{"id":14339,"date":"2025-07-07T07:12:12","date_gmt":"2025-07-07T07:12:12","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/07\/07\/orden-snd-697-2025-de-30-de-junio-por-la-que-se-deroga-la-orden-de-24-de-junio-de-1987-sobre-pruebas-de-deteccion-anti-vih-en-materia-de-obtencion-extraccion-trasplante-injerto-o-implantacion-d\/"},"modified":"2025-07-07T07:12:12","modified_gmt":"2025-07-07T07:12:12","slug":"orden-snd-697-2025-de-30-de-junio-por-la-que-se-deroga-la-orden-de-24-de-junio-de-1987-sobre-pruebas-de-deteccion-anti-vih-en-materia-de-obtencion-extraccion-trasplante-injerto-o-implantacion-d","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/07\/07\/orden-snd-697-2025-de-30-de-junio-por-la-que-se-deroga-la-orden-de-24-de-junio-de-1987-sobre-pruebas-de-deteccion-anti-vih-en-materia-de-obtencion-extraccion-trasplante-injerto-o-implantacion-d\/","title":{"rendered":"Orden SND\/697\/2025, de 30 de junio, por la que se deroga la Orden de 24 de junio de 1987, sobre pruebas de detecci\u00f3n anti-VIH, en materia de obtenci\u00f3n, extracci\u00f3n, trasplante, injerto o implantaci\u00f3n de \u00f3rganos humanos."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"centro_redonda\">I<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La irrupci\u00f3n del virus de la inmunodeficiencia humana, en lo sucesivo VIH, a finales del siglo XX, impact\u00f3 profundamente en la salud p\u00fablica mundial, obligando a las autoridades sanitarias a implementar medidas urgentes para frenar su propagaci\u00f3n. Como parte de esas medidas, la Orden de\u00a024 de junio de\u00a01987 sobre pruebas de detecci\u00f3n anti-VIH, en materia de obtenci\u00f3n, extracci\u00f3n, trasplante, injerto o implantaci\u00f3n de \u00f3rganos humanos, exige la realizaci\u00f3n previa de pruebas de detecci\u00f3n de marcadores del VIH en toda obtenci\u00f3n y trasplante de \u00f3rganos y proh\u00edbe el trasplante de \u00f3rganos y otras piezas anat\u00f3micas cuando los resultados de dichas pruebas sean positivos. Si bien en la actualidad el control del VIH sigue siendo necesario, como el de otros pat\u00f3genos que puedan transmitirse al receptor, los cambios cient\u00edficos, m\u00e9dico-sanitarios, sociales y legislativos ocurridos durante casi cuatro d\u00e9cadas cuestionan la validez actual de esta norma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Gracias al avance en las t\u00e9cnicas de diagn\u00f3stico y en el tratamiento del VIH, la infecci\u00f3n por el VIH ha pasado de ser mortal en el corto plazo a ser una patolog\u00eda cr\u00f3nica controlable que permite mantener vidas largas y saludables con un manejo adecuado de la enfermedad, contribuyendo as\u00ed a un cambio radical en la perspectiva social del VIH. En la actualidad, existen otros microorganismos m\u00e1s letales que el VIH cuyo control y gesti\u00f3n en el contexto del trasplante se establece con detalle, y con las debidas actualizaciones cient\u00edficas, en protocolos sanitarios y no en el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">II<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En materia de organizaci\u00f3n sanitaria, es necesario destacar el establecimiento de sucesivos mecanismos efectivos de coordinaci\u00f3n que han marcado el trasplante de \u00f3rganos en nuestro pa\u00eds. La Organizaci\u00f3n Nacional de Trasplantes O.A. y la Comisi\u00f3n Permanente de Trasplantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud han ido adoptando diversos mecanismos de gesti\u00f3n de la calidad y la seguridad de los \u00f3rganos y otras sustancias de origen humano para trasplante. As\u00ed, en todos los hospitales espa\u00f1oles autorizados para la obtenci\u00f3n de \u00f3rganos y otras sustancias de origen humano para uso terap\u00e9utico se aplica, indefectiblemente, un sofisticado sistema de caracterizaci\u00f3n, que incluye la realizaci\u00f3n del cribado y an\u00e1lisis de la presencia de enfermedades susceptibles de transmitirse al receptor, incluyendo la infecci\u00f3n por el VIH o por otros virus. Esta informaci\u00f3n se comunica a trav\u00e9s de los mecanismos de coordinaci\u00f3n establecidos y permite concluir la seguridad del \u00f3rgano, los receptores a los que puede destinarse o si se requiere alguna terapia adicional en \u00e9stos. Es preciso a\u00f1adir que, a estos efectos, se han desarrollado formatos espec\u00edficos de consentimiento informado que trasladan la informaci\u00f3n necesaria para la debida reflexi\u00f3n personal ante este tipo de supuestos.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">III<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tambi\u00e9n en la Uni\u00f3n Europea se han producido cambios regulatorios notables en relaci\u00f3n con el VIH en la normativa europea que regula la calidad y la seguridad de los \u00f3rganos y de otras sustancias de origen humano para su uso terap\u00e9utico en humanos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La primera directiva europea en el \u00e1mbito del trasplante fue la Directiva\u00a02004\/23\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a031 de marzo de\u00a02004, relativa al establecimiento de normas de calidad y de seguridad para la donaci\u00f3n, la obtenci\u00f3n, la evaluaci\u00f3n, el procesamiento, la preservaci\u00f3n, el almacenamiento y la distribuci\u00f3n de c\u00e9lulas y tejidos humanos. La Comisi\u00f3n europea estableci\u00f3 una serie de requisitos t\u00e9cnicos, incluyendo algunos relacionados con el VIH, en una de sus directivas de desarrollo, la Directiva\u00a02006\/17\/CE de la Comisi\u00f3n, de\u00a08 de febrero de\u00a02006, por la que se aplica la Directiva\u00a02004\/23\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a determinados requisitos t\u00e9cnicos para la donaci\u00f3n, la obtenci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n de c\u00e9lulas y tejidos humanos. Estos requisitos no tardaron en quedar obsoletos y, por ello, el recientemente aprobado Reglamento (UE) 2024\/1938 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a013 de junio de\u00a02024, sobre las normas de calidad y seguridad de las sustancias de origen humano destinadas a su aplicaci\u00f3n en el ser humano y por el que se derogan las Directivas\u00a02002\/98\/CE y\u00a02004\/23\/CE, no establece requisitos t\u00e9cnicos con riesgo de obsolescencia, sino que dispone la obligaci\u00f3n de someterse al contenido de directrices t\u00e9cnicas desarrolladas y actualizadas con periodicidad por los organismos t\u00e9cnicos supranacionales que establece el propio reglamento mencionado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cuanto a los \u00f3rganos, la Directiva\u00a02010\/53\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a07 de julio de\u00a02010, sobre normas de calidad y seguridad de los \u00f3rganos humanos destinados al trasplante, dispone que, para la caracterizaci\u00f3n del donante y de los \u00f3rganos, deber\u00e1n recogerse los datos incluidos en el conjunto m\u00ednimo que se establece en la parte A de su anexo, entre los que ya se incluyen los resultados de las pruebas de detecci\u00f3n del VIH. Adicionalmente, la Directiva obliga a los Estados miembros a la creaci\u00f3n de un marco de gesti\u00f3n, denominado marco de calidad y seguridad, que incluya todos los protocolos necesarios, y que en Espa\u00f1a se transpuso en su momento en el vigente desarrollo reglamentario de la Ley\u00a030\/1979, de\u00a027 de octubre, sobre extracci\u00f3n y trasplante de \u00f3rganos.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">IV<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La creciente necesidad de \u00f3rganos para su uso terap\u00e9utico y las mejoras en el tratamiento de la infecci\u00f3n por el VIH han llevado a varios pa\u00edses a permitir el trasplante entre personas con infecci\u00f3n por el VIH. Esta pol\u00edtica fue iniciada por la Rep\u00fablica de Sud\u00e1frica en\u00a02008, sum\u00e1ndose Estados Unidos en\u00a02013 mediante la promulgaci\u00f3n de la Ley HOPE (por sus siglas en ingl\u00e9s, HIV Organ Policy Equity Act) con la finalidad de evaluar los resultados de esta pr\u00e1ctica. Los datos mostrados, tras diez a\u00f1os de actividad, pueden considerarse equiparables a los del trasplante de \u00f3rganos sin infecci\u00f3n por el VIH en receptores con la infecci\u00f3n. Asimismo, otros pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea han iniciado esta pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En Espa\u00f1a, hasta la fecha, las personas infectadas por el VIH que han requerido de un trasplante han recibido \u00f3rganos de donantes libres de la infecci\u00f3n. La Orden de\u00a024 de junio de\u00a01987 impide que las personas infectadas por el VIH puedan recurrir a la opci\u00f3n de la donaci\u00f3n, limit\u00e1ndoles esta forma de contribuci\u00f3n a la sociedad. Por otra parte, el art\u00edculo quinto de la Orden de\u00a024 de junio de\u00a01987 impide el trasplante a los receptores con infecci\u00f3n por el VIH con \u00f3rganos libres de la infecci\u00f3n procedentes del extranjero, toda vez que el citado art\u00edculo quinto exige la negatividad no s\u00f3lo en la prueba del donante, sino tambi\u00e9n en la del receptor. Esta redacci\u00f3n, que debe entenderse en el contexto de aquella \u00e9poca, puede considerarse discriminatoria en el momento actual.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Es preciso a\u00f1adir que durante los \u00faltimos a\u00f1os el colectivo de personas con VIH, sus organizaciones y los profesionales que les brindan asistencia sanitaria han contactado repetidamente con el Ministerio de Sanidad y con la Organizaci\u00f3n Nacional de Trasplantes O.A., reivindicando la opci\u00f3n de la donaci\u00f3n de \u00f3rganos por parte de las personas con infecci\u00f3n por el VIH, equipar\u00e1ndose en este sentido a otros individuos de nuestra sociedad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En resumen, los excelentes resultados terap\u00e9uticos en pacientes con infecci\u00f3n por el VIH, la existencia de directrices t\u00e9cnicas actualizadas que permiten cribar y gestionar los pat\u00f3genos necesarios, incluyendo el VIH, la posibilidad de iniciar la donaci\u00f3n y el trasplante de \u00f3rganos entre personas con infecci\u00f3n por el VIH, con el efecto colateral de llegar a m\u00e1s personas en lista de espera y, por \u00faltimo, la alineaci\u00f3n con la normativa europea, que ha dispuesto que los requisitos t\u00e9cnicos se establezcan y actualicen en gu\u00edas y directrices t\u00e9cnicas, y no en el ordenamiento jur\u00eddico, lleva a cuestionar la conveniencia actual de la Orden de\u00a024 de junio de\u00a01987.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">V<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La presente orden, que consta de un art\u00edculo \u00fanico, una disposici\u00f3n adicional \u00fanica y dos disposiciones finales, deroga la Orden de\u00a024 de junio de\u00a01987, lo que posibilita el uso terap\u00e9utico de \u00f3rganos de donantes con infecci\u00f3n por el VIH y equipara la gesti\u00f3n de los riesgos asociados a esta infecci\u00f3n a la de otras infecciones en el \u00e1mbito de la donaci\u00f3n y el trasplante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En esta norma se cumple con los principios de buena regulaci\u00f3n que establece el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. Se atiende a la necesidad y a la eficacia en tanto aumenta el acceso al trasplante de \u00f3rganos sin merma en el beneficio esperado y se contribuye a la necesaria integraci\u00f3n socio-sanitaria del colectivo infectado por el VIH. Los principios de proporcionalidad y seguridad jur\u00eddica se respetan al modificar la restricci\u00f3n establecida en la orden sin alterar el resto del ordenamiento jur\u00eddico. Los objetivos quedan debidamente expuestos en raz\u00f3n de la transparencia. En cuanto a la eficiencia, la norma no supone cargas adicionales al incluir los procesos regulados en el \u00e1mbito de la normativa vigente y la estructura administrativa y sanitaria dedicada a la obtenci\u00f3n y el trasplante de \u00f3rganos humanos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En su tramitaci\u00f3n se ha dado audiencia a los sectores afectados y se ha consultado a las comunidades aut\u00f3nomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, a la Comisi\u00f3n Permanente de Trasplantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, y, en virtud del art\u00edculo sexto de la orden que se modifica, al Instituto de Salud Carlos III.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La presente orden se dicta al amparo de lo establecido en el art\u00edculo\u00a0149.1.16.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo \u00fanico.\u2003Derogaci\u00f3n de la Orden de\u00a024 de junio de\u00a01987 sobre pruebas de detecci\u00f3n anti-VIH, en materia de obtenci\u00f3n, extracci\u00f3n, trasplante, injerto o implantaci\u00f3n de \u00f3rganos humanos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Queda expresamente derogada la Orden de\u00a024 de junio de\u00a01987 sobre pruebas de detecci\u00f3n anti-VIH, en materia de obtenci\u00f3n, extracci\u00f3n, trasplante, injerto o implantaci\u00f3n de \u00f3rganos humanos, as\u00ed como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta norma.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2003Normativa de aplicaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Cualquier actividad en materia de donaci\u00f3n y trasplante de \u00f3rganos, tejidos o c\u00e9lulas no reproductoras estar\u00e1 a lo dispuesto en la Ley\u00a030\/1979, de\u00a027 de octubre, sobre extracci\u00f3n y trasplante de \u00f3rganos y su normativa de desarrollo vigente, en la normativa europea en materia de \u00f3rganos y otras sustancias de origen humano que sea de aplicaci\u00f3n y en los acuerdos que la Comisi\u00f3n Permanente de Trasplantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud adopte en la materia. La Organizaci\u00f3n Nacional de Trasplantes O.A. elaborar\u00e1 los necesarios mecanismos de gesti\u00f3n de riesgo, incluidos protocolos y sistemas de seguimiento, para su deliberaci\u00f3n y adopci\u00f3n en dicha Comisi\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final primera.\u2003T\u00edtulo competencial.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La presente orden se dicta al amparo del art\u00edculo\u00a0149.1.16.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior y bases y coordinaci\u00f3n general de la sanidad.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La presente orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Madrid, 30 de junio de\u00a02025.\u2013La Ministra de Sanidad, M\u00f3nica Garc\u00eda G\u00f3mez.<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2025-13871\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>I La irrupci\u00f3n del virus de la inmunodeficiencia humana, en lo sucesivo VIH, a finales del siglo XX,<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":39752,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-14339","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"featured_image_urls":{"full":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=1920&resize=1920,998&ssl=1",1920,998,false],"thumbnail":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=150&resize=150,150&ssl=1",150,150,false],"medium":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=300&resize=300,300&ssl=1",300,300,false],"medium_large":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=768&resize=768,0&ssl=1",768,0,false],"large":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=1024&resize=1024,1024&ssl=1",1024,1024,false],"1536x1536":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=1536&resize=1536,1536&ssl=1",1536,1536,false],"2048x2048":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=2048&resize=2048,2048&ssl=1",2048,2048,false],"morenews-large":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=825&resize=825,575&ssl=1",825,575,false],"morenews-medium":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=590&resize=590,410&ssl=1",590,410,false]},"author_info":{"info":["admin"]},"category_info":"<a href=\"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/category\/noticias\/\" rel=\"category tag\">Noticias<\/a>","tag_info":"Noticias","comment_count":0,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14339","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14339"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14339\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/39752"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14339"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14339"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14339"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}