{"id":14080,"date":"2025-07-03T08:34:29","date_gmt":"2025-07-03T08:34:29","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/07\/03\/ley-3-2025-de-23-de-junio-de-garantias-y-derechos-de-las-personas-con-necesidades-paliativas\/"},"modified":"2025-07-03T08:34:29","modified_gmt":"2025-07-03T08:34:29","slug":"ley-3-2025-de-23-de-junio-de-garantias-y-derechos-de-las-personas-con-necesidades-paliativas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/07\/03\/ley-3-2025-de-23-de-junio-de-garantias-y-derechos-de-las-personas-con-necesidades-paliativas\/","title":{"rendered":"Ley 3\/2025, de 23 de junio, de garant\u00edas y derechos de las personas con necesidades paliativas."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"centro_redonda\">EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE LA RIOJA<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo la siguiente ley:<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El desarrollo y los avances de la medicina y de las ciencias biom\u00e9dicas en las \u00faltimas d\u00e9cadas, han conllevado un envejecimiento de la poblaci\u00f3n, un aumento de la esperanza de vida y la supervivencia de un n\u00famero cada vez mayor de personas con enfermedades incurables avanzadas. El curso de estas enfermedades puede ocasionar un intenso sufrimiento en pacientes y familiares.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otro lado, los cambios sociales nos hacen plantearnos modificaciones en las estructuras de atenci\u00f3n sanitaria y social existentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta ley regula las actuaciones que, en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, permitan hacer efectivo el contenido del art\u00edculo\u00a043 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, que reconoce el derecho a la protecci\u00f3n de la salud y establece la competencia de los poderes p\u00fablicos para organizar y tutelar la salud p\u00fablica a trav\u00e9s de las prestaciones y servicios necesarios a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a014\/1986, de\u00a025 de abril, General de Sanidad, indica que el acceso a las prestaciones se realizar\u00e1 en condiciones de igualdad efectiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Resoluci\u00f3n sobre Fortalecimiento de los cuidados paliativos como parte del tratamiento integral a lo largo de la vida, de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, acord\u00f3 que \u00ablos cuidados paliativos, cuando est\u00e1n indicados, son fundamentales para mejorar la calidad de vida y el bienestar de las personas, aumentar su alivio y reforzar su dignidad humana, puesto que son un servicio de salud efectivo centrado en las personas, que tiene en cuenta la necesidad de los pacientes de recibir informaci\u00f3n adecuada sobre su estado de salud, adaptada espec\u00edficamente a ellos y a su cultura, y el papel primordial de esos pacientes en la adopci\u00f3n de decisiones sobre el tratamiento recibido\u00bb, as\u00ed como que \u00abes responsabilidad \u00e9tica de los sistemas de salud proporcionar cuidados paliativos y que los profesionales sanitarios tienen la obligaci\u00f3n \u00e9tica de aliviar el dolor y el sufrimiento, ya sea de orden f\u00edsico, psicosocial o espiritual, independientemente de que la enfermedad o afecci\u00f3n se pueda o no curar, y que los cuidados terminales son uno de los componentes esenciales de los cuidados paliativos\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Convenio del Consejo de Europa para la protecci\u00f3n de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biolog\u00eda y la Medicina (Convenio relativo a los derechos humanos y la biomedicina), de\u00a01997, que entr\u00f3 en vigor en Espa\u00f1a el\u00a01 de enero del a\u00f1o\u00a02000, es el primer instrumento internacional con car\u00e1cter jur\u00eddico vinculante para los pa\u00edses que lo suscriben, estableciendo un marco com\u00fan para la protecci\u00f3n de los derechos humanos y la dignidad humana en la aplicaci\u00f3n de la medicina y la biolog\u00eda. En su art\u00edculo\u00a09, establece que ser\u00e1n tomados en consideraci\u00f3n los deseos expresados anteriormente con respecto a una intervenci\u00f3n m\u00e9dica por un paciente que, en el momento de la intervenci\u00f3n, no se encuentre en situaci\u00f3n de expresar su voluntad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a016\/2003, de\u00a028 de mayo, de cohesi\u00f3n y calidad del Sistema Nacional de Salud, en su art\u00edculo\u00a07.1 establece que el cat\u00e1logo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud tiene por objeto garantizar las condiciones b\u00e1sicas y comunes para una atenci\u00f3n integral, continuada y en el nivel adecuado de atenci\u00f3n. El art\u00edculo\u00a08 contempla que las prestaciones sanitarias del cat\u00e1logo se har\u00e1n efectivas mediante la cartera de servicios comunes, teniendo en cuenta en su elaboraci\u00f3n la eficacia, eficiencia, efectividad, seguridad y utilidad terap\u00e9utica, as\u00ed como las ventajas y alternativas asistenciales, el cuidado de grupos menos protegidos o de riesgo, las necesidades sociales, y su impacto econ\u00f3mico y organizativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Real Decreto\u00a01030\/2006, de\u00a015 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualizaci\u00f3n, hace efectivas las prestaciones a trav\u00e9s de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, en la que se recogen las t\u00e9cnicas, tecnolog\u00edas y procedimientos que cubre el sistema sanitario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la cartera de servicios se recoge la atenci\u00f3n en cuidados paliativos. Comprende la atenci\u00f3n integral, individualizada y continuada de personas con enfermedad en situaci\u00f3n avanzada, que no responde a tratamientos con finalidad curativa, as\u00ed como a la familia y\/o las personas cuidadoras. El objetivo es aliviar el sufrimiento para intentar mejorar la calidad de vida, respetando las creencias, preferencias y valores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta atenci\u00f3n, especialmente humanizada y personalizada, se presta en la consulta, en el domicilio de la persona enferma o en el centro sanitario si fuera preciso, estableciendo los mecanismos necesarios para garantizar la continuidad asistencial y la coordinaci\u00f3n con otros recursos y de acuerdo con los protocolos establecidos por el correspondiente Servicio de Salud. Incluye:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Identificaci\u00f3n de las personas enfermas con necesidades paliativas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Valoraci\u00f3n integral de las necesidades de pacientes y personas cuidadoras y establecimiento de un plan de cuidados escrito que incluya medidas preventivas, recomendaciones higi\u00e9nico-diet\u00e9ticas, control de los s\u00edntomas y cuidados generales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Valoraci\u00f3n frecuente y control de los s\u00edntomas f\u00edsicos y ps\u00edquicos, indicando el tratamiento farmacol\u00f3gico y no farmacol\u00f3gico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Informaci\u00f3n y apoyo a pacientes en las distintas fases del proceso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Informaci\u00f3n, consejo sanitario, asesoramiento y apoyo a la familia y las personas cuidadoras.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La Ley\u00a041\/2002, de\u00a014 de noviembre, b\u00e1sica reguladora de la autonom\u00eda del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n cl\u00ednica, regula los derechos y obligaciones de pacientes, personas usuarias y profesionales, as\u00ed como de los centros y servicios sanitarios, p\u00fablicos y privados, en materia de autonom\u00eda del paciente y de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n cl\u00ednica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El art\u00edculo\u00a09.5 del Estatuto de Autonom\u00eda de La Rioja, aprobado por Ley Org\u00e1nica\u00a03\/1982, de\u00a09 de junio, atribuye a la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja la competencia para el desarrollo legislativo y de ejecuci\u00f3n en materia de sanidad e higiene.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tanto la sociedad como el sistema sanitario deben procurar a las personas una atenci\u00f3n integral centrada en conseguir la mayor calidad de vida posible.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En una sociedad democr\u00e1tica debe prevalecer el respeto a la dignidad de la persona, a su intimidad y a la autonom\u00eda de su voluntad. Seg\u00fan establece el art\u00edculo\u00a05 de la Declaraci\u00f3n Universal sobre Bio\u00e9tica de la Unesco, se respetar\u00e1 la autonom\u00eda de la persona con respecto a la facultad que posee de tomar sus propias decisiones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Todas las personas con necesidades paliativas deben ser atendidas con humanidad y escuchadas en sus voluntades. La tecnificaci\u00f3n de la atenci\u00f3n sanitaria lleva a veces impl\u00edcita la deshumanizaci\u00f3n de la persona. Por ello se hace necesario adecuar los par\u00e1metros de la atenci\u00f3n del personal sanitario, siempre desde el mantenimiento y mejora de la necesidad de humanizaci\u00f3n de la atenci\u00f3n personalizada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Es cada vez mayor el consenso sobre el derecho que toda persona tiene al alivio del sufrimiento mediante una asistencia paliativa de calidad, respetuosa con sus valores y creencias, que pueden ser expresados en ese momento o de forma anticipada en el documento de instrucciones previas. Asimismo, y a fin de poder ejercer esa libertad de manera consciente, toda persona tiene derecho a recibir informaci\u00f3n veraz sobre su proceso y enfermedad, a rechazar un tratamiento, a la adecuaci\u00f3n del esfuerzo terap\u00e9utico y a elegir entre las opciones disponibles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por ello se hace necesario una ley que garantice la asistencia en cuidados paliativos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta ley fija y desarrolla los derechos de las personas con enfermedades incurables avanzadas, establece los deberes del personal sanitario que interviene en este proceso y las obligaciones para las instituciones sanitarias, tanto p\u00fablicas como privadas, en su condici\u00f3n de garantes de los derechos y responsables del cumplimiento de las obligaciones relativas a la provisi\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El personal sanitario deber\u00e1 dejar constancia del proceso en la historia cl\u00ednica y respetar las decisiones de cada paciente, ya se exprese a trav\u00e9s del consentimiento informado o de instrucciones previas. Se deber\u00eda evitar la llamada obstinaci\u00f3n terap\u00e9utica y decidir la retirada o no instauraci\u00f3n de determinadas medidas de manera consensuada entre el equipo asistencial, pacientes y sus representantes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dentro de unos cuidados paliativos de calidad, en r\u00e9gimen de hospitalizaci\u00f3n, hay que facilitar el acompa\u00f1amiento familiar proporcionando una habitaci\u00f3n de uso individual con unas condiciones que permitan el descanso tanto de pacientes como de las personas acompa\u00f1antes y poder facilitar su intimidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La familia es un pilar fundamental en la atenci\u00f3n a la persona enferma con necesidades paliativas, precisando de apoyo psicol\u00f3gico y social durante toda la enfermedad, pudiendo necesitar asistencia posterior en el duelo.<\/p>\n<h5 class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO I<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">Disposiciones generales<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Es objeto de esta ley garantizar el derecho de las personas a acceder a unos cuidados paliativos (b\u00e1sicos o avanzados) de calidad cuando sean necesarios, asegurando el respeto a su dignidad, autonom\u00eda e intimidad. Dichos cuidados ser\u00e1n proporcionados por personal sanitario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se establecen los deberes de dicho personal, as\u00ed como las garant\u00edas que las instituciones sanitarias, p\u00fablicas y privadas, estar\u00e1n obligadas a proporcionar para asegurar la dignidad de la persona con una enfermedad incurable avanzada.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a02.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La presente ley es de aplicaci\u00f3n a todas aquellas personas que presenten una enfermedad incurable avanzada y que deban tomar decisiones relacionadas con dicho proceso, bien sea en el domicilio o en un centro sanitario o social, p\u00fablico o privado, en el \u00e1mbito territorial de La Rioja.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tambi\u00e9n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a sus familiares, representantes, a las instituciones y los centros sanitarios y sociales, al personal implicado en su atenci\u00f3n y a las entidades aseguradoras que presten servicios en la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a03.\u2003Principios b\u00e1sicos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los principios b\u00e1sicos de esta ley son los siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El respeto a la dignidad de la persona que presenta una enfermedad incurable avanzada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003El respeto a la libertad, la autonom\u00eda personal y su voluntad en cuanto a deseos, prioridades y valores dentro del marco legal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003El intercambio libre de informaci\u00f3n veraz de manera accesible y comprensible, en un marco de di\u00e1logo, y la reflexi\u00f3n conjunta con el personal responsable de su atenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003El respeto a la intimidad de la persona y de sus familiares o allegados y a la confidencialidad de la informaci\u00f3n cl\u00ednica que deban recibir, de acuerdo con la normativa vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003La igualdad y la no discriminaci\u00f3n de las personas a la hora de recibir servicios del \u00e1mbito social o sanitario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003La garant\u00eda de que el rechazo o interrupci\u00f3n de un procedimiento, tratamiento o informaci\u00f3n no causar\u00e1 ning\u00fan menoscabo en la atenci\u00f3n integral de la persona enferma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Los cuidados paliativos deber\u00e1n ser integrales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003La atenci\u00f3n ser\u00e1 personalizada, respetando, en la medida de lo posible, el lugar elegido por la persona, a trav\u00e9s de la coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre los sistemas sanitarios y sociales, velando por la continuidad de los cuidados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003El personal deber\u00e1 disponer de los medios, materiales, recursos y formaci\u00f3n imprescindibles para realizar una asistencia adecuada y de calidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003Las instituciones sanitarias promover\u00e1n el autocuidado de los profesionales sanitarios.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a04.\u2003Definiciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Cuidados paliativos: atenci\u00f3n integral a pacientes cuya enfermedad no responde a tratamiento curativo y donde es primordial el alivio del sufrimiento mediante la identificaci\u00f3n, valoraci\u00f3n y tratamiento de s\u00edntomas f\u00edsicos, psicol\u00f3gicos, sociales y espirituales. Tienen un enfoque interdisciplinario e incluyen a la persona enferma, la familia y su entorno, ya sea en el domicilio, hospital o centro donde resida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Enfermedad incurable avanzada: enfermedad de curso gradual y progresivo sin posibilidades de respuesta al tratamiento espec\u00edfico que produce una p\u00e9rdida de autonom\u00eda progresiva que puede conllevar sufrimiento del paciente, de la familia y del entorno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Adecuaci\u00f3n del esfuerzo terap\u00e9utico: consiste en la adaptaci\u00f3n de los tratamientos a la situaci\u00f3n cl\u00ednica de la persona enferma. Acci\u00f3n de retirar, ajustar o no instaurar un tratamiento cuando el pron\u00f3stico as\u00ed lo aconseje.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Obstinaci\u00f3n terap\u00e9utica: instauraci\u00f3n o mantenimiento de medidas no indicadas, desproporcionadas o extraordinarias, con la intenci\u00f3n de evitar la muerte en pacientes tributarios de tratamientos paliativos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Calidad de vida: la satisfacci\u00f3n individual, dadas unas condiciones de vida objetivas, de las necesidades vitales, f\u00edsicas y relacionales de las personas, sobre la base de los valores y creencias propios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Consentimiento informado: de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a03 de la Ley\u00a041\/2002, de\u00a014 de noviembre, b\u00e1sica reguladora de la autonom\u00eda del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n cl\u00ednica, la conformidad libre, voluntaria y consciente del paciente, manifestada en pleno uso de sus facultades, despu\u00e9s de recibir la informaci\u00f3n adecuada, para que tenga lugar una actuaci\u00f3n que afecta a su salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Documento de instrucciones previas: es aquel que contiene la declaraci\u00f3n de voluntad de una persona sobre los cuidados y el tratamiento de su salud, para que esta se cumpla en el momento en que no sea capaz de expresarla personalmente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003Planificaci\u00f3n anticipada de las decisiones (PAD) o compartida (PAC): proceso voluntario de comunicaci\u00f3n y deliberaci\u00f3n entre una persona con capacidad para decidir y el personal sanitario, con implicaci\u00f3n en su atenci\u00f3n, acerca de los valores, deseos y preferencias que quiere que se tengan en cuenta respecto a la atenci\u00f3n sanitaria que recibir\u00e1 como paciente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Su finalidad \u00faltima es elaborar un plan conjunto para que, en el caso de que la persona pierda su capacidad de decidir, bien temporal o permanentemente, puedan tomarse decisiones sanitarias coherentes con sus deseos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Deber\u00e1 ser registrada en la historia cl\u00ednica actualizada peri\u00f3dicamente y comunicada a todo el personal relacionado con la atenci\u00f3n de la persona enferma, as\u00ed como a sus familiares y representantes que hayan sido autorizados para ello.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.\u2003Sedaci\u00f3n paliativa: disminuci\u00f3n deliberada de la consciencia de la persona enferma, una vez obtenido el oportuno consentimiento, mediante la administraci\u00f3n de los f\u00e1rmacos indicados y a las dosis proporcionadas, con el objetivo de evitar un sufrimiento insostenible causado por uno o m\u00e1s s\u00edntomas refractarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">10.\u2003Sedaci\u00f3n paliativa en la agon\u00eda: cuando la persona enferma se encuentra en sus \u00faltimos d\u00edas u horas de vida para aliviar un sufrimiento intenso. En esta situaci\u00f3n la sedaci\u00f3n debe ser continua y tan profunda como sea necesaria para aliviar dicho sufrimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">11.\u2003S\u00edntoma refractario: aquel que no puede ser adecuadamente controlado con los tratamientos disponibles, aplicados por personal sanitario y equipo asistencial experto, en un plazo de tiempo razonable. En estos casos el alivio del sufrimiento de la persona enferma requiere la sedaci\u00f3n paliativa.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a05.\u2003Formaci\u00f3n de profesionales del \u00e1mbito de la salud.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La formaci\u00f3n de profesionales de la salud incluir\u00e1 los cuidados paliativos en los programas de formaci\u00f3n continuada a lo largo de la carrera profesional.<\/p>\n<h5 class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO II<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">Derechos de las personas con necesidades paliativas<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a06.\u2003Derecho a recibir cuidados paliativos integrales y a elegir el lugar donde recibirlos, as\u00ed como apoyo a las familias y las personas cuidadoras.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Toda persona con una enfermedad incurable avanzada tiene derecho a recibir cuidados paliativos integrales de calidad, con el m\u00e1ximo respeto a su autonom\u00eda y dignidad, adecuados a la complejidad de la situaci\u00f3n que padece. Se podr\u00e1n prestar en el domicilio, residencia o centro sanitario donde sea ingresado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las familias y las personas cuidadoras de pacientes tendr\u00e1n derecho a lo largo de todo el proceso a apoyo y asistencia, sea cual sea el lugar donde se preste la atenci\u00f3n paliativa.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a07.\u2003Derecho al alivio del sufrimiento.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Toda persona con una enfermedad incurable avanzada tiene derecho a recibir la atenci\u00f3n integral id\u00f3nea y el mejor tratamiento disponible que prevenga y alivie el sufrimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Si los s\u00edntomas que desencadenan este sufrimiento se comportan como refractarios, la persona tiene derecho a una sedaci\u00f3n paliativa por parte del personal sanitario responsable de su atenci\u00f3n, mediante la administraci\u00f3n de f\u00e1rmacos en las dosis y combinaciones requeridas para disminuir su nivel de consciencia, debiendo reflejarse todo ello exhaustivamente en su historial cl\u00ednico.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a08.\u2003Derecho a la protecci\u00f3n de la dignidad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Toda persona con una enfermedad incurable avanzada tiene derecho a la protecci\u00f3n de su dignidad y a que se garantice el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en la presente ley, en condiciones de igualdad y sin discriminaci\u00f3n alguna.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a09.\u2003Derecho a la intimidad personal y familiar y a la confidencialidad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La persona enferma tiene derecho a que se preserve su intimidad personal y familiar y a la protecci\u00f3n de todos los datos relacionados con su atenci\u00f3n sanitaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las personas que se encuentren hospitalizadas tendr\u00e1n derecho a estar acompa\u00f1adas, durante su permanencia en el hospital, por aquellos familiares o personas allegadas de su elecci\u00f3n el m\u00e1ximo tiempo posible (salvo que ello pudiera perjudicar u obstaculizar la aplicaci\u00f3n de los tratamientos oportunos), disponiendo de una habitaci\u00f3n de uso individual que favorezca la intimidad. El mismo derecho, y en las mismas condiciones, les asiste a las personas que se encuentren en un centro de car\u00e1cter social.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a010.\u2003Derecho a la informaci\u00f3n cl\u00ednica.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La persona enferma tiene derecho a recibir la informaci\u00f3n cl\u00ednica de manera accesible, comprensible y adecuada en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n vigente, dando la oportunidad de preguntar con el fin de ayudarle a tomar las decisiones de manera aut\u00f3noma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En caso de que, a pesar del expl\u00edcito ofrecimiento de informaci\u00f3n asistencial por parte del personal sanitario implicado, estos rechacen voluntariamente la informaci\u00f3n, se respetar\u00e1 esta decisi\u00f3n haci\u00e9ndoles ver la trascendencia de la misma y la posibilidad de designar a quien le represente, designaci\u00f3n que se har\u00e1 verbalmente a efectos de dejar constancia en la historia cl\u00ednica de tal designaci\u00f3n y que acepte recibir la mencionada informaci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a011.\u2003Derecho a la toma de decisiones y al consentimiento informado.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se requiere previamente a toda intervenci\u00f3n diagn\u00f3stica o terap\u00e9utica el consentimiento libre y voluntario de la persona enferma, o de su representante, una vez haya recibido y valorado la informaci\u00f3n que le corresponda. El consentimiento ser\u00e1 verbal por regla general, teniendo en cuenta las excepciones recogidas en el art\u00edculo\u00a08 de la Ley\u00a041\/2002, de\u00a014 de noviembre, y deber\u00e1 recogerse en el historial cl\u00ednico.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a012.\u2003Derecho al consentimiento por representaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La prestaci\u00f3n del consentimiento por representaci\u00f3n ser\u00e1 adecuada a las circunstancias que haya que atender, siempre en favor de la persona enferma y con respeto a su dignidad humana. En el caso de que el paciente sea una persona con discapacidad, se le ofrecer\u00e1n las medidas de apoyo pertinentes, incluida la informaci\u00f3n en formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas por el principio del dise\u00f1o para todos de manera que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad. Se favorecer\u00e1 que pueda prestar ella misma su consentimiento.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a013.\u2003Derecho al rechazo y a la retirada de una intervenci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los pacientes tendr\u00e1n los siguientes derechos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003A rechazar las intervenciones propuestas, tras un proceso de informaci\u00f3n y decisi\u00f3n, a pesar de que esto pueda suponer un riesgo para su vida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003A solicitar la interrupci\u00f3n de los tratamientos una vez instaurados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003A recibir informaci\u00f3n de los efectos y posibles riesgos, como de las consecuencias de su no aceptaci\u00f3n, de modo adecuado, comprensible y accesible.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003El rechazo a la retirada de una intervenci\u00f3n constituye un derecho que debe ser respetado a pesar de no coincidir en el criterio cl\u00ednico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La negativa a recibir una intervenci\u00f3n o tratamiento, o la decisi\u00f3n de interrumpirlo, no supondr\u00e1 menoscabo alguno en el resto de atenci\u00f3n sanitaria que se le dispense, especialmente en lo referido a la destinada a paliar el sufrimiento.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a014.\u2003Derecho a realizar el documento de instrucciones previas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Toda persona, mayor de edad, que no tenga medidas judiciales de apoyo para el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica que se lo impidan y que act\u00fae libremente, puede formalizar su documento de instrucciones previas, en las condiciones establecidas en la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los documentos inscritos en el registro de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja se incorporar\u00e1n al Registro Nacional de Instrucciones Previas, en los t\u00e9rminos establecidos por la normativa vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El documento de instrucciones previas se deber\u00e1 incorporar autom\u00e1ticamente a la historia cl\u00ednica despu\u00e9s de su inscripci\u00f3n en los registros correspondientes.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a015.\u2003Derecho a realizar la planificaci\u00f3n anticipada de decisiones (PAD) o planificaci\u00f3n anticipada compartida (PAC).<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Toda persona tiene derecho a planificar la atenci\u00f3n futura de manera conjunta con el personal que le atiende habitualmente, mediante un proceso voluntario y progresivo de comunicaci\u00f3n y deliberaci\u00f3n. Dicho proceso quedar\u00e1 recogido en su historia cl\u00ednica en un apartado espec\u00edfico y visible.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En este proceso participar\u00e1n, si as\u00ed lo expresa la persona, familiares, representantes designados u otras personas de su entorno.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a016.\u2003Derechos de las personas menores de edad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Toda persona enferma menor de edad tiene derecho a recibir informaci\u00f3n sobre su enfermedad e intervenciones sanitarias propuestas de forma adaptada a su capacidad de comprensi\u00f3n y grado de madurez. Tendr\u00e1 derecho a que su opini\u00f3n sea escuchada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Tendr\u00e1n derecho a la compa\u00f1\u00eda el m\u00e1ximo tiempo posible, durante su permanencia en el hospital, de sus progenitores o personas que los sustituyan, quienes no asistir\u00e1n como espectadores pasivos sino como elementos activos de la vida hospitalaria o asistencia domiciliaria, salvo que ello pudiera perjudicar u obstaculizar la aplicaci\u00f3n de los tratamientos oportunos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Tendr\u00e1n derecho a hospitalizaci\u00f3n junto a otros menores y se evitar\u00e1, dentro de lo posible, su hospitalizaci\u00f3n entre personas adultas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003A proseguir su formaci\u00f3n escolar y a beneficiarse de las ense\u00f1anzas del profesorado y del material did\u00e1ctico que las autoridades escolares pongan a su disposici\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO III<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">Deberes del personal sanitario<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a017.\u2003Deberes respecto a la informaci\u00f3n cl\u00ednica.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El personal sanitario responsable de la asistencia tiene el deber de facilitar toda la informaci\u00f3n cl\u00ednica de manera comprensible y en formato accesible.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Si la persona rechaza voluntariamente ser informada, se har\u00e1 todo lo posible para que comprenda la transcendencia de dicha decisi\u00f3n. Si se mantiene el rechazo, se respetar\u00e1 su decisi\u00f3n y se le indicar\u00e1 que puede designar a alguien que le represente para que reciba la informaci\u00f3n y tome las decisiones en su nombre. Se dejar\u00e1 constancia en su historia cl\u00ednica de que la informaci\u00f3n fue emitida y comprendida por la persona o su representante, y de que fue rechazada.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a018.\u2003Deber de confidencialidad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las personas participantes en el proceso asistencial tienen el deber de observar el respeto a la intimidad y autonom\u00eda de la persona, en todo lo que se refiere al acceso a la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n cl\u00ednica, seg\u00fan lo establecido en la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Solamente podr\u00e1 revelarse informaci\u00f3n confidencial cuando la persona otorgue su consentimiento conforme a lo establecido en dicha ley org\u00e1nica a la que hace referencia el apartado\u00a01.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a019.\u2003Deberes con respecto a la adecuaci\u00f3n del esfuerzo terap\u00e9utico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El personal sanitario y equipo asistencial antes de proponer cualquier intervenci\u00f3n sanitaria deber\u00e1 asegurarse de que la misma est\u00e1 cl\u00ednicamente indicada, bas\u00e1ndose en la evidencia cient\u00edfica y en la <em>lex artis,<\/em> y teniendo en cuenta el estado cl\u00ednico, la gravedad y pron\u00f3stico de la persona enferma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Todo el personal sanitario y\/o no sanitario que atiende a estas personas enfermas debe ofrecer las intervenciones necesarias para garantizar su adecuado cuidado y confort, con el respeto que merece la dignidad de la persona.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El facultativo tiene la obligaci\u00f3n de combatir el sufrimiento y el dolor de la forma m\u00e1s correcta y eficaz, administrando el tratamiento necesario. Este tratamiento, por su naturaleza, debe estar orientado a mitigar el sufrimiento de la persona enferma, a pesar de que, como consecuencia accidental de este tratamiento correcto, pueda acelerarse su muerte. El deber del facultativo con respecto a la persona enferma no lo obliga a prolongar su vida por encima de todo. En todo caso, el personal facultativo debe cumplir las exigencias \u00e9ticas y legales del consentimiento informado.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a020.\u2003Deberes en relaci\u00f3n con el respeto de los valores, creencias y preferencias de las personas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Todo el personal sanitario implicado en la atenci\u00f3n de las personas con necesidades paliativas tiene la obligaci\u00f3n de respetar sus valores, creencias y preferencias en la toma de decisiones cl\u00ednicas, debiendo abstenerse de imponer criterios de actuaci\u00f3n basados en sus propias creencias y convicciones personales, morales, religiosas o filos\u00f3ficas.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a021.\u2003Deberes con las personas que requieran de medidas de apoyo en el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El facultativo responsable deber\u00e1 valorar si la persona enferma puede encontrase en una situaci\u00f3n que le impida decidir por s\u00ed misma. Esta valoraci\u00f3n deber\u00e1 constar en la historia cl\u00ednica, as\u00ed como los datos de la persona que debe actuar en su nombre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, deber\u00e1 contar con la opini\u00f3n de otros profesionales implicados directamente en la atenci\u00f3n de pacientes.<\/p>\n<h5 class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO IV<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">Garant\u00edas que prestan las administraciones e instituciones sanitarias y sociales<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a022.\u2003Atenci\u00f3n profesional a la persona con enfermedad incurable avanzada.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las instituciones p\u00fablicas deber\u00e1n garantizar la igualdad de oportunidades para recibir cuidados paliativos a todas aquellas personas que est\u00e9n incluidas dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los centros e instituciones sanitarias y de servicios sociales en los que se preste atenci\u00f3n sanitaria garantizar\u00e1n a la persona que se encuentre en esta situaci\u00f3n atenci\u00f3n profesional mediante equipos multidisciplinares con el fin de proporcionarle la asistencia integral, individualizada y continuada de los cuidados paliativos, como prestaci\u00f3n esencial a la que tiene derecho, tanto en domicilio o lugar de residencia como en el centro, instituci\u00f3n sanitaria o social, a trav\u00e9s de la coordinaci\u00f3n entre los niveles asistenciales que intervienen en el manejo de los pacientes con necesidades paliativas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Esta atenci\u00f3n supondr\u00e1 la valoraci\u00f3n integral de las necesidades de la persona enferma y el establecimiento de un plan personalizado de cuidados, la valoraci\u00f3n y el control de s\u00edntomas f\u00edsicos y ps\u00edquicos, la informaci\u00f3n y apoyo a pacientes en las distintas fases del proceso y en la toma de decisiones y, en su caso, la informaci\u00f3n, consejo sanitario, asesoramiento y apoyo a aquellas personas que est\u00e9n vinculadas a la persona enferma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Las instituciones sanitarias responsables de la atenci\u00f3n a pacientes deber\u00e1n disponer de los medios para que sus derechos no se vean mermados por la ausencia de personal o material necesario.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a023.\u2003Apoyo e informaci\u00f3n a las familias y las personas cuidadoras de los pacientes.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los centros, instituciones y profesionales sanitarios prestar\u00e1n informaci\u00f3n, apoyo y asistencia a las familias y a las personas cuidadoras de los pacientes, sea cual sea el lugar en el que se preste la atenci\u00f3n paliativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los centros e instituciones prestar\u00e1n una atenci\u00f3n en el duelo a la familia y a las personas cuidadoras del paciente fallecido. Adoptar\u00e1n todas las medidas necesarias para hacer m\u00e1s f\u00e1cil a las personas afectadas la aceptaci\u00f3n de la muerte y la prevenci\u00f3n y asistencia de situaciones calificadas como duelo patol\u00f3gico.<\/p>\n<h5 class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO V<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">Infracciones y sanciones<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a024.\u2003Disposiciones generales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Sin perjuicio de lo que prev\u00e9n la Ley\u00a014\/1986, de\u00a025 de abril, General de Sanidad, y la Ley\u00a02\/2002, de\u00a017 de abril, de Salud, de La Rioja, las infracciones previstas en esta ley y en las especificaciones que la desarrollen en el ejercicio de la potestad reglamentaria ser\u00e1n objeto de sanci\u00f3n administrativa, previa instrucci\u00f3n del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a025 y siguientes de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, no podr\u00e1n sancionarse los hechos que hayan sido sancionados, penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Son sujetos responsables de las infracciones, en la materia regulada por esta ley, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, hubiesen participado en aquellas mediando dolo o culpa.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a025.\u2003Infracciones leves.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Constituye infracci\u00f3n leve el incumplimiento de cualquier obligaci\u00f3n o prohibici\u00f3n prevista en esta ley, siempre que no constituya infracci\u00f3n grave o muy grave.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a026.\u2003Infracciones graves.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Son infracciones graves:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Incumplir las normas relativas a la cumplimentaci\u00f3n de los datos cl\u00ednicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Impedir el acompa\u00f1amiento en el proceso de morir, salvo que concurran circunstancias cl\u00ednicas que as\u00ed lo justifiquen.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Obstaculizar o impedir el disfrute de cualesquiera de los derechos reconocidos en el t\u00edtulo II de esta ley o incumplir cualesquiera de los deberes establecidos en el t\u00edtulo\u00a0III.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a027.\u2003Infracciones muy graves.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Son infracciones muy graves:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Obstaculizar o impedir de manera reiterada el disfrute de cualesquiera de los derechos reconocidos en el t\u00edtulo II de esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Incumplir de manera reiterada cualesquiera de los deberes establecidos en el t\u00edtulo III de esta ley.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a028.\u2003Sanciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las infracciones contempladas en esta ley ser\u00e1n sancionadas con multas de acuerdo con la siguiente graduaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Infracciones leves, hasta\u00a03.000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Infracciones graves, desde\u00a03.001 hasta\u00a015.000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Infracciones muy graves, desde\u00a015.001 hasta\u00a0600.000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Si los mismos hechos sancionables fueran constitutivos de infracci\u00f3n disciplinaria conforme a lo previsto en el correspondiente estatuto jur\u00eddico del personal sanitario, podr\u00e1n sancionarse como tal falta disciplinaria en los t\u00e9rminos previstos en dicha legislaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Sin perjuicio de la sanci\u00f3n econ\u00f3mica que pudiera corresponder, en los supuestos de infracciones muy graves se podr\u00e1 acordar por la consejer\u00eda con competencias en materia de sanidad la revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n concedida para la actividad en centros y establecimientos sanitarios.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a029.\u2003Competencia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El ejercicio de la potestad sancionadora corresponder\u00e1 a los \u00f3rganos de la consejer\u00eda competente en materia de sanidad, en los t\u00e9rminos que se determinen reglamentariamente, sin perjuicio de la competencia atribuida al Gobierno de La Rioja.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2003Referencias normativas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las remisiones que se hacen en esta ley a otras normas, o a preceptos concretos de ellas, se entender\u00e1n tambi\u00e9n realizadas a aquellas normas o preceptos que posteriormente las sustituyan.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que contravengan lo dispuesto en esta ley.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final primera.\u2003Desarrollo reglamentario.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones reglamentarias resulten necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en esta ley.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de La Rioja\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Logro\u00f1o, 23 de junio de\u00a02025.\u2013El Presidente, Gonzalo Capell\u00e1n de Miguel.<\/p>\n<p class=\"publicado\">(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de La Rioja\u00bb n\u00famero\u00a0120, de\u00a025 de junio de\u00a02025)<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2025-13560\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE LA RIOJA Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de 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