{"id":1316,"date":"2025-02-24T03:32:33","date_gmt":"2025-02-24T03:32:33","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/02\/24\/ley-5-2024-de-27-de-diciembre-de-medidas-fiscales-y-administrativas\/"},"modified":"2025-02-24T03:32:33","modified_gmt":"2025-02-24T03:32:33","slug":"ley-5-2024-de-27-de-diciembre-de-medidas-fiscales-y-administrativas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/02\/24\/ley-5-2024-de-27-de-diciembre-de-medidas-fiscales-y-administrativas\/","title":{"rendered":"Ley 5\/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"centro_redonda\">EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">I<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Los presupuestos requieren, para su completa aplicaci\u00f3n, la adopci\u00f3n de diferentes medidas, unas de car\u00e1cter puramente ejecutivo y otras de car\u00e1cter normativo, que, por su naturaleza, deben adoptar rango de ley y que, como ha precisado el Tribunal Constitucional, no deben integrarse en las leyes anuales de presupuestos generales, sino en leyes espec\u00edficas. El debate doctrinal acerca de la naturaleza de las llamadas leyes de acompa\u00f1amiento ha sido resuelto por el Tribunal Constitucional, que configur\u00f3 este tipo de normas como leyes ordinarias cuyo contenido est\u00e1 plenamente amparado por la libertad de configuraci\u00f3n normativa de que goza el legislador y que permiten una mejor y m\u00e1s eficaz ejecuci\u00f3n del programa del Gobierno en los distintos \u00e1mbitos en que desarrolla su acci\u00f3n. Desde esta perspectiva, teniendo presente la actividad que desarrolla la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, cuyos objetivos se exponen en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma para el a\u00f1o\u00a02025, y con objeto de\u00a0contribuir a una mayor eficacia y eficiencia de estos, esta ley contiene un conjunto de medidas referidas a diferentes \u00e1reas de actividad que, con vocaci\u00f3n de permanencia en el tiempo, contribuyan a la consecuci\u00f3n de determinados objetivos de orientaci\u00f3n plurianual perseguidos por la Comunidad Aut\u00f3noma a trav\u00e9s de la ejecuci\u00f3n presupuestaria. Este es el fin de una norma cuyo contenido esencial lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria, aunque se incorporan otras de car\u00e1cter administrativo.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">II<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La estructura de esta ley se divide en dos t\u00edtulos: el primero, dedicado a las medidas fiscales y el segundo, a las de car\u00e1cter administrativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El t\u00edtulo I, relativo a las medidas fiscales, est\u00e1 dividido en dos cap\u00edtulos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo I introduce medidas en materia de tributos cedidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la l\u00ednea ya iniciada en el a\u00f1o\u00a02016 con objeto de aligerar la carga tributaria en las sucesiones entre personas parientes directas y la de\u00a02019, que la hab\u00eda extendido a los hermanos y hermanas, se modifica la reducci\u00f3n aplicable en el impuesto sobre sucesiones a las personas parientes del grupo III mediante la elevaci\u00f3n y unificaci\u00f3n del importe de la reducci\u00f3n para todas las personas parientes de este grupo (hermanas y hermanos, t\u00edas y t\u00edos, sobrinas y sobrinos, suegras y suegros, cu\u00f1adas y cu\u00f1ados y nueras y yernos), aument\u00e1ndolo hasta\u00a025.000 euros, de forma que cualquier sucesi\u00f3n entre estas personas parientes de hasta ese importe no va a tributar por el impuesto sobre sucesiones, lo que favorece la transmisi\u00f3n entre generaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se recogen seis medidas fiscales en materia de vivienda, dirigidas a incentivar la puesta en el mercado de viviendas y a posibilitar la promoci\u00f3n de\u00a02.300 viviendas de promoci\u00f3n p\u00fablica, en ejecuci\u00f3n del compromiso del Gobierno gallego de duplicar el parque p\u00fablico de vivienda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">As\u00ed, en primer lugar, se equipara la adquisici\u00f3n de locales comerciales con destino final de uso como vivienda con el propio concepto de vivienda, a los efectos de la aplicaci\u00f3n de los tipos bonificados aplicables a su adquisici\u00f3n siempre que se presente, en un plazo m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os, la comunicaci\u00f3n previa de primera ocupaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En segundo lugar, se introducen dos medidas en el impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas con las que se pretende estimular a las personas propietarias y\/o usufructuarias de viviendas vac\u00edas para que las pongan en el mercado de las viviendas en alquiler. La primera medida va en la l\u00ednea de que aquellas personas que tengan alguna vivienda vac\u00eda que, para ponerla en condiciones de ser usada, precise determinadas obras puedan beneficiarse de una deducci\u00f3n respecto del coste de esas obras. La segunda consiste en una medida de fomento en favor de las personas que cuenten con un n\u00famero peque\u00f1o de viviendas y que no se decidan a ponerlas en alquiler por entender que no les compensa asumir los riesgos de arrendarlas, para lo cual se les permitir\u00e1 aplicar una deducci\u00f3n el primer a\u00f1o de la puesta en el mercado del alquiler.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En tercero lugar, se introduce una bonificaci\u00f3n en la cuota del\u00a0100 por ciento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados para las operaciones que realicen el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y las entidades participadas mayoritariamente por el sector p\u00fablico auton\u00f3mico, respecto a los actos y negocios que forman parte del proceso constructor de las viviendas de promoci\u00f3n p\u00fablica, como las adquisiciones de suelo residencial, los actos de agrupaci\u00f3n, agregaci\u00f3n, segregaci\u00f3n y divisi\u00f3n, la declaraci\u00f3n de obra nueva y divisi\u00f3n horizontal, las ventas de suelo p\u00fablico residencial, los actos relativos a las garant\u00edas pactadas en favor de dichas entidades, as\u00ed como los pr\u00e9stamos hipotecarios que puedan solicitar. Esta modificaci\u00f3n resulta fundamental para poder llevar a cabo la promoci\u00f3n de vivienda de promoci\u00f3n p\u00fablica reduciendo los tributos que afectan a los actos necesarios para dicha promoci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Y, por \u00faltimo, en consonancia, igualmente, con el compromiso del Gobierno gallego en materia de vivienda y con el fin de incentivar la promoci\u00f3n y puesta en el mercado de viviendas en alquiler, en la modalidad de actos jur\u00eddicos documentados, se ampl\u00eda el \u00e1mbito objetivo de la bonificaci\u00f3n del\u00a075 por ciento para las operaciones de adquisici\u00f3n, derechos reales de garant\u00eda y rehabilitaci\u00f3n de edificios destinados a viviendas de alquiler.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se efect\u00faan tambi\u00e9n distintas precisiones t\u00e9cnicas en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo\u00a01\/2011, de\u00a028 de julio, fundamentalmente con la finalidad de actualizar su redacci\u00f3n conforme a la normativa vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo II, relativo a los tributos propios, se divide, a su vez, en tres secciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La secci\u00f3n\u00a01.\u00aa, denominada \u00abTasas\u00bb, est\u00e1 integrada por solo un precepto, sobre las tasas, en el cual, por una parte, se establece que los tipos de las tasas de cuant\u00eda fija no experimentar\u00e1n ninguna actualizaci\u00f3n respecto a las cuant\u00edas exigibles en el momento de la entrada en vigor de esta ley y, por otra parte, se introducen diversas modificaciones en la Ley\u00a06\/2003, de\u00a09 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, consistentes tanto en la creaci\u00f3n de nuevas tasas como en la modificaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n de algunas vigentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la secci\u00f3n\u00a02.\u00aa, denominada \u00abImpuesto gallego sobre las estancias tur\u00edsticas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia\u00bb, la ley prev\u00e9, como medida fiscal para impulsar el turismo sostenible, la creaci\u00f3n del impuesto sobre estancias tur\u00edsticas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, como tributo indirecto, instant\u00e1neo y propio de la Comunidad Aut\u00f3noma. El impuesto gravar\u00e1 la especial capacidad econ\u00f3mica de las personas f\u00edsicas puesta de manifiesto por su estancia en cualquier establecimiento tur\u00edstico situado en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el secci\u00f3n\u00a03.\u00aa, denominada \u00abRecargo municipal sobre el impuesto gallego en las estancias tur\u00edsticas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia\u00bb, se prev\u00e9 que los ayuntamientos podr\u00e1n establecer de forma voluntaria, en ejecuci\u00f3n de su autonom\u00eda municipal, un recargo sobre el impuesto auton\u00f3mico a las estancias tur\u00edsticas, cuyos ingresos estar\u00e1n afectados, al menos en un\u00a080 por ciento, a inversiones y a gastos vinculados a la promoci\u00f3n, el impulso, la protecci\u00f3n, el fomento y el desarrollo del turismo sostenible.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por su parte, el t\u00edtulo II se divide en quince cap\u00edtulos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el cap\u00edtulo I, dedicado a las medidas en materia de telecomunicaciones y audiovisuales de Galicia, se suprime el Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia. Este \u00f3rgano, creado en\u00a01995, tiene actualmente escasa funcionalidad, debido, entre otras cosas, a su configuraci\u00f3n, con una composici\u00f3n en cuanto a sus miembros hoy superada, unido a que gran parte de las materias sobre las que se ejercen las funciones asesora y consultiva \u2013audiovisual y, sobre todo, las telecomunicaciones\u2013 han ido evolucionando hacia otros sectores relacionados con la sociedad de la informaci\u00f3n y las nuevas tecnolog\u00edas, lo que desaconseja su mantenimiento tal y como est\u00e1 conformado actualmente. En coherencia con esta medida y por seguridad jur\u00eddica, se modifican y se derogan una serie de normas jur\u00eddicas que conten\u00edan referencias a \u00e9l.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo II, dedicado a la energ\u00eda e\u00f3lica, aborda una modificaci\u00f3n de la Ley\u00a08\/2009, de\u00a022 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento e\u00f3lico en Galicia y se crean el canon e\u00f3lico y el Fondo de Compensaci\u00f3n Ambiental.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">As\u00ed, adem\u00e1s de otras modificaciones puntuales, se actualiza la regulaci\u00f3n del Plan sectorial e\u00f3lico de Galicia, como instrumento de ordenaci\u00f3n del territorio que tiene por objeto ordenar y regular la implantaci\u00f3n territorial de todas las infraestructuras e instalaciones necesarias para el aprovechamiento de la energ\u00eda renovable e\u00f3lica en Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Plan sectorial pretende, entre otros aspectos, promover e impulsar el despliegue y desarrollo de la energ\u00eda e\u00f3lica en Galicia, como energ\u00eda renovable, teniendo en cuenta su papel esencial en el cumplimiento de los objetivos de reducci\u00f3n de las emisiones netas de gases de efecto invernadero y de neutralidad clim\u00e1tica de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, su finalidad es la de promover los beneficios sociales y econ\u00f3micos derivados del aprovechamiento de las energ\u00edas renovables en Galicia, mediante la creaci\u00f3n de nuevos puestos de trabajo sostenibles, la modernizaci\u00f3n y el desarrollo econ\u00f3micos, el desarrollo de ecosistemas industriales y el fomento de las industrias locales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Otra de las finalidades del plan es la de contribuir a reducir los costes de la energ\u00eda y a reducir la dependencia energ\u00e9tica de las personas consumidoras locales e industriales de las zonas ubicadas en el \u00e1mbito de influencia de los proyectos, fomentando la constituci\u00f3n de comunidades de energ\u00edas renovables y reduciendo la dependencia y la pobreza energ\u00e9ticas, as\u00ed como a garantizar, en general, la disponibilidad de una parte de la energ\u00eda generada por los parques e\u00f3licos por parte de las consumidoras y consumidores gallegos con precios estables a medio y largo plazo, evitando la variabilidad de los costes energ\u00e9ticos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dentro del contenido del plan, se recoge la obligaci\u00f3n de los y de las titulares de las autorizaciones de cumplir las condiciones y los requisitos que fueran en cada momento aplicables para reducir el impacto de la implantaci\u00f3n y el desarrollo de las actividades en el medio ambiente, de acuerdo con las normas de calidad ambiental exigibles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En conexi\u00f3n con esta materia, se introduce una disposici\u00f3n adicional en la Ley\u00a08\/2009, de\u00a022 de diciembre, que regula actuaciones dirigidas a la repotenciaci\u00f3n de parques e\u00f3licos para reducir su impacto en el territorio y en el medio ambiente. As\u00ed, se declaran de inter\u00e9s p\u00fablico superior las actuaciones de repotenciaci\u00f3n de parques e\u00f3licos de competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia que consistan en la reducci\u00f3n del n\u00famero de aerogeneradores y su sustituci\u00f3n por otros m\u00e1s capaces o eficientes. Las actuaciones de repotenciaci\u00f3n ser\u00e1n obligatorias para todos los titulares de las autorizaciones existentes en el momento de la entrada en vigor de esta disposici\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en la norma. Las actuaciones de repotenciaci\u00f3n deber\u00e1n efectuarse en unas condiciones y en unos plazos que se ajustar\u00e1n al principio de proporcionalidad, y ser\u00e1n econ\u00f3mica y t\u00e9cnicamente viables. Las actuaciones de repotenciaci\u00f3n buscar\u00e1n la m\u00e1xima reducci\u00f3n posible del n\u00famero de aerogeneradores en funcionamiento, procur\u00e1ndose una reducci\u00f3n, como m\u00ednimo, a la cuarta parte de los existentes, salvo que las condiciones y los valores ambientales del emplazamiento desaconsejen la instalaci\u00f3n de aerogeneradores del tama\u00f1o que permita alcanzar dicho porcentaje. La autorizaci\u00f3n del proyecto de repotenciaci\u00f3n implicar\u00e1 la obligaci\u00f3n de proceder al desmantelamiento de los aerogeneradores obsoletos en los t\u00e9rminos que se determinen, as\u00ed como a la restituci\u00f3n ambiental de los terrenos que no resulten necesarios para la explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Igualmente, se introducen en la Ley\u00a08\/2009, de\u00a022 de diciembre, unas determinadas disposiciones con objeto de dar cumplimiento a las modificaciones efectuadas en la Directiva\u00a0(UE) 2018\/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a011 de diciembre de\u00a02018, relativa al fomento del uso de energ\u00eda procedente de fuentes renovables. Estas disposiciones se refieren, en primer lugar, a la elaboraci\u00f3n de una base de datos cartogr\u00e1fica relativa al despliegue de la energ\u00eda renovable e\u00f3lica, a fin de determinar el potencial dom\u00e9stico y las zonas terrestres disponibles para la instalaci\u00f3n de parques e\u00f3licos y sus infraestructuras de evacuaci\u00f3n y de red. Asimismo, se regulan las zonas de aceleraci\u00f3n renovable e\u00f3lica, instrumentos espec\u00edficos de planificaci\u00f3n, para la designaci\u00f3n de zonas terrestres en las que no se prevea que el despliegue de la energ\u00eda e\u00f3lica vaya a tener un impacto ambiental significativo. Su designaci\u00f3n requerir\u00e1 la tramitaci\u00f3n de una evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica. Tambi\u00e9n se prev\u00e9 que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en la Directiva (UE) 2018\/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a011 de diciembre de\u00a02018, en cuanto al procedimiento de concesi\u00f3n de autorizaciones en zonas de aceleraci\u00f3n renovable e\u00f3lica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otro lado, se regula la opci\u00f3n voluntaria para los promotores de solicitar una nueva tramitaci\u00f3n de parques e\u00f3licos y de infraestructuras de evacuaci\u00f3n que posibilita su adaptaci\u00f3n a lo establecido en la Ley\u00a02\/2024, de\u00a07 de noviembre, de promoci\u00f3n de los beneficios sociales y econ\u00f3micos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, se introduce un r\u00e9gimen transitorio de aplicaci\u00f3n mientras no entre en vigor el nuevo Plan sectorial e\u00f3lico de Galicia, con la finalidad de ordenar y regular la implantaci\u00f3n territorial de los parques e\u00f3licos, de forma compatible con las finalidades de la planificaci\u00f3n e\u00f3lica contempladas en la ley y, en particular, con objeto de aplicar medidas provisionales que permitan la fijaci\u00f3n de beneficios sociales y econ\u00f3micos en el territorio, convirtiendo el despliegue de la energ\u00eda e\u00f3lica en una herramienta al servicio de la cohesi\u00f3n territorial, y de favorecer las comunidades locales, as\u00ed como la actividad econ\u00f3mica de Galicia y el tejido industrial local, fomentando la competitividad de la industria gallega y minimizando el impacto sobre el medio ambiente y el paisaje, acercando las instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda a los puntos de consumo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tambi\u00e9n se introducen cambios en la regulaci\u00f3n del canon e\u00f3lico establecido por la Ley\u00a08\/2009, teniendo en cuenta las consecuencias de las actuaciones de repotenciaci\u00f3n previstas en esta ley y la conformaci\u00f3n de los parques e\u00f3licos derivada de la evoluci\u00f3n de la tecnolog\u00eda e\u00f3lica, que ha cambiado sustancialmente en los a\u00f1os transcurridos desde su entrada en vigor, cuando se part\u00eda de parques compuestos en su mayor parte por muchas m\u00e1quinas de reducida altura, frente a la configuraci\u00f3n actual, en que el n\u00famero de aerogeneradores se reduce pero estos son de m\u00e1s tama\u00f1o.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">As\u00ed pues, es necesario modificar la base imponible y el tipo de gravamen del canon atendiendo a la reducci\u00f3n del n\u00famero de aerogeneradores y, en especial, a las afecciones visuales derivadas de su altura, todo ello con el objetivo de contribuir a preservar el medio ambiente y de velar por el mantenimiento de las necesarias actuaciones de compensaci\u00f3n y de reequilibrio ambiental y territorial a que est\u00e1n afectos los ingresos generados por aquel.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Finalmente, en coherencia con las modificaciones anteriores, se introduce una disposici\u00f3n adicional cuarta en la Ley\u00a02\/2024, de\u00a07 de noviembre, de promoci\u00f3n de los beneficios sociales y econ\u00f3micos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia, para fomentar la formalizaci\u00f3n de contratos de suministro de energ\u00eda en los concursos p\u00fablicos que se convoquen para la concesi\u00f3n de aguas destinadas al almacenamiento hidr\u00e1ulico de energ\u00eda o a usos industriales para la producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el cap\u00edtulo III, de movilidad, se procede a una modificaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/2017, de\u00a08 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenaci\u00f3n, en lo relativo a la integraci\u00f3n tarifaria y de informaci\u00f3n del sistema de transporte p\u00fablico de Galicia. Se complementa esta regulaci\u00f3n para amparar actuaciones orientadas a la implantaci\u00f3n de sistemas basados en cuenta (ABT), que aportan gran facilidad de uso a las personas usuarias y una flexibilidad a la Administraci\u00f3n y a los operadores de transporte a la hora de establecer nuevas modalidades de pago. Se habilita as\u00ed al \u00f3rgano auton\u00f3mico competente en materia de transportes para concretar las condiciones de uso de estos sistemas. Se regula tambi\u00e9n un mecanismo de participaci\u00f3n de los colectivos sociales, de las empresas y de las administraciones, integrados todos ellos en el Consejo Gallego de Transportes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo IV establece medidas en materia de medio ambiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por una parte, se modifica la Ley\u00a09\/2010, de\u00a04 de noviembre, de aguas de Galicia, fundamentalmente para introducir un coeficiente que grad\u00fae la cuota del canon del agua por p\u00e9rdidas en las redes de abastecimiento para los pr\u00f3ximos a\u00f1os\u00a02025 a\u00a02028.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a09\/2019, de\u00a011 de diciembre, de medidas de garant\u00eda del abastecimiento en los episodios de sequ\u00eda y en las situaciones de riesgo sanitario, cre\u00f3 un gravamen a las p\u00e9rdidas de agua que se produzcan en las redes de abastecimiento cuando supongan m\u00e1s del veinte por ciento del agua captada. Sin embargo, las dificultades t\u00e9cnicas para identificar correctamente los puntos de p\u00e9rdida de agua y administrativas y econ\u00f3micas para abordar en muchos casos las inversiones precisas, hacen que el porcentaje de p\u00e9rdidas contin\u00fae de momento en un valor medio elevado y que los ayuntamientos m\u00e1s afectados sean los m\u00e1s peque\u00f1os y con menos recursos. Para evitar incrementar los gastos que tienen estos ayuntamientos, se prev\u00e9 la exenci\u00f3n del pago del gravamen durante dos a\u00f1os m\u00e1s y su bonificaci\u00f3n en un\u00a050 por ciento el a\u00f1o siguiente, considerando que no est\u00e1n convenientemente acompasadas las obligaciones recogidas en la ley y los plazos concedidos por esta para su implementaci\u00f3n, tal y como se constata de la experiencia de la gesti\u00f3n del ciclo del agua por parte de los agentes interesados. Se introducen, finalmente, dos modificaciones con objeto de garantizar la seguridad y la salud de las personas, para lo cual es esencial que los canales del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico est\u00e9n libres de obst\u00e1culos que, adem\u00e1s de ocupar el canal, al ser arrastrados terminan creando tapones que contribuyen a que se puedan producir inundaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Igualmente, se modifica la Ley\u00a011\/2013, de\u00a026 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia para el a\u00f1o\u00a02014, con la finalidad de reducir los efectos negativos de la generaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los residuos en la salud humana y en el medio ambiente. En este sentido, podr\u00e1 establecerse un canon unitario de tratamiento por tonelada de cuant\u00eda reducida de hasta el\u00a015 por ciento respecto del vigente en el a\u00f1o anterior, con el fin de favorecer la implantaci\u00f3n de medidas orientadas a incentivar la recogida selectiva de residuos urbanos y la reducci\u00f3n de la basura convencional, fomentando el reciclaje de envases ligeros y\/o biorresiduos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se realizan modificaciones puntuales en la Ley\u00a013\/2013, de\u00a023 de diciembre, de caza de Galicia. As\u00ed ocurre en lo que ata\u00f1e al r\u00e9gimen de regulaci\u00f3n aplicable en los terrenos cineg\u00e9ticos en que no est\u00e9 aprobado el correspondiente plan de ordenaci\u00f3n al inicio de la temporada, garantizando su continuidad temporal en determinadas condiciones. Igualmente, se ampl\u00eda el per\u00edodo de vigencia de la licencia de caza al colectivo de personas mayores de sesenta y cinco a\u00f1os, que pasa a ser indefinido. Y, finalmente, se ampl\u00eda el plazo de duraci\u00f3n de los procedimientos administrativos sancionadores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se introducen precisiones en la Ley\u00a04\/2017, de\u00a03 de octubre, de protecci\u00f3n y bienestar de los animales de compa\u00f1\u00eda de Galicia, para adaptarla a la reciente normativa b\u00e1sica estatal, excluyendo los establecimientos veterinarios de la consideraci\u00f3n de n\u00facleos zool\u00f3gicos de animales de compa\u00f1\u00eda, para contribuir a garantizar la homogeneizaci\u00f3n y la seguridad jur\u00eddica en la aplicaci\u00f3n de la norma, as\u00ed como para simplificar su conocimiento por parte de las personas profesionales y de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la Ley\u00a05\/2019, de\u00a02 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, con objeto de agilizar el procedimiento de aprobaci\u00f3n de los instrumentos de planificaci\u00f3n de los espacios naturales protegidos, mediante la simplificaci\u00f3n de los tr\u00e1mites administrativos, sustituyendo el preceptivo informe del Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en determinados supuestos por un env\u00edo de la propuesta para su conocimiento por parte de este \u00f3rgano consultivo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la Ley\u00a02\/2021, de\u00a08 de enero, de pesca continental de Galicia, se extiende la vigencia de las licencias para personas mayores de sesenta y cinco a\u00f1os, con car\u00e1cter indefinido, en la misma l\u00ednea de la disposici\u00f3n introducida respecto de la caza. Se propone la gratuidad de las licencias a las personas con un grado de discapacidad igual o superior al\u00a033 por ciento, con el objetivo de facilitarles el contacto con la naturaleza a las personas que tienen deficiencias en la realizaci\u00f3n de actividades de la vida diaria, problemas en las funciones o estructuras corporales o limitaciones en las actividades para llevar a cabo sus labores cotidianas, lo cual constituye una medida para el fomento del car\u00e1cter social de la pesca deportiva en medio rural. Se acuerda, igualmente, ampliar las actuaciones de los propietarios de ribera de protecci\u00f3n, a los efectos de posibilitar talas y retiradas de \u00e1rboles que puedan favorecer el riesgo de inundaciones. Adem\u00e1s, para cumplir con el principio de proporcionalidad, se posibilita, en determinadas circunstancias excepcionales, aminorar las sanciones previstas para las infracciones cometidas en esta materia, y se redefinen las circunstancias atenuantes de la responsabilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tambi\u00e9n se modifica la Ley\u00a09\/2021, de\u00a025 de febrero, de simplificaci\u00f3n administrativa y de apoyo a la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica de Galicia, para dar seguridad jur\u00eddica a los operadores de todos los sectores cuyos proyectos tienen que ser sometidos a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental ordinaria y aclarar el plazo de vigencia del tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica y de consultas a las administraciones p\u00fablicas afectadas y a las personas interesadas previsto en la Ley\u00a021\/2013, de\u00a09 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el cap\u00edtulo V, de educaci\u00f3n e innovaci\u00f3n, se realizan varias modificaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por una parte, se introducen unas medidas extraordinarias en esta materia relativas a las ratios del alumnado en las distintas etapas educativas. El Acuerdo de\u00a011 de octubre de\u00a02023, firmado entre la Consejer\u00eda de Cultura, Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional y Universidades y las organizaciones sindicales CC.OO., ANPE y UGT-SP Ense\u00f1anza, sobre medidas que mejoran el funcionamiento del sistema educativo y las condiciones laborales del personal funcionario docente de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia que imparte las ense\u00f1anzas reguladas en la Ley org\u00e1nica\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, de educaci\u00f3n, recoge un amplio abanico de medidas para mejorar la calidad, la inclusi\u00f3n y la equidad de la ense\u00f1anza.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Entre esas medidas destacan las relativas a la reducci\u00f3n progresiva de ratios en las distintas etapas educativas y a un c\u00f3mputo diferenciado para la mejora de la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con la finalidad de dar seguridad jur\u00eddica en el despliegue y en la interpretaci\u00f3n de las medidas relativas a la reducci\u00f3n de ratios y de establecer un calendario que permita blindar en el tiempo su desarrollo, se hace preciso una determinaci\u00f3n normativa del m\u00e1ximo rango.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se realiza una modificaci\u00f3n puntual en la Ley\u00a05\/2013, de\u00a030 de mayo, de fomento de la investigaci\u00f3n y de la innovaci\u00f3n de Galicia, que responde a la necesidad de que la Xunta de Galicia cuente con un grupo de expertos de primer nivel para colaborar en el dise\u00f1o de la pol\u00edtica de I+D+i, reforzando la gobernanza externa que exige la Comisi\u00f3n Europea a las administraciones p\u00fablicas en esta materia, con la finalidad de que exista una visi\u00f3n externa a la propia entidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otra parte, se modifica la Ley\u00a06\/2013, de\u00a013 de junio, del Sistema universitario de Galicia, para establecer medidas para la promoci\u00f3n de la excelencia de centros y unidades de I+D+i del Sistema universitario de Galicia, a trav\u00e9s de procesos competitivos basados en est\u00e1ndares internacionales, con la participaci\u00f3n de comit\u00e9s cient\u00edficos formados por personal experto internacional, independiente y de reconocido prestigio. Con esta modificaci\u00f3n se pretende no solo simplificar y agilizar tales medidas, sino tambi\u00e9n adecuarlas a la realidad del \u00e1mbito que regula, en constante cambio y evoluci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Adem\u00e1s, se modifica el Decreto\u00a08\/2015, de\u00a08 de enero, por el que se desarrolla la Ley\u00a04\/2011, de\u00a030 de junio, de convivencia y participaci\u00f3n de la comunidad educativa en materia de convivencia escolar, para, entre otras cuestiones, acomodar la nueva figura de la persona coordinadora de bienestar y protecci\u00f3n al marco normativo del sistema educativo gallego, recoger la regulaci\u00f3n sobre el uso de m\u00f3viles y dispositivos electr\u00f3nicos, delimitar los plazos temporales de los per\u00edodos de informaci\u00f3n previa en los casos de acoso o ciberacoso escolar o actualizar objetivos generales del plan de convivencia. La urgencia de esta medida viene justificada por la necesaria revisi\u00f3n y ajuste regulatorio de esta norma que d\u00e9 respuesta a la nueva realidad normativa y social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el cap\u00edtulo VI, correspondiente a la pol\u00edtica social, se a\u00f1ade un t\u00edtulo XI a la Ley\u00a013\/2008, de\u00a03 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, que recoge una nueva regulaci\u00f3n del procedimiento para el reconocimiento de la situaci\u00f3n de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la autonom\u00eda y atenci\u00f3n a la dependencia, con objeto de simplificarlo y de agilizar su tramitaci\u00f3n. Como principales novedades, destaca la posibilidad de tramitar conjuntamente en un mismo procedimiento el reconocimiento del grado de dependencia, el derecho a las prestaciones del Sistema para la autonom\u00eda y atenci\u00f3n a la dependencia y el reconocimiento del grado de discapacidad, cuando as\u00ed se pida en la correspondiente solicitud, atendiendo a la experiencia, que muestra que las situaciones de dependencia suelen llevar asociado un determinado grado de discapacidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se refuerzan la informaci\u00f3n y el asesoramiento de las personas solicitantes, previ\u00e9ndose la posibilidad de que las personas trabajadoras sociales de la Xunta de Galicia y de las entidades locales act\u00faen como profesionales de referencia, prestando la necesaria asistencia en relaci\u00f3n con los tr\u00e1mites del procedimiento y los recursos m\u00e1s apropiados a las circunstancias de aquellas. Tambi\u00e9n se reducen las cargas que hasta este momento pesaban sobre la ciudadan\u00eda. As\u00ed, en el caso de autorizarlo en la solicitud, no ser\u00e1 necesario aportar el informe de salud en que se basa la valoraci\u00f3n y que ser\u00e1 recabado de oficio por el \u00f3rgano competente en materia de dependencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La ley detalla el procedimiento de valoraci\u00f3n, el papel de los equipos t\u00e9cnicos de valoraci\u00f3n y sus funciones. Se simplifica el procedimiento de revisi\u00f3n del grado de dependencia y del programa individual de atenci\u00f3n y, paralelamente a la regulaci\u00f3n establecida para su reconocimiento, se prev\u00e9 la posibilidad de que, junto con la revisi\u00f3n del grado de dependencia y del programa individual de atenci\u00f3n, la persona interesada solicite la revisi\u00f3n del grado de discapacidad, dando lugar a la tramitaci\u00f3n de un \u00fanico procedimiento que finalizar\u00e1 con una \u00fanica resoluci\u00f3n que se pronuncie sobre ambas circunstancias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, la ley prev\u00e9 distintos mecanismos de coordinaci\u00f3n, mediante comisiones sectoriales espec\u00edficas o grupos de trabajo en el \u00e1mbito de la propia Administraci\u00f3n auton\u00f3mica y a trav\u00e9s de la formalizaci\u00f3n de los correspondientes protocolos de coordinaci\u00f3n entre el sistema p\u00fablico de servicios sociales y el sistema de salud, para garantizar una efectiva atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia. Tambi\u00e9n se prev\u00e9 expresamente la actualizaci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n que dan soporte a la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de reconocimiento de la dependencia y de la\u00a0discapacidad y el desarrollo de un plan de formaci\u00f3n con la finalidad de facilitar la adquisici\u00f3n de las competencias y de las habilidades necesarias para la gesti\u00f3n de los procedimientos de dependencia y discapacidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta modificaci\u00f3n implica las correlativas en el Decreto\u00a0246\/2011, de\u00a015 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley\u00a013\/2008, de\u00a03 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, en lo relativo a los \u00f3rganos consultivos y de participaci\u00f3n, por motivos de coherencia y seguridad jur\u00eddica; y en el Decreto\u00a0142\/2023, de\u00a021 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situaci\u00f3n de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la autonom\u00eda y la atenci\u00f3n a la dependencia, el procedimiento para la elaboraci\u00f3n del programa individual de atenci\u00f3n y la organizaci\u00f3n y funcionamiento de los \u00f3rganos t\u00e9cnicos competentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el cap\u00edtulo VII, de igualdad, se modifica la Ley\u00a07\/2023, de\u00a030 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia. As\u00ed, se precisan las funciones atribuidas a la unidad administrativa de igualdad dependiente de la consejer\u00eda con competencias en materia de empleo, en relaci\u00f3n con la emisi\u00f3n de informes desde la perspectiva de g\u00e9nero de los convenios colectivos que sean objeto de registro ante la autoridad laboral.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, respeto del Observatorio de las Mujeres Rurales y del Mar, se mejora su composici\u00f3n y su organizaci\u00f3n, al concretar, por un lado, los perfiles de la representaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n y, por otro, al incluir en su composici\u00f3n tanto a representantes del Consejo Agrario Gallego, que tiene, entre otras, la funci\u00f3n de impulsar la participaci\u00f3n de las mujeres del medio rural, como a representantes de la Federaci\u00f3n Gallega de Cofrad\u00edas, que integra, a trav\u00e9s de las cofrad\u00edas, a la mayor\u00eda de las mujeres profesionales de los \u00e1mbitos pesquero y marisquero.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el cap\u00edtulo VIII, en materia de econom\u00eda e industria, se introducen medidas temporales y excepcionales, en l\u00ednea con las actuaciones dirigidas a incrementar las facilidades para la creaci\u00f3n de suelo empresarial, para habilitar la posibilidad de declarar y aprobar proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico de creaci\u00f3n de suelo empresarial en municipios de menos de\u00a020.000 habitantes. Estas medidas tienen car\u00e1cter de temporales y extraordinarias, y ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a aquellos proyectos cuya tramitaci\u00f3n sea iniciada hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02029.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otra parte, se incluyen otras medidas relativas a diversas disposiciones. As\u00ed, se modifica la Ley\u00a03\/2008, de\u00a023 de mayo, de ordenaci\u00f3n de la miner\u00eda de Galicia, con la finalidad, por una parte, de dar un impulso al Consejo de la Miner\u00eda de Galicia y, por otra parte, de impulsar la declaraci\u00f3n de municipios mineros. En relaci\u00f3n con el primero, la experiencia acumulada en el funcionamiento del Consejo Gallego de Econom\u00eda y Competitividad aconseja volver a contar con un \u00f3rgano consultivo especializado en la materia para abordar todas las cuestiones que afectan al sector. Por esta raz\u00f3n, se efect\u00faan las correspondientes modificaciones en relaci\u00f3n con el Consejo Gallego de Econom\u00eda y Competitividad para volver a activar y poner en funcionamiento el Consejo de la Miner\u00eda de Galicia. Estos cambios implican la modificaci\u00f3n de la Ley\u00a09\/2013, de\u00a019 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad econ\u00f3mica de Galicia, y del Decreto\u00a042\/2015, de\u00a026 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Gallego de Econom\u00eda y Competitividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el \u00e1mbito de los municipios mineros, la modificaci\u00f3n realizada concreta los requisitos y el procedimiento dirigido a obtener el reconocimiento de tal condici\u00f3n. Los efectos de este reconocimiento incluir\u00e1n la posibilidad de que tales municipios sean destinatarios de medidas espec\u00edficas de colaboraci\u00f3n y fomento articuladas por el sector p\u00fablico auton\u00f3mico. Con objeto de facilitar el seguimiento de esta medida se crea el Registro de Municipios Mineros de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otra parte, tambi\u00e9n se introduce una modificaci\u00f3n relativa a las solicitudes de reclasificaci\u00f3n de derechos mineros de la secci\u00f3n A), para dar cumplimiento al Acuerdo de\u00a03 de septiembre de\u00a02024 de la Comisi\u00f3n Bilateral de Cooperaci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n General del Estado y la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia en relaci\u00f3n con la Ley de Galicia\u00a010\/2023, de\u00a028 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, y publicado mediante una Resoluci\u00f3n de\u00a09 de septiembre de\u00a02024, de la Direcci\u00f3n General de Relaciones Institucionales y Parlamentarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Adem\u00e1s, la Ley\u00a09\/2013, de\u00a019 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad econ\u00f3mica de Galicia, tambi\u00e9n se modifica con la finalidad principal de atribuir a la consejer\u00eda competente en materia de urbanismo las funciones relativas a la autorizaci\u00f3n y registro de las entidades de certificaci\u00f3n de conformidad municipal (ECCOM), as\u00ed como la competencia sancionadora. Por otra parte, se equipara el r\u00e9gimen y los efectos derivados de la presentaci\u00f3n de los t\u00edtulos habilitantes exigidos por la Ley\u00a09\/2013, de\u00a019 de diciembre, acompa\u00f1adas de un certificado de conformidad emitido por una ECCOM, a los previstos en el art\u00edculo\u00a0146 bis de la Ley\u00a02\/2016, de\u00a010 de febrero, del suelo de Galicia, para los actos de edificaci\u00f3n y uso del suelo y del subsuelo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se introducen modificaciones en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia en materia de pol\u00edtica industrial, aprobado por el Decreto legislativo\u00a01\/2015, de\u00a012 de febrero. Estas modificaciones establecen un nuevo procedimiento que permitir\u00e1 el desarrollo de suelo empresarial de iniciativa privada de una forma m\u00e1s \u00e1gil en aquellos lugares en que exista una demanda real para la implantaci\u00f3n de proyectos industriales estrat\u00e9gicos. En las nuevas \u00e1reas empresariales creadas a trav\u00e9s del citado procedimiento se emplazar\u00e1n instalaciones de aprovechamiento de energ\u00edas renovables, de forma que un porcentaje de su producci\u00f3n tenga que dedicarse al suministro a las empresas localizadas en el \u00e1mbito sobre el que se pretende actuar, as\u00ed como a otras empresas y personas consumidoras de la zona.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En consonancia con las medidas anteriores, se incluyen una serie de cambios en la Ley\u00a03\/2022, de\u00a018 de octubre, de \u00e1reas empresariales de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el cap\u00edtulo IX se aclaran conceptos o cuestiones de procedimiento en la Ley\u00a06\/2023, de\u00a02 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, puestos de manifiesto tras su aplicaci\u00f3n, con objeto de conseguir una mayor seguridad jur\u00eddica para las personas interesadas y las administraciones implicadas. As\u00ed, se concretan supuestos de venta directa, se aclara el procedimiento para la venta de bienes obsoletos, perecederos o deteriorados o se establecen infracciones relativas a la obligaci\u00f3n de las entidades financieras de comunicar los saldos y dep\u00f3sitos abandonados, en consonancia con lo establecido en la normativa estatal y en aplicaci\u00f3n de lo previsto en la propia norma auton\u00f3mica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otra parte, se modifica la Ley\u00a03\/2023, de\u00a04 de julio, reguladora de los juegos de Galicia, para corregir un error material que afecta a la numeraci\u00f3n de determinados art\u00edculos a los que la norma se remite.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, en relaci\u00f3n con las autorizaciones de explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas de juego, se incluye una modificaci\u00f3n derivada de la necesidad de aclarar los supuestos en que se acudir\u00e1 al concurso p\u00fablico por existir un cupo m\u00e1ximo de estas autorizaciones, bien en la ley o bien en la normativa de desarrollo. Finalmente, se modifica la norma con objeto de que no se puedan instalar dos m\u00e1quinas del mismo tipo en establecimientos de restauraci\u00f3n y de ocio y entretenimiento, atendiendo al car\u00e1cter meramente marginal y complementario de la actividad de juego en relaci\u00f3n con la actividad principal de esta clase de establecimientos, con el fin de que estos no se identifiquen con un tipo de juego determinado. Como consecuencia de esta medida, se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria en dicha norma a los efectos de excluir de la aplicaci\u00f3n de esta limitaci\u00f3n las autorizaciones de instalaci\u00f3n y localizaci\u00f3n de m\u00e1quinas de juego de tipo B concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo X introduce medidas en materia de vivienda e infraestructuras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La secci\u00f3n relativa a las medidas extraordinarias y temporales en materia de vivienda tiene por objeto hacer frente a la situaci\u00f3n actual, caracterizada por la falta de vivienda a precio asequible, tanto en venta como en alquiler, y por la existencia constatada de una fuerte demanda de vivienda por parte de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este escenario, las medidas propuestas persiguen, fundamentalmente, facilitar la tramitaci\u00f3n de los proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico para la planificaci\u00f3n y proyecci\u00f3n de actuaciones de creaci\u00f3n de suelo residencial de promoci\u00f3n p\u00fablica por parte de la Xunta de Galicia, con la finalidad \u00faltima de conseguir una mayor agilidad en su tramitaci\u00f3n, simplificando el procedimiento para la aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de estos instrumentos sin menoscabar la seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se prev\u00e9n, asimismo, medidas para agilizar la construcci\u00f3n de viviendas protegidas de promoci\u00f3n p\u00fablica de titularidad auton\u00f3mica, como la atribuci\u00f3n a los correspondientes proyectos de construcci\u00f3n de la consideraci\u00f3n de obras p\u00fablicas de inter\u00e9s general, con las consecuencias que ello implica, o la regulaci\u00f3n de la reserva de plazas de aparcamientos de veh\u00edculos en las parcelas destinadas a este tipo de viviendas. Otra de las finalidades de esta regulaci\u00f3n es favorecer y facilitar la utilizaci\u00f3n de edificaciones ya existentes para su destino a vivienda, en concreto de los locales destinados a un uso terciario y de las edificaciones no acabadas que re\u00fanan determinadas condiciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tambi\u00e9n se modifica la Ley\u00a08\/2012, de\u00a029 de junio, de vivienda de Galicia, para implantar los mecanismos que posibiliten la ejecuci\u00f3n del ya mencionado objetivo de duplicar el parque de vivienda p\u00fablica en los pr\u00f3ximos a\u00f1os y de gestionar suelo para la construcci\u00f3n de\u00a020.000 viviendas protegidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con el objetivo principal de garantizar que las personas con menos ingresos puedan acceder a una vivienda, se prev\u00e9 que los precios finales de adjudicaci\u00f3n de las viviendas protegidas de promoci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como los requisitos de ingresos para su acceso, se determinen a trav\u00e9s de un acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia, lo cual permitir\u00e1, adem\u00e1s, su adaptaci\u00f3n a la situaci\u00f3n cambiante del sector.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se busca tambi\u00e9n agilizar la adjudicaci\u00f3n de estas viviendas, eliminando tr\u00e1mites para la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, y reconociendo la actividad del tercer sector en este campo, lo que posibilita su gesti\u00f3n con fines de inserci\u00f3n o asistenciales, a trav\u00e9s de entidades sin \u00e1nimo de lucro que desarrollen programas de car\u00e1cter social en el \u00e1mbito de la vivienda, con acreditada experiencia en la b\u00fasqueda de vivienda y mediaci\u00f3n social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se garantiza la duraci\u00f3n permanente de su r\u00e9gimen de protecci\u00f3n, con independencia de la fecha de su calificaci\u00f3n, para que estas viviendas sirvan siempre a la finalidad para la que se promueven, que es la de facilitar el acceso a la vivienda de las personas con menos recursos, al tiempo que se consigue una mayor eficiencia en la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos. Con este mismo objetivo, se establecen procedimientos \u00e1giles para gestionar las deudas de las personas adjudicatarias de viviendas p\u00fablicas en favor de la Administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se posibilita la cesi\u00f3n gratuita por parte de los ayuntamientos de suelo residencial con destino a la construcci\u00f3n de viviendas protegidas. En este supuesto, podr\u00e1 cederse a los ayuntamientos, como \u00fanica contraprestaci\u00f3n y siempre que as\u00ed lo soliciten, la totalidad o parte de los locales comerciales que, en su caso, se construyan en dicha promoci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como adjudicarles directamente en venta hasta un\u00a020 por ciento de las viviendas protegidas de promoci\u00f3n p\u00fablica resultantes y sus anexos, para atender los casos de especial necesidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para concluir, con la finalidad de facilitar la emancipaci\u00f3n de la juventud, se prev\u00e9 la posibilidad de impulsar, en colaboraci\u00f3n con la consejer\u00eda competente en materia de juventud, la promoci\u00f3n p\u00fablica y la gesti\u00f3n de alojamientos compartidos, destinados a satisfacer necesidades transitorias de vivienda de las personas menores de\u00a036 a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otra parte, se modifica la Ley\u00a08\/2013, de\u00a028 de junio, de carreteras de Galicia, para dotar a las administraciones promotoras de las obras de carreteras de herramientas legales m\u00e1s efectivas para agilizar la retirada o modificaci\u00f3n de los bienes o instalaciones para la prestaci\u00f3n de servicios de inter\u00e9s general que impidan o entorpezcan su ejecuci\u00f3n. Para ello, se establece dicha obligaci\u00f3n y se regulan sus condiciones. Adem\u00e1s, se tipifica como infracci\u00f3n su incumplimiento, identificando como responsable a la persona titular del servicio, y se establece que la propia retirada o modificaci\u00f3n de los bienes o instalaciones forma parte de la obligaci\u00f3n de reparaci\u00f3n del da\u00f1o causado, sin perjuicio de la sanci\u00f3n que se imponga. Se regula la posibilidad de imponer multas coercitivas en el caso del incumplimiento del plazo m\u00e1ximo para la retirada o modificaci\u00f3n, sin necesidad de que haya reca\u00eddo resoluci\u00f3n del correspondiente expediente de sanci\u00f3n y a\u00f1adiendo su importe al de la sanci\u00f3n que pudiera imponerse.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otra parte, se realiza una clasificaci\u00f3n m\u00e1s completa y coherente de todo el r\u00e9gimen de usos en su entorno, para adaptar su redacci\u00f3n a la clasificaci\u00f3n establecida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica tambi\u00e9n la Ley\u00a02\/2016, de\u00a010 de febrero, del suelo de Galicia. Por un lado, y con un car\u00e1cter fundamentalmente procedimental, para introducir aclaraciones y precisiones que contribuyan a facilitar su aplicaci\u00f3n, acortar plazos de tramitaci\u00f3n y disipar las dudas que viene suscitando su aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica; destacando, como refuerzo de la simplificaci\u00f3n y agilizaci\u00f3n de tr\u00e1mites, la modificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n relativa a las entidades de certificaci\u00f3n de conformidad municipal o a las modificaciones no sustanciales de los instrumentos de planeamiento urban\u00edstico. Y, por otro lado, se pretende posibilitar la instalaci\u00f3n de sistemas de depuraci\u00f3n individual, cuando no se trate de nuevas edificaciones, en aquellas parcelas que no disponen de superficie suficiente a los bordes de las parcelas y que tampoco disponen de los servicios de saneamiento municipal, garantizando en todo caso la salubridad de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La modificaci\u00f3n de la Ley\u00a01\/2019, de\u00a022 de abril, de rehabilitaci\u00f3n y de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas de Galicia, afecta a las normas de aplicaci\u00f3n directa a que est\u00e1n sujetas las intervenciones en los edificios incluidos en el \u00e1mbito territorial de las categor\u00edas de bienes definidos en la Ley\u00a05\/2016, de\u00a04 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, y los \u00e1mbitos objeto de planeamiento especial de protecci\u00f3n, mediante la introducci\u00f3n de aclaraciones, precisiones y puntualizaciones que contribuyen, en \u00faltima instancia, a facilitar su aplicaci\u00f3n y a disipar las dudas suscitadas en el curso de su vigencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Hay que destacar la modificaci\u00f3n introducida para permitir que, en ausencia de una resoluci\u00f3n de homogeneizaci\u00f3n dictada por solicitud de los ayuntamientos, las personas propietarias de edificios o las promotoras de intervenciones en ellos puedan solicitar, siempre a trav\u00e9s de esas entidades locales, la homogeneizaci\u00f3n espec\u00edfica del nivel de protecci\u00f3n de la edificaci\u00f3n sobre la que tengan inter\u00e9s.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el cap\u00edtulo XI, de sanidad, se introducen modificaciones puntuales en materia del empleo p\u00fablico del personal estatutario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a08\/2008, de\u00a010 de julio, de salud de Galicia, ya permite que, por razones de inter\u00e9s general y necesidades objetivas, pueda eximirse del requisito de la nacionalidad para el acceso a la condici\u00f3n de personal estatutario de las categor\u00edas profesionales de personal licenciado sanitario, en la que se incluye el personal m\u00e9dico. Se extiende ahora esta habilitaci\u00f3n normativa, dirigida a incrementar el n\u00famero de aspirantes al empleo p\u00fablico en esas categor\u00edas y a facilitar, por tanto, su acceso, al personal diplomado sanitario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la Ley\u00a02\/2022, de\u00a06 de octubre, de medidas extraordinarias dirigidas a impulsar la provisi\u00f3n de puestos de dif\u00edcil cobertura de determinado personal estatutario con t\u00edtulo de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud, se introducen A\u00a0Barbanza y O Saln\u00e9s entre los distritos sanitarios en que los servicios prestados computar\u00e1n el triple de la puntuaci\u00f3n que se establezca en los futuros procesos selectivos y concursos de traslados, de cara a facilitar la captaci\u00f3n de profesionales sanitarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otra parte, se modifica el Decreto\u00a0206\/2005, de\u00a022 de julio, de provisi\u00f3n de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, con la finalidad de agilizar la toma de posesi\u00f3n del personal estatutario, lo que resulta especialmente relevante de cara a la pr\u00f3xima estabilizaci\u00f3n de\u00a05.000 personas en\u00a0105 categor\u00edas, homogeneizando este plazo con lo previsto para el personal empleado p\u00fablico establecido de modo general.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el cap\u00edtulo XII, dedicado al patrimonio cultural, se realizan modificaciones puntuales en la Ley\u00a05\/2016, de\u00a04 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, para establecer las condiciones en que determinadas actuaciones podr\u00e1n ser realizadas sin la necesidad de un procedimiento de autorizaci\u00f3n previa en materia de protecci\u00f3n del patrimonio cultural, por no tener incidencia sobre los valores que se protegen, lo que redundar\u00e1 en una mayor agilidad en la tramitaci\u00f3n administrativa y en una mayor seguridad jur\u00eddica para las personas interesadas y las administraciones implicadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el cap\u00edtulo XIII, dedicado al medio rural, se introducen medidas en diversos \u00e1mbitos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se modifica la Ley\u00a07\/2012, de\u00a028 de junio, de montes de Galicia, con el objetivo principal de fomentar el asociacionismo entre las personas propietarias forestales, flexibilizando la figura de agrupaci\u00f3n forestal de gesti\u00f3n conjunta y habilitando un tipo de asociaci\u00f3n m\u00e1s sencilla en cuanto a sus finalidades y actividades. Para ello, se establece la posibilidad de crear asociaciones sin base territorial con finalidades, entre otras, de representaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, lucha integrada contra plagas o enfermedades o apoyo t\u00e9cnico, sin el requisito de cesi\u00f3n de las superficies a la agrupaci\u00f3n. Se habilita la posibilidad de emplear otros instrumentos \u2015distintos del proyecto de ordenaci\u00f3n\u2015 m\u00e1s simples para los montes que sean objeto de una gesti\u00f3n p\u00fablica de peque\u00f1a superficie. Y, con el mismo objetivo de simplificaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de los montes, se prev\u00e9 que la Administraci\u00f3n forestal pueda asumir la redacci\u00f3n del instrumento cuando concurran determinadas circunstancias. En consonancia, y para aportar seguridad jur\u00eddica, se adapta la redacci\u00f3n del Decreto\u00a052\/2014, de\u00a016 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenaci\u00f3n y de gesti\u00f3n de montes de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la Ley\u00a04\/2015, de\u00a017 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia, se aborda la regulaci\u00f3n de situaciones no previstas inicialmente en la norma, cuya necesidad se puso de manifiesto tras su entrada en vigor, en aras de mantener la eficacia y la eficiencia en la gesti\u00f3n administrativa y la satisfacci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la Ley\u00a03\/2018, de\u00a026 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que establec\u00eda medidas en materia de bienestar animal en los animales de producci\u00f3n, para concretar, entre las medidas de correcci\u00f3n, seguridad y control que impidan la continuidad en la producci\u00f3n del da\u00f1o en materia de cuidado de los animales, la inhabilitaci\u00f3n de la persona titular de la explotaci\u00f3n o responsable de los animales para el ejercicio de la profesi\u00f3n, oficio o comercio relacionado con los animales, as\u00ed como para su tenencia. Su implementaci\u00f3n responde a la creciente preocupaci\u00f3n por los derechos de los animales y a las exigencias de garantizar pr\u00e1cticas sostenibles y \u00e9ticas en la producci\u00f3n agropecuaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En materia de calidad alimentaria, se adecuan los \u00f3rganos competentes para la imposici\u00f3n de sanciones a la nueva estructura org\u00e1nica de la consejer\u00eda, para lo cual se realiza una modificaci\u00f3n puntual en la Ley\u00a01\/2024, de\u00a011 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia, y, coherentemente, en el Decreto\u00a02\/2010, de\u00a08 de enero, por el que se regulan los \u00f3rganos competentes y el procedimiento para la imposici\u00f3n de sanciones en materias del medio rural.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el cap\u00edtulo XIV, de mar, se modifica la Ley\u00a09\/1993, de\u00a08 de julio, de cofrad\u00edas de pescadores de Galicia, de cara a establecer como recursos de las cofrad\u00edas las cantidades recaudadas en la primera venta de los excedentes procedentes de las cantidades de marisco obtenido durante la actividad marisquera. De este modo, se legitiman las entidades titulares de los planes de gesti\u00f3n marisquera para disponer de estos recursos econ\u00f3micos para hacer frente a sus obligaciones. Esta modificaci\u00f3n se refleja, por motivos de coherencia, tambi\u00e9n en el Decreto\u00a08\/2014, de\u00a016 de enero, por el que se regulan las cofrad\u00edas de pescadores de Galicia y sus federaciones. No obstante, la efectividad de este nuevo ingreso se condiciona a un posterior desarrollo, que deber\u00e1 acometer la consejer\u00eda con competencias en materia de mar, para concretar los requisitos y los l\u00edmites para la recaudaci\u00f3n con las debidas garant\u00edas de este recurso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tambi\u00e9n se modifica la Ley\u00a06\/2017, de\u00a012 de diciembre, de puertos de Galicia, con la finalidad de que, de modo excepcional, Puertos de Galicia autorice pr\u00f3rrogas no previstas en el t\u00edtulo concesional en aquellas concesiones de inter\u00e9s estrat\u00e9gico o relevante para la explotaci\u00f3n portuaria y para el desarrollo econ\u00f3mico, social o tur\u00edstico de la comunidad concentrada en su zona de influencia, siempre que la entidad concesionaria se comprometa a realizar una inversi\u00f3n adicional, una contribuci\u00f3n econ\u00f3mica o una combinaci\u00f3n de ambos supuestos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el cap\u00edtulo XV, relativo al empleo p\u00fablico y a la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, se modifican distintas normas. Por una parte, en materia de empleo p\u00fablico, se acomete la modificaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/2015, de\u00a029 de abril, del empleo p\u00fablico de Galicia, para adaptar las funciones y la titulaci\u00f3n de la escala de letrados a la Ley\u00a04\/2016, de\u00a04 de abril, de ordenaci\u00f3n de la asistencia jur\u00eddica de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia y de su sector p\u00fablico, as\u00ed como de las titulaciones de la especialidad de educador\/a social. Se recoge tambi\u00e9n la consecuencia en el llamamiento de las listas para el personal interino que no haya superado el per\u00edodo de prueba para el desempe\u00f1o de un puesto de trabajo. Por \u00faltimo, se introduce la garant\u00eda de las retribuciones para el personal laboral fijo posterior al Estatuto b\u00e1sico del empleado p\u00fablico que se funcionarice, con la finalidad de equiparar sus condiciones retributivas con el personal ya funcionarizado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se aborda la modificaci\u00f3n puntual del Decreto\u00a037\/2006, de\u00a02 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempe\u00f1o con car\u00e1cter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contrataci\u00f3n temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, con el objeto de agilizar, de forma inmediata, los llamamientos para la cobertura de puestos vacantes y de realizar unas actualizaciones t\u00e9cnicas en dicho decreto en relaci\u00f3n con el personal de los Servicios de Prevenci\u00f3n y Defensa contra Incendios Forestales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se llevan a cabo diversas modificaciones en el Decreto\u00a0151\/2022, de\u00a04 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de movilidad del personal funcionario de carrera de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia y de las entidades p\u00fablicas instrumentales integrantes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, con la finalidad de adaptarlo a la Ley de empleo p\u00fablico de Galicia, de introducir algunas modificaciones y aclaraciones en la figura de la adscripci\u00f3n provisional y para garantizar la posibilidad de contar con personal especializado en las comisiones de valoraci\u00f3n, de cara a la resoluci\u00f3n de los pr\u00f3ximos concursos ordinarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por su parte, en materia de organizaci\u00f3n y funcionamiento, se modifica la Ley\u00a016\/2010, de\u00a017 de diciembre, de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n general y del sector p\u00fablico auton\u00f3mico de Galicia, y la Ley\u00a02\/2015, de\u00a029 de abril, del empleo p\u00fablico de Galicia, con la finalidad de determinar el r\u00e9gimen aplicable a las personas titulares de los departamentos territoriales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tambi\u00e9n se acomete la modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/2016, de\u00a04 de abril, de ordenaci\u00f3n de la asistencia jur\u00eddica de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia y de su sector p\u00fablico, con la finalidad de que esta refleje los cambios organizativos derivados de la creaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Asuntos Constitucionales y Desarrollo Legislativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la misma l\u00ednea, este cap\u00edtulo incluye modificaciones puntuales y organizativas del Decreto\u00a0118\/2016, de\u00a04 de agosto, por el que se crea el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia y se aprueban sus estatutos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La parte final de la ley est\u00e1 compuesta por diez disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y tres disposiciones finales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En primer lugar, dentro de las disposiciones adicionales, se recogen normas para el fomento del Polo de investigaci\u00f3n y desarrollo de la biotecnolog\u00eda de Galicia, atendiendo al car\u00e1cter estrat\u00e9gico del sector para el desarrollo del sistema productivo de Galicia y su transferencia de resultados de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n en las fases tempranas, as\u00ed como a su car\u00e1cter estrat\u00e9gico para la mejora de la salud humana, la agricultura y la ganader\u00eda, la preservaci\u00f3n de la biodiversidad y la sostenibilidad ambiental. El Polo se entender\u00e1 como el fomento y la coordinaci\u00f3n de medios, recursos e infraestructuras que permitan desarrollar alguna o todas las fases de los procesos de investigaci\u00f3n y transferencia de resultados en el campo de la biotecnolog\u00eda que se pretenden fomentar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En materia de medios audiovisuales, la disposici\u00f3n adicional segunda establece un plazo de dos meses, a partir de la entrada en vigor de la ley, para comunicar a la Administraci\u00f3n las modificaciones de la programaci\u00f3n llevadas a cabo por los titulares de un servicio de comunicaci\u00f3n audiovisual radiof\u00f3nica, que podr\u00e1n ser autorizadas previa valoraci\u00f3n de la pluralidad radiof\u00f3nica existente en la localidad correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n adicional tercera ampl\u00eda los plazos en materia de licencias de los servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual televisiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n adicional cuarta, en materia de medio ambiente, prev\u00e9, de modo excepcional para los a\u00f1os\u00a02023 y\u00a02024, la condonaci\u00f3n del pago del canon por p\u00e9rdidas en las redes de abastecimiento establecido por la Ley\u00a09\/2019, de\u00a011 de diciembre, de medidas de garant\u00eda del abastecimiento en los episodios de sequ\u00eda y en las situaciones de riesgo sanitario, con base en la misma justificaci\u00f3n que da lugar a la introducci\u00f3n en la Ley\u00a09\/2010, de\u00a04 de noviembre, de aguas de Galicia, del coeficiente gradual para el per\u00edodo\u00a02025-2028.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n adicional quinta, en materia de medio ambiente, va dirigida a aclarar c\u00f3mo se emiten los informes de compatibilidad con los objetivos de calidad y ambientales previstos en la Ley\u00a04\/2023, de\u00a06 de julio, de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n integrada del litoral de Galicia, seg\u00fan el tipo de proyectos que se quieran implantar en terrenos de dominio p\u00fablico o de servidumbre de protecci\u00f3n mar\u00edtimo-terrestre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n adicional sexta, en materia de educaci\u00f3n e innovaci\u00f3n, prev\u00e9 la aplicaci\u00f3n a aquellas iniciativas de las entidades instrumentales del sector p\u00fablico auton\u00f3mico que supongan la implantaci\u00f3n de infraestructuras o instalaciones dirigidas a la investigaci\u00f3n y a la aplicaci\u00f3n de la computaci\u00f3n y comunicaciones de altas prestaciones, as\u00ed como, en general, de otros recursos facilitadores de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de la comunicaci\u00f3n, el procedimiento de declaraci\u00f3n y de aprobaci\u00f3n y efectos establecidos para los proyectos industriales estrat\u00e9gicos del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia en materia de pol\u00edtica industrial, aprobado por el Decreto legislativo\u00a01\/2015, de\u00a012 de febrero.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima, en materia de econom\u00eda e industria, recoge diversas previsiones sobre la constituci\u00f3n del Consejo de la Miner\u00eda de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n adicional octava, en materia de empleo p\u00fablico, recoge medidas especiales relativas a las listas de contrataci\u00f3n de personal laboral o de personal funcionario interino durante el a\u00f1o\u00a02025.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n adicional novena facilita la cobertura de los puestos de personal m\u00e9dico y de personal de enfermer\u00eda al eliminar el requisito de nacionalidad para el acceso a la condici\u00f3n de personal funcionario p\u00fablico en estas escalas. En el mercado laboral actual la demanda de personal m\u00e9dico y de enfermer\u00eda supera la oferta disponible. Para garantizar la correcta atenci\u00f3n sociosanitaria, resulta necesario ampliar el n\u00famero de profesionales m\u00e9dicos y de enfermer\u00eda que pueden acceder a la funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima recoge estipulaciones respecto a la cancelaci\u00f3n y a la devoluci\u00f3n de garant\u00edas en promociones p\u00fablicas de urbanizaci\u00f3n o edificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las disposiciones transitorias primera y segunda contienen determinaciones temporales en materia de energ\u00eda e\u00f3lica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n transitoria tercera, en materia de econom\u00eda e industria, establece el r\u00e9gimen transitorio previo a la constituci\u00f3n del Consejo de la Miner\u00eda de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n transitoria cuarta recoge cuestiones relativas a la modificaci\u00f3n de la naturaleza de las deudas de las personas adjudicatarias de viviendas de promoci\u00f3n p\u00fablica de titularidad del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n transitoria quinta establece aspectos respecto de la reserva de plazas de aparcamientos para viviendas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica de la ley prev\u00e9 la derogaci\u00f3n de las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en ella.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, la disposici\u00f3n final primera recoge una cl\u00e1usula de salvaguarda del rango reglamentario aplicable a los decretos modificados a trav\u00e9s de esta ley; la disposici\u00f3n final segunda habilita al Consejo de la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la ley, adem\u00e1s de otras habilitaciones espec\u00edficas en relaci\u00f3n con el impuesto gallego sobre las estancias tur\u00edsticas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia; y la disposici\u00f3n final tercera establece la entrada en vigor de la norma.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprob\u00f3 y yo, de conformidad con el art\u00edculo\u00a013.2 del Estatuto de autonom\u00eda de Galicia y con el art\u00edculo\u00a024 de la Ley\u00a01\/1983, de\u00a022 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey la Ley de medidas fiscales y administrativas.<\/p>\n<h5 class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO I<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">Medidas fiscales<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO I<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Tributos cedidos<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a01.\u2003\u00a0Conceptos generales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se a\u00f1ade un apartado al art\u00edculo\u00a03 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo\u00a01\/2011, de\u00a028 de julio, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abSiete.\u2003Equiparaci\u00f3n de local comercial a vivienda.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">A los efectos de lo previsto en el cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo II de este texto refundido, se equipara al concepto de vivienda aquel local comercial adquirido para uso de vivienda, siempre que la adquisici\u00f3n se documente en escritura p\u00fablica, en la que se har\u00e1 constar expresamente la finalidad de destinarla a vivienda y siempre que, en un plazo m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os desde su adquisici\u00f3n, se presente comunicaci\u00f3n previa de primera ocupaci\u00f3n. A los efectos de aplicar los beneficios fiscales asociados a la vivienda en las operaciones de locales comerciales, deber\u00e1n cumplirse los requisitos regulados en los art\u00edculos correspondientes al tipo o deducci\u00f3n o bonificaci\u00f3n que se pretenda aplicar. En caso de que en el plazo se\u00f1alado anteriormente no se presente dicha comunicaci\u00f3n previa de primera ocupaci\u00f3n, el sujeto pasivo deber\u00e1 satisfacer, en el plazo reglamentariamente establecido, el impuesto que se haya dejado de ingresar a consecuencia de la aplicaci\u00f3n del correspondiente beneficio fiscal y los intereses de demora.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a02.\u2003\u00a0Deducciones en la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el art\u00edculo\u00a05 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo\u00a01\/2011, de\u00a028 de julio, de la siguiente manera:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el apartado seis del art\u00edculo\u00a05, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abSeis.\u2003Deducci\u00f3n por sujetos pasivos discapacitados, de edad igual o superior a sesenta y cinco a\u00f1os, que precisen ayuda de terceras personas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Los contribuyentes de edad igual o superior a sesenta y cinco a\u00f1os afectados por un grado de discapacidad igual o superior al\u00a065\u00a0% y que precisen ayuda de terceras personas podr\u00e1n deducir de la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica el\u00a010\u00a0% de las cantidades satisfechas a los terceros, con un l\u00edmite m\u00e1ximo de\u00a0600 euros, siempre que:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La base imponible total menos los m\u00ednimos personal y familiar a efectos del IRPF no exceda de\u00a022.000 euros en tributaci\u00f3n individual o de\u00a031.000 euros en tributaci\u00f3n conjunta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Se acredite la necesidad de la ayuda de terceras personas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003El contribuyente no sea usuario de residencias p\u00fablicas o concertadas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se suprimen los n\u00fameros diecis\u00e9is y diecisiete.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tres.\u2003Se a\u00f1aden dos nuevos apartados con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abVeintid\u00f3s.\u2003Deducci\u00f3n por gastos derivados de la adecuaci\u00f3n de un inmueble vac\u00edo con destino al arrendamiento como vivienda.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Los contribuyentes podr\u00e1n deducir de la cuota auton\u00f3mica el\u00a015\u00a0% de las cantidades satisfechas por las obras de reparaci\u00f3n y conservaci\u00f3n, as\u00ed como cualquier otro gasto necesario para que un inmueble radicado en Galicia se encuentre en condiciones de ser arrendado como vivienda, incluida la obtenci\u00f3n del certificado de eficiencia energ\u00e9tica y la formalizaci\u00f3n del contrato de arrendamiento, en el per\u00edodo impositivo en que se finalicen las obras. La fecha de finalizaci\u00f3n de las obras se acreditar\u00e1 mediante la fecha de la factura expedida por las obras. La aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n no podr\u00e1 dar como resultado una cuota auton\u00f3mica negativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La base m\u00e1xima de esta deducci\u00f3n ascender\u00e1 a\u00a09.000 euros por vivienda y estar\u00e1 constituida por las cantidades justificadas con factura, que deber\u00e1 cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n aprobado por el Real decreto\u00a01619\/2012, de\u00a030 de noviembre. La factura recibida por el contribuyente deber\u00e1 conservarse durante el plazo de prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La base m\u00e1xima anual de esta deducci\u00f3n ser\u00e1 de\u00a03.000 euros por vivienda, tanto en tributaci\u00f3n individual como en tributaci\u00f3n conjunta. Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder la base este m\u00e1ximo podr\u00e1n deducirse con el mismo l\u00edmite en los dos ejercicios siguientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La deducci\u00f3n solo resultar\u00e1 aplicable para los inmuebles en que se constituya el arrendamiento de vivienda previsto en el art\u00edculo\u00a02 de la Ley\u00a029\/1994, de\u00a024 de noviembre, de arrendamientos urbanos, y quedar\u00e1 sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El bien inmueble deber\u00e1 llevar vac\u00edo durante, por lo menos, un a\u00f1o anterior al inicio de las obras. A estos efectos, se entender\u00e1 que un inmueble se encuentra vac\u00edo cuando no est\u00e9 habitado, arrendado, en uso, ni afecto a actividades econ\u00f3micas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003El bien inmueble deber\u00e1 estar arrendado en un plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la fecha de finalizaci\u00f3n de las obras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003El valor del bien inmueble no podr\u00e1 superar los\u00a0250.000 euros. A estos efectos, se tomar\u00e1 como valor del bien inmueble el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, en la fecha de devengo del impuesto en el per\u00edodo impositivo en que finalicen las obras. En el caso de no existir el valor de referencia o cuando este no pueda ser certificado por la Direcci\u00f3n General del Catastro, se tomar\u00e1 como valor el valor de mercado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003La persona arrendataria de la vivienda no podr\u00e1 ser el c\u00f3nyuge ni un pariente, por consanguinidad o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003El contribuyente deber\u00e1 declarar el n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal de la persona o personas prestadoras de los servicios y el importe total satisfecho a cada una de ellas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Que el contribuyente sea propietario de un m\u00e1ximo de tres viviendas, con independencia de donde est\u00e9n estas radicadas, que puedan ser destinadas al arrendamiento, excluidos garajes y trasteros y sin tener en cuenta su vivienda habitual.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.\u2003En caso de que convivan en el tiempo la deducci\u00f3n regulada en este art\u00edculo para dos o para las tres viviendas, a los efectos del l\u00edmite se\u00f1alado en el apartado\u00a03, se elevar\u00e1 hasta\u00a06.000 euros la base m\u00e1xima total anual, y las cantidades satisfechas no deducidas por exceder este importe se podr\u00e1n deducir con el mismo l\u00edmite en los cuatro ejercicios siguientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003No se perder\u00e1 el derecho a la deducci\u00f3n en caso de que la duraci\u00f3n del arrendamiento sea inferior a tres a\u00f1os, siempre que la vivienda pase a estar en situaci\u00f3n de expectativa de alquiler y vuelva a ser objeto de un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda dentro del plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la finalizaci\u00f3n del anterior contrato, y que la suma de los per\u00edodos de duraci\u00f3n de ambos contratos de arrendamiento sea igual o superior a tres a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003La aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n no podr\u00e1 dar como resultado una cuota auton\u00f3mica negativa. Si, a consecuencia de ello, el contribuyente no pudiera aplicar la deducci\u00f3n en su totalidad, podr\u00e1 deducirse la cantidad no deducida en los cuatro ejercicios siguientes hasta su agotamiento, siempre que la vivienda contin\u00fae arrendada durante ese per\u00edodo con los mismos requisitos del apartado\u00a04, a excepci\u00f3n del recogido en el p\u00e1rrafo a).<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Veintitr\u00e9s.\u2003Deducci\u00f3n por el arrendamiento de viviendas vac\u00edas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Los contribuyentes propietarios o usufructuarios de viviendas vac\u00edas podr\u00e1n deducir\u00a0500 euros por vivienda de la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica del primer per\u00edodo impositivo en que pongan en arrendamiento la vivienda. La cuant\u00eda se\u00f1alada se aplicar\u00e1 por cada uno de los bienes inmuebles radicados en Galicia que se destinen al arrendamiento de vivienda previsto en el art\u00edculo\u00a02 de la Ley\u00a029\/1994, de\u00a024 de noviembre, de arrendamientos urbanos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El importe de la deducci\u00f3n se prorratear\u00e1 en funci\u00f3n del porcentaje de participaci\u00f3n en la propiedad del inmueble.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La deducci\u00f3n solo resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n para los inmuebles en los que se constituya el arrendamiento de vivienda previsto en el art\u00edculo\u00a02 de la Ley\u00a029\/1994, de\u00a024 de noviembre, de arrendamientos urbanos, y quedar\u00e1 sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El bien inmueble deber\u00e1 llevar vac\u00edo durante, por lo menos, un a\u00f1o anterior a la formalizaci\u00f3n del contrato de arrendamiento de vivienda. A estos efectos, se entender\u00e1 que un inmueble se encuentra vac\u00edo cuando no est\u00e9 habitado, arrendado, en uso, ni afecto a actividades econ\u00f3micas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Que el precio mensual del alquiler de la vivienda, incluidos sus anexos, no supere los\u00a0700 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003El arrendatario de la vivienda no podr\u00e1 ser el c\u00f3nyuge ni un pariente, por consanguinidad o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Que el contribuyente sea propietario o usufructuario de un m\u00e1ximo de tres viviendas, con independencia de donde est\u00e9n estas radicadas, que puedan ser destinadas al arrendamiento, excluidos garajes y trasteros y sin tener en cuenta su vivienda habitual.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003No se perder\u00e1 el derecho a la deducci\u00f3n en caso de que el contrato de arrendamiento tenga una duraci\u00f3n inferior a tres a\u00f1os, siempre que dicho inmueble pase a estar en situaci\u00f3n de expectativa de alquiler y vuelva a ser objeto de un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda dentro del plazo de seis meses desde la finalizaci\u00f3n del anterior contrato, y que la suma de los per\u00edodos de duraci\u00f3n de ambos contratos de arrendamiento sea igual o superior a tres a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003La aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n no podr\u00e1 dar como resultado una cuota auton\u00f3mica negativa. Si, como consecuencia de ello, el contribuyente no pudiera aplicar la deducci\u00f3n en su totalidad, podr\u00e1 deducirse la cantidad no deducida en los cuatro ejercicios siguientes hasta su agotamiento, siempre que la vivienda contin\u00fae arrendada durante ese per\u00edodo con los mismos requisitos del apartado\u00a03, a excepci\u00f3n de lo recogido en el p\u00e1rrafo a).\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a03.\u2003\u00a0Reducciones de car\u00e1cter subjetivo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el art\u00edculo\u00a06 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo\u00a01\/2011, de\u00a028 de julio, de la siguiente manera:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se modifica la letra c) del apartado dos del art\u00edculo\u00a06, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo\">\u00abc)\u2003Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo y tercero grado y ascendientes y descendientes por afinidad: 25.000 euros.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a04.\u2003\u00a0Tarifa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el art\u00edculo\u00a09 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo\u00a01\/2011, de\u00a028 de julio, de la siguiente manera:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se integra el contenido actual de la letra c) en la letra b), que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abb)\u2003En el caso de los hechos imponibles recogidos en el p\u00e1rrafo b) del art\u00edculo\u00a03.1 de la Ley\u00a029\/1987, de\u00a018 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, y siempre que los sujetos pasivos est\u00e9n incluidos en los grupos I y II del art\u00edculo\u00a06.dos de este texto refundido y la donaci\u00f3n se formalice en escritura p\u00fablica, se aplicar\u00e1 la siguiente tarifa:<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n        <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th>\n<p class=\"cabeza_tabla\">Base liquidable<\/p>\n<p class=\"cabeza_tabla\">\u2013<\/p>\n<p class=\"cabeza_tabla\">Hasta euros<\/p>\n<\/th>\n<th>\n<p class=\"cabeza_tabla\">Cuota \u00edntegra<\/p>\n<p class=\"cabeza_tabla\">\u2013<\/p>\n<p class=\"cabeza_tabla\">Euros<\/p>\n<\/th>\n<th>\n<p class=\"cabeza_tabla\">Resto base liquidable<\/p>\n<p class=\"cabeza_tabla\">\u2013<\/p>\n<p class=\"cabeza_tabla\">Hasta euros<\/p>\n<\/th>\n<th>\n<p class=\"cabeza_tabla\">Tipo aplicable<\/p>\n<p class=\"cabeza_tabla\">\u2013<\/p>\n<p class=\"cabeza_tabla\">Porcentaje<\/p>\n<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">200.000<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">5<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">200.000<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">10.000<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">400.000<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">7<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">600.000<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">38.000<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">En diante<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">9<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">En el caso de no se cumplieran los requisitos establecidos en esta letra, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la tarifa se\u00f1alada en la letra anterior.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003El contenido de la letra d) pasa a ser el contenido de la letra c).<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a05.\u2003\u00a0Deducci\u00f3n para la promoci\u00f3n de suelo residencial con destino a vivienda protegida.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se a\u00f1ade un apartado once al art\u00edculo\u00a016 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo\u00a01\/2011, de\u00a028 de julio, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abOnce.\u2003Deducci\u00f3n para la promoci\u00f3n de suelo residencial con destino a vivienda protegida de promoci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tendr\u00e1n derecho a una deducci\u00f3n del\u00a0100\u00a0% en la cuota las adquisiciones de suelo residencial o de suelo para la promoci\u00f3n de suelo residencial con destino a vivienda protegida de promoci\u00f3n p\u00fablica realizadas por las entidades participadas mayoritariamente por el sector p\u00fablico auton\u00f3mico.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a06.\u2003\u00a0Deducciones y bonificaciones en la cuota \u00edntegra en la modalidad de actos jur\u00eddicos documentados.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el art\u00edculo\u00a017 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo\u00a01\/2011, de\u00a028 de julio, de la siguiente manera:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el apartado uno del art\u00edculo\u00a017, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abUno.\u2003Bonificaci\u00f3n aplicable a las adquisiciones, declaraciones de obra nueva, divisi\u00f3n horizontal y derechos reales de garant\u00eda de edificios destinados a viviendas de alquiler.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Se establece una bonificaci\u00f3n del\u00a075\u00a0% de la cuota resultante de aplicar el gravamen gradual de documentos notariales en las escrituras p\u00fablicas otorgadas para formalizar la adquisici\u00f3n, declaraci\u00f3n de obra nueva, divisi\u00f3n horizontal, as\u00ed como la constituci\u00f3n, modificaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de derechos reales de garant\u00eda, en la promoci\u00f3n, construcci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de edificios destinados a alquiler.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Para el reconocimiento de esta bonificaci\u00f3n deber\u00e1 consignarse en el documento que la persona promotora de la edificaci\u00f3n se va a dedicar directamente a su explotaci\u00f3n en el r\u00e9gimen de arrendamiento y destinar a esta actividad la totalidad de las viviendas existentes en ella. La bonificaci\u00f3n se entender\u00e1 concedida con car\u00e1cter provisional y estar\u00e1 condicionada a que, dentro de los diez a\u00f1os siguientes a la finalizaci\u00f3n de la construcci\u00f3n, no se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Que exista alguna vivienda que no haya estado arrendada durante un per\u00edodo continuado de tres a\u00f1os. No se perder\u00e1 el derecho a la bonificaci\u00f3n en el caso de que el arrendamiento finalizara antes de los tres a\u00f1os, siempre que la vivienda pase a estar en situaci\u00f3n de expectativa de alquiler y vuelva a ser objeto de un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda dentro del plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la finalizaci\u00f3n del anterior contrato, y que la suma de los per\u00edodos de duraci\u00f3n de ambos contratos de arrendamiento sea igual o superior a tres a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Que se realice la transmisi\u00f3n de alguna de las viviendas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Que alguno de los contratos de arrendamiento se firme por un per\u00edodo inferior a cuatro meses.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Que alguno de los contratos de arrendamiento tenga por objeto una vivienda amueblada y la persona arrendadora se obligue a la prestaci\u00f3n de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hostelera, como restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros an\u00e1logos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Que alguno de los contratos de arrendamiento se suscriba a favor de personas que tengan la condici\u00f3n de parientes, hasta el tercer grado inclusive, con la persona o personas promotoras, si estas fueran empresarios\/as individuales, o con los\/con las socios\/as, consejeros\/as o administradores\/as, si la persona promotora fuera persona jur\u00eddica.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">No se entender\u00e1 producida la circunstancia se\u00f1alada en la letra b) cuando se transmita la totalidad de la construcci\u00f3n a una o varias personas adquirentes que contin\u00faen con la explotaci\u00f3n de las viviendas del edificio en r\u00e9gimen de arrendamiento. Las personas adquirentes se subrogar\u00e1n en la posici\u00f3n de la persona transmitente para la consolidaci\u00f3n de la bonificaci\u00f3n y para las consecuencias derivadas de su incumplimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En el caso de producirse, dentro del indicado plazo, cualquiera de las circunstancias anteriores, deber\u00e1 satisfacerse, en el plazo reglamentariamente establecido, el impuesto que se haya dejado de ingresar por consecuencia de la bonificaci\u00f3n, junto con los intereses de demora.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica la redacci\u00f3n del apartado\u00a05 del n\u00famero cinco del art\u00edculo\u00a017, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab5.\u2003El incumplimiento de los requisitos y de las condiciones establecidas lleva aparejada la p\u00e9rdida del beneficio fiscal, y el contribuyente deber\u00e1 ingresar la cantidad derivada del beneficio fiscal junto con los intereses de demora. A estos efectos, el sujeto pasivo deber\u00e1 practicar la correspondiente autoliquidaci\u00f3n y presentarla en el plazo reglamentariamente establecido.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se a\u00f1ade un apartado trece al art\u00edculo\u00a017, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abTrece.\u2003Deducci\u00f3n aplicable en las operaciones de vivienda protegida de promoci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tendr\u00e1n derecho a una deducci\u00f3n del\u00a0100\u00a0% en la cuota las siguientes operaciones, siempre que sean realizadas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o por las entidades participadas mayoritariamente por el sector p\u00fablico auton\u00f3mico:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Las adquisiciones de suelo residencial o de suelo para la promoci\u00f3n de suelo residencial con destino a vivienda protegida de promoci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Los actos de agrupaci\u00f3n, agregaci\u00f3n, segregaci\u00f3n y divisi\u00f3n que se efect\u00faen sobre el suelo residencial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La declaraci\u00f3n de obra nueva o la divisi\u00f3n horizontal de edificios de viviendas protegidas de promoci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Las ventas de suelo p\u00fablico residencial, as\u00ed como la constituci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de condiciones resolutorias, derechos de adquisici\u00f3n preferente u otras garant\u00edas pactadas en favor de dichas entidades transmitentes para garantizar las obligaciones de promoci\u00f3n y cualificaci\u00f3n y destino de las viviendas protegidas u otras que se impongan al adquirente, derivadas de las ventas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003La constituci\u00f3n de pr\u00e9stamos hipotecarios destinados a financiar la construcci\u00f3n y adquisici\u00f3n de viviendas protegidas de promoci\u00f3n p\u00fablica promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o por las entidades participadas mayoritariamente por el sector p\u00fablico auton\u00f3mico, as\u00ed como para la subrogaci\u00f3n de las personas adquirentes en el pr\u00e9stamo promotor suscrito por las citadas entidades, siempre que los pr\u00e9stamos tengan tipos de inter\u00e9s efectivos mejorados respecto al mercado.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a07.\u2003\u00a0Terminolog\u00eda.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se introduce una disposici\u00f3n adicional \u00fanica en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo\u00a01\/2011, de\u00a028 de julio, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2003Terminolog\u00eda.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las referencias que se realizan en este texto refundido a \u00bbpersona discapacitada\u00bb, \u00abpersonas discapacitadas\u00bb y \u00absujetos pasivos discapacitados\u00bb se entender\u00e1n realizadas a \u00abpersona con discapacidad\u00bb, \u00abpersonas con discapacidad\u00bb y \u00absujetos pasivos con discapacidad\u00bb.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO II<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Tributos propios<\/h5>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa Tasas<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a08.\u2003\u00a0Tasas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los tipos de las tasas de cuant\u00eda fija vigentes en la Comunidad Aut\u00f3noma no experimentar\u00e1n ninguna actualizaci\u00f3n respecto de las cuant\u00edas exigibles en el momento de la entrada en vigor de esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se consideran tasas de cuant\u00eda fija cuando no est\u00e1n determinadas por un porcentaje sobre una base o esta no se valora en unidades monetarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La Ley\u00a06\/2003, de\u00a09 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el p\u00e1rrafo c) del art\u00edculo\u00a040.2, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abc)\u2003Cuando en la instalaci\u00f3n y en la actividad objeto de concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n se implante un sistema de gesti\u00f3n medioambiental o de gesti\u00f3n de la calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios y se acredite estar en posesi\u00f3n de una certificaci\u00f3n medioambiental o de calidad, espec\u00edfica de la concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n, ser\u00e1n aplicables las siguientes bonificaciones sobre el valor resultante de la tasa de ocupaci\u00f3n de terrenos y aguas del puerto:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">A)\u2003EMAS: la bonificaci\u00f3n ser\u00e1 del\u00a01,75\u202f%.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">B)\u2003ISO\u00a014001: la bonificaci\u00f3n ser\u00e1 del\u00a01,5\u202f%.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">C)\u2003Bandera azul: la bonificaci\u00f3n ser\u00e1 del\u00a01,5\u202f%.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">D)\u2003Q de calidad: la bonificaci\u00f3n ser\u00e1 del\u00a01,75\u202f%.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">E)\u2003Galicia Calidade: la bonificaci\u00f3n ser\u00e1 del\u00a01,5\u202f%.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">F)\u2003S de Sostenibilidad: la bonificaci\u00f3n ser\u00e1 del\u00a01,25\u202f%.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La bonificaci\u00f3n se aplicar\u00e1 anualmente previa presentaci\u00f3n de la citada certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El porcentaje m\u00e1ximo de bonificaci\u00f3n acumulada que se puede aplicar por estos apartados es de un\u00a05\u202f%.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el apartado e) del art\u00edculo\u00a040.2, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abe)\u2003Cuando la ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico tenga por destino la construcci\u00f3n o la explotaci\u00f3n de f\u00e1bricas de hielo o lonjas, con sus correspondientes c\u00e1maras de fr\u00edo y otras instalaciones necesarias para la preparaci\u00f3n y conservaci\u00f3n previa a la primera venta, as\u00ed como la explotaci\u00f3n de naves de titularidad de la Administraci\u00f3n destinadas total o parcialmente el almacenamiento de cajas que se empleen directamente en la primera venta en lonja de pescado y\/o marisco fresco, las c\u00e1maras de fr\u00edo y los vestuarios para el sector pesquero o marisquero, la cuant\u00eda de la tasa correspondiente a esta ocupaci\u00f3n para los usos mencionados tendr\u00e1 una bonificaci\u00f3n del\u00a090\u202f%.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el p\u00e1rrafo a) del art\u00edculo\u00a042.3, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00aba)\u2003La base sobre la que se aplica el tipo de gravamen establecido se actualizar\u00e1 anualmente aplicando el coeficiente de actualizaci\u00f3n aprobado en ese ejercicio para el conjunto de las tasas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia. La actualizaci\u00f3n ser\u00e1 efectiva desde el d\u00eda\u00a01 de enero de cada a\u00f1o.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se elimina el apartado\u00a025 del anexo\u00a01.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cinco.\u2003Se modifica el apartado\u00a059 del anexo\u00a01, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<table class=\"tabla_ancha\">\n<colgroup>\n<col width=\"90%\"\/>\n<col width=\"10%\"\/>\n      <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00abActuaciones administrativas encaminadas a resolver las solicitudes de acreditaci\u00f3n en el Sistema acreditador de formaci\u00f3n continuada de las profesiones sanitarias en la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia. Por cada actividad formativa:<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">119,77\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se modifica el apartado\u00a029 del anexo\u00a02, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<table class=\"tabla_ancha\">\n<colgroup>\n<col width=\"90%\"\/>\n<col width=\"10%\"\/>\n      <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00abConcesiones y usos privativos por disposici\u00f3n legal en materia de aguas.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Concesi\u00f3n para usos industriales para producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">&#8211; Uso privado.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">71,78<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">&#8211; Uso p\u00fablico.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">119,66<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Concesi\u00f3n para extracci\u00f3n de \u00e1ridos.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">63,81<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Concesiones para navegaci\u00f3n y transporte acu\u00e1tico.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">145,29<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Autorizaci\u00f3n previa para tramitar o gravar la concesi\u00f3n de transmisi\u00f3n total o parcial de concesi\u00f3n.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">39,88<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Concesi\u00f3n de modernizaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n o adaptaci\u00f3n de aprovechamiento hidroel\u00e9ctrico sin cambios en las caracter\u00edsticas concesionales.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">119,66<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Concesi\u00f3n de modificaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de la concesi\u00f3n del aprovechamiento hidroel\u00e9ctrico (sin ampliaciones de las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas).<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">79,76<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Concesi\u00f3n para ampliaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de las concesiones del aprovechamiento hidroel\u00e9ctrico.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">119,66<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Otras autorizaciones relativas a la concesi\u00f3n.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">42,29<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Concesiones en materia de aguas, incluida la inscripci\u00f3n en el Registro de Aguas.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">281,88<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Modificaciones de caracter\u00edsticas de concesiones en materia de aguas, incluida la inscripci\u00f3n en el Registro de Aguas, cuando sea preceptiva.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">276,78<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Transmisiones de concesiones en materia de aguas, incluida la inscripci\u00f3n en el Registro de Aguas.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">161,38<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Reconocimiento del derecho a un uso privativo e inscripci\u00f3n en el Registro de Aguas.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">106,37<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Modificaciones de usos privativos por disposici\u00f3n legal, incluida la inscripci\u00f3n en el Registro de Aguas, cuando sea preceptivo.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">48,35<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Cambio de titularidad de usos privativos por disposici\u00f3n legal, incluida la inscripci\u00f3n en el Registro de Aguas.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">12,72\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Se modifica el apartado\u00a030 del anexo\u00a02, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<table class=\"tabla_ancha\">\n<colgroup>\n<col width=\"90%\"\/>\n<col width=\"10%\"\/>\n      <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00abAutorizaciones y otras actuaciones en materia de aguas.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Limpieza de cauces.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">39,88<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Autorizaciones de obra en zona de polic\u00eda de cauces.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">137,30<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Autorizaciones de derivaciones de aguas de car\u00e1cter temporal.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">137,30<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">De permiso de investigaci\u00f3n de aguas subterr\u00e1neas.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">39,88<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Talas en zonas de servidumbre de lechos.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">129,31<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Declaraciones responsables para el ejercicio de la navegaci\u00f3n.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">39,88<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Autorizaciones de vertidos.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">167,52<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Autorizaci\u00f3n para limpiezas de canales, presas y zona de agua represada de los aprovechamientos hidroel\u00e9ctricos.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">47,87<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Actuaciones de comprobaci\u00f3n y control de las declaraciones responsables para la realizaci\u00f3n de actuaciones menores en el dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico y en su zona de polic\u00eda, conforme a lo establecido en la normativa de aguas.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">36,72<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Autorizaciones para navegaci\u00f3n.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">47,87<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Pr\u00f3rrogas de expedientes de autorizaciones resueltos en materia de aguas.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">20,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Cambios de titularidad de autorizaciones de obras en zona de polic\u00eda de cauces.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">20,00\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">Ocho.\u2003Se modifica el subapartado\u00a001 del apartado\u00a032 del anexo\u00a02, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<table class=\"tabla_ancha\">\n<colgroup>\n<col width=\"90%\"\/>\n<col width=\"10%\"\/>\n      <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00abDeslindamientos y apeos. El importe de la tasa no recoge el dep\u00f3sito a que hace referencia el art\u00edculo 242.1 del Reglamento del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">293,65\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">Nueve.\u2003Se modifica el apartado\u00a034 del anexo\u00a02, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<table class=\"tabla_ancha\">\n<colgroup>\n<col width=\"90%\"\/>\n<col width=\"10%\"\/>\n      <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00abImposici\u00f3n de servidumbres en materia de aguas.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">145,29\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">Diez.\u2003Se modifica el subapartado\u00a005 del apartado\u00a036 del anexo\u00a03, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<table class=\"tabla_ancha\">\n<colgroup>\n<col width=\"90%\"\/>\n<col width=\"10%\"\/>\n      <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00abPermuta de puntos de fondeo y cambios de emplazamiento de establecimientos productivos y experimentales.\u00bb<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">Once.\u2003Se elimina el apartado\u00a043 del anexo\u00a03.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Doce.\u2003Se a\u00f1ade el subapartado\u00a006 en el apartado\u00a057 del anexo\u00a03, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<table class=\"tabla_ancha\">\n<colgroup>\n<col\/>\n<col\/>\n      <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00abTasa por modificaci\u00f3n no sustancial de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada (AAI) que implique una nueva inscripci\u00f3n como gestor de residuos (para actividades de almacenamiento, valorizaci\u00f3n y eliminaci\u00f3n) en el Registro general de productores y gestores de residuos de Galicia:<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">749,86\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">Trece.\u2003Se elimina el apartado\u00a064 del anexo\u00a03.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Catorce.\u2003Se modifica el apartado\u00a068 del anexo\u00a03, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<table class=\"tabla_ancha\">\n<colgroup>\n<col width=\"90%\"\/>\n<col width=\"10%\"\/>\n      <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00abObras hidr\u00e1ulicas de regulaci\u00f3n gestionadas por la Administraci\u00f3n hidr\u00e1ulica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, por metro c\u00fabico de agua captado.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0,023\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">Quince.\u2003Se modifica el apartado\u00a082 del anexo\u00a03, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<table class=\"tabla_ancha\">\n<colgroup>\n<col width=\"90%\"\/>\n<col width=\"10%\"\/>\n      <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00abActuaciones de inspecci\u00f3n ambiental de Galicia:<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Realizaci\u00f3n de inspecciones ambientales de seguimiento realizadas por el personal inspector ambiental a instalaciones IPPC recogidas en el ep\u00edgrafe 9.3 del anexo I del Real decreto legislativo 1\/2016 (granjas IPPC).<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">361,88<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Realizaci\u00f3n de inspecciones ambientales de seguimiento realizadas por el personal inspector ambiental a instalaciones IPPC distintas de las recogidas en el ep\u00edgrafe 9.3 del anexo I del Real decreto legislativo 1\/2016 (instalaciones industriales IPPC).<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">555,62<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Realizaci\u00f3n de inspecciones ambientales de seguimiento realizadas por el personal inspector ambiental a instalaciones no afectadas por el Real decreto legislativo 1\/2016 (instalaciones no IPPC).<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">361,88\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">Diecis\u00e9is.\u2003Se a\u00f1ade el apartado\u00a083 en el anexo\u00a03, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<table class=\"tabla_ancha\">\n<colgroup>\n<col width=\"90%\"\/>\n<col width=\"10%\"\/>\n      <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00abActividades potencialmente contaminadoras de la atm\u00f3sfera (APCA).<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Expedici\u00f3n, modificaci\u00f3n sustancial o renovaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de focos emisores a la atm\u00f3sfera de instalaciones industriales con actividades potencialmente contaminadoras de la atm\u00f3sfera (grupos A y B).<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">438,18<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Baja, modificaci\u00f3n en lo sustancial o transmisi\u00f3n de titularidad de instalaciones industriales con actividades potencialmente contaminadoras de la atm\u00f3sfera con autorizaci\u00f3n (grupos A y B).<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">61,21<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Instalaciones con actividades potencialmente contaminadoras de la atm\u00f3sfera (APCA).<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">10,42\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">Diecisiete.\u2003Se modifica la regla octava de la tarifa X-1 contenida en el subapartado\u00a001 del apartado\u00a099 del anexo\u00a03, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abOctava.\u2003Por la estancia y uso prolongado de las aguas portuarias, se aplicar\u00e1n las siguientes cuant\u00edas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Buque en construcci\u00f3n: el\u00a050\u202f% de la cuant\u00eda de la tarifa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Buque en reparaci\u00f3n: el\u00a050\u202f% de la cuant\u00eda de la tarifa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Buque pesquero: el\u00a025\u202f% de la cuant\u00eda de la tarifa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Buque para desguace: el\u00a075\u202f% de la tarifa el primer a\u00f1o.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Buque en dep\u00f3sito judicial:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u00a0A partir del sexto mes, el\u00a050\u202f% de la cuant\u00eda de la tarifa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u00a0A partir del duod\u00e9cimo mes, el\u00a025\u202f% de la cuant\u00eda de la tarifa.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">f)\u2003Buque de menos de\u00a05 GT que se dedique a los servicios de puertos, radas y cuencas o sean auxiliares de pesca o de explotaciones de acuicultura: el\u00a050\u202f% de la cuant\u00eda de la tarifa.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Esta cuant\u00eda ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para estancias superiores a seis meses, y las embarcaciones auxiliares de pesca o acuicultura, adem\u00e1s, deber\u00e1n estar inscritas en el Registro de Buques Pesqueros de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No se aplicar\u00e1 a las embarcaciones incluidas en un convenio descrito en la regla d\u00e9cima ni a las embarcaciones indicadas en la regla novena.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las cuant\u00edas b) y c) o d) y, por otro lado, las cuant\u00edas c) o f) y d) son acumulables entre ellas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para que esta tarifa le sea de aplicaci\u00f3n a un buque ser\u00e1 condici\u00f3n indispensable que previamente al atraque cuente con la correspondiente autorizaci\u00f3n de Puertos de Galicia.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dieciocho.\u2003Se modifica la regla decimocuarta de la tarifa X-2 contenida en el subapartado\u00a001 del apartado\u00a099 del anexo\u00a03, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abDecimocuarta.\u2003Por la estancia y uso prolongado de las instalaciones de atraque portuarias y por las instalaciones flotantes, se aplicar\u00e1n las siguientes cuant\u00edas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Buque en construcci\u00f3n: el\u00a050\u202f% de la cuant\u00eda de la tarifa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Buque en reparaci\u00f3n: el\u00a050\u202f% de la cuant\u00eda de la tarifa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Buque pesquero: el\u00a025\u202f% de la cuant\u00eda de la tarifa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Buque para desguace: el\u00a075\u202f% de la tarifa el primer a\u00f1o.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Buque en dep\u00f3sito judicial:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u00a0A partir del sexto mes, el\u00a050\u202f% de la cuant\u00eda de la tarifa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u00a0A partir del duod\u00e9cimo mes, el\u00a025\u202f% de la cuant\u00eda de la tarifa.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Las cuant\u00edas b) y c) y, por otro lado, las cuant\u00edas c) y d) son acumulables entre ellas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para que esta tarifa le sea de aplicaci\u00f3n a un buque ser\u00e1 condici\u00f3n indispensable que previamente se formule a correspondiente declaraci\u00f3n ante la direcci\u00f3n del puerto y que esta d\u00e9 su conformidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Buque de menos de\u00a05 GT que se dedique a los servicios de puertos, radas y cuencas o sean auxiliares de pesca o de explotaciones de acuicultura: el\u00a025\u202f% de la cuant\u00eda de la tarifa.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Esta cuant\u00eda ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para estancias superiores a seis meses, y las embarcaciones auxiliares de pesca o acuicultura, adem\u00e1s, deber\u00e1n estar inscritas en el Registro de Buques Pesqueros de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las cuant\u00edas b) y c) o d) y, por otro lado, las cuant\u00edas c) o f) y d) son acumulables entre ellas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para que esta tarifa le sea de aplicaci\u00f3n a un buque ser\u00e1 condici\u00f3n indispensable que previamente al atraque cuente con la correspondiente autorizaci\u00f3n de Puertos de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las embarcaciones incluidas en un convenio descrito en la regla decimoquinta, ni a las embarcaciones indicadas en la regla decimotercera.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diecinueve.\u2003Se modifica la regla novena de la tarifa X-3 contenida en el subapartado\u00a001 del apartado\u00a099 del anexo\u00a03, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abNovena.\u2003Las cuant\u00edas de la tarifa de aplicaci\u00f3n a cada partida de mercanc\u00edas ser\u00e1n por tonelada m\u00e9trica de peso bruto o fracci\u00f3n y en funci\u00f3n del grupo a que pertenezcan, de acuerdo con el repertorio de clasificaci\u00f3n de mercanc\u00edas que se recoge en la regla vigesimosexta de esta tarifa.<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col\/>\n<col\/>\n        <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th>Grupo de mercanc\u00edas<\/th>\n<th>Precio en euros por tonelada m\u00e9trica<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Primero.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">0,473443<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Segundo.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">0,789071<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Tercero.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1,262514<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Cuarto.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2,051588<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Quinto.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">3,156287<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">Las mercanc\u00edas que exclusivamente se embarquen tendr\u00e1n una reducci\u00f3n del\u00a030\u202f% en la cuant\u00eda base de la tarifa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las mercanc\u00edas que sean transbordadas tendr\u00e1n una reducci\u00f3n del\u00a050\u202f% en la cuant\u00eda base de la tarifa en cada una de las operaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las mercanc\u00edas generadas en el \u00e1mbito local o de r\u00eda tales como avituallamientos o productos acu\u00edcolas, no sometidos al abono de la tarifa X-4, que se embarquen o desembarquen tendr\u00e1n una reducci\u00f3n del\u00a040\u202f% en la cuant\u00eda base de la tarifa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A las mercanc\u00edas que realicen tr\u00e1nsito mar\u00edtimo o terrestre no se les aplicar\u00e1 ninguna variaci\u00f3n con respecto a las cuant\u00edas de las tarifas de embarque y desembarque.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para partidas con un peso total inferior a una tonelada m\u00e9trica la cuant\u00eda ser\u00e1, por cada\u00a0200 kilogramos o fracci\u00f3n en exceso, la quinta parte de la que corresponder\u00eda pagar por una tonelada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A los efectos de esta regla se entender\u00e1n como partida las mercanc\u00edas incluidas en cada l\u00ednea de un mismo conocimiento de embarque.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veinte.\u2003Se modifica la regla d\u00e9cima de la tarifa X-3 contenida en el subapartado\u00a001 del apartado\u00a099 del anexo\u00a03, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abD\u00e9cima.\u2003Cuando la mercanc\u00eda sea mejill\u00f3n procedente de acuicultura criado en bateas o en otro tipo de instalaciones flotantes, abonar\u00e1 la cuant\u00eda de la tarifa, obtenida seg\u00fan lo dispuesto en la regla novena en funci\u00f3n del grupo a que pertenezca, multiplicado por un coeficiente reductor de\u00a00,4. Esta cuant\u00eda se aplicar\u00e1 a la producci\u00f3n real de mejill\u00f3n desembarcado, o, en su caso, embarcado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el supuesto de otros productos acu\u00edcolas, las cuant\u00edas de la tarifa se obtendr\u00e1n seg\u00fan la regla novena de la presente tarifa, considerando dichas mercanc\u00edas dentro del grupo que le corresponda y la descarga real efectuada.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veintiuno.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del subapartado\u00a003 del apartado\u00a099 del anexo\u00a03, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003Bases de c\u00e1lculo y liquidaci\u00f3n de la tasa.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.1\u2003Los elementos cuantitativos de esta tasa ser\u00e1n el tipo, el volumen de actividad y la utilidad obtenida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A los efectos del c\u00e1lculo de la base imponible de esta tasa, se entiende por importe neto de la cifra anual de negocio el concepto establecido en la normativa contable vigente, donde se define como el importe de las ventas de los productos y de las prestaciones de servicios y otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias desarrolladas en la concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n, deduci\u00e9ndole el importe de cualquier descuento, bonificaci\u00f3n y reducci\u00f3n, as\u00ed como los impuestos que, como el impuesto sobre el valor a\u00f1adido, deban ser objeto de repercusi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el supuesto de que en una concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n, o en cualquier otro t\u00edtulo habilitante, se realicen diversas actividades gravadas con diferentes porcentajes, la tasa resultante ser\u00e1 la suma total del importe neto parcial de la cifra anual de negocio de cada actividad, o agrupaci\u00f3n de actividades con el mismo gravamen, por su porcentaje y aplicado, en su caso, a los topes que correspondan para cada una de las actividades autorizadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El importe neto de la cifra anual de negocio ser\u00e1 el que de manera inequ\u00edvoca figure en las cuentas p\u00fablicas y en los modelos y declaraciones fiscales oficiales. En el caso de tener desglosadas actividades en un mismo t\u00edtulo, las cuentas deber\u00e1n estar tambi\u00e9n desglosadas de forma oficial por actividad. De no estar desglosadas por actividad las cuentas correspondientes, el gravamen que se aplicar\u00e1 ser\u00e1 el mayor de los de referencia en el t\u00edtulo concesional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En caso de que el titular de la concesi\u00f3n, autorizaci\u00f3n o cualquier otro t\u00edtulo habilitante est\u00e9 acogido al r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva singular por m\u00f3dulos del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas, para la determinaci\u00f3n del importe neto de la cifra anual de negocio de las actividades comerciales, industriales y de servicios se considerar\u00e1 que este importe ser\u00e1 cuatro veces el importe del rendimiento neto previo obtenido de la declaraci\u00f3n del IRPF para personas f\u00edsicas declarado por el titular.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.2\u2003La tasa ser\u00e1 liquidada por Puertos de Galicia. Para ello, los sujetos pasivos est\u00e1n obligados a remitir la documentaci\u00f3n necesaria para su liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando en la determinaci\u00f3n de la tasa se empleen datos de tr\u00e1fico medible, el sujeto pasivo deber\u00e1 presentar las declaraciones que correspondan en la forma, en el lugar y en los plazos que determine Puertos de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando para la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la tasa sea preciso el conocimiento del importe neto de la cifra anual de negocio, el sujeto pasivo deber\u00e1 remitir a Puertos de Galicia la documentaci\u00f3n justificativa oficial en la que se declare este importe neto de la cifra anual de negocio, desgloses por actividad, la declaraci\u00f3n del IRPF o cualquier otra documentaci\u00f3n complementaria en un plazo m\u00e1ximo de nueve meses desde el cierre de su ejercicio contable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los sujetos pasivos tendr\u00e1n las mismas obligaciones documentales y formales contables que las establecidas en las normas del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas y del impuesto sobre sociedades y est\u00e1n obligados a conservar, durante el plazo de prescripci\u00f3n, los justificantes y los documentos acreditativos de las operaciones, de las rentas y de cualquier otro elemento necesario para determinar la deuda tributaria. Asimismo, los sujetos pasivos quedar\u00e1n obligados a llevar los libros y los registros que reglamentariamente se establezcan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En ausencia de datos para la liquidaci\u00f3n de la tasa por falta de aportaci\u00f3n por parte del sujeto pasivo en los plazos establecidos para ello, se tomar\u00e1 como base de c\u00e1lculo el mayor de los siguientes valores multiplicado por un coeficiente de\u00a01,1:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002El\u00a020\u202f% de la cuant\u00eda l\u00edquida anual de la tasa de ocupaci\u00f3n correspondiente a los valores de los terrenos y de las aguas ocupadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002El valor actualizado de la cifra neta anual de negocio computada en el estudio econ\u00f3mico-financiero que figure en el expediente del t\u00edtulo habilitante, considerando el ejercicio con mayor volumen.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Si existen datos de ejercicios previos, el importe mayor de los tres \u00faltimos a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">No obstante, se proceder\u00e1 a emitir liquidaci\u00f3n complementaria en el supuesto de que con los datos reales del ejercicio el importe de la tasa resultara mayor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.3\u2003La cuant\u00eda de la tasa deber\u00e1 figurar necesariamente en las condiciones de la autorizaci\u00f3n de actividad o, en su caso, de la concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n de ocupaci\u00f3n privativa del dominio p\u00fablico. No obstante, la realizaci\u00f3n de actividades sin t\u00edtulo habilitante no exime del abono de la tasa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.4\u2003En el supuesto de que la tasa fuera exigible por adelantado, su cuant\u00eda se calcular\u00e1, para el primer ejercicio, sobre las estimaciones efectuadas en relaci\u00f3n con el volumen de tr\u00e1fico o de negocio y, en los ejercicios sucesivos, sobre los datos reales del a\u00f1o anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.5\u2003Cuando se utilicen procedimientos de licitaci\u00f3n p\u00fablica, la cuant\u00eda de la tasa vendr\u00e1 determinada por la suma de dos componentes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La cuant\u00eda vigente en el momento del devengo conforme a lo dispuesto en el apartado\u00a03.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La mejora determinada en la licitaci\u00f3n al alza por el adjudicatario del t\u00edtulo habilitante, expresada en la misma unidad que la cuant\u00eda a que se refiere la letra\u00a0a) anterior.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veintid\u00f3s.\u2003Se modifica el apartado\u00a03.2A).6 del subapartado\u00a003 del apartado\u00a099 del anexo\u00a03, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab6.\u2003Restantes actividades comerciales e industriales portuarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La cuota anual de la tasa por el ejercicio de actividades comerciales o industriales portuarias no previstas en los n\u00fameros anteriores se establecer\u00e1 por un porcentaje en funci\u00f3n del importe neto de la cifra anual de negocios de la actividad desarrollada en el puerto al amparo de la autorizaci\u00f3n, de acuerdo con la siguiente tabla:<\/p>\n<table class=\"tabla_ancha\">\n<colgroup>\n<col\/>\n<col\/>\n        <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th>Actividad desarrollada<\/th>\n<th>Tipo aplicable<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">F\u00e1bricas de hielo, c\u00e1maras de fr\u00edo, naves de reparaci\u00f3n y almacenamiento de redes; departamentos de armadores o exportadores; suministro de combustible a buques; recogida de desechos; medios mec\u00e1nicos vinculados a las actividades portuarias, varaderos, talleres de reparaci\u00f3n de embarcaciones y dep\u00f3sito de embarcaciones, astilleros; depuradoras de molusco, cetarias, viveros, acuicultura; gesti\u00f3n de amarres n\u00e1utico-recreativos, naves de almacenaje de mercanc\u00eda expedida por v\u00eda mar\u00edtima, redes de abastecimientos y comunicaciones a instalaciones portuarias, ense\u00f1anzas n\u00e1uticas.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">1\u00a0%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Naves de almacenamiento, log\u00edstica; oficinas; venta de embarcaciones, efectos navales; industrias conserveras, transformaci\u00f3n y manipulaci\u00f3n de la pesca, suministro de combustible a autom\u00f3viles propiedad de los usuarios del puerto.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">1,50\u202f%<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">La anterior lista de actividades posee a estos efectos un car\u00e1cter indicativo y no limitativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El concepto de importe neto de la cifra anual de negocios es el establecido en el Plan general de contabilidad vigente para las empresas espa\u00f1olas, atendiendo en cada caso a la naturaleza y a la forma jur\u00eddica de cada empresario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para aquellas concesiones, autorizaciones o cualquier otro t\u00edtulo habilitante otorgado con anterioridad a\u00a012 de diciembre de\u00a02003, fecha de entrada en vigor de esta ley, para el ejercicio de actividades comerciales o industriales portuarias previstas en esta regla, la cuota m\u00e1xima anual de la tasa ser\u00e1 de\u00a032.193,43 euros para las actividades a las que se les aplique el tipo del\u00a01\u00a0% y de\u00a064.386,86 euros para aquellas actividades a las que se les aplique el tipo del\u00a01,5\u00a0%.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A las concesiones, autorizaciones o cualquier otro t\u00edtulo habilitante indicados en el p\u00e1rrafo anterior que sean actualizados o modificados respetando el plazo inicial de la original y mantengan su destino y actividad conforme a los t\u00edtulos habilitantes iniciales, la tasa que se les aplicar\u00e1 ser\u00e1 de acuerdo con lo indicado en el p\u00e1rrafo anterior. En el supuesto de que la modificaci\u00f3n del t\u00edtulo implique una ampliaci\u00f3n de plazo o de uso ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los l\u00edmites indicados en el p\u00e1rrafo siguiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para aquellas concesiones, autorizaciones o cualquier otro t\u00edtulo habilitante otorgado con posterioridad a\u00a012 de diciembre de\u00a02003, fecha de entrada en vigor de esta ley, para el ejercicio de actividades comerciales o industriales portuarias previstas en esta regla, la cuota m\u00e1xima anual de la tasa ser\u00e1 64.386,86 euros para las actividades a las que se les aplique el tipo del\u00a01\u00a0% y que vengan expresamente indicadas en el punto correspondiente del cuadro anterior, y de\u00a096.580,28 euros para aquellas actividades a las que se les aplique el tipo del\u00a01,5\u00a0%.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el supuesto del desarrollo de la actividad de exportaci\u00f3n de pesca fresca en locales vinculados directamente a una lonja localizada en un puerto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, el importe de la tasa ser\u00e1 de\u00a00,0015 euros por kilogramo de pescado declarado por el uso del local objeto de autorizaci\u00f3n o concesi\u00f3n. Tambi\u00e9n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la pesca fresca descargada en otro puerto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia que entre en el puerto por v\u00eda terrestre, siempre y cuando se acredite el abono de la tarifa X-4 que corresponda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando el t\u00edtulo habilitante tenga una vigencia no superior a cuatro a\u00f1os, se establecer\u00e1 una cuant\u00eda fija de la tasa calculada en base a los datos reales del ejercicio anterior o, en su defecto, en base a la estimaci\u00f3n del importe neto de la anual de la cifra de negocio insertado en el estudio econ\u00f3mico-financiero que figure en el expediente. Para ejercicios no completos se aplicar\u00e1 la parte proporcional de dicha cuant\u00eda fija.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, si el sujeto pasivo aportase la documentaci\u00f3n justificativa en el per\u00edodo establecido para ello en el apartado\u00a02.2 de esta tasa, la liquidaci\u00f3n se realizar\u00e1 tomando como base la cifra neta anual de negocio real del ejercicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003Actividades gravadas con una cuant\u00eda fija por unidad de medida.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Para el c\u00e1lculo de la tasa de actividades comerciales y de servicios de las siguientes actividades, se establece una cuant\u00eda fija por unidad de medida, seg\u00fan sus caracter\u00edsticas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El c\u00e1lculo de la tasa ser\u00e1 el resultado de multiplicar la cuant\u00eda unitaria insertada en los cuadros siguientes por las unidades correspondientes:<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n        <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th>Tipo de servicio<\/th>\n<th>Unidad de medida<\/th>\n<th>\n<p class=\"cabeza_tabla\">Cuant\u00eda\/unidad de medida suministro exclusivo portuario<\/p>\n<p class=\"cabeza_tabla\">(\u20ac\/m<sup>2<\/sup>\/a\u00f1o)<\/p>\n<\/th>\n<th>Cuant\u00eda\/unidad de medida suministro mixto portuario-no portuario (\u20ac\/m<sup>2<\/sup>\/a\u00f1o)<\/th>\n<th>Cuant\u00eda\/unidad de medida suministro no portuario (\u20ac\/m<sup>2<\/sup>\/a\u00f1o)<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Abastecimiento de energ\u00eda.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">m<sup>2<\/sup> de superficie ocupada<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2,00<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">3,00<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">4,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Otros servicios.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">m<sup>2<\/sup> de superficie ocupada<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">0,75<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1,50<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2,00<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"tabla_ancha\">\n<colgroup>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n        <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th>Captaciones\/vertidos<\/th>\n<th>Unidad de medida<\/th>\n<th>Cuant\u00eda\/unidad de medida<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Captaci\u00f3n\/vertido de agua de mar mediante tuber\u00edas enterradas, sumergidas o asentadas en el lecho marino. No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando se devengue la tasa por la totalidad de la actividad desarrollada en la concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">m<sup>2 <\/sup>de superficie ocupada<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">0,75 \u20ac\/a\u00f1o<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Captaci\u00f3n de agua de mar mediante bomba m\u00f3vil de aspiraci\u00f3n desde la tierra al mar, sin ocupaci\u00f3n exclusiva.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u20ac\/a\u00f1o<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">100 \u20ac\/a\u00f1o<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">Para captaciones mediante bomba m\u00f3vil que se realicen de manera puntual o por per\u00edodos inferiores a un a\u00f1o se aplicar\u00e1 la parte proporcional de la tasa al per\u00edodo solicitado, redondeado a meses enteros y con un m\u00ednimo de un per\u00edodo trimestral.<\/p>\n<table class=\"tabla_ancha\">\n<colgroup>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n        <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th>Actividad comercial de reparaci\u00f3n y mantenimiento<\/th>\n<th>Unidad de medida<\/th>\n<th>Cuant\u00eda\/unidad de medida<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Actividad de reparaci\u00f3n y mantenimiento de embarcaciones. No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando se devengue la tasa por la totalidad de la actividad desarrollada en la concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u20ac\/a\u00f1o<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">600,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Actividad de reparaci\u00f3n y mantenimiento el\u00e9ctrico de embarcaciones. No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando se devengue la tasa CIS por la totalidad de la actividad desarrollada en la concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u20ac\/a\u00f1o<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">400,00<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">Para la actividad comercial de reparaci\u00f3n y mantenimiento de embarcaciones, las cuant\u00edas de esta tasa se aplicar\u00e1n por cada puerto autorizado.<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n        <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th>Actividad comercial de puesta a disposici\u00f3n de medios mec\u00e1nicos (se aplicar\u00e1 por cada unidad)<\/th>\n<th>Unidad de medida<\/th>\n<th>Medio integrado en los procesos internos de la actividad del t\u00edtulo administrativo (*)<\/th>\n<th>Medio empleado para la prestaci\u00f3n de servicios a terceros (principal o accesoriamente) (*)<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Travel-lift, sublift, carro varadero y cabrestante.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u20ac\/a\u00f1o<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">500<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">1000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Gr\u00faa.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u20ac\/a\u00f1o<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">200<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">500<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">B\u00e1scula pesaje camiones.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u20ac\/a\u00f1o<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">100<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">300<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Carretilla elevadora y otros.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u20ac\/a\u00f1o<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">80<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">200<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuando el medio mec\u00e1nico se localice en el espacio f\u00edsico del t\u00edtulo administrativo de otra actividad principal y el titular sea coincidente, la cuant\u00eda se calcular\u00e1 seg\u00fan el criterio general indicado en el apartado\u00a06.a) de esta tasa. No obstante, se aplicar\u00e1 un m\u00ednimo que ser\u00e1 resultado del sumatorio de la cuant\u00eda indicada en el cuadro anterior por cada medio autorizado.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veintitr\u00e9s.\u2003Se modifica el apartado\u00a03.2.B.2 del subapartado\u00a003 del apartado\u00a099 del anexo\u00a03, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003Restantes servicios y actividades comerciales e industriales auxiliares no estrictamente portuarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La cuota anual de la tasa por el ejercicio de las restantes actividades comerciales o industriales auxiliares no estrictamente portuarias se establece como el\u00a02\u00a0% del importe neto de la cifra anual de negocio de la actividad desarrollada en el puerto al amparo de la autorizaci\u00f3n. La cuota anual m\u00e1xima de esta tasa para aquellas concesiones, autorizaciones o cualquier otro t\u00edtulo habilitante para el ejercicio de los restantes servicios y actividades comerciales e industriales auxiliares no estrictamente portuarias ser\u00e1 de\u00a0128.773,71 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando el t\u00edtulo habilitante tenga una vigencia no superior a cuatro a\u00f1os, se establecer\u00e1 una cuant\u00eda fija de la tasa calculada sobre la base de los datos reales del ejercicio anterior o, en su defecto, sobre la base de la estimaci\u00f3n del importe neto anual de la cifra de negocio insertado en el estudio econ\u00f3mico-financiero que figure en el expediente. Para ejercicios no completos se aplicar\u00e1 la parte proporcional de dicha cuant\u00eda fija.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, si el sujeto pasivo aportase la documentaci\u00f3n justificativa en el per\u00edodo establecido para ello en el apartado\u00a02.2 de esta tasa, la liquidaci\u00f3n se realizar\u00e1 tomando como base la cifra neta anual de negocio real del ejercicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Actividades comerciales y de servicios, gravadas con una cuant\u00eda fija por unidad de medida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para el c\u00e1lculo de la tasa de actividades comerciales y de servicios no estrictamente portuarias se establece una cuant\u00eda fija por unidad de medida seg\u00fan sus caracter\u00edsticas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El c\u00e1lculo de la tasa ser\u00e1 el resultado de multiplicar la cuant\u00eda unitaria insertada en el cuadro siguiente por las unidades correspondientes:<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n        <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th>Actividad comercial<\/th>\n<th>Unidad de medida<\/th>\n<th>Cuant\u00eda\/unidad de medida<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Reserva de zonas de carga y descarga\/vado para acceso rodado a parcelas lim\u00edtrofes a la zona de servicio.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u20ac\/a\u00f1o<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">200,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Otras actividades comerciales no estrictamente portuarias con actividad econ\u00f3mica.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u20ac\/a\u00f1o<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">100,00<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">Para actividades que se realicen de manera puntual o por per\u00edodos inferiores a un a\u00f1o se aplicar\u00e1 la parte proporcional de la tasa al per\u00edodo solicitado, redondeado a meses enteros y con un m\u00ednimo de un per\u00edodo trimestral cuando la unidad de medida sea el a\u00f1o.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veinticuatro.\u2003Se suprimen los apartados\u00a03, 4, 5 y\u00a06 del subapartado\u00a003 del apartado\u00a099 del anexo\u00a03.<\/p>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Impuesto gallego sobre las estancias tur\u00edsticas en la <em>Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia<\/em><\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a09.\u2003\u00a0Creaci\u00f3n, naturaleza, objeto y finalidad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se crea el impuesto gallego sobre las estancias tur\u00edsticas como tributo propio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, con naturaleza de impuesto, de car\u00e1cter real, indirecto e instant\u00e1neo, que grava la especial capacidad econ\u00f3mica de las personas f\u00edsicas puesta de manifiesto por su estancia en cualquier establecimiento tur\u00edstico situado en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El impuesto tiene una finalidad extrafiscal, de forma que, con su establecimiento, se internalizar\u00e1n las posibles externalidades negativas que el turismo pudiera causar, fundamentalmente en las zonas y\/o en las temporadas de alta concentraci\u00f3n tur\u00edstica. A\u00a0estos efectos, el\u00a080\u00a0%, como m\u00ednimo, de los ingresos obtenidos por este impuesto, una vez deducidos los costes de su aplicaci\u00f3n, estar\u00e1n afectados a inversiones y a gastos vinculados a la promoci\u00f3n, el impulso, la protecci\u00f3n, el fomento y el desarrollo del turismo sostenible. Las leyes de presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia podr\u00e1n establecer los criterios de afectaci\u00f3n de los ingresos recaudados por este impuesto\u00bb.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a010.\u2003\u00a0Normativa de aplicaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El impuesto se regir\u00e1 por las disposiciones de esta ley y por las normas reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en lo no previsto en ellas, por lo establecido en las disposiciones generales en materia tributaria.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a011.\u2003\u00a0Relaci\u00f3n con otros ingresos de derecho p\u00fablico vinculados a la Administraci\u00f3n tur\u00edstica.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El impuesto gallego sobre las estancias tur\u00edsticas es compatible con cualquier otro ingreso de derecho p\u00fablico, en particular con aquellos ingresos previstos en la Ley\u00a06\/2003, de\u00a09 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a012.\u2003\u00a0Hecho imponible.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Constituir\u00e1 el hecho imponible del impuesto:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La estancia tur\u00edstica realizada por los contribuyentes en los establecimientos de alojamiento tur\u00edstico determinados en la normativa reguladora en materia de turismo, situados en la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, y que se relacionan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00b0\u2003Establecimientos hoteleros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00b0\u2003Apartamentos tur\u00edsticos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00b0\u2003Viviendas tur\u00edsticas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00b0\u2003Viviendas de uso tur\u00edstico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00b0\u2003Campamentos de turismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u00b0\u2003Establecimientos de turismo rural.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u00b0\u2003Albergues tur\u00edsticos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003El fondeo o amarre de embarcaciones de crucero tur\u00edstico cuando realicen escala en un puerto ubicado en la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Se entender\u00e1 por estancia el disfrute del servicio de alojamiento, por d\u00eda o fracci\u00f3n, con pernoctaci\u00f3n o sin ella. Se considera que las estancias en los establecimientos de alojamiento tur\u00edstico a que se refiere el apartado\u00a01 constituyen, en todo caso, estancias tur\u00edsticas, sin perjuicio de los supuestos de no sujeci\u00f3n previstos en el art\u00edculo\u00a07 sexies.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Se entender\u00e1 por embarcaci\u00f3n de crucero tur\u00edstico la embarcaci\u00f3n que realiza transporte por mar o por v\u00edas navegables con la \u00fanica finalidad de ocio o de recreo, complementado con otros servicios y con estancia a bordo superior a dos noches, recogida en el Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a01177\/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a024 de noviembre de\u00a02010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por v\u00edas navegables y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.\u00ba\u00a02006\/20043. Se considerar\u00e1 que la embarcaci\u00f3n queda fondeada en un puerto desde el momento en que se fondea el ancla hasta el momento en que se levanta el ancla del fondo y se considerar\u00e1 que la embarcaci\u00f3n queda amarrada en un puerto desde el momento en que se lanza el primer cabo durante el atraque hasta el momento en que la embarcaci\u00f3n suelta la \u00faltima amarra.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a013.\u2003\u00a0Supuestos de no sujeci\u00f3n y de exenci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003No estar\u00e1n sujetas al impuesto las estancias siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Las que realice cualquier persona por motivos de salud, as\u00ed como las de sus acompa\u00f1antes, siempre que quede justificada la recepci\u00f3n de las prestaciones de atenci\u00f3n sanitaria que formen parte de la cartera de servicios del sistema sanitario p\u00fablico de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Las que realice una persona deportista federada por la concurrencia a partidos de competici\u00f3n oficial, debidamente justificada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Las que realice cualquier persona por causas de fuerza mayor debidamente justificadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003No se realizar\u00e1 el hecho imponible del impuesto cuando las embarcaciones de crucero tur\u00edstico tuvieran como salida o destino final un puerto ubicado en la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Estar\u00e1n exentas las siguientes estancias:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Las realizadas por personas menores de edad no emancipadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Las realizadas por personas con discapacidad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al\u00a065\u00a0%.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Las estancias subvencionadas por programas sociales de una administraci\u00f3n p\u00fablica de cualquier Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Las estancias realizadas en los albergues p\u00fablicos gestionados por la Xunta de Galicia a trav\u00e9s de la S.A. do Plan Xacobeo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Las estancias realizadas en los albergues juveniles.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Para su aplicaci\u00f3n, los supuestos de no sujeci\u00f3n y de exenci\u00f3n deber\u00e1n ser acreditados documentalmente por cualquier medio admitido en derecho.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003El sujeto pasivo sustituto del contribuyente deber\u00e1 conservar durante el plazo de prescripci\u00f3n los medios acreditativos que le fueran aportados para la aplicaci\u00f3n de la no sujeci\u00f3n o de la exenci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a014.\u2003\u00a0Obligados tributarios.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Ser\u00e1 sujeto pasivo contribuyente del impuesto toda persona f\u00edsica que realice una estancia en los establecimientos de alojamiento tur\u00edstico determinados en el art\u00edculo\u00a012.1.a) o bien aquella persona o entidad a cuyo nombre se entregue la factura o documento an\u00e1logo por la estancia de personas f\u00edsicas en esos establecimientos. En el supuesto de embarcaciones de crucero tur\u00edstico, se considerar\u00e1 sujeto pasivo contribuyente la persona crucerista que est\u00e9 en tr\u00e1nsito en el momento del devengo del impuesto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Tendr\u00e1 la condici\u00f3n de sujeto pasivo sustituto del contribuyente y estar\u00e1 obligado al cumplimiento de las obligaciones materiales y formales del impuesto:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La persona f\u00edsica o jur\u00eddica, as\u00ed como la entidad que, careciendo de personalidad jur\u00eddica, constituya una unidad econ\u00f3mica o patrimonio separado, que realice la explotaci\u00f3n del establecimiento de alojamiento tur\u00edstico determinado en la ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003El consignatario que, de acuerdo con la ley estatal vigente de navegaci\u00f3n mar\u00edtima, act\u00fae en nombre y representaci\u00f3n del armador o naviero de la embarcaci\u00f3n de crucero tur\u00edstico que est\u00e9 en tr\u00e1nsito en el momento del devengo del impuesto.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Tendr\u00e1 el car\u00e1cter de responsable solidario del ingreso de las deudas tributarias correspondientes a las cuotas devengadas de los contribuyentes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La persona f\u00edsica o jur\u00eddica, as\u00ed como la entidad que, careciendo de personalidad jur\u00eddica, constituya una unidad econ\u00f3mica o patrimonio separado, que sea titular del establecimiento tur\u00edstico, que no sea el sujeto pasivo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La persona f\u00edsica o jur\u00eddica, as\u00ed como la entidad que, careciendo de personalidad jur\u00eddica, constituya una unidad econ\u00f3mica o patrimonio separado, que contrate directamente en nombre del contribuyente y haga de intermediaria entre este y los establecimientos de alojamiento tur\u00edstico.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a015.\u2003\u00a0Base imponible.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La base imponible del impuesto se determina por el n\u00famero de d\u00edas de que conste cada per\u00edodo de estancia del contribuyente en los establecimientos de alojamiento tur\u00edstico. En el caso de estancias en embarcaciones de crucero tur\u00edstico, se entender\u00e1 por estancia cada uno de los per\u00edodos de veinticuatro horas o fracci\u00f3n computados desde el fondeo o amarre de la embarcaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las estancias inferiores a veinticuatro\u00a0horas se consideran estancias de un d\u00eda. El n\u00famero m\u00e1ximo de d\u00edas que se computar\u00e1 en cada per\u00edodo de estancia es de cinco d\u00edas.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a016.\u2003\u00a0Tipo de gravamen y cuota tributaria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La cuota tributaria viene determinada por la aplicaci\u00f3n a la base imponible de los tipos de gravamen expresados en euros\/d\u00eda o fracci\u00f3n siguientes:<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n      <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th colspan=\"3\">Tipo de alojamiento tur\u00edstico<\/th>\n<th>Tarifa<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\" rowspan=\"11\">Establecimientos hoteleros.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\" rowspan=\"10\">Hoteles.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">5 estrellas superior.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2,5\u00a0\u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">5 estrellas.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2,5\u00a0\u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">4 estrellas superior.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2,5\u00a0\u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">4 estrellas.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2\u00a0\u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">3 estrellas superior.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2\u00a0\u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">3 estrellas.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2\u00a0\u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">2 estrellas superior.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2\u00a0\u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">2 estrellas.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1,5\u00a0\u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">1 estrella superior.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1,5\u00a0\u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">1 estrella.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1,5\u00a0\u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Pensiones.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1,5\u00a0\u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\" colspan=\"3\">Albergues.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1\u00a0\u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\" colspan=\"3\">Campamentos de turismo.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1\u00a0\u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\" colspan=\"3\">Establecimientos de turismo rural.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1\u00a0\u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\" colspan=\"3\">Apartamentos tur\u00edsticos.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1\u00a0\u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\" colspan=\"3\">Viviendas tur\u00edsticas.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1\u00a0\u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\" colspan=\"3\">Viviendas de uso tur\u00edstico.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2\u00a0\u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\" colspan=\"3\">Estancias en embarcaciones de crucero tur\u00edstico.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1,5\u00a0\u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a017.\u2003\u00a0Bonificaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se establece una bonificaci\u00f3n del\u00a0100\u00a0%.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a018.\u2003\u00a0Devengo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El impuesto se devengar\u00e1 al inicio de cada estancia, computada por d\u00eda o fracci\u00f3n, en los establecimientos de alojamiento tur\u00edstico a que se refiere el hecho imponible de este impuesto. En el supuesto de cruceros tur\u00edsticos, el inicio de la estancia acontecer\u00e1 en el momento en que la embarcaci\u00f3n haga escala en alg\u00fan puerto ubicado en la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a019.\u2003\u00a0Normas de aplicaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de hacienda aprobar\u00e1 mediante orden las normas de aplicaci\u00f3n del impuesto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El ejercicio de las funciones de aplicaci\u00f3n y de revisi\u00f3n del impuesto, as\u00ed como el ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria, corresponder\u00e1n a los \u00f3rganos o unidades administrativas competentes de la Administraci\u00f3n tributaria de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, con arreglo a la norma de organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n tributaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, los \u00f3rganos administrativos competentes en las materias de turismo, interior, puertos, sanidad y deportes auxiliar\u00e1n a los \u00f3rganos de aplicaci\u00f3n de este tributo y colaborar\u00e1n con ellos, en el marco de sus respectivas competencias, para la liquidaci\u00f3n, comprobaci\u00f3n e investigaci\u00f3n del tributo, mediante, entre otras actuaciones, la elaboraci\u00f3n de informes, por petici\u00f3n de estos, la expedici\u00f3n de certificados oficiales de los datos necesarios para la liquidaci\u00f3n del impuesto y\/o la cesi\u00f3n inform\u00e1tica de los datos se\u00f1alados.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a020.\u2003\u00a0Presentaci\u00f3n de declaraciones y autoliquidaciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente est\u00e1n obligados a presentar autoliquidaci\u00f3n del impuesto por cada uno de los establecimientos tur\u00edsticos e instalaciones que exploten, determinando la deuda tributaria correspondiente e ingresando su importe, en la forma, plazos y lugar, seg\u00fan los modelos y de conformidad con las instrucciones que establezca la consejer\u00eda competente en materia de hacienda mediante orden.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Del mismo modo, los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente estar\u00e1n obligados a efectuar pagos a cuenta del importe de la deuda tributaria definitiva por aplicaci\u00f3n del tipo de gravamen sobre la base imponible provisional acumulada desde el principio del per\u00edodo impositivo hasta el final del plazo a que se refiera el pago, autoliquidando e ingresando su importe en la cuant\u00eda, condiciones, forma, lugar y plazos determinados en la orden de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de explotar m\u00e1s de un establecimiento, los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente podr\u00e1n efectuar la autoliquidaci\u00f3n y el pago de las cuotas devengadas del impuesto de la totalidad de aquellos, de una manera agregada, mediante una \u00fanica autoliquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de hacienda podr\u00e1 disponer que las declaraciones y autoliquidaciones del impuesto se efect\u00faen mediante los programas inform\u00e1ticos de ayuda que, en su caso, se aprueben. Asimismo, podr\u00e1 exigir la obligatoriedad de su presentaci\u00f3n y su abono mediante medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las obligaciones contenidas en el apartado\u00a01 no ser\u00e1n efectivas mientras la bonificaci\u00f3n aplicable al impuesto regulada en el art\u00edculo\u00a017 sea del\u00a0100\u00a0%.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a021.\u2003\u00a0Liquidaciones provisionales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n tributaria podr\u00e1n dictar la liquidaci\u00f3n provisional que proceda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, general tributaria.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a022.\u2003\u00a0Potestad sancionadora.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La potestad sancionadora en materia tributaria se ejercer\u00e1 conforme a sus principios reguladores en materia administrativa y las especialidades consideradas en la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, siendo de aplicaci\u00f3n sus disposiciones generales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La clasificaci\u00f3n de las infracciones y sanciones tributarias y el procedimiento sancionador tributario se regir\u00e1n por lo establecido en la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, y en las dem\u00e1s disposiciones que la desarrollen y la complementen.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a023.\u2003\u00a0Revisi\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los actos y las actuaciones de aplicaci\u00f3n de este tributo, as\u00ed como los actos de imposici\u00f3n de sanciones tributarias, ser\u00e1n revisables de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El conocimiento de las reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas corresponder\u00e1 con exclusividad a los \u00f3rganos econ\u00f3mico-administrativos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, sin perjuicio de la v\u00eda contencioso-administrativa.<\/p>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Recargo municipal sobre el impuesto gallego sobre las <em>estancias tur\u00edsticas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia<\/em><\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a024.\u2003\u00a0Recargo municipal sobre el impuesto gallego sobre las estancias tur\u00edsticas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los ayuntamientos podr\u00e1n establecer de forma voluntaria, en ejecuci\u00f3n de su autonom\u00eda municipal, un recargo municipal, como ingreso propio, sobre el impuesto gallego sobre las estancias tur\u00edsticas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Para el establecimiento del recargo deber\u00e1n aprobar, con car\u00e1cter previo, una ordenanza fiscal en cuyo procedimiento de elaboraci\u00f3n se justifiquen las razones de la exigencia del recargo y se eval\u00fae el impacto y la eficacia del recargo para las finalidades pretendidas, ponderando las cargas administrativas que supone para los titulares de la explotaci\u00f3n de los establecimientos tur\u00edsticos situados en su t\u00e9rmino municipal. En el procedimiento de elaboraci\u00f3n deber\u00e1, en particular, garantizarse la consulta, la participaci\u00f3n y la audiencia de las organizaciones y asociaciones representativas del sector tur\u00edstico sobre los problemas que se pretenden solucionar con la norma, la necesidad y oportunidad de su aprobaci\u00f3n, los objetivos de la misma y las posibles soluciones alternativas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Este recargo ser\u00e1 exigido a los mismos sujetos pasivos y en los mismos casos previstos en la normativa reguladora del impuesto, y consistir\u00e1 en un porcentaje de hasta un m\u00e1ximo del\u00a0100\u00a0% sobre la cuota \u00edntegra del impuesto antes de aplicar la bonificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Los ingresos del recargo estar\u00e1n afectados, como m\u00ednimo en un\u00a080\u00a0%, una vez deducidos los costes de su aplicaci\u00f3n, a inversiones y a gastos vinculados a la promoci\u00f3n, el impulso, la protecci\u00f3n, el fomento y el desarrollo del turismo sostenible, en la forma que se determine en la ordenanza, teniendo como destino las siguientes actuaciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La mejora de infraestructuras, reformas urbanas y dotaciones tur\u00edsticas de los ayuntamientos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003El impulso y la promoci\u00f3n de un turismo m\u00e1s sostenible, desestacionalizado y de calidad, implicando a todos los agentes tur\u00edsticos en su consecuci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003El impulso de una movilidad m\u00e1s sostenible y en especial en aquellos lugares donde la afluencia tur\u00edstica sea mayor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003La mejora, el refuerzo o la ampliaci\u00f3n de los servicios que los ayuntamientos prestan a los visitantes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003La conservaci\u00f3n y reparaci\u00f3n del patrimonio cultural y natural, as\u00ed como la promoci\u00f3n de un turismo de calidad y respetuoso con el medio natural y con el patrimonio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003La aplicaci\u00f3n de medidas conducentes a combatir el intrusismo y el fraude en el sector del alojamiento tur\u00edstico, as\u00ed como la aplicaci\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas laborales y de la lucha contra la precariedad laboral en el sector tur\u00edstico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003El impulso de medidas para mejorar las zonas con mayor afluencia tur\u00edstica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003El fomento de medidas que permitan mejorar la convivencia entre las personas residentes y las personas turistas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003El impulso de la digitalizaci\u00f3n del sector tur\u00edstico en su conjunto, de forma que permita mejorar su competitividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.\u2003Las competencias de aplicaci\u00f3n del recargo, el ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria y la revisi\u00f3n de los actos dictados del recargo corresponder\u00e1n al ayuntamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003En la ordenanza se podr\u00e1n determinar diferentes tramos anuales para la aplicaci\u00f3n del recargo, con la debida justificaci\u00f3n. La ordenanza regular\u00e1, en su caso, la obligaci\u00f3n de autoliquidaci\u00f3n del recargo y los plazos y la forma para efectuar la correspondiente liquidaci\u00f3n o autoliquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Asimismo, la ordenanza prever\u00e1 la constituci\u00f3n, organizaci\u00f3n y funciones de una comisi\u00f3n municipal de asesoramiento y seguimiento de la implementaci\u00f3n del recargo conformado por representantes del ayuntamiento, as\u00ed como por representantes de las empresas del sector y de las asociaciones de vecinos. Esta comisi\u00f3n realizar\u00e1 funciones de asesoramiento y de seguimiento permanente de la aplicaci\u00f3n del recargo, teniendo en cuenta indicadores como la evoluci\u00f3n del nivel de ocupaci\u00f3n, el n\u00famero de plazas tur\u00edsticas, el rendimiento por cada plaza o cualquier otro indicador de los sectores tur\u00edsticos del municipio. La comisi\u00f3n aprobar\u00e1 cada a\u00f1o un informe de evaluaci\u00f3n de impacto del recargo en relaci\u00f3n con las finalidades pretendidas con su aprobaci\u00f3n, que deber\u00e1 ser publicado en la p\u00e1gina de transparencia del propio ayuntamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003El recargo se regir\u00e1 por lo dispuesto en esta ley, por su ordenanza reguladora, por lo establecido en la ley reguladora de las haciendas locales y por la normativa general en materia tributaria.<\/p>\n<h5 class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO II<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">Medidas administrativas<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO I<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Telecomunicaciones y audiovisuales<\/h5>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Medidas extraordinarias en materia de telecomunicaciones y <em>audiovisuales de Galicia<\/em><\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a025.\u2003\u00a0Supresi\u00f3n del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se suprime el Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia.<\/p>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Otras medidas en materia de telecomunicaciones y <em>audiovisuales de Galicia<\/em><\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a026.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a06\/1999, de\u00a01 de septiembre, del audiovisual de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se suprime el cap\u00edtulo IV de la Ley\u00a06\/1999, de\u00a01 de septiembre, del audiovisual de Galicia.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a027.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/2013, de\u00a020 de mayo, de impulso y ordenaci\u00f3n de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se suprime la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley\u00a03\/2013, de\u00a020 de mayo, de impulso y ordenaci\u00f3n de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a028.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a081\/2005, de\u00a014 de abril, por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la gesti\u00f3n del servicio p\u00fablico de televisi\u00f3n digital en la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el Decreto\u00a081\/2005, de\u00a014 de abril, por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la gesti\u00f3n del servicio p\u00fablico de televisi\u00f3n digital en la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a05, suprimiendo el inciso \u00abque remitir\u00e1 al Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia, a trav\u00e9s de la comisi\u00f3n correspondiente, para su conocimiento\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dos.\u2003Se suprime el cap\u00edtulo VII, que queda sin contenido.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a029.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a0135\/2024, de\u00a020 de mayo, de estructura org\u00e1nica de los \u00f3rganos superiores y de direcci\u00f3n dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se suprime la letra a) del art\u00edculo\u00a02.3 del Decreto\u00a0135\/2024, de\u00a020 de mayo, de estructura org\u00e1nica de los \u00f3rganos superiores y de direcci\u00f3n dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, que queda sin contenido.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO II<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Energ\u00eda e\u00f3lica<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a030.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a08\/2009, de\u00a022 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento e\u00f3lico en Galicia y se crean el canon e\u00f3lico y el Fondo de Compensaci\u00f3n Ambiental.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la Ley\u00a08\/2009, de\u00a022 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento e\u00f3lico en Galicia y se crean el canon e\u00f3lico y el Fondo de Compensaci\u00f3n Ambiental, que queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a04, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a04.\u2003\u00a0Competencia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La planificaci\u00f3n del aprovechamiento de la energ\u00eda e\u00f3lica en Galicia ser\u00e1 aprobada por el Consejo de la Xunta de Galicia a propuesta de la consejer\u00eda competente en materia de planificaci\u00f3n energ\u00e9tica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Corresponde a la consejer\u00eda competente en materia de instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda e\u00f3lica tramitar y resolver, como \u00f3rgano con competencia principal, las solicitudes que se presenten al amparo de lo dispuesto en esta ley, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros \u00f3rganos de las administraciones p\u00fablicas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a06, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a06.\u2003\u00a0El Plan sectorial e\u00f3lico de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El Plan sectorial e\u00f3lico de Galicia es el instrumento de ordenaci\u00f3n del territorio que tiene por objeto ordenar y regular la implantaci\u00f3n territorial de todas las infraestructuras e instalaciones necesarias para el aprovechamiento de la energ\u00eda renovable e\u00f3lica en Galicia y, en especial, de los parques e\u00f3licos, en el marco de las competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma, estableciendo los criterios de emplazamiento y, en su caso, las caracter\u00edsticas que garanticen la funcionalidad y su coherente distribuci\u00f3n territorial, compatible con la preservaci\u00f3n de su patrimonio natural, de forma que tal previsi\u00f3n quede enmarcada dentro de una pol\u00edtica global de ordenaci\u00f3n del territorio, con la necesaria coordinaci\u00f3n de los intereses sectoriales concurrentes y, en particular, la coordinaci\u00f3n de los distintos t\u00edtulos de intervenci\u00f3n p\u00fablica sectoriales de energ\u00eda renovable, ambiental, territorial y urban\u00edstica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las finalidades generales del Plan sectorial ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Promover e impulsar el despliegue y el desarrollo de la energ\u00eda e\u00f3lica en Galicia, como energ\u00eda renovable, teniendo en cuenta su papel esencial en el cumplimiento de los objetivos de reducci\u00f3n de las emisiones netas de gases de efecto invernadero y de neutralidad clim\u00e1tica de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Fomentar la contribuci\u00f3n de la energ\u00eda renovable a la reducci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n y a la protecci\u00f3n, restauraci\u00f3n y mejora del estado del medio ambiente, deteniendo y revirtiendo la p\u00e9rdida de biodiversidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Promover los beneficios sociales y econ\u00f3micos derivados del aprovechamiento de las energ\u00edas renovables en Galicia, mediante la creaci\u00f3n de nuevos puestos de trabajo sostenibles, la modernizaci\u00f3n y el desarrollo econ\u00f3micos, el desarrollo de ecosistemas industriales y el fomento de las industrias locales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Contribuir a la reducci\u00f3n de costes de la energ\u00eda y a la reducci\u00f3n de la dependencia energ\u00e9tica de los consumidores locales e industriales de las zonas ubicadas en el \u00e1mbito de influencia de los proyectos, fomentando la constituci\u00f3n de comunidades de energ\u00edas renovables y reduciendo la dependencia y la pobreza energ\u00e9ticas, as\u00ed como a garantizar, en general, la disponibilidad de una parte de la energ\u00eda generada por los parques e\u00f3licos por parte de los consumidores gallegos con precios estables a medio y largo plazo, evitando la variabilidad de los costes energ\u00e9ticos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Promover el desarrollo local y el acceso a la energ\u00eda en zonas rurales y ayudar a la lucha contra la despoblaci\u00f3n y a fijar poblaci\u00f3n en el medio rural mediante el impulso de la econom\u00eda local.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Promover la aceptaci\u00f3n p\u00fablica de los proyectos de energ\u00edas renovables mediante la participaci\u00f3n directa e indirecta de las comunidades locales en dichos proyectos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Favorecer la cohesi\u00f3n territorial y social, luchando en particular contra el declive o el estancamiento de la poblaci\u00f3n de las \u00e1reas rurales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003La reducci\u00f3n del impacto de la implantaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de las actividades en el medio ambiente, conforme a las normas de calidad medioambiental exigibles y a las mejores t\u00e9cnicas disponibles en cada momento.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003En particular, es objeto del Plan sectorial la identificaci\u00f3n y determinaci\u00f3n de las zonas id\u00f3neas para el aprovechamiento de la energ\u00eda renovable e\u00f3lica en Galicia, con el fin de recoger la previsi\u00f3n de localizaci\u00f3n de instalaciones e infraestructuras de energ\u00eda e\u00f3lica necesarias para lograr el m\u00e1ximo aprovechamiento del potencial renovable de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las instalaciones necesarias para la producci\u00f3n y evacuaci\u00f3n de la electricidad generada y las actuaciones que constituyen el objeto y \u00e1mbito del Plan sectorial se declaran de marcado car\u00e1cter territorial y alcance supramunicipal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El Plan sectorial tendr\u00e1 car\u00e1cter integrador y se referir\u00e1, por tanto, al conjunto de actuaciones que, por su funci\u00f3n o destino, requieran de una planificaci\u00f3n u ordenaci\u00f3n conjunta. A tal efecto, el \u00e1mbito territorial del Plan sectorial ser\u00e1 la totalidad del territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Atendiendo a su naturaleza, contenido y finalidad, no ser\u00e1 preciso el desarrollo del Plan sectorial mediante proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003No podr\u00e1n implantarse parques e\u00f3licos fuera de las \u00e1reas incluidas en el Plan sectorial e\u00f3lico de Galicia, a excepci\u00f3n de las modificaciones sustanciales de los parques en funcionamiento en los t\u00e9rminos que se desarrollen reglamentariamente, as\u00ed como aquellos proyectos que tengan una clara incidencia territorial por su entidad econ\u00f3mica y social, posean una funci\u00f3n vertebradora y estructurante del territorio y sean declarados como tales por el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejer\u00eda competente en materia de planificaci\u00f3n energ\u00e9tica. Asimismo, podr\u00e1n implantarse fuera de las \u00e1reas incluidas en el Plan sectorial e\u00f3lico de Galicia los proyectos declarados de especial inter\u00e9s p\u00fablico social y econ\u00f3mico que cumplan con lo establecido en el art\u00edculo\u00a018.2 de la Ley\u00a02\/2024, de\u00a07 de noviembre, de promoci\u00f3n de los beneficios sociales y econ\u00f3micos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se a\u00f1ade el art\u00edculo\u00a06 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a06 bis.\u2003Contenido del Plan sectorial e\u00f3lico de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El Plan sectorial e\u00f3lico de Galicia contendr\u00e1, al menos, las siguientes determinaciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Descripci\u00f3n del contexto e implantaci\u00f3n territorial presentada por el sector y an\u00e1lisis del impacto de las actuaciones p\u00fablicas y privadas producidas en el pasado y previstas para el futuro dentro del \u00e1mbito sectorial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Establecimiento de criterios de coordinaci\u00f3n con otros sectores y con el marco general de la ordenaci\u00f3n territorial establecido por las Directrices de ordenaci\u00f3n del territorio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Delimitaci\u00f3n de los \u00e1mbitos territoriales en que podr\u00e1n localizarse las infraestructuras e instalaciones objeto del plan. A tal efecto, el Plan sectorial podr\u00e1 establecer la clasificaci\u00f3n y categorizaci\u00f3n del suelo de dichos \u00e1mbitos delimitados, cuando fuera condici\u00f3n misma para su efectividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En particular, se delimitar\u00e1n las zonas de aceleraci\u00f3n renovable e\u00f3lica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Descripci\u00f3n de las caracter\u00edsticas generales de las infraestructuras, dotaciones o instalaciones previstas en el plan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Medidas de protecci\u00f3n del medio ambiente, el patrimonio cultural y el paisaje, conforme a la normativa vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Determinaci\u00f3n de las prioridades de actuaci\u00f3n y definici\u00f3n de est\u00e1ndares y normas de distribuci\u00f3n territorial, en su caso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Medidas para un desarrollo de la energ\u00eda e\u00f3lica compatible con el territorio y el desarrollo rural.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003En especial, se desarrollar\u00e1n medidas e instrumentos que permitan la fijaci\u00f3n de beneficios sociales y econ\u00f3micos en el territorio, convirtiendo el despliegue de la energ\u00eda e\u00f3lica en una herramienta al servicio de la cohesi\u00f3n territorial, favoreciendo las comunidades locales, el tejido industrial local, las pymes y las empresas de econom\u00eda social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003La obligaci\u00f3n de los titulares de las autorizaciones de cumplir las condiciones y los requisitos que sean en cada momento de aplicaci\u00f3n para reducir el impacto de la implantaci\u00f3n y el desarrollo de las actividades en el medio ambiente, conforme a las normas de calidad medioambiental exigibles, as\u00ed como a las condiciones generales que deban cumplirse en relaci\u00f3n con el dise\u00f1o, la construcci\u00f3n, el mantenimiento y la explotaci\u00f3n de las actividades, de acuerdo con las mejores t\u00e9cnicas disponibles, entendiendo por tales las m\u00e1s eficaces para conseguir un alto nivel de protecci\u00f3n general del medio ambiente en su conjunto, en condiciones econ\u00f3mica y t\u00e9cnicamente viables, tomando en consideraci\u00f3n los costes y los beneficios, siempre que el titular pueda tener acceso a ellas en condiciones razonables.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003Pautas y directrices para una eficaz coordinaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">k)\u2003Supuestos de modificaci\u00f3n del Plan sectorial y normas espec\u00edficas para su seguimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003La documentaci\u00f3n del Plan sectorial se ajustar\u00e1 a lo establecido en el art\u00edculo\u00a037 de la Ley\u00a01\/2021, de\u00a08 de enero, de ordenaci\u00f3n del territorio de Galicia.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se a\u00f1ade un art\u00edculo\u00a06 ter, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a06 ter.\u2003Eficacia del Plan sectorial e\u00f3lico de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las determinaciones del Plan sectorial tendr\u00e1n, en todo caso, la eficacia que sea congruente con su funcionalidad, expresando de forma clara e inequ\u00edvoca el alcance con que deber\u00e1n operar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El Plan sectorial podr\u00e1 contener determinaciones de aplicaci\u00f3n directa, que ser\u00e1n inmediatamente aplicables a los terrenos sobre los que incidan y que, como determinaciones de ordenaci\u00f3n territorial, prevalecer\u00e1n sobre las previsiones contrarias del planeamiento municipal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En particular, el Plan sectorial podr\u00e1 precisar las condiciones de edificaci\u00f3n y los requisitos aplicables a las instalaciones que constituyen su objeto, que prevalecer\u00e1n sobre las previstas con car\u00e1cter general en la normativa y en el planeamiento urban\u00edsticos para el suelo r\u00fastico.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se a\u00f1ade un art\u00edculo\u00a06 quater, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a06 quater.\u2003Evaluaci\u00f3n ambiental y procedimiento de aprobaci\u00f3n del Plan sectorial e\u00f3lico de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El Plan sectorial e\u00f3lico de Galicia deber\u00e1 someterse a evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica ordinaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El procedimiento de aprobaci\u00f3n del Plan sectorial e\u00f3lico de Galicia se realizar\u00e1 conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a054 de la Ley\u00a01\/2021, de\u00a08 de enero.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Con car\u00e1cter previo al inicio de su tramitaci\u00f3n, el Consejo de la Xunta de Galicia podr\u00e1 establecer criterios generales para la elaboraci\u00f3n del Plan sectorial e\u00f3lico de Galicia.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se a\u00f1ade un art\u00edculo\u00a06 quinquies, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a06 quinquies.\u2003Modificaci\u00f3n, efectos y vigencia del Plan sectorial e\u00f3lico de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La modificaci\u00f3n, los efectos y la vigencia del Plan sectorial e\u00f3lico de Galicia se regir\u00e1n por lo establecido en los art\u00edculos\u00a056 a\u00a061 de la Ley\u00a01\/2021, de\u00a08 de enero.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Se a\u00f1ade un art\u00edculo\u00a011 bis con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a011 bis.\u2003Supuestos de exenci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Quedan exentos del canon e\u00f3lico aquellos parques que tengan la consideraci\u00f3n de experimentales y los denominados parques e\u00f3licos singulares cuya titularidad corresponda a un ayuntamiento.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Ocho.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a014, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a014.\u2003\u00a0Base imponible.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Constituye la base imponible la suma total de la altura medida en metros de los aerogeneradores existentes en un parque e\u00f3lico situado en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A estos efectos, se entender\u00e1 por altura la distancia desde la superficie del terreno en que se sit\u00faa el aerogenerador hasta la punta de la pala cuando esta se encuentra en el punto m\u00e1s alto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En el caso de los parques e\u00f3licos que se extiendan m\u00e1s all\u00e1 del l\u00edmite territorial de la comunidad aut\u00f3noma, la base imponible estar\u00e1 constituida por la suma total de la altura medida en metros de los aerogeneradores instalados en el territorio gallego.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Para la determinaci\u00f3n de la base imponible se tendr\u00e1n en cuenta las circunstancias concurrentes en la fecha de devengo. En caso de que la altura de alguno o todos los aerogeneradores variase a lo largo del per\u00edodo impositivo, la base imponible se calcular\u00e1 prorrateando por d\u00edas el per\u00edodo de explotaci\u00f3n de cada aerogenerador respecto al total del n\u00famero de d\u00edas del a\u00f1o natural.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Nueve.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a015, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a015.\u2003\u00a0Tipo de gravamen y cuota tributaria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La cuota tributaria viene determinada por la aplicaci\u00f3n a la base imponible del tipo de gravamen de\u00a075 euros por cada metro de altura de aerogenerador.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Durante el primer a\u00f1o de explotaci\u00f3n del parque e\u00f3lico y durante el \u00faltimo a\u00f1o los tipos de gravamen se prorratear\u00e1n en funci\u00f3n del n\u00famero de d\u00edas del per\u00edodo impositivo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diez.\u2003Se suprime el art\u00edculo\u00a016, que queda sin contenido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Once.\u2003Se modifica el p\u00e1rrafo d) del apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a029, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abd)\u2003Documentaci\u00f3n ambiental que proceda seg\u00fan lo establecido en la Ley\u00a021\/2013, de\u00a09 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental, o norma que la sustituya, para la evaluaci\u00f3n del impacto ambiental del proyecto, debiendo contener los elementos previstos en la Ley\u00a02\/2024, de\u00a07 de noviembre. En particular, el estudio de impacto ambiental identificar\u00e1 los beneficios sociales y econ\u00f3micos que se deriven de la ejecuci\u00f3n del proyecto y los compromisos adicionales de los promotores dirigidos a generarlos, en los \u00e1mbitos de la creaci\u00f3n de nuevos puestos de trabajo sostenibles, el desarrollo de ecosistemas industriales y el fomento de las industrias locales, la reducci\u00f3n de costes de la energ\u00eda y la reducci\u00f3n de la dependencia energ\u00e9tica de los consumidores locales e industriales de las zonas ubicadas en el \u00e1mbito de influencia de los proyectos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Doce.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a031, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Las solicitudes a que se refiere el art\u00edculo\u00a029 no podr\u00e1n solaparse, en el momento de la solicitud, con ning\u00fan parque e\u00f3lico, ya sea de competencia auton\u00f3mica o estatal, en explotaci\u00f3n, autorizado pendiente de construcci\u00f3n o en fase de tramitaci\u00f3n administrativa, salvo que exista un acuerdo entre los titulares de los parques e\u00f3licos afectados.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Trece.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a034, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003La resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n administrativa previa y de construcci\u00f3n expresar\u00e1 que la persona promotora dispondr\u00e1 de un plazo de tres a\u00f1os, contado a partir de su otorgamiento, para solicitar la correspondiente autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n, indicando que, en el caso de incumplimiento, podr\u00e1 producirse su revocaci\u00f3n, previa audiencia del interesado, en los t\u00e9rminos establecidos en el apartado\u00a010 del art\u00edculo\u00a053 de la Ley\u00a024\/3013, de\u00a026 de diciembre, del sector el\u00e9ctrico, o norma que la sustituya.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este plazo quedar\u00e1 suspendido en caso de que exista un pronunciamiento por parte de un \u00f3rgano administrativo o judicial que suspenda la eficacia de la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n administrativa previa y de construcci\u00f3n. Asimismo, la Administraci\u00f3n, previa petici\u00f3n del titular de la autorizaci\u00f3n, suspender\u00e1 el plazo en caso de que existiesen recursos judiciales interpuestos por terceros, hasta que la autorizaci\u00f3n alcance firmeza.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Administraci\u00f3n auton\u00f3mica podr\u00e1, a solicitud de la persona promotora, otorgar la extensi\u00f3n del plazo para cumplir con el hito de obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n administrativa de explotaci\u00f3n definitiva, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a028.2 del Real Decreto-ley\u00a08\/2023, de\u00a027 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias econ\u00f3micas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Pr\u00f3ximo, as\u00ed como para paliar los efectos de la sequ\u00eda. En estos casos, el plazo para obtener la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n ser\u00e1 el que se determine en la resoluci\u00f3n de extensi\u00f3n del plazo, dictada de conformidad con lo establecido en la normativa estatal, sin que, por lo tanto, pueda otorgarse la autorizaci\u00f3n administrativa de explotaci\u00f3n con anterioridad al inicio del semestre comprometido en la solicitud.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Catorce.\u2003Se modifican los apartados\u00a01, 2 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a040, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a035.1.m) de la Ley\u00a02\/2016, de\u00a010 de febrero, del suelo de Galicia, los proyectos de parques e\u00f3licos y de sus infraestructuras de evacuaci\u00f3n podr\u00e1n implantarse en cualquier categor\u00eda de suelo r\u00fastico, al no implicar la urbanizaci\u00f3n o transformaci\u00f3n urban\u00edstica de los terrenos, sin que sea necesaria la aprobaci\u00f3n de un proyecto de inter\u00e9s auton\u00f3mico regulado por la legislaci\u00f3n de ordenaci\u00f3n del territorio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Otorgada la autorizaci\u00f3n administrativa previa y de construcci\u00f3n, se tramitar\u00e1 el t\u00edtulo habilitante municipal de naturaleza urban\u00edstica que corresponda. En caso de que el suelo sea r\u00fastico de especial protecci\u00f3n, ser\u00e1 necesario obtener la autorizaci\u00f3n o el informe favorable del \u00f3rgano que tenga la competencia sectorial correspondiente con car\u00e1cter previo a la tramitaci\u00f3n del t\u00edtulo habilitante municipal. A estos efectos, no ser\u00e1 necesaria la emisi\u00f3n de una nueva autorizaci\u00f3n o informe en caso de que la competencia sectorial corresponda a un \u00f3rgano auton\u00f3mico y este se hubiese pronunciado favorablemente en el tr\u00e1mite previsto en el art\u00edculo\u00a033.12.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las instalaciones de producci\u00f3n de electricidad, aerogeneradores, instalaciones de control y obra civil necesaria del parque, as\u00ed como sus infraestructuras y l\u00edneas de evacuaci\u00f3n, deber\u00e1n ajustarse al proyecto aprobado, sin que les sean de aplicaci\u00f3n las condiciones que recoge el art\u00edculo\u00a039 de la Ley\u00a02\/2016, de\u00a010 de febrero. Las casetas donde se instalen elementos de control no podr\u00e1n estar situadas a una distancia inferior a\u00a05 metros de los lindes de la parcela. En caso de que el proyecto incluya obras que deban calificarse de edificaci\u00f3n de acuerdo con la legislaci\u00f3n reguladora de la ordenaci\u00f3n de la edificaci\u00f3n, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a ellas las condiciones que recoge el art\u00edculo antes citado para los edificios.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Quince.\u2003Se a\u00f1ade un art\u00edculo\u00a041 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a041 bis.\u2003Cumplimiento de la normativa aplicable y cl\u00e1usula de progreso de las autorizaciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los titulares de las autorizaciones estar\u00e1n obligados a desarrollar todas aquellas actividades necesarias para producir energ\u00eda el\u00e9ctrica en los t\u00e9rminos previstos en su autorizaci\u00f3n y, en especial, en lo que se refiere a la seguridad, a la disponibilidad y al mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles, conforme a lo establecido en la normativa b\u00e1sica estatal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En particular, los titulares de las autorizaciones estar\u00e1n obligados a cumplir las condiciones y los requisitos que sean en cada momento aplicables para reducir el impacto de la implantaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de las actividades en el medio ambiente, conforme a las normas exigibles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003A los efectos indicados en el apartado anterior, podr\u00e1n establecerse en las autorizaciones, conforme a lo que se determine, en su caso, en el Plan sectorial e\u00f3lico de Galicia, las condiciones generales que deban cumplirse en relaci\u00f3n con el dise\u00f1o, la construcci\u00f3n, el mantenimiento y la explotaci\u00f3n de las actividades, de acuerdo con las mejores t\u00e9cnicas disponibles, entendiendo por tales las m\u00e1s eficaces para conseguir un alto nivel de protecci\u00f3n general del medio ambiente en su conjunto, en condiciones econ\u00f3mica y t\u00e9cnicamente viables, tomando en consideraci\u00f3n los costes y los beneficios, siempre que el titular pueda tener acceso a ellas en condiciones razonables.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El incumplimiento de las condiciones y de los requisitos establecidos en las autorizaciones o la variaci\u00f3n sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podr\u00e1n dar lugar a su revocaci\u00f3n, previa audiencia del interesado, conforme a lo establecido en la normativa b\u00e1sica estatal.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diecis\u00e9is.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n adicional quinta, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Distancias a n\u00facleos de poblaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Como medio para asegurar la compatibilidad del desarrollo e\u00f3lico con la ordenaci\u00f3n del territorio y el urbanismo, la distancia de los aerogeneradores a las delimitaciones de suelo de n\u00facleo rural, urbano o urbanizable delimitado ser\u00e1 la mayor de estas dos: 500 metros o\u00a05 veces la altura total del aerogenerador (buje m\u00e1s pala).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Estos requisitos de distancias ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las solicitudes de autorizaci\u00f3n administrativa previa y de construcci\u00f3n de parques e\u00f3licos cuya implantaci\u00f3n se proyecte en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n estos requisitos de distancia a los proyectos de modificaciones sustanciales (repotenciaciones) de parques que est\u00e9n en funcionamiento antes de la entrada en vigor de la Ley\u00a018\/2021, de\u00a027 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, en los cuales, para mantener su potencia total en funcionamiento, exista imposibilidad t\u00e9cnica justificada de su implantaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No ser\u00e1n tampoco aplicables a aquellos proyectos que hayan perdido los permisos de acceso y conexi\u00f3n como consecuencia de no haber alcanzado alguno de los hitos previstos en el Real decreto ley\u00a023\/2020, de\u00a023 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energ\u00eda y en otros \u00e1mbitos para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica, y que deban solicitar nuevamente las autorizaciones administrativas previa y de construcci\u00f3n, siempre que cuenten con una declaraci\u00f3n de impacto ambiental favorable en vigor en la fecha de la nueva solicitud de autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En todo caso, los aerogeneradores deber\u00e1n situarse a la m\u00e1xima distancia posible, con un m\u00ednimo de\u00a0500 metros, a las delimitaciones de suelo de n\u00facleo rural, urbano o urbanizable delimitado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las distancias establecidas en esta disposici\u00f3n a las delimitaciones de suelo citadas en el apartado\u00a01 se medir\u00e1n desde el centro de la base del aerogenerador, sin tener en cuenta las palas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En el caso de los n\u00facleos de poblaci\u00f3n u otros lugares habitados, casas aisladas, establecimientos industriales, granjas o establecimientos o explotaciones destinadas a la ganader\u00eda extensiva e intensiva, u otros establecimientos ubicados fuera de las clases de suelos indicadas, no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las indicadas distancias. En estos casos, para determinar las distancias precisas deber\u00e1 observarse lo establecido por las normas espec\u00edficamente aplicables, en su caso, y el resultado de la evaluaci\u00f3n ambiental. En particular, para asegurar el cumplimiento de los niveles sonoros de inmisi\u00f3n establecidos por la normativa de ruido, los estudios de impacto ambiental recoger\u00e1n an\u00e1lisis sobre la propagaci\u00f3n del ruido, en relaci\u00f3n con las caracter\u00edsticas de los aerogeneradores y la geograf\u00eda concreta del terreno.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diecisiete.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima.\u2003Actuaciones de inter\u00e9s general dirigidas a la repotenciaci\u00f3n de parques e\u00f3licos para reducir su impacto en el territorio y en el medio ambiente.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Atendiendo al objetivo prioritario de reducir el impacto en el territorio y en el medio ambiente de la implantaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los parques e\u00f3licos existentes, teniendo en cuenta la evoluci\u00f3n de la ciencia y de la t\u00e9cnica, se declaran de inter\u00e9s p\u00fablico superior las actuaciones de repotenciaci\u00f3n de parques e\u00f3licos de competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia que consistan en la reducci\u00f3n del n\u00famero de aerogeneradores y su sustituci\u00f3n por otros m\u00e1s capaces o eficientes, manteni\u00e9ndose la potencia autorizada en el proyecto. Las actuaciones de repotenciaci\u00f3n no podr\u00e1n dar lugar a un incremento de la potencia autorizada en el proyecto, salvo que se disponga de un permiso de acceso y conexi\u00f3n que permita la evacuaci\u00f3n de una potencia mayor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las actuaciones de repotenciaci\u00f3n indicadas en el apartado anterior ser\u00e1n obligatorias para todos los titulares de las autorizaciones existentes en el momento de la entrada en vigor de esta disposici\u00f3n, conforme a lo establecido en los n\u00fameros que siguen.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Mientras no entre en vigor el Plan sectorial e\u00f3lico de Galicia, las actuaciones de repotenciaci\u00f3n ser\u00e1n obligatorias para los parques e\u00f3licos existentes de competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, por razones de reducci\u00f3n de su impacto en el territorio y en el medio ambiente, en aquellos casos en que la repotenciaci\u00f3n permita una reducci\u00f3n del n\u00famero de aerogeneradores en funcionamiento siempre que hayan alcanzado los veinticinco a\u00f1os desde su puesta en funcionamiento. No obstante, este plazo podr\u00e1 ser superior, con el l\u00edmite de treinta a\u00f1os, en caso de que la vida \u00fatil prevista de los aerogeneradores en los proyectos autorizados supere los\u00a025 a\u00f1os indicados, de acuerdo con las previsiones contenidas en la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica o en los estudios t\u00e9cnico-econ\u00f3micos de viabilidad presentados en el procedimiento de autorizaci\u00f3n originario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Est\u00e1n exceptuados de la obligaci\u00f3n de repotenciaci\u00f3n los parques e\u00f3licos que no superen el n\u00famero de diez aerogeneradores y los parques e\u00f3licos experimentales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Las actuaciones de repotenciaci\u00f3n indicadas en el apartado\u00a03 deber\u00e1n efectuarse en condiciones y plazos que se ajustar\u00e1n al principio de proporcionalidad, y ser\u00e1n econ\u00f3mica y t\u00e9cnicamente viables. A estos efectos se tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n los costes y los beneficios de la explotaci\u00f3n. En particular, se tendr\u00e1n en cuenta los costes asociados al desmantelamiento de los aerogeneradores, incluyendo la adaptaci\u00f3n ambiental y la restauraci\u00f3n de los terrenos liberados, as\u00ed como los costes y los ingresos asociados a la inversi\u00f3n realizada para la repotenciaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Igualmente, se tendr\u00e1n en cuenta las mejores t\u00e9cnicas disponibles para conseguir un alto nivel de protecci\u00f3n general del medio ambiente en su conjunto, siempre que el titular del parque e\u00f3lico pueda tener acceso a ellas en condiciones razonables.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las actuaciones de repotenciaci\u00f3n buscar\u00e1n la m\u00e1xima reducci\u00f3n posible del n\u00famero de aerogeneradores en funcionamiento, procur\u00e1ndose una reducci\u00f3n, como m\u00ednimo, a la cuarta parte de los existentes. No ser\u00e1 necesario alcanzar dicha reducci\u00f3n cuando las condiciones y los valores ambientales del emplazamiento desaconsejasen la instalaci\u00f3n de aerogeneradores del tama\u00f1o que permita conseguir dicho porcentaje.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las distancias m\u00ednimas de los aerogeneradores a las delimitaciones de suelo de n\u00facleo rural, urbano o urbanizable delimitado ser\u00e1n las aplicables a las autorizaciones ya otorgadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Las personas titulares de los parques e\u00f3licos en que se den las condiciones establecidas en esta disposici\u00f3n estar\u00e1n obligadas a presentar a la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica la solicitud de autorizaci\u00f3n administrativa previa y de construcci\u00f3n derivada de la repotenciaci\u00f3n, aportando el correspondiente proyecto, en el plazo de dieciocho meses, contado desde su entrada en vigor, o contado desde el momento en que se cumplan las condiciones establecidas en el apartado\u00a03, en el supuesto de que este cumplimiento se produzca despu\u00e9s de su entrada en vigor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las personas titulares de los parques e\u00f3licos indicar\u00e1n en su solicitud y proyecto las condiciones y los plazos que propongan para la ejecuci\u00f3n de la repotenciaci\u00f3n, y presentar\u00e1n, en particular, la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica y econ\u00f3mica que justifique los plazos solicitados y las fases en que se ejecutar\u00e1, procurando, en la medida de lo posible, una pronta ejecuci\u00f3n en el tiempo y el mantenimiento de la producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica durante su desarrollo. En caso de que la solicitud del promotor indique, por razones justificadas de viabilidad t\u00e9cnica o econ\u00f3mica, unos plazos de inicio o de ejecuci\u00f3n de las obras superiores en m\u00e1s de seis meses a los previstos como m\u00ednimos para cada caso en el apartado\u00a09 de esta disposici\u00f3n, la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica solicitar\u00e1 informe al Instituto Gallego de Promoci\u00f3n Econ\u00f3mica a los efectos del an\u00e1lisis de las razones indicadas de viabilidad econ\u00f3mica, conforme a los criterios previstos en el n\u00famero\u00a05, sin perjuicio de otros informes que se considere oportuno solicitar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003La Administraci\u00f3n auton\u00f3mica podr\u00e1 requerir a los titulares de las autorizaciones obligados a realizar las actuaciones de repotenciaci\u00f3n que presenten la correspondiente solicitud de repotenciaci\u00f3n, acompa\u00f1ada del proyecto correspondiente. A estos efectos, la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica podr\u00e1 proceder a la comprobaci\u00f3n de las autorizaciones otorgadas en las que se puedan dar las condiciones previstas en esta disposici\u00f3n, para lo cual podr\u00e1 requerir a los titulares de las autorizaciones la documentaci\u00f3n necesaria para la verificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003Las solicitudes de repotenciaci\u00f3n se tramitar\u00e1n de conformidad con lo establecido en esta ley y previa la tramitaci\u00f3n ambiental que proceda conforme a la normativa aplicable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La autorizaci\u00f3n del proyecto de repotenciaci\u00f3n implicar\u00e1 la obligaci\u00f3n de proceder al desmantelamiento de los aerogeneradores obsoletos en los t\u00e9rminos que se determinen y a la restituci\u00f3n ambiental de los terrenos que no resulten necesarios para la explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La autorizaci\u00f3n modificar\u00e1 la poligonal de delimitaci\u00f3n del parque e\u00f3lico para acomodarla al \u00e1rea efectivamente afectada por la instalaci\u00f3n derivada de la repotenciaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.\u2003La autorizaci\u00f3n administrativa previa y de construcci\u00f3n determinar\u00e1, conforme a lo establecido en el apartado\u00a05, las condiciones y los plazos en que se deben efectuar las actuaciones de repotenciaci\u00f3n, especificando aquellas cuyo incumplimiento puede dar lugar a la revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n. La autorizaci\u00f3n no podr\u00e1 establecer un plazo de inicio de las obras y actuaciones inferior a dieciocho meses, ni un plazo de ejecuci\u00f3n de ellas inferior a dieciocho meses, salvo petici\u00f3n del promotor. La Administraci\u00f3n, previa petici\u00f3n del titular de la autorizaci\u00f3n, suspender\u00e1 los plazos para la ejecuci\u00f3n de las actuaciones de repotenciaci\u00f3n en caso de que existieran recursos administrativos o judiciales interpuestos por terceros, hasta que la autorizaci\u00f3n alcance firmeza.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las actuaciones de repotenciaci\u00f3n podr\u00e1n desarrollarse por fases, para mantener en la medida de lo posible la producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica durante su desarrollo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">10.\u2003El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de solicitar la repotenciaci\u00f3n en los supuestos en que sea obligatoria, los retrasos injustificados por parte del titular del parque e\u00f3lico o la obstrucci\u00f3n en el procedimiento de obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n, as\u00ed como el incumplimiento de la obligaci\u00f3n de repotenciaci\u00f3n en las condiciones y en los plazos establecidos en la autorizaci\u00f3n de repotenciaci\u00f3n, podr\u00e1 dar lugar a la revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n del parque e\u00f3lico existente, previa audiencia del interesado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">11.\u2003Cuando entre en vigor el Plan sectorial e\u00f3lico de Galicia ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n sus disposiciones en cuanto a los supuestos de obligaci\u00f3n de repotenciaci\u00f3n y a las condiciones y plazos en que deben efectuarse estas actuaciones.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dieciocho.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional decimoprimera, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional decimoprimera.\u2003Elaboraci\u00f3n de una base de datos cartogr\u00e1fica de las zonas necesarias para el despliegue de la energ\u00eda renovable e\u00f3lica.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Conforme a lo establecido en la Directiva (UE) 2018\/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a011 de diciembre de\u00a02018, relativa al fomento del uso de energ\u00eda procedente de fuentes renovables, la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, en el marco de sus competencias de ordenaci\u00f3n del territorio, elaborar\u00e1 una base de datos cartogr\u00e1fica relativa al despliegue de la energ\u00eda renovable e\u00f3lica en su territorio a fin de determinar el potencial dom\u00e9stico y las zonas terrestres disponibles para la instalaci\u00f3n de parques e\u00f3licos y sus infraestructuras de evacuaci\u00f3n y de red.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La base de datos cartogr\u00e1fica relativa al despliegue de la energ\u00eda renovable e\u00f3lica tendr\u00e1 la naturaleza de instrumento t\u00e9cnico de diagn\u00f3stico previo, a los efectos de suministrar informaci\u00f3n de apoyo para los instrumentos de ordenaci\u00f3n del territorio y, en especial, para la elaboraci\u00f3n del Plan sectorial e\u00f3lico de Galicia y la planificaci\u00f3n de las zonas de aceleraci\u00f3n renovable, por lo que no tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de plan o programa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Para la elaboraci\u00f3n de la base de datos se tendr\u00e1n en cuenta los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial vigentes y, en especial, el Plan sectorial e\u00f3lico de Galicia existente, adem\u00e1s de la informaci\u00f3n que tenga a su disposici\u00f3n la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica y la procedente de otras administraciones. Tambi\u00e9n se tendr\u00e1n en cuenta los usos preexistentes en las zonas cartografiadas. En todo caso se favorecer\u00e1n los usos m\u00faltiples en las zonas incluidas en la cartograf\u00eda, por lo que la identificaci\u00f3n de estas zonas no implicar\u00e1 la incompatibilidad con otros usos. Los proyectos de energ\u00eda renovable e\u00f3lica ser\u00e1n compatibles con los usos preexistentes de dichas zonas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se dar\u00e1 publicidad por medios electr\u00f3nicos a la base de datos elaborada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Lo establecido en este precepto se entender\u00e1 sin perjuicio de los mecanismos de cooperaci\u00f3n o coordinaci\u00f3n que establezcan las autoridades competentes a los efectos de la integraci\u00f3n de la base de datos en la cartograf\u00eda que se elabore a nivel nacional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003La base de datos ser\u00e1 revisada y actualizada cuando sea necesario, teniendo en cuenta, en particular, las actualizaciones del Plan nacional de energ\u00eda y clima.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diecinueve.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional decimosegunda, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional decimosegunda.\u2003Zonas de aceleraci\u00f3n renovable e\u00f3lica.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003De conformidad con lo establecido en la Directiva (UE) 2018\/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a011 de diciembre de\u00a02018, la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica podr\u00e1 aprobar, como instrumentos espec\u00edficos de planificaci\u00f3n, antes de la aprobaci\u00f3n del Plan sectorial e\u00f3lico de Galicia, la designaci\u00f3n de zonas de aceleraci\u00f3n renovable e\u00f3lica. En estos instrumentos se designar\u00e1n zonas terrestres suficientemente homog\u00e9neas en las cuales no se prevea que el despliegue de la energ\u00eda e\u00f3lica vaya a tener un impacto ambiental significativo, teniendo en cuenta las particularidades de la zona seleccionada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Para definir las zonas en que las plantas de energ\u00eda renovable no tienen un impacto ambiental significativo, se utilizar\u00e1n todas las herramientas y conjuntos de datos adecuados y proporcionados, y se tendr\u00e1n en cuenta los datos disponibles en el contexto del desarrollo de una Red Natura\u00a02000 coherente y suficiente en lo que respecta a tipos de h\u00e1bitats y especies, conforme a la normativa comunitaria de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003De las zonas de aceleraci\u00f3n renovable e\u00f3lica ser\u00e1n excluidas, de conformidad con lo que establezca la normativa comunitaria vigente en cada momento, los espacios de la Red Natura\u00a02000 y las zonas designadas conforme a la normativa de protecci\u00f3n de la naturaleza y conservaci\u00f3n de la biodiversidad, las principales rutas de migraci\u00f3n de aves y mam\u00edferos, as\u00ed como otras zonas definidas conforme a las herramientas mencionadas en el apartado\u00a02.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En los instrumentos de designaci\u00f3n de las zonas de aceleraci\u00f3n renovable e\u00f3lica, atendiendo a las especificidades de cada zona y al impacto ambiental detectado, se establecer\u00e1n normas adecuadas de aplicaci\u00f3n en cuanto a las medidas de mitigaci\u00f3n efectivas que deben adoptarse en relaci\u00f3n con la instalaci\u00f3n de plantas de energ\u00eda renovable e\u00f3lica, as\u00ed como los activos necesarios para la conexi\u00f3n de dichas plantas a la red, a fin de evitar el impacto ambiental adverso que pueda surgir o, si no fuera posible, reducirlo significativamente, en su caso velando por que se apliquen medidas de mitigaci\u00f3n adecuadas de forma proporcionada y oportuna para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa comunitaria y para evitar el deterioro y lograr un buen estado ecol\u00f3gico o un buen potencial ecol\u00f3gico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n, en particular, en cuanto a estos aspectos, los criterios establecidos en la Ley de fomento de los beneficios sociales y econ\u00f3micos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003El cumplimiento de las normas a que se refiere el apartado\u00a04 y la ejecuci\u00f3n de las medidas de mitigaci\u00f3n adecuadas por parte de los proyectos individuales dar\u00e1n lugar a la presunci\u00f3n de que los proyectos no incumplen las disposiciones tenidas en cuenta, conforme a lo establecido en la normativa comunitaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003El procedimiento de aprobaci\u00f3n de los instrumentos de planificaci\u00f3n en los que se designen las zonas de aceleraci\u00f3n renovable e\u00f3lica se iniciar\u00e1 de oficio por acuerdo de la consejer\u00eda competente en materia de planificaci\u00f3n energ\u00e9tica, que tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de \u00f3rgano sustantivo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El \u00f3rgano sustantivo remitir\u00e1 al \u00f3rgano ambiental una solicitud de inicio de la evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica ordinaria, acompa\u00f1ada de un borrador del instrumento de planificaci\u00f3n y de la documentaci\u00f3n exigida por la normativa de evaluaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La tramitaci\u00f3n de la solicitud se realizar\u00e1 conforme a lo establecido en la normativa b\u00e1sica estatal para la evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Una vez formulada por el \u00f3rgano ambiental la declaraci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica, la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de planificaci\u00f3n energ\u00e9tica acordar\u00e1 la aprobaci\u00f3n provisional del instrumento de planificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejer\u00eda competente en materia de planificaci\u00f3n energ\u00e9tica, aprobar\u00e1 definitivamente el instrumento de planificaci\u00f3n, mediante un decreto que deber\u00e1 ser publicado en el \u00bbDiario Oficial de Galicia\u00bb. Se dar\u00e1 publicidad al instrumento de planificaci\u00f3n en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003El decreto de aprobaci\u00f3n de la designaci\u00f3n de las zonas de aceleraci\u00f3n renovable justificar\u00e1 la evaluaci\u00f3n realizada para definir cada zona de aceleraci\u00f3n renovable y para definir las medidas de mitigaci\u00f3n adecuadas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veinte.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional decimotercera, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional decimotercera.\u2003\u00c1reas de infraestructura espec\u00edficas para la ejecuci\u00f3n de los proyectos de red necesarios para integrar la energ\u00eda renovable en el sistema el\u00e9ctrico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003De conformidad con lo establecido en la Directiva (UE) 2018\/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a011 de diciembre de\u00a02018, la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica podr\u00e1 aprobar, en el marco de sus competencias, como instrumentos espec\u00edficos de planificaci\u00f3n, antes de la aprobaci\u00f3n del Plan sectorial e\u00f3lico de Galicia, la designaci\u00f3n de \u00e1reas de infraestructura espec\u00edficas para la ejecuci\u00f3n de los proyectos de red necesarios para integrar la energ\u00eda e\u00f3lica en el sistema el\u00e9ctrico en las que no se prevea que la ejecuci\u00f3n de dichos proyectos tenga un impacto ambiental significativo, un impacto que pueda mitigarse o, en su defecto, compensarse debidamente. El objetivo de las citadas \u00e1reas ser\u00e1 apoyar y complementar las zonas de aceleraci\u00f3n renovable e\u00f3lica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El procedimiento de aprobaci\u00f3n ser\u00e1 el establecido en el apartado\u00a06 de la disposici\u00f3n adicional decimosegunda.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veintiuno.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional decimocuarta, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional decimocuarta.\u2003Procedimiento de concesi\u00f3n de autorizaciones en zonas de aceleraci\u00f3n renovable e\u00f3lica.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en la Directiva (UE) 2018\/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a011 de diciembre de\u00a02018, en cuanto al procedimiento de concesi\u00f3n de autorizaciones en zonas de aceleraci\u00f3n renovable e\u00f3lica.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veintid\u00f3s.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional decimoquinta, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional decimoquinta.\u2003Solicitudes de nueva tramitaci\u00f3n de parques e\u00f3licos e infraestructuras de evacuaci\u00f3n para su adaptaci\u00f3n a lo establecido en la Ley\u00a02\/2024, de\u00a07 de noviembre, de promoci\u00f3n de los beneficios sociales y econ\u00f3micos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las personas promotoras de parques e\u00f3licos que no dispongan de autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n definitiva en la v\u00eda administrativa podr\u00e1n optar voluntariamente por una nueva tramitaci\u00f3n de las autorizaciones administrativas previas y de construcci\u00f3n del parque e\u00f3lico, cualquiera que fuera el estado de tramitaci\u00f3n de las indicadas autorizaciones y aunque dichas autorizaciones estuviesen ya otorgadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, sin perjuicio de lo establecido en la disposici\u00f3n transitoria novena bis, las personas promotoras de infraestructuras de evacuaci\u00f3n de parques e\u00f3licos podr\u00e1n optar voluntariamente por una nueva tramitaci\u00f3n conjunta de las autorizaciones administrativas previas y de construcci\u00f3n del parque e\u00f3lico y de su infraestructura de evacuaci\u00f3n, cualquiera que fuera el estado de tramitaci\u00f3n de las indicadas autorizaciones y aunque las autorizaciones administrativas previa y de construcci\u00f3n del parque e\u00f3lico estuviesen ya otorgadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Si, cuando se solicite la nueva tramitaci\u00f3n, las autorizaciones administrativas previas y de construcci\u00f3n del parque e\u00f3lico estuviesen ya otorgadas, estas autorizaciones se mantendr\u00e1n en vigor hasta el momento en que adquiera firmeza en v\u00eda administrativa y, en su caso, judicial la nueva autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La presentaci\u00f3n de la solicitud de nueva tramitaci\u00f3n o de tramitaci\u00f3n conjunta de las autorizaciones previas y de construcci\u00f3n del parque e\u00f3lico y de su infraestructura de evacuaci\u00f3n, en caso de que las autorizaciones no estuviesen otorgadas, comportar\u00e1 el desistimiento de los procedimientos que se hubiesen iniciado con anterioridad en relaci\u00f3n con el mismo proyecto, con efectos desde la fecha de la admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de la solicitud de nueva tramitaci\u00f3n. El desistimiento se har\u00e1 constar expresamente en la solicitud de nueva tramitaci\u00f3n, con referencia a los procedimientos anteriores en tramitaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el mismo proyecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En caso de que se solicite la nueva tramitaci\u00f3n o tramitaci\u00f3n conjunta, se iniciar\u00e1 un nuevo procedimiento administrativo, al cual le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la legislaci\u00f3n vigente en el momento de su inicio, incluida la Ley\u00a02\/2024, de\u00a07 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003A los proyectos de parques e\u00f3licos sometidos a nueva tramitaci\u00f3n conforme a lo previsto en esta disposici\u00f3n les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en los art\u00edculos\u00a035, 36 y\u00a037 de la Ley\u00a010\/2023, de\u00a028 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, por lo que se presumir\u00e1 que se trata de proyectos de inter\u00e9s p\u00fablico superior que contribuyen a la salud y a la seguridad p\u00fablica a los efectos de los art\u00edculos\u00a03 del Reglamento (UE) 2022\/2577 del Consejo, de\u00a022 de diciembre de\u00a02022, por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energ\u00edas renovables, y\u00a016 septies de la Directiva (UE) 2018\/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a011 de diciembre de\u00a02018, relativa al fomento del uso de energ\u00eda procedente de fuentes renovables. Dicho inter\u00e9s p\u00fablico superior ser\u00e1 ponderado de manera concreta en la tramitaci\u00f3n del nuevo procedimiento de otorgamiento de la autorizaci\u00f3n administrativa previa, de construcci\u00f3n y de explotaci\u00f3n del parque, y de las autorizaciones de sus infraestructuras de evacuaci\u00f3n, y, en particular, en el tr\u00e1mite de evaluaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003A las solicitudes previstas en este art\u00edculo les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n una tramitaci\u00f3n simplificada, con las siguientes especialidades con respecto al procedimiento regulado en el t\u00edtulo IV de esta ley:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003En caso de que no hayan variado las circunstancias acreditativas de la capacidad legal, t\u00e9cnica y econ\u00f3mica de la persona solicitante con respecto a las alegadas en la primera tramitaci\u00f3n del proyecto, dicha capacidad podr\u00e1 ser acreditada mediante una declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La garant\u00eda econ\u00f3mica prestada en la primera tramitaci\u00f3n del proyecto se entender\u00e1 aplicada a la nueva tramitaci\u00f3n, que estar\u00e1 exenta del pago de la tasa de verificaci\u00f3n de requisitos y capacidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Las solicitudes se tramitar\u00e1n con prioridad con respecto a las solicitudes relativas a nuevos proyectos de parques e\u00f3licos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003El estudio de impacto ambiental o, en su caso, el documento ambiental incorporar\u00e1 los contenidos previstos en el art\u00edculo\u00a010 de la Ley\u00a02\/2024, de\u00a07 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Se aplicar\u00e1n los requisitos de distancias a las delimitaciones del suelo de n\u00facleo rural, urbano o urbanizable vigentes en el momento en que se hubiese presentado la primera solicitud de autorizaci\u00f3n administrativa previa y de construcci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Solo se solicitar\u00e1n los informes previos a los \u00f3rganos sectoriales previstos en el art\u00edculo\u00a034.8 cuando existan indicios fundados de que el proyecto producir\u00e1 efectos adversos importantes sobre el medio ambiente o el paisaje que no se puedan mitigar ni compensar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003En la evaluaci\u00f3n ambiental del proyecto se aplicar\u00e1n las previsiones del cap\u00edtulo II del t\u00edtulo I de la Ley\u00a02\/2024, de\u00a07 de noviembre, y se ponderar\u00e1 de manera concreta el inter\u00e9s p\u00fablico superior del proyecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Los condicionados t\u00e9cnicos se emitir\u00e1n en un plazo de diez h\u00e1biles y se pronunciar\u00e1n exclusivamente sobre las modificaciones que, en su caso, presente el proyecto con respecto al inicialmente tramitado. Si no existiesen modificaciones relevantes a estos efectos, se incorporar\u00e1n al expediente los condicionados t\u00e9cnicos emitidos en relaci\u00f3n con el proyecto inicialmente tramitado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003El informe relativo a la normativa de instalaciones industriales y el\u00e9ctricas se pronunciar\u00e1 exclusivamente sobre las modificaciones que, en su caso, presente el proyecto con respecto al inicialmente tramitado. Si no existiesen modificaciones relevantes a estos efectos, se incorporar\u00e1 al expediente el informe emitido en relaci\u00f3n del proyecto inicialmente tramitado.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veintitr\u00e9s.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional decimosexta, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional decimosexta.\u2003Instrumentos para el an\u00e1lisis de los valores ambientales de las localizaciones en las que se implanten proyectos de energ\u00eda e\u00f3lica y sus infraestructuras de evacuaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las evaluaciones ambientales que se realicen de los proyectos de energ\u00eda e\u00f3lica y sus infraestructuras de evacuaci\u00f3n se realizar\u00e1n teniendo en cuenta el mejor conocimiento cient\u00edfico disponible, de acuerdo con el principio establecido en el art\u00edculo\u00a02.l) de la Ley\u00a021\/2013, de\u00a09 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental. A estos efectos, a la hora de identificar, desde el punto de vista ambiental, los eventuales condicionantes ambientales generales de la zona a la que afectan los proyectos, se tendr\u00e1n en cuenta las herramientas, las bases cartogr\u00e1ficas y las fuentes de datos oficiales que gocen de la mayor precisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n, que ser\u00e1n de utilizaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n prevalente a las que tengan menor detalle.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Lo indicado en el apartado anterior se entender\u00e1 en todo caso dentro del car\u00e1cter orientativo de las indicadas herramientas, bases cartogr\u00e1ficas y fuentes de datos, por lo que ser\u00e1 necesario que se concreten espec\u00edficamente, durante el tr\u00e1mite de evaluaci\u00f3n ambiental que corresponda, los valores y los impactos ambientales para cada proyecto particular, atendiendo a su localizaci\u00f3n concreta y a sus caracter\u00edsticas, as\u00ed como a las soluciones y medidas preventivas y correctoras espec\u00edficas adoptadas, sin que los instrumentos citados puedan prejuzgar el resultado de la evaluaci\u00f3n ambiental.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veinticuatro.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima.\u2003Energ\u00eda de fuentes renovables.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a06 del Reglamento (UE) 2024\/1991 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a024 de junio de\u00a02024, relativo a la restauraci\u00f3n de la naturaleza y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2022\/869, se exime la planificaci\u00f3n, construcci\u00f3n y explotaci\u00f3n de parques e\u00f3licos de competencia auton\u00f3mica, as\u00ed como su conexi\u00f3n a la red y a la propia red correspondiente y activos de almacenamiento conexos, del requisito de no disponer de soluciones alternativas menos perjudiciales en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a04, apartados\u00a014 y\u00a015, y del art\u00edculo\u00a05, apartados\u00a011 y\u00a012, de dicho Reglamento (UE) 2024\/1991, cuando se hubiese sometido a una evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica o a una evaluaci\u00f3n de impacto ambiental en las condiciones exigidas en la normativa vigente.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veinticinco.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria decimosegunda, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n transitoria decimosegunda.\u2003R\u00e9gimen transitorio aplicable mientras no entre en vigor el nuevo Plan sectorial e\u00f3lico de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Mientras no entre en vigor el nuevo Plan sectorial e\u00f3lico de Galicia, elaborado de acuerdo con las prescripciones establecidas en el art\u00edculo\u00a06 y siguientes de la ley, se aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen transitorio previsto en esta disposici\u00f3n, con la finalidad de ordenar y regular la implantaci\u00f3n territorial de los parques e\u00f3licos, de forma compatible con las finalidades de la planificaci\u00f3n e\u00f3lica recogidas en los apartados c), d), e), f) y g) del art\u00edculo\u00a06.2, y, en particular, con objeto de aplicar medidas provisionales que permitan la fijaci\u00f3n de beneficios sociales y econ\u00f3micos en el territorio, convirtiendo el despliegue de la energ\u00eda e\u00f3lica en una herramienta al servicio de la cohesi\u00f3n territorial, favorecer las comunidades locales, as\u00ed como la actividad econ\u00f3mica de Galicia y el tejido industrial local, fomentando la competitividad de la industria gallega y minimizando el impacto sobre el medio ambiente y el paisaje, acercando las instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda a los puntos de consumo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La presente disposici\u00f3n no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los procedimientos que est\u00e9n en tramitaci\u00f3n, atendiendo a lo establecido en el art\u00edculo\u00a031.3, con anterioridad a\u00a01 de enero de\u00a02025. Tampoco ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las solicitudes de repotenciaci\u00f3n que se efect\u00faen de parques existentes, ni a las solicitudes de retramitaci\u00f3n de autorizaciones que se efect\u00faen de acuerdo con lo establecido en la disposici\u00f3n adicional decimoquinta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Teniendo en cuenta el nivel de ocupaci\u00f3n de las \u00e1reas de desarrollo e\u00f3lico actuales, atendiendo al n\u00famero de autorizaciones existentes, y la necesidad de salvaguardar la capacidad de ordenaci\u00f3n del nuevo Plan sectorial e\u00f3lico, no se admitir\u00e1n nuevas solicitudes para la autorizaci\u00f3n de parques e\u00f3licos de competencia auton\u00f3mica a las que sea de aplicaci\u00f3n esta disposici\u00f3n cuando estos se emplacen en las indicadas \u00e1reas. Por excepci\u00f3n, podr\u00e1n presentarse solicitudes cuando las personas promotoras asuman el compromiso de formalizar contratos de suministro de energ\u00eda a medio o largo plazo (PPA) a un precio predeterminado, durante todo el per\u00edodo de vigencia de la autorizaci\u00f3n, en las condiciones establecidas en el apartado\u00a04.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Los contratos que se formalicen de acuerdo con los compromisos a que se refiere el apartado anterior deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos m\u00ednimos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Comprender\u00e1n, al menos, el\u00a050\u00a0% de la energ\u00eda producida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Los consumidores finales destinatarios de la energ\u00eda ser\u00e1n consumidores locales e industriales de las zonas ubicadas en el \u00e1mbito de influencia de los proyectos, o, en el caso de no existir consumidores interesados en esas zonas, situados en la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003El plazo m\u00ednimo de duraci\u00f3n de los contratos ser\u00e1 de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003El contrato podr\u00e1 formalizarse directamente con los consumidores finales o a trav\u00e9s de empresas comercializadoras de energ\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.\u2003Fuera de las \u00e1reas de desarrollo e\u00f3lico existentes solo podr\u00e1n desarrollarse los proyectos declarados de especial inter\u00e9s p\u00fablico social y econ\u00f3mico que cumplan con lo establecido en el art\u00edculo\u00a018.2 de la Ley\u00a02\/2024, de\u00a07 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Esta disposici\u00f3n no impedir\u00e1 la modificaci\u00f3n de los proyectos ya admitidos a tr\u00e1mite.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Lo establecido en los apartados\u00a03 y\u00a04 se aplicar\u00e1 a las nuevas solicitudes de autorizaci\u00f3n de parques e\u00f3licos que se presenten en las zonas de aceleraci\u00f3n renovable e\u00f3lica aprobadas de acuerdo con la disposici\u00f3n adicional decimosegunda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003El r\u00e9gimen transitorio establecido en esta disposici\u00f3n se aplicar\u00e1 desde el\u00a01 de enero de\u00a02025 hasta el momento de la entrada en vigor del nuevo Plan sectorial e\u00f3lico de Galicia. Sin embargo, este r\u00e9gimen transitorio dejar\u00e1 de ser de aplicaci\u00f3n si el nuevo Plan sectorial e\u00f3lico de Galicia no se aprobase en el plazo de tres a\u00f1os, contado desde el\u00a01 de enero de\u00a02025.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a031.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/2024, de\u00a07 de noviembre, de promoci\u00f3n de los beneficios sociales y econ\u00f3micos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la Ley\u00a02\/2024, de\u00a07 de noviembre, de promoci\u00f3n de los beneficios sociales y econ\u00f3micos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional cuarta, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Fomento de la formalizaci\u00f3n de contratos de suministro de energ\u00eda en los concursos p\u00fablicos que se convoquen para la concesi\u00f3n de aguas destinadas al almacenamiento hidr\u00e1ulico de energ\u00eda o a usos industriales para la producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los pliegos de bases de los concursos p\u00fablicos que convoque la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica de acuerdo con la legislaci\u00f3n de aguas para conceder la explotaci\u00f3n de las infraestructuras que hayan revertido a la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica en los casos de extinci\u00f3n de concesiones para la concesi\u00f3n de aguas, destinadas a usos industriales para la producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, establecer\u00e1n como condici\u00f3n que el concesionario deber\u00e1 comprometerse a formalizar contratos de suministro de energ\u00eda a medio o largo plazo (PPA) a un precio predeterminado, en las condiciones establecidas en el apartado\u00a02 de esta disposici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los contratos que se formalicen de acuerdo con los compromisos a que se refiere el apartado anterior deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos m\u00ednimos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Comprender\u00e1n, al menos, el\u00a050\u00a0% de la energ\u00eda producida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Los consumidores finales destinatarios de la energ\u00eda ser\u00e1n consumidores locales e industriales de las zonas ubicadas en el \u00e1mbito de influencia de los proyectos, o, en el caso de no existir consumidores interesados en esas zonas, situados en la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003El plazo m\u00ednimo de duraci\u00f3n de los contratos ser\u00e1 de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003El contrato podr\u00e1 formalizarse directamente con los consumidores finales o a trav\u00e9s de empresas comercializadoras de energ\u00eda.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el apartado cinco de la disposici\u00f3n final segunda de la Ley\u00a02\/2024, de\u00a07 de noviembre, con la finalidad de renumerar la disposici\u00f3n transitoria novena de la Ley\u00a08\/2009, de\u00a022 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento e\u00f3lico en Galicia y se crean el canon e\u00f3lico y el Fondo de Compensaci\u00f3n Ambiental, relativa al r\u00e9gimen transitorio de tramitaci\u00f3n de parques e\u00f3licos anteriores a la entrada en vigor de la Ley\u00a02\/2024, de\u00a07 de noviembre, que pasa a ser la disposici\u00f3n transitoria novena bis.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO III<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Movilidad<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a032.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/2017, de\u00a08 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se a\u00f1ade un apartado tres al art\u00edculo\u00a083 de la Ley\u00a02\/2017, de\u00a08 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenaci\u00f3n, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abTres.\u2003La direcci\u00f3n general con competencias en materia de transportes de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia establecer\u00e1 las condiciones de uso de los sistemas de pago en que participe la Xunta de Galicia, que incluir\u00e1n los derechos y las obligaciones de las personas usuarias. En el procedimiento para el establecimiento de aquellas condiciones de uso que afecten a medios de pago interoperables de aceptaci\u00f3n generalizada en servicios p\u00fablicos de transporte de la titularidad de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia y de administraciones locales de Galicia, se dar\u00e1 audiencia al Consejo Gallego de Transportes.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO IV<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Medio ambiente<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a033.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a09\/2010, de\u00a04 de noviembre, de aguas de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a09\/2010, de\u00a04 de noviembre, de aguas de Galicia, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a015, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003La persona titular de la direcci\u00f3n ser\u00e1 nombrada y separada por decreto del Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de aguas, entre personas que re\u00fanan la cualificaci\u00f3n necesaria para el cargo, seg\u00fan se determine en el estatuto de la entidad. Tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de alto cargo de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia con rango de direcci\u00f3n general.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional decimosexta, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional decimosexta.\u2003Coeficiente gradual de implantaci\u00f3n del canon por p\u00e9rdidas en las redes.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">A la cuota determinada conforme a lo indicado en el art\u00edculo\u00a061 bis de esta ley le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el coeficiente gradual de implantaci\u00f3n establecido para los siguientes per\u00edodos impositivos:<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col\/>\n<col\/>\n        <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th>A\u00f1o<\/th>\n<th>Coeficiente gradual de implantaci\u00f3n<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2025<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2026<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2027<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0,5<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2028<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">1\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima.\u2003Actuaciones subsidiarias en la zona de servidumbre de los r\u00edos de la demarcaci\u00f3n hidrogr\u00e1fica de Galicia Costa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En el \u00e1mbito de la demarcaci\u00f3n hidrogr\u00e1fica de Galicia Costa, las personas propietarias de los terrenos ubicados en la zona de servidumbre definida por el art\u00edculo\u00a06.1.a) del texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por el Real decreto legislativo\u00a01\/2001, de\u00a020 de julio, est\u00e1n obligadas a garantizar la efectividad de la servidumbre en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa b\u00e1sica estatal y ser\u00e1n responsables de los eventuales da\u00f1os que puedan derivarse de las actuaciones y de las omisiones que las impidan o dificulten.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De acuerdo con lo establecido en este marco normativo, estas personas garantizar\u00e1n que en dicha zona de servidumbre no existen obras, objetos o materiales que puedan obstaculizar la corriente en r\u00e9gimen de avenidas o que puedan ser causa de degradaci\u00f3n o deterioro del estado de la masa de agua, del ecosistema acu\u00e1tico y, en general, del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones recogidas en el n\u00famero anterior, la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente podr\u00e1 requerir su cumplimiento y, subsidiariamente, podr\u00e1 imponer multas coercitivas o ejecutar los trabajos para garantizar los fines de la servidumbre, sin perjuicio de la repercusi\u00f3n de sus costes a la persona responsable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sin perjuicio de la obligaci\u00f3n establecida en el apartado anterior, Augas de Galicia y sus agentes podr\u00e1n realizar en esas zonas las actuaciones que sean necesarias para garantizar la efectividad de la servidumbre y la protecci\u00f3n de los canales, sin que sea preciso el consentimiento de su titular, salvo en los supuestos excepcionales en que el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios f\u00edsicos susceptibles de merecer la cualificaci\u00f3n de domicilio a los efectos del art\u00edculo\u00a018.2 de la Constituci\u00f3n, caso en que deber\u00e1 pedirse la correspondiente autorizaci\u00f3n judicial para la entrada en ellos, si no se contase con la autorizaci\u00f3n del titular.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La ejecuci\u00f3n subsidiaria por parte de la Administraci\u00f3n por razones de seguridad y salud de las personas no estar\u00e1 sometida a ning\u00fan acto de intervenci\u00f3n administrativa municipal ni auton\u00f3mica.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional decimoctava, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional decimoctava.\u2003R\u00e9gimen especial de aplicaci\u00f3n a la ejecuci\u00f3n de obras de recuperaci\u00f3n o restauraci\u00f3n de canales para la protecci\u00f3n frente al riesgo de inundaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En la ejecuci\u00f3n de obras en el \u00e1mbito de las \u00e1reas de riesgo potencial significativo de inundaci\u00f3n de la demarcaci\u00f3n hidrogr\u00e1fica de Galicia Costa que tengan por objeto la recuperaci\u00f3n o restauraci\u00f3n de la hidromorfolog\u00eda del canal alterado por obras o actividades realizadas en su entorno, y que tengan por finalidad la protecci\u00f3n frente al riesgo de inundaci\u00f3n, no ser\u00e1 necesario obtener licencias, autorizaciones o informes sectoriales preceptivos que sean competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma o de las entidades locales, ni someter el proyecto a exposici\u00f3n p\u00fablica sobre la consideraci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico superior en defensa de la salud y seguridad p\u00fablicas que demanda la inmediata ejecuci\u00f3n de la obra para reducir los riesgos identificados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003A los efectos de lo indicado en el apartado anterior, el inter\u00e9s p\u00fablico superior en la protecci\u00f3n frente al riesgo de inundaci\u00f3n deber\u00e1 ser apreciado por resoluci\u00f3n de la Presidencia de Augas de Galicia, debiendo valorarse especialmente la amenaza que la materializaci\u00f3n del riesgo pudiera tener para personas y bienes, infraestructuras p\u00fablicas o n\u00facleos de poblaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a034.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a013\/2013, de\u00a023 de diciembre, de caza de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a013\/2013, de\u00a023 de diciembre, de caza de Galicia, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a048, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003Quien sea titular de los tecores y de las explotaciones cineg\u00e9ticas comerciales en que se practique la caza de especies silvestres deber\u00e1 presentar una solicitud de aprobaci\u00f3n del plan anual de aprovechamiento cineg\u00e9tico que desarrolle las previsiones contenidas en el plan de ordenaci\u00f3n cineg\u00e9tica para esa temporada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La solicitud, dirigida a la persona titular del \u00f3rgano territorial de la direcci\u00f3n competente en materia de conservaci\u00f3n de la naturaleza, ir\u00e1 acompa\u00f1ada de la propuesta del plan anual de aprovechamiento cineg\u00e9tico, y ser\u00e1 presentada con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de dos meses al inicio de cada temporada de caza. La persona titular del citado \u00f3rgano territorial dispondr\u00e1 de un plazo de un mes para dictar y notificar la correspondiente resoluci\u00f3n. Vencido el indicado plazo sin que se haya notificado la resoluci\u00f3n expresa, la solicitud se entender\u00e1 desestimada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante lo anterior, cuando la falta de notificaci\u00f3n de resoluci\u00f3n expresa de la aprobaci\u00f3n del plan se deba a una causa no imputable al titular del tecor o de la explotaci\u00f3n cineg\u00e9tica comercial, se podr\u00e1n realizar las actividades cineg\u00e9ticas en los per\u00edodos, d\u00edas y condiciones establecidos en la correspondiente resoluci\u00f3n anual vigente regulada en el art\u00edculo\u00a054 de esta ley y conforme a las previsiones del plan anual de aprovechamiento cineg\u00e9tico precedente, hasta que se notifique la correspondiente resoluci\u00f3n que decida sobre la solicitud del plan anual de aprovechamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Una vez notificada la resoluci\u00f3n de aprobaci\u00f3n del nuevo plan, este ser\u00e1 de obligado cumplimiento.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a059, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003Reglamentariamente se establecer\u00e1n los distintos tipos de licencias, diferenciando si tienen por objeto la pr\u00e1ctica cineg\u00e9tica o la utilizaci\u00f3n de medios, y considerando la residencia de la persona titular y su edad; su plazo de validez, que podr\u00e1 ser de un a\u00f1o, de un mes o, en el caso de las personas mayores de sesenta y cinco a\u00f1os, indefinida; y sus procedimientos de expedici\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a092, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab4.\u2003El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n expresa que ponga fin al procedimiento ser\u00e1 de un a\u00f1o, contado desde la fecha del acuerdo de iniciaci\u00f3n del procedimiento administrativo sancionador. Transcurrido ese plazo sin que se haya notificado la resoluci\u00f3n expresa, se producir\u00e1 la caducidad del procedimiento. La resoluci\u00f3n que declare la caducidad ordenar\u00e1 el archivo de las actuaciones.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a035.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a011\/2013, de\u00a026 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia para el a\u00f1o\u00a02014.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el apartado tres bis de la disposici\u00f3n adicional vigesimoprimera de la Ley\u00a011\/2013, de\u00a026 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia para el a\u00f1o\u00a02014, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abTres bis.\u2003Con la finalidad de reducir los efectos negativos de la generaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los residuos en la salud humana y en el medio ambiente podr\u00e1 establecerse un canon unitario por tonelada de cuant\u00eda reducida, de acuerdo con los siguientes criterios:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Este canon reducido ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para aquellas entidades locales que as\u00ed lo soliciten y se comprometan a cumplir objetivos ambientales vinculados al fomento de la recogida selectiva de residuos urbanos mediante el mantenimiento o aprobaci\u00f3n de medidas orientadas a la prevenci\u00f3n y reducci\u00f3n de la basura convencional o al fomento del reciclaje de envases ligeros y\/o biorresiduos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La aprobaci\u00f3n del canon unitario por tonelada de cuant\u00eda reducida ser\u00e1 realizada por la persona titular competente en materia de residuos, contando con el informe previo favorable de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, y ser\u00e1 publicada en el\u00a0<em>Diario Oficial de Galicia<\/em>.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El canon unitario por tonelada de cuant\u00eda reducida podr\u00e1 suponer una minoraci\u00f3n m\u00e1xima de hasta un\u00a015\u00a0% del importe del canon unitario que est\u00e9 vigente en el mes de diciembre del a\u00f1o anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Para la aplicaci\u00f3n del canon unitario de cuant\u00eda reducida las entidades locales interesadas deber\u00e1n presentar su solicitud antes de que transcurra un mes desde su publicaci\u00f3n en el \u00bbDiario Oficial de Galicia\u00bb, aportando una declaraci\u00f3n en la que se comprometan a cumplir, como m\u00ednimo, uno de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Disminuir la entrega de residuos correspondientes a la fracci\u00f3n resto en un m\u00ednimo de un\u00a01,00\u00a0% respeto de los entregados en el a\u00f1o inmediatamente anterior. A los efectos de aplicaci\u00f3n de esta disposici\u00f3n, se entender\u00e1 por fracci\u00f3n resto la fracci\u00f3n de los residuos municipales que se obtiene una vez efectuada la recogida separada de los mismos y que hayan sido facturados por la Sociedad Gallega de Medio Ambiente, S.A. en ambos ejercicios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Incrementar en un m\u00ednimo del\u00a03\u00a0% respeto del ejercicio inmediatamente anterior las toneladas procedentes de la recogida selectiva de residuos de envases en el contenedor amarillo o de biorresiduos de origen dom\u00e9stico en el contenedor marr\u00f3n. La acreditaci\u00f3n del cumplimiento de este requisito ser\u00e1 realizada por la Sociedad Gallega de Medio Ambiente, SA, con las entradas inscritas en sus instalaciones y mediante, por lo menos, tres caracterizaciones aleatorias al a\u00f1o, con la finalidad de garantizar la calidad del material destinado a reciclaje o a compostaje. No se considerar\u00e1 cumplido este requisito en aquellos casos en que el porcentaje de impropios, entendiendo por tales los residuos depositados incorrectamente en el correspondiente contenedor, supere un porcentaje de un\u00a030\u00a0% para el contenedor amarillo de residuos de envases o de un\u00a015\u00a0% en el contenedor marr\u00f3n de biorresiduos de origen dom\u00e9stico.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.\u2003La presentaci\u00f3n de la solicitud de aplicaci\u00f3n del canon unitario de cuant\u00eda reducida por parte de las entidades locales interesadas, con la declaraci\u00f3n indicada, determinar\u00e1 la inmediata aplicaci\u00f3n del canon reducido con efectos econ\u00f3micos de\u00a01 de enero de la anualidad correspondiente al de la aprobaci\u00f3n de dicho canon unitario de cuant\u00eda reducida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Dentro de los dos primeros meses del siguiente a\u00f1o al de la aplicaci\u00f3n del canon unitario de cuant\u00eda reducida la Sociedad Gallega de Medio Ambiente, SA comprobar\u00e1 el cumplimiento de, por lo menos, uno de los requisitos por parte de las entidades locales solicitantes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003En el caso de constatarse el incumplimiento de los requisitos establecidos para la aplicaci\u00f3n del canon unitario de cuant\u00eda reducida, resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n la cuant\u00eda del canon unitario, por lo que la Sociedad Gallega de Medio Ambiente, SA proceder\u00e1 a facturar antes del\u00a015 de marzo el importe de la reducci\u00f3n aplicada el a\u00f1o anterior. En el caso de impago de este importe, se observar\u00e1 lo dispuesto en el apartado seis de esta disposici\u00f3n adicional.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a036.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/2017, de\u00a03 de octubre, de protecci\u00f3n y bienestar de los animales de compa\u00f1\u00eda de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la Ley\u00a04\/2017, de\u00a03 de octubre, de protecci\u00f3n y bienestar de los animales de compa\u00f1\u00eda de Galicia, que queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a016 del art\u00edculo\u00a04, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab16.\u2003N\u00facleo zool\u00f3gico: conjunto formado por el establecimiento o recinto de animales de compa\u00f1\u00eda, tanto de titularidad p\u00fablica como privada, y la colecci\u00f3n zool\u00f3gica que alberga. Se excluyen de esta definici\u00f3n los centros veterinarios.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a010, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003Ser\u00e1n objeto de comunicaci\u00f3n previa al inicio de su actividad los centros dedicados a la higiene y al cuidado est\u00e9tico de los animales, para su inscripci\u00f3n en el Reganuz, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de unidad de mercado, en esta ley y en el resto de la normativa aplicable. Reglamentariamente podr\u00e1n establecerse otros tipos de establecimientos o recintos objeto de comunicaci\u00f3n previa.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a037.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/2019, de\u00a02 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a05\/2019, de\u00a02 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a040, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab5.\u2003Este proyecto de norma ser\u00e1 sometido durante el plazo de un mes a los tr\u00e1mites de audiencia a las personas interesadas y de informaci\u00f3n p\u00fablica. Igualmente, ser\u00e1 solicitado un informe a aquellas consejer\u00edas cuyas competencias resulten afectadas, a los ayuntamientos ubicados en el \u00e1mbito territorial del espacio objeto del procedimiento y a cualquier otra administraci\u00f3n afectada; informe que deber\u00e1n emitir, excepto una disposici\u00f3n en sentido contrario, en el plazo m\u00e1ximo de veinte d\u00edas. En el caso contrario se proceder\u00e1 con la continuaci\u00f3n del procedimiento, a menos que se hubiese acordado la suspensi\u00f3n del plazo para resolver en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a022.1.d) de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Igualmente, en el caso de los espacios naturales protegidos a incluir en la Red gallega de espacios protegidos, el proyecto de norma se remitir\u00e1 al Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, a efectos de su conocimiento.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a053, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab4.\u2003Con car\u00e1cter previo a su aprobaci\u00f3n, el borrador del plan de ordenaci\u00f3n de los recursos naturales se someter\u00e1 durante el plazo de un mes a los tr\u00e1mites de audiencia a las personas interesadas, de informaci\u00f3n p\u00fablica y de consulta de los intereses sociales e institucionales afectados y de las organizaciones sin \u00e1nimo de lucro que persigan el logro de los objetivos de la Ley\u00a042\/2007, de\u00a013 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad. Tambi\u00e9n ser\u00e1 solicitado un informe a aquellas consejer\u00edas cuyas competencias resulten afectadas, a los ayuntamientos ubicados en el \u00e1mbito territorial del plan y a cualquier otra administraci\u00f3n afectada; informe que deber\u00e1n emitir, excepto una disposici\u00f3n en sentido contrario, en el plazo m\u00e1ximo de veinte d\u00edas. De no ser el caso, se proceder\u00e1 con la continuaci\u00f3n del procedimiento, a menos que se hubiese acordado la suspensi\u00f3n del plazo para resolver en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a022.1.d) de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Igualmente, el proyecto de norma ser\u00e1 remitido al Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, a efectos de su conocimiento.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a057, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab4.\u2003El borrador del plan rector de uso y de gesti\u00f3n se someter\u00e1 durante el plazo de un mes a los tr\u00e1mites de audiencia a las personas interesadas y a la junta rectora correspondiente y de informaci\u00f3n p\u00fablica. Tambi\u00e9n ser\u00e1 solicitado un informe a aquellas consejer\u00edas cuyas competencias resulten afectadas, a los ayuntamientos ubicados en el \u00e1mbito territorial del plan, a las administraciones competentes en materia urban\u00edstica y a cualquier otra administraci\u00f3n afectada; informe que deber\u00e1n emitir, excepto una disposici\u00f3n en sentido contrario, en el plazo m\u00e1ximo de veinte d\u00edas. De no ser el caso, se proceder\u00e1 con la continuaci\u00f3n del procedimiento, a menos que se hubiese acordado la suspensi\u00f3n del plazo para resolver en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a022.1.d) de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Igualmente, el proyecto de norma ser\u00e1 remitido al Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, a efectos de su conocimiento.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifica el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a092, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab4.\u2003Este procedimiento ser\u00e1 sometido durante el plazo de un mes a los tr\u00e1mites de audiencia a las personas interesadas y de informaci\u00f3n p\u00fablica. Tambi\u00e9n ser\u00e1 solicitado un informe a aquellas consejer\u00edas cuyas competencias resulten afectadas y a cualquier otra administraci\u00f3n afectada; informe que deber\u00e1n emitir, excepto una disposici\u00f3n en sentido contrario, en el plazo m\u00e1ximo de veinte d\u00edas. De no ser el caso, se proceder\u00e1 con la continuaci\u00f3n del procedimiento, a menos que se hubiese acordado la suspensi\u00f3n del plazo para resolver en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a022.1.d) de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Igualmente, el proyecto de norma ser\u00e1 remitido al Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, a efectos de su conocimiento.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a038.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/2021, de\u00a08 de enero, de pesca continental de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a02\/2021, de\u00a08 de enero, de pesca continental de Galicia, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se a\u00f1ade un p\u00e1rrafo e) al apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a04, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abe)\u2003La tala y retirada y las podas de los \u00e1rboles y\/u otras especies vegetales muertas o que supongan un riesgo para la seguridad de las personas o bienes y la retirada de especies vegetales y el aclareo de \u00e1rboles hasta un\u00a035\u00a0%, excepto en los h\u00e1bitats prioritarios y lo dispuesto en la normativa de aplicaci\u00f3n para especies ex\u00f3ticas invasoras.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a019, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab5.\u2003Reglamentariamente se determinar\u00e1n las clases de licencia, su vigencia y el procedimiento para su otorgamiento. La vigencia de las licencias para personas mayores de sesenta y cinco a\u00f1os tendr\u00e1 car\u00e1cter indefinido.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a020, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003Quedar\u00e1n exentas del pago de tasas para la obtenci\u00f3n de la licencia de pesca continental las personas menores de edad o mayores de sesenta y cinco a\u00f1os y las personas con un grado de discapacidad igual o superior al\u00a033\u00a0% acreditada mediante declaraci\u00f3n responsable en el momento de su expedici\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se a\u00f1ade el apartado\u00a05 al art\u00edculo\u00a077, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab5.\u2003Cuando lo justifique la debida adecuaci\u00f3n entre la sanci\u00f3n que deba aplicarse con la gravedad del hecho constitutivo de la infracci\u00f3n y las circunstancias concurrentes, el \u00f3rgano competente para resolver podr\u00e1 imponer la sanci\u00f3n en el grado inferior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Constituye circunstancia que aten\u00faa la responsabilidad de las personas o entidades infractoras la reparaci\u00f3n total o parcial del da\u00f1o causado o la correcci\u00f3n de la situaci\u00f3n creada por la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n, con anterioridad a la finalizaci\u00f3n del procedimiento administrativo sancionador.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a039.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a09\/2021, de\u00a025 de febrero, de simplificaci\u00f3n administrativa y de apoyo a la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se a\u00f1ade un apartado\u00a02 bis al art\u00edculo\u00a032 de la Ley\u00a09\/2021, de\u00a025 de febrero, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2 bis.\u2003Los tr\u00e1mites de informaci\u00f3n p\u00fablica y de consultas a las administraciones p\u00fablicas afectadas y a las personas interesadas en el procedimiento de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental ordinaria tendr\u00e1n una vigencia de un a\u00f1o desde su finalizaci\u00f3n. Los tr\u00e1mites indicados se entender\u00e1n finalizados en la fecha de recepci\u00f3n por parte del \u00f3rgano sustantivo del \u00faltimo de los informes preceptivos que exija la normativa aplicable.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO V<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Educaci\u00f3n e innovaci\u00f3n<\/h5>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Medidas extraordinarias en materia de educaci\u00f3n<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a040.\u2003\u00a0Reducci\u00f3n de ratios en el segundo ciclo de educaci\u00f3n infantil y en la educaci\u00f3n primaria, en la educaci\u00f3n secundaria obligatoria y en el bachillerato.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se reducen las ratios m\u00e1ximas en las ense\u00f1anzas de segundo ciclo de educaci\u00f3n infantil y de educaci\u00f3n primaria, en los centros p\u00fablicos y en los centros privados sostenidos con fondos p\u00fablicos, de\u00a025 a\u00a020 alumnos\/as por aula. La reducci\u00f3n se aplicar\u00e1 de forma progresiva, de acuerdo con el siguiente calendario:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Curso\u00a02024-2025: 4.\u00b0 de educaci\u00f3n infantil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Curso\u00a02025-2026: 5.\u00b0 de educaci\u00f3n infantil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Curso\u00a02026-2027: 6.\u00b0 de educaci\u00f3n infantil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Curso\u00a02027-2028: 1.\u00b0 de educaci\u00f3n primaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Curso\u00a02028-2029: 2.\u00b0 de educaci\u00f3n primaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Curso\u00a02029-2030: 3.\u00b0 de educaci\u00f3n primaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Curso\u00a02030-2031: 4.\u00b0 de educaci\u00f3n primaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Curso\u00a02031-2032: 5.\u00b0 de educaci\u00f3n primaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Curso\u00a02032-2033: 6.\u00b0 de educaci\u00f3n primaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Para aplicar las ratios establecidas en este art\u00edculo se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes reglas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Cada alumno o alumna con una discapacidad reconocida igual o superior al\u00a033\u00a0por ciento, o con un grado I de dependencia acreditada, o con un trastorno grave de la conducta acreditado conforme al procedimiento que establezca la consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n computar\u00e1, a los efectos de esta ratio, como dos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Cada alumno o alumna con una discapacidad reconocida igual o superior al\u00a065\u00a0por ciento, o con un grado II o III de dependencia acreditada conforme al procedimiento que establezca la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Ciencia, Universidades y Formaci\u00f3n Profesional computar\u00e1, a los efectos de esta ratio, como tres.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003El alumnado repetidor estar\u00e1 incluido en el c\u00f3mputo a los efectos de aplicaci\u00f3n de estas ratios.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Cuando, a consecuencia de las reglas establecidas en el apartado\u00a02.a) y b), el c\u00f3mputo del alumnado excediera de\u00a020 o\u00a025 seg\u00fan la aplicaci\u00f3n progresiva del calendario, la consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n, manteniendo el n\u00famero de grupos que hab\u00eda en\u00a04.\u00b0 de educaci\u00f3n infantil, podr\u00e1 dotar al centro educativo con recursos docentes adicionales a los que le corresponden por cat\u00e1logo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003No ver\u00e1n incrementado su n\u00famero de alumnos\/as reales respecto del n\u00famero real que hayan tenido en el curso anterior en toda la duraci\u00f3n del per\u00edodo de aplicaci\u00f3n del calendario indicado en el apartado\u00a01 aquellas aulas a las que a\u00fan no les sea aplicable la reducci\u00f3n de ratios seg\u00fan el calendario establecido. Se except\u00faan de esta regla los casos derivados de las necesidades de escolarizaci\u00f3n de alumnado u otros supuestos apreciados por la Administraci\u00f3n educativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Mientras no se aplica la reducci\u00f3n de ratios seg\u00fan el calendario establecido en el apartado\u00a01, en las etapas de educaci\u00f3n infantil, educaci\u00f3n primaria, educaci\u00f3n secundaria obligatoria y bachillerato no se realizar\u00e1n supresiones de unidades en aquellos centros en que, a consecuencia de la disminuci\u00f3n de alumnado, proceda efectuar una supresi\u00f3n con los l\u00edmites vigentes en el curso acad\u00e9mico correspondiente pero no proceda con las ratios de\u00a020 alumnos\/as en educaci\u00f3n infantil y educaci\u00f3n primaria, 25 alumnos\/as en educaci\u00f3n secundaria obligatoria y\u00a030 alumnos\/as en bachillerato.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Si en alg\u00fan caso excepcional no pudieran cumplirse las nuevas ratios establecidas, por inexistencia de aulas en el centro educativo, en el caso de las ense\u00f1anzas de educaci\u00f3n infantil y primaria, se dotar\u00e1 al centro con un\/una especialista m\u00e1s de educaci\u00f3n primaria de los que le corresponden por cat\u00e1logo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Se reducen las ratios m\u00e1ximas en las aulas de las ense\u00f1anzas de educaci\u00f3n secundaria obligatoria y bachillerato, en los centros p\u00fablicos y en los centros privados sostenidos con fondos p\u00fablicos, a\u00a025 y\u00a030 alumnos\/as por aula, respectivamente. La reducci\u00f3n se aplicar\u00e1 de forma progresiva, de acuerdo con el calendario que sea aprobado al efecto. La negociaci\u00f3n del calendario de aplicaci\u00f3n en estas etapas educativas se iniciar\u00e1 durante el curso acad\u00e9mico\u00a02026-2027.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a041.\u2003\u00a0Reducci\u00f3n de ratios por agrupamientos de alumnado de diferentes niveles, ciclos y\/o etapas educativas en el segundo ciclo de educaci\u00f3n infantil y en la educaci\u00f3n primaria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La determinaci\u00f3n del n\u00famero de unidades, cuando tenga que agruparse alumnado de diferentes niveles, ciclos y\/o etapas educativas, se ajustar\u00e1 a los siguientes criterios, salvo en el caso de escuelas unitarias o en los supuestos excepcionales en que la localizaci\u00f3n de los centros u otras circunstancias aconsejen una actuaci\u00f3n diferente:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Se podr\u00e1 agrupar el alumnado del segundo ciclo de educaci\u00f3n infantil perteneciente a diferentes niveles en una misma unidad cuando el n\u00famero sea igual o inferior a\u00a014.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Se podr\u00e1 agrupar el alumnado del segundo ciclo de educaci\u00f3n infantil perteneciente a diferentes niveles cuando incluya alumnado de\u00a03 a\u00f1os en una misma unidad cuando el n\u00famero sea igual o inferior a\u00a012.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Se podr\u00e1 agrupar el alumnado de educaci\u00f3n primaria perteneciente al mismo ciclo en una misma unidad cuando el n\u00famero sea igual o inferior a\u00a014.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Se podr\u00e1 agrupar el alumnado de educaci\u00f3n primaria perteneciente a distinto ciclo en una misma unidad cuando el n\u00famero sea igual o inferior a\u00a012.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Se podr\u00e1 agrupar el alumnado de educaci\u00f3n primaria perteneciente a toda la etapa en una misma unidad cuando el n\u00famero sea igual o inferior a\u00a010.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Se podr\u00e1 agrupar el alumnado de educaci\u00f3n infantil y de educaci\u00f3n primaria en una misma unidad cuando el n\u00famero sea igual o inferior a\u00a010.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003La reducci\u00f3n de las ratios por agrupamientos se realizar\u00e1 de forma progresiva, de acuerdo con el siguiente calendario de aplicaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Curso\u00a02024-2025: agrupamientos de alumnado del segundo ciclo de educaci\u00f3n infantil perteneciente a diferentes niveles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Curso\u00a02025-2026: agrupamientos de alumnado del primer ciclo de educaci\u00f3n primaria y agrupamientos del alumnado de educaci\u00f3n infantil y de educaci\u00f3n primaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Curso\u00a02026-2027: agrupamientos de alumnado del segundo ciclo de educaci\u00f3n primaria y agrupamientos del alumnado de educaci\u00f3n primaria perteneciente a toda la etapa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Curso\u00a02027-2028: agrupamientos de alumnado del tercer ciclo de educaci\u00f3n primaria y el alumnado de educaci\u00f3n primaria perteneciente a distinto ciclo, as\u00ed como agrupamientos de alumnado del segundo ciclo de educaci\u00f3n infantil perteneciente a diferentes niveles cuando incluya alumnado de\u00a0tres a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las ratios las reglas recogidas en las letras a), b) y c) del apartado\u00a02 del art\u00edculo anterior. Cuando, a consecuencia del c\u00f3mputo del alumnado a que se hace referencia en dichas reglas, el alumnado exceder de\u00a020, la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Ciencia, Universidades y Formaci\u00f3n Profesional, manteniendo los mismos agrupamientos, podr\u00e1 dotar al centro educativo con recursos docentes adicionales a los que le corresponden por cat\u00e1logo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Mientras no entren en vigor estas nuevas ratios de agrupamientos, los centros incompletos de educaci\u00f3n infantil, educaci\u00f3n primaria y educaci\u00f3n infantil y primaria mantendr\u00e1n, como m\u00e1ximo, los mismos agrupamientos que en el curso acad\u00e9mico anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003La reducci\u00f3n de ratios de esta disposici\u00f3n resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n en los centros p\u00fablicos y en los centros privados sostenidos con fondos p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.<\/p>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Otras medidas en materia de educaci\u00f3n<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a042.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/2013, de\u00a030 de mayo, de fomento de la investigaci\u00f3n y de la innovaci\u00f3n de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el art\u00edculo\u00a022 de la Ley\u00a05\/2013, de\u00a030 de mayo, de fomento de la investigaci\u00f3n y de la innovaci\u00f3n de Galicia, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003El Consejo Asesor en Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n de Galicia tendr\u00e1 la siguiente composici\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La persona que ejerza la presidencia de la Agencia Gallega de Innovaci\u00f3n, en calidad de presidente o presidenta del Consejo Asesor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La persona que ejerza la direcci\u00f3n de la Agencia Gallega de Innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Doce personas de reconocido prestigio en los \u00e1mbitos cient\u00edfico, t\u00e9cnico, empresarial y de pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Un funcionario o una funcionaria al servicio de la Agencia Gallega de Innovaci\u00f3n actuar\u00e1 en las reuniones como secretario o secretaria del Consejo Asesor, con voz pero sin voto.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003En la designaci\u00f3n de las personas titulares se procurar\u00e1 la presencia equilibrada entre mujeres y hombres.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El nombramiento de las personas integrantes del Consejo Asesor en Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n corresponde a la persona titular de la presidencia de la Agencia Gallega de Innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La duraci\u00f3n del mandato ser\u00e1 de cuatro a\u00f1os, con posibilidad de reelecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003La pertenencia al Consejo Asesor en Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n de Galicia no ser\u00e1 remunerada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003La adscripci\u00f3n, composici\u00f3n y funciones del Consejo Asesor en Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n de Galicia se regir\u00e1n por lo dispuesto en la Ley\u00a05\/2013, de\u00a030 de mayo, de fomento de la investigaci\u00f3n y de la innovaci\u00f3n de Galicia. Su funcionamiento y operativa interna se regir\u00e1n por lo dispuesto en la secci\u00f3n\u00a03.\u00aa, sobre \u00f3rganos colegiados, recogida en la Ley\u00a016\/2010, de\u00a017 de diciembre, de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n general y del sector p\u00fablico auton\u00f3mico de Galicia.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a043.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a06\/2013, de\u00a013 de junio, del Sistema universitario de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el art\u00edculo\u00a019 bis de la Ley\u00a06\/2013, de\u00a013 de junio, del Sistema universitario de Galicia, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a019 bis.\u2003Promoci\u00f3n de la excelencia de centros y unidades de I+D+i del Sistema universitario de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La Xunta de Galicia promover\u00e1 la integraci\u00f3n, la interacci\u00f3n, el fortalecimiento de las capacidades investigadoras y el liderazgo a trav\u00e9s del apoyo y financiaci\u00f3n de estructuras organizativas estables de investigaci\u00f3n que permitan afrontar los retos que la investigaci\u00f3n de excelencia y la transferencia de conocimiento a la sociedad precisan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Con tal finalidad, la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica podr\u00e1 promover convocatorias de ayudas para el reconocimiento de los mejores centros y unidades de I+D+i, y su cualificaci\u00f3n como centros de excelencia sobre la de las caracter\u00edsticas dise\u00f1adas en cada convocatoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La selecci\u00f3n de estos centros y unidades de investigaci\u00f3n se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de un proceso de evaluaci\u00f3n competitivo basado en est\u00e1ndares internacionales, con la participaci\u00f3n de comit\u00e9s cient\u00edficos formados por personal experto internacional, independiente y de reconocido prestigio. En la composici\u00f3n de dichos comit\u00e9s se procurar\u00e1 la paridad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se valorar\u00e1n cuestiones como la organizaci\u00f3n y el gobierno del centro o unidad, su estrategia de investigaci\u00f3n, la financiaci\u00f3n, los recursos humanos, la calidad y los resultados de la investigaci\u00f3n, los resultados de la transferencia y la relevancia para la sociedad, entre otros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Los centros y unidades de I+D+i que sean calificados como centros de excelencia har\u00e1n menci\u00f3n de ese reconocimiento en sus nombres y en su pol\u00edtica de comunicaci\u00f3n. Dicho reconocimiento estar\u00e1 vigente, como m\u00e1ximo, durante el tiempo de duraci\u00f3n de la ayuda.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a044.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a08\/2015, de\u00a08 de enero, por el que se desarrolla la Ley\u00a04\/2011, de\u00a030 de junio, de convivencia y participaci\u00f3n de la comunidad educativa en materia de convivencia escolar.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el Decreto\u00a08\/2015, de\u00a08 de enero, por el que se desarrolla la Ley\u00a04\/2011, de\u00a030 de junio, de convivencia y participaci\u00f3n de la comunidad educativa en materia de convivencia escolar, que queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a07, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a07.\u2003\u00a0El claustro del profesorado.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El claustro, adem\u00e1s de las funciones que le atribuye el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley org\u00e1nica\u00a02\/2006, tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Realizar propuestas para la elaboraci\u00f3n del plan de convivencia y de las normas de convivencia del centro.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Participar en la evaluaci\u00f3n anual de la convivencia en el centro, incidiendo especialmente en el desarrollo del plan de convivencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Proponer actuaciones de car\u00e1cter educativo, especialmente las relacionadas con la resoluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003La direcci\u00f3n del centro designar\u00e1 entre el profesorado del claustro a la persona coordinadora de bienestar y convivencia, que realizar\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003En coordinaci\u00f3n con el equipo directivo:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00b0\u2003Coordinar el plan de convivencia y colaborar en su dinamizaci\u00f3n junto con la comisi\u00f3n de convivencia del centro.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00b0\u2003Fomentar el uso de m\u00e9todos alternativos de resoluci\u00f3n pac\u00edfica de los conflictos entre el personal del centro y el alumnado, para lo cual velar\u00e1, entre otras acciones, por la incorporaci\u00f3n y tratamiento en el plan de acci\u00f3n tutorial de contenidos relacionados con las habilidades sociales, la inteligencia emocional, la autoestima, la resoluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos, la mediaci\u00f3n y las din\u00e1micas de grupo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00b0\u2003Identificarse ante el alumnado, ante el personal del centro educativo y, en general, ante la comunidad educativa, como principal referente de las comunicaciones relacionadas con posibles casos de violencia en el propio centro o en su entorno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00b0\u2003Informar al personal del centro sobre los protocolos de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de cualquier forma de violencia existente en su localidad o en su comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00b0\u2003Promover, en situaciones que supongan un riesgo para la seguridad de las personas menores de edad, la comunicaci\u00f3n inmediata por parte del centro educativo a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u00b0\u2003Promover planes de formaci\u00f3n en materia de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n precoz y protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia, dirigidos tanto al personal que trabaja en los centros educativos como al alumnado y a sus familias o a las personas tutoras legales, con especial atenci\u00f3n al personal del centro que act\u00faa como tutoras y tutores, y a la adquisici\u00f3n, por parte del alumnado, de habilidades para detectar y responder a situaciones de violencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u00b0\u2003Promover en el centro docente una alimentaci\u00f3n saludable y nutritiva que permita al alumnado, especialmente al m\u00e1s vulnerable, tener una alimentaci\u00f3n equilibrada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u00b0\u2003Promover, en situaciones que puedan implicar un tratamiento ilegal de datos personales de las personas menores de edad, la comunicaci\u00f3n inmediata por parte del centro educativo, con conocimiento de la persona delegada de protecci\u00f3n de datos de la consejer\u00eda con competencias en materia de educaci\u00f3n, a la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003En coordinaci\u00f3n con el departamento de orientaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00b0\u2003Promover medidas que garanticen el m\u00e1ximo bienestar de la infancia y de la adolescencia, as\u00ed como la cultura del buen trato, coordinando actuaciones, que se realizar\u00e1n en el centro y desde la tutor\u00eda, promotoras de valores democr\u00e1ticos de convivencia, negociaci\u00f3n y di\u00e1logo y cultura de paz.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00b0\u2003Colaborar en el dise\u00f1o y en el desarrollo de programas facilitadores de detecci\u00f3n de dificultades de convivencia y de relaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00b0\u2003Fomentar el respeto por el alumnado con discapacidad o cualquier otra circunstancia de especial vulnerabilidad o diversidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00b0\u2003Coordinar, de acuerdo con los protocolos establecidos, los casos que requieran intervenci\u00f3n por parte de los servicios sociales competentes, debiendo comunicarlo a las autoridades correspondientes, si se valora como necesario, y sin perjuicio del deber de comunicaci\u00f3n en los casos legalmente previstos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00b0\u2003Promover la participaci\u00f3n de las familias inform\u00e1ndolas y asesor\u00e1ndolas, en especial en lo relacionado con la convivencia democr\u00e1tica y el bienestar.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">c)\u2003Promover, en coordinaci\u00f3n con las asociaciones de madres y de padres, planes de formaci\u00f3n en materia de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n precoz y protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia, dirigidos a las personas progenitoras y a quien ejerza la funci\u00f3n de tutela, guardia o acogimiento.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica la letra g) del art\u00edculo\u00a012, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abg)\u2003Contribuir desde el \u00e1mbito de la convivencia a la adquisici\u00f3n de las competencias clave para el aprendizaje permanente.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a013, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a013.\u2003\u00a0Estructura del plan de convivencia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El plan de convivencia presentar\u00e1, como m\u00ednimo, la siguiente estructura:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La contextualizaci\u00f3n y la justificaci\u00f3n del plan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003El an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n, partiendo de un diagn\u00f3stico previo de la convivencia en el centro.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Los objetivos espec\u00edficos del plan de convivencia derivados del an\u00e1lisis previo, que incluir\u00e1n indicadores que permitan orientar su logro y evaluaci\u00f3n, as\u00ed como la descripci\u00f3n de las acciones concretas para desarrollar los objetivos del plan que se van a desarrollar para favorecer la convivencia, incluyendo medidas preventivas y de sensibilizaci\u00f3n y actuaciones organizativas, curriculares y de coordinaci\u00f3n, entre otras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Procedimiento de seguimiento del plan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Procedimiento de evaluaci\u00f3n y para la concreci\u00f3n de propuestas de mejora del plan de convivencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Estrategias para realizar la comunicaci\u00f3n y la difusi\u00f3n del plan de convivencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Tambi\u00e9n formar\u00e1 parte del plan de convivencia:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El protocolo para la prevenci\u00f3n, la detecci\u00f3n y el tratamiento de las situaciones de acoso escolar, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a030.2 de la Ley\u00a04\/2011, de\u00a030 de junio, de convivencia y participaci\u00f3n de la comunidad educativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Las normas de convivencia del centro, con la concreci\u00f3n de los derechos y de los deberes de los diferentes miembros de la comunidad educativa, as\u00ed como un protocolo que contribuya a la detecci\u00f3n del incumplimiento de estas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003El establecimiento de las conductas contrarias a la convivencia y de las correcciones que correspondan a su incumplimiento, que, en su caso, se aplicar\u00e1n de conformidad con lo establecido en este decreto en desarrollo de la Ley\u00a04\/2011, de\u00a030 de junio, y dem\u00e1s normativa que sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Las normas espec\u00edficas para el funcionamiento de la comisi\u00f3n de convivencia del centro, su composici\u00f3n, la periodicidad de las reuniones y el plan de actuaci\u00f3n y, en su caso, del aula de convivencia inclusiva o de la escuela de madres y padres.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Los mecanismos de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n interna en el centro, con las familias y con otros centros educativos u organismos del entorno.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifica el n\u00famero\u00a04 del art\u00edculo\u00a019, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab4.\u2003Asimismo, se proh\u00edbe el uso de tel\u00e9fonos m\u00f3viles y otros dispositivos electr\u00f3nicos como mecanismo de comunicaci\u00f3n durante los per\u00edodos lectivos y los per\u00edodos no lectivos de la jornada escolar. A estos efectos se consideran que son per\u00edodos no lectivos: las entradas y las salidas, el tiempo de recreo, el tiempo de comedor escolar y los per\u00edodos dedicados al desarrollo de actividades complementarias y extraescolares. Excepcionalmente, los centros podr\u00e1n establecer normas para la correcta utilizaci\u00f3n de tel\u00e9fonos m\u00f3viles y de dispositivos electr\u00f3nicos como herramienta pedag\u00f3gica, bajo la supervisi\u00f3n del profesorado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las direcciones de los centros o, de no ser posible, el profesorado, podr\u00e1n autorizar el empleo proporcionado y razonable de los dispositivos por cuestiones de oportunidad o necesidad, m\u00e9dicas o de otra \u00edndole, siempre y cuando el motivo est\u00e9 justificado de la manera que se considere en cada caso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los centros educativos que impartan ense\u00f1anzas de formaci\u00f3n profesional de grado superior, de r\u00e9gimen especial o de adultos, bas\u00e1ndose en su autonom\u00eda organizativa y en sus caracter\u00edsticas, podr\u00e1n adaptar las limitaciones establecidas para los per\u00edodos no lectivos a que se refiere el apartado anterior respecto de esas ense\u00f1anzas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se modifica el apartado\u00a07 del art\u00edculo\u00a037, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab7.\u2003La resoluci\u00f3n del procedimiento se notificar\u00e1 a la madre o al padre, a la tutora o al tutor legal de la alumna o del alumno, o a la propia alumna o alumno si fuera mayor de edad, en un plazo m\u00e1ximo de doce d\u00edas lectivos desde que se tuvo conocimiento de los hechos que dieron lugar a la incoaci\u00f3n del procedimiento, y se comunicar\u00e1 igualmente a la Inspecci\u00f3n Educativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A los efectos de dicho plazo m\u00e1ximo, en los casos de acoso y ciberacoso escolar el plazo m\u00e1ximo de doce d\u00edas lectivos comenzar\u00e1 a contarse desde que finalice el per\u00edodo de informaci\u00f3n previa que deber\u00e1 abrirse en este supuesto conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a047.1.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se modifica el n\u00famero\u00a01 del art\u00edculo\u00a047, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003La direcci\u00f3n del centro, una vez que tenga conocimiento de los hechos o conductas que vayan a ser corregidos, si lo considera necesario, podr\u00e1 acordar la apertura de un per\u00edodo de informaci\u00f3n previa, con el fin de conocer con m\u00e1s exactitud las circunstancias concretas en que se produjo la conducta que se va a corregir y la oportunidad o no de aplicar el procedimiento conciliado. Esta informaci\u00f3n previa deber\u00e1 estar realizada en el plazo m\u00e1ximo de dos d\u00edas lectivos desde que se tuvo conocimiento de los hechos, teniendo en cuenta lo establecido en el punto\u00a07 del art\u00edculo\u00a037.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En los supuestos de hechos o conductas que pudieran constituir acoso o ciberacoso escolar, la direcci\u00f3n del centro deber\u00e1 abrir un per\u00edodo de informaci\u00f3n previa para esclarecer los hechos y determinar, en su caso, la pertinencia de abrir el procedimiento corrector. En estos casos el plazo m\u00e1ximo para este per\u00edodo de informaci\u00f3n previa ser\u00e1 de siete d\u00edas lectivos, a contar desde que la direcci\u00f3n reciba la comunicaci\u00f3n de la presunta situaci\u00f3n de acoso o ciberacoso escolar.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Se a\u00f1ade la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima.\u2003Normas de organizaci\u00f3n, funcionamiento y convivencia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las normas de organizaci\u00f3n y funcionamiento y las normas de convivencia a que se refiere este decreto conformar\u00e1n las normas de organizaci\u00f3n, funcionamiento y convivencia (NOFC) de acuerdo con el art\u00edculo\u00a0124 de la Ley org\u00e1nica\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, de educaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO VI<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Pol\u00edtica social<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a045.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a013\/2008, de\u00a03 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a013\/2008, de\u00a03 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica la letra b) del apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a040, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abb)\u2003Emitir dict\u00e1menes en el \u00e1mbito de los servicios sociales, a instancia de la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se a\u00f1ade un t\u00edtulo XI, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"titulo_num\">\u00abT\u00cdTULO XI<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">Procedimiento para el reconocimiento de la situaci\u00f3n de dependencia y\u00a0del\u00a0derecho a las prestaciones del Sistema para la autonom\u00eda y atenci\u00f3n a\u00a0la dependencia<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO I<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Disposiciones generales<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a098.\u2003\u00a0Inicio del procedimiento.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El procedimiento para el reconocimiento de la situaci\u00f3n de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la autonom\u00eda y atenci\u00f3n a la dependencia (en adelante, SAAD), se iniciar\u00e1 a instancia de la persona que pueda estar afectada por alg\u00fan grado de dependencia o de quien ejerza su representaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En la misma solicitud la persona interesada podr\u00e1 solicitar el reconocimiento del grado de discapacidad que corresponda, lo que dar\u00e1 lugar a la tramitaci\u00f3n de un \u00fanico procedimiento que terminar\u00e1 en una \u00fanica resoluci\u00f3n y en el que se observar\u00e1, en todo caso, la normativa estatal aplicable en materia de dependencia y discapacidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las solicitudes de reconocimiento del grado de discapacidad que se formulen al margen del procedimiento de reconocimiento del grado de dependencia regulado en esta ley se regir\u00e1n por la normativa que regula el procedimiento para el reconocimiento, declaraci\u00f3n y calificaci\u00f3n del grado de discapacidad.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a099.\u2003\u00a0Solicitud y documentaci\u00f3n complementaria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La solicitud se ajustar\u00e1 al modelo normalizado disponible en la sede electr\u00f3nica y deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n acreditativa de la representaci\u00f3n, en su caso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En el supuesto de consentir expresamente la consulta de datos por parte de la Administraci\u00f3n en el modelo de solicitud, no ser\u00e1 necesaria la aportaci\u00f3n de ninguna otra documentaci\u00f3n que obre en poder de las administraciones p\u00fablicas y pueda ser consultada u obtenida por la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0100.\u2003\u00a0Presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las solicitudes podr\u00e1n presentarse:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Preferentemente, de forma electr\u00f3nica, a trav\u00e9s de los modelos normalizados disponibles en la sede electr\u00f3nica (https:\/\/sede.xunta.gal).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Presencialmente, en el registro del ayuntamiento a que correspondan los servicios sociales comunitarios del domicilio de la persona solicitante o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Las personas trabajadoras sociales de la Xunta de Galicia y de las entidades locales actuar\u00e1n como profesionales de referencia de las personas interesadas, inform\u00e1ndolas y orient\u00e1ndolas en relaci\u00f3n con los tr\u00e1mites del procedimiento y las modalidades de recurso m\u00e1s adecuado en atenci\u00f3n a sus circunstancias, asisti\u00e9ndolas en el curso del procedimiento y efectuando su seguimiento. Asimismo, asistir\u00e1n a las personas que lo requieran para completar y presentar la solicitud.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0101.\u2003Tramitaci\u00f3n prioritaria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se tramitar\u00e1n prioritariamente las solicitudes de reconocimiento de la situaci\u00f3n de dependencia y del derecho a las prestaciones del SAAD y, en su caso, las de reconocimiento del grado de discapacidad que se integren en dicho procedimiento, cuando se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Emergencia social. Se entender\u00e1 que existe emergencia social cuando de la documentaci\u00f3n disponible se deduzca una desprotecci\u00f3n grave a nivel personal y de salud, social y\/o familiar, que requiera una intervenci\u00f3n inmediata e ineludible para evitar que esa situaci\u00f3n suponga un riesgo grave para la vida de la persona solicitante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Que la persona interesada sea menor de\u00a03 a\u00f1os o mayor de\u00a080.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Que la persona interesada padezca esclerosis lateral amiotr\u00f3fica (ELA), ataxias r\u00e1pidamente progresivas, distrofias musculares, esclerosis m\u00faltiples de evoluci\u00f3n r\u00e1pida, enfermedades metab\u00f3licas con trastornos motores o neoplasias en estadio IV.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0102.\u2003\u00a0Subsanaci\u00f3n de la solicitud.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no fuera acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n preceptiva, se requerir\u00e1 a la persona solicitante para que, en un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicaci\u00f3n de que, si as\u00ed no lo hiciese, se le tendr\u00e1 por desistida de su petici\u00f3n, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a068.1 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0103.\u2003\u00a0Valoraci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de dependencia y, en su caso, de discapacidad, se llevar\u00e1 a cabo mediante la aplicaci\u00f3n de los baremos correspondientes, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal de dependencia y discapacidad, respectivamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A estos efectos, en caso de que la persona solicitante lo consintiera en la solicitud, el \u00f3rgano competente en materia de dependencia solicitar\u00e1 de oficio a los \u00f3rganos competentes del Servicio Gallego de Salud el informe de salud necesario para realizar la valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La aplicaci\u00f3n del baremo de la dependencia y, en su caso, del de discapacidad le corresponder\u00e1 al personal t\u00e9cnico de valoraci\u00f3n, formado por profesionales del \u00e1rea sanitaria y social dependientes de los departamentos territoriales de la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales. Tambi\u00e9n podr\u00e1 ser aplicado por profesionales del \u00e1rea social de la consejer\u00eda competente en materia de sanidad que presten servicios en el municipio donde resida la persona solicitante o en otro pr\u00f3ximo a \u00e9l, as\u00ed como a trav\u00e9s del correspondiente instrumento de colaboraci\u00f3n formalizado con los respectivos ayuntamientos, por las personas trabajadoras sociales de estos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los baremos establecidos normativamente se aplicar\u00e1n teniendo en cuenta el entorno habitual de la persona solicitante. En particular, en aquellos supuestos en que, a la vista de los informes existentes, se pueda determinar claramente que su situaci\u00f3n es compatible con el mayor grado de dependencia, se podr\u00e1 realizar su valoraci\u00f3n teniendo en cuenta \u00fanicamente la documentaci\u00f3n que figura en el expediente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Solo ser\u00e1 obligatoria la comparecencia de las personas en las oficinas p\u00fablicas de los equipos t\u00e9cnicos de valoraci\u00f3n, tanto presencial como telem\u00e1ticamente, cuando se considere imprescindible t\u00e9cnicamente para efectuar la valoraci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a019 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003En caso de que se solicite el reconocimiento del grado de discapacidad junto con el de dependencia, los \u00f3rganos competentes en materia de discapacidad y dependencia deber\u00e1n coordinarse para que se realice una \u00fanica valoraci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0104.\u2003\u00a0Equipos t\u00e9cnicos de valoraci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los equipos t\u00e9cnicos de valoraci\u00f3n estar\u00e1n adscritos a la direcci\u00f3n territorial que en cada caso corresponda, sin perjuicio de las funciones de coordinaci\u00f3n atribuidas a las personas titulares de las jefaturas de los servicios territoriales correspondientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Cada equipo t\u00e9cnico de valoraci\u00f3n estar\u00e1 integrado por un m\u00ednimo de tres profesionales. Los equipos t\u00e9cnicos de valoraci\u00f3n deber\u00e1n contar en su composici\u00f3n, en todo caso, con profesionales del \u00e1rea sanitaria y con profesionales del \u00e1rea social, con titulaci\u00f3n m\u00ednima de grado universitario o equivalente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las personas titulares de los servicios de dependencia y discapacidad de los departamentos territoriales podr\u00e1n disponer la actuaci\u00f3n conjunta o individual del personal t\u00e9cnico de valoraci\u00f3n y del personal asignado a los equipos t\u00e9cnicos de valoraci\u00f3n en determinados asuntos o categor\u00edas de ellos, as\u00ed como reorganizar los equipos t\u00e9cnicos de valoraci\u00f3n y tomar parte en sus reuniones por razones de impulso y agilizaci\u00f3n de los procedimientos, coordinaci\u00f3n, reparto o distribuci\u00f3n del trabajo, o por la naturaleza o complejidad de las materias, cualquiera que sea, en su caso, la unidad a que estuviese org\u00e1nicamente atribuido el conocimiento del asunto.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0105.\u2003\u00a0Funciones de los equipos t\u00e9cnicos de valoraci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Ser\u00e1n funciones de los equipos t\u00e9cnicos de valoraci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Revisar la informaci\u00f3n sanitaria, el informe social, en su caso, y la restante documentaci\u00f3n que conste en el expediente o cualquier otra informaci\u00f3n complementaria y necesaria a los efectos de desarrollar la valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Solicitar, cuando las circunstancias concurrentes as\u00ed lo aconsejen, un informe de los servicios sociales con objeto de valorar la situaci\u00f3n sociofamiliar de la persona solicitante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Proponer un dictamen sobre el grado de dependencia y, en su caso, identificar los servicios, recursos y prestaciones m\u00e1s adecuados, atendiendo a las preferencias de la persona solicitante. Tambi\u00e9n deber\u00e1 pronunciarse sobre el reconocimiento, la declaraci\u00f3n y la calificaci\u00f3n del grado de discapacidad, cuando as\u00ed se hubiese solicitado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Emitir aquellos informes que les soliciten las administraciones p\u00fablicas en materia de valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de dependencia, as\u00ed como del programa individual de atenci\u00f3n y de discapacidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Impulsar medidas formativas en materia de dependencia y discapacidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Aquellas otras funciones que les sean atribuidas en el \u00e1mbito del asesoramiento y la evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0106.\u2003\u00a0Dictamen-propuesta sobre el grado de dependencia y discapacidad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los equipos t\u00e9cnicos de valoraci\u00f3n emitir\u00e1n un dictamen-propuesta que tendr\u00e1 en cuenta el informe de salud, las valoraciones efectuadas por el personal t\u00e9cnico, el resultado de la aplicaci\u00f3n del baremo de la dependencia y el informe sociofamiliar de los servicios sociales, en su caso, y recoger\u00e1 la identificaci\u00f3n de los servicios, recursos y prestaciones m\u00e1s adecuados, atendiendo a las preferencias de la persona solicitante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El dictamen-propuesta contendr\u00e1, como m\u00ednimo:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El diagn\u00f3stico, la puntuaci\u00f3n del baremo y el grado de dependencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003El car\u00e1cter permanente o revisable del grado de dependencia de acuerdo con lo siguiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00b0\u2003En el caso de menores de\u00a03 a\u00f1os, la valoraci\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter no permanente y se establecer\u00e1n revisiones de oficio peri\u00f3dicas cuando los\/las menores cumplan\u00a06, 12, 18, 24 y\u00a030 meses. A los\u00a036 meses todos\/as los\/las menores deber\u00e1n ser de nuevo evaluados\/as con el baremo reconocido normativamente aplicable para su edad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00b0\u2003En el caso de menores de edad a partir de\u00a03 a\u00f1os, se establecer\u00e1n revisiones que deber\u00e1n ser realizadas de oficio, como m\u00ednimo una revisi\u00f3n por cada tramo de edad en que se divide el baremo, seg\u00fan los criterios establecidos en el Real decreto\u00a0174\/2011, de\u00a011 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de dependencia establecido por la Ley\u00a039\/2006, de\u00a014 de diciembre, de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00b0\u2003En los dem\u00e1s casos, se establecer\u00e1 un plazo m\u00e1ximo en que deber\u00e1 efectuarse la primera revisi\u00f3n del grado resuelto cuando sea necesario, en funci\u00f3n de las circunstancias concurrentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003En caso de que hubiese sido solicitado el reconocimiento de la discapacidad, los dict\u00e1menes-propuesta de los equipos t\u00e9cnicos de valoraci\u00f3n se pronunciar\u00e1n, en particular, sobre esta circunstancia, teniendo en cuenta la informaci\u00f3n y los elementos indicados en el apartado\u00a01. En estos casos, el contenido del dictamen-propuesta se ajustar\u00e1 a lo establecido en la normativa de discapacidad.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0107.\u2003\u00a0Programa individual de atenci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Cuando el dictamen-propuesta proponga el reconocimiento de la situaci\u00f3n de dependencia, los servicios territoriales de la consejer\u00eda con competencias en materia de servicios sociales proceder\u00e1n a elaborar el programa individual de atenci\u00f3n, en el cual se determinar\u00e1n las modalidades y las intensidades de\u00a0intervenci\u00f3n m\u00e1s adecuadas en atenci\u00f3n a las necesidades y al grado de dependencia propuesto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El programa individual de atenci\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta las expectativas o necesidades de atenci\u00f3n a trav\u00e9s de los servicios o de las prestaciones econ\u00f3micas del Sistema para la autonom\u00eda y atenci\u00f3n a la dependencia manifestadas por la persona interesada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El programa individual de atenci\u00f3n incluir\u00e1 el recurso asignado del Sistema para la autonom\u00eda y atenci\u00f3n a la dependencia y, en su caso, aquel o aquellos recursos que le correspondan al interesado mientras no se produzca la efectividad del recurso asignado.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En el caso de los servicios, indicar\u00e1 la participaci\u00f3n de la persona beneficiaria en su coste y, en el caso de las prestaciones econ\u00f3micas, indicar\u00e1 las cuant\u00edas y la fecha de inicio de estas.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO II<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Revisi\u00f3n del grado de dependencia y del programa individual de atenci\u00f3n<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0108.\u2003\u00a0Causas de revisi\u00f3n del grado de dependencia y del programa individual de atenci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El grado de dependencia ser\u00e1 revisable por las causas establecidas en el art\u00edculo\u00a030 de la Ley\u00a039\/2006, de\u00a014 de diciembre, de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaciones de dependencia, y en su normativa de desarrollo. Asimismo, la revisi\u00f3n del grado de discapacidad, cuando as\u00ed se solicite al instar la revisi\u00f3n del grado de dependencia, proceder\u00e1 en los supuestos establecidos en el art\u00edculo\u00a012 del Real Decreto\u00a0888\/2022, de\u00a018 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaraci\u00f3n y calificaci\u00f3n del grado de discapacidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En todo caso, el grado de dependencia se revisar\u00e1 en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003En el caso de menores de\u00a03 a\u00f1os, cuando los\/las menores cumplan\u00a06, 12, 18, 24 y\u00a030 meses. A los\u00a036 meses todos\/as los\/las menores deber\u00e1n ser de nuevo evaluados\/as con el baremo reconocido normativamente aplicable para su edad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003En el caso de menores de edad a partir de\u00a03 a\u00f1os se realizar\u00e1 de oficio una revisi\u00f3n por cada tramo de edad en que se divide el baremo, seg\u00fan los criterios establecidos en el Real decreto\u00a0174\/2011, de\u00a011 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de dependencia establecido por la Ley\u00a039\/2006, de\u00a014 de diciembre, de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Cuando las personas valoradas presenten una dependencia de car\u00e1cter permanente, derivada de la edad, de la enfermedad o de la discapacidad y tengan posibilidades razonables de mejorar el grado de severidad de dependencia valorado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Cuando el propio proceso evolutivo y\/o madurativo, la adaptaci\u00f3n a nuevas situaciones, la aparici\u00f3n de nuevas medidas terap\u00e9uticas o la estabilizaci\u00f3n pueda producir un cambio de la situaci\u00f3n de dependencia valorada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Cuando el equipo t\u00e9cnico de valoraci\u00f3n indique la conveniencia de incorporar productos de apoyo y\/o medidas de mejora de la accesibilidad del entorno entre los cuidados que pueda requerir la persona en situaci\u00f3n de dependencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003En los dem\u00e1s casos, en el plazo m\u00e1ximo que se establezca en la resoluci\u00f3n de reconocimiento, en funci\u00f3n de las circunstancias concurrentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003El programa individual de atenci\u00f3n ser\u00e1 revisado en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Cuando se produzca una revisi\u00f3n del grado de dependencia reconocido, siempre que esta implique una modificaci\u00f3n de las prestaciones econ\u00f3micas o de los servicios recibidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Por el traslado de residencia a la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia desde otra comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Cuando existan circunstancias objetivas que aconsejen su revisi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003A propuesta del personal trabajador social responsable del seguimiento del programa individual de atenci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0109.\u2003\u00a0Procedimiento de revisi\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El procedimiento de revisi\u00f3n del grado de dependencia y del programa individual de atenci\u00f3n podr\u00e1 iniciarse de oficio o a instancia de la persona interesada, mediante el correspondiente modelo normalizado disponible en la sede electr\u00f3nica, dirigido al \u00f3rgano del departamento territorial de la consejer\u00eda con competencias en materia de servicios sociales del domicilio de la persona interesada. En la misma solicitud podr\u00e1 solicitar tambi\u00e9n la revisi\u00f3n del grado de discapacidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Con car\u00e1cter general, el procedimiento para la revisi\u00f3n del grado de dependencia y del grado de discapacidad, cuando se solicite conjuntamente con aquel, requerir\u00e1 \u00fanicamente la actualizaci\u00f3n del informe de salud de la persona interesada y la emisi\u00f3n del dictamen-propuesta del equipo t\u00e9cnico de valoraci\u00f3n. En los casos de revisi\u00f3n del programa individual de atenci\u00f3n, cuando las circunstancias concurrentes as\u00ed lo aconsejen el equipo t\u00e9cnico de valoraci\u00f3n podr\u00e1 solicitar, con car\u00e1cter previo a la emisi\u00f3n de su dictamen-propuesta, un informe de los servicios sociales con objeto de valorar la situaci\u00f3n sociofamiliar de la persona.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El dictamen-propuesta del equipo t\u00e9cnico de valoraci\u00f3n se emitir\u00e1 teniendo en cuenta el informe de salud actualizado y el informe del entorno sociofamiliar emitido por los servicios sociales, en su caso, y recoger\u00e1 el grado resultante de la revisi\u00f3n y la identificaci\u00f3n de los servicios, recursos y prestaciones m\u00e1s adecuados, cuando sea preciso modificarlos en atenci\u00f3n a las nuevas circunstancias.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO III<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Disposiciones comunes al procedimiento de reconocimiento y revisi\u00f3n de la situaci\u00f3n de dependencia y del derecho a las prestaciones del SAAD<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0110.\u2003\u00a0Resoluci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La persona titular del departamento territorial de la consejer\u00eda con competencias en materia de servicios sociales dictar\u00e1 la correspondiente resoluci\u00f3n que, en su caso, determinar\u00e1 el grado de dependencia de la persona solicitante y aprobar\u00e1 el programa individual de atenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La resoluci\u00f3n indicar\u00e1, en su caso, el car\u00e1cter permanente o revisable del grado de dependencia y determinar\u00e1, cuando proceda, el plazo m\u00e1ximo en que deba efectuarse la revisi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El plazo m\u00e1ximo para dictar y notificar la resoluci\u00f3n en materia de dependencia ser\u00e1 de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del \u00f3rgano competente para su tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En caso de que tambi\u00e9n hubiese sido solicitado el reconocimiento del grado de discapacidad, la resoluci\u00f3n deber\u00e1 pronunciarse sobre ambas circunstancias y se ajustar\u00e1, en lo referido a este, a lo establecido en la normativa de discapacidad. El plazo m\u00e1ximo de seis meses para notificar y resolver previsto en el n\u00famero anterior se aplicar\u00e1 a las solicitudes de reconocimiento de grado de discapacidad que se formulen junto con las de dependencia, que se tramitar\u00e1n en el mismo procedimiento. El reconocimiento del grado de discapacidad se entender\u00e1 producido desde la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud. En la resoluci\u00f3n deber\u00e1 figurar expresamente la fecha en que deba tener lugar la revisi\u00f3n, salvo que sea definitivo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0111.\u2003\u00a0Efectividad del derecho a las prestaciones econ\u00f3micas en materia de dependencia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La efectividad del derecho a las prestaciones econ\u00f3micas se producir\u00e1 a partir del primer d\u00eda del mes siguiente al de la fecha de la resoluci\u00f3n en que se reconozca la concreta prestaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En caso de que se dicte y notifique la resoluci\u00f3n, de contenido estimatorio, una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la presentaci\u00f3n de la solicitud, la efectividad del derecho a las prestaciones econ\u00f3micas se producir\u00e1, con car\u00e1cter retroactivo, a partir del primer d\u00eda del mes siguiente a la fecha en que se cumpla el indicado plazo m\u00e1ximo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003No obstante, en los supuestos de personas solicitantes menores de\u00a03 a\u00f1os, los efectos econ\u00f3micos se producir\u00e1n en los casos previstos en los n\u00fameros\u00a01 y\u00a02 desde el primer d\u00eda del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0112.\u2003\u00a0Reclamaci\u00f3n administrativa previa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a071.2 de la Ley\u00a036\/2011, de\u00a010 de octubre, reguladora de la jurisdicci\u00f3n social, contra la resoluci\u00f3n de reconocimiento de la situaci\u00f3n de dependencia, del derecho a las prestaciones del SAAD, de su revisi\u00f3n y, en su caso, del reconocimiento de discapacidad, y de su revisi\u00f3n, la persona interesada podr\u00e1 interponer, en el plazo de treinta d\u00edas desde su notificaci\u00f3n, reclamaci\u00f3n previa a la v\u00eda jurisdiccional social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a071.5 de la Ley\u00a036\/2011, de\u00a010 de octubre, formulada reclamaci\u00f3n previa, el \u00f3rgano competente deber\u00e1 contestar expresamente a ella en el plazo de cuarenta y cinco d\u00edas. En caso contrario se entender\u00e1 denegada la reclamaci\u00f3n por silencio administrativo.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO IV<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Coordinaci\u00f3n<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0113.\u2003\u00a0Coordinaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a012 de la Ley\u00a014\/2013, de\u00a026 de diciembre, de racionalizaci\u00f3n del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica podr\u00e1 crear comisiones sectoriales espec\u00edficas o grupos de trabajo de los que formen parte los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica entre los que exista interrelaci\u00f3n competencial o funcional en la materia, as\u00ed como las entidades locales, con la finalidad de impulsar instrucciones, acuerdos y protocolos de actuaci\u00f3n conjunta.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0114.\u2003\u00a0Procedimientos de coordinaci\u00f3n sociosanitaria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a011.1.\u00b0c) de la Ley\u00a039\/2006, de\u00a014 de diciembre, de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaciones de dependencia, las consejer\u00edas competentes en materia de salud y de servicios sociales velar\u00e1n por la coordinaci\u00f3n entre el sistema p\u00fablico de servicios sociales y el sistema de salud, para garantizar una efectiva atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003A estos efectos, las consejer\u00edas indicadas en el apartado anterior formalizar\u00e1n un protocolo de coordinaci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a011 de la Ley\u00a014\/2013, de\u00a026 de diciembre, de racionalizaci\u00f3n del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, en el cual se articular\u00e1 la relaci\u00f3n org\u00e1nica y funcional entre ellas con objeto de establecer las v\u00edas de solicitud de los informes de salud, el formato de estos, los tiempos de emisi\u00f3n y los mecanismos y comisiones de seguimiento del cumplimiento del protocolo, con objeto de asegurar que el personal t\u00e9cnico y los equipos t\u00e9cnicos de valoraci\u00f3n dispongan de los informes con tiempo suficiente para cumplir los plazos procedimentales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003A los efectos de asegurar la m\u00e1xima agilidad y eficacia en los informes de salud en los procedimientos de dependencia y discapacidad, la consejer\u00eda competente en materia de sanidad podr\u00e1 acudir a convenios o acuerdos con las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, cumpliendo los requisitos establecidos en el art\u00edculo\u00a082.4.e) del Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social y dem\u00e1s normativa estatal aplicable.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima.\u2003Sistemas de informaci\u00f3n de la dependencia y de la discapacidad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En el primer semestre del a\u00f1o\u00a02025 se realizar\u00e1n las gestiones necesarias para que los sistemas de informaci\u00f3n que dan soporte a la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de reconocimiento de la dependencia y de la discapacidad incorporen:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Los mecanismos de interconexi\u00f3n y comunicaci\u00f3n tecnol\u00f3gica que optimicen la utilizaci\u00f3n y el aprovechamiento de la informaci\u00f3n en ambos procedimientos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Las modificaciones tecnol\u00f3gicas que sean necesarias para que el personal de los servicios centrales y territoriales pueda realizar directamente explotaciones personalizadas y en tiempo real de los datos existentes en dichos sistemas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional decimoprimera, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional decimoprimera.\u2003Formaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Administraci\u00f3n auton\u00f3mica desarrollar\u00e1 un plan de formaci\u00f3n con la finalidad de facilitar la adquisici\u00f3n de las competencias y habilidades necesarias para la gesti\u00f3n de los procedimientos de dependencia y discapacidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En concreto, para las\/los trabajadoras\/res sociales de referencia, se realizar\u00e1n peri\u00f3dicamente sesiones divulgativas, campa\u00f1as de difusi\u00f3n, instrucciones o cualquier otra actuaci\u00f3n orientada a los trabajadores sociales de referencia, con la finalidad de proporcionarles informaci\u00f3n actualizada con las modificaciones normativas, novedades de gesti\u00f3n y otros cambios relativos a los procedimientos de reconocimiento de la situaci\u00f3n de dependencia y discapacidad.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional decimosegunda, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional decimosegunda.\u2003Normas de simplificaci\u00f3n procedimental.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Con objeto de garantizar una efectiva atenci\u00f3n de la dependencia y discapacidad, y por razones de simplificaci\u00f3n del procedimiento de valoraci\u00f3n, la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales, dictar\u00e1 instrucciones para facilitar la homogeneidad de las valoraciones efectuadas por el personal t\u00e9cnico y de los equipos t\u00e9cnicos de valoraci\u00f3n y su aplicaci\u00f3n igual a casos an\u00e1logos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003A estos efectos, en las indicadas instrucciones se procurar\u00e1 el establecimiento de criterios de homologaci\u00f3n y equivalencia, de tal manera que, en caso de que, por aplicaci\u00f3n de la normativa y de los baremos de discapacidad, deba reconocerse un grado de discapacidad en las situaciones de dependencia, se presumir\u00e1, con car\u00e1cter general, que ser\u00e1n aplicables las siguientes equivalencias:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Grado de dependencia I: grado de discapacidad del\u00a033\u00a0%, como m\u00ednimo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Grado de dependencia II: grado de discapacidad del\u00a066\u00a0%, como m\u00ednimo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Grado de dependencia III: grado de discapacidad del\u00a0100\u00a0%.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la presunci\u00f3n de equivalencia establecida en el apartado anterior en aquellos casos en que, de acuerdo con la documentaci\u00f3n que consta en el expediente y con la aplicaci\u00f3n del baremo establecido, pueda concluirse, por las circunstancias del caso concreto, que el grado de discapacidad de la persona interesada es diferente al indicado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Las presunciones establecidas en esta disposici\u00f3n ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a aquellas personas que, en la fecha de entrada en vigor de esta ley, tengan reconocida la situaci\u00f3n de dependencia y solicitado, pero no resuelto expresamente, el reconocimiento de grado de discapacidad, siempre que de la informaci\u00f3n que consta en el expediente y de acuerdo con la aplicaci\u00f3n del baremo pueda concluirse, atendiendo a las circunstancias del caso concreto, que el grado de discapacidad de la persona interesada coincide, como m\u00ednimo, con los indicados anteriormente.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a046.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a0246\/2011, de\u00a015 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley\u00a013\/2008, de\u00a03 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, en lo relativo a los \u00f3rganos consultivos y de participaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el p\u00e1rrafo b) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a04 del Decreto\u00a0246\/2011, de\u00a015 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley\u00a013\/2008, de\u00a03 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, en lo relativo a los \u00f3rganos consultivos y de participaci\u00f3n, que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abb)\u2003Emitir dict\u00e1menes en el \u00e1mbito de los servicios sociales, a instancia de la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a047.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a0142\/2023, de\u00a021 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situaci\u00f3n de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la autonom\u00eda y la atenci\u00f3n a la dependencia, el procedimiento para la elaboraci\u00f3n del programa individual de atenci\u00f3n y la organizaci\u00f3n y funcionamiento de los \u00f3rganos t\u00e9cnicos competentes.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a0142\/2023, de\u00a021 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situaci\u00f3n de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la autonom\u00eda y la atenci\u00f3n a la dependencia, el procedimiento para la elaboraci\u00f3n del programa individual de atenci\u00f3n y la organizaci\u00f3n y funcionamiento de los \u00f3rganos t\u00e9cnicos competentes, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se suprimen los art\u00edculos\u00a08, 9 y\u00a010, que quedan sin contenido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dos.\u2003Se suprime el t\u00edtulo I, as\u00ed como los cap\u00edtulos, secciones y art\u00edculos\u00a014 a\u00a028 que lo conforman.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO VII<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Igualdad<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a048.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a07\/2023, de\u00a030 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la Ley\u00a07\/2023, de\u00a030 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, que queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica la letra e) del art\u00edculo\u00a0175, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abe)\u2003Emitir informe desde la perspectiva de g\u00e9nero de cada convenio colectivo que se registre ante la autoridad laboral, con el fin de velar por el respecto al principio de igualdad. Tales informes ser\u00e1n remitidos a la Comisi\u00f3n Consultiva Auton\u00f3mica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociaci\u00f3n Colectiva.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifican las letras l), m) y n) del apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a0179, que pasan a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abl)\u2003Dos personas designadas por la consejer\u00eda competente en materia de medio rural relacionadas con los sectores profesionales en los que la presencia de mujeres es la mayoritaria y dos personas designadas por la consejer\u00eda competente en materia de mar en representaci\u00f3n del sector acu\u00edcola, el de la transformaci\u00f3n o de otras actividades relacionadas con la pesca en las que las mujeres representen la mayor\u00eda de las personas trabajadoras del sector; en particular, las mariscadoras, las rederas y las representantes del sector de la conserva, entre otros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">m)\u2003Tres personas en representaci\u00f3n de las entidades agrarias que forman parte del Consejo Agrario Gallego.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">n)\u2003Tres personas designadas por la Federaci\u00f3n Gallega de Cofrad\u00edas, a propuesta de las federaciones provinciales de cofrad\u00edas, en representaci\u00f3n del sector extractivo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica la letra j) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0180, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abj)\u2003Las tres personas que formen parte del Observatorio en representaci\u00f3n de las entidades agrarias que forman parte del Consejo Agrario Gallego.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifica la letra j) del apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a0180, que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abj)\u2003Las tres personas que formen parte del Observatorio en representaci\u00f3n de la Federaci\u00f3n Gallega de Cofrad\u00edas, a propuesta de las federaciones provinciales de cofrad\u00edas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO VIII<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Econom\u00eda e industria<\/h5>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Medidas temporales y excepcionales dirigidas a la creaci\u00f3n <em>de suelo empresarial<\/em><\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a049.\u2003\u00a0Proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico para la creaci\u00f3n de suelo empresarial en municipios rurales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Con objeto de favorecer la implantaci\u00f3n de iniciativas empresariales e industriales en \u00e1reas rurales, la reducci\u00f3n de los plazos de inicio de las actividades econ\u00f3micas, la creaci\u00f3n de empleos y el impulso y la dinamizaci\u00f3n demogr\u00e1ficos, el sector p\u00fablico auton\u00f3mico fomentar\u00e1 la creaci\u00f3n de suelo empresarial en municipios con una poblaci\u00f3n inferior a\u00a020.000 habitantes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A estos efectos, como medida temporal y extraordinaria, se habilita la posibilidad de declarar y aprobar proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico de creaci\u00f3n de suelo empresarial en municipios rurales, conforme a lo dispuesto en esta secci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La utilizaci\u00f3n de este mecanismo excepcional solo proceder\u00e1 en aquellos casos en que el instrumento de ordenaci\u00f3n del territorio de aplicaci\u00f3n para la creaci\u00f3n del suelo empresarial sea un proyecto de inter\u00e9s auton\u00f3mico, de tipo no previsto, conforme a las previsiones del art\u00edculo\u00a08.3.c) de la Ley\u00a03\/2022, de\u00a018 de octubre, de \u00e1reas empresariales de Galicia, y de la Ley\u00a01\/2021, de\u00a08 de enero, de ordenaci\u00f3n del territorio de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Ser\u00e1 posible acogerse a esta medida temporal y excepcional hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02029.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a050.\u2003\u00a0Requisitos para la declaraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n como proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Para poder acceder a la declaraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n como proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico por el procedimiento regulado en esta secci\u00f3n, es necesario que las iniciativas privadas de creaci\u00f3n de suelo empresarial en \u00e1reas rurales re\u00fanan, con car\u00e1cter general, los requisitos exigidos por la Ley\u00a01\/2021, de\u00a08 de enero, de ordenaci\u00f3n con el territorio de Galicia, y por la Ley\u00a03\/2022, de\u00a018 de octubre, de \u00e1reas empresariales de Galicia. Adicionalmente, tambi\u00e9n deber\u00e1n cumplir las siguientes condiciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El \u00e1rea de creaci\u00f3n del suelo empresarial deber\u00e1 estar comprendida dentro del \u00e1mbito territorial de uno o varios municipios que, respectivamente, tengan una poblaci\u00f3n inferior a\u00a020.000 habitantes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La delimitaci\u00f3n del \u00e1rea propuesta para la creaci\u00f3n de suelo empresarial deber\u00e1 incluir, como m\u00ednimo, tres parcelas que permitan desarrollar distintas actividades pertenecientes a los sectores secundario o terciario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Las parcelas propuestas deber\u00e1n estar destinadas, mayoritariamente, a peque\u00f1as y medianas empresas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003La superficie del \u00e1rea propuesta para la creaci\u00f3n de suelo empresarial no podr\u00e1 exceder de\u00a05 hect\u00e1reas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003El procedimiento para la declaraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto de inter\u00e9s auton\u00f3mico para la creaci\u00f3n del suelo empresarial en \u00e1reas rurales ser\u00e1 el previsto en la Ley\u00a01\/2021, de\u00a08 de enero, junto con las especialidades que resultan de los art\u00edculos siguientes.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a051.\u2003\u00a0Especialidades para la declaraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n como proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Con car\u00e1cter general, se aplicar\u00e1n las medidas de agilizaci\u00f3n procedimental previstas en el art\u00edculo\u00a025 de la Ley\u00a09\/2021, de\u00a025 de febrero, de simplificaci\u00f3n administrativa y de apoyo a la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En la solicitud de declaraci\u00f3n como proyecto de inter\u00e9s auton\u00f3mico, las personas o entidades promotoras deber\u00e1n justificar expresamente la inexistencia, a corto plazo, de otras posibilidades reales que permitan la implantaci\u00f3n de iniciativas empresariales dentro del \u00e1mbito territorial de la actuaci\u00f3n proyectada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003A la hora de valorar la procedencia de la declaraci\u00f3n como proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico se tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n, adem\u00e1s de los requisitos generales de la Ley\u00a01\/2021, de\u00a08 de enero, la existencia de compromisos firmes de implantaci\u00f3n de empresas y de creaci\u00f3n de empleo en el suelo empresarial resultante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Sin perjuicio de las medidas de agilizaci\u00f3n procedimental aplicables, el plazo m\u00e1ximo para la emisi\u00f3n de los informes exigidos por el art\u00edculo\u00a042.1 de la Ley\u00a01\/2021, de\u00a08 de enero, ser\u00e1 de quince d\u00edas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003El tr\u00e1mite de audiencia regulado en el art\u00edculo\u00a042.2 de la Ley\u00a01\/2021, de\u00a08 de enero, ser\u00e1 por un plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003La declaraci\u00f3n como proyecto de inter\u00e9s auton\u00f3mico implicar\u00e1, adem\u00e1s de los efectos previstos en la normativa vigente, la justificaci\u00f3n de la concurrencia de razones de inter\u00e9s p\u00fablico a los efectos de la tramitaci\u00f3n de urgencia del procedimiento necesario para la aprobaci\u00f3n del proyecto, que supondr\u00e1 la reducci\u00f3n a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentaci\u00f3n de solicitudes, recursos y, en general, aquellos plazos tasados por normativa estatal b\u00e1sica que no puedan ser objeto de reducci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dicha declaraci\u00f3n tambi\u00e9n implicar\u00e1 el car\u00e1cter prioritario de la tramitaci\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma y de las entidades instrumentales del sector p\u00fablico auton\u00f3mico de Galicia del procedimiento de aprobaci\u00f3n del proyecto de inter\u00e9s auton\u00f3mico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Los proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico regulados en esta secci\u00f3n podr\u00e1n afectar a cualquier clase de suelo e incluso podr\u00e1n referirse a actuaciones previstas en el planeamiento urban\u00edstico vigente.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a052.\u2003\u00a0Personas promotoras del proyecto de inter\u00e9s auton\u00f3mico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En caso de que las indicadas iniciativas de creaci\u00f3n de suelo empresarial en \u00e1reas rurales no sean promovidas por una misma persona o entidad, deber\u00e1 existir un acuerdo firmado y vinculante entre todos los promotores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El acuerdo previsto en el apartado anterior deber\u00e1 definir el r\u00e9gimen de derechos y obligaciones de cada una de las partes, en relaci\u00f3n con el desarrollo y ejecuci\u00f3n del proyecto de inter\u00e9s auton\u00f3mico. En particular, deber\u00e1 recoger el reparto de los costes de ejecuci\u00f3n de las infraestructuras, equipamientos y dotaciones del \u00e1rea empresarial, incluida la urbanizaci\u00f3n, as\u00ed como su mantenimiento y su conservaci\u00f3n posteriores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El acuerdo regulado en este art\u00edculo, entre otros compromisos, tambi\u00e9n podr\u00e1 incluir la obligaci\u00f3n de constituir, entre todas las personas o entidades promotoras, una sociedad con personalidad jur\u00eddica propia que tenga por objeto el desarrollo y ejecuci\u00f3n del proyecto de inter\u00e9s auton\u00f3mico.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a053.\u2003\u00a0Participaci\u00f3n de administraciones p\u00fablicas y de entidades del sector p\u00fablico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de pol\u00edtica industrial y suelo empresarial, as\u00ed como el resto de entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, podr\u00e1n prestar su colaboraci\u00f3n y asesoramiento, en los t\u00e9rminos previstos en la normativa vigente, a las personas o entidades que promuevan la declaraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n como proyecto de inter\u00e9s auton\u00f3mico de las iniciativas de creaci\u00f3n de suelo empresarial reguladas en esta secci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En el marco de esta colaboraci\u00f3n con dichas personas o entidades promotoras, las entidades instrumentales del sector p\u00fablico auton\u00f3mico con competencias en materia de creaci\u00f3n de suelo empresarial tambi\u00e9n podr\u00e1n adquirir la condici\u00f3n de promotoras del proyecto de inter\u00e9s auton\u00f3mico. A estos efectos, deber\u00e1 formalizarse el instrumento jur\u00eddico que, conforme a la normativa vigente, resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las entidades del sector p\u00fablico local en cuyo \u00e1mbito territorial se vaya a desarrollar el proyecto de inter\u00e9s auton\u00f3mico para la creaci\u00f3n de suelo empresarial vinculado podr\u00e1n prestar su colaboraci\u00f3n y asesoramiento en los mismos t\u00e9rminos que los previstos en los apartados anteriores, conforme, en todo caso, a la normativa que les resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Las restantes entidades del sector p\u00fablico con competencias en materia de fomento industrial tambi\u00e9n podr\u00e1n prestar su colaboraci\u00f3n y asesoramiento a las personas o entidades promotoras, en los mismos t\u00e9rminos que los previstos en los apartados\u00a01 y\u00a02.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003En caso de que una o varias administraciones p\u00fablicas o entidades del sector p\u00fablico act\u00faen como promotoras de los proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico regulados en esta secci\u00f3n, su participaci\u00f3n deber\u00e1 ser siempre minoritaria. A estos efectos, la participaci\u00f3n de car\u00e1cter p\u00fablico en la iniciativa no podr\u00e1 exceder del\u00a040\u00a0por ciento de las inversiones previstas o comprometidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003A los efectos de la Ley\u00a03\/2022, de\u00a018 de octubre, las iniciativas en que concurra la eventual participaci\u00f3n de administraciones p\u00fablicas o entidades del sector p\u00fablico a que hacen referencia los apartados anteriores tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de promociones privadas, siempre que se respeten los umbrales establecidos en este art\u00edculo.<\/p>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Otras medidas en materia de econom\u00eda e industria<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a054.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/2008, de\u00a023 de mayo, de ordenaci\u00f3n de la miner\u00eda de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la Ley\u00a03\/2008, de\u00a023 de mayo, de ordenaci\u00f3n de la miner\u00eda de Galicia, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a08, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a08.\u2003\u00a0Composici\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El Consejo de la Miner\u00eda de Galicia estar\u00e1 compuesto por las siguientes personas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Presidencia: la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de minas o la persona en quien delegue.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Vicepresidencia: la persona titular del centro directivo competente en materia de minas o la persona en quien delegue.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Secretar\u00eda: la persona titular de la Subdirecci\u00f3n General de Recursos Minerales o la persona en quien delegue.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Vocal\u00edas. El Consejo incluir\u00e1 a las siguientes personas vocales:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00b0\u2003Una persona representante de la consejer\u00eda competente en materia de minas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00b0\u2003Una persona representante de la consejer\u00eda competente en materia de industria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00b0\u2003Una persona representante del centro directivo de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica competente en materia de planificaci\u00f3n energ\u00e9tica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00b0\u2003Una persona representante del centro directivo de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica competente en materia de seguridad y salud laboral.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00b0\u2003Una persona representante del centro directivo de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica competente en materia de salud p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u00b0\u2003Una persona representante del centro directivo de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica competente en materia de patrimonio natural.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u00b0\u2003Una persona representante del centro directivo de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica competente en materia de patrimonio cultural.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u00b0\u2003Una persona representante del centro directivo de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica competente en materia de dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.\u00b0\u2003Una persona representante del centro directivo de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">10.\u00b0\u2003Una persona representante del centro directivo de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica competente en materia de planificaci\u00f3n de extensi\u00f3n agraria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">11.\u00b0\u2003Una persona representante del centro directivo de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica competente en materia de planificaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n forestal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">12.\u00b0\u2003Una persona representante de los municipios mineros gallegos, designada por acuerdo de los ayuntamientos que tengan reconocida dicha condici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">13.\u00b0\u2003Una persona representante de cada uno de los colegios profesionales de ingenieros de minas, ingenieros t\u00e9cnicos de minas y ge\u00f3logos, en cuyo \u00e1mbito territorial de actuaci\u00f3n se encuentre la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">14.\u00b0\u2003Una persona representante de la asociaci\u00f3n con mayor representatividad en Galicia del sector de la pizarra.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">15.\u00b0\u2003Una persona representante de la asociaci\u00f3n con mayor representatividad en Galicia del sector del granito.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">16.\u00b0\u2003Una persona representante de la asociaci\u00f3n con mayor representatividad en Galicia del sector de los \u00e1ridos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">17.\u00b0\u2003Una persona representante de la Federaci\u00f3n Gallega de Municipios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">18.\u00b0\u2003Una persona representante de la asociaci\u00f3n con mayor representatividad en Galicia del sector de las aguas minerales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">19.\u00b0\u2003Una persona representante de la asociaci\u00f3n con mayor representatividad en Galicia del sector de los balnearios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">20.\u00b0\u2003Una persona representante de la asociaci\u00f3n con mayor representaci\u00f3n en Galicia del sector de los materiales cer\u00e1micos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">21.\u00b0\u2003Tres personas representantes de la C\u00e1mara Oficial Minera de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">22.\u00b0\u2003Tres personas representantes de las organizaciones sindicales intersectoriales m\u00e1s representativas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, en aplicaci\u00f3n de lo previsto por la Ley\u00a017\/2008, de\u00a029 de diciembre, de participaci\u00f3n institucional de las organizaciones sindicales y empresariales m\u00e1s representativas de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">23.\u00b0\u2003Tres personas representantes de las organizaciones o asociaciones empresariales intersectoriales m\u00e1s representativas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, seg\u00fan lo previsto en la Ley\u00a017\/2008, de\u00a029 de diciembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003El Consejo podr\u00e1 acordar, por mayor\u00eda simple, que a sus sesiones asistan otras personas en representaci\u00f3n de los \u00f3rganos, colegios profesionales, asociaciones u organizaciones sindicales y empresariales cuya asistencia se considere necesaria o conveniente para tratar los asuntos incluidos en el orden del d\u00eda. Dichas personas podr\u00e1n asistir a las sesiones del Consejo y ser escuchadas, pero no podr\u00e1n participar en las deliberaciones y, en su caso, en las votaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Adem\u00e1s, las personas integrantes del \u00f3rgano colegiado podr\u00e1n contar con el asesoramiento de las personas t\u00e9cnicas en las distintas materias que se considere conveniente, para la correcta realizaci\u00f3n de sus funciones. Dichas personas podr\u00e1n asistir a las sesiones del Consejo y ser escuchadas, pero no podr\u00e1n participar en las deliberaciones y, en su caso, en las votaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los miembros y la persona que ejerza la secretar\u00eda del Consejo ser\u00e1n nombrados y separados por la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de minas, a propuesta de las correspondientes consejer\u00edas, \u00f3rganos administrativos u organizaciones representativas de intereses sociales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En su composici\u00f3n se procurar\u00e1 la presencia equilibrada entre mujeres y hombres.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La duraci\u00f3n del mandato ser\u00e1 de cuatro a\u00f1os para los miembros y los suplentes que no act\u00faen en representaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El Consejo se reunir\u00e1, al menos, una vez al a\u00f1o, mediante convocatoria de la persona titular de su presidencia. Adem\u00e1s, podr\u00e1 reunirse cuantas veces se considere necesario, a instancia de la misma persona o a solicitud de, por lo menos, un tercio de sus miembros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003El Consejo establecer\u00e1, en el marco de este art\u00edculo, su propio reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003El Pleno del Consejo de la Miner\u00eda de Galicia podr\u00e1 crear en su seno los grupos de trabajo que considere conveniente.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a019 bis, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a019 bis.\u2003Solicitudes de reclasificaci\u00f3n de derechos mineros de la secci\u00f3n\u00a0A).<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El procedimiento de reclasificaci\u00f3n se iniciar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de solicitud, a la que se acompa\u00f1ar\u00e1 la documentaci\u00f3n que justifique el cumplimiento de alguno de los supuestos que permiten exceptuar la clasificaci\u00f3n de la explotaci\u00f3n en la secci\u00f3n A), seg\u00fan lo previsto en el segundo apartado del art\u00edculo\u00a01.1.a), as\u00ed como la superaci\u00f3n de alguno de los umbrales del art\u00edculo\u00a01.1.b) del Real decreto\u00a0107\/1995, de\u00a027 de enero, por el que se fijan criterios de valoraci\u00f3n para configurar la secci\u00f3n A) de la Ley de minas, o norma que la sustituya.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Administraci\u00f3n, despu\u00e9s de comprobar y analizar el cumplimiento de los requisitos anteriores, proceder\u00e1 a la resoluci\u00f3n de clasificaci\u00f3n del recurso en la secci\u00f3n C), con aplicaci\u00f3n del tratamiento fiscal previsto en el Real decreto\u00a0107\/1995, de\u00a027 de enero.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Una vez clasificado el recurso o yacimiento, se comunicar\u00e1 a la persona interesada y se proceder\u00e1 a la tramitaci\u00f3n de la solicitud de la correspondiente concesi\u00f3n de explotaci\u00f3n. En caso de que la superficie ocupada por la explotaci\u00f3n de la secci\u00f3n A) no alcance la superficie m\u00ednima requerida por la ley, se podr\u00e1 ampliar la solicitud hasta completar la cuadr\u00edcula minera, siempre que el nuevo terreno tenga la consideraci\u00f3n de franco. Dicha solicitud se someter\u00e1 a informaci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como a tr\u00e1mite de audiencia de todas las personas titulares de autorizaciones de explotaci\u00f3n de recursos de la secci\u00f3n A) situadas en las cuadr\u00edculas mineras que pudieran verse afectadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Deber\u00e1n rechazarse motivadamente aquellas solicitudes que afecten a recursos distintos de los que se hayan venido aprovechando al amparo de la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n de la secci\u00f3n A) y todas aquellas que, dadas las circunstancias apreciadas por el \u00f3rgano minero competente, hayan sido formuladas con manifiesto abuso de derecho o entra\u00f1en fraude de ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los terrenos francos que no re\u00fanan las condiciones m\u00ednimas de extensi\u00f3n ser\u00e1n considerados como demas\u00edas y se otorgar\u00e1n de conformidad con la disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima de la Ley\u00a022\/1973, de\u00a021 de julio, de minas, y el art\u00edculo\u00a057 del Reglamento general para el r\u00e9gimen de la miner\u00eda, aprobado por el Real decreto\u00a02857\/1978, de\u00a025 de agosto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los terrenos que est\u00e9n ocupados por derechos de la secci\u00f3n C) o D) que hayan sido caducados se considerar\u00e1n francos desde el momento en que la citada declaraci\u00f3n de caducidad adquiera firmeza en v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Si los terrenos donde est\u00e1n ubicadas las explotaciones no fuesen francos, se les reconocer\u00e1 tal circunstancia, manteniendo la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n exclusivamente para el recurso o recursos de que se trate, que se regular\u00e1 por las normas del t\u00edtulo III de la Ley\u00a022\/1973, de\u00a021 de julio, sin perjuicio de los derechos del peticionario o titular del permiso de investigaci\u00f3n o concesi\u00f3n de explotaci\u00f3n a los dem\u00e1s recursos de la secci\u00f3n C).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Desaparecidas las causas que imped\u00edan que el terreno fuese franco, se le notificar\u00e1 esta circunstancia a la persona titular de la autorizaci\u00f3n a que se refiere el apartado anterior para que pueda transformar la autorizaci\u00f3n en concesi\u00f3n de explotaci\u00f3n, con pleno derecho a aprovechar los recursos que hayan sido reclasificados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Aquellas solicitudes que incluyan nuevas superficies distintas de las autorizadas previamente para su explotaci\u00f3n o que supongan un cambio sustancial en el proyecto de explotaci\u00f3n o plan de restauraci\u00f3n aprobado, en su momento, para el otorgamiento de la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n de la secci\u00f3n A), estar\u00e1n sujetas a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a018, y en este caso deber\u00e1n someterse al tr\u00e1mite ambiental que les sea se aplicaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a035, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Para el otorgamiento de derechos mineros sobre los terrenos francos resultantes del levantamiento de una zona de reserva o de la declaraci\u00f3n de caducidad de un permiso de exploraci\u00f3n, de un permiso de investigaci\u00f3n o de una concesi\u00f3n de explotaci\u00f3n minera, se tramitar\u00e1 el correspondiente concurso p\u00fablico, regulado en este art\u00edculo y en el resto de la normativa aplicable. En todo caso, se realizar\u00e1n convocatorias de concurso diferenciadas por cada provincia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Una vez que la declaraci\u00f3n de caducidad de un derecho minero adquiera firmeza en v\u00eda administrativa, se proceder\u00e1 a efectuar la convocatoria del concurso p\u00fablico a que se refiere el apartado anterior y se publicar\u00e1 en el \u00bbBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb\u00a0y en el \u00bbDiario Oficial de Galicia\u00bb. En el plazo de dos meses, contado a partir del d\u00eda siguiente al de la \u00faltima publicaci\u00f3n, quien est\u00e9 interesado en el derecho caducado podr\u00e1 presentar solicitudes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si la declaraci\u00f3n de caducidad de un derecho objeto de concurso se debe al incumplimiento de las obligaciones legales o de las condiciones establecidas en el t\u00edtulo de otorgamiento por parte de la persona explotadora o de la persona titular del derecho, estas no podr\u00e1n participar en el concurso respecto del citado derecho.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la convocatoria del concurso se determinar\u00e1n los criterios de selecci\u00f3n, as\u00ed como los par\u00e1metros para su valoraci\u00f3n, teniendo en cuenta, en todo caso, los previstos en el art\u00edculo siguiente. Estos criterios y par\u00e1metros podr\u00e1n ser establecidos previamente con car\u00e1cter general para las convocatorias de concursos referidas a uno o a varios tipos de recursos mediante orden de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de minas. En todo caso, en la convocatoria del concurso de que se trate podr\u00e1n establecerse justificadamente modificaciones de los criterios o par\u00e1metros establecidos con car\u00e1cter general para adaptarlos a las caracter\u00edsticas o circunstancias espec\u00edficas del concurso concreto.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a045, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a045.\u2003\u00a0De la condici\u00f3n de los municipios mineros.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Podr\u00e1n ser considerados como municipios mineros aquellos en que se d\u00e9 alguna de las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Que exista o haya existido en los \u00faltimos diez a\u00f1os una especial incidencia de la miner\u00eda para su econom\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Que en sus explotaciones mineras se extraigan recursos declarados cr\u00edticos o estrat\u00e9gicos por la Comisi\u00f3n Europea, se produzca y\/o elabore un material o materiales o se empleen t\u00e9cnicas o procedimientos de extracci\u00f3n de reconocida calidad en el \u00e1mbito nacional o internacional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Que, por la importancia de la actividad extractiva en el pasado, exista un patrimonio minero tangible o intangible susceptible de ser puesto en valor.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003A los efectos de la letra a) del apartado\u00a01, se considerar\u00e1 que la miner\u00eda presenta una especial incidencia en la econom\u00eda de un municipio cuando concurra cualquiera de las siguientes condiciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La creaci\u00f3n y el mantenimiento de empleo directo e indirecto en las explotaciones mineras en el municipio en n\u00famero superior a\u00a040 personas trabajadoras, teniendo en cuenta especialmente la creaci\u00f3n de empleo cualificado y el fomento del empleo femenino.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003El n\u00famero de explotaciones mineras del municipio, en n\u00famero superior a cinco.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La extensi\u00f3n de las explotaciones mineras en n\u00famero superior a\u00a02.500 hect\u00e1reas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003En el caso de no concurrir ninguna de las condiciones se\u00f1aladas en el apartado anterior, tambi\u00e9n se podr\u00e1 apreciar, de manera motivada, que la miner\u00eda tiene una especial incidencia en la econom\u00eda de un municipio en base a los siguientes criterios:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La mejora de las condiciones de vida de los habitantes de los municipios gracias a los proyectos mineros y el fomento de su cohesi\u00f3n local y territorial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003El desarrollo de negocios locales, especialmente de los relacionados, directa o indirectamente, con el sector minero.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003El n\u00famero de personas afiliadas a la Seguridad Social en el sector minero.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003El impacto de las explotaciones mineras presentes y pasadas sobre la cadena de valor industrial local y auton\u00f3mica y su desarrollo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003La evoluci\u00f3n demogr\u00e1fica del municipio en funci\u00f3n de las explotaciones mineras vigentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Para apreciar la concurrencia de la condici\u00f3n definida en la letra b) del apartado\u00a01, se tendr\u00e1n en consideraci\u00f3n los siguientes aspectos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Los premios o reconocimientos concedidos por entidades y organismos p\u00fablicos o privados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Las certificaciones medioambientales o de calidad obtenidas en el funcionamiento de la explotaci\u00f3n, o en relaci\u00f3n con los productos obtenidos de ella.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La cualificaci\u00f3n como materias primas cr\u00edticas o minerales estrat\u00e9gicos de los minerales obtenidos en la explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.\u2003Para apreciar la concurrencia de la condici\u00f3n definida en la letra c) del apartado\u00a01, se tendr\u00e1n en consideraci\u00f3n los siguientes aspectos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Que la inclusi\u00f3n del patrimonio minero del municipio figure en el mapa de patrimonio minero elaborado por el Instituto Geol\u00f3gico y Minero de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Que el patrimonio minero del municipio figure incluido en el Plan nacional de patrimonio industrial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Que el estado actual del patrimonio minero tangible o intangible del municipio en cuesti\u00f3n represente un riesgo de p\u00e9rdida patrimonial a corto plazo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se a\u00f1aden los art\u00edculos\u00a045 bis, 45 ter, 45 quater y\u00a045 quinquies, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a045 bis.\u2003Registro de Municipios Mineros de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se crea el Registro de Municipios Mineros de Galicia, en el que se inscribir\u00e1n todos los municipios mineros declarados en la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este registro ser\u00e1 p\u00fablico y depender\u00e1 del centro directivo con competencias en materia de miner\u00eda.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a045 ter.\u2003Procedimiento de declaraci\u00f3n de municipio minero.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El procedimiento para la obtenci\u00f3n de la condici\u00f3n de municipio minero se iniciar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de solicitud por parte del municipio o municipios afectados, a la que se acompa\u00f1ar\u00e1 la documentaci\u00f3n que justifique el cumplimiento de alguna de las circunstancias establecidas en el art\u00edculo\u00a045 y que permiten la consideraci\u00f3n del municipio como minero.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Durante la tramitaci\u00f3n emitir\u00e1 informe, con car\u00e1cter preceptivo y vinculante, el centro directivo competente en materia de minas, para lo cual tendr\u00e1 en cuenta la documentaci\u00f3n aportada por el propio municipio y aquella otra que obre en poder del centro directivo, en relaci\u00f3n con las circunstancias establecidas en el art\u00edculo\u00a045 y que permiten la consideraci\u00f3n del municipio como minero.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Igualmente, si as\u00ed lo considera necesario, la consejer\u00eda competente en materia de minas podr\u00e1 obtener de las consejer\u00edas y entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico que puedan resultar competentes todos los informes que estime convenientes o necesarios para motivar su propuesta, y en especial de los centros directivos competentes en materia de turismo y de patrimonio cultural.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El Consejo de la Xunta de Galicia, previa propuesta de la consejer\u00eda competente en materia de minas, ser\u00e1 el \u00f3rgano competente para la declaraci\u00f3n de municipio minero.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003La declaraci\u00f3n como municipio minero se inscribir\u00e1 de oficio en el Registro de Municipios Mineros de Galicia.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a045 quater.\u2003Efectos de la condici\u00f3n de municipio minero.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El sector p\u00fablico auton\u00f3mico fomentar\u00e1 la colaboraci\u00f3n con los municipios mineros y la ejecuci\u00f3n de actuaciones y medidas que, dentro de una \u00f3ptica de miner\u00eda sostenible, tengan un impacto positivo en los municipios declarados como mineros, sin perjuicio de las previsiones del Plan sectorial de actividades extractivas. Dicha colaboraci\u00f3n y actuaciones se centrar\u00e1n, entre otros, en aspectos como la formaci\u00f3n, el fomento de los recursos naturales, geol\u00f3gicos y mineros, la recuperaci\u00f3n ambiental, la puesta en valor del patrimonio minero y el fomento del termalismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En las convocatorias de subvenciones en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva realizadas por la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia o por cualquier entidad del sector p\u00fablico auton\u00f3mico dirigidas a los ayuntamientos gallegos y destinadas a actividades mineras, se tendr\u00e1 en cuenta en las bases de la convocatoria un criterio de valoraci\u00f3n espec\u00edfico que en el baremo de puntuaci\u00f3n suponga, al menos, el\u00a020\u00a0% del total a favor de las actuaciones realizadas por municipios mineros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Igualmente, en las convocatorias de subvenciones en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva realizadas por la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia o por cualquier entidad del sector p\u00fablico auton\u00f3mico dirigidas a particulares, empresas y aut\u00f3nomos y destinadas a actividades mineras, se tendr\u00e1 en cuenta en las bases de la convocatoria un criterio de valoraci\u00f3n espec\u00edfico que en el baremo de puntuaci\u00f3n suponga, al menos, el\u00a010\u00a0% del total a favor de las actuaciones realizadas por municipios mineros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La condici\u00f3n de municipio minero ser\u00e1 tenida en cuenta a los efectos de lo previsto en el art\u00edculo\u00a024 de esta ley, en los supuestos de compatibilidad o incompatibilidad, as\u00ed como sobre la prevalencia, respecto de otros derechos de inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a045 quinquies.\u2003Mantenimiento y p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de municipio minero.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La condici\u00f3n de municipio minero ser\u00e1 objeto de revisi\u00f3n cada diez a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La condici\u00f3n de municipio minero se perder\u00e1:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Por renuncia expresa del ayuntamiento, formalizada mediante acuerdo o resoluci\u00f3n del \u00f3rgano competente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003En el caso de dejar de cumplir las condiciones que dieron lugar a su concesi\u00f3n, mediante resoluci\u00f3n de la consejer\u00eda competente en materia de minas, con previa audiencia del ayuntamiento.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a055.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a09\/2013, de\u00a019 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad econ\u00f3mica de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a09\/2013, de\u00a019 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad econ\u00f3mica de Galicia, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003El n\u00famero\u00a01 del art\u00edculo\u00a020 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Aprobar anualmente un informe sobre los planes de desarrollo y apoyo en el que se indiquen los resultados obtenidos y la consecuci\u00f3n de objetivos en las pol\u00edticas p\u00fablicas de la Xunta de Galicia en materia de econom\u00eda e industria, y en el que se propongan las directrices de apoyo a las actividades para personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas y las cautelas para garantizar, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan, que las empresas se creen, maduren, se expandan y se consoliden en el \u00e1mbito nacional e internacional.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Los apartados\u00a01 y\u00a02 del art\u00edculo\u00a047 pasan a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Las entidades de certificaci\u00f3n de conformidad municipal (ECCOM) son aquellas entidades dotadas de personalidad jur\u00eddica y plena capacidad de obrar que, previo cumplimiento de los requisitos que se establecen en esta ley y de los que se determinen reglamentariamente, se constituyan con la finalidad de desarrollar actuaciones de certificaci\u00f3n, verificaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y control de la conformidad de las obras, establecimientos y actividades con la normativa aplicable en el \u00e1mbito municipal, incluyendo tanto la fase previa al otorgamiento o a la eficacia de los t\u00edtulos habilitantes como, posteriormente, el \u00e1mbito de la ejecuci\u00f3n de la obra o el funcionamiento de la actividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las ECCOM se regir\u00e1n por los principios de imparcialidad, confidencialidad e independencia y no tendr\u00e1n car\u00e1cter de autoridad. Su actuaci\u00f3n no sustituye ni excluye, con car\u00e1cter general, las potestades administrativas de comprobaci\u00f3n, inspecci\u00f3n o control propias de las administraciones p\u00fablicas competentes.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se a\u00f1ade un apartado\u00a04 al art\u00edculo\u00a047 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab4.\u2003Las solicitudes de licencia, las comunicaciones previas y las declaraciones responsables previstas en esta ley que se presenten acompa\u00f1adas de una certificaci\u00f3n de conformidad emitida por una ECCOM tendr\u00e1n el mismo r\u00e9gimen y los mismos efectos que los previstos en el art\u00edculo\u00a0146 bis de la Ley\u00a02\/2016, de\u00a010 de febrero, del suelo de Galicia, para las solicitudes de licencia y las comunicaciones previas que tengan por objeto actos de edificaci\u00f3n o de uso del suelo o del subsuelo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta remisi\u00f3n legal incluye la potestad de exclusi\u00f3n reconocida a los ayuntamientos en el apartado\u00a07 del citado art\u00edculo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003El art\u00edculo\u00a048 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a048.\u2003\u00a0Autorizaci\u00f3n y registro.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La autorizaci\u00f3n y registro de las ECCOM corresponder\u00e1 a la consejer\u00eda competente en materia de urbanismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las entidades de certificaci\u00f3n de conformidad municipal estar\u00e1n obligadas, como requisito previo a la efectividad de la autorizaci\u00f3n, a suscribir p\u00f3lizas de seguro que cubran los riesgos de su responsabilidad en la cuant\u00eda que se establezca, sin que esta limite dicha responsabilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Reglamentariamente se establecer\u00e1n los requisitos exigibles para la autorizaci\u00f3n de las ECCOM, as\u00ed como su registro, el desarrollo de sus actividades y su r\u00e9gimen jur\u00eddico.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003El apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a049 pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003En sus actuaciones, las ECCOM podr\u00e1n emitir certificados, actas, informes y dict\u00e1menes, cuyo contenido ser\u00e1 determinado reglamentariamente.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003El art\u00edculo\u00a050 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a050.\u2003\u00a0Control e inspecci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las entidades de certificaci\u00f3n de conformidad municipal, as\u00ed como sus actuaciones y sus actos jur\u00eddicos, estar\u00e1n sometidos al control y a la inspecci\u00f3n de la Administraci\u00f3n local y de la consejer\u00eda competente en materia de urbanismo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Se modifica el apartado\u00a07 del art\u00edculo\u00a052, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab7.\u2003La realizaci\u00f3n de actuaciones y funciones propias de las entidades de certificaci\u00f3n sin estar inscritas en el Registro de entidades de certificaci\u00f3n de conformidad municipal de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Ocho.\u2003Se a\u00f1aden los apartados\u00a08, 9 y\u00a010 al art\u00edculo\u00a052, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab8.\u2003La realizaci\u00f3n de actuaciones y funciones para las que no est\u00e9n habilitadas por la inscripci\u00f3n en el Registro de entidades de certificaci\u00f3n de conformidad municipal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.\u2003La expedici\u00f3n de certificados, actas, informes o dict\u00e1menes cuyo contenido no se ajuste a la realidad de los hechos conocidos por la propia entidad de certificaci\u00f3n, o que deber\u00eda conocer aplicando la diligencia exigible en la constataci\u00f3n de aquellos, cuando tales hechos resulten condicionantes del sentido del pronunciamiento de la entidad de certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">10.\u2003La realizaci\u00f3n de actuaciones mediante personal t\u00e9cnico no habilitado o no cualificado conforme a los requisitos exigidos para la inscripci\u00f3n en el Registro y el desarrollo de las actividades de la entidad de certificaci\u00f3n, siempre que aquellos requisitos fuesen exigibles para la actuaci\u00f3n de que se trate.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Nueve.\u2003Se modifica el apartado\u00a09 del art\u00edculo\u00a053, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab9.\u2003Incurrir las ECCOM en demora injustificada en la remisi\u00f3n al \u00f3rgano u \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n, y en el plazo establecido reglamentariamente, de los certificados, de las actas, de los informes o de los dict\u00e1menes que sean resultado de su actuaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diez.\u2003Se suprime el apartado\u00a012 del art\u00edculo\u00a053.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Once.\u2003Se modifica el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a054, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab4.\u2003Se considera infracci\u00f3n leve el incumplimiento de las prescripciones dictadas por la autoridad competente a las entidades de certificaci\u00f3n de conformidad municipal para el desarrollo de sus funciones, siempre que no constituyan infracciones graves o muy graves.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Doce.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a055, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003Cuando una ECCOM participe en la tramitaci\u00f3n administrativa, ser\u00e1 la responsable de las infracciones reguladas en esta ley siempre que sean consecuencia de una deficiencia o carencia en su organizaci\u00f3n, o de una inadecuada vigilancia y control de su personal, o tengan origen en la propia organizaci\u00f3n sin resultar posible la identificaci\u00f3n de la persona infractora, o, en todo caso, le sean imputables a t\u00edtulo de culpa. Esta responsabilidad sustituir\u00e1 a de los sujetos indicados en los apartados anteriores de este art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Fuera de las circunstancias anteriores, si la infracci\u00f3n fue cometida mediando culpa o dolo exclusivos por parte de una persona que act\u00fae por cuenta de la ECCOM, ser\u00e1 considerada responsable de la infracci\u00f3n dicha persona.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Trece.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a056, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Las infracciones previstas en esta ley ser\u00e1n objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucci\u00f3n del oportuno procedimiento tramitado conforme a lo establecido en el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo preliminar de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Catorce.\u2003Se a\u00f1ade un apartado\u00a03 al art\u00edculo\u00a056, con el siguiente tenor literal:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003En los procedimientos relativos a las ECCOM, la resoluci\u00f3n expresa del procedimiento sancionador deber\u00e1 ser notificada en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o desde su apertura, salvo que se d\u00e9 alguna de las circunstancias establecidas por la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen jur\u00eddico de las administraciones p\u00fablicas y del procedimiento administrativo com\u00fan que comporte la interrupci\u00f3n del c\u00f3mputo. Una vez vencido este plazo, se producir\u00e1 la caducidad de las actuaciones, conforme a lo establecido por dicha legislaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Quince.\u2003El apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a057 pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003Corresponde a la consejer\u00eda competente en materia de urbanismo la competencia para incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores por la comisi\u00f3n de las infracciones previstas en esta ley en el \u00e1mbito de las entidades de certificaci\u00f3n de conformidad municipal y sus actuaciones, sin perjuicio de la posibilidad de delegaci\u00f3n en los ayuntamientos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo\">Diecis\u00e9is.\u2003Se modifica la letra d) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a058, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abd)\u2003Con car\u00e1cter accesorio, la suspensi\u00f3n o la prohibici\u00f3n del ejercicio de la actividad de la entidad de certificaci\u00f3n de conformidad municipal durante un per\u00edodo m\u00e1ximo de un a\u00f1o.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diecisiete.\u2003Se modifica la letra d) del apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a058, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abd)\u2003Con car\u00e1cter accesorio, la suspensi\u00f3n o la prohibici\u00f3n del ejercicio de la actividad de la entidad de certificaci\u00f3n de conformidad municipal durante un per\u00edodo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dieciocho.\u2003Se a\u00f1ade un p\u00e1rrafo final al apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a059 con el siguiente tenor literal:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abEn caso de reincidencia por parte de las ECCOM en la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n leve o grave, se impondr\u00e1 la sanci\u00f3n correspondiente al grado superior a la infracci\u00f3n cometida.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diecinueve.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional sexta, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Consejo Gallego de la Miner\u00eda.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Consejo Gallego de la Miner\u00eda, regulado en la Ley\u00a03\/2008, de\u00a023 de mayo, de ordenaci\u00f3n de la miner\u00eda de Galicia, continuar\u00e1 en el ejercicio de sus funciones.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veinte.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 de la disposici\u00f3n transitoria segunda, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003El Consejo Gallego de Econom\u00eda y Competitividad asumir\u00e1, en el momento de su constituci\u00f3n, las funciones y las competencias que, respectivamente, se atribuyen en la correspondiente normativa a los siguientes consejos, que quedar\u00e1n suprimidos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Consejo Gallego de Industria, regulado en la Ley\u00a03\/2011, de\u00a016 de diciembre, de la pol\u00edtica industrial de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Consejo Gallego de Comercio, regulado en la Ley\u00a013\/2010, de\u00a017 de diciembre, de comercio interior de Galicia.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veintiuno.\u2003Se introduce una disposici\u00f3n transitoria tercera con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003\u00d3rgano competente en procedimientos en curso relativos a las ECCOM.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La consejer\u00eda con competencias en materia de seguridad industrial ser\u00e1 el \u00f3rgano competente para la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de las modificaciones de los art\u00edculos\u00a048.1 y\u00a057.2 operadas por la Ley\u00a05\/2024, de\u00a027 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a056.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/2022, de\u00a018 de octubre, de \u00e1reas empresariales de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la Ley\u00a03\/2022, de\u00a018 de octubre, de \u00e1reas empresariales de Galicia, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a05, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a05.\u2003\u00a0Censo de suelo empresarial de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El Censo de suelo empresarial de Galicia es un registro p\u00fablico de naturaleza administrativa dependiente de la consejer\u00eda competente en materia de suelo empresarial que tiene por objeto conocer el suelo realmente disponible y el grado de ocupaci\u00f3n de las \u00e1reas empresariales existentes en Galicia, con la finalidad de servir de instrumento de evaluaci\u00f3n, planificaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de las necesidades de suelo empresarial en la comunidad aut\u00f3noma, as\u00ed como para la elaboraci\u00f3n de la planificaci\u00f3n de la pol\u00edtica industrial de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Deber\u00e1n inscribirse obligatoriamente en el Censo de suelo empresarial de Galicia las \u00e1reas empresariales del territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, sean de promoci\u00f3n p\u00fablica o privada, que tengan o vayan a tener parcelas disponibles para su comercializaci\u00f3n, as\u00ed como las que est\u00e9n previstas para su inmediato desarrollo, por contar con el correspondiente instrumento de planificaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las personas promotoras de las \u00e1reas empresariales est\u00e1n obligadas a solicitar la inscripci\u00f3n, por medios electr\u00f3nicos, en el Censo de suelo empresarial de Galicia dentro del plazo m\u00e1ximo de dos meses, a contar desde el inicio de las obras de urbanizaci\u00f3n que den lugar a la creaci\u00f3n del suelo empresarial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A estos efectos, se entiende por persona promotora cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, el desarrollo y las obras de urbanizaci\u00f3n de un \u00e1rea empresarial, para s\u00ed o para su posterior enajenaci\u00f3n, entrega o cesi\u00f3n a otros sujetos bajo cualquier t\u00edtulo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En el Censo de suelo empresarial de Galicia constar\u00e1 la informaci\u00f3n que se determine reglamentariamente y que resulte precisa para el cumplimiento de los fines definidos en el apartado\u00a01. En todo caso, en el censo deber\u00e1n figurar, como m\u00ednimo, los siguientes datos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Los datos de identificaci\u00f3n y de contacto de la persona promotora titular del \u00e1rea.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La denominaci\u00f3n y la tipolog\u00eda del \u00e1rea empresarial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Los datos de localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica del \u00e1rea empresarial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Los datos b\u00e1sicos del \u00e1rea empresarial, entre los cuales figurar\u00e1n el a\u00f1o de construcci\u00f3n y de puesta en funcionamiento, la superficie total, la fase de desarrollo del \u00e1rea empresarial y aquellos otros datos que se determinen reglamentariamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003El plano de zonificaci\u00f3n del \u00e1rea con la identificaci\u00f3n de las parcelas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003El estado de ejecuci\u00f3n del \u00e1rea empresarial: en funcionamiento, en urbanizaci\u00f3n o para su inmediato desarrollo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003La oferta disponible, individualizada por parcelas identificadas con su referencia catastral, la superficie y los usos permitidos. Como m\u00ednimo, se indicar\u00e1 el tipo de espacio disponible (naves, oficinas o parcelas), los usos (servicios, industriales, comerciales o log\u00edstica) y la naturaleza de la operaci\u00f3n (venta, arrendamiento con o sin opci\u00f3n de compra, derecho de superficie con o sin opci\u00f3n de compra).<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, la informaci\u00f3n contenida en el Censo de suelo empresarial de Galicia tendr\u00e1 car\u00e1cter p\u00fablico y ser\u00e1 accesible, de forma libre y gratuita, a trav\u00e9s de los portales de internet de la consejer\u00eda con competencias en materia de pol\u00edtica industrial y suelo empresarial y de la sociedad Gesti\u00f3n de Suelo de Galicia-Xestur, S.A.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Las personas promotoras de \u00e1reas empresariales inscritas tambi\u00e9n est\u00e1n obligadas a actualizar trimestralmente la informaci\u00f3n contenida en el Censo de suelo empresarial de Galicia. En caso de que en ese per\u00edodo no se hayan producido cambios en la informaci\u00f3n suministrada, deber\u00e1n igualmente comunicar esta circunstancia a la entidad encargada de la gesti\u00f3n del Censo de suelo empresarial de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La actualizaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de datos a que hace referencia este apartado se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s de las aplicaciones y de los medios inform\u00e1ticos que determine la consejer\u00eda competente en materia de pol\u00edtica industrial y suelo empresarial, mediante una orden publicada en el \u00bbDiario Oficial de Galicia\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Las personas promotoras de las \u00e1reas empresariales est\u00e1n obligadas a atender los requerimientos de informaci\u00f3n y de suministro de los datos previstos en este art\u00edculo que sean formulados por la entidad encargada de la gesti\u00f3n del Censo de suelo empresarial de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta obligaci\u00f3n ser\u00e1 exigible a todas las personas promotoras de \u00e1reas empresariales, con independencia de que figuren inscritas o no en el Censo de suelo empresarial de Galicia.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se a\u00f1ade una letra c) al apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a026, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abc)\u2003La eliminaci\u00f3n de \u00e1mbitos cuya superficie total suponga menos de un\u00a020\u00a0por ciento de la superficie total de las \u00e1reas empresariales incluidas en el plan. Cuando se proponga la eliminaci\u00f3n de \u00e1mbitos del plan, la consejer\u00eda competente en materia de suelo empresarial solicitar\u00e1 un informe, que tendr\u00e1 car\u00e1cter preceptivo y no vinculante, al ayuntamiento o ayuntamientos en que se sit\u00faa el \u00e1rea o \u00e1reas que se pretende eliminar, que deber\u00e1 emitirse en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a092, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a092.\u2003\u00a0Infracciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Son infracciones administrativas leves las siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La falta de inscripci\u00f3n o la inscripci\u00f3n extempor\u00e1nea en el Censo de suelo empresarial de Galicia de las \u00e1reas empresariales que tengan parcelas disponibles para su comercializaci\u00f3n, as\u00ed como de las \u00e1reas empresariales previstas para su inmediato desarrollo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La falta de actualizaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos regulados en el art\u00edculo\u00a05, de los datos consignados en el Censo de suelo empresarial de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003El incumplimiento de los requerimientos de informaci\u00f3n y de suministro de datos a que hace referencia el art\u00edculo\u00a05.7.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a093, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Ser\u00e1n sancionados por los hechos constitutivos de las infracciones previstas en el art\u00edculo anterior los sujetos promotores de \u00e1reas empresariales, seg\u00fan lo establecido en el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a05, que resulten responsables de ellas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria sexta, con el siguiente contenido:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n transitoria sexta.\u2003Obligaci\u00f3n de inscripci\u00f3n en el Censo de suelo empresarial de Galicia para \u00e1reas empresariales preexistentes.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El plazo de dos meses para solicitar la inscripci\u00f3n en el Censo de suelo empresarial de Galicia, previsto en el art\u00edculo\u00a05, se computar\u00e1 desde\u00a01 de enero de\u00a02025 para las \u00e1reas empresariales ya finalizadas o en proceso de construcci\u00f3n en el momento de entrada en vigor de esta ley.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima, con el siguiente contenido:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima.\u2003Obligaci\u00f3n de actualizaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de datos al Censo de suelo empresarial de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En tanto no se proceda, mediante orden de la consejer\u00eda competente en materia de pol\u00edtica industrial y suelo empresarial, a la determinaci\u00f3n de las aplicaciones y medios inform\u00e1ticos a trav\u00e9s de los cuales debe producirse la actualizaci\u00f3n trimestral de los datos consignados en el Censo de suelo empresarial de Galicia, la obligaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a05.6 no ser\u00e1 exigible a las personas promotoras de \u00e1reas empresariales inscritas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria octava, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n transitoria octava.\u2003Desarrollo reglamentario del Censo de suelo empresarial de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En tanto no se produzca el desarrollo reglamentario del Censo de suelo empresarial de Galicia, continuar\u00e1 en vigor el Decreto\u00a0175\/2020, de\u00a015 de octubre, por el que se regula el Censo de suelo empresarial de Galicia y su r\u00e9gimen sancionador, en todo lo que resulte compatible con esta ley.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a057.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n del Decreto legislativo\u00a01\/2015, de\u00a012 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia en materia de pol\u00edtica industrial.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto legislativo\u00a01\/2015, de\u00a012 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia en materia de pol\u00edtica industrial, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica la letra b) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a057, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abb)\u2003La adecuaci\u00f3n del plan estrat\u00e9gico del cl\u00faster a los correspondientes planes directores de los distintos sectores industriales de Galicia.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a057, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003En la concesi\u00f3n de ayudas destinadas a fomentar la creaci\u00f3n de cl\u00fasteres empresariales gallegos se tendr\u00e1 en cuenta, fundamentalmente, la adecuaci\u00f3n del proyecto del plan estrat\u00e9gico del cl\u00faster a los correspondientes planes directores de los distintos sectores industriales de Galicia.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el n\u00famero\u00a02 del art\u00edculo\u00a069, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003A los efectos de su inclusi\u00f3n en el plan, la inversi\u00f3n prevista en estos proyectos industriales deber\u00e1 ser superior a\u00a0800.000 euros en activos fijos, excluidos los terrenos, de acuerdo con el proyecto presentado en la solicitud a que se refiere el art\u00edculo siguiente.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifica la letra b) del apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a078 bis, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abb)\u2003Que supongan una inversi\u00f3n en el proyecto industrial superior a\u00a02 millones de euros, en activos fijos, excluidos los terrenos, de acuerdo con el proyecto presentado en la solicitud.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se modifica la letra c) del apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a078 bis, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abc)\u2003Que se acredite la titularidad del suelo donde se va a implantar el proyecto o el acuerdo con las personas titulares de este, salvo que el proyecto se vaya a implantar en suelo empresarial promovido por entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico que tengan entre sus objetos la creaci\u00f3n de suelo empresarial, en las condiciones establecidas por la normativa sectorial. Este requisito no ser\u00e1 exigible en los casos en que se tramite conjuntamente un proyecto de inter\u00e9s auton\u00f3mico para la creaci\u00f3n de suelo empresarial y el proyecto industrial estrat\u00e9gico, de acuerdo con lo establecido en el cap\u00edtulo IV de este texto refundido.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se a\u00f1ade un apartado\u00a05 al art\u00edculo\u00a079, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab5.\u2003Las iniciativas empresariales susceptibles de ser declaradas como proyectos industriales estrat\u00e9gicos, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos\u00a078 o\u00a078 bis, pertenecer\u00e1n al \u00e1mbito industrial o a aquellos otros \u00e1mbitos que se consideren conexos y complementarios a la actividad industrial, circunstancia que deber\u00e1 quedar justificada en la propuesta prevista en el apartado\u00a03 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser declaradas como proyectos industriales estrat\u00e9gicos aquellas iniciativas empresariales que tengan por objeto la ampliaci\u00f3n de industrias ya existentes, siempre que aquella iniciativa re\u00fana los requisitos exigidos por los art\u00edculos\u00a078 o\u00a078 bis.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Se a\u00f1ade el art\u00edculo\u00a090, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a090.\u2003\u00a0Proyectos cuya autorizaci\u00f3n administrativa corresponda a la Administraci\u00f3n general del Estado.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Aquellas iniciativas empresariales cuya autorizaci\u00f3n administrativa corresponda a la Administraci\u00f3n general del Estado tambi\u00e9n podr\u00e1n ser declaradas como proyectos industriales estrat\u00e9gicos cuando cumplan con los requisitos recogidos en los art\u00edculos\u00a078 o\u00a078 bis.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La declaraci\u00f3n de estas iniciativas como proyectos industriales estrat\u00e9gicos se ajustar\u00e1 al procedimiento establecido en este cap\u00edtulo, pero con las siguientes especialidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La declaraci\u00f3n como proyecto industrial estrat\u00e9gico producir\u00e1 \u00fanicamente los efectos previstos en las letras e) y f) del art\u00edculo\u00a079.4. La declaraci\u00f3n tambi\u00e9n producir\u00e1 el efecto previsto en el art\u00edculo\u00a079.4.b), pero restringido a aquella parte de tramitaci\u00f3n que se efect\u00fae en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Una vez declarada la iniciativa empresarial como proyecto industrial estrat\u00e9gico, no ser\u00e1 aplicable el procedimiento de aprobaci\u00f3n recogido en el art\u00edculo\u00a080, por ser otra la administraci\u00f3n competente para autorizarlo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Ocho.\u2003Se a\u00f1ade un cap\u00edtulo IV al t\u00edtulo III del libro II, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"capitulo_num\">\u00abCAP\u00cdTULO IV<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Tramitaci\u00f3n conjunta de proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico para la creaci\u00f3n de\u00a0suelo empresarial y proyectos industriales estrat\u00e9gicos<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a091.\u2003\u00a0Impulso de la creaci\u00f3n de suelo empresarial.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Con el fin de dar respuesta a las demandas urgentes de creaci\u00f3n de suelo empresarial y de implantaci\u00f3n de proyectos industriales, as\u00ed como para reducir los plazos de inicio de las actividades econ\u00f3micas, se impulsar\u00e1 la creaci\u00f3n de suelo empresarial en aquellas \u00e1reas en que se promuevan iniciativas empresariales que puedan ser calificadas como proyectos industriales estrat\u00e9gicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A estos efectos, se admitir\u00e1, de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos siguientes, la tramitaci\u00f3n conjunta de una o varias iniciativas empresariales que pretendan ser aprobadas como proyectos industriales estrat\u00e9gicos junto con el procedimiento de elaboraci\u00f3n de instrumentos de ordenaci\u00f3n del territorio dirigidos a la creaci\u00f3n de suelo empresarial vinculado a aquellas, siempre que el \u00e1mbito territorial de estos \u00faltimos abarque el de aquellas iniciativas.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a092.\u2003\u00a0Requisitos para acceder a la tramitaci\u00f3n conjunta.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Para poder acceder a la tramitaci\u00f3n conjunta es preciso que concurran los siguientes requisitos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Que las \u00e1reas en que se pretenda la creaci\u00f3n de suelo empresarial no est\u00e9n incluidas en el Plan sectorial de \u00e1reas empresariales de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Que, conforme al art\u00edculo\u00a08.1.c) de la Ley\u00a03\/2022, de\u00a018 de octubre, de \u00e1reas empresariales de Galicia, y a las previsiones de la Ley\u00a01\/2021, de\u00a08 de enero, de ordenaci\u00f3n del territorio de Galicia, el instrumento de ordenaci\u00f3n del territorio de aplicaci\u00f3n para la creaci\u00f3n del suelo empresarial sea un proyecto de inter\u00e9s auton\u00f3mico, de tipo no previsto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Que las personas o entidades promotoras del proyecto de inter\u00e9s auton\u00f3mico para la creaci\u00f3n del suelo empresarial vinculado tengan car\u00e1cter privado, sin perjuicio de la posibilidad de participaci\u00f3n p\u00fablica minoritaria prevista en el art\u00edculo\u00a096.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Que el \u00e1mbito territorial del proyecto de inter\u00e9s auton\u00f3mico necesario para la creaci\u00f3n del suelo empresarial vinculado abarque y exceda el \u00e1mbito territorial de la iniciativa o iniciativas que pretendan ser calificadas como proyectos industriales estrat\u00e9gicos, y respecto de las cuales se solicita la tramitaci\u00f3n conjunta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Que en el \u00e1mbito territorial del proyecto de inter\u00e9s auton\u00f3mico, una vez excluidos los terrenos necesarios para la ejecuci\u00f3n de los mencionados proyectos industriales estrat\u00e9gicos, exista un remanente de suelo empresarial susceptible de albergar iniciativas empresariales futuras, as\u00ed como las dotaciones p\u00fablicas preceptivas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Que en la tramitaci\u00f3n conjunta de las iniciativas de creaci\u00f3n de suelo empresarial vinculado y del proyecto o proyectos industriales estrat\u00e9gicos concurra un inter\u00e9s auton\u00f3mico, que trascienda el \u00e1mbito municipal por su incidencia territorial, econ\u00f3mica o social, por su magnitud o por sus singulares caracter\u00edsticas que las hagan portadoras de un inter\u00e9s supramunicipal cualificado.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003En particular, se considerar\u00e1 que concurre un inter\u00e9s auton\u00f3mico en la tramitaci\u00f3n conjunta para la creaci\u00f3n de suelo empresarial vinculado cuando se cumpla, como m\u00ednimo, alguno de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Que el resultado de la actuaci\u00f3n conjunta se pueda considerar estrat\u00e9gico por su funci\u00f3n en el desarrollo, en la implantaci\u00f3n o en la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica industrial auton\u00f3mica y por su incidencia econ\u00f3mica o social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Que tengan un inter\u00e9s y una incidencia cualificada para el desarrollo o ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica y el tejido industriales gallegos, y que por su magnitud o caracter\u00edsticas tengan una incidencia territorial, econ\u00f3mica y social que trascienda el \u00e1mbito municipal, de tal forma que se consideren portadoras de un inter\u00e9s supramunicipal cualificado.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a093.\u2003\u00a0Requisitos adicionales para el proyecto de inter\u00e9s auton\u00f3mico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Para poder acceder a la tramitaci\u00f3n conjunta es preciso que el proyecto de inter\u00e9s auton\u00f3mico para la creaci\u00f3n de suelo empresarial vinculado re\u00fana los requisitos adicionales regulados en este art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El \u00e1mbito del proyecto de inter\u00e9s auton\u00f3mico deber\u00e1 prever zonas para la implantaci\u00f3n de instalaciones e infraestructuras destinadas a la producci\u00f3n de energ\u00eda a partir de fuentes de energ\u00eda renovables y, en su caso, almacenamiento energ\u00e9tico, dirigidas principalmente a las empresas y personas consumidoras de la zona.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Podr\u00e1n delimitarse otras zonas localizadas a menos de\u00a010 kil\u00f3metros de distancia del \u00e1mbito del proyecto de inter\u00e9s auton\u00f3mico para la implantaci\u00f3n de las instalaciones e infraestructuras a que alude el apartado anterior, que podr\u00e1n conectarse de forma directa con las empresas consumidoras localizadas en dicho \u00e1mbito, o bien conectarse en otro punto de la red el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este supuesto se atender\u00e1 a las previsiones de la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima de esta ley, relativa a los proyectos de aprovechamiento de recursos naturales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En cualquiera de los casos previstos en los apartados anteriores, la producci\u00f3n de las citadas instalaciones se destinar\u00e1, como m\u00ednimo en un\u00a080\u00a0%, a las empresas localizadas en el \u00e1mbito sobre el que se pretende actuar y a otras empresas y personas consumidoras que se encuentren a menos de\u00a010 kil\u00f3metros de las instalaciones de producci\u00f3n, de forma que puedan tener precios m\u00e1s bajos de la energ\u00eda el\u00e9ctrica que los correspondientes al mercado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Solo se podr\u00e1 exceptuar la implantaci\u00f3n de las instalaciones previstas en los apartados anteriores o el cumplimiento de los porcentajes y distancias indicados en caso de que, por causas debidamente justificadas por parte de la entidad promotora, no sea posible por motivos t\u00e9cnicos o de afecciones a los valores naturales o patrimoniales. Este aspecto ser\u00e1 objeto de valoraci\u00f3n espec\u00edfica por parte de la consejer\u00eda competente en materia de industria o, en su caso, por las consejer\u00edas con competencias en las materias referidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003A los efectos del cumplimiento del umbral establecido en el art\u00edculo\u00a040.6 de la Ley\u00a01\/2021, de\u00a08 de enero, de ordenaci\u00f3n del territorio de Galicia, solo se tendr\u00e1 en cuenta la superficie y la aceptaci\u00f3n de las personas propietarias del \u00e1mbito territorial remanente donde no se van a implantar los proyectos industriales estrat\u00e9gicos definidos en el art\u00edculo\u00a078 de este texto refundido. Esta previsi\u00f3n no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en caso de que el proyecto de inter\u00e9s auton\u00f3mico se tramite al amparo del art\u00edculo\u00a078 bis.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Los proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico para la creaci\u00f3n de suelo empresarial vinculado podr\u00e1n afectar a cualquier clase de suelo e incluso podr\u00e1n referirse a actuaciones previstas en el planeamiento urban\u00edstico vigente.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a094.\u2003\u00a0Garant\u00eda de coherencia con las \u00e1reas empresariales previamente existentes.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En caso de que el \u00e1mbito del proyecto de inter\u00e9s auton\u00f3mico sea contiguo a un \u00e1rea empresarial preexistente, deber\u00e1 garantizarse la coherencia entre la planificaci\u00f3n preexistente y las actuaciones proyectadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En el marco de lo establecido en el apartado anterior, la entidad promotora del proyecto de inter\u00e9s auton\u00f3mico podr\u00e1 proponer una reordenaci\u00f3n de las zonas dedicadas a espacios libres, zonas verdes, equipamientos y viales o del suelo necesario para la ejecuci\u00f3n de los sistemas generales y sus infraestructuras de conexi\u00f3n, teniendo en cuenta el \u00e1mbito final resultante tras la ejecuci\u00f3n de las actuaciones proyectadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Dicha propuesta podr\u00e1 ser finalmente aprobada en el caso de que, durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento, quede constatada una mejora en la situaci\u00f3n final del \u00e1mbito, tanto para las necesidades de la poblaci\u00f3n como para el impulso de las actividades econ\u00f3micas en el \u00e1rea empresarial resultante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En caso de que la propuesta de reordenaci\u00f3n se\u00f1alada en los apartados anteriores afecte a \u00e1reas empresariales incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/2022, de\u00a018 de octubre, de \u00e1reas empresariales de Galicia, la aprobaci\u00f3n del proyecto de inter\u00e9s auton\u00f3mico implicar\u00e1 la modificaci\u00f3n de los correspondientes instrumentos de planificaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n y de desarrollo y ejecuci\u00f3n, sin necesidad de ajustarse a las previsiones de la mencionada ley. A estos efectos, es preciso que, en el procedimiento de aprobaci\u00f3n del proyecto de inter\u00e9s auton\u00f3mico, la propuesta de ordenaci\u00f3n sea objeto de valoraci\u00f3n expresa y se concrete exactamente su alcance, determinando como deber\u00e1n modificarse los instrumentos afectados.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a095.\u2003\u00a0Personas solicitantes de la tramitaci\u00f3n conjunta.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La tramitaci\u00f3n conjunta regulada en este cap\u00edtulo solo podr\u00e1 ser solicitada por la persona o personas promotoras del proyecto de inter\u00e9s auton\u00f3mico destinado a la creaci\u00f3n de suelo empresarial vinculado y del proyecto o proyectos industriales estrat\u00e9gicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En caso de que dichas iniciativas no sean promovidas por una misma persona o entidad, deber\u00e1 existir un acuerdo firmado y vinculante entre la persona o entidad promotora del correspondiente proyecto de inter\u00e9s auton\u00f3mico, dirigido a crear suelo empresarial, y cada una de las personas o entidades promotoras del proyecto o proyectos industriales estrat\u00e9gicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El citado acuerdo deber\u00e1 definir el r\u00e9gimen de derechos y obligaciones de cada una de las partes en relaci\u00f3n con el desarrollo y ejecuci\u00f3n del proyecto de inter\u00e9s auton\u00f3mico y del proyecto o proyectos industriales estrat\u00e9gicos. En particular, este acuerdo deber\u00e1 recoger el reparto de los costes de ejecuci\u00f3n de las infraestructuras, de los equipamientos y de las dotaciones del \u00e1rea empresarial, incluida la urbanizaci\u00f3n, as\u00ed como de su mantenimiento y de su conservaci\u00f3n posteriores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El acuerdo regulado en el apartado anterior, entre otros compromisos, tambi\u00e9n podr\u00e1 incluir la obligaci\u00f3n de constituir, entre todas las personas o entidades promotoras, una sociedad con personalidad jur\u00eddica propia que tenga por objeto el desarrollo y la ejecuci\u00f3n conjunta del proyecto de inter\u00e9s auton\u00f3mico para la creaci\u00f3n de suelo empresarial vinculado y del proyecto o proyectos industriales estrat\u00e9gicos.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a096.\u2003\u00a0Participaci\u00f3n de administraciones p\u00fablicas y de entidades del sector p\u00fablico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de pol\u00edtica industrial y suelo empresarial, as\u00ed como el resto de entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, podr\u00e1n prestar su colaboraci\u00f3n y asesoramiento, en los t\u00e9rminos previstos en la normativa vigente, a las personas o entidades que promuevan la tramitaci\u00f3n conjunta del proyecto de inter\u00e9s auton\u00f3mico para la creaci\u00f3n de suelo empresarial vinculado a uno o a varios proyectos industriales estrat\u00e9gicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En el marco de esta colaboraci\u00f3n con dichas personas o entidades promotoras, las entidades instrumentales del sector p\u00fablico auton\u00f3mico con competencias en materia de creaci\u00f3n de suelo empresarial tambi\u00e9n podr\u00e1n adquirir la condici\u00f3n de promotoras del proyecto de inter\u00e9s auton\u00f3mico cuyo objeto sea la creaci\u00f3n del suelo empresarial vinculado. A estos efectos, deber\u00e1 formalizarse el instrumento jur\u00eddico que, conforme a la normativa vigente, resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las entidades del sector p\u00fablico local en cuyo \u00e1mbito territorial se vaya a desarrollar el proyecto de inter\u00e9s auton\u00f3mico para la creaci\u00f3n de suelo empresarial vinculado podr\u00e1n prestar su colaboraci\u00f3n y asesoramiento en los mismos t\u00e9rminos que los previstos en los apartados anteriores, conforme, en todo caso, a la normativa que les resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Las restantes entidades del sector p\u00fablico con competencias en materia de fomento industrial podr\u00e1n tambi\u00e9n prestar su colaboraci\u00f3n y asesoramiento a las personas o entidades promotoras, en los mismos t\u00e9rminos que los previstos en el apartados\u00a01 y\u00a02.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003En caso de que una o varias administraciones p\u00fablicas o entidades del sector p\u00fablico act\u00faen como promotoras del proyecto de inter\u00e9s auton\u00f3mico para la creaci\u00f3n de suelo empresarial vinculado, su participaci\u00f3n deber\u00e1 ser siempre minoritaria. A estos efectos, la participaci\u00f3n de car\u00e1cter p\u00fablico en la iniciativa no podr\u00e1 exceder del\u00a040\u00a0% de las inversiones previstas o comprometidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003A los efectos de la Ley\u00a03\/2022, de\u00a018 de octubre, de \u00e1reas empresariales de Galicia, y del art\u00edculo\u00a092.1.c) de este texto refundido, las iniciativas en que concurra la eventual participaci\u00f3n de administraciones p\u00fablicas o entidades del sector p\u00fablico a que hacen referencia los apartados anteriores tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de promociones privadas, siempre que se respeten los umbrales establecidos en este art\u00edculo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a097.\u2003\u00a0Documentaci\u00f3n que debe acompa\u00f1ar a la solicitud de tramitaci\u00f3n conjunta.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La solicitud de tramitaci\u00f3n conjunta incluir\u00e1 la documentaci\u00f3n exigida con car\u00e1cter general para las solicitudes de declaraci\u00f3n de inter\u00e9s auton\u00f3mico del proyecto de creaci\u00f3n de suelo empresarial vinculado y para las solicitudes de declaraci\u00f3n como proyectos industriales estrat\u00e9gicos. Esta documentaci\u00f3n deber\u00e1 ser individualizada para cada instrumento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Adicionalmente, deber\u00e1 aportarse la documentaci\u00f3n que justifique el cumplimiento de los requisitos para acceder a la tramitaci\u00f3n conjunta regulada en este cap\u00edtulo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En particular, junto con la solicitud de tramitaci\u00f3n conjunta deber\u00e1 aportarse la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La documentaci\u00f3n exigida por el art\u00edculo\u00a079 para la declaraci\u00f3n de la iniciativa o iniciativas empresariales como proyectos industriales estrat\u00e9gicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La documentaci\u00f3n exigida por el art\u00edculo\u00a041 de la Ley\u00a01\/2021, de\u00a08 de enero, para la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s auton\u00f3mico de la actuaci\u00f3n que pretende la creaci\u00f3n de suelo empresarial vinculado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Una memoria en que se justifiquen los siguientes aspectos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00b0\u2003La forma en que las propuestas, de ser tramitadas y realizadas de forma conjunta, dar\u00e1n lugar a una expansi\u00f3n significativa del tejido industrial gallego o a la consolidaci\u00f3n de este, as\u00ed como de suelo empresarial disponible para la realizaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas, y a la implantaci\u00f3n de los proyectos industriales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00b0\u2003La motivaci\u00f3n de la concurrencia del inter\u00e9s auton\u00f3mico en la tramitaci\u00f3n conjunta solicitada.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a098.\u2003\u00a0Admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de la solicitud.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La consejer\u00eda competente en materia de pol\u00edtica industrial y suelo empresarial examinar\u00e1 la solicitud presentada, a los efectos de valorar si concurren los requisitos exigidos para acceder a la tramitaci\u00f3n conjunta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el plazo m\u00e1ximo de un mes deber\u00e1 dictar un acto mediante el cual acuerde la admisi\u00f3n o la inadmisi\u00f3n a tr\u00e1mite de la solicitud de tramitaci\u00f3n conjunta. El transcurso de este plazo m\u00e1ximo sin dictarse y notificarse el correspondiente acto expreso permite entender, a las personas o entidades promotoras, inadmitida, por silencio administrativo, su solicitud de tramitaci\u00f3n conjunta.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a099.\u2003\u00a0Efectos de la inadmisi\u00f3n a tr\u00e1mite.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La inadmisi\u00f3n a tr\u00e1mite de la solicitud de tramitaci\u00f3n conjunta ser\u00e1 notificada a las personas o entidades promotoras, a las cuales se les comunicar\u00e1 que, en el caso de que no manifestasen su oposici\u00f3n en el plazo de diez d\u00edas, se proceder\u00e1 a tramitar de modo separado las solicitudes de declaraci\u00f3n de inter\u00e9s auton\u00f3mico y de declaraci\u00f3n como proyecto o proyectos industriales estrat\u00e9gicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Constando la conformidad de las personas o entidades afectadas o transcurrido el plazo anterior sin constar la oposici\u00f3n expresa, a la documentaci\u00f3n presentada se le dar\u00e1, por separado, la tramitaci\u00f3n que le corresponda, conforme a las previsiones del cap\u00edtulo III del t\u00edtulo III de esta ley y de la Ley\u00a01\/2021, de\u00a08 de enero, de ordenaci\u00f3n del territorio de Galicia.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0100.\u2003\u00a0Efectos de la admisi\u00f3n a tr\u00e1mite.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Una vez admitida a tr\u00e1mite la solicitud de tramitaci\u00f3n conjunta, los procedimientos de aplicaci\u00f3n a la declaraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto de inter\u00e9s auton\u00f3mico, as\u00ed como al proyecto o proyectos industriales estrat\u00e9gicos, ser\u00e1n los previstos, respectivamente, en la Ley\u00a01\/2021, de\u00a08 de enero, y en el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo III de este texto refundido, teniendo en cuenta las especificidades previstas en este cap\u00edtulo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Conforme al art\u00edculo\u00a027.1 de la Ley\u00a09\/2021, de\u00a025 de febrero, de simplificaci\u00f3n administrativa y de apoyo a la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica de Galicia, una vez admitida a tr\u00e1mite la solicitud de tramitaci\u00f3n conjunta, la consejer\u00eda competente en materia de pol\u00edtica industrial y suelo empresarial asumir\u00e1 las funciones de coordinaci\u00f3n e impulso de todos los tr\u00e1mites administrativos necesarios para la aprobaci\u00f3n, en su caso, del proyecto de inter\u00e9s auton\u00f3mico para la creaci\u00f3n de suelo empresarial vinculado y del proyecto o proyectos industriales estrat\u00e9gicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Ser\u00e1n igualmente de aplicaci\u00f3n las medidas de agilizaci\u00f3n procedimental previstas en el art\u00edculo\u00a025 de la Ley\u00a09\/2021, de\u00a025 de febrero. En particular y siempre que sea posible, en los casos en que un mismo \u00f3rgano sectorial auton\u00f3mico deba emitir, para varios efectos, un informe con base en las previsiones del cap\u00edtulo III del t\u00edtulo III de este texto refundido y de la Ley\u00a01\/2021, de\u00a08 de enero, emitir\u00e1 un \u00fanico informe que abarque los distintos aspectos sobre los que deba pronunciarse.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0101.\u2003\u00a0Especialidades en el procedimiento de declaraci\u00f3n del inter\u00e9s auton\u00f3mico de las iniciativas de creaci\u00f3n de suelo empresarial vinculado y del car\u00e1cter estrat\u00e9gico de los proyectos industriales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El acto mediante el cual se acuerde la admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de la solicitud conjunta podr\u00e1 incluir una motivaci\u00f3n expresa e individualizada sobre la procedencia de la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s auton\u00f3mico de la iniciativa de creaci\u00f3n de suelo empresarial vinculado. De ser as\u00ed, este acto sustituir\u00e1 al informe exigido en el art\u00edculo\u00a042.1, p\u00e1rrafo segundo, de la Ley\u00a01\/2021, de\u00a08 de enero.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Sin perjuicio de las medidas de agilizaci\u00f3n procedimental aplicables, el plazo m\u00e1ximo para la emisi\u00f3n de los informes exigidos por el art\u00edculo\u00a079.2 de este texto refundido y por el art\u00edculo\u00a042.1 de la Ley\u00a01\/2021, de\u00a08 de enero, ser\u00e1 de quince d\u00edas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El tr\u00e1mite de audiencia regulado en el art\u00edculo\u00a042.2 de la Ley\u00a01\/2021, de\u00a08 de enero, ser\u00e1 por un plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Si, a la vista de los informes emitidos y, en su caso, de las alegaciones presentadas en el tr\u00e1mite de audiencia del art\u00edculo\u00a042.2 de la Ley\u00a01\/2021, de\u00a08 de enero, la consejer\u00eda competente en materia de pol\u00edtica industrial y suelo empresarial estimase que no concurren los requisitos necesarios para la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s auton\u00f3mico de la iniciativa de creaci\u00f3n de suelo empresarial vinculado o para la declaraci\u00f3n del car\u00e1cter estrat\u00e9gico del proyecto o proyectos industriales, acordar\u00e1, mediante resoluci\u00f3n motivada, la finalizaci\u00f3n del procedimiento respecto de la iniciativa o proyectos afectados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si, a consecuencia de lo anterior, dejasen de subsistir las razones que motivaron la admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de la solicitud de tramitaci\u00f3n conjunta, la consejer\u00eda competente en materia de pol\u00edtica industrial y suelo empresarial, en el mismo acto, dispondr\u00e1 que las iniciativas o proyectos restantes contin\u00faen su tramitaci\u00f3n conforme a la normativa que les corresponda, y no resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n, en adelante, las especialidades contenidas en este cap\u00edtulo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003De no concurrir las circunstancias anteriores, la consejer\u00eda competente en materia de pol\u00edtica industrial y suelo empresarial elevar\u00e1 la correspondiente propuesta al Consejo de la Xunta de Galicia, que podr\u00e1 declarar conjuntamente el inter\u00e9s auton\u00f3mico de la iniciativa de creaci\u00f3n de suelo empresarial y el car\u00e1cter estrat\u00e9gico del proyecto o proyectos industriales correspondientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En caso de que el Consejo de la Xunta de Galicia estimase que no procede tal declaraci\u00f3n respecto de alguna de las iniciativas o proyectos sometidos a su consideraci\u00f3n, de modo que dejasen de subsistir las razones que motivaron la admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de la solicitud de tramitaci\u00f3n conjunta, la tramitaci\u00f3n posterior de las correspondientes iniciativas o proyectos se regir\u00e1 por la normativa espec\u00edfica correspondiente, y no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las especialidades de este cap\u00edtulo. El acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia deber\u00e1 contener un pronunciamiento expreso sobre esta circunstancia, en su caso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Una vez producida la declaraci\u00f3n conjunta regulada en el apartado anterior, corresponder\u00e1 a la consejer\u00eda competente en materia de industria y suelo empresarial la coordinaci\u00f3n e impulso de los procedimientos de aprobaci\u00f3n del proyecto de inter\u00e9s auton\u00f3mico y del proyecto o proyectos industriales estrat\u00e9gicos, junto con la colaboraci\u00f3n de las consejer\u00edas que, en su caso, determine el citado acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0102.\u2003\u00a0Efectos de la declaraci\u00f3n conjunta del inter\u00e9s auton\u00f3mico de la iniciativa de creaci\u00f3n de suelo empresarial y del car\u00e1cter estrat\u00e9gico del proyecto o proyectos industriales incluidos en su \u00e1mbito.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La declaraci\u00f3n conjunta del inter\u00e9s auton\u00f3mico de la iniciativa de creaci\u00f3n de suelo empresarial y del car\u00e1cter estrat\u00e9gico del proyecto o proyectos industriales incluidos en su \u00e1mbito territorial producir\u00e1 los efectos previstos, respectivamente, en la Ley\u00a01\/2021, de\u00a08 de enero, y en el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo III de este texto refundido, junto con las siguientes especialidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Dicha declaraci\u00f3n conjunta, respecto del proyecto de inter\u00e9s auton\u00f3mico, implicar\u00e1, adem\u00e1s del resto de efectos previstos en la normativa vigente, la justificaci\u00f3n de la concurrencia de razones de inter\u00e9s p\u00fablico a los efectos de la\u00a0tramitaci\u00f3n de urgencia de los respectivos procedimientos necesarios para la aprobaci\u00f3n del proyecto, que supondr\u00e1 la reducci\u00f3n a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentaci\u00f3n de solicitudes, recursos y, en general, aquellos plazos tasados por normativa estatal b\u00e1sica que no puedan ser objeto de reducci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dicha declaraci\u00f3n conjunta tambi\u00e9n implicar\u00e1 el car\u00e1cter prioritario de la tramitaci\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma y de las entidades instrumentales del sector p\u00fablico auton\u00f3mico de Galicia de los procedimientos administrativos necesarios para la aprobaci\u00f3n del proyecto de inter\u00e9s auton\u00f3mico de creaci\u00f3n de suelo empresarial vinculado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las personas o entidades promotoras deber\u00e1n presentar conjuntamente la documentaci\u00f3n preceptiva, exigida por la normativa aplicable a cada iniciativa, para continuar con la tramitaci\u00f3n dirigida a conseguir la aprobaci\u00f3n definitiva del proyecto de inter\u00e9s auton\u00f3mico para la creaci\u00f3n de suelo empresarial vinculado y del proyecto o proyectos de inter\u00e9s estrat\u00e9gico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n puede determinar la terminaci\u00f3n del procedimiento de tramitaci\u00f3n conjunta, en caso de que la consejer\u00eda competente en materia de pol\u00edtica industrial y suelo empresarial aprecie que dejaron de subsistir las razones que, en su d\u00eda, motivaron la admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de la solicitud. De ser este el caso, mediante resoluci\u00f3n motivada la citada consejer\u00eda dispondr\u00e1 que las iniciativas o proyectos afectados contin\u00faen su tramitaci\u00f3n por separado, conforme a la normativa que les corresponda, y no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n, en adelante, las especialidades contenidas en este cap\u00edtulo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Presentada la documentaci\u00f3n necesaria para la tramitaci\u00f3n del proyecto de inter\u00e9s auton\u00f3mico y del proyecto o proyectos industriales estrat\u00e9gicos, se procurar\u00e1, siempre que sea posible, la aplicaci\u00f3n de las medidas de agilizaci\u00f3n procedimental recogidas en el art\u00edculo\u00a025 de la Ley\u00a09\/2021, de\u00a025 de febrero, de simplificaci\u00f3n administrativa y de apoyo a la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica de Galicia. En particular, se procurar\u00e1 la realizaci\u00f3n simult\u00e1nea de los tr\u00e1mites correspondientes para la aprobaci\u00f3n definitiva del proyecto de inter\u00e9s auton\u00f3mico para la creaci\u00f3n de suelo empresarial vinculado y del proyecto o proyectos industriales estrat\u00e9gicos, siempre que sea posible.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003En relaci\u00f3n con la tramitaci\u00f3n ambiental, en caso de que los tr\u00e1mites de informaci\u00f3n p\u00fablica para la aprobaci\u00f3n definitiva del proyecto de inter\u00e9s auton\u00f3mico y del proyecto o proyectos industriales estrat\u00e9gicos se inicien en la misma fecha, su duraci\u00f3n ser\u00e1 de\u00a045 d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Fuera del caso anterior, en ning\u00fan supuesto el plazo de informaci\u00f3n p\u00fablica correspondiente al procedimiento de aprobaci\u00f3n del proyecto o proyectos industriales estrat\u00e9gicos podr\u00e1 terminar antes de la finalizaci\u00f3n del plazo de informaci\u00f3n p\u00fablica correspondiente al procedimiento de aprobaci\u00f3n del proyecto de inter\u00e9s auton\u00f3mico para la creaci\u00f3n de suelo empresarial vinculado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003En relaci\u00f3n con el proyecto o proyectos industriales estrat\u00e9gicos incluidos en este procedimiento de tramitaci\u00f3n conjunta, no ser\u00e1 preceptivo el informe de la Junta Consultiva en Materia de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo exigido por el art\u00edculo\u00a080.5 de este texto refundido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003Si se cumpliesen los requisitos exigidos por la Ley\u00a01\/2021, de\u00a08 de enero, y por el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo III de este decreto legislativo, el Consejo de la Xunta de Galicia podr\u00e1 aprobar conjuntamente el proyecto de inter\u00e9s auton\u00f3mico para la creaci\u00f3n de suelo empresarial vinculado y el proyecto o proyectos industriales estrat\u00e9gicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.\u2003En caso de que las incidencias durante la tramitaci\u00f3n conjunta del procedimiento impidan la aprobaci\u00f3n conjunta a que hace referencia el apartado anterior, el Consejo de la Xunta de Galicia podr\u00e1 aprobar los citados proyectos por separado. En este supuesto, no se podr\u00e1 elevar al Consejo de la Xunta de Galicia la propuesta de aprobaci\u00f3n del proyecto o proyectos industriales estrat\u00e9gicos en tanto no est\u00e9 publicado el acuerdo mediante el cual se aprueba definitivamente el proyecto de inter\u00e9s auton\u00f3mico de creaci\u00f3n de suelo empresarial en el que se van a implantar.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0103.\u2003\u00a0Efectos de la aprobaci\u00f3n de los proyectos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los proyectos aprobados conforme al procedimiento de tramitaci\u00f3n conjunta regulado en este cap\u00edtulo producir\u00e1n los efectos previstos, respectivamente, en el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo III de este texto refundido y en la Ley\u00a01\/2021, de\u00a08 de enero, junto con las siguientes especialidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La aprobaci\u00f3n del proyecto de inter\u00e9s auton\u00f3mico para la creaci\u00f3n de suelo empresarial tambi\u00e9n producir\u00e1 los efectos previstos en el art\u00edculo\u00a081 de este texto refundido para los proyectos industriales estrat\u00e9gicos.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0104.\u2003\u00a0Ejecuci\u00f3n de las obras de urbanizaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El desarrollo de las obras de urbanizaci\u00f3n, conexi\u00f3n con las redes generales de servicios y suministros correspondientes podr\u00e1 preverse y ejecutarse por fases, siempre que se garantice la operatividad y la calidad del servicio prestado por las infraestructuras existentes y futuras, para dar respuesta a las necesidades actuales y a las que se prevean que resulten de la aprobaci\u00f3n conjunta del proyecto de inter\u00e9s auton\u00f3mico y del proyecto o proyectos industriales estrat\u00e9gicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En todo caso, el proyecto de inter\u00e9s auton\u00f3mico deber\u00e1 definir, como m\u00ednimo, las obras de urbanizaci\u00f3n, de conexi\u00f3n con las redes generales de servicios y suministros y las que, en general, resulten precisas para garantizar y mantener la operatividad y la calidad del servicio prestado por las infraestructuras existentes y, en particular, en el \u00e1mbito territorial en que se prevea desarrollar el proyecto o proyectos industriales estrat\u00e9gicos. Esta definici\u00f3n deber\u00e1 ser detallada, de forma que pueda ser ejecutada directamente, una vez publicado el acuerdo de aprobaci\u00f3n definitiva del proyecto de inter\u00e9s auton\u00f3mico. Conforme al art\u00edculo\u00a048.6 de la Ley\u00a01\/2021, de\u00a08 de enero, la ejecuci\u00f3n de las obras previstas en este n\u00famero no estar\u00e1 sujeta a t\u00edtulos habilitantes urban\u00edsticos de competencia municipal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las obras de urbanizaci\u00f3n y conexi\u00f3n a que hace referencia el n\u00famero anterior deber\u00e1n ejecutarse previa o simult\u00e1neamente a la ejecuci\u00f3n del proyecto o proyectos industriales estrat\u00e9gicos incluidos en el \u00e1mbito territorial del proyecto de inter\u00e9s auton\u00f3mico.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Nueve.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional novena, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional novena.\u2003Las zonas de implantaci\u00f3n prioritaria de proyectos industriales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Con el fin de facilitar la implantaci\u00f3n de las iniciativas empresariales en la comunidad aut\u00f3noma, la consejer\u00eda competente en materia de industria y suelo empresarial podr\u00e1 delimitar zonas de implantaci\u00f3n prioritaria de industrias en aquellas \u00e1reas que, por sus caracter\u00edsticas, tengan mayores aptitudes para albergar proyectos industriales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Dicha delimitaci\u00f3n podr\u00e1 tener en cuenta, entre otros factores, las determinaciones del Plan b\u00e1sico auton\u00f3mico, previsto en la Ley\u00a02\/2016, de\u00a010 de febrero, del suelo de Galicia, la informaci\u00f3n incluida en el mapa industrial, los avances previos en el desarrollo de figuras de creaci\u00f3n de suelo empresarial, la demanda real de suelo empresarial en las distintas comarcas de Galicia o la disponibilidad de suelo empresarial de acuerdo con los datos del Censo de suelo empresarial de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La delimitaci\u00f3n de las zonas de implantaci\u00f3n prioritaria de industrias se har\u00e1 p\u00fablica y se mantendr\u00e1 actualizada y accesible a trav\u00e9s del portal de internet de la consejer\u00eda competente en materia de industria, con el fin de que las personas promotoras interesadas en crear y desarrollar suelo empresarial, o en implantar proyectos industriales, puedan conocer los \u00e1mbitos territoriales que, a priori, son m\u00e1s adecuados para el desarrollo de actividades industriales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La delimitaci\u00f3n de zonas de implantaci\u00f3n prioritaria de industrias se har\u00e1 \u00fanicamente con fines informativos, con el objetivo de facilitar a las personas promotoras de actividades econ\u00f3micas la identificaci\u00f3n de zonas susceptibles de albergar nuevas infraestructuras industriales. En consecuencia, la identificaci\u00f3n de tales zonas no supondr\u00e1 derechos u obligaciones con respecto a posteriores tramitaciones para la creaci\u00f3n de suelo empresarial o la implantaci\u00f3n de los proyectos industriales en ellas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Dado su car\u00e1cter informativo, la delimitaci\u00f3n de zonas de implantaci\u00f3n prioritaria de industrias prevista en este art\u00edculo no se considerar\u00e1 como un instrumento de ordenaci\u00f3n del territorio a efectos del art\u00edculo\u00a022 de la Ley\u00a01\/2021, de\u00a08 de enero, de ordenaci\u00f3n del territorio de Galicia, ni del procedimiento de aprobaci\u00f3n previsto en dicha ley.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a058.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a042\/2015, de\u00a026 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Gallego de Econom\u00eda y Competitividad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a042\/2015, de\u00a026 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Gallego de Econom\u00eda y Competitividad, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el n\u00famero\u00a01 del art\u00edculo\u00a01, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003El Consejo Gallego de Econom\u00eda y Competitividad (en lo sucesivo, el Consejo), creado por la Ley\u00a09\/2013, de\u00a019 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad econ\u00f3mica de Galicia, es un \u00f3rgano colegiado de participaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, representaci\u00f3n y consulta de las pol\u00edticas p\u00fablicas de la Xunta de Galicia en materia de econom\u00eda e industria, especialmente las que se refieran a apoyo a personas emprendedoras y empresas, innovaci\u00f3n, competitividad, internacionalizaci\u00f3n, comercio interior y exterior, pol\u00edtica industrial y desarrollo energ\u00e9tico.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a02, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003Las funciones espec\u00edficas del Consejo se referir\u00e1n al emprendimiento, la innovaci\u00f3n, la competitividad, la internacionalizaci\u00f3n, el comercio interior y exterior, la pol\u00edtica industrial y el desarrollo energ\u00e9tico.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se suprime el art\u00edculo\u00a05, que queda sin contenido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuatro.\u2003Se modifica el ordinal\u00a01.\u00ba del p\u00e1rrafo b) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a011, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u00b0\u2003El \u00f3rgano directivo competente en materia de energ\u00eda.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se suprime la letra \u00f1) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a011.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Seis.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a012, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003El Pleno es el \u00f3rgano en que se integran todos los miembros del Consejo y al cual le corresponden todas las funciones generales que se recogen en el art\u00edculo\u00a03, sin perjuicio de las que, en otra norma de rango legal o reglamentario, se le puedan atribuir expresamente a otro \u00f3rgano colegiado o unipersonal, ni del que precept\u00faa la disposici\u00f3n transitoria segunda de la Ley\u00a09\/2013, de\u00a019 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad econ\u00f3mica de Galicia, con respecto a los t\u00e9rminos de la asunci\u00f3n de las funciones y competencias del Consejo Gallego de Industria y del Consejo Gallego de Comercio.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Se modifica el n\u00famero\u00a02 del art\u00edculo\u00a013, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003Con car\u00e1cter m\u00ednimo, deber\u00e1 existir un comit\u00e9 ejecutivo por cada una de las siguientes materias:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Pol\u00edtica industrial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Energ\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Emprendimiento, competitividad e internacionalizaci\u00f3n de las empresas gallegas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Comercio interior y exterior.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Ocho.\u2003Se suprime la letra e) del apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a013.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO IX<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Patrimonio y juego<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a059.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/2023, de\u00a04 de julio, reguladora de los juegos de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la Ley\u00a03\/2023, de\u00a04 de julio, reguladora de los juegos de Galicia, en el siguiente sentido:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a08, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab5.\u2003El sistema de control de acceso deber\u00e1 estar operativo en cada una de las entradas de las que disponga el establecimiento, que deber\u00e1 disponer de un sistema inform\u00e1tico destinado a la comprobaci\u00f3n de los datos de las personas que pretendan acceder a dichos establecimientos de juego a fin de impedir el acceso a quien lo tenga prohibido conforme a lo dispuesto en las letras a) y b) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a09. Dicho sistema inform\u00e1tico deber\u00e1 permitir disponer de informaci\u00f3n actualizada de las personas inscritas en el Registro de personas excluidas de acceso al juego de Galicia, para lo cual se establecer\u00e1n mecanismos de conexi\u00f3n e interoperabilidad respecto de la informaci\u00f3n que conste en dicho registro y deber\u00e1 respetar lo dispuesto en la normativa en materia de protecci\u00f3n de datos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a014, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab5.\u2003Asimismo, las autorizaciones de explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas de juego cuyo n\u00famero total para cada tipo se encuentre limitado en la presente ley o en la normativa de desarrollo se otorgar\u00e1n por concurso p\u00fablico, conforme al procedimiento que se establezca reglamentariamente.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a037, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n previa del \u00f3rgano auton\u00f3mico de direcci\u00f3n competente en materia de juego las modificaciones que impliquen una alteraci\u00f3n sustancial de los planos aportados en el seno del procedimiento de autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n de los establecimientos de juego a los que se refiere el art\u00edculo\u00a029.2, y deber\u00e1n aportarse con la solicitud correspondiente los nuevos planos de reforma redactados por un t\u00e9cnico o t\u00e9cnica competente y visados por el colegio oficial correspondiente, en los supuestos en que proceda.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a038, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003Se entender\u00e1 que la actividad de juego resulta meramente marginal y complementaria cuando el n\u00famero de terminales f\u00edsicos de juego instalados en el establecimiento no supere el n\u00famero de\u00a02 y no sean del mismo tipo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n transitoria segunda, que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Vigencia transitoria de los reglamentos de juego.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Hasta que el Consejo de la Xunta de Galicia no haga uso de la facultad a que se refiere la disposici\u00f3n final cuarta seguir\u00e1n en vigor las normas reglamentarias sobre juego en todo lo que no se opongan a esta ley.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria novena, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n transitoria novena.\u2003R\u00e9gimen transitorio aplicable a las autorizaciones de instalaci\u00f3n y emplazamiento de m\u00e1quinas de juego de tipo B en establecimientos de restauraci\u00f3n y de ocio y entretenimiento.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La limitaci\u00f3n de la tipolog\u00eda de m\u00e1quinas de juego establecida en la definici\u00f3n del car\u00e1cter meramente marginal y complementario de la actividad de juego recogida en el art\u00edculo\u00a038.2 no se aplicar\u00e1 a las autorizaciones de instalaci\u00f3n y emplazamiento de m\u00e1quinas de juego de tipo B concedidas con anterioridad al\u00a01 de enero de\u00a02025.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a060.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a06\/2023, de\u00a02 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a06\/2023, de\u00a02 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifican las letras e) y f) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0103, que quedan redactadas como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abe)\u2003Cuando se trate de inmuebles inedificables o fincas r\u00fasticas que no lleguen a la unidad m\u00ednima de cultivo y la venta se efect\u00fae a una propietaria o a un propietario lim\u00edtrofe. Cuando concurran varias personas interesadas con igual derecho, se resolver\u00e1 a favor del mejor postor, sin perjuicio del posterior derecho de retracto regulado en el C\u00f3digo civil. En caso de acuerdo, la venta podr\u00e1 efectuarse mediante un prorrateo entre ellos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Cuando la venta se efect\u00fae a favor de quien posea un derecho de adquisici\u00f3n preferente reconocido por una disposici\u00f3n legal. Adem\u00e1s, en los inmuebles sometidos al r\u00e9gimen de propiedad horizontal, cuando la venta se efect\u00fae a favor de la comunidad de propietarios.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0106, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003En los casos de venta directa, el importe de la garant\u00eda ser\u00e1 equivalente al veinticinco por ciento del precio de tasaci\u00f3n del bien o derecho, excepto en las ventas con pago aplazado reguladas en el art\u00edculo\u00a0109. No se requerir\u00e1 la constituci\u00f3n de garant\u00eda cuando el valor del bien no exceda de seiscientos euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, no requerir\u00e1n la constituci\u00f3n de garant\u00eda las ventas de bienes muebles obsoletos, perecederos o deteriorados a que se refiere el art\u00edculo\u00a0130.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica la letra c) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0109, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abc)\u2003Las cantidades pendientes de pago quedar\u00e1n garantizadas mediante una condici\u00f3n resolutoria expl\u00edcita o bien mediante una hipoteca, un aval bancario, un seguro de cauci\u00f3n u otra garant\u00eda suficiente usual en el mercado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de pagos anuales, una vez formalizada la escritura p\u00fablica de compraventa, se le comunicar\u00e1 a la parte compradora con anterioridad a cada pago, a los simples efectos informativos, la cuant\u00eda que deber\u00e1 abonar en esa anualidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En los supuestos de condici\u00f3n resolutoria, la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica podr\u00e1 acordar en el contrato, en concepto de indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios causados, la no devoluci\u00f3n de las cuotas abonadas en calidad del pago aplazado.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0130, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a0130.\u2003\u00a0Venta de bienes muebles o derechos de propiedad incorporal.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La venta tendr\u00e1 lugar mediante subasta p\u00fablica por bienes individualizados o por lotes. Sin embargo, cuando la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica considere de forma razonada que se trata de bienes obsoletos, perecederos o deteriorados por el uso o concurra alguna de las circunstancias previstas en el art\u00edculo\u00a0103.2, la venta podr\u00e1 efectuarse de forma directa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Se considerar\u00e1n obsoletos o deteriorados por el uso, a los efectos del apartado anterior, aquellos bienes cuyo valor en el momento de su tasaci\u00f3n para venta sea inferior al veinticinco por ciento del de adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La venta de bienes muebles o derechos de propiedad incorporal mediante subasta p\u00fablica o adjudicaci\u00f3n directa seguir\u00e1 el procedimiento previsto para los bienes inmuebles, con las peculiaridades previstas en la presente secci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n general, la tramitaci\u00f3n de los expedientes corresponder\u00e1 a los \u00f3rganos directivos de las consejer\u00edas que dispongan de la adscripci\u00f3n de los bienes o derechos o las competentes por raz\u00f3n de la materia, de acuerdo con su decreto de estructura.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Los expedientes de venta en subasta p\u00fablica se someter\u00e1n a informe de la Intervenci\u00f3n cuando el valor del bien o derecho supere los diez mil euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La mesa estar\u00e1 presidida por la persona titular del \u00f3rgano directivo que corresponda de la consejer\u00eda que disponga de la adscripci\u00f3n o competente en raz\u00f3n de la materia, o personal funcionario de esta en quien delegue. Tambi\u00e9n formar\u00e1n parte de la mesa una letrada o letrado de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica, una persona representante de la Intervenci\u00f3n y una persona funcionaria de aquel \u00f3rgano directivo, designado por la persona titular, que actuar\u00e1 como secretario o secretaria con voz y voto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En las subastas de las entidades p\u00fablicas instrumentales, la mesa estar\u00e1 formada por los miembros previstos en el art\u00edculo\u00a076.2.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003La adjudicaci\u00f3n de la venta de bienes muebles o derechos de propiedad incorporal implica su desafectaci\u00f3n en caso de que tuvieran naturaleza demanial.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se a\u00f1ade la letra m) en el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0232, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abm)\u2003El incumplimiento del deber de comunicar la existencia de saldos y dep\u00f3sitos abandonados, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a089.4.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO X<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Vivienda e infraestructuras<\/h5>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Medidas extraordinarias y temporales en materia de vivienda<\/h5>\n<h5 class=\"subseccion\">Subsecci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Disposiciones de car\u00e1cter general<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a061.\u2003\u00a0Objeto.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Con la finalidad de incrementar el parque de vivienda p\u00fablico y de contribuir a la efectividad del derecho de todas las personas a una vivienda digna y adecuada, en esta secci\u00f3n se recogen una serie de medidas extraordinarias y temporales dirigidas a aumentar la oferta de suelo y de edificaciones con destino a vivienda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las medidas extraordinarias y temporales en materia de vivienda previstas en esta secci\u00f3n ser\u00e1n aplicables hasta el\u00a029 de diciembre de\u00a02028.<\/p>\n<h5 class=\"subseccion\">Subsecci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico para la planificaci\u00f3n y proyecci\u00f3n de actuaciones de creaci\u00f3n de suelo residencial de promoci\u00f3n p\u00fablica<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a062.\u2003\u00a0Proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico para la creaci\u00f3n de suelo residencial.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Con objeto de atender las necesidades urgentes de suelo residencial, la consejer\u00eda competente en materia de vivienda, a trav\u00e9s del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o de entidades integrantes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico participadas por este organismo, podr\u00e1 promover y desarrollar actuaciones de creaci\u00f3n de suelo destinado mayoritariamente a la construcci\u00f3n de viviendas sometidas a alg\u00fan r\u00e9gimen de protecci\u00f3n p\u00fablica, siempre que concurran los siguientes requisitos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Que exista una fuerte demanda social demostrada por fuentes de datos objetivas, como puede ser el Registro \u00danico de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Que las actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica propuestas trasciendan el \u00e1mbito municipal por su incidencia territorial, econ\u00f3mica, social o cultural, por su magnitud o por sus singulares caracter\u00edsticas que las hagan portadoras de un inter\u00e9s supramunicipal cualificado.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a063.\u2003\u00a0Declaraci\u00f3n de inter\u00e9s auton\u00f3mico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La tramitaci\u00f3n de los proyectos regulados en el art\u00edculo anterior se ajustar\u00e1 a las previsiones contenidas en la Ley\u00a01\/2021, de\u00a08 de enero, de ordenaci\u00f3n del territorio de Galicia, para los proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico, de tipo no previsto, junto con las especialidades recogidas en esta subsecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Como requisito previo para el inicio del procedimiento de aprobaci\u00f3n como proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico, ser\u00e1 precisa la declaraci\u00f3n del inter\u00e9s auton\u00f3mico de la actuaci\u00f3n que constituya su objeto por el procedimiento descrito en este art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo seleccionar\u00e1 previamente aquellas \u00e1reas urbanas en que concurran los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo\u00a044, identificando, respecto de cada ayuntamiento o ayuntamientos afectados, las zonas urban\u00edsticamente m\u00e1s adecuadas para desarrollar las iniciativas de planificaci\u00f3n y proyecci\u00f3n de actuaciones de creaci\u00f3n de suelo residencial de promoci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Constando la conformidad del ayuntamiento afectado, la Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo aprobar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n la delimitaci\u00f3n de los \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n que ser\u00e1n objeto de transformaci\u00f3n urban\u00edstica, justificando la concurrencia de los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo\u00a044. Dicha resoluci\u00f3n implicar\u00e1 la declaraci\u00f3n del inter\u00e9s auton\u00f3mico de la actuaci\u00f3n que constituya su objeto y ser\u00e1 publicada en el\u00a0<em>Diario Oficial de Galicia<\/em>.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a064.\u2003\u00a0Efectos de la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s auton\u00f3mico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La declaraci\u00f3n de inter\u00e9s auton\u00f3mico regulada en el art\u00edculo anterior implicar\u00e1, adem\u00e1s del resto de efectos previstos en la normativa vigente, la justificaci\u00f3n de la concurrencia de razones de inter\u00e9s p\u00fablico a los efectos de la tramitaci\u00f3n de urgencia de los procedimientos necesarios para la aprobaci\u00f3n o modificaci\u00f3n del proyecto, y supondr\u00e1 la reducci\u00f3n a la mitad de los plazos establecidos para los procedimientos ordinarios, salvo los relativos a la presentaci\u00f3n de solicitudes, recursos y, en general, aquellos plazos tasados por normativa estatal b\u00e1sica que no puedan ser objeto de reducci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a065.\u2003\u00a0Procedimiento de aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de los proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La aprobaci\u00f3n y la modificaci\u00f3n de los proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico para la creaci\u00f3n de suelo residencial, recogidos en esta subsecci\u00f3n, se regir\u00e1n por las previsiones de la Ley\u00a01\/2021, de\u00a08 de enero, de ordenaci\u00f3n del territorio de Galicia, junto con las especialidades siguientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En los procedimientos de aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico para la creaci\u00f3n de suelo residencial se aplicar\u00e1n las medidas de agilizaci\u00f3n procedimental previstas en el art\u00edculo\u00a025 de la Ley\u00a09\/2021, de\u00a025 de febrero, de simplificaci\u00f3n administrativa y de apoyo a la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica de Galicia.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a066.\u2003\u00a0Determinaciones de los proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico previstos en esta subsecci\u00f3n para planificar y proyectar la ejecuci\u00f3n de actuaciones de creaci\u00f3n de suelo destinado a viviendas protegidas podr\u00e1n implantarse en cualquier clase de suelo e incluso podr\u00e1n referirse a actuaciones previstas en el planeamiento urban\u00edstico vigente.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a067.\u2003\u00a0Gesti\u00f3n de los proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La gesti\u00f3n de los proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico previstos en esta subsecci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo por el procedimiento de expropiaci\u00f3n forzosa, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de expropiaci\u00f3n forzosa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La expropiaci\u00f3n forzosa se aplicar\u00e1 por todo el \u00e1mbito de la actuaci\u00f3n o por una fase completa de esta, si se delimitaran fases de urbanizaci\u00f3n conforme a lo previsto en esta subsecci\u00f3n, y abarcar\u00e1 todos los bienes y derechos incluidos en el \u00e1mbito o en la fase, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado\u00a07.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Cuando para la ejecuci\u00f3n de un proyecto de inter\u00e9s auton\u00f3mico no sea necesaria la expropiaci\u00f3n del dominio y sea suficiente la constituci\u00f3n de una servidumbre, esta podr\u00e1 imponerse de conformidad con el procedimiento establecido en la legislaci\u00f3n en materia de expropiaci\u00f3n forzosa. Igualmente, cuando deban modificarse o suprimirse servidumbres privadas por estar en contradicci\u00f3n con las determinaciones del proyecto, podr\u00e1n expropiarse seg\u00fan el procedimiento establecido en dicha legislaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social y la necesidad de ocupaci\u00f3n se referir\u00e1n a los proyectos que se realicen en ejecuci\u00f3n directa del proyecto de inter\u00e9s auton\u00f3mico aprobado y tambi\u00e9n a los bienes y derechos comprendidos en las implantaciones de los proyectos y en las modificaciones de obra que puedan aprobarse posteriormente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003A los efectos indicados en los apartados anteriores, los proyectos de las obras y sus modificaciones deber\u00e1n comprender la definici\u00f3n de su localizaci\u00f3n y la determinaci\u00f3n concreta e individualizada de los terrenos, construcciones u otros bienes o derechos que se estime preciso ocupar o adquirir para la construcci\u00f3n, defensa, seguridad o servicio de aquellas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Transcurridos los plazos previstos en el proyecto para la ejecuci\u00f3n de las correspondientes actuaciones, las personas titulares podr\u00e1n solicitar la expropiaci\u00f3n de los bienes de su titularidad incluidos en el \u00e1mbito de aquella, conforme a lo previsto en la legislaci\u00f3n urban\u00edstica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003El \u00f3rgano expropiador podr\u00e1, de oficio o a solicitud de la persona interesada, excluir de la expropiaci\u00f3n forzosa las parcelas con edificaciones compatibles con el uso y la ordenaci\u00f3n establecidos por el proyecto que se ejecuta, cuando ello no dificulte los objetivos de la actuaci\u00f3n y la persona propietaria se comprometa a participar en el proceso de ejecuci\u00f3n en las condiciones y en los t\u00e9rminos que se fijen por acuerdo de la entidad del sector p\u00fablico actuante. Del mismo modo, podr\u00e1 excluir de la expropiaci\u00f3n a propietarios del suelo que quieran participar en el desarrollo del \u00e1mbito mediante la firma de convenios de exclusi\u00f3n en los que se recojan las condiciones que aseguran la vinculaci\u00f3n de la propiedad a la gesti\u00f3n urban\u00edstica.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a068.\u2003\u00a0Cesiones urban\u00edsticas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La aprobaci\u00f3n definitiva de los proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico previstos en esta subsecci\u00f3n determinar\u00e1 el r\u00e9gimen de derechos y deberes aplicable para su ejecuci\u00f3n, de conformidad con la clase de suelo que determinen y seg\u00fan lo dispuesto en la normativa urban\u00edstica de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los ayuntamientos ser\u00e1n beneficiarios de las cesiones que se deriven de la ejecuci\u00f3n de los proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico, con arreglo a la normativa urban\u00edstica aplicable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o, en su caso, las entidades integrantes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico participadas por este organismo, ser\u00e1n beneficiarios de la totalidad del aprovechamiento urban\u00edstico que se derive de la ejecuci\u00f3n de los proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a069.\u2003\u00a0Los instrumentos de desarrollo y ejecuci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El desarrollo y la ejecuci\u00f3n de los proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico regulados en esta subsecci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo mediante los siguientes instrumentos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Proyecto de delimitaci\u00f3n de fases de urbanizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Proyecto de urbanizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Proyecto de parcelaci\u00f3n o proyecto de reparcelaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Los proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico objeto de esta subsecci\u00f3n podr\u00e1n incorporar como anexos independientes cualesquiera de los instrumentos de desarrollo y ejecuci\u00f3n enumerados en el apartado\u00a01, lo que conllevar\u00e1 su tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n conjunta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La modificaci\u00f3n de los instrumentos de desarrollo y ejecuci\u00f3n incorporados como anexos a un proyecto de inter\u00e9s auton\u00f3mico para suelo residencial de promoci\u00f3n p\u00fablica podr\u00e1 ser realizada de manera independiente, sin necesidad de proceder a la modificaci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a070.\u2003\u00a0Proyecto de delimitaci\u00f3n de fases de urbanizaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los proyectos de delimitaci\u00f3n de fases de urbanizaci\u00f3n son instrumentos de ejecuci\u00f3n que tienen por objeto delimitar las fases de ejecuci\u00f3n de un \u00e1mbito de suelo residencial, con el fin de ajustar dicha ejecuci\u00f3n a la demanda de suelo existente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Dichos proyectos deber\u00e1n comprender el orden de ejecuci\u00f3n de las distintas fases en que se divida la actuaci\u00f3n y garantizar que, una vez finalizada la fase correspondiente, todas las parcelas de la misma dispongan de los servicios urban\u00edsticos precisos para el pleno funcionamiento del \u00e1mbito correspondiente. En la urbanizaci\u00f3n de cada fase deber\u00e1 cumplirse la reserva m\u00ednima de plazas de aparcamiento que le corresponder\u00eda por aplicaci\u00f3n de los est\u00e1ndares establecidos en la legislaci\u00f3n urban\u00edstica en funci\u00f3n de la superficie de parcelas urbanizadas en la misma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La aprobaci\u00f3n de los proyectos de delimitaci\u00f3n de fases de urbanizaci\u00f3n se sujetar\u00e1 al siguiente procedimiento:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, tras formular el proyecto de delimitaci\u00f3n de fases de urbanizaci\u00f3n, solicitar\u00e1 los informes pertinentes, que deber\u00e1n emitirse en el plazo de un mes, y someter\u00e1 el proyecto a la audiencia del ayuntamiento o ayuntamientos afectados por \u00e9l en el plazo de un mes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003A la vista de los informes emitidos y del resultado de la audiencia prevista en el apartado anterior, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, mediante resoluci\u00f3n de la persona titular de su direcci\u00f3n general, aprobar\u00e1 el proyecto de delimitaci\u00f3n de fases de urbanizaci\u00f3n con las modificaciones que resulten pertinentes y lo comunicar\u00e1 al ayuntamiento o ayuntamientos a que afecte la actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003La aprobaci\u00f3n de los proyectos previstos en este art\u00edculo producir\u00e1 los siguientes efectos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Permitir\u00e1 la aprobaci\u00f3n del proyecto de parcelaci\u00f3n o reparcelaci\u00f3n del \u00e1mbito correspondiente a la fase de urbanizaci\u00f3n que se vaya a desarrollar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Permitir\u00e1 la aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos de urbanizaci\u00f3n independientes que prevean la urbanizaci\u00f3n de cada una de las fases en que se divida el \u00e1mbito.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Posibilitar\u00e1 la recepci\u00f3n de las obras de urbanizaci\u00f3n de la fase, una vez ejecutadas, por parte del ayuntamiento respectivo y su afecci\u00f3n al uso p\u00fablico, al tratarse de una unidad funcional directamente utilizable.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a071.\u2003\u00a0Proyectos de urbanizaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los proyectos de urbanizaci\u00f3n son proyectos de obras que tienen por objeto ejecutar los servicios y las dotaciones establecidos en los proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico regulados en esta subsecci\u00f3n. Las obras y las instalaciones p\u00fablicas definidas detalladamente en un proyecto de inter\u00e9s auton\u00f3mico ser\u00e1n calificadas expresamente como de marcado car\u00e1cter territorial y no estar\u00e1n sujetas a licencia urban\u00edstica ni a ninguno de los actos de control preventivo municipal, sin perjuicio de la obligatoriedad del cumplimiento de la normativa de aplicaci\u00f3n exigible.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los proyectos de urbanizaci\u00f3n podr\u00e1n comprender la totalidad del \u00e1mbito de los proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico o una fase de urbanizaci\u00f3n de estos de las delimitadas en el proyecto de delimitaci\u00f3n de fases de urbanizaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El contenido de los proyectos de urbanizaci\u00f3n ser\u00e1 el establecido en la normativa urban\u00edstica. No podr\u00e1n modificar las determinaciones de los proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico que ejecutan, sin perjuicio de la posibilidad de efectuar las adaptaciones exigidas por la ejecuci\u00f3n material de las obras, respetando, en todo caso, las condiciones de accesibilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La aprobaci\u00f3n de los proyectos de urbanizaci\u00f3n se sujetar\u00e1 a los siguientes tr\u00e1mites:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La persona titular de la Direcci\u00f3n General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, previo informe de los servicios t\u00e9cnicos, aprobar\u00e1 inicialmente el proyecto de urbanizaci\u00f3n y lo someter\u00e1 a informaci\u00f3n p\u00fablica por el plazo de un mes, mediante publicaci\u00f3n en el\u00a0\u00abDiario Oficial de Galicia\u00bb\u00a0y en el Portal de transparencia y gobierno abierto de la Xunta de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Simult\u00e1neamente al tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica, se dar\u00e1 audiencia al ayuntamiento o ayuntamientos que resulten afectados y se solicitar\u00e1n las autorizaciones y los informes sectoriales que sean preceptivos. Transcurrido el plazo de un mes sin que se hayan comunicado los informes auton\u00f3micos y municipales solicitados, se entender\u00e1n emitidos con car\u00e1cter favorable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003A la vista del resultado del tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica y de audiencia, as\u00ed como de las autorizaciones y de los informes emitidos, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo introducir\u00e1 las modificaciones que procedan en el documento y elaborar\u00e1 la propuesta final.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Cumplidos los tr\u00e1mites anteriores, la persona titular del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo aprobar\u00e1 definitivamente el proyecto de urbanizaci\u00f3n, lo comunicar\u00e1 al ayuntamiento o ayuntamientos afectados y les remitir\u00e1 un ejemplar diligenciado.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a072.\u2003\u00a0Proyectos de parcelaci\u00f3n o proyectos de reparcelaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los proyectos de parcelaci\u00f3n o de reparcelaci\u00f3n son instrumentos de ejecuci\u00f3n de los proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico de desarrollo de suelo residencial que tienen por objeto posibilitar la parcelaci\u00f3n o la reparcelaci\u00f3n de una o varias fases de suelo, mediante la segregaci\u00f3n o divisi\u00f3n de terrenos, previa agrupaci\u00f3n, en su caso, con el fin de facilitar los \u00e1mbitos de utilizaci\u00f3n propia del suelo residencial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los proyectos previstos en este art\u00edculo realizar\u00e1n la divisi\u00f3n o la segregaci\u00f3n de los terrenos afectados por la fase de urbanizaci\u00f3n correspondiente, con la previa agrupaci\u00f3n, en su caso, con el objetivo de llevar a cabo o facilitar los actos de utilizaci\u00f3n propia del suelo residencial y la implantaci\u00f3n de las obras propias de este suelo, por raz\u00f3n de las caracter\u00edsticas f\u00edsicas de los terrenos afectados, de su delimitaci\u00f3n por viarios existentes o de nueva creaci\u00f3n, de la implantaci\u00f3n de servicios urban\u00edsticos o de las caracter\u00edsticas de las obras descritas en la operaci\u00f3n de divisi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La aprobaci\u00f3n de los proyectos de parcelaci\u00f3n o de reparcelaci\u00f3n deber\u00e1 ajustarse a los tr\u00e1mites previstos en esta subsecci\u00f3n para los proyectos de delimitaci\u00f3n de fases de urbanizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La aprobaci\u00f3n definitiva de los proyectos previstos en este art\u00edculo permitir\u00e1 la inscripci\u00f3n de la parcelaci\u00f3n o de la reparcelaci\u00f3n en el Registro de la Propiedad de conformidad con la legislaci\u00f3n estatal de aplicaci\u00f3n, sin necesidad de licencia municipal ni declaraci\u00f3n de innecesariedad de esta, por tratarse de un acto de desarrollo de un instrumento de ordenaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n urban\u00edstica a los efectos del art\u00edculo\u00a065 del texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitaci\u00f3n urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a07\/2015, de\u00a030 de octubre, o norma que lo sustituya.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003La afecci\u00f3n de las fincas resultantes de la parcelaci\u00f3n o de la reparcelaci\u00f3n como garant\u00eda de la ejecuci\u00f3n de las obras de urbanizaci\u00f3n quedar\u00e1 \u00fanicamente limitada a la ejecuci\u00f3n de las obras correspondientes a la fase de urbanizaci\u00f3n en que est\u00e9 situada la finca.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a073.\u2003\u00a0Obras de edificaci\u00f3n y urbanizaci\u00f3n simult\u00e1neas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de vivienda, a trav\u00e9s del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo u organismo que lo sustituya, como promotora de proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico regulados en esta subsecci\u00f3n, podr\u00e1 ejecutar simult\u00e1neamente la urbanizaci\u00f3n y la edificaci\u00f3n, cumpliendo las siguientes condiciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La autorizaci\u00f3n de la edificaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a056, no podr\u00e1 ser anterior a la aprobaci\u00f3n definitiva de los instrumentos de gesti\u00f3n y urbanizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La ejecuci\u00f3n de la edificaci\u00f3n no podr\u00e1 comenzar mientras no se inicie formalmente la ejecuci\u00f3n de las obras de urbanizaci\u00f3n del proyecto de inter\u00e9s auton\u00f3mico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003El uso de la edificaci\u00f3n deber\u00e1 ser, en todo caso, posterior a la recepci\u00f3n de las obras de urbanizaci\u00f3n por el ayuntamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y las entidades integrantes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico participadas por este organismo quedar\u00e1n exentas de la constituci\u00f3n del aval o garant\u00eda que asegure la ejecuci\u00f3n simult\u00e1nea de la urbanizaci\u00f3n y de la edificaci\u00f3n exigidos por los art\u00edculos\u00a021.4 de la Ley\u00a02\/2016, de\u00a010 de febrero, del suelo de Galicia, y\u00a028 del Decreto\u00a0143\/2016, de\u00a022 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley\u00a02\/2016, de\u00a010 de febrero, del suelo de Galicia.<\/p>\n<h5 class=\"subseccion\">Subsecci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Medidas para agilizar la construcci\u00f3n de viviendas protegidas de\u00a0promoci\u00f3n p\u00fablica de titularidad auton\u00f3mica<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a074.\u2003\u00a0Obras p\u00fablicas de inter\u00e9s general.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los proyectos de construcci\u00f3n de viviendas protegidas de promoci\u00f3n p\u00fablica y de alojamientos compartidos para la juventud promovidos por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o por una entidad participada mayoritariamente por \u00e9l, incluidas las obras de urbanizaci\u00f3n que fueran necesarias, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de obras p\u00fablicas de inter\u00e9s general. Consecuentemente, tales obras no estar\u00e1n sujetas a licencia urban\u00edstica ni a ninguno de los actos de control preventivo municipal, y la aprobaci\u00f3n de aquellos producir\u00e1 los mismos efectos que la obtenci\u00f3n de la licencia urban\u00edstica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o una entidad participada mayoritariamente por \u00e9l solicitar\u00e1, en su caso, los informes sectoriales preceptivos que, en el caso de los informes auton\u00f3micos, deber\u00e1n ser emitidos en el plazo de un mes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Una vez transcurrido el plazo normativamente previsto para la emisi\u00f3n del informe sin que este se haya realizado, se entender\u00e1 emitido con car\u00e1cter favorable y que no existen objeciones a la actuaci\u00f3n proyectada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o la entidad participada mayoritariamente por \u00e9l, con car\u00e1cter previo al inicio de las obras, aprobar\u00e1 el proyecto de construcci\u00f3n y remitir\u00e1 al ayuntamiento correspondiente la documentaci\u00f3n acreditativa de tal aprobaci\u00f3n con un informe sobre el cumplimiento de la normativa urban\u00edstica de aplicaci\u00f3n, as\u00ed como toda la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica que proceda. El ayuntamiento, en el plazo de un mes, deber\u00e1 emitir informe sobre su conformidad o disconformidad con la ordenaci\u00f3n vigente. Transcurrido este plazo sin que el ayuntamiento se pronuncie expresamente, se entender\u00e1 que el proyecto es conforme con la ordenaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En caso de que el ayuntamiento informe de que existe una disconformidad, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, o la entidad participada mayoritariamente por \u00e9l, adaptar\u00e1, si procede, su contenido y comunicar\u00e1 al ayuntamiento las rectificaciones efectuadas, y podr\u00e1 iniciar las obras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003En los proyectos de construcci\u00f3n de viviendas protegidas de promoci\u00f3n p\u00fablica y de alojamientos compartidos para la juventud previstos en este art\u00edculo, el certificado de fin de obra, acompa\u00f1ado de la resoluci\u00f3n de conformidad adoptada por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, producir\u00e1 los mismos efectos que la comunicaci\u00f3n previa de primera ocupaci\u00f3n de edificaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Los notarios y registradores, en el marco de lo establecido en la legislaci\u00f3n estatal aplicable, exigir\u00e1n, para otorgar escrituras notariales e inscribir las parcelaciones urban\u00edsticas, las segregaciones o las divisiones de terrenos vinculados a los proyectos de construcci\u00f3n de vivienda protegida referidos en este art\u00edculo, la resoluci\u00f3n administrativa de aprobaci\u00f3n definitiva de dichos proyectos, en sustituci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de innecesariedad de licencia prevista en el art\u00edculo\u00a0150.7 de la Ley\u00a02\/2016, de\u00a010 de febrero, del suelo de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Igualmente, a los efectos establecidos en el art\u00edculo\u00a044 de la Ley\u00a08\/2012, de\u00a029 de junio, de vivienda de Galicia, y de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n estatal de aplicaci\u00f3n, para otorgar e inscribir escrituras notariales de declaraci\u00f3n de obra nueva de las viviendas y alojamientos compartidos previstos en este art\u00edculo, exigir\u00e1n la resoluci\u00f3n administrativa de aprobaci\u00f3n definitiva de los proyectos de construcci\u00f3n, la certificaci\u00f3n de final de obra y la resoluci\u00f3n de conformidad del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo a que se refiere el apartado anterior.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a075.\u2003\u00a0Reservas de plazas de aparcamientos de veh\u00edculos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En las parcelas destinadas a vivienda sujeta a alg\u00fan r\u00e9gimen de protecci\u00f3n p\u00fablica, el plan que contenga la ordenaci\u00f3n detallada no podr\u00e1 establecer reservas superiores a las previstas en el art\u00edculo\u00a042.2.c) de la Ley\u00a02\/2016, de\u00a010 de febrero, del suelo de Galicia, siempre que quede garantizada una plaza de aparcamiento de veh\u00edculos por vivienda.<\/p>\n<h5 class=\"subseccion\">Subsecci\u00f3n\u00a04.\u00aa\u2003Medidas para incrementar la disponibilidad de edificaciones con destino a vivienda<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a076.\u2003\u00a0Cambio de uso de locales a vivienda.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los locales destinados a uso terciario podr\u00e1n cambiar su uso a residencial cuando se cumplan las siguientes condiciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Que est\u00e9n situados en edificaciones existentes de tipolog\u00eda residencial de vivienda colectiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Que se sit\u00faen en suelo urbano o de n\u00facleo rural.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003En el supuesto de que los locales est\u00e9n situados en un suelo desarrollado por un promotor p\u00fablico o destinado por el planeamiento a vivienda protegida, deber\u00e1n, adicionalmente, calificarse como viviendas protegidas y solicitar la pertinente autorizaci\u00f3n del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a072 de la Ley\u00a08\/2012, de\u00a029 de junio, de vivienda de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Con car\u00e1cter general, las nuevas viviendas deber\u00e1n cumplir las condiciones exigidas por la normativa en materia de edificaci\u00f3n y de habilitabilidad que resulte de aplicaci\u00f3n, con las siguientes excepciones o especialidades:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Se except\u00faan los requisitos de altura libre, que podr\u00e1 ser de\u00a02,40 metros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Las nuevas viviendas podr\u00e1n tener su acceso directamente a la v\u00eda p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Las ventilaciones y extracciones que tengan que salir por cubierta se podr\u00e1n conducir por las fachadas interiores y situarse m\u00e1s all\u00e1 de la profundidad edificable, o superando la ocupaci\u00f3n m\u00e1xima permitida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003La extracci\u00f3n de humos de las cocinas podr\u00e1 sustituirse por sistemas de filtraci\u00f3n internos homologados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Las viviendas resultantes de este cambio de uso estar\u00e1n exentas del cumplimiento de reserva de plazas de aparcamientos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003El cambio de uso regulado en este art\u00edculo requerir\u00e1 el correspondiente t\u00edtulo habilitante municipal de naturaleza urban\u00edstica y, en su caso, las autorizaciones e informes sectoriales que procedan, sin que sea necesario tramitar previamente una modificaci\u00f3n del planeamiento urban\u00edstico ni de cualquier otro instrumento que lo habilite.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Este precepto ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n directa en el plazo de cuatro meses a partir de la entrada en vigor de esta ley. Sin embargo, los ayuntamientos, en cualquier momento, podr\u00e1n adoptar un acuerdo relativo a su no aplicaci\u00f3n en todo o en parte de su t\u00e9rmino municipal. Este acuerdo deber\u00e1 ser adoptado por el pleno respectivo y deber\u00e1 fundarse en razones derivadas de la necesidad de mantener la actividad comercial en un determinado \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a077.\u2003\u00a0R\u00e9gimen excepcional aplicable a las edificaciones no acabadas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003A los efectos de lo establecido en este art\u00edculo, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de edificaciones no acabadas las ubicadas en suelo urbano o en suelo urbanizable que re\u00fanan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Que se trate de edificaciones de tipolog\u00eda residencial de vivienda colectiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Que las edificaciones cuenten con la estructura parcialmente ejecutada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Que dispongan de licencia urban\u00edstica otorgada para un uso residencial, de acuerdo con el planeamiento vigente en el momento del otorgamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Que las obras parcialmente ejecutadas se ajusten a la licencia urban\u00edstica otorgada en su d\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Que no est\u00e9n incursas en el r\u00e9gimen de fuera de ordenaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo\u00a090.1 de la Ley\u00a02\/2016, de\u00a010 de febrero, del suelo de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Las personas promotoras de las actuaciones previstas en este art\u00edculo podr\u00e1n solicitar una licencia municipal para la completa terminaci\u00f3n de la edificaci\u00f3n y para su destino a uso residencial, siempre que, como m\u00ednimo, el\u00a050\u00a0por ciento de las viviendas tengan la condici\u00f3n de vivienda protegida conforme a lo previsto en la Ley\u00a08\/2012, de\u00a029 de junio, de vivienda de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La mencionada licencia autorizar\u00e1 las obras necesarias para la total terminaci\u00f3n de la edificaci\u00f3n y para su destino a uso residencial, de acuerdo con los par\u00e1metros urban\u00edsticos regulados en el planeamiento urban\u00edstico conforme al que fue otorgada la licencia originaria. Sin perjuicio de lo anterior, resultar\u00e1n de obligado cumplimiento las normas t\u00e9cnicas vigentes sobre seguridad, habitabilidad y accesibilidad, salvo que esta adaptaci\u00f3n resulte t\u00e9cnica o econ\u00f3micamente inviable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En caso de que la edificaci\u00f3n no acabada se encuentre en suelo urbanizable, ser\u00e1 admisible la urbanizaci\u00f3n y la edificaci\u00f3n simult\u00e1neas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Para acogerse al r\u00e9gimen excepcional previsto en este art\u00edculo, ser\u00e1 necesario solicitar la licencia prevista en este art\u00edculo antes del\u00a029 de diciembre de\u00a02028.<\/p>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Otras medidas en materia de vivienda<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a078.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a06\/2012, de\u00a019 de junio, de juventud de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El art\u00edculo\u00a010 de la Ley\u00a06\/2012, de\u00a019 de junio, de juventud de Galicia, queda modificado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a010.\u2003\u00a0Juventud y vivienda.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La Xunta de Galicia facilitar\u00e1 los procesos de autonom\u00eda personal de la juventud, desarrollando pol\u00edticas transversales que favorezcan el acceso de la gente joven a una vivienda digna.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los departamentos de la Xunta de Galicia competentes en materia de juventud y vivienda podr\u00e1n promover actuaciones y programas conjuntos orientados a facilitar la emancipaci\u00f3n de la juventud impulsando, entre otras iniciativas, la promoci\u00f3n y la gesti\u00f3n de alojamientos compartidos para satisfacer las necesidades transitorias de vivienda de las personas j\u00f3venes.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a079.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a08\/2012, de\u00a029 de junio, de vivienda de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la Ley\u00a08\/2012, de\u00a029 de junio, de vivienda de Galicia, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a049, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a049.\u2003\u00a0Gesti\u00f3n de las viviendas protegidas de promoci\u00f3n p\u00fablica con fines de inserci\u00f3n o asistenciales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en cumplimiento de las pol\u00edticas de inclusi\u00f3n y cohesi\u00f3n social, podr\u00e1 establecer l\u00edneas concretas de actuaci\u00f3n o formas de colaboraci\u00f3n con administraciones p\u00fablicas o entidades sin \u00e1nimo de lucro que lleven a cabo actividades y programas de car\u00e1cter social, para que puedan disponer de viviendas y destinarlas a personas que requieran especial atenci\u00f3n por sus circunstancias personales, econ\u00f3micas o sociales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Igualmente, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podr\u00e1 colaborar con entidades sin \u00e1nimo de lucro que desarrollen programas de car\u00e1cter social en el \u00e1mbito de la vivienda, con acreditada experiencia en la b\u00fasqueda de vivienda y mediaci\u00f3n social, para facilitar la gesti\u00f3n de todas o parte de las viviendas de una promoci\u00f3n de su titularidad, incluyendo el cobro de los alquileres, gastos de comunidades, tasas y suministros que le corresponda pagar a la persona adjudicataria de la vivienda, la mediaci\u00f3n vecinal y el acompa\u00f1amiento social. La formalizaci\u00f3n de esta colaboraci\u00f3n se ajustar\u00e1 a la normativa que le resulte de aplicaci\u00f3n, en atenci\u00f3n a la naturaleza jur\u00eddica que resulte de las obligaciones y derechos que, en cada caso, se recojan en el correspondiente instrumento jur\u00eddico.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a054, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a054.\u2003\u00a0Pago de las viviendas de promoci\u00f3n p\u00fablica y aplazamientos de pago.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En los contratos en que se formalice la adjudicaci\u00f3n de las viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica (VPP) que pertenezcan al parque p\u00fablico de viviendas del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS), adem\u00e1s de las cl\u00e1usulas obligatorias previstas en el art\u00edculo\u00a068, figurar\u00e1 la contraprestaci\u00f3n que deber\u00e1 abonar la persona adjudicataria, que tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de ingreso de derecho p\u00fablico, as\u00ed como el plazo en que deber\u00e1 hacerse efectivo su ingreso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si la contraprestaci\u00f3n a que se refiere el apartado anterior no se hiciera efectiva en el plazo establecido, el IGVS liquidar\u00e1 la deuda pendiente de ingreso junto con los intereses de demora correspondientes. Los actos administrativos de liquidaci\u00f3n de la deuda ser\u00e1n debidamente notificados y contendr\u00e1n los medios de pago, las consecuencias del impago y los medios de impugnaci\u00f3n que proceda interponer contra ellos. Ser\u00e1n susceptibles de reclamaci\u00f3n econ\u00f3mico-administrativa, en el plazo de un mes y de conformidad con la normativa reguladora correspondiente, ante la Junta Superior de Hacienda, sin perjuicio del derecho a interponer previamente, con car\u00e1cter potestativo, recurso de reposici\u00f3n previo a la v\u00eda econ\u00f3mico-administrativa ante el \u00f3rgano que dict\u00f3 el acto liquidatorio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El cobro de las deudas de las personas adjudicatarias de las viviendas del parque p\u00fablico de VPP del IGVS podr\u00e1 exigirse mediante el procedimiento de apremio. El procedimiento de apremio le corresponder\u00e1 al \u00f3rgano o entidad de la Administraci\u00f3n tributaria de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Excepcionalmente, en el caso de imposibilidad acreditada de pago de la vivienda de promoci\u00f3n p\u00fablica por una situaci\u00f3n transitoria de precariedad econ\u00f3mica, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podr\u00e1 conceder, previa petici\u00f3n de la persona interesada, aplazamientos o fraccionamientos de pago en el per\u00edodo voluntario de ingreso, conforme a las condiciones que se determinen reglamentariamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La resoluci\u00f3n mediante la cual se conceda el aplazamiento contendr\u00e1 la liquidaci\u00f3n de la cantidad aplazada, de los intereses que correspondan, el vencimiento o vencimientos en que deban realizarse los ingresos de los plazos, los medios de pago, las consecuencias del impago de los plazos, que ser\u00e1n las reguladas en la normativa tributaria, as\u00ed como los medios de impugnaci\u00f3n que procedan contra ella. Contra la resoluci\u00f3n podr\u00e1 presentarse recurso en la v\u00eda econ\u00f3mico-administrativa ante la Junta Superior de Hacienda, sin perjuicio del derecho a interponer previamente, con car\u00e1cter potestativo, recurso de reposici\u00f3n ante el \u00f3rgano que dict\u00f3 el acto. Transcurrido el plazo para la realizaci\u00f3n del pago en el per\u00edodo concedido sin que este se haya producido, se producir\u00e1n los efectos regulados en la normativa tributaria y se exigir\u00e1 la cantidad correspondiente por la v\u00eda de apremio.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a059, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003La Administraci\u00f3n deber\u00e1 dictar resoluci\u00f3n expresa tanto sobre la calificaci\u00f3n provisional como sobre la definitiva y notific\u00e1rsela a la persona interesada en el plazo m\u00e1ximo de dos meses, que se contar\u00e1n a partir de la fecha en que la solicitud haya entrado en un registro del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. Transcurrido este tiempo sin que se haya notificado resoluci\u00f3n expresa, se podr\u00e1 entender desestimada por silencio administrativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de advertirse deficiencias subsanables que impidan el otorgamiento de la calificaci\u00f3n provisional o definitiva, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podr\u00e1 se\u00f1alar el plazo y las condiciones para proceder a su subsanaci\u00f3n, y quedar\u00e1 mientras tanto interrumpido el plazo para resolver.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La eficacia de las calificaciones provisionales y definitivas de las viviendas se limita a la verificaci\u00f3n y constataci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos exigidos normativamente para obtener, efectivamente, la calificaci\u00f3n de viviendas protegidas, sin que en ning\u00fan caso implique la verificaci\u00f3n del cumplimiento de la normativa urban\u00edstica y t\u00e9cnica que deba ser revisada por los ayuntamientos para otorgar las correspondientes licencias.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a060, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a060.\u2003\u00a0Duraci\u00f3n del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de las viviendas protegidas de promoci\u00f3n p\u00fablica y de las viviendas protegidas de protecci\u00f3n auton\u00f3mica construidas en un suelo desarrollado por un promotor p\u00fablico, as\u00ed como de las viviendas protegidas promovidas o rehabilitadas por entidades participadas mayoritariamente por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, tendr\u00e1 duraci\u00f3n permanente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Para el resto de las viviendas protegidas, la duraci\u00f3n del r\u00e9gimen legal de protecci\u00f3n ser\u00e1 de treinta a\u00f1os desde la fecha de su calificaci\u00f3n definitiva, salvo que se trate de promociones que se califiquen como viviendas de protecci\u00f3n auton\u00f3mica con destino a alquiler, en cuyo caso ser\u00e1 de quince a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En el supuesto de que las viviendas protegidas se acojan a financiaci\u00f3n o a ayudas estatales en cuya normativa reguladora se establezca una duraci\u00f3n del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n superior a la prevista en el apartado anterior, se aplicar\u00e1 lo que disponga dicha normativa.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a061, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a061.\u2003\u00a0Extinci\u00f3n del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n y descalificaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de las viviendas se extingue por el transcurso del plazo de duraci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El transcurso del plazo de duraci\u00f3n del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n en las viviendas de protecci\u00f3n auton\u00f3mica determinar\u00e1 la extinci\u00f3n del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de la vivienda, que, sin necesidad de declaraci\u00f3n administrativa, se considerar\u00e1 libre a todos los efectos si, transcurridos seis meses desde el cumplimiento del plazo de duraci\u00f3n del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n, no consta en el Registro de la Propiedad ning\u00fan asiento contradictorio. En estos casos, las registradoras o registradores cancelar\u00e1n de oficio las notas marginales relativas al r\u00e9gimen de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las viviendas protegidas no podr\u00e1n ser objeto de descalificaci\u00f3n mientras dure su r\u00e9gimen legal de protecci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a063, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Podr\u00e1n acceder a una vivienda protegida, en r\u00e9gimen de dominio o derecho de uso o disfrute, <em>inter vivos,<\/em> en primera o ulteriores transmisiones, a t\u00edtulo oneroso o gratuito, voluntariamente o en v\u00eda ejecutiva, las personas residentes en Galicia, as\u00ed como las personas emigrantes retornadas que, careciendo de una vivienda en propiedad, acrediten los ingresos que se concreten mediante acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia y cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan para el acceso a este tipo de viviendas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a066, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Durante el per\u00edodo legal de protecci\u00f3n, cualquier acto de disposici\u00f3n o de arrendamiento de viviendas protegidas en primera o posteriores transmisiones, con independencia de su fecha de calificaci\u00f3n, estar\u00e1 sujeto a un precio de venta o renta m\u00e1ximo que ser\u00e1 fijado mediante acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia, en atenci\u00f3n a la localizaci\u00f3n de las promociones, la superficie \u00fatil de las viviendas y sus anexos, as\u00ed como los costes de la construcci\u00f3n o la situaci\u00f3n del mercado inmobiliario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En dicho acuerdo se establecer\u00e1n los precios finales de adjudicaci\u00f3n de las viviendas protegidas de promoci\u00f3n p\u00fablica y sus anexos, para lo cual podr\u00e1n fijarse deducciones en los precios de venta y renta en funci\u00f3n de la situaci\u00f3n econ\u00f3mico-social de las personas adjudicatarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el supuesto de promociones de viviendas protegidas de protecci\u00f3n auton\u00f3mica calificadas para arrendamiento, el precio m\u00e1ximo de la renta ser\u00e1 el fijado en su calificaci\u00f3n. Este precio m\u00e1ximo ser\u00e1 actualizado anualmente de acuerdo con el incremento que experimente el IPC, sin que en ning\u00fan caso pueda superar el\u00a03\u00a0% anual.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Ocho.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 y se a\u00f1aden los apartados\u00a04 y\u00a05 al art\u00edculo\u00a072, con el siguiente tenor literal:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003El precio de adjudicaci\u00f3n de los suelos de titularidad del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y de las entidades participadas mayoritariamente por el sector p\u00fablico auton\u00f3mico ser\u00e1 el fijado en los correspondientes pliegos que rigen el concurso p\u00fablico de adjudicaci\u00f3n, garantizando la viabilidad econ\u00f3mica de la promoci\u00f3n, en atenci\u00f3n a los precios m\u00e1ximos de las viviendas protegidas, a su localizaci\u00f3n y al r\u00e9gimen a que se destinen las viviendas que se edifiquen sobre dichos suelos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab4.\u2003En caso de que los ayuntamientos cedan gratuitamente al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, o a las entidades participadas mayoritariamente por el sector p\u00fablico auton\u00f3mico, el suelo preciso para la promoci\u00f3n de viviendas protegidas de promoci\u00f3n p\u00fablica, podr\u00e1 cederse a los ayuntamientos en cuesti\u00f3n, como \u00fanica contraprestaci\u00f3n y siempre que as\u00ed lo soliciten, la totalidad o parte de los locales comerciales que, en su caso, se construyan en dicha promoci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Igualmente, en este supuesto tambi\u00e9n podr\u00e1n adjudicarse directamente en venta a los ayuntamientos hasta un\u00a020\u00a0% de las viviendas protegidas de promoci\u00f3n p\u00fablica resultantes y sus anexos, por el precio de su coste de construcci\u00f3n. Dicho porcentaje se calcular\u00e1 para cada concreta promoci\u00f3n en funci\u00f3n de la situaci\u00f3n econ\u00f3mico-social de las personas adjudicatarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para proceder a esta adjudicaci\u00f3n directa es preciso que el ayuntamiento lo solicite expresamente, acreditando la necesidad de disponer de estas viviendas para atender los casos de especial necesidad. Una vez constatada la conveniencia de la medida, corresponder\u00e1 a la Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, o al consejo de administraci\u00f3n de la entidad participada por el sector p\u00fablico auton\u00f3mico, acceder a la enajenaci\u00f3n solicitada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003En el caso de locales comerciales situados en un suelo desarrollado por un promotor p\u00fablico o destinado por el planeamiento a vivienda protegida, cuando la persona adjudicataria del local pretenda modificar el uso comercial por un uso residencial deber\u00e1, con car\u00e1cter previo, cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Deber\u00e1 solicitar y obtener la pertinente autorizaci\u00f3n de cambio de uso al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La vivienda resultante deber\u00e1 ser calificada como vivienda protegida, una vez constatado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa en vigor.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Nueve.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a073, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003Para la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia ser\u00e1 suficiente una declaraci\u00f3n responsable en la que la persona interesada manifieste cumplir con los requisitos exigidos para el acceso a una vivienda protegida. No obstante, el efectivo cumplimiento de estos requisitos deber\u00e1 acreditarse en el procedimiento de adjudicaci\u00f3n de las viviendas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Ser\u00e1 obligaci\u00f3n de la persona demandante comunicar cualquier cambio que se haya producido en sus circunstancias durante el per\u00edodo de inscripci\u00f3n. El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n, una vez acreditada, supondr\u00e1 la baja autom\u00e1tica en el registro, con la imposibilidad de realizar una nueva inscripci\u00f3n durante el plazo de un a\u00f1o.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, supondr\u00e1 la baja autom\u00e1tica, con la imposibilidad de realizar una nueva inscripci\u00f3n durante el plazo de un a\u00f1o, cuando la persona adjudicataria de una vivienda en un sorteo de una promoci\u00f3n renuncie a ella sin concurrir ninguna de las causas justificadas recogidas en la normativa vigente, de acuerdo con la normativa de desarrollo del registro.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diez.\u2003Se a\u00f1ade el apartado\u00a04 al art\u00edculo\u00a073, con el siguiente tenor literal:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab4.\u2003Estar\u00e1n exentas de la obligaci\u00f3n de inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Personas promotoras de viviendas para uso propio, incluyendo las promovidas por cooperativas de viviendas, comunidades de personas propietarias o asociaciones legalmente constituidas, cuando el n\u00famero de viviendas coincida con el n\u00famero de personas promotoras o adjudicatarias. En otro caso, deber\u00e1n solicitar el correspondiente sorteo entre las personas demandantes inscritas en dicho registro.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003En los supuestos de realojos urban\u00edsticos en que la persona promotora solicite la adjudicaci\u00f3n de viviendas de la promoci\u00f3n a favor de las personas con pleno derecho a realojo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Once.\u2003Se modifica la letra d) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a074, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abd)\u2003Familias o unidades convivenciales cuya persona titular tenga menos de\u00a036 a\u00f1os o m\u00e1s de\u00a065.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Doce.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a074, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003La suma de todas las reservas no podr\u00e1 superar el\u00a030\u00a0% de las viviendas ofertadas, excepto en los supuestos especiales derivados de programas espec\u00edficos de inter\u00e9s p\u00fablico o de integraci\u00f3n social, que se regir\u00e1n por lo dispuesto en su reglamentaci\u00f3n propia, as\u00ed como las excepciones derivadas de la atenci\u00f3n a las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero o en el supuesto de que se destinen viviendas a la juventud.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Trece.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a082, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003Cuando el desahucio se fundamente en la causa prevista en la letra a) del art\u00edculo precedente, se requerir\u00e1 a la persona arrendataria o adjudicataria para que abone su importe en el plazo de quince d\u00edas. De no hacerlo, ser\u00e1 apercibida de desahucio y de un recargo del\u00a010\u00a0% sobre la cantidad debida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Expirado dicho plazo sin que se haya abonado en su totalidad la cantidad debida, se dictar\u00e1 resoluci\u00f3n de desahucio con apercibimiento de lanzamiento y resoluci\u00f3n por la que se liquidar\u00e1 la cantidad debida y el recargo que corresponda. Las cantidades liquidadas tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de ingresos de derecho p\u00fablico. Las resoluciones ser\u00e1n debidamente notificadas. La notificaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n supondr\u00e1 la apertura del plazo para la realizaci\u00f3n del ingreso en per\u00edodo voluntario conforme al art\u00edculo\u00a062 de la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, general tributaria. Contra la resoluci\u00f3n liquidatoria podr\u00e1 presentarse recurso en la v\u00eda econ\u00f3mico-administrativa ante la Junta Superior de Hacienda, sin perjuicio del derecho a interponer previamente, con car\u00e1cter potestativo, recurso de reposici\u00f3n ante el \u00f3rgano que dict\u00f3 el acto. Las deudas que no hayan sido satisfechas en el per\u00edodo abierto con la notificaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n se exigir\u00e1n por el procedimiento de apremio conforme a lo establecido en la normativa tributaria, sin perjuicio de la posibilidad de lanzamiento de la persona no pagadora.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Catorce.\u2003Se a\u00f1ade un art\u00edculo\u00a089 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a089 bis.\u2003Alojamientos compartidos para la juventud.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, con la finalidad de facilitar la emancipaci\u00f3n de la juventud, podr\u00e1 impulsar, en colaboraci\u00f3n con la consejer\u00eda competente en materia de juventud, la promoci\u00f3n p\u00fablica y la gesti\u00f3n de alojamientos compartidos, destinados a satisfacer necesidades transitorias de vivienda de la juventud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003A los efectos de lo dispuesto en este art\u00edculo, se entender\u00e1 por alojamiento compartido la edificaci\u00f3n residencial impulsada por un promotor p\u00fablico, apta para ser habitada, destinada a resolver de forma transitoria la necesidad de residencia de personas o unidades de convivencia, ofreciendo el espacio y las instalaciones adecuadas para dicha finalidad. Tales alojamientos deber\u00e1n disponer de espacios comunes de uso compartido que complementen el disfrute de los espacios privativos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los alojamientos compartidos podr\u00e1n ser promovidos en suelos urbanos a los que la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica les atribuya el uso residencial o dotacional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Los alojamientos compartidos ser\u00e1n calificados como actuaciones protegidas por la consejer\u00eda competente en materia de vivienda, con una duraci\u00f3n del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de car\u00e1cter permanente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Las promociones de alojamientos compartidos deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Cada espacio privativo del alojamiento no podr\u00e1 tener una superficie \u00fatil inferior a\u00a030 metros cuadrados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La promoci\u00f3n deber\u00e1 contar con espacios comunes o complementarios, tales como sala com\u00fan, comedor o lavander\u00eda, para su utilizaci\u00f3n por parte de las personas usuarias de los alojamientos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.\u2003Cuando los alojamientos compartidos ocupen la totalidad de un edificio, este no se podr\u00e1 dividir en propiedad horizontal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Podr\u00e1n adquirir la condici\u00f3n de usuarias de los alojamientos compartidos las personas menores de\u00a036 a\u00f1os y las unidades de convivencia en que, por lo menos, una de las personas que la integran cumpla este requisito de edad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003El tiempo de permanencia en los alojamientos no podr\u00e1 ser superior al per\u00edodo establecido en la oferta p\u00fablica de plazas o, en su caso, en el acto de adjudicaci\u00f3n, sin que se pueda superar el m\u00e1ximo de tres a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sin perjuicio de lo anterior, en atenci\u00f3n a las circunstancias econ\u00f3micas y laborales de las personas usuarias, podr\u00e1n concederse pr\u00f3rrogas anuales, sin que en ning\u00fan caso el per\u00edodo total de la permanencia en el alojamiento pueda exceder de siete a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.\u2003Mediante el instrumento de colaboraci\u00f3n que, a estos efectos, se formalice entre el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y la consejer\u00eda competente en materia de juventud se concretar\u00e1n todos los aspectos necesarios para la ejecuci\u00f3n de esta actuaci\u00f3n conjunta de fomento y, en particular, las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El r\u00e9gimen de gesti\u00f3n y mantenimiento de los alojamientos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Los l\u00edmites de ingresos para acceder a los alojamientos, y dem\u00e1s requisitos para el acceso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Los criterios de selecci\u00f3n de las personas usuarias, que podr\u00e1n incluir la posibilidad de establecer reservas para adjudicar directamente alojamientos para aquellas personas o unidades de convivencia que se encuentren en situaciones consideradas de atenci\u00f3n preferente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003La duraci\u00f3n m\u00e1xima de permanencia en los alojamientos compartidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Los precios m\u00e1ximos que puedan percibirse como contraprestaci\u00f3n por el uso de los alojamientos compartidos, as\u00ed como, en su caso, la repercusi\u00f3n del coste real de los servicios de que disfrute la persona usuaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Los derechos y las obligaciones de las personas usuarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">10.\u2003Sin perjuicio de la posibilidad de adjudicaci\u00f3n directa recogida en el apartado anterior, la oferta de plazas se efectuar\u00e1, con car\u00e1cter general, mediante convocatoria p\u00fablica publicada en el \u00abDiario Oficial de Galicia\u00bb.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Quince.\u2003Se modifican el t\u00edtulo y los apartados\u00a01, 2 y\u00a03 de la disposici\u00f3n adicional vigesimosegunda, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional vigesimosegunda.\u2003Fondo de cooperaci\u00f3n con los ayuntamientos para el apoyo a la financiaci\u00f3n de la promoci\u00f3n de vivienda protegida de nueva construcci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se crea el Fondo de cooperaci\u00f3n con los ayuntamientos para el apoyo a la financiaci\u00f3n de la promoci\u00f3n de vivienda protegida de nueva construcci\u00f3n como un fondo sin personalidad jur\u00eddica propia, para la gesti\u00f3n de instrumentos financieros de pr\u00e9stamos sin intereses a los ayuntamientos para dicha finalidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Podr\u00e1n acoger se al fondo los ayuntamientos que cumplan las condiciones que se establezcan mediante resoluci\u00f3n de la Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo con objeto de financiar, mediante un pr\u00e9stamo, sin intereses, concedido por este organismo, la promoci\u00f3n de vivienda protegida de nueva construcci\u00f3n, directamente o a trav\u00e9s de otros promotores p\u00fablicos o privados, incluida la adquisici\u00f3n de suelo para la promoci\u00f3n o de inmuebles de nueva construcci\u00f3n para su calificaci\u00f3n como viviendas protegidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El fondo se dotar\u00e1 a partir de los dep\u00f3sitos procedentes de las fianzas de arrendamiento, con el importe m\u00e1ximo que, previa autorizaci\u00f3n por parte de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, se establezca mediante una resoluci\u00f3n de la Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. Las devoluciones efectuadas por los ayuntamientos pasar\u00e1n nuevamente a formar parte del Fondo de cooperaci\u00f3n con los ayuntamientos para el apoyo a la financiaci\u00f3n de la promoci\u00f3n de vivienda protegida para que pueda ser reutilizado en nuevas disposiciones por parte de los ayuntamientos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diecis\u00e9is.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n transitoria segunda, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Procedimientos de calificaci\u00f3n y reg\u00edmenes de protecci\u00f3n p\u00fablica anteriores a la entrada en vigor de esta ley.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los procedimientos de calificaci\u00f3n de vivienda protegida iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley se tramitar\u00e1n y se resolver\u00e1n con arreglo a la normativa vigente en el momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las viviendas calificadas definitivamente de acuerdo con cualquier r\u00e9gimen de protecci\u00f3n p\u00fablica con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley se regir\u00e1n por lo dispuesto en su normativa espec\u00edfica. Les ser\u00e1 en todo caso de aplicaci\u00f3n lo indicado en el art\u00edculo\u00a066.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La duraci\u00f3n del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a060.1 ser\u00e1 aplicable a las viviendas protegidas de promoci\u00f3n p\u00fablica de titularidad del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo que, con independencia de su fecha de calificaci\u00f3n, est\u00e9n adjudicadas en r\u00e9gimen de alquiler u ocupaci\u00f3n temporal, as\u00ed como a las que se encuentren vacantes o se recuperen por dicho organismo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a080.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a08\/2013, de\u00a028 de junio, de carreteras de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la Ley\u00a08\/2013, de\u00a028 de junio, de carreteras de Galicia, de la siguiente manera:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a029, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a029.\u2003\u00a0Reposici\u00f3n de servicios y bienes afectados.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En caso de que deban ser expropiados servicios o bienes afectados por la ejecuci\u00f3n de las obras, la administraci\u00f3n promotora podr\u00e1 optar, en sustituci\u00f3n de la expropiaci\u00f3n, por su reposici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La titularidad de estos servicios y bienes repuestos, as\u00ed como las responsabilidades derivadas de su funcionamiento, mantenimiento, conservaci\u00f3n y explotaci\u00f3n, corresponder\u00e1 a la persona que sea su titular originaria, sin perjuicio de la comprobaci\u00f3n de su finalizaci\u00f3n y estado y de la formalizaci\u00f3n de su entrega, y con efectos desde la fecha que se indique en la notificaci\u00f3n que a tal efecto realice la administraci\u00f3n promotora.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En caso de que la administraci\u00f3n promotora opte por la reposici\u00f3n de los servicios o bienes que resulten afectados por las obras de carreteras, las personas titulares est\u00e1n obligadas a facilitar que las obras de reposici\u00f3n puedan iniciarse en el plazo que, considerando las circunstancias concurrentes, les sea notificado en cada caso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las personas titulares de bienes o instalaciones para la prestaci\u00f3n de servicios de inter\u00e9s general que impidan o entorpezcan la ejecuci\u00f3n de las obras de carreteras est\u00e1n obligadas a su retirada o modificaci\u00f3n total y efectiva en el plazo m\u00e1ximo de seis meses a partir de la notificaci\u00f3n de la solicitud de la administraci\u00f3n promotora.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El coste de la retirada o modificaci\u00f3n ser\u00e1 fijado contradictoriamente entre las partes, excepto cuando los bienes o instalaciones se encuentren situados en la zona de dominio p\u00fablico viario, en virtud de una autorizaci\u00f3n otorgada en condiciones de precariedad. En ese caso, la autorizaci\u00f3n podr\u00e1 ser revocada unilateralmente por el \u00f3rgano que la otorg\u00f3 en cualquier momento por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, sin generar derecho a indemnizaci\u00f3n, cuando sea necesario por motivo de cualquier obra que vaya a realizar en la carretera la administraci\u00f3n titular de esta, quedando en ese caso obligada la persona titular de la autorizaci\u00f3n a retirar por su cuenta los bienes o instalaciones afectados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Transcurrido el plazo m\u00e1ximo para la retirada o modificaci\u00f3n total y efectiva de los bienes o instalaciones afectados sin que esta haya sido realizada por parte de la persona titular de los mismos, la administraci\u00f3n promotora podr\u00e1 proceder de forma subsidiaria a la realizaci\u00f3n de las modificaciones de los bienes o instalaciones afectados, sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades que resulten procedentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Cuando la reposici\u00f3n de los bienes o instalaciones se pretenda ejecutar en la zona de dominio p\u00fablico de la carretera o en sus zonas de protecci\u00f3n, estar\u00e1 sujeta al deber de obtener la correspondiente autorizaci\u00f3n previa seg\u00fan lo previsto en esta ley. En el caso de las reposiciones ejecutadas por la administraci\u00f3n promotora, dicha autorizaci\u00f3n podr\u00e1 ser tramitada directamente por esta, a nombre de la persona titular del servicio, y estar\u00e1 exenta del pago de las tasas correspondientes a su tramitaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a042, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003El establecimiento y la delimitaci\u00f3n de las zonas de protecci\u00f3n y de la l\u00ednea l\u00edmite de edificaci\u00f3n, tanto de las carreteras existentes como de las nuevas que se construyan, as\u00ed como las limitaciones se\u00f1aladas en esta ley y el r\u00e9gimen de usos que se regula en ella, no alteran la situaci\u00f3n de propiedad preexistente de los terrenos que afecta ni la titularidad de los derechos de terceros sobre ellos. Tampoco genera derecho a ninguna indemnizaci\u00f3n para las personas titulares de los derechos sobre los terrenos afectados.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el t\u00edtulo del cap\u00edtulo II del t\u00edtulo IV, que pasa a denominarse de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"capitulo_num\">\u00abCAP\u00cdTULO II<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">R\u00e9gimen de usos\u00bb<\/h5>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se a\u00f1ade una secci\u00f3n\u00a01.\u00aa al cap\u00edtulo II del t\u00edtulo IV, antes del art\u00edculo\u00a042 bis, con el siguiente t\u00edtulo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"seccion\">\u00abSecci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Clasificaci\u00f3n de los usos\u00bb<\/h5>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se a\u00f1ade un art\u00edculo\u00a042 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a042 bis.\u2003Clasificaci\u00f3n de los usos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En la zona de dominio p\u00fablico de las carreteras y en sus zonas de protecci\u00f3n, se establece el siguiente r\u00e9gimen de usos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Usos que requieren de un t\u00edtulo habilitante.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00b0\u2003Usos autorizables.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00b0\u2003Usos sujetos a declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003Usos permitidos sin t\u00edtulo habilitante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Usos prohibidos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se a\u00f1ade una secci\u00f3n\u00a02.\u00aa al cap\u00edtulo II del t\u00edtulo IV, antes del art\u00edculo\u00a043, con el siguiente t\u00edtulo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"seccion\">\u00abSecci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Usos que requieren de un t\u00edtulo habilitante\u00bb<\/h5>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Se a\u00f1ade una subsecci\u00f3n\u00a01.\u00aa a la secci\u00f3n\u00a02.\u00aa del cap\u00edtulo II del t\u00edtulo IV, antes del art\u00edculo\u00a043, con el siguiente t\u00edtulo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"subseccion\">\u00abSubsecci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Usos autorizables\u00bb<\/h5>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Ocho.\u2003Se a\u00f1ade la letra e) en el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a043, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abe)\u2003Aquellas otras obras, instalaciones o actividades de inter\u00e9s p\u00fablico que no perjudiquen la integridad de la carretera, la seguridad vial o su adecuada explotaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Nueve.\u2003Se modifica la letra b) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a044, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abb)\u2003Cultivos y otras labores agr\u00edcolas que modifiquen la topograf\u00eda del terreno sobre el cual se realicen.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diez.\u2003Se a\u00f1ade la letra g) en el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a044, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abg)\u2003Parcelaciones y segregaciones.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Once.\u2003Se a\u00f1ade una subsecci\u00f3n\u00a02.\u00aa a la secci\u00f3n\u00a02.\u00aa del cap\u00edtulo II del t\u00edtulo IV, antes del art\u00edculo\u00a045 bis, con la siguiente denominaci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"subseccion\">\u00abSubsecci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Usos sujetos a declaraci\u00f3n responsable\u00bb<\/h5>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Doce.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a045 bis, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Son usos sujetos a declaraci\u00f3n responsable, siempre y cuando se lleven a cabo en la zona de servidumbre o en la zona de afecci\u00f3n de la carretera:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Las obras menores de conservaci\u00f3n y mantenimiento de las edificaciones, instalaciones y cierres.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Aquellos otros que se determinen reglamentariamente.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Trece.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a045 bis, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003No estar\u00e1n sujetos a declaraci\u00f3n responsable los usos que requieran la ocupaci\u00f3n de la zona de dominio p\u00fablico con cualquier elemento auxiliar, tales como andamios, gr\u00faas o cualquier otro. En esos casos ser\u00e1 necesario obtener la correspondiente autorizaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Catorce.\u2003Se a\u00f1aden los apartados\u00a04 y\u00a05 en el art\u00edculo\u00a045 bis, con el siguiente tenor literal:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab4.\u2003Los usos y actividades a que se refiere este art\u00edculo no podr\u00e1n, en ning\u00fan caso, perjudicar la integridad de la carretera, la seguridad vial o su adecuada explotaci\u00f3n. Reglamentariamente se desarrollar\u00e1n el resto de condiciones en que, en cada caso, deban llevarse a cabo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Para los usos sujetos a declaraci\u00f3n responsable, la administraci\u00f3n titular podr\u00e1 aprobar un condicionado general para su ejecuci\u00f3n, que deber\u00e1 respetar las condiciones que, en cada caso, se desarrollen reglamentariamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los condicionados generales a que se refiere este art\u00edculo ser\u00e1n publicados por las respectivas administraciones titulares en el \u00abDiario Oficial de Galicia\u00bb, en el caso de las carreteras de titularidad de la Comunidad Aut\u00f3noma, o en el bolet\u00edn oficial de la provincia correspondiente, en el caso de las carreteras de titularidad de las entidades locales de Galicia.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Quince.\u2003Se a\u00f1ade una secci\u00f3n\u00a03.\u00aa al cap\u00edtulo II del t\u00edtulo IV, antes del art\u00edculo\u00a045 ter, con el siguiente t\u00edtulo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"seccion\">\u00abSecci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Usos permitidos sin t\u00edtulo habilitante\u00bb<\/h5>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diecis\u00e9is.\u2003Se a\u00f1ade un art\u00edculo\u00a045 ter, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a045 ter.\u2003Usos permitidos en la zona de servidumbre y en la zona de afecci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003A los efectos de esta ley, se consideran permitidos en la zona de servidumbre y en la zona de afecci\u00f3n y, por lo tanto, no se encuentran sometidos al r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n previa ni de declaraci\u00f3n responsable en materia de carreteras, los siguientes usos y actividades:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Cultivos y otras labores agr\u00edcolas cuando no modifiquen la topograf\u00eda del terreno sobre el cual se realicen.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Aquellos otros que se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003No estar\u00e1n permitidos los usos que requieran la ocupaci\u00f3n de la zona de dominio p\u00fablico con cualquier elemento auxiliar, tales como andamios, gr\u00faas o cualquier otro. En esos casos ser\u00e1 necesario obtener la correspondiente autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los usos y las actividades a que se refiere este art\u00edculo no podr\u00e1n, en ning\u00fan caso, perjudicar la integridad de la carretera, la seguridad vial o su adecuada explotaci\u00f3n. Reglamentariamente se desarrollar\u00e1n el resto de condiciones en que, en cada caso, deban llevarse a cabo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diecisiete.\u2003Se a\u00f1ade una secci\u00f3n\u00a04.\u00aa al cap\u00edtulo II del t\u00edtulo IV, antes del art\u00edculo\u00a046, con el siguiente t\u00edtulo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"seccion\">\u00abSecci\u00f3n\u00a04.\u00aa\u2003Usos prohibidos\u00bb<\/h5>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dieciocho.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a046, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a046.\u2003\u00a0Usos prohibidos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En la zona de dominio p\u00fablico de la carretera y en sus zonas de protecci\u00f3n est\u00e1n prohibidas todas aquellas obras, instalaciones o cualquier otra actividad que perjudiquen la integridad de la carretera, la seguridad vial o su adecuada explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tambi\u00e9n est\u00e1n prohibidos todos aquellos usos que, seg\u00fan lo establecido en esta ley, no se encuentran sometidos al r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n previa ni de declaraci\u00f3n responsable en materia de carreteras y, al mismo tiempo, no se consideran usos permitidos sin t\u00edtulo habilitante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En particular, entre la carretera y la l\u00ednea l\u00edmite de edificaci\u00f3n se proh\u00edbe cualquier tipo de construcci\u00f3n de nueva planta, por encima o por debajo de la rasante del terreno, los cierres no di\u00e1fanos o de f\u00e1brica, as\u00ed como la instalaci\u00f3n, excepto cruces, de los apoyos de las redes e infraestructuras a\u00e9reas de servicios p\u00fablicos, con las excepciones establecidas en esta ley o en su reglamento, en el caso de elementos que no tengan car\u00e1cter edificatorio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El r\u00e9gimen establecido en esta ley no modificar\u00e1, en ning\u00fan caso, lo dispuesto en la normativa urban\u00edstica para los edificios fuera de ordenaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diecinueve.\u2003Se modifica el t\u00edtulo del cap\u00edtulo III del t\u00edtulo IV, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"capitulo_num\">\u00abCAP\u00cdTULO III<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">T\u00edtulos habilitantes\u00bb<\/h5>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veinte.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a047, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a047.\u2003\u00a0R\u00e9gimen general y competencia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La ejecuci\u00f3n de obras e instalaciones o la realizaci\u00f3n de cualquier otra actividad en la zona de dominio p\u00fablico de la carretera o en sus zonas de protecci\u00f3n deber\u00e1 sujetarse al r\u00e9gimen de usos establecido en esta ley, que implica el cumplimiento de lo dispuesto en materia de t\u00edtulos habilitantes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El t\u00edtulo habilitante ser\u00e1 la autorizaci\u00f3n previa o la declaraci\u00f3n responsable, seg\u00fan proceda. No se requerir\u00e1 t\u00edtulo habilitante alguno en el caso de usos expresamente permitidos en la presente ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La competencia para autorizar la ejecuci\u00f3n de obras, instalaciones o la realizaci\u00f3n de cualquier otra actividad en la zona de dominio p\u00fablico de la carretera o en sus zonas de protecci\u00f3n, as\u00ed como para realizar las actividades de comprobaci\u00f3n de aquellas, y de las sujetas a declaraci\u00f3n responsable, en lo que a la legislaci\u00f3n sectorial en materia de carreteras se refiere, corresponde a la administraci\u00f3n titular de la carretera, salvo en la tala de arbolado, que tendr\u00e1 que ser autorizada \u00fanicamente por el \u00f3rgano competente en materia forestal, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley\u00a07\/2012, de\u00a028 de junio, de montes de Galicia, o norma que la sustituya, previo informe preceptivo y vinculante del \u00f3rgano competente de la administraci\u00f3n titular de la carretera.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En el otorgamiento de t\u00edtulos habilitantes se impondr\u00e1n las condiciones necesarias para evitar da\u00f1os y perjuicios a la carretera, a las zonas de protecci\u00f3n, a sus elementos funcionales, a la seguridad de la circulaci\u00f3n viaria o a la adecuada explotaci\u00f3n de la carretera.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Los t\u00edtulos habilitantes a que se refiere este precepto son independientes y se entienden sin perjuicio de otras licencias, autorizaciones o declaraciones responsables que sean necesarias para la ejecuci\u00f3n de las obras, instalaciones o actividades de que se trate.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Se considera que los accesos a la carretera o a sus elementos funcionales afectan directamente a sus calzadas y, en consecuencia, siempre requerir\u00e1n de autorizaci\u00f3n, cuyo otorgamiento corresponde, en todos los casos, a la administraci\u00f3n titular de la carretera, incluso cuando se realicen en sus tramos urbanos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Del mismo modo, a consecuencia de su relaci\u00f3n con dichos accesos a las carreteras, las parcelaciones y segregaciones de todas las parcelas colindantes con las carreteras requerir\u00e1n la autorizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n titular de la carretera, incluso en los tramos urbanos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veintiuno.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a049, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003Finalizadas las obras o instalaciones para las que se disponga de t\u00edtulo habilitante, la administraci\u00f3n titular de la carretera comprobar\u00e1 su terminaci\u00f3n, su estado y su conformidad con los t\u00e9rminos del correspondiente t\u00edtulo habilitante. En su caso, se har\u00e1n constar las objeciones de manera pormenorizada y se conceder\u00e1 un plazo proporcionado para su correcci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Ser\u00e1 preceptivo el levantamiento de un acta de terminaci\u00f3n en el caso de todas las obras o instalaciones llevadas a cabo en la zona de dominio p\u00fablico. En los dem\u00e1s supuestos, solo ser\u00e1 exigible cuando la administraci\u00f3n titular de la carretera condicione, en el t\u00edtulo habilitante, el uso de las obras o instalaciones a su levantamiento. Si no se establece tal condici\u00f3n, el levantamiento del acta podr\u00e1 ser sustituido por los mecanismos de comprobaci\u00f3n que se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En los casos en que esta sea exigible, el acta de terminaci\u00f3n implicar\u00e1 el permiso de uso de las obras o instalaciones cuya conformidad se acredite.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El acta de terminaci\u00f3n de las obras o instalaciones ser\u00e1 elaborada por la administraci\u00f3n titular de la carretera, en los casos en que sea exigible, y ser\u00e1 puesta a disposici\u00f3n de la persona titular, quien podr\u00e1 manifestar lo que considere oportuno, en su caso.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veintid\u00f3s.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a055, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003La administraci\u00f3n competente podr\u00e1 disponer, sin m\u00e1s tr\u00e1mites, en resoluci\u00f3n motivada, la inmediata paralizaci\u00f3n de las obras y la suspensi\u00f3n de los usos no permitidos y de aquellos que no dispongan del t\u00edtulo habilitante para su realizaci\u00f3n o que no se ajusten a las condiciones establecidas o, en su caso, declaradas en \u00e9l.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veintitr\u00e9s.\u2003Se modifica el apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a055, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab5.\u2003Si las actuaciones no permitidas, que no dispongan del t\u00edtulo habilitante para su realizaci\u00f3n o que no se ajusten a las condiciones establecidas o, en su caso, declaradas en \u00e9l, suponen un riesgo grave para la seguridad vial, la administraci\u00f3n competente podr\u00e1 adoptar, a costa de la persona responsable y sin m\u00e1s tr\u00e1mites, las medidas que considere oportunas para garantizar la seguridad de la circulaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veinticuatro.\u2003Se a\u00f1ade la letra g) en el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a061, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abg)\u2003Incumplir el plazo m\u00e1ximo para la retirada o modificaci\u00f3n total y efectiva de bienes o instalaciones para la prestaci\u00f3n de servicios de inter\u00e9s general que impidan o entorpezcan la ejecuci\u00f3n de las obras de carreteras, sin que la retirada o modificaci\u00f3n haya sido realizada por parte de su persona titular ni haya existido acuerdo con la administraci\u00f3n promotora para su ejecuci\u00f3n por esta.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veinticinco.\u2003Se a\u00f1ade la letra c) en el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a063, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abc)\u2003En el caso del incumplimiento del plazo m\u00e1ximo para la retirada o modificaci\u00f3n total y efectiva de bienes o instalaciones para la prestaci\u00f3n de servicios de inter\u00e9s general que impidan o entorpezcan la ejecuci\u00f3n de las obras de carreteras, la persona titular del servicio.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veintis\u00e9is.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a064, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a064.\u2003\u00a0Obligaci\u00f3n de reparaci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n y restituci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Sin perjuicio de la sanci\u00f3n que se imponga, la persona o las personas responsables de una infracci\u00f3n de las previstas en esta ley tienen la obligaci\u00f3n de reparar los da\u00f1os, de indemnizar por los da\u00f1os no reparables y por los perjuicios que hayan sido causados por la infracci\u00f3n y de proceder a restituir y reponer las cosas a su estado anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En el caso del incumplimiento del plazo m\u00e1ximo para la retirada o modificaci\u00f3n total y efectiva de bienes o instalaciones para la prestaci\u00f3n de servicios de inter\u00e9s general que impidan o entorpezcan la ejecuci\u00f3n de las obras de carreteras, la obligaci\u00f3n de reparaci\u00f3n implica, para las personas responsables de la infracci\u00f3n, la obligaci\u00f3n de proceder a dicha retirada o modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La obligaci\u00f3n de reparaci\u00f3n, restituci\u00f3n y reposici\u00f3n de las cosas a su estado anterior se les exigir\u00e1 a las personas responsables de la infracci\u00f3n en cualquier momento, independientemente de la eventual prescripci\u00f3n de esta o de las sanciones que se deriven de la misma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En caso de que la administraci\u00f3n titular de la carretera considere urgente dicha reparaci\u00f3n, restituci\u00f3n o reposici\u00f3n, se proceder\u00e1 a su ejecuci\u00f3n con cargo a la persona infractora, sin necesidad de requerimiento ni audiencia previa, y sin perjuicio de la liquidaci\u00f3n definitiva previa audiencia al efecto.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veintisiete.\u2003Se modifican los apartados\u00a01 y\u00a02 del art\u00edculo\u00a068, que pasan a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Cuando la resoluci\u00f3n de un expediente de reposici\u00f3n de la legalidad viaria o la de un procedimiento para la imposici\u00f3n de sanciones, incluidos los supuestos de prescripci\u00f3n, le impusiese a la persona responsable la obligaci\u00f3n de reparaci\u00f3n o de restituci\u00f3n y reposici\u00f3n de las cosas a su estado anterior y esta no cumpliese el plazo fijado en aquella o en un requerimiento posterior, una vez transcurrido dicho plazo podr\u00e1n impon\u00e9rsele multas coercitivas, conforme a lo establecido en la legislaci\u00f3n en materia de procedimiento administrativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tambi\u00e9n se podr\u00e1n imponer multas coercitivas, sin que hubiese reca\u00eddo resoluci\u00f3n del correspondiente expediente de sanci\u00f3n, en el caso del incumplimiento del plazo m\u00e1ximo para la retirada o modificaci\u00f3n total y efectiva de bienes o instalaciones para la prestaci\u00f3n de servicios de inter\u00e9s general que impidan o entorpezcan la ejecuci\u00f3n de las obras de carreteras. En este caso, las multas coercitivas podr\u00e1n imponerse, con car\u00e1cter mensual, desde el momento en que se incumpla dicho plazo y hasta que se realice la retirada o modificaci\u00f3n total y efectiva, y su cuant\u00eda se acumular\u00e1, en su caso, a la de la sanci\u00f3n correspondiente que se imponga en la resoluci\u00f3n del expediente de sanci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las multas coercitivas podr\u00e1n tener naturaleza peri\u00f3dica, hasta que se lleve a cabo la reparaci\u00f3n o la restituci\u00f3n y reposici\u00f3n de las cosas a su estado anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso del incumplimiento del plazo m\u00e1ximo para la retirada o modificaci\u00f3n total y efectiva de bienes o instalaciones para la prestaci\u00f3n de servicios de inter\u00e9s general que impidan o entorpezcan la ejecuci\u00f3n de las obras de carreteras, la cuant\u00eda mensual de las multas coercitivas ser\u00e1 de hasta el\u00a010\u202f% del presupuesto de ejecuci\u00f3n material de las unidades de obra afectadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando las multas coercitivas vengan derivadas de un procedimiento para la imposici\u00f3n de sanciones, incluidos los supuestos de prescripci\u00f3n, su cuant\u00eda mensual ser\u00e1 de hasta el\u00a010\u00a0% de la sanci\u00f3n m\u00e1xima correspondiente a la infracci\u00f3n cometida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el resto de los casos, la cuant\u00eda de las multas coercitivas ser\u00e1 de entre\u00a0100 y\u00a01.000 euros. En el caso de multas coercitivas peri\u00f3dicas, ese valor ser\u00e1 el de su m\u00e1xima cuant\u00eda mensual.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para la gradaci\u00f3n de las multas coercitivas se tendr\u00e1n en cuenta las mismas circunstancias establecidas en esta ley para la gradaci\u00f3n de las sanciones.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a081.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/2016, de\u00a010 de febrero, del suelo de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a02\/2016, de\u00a010 de febrero, del suelo de Galicia, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003La letra d) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a08 pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abd)\u2003La Junta Consultiva en Materia de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003El art\u00edculo\u00a09 pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a09.\u2003\u00a0Junta Consultiva en Materia de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La Junta Consultiva en Materia de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo es el \u00f3rgano de car\u00e1cter consultivo en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Su composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento ser\u00e1n establecidos reglamentariamente, garantizando la representaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas con competencias urban\u00edsticas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a021, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab4.\u2003No podr\u00e1 ser edificado ni parcelado ning\u00fan terreno que no re\u00fana la condici\u00f3n de solar, salvo que se asegure la ejecuci\u00f3n simult\u00e1nea de la urbanizaci\u00f3n y de la edificaci\u00f3n mediante aval, que deber\u00e1 alcanzar el coste estimado de las obras de urbanizaci\u00f3n y las dem\u00e1s garant\u00edas que se determinen reglamentariamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el supuesto de que la promoci\u00f3n de la urbanizaci\u00f3n, de la edificaci\u00f3n o de ambas corresponda a entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, quedar\u00e1n exentas de la constituci\u00f3n de las indicadas garant\u00edas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifica el apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a024, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab5.\u2003Para edificar en el \u00e1mbito de los n\u00facleos rurales deber\u00e1 disponerse de acceso rodado de uso p\u00fablico y ejecutarse la conexi\u00f3n con las redes de servicio existentes en el n\u00facleo rural o en sus cercan\u00edas. En el caso de las redes de abastecimiento de agua y saneamiento, esta conexi\u00f3n solo ser\u00e1 exigible cuando existan redes p\u00fablicas o pertenecientes a las comunidades de usuarios reguladas por la legislaci\u00f3n sectorial de aguas, autorizadas y con capacidad de servicio suficiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En caso de que no se exija la conexi\u00f3n con las redes de servicio, deber\u00e1n resolverse estas por medios individuales con cargo al promotor o promotora de la edificaci\u00f3n. Cuando no se trate de nuevas edificaciones, la instalaci\u00f3n de medios individuales de depuraci\u00f3n podr\u00e1 ejecutarse sin guardar distancia alguna a los bordes de la parcela, siempre que se justifique t\u00e9cnicamente la imposibilidad de la localizaci\u00f3n en otra zona del propio inmueble y se respeten las limitaciones recogidas en la normativa sectorial en materia de aguas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003El apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a034 pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003Los ayuntamientos que, durante la elaboraci\u00f3n de su planeamiento y como consecuencia del estudio detallado, observen \u00e1mbitos que, pese a no contar con protecci\u00f3n sectorial, contienen valores merecedores de especial protecci\u00f3n, podr\u00e1n otorgarles tal categorizaci\u00f3n, previa justificaci\u00f3n adecuada e informe favorable de la administraci\u00f3n que tenga la competencia sectorial.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se modifica la condici\u00f3n\u00a05.\u00aa de la letra d) del art\u00edculo\u00a039, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab5.\u00aa)\u2003Los retranqueos de las construcciones a los lindes de la parcela deber\u00e1n garantizar la condici\u00f3n de aislamiento, y no podr\u00e1n ser inferiores a\u00a05 metros, salvo que se trate de parcelas de la misma titularidad y se inscriba en el Registro de la Propiedad su indivisibilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando no se trate de nuevas edificaciones, la instalaci\u00f3n de medios individuales de depuraci\u00f3n podr\u00e1 ejecutarse guardando una distancia m\u00ednima de\u00a03 metros a los bordes de la parcela, siempre que se justifique t\u00e9cnicamente la imposibilidad de la localizaci\u00f3n en otra zona del propio inmueble y se respeten las limitaciones recogidas en la normativa sectorial en materia de aguas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a041, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003En suelo urbano no consolidado de uso residencial u hotelero en el que sean necesarios procesos de urbanizaci\u00f3n que afecten a los terrenos definidos en el art\u00edculo\u00a017.b.1), el planeamiento no podr\u00e1 contener determinaciones de las que resulte una superficie edificable total superior a los siguientes l\u00edmites:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003En municipios con poblaci\u00f3n igual o superior a\u00a050.000 habitantes: 1,50 metros cuadrados edificables por cada metro cuadrado de suelo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003En municipios con poblaci\u00f3n igual o superior a\u00a020.000 habitantes e inferior a\u00a050.000 habitantes, y en municipios pertenecientes a \u00e1reas metropolitanas o considerados cabeceras del sistema urbano intermedio en las Directrices de ordenaci\u00f3n del territorio: 1 metro cuadrado edificable por cada metro cuadrado de suelo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003En municipios con poblaci\u00f3n igual o superior a\u00a05.000 habitantes e inferior a\u00a020.000 habitantes, y en municipios considerados nodos para el equilibrio del territorio en las Directrices de ordenaci\u00f3n del territorio: 0,85 metros cuadrados edificables por cada metro cuadrado de suelo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003En el resto de los municipios: 0,50 metros cuadrados edificables por cada metro cuadrado de suelo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Ocho.\u2003La letra a) del apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a041 queda redactada como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00aba)\u2003Se computar\u00e1n todas las superficies edificables de car\u00e1cter lucrativo, cualquiera que sea el uso al que se destinen, incluidas las construidas en el subsuelo y los aprovechamientos bajo cubierta, con la \u00fanica excepci\u00f3n de las superficies construidas en el subsuelo con destino a trasteros de superficie inferior a\u00a010 metros cuadrados vinculados a las viviendas del edificio, a aparcamientos o a instalaciones de servicio como las de calefacci\u00f3n, electricidad, gas o an\u00e1logas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, se except\u00faa del citado c\u00f3mputo la superficie correspondiente a espacios exteriores abiertos, balcones o terrazas, vinculados a las viviendas con superficie \u00fatil de hasta\u00a05 metros cuadrados en los que se pueda inscribir horizontalmente un c\u00edrculo de\u00a01,5 metros de di\u00e1metro. Estos espacios en ning\u00fan caso podr\u00e1n cerrarse ni ser incorporados a las viviendas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tampoco se computar\u00e1 el espesor de los muros de cierre que exceda de\u00a025 cent\u00edmetros con la finalidad de aumentar el aislamiento t\u00e9rmico y ac\u00fastico y la eficiencia energ\u00e9tica del edificio mediante cualquier tecnolog\u00eda homologada.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Nueve.\u2003La letra c) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a078 pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abc)\u2003Los ayuntamientos con poblaci\u00f3n inferior a\u00a050.000 habitantes remitir\u00e1n el expediente a la consejer\u00eda competente en materia de urbanismo para que resuelva sobre su aprobaci\u00f3n definitiva en el plazo de tres meses, a contar desde la recepci\u00f3n del expediente completo en el registro de la consejer\u00eda. Transcurrido este plazo sin resoluci\u00f3n expresa, se entender\u00e1 aprobado por silencio administrativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En los dem\u00e1s casos, dicha remisi\u00f3n ser\u00e1 a los efectos de la emisi\u00f3n, en el mismo plazo y condiciones, de informe preceptivo y vinculante previo a la aprobaci\u00f3n definitiva por el \u00f3rgano municipal competente. Transcurrido el plazo sin emisi\u00f3n del referido informe, el ayuntamiento remitente podr\u00e1 proseguir las actuaciones.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diez.\u2003Los apartados\u00a05, 6 y\u00a07 del art\u00edculo\u00a083 pasan a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab5.\u2003Las modificaciones del planeamiento urban\u00edstico podr\u00e1n ser sustanciales y no sustanciales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se considerar\u00e1n modificaciones no sustanciales del plan aquellas de escasa entidad y de alcance reducido que cumplan los requisitos siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Que no supongan aumento del aprovechamiento lucrativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Que no modifiquen la clasificaci\u00f3n del suelo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Que no incrementen la edificabilidad global del \u00e1mbito.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Que no incidan negativamente en la funcionalidad de las dotaciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.\u2003La revisi\u00f3n del planeamiento y de sus modificaciones se sujetar\u00e1 a las mismas disposiciones establecidas para su tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n, excepto en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Tramitaci\u00f3n simult\u00e1nea y aprobaci\u00f3n de un instrumento de ordenaci\u00f3n del territorio y de la modificaci\u00f3n del instrumento de planeamiento urban\u00edstico, que se tramitar\u00e1 mediante el procedimiento previsto en la normativa vigente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Modificaciones no sustanciales del planeamiento a las que se refiere el apartado anterior, que se tramitar\u00e1n mediante el procedimiento simplificado previsto en los art\u00edculos\u00a016 a\u00a018 de la Ley\u00a01\/2019, de\u00a022 de abril, de rehabilitaci\u00f3n y de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">7.\u2003En el caso de las modificaciones del planeamiento general que tengan por objeto la delimitaci\u00f3n del suelo de n\u00facleo rural de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a023, se tramitar\u00e1n siguiendo el procedimiento establecido en el art\u00edculo\u00a078.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Once.\u2003Se modifica el apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a096, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab5.\u2003La recepci\u00f3n por el ayuntamiento de obras de urbanizaci\u00f3n realizadas en ejecuci\u00f3n del planeamiento se regir\u00e1 por lo dispuesto en la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico cuando su ejecuci\u00f3n corresponda a la Administraci\u00f3n local.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En los dem\u00e1s supuestos, en caso de que la Administraci\u00f3n no resuelva expresamente sobre la recepci\u00f3n de obras de urbanizaci\u00f3n en el plazo de tres meses desde que haya sido solicitada adjunt\u00e1ndose certificaci\u00f3n expedida por la direcci\u00f3n t\u00e9cnica de las obras, estas se entender\u00e1n recibidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En todo caso, y sin perjuicio de lo indicado en el p\u00e1rrafo anterior, se entender\u00e1n recepcionadas t\u00e1citamente las obras de urbanizaci\u00f3n siempre que existan actos propios de la administraci\u00f3n receptora que, valorados en su conjunto, de modo inequ\u00edvoco y concluyente, acrediten esta recepci\u00f3n y denoten el uso p\u00fablico de las obras.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Doce.\u2003El apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0143 pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003La competencia para otorgar las licencias corresponde a los municipios, seg\u00fan el procedimiento previsto en la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local. Las peticiones de licencia se resolver\u00e1n en el plazo de tres meses, a contar desde la presentaci\u00f3n de la solicitud con la documentaci\u00f3n completa en el registro del ayuntamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para el otorgamiento de la licencia solicitada ser\u00e1n preceptivos los informes t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos municipales sobre su conformidad con la legalidad urban\u00edstica, sin perjuicio de lo indicado en el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a0146 bis.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Trece.\u2003Se a\u00f1aden los apartados\u00a04 y\u00a05 al art\u00edculo\u00a0143, con el siguiente tenor literal:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab4.\u2003En el supuesto de que la licencia urban\u00edstica hubiese sido otorgada con base en un proyecto b\u00e1sico, el inicio de las obras autorizadas exigir\u00e1 la presentaci\u00f3n de una comunicaci\u00f3n previa, acompa\u00f1ada del correspondiente proyecto de ejecuci\u00f3n y de la documentaci\u00f3n complementaria que proceda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con dicha comunicaci\u00f3n previa se adjuntar\u00e1, adem\u00e1s, un documento firmado por la persona t\u00e9cnica que haya redactado el proyecto de ejecuci\u00f3n, donde se\u00f1ale que este se ajusta y desarrolla las determinaciones del proyecto b\u00e1sico que sirvi\u00f3 para la concesi\u00f3n de la licencia sin introducir modificaciones sustanciales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si el proyecto de ejecuci\u00f3n modifica de forma sustancial el proyecto b\u00e1sico autorizado, la persona interesada deber\u00e1 solicitar previamente la modificaci\u00f3n de la licencia otorgada con la documentaci\u00f3n exigida, y no podr\u00e1 iniciar la obra en tanto no la obtenga.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A estos efectos, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de modificaciones sustanciales del proyecto b\u00e1sico los cambios de uso, as\u00ed como aquellas que afecten a las condiciones de volumen y forma de los edificios, la posici\u00f3n y ocupaci\u00f3n del edificio en la parcela, la edificabilidad, las alturas, los retranqueos y la separaci\u00f3n a linde, el n\u00famero de viviendas, las condiciones de seguridad y otras de an\u00e1loga incidencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003En caso de que la licencia hubiese sido otorgada con base en el proyecto b\u00e1sico y de ejecuci\u00f3n, las obras podr\u00e1n iniciarse desde la fecha de los efectos de dicha licencia.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Catorce.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0146 bis, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a0146 bis.\u2003Solicitudes de licencia y comunicaciones presentadas con certificaci\u00f3n de conformidad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las solicitudes de licencia y las comunicaciones que tengan por objeto actos de edificaci\u00f3n o de uso del suelo o del subsuelo podr\u00e1n presentarse acompa\u00f1adas de una certificaci\u00f3n de conformidad con la legalidad urban\u00edstica y el planeamiento aplicable, emitida por una entidad de certificaci\u00f3n de conformidad municipal debidamente acreditada en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente, e inscrita en el Registro de Entidades de Certificaci\u00f3n de Conformidad Municipal de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, dependiente de la consejer\u00eda competente en materia de urbanismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Cuando una solicitud de licencia urban\u00edstica se presente acompa\u00f1ada de una certificaci\u00f3n de conformidad en los t\u00e9rminos establecidos por este art\u00edculo, dicha certificaci\u00f3n tendr\u00e1 la misma validez y efectos que los informes t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos municipales, que se entender\u00e1n sustituidos por dicha certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El plazo de resoluci\u00f3n del procedimiento ser\u00e1 de un mes, a contar desde la presentaci\u00f3n de la solicitud con la documentaci\u00f3n completa, incluida la certificaci\u00f3n de conformidad, en el registro del ayuntamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El \u00f3rgano municipal competente otorgar\u00e1 la licencia asumiendo la certificaci\u00f3n de conformidad con la legalidad urban\u00edstica y el planeamiento aplicable de la entidad de certificaci\u00f3n de conformidad municipal que acredite expresamente que el proyecto fue sometido a esa verificaci\u00f3n favorable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El otorgamiento de la licencia solo podr\u00e1 ser denegado si, dentro del plazo previsto en el apartado anterior, le consta al \u00f3rgano municipal la inadecuaci\u00f3n de la certificaci\u00f3n a la realidad examinada o a la legalidad vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003La presentaci\u00f3n de una comunicaci\u00f3n urban\u00edstica acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n exigida en esta ley y en el resto de la normativa aplicable y de una certificaci\u00f3n de conformidad en los t\u00e9rminos establecidos en el presente art\u00edculo, habilitar\u00e1, con efectos inmediatos desde su presentaci\u00f3n en el registro del ayuntamiento, para la realizaci\u00f3n del acto de uso del suelo o del subsuelo que constituya su objeto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Las entidades de certificaci\u00f3n de conformidad municipal ser\u00e1n las \u00fanicas responsables frente al ayuntamiento del contenido de las certificaciones emitidas y su actuaci\u00f3n sustituye a la responsabilidad de las dem\u00e1s personas interesadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Los ayuntamientos, mediante ordenanza, podr\u00e1n excluir expresamente la intervenci\u00f3n de las ECCOM tanto en la tramitaci\u00f3n de los t\u00edtulos habilitantes municipales de naturaleza urban\u00edstica como en la verificaci\u00f3n, la inspecci\u00f3n y el control del cumplimiento de la normativa aplicable en cada caso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La exclusi\u00f3n podr\u00e1 ser total o parcial y limitarse a actuaciones espec\u00edficas y \u00e1mbitos territoriales concretos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante lo anterior, para los supuestos de actuaciones sujetas a licencia urban\u00edstica, las personas interesadas podr\u00e1n hacer uso de los servicios de las entidades certificadoras una vez vencido el plazo m\u00e1ximo del procedimiento sin que se haya notificado resoluci\u00f3n expresa, resultando entonces de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en los apartados\u00a02, 3 y\u00a04 de este art\u00edculo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Quince.\u2003Se a\u00f1ade un apartado\u00a05 a la disposici\u00f3n transitoria primera con el siguiente contenido:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab5.\u2003Excepcionalmente, a los efectos de lo previsto en el art\u00edculo\u00a018.1 de esta ley, y siempre que se acredite la imposibilidad t\u00e9cnica o econ\u00f3mica de la acometida a las redes p\u00fablicas, las dotaciones podr\u00e1n resolverse temporalmente por medios individuales que alcancen un nivel de protecci\u00f3n medioambiental equivalente al p\u00fablico, con cargo a la persona promotora y con el compromiso formal de conexi\u00f3n a las redes p\u00fablicas cuando se implanten.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diecis\u00e9is.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria novena con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n transitoria novena.\u2003Recepci\u00f3n de obras de urbanizaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El r\u00e9gimen previsto en el art\u00edculo\u00a096.5 ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las obras de urbanizaci\u00f3n que se encuentren pendientes de recepci\u00f3n con anterioridad al\u00a01 de enero de\u00a02025.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diecisiete.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima.\u2003Registro de las ECCOM.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En tanto no se desarrolle reglamentariamente el Registro de Entidades de Certificaci\u00f3n de Conformidad Municipal de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia previsto en el art\u00edculo\u00a048 de la Ley\u00a09\/2013, de\u00a019 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad econ\u00f3mica de Galicia, se aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen establecido en el Decreto\u00a0144\/2016, de\u00a022 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento \u00fanico de regulaci\u00f3n integrada de actividades econ\u00f3micas y apertura de establecimientos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a082.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a01\/2019, de\u00a022 de abril, de rehabilitaci\u00f3n y de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la Ley\u00a01\/2019, de\u00a022 de abril, de rehabilitaci\u00f3n y de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas de Galicia, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a040 pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Las determinaciones previstas en esta secci\u00f3n ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los edificios incluidos en alguna de las categor\u00edas de bienes definidas en la Ley\u00a05\/2016, de\u00a04 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, y a los situados en el \u00e1mbito, entorno de protecci\u00f3n o zona de amortiguamiento de los citados bienes. Tambi\u00e9n ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a aquellos otros edificios incluidos en \u00e1mbitos sobre los cuales exista la obligaci\u00f3n legal de redactar un plan especial de protecci\u00f3n del patrimonio cultural, est\u00e9 o no aprobado. Sin embargo, no ser\u00e1n aplicables a los inmuebles individualmente declarados bienes de inter\u00e9s cultural ni a los catalogados que tengan un nivel de protecci\u00f3n integral.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003El apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a040 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003En todo caso, para la aplicaci\u00f3n de lo previsto en esta secci\u00f3n\u00a01.\u00aa, en tanto los ayuntamientos no aprueben un cat\u00e1logo de protecci\u00f3n adaptado a las determinaciones de la Ley\u00a05\/2016, de\u00a04 de mayo, se aplicar\u00e1 lo previsto en la disposici\u00f3n transitoria primera sobre su homogeneizaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el t\u00edtulo del art\u00edculo\u00a041, que pasa a ser:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a041.\u2003\u00a0Edificios no catalogados o con nivel de protecci\u00f3n ambiental o asimilable.\u00bb<\/h5>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a041 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003En los edificios no catalogados o con nivel de protecci\u00f3n ambiental o asimilable estar\u00e1 permitida cualquier actuaci\u00f3n en el interior que no afecte a la imagen exterior del edificio, incluidos los vaciados parciales y totales, siempre que no incida sobre elementos singularmente protegidos ni sobre la estructura parcelaria originaria, salvo que se trate de alguna de las intervenciones permitidas por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a043.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a042, que pasar\u00e1 a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003En los edificios con nivel de protecci\u00f3n estructural o asimilable, estar\u00e1n permitidas las mismas actuaciones establecidas en el art\u00edculo anterior para los edificios con nivel de protecci\u00f3n ambiental, siempre que no afecten a los elementos o a las caracter\u00edsticas singulares del edificio que deban ser conservados o repuestos, y no entren en contradicci\u00f3n con ellos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A estos efectos, se entender\u00e1 por elementos o caracter\u00edsticas singulares del edificio que deben ser conservados o repuestos aquellos que de manera expresa se recojan en el planeamiento en que se estableci\u00f3 el nivel de protecci\u00f3n del bien, en la resoluci\u00f3n de declaraci\u00f3n de bien de inter\u00e9s cultural o en el cat\u00e1logo o acuerdo de catalogaci\u00f3n del bien.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se entender\u00e1 que una actuaci\u00f3n no entra en contradicci\u00f3n con los elementos o caracter\u00edsticas singulares que deban ser conservados cuando cumpla las siguientes condiciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Que no figure expresamente prohibida en el planeamiento en que se estableci\u00f3 el nivel de protecci\u00f3n del bien, en la resoluci\u00f3n de declaraci\u00f3n de bien de inter\u00e9s cultural o en el cat\u00e1logo o acuerdo de catalogaci\u00f3n del bien.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Que no implique una imposibilidad de contemplaci\u00f3n o altere de forma significativa el modo en que se percibe el elemento protegido en el contexto del inmueble.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Que no se intervenga sobre los elementos espec\u00edficamente protegidos y no se alteren las caracter\u00edsticas del bien espec\u00edficamente protegidas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Los apartados\u00a01 y\u00a02 del art\u00edculo\u00a044 quedan redactados como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Las actuaciones que no afecten a la envolvente exterior de los edificios incluidos en el \u00e1mbito de los bienes de car\u00e1cter territorial de las categor\u00edas definidas en la Ley\u00a05\/2016, de\u00a04 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, o en el entorno de protecci\u00f3n o en la zona de amortiguamiento de estos bienes o de los de inmuebles singulares declarados bien de inter\u00e9s cultural o catalogados, exista o no plan especial de protecci\u00f3n, o con independencia de lo dispuesto en este, podr\u00e1n ser objeto de una licencia directa por parte del ayuntamiento, sin necesidad de autorizaci\u00f3n de la consejer\u00eda competente en materia de protecci\u00f3n del patrimonio cultural, siempre que no afecten a inmuebles espec\u00edficamente protegidos por su valor cultural y sin perjuicio, en su caso, del cumplimiento de las exigencias que se puedan derivar de la protecci\u00f3n arqueol\u00f3gica a la que pueda estar afecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003No obstante lo se\u00f1alado en el apartado anterior, podr\u00e1n ser objeto de licencia directa por parte del ayuntamiento, sin necesidad de la autorizaci\u00f3n de la consejer\u00eda competente en materia de protecci\u00f3n del patrimonio cultural, los supuestos previstos en el art\u00edculo\u00a045.2 de la Ley\u00a05\/2016, de\u00a04 de mayo, as\u00ed como las intervenciones en el entorno de protecci\u00f3n o en la zona de amortiguamiento de inmuebles singulares declarados bien de inter\u00e9s cultural o catalogados, o con protecci\u00f3n ambiental o estructural o nivel de protecci\u00f3n asimilable, que consistan en actuaciones en el interior, en las carpinter\u00edas exteriores, en acabados de fachada o en cambios de cubierta, siempre que no afecten a sus valores culturales ni a sus elementos espec\u00edficamente protegidos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n transitoria primera, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Homogeneizaci\u00f3n de los cat\u00e1logos de protecci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Para la aplicaci\u00f3n de lo establecido en la secci\u00f3n\u00a01.\u00aa del cap\u00edtulo V del t\u00edtulo I, en tanto los ayuntamientos no tengan aprobado un cat\u00e1logo de protecci\u00f3n adaptado a las determinaciones de la Ley\u00a05\/2016, de\u00a04 de mayo, la homogeneizaci\u00f3n de los niveles de protecci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante una resoluci\u00f3n de la direcci\u00f3n general competente en materia de patrimonio cultural, a solicitud del ayuntamiento correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En tanto no se dicte la resoluci\u00f3n a que se refiere el apartado anterior, las personas propietarias de edificios incluidos en el \u00e1mbito previsto en el art\u00edculo\u00a040.1, o las promotoras de intervenciones en ellos, podr\u00e1n solicitar, a trav\u00e9s del respectivo ayuntamiento, la homogeneizaci\u00f3n espec\u00edfica de la edificaci\u00f3n sobre la cual tengan inter\u00e9s. A estos efectos, deber\u00e1n acompa\u00f1ar su solicitud de una propuesta de homogeneizaci\u00f3n del nivel de protecci\u00f3n de la edificaci\u00f3n de referencia en la que se analice y contextualice el \u00e1mbito urbano en que est\u00e9 ubicada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La resoluci\u00f3n de la direcci\u00f3n general competente en materia de patrimonio cultural deber\u00e1 aprobar o, en su caso, modificar la propuesta de homogeneizaci\u00f3n y deber\u00e1 emitirse en el plazo m\u00e1ximo de un mes. Transcurrido este plazo sin que se hubiese dictado la correspondiente resoluci\u00f3n, se entender\u00e1 desestimada la solicitud de homogeneizaci\u00f3n por silencio administrativo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO XI<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Sanidad<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a083.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a08\/2008, de\u00a010 de julio, de salud de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0115 de la Ley\u00a08\/2008, de\u00a010 de julio, de salud de Galicia, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003La selecci\u00f3n del personal del Sistema p\u00fablico de salud de Galicia se realizar\u00e1 de conformidad con los requisitos y sistemas establecidos por la normativa b\u00e1sica vigente y la auton\u00f3mica de desarrollo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante lo anterior, en virtud de la previsi\u00f3n contenida en el art\u00edculo\u00a057.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto b\u00e1sico del empleado p\u00fablico, aprobado por el Real decreto legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, por razones de inter\u00e9s general y necesidades objetivas podr\u00e1 eximirse del requisito de la nacionalidad para el acceso a la condici\u00f3n de personal estatutario de las categor\u00edas profesionales de licenciado sanitario y diplomado sanitario.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a084.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/2022, de\u00a06 de octubre, de medidas extraordinarias dirigidas a impulsar la provisi\u00f3n de puestos de dif\u00edcil cobertura de determinado personal estatutario con t\u00edtulo de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el art\u00edculo\u00a04 de la Ley\u00a02\/2022, de\u00a06 de octubre, de medidas extraordinarias dirigidas a impulsar la provisi\u00f3n de puestos de dif\u00edcil cobertura de determinado personal estatutario con t\u00edtulo de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a04.\u2003\u00a0Valoraci\u00f3n de la experiencia profesional.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En los procesos selectivos por concurso basados en esta ley los servicios prestados en los hospitales de los distritos sanitarios de Cee, A Barbanza, A Mari\u00f1a, Monforte de Lemos, Ver\u00edn, O Barco de Valdeorras y O Saln\u00e9s computar\u00e1n el triple de la puntuaci\u00f3n que se establezca, con car\u00e1cter general, por cada mes de servicios prestados. Asimismo, en los futuros procesos selectivos o concursos de traslados de personal facultativo especialista convocados por el Servicio Gallego de Salud, los servicios prestados en los hospitales de los distritos sanitarios de Cee, A Barbanza, A Mari\u00f1a, Monforte de Lemos, Ver\u00edn, O Barco de Valdeorras y O Saln\u00e9s computar\u00e1n el triple de la puntuaci\u00f3n que se establezca, con car\u00e1cter general, por cada mes de servicios prestados.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a085.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a0206\/2005, de\u00a022 de julio, de provisi\u00f3n de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a016 del Decreto\u00a0206\/2005, de\u00a022 de julio, de provisi\u00f3n de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003En la misma resoluci\u00f3n que publique el acuerdo a que se refiere el apartado anterior se habilitar\u00e1 un plazo no inferior a diez d\u00edas h\u00e1biles para que las personas aspirantes seleccionadas presenten la documentaci\u00f3n que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los\/Las aspirantes que no presenten la documentaci\u00f3n acreditativa en el plazo indicado no podr\u00e1n ser nombrados\/as, y quedar\u00e1n sin efecto todas sus actuaciones.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO XII<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Patrimonio cultural<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a086.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/2016, de\u00a04 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a05\/2016, de\u00a04 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a039, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Las intervenciones que pretendan realizarse en bienes de inter\u00e9s cultural o catalogados, as\u00ed como, en su caso, en su entorno de protecci\u00f3n o en su zona de amortiguamiento, tendr\u00e1n que ser autorizadas por la consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural, con las excepciones que se establecen en esta ley y en el art\u00edculo\u00a044 de la Ley\u00a01\/2019, de\u00a022 de abril, de rehabilitaci\u00f3n y de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana de Galicia respecto de las licencias directas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La utilizaci\u00f3n de los bienes declarados de inter\u00e9s cultural o catalogados quedar\u00e1 subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su protecci\u00f3n, por lo que los cambios de uso sustanciales deber\u00e1n ser autorizados por la consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a045, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003Aunque, en todo caso, deber\u00e1n ser coherentes con los valores generales del entorno, no precisar\u00e1n autorizaci\u00f3n de la consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural las siguientes intervenciones en los entornos de protecci\u00f3n de los bienes de inter\u00e9s cultural o catalogados:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Las reparaciones de cubiertas que afecten solo al material de cubrici\u00f3n, reponiendo el mismo tipo de material tradicional existente, y las sustituciones de cubiertas, incluido el recambio de la estructura de soporte, siempre que como acabado se utilice teja cer\u00e1mica, curva o plana, o pizarra en los casos donde sea caracter\u00edstica; y se garantice que las capas intermedias de la cubrici\u00f3n no queden vistas en ning\u00fan punto del per\u00edmetro de la cubierta y que los encuentros entre vertientes en las cumbreras se resuelvan con el propio material de cubrici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Estas intervenciones no podr\u00e1n incluir apertura de huecos, construcci\u00f3n de chimeneas, modificaci\u00f3n de la soluci\u00f3n de los aleros introduciendo cornisas o vuelos, ni cualquier otra modificaci\u00f3n de la forma del tejado, que s\u00ed precisar\u00e1n de autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La pintura de las fachadas y de las carpinter\u00edas exteriores en uno de los colores que, para el \u00e1rea geogr\u00e1fica en que se encuentre el inmueble, se defina u oriente desde la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica. En caso contrario, ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n con objeto de determinar el color y los acabados apropiados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La reparaci\u00f3n de carpinter\u00edas siempre que se mantenga el material, la soluci\u00f3n formal y constructiva y los acabados existentes, excepto en los casos en que est\u00e9 establecido por alguna condici\u00f3n general de protecci\u00f3n del \u00e1mbito la necesaria adaptaci\u00f3n a alg\u00fan tipo original caracter\u00edstico de este.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003La reparaci\u00f3n de revestimientos si se mantiene la soluci\u00f3n formal y constructiva existente y sus colores y acabados est\u00e1n definidos u orientados desde la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, para el \u00e1rea geogr\u00e1fica en que se encuentre el inmueble.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No se aplicar\u00e1 este criterio al mantenimiento de materiales constructivos dise\u00f1ados para emplearse revestidos cuando permanezcan vistos o sin acabar, como las f\u00e1bricas de bloque de hormig\u00f3n o ladrillo visto, o el empleo de materiales de construcci\u00f3n en sistemas o funciones para los cuales no est\u00e9n dise\u00f1ados, como los forros de fachadas con materiales de cobertura de cubiertas, o los cierres de fincas y edificios con elementos de mobiliario o desechos industriales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se admitir\u00e1n las reparaciones de las impermeabilizaciones de medianeras y fachadas secundarias con forros de placa de fibrocemento minionda siempre que como remate se pinten del mismo color que el resto de las fachadas del inmueble.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Los trabajos de refuerzo o mejora estructural, siempre que no produzcan ning\u00fan efecto visible o aparente desde el exterior y no exista una protecci\u00f3n, aun con car\u00e1cter general, que establezca alguna determinaci\u00f3n concreta de protecci\u00f3n estructural para los inmuebles localizados en dicho entorno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando este tipo de trabajos afecten al subsuelo, en el caso de entornos de bienes del patrimonio arqueol\u00f3gico, deber\u00e1n ser sometidos a autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Las reparaciones y reposiciones de cierres de fincas que empleen los materiales, t\u00e9cnicas y soluciones constructivas tradicionales originales de los elementos en que se interviene o la construcci\u00f3n de nuevos cierres seg\u00fan los modelos que sean definidos por la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, excepto en el caso de los entornos de protecci\u00f3n de los bienes del patrimonio arqueol\u00f3gico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003La reposici\u00f3n de tendidos de instalaciones de suministro de energ\u00eda, voz y datos, u otros servicios p\u00fablicos existentes, siempre que se realicen sin alterar el trazado, posici\u00f3n y caracter\u00edsticas ambientales de los tendidos de redes, l\u00edneas e instalaciones existentes y no afecten al registro arqueol\u00f3gico de los bienes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Deber\u00e1n someterse a autorizaci\u00f3n las actuaciones de este tipo en los \u00e1mbitos en los que existan determinaciones concretas sobre las caracter\u00edsticas de los tendidos o cuando hayan sido identificadas como un elemento deturpador de los valores culturales de los bienes o de su entorno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003La reparaci\u00f3n de materiales de pavimentaci\u00f3n de v\u00edas o espacios p\u00fablicos manteniendo los existentes, sin alterar la secci\u00f3n del viario ni los cierres que lo delimitan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003La mejora del trazado actual de redes de instalaciones subterr\u00e1neas, siempre y cuando aquel no se manifieste al exterior y en la pavimentaci\u00f3n se emplee el mismo material que el existente, excepto en el caso de los entornos de protecci\u00f3n de los bienes del patrimonio arqueol\u00f3gico, y sin perjuicio de lo indicado en los art\u00edculos\u00a099.2 y\u00a0100.1.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003La reparaci\u00f3n del mobiliario urbano manteniendo el material, la soluci\u00f3n formal y constructiva y los acabados existentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">k)\u2003Los trabajos de limpieza de bienes inmuebles, espacios libres, v\u00edas p\u00fablicas o bienes art\u00edsticos localizados en los mismos que no cuenten con una protecci\u00f3n cultural individualizada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">l)\u2003Los trabajos de poda y tratamiento de silvicultura sobre \u00e1rboles y arbustos de relevancia ambiental, siempre que no se altere su car\u00e1cter en relaci\u00f3n con la escena urbana y el paisaje natural en que se encuadran.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">m)\u2003Los cambios de actividad sin reforma de los locales o cuando la reforma no afecte al aspecto exterior. Los r\u00f3tulos y la se\u00f1alizaci\u00f3n s\u00ed deber\u00e1n someterse a la autorizaci\u00f3n, excepto en los casos en que se empleen los mismos soportes y dimensiones que los existentes y ya hayan sido autorizados previamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">n)\u2003Las obras de reforma o rehabilitaci\u00f3n que solo afecten al interior de las edificaciones existentes en los casos en que se sigan los criterios recogidos en los apartados anteriores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00f1)\u2003La realizaci\u00f3n de actividades y eventos ef\u00edmeros, siempre que se produzcan de forma aislada y sin instalaciones de car\u00e1cter permanente, ligadas a actividades p\u00fablicas peri\u00f3dicas como fiestas, actividades l\u00fadicas, culturales, romer\u00edas, encuentros o conciertos y se disponga de los medios para la normal vigilancia y cautela de los bienes que puedan verse afectados y que, con car\u00e1cter general, no permanezcan montadas un plazo mayor de\u00a072 horas, siempre que no se afecten materialmente los bienes protegidos, en especial con los anclajes, instalaciones, medios auxiliares o apoyos en inmuebles protegidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">o)\u2003Las pruebas deportivas atl\u00e9ticas, no consistentes en actividades de lanzamiento, y las pruebas ciclistas o en veh\u00edculos motorizados que transcurran por v\u00edas p\u00fablicas cualquiera que sea la titularidad de estas, con las reservas establecidas en la letra anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">p)\u2003Las actuaciones de investigaci\u00f3n y mantenimiento que, realizadas sobre los inmuebles localizados en el entorno, no afecten a los propios bienes protegidos. Estas intervenciones deben interpretarse de manera estricta seg\u00fan la definici\u00f3n del art\u00edculo\u00a040.a) y c) y no implicar\u00e1n efectos sobre la conservaci\u00f3n de los materiales tradicionales, la integraci\u00f3n volum\u00e9trica y los aspectos crom\u00e1ticos del conjunto, aplicando los criterios definidos en el art\u00edculo\u00a046.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO XIII<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Medio rural<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a087.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a07\/2012, de\u00a028 de junio, de montes de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a07\/2012, de\u00a028 de junio, de montes de Galicia, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a077, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab4.\u2003Los montes p\u00fablicos, los montes protectores y los de gesti\u00f3n p\u00fablica, con la excepci\u00f3n del supuesto del art\u00edculo\u00a0123 para los montes de gesti\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como todos los montes de particulares superiores a\u00a025 hect\u00e1reas en coto redondo para una misma propiedad, deber\u00e1n dotarse de un proyecto de ordenaci\u00f3n. El plazo para dotarse del correspondiente proyecto de ordenaci\u00f3n no podr\u00e1 superar el establecido en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a080, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Los instrumentos de ordenaci\u00f3n o de gesti\u00f3n forestal ser\u00e1n elaborados a instancia de la persona propietaria o de la titular de derechos de uso y disfrute sobre el monte, de la entidad que tenga la responsabilidad de su gesti\u00f3n o, en los casos desarrollados reglamentariamente, de la Administraci\u00f3n forestal, y contar\u00e1n con la conformidad expresa de la persona propietaria o de la titular de los derechos sobre el monte. En caso de existencia de comunidad o cotitularidad sobre el monte, esta conformidad se entender\u00e1 otorgada por la mayor\u00eda necesaria que, conforme a las normas que resulten de aplicaci\u00f3n a la comunidad de que se trate, requieran los actos y negocios de administraci\u00f3n ordinaria.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a081, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003La aprobaci\u00f3n de los instrumentos de ordenaci\u00f3n o de gesti\u00f3n forestal corresponde al \u00f3rgano forestal de la Comunidad Aut\u00f3noma y conllevar\u00e1 su inclusi\u00f3n de oficio en el Registro Gallego de Montes Ordenados. El proceso de aprobaci\u00f3n ser\u00e1 iniciado por la persona propietaria o por la titular de los derechos de la finca o, en los casos desarrollados reglamentariamente, por la Administraci\u00f3n forestal.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a091, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a091.\u2003\u00a0Destino de los rendimientos de las enajenaciones de madera en tala final.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En los montes a que se refiere esta secci\u00f3n, las enajenaciones de madera en talas de regeneraci\u00f3n deber\u00e1n financiar la reforestaci\u00f3n de la superficie de tala en un plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os, salvo que motivos t\u00e9cnicos, como la regeneraci\u00f3n natural, no lo hagan aconsejable o no est\u00e9 prevista dicha reforestaci\u00f3n en el instrumento de ordenaci\u00f3n o gesti\u00f3n forestal. A este fin, podr\u00e1n realizarse dentro del mismo procedimiento administrativo de contrataci\u00f3n p\u00fablica la enajenaci\u00f3n de la madera y los trabajos de reforestaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0122, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a0122.\u2003\u00a0Agrupaciones forestales de gesti\u00f3n conjunta.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las agrupaciones forestales de gesti\u00f3n conjunta son organizaciones en las que se integran personas propietarias o titulares de derechos de aprovechamiento de terrenos forestales que tienen por objetivo promover la rentabilidad de la actividad silv\u00edcola, as\u00ed como la consecuci\u00f3n de otros objetivos que puedan establecer en relaci\u00f3n con la actividad forestal y la promoci\u00f3n de la gesti\u00f3n forestal sostenible desde el punto de vista econ\u00f3mico, ambiental y social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Adem\u00e1s, las agrupaciones son un instrumento para recuperar las \u00e1reas rurales e impedir su abandono; favorecer la gesti\u00f3n, producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n conjunta; servir como instrumento para la conservaci\u00f3n del medio ambiente, la prevenci\u00f3n y defensa contra los incendios forestales, la protecci\u00f3n frente a cat\u00e1strofes y la mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n contra el cambio clim\u00e1tico; y la creaci\u00f3n de empleo end\u00f3geno, colaborando en el aumento de la calidad de vida y en expectativas de desarrollo de la poblaci\u00f3n rural.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003\u00danicamente podr\u00e1n solicitar el reconocimiento como agrupaciones forestales de gesti\u00f3n conjunta las siguientes entidades cuya actividad se desarrolle en terrenos forestales en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Las asociaciones sin \u00e1nimo de lucro constituidas para el auxilio, el apoyo y el asesoramiento a las personas propietarias o titulares de los derechos de aprovechamiento de terrenos en la planificaci\u00f3n de la gesti\u00f3n forestal y en la gesti\u00f3n y comercializaci\u00f3n conjunta de sus aprovechamientos, siempre que est\u00e9n compuestas por personas titulares de los indicados derechos dentro de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Las sociedades civiles y las comunidades de bienes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Las cooperativas y otras entidades de econom\u00eda social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Las sociedades agrarias de transformaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Las sociedades mercantiles reguladas en la legislaci\u00f3n de sociedades de capital.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Las sociedades de fomento forestal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Cualquier otra persona jur\u00eddica que tenga por objeto la recuperaci\u00f3n, de forma conjunta, de tierras forestales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Las agrupaciones forestales de gesti\u00f3n conjunta podr\u00e1n ser de dos tipos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Agrupaci\u00f3n forestal de gesti\u00f3n conjunta b\u00e1sica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Agrupaci\u00f3n forestal de gesti\u00f3n conjunta con base territorial.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Las agrupaciones forestales de gesti\u00f3n conjunta b\u00e1sicas son aquellas que desarrollan una o varias de las siguientes actividades:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Compartir informaci\u00f3n, t\u00e9cnicas, experiencias, asesoramiento o representaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Comercializar los aprovechamientos forestales para lograr una mejor eficacia en el desarrollo de estas actividades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Otras actividades que sean relevantes para la persona propietaria forestal o titular del derecho de aprovechamiento activa en el desarrollo de su actividad forestal.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.\u2003Las agrupaciones forestales de gesti\u00f3n conjunta con base territorial son aquellas que, adem\u00e1s de poder desarrollar algunas de las actividades indicadas en el apartado anterior, hacen una gesti\u00f3n conjunta en el plano territorial y temporal en terrenos puestos a disposici\u00f3n por personas propietarias o titulares de derechos de aprovechamiento de terrenos forestales, tomando decisiones de manejo y gesti\u00f3n teniendo en cuenta el entorno natural, econ\u00f3mico y social en el marco de un instrumento de ordenaci\u00f3n o gesti\u00f3n forestal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003La superficie de la iniciativa de actuaci\u00f3n de gesti\u00f3n forestal conjunta con base territorial es el \u00e1rea m\u00e1xima en que se pretende llevar a cabo la gesti\u00f3n conjunta de la agrupaci\u00f3n, y deber\u00e1 enmarcarse dentro de uno o varios per\u00edmetros de gesti\u00f3n conjunta, entendiendo por per\u00edmetro de gesti\u00f3n conjunta aquella superficie donde se pretende llevar a cabo una gesti\u00f3n forestal conjunta, que deber\u00e1 estar situada en la misma parroquia o en parroquias lim\u00edtrofes, pertenezcan o no estas al mismo ayuntamiento. Mediante orden de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de montes podr\u00e1n determinarse las superficies m\u00ednimas que deber\u00e1 cumplir cada uno de estos per\u00edmetros de gesti\u00f3n conjunta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003De acuerdo con lo expresado en el apartado\u00a01, podr\u00e1 declararse de inter\u00e9s general la gesti\u00f3n conjunta realizada por las agrupaciones forestales de gesti\u00f3n conjunta, por trascender sus fines y objetivos exclusivamente del inter\u00e9s particular.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003Teniendo en consideraci\u00f3n las finalidades sociales y de inter\u00e9s general que persiguen con su actuaci\u00f3n las agrupaciones forestales de gesti\u00f3n conjunta, la Administraci\u00f3n forestal podr\u00e1 ejecutar acciones directas de recuperaci\u00f3n y desarrollo de las formaciones arb\u00f3reas, con cargo a su presupuesto. Estas acciones ser\u00e1n demostrativas de los modelos de gesti\u00f3n forestal y del fomento de una gesti\u00f3n forestal activa.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0122 bis, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003El objeto de las agrupaciones forestales de gesti\u00f3n conjunta ser\u00e1, de forma exclusiva, uno o varios de los siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La movilizaci\u00f3n de terrenos forestales por medio de una actuaci\u00f3n de gesti\u00f3n conjunta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La explotaci\u00f3n y el aprovechamiento conjunto de los terrenos forestales mediante una gesti\u00f3n sostenible y multifuncional de los productos y servicios forestales, contribuyendo a aumentar la rentabilidad y la calidad de los recursos forestales. A estos efectos, se entender\u00e1n por recursos y servicios forestales aquellos definidos por el art\u00edculo\u00a084.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La comercializaci\u00f3n, prestaci\u00f3n y\/o producci\u00f3n conjunta de productos y servicios forestales, la realizaci\u00f3n de mejoras en el medio rural, la promoci\u00f3n y desarrollo agrarios y la prestaci\u00f3n de servicios comunes que sirvan a aquella finalidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003La gesti\u00f3n activa y la valorizaci\u00f3n de las masas consolidadas de frondosas aut\u00f3ctonas, teniendo en cuenta los beneficios sociales y ambientales que aportan a la sociedad gallega.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003El apoyo a la gesti\u00f3n forestal sostenible en el marco de las estrategias de mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n frente al cambio clim\u00e1tico y en las pol\u00edticas activas de descarbonizaci\u00f3n, sin olvidar su papel como refugio de la biodiversidad y la importancia que presenta en servicios fundamentales para la vida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003La restauraci\u00f3n y conservaci\u00f3n de ecosistemas forestales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003La lucha integrada contra plagas y enfermedades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003La promoci\u00f3n de la certificaci\u00f3n forestal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Cualquier otro que redunde en la mejora del medio rural y que sea compatible con la potencialidad y utilizaci\u00f3n forestal de los montes y terrenos forestales.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0122 ter a), que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a0122 ter a).\u2003Requisitos, facultades y obligaciones de las agrupaciones forestales de gesti\u00f3n conjunta con base territorial.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las agrupaciones forestales de gesti\u00f3n conjunta con base territorial deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Disponer de la gesti\u00f3n de una superficie m\u00ednima de\u00a010 hect\u00e1reas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Las personas o entidades que formen parte de la agrupaci\u00f3n forestal de gesti\u00f3n conjunta con base territorial deber\u00e1n acordar la cesi\u00f3n de los derechos de uso de la superficie de las tierras de naturaleza forestal para permitir la planificaci\u00f3n de la gesti\u00f3n forestal durante un plazo m\u00ednimo de diez a\u00f1os, o el plazo que permita completar el turno de tala del aprovechamiento principal, en caso de que esta sea mayor, y la representaci\u00f3n para la gesti\u00f3n y comercializaci\u00f3n conjunta.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Las agrupaciones forestales de gesti\u00f3n conjunta con base territorial podr\u00e1n firmar acuerdos de cesi\u00f3n con las personas titulares de terrenos forestales o titulares de derechos de aprovechamiento sobre esos terrenos para el uso y el aprovechamiento de su finca mediante cualquier negocio jur\u00eddico v\u00e1lido en derecho, y no ser\u00e1 necesaria su integraci\u00f3n como socios en dicha agrupaci\u00f3n. Estos acuerdos incluir\u00e1n expresamente la obligaci\u00f3n de la persona cesionaria de cumplir con los plazos de cesi\u00f3n dispuestos en el apartado\u00a01.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Administraci\u00f3n forestal facilitar\u00e1 a las personas titulares de fincas forestales o de los derechos de aprovechamiento sobre las mismas modelos tipo para la constituci\u00f3n de un derecho de uso y aprovechamiento a favor de terceras personas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los estatutos de la agrupaci\u00f3n de gesti\u00f3n conjunta con base territorial recoger\u00e1n, siempre que por su naturaleza mercantil sean de aplicaci\u00f3n, entre otras, las siguientes previsiones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La mayor\u00eda de los derechos de voto deber\u00e1 corresponder a las personas socias que aporten la propiedad o los derechos de uso de parcelas forestales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Los derechos econ\u00f3micos de las personas miembros de la agrupaci\u00f3n. A tales efectos, en su caso, los estatutos sociales podr\u00e1n prever la posibilidad de que cada participaci\u00f3n o acci\u00f3n social implique una diferente participaci\u00f3n en los beneficios de la sociedad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La obligatoriedad de reservar, de los ingresos que obtengan por la gesti\u00f3n de los aprovechamientos forestales, al menos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00b0) La cuant\u00eda necesaria para hacer frente a los costes previstos en las actuaciones objeto de planificaci\u00f3n dispuestas en los instrumentos de ordenaci\u00f3n o gesti\u00f3n forestal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00b0) El cien por ciento de los ingresos generados a partir de los productos resultantes de incendios forestales, plagas o temporales, salvo que se justifique documentalmente ante la consejer\u00eda competente en materia de montes que es suficiente la reserva de un porcentaje menor.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Las agrupaciones forestales de gesti\u00f3n conjunta con base territorial deber\u00e1n presentar ante la Administraci\u00f3n forestal, sobre los terrenos que tengan la condici\u00f3n de monte, un instrumento de ordenaci\u00f3n o gesti\u00f3n forestal para dicha superficie de acuerdo con lo previsto en esta ley, en el plazo de tres a\u00f1os desde su inscripci\u00f3n en la divisi\u00f3n correspondiente del Registro de Agrupaciones Forestales de Gesti\u00f3n Conjunta con base territorial. Este plazo podr\u00e1 prorrogarse por causas justificadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Las agrupaciones forestales de gesti\u00f3n conjunta con base territorial deber\u00e1n disponer de los servicios para la gesti\u00f3n profesionalizada mediante personal t\u00e9cnico competente en materia forestal. Este personal t\u00e9cnico deber\u00e1 elaborar el preceptivo instrumento de ordenaci\u00f3n o gesti\u00f3n y prestar el apoyo t\u00e9cnico que asegure una gesti\u00f3n forestal sostenible y el cumplimiento de las obligaciones normativamente aplicables. No obstante, no ser\u00e1 necesario que la administraci\u00f3n de una agrupaci\u00f3n forestal de gesti\u00f3n conjunta con base territorial sea desempe\u00f1ada por una empresa de servicios forestales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Por orden de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de montes podr\u00e1n determinarse requisitos adicionales relativos a superficies m\u00ednimas que deber\u00e1n tener cada uno de los diferentes per\u00edmetros de gesti\u00f3n conjunta de las agrupaciones forestales de gesti\u00f3n conjunta con base territorial y la necesidad de planes espec\u00edficos para diferentes actuaciones, adem\u00e1s de otros requisitos necesarios para garantizar la viabilidad de estas agrupaciones.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Ocho.\u2003Se a\u00f1ade un art\u00edculo\u00a0122 ter b), que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a0122 ter b).\u2003Requisitos de las agrupaciones forestales de gesti\u00f3n conjunta b\u00e1sicas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las agrupaciones forestales de gesti\u00f3n conjunta b\u00e1sicas deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Todas las personas o entidades que formen parte de la agrupaci\u00f3n forestal deber\u00e1n ser personas propietarias o titulares de derechos de aprovechamiento de terrenos forestales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003El tiempo m\u00ednimo de integraci\u00f3n de las personas socias en las agrupaciones b\u00e1sicas ser\u00e1 de tres a\u00f1os, con el fin de garantizar la viabilidad de la actividad de estas agrupaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Disponer de los servicios para la gesti\u00f3n profesionalizada mediante personal t\u00e9cnico competente en materia forestal.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Mediante una orden de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de montes podr\u00e1n determinarse requisitos adicionales relativos al n\u00famero m\u00ednimo de personas propietarias o titulares de derechos de aprovechamiento, a superficies m\u00ednimas y a la necesidad de planes espec\u00edficos para diferentes actuaciones, adem\u00e1s de otros requisitos necesarios para garantizar la viabilidad de estas agrupaciones.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Nueve.\u2003Se modifican los apartados\u00a01, 2 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a0122 quater, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Las solicitudes de las personas interesadas que pretendan el reconocimiento de la agrupaci\u00f3n forestal de gesti\u00f3n conjunta deber\u00e1n, adem\u00e1s de los requisitos generales establecidos en el art\u00edculo\u00a066 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, presentar la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Identificar la tipolog\u00eda de la agrupaci\u00f3n propuesta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley y, en particular, la constituci\u00f3n, aportando sus estatutos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003En el caso de las agrupaciones forestales de gesti\u00f3n conjunta con base territorial, identificar la superficie de la iniciativa de actuaci\u00f3n de gesti\u00f3n forestal conjunta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003En el caso de las agrupaciones de gesti\u00f3n conjunta con base territorial, aportar la documentaci\u00f3n que acredite la disposici\u00f3n de los derechos de uso de la superficie de las tierras de naturaleza forestal incluidas en el \u00e1mbito de la iniciativa de gesti\u00f3n o comercializaci\u00f3n conjunta. Deber\u00e1 acreditarse la disposici\u00f3n de los derechos de uso de un porcentaje superior al\u00a070\u00a0% de la superficie de las tierras incluidas en el \u00e1mbito de la iniciativa. Con respecto a la justificaci\u00f3n de los derechos de uso, a los efectos de esta ley, salvo prueba en contrario, la Administraci\u00f3n considerar\u00e1 a la persona que con tal car\u00e1cter conste en registros p\u00fablicos que produzcan presunci\u00f3n que solo pueda ser destruida judicialmente, o a quien aparezca con tal car\u00e1cter en registros fiscales o, finalmente, a quien lo sea p\u00fablica y notoriamente, aunque carezca del oportuno t\u00edtulo escrito.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003En el caso de las agrupaciones de gesti\u00f3n conjunta b\u00e1sicas, la justificaci\u00f3n de que las personas socias son propietarias o titulares de derechos de aprovechamiento de terrenos forestales. Esto podr\u00e1 acreditarse mediante una declaraci\u00f3n responsable de la persona representante de la agrupaci\u00f3n junto con una relaci\u00f3n de las referencias catastrales de las que se declaran propietarias o titulares las personas socias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Acreditar la disponibilidad de los medios personales y t\u00e9cnicos precisos y la obligaci\u00f3n de mantenerlos durante toda la actividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Aportar, en su caso, la solicitud de la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social para la actuaci\u00f3n de gesti\u00f3n conjunta.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Los terrenos incluidos dentro del \u00e1mbito de una iniciativa de gesti\u00f3n conjunta con base territorial no podr\u00e1n formar parte de otra agrupaci\u00f3n con el mismo objeto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En el caso de las iniciativas de gesti\u00f3n conjunta con base territorial, el \u00f3rgano forestal, previa remisi\u00f3n a este de la documentaci\u00f3n requerida, comunicar\u00e1 dicha solicitud a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural para su conocimiento y solicitar\u00e1, en su caso, la subsanaci\u00f3n y mejora de la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a068 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas. En particular, podr\u00e1 solicitar, de acuerdo con lo indicado en este precepto, la aclaraci\u00f3n de la documentaci\u00f3n presentada y la modificaci\u00f3n del \u00e1mbito de la actuaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diez.\u2003Se modifica el apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a0122 quater, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab5.\u2003Una vez reconocida la agrupaci\u00f3n, esta se inscribir\u00e1 de oficio en la divisi\u00f3n correspondiente del Registro de Agrupaciones Forestales regulado en el art\u00edculo\u00a0126. Dichas resoluci\u00f3n e inscripci\u00f3n ser\u00e1n comunicadas a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural para su inscripci\u00f3n en la secci\u00f3n forestal del Registro P\u00fablico de Agrupaciones Agroforestales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Once.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0122 quinquies, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003A los efectos de esta ley, ser\u00e1n consideradas como sociedades de fomento forestal aquellas agrupaciones de gesti\u00f3n conjunta con base territorial constituidas por entidades que tengan la forma de sociedades mercantiles reguladas en la legislaci\u00f3n de sociedades de capital o de sociedades reguladas por la legislaci\u00f3n civil. Para mejorar la sostenibilidad de las agrupaciones, tambi\u00e9n se podr\u00e1n incluir en la agrupaci\u00f3n personas propietarias o titulares de derechos de uso de parcelas no forestales.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Doce.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0122 sexies, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003En caso de que, tras la declaraci\u00f3n de abandono o infrautilizaci\u00f3n, las personas titulares de las parcelas opten por incorporarlas al Banco de Tierras, esta incorporaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse a trav\u00e9s de un arrendamiento pactado a favor de la agrupaci\u00f3n de gesti\u00f3n conjunta con base territorial, seg\u00fan lo dispuesto en la legislaci\u00f3n en materia de recuperaci\u00f3n de la tierra agraria.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Trece.\u2003Se modifican los apartados\u00a03 y\u00a04 del art\u00edculo\u00a0123, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003La gesti\u00f3n forestal sostenible de los montes con contrato de gesti\u00f3n p\u00fablica se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de un proyecto de ordenaci\u00f3n forestal, que estar\u00e1 inscrito en el Registro Gallego de Montes Ordenados. La gesti\u00f3n estar\u00e1 evaluada, por lo menos, por un sistema de certificaci\u00f3n forestal reconocido internacionalmente y validado por las correspondientes entidades de certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De manera excepcional, en el caso de los montes con contrato de gesti\u00f3n p\u00fablica, podr\u00e1n emplearse otros instrumentos de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n forestal, seg\u00fan se determine reglamentariamente, caso en que no ser\u00e1 exigible la certificaci\u00f3n forestal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En cualquier caso, se mantendr\u00e1 informada a la entidad propietaria de la ejecuci\u00f3n de las actuaciones recogidas en el instrumento de ordenaci\u00f3n o gesti\u00f3n forestal, as\u00ed como de las incidencias que puedan surgir en la gesti\u00f3n de sus propiedades.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Catorce.\u2003Se modifican los apartados\u00a01 y\u00a02 del art\u00edculo\u00a0124, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Se crear\u00e1 un fondo de mejoras para la realizaci\u00f3n de inversiones de car\u00e1cter forestal, que se dividir\u00e1 en tres secciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Secci\u00f3n de montes catalogados de dominio p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Secci\u00f3n de montes patrimoniales pertenecientes a la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Secci\u00f3n de montes que presentan un contrato temporal de gesti\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003El fondo tendr\u00e1 car\u00e1cter finalista y se destinar\u00e1 a la gesti\u00f3n forestal sostenible de los montes o grupos de montes de acuerdo con el proyecto de ordenaci\u00f3n forestal aprobado, teniendo en cuenta la excepci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a0123.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Quince.\u2003Se modifica el apartado\u00a07 del art\u00edculo\u00a0124, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab7.\u2003Los trabajos anuales programados en los instrumentos de ordenaci\u00f3n o gesti\u00f3n forestal o en los planes anuales de mejoras tendr\u00e1n que desarrollarse con cargo a este fondo o mediante otras partidas habilitadas al efecto. Estas partidas podr\u00e1n tener un tratamiento equiparable a las inversiones realizadas al amparo de los contratos de gesti\u00f3n p\u00fablica.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diecis\u00e9is.\u2003Se modifica la letra j) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0126, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abj)\u2003Registro de Agrupaciones Forestales de Gesti\u00f3n Conjunta, en el cual se inscribir\u00e1n las agrupaciones forestales de gesti\u00f3n conjunta que voluntariamente se constituyan de acuerdo con los requisitos establecidos en esta ley. Esta secci\u00f3n tendr\u00e1 dos divisiones: la divisi\u00f3n de agrupaciones forestales de gesti\u00f3n conjunta con base territorial y la divisi\u00f3n de agrupaciones forestales de gesti\u00f3n conjunta b\u00e1sicas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diecisiete.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n adicional cuarta, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Regeneraci\u00f3n de masas arb\u00f3reas preexistentes.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La regeneraci\u00f3n forestal tras un aprovechamiento forestal o de las masas afectadas por incendios, plagas u otros desastres naturales, que deber\u00e1 cumplir en todo caso las distancias establecidas en esta ley, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de nueva plantaci\u00f3n a los efectos de la legislaci\u00f3n ambiental cuando no se mantenga el g\u00e9nero de la especie arb\u00f3rea principal, cuando suponga la transformaci\u00f3n de pinares en eucaliptales o, en todo caso, cuando suponga la transformaci\u00f3n de masas de frondosas del anexo\u00a01 en pinares, eucaliptales o en otras formaciones de especies arb\u00f3reas no incluidas en el anexo\u00a01.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En todo caso, la regeneraci\u00f3n forestal tras un aprovechamiento forestal o de las masas afectadas por incendios, plagas u otros desastres naturales no tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de nueva plantaci\u00f3n a los efectos de la legislaci\u00f3n ambiental cuando se creen masas de frondosas del anexo\u00a01, aunque se produzca un cambio de especie.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dieciocho.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional decimosegunda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional decimosegunda.\u2003Inclusi\u00f3n en la divisi\u00f3n de agrupaciones de gesti\u00f3n conjunta con base territorial.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Tanto las sociedades de fomento forestal como las dem\u00e1s agrupaciones forestales de gesti\u00f3n conjunta ya inscritas en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gesti\u00f3n Conjunta ser\u00e1n incluidas en la divisi\u00f3n de agrupaciones forestales de gesti\u00f3n conjunta con base territorial.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diecinueve.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n transitoria decimosexta, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n transitoria decimosexta.\u2003Aprovechamientos por las personas propietarias en montes que cuenten con un convenio firmado con la Administraci\u00f3n forestal.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Hasta la entrada en vigor del nuevo contrato de gesti\u00f3n p\u00fablica, que deber\u00e1 prever el procedimiento de enajenaci\u00f3n de madera en los montes de gesti\u00f3n p\u00fablica, en caso de que un incendio o una cat\u00e1strofe natural afecte al arbolado de los montes de gesti\u00f3n p\u00fablica generando la necesidad de cortar un volumen excepcional de madera en un corto per\u00edodo incompatible con los plazos necesarios para su enajenaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n, con el fin de agilizar el procedimiento de retirada de la madera y prevenir problemas fitosanitarios o de p\u00e9rdida del valor de la madera, mediante resoluci\u00f3n motivada de la persona titular del departamento territorial correspondiente competente en materia forestal en que se sit\u00fae el monte afectado podr\u00e1 autorizarse la enajenaci\u00f3n directa de la madera por las personas propietarias. La resoluci\u00f3n deber\u00e1 ser motivada, justificar la excepcionalidad del episodio causante del da\u00f1o a las masas forestales y contener las condiciones que garanticen el cumplimiento de los porcentajes de reinversi\u00f3n que correspondan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Hasta la entrada en vigor del nuevo contrato de gesti\u00f3n p\u00fablica y a instancia de parte, la direcci\u00f3n territorial competente en materia forestal correspondiente en que se sit\u00fae el monte podr\u00e1 autorizar la adjudicaci\u00f3n de todos los aclareos previstos en el instrumento de ordenaci\u00f3n o gesti\u00f3n forestal de los montes de gesti\u00f3n p\u00fablica directamente por las personas propietarias o titulares de los derechos de aprovechamiento de dichos montes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n figurar\u00e1n los pliegos que regir\u00e1n los aprovechamientos y las condiciones que garanticen el cumplimiento de los porcentajes de reinversi\u00f3n y devoluci\u00f3n de la deuda generada por las inversiones de la Administraci\u00f3n que correspondan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En caso de que el monte o terreno forestal no disponga de instrumento de ordenaci\u00f3n o gesti\u00f3n forestal deber\u00e1 presentarse cartograf\u00eda digital de la zona que se va a aclarar, por lo cual ser\u00e1 preciso tramitar individualmente cada aprovechamiento.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a088.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/2015, de\u00a017 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a04\/2015, de\u00a017 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifican los apartados\u00a01, 2, 3 y\u00a04 del art\u00edculo\u00a020, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Para cada zona de reestructuraci\u00f3n parcelaria se redactar\u00e1, previamente a la aprobaci\u00f3n de las bases, un plan de ordenaci\u00f3n de fincas de especial vocaci\u00f3n agraria, de acuerdo con lo definido en el art\u00edculo\u00a04.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Este plan seguir\u00e1 las directrices establecidas en el Cat\u00e1logo de suelos agropecuarios y forestales de Galicia para el \u00e1mbito de la reestructuraci\u00f3n parcelaria, aunque podr\u00e1n precisarse para adaptarlas a una escala espacial de mayor detalle. En el supuesto de no estar desarrollado el Cat\u00e1logo de suelos agropecuarios y forestales de Galicia, se podr\u00e1 tener en cuenta el contenido de los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica y las Directrices de ordenaci\u00f3n del territorio de Galicia, as\u00ed como las limitaciones legales que eventualmente puedan afectar a los diferentes cultivos y aprovechamientos en \u00e1reas espec\u00edficas. Asimismo, se podr\u00e1 tener en cuenta cualquier iniciativa que incida en la mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n a los efectos del cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Una vez elaborado, el plan ser\u00e1 sometido al informe del comit\u00e9 t\u00e9cnico asesor y a un procedimiento de exposici\u00f3n p\u00fablica en la forma se\u00f1alada en el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a042, por un per\u00edodo de un mes, durante el cual se podr\u00e1n presentar alegaciones, que ser\u00e1n estudiadas y resueltas por el servicio provincial competente en materia de reestructuraci\u00f3n parcelaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Una vez finalizado ese proceso y, en su caso, incorporadas al mismo las modificaciones pertinentes, la direcci\u00f3n general competente dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n mediante la cual se aprobar\u00e1n tanto las bases de reestructuraci\u00f3n como el plan de ordenaci\u00f3n de fincas de especial vocaci\u00f3n agraria. Esta resoluci\u00f3n ser\u00e1 notificada y publicada, conforme a lo establecido en el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a042, y ser\u00e1 susceptible de recurso de alzada en el plazo de un mes desde su notificaci\u00f3n o, en su caso, publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Desde su aprobaci\u00f3n, independientemente de las modificaciones que tengan lugar, el plan tendr\u00e1 car\u00e1cter vinculante para todos aquellos aspectos relativos a la ordenaci\u00f3n de usos agrarios.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a06 del art\u00edculo\u00a020, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab6.\u2003Aprobado el plan y hasta la firmeza del acuerdo de reestructuraci\u00f3n parcelaria, cuando las circunstancias as\u00ed lo determinen, podr\u00e1 ser modificado por la direcci\u00f3n general competente en materia de desarrollo rural, con el previo informe del servicio provincial competente en materia de reestructuraci\u00f3n parcelaria.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se suprime el apartado\u00a07 del art\u00edculo\u00a020, que queda sin contenido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuatro.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a021, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Durante el plazo de exposici\u00f3n p\u00fablica del plan, las explotaciones agrarias, las agrupaciones de titulares, las iniciativas singulares y las iniciativas de aprovechamiento en com\u00fan interesadas en integrarse en el plan de ordenaci\u00f3n de fincas de especial vocaci\u00f3n agraria podr\u00e1n solicitar la inscripci\u00f3n provisional en el mismo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a021, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003La inscripci\u00f3n y el compromiso deber\u00e1n ser confirmados expresamente durante el plazo se\u00f1alado en el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a029, y pasar\u00e1n entonces a tener car\u00e1cter definitivo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a089.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/2018, de\u00a026 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En la Ley\u00a03\/2018, de\u00a026 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, se a\u00f1ade un apartado\u00a06 al art\u00edculo\u00a025, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab6.\u2003Asimismo, en aplicaci\u00f3n de lo previsto en la letra a) del art\u00edculo\u00a017 de la Ley\u00a032\/2007, de\u00a07 de noviembre, el \u00f3rgano auton\u00f3mico competente para resolver el expediente sancionador en el caso de comisi\u00f3n de infracciones graves y muy graves, o cuando exista reiteraci\u00f3n, podr\u00e1 acordar la inhabilitaci\u00f3n de la persona titular de la explotaci\u00f3n o de la persona titular o responsable de los animales para el ejercicio de la profesi\u00f3n, oficio o comercio relacionado con los animales, as\u00ed como para su tenencia, por un per\u00edodo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os, seg\u00fan criterio t\u00e9cnico motivado, como medida de correcci\u00f3n, seguridad o control, que impida la continuidad en la producci\u00f3n del da\u00f1o.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a090.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a01\/2024, de\u00a011 de enero, de calidad alimentaria de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la Ley\u00a01\/2024, de\u00a011 de enero, de calidad alimentaria de Galicia, de la siguiente manera:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La letra b) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0116 pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abb)\u2003La persona titular de la direcci\u00f3n general que tenga las atribuciones en materia de calidad alimentaria de la consejer\u00eda competente en materia de agricultura, ganader\u00eda y montes, en el caso de infracciones graves, salvo en el caso de las infracciones graves relativas a incumplimientos relacionados con figuras de protecci\u00f3n de la calidad diferenciada del \u00e1mbito de los productos marinos, para las cuales ser\u00e1 competente la persona titular de la direcci\u00f3n general con competencias en comercializaci\u00f3n pesquera.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a091.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a02\/2010, de\u00a08 de enero, por el que se regulan los \u00f3rganos competentes y el procedimiento para la imposici\u00f3n de sanciones en materias del medio rural.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el Decreto\u00a02\/2010, de\u00a08 de enero, por el que se regulan los \u00f3rganos competentes y el procedimiento para la imposici\u00f3n de sanciones en materias del medio rural, que queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se modifica el art\u00edculo\u00a02, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a02.\u2003\u00a0\u00d3rganos sancionadores en materia de calidad alimentaria y en materia de vinos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los \u00f3rganos competentes para la imposici\u00f3n de sanciones por la comisi\u00f3n de infracciones en materia de calidad alimentaria y en materia de vinos ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La persona titular del departamento territorial de la consejer\u00eda competente en materia de agricultura, para la imposici\u00f3n de sanciones por la comisi\u00f3n de infracciones leves.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La persona titular de la direcci\u00f3n general correspondiente en materia de calidad alimentaria de la consejer\u00eda competente en materia de agricultura, para la imposici\u00f3n de sanciones por la comisi\u00f3n de infracciones graves.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de agricultura, para la imposici\u00f3n de sanciones por la comisi\u00f3n de infracciones muy graves.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a092.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a052\/2014, de\u00a016 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenaci\u00f3n y de gesti\u00f3n de montes de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la letra a) del art\u00edculo\u00a07 del Decreto\u00a052\/2014, de\u00a016 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenaci\u00f3n y de gesti\u00f3n de montes de Galicia, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00aba)\u2003Los montes p\u00fablicos, los montes protectores y los montes de gesti\u00f3n p\u00fablica, con la excepci\u00f3n del supuesto del art\u00edculo\u00a0123 de la Ley\u00a07\/2012, de\u00a028 de junio, de montes de Galicia, en el caso de los montes de gesti\u00f3n p\u00fablica.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO XIV<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Mar<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a093.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a09\/1993, de\u00a08 de julio, de cofrad\u00edas de pescadores de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a09\/1993, de\u00a08 de julio, de cofrad\u00edas de pescadores de Galicia, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a010, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003Constituyen los recursos de las cofrad\u00edas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Las cuentas o derramas que por cuenta de sus miembros se establezcan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Los arrendamientos de los bienes y derechos que integran su patrimonio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Las cantidades recaudadas como consecuencia de la prestaci\u00f3n de alg\u00fan servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Las transferencias de cualquier clase recibidas de la Xunta de Galicia, de la Administraci\u00f3n central del Estado o de cualquier otra instituci\u00f3n, as\u00ed como las asignaciones que se establezcan anualmente en los presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Las donaciones, legados o cualquier atribuci\u00f3n de bienes a t\u00edtulo gratuito realizados en su favor, una vez que hubiesen sido aceptados por el \u00f3rgano de gobierno correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Las cantidades recaudadas en la primera venta de los excedentes procedentes del marisco obtenido durante la actividad marisquera, seg\u00fan las condiciones que se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A tal fin, se entiende por excedente el exceso en la cantidad de un recurso marisquero, que se puede originar en un punto de control tras los procesos de selecci\u00f3n y clasificaci\u00f3n, con respecto a las cantidades totales acordadas que se van a extraer, para una especie y en una zona de producci\u00f3n concretas, por el conjunto de las personas mariscadoras que participen en ese d\u00eda determinado en las labores de extracci\u00f3n. En ning\u00fan caso estos excedentes podr\u00e1n superar los topes establecidos en el propio plan de gesti\u00f3n o en las autorizaciones mensuales emitidas por la consejer\u00eda con competencias en materia de marisqueo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Cualesquiera otros recurso que, con arreglo a la legislaci\u00f3n o a sus propios estatutos, les pudieran ser atribuidos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n final cuarta, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n final cuarta.\u2003Cantidades recaudadas en la primera venta de los excedentes procedentes del marisco obtenido durante la actividad marisquera.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las cofrad\u00edas de pescadores no podr\u00e1n recaudar el recurso previsto en el art\u00edculo\u00a010.2.f) de esta ley en tanto no se proceda, mediante orden de la consejer\u00eda con competencias en materia de pesca, a la determinaci\u00f3n de los requisitos t\u00e9cnicos y de las condiciones y l\u00edmites en que se tiene que producir la primera venta de los excedentes procedentes del marisco obtenido durante la actividad marisquera.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a094.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a06\/2017, de\u00a012 de diciembre, de puertos de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a06\/2017, de\u00a012 de diciembre, de puertos de Galicia, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifican las letras a) y b) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a067, que quedan redactadas como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00aba)\u2003Cuando en el t\u00edtulo de otorgamiento se prevea expresamente la posibilidad de una o varias pr\u00f3rrogas, caso este en que, a petici\u00f3n de la persona titular y a juicio de Puertos de Galicia, podr\u00e1 ser prorrogado, sin que el plazo inicial unido al de las pr\u00f3rrogas pueda superar el plazo m\u00e1ximo de cincuenta a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La suma de los plazos de las pr\u00f3rrogas no podr\u00e1 ser superior a la mitad del plazo inicial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003El plazo de vencimiento podr\u00e1 ser prorrogado, igualmente, aunque en el t\u00edtulo de otorgamiento no se contemple la posibilidad de pr\u00f3rroga, o aunque estuviera ya agotada, cuando el concesionario lleve a cabo una inversi\u00f3n relevante, no prevista inicialmente en la concesi\u00f3n, que, a juicio de Puertos de Galicia, sea de inter\u00e9s para la explotaci\u00f3n portuaria con el fin de mejorar la productividad, la eficiencia energ\u00e9tica o la calidad ambiental de las operaciones portuarias o suponga la introducci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas o procesos que incrementen la competitividad y, en todo caso, sea superior al diez por ciento del valor actualizado de la inversi\u00f3n inicialmente prevista en el t\u00edtulo concesional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La inversi\u00f3n relevante podr\u00e1 ser realizada, en su caso, en la concesi\u00f3n modificada por ampliaci\u00f3n de su superficie siempre que formen una unidad de explotaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se a\u00f1ade la letra c) al apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a067, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abc)\u2003Excepcionalmente, Puertos de Galicia podr\u00e1 autorizar pr\u00f3rrogas no previstas en el t\u00edtulo concesional que, unidas a las anteriormente otorgadas y al plazo inicial, superen en total el plazo de cincuenta a\u00f1os o cuando, no superando este plazo, la suma de las pr\u00f3rrogas ya otorgadas supere una vez y media el plazo inicial, en aquellas concesiones que sean de inter\u00e9s estrat\u00e9gico o relevante para el puerto o para el desarrollo econ\u00f3mico de su zona de influencia, o que supongan el mantenimiento en el puerto de la competencia en el mercado de los servicios portuarios, cuando la persona o entidad concesionaria se comprometa a llevar a cabo:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00aa\u2003Una nueva inversi\u00f3n adicional que suponga una mejora de la eficacia global y de la competitividad de la actividad desarrollada, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la letra b) anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00aa\u2003Una contribuci\u00f3n econ\u00f3mica, que no tendr\u00e1 naturaleza tributaria. Esta contribuci\u00f3n econ\u00f3mica estar\u00e1 destinada a la financiaci\u00f3n de alguno de los siguientes supuestos, para mejorar la posici\u00f3n competitiva de los puertos en su \u00e1rea de influencia:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Construcci\u00f3n y mejora de infraestructuras portuarias b\u00e1sicas, consistentes en obras de abrigo, dragado, obras de atraque, explanadas o viarios de uso general.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Construcci\u00f3n o mejora de infraestructuras e instalaciones b\u00e1sicas para el suministro de combustibles alternativos o de electricidad a los buques durante su estancia en el puerto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Actuaciones que mejoren la posici\u00f3n competitiva, la seguridad, la capacidad o la accesibilidad mar\u00edtima o terrestre de los puertos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u00aa\u2003Una combinaci\u00f3n de las prestaciones fijadas en los apartados c\u00a01.\u00aa y c\u00a02.\u00aa<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En los tres supuestos, el importe de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica deber\u00e1 ser superior al cincuenta por ciento del valor actualizado de la inversi\u00f3n inicial prevista en el t\u00edtulo concesional, sin incluir las inversiones comprometidas en reposici\u00f3n, e, igualmente, ser superior a\u00a0500.000 euros en base imponible.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el supuesto de comprometerse una contribuci\u00f3n econ\u00f3mica, se incluir\u00e1 esta obligaci\u00f3n en la concesi\u00f3n modificada y deber\u00e1 satisfacerse en su totalidad en el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde el otorgamiento de la pr\u00f3rroga extraordinaria de la concesi\u00f3n, y, en todo caso, antes de la entrada en vigor de la pr\u00f3rroga, si esta tuviese lugar en un plazo inferior a seis meses.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el supuesto de inversiones adicionales, estas deber\u00e1n estar ejecutadas en el plazo m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os desde el otorgamiento de la pr\u00f3rroga.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En caso de que la inversi\u00f3n adicional o la contribuci\u00f3n econ\u00f3mica comprometida no se satisfagan en plazo en su totalidad, no adquirir\u00e1 eficacia la pr\u00f3rroga otorgada y se extinguir\u00e1 la concesi\u00f3n por la finalizaci\u00f3n de su plazo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se a\u00f1aden los apartados\u00a06, 7, 8, 9 y\u00a010 al art\u00edculo\u00a067, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab6.\u2003En las concesiones que se prorroguen por la v\u00eda de los supuestos previstos en el apartado\u00a02, letras b) y c), ser\u00e1 precisa la aceptaci\u00f3n expresa de la persona o entidad concesionaria con anterioridad a la resoluci\u00f3n de otorgamiento de la pr\u00f3rroga, que determinar\u00e1 la modificaci\u00f3n sustancial de la concesi\u00f3n y de las condiciones de esta, incluy\u00e9ndose, entre otras cl\u00e1usulas, los nuevos compromisos adquiridos, el plazo m\u00e1ximo de su ejecuci\u00f3n, as\u00ed como el de la caducidad de la concesi\u00f3n en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas para el otorgamiento de la pr\u00f3rroga y aquellas otras que estime necesarias la Administraci\u00f3n portuaria en aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003El plazo de la pr\u00f3rroga prevista en el apartado\u00a02.b) se fijar\u00e1 teniendo en consideraci\u00f3n el importe de la inversi\u00f3n relevante en relaci\u00f3n con los criterios establecidos en el apartado\u00a01 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cada pr\u00f3rroga que se otorgue en este supuesto no podr\u00e1 ser superior a la mitad del plazo inicial y la suma de los plazos de estas no podr\u00e1 ser superior a una vez y media el plazo inicial de la concesi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El plazo inicial unido al de las pr\u00f3rrogas no podr\u00e1 exceder de cincuenta a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003El plazo de pr\u00f3rroga extraordinaria recogida en el apartado\u00a02.c) se fijar\u00e1 ponderando los criterios establecidos en el apartado\u00a01 de este art\u00edculo y seg\u00fan los siguientes intervalos en funci\u00f3n de la contribuci\u00f3n econ\u00f3mica o la inversi\u00f3n comprometidas, o la suma de ambas:<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col\/>\n<col\/>\n        <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th>Compromiso econ\u00f3mico (base imponible)<\/th>\n<th>Incremento de plazo<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Mayor de 500.000 \u20ac y menor o igual a 1 M\u20ac<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Hasta diez a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Mayor de 1 M\u20ac y menor o igual a 2 M\u20ac<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Hasta veinte a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Mayor de 2 M\u20ac<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Hasta veinticinco a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">En ning\u00fan caso el plazo total de la concesi\u00f3n unido al de la suma de sus pr\u00f3rrogas podr\u00e1 superar los setenta y cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.\u2003Para el otorgamiento de las pr\u00f3rrogas previstas en el apartado\u00a02 de este art\u00edculo ser\u00e1 necesario que haya transcurrido, por lo menos, una tercera parte del plazo de la concesi\u00f3n inicial, y que la persona o entidad concesionaria se encuentre al corriente del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las pr\u00f3rrogas otorgadas en aplicaci\u00f3n de las previsiones del apartado\u00a02 de este art\u00edculo no podr\u00e1n ser superiores a la mitad del plazo m\u00e1ximo de vigencia establecido en la legislaci\u00f3n estatal para las concesiones sobre dominio p\u00fablico portuario en los puertos de inter\u00e9s general.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">10.\u2003En los supuestos de las pr\u00f3rrogas no previstas en el t\u00edtulo de otorgamiento, las personas o entidades titulares de la concesi\u00f3n deber\u00e1n presentar una solicitud en la que, adem\u00e1s de identificar aquella concesi\u00f3n respecto de la cual se formula la petici\u00f3n de pr\u00f3rroga, indicar\u00e1n el plazo y la inversi\u00f3n o aportaci\u00f3n econ\u00f3mica que comprometen como presupuesto condicionante del otorgamiento de la pr\u00f3rroga.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Igualmente, deber\u00e1 incorporarse la justificaci\u00f3n de que las actuaciones comprometidas cumplen los requisitos establecidos en el apartado\u00a02, letras b) y c), desglosando cada una de ellas e indicando la tipolog\u00eda de la actuaci\u00f3n a que pertenece, el presupuesto y el plazo comprometido de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La referida solicitud deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n indicada en el art\u00edculo\u00a069.1, y se tramitar\u00e1 conforme a lo indicado en el art\u00edculo\u00a073.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La solicitud deber\u00e1 presentarse, en todo caso, con doce meses de antelaci\u00f3n al vencimiento de la concesi\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 de la disposici\u00f3n transitoria primera, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003Se considera en todo caso incompatible con los criterios de ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario establecidos en esta ley el mantenimiento de concesiones otorgadas a perpetuidad, por tiempo indefinido o por plazo superior a treinta y cinco a\u00f1os, que habr\u00e1 que contar desde la entrada en vigor de la Ley\u00a027\/1992, de\u00a024 de noviembre, de puertos del Estado y de la Marina Mercante. En todos estos casos, las concesiones vigentes se entender\u00e1n otorgadas por un plazo m\u00e1ximo de treinta y cinco a\u00f1os, a contar desde la entrada en vigor de dicha ley.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 de la disposici\u00f3n transitoria primera, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003El r\u00e9gimen de pr\u00f3rrogas previsto en el art\u00edculo\u00a067.2 de esta ley, seg\u00fan la redacci\u00f3n establecida por la Ley\u00a05\/2024, de\u00a027 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las concesiones vigentes, independientemente de la fecha en que hayan sido otorgadas, as\u00ed como a los expedientes de pr\u00f3rroga del plazo concesional que se encuentren en tramitaci\u00f3n en el momento de la entrada en vigor de esta modificaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se suprime el apartado\u00a04 de la disposici\u00f3n transitoria primera.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a095.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a08\/2014, de\u00a016 de enero, por el que se regulan las cofrad\u00edas de pescadores de Galicia y sus federaciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el Decreto\u00a08\/2014, de\u00a016 de enero, por el que se regulan las cofrad\u00edas de pescadores de Galicia y sus federaciones, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a053, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003La cofrad\u00eda dispondr\u00e1 de los siguientes recursos econ\u00f3micos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben satisfacer sus miembros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Los derechos y exenciones que le sean legalmente establecidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Los productos y las rentas de su patrimonio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Las donaciones, los legados y las aportaciones que reciba.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Las cuant\u00edas percibidas en concepto de sanciones impuestas por las cofrad\u00edas a sus miembros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Los ingresos procedentes de la prestaci\u00f3n de servicios por parte de la cofrad\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Las subvenciones y dem\u00e1s consignaciones presupuestarias que reciban con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia o del Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Los retornos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Las cantidades recaudadas en la primera venta de los excedentes procedentes del marisco obtenido durante la actividad marisquera.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003Cualquier otro recurso obtenido, de conformidad con las disposiciones legales y preceptos estatutarios.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se a\u00f1ade un apartado\u00a03 al art\u00edculo\u00a053, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003A los efectos previstos en la letra i) del apartado anterior, se entiende por excedente el exceso en la cantidad de un recurso marisquero, que se puede originar en un punto de control tras los procesos de selecci\u00f3n y clasificaci\u00f3n, con respecto a las cantidades totales acordadas que se van a extraer, para una especie y en una zona de producci\u00f3n concretas, por el conjunto de las personas mariscadoras que participen en ese d\u00eda determinado en las labores de extracci\u00f3n. En ning\u00fan caso estos excedentes podr\u00e1n superar los topes establecidos en el propio plan de gesti\u00f3n o en las autorizaciones mensuales emitidas por la consejer\u00eda con competencias en materia de marisqueo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n final tercera, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n final tercera.\u00a0Cantidades recaudadas en la primera venta de los excedentes procedentes del marisco obtenido durante la actividad marisquera.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">De acuerdo con la disposici\u00f3n final cuarta de la Ley\u00a09\/1993, de\u00a08 de julio, de cofrad\u00edas de pescadores de Galicia, las cofrad\u00edas de pescadores no podr\u00e1n recaudar el recurso previsto en el art\u00edculo\u00a053.1.i) en tanto no se proceda, mediante una orden de la consejer\u00eda con competencias en materia de pesca, a la determinaci\u00f3n de los requisitos t\u00e9cnicos y de las condiciones y l\u00edmites en que se tiene que producir la primera venta de los excedentes procedentes del marisco obtenido durante la actividad marisquera.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO XV<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Empleo p\u00fablico, organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a096.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a016\/2010, de\u00a017 de diciembre, de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n general y del sector p\u00fablico auton\u00f3mico de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a016\/2010, de\u00a017 de diciembre, de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n general y del sector p\u00fablico auton\u00f3mico de Galicia, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a025, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003Son \u00f3rganos de direcci\u00f3n de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia las secretar\u00edas generales t\u00e9cnicas, las direcciones generales y equivalentes, las vicesecretar\u00edas generales, las subdirecciones generales, las delegaciones territoriales, las secretar\u00edas territoriales y los departamentos territoriales.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a035, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a035.\u2003\u00a0Departamentos territoriales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las delegaciones territoriales se estructurar\u00e1n en departamentos territoriales, que, sin perjuicio de su integraci\u00f3n en ellas a los efectos de coordinaci\u00f3n, depender\u00e1n org\u00e1nica y funcionalmente de las consejer\u00edas que correspondan por raz\u00f3n de la materia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los departamentos territoriales son los \u00f3rganos de ejercicio de las competencias administrativas de cada una de las consejer\u00edas, con el alcance que se les atribuya en la estructura org\u00e1nica de la consejer\u00eda y dem\u00e1s normativa aplicable o que se les delegue, y estar\u00e1n integrados por aquellos servicios, \u00e1reas o unidades que sean necesarios para una mayor eficacia de la gesti\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Al frente de los departamentos territoriales estar\u00e1n los directores o directoras territoriales, que, adem\u00e1s de las funciones que se deriven de lo establecido en el apartado anterior, asumir\u00e1n las siguientes competencias, sin perjuicio de las atribuidas a los delegados territoriales:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Representar oficialmente a la consejer\u00eda ante las autoridades, los organismos y las entidades provinciales y locales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Dirigir, coordinar e impulsar la pol\u00edtica de la consejer\u00eda en la provincia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Dirigir y ejercer la supervisi\u00f3n, la coordinaci\u00f3n y el seguimiento de las actividades de los servicios del departamento territorial.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Salvo que una norma disponga lo contrario, los actos de los directores o directoras territoriales no ponen fin a la v\u00eda administrativa y ser\u00e1n impugnables en alzada ante los consejeros o consejeras de que dependan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003El director o directora territorial ser\u00e1 sustituido\/a, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por la persona que designe el consejero o consejera de que dependa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003El nombramiento y la separaci\u00f3n de los directores o directoras territoriales lo efectuar\u00e1 libremente la persona titular de la consejer\u00eda respectiva, entre funcionarios y funcionarias de carrera de los grupos A1 o A2, o, atendiendo a criterios de competencia profesional o experiencia, entre personas que re\u00fanan los requisitos que en cada caso se consideren adecuados para el desarrollo de la funci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las personas titulares de los departamentos territoriales el r\u00e9gimen de incompatibilidades establecido en la Ley\u00a053\/1984, de\u00a026 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003El personal funcionario de carrera de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia y el personal funcionario de las entidades locales gallegas que sea nombrado para desempe\u00f1ar un puesto de director\/a territorial quedar\u00e1 en situaci\u00f3n de servicios especiales en el cuerpo o escala a que pertenezca. El personal laboral fijo ser\u00e1 declarado en la situaci\u00f3n que corresponda seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a046 del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo\u00a02\/2015, de\u00a023 de octubre, y el convenio colectivo aplicable.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a097.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/2015, de\u00a029 de abril, del empleo p\u00fablico de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a02\/2015, de\u00a029 de abril, del empleo p\u00fablico de Galicia, queda modificada de la siguiente manera:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a024, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003El primer nombramiento como personal funcionario interino en un determinado cuerpo, escala o especialidad estar\u00e1 sujeto a un per\u00edodo de prueba. Este per\u00edodo tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de tres meses para los cuerpos, escalas o especialidades del grupo A; dos meses para el grupo B; y un mes para los cuerpos, escalas o especialidades del grupo C y de la agrupaci\u00f3n profesional de personal funcionario. La no superaci\u00f3n del per\u00edodo de prueba implicar\u00e1 el cese de la persona nombrada como personal funcionario interino y la baja en la lista correspondiente al grupo, cuerpo y\/o escala o especialidad en que se haya realizado el llamamiento durante un per\u00edodo de seis meses. Lo regulado en este art\u00edculo con respecto al per\u00edodo de prueba no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para las personas nombradas funcionarias interinas que acrediten discapacidad intelectual.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a06 del art\u00edculo\u00a038, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab6.\u2003Las relaciones de puestos de trabajo de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia y los instrumentos de ordenaci\u00f3n del personal de las entidades p\u00fablicas instrumentales del sector p\u00fablico auton\u00f3mico podr\u00e1n prever la clasificaci\u00f3n de los puestos con el rango de subdirecci\u00f3n general o jefatura de servicio que guarden relaci\u00f3n directa con las competencias en materia de sanidad, educaci\u00f3n y justicia para su provisi\u00f3n por personal sanitario, docente o de la Administraci\u00f3n de justicia, respectivamente, atendiendo a la especificidad de las funciones que deban desempe\u00f1arse.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el cuadro del apartado\u00a01 de la disposici\u00f3n adicional octava, respecto a la escala de letrados, en los apartados de funciones y titulaci\u00f3n, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<table class=\"tabla_ancha\">\n<colgroup>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n      <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th>\u00abDenominaci\u00f3n<\/th>\n<th>Especialidades<\/th>\n<th>Subgrupo<\/th>\n<th>Funciones<\/th>\n<th>Titulaci\u00f3n<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Escala de letrados.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">A1<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Asesoramiento en derecho y representaci\u00f3n y defensa en juicio en todo tipo de procesos judiciales, as\u00ed como ante \u00f3rganos administrativos y en procedimientos arbitrales, de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, de las entidades instrumentales del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y de los \u00f3rganos estatutarios, en los t\u00e9rminos establecidos por la Ley 4\/2016, de 4 de abril, de ordenaci\u00f3n de la asistencia jur\u00eddica de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia y de su sector p\u00fablico.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Licenciatura o grado en Derecho, de conformidad con el art\u00edculo 37 de la Ley 4\/2016, de 4 de abril, de ordenaci\u00f3n de la asistencia jur\u00eddica de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia y de su sector p\u00fablico.\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifica el cuadro del apartado\u00a02 de la disposici\u00f3n adicional novena, respecto a las titulaciones exigidas en la especialidad de educador\/a social de la escala de t\u00e9cnicos facultativos en el cuerpo facultativo de grado medio (subgrupo A2), que queda redactado como sigue:<\/p>\n<table class=\"tabla_ancha\">\n<colgroup>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n      <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th>\u00abDenominaci\u00f3n<\/th>\n<th>Especialidades<\/th>\n<th>Subgrupo<\/th>\n<th>Funciones<\/th>\n<th>Titulaci\u00f3n<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Escala de t\u00e9cnicos facultativos.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Educador social.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">A2<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2013Participaci\u00f3n en el seguimiento y en la evaluaci\u00f3n del proceso recuperador o asistencial de las personas usuarias.<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2013Relaci\u00f3n con los familiares de las personas usuarias, proporcion\u00e1ndoles orientaci\u00f3n y apoyo.<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2013Coordinaci\u00f3n de las actividades de la vida diaria de las personas usuarias.<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2013Programaci\u00f3n y participaci\u00f3n en las \u00e1reas de ocio y tiempo libre.<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2013Programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las actividades formativas de las personas usuarias que lo requieran en centros ocupacionales y CAPD.<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2013Participaci\u00f3n, cuando fuesen requeridos, en el equipo mulidisciplinar para la realizaci\u00f3n de pruebas o valoraciones relacionadas con sus funciones.<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2013Participaci\u00f3n en las juntas y sesiones de trabajo en el centro.<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2013En general, todas aquellas actividades, no especificadas anteriormente, incluidas dentro de su profesi\u00f3n o preparaci\u00f3n t\u00e9cnica.<\/p>\n<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2013Maestro o graduado en una titulaci\u00f3n que habilite para el ejercicio de la profesi\u00f3n de maestro en educaci\u00f3n primaria o diplomado o graduado en Educaci\u00f3n Social, o primer ciclo de la titulaci\u00f3n de licenciado en Pedagog\u00eda, de la titulaci\u00f3n de licenciado en Psicolog\u00eda o de la titulaci\u00f3n de licenciado en Psicopedagog\u00eda, o graduado en una titulaci\u00f3n de la rama de ciencias sociales y jur\u00eddicas o de la rama de ciencias de la salud equivalente a cualesquiera de las anteriores\u00bb.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se a\u00f1ade el apartado\u00a03 en la disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003Al personal que modifique su v\u00ednculo jur\u00eddico con la Administraci\u00f3n de conformidad con esta disposici\u00f3n le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo preceptuado en el Decreto\u00a0165\/2019, de\u00a026 de diciembre.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 de la disposici\u00f3n transitoria tercera, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Mientras no se desarrolle reglamentariamente el r\u00e9gimen jur\u00eddico espec\u00edfico del personal directivo profesional funcionario de carrera conforme a las previsiones del cap\u00edtulo II del t\u00edtulo III, en la Administraci\u00f3n general tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de puestos directivos las vicesecretar\u00edas generales, las subdirecciones generales y las secretar\u00edas territoriales. En el \u00e1mbito de las entidades p\u00fablicas instrumentales del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de puestos directivos los equivalentes a los indicados anteriormente para la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma que figuren en los instrumentos de ordenaci\u00f3n del personal.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a098.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/2016, de\u00a04 de abril, de ordenaci\u00f3n de la asistencia jur\u00eddica de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia y de su sector p\u00fablico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a04\/2016, de\u00a04 de abril, de ordenaci\u00f3n de la asistencia jur\u00eddica de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia y de su sector p\u00fablico, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a034, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a034.\u2003\u00a0Nombramiento y funciones de la persona titular de la Secretar\u00eda General de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n e inspecci\u00f3n de la asistencia jur\u00eddica, tanto consultiva como contenciosa, regulada en esta ley, corresponde a la persona titular de la Secretar\u00eda General de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La persona titular de la Secretar\u00eda General de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General ser\u00e1 designada entre personal funcionario perteneciente a la escala de letrados\/as de la Xunta de Galicia. Tambi\u00e9n se podr\u00e1 designar entre los\/las funcionarios\/as p\u00fablicos\/as del subgrupo\u00a0A1 pertenecientes a cuerpos o escalas de la Administraci\u00f3n p\u00fablica que tengan expresamente encomendadas funciones de asesoramiento jur\u00eddico, as\u00ed como de defensa y representaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n en juicio, o bien entre juristas de reconocido prestigio con m\u00e1s de quince a\u00f1os de ejercicio profesional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Durante el desempe\u00f1o de su cargo la persona titular de la Secretar\u00eda General estar\u00e1 habilitada para ejercer las funciones de letrado\/a de la Xunta de Galicia y, en particular, podr\u00e1 firmar como tal los escritos procesales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Corresponde a la persona titular de la Secretar\u00eda General garantizar el principio de unidad de criterio en el ejercicio de las funciones de asistencia jur\u00eddica. A estos efectos le corresponde:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Fijar los criterios generales de interpretaci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico, con el fin de homogeneizar las actuaciones de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma y de las entidades de su sector p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Impartir a los\/las letrados\/as de la Xunta de Galicia las \u00f3rdenes y las instrucciones particulares o generales que sean convenientes para el servicio y para el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.\u2003La persona titular de la Secretar\u00eda General podr\u00e1 reservarse el conocimiento de cualquier asunto consultivo o contencioso, o de cualquier materia o conjunto de ellas, as\u00ed como disponer la actuaci\u00f3n conjunta o individual de los\/las letrados\/as en determinados asuntos o categor\u00edas de los mismos, por razones de coordinaci\u00f3n, reparto o distribuci\u00f3n del trabajo, o por la naturaleza o complejidad de las materias, cualquiera que sea la unidad a que estuviese org\u00e1nicamente atribuido el conocimiento del asunto.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se a\u00f1ade un art\u00edculo\u00a034 bis con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a034 bis.\u2003Direcci\u00f3n General de Asuntos Constitucionales y Desarrollo Legislativo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Le corresponden a la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Asuntos Constitucionales y Desarrollo Legislativo las siguientes funciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Dirigir y coordinar las funciones de asuntos constitucionales y desarrollo legislativo atribuidas a la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Representar a la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General en la Comisi\u00f3n Bilateral de Cooperaci\u00f3n Administraci\u00f3n General del Estado-Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Coordinar el asesoramiento y el seguimiento de la normativa del Estado o de otras comunidades aut\u00f3nomas a los efectos del cumplimiento del bloque de constitucionalidad y, en especial, de la distribuci\u00f3n de competencias derivada del mismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Coordinar los informes en derecho y, en su caso, la elaboraci\u00f3n de los anteproyectos y proyectos de disposici\u00f3n cuando afecten o puedan afectar a la Asesor\u00eda Jur\u00eddica de la Xunta de Galicia y a su organizaci\u00f3n, funcionamiento y r\u00e9gimen de actuaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Organizar actividades que tengan por objeto la formaci\u00f3n y el perfeccionamiento del personal letrado de la Xunta de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Llevar los asuntos administrativos, de organizaci\u00f3n, de personal y de r\u00e9gimen interior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Apoyar a la persona titular de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General en el ejercicio de sus funciones, as\u00ed como llevar, dirigir, supervisar o coordinar aquellos \u00e1mbitos de la prestaci\u00f3n de asistencia jur\u00eddica y contenciosa o asuntos concretos que le fuesen encomendados.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003La persona titular de la Direcci\u00f3n General de Asuntos Constitucionales y Desarrollo Legislativo ser\u00e1 designada de acuerdo con lo dispuesto para la designaci\u00f3n de la persona titular de la Secretar\u00eda General de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica en el art\u00edculo\u00a034.2.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Durante el desempe\u00f1o de su cargo la persona titular de la Direcci\u00f3n General estar\u00e1 habilitada para ejercer las funciones de letrado\/a de la Xunta de Galicia y, en particular, podr\u00e1 firmar como tal los escritos procesales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En los supuestos establecidos en el art\u00edculo\u00a013.1 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico, la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Asuntos Constitucionales y Desarrollo Legislativo ser\u00e1 sustituida por la persona titular de la Jefatura del Gabinete de Asuntos Constitucionales o del Gabinete de Desarrollo Legislativo que tenga mayor antig\u00fcedad en la escala de letrados de la Xunta de Galicia.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a099.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a037\/2006, de\u00a02 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempe\u00f1o con car\u00e1cter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contrataci\u00f3n temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a037\/2006, de\u00a02 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempe\u00f1o con car\u00e1cter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contrataci\u00f3n temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, queda modificado en el siguiente sentido:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 de la letra a) del art\u00edculo\u00a09 bis, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003Por cada mes completo de servicios efectivamente prestados en ayuntamientos o mancomunidades de municipios de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia o dem\u00e1s entidades instrumentales en la misma categor\u00eda, categor\u00edas an\u00e1logas o asimilables: 0,15 puntos, hasta un m\u00e1ximo de\u00a020 puntos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a014, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a041.1.b), apartado\u00a03.\u00ba, de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, se establece la obligaci\u00f3n para los integrantes de las listas de aspirantes al nombramiento de personal interino para el desempe\u00f1o con car\u00e1cter transitorio de plazas reservadas a funcionarios, y la contrataci\u00f3n temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, del empleo de medios electr\u00f3nicos para la emisi\u00f3n y recepci\u00f3n de las notificaciones de sus llamamientos para el desempe\u00f1o de los correspondientes puestos de trabajo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A tales efectos, la notificaci\u00f3n de cada llamamiento se har\u00e1 a las personas interesadas empleando el Sistema de notificaci\u00f3n electr\u00f3nica de Galicia-Notifica.gal disponible a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de la Xunta de Galicia (https:\/\/sede.xunta.gal). Este sistema remitir\u00e1 a las personas interesadas avisos de la puesta a disposici\u00f3n de las notificaciones a la cuenta de correo y\/o tel\u00e9fono m\u00f3vil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendr\u00e1n, en ning\u00fan caso, efectos de notificaci\u00f3n practicada y su falta no impedir\u00e1 que la notificaci\u00f3n sea considerada plenamente v\u00e1lida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las personas interesadas deber\u00e1n crear y mantener su direcci\u00f3n electr\u00f3nica habilitada \u00fanica a trav\u00e9s del Sistema de notificaci\u00f3n electr\u00f3nica de Galicia-Notifica.gal para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administraci\u00f3n general y del sector p\u00fablico auton\u00f3mico. En todo caso, la Administraci\u00f3n general podr\u00e1 de oficio crear la indicada direcci\u00f3n, a los efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligaci\u00f3n de relacionarse por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las notificaciones se entender\u00e1n practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y se entender\u00e1n rechazadas cuando hayan transcurrido dos d\u00edas naturales desde la puesta a disposici\u00f3n de la notificaci\u00f3n sin que se haya accedido a su contenido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si el env\u00edo de la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica no fuese posible por problemas t\u00e9cnicos, la Administraci\u00f3n general y del sector p\u00fablico auton\u00f3mico practicar\u00e1 la notificaci\u00f3n por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Adicionalmente, se realizar\u00e1 una comunicaci\u00f3n mediante SMS con aviso de recepci\u00f3n, que podr\u00e1 completarse mediante el env\u00edo de un correo electr\u00f3nico a las personas aspirantes. El aviso de recepci\u00f3n proporcionar\u00e1 informaci\u00f3n de la recepci\u00f3n por el tel\u00e9fono de la persona citada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el mensaje de la notificaci\u00f3n mediante Notific@ y de la comunicaci\u00f3n v\u00eda SMS y, en su caso, correo electr\u00f3nico, se incluir\u00e1 el c\u00f3digo individual de la citaci\u00f3n y un enlace que permitir\u00e1 a las personas seleccionadas al llamamiento acceder directamente, a trav\u00e9s del portal web de la Xunta de Galicia, al contenido \u00edntegro de la citaci\u00f3n enviada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las personas seleccionadas, en el plazo m\u00e1ximo de dos d\u00edas naturales desde la puesta a disposici\u00f3n de la notificaci\u00f3n en Notific@, deber\u00e1n acceder al sistema de elecci\u00f3n de plazas y establecer el orden de prelaci\u00f3n de todos los puestos ofertados y validar su elecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La validaci\u00f3n de su elecci\u00f3n supondr\u00e1 la aceptaci\u00f3n del llamamiento por parte de la persona aspirante en los t\u00e9rminos seleccionados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En caso de que el aspirante al llamamiento no acceda o no valide su elecci\u00f3n de puestos en el plazo indicado, supondr\u00e1 el rechazo del llamamiento por parte del aspirante, con las consecuencias en cada caso establecidas en este decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el supuesto de que la persona seleccionada reciba varios llamamientos consecutivos durante el plazo previsto en el apartado anterior, deber\u00e1 atender por orden de recepci\u00f3n las citaciones enviadas, a las cuales les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las reglas precedentes, y los llamamientos ser\u00e1n por estricto orden de citaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La acreditaci\u00f3n de la notificaci\u00f3n efectuada o, si fuera el caso, el rechazo se incorporar\u00e1 al expediente.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se a\u00f1ade la disposici\u00f3n adicional sexta, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abEl baremo aplicable en las listas elaboradas para el nombramiento de personal funcionario interino para el desempe\u00f1o con car\u00e1cter transitorio de plazas reservadas a funcionarios de los servicios de prevenci\u00f3n y defensa contra incendios forestales ser\u00e1 el establecido en el art\u00edculo\u00a09 del Decreto\u00a037\/2006, de\u00a02 de marzo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, en el procedimiento de inclusi\u00f3n en esta lista se valorar\u00e1n por una sola vez los servicios prestados hasta el\u00a030 de mayo de\u00a02023 como personal laboral de las categor\u00edas equivalentes seg\u00fan el Decreto\u00a0165\/2019, de\u00a026 de diciembre, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a09 bis a) del Decreto\u00a037\/2006, de\u00a02 de marzo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0100.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n de los estatutos del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, aprobados por el Decreto\u00a0118\/2016, de\u00a04 de agosto.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a028 de los estatutos del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, aprobados por el Decreto\u00a0118\/2016, de\u00a04 de agosto, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003El nombramiento de la persona titular de la Presidencia ser\u00e1 por un per\u00edodo de seis a\u00f1os renovable. Al finalizar el plazo de su mandato, continuar\u00e1 en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesi\u00f3n del nuevo presidente o presidenta.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0101.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a0151\/2022, de\u00a04 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de movilidad del personal funcionario de carrera de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia y de las entidades p\u00fablicas instrumentales integrantes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a0151\/2022, de\u00a04 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de movilidad del personal funcionario de carrera de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia y de las entidades p\u00fablicas instrumentales integrantes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, queda modificado en el siguiente sentido:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a015, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003Las comisiones de valoraci\u00f3n se adecuar\u00e1n al criterio de paridad entre hombres y mujeres, su composici\u00f3n responder\u00e1 a los principios de profesionalidad y especializaci\u00f3n, ser\u00e1n nombradas por el \u00f3rgano convocante y estar\u00e1n formadas en la Administraci\u00f3n de la Xunta de Galicia por:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Presidencia, a propuesta de la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Dos personas a propuesta de la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Dos personas propuestas por las organizaciones sindicales presentes en la correspondiente mesa sectorial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Secretar\u00eda, con voz pero sin voto, que deber\u00e1 ser una persona funcionaria de carrera designada por la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Todas las personas que act\u00faen en esta comisi\u00f3n deber\u00e1n tener la condici\u00f3n de funcionarias de carrera y deber\u00e1n pertenecer a un grupo de titulaci\u00f3n igual o superior al exigido para los puestos convocados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las comisiones de valoraci\u00f3n podr\u00e1n solicitar del \u00f3rgano convocante la designaci\u00f3n de personas expertas, que, en calidad de asesoras, actuar\u00e1n con voz pero sin voto.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifican los apartados\u00a03 y\u00a04 del art\u00edculo\u00a038, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003El personal funcionario de carrera que se encuentre a disposici\u00f3n del \u00f3rgano competente o adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo est\u00e1 obligado a participar en los concursos ordinarios de provisi\u00f3n que se convoquen para puestos adecuados a su cuerpo o escala y a solicitar todos los puestos ubicados en localidades que se encuentren a una distancia de hasta\u00a030 kil\u00f3metros respecto de la localidad del \u00faltimo puesto que haya ocupado con car\u00e1cter definitivo o, a su elecci\u00f3n, de la localidad del puesto a que est\u00e9 adscrito provisionalmente. El incumplimiento de estas obligaciones determinar\u00e1 la declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se except\u00faa de lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior al personal funcionario de nuevo ingreso que no tenga una antig\u00fcedad m\u00ednima de dos a\u00f1os desde el nombramiento como personal funcionario de carrera.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Las correspondientes bases de convocatoria de los concursos ordinarios podr\u00e1n establecer que al personal funcionario de carrera que, cumpliendo la obligaci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo\u00a097.5 de la Ley\u00a02\/2015, de\u00a029 de abril, no obtenga plaza a consecuencia de la resoluci\u00f3n del concurso, le ser\u00e1 adjudicado por el \u00f3rgano competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, de oficio y con car\u00e1cter definitivo, un puesto de trabajo correspondiente a su cuerpo, escala o especialidad de entre aquellos que quedaron vacantes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dicha adjudicaci\u00f3n, atendiendo a la puntuaci\u00f3n obtenida por la persona funcionaria seg\u00fan el baremo de aplicaci\u00f3n, se realizar\u00e1 siguiendo el criterio contenido en el apartado\u00a03 por el que no haya optado. En caso de que tampoco obtuviese un puesto de acuerdo con el citado criterio, la adjudicaci\u00f3n se realizar\u00e1 al puesto vacante en la provincia del \u00faltimo que haya ocupado con car\u00e1cter definitivo o del puesto al que est\u00e9 adscrito provisionalmente. Finalmente, en defecto de lo anterior, y para una adecuada cobertura de puestos con car\u00e1cter definitivo, se seguir\u00e1 el orden de prelaci\u00f3n de los puestos ofertados que hayan quedado vacantes en la correspondiente convocatoria, a excepci\u00f3n de los de fuera de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Fomento del Polo de investigaci\u00f3n y desarrollo de la biotecnolog\u00eda de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Atendiendo al car\u00e1cter estrat\u00e9gico de la biotecnolog\u00eda para el desarrollo del sistema productivo de Galicia y su innovaci\u00f3n y mejora, as\u00ed como a su car\u00e1cter estrat\u00e9gico para la mejora de la salud humana, la agricultura y la ganader\u00eda, la preservaci\u00f3n de la biodiversidad y la sostenibilidad medioambiental, la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma, a trav\u00e9s de la Agencia Gallega para la Innovaci\u00f3n y de las consejer\u00edas con competencias en las materias concernidas, promover\u00e1 un Polo de investigaci\u00f3n y desarrollo de la biotecnolog\u00eda de Galicia, basado en el concepto de innovaci\u00f3n en las fases tempranas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El Polo de investigaci\u00f3n y desarrollo de la biotecnolog\u00eda de Galicia se entender\u00e1 como el fomento y la coordinaci\u00f3n de medios, recursos e infraestructuras que permitan desarrollar alguna o todas las fases de los procesos de investigaci\u00f3n y las tempranas de innovaci\u00f3n en biotecnolog\u00eda que se pretenden fomentar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los fines generales del Polo ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Fomentar la investigaci\u00f3n b\u00e1sica y aplicada, el desarrollo tecnol\u00f3gico, las transferencias de resultados de la investigaci\u00f3n y la innovaci\u00f3n en las fases tempranas en Galicia en el \u00e1mbito de la biotecnolog\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Favorecer la mejora tecnol\u00f3gica, en el sector de la biotecnolog\u00eda, en base a la transferencia y valorizaci\u00f3n de los resultados de la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Potenciar la implantaci\u00f3n en el \u00e1rea de influencia del Polo de nuevas iniciativas basadas en la capacidad tecnol\u00f3gico-industrial, la transferencia y la valorizaci\u00f3n de resultados de la investigaci\u00f3n que contribuyan a impulsar una cultura basada en la investigaci\u00f3n y en el desarrollo y que aporten riqueza sostenible al territorio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Estimular y apoyar la formaci\u00f3n de personal cient\u00edfico, investigador y gestor de la innovaci\u00f3n y transferencia en Galicia y contribuir a la creaci\u00f3n de un ambiente adecuado para el desarrollo de sus carreras profesionales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Favorecer la coordinaci\u00f3n de las pol\u00edticas, de los planes y de los programas en materia de investigaci\u00f3n, transferencia de resultados, valorizaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n general y del resto del sector p\u00fablico auton\u00f3mico de Galicia con los de la Administraci\u00f3n general del Estado, as\u00ed como con los emanados de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Favorecer la internacionalizaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica, del desarrollo tecnol\u00f3gico y de la innovaci\u00f3n en sus fases tempranas, especialmente en el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003En base a los indicados fines, se podr\u00e1n realizar, en particular, las siguientes actuaciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Formalizaci\u00f3n de convenios con las administraciones p\u00fablicas, las universidades p\u00fablicas y los organismos p\u00fablicos de investigaci\u00f3n y con agentes privados que realicen actividades de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, al amparo de lo establecido en el art\u00edculo\u00a034 de la Ley\u00a014\/2011, de\u00a01 de junio, de la ciencia, la tecnolog\u00eda y la innovaci\u00f3n, para la realizaci\u00f3n conjunta de proyectos y actuaciones de investigaci\u00f3n cient\u00edfica; creaci\u00f3n o financiaci\u00f3n de centros, institutos, consorcios o unidades de investigaci\u00f3n y transferencia de resultados, e infraestructuras cient\u00edficas; formaci\u00f3n de personal cient\u00edfico y t\u00e9cnico; divulgaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica; uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigaci\u00f3n cient\u00edfica, desarrollo y transferencia de los resultados de la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Atracci\u00f3n y fomento de inversiones para el desarrollo tecnol\u00f3gico del sistema gallego de investigaci\u00f3n, especialmente en el campo de la biotecnolog\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Mejora de los servicios p\u00fablicos mediante el uso de la biotecnolog\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Aquellas tendentes a imbricar el Polo en el sistema de la biotecnolog\u00eda europeo y mundial.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Modificaciones realizadas de la programaci\u00f3n de los servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual radiof\u00f3nicos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Cualquier modificaci\u00f3n que haya sido realizada con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley por un titular de un servicio de comunicaci\u00f3n audiovisual radiof\u00f3nica que suponga un cambio sustancial en la programaci\u00f3n comunicada a la Administraci\u00f3n en el momento de la adjudicaci\u00f3n de la licencia debe notificarse a la autoridad audiovisual en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente ley. La modificaci\u00f3n solo podr\u00e1 ser autorizada previa valoraci\u00f3n de la pluralidad radiof\u00f3nica existente en la localidad correspondiente.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Ampliaci\u00f3n de plazos en materia de licencias de los servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual televisiva.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El plazo para responder de las obligaciones y condiciones para materializar los compromisos asumidos en las ofertas presentadas y para acreditar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el pliego de bases y en la normativa reguladora para la puesta en marcha de las emisiones y el pago de la tasa del servicio, de comunicaci\u00f3n audiovisual de televisi\u00f3n correspondiente a las adjudicaciones transformadas en licencias, queda ampliado hasta el final del plazo de la vigencia de las licencias, que se contar\u00e1 desde la finalizaci\u00f3n del plazo anterior. En caso de incumplimiento de las citadas obligaciones en el plazo se\u00f1alado, no se renovar\u00e1n las correspondientes licencias, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a029 de la Ley\u00a013\/2022, de\u00a07 de julio, general de comunicaci\u00f3n audiovisual.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Igualmente, queda ampliado hasta el final del plazo de vigencia de las licencias, que se contar\u00e1 desde la finalizaci\u00f3n del plazo anterior, el plazo para materializar los compromisos asumidos en las ofertas presentadas y para acreditar el cumplimiento de las obligaciones y condiciones contenidas en el pliego de bases y en la normativa reguladora para la puesta en marcha de las emisiones de los servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual de televisi\u00f3n local correspondientes a las licencias otorgadas mediante Acuerdo del Consejo da Xunta de Galicia de\u00a026 de diciembre del\u00a02014 (\u00bbDiario Oficial de Galicia\u00bb\u00a0n\u00fam.\u00a09, de\u00a015 de enero de\u00a02015). En caso de incumplimiento de las citadas obligaciones en el plazo se\u00f1alado, no se renovar\u00e1n las correspondientes licencias, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a029 de la Ley\u00a013\/2022, de\u00a07 de julio.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Coeficiente gradual de implantaci\u00f3n del canon por p\u00e9rdidas en las redes correspondiente a los a\u00f1os\u00a02023 y\u00a02024.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El coeficiente gradual de implantaci\u00f3n establecido en la disposici\u00f3n adicional decimosexta de la Ley\u00a09\/2010, de\u00a04 de noviembre, de aguas de Galicia, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las p\u00e9rdidas en redes de abastecimiento registradas en los a\u00f1os\u00a02023 y\u00a02024. Durante dichos per\u00edodos este coeficiente tomar\u00e1 el valor de\u00a00.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Coordinaci\u00f3n en materia de emisi\u00f3n de los informes previstos en el art\u00edculo\u00a064 de la Ley\u00a04\/2023, de\u00a06 de julio, de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n integrada del litoral de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los informes de compatibilidad con los objetivos de calidad y ambientales ser\u00e1n emitidos de forma conjunta y coordinada por los \u00f3rganos competentes previstos en los art\u00edculos\u00a012.3 y\u00a012.5 de la Ley\u00a04\/2023, de\u00a06 de julio, de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n integrada del litoral de Galicia, sin perjuicio de que, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a024.2 de la Ley\u00a09\/2021, de\u00a025 de febrero, de simplificaci\u00f3n administrativa y de apoyo a la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica de Galicia, se pueda acudir a la colaboraci\u00f3n t\u00e9cnica externa.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Proyectos estrat\u00e9gicos de investigaci\u00f3n de iniciativa p\u00fablica.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En la medida en que son factores que contribuyen a la atracci\u00f3n de inversiones en el tejido empresarial gallego y a evitar la deslocalizaci\u00f3n empresarial, a aquellas iniciativas de las entidades instrumentales del sector p\u00fablico auton\u00f3mico que supongan la implantaci\u00f3n de infraestructuras o instalaciones dirigidas a la investigaci\u00f3n y a la aplicaci\u00f3n de la computaci\u00f3n y comunicaciones de altas prestaciones, as\u00ed como, en general, de otros recursos facilitadores de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de la comunicaci\u00f3n, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el procedimiento de declaraci\u00f3n y de aprobaci\u00f3n y efectos establecidos para los proyectos industriales estrat\u00e9gicos, cuando re\u00fanan los requisitos establecidos en los art\u00edculos\u00a078 o\u00a078 bis, excepto los relativos a la creaci\u00f3n de empleo del art\u00edculo\u00a078.b) y del art\u00edculo\u00a078 bis.3.a) del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia en materia de pol\u00edtica industrial, aprobado por el Decreto legislativo\u00a01\/2015, de\u00a012 de febrero. A estos efectos, las referencias realizadas a la consejer\u00eda competente en materia de industria se entender\u00e1n realizadas a la consejer\u00eda competente en materia de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Estos proyectos ser\u00e1n, en su caso, declarados y aprobados, tras la correspondiente tramitaci\u00f3n, como proyectos estrat\u00e9gicos de investigaci\u00f3n de iniciativa p\u00fablica.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Constituci\u00f3n del Consejo de la Miner\u00eda de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, se proceder\u00e1 a la constituci\u00f3n y puesta en funcionamiento del Consejo de la Miner\u00eda de Galicia. La fecha de la efectiva constituci\u00f3n de este \u00f3rgano colegiado ser\u00e1 objeto de publicaci\u00f3n en el \u00bbDiario Oficial de Galicia\u00bb.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional octava.\u2003Medidas especiales en materia de listas de contrataci\u00f3n de personal laboral temporal o de personal funcionario interino durante el a\u00f1o\u00a02025.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">A los efectos de garantizar la disponibilidad de personal de perfil sanitario, de personal vinculado a los servicios sociales o de personal vinculado a los centros educativos (excepto el personal docente y el personal de administraci\u00f3n) en las listas de contrataci\u00f3n de personal funcionario interino o de personal laboral temporal que presta servicios de atenci\u00f3n directa a las personas usuarias, se adoptan las siguientes medidas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003En el supuesto de que no existan personas aspirantes en las listas para la contrataci\u00f3n temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, en las categor\u00edas profesionales\u00a02 del grupo I (titulado\/a superior m\u00e9dico\/a), 2 del grupo II (ATS, enfermero\/a, practicante, DUE), en las categor\u00edas profesionales\u00a065 (oficial\u00a01.\u00aa cocina, oficial\u00a01.\u00aa cocinero, jefe\/a de cocina, cocinero\/a\u00a01.\u00aa), 69 (oficial de servicios t\u00e9cnicos, oficial\u00a01.\u00aa mantenimiento, oficial\u00a01.\u00aa de oficios varios, oficial de primera) del grupo III, en las categor\u00edas profesionales\u00a03 (auxiliar sanitario, auxiliar de cl\u00ednica, auxiliar psiqui\u00e1trico, auxiliar de enfermer\u00eda, cuidador\/a geri\u00e1trico, cuidador\/a), 4 (auxiliar de hogar, cuidador\/a auxiliar, auxiliar cuidador\/a, auxiliar de internado), 5 (oficial\u00a02.\u00aa de cocina, cocinero\/a\u00a02.\u00aa) y\u00a06 (ayudante\/a de servicios t\u00e9cnicos, oficial\u00a02.\u00aa de mantenimiento) del grupo IV y categor\u00eda profesional\u00a01 (camarero\/a-limpiador\/a, ayudante\/a de cocina, planchador\/a-lavandero\/a, costurero\/a, cortador\/a, planchador\/a y lavandero\/a) del grupo V del V\u00a0Convenio colectivo \u00fanico para el personal laboral de la Xunta de Galicia o, en su caso, para el nombramiento de personal interino para el desempe\u00f1o con car\u00e1cter transitorio de plazas reservadas a personal funcionario en la escala de facultativos especialidad de medicina (subgrupo A1), en la escala de t\u00e9cnicos facultativos especialidad de enfermer\u00eda (subgrupo A2), en la escala t\u00e9cnica de cocina (subgrupo C1), en la escala t\u00e9cnica de mantenimiento (subgrupo C1), en la escala de auxiliares de cl\u00ednica (subgrupo C2), en la escala auxiliar de cuidadores (subgrupo C2), en la escala auxiliar de cocina (subgrupo\u00a0C2), en la escala auxiliar de mantenimiento (subgrupo C2) y en la especialidad de personal de limpieza y cocina de la agrupaci\u00f3n profesional, se podr\u00e1 solicitar personal directamente del Servicio P\u00fablico de Empleo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El per\u00edodo de penalizaci\u00f3n en las listas para el nombramiento de personal interino para el desempe\u00f1o con car\u00e1cter transitorio de plazas reservadas a personal funcionario y la contrataci\u00f3n de personal laboral de la Xunta de Galicia tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de seis meses.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Cuando, por la inexistencia de personal integrante de las listas para la contrataci\u00f3n temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, en las categor\u00edas profesionales\u00a02 del grupo I, 2 del grupo II, y\u00a03 del grupo IV, o para el nombramiento de personal interino para el desempe\u00f1o con car\u00e1cter transitorio de plazas reservadas a personal funcionario de cuerpos o escalas equivalentes, no existan candidatos que est\u00e9n en posesi\u00f3n del certificado acreditativo del nivel de conocimiento de la lengua gallega correspondiente, podr\u00e1n ser seleccionados candidatos que carezcan de \u00e9l, siempre que cumplan los restantes requisitos exigidos para el acceso a la categor\u00eda de que se trate.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La solicitud de reincorporaci\u00f3n formulada por las personas integrantes de las listas que hayan solicitado previamente la suspensi\u00f3n de las citaciones, por no estar prestando servicios a trav\u00e9s de ellas, producir\u00e1 efectos al d\u00eda siguiente de su presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Lo establecido en esta disposici\u00f3n tiene vigencia limitada al a\u00f1o\u00a02025.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional novena.\u2003Exenci\u00f3n del requisito de nacionalidad para el acceso a la condici\u00f3n de personal funcionario en la escala de facultativos, especialidad de medicina, y en la escala de t\u00e9cnicos facultativos, especialidad de enfermer\u00eda, en el \u00e1mbito del Sistema p\u00fablico de servicios sociales de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La selecci\u00f3n del personal del Sistema p\u00fablico de servicios sociales de Galicia se realizar\u00e1 de conformidad con los requisitos y con los sistemas establecidos por la normativa b\u00e1sica vigente y la auton\u00f3mica de desarrollo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante lo anterior, en virtud de la previsi\u00f3n contenida en el art\u00edculo\u00a057.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto b\u00e1sico del empleado p\u00fablico, aprobado por el Real decreto legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, por razones de inter\u00e9s general y necesidades objetivas, podr\u00e1 eximirse del requisito de la nacionalidad para el acceso a la condici\u00f3n de personal funcionario en el cuerpo facultativo superior de administraci\u00f3n especial de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, escala de facultativos, especialidad de medicina (subgrupo A1) y en el cuerpo facultativo de grado medio de administraci\u00f3n especial de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, escala de t\u00e9cnicos facultativos, especialidad de enfermer\u00eda (subgrupo A2).<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima.\u2003Cancelaci\u00f3n y devoluci\u00f3n de garant\u00edas en promociones p\u00fablicas de urbanizaci\u00f3n o edificaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los avales o garant\u00edas constituidos con anterioridad al\u00a01 de enero de\u00a02025 por entidades del sector p\u00fablico que sean promotores de la urbanizaci\u00f3n o edificaci\u00f3n, para asegurar la ejecuci\u00f3n simult\u00e1nea de ambas, exigidos hasta la fecha en el art\u00edculo\u00a021.4 de la Ley\u00a02\/2016, de\u00a010 de febrero, del suelo de Galicia, se entienden cancelados con la entrada en vigor de la presente ley, aunque en esa fecha no est\u00e9n finalizadas o recepcionadas las obras de la urbanizaci\u00f3n que aseguren, debiendo adoptarse el acuerdo de devoluci\u00f3n en el plazo de dos meses desde dicha cancelaci\u00f3n legal.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Aplicaci\u00f3n de la extensi\u00f3n del plazo para cumplir el hito a las concedidas antes de la entrada en vigor de esta ley.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a034.2 de la Ley\u00a08\/2009, de\u00a022 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento e\u00f3lico en Galicia, en la redacci\u00f3n dada por esta ley, y se crean el canon e\u00f3lico y el Fondo de Compensaci\u00f3n Ambiental, a las extensiones del plazo para cumplir con el hito de obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n administrativa de explotaci\u00f3n definitiva concedidas antes de la entrada en vigor de esta ley.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003R\u00e9gimen de medici\u00f3n de distancias.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Atendiendo a su naturaleza de norma interpretativa y aclaratoria,\u00a0lo\u00a0establecido en el apartado\u00a02 de la disposici\u00f3n adicional quinta\u00a0de la Ley\u00a08\/2009, de\u00a022 de diciembre,\u00a0en la redacci\u00f3n dada por esta ley, en cuanto a la forma de medici\u00f3n de las distancias, ser\u00e1 aplicable a todas aquellas solicitudes de autorizaciones de parques e\u00f3licos y autorizaciones ya concedidas a las que les sea de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen de distancias establecido en esa disposici\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003Consejo de la Miner\u00eda de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En tanto no se proceda a la constituci\u00f3n del Consejo de la Miner\u00eda de Galicia, sus funciones, definidas en la Ley\u00a03\/2008, de\u00a023 de mayo, de ordenaci\u00f3n de la miner\u00eda de Galicia, continuar\u00e1n a ser desempe\u00f1adas por el Consejo Gallego de Econom\u00eda y Competitividad, a trav\u00e9s del comit\u00e9 ejecutivo de desarrollo minero.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria cuarta.\u2003Modificaci\u00f3n de la naturaleza de las deudas de las personas adjudicatarias de viviendas de promoci\u00f3n p\u00fablica de titularidad del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Lo establecido en el art\u00edculo\u00a054 y en el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a082 de la Ley\u00a08\/2012, de\u00a029 de junio, de vivienda de Galicia, en la redacci\u00f3n dada por esta ley, solo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las contraprestaciones derivadas de contratos de venta, arrendamiento o cualquier otro modo de acceso a una vivienda de promoci\u00f3n p\u00fablica del parque del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo que fueran formalizados con posterioridad a\u00a01 de enero de\u00a02025. Las deudas derivadas de contratos anteriores a esta fecha tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n que resulte de la normativa vigente en el momento de su formalizaci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria quinta.\u2003Reserva de plazas de aparcamientos para viviendas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La reserva de plazas de aparcamientos de veh\u00edculos para edificios de viviendas sujetas a alg\u00fan r\u00e9gimen de protecci\u00f3n p\u00fablica establecida en el art\u00edculo\u00a057 resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los instrumentos de planeamiento urban\u00edstico aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta ley y, en particular, las siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El Decreto\u00a0307\/1995, de\u00a013 de julio, por el que se crea el Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia y se establece su composici\u00f3n y su r\u00e9gimen de funcionamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003El Decreto\u00a0276\/1999, de\u00a021 de octubre, por el que se regula la composici\u00f3n y las funciones del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La Orden de\u00a017 de noviembre de\u00a01999 por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003El Decreto\u00a0592\/2005, de\u00a029 de diciembre, por el que se modifica el Decreto\u00a0276\/1999, de\u00a021 de octubre, por el que se regula la composici\u00f3n y las funciones del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaciones reglamentarias.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las previsiones contenidas en los siguientes decretos, que son objeto de modificaci\u00f3n por esta ley, podr\u00e1n ser modificadas por una norma del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Decreto\u00a081\/2005, de\u00a014 de abril, por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la gesti\u00f3n del servicio p\u00fablico de televisi\u00f3n digital en la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Decreto\u00a0206\/2005, de\u00a022 de julio, de provisi\u00f3n de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Decreto\u00a037\/2006, de\u00a02 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempe\u00f1o con car\u00e1cter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contrataci\u00f3n temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Decreto\u00a02\/2010, de\u00a08 de enero, por el que se regulan los \u00f3rganos competentes y el procedimiento para la imposici\u00f3n de sanciones en materias del medio rural.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Decreto\u00a0246\/2011, de\u00a015 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley\u00a013\/2008, de\u00a03 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, en lo relativo a los \u00f3rganos consultivos y de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Decreto\u00a08\/2014, de\u00a016 de enero, por el que se regulan las cofrad\u00edas de pescadores de Galicia y sus federaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Decreto\u00a052\/2014, de\u00a016 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenaci\u00f3n y de gesti\u00f3n de montes de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Decreto\u00a08\/2015, de\u00a08 de enero, por el que se desarrolla la Ley\u00a04\/2011, de\u00a030 de junio, de convivencia y participaci\u00f3n de la comunidad educativa en materia de convivencia escolar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Decreto\u00a042\/2015, de\u00a026 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Gallego de Econom\u00eda y Competitividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003Decreto\u00a0118\/2016, de\u00a04 de agosto, por el que se crea el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia y se aprueban sus estatutos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">k)\u2003Decreto\u00a0151\/2022, de\u00a04 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de movilidad del personal funcionario de carrera de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia y de las entidades p\u00fablicas instrumentales integrantes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">l)\u2003Decreto\u00a0142\/2023, de\u00a021 de septiembre, por el que se regulan el procedimiento para el reconocimiento de la situaci\u00f3n de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la autonom\u00eda y atenci\u00f3n a la dependencia, el procedimiento para la elaboraci\u00f3n del Programa individual de atenci\u00f3n y la organizaci\u00f3n y funcionamiento de los \u00f3rganos t\u00e9cnicos competentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">m)\u2003Decreto\u00a0135\/2024, de\u00a020 de mayo, de estructura org\u00e1nica de los \u00f3rganos superiores y de direcci\u00f3n dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Habilitaci\u00f3n para el desarrollo normativo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se habilita al Consejo de la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Se autoriza a la consejer\u00eda competente en materia de hacienda a aprobar las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicaci\u00f3n del impuesto gallego sobre las estancias tur\u00edsticas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La Ley de presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia podr\u00e1 modificar cualquier elemento del impuesto sobre las estancias tur\u00edsticas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Esta ley entrar\u00e1 en vigor el\u00a01 de enero de\u00a02025.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Se except\u00faa de lo previsto en el apartado anterior lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a035.8 de la Ley\u00a016\/2010, de\u00a017 de diciembre, de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n general y del sector p\u00fablico auton\u00f3mico de Galicia, en la redacci\u00f3n dada por esta ley, que surtir\u00e1 efectos desde la fecha de entrada en vigor del Decreto\u00a049\/2024, de\u00a022 de abril, por el que se fija la estructura org\u00e1nica de las consejer\u00edas de la Xunta de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Se except\u00faa de lo previsto en el apartado\u00a01 lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a011 bis, 14, 15 y\u00a016 de la Ley\u00a08\/2009, de\u00a022 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento e\u00f3lico de Galicia y se crean el canon e\u00f3lico y el Fondo de Compensaci\u00f3n Ambiental, en la redacci\u00f3n dada por esta ley, que surtir\u00e1 efectos y entrar\u00e1 en vigor el\u00a01 de enero de\u00a02026. Desde\u00a01 de enero de\u00a02025 hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02025 se mantendr\u00e1 en vigor y ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la regulaci\u00f3n recogida en los art\u00edculos\u00a014, 15 y\u00a016 de la Ley\u00a08\/2009, de\u00a022 de diciembre, en la redacci\u00f3n vigente inmediatamente anterior a la fecha de entrada en vigor de la presente ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Santiago de Compostela, 27 de diciembre de\u00a02024.\u2013El Presidente, Alfonso Rueda Valenzuela.<\/p>\n<p class=\"publicado\">(Publicada en el \u00abDiario Oficial de Galicia\u00bb n\u00famero\u00a04, de\u00a08 de enero de\u00a02025)<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2025-2145\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS I Los presupuestos requieren, para su completa aplicaci\u00f3n, la adopci\u00f3n de diferentes medidas, unas de<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":12677,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-1316","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"featured_image_urls":{"full":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=1920&resize=1920,998&ssl=1",1920,998,false],"thumbnail":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=150&resize=150,150&ssl=1",150,150,false],"medium":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=300&resize=300,300&ssl=1",300,300,false],"medium_large":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=768&resize=768,0&ssl=1",768,0,false],"large":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=1024&resize=1024,1024&ssl=1",1024,1024,false],"1536x1536":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=1536&resize=1536,1536&ssl=1",1536,1536,false],"2048x2048":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=2048&resize=2048,2048&ssl=1",2048,2048,false],"morenews-large":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=825&resize=825,575&ssl=1",825,575,false],"morenews-medium":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=590&resize=590,410&ssl=1",590,410,false]},"author_info":{"info":["admin"]},"category_info":"<a href=\"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/category\/noticias\/\" rel=\"category tag\">Noticias<\/a>","tag_info":"Noticias","comment_count":0,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1316","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1316"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1316\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/12677"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1316"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1316"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1316"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}