{"id":1605,"date":"2025-02-24T18:08:07","date_gmt":"2025-02-24T18:08:07","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/02\/24\/ley-8-2024-de-30-de-diciembre-de-accesibilidad-universal-de-la-comunitat-valenciana\/"},"modified":"2025-02-24T18:08:07","modified_gmt":"2025-02-24T18:08:07","slug":"ley-8-2024-de-30-de-diciembre-de-accesibilidad-universal-de-la-comunitat-valenciana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/02\/24\/ley-8-2024-de-30-de-diciembre-de-accesibilidad-universal-de-la-comunitat-valenciana\/","title":{"rendered":"Ley 8\/2024, de 30 de diciembre, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"parrafo\">Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">\u00cdNDICE<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Pre\u00e1mbulo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">T\u00edtulo I.\u2003Disposiciones generales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo I.\u2003Objeto, definiciones y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a02.\u2003Principios informadores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a03.\u2003Definiciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a04.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a05.\u2003Desarrollo de las condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad y no discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo II.\u2003Medidas administrativas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a06.\u2003Medidas contra la discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a07.\u2003Medidas de fomento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a08.\u2003Medidas de acci\u00f3n positiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a09.\u2003Medidas de control administrativo previo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a010.\u2003Control administrativo posterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a011.\u2003Medidas en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a012.\u2003Coordinaci\u00f3n administrativa y promoci\u00f3n de la accesibilidad universal inclusiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a013.\u2003S\u00edmbolos de accesibilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">T\u00edtulo II.\u2003Competencias de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a014.\u2003Competencias de la administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a015.\u2003Competencias de las entidades locales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">T\u00edtulo III.\u2003Disposiciones espec\u00edficas de accesibilidad en diferentes \u00e1mbitos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo I.\u2003Accesibilidad en las comunicaciones, telecomunicaciones y servicios de sociedad de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Accesibilidad en las comunicaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a016.\u2003Informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n accesibles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a017.\u2003Accesibilidad en los elementos de informaci\u00f3n y se\u00f1alizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a018.\u2003Medidas para garantizar la comunicaci\u00f3n en acontecimientos de difusi\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a019.\u2003Acontecimientos accesibles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a020.\u2003Campa\u00f1as de publicidad institucional de inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Accesibilidad en las telecomunicaciones y servicios de sociedad de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a021.\u2003Condiciones de accesibilidad en la comunicaci\u00f3n en productos y servicios relacionados con la sociedad de la informaci\u00f3n y sitios web p\u00fablicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a022.\u2003Requisitos de accesibilidad y usabilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a023.\u2003Programaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de radiodifusi\u00f3n y televisi\u00f3n auton\u00f3mica.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo II.\u2003Accesibilidad en espacios p\u00fablicos urbanizados, espacios naturales, infraestructuras y edificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Accesibilidad en espacios p\u00fablicos urbanizados.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a024.\u2003Espacios p\u00fablicos urbanizados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a025.\u2003Garant\u00edas de la accesibilidad en los espacios urbanos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a026.\u2003Elementos de urbanizaci\u00f3n y mobiliario urbano.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a027.\u2003Configuraci\u00f3n de playas urbanas accesibles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a028.\u2003Condiciones para el acceso y utilizaci\u00f3n de tramos urbanos de playas accesibles y su acreditaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a029.\u2003Cabinas de higiene en espacios p\u00fablicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Accesibilidad en espacios naturales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a030.\u2003Espacios p\u00fablicos naturales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a031.\u2003Medidas para garantizar la difusi\u00f3n, el desarrollo territorial sostenible y la accesibilidad universal de los espacios p\u00fablicos naturales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a032.\u2003Planes de accesibilidad de espacios naturales protegidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a033.\u2003Planes de accesibilidad de parajes y espacios naturales de inter\u00e9s local.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Accesibilidad en infraestructuras.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a034.\u2003Infraestructuras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a035.\u2003Memorias de accesibilidad para la implantaci\u00f3n de infraestructuras en el territorio.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Secci\u00f3n\u00a04.\u00aa\u2003Accesibilidad en edificios de uso residencial y vivienda.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a036.\u2003Condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad en edificios de uso residencial y vivienda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a037.\u2003Accesibilidad en las edificaciones de nueva construcci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a038.\u2003Accesibilidad en las edificaciones existentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a039.\u2003Reserva de viviendas para personas con discapacidad y condiciones de accesibilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a040.\u2003Cumplimiento de normativa t\u00e9cnica de edificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a041.\u2003Ajustes razonables y tolerancias admisibles en edificaciones existentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a042.\u2003Edificaciones de valor hist\u00f3rico-art\u00edstico.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo III.\u2003Accesibilidad en el transporte.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Disposiciones generales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a043.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n y medios de transporte.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Veh\u00edculos de transporte y servicio p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a044.\u2003Accesibilidad en el transporte p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a045.\u2003Taxis adaptados para personas con discapacidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Veh\u00edculos de uso privado.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a046.\u2003Tarjeta de estacionamiento y plazas reservadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a047.\u2003Condiciones de uso de la tarjeta y medidas de control.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo IV.\u2003Accesibilidad en bienes, productos y servicios a disposici\u00f3n del p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Disposiciones generales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a048.\u2003Condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad en bienes y servicios a disposici\u00f3n del p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a049.\u2003Accesibilidad en los productos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a050.\u2003Accesibilidad en los servicios a disposici\u00f3n del p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Centros y servicios sanitarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a051.\u2003Centros sanitarios de atenci\u00f3n primaria y especializada.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Centros y servicios educativos y ense\u00f1anza universitaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a052.\u2003Derecho en la educaci\u00f3n y garant\u00edas para la accesibilidad en los servicios educativos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a053.\u2003Medidas socioeducativas para garantizar la inclusi\u00f3n social de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a054.\u2003Medidas y garant\u00edas adicionales en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n universitaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a055.\u2003Medidas para garantizar la formaci\u00f3n en materia de accesibilidad en los planes de estudio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a056.\u2003Plan de garant\u00edas de la accesibilidad en centros educativos de titularidad de la Generalitat y sostenidos con fondos p\u00fablicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Secci\u00f3n\u00a04.\u00aa\u2003Centros y servicios sociales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a057.\u2003Garant\u00edas de accesibilidad e igualdad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Secci\u00f3n\u00a05.\u00aa\u2003Centros y servicios culturales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a058.\u2003Museos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a059.\u2003Bibliotecas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a060.\u2003Otros servicios de difusi\u00f3n y exposici\u00f3n del patrimonio cultural.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a061.\u2003Fomento de lectura f\u00e1cil y comprensible para todas las persones.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Secci\u00f3n\u00a06.\u00aa\u2003Equipamientos e instalaciones deportivas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a062.\u2003Condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad y no discriminaci\u00f3n en instalaciones deportivas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Secci\u00f3n\u00a07.\u00aa\u2003Establecimientos comerciales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a063.\u2003Establecimientos comerciales de venta o suministro de bienes.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Secci\u00f3n\u00a08.\u00aa\u2003Servicios tur\u00edsticos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a064.\u2003Promoci\u00f3n de la accesibilidad en establecimientos y servicios tur\u00edsticos de alojamiento y de restauraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Secci\u00f3n\u00a09.\u00aa\u2003Instalaciones y servicios vinculados a espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas y de ocio.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a065.\u2003Auditorios, teatros, cines y salones de actos o de uso polivalente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo V.\u2003Accesibilidad en las relaciones de las administraciones p\u00fablicas y la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a066.\u2003Relaciones con las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a067.\u2003Desarrollo de las condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad y no discriminaci\u00f3n en el \u00e1mbito de las relaciones con las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a068.\u2003Accesibilidad de los servicios de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a069.\u2003Accesibilidad en procesos electorales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo VI.\u2003Accesibilidad en la administraci\u00f3n de justicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a070.\u2003Accesibilidad en los edificios y servicios de la administraci\u00f3n de justicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo VII.\u2003Accesibilidad en el empleo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a071.\u2003Condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad y no discriminaci\u00f3n para el empleo ordinario y protegido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a072.\u2003Obligaci\u00f3n de realizar ajustes razonables de los puestos de trabajo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a073.\u2003Procedimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a074.\u2003Medidas de fomento.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo VIII.\u2003Accesibilidad en situaciones de crisis o emergencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a075.\u2003Accesibilidad en planes de emergencia y de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">T\u00edtulo IV.\u2003Planes de promoci\u00f3n y garant\u00eda de la accesibilidad universal.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo I.\u2003Disposiciones generales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a076.\u2003Contenido, objetivos y \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a077.\u2003Publicidad de los planes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a078.\u2003Supresi\u00f3n de barreras existentes y planes sectoriales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo II.\u2003Planes sectoriales de accesibilidad auton\u00f3micos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a079.\u2003\u00c1mbitos de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo III.\u2003Planes municipales de accesibilidad universal.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a080.\u2003Definici\u00f3n y fines.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a081.\u2003Contenido y objetivos espec\u00edficos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a082.\u2003Financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a083.\u2003Ejecuci\u00f3n y revisi\u00f3n de los planes municipales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">T\u00edtulo V.\u2003Consejo Valenciano de Promoci\u00f3n y Garant\u00eda de la Accesibilidad Universal y otros \u00f3rganos de participaci\u00f3n local.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo I.\u2003Consejo Valenciano de Promoci\u00f3n y Garant\u00eda de la Accesibilidad Universal.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a084.\u2003Composici\u00f3n y funcionamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a085.\u2003Funciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo II. \u00d3rganos de participaci\u00f3n local.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a086.\u2003Consejos locales para la promoci\u00f3n de la accesibilidad universal.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">T\u00edtulo VI.\u2003R\u00e9gimen sancionador.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo I.\u2003Infracciones y sanciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a087.\u2003Tipos de infracciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a088.\u2003Personas responsables.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a089.\u2003Personas interesadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a090.\u2003Infracciones leves.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a091.\u2003Infracciones graves.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a092.\u2003Infracciones muy graves.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a093.\u2003Sanciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a094.\u2003Criterios de graduaci\u00f3n de las sanciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a095.\u2003Sanciones accesorias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a096.\u2003Cumplimiento de las obligaciones en materia de accesibilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a097.\u2003Prescripci\u00f3n de infracciones y sanciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a098.\u2003Distribuci\u00f3n de competencias en materia sancionadora.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a099.\u2003Deber de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo II.\u2003Procedimiento y competencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a0100.\u2003Procedimiento sancionador.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a0101.\u2003Garant\u00eda de accesibilidad de los procedimientos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a0102.\u2003Publicidad de las resoluciones sancionadoras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a0103.\u2003\u00d3rganos competentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Mantenimiento de condiciones de accesibilidad de edificios y espacios de uso p\u00fablico de titularidad p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Mantenimiento de los edificios y espacios de titularidad privada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Mantenimiento de condiciones de accesibilidad de edificios de vivienda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Mantenimiento de condiciones de accesibilidad de edificios de uso p\u00fablico residencial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Mantenimiento de condiciones de accesibilidad en el transporte p\u00fablico y elementos de transportes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Mantenimiento de condiciones de accesibilidad en los productos y servicios de uso p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Mantenimiento de condiciones de accesibilidad en los sitios web de la administraci\u00f3n y entidades del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n adicional octava.\u2003Protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n adicional novena.\u2003Consideraci\u00f3n preferente a la accesibilidad universal en el medio rural.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima.\u2003Informaci\u00f3n sobre el desarrollo y aplicaci\u00f3n de esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima.\u2003Fomento de lectura f\u00e1cil y comprensible para todos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima.\u2003Accesibilidad y dise\u00f1o para personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Cumplimiento de condiciones espec\u00edficas de accesibilidad de las oficinas de informaci\u00f3n y registro de documentos y puntos de informaci\u00f3n a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Condiciones urban\u00edsticas aplicables para la ocupaci\u00f3n de espacios libres o de dominio p\u00fablico con elevadores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003Planes de accesibilidad en los espacios naturales de uso p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n transitoria cuarta.\u2003Formaci\u00f3n universitaria en materia de accesibilidad universal, dise\u00f1o para todas las personas y defensa de derechos de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n transitoria quinta.\u2003Plazo para la acreditaci\u00f3n de las condiciones de accesibilidad en bibliotecas y museos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n transitoria sexta.\u2003Plazo para la acreditaci\u00f3n de la reserva de plazas para las personas con discapacidad en instalaciones deportivas con espectadores y auditorios, cines y salones de actos o de uso polivalente vinculados a espect\u00e1culos p\u00fablicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima.\u2003Legislaci\u00f3n adaptada en textos de lectura f\u00e1cil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Normativa que se deroga.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a09\/2009, de\u00a020 de noviembre, de la Generalitat, de accesibilidad universal al sistema de transportes de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a012\/2003, de\u00a010 de abril, de la Generalitat, sobre perros de asistencia para personas con discapacidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Entrada en vigor.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Anexo.\u2003Sistemas y servicios auxiliares para la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">I<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Construir una sociedad en la que todas las personas puedan ejercer sus derechos de manera real y efectiva, removiendo los obst\u00e1culos que impiden este objetivo, es una exigencia que corresponde impulsar a los poderes p\u00fablicos, conforme establece el art\u00edculo\u00a09.2 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, para lo que es imprescindible asegurar la accesibilidad universal a los entornos, productos, bienes y servicios en todos los \u00e1mbitos de la vida. La reciente reforma del art\u00edculo\u00a049 de la Constituci\u00f3n contiene, adem\u00e1s, un mandato expreso para que estos impulsen las pol\u00edticas que garanticen la plena autonom\u00eda personal y la inclusi\u00f3n social de las personas con discapacidad en entornos universalmente accesibles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De otra parte, la no discriminaci\u00f3n y los derechos de las personas con discapacidad y sus familias a la igualdad de oportunidades, a la integraci\u00f3n y a la accesibilidad universal en cualquier \u00e1mbito de la vida p\u00fablica, social, educativa o econ\u00f3mica constituyen uno de los \u00e1mbitos primordiales de la actuaci\u00f3n de la Generalitat, de acuerdo con lo que dispone el art\u00edculo\u00a010.3 del Estatuto de autonom\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta ley viene espec\u00edficamente a cumplir con dicha responsabilidad, adecuando el ordenamiento jur\u00eddico valenciano a la normativa internacional, europea y estatal. La referencia cardinal para desplegar esta labor es la Convenci\u00f3n sobre los derechos de las personas con discapacidad de Naciones Unidas de\u00a013 de diciembre de\u00a02006 (en adelante la Convenci\u00f3n) y su protocolo facultativo, instrumento vinculante de derechos humanos que impone una nueva visi\u00f3n en el derecho a la igualdad, al configurar a toda persona con discapacidad como titular de derechos, con libertad para tomar decisiones, as\u00ed como para vivir en comunidad de un modo independiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El art\u00edculo\u00a09 de la Convenci\u00f3n consagra claramente la accesibilidad como \u00abla condici\u00f3n previa para que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente\u00bb y \u00abparticipar plenamente y en pie de igualdad en la sociedad\u00bb, tal como ha sido interpretado por el Comit\u00e9 de Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, por lo que esta \u2013con los est\u00edmulos p\u00fablicos que sean necesarios\u2013 tiene la obligaci\u00f3n de eliminar cualquier obst\u00e1culo que limite el pleno acceso de las personas con discapacidad a su entorno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De igual modo, de acuerdo con las normas europeas y la Estrategia de la Uni\u00f3n Europea sobre los derechos de las personas con discapacidad para\u00a02021-2030 (denominada Uni\u00f3n de la Igualdad), se precisa de una norma de accesibilidad de nueva generaci\u00f3n, que garantice la accesibilidad universal a los bienes y servicios, en especial a los servicios p\u00fablicos, y la utilizaci\u00f3n de los dispositivos y medios de apoyo a las personas con discapacidad, con su efecto expansivo, dado que esta ley ofrece la potencialidad de beneficiar no s\u00f3lo a las personas con discapacidad, sino de mejorar la calidad de vida de todas las personas en su interacci\u00f3n social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">As\u00ed, se considera que todas las personas son susceptibles de tener limitaciones o condicionantes en determinados momentos de su vida, por lo que la accesibilidad universal y la idea del dise\u00f1o universal, as\u00ed como la continuidad de las condiciones de accesibilidad, conforme a la definici\u00f3n de cadena de accesibilidad que se define en esta ley, deben beneficiar a las personas con discapacidad y a todas las personas, con independencia de su edad, vecindad, nacionalidad, sexo o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal, sin discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">II<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El art\u00edculo\u00a049 del Estatuto de autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana (en adelante EACV) establece las materias en que la Generalitat tiene competencia exclusiva, sin perjuicio de las que se se\u00f1alan en el art\u00edculo\u00a050.6 EACV (protecci\u00f3n del medio ambiente); de ejecuci\u00f3n de la legislaci\u00f3n del Estado en materia laboral y fomento activo de la ocupaci\u00f3n (art\u00edculo\u00a051.1.1.\u00aa EACV); de regulaci\u00f3n de la ense\u00f1anza en toda su extensi\u00f3n, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de las competencias del Estado (art\u00edculo\u00a053.1 EACV); de organizaci\u00f3n, administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de todas las instituciones sanitarias p\u00fablicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana (art\u00edculo\u00a054.1 EACV); del desarrollo legislativo y ejecuci\u00f3n del r\u00e9gimen de radiodifusi\u00f3n y televisi\u00f3n y del resto de medios de comunicaci\u00f3n en nuestro \u00e1mbito territorial (art\u00edculo\u00a056.1 EACV); por lo que, en el ejercicio de dichas competencias y en uso de las atribuciones conferidas, procede dotar a la Comunitat Valenciana de un marco normativo en materia de accesibilidad universal en todos los \u00e1mbitos que prev\u00e9 esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El art\u00edculo\u00a029 del Real decreto legislativo\u00a01\/2013, de\u00a029 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, se\u00f1ala la obligaci\u00f3n de que el Gobierno de Espa\u00f1a regule las condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad, sin perjuicio de las competencias auton\u00f3micas y locales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cabe significar que el texto articulado de esta ley utiliza estrictamente los t\u00e9rminos \u00abpersona con discapacidad\u00bb o \u00abpersonas con discapacidad\u00bb, como exige el art\u00edculo\u00a04.1 del mencionado texto legal en su redacci\u00f3n dada por la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley\u00a03\/2023, de\u00a028 de febrero, de empleo, y la reciente reforma del art\u00edculo\u00a049 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">As\u00ed mismo, se ha optado por el t\u00e9rmino \u00abpersonas con dificultades especiales\u00bb para incluir en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley a aquellas personas que, por su edad o cualquier otra circunstancia personal, tienen limitaciones en su actuaci\u00f3n vital, sea de manera temporal o permanente.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">III<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Esta ley se articula y se complementa para su aplicaci\u00f3n en los diversos \u00e1mbitos, con diversas normativas de desarrollo: la normativa b\u00e1sica estatal y la normativa auton\u00f3mica reglamentaria aprobada por la Generalitat, que en \u00e1mbitos espec\u00edficos ha precedido en el tiempo a esta ley, entre los que se ha de resaltar por su importancia el Decreto\u00a065\/2019, de\u00a026 de abril, del Consell, de regulaci\u00f3n de la accesibilidad en la edificaci\u00f3n y en los espacios p\u00fablicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">As\u00ed mismo, cabe citar el Decreto\u00a072\/2016, de\u00a010 de junio, del Consell, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para veh\u00edculos que transportan personas con discapacidad que presentan movilidad reducida y se establecen las condiciones para su concesi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otro lado, se aprovecha esta ley para modificar diversos art\u00edculos de la Ley\u00a09\/2009, de\u00a020 de noviembre, de la Generalitat, de accesibilidad universal al sistema de transportes de la Comunitat Valenciana, y de la Ley\u00a012\/2003, de\u00a010 de abril, de la Generalitat, sobre perros de asistencia para personas con discapacidades, incorporando nuevas modalidades de adiestramiento y de asistencia animal para su reconocimiento. Por el contrario, no se considera que los perros incluidos en proyectos de terapia asistida con animales de compa\u00f1\u00eda deban tener los derechos de acceso y requisitos de acreditaci\u00f3n de los perros de asistencia, por lo que dejan de figurar en la definici\u00f3n y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En todo caso, la presente ley se encuentra alineada con la Ley\u00a06\/2022, de\u00a031 de marzo, de modificaci\u00f3n del texto refundido de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, aprobado por el Real decreto legislativo\u00a01\/2013, de\u00a029 de noviembre, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicaci\u00f3n, al contemplar y definir la accesibilidad cognitiva como una dimensi\u00f3n de la accesibilidad universal ligada a la f\u00e1cil comprensi\u00f3n y la comunicaci\u00f3n de todas las personas por igual, adoptando las disposiciones y medidas oportunas para ello.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Teniendo igualmente en cuenta las \u00faltimas disposiciones dictadas en el ordenamiento jur\u00eddico estatal, como son:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013 El reconocimiento a las personas con discapacidad de la capacidad jur\u00eddica en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, que establece la Ley\u00a08\/2021, de\u00a02 de junio, que reforma la legislaci\u00f3n civil y procesal para apoyar a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 La Ley\u00a015\/2022, de\u00a012 de junio, integral para la igualdad de trato y la no discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 El Real decreto\u00a0193\/2023, de\u00a021 de marzo, por el que se regulan las condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad y no discriminaci\u00f3n de las personas con discapacidad para el acceso y utilizaci\u00f3n de los bienes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 La Ley\u00a011\/2023, de\u00a08 de mayo, de trasposici\u00f3n de directivas de la Uni\u00f3n Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 El Real decreto\u00a0674\/2023, de\u00a018 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de utilizaci\u00f3n de la lengua de signos espa\u00f1ola y de los medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Todas ellas establecen, en su \u00e1mbito, un marco regulatorio que esta ley se compromete a seguir fielmente.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">IV<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La ley se estructura en seis t\u00edtulos, con un total de\u00a0103 art\u00edculos, doce disposiciones adicionales, siete disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y cuatro disposiciones finales, as\u00ed como un anexo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El t\u00edtulo I contiene dos cap\u00edtulos donde se recogen el objeto, los principios que informan esta ley, las definiciones y el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, as\u00ed como las medidas administrativas a aplicar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El t\u00edtulo II recoge las competencias de las administraciones p\u00fablicas, tanto de la administraci\u00f3n de la Generalitat como de las entidades locales, que han de velar por la aplicaci\u00f3n y desarrollo de esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El t\u00edtulo III contiene ocho cap\u00edtulos que incorporan las disposiciones espec\u00edficas y desarrollo de las condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad y no discriminaci\u00f3n, que se han de aplicar en los diferentes \u00e1mbitos, como son las comunicaciones, telecomunicaciones y servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n (incluidos los sitios web de la administraci\u00f3n), los espacios p\u00fablicos urbanizados, espacios naturales, infraestructuras y edificaci\u00f3n, el \u00e1mbito del transporte, los productos y servicios a disposici\u00f3n del p\u00fablico, la accesibilidad en las relaciones de las administraciones p\u00fablicas y la ciudadan\u00eda, en la administraci\u00f3n de justicia, en el empleo y la accesibilidad en situaciones de crisis o emergencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los t\u00edtulos IV y V tienen un indudable car\u00e1cter innovador al regular los planes de promoci\u00f3n y garant\u00eda de la accesibilidad universal, as\u00ed como el Consejo Valenciano de Promoci\u00f3n y Garant\u00eda de la Accesibilidad Universal, respectivamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Finalmente, el t\u00edtulo VI dota de seguridad jur\u00eddica el cumplimiento de las obligaciones de esta ley, con la idea central de que lo fundamental es que su control administrativo propicie la certera aplicaci\u00f3n de sus disposiciones y, en caso de vulneraci\u00f3n, se aplique la tabla de infracciones y sanciones, en concordancia con el marco com\u00fan establecido en el Real decreto legislativo\u00a01\/2013, de\u00a029 de noviembre, por el que se aprueba la ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Entre las disposiciones adicionales destacan las medidas de mantenimiento de la accesibilidad en los diferentes \u00e1mbitos. Su motivaci\u00f3n es obvia: todos los esfuerzos realizados en aplicar las medidas en materia de accesibilidad quedar\u00edan est\u00e9riles si el mantenimiento que se realiza no es el adecuado. La norma se completa con las adecuadas disposiciones transitorias, as\u00ed como derogatoria y finales, para su aplicaci\u00f3n, promulgaci\u00f3n y entrada en vigor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se acompa\u00f1a con un anexo con el fin de aportar algunas definiciones m\u00e1s concretas de los sistemas y servicios auxiliares de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">V<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Esta ley incorpora la igualdad y la perspectiva de g\u00e9nero como elementos inherentes a la accesibilidad universal, de modo que, en todo caso, se garantiza la igualdad de oportunidades, la no discriminaci\u00f3n y la igualdad entre hombres y mujeres de cualquier edad, tipo de discapacidad o cualquier otra condici\u00f3n, tal como se recoge en las disposiciones espec\u00edficas en los diferentes \u00e1mbitos y en los \u00f3rganos colegiados que regula la ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Garantizar la accesibilidad universal, de acuerdo con la convenci\u00f3n de la ONU y los derechos de las personas, para acceder a todos los espacios p\u00fablicos y sociales, entornos naturales, sistemas de transporte, medios de comunicaci\u00f3n y servicios de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda, constituye un compromiso com\u00fan compartido por la Generalitat y las entidades locales de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El texto de la presente ley se adec\u00faa a los principios de buena regulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas. Entre otras motivaciones, se justifica por haber quedado obsoleta la anterior regulaci\u00f3n y la necesidad de garantizar la accesibilidad universal en todos los entornos, procesos, bienes y servicios, para que las personas con discapacidad puedan acceder y gozar plenamente de sus derechos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para ello, la ley cumple el principio de proporcionalidad y contiene la regulaci\u00f3n precisa para cubrir el objeto de la misma, regulando los ajustes razonables, las medidas de control, de promoci\u00f3n y de acci\u00f3n positiva para garantizar la accesibilidad universal. Esta se encuentra armonizada y es coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico auton\u00f3mico, nacional y de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En aplicaci\u00f3n del principio de transparencia y participaci\u00f3n, ha contado con la participaci\u00f3n ciudadana reforzada, a trav\u00e9s de las principales organizaciones y entidades afectadas por la regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, esta ley cumple con el principio de eficiencia, dado que su aplicaci\u00f3n no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y las medidas presupuestarias que conlleva su puesta en marcha se consideran necesarias y racionales para poder cumplir su objeto.<\/p>\n<h5 class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO I<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">Disposiciones generales<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO I<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Objeto, definiciones y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Esta ley tiene por objeto garantizar el ejercicio efectivo de los derechos en condiciones de igualdad y no discriminaci\u00f3n, en orden a conseguir la vida aut\u00f3noma, participativa e independiente de todas las personas, de forma plenamente accesible, comprensible y segura, con independencia de su condici\u00f3n f\u00edsica, sensorial, intelectual y cognitiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Con este objeto se reconoce el derecho a la accesibilidad universal y a la inclusi\u00f3n social, con las garant\u00edas necesarias para el cumplimiento de las condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad y el dise\u00f1o para todas las personas de los entornos, productos, bienes y servicios en todos los \u00e1mbitos de la vida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las personas con discapacidad y las personas con dificultades especiales a las que se refiere esta ley en el art\u00edculo\u00a03.3 podr\u00e1n solicitar los apoyos y ajustes necesarios cuando las medidas de accesibilidad universal y de dise\u00f1o para todas las personas no resulten posibles o sean insuficientes para permitir desarrollar su vida en igualdad de condiciones.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a02.\u2003Principios informadores.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Para garantizar la accesibilidad universal y una sociedad inclusiva se deben cumplir, de manera conjunta, los requisitos de accesibilidad que cubran las condiciones de movilidad, de comunicaci\u00f3n, de comprensi\u00f3n y de utilizaci\u00f3n por todas las personas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los siguientes principios reflejan los valores en los que se deben basar la aplicaci\u00f3n y la interpretaci\u00f3n de la presente ley:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La dignidad inherente, la autonom\u00eda individual, incluyendo la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La igualdad de oportunidades y la no discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La participaci\u00f3n y la inclusi\u00f3n plenas y efectivas en la sociedad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003La accesibilidad universal y el dise\u00f1o para todas las personas de los entornos, productos, bienes y servicios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003El enfoque interseccional de la igualdad de g\u00e9nero y la discapacidad de todas las pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003La promoci\u00f3n de la vida aut\u00f3noma e independiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003El respeto por la diferencia y la aceptaci\u00f3n de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condici\u00f3n humanas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003El libre desarrollo de la personalidad y, especialmente, de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os con discapacidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003La transversalidad de la accesibilidad universal en las pol\u00edticas p\u00fablicas y, especialmente, en materia de discapacidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003El respeto a la forma de comunicaci\u00f3n elegida por cada persona con discapacidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">k)\u2003El mantenimiento y la preservaci\u00f3n de las condiciones de la cadena de accesibilidad.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a03.\u2003Definiciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">A efectos de la presente ley, se entiende por:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Accesibilidad universal: es la condici\u00f3n que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, as\u00ed como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser practicables, comprensibles y utilizables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma m\u00e1s aut\u00f3noma y natural posible. Esta condici\u00f3n presupone la estrategia de dise\u00f1o universal o dise\u00f1o para todas las personas, y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse. Est\u00e1 integrada por varios tipos de accesibilidad: f\u00edsica, sensorial, a la comunicaci\u00f3n y cognitiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se entiende por accesibilidad cognitiva la caracter\u00edstica de los entornos, procesos, actividades, bienes, productos, servicios, objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos que permiten la f\u00e1cil comprensi\u00f3n y la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Personas con discapacidad: aquellas que por su diversidad f\u00edsica, mental, intelectual, cognitiva o sensorial, previsiblemente de car\u00e1cter permanente, en la interacci\u00f3n con varias barreras, puedan ver limitada o impedida su participaci\u00f3n plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los otros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se considera que, con car\u00e1cter general, tiene la consideraci\u00f3n de persona con discapacidad aquella a quien se lo haya reconocido una discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa b\u00e1sica estatal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Personas con dificultades especiales: personas que por su edad o cualquier otra circunstancia personal tienen limitaciones en su actuaci\u00f3n vital, sea de manera temporal o permanente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A tal efecto se considerar\u00e1n beneficiarias de los apoyos y ajustes razonables que contempla esta ley:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Las personas mayores y, especialmente, las personas de edad avanzada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Las personas en situaci\u00f3n de dependencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Las personas que tengan alguna dificultad permanente o temporal para desplazarse comunicarse o acceder a la informaci\u00f3n de manera aut\u00f3noma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Las mujeres que se encuentran en estado de gestaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Las ni\u00f1as y ni\u00f1os con problemas o trastornos generales de desarrollo, aunque no tengan reconocida oficialmente una discapacidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Las personas afectadas por enfermedades de larga duraci\u00f3n que presenten dificultades en la actividad vital o puedan derivar en una discapacidad y sean reconocidas administrativa o judicialmente. Se asimilar\u00e1n a esta situaci\u00f3n los estados previos, entendidos como los procesos de evoluci\u00f3n que puedan llegar a ocasionar alguna dificultad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Las personas que lleven carros con beb\u00e9s o de ni\u00f1as y ni\u00f1os de corta edad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Las personas que lleven sillas de ruedas o equipos de apoyo a la movilidad de personas mayores o con dificultad para desplazarse.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Personas con movilidad reducida: personas con discapacidad que tienen limitada, permanente o temporalmente la capacidad de desplazarse y, por lo tanto, de interactuar con el entorno. Su reconocimiento se fija a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de un baremo espec\u00edfico en el procedimiento de reconocimiento de la discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa b\u00e1sica estatal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Ajuste razonable: las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas a las necesidades espec\u00edficas de las personas con discapacidad o con dificultades especiales que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y pr\u00e1ctica, para facilitar la accesibilidad y la participaci\u00f3n y para garantizar el disfrute o ejercicio de todos los derechos, en igualdad de condiciones con las otras personas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Barreras: impedimentos, trabas u obst\u00e1culos de car\u00e1cter f\u00edsico o de otro tipo que limitan o impidan la interacci\u00f3n de las personas con el entorno f\u00edsico, el transporte, los productos, los servicios, la informaci\u00f3n y las comunicaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Comunicaci\u00f3n: el proceso por el que se emite, recibe o intercambia informaci\u00f3n entre dos o m\u00e1s personas, de manera directa, a trav\u00e9s del lenguaje oral, escrito, lengua de signos, el braille o la comunicaci\u00f3n t\u00e1ctil, o indirecta, mediante sistemas de lectura f\u00e1cil, dispositivos multimedia, voz digitalizada (audiodescripci\u00f3n), visualizaci\u00f3n de textos, subt\u00edtulos, s\u00edmbolos de se\u00f1alizaci\u00f3n o cualquier otro sistema o servicio auxiliar de comunicaci\u00f3n definido en el anexo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003Comprensi\u00f3n: la capacidad de entender la informaci\u00f3n que se recibe durante la comunicaci\u00f3n, sea de manera presencial o a trav\u00e9s de medios f\u00edsicos, alternativos en formato escrito (lectura f\u00e1cil), electr\u00f3nicos, de apoyo visual o audiovisual, que garanticen la accesibilidad a personas con diversidad intelectual, mental, cognitiva o con problemas de desarrollo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.\u2003Dise\u00f1o para todas las personas: la actividad normalizada por la que se conciben o proyectan desde el origen cualquier entorno, proceso, bien, producto, servicio, objeto, instrumento, programa, dispositivo o herramienta tecnol\u00f3gica, de tal forma que puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor extensi\u00f3n posible, sin necesidad de adaptaci\u00f3n ni dise\u00f1o especializado. El dise\u00f1o universal o dise\u00f1o para todas las personas no excluir\u00e1 los productos de apoyo para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando lo necesiten.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">10.\u2003Inclusi\u00f3n social: proceso a trav\u00e9s del cual las personas participan plenamente de la sociedad en la que viven. Est\u00e1 en relaci\u00f3n con la capacidad de la sociedad de crear y modificar, en su caso, las condiciones para que todas las personas ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones y de oportunidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">11.\u2003Productos de apoyo (antes ayudas t\u00e9cnicas): cualquier medio, instrumento, producto, tecnolog\u00eda o sistema especialmente fabricado o disponible en el mercado para facilitar la accesibilidad de un colectivo de personas con discapacidad, como pueden ser las personas con movilidad reducida o limitaci\u00f3n sensorial, o personas mayores dependientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">12.\u2003Punto de atenci\u00f3n accesible: lugar de recepci\u00f3n y de atenci\u00f3n al p\u00fablico, constituido por un espacio f\u00edsico para la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n, acceso a un recinto, realizaci\u00f3n de tr\u00e1mites o punto de venta, en el caso de bienes o servicios de titularidad p\u00fablica o privada, que incluya mostradores de informaci\u00f3n, taquillas o ventanillas de venta al p\u00fablico, etc., con mobiliario de dimensiones adecuadas para la atenci\u00f3n a personas con movilidad reducida o en silla de ruedas, y otras condiciones, de acuerdo con la normativa reglamentaria b\u00e1sica estatal y auton\u00f3mica, para que la comunicaci\u00f3n y la informaci\u00f3n sean accesibles a todas las personas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">13.\u2003Usabilidad: es la medida en la que un producto, proceso, bien o servicio puede ser usado por personas usuarias espec\u00edficas para conseguir objetivos concretos con efectividad, eficiencia y satisfacci\u00f3n en un contexto de uso especificado. Entendiendo que el grado de usabilidad crece aplicado a productos, entornos y servicios p\u00fablicos cuando permite su uso, con las condiciones satisfactorias plenas, a un mayor n\u00famero de las personas y con el m\u00e1ximo grado de autonom\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">14.\u2003Vivienda accesible: las viviendas que cumplen todas las exigencias de accesibilidad en su acceso y en su espacio interior, de acuerdo con la normativa reglamentaria b\u00e1sica estatal y auton\u00f3mica, de forma que garanticen su utilizaci\u00f3n de la forma m\u00e1s aut\u00f3noma y natural posible por todas las personas, en especial por las personas con discapacidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">15.\u2003Cadena de accesibilidad: conjunto de elementos que permiten a cualquier persona, con independencia de su capacidad, desplazarse, aproximarse, moverse, circular, acceder, usar y salir de un entorno f\u00edsico, edificio o ruta con independencia y sin interrupciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">16.\u2003Espacio de uso p\u00fablico: Lugar que hace posible el tr\u00e1nsito y el encuentro cotidiano de personas, destinado al uso o disfrute y cuyo acceso no est\u00e9 prohibido o no est\u00e9 restringido por otra normativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">17.\u2003Infraestructuras. Las infraestructuras de transporte previstas en el art\u00edculo\u00a060 de la Ley\u00a06\/2011, de\u00a01 de abril, de la Generalitat, de movilidad de la Comunitat Valenciana; las ciudades administrativas y de la justicia; los hospitales; las instalaciones deportivas singulares; los centros, servicios y programas de la red de servicios sociales destinados a las personas mencionadas en el art\u00edculo\u00a03.3 de esta ley; las universidades; los parques industriales; los recintos feriales, as\u00ed como los parques y los centros comerciales que requieran autorizaci\u00f3n comercial auton\u00f3mica e infraestructuras an\u00e1logas en las que se deba garantizar la accesibilidad integral.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a04.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad reguladas por la normativa b\u00e1sica estatal y las disposiciones espec\u00edficas y medidas para garantizar la igualdad de oportunidades, la no discriminaci\u00f3n y la accesibilidad universal ser\u00e1n aplicadas por cualquier entidad, p\u00fablica o privada, o persona f\u00edsica o jur\u00eddica, con arreglo a lo previsto en esta ley, en los siguientes \u00e1mbitos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Medios de comunicaci\u00f3n, telecomunicaciones y sociedad de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Espacios p\u00fablicos urbanizados, espacios naturales, infraestructuras y edificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Transportes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Bienes y servicios a disposici\u00f3n del p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Relaciones con las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Administraci\u00f3n de justicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Empleo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003En el \u00e1mbito de los elementos vinculados al transporte, lo previsto en esta ley se establece sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley\u00a09\/2009, de\u00a020 de noviembre, de la Generalitat, de accesibilidad universal al sistema de transporte de la Comunitat Valenciana, y normativa europea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a05.\u2003Desarrollo de las condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad y no discriminaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El Consell regular\u00e1, mediante decreto, que desarrollar\u00e1 esta ley en cada uno de los \u00e1mbitos enumerados en el art\u00edculo anterior, integrando las condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad que sean exigibles de acuerdo con la normativa b\u00e1sica estatal y aquellas disposiciones y medidas espec\u00edficas a aplicar en determinadas \u00e1reas, entornos, servicios p\u00fablicos, procesos, bienes y servicios privados a disposici\u00f3n del p\u00fablico, que garanticen la igualdad de oportunidades a todas las personas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las medidas espec\u00edficas de fomento y de acci\u00f3n positiva se establecen teniendo en cuenta las condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad y no discriminaci\u00f3n, as\u00ed como las caracter\u00edsticas de las personas con discapacidad determinan el tipo y grado de discapacidad.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO II<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Medidas administrativas<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a06.\u2003Medidas contra la discriminaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se consideran medidas contra la discriminaci\u00f3n aquellas que tienen como finalidad prevenir o corregir que una persona con discapacidad o con dificultades especiales sea tratada directa o indirectamente de una manera menos favorable que otra que no lo sea, en una situaci\u00f3n an\u00e1loga o comparable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Se entienden como medidas contra la discriminaci\u00f3n para garantizar la igualdad:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Las que exigen la accesibilidad universal y el dise\u00f1o para todas las personas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Las que exigen la obligaci\u00f3n de realizar ajustes razonables, cuando se requiere en un caso particular, para conseguir la m\u00e1xima accesibilidad para todas las personas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Aquellas medidas que proh\u00edben y se oponen a las acciones o situaciones de hechos degradantes para que las personas con discapacidad o con dificultades especiales puedan acceder a un determinado espacio, edificaci\u00f3n, medio de transporte, bien o servicio de uso p\u00fablico o a disposici\u00f3n del p\u00fablico, y de acoso para impedir o restringir su derecho de denuncia y al ejercicio pleno de sus derechos.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a07.\u2003Medidas de fomento.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La administraci\u00f3n de la Generalitat y los entes locales establecer\u00e1n los recursos que resulten necesarios para la realizaci\u00f3n de programas y actuaciones de promoci\u00f3n de la accesibilidad y ayudas para mejoras y ajustes razonables para garantizar la accesibilidad universal en los diferentes \u00e1mbitos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Pueden ser personas beneficiarias de estas medidas de fomento y ayudas las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente en las bases de ayudas de concesi\u00f3n directa o en las convocatorias p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En el caso de programas espec\u00edficos destinados a financiar actuaciones de los entes locales, tienen prioridad en la concesi\u00f3n de las ayudas aquellas actuaciones contenidas en los planes municipales de accesibilidad universal o que desarrollan las directrices de los planes sectoriales auton\u00f3micos.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a08.\u2003Medidas de acci\u00f3n positiva.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se consideran medidas de acci\u00f3n positiva aquellos apoyos e incentivos de car\u00e1cter espec\u00edfico destinados a evitar o compensar las desventajas sociales y acelerar o alcanzar la igualdad de hecho de las personas con discapacidad y su participaci\u00f3n plena en los \u00e1mbitos de la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social, educativa, laboral y cultural, teniendo en cuenta los diferentes tipos y grados de discapacidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las medidas de acci\u00f3n positiva a favor de las personas con discapacidad pueden consistir en:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Apoyos complementarios para garantizar la accesibilidad universal, con la eliminaci\u00f3n y supresi\u00f3n de barreras de toda clase que la impiden o dificultan en diferentes entornos, as\u00ed como facilitar la comunicaci\u00f3n interactiva, la movilidad y su autonom\u00eda personal en los diferentes \u00e1mbitos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Estos apoyos pueden consistir en prestaciones profesionales, econ\u00f3micas o tecnol\u00f3gicas, como por ejemplo ayudas t\u00e9cnicas, asistencia personal, sistemas y servicios auxiliares para la comunicaci\u00f3n que se recogen en el anexo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Establecimiento de contingentes o reservas a favor de las personas con discapacidad, para contrarrestar una situaci\u00f3n de hecho o tendencia que se considera discriminatoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Est\u00edmulos econ\u00f3micos o subvenciones para que las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas promuevan la accesibilidad universal en un determinado \u00e1mbito.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Las administraciones p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana deben facilitar, en el \u00e1mbito de sus competencias, a las personas con discapacidad, personas profesionales, agentes sociales y a otras personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, como por ejemplo empresas, cooperativas, promotores de actividades econ\u00f3micas y comunidades de propietarios y propietarias, cuando lo requieran, el asesoramiento e informaci\u00f3n referentes al \u00e1mbito de la accesibilidad y adecuaci\u00f3n de los medios de apoyo a las necesidades espec\u00edficas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003As\u00ed mismo, deben adoptar las medidas de formaci\u00f3n necesarias para que las personas gestoras y t\u00e9cnicas que prestan servicio tengan los conocimientos adecuados en materia de accesibilidad.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a09.\u2003Medidas de control administrativo previo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La concesi\u00f3n de licencias y autorizaciones y, en su caso, las comunicaciones y declaraciones responsables de las personas interesadas en ejecuci\u00f3n de obras y realizaci\u00f3n de actividades se sujeta a los preceptos de esta ley y a su normativa de desarrollo en cuanto al cumplimiento de los par\u00e1metros de accesibilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La verificaci\u00f3n del cumplimiento de las condiciones de accesibilidad la debe efectuar personal t\u00e9cnico en el mismo procedimiento en el que se tramita la solicitud o documentaci\u00f3n preceptiva por el \u00f3rgano competente, que debe resolver o denegar, previos los tr\u00e1mites administrativos oportunos, la concesi\u00f3n de licencias, autorizaciones u otros actos de an\u00e1loga naturaleza.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los instrumentos b\u00e1sicos del control administrativo previo que deben exigir el cumplimiento de las normas de accesibilidad son los siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Los organismos de certificaci\u00f3n administrativa en materia de calidad de la edificaci\u00f3n (Ocace) y, en su caso, las oficinas t\u00e9cnicas y de supervisi\u00f3n de proyectos de la administraci\u00f3n de la Generalitat y de los entes locales, que comprobar\u00e1n la correcci\u00f3n, adecuaci\u00f3n e integridad de la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica: proyectos b\u00e1sicos y proyectos de ejecuci\u00f3n de obras e infraestructuras o cualquier otro instrumento o documentaci\u00f3n t\u00e9cnica, de acuerdo con la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Las licencias y autorizaciones que otorgan las administraciones p\u00fablicas u otros actos de an\u00e1loga naturaleza, de acuerdo con la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Los pliegos de condiciones t\u00e9cnicas de los contratos administrativos, que deben contener las cl\u00e1usulas espec\u00edficas necesarias para el cumplimiento de las normas de accesibilidad, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Las memorias de accesibilidad para la implantaci\u00f3n de infraestructuras en el territorio, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003En el caso de actividades sometidas al r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n previa o declaraci\u00f3n responsable, los documentos que suscriben las personas interesadas deben incluir la acreditaci\u00f3n o declaraci\u00f3n responsable del cumplimiento de las condiciones establecidas por la normativa de accesibilidad de aplicaci\u00f3n, sin perjuicio de lo establecido en el siguiente art\u00edculo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a010.\u2003Control administrativo posterior.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las administraciones p\u00fablicas competentes para efectuar actuaciones de control administrativo posterior pueden comprobar el cumplimiento de la normativa de accesibilidad, de oficio y, en todo caso, cuando hay una denuncia de ausencia o incorrecci\u00f3n de la actuaci\u00f3n sometida a control administrativo previo de las actividades y actuaciones sometidas al r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n previa o declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Corresponde a los ayuntamientos y \u00f3rganos que tienen atribuida dentro de la Generalitat la competencia en la materia de que se trate, en colaboraci\u00f3n con el resto de administraciones p\u00fablicas y \u00f3rganos implicados, llevar a cabo las correspondientes actuaciones de inspecci\u00f3n, control y sanci\u00f3n, que aseguren las condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad y no discriminaci\u00f3n que se establecen en esta ley.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a011.\u2003Medidas en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El sector p\u00fablico de la Comunitat Valenciana debe velar por que los servicios que se hayan externalizado cumplan las condiciones de accesibilidad universal. En las licitaciones de servicios de gesti\u00f3n o servicios a disposici\u00f3n del p\u00fablico, los pliegos de prescripciones t\u00e9cnicas deben establecer, como condici\u00f3n esencial, el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad del equipamiento y su mantenimiento durante el plazo de vigencia del contrato.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Igualmente, en las licitaciones de servicios de gesti\u00f3n o servicios a disposici\u00f3n del p\u00fablico se pueden incorporar criterios de valoraci\u00f3n, como por ejemplo mejora en las condiciones de accesibilidad y adquisici\u00f3n de equipamientos, productos y servicios tecnol\u00f3gicos de informaci\u00f3n y de comunicaci\u00f3n accesibles para todas las personas, con la obligaci\u00f3n en caso de que la empresa contratista de entrega y puesta en funcionamiento en el primer a\u00f1o de servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Igualmente, en los contratos de suministro de equipamiento, adquisici\u00f3n de productos tecnol\u00f3gicos de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n u otros productos o bienes, estos pliegos deben recoger las condiciones que garanticen la accesibilidad universal y el dise\u00f1o para todas las personas.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a012.\u2003Coordinaci\u00f3n administrativa y promoci\u00f3n de la accesibilidad universal inclusiva.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La conselleria competente en materia de servicios sociales, dentro de sus competencias, debe desarrollar acciones y programas integrados de promoci\u00f3n de la accesibilidad universal e inclusi\u00f3n social dirigidos a la poblaci\u00f3n en general, de acuerdo con los principios que rigen esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003As\u00ed mismo, a fin desarrollar sus propias competencias y de coordinaci\u00f3n administrativa, se debe crear una oficina de coordinaci\u00f3n y promoci\u00f3n de la accesibilidad universal, dentro de esta conselleria, con las siguientes funciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Desarrollar, difundir y fomentar la cultura de la accesibilidad universal, dise\u00f1o para todas las personas e inclusi\u00f3n social, que ayuden a la creaci\u00f3n de espacios y ciudades amigables y entornos comunitarios plenamente accesibles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Elaborar propuestas para el desarrollo auton\u00f3mico de pol\u00edticas p\u00fablicas y programas de fomento de la accesibilidad universal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Recabar informaci\u00f3n de las diferentes administraciones p\u00fablicas y departamentos del Consell con el fin de actuar como \u00f3rgano de coordinaci\u00f3n, cuando sea necesario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Recibir y estudiar las sugerencias, quejas y reclamaciones a consecuencia de la aplicaci\u00f3n o falta de aplicaci\u00f3n de la normativa de accesibilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Dar apoyo administrativo y t\u00e9cnico al Consejo Valenciano de Promoci\u00f3n y Garant\u00eda de la Accesibilidad Universal, regulado en los art\u00edculos\u00a084 y\u00a085 de esta ley, para el cumplimiento de sus funciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Todas las personas gestoras y t\u00e9cnicas que prestan este servicio se consideran personal de atenci\u00f3n directa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Se debe impulsar acciones de fomento, con la adecuada convocatoria, concurrencia y difusi\u00f3n p\u00fablica de premios de accesibilidad para contribuir a la sensibilizaci\u00f3n social, potenciar la accesibilidad universal e inclusiva en la Comunitat Valenciana y reconocer las mejores iniciativas y acciones que se lleven a cabo en varios \u00e1mbitos.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a013.\u2003S\u00edmbolos de accesibilidad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los edificios de uso p\u00fablico, entornos naturales, equipamientos comunitarios, medios de transporte, instalaciones, bienes y servicios, que garantizan la accesibilidad universal en sus diferentes \u00e1reas o servicios mediante el oportuno sistema de acreditaci\u00f3n, deben incorporar el s\u00edmbolo internacional de accesibilidad (SEA) en la edificaci\u00f3n o lugar visible para su difusi\u00f3n e informaci\u00f3n del p\u00fablico, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente en las normas de desarrollo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003As\u00ed mismo, pueden incorporar el nuevo s\u00edmbolo de accesibilidad universal (SAU), propuesto por las Naciones Unidas, especialmente en aquellas actuaciones y espacios que acrediten las medidas de accesibilidad universal e inclusi\u00f3n social previstas en esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En caso de que un entorno o proceso sea accesible especialmente para determinadas personas con discapacidad, se debe se\u00f1alizar, igualmente, para qu\u00e9 tipo de discapacidad es accesible con el s\u00edmbolo correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Reglamentariamente se debe establecer la simbolog\u00eda a utilizar en cada caso.<\/p>\n<h5 class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO II<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">Competencias de las Administraciones P\u00fablicas<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a014.\u2003Competencias de la administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Corresponde al Consell, en el \u00e1mbito de sus competencias:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Desarrollar esta ley, as\u00ed como la normativa sectorial y transversal relacionada con la materia, para garantizar la accesibilidad universal y los derechos de todas las personas, especialmente las personas con discapacidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Establecer las medidas necesarias de coordinaci\u00f3n para el cumplimiento de esta ley, cuando superen la orden competencial de un departamento del Consell o sea necesaria una actuaci\u00f3n integral y coordinada para garantizar la accesibilidad universal.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En este caso, el Consell puede delegar en la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales la coordinaci\u00f3n o seguimiento de actuaciones o medidas concretas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Corresponde a las consellerias, como departamentos del Consell, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias y \u00e1rea funcional:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Velar por la aplicaci\u00f3n de esta ley en colaboraci\u00f3n con el resto de administraciones p\u00fablicas y \u00f3rganos implicados, as\u00ed como llevar a cabo las correspondientes actuaciones de control e inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Desarrollar, a nivel reglamentario, los par\u00e1metros de accesibilidad cuando sea necesaria una mayor concreci\u00f3n o as\u00ed se habilite por decreto del Consell que regule las condiciones de accesibilidad en cada uno de los \u00e1mbitos de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Elaborar y ejecutar planes auton\u00f3micos de actuaci\u00f3n sectorial que contemplen medidas espec\u00edficas o acciones integrales para garantizar la accesibilidad universal en infraestructuras, centros o servicios, incluyendo la accesibilidad en la informaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n y se\u00f1alizaci\u00f3n, para garantizar los derechos de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Establecer y ejecutar medidas de fomento y medidas de acci\u00f3n positiva en materia de accesibilidad, en el \u00e1mbito de sus competencias y \u00e1rea funcional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003La apertura de expedientes sancionadores e imposici\u00f3n de sanciones, en conformidad con lo establecido en esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Los departamentos del Consell pueden, as\u00ed mismo, establecer en su \u00e1mbito un sistema espec\u00edfico de distintivos de calidad y de accesibilidad, con diferentes niveles, seg\u00fan la incorporaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas, medidas de accesibilidad en las comunicaciones y\/o de acreditaci\u00f3n conjunta de las condiciones de accesibilidad a las instalaciones o procesos con la calidad del servicio.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a015.\u2003Competencias de las entidades locales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Corresponde a los municipios, en el \u00e1mbito de sus competencias:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Velar por la aplicaci\u00f3n de esta ley, en colaboraci\u00f3n con la administraci\u00f3n de la Generalitat y con el resto de los \u00f3rganos implicados, as\u00ed como llevar a cabo las correspondientes actuaciones de control y supervisi\u00f3n del cumplimiento de la normativa de accesibilidad en sus autorizaciones, licencias e infraestructuras de promoci\u00f3n p\u00fablica e iniciativa municipal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Elaborar y ejecutar planes municipales de accesibilidad universal que contemplen acciones integrales y medidas espec\u00edficas para garantizar la accesibilidad universal en infraestructuras, todos los espacios p\u00fablicos urbanizados, edificios, establecimientos, espacios naturales, playas urbanas, centros, bienes o servicios, incluyendo la accesibilidad en la informaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n y se\u00f1alizaci\u00f3n, para garantizar los derechos de todas las personas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Establecer y ejecutar medidas de fomento y medidas de acci\u00f3n positiva en materia de accesibilidad, en el \u00e1mbito de sus competencias y \u00e1mbito territorial municipal, incluyendo la posibilidad de establecer bonificaciones o incentivos fiscales en las obras de adaptaci\u00f3n de espacios, edificios y locales para la mejora de la accesibilidad y realizaci\u00f3n de ajustes razonables.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Conceder las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad que presentan movilidad reducida residentes en su municipio, previo el oportuno expediente administrativo y su inscripci\u00f3n en el Registro auton\u00f3mico de tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida, para su control.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003La apertura de expedientes sancionadores e imposici\u00f3n de sanciones, en conformidad con lo establecido en esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Corresponde a las diputaciones provinciales asegurar la prestaci\u00f3n integral y adecuada de los servicios de competencia municipal, garantizando el cumplimiento de las normas de accesibilidad universal en los bienes y servicios a disposici\u00f3n del p\u00fablico o de las personas usuarias, prestando asistencia jur\u00eddica y cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y econ\u00f3mica especialmente en los municipios de menos de\u00a05.000 habitantes o que tengan menor capacidad econ\u00f3mica y de gesti\u00f3n para elaborar planes municipales de accesibilidad universal.<\/p>\n<h5 class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO III<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">Disposiciones espec\u00edficas de accesibilidad en diferentes \u00e1mbitos<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO I<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Accesibilidad en las comunicaciones, telecomunicaciones y servicios de sociedad de la informaci\u00f3n<\/h5>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Accesibilidad en las comunicaciones<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a016.\u2003Informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n accesibles.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Para garantizar la accesibilidad universal de los servicios p\u00fablicos, las administraciones p\u00fablicas competentes, en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley, deben promover el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n que faciliten la relaci\u00f3n con las personas con las siguientes medidas y medios de apoyo:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Disponer de toda la informaci\u00f3n, si puede ser, en varios formatos: texto escrito (con tipo de letra legible) en formato de lectura f\u00e1cil, sistema braille, pictogramas, audio, lengua de signos, comunicaci\u00f3n t\u00e1ctil, atenci\u00f3n telef\u00f3nica o presencial en las dos lenguas oficiales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Integraci\u00f3n de los servicios de atenci\u00f3n en oficinas de atenci\u00f3n al p\u00fablico, con dispositivos adaptados a la comunicaci\u00f3n oral y videointerpretaci\u00f3n de lengua de signos, y web p\u00fablica o sede electr\u00f3nica, con dispositivos accesibles para sistemas de comunicaci\u00f3n alternativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003El recurso a servicios de int\u00e9rprete de lengua de signos en servicios p\u00fablicos y oficinas de atenci\u00f3n al p\u00fablico se debe prestar de manera presencial cuando no es posible por alg\u00fan motivo mediante el servicio de videointerpretaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Los actos y acontecimientos sociales, actividades culturales, como por ejemplo conferencias, teatro, cine, museos y visitas guiadas a espacios y bienes de inter\u00e9s cultural, y actividades recreativas que se desarrollen a trav\u00e9s de actos y espect\u00e1culos p\u00fablicos, como por ejemplo conciertos, actuaciones musicales y dem\u00e1s, deben procurar cumplir las condiciones de accesibilidad en la comunicaci\u00f3n para que las personas con discapacidad y personas con diferentes capacidades disfruten de ellas, las comprendan y participen en las mismas en las dos lenguas oficiales.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a017.\u2003Accesibilidad en los elementos de informaci\u00f3n y se\u00f1alizaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los espacios de uso y servicios p\u00fablicos deben disponer de los elementos de informaci\u00f3n y se\u00f1alizaci\u00f3n en el interior y exterior que permitan a todas las personas percibir y comprender la informaci\u00f3n de manera aut\u00f3noma, en la medida de lo posible.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las administraciones p\u00fablicas deben desarrollar acciones y medidas de fomento de la accesibilidad cognitiva en espacios p\u00fablicos, incluyendo la lectura f\u00e1cil en textos y procedimientos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los estudios de seguridad y planes de emergencias de los espacios y servicios deben incluir los procedimientos de aviso y medios de apoyo a las personas con discapacidad y personas mayores, implementando los sistemas necesarios para que las alarmas de seguridad y emergencia sean visuales adem\u00e1s de sonoras, con posibilidad de notificaci\u00f3n directa a las personas usuarias.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a018.\u2003Medidas para garantizar la comunicaci\u00f3n en acontecimientos de difusi\u00f3n p\u00fablica.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Cuando la administraci\u00f3n de la Generalitat promueve determinados actos o acontecimientos que tienen un contenido institucional y presta su asistencia, apoya t\u00e9cnica o econ\u00f3micamente la realizaci\u00f3n de determinados acontecimientos sociales o culturales (conferencias, jornadas, congresos, simposios o actos an\u00e1logos) que son de inter\u00e9s relevante o en los que se prev\u00e9 su retransmisi\u00f3n o difusi\u00f3n p\u00fablica a trav\u00e9s de medios audiovisuales o de comunicaci\u00f3n social, se debe garantizar la accesibilidad en la comunicaci\u00f3n y comprensi\u00f3n de los mensajes por las personas con discapacidad espec\u00edfica mediante medios de audiodescripci\u00f3n, subtitulaci\u00f3n y lengua de signos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Igualmente, se debe garantizar la disponibilidad de dispositivos de inducci\u00f3n magn\u00e9tica u otro medio de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral para las personas participantes y el p\u00fablico conformado por personas sordas o con discapacidad auditiva que lo requieren.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a019.\u2003Acontecimientos accesibles.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los \u00f3rganos competentes de la Generalitat y de las entidades locales deben facilitar la organizaci\u00f3n de acontecimientos accesibles para todas las personas en todos los actos de car\u00e1cter p\u00fablico, dentro de su competencia organizativa o de actuaciones de fomento, que se celebran en el \u00e1mbito de la vida social, cultural, l\u00fadica o festiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003A tal efecto, se considera que un acontecimiento es accesible cuando dispone de las siguientes medidas y medios adaptados, en la medida de lo posible, para facilitar la accesibilidad espacial y cognitiva, as\u00ed como la comunicaci\u00f3n, el acceso a la informaci\u00f3n y comprensi\u00f3n por todas las personas que asistan como espectadoras o que participen activamente en el acontecimiento, a trav\u00e9s de los siguientes sistemas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Bucle magn\u00e9tico para el seguimiento oral, int\u00e9rprete de lengua de signos y otras tecnolog\u00edas que permiten la accesibilidad de las personas sordas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Transcripci\u00f3n autom\u00e1tica de texto en pantalla.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Programa o textos en lectura f\u00e1cil, en braille y otras tecnolog\u00edas que permiten la accesibilidad de las personas ciegas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Reserva de plazas o espacios adaptados con itinerarios accesibles para personas con movilidad reducida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Elementos de mobiliario, estrados y escenario accesibles para las personas con discapacidad participantes.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a020.\u2003Campa\u00f1as de publicidad institucional de inter\u00e9s p\u00fablico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las campa\u00f1as de publicidad institucional en los diferentes medios de comunicaci\u00f3n social y soportes audiovisuales en los que estas se difunden deben ser accesibles a todas las personas con discapacidad, garantizando especialmente la utilizaci\u00f3n de la lengua de signos para personas sordas o con discapacidad auditiva, seg\u00fan la Ley\u00a027\/2007, de\u00a023 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos espa\u00f1olas y se regulan los medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las campa\u00f1as de publicidad y sensibilizaci\u00f3n de la accesibilidad universal deben ser, as\u00ed mismo, proactivas, incorporando la perspectiva global y espec\u00edfica de las personas con discapacidad en la comunidad.<\/p>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Accesibilidad en las telecomunicaciones y servicios de sociedad de\u00a0la\u00a0informaci\u00f3n<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a021.\u2003Condiciones de accesibilidad en la comunicaci\u00f3n en productos y servicios relacionados con la sociedad de la informaci\u00f3n y sitios web p\u00fablicos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad y no discriminaci\u00f3n para el acceso y utilizaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas, productos y servicios relacionados con las telecomunicaciones, sociedad de la informaci\u00f3n y en los medios de comunicaci\u00f3n social se deben exigir, de acuerdo con esta ley y sus normas de desarrollo, en los t\u00e9rminos y par\u00e1metros de accesibilidad establecidos reglamentariamente por la normativa b\u00e1sica estatal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las condiciones de accesibilidad son exigibles de manera espec\u00edfica en los siguientes medios, productos y servicios:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Condiciones de acceso y servicio relacionados con las comunicaciones electr\u00f3nicas y telecomunicaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Medidas para garantizar la lengua de signos, subtitulaci\u00f3n y resto de tecnolog\u00edas de apoyo a la comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n en soporte audiovisual y acontecimientos de difusi\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Webs p\u00fablicas de la Generalitat y de su sector p\u00fablico auton\u00f3mico, as\u00ed como de las entidades locales y de su sector p\u00fablico local.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Webs de titularidad privada de empresas concesionarias de servicios esenciales, que prestan su servicio a las personas usuarias, por concesi\u00f3n, licencia o t\u00edtulo de derecho p\u00fablico otorgado por la administraci\u00f3n de la Generalitat o de las entidades locales, cuando se utilice este medio como sitio web de informaci\u00f3n general y como sede electr\u00f3nica, para realizar gestiones, tr\u00e1mites, recepci\u00f3n de quejas y reclamaciones de las personas usuarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Condiciones de servicio y contenidos de los medios de comunicaci\u00f3n y, especialmente, la televisi\u00f3n, de titularidad p\u00fablica o privada, de cobertura auton\u00f3mica o local, por cualquier medio, incluyendo la televisi\u00f3n digital terrestre.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a022.\u2003Requisitos de accesibilidad y usabilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los sitios web y las aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles de la administraci\u00f3n de la Generalitat y de las entidades locales deben cumplir los requisitos que establece la normativa b\u00e1sica estatal, de forma que sus contenidos deben ser perceptibles, operables, comprensibles e interpretados de manera fiable por una gran variedad de agentes o personas usuarias, incluyendo a las personas con discapacidad y personas mayores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las exigencias y requisitos impuestos en las p\u00e1ginas web de la administraci\u00f3n de la Generalitat y de las entidades locales son de aplicaci\u00f3n, as\u00ed mismo, a las p\u00e1ginas operativas de servicios p\u00fablicos prestados por entidades y empresas a trav\u00e9s de una concesi\u00f3n p\u00fablica o alguna otra v\u00eda contractual con la administraci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003A fin de realizar ajustes razonables en los sitios web, aplicaciones m\u00f3viles y sus actualizaciones, sin que suponga una carga desproporcionada, hay que tener siempre en cuenta el posible beneficio o perjuicio para la ciudadan\u00eda, en particular para las personas con discapacidad y personas mayores, y la frecuencia y duraci\u00f3n del uso del sitio web o aplicaci\u00f3n, seg\u00fan prescribe la norma b\u00e1sica estatal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto\u00a01112\/2018, de\u00a07 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles del sector p\u00fablico, se designar\u00e1 la unidad responsable de accesibilidad para todo el \u00e1mbito auton\u00f3mico.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a023.\u2003Programaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de radiodifusi\u00f3n y televisi\u00f3n auton\u00f3mica.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La entidad Corporaci\u00f3n Valenciana de Medios de Comunicaci\u00f3n debe realizar los estudios integrales sobre la accesibilidad de sus contenidos, desde la perspectiva de la no discriminaci\u00f3n y accesibilidad universal, e implementar las subtitulaciones, las horas de audiodescripci\u00f3n y el uso de la lengua de signos, estableciendo una carta de servicios para personas con discapacidad en su programaci\u00f3n general y en la oferta semanal o mensual de programaci\u00f3n de radio y de televisi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La se\u00f1alizaci\u00f3n de sus programas con lengua de signos, audio, descripci\u00f3n y subtitulaci\u00f3n se debe realizar con arreglo a los s\u00edmbolos, normas y criterios t\u00e9cnicos que se utilizan en el sector audiovisual.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO II<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Accesibilidad en espacios p\u00fablicos urbanizados, espacios naturales, infraestructuras y edificaci\u00f3n<\/h5>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Accesibilidad en espacios p\u00fablicos urbanizados<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a024.\u2003Espacios p\u00fablicos urbanizados.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los espacios p\u00fablicos urbanizados comprenden las dotaciones que configuran los itinerarios peatonales, \u00e1reas de estancia, como por ejemplo parques urbanos y espacios libres p\u00fablicos, as\u00ed como sus elementos, tanto en las zonas urbanizadas, como de nuevo desarrollo o expansi\u00f3n urbana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad y no discriminaci\u00f3n para el acceso y utilizaci\u00f3n de los espacios p\u00fablicos urbanizados son exigibles, de acuerdo con la ley, en los t\u00e9rminos y par\u00e1metros de accesibilidad y dise\u00f1o establecidos reglamentariamente para las diferentes \u00e1reas, espacios y elementos de urbanizaci\u00f3n por la normativa b\u00e1sica estatal, garantizando, en todo momento, la cadena de accesibilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003As\u00ed mismo, ser\u00e1n de obligado cumplimiento los par\u00e1metros fijados reglamentariamente por la normativa auton\u00f3mica en los espacios de uso p\u00fablico, tanto de nuevo desarrollo como en los existentes, realizando los ajustes razonables a trav\u00e9s de medidas y soluciones viables para facilitar y garantizar la accesibilidad universal de manera eficaz, segura y pr\u00e1ctica, sin que supongan una carga desproporcionada, sobre:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Los itinerarios peatonales accesibles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Los elementos de urbanizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Los cruces entre itinerarios peatonales e itinerarios vehiculares.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003La urbanizaci\u00f3n de frentes de parcela.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Las \u00e1reas de estancia, parques, jardines y sectores de juego.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003El mobiliario urbano.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Los elementos vinculados al transporte.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Las obras e intervenciones en la v\u00eda p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003La se\u00f1alizaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n sensorial.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Estos par\u00e1metros se extienden a todo el casco urbano, teniendo en cuenta la movilidad, dispersi\u00f3n de los espacios p\u00fablicos en zonas con uso residencial de vivienda y en zonas de otros usos, as\u00ed como la estrategia de ciudad o poblaci\u00f3n y objetivos espec\u00edficos de los planes municipales de accesibilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Las playas urbanas y la zona adyacente urbanizada tienen un tratamiento espec\u00edfico y deben cumplir las condiciones establecidas en la normativa b\u00e1sica estatal y las normas complementarias de \u00e1mbito auton\u00f3mico.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a025.\u2003Garant\u00edas de la accesibilidad a los espacios p\u00fablicos urbanizados.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La planificaci\u00f3n de los espacios p\u00fablicos urbanizados de uso p\u00fablico se debe efectuar de forma que sean accesibles, en los t\u00e9rminos y condiciones b\u00e1sicos de accesibilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las condiciones de los espacios p\u00fablicos urbanizados de uso p\u00fablico existentes, en su caso, son objeto de revisi\u00f3n para asegurar la accesibilidad universal. Para ello, las intervenciones, a iniciativa p\u00fablica, que se realicen en estos espacios deben garantizar los ajustes razonables, conforme a la norma reglamentaria auton\u00f3mica.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a026.\u2003Elementos de urbanizaci\u00f3n y mobiliario urbano.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los elementos de urbanizaci\u00f3n y mobiliario urbano que se instalen en el sistema viario y en los espacios de uso p\u00fablico deben cumplir las condiciones generales de accesibilidad establecidas reglamentariamente y respetar en la ubicaci\u00f3n el espacio libre de obst\u00e1culos de forma que los itinerarios sean accesibles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Reglamentariamente se debe determinar el n\u00famero o proporci\u00f3n de unidades accesibles a los espacios p\u00fablicos urbanizados y las \u00e1reas de uso peatonal y sus caracter\u00edsticas con criterios de dise\u00f1o, de acuerdo con normas europeas e internacionales de calidad, seguridad, accesibilidad, medio ambiente y perspectiva de g\u00e9nero.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a027.\u2003Configuraci\u00f3n de playas urbanas accesibles.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las playas urbanas se incluyen en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de los planes de accesibilidad municipales. Deben tener en su configuraci\u00f3n elementos y recursos humanos un car\u00e1cter inclusivo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En los municipios que disponen de varias playas urbanas, al menos uno de los tramos de playas urbanas debe disponer de un punto accesible para todas las personas durante la temporada de ba\u00f1o.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Se debe ampliar el n\u00famero de puntos accesibles a los tramos urbanos de playas en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas f\u00edsicas y frecuencia de uso, contando con las ayudas p\u00fablicas y medidas de gesti\u00f3n que pueda establecer un plan auton\u00f3mico de fomento de playas accesibles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Se implementar\u00e1 el m\u00e9todo ColorADD en las banderas para la identificaci\u00f3n del estado de la playa para el ba\u00f1o.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a028.\u2003Condiciones para el acceso y la utilizaci\u00f3n de tramos urbanos de playas urbanas accesibles y su acreditaci\u00f3n administrativa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las playas urbanas accesibles deben disponer de las infraestructuras y servicios adecuados a personas con discapacidad en un punto accesible que se debe situar en zonas que cuenten con servicios de informaci\u00f3n, vigilancia y salvamento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Entre los requisitos que deben cumplir, de acuerdo con las condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad y los par\u00e1metros que establece la normativa auton\u00f3mica, est\u00e1n los siguientes elementos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Paseo urbanizado, con plazas de aparcamiento reservado e itinerario accesible, adyacente a la zona de playa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Pasarela accesible desde este paseo hasta el litoral y zona de agua.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Se\u00f1alizaci\u00f3n y punto accesible dotado, al menos, con una zona de sombra, duchas y lavabos accesibles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Material t\u00e9cnico y de apoyo para facilitar el ba\u00f1o, como por ejemplo sillas y muletas anfibias y sillas de ruedas para ducha.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En caso de que existan paradas de transporte p\u00fablico en el entorno, deben ser accesibles y estar comunicadas con el acceso a la zona de playa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Adem\u00e1s, para la acreditaci\u00f3n administrativa, debe disponer de:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Recursos humanos suficientes y personal formado que garantice el servicio y mantenimiento durante la \u00e9poca estival.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Una programaci\u00f3n m\u00ednima de la prestaci\u00f3n de servicios en la zona de playa que garantice la igualdad de oportunidades y las condiciones de seguridad del ba\u00f1o.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a029.\u2003Cabinas de higiene en espacios p\u00fablicos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las cabinas de higiene p\u00fablica en espacios p\u00fablicos de uso peatonal, parques y zonas de esparcimiento deben ser accesibles para toda la ciudadan\u00eda, con arreglo a los criterios de dise\u00f1o y especificaciones t\u00e9cnicas fijadas reglamentariamente. Adem\u00e1s, deben incorporar una cabina para cambio de pa\u00f1ales, en condiciones y con dimensiones m\u00ednimas para que puedan acceder e interactuar dos personas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los ayuntamientos deben determinar el establecimiento y ubicaci\u00f3n de estas cabinas en aquellos puntos del casco urbano de gran afluencia de personas, deben mantenerlas en condiciones de higiene y de seguridad adecuadas y regular las condiciones para su uso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Si para funcionar requieren sistemas de apertura automatizada, cajeros o terminales de pago u otros elementos autom\u00e1ticos, estos elementos deben incorporar criterios de dise\u00f1o universal para garantizar su uso por todas las personas.<\/p>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Accesibilidad en espacios naturales<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a030.\u2003Espacios p\u00fablicos naturales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los espacios p\u00fablicos naturales comprenden los espacios que integran la infraestructura verde, que se encuentran en situaci\u00f3n b\u00e1sica de suelo rural, conforme a la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica, o de espacio natural protegido, de acuerdo con la legislaci\u00f3n espec\u00edfica, que vertebran los espacios de mayor valor ambiental y paisaj\u00edstico. Cuando estos espacios cuentan con infraestructura para el acceso de visitantes, esta debe ser accesible conforme establecen reglamentariamente las normas de desarrollo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En los espacios naturales donde se desarrollen actividades destinadas al uso p\u00fablico, se deben prever itinerarios y servicios accesibles, de forma que se combine el respecto al medio ambiente con el derecho de todas las personas a disfrutar de la naturaleza, cumpliendo las condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad establecidas reglamentariamente por el Estado y desarrolladas mediante normativa auton\u00f3mica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La regulaci\u00f3n auton\u00f3mica debe establecer las condiciones generales y espec\u00edficas de acceso al espacio natural, especialmente de:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Los itinerarios accesibles dentro del espacio natural.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Las \u00e1reas de estancia, como por ejemplo miradores, observatorios de animales, \u00e1reas recreativas, playas o piscinas naturales o \u00e1reas de pesca y zonas de acampada accesibles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Los elementos de urbanizaci\u00f3n y aparcamientos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Los elementos del mobiliario integrado con el entorno natural.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Los elementos vinculados al transporte.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003La se\u00f1alizaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n sensorial.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a031.\u2003Medidas para garantizar la difusi\u00f3n, el desarrollo territorial sostenible y la accesibilidad universal de los espacios p\u00fablicos naturales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los \u00f3rganos competentes de la Generalitat y entidades locales deben impulsar las iniciativas y medidas adecuadas para difundir y dar a conocer a todas las personas los paisajes, recursos naturales, riqueza ecol\u00f3gica y biodiversidad de su territorio, en el marco del desarrollo territorial sostenible, conjugando el derecho a la movilidad y de acceso a los espacios naturales con el respecto al entorno f\u00edsico y las medidas para conservar la naturaleza.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Para mostrar la diversidad y riqueza de los espacios naturales y de sus ecosistemas y garantizar la accesibilidad universal a todas las personas, se debe disponer de recorridos accesibles e infraestructuras adaptadas y paneles informativos con lectura f\u00e1cil y pictogramas para ayudar a su comprensi\u00f3n de manera sencilla.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a032.\u2003Planes de accesibilidad de espacios naturales protegidos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los espacios naturales protegidos deben contener itinerarios y \u00e1reas de uso p\u00fablico accesible para el acceso y disfrute de la naturaleza por todas las personas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los instrumentos de planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de estos espacios deben disponer de un plan de accesibilidad aprobado por el \u00f3rgano competente, basado en un an\u00e1lisis t\u00e9cnico de las condiciones naturales y un estudio de viabilidad previos a su implantaci\u00f3n. En su tramitaci\u00f3n deben solicitar el informe sobre la compatibilidad de las actuaciones que se proyectan con los planes de acci\u00f3n territorial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El plan de accesibilidad se debe incardinar en el plan director o instrumento de planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n del espacio natural, recogiendo los elementos y ajustes razonables para garantizar el acceso de todas las personas al entorno natural, con la mayor autonom\u00eda y el mayor grado de naturalidad e integraci\u00f3n de las medidas a adoptar para la preservaci\u00f3n de los espacios naturales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Reglamentariamente se deben regular los diferentes elementos sobre los que debe operar el plan de accesibilidad de espacios naturales para mostrar la riqueza de los ecosistemas, en cada caso, y la conservaci\u00f3n del h\u00e1bitat natural, incluyendo los centros de interpretaci\u00f3n de la naturaleza o de recepci\u00f3n de visitantes y los observatorios de animales y miradores, conforme a los par\u00e1metros de accesibilidad.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a033.\u2003Planes de accesibilidad de parajes y espacios naturales de inter\u00e9s local.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las entidades locales pueden desarrollar planes especiales de accesibilidad de parajes y espacios naturales de inter\u00e9s local, que garanticen rutas e itinerarios accesibles, con \u00e1reas recreativas, elementos interpretativos de la biodiversidad y elementos adecuados de se\u00f1alizaci\u00f3n y de informaci\u00f3n adaptados a las personas con discapacidad. Estos planes pueden tener car\u00e1cter singular o estar integradas sus medidas en los planes municipales de accesibilidad universal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Con car\u00e1cter previo a la implantaci\u00f3n de estos planes de accesibilidad, se debe contar con un plazo de informaci\u00f3n p\u00fablica, audiencia y participaci\u00f3n de las organizaciones representativas de personas con discapacidad y otras organizaciones representativas de intereses sociales, para que las acciones recojan sus necesidades espec\u00edficas.<\/p>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Accesibilidad en infraestructuras<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a034.\u2003Infraestructuras.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El sistema general de equipamientos e infraestructuras supramunicipal calificado de inter\u00e9s general y los equipamientos, dotaciones e infraestructuras municipales contemplados en los instrumentos urban\u00edsticos, requieran o no de la previa autorizaci\u00f3n auton\u00f3mica para su implantaci\u00f3n, deber\u00e1n prever y cumplir las condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad universal para que todas las personas con discapacidad puedan utilizarlos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003As\u00ed mismo, deben cumplir la normativa b\u00e1sica estatal y auton\u00f3mica los edificios de uso diferente a la residencial vivienda, con las condiciones espec\u00edficas relativas a la accesibilidad en la edificaci\u00f3n reguladas en las secciones\u00a02.\u00aa a\u00a09.\u00aa del t\u00edtulo III, cap\u00edtulo\u00a0IV, de esta ley.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a035.\u2003Memorias de accesibilidad para la implantaci\u00f3n de infraestructuras en el territorio.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los proyectos sobre las infraestructuras de inter\u00e9s general de transporte, como por ejemplo carreteras y sus \u00e1reas de servicios, ferrocarriles y servicios metropolitanos, estaciones de autobuses, intercambiadores de transporte, puertos y aeropuertos promovidos por la administraci\u00f3n de la Generalitat, deben incorporar una memoria de accesibilidad que determine las soluciones t\u00e9cnicas necesarias para garantizar la accesibilidad universal y no discriminaci\u00f3n a las personas con discapacidad, y que muestre el cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Esta obligaci\u00f3n se extiende a toda actuaci\u00f3n de reforma de las infraestructuras existentes, salvo que a la vista de las caracter\u00edsticas del proyecto de reforma, este no incida en la accesibilidad, y en este caso no es necesaria esta memoria, circunstancia que se debe acreditar mediante certificado de la oficina t\u00e9cnica de supervisi\u00f3n de proyectos de la administraci\u00f3n de la Generalitat, con car\u00e1cter previo a la contrataci\u00f3n de las obras de ejecuci\u00f3n o concesi\u00f3n de estas infraestructuras.<\/p>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n\u00a04.\u00aa\u2003Accesibilidad en edificios de uso residencial y vivienda<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a036.\u2003Condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad en edificios de uso residencial.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad y no discriminaci\u00f3n en edificios de uso residencial vivienda son exigibles, de acuerdo con lo previsto en la ley, en los t\u00e9rminos y par\u00e1metros de accesibilidad y de dise\u00f1o establecidos reglamentariamente para las diferentes \u00e1reas, espacios y elementos de urbanizaci\u00f3n por la normativa b\u00e1sica estatal y normativa reglamentaria de desarrollo de \u00e1mbito auton\u00f3mico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En el caso de intervenci\u00f3n en edificios y espacios p\u00fablicos existentes, la norma reglamentaria auton\u00f3mica debe determinar el concepto de ajuste razonable a trav\u00e9s de unas tolerancias admisibles y de unos l\u00edmites a los criterios de flexibilidad en ciertos elementos constructivos y espaciales para posibilitar la m\u00e1xima adecuaci\u00f3n a las condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad universal.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a037.\u2003Accesibilidad en las edificaciones de nueva construcci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las edificaciones de nueva construcci\u00f3n de uso residencial vivienda, tanto de titularidad p\u00fablica como privada, deben ser accesibles y disponer de itinerarios accesibles que comunican los diferentes espacios entre plantas y en el interior de la vivienda con el exterior y la entrada del edificio, en las condiciones de accesibilidad y de seguridad de dotaci\u00f3n de elementos accesibles establecidas reglamentariamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las edificaciones de nueva construcci\u00f3n de uso diferente al residencial de vivienda deben ser accesibles y disponer de itinerarios que permitan la conexi\u00f3n de la v\u00eda p\u00fablica con el interior del edificio y con las dependencias de uso comunitario, como por ejemplo aparcamientos, jardines o zonas verdes propias del edificio, en su caso, as\u00ed como las condiciones de accesibilidad y de seguridad establecidas reglamentariamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para la dotaci\u00f3n y la regulaci\u00f3n de elementos accesibles de la edificaci\u00f3n de nueva construcci\u00f3n de uso diferente al residencial de vivienda, se pueden establecer, mediante el adecuado desarrollo a trav\u00e9s de una norma reglamentaria auton\u00f3mica, condiciones m\u00e1s exigentes que las establecidas en el C\u00f3digo t\u00e9cnico de edificaci\u00f3n, que permitan garantizar la accesibilidad universal en determinados elementos y zonas de uso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los conjuntos residenciales formados por varias viviendas unifamiliares de una misma promoci\u00f3n deben cumplir las condiciones de accesibilidad en todas sus zonas comunes exteriores e interiores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Igualmente, los complejos formados por un conjunto de edificios conectados entre s\u00ed con uso diferente al de vivienda deben ser accesibles y disponer de itinerarios que permitan la conexi\u00f3n de un itinerario peatonal entre los edificios, en las condiciones de accesibilidad establecidas reglamentariamente.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a038.\u2003Accesibilidad en las edificaciones existentes.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En las edificaciones existentes que sean objeto de actuaciones de rehabilitaci\u00f3n integral, de ampliaci\u00f3n, de reforma o que sean objeto de cambio de uso o de actividad de locales comerciales, se deben realizar las obras necesarias para su adecuaci\u00f3n a las condiciones de accesibilidad que se determinen reglamentariamente para cada supuesto, en funci\u00f3n del uso, la superficie y la intervenci\u00f3n que se necesite.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En edificios de propiedad horizontal de uso vivienda o residencial, hace falta con car\u00e1cter obligatorio que el propietario \u00fanico del edificio o la junta de propietarios y propietarias lleve a cabo las obras y las actuaciones necesarias para el mantenimiento de las instalaciones y las zonas comunes de acuerdo con los requisitos b\u00e1sicos de accesibilidad y, as\u00ed mismo, las obras y las actuaciones que sean requeridas a instancia de las personas propietarias de una vivienda para garantizar los ajustes razonables, en los t\u00e9rminos que dispone la ley de propiedad horizontal.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a039.\u2003Reserva de viviendas para personas con discapacidad y condiciones de accesibilidad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Con el objetivo de garantizar el acceso a la vivienda a las personas con discapacidad, se debe programar un m\u00ednimo de un siete por ciento de viviendas con las caracter\u00edsticas constructivas y de dise\u00f1o adecuadas que garanticen el acceso y las adaptaciones necesarias para el desarrollo c\u00f3modo y seguro en su espacio interior, en las programaciones anuales de viviendas de protecci\u00f3n oficial de promoci\u00f3n p\u00fablica. Este porcentaje se fija en el cuatro por ciento para las viviendas de protecci\u00f3n oficial de promoci\u00f3n privada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las personas con discapacidad deben disponer de la informaci\u00f3n adecuada, necesaria, actualizada y accesible tanto de la oferta disponible de viviendas reservadas como de los procedimientos de las administraciones p\u00fablicas para su reserva, adquisici\u00f3n o alquiler, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para garantizar la reserva de viviendas a los fines que le son propios, esta reserva se debe establecer y mantener al menos durante seis meses desde su oferta p\u00fablica, a trav\u00e9s de los medios oportunos de publicidad.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a040.\u2003Cumplimiento de normativa t\u00e9cnica de edificaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las normas t\u00e9cnicas sobre edificaci\u00f3n aprobadas por el Estado incluyen las previsiones relativas a las condiciones m\u00ednimas que deben reunir los edificios de cualquier clase, incluidos los establecimientos, para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa auton\u00f3mica de desarrollo o legislaci\u00f3n sectorial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Todas estas normas deben ser cumplidas en la fase de redacci\u00f3n de los proyectos b\u00e1sicos, de ejecuci\u00f3n y proyectos parciales de edificaci\u00f3n, y se denegar\u00e1n los visados oficiales correspondientes de colegios profesionales o de oficinas de supervisi\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas competentes a aquellos que no cumplan las normas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003As\u00ed mismo, los ayuntamientos competentes por raz\u00f3n de la materia est\u00e1n obligados a denegar las solicitudes de licencias de obras y de autorizaci\u00f3n de actividades cualificadas que no se ajusten a la normativa vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El otorgamiento de licencias de obras y de autorizaci\u00f3n de actividades cualificadas, as\u00ed como la aprobaci\u00f3n de proyectos de obras p\u00fablicas y de urbanizaci\u00f3n en contra de la normativa sobre accesibilidad universal, con infracci\u00f3n grave y manifiesta de los preceptos de esta ley y su desarrollo reglamentario, son considerados actuaciones nulas de pleno derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a047.1.g) de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a041.\u2003Ajustes razonables y tolerancias admisibles en edificaciones existentes.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En edificaciones existentes con anterioridad al\u00a04 de diciembre de\u00a02017 que sean susceptibles de ajustes razonables, estos se deben realizar a trav\u00e9s de medidas y soluciones arquitect\u00f3nicas viables para facilitar y garantizar la accesibilidad universal de manera eficaz, segura y pr\u00e1ctica, sin que supongan una carga desproporcionada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Para determinar si una carga es o no proporcionada, se deben tener en cuenta los costes de la medida, los efectos discriminatorios que su no adopci\u00f3n podr\u00eda suponer, la estructura y las caracter\u00edsticas de las personas o las entidades que deban ponerla en pr\u00e1ctica y la posibilidad que tengan aquellas de obtener financiaci\u00f3n oficial o cualquier otra ayuda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Cuando la actuaci\u00f3n necesaria para alcanzar la accesibilidad universal en un edificio existente suponga un coste econ\u00f3mico desproporcionado, se debe estudiar y, en su caso, llevar a la pr\u00e1ctica, una intervenci\u00f3n alternativa tal que, incluso sin cumplir estrictamente alguno de los par\u00e1metros que definen la accesibilidad universal, se consiga una accesibilidad razonable teniendo en cuenta las condiciones de seguridad del edificio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En las intervenciones y las adecuaciones de edificios existentes, la regulaci\u00f3n auton\u00f3mica debe determinar las tolerancias admisibles o los criterios de flexibilidad que permitan la accesibilidad en estos en condiciones de seguridad y de manera aut\u00f3noma por las personas con discapacidad.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a042.\u2003Edificaciones de valor hist\u00f3rico-art\u00edstico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En caso de no poder cumplir todas las condiciones o los criterios de accesibilidad que establece la legislaci\u00f3n vigente, en las edificaciones declaradas bienes de inter\u00e9s cultural o bienes catalogados incluidos en los cat\u00e1logos municipales o en los planes especiales de protecci\u00f3n por raz\u00f3n de su valor hist\u00f3rico-art\u00edstico particular, se deben adoptar las soluciones alternativas que permitan alcanzar las mejores condiciones de accesibilidad posibles, sin incumplir la normativa espec\u00edfica reguladora de estos bienes.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO III<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Accesibilidad en el transporte<\/h5>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Disposiciones generales<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a043.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n y medios de transporte.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad y no discriminaci\u00f3n de las personas con discapacidad para el acceso y la utilizaci\u00f3n de los medios de transporte son exigibles en toda clase de medios de transporte, material m\u00f3vil, sistemas auxiliares e infraestructuras asociados a estos, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n europea, normativa b\u00e1sica estatal y legislaci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/p>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Veh\u00edculos de transporte y servicio p\u00fablico<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a044.\u2003Accesibilidad en el transporte p\u00fablico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las administraciones p\u00fablicas deben garantizar que el sistema de transporte p\u00fablico de personas viajeras re\u00fana las condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad que permitan a todas las personas hacer uso de \u00e9l en igualdad de oportunidades y no discriminaci\u00f3n, teniendo en cuenta especialmente las necesidades de las personas con discapacidad, las personas mayores u otras personas con dificultades especiales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los sistemas de transporte deben garantizar la accesibilidad en las edificaciones, las infraestructuras y los espacios interiores de uso p\u00fablico que formen parte de ellos, as\u00ed como la accesibilidad en los medios de transporte y el material m\u00f3vil y los sistemas de informaci\u00f3n y de comunicaci\u00f3n con las personas usuarias, todo ello de acuerdo con la normativa vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los proveedores del servicio del transporte deben formar al personal vinculado al transporte, incluidos conductores y conductoras y personas de atenci\u00f3n al p\u00fablico, en el trato adecuado y en la utilizaci\u00f3n de los medios de apoyo para las personas con discapacidad, mayores o con dificultades especiales.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a045.\u2003Taxis adaptados para personas con discapacidad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En todas las \u00e1reas de prestaci\u00f3n conjunta para la prestaci\u00f3n del servicio de taxi existentes en la Comunitat Valenciana, as\u00ed como en todos los municipios que no formen parte de dichas \u00e1reas, al menos un cinco por ciento, o fracci\u00f3n, de las licencias de taxi deben ser de veh\u00edculos adaptados. Corresponde a la administraci\u00f3n competente el cumplimiento de dicha previsi\u00f3n. Los titulares de las licencias deben solicitar voluntariamente que su taxi sea adaptado. En el supuesto de que no se consiga el porcentaje mencionado, el \u00f3rgano competente debe exigir para ello a las \u00faltimas licencias que se concedan que su taxi sea adaptado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Asimismo, en el plazo que se establezca reglamentariamente, las diputaciones provinciales deben fomentar o poner en marcha servicios especiales de transporte para personas con discapacidad, con movilidad reducida o espec\u00edfica, que habiten en municipios rurales, incluyendo el servicio de transporte a demanda. Dicho servicio se prestar\u00e1 por gesti\u00f3n directa, indirecta o subvenci\u00f3n, a trav\u00e9s de furgonetas, microbuses o taxis adaptados a las dificultades especiales de las personas que, debido a su discapacidad, no pueden utilizar los transportes colectivos ordinarios.<\/p>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Veh\u00edculos de uso privado<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a046.\u2003Tarjeta de estacionamiento y plazas reservadas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad que presentan movilidad reducida es un documento p\u00fablico que acredita el derecho y permite a su titular estacionar el veh\u00edculo de titularidad privada que lo transporta en plazas de aparcamiento reservadas, que le permitan hacerlo en el lugar m\u00e1s pr\u00f3ximo posible a aquel al que se desplaza, y otros derechos previstos en la normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Estas tarjetas son expedidas por los ayuntamientos y deben ser comunicadas por las autoridades municipales al Registro auton\u00f3mico de tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida de la Comunitat Valenciana, para su control.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las plazas de aparcamiento reservadas son espacios de aparcamiento destinados exclusivamente al uso de las personas titulares de esta tarjeta, por lo que el incumplimiento de esta condici\u00f3n es objeto de sanci\u00f3n por las autoridades municipales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Estas plazas deben contar con las caracter\u00edsticas, la se\u00f1alizaci\u00f3n con el s\u00edmbolo de accesibilidad universal (SEA) y las dimensiones adecuadas establecidas reglamentariamente, debiendo situarse de manera preferente la zona de aproximaci\u00f3n y transferencia posterior junto a pasos peatonales para garantizar las condiciones de desplazamiento con la adecuada seguridad desde la calzada a la acera.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Todos los municipios deben disponer un m\u00ednimo de una plaza de aparcamiento reservada para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento por cada cuarenta plazas o fracci\u00f3n en su casco urbano y la misma proporci\u00f3n lo m\u00e1s cerca posible de sus principales centros de actividad.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a047.\u2003Condiciones de uso de la tarjeta y medidas de control.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La tarjeta de estacionamiento es personal e intransferible, y no es v\u00e1lida su reproducci\u00f3n por la persona usuaria, por lo que, en caso de deterioro, debe dirigirse siempre al ayuntamiento que la expidi\u00f3.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La tarjeta solo se puede utilizar cuando la persona titular conduzca o sea trasladada en un veh\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El uso de la tarjeta de estacionamiento est\u00e1 condicionado al mantenimiento de los requisitos que fueron exigidos a la persona titular para su otorgamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Para evitar el fraude o el uso indebido de ellas, se deben establecer medidas de control adecuadas de acuerdo con las condiciones establecidas, las obligaciones y los deberes de la persona titular de la tarjeta de estacionamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tambi\u00e9n son objeto de control y sanci\u00f3n las personas que sin ser titulares hagan un uso indebido de la tarjeta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a la retirada temporal o definitiva de la tarjeta de estacionamiento, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta ley.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO IV<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Accesibilidad en bienes, productos y servicios a disposici\u00f3n del p\u00fablico<\/h5>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Disposiciones generales<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a048.\u2003Condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad en bienes y servicios a disposici\u00f3n del p\u00fablico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Todas las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que, en el sector p\u00fablico o en el privado, suministren bienes o servicios disponibles para el p\u00fablico est\u00e1n obligadas, en sus actividades y en las transacciones consiguientes, al cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y no discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Lo previsto en el apartado anterior no afecta a la libertad de contrataci\u00f3n, de forma que son admisibles las diferencias de trato en el acceso a bienes y servicios cuando est\u00e9n justificadas por un prop\u00f3sito leg\u00edtimo y los medios para conseguirlo sean adecuados, proporcionados y necesarios, de acuerdo con la ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad y no discriminaci\u00f3n para el acceso y la utilizaci\u00f3n de los bienes y los servicios a disposici\u00f3n del p\u00fablico por las personas con discapacidad son exigibles en los plazos y los t\u00e9rminos establecidos por la ley o en la normativa correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Se consideran como servicios a disposici\u00f3n del p\u00fablico relevantes para garantizar las condiciones de accesibilidad, sea cual sea su titularidad o sistema prestaci\u00f3n p\u00fablica o privada, los servicios siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y de atenci\u00f3n al paciente o la paciente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Centros y servicios educativos y de ense\u00f1anza universitaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Centros y servicios sociales que afecten a personas con discapacidad, personas mayores y otros grupos sociales vulnerables.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Centros y servicios culturales (museos, bibliotecas, conservatorios de m\u00fasica y otros), centros de convenciones, servicios de promoci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica o de inter\u00e9s cultural, de difusi\u00f3n y exposici\u00f3n del patrimonio cultural.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Equipaciones e instalaciones deportivas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Establecimientos comerciales de venta o suministro de bienes e instalaciones feriales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Servicios tur\u00edsticos: de alojamiento y de restauraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Instalaciones y servicios vinculados a espect\u00e1culos p\u00fablicos en teatros, cines y actividades recreativas y de ocio.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.\u2003Estos centros y establecimientos deben cumplir, adem\u00e1s, las normas generales y las condiciones de accesibilidad establecidas para edificios de otros usos diferentes al residencial en la normativa vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003En el caso de oficinas de informaci\u00f3n ciudadana y oficinas de informaci\u00f3n y de reclamaciones de grandes empresas, la informaci\u00f3n presencial o telem\u00e1tica se debe implementar con sistemas de comunicaci\u00f3n alternativa o aumentativa, para la atenci\u00f3n a personas con discapacidad o con dificultades especiales.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a049.\u2003Accesibilidad en los productos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las administraciones p\u00fablicas deben garantizar la accesibilidad en los productos de uso general de consumo y en los servicios a disposici\u00f3n del p\u00fablico, de acuerdo con las condiciones de accesibilidad y los criterios de dise\u00f1o universal que sean establecidos reglamentariamente por el Estado o por la normativa de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a050.\u2003Accesibilidad en los servicios a disposici\u00f3n del p\u00fablico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Todas las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que, en el sector p\u00fablico o privado, prestan servicios disponibles para el p\u00fablico est\u00e1n obligadas, en sus actividades y en las transacciones consiguientes, a cumplir el principio de igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En cualquier caso, el ejercicio del derecho de admisi\u00f3n no puede utilizarse para impedir, restringir o condicionar el acceso de ninguna persona por motivo de discapacidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Igualmente, el derecho de admisi\u00f3n de animales tampoco puede impedir el acceso al establecimiento, transporte o servicio a disposici\u00f3n del p\u00fablico de cualquier persona con discapacidad acompa\u00f1ada de un perro de asistencia acreditado, por constituir un medio de apoyo y prolongaci\u00f3n de su persona.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En todo caso, se deben proveer los apoyos necesarios, as\u00ed como medidas de acci\u00f3n positiva, para que estas personas puedan ejercer, efectivamente, su derecho a la igualdad de trato y de oportunidades, y desarrollar su vida de acuerdo con su propia voluntad, deseos y preferencias.<\/p>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Centros y servicios sanitarios<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a051.\u2003Centros sanitarios de atenci\u00f3n primaria y especializada.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La conselleria competente en materia de sanidad debe garantizar el acceso en igualdad de condiciones y el derecho de las personas con discapacidad a una asistencia sanitaria accesible y de calidad, tanto en los servicios y los centros de atenci\u00f3n primaria como de atenci\u00f3n especializada, incluida la atenci\u00f3n hospitalaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Todos los hospitales y los centros sanitarios p\u00fablicos y privados deben disponer de itinerarios accesibles, tanto a habitaciones como a consultas, zonas comunes y espacios reservados a salas de espera, triaje, urgencias, controles de enfermer\u00eda y realizaci\u00f3n de pruebas diagn\u00f3sticas, contando con elementos plenamente accesibles, como se\u00f1ales podot\u00e1ctiles en los itinerarios, puntos de atenci\u00f3n e informaci\u00f3n y se\u00f1alizaci\u00f3n, ascensores y servicios higi\u00e9nicos accesibles, de acuerdo con la implementaci\u00f3n progresiva que reglamentariamente se determine.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se debe disponer de productos de apoyo necesarios para facilitar las transferencias de las personas con discapacidad y del mobiliario cl\u00ednico accesible que posibilite y facilite las exploraciones, incluidas las necesidades espec\u00edficas de las mujeres con discapacidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Para garantizar la universalidad y la accesibilidad plena, de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente, se debe promover la realizaci\u00f3n de ajustes razonables que sean necesarios, con el fin de que cualquier paciente o persona usuaria pueda desplazarse, comunicarse en las dos lenguas oficiales y usar los servicios sanitarios en condiciones de igualdad de oportunidades y no discriminaci\u00f3n. As\u00ed mismo, se debe promover la telemedicina y la consulta en l\u00ednea accesibles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se tendr\u00e1 en cuenta la accesibilidad cognitiva para que las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo puedan acceder a todos los procesos tecnol\u00f3gicos y entender c\u00f3mo funcionan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Especialmente, se debe garantizar a las personas con discapacidad o en situaci\u00f3n de dependencia que puedan estar acompa\u00f1adas por personal de apoyo, como puede ser cuidador o cuidadora, asistente personal, persona mediadora para garantizar la comunicaci\u00f3n y la toma de decisiones, as\u00ed como int\u00e9rprete de lengua de signos o videoint\u00e9rprete en caso de personas sordas o gu\u00eda int\u00e9rprete de lengua de signos en el caso de personas sordociegas, de acuerdo con la implementaci\u00f3n progresiva que reglamentariamente se determine.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003La conselleria con competencias en materia de sanidad debe adoptar las medidas oportunas para eliminar cualquier tipo de barrera, mediante la evaluaci\u00f3n de la efectividad, accesibilidad, calidad y equidad de los servicios, as\u00ed como su inspecci\u00f3n y auditor\u00edas externas, para garantizar la universalidad y la accesibilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003La conselleria competente en materia de sanidad elaborar\u00e1 un plan de actuaciones e inversiones en infraestructuras y centros de la red de atenci\u00f3n primaria y especializada, con el objetivo de garantizar la accesibilidad en todos los espacios de los centros asistenciales, donde trabajan los profesionales y se atiende a los pacientes, incluidas las medidas de modernizaci\u00f3n, implantaci\u00f3n de tecnolog\u00edas y mejora de la accesibilidad con aplicaci\u00f3n de los avances t\u00e9cnicos y todas las garant\u00edas de seguridad exigibles, a fin de favorecer el acceso de la ciudadan\u00eda a los recursos disponibles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Igualmente, se debe asegurar la accesibilidad universal en todos los centros, canales, procesos y procedimientos vinculados al ecosistema del espacio sociosanitario, todo ello alineado con la Estrategia sociosanitaria de la Comunitat Valenciana, as\u00ed como impulsar un modelo de participaci\u00f3n y gobierno abierto que impulse, refuerce y apoye la acci\u00f3n y participaci\u00f3n del movimiento asociativo de la discapacidad como agente clave en la articulaci\u00f3n de un espacio sociosanitario basado en la calidad, la innovaci\u00f3n, la universalizaci\u00f3n y la sostenibilidad de los sistemas.<\/p>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Centros y servicios educativos, formativos y de ense\u00f1anza universitarias<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a052.\u2003Derecho a la educaci\u00f3n y garant\u00edas para la accesibilidad en los servicios educativos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La conselleria competente en materia de educaci\u00f3n debe garantizar el acceso en igualdad de condiciones y el derecho de las personas con discapacidad a una educaci\u00f3n p\u00fablica, inclusiva y de calidad, as\u00ed como al aprendizaje y la formaci\u00f3n a lo largo de la vida, de acuerdo con lo establecido en la legislaci\u00f3n estatal y la normativa auton\u00f3mica de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Para garantizar la accesibilidad universal en los centros educativos de la Comunitat Valenciana se deben seguir los postulados del entorno educativo europeo, teniendo en cuenta primordialmente los elementos y los aspectos siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Espacios accesibles f\u00edsica, cognitiva y sensorialmente, realizando los ajustes razonables que sean necesarios sobre los aspectos arquitect\u00f3nicos o de distribuci\u00f3n de espacios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Transporte adaptado y actividades extraescolares inclusivas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Formaci\u00f3n espec\u00edfica del profesorado y del resto del personal del centro en los valores de la diversidad y la igualdad de oportunidades, la autonom\u00eda personal y los derechos del alumnado vulnerable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Recursos materiales: material espec\u00edfico para atender dificultades especiales y material digital accesible.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Adaptaci\u00f3n del curr\u00edculum de la metodolog\u00eda y la evaluaci\u00f3n, las estrategias y las din\u00e1micas para asegurar un sistema educativo inclusivo en todos los niveles educativos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003La informaci\u00f3n sobre el proyecto educativo y el funcionamiento de los centros educativos, a todos los niveles, sobre los programas y las actividades formativas, escolares o extraescolares, deben ser totalmente accesibles, por el medio de informaci\u00f3n o sistema de comunicaci\u00f3n que resulte m\u00e1s adecuado para el alumnado, sus familias y el personal docente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La conselleria competente en materia de educaci\u00f3n elaborar\u00e1 un plan de actuaciones e inversiones en infraestructuras y centros de la red educativa, con el objetivo de garantizar la accesibilidad en todos los espacios de los centros educativos, donde trabajan las personas profesionales y se atiende a los alumnos o las alumnas, incluidas las medidas de modernizaci\u00f3n, implantaci\u00f3n de tecnolog\u00edas y mejora de la accesibilidad con aplicaci\u00f3n de los avances t\u00e9cnicos y todas las garant\u00edas de seguridad exigibles, a fin de favorecer el acceso de la ciudadan\u00eda a los recursos disponibles.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a053.\u2003Medidas socioeducativas para garantizar la inclusi\u00f3n social de las personas con discapacidad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los centros de formaci\u00f3n, innovaci\u00f3n y recursos del profesorado (Cefire) deben incluir en sus l\u00edneas estrat\u00e9gicas de actuaci\u00f3n acciones formativas para la actualizaci\u00f3n de los aspectos fundamentales que garanticen la inclusi\u00f3n educativa y social de las personas con discapacidad. La formaci\u00f3n incluir\u00e1 la toma de conciencia sobre la discapacidad, sus dificultades especiales, as\u00ed como la utilizaci\u00f3n de t\u00e9cnicas, sistemas y materiales educativos necesarios para que el profesorado pueda fomentar la accesibilidad del alumnado en todos sus aspectos, incluyendo el uso de medios y formatos de comunicaci\u00f3n aumentativos y alternativos apropiados para cada tipo de discapacidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Se debe establecer un protocolo de actuaci\u00f3n dirigido al profesorado, a los alumnos, a las familias y a las personas representantes legales para la prevenci\u00f3n del acoso escolar a personas con discapacidad, llevando el oportuno seguimiento tanto en centros de educaci\u00f3n ordinarios como en centros de educaci\u00f3n especial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En el Plan de transici\u00f3n de los centros de educaci\u00f3n primaria y de los centros de educaci\u00f3n secundaria obligatoria se debe coordinar el seguimiento y la adaptaci\u00f3n de este alumnado y se deben desarrollar itinerarios individualizados de formaci\u00f3n y orientaci\u00f3n para alumnas de educaci\u00f3n secundaria en su transici\u00f3n hacia los ciclos formativos de formaci\u00f3n profesional, de ense\u00f1anzas art\u00edsticas o deportivos, as\u00ed como a la educaci\u00f3n superior universitaria y las diferentes ense\u00f1anzas superiores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Las personas con discapacidad que, habiendo agotado el tiempo m\u00e1ximo de permanencia en el periodo de la educaci\u00f3n obligatoria, no contin\u00faen su formaci\u00f3n dentro del sistema educativo, deben recibir orientaci\u00f3n sobre las diferentes posibilidades de formaci\u00f3n ocupacional y, en su caso, para el empleo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para ello, se deben desarrollar como l\u00edneas de actuaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Itinerarios formativos con medidas de apoyo espec\u00edficas por las consellerias competentes en materia de empleo y de servicios sociales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Reserva de plazas en centros ocupacionales para aquellas personas con discapacidad que, habiendo finalizado su escolarizaci\u00f3n en un centro de educaci\u00f3n especial, presentan mayores dificultades de inserci\u00f3n laboral.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a054.\u2003Medidas y garant\u00edas adicionales en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n universitaria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las universidades que imparten ense\u00f1anza en la Comunitat Valenciana deben prestar atenci\u00f3n a la diversidad de necesidades educativas del alumnado con discapacidad, estableciendo los medios de apoyos y los ajustes razonables en las tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, as\u00ed como otros recursos, incluidos los apoyos personales que faciliten su permanencia en el centro universitario y opciones educativas que faciliten su aprendizaje en condiciones de igualdad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003De acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente, las personas que cursen estudios universitarios cuya discapacidad les dificulte gravemente la adaptaci\u00f3n al r\u00e9gimen de convocatorias establecido con car\u00e1cter general pueden solicitar, y las universidades deben conceder, adaptaciones adicionales, de acuerdo con lo dispuesto en sus correspondientes normas de permanencia en los estudios en la universidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Esta garant\u00eda adicional que establece el art\u00edculo\u00a020.c) del Real Decreto Legislativo\u00a01\/2013, de\u00a029 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, en todo caso, debe tener en cuenta la situaci\u00f3n concreta de la persona que curse estudios en la universidad y la ampliaci\u00f3n razonable del n\u00famero de convocatorias en la medida que compense su dificultad, sin mengua del nivel exigido. As\u00ed mismo, en caso de ser necesario, las pruebas se deben adaptar a las caracter\u00edsticas de la discapacidad del alumnado.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a055.\u2003Medidas para garantizar la formaci\u00f3n en materia de accesibilidad en los planes de estudio.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La conselleria competente en materia de universidades y de educaci\u00f3n debe velar por que los planes de estudio de las diferentes ense\u00f1anzas universitarias t\u00e9cnicas y de formaci\u00f3n profesional relacionadas con el dise\u00f1o, las ingenier\u00edas, el territorio, la edificaci\u00f3n, los transportes, la educaci\u00f3n, la comunicaci\u00f3n y las telecomunicaciones incorporen los contenidos que garanticen la adquisici\u00f3n de competencias relacionadas con la accesibilidad universal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003As\u00ed mismo, la conselleria competente en materia de educaci\u00f3n debe velar por que los planes de estudio de las diferentes ense\u00f1anzas de educaci\u00f3n primaria, educaci\u00f3n secundaria obligatoria y bachillerato incorporen la sensibilizaci\u00f3n y la toma de conciencia sobre la accesibilidad universal.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a056.\u2003Plan de garant\u00edas de la accesibilidad en centros educativos de titularidad de la Generalitat y sostenidos con fondos p\u00fablicos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La direcci\u00f3n de los centros educativos de titularidad de la Generalitat y, en su caso, los centros sostenidos con fondos p\u00fablicos pueden solicitar, previo informe de la Inspecci\u00f3n de Educaci\u00f3n, a la direcci\u00f3n territorial de educaci\u00f3n correspondiente, la dotaci\u00f3n de los recursos necesarios para garantizar la accesibilidad y atender las necesidades del alumnado con discapacidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El organismo competente de la conselleria debe evaluar las necesidades espec\u00edficas y los ajustes razonables en relaci\u00f3n con el proyecto educativo del centro, incorporando las obras de reforma necesarias, con el objetivo de garantizar la accesibilidad dentro del proceso educativo que exige la ley.<\/p>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n\u00a04.\u00aa\u2003Centros y servicios sociales<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a057.\u2003Garant\u00edas de accesibilidad e igualdad de oportunidades.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La conselleria competente en materia de servicios sociales debe promover y asegurar la accesibilidad universal en los centros, los servicios y los programas, preferentemente a trav\u00e9s de las siguientes l\u00edneas de actuaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Garantizando la accesibilidad en la informaci\u00f3n, en las comunicaciones y en los servicios del sistema p\u00fablico valenciano de servicios sociales, para la prestaci\u00f3n y el desarrollo de las intervenciones profesionales que se requieran, de acuerdo con sus necesidades espec\u00edficas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Estableciendo prestaciones econ\u00f3micas o profesionales para facilitar la autonom\u00eda personal de las personas mayores y las personas con discapacidad que se encuentren en situaci\u00f3n o no de dependencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Desarrollando e impulsando otras medidas de fomento, programas y campa\u00f1as educativas, de toma de conciencia y sensibilizaci\u00f3n en materia de accesibilidad universal dirigidas a la poblaci\u00f3n en general o un colectivo espec\u00edfico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003As\u00ed mismo se debe promover la teleasistencia y la consulta en l\u00ednea accesible de los recursos sociales disponibles.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003En los servicios y los centros de servicios sociales se deben establecer las medidas de accesibilidad necesarias para garantizar el acceso a la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n con las personas y crear un entorno amigable y flexible, de forma que se favorezca la orientaci\u00f3n y la identificaci\u00f3n de las diferentes \u00e1reas y espacios funcionales para garantizar la accesibilidad cognitiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Para garantizar la accesibilidad, se debe exigir en todo caso la realizaci\u00f3n de ajustes razonables, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, que si no se lleva a cabo en el plazo requerido, pueden suponer el cierre del centro o la clausura del servicio como medida cautelar, sin perjuicio de proseguir el procedimiento sancionador.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La conselleria competente en materia de servicios sociales debe elaborar un plan anual de actuaciones e inversiones en infraestructuras y centros de la red de atenci\u00f3n primaria y secundaria, con el objetivo de garantizar la accesibilidad en todos los espacios de los centros, servicios y programas de la red de servicios sociales, donde trabajan los profesionales y se atiende a las personas usuarias, incluidas las medidas de modernizaci\u00f3n, implantaci\u00f3n de tecnolog\u00edas y mejora de la accesibilidad con aplicaci\u00f3n de los avances t\u00e9cnicos y todas las garant\u00edas de seguridad exigibles, a fin de favorecer el acceso de la ciudadan\u00eda a los recursos disponibles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Se debe asegurar la dotaci\u00f3n en centros espec\u00edficos de los medios tecnol\u00f3gicos adecuados, como por ejemplo rob\u00f3tica y control del entorno, para facilitar la vida diaria y aumentar la autonom\u00eda y el uso independiente, tanto del entorno inmediato en cada habitaci\u00f3n como de las instalaciones en general.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Igualmente, se deben impulsar medidas para que las personas mayores y con discapacidad puedan vivir en su hogar el mayor tiempo posible, mediante la implementaci\u00f3n de recursos materiales (dom\u00f3tica) y ayudas para el cumplimiento de las condiciones de las viviendas con par\u00e1metros accesibles.<\/p>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n\u00a05.\u00aa\u2003Centros y servicios culturales<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a058.\u2003Museos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los museos integrados en el Consorcio de Museos de la Generalitat deben cumplir las condiciones de accesibilidad correspondientes a la edificaci\u00f3n, as\u00ed como disponer de servicios informativos accesibles y de exposici\u00f3n al p\u00fablico de sus colecciones y los bienes muebles bajo el prisma de la accesibilidad global para facilitar el conocimiento por todas las personas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Entre los requisitos que deben cumplir, de acuerdo con las condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad que se determinen y con los par\u00e1metros de accesibilidad que establezca la normativa auton\u00f3mica, debe contar con:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Edificaci\u00f3n e instalaciones con itinerarios accesibles en los t\u00e9rminos establecidos reglamentariamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Plazas de aparcamiento reservado para personas con movilidad reducida en la misma edificaci\u00f3n o, en su defecto, en una zona pr\u00f3xima de titularidad p\u00fablica o privada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Una informaci\u00f3n de los servicios y se\u00f1alizaci\u00f3n interior apropiada, que incluya audiogu\u00edas, signogu\u00edas, texto de los carteles de las obras expuestas en braille, pictogramas, c\u00f3digos QR y lectura f\u00e1cil de gu\u00edas y cat\u00e1logos en las dos lenguas oficiales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Medios t\u00e9cnicos de apoyos apropiados (v\u00eddeos con audiodescripci\u00f3n, audiovisuales subtitulados, material de apoyo t\u00e1ctil, bucle magn\u00e9tico en puntos de informaci\u00f3n y para visitas guiadas, y posibilidades de visitas guiadas en lenguas de signos e interpretaci\u00f3n para personas sordociegas), de acuerdo con las caracter\u00edsticas de los fondos y las necesidades de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Adem\u00e1s, para su acreditaci\u00f3n administrativa como museos accesibles, se requiere disponer de los elementos, recursos materiales y humanos suficientes, con personal formado que garantice la prestaci\u00f3n del servicio, que incluya:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Documento de adecuaci\u00f3n efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes, de acuerdo con los criterios m\u00ednimos que exige el C\u00f3digo t\u00e9cnico de edificaci\u00f3n (CTE).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Web que recoja la informaci\u00f3n sobre los fondos y las condiciones de accesibilidad existentes en el edificio e instalaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Personal de gu\u00eda o acompa\u00f1amiento social para personas ciegas, con discapacidad visual o sordociegas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Disponibilidad de sillas de ruedas a disposici\u00f3n del p\u00fablico, preferentemente, para personas mayores o con limitaciones temporales.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a059.\u2003Bibliotecas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las bibliotecas p\u00fablicas de la Generalitat y de las entidades locales de la Comunitat Valenciana deben cumplir las condiciones de accesibilidad correspondientes a la edificaci\u00f3n, as\u00ed como disponer de servicios informativos y fondos bibliogr\u00e1ficos, con medios de apoyo audiovisuales, bajo el prisma de la accesibilidad global para acceder a la lectura y el conocimiento por todas las personas en las dos lenguas oficiales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Entre los requisitos que deben cumplir, de acuerdo con las condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad que se determinen y con los par\u00e1metros de accesibilidad que establezca la normativa auton\u00f3mica, debe contar con:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Edificaci\u00f3n e instalaciones con itinerarios accesibles en los t\u00e9rminos establecidos reglamentariamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Una informaci\u00f3n de los servicios y se\u00f1alizaci\u00f3n interior apropiada, que incluya texto en braille, pictogramas, c\u00f3digos QR en lengua de signos y lectura f\u00e1cil de gu\u00edas y cat\u00e1logos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Colecci\u00f3n de libros en braille, libros en lectura f\u00e1cil, grabaci\u00f3n de audios y dispositivos, para cualquier persona usuaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Medios t\u00e9cnicos de apoyo a la lectura de acuerdo con las caracter\u00edsticas de los fondos, la entidad de la biblioteca y las dificultades especiales de las personas usuarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Web que recoja la informaci\u00f3n sobre los fondos y las condiciones de accesibilidad existentes en el edificio e instalaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Adem\u00e1s, para su acreditaci\u00f3n administrativa y mantenimiento, como bibliotecas accesibles se requiere disponer de los elementos, recursos materiales y humanos suficientes, con personal formado que garantice la prestaci\u00f3n del servicio, seg\u00fan se establece en los apartados b), c), d) y e) del apartado anterior, y disponer, en todo caso, del documento de adecuaci\u00f3n efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes, de acuerdo con los criterios m\u00ednimos que establece la CTA.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Se debe fomentar la puesta en marcha del servicio de pr\u00e9stamo a domicilio para facilitar el acceso a la lectura a las personas que tengan dificultades de acceder a las bibliotecas p\u00fablicas.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a060.\u2003Otros servicios de difusi\u00f3n y exposici\u00f3n del patrimonio cultural.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La conselleria o consellerias competentes en materia de cultura y promoci\u00f3n, con la colaboraci\u00f3n de las entidades locales, deben garantizar el acceso en igualdad de condiciones y el derecho de las personas con discapacidad a los espacios culturales, como por ejemplo salas de exposiciones, yacimientos arqueol\u00f3gicos, casas de cultura y centros de uso polivalente en los que se desarrollen servicios de difusi\u00f3n o exposici\u00f3n del patrimonio cultural.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En el caso de realizar eventos sociales o culturales, deben ajustarse a lo dispuesto con car\u00e1cter general para los eventos accesibles en esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En las \u00e1reas monumentales e hist\u00f3ricas de ciudades y poblaciones, son las propias entidades locales las encargadas de se\u00f1alizar los lugares y los bienes del patrimonio hist\u00f3rico y cultural de su titularidad, as\u00ed como garantizar la accesibilidad en su entorno interior y exterior y, en su caso, el conjunto de rutas monumentales con se\u00f1alizaci\u00f3n e informaci\u00f3n accesible.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a061.\u2003Fomento de lectura f\u00e1cil y comprensible para todas las personas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003A fin de cumplir con la Convenci\u00f3n de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, para que las personas con discapacidad intelectual o cognitiva dispongan de informaci\u00f3n accesible y puedan participar en programas de formaci\u00f3n continua, de aprendizaje permanente y de educaci\u00f3n de personas adultas, se debe fomentar la elaboraci\u00f3n de materiales y publicaciones en lectura f\u00e1cil, complementados siempre que sea necesario con materiales de apoyo en formato de audio y videos en lenguaje sencillo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Para la redacci\u00f3n de los contenidos y el texto se deben seguir las reglas europeas para hacer informaci\u00f3n f\u00e1cil de leer y comprender (proyecto Inclusion Europe) y la Norma experimental UNE\u00a015310EX: Lectura f\u00e1cil. Pautas y recomendaciones para la elaboraci\u00f3n de documentos o norma t\u00e9cnica que la modifique o mejore.<\/p>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n\u00a06.\u00aa\u2003Equipamientos e instalaciones deportivas<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a062.\u2003Condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad y no discriminaci\u00f3n en instalaciones deportivas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las instalaciones deportivas en superficie, descubiertas o abiertas, en pabellones cerrados o mixtas, deben cumplir las condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad correspondientes a la tipolog\u00eda de edificaci\u00f3n, espacio urbano edificado o superficie descubierta de uso deportivo, desde un punto de vista individualizado y global, para garantizar el acceso, el uso y la pr\u00e1ctica deportiva en condiciones de seguridad, comodidad e igualdad por todas las personas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Su dise\u00f1o garantizar\u00e1 la accesibilidad universal y el dise\u00f1o para todas las personas, de modo que sea posible la utilizaci\u00f3n de las instalaciones por todas las personas de forma no discriminatoria, aut\u00f3noma y segura, siguiendo las normas que establezca el Consejo Superior de Deportes y la que, en su caso, apruebe el Consell.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En todas las instalaciones deportivas donde se desarrollen espect\u00e1culos deportivos con grader\u00edos para el p\u00fablico se reservar\u00e1 un m\u00ednimo de una plaza accesible para personas usuarias de silla de ruedas por cada cien o fracci\u00f3n de asientos fijos del aforo m\u00e1ximo permitido, con un m\u00ednimo de dos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Para su acreditaci\u00f3n administrativa como instalaciones deportivas accesibles se requiere, adem\u00e1s del cumplimiento de las obligaciones m\u00ednimas en materia de instalaciones y edificios:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003En cuanto a los accesos, la instalaci\u00f3n de puertas con criterios de accesibilidad y, en su caso, que las medidas de seguridad y dispositivos de entrada sean accesibles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003\u00c1reas de recepci\u00f3n, servicios de atenci\u00f3n al p\u00fablico y venta de entradas que sean accesibles para todas las personas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003El dise\u00f1o universal e inclusivo del mobiliario y la se\u00f1alizaci\u00f3n a lo largo del recorrido y circulaci\u00f3n por las instalaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Soluciones adecuadas para pavimentos, superficies y rampas y, en su caso, uso de ascensores en instalaciones de gran afluencia, para que todos los espacios de uso p\u00fablico sean accesibles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Vestuarios inclusivos y lavabos o ba\u00f1os accesibles para personas usuarias y espectadoras con discapacidad en el porcentaje establecido reglamentariamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Condiciones adecuadas de mantenimiento en los diversos elementos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003La conselleria competente en materia de deporte promocionar\u00e1 la accesibilidad inclusiva y la pr\u00e1ctica de deportes adaptados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003La conselleria competente en materia de educaci\u00f3n adoptar\u00e1 las medidas necesarias para que los centros educativos dispongan de instalaciones deportivas adaptadas a las personas con discapacidad.<\/p>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n\u00a07.\u00aa\u2003Establecimientos comerciales<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a063.\u2003Establecimientos comerciales de venta o suministro de bienes.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los locales de establecimientos comerciales de venta o suministro de bienes que tengan la obligaci\u00f3n de solicitar una autorizaci\u00f3n o presentar una comunicaci\u00f3n o una declaraci\u00f3n responsable para obtener la licencia municipal para el ejercicio de la actividad deben cumplir las condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad para servicios a disposici\u00f3n del p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Para conseguir la licencia municipal deben acreditar que cumplen las condiciones y requisitos que establece el C\u00f3digo t\u00e9cnico de edificaci\u00f3n (CTE) y la normativa auton\u00f3mica de accesibilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los establecimientos que todav\u00eda no cumplen estas condiciones de accesibilidad deben llevar a cabo las reformas necesarias con los ajustes razonables que correspondan, y ajustarse en la medida de lo posible a las condiciones de accesibilidad en edificios de nueva construcci\u00f3n, de acuerdo con los criterios m\u00ednimos del CTE y la normativa auton\u00f3mica, para garantizar:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Un itinerario accesible que permita que las personas con discapacidad circulen por todos los espacios a disposici\u00f3n del p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003El mobiliario fijo de zonas de atenci\u00f3n al p\u00fablico debe incluir al menos un punto de atenci\u00f3n accesible, con mostrador a la altura reglamentaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Condiciones adecuadas de alumbrado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Condiciones adecuadas de se\u00f1alizaci\u00f3n de zonas de uso p\u00fablico y, si hay, de los lavabos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003En el caso de recintos e instalaciones feriales, se pueden establecer condiciones adicionales de acuerdo con la normativa auton\u00f3mica de aplicaci\u00f3n. En concreto, para su funcionamiento en periodo ferial, deben asegurar como medios de apoyo y servicios espec\u00edficos, al menos, los siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Personal de gu\u00eda o acompa\u00f1amiento social para personas ciegas, con discapacidad visual o sordociegas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Disponibilidad de sillas de ruedas a disposici\u00f3n del p\u00fablico, preferentemente para personas mayores o con limitaciones temporales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Disponibilidad de textos subtitulados para personas sordas y personas con discapacidad auditiva y medios de apoyo para la audiodescripci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de audiogu\u00edas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Posibilidad de tener un servicio de int\u00e9rpretes en lengua de signos.<\/p>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n\u00a08.\u00aa\u2003Servicios tur\u00edsticos<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a064.\u2003Promoci\u00f3n de la accesibilidad en establecimientos y servicios tur\u00edsticos de alojamiento y de restauraci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La conselleria u organismo competente de la Generalitat en materia de turismo promover\u00e1 la accesibilidad universal de los establecimientos y servicios tur\u00edsticos, preferentemente a trav\u00e9s de las siguientes l\u00edneas de actuaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Mejora de la accesibilidad de la oferta tur\u00edstica combinada de servicios tur\u00edsticos, culturales y de la naturaleza adaptada para personas con discapacidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Sensibilizaci\u00f3n y formaci\u00f3n para la atenci\u00f3n a personas con discapacidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Promoci\u00f3n de las condiciones de accesibilidad en establecimientos de alojamiento y restauraci\u00f3n a trav\u00e9s de ayudas t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Con la finalidad de integrar las medidas en una actuaci\u00f3n coherente y sostenible en el tiempo, se podr\u00e1 establecer un plan auton\u00f3mico sectorial para promover la accesibilidad universal en el sector tur\u00edstico que recoja las principales l\u00edneas estrat\u00e9gicas e impulse la accesibilidad universal en todos los establecimientos y servicios tur\u00edsticos de alojamiento y de restauraci\u00f3n, con la adecuada dotaci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En las ciudades y municipios tur\u00edsticos las entidades locales podr\u00e1n colaborar en la difusi\u00f3n de los servicios tur\u00edsticos accesibles para la orientaci\u00f3n de turistas, viajeros y familias que quieran combinar su estancia con el conocimiento de aquellos lugares y bienes del patrimonio natural, hist\u00f3rico y cultural, que deben garantizar la accesibilidad en su entorno con se\u00f1alizaci\u00f3n e informaci\u00f3n accesible.<\/p>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n\u00a09.\u00aa\u2003Instalaciones y servicios vinculados a espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas y de ocio<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a065.\u2003Auditorios, teatros, cines y salones de actos o de uso polivalente.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los auditorios, teatros, cines, salones de actos o de uso polivalente y otras instalaciones y servicios vinculados a espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas y de ocio deben cumplir las condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad que establecen la normativa estatal y la auton\u00f3mica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En caso de ser auditorios, teatros, cines, salones de actos o de uso polivalente y otras instalaciones que todav\u00eda no cumplen estas condiciones de accesibilidad, deber\u00e1n realizar las reformas necesarias con los ajustes razonables que correspondan, y ajustarse en la medida de lo posible a la adecuaci\u00f3n efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios de nueva construcci\u00f3n, de acuerdo con los criterios m\u00ednimos que establecen el C\u00f3digo t\u00e9cnico de edificaci\u00f3n y la normativa auton\u00f3mica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Con el objetivo de garantizar la inclusi\u00f3n, la accesibilidad universal y el ejercicio de sus derechos a las personas con discapacidad, se debe reservar un porcentaje de plazas que no sea inferior al que se establezca reglamentariamente, con un m\u00ednimo de dos, en instalaciones y servicios vinculados a espect\u00e1culos p\u00fablicos: auditorios, teatros, cines y salones de actos o de uso polivalente donde se desarrollen actividades culturales, recreativas y de ocio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En el caso de infraestructuras culturales y de ocio, adem\u00e1s de cumplir las condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad espacial, se debe establecer, en su caso, un \u00e1rea reservada para las personas con discapacidad que requieran dispositivos de apoyo o el uso de tecnolog\u00edas adecuadas, medidas de protecci\u00f3n o seguridad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003La ubicaci\u00f3n de estas reservas de plazas, espacios o \u00e1reas reservadas no puede establecer una segregaci\u00f3n ni conllevar un agravio comparativo, dado que su finalidad es prestar el servicio de manera inclusiva y equiparada, con igualdad de oportunidades para todas las personas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Estos establecimientos deber\u00e1n incluir un apartado espec\u00edfico en su p\u00e1gina web accesible, con informaci\u00f3n actualizada y detallada sobre el n\u00famero de plazas reservadas, la ubicaci\u00f3n de las mismas y las condiciones de accesibilidad, incluyendo, en su caso, planos, fotograf\u00edas u otros elementos informativos actualizados.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO V<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Accesibilidad en las relaciones de las administraciones p\u00fablicas y la ciudadan\u00eda<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a066.\u2003Relaciones con las administraciones p\u00fablicas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad y no discriminaci\u00f3n que deben cumplir las oficinas p\u00fablicas, dispositivos y servicios de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda y los de participaci\u00f3n en los asuntos p\u00fablicos, incluidos los relativos a la participaci\u00f3n en la vida pol\u00edtica y los procesos electorales, ser\u00e1n exigibles en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa b\u00e1sica estatal y en la presente ley.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a067.\u2003Desarrollo de las condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad y no discriminaci\u00f3n en el \u00e1mbito de las relaciones con las administraciones p\u00fablicas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad y no discriminaci\u00f3n se extienden a todos los servicios espec\u00edficos de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda, incluidos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Oficinas de atenci\u00f3n presencial, informaci\u00f3n y registro.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Servicios de atenci\u00f3n telef\u00f3nica: general, espec\u00edfica y de emergencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Punto de acceso general en la sede electr\u00f3nica.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Para un mejor servicio, se facilitar\u00e1 formaci\u00f3n espec\u00edfica al personal de atenci\u00f3n directa en materia de trato a personas con discapacidad y con dificultades de relaci\u00f3n con la administraci\u00f3n, incluidos medios de apoyo y sistemas y servicios auxiliares de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las acciones formativas del personal de la administraci\u00f3n de la Generalitat corresponden a la conselleria competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, que se encargar\u00e1 de desarrollar o encargar los oportunos planes de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En el \u00e1mbito de las relaciones de la ciudadan\u00eda con la administraci\u00f3n de las entidades locales, las acciones que garanticen las condiciones de accesibilidad y formaci\u00f3n espec\u00edfica del personal se deben desarrollar de acuerdo con su planificaci\u00f3n propia, con la posibilidad de firmar convenios de colaboraci\u00f3n y medidas de financiaci\u00f3n por parte de las diputaciones provinciales para la puesta al d\u00eda de sus recursos humanos y materiales en municipios de menos de cinco mil habitantes.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a068.\u2003Accesibilidad de los servicios de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los servicios de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda se consideran accesibles cuando, por sus condiciones y dise\u00f1o, tanto en la prestaci\u00f3n como en el sistema de informaci\u00f3n y de atenci\u00f3n al p\u00fablico, se prestan en condiciones de calidad e igualdad para todas las personas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003A tal fin, las instalaciones o el medio a trav\u00e9s del que se presta el servicio debe reunir los elementos siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La edificaci\u00f3n y el entorno o espacio interior deben ser amigables y accesibles en su acceso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La comunicaci\u00f3n y se\u00f1alizaci\u00f3n exterior e interior deben ser adecuadas y accesibles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Los medios de informaci\u00f3n, acceso y servicio de telecomunicaci\u00f3n deben ser accesibles, y se debe cuidar que puedan ser espec\u00edficos o con adaptaciones, a fin de no incurrir en la brecha digital.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Los procesos administrativos y su documentaci\u00f3n deben contar con formularios accesibles, comprensibles y legibles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003En su caso, la disposici\u00f3n de protocolos de intervenci\u00f3n y medidas que aseguren la atenci\u00f3n personalizada.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003En todo caso, las oficinas de informaci\u00f3n, puntos de atenci\u00f3n y servicios telef\u00f3nicos de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda de titularidad de la Generalitat deben cumplir las condiciones de accesibilidad.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a069.\u2003Accesibilidad en procesos electorales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">A fin de que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho de sufragio de forma libre y garantizar las condiciones b\u00e1sicas de la accesibilidad de los colegios electorales, se revisar\u00e1 con suficiente antelaci\u00f3n, por parte de las entidades locales, la accesibilidad cognitiva a la informaci\u00f3n y a la comunicaci\u00f3n, as\u00ed como la accesibilidad espacial de los accesos y el espacio interior de los locales que se ponen a disposici\u00f3n de la administraci\u00f3n electoral, a fin de que cumplan las condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad universal.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO VI<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Accesibilidad en la administraci\u00f3n de justicia<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a070.\u2003Accesibilidad en los edificios y servicios de la administraci\u00f3n de justicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La administraci\u00f3n de la Generalitat, a trav\u00e9s de la conselleria competente en materia de justicia, en el \u00e1mbito de sus competencias, fomentar\u00e1 la accesibilidad universal y el dise\u00f1o para todas las personas en este \u00e1mbito.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003As\u00ed mismo, se adoptar\u00e1n, en colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial, las medidas necesarias para garantizar la accesibilidad espacial de las oficinas y los servicios de la administraci\u00f3n de justicia que permitan la plena accesibilidad y comprensi\u00f3n de cualquier persona en sus relaciones con esta administraci\u00f3n, de acuerdo con el marco normativo aplicable, y la implementaci\u00f3n de los criterios de accesibilidad universal en directorios, se\u00f1alizaci\u00f3n y avisos de emergencia, lectura f\u00e1cil y ayudas t\u00e9cnicas para la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO VII<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Accesibilidad en el empleo<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a071.\u2003Condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad y no discriminaci\u00f3n para el empleo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los entornos laborales y centros de trabajo, tanto de empleo ordinario como de empleo protegido, deben tener las condiciones para que las personas trabajadoras, independientemente de sus capacidades, puedan desarrollar sus actividades laborales en condiciones de igualdad de oportunidades y de seguridad con el resto del personal, con la exigencia de las medidas de adaptaci\u00f3n y los ajustes razonables del puesto de trabajo que sean necesarios.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a072.\u2003Obligaci\u00f3n de realizar ajustes razonables de los puestos de trabajo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las empresas y entidades empleadoras est\u00e1n obligadas a adoptar las medidas preventivas y de protecci\u00f3n adecuadas para la adaptaci\u00f3n del puesto de trabajo y la accesibilidad en la empresa en funci\u00f3n de las necesidades de cada situaci\u00f3n concreta, con el fin de permitir a las personas con discapacidad acceder al empleo, ejercer su trabajo, progresar profesionalmente y acceder a la formaci\u00f3n, salvo que estas medidas supongan una carga excesiva o desproporcionada para la empresa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Para determinar si una carga es excesiva o desproporcionada se debe tener en cuenta si es paliada en grado suficiente mediante las medidas, incluidos los costes financieros y de otro tipo que implican estas medidas, las ayudas o subvenciones p\u00fablicas para la adaptaci\u00f3n, as\u00ed como el tama\u00f1o y el volumen de negocios total de la organizaci\u00f3n o empresa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Se consideran ajustes razonables del puesto de trabajo las siguientes acciones a desarrollar en los puestos, entornos y centros de trabajo a cargo de la empresa para garantizar las condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad en materia de empleo:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Adaptar las dependencias utilizadas por el personal trabajador de forma que las personas con discapacidad puedan acceder a ellas y utilizarlas en condiciones de igualdad al resto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Adquirir o modificar mobiliario, equipos, aplicaciones inform\u00e1ticas, \u00fatiles o herramientas para adaptar el puesto de trabajo, en condiciones de seguridad, comodidad, utilizaci\u00f3n y usabilidad, para que las personas con discapacidad lleven a cabo sus tareas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Adquirir e implementar soluciones tecnol\u00f3gicas para la comunicaci\u00f3n, formaci\u00f3n e informaci\u00f3n en el puesto de trabajo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Para el an\u00e1lisis de accesibilidad se puede utilizar la norma UNE\u00a0170.001-1\/2007: Accesibilidad universal. Criterios DALCO para facilitar la accesibilidad en el entorno, o norma t\u00e9cnica que la modifique o mejore.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Las medidas previstas en este art\u00edculo son aplicables igualmente al empleo p\u00fablico y las administraciones p\u00fablicas empleadoras, que pueden desarrollar la regulaci\u00f3n propia y las medidas adecuadas para la adaptaci\u00f3n de puestos de trabajo y las medidas de formaci\u00f3n y de empleo necesarias.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a073.\u2003Procedimiento.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La persona trabajadora con discapacidad comunicar\u00e1 a la empresa la necesidad de adaptar el puesto de trabajo, en su caso, para que la empresa aprecie, valore y planifique las intervenciones necesarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La denegaci\u00f3n y no realizaci\u00f3n de ajustes razonables en esta materia se considera conducta discriminatoria, salvo que se acredite adecuadamente la existencia de una carga desproporcionada o indebida para la realizaci\u00f3n de las modificaciones y adaptaciones necesarias del entorno f\u00edsico, cognitivo y de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Cuando el ajuste propuesto resulte imposible o inviable para garantizar la integridad f\u00edsica de la persona trabajadora, siempre que sea posible, se debe ofrecer a la persona con discapacidad un puesto de trabajo alternativo de similares caracter\u00edsticas para garantizar el empleo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a074.\u2003Medidas de fomento.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Corresponde a la conselleria u organismo competente en materia de empleo de la Generalitat establecer l\u00edneas de subvenci\u00f3n y ayudas econ\u00f3micas a las empresas y entidades que desarrollen actividades econ\u00f3micas, as\u00ed como el control de la justificaci\u00f3n de las mismas, en esta materia.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO VIII<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Accesibilidad en situaciones de crisis o emergencias<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a075.\u2003Accesibilidad en planes de emergencia y de protecci\u00f3n civil.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los planes de emergencia y de protecci\u00f3n civil contemplar\u00e1n sistemas de alerta para casos de cat\u00e1strofe, crisis o emergencia que est\u00e9n dise\u00f1ados bajo los par\u00e1metros de accesibilidad universal que determina la normativa espec\u00edfica estatal y auton\u00f3mica, especialmente en cuanto al acceso a la informaci\u00f3n y a la comunicaci\u00f3n, de modo que permitan atender las situaciones de vulnerabilidad previas y ofrezcan a las personas con discapacidad la protecci\u00f3n adecuada, la r\u00e1pida actuaci\u00f3n de los servicios de intervenci\u00f3n y la debida respuesta en todas las fases de la emergencia.<\/p>\n<h5 class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO IV<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">Planes de promoci\u00f3n y garant\u00eda de la accesibilidad universal<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO I<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Disposiciones generales<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a076.\u2003Contenido, objetivos y \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La administraci\u00f3n de la Generalitat y las entidades locales, en el marco de sus respectivas competencias, elaborar\u00e1n planes de accesibilidad que analicen y contemplen las actuaciones necesarias para que los espacios p\u00fablicos urbanizados, los espacios naturales, los edificios, los medios de transporte, los productos, los servicios y la comunicaci\u00f3n que sean de su competencia y sean susceptibles de ajustes razonables, con el objetivo de conseguir las condiciones de accesibilidad establecidas en la presente ley y la normativa que la despliega, garanticen los derechos de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los planes de accesibilidad pueden ser sectoriales o de atenci\u00f3n integral de las necesidades de las personas con discapacidad y deben contener, como m\u00ednimo, los elementos siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Indicaci\u00f3n de los objetivos espec\u00edficos y \u00e1mbito de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003An\u00e1lisis o estudio diagn\u00f3stico de las condiciones existentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Determinaci\u00f3n de las actuaciones necesarias para hacer accesibles los entornos, espacios, bienes o servicios a disposici\u00f3n del p\u00fablico dentro del \u00e1mbito de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Establecimiento de criterios de prioridad que permitan que las actuaciones se ejecuten en un plazo coherente y, en su caso, en diferentes periodos o fases.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Establecimiento de una prospecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n econ\u00f3mica con la previsi\u00f3n, en su caso, de medidas de cofinanciaci\u00f3n de las actuaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Medidas de control, seguimiento, mantenimiento y actualizaci\u00f3n necesarias para garantizar la sostenibilidad y el mantenimiento de las condiciones de accesibilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Duraci\u00f3n del plan y plazo para la revisi\u00f3n o actualizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Estos planes deben contener las determinaciones oportunas que resulten indispensables para asegurar la accesibilidad, y deben cumplir, en todo caso, las determinaciones b\u00e1sicas tanto de la legislaci\u00f3n de evaluaci\u00f3n ambiental como de la normativa de prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n u otra normativa sectorial aplicable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003De acuerdo con los principios de di\u00e1logo civil y de participaci\u00f3n, para la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de estos se debe fomentar y garantizar la participaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Con car\u00e1cter previo a su aprobaci\u00f3n, debe quedar acreditado el cumplimiento de lo dispuesto en los apartados\u00a03 y\u00a04 de este art\u00edculo mediante los informes espec\u00edficos oportunos.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a077.\u2003Publicidad de los planes.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La administraci\u00f3n de la Generalitat y las entidades locales har\u00e1n p\u00fablicos sus planes de accesibilidad universal en sus p\u00e1ginas web y por cualquier otro medio que permita acceder a estos a las personas interesadas, as\u00ed como a las organizaciones que agrupan y representan a las personas con discapacidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las administraciones locales informar\u00e1n a la Presidencia de la Generalitat y a los departamentos competentes del Consell por raz\u00f3n de la materia sobre la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los planes de accesibilidad municipal y sus correspondientes revisiones o actualizaciones, as\u00ed como sobre los datos que les sean requeridos, para efectuar el seguimiento de la ejecuci\u00f3n de estos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las consellerias o departamentos del Consell que elaboren, desarrollen y aprueben planes sectoriales de accesibilidad auton\u00f3micos contar\u00e1n con la participaci\u00f3n de las entidades locales, directamente o a trav\u00e9s del \u00f3rgano que establece el t\u00edtulo V de esta ley.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a078.\u2003Supresi\u00f3n de barreras existentes y planes sectoriales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La administraci\u00f3n de la Generalitat y las entidades locales de la Comunitat Valenciana promover\u00e1n los recursos necesarios para inversiones destinadas al cumplimiento de las condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad y realizaci\u00f3n de ajustes razonables en la edificaci\u00f3n, infraestructuras existentes y sistema de transporte p\u00fablico, a fin de garantizar la accesibilidad universal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">As\u00ed mismo, las consellerias competentes impulsar\u00e1n la elaboraci\u00f3n de los planes sectoriales de promoci\u00f3n y garant\u00eda de accesibilidad universal, que requerir\u00e1n para su aprobaci\u00f3n de la oportuna dotaci\u00f3n financiera.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO II<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Planes sectoriales de accesibilidad auton\u00f3micos<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a079.\u2003\u00c1mbitos de actuaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las consellerias competentes por raz\u00f3n de la materia podr\u00e1n elaborar, para que sean aprobados por el \u00f3rgano competente, planes sectoriales de accesibilidad auton\u00f3micos en las diferentes \u00e1reas y \u00e1mbitos de aplicaci\u00f3n de la presente ley, en que se contemple implementar medidas de intervenci\u00f3n o de fomento que requieran la financiaci\u00f3n p\u00fablica adecuada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003As\u00ed mismo, se podr\u00e1n establecer planes espec\u00edficos en los \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n material en los que operan las entidades incluidas en el sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Estos planes deben contener las actuaciones necesarias que se deben desarrollar en los diversos entornos, espacios, edificios, medios de transporte, productos, bienes o servicios para garantizar los derechos de las personas con discapacidad de acuerdo con lo previsto en esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Los planes auton\u00f3micos deben tener un periodo de ejecuci\u00f3n m\u00ednimo de car\u00e1cter cuatrienal, con previsi\u00f3n de las dotaciones presupuestarias necesarias para su ejecuci\u00f3n, y establecer los objetivos en materia de planificaci\u00f3n de las actuaciones a cargo de la administraci\u00f3n, as\u00ed como el fomento de las que desarrolle la sociedad e iniciativa privada, como tambi\u00e9n establecer la prioridad en las actuaciones e inversiones p\u00fablicas y privadas en materia de accesibilidad, de acuerdo con la finalidad y las medidas que establece la presente ley.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO III<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Planes municipales de accesibilidad universal<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a080.\u2003Definici\u00f3n y fines.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El plan municipal de accesibilidad universal es un instrumento de planificaci\u00f3n que recoge y estudia las necesidades y problemas de atenci\u00f3n integral en materia de accesibilidad en una determinada poblaci\u00f3n, y propone las actuaciones que se deben realizar para hacerla plenamente accesible, de forma que se garanticen las condiciones de accesibilidad en todas las infraestructuras, medios de transporte, edificaciones y espacios p\u00fablicos urbanizados, como tambi\u00e9n en los espacios y recursos naturales, patrimoniales, culturales o tur\u00edsticos y equipaciones de uso p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Sus objetivos, medidas y propuestas de actuaci\u00f3n se deben establecer de acuerdo con las aspiraciones vecinales, tras un proceso de participaci\u00f3n social anterior a la aprobaci\u00f3n municipal que debe servir de herramienta para acometer las realizaciones y los proyectos de intervenci\u00f3n posteriores.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a081.\u2003Contenido y objetivos espec\u00edficos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los objetivos principales del plan municipal de accesibilidad universal, sin perjuicio de los objetivos espec\u00edficos que por competencia establezca el municipio, ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Garantizar el derecho de todas las personas a la movilidad y el acceso a todos los lugares, las infraestructuras, las edificaciones y los espacios p\u00fablicos para hacer gestiones y disfrutar del ocio y del tiempo libre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Garantizar la accesibilidad universal en los medios de transporte de titularidad o de competencia municipal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Aumentar la calidad de vida y la seguridad de todas las personas y su autonom\u00eda personal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Garantizar la accesibilidad a la comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n de formatos accesibles en todos los lugares, infraestructuras, edificaciones y espacios p\u00fablicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003De manera espec\u00edfica deben contemplar, entre las principales medidas y actuaciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Estudio de necesidades de realizar o adecuar itinerarios para peatones en v\u00edas p\u00fablicas, con rebaje de acera en lugares de paso peatonal, a fin de garantizar su accesibilidad a las personas con movilidad reducida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Actuaciones para incorporar un n\u00famero adecuado de espacios y plazas de aparcamiento reservados a personas con movilidad reducida que dispongan de tarjetas de estacionamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Estudio y actuaciones que se deben llevar a cabo en espacios p\u00fablicos delimitados como paradas para la instalaci\u00f3n de marquesinas e intercambiadores de sistemas de transporte, a fin de que cumplan las condiciones de accesibilidad \u00f3ptimas para que todas las personas con diferentes capacidades puedan actuar con la mayor autonom\u00eda posible.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Actuaciones en materia de accesibilidad cognitiva y de la comunicaci\u00f3n en los espacios p\u00fablicos urbanizados y espacios naturales para la informaci\u00f3n de personas con discapacidad espec\u00edfica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Plan financiero y de ejecuci\u00f3n que cuente con los medios de financiaci\u00f3n propios y los que se puedan establecer por la colaboraci\u00f3n financiera de las diputaciones provinciales o la administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003El plan de accesibilidad municipal, cuando incorpore o proyecte obras p\u00fablicas en el territorio, debe estar coordinado con los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, en cumplimiento de la legislaci\u00f3n urban\u00edstica y de las previsiones b\u00e1sicas de protecci\u00f3n del medio ambiente. As\u00ed mismo, este plan de accesibilidad, cuando incorpore actuaciones espec\u00edficas o adicionales en materia de movilidad, debe estar coordinado con el plan de movilidad urbana y sostenible, as\u00ed como cumplir la normativa b\u00e1sica estatal por la que se rige esta materia.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a082.\u2003Financiaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los ayuntamientos establecer\u00e1n los recursos que resulten necesarios para la supresi\u00f3n de las barreras existentes en los edificios de uso p\u00fablico de su titularidad o sobre los que disponga, por cualquier t\u00edtulo, del derecho de uso, as\u00ed como para actuaciones de mejora de la accesibilidad y garant\u00eda de accesibilidad universal en sus programas de actuaci\u00f3n, en caso de disponer de un plan municipal de accesibilidad universal, de acuerdo con las actuaciones previstas en este.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a083.\u2003Ejecuci\u00f3n y revisi\u00f3n de los planes municipales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El plan municipal de accesibilidad universal se ejecutar\u00e1 a partir de su aprobaci\u00f3n y ser\u00e1 objeto de revisi\u00f3n cuando se produzca alguna de las circunstancias siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003De acuerdo con el plazo previsto en este.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003En caso de que se aprueben modificaciones legislativas que afecten significativamente a su contenido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003En caso de que se produzca una revisi\u00f3n global del planeamiento urban\u00edstico general.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003No obstante lo anterior, estos planes pueden ser objeto, en todo momento, de modificaciones parciales, con la incorporaci\u00f3n de nuevas actuaciones o la modificaci\u00f3n de la programaci\u00f3n, en caso de que se considere necesario.<\/p>\n<h5 class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO V<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">Consejo Valenciano de Promoci\u00f3n y Garant\u00eda de la Accesibilidad Universal y otros \u00f3rganos de participaci\u00f3n local<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO I<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Consejo Valenciano de Promoci\u00f3n y Garant\u00eda de la Accesibilidad Universal<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a084.\u2003Composici\u00f3n y funcionamiento.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se crea el Consejo Valenciano de Promoci\u00f3n y Garant\u00eda de la Accesibilidad Universal, adscrito a la conselleria competente en materia de servicios sociales, que garantizar\u00e1 el funcionamiento administrativo de este a cargo de su organizaci\u00f3n y consignaci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La presidencia de este consejo corresponde a la persona titular de la conselleria a la que est\u00e9 adscrito, que puede delegar en la persona titular de la secretar\u00eda auton\u00f3mica competente en materia de igualdad y discapacidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Forman parte de este como vocales, con car\u00e1cter nato, una persona representante de cada una de las consellerias o departamentos del Consell, con rango m\u00ednimo de direcci\u00f3n general, designada por la persona titular de este entre los \u00f3rganos superiores de su conselleria que considere m\u00e1s adecuado por raz\u00f3n de su actividad y \u00e1rea funcional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales nombrar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n al resto de vocales, que se designar\u00e1n del siguiente modo:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003En representaci\u00f3n de las entidades locales:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013 Tres representantes de la Federaci\u00f3n Valenciana de Municipios y Provincias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Un representante designado, respectivamente, por los ayuntamientos de Alicante, Castell\u00f3 de la Plana y Val\u00e8ncia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Un representante designado por cada una de las diputaciones provinciales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003En representaci\u00f3n de las personas con discapacidad:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013 Un representante de la entidad m\u00e1s representativa que agrupe a las personas con discapacidad en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Dos representantes de las federaciones o entidades de discapacidad f\u00edsica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Dos representantes de las federaciones o entidades de discapacidad sensorial visual y auditiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Dos representantes de las federaciones o entidades de discapacidad intelectual y cognitiva o mental.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">c)\u2003En representaci\u00f3n de la sociedad civil:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013 Un representante del Consejo de Personas Mayores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Un representante designado, respectivamente, por el Consejo Valenciano de Colegios Profesionales de Arquitectos, Arquitectos T\u00e9cnicos o Ingenieros de Edificaci\u00f3n, Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, Ingenieros de Telecomunicaciones e Ingenieros Industriales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Dos representantes de las organizaciones de empresarios y empresarias m\u00e1s representativas de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Dos representantes elegidas por las organizaciones sindicales m\u00e1s representativas en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.\u2003La persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de discapacidad ocupa la Secretar\u00eda del \u00f3rgano y puede valerse de la asistencia, como personal auxiliar, de una persona funcionaria de carrera que preste servicio en la conselleria de adscripci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003En las reuniones de este consejo pueden participar como asistentes, con voz y sin voto, las personas expertas que la presidencia considere oportunas en funci\u00f3n de las materias que deban ser objeto de examen o designe, con car\u00e1cter permanente, a propuesta de las personas representantes de las consellerias o de la mayor\u00eda de cualquier de los tres grupos de vocales, que se establecen en el apartado\u00a04.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Este \u00f3rgano puede funcionar en pleno o en comisi\u00f3n permanente compuesta por un m\u00ednimo de un tercio de sus miembros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">As\u00ed mismo, puede constituir en su seno grupos de trabajo, con una parte de las vocal\u00edas y las personas expertas, seg\u00fan sea aprobado por acuerdo del Pleno o de la Comisi\u00f3n Permanente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003Para su funcionamiento debe disponer de un reglamento de r\u00e9gimen interior aprobado por orden de la conselleria competente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.\u2003En su composici\u00f3n y funcionamiento se debe garantizar el cumplimiento del principio de composici\u00f3n equilibrada y paritaria de ambos sexos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">10.\u2003Su creaci\u00f3n y puesta en funcionamiento no supondr\u00e1 un incremento del cap\u00edtulo I, gastos de personal, del presupuesto de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">11.\u2003Los miembros de este consejo no percibir\u00e1n retribuci\u00f3n, dieta o compensaci\u00f3n alguna por el desempe\u00f1o de las funciones que les sean asignadas.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a085.\u2003Funciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El Consejo Valenciano de Promoci\u00f3n y Garant\u00eda de la Accesibilidad Universal, como \u00f3rgano colegiado de participaci\u00f3n social, tiene funciones consultivas, de asesoramiento, informaci\u00f3n y propuesta, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Son funciones del consejo:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Recibir informaci\u00f3n de las diferentes consellerias, as\u00ed como de la Federaci\u00f3n Valenciana de Municipios y Provincias, de las entidades representantes de las personas con discapacidad, de los colegios profesionales y de la sociedad civil, con la finalidad de asegurar la gesti\u00f3n transversal y coordinada de los diferentes planes y programas que promuevan, desarrollan y garanticen la accesibilidad universal y la inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Recibir informaci\u00f3n anual sobre las realizaciones y el grado de cumplimiento de las previsiones de esta ley para evaluar los resultados de todas las actuaciones, tanto de la Generalitat como de los ayuntamientos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Proponer e impulsar actuaciones concretas en la planificaci\u00f3n, la ejecuci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de accesibilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Estudiar los proyectos de planes municipales de accesibilidad auton\u00f3micos, los planes municipales de accesibilidad y de otras actuaciones, y proponer la inclusi\u00f3n de medidas tendentes a mejorarlos, as\u00ed como velar por su exigibilidad y adecuada aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Conocer y, en su caso, emitir un informe sobre la planificaci\u00f3n normativa y los proyectos de disposiciones reglamentarias que se dicten en despliegue de esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Recoger los avances de la t\u00e9cnica e impulsar el desarrollo y la investigaci\u00f3n sobre accesibilidad universal y dise\u00f1o para todas las personas que cubran necesidades de las personas para su aplicaci\u00f3n y la difusi\u00f3n de estos productos o servicios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Elaborar gu\u00edas b\u00e1sicas de accesibilidad que recojan propuestas t\u00e9cnicas, criterios de actuaci\u00f3n, recomendaciones o criterios interpretativos en materia de ajustes razonables para garantizar las exigencias de la accesibilidad en \u00e1mbitos o entornos espec\u00edficos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Los criterios de actuaci\u00f3n, recomendaciones o criterios interpretativos deben ser aprobados por acuerdo del Pleno o la Comisi\u00f3n Permanente y, en todo caso, se deben publicar en la p\u00e1gina web corporativa de la Generalitat para conocimiento general y difusi\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO II<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">\u00d3rganos de participaci\u00f3n local<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a086.\u2003Consejos locales para la promoci\u00f3n de la accesibilidad universal.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Con la denominaci\u00f3n que establezcan las entidades locales en su \u00e1mbito territorial se pueden crear consejos locales para la promoci\u00f3n de la accesibilidad universal con el objetivo de impulsar el cumplimiento de las normas de accesibilidad, suprimir barreras y generar estrategias transversales que vayan de lo local a lo universal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Este consejo local es obligatorio en los municipios con m\u00e1s de\u00a050.000 habitantes como \u00f3rgano consultivo y de participaci\u00f3n social que se debe regir y autorregular, en cuanto a su composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento, por el principio de la autonom\u00eda local.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Entre las funciones potenciales que debe desarrollar el Consejo Local se encuentran las siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Impulsar la elaboraci\u00f3n de planes municipales de accesibilidad y llevar a cabo actuaciones de propuesta y seguimiento de estos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Efectuar labores de control del cumplimiento de la ley y el resto de la normativa de accesibilidad en los entornos comprendidos en su territorio y el \u00e1mbito de la competencia municipal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Estudiar las sugerencias, las quejas y las reclamaciones recibidas como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de la normativa de accesibilidad o la inadecuada aplicaci\u00f3n de esta, y mantener el deber de confidencialidad en relaci\u00f3n con la informaci\u00f3n que conozcan en el ejercicio de esta funci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Revisar las ordenanzas y los reglamentos municipales que afecten a la accesibilidad y comprobar la efectividad de su aplicaci\u00f3n a fin de promover todas las modificaciones que correspondan a los \u00f3rganos competentes del ayuntamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Mantener una coordinaci\u00f3n con el Consejo de Inclusi\u00f3n y Derechos Sociales en las cuestiones que puedan tener relaci\u00f3n con la mejora de la accesibilidad universal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Elevar iniciativas y propuestas de medidas de acci\u00f3n positiva a los departamentos competentes de la administraci\u00f3n de la Generalitat cuando la problem\u00e1tica expuesta exceda el \u00e1mbito de la competencia municipal.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Su creaci\u00f3n y puesta en funcionamiento no supondr\u00e1 un incremento del cap\u00edtulo I, gastos de personal, del presupuesto de la Generalitat ni de las entidades locales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Los miembros de estos consejos no percibir\u00e1n retribuci\u00f3n, dieta o compensaci\u00f3n alguna por el desempe\u00f1o de las funciones que les sean asignadas.<\/p>\n<h5 class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO VI<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">R\u00e9gimen sancionador<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO I<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">R\u00e9gimen de infracciones y sanciones<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a087.\u2003Tipos de infracciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003A los efectos de la presente ley, se consideran infracciones administrativas las acciones y omisiones que ocasionen vulneraciones del derecho a la igualdad de oportunidades y accesibilidad universal en los \u00e1mbitos a los que se refiere el art\u00edculo\u00a04 del t\u00edtulo I de esta ley, cuando se produzcan discriminaciones directas o indirectas, situaciones degradantes o de acoso, incumplimiento de las exigencias de accesibilidad o de la realizaci\u00f3n de ajustes razonables, as\u00ed como incumplimiento de las medidas de acci\u00f3n positiva legalmente establecidas, especialmente cuando de ello se deriven beneficios econ\u00f3micos para la persona infractora.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, seg\u00fan la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho afectado, de acuerdo con lo establecido en la presente ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Si los hechos constitutivos de una infracci\u00f3n de esta ley constituyen tambi\u00e9n una infracci\u00f3n tipificada en una ley sectorial, el r\u00e9gimen sancionador de aplicaci\u00f3n ser\u00e1 el establecido en la normativa espec\u00edfica en materia de accesibilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La utilizaci\u00f3n y el uso fraudulento de una tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida se sancionar\u00e1, en su caso, de acuerdo con las ordenanzas municipales, y se establecer\u00e1 con car\u00e1cter subsidiario, si no existe regulaci\u00f3n expresa, el cuadro de infracciones y sanciones que se establece en este t\u00edtulo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a088.\u2003Personas responsables.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Son responsables de las infracciones administrativas las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que realicen, directa o indirectamente, las acciones u omisiones tipificadas como tales en esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Son responsables solidarias las personas que organicen o exploten realmente las actividades o los establecimientos y las personas titulares de la correspondiente licencia o, en su caso, la entidad p\u00fablica o privada titular del servicio o responsable de este.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">As\u00ed mismo, la responsabilidad ser\u00e1 solidaria cuando sean diversas las personas responsables y no sea posible determinar el grado de participaci\u00f3n de cada una en la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a089.\u2003Personas interesadas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las personas con discapacidad y con dificultades especiales con un inter\u00e9s concreto que se vea afectado y, si procede, las personas que tengan atribuida la guarda o la representaci\u00f3n legal de estas y las organizaciones representativas y asociaciones en las que se integran para su defensa, tienen la consideraci\u00f3n de personas interesadas en estos procedimientos, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Contra el acuerdo de archivo de las actuaciones o la resoluci\u00f3n desestimatoria, expresa o t\u00e1cita, de la denuncia o puesta en conocimiento de la administraci\u00f3n de posibles infracciones previstas en la presente ley, las mencionadas organizaciones y asociaciones est\u00e1n legitimadas para interponer los recursos o, en su caso, las acciones que consideren procedentes como representantes de intereses sociales.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a090.\u2003Infracciones leves.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Son infracciones leves:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003No adoptar las exigencias de accesibilidad o las medidas de ajustes razonables establecidas por esta ley y por la correspondiente normativa de desarrollo, si esto no impide la utilizaci\u00f3n segura y aut\u00f3noma del espacio, equipamiento, vivienda, medio de transporte o servicio por parte de personas con discapacidad o con dificultades especiales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La ausencia de los medios de se\u00f1alizaci\u00f3n necesarios para identificar los elementos o itinerarios para peatones y peatonas accesibles o alternativos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La falta de mantenimiento de los elementos necesarios para garantizar las condiciones de accesibilidad establecidas por esta ley y por la normativa de desarrollo correspondiente, cuando esta falta de mantenimiento no genera situaciones de riesgo o peligro, ni impide su uso de manera aut\u00f3noma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Los actos intencionados que da\u00f1an los elementos necesarios para garantizar las condiciones de accesibilidad establecidas por esta ley y la normativa de desarrollo correspondiente, cuando de ello resulte un menoscabo leve de las condiciones de accesibilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003El hecho de no disponer de los documentos vigentes que esta ley declara preceptivos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003El hecho de obstaculizar la acci\u00f3n de los servicios de inspecci\u00f3n o de las autoridades competentes en actuaciones de control o de sus agentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003El incumplimiento de los deberes y obligaciones formales y materiales que prev\u00e9 esta ley, siempre que no tengan el car\u00e1cter de infracci\u00f3n grave o muy grave.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003As\u00ed mismo, tiene la consideraci\u00f3n de infracci\u00f3n leve el uso indebido de una tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida caducada o no renovada, si no ha transcurrido el plazo de seis meses.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a091.\u2003Infracciones graves.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Son infracciones graves:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Los actos discriminatorios o las omisiones que comportan directa o indirectamente un trato menos favorable en el \u00e1mbito de la accesibilidad a la persona con discapacidad o con dificultades especiales en relaci\u00f3n con otra persona que se encuentre en situaci\u00f3n an\u00e1loga o comparable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Las de presi\u00f3n, amenaza o acoso a personas con discapacidad o con dificultades especiales para que renuncien a sus derechos, as\u00ed como cualquier acto de represalia por el ejercicio de una acci\u00f3n legal en el \u00e1mbito de la accesibilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003El incumplimiento de las condiciones de accesibilidad o las medidas de ajustes razonables establecidas por esta ley y por la normativa de desarrollo correspondiente, si obstaculiza o limita o no permite hacer de manera aut\u00f3noma a las personas con discapacidad o con dificultades especiales el acceso en los espacios p\u00fablicos urbanizados o naturales, la edificaci\u00f3n, los transportes, los productos, los servicios o las comunicaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003El establecimiento de soluciones alternativas mediante ajustes que no resultan razonables respecto de las condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad, que generan situaciones de riesgo o da\u00f1o grave para la integridad f\u00edsica o ps\u00edquica o la salud de las personas con discapacidad o con dificultades especiales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003La falta de mantenimiento de los elementos necesarios para garantizar las condiciones de accesibilidad establecidas por esta ley y por la normativa de desarrollo correspondiente, cuando esta falta de mantenimiento puede generar situaciones de riesgo o peligro o no permite el uso de manera aut\u00f3noma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Los actos intencionados que da\u00f1an los elementos necesarios para garantizar las condiciones de accesibilidad establecidas por esta ley y por la correspondiente normativa de desarrollo, si de ello resulta un perjuicio gravemente limitador de las condiciones de accesibilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003El incumplimiento de un requerimiento administrativo espec\u00edfico formulado por los \u00f3rganos administrativos competentes para el cumplimiento de las exigencias establecidas por esta ley y por la normativa de desarrollo correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003La obstrucci\u00f3n o negativa a facilitar la informaci\u00f3n solicitada por las autoridades competentes o por sus agentes para el cumplimiento de las funciones de informaci\u00f3n, vigilancia, investigaci\u00f3n, inspecci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos por esta ley y por la correspondiente normativa de desarrollo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003El incumplimiento, en la proporci\u00f3n m\u00ednima requerida que establece la ley, de la reserva de viviendas para personas con discapacidad, en promociones inferiores a cincuenta viviendas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003La comisi\u00f3n de una misma infracci\u00f3n leve, con imposici\u00f3n de sanci\u00f3n por resoluci\u00f3n firme, tres veces en el plazo de dos a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Igualmente, tiene la consideraci\u00f3n de infracci\u00f3n grave el uso indebido de una tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida caducada o no renovada, si hubiese transcurrido m\u00e1s de seis meses y se siguiese utilizando, y el uso indebido de una tarjeta de estacionamiento por persona distinta a la persona con movilidad reducida, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a092.\u2003Infracciones muy graves.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Son infracciones muy graves:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Toda conducta dirigida a conculcar deliberadamente la dignidad de las personas con discapacidad o con dificultades especiales imponiendo condiciones vejatorias o humillantes, que afectan a derechos fundamentales, para el acceso a los bienes, productos y servicios a disposici\u00f3n del p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Toda conducta que tenga como objetivo o como consecuencia crear un entorno intimidador, hostil o de acoso a la persona con discapacidad o con dificultades especiales contra sus derechos a la igualdad, no discriminaci\u00f3n y accesibilidad universal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Las conductas cualificadas de graves en las que concurran motivaciones de odio o desprecio por raz\u00f3n de origen, sexo, g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual, edad o discapacidad, y tambi\u00e9n las conductas cualificadas de graves en las que las persones autoras se hayan valido de la dificultad o imposibilidad de la persona afectada de representarse a s\u00ed misma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Las acciones que generan deliberadamente un grave perjuicio econ\u00f3mico o profesional para las personas con discapacidad o con dificultades especiales, cuando sean contrarias a la libertad de acceso a los bienes, productos y servicios que est\u00e1n libremente a disposici\u00f3n del p\u00fablico, siempre que vulneren gravemente los derechos a la igualdad, no discriminaci\u00f3n y accesibilidad universal, con arreglo a las condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003El incumplimiento por parte de las personas obligadas de las normas legales sobre accesibilidad en la planificaci\u00f3n, dise\u00f1o y urbanizaci\u00f3n de los entornos, productos y servicios a disposici\u00f3n del p\u00fablico que impide el libre acceso y utilizaci\u00f3n regulares por las personas con discapacidad o con dificultades especiales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003El incumplimiento, en la proporci\u00f3n m\u00ednima requerida que establece la ley, de la reserva de viviendas para personas con discapacidad, en promociones de cincuenta o m\u00e1s viviendas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003El incumplimiento de las condiciones de accesibilidad o las medidas de ajustes razonables establecidas por esta ley y por la correspondiente normativa de desarrollo, cuando impide a las personas con discapacidad o con dificultades especiales acceder libremente a los espacios p\u00fablicos urbanizados o naturales, la edificaci\u00f3n, los transportes, los productos, los servicios o las comunicaciones y disfrutar de ellos con seguridad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003El incumplimiento reiterado de los requerimientos administrativos espec\u00edficos que formulan los \u00f3rganos competentes para el cumplimiento de las prescripciones establecidas por esta ley y por la correspondiente normativa de desarrollo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003El incumplimiento de las instrucciones dadas por las administraciones p\u00fablicas en materia de accesibilidad que genera situaciones de riesgo o da\u00f1os para la integridad f\u00edsica o ps\u00edquica o para la salud de las personas con discapacidad o con dificultades especiales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003La comisi\u00f3n de tres infracciones graves, con imposici\u00f3n de sanci\u00f3n por resoluci\u00f3n firme, en el plazo de dos a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003As\u00ed mismo tiene la consideraci\u00f3n de infracci\u00f3n muy grave el uso indebido de una tarjeta de estacionamiento por cualquier persona o tercero, cuando la persona con movilidad reducida titular de esta haya muerto.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a093.\u2003Sanciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las infracciones son sancionadas con multas que van des de un m\u00ednimo de\u00a0300 hasta un m\u00e1ximo de\u00a0300.000 euros, de acuerdo con la graduaci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Las infracciones leves, en su grado m\u00ednimo, con multas des de un m\u00ednimo de\u00a0300 hasta un m\u00e1ximo de\u00a06.000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Las infracciones graves, con multas des de un m\u00ednimo de\u00a06.001 hasta un m\u00e1ximo de\u00a030.000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Las infracciones muy graves, con multas de un m\u00ednimo de\u00a030.001 hasta un m\u00e1ximo de\u00a0300.000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003En el caso de uso indebido de tarjetas de estacionamiento, las infracciones son sancionadas con multas que van des de un m\u00ednimo de\u00a0150 hasta un m\u00e1ximo de\u00a06.000 euros, de acuerdo con la graduaci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Las infracciones leves, en su grado m\u00ednimo, con multas des de un m\u00ednimo de\u00a0150 hasta un m\u00e1ximo de\u00a0500 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Las infracciones graves, con multas des de un m\u00ednimo de\u00a0501 hasta un m\u00e1ximo de\u00a03.000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Las infracciones muy graves, con multas de un m\u00ednimo de\u00a03.001 hasta un m\u00e1ximo de\u00a06.000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003La imposici\u00f3n de cualquier sanci\u00f3n prevista en esta ley, incluyendo las sanciones accesorias, no excluyen la responsabilidad civil y penal y la eventual indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios que puedan corresponder o imponerse en la persona sancionada.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a094.\u2003Criterios de graduaci\u00f3n de las sanciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Para concretar las sanciones que sea procedente imponer y, en su caso, para graduar su cuant\u00eda, los \u00f3rganos competentes deben mantener la proporci\u00f3n adecuada entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracci\u00f3n y la sanci\u00f3n o las sanciones que se imponen, y debe aplicarse el grado m\u00ednimo, medio y m\u00e1ximo de acuerdo con los criterios siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Intencionalidad de la persona infractora.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Negligencia de la persona infractora.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Fraude o connivencia en el fraude.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Incumplimiento de las advertencias previas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Capacidad econ\u00f3mica de la empresa o entidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003N\u00famero de personas afectadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Permanencia o transitoriedad de las repercusiones de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Reincidencia, por comisi\u00f3n en el plazo de un a\u00f1o de m\u00e1s de una infracci\u00f3n de la misma naturaleza cuando as\u00ed haya sido declarado mediante una resoluci\u00f3n firme.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Alteraci\u00f3n social producida por la realizaci\u00f3n de conductas discriminatorias y de acoso o el incumplimiento de las exigencias de accesibilidad y de eliminaci\u00f3n de obst\u00e1culos y de hacer ajustes razonables.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003Beneficio econ\u00f3mico que se haya generado para la persona autora de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">k)\u2003Reconocimiento o acciones reparadoras efectuadas por la persona responsable.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Todas las conductas cualificadas como infracciones graves o muy graves, cuando sus autores hayan actuado movidos, adem\u00e1s, por odio o desprecio en la condici\u00f3n de la persona con discapacidad o con dificultades especiales, se sancionan, si no concurre ning\u00fan atenuante, en grado m\u00e1ximo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Cuando de la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n se derive necesariamente la comisi\u00f3n de otra u otras, se debe imponer la sanci\u00f3n correspondiente a la infracci\u00f3n m\u00e1s grave.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a095.\u2003Sanciones accesorias.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Cuando las infracciones sean graves o muy graves, los \u00f3rganos competentes pueden proponer, adem\u00e1s de la sanci\u00f3n que corresponda, la prohibici\u00f3n de participar en procedimientos de otorgamiento de ayudas oficiales, consistentes en subvenciones o cualquier otra ayuda en el sector de la actividad del \u00e1mbito en el que se produce la infracci\u00f3n, que sean promovidos o hayan sido concedidos por la administraci\u00f3n sancionadora, por un periodo m\u00e1ximo de un a\u00f1o, en el caso de las graves, y de dos, en el caso de las muy graves.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Cuando las infracciones sean muy graves, los \u00f3rganos competentes pueden proponer, adem\u00e1s de la sanci\u00f3n que resulte procedente, la supresi\u00f3n, cancelaci\u00f3n o suspensi\u00f3n total o parcial de ayudas oficiales concedidas por la administraci\u00f3n sancionadora, consistentes en subvenciones y cualquier otra ayuda que la persona sancionada tenga reconocida o haya solicitado dentro del sector de actividad en el \u00e1mbito de la que se produzca la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La comisi\u00f3n de tres infracciones, indistintamente, por uso indebido de la tarjeta de estacionamiento o por incumplimiento de los deberes establecidos en el art\u00edculo\u00a047 en un periodo de un a\u00f1o puede comportar, adicionalmente a la sanci\u00f3n econ\u00f3mica correspondiente, la retirada de la tarjeta y la suspensi\u00f3n de sus efectos durante un periodo de doce a veinticuatro meses. La duraci\u00f3n de la retirada se determina de acuerdo con los criterios de graduaci\u00f3n de las sanciones establecidos en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La comisi\u00f3n de seis infracciones por uso indebido de la tarjeta de estacionamiento en un periodo de dos a\u00f1os se considera uso fraudulento de esta y se debe proceder a la cancelaci\u00f3n de la tarjeta, sin que la persona titular pueda obtener una nueva en un periodo de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El procedimiento para la retirada de la tarjeta de estacionamiento y suspensi\u00f3n de sus efectos, o para su cancelaci\u00f3n, en cualquier caso, se sustancia dentro del procedimiento sancionador que produce estos efectos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la resoluci\u00f3n del expediente sancionador y, en su caso, en la resoluci\u00f3n del recurso que pone fin a la v\u00eda administrativa, se da un plazo de quince d\u00edas, que se cuenta desde el d\u00eda siguiente a la fecha en que finalice el periodo de pago voluntario de la multa, para entregar la tarjeta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Transcurrido este plazo sin que la persona interesada haya entregado la tarjeta de estacionamiento a la administraci\u00f3n, los plazos de retirada o cancelaci\u00f3n de esta computan desde el d\u00eda siguiente a la fecha de finalizaci\u00f3n de aquel. En este caso, su utilizaci\u00f3n se considera uso indebido de la tarjeta de estacionamiento y da lugar al expediente sancionador correspondiente.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a096.\u2003Cumplimiento de las obligaciones en materia de accesibilidad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El abono de las sanciones, impuestas de acuerdo con las prescripciones de esta ley, no exime a las personas responsables del cumplimiento de todas las exigencias en materia de accesibilidad que impone la normativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La persona, la comunidad, la entidad o la empresa sancionadas presentan al organismo competente, en su caso, la propuesta de cumplimiento en la que se indican el plazo para que se realice. Finalizado el plazo, una vez efectuada la correspondiente inspecci\u00f3n, se puede incoar un nuevo expediente en caso de persistencia de las causas objeto de sanci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a097.\u2003Prescripci\u00f3n de infracciones y sanciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las infracciones leves prescriben al a\u00f1o; las graves, al cabo de dos a\u00f1os, y las muy graves, al cabo de tres a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las sanciones impuestas por faltas leves prescriben al a\u00f1o; las impuestas por faltas graves, al cabo de dos a\u00f1os, y las impuestas por faltas muy graves, a cabo de tres a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los plazos de prescripci\u00f3n de las infracciones y de las sanciones empiezan a contarse con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a030 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a098.\u2003Distribuci\u00f3n de competencias en materia sancionadora.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Corresponde a la administraci\u00f3n de la Generalitat la competencia para sancionar las infracciones en materia de accesibilidad tipificadas en esta ley que se cometen en el territorio de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Corresponde a la administraci\u00f3n municipal, en su \u00e1mbito territorial, el ejercicio de la potestad sancionadora de las infracciones tipificadas por:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Incumplimiento de las condiciones de accesibilidad en las edificaciones de nuevas construcciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Incumplimiento de las condiciones de accesibilidad en edificaciones ya existentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Uso indebido de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida cuando el hecho o situaci\u00f3n detectada se producen en su t\u00e9rmino municipal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Aquellos incumplimientos que se derivan de la aplicaci\u00f3n de los principios de igualdad de oportunidades y accesibilidad universal, que no transcienden m\u00e1s all\u00e1 del \u00e1mbito local.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Aquellos incumplimientos que prev\u00e9 una ley o disposici\u00f3n reglamentaria en materia de accesibilidad, que en consideraci\u00f3n de las necesidades de las personas o sus circunstancias expresamente se prevea que son de competencia municipal para su sanci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a099.\u2003Deber de colaboraci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Todas las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas tienen el deber de facilitar la tarea de los \u00f3rganos y autoridades para la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en esta ley, y deben aportar los documentos y los datos relacionados con el objeto del procedimiento que les sean solicitados para aclarar los hechos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Igualmente, deben facilitar el acceso a sus dependencias, salvo que estas coincidan con su domicilio, y en este caso se necesita la obtenci\u00f3n del consentimiento expreso o de la correspondiente autorizaci\u00f3n judicial.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO II<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Procedimiento y competencias<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0100.\u2003Procedimiento sancionador.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las infracciones y sanciones en materia de accesibilidad se rigen por el procedimiento y especialidades del procedimiento administrativo com\u00fan, aprobado por la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, y los principios relativos al ejercicio de la potestad sancionadora, que recoge la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Cuando el \u00f3rgano competente, en el transcurso de la fase de instrucci\u00f3n, considera que la potestad sancionadora en relaci\u00f3n con la presunta conducta infractora corresponde a otra conselleria, entidad local o administraci\u00f3n p\u00fablica, debe poner este hecho en conocimiento de esta administraci\u00f3n y remitirle el expediente correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En la misma fase de instrucci\u00f3n, si se aprecia la presunta existencia de un posible delito o falta, deben remitirse las actuaciones al Ministerio Fiscal y suspender el expediente hasta que la autoridad judicial dicte la resoluci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Antes de iniciar un procedimiento sancionador por infracciones relativas al incumplimiento de las exigencias de accesibilidad o de las medidas de ajuste razonable, as\u00ed como relativas a la falta de mantenimiento de los elementos necesarios para garantizar las condiciones de accesibilidad, la administraci\u00f3n competente por raz\u00f3n de la materia puede requerir formalmente a la persona f\u00edsica o jur\u00eddica responsable que enmiende la deficiencia, para ello le otorgar\u00e1 un plazo m\u00ednimo de quince d\u00edas y m\u00e1ximo de dos meses. En caso de que la persona interesada no cumpla el requerimiento, se incoa el procedimiento sancionador correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003En el supuesto de que un ayuntamiento no ejerza su potestad sancionadora, la conselleria competente por raz\u00f3n de la materia puede dictar un requerimiento y orden de ejecuci\u00f3n para que en el plazo de tres meses cumpla el ejercicio de su potestad sancionadora o alegue las causas por las que no lo hace.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Si un ayuntamiento no inicia el procedimiento sancionador pertinente o advierte, en el plazo de un mes, las causas por las que no procede a su ejecuci\u00f3n, la conselleria se subroga en la competencia sancionadora en materia de accesibilidad y puede iniciar este expediente e imponer las medidas cautelares, coercitivas y sancionadoras que derivan de su incoaci\u00f3n o resoluci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0101.\u2003Garant\u00eda de accesibilidad de los procedimientos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los procedimientos sancionadores que se incoan de acuerdo con lo establecido en esta ley deben estar documentados en apoyos que sean accesibles para las personas con discapacidad que tengan la condici\u00f3n de interesada en el procedimiento, y es obligaci\u00f3n de la autoridad administrativa facilitar las condiciones para el pleno ejercicio de sus derechos en los procedimientos citados, de acuerdo con lo previsto en esta ley.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0102.\u2003Publicidad de las resoluciones sancionadoras.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La resoluci\u00f3n sancionadora firme en v\u00eda administrativa por infracciones muy graves en materia de accesibilidad se publica, seg\u00fan dispone la autoridad administrativa que la ha adoptada, en el \u00abDiari Oficial de la Generalitat Valenciana\u00bb, sitio web u otro medio, una vez notificada a las personas interesadas, y despu\u00e9s de resolver, en su caso, sobre los aspectos confidenciales de su contenido teniendo como contenido m\u00ednimo la identificaci\u00f3n del infractor, hechos acreditados, tipos de infracci\u00f3n, normativa aplicada y el importe de la sanci\u00f3n y posibles sanciones accesorias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En todo caso, se excluye de lo dispuesto en este art\u00edculo las infracciones muy graves por uso indebido de tarjetas de estacionamiento.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0103.\u2003\u00d3rganos competentes.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En el \u00e1mbito de la administraci\u00f3n de la Generalitat son \u00f3rganos competentes para la iniciaci\u00f3n, instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientos sancionadores las unidades administrativas y los \u00f3rganos a los que legalmente o reglamentariamente se atribuyen estas competencias, dentro de las normas de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la conselleria o departamento del Consell competente con arreglo a la materia y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo\u00a04 de esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Son \u00f3rganos competentes para la imposici\u00f3n de las sanciones previstas en esta ley los siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Para las infracciones leves, el director o directora general de la conselleria competente en la materia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Para las infracciones graves, la persona titular de la secretar\u00eda auton\u00f3mica competente en la materia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Para las infracciones muy graves, la persona titular de la conselleria competente en la materia.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Si un ente local es advertido por la conselleria competente de un hecho constitutivo de una presunta infracci\u00f3n determinada en esta ley, que afecta las condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad vulnerando los derechos de las personas con discapacidad, y no inicia el procedimiento sancionador en el plazo de un mes, la Generalitat incoa y resuelve el expediente sancionador oportuno, despu\u00e9s del requerimiento oportuno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Cuando hay un conflicto de intereses por la apertura de un expediente sancionador o imposici\u00f3n de sanciones por la administraci\u00f3n municipal y, en particular, cuando se comete la presunta infracci\u00f3n en un lugar, centro oficial o transporte p\u00fablico de uso p\u00fablico, que es de titularidad municipal, el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a la conselleria o departamento del Consell competente por raz\u00f3n de la materia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003En el supuesto de que a consecuencia del bloque normativo infringido puedan resultar competentes inicialmente dos o m\u00e1s departamentos de la administraci\u00f3n de la Generalitat, ejerce la competencia aquel que designe la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales, de acuerdo con la gravedad de las acciones u omisiones moderadas y su incidencia, repercusi\u00f3n social y econ\u00f3mica. As\u00ed mismo, esta conselleria, a trav\u00e9s de la direcci\u00f3n general competente por raz\u00f3n de la materia, puede asignarse as\u00ed mismo esta competencia en aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003En todo caso, las decisiones sobre competencia en esta materia se dirimen con car\u00e1cter previo al acuerdo de iniciaci\u00f3n, y los otros departamentos del Consell y entidades locales deben prestar la colaboraci\u00f3n necesaria, al efecto de emitir los informes y realizar todas las actuaciones que sean necesarias para la determinaci\u00f3n del procedimiento y comprobaci\u00f3n de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Mantenimiento de condiciones de accesibilidad de edificios y espacios de uso p\u00fablico de titularidad p\u00fablica.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las administraciones p\u00fablicas responsables de los edificios y espacios naturales y urbanos de uso p\u00fablico de titularidad p\u00fablica mantienen en estado correcto los elementos que permiten la accesibilidad, de acuerdo con la normativa en esta materia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los pliegues de prescripciones t\u00e9cnicas de los contratos de mantenimiento de estos edificios, as\u00ed como de los espacios vinculados a la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, elaborados por la administraci\u00f3n p\u00fablica correspondiente establecen la necesidad de tener un programa que especifique las medidas para garantizar un correcto mantenimiento de los equipamientos y los elementos imprescindibles (suelo antideslizante, ascensores, rampas, aparatos elevadores, lavabos accesibles, etc.) para garantizar la conectividad, la movilidad interior y los itinerarios horizontal y vertical accesibles.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Mantenimiento de los edificios y espacios de titularidad privada. Ejecuci\u00f3n subsidiaria de obras que constituyen ajustes razonables en edificios de propiedad horizontal.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La persona propietaria \u00fanica o la comunidad de propietarios y propietarias de los espacios, actividades o edificaciones de uso privado de titularidad privada debe mantener en estado correcto los diferentes elementos de los espacios tanto de uso p\u00fablico como de uso comunitario que posibilitan el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad establecidas legal y reglamentariamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En particular, las comunidades y juntas de propietarios y propietarias de edificios de propiedad horizontal est\u00e1n obligadas a adecuar sus inmuebles a las condiciones de accesibilidad y funcionalidad de los elementos que garantizan la movilidad por su interior y zonas comunes, conforme a lo establecido en la ley de propiedad horizontal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En caso de incumplimiento de las condiciones de accesibilidad, a causa de que la junta de propietarios y propietarias se niegue a acordar o realizar ajustes razonables, con perjuicio grave a una o m\u00e1s personas propietarias o usuarias en r\u00e9gimen de alquiler de una vivienda, que se encuentran por esta causa imposibilitadas de salir m\u00e1s all\u00e1 de su vivienda, durante m\u00e1s de seis meses, desde la denuncia de esta situaci\u00f3n ante los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria del ayuntamiento, sin que la junta de propietarios y propietarias haya adoptado ning\u00fan acuerdo o realizado las obras, el \u00f3rgano competente del ayuntamiento puede requerir el cumplimiento y realizaci\u00f3n del ajuste razonable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Transcurrido el plazo de un mes de este requerimiento, y siempre que se acredite la inacci\u00f3n de la comunidad y vulneraci\u00f3n del derecho a la movilidad de la persona con discapacidad o persona mayor que se encuentre por esta causa cerrada en la vivienda, el ayuntamiento est\u00e1 legitimado para actuar en inter\u00e9s del vecino o vecina y en cumplimiento de la ley, haciendo los trabajos y obras de adecuaci\u00f3n que constituyan ajustes razonables para garantizar la accesibilidad de todas las personas, mediante el procedimiento de ejecuci\u00f3n subsidiaria a cargo de la comunidad, y pudiendo exigirse el importe de los gastos por v\u00eda de apremio, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0101 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Mantenimiento de condiciones de accesibilidad de edificios de vivienda.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los edificios deben utilizarse de acuerdo con su uso, de forma que se conservan en perfecto estado de habitabilidad o explotaci\u00f3n. La conservaci\u00f3n y mantenimiento se sujeta a las normas que contiene el libro del edificio, incluyendo las condiciones de accesibilidad en la edificaci\u00f3n, que se deben mantener con arreglo a las normas que le sean aplicables en cada momento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Para garantizar el deber de conservaci\u00f3n y mantenimiento de los edificios de viviendas, estos se deben revisar por un servicio t\u00e9cnico de mantenimiento, a cargo de la comunidad o junta de propietarios y propietarias, con car\u00e1cter preventivo, mediante la comprobaci\u00f3n y pruebas oportunas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Debe ser objeto de revisi\u00f3n y correcci\u00f3n en su funcionamiento, en el plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas, la falta de mantenimiento o funcionamiento incorrecto comunicada por la persona propietaria del inmueble o persona con movilidad reducida al presidente o administrador de la comunidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La falta de funcionamiento de un ascensor, sin causa de fuerza mayor, durante m\u00e1s de dos d\u00edas, as\u00ed como la falta de mantenimiento denunciada y no corregida en el plazo establecido en el apartado anterior, es motivo de infracci\u00f3n y de sanci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Mantenimiento de condiciones de accesibilidad de edificios y servicios sociales de atenci\u00f3n residencial o diurna.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Para garantizar las condiciones de accesibilidad universal y el deber de mantenimiento en los edificios y servicios sociales destinados a la atenci\u00f3n residencial o diurna, se realizan las oportunas comprobaciones en el marco de lo dispuesto en la Ley\u00a03\/2019, de\u00a018 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, y sus normas de desarrollo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las entidades titulares de los centros de atenci\u00f3n diurna o residencial con independencia de su titularidad p\u00fablica o privada, en relaci\u00f3n con el edificio, local y prestaci\u00f3n de servicio, deben:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Financiar la conservaci\u00f3n y mantenimiento de los elementos construidos y productos de apoyo o ayudas t\u00e9cnicas vinculadas con la accesibilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Tener subscritos y actualizados los contratos de servicio de mantenimiento de los elementos que se usan por todas las personas y, especialmente, las personas con movilidad reducida o discapacidad sensorial, como son las plataformas elevadoras, ascensores, instalaciones de videoportero, alarma visual o elementos an\u00e1logos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Disponer de una p\u00f3liza de seguro que cubra los da\u00f1os y perjuicios que se puedan provocar y de los que sean responsables.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003En caso de que el servicio de atenci\u00f3n diurna o residencial, de titularidad p\u00fablica, se preste por gesti\u00f3n indirecta, en el expediente del procedimiento de contrataci\u00f3n, debe constar:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Un informe t\u00e9cnico que recoja el estado de conservaci\u00f3n de los elementos vinculados a la accesibilidad del edificio y las instalaciones y equipamientos que son utilizados por las personas usuarias, detallando si son satisfactorios e id\u00f3neos en el funcionamiento o procede la revisi\u00f3n, mejora o sustituci\u00f3n de alg\u00fan elemento para garantizar la accesibilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003En el pliegue de prescripciones obligatorias, entre las obligaciones de la empresa adjudicataria se recoge la de financiar a su cargo la conservaci\u00f3n y mantenimiento de los elementos construidos y ayudas t\u00e9cnicas vinculadas con la accesibilidad, as\u00ed como las obligaciones estipuladas en el apartado\u00a02, durante el plazo de vigencia del contrato.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003En caso de que el edificio o local y servicio sea de titularidad privada, el cumplimiento de las condiciones fijadas en el apartado\u00a02 se verifica en el procedimiento de autorizaci\u00f3n o acreditaci\u00f3n necesario para entrar en funcionamiento el servicio.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Mantenimiento de condiciones de accesibilidad en el transporte p\u00fablico y elementos de transportes.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las administraciones p\u00fablicas y las empresas proveedoras de servicios de transporte p\u00fablico de personas viajeras incluyen en sus planes de gesti\u00f3n las actuaciones necesarias para garantizar el mantenimiento de las condiciones de accesibilidad que corresponda, seg\u00fan se establezca en la Ley de accesibilidad universal al sistema de transportes de la Comunitat Valenciana y sus normas o desarrollo reglamentario.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Mantenimiento de condiciones de accesibilidad en los productos y servicios de uso p\u00fablico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas proveedoras de productos y servicios de uso p\u00fablico deben adoptar las medidas oportunas para mantener las condiciones de accesibilidad establecidas reglamentariamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En todo caso, los espacios p\u00fablicos, las edificaciones, los productos, los servicios de uso p\u00fablico, las comunicaciones y los servicios auxiliares asociados a estos tienen que permanecer accesibles a lo largo del tiempo, mediante un mantenimiento suficiente y continuado de los elementos necesarios para que las condiciones de accesibilidad no disminuyan o desaparezcan.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Mantenimiento de condiciones de accesibilidad en los sitios web de la administraci\u00f3n y entidades del sector p\u00fablico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las p\u00e1ginas o sitios web de la administraci\u00f3n de la Generalitat, de las entidades locales y de las entidades, organismos y empresas p\u00fablicas vinculados a estas deben mantener el objetivo m\u00ednimo de adaptaci\u00f3n de nivel\u00a02 o nivel AA en todos sus contenidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para ello, se establece un an\u00e1lisis autom\u00e1tico de accesibilidad de los sitios web, mediante sistema de autoevaluaci\u00f3n peri\u00f3dica de cumplimiento de los requisitos WCAG\u00a02.1 y verificaci\u00f3n de sus contenidos, con un adecuado seguimiento de las p\u00e1ginas web y sus enlaces, o bien por una entidad, agente o servicio externo encargado del control o revisi\u00f3n peri\u00f3dica y actualizada de los contenidos y nivel de accesibilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">As\u00ed mismo, esta entidad o servicio puede proceder a la comprobaci\u00f3n oportuna, a solicitud de cualquier persona o grupo de personas interesadas, que acredite o estime que un proceso no se puede completar de manera compatible con la accesibilidad o un n\u00famero significativo de los contenidos o p\u00e1ginas de una web p\u00fablica no llegan a este nivel.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los \u00f3rganos competentes de la Generalitat y, en su caso, de las entidades locales determinan aquellas p\u00e1ginas o sitios web p\u00fablicos, que por ser m\u00e1s concurridos u ofrecer una informaci\u00f3n relevante o espec\u00edfica de servicios sociales o para las personas con discapacidad, deben tener un nivel de adecuaci\u00f3n AAA de criterios de cumplimiento de condiciones de accesibilidad o satisfacer todos los criterios de conformidad de esta alternativa, proporcionando una versi\u00f3n alternativa para personas con discapacidad sensorial (auditiva o visual) y, en su caso, lectura f\u00e1cil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En estas p\u00e1ginas o sitios web, la comprobaci\u00f3n sobre la actualizaci\u00f3n de contenidos es efectuada por la entidad o servicio acreditado en el plazo m\u00e1ximo de dos meses, seg\u00fan un plan de trabajo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En todo caso, la entidad o servicio acreditado debe emitir un informe con la propuesta de medidas correctoras para conseguir o mantener el nivel AA o AAA, que, en el caso de webs de la administraci\u00f3n de la Generalitat y las entidades, organismos y empresas p\u00fablicas vinculados a esta, es difundido a trav\u00e9s del portal de transparencia de la Generalitat, para su consulta p\u00fablica, hasta el momento en que se acredite el cumplimiento de las adecuadas condiciones de accesibilidad.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional octava.\u2003Protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los tratamientos de datos personales regulados en esta ley se llevan a cabo conforme a lo dispuesto en el r\u00e9gimen jur\u00eddico, europeo y estatal, en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal. En lo referente a esto, las cesiones de datos relativos a la comunicaci\u00f3n de las tarjetas de estacionamiento realizadas por las autoridades municipales al registro auton\u00f3mico tienen como fundamento el cumplimiento de una obligaci\u00f3n legal aplicable al responsable del tratamiento en relaci\u00f3n con lo establecido en esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los derechos de las personas interesadas en relaci\u00f3n con el tratamiento de sus datos personales se ejercen conforme al r\u00e9gimen jur\u00eddico referido en el p\u00e1rrafo anterior, sin perjuicio de las especificidades que se recogen en su caso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Cuando el tratamiento de datos incluye o revela la condici\u00f3n de persona con discapacidad, se debe evaluar el mayor riesgo que supone esta informaci\u00f3n en relaci\u00f3n con sus derechos y libertades, especialmente a su derecho a la protecci\u00f3n de datos, y se deben adoptar medidas que garanticen que no se puedan generar situaciones de discriminaci\u00f3n o una mayor vulnerabilidad en las personas afectadas.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional novena.\u2003Consideraci\u00f3n preferente a la accesibilidad universal en el medio rural.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En cuanto al desarrollo y aplicaci\u00f3n de los contenidos de esta ley, se consideran especialmente de acci\u00f3n preferente, adoptando estrategias espec\u00edficas y medidas de acci\u00f3n positiva reforzadas, el medio rural y las necesidades de las personas con discapacidad y personas mayores que residen en este.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima.\u2003Informaci\u00f3n sobre el desarrollo y aplicaci\u00f3n de esta ley.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Transcurridos los tres primeros a\u00f1os desde la entrada en vigor, el Consell remite a Les Corts Valencianes un informe previamente elaborado por el Consejo Valenciano de Promoci\u00f3n y Garant\u00eda de la Accesibilidad, de balance general sobre el desarrollo y aplicaci\u00f3n del contenido de esta ley, en el que se\u00f1ala aquellos aspectos de mejora en varios \u00e1mbitos que favorecen la materializaci\u00f3n de los prop\u00f3sitos sociales de inclusi\u00f3n de la norma.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima.\u2003Fomento de lectura f\u00e1cil y comprensible para todos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En el marco de la reglamentaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, para que las personas con discapacidad intelectual y con dificultades cognitivas dispongan de informaci\u00f3n accesible y puedan participar en programas de formaci\u00f3n continua, de aprendizaje permanente y de educaci\u00f3n de personas adultas, se fomentar\u00e1 la elaboraci\u00f3n de materiales y publicaciones en lectura f\u00e1cil, complementados siempre que sea necesario con materiales de apoyo en formato de audio y videos subtitulados en lenguaje sencillo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima.\u2003Accesibilidad y dise\u00f1o para personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los aspectos de accesibilidad universal y dise\u00f1o para todas las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas se ajustar\u00e1n a lo establecido en la Ley\u00a027\/2007, de\u00a023 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos espa\u00f1olas y se regulan los medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, y en su normativa de desarrollo, como el Real decreto\u00a0674\/2023, de\u00a018 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de utilizaci\u00f3n de la lengua de signos espa\u00f1ola y de los medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Cumplimiento de condiciones espec\u00edficas de accesibilidad de las oficinas de informaci\u00f3n y registro de documentos y puntos de informaci\u00f3n a la ciudadan\u00eda.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La conselleria competente en materia de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda determina las oficinas de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda que deben cumplir las condiciones previstas en el cap\u00edtulo V del t\u00edtulo III de esta ley, con la dotaci\u00f3n de todos los dispositivos de sistemas y servicios auxiliares para la comunicaci\u00f3n, en el plazo m\u00e1ximo de dieciocho meses, desde la entrada en vigor de la ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La conselleria con competencias en atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda propondr\u00e1 al \u00f3rgano competente en materia de formaci\u00f3n que, en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o desde la entrada vigor de esta ley, se lleven a cabo los cursos de formaci\u00f3n de personal de atenci\u00f3n al p\u00fablico, para el personal que actualmente ocupa los puestos de trabajo en oficinas y servicios telef\u00f3nicos de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda. As\u00ed mismo, se establece anualmente un calendario de cursos a implantar para cubrir la formaci\u00f3n del nuevo personal que se incorpore a estos servicios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La determinaci\u00f3n de los documentos e impresos en formatos accesibles, exige una resoluci\u00f3n conjunta de la conselleria competente en materia de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda y la conselleria competente en tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n (TIC) de la administraci\u00f3n, a fin de garantizar el derecho de las personas con discapacidad a una informaci\u00f3n accesible y atenci\u00f3n personalizada, el acceso y uso eficaz, en igualdad de condiciones, a la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s de las TIC.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Condiciones urban\u00edsticas aplicables para la ocupaci\u00f3n de espacios libres o de dominio p\u00fablico con ascensores.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En los edificios existentes con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, es posible ocupar las superficies de espacios libres o de dominio p\u00fablico que resultan indispensables para instalar ascensores u otros elementos que garanticen la accesibilidad universal, as\u00ed como las superficies comunes de uso privativo, tanto si est\u00e1n situadas en el suelo o el subsuelo, como en el vuelo, cuando no sea viable t\u00e9cnicamente o econ\u00f3micamente cabe otra soluci\u00f3n y siempre que quede asegurada la funcionalidad de los espacios y superficies indicadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La ocupaci\u00f3n de superficies de espacios libres o de dominio p\u00fablico con esta finalidad debe ser aprobada previamente por la administraci\u00f3n municipal mediante un estudio de detalle.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica garantizan la aplicaci\u00f3n de las condiciones establecidas en esta disposici\u00f3n, exigiendo la existencia de un informe de viabilidad cuando la actuaci\u00f3n se desarrolla en espacios privados o zonas comunes de la edificaci\u00f3n, regulando o adicionando, en su caso, condiciones espec\u00edficas para la tramitaci\u00f3n de la oportuna licencia municipal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Esta disposici\u00f3n en ning\u00fan caso es aplicable a las edificaciones existentes que se encuentran en alguno de los supuestos de edificaciones en situaci\u00f3n de fuera de ordenaci\u00f3n previstos en la legislaci\u00f3n urban\u00edstica.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003Planes de accesibilidad en los espacios naturales de uso p\u00fablico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La conselleria competente en materia de espacios naturales elabora en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o un estudio o plan director con la relaci\u00f3n prioritaria de espacios naturales de uso p\u00fablico para garantizar la accesibilidad universal en sus itinerarios y servicios accesibles, seg\u00fan establece el art\u00edculo\u00a032 de esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003As\u00ed mismo, se establece un plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os, desde la entrada en vigor de esta ley, para la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n por esta conselleria de planes de accesibilidad que recogen y planifican las acciones y medidas que deben adoptarse para adaptar gradualmente los espacios de uso p\u00fablico, conforme a las condiciones que establecen la normativa b\u00e1sica estatal y su desarrollo reglamentario auton\u00f3mico.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria cuarta.\u2003Formaci\u00f3n universitaria en materia de accesibilidad universal, dise\u00f1o para todas las personas y defensa de derechos de las personas con discapacidad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En el plazo m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os desde la entrada en vigor de la presente ley, los planes de estudios de las universidades de la Comunitat Valenciana deber\u00e1n revisarse y adaptarse, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a055 de la presente ley, de forma que incluyan m\u00f3dulos de formaci\u00f3n que recojan el respeto y la promoci\u00f3n de los derechos humanos y los principios de accesibilidad universal y dise\u00f1o para todas las personas que postula la Convenci\u00f3n internacional de derechos de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Asimismo, para la efectividad y transparencia de las medidas incluidas en dichos planes de estudio, las universidades afectadas deber\u00e1n acreditar la revisi\u00f3n de los planes de sus facultades, escuelas t\u00e9cnicas superiores y escuelas universitarias, con un resumen de las medidas contempladas en materia de accesibilidad universal, dise\u00f1o para todas las personas y defensa de derechos de las personas con discapacidad en sus webs p\u00fablicas, en el mismo plazo establecido en el apartado anterior.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria quinta.\u2003Plazo para la acreditaci\u00f3n de las condiciones de accesibilidad en bibliotecas y museos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las bibliotecas p\u00fablicas de la Generalitat y los museos integrados en el Consorcio de Museos de la Generalitat deben iniciar, en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la ley, la acreditaci\u00f3n de accesibilidad universal, como bien cultural, y someterse a auditor\u00edas t\u00e9cnicas de organismos externos especializados, a fin de implementar las medidas de accesibilidad, conforme a los informes de evaluaci\u00f3n, para la obtenci\u00f3n de los certificados de accesibilidad universal y excelencia en el plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria sexta.\u2003Plazo para la acreditaci\u00f3n de las reservas de plazas en instalaciones deportivas y en auditorios, cines y salas de actos o de uso polivalente vinculados a espect\u00e1culos p\u00fablicos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las instalaciones inscritas en el censo de instalaciones deportivas en las que se desarrollan espect\u00e1culos deportivos deben acreditar las condiciones de accesibilidad, la localizaci\u00f3n y el n\u00famero de plazas accesibles reservadas para personas usuarias con silla de ruedas, en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los auditorios, cines y salas de actos o de uso polivalente vinculados a espect\u00e1culos p\u00fablicos cuentan con plazas reservadas para personas con discapacidad, de acuerdo con la reserva reglamentaria, en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de esta ley.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima.\u2003Legislaci\u00f3n adaptada en textos de lectura f\u00e1cil.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En el plazo de seis meses se elabora un texto de lectura f\u00e1cil de esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los nuevos textos legales, que afectan o inciden en los derechos de la poblaci\u00f3n infantil y personas con discapacidad, deben ir acompa\u00f1ados de una publicaci\u00f3n en lectura f\u00e1cil en un plazo no superior a seis meses.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">\u00a0Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se oponen, contradicen o resulten incompatibles con lo dispuesto en esta ley y, especialmente:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La Ley\u00a01\/1998, de\u00a05 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de accesibilidad y supresi\u00f3n de barreras arquitect\u00f3nicas, urban\u00edsticas y de la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La disposici\u00f3n transitoria quinta de la Ley\u00a011\/2003, de\u00a010 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a09\/2009, de\u00a020 de noviembre, de la Generalitat, de accesibilidad universal al sistema de transportes de la Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el art\u00edculo\u00a04, los apartados\u00a01 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a05 y el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a07 de la Ley\u00a09\/2009, de\u00a020 de noviembre, de la Generalitat, de accesibilidad universal al sistema de transportes de la Comunitat Valenciana, en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a04, Definiciones, que queda redactado de la manera siguiente:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abEn esta ley se declaran aplicables las definiciones recogidas en la Ley de accesibilidad universal e inclusiva aprobada por la Generalitat.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifican los apartados\u00a01 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a05, Accesibilidad universal del sistema de transportes, que quedan redactados de la manera siguiente:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Con car\u00e1cter general, las personas que tengan alguna limitaci\u00f3n permanente o temporal, sea de car\u00e1cter f\u00edsico, sensorial, intelectual o cognitivo para desplazarse y comunicarse de manera aut\u00f3noma.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00ab3.\u2003Las personas que tengan que desplazarse temporal o permanentemente en silla de ruedas o con otro tipo de ayudas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a07, De los itinerarios peatonales, que queda redactado de la manera siguiente:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Las figuras de planeamiento urban\u00edstico, as\u00ed como los instrumentos que las desarrollen y los proyectos de cualquier tipo que implanten o modifiquen viales p\u00fablicos destinados al tr\u00e1fico de peatones, habr\u00e1n de garantizar la accesibilidad en la utilizaci\u00f3n de los espacios de uso p\u00fablico y se sujetar\u00e1n a lo previsto en la presente ley, en la Ley de la Generalitat de accesibilidad universal y en las otras normas que reglamentariamente las desarrollan, a excepci\u00f3n de su inviabilidad por las condiciones naturales y topogr\u00e1ficas del entorno o que suponga una carga no proporcionada.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a012\/2003, de\u00a010 de abril, de la Generalitat, sobre perros de asistencia para personas con discapacidades.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifican los art\u00edculos\u00a03, 4 y\u00a016 de la Ley\u00a012\/2003, de\u00a010 de abril, de la Generalitat, sobre perros de asistencia para las personas con discapacidades, y se a\u00f1ade la disposici\u00f3n adicional quinta, con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a03.\u2003Definici\u00f3n del perro de asistencia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se considera perro de asistencia el que, habiendo sido adiestrado en centros especializados oficialmente reconocidos, haya concluido su adiestramiento y adquirido as\u00ed las aptitudes necesarias para el acompa\u00f1amiento, conducci\u00f3n y auxilio de personas con discapacidad, y debe estar acreditado e identificado seg\u00fan se establece en esta ley y su desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El perro de asistencia se acredita de acuerdo con la especialidad para la que ha sido entrenado, y puede prestar servicio a:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Personas con disfunciones visuales, totales o severas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Personas sordas o con problemas de audici\u00f3n, totales o severos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Personas con discapacidad f\u00edsica y personas con movilidad reducida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Personas con trastorno de espectro autista y\/o ps\u00edquico que necesitan o para las que es recomendable el apoyo de un perro de asistencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Personas con diabetes, epilepsia u otra enfermedad org\u00e1nica o trastorno neurol\u00f3gico que necesitan y disponen de un perro de alerta.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003En caso de perros adiestrados para la especialidad prevista en el apartado\u00a0e, se exime que la persona a la que est\u00e1 vinculado tenga un grado de discapacidad igual o superior al\u00a033 por ciento, siempre que disponga de la oportuna prescripci\u00f3n m\u00e9dica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Una vez reconocida la condici\u00f3n de perro de asistencia, se mantiene a lo largo de su vida, salvo que exista una causa o motivo para la p\u00e9rdida de esta condici\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a04.\u2003La acreditaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Todo perro de asistencia debe ser acreditado por la Generalitat, bien directamente, bien a trav\u00e9s de una entidad p\u00fablica o privada. La acreditaci\u00f3n se concede con la declaraci\u00f3n responsable previa de la persona usuaria, comprobaci\u00f3n de las condiciones higi\u00e9nicas sanitarias y certificado del centro de adiestramiento que el perro re\u00fane las condiciones de adiestramiento y de aptitud para paliar los efectos de la discapacidad de la persona poseedora o propietaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El procedimiento para la acreditaci\u00f3n de los perros de asistencia se regula reglamentariamente.\u00bb<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a016.\u2003\u00d3rgano competente.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La incoaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientos sancionadores por la comisi\u00f3n de infracciones establecidas en esta ley corresponde al centro directivo con competencias asignadas en materia de perros de asistencia de la conselleria con competencias en materia de servicios sociales.\u00bb<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Perros en fase de entrenamiento.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las personas adiestradoras y educadoras de cachorros de las entidades oficialmente reconocidas u homologadas en la comunidad aut\u00f3noma pueden ejercer el derecho de acceso al entorno cuando vayan acompa\u00f1adas de perros de asistencia en formaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Desarrollo reglamentario.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se faculta al Consell para que dicte todas las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Consell de la Generalitat Valenciana elaborar\u00e1 un decreto que regule el derecho al uso, ense\u00f1anza y protecci\u00f3n de la lengua de signos propia de las personas sordas y garantice su promoci\u00f3n y difusi\u00f3n en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Esta ley entra en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abDiari Oficial de la Generalitat Valenciana\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes p\u00fablicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Valencia, 30 de diciembre de\u00a02024.\u2013El President de la Generalitat, Carlos Maz\u00f3n Guixot.<\/p>\n<h5 class=\"anexo_num\">ANEXO<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Sistemas y servicios auxiliares para la comunicaci\u00f3n<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Audiodescripci\u00f3n: descripci\u00f3n para ciegos de la trama o contenido de un material audiovisual, para la accesibilidad de comunicaci\u00f3n con ellos. A trav\u00e9s de la narraci\u00f3n con voz se pueden realizar audiodescripciones de teatro, cine, pel\u00edculas o mensajes, consiguiendo que la persona espectadora ciega o con discapacidad visual pueda conocer el ambiente y contexto del audiovisual que est\u00e1 siguiendo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Braille: sistema de signos que emplean los ciegos para leer y escribir; se basa en una correspondencia entre letras y caracteres formados por una serie de puntos en relieve distribuidos en una superficie para poder leer con los dedos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Bucle magn\u00e9tico: medio de apoyo y mejora a la comunicaci\u00f3n oral, que a trav\u00e9s de un recurso tecnol\u00f3gico intensifica y potencia la comunicaci\u00f3n y comprensi\u00f3n de las personas con discapacidad auditiva dotadas de aud\u00edfonos e implantes auditivos en espacios, salas, recintos o puntos en que confluyen diversos ruidos o diferentes voces, pudiendo ser bucles perimetrales, de sobremesa o port\u00e1tiles, as\u00ed como de instalaci\u00f3n fija o eventual.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Comunicaci\u00f3n t\u00e1ctil: medio y m\u00e9todo especial de comunicaci\u00f3n de las personas sordociegas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Estenotipia: sistema y m\u00e9todo de escritura r\u00e1pida, que facilita una m\u00e1quina que permite una transcripci\u00f3n pr\u00e1cticamente simult\u00e1nea del lenguaje oral y su conversi\u00f3n en texto en una pantalla o dispositivo, para que las personas sordas o con discapacidad auditiva puedan acceder a la informaci\u00f3n verbal en un determinado evento, en igualdad de condiciones que las dem\u00e1s.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Int\u00e9rprete de lengua de signos: profesional que interpreta y traduce la informaci\u00f3n de la lengua de signos a la lengua oral y escrita y viceversa con el fin de asegurar la comunicaci\u00f3n entre las personas sordas y sordociegas usuarias de esta lengua y su entorno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Gu\u00eda int\u00e9rprete de lengua de signos: profesional que atiende las necesidades de accesibilidad de las personas sordociegas, debiendo conocer los diferentes sistemas de comunicaci\u00f3n de estas, contextualizar los mensajes para que sean adecuadamente expresados y comprendidos, as\u00ed como servir de gu\u00eda en los desplazamientos cuando se le pida o sea necesario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Lectura f\u00e1cil: m\u00e9todo que aplica un conjunto de pautas y recomendaciones relativas a la redacci\u00f3n de textos, al dise\u00f1o y maquetaci\u00f3n de documentos y a la validaci\u00f3n de la comprensibilidad de los mismos, destinada a hacer accesible la informaci\u00f3n a las personas con dificultades de comprensi\u00f3n lectora.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Lengua de signos: lengua de car\u00e1cter visual, espacial, gestual y manual en cuya conformaci\u00f3n intervienen factores hist\u00f3ricos, culturales, ling\u00fc\u00edsticos y sociales, utilizada como lengua tradicionalmente por las personas sordas y sordociegas signantes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003Macrotipos: medio de apoyo para la informaci\u00f3n de personas con baja visi\u00f3n o discapacidad visual que emplea una tipograf\u00eda y tama\u00f1o de letra de entre\u00a016 y\u00a020 puntos (en textos correspondientes a libros o informaci\u00f3n manual) como formato accesible. En el caso de paneles informativos, asociados a se\u00f1alizaci\u00f3n e informaci\u00f3n general, se establecen diversos tama\u00f1os de letra con el fin de que sea accesible y comprensible para todas las personas seg\u00fan la distancia de acercamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">k)\u2003Subtitulados: medio de apoyo para la informaci\u00f3n de las personas sordas o con discapacidad auditiva, que transcribe el lenguaje oral o traduce la versi\u00f3n original, mediante textos escritos que aparecen en la parte inferior de las im\u00e1genes de cine, televisi\u00f3n o audiovisual.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">l)\u2003Pictogramas: m\u00e9todo de comunicaci\u00f3n que condensa o sintetiza, a trav\u00e9s de un signo ic\u00f3nico dibujado que representa un objeto real, una figura o una se\u00f1al, un determinado mensaje o informaci\u00f3n de forma gr\u00e1fica. Su uso es especialmente relevante para la accesibilidad cognitiva, tambi\u00e9n son utilizados en tableros y libros de comunicaci\u00f3n u otros recursos tecnol\u00f3gicos por personas sin comunicaci\u00f3n oral.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">m)\u2003Videointerpretaci\u00f3n en lengua de signos: servicio de interpretaci\u00f3n o atenci\u00f3n en lengua de signos a trav\u00e9s de internet, mediante el cual las personas sordas usuarias de esta lengua pueden comunicarse y acceder a la informaci\u00f3n a trav\u00e9s de un\/a int\u00e9rprete de lengua de signos, mediadores a la comunicaci\u00f3n o personal de atenci\u00f3n en tiempo real.<\/p>\n<p class=\"publicado\">(Publicada en el \u00abDiario Oficial de la Generalitat Valenciana\u00bb n\u00famero\u00a010019, de\u00a07 de enero de\u00a02025)<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2025-717\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":12677,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-1605","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"featured_image_urls":{"full":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=1920&resize=1920,998&ssl=1",1920,998,false],"thumbnail":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=150&resize=150,150&ssl=1",150,150,false],"medium":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=300&resize=300,300&ssl=1",300,300,false],"medium_large":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=768&resize=768,0&ssl=1",768,0,false],"large":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=1024&resize=1024,1024&ssl=1",1024,1024,false],"1536x1536":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=1536&resize=1536,1536&ssl=1",1536,1536,false],"2048x2048":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=2048&resize=2048,2048&ssl=1",2048,2048,false],"morenews-large":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=825&resize=825,575&ssl=1",825,575,false],"morenews-medium":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=590&resize=590,410&ssl=1",590,410,false]},"author_info":{"info":["admin"]},"category_info":"<a href=\"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/category\/noticias\/\" rel=\"category tag\">Noticias<\/a>","tag_info":"Noticias","comment_count":0,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1605","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1605"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1605\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/12677"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1605"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1605"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1605"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}