{"id":13056,"date":"2025-06-20T08:26:51","date_gmt":"2025-06-20T08:26:51","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/06\/20\/reglamento-de-ejecucion-ue-2025-1197-de-la-comision-de-19-de-junio-de-2025-por-el-que-se-establece-una-medida-del-instrumento-de-contratacion-internacional-que-restringe-el-acceso-de-los-operadore\/"},"modified":"2025-06-20T08:26:51","modified_gmt":"2025-06-20T08:26:51","slug":"reglamento-de-ejecucion-ue-2025-1197-de-la-comision-de-19-de-junio-de-2025-por-el-que-se-establece-una-medida-del-instrumento-de-contratacion-internacional-que-restringe-el-acceso-de-los-operadore","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/06\/20\/reglamento-de-ejecucion-ue-2025-1197-de-la-comision-de-19-de-junio-de-2025-por-el-que-se-establece-una-medida-del-instrumento-de-contratacion-internacional-que-restringe-el-acceso-de-los-operadore\/","title":{"rendered":"Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2025\/1197 de la Comisi\u00f3n, de 19 de junio de 2025, por el que se establece una medida del Instrumento de Contrataci\u00f3n Internacional que restringe el acceso de los operadores econ\u00f3micos y los productos sanitarios originarios de la Rep\u00fablica Popular China al mercado de contrataci\u00f3n p\u00fablica de productos sanitarios de la UE conforme al Reglamento (UE) 2022\/1031 del Parlamento Europeo y del Consejo."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"parrafo\">\n            REGLAMENTO DE EJECUCI\u00d3N (UE) 2025\/1197 DE LA COMISI\u00d3N\n         <\/p>\n<p class=\"parrafo\">de 19\u00a0de\u00a0junio de 2025\n         <\/p>\n<p class=\"parrafo\">por el que se establece una medida del Instrumento de Contrataci\u00f3n Internacional que restringe el acceso de los operadores econ\u00f3micos y los productos sanitarios originarios de la Rep\u00fablica Popular China al mercado de contrataci\u00f3n p\u00fablica de productos sanitarios de la UE conforme al Reglamento (UE)\u00a02022\/1031 del Parlamento Europeo y del Consejo<\/p>\n<p class=\"parrafo\">LA COMISI\u00d3N EUROPEA,<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea,<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Visto el Reglamento (UE)\u00a02022\/1031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23\u00a0de\u00a0junio de 2022, sobre el acceso de los operadores econ\u00f3micos, bienes y servicios de terceros pa\u00edses a los mercados de contratos p\u00fablicos y de concesiones de la Uni\u00f3n, as\u00ed como sobre los procedimientos de apoyo a las negociaciones para el acceso de los operadores econ\u00f3micos, bienes y servicios de la Uni\u00f3n a los mercados de contratos p\u00fablicos y de concesiones de terceros pa\u00edses (Instrumento de contrataci\u00f3n internacional-ICI)\u00a0<a>(<span>1<\/span>)<\/a>, (\u00abel Reglamento ICI\u00bb), y en particular su art\u00edculo\u00a06, apartado 1 y apartado 6, letra b),<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Considerando lo siguiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0<span>PROCEDIMIENTO<\/span><\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.1.\u00a0\u00a0\u00a0<span>Investigaci\u00f3n y consultas a trav\u00e9s del ICI<\/span><\/p>\n<table class=\"sinbordes\">\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(1)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">El 24\u00a0de\u00a0abril de 2024, la Comisi\u00f3n Europea (\u00abla Comisi\u00f3n\u00bb) puso en marcha, por iniciativa propia, una investigaci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo\u00a05, apartado 1, del \u00abReglamento ICI\u00bb en relaci\u00f3n con las medidas y pr\u00e1cticas de la Rep\u00fablica Popular China (\u00abChina\u00bb) que han dificultado de forma grave y recurrente el acceso de los operadores econ\u00f3micos, bienes y servicios de la Uni\u00f3n al mercado chino de contrataci\u00f3n p\u00fablica de productos sanitarios. Con esta finalidad, la Comisi\u00f3n public\u00f3 un anuncio de inicio en el <span>Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea<\/span>\u00a0<a>(<span>2<\/span>)<\/a> (\u00abel anuncio de inicio\u00bb).<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(2)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">En el anuncio de inicio, la Comisi\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que hab\u00eda tres categor\u00edas de medidas y pr\u00e1cticas en este \u00e1mbito: i)\u00a0las que favorecen la adquisici\u00f3n de productos y la contrataci\u00f3n de servicios sanitarios nacionales, ii) las que restringen la adquisici\u00f3n de bienes importados, tambi\u00e9n de productos sanitarios, y iii) las condiciones que impone China para la contrataci\u00f3n centralizada de productos sanitarios, que dan lugar a ofertas anormalmente bajas contra las que no pueden competir las empresas con \u00e1nimo de lucro.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(3)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a05, apartado 2, del Reglamento ICI, la Comisi\u00f3n invit\u00f3 a la Administraci\u00f3n china (\u00ablas autoridades chinas\u00bb) a que expusiese sus puntos de vista a este respecto, facilitase la informaci\u00f3n pertinente y entablase consultas con ella para eliminar o subsanar las medidas y pr\u00e1cticas que se hab\u00edan expuesto en el anuncio de inicio. La Comisi\u00f3n tambi\u00e9n envi\u00f3 a las autoridades chinas una solicitud de informaci\u00f3n en forma de cuestionario detallado. Las autoridades chinas no respondieron a este cuestionario, pero entablaron consultas con la Comisi\u00f3n, en el sentido del art\u00edculo\u00a05, apartado 2, del Reglamento ICI, que tuvieron lugar del 24 al 26\u00a0de\u00a0julio de 2024 en Pek\u00edn.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo\">1.2.\u00a0\u00a0\u00a0<span>Informe de la investigaci\u00f3n<\/span><\/p>\n<table class=\"sinbordes\">\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(4)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">El 14\u00a0de\u00a0enero de 2025, la Comisi\u00f3n, al t\u00e9rmino de su investigaci\u00f3n y de las consultas con China, puso a disposici\u00f3n del p\u00fablico un informe con arreglo al art\u00edculo\u00a05, apartado 4, del Reglamento ICI, en el que se recog\u00edan las conclusiones de su investigaci\u00f3n y una propuesta de actuaci\u00f3n\u00a0<a>(<span>3<\/span>)<\/a> (\u00abel informe de investigaci\u00f3n\u00bb).<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(5)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">En el informe de investigaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n concluy\u00f3 que las medidas y pr\u00e1cticas que se hab\u00edan detectado durante la investigaci\u00f3n\u00a0<a>(<span>4<\/span>)<\/a> (\u00ablas medidas y pr\u00e1cticas constatadas\u00bb) existen, se aplican en todo el territorio de China y afectan a todas las categor\u00edas de productos sanitarios de una manera que dificulta de forma grave y recurrente el acceso de los operadores econ\u00f3micos de la Uni\u00f3n y los productos sanitarios fabricados en la Uni\u00f3n a los mercados de contratos p\u00fablicos de tales productos en China. Por tanto, constituyen medidas o pr\u00e1cticas de terceros pa\u00edses en el sentido del art\u00edculo\u00a02, apartado 1, letra i), del Reglamento ICI. La Comisi\u00f3n tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que las autoridades chinas no propusieron ninguna medida correctora concreta para subsanar estas dificultades graves y recurrentes de acceso.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(6)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Partiendo de esta base, la Comisi\u00f3n propuso evaluar si se daban las condiciones establecidas en el art\u00edculo\u00a06 del Reglamento ICI con vistas a la adopci\u00f3n de una medida ICI tal como se define en el art\u00edculo\u00a02, apartado 1, letra j), de dicho Reglamento.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(7)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">La Comisi\u00f3n present\u00f3 el informe de investigaci\u00f3n al Parlamento Europeo y al Consejo los d\u00edas 29 y 30\u00a0de\u00a0enero de 2025, respectivamente, con arreglo al art\u00edculo\u00a05, apartado 4, del Reglamento ICI.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo\">1.3.\u00a0\u00a0\u00a0<span>Continuaci\u00f3n del procedimiento<\/span><\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.3.1.\u00a0\u00a0\u00a0<span>Consulta p\u00fablica sobre una posible medida ICI<\/span><\/p>\n<table class=\"sinbordes\">\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(8)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">El 19\u00a0de\u00a0febrero de 2025, la Comisi\u00f3n public\u00f3 un anuncio de consulta p\u00fablica\u00a0<a>(<span>5<\/span>)<\/a>, con la que deseaba recabar la opini\u00f3n de las entidades que pudieran verse afectadas por el establecimiento de alguna medida ICI con arreglo al art\u00edculo\u00a06 del Reglamento ICI que restringiera el acceso de los operadores econ\u00f3micos y los productos sanitarios originarios de China al mercado de contrataci\u00f3n p\u00fablica de productos sanitarios de la Uni\u00f3n (\u00abla consulta p\u00fablica\u00bb). La Comisi\u00f3n recibi\u00f3 respuestas de varias entidades. En algunas de ellas se abordaban posibles problemas de suministro en relaci\u00f3n con determinados productos sanitarios y las repercusiones presupuestarias para los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras. En otras se mencionaba el posible impacto de las medidas en los operadores econ\u00f3micos que fabrican productos sanitarios en China, el establecimiento del origen de los productos y de los operadores econ\u00f3micos, as\u00ed como la determinaci\u00f3n del valor de las ofertas. Algunas entidades pidieron aclaraciones sobre c\u00f3mo se establecer\u00edan los umbrales del 50\u00a0% a los que se hace referencia en el art\u00edculo\u00a08, apartado 1, del Reglamento ICI y cu\u00e1les ser\u00edan las pruebas necesarias que tendr\u00edan que aportar los operadores econ\u00f3micos afectados. La Comisi\u00f3n tuvo debidamente en cuenta en su evaluaci\u00f3n las observaciones que hab\u00eda recibido.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo\">1.3.2.\u00a0\u00a0\u00a0<span>Informaci\u00f3n a los Estados miembros<\/span><\/p>\n<table class=\"sinbordes\">\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(9)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a05, apartado 2, del Reglamento ICI, la Comisi\u00f3n inform\u00f3 peri\u00f3dicamente a los Estados miembros sobre los progresos de la investigaci\u00f3n y las consultas en el marco del Comit\u00e9 de Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio establecido por el art\u00edculo\u00a07 del Reglamento (UE)\u00a02015\/1843 del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a0<a>(<span>6<\/span>)<\/a>.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(10)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Tras la publicaci\u00f3n del informe de investigaci\u00f3n, tambi\u00e9n se inform\u00f3 al Comit\u00e9 de Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio sobre la evaluaci\u00f3n que se hab\u00eda realizado en lo referente a que se cumpliesen las condiciones establecidas en el art\u00edculo\u00a06 del Reglamento ICI con vistas a la eventual adopci\u00f3n de una medida ICI, tal como se define en el art\u00edculo\u00a02, apartado 1, letra j), de dicho Reglamento.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(11)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">En el marco de la evaluaci\u00f3n relativa al cumplimiento de la condici\u00f3n que se establece en el art\u00edculo\u00a06, apartado 3, letra b), del Reglamento ICI sobre \u00abla disponibilidad de fuentes alternativas de suministro de los bienes [\u2026] en cuesti\u00f3n, con el fin de evitar o minimizar un impacto negativo significativo en los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras\u00bb, la Comisi\u00f3n consult\u00f3 a los Estados miembros en el Comit\u00e9 de Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio para asegurarse de que los Estados miembro no dependen de productos sanitarios originarios de China.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0<span>DETERMINACI\u00d3N DE LA MEDIDA ICI<\/span><\/p>\n<table class=\"sinbordes\">\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(12)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">De conformidad con el art\u00edculo\u00a06, apartado 1, del Reglamento ICI, cuando la Comisi\u00f3n constate la existencia de una medida o pr\u00e1ctica de un tercer pa\u00eds, en el sentido del art\u00edculo\u00a02, apartado 1, letra i), puede adoptar una medida ICI mediante un acto de ejecuci\u00f3n si considera que redunda en inter\u00e9s de la Uni\u00f3n. En el apartado 2 de dicho art\u00edculo, se especifica que no deben adoptarse medidas ICI si la Comisi\u00f3n llega a la conclusi\u00f3n de que no redunda en inter\u00e9s de la Uni\u00f3n adoptar tales medidas.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(13)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">De conformidad con el art\u00edculo\u00a06, apartado 3, del Reglamento ICI, una medida ICI debe determinarse considerando la informaci\u00f3n disponible y con arreglo a dos criterios: i)\u00a0la proporcionalidad de la medida ICI respecto de la medida o la pr\u00e1ctica del tercer pa\u00eds y ii) la disponibilidad de fuentes alternativas de suministro de los bienes y servicios en cuesti\u00f3n, con el fin de evitar o minimizar un impacto negativo significativo en los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras. Con arreglo al art\u00edculo\u00a06, apartado 8, del Reglamento ICI, la Comisi\u00f3n debe especificar el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la medida ICI, incluidos los sectores o las categor\u00edas de los bienes, las categor\u00edas espec\u00edficas de operadores econ\u00f3micos, las categor\u00edas espec\u00edficas de poderes adjudicadores o entidades adjudicadoras, as\u00ed como los umbrales espec\u00edficos a los que se aplique la medida ICI y, si procede, los valores porcentuales de un ajuste de puntuaci\u00f3n que sea aplicable.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(14)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Seg\u00fan el art\u00edculo\u00a06, apartado 6, del Reglamento ICI, en la medida ICI la Comisi\u00f3n puede decidir que se restrinja el acceso de operadores econ\u00f3micos, bienes o servicios de un tercer pa\u00eds a procedimientos de contrataci\u00f3n p\u00fablica de la Uni\u00f3n, exigiendo a los poderes adjudicadores o a las entidades adjudicadoras que: o bien impongan un ajuste de puntuaci\u00f3n a las ofertas que presenten los operadores econ\u00f3micos originarios de ese tercer pa\u00eds, o excluyan las ofertas presentadas por tales operadores econ\u00f3micos. En este sentido, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a06, apartado 9, del Reglamento ICI, al determinar la medida ICI partiendo de estas dos opciones, la Comisi\u00f3n debe optar por el tipo de medida m\u00e1s proporcionado y eficaz, a fin de subsanar el nivel de dificultad de acceso de los operadores econ\u00f3micos, bienes o servicios de la Uni\u00f3n a los mercados de contratos p\u00fablicos o de concesiones del tercer pa\u00eds.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(15)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">En vista de lo anterior, es preciso, en primer lugar, optar por una medida ICI cuyo alcance sea proporcional a las medidas y pr\u00e1cticas constatadas, y seleccionar la forma m\u00e1s adecuada de la medida, de entre las dos opciones posibles que se recogen en el art\u00edculo\u00a06, apartado 6, del Reglamento ICI, que sea proporcionada y subsane de la manera m\u00e1s eficaz posible el nivel de dificultad de acceso que hayan creado las medidas y pr\u00e1cticas constatadas; en segundo lugar, valorar la existencia de fuentes alternativas de suministro en caso de que se imponga tal medida ICI, y, en tercer lugar, evaluar si la imposici\u00f3n de dicha medida redundar\u00eda en inter\u00e9s de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo\">2.1.\u00a0\u00a0\u00a0<span>Proporcionalidad y adecuaci\u00f3n de una posible medida ICI con respecto a las medidas y pr\u00e1cticas constatadas<\/span><\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.1.1.\u00a0\u00a0\u00a0<span>Las medidas y pr\u00e1cticas constatadas<\/span><\/p>\n<table class=\"sinbordes\">\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(16)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">En el informe de investigaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n expuso dos conclusiones esenciales relativas a las medidas y pr\u00e1cticas constatadas.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(17)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">En primer lugar, la Comisi\u00f3n constat\u00f3 que, a trav\u00e9s de tales medidas y pr\u00e1cticas, las autoridades chinas han establecido un sistema general de preferencias de aplicaci\u00f3n generalizada para la adquisici\u00f3n de productos sanitarios nacionales que dificulta considerablemente el acceso de los operadores de la Uni\u00f3n y de los productos sanitarios fabricados en la Uni\u00f3n al mercado de contrataci\u00f3n p\u00fablica de China\u00a0<a>(<span>7<\/span>)<\/a>. La caracter\u00edstica central de este sistema es una obligaci\u00f3n jur\u00eddicamente vinculante que se impone a las entidades adjudicadoras de adquirir productos sanitarios nacionales siempre que compitan con los importados y constituyan una alternativa razonable. El car\u00e1cter discriminatorio de esta obligaci\u00f3n general se ve reforzado por los onerosos procedimientos de aprobaci\u00f3n\u00a0<a>(<span>8<\/span>)<\/a> que conlleva la adquisici\u00f3n de productos sanitarios importados, procedimientos que limitan de forma notable la capacidad de las entidades adjudicadoras de adquirir tales productos. Adem\u00e1s, en este marco se da preferencia a los productos sanitarios importados que puedan servir para transferir tecnolog\u00eda a las empresas nacionales\u00a0<a>(<span>9<\/span>)<\/a>. El sistema se apuntala adem\u00e1s con medidas sectoriales espec\u00edficas\u00a0<a>(<span>10<\/span>)<\/a>, que se establecen en forma de instrucciones de las autoridades chinas a los hospitales p\u00fablicos para alcanzar objetivos nacionales espec\u00edficos de contrataci\u00f3n p\u00fablica respecto a varias categor\u00edas de productos sanitarios, que exigen la exclusi\u00f3n total de los productos sanitarios importados en\u00a0137 categor\u00edas. Por \u00faltimo, en la Estrategia \u00abMade in China 2025\u00bb\u00a0<a>(<span>11<\/span>)<\/a>, se determina cu\u00e1les son los productos sanitarios de alta gama, y se da instrucciones a los hospitales regionales para que alcancen unos objetivos muy elevados relativos al porcentaje de adquisici\u00f3n de productos sanitarios de alta gama fabricados en el pa\u00eds, es decir, el 70\u00a0% para 2025 y el 95\u00a0%, para 2030, lo que reducir\u00eda, de hecho, a casi cero el margen de acceso de los productos importados a una parte considerable del mercado chino de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(18)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">La Comisi\u00f3n ha demostrado que este sistema general de preferencias de aplicaci\u00f3n generalizada para la adquisici\u00f3n de productos sanitarios nacionales se ha implantado en todo el territorio chino y afecta a todas las categor\u00edas de productos sanitarios.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(19)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">La Comisi\u00f3n ha determinado, mediante el an\u00e1lisis de una muestra suficientemente representativa de los procedimientos de contrataci\u00f3n p\u00fablica en China\u00a0<a>(<span>12<\/span>)<\/a>, que el 87\u00a0% de las licitaciones p\u00fablicas para productos sanitarios recogen prohibiciones expl\u00edcitas o impl\u00edcitas de adquirir productos sanitarios importados o requisitos discriminatorios que afectan a tales adquisiciones\u00a0<a>(<span>13<\/span>)<\/a>. Al estudiar estas ofertas, se puso de manifiesto que las prohibiciones y discriminaciones se aplican con independencia del valor del contrato. Como se ha se\u00f1alado en el documento de trabajo conexo, el hecho de que se permita la compra de productos sanitarios importados en un procedimiento de licitaci\u00f3n no implica necesariamente que los productos sanitarios importados est\u00e9n exentos de discriminaci\u00f3n, ya que pueden estar sometidos, por ejemplo, al cumplimiento de requisitos de transferencia tecnol\u00f3gica\u00a0<a>(<span>14<\/span>)<\/a>. Adem\u00e1s, incluso en los casos en los que se permite la adquisici\u00f3n de productos sanitarios importados, los objetivos sectoriales mencionados en el considerando (17) que debe cumplir la contrataci\u00f3n nacional crean una ventaja significativa para los proveedores y los productos sanitarios originarios de China. La Comisi\u00f3n ha determinado, por tanto, que el sistema general de preferencias de aplicaci\u00f3n generalizada para la adquisici\u00f3n de productos sanitarios nacionales en China, que consiste en normas y medidas de desarrollo de aplicaci\u00f3n general, afecta a todo el mercado de contrataci\u00f3n p\u00fablica de productos sanitarios en China, independientemente del valor del contrato de adquisici\u00f3n. En consecuencia, la Comisi\u00f3n concluy\u00f3 en su informe de investigaci\u00f3n que estas medidas y pr\u00e1cticas dificultan de forma grave y recurrente el acceso de los operadores econ\u00f3micos de la Uni\u00f3n y de los productos sanitarios fabricados en la Uni\u00f3n al mercado de contrataci\u00f3n p\u00fablica de productos sanitarios en China.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(20)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">En segundo lugar, la Comisi\u00f3n constat\u00f3 que el sistema de contrataci\u00f3n de productos sanitarios basado en el volumen que aplican las autoridades chinas tambi\u00e9n dificulta de forma significativa y recurrente el acceso de los operadores de la Uni\u00f3n y de los productos sanitarios fabricados en la Uni\u00f3n al mercado de contrataci\u00f3n p\u00fablica de este pa\u00eds\u00a0<a>(<span>15<\/span>)<\/a>. De hecho, la configuraci\u00f3n de este sistema de contrataci\u00f3n basado en el volumen lleva a los proveedores a presentar ofertas extremadamente bajas para cumplir los criterios de selecci\u00f3n y lograr contratos, lo que deriva en reducciones notables de los precios que, a largo plazo, son insostenibles para las empresas con \u00e1nimo de lucro que no se benefician de ayudas estatales. Adem\u00e1s, el apoyo que presta el Estado chino a los productores con actividades de fabricaci\u00f3n y de I+D puede incrementar el efecto restrictivo de este sistema de contrataci\u00f3n basado en el volumen, en especial cuando las ayudas se vinculan expresamente a la adjudicaci\u00f3n de licitaciones por volumen. En el informe de investigaci\u00f3n se indic\u00f3 que \u00abla configuraci\u00f3n espec\u00edfica de la contrataci\u00f3n basada en el volumen en China coloca a los productos sanitarios importados y a los operadores econ\u00f3micos extranjeros en una situaci\u00f3n de desventaja significativa y conduce a una discriminaci\u00f3n de hecho y a una restricci\u00f3n o incluso exclusi\u00f3n de los operadores extranjeros que importan productos sanitarios, as\u00ed como de los productos sanitarios importados que compiten en estas licitaciones basadas en el volumen\u00bb\u00a0<a>(<span>16<\/span>)<\/a>, y se concluy\u00f3 que \u00abla configuraci\u00f3n pr\u00e1ctica de la contrataci\u00f3n basada en el volumen de productos sanitarios en China obstaculiza de forma significativa y recurrente el acceso de los operadores de la Uni\u00f3n y de los productos sanitarios fabricados en la Uni\u00f3n al mercado de contrataci\u00f3n p\u00fablica de China en el sentido del art\u00edculo\u00a02, punto 1, letra i), del Reglamento ICI\u00bb\u00a0<a>(<span>17<\/span>)<\/a>.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo\">2.1.2.\u00a0\u00a0\u00a0<span>Proporcionalidad de una posible medida ICI<\/span><\/p>\n<table class=\"sinbordes\">\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(21)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">El sistema general de preferencias de aplicaci\u00f3n generalizada para la adquisici\u00f3n de productos sanitarios nacionales en China afecta a todos los productos sanitarios originarios de la Uni\u00f3n, sin tener en cuenta umbral alguno, y con independencia de que sean ofrecidos por licitadores de la Uni\u00f3n, licitadores nacionales u otros licitadores extranjeros. Adem\u00e1s, este sistema tiene unos procedimientos de aprobaci\u00f3n onerosos para la adquisici\u00f3n de productos sanitarios importados e impone objetivos sectoriales concretos a efectos de la compra de productos sanitarios originarios de China. Como se ha explicado en los considerandos (17) a\u00a0(19), la Comisi\u00f3n lleg\u00f3 a la conclusi\u00f3n, en su informe de investigaci\u00f3n, de que la aplicaci\u00f3n de este sistema dificultaba de forma grave y recurrente el acceso de los operadores econ\u00f3micos de la Uni\u00f3n y de los productos sanitarios fabricados en la Uni\u00f3n al mercado de contrataci\u00f3n p\u00fablica de productos sanitarios en China. De hecho, la Comisi\u00f3n ha constatado que, en el 87\u00a0% de las licitaciones p\u00fablicas para productos sanitarios, figuran prohibiciones expl\u00edcitas o impl\u00edcitas de adquirir productos sanitarios importados o bien requisitos discriminatorios que dificultan su adquisici\u00f3n\u00a0<a>(<span>18<\/span>)<\/a>, de modo que el mercado de contrataci\u00f3n p\u00fablica de productos sanitarios de China est\u00e1, en gran medida, cerrado para bienes procedentes del extranjero.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(22)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">De conformidad con el art\u00edculo\u00a06, apartado 4, del Reglamento ICI, una medida ICI solo puede aplicarse a los procedimientos de contrataci\u00f3n p\u00fablica con un valor estimado igual o superior a 5\u00a0000\u00a0000\u00a0EUR, excluido el IVA, en el caso de los bienes. Por consiguiente, la medida ICI m\u00e1s completa posible que podr\u00eda adoptar la Comisi\u00f3n en este sector, de conformidad con el Reglamento ICI\u00a0<a>(<span>19<\/span>)<\/a>, ser\u00eda excluir a todos los operadores econ\u00f3micos originarios de China de cualquier procedimiento de contrataci\u00f3n p\u00fablica de la Uni\u00f3n con un valor igual o superior a 5\u00a0000\u00a0000\u00a0EUR, excluido el IVA, en relaci\u00f3n con todas las categor\u00edas de productos sanitarios. La Comisi\u00f3n estudi\u00f3 si esta medida ICI ser\u00eda proporcionada con respecto a las medidas y pr\u00e1cticas constatadas.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(23)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Seg\u00fan los datos incluidos en el diario electr\u00f3nico de licitaciones (TED)\u00a0<a>(<span>20<\/span>)<\/a> con respecto a los productos sanitarios, los procedimientos de contrataci\u00f3n con un valor estimado igual o superior a 5\u00a0000\u00a0000\u00a0EUR, excluido el IVA, representan alrededor del 59\u00a0% del mercado total de contrataci\u00f3n p\u00fablica de productos sanitarios de la Uni\u00f3n. Adem\u00e1s, de conformidad con el art\u00edculo\u00a06, apartado 8, y el art\u00edculo\u00a08, apartado 1, del Reglamento ICI, una medida ICI solo puede afectar al suministro de productos sanitarios originarios de China al nivel m\u00e1ximo del 50\u00a0% del valor total del contrato, independientemente del origen del licitador. Y asimismo, a diferencia del sistema que aplica China, el establecimiento de una medida ICI no requerir\u00eda que se impusiesen unas caracter\u00edsticas restrictivas adicionales, como unos procedimientos de aprobaci\u00f3n onerosos para la contrataci\u00f3n de productos sanitarios procedentes de China o la fijaci\u00f3n de objetivos sectoriales espec\u00edficos con vistas a la adquisici\u00f3n de productos sanitarios originarios de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(24)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Teniendo en cuenta todos los aspectos expuestos en los considerandos (17) a\u00a0(23), el alcance y el posible efecto de exclusi\u00f3n de la medida ICI m\u00e1s completa posible en el sector de los productos sanitarios ser\u00eda, en cualquier caso, m\u00e1s reducido que el alcance y el efecto de exclusi\u00f3n del sistema general de preferencias de aplicaci\u00f3n generalizada para la adquisici\u00f3n de productos sanitarios nacionales que ha implantado China.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(25)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Adem\u00e1s, el efecto restrictivo de las medidas y pr\u00e1cticas relacionadas con el sistema de contrataci\u00f3n basado en el volumen de China agranda la brecha entre el efecto de la medida ICI m\u00e1s completa posible que puede adoptarse en este sector conforme al Reglamento ICI y la incidencia de las medidas y pr\u00e1cticas constatadas. En consecuencia, procede incluir tambi\u00e9n en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la medida ICI m\u00e1s completa posible la contrataci\u00f3n en la Uni\u00f3n de los bienes que est\u00e1n sujetos en China al sistema de contrataci\u00f3n p\u00fablica basada en el volumen.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(26)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">En vista de lo expuesto, una medida ICI que incluya en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n: i)\u00a0todos los procedimientos de contrataci\u00f3n p\u00fablica de la Uni\u00f3n relativos a cualquier categor\u00eda de productos sanitarios, ii) que hayan sido organizados por cualquier poder adjudicador o entidad adjudicadora de la Uni\u00f3n, iii) cuyo valor, excluido el IVA\u00a0<a>(<span>21<\/span>)<\/a>, sea igual o superior a 5\u00a0000\u00a0000\u00a0EUR, y iv) que afecten a todos los operadores econ\u00f3micos originarios de China, puede considerarse proporcionada con respecto a las medidas y pr\u00e1cticas constatadas que ha establecido y que aplica China.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(27)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">A efectos de la aplicaci\u00f3n de cualquier medida ICI, tendr\u00eda que determinarse el origen de los operadores econ\u00f3micos y los bienes de conformidad con el art\u00edculo\u00a03 del Reglamento ICI, tal como aclar\u00f3 la Comisi\u00f3n en sus \u00abDirectrices para facilitar la aplicaci\u00f3n del Reglamento ICI por parte de los poderes adjudicadores, las entidades adjudicadoras y los operadores econ\u00f3micos\u00bb (en lo sucesivo, \u00ablas Directrices\u00bb)\u00a0<a>(<span>22<\/span>)<\/a>. Las Directrices tambi\u00e9n aclaran las obligaciones de los adjudicatarios.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo\">2.1.3.\u00a0\u00a0\u00a0<span>Forma de una medida ICI que sea proporcionada y subsane de la manera m\u00e1s eficaz el nivel de dificultad de acceso que se haya detectado<\/span><\/p>\n<table class=\"sinbordes\">\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(28)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Como se se\u00f1ala en el considerando (14), las dos formas posibles de una medida ICI son, o bien un ajuste de puntuaci\u00f3n en las ofertas que presenten los operadores econ\u00f3micos originarios de China, o la exclusi\u00f3n de las ofertas que presenten estos operadores econ\u00f3micos.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(29)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Como se indica en el considerando (20), la Comisi\u00f3n concluy\u00f3 en el informe de investigaci\u00f3n que \u00ablas medidas y pr\u00e1cticas constatadas en el curso de la investigaci\u00f3n, puestas en marcha por China con respecto a la contrataci\u00f3n p\u00fablica de productos sanitarios, existen y se aplican en todo el territorio de este pa\u00eds. Afectan a todas las categor\u00edas de productos sanitarios de manera que se obstaculiza de forma grave y recurrente el acceso de los agentes econ\u00f3micos de la Uni\u00f3n y de los productos sanitarios fabricados en la Uni\u00f3n al mercado de contrataci\u00f3n p\u00fablica de productos sanitarios en China\u00bb\u00a0<a>(<span>23<\/span>)<\/a><span>.<\/span> La Comisi\u00f3n tambi\u00e9n determin\u00f3 que las medidas y pr\u00e1cticas constatadas derivan principalmente en la exclusi\u00f3n de los operadores econ\u00f3micos y los productos del sector de los productos sanitarios originarios de otros pa\u00edses, incluidos los de la Uni\u00f3n\u00a0<a>(<span>24<\/span>)<\/a>, lo cual revierte en un cierre significativo del mercado de contrataci\u00f3n p\u00fablica de productos sanitarios en China.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(30)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Dado el alcance de las caracter\u00edsticas discriminatorias y excluyentes de las medidas y pr\u00e1cticas constatadas, as\u00ed como la exclusi\u00f3n considerable de los operadores econ\u00f3micos y los bienes de la Uni\u00f3n que conllevan, imponer un ajuste de puntuaci\u00f3n a las ofertas que presenten los operadores econ\u00f3micos originarios de China\u00a0<a>(<span>25<\/span>)<\/a> solo tendr\u00eda un efecto limitado y, en cualquier caso, no subsanar\u00eda eficazmente el nivel de dificultad de acceso que se ha detectado. De hecho, de conformidad con el art\u00edculo\u00a06, apartados\u00a07 y\u00a08, del Reglamento ICI, esta forma de medida ICI solo podr\u00eda afectar a la evaluaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de las ofertas en cierta medida (hasta el 50\u00a0%) en los procedimientos de licitaci\u00f3n que se basen en la mejor relaci\u00f3n calidad-precio, y posiblemente hasta el 100\u00a0%, en el caso de las ofertas que se basen \u00fanicamente en los precios. Por consiguiente, una medida ICI en forma de ajuste de puntuaci\u00f3n implicar\u00eda admitir variaciones en cuanto a la posibilidad de apartar a los operadores econ\u00f3micos y los productos sanitarios originarios de China del mercado de contrataci\u00f3n p\u00fablica de la Uni\u00f3n, ya que no permitir\u00eda a los poderes adjudicadores y a las entidades adjudicadoras excluir sistem\u00e1ticamente a los operadores originarios de China. Es por ello que no subsanar\u00eda la dificultad de acceso de los operadores econ\u00f3micos y los productos sanitarios de la Uni\u00f3n, que consiste en la exclusi\u00f3n que se ha constatado de los productos sanitarios de la Uni\u00f3n y de los operadores econ\u00f3micos de la Uni\u00f3n en China.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(31)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">En consecuencia, una medida ICI en forma de ajuste de puntuaci\u00f3n no ser\u00eda la forma de medida que subsanar\u00eda de la manera m\u00e1s eficaz el nivel de dificultad de acceso que se ha constatado, tal como exige el art\u00edculo\u00a06, apartado 9, del Reglamento ICI.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(32)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">La Comisi\u00f3n considera que, en este caso, ser\u00eda m\u00e1s adecuado imponer una medida ICI en forma de exclusi\u00f3n de las ofertas que presenten los operadores econ\u00f3micos originarios de China\u00a0<a>(<span>26<\/span>)<\/a>. La medida ser\u00eda proporcionada y subsanar\u00eda de la manera m\u00e1s eficaz la deficiencia de acceso que se ha detectado, ya que lograr\u00eda, en la mayor medida posible, los efectos de exclusi\u00f3n de las medidas y pr\u00e1cticas constatadas.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo\">2.1.4.\u00a0\u00a0\u00a0<span>Conclusi\u00f3n sobre la medida ICI<\/span><\/p>\n<table class=\"sinbordes\">\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(33)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">En vista de lo anterior, una medida ICI en forma de exclusi\u00f3n de las ofertas en el sentido del art\u00edculo\u00a06, apartado 6, letra b), del Reglamento ICI que presenten los operadores econ\u00f3micos originarios de China y que incluya en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n: i)\u00a0todos los procedimientos de contrataci\u00f3n p\u00fablica de la Uni\u00f3n relativos a cualquier categor\u00eda de productos sanitarios, ii) que hayan sido organizados por cualquier poder adjudicador o entidad adjudicadora de la Uni\u00f3n, iii) cuyo valor, excluido el IVA, sea igual o superior a 5\u00a0000\u00a0000\u00a0EUR, y iv) que afecten a todos los operadores econ\u00f3micos originarios de China, puede considerarse adecuada y proporcionada con respecto a las medidas y pr\u00e1cticas constatadas que ha establecido y que aplica China, y subsanar\u00eda de la manera m\u00e1s eficaz el nivel de dificultad de acceso que se ha constatado.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo\">2.2.\u00a0\u00a0\u00a0<span>Disponibilidad de fuentes alternativas de suministro<\/span><\/p>\n<table class=\"sinbordes\">\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(34)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Una medida ICI que no admita las ofertas presentadas por operadores econ\u00f3micos originarios de China no repercutir\u00eda en las fuentes de suministro disponibles para los procedimientos de contrataci\u00f3n p\u00fablica con un valor estimado inferior a 5\u00a0000\u00a0000\u00a0EUR, excluido el IVA, ya que, de conformidad con el art\u00edculo\u00a06, apartado 4, del Reglamento ICI, estos procedimientos de contrataci\u00f3n quedar\u00edan excluidos del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de cualquier medida ICI. Alrededor del 96\u00a0% de todos los procedimientos de contrataci\u00f3n p\u00fablica de la Uni\u00f3n para productos sanitarios que constan en el TED, correspondientes a los a\u00f1os 2017 a\u00a02022\u00a0<a>(<span>27<\/span>)<\/a>, recogen valores por debajo de este umbral y representan alrededor del 41\u00a0% del valor agregado de todos los procedimientos de contrataci\u00f3n registrados. Por tanto, los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras de la Uni\u00f3n no sufrir\u00edan efectos negativos en la mayor\u00eda de los procedimientos de contrataci\u00f3n que organizasen tras la imposici\u00f3n de la posible medida ICI en el sector de los productos sanitarios, y dicha medida no afectar\u00eda a casi la mitad de sus gastos en productos sanitarios.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(35)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">En el caso de los procedimientos de contrataci\u00f3n con valores iguales o superiores al umbral de 5\u00a0000\u00a0000\u00a0EUR, excluido el IVA, podr\u00eda argumentarse que una medida ICI que excluyera las ofertas presentadas por todos los operadores econ\u00f3micos originarios de China podr\u00eda, en teor\u00eda, reducir la oferta de productos sanitarios elegible y repercutir en sus precios. Sin embargo, varios factores paliar\u00edan estos posibles efectos negativos.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(36)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">En primer lugar, los licitadores originarios de otros pa\u00edses (excluida China) seguir\u00edan pudiendo presentar ofertas que incluyeran productos sanitarios originarios de China, siempre que la proporci\u00f3n de productos sanitarios que suministrasen originarios de este pa\u00eds no representara un valor superior al 50\u00a0% del valor total del contrato\u00a0<a>(<span>28<\/span>)<\/a>. En consecuencia, seguir\u00edan ofreci\u00e9ndose productos sanitarios originarios de China en los procedimientos de contrataci\u00f3n p\u00fablica de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(37)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">En segundo lugar, en los casos en los que solo los licitadores originarios de China pudieran cumplir los requisitos de una licitaci\u00f3n determinada o fueran los \u00fanicos capaces de ofrecer determinados productos sanitarios que se necesitasen por razones imperiosas de inter\u00e9s general, las excepciones reguladas en el art\u00edculo\u00a09, apartado 1, del Reglamento ICI seguir\u00edan permitiendo a los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras de la Uni\u00f3n no aplicar la medida ICI, de manera que se impedir\u00eda cualquier reducci\u00f3n de la disponibilidad de fuentes de suministro en tales situaciones.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(38)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">En tercer lugar, conforme a la informaci\u00f3n que recibi\u00f3 la Comisi\u00f3n de los Estados miembros cuando les pidi\u00f3 que le comunicasen cualquier posible dependencia de productos sanitarios originarios de China en sus procedimientos de contrataci\u00f3n p\u00fablica, a la que se hace referencia en el considerando (11), no parece que existan tales dependencias en ninguna categor\u00eda de productos sanitarios.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(39)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">En cuarto lugar, la Comisi\u00f3n ha constatado que existen suficientes fuentes alternativas de suministro. La Uni\u00f3n tiene un super\u00e1vit comercial significativo con el resto del mundo en el sector de los productos sanitarios, cuyo valor se estim\u00f3 en m\u00e1s de 19\u00a0000 millones EUR en\u00a02023\u00a0<a>(<span>29<\/span>)<\/a>, de manera que las exportaciones podr\u00edan reorientarse hacia el mercado de la Uni\u00f3n en respuesta a una posible reducci\u00f3n del suministro de productos sanitarios chinos. Adem\u00e1s, tambi\u00e9n podr\u00eda sustituirse el volumen de productos sanitarios afectados por la medida ICI por un aumento de la producci\u00f3n de productos sanitarios en la Uni\u00f3n o por un incremento del volumen de importaciones procedentes de otros terceros pa\u00edses, como el Reino Unido, Suiza, los Estados Unidos o Jap\u00f3n\u00a0<a>(<span>30<\/span>)<\/a>.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(40)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">En 2023 la Uni\u00f3n import\u00f3 de China productos sanitarios por un valor aproximado de 6\u00a0200 millones EUR. Ese mismo a\u00f1o, export\u00f3 por valor de m\u00e1s de 69\u00a0000 millones EUR de productos sanitarios al resto del mundo. Por consiguiente, a nivel agregado, los fabricantes de productos sanitarios de la Uni\u00f3n tienen una capacidad de producci\u00f3n neta ya disponible que es m\u00e1s de diez veces superior a la cuant\u00eda de las importaciones en la Uni\u00f3n de productos sanitarios procedentes de China. Asimismo, la Uni\u00f3n tambi\u00e9n import\u00f3 productos sanitarios por valor de m\u00e1s de 49\u00a0000 millones EUR de socios comerciales distintos de China, lo cual es indicativo de que la Uni\u00f3n ya dispone de fuentes de suministro diversificadas.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(41)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Y no todas las importaciones en la Uni\u00f3n de productos sanitarios originarios de China entrar\u00edan en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la medida ICI. Seg\u00fan los datos que est\u00e1n p\u00fablicamente disponibles de la industria de la Uni\u00f3n, la contrataci\u00f3n p\u00fablica representa solo entre el 50 y el 70\u00a0% del mercado total de productos sanitarios de la Uni\u00f3n. Si se supone que la contrataci\u00f3n p\u00fablica de productos sanitarios originarios de China representar\u00eda una proporci\u00f3n similar (es decir, entre 3\u00a0000 y 4\u00a0500 millones EUR), a lo que se suma el hecho de que el 41\u00a0% de los procedimientos de contrataci\u00f3n p\u00fablica de la Uni\u00f3n para productos sanitarios no estar\u00edan sujetos a la medida ICI\u00a0<a>(<span>31<\/span>)<\/a>, el valor de los productos sanitarios originarios de China que podr\u00edan tener que adquirirse a partir de fuentes alternativas de suministro ser\u00eda muy inferior al valor total de las importaciones en la Uni\u00f3n de productos sanitarios procedentes de China.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(42)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Por otro lado, seg\u00fan el an\u00e1lisis detallado que ha realizado la Comisi\u00f3n sobre la disponibilidad de suministro respecto a todas las categor\u00edas de productos sanitarios (a nivel de c\u00f3digo SA de seis d\u00edgitos en relaci\u00f3n con todos los productos sanitarios) utilizando los par\u00e1metros descritos anteriormente, los fabricantes de productos sanitarios de la Uni\u00f3n tienen la capacidad necesaria para procurarse fuentes alternativas de suministro. Concretamente, los fabricantes de la Uni\u00f3n solo tendr\u00edan que reorientar entre el 3 y el 4\u00a0% de sus exportaciones actuales para sustituir a todos los productos sanitarios importados de China que quedaran potencialmente excluidos de los procedimientos de contrataci\u00f3n p\u00fablica de la Uni\u00f3n. Partiendo de este an\u00e1lisis, la Comisi\u00f3n determin\u00f3 que los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras de la Uni\u00f3n tendr\u00edan una gran variedad de fuentes alternativas de suministro (con productos sanitarios procedentes de la Uni\u00f3n o importados), respecto a todas las categor\u00edas de productos sanitarios, para sustituir a los productos sanitarios originarios de China a los que afectar\u00eda la medida ICI. En conclusi\u00f3n, la adopci\u00f3n de la medida ICI que se ha determinado en el considerando (33) no implicar\u00eda ninguna escasez de productos sanitarios ni reducir\u00eda significativamente su suministro para los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras de la Uni\u00f3n, dado que la Uni\u00f3n seguir\u00eda disponiendo de fuentes de suministro alternativas, que ser\u00edan suficientes para satisfacer la demanda de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo\">2.3.\u00a0\u00a0\u00a0<span>Inter\u00e9s de la Uni\u00f3n<\/span><\/p>\n<table class=\"sinbordes\">\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(43)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Conforme al art\u00edculo\u00a06, apartado 2, del Reglamento ICI, para determinar si la adopci\u00f3n de una medida ICI redunda en inter\u00e9s de la Uni\u00f3n deben valorarse todos los intereses considerados en su conjunto, incluidos los de los operadores econ\u00f3micos de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(44)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Adem\u00e1s, en el considerando 20 del Reglamento ICI se aclara que la Comisi\u00f3n debe sopesar las consecuencias de adoptar una medida ICI frente a su impacto en los intereses generales de la Uni\u00f3n, para lo cual debe prestar especial atenci\u00f3n al objetivo general de lograr la reciprocidad en lo que respecta a la apertura del mercado del tercer pa\u00eds en cuesti\u00f3n y a mejorar las oportunidades de acceso al mercado para los operadores econ\u00f3micos de la Uni\u00f3n. Tambi\u00e9n debe tenerse en cuenta la meta de limitar toda carga administrativa innecesaria para los poderes adjudicadores y entidades adjudicadoras, as\u00ed como para los operadores econ\u00f3micos.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(45)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Partiendo de esta premisa, procede evaluar en el presente caso, en primer lugar, el inter\u00e9s econ\u00f3mico de los productores de la Uni\u00f3n; en segundo lugar, el posible impacto de la medida ICI en los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras de la Uni\u00f3n y, en tercer lugar, los efectos generales de dicha medida en la econom\u00eda de la Uni\u00f3n. A continuaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n tendr\u00eda que sopesar las consecuencias de la medida ICI frente a los intereses generales de la Uni\u00f3n, teniendo en cuenta el objetivo general de lograr la reciprocidad en la apertura del mercado chino de contrataci\u00f3n p\u00fablica de productos sanitarios y mejorar las oportunidades de acceso de los operadores econ\u00f3micos de la Uni\u00f3n a ese mercado.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo\">2.3.1.\u00a0\u00a0\u00a0<span>Inter\u00e9s de los operadores econ\u00f3micos de la Uni\u00f3n<\/span><\/p>\n<table class=\"sinbordes\">\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(46)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Como se indica en el considerando (39), la Uni\u00f3n tiene un excedente comercial notable con el resto del mundo en el sector de los productos sanitarios, lo cual demuestra que los fabricantes de la Uni\u00f3n ocupan una posici\u00f3n competitiva mundial s\u00f3lida en este sector y tienen una base de producci\u00f3n importante. El valor del mercado chino de contrataci\u00f3n p\u00fablica en el terreno de los productos sanitarios puede estimarse en aproximadamente 128\u00a0000 millones EUR\u00a0<a>(<span>32<\/span>)<\/a>. La eliminaci\u00f3n de las barreras discriminatorias en este mercado ofrecer\u00eda unas posibilidades de crecimiento considerables a los operadores econ\u00f3micos de la Uni\u00f3n. La adopci\u00f3n de la medida ICI tendr\u00eda un efecto amplificador para convencer a las autoridades chinas de que eliminaran los obst\u00e1culos discriminatorios, de manera que se estableciesen unas condiciones de competencia m\u00e1s equitativas en un gran mercado internacional que redundaran en beneficio de los operadores econ\u00f3micos de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(47)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Cabe a\u00f1adir que la Comisi\u00f3n no ha detectado efectos negativos remarcables de la medida ICI para los operadores econ\u00f3micos de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(48)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">De hecho, cabe recordar que el an\u00e1lisis de los datos disponibles en el TED muestra que el valor global de los procedimientos de contrataci\u00f3n p\u00fablica de la Uni\u00f3n con un valor estimado igual o superior a 5\u00a0000\u00a0000\u00a0EUR, excluido el IVA, para los productos sanitarios y, por tanto, dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la medida ICI, corresponder\u00eda a alrededor del 59\u00a0% del valor agregado de todos los procedimientos de contrataci\u00f3n de productos sanitarios consignados en esta base de datos respecto a los a\u00f1os 2017 a\u00a02022. Dado que la contrataci\u00f3n p\u00fablica representa entre el 50 y el 70\u00a0% del consumo total de productos sanitarios de la Uni\u00f3n, y no hay ninguna raz\u00f3n para considerar que la proporci\u00f3n entre la contrataci\u00f3n p\u00fablica y la privada fuera diferente en el caso de los productos sanitarios originarios de China, puede estimarse que, en un escenario conservador, la exclusi\u00f3n de los operadores econ\u00f3micos originarios de China de los procedimientos de contrataci\u00f3n a los que es aplicable la medida ICI, junto con la obligaci\u00f3n de los adjudicatarios de no ofrecer, durante el per\u00edodo de vigencia del contrato, una proporci\u00f3n de productos sanitarios originarios de China de un valor superior al 50\u00a0% del valor total del contrato, podr\u00eda reducir las importaciones de productos sanitarios originarios de China entre un\u00a015 y un\u00a020\u00a0% al a\u00f1o\u00a0<a>(<span>33<\/span>)<\/a>. Esta proporci\u00f3n representar\u00eda entre 1\u00a0000 y 1\u00a0200 millones EUR al a\u00f1o, de los 6\u00a0200 millones EUR de las importaciones totales de productos sanitarios originarios de China\u00a0<a>(<span>34<\/span>)<\/a>.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(49)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Teniendo en cuenta la fuerte posici\u00f3n competitiva mundial de los fabricantes de la Uni\u00f3n y la presencia en el mercado de la Uni\u00f3n de productos sanitarios procedentes de otros pa\u00edses exportadores importantes, si los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras no pudieran adquirir productos sanitarios originarios de China en alg\u00fan caso concreto debido a la medida ICI, podr\u00edan adquirir productos sanitarios fabricados en la Uni\u00f3n u originarios de otros terceros pa\u00edses. Partiendo de las estimaciones del sector relativas al tama\u00f1o del mercado de productos sanitarios de la Uni\u00f3n y del valor de los productos sanitarios importados de terceros pa\u00edses, se estima una cuota de mercado actual de los productos sanitarios de la Uni\u00f3n dentro del consumo total de productos sanitarios en la Uni\u00f3n del 60\u00a0% aproximadamente. Suponiendo que la cuota de mercado de los productos sanitarios originarios de China a los que afectar\u00eda potencialmente la medida ICI (es decir, entre 1\u00a0000 y 1\u00a0200 millones EUR) se distribuyera entre los productos sanitarios de la Uni\u00f3n y los productos sanitarios importados de otros terceros pa\u00edses en proporci\u00f3n a las cuotas de mercado actuales, los fabricantes de productos sanitarios de la Uni\u00f3n podr\u00edan captar alrededor del 60\u00a0% del volumen de compras que se habr\u00eda originado en China en ausencia de esta medida.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(50)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Cabe esperar que estas nuevas oportunidades en el mercado de contrataci\u00f3n p\u00fablica de la Uni\u00f3n sujeto a la medida ICI est\u00e9n a disposici\u00f3n de todos los fabricantes de productos sanitarios de la Uni\u00f3n. Seg\u00fan los datos p\u00fablicamente disponibles de las asociaciones de la industria de la Uni\u00f3n, hay m\u00e1s de 30\u00a0000 empresas de la Uni\u00f3n en este sector, de las cuales alrededor del 90\u00a0% son peque\u00f1as y medianas empresas\u00a0<a>(<span>35<\/span>)<\/a>.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(51)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">La Comisi\u00f3n tambi\u00e9n ha evaluado la incidencia de la medida ICI en determinados importadores de la Uni\u00f3n de productos sanitarios que se abastecen de dichos productos en China, incluidos los operadores econ\u00f3micos de la Uni\u00f3n que fabrican productos sanitarios en China y los importan en la Uni\u00f3n, ya que podr\u00edan tener que afrontar una reducci\u00f3n de sus ventas de productos sanitarios originarios de China a ra\u00edz de la imposici\u00f3n de la medida ICI. A este respecto, la Comisi\u00f3n ha tenido en cuenta las observaciones de las entidades que presentaron aportaciones tras la consulta p\u00fablica sobre la posible medida ICI y ha llegado a la conclusi\u00f3n de que esta medida solo tendr\u00eda, en su caso, un impacto negativo limitado en estos operadores. En primer lugar, alrededor del 96\u00a0% de todos los procedimientos de contrataci\u00f3n p\u00fablica de productos sanitarios de la Uni\u00f3n quedar\u00edan fuera del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la medida ICI, lo que representa aproximadamente el 41\u00a0% del valor total de la contrataci\u00f3n de productos sanitarios de la Uni\u00f3n. En segundo lugar, estos importadores seguir\u00edan pudiendo vender el 50\u00a0% de su volumen de productos sanitarios importados de China a los que afecte la medida ICI de conformidad con el art\u00edculo\u00a08, apartado 1, letra b), del Reglamento ICI. Teniendo en cuenta que la contrataci\u00f3n p\u00fablica de productos sanitarios representa entre el 50 y el 70\u00a0% del mercado total de productos sanitarios de la Uni\u00f3n, puede estimarse que los importadores de la Uni\u00f3n afectados podr\u00edan mantener m\u00e1s del 80\u00a0% de su volumen actual de importaciones procedentes de China\u00a0<a>(<span>36<\/span>)<\/a>. Por \u00faltimo, cualquier posible efecto econ\u00f3mico negativo en los importadores de productos sanitarios a los que afecte la medida ICI se ver\u00eda compensado por los intereses m\u00e1s amplios de la Uni\u00f3n, especialmente el objetivo general de colaborar con China para que abra su mercado de contrataci\u00f3n p\u00fablica de productos sanitarios de manera rec\u00edproca y velar por unas condiciones de competencia equitativas para todos los operadores de la Uni\u00f3n en el sector de los productos sanitarios.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo\">2.3.2.\u00a0\u00a0\u00a0<span>Inter\u00e9s de los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras de la Uni\u00f3n<\/span><\/p>\n<table class=\"sinbordes\">\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(52)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">La Comisi\u00f3n ha llevado a cabo una evaluaci\u00f3n exhaustiva de la disponibilidad de suministro respecto a todas las categor\u00edas de productos sanitarios en el caso de que se aplicase una medida ICI general que afectase a todas las categor\u00edas y subcategor\u00edas de productos sanitarios. Como se detalla en el punto 2.2, no se prev\u00e9 que la medida ICI disminuya la disponibilidad de suministro de productos sanitarios para los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras de la Uni\u00f3n, lo cual volvi\u00f3 a confirmarse en los resultados de la consulta a los Estados miembros que tuvo lugar en el Comit\u00e9 de Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio sobre posibles dependencias de productos sanitarios originarios de China. En cualquier caso, como se explica en el considerando (37), en los casos en los que solo los licitadores originarios de China pudieran cumplir los requisitos de una licitaci\u00f3n determinada o fueran los \u00fanicos capaces de ofrecer productos sanitarios espec\u00edficos necesarios por razones imperiosas de inter\u00e9s p\u00fablico, los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras de la Uni\u00f3n estar\u00edan autorizados a no aplicar la medida ICI de conformidad con el art\u00edculo\u00a09, apartado 1, del Reglamento ICI.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(53)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Adem\u00e1s, puesto que aproximadamente el 96\u00a0% de todos los procedimientos de contrataci\u00f3n p\u00fablica de la Uni\u00f3n quedar\u00edan fuera del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la medida ICI, cabe esperar una carga administrativa reducida para las entidades adjudicadoras.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(54)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">La Comisi\u00f3n evalu\u00f3 un posible efecto adverso en los presupuestos p\u00fablicos que podr\u00edan suponer las restricciones relativas a la adquisici\u00f3n de productos sanitarios originarios de China. A partir de la informaci\u00f3n disponible actualmente, y teniendo en cuenta que los Estados miembros no han informado de que prevean ninguna incidencia presupuestaria significativa, la Comisi\u00f3n considera que las repercusiones presupuestarias para los poderes y entidades adjudicadores seguir\u00edan siendo limitadas. Adem\u00e1s, el mercado de productos sanitarios de la Uni\u00f3n es muy competitivo y cuenta con una amplia gama de proveedores alternativos (tanto nacionales como extranjeros). Teniendo en cuenta que existe esta fuerte competencia, la Comisi\u00f3n estima que, a pesar de la exclusi\u00f3n de los operadores econ\u00f3micos originarios de China de un n\u00famero limitado de licitaciones, habr\u00eda una oferta suficiente de productos sanitarios asequibles en el mercado de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(55)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Como consecuencia de ello, cabe esperar que la medida ICI tenga un impacto moderado en los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo\">2.3.3.\u00a0\u00a0\u00a0<span>Inter\u00e9s de la industria de la Uni\u00f3n<\/span><\/p>\n<table class=\"sinbordes\">\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(56)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Las medidas y pr\u00e1cticas constatadas que ha establecido y que aplica China han causado un perjuicio significativo a los fabricantes de productos sanitarios de la Uni\u00f3n, que representan aproximadamente 700\u00a0000 puestos de trabajo en la UE\u00a0<a>(<span>37<\/span>)<\/a>. El efecto que podr\u00eda tener la medida ICI en lo referente a eliminar los obst\u00e1culos discriminatorios en el mercado de la contrataci\u00f3n p\u00fablica de productos sanitarios en China y subsanar las dificultades graves y recurrentes de acceso que sufren los operadores econ\u00f3micos de la Uni\u00f3n podr\u00eda ser beneficioso para los fabricantes de la Uni\u00f3n y, por tanto, podr\u00eda servir para aumentar la creaci\u00f3n de empleo en el sector. Incluso en el caso de que no se eliminasen estos obst\u00e1culos, la Comisi\u00f3n ha estimado que la sustituci\u00f3n previsible de las importaciones procedentes de China por productos sanitarios fabricados en la Uni\u00f3n servir\u00eda para mantener los puestos de trabajo existentes en el sector y podr\u00eda generar m\u00e1s de 3\u00a0000 nuevos empleos en la Uni\u00f3n\u00a0<a>(<span>38<\/span>)<\/a>. Por consiguiente, se prev\u00e9 que la medida ICI actual tenga un efecto positivo agregado en la producci\u00f3n industrial global de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo\">2.3.4.\u00a0\u00a0\u00a0<span>Los intereses generales de la Uni\u00f3n<\/span><\/p>\n<table class=\"sinbordes\">\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(57)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Al restringir el acceso de los operadores econ\u00f3micos originarios de China al mercado de contrataci\u00f3n p\u00fablica de la Uni\u00f3n, la medida ICI podr\u00eda servir de incentivo para que China elimine sus medidas y pr\u00e1cticas restrictivas y discriminatorias que perjudican a los operadores econ\u00f3micos y los productos sanitarios de la Uni\u00f3n y, de este modo, abra su mercado de contrataci\u00f3n de manera rec\u00edproca. Teniendo en cuenta la posible reducci\u00f3n de las importaciones en la Uni\u00f3n de productos procedentes de China tras la imposici\u00f3n de la medida ICI, junto con la importancia estrat\u00e9gica del sector de los productos sanitarios para este pa\u00eds en su objetivo de convertirse en uno de los principales exportadores del sector, la imposici\u00f3n de dicha medida podr\u00eda crear el efecto amplificador necesario en lo referente a mejorar las posibilidades de acceso al mercado para los operadores econ\u00f3micos y los productos del sector de la Uni\u00f3n. Las repercusiones que se prev\u00e9n de la medida ICI tambi\u00e9n estar\u00edan en sinton\u00eda con los intereses generales de la Uni\u00f3n en lo referente a promover unos mercados de contrataci\u00f3n p\u00fablica abiertos y justos, al tiempo que se favorece la competitividad de las industrias de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(58)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">La Comisi\u00f3n considera que las consecuencias negativas limitadas de la medida ICI prevista no superar\u00edan estos intereses generales, especialmente teniendo en cuenta que se prev\u00e9 que la medida repercuta positivamente en la industria de los productos sanitarios de la Uni\u00f3n, ya que puede compensar parcialmente las dificultades graves y recurrentes de acceso de los operadores econ\u00f3micos de la Uni\u00f3n al mercado chino de contrataci\u00f3n p\u00fablica de productos sanitarios.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(59)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">A la luz de lo expuesto, la Comisi\u00f3n considera que redunda en inter\u00e9s de la Uni\u00f3n imponer esta medida ICI.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00a0\u00a0\u00a0<span>CONCLUSI\u00d3N<\/span><\/p>\n<table class=\"sinbordes\">\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(60)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, de conformidad con el art\u00edculo\u00a06, apartado 1, del Reglamento ICI, la Comisi\u00f3n debe imponer la medida ICI establecida en el considerando (33).<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(61)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">La medida ICI debe aplicarse en los procedimientos relativos a todas las categor\u00edas de productos sanitarios con arreglo a los c\u00f3digos del Vocabulario com\u00fan de contratos p\u00fablicos (CPV) 33100000-1 a\u00a033199000-1, tal como se definen en el Reglamento (CE) n.<span>o<\/span>\u00a02195\/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a0<a>(<span>39<\/span>)<\/a>.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(62)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Para facilitar la aplicaci\u00f3n de la medida ICI a los poderes adjudicadores, las entidades adjudicadoras y los operadores econ\u00f3micos de la Uni\u00f3n, es conveniente conceder un plazo razonable de diez d\u00edas entre la fecha de publicaci\u00f3n de la medida ICI en el <span>Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea<\/span> y el d\u00eda de su entrada en vigor.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(63)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">De conformidad con el art\u00edculo\u00a011, apartado 1, del Reglamento ICI, el Comit\u00e9 de Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio, que es un comit\u00e9 en el sentido del art\u00edculo\u00a03 del Reglamento (UE) n.<span>o<\/span>\u00a0182\/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a0<a>(<span>40<\/span>)<\/a>, ha asistido a la Comisi\u00f3n en lo referente a la adopci\u00f3n de la medida ICI.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(64)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comit\u00e9 de Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo\">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a01<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0Se impone una medida del Instrumento de Contrataci\u00f3n Internacional (\u00abmedida ICI\u00bb) en forma de exclusi\u00f3n de las ofertas [en el sentido del art\u00edculo\u00a06, apartado 6, letra b), del Reglamento (UE)\u00a02022\/1031] que presente cualquier operador econ\u00f3mico originario de la Rep\u00fablica Popular China en todos los procedimientos de contrataci\u00f3n p\u00fablica de la Uni\u00f3n que tengan por objeto la contrataci\u00f3n de productos sanitarios clasificados en los c\u00f3digos CPV 33100000-1 a\u00a033199000-1, tal como se definen en el Reglamento (CE) n.<span>o<\/span>\u00a02195\/2002, y cuyo valor estimado sea igual o superior a 5\u00a0000\u00a0000\u00a0EUR, excluido el IVA.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0La medida ICI contemplada en el apartado 1 se aplicar\u00e1 a todos los poderes adjudicadores y a todas las entidades adjudicadoras de la Uni\u00f3n, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a07 del Reglamento (UE)\u00a02022\/1031.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a02<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0Los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras de la Uni\u00f3n, as\u00ed como los adjudicatarios, cumplir\u00e1n los requisitos establecidos en el art\u00edculo\u00a08 del Reglamento (UE)\u00a02022\/1031 con respecto a los procedimientos de contrataci\u00f3n p\u00fablica que entren dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la medida ICI contemplada en el art\u00edculo\u00a01, apartado 1.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0Los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras de la Uni\u00f3n deber\u00e1n:<\/p>\n<table class=\"sinbordes\">\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">a)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">determinar el origen de los operadores econ\u00f3micos y los productos sanitarios a los que pueda aplicarse la medida ICI de conformidad con los criterios establecidos en el art\u00edculo\u00a03 del Reglamento (UE)\u00a02022\/1031 y en el art\u00edculo\u00a060 del Reglamento (UE) n.<span>o<\/span>\u00a0952\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a0<a>(<span>41<\/span>)<\/a>, respectivamente;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">b)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">calcular los valores estimados pertinentes de los contratos con arreglo al art\u00edculo\u00a05 de la Directiva\u00a02014\/24\/UE.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a03<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El presente Reglamento entrar\u00e1 en vigor a los diez d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el <span>Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea<\/span>.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El presente Reglamento ser\u00e1 obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Hecho en Bruselas, el 19\u00a0de\u00a0junio de 2025.<\/p>\n<p class=\"parrafo\"><span>Por la Comisi\u00f3n<\/span><\/p>\n<p class=\"parrafo\"><span>La Presidenta<\/span><\/p>\n<p class=\"parrafo\">Ursula VON DER LEYEN\n            <\/p>\n<p class=\"parrafo\"><a>(<span>1<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0<br \/>\n            <a>DO\u00a0L\u00a0173 de 30.6.2022, p.\u00a01<\/a>, ELI: <a>http:\/\/data.europa.eu\/eli\/reg\/2022\/1031\/oj<\/a>.<\/p>\n<p class=\"parrafo\"><a>(<span>2<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Anuncio de inicio de una investigaci\u00f3n, con arreglo al Instrumento de Contrataci\u00f3n Internacional, relativa a las medidas y pr\u00e1cticas de la Rep\u00fablica Popular China en el mercado de la contrataci\u00f3n p\u00fablica de productos sanitarios (<a>DO C, C\/2024\/2973, 24.4.2024, ELI: http:\/\/data.europa.eu\/eli\/C\/2024\/2973\/oj<\/a>).<\/p>\n<p class=\"parrafo\"><a>(<span>3<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Informe de la Comisi\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo\u00a05, apartado 4, del Reglamento (UE)\u00a02022\/1031, sobre la investigaci\u00f3n, en el marco del Instrumento de Contrataci\u00f3n Internacional, relativa a las medidas y pr\u00e1cticas de la Rep\u00fablica Popular China en el mercado de contrataci\u00f3n p\u00fablica de productos sanitarios [COM(2025) 5], y el documento de trabajo conexo de los servicios de la Comisi\u00f3n (\u00abel documento de trabajo conexo\u00bb), titulado <span>Factual findings of the IPI investigation on the procurement market for medical devices in the People\u2019s Republic of China<\/span> [\u00abHechos constatados de la investigaci\u00f3n, en el marco del ICI, sobre el mercado de contrataci\u00f3n p\u00fablica de productos sanitarios en la Rep\u00fablica Popular China\u00bb, documento en ingl\u00e9s], que acompa\u00f1a al citado informe [SWD(2025) 2].<\/p>\n<p class=\"parrafo\"><a>(<span>4<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0V\u00e9anse la secci\u00f3n II del informe de investigaci\u00f3n y las secciones 1 y\u00a02 del documento de trabajo conexo (especialmente los considerandos 1 a\u00a049).<\/p>\n<p class=\"parrafo\"><a>(<span>5<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Consulta p\u00fablica en relaci\u00f3n con posibles medidas que restrinjan el acceso de los operadores econ\u00f3micos y los productos sanitarios originarios de la Rep\u00fablica Popular China al mercado de contrataci\u00f3n p\u00fablica de productos sanitarios de la UE con arreglo al art\u00edculo\u00a06 del Instrumento de Contrataci\u00f3n Internacional (<a>DO C, C\/2025\/1259, 19.2.2025, ELI: http:\/\/data.europa.eu\/eli\/C\/2025\/1259\/oj<\/a>).<\/p>\n<p class=\"parrafo\"><a>(<span>6<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Reglamento (UE)\u00a02015\/1843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6\u00a0de\u00a0octubre de 2015, por el que se establecen procedimientos de la Uni\u00f3n en el \u00e1mbito de la pol\u00edtica comercial com\u00fan con objeto de asegurar el ejercicio de los derechos de la Uni\u00f3n en virtud de las normas comerciales internacionales, particularmente las establecidas bajo los auspicios de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio (<a>DO\u00a0L\u00a0272 de 16.10.2015, p.\u00a01<\/a>, ELI: <a>http:\/\/data.europa.eu\/eli\/reg\/2015\/1843\/oj<\/a>).<\/p>\n<p class=\"parrafo\"><a>(<span>7<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0<br \/>\n            \u00abEl an\u00e1lisis de las medidas y pr\u00e1cticas investigadas que se han analizado pone de manifiesto que China, por medio de esas medidas y pr\u00e1cticas, ha establecido un sistema general de preferencias de aplicaci\u00f3n generalizada en varios niveles para la adquisici\u00f3n de productos sanitarios nacionales, lo que ha revertido en una discriminaci\u00f3n sistem\u00e1tica de los productos sanitarios importados y de los operadores econ\u00f3micos extranjeros derivada de una pol\u00edtica general de fomento de la compra de productos chinos\u00bb (v\u00e9ase la secci\u00f3n V del informe de investigaci\u00f3n para obtener informaci\u00f3n m\u00e1s detallada).<\/p>\n<p class=\"parrafo\"><a>(<span>8<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Cuando las mercanc\u00edas nacionales no est\u00e1n disponibles o no pueden comprarse en condiciones comerciales razonables en China, la adquisici\u00f3n de bienes importados est\u00e1 sujeta a un procedimiento de evaluaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n espec\u00edfico establecido en las Medidas administrativas para la adquisici\u00f3n de mercanc\u00edas importadas (<span>Administrative Measures for the procurement of imported goods, \u00ablas Medidas Administrativas\u00bb<br \/>\n            <\/span>). La aprobaci\u00f3n, que conceden los departamentos financieros locales, se basa en la evaluaci\u00f3n por un grupo de expertos de si existen mercanc\u00edas producidas en China con especificaciones t\u00e9cnicas y un uso funcional comparables a los de las mercanc\u00edas importadas (v\u00e9ase la secci\u00f3n 2.1.2 del documento de trabajo conexo, considerandos 19 a\u00a027, para obtener informaci\u00f3n m\u00e1s detallada).<\/p>\n<p class=\"parrafo\"><a>(<span>9<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0<br \/>\n            \u00abEl art\u00edculo\u00a05 de las Medidas Administrativas establece el principio de que la compra de bienes importados debe \u201cfavorecer la innovaci\u00f3n aut\u00f3ctona o la absorci\u00f3n y asimilaci\u00f3n de tecnolog\u00edas b\u00e1sicas por parte de las empresas nacionales\u201d y exige \u201cdar prioridad a la compra de bienes que aporten transferencias tecnol\u00f3gicas\u201d o que \u201cpresten servicios de formaci\u00f3n y otras medidas comerciales compensatorias\u201d. De conformidad con el art\u00edculo\u00a015, esta prioridad debe especificarse en los pliegos de la contrataci\u00f3n para la compra de las mercanc\u00edas importadas\u00bb (v\u00e9ase el considerando 20 del documento de trabajo conexo).<\/p>\n<p class=\"parrafo\"><a>(<span>10<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0<br \/>\n            \u00abEl documento 551 establece requisitos para que todas las autoridades locales aumenten la adquisici\u00f3n de productos nacionales en relaci\u00f3n con 178 categor\u00edas de productos sanitarios. El porcentaje objetivo de productos sanitarios nacionales se encuentra entre el 25\u00a0% y el 100\u00a0%, con un objetivo del 100\u00a0% respecto a\u00a0137 categor\u00edas de productos sanitarios\u00bb (v\u00e9ase el considerando 28 del documento de trabajo conexo).<\/p>\n<p class=\"parrafo\"><a>(<span>11<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0<br \/>\n            \u00abLa hoja de ruta tecnol\u00f3gica <span>Made in China<\/span> 2025 para sectores fundamentales, en la que se definen objetivos para cada industria considerada, fija objetivos espec\u00edficos en lo referente al porcentaje de productos sanitarios de alta gama producidos a nivel nacional que compren los hospitales regionales, que deb\u00edan alcanzar el 50\u00a0% en\u00a02020 y el 70\u00a0% hasta 2025, y deben llegar al 95\u00a0% en\u00a02030\u00bb (v\u00e9ase el considerando 6 del documento de trabajo conexo).<\/p>\n<p class=\"parrafo\"><a>(<span>12<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0La muestra se compone de las 35\u00a0504 licitaciones que conten\u00edan, en un formato accesible al p\u00fablico, la documentaci\u00f3n m\u00ednima para poder determinar los criterios de admisibilidad y otras condiciones de participaci\u00f3n de los posibles licitadores y que, por lo tanto, pod\u00edan ser \u00fatiles a efectos de la investigaci\u00f3n (v\u00e9ase el punto 2.3, considerando 51, del documento de trabajo conexo).<\/p>\n<p class=\"parrafo\"><a>(<span>13<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0V\u00e9anse la secci\u00f3n V del informe de investigaci\u00f3n, p.\u00a010, y el punto 2.3.1, considerando 54, del documento de trabajo conexo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\"><a>(<span>14<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0<br \/>\n            \u00abDe hecho, la discriminaci\u00f3n afecta a la compra de productos sanitarios importados, aun cuando se apruebe esta adquisici\u00f3n, en la medida en la que el art\u00edculo\u00a05 de las Medidas Administrativas ordena a las entidades contratantes que \u201cden prioridad a la compra de productos que transfieran tecnolog\u00eda [\u2026], ofrezcan servicios de formaci\u00f3n y otras medidas comerciales compensatorias\u201d<br \/>\n            \u00bb (v\u00e9ase el punto 2.3, considerando 55, del documento de trabajo conexo).<\/p>\n<p class=\"parrafo\"><a>(<span>15<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0V\u00e9ase la secci\u00f3n V del informe de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\"><a>(<span>16<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0V\u00e9ase la secci\u00f3n V del informe de investigaci\u00f3n, p.\u00a011.<\/p>\n<p class=\"parrafo\"><a>(<span>17<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0V\u00e9ase la nota a pie de p\u00e1gina n.<span>o<\/span>\u00a016.<\/p>\n<p class=\"parrafo\"><a>(<span>18<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0V\u00e9ase la nota a pie de p\u00e1gina n.<span>o<\/span>\u00a013.<\/p>\n<p class=\"parrafo\"><a>(<span>19<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Dado que el Reglamento ICI no restringe el posible \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de una medida ICI al sector investigado en el tercer pa\u00eds de que se trate, en este caso la Comisi\u00f3n puede adoptar una medida ICI que abarque otros sectores o una combinaci\u00f3n de sectores que incluya los productos sanitarios. No obstante, la Comisi\u00f3n ha decidido limitar la medida ICI \u00fanicamente al sector de los productos sanitarios, dado que existe un volumen destacado de importaciones en la Uni\u00f3n de productos sanitarios originarios de China (m\u00e1s de 6\u00a0000 millones EUR, v\u00e9ase el considerando 40 al respecto). La Comisi\u00f3n considera que esta medida espec\u00edfica tendr\u00e1 un efecto amplificador suficiente en un \u00e1mbito de inter\u00e9s estrat\u00e9gico para China.<\/p>\n<p class=\"parrafo\"><a>(<span>20<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0<br \/>\n            <a>https:\/\/ted.europa.eu\/es\/<\/a>.<\/p>\n<p class=\"parrafo\"><a>(<span>21<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Los valores estimados pertinentes de los contratos deben calcularse de conformidad con el art\u00edculo\u00a05 de la Directiva\u00a02014\/24\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26\u00a0de\u00a0febrero de 2014, sobre contrataci\u00f3n p\u00fablica y por la que se deroga la Directiva\u00a02004\/18\/EC (<a>DO\u00a0L\u00a094 de 28.3.2014, p.\u00a065<\/a>, ELI: <a>http:\/\/data.europa.eu\/eli\/dir\/2014\/24\/oj<\/a>).<\/p>\n<p class=\"parrafo\"><a>(<span>22<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n titulada \u00abDirectrices para facilitar la aplicaci\u00f3n del Reglamento ICI por parte de los poderes adjudicadores, las entidades adjudicadoras y los operadores econ\u00f3micos\u00bb (<a>DO\u00a0C\u00a064 de 21.2.2023, p.\u00a07<\/a>).<\/p>\n<p class=\"parrafo\"><a>(<span>23<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0V\u00e9ase la secci\u00f3n VI del informe de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\"><a>(<span>24<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0V\u00e9anse la secci\u00f3n V del informe de investigaci\u00f3n y el punto 2.3 del documento de trabajo conexo, donde la Comisi\u00f3n ha determinado que el 87\u00a0% de las licitaciones p\u00fablicas para productos sanitarios recogen prohibiciones expl\u00edcitas o impl\u00edcitas de adquirir productos sanitarios importados o requisitos discriminatorios que afectan a tales adquisiciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\"><a>(<span>25<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo\u00a06, apartado 6, letra a), del Reglamento ICI.<\/p>\n<p class=\"parrafo\"><a>(<span>26<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo\u00a06, apartado 6, letra b), del Reglamento ICI.<\/p>\n<p class=\"parrafo\"><a>(<span>27<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0El \u00faltimo a\u00f1o sobre el que la Comisi\u00f3n dispone de datos completos en el TED.<\/p>\n<p class=\"parrafo\"><a>(<span>28<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0De conformidad con el art\u00edculo\u00a08, apartado 1, del Reglamento ICI.<\/p>\n<p class=\"parrafo\"><a>(<span>29<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0<br \/>\n            <span>Fuente:<\/span> Eurostat (<a>https:\/\/ec.europa.eu\/eurostat\/web\/main\/home<\/a>).<\/p>\n<p class=\"parrafo\"><a>(<span>30<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Seg\u00fan las \u00faltimas estad\u00edsticas comerciales de Eurostat sobre el abastecimiento de productos sanitarios, la Uni\u00f3n ha importado por valor de 49\u00a0000 millones EUR de estos productos de terceros pa\u00edses distintos de China, como se indica en el considerando 40.<\/p>\n<p class=\"parrafo\"><a>(<span>31<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Ya que se situar\u00edan por debajo del umbral de 5\u00a0000\u00a0000\u00a0EUR, excluido el IVA, que se ha establecido en el art\u00edculo\u00a06, apartado 4, del Reglamento ICI.<\/p>\n<p class=\"parrafo\"><a>(<span>32<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Se estim\u00f3 que en\u00a02023 el valor del mercado chino total de productos sanitarios se elev\u00f3 a 160\u00a0000 millones EUR. Si bien no se dispone de datos sobre el valor total exacto del mercado de contrataci\u00f3n p\u00fablica, los hospitales p\u00fablicos recibieron el 83,5\u00a0% del total de las visitas m\u00e9dicas de pacientes a escala nacional durante el mismo a\u00f1o, lo cual constituye un indicio claro de que la cuota del mercado de la contrataci\u00f3n p\u00fablica en el valor del mercado de los productos sanitarios puede estimarse en torno al 80\u00a0%, es decir, 128\u00a0000 millones EUR.<\/p>\n<p class=\"parrafo\"><a>(<span>33<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Se trata de una estimaci\u00f3n conservadora que se basa en los par\u00e1metros siguientes: i)\u00a0el valor de las importaciones en la Uni\u00f3n de productos sanitarios originarios de China (6\u00a0200 millones EUR), ii) la cuota de gasto p\u00fablico en el mercado de la Uni\u00f3n de productos sanitarios (que se sit\u00faa entre el 50 y el 70\u00a0%), iii) la proporci\u00f3n estimada de procedimientos de contrataci\u00f3n p\u00fablica de productos sanitarios por encima del umbral para la aplicaci\u00f3n de la medida ICI en la contrataci\u00f3n p\u00fablica total (en torno al 59\u00a0%), y iv) el requisito del 50\u00a0% de origen para el valor m\u00e1ximo de los productos sanitarios en cualquier procedimiento de contrataci\u00f3n p\u00fablica por encima del umbral para la aplicaci\u00f3n de la medida ICI.<\/p>\n<p class=\"parrafo\"><a>(<span>34<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Solo puede estimarse el volumen de las nuevas oportunidades de mercado que se prev\u00e9n para los fabricantes de la Uni\u00f3n a partir de las estad\u00edsticas comerciales oficiales, debido a la falta de datos directos a nivel de empresa sobre el valor global de los productos sanitarios originarios de China destinados a la contrataci\u00f3n p\u00fablica en la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\"><a>(<span>35<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0<br \/>\n            <a>medtech-europe&#8211;facts-figures-2024.pdf<\/a>.<\/p>\n<p class=\"parrafo\"><a>(<span>36<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0La estimaci\u00f3n es coherente con la reducci\u00f3n prevista de las importaciones de productos sanitarios originarios de China, que representa entre 1\u00a0000 y 1\u00a0200 millones EUR al a\u00f1o (v\u00e9ase el considerando 48) y cerca del 20\u00a0% de los 6\u00a0200 millones EUR de las importaciones totales de productos sanitarios originarios de China que se registraron en\u00a02023.<\/p>\n<p class=\"parrafo\"><a>(<span>37<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0<br \/>\n            <a>medtech-europe&#8211;facts-figures-2024.pdf<\/a>.<\/p>\n<p class=\"parrafo\"><a>(<span>38<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Esta estimaci\u00f3n se basa en la hip\u00f3tesis que se establece en el considerando 49 de que \u00ablos fabricantes de productos sanitarios de la Uni\u00f3n podr\u00edan captar alrededor del 60\u00a0% del volumen de compras que se habr\u00eda originado en China en ausencia de esta medida\u00bb (es decir, el 60\u00a0% de entre 1\u00a0000 y 1\u00a0200 millones EUR) y en una productividad por trabajador en la Uni\u00f3n de 177\u00a0000\u00a0EUR en\u00a02024 (<span>fuente<\/span>: <a>medtech-europe&#8211;facts-figures-2024.pdf<\/a>).<\/p>\n<p class=\"parrafo\"><a>(<span>39<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Reglamento (CE) n.<span>o<\/span>\u00a02195\/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5\u00a0de\u00a0noviembre de 2002, por el que se aprueba el Vocabulario com\u00fan de contratos p\u00fablicos (CPV) (<a>DO\u00a0L\u00a0340 de 16.12.2002, p.\u00a01<\/a>, ELI: <a>http:\/\/data.europa.eu\/eli\/reg\/2002\/2195\/oj<\/a>).<\/p>\n<p class=\"parrafo\"><a>(<span>40<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Reglamento (UE) n.<span>o<\/span>\u00a0182\/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16\u00a0de\u00a0febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecuci\u00f3n por la Comisi\u00f3n (<a>DO\u00a0L\u00a055 de 28.2.2011, p.\u00a013<\/a>, ELI: <a>http:\/\/data.europa.eu\/eli\/reg\/2011\/182\/oj<\/a>).<\/p>\n<p class=\"parrafo\"><a>(<span>41<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Reglamento (UE) n.<span>o<\/span>\u00a0952\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9\u00a0de\u00a0octubre de 2013, por el que se establece el c\u00f3digo aduanero de la Uni\u00f3n (<a>DO\u00a0L\u00a0269 de 10.10.2013, p.\u00a01<\/a>, ELI: <a>http:\/\/data.europa.eu\/eli\/reg\/2013\/952\/oj<\/a>).<\/p>\n<\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=DOUE-L-2025-80912\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>REGLAMENTO DE EJECUCI\u00d3N (UE) 2025\/1197 DE LA COMISI\u00d3N de 19\u00a0de\u00a0junio de 2025 por el que se establece 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