{"id":14337,"date":"2025-07-07T07:12:11","date_gmt":"2025-07-07T07:12:11","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/07\/07\/orden-def-696-2025-de-30-de-junio-por-la-que-se-modifica-la-orden-def-91-2008-de-22-de-enero-por-la-que-se-desarrolla-la-organizacion-y-funcionamiento-de-las-delegaciones-de-defensa\/"},"modified":"2025-07-07T07:12:11","modified_gmt":"2025-07-07T07:12:11","slug":"orden-def-696-2025-de-30-de-junio-por-la-que-se-modifica-la-orden-def-91-2008-de-22-de-enero-por-la-que-se-desarrolla-la-organizacion-y-funcionamiento-de-las-delegaciones-de-defensa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/07\/07\/orden-def-696-2025-de-30-de-junio-por-la-que-se-modifica-la-orden-def-91-2008-de-22-de-enero-por-la-que-se-desarrolla-la-organizacion-y-funcionamiento-de-las-delegaciones-de-defensa\/","title":{"rendered":"Orden DEF\/696\/2025, de 30 de junio, por la que se modifica la Orden DEF\/91\/2008, de 22 de enero, por la que se desarrolla la organizaci\u00f3n y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"parrafo\">La entrada en vigor del Real Decreto\u00a01281\/2024, de\u00a017 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto\u00a0308\/2007, de\u00a02 de marzo, sobre organizaci\u00f3n y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa, obliga a modificar la Orden DEF\/91\/2008, de\u00a022 de enero, por la que se desarrolla la organizaci\u00f3n y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa, a fin de adecuar la organizaci\u00f3n y funcionamiento de dichas delegaciones conforme establece el citado real decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los puestos de secretario general de las Delegaciones de Defensa y de jefe de \u00f3rgano de apoyo de las Subdelegaciones de Defensa resultan claves para el eficaz funcionamiento de las mismas, requiriendo de sus titulares, principalmente, una adecuada formaci\u00f3n y experiencia para la asistencia t\u00e9cnica al titular de cada Delegaci\u00f3n y Subdelegaci\u00f3n de Defensa respectivamente, m\u00e1s all\u00e1 de la situaci\u00f3n administrativa en la que se encuentren. Esta circunstancia, unida al hecho de que durante los \u00faltimos a\u00f1os se ha ido acrecentando la dificultad para cubrir estos puestos, hace conveniente ampliar el abanico de posibles candidatos para garantizar su debida cobertura.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Consecuentemente, esta orden ministerial pretende alinear lo dispuesto en la Orden DEF\/91\/2008, de\u00a022 de enero, con lo establecido en normas de superior rango, actualizando, simult\u00e1neamente, tanto las responsabilidades asociadas a cada \u00f3rgano competente, como las citas que en ella se realizan de otras disposiciones que se hayan modificado desde su entrada en vigor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta orden ministerial responde a los principios de buena regulaci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo\u00a0129.1 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al inter\u00e9s general y a la efectiva ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas del Gobierno en las materias en las que el Ministerio de Defensa es competente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposici\u00f3n contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para atender a la necesidad perseguida, no implicando ninguna restricci\u00f3n de derechos para sus destinatarios. Asimismo, se ajusta al principio de eficiencia, al no introducir cargas administrativas accesorias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De igual modo, la norma garantiza la seguridad jur\u00eddica al ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico para generar un marco normativo integrado y estable, particularmente, en lo que respecta al apartado\u00a02 de la disposici\u00f3n adicional decimocuarta de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, que establece que las Delegaciones de Defensa permanecer\u00e1n integradas en el Ministerio de Defensa y se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Finalmente, es conforme a las exigencias del principio de transparencia ya que sus objetivos est\u00e1n claramente definidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Durante su tramitaci\u00f3n, se ha dado conocimiento de esta disposici\u00f3n a las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme a su art\u00edculo\u00a040.1.c) de la Ley Org\u00e1nica\u00a09\/2011, de\u00a027 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Asimismo, con arreglo a lo establecido en el art\u00edculo\u00a049.1.b) de la citada ley org\u00e1nica, ha tenido conocimiento y ha sido o\u00eddo el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En su virtud, con arreglo a las facultades que me confiere la disposici\u00f3n final tercera del Real Decreto\u00a0308\/2007, de\u00a02 de marzo, con la aprobaci\u00f3n previa del Ministro para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica,\u00a0dispongo:<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo \u00fanico.\u2003Modificaci\u00f3n de la Orden DEF\/91\/2008, de\u00a022 de enero, por la que se desarrolla la organizaci\u00f3n y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Orden DEF\/91\/2008, de\u00a022 de enero, por la que se desarrolla la organizaci\u00f3n y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del dispongo primero, quedando redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003Las Delegaciones dependen org\u00e1nicamente de la Subsecretar\u00eda de Defensa. Le corresponde a la Subdirecci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Perif\u00e9rica el desarrollo de las funciones asociadas a la direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las Delegaciones.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el dispongo quinto, quedando redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abQuinto.\u2003\u00c1reas funcionales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las \u00e1reas funcionales se constituyen para el ejercicio de las funciones administrativas y la prestaci\u00f3n de los servicios perif\u00e9ricos relacionados con las materias responsabilidad de las Subdelegaciones que se detallan, para cada una de ellas, en el Real Decreto\u00a0308\/2007, de\u00a02 de marzo, sobre organizaci\u00f3n y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, y por razones de eficacia, las \u00e1reas funcionales podr\u00e1n hacerse cargo del ejercicio de otras funciones, por acuerdo entre la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica y otros \u00f3rganos del Ministerio de Defensa u organismos aut\u00f3nomos adscritos a dicho ministerio, con arreglo a lo que se dispone en el art\u00edculo\u00a011 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las \u00e1reas funcionales dependen org\u00e1nicamente de la Subdelegaci\u00f3n correspondiente y, funcionalmente, de los \u00f3rganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y de los organismos aut\u00f3nomos adscritos al mismo que a continuaci\u00f3n se relacionan:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003\u00c1rea de Personal y Apoyo Social: de la Direcci\u00f3n General de Personal y del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED, O.A.).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La asistencia jur\u00eddica y la funci\u00f3n interventora y de control financiero que se deriven de la aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas de apoyo a la movilidad geogr\u00e1fica, incluyendo las materias relativas a las viviendas, ser\u00e1n ejercidas, respectivamente, por las Asesor\u00edas Jur\u00eddicas e Intervenciones Delegadas que resulten competentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003\u00c1rea de Reclutamiento: De la Direcci\u00f3n General de Reclutamiento y Ense\u00f1anza Militar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003\u00c1rea de Patrimonio: Con car\u00e1cter exclusivo en cada caso, de la Direcci\u00f3n General de Infraestructura, para las actividades asociadas a la gesti\u00f3n de propiedades afectadas y del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa para las actividades asociadas a la gesti\u00f3n de propiedades desafectadas y otras materias competencia de este instituto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La asistencia jur\u00eddica y la funci\u00f3n interventora y de control financiero del \u00c1rea de Patrimonio ser\u00e1n ejercidas, respectivamente, por las Asesor\u00edas Jur\u00eddicas e Intervenciones Delegadas que resulten competentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003\u00c1rea de Inspecci\u00f3n Industrial: De la Direcci\u00f3n General de Armamento y Material.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Las \u00e1reas funcionales podr\u00e1n prestar sus servicios a otras Subdelegaciones. La creaci\u00f3n o supresi\u00f3n de un \u00e1rea, as\u00ed como la modificaci\u00f3n de su \u00e1mbito geogr\u00e1fico de responsabilidad, se har\u00e1 mediante resoluci\u00f3n de la persona titular de la Subsecretar\u00eda de Defensa, que modificar\u00e1 el anexo, a propuesta de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica, una vez o\u00eddos los \u00f3rganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y los organismos aut\u00f3nomos adscritos al mismo de los que pueda depender funcionalmente el \u00e1rea.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Cuando el \u00e1rea geogr\u00e1fica de responsabilidad de un \u00e1rea funcional abarque dos o m\u00e1s provincias de una misma Delegaci\u00f3n, el Delegado de Defensa establecer\u00e1 las relaciones de coordinaci\u00f3n que sean necesarias entre las Subdelegaciones implicadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Cuando el \u00e1rea geogr\u00e1fica de responsabilidad de un \u00e1rea funcional abarque a dos o m\u00e1s provincias de distintas Delegaciones, las relaciones de coordinaci\u00f3n que sean necesarias entre dichas Delegaciones ser\u00e1n establecidas por el Subdirector General de Administraci\u00f3n Perif\u00e9rica.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el dispongo s\u00e9ptimo, quedando redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abS\u00e9ptimo.\u2003Del Delegado de Defensa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El Delegado de Defensa es el jefe de la Delegaci\u00f3n y directo responsable de su funcionamiento. Tendr\u00e1 las atribuciones generales y particulares que le confiere el Real Decreto\u00a0308\/2007, de\u00a02 de marzo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El nombramiento del Delegado corresponder\u00e1 a la persona titular del Ministerio de Defensa, a propuesta de la persona titular de la Subsecretar\u00eda de Defensa, entre oficiales generales y oficiales en situaci\u00f3n de servicio activo o reserva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El nombramiento se efectuar\u00e1 por tres a\u00f1os, periodo que podr\u00e1 ser prorrogado por otros tres o resuelto de forma anticipada de acuerdo con lo que disponen los art\u00edculos\u00a0104 y\u00a0105 de la Ley\u00a039\/2007, de\u00a019 de noviembre, de la carrera militar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La suplencia del Delegado de Defensa de una Delegaci\u00f3n pluriprovincial, tanto con car\u00e1cter interino como accidental, ser\u00e1 desempe\u00f1ada por el Subdelegado de Defensa a quien le corresponda de conformidad con los criterios que se recogen en el art\u00edculo\u00a023.4 de la Ley\u00a039\/2007, de\u00a019 de noviembre. La suplencia del Delegado de Defensa de una Delegaci\u00f3n uniprovincial, tanto con car\u00e1cter interino como accidental, ser\u00e1 desempe\u00f1ada por el militar de carrera en situaci\u00f3n de servicio activo o reserva a quien corresponda de los destinados en la correspondiente Delegaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a013 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, el Subdirector General de Administraci\u00f3n Perif\u00e9rica, por necesidades del servicio, podr\u00e1 efectuar una designaci\u00f3n expresa de otro militar de carrera destinado en la Delegaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003En aquellos casos en los que la suplencia del Delegado recaiga en un Subdelegado u otro oficial destinado en una provincia distinta de aquella en la cual tenga su sede la Delegaci\u00f3n vacante, se designar\u00e1 un encargado de despacho que garantice, en esa sede y bajo la direcci\u00f3n de quien ejerza la suplencia, la continuidad necesaria en la gesti\u00f3n ordinaria de los asuntos propios de la Delegaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando sea necesario, se podr\u00e1 delegar la firma que convenga a cada caso, de acuerdo con lo que se dispone en el art\u00edculo\u00a012 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003El Delegado de Defensa ejercer\u00e1 en la provincia sede de la Delegaci\u00f3n las funciones atribuidas a los Subdelegados de Defensa.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifica el dispongo octavo, quedando redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abOctavo.\u2003Del Subdelegado de Defensa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Al frente de cada Subdelegaci\u00f3n habr\u00e1 un Subdelegado de Defensa, a quien, bajo la dependencia org\u00e1nica del Delegado, le corresponder\u00e1 el ejercicio de las funciones que le asigna el art\u00edculo\u00a07.3 del Real Decreto\u00a0308\/2007, de\u00a02 de marzo, y, con los medios asignados a la Subdelegaci\u00f3n, la difusi\u00f3n de la cultura de Defensa y la asistencia a cargos y autoridades del Ministerio de Defensa cuando deban desplazarse por el territorio nacional en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El nombramiento del Subdelegado de Defensa corresponder\u00e1 a la persona titular de la Subsecretar\u00eda de Defensa, a propuesta de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica, entre oficiales en situaci\u00f3n de servicio activo o reserva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El nombramiento se efectuar\u00e1 por tres a\u00f1os, periodo que podr\u00e1 ser prorrogado por otros tres o resuelto de forma anticipada de acuerdo con lo que se dispone en los art\u00edculos\u00a0104 y\u00a0105 de la Ley\u00a039\/2007, de\u00a019 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La suplencia del Subdelegado de Defensa, tanto con car\u00e1cter interino como accidental, ser\u00e1 desempe\u00f1ada por el militar de carrera a quien le corresponda de los destinados en la correspondiente Subdelegaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a013 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, el Delegado de Defensa, por necesidades del servicio, podr\u00e1 efectuar una designaci\u00f3n expresa de otro militar de carrera destinado en la Subdelegaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se modifica el dispongo noveno, quedando redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abNoveno.\u2003Del Secretario General.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Bajo la dependencia org\u00e1nica del Delegado, en cada Delegaci\u00f3n de Defensa habr\u00e1 un Secretario General, a quien le corresponder\u00e1 el ejercicio de las funciones que se le asignan en el art\u00edculo\u00a08.2 del Real Decreto\u00a0308\/2007, de\u00a02 de marzo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El nombramiento de Secretario General corresponder\u00e1 a la persona titular de la Subsecretar\u00eda de Defensa, entre oficiales en situaci\u00f3n de servicio activo o reserva, a propuesta del Delegado de Defensa correspondiente, que la tramitar\u00e1 a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La suplencia del Secretario General de una Delegaci\u00f3n de Defensa, tanto con car\u00e1cter interino como accidental, ser\u00e1 desempe\u00f1ada por el militar de carrera a quien corresponda entre los que prestan sus servicios en la correspondiente Secretar\u00eda General, de conformidad con los criterios que se recogen en la ley reguladora del r\u00e9gimen del personal militar profesional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a013 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, el Delegado de Defensa, por necesidades del servicio, podr\u00e1 efectuar una designaci\u00f3n expresa de otro militar de carrera destinado en la Delegaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se modifica el dispongo d\u00e9cimo, quedando redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abD\u00e9cimo.\u2003Del Jefe de \u00d3rgano de Apoyo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Bajo la dependencia org\u00e1nica del Subdelegado, en cada Subdelegaci\u00f3n de Defensa habr\u00e1 un Jefe de \u00d3rgano de Apoyo, a quien corresponder\u00e1 el ejercicio de las funciones que le asigna el art\u00edculo\u00a09. 2 del Real Decreto\u00a0308\/2007, de\u00a02 de marzo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El nombramiento de Jefe de \u00d3rgano de Apoyo corresponder\u00e1 a la persona titular de la Subsecretar\u00eda de Defensa, entre oficiales en situaci\u00f3n de servicio activo o reserva, a propuesta del Subdelegado de Defensa correspondiente, que la tramitar\u00e1 a trav\u00e9s de su cadena org\u00e1nica hasta llegar a la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La suplencia del Jefe de \u00d3rgano de Apoyo, tanto con car\u00e1cter interino como accidental, ser\u00e1 desempe\u00f1ada por el militar de carrera a quien corresponda entre los que prestan sus servicios en el correspondiente \u00d3rgano de Apoyo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a013 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, el Subdelegado de Defensa, por necesidades del servicio, podr\u00e1 efectuar una designaci\u00f3n expresa de otro militar de carrera destinado en la Subdelegaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Se modifica el dispongo und\u00e9cimo, quedando redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abUnd\u00e9cimo.\u2003Del Gestor de \u00e1rea funcional.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Bajo la dependencia org\u00e1nica del Subdelegado, el Gestor es el responsable del \u00e1rea y su nombramiento corresponder\u00e1 a la persona titular de la Subsecretar\u00eda de Defensa, entre oficiales en situaci\u00f3n de servicio activo o reserva, una vez o\u00eddos, por el procedimiento que se establece en esta misma orden ministerial, el Subdelegado y los \u00f3rganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y los organismos aut\u00f3nomos adscritos al mismo de los que dependa funcionalmente el \u00e1rea.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El nombramiento se efectuar\u00e1 por tres a\u00f1os, per\u00edodo que podr\u00e1 ser prorrogado o resuelto anticipadamente de acuerdo con lo que se dispone en los art\u00edculos\u00a0104 y\u00a0105 de la Ley\u00a039\/2007, de\u00a019 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La pr\u00f3rroga se efectuar\u00e1 por a\u00f1os, sin detrimento de lo que, con car\u00e1cter general, se se\u00f1ala en el Real Decreto\u00a0456\/2011, de\u00a01 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La suplencia del Gestor de un \u00e1rea funcional, tanto con car\u00e1cter interino como accidental, ser\u00e1 desempe\u00f1ada por el militar de carrera a quien corresponda entre los que prestan sus servicios en el \u00e1rea funcional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a013 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, el Subdirector General de Administraci\u00f3n Perif\u00e9rica, por necesidades del servicio, podr\u00e1 efectuar una designaci\u00f3n expresa de otro militar de carrera destinado en esta u otra Delegaci\u00f3n, una vez o\u00eddos el Subdelegado y los \u00f3rganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y organismos p\u00fablicos adscritos al mismo de los que dependa funcionalmente el \u00e1rea.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Ocho.\u2003Se modifica el dispongo duod\u00e9cimo, quedando redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDuod\u00e9cimo.\u2003Del Jefe de Oficina Delegada.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Bajo la dependencia org\u00e1nica del Subdelegado, el Jefe de Oficina Delegada es el responsable de su buen orden y funcionamiento. Las funciones inherentes a esta jefatura ser\u00e1n desarrolladas por el Gestor de \u00e1rea funcional a quien corresponda de los destinados en la citada Oficina.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La suplencia como Jefe de la Oficina Delegada, tanto con car\u00e1cter interino como accidental, se resolver\u00e1 conforme a los citados criterios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a013 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, el Subdelegado de Defensa, en el caso de que no haya m\u00e1s de un \u00e1rea funcional o cuando as\u00ed lo aconsejen las necesidades del servicio, podr\u00e1 efectuar una designaci\u00f3n expresa de otro militar de carrera de los destinados en la Oficina Delegada.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Nueve.\u2003Las disposiciones adicionales primera y segunda quedan sin contenido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Diez.\u2003Se modifica el apartado c) de la disposici\u00f3n adicional cuarta, quedando redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abc)\u2003Administraci\u00f3n del personal militar en situaci\u00f3n de reserva sin destino, as\u00ed como prestaci\u00f3n del apoyo social de su competencia al personal militar retirado y a las personas viudas de militares.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Once.\u2003Las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera quedan sin contenido.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final \u00fanica.\u2003Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La presente orden ministerial entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Madrid, 30 de junio de\u00a02025.\u2013La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fern\u00e1ndez.<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a 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