{"id":1641,"date":"2025-02-24T19:53:05","date_gmt":"2025-02-24T19:53:05","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/02\/24\/decreto-ley-5-2024-de-13-de-diciembre-por-el-que-se-modifican-diversas-normas-del-ordenamiento-juridico-de-las-illes-balears-en-materia-de-espacios-naturales-fomento-agricultura-educacion-empleo\/"},"modified":"2025-02-24T19:53:05","modified_gmt":"2025-02-24T19:53:05","slug":"decreto-ley-5-2024-de-13-de-diciembre-por-el-que-se-modifican-diversas-normas-del-ordenamiento-juridico-de-las-illes-balears-en-materia-de-espacios-naturales-fomento-agricultura-educacion-empleo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/02\/24\/decreto-ley-5-2024-de-13-de-diciembre-por-el-que-se-modifican-diversas-normas-del-ordenamiento-juridico-de-las-illes-balears-en-materia-de-espacios-naturales-fomento-agricultura-educacion-empleo\/","title":{"rendered":"Decreto-ley 5\/2024, de 13 de diciembre, por el que se modifican diversas normas del ordenamiento jur\u00eddico de las Illes Balears en materia de espacios naturales, fomento, agricultura, educaci\u00f3n, empleo p\u00fablico, turismo, urbanismo y vivienda."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"centro_redonda\">I<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El texto del Decreto-ley\u00a03\/2024, de\u00a024 de mayo, de medidas urgentes de simplificaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n administrativas de las Administraciones P\u00fablicas de las Islas Baleares, publicado en el Bolet\u00edn Oficial de las Islas Baleares n\u00fam.\u00a071, de\u00a028 de mayo de\u00a02024, una vez convalidado por el Parlamento de las Islas Baleares, se tramit\u00f3 como Proyecto de ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Como resultado de esta tramitaci\u00f3n, la consiguiente Ley de medidas urgentes de simplificaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n administrativas de las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears fue aprobada por el Parlamento de las Illes Balears el\u00a026 de noviembre de\u00a02024.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Pues bien, durante el proceso de votaci\u00f3n en el pleno del Parlamento, y en la parte final de la sesi\u00f3n, tuvo lugar un error humano, p\u00fablico y notorio, por parte del grupo parlamentario mayoritario consistente en la aprobaci\u00f3n involuntaria de treinta y cuatro enmiendas de otro grupo parlamentario, lo que ha afectado a diversos preceptos de la citada ley, con una alteraci\u00f3n sustancial de la redacci\u00f3n y alcance de las disposiciones de la ley, y con incidencia tambi\u00e9n respecto del texto aprobado previamente en la Comisi\u00f3n de Hacienda y Presupuestos resultante de la aprobaci\u00f3n previa de otras enmiendas y transacciones. Este error producido en el pleno del Parlamento no refleja la verdadera voluntad de la mayor\u00eda parlamentaria y, si no se corrige de inmediato, podr\u00eda generar efectos jur\u00eddicos y pr\u00e1cticos contrarios al inter\u00e9s general y al ordenamiento jur\u00eddico vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este contexto, resulta necesario y urgente proceder a la aprobaci\u00f3n de un decreto ley que deje sin efecto todos estos preceptos afectados por dicho error de votaci\u00f3n, revertiendo de esta forma la parte correspondiente del texto reflejado en la Ley\u00a07\/2024, de\u00a011 de diciembre, publicada en el Bolet\u00edn Oficial de las Islas Baleares el mismo d\u00eda de hoy.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este sentido, el Gobierno de las Illes Balears tiene la potestad, que considera que debe ejercer, de actuar como legislador provisional mediante la figura del decreto ley, con el fin de impedir que desplieguen efectos estas modificaciones normativas propuestas por un \u00fanico grupo parlamentario y votadas favorablemente, por error, por el grupo parlamentario mayoritario, en la medida en que se trata de normas legales que no reflejan la verdadera voluntad popular representada por el conjunto de grupos parlamentarios de la C\u00e1mara, las cuales, adem\u00e1s, tienen una incidencia particularmente relevante en la seguridad jur\u00eddica del ordenamiento sectorial afectado que justifica, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional a la que se har\u00e1 referencia m\u00e1s adelante, la intervenci\u00f3n normativa inmediata por medio de este Decreto-ley.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">II<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En efecto, las normas que se aprueban mediante este Decreto ley tienen como finalidad esencial restablecer el contenido de determinadas normas legales en los t\u00e9rminos que deb\u00eda contener la Ley\u00a07\/2024 antes citada, revirtiendo de esta manera unas modificaciones normativas y la derogaci\u00f3n de determinadas disposiciones que, adem\u00e1s de no reflejar realmente la voluntad de la mayor\u00eda parlamentaria, no hacen m\u00e1s que generar una importante inseguridad jur\u00eddica en los sectores del ordenamiento afectados, en raz\u00f3n de las contradicciones que estas modificaciones y derogaciones no deseadas implican respecto al resto del ordenamiento jur\u00eddico auton\u00f3mico y estatal, adem\u00e1s de las posibles vulneraciones materiales en algunos casos del bloque de constitucionalidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por este motivo, es necesario recuperar, en primer lugar, la modificaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/2005, de\u00a026 de mayo, para la conservaci\u00f3n de los espacios de relevancia ambiental (LECO), que result\u00f3 del Decreto ley\u00a03\/2024, y que no se ha podido incorporar a la Ley\u00a07\/2024 por las razones mencionadas, dada su relevancia en el objetivo de simplificaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas de las Islas Baleares que se expone en el pre\u00e1mbulo del Decreto ley\u00a03\/2024 mencionado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tambi\u00e9n debe modificarse la normativa de subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, ya que la modificaci\u00f3n operada finalmente en la Ley\u00a07\/2024 es claramente contraria a la normativa b\u00e1sica estatal contenida en la Ley general de subvenciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Es necesario revertir asimismo la modificaci\u00f3n operada en la Ley\u00a03\/2019, ya que implica una redefinici\u00f3n de las actividades complementarias ecuestres que genera importantes dudas de interpretaci\u00f3n de otras normas vigentes en la materia, con la consiguiente inseguridad jur\u00eddica en este punto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cuanto a la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a019 de la Ley\u00a07\/2024, esta tiene como objetivo recuperar la redacci\u00f3n anterior (a saber, la del art\u00edculo\u00a018 del Decreto ley\u00a03\/2024), que ya tuvo en cuenta la doctrina resultante de la sentencia del Tribunal Constitucional n\u00fam.\u00a068\/2024, de\u00a023 de abril, en relaci\u00f3n a la Ley del Parlamento de Galicia\u00a04\/2023, de\u00a06 de julio, de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n integrada del litoral de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otra parte, se revierte la modificaci\u00f3n operada en varios art\u00edculos de la Ley\u00a01\/2022, de\u00a08 de marzo, de educaci\u00f3n de las Islas Baleares, a partir de la consideraci\u00f3n de la lengua catalana como lengua propia de las Islas Baleares de acuerdo con el Estatuto de Autonom\u00eda, y, por ello, como instrumento de cohesi\u00f3n social en las actividades educativas y complementarias, as\u00ed como veh\u00edculo de expresi\u00f3n normal en las comunicaciones y en el \u00e1mbito administrativo. Adem\u00e1s, se recupera (modificando de nuevo la Ley\u00a03\/2007, de\u00a027 de marzo, de la funci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Islas Baleares) el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido en los diferentes \u00e1mbitos funcionales, y se modifica el Decreto ley\u00a06\/2022, de\u00a013 de junio, de medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo p\u00fablico en las Islas Baleares.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a03\/2023, de\u00a017 de febrero, de Menorca Reserva de Biosfera, debe recuperar la redacci\u00f3n de los art\u00edculos suprimidos, plenamente adecuados al ordenamiento jur\u00eddico y a la peculiar consideraci\u00f3n de esta isla como reserva de la biosfera. Hay que tener presente que las modificaciones de esta Ley contenidas en el anterior Decreto ley\u00a03\/2024, y la ulterior tramitaci\u00f3n del texto del mismo como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, ten\u00edan como finalidad, entre otras razones urgentes, dar cumplimiento efectivo al Acuerdo de la Comisi\u00f3n Bilateral de Cooperaci\u00f3n Administraci\u00f3n General del Estado-Comunidad Aut\u00f3noma de las Islas Baleares de\u00a07 de noviembre de\u00a02023.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, se modifican las leyes de turismo, urbanismo y vivienda de las Illes Balears para adaptar sus respectivas regulaciones a las exigencias en materia de licencias, equipamientos, crecimiento en altura, alojamientos dotacionales y reconversi\u00f3n o cambio de usos de establecimientos tur\u00edsticos para usos residenciales, dada la necesidad urgente de disponer de m\u00e1s vivienda para los ciudadanos de las Islas Baleares.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tambi\u00e9n se recupera la redacci\u00f3n de la matriz de ordenaci\u00f3n del suelo r\u00fastico, a fin de corregir la modificaci\u00f3n operada en este punto, la cual implica nada menos que la posibilidad de construir en \u00e1reas protegidas, como las \u00e1reas naturales de especial inter\u00e9s (ANEI), en diversas partes del territorio de las Islas Baleares.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, con la reversi\u00f3n de aquellas enmiendas aprobadas involuntariamente por el grupo parlamentario mayoritario, tambi\u00e9n se da cumplimiento a los acuerdos adoptados entre la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears y la Administraci\u00f3n General del Estado en el seno de la Comisi\u00f3n Bilateral de Cooperaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con las discrepancias surgidas respecto de la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima de la Ley\u00a012\/2017, de\u00a029 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, y del Decreto ley\u00a01\/2024, de\u00a022 de marzo, por el que se regulan determinados aspectos de la actividad sanitaria urgente y emergente en las Islas Baleares.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">III<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El decreto ley regulado en el art\u00edculo\u00a049 del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears, a imagen de lo previsto en el art\u00edculo\u00a086 del texto constitucional, constituye un instrumento en manos del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma para hacer frente a situaciones de necesidad extraordinaria y urgente, aunque con el l\u00edmite de no poder afectar a determinadas materias. Como disposici\u00f3n legislativa de car\u00e1cter provisional que es, la permanencia del decreto ley en el ordenamiento jur\u00eddico est\u00e1 condicionada a la correspondiente ratificaci\u00f3n parlamentaria, mediante la convalidaci\u00f3n, sin perjuicio de la eventual tramitaci\u00f3n ulterior del texto del decreto ley ya convalidado como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De esta forma, el decreto ley auton\u00f3mico constituye una figura inspirada en la que prev\u00e9 el art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n respecto del Gobierno del Estado, cuyo uso ha producido una jurisprudencia extensa del Tribunal Constitucional. As\u00ed, este alto tribunal ha declarado que la definici\u00f3n, por los \u00f3rganos pol\u00edticos, de una situaci\u00f3n de necesidad extraordinaria y urgente requiere ser expl\u00edcita y razonada, y que debe existir una conexi\u00f3n de sentido o relaci\u00f3n de adecuaci\u00f3n entre la situaci\u00f3n excepcional y las medidas que se pretenden adoptar, que deben ser id\u00f3neas, concretas y de eficacia inmediata; todo ello en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por v\u00eda ordinaria o por los procedimientos de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes, teniendo en cuenta que la aplicaci\u00f3n en cada caso de estos procedimientos legislativos no depende del Gobierno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, el Tribunal Constitucional ha dicho que no debe confundirse la eficacia inmediata de la norma provisional con su ejecuci\u00f3n instant\u00e1nea, y, por tanto, debe permitirse que las medidas adoptadas con car\u00e1cter de urgencia incluyan posteriores desarrollos reglamentarios o actuaciones administrativas de ejecuci\u00f3n de estas medidas o normas de rango legal (entre otras, la Sentencia\u00a0237\/2012, de\u00a013 de diciembre).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por tanto, el decreto ley constituye un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, siempre que la finalidad que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia sea atender a una situaci\u00f3n concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones dif\u00edciles de prever requiere una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes, especialmente por el hecho de que la determinaci\u00f3n de dicho procedimiento no depende del Gobierno (STC\u00a06\/1983, de\u00a04 de febrero, fundamento jur\u00eddico\u00a05; 11\/2002, de\u00a017 de enero, fundamento jur\u00eddico\u00a04).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, la apreciaci\u00f3n de la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar las medidas que se incluyen en este Decreto ley forma parte del juicio pol\u00edtico o de oportunidad que corresponde al Gobierno (STC\u00a061\/2018, de\u00a07 de junio, fundamento jur\u00eddico\u00a04; 142\/2014, de\u00a011 de septiembre, fundamento jur\u00eddico\u00a03) y esta decisi\u00f3n, sin duda, supone una ordenaci\u00f3n de prioridades pol\u00edticas de actuaci\u00f3n; sin que esta conclusi\u00f3n pueda enervarse por el hecho de que existan otras posibles medidas (STC\u00a0156\/2021, de\u00a016 de septiembre). Asimismo, la necesidad debe entenderse con un car\u00e1cter flexible y amplio, es decir, no como una necesidad absoluta que suponga un peligro grave para el sistema constitucional, sino como una necesidad relativa respecto a situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que requieren una acci\u00f3n normativa inmediata m\u00e1s breve que la requerida por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes (STC\u00a018\/2023, de\u00a021 de marzo, fundamento jur\u00eddico\u00a02).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Y esto al margen de que, como ha declarado tambi\u00e9n reiteradamente el Tribunal Constitucional, la valoraci\u00f3n de la necesidad extraordinaria y urgente de una determinada medida es independiente de su imprevisibilidad, ya que lo relevante no es tanto la causa de las circunstancias que justifican la legislaci\u00f3n de urgencia como el hecho de que estas circunstancias efectivamente concurran (STC\u00a011\/2002, de\u00a017 de enero, y\u00a018\/2023, de\u00a021 de marzo).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De este modo, el hecho de que los plazos para la aprobaci\u00f3n de una ley ordinaria en los parlamentos auton\u00f3micos puedan ser m\u00e1s breves que en el caso de las Cortes Generales s\u00f3lo constituye un elemento m\u00e1s a tener en cuenta, particularmente en los supuestos en que nada se diga sobre la necesidad y urgencia de corregir la situaci\u00f3n diagnosticada (STC\u00a0137\/2011, de\u00a014 de septiembre), pues, una vez consideradas la necesidad y la urgencia de las medidas adoptadas, no es necesario realizar o aportar un estudio o pron\u00f3stico de los riesgos que podr\u00edan derivarse si se espera a la tramitaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n normativa pretendida por el procedimiento legislativo ordinario (STC\u00a018\/2023, de\u00a021 de marzo).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">As\u00ed pues, este Decreto ley responde a la exigencia del Tribunal Constitucional de que exista una conexi\u00f3n de sentido o relaci\u00f3n de adecuaci\u00f3n entre la situaci\u00f3n excepcional y las medidas que se pretenden adoptar, que deben ser id\u00f3neas, concretas y de eficacia inmediata.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los motivos de necesidad y oportunidad que se han expuesto, as\u00ed como las medidas que se adoptan en virtud de este Decreto ley, justifican razonadamente la adopci\u00f3n de esta norma de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC\u00a029\/1982, de\u00a031 de mayo, fundamento jur\u00eddico\u00a03; 182\/1997, de\u00a020 de octubre, fundamento jur\u00eddico\u00a03).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De esta forma, la utilizaci\u00f3n de esta figura normativa cumple los dos presupuestos de validez, como son la situaci\u00f3n de necesidad extraordinaria y urgente y la no afectaci\u00f3n a las materias que le son vedadas.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">IV<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">De acuerdo con lo expuesto hasta ahora, la extraordinaria y urgente necesidad de este decreto ley se justifica por la necesidad de paliar la incertidumbre jur\u00eddica y los desajustes normativos en determinadas \u00e1reas clave para el funcionamiento de las administraciones y para la protecci\u00f3n de los derechos de los ciudadanos que ha provocado el contenido final de diversas normas de la Ley\u00a07\/2024 antes citada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Ciertamente, como ya se ha dicho, el presupuesto de hecho habilitante para dictar un decreto ley es la concurrencia de una situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad. Pues bien, seg\u00fan el Tribunal Constitucional, como regla general, la seguridad jur\u00eddica no puede justificar un decreto ley del ejecutivo (STC\u00a0144\/2023, FJ\u00a08). As\u00ed, la seguridad jur\u00eddica \u2013o certeza sobre la regulaci\u00f3n jur\u00eddica aplicable\u2013 no puede convertirse en todos los casos en un fin en s\u00ed mismo que justifique una acci\u00f3n normativa de urgencia, ya que de ser as\u00ed todas las normas del ordenamiento justificar\u00edan su aclaraci\u00f3n o modificaci\u00f3n por la v\u00eda del decreto ley (STC\u00a029\/2015, FJ\u00a05).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, el propio Tribunal Constitucional ha flexibilizado este posicionamiento general, en el sentido de que, si bien no es suficiente con una situaci\u00f3n de inseguridad jur\u00eddica para justificar un decreto ley, esta situaci\u00f3n s\u00ed que es relevante \u2013en orden a legitimar una acci\u00f3n normativa de urgencia\u2013 cuando la incertidumbre venga calificada por unas determinadas circunstancias singulares, cuya presencia es la que reclama y fundamenta su urgente correcci\u00f3n (STC\u00a029\/2015, FJ\u00a05). M\u00e1s en concreto, estas circunstancias singulares pueden venir dadas, entre otras posibles, por el n\u00famero de particulares afectados, por la envergadura de los intereses econ\u00f3micos afectados, o por la naturaleza de los derechos comprometidos (STC\u00a029\/2015, FJ\u00a05).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso que nos ocupa, la reversi\u00f3n de las modificaciones normativas introducidas por el error en la votaci\u00f3n final de la Ley\u00a07\/2024 de constante referencia tiene cabida en estas circunstancias singulares.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">As\u00ed, por un lado, est\u00e1 claro que un gran n\u00famero de particulares se ver\u00edan afectados por las normas en cuesti\u00f3n, que abarcan potencialmente pr\u00e1cticamente a toda la ciudadan\u00eda; as\u00ed se desprende de la modificaci\u00f3n involuntaria de la normativa auton\u00f3mica de subvenciones en cuanto a las prohibiciones para ser beneficiario, que son contrarias a la normativa b\u00e1sica estatal, o de las autorizaciones para los usos de la zona de polic\u00eda en el dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre, entre otros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, nos encontramos ante algunas modificaciones o derogaciones de normas de car\u00e1cter medioambiental que requieren que se recupere la regulaci\u00f3n contenida en la Ley\u00a05\/2005, de\u00a026 de mayo, para la conservaci\u00f3n de los espacios de relevancia ambiental (LECO), as\u00ed como la de la Ley\u00a03\/2023, de\u00a017 de febrero, de Menorca reserva de biosfera, y la de la Ley\u00a06\/1999, de\u00a03 de abril, de las directrices de ordenaci\u00f3n territorial de las Illes Balears, en lo que se refiere a la matriz de ordenaci\u00f3n del suelo r\u00fastico; dada, en todos los casos, la naturaleza de los derechos comprometidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta misma incidencia en los derechos y deberes que quedan gravemente comprometidos se pone de manifiesto en las diversas modificaciones normativas operadas en materia de educaci\u00f3n y de funci\u00f3n p\u00fablica, particularmente en lo que se refiere a la lengua catalana propia de las Illes Balears, de acuerdo con Estatuto de autonom\u00eda de las Illes Balears.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otra parte, no debe perderse de vista que el contenido esencial de la Ley\u00a07\/2024 de referencia contiene normas que, por su propio objeto, constituyen medidas urgentes, desde el momento en que esta ley no es sino el resultado de la tramitaci\u00f3n, como Proyecto de ley y por el procedimiento de urgencia, del Decreto ley\u00a03\/2024, de\u00a024 de mayo, de forma que el Decreto ley que ahora se aprueba a fin de corregir la redacci\u00f3n final de unas normas correspondientes a unos sectores de actividad que requer\u00edan de una intervenci\u00f3n normativa inmediata, participa igualmente de la extraordinaria y urgente necesidad que legitim\u00f3 la aprobaci\u00f3n del citado Decreto ley\u00a03\/2024.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">V<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">De conformidad con lo que dispone el art\u00edculo\u00a049 de la Ley\u00a01\/2019, de\u00a031 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, este Decreto ley se ajusta asimismo a los principios de buena regulaci\u00f3n, atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, puesto que la iniciativa se fundamenta en la necesidad extraordinaria y urgente de llevar a cabo de forma perentoria las reformas normativas mencionadas, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional a la que se ha hecho referencia antes, y que es de aplicaci\u00f3n a las circunstancias descritas, por lo que este Decreto ley es el instrumento jur\u00eddico m\u00e1s adecuado para asegurar su consecuci\u00f3n inmediata del objetivo de la norma que se aprueba.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por todo ello, a propuesta conjunta del consejero de Econom\u00eda, Hacienda e Innovaci\u00f3n, de la consejera de Presidencia y Administraciones P\u00fablicas, del consejero de Educaci\u00f3n y Universidades, del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes y del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, y habi\u00e9ndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesi\u00f3n del d\u00eda\u00a013 de diciembre de\u00a02024, se aprueba el siguiente Decreto Ley:<\/p>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Art\u00edculo\u00a01.<\/strong>\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/2005, de\u00a026 de mayo, para la conservaci\u00f3n de los espacios de relevancia ambiental (LECO).<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a021 de la Ley\u00a05\/2005, de\u00a026 de mayo, para la conservaci\u00f3n de los espacios de relevancia ambiental, queda modificado de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Se consideran usos o actividades autorizables los previstos como tales en los instrumentos de planeamiento ambiental por ser, bajo determinadas condiciones, compatibles con la protecci\u00f3n del medio natural sin deteriorar los valores, as\u00ed como todos los usos no definidos como permitidos o prohibidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los instrumentos de planeamiento ambiental o las normas de protecci\u00f3n de cada espacio natural podr\u00e1n determinar los usos o actividades autorizables para cuyo ejercicio sea suficiente que el interesado presente una declaraci\u00f3n responsable.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003El art\u00edculo\u00a039 de la Ley\u00a05\/2005 queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a039.\u2003Evaluaci\u00f3n de repercusiones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003De conformidad con lo establecido en el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a046 de la Ley\u00a042\/2007, de\u00a013 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relaci\u00f3n directa con la gesti\u00f3n de un lugar de la Red Natura\u00a02000, o sin ser necesario para esta, pueda afectar de modo apreciable a los citados espacios, ya sea individualmente o en combinaci\u00f3n con otros planes, programas o proyectos, deber\u00e1 someterse a una adecuada evaluaci\u00f3n de sus repercusiones en el espacio, teniendo en cuenta los objetivos de conservaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El promotor del plan, programa o proyecto presentar\u00e1 ante el \u00f3rgano sustantivo, junto con el plan, proyecto o programa, un documento donde se describan y localicen todas las actuaciones susceptibles de producir impactos, as\u00ed como las medidas correctoras o protectoras destinadas a minimizarlos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El \u00f3rgano sustantivo remitir\u00e1 la solicitud al \u00f3rgano competente en materia de Red Natura\u00a02000 junto con la documentaci\u00f3n presentada. En el caso de actividades sujetas a declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n previa, el promotor podr\u00e1 presentar la documentaci\u00f3n directamente ante el \u00f3rgano competente en materia de Red Natura\u00a02000.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Mediante resoluci\u00f3n del consejero competente en materia de Red Natura\u00a02000, dictada en el marco del t\u00edtulo IV de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, se establecer\u00e1 la documentaci\u00f3n que el \u00f3rgano competente en esta materia podr\u00e1 requerir al promotor para valorar de forma adecuada la posible afecci\u00f3n en el lugar protegido. Adem\u00e1s, dicho requerimiento podr\u00e1 incluir propuestas alternativas o mejoras que contribuyan a mitigar las posibles repercusiones sobre los espacios de la Red Natura\u00a02000.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El \u00f3rgano competente en materia de Red Natura\u00a02000 analizar\u00e1 si el plan, programa o proyecto tiene relaci\u00f3n directa con la gesti\u00f3n de un espacio de la Red Natura\u00a02000 o si es necesario para esta. En caso negativo, se declarar\u00e1 si el plan, programa o proyecto puede afectar de forma apreciable a dichos espacios, ya sea individualmente o en combinaci\u00f3n con otros planes, programas o proyectos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003El plazo para dictar la resoluci\u00f3n ser\u00e1 de dos meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del \u00f3rgano competente en materia de Red Natura\u00a02000.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Mediante orden del consejero competente en materia de Red Natura\u00a02000 se establecer\u00e1n el procedimiento de evaluaci\u00f3n de repercusiones y los criterios que permitan definir el apreciable car\u00e1cter de las posibles afecciones de forma objetiva y particularizada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003En el caso de que el plan, programa o proyecto deba someterse al informe previsto en el art\u00edculo\u00a021 de esta ley, el \u00f3rgano competente en materia de espacios naturales protegidos tambi\u00e9n ser\u00e1 el encargado de declarar la posible afecci\u00f3n del plan, programa o proyecto al espacio de la Red Natura\u00a02000. No obstante, dicha declaraci\u00f3n no ser\u00e1 necesaria si el plan, programa o proyecto es declarado inviable de acuerdo con el informe previsto en el art\u00edculo\u00a021 de esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003Cuando se declare que un plan, programa o proyecto pueda afectar de forma apreciable a un lugar de la Red Natura\u00a02000, se someter\u00e1 al procedimiento de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.\u2003La evaluaci\u00f3n de la posible afecci\u00f3n a la Red Natura\u00a02000 de los planes, programas y proyectos que tengan que someterse directamente al procedimiento de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental se realizar\u00e1 en el marco del citado procedimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">10.\u2003Conforme a lo establecido en el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a046 de la Ley\u00a042\/2007, de\u00a013 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en vista de las conclusiones de la evaluaci\u00f3n, plasmadas en la declaraci\u00f3n de repercusiones en la Red Natura\u00a02000, y sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente apartado, los \u00f3rganos competentes para aprobar o autorizar los planes, programas o proyectos, o para controlar el ejercicio de una actividad sujeta a la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable o una comunicaci\u00f3n previa, solo podr\u00e1n manifestar su conformidad con estos despu\u00e9s de haberse asegurado de que no causen perjuicio a la integridad del espacio en cuesti\u00f3n y, en su caso, tras haberlos sometido a informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">11.\u2003No obstante lo establecido en el apartado anterior, y de conformidad con lo dispuesto en los apartados\u00a05, 6 y\u00a07 del art\u00edculo\u00a046 de la Ley\u00a042\/2007, de\u00a013 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, podr\u00e1n autorizarse, aprobarse o permitirse planes, programas o proyectos con repercusiones negativas sobre la integridad del lugar de la Red Natura\u00a02000 si se cumplen todos los requisitos previstos en la Ley\u00a042\/2007, de\u00a013 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a054 de la Ley\u00a05\/2005 queda modificado de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Las infracciones tipificadas en los art\u00edculos anteriores ser\u00e1n sancionadas con las siguientes multas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Las infracciones leves, con multa de\u00a0300 a\u00a06.000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Las infracciones graves, con multa de\u00a06.001 a\u00a0100.000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Las infracciones muy graves, con multa de\u00a0100.001 a\u00a0450.000 euros.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Art\u00edculo\u00a02.<\/strong>\u2003Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo\u00a02\/2005, de\u00a028 de diciembre.<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003La letra f) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a010 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo\u00a02\/2005, de\u00a028 de diciembre, queda modificada de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abf)\u2003Tener la residencia fiscal en un pa\u00eds o territorio calificado por reglamento como para\u00edso fiscal.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003El apartado\u00a06 del art\u00edculo\u00a010 del texto refundido de la Ley de subvenciones queda modificado de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab6.\u2003La justificaci\u00f3n por parte de las personas o entidades de no estar sometidas a las prohibiciones para obtener la condici\u00f3n de beneficiarias se\u00f1aladas en los apartados\u00a01 y\u00a02 de este art\u00edculo podr\u00e1 realizarse mediante testimonio judicial, certificados telem\u00e1ticos o transmisiones de datos, conforme a lo establecido en la normativa que regula la utilizaci\u00f3n de t\u00e9cnicas electr\u00f3nicas, inform\u00e1ticas y telem\u00e1ticas por las administraciones p\u00fablicas, o certificaci\u00f3n administrativa, seg\u00fan los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente podr\u00e1 ser sustituido por una declaraci\u00f3n responsable otorgada ante una autoridad administrativa o un notario p\u00fablico.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Art\u00edculo\u00a03.<\/strong>\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/2019, de\u00a031 de enero, agraria de las Illes Balears.<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">El apartado\u00a01.c) 6 del art\u00edculo\u00a05 de la Ley\u00a03\/2019, de\u00a031 de enero, agraria de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab6.\u2003Las siguientes actividades ecuestres: el adiestramiento y el pupilaje de \u00e9quidos; los cert\u00e1menes de car\u00e1cter no permanente o que no precisen instalaciones o infraestructuras permanentes; la creaci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de rutas y senderos para \u00e9quidos; el uso de \u00e9quidos en utilidades ambientales y terap\u00e9uticas, y su entrenamiento destinado a deportes h\u00edpicos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Art\u00edculo\u00a04.<\/strong>\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a07\/2024, de\u00a011 de diciembre, de medidas urgentes de simplificaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n administrativa de las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los apartados\u00a03 y\u00a04 del art\u00edculo\u00a019 de la Ley\u00a07\/2024, de\u00a011 de diciembre, de medidas urgentes de simplificaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n administrativa de las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears, se modifican de la forma que sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa de costas, en los terrenos comprendidos en la zona de servidumbre de protecci\u00f3n podr\u00e1n realizarse obras, instalaciones y actividades que por su naturaleza no puedan tener otra ubicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Asimismo, en la zona de servidumbre de protecci\u00f3n podr\u00e1n llevarse a cabo obras, instalaciones y actividades que presten servicios necesarios o convenientes para el uso del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre, entre las que se encuentran las siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Las instalaciones o actividades que favorezcan el uso com\u00fan del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre, singularmente de las playas, tales como los servicios de restauraci\u00f3n, vigilancia y atenci\u00f3n m\u00e9dica, y los deportes n\u00e1uticos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Las instalaciones desmontables que permitan la celebraci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas de temporada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Las instalaciones deportivas descubiertas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Las acampadas o campamentos autorizados con instalaciones desmontables, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen o en la normativa sectorial que sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Las obras e instalaciones que mejoren la eficiencia energ\u00e9tica de edificaciones e instalaciones existentes que ocupen legalmente la servidumbre de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Las obras e instalaciones que ejecuten medidas de intervenci\u00f3n y protecci\u00f3n establecidas en un plan de protecci\u00f3n del paisaje.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003La actividad forestal necesaria para el mantenimiento que realicen los titulares de las masas forestales existentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Las actividades, instalaciones e infraestructuras vinculadas a la prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios forestales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Las actividades agrarias y ganaderas necesarias para mantener las explotaciones agrarias y ganaderas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En otros casos, la necesidad o conveniencia para la utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre de la obra, instalaci\u00f3n o actividad de que se trate deber\u00e1 justificarse por el promotor y determinar por el \u00f3rgano competente para autorizar los usos, quedando constancia de la justificaci\u00f3n en la resoluci\u00f3n que se adopte.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003<\/strong>Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a01\/2022, de\u00a08 de marzo, de educaci\u00f3n de las Illes Balears.<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003La letra u) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a03 de la Ley\u00a01\/2022, de\u00a08 de marzo, de educaci\u00f3n de las Illes Balears, queda modificada de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abu)\u2003La coeducaci\u00f3n, la igualdad real entre hombres y mujeres, el respeto a la diversidad sexual, la identidad y la expresi\u00f3n de g\u00e9nero y la prevenci\u00f3n de la violencia machista.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003La letra k) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a012 de la Ley\u00a01\/2022 queda modificada de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abk)\u2003Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los \u00e1mbitos de la personalidad y en las relaciones con otras personas, as\u00ed como una actitud contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003La letra h) del apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a0123 de la Ley\u00a01\/2022 queda modificada de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abh)\u2003El aprendizaje y el fomento del uso de la lengua catalana como elemento imprescindible no tan solo para la comunicaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n para la interpretaci\u00f3n y la transmisi\u00f3n de la identidad cultural e hist\u00f3rica de las Illes Balears y para la cohesi\u00f3n social.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Se dota de contenido la letra d) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0135 de la Ley\u00a01\/2022, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abd)\u2003La consideraci\u00f3n de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, como instrumento de cohesi\u00f3n social en las actividades educativas y complementarias y como veh\u00edculo normal de expresi\u00f3n en las comunicaciones y en el \u00e1mbito administrativo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">5.\u2003La letra f) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0135 de la Ley\u00a01\/2022 queda modificada de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abf)\u2003La acogida ling\u00fc\u00edstica para los alumnos de incorporaci\u00f3n tard\u00eda en el sistema educativo de las Illes Balears, con especial atenci\u00f3n a la lengua catalana, propia de las Illes Balears.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">6.\u2003El apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a0135 de la Ley\u00a01\/2022 queda modificado de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003La lengua catalana ser\u00e1 la lengua de ense\u00f1anza y aprendizaje utilizada como m\u00ednimo en la mitad del horario escolar, para garantizar la consecuci\u00f3n de los objetivos de la normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica. Para ese mismo fin, y con el objeto de garantizar la competencia comunicativa plena y equivalente en las dos lenguas oficiales al terminar las ense\u00f1anzas obligatorias, dicha proporci\u00f3n podr\u00e1 ser incrementada por decisi\u00f3n de cada centro educativo mediante la aprobaci\u00f3n de su proyecto ling\u00fc\u00edstico. La lengua castellana, como lengua de ense\u00f1anza y aprendizaje, tambi\u00e9n podr\u00e1 ser utilizada por decisi\u00f3n de cada centro educativo mediante la aprobaci\u00f3n de su proyecto ling\u00fc\u00edstico, especialmente cuando se considere necesario para garantizar la competencia comunicativa plena y equivalente en las dos lenguas oficiales al terminar las ense\u00f1anzas obligatorias. Las condiciones de uso de las lenguas en los centros educativos se desarrollar\u00e1n reglamentariamente conforme a estos criterios y los principios previstos en esta ley.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">7.\u2003El apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a0169 de la Ley\u00a01\/2022 queda modificado de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003Los centros educativos p\u00fablicos podr\u00e1n recibir financiaci\u00f3n espec\u00edfica de las administraciones locales, insulares, auton\u00f3mica y estatal, y de entes p\u00fablicos vinculados a los mismos, para el desarrollo de actividades y proyectos que fomenten la educaci\u00f3n en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, de la igualdad entre hombres y mujeres, del derecho a la no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, as\u00ed como la educaci\u00f3n en el ejercicio de la tolerancia y la libertad dentro de los principios democr\u00e1ticos de convivencia, as\u00ed como para participar en ellos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">8.\u2003El apartado\u00a01 de la disposici\u00f3n adicional octava de la Ley\u00a01\/2022 queda modificado de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Los \u00f3rganos de coordinaci\u00f3n did\u00e1ctica de los centros educativos seleccionar\u00e1n los libros de texto y otros materiales did\u00e1cticos curriculares que se utilizar\u00e1n en las ense\u00f1anzas que correspondan, conforme a su proyecto educativo. La edici\u00f3n y adopci\u00f3n de dichos materiales no requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n previa de la administraci\u00f3n educativa. En cualquier caso, se adaptar\u00e1n al rigor cient\u00edfico y al curr\u00edculum correspondiente a la edad del alumnado aprobado por la administraci\u00f3n educativa y fomentar\u00e1n los principios, valores, libertades, derechos y deberes establecidos en la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, en el Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears y en esta ley. Asimismo, fomentar\u00e1n la igualdad entre hombres y mujeres, garantizar\u00e1n un uso no sexista del lenguaje y el respeto a la orientaci\u00f3n e identidad sexual, no contendr\u00e1n estereotipos sexistas o discriminatorios y se adaptar\u00e1n a los principios y valores establecidos en la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2004, de\u00a028 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero, y en la Ley\u00a011\/2016, de\u00a028 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Art\u00edculo\u00a06.<\/strong>\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/2023 de\u00a017 de febrero, de Menorca reserva de biosfera.<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Se dota de contenido el art\u00edculo\u00a024 de la Ley\u00a03\/2023, de\u00a017 de febrero, de Menorca reserva de biosfera, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a024.\u2003Espacios de acceso restringido.<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003El Consejo Insular de Menorca, para evitar que se produzcan da\u00f1os o aglomeraciones en determinados espacios de relevancia ambiental, patrimonial y paisaj\u00edstica, y mediante acuerdo de pleno, podr\u00e1 acordar limitar temporalmente el acceso y el tr\u00e1fico de personas, la pr\u00e1ctica de determinadas actividades o la afluencia de veh\u00edculos a motor, salvo los veh\u00edculos autorizados. Los veh\u00edculos autorizados para acceder a los citados espacios, dedicados al transporte p\u00fablico de viajeros, deber\u00e1n ser prioritariamente de bajas emisiones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El correspondiente acuerdo se publicar\u00e1 en el \u201cBolet\u00edn Oficial de les Illes Balears\u201d y contar\u00e1 con una adecuada difusi\u00f3n en los medios de comunicaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Se dota de contenido el art\u00edculo\u00a028 de la Ley\u00a03\/2023, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a028.\u2003Limitaci\u00f3n de la afluencia de veh\u00edculos a motor en la isla de Menorca.<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Para ordenar los flujos tur\u00edsticos, evitar el riesgo de saturaci\u00f3n de los espacios p\u00fablicos, reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, as\u00ed como el excesivo impacto de la movilidad motorizada sobre la red viaria principalmente en el periodo estival, el Pleno del Consejo Insular de Menorca podr\u00e1 determinar, con car\u00e1cter anual o bienal:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La limitaci\u00f3n de la entrada a Menorca de todo tipo de veh\u00edculos a motor, as\u00ed como la circulaci\u00f3n de dichos veh\u00edculos por la red viaria de la isla, incluido el estacionamiento, en el periodo que se defina y con las excepciones que reglamentariamente se establezcan. En dichas excepciones se dar\u00e1 preferencia a los veh\u00edculos de cero emisiones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003El techo m\u00e1ximo de veh\u00edculos que puede circular por la isla en el periodo definido. A tal efecto podr\u00e1 permitir la circulaci\u00f3n de un n\u00famero m\u00e1ximo de veh\u00edculos a motor, para un n\u00famero de d\u00edas concreto, cuyos usuarios lo soliciten con la antelaci\u00f3n que se fije.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003El n\u00famero m\u00e1ximo de veh\u00edculos a motor destinados a alquiler sin conductor que puede entrar anualmente en la isla para su comercializaci\u00f3n, respetando el techo de veh\u00edculos establecido en el apartado anterior y para los periodos de limitaci\u00f3n definidos, priorizando en todo caso un porcentaje m\u00ednimo de veh\u00edculos de cero emisiones a la hora de autorizar su circulaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003En todo caso, los veh\u00edculos a los que se permita la entrada y la circulaci\u00f3n por la isla de Menorca en el periodo de limitaci\u00f3n que se establezca llevar\u00e1n obligatoriamente, en lugar visible, la acreditaci\u00f3n expedida por el Consejo Insular de Menorca, previo abono, en su caso, de la correspondiente tasa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A efectos de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, corresponder\u00e1 al Consejo Insular de Menorca establecer y distribuir el distintivo o elemento gr\u00e1fico que permita identificar a los veh\u00edculos con acreditaci\u00f3n para la entrada y circulaci\u00f3n. Asimismo, determinar\u00e1 el adecuado procedimiento telem\u00e1tico para facilitar la obtenci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n a la que se refiere este art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Con el objeto de dar respuesta al potencial aumento de demanda de movilidad no satisfecha debido a las limitaciones establecidas, el Consejo Insular de Menorca adoptar\u00e1 las oportunas medidas para reforzar los servicios de transporte p\u00fablico colectivo y los modos de movilidad no motorizada, estableciendo el adecuado n\u00famero de t\u00edtulos habilitantes para los servicios de taxi y veh\u00edculos de alquiler con conductor, en el marco de lo previsto en la normativa de aplicaci\u00f3n de ordenaci\u00f3n de los transportes terrestres.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Se dota de contenido el apartado a) del art\u00edculo\u00a090 de la Ley\u00a03\/2023, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00aba)\u2003Vulnerar la limitaci\u00f3n temporal de acceso y tr\u00e1fico de personas, de la pr\u00e1ctica de determinadas actividades o de la afluencia de veh\u00edculos a motor en determinados espacios que haya acordado el Consejo Insular de Menorca seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo\u00a024 de esta ley.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003El art\u00edculo\u00a093 de la Ley\u00a03\/2023 queda redactado de la forma que sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a093.\u2003Infracciones y sanciones en caso de incumplimiento de las previsiones sobre la afluencia de veh\u00edculos a motor en la isla de Menorca.<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Son infracciones leves:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Circular sin llevar en lugar visible la acreditaci\u00f3n o distintivo que se derive del desarrollo reglamentario de lo establecido en el art\u00edculo\u00a028 de esta ley, y, en su caso, de lo que se establezca de forma transitoria como consecuencia de las regulaciones derivadas de las determinaciones de la disposici\u00f3n transitoria tercera de esta misma ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Incumplir las empresas navieras los deberes de informaci\u00f3n y verificaci\u00f3n que puedan derivarse del desarrollo reglamentario de lo establecido en el art\u00edculo\u00a028 de esta ley, y, en su caso, de lo que se establezca de forma transitoria como consecuencia de las regulaciones derivadas de las determinaciones de la disposici\u00f3n transitoria tercera de esta misma ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Son infracciones graves:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Acceder a la isla de Menorca contraviniendo las limitaciones derivadas del desarrollo reglamentario de lo establecido en el art\u00edculo\u00a028 de esta ley, o, en su caso, de lo que se establezca de forma transitoria como consecuencia de las regulaciones derivadas de las determinaciones de la disposici\u00f3n transitoria tercera de esta misma ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Manipular o falsear la acreditaci\u00f3n o distintivo a la que se refiere la disposici\u00f3n transitoria tercera de esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Comercializar veh\u00edculos de alquiler sin adecuarse a las limitaciones derivadas del desarrollo reglamentario de lo establecido en el art\u00edculo\u00a028 de esta ley, o, en su caso, de lo que se establezca de forma transitoria como consecuencia de las regulaciones derivadas de las determinaciones de la disposici\u00f3n transitoria tercera de esta misma ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Obstaculizar o dificultar injustificadamente la actividad inspectora de la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Por la comisi\u00f3n de las infracciones tipificadas en los anteriores apartados\u00a01 y\u00a02 se impondr\u00e1n las siguientes sanciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Infracciones leves: multa de hasta\u00a01.000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Infracciones graves: multa de\u00a01.001 a\u00a010.000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Por la comisi\u00f3n de infracciones graves podr\u00e1 imponerse, adem\u00e1s, la sanci\u00f3n de inmovilizar temporalmente el veh\u00edculo implicado en los hechos il\u00edcitos por un periodo no superior a cuatro meses.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">5.\u2003Se dota de contenido la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima de la Ley\u00a03\/2023, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Desarrollo reglamentario.<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">El Consejo Insular de Menorca aprobar\u00e1, en el plazo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os desde la entrada en vigor de esta ley, un reglamento propio que desarrolle las previsiones contenidas en el art\u00edculo\u00a028 de esta ley, el procedimiento a seguir para la adopci\u00f3n del acuerdo, las excepciones de la limitaci\u00f3n de entrada de veh\u00edculos y las obligaciones de las empresas navieras que operen l\u00edneas con destino a Menorca. Asimismo, adoptar\u00e1 las medidas adecuadas para la inspecci\u00f3n y control de las limitaciones que se determinen.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">6.\u2003La disposici\u00f3n transitoria tercera de la Ley\u00a03\/2023 queda redactada de la forma que sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003Regulaci\u00f3n transitoria de la afluencia de veh\u00edculos a motor en la isla de Menorca.<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Desde la entrada en vigor de esta ley o, en cualquier caso, simult\u00e1neamente o con posterioridad al acto de iniciaci\u00f3n de la formulaci\u00f3n del reglamento que desarrolle las previsiones contenidas en el art\u00edculo\u00a028 de esta ley, o de su revisi\u00f3n o modificaci\u00f3n, y siempre de acuerdo con lo previsto en el mismo, el Pleno del Consejo podr\u00e1 apreciar motivadamente la necesidad de establecer un acuerdo con car\u00e1cter transitorio que regule la afluencia de veh\u00edculos a motor en la isla de Menorca, definiendo su \u00e1mbito, temporalidad, finalidad y contenido b\u00e1sico. Las determinaciones de este acuerdo regir\u00e1n hasta la aprobaci\u00f3n de dicho reglamento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Para la aprobaci\u00f3n de las determinaciones del acuerdo previsto en el punto anterior y siempre de acuerdo con alguna de las medidas previstas en el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a028 de esta ley, previamente a la entrada en vigor del reglamento que desarrolle las previsiones contenidas en el citado art\u00edculo\u00a028, se seguir\u00e1n los siguientes tr\u00e1mites:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La aprobaci\u00f3n inicial corresponde al Pleno del Consejo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Con la aprobaci\u00f3n inicial se abrir\u00e1 un plazo de informaci\u00f3n p\u00fablica no inferior a veinte d\u00edas para formular alegaciones, para lo que se publicar\u00e1n los correspondientes anuncios en el \u201cBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u201d, as\u00ed como en dos de los medios de comunicaci\u00f3n de la isla de Menorca de mayor difusi\u00f3n, siendo al menos uno de ellos en papel. Al mismo tiempo, se solicitar\u00e1 informe a los ayuntamientos y administraciones que puedan verse afectados por el acuerdo que se pretende establecer. Los informes ser\u00e1n emitidos en el plazo de un mes desde la recepci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Una vez estudiadas las alegaciones e informes emitidos, el Pleno del Consejo aprobar\u00e1 definitivamente el acuerdo que pretende establecerse en el plazo m\u00e1ximo de seis meses a contar desde su aprobaci\u00f3n inicial, transcurridos los cuales la aprobaci\u00f3n no producir\u00e1 ning\u00fan efecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Sin perjuicio de lo establecido en esta disposici\u00f3n, la vigencia de las determinaciones que se establezcan en el acuerdo no superar\u00e1 el plazo de tres a\u00f1os desde su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En el acuerdo regulado en los puntos\u00a01 y\u00a02 de la presente disposici\u00f3n, podr\u00e1n, entre otros, exceptuarse de la limitaci\u00f3n de entrada a la isla los siguientes veh\u00edculos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Veh\u00edculos de los que sean titulares personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas con residencia en Menorca. A tal efecto, el Consejo Insular de Menorca podr\u00e1 determinar los requisitos adicionales para disfrutar de la excepci\u00f3n en los casos en los que una misma persona sea titular de m\u00e1s de un veh\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Veh\u00edculos de los que sean titulares personas f\u00edsicas no residentes en la isla que sean propietarias de una vivienda en Menorca. En este caso, la excepci\u00f3n solo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a un veh\u00edculo por propietario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Veh\u00edculos de los que sean titulares personas residentes en las islas de Mallorca, Ibiza y Formentera que acrediten la necesidad habitual de desplazarse a Menorca por razones laborales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Veh\u00edculos al servicio de personas con movilidad reducida, debidamente acreditados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Veh\u00edculos oficiales y de servicio p\u00fablico, incluidos en todo caso los de las fuerzas y cuerpos de seguridad, extinci\u00f3n de incendios, ambulancias y veh\u00edculos del sistema sanitario, coches f\u00fanebres, protecci\u00f3n civil, transporte p\u00fablico de viajeros y escolar, taxis, residuos o limpieza p\u00fablica, entre otros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Veh\u00edculos de transporte de bienes y mercanc\u00edas, as\u00ed como de distribuci\u00f3n comercial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Tractores, excavadoras y veh\u00edculos similares.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Otros veh\u00edculos no sometidos a limitaciones de circulaci\u00f3n determinados por el Consejo Insular de Menorca.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En todo caso, los veh\u00edculos a los que se permita la entrada y circulaci\u00f3n por la isla de Menorca en el periodo de limitaci\u00f3n que se establezca llevar\u00e1n obligatoriamente, en lugar visible, la acreditaci\u00f3n expedida por el Consejo Insular de Menorca, previo abono, en su caso, de la correspondiente tasa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A efectos de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, corresponder\u00e1 al Consejo Insular de Menorca establecer y distribuir el distintivo o elemento gr\u00e1fico que permita identificar a los veh\u00edculos con acreditaci\u00f3n para la entrada y circulaci\u00f3n. Asimismo, determinar\u00e1 el adecuado procedimiento telem\u00e1tico para facilitar la obtenci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n a la que se refiere esta disposici\u00f3n transitoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Asimismo, en el acuerdo regulado en los puntos\u00a01 y\u00a02 de la presente disposici\u00f3n, entre otras, podr\u00e1n aplicarse las siguientes disposiciones a las empresas navieras:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Las empresas navieras que operen l\u00edneas con destino a Menorca, as\u00ed como las empresas mediadoras o expendedoras de t\u00edtulos de transporte mar\u00edtimo, estar\u00e1n obligadas a informar a los usuarios, durante el proceso de adquisici\u00f3n de los t\u00edtulos de transporte relativos a veh\u00edculos con este destino, del r\u00e9gimen de limitaciones temporales de acceso y circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor en la isla de Menorca que se haya establecido, as\u00ed como de las consecuencias del incumplimiento de dicho r\u00e9gimen.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El contenido m\u00ednimo que las empresas navieras que operen l\u00edneas con destino a Menorca, as\u00ed como las empresas mediadoras o expendedoras de t\u00edtulos de transporte mar\u00edtimo, proporcionar\u00e1n a los usuarios ser\u00e1 el que determine a dicho efecto el Consejo Insular de Menorca por medio de los diferentes canales de distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Las empresas navieras que realicen transporte de viajeros con veh\u00edculos a motor, con origen y destino en el territorio de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, estar\u00e1n obligadas igualmente a verificar, en el proceso de embarque de los veh\u00edculos con destino a Menorca, que sus usuarios disponen de la acreditaci\u00f3n para entrar en la isla conforme a lo dispuesto en esta ley. La informaci\u00f3n resultante de este proceso se comunicar\u00e1 por medios telem\u00e1ticos al Consejo Insular de Menorca.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las obligaciones establecidas en este apartado solo ser\u00e1n exigibles durante los periodos de limitaci\u00f3n determinados anualmente por el Consejo Insular de Menorca.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La consejer\u00eda competente en materia de transporte mar\u00edtimo del Gobierno de las Illes Balears y el Consejo Insular de Menorca, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones a las que se refiere esta disposici\u00f3n, publicar\u00e1n y mantendr\u00e1n actualizada la informaci\u00f3n sobre las limitaciones de acceso y circulaci\u00f3n en las respectivas sedes electr\u00f3nicas corporativas, y promover\u00e1n acciones dirigidas a difundir el contenido de las restricciones derivadas de esta ley entre los visitantes y turistas por medio de los canales m\u00e1s adecuados.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Art\u00edculo\u00a07.<\/strong>\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/2007, de\u00a027 de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003La letra d) del art\u00edculo\u00a030 de la Ley\u00a03\/2007, de\u00a027 de marzo, de la funci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, pasa a tener la redacci\u00f3n dada por el apartado\u00a01 de la disposici\u00f3n final segunda del Decreto ley\u00a05\/2023, de\u00a028 de agosto, de medidas urgentes en el \u00e1mbito educativo y en el sanitario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Se dota de contenido la letra f) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a050 de la Ley\u00a03\/2007, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abf)\u2003Acreditar el conocimiento de la lengua catalana que reglamentariamente se determine, respetando el principio de proporcionalidad y adecuaci\u00f3n entre el nivel de exigencia y las funciones correspondientes, y sin perjuicio de lo dispuesto en la letra d) del art\u00edculo\u00a030 de esta ley.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003La letra b) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a080 de la Ley\u00a03\/2007 queda modificada de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abb)\u2003Los requisitos exigidos para su ocupaci\u00f3n, incluido el nivel de conocimientos de lengua catalana, en su caso.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Se dota de contenido el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a096 de la Ley\u00a03\/2007, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003El personal funcionario al que se refiere el apartado anterior que no pueda acreditar el nivel m\u00ednimo exigido de conocimiento de la lengua catalana quedar\u00e1 obligado a conseguirlo y acreditarlo en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">5.\u2003El apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0113 de la Ley\u00a03\/2007 queda modificado de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003El reingreso podr\u00e1 efectuarse por adjudicaci\u00f3n de un puesto de trabajo con car\u00e1cter provisional, condicionada a las necesidades del servicio y en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan, siempre y cuando la persona interesada cumpla con los requisitos de ocupaci\u00f3n del puesto, salvo, en su caso, del nivel de conocimientos de lengua catalana del puesto de trabajo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">6.\u2003Se dota de contenido la disposici\u00f3n adicional decimocuarta de la Ley\u00a03\/2007, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional decimocuarta.\u2003Capacitaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica para el reingreso en adscripci\u00f3n provisional del personal funcionario de carrera.<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">Para el reingreso en adscripci\u00f3n provisional, el personal funcionario de carrera que no tenga reserva de un puesto de trabajo, previsto en el art\u00edculo\u00a0113.2 de esta ley, tendr\u00e1 que acreditar el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido en el momento del ingreso en el cuerpo, escala o especialidad en el que reingresa.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">7.\u2003Se dota de contenido la disposici\u00f3n transitoria novena de la Ley\u00a03\/2007, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n transitoria novena.\u2003Previsiones espec\u00edficas para la acreditaci\u00f3n de la capacitaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica en los procedimientos de movilidad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003El personal estatutario fijo de gesti\u00f3n y servicios que no proceda del Servicio de Salud de las Illes Balears y que participe en un procedimiento de movilidad, si no puede acreditar el nivel de conocimientos de la lengua catalana correspondiente a la plaza o puesto de trabajo al que opta, quedar\u00e1 obligado a obtenerlo y acreditarlo en un plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os a contar a partir de la fecha de ocupaci\u00f3n de la plaza o puesto de trabajo en el Servicio de Salud de las Illes Balears.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Igualmente, el personal estatutario de gesti\u00f3n y servicios que se vea obligado a participar en un proceso de movilidad, por encontrarse en situaci\u00f3n de reingreso provisional, si no puede acreditar el nivel m\u00ednimo de conocimientos de catal\u00e1n que se regula en esta ley, quedar\u00e1 obligado a obtenerlo y acreditarlo en un plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os a contar a partir de la fecha en la que ocupe la plaza o puesto de trabajo en el Servicio de Salud de las Illes Balears.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003<\/strong>Modificaci\u00f3n del Decreto Ley\u00a06\/2022, de\u00a013 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo p\u00fablico de las Illes Balears.<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">La disposici\u00f3n adicional decimotercera del Decreto ley\u00a06\/2022, de\u00a013 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo p\u00fablico de las Illes Balears, queda modificada de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional decimotercera.\u2003Exenciones de acreditaci\u00f3n del nivel de conocimiento de la lengua catalana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Excepcionalmente, las convocatorias de desarrollo de los procesos de estabilizaci\u00f3n de la Ley\u00a020\/2021, de\u00a028 de diciembre, deber\u00e1n prever la exenci\u00f3n del requisito de acreditaci\u00f3n del conocimiento de la lengua catalana exigido para el ingreso en el cuerpo o escala, especialidad, o escala, subescala, clase o categor\u00eda, o categor\u00eda profesional, para aquellas personas aspirantes que est\u00e9n en servicio activo, en el momento de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, en la misma administraci\u00f3n o ente p\u00fablico, en el mismo cuerpo, escala o especialidad, o escala, subescala, clase o categor\u00eda, o categor\u00eda profesional objeto de la convocatoria, y no puedan acreditar el requisito exigido para el ingreso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En el supuesto de que estas personas, mediante la participaci\u00f3n en estos procesos de estabilizaci\u00f3n, obtengan la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, quedar\u00e1n obligadas, en el plazo de dos a\u00f1os, a contar a partir de la toma de posesi\u00f3n o de la firma del contrato de trabajo, a acreditar el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso al cuerpo, o escala, subescala, clase o categor\u00eda, o categor\u00eda profesional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Si transcurrido el plazo de dos a\u00f1os no se acredita el nivel de conocimientos de la lengua catalana exigido para el acceso, estas personas ser\u00e1n removidas del puesto de trabajo por falta de adecuaci\u00f3n a sus funciones, mediante un procedimiento contradictorio y o\u00eddos los correspondientes \u00f3rganos de representaci\u00f3n del personal. La remoci\u00f3n supondr\u00e1 el cese en el puesto de trabajo obtenido en el correspondiente proceso selectivo, y la p\u00e9rdida de dicho puesto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Estas personas estar\u00e1n obligadas a participar en todas las convocatorias de pruebas de lengua catalana que durante este per\u00edodo convoquen la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Ling\u00fc\u00edstica y la Escuela Balear de Administraci\u00f3n P\u00fablica para obtener el certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel exigido para el acceso al cuerpo, escala y especialidad; o escala, subescala, clase o categor\u00eda; o categor\u00eda profesional a la que se ha accedido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, la Escuela Balear de Administraci\u00f3n P\u00fablica promover\u00e1 la realizaci\u00f3n de cursos, y de las correspondientes pruebas, que permitan a todo el personal afectado, sea del \u00e1mbito de los servicios generales de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears o de su sector p\u00fablico instrumental, obtener los certificados de conocimientos de catal\u00e1n del nivel exigido para el acceso al cuerpo, escala y especialidad; o escala, subescala, clase o categor\u00eda, o categor\u00eda profesional al que se ha accedido.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Art\u00edculo\u00a09.<\/strong>\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a08\/2012, de\u00a019 de julio, del Turismo de las Illes Balears.<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003El art\u00edculo\u00a078 de la Ley\u00a08\/2012, de\u00a019 de julio, del Turismo de las Illes Balears, queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a078.\u2003Reconversi\u00f3n y cambio de uso a residencial.<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003En los establecimientos de alojamiento tur\u00edstico o parcelas no edificadas de uso tur\u00edstico en los que, por razones de incompatibilidad del uso tur\u00edstico con la zona en la que se han situado, por tener condiciones o elementos de hecho que justifiquen la inviabilidad tur\u00edstica y econ\u00f3mica, especialmente en las zonas definidas en los planes de intervenci\u00f3n en \u00e1mbitos tur\u00edsticos, o por su notoria obsolescencia cuando no est\u00e9n ubicados en zonas tur\u00edsticas, podr\u00e1 instarse el cambio de uso a residencial ante la administraci\u00f3n urban\u00edstica competente, la cual tramitar\u00e1 y resolver\u00e1 el expediente administrativo, previo informe de la administraci\u00f3n tur\u00edstica, donde quedar\u00e1n justificadas dichas condiciones y convenientemente valoradas la oportunidad e idoneidad del cambio de uso. El cambio de uso se entender\u00e1 referido a la totalidad de la parcela, incluidas sus edificaciones y\/o construcciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Tambi\u00e9n podr\u00e1 plantearse el cambio de uso de aquellos establecimientos de alojamiento tur\u00edstico y aquellas parcelas no edificadas de uso tur\u00edstico en los que sean igualmente valoradas la oportunidad e idoneidad de dicho cambio. Tambi\u00e9n ser\u00e1 igualmente de aplicaci\u00f3n a los edificios en los que exista un uso plurifamiliar no incorporado a la ordenaci\u00f3n y el planeamiento no lo contemple.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La densidad m\u00e1xima ser\u00e1 de una vivienda por cada\u00a060 m\u00b2 de superficie edificable destinada a usos residenciales y la propuesta contemplar\u00e1 un m\u00ednimo del\u00a010\u202f% de la edificaci\u00f3n destinada a usos diferentes del residencial entre los siguientes: establecimiento p\u00fablico, administrativo, comercial, deportivo, docente o sociocultural.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Excepcionalmente, mediante la tramitaci\u00f3n de un expediente administrativo espec\u00edfico e individual por proyecto, la administraci\u00f3n urban\u00edstica competente podr\u00e1 dispensar del cumplimiento de la dimensi\u00f3n m\u00ednima de vivienda autorizable mediante resoluci\u00f3n motivada, determin\u00e1ndose en el citado expediente la dimensi\u00f3n m\u00ednima de vivienda que se autorizar\u00e1, que deber\u00e1 cumplir con la normativa de habitabilidad, y el porcentaje de edificaci\u00f3n destinada a otros usos. Cuando el cambio de uso se produzca sobre una parcela no edificada, los par\u00e1metros urban\u00edsticos que se aplicar\u00e1n ser\u00e1n los de su calificaci\u00f3n urban\u00edstica en el momento de la solicitud del cambio de uso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003A los efectos de esta ley, se entiende que un establecimiento est\u00e1 obsoleto cuando puedan acreditarse elementos f\u00e1cticos que pongan de manifiesto la falta de competitividad de este establecimiento en condiciones normales de explotaci\u00f3n y mercado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El establecimiento se dar\u00e1 de baja definitivamente con liquidaci\u00f3n efectiva de todas las responsabilidades empresariales, laborales, contractuales y el resto que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Cuando por las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas, constructivas o edificatorias de un edificio en situaci\u00f3n de inadecuaci\u00f3n no resulte viable t\u00e9cnicamente o econ\u00f3micamente la rehabilitaci\u00f3n integral del edificio, a instancia de los titulares podr\u00e1 acordarse la demolici\u00f3n del mismo para reconstruirlo adapt\u00e1ndose a los par\u00e1metros urban\u00edsticos de edificabilidad, ocupaci\u00f3n y altura m\u00e1xima que ten\u00eda el edificio sobre el que procede el cambio de uso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003En todos los casos en los que sea procedente el cambio de uso, el titular del establecimiento deber\u00e1 abonar a la administraci\u00f3n municipal competente, en concepto de monetizaci\u00f3n de la cesi\u00f3n de aprovechamiento, el\u00a05\u202f% del presupuesto de ejecuci\u00f3n material de la rehabilitaci\u00f3n integral o reconstrucci\u00f3n del edificio en el que se haya formalizado el cambio de uso. Este valor de cesi\u00f3n solo se aplicar\u00e1 sobre la superficie construida correspondiente al nuevo uso. Estos ingresos se destinar\u00e1n a actuaciones e inversiones en la zona donde se ha realizado el cambio de uso, tras el informe previo y vinculante de la administraci\u00f3n tur\u00edstica competente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Los establecimientos tur\u00edsticos en los que se hayan ejecutado obras de acuerdo con las licencias otorgadas al amparo de este art\u00edculo quedar\u00e1n legalmente incorporados al planeamiento como edificios adecuados y su calificaci\u00f3n urban\u00edstica se corresponder\u00e1 con su volumetr\u00eda espec\u00edfica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003La documentaci\u00f3n a aportar a la administraci\u00f3n urban\u00edstica deber\u00e1 ser suficiente para valorar todos los aspectos necesarios para adoptar la resoluci\u00f3n debiendo incluir, como m\u00ednimo, una exposici\u00f3n de los antecedentes y la situaci\u00f3n urban\u00edstica, los documentos gr\u00e1ficos y la justificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos expuestos en este art\u00edculo, as\u00ed como de la soluci\u00f3n presentada. Asimismo, la administraci\u00f3n urban\u00edstica someter\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n a audiencia p\u00fablica durante el plazo m\u00ednimo de un mes, a los efectos de que puedan presentarse sugerencias o alegaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.\u2003Los promotores de la reconversi\u00f3n de establecimientos tur\u00edsticos en viviendas deber\u00e1n reservar al menos un\u00a030\u202f% de las nuevas viviendas a j\u00f3venes menores de\u00a035 a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">10.\u2003Las nuevas viviendas resultantes de la aplicaci\u00f3n de esta disposici\u00f3n tendr\u00e1n la condici\u00f3n de vivienda de precio limitado.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003La letra f) del art\u00edculo\u00a0122 de la Ley\u00a08\/2012 queda modificada de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abf)\u2003Clausura temporal o definitiva del establecimiento o de la vivienda de uso tur\u00edstico o residencial del que lleve causa la infracci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003La letra b) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0128 de la Ley\u00a08\/2012 queda modificada de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abb)\u2003La clausura temporal del establecimiento o de la vivienda de uso tur\u00edstico o residencial del que lleve causa la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta medida provisional se acordar\u00e1 en todo caso cuando se trate de la infracci\u00f3n a la que se refiere la letra i) del art\u00edculo\u00a0120.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003El apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a0128 de la Ley\u00a08\/2012 queda modificado de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003Las medidas provisionales se adoptar\u00e1n, previa audiencia a las personas interesadas, en el plazo m\u00e1ximo de siete d\u00edas, para que puedan aportar todas las alegaciones, documentos e informaciones que consideren convenientes. No obstante, cuando las medidas provisionales se adopten antes de la iniciaci\u00f3n del procedimiento sancionador, ser\u00e1n confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciaci\u00f3n del procedimiento tras la audiencia a las personas interesadas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Art\u00edculo\u00a010.<\/strong>\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a012\/2017, de\u00a029 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Los apartados\u00a03 y\u00a04 del art\u00edculo\u00a0151 de la Ley\u00a012\/2017, de\u00a029 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, quedan modificados de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003Las licencias se otorgar\u00e1n de acuerdo con las previsiones de la legislaci\u00f3n y de la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica vigentes en el momento de otorgarlas, siempre y cuando se resuelvan dentro del plazo establecido. Si se resuelven fuera de plazo, se otorgar\u00e1n conforme a la normativa vigente en el momento en el que tuvieron que resolverse. En todo caso, deber\u00e1 constar en el procedimiento el correspondiente informe t\u00e9cnico y jur\u00eddico o el certificado de conformidad urban\u00edstica expedido por una entidad privada de certificaci\u00f3n urban\u00edstica sobre la adecuaci\u00f3n del acto pretendido a estas previsiones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En caso de que el ayuntamiento tenga que solicitar un informe o una autorizaci\u00f3n sectorial para resolver el procedimiento, con la solicitud comunicar\u00e1 al organismo sectorial la fecha de compleci\u00f3n del expediente, de modo que la normativa sectorial de aplicaci\u00f3n para emitir el informe o la autorizaci\u00f3n ser\u00e1 la que corresponda seg\u00fan las reglas indicadas en este apartado respecto a la normativa de aplicaci\u00f3n para otorgar la licencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La resoluci\u00f3n expresa se notificar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de tres meses. El c\u00f3mputo del plazo de resoluci\u00f3n del procedimiento se iniciar\u00e1 una vez que la solicitud re\u00fana formalmente los requisitos exigibles y se haya aportado al registro la documentaci\u00f3n completa exigida por los respectivos reglamentos de desarrollo de esta ley, por el correspondiente instrumento de planeamiento y por la normativa sectorial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El plazo m\u00e1ximo de resoluci\u00f3n \u00fanicamente podr\u00e1 suspenderse en los casos y t\u00e9rminos fijados en el art\u00edculo\u00a022 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y los respectivos reglamentos de desarrollo de esta ley. En los supuestos de suspensi\u00f3n facultativa, se adoptar\u00e1 un acuerdo expreso de suspensi\u00f3n, notific\u00e1ndose a las personas interesadas. Si la causa de la suspensi\u00f3n es el requerimiento de subsanaci\u00f3n de deficiencias de contenido material o la aportaci\u00f3n de documentaci\u00f3n, el requerimiento se realizar\u00e1 en una notificaci\u00f3n \u00fanica, a menos que del cumplimiento del tr\u00e1mite de subsanaci\u00f3n o aportaci\u00f3n se deduzcan defectos diferentes de los se\u00f1alados anteriormente y que el \u00f3rgano que efectu\u00f3 el requerimiento no pod\u00eda apreciar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Una vez transcurrido el plazo m\u00e1ximo de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n, podr\u00e1 entenderse otorgada la licencia solicitada, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo\u00a05.2 de esta ley, salvo los casos en los que una norma con rango de ley estatal o auton\u00f3mica prevea expresamente el car\u00e1cter negativo de la falta de resoluci\u00f3n dentro del plazo establecido.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003La disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima de la Ley\u00a012\/2017 queda modificada de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima.\u2003Norma temporal de cambio de uso y de aprovechamiento en los terrenos calificados como equipamientos p\u00fablicos y privados.<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Para las solicitudes de licencia que se presenten en un plazo de cuatro a\u00f1os desde la entrada en vigor del Decreto Ley\u00a06\/2023, de\u00a02 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda, y se ejecuten en un m\u00e1ximo de tres a\u00f1os desde el inicio de las obras en parcelas situadas en suelo urbano con una calificaci\u00f3n de equipamiento de titularidad p\u00fablica, sin edificar o con edificaciones no destinadas todav\u00eda al uso de equipamiento, o bien que, si ya se dispone de un equipamiento en funcionamiento, exista una edificabilidad remanente, se permitir\u00e1, adem\u00e1s del uso de equipamiento, el uso residencial destinado a vivienda protegida en r\u00e9gimen de alquiler o en cesi\u00f3n de uso. La administraci\u00f3n p\u00fablica titular de los terrenos podr\u00e1 reservar una parte de la edificaci\u00f3n para destinarla al uso de equipamiento en funci\u00f3n de sus necesidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La edificabilidad de estas parcelas ser\u00e1 la media del \u00e1mbito espacial homog\u00e9neo de los usos residenciales, definido seg\u00fan los puntos\u00a01.a) y\u00a01.b) de la disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima de esta ley, o la actual que le asigne el planeamiento, si esta es superior. La altura m\u00e1xima no podr\u00e1 superar la altura m\u00e1xima permitida de la calificaci\u00f3n urban\u00edstica mayoritaria all\u00e1 donde se ubique o la que le asigne el planeamiento si esta es superior. La densidad m\u00e1xima ser\u00e1 de una vivienda por cada\u00a060 m\u00b2 de superficie edificable residencial de la parcela, redondeada al n\u00famero entero por defecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Para las solicitudes de licencia que se presenten en un plazo de cuatro a\u00f1os desde la entrada en vigor del Decreto Ley\u00a06\/2023, y se ejecuten en un m\u00e1ximo de tres a\u00f1os desde el inicio de las obras en parcelas situadas en suelo urbano con una calificaci\u00f3n de equipamiento privado, sin edificar o con edificaciones no destinadas todav\u00eda al uso de equipamiento, o bien que, si ya dispone de un equipamiento en funcionamiento, exista una edificabilidad remanente, se permitir\u00e1, adem\u00e1s del equipamiento, que podr\u00e1 ubicarse en otro edificio de la misma parcela, el uso residencial destinado a vivienda de precio limitado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La edificabilidad de estas parcelas ser\u00e1 la media del \u00e1mbito espacial homog\u00e9neo de los usos residenciales, definido seg\u00fan los puntos\u00a01.a) y\u00a01.b) de la disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima de esta ley o el actual que le asigne el planeamiento, si esta es superior. La altura m\u00e1xima no podr\u00e1 superar la altura m\u00e1xima permitida de la calificaci\u00f3n urban\u00edstica mayoritaria all\u00e1 donde se ubique o la que le asigne el planeamiento si esta es superior. La densidad m\u00e1xima ser\u00e1 de una vivienda por cada\u00a060 m\u00b2 de superficie edificable residencial de la parcela, redondeada al n\u00famero entero por defecto. La edificabilidad que se asignar\u00e1 al equipamiento ser\u00e1, como m\u00ednimo, de un\u00a010\u202f% de la nueva edificabilidad que se asigne a la parcela.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con posterioridad a la obtenci\u00f3n de la licencia de primera ocupaci\u00f3n, en la que constar\u00e1 la condici\u00f3n de las nuevas viviendas de precio limitado creadas, se realizar\u00e1 la primera inscripci\u00f3n en el Registro auton\u00f3mico de viviendas de precio limitado, como requisito previo a sus posteriores transmisiones, arrendamientos u otras modalidades de transmisi\u00f3n de cualquier derecho o cesi\u00f3n de uso admitido en derecho.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Sin perjuicio de la eficacia inmediata de las medidas, los ayuntamientos, en el \u00e1mbito de sus competencias en materia de urbanismo, podr\u00e1n acordar, mediante acuerdo del pleno, que se publique en el Bolet\u00edn Oficial de las Illes Balears en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley\u00a03\/2024, de\u00a03 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda, la no aplicaci\u00f3n de esta disposici\u00f3n, o bien exceptuar su aplicaci\u00f3n en aquellos equipamientos que por razones paisaj\u00edsticas, de procedencia, de movilidad o cualquier otra naturaleza justifiquen la no implantaci\u00f3n de vivienda protegida o de precio limitado en aquel \u00e1mbito. En el caso de que en el citado plazo no se adopte ning\u00fan acuerdo, las medidas contenidas en esta disposici\u00f3n ser\u00e1n de plena aplicaci\u00f3n, a no ser que ya se hubiera adoptado este acuerdo al amparo del Decreto Ley\u00a06\/2023, de\u00a02 de octubre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso del Parque Balear de Innovaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica (ParcBit), la competencia para adoptar dicho acuerdo es del Consejo de Gobierno de las Illes Balears.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Las cubiertas de los aparcamientos exteriores de las actuaciones ejecutadas al amparo de esta disposici\u00f3n que se realicen con instalaciones fotovoltaicas no computar\u00e1n a los efectos de los par\u00e1metros urban\u00edsticos de edificabilidad y ocupaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Las actuaciones de los puntos\u00a01 y\u00a02 anteriores no podr\u00e1n desarrollarse cuando el equipamiento se ubique en sectores o \u00e1mbitos con usos industriales predominantes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Los edificios en los que se hayan ejecutado obras de acuerdo con las licencias otorgadas al amparo de esta disposici\u00f3n quedar\u00e1n legalmente incorporados al planeamiento como edificios adecuados, y su calificaci\u00f3n urban\u00edstica se corresponder\u00e1 con su volumetr\u00eda espec\u00edfica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Las actuaciones que se ubiquen en parcelas que cumplan las condiciones de los puntos anteriores y est\u00e9n confrontadas con una parcela con un equipamiento p\u00fablico en funcionamiento de uso docente, sanitario o sociosanitario requerir\u00e1n de un informe preceptivo previo a la solicitud de la licencia, que emitir\u00e1 la consejer\u00eda competente en la materia que corresponda, a los efectos de poder limitar o dejar sin efecto la viabilidad del cambio de uso si existe una necesidad de ampliaci\u00f3n del equipamiento existente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003La parcela edificable destinada a equipamiento p\u00fablico o privado que se acoja a esta norma podr\u00e1 ser objeto de una reordenaci\u00f3n volum\u00e9trica y se\u00f1alamiento de nuevas alineaciones que la asimile con las manzanas de uso residencial plurifamiliar del \u00e1mbito, previo informe favorable de los servicios t\u00e9cnicos municipales, con el objeto de garantizar la mejor implantaci\u00f3n de las nuevas viviendas protegidas o de precio limitado si de la aplicaci\u00f3n de los par\u00e1metros edificatorios vigentes en el solar se desprende la imposibilidad de implantar correctamente las nuevas viviendas protegidas o de precio limitado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A tal efecto, y de acuerdo con la edificabilidad, altura m\u00e1xima y densidades fijadas en el segundo p\u00e1rrafo de los puntos\u00a01 y\u00a02 de este art\u00edculo, los ayuntamientos, en el \u00e1mbito de sus competencias en materia de urbanismo, podr\u00e1n aplicar en la parcela edificable objeto de reordenaci\u00f3n volum\u00e9trica y se\u00f1alamiento de nuevas alineaciones los mismos par\u00e1metros edificatorios regulados por las ordenanzas que en las parcelas edificables colindantes o pertenecientes al mismo \u00e1mbito espacial homog\u00e9neo. El proyecto b\u00e1sico presentado incluir\u00e1 el estudio de reordenaci\u00f3n volum\u00e9trica y su justificaci\u00f3n urban\u00edstica. Tambi\u00e9n podr\u00e1 presentarse en el ayuntamiento un estudio previo de reordenaci\u00f3n con el nivel de detalle suficiente para que los servicios t\u00e9cnicos puedan emitir el informe previo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En ning\u00fan caso esta reordenaci\u00f3n podr\u00e1 ocasionar perjuicio ni alterar las condiciones de ordenaci\u00f3n de las parcelas colindantes o incluidas en el mismo \u00e1mbito espacial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.\u2003La aplicaci\u00f3n de la medida establecida en el punto\u00a01 requiere que el Ayuntamiento identifique de forma motivada conforme a la norma b\u00e1sica estatal el suelo susceptible de acoger vivienda protegida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Pleno, previa informaci\u00f3n p\u00fablica por un plazo de siete d\u00edas, sin m\u00e1s tr\u00e1mites ni informes, acordar\u00e1 sobre la medida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este acuerdo se publicar\u00e1 en el \u201cBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u201d y se incorporar\u00e1 al planeamiento afectado en la primera modificaci\u00f3n que se tramite.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003La disposici\u00f3n adicional vigesimoprimera de la Ley\u00a012\/2017 queda modificada de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional vigesimoprimera.\u2003Actuaciones para permitir el crecimiento en altura.<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003En los terrenos clasificados como suelo urbano donde el uso residencial plurifamiliar est\u00e9 permitido podr\u00e1n autorizarse las actuaciones encaminadas a armonizar las alturas de las edificaciones de un frente de manzana o tramo de calle delimitado por dos viales o espacios p\u00fablicos. La altura m\u00e1xima autorizable podr\u00e1 superar en un\u00a050\u202f% la altura media de las edificaciones de este frente de manzana o tramo de calle, calculada de forma ponderada a la longitud de fachada de la parcela y seg\u00fan un n\u00famero entero por defecto a partir de las permitidas por el planeamiento urban\u00edstico o de las existentes en el caso de edificaciones inadecuadas al planeamiento por su altura.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Estas alturas se calcular\u00e1n de acuerdo con la situaci\u00f3n a la entrada en vigor del Decreto Ley\u00a06\/2023, de\u00a02 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda. En ning\u00fan caso computar\u00e1n edificaciones en situaci\u00f3n de fuera de ordenaci\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo\u00a0129.2.b) ni las ampliaciones de edificaciones en situaci\u00f3n de fuera de ordenaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0129.2.c), ambos de esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La altura m\u00e1xima reguladora resultante del crecimiento en altura no podr\u00e1 superar la del edificio m\u00e1s alto de la manzana donde se ubica ni tampoco\u00a01,4 veces la anchura del vial o espacio p\u00fablico al que da frente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El n\u00famero de viviendas autorizables en cada actuaci\u00f3n ser\u00e1 el entero por defecto que resulta de dividir por\u00a060 la superficie construida de esta, que incluye tanto la superficie edificada legalmente como la edificable con el incremento de altura, par\u00e1metro que prevalecer\u00e1 sobre cualquier otro del planeamiento que determine el n\u00famero m\u00e1ximo de viviendas por parcela.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las licencias urban\u00edsticas para este tipo de actuaciones se solicitar\u00e1n en el plazo de cuatro a\u00f1os a partir de la entrada en vigor del Decreto Ley\u00a06\/2023, de\u00a02 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda, y ejecutarse de conformidad con los plazos y las pr\u00f3rrogas que establece esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sin perjuicio de la eficacia inmediata de las medidas, los ayuntamientos, en el \u00e1mbito de sus competencias en materia de urbanismo, podr\u00e1n acordar, mediante acuerdo del pleno, que se publique en el Bolet\u00edn Oficial de les Illes Balears en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley\u00a03\/2024, de\u00a03 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda, la no aplicaci\u00f3n o la limitaci\u00f3n de esta disposici\u00f3n por razones paisaj\u00edsticas, de proporci\u00f3n de la secci\u00f3n vial urbana, de preservaci\u00f3n del entorno o de cualquier otra circunstancia que se acuerde en uso de su competencia municipal. Esta limitaci\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1 ser parcial en determinados \u00e1mbitos, calificaciones urban\u00edsticas, manzanas, tramos de calles u otros conceptos an\u00e1logos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En caso de que en el citado plazo no se adopte acuerdo alguno, las medidas contenidas en esta disposici\u00f3n ser\u00e1n de plena aplicaci\u00f3n, salvo que ya se hubiera adoptado el citado acuerdo al amparo del Decreto Ley\u00a06\/2023, de\u00a02 de octubre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En el caso de edificios, entornos o \u00e1mbitos declarados BIC, bien cultural o incluidos en los cat\u00e1logos municipales de elementos y espacios protegidos, esta actuaci\u00f3n \u00fanicamente podr\u00e1 realizarse previa autorizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n competente conforme a la legislaci\u00f3n en materia de patrimonio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El exceso de edificabilidad que resulte como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de esta disposici\u00f3n, respecto de la permitida por el planeamiento urban\u00edstico, ser\u00e1 destinada \u00edntegramente a viviendas de precio limitado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las nuevas viviendas que resulten quedar\u00e1n exoneradas del cumplimiento de la reserva obligatoria de aparcamiento y podr\u00e1n situarse en cualquier planta del edificio que permita el uso residencial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Con posterioridad a la obtenci\u00f3n de la licencia de primera ocupaci\u00f3n, donde conste la condici\u00f3n de las nuevas viviendas de precio limitado creadas, se realizar\u00e1 la primera inscripci\u00f3n en el Registro auton\u00f3mico de viviendas de precio limitado, como requisito previo a sus posteriores transmisiones, arrendamientos u otras modalidades de transmisi\u00f3n de cualquier derecho o cesi\u00f3n de uso admitido en derecho.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Los edificios en los que se hayan ejecutado obras de acuerdo con las licencias otorgadas al amparo de esta disposici\u00f3n quedar\u00e1n legalmente incorporados al planeamiento como edificios adecuados y su calificaci\u00f3n urban\u00edstica se corresponder\u00e1 con su volumetr\u00eda espec\u00edfica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003A los efectos de esta disposici\u00f3n, se entiende por altura media el n\u00famero entero por defecto que resulta de la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p class=\"imagen\"><img decoding=\"async\" src=\"\/datos\/imagenes\/disp\/2025\/15\/721_15198510_1.png\" class=\"frame\" alt=\"Imagen: \/datos\/imagenes\/disp\/2025\/15\/721_15198510_1.png\" width=\"142\"\/><\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Donde:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Pi: n\u00famero de plantas, computadas desde la planta baja, permitidas por el planeamiento o existentes en el caso de edificaciones inadecuadas al planeamiento por su altura, de cada una de las parcelas del frente de manzana o tramo de calle limitado entre dos viales o espacios p\u00fablicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Li: longitud de fachada de cada una de las parcelas del frente de manzana o tramo de calle limitado entre dos viales o espacios p\u00fablicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Lt: suma total de la longitud de fachada de las parcelas del frente de manzana o tramo de calle limitado entre dos viales o espacios p\u00fablicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">7.\u2003Cuando las parcelas del frente de manzana o tramo de calle, en lugar de tener una tipolog\u00eda de edificaci\u00f3n definida por alineaci\u00f3n en vial, n\u00famero m\u00e1ximo de plantas y profundidad edificable, tengan una ordenaci\u00f3n o tipolog\u00eda de edificaci\u00f3n seg\u00fan regulaci\u00f3n de parcela en la que el n\u00famero autorizable de plantas del edificio que se va a construir depende del cumplimiento del resto de par\u00e1metros de edificaci\u00f3n, a efectos del c\u00e1lculo de la altura media del tramo de calle, se entender\u00e1 por Pi en parcelas sin edificar el n\u00famero m\u00e1ximo de plantas, computadas desde la planta baja, permitidas por el planeamiento con independencia del resto de par\u00e1metros de edificaci\u00f3n, y parcelas con edificios adecuados e inadecuados al planeamiento las existentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se entender\u00e1 por Li, en vez de la longitud de fachada de parcela, la longitud m\u00e1xima de fachada del edificio permitida por el planeamiento en parcelas sin edificar con independencia del resto de par\u00e1metros de edificaci\u00f3n, y el existente en parcelas con edificios adecuados e inadecuados al planeamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Lt corresponder\u00e1 a la suma total de las longitudes de fachada de los edificios existentes y las m\u00e1ximas permitidas por el planeamiento en caso de parcelas no edificadas del frente de manzana o tramo de calle limitado entre dos viales o espacios p\u00fablicos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Art\u00edculo\u00a011.<\/strong>\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/2018, de\u00a019 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003La letra l) del art\u00edculo\u00a04 de la Ley\u00a05\/2018, de\u00a019 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, queda modificada de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abl)\u2003Alojamiento dotacional: son dotaciones p\u00fablicas destinadas a resolver de forma transitoria, mediante el pago de una renta o canon, la necesidad de vivienda de personas o unidades de convivencia. Se destinar\u00e1n de forma preferente a empleados p\u00fablicos desplazados para cubrir necesidades sanitarias, docentes y de seguridad, entre otras, colectivos especialmente vulnerables, conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a03 de esta ley, y, especialmente, a los j\u00f3venes, a los mayores y a las personas con necesidades sociales derivadas de la violencia de g\u00e9nero y de procesos de desahucio o an\u00e1logos, sin que en ning\u00fan caso puedan destinarse a residencia habitual o permanente de los beneficiarios. Los alojamientos dotacionales podr\u00e1n situarse en suelos o edificaciones, o en partes de las mismas, destinados a equipamientos o dotaciones de titularidad p\u00fablica, as\u00ed como en suelo residencial de titularidad p\u00fablica.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003La letra v) del art\u00edculo\u00a04 de la Ley\u00a05\/2018 queda modificada de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abv)\u2003Alojamiento con espacios comunes complementarios: modalidad residencial, p\u00fablica o privada, destinada a resolver de forma transitoria, mediante el pago de una renta o canon, la necesidad de vivienda de personas o unidades de convivencia que, seg\u00fan la normativa de habitabilidad, est\u00e1 formada por un espacio de uso privativo y que dispone de unos espacios comunes complementarios proporcionales donde se desarrollen actividades comunitarias que complementen y favorezcan la cohabitaci\u00f3n de sus habitantes, y el uso y el disfrute de los espacios privativos de todo o parte de los alojamientos que comprende el edificio. Estos alojamientos podr\u00e1n implantarse en parcelas con usos residenciales permitidos por el planeamiento o por una disposici\u00f3n normativa que as\u00ed lo determine, salvo el residencial unifamiliar; se configurar\u00e1n como una \u00fanica unidad registral y se destinar\u00e1n a la totalidad de un inmueble o parte de este.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003<\/strong>Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a06\/1999, de\u00a03 de abril, de las Directrices de Ordenaci\u00f3n Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias.<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">Se modifica la matriz de ordenaci\u00f3n del suelo r\u00fastico del anexo I de la Ley\u00a06\/1999, de\u00a03 de abril, de las Directrices de Ordenaci\u00f3n Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias, que queda redactada de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<table class=\"tabla_girada\">\n<colgroup>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n        <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th rowspan=\"3\">\u00a0<\/th>\n<th colspan=\"4\">\u00abSector primario<\/th>\n<th colspan=\"2\">Sector secundario<\/th>\n<th colspan=\"2\">Equipamientos<\/th>\n<th colspan=\"4\">Otros<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th rowspan=\"2\">Actividades extensivas<\/th>\n<th rowspan=\"2\">Actividades intensivas<\/th>\n<th colspan=\"2\">Actividades complementarias<\/th>\n<th rowspan=\"2\">Industria transformaci\u00f3n agraria<\/th>\n<th rowspan=\"2\">Industria general<\/th>\n<th rowspan=\"2\">Sin construcci\u00f3n<\/th>\n<th rowspan=\"2\">Resto de equipamientos<\/th>\n<th rowspan=\"2\">Actividades extractivas<\/th>\n<th rowspan=\"2\">Infraestructuras<\/th>\n<th rowspan=\"2\">Vivienda unifamiliar aislada<\/th>\n<th rowspan=\"2\">Protecci\u00f3n y educaci\u00f3n ambiental<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th>Transformaci\u00f3n y venta directa de los productos de la propia explotaci\u00f3n agraria<\/th>\n<th>Resto de actividades complementarias<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">AANP<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2-3<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2-3<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2-3<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">3<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2-3<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">3<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">3<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2-3<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">3<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">ANEI<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2-3<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">3<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">3<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2-3<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">3<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">ARIP<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">3<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2-3<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2-3<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">APR<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">(1)<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">(1)<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">(1)<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">(1)<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">3<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2-3<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2-3<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">APT<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">3<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">3<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2-3<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">3<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">AIA<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2-3<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2-3<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">AT<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">3<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">3<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">SRG<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2-3<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2-3<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">Categor\u00edas de suelo:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">SRP. Suelo R\u00fastico Protegido:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">AANP. \u00c1rea Natural de Especial Inter\u00e9s de alto nivel de protecci\u00f3n (3).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">ANEI. \u00c1rea Natural de Especial Inter\u00e9s.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">ARIP. \u00c1rea Rural de Inter\u00e9s Paisaj\u00edstico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">APR. \u00c1rea de Prevenci\u00f3n de Riesgos (1).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">APT. \u00c1rea de Protecci\u00f3n Territorial.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">SRC. Suelo R\u00fastico Com\u00fan:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">AIA. \u00c1rea de Inter\u00e9s Agrario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">AT.\u2003\u00c1rea de Transici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">SRG. Suelo R\u00fastico de R\u00e9gimen General.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Regulaci\u00f3n de los usos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Admitido sin perjuicio del cumplimiento de la normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Condicionado seg\u00fan establece el Plan Territorial Insular. (2)<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2-3 Prohibido con las excepciones que establece el Plan Territorial Insular. En el caso de vivienda unifamiliar aislada se entender\u00e1 que el uso es condicionado hasta que el Plan Territorial Insular establezca las excepciones correspondientes. (2)<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Prohibido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las determinaciones de los usos de esta matriz tienen el car\u00e1cter de nivel de protecci\u00f3n m\u00ednima del suelo r\u00fastico, y se pueden incrementar por los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial y de planeamiento urban\u00edstico.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Normas espec\u00edficas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">(1)\u2003Los usos ubicados en las \u00e1reas de prevenci\u00f3n de riesgos solo se pueden autorizar con el informe previo favorable de la administraci\u00f3n competente en materia de medio ambiente. Quedan exceptuados del citado informe preceptivo las APR de erosi\u00f3n y las de contaminaci\u00f3n o vulnerabilidad de acu\u00edferos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A efectos de la autorizaci\u00f3n de nuevas viviendas en suelo r\u00fastico en APR, la parcela m\u00ednima ser\u00e1 la correspondiente a la calificaci\u00f3n del suelo r\u00fastico subyacente, y si no fuera conocida, la correspondiente al suelo r\u00fastico colindante. Si fueran varias las calificaciones de suelos r\u00fasticos colindantes, se aplicar\u00e1 la m\u00e1s restrictiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003En las \u00e1reas de prevenci\u00f3n de riesgos de incendios, cuando se destinen a usos o actividades que supongan viviendas, deber\u00e1n incorporar medidas de seguridad vial para garantizar el acceso de personas y veh\u00edculos, dep\u00f3sitos de aguas para una primera situaci\u00f3n de emergencia, as\u00ed como actuaciones en la vegetaci\u00f3n en un radio de\u00a030 metros alrededor de las edificaciones para reducir la carga de combustible, y se les aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen de usos previstos a la categor\u00eda de suelo que se corresponder\u00eda en ausencia de este riesgo de incendio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003En las \u00e1reas de prevenci\u00f3n de riesgos de erosi\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a.\u2003Se deber\u00e1n estabilizar los taludes de excavaci\u00f3n mediante muros de contenci\u00f3n o bancales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b.\u2003Los bancales y paredes secas, existentes o de nueva creaci\u00f3n, se deber\u00e1n mantener en buen estado de conservaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c.\u2003La deforestaci\u00f3n deber\u00e1 ser la estrictamente necesaria para la ejecuci\u00f3n de la obra.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">c)\u2003En las \u00e1reas de prevenci\u00f3n de riesgos de vulnerabilidad de acu\u00edferos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a.\u2003El sistema de tratamiento de las aguas residuales deber\u00e1 cumplir con lo establecido en el Plan Hidrol\u00f3gico de las Illes Balears.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b.\u2003Durante la ejecuci\u00f3n de las obras se deber\u00e1n adoptar las m\u00e1ximas precauciones para evitar el vertido de substancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Para la autorizaci\u00f3n de usos, obras o actividades del sector primario se atender\u00e1 a la regulaci\u00f3n de usos del suelo subyacente, sin perjuicio de tener que disponer, en su caso, de un informe favorable o la autorizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n competente a efectos de prevenir el riesgo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">(2)\u2003A los efectos de la aplicaci\u00f3n transitoria de esta matriz, en relaci\u00f3n al sector primario, se entienden incluidos los usos a los que se refiere la Ley\u00a012\/2014, de\u00a016 de diciembre, agraria de las Illes Balears, as\u00ed como la Ley\u00a019\/1995, de\u00a04 de julio, de modernizaci\u00f3n de las explotaciones agrarias, aunque no est\u00e9n previstos en los instrumentos de planeamiento general.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">(3)\u2003El uso condicionado en el sector primario, excepto la columna \u00abresto de actividades complementarias\u00bb, solo afectar\u00e1 a los proyectos que supongan nuevas construcciones o ampliaci\u00f3n de las existentes, y los cambios de uso cuando el uso autorizado y lo que se propone no se encuentren, ambos, incluidos en las columnas afectadas por esta norma espec\u00edfica. A estos efectos, la legalizaci\u00f3n de edificios en situaci\u00f3n de fuera de ordenaci\u00f3n se equipara al supuesto de nuevas construcciones. El resto de actuaciones tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de usos admitidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los instrumentos de ordenaci\u00f3n espec\u00edfica para cada categor\u00eda de suelo, de conformidad con la Ley agraria, podr\u00e1n determinar el car\u00e1cter de uso admitido, condicionado o prohibido de los usos agrarios del sector primario, con preferencia sobre aquello previsto en esta matriz o en las de los planes territoriales insulares.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">(4)\u2003En las zonas de alto valor agrario, incluidas, por lo tanto, las AIA, el uso de vivienda unifamiliar aislada solo ser\u00e1 autorizable cuando la vivienda sea anexa a explotaci\u00f3n agraria.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Art\u00edculo\u00a013.<\/strong>\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto Ley\u00a01\/2024, de\u00a022 de marzo, por el que se regulan determinados aspectos de la actividad sanitaria urgente y emergente en las Illes Balears.<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003El apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a01 del Decreto Ley\u00a01\/2024, de\u00a022 de marzo, por el que se regulan determinados aspectos de la actividad sanitaria urgente y emergente en las Illes Balears, queda modificado de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003Asimismo, en su t\u00edtulo II se regula la Red de Centros y Servicios Sanitarios de Apoyo a la asistencia urgente y emergente de las Illes Balears y como medio basado en el principio de libre adhesi\u00f3n y baja voluntaria de sus integrantes, puesto a disposici\u00f3n del Servicio de Salud de las Illes Balears, a efectos de posibilitar la mejor organizaci\u00f3n y prestaci\u00f3n de la asistencia sanitaria urgente y emergente regulada en el Anexo IV del Real Decreto\u00a01030\/2006, de\u00a015 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En relaci\u00f3n a dicha Red, se establecen las formas, requisitos y el procedimiento de habilitaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n por parte de centros y servicios sanitarios de titularidad privada de servicios sanitarios de car\u00e1cter urgente y emergente en las Illes Balears.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003El art\u00edculo\u00a03 del Decreto Ley\u00a01\/2024 queda modificado de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a03.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Asistencia urgente y emergente por medio de la Red de Centros y Servicios Sanitarios de Apoyo a la asistencia sanitaria urgente y emergente de las Illes Balears.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La prestaci\u00f3n sanitaria por medio de la Red de Centros y Servicios Sanitarios de Apoyo a la asistencia sanitaria urgente y emergente de las Illes Balears que es objeto de regulaci\u00f3n en el t\u00edtulo II de esta norma se extiende \u00fanicamente a la atenci\u00f3n sanitaria urgente y emergente, es decir, la atenci\u00f3n que se presta al paciente que haya aceptado expl\u00edcitamente que la misma sea prestada por los centros de dicha Red, en los casos en los que la situaci\u00f3n cl\u00ednica obliga a una atenci\u00f3n sanitaria inmediata, tal y como se establece en el anexo IV del Real Decreto\u00a01030\/2006, de\u00a015 de septiembre.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003El t\u00edtulo II del Decreto Ley\u00a01\/2024 pasa a tener la siguiente denominaci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"titulo_num\">\u00abT\u00cdTULO II<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">La Red de Centros y Servicios Sanitarios de Apoyo a la asistencia sanitaria urgente y emergente de las Illes Balears y procedimiento de habilitaci\u00f3n\u00bb<\/h5>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003El art\u00edculo\u00a010 del Decreto Ley\u00a01\/2024 queda modificado de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a010.\u2003Selecci\u00f3n del operador.<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Todos los centros sanitarios con internamiento u hospitales, los centros sanitarios sin internamiento y los servicios de transporte sanitario de titularidad privada a los que se refiere el art\u00edculo\u00a014.3 de este Decreto Ley que ofrezcan la prestaci\u00f3n definida en el art\u00edculo\u00a03 del mismo, podr\u00e1n por medio de sus titulares o gestores solicitar su admisi\u00f3n en la Red de Centros y Servicios Sanitarios de Apoyo a la asistencia sanitaria urgente y emergente de las Illes Balears, en la que ser\u00e1n admitidos en condiciones de igualdad en el r\u00e9gimen establecido en esta norma, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en los art\u00edculos\u00a014 y\u00a015.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El usuario de la prestaci\u00f3n realizar\u00e1 la selecci\u00f3n del centro sanitario que llevar\u00e1 a cabo la concreta prestaci\u00f3n asistencial de entre aquellos centros hospitalarios habilitados que se le ofrezcan, seg\u00fan el criterio del facultativo que le asista en la situaci\u00f3n de urgencia, atendiendo a la mayor garant\u00eda de la continuidad asistencial al usuario, a la viabilidad del traslado al mismo en funci\u00f3n de la distancia a recorrer y la patolog\u00eda aparente y el estado del usuario, y la capacidad y disponibilidad de prestaci\u00f3n de asistencia urgente o emergente que, en cada momento, tengan los centros de titularidad p\u00fablica as\u00ed como los habilitados de la Red.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cualquier caso, se garantiza el derecho de los usuarios a ser asistidos en el centro de su elecci\u00f3n de entre los centros de la Red que se le ofrezcan, as\u00ed como su derecho a ser asistido en un centro del Servicio de Salud de las Illes Balears si as\u00ed lo desea.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Se ofrecer\u00e1n al usuario o, en su caso, a sus familiares mayores de edad con preferencia del m\u00e1s pr\u00f3ximo al m\u00e1s remoto, o a las personas vinculadas de hecho a \u00e9l presentes en el momento de la atenci\u00f3n, si el usuario no pudiese manifestarse, siempre y cuando sea posible en atenci\u00f3n a las circunstancias indicadas en el punto anterior y que hayan aceptado recibir la prestaci\u00f3n asistencial por medio de los centros de la Red, un m\u00ednimo de dos centros habilitados pertenecientes a distintos titulares. Se except\u00faan los supuestos en los que para garantizar la continuidad asistencial del usuario o por las necesidades asistenciales que presente el usuario sea necesario derivar al paciente a un centro sanitario concreto.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">5.\u2003El art\u00edculo\u00a011 del Decreto-ley\u00a01\/2024 queda modificado de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a011.\u2003Contenido de la asistencia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003El contenido de la asistencia sanitaria regulada en este t\u00edtulo y que podr\u00e1 prestarse por centros de la Red de Centros y Servicios Sanitarios de Apoyo a la asistencia sanitaria urgente y emergente de las Illes Balears ser\u00e1 la contenida en el anexo IV del Real Decreto\u00a01030\/2006, de\u00a015 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualizaci\u00f3n, con la excepci\u00f3n de aquellos procesos de asistencia sanitaria urgente que, por sus caracter\u00edsticas, complejidad o car\u00e1cter tempodependiente, solo puedan ser prestados por centros espec\u00edficamente habilitados al efecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La atenci\u00f3n urgente y emergente a la que se refiere el art\u00edculo\u00a03 de este decreto ley incluye tanto las asistencias sanitarias sin internamiento que pueden prestar cualesquiera de los centros y servicios de transporte sanitario habilitados, como las asistencias sanitarias que pueden prestar los centros hospitalarios, directamente o previo traslado de un paciente desde otro centro o servicio sanitario a un centro hospitalario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Podr\u00e1n ser admitidas las asistencias sanitarias urgentes y emergentes en cualquiera de los operadores econ\u00f3micos habilitados, en los siguientes casos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Primeros traslados en veh\u00edculo de ambulancia, p\u00fablica o privada, activada por el CCUM-061. Se incluyen los pacientes que acuden a un centro hospitalario privado, en veh\u00edculo de ambulancia privada, habiendo sido tal traslado comunicado y autorizado previamente por el Centro Coordinador de Urgencias M\u00e9dicas\u00a0061 Balears (CCUM-061), seg\u00fan las modalidades establecidas en el protocolo de integraci\u00f3n de recursos sanitarios privados externos (ambulancias).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Traslados secundarios a un hospital privado desde urgencias o unidades de cuidados intensivos de cualquier hospital p\u00fablico de las Illes Balears.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Pacientes que acuden al servicio de urgencias hospitalarias y provienen de un centro sin internamiento, previa comunicaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n del Centro Coordinador de Urgencias M\u00e9dicas\u00a0061 Balears (CCUM-061).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Pacientes que acuden, en primera instancia, a un hospital privado en medios propios por indicaci\u00f3n del Centro Coordinador de Urgencias M\u00e9dicas\u00a0061 Balears (CCUM-061).\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">6.\u2003El art\u00edculo\u00a012 del Decreto Ley\u00a01\/2024 queda modificado de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a012.\u2003Coordinaci\u00f3n del CCUM-SAMU061.<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">El Centro Coordinador de Urgencias M\u00e9dicas\u00a0061 Balears (CCUM-SAMU061) ser\u00e1 el responsable de coordinar los procesos asistenciales que se realicen al amparo de lo dispuesto en este decreto ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A estos efectos, el CCUM-SAMU061 organizar\u00e1 y mantendr\u00e1 un servicio de informaci\u00f3n y asesoramiento a los potenciales usuarios de la Red, acerca de las prestaciones y las caracter\u00edsticas de los centros donde pueden recibir la asistencia urgente regulada por este t\u00edtulo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003El art\u00edculo\u00a013 del Decreto Ley\u00a01\/2024 queda modificado de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a013.\u2003Exclusiones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">Quedan excluidos de la prestaci\u00f3n sanitaria urgente y emergente regulada en este decreto ley:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La asistencia sanitaria no urgente o no emergente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La asistencia sanitaria realizada sin comunicaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n cuando una u otra sea preceptiva.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">8.\u2003El art\u00edculo\u00a014.1 del Decreto Ley\u00a01\/2024 queda modificado de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a014.\u2003Requisitos generales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Podr\u00e1n ser objeto de habilitaci\u00f3n, para su integraci\u00f3n en la Red de Centros y Servicios Sanitarios de Apoyo a la asistencia sanitaria urgente y emergente de las Illes Balears los centros hospitalarios de titularidad privada que dispongan de los siguientes recursos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Servicio de hospitalizaci\u00f3n convencional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Servicio de urgencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Atenci\u00f3n quir\u00fargica de urgencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Unidad de cuidados intensivos (UCI).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Servicio de transporte sanitario urgente propio o contratado.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">9.\u2003Se a\u00f1ade un apartado\u00a06 al art\u00edculo\u00a016 del Decreto Ley\u00a01\/2024, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab6.\u2003Una vez que los centros hayan sido habilitados por primera vez, podr\u00e1n solicitar la renovaci\u00f3n de su habilitaci\u00f3n en cada una de las sucesivas convocatorias a las que se refiere el punto\u00a02, por medio de una declaraci\u00f3n responsable en la que pongan de manifiesto que mantienen inalteradas las condiciones en cuya virtud se les concedi\u00f3 su habilitaci\u00f3n e interesan su renovaci\u00f3n. Dicha renovaci\u00f3n les ser\u00e1 otorgada, sin perjuicio de las comprobaciones que el Servicio de Salud de las Illes Balears estime oportuno realizar. Caso de pretender ampliar o reducir el n\u00famero de centros habilitados, deber\u00e1n formular tal solicitud por el procedimiento ordinario de los puntos\u00a02 y siguientes de este art\u00edculo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">10.\u2003El art\u00edculo\u00a020 del Decreto-ley\u00a01\/2024 queda modificado de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a020.\u2003Financiaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003La efectividad de las prestaciones asistenciales contempladas en este t\u00edtulo estar\u00e1 sujeta a la existencia, en cada momento, de disponibilidades presupuestarias adecuadas y suficientes para su financiaci\u00f3n en el presupuesto corriente del Servicio de Salud de las Illes Balears. En cualquier caso, la financiaci\u00f3n de las asistencias reguladas en este t\u00edtulo ser\u00e1 conforme a los precios p\u00fablicos vigentes a aplicar por los centros sanitarios de la red p\u00fablica de las Illes Balears por la prestaci\u00f3n de servicios sanitarios cuando existan terceros obligados al pago o usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos p\u00fablicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de existir un tercero obligado al pago de la asistencia, este asumir\u00e1 su coste conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a083 de la Ley\u00a014\/1986, de\u00a025 de abril, General de Sanidad; en la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre, y en el art\u00edculo\u00a02.7 del Real Decreto\u00a01030\/2006, de\u00a015 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualizaci\u00f3n. En todo caso, resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n en cuanto a la atribuci\u00f3n del coste de la asistencia lo dispuesto en la normativa estatal a este efecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las resoluciones de habilitaci\u00f3n dictadas por el director general del Servicio de Salud de las Illes Balears a las que hace referencia el art\u00edculo\u00a016.5 prever\u00e1n que las prestaciones contenidas en este t\u00edtulo, en los t\u00e9rminos establecidos en este punto y en el punto\u00a04 de este art\u00edculo, cuando se realicen en favor de personas que presenten la tarjeta sanitaria europea o documento oficial que otorgue derechos equivalentes o, en su caso, est\u00e9n provistas de tarjeta sanitaria del Sistema Nacional de Salud de Espa\u00f1a, adscrita a INGESA o a un servicio de salud auton\u00f3mico distinto del Servicio de Salud de las Illes Balears, puedan financiarse inicialmente con cargo a los cr\u00e9ditos adecuados de los presupuestos de gastos del Servicio de Salud, sin perjuicio de su posterior repercusi\u00f3n contra el concepto presupuestario \u00ab2X018 Compensaci\u00f3n asistencia sanitaria desplazados\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En el caso de que sea necesaria la aplicaci\u00f3n de alguna otra prestaci\u00f3n, distinta a la inicialmente autorizada, previa autorizaci\u00f3n del servicio de admisi\u00f3n corporativa, excepto en los casos de urgencia vital, se aplicar\u00e1 la Orden de precios p\u00fablicos a aplicar por los centros sanitarios de la red p\u00fablica de las Illes Balears por la facturaci\u00f3n de servicios sanitarios cuando existan terceros obligados al pago o usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos p\u00fablicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La financiaci\u00f3n de las asistencias estar\u00e1 limitada al importe, vigente en cada momento, equivalente al sesenta y cinco por ciento de los precios p\u00fablicos referidos conforme a las prestaciones que hayan llevado efectivamente a cabo, previas las revisiones y comprobaciones oportunas por parte del Servicio de Salud; el treinta y cinco por ciento restante corresponder\u00e1 a los costes que el Servicio de Salud debe asumir para llevar a cabo las tareas de gesti\u00f3n de dicha actividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003En ning\u00fan caso se entender\u00e1n financiables:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La prestaci\u00f3n urgente o emergente que se haya realizado en un centro sanitario sin internamiento habilitado, cuando por razones asistenciales se produzca el traslado urgente del usuario a un centro hospitalario, en cuyo caso \u00fanicamente ser\u00e1 financiable la asistencia urgente hospitalaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La prestaci\u00f3n urgente o emergente prestada tanto por centros sanitarios sin internamiento como por los centros hospitalarios, si la atenci\u00f3n urgente implica un ingreso hospitalario, en cuyo caso \u00fanicamente ser\u00e1 financiable esta \u00faltima prestaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">11.\u2003El art\u00edculo\u00a021 del Decreto Ley\u00a01\/2024 queda sin contenido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">12.\u2003La disposici\u00f3n final segunda del Decreto Ley\u00a01\/2024 queda modificada de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">Este decreto ley entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el \u201cBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u201d.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">13.\u2003Quedan sin contenido, el \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado II y el pen\u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado VI de la exposici\u00f3n de motivos del Decreto Ley\u00a01\/2024.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<\/strong>\u2003Normas que se derogan.<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">Quedan derogadas cuantas normas de rango igual o inferior se opongan a lo dispuesto en este Decreto-ley y, en particular, las siguientes disposiciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La secci\u00f3n\u00a03.\u00aa del cap\u00edtulo VI del t\u00edtulo III de la Ley\u00a03\/2019, de\u00a031 de enero, Agraria de las Illes Balears.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003El apartado\u00a06 del art\u00edculo\u00a071 de la Ley\u00a03\/2007, de\u00a027 de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La disposici\u00f3n transitoria decimoprimera de la Ley\u00a07\/2024, de\u00a011 de diciembre de simplificaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n administrativas de las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003La letra m) de la disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica de la Ley\u00a07\/2024, de\u00a011 de diciembre, de simplificaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n administrativas de las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Disposici\u00f3n final \u00fanica.<\/strong>\u2003Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Este decreto ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Palma, 13 de diciembre de\u00a02024.\u2013El Vicepresidente (por suplencia de acuerdo con el art\u00edculo 7 de la Ley 1\/2019, de 31 de enero, del Gobierno de les Illes Balears),\u00a0Antoni Costa Costa.\u2013El Consejero de Econom\u00eda, Hacienda e Innovaci\u00f3n,\u00a0Antoni Costa Costa.\u2013La Consejera de Salud, por suplencia de la consejera de Presidencia y Administraciones P\u00fablicas (art\u00edculo 1 del Decreto 10\/2023, de 10 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears), Manuela Garc\u00eda Romero.\u2013El Consejero de Educaci\u00f3n y Universidades,\u00a0Antoni Vera Alemany.\u2013El Consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad,\u00a0Jos\u00e9 Lu\u00eds Mateo Hern\u00e1ndez.\u2013El Consejero de Turismo, Cultura y Deportes,\u00a0Jaume Bauz\u00e1 Mayol.\u2013El Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural,\u00a0Joan Simonet Pons.<\/p>\n<p class=\"publicado\">(Publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00famero\u00a0163, de\u00a013 de diciembre de\u00a02024. Convalidado por Resoluci\u00f3n del Parlamento de las Illes Balears, publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00famero\u00a0166, de\u00a019 de diciembre de\u00a02024)<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2025-721\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>I El texto del Decreto-ley\u00a03\/2024, de\u00a024 de mayo, de medidas urgentes de simplificaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n administrativas de las<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":12677,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-1641","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"featured_image_urls":{"full":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=1920&resize=1920,998&ssl=1",1920,998,false],"thumbnail":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=150&resize=150,150&ssl=1",150,150,false],"medium":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=300&resize=300,300&ssl=1",300,300,false],"medium_large":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=768&resize=768,0&ssl=1",768,0,false],"large":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=1024&resize=1024,1024&ssl=1",1024,1024,false],"1536x1536":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=1536&resize=1536,1536&ssl=1",1536,1536,false],"2048x2048":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=2048&resize=2048,2048&ssl=1",2048,2048,false],"morenews-large":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=825&resize=825,575&ssl=1",825,575,false],"morenews-medium":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=590&resize=590,410&ssl=1",590,410,false]},"author_info":{"info":["admin"]},"category_info":"<a href=\"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/category\/noticias\/\" rel=\"category tag\">Noticias<\/a>","tag_info":"Noticias","comment_count":0,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1641","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1641"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1641\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/12677"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1641"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1641"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1641"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}