{"id":1678,"date":"2025-02-24T21:35:19","date_gmt":"2025-02-24T21:35:19","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/02\/24\/ley-3-2024-de-23-de-diciembre-de-medidas-fiscales-y-administrativas\/"},"modified":"2025-02-24T21:35:19","modified_gmt":"2025-02-24T21:35:19","slug":"ley-3-2024-de-23-de-diciembre-de-medidas-fiscales-y-administrativas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/02\/24\/ley-3-2024-de-23-de-diciembre-de-medidas-fiscales-y-administrativas\/","title":{"rendered":"Ley 3\/2024, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"centro_redonda\">LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE CANTABRIA<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Con\u00f3zcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a015.2.\u00ba del Estatuto de Autonom\u00eda para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria\u00a03\/2024, de\u00a023 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En ejercicio de las facultades previstas en el art\u00edculo\u00a0150.1 de la Constituci\u00f3n y conforme a lo previsto en los art\u00edculos\u00a09 y\u00a019.2 de la Ley Org\u00e1nica\u00a08\/1980, de\u00a022 de septiembre, de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas, y\u00a02.2 de la Ley estatal\u00a020\/2010, de\u00a016 de julio, sobre el R\u00e9gimen de cesi\u00f3n de tributos del Estado a la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria y de fijaci\u00f3n del alcance y condiciones de dicha cesi\u00f3n, que atribuye a la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria la facultad de dictar para s\u00ed misma normas legislativas, en los casos y condiciones previstos en la Ley\u00a022\/2009, de\u00a018 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias, el t\u00edtulo I de la ley, bajo la r\u00fabrica \u00abMedidas Fiscales\u00bb, se divide en dos cap\u00edtulos relativos a tributos propios y tributos cedidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo I, Tributos propios, se estructura en dos secciones relacionadas con los tributos propios y las tasas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la secci\u00f3n\u00a01.\u00aa, relativa a los tributos propios, se a\u00f1ade un nuevo apartado al art\u00edculo\u00a025 de la Ley\u00a02\/2014, de\u00a026 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria en base al cual se exime del cumplimiento de la obligaci\u00f3n de presentaci\u00f3n de los modelos de autoliquidaci\u00f3n a las entidades suministradoras de agua cuya actividad est\u00e9 sujeta a tributos de vencimiento peri\u00f3dico de Entidades Locales cuya gesti\u00f3n y recaudaci\u00f3n se encuentre delegada al Gobierno de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La presentaci\u00f3n de modelos de declaraci\u00f3n anual resumen de autoliquidaci\u00f3n y facturaci\u00f3n del canon de saneamiento, de declaraci\u00f3n anual de recibos impagados y de autoliquidaci\u00f3n del canon de agua residual por parte de aquellas entidades suministradoras de agua cuya actividad est\u00e9 sujeta a tributos de vencimiento peri\u00f3dico de Entidades Locales, cuya gesti\u00f3n y recaudaci\u00f3n se encuentre delegada al Gobierno de Cantabria, no se encuentra justificada, resultando una carga administrativa no motivada e innecesaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La secci\u00f3n\u00a02.\u00aa relativa a las tasas prev\u00e9 una modificaci\u00f3n de la Ley\u00a09\/1992, de\u00a018 de diciembre de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Diputaci\u00f3n Regional de Cantabria, en concreto, se modifica la tasa\u00a018, \u00abTasa de gesti\u00f3n final de residuos urbanos\u00bb, de la Consejer\u00eda competente en materia de gesti\u00f3n de residuos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">As\u00ed, con posterioridad a la regulaci\u00f3n de dicha tasa en la Ley\u00a09\/1992, de\u00a018 de diciembre de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Diputaci\u00f3n Regional de Cantabria, la Ley\u00a07\/2022, de\u00a08 de abril, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular, en el apartado\u00a01 de su art\u00edculo\u00a011 sobre costes de la gesti\u00f3n de los residuos se\u00f1ala que: \u00ab1. De acuerdo con el principio \u00abquien contamina paga\u00bb, los costes relativos a la gesti\u00f3n de los residuos, incluidos los costes correspondientes a la infraestructura necesaria y a su funcionamiento, as\u00ed como los costes relativos a los impactos medioambientales y en particular los de las emisiones de gases de efecto invernadero, tendr\u00e1n que ser sufragados por el productor inicial de residuos, por el poseedor actual o por el anterior poseedor de residuos de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a0104. El Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico podr\u00e1 realizar estudios para obtener informaci\u00f3n sobre los criterios para la contabilizaci\u00f3n de dichos costes, especialmente los relativos a impactos ambientales y a emisiones de gases de efecto invernadero.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El art\u00edculo\u00a084 de la Ley\u00a07\/2022, de\u00a08 de abril, crea un nuevo impuesto sobre el dep\u00f3sito en vertederos, la incineraci\u00f3n y la coincineraci\u00f3n de residuos, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00ab1. El Impuesto sobre el dep\u00f3sito de residuos en vertederos, la incineraci\u00f3n y la coincineraci\u00f3n de residuos es un tributo de car\u00e1cter indirecto que recae sobre la entrega de residuos en vertederos, instalaciones de incineraci\u00f3n o de coincineraci\u00f3n para su eliminaci\u00f3n o valorizaci\u00f3n energ\u00e9tica. 2. La finalidad del impuesto es el fomento de la prevenci\u00f3n, la preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n y el reciclado de los residuos, con la fracci\u00f3n org\u00e1nica como fracci\u00f3n preferente y la educaci\u00f3n ambiental, al objeto de desincentivar el dep\u00f3sito de residuos en vertedero, la incineraci\u00f3n y su coincineraci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por su parte, el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a011 de la Ley\u00a07\/2022, de\u00a08 de abril, se\u00f1ala lo siguiente: \u00ab3. En el caso de los costes de gesti\u00f3n de los residuos de competencia local, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a02\/2004, de\u00a05 de marzo, las entidades locales establecer\u00e1n, en el plazo de tres a\u00f1os a contar desde la entrada en vigor de esta ley, una tasa o, en su caso, una prestaci\u00f3n patrimonial de car\u00e1cter p\u00fablico no tributaria, espec\u00edfica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generaci\u00f3n y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campa\u00f1as de concienciaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, as\u00ed como los ingresos derivados de la aplicaci\u00f3n de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energ\u00eda\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La tarifa\u00a01 de\u00a085,28\u00a0euros por tonelada m\u00e9trica resultar\u00e1 aplicable al almacenamiento y gesti\u00f3n de residuos de fracci\u00f3n org\u00e1nica para el a\u00f1o\u00a02025, y cuenta con una bonificaci\u00f3n del\u00a043,59\u202f% sobre el precio de coste de\u00a0151,18.euros\/tm. Esta bonificaci\u00f3n persigue incentivar la consecuci\u00f3n de los principios inspiradores de la Ley\u00a07\/2002, relativos a la reducci\u00f3n en peso de los residuos generados, reducci\u00f3n de los residuos alimentarios, recogida separada, establecimiento m\u00e1ximo de impropios y preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n y reciclado de residuos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De esta manera se asegura que el precio del tratamiento del biorresiduo sea inferior al de los restantes tipos de residuos, fomentando el uso del quinto contenedor sin que ello suponga una merma de los ingresos municipales que se producir\u00eda trasladando la totalidad del coste a los mismos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de la \u00abtarifa\u00a02\u00bb de\u00a0105,64\u00a0euros por tonelada m\u00e9trica, resultar\u00e1 aplicable al almacenamiento y gesti\u00f3n de los residuos distintos de los biorresiduos. Ello supone un incremento de\u00a085,28\u00a0euros\/tm a\u00a0105,64\u00a0euros\/tm sin incluir ninguna bonificaci\u00f3n sobre el precio de coste, sin perjuicio de las indicadas en la propia Ley\u00a09\/1992. Con dicha cuant\u00eda se cubre el coste del tratamiento de los residuos distintos del biorresiduo correspondientes a la tarifa\u00a02.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con el fin de que las familias monoparentales puedan disfrutar de la misma exenci\u00f3n que se reconoce a las familias numerosas en relaci\u00f3n con el pago de la tasa por participar en pruebas de acceso a la condici\u00f3n de personal funcionario, estatutario o docente, se modifica la regulaci\u00f3n que de dichas tasas establece la Ley\u00a09\/1992, de\u00a018 de diciembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Diputaci\u00f3n Regional de Cantabria. As\u00ed se modifican la tasa\u00a01 \u00abTasa de inscripci\u00f3n en las pruebas de ac-ceso a la Funci\u00f3n P\u00fablica del Gobierno de Cantabria\u00bb, de la Consejer\u00eda de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificaci\u00f3n Administrativa; la tasa\u00a02 \u00abTasa por participaci\u00f3n en procesos de selecci\u00f3n para el acceso a cuerpos docentes\u00bb, de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional y Universidades; y la tasa\u00a07 \u00abTasa por participaci\u00f3n en pruebas selectivas de personal estatutario\u00bb, de la Consejer\u00eda de Salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otro lado, se modifica tambi\u00e9n la tasa\u00a07 \u00abTasa por inspecciones y registro de centros, establecimientos y entidades de servicios sociales\u00bb de la Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales. Con esta modificaci\u00f3n se pretende eliminar la carga econ\u00f3mica y administrativa que para las entidades que prestan servicios sociales implica el pago de una tasa de\u00a040,72\u00a0euros por cada inspecci\u00f3n que la Administraci\u00f3n realice de oficio. Con car\u00e1cter general, este tipo de inspecciones de oficio se realizan tras recibir la Administraci\u00f3n una denuncia; sin embargo, se ha evidenciado que, en la mayor\u00eda de los casos, las inspecciones efectuadas determinan el archivo de la denuncia presentada por falta de fundamento. Con la normativa vigente, sin embargo, la Administraci\u00f3n se ve obligada a exigir a la entidad afectada el pago de la tasa correspondiente por la inspecci\u00f3n de oficio realizada. A mayor abundamiento, en caso de que se produzcan diversas denuncias sucesivas que den origen a nuevas visitas de inspecci\u00f3n, la tasa se debe exigir cada vez que se produzca una de estas visitas, aunque posteriormente, de la visita realizada se concluya que no existe infracci\u00f3n alguna por parte de la entidad inspeccionada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el cap\u00edtulo II, Tributos cedidos, se incluyen diversas medidas relativas a los impuestos estatales cedidos por el Estado a la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tras haber realizado en la Ley de Cantabria\u00a03\/2023, de\u00a026 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas una amplia reforma fiscal, se modifican en la presente ley algunos art\u00edculos del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo\u00a062\/2008, de\u00a019 de junio, para la incorporaci\u00f3n de nuevas deducciones y para dar una nueva redacci\u00f3n al r\u00e9gimen transitorio del Impuesto sobre el Patrimonio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En primer lugar, se procede a unificar la lista de municipios que se consideran en riesgo despoblamiento, tanto en las deducciones aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, como en los tipos reducidos en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, as\u00ed como en el canon de saneamiento. Se pretende con esta modificaci\u00f3n simplificar y armonizar estos tributos y evitar confusiones a los contribuyentes por la utilizaci\u00f3n de un listado diferente de municipios en los distintos tributos, m\u00e1xime cuando la finalidad es la misma, la lucha contra el despoblamiento. A partir del a\u00f1o\u00a02025, los municipios que se consideren en riesgo de despoblamiento ser\u00e1n los incluidos en la orden por la que se aprueba la delimitaci\u00f3n de municipios afectados por riesgo de despoblamiento en Cantabria aprobada por la Consejer\u00eda competente en materia de despoblamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se introducen dos nuevas deducciones auton\u00f3micas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, una para inversores extranjeros que sit\u00faen su residencia en Cantabria y otra para residentes en otras Comunidades Aut\u00f3nomas que fijen su residencia fiscal en Cantabria. La primera se dirige a los contribuyentes no residentes que decidan establecer su residencia en Cantabria por aquellas inversiones que realicen en valores representativos de la cesi\u00f3n a terceros de capitales propios, negociados o no, en mercados organizados o en valores representativos de la participaci\u00f3n en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados o no, en mercados organizados, as\u00ed como en bienes inmuebles que no est\u00e9n destinados a vivienda ni a vivienda tur\u00edstica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con esta medida se pretende fomentar nuevas inversiones en Cantabria lo que favorece la llegada de nuevos proyectos empresariales, la creaci\u00f3n de empresas y en consecuencia la generaci\u00f3n de empleo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La segunda deducci\u00f3n se dirige a compensar a los contribuyentes por los gastos incurridos como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de una circunstancia personal, como es el cambio de residencia. Se pretende compensar a estos nuevos residentes por los gastos en que incurren como consecuencia del traslado de domicilio, fij\u00e1ndose un porcentaje de los gastos deducibles y un tope m\u00e1ximo de deducci\u00f3n, adem\u00e1s se definen los gastos que se considerar\u00e1n deducibles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con la finalidad de favorecer el establecimiento de j\u00f3venes en municipios que se encuentran en riesgo de despoblamiento se crea una nueva deducci\u00f3n por residencia habitual en municipios afectados por riesgo de despoblamiento en Cantabria cuya cuant\u00eda es el\u00a020\u202f% de la cuota auton\u00f3mica hasta un m\u00e1ximo de\u00a0500\u00a0euros aplicable a los contribuyentes cuya edad no supere los\u00a040 a\u00f1os. Esta medida pretende profundizar en el objetivo de conseguir el establecimiento y la permanencia de j\u00f3venes en municipios afectados por el grave problema del despoblamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A fin de paliar el d\u00e9ficit de vivienda en alquiler que sufre Cantabria se crea una deducci\u00f3n dirigida a la incorporaci\u00f3n al mercado de alquiler de viviendas que han estado vac\u00edas durante un a\u00f1o. Esta deducci\u00f3n tendr\u00e1 una cuant\u00eda de\u00a0500\u00a0euros por cada vivienda que se destine a alquiler.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se incluye tambi\u00e9n en la presente ley, una vez prorrogado el Impuesto de Solidaridad de Grandes Fortunas, una nueva redacci\u00f3n al r\u00e9gimen transitorio previsto para la bonificaci\u00f3n del Impuesto sobre el Patrimonio en patrimonios superiores a\u00a03 millones de\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se realizan, por \u00faltimo, una serie de ajustes de car\u00e1cter t\u00e9cnico en la redacci\u00f3n de determinados art\u00edculos, con el fin de mejorar la gesti\u00f3n de diferentes tributos, propios y cedidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Titulo II est\u00e1 destinado a la regulaci\u00f3n de las Medidas Administrativas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la Ley\u00a05\/2018, de\u00a022 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Gobierno, de la Administraci\u00f3n y del Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, modificando su anexo II \u00abRelaci\u00f3n de Procedimientos Administrativos en los que el silencio administrativo tiene efectos desestimatorios\u00bb, incluyendo un nuevo procedimiento relativo a la \u00abSolicitud de autorizaci\u00f3n o visado de los contratos privados de compraventa, arrendamiento o cualesquiera otros negocios jur\u00eddicos que permitan ocupaci\u00f3n o uso de las viviendas protegidas\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se incluye una serie de modificaciones en la Ley\u00a014\/2006, de\u00a024 de octubre, de Finanzas de Cantabria, con las que se pretende mejorar la calidad de la normativa financiera en aquellos aspectos en los que han detectado errores, imprecisiones o lagunas que generan inseguridad jur\u00eddica en los gestores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">As\u00ed, se modifica el art\u00edculo\u00a03 relativo al Sector p\u00fablico administrativo, empresarial y fundacional, ya que la Ley\u00a03\/2023, de\u00a026 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, corrigi\u00f3 el orden correlativo de letras que se indican en el art\u00edculo\u00a02.2 de la Ley de Finanzas de Cantabria para definir las entidades que integran el sector p\u00fablico auton\u00f3mico, as\u00ed como diversas referencias normativas incorrectas que hab\u00eda a lo largo de su articulado motivadas por sucesivas modificaciones legislativas anteriores. Sin embargo, las referencias incluidas en el art\u00edculo\u00a03 no fueron actualizadas, resultando necesario adaptarlas a la redacci\u00f3n vigente del citado art\u00edculo\u00a02.2 de la Ley de Finanzas de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De otra parte, en relaci\u00f3n al apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a021, es necesario adaptar la norma para contemplar expresamente a los encargos a medio propio regulados en la Ley de Contratos del Sector Publico. En este sentido, ya no existe la confusi\u00f3n terminol\u00f3gica que exist\u00eda en el pasado entre la encomienda de gesti\u00f3n administrativa y los encargos a medio propio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, la redacci\u00f3n es coherente con la actual disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley de Cantabria\u00a03\/2023, de\u00a026 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que se incluye de nuevo, y que va actualmente destinada a regular la elevaci\u00f3n de la limitaci\u00f3n a los pagos anticipados establecida en el art\u00edculo\u00a021.5 de la Ley de Cantabria\u00a014\/2006, de\u00a024 de octubre, de Finanzas de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se procede a dar nueva redacci\u00f3n al apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a076, tratando de centralizar la competencia en los consejeros y de establecer el instrumento de regulaci\u00f3n de acuerdo con lo previsto en el Decreto\u00a089\/2018, de\u00a025 de octubre, por el que se regulan los Anticipos de Caja Fija.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el p\u00e1rrafo segundo de la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley de Finanzas de Cantabria, ya que exist\u00eda un problema de referencia err\u00f3nea a otro art\u00edculo de la ley como consecuencia de una modificaci\u00f3n realizada en la Ley\u00a03\/2023, de\u00a026 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. Con la redacci\u00f3n actual se evita dicha referencia err\u00f3nea y se mejora la t\u00e9cnica normativa al determinar m\u00e1s claramente el alcance del precepto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se incorpora a su vez una nueva disposici\u00f3n adicional decimoctava a la Ley de Finanzas de Cantabria relativa a la gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera de los recursos financieros de la Pol\u00edtica Agraria Com\u00fan gestionados por el Organismo Pagador de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Desde el a\u00f1o\u00a02008 en los textos de las diferentes leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, a trav\u00e9s de disposiciones adicionales, se han llevado a efecto regulaciones sobre la gesti\u00f3n econ\u00f3mico financiera de los gastos financiados total o parcialmente por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Garant\u00eda Agraria (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (FEADER) del Organismo Pagador de la Pol\u00edtica Agraria Com\u00fan de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">As\u00ed, la Ley de Cantabria\u00a08\/2008, de\u00a026 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria para el a\u00f1o\u00a02009, vino a recoger en su disposici\u00f3n adicional segunda, determinados aspectos imprescindibles para el funcionamiento financiero y contable del Organismo pagador de Cantabria para la ejecuci\u00f3n del, en aquel momento, recientemente aprobado Programa de Desarrollo Rural de Cantabria\u00a02007-2013, mediante Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea C(2008) 3839 de\u00a016 de junio de\u00a02008.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con posterioridad se dio una nueva redacci\u00f3n a su apartado cuarto, a trav\u00e9s de la disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima de la Ley de Cantabria\u00a010\/2010, de\u00a023 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria para el a\u00f1o\u00a02011, a su vez modificada por la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima de la Ley de Cantabria\u00a04\/2011, de\u00a029 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria para el a\u00f1o\u00a02012.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Ley de Cantabria\u00a04\/2019, de\u00a023 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria para el a\u00f1o\u00a02020 acogi\u00f3 en su disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima, diversas actualizaciones derivadas de la entrada en vigor del vigente Programa de Desarrollo Rural de Cantabria (Espa\u00f1a) 2014-2020 CCI\u00a02014ES06RDRP006, as\u00ed como del Convenio entre la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria y el FEGA para la prefinanciaci\u00f3n de la Ayudas con cargo al FEAGA y FEADER (BOC n\u00famero\u00a088, de\u00a09 de junio de\u00a02019).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, a fin de dar mejor cumplimiento al art\u00edculo\u00a011 del Reglamento (UE) n\u00famero\u00a01306\/2013 que establece el principio de pago \u00edntegro a los beneficiarios en las ayudas cofinanciadas, se habilit\u00f3 al Organismo Pagador para acordar la ejecuci\u00f3n \u00edntegra de pagos de car\u00e1cter cofinanciado, siempre que exista disponibilidad de fondos en la cuenta espec\u00edfica del Organismo Pagador para las ayudas de la Pol\u00edtica Agraria Com\u00fan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Posteriormente, la Ley de Cantabria\u00a011\/2020, de\u00a028 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria para el a\u00f1o\u00a02021, a\u00f1adi\u00f3 en su disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima, referencia a la aportaci\u00f3n extrapresupuestaria del FEAGA, atendiendo al concreto caso de las ayudas a la mejora de la producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de la miel, no introduci\u00e9ndose cambio alguno en la Ley\u00a010\/2021, de\u00a023 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria para el a\u00f1o\u00a02022 al no haberse producido cambios sustantivos en el sistema de prefinanciaci\u00f3n en lo referente a las ayudas de la Pol\u00edtica Agraria Com\u00fan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la Ley de Cantabria\u00a010\/2022, de\u00a028 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria para el a\u00f1o\u00a02023, se mantuvo la redacci\u00f3n del a\u00f1o anterior incorporando la posibilidad de que durante el ejercicio presupuestario de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria\u00a02023 se lleven a efecto gastos dentro del Programa de Desarrollo Rural de Cantabria para el periodo\u00a02014-2022, subvencionables hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02025 y el nuevo Plan Estrat\u00e9gico de la Pol\u00edtica Agraria Com\u00fan\u00a02023-2027 para las intervenciones regionalizadas de Cantabria, haciendo necesario que en la disposici\u00f3n adicional habitual que aparece en las correspondientes leyes de Presupuestos quedasen recogidos ambos extremos de tal forma que se extiendan los efectos econ\u00f3mico-presupuestarios en ella recogida a los dos periodos de programaci\u00f3n vigentes a partir del\u00a01 de enero de\u00a02023.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Ley de Cantabria\u00a02\/2023, de\u00a026 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria para el a\u00f1o\u00a02024, dado que coexist\u00edan ambos programas operativos, tiene una redacci\u00f3n igual a la Ley\u00a010\/2022, de\u00a028 de diciembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El nuevo marco financiero de la Pol\u00edtica Agraria Com\u00fan articulado a trav\u00e9s de los Reglamentos, en concreto, el Reglamento (UE) 2021\/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a02 de diciembre de\u00a02021, por el que se establecen normas en relaci\u00f3n con la ayuda a los planes estrat\u00e9gicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan (planes estrat\u00e9gicos de la PAC), financiada con cargo al FEAGA y al FEADER, y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305\/2013 y (UE) 1307\/2013, ha hecho necesario por parte del Reino de Espa\u00f1a promover instrumentos legales como la Ley\u00a030\/2022, de\u00a023 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gesti\u00f3n de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan y otras materias conexas y el Real Decreto\u00a01046\/2022, de\u00a027 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estrat\u00e9gico de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan en Espa\u00f1a y de los fondos europeos agr\u00edcolas FEAGA y FEADER.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Hasta la actualidad el Organismo Pagador de la Pol\u00edtica Agraria Com\u00fan en Cantabria se rige por lo establecido en las Leyes de Presupuestos con un horizonte temporal anual de efectos y el Decreto\u00a0137\/2006, de\u00a028 de diciembre, por el que se adapta la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el FEAGA y el FEADER en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Gobernanza de los Organismos Pagadores y su control es uno de los objetivos de la Uni\u00f3n Europea en este nuevo Periodo de Programaci\u00f3n, constituyendo los Reglamentos de la UE, la Ley\u00a030\/2022, de\u00a023 de diciembre y el Real Decreto\u00a01046\/2022, de\u00a027 de diciembre la base para el establecimiento normativo en nuestra Comunidad Aut\u00f3noma, siendo preciso desarrollar y adecuar nuestra normativa vigente en un horizonte permanente, eliminando la temporalidad existente, lo cual obliga a la incorporaci\u00f3n de la ordenaci\u00f3n en primer lugar, en un instrumento legal permanente en lo relativo a la singularidad de la gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera de los gastos gestionados por el Organismo Pagador de la Pol\u00edtica Agraria Com\u00fan de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dado que la Ley de Finanzas de Cantabria tiene por objeto la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen presupuestario, econ\u00f3mico-financiero, de contabilidad, intervenci\u00f3n y de control financiero del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, este es por tanto el instrumento legal adecuado al efecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Una vez entre en vigor y se incorpore como instrumento legal de esta Comunidad Aut\u00f3noma en lo relacionado con gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera de los gastos gestionados por el Organismo Pagador de la Pol\u00edtica Agraria Com\u00fan de Cantabria, servir\u00e1 junto con las otras normativas citadas de la Uni\u00f3n Europea y del Reino de Espa\u00f1a para adecuar el decreto existente de organizaci\u00f3n que incorporar\u00e1 todos los aspectos de la Gobernanza requeridos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se procede a la modificaci\u00f3n de la Ley\u00a010\/2006, de\u00a017 de julio, de Subvenciones de Cantabria, con la introducci\u00f3n de una nueva disposici\u00f3n adicional referida al plazo m\u00e1ximo para resolver, notificar y publicar la concesi\u00f3n de ayudas financiadas por el FEAGA y FEADER incluidas en la solicitud \u00fanica, y al amparo de la normativa espec\u00edfica que regula y rige las subvenciones amparadas por normativa comunitaria, seg\u00fan precept\u00faa el art\u00edculo\u00a06 de la Ley de Subvenciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">As\u00ed, anualmente se procede mediante orden de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en la materia, a convocar el conjunto de ayudas directas y de desarrollo rural vinculadas a la Pol\u00edtica Agraria Com\u00fan que, financiadas en todo o en parte por la Uni\u00f3n Europea, tienen como destinatarios a los agricultores de Cantabria, as\u00ed como a recoger en un mismo documento, en aras a facilitar su comprensi\u00f3n al ciudadano, los preceptos fundamentales de la normativa comunitaria y estatal, que constituyen sus bases reguladoras, precisando la particularidades de competencia y procedimiento de nuestra Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La solicitud de ayudas se regula de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto\u00a01048\/2022, de\u00a027 de diciembre, sobre la aplicaci\u00f3n, a partir de\u00a02023, de las intervenciones en forma de pagos directos vinculados al FEAGA y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estrat\u00e9gico de la Pol\u00edtica Agraria Com\u00fan (PEPAC), y la regulaci\u00f3n de la solicitud \u00fanica del sistema integrado de gesti\u00f3n y control, estableci\u00e9ndose una solicitud \u00fanica para todos los reg\u00edmenes de ayuda por superficie y animales, que incluye las intervenciones para el desarrollo rural financiadas por el FEADER asimiladas al Sistema Integrado de Gesti\u00f3n y Control (SIGC).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La complejidad de la correcta gesti\u00f3n de dichas ayudas, unida al elevado n\u00famero de solicitudes gestionadas y de ayudas contenidas en cada solicitud \u00fanica, hacen necesario establecer un mayor plazo de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n de dichas ayudas, que el previsto en el art\u00edculo\u00a025.4 de la Ley\u00a010\/2006, de\u00a017 de julio, de Subvenciones de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este sentido, se considera necesario establecer un plazo de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n del procedimiento superior a los seis meses. En concreto, teniendo en cuenta que el Reglamento (UE) 2021\/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a02 de diciembre de\u00a02021 sobre la financiaci\u00f3n, la gesti\u00f3n y el seguimiento de la pol\u00edtica agr\u00edcola com\u00fan y por el que se deroga el Reglamento (UE) n\u00famero\u00a01306\/2013, establece en su art\u00edculo\u00a044.2 que los Estados miembros garantizar\u00e1n que los pagos en virtud de las intervenciones y medidas a que se refiere el art\u00edculo\u00a065.2 (ayudas incluidas en el SIGC vinculadas tanto al FEAGA como al FEADER, es decir, aquellas incluidas en la mencionada orden de solicitud \u00fanica), se efect\u00faen como muy pronto el\u00a01 de diciembre y a m\u00e1s tardar el\u00a030 de junio del a\u00f1o natural siguiente, se considera oportuno que la fecha l\u00edmite para resolver y notificar sea el\u00a030 de junio del a\u00f1o natural siguiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta propuesta va en consonancia con lo ya establecido en otras Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la Ley de Cantabria\u00a02\/2008, de\u00a011 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria (ICAF), dando nueva redacci\u00f3n al apartado segundo del art\u00edculo\u00a011, a\u00f1adiendo a las C\u00e1maras de Comercio de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La nueva redacci\u00f3n se considera adecuada, teniendo en cuenta las funciones y objetivos de ICAF, ya que seg\u00fan lo establecido en el citado art\u00edculo, el ICAF puede realizar operaciones tanto de garant\u00eda como de financiaci\u00f3n a las entidades que formen parte del sector p\u00fablico empresarial y fundacional auton\u00f3mico, as\u00ed como a personas naturales y jur\u00eddicas pertenecientes al sector privado, siempre que su domicilio social, establecimiento permanente o centro de direcci\u00f3n se sit\u00faen, o vayan a situarse, en Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se a\u00f1ade, con esta modificaci\u00f3n, como potenciales receptores de la garant\u00eda o de la financiaci\u00f3n de ICAF a las C\u00e1maras de Comercio de Cantabria, teniendo en cuenta que se trata de corporaciones de derecho p\u00fablico cuya finalidad es la promoci\u00f3n, el fomento de la competitividad y la defensa de los intereses generales de las empresas c\u00e1ntabras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Procedimentalmente es conveniente que las operaciones a realizar con las C\u00e1maras de Comercio con domicilio social en Cantabria se asimilen a operaciones que realiza ICAF con entidades pertenecientes al sector privado, siendo necesaria la autorizaci\u00f3n de Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se procede a la modificaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria integrando la modificaci\u00f3n que se acord\u00f3 realizar en la Comisi\u00f3n Bilateral Estado-Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria y que aparece recogida en el acuerdo de Consejo de Gobierno de\u00a01 de agosto de\u00a02024, y publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb con fecha de\u00a09 de octubre de\u00a02024 (BOC n\u00fam.\u00a0196) el cual se\u00f1ala:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abEn relaci\u00f3n con el art\u00edculo\u00a023, apartados Seis y Siete, que modifican los art\u00edculos\u00a043.a) y\u00a045.2 de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, ambas partes convienen que la previsi\u00f3n del art\u00edculo\u00a043.a) de la Ley auton\u00f3mica ha de entenderse comprendida en las facultades que al propietario de suelo se le reconocen en el art\u00edculo\u00a013.2.e) del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci\u00f3n Urbana, aprobado por el Real Decreto\u00a07\/2015, de\u00a030 de octubre; y asimismo, el Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria asume el compromiso de promover una reforma legislativa que modifique el art\u00edculo\u00a043.a) de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, sustituyendo la previsi\u00f3n de la renuncia expresa al valor de expropiaci\u00f3n por la demolici\u00f3n sin indemnizaci\u00f3n, para adecuarlo al art\u00edculo\u00a013.2.d) del citado texto refundido.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En este sentido se propone la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a043.a), como consecuencia del acuerdo alcanzado en la Comisi\u00f3n Bilateral y con objeto de dar cumplimiento al mismo, sustituyendo la expresi\u00f3n \u00abrenuncia expresa a su valor de expropiaci\u00f3n\u00bb por \u00abla demolici\u00f3n sin indemnizaci\u00f3n\u00bb al objeto de adecuarlo a la legislaci\u00f3n estatal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se establece una nueva redacci\u00f3n del art\u00edculo\u00a029 de la Ley\u00a05\/1996, de\u00a017 de diciembre, de Carreteras de Cantabria (BOC n\u00fam.\u00a0258, de\u00a025 de diciembre de\u00a01996). En ella se inclu\u00eda un procedimiento sancionador, con unas cuant\u00edas que resultaban proporcionales, efectivas y disuasorias en el momento en el que entr\u00f3 en vigor. Actualmente, debido al tiempo transcurrido, la cuant\u00eda de las multas ha perdido su efectividad, de modo que no resultan disuasorias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El contenido de la modificaci\u00f3n, consiste, por tanto, en la actualizaci\u00f3n de las cuant\u00edas establecidas en funci\u00f3n de su clasificaci\u00f3n y adicionalmente, se ha realizado su traducci\u00f3n a\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, se sustituyen las menciones al Director Regional de Carreteras, V\u00edas y Obras, y al Consejero de Obras P\u00fablicas, Vivienda y Urbanismo, por una referencia a la persona titular de la Direcci\u00f3n General competente en materia de Carreteras y a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de carreteras, identificando a los \u00f3rganos competentes por raz\u00f3n de la materia, evitando generar confusi\u00f3n por la menci\u00f3n al nombre concreto que puedan tener estos \u00f3rganos en cada legislatura. En el caso de las infracciones muy graves, se efect\u00faa una distinci\u00f3n competencial entre la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de carreteras y el Consejo de Gobierno, por raz\u00f3n de la cuant\u00eda. Finalmente, se sustituye la menci\u00f3n de la Ley de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan, por una menci\u00f3n a la Ley del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la Ley\u00a05\/2014, de\u00a026 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria, afectando al art\u00edculo\u00a022 y al r\u00e9gimen transitorio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">As\u00ed, la redacci\u00f3n del apartado primero del art\u00edculo\u00a022 suprime la referencia a las \u00abescrituras p\u00fablicas\u00bb, puesto que se entiende que la autorizaci\u00f3n que debe emitirse por parte de la Direcci\u00f3n General de Vivienda y Arquitectura, debe realizarse de forma previa a la formalizaci\u00f3n de la escritura p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En segundo lugar, se produce una modificaci\u00f3n de orden de los apartados del art\u00edculo. Es decir, el anterior apartado sexto del art\u00edculo\u00a022, pasar\u00e1 a ser el apartado tercero del mismo sustituyendo el sentido del silencio por desfavorable para evitar que la falta de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n en plazo de las solicitudes de autorizaci\u00f3n o visado puedan dar validez a negocios jur\u00eddicos que no cumplan con los requisitos que exige la ley de vivienda protegida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El apartado cuarto, dispon\u00eda lo siguiente: \u00abLos registradores de la propiedad no podr\u00e1n inscribir en el Registro de la Propiedad ninguna escritura p\u00fablica que no haya obtenido la autorizaci\u00f3n o el visado referidos en el apartado anterior.\u00bb La nueva redacci\u00f3n, a\u00f1ade, a lo anteriormente expuesto, lo que menciona el actual apartado cuarto: \u00abEl incumplimiento de esta norma se pondr\u00e1 en conocimiento del colegio correspondiente y de la Direcci\u00f3n General de Seguridad Jur\u00eddica y Fe Publica del Ministerio competente en la materia a los efectos oportunos.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se incluye una nueva redacci\u00f3n para el apartado quinto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tradicionalmente, las viviendas protegidas tienen como caracter\u00edsticas b\u00e1sicas las de que, por un lado, gozan de una serie de beneficios en su adquisici\u00f3n (precio m\u00e1ximo de compra o alquiler, ayudas financieras, beneficios fiscales, etc\u2026) y, por otro, y como contrapartida de lo anterior, est\u00e1n tambi\u00e9n sujetas a una serie de limitaciones dominicales a las ulteriores transmisiones de las mismas, a fin de evitar la especulaci\u00f3n y que se vulnere o quede inoperante la finalidad perseguida por la calificaci\u00f3n de protegida (precios m\u00e1ximos en segundas y posteriores transmisiones, requisitos de los nuevos adquirientes, derechos de adquisici\u00f3n preferente, etc.).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En ocasiones se producen transmisiones de viviendas protegidas mediante escritura p\u00fablica sin que se acredite el cumplimiento de las obligaciones que la normativa establece para el control de la transmisi\u00f3n y ocupaci\u00f3n de las viviendas protegidas cuya ausencia implica la nulidad del negocio jur\u00eddico. Esta situaci\u00f3n genera inconvenientes o perjuicios para aquellas personas que, de buena fe, han adquirido una vivienda para su morada humana y que, adem\u00e1s de suponer la nulidad del negocio jur\u00eddico, impide la pr\u00e1ctica del asiento registral de la escritura p\u00fablica en el Registro de la Propiedad por adolecer de un vicio de nulidad derivada de la ausencia de autorizaci\u00f3n o visado de la transmisi\u00f3n por la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sin embargo, esta situaci\u00f3n de nulidad del negocio jur\u00eddico no es deseable para todas las partes, no solamente para las partes del negocio jur\u00eddico sino tambi\u00e9n para la propia administraci\u00f3n. El incumplimiento de requisitos impuestos por la normativa reguladora de las viviendas protegidas en Cantabria para el control de la transmisi\u00f3n y ocupaci\u00f3n de las viviendas conlleva sanciones administrativas, pero no debe implicar la nulidad civil de la transmisi\u00f3n. Por tanto, la transmisi\u00f3n ser\u00eda v\u00e1lida e inscribible en el Registro de la Propiedad, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan y del ejercicio del derecho de adquisici\u00f3n preferente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se suprime el apartado s\u00e9ptimo del art\u00edculo\u00a022. Esta supresi\u00f3n se realiza por entender que cualquier referencia hecha a la nulidad de un negocio jur\u00eddico privado, debe remitirse \u00fanicamente a la redacci\u00f3n del C\u00f3digo Civil, debido a que, la nulidad del contrato privado, ser\u00e1 declarada por la Jurisdicci\u00f3n Civil, a los efectos del art\u00edculo\u00a06.3 del C\u00f3digo Civil: \u00abLos actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravenci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cuanto a la inclusi\u00f3n de la disposici\u00f3n transitoria quinta, relativa al \u201cControl excepcional de la transmisi\u00f3n y ocupaci\u00f3n de viviendas protegidas\u201d, pretende dar cumplimiento a las directrices de t\u00e9cnica normativa contenidas en la Resoluci\u00f3n de\u00a028 de julio de\u00a02005, de la Subsecretar\u00eda del Ministerio de la Presidencia, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros, de\u00a022 de julio de\u00a02005, por el que se aprueban las Directrices de T\u00e9cnica normativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En concreto, es el art\u00edculo\u00a040 de la resoluci\u00f3n, el que fija el r\u00e9gimen de derecho transitorio, siendo concretamente aplicable lo dispuesto en su apartado c): \u00abLos que declaren la aplicaci\u00f3n retroactiva o inmediata de la norma nueva para regular situaciones jur\u00eddicas iniciadas con anterioridad a su entrada en vigor.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta aplicaci\u00f3n retroactiva sirve como apoyo jur\u00eddico a la legalizaci\u00f3n de las situaciones excepcionales que recoge el apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a022 de la Ley de Vivienda Protegida, puesto que se trata de negocios jur\u00eddicos que se han producido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente p\u00e1rrafo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la Ley\u00a05\/1999, de\u00a024 de marzo, de Ordenaci\u00f3n del Turismo de Cantabria, en concreto el r\u00e9gimen sancionador incluido en los art\u00edculos\u00a060, 61 y\u00a062 de la ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria tiene competencia exclusiva en materia de turismo, conforme establece el apartado\u00a020 del art\u00edculo\u00a024 del Estatuto de Autonom\u00eda para Cantabria, aprobado mediante Ley Org\u00e1nica\u00a08\/1981, de\u00a030 de diciembre. Por otro lado, la Ley de Cantabria\u00a05\/1999, de\u00a024 de marzo, de Ordenaci\u00f3n del Turismo de Cantabria, en el apartado b) de su art\u00edculo\u00a05, otorga a la Consejer\u00eda competente en materia de turismo la competencia para \u00abLa ordenaci\u00f3n de la actividad de las empresas tur\u00edsticas y de sus establecimientos, en especial el inicio, modificaci\u00f3n y cese de la actividad tur\u00edstica, as\u00ed como la apertura, clasificaci\u00f3n, r\u00e9gimen de funcionamiento, reforma y cierre de los establecimientos\u00bb. Por su parte, la letra l) del citado art\u00edculo le atribuye la vigilancia del cumplimiento de todo lo dispuesto en materia de ordenaci\u00f3n tur\u00edstica y, especialmente, en lo referente al estado de las instalaciones, prestaci\u00f3n de servicios, percepci\u00f3n de precios y defensa de los derechos de los consumidores y usuarios de turismo, procediendo sobre reclamaciones y denuncias, sin perjuicio de las competencias que sobre estas cuestiones correspondan a otros Organismos de la Comunidad Aut\u00f3noma; mientras que la letra m) le confiere la actuaci\u00f3n inspectora y sancionadora relativa a las empresas y actividades tur\u00edsticas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Como soporte de buena regulaci\u00f3n, y en aplicaci\u00f3n del principio de eficiencia, la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicaci\u00f3n, la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos, conforme ordena el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La modificaci\u00f3n aspira a conseguir una tipificaci\u00f3n m\u00e1s arm\u00f3nica con el principio de proporcionalidad, en aplicaci\u00f3n, adem\u00e1s, de otros principios que han de guiar el ius puniendi del Estado, como pueden ser los de legalidad, tipicidad y responsabilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">As\u00ed, es preciso modificar el cuadro de sanciones pecuniarias como herramienta de la que dispone la administraci\u00f3n para disuadir a los titulares de establecimientos de incurrir en infracciones tur\u00edsticas, sin olvidar en dicho proceso de revisi\u00f3n el principio de proporcionalidad, que exige que la sanci\u00f3n impuesta est\u00e9 acomodada a la infracci\u00f3n cometida y a las circunstancias que la rodean.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por lo tanto, en la modificaci\u00f3n de los l\u00edmites de las correspondientes multas se ha contemplado el contenido del art\u00edculo\u00a029.2 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, que determina que el establecimiento de sanciones pecuniarias deber\u00e1 prever que la comisi\u00f3n de las infracciones tipificadas no resulte m\u00e1s beneficioso para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas, de suerte que en la situaci\u00f3n actual los l\u00edmites \u2013sobre todo m\u00ednimos\u2013 de las sanciones, unido al hecho del incremento de los porcentajes de reducci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo\u00a068 de la ley sectorial tur\u00edstica para los supuestos de reconocimiento de responsabilidad y pronto pago de la sanci\u00f3n pecuniaria (como faculta el art\u00edculo\u00a085 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre), puede suponer, de facto, un quebrantamiento de dicho principio orientador del derecho administrativo sancionador. En consecuencia, resulta procedente establecer los siguientes rangos en lo que a las sanciones consistentes en multa se refiere:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Infracciones leves: multa de entre\u00a0250 y\u00a01.500\u00a0euros (art\u00edculo\u00a060.b).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Infracciones graves: multa de entre\u00a01.501 y\u00a015.000\u00a0euros (art\u00edculo\u00a061.a).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Infracciones muy graves: multa de entre\u00a015.001 y\u00a075.000\u00a0euros (art\u00edculo\u00a062.a).<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Este incremento sit\u00faa el importe de las sanciones dentro del rango de cuant\u00edas que se establecen en las normas tur\u00edsticas de otras Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Finalmente, y teniendo en cuenta las nuevas cuant\u00edas de las sanciones, resulta necesario modificar, a su vez, el art\u00edculo\u00a066 de la Ley de Ordenaci\u00f3n del Turismo de Cantabria, estableciendo los \u00f3rganos competentes para imponer las correspondientes sanciones, de acuerdo con las actuales competencias en la materia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En virtud del principio de eficacia y proporcionalidad, la nueva regulaci\u00f3n es imprescindible para atender a las necesidades planteadas y es conforme con el principio de seguridad jur\u00eddica, y con la finalidad de establecer un marco normativo coherente, predecible, claro e integrado, donde se desarrollan los principios constitucionales, legales y jurisprudenciales aplicables al derecho sancionador, especialmente en lo que al principio de proporcionalidad se refiere.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El texto consta de dos Disposiciones adicionales, referidas a la normativa afectada, y a la elevaci\u00f3n de la limitaci\u00f3n de los pagos anticipados establecidos en la Ley\u00a014\/2006, de\u00a024 de octubre, de Finanzas de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El art\u00edculo\u00a04.1 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a01\/2013, de\u00a029 de noviembre, establece que \u00ablas disposiciones normativas de los poderes y las Administraciones p\u00fablicas, las resoluciones, actos, comunicaciones y manifestaciones de estas y de sus autoridades y agentes, cuando act\u00faen en calidad de tales, utilizar\u00e1n los t\u00e9rminos \u201cpersona con discapacidad\u201d o \u201cpersonas con discapacidad\u201d para denominarlas.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con el fin de dar cumplimiento a esta previsi\u00f3n legal, que tiene car\u00e1cter b\u00e1sico, procede incluir una nueva disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima en la Ley de Cantabria\u00a09\/2018, de\u00a021 de diciembre, de Garant\u00eda de los Derechos de las Personas con Discapacidad con la que se pretende adaptar la terminolog\u00eda utilizada en las disposiciones legales y reglamentarias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria que haya podido quedar obsoleta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la Ley\u00a07\/2002, de\u00a010 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de Cantabria, a\u00f1adiendo un art\u00edculo\u00a090.bis, dado que es conveniente el desarrollo de las condiciones de los convenios singulares de vinculaci\u00f3n, que resultan especialmente precisos para mantener la colaboraci\u00f3n con determinadas entidades sanitarias privadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se establece un periodo transitorio para el a\u00f1o\u00a02025 de la bonificaci\u00f3n de la tasa por direcci\u00f3n e inspecci\u00f3n de obras introducida por la Ley de Cantabria\u00a02\/2022, de\u00a026 de mayo, de modificaci\u00f3n de la Ley\u00a09\/1992, de\u00a018 de diciembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos para aquellos expedientes de contrataci\u00f3n cuyos plazos de presentaci\u00f3n de ofertas y solicitudes de participaci\u00f3n est\u00e9n comprendidos entre el\u00a01 de junio de\u00a02022 y el\u00a031 de diciembre de\u00a02024.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se incluyen dos disposiciones finales referidas a la habilitaci\u00f3n legal para la elaboraci\u00f3n del texto Refundido de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos, y a la entrada en vigor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Finalmente, se incluye como anexo I, las Tasas de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, Organismos P\u00fablicos y Entes de Derecho P\u00fablico Dependientes, que a partir de ahora tambi\u00e9n incluye las aplicables por el Parlamento de Cantabria.<\/p>\n<h5 class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO I<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">Medidas fiscales<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO I<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Tributos propios<\/h5>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Impuestos<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a01.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/2014, de\u00a026 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se a\u00f1ade un nuevo apartado al art\u00edculo\u00a025 de la Ley\u00a02\/2014, de\u00a026 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab4.\u2003Se encuentran exentos del cumplimiento de las obligaciones materiales y formales establecidas en los art\u00edculos\u00a030.3, 30.5 y\u00a030.6 de la presente ley, las entidades suministradoras de agua cuya actividad est\u00e9 sujeta a tributos de vencimiento peri\u00f3dico de Entidades Locales cuya gesti\u00f3n y recaudaci\u00f3n se encuentre delegada al Gobierno de Cantabria.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Tasas<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a02.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a09\/1992, de\u00a018 de diciembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Diputaci\u00f3n Regional de Cantabria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uno.\u2003Modificaci\u00f3n del anexo, Tasas aplicables por la Consejer\u00eda competente en materia de gesti\u00f3n de residuos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se modifica la tasa\u00a018, \u00abTasa de gesti\u00f3n final de residuos urbanos\u00bb, quedando con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab18.\u2003Tasa de gesti\u00f3n final de residuos urbanos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa la prestaci\u00f3n por parte de la Consejer\u00eda con competencias en materia de gesti\u00f3n de residuos, de los siguientes servicios relativos a actividades de gesti\u00f3n de residuos dom\u00e9sticos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Almacenamiento en los centros de transferencia y transporte hasta las instalaciones de valorizaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Gesti\u00f3n final de los residuos urbanos, mediante valorizaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Sujetos pasivos: Ser\u00e1n sujetos pasivos de la tasa los municipios, mancomunidades o consorcios en cuyo favor se presten o para los que se realicen los servicios o las actividades gravadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Devengo y per\u00edodo impositivo: La tasa se devengar\u00e1 en el momento de la entrega de los residuos urbanos en las plantas de transferencia, o en las instalaciones de gesti\u00f3n final, cuando sean depositados directamente en dichas instalaciones, sin almacenamiento previo en plantas de transferencia. La liquidaci\u00f3n de la tasa se realizar\u00e1 con periodicidad mensual.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifas. La Tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Tarifa\u00a01: 85,28\u00a0euros por tonelada m\u00e9trica para el almacenamiento y gesti\u00f3n de biorresiduos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Tarifa\u00a02: 105,64\u00a0euros por tonelada m\u00e9trica para el almacenamiento y gesti\u00f3n de los residuos distintos de los biorresiduos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La determinaci\u00f3n del n\u00famero de toneladas se efectuar\u00e1 mediante pesada directa de los residuos dom\u00e9sticos en el momento de su entrega en los centros de transferencia o, en su defecto, en las instalaciones de gesti\u00f3n final, cuando los residuos sean depositados directamente en dichas instalaciones sin almacenamiento previo en plantas de transferencia. Cuando los residuos entregados en las anteriores instalaciones procedan de la recogida realizada en diversos Entes Locales, y no sea posible determinar f\u00edsicamente las cantidades que correspondan a cada uno de ellos, el c\u00e1lculo del n\u00famero de toneladas que corresponde a cada sujeto pasivo se realizar\u00e1 en funci\u00f3n de la frecuencia y la capacidad de los elementos de recogida de cada uno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n en la cuota a aquellos ayuntamientos, mancomunidades y consorcios que incluyan en sus ordenanzas municipales la bonificaci\u00f3n o reducci\u00f3n de la tasa municipal por la recogida de basura a los sujetos pasivos que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Perceptores de la renta social b\u00e1sica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Perceptores de pensiones no contributivas de jubilaci\u00f3n o invalidez.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Perceptores de subsidio por desempleo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Perceptores de ayuda a la dependencia, con capacidad econ\u00f3mica de la unidad familiar igual o inferior a\u00a01,5 veces el IPREM.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La reducci\u00f3n a aplicar en la cuota tributaria ser\u00e1 el\u00a050\u202f% del importe que los entes locales hayan, a su vez, bonificado o reducido a los usuarios que se encuentren en alguna de las situaciones se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo anterior.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Modificaci\u00f3n del anexo, \u00abTasas aplicables por la Consejer\u00eda de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificaci\u00f3n Administrativa\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se modifica la tasa\u00a01. Tasa de inscripci\u00f3n en las pruebas de acceso a la Funci\u00f3n P\u00fablica del Gobierno de Cantabria, quedando con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Tasa de inscripci\u00f3n en las pruebas de acceso a la Funci\u00f3n P\u00fablica del Gobierno de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripci\u00f3n en las convocatorias de selecci\u00f3n de personal para acceder a la Funci\u00f3n P\u00fablica del Gobierno de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripci\u00f3n para realizar las pruebas de ingreso en la Funci\u00f3n P\u00fablica del Gobierno de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Exenciones. Estar\u00e1n exentos del pago de esta tasa:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios P\u00fablicos de Empleo, con al menos un mes de antelaci\u00f3n a la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria del proceso selectivo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al\u00a033 por ciento, debiendo acompa\u00f1ar a la solicitud certificado acreditativo de tal condici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Las v\u00edctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido da\u00f1os f\u00edsicos o ps\u00edquicos como consecuencia de la actividad terrorista y as\u00ed lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resoluci\u00f3n administrativa por la que se reconozca tal condici\u00f3n, su c\u00f3nyuge o persona que haya convivido con an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, el c\u00f3nyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Las v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero a las que hace referencia la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2004, de\u00a028 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero, y sus hijos o hijas; para ello deber\u00e1n aportar la resoluci\u00f3n judicial otorgando la orden de protecci\u00f3n a favor de la v\u00edctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la v\u00edctima o cualquier otra en el que el \u00f3rgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Los miembros de familias numerosas o monoparentales, debiendo acompa\u00f1ar a la solicitud certificado acreditativo de tal condici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Devengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de presentar la solicitud.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifas. La tasa se exigir\u00e1 de acuerdo con la siguiente tarifa:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Por la inscripci\u00f3n en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo A1: 31,62\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Por la inscripci\u00f3n en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo A2: 31,62\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Por la inscripci\u00f3n en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo C1. 12,63\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Por la inscripci\u00f3n en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo C2: 12,63\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Por la inscripci\u00f3n en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo Agrupaciones Profesionales: 12,63\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Por la inscripci\u00f3n en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo\u00a01 de personal laboral: 12,63\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Por la inscripci\u00f3n en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo\u00a02 de personal laboral: 12,63\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Por la inscripci\u00f3n en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo\u00a03 de personal laboral: 12,63\u00a0euros.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Modificaci\u00f3n del anexo, \u00abTasas aplicables por la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional y Universidades.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se modifica la tasa\u00a02. Tasa por participaci\u00f3n en procesos de selecci\u00f3n para el acceso a cuerpos docentes, quedando con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003Tasa por participaci\u00f3n en procesos de selecci\u00f3n para el acceso a cuerpos docentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la participaci\u00f3n en procesos de selecci\u00f3n para el acceso a cuerpos docentes, convocados por la Consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas que soliciten la participaci\u00f3n en tales procesos de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Exenciones. Estar\u00e1n exentos del pago de esta tasa:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios P\u00fablicos de Empleo con al menos un mes de antelaci\u00f3n a la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria del proceso selectivo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al\u00a033 por ciento, debiendo acompa\u00f1ar a la solicitud certificado acreditativo de tal condici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Las v\u00edctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido da\u00f1os f\u00edsicos o ps\u00edquicos como consecuencia de la actividad terrorista y as\u00ed lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resoluci\u00f3n administrativa por la que se reconozca tal condici\u00f3n, su c\u00f3nyuge o persona que haya convivido con an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, el c\u00f3nyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Las v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero a las que hace referencia la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2004, de\u00a028 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero, y sus hijos o hijas; para ello deber\u00e1n aportar la resoluci\u00f3n judicial otorgando la orden de protecci\u00f3n a favor de la v\u00edctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la v\u00edctima o cualquier otra en el que el \u00f3rgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Los miembros de familias numerosas o monoparentales, debiendo acompa\u00f1ar a la solicitud certificado acreditativo de tal condici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Devengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de presentar la solicitud de participaci\u00f3n en los procesos de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifas. Las cuotas de la tasa se ajustar\u00e1n a las tarifas siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Procesos de selecci\u00f3n para cuerpos docentes del Grupo \u201cA1\u201d: 45,81\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Procesos de selecci\u00f3n para cuerpos docentes del Grupo \u201cA2\u201d: 45,81\u00a0euros.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Modificaci\u00f3n del anexo, \u00abTasas aplicables por la Consejer\u00eda de Salud.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se modifica la tasa\u00a07. Tasa por participaci\u00f3n en pruebas selectivas de personal estatutario, quedando con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab7.\u2003Tasa por participaci\u00f3n en pruebas selectivas de personal estatutario.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la participaci\u00f3n en pruebas selectivas para la adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de personal estatutario fijo convocadas por la Consejer\u00eda competente en la materia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Sujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas que soliciten la participaci\u00f3n en tales pruebas selectivas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Exenciones. Estar\u00e1n exentos del pago de esta tasa:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios P\u00fablicos de Empleo con al menos un mes de antelaci\u00f3n a la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria del proceso selectivo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al\u00a033 por ciento debiendo acompa\u00f1ar a la solicitud certificado acreditativo de tal condici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Las v\u00edctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido da\u00f1os f\u00edsicos o ps\u00edquicos como consecuencia de la actividad terrorista y as\u00ed lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resoluci\u00f3n administrativa por la que se reconozca tal condici\u00f3n, su c\u00f3nyuge o persona que haya convivido en an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, el c\u00f3nyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Las v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero a las que hace referencia la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2004, de\u00a028 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero, y sus hijos o hijas; para ello deber\u00e1n aportar la resoluci\u00f3n judicial otorgando la orden de protecci\u00f3n a favor de la v\u00edctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la v\u00edctima o cualquier otra en el que el \u00f3rgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Los miembros de familias numerosas o monoparentales, debiendo acompa\u00f1ar a la solicitud certificado acreditativo de tal condici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">d)\u2003Devengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de presentar la solicitud de participaci\u00f3n en las pruebas selectivas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Tarifas. La Tasa se exigir\u00e1 conforme a la siguiente tarifa:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo A1: 31,62\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo A2: 31,62\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo C1: 12,63\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo C2: 12,63\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo de Agrupaciones Profesionales: 12,63\u00a0euros.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Modificaci\u00f3n del anexo, \u00abTasas aplicables por la Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se modifica la tasa\u00a01 de las aplicables por la Consejer\u00eda de Inclusi\u00f3n Social, Juventud, Familias e Igualdad, \u00abTasa por inspecciones y registro de centros, establecimientos y entidades de servicios sociales\u00bb, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abHecho imponible. Constituye el hecho imponible la inspecci\u00f3n a centros y entidades de servicios sociales y su inscripci\u00f3n en el correspondiente registro, realizada por la Consejer\u00eda competente en la materia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las entidades del art\u00edculo\u00a035.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Devengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de solicitar la prestaci\u00f3n del servicio o cuando \u00e9ste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">A)\u2003Visitas de inspecci\u00f3n a centros y establecimientos de servicios sociales:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">A.1\u2003Visitas peri\u00f3dicas de inspecci\u00f3n: 40,72\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A.2\u2003Visitas para concesi\u00f3n de autorizaci\u00f3n de funcionamiento: 81,45\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">B)\u2003Inscripci\u00f3n en el Registro de Entidades Centros y Servicios Sociales:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">B.1\u2003Cuotas de inscripci\u00f3n: 20,38\u00a0euros.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Modificaci\u00f3n del anexo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se a\u00f1ade un nuevo apartado al anexo, \u00abDe tasas de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, Organismos P\u00fablicos y Entes de Derecho P\u00fablico Dependientes\u00bb, con el siguiente contenido:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abParlamento de Cantabria. Tasa de inscripci\u00f3n en los procesos selectivos de personal al servicio del Parlamento de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripci\u00f3n en los procesos selectivos de personal al servicio del Parlamento de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripci\u00f3n para realizar las pruebas selectivas de personal al servicio del Parlamento de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Exenciones: Estar\u00e1n exentos del pago de esta tasa:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios P\u00fablicos de Empleo con al menos un mes de antelaci\u00f3n a la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria del proceso selectivo, debiendo acompa\u00f1ar a la solicitud certificado acreditativo de tal condici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al\u00a033 por ciento debiendo acompa\u00f1ar a la solicitud certificado acreditativo de tal condici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Las v\u00edctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido da\u00f1os f\u00edsicos o ps\u00edquicos como consecuencia de la actividad terrorista y as\u00ed lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resoluci\u00f3n administrativa por la que se reconozca tal condici\u00f3n, su c\u00f3nyuge o persona que haya convivido en an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, el c\u00f3nyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Las v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero a las que hace referencia la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2004, de\u00a028 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero, y sus hijos o hijas; para ello deber\u00e1n aportar la resoluci\u00f3n judicial otorgando la orden de protecci\u00f3n a favor de la v\u00edctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la v\u00edctima o cualquier otra en el que el \u00f3rgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Los miembros de familias numerosas o monoparentales, debiendo acompa\u00f1ar a la solicitud certificado acreditativo de tal condici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">d)\u2003Devengo: La tasa se devengar\u00e1 en el momento de presentar la solicitud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Tarifas. La tasa se exigir\u00e1 de acuerdo con la siguiente tarifa:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Por la inscripci\u00f3n en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo A1: 31,62\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Por la inscripci\u00f3n en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo A2: 31,62\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Por la inscripci\u00f3n en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo C1. 12,63\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Por la inscripci\u00f3n en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo C2: 12,63\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Por la inscripci\u00f3n en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo Agrupaciones Profesionales: 12,63\u00a0euros.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Modificaci\u00f3n del anexo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se da nueva redacci\u00f3n al t\u00edtulo del anexo, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abDe tasas de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, Organismos P\u00fablicos y Entes de Derecho P\u00fablico Dependientes, y del Parlamento de Cantabria.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO II<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Tributos cedidos<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a03.\u2003Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo\u00a062\/2008, de\u00a019 de junio.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a011 del art\u00edculo\u00a02 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, quedando con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab11.\u2003Deducciones aplicables a contribuyentes que tengan su residencia habitual en municipios afectados por riesgo de despoblamiento en Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se entender\u00e1 por municipios afectados por riesgo de despoblamiento en Cantabria los municipios incluidos en la orden por la que se aprueba la delimitaci\u00f3n de municipios afectados por riesgo de despoblamiento en Cantabria aprobada por la Consejer\u00eda competente en materia de despoblamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para determinar el concepto de residencia habitual se estar\u00e1 en los dispuesto en el art\u00edculo\u00a072 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La base de las deducciones contempladas en los apartados\u00a011.1, 11.2, 11.3 y\u00a011.4 estar\u00e1 constituida por las cantidades justificadas con facturas o recibos y satisfechas, mediante tarjeta de cr\u00e9dito o d\u00e9bito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de cr\u00e9dito a las personas o entidades que presten los servicios. En ning\u00fan caso, dar\u00e1n derecho a practicar esta deducci\u00f3n las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en efectivo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">11.1\u2003Por contratos de arrendamiento de viviendas situadas en municipios afectados por riesgo de despoblamiento y que constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del arrendatario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El arrendatario podr\u00e1 deducir el\u00a020 por ciento, hasta un l\u00edmite de\u00a0600\u00a0euros anuales en tributaci\u00f3n individual y\u00a01.200\u00a0euros en tributaci\u00f3n conjunta de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual. Esta deducci\u00f3n es incompatible con la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n por arrendamiento de vivienda habitual prevista en el apartado\u00a01 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">11.2\u2003Deducci\u00f3n por gastos de guarder\u00eda. Si la vivienda habitual del contribuyente se encuentra situada en municipios afectados por riesgo de despoblamiento, se podr\u00e1 deducir un\u00a030\u202f% en los gastos de guarder\u00eda de los hijos o adoptados con un l\u00edmite de\u00a0600\u00a0euros anuales por hijo menor de tres a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta deducci\u00f3n es incompatible con la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n por gastos de guarder\u00eda prevista en el apartado\u00a08 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">11.3\u2003Por los gastos ocasionados al trasladar la residencia habitual a un municipio afectado por riesgo de despoblamiento por motivos laborales por cuenta ajena o por cuenta propia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El contribuyente podr\u00e1 deducirse\u00a0500\u00a0euros en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El traslado de la residencia habitual desde cualquier punto de Espa\u00f1a a un municipio afectado por riesgo de despoblamiento debe venir motivado por la realizaci\u00f3n de una actividad laboral bien por cuenta ajena o bien por cuenta propia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para consolidar el derecho a la deducci\u00f3n, es preciso que el contribuyente permanezca en la nueva residencia habitual durante el a\u00f1o en que se produce el traslado y los tres siguientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El incumplimiento de cualquiera de los dos requisitos anteriores dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a059.2.c) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, aprobado por Real Decreto\u00a0439\/2007, de\u00a030 de marzo, debiendo el contribuyente a\u00f1adir a la cuota l\u00edquida auton\u00f3mica o complementaria devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, la totalidad de las deducciones indebidamente practicadas, m\u00e1s los intereses de demora a que se refiere el art\u00edculo\u00a026.6 de la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El importe de la deducci\u00f3n no podr\u00e1 exceder de la parte auton\u00f3mica de la cuota \u00edntegra procedente de los rendimientos del trabajo y de actividades econ\u00f3micas del ejercicio en que resulte aplicable la deducci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Particularidades en caso de tributaci\u00f3n conjunta. En el supuesto de tributaci\u00f3n conjunta, la deducci\u00f3n de\u00a0500\u00a0euros se aplicar\u00e1, en cada uno de los periodos impositivos en que sea aplicable la deducci\u00f3n, por cada uno de los contribuyentes que traslade su residencia en los t\u00e9rminos anteriormente contemplados, con el l\u00edmite de la parte auton\u00f3mica de la cuota \u00edntegra procedente de rendimientos del trabajo y de actividades econ\u00f3micas que corresponda a los contribuyentes que generen derecho a la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">11.4\u2003Por gastos de traslado por raz\u00f3n de estudios en municipios afectados por riesgo de despoblamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El contribuyente con residencia habitual en municipios afectados por riesgo de despoblamiento podr\u00e1 deducirse\u00a0200\u00a0euros por cada hijo estudiante menor de\u00a025 a\u00f1os, que no tenga rentas anuales iguales o superiores a\u00a08.000\u00a0euros, que curse estudios de bachillerato, formaci\u00f3n profesional o ense\u00f1anzas universitarias fuera del municipio. En el caso de tributaci\u00f3n individual esta deducci\u00f3n se prorratear\u00e1 por mitad a cada progenitor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">11.5\u2003Por residencia habitual en un municipio afectado por riesgo de despoblamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El contribuyente menor de\u00a040 a\u00f1os con residencia habitual durante todo el a\u00f1o natural en un municipio afectado por riesgo de despoblamiento podr\u00e1 deducirse de la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica el\u00a020\u202f% de su importe hasta un l\u00edmite de\u00a0500\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el supuesto de tributaci\u00f3n conjunta, la cuant\u00eda de la deducci\u00f3n ser\u00e1 aplicable por cada uno de los contribuyentes que cumpla los requisitos establecidos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a015 al art\u00edculo\u00a02 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab15.\u2003Deducci\u00f3n por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Las personas f\u00edsicas no residentes en Espa\u00f1a que se conviertan en contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas en Cantabria, podr\u00e1n aplicar una deducci\u00f3n del\u00a020 por ciento del valor de adquisici\u00f3n, incluyendo los gastos y tributos inherentes a la adquisici\u00f3n, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente, en los siguientes elementos patrimoniales:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Bienes inmuebles que no est\u00e9n destinados a vivienda o vivienda tur\u00edstica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Valores representativos de la cesi\u00f3n a terceros de capitales propios, negociados o no, en mercados organizados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Valores representativos de la participaci\u00f3n en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados o no, en mercados organizados.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Para la aplicaci\u00f3n de la presente deducci\u00f3n ser\u00e1 necesario que se cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003En el caso de inversi\u00f3n en inmuebles, estos deber\u00e1n estar situados en Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003En el caso de los valores representativos definidos en las letras b) y c) del apartado anterior la entidad deber\u00e1 tener su domicilio social y fiscal en Cantabria y desarrollar una actividad econ\u00f3mica. No se considerar\u00e1 que se desarrolla una actividad econ\u00f3mica cuando se tenga por actividad principal la gesti\u00f3n de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a04. Ocho dos. A) de la Ley\u00a019\/1991, de\u00a06 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La participaci\u00f3n directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su c\u00f3nyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en l\u00ednea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ning\u00fan d\u00eda de los a\u00f1os naturales de mantenimiento de la participaci\u00f3n, superior al\u00a040 por ciento del capital social de la entidad o de sus derechos de voto, no pudiendo el contribuyente en ning\u00fan caso llevar a cabo funciones ejecutivas ni de direcci\u00f3n ni mantener una relaci\u00f3n laboral en la entidad objeto de la inversi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La inversi\u00f3n debe ser realizada en el propio ejercicio de la adquisici\u00f3n de la residencia fiscal en Cantabria, conforme a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, o en el ejercicio siguiente. En el caso de inversi\u00f3n en valores representativos de la cesi\u00f3n a terceros de capitales propios emitidos por entidades espa\u00f1olas y de valores representativos de la participaci\u00f3n en fondos propios de entidades espa\u00f1olas, la inversi\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1 realizarse en el ejercicio anterior al de la adquisici\u00f3n de la citada residencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El contribuyente deber\u00e1 mantener la inversi\u00f3n adquirida durante un plazo de seis a\u00f1os, siendo v\u00e1lidas las transmisiones onerosas de los elementos patrimoniales adquiridos con reinversi\u00f3n total del importe obtenido con la trasmisi\u00f3n, en el plazo de un mes desde las mismas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Que el contribuyente no haya sido residente en Espa\u00f1a durante los cinco a\u00f1os anteriores al cambio de residencia al territorio de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003La deducci\u00f3n podr\u00e1 ser aplicada en el ejercicio en el que se produzca la inversi\u00f3n y en los cinco ejercicios siguientes inmediatos y sucesivos en caso de insuficiencia de cuota \u00edntegra.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de que la inversi\u00f3n se haya realizado en el ejercicio anterior al de la adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas en Cantabria, para los bienes respecto de los cuales se prev\u00e9 esta posibilidad en el apartado\u00a02.c), la deducci\u00f3n podr\u00e1 ser aplicada en el ejercicio en el que se adquiera la citada residencia fiscal o en los cinco ejercicios siguientes inmediatos y sucesivos, en caso de insuficiencia de cuota \u00edntegra.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Esta deducci\u00f3n podr\u00e1 ser de aplicaci\u00f3n a todas aquellas personas que se conviertan en contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas en Cantabria a partir del\u00a01 de enero de\u00a02025 aun cuando las inversiones se hayan realizado durante el ejercicio anterior, en los supuestos recogidos en el apartado\u00a02.c).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Adem\u00e1s, deber\u00e1 mantener la condici\u00f3n de contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas en Cantabria hasta el \u00faltimo ejercicio del periodo de mantenimiento de la inversi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La p\u00e9rdida de la residencia en Cantabria en el per\u00edodo de obligaci\u00f3n de mantenimiento de la inversi\u00f3n o el incumplimiento de la obligaci\u00f3n de mantenimiento de la inversi\u00f3n realizada, incluyendo el supuesto de transmisi\u00f3n sin reinversi\u00f3n total, originar\u00e1n la p\u00e9rdida de la deducci\u00f3n aplicada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Esta deducci\u00f3n resultar\u00e1 incompatible, para las mismas inversiones, con la deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en la adquisici\u00f3n de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creaci\u00f3n establecida en apartado\u00a06 de este art\u00edculo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a016 al art\u00edculo\u00a02 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab16.\u2003Deducci\u00f3n para compensar los gastos de desplazamiento y permanencia de nuevos residentes en Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Los contribuyentes que trasladen su residencia habitual a Cantabria desde otra Comunidad Aut\u00f3noma, para compensar los gastos de desplazamiento y permanencia que se generan por cambiar de vivienda habitual, podr\u00e1n beneficiarse de una deducci\u00f3n en la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas siempre que se cumplan las siguientes condiciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Que el contribuyente no haya tenido su residencia habitual en Cantabria durante los cuatro a\u00f1os anteriores a la fecha del traslado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Que el contribuyente mantenga su residencia habitual en Cantabria durante, al menos, los tres a\u00f1os inmediatamente posteriores al de la adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de residente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Esta deducci\u00f3n se aplicar\u00e1 en el per\u00edodo impositivo en el que se adquiera la condici\u00f3n de residente habitual en el territorio de Cantabria y durante los tres posteriores. En el supuesto de que se carezca de cuota \u00edntegra auton\u00f3mica suficiente para aplicar la totalidad de la deducci\u00f3n generada en cada periodo, el importe no deducido podr\u00e1 compensarse exclusivamente en los cuatro ejercicios siguientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Esta deducci\u00f3n, as\u00ed como los importes que queden pendientes de compensaci\u00f3n en ejercicios futuros, minorar\u00e1 la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica en primer lugar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La cuant\u00eda de la deducci\u00f3n ser\u00e1:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Con car\u00e1cter general, el\u00a010 por\u00a0100 de los gastos que se generen para el contribuyente como consecuencia del traslado de su domicilio fiscal a Cantabria con un m\u00e1ximo anual de\u00a01000\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Cuando el traslado sea por motivos laborales, lo que se acreditar\u00e1 por cualquier medio de prueba admisible en derecho, el\u00a025 por\u00a0100\u202f% de los gastos que se generen para el contribuyente como consecuencia del traslado de su domicilio fiscal a Cantabria hasta un m\u00e1ximo de\u00a01500\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.\u2003A los efectos de la presente deducci\u00f3n, se considerar\u00e1n gastos generados como consecuencia del traslado de domicilio los siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Gastos de viaje y mudanza necesarios para el establecimiento del contribuyente y los miembros de su unidad familiar en Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Gastos derivados de la escolarizaci\u00f3n en Cantabria de los descendientes del contribuyente durante las etapas correspondientes a la ense\u00f1anza obligatoria y bachillerato.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Gastos por arrendamiento de vivienda habitual del contribuyente en Cantabria, as\u00ed como los gastos originados por la contrataci\u00f3n de servicios o suministros vinculados a la misma, no incluy\u00e9ndose el coste del servicio o suministro.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.\u2003La p\u00e9rdida de la residencia en Cantabria en el per\u00edodo de obligaci\u00f3n de mantenimiento de la residencia originar\u00e1 la p\u00e9rdida de la deducci\u00f3n aplicada.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a017 al art\u00edculo\u00a02 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab17.\u2003Deducci\u00f3n por el arrendamiento de viviendas vac\u00edas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Los contribuyentes propietarios o usufructuarios de viviendas vac\u00edas, durante al menos un a\u00f1o anterior a la celebraci\u00f3n de un contrato de arrendamiento de vivienda sujeto a la Ley\u00a029\/1994, de\u00a024 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, podr\u00e1n deducir en la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica\u00a0500\u00a0euros por cada uno de los bienes inmuebles destinados al arrendamiento de una vivienda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003A estos efectos, se entender\u00e1 que una vivienda se encuentra vac\u00eda cuando no est\u00e9 habitada, arrendada, en uso, ni afecta a actividades econ\u00f3micas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El importe de la deducci\u00f3n se prorratear\u00e1 en funci\u00f3n del porcentaje de participaci\u00f3n en la propiedad del inmueble.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Para aplicar esta deducci\u00f3n deber\u00e1n cumplirse los siguientes requisitos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El contrato de arrendamiento deber\u00e1 tener una duraci\u00f3n efectiva de al menos tres a\u00f1os. No obstante, no se perder\u00e1 el derecho a la deducci\u00f3n en caso de que el contrato de arrendamiento tenga una duraci\u00f3n inferior a tres a\u00f1os cuando dicho inmueble pase a estar en situaci\u00f3n de expectativa de alquiler y vuelva a ser objeto de un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda dentro del plazo de seis meses desde la finalizaci\u00f3n del anterior contrato, siempre que la suma de los periodos de duraci\u00f3n de ambos contratos de arrendamiento sea de al menos tres a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003El arrendatario de la vivienda no podr\u00e1 ser el c\u00f3nyuge ni un pariente, por consanguinidad o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Que el precio mensual del alquiler de la vivienda incluidos sus anejos no supere\u00a01.000\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003S\u00f3lo podr\u00e1n aplicar esta deducci\u00f3n los contribuyentes titulares de un m\u00e1ximo de tres viviendas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se modifica el apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a05 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, quedando con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab5.\u2003Mejora de la reducci\u00f3n por adquisici\u00f3n de vivienda habitual: En las adquisiciones mortis causa de los grupos I, II y III de la vivienda habitual del causante, puede aplicarse a la base imponible una reducci\u00f3n del\u00a095 por ciento del valor de la misma, con un l\u00edmite de\u00a0125.000\u00a0euros por cada sujeto pasivo, siempre que la adquisici\u00f3n se mantenga durante los cinco a\u00f1os siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciera el adquirente dentro de ese plazo. Los parientes colaterales del causante, para poder disfrutar de la reducci\u00f3n establecida en el apartado\u00a01, han de ser mayores de sesenta y cinco a\u00f1os y han de haber convivido con el mismo como m\u00ednimo los dos a\u00f1os anteriores a su muerte. A efectos de la aplicaci\u00f3n de la reducci\u00f3n, pueden considerarse como vivienda habitual, adem\u00e1s de \u00e9sta, un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento, pese a no haber sido adquiridos simult\u00e1neamente en unidad de acto, si est\u00e1n ubicados en el mismo edificio o complejo urban\u00edstico y si en la fecha de la muerte del causante se hallaban a su disposici\u00f3n, sin haberse cedido a terceros.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a011 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, quedando con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a011.\u2003Tipos de gravamen aplicables a la transmisi\u00f3n onerosa de bienes muebles.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a049.1.a) de la Ley\u00a022\/2009, de\u00a018 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias, y en orden a la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a011.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a01\/1993, de\u00a024 de septiembre, la cuota tributaria en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas se obtendr\u00e1 aplicando sobre la base liquidable los tipos de gravamen previstos en este art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con car\u00e1cter general, se aplicar\u00e1 el tipo del\u00a06 por ciento en la transmisi\u00f3n de bienes muebles y semovientes, as\u00ed como la constituci\u00f3n y cesi\u00f3n de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garant\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En particular, en la transmisi\u00f3n de veh\u00edculos usados se establecen las siguientes cuotas m\u00ednimas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Turismos y todoterrenos con excepci\u00f3n de los veh\u00edculos catalogados como hist\u00f3ricos:<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col width=\"25%\"\/>\n<col width=\"25%\"\/>\n<col width=\"25%\"\/>\n        <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th>Antig\u00fcedad<\/th>\n<th>Cilindrada<\/th>\n<th>Cuota fija (euros)<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">M\u00e1s de 10 a\u00f1os.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Hasta 999 c.c.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">45<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">M\u00e1s de 10 a\u00f1os.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Desde 1.000 c.c. hasta 1.499 c.c.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">60<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">M\u00e1s de 10 a\u00f1os.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Desde 1.500 c.c. hasta 1.999 c.c.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">90<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Veh\u00edculos comerciales e industriales, excepto camiones.<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col width=\"25%\"\/>\n<col width=\"25%\"\/>\n<col width=\"25%\"\/>\n        <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th>Antig\u00fcedad<\/th>\n<th>Cilindrada<\/th>\n<th>Cuota fija (euros)<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">M\u00e1s de 12 a\u00f1os.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Hasta 1.499 c.c.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">M\u00e1s de 12 a\u00f1os.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Desde 1.500 c.c. hasta 1.999 c.c.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">60<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">M\u00e1s de 12 a\u00f1os.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Mayor de 1.999 c.c.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">100<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">De 8 a 12 a\u00f1os.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Hasta 1.499 c.c.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">95<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">De 8 a 12 a\u00f1os.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Desde 1.500 c.c. hasta 1.999 c.c.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">115<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">De 8 a 12 a\u00f1os.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Mayor de 1.999 c.c.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">265<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">De 5 a 8 a\u00f1os.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Hasta 1.499 c.c.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">190<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">De 5 a 8 a\u00f1os.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Desde 1.500 c.c. hasta 1.999 c.c.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">265<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">De 5 a 8 a\u00f1os.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Mayor de 1.999 c.c.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">340<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Ciclomotores y motocicletas, durante el primer a\u00f1o posterior a su matriculaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Gasolina:<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col width=\"50%\"\/>\n<col width=\"25%\"\/>\n        <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th>Cilindrada<\/th>\n<th>Cuota fija (euros)<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Hasta 50 c.c.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">48<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">De 50,01 a 75 c.c.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">60<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">De 75,01 a 125 c.c.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">84<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">De 125,01 a 150 c.c.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">90<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">De 150,01 a 200 c.c.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">102<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">De 200,01 a 250 c.c.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">120<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">De 250,01 a 350 c.c.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">168<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">De 350,01 a 450 c.c.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">210<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">De 450,01 a 550 c.c.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">234<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">De 550,01 a 750 c.c.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">384<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">De 750,01 a 1.000 c.c.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">576<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">De 1.000,01 a 1.200 c.c.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">726<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">De 1.200,01 y superior cilindrada.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">918<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">El\u00e9ctricos:<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col width=\"50%\"\/>\n<col width=\"25%\"\/>\n        <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th>Cilindrada<\/th>\n<th>Cuota fija (euros)<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Hasta 2 KW 2,71 CV<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">66<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">De 2,01 KW 2,71 CV a 4 KW 5,4 CV<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">90<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">De 4,01 KW 5,41 CV a 6 KW 8,2 CV<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">120<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">De 6,01 KW 8,20 CV a 9 KW 12 CV<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">150<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">De 9,01 KW 12,01 CV a 12 KW 16 CV<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">180<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">De 12,01 KW 16,01 CV a 15 KW 20 CV<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">210<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">De 15,01 KW 20,01 CV a 20 KW 27 CV<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">240<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">De 20,01 KW 27,01 CV a 25 KW 34 CV<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">270<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">De 25,01 KW 34,01 CV a 30 KW 41 CV<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">342<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">De 30,01 KW 41,01 CV a 40 KW 54 CV<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">510<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">De 40,01 KW 54,01 CV a 55 KW 75 CV<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">720<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">De 55,01 KW 75,01 CV a 75 KW 102 CV<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">870<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">De 75,01 KW 102,01 CV a 90 KW 122 CV<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1107<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">De 90,01 KW 122,01 CV y superior potencia<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1200<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002El resto de los veh\u00edculos tributar\u00e1n al tipo del\u00a06 por ciento.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Se modifica el apartado\u00a09 del art\u00edculo\u00a013 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, quedando con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab9.\u2003Los tipos reducidos establecidos en el presente art\u00edculo solo ser\u00e1n aplicables hasta\u00a0300.000\u00a0euros del valor de la vivienda. Para el tramo que exceda de dicho valor ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el tipo de gravamen general.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Ocho.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n adicional tercera del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, quedando con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Bonificaci\u00f3n en el Impuesto sobre el Patrimonio.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La bonificaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a04 bis no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando el patrimonio neto del sujeto pasivo sea superior a\u00a03.000.000 de\u00a0euros una vez descontado el m\u00ednimo exento de\u00a0700.000\u00a0euros, mientras est\u00e9 vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En su lugar, el contribuyente podr\u00e1 aplicar una bonificaci\u00f3n auton\u00f3mica determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota \u00edntegra del propio impuesto, una vez aplicado el l\u00edmite conjunto establecido en el art\u00edculo\u00a031 de la Ley\u00a019\/1991, de\u00a06 de junio, y la total cuota \u00edntegra correspondiente al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, una vez aplicado el l\u00edmite conjunto establecido en el art\u00edculo\u00a03. Doce de la Ley\u00a038\/2022, de\u00a027 de diciembre.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO II<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">Medidas Administrativas<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a04.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/2018, de\u00a022 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Gobierno, de la Administraci\u00f3n y del Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el anexo II de la Ley\u00a05\/2018, de\u00a022 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Gobierno, de la Administraci\u00f3n y del Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, \u00abRelaci\u00f3n de Procedimientos Administrativos en los que el silencio administrativo tiene efectos desestimatorios\u00bb, incluyendo, en la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda, un nuevo procedimiento:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab\u2013\u2002Solicitud de autorizaci\u00f3n o visado de los contratos privados de compraventa, arrendamiento o cualesquiera otros negocios jur\u00eddicos que permitan ocupaci\u00f3n o uso de las viviendas protegidas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a05.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a014\/2006, de\u00a024 de octubre, de Finanzas de Cantabria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a03 de la Ley\u00a014\/2006, de\u00a024 de octubre, de Finanzas de Cantabria, quedando con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a03.\u2003Sector p\u00fablico administrativo, empresarial y fundacional.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">A los efectos de esta ley, el sector p\u00fablico auton\u00f3mico se divide en:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El sector p\u00fablico administrativo, integrado por:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002La Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Los organismos aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002La Universidad de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Las entidades a que hacen referencia los p\u00e1rrafos f), g) y h) del apartado\u00a02 del art\u00edculo anterior, siempre y cuando cumplan alguno de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Que su actividad principal no consista en la producci\u00f3n en r\u00e9gimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efect\u00faen operaciones de redistribuci\u00f3n de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin \u00e1nimo de lucro.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales, entendi\u00e9ndose como tales a los efectos de esta ley, los ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida de la entrega de bienes o prestaciones de servicios.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003El sector p\u00fablico empresarial, integrado por:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Las entidades p\u00fablicas empresariales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Las sociedades mercantiles auton\u00f3micas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Las entidades mencionadas en los p\u00e1rrafos f), g) y h) del apartado\u00a02 del art\u00edculo anterior no incluidas en el sector p\u00fablico administrativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">c)\u2003El sector p\u00fablico fundacional, integrado por:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Las fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a021 de la Ley\u00a014\/2006, de\u00a024 de octubre, de Finanzas de Cantabria, quedando con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab5.\u2003No podr\u00e1 efectuarse el desembolso anticipado de las aportaciones comprometidas en virtud de encargos a medio propio, convenios de colaboraci\u00f3n y encomiendas de gesti\u00f3n con car\u00e1cter previo a la ejecuci\u00f3n y justificaci\u00f3n de las prestaciones previstas en los mismos, sin perjuicio de lo que puedan establecer las disposiciones especiales con rango de ley que puedan resultar aplicables en cada caso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, se podr\u00e1 percibir un anticipo por las operaciones preparatorias hasta un l\u00edmite m\u00e1ximo del\u00a010 por ciento de la cantidad total comprometida, cuando as\u00ed se hubiera establecido expresamente. En tal caso, se deber\u00e1n asegurar los referidos pagos mediante la prestaci\u00f3n de garant\u00eda, salvo que la ejecuci\u00f3n corresponda a entidades del sector p\u00fablico o la normativa reguladora del gasto disponga lo contrario.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a076 de la Ley\u00a014\/2006, de\u00a024 de octubre, de Finanzas de Cantabria, quedando con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003De acuerdo con lo preceptuado en esta ley y normativa de desarrollo, quienes sean titulares de las Consejer\u00edas, previo informe de la Intervenci\u00f3n General, establecer\u00e1n mediante orden, las normas reguladoras de los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija por las habilitaciones o cajas pagadoras creadas en su Consejer\u00eda o en los organismos aut\u00f3nomos que tenga adscritos. A este respecto se determinar\u00e1n los criterios generales de los gastos que pueden ser satisfechos por este sistema, los conceptos presupuestarios a los que se aplicar\u00e1n los l\u00edmites cuantitativos establecidos para cada uno de ellos, su aplicaci\u00f3n al Presupuesto y cuantas estimaciones se consideren oportunas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifica el p\u00e1rrafo segundo de la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley\u00a014\/2006, de\u00a024 de octubre, de Finanzas de Cantabria, quedando con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abEsta previsi\u00f3n ser\u00e1 igualmente de aplicaci\u00f3n a los consorcios que, no formando parte del sector p\u00fablico de ninguna de las Administraciones que participen en la misma, sus actos est\u00e9n sujetos directa o indirectamente al poder de decisi\u00f3n conjunto de las referidas Administraciones.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se incluye una disposici\u00f3n adicional decimoctava en la Ley\u00a014\/2006, de\u00a024 de octubre, de Finanzas de Cantabria con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional decimoctava.\u2003Gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera de los recursos financieros de la Pol\u00edtica Agraria Com\u00fan gestionados por el Organismo Pagador de Cantabria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uno.\u2003En el marco de los requisitos exigidos por la normativa de la Uni\u00f3n Europea y la normativa b\u00e1sica nacional que resulten de aplicaci\u00f3n a los recursos financieros de la Pol\u00edtica Agraria Com\u00fan en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria gestionados por su Organismo Pagador, incluyendo las aportaciones que pueda realizar la Administraci\u00f3n General del Estado, tendr\u00e1n car\u00e1cter extrapresupuestario y quedar\u00e1n exceptuados de la funci\u00f3n interventora, estando sujetos a control financiero permanente o auditoria p\u00fablica, que se ejercer\u00e1 en los t\u00e9rminos previstos en el t\u00edtulo V de esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dos.\u2003La aportaci\u00f3n de los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria a las intervenciones y medidas de la Pol\u00edtica Agraria Com\u00fan ser\u00e1 tratada conforme a lo dispuesto en la presente ley para la gesti\u00f3n del gasto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, en estos procedimientos la comprobaci\u00f3n de la existencia de cr\u00e9dito adecuado y suficiente, en la parte no cofinanciada por la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, se realizar\u00e1 mediante certificado de la Autoridad Regional de Gesti\u00f3n que acredite la existencia de financiaci\u00f3n en los Programas de la Pol\u00edtica Agraria Com\u00fan de la Uni\u00f3n Europea vigentes en cada momento. Dicho certificado identificar\u00e1 la medida espec\u00edfica que lo financia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, en los documentos contables correspondientes a la fase de compromiso de gasto y de reconocimiento de la obligaci\u00f3n por la parte cofinanciada por la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, se propondr\u00e1 como interesado al Organismo Pagador de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Una vez materializado el pago presupuestario al Organismo Pagador, \u00e9ste realizar\u00e1 los tr\u00e1mites necesarios para proponer los pagos por la totalidad de las obligaciones contra\u00eddas, incluyendo la aportaci\u00f3n extrapresupuestaria del FEAGA, del FEADER y de la Administraci\u00f3n General del Estado que en cada caso corresponda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el supuesto de que se produzcan devoluciones por pagos indebidos u otras causas, el Organismo Pagador de Cantabria proceder\u00e1 a su reintegro en la Tesorer\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma de acuerdo con el grado de participaci\u00f3n en la cofinanciaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tres.\u2003Cuando se produzcan retrasos en el ingreso de las aportaciones correspondientes a la financiaci\u00f3n programada de la Administraci\u00f3n General del Estado a las intervenciones y medidas de la Pol\u00edtica Agraria Com\u00fan y exista disponibilidad en la tesorer\u00eda asignada al Organismo Pagador como consecuencia de la recuperaci\u00f3n de pagos indebidos o cualquier otra circunstancia, la persona titular de la direcci\u00f3n del Organismo Pagador, podr\u00e1 autorizar la propuesta \u00edntegra de pagos de las obligaciones contra\u00eddas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuatro.\u2003Sin perjuicio de lo indicado en los apartados Uno y Dos, la concesi\u00f3n de las ayudas \u00edntegramente financiadas por el FEAGA corresponder\u00e1 a la persona titular de la direcci\u00f3n del Organismo Pagador.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a06.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a010\/2006, de\u00a017 de julio, de Subvenciones de Cantabria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional decimoquinta a la Ley\u00a010\/2006, de\u00a017 de julio, de Subvenciones de Cantabria, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional decimoquinta.\u2003Plazo m\u00e1ximo para resolver, notificar y publicar la concesi\u00f3n y pagar las ayudas financiadas por el FEAGA y FEADER incluidas en la solicitud \u00fanica.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El plazo m\u00e1ximo para resolver, notificar y publicar la concesi\u00f3n y pago de las ayudas financiadas por el FEAGA y FEADER incluidas en la solicitud \u00fanica, ser\u00e1 el\u00a030 de junio del a\u00f1o siguiente al de la solicitud de ayuda.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a07.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria\u00a02\/2008, de\u00a011 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se a\u00f1ade una nueva letra al apartado segundo del art\u00edculo\u00a011 de la Ley de Cantabria\u00a02\/2008, de\u00a011 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria, a\u00f1adiendo un apartado e) con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abe)\u2003Formalizar cr\u00e9ditos u otro tipo de operaciones de financiaci\u00f3n, as\u00ed como de aseguramiento o garant\u00eda a favor de las C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n cuyo domicilio social se sit\u00fae en Cantabria. El Instituto de Finanzas de Cantabria podr\u00e1 reservarse los beneficios de excusi\u00f3n, orden, divisi\u00f3n y plazo respecto a los avales que preste. El aval podr\u00e1 adoptar cualquiera de las formas previstas por las leyes.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a08.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el art\u00edculo\u00a043.a) de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, quedando con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a043.\u2003Derechos en el suelo urbanizable.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En el suelo urbanizable, los propietarios tendr\u00e1n derecho a:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Usar, disfrutar y disponer de los terrenos conforme a su estricta naturaleza r\u00fastica, debiendo destinarlos a los fines agr\u00edcolas, forestales, ganaderos o similares propios de los mismos, mientras no se apruebe el Plan Parcial. Durante ese tiempo, se aplicar\u00e1 para este tipo de suelo el r\u00e9gimen establecido en el art\u00edculo\u00a050 de esta ley para el suelo r\u00fastico de protecci\u00f3n ordinaria, con la excepci\u00f3n de las viviendas unifamiliares a que se refiere el art\u00edculo\u00a051, en todo caso con la demolici\u00f3n sin indemnizaci\u00f3n en el supuesto de incompatibilidad con el desarrollo del Plan Parcial.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a09.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de\u00a05\/1996, de\u00a017 de diciembre, de Carreteras de Cantabria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el art\u00edculo\u00a029 de la Ley de\u00a05\/1996, de\u00a017 de diciembre, de Carreteras de Cantabria, quedando con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a029.\u2003Sanciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las infracciones a que se refiere el art\u00edculo anterior ser\u00e1n sancionadas atendiendo a los da\u00f1os y perjuicios causados, en su caso, as\u00ed como al riesgo e intencionalidad del causante con las siguientes multas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Carreteras auton\u00f3micas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Infracciones leves, multa de\u00a0300 a\u00a01.500\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Su imposici\u00f3n corresponde a la persona titular de la Direcci\u00f3n General competente en materia de carreteras.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Infracciones graves, multa de\u00a01.501 a\u00a015.000\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Su imposici\u00f3n corresponde a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de carreteras.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Infracciones muy graves, multa de\u00a015.001 a\u00a0120.000\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Su imposici\u00f3n corresponde a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de carreteras hasta los\u00a060.000\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Desde los\u00a060.001 hasta los\u00a0120.000\u00a0euros corresponder\u00e1 al Consejo de Gobierno de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003Carreteras municipales:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La imposici\u00f3n de sanciones, en las cuant\u00edas se\u00f1aladas en el apartado anterior, corresponde a las personas que ostenten la Alcald\u00eda de los respectivos Ayuntamientos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Con independencia de las multas que puedan imponerse por las infracciones se\u00f1aladas, los \u00f3rganos sancionadores, una vez transcurridos los plazos se\u00f1alados en el requerimiento correspondiente, podr\u00e1n imponer multas coercitivas conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones Publicas, en la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica y en la normativa local.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La cuant\u00eda de cada una de dichas multas no superar\u00e1 el\u00a020 por\u00a0100 de la multa fijada para la infracci\u00f3n cometida, y su imposici\u00f3n corresponder\u00e1 a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de carreteras, en el caso de las carreteras auton\u00f3micas y a la persona que ostente la Alcald\u00eda en el de las municipales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Sin perjuicio de la sanci\u00f3n penal o administrativa que se imponga, el infractor estar\u00e1 obligado a la restituci\u00f3n de las cosas y reposici\u00f3n a su estado anterior, con la indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os irreparables y perjuicios ocasionados, que se fijar\u00e1n en el expediente sancionador.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a010.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/2014, de\u00a026 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a022 de la Ley\u00a05\/2014, de\u00a026 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria, quedando con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a022.\u2003Control de la transmisi\u00f3n y ocupaci\u00f3n de viviendas protegidas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los contratos privados de compraventa, arrendamiento o cualesquiera otros negocios jur\u00eddicos que permitan la ocupaci\u00f3n o uso de las viviendas protegidas, antes de ser elevados a documento p\u00fablico deben someterse a la autorizaci\u00f3n o visado de la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda, en los t\u00e9rminos y condiciones que establezcan sus disposiciones de desarrollo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los documentos a los que se refiere el apartado anterior deber\u00e1n ser presentados ante la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda en el plazo de un mes desde su celebraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El \u00f3rgano competente en materia de vivienda deber\u00e1 resolver las solicitudes de autorizaci\u00f3n o visado y notificar la resoluci\u00f3n a los interesados en el plazo de dos meses. Transcurrido el plazo sin que se haya notificado resoluci\u00f3n expresa, \u00e9sta se entender\u00e1 desfavorable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Los registradores de la propiedad no podr\u00e1n inscribir en el Registro de la Propiedad ninguna escritura p\u00fablica que no haya obtenido la autorizaci\u00f3n o visado referido en el apartado primero. El incumplimiento de esta norma se pondr\u00e1 en conocimiento del colegio correspondiente y de la Direcci\u00f3n General de Seguridad Jur\u00eddica y Fe P\u00fablica del Ministerio competente en la materia a los efectos oportunos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Excepcionalmente, en aquellos casos en los que con car\u00e1cter previo a la elevaci\u00f3n a escritura p\u00fablica no se haya solicitado de la Consejer\u00eda competente la autorizaci\u00f3n o visado del negocio jur\u00eddico traslativo del dominio o en virtud del cual se autorice el uso de la vivienda protegida, los interesados podr\u00e1n solicitar la autorizaci\u00f3n o visado con posterioridad a la formalizaci\u00f3n de la escritura p\u00fablica, que se le conceder\u00e1 siempre que se cumplan los requisitos legales que a tal efecto se\u00f1ala la ley para ser persona usuaria de una vivienda protegida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El \u00f3rgano competente en materia de vivienda, deber\u00e1 resolver y notificar las solicitudes de autorizaci\u00f3n o visado de los negocios jur\u00eddicos formalizados en las escrituras p\u00fablicas sin la previa autorizaci\u00f3n o visado en el plazo de dos meses a contar desde el d\u00eda siguiente a la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haber notificado resoluci\u00f3n expresa, \u00e9sta se entender\u00e1 desfavorable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La concesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n o el visado con posterioridad al otorgamiento de la escritura p\u00fablica, se entender\u00e1 sin perjuicio de la posibilidad de la Administraci\u00f3n de imponer la sanci\u00f3n administrativa correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la secci\u00f3n\u00a03.\u00aa del cap\u00edtulo VII de la presente ley, as\u00ed como, en su caso, del ejercicio del derecho de adquisici\u00f3n preferente.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria quinta a la Ley\u00a05\/2014, de\u00a026 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n transitoria quinta.\u2003Control excepcional de la transmisi\u00f3n y ocupaci\u00f3n de viviendas protegidas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">El r\u00e9gimen excepcional de autorizaci\u00f3n o visado solicitado con posterioridad a la elevaci\u00f3n a p\u00fablico de los negocios jur\u00eddicos traslativos del dominio o en virtud de los cuales se autorice el uso de viviendas protegidas regulado en el art\u00edculo\u00a022.5 de la Ley resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a todas aquellas operaciones que, con anterioridad al\u00a01 de enero de\u00a02025, se hayan elevado a escritura p\u00fablica.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a011.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria\u00a05\/1999, de\u00a024 de marzo, de Ordenaci\u00f3n del Turismo de Cantabria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a060 de la Ley\u00a05\/1999, de\u00a024 de marzo, de Ordenaci\u00f3n del Turismo de Cantabria, quedando con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a060.\u2003Sanciones para las infracciones leves.<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">Las sanciones aplicables a las infracciones leves podr\u00e1n consistir en:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Apercibimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Multa de doscientos cincuenta\u00a0euros (250\u00a0euros) hasta mil quinientos\u00a0euros (1.500\u00a0euros).<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En virtud de la gravedad de la infracci\u00f3n cometida, se podr\u00e1n acumular las sanciones referidas en este art\u00edculo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a061 de la Ley\u00a05\/1999, de\u00a024 de marzo, de Ordenaci\u00f3n del Turismo de Cantabria, quedando con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a061.\u2003Sanciones para las infracciones graves.<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">Las sanciones aplicables a las infracciones graves podr\u00e1n consistir en:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Multa desde mil quinientos un\u00a0euros (1.501\u00a0euros) hasta quince mil\u00a0euros (15.000\u00a0euros).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Suspensi\u00f3n del ejercicio de profesiones o actividades tur\u00edsticas o clausura del establecimiento por un periodo no superior a tres meses.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En virtud de la gravedad de la infracci\u00f3n cometida, se podr\u00e1n acumular las sanciones referidas en este art\u00edculo\u00bb.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a062 de la Ley\u00a05\/1999, de\u00a024 de marzo, de Ordenaci\u00f3n del Turismo de Cantabria, quedando con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a062.\u2003Sanciones para las infracciones muy graves.<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">Las sanciones aplicables a las infracciones muy graves podr\u00e1n ser:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Multa de quince mil un\u00a0euros (15.001\u00a0euros) hasta setenta y cinco mil\u00a0euros (75.000\u00a0euros).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Suspensi\u00f3n del ejercicio de profesiones o actividades tur\u00edsticas o clausura del establecimiento por el periodo no superior a tres a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Inhabilitaci\u00f3n por un periodo de hasta tres a\u00f1os para recibir ayudas y subvenciones otorgadas por el Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En virtud de la gravedad de la infracci\u00f3n cometida, se podr\u00e1n acumular las sanciones referidas en este art\u00edculo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a066 de la Ley\u00a05\/1999, de\u00a024 de marzo, de Ordenaci\u00f3n del Turismo de Cantabria, quedando con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a066.\u2003\u00d3rganos competentes para imponer sanciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">a)\u2003La persona titular de la Direcci\u00f3n General competente en materia de Turismo, para las sanciones de apercibimiento y multa de hasta quince mil\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Turismo, para las sanciones de multa desde quince mil un\u00a0euros hasta setenta y cinco mil\u00a0euros, y suspensi\u00f3n de actividades o clausura por periodo de hasta tres meses.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003El Consejo de Gobierno de Cantabria para las sanciones de suspensi\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n que recogen los p\u00e1rrafos b) y c) del art\u00edculo\u00a062 de la presente Ley.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a012.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria\u00a09\/2018, de\u00a021 de diciembre, de Garant\u00eda de los Derechos de las Personas con Discapacidad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima a la Ley de Cantabria\u00a09\/2018, de\u00a021 de diciembre, de Garant\u00eda de los Derechos de las Personas con Discapacidad con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Persona o personas con discapacidad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Todas las referencias que a\u00fan se contengan en disposiciones legales y reglamentarias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria a \u201cminusv\u00e1lido\u201d o \u201cpersona con minusval\u00eda\u201d, y \u201cminusv\u00e1lidos\u201d o \u201cpersonas con minusval\u00eda\u201d, se entender\u00e1n sustituidas por \u201cpersona con discapacidad\u201d, en el primer caso, y por \u201cpersonas con discapacidad\u201d, en el segundo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a013.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a07\/2002, de\u00a010 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de Cantabria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se a\u00f1ade un art\u00edculo\u00a090.bis a la Ley\u00a07\/2002, de\u00a010 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de Cantabria, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a090.bis.\u2003Convenios singulares de vinculaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La colaboraci\u00f3n con la red sanitaria privada se podr\u00e1 articular a trav\u00e9s de convenios singulares de vinculaci\u00f3n con entidades sin \u00e1nimo de lucro, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley\u00a014\/1986, de\u00a025 de abril, General de Sanidad, y en la presente Ley. La suscripci\u00f3n de dichos convenios deber\u00e1 realizarse teniendo en cuenta los principios de igualdad, subsidiariedad, complementariedad, optimizaci\u00f3n y adecuada utilizaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos y privados, debiendo contribuir la vinculaci\u00f3n a la finalidad social que preside el servicio p\u00fablico de salud y a la consecuci\u00f3n de los objetivos de universalidad, solidaridad y eficiencia econ\u00f3mica y presupuestaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El procedimiento de vinculaci\u00f3n se iniciar\u00e1 de oficio por el titular de la Direcci\u00f3n Gerencia del Servicio C\u00e1ntabro de Salud, previo informe sobre la concurrencia de circunstancias que hagan necesario acudir a la vinculaci\u00f3n, memoria econ\u00f3mica sobre el importe m\u00e1ximo del coste de la vinculaci\u00f3n y certificado de cr\u00e9dito adecuado y suficiente. Asimismo, corresponder\u00e1 al titular de la Direcci\u00f3n Gerencia, previo informe de la asesor\u00eda jur\u00eddica de la Consejer\u00eda a la que se encuentre adscrito el Servicio C\u00e1ntabro de Salud, aprobar la oportuna convocatoria que deber\u00e1 recoger plazos, documentaci\u00f3n a presentar, requisitos de participaci\u00f3n y criterios de selecci\u00f3n, as\u00ed como las condiciones del convenio a suscribir, cuyo proyecto figurar\u00e1 como anexo. Dicha convocatoria ser\u00e1 objeto de publicaci\u00f3n en el \u201cBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u201d.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las solicitudes de las entidades que opten a suscribir el convenio ser\u00e1n valoradas por un comit\u00e9 cuya composici\u00f3n se determinar\u00e1 en la convocatoria. Dicho comit\u00e9 formular\u00e1 una propuesta para su aprobaci\u00f3n por el titular de la Direcci\u00f3n Gerencia del Servicio C\u00e1ntabro de Salud, quien suscribir\u00e1 el oportuno convenio con la entidad correspondiente, que deber\u00e1 reflejar las condiciones previstas en la convocatoria con las mejoras, en su caso, ofertadas por los solicitantes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Podr\u00e1 prescindirse de la convocatoria p\u00fablica cuando existan razones objetivas de planificaci\u00f3n de recursos sanitarios, ya sea por motivos geogr\u00e1ficos o de cartera de servicios, que justifiquen la suscripci\u00f3n del convenio con una concreta entidad, extremo que deber\u00e1 acreditarse en el expediente mediante memoria t\u00e9cnica de la Subdirecci\u00f3n de Asistencia Sanitaria del Servicio C\u00e1ntabro de Salud. En este supuesto el informe jur\u00eddico indicado en el apartado\u00a02 recaer\u00e1 sobre el proyecto de convenio singular y la propuesta ser\u00e1 formulada por el titular de la Subdirecci\u00f3n de Asistencia Sanitaria para su aprobaci\u00f3n por el titular de la Direcci\u00f3n Gerencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Los convenios singulares de vinculaci\u00f3n, que ser\u00e1n publicados en el \u201cBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u201d, podr\u00e1n tener una duraci\u00f3n m\u00e1xima de veinte a\u00f1os, incluida su eventual pr\u00f3rroga que no podr\u00e1 exceder de cuatro a\u00f1os. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio C\u00e1ntabro de Salud podr\u00e1 modificar durante su vigencia las condiciones t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas en la forma y plazos previstos en el propio convenio singular de vinculaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Modificaci\u00f3n de disposiciones legales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Quedan modificadas, en los t\u00e9rminos contenidos en la presente ley, las siguientes disposiciones legales:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Ley\u00a09\/1992, de\u00a018 de diciembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Diputaci\u00f3n Regional de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Ley\u00a05\/2018, de\u00a022 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Gobierno, de la Administraci\u00f3n y del Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Ley\u00a010\/2006, de\u00a017 de julio, de Subvenciones de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Ley\u00a014\/2006, de\u00a024 de octubre, de Finanzas de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Ley\u00a02\/2008, de\u00a011 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Ley\u00a05\/1996, de\u00a017 de diciembre, de Carreteras de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Ley\u00a05\/2014, de\u00a026 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Ley\u00a05\/1999, de\u00a024 de marzo, de Ordenaci\u00f3n del Turismo de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Ley\u00a02\/2014, de\u00a026 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Ley de Cantabria\u00a09\/2018, de\u00a021 de diciembre, de Garant\u00eda de los Derechos de las Personas con Discapacidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Ley\u00a07\/2002, de\u00a010 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Decreto Legislativo\u00a062\/2008, de\u00a019 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional segunda.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Elevaci\u00f3n de la limitaci\u00f3n a los pagos anticipados establecida en el art\u00edculo\u00a021.5 de la Ley de Cantabria\u00a014\/2006, de\u00a024 de octubre, de Finanzas de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En los expedientes de gasto que se tramiten en ejecuci\u00f3n de actuaciones financiables con el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia a trav\u00e9s del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de\u00a027 de abril de\u00a02021, y por la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n del Consejo relativa a la aprobaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del plan de recuperaci\u00f3n y resiliencia de Espa\u00f1a (Council Implementing Decision-CID), de\u00a013 de julio de\u00a02021, correspondientes a encargos a medio propio, convenios de colaboraci\u00f3n y encomiendas de gesti\u00f3n, se podr\u00e1 percibir hasta el\u00a0100 por ciento de la cantidad comprometida en concepto de desembolso anticipado con car\u00e1cter previo a la ejecuci\u00f3n y justificaci\u00f3n de las prestaciones previstas en este tipo de negocios.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria.\u2003Tasa por direcci\u00f3n e inspecci\u00f3n de obra.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se prorroga, durante el ejercicio\u00a02025, la bonificaci\u00f3n de la tasa por direcci\u00f3n e inspecci\u00f3n de obras, cuando dicha tasa se liquide a partir de la entrada en vigor de la presente ley, pero se refiera a expedientes de contrataci\u00f3n cuyos plazos de presentaci\u00f3n de ofertas y solicitudes de participaci\u00f3n est\u00e9n comprendidos entre el\u00a01 de junio de\u00a02022 y el\u00a031 de diciembre de\u00a02024.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final primera.\u2003Elaboraci\u00f3n del texto refundido de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos por el Estado e Impuestos Propios de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">No habi\u00e9ndose podido llevar a cabo durante el a\u00f1o\u00a02024 la elaboraci\u00f3n de un texto refundido de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos por el Estado e Impuestos Propios de la Comunidad Aut\u00f3noma, conforme a la autorizaci\u00f3n concedida por la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley de Cantabria\u00a010\/2012, de\u00a026 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se prorroga dicha autorizaci\u00f3n durante el a\u00f1o\u00a02025.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La presente Ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda\u00a01 de enero\u00a02025, salvo lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a02 que producir\u00e1 efectos a partir del\u00a010 de abril de\u00a02025, y lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a03.Ocho que producir\u00e1 efectos el\u00a030 de diciembre de\u00a02024.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Palacio del Gobierno de Cantabria, 23 de diciembre de\u00a02024.\u2013La presidenta de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, Mar\u00eda Jos\u00e9 S\u00e1enz de Buruaga G\u00f3mez.<\/p>\n<p class=\"publicado\">(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb extraordinario n\u00famero\u00a046, de\u00a030 de diciembre de\u00a02024)<\/p>\n<h5 class=\"anexo_num\">ANEXO I<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">De tasas de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, Organismos P\u00fablicos y Entes de Derecho P\u00fablico Dependientes, y del Parlamento de Cantabria<\/h5>\n<p class=\"centro_cursiva\">Tasas con car\u00e1cter general aplicables en todas las Consejer\u00edas, Organismos P\u00fablicos y Entes de Derecho P\u00fablico Dependientes<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">1.\u2003Tasa por servicios administrativos<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestaci\u00f3n por los distintos \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, Organismos P\u00fablicos y Entes de derecho p\u00fablico dependientes, de los servicios o actividades enumerados en las tarifas, siempre que no est\u00e9n gravados por una tasa espec\u00edfica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las Entidades del art\u00edculo\u00a035.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o a quienes se presten de oficio los servicios o actividades referidas en el hecho imponible.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Exenciones. Est\u00e1n exentos del pago de la tasa:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013 Los entes p\u00fablicos territoriales e institucionales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u00a0El personal al servicio de la Comunidad Aut\u00f3noma por los servicios relativos al desarrollo de sus funciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u00a0Las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas por las certificaciones de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, cuando sean necesarias para la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de contrataci\u00f3n y concesi\u00f3n y\/o pago de subvenciones o ayudas por parte del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria o de las Entidades Locales de la Regi\u00f3n, y hayan autorizado expresamente al \u00d3rgano competente del procedimiento a consultar en su nombre el cumplimiento de sus obligaciones ante la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Devengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento en que se solicite el servicio o actividad, o cuando se preste si la actuaci\u00f3n se produjera de oficio.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifas: La tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa\u00a01.\u2003Por expedici\u00f3n de certificados (por certificado): 4,90\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa\u00a02.\u2003Por compulsa de documentos (por p\u00e1gina): 2,86\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa\u00a03.\u2003Por diligencias de libros y otros documentos (por libro o documento): 16,30\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa\u00a04.\u2003Por inscripci\u00f3n en Registro Oficial de Asociaciones y Modificaciones de Estatutos (por inscripci\u00f3n o modificaci\u00f3n): 20,38\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa\u00a05.\u2003Por copia o reproducci\u00f3n de expediente administrativo en formato A-4 o tama\u00f1o folio: 0,093\u00a0euros por p\u00e1gina reproducida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa\u00a06.\u2003Por copia o reproducci\u00f3n de expediente administrativo en formato A-3: 0,58\u00a0euros por hoja de A-3 reproducida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa\u00a07.\u2003Por copia o reproducci\u00f3n de expediente administrativo en formato A-2: 2,40\u00a0euros por hoja de A-2 reproducida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa\u00a08.\u2003Por copia o reproducci\u00f3n de expediente administrativo en formato A-1: 5,18\u00a0euros por hoja de A-1 reproducida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa\u00a09.\u2003Por copia o reproducci\u00f3n de expediente administrativo (cuando sea posible) en formato CD: 3,91\u00a0euros por soporte.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">2.\u2003Tasa por direcci\u00f3n e inspecci\u00f3n de obras<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, Organismos P\u00fablicos y Entes de Derecho P\u00fablico dependientes, de trabajos facultativos de replanteo, direcci\u00f3n, inspecci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de obras realizadas a instancia del Gobierno de Cantabria, ya lo sean mediante subasta, concurso o adjudicaci\u00f3n directa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No sujeci\u00f3n. No estar\u00e1n sujetos a esta tasa los servicios que constituyen el hecho imponible cuando se hallen gravados por una tasa espec\u00edfica de cualquier Consejer\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos los contratistas adjudicatarios de las subastas, concursos o adjudicaciones directas a quienes se presten los servicios o actividades gravadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Devengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento en que sean realizados los trabajos a que se refiere el hecho imponible.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Bases imponibles y tipos de gravamen. La base imponible de la tasa ser\u00e1 el importe l\u00edquido de las obras ejecutadas, incluyendo, en su caso, las revisiones de precios y las adquisiciones y suministros especificados en el proyecto, seg\u00fan las certificaciones expedidas por los servicios correspondientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El tipo de gravamen ser\u00e1 el\u00a04,62 por\u00a0100 de la base imponible.<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">Consejer\u00eda de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificaci\u00f3n Administrativa<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">1.\u2003Tasa de inscripci\u00f3n en las pruebas de acceso a la Funci\u00f3n P\u00fablica del Gobierno de\u00a0Cantabria<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripci\u00f3n en las convocatorias de selecci\u00f3n de personal para acceder a la Funci\u00f3n P\u00fablica del Gobierno de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripci\u00f3n para realizar las pruebas de ingreso en la Funci\u00f3n P\u00fablica del Gobierno de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Exenciones. Estar\u00e1n exentos del pago de esta tasa:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013 Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios P\u00fablicos de Empleo, con al menos un mes de antelaci\u00f3n a la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria del proceso selectivo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u00a0Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al\u00a033 por ciento, debiendo acompa\u00f1ar a la solicitud certificado acreditativo de tal condici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u00a0Las v\u00edctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido da\u00f1os f\u00edsicos o ps\u00edquicos como consecuencia de la actividad terrorista y as\u00ed lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resoluci\u00f3n administrativa por la que se reconozca tal condici\u00f3n, su c\u00f3nyuge o persona que haya convivido con an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, el c\u00f3nyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u00a0Las v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero a las que hace referencia la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2004, de\u00a028 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero, y sus hijos o hijas; para ello deber\u00e1n aportar la resoluci\u00f3n judicial otorgando la orden de protecci\u00f3n a favor de la v\u00edctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la v\u00edctima o cualquier otra en el que el \u00f3rgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u00a0Los miembros de familias numerosas o monoparentales, debiendo acompa\u00f1ar a la solicitud certificado acreditativo de tal condici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Devengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de presentar la solicitud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifas. La tasa se exigir\u00e1 de acuerdo con la siguiente tarifa:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u00a0Por la inscripci\u00f3n en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo A1: 31,62\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u00a0Por la inscripci\u00f3n en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo A2: 31,62\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u00a0Por la inscripci\u00f3n en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo C1. 12,63\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u00a0Por la inscripci\u00f3n en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo C2: 12,63\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u00a0Por la inscripci\u00f3n en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo Agrupaciones Profesionales: 12,63\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u00a0Por la inscripci\u00f3n en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo\u00a01 de personal laboral: 12,63\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u00a0Por la inscripci\u00f3n en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo\u00a02 de personal laboral: 12,63\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u00a0Por la inscripci\u00f3n en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo\u00a03 de personal laboral: 12,63\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">2.\u2003Tasa del \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la inserci\u00f3n de anuncios de pago en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb (BOC).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Son anuncios de pago todos aquellos que no est\u00e9n declarados legalmente como gratuitos, y en concreto:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Los anuncios de particulares cuando la normativa establezca su publicaci\u00f3n obligatoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La publicaci\u00f3n de escrituras, convocatorias, balances, tarifas y cualquier otro documento de entidades, bancos, sociedades y en general de cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica que se efect\u00fae por mandato del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Los relativos a procedimientos de concesiones, licencias, autorizaciones y permisos de explotaciones industriales, mineras u otras an\u00e1logas, instruidos de oficio o a instancia del interesado para el provecho o beneficio de este \u00faltimo, as\u00ed como, en su caso, los derivados de procedimientos en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Exenciones. Estar\u00e1 exenta del pago de la tasa la inserci\u00f3n y, por tanto, son gratuitos, los siguientes anuncios:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Las leyes, disposiciones, resoluciones y actos que deban publicarse en el BOC, en cumplimiento de la legalidad vigente, que no sean consecuencia de procedimientos iniciados a instancia de particulares para su provecho o beneficio o se refieran a procedimientos de contrataci\u00f3n administrativa. No se considerar\u00e1 a estos efectos que reportan un provecho o beneficio, las citaciones para ser notificados por comparecencia ni los casos en los que, intentada la notificaci\u00f3n al interesado o a su representante \u00e9sta no haya sido posible.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Los actos de adjudicaci\u00f3n en procedimientos de contrataci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Los relacionados con procesos electorales, bien sean de la Uni\u00f3n Europea, del Estado, de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria o de las Entidades Locales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Los edictos, notificaciones y resoluciones de los Juzgados y Tribunales cuando la inserci\u00f3n sea ordenada de oficio, as\u00ed como las inserciones solicitadas a instancia de parte que cuenten con derecho de justicia gratuita o as\u00ed se establezca en norma legal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Los referidos a actuaciones de los procedimientos criminales seguidos ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Las correcciones de errores no imputables al solicitante.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Sujeto pasivo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Ser\u00e1n sujetos pasivos, en calidad de contribuyente, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, as\u00ed como herencias yacentes, comunidades de bienes y dem\u00e1s entidades que carentes de personalidad jur\u00eddica, constituyan unidad econ\u00f3mica o un patrimonio separado susceptible de imposici\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003A las que afecte, beneficie o se refiera en particular la inserci\u00f3n, tanto si son ellas mismas quienes solicitan las inserciones, como si \u00e9stas se llevan a cabo a instancia de terceros, sean o no administraciones p\u00fablicas, en el seno de cualquier procedimiento, tanto si se ha iniciado de oficio como a instancia de parte.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Adjudicatarias en los procedimientos de contrataci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Ser\u00e1n sujetos pasivos en calidad de sustitutos del contribuyente:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Las entidades pertenecientes al sector p\u00fablico, tanto administrativo como empresarial, en el caso de que sean \u00e9stas quienes insten las inserciones como consecuencia de actuaciones a petici\u00f3n de parte en procedimientos administrativos, as\u00ed como en el caso de anuncios relativos a licitaciones en procedimientos de contrataci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Los procuradores que intervengan en los procedimientos judiciales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Devengo y exigibilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003La tasa se devengar\u00e1 en las inserciones de anuncios, en el momento en que se efect\u00fae la correspondiente inserci\u00f3n en el BOC.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La tasa ser\u00e1 exigible en el momento en que se solicite la inserci\u00f3n. No obstante, se podr\u00e1 diferir el pago de la tasa en los anuncios derivados de procedimientos en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, siendo exigible desde el momento en que las Consejer\u00edas u organismo oficiales comuniquen a la direcci\u00f3n general competente en materia de direcci\u00f3n del BOC. el nombre y apellidos o raz\u00f3n social, domicilio y NIF de los sujetos pasivos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifas: La tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifas por anuncios e inserciones en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u00a0Por palabra: 0,1008\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u00a0Por plana entera: 78,96\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuando no se sobrepase el\u00a050\u202f% de ocupaci\u00f3n de una plana la tarifa ser\u00e1 el\u00a050\u202f% de la correspondiente por plana entera. En los restantes casos la tarifa ser\u00e1 la de la plana entera.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando se solicite la publicaci\u00f3n urgente en el BOC, \u00e9sta tendr\u00e1 preferencia conforme a lo dispuesto en el Decreto que regula el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb, aplic\u00e1ndose a la tarifa establecida un incremento del\u00a050\u202f%.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">3.\u2003Tasa por servicios administrativos de ordenaci\u00f3n del juego<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n del Gobierno de Cantabria, de servicios o la realizaci\u00f3n de actuaciones, en inter\u00e9s del ciudadano o peticionario, que lleva consigo el control administrativo del juego, en los casos y conforme se especifica en las tarifas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Devengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento del inicio de las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que soliciten, a quienes se presten o en cuyo inter\u00e9s se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifas: La tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Autorizaciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002De casinos: 5.293,95\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002De salas de bingo: 1.221,69\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002De salones de juego: 584,51\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002De salones recreativos: 244,34\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002De locales de apuestas: 206,65\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002De zonas de apuestas: 154,99\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002De otros locales de juego: 40,72\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002De rifas y t\u00f3mbolas: 81,45\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002De empresas gestoras de casinos de juego y su inscripci\u00f3n: 161,27\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002De empresas gestoras de salas de bingo y su inscripci\u00f3n: 161,27\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002De empresas fabricantes, distribuidoras y t\u00e9cnicas de m\u00e1quinas y fabricantes de otro material de juego y su inscripci\u00f3n: 161,27\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002De empresas operadoras de m\u00e1quinas y su inscripci\u00f3n: 161,27\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002De empresas de salones y su inscripci\u00f3n: 161,27\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002De empresas organizadoras de rifas y t\u00f3mbolas y su inscripci\u00f3n: 161,27\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002De empresas gestoras de apuestas y su inscripci\u00f3n: 161,27\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Modificaciones de las anteriores autorizaciones: 50\u202f% de la tarifa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Renovaciones de las anteriores autorizaciones: 50\u202f% de la tarifa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Homologaci\u00f3n e inscripci\u00f3n de modelos de m\u00e1quinas tipos B y C: 81,45\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Homologaci\u00f3n e inscripci\u00f3n de modelos de m\u00e1quinas tipo D: 40,72\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Homologaci\u00f3n e inscripci\u00f3n de otro material de juego: 80,65\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Autorizaciones de explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas tipos B y C: 81,45\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas de tipo D: 40,72\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Autorizaciones de instalaci\u00f3n de m\u00e1quinas tipos B y C: 24,42\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Expedici\u00f3n de documentos y otros tr\u00e1mites:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Transmisi\u00f3n de autorizaciones de explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas: 24,42\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Cambios de establecimiento y canjes de m\u00e1quinas: 24,42\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Expedici\u00f3n de duplicados: 50\u202f% de la tarifa.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">4.\u2003Tasa por servicios administrativos de ordenaci\u00f3n de espect\u00e1culos<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, de servicios o la realizaci\u00f3n de actuaciones, que lleva consigo el control administrativo de los espect\u00e1culos p\u00fablicos o actividades recreativas sometidas a autorizaci\u00f3n administrativa o comunicaci\u00f3n previa, en los casos y conforme se especifica en las tarifas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Devengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento del inicio de las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que soliciten, a quienes se presten o en cuyo inter\u00e9s se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. Ser\u00e1n responsables solidarios los titulares de los establecimientos donde se hayan de celebrar los espect\u00e1culos o las actividades recreativas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Exenciones. Quedan exentas del pago de la tasa, aunque no de la autorizaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n, los espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas organizadas por la Comunidad Aut\u00f3noma, sus organismos y empresas, y aquellos cuya recaudaci\u00f3n est\u00e9 destinada totalmente a beneficio de Cruz Roja, C\u00e1ritas, Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola contra el C\u00e1ncer, UNICEF, Manos Unidas, Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a tareas de cooperaci\u00f3n al desarrollo y otras asociaciones oficialmente reconocidas dedicadas a finalidades ben\u00e9ficas o asistenciales, y as\u00ed lo acrediten.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifas: La tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Espect\u00e1culos taurinos en plazas fijas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Corridas de toros: 81,45\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Corridas de rejones: 65,15\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Novilladas con picadores: 65,15\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Novilladas sin picadores: 48,87\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Becerradas: 24,42\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Festivales: 65,15\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Toreo c\u00f3mico: 24,42\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Encierros: 40,72\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Suelta de vaquillas: 24,42\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Inspecciones peri\u00f3dicas en plazas de toros y tentaderos: 81,45\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Autorizaci\u00f3n y controles:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002De actos recreativos, fiestas, bailes y verbenas: 24,42\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002De espect\u00e1culos p\u00fablicos en general: 24,42\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002De apertura, reapertura y traspasos de locales: 48,87\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002De actos deportivos: 41,33\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">5.\u2003Tasa por servicios de rescate y salvamento, dentro del \u00e1mbito de protecci\u00f3n civil<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa los servicios prestados, a instancia de los interesados o bien de oficio por razones de seguridad p\u00fablica, en los siguientes supuestos, y conforme se especifica en las tarifas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Servicios de b\u00fasqueda y actuaciones de rescate de personas, en los siguientes casos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Cuando sean consecuencia de la realizaci\u00f3n por el sujeto pasivo de actividades que conlleven consigo un aumento del riesgo en situaciones de avisos, alertas o predicci\u00f3n de fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos e hidrol\u00f3gicos adversos, de nivel naranja, rojo o equivalente, emitidos por los servicios meteorol\u00f3gicos nacionales, de Protecci\u00f3n Civil y organismos an\u00e1logos competentes, incluido el organismo aut\u00f3nomo \u00abServicio de Emergencias de Cantabria\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Cuando sean consecuencia de la inobservancia por el sujeto pasivo de se\u00f1ales de advertencia de zonas como peligrosas o de acceso prohibido o restringido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Cuando el sujeto pasivo no haya cumplido con todos los tr\u00e1mites legales previos de obtenci\u00f3n de autorizaciones o permisos para la realizaci\u00f3n de la actividad cualquiera que sea, en los casos en que ello sea preceptivo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Cuando el sujeto pasivo no llevara el equipamiento imprescindible y sin el cual resulte manifiestamente inseguro el desarrollo de la actividad que se encontraban realizando.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Cuando el sujeto pasivo buscado y rescatado en cueva, torca o sima no hubiera adoptado la medida de precauci\u00f3n consistente en la comunicaci\u00f3n al Centro de Atenci\u00f3n de Emergencias\u00a0112, antes de entrar, de la realizaci\u00f3n de la visita, en cumplimiento a las resoluciones adoptadas por la Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural por las que se aprueba la relaci\u00f3n de cavidades naturales para las cuales no es necesario obtener permiso por no tener inter\u00e9s arqueol\u00f3gico.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003Servicio de rescate de animales con due\u00f1o identificable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Servicios de atenci\u00f3n de emergencias en los establecimientos industriales, especialmente cuando est\u00e9n presentes sustancias peligrosas para las personas, los bienes y el medio ambiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Servicios de asistencia en accidentes de tr\u00e1fico o de ferrocarril en los que intervengan mercanc\u00edas peligrosas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Sujetos pasivos. Ser\u00e1n sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las entidades a que se refiere el art\u00edculo\u00a035.4 de la Ley General Tributaria, que sean beneficiarias de la prestaci\u00f3n de los servicios que constituyen el hecho imponible, con independencia de que existiera o no solicitud por su parte, dadas las circunstancias de emergencia en que se suelen realizar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de que el sujeto pasivo tenga contratada una p\u00f3liza de seguros que cubra los supuestos objeto de esta tasa, ser\u00e1n sujetos pasivos sustitutos las entidades o sociedades aseguradoras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Devengo. Con car\u00e1cter general, la tasa se devengar\u00e1 y nacer\u00e1 la obligaci\u00f3n de contribuir en el momento en que se produzca la salida de los equipos de intervenci\u00f3n desde la base donde est\u00e9n situados, salvo que el servicio efectivo no llegar\u00e1 a realizarse por causa no imputable al interesado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Exenciones. Estar\u00e1n exentos del pago de la tasa por la prestaci\u00f3n del servicio de rescate de animales, todos los sujetos pasivos, cuando la intervenci\u00f3n sea necesaria por causas sanitarias y de seguridad de las personas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el supuesto contemplado en el apartado a), gozar\u00e1n de exenci\u00f3n de esta tasa los sujetos pasivos siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Las personas menores de\u00a016 a\u00f1os de edad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Las personas que sufran una discapacidad ps\u00edquica que implique dificultades para comprender el riesgo o peligro.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifas. Las tarifas a aplicar ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa\u00a01.\u2003Servicios prestados por el helic\u00f3ptero del Gobierno de Cantabria:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Por derechos de salida del helic\u00f3ptero del Gobierno de Cantabria para la prestaci\u00f3n de un servicio, durante la primera hora: 1.906,41\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Por la segunda hora o fracci\u00f3n de hora de trabajo del helic\u00f3ptero del Gobierno de Cantabria para la prestaci\u00f3n de un servicio: 1.906,41\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa\u00a02.\u2003Servicios prestados para operaciones de b\u00fasqueda y rescate:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Por establecimiento del dispositivo de rastreo o b\u00fasqueda, hasta las\u00a03 primeras horas: 113,99\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Por cada hora adicional: 57,01\u00a0euros la hora.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa\u00a03.\u2003Servicio prestado de espeleosocorro:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Por derechos de salida de un equipo de espeleosocorro, hasta las seis primeras horas: 569,97\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Por cada hora adicional de intervenci\u00f3n (hasta el final de la intervenci\u00f3n): 113,99\u00a0euros la hora.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">6.\u2003Tasa de inscripci\u00f3n en las pruebas para la selecci\u00f3n y nombramiento de funcionarios interinos para el desempe\u00f1o de puestos reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, organizadas por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa, la inscripci\u00f3n en las convocatorias de pruebas de selecci\u00f3n y nombramiento de funcionarios interinos para el desempe\u00f1o de puestos reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, organizadas por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripci\u00f3n para realizar la prueba selectiva convocada por la Consejer\u00eda competente en la materia de conformidad con las bases del procedimiento para la selecci\u00f3n y nombramiento de funcionarios interinos para el desempe\u00f1o de puestos reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Exenciones. Estar\u00e1n exentos del pago de esta tasa:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios P\u00fablicos de Empleo, con al menos un mes de antelaci\u00f3n a la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria del proceso selectivo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al\u00a033 por ciento, debiendo acompa\u00f1ar a la solicitud certificado acreditativo de tal condici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Las v\u00edctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido da\u00f1os f\u00edsicos o ps\u00edquicos como consecuencia de la actividad terrorista y as\u00ed lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resoluci\u00f3n administrativa por la que se reconozca tal condici\u00f3n, su c\u00f3nyuge o persona que haya convivido con an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, el c\u00f3nyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Las v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero a las que hace referencia la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2004, de\u00a028 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero, y sus hijos o hijas; para ello deber\u00e1n aportar la resoluci\u00f3n judicial otorgando la orden de protecci\u00f3n a favor de la v\u00edctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la v\u00edctima o cualquier otra en el que el \u00f3rgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas. \u2013\u2002Los miembros de familias numerosas, debiendo acompa\u00f1ar a la solicitud certificado acreditativo de tal condici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Devengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de presentar la solicitud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa. La tasa se exigir\u00e1 de acuerdo con la siguiente tarifa: 31,62\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">Consejer\u00eda de Fomento, Vivienda, Ordenaci\u00f3n del Territorio y Medio Ambiente<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">1.\u2003Tasa por servicios prestados para la concesi\u00f3n de autorizaciones de obras por el Servicio de Carreteras<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa, toda actuaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de carreteras conducente al otorgamiento de la licencia necesaria para la realizaci\u00f3n de obras, instalaciones, edificaciones, cierres y cualquier otra actividad en los terrenos situados dentro de las Zonas de Influencia de las carreteras pertenecientes a la Red Viaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria de acuerdo con la definici\u00f3n que de dichas Zonas de Influencia se contiene en la Ley de Cantabria\u00a05\/1996, de carreteras de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las entidades del art\u00edculo\u00a035.4 de la Ley General Tributaria a nombre de las cuales se solicita la licencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Exenciones. Est\u00e1n exentos del pago de esta tasa los Entes P\u00fablicos Territoriales e Institucionales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Devengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de solicitarse la licencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifas. La tasa se exigir\u00e1 de acuerdo con las cantidades establecidas en las siguientes tarifas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa\u00a01.\u2003Nuevas edificaciones y obras de nueva construcci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tasa m\u00ednima por autorizaciones para construcciones de obra de los apartados a), b), c) y d) siguientes: 48,87\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Autorizaci\u00f3n para la construcci\u00f3n de pasos salva cunetas para peatones y veh\u00edculos, aceras, muros de contenci\u00f3n y\/o de cerramientos de hierros, siller\u00eda, piedra ladrillo y otros materiales de clase an\u00e1loga o superior:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Por cada metro lineal o fracci\u00f3n totalmente ocupada a partir de\u00a06 metros lineales: 6,108400\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003Autorizaci\u00f3n para la construcci\u00f3n de cerramientos provisionales con materiales de clase inferior como alambre, estacas u otros elementos an\u00e1logos o similares:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Por cada metro lineal o fracci\u00f3n a partir de\u00a030 metros lineales: 1,221678\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">c)\u2003Autorizaci\u00f3n para la construcci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de edificios destinados a viviendas, oficinas y comercios, construcciones de naves, casetas para transformadores, naves industriales, almacenes y garajes y otros similares:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Por cada metro lineal de fachada y por cada planta a la v\u00eda regional a partir de cuatro metros lineales: 12,216801\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">d)\u2003Autorizaci\u00f3n para la construcci\u00f3n de nuevo acceso a la v\u00eda regional en funci\u00f3n de la potencial afecci\u00f3n del mismo a la seguridad vial.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Accesos de anchura de la plataforma de la v\u00eda que accede menor o igual a cuatro metros: 203,61\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Accesos de anchura de la plataforma de la v\u00eda que accede de cuatro a siete metros: 407,23\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Accesos de anchura de la plataforma de la v\u00eda que accede de m\u00e1s de siete metros: 814,45\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa\u00a02.\u2003Obras de conservaci\u00f3n y reparaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tasa m\u00ednima por autorizaciones para reparaciones y conservaci\u00f3n de obras de los apartados a), b) y c) siguientes: 32,59\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Autorizaciones para reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n esencial de huecos de fachadas, reformas y reparaci\u00f3n de edificios, entendiendo por tales las que afecten a partes esenciales de los mismos, como traves\u00edas, entramados horizontales o cubiertas, obras de revoco y retejado, la suma, en su caso, de las siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Por cada hueco, a partir de cinco huecos: 4,886720\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Por cada metro lineal de fachada y por cada planta a la v\u00eda regional a partir de\u00a010 metros lineales: 2,443359\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003Autorizaci\u00f3n para la reparaci\u00f3n del grupo a), tarifa\u00a01 anterior:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Por cada metro lineal o fracci\u00f3n a partir de\u00a06 metros lineales: 2,443359\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">c)\u2003Autorizaci\u00f3n para la reparaci\u00f3n del grupo b), tarifa\u00a01 anterior:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Por cada metro lineal o fracci\u00f3n a partir de\u00a030 metros lineales: 0,814453\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">d)\u2003Autorizaci\u00f3n para la reparaci\u00f3n del grupo d), tarifa\u00a01 anterior:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Accesos de anchura de la plataforma de la v\u00eda que accede menor o igual a\u00a04 metros: 81,45\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Accesos de anchura de la plataforma de la v\u00eda que accede de\u00a04 a\u00a07 metros: 162,88\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Accesos de anchura de la plataforma de la v\u00eda que accede de m\u00e1s de\u00a07 metros: 203,63\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa\u00a03.\u2003Instalaciones y canalizaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abAutorizaciones previas condicionadas\u00bb para instalaci\u00f3n de estaciones de servicio y otro tipo de instalaci\u00f3n que requieran crear o utilizar un acceso de la carretera: 407,23\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tasa m\u00ednima por autorizaci\u00f3n para instalaciones y canalizaciones de los apartados a), b), c), d), e), f) y g) siguientes: 44,78\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Autorizaci\u00f3n para instalaci\u00f3n de aparatos distribuidores de gasolina o lubricantes, dep\u00f3sitos, gas butano e instalaciones an\u00e1logas desde el punto de vista de afecci\u00f3n a la carretera:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Por cada metro cuadrado de superficie total ocupada dentro de la zona de influencia a partir de los\u00a03 metros cuadrados: 12,216801\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003Autorizaci\u00f3n para instalaciones de postes o soportes de alumbrado o transportes de energ\u00eda el\u00e9ctrica, l\u00edneas telef\u00f3nicas, cortes con destino al tendido a\u00e9reo de conductores de energ\u00eda y otras an\u00e1logas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Por cada poste o elementos a partir de tres postes: 16,289065\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">c)\u2003Autorizaci\u00f3n para la apertura de zanjas para la colocaci\u00f3n de conductores de l\u00edquidos para abastecimientos, alcantarillados, riegos y drenajes, y para nuevas conducciones de energ\u00eda el\u00e9ctrica, l\u00edneas de comunicaci\u00f3n, gas, etc.:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Por cada metro lineal de conducci\u00f3n transversal a la calzada a partir de los\u00a04 metros lineales: 16,289065\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Por cada metro lineal de conducci\u00f3n longitudinal a la calzada a partir de\u00a020 metros lineales: 2,443359\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">d)\u2003Autorizaci\u00f3n por apertura de pozos, sondeos, etc.:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Por cada unidad a partir de una: 48,87\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">e)\u2003Autorizaci\u00f3n de canteras y yacimientos de toda clase, renovables cada a\u00f1o:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Para extracci\u00f3n anual igual o inferior a\u00a0100 metros c\u00fabicos y por cada a\u00f1o: 89,59\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Para extracci\u00f3n anual superior a\u00a0100 metros c\u00fabicos y por cada a\u00f1o: 211,77\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">f)\u2003Autorizaci\u00f3n de ocupaci\u00f3n temporal de aceras, arcenes y\/o terrenos en la zona de dominio p\u00fablico con instalaciones provisionales de cualquier tipo:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Por cada metro cuadrado o fracci\u00f3n ocupada y por cada a\u00f1o, en su caso, a partir de\u00a04 metros cuadrados: 8,144531\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">g)\u2003Autorizaci\u00f3n de talas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Por cada actuaci\u00f3n solicitada: 63,88\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">2.\u2003Tasa por otras actuaciones del Servicio de Carreteras<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la redacci\u00f3n de informes, la realizaci\u00f3n de trabajos de campo para deslindes, inspecci\u00f3n de obras, levantamiento de actas, expedici\u00f3n de certificaci\u00f3n final, entrega de planos o redacci\u00f3n de documentos comprensivos de la actuaci\u00f3n efectuada, y todo ello por personal del Servicio de Carreteras, siempre que sean de solicitud o recepci\u00f3n obligatoria para los administrados, y no puedan prestarse por el sector privado, y no constituyan un tr\u00e1mite de la tasa por servicios prestados para la concesi\u00f3n de licencias de obras por el Servicio de Carreteras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las Entidades del art\u00edculo\u00a035.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o sean destinatarias de la actuaci\u00f3n del Servicio de Carreteras.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Exenciones. Est\u00e1n exentos del pago de esta tasa:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Los Entes p\u00fablicos territoriales e institucionales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El personal al servicio de la Comunidad Aut\u00f3noma por los servicios relativos al desarrollo de sus funciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Devengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de efectuar la solicitud, o al prestarse el servicio si no fuera precisa solicitud alguna.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifas: La tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Si no fuera necesario tomar datos de campo: 24,42\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Si fuera necesario tomar datos de campo:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.1\u2003Por el primer d\u00eda: 65,15\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.2\u2003Por cada uno de los siguientes: 40,72\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003En su caso, por cada mapa o plano: 8,15\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">3.\u2003Tasas Portuarias<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Las tarifas portuarias por los servicios prestados por la Administraci\u00f3n Portuaria ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa T-1: Entrada y estancia de barcos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa T-2: Atraque.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa T-3: Mercanc\u00edas y pasajeros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa T-4: Pesca fresca.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa T-5: Embarcaciones deportivas y de recreo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa T-6: Gr\u00faas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa T-7: Almacenaje.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa T-8: Suministros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa T-9: Servicios diversos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">I.\u2003Devengo o per\u00edodo de prestaci\u00f3n del servicio y recargos por anulaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003El comienzo y el t\u00e9rmino del periodo de prestaci\u00f3n del servicio coincidir\u00e1:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Con la entrada y salida por la zona de servicio portuaria de los buques, mercanc\u00edas y pasajeros, pesca fresca y embarcaciones deportivas de recreo, en el caso de las tarifas T-1, T-3, T-4 y T-5, respectivamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con el tiempo de utilizaci\u00f3n del puesto de atraque, de los medios mec\u00e1nicos o de los espacios para almacenaje, en el caso de las tarifas T-2, T-6 y T-7, respectivamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con el momento en que se realice la entrega de suministros o la prestaci\u00f3n de servicios diversos, en el caso de las tarifas T-8 y T-9.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003La Administraci\u00f3n Portuaria de Cantabria podr\u00e1 establecer la indemnizaci\u00f3n correspondiente en el caso de anulaci\u00f3n de solicitudes para la prestaci\u00f3n de los servicios a que se refieren las tarifas T-8 y T-9. La anulaci\u00f3n de reservas en el caso de servicios correspondientes a las tarifas T-2 y T-7 queda regulada en la forma que a continuaci\u00f3n se expone:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La anulaci\u00f3n de la reserva de atraque en un plazo inferior a tres horas antes del comienzo de la reserva o cuando dicha anulaci\u00f3n no se produzca y el buque no arribe a puerto, dar\u00e1 derecho al cobro de la tarifa aplicable a dicho buque por el d\u00eda completo en el que ha comenzado la reserva, sin perjuicio de que el atraque reservado pueda ser utilizado por otro barco.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La anulaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de la reserva de espacios, explanadas, almacenes, locales, etc., en un plazo inferior a veinticuatro horas antes del comienzo de la reserva o cuando dicha anulaci\u00f3n no se produzca y la mercanc\u00eda no llegue a puerto dar\u00e1 derecho a la Administraci\u00f3n Portuaria al cobro de la tarifa aplicable a la mercanc\u00eda por el d\u00eda completo en el que ha comenzado la reserva, sin perjuicio de que la superficie reservada pueda ser utilizada por otra mercanc\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">II.\u2003Prestaci\u00f3n de servicios fuera del horario normal. La prestaci\u00f3n de los servicios \u00abGr\u00faas\u00bb, \u00abSuministros\u00bb y \u00abServicios diversos\u00bb, en d\u00edas festivos o fuera de la jornada ordinaria en los laborables, quedar\u00e1 supeditada a la posibilidad y conveniencia de su realizaci\u00f3n, a juicio de la Administraci\u00f3n Portuaria, y ser\u00e1n abonados con el recargo que en cada caso corresponda, sin que, en ning\u00fan caso, \u00e9ste pueda exceder del\u00a040 por\u00a0100 sobre las tarifas vigentes en condiciones normales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">III.\u2003Plazo para el pago de tarifas e inter\u00e9s de demora:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El plazo m\u00e1ximo para hacer efectivas las deudas originadas por la aplicaci\u00f3n de estas tarifas ser\u00e1 de veinte d\u00edas desde la fecha de notificaci\u00f3n de la factura correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Las deudas no satisfechas en el plazo establecido en el apartado anterior devengar\u00e1n intereses de demora que se estimar\u00e1n aplicando a las cantidades adeudadas el porcentaje que para cada a\u00f1o establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">IV.\u2003Medidas para garantizar el cobro de las tarifas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Suspensi\u00f3n temporal de la prestaci\u00f3n de servicios. El impago reiterado de las tarifas o c\u00e1nones devengados por la prestaci\u00f3n de servicios portuarios en cualquiera de los puertos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, faculta a la Administraci\u00f3n Portuaria para suspender temporalmente la prestaci\u00f3n del servicio a la sociedad deudora, previo requerimiento a \u00e9sta y comunicaci\u00f3n al Capit\u00e1n Mar\u00edtimo si afectase a servicios de navegaci\u00f3n mar\u00edtima.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Dep\u00f3sito previo, avales y facturas a cuenta. La Administraci\u00f3n Portuaria de Cantabria podr\u00e1 exigir el dep\u00f3sito previo o la constituci\u00f3n de avales, as\u00ed como emitir facturas a cuenta, con objeto de garantizar el cobro del importe de las tarifas por los servicios que se presten en el \u00e1mbito de su competencia, sin perjuicio de la liquidaci\u00f3n final resultante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Suspensi\u00f3n de la facturaci\u00f3n a buques abandonados. La Administraci\u00f3n Portuaria de Cantabria suspender\u00e1 la facturaci\u00f3n de servicios portuarios respecto de los buques que previamente declare en abandono por impago prolongado de las Tarifas. No obstante, se seguir\u00e1 anotando la cuant\u00eda de los gastos que tales buques ocasionen a efectos de su liquidaci\u00f3n final.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">V.\u2003Da\u00f1os causados a la Administraci\u00f3n Portuaria de Cantabria o a terceros. Los usuarios y particulares ser\u00e1n responsables de las lesiones, da\u00f1os y aver\u00edas que ocasionen a la Administraci\u00f3n Portuaria de Cantabria o a terceros como consecuencia de su intervenci\u00f3n en la utilizaci\u00f3n de obras e instalaciones portuarias. La Administraci\u00f3n Portuaria de Cantabria podr\u00e1 exigir del usuario la suscripci\u00f3n de la correspondiente p\u00f3liza que garantice dicha responsabilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">VI.\u2003Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA). En la liquidaci\u00f3n final de las tarifas T-1 a T-9 por los distintos servicios prestados, la cantidad que se obtenga ser\u00e1 incrementada, en los casos que proceda, con el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA) que corresponda.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Las bases para la liquidaci\u00f3n de las tarifas, sus cuant\u00edas, los sujetos pasivos y las reglas particulares de aplicaci\u00f3n de las mismas son las que, a continuaci\u00f3n, se exponen:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa T-1: Entrada y estancia de barcos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Primera: Esta tarifa comprende la utilizaci\u00f3n de las aguas del puerto, de los canales de acceso, esclusas (sin incluir el amarre, remolque o sirga de la misma), obras de abrigo y zonas de fondeo, se\u00f1alizaci\u00f3n y balizamiento en aguas portuarias y dem\u00e1s servicios generales prestados al buque. Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en la cuant\u00eda y condiciones que se indican m\u00e1s adelante a todos los buques y plataformas fijas que entren o permanezcan en las aguas del puerto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Segunda: Abonar\u00e1n esta tarifa los armadores o los consignatarios de los buques que utilicen los servicios indicados en la regla anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tercera: La cuant\u00eda en\u00a0euros de esta tarifa se calcular\u00e1 de acuerdo con el cuadro siguiente, en funci\u00f3n de su arqueo bruto (por cada\u00a0100 unidades de GT o fracci\u00f3n) y de su estancia en puerto.<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col width=\"50%\"\/>\n<col width=\"35%\"\/>\n<col width=\"15%\"\/>\n      <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th>Estancia<\/th>\n<th>Arqueo bruto<\/th>\n<th>Euros<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\" rowspan=\"4\">PERIODOS COMPLETOS DE 24 HORAS O FRACCI\u00d3N SUPERIOR A 6 HORAS.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">HASTA 3.000.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">13,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">MAYOR DE 3.000 HASTA 5.000.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">14,44<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">MAYOR DE 5.000 HASTA 10.000.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">15,88<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">MAYOR DE 10.000.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">17,32<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\" rowspan=\"4\">POR LA FRACCI\u00d3N DE HASTA 6 HORAS.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">HASTA 3.000.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">6,51<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">MAYOR DE 3.000 HASTA 5.000.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">7,24<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">MAYOR DE 5.000 HASTA 10.000.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">7,96<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">MAYOR DE 10.000.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">8,66<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">Para la navegaci\u00f3n de cabotaje las cuant\u00edas anteriores se multiplicar\u00e1n por el coeficiente\u00a00,3125.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los barcos destinados a tr\u00e1fico interior, de bah\u00eda o local, remolcadores con base en el puerto, dragas, aljibes, ganguiles, gabarras y artefactos an\u00e1logos, pontones, mejilloneras, etc., abonar\u00e1n mensualmente, quince veces el importe diario que, por aplicaci\u00f3n de la tarifa general de navegaci\u00f3n de cabotaje corresponder\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No est\u00e1n sujetos al abono de esta tarifa los barcos que abonen la tarifa T-4, y cumplan las condiciones que, en las reglas de aplicaci\u00f3n de dicha tarifa, se especifican.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa T-2: Atraque.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Primera: Esta tarifa comprende el uso por los buques de los elementos de amarre y defensa que permiten su atraque, y ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en la cuant\u00eda y condiciones que se indican m\u00e1s adelante a todos los buques atracados en muelles, pantalanes, etc., construidos total o parcialmente por el Gobierno de Cantabria o que est\u00e9n afectos al mismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Segunda: Abonar\u00e1n esta tarifa los armadores o los consignatarios de los buques que utilicen los elementos citados en la regla anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tercera: El barco pagar\u00e1 por cada metro de eslora o fracci\u00f3n y por per\u00edodo completo de veinticuatro horas o fracci\u00f3n mayor de nueve horas, durante el tiempo que permanezca atracado la cantidad de\u00a01,669629\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se aplicar\u00e1n los siguientes coeficientes reductores a los supuestos que a continuaci\u00f3n se indican:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Navegaci\u00f3n interior: 0,25.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Atraque inferior a tres horas: 0,25.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Atraque de punta: 0,60.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Abarloado a otro ya atracado de costado al muelle o a otros barcos abarloados: 0,50.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa T-3: Mercanc\u00edas y pasajeros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Primera: Esta tarifa comprende la utilizaci\u00f3n por las mercanc\u00edas y pasajeros de las aguas del puerto y d\u00e1rsenas, accesos terrestres, v\u00edas de circulaci\u00f3n, zonas de manipulaci\u00f3n (excluidos los espacios de almacenamiento o dep\u00f3sito) y estaciones mar\u00edtimas y servicios generales del puerto.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Queda incluido en esta tarifa el derecho de las mercanc\u00edas que se embarcan o desembarcan utilizando medios no rodantes a permanecer en zona de tr\u00e1nsito portuario el mismo d\u00eda de embarque o desembarque y su inmediato anterior o posterior sin devengar ninguna otra tarifa en relaci\u00f3n a la superficie ocupada. As\u00ed mismo queda incluido en esta tarifa el derecho de las mercanc\u00edas que se embarcan o desembarcan utilizando medios rodantes a que los veh\u00edculos y los barcos que las transportan utilicen las rampas fijas y el cantil de los muelles para las operaciones de carga y descarga. Finalmente queda incluido en esta tarifa el derecho de los pasajeros a la utilizaci\u00f3n de las rampas fijas y el cantil de los muelles cuando embarquen o desembarquen por su propio pie o utilizando su propio veh\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Queda excluida de esta tarifa la utilizaci\u00f3n de maquinaria y elementos m\u00f3viles necesarios para las operaciones de embarque y desembarque, utilizaci\u00f3n que queda regulada en otras tarifas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Segunda: Abonar\u00e1n esta tarifa los armadores o los consignatarios de los barcos que utilicen el servicio y los propietarios del medio de transporte cuando la mercanc\u00eda entre y salga del puerto por medios terrestres. Subsidiariamente ser\u00e1n responsables del pago de la tarifa los propietarios de la mercanc\u00eda y, en su defecto, sus representantes autorizados, salvo que prueben haber hecho provisi\u00f3n de fondos a los responsables principales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tercera: La tarifa se aplicar\u00e1 a:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Los pasajeros que embarquen o desembarquen.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Las mercanc\u00edas embarcadas, desembarcadas, transbordadas o que entren y salgan por tierra en la zona de servicio portuaria sin ser embarcadas, excluyendo aquellas cuya entrada tenga como \u00fanico objeto la tramitaci\u00f3n de documentos de control aduanero, sin que se produzcan rupturas de cargas, descargas a tierra ni estancias en dicho espacio superiores a dos horas y su origen y destino sean pa\u00edses miembros de la CE.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuarta: Las cuant\u00edas de las tarifas de pasajeros ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n      <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th rowspan=\"2\">Tr\u00e1fico<\/th>\n<th colspan=\"2\">Pasajeros (Euros)<\/th>\n<th>\u00a0<\/th>\n<th colspan=\"3\">Vehiculos (Euros)<\/th>\n<th>\u00a0<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th>\n<p class=\"cabeza_tabla\">Bloque<\/p>\n<p class=\"cabeza_tabla\">(1)<\/p>\n<\/th>\n<th>\n<p class=\"cabeza_tabla\">Bloque<\/p>\n<p class=\"cabeza_tabla\">(2)<\/p>\n<\/th>\n<th>Motocicletas<\/th>\n<th>Turismos<\/th>\n<th>\n<p class=\"cabeza_tabla\">Furgonetas<\/p>\n<p class=\"cabeza_tabla\">Caravanas<\/p>\n<\/th>\n<th>Autocares \u226420 plazas<\/th>\n<th>Autocares &gt;20 plazas<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Interior o bah\u00eda.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0,063528<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0,063528<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">CEE.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">3,41<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">1,02<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">1,82<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">5,42<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">9,76<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">24,42<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">48,87<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Exterior.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">6,52<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">4,07<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">2,71<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">8,15<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">14,67<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">36,64<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">73,30<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<tfoot>\n<tr>\n<td colspan=\"8\">\n<p class=\"cita\">(1)\u2003Camarote de cualquier n\u00famero de plazas ocupado por uno o dos pasajeros.<\/p>\n<p class=\"cita\">(2)\u2003Resto de modalidades de pasaje.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tfoot>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">Las cuant\u00edas de la tarifa de mercanc\u00edas por tonelada m\u00e9trica de peso bruto o fracci\u00f3n ser\u00e1n las siguientes y de acuerdo con el repertorio de clasificaci\u00f3n de mercanc\u00edas vigente aprobado por el Ministerio de Fomento:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Primero: 0,293202.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Segundo: 0,419203.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tercero: 0,605175.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuarto: 0,924404.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Quinto: 1,262402.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sexto: 1,681845.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">S\u00e9ptimo: 2,101289.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Octavo: 4,467275.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">A las cuant\u00edas de este cuadro se les aplicar\u00e1n los siguientes coeficientes seg\u00fan el tipo de operaciones y para cualquier clase de navegaci\u00f3n (cabotaje o exterior).<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Navegaci\u00f3n Coeficiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Embarque\u00a02,50.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Desembarque o tr\u00e1nsito mar\u00edtimo\u00a04,00.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Transbordo\u00a03,00.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se entiende por tr\u00e1nsito mar\u00edtimo, la operaci\u00f3n que se realice con las mercanc\u00edas que, descargadas de un barco al muelle vuelven a ser embarcadas en barco distinto o en el mismo barco en distinta escala sin salir del puerto, salvo que, por necesidades de conservaci\u00f3n, no se disponga en el puerto de instalaciones apropiadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Transbordo es la operaci\u00f3n por la cual se trasladan las mercanc\u00edas de un barco a otro sin detenerse en los muelles y con presencia simult\u00e1nea de ambos barcos durante las operaciones.<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n      <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th>Grupos<\/th>\n<th>Cabotaje<\/th>\n<th>Cabotaje<\/th>\n<th>Exterior<\/th>\n<th rowspan=\"2\">Euros<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th>Exterior<\/th>\n<th>\n<p class=\"cabeza_tabla\">Embarque\/Desembarque<\/p>\n<p class=\"cabeza_tabla\">Desembarque<\/p>\n<p class=\"cabeza_tabla\">Euros<\/p>\n<\/th>\n<th>\n<p class=\"cabeza_tabla\">Desembarque<\/p>\n<p class=\"cabeza_tabla\">Euros<\/p>\n<\/th>\n<th>\n<p class=\"cabeza_tabla\">Embarque<\/p>\n<p class=\"cabeza_tabla\">Euros<\/p>\n<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Primero.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">0,623<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">0,949<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">0,733<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1,178<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Segundo.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">0,893<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1,360<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1,044<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1,697<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Tercero.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1,339<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2,045<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1,561<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2,520<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Cuarto.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1,972<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">3,015<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2,309<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">3,699<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Quinto.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2,667<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">4,101<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">3,162<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">5,058<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Sexto.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">3,563<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">5,470<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">4,205<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">6,714<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">S\u00e9ptimo.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">4,459<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">6,830<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">5,249<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">8,412<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Octavo.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">9,465<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">14,504<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">11,162<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">17,866<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">En el tr\u00e1fico local o de bah\u00eda se aplicar\u00e1 el coeficiente\u00a00,5 a las cuant\u00edas anteriores.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa T-4: Pesca fresca.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Primera: Esta tarifa comprende la utilizaci\u00f3n por los buques pesqueros en actividad y los productos de la pesca mar\u00edtima fresca, de las aguas del puerto, muelles, d\u00e1rsenas, zonas de manipulaci\u00f3n y servicios generales del puerto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Segunda: Abonar\u00e1 la tarifa el armador del buque o el que en su representaci\u00f3n realice la primera venta. Cualquiera de las dos que la hubiera abonado deber\u00e1 repercutir su importe sobre el primer comprador de la pesca, si lo hay, quedando \u00e9ste obligado a soportar dicha repercusi\u00f3n. Lo cual se har\u00e1 constar de manera expresa y separada en la factura o documento equivalente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Subsidiariamente ser\u00e1n responsables del pago de la tarifa el primer comprador de la pesca, salvo que demuestre haber soportado efectivamente la repercusi\u00f3n y el representante del armador, en su caso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tercera: La cuant\u00eda de la tarifa queda fijada en el\u00a02 por\u00a0100 del valor de la pesca establecido de la siguiente forma:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El valor de la pesca obtenida por la venta en subasta en las lonjas portuarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003El valor de la pesca no subastada se determinar\u00e1 por el valor medio obtenido en las subastas de la misma especie realizadas en el d\u00eda o, en su defecto, en la semana anterior. Tambi\u00e9n podr\u00e1 utilizarse el precio medio de la cotizaci\u00f3n real del mercado para productos iguales de la semana anterior acreditado por la Direcci\u00f3n General de Mercados Pesqueros de la Secretar\u00eda General de Pesca Mar\u00edtima (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003En el caso en que este precio no pudiere fijarse en la forma determinada en los p\u00e1rrafos anteriores, la Administraci\u00f3n Portuaria de Cantabria lo fijar\u00e1 teniendo en cuenta las condiciones habituales del mercado del pescado.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuarta: La pesca fresca transbordada de buque a buque en las aguas del puerto sin pasar por los muelles, abonar\u00e1 el\u00a075 por\u00a0100 de la tarifa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Quinta: Los productos de la pesca fresca que sean autorizados por la Administraci\u00f3n Portuaria de Cantabria a entrar por medios terrestres en la zona portuaria para su subasta o utilizaci\u00f3n de las instalaciones portuarias, abonar\u00e1n el\u00a050 por\u00a0100 de la tarifa siempre que acrediten el pago de esta tarifa o equivalente en otro puerto de descarga espa\u00f1ol; en caso contrario pagar\u00e1n la tarifa completa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sexta: Los productos de la pesca fresca descargados que, por cualquier causa, no hayan sido vendidos y vuelvan a ser cargados en el buque abonar\u00e1n el\u00a025 por\u00a0100 de la cuant\u00eda de la tarifa establecida en la regla tercera.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">S\u00e9ptima: Para la liquidaci\u00f3n de esta tarifa deber\u00e1 presentarse por el usuario obligado al pago, antes de empezar la descarga, carga o transbordo, una declaraci\u00f3n o manifiesto de pesca, indicando el peso de cada una de las especies que se van a manipular, con arreglo a un formato elaborado por la autoridad portuaria. A los efectos de la determinaci\u00f3n del peso de la pesca, ser\u00e1 obligaci\u00f3n del armador pasar la misma por la lonja portuaria o establecimiento que la Administraci\u00f3n Portuaria de Cantabria disponga en el puerto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Octava: La tarifa aplicable a los productos de la pesca ser\u00e1 doble de las se\u00f1aladas, en los supuestos anteriores, en los casos de:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Ocultaci\u00f3n de cantidades en la declaraci\u00f3n o manifiesto o retraso en su presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Inexactitud derivada del falseamiento de especies, calidades o precios resultantes de las subastas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Ocultaci\u00f3n o inexactitud en los nombres de los compradores.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Este recargo no ser\u00e1 repercutible en el comprador.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Novena: Los industriales armadores que descarguen habitualmente en un mismo lugar productos de la pesca con destino a sus f\u00e1bricas o factor\u00edas sin pasar por lonja podr\u00e1n abonar la tarifa por liquidaciones mensuales a la Administraci\u00f3n Portuaria de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">D\u00e9cima: El abono de esta tarifa exime al buque pesquero de abono de las tarifas T-1 \u00abEntrada y estancia de barcos\u00bb, T-2 \u00abAtraque\u00bb y T-3 \u00abMercanc\u00edas y pasajeros\u00bb, por un plazo m\u00e1ximo de un mes en el puerto en el que haya abonado la tarifa T-4, a partir de la fecha de iniciaci\u00f3n de las operaciones de descarga o transbordo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Und\u00e9cima: Las embarcaciones pesqueras estar\u00e1n exentas del abono de la tarifa T-3 \u00abMercanc\u00edas y pasajeros\u00bb, por el combustible, avituallamientos, efectos navales y de pesca, hielo y sal que embarquen para el propio consumo, bien en los muelles pesqueros o en otros muelles habilitados al efecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Duod\u00e9cima: La Administraci\u00f3n Portuaria de Cantabria est\u00e1 facultado para proceder a la comprobaci\u00f3n del peso y clase de las especies y calidades de la pesca, siendo de cuenta del usuario, obligado al pago de la tarifa, los gastos que se ocasionen como consecuencia de dicha comprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">D\u00e9cimotercera: Los titulares de las salas de venta p\u00fablica tendr\u00e1n derecho a recibir una comisi\u00f3n por su gesti\u00f3n, denominada Premio de Cobranza. El Premio de Cobranza ser\u00e1 el\u00a00,5\u202f% de la base imponible y se le aplicar\u00e1 los mismos descuentos de esta tarifa.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa T-5: Embarcaciones deportivas y de recreo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Primera: Esta tarifa comprende la utilizaci\u00f3n por las embarcaciones deportivas o de recreo, y por sus tripulantes y pasajeros, de las aguas interiores del puerto, de las d\u00e1rsenas y zonas de fondeo, de las instalaciones de amarre y atraque en muelles o pantalanes, en su caso, y de los servicios generales del puerto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a aquellas embarcaciones que no est\u00e9n matriculadas en lista s\u00e9ptima, que devengar\u00e1n las tarifas T-1 Entrada y estancia de barcos, T-2 Atraque y T-3 Mercanc\u00edas y pasajeros, o realicen actividades comerciales sujetas a autorizaci\u00f3n o concesi\u00f3n, para las que se estar\u00e1 a lo establecido en las condiciones del t\u00edtulo administrativo correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Segunda: Ser\u00e1 sujeto pasivo de la tasa el propietario de la embarcaci\u00f3n o su representante autorizado y, subsidiariamente, el Capit\u00e1n o Patr\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tercera: La base para la liquidaci\u00f3n de la tarifa ser\u00e1, salvo indicaci\u00f3n en contra en el ep\u00edgrafe que corresponda, la superficie en metros cuadrados resultante del producto de la eslora m\u00e1xima de la embarcaci\u00f3n por la manga m\u00e1xima y el tiempo de estancia en fondeo o atraque, expresado en d\u00edas naturales o fracci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuarta:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Tarifa general.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Es de aplicaci\u00f3n a aquellas embarcaciones que hagan una utilizaci\u00f3n espor\u00e1dica del puerto y sus servicios.<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col width=\"50%\"\/>\n<col width=\"50%\"\/>\n      <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th>Tipo de amarre<\/th>\n<th>\n<p class=\"cabeza_tabla\">Tarifa<\/p>\n<p class=\"cabeza_tabla\">(euros por metro cuadrado y d\u00eda o fracci\u00f3n)<\/p>\n<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">1. a) Fondeado con medios propios.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0,086979<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">1. b) Fondeado con muerto o cadena de amarre.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0,102793<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">1. c) Atracado de punta en muelle.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0,142329<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">1. d) Atracado de costado en muelle.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0,403272<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Tarifa para amarres continuos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Es de aplicaci\u00f3n a aquellas embarcaciones cuyo propietario es titular de una autorizaci\u00f3n otorgada por resoluci\u00f3n administrativa e implica utilizaci\u00f3n continua de amarre.<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col width=\"50%\"\/>\n<col width=\"50%\"\/>\n      <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th>Tipo de amarre<\/th>\n<th>\n<p class=\"cabeza_tabla\">Tarifa<\/p>\n<p class=\"cabeza_tabla\">(euros por metro cuadrado y mes)<\/p>\n<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">2.a) Fondeado con muerto o cadena de amarre.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">2,790076<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">2.b) Atracado de punta en muelle.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">4,066552<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">2.c) Atracado de costado en muelle.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">11,522022<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">2.d) Fondeado con medios propios.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">1,468245<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">Quinta:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003A los atraques no espor\u00e1dicos en pantalanes, autorizados en virtud de resoluci\u00f3n administrativa previa convocatoria p\u00fablica de amarres, les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las siguientes tarifas mensuales:<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col width=\"50%\"\/>\n<col width=\"50%\"\/>\n      <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th>Tipo de amarre<\/th>\n<th>\n<p class=\"cabeza_tabla\">Tarifa general mensual<\/p>\n<p class=\"cabeza_tabla\">(euros\/mes)<\/p>\n<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">Eslora &lt; 6 m<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">55,75<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">6 \u2264 eslora &lt; 8 m<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">107,39<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">8 \u2264 eslora &lt; 10 m<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">169,87<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">10 \u2264 eslora &lt; 12 m<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">254,19<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">12 \u2264 eslora<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">21,24 x eslora (m)<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003A los atraques espor\u00e1dicos en pantalanes, para embarcaciones en tr\u00e1nsito, les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las siguientes tarifas diarias:<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col width=\"50%\"\/>\n<col width=\"50%\"\/>\n      <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th>Tipo de amarre<\/th>\n<th>\n<p class=\"cabeza_tabla\">Tarifa general<\/p>\n<p class=\"cabeza_tabla\">(euros\/d\u00eda)<\/p>\n<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Eslora &lt; 6 m<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">6,88<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">6 \u2264 eslora &lt; 8 m<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">11,88<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">8 \u2264 eslora &lt; 10 m<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">16,98<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">10 \u2264 eslora &lt; 12 m<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">25,42<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">12 \u2264 eslora<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">2,13 x eslora (m)<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">En el caso de que la instalaci\u00f3n de pantalanes disponga de acometidas de agua y energ\u00eda en los propios pantalanes, a las tarifas definidas en el ep\u00edgrafe Quinta\u00a01, se a\u00f1adir\u00e1n las siguientes, por los servicios que efectivamente se ofrezcan.<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col width=\"25%\"\/>\n<col width=\"25%\"\/>\n<col width=\"25%\"\/>\n      <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th rowspan=\"2\">Tipo de amarre<\/th>\n<th colspan=\"2\">Tarifa general (euros\/mes)<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th>Agua<\/th>\n<th>Energia<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">Eslora &lt; 6 m<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">1,73<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">1,73<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">6 \u2264 eslora &lt; 8 m<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">2,95<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">2,95<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">8 \u2264 eslora &lt; 10 m<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">4,20<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">4,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">10 \u2264 eslora &lt; 12 m<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">6,32<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">6,32<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">12 \u2264 eslora<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0,536 x Eslora (m)<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0,536 x eslora (m)<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo\">La tarifa incluye el pago de los consumos eventualmente realizados.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003En el caso de embarcaciones que ocupen los amarres con car\u00e1cter espor\u00e1dico, de paso o en tr\u00e1nsito, a las tarifas definidas en Quinta\u00a02, se a\u00f1adir\u00e1n las siguientes por los servicios que efectivamente se ofrezcan.<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col width=\"25%\"\/>\n<col width=\"25%\"\/>\n<col width=\"25%\"\/>\n      <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th rowspan=\"2\">Tipo de amarre<\/th>\n<th colspan=\"2\">Tarifa general (euros\/d\u00eda)<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th>Agua<\/th>\n<th>Energ\u00eda<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">Eslora &lt; 6 m<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0,211<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0,358<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">6 \u2264 eslora &lt; 8 m<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0,296<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0,601<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">8 \u2264 eslora &lt; 10 m<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0,422<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0,864<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">10 \u2264 eslora &lt; 12 m<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0,643<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">1,273<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">12 \u2264 eslora<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0,0532 x Eslora (m)<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0,1134 x eslora (m)<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">La tarifa incluye el pago de los consumos eventualmente realizados.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Sexta: El abono de la tarifa para embarcaciones en tr\u00e1nsito o de paso por el puerto se realizar\u00e1 por adelantado, a la llegada, y por los d\u00edas que el sujeto pasivo declare al personal del puerto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El importe de la tarifa aplicable ser\u00e1 independiente de las entradas, salidas o d\u00edas de ausencia de la embarcaci\u00f3n, mientras tenga asignado puesto de atraque.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">S\u00e9ptima: Los titulares de autorizaciones administrativas para amarre en el puerto, en fondeo, en muelle o en pantal\u00e1n, ingresar\u00e1n el importe de la tarifa mensual por meses adelantados, con independencia de los periodos en que la embarcaci\u00f3n no utilice el amarre, en tanto est\u00e9 en vigor dicha autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si el usuario abonara la tarifa por trimestres completos y a trav\u00e9s de domiciliaci\u00f3n bancaria, se aplicar\u00e1 una bonificaci\u00f3n del\u00a020 por\u00a0100 sobre la tarifa correspondiente, una vez aplicados los descuentos, reducciones o bonificaciones que reglamentariamente procedan.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Octava:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Los pensionistas titulares de autorizaci\u00f3n administrativa que acrediten ser jubilados de la mar, mediante certificaci\u00f3n expedida por el Instituto Social de la Marina, o acrediten unos ingresos anuales de la unidad familiar inferiores a dos veces el Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples (IPREM) anual establecido para el ejercicio, tendr\u00e1n derecho a una reducci\u00f3n del\u00a050 por\u00a0100 sobre las tarifas aplicables.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las embarcaciones atracadas sin fingers en pantal\u00e1n abarloadas entre s\u00ed abonar\u00e1n un\u00a070 por\u00a0100 de la tarifa correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las embarcaciones abarloadas a otras embarcaciones amarradas a muelle o pantal\u00e1n, sin contacto con las infraestructuras portuarias, abonar\u00e1n el\u00a050 por\u00a0100 de la tarifa aplicable a la embarcaci\u00f3n a la que est\u00e1 abarloada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Todos los servicios deber\u00e1n ser solicitados al personal de la Consejer\u00eda competente en materia de puertos que preste sus servicios en el puerto, aplic\u00e1ndose tarifa doble a los servicios obtenidos sin autorizaci\u00f3n, independientemente de la sanci\u00f3n que pueda proceder por infracci\u00f3n de la Ley de Cantabria\u00a05\/2004, de\u00a016 de noviembre, de Puertos de Cantabria, el Reglamento de servicio y polic\u00eda del puerto y dem\u00e1s normativa de general aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003El abono de la tarifa T-5 no releva de la obligaci\u00f3n de desatracar la embarcaci\u00f3n, de cambiar de lugar de amarre o de fondeo o, incluso, de abandonar el puesto si as\u00ed fuere ordenado motivadamente por la autoridad competente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En el caso de embarcaciones con amarre espor\u00e1dico, de paso o en tr\u00e1nsito, la orden de abandono dar\u00e1 derecho exclusivamente a la devoluci\u00f3n del importe de la ocupaci\u00f3n abonada por adelantado y no utilizada.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Novena:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En el momento en el que la gesti\u00f3n de la parte anteriormente concesionada del nuevo Puerto de Laredo recaiga en la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, de forma transitoria, en tanto no se adjudique y comience la ejecuci\u00f3n de un contrato para la explotaci\u00f3n del mismo, el siguiente r\u00e9gimen tarifario para los atraques en pantalanes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003A los atraques no espor\u00e1dicos en pantalanes, correspondientes a la nueva d\u00e1rsena deportiva del Puerto de Laredo, autorizados en virtud de resoluci\u00f3n administrativa previa, les resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n espec\u00edficamente las siguientes tarifas anuales:<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col width=\"25%\"\/>\n<col width=\"25%\"\/>\n<col width=\"25%\"\/>\n      <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th>\n<p class=\"cabeza_tabla\">Tipo de Amarre<\/p>\n<p class=\"cabeza_tabla\">Eslora x Manga<\/p>\n<\/th>\n<th>Eslora de embarcaci\u00f3n<\/th>\n<th>Tarifa Anual (euros.)<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\" rowspan=\"2\">6 m x 2,8 m<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2264 5 m<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1.174,05<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">&gt; 5 m y \u2264 6 m<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1.487,14<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\" rowspan=\"2\">8 m x 3,4 m<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2264 7 m.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1.895,18<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">&gt; 7 m y \u2264 8 m<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2.304,27<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\" rowspan=\"2\">10 m x 4,2 m<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2264 9 m<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2.795,81<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">&gt; 9 m y \u2264 10 m<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">3.287,35<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\" rowspan=\"2\">12 m x 4,8 m<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2264 11 m<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">3.915,59<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">&gt; 11 m y \u2264 12 m<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">4.542,80<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\" rowspan=\"2\">15 m x 5,3 m<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2264 13,5 m<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">5.483,09<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">&gt; 13,5 m y \u2264 15 m<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">6.423,38<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\" rowspan=\"2\">18 m x 6,3 m<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2264 16,5 m<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">7.543,16<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">&gt; 16,5 m y \u2264 18 m<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">8.663,99<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\" rowspan=\"2\">20 m x 7,0 m<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2264 19 m<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">9.679,42<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">&gt; 19 m y \u2264 20 m<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">10.695,88<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">En relaci\u00f3n a la anualidad de\u00a02021, las tarifas se prorratear\u00e1n en funci\u00f3n del momento en el que se obtenga la resoluci\u00f3n administrativa que habilite la ocupaci\u00f3n del pantal\u00e1n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el supuesto de embarcaciones que solo pudieran acceder a pantalanes de dimensiones superiores a las que les corresponder\u00edan por sus dimensiones, por encontrarse ocupados los pantalanes para dimensiones inferiores o cuando as\u00ed lo determine, motivadamente, la Administraci\u00f3n Portuaria la tarifa ser\u00e1 la media entre la que le corresponder\u00eda al pantal\u00e1n para su dimensi\u00f3n de embarcaci\u00f3n y la correspondiente al pantal\u00e1n que finalmente se le asigne.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El usuario abonar\u00e1 la tarifa en todo caso por trimestres completos vencidos, sin que por tanto sea de aplicaci\u00f3n lo establecido en el apartado\u00a07 de esta tarifa, y sin perjuicio de lo se\u00f1alado en el apartado anterior respecto a la tarificaci\u00f3n en el periodo inicial, que ser\u00e1 desde el momento de la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n hasta el final del trimestre en el que se produzca.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las acometidas de agua y energ\u00eda, as\u00ed como los consumos eventualmente realizados se encuentran incluidos en las tarifas anteriores. De igual forma, se encuentran incluidos los gastos de gesti\u00f3n y tramitaci\u00f3n que pudieran resultar necesarios para las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que no tengan su residencia habitual en territorio espa\u00f1ol y soliciten la utilizaci\u00f3n de los atraques de forma peri\u00f3dica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Cuando la estancia en el puesto de amarre se efect\u00fae por un plazo continuado superior a un a\u00f1o, se aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n del\u00a020\u202f% sobre la tarifa correspondiente, sin que sea de aplicaci\u00f3n a esta tarifa reducci\u00f3n alguna de las contempladas en el apartado ocho. En el caso de que el autorizado hubiera asumido expresamente el compromiso de estancia superior a un a\u00f1o en el momento de efectuar la solicitud, la bonificaci\u00f3n se aplicar\u00e1 trimestralmente desde el inicio de la estancia, debiendo reintegrar las cuant\u00edas de las que se hubiera beneficiado en caso de renuncia a dicha solicitud sin cumplir el expresado plazo de un a\u00f1o. Si el precitado compromiso se adquiriera una vez autorizada la ocupaci\u00f3n del puesto de amarre, la bonificaci\u00f3n se aplicar\u00e1 desde el inicio de la estancia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">As\u00ed mismo, si el usuario abonara la tarifa a trav\u00e9s de domiciliaci\u00f3n bancaria, se aplicar\u00e1 adicionalmente una bonificaci\u00f3n del\u00a020\u202f% sobre la tarifa correspondiente, una vez aplicada en su caso la reducci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo anterior, sin que sea de aplicaci\u00f3n reducci\u00f3n alguna de las contempladas en el apartado ocho de esta tarifa.<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col width=\"50%\"\/>\n<col width=\"25%\"\/>\n<col width=\"25%\"\/>\n      <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th>\n<p class=\"cabeza_tabla\">A los atraques espor\u00e1dicos en pantalanes, para embarcaciones en tr\u00e1nsito, les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las siguientes tarifas diarias:<\/p>\n<p class=\"cabeza_tabla\">Tipo de Amarre<\/p>\n<\/th>\n<th rowspan=\"2\">Eslora de embarcaci\u00f3n<\/th>\n<th>Tarifa<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th>Eslora x Manga<\/th>\n<th>Diaria total<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\" rowspan=\"2\">6 m x 2,8 m<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2264 5 m.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">29,22\u00a0euros<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">&gt; 5 m y \u2264 6 m<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">30,30\u00a0euros<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\" rowspan=\"2\">8 m x 3,4 m<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2264 7 m<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">31,30\u00a0euros<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">&gt; 7 m y \u2264 8 m<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">32,35\u00a0euros<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\" rowspan=\"2\">10 m x 4,2 m<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2264 9 m<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">33,39\u00a0euros<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">&gt; 9 m y \u2264 10 m<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">35,49\u00a0euros<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\" rowspan=\"2\">12 m x 4,8 m<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2264 11 m<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">36,53\u00a0euros<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">&gt; 11 m y \u2264 12 m<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">38,61\u00a0euros<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\" rowspan=\"2\">15 m x 5,3 m<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2264 13,5 m<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">40,70\u00a0euros<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">&gt; 13,5 m y \u2264 15 m<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">43,84\u00a0euros<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\" rowspan=\"2\">18 m x 6,3 m<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2264 16,5 m<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">46,96\u00a0euros<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">&gt; 16,5 m y \u2264 18 m<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">50,10\u00a0euros<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\" rowspan=\"2\">20 m x 7,0 m<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2264 19 m<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">52,18\u00a0euros<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">&gt; 19 m y \u2264 20 m<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">55,31\u00a0euros<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">Para embarcaciones de menos de\u00a08 metros se establece una bonificaci\u00f3n del\u00a025\u202f% y si la embarcaci\u00f3n, adem\u00e1s, es de menos de\u00a06 metros la bonificaci\u00f3n se ampl\u00eda hasta el\u00a050\u202f%.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El abono de la tarifa para embarcaciones en tr\u00e1nsito o de paso por el puerto se realizar\u00e1 por adelantado, a la llegada, y por los d\u00edas que el sujeto pasivo declare al personal del puerto. Las acometidas de agua y energ\u00eda, as\u00ed como los consumos eventualmente realizados se encuentran incluidas en las tarifas anteriores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el supuesto de embarcaciones que solo pudieran acceder a pantalanes de dimensiones superiores a las que les corresponder\u00edan por sus dimensiones, por encontrarse ocupados los pantalanes para dimensiones inferiores o cuando as\u00ed lo determine, motivadamente, la Administraci\u00f3n Portuaria la tarifa ser\u00e1 la media entre la que le corresponder\u00eda al pantal\u00e1n para su dimensi\u00f3n de embarcaci\u00f3n y la correspondiente al pantal\u00e1n que finalmente se le asigne.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.\u2003El importe de la tarifa aplicable ser\u00e1 independiente de las entradas, salidas o d\u00edas de ausencia de la embarcaci\u00f3n, mientras tenga asignado puesto de atraque.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa T-6: Gr\u00faas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Esta tarifa comprende la utilizaci\u00f3n de gr\u00faas fijas, propiedad del Gobierno de Cantabria, que existen en sus puertos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La base para la liquidaci\u00f3n de esta tarifa ser\u00e1 el tiempo de utilizaci\u00f3n de la gr\u00faa que, a efectos de facturaci\u00f3n, ser\u00e1 entre la hora en la que se haya puesto a disposici\u00f3n del peticionario y la de terminaci\u00f3n del servicio. La facturaci\u00f3n se har\u00e1 por horas completas y ser\u00e1 abonada por el peticionario del servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La cuant\u00eda de la tarifa ser\u00e1 de\u00a048,87\u00a0euros por cada hora o fracci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa T-7: Almacenaje.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Primera: Esta tarifa comprende la utilizaci\u00f3n de espacios, explanadas, cobertizos, tinglados, almacenes, locales y edificios, con sus servicios generales correspondientes, para el almacenaje de mercanc\u00edas y veh\u00edculos. Se excluye la ocupaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario para llevar a cabo otras actividades que exijan el otorgamiento de las respectivas autorizaciones o concesiones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los espacios destinados a dep\u00f3sito y almacenamiento de mercanc\u00edas y otros elementos se clasifican, de un modo general, en dos zonas: A. Zona de tr\u00e1nsito,\u00a0B. Zona de almacenamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Por zona de tr\u00e1nsito se entiende la que limita con la zona de maniobras y se extiende hasta la fachada de los tinglados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La zona de almacenamiento es la formada por todas las explanadas, tinglados o almacenes situados en la zona de servicio del puerto, fuera de las zonas de maniobras y de tr\u00e1nsito.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La zona de maniobra inmediata a los atraques de los barcos no es zona de dep\u00f3sito de mercanc\u00edas, salvo excepciones con previa y expl\u00edcita autorizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Portuaria de Cantabria. La identificaci\u00f3n y extensi\u00f3n de cada una de estas zonas en los distintos muelles se determinar\u00e1n por la Administraci\u00f3n Portuaria de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Segunda: La tarifa ser\u00e1 abonada por los peticionarios del servicio, siendo responsables subsidiarios del pago los propietarios de las mercanc\u00edas almacenadas y, en su defecto, sus representantes autorizados, salvo que prueben haber hecho a \u00e9stos provisi\u00f3n de fondos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tercera: Esta tarifa se aplicar\u00e1 al producto de la superficie ocupada por el tiempo reservado. la Administraci\u00f3n Portuaria de Cantabria podr\u00e1 aplicar una franquicia de dos d\u00edas como m\u00e1ximo para las mercanc\u00edas que embarcan o desembarcan con medios rodantes; para el resto, dicha franquicia de dos d\u00edas ser\u00e1 obligatoria. La cuant\u00eda ser\u00e1 fijada por la Administraci\u00f3n Portuaria de Cantabria, respetando los siguientes m\u00ednimos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">A.\u2003Zona de tr\u00e1nsito: La cuant\u00eda m\u00ednima ser\u00e1 de\u00a00,024434\u00a0euros por metro cuadrado y d\u00eda. Los coeficientes de progresividad a aplicar ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Primero al d\u00e9cimo d\u00eda, 1; und\u00e9cimo al trig\u00e9simo d\u00eda, 4; trig\u00e9simo primero al sexag\u00e9simo d\u00eda, 8, y m\u00e1s de setenta d\u00edas, 16.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">B.\u2003Zona de almacenamiento: La cuant\u00eda ser\u00e1 fijada por la Administraci\u00f3n Portuaria de Cantabria, teniendo en cuenta el precio de mercado, y ser\u00e1 siempre superior a\u00a00,017104\u00a0euros por metro cuadrado y d\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En ambas zonas la cuant\u00eda establecida en los p\u00e1rrafos anteriores se incrementar\u00e1, como m\u00ednimo, seg\u00fan los casos, en\u00a00,032577\u00a0euros por metro cuadrado y d\u00eda, cuando la superficie est\u00e9 cubierta y abierta, y en\u00a00,048868\u00a0euros por metro cuadrado y d\u00eda, cuando la superficie est\u00e9 cubierta y cerrada.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuarta: El almacenaje se contar\u00e1 desde el d\u00eda para el que se haya hecho la reserva hasta que la mercanc\u00eda deje la superficie libre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Quinta: La forma de medir los espacios ocupados por las mercanc\u00edas o veh\u00edculos ser\u00e1 por el rect\u00e1ngulo circunscrito exteriormente a la partida total de mercanc\u00edas o elementos depositados, definido de forma que dos de sus lados sean paralelos al cantil del muelle, redondeando el n\u00famero de metros cuadrados que resulte para obtener el n\u00famero inmediato sin decimales. De an\u00e1loga forma se proceder\u00e1 en tinglados y almacenes, sirviendo de referencia los lados de ellos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sexta: la Administraci\u00f3n Portuaria de Cantabria no responder\u00e1 de los robos, siniestros ni deterioros que puedan sufrir las mercanc\u00edas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">S\u00e9ptima: Las bases para la liquidaci\u00f3n de esta tarifa en el caso de locales, edificios o almacenillos ser\u00e1 la superficie ocupada y los d\u00edas de ocupaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Las cuant\u00edas de las tarifas de ocupaci\u00f3n ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">A.\u2003Para dep\u00f3sito de artes y pertrechos de los armadores de embarcaciones de pesca:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Planta baja de los almacenillos: 0,032577\u00a0euros por metro cuadrado y d\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Cabrete de f\u00e1brica en aquellos almacenillos que lo tengan o terraza accesible habilitada para dep\u00f3sito: 0,012215\u00a0euros por metro cuadrado y d\u00eda. B. Para otras utilizaciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Planta baja de edificio: 0,065157\u00a0euros por metro cuadrado y d\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Cabrete de f\u00e1brica en los almacenillos que lo tengan o terraza accesible habilitada para dep\u00f3sito: 0,032577\u00a0euros por metro cuadrado y d\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa T-8: Suministros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Primera: Esta tarifa comprende el valor del agua, energ\u00eda el\u00e9ctrica, etc. entregados por la Administraci\u00f3n Portuaria de Cantabria a los usuarios dentro de la zona portuaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Segunda: La base para la liquidaci\u00f3n de esta tarifa ser\u00e1 el n\u00famero de unidades suministradas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tercera: La tarifa de agua se devengar\u00e1 con arreglo a la medici\u00f3n que se\u00f1alen los contadores existentes en las aguadas, y se entiende para suministros m\u00ednimos de\u00a05 metros c\u00fabicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los suministros de energ\u00eda el\u00e9ctrica se prestar\u00e1n previa petici\u00f3n, por escrito, de los usuarios, haciendo constar la potencia de alumbrado que precisa, el n\u00famero de m\u00e1quinas o herramientas y caracter\u00edsticas de las que precisan la energ\u00eda y la hora de iniciaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las cuant\u00edas de esta tarifa ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Por metro c\u00fabico de agua suministrado o fracci\u00f3n: 0,887753\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Por kilovatio por hora de energ\u00eda el\u00e9ctrica o fracci\u00f3n: 0,488671\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa T-9: Servicios diversos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Primera: Esta tarifa comprende cualesquiera otros servicios prestados en r\u00e9gimen de gesti\u00f3n directa por la Administraci\u00f3n Portuaria de Cantabria no enumerados en las restantes tarifas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Segunda: Son normas generales de ocupaci\u00f3n de rampas y carros de varada las siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El plazo de permanencia m\u00e1xima de la embarcaci\u00f3n en la instalaci\u00f3n ser\u00e1 fijado por la Administraci\u00f3n Portuaria de Cantabria, a la vista de los datos contenidos en la solicitud formulada por el peticionario. Si cumplido este plazo sigue la instalaci\u00f3n ocupada, la tarifa se incrementar\u00e1 en un\u00a010 por\u00a0100 el primer d\u00eda que exceda del plazo autorizado; en un\u00a020 por\u00a0100 el segundo d\u00eda; en un\u00a030 por\u00a0100 el tercero, y as\u00ed sucesivamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los peticionarios deber\u00e1n depositar una fianza de\u00a00,798482\u00a0euros por metro de eslora. Las embarcaciones propiedad del Estado o de las Comunidades Aut\u00f3nomas no precisar\u00e1n fianza.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tercera: Son sujetos pasivos obligados al pago de esta tarifa los usuarios de los correspondientes servicios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuarta.\u2003Tarifa T-9.1: Ocupaci\u00f3n de los carros de varada.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">A.\u2003Por subida, estancia durante las primeras\u00a024 horas (2 mareas) y bajada: 64,80\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">B.\u2003Por estancia durante las segundas\u00a024 horas (dos mareas): 34,42\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">C.\u2003Por estancia durante las terceras\u00a024 horas (dos mareas): 48,20\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">D.\u2003Por estancia durante las cuartas\u00a024 horas (dos mareas): 68,86\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">E.\u2003Por estancia durante cada\u00a024 horas siguientes: 101,98\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Quinta.\u2003Tarifa T-9.2: Ocupaci\u00f3n de las rampas de varada.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La cuant\u00eda por ocupaci\u00f3n parcial de las rampas de varada, por d\u00eda o fracci\u00f3n, ser\u00e1:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">A.\u2003Por cada d\u00eda o fracci\u00f3n a pinazas, gabarras, embarcaciones para servicio del Puerto y buques de comercio: 4,80\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">B.\u2003Por cada d\u00eda o fracci\u00f3n a buques de pesca con cubierta y embarcaciones de recreo con motor: 2,37\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">C.\u2003Por cada d\u00eda o fracci\u00f3n a buques sin cubierta y embarcaciones de recreo sin motor: 0,651\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Sexta.\u2003Tarifa T-9.3: B\u00e1sculas: La cuant\u00eda ser\u00e1 de\u00a02,45\u00a0euros por cada pesada.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">S\u00e9ptima.\u2003Tarifa T-9.4: Aparcamiento o estacionamiento de veh\u00edculos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La cuant\u00eda por estacionamiento de un cami\u00f3n o veh\u00edculo industrial en los aparcamientos destinados a este fin ser\u00e1 de\u00a06,32\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">4.\u2003Tasa Auton\u00f3mica de abastecimiento de agua<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tasa Auton\u00f3mica de Abastecimiento de aguas, regulada en los art\u00edculos\u00a038 y siguientes de la Ley\u00a02\/2014, de\u00a026 de noviembre, de abastecimiento y Saneamiento de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO III<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Tasa auton\u00f3mica de abastecimiento de agua<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a038.\u2003Normas generales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La tasa auton\u00f3mica de abastecimiento de agua es un tributo propio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria exigible por la prestaci\u00f3n del servicio de abastecimiento de agua por la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a039.\u2003Compatibilidad con otros ingresos tributarios.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La tasa auton\u00f3mica de abastecimiento de agua es compatible con cualquier otro tributo relacionado con la utilizaci\u00f3n del agua, tanto con las figuras tributarias previstas en la legislaci\u00f3n estatal de aguas, como con las tasas municipales destinadas a la financiaci\u00f3n del servicio de suministro domiciliario.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a040.\u2003Hecho imponible.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El hecho imponible de la tasa es la prestaci\u00f3n de los servicios de abastecimiento de agua, tanto bruta como potable, por parte de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003A los efectos de esta tasa se entiende por prestaci\u00f3n de servicios tanto el suministro de agua como la disponibilidad de las instalaciones que integran el correspondiente sistema de abastecimiento.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a041.\u2003Sujetos pasivos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Son sujetos pasivos de la tasa de abastecimiento en concepto de contribuyentes, los municipios y excepcionalmente otras personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas y las comunidades de bienes y dem\u00e1s entidades que, carentes de personalidad jur\u00eddica, constituyan una unidad econ\u00f3mica o un patrimonio separado, a los que se preste el servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los municipios podr\u00e1n repercutir en sus tarifas el importe de la tasa sobre los usuarios finales del servicio.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a042.\u2003Base imponible.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Constituye la base imponible de la tasa auton\u00f3mica de abastecimiento de agua, tanto bruta como potable, el volumen de agua suministrado por la Comunidad Aut\u00f3noma y registrado en los equipos de medida de caudal de salida de los sistemas de abastecimiento correspondientes, expresado en metros c\u00fabicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Excepcionalmente y en los casos en los que no sea posible la medici\u00f3n de los caudales en los t\u00e9rminos indicados en el apartado anterior, la base imponible se determinar\u00e1 atendiendo a los antecedentes disponibles que resulten de aplicaci\u00f3n, as\u00ed como a otras magnitudes y datos relevantes a tal fin.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a043.\u2003Cuota tributaria y tipos de gravamen.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La cuota tributaria de la tasa auton\u00f3mica de abastecimiento de agua se obtiene de la suma de tres componentes: una parte fija de garant\u00eda de suministro, una parte variable de suministro y una parte variable de exceso sobre la garant\u00eda de suministro.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En el caso de la tasa auton\u00f3mica de abastecimiento de agua potable, los tres componentes que determinan su cuant\u00eda se concretan del siguiente modo:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Parte fija de garant\u00eda de suministro: Es la cantidad trimestral expresada en\u00a0euros que se calcula a partir de la multiplicaci\u00f3n del volumen trimestral de garant\u00eda asignado por una tarifa de\u00a00,08481\u00a0euros\/metro c\u00fabico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Parte variable de suministro. La parte variable queda fijada en\u00a00,1336\u00a0euros\/metro c\u00fabico suministrado para los trimestres de invierno (trimestres naturales primero, segundo y cuarto) y en\u00a00,1697\u00a0euros\/metro c\u00fabico suministrado para el trimestre de verano (tercer trimestre natural).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Parte variable de exceso sobre la garant\u00eda de suministro: Es la cantidad anual expresada en\u00a0euros que se calcula a partir de la multiplicaci\u00f3n del volumen suministrado en exceso sobre el volumen determinado en el p\u00e1rrafo a) por una tarifa de\u00a00,42406\u00a0euros\/metro c\u00fabico.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Para la tasa auton\u00f3mica de abastecimiento de agua bruta, los tres componentes que determinan su cuant\u00eda se concretan del siguiente modo:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Parte fija de garant\u00eda de suministro: Es la cantidad anual expresada en\u00a0euros que resulta de multiplicar el volumen en metros c\u00fabicos de volumen de garant\u00eda anual solicitado, por una tarifa de\u00a00,07819\u00a0euros\/metro c\u00fabico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Parte variable de suministro: La parte variable queda fijada en\u00a00,04593\u00a0euros\/metro c\u00fabico suministrado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Parte variable de exceso sobre la garant\u00eda de suministro: Es la cantidad anual expresada en\u00a0euros que se calcula a partir de la multiplicaci\u00f3n del volumen suministrado en exceso sobre el volumen determinado en el p\u00e1rrafo a) por una tarifa de\u00a00,39094\u00a0euros\/metro c\u00fabico.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Para el c\u00e1lculo de la parte fija de la tasa, la determinaci\u00f3n del volumen de garant\u00eda de suministro, tanto en el caso de agua potable como de agua bruta, requerir\u00e1 la previa solicitud del sujeto pasivo en los t\u00e9rminos previstos reglamentariamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A estos efectos, la garant\u00eda de suministro se concreta, en el caso del agua potable, en el m\u00e1ximo volumen que el sujeto pasivo prev\u00e9 consumir en un trimestre natural. Trat\u00e1ndose de agua bruta, el volumen de garant\u00eda viene determinado por el m\u00e1ximo volumen que el sujeto pasivo tiene previsto consumir en un per\u00edodo de un a\u00f1o.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El \u00f3rgano competente en materia de abastecimiento y saneamiento de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica asignar\u00e1 el volumen de garant\u00eda solicitado en atenci\u00f3n a la capacidad t\u00e9cnica y operativa que las infraestructuras correspondientes tienen para asegurar el suministro, as\u00ed como de la disponibilidad del recurso y de la legislaci\u00f3n que resulte de aplicaci\u00f3n en cada caso. El volumen asignado podr\u00e1 revisarse una vez cada cuatro a\u00f1os a petici\u00f3n del sujeto pasivo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la parte fija en los supuestos de suministro de agua a los servicios p\u00fablicos de extinci\u00f3n de incendios y emergencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Sobre la cuota tributaria obtenida de acuerdo con lo previsto en los apartados\u00a02 y\u00a03 anteriores se aplicar\u00e1 el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Se aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n en la cuota tributaria a aquellos Ayuntamientos, Mancomunidades y Consorcios que incluyan en sus ordenanzas municipales la bonificaci\u00f3n o reducci\u00f3n de la tasa municipal por el suministro de agua potable a los sujetos pasivos que se encuentren en alguna de las situaciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo\u00a025.3 de la presente Ley y cuyos consumos anuales no excedan de\u00a0120 m3 de agua o de\u00a0150 m3 de agua, si la unidad familiar la componen m\u00e1s de tres personas, o en su caso del consumo m\u00ednimo establecido por el Ayuntamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La reducci\u00f3n que se aplicar\u00e1 sin car\u00e1cter acumulativo en la cuota tributaria, que en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior a cero, ser\u00e1 el\u00a050\u202f% del importe que los Entes Locales hayan, a su vez, bonificado o reducido a los usuarios que se encuentren en alguna de las situaciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo\u00a025.3, con un m\u00e1ximo de\u00a0120,00\u00a0euros por usuario y a\u00f1o.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a044.\u2003Periodo impositivo y devengo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El per\u00edodo impositivo de la tasa auton\u00f3mica de abastecimiento de agua potable es el trimestre natural, deveng\u00e1ndose \u00e9sta el \u00faltimo d\u00eda de cada trimestre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El per\u00edodo impositivo de la tasa auton\u00f3mica de abastecimiento de agua bruta es el a\u00f1o natural, deveng\u00e1ndose el \u00faltimo d\u00eda de este per\u00edodo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a045.\u2003Liquidaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La tasa auton\u00f3mica de abastecimiento de agua potable se liquidar\u00e1 trimestralmente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La tasa auton\u00f3mica de abastecimiento de agua bruta ser\u00e1 liquidada anualmente por el \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica durante el primer trimestre del a\u00f1o siguiente al de la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Reglamentariamente se establecer\u00e1n los t\u00e9rminos en los que se realizar\u00e1 la liquidaci\u00f3n de la tasa.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a046.\u2003Gesti\u00f3n tributaria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La tasa auton\u00f3mica de abastecimiento de agua queda sometida en su regulaci\u00f3n a lo previsto en la presente ley y en sus normas de desarrollo y, supletoriamente, a lo establecido en la Ley de Cantabria\u00a09\/1992, de\u00a018 de diciembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos, as\u00ed como a la Ley de Cantabria\u00a014\/2006, de\u00a024 de octubre, de Finanzas y, en su caso, a la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La aplicaci\u00f3n de la tasa auton\u00f3mica de abastecimiento de agua corresponde en cuanto a su gesti\u00f3n y liquidaci\u00f3n al \u00f3rgano competente en materia de abastecimiento y sanea-miento de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Corresponde a la Agencia C\u00e1ntabra de la Administraci\u00f3n Tributaria la inspecci\u00f3n y la recaudaci\u00f3n en periodo ejecutivo de la tasa auton\u00f3mica de abastecimiento de agua.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">5.\u2003Tasa por tramitaci\u00f3n de solicitudes de autorizaciones en suelo r\u00fastico y en zona de servidumbre de protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo terrestre<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la actividad realizada por la Consejer\u00eda competente en la tramitaci\u00f3n de solicitudes de autorizaci\u00f3n en suelo r\u00fastico, tanto si la competencia resolutoria es de la Comunidad Aut\u00f3noma como si se residencia en el Ayuntamiento, todo ello seg\u00fan lo establecido en la legislaci\u00f3n vigente en la materia, as\u00ed como la tramitaci\u00f3n de solicitudes de autorizaciones en el \u00e1mbito de la zona de servidumbre de protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre, incluido el suelo urbano.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las entidades del art\u00edculo\u00a035.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la autorizaci\u00f3n de construcciones en suelo r\u00fastico cuando la competencia para otorgarlas resida en la Comisi\u00f3n Regional de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo, as\u00ed como cuando soliciten a la citada Comisi\u00f3n la emisi\u00f3n del preceptivo informe para resolver por parte del Ayuntamiento y la tramitaci\u00f3n de autorizaciones en el \u00e1mbito de la zona de servidumbre de protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre, incluido el suelo urbano.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Devengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de formular ante la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica la solicitud que origine la actuaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifas: La tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Tasa por tramitaci\u00f3n de solicitudes de autorizaciones en suelo r\u00fastico y en zona de servidumbre de protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo terrestre, incluido el suelo urbano conforme a la Ley\u00a02\/2001, de\u00a025 de junio, de Ordenaci\u00f3n Territorial y R\u00e9gimen Urban\u00edstico del suelo de Cantabria: 43,85\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Tasa por tramitaci\u00f3n de solicitudes de autorizaciones en suelo r\u00fastico conforme a la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, cuando la competencia para resolver no es de la Comisi\u00f3n Regional de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo: 43,85\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Tasa por tramitaci\u00f3n de solicitudes de autorizaciones en suelo r\u00fastico y autorizaci\u00f3n de usos, construcciones, instalaciones y obras en suelo y subsuelo situados en servidumbre de protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo terrestre conforme a la Ley\u00a05\/2022 de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, cuando la competencia para resolver es de la Comisi\u00f3n Regional de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo: 100\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">6.\u2003Tasa por ordenaci\u00f3n de los transportes por carretera<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestaci\u00f3n de los servicios o la realizaci\u00f3n de las actividades enumeradas en las tarifas de esta tasa cuando se efect\u00faen por la Consejer\u00eda competente en materia de transportes, siempre que sean de solicitud o recepci\u00f3n obligatoria para los administrados y no puedan prestarse por el sector privado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las entidades a que se refiere el art\u00edculo\u00a035.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades objeto de esta tasa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Devengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de solicitar el servicio o la actuaci\u00f3n administrativa. Si no fuera preciso formular solicitud, el devengo se producir\u00e1 al prestarse el servicio o ejecutarse la actividad administrativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifas: La tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa\u00a01.\u2003Servicios p\u00fablicos de transporte por carretera sujetos a concesi\u00f3n administrativa o, en su caso, a contrato de gesti\u00f3n de servicio p\u00fablico:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">A)\u2003Inauguraci\u00f3n de servicios p\u00fablicos regulares de transporte por carretera: 77,36\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">B)\u2003Tramitaci\u00f3n de modificaciones de las condiciones concesionales referidas a itinerarios, horarios, calendarios u otros cambios sustanciales en las l\u00edneas: 25,65\u00a0euros. C) Aprobaci\u00f3n de nuevos cuadros tarifarios: 25,65\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa\u00a02.\u2003Servicios de transporte por carretera sujetos a autorizaci\u00f3n administrativa:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">A)\u2003Expedici\u00f3n de alta, rehabilitaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o visado anual de las tarjetas de transporte, as\u00ed como de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, de conformidad con las siguientes cuant\u00edas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Autorizaciones para transporte de viajeros. Por cada tarjeta o en su caso copia certificada: 23,92\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Autorizaci\u00f3n para transporte de mercanc\u00edas. Por cada tarjeta o en su caso copia certificada: 23,92\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">B)\u2003Expedici\u00f3n de duplicados de tarjetas de transporte: 2,43\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">C)\u2003Expedici\u00f3n de autorizaciones especiales necesarias por no estar amparadas por la tarjeta del veh\u00edculo:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">C.1\u2003Autorizaci\u00f3n de tr\u00e1nsito, por cada veh\u00edculo y mes o fracci\u00f3n: 5,30\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">C.2\u2003Autorizaciones de transporte regular de uso especial para reiterar itinerario. Por cada itinerario: 25,65\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">C.3\u2003Autorizaciones de transporte de personas en veh\u00edculo de mercanc\u00edas, por cada autorizaci\u00f3n: 25,65\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa\u00a03.\u2003Actuaciones administrativas. \u2013Reconocimiento de locales, instalaciones y levantamiento de actas de inauguraci\u00f3n de servicios: 77,36\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa\u00a04.\u2003Expedici\u00f3n de Tarjetas precisas para el tac\u00f3grafo digital: 39,08\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa\u00a05.\u2003La tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Capacitaci\u00f3n o competencia profesional de empresas transportistas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Derechos de examen capacitaci\u00f3n o competencia profesional transportista: 21,14\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Expedici\u00f3n certificado capacitaci\u00f3n o competencia profesional de transportista: 21,14\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Derechos de Examen consejero de seguridad: 21,14\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Expedici\u00f3n y renovaci\u00f3n de certificado consejero de seguridad: 21,14\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Cualificaci\u00f3n de conductores:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Autorizaci\u00f3n de centros para impartir formaci\u00f3n y cualificaci\u00f3n de conductores: 352,31\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Visado, ampliaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de autorizaci\u00f3n de centros para impartir formaci\u00f3n y cualificaci\u00f3n de conductores: 176,15\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Homologaci\u00f3n de cursos para la formaci\u00f3n, cualificaci\u00f3n o aptitud profesional de conductor: 117,43\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Derechos de examen para certificado de aptitud profesional de conductor: 21,14\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Expedici\u00f3n de certificado de aptitud profesional de conductor: 21,14\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Expedici\u00f3n de tarjeta de cualificaci\u00f3n de conductor: 23,49\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Renovaci\u00f3n de tarjeta de cualificaci\u00f3n de conductor: 23,49\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">7.\u2003Tasa por ordenaci\u00f3n de los transportes de personas por cable<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestaci\u00f3n de los servicios o la realizaci\u00f3n de las actividades enumeradas en las tarifas cuando se efect\u00faen por la Consejer\u00eda competente en materia de transportes del Gobierno de Cantabria con car\u00e1cter exclusivo, y sean de solicitud o recepci\u00f3n obligatoria para los administrados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las Entidades a que se refiere el art\u00edculo\u00a035.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades objeto de esta tasa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Devengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de solicitar el servicio o la actuaci\u00f3n administrativa. Si la solicitud no fuera precisa, el devengo se producir\u00e1 al prestarse el servicio o ejecutarse la actividad administrativa sometida a gravamen.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifas: La tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa\u00a01: tramitaci\u00f3n de proyectos de nuevas instalaciones de transporte de personas por cable: 1.713,55\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa\u00a02: tramitaci\u00f3n de las modificaciones de un proyecto de una nueva instalaci\u00f3n de transporte de personas por cable autorizado: 856,78\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa\u00a03: expedici\u00f3n de la autorizaci\u00f3n administrativa requerida por la legislaci\u00f3n vigente para la explotaci\u00f3n de remontapendientes, telesillas, telecabinas, telef\u00e9ricos o cualquier otra instalaci\u00f3n de transporte de personas por cable: 5.555,02\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa\u00a04: tramitaci\u00f3n de modificaci\u00f3n de las condiciones de prestaci\u00f3n del servicio referidas a horarios, calendarios u otros cambios sustanciales: 636,30\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa\u00a05: aprobaci\u00f3n de nuevos cuadros tarifarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Con informe: 411,63\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Sin informe: 210,00\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa\u00a06.\u2003Expedici\u00f3n de cualquier otra autorizaci\u00f3n requerida por la legislaci\u00f3n vigente para la instalaci\u00f3n o explotaci\u00f3n de remontapendientes, telesillas, telecabinas, telef\u00e9ricos o cualquier otra instalaci\u00f3n de transporte de personas por cable: 411,63\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">8.\u2003Tasa por inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de instalaciones de transporte de personas por cable<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestaci\u00f3n por la Consejer\u00eda competente en materia de transportes de los servicios relativos al reconocimiento de las instalaciones de transporte de personas por cable, cuando las disposiciones normativas impongan dicho reconocimiento o \u00e9ste sea condici\u00f3n indispensable para la adquisici\u00f3n de derechos, y siempre que el servicio solo pueda prestarse por la Consejer\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las Entidades del art\u00edculo\u00a035.4 de la Ley General Tributaria propietarias de las instalaciones de transporte por cable, siempre que su explotaci\u00f3n no se halle cedida. En otros casos ser\u00e1n sujetos pasivos los cesionarios, arrendatarios, concesionarios y en general los que por cualquier t\u00edtulo distinto del de propiedad exploten las instalaciones de transporte de personas por cable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Devengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifas. Las cantidades a pagar por cada clase de instalaci\u00f3n y seg\u00fan el tipo de inspecci\u00f3n realizada, son las siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa\u00a01.\u2003Remontapendientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Inspecci\u00f3n completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalaci\u00f3n: 1.089,10\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Inspecci\u00f3n rutinaria completa (revisi\u00f3n peri\u00f3dica): 956,22\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Inspecci\u00f3n parcial (ocasional): 896,39\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa\u00a02.\u2003Telesillas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Inspecci\u00f3n completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalaci\u00f3n: 1.229,20\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Inspecci\u00f3n rutinaria completa (revisi\u00f3n peri\u00f3dica): 1.089,10\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Inspecci\u00f3n parcial (ocasional): 956,22\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa\u00a03.\u2003Telecabinas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Inspecci\u00f3n completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalaci\u00f3n: 1.511,50\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Inspecci\u00f3n rutinaria completa (revisi\u00f3n peri\u00f3dica): 1.399,17\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Inspecci\u00f3n parcial (ocasional): 1.199,34\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa\u00a04.\u2003Telef\u00e9ricos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Inspecci\u00f3n completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalaci\u00f3n: 1.640,50\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Inspecci\u00f3n rutinaria completa (revisi\u00f3n peri\u00f3dica): 1.498,29\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Inspecci\u00f3n parcial (ocasional): 1.289,04\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">9.\u2003Tasa por el otorgamiento de licencias para la prestaci\u00f3n de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Hecho imponible: constituye el hecho imponible de la tasa el otorgamiento por la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria de licencias para la prestaci\u00f3n de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que soliciten el otorgamiento de una licencia para la prestaci\u00f3n de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual y resulten adjudicatarios de la misma en un concurso p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Devengo: Se devengar\u00e1 cuando se notifique el acuerdo de adjudicaci\u00f3n definitiva. No podr\u00e1 formalizarse el correspondiente contrato sin la acreditaci\u00f3n del pago de la tasa devengada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifas: La cuant\u00eda de la tasa se fijar\u00e1 en funci\u00f3n de la poblaci\u00f3n de su zona de servicio y de los factores correctores correspondientes, poblacionales y\/o tecnol\u00f3gicos, de la siguiente forma:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">A los efectos de estas tasas se tomar\u00e1 como habitantes el \u00faltimo censo oficial.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003\u00abEmisoras Radiof\u00f3nicas\u00bb, por servicios audiovisuales radiof\u00f3nicos. La cantidad de\u00a02.300,13\u00a0euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Por\u00a01, para poblaciones de m\u00e1s de\u00a0100.000 habitantes: 2.300,13\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Por\u00a00,25 para poblaciones de entre\u00a025.001 y\u00a0100.000 habitantes: 575,03\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Por\u00a00,10 para poblaciones de entre\u00a05.000 y\u00a025.000 habitantes: 230,01\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Por\u00a00,05 para poblaciones de menos de\u00a05.000 habitantes: 115,01\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003\u00abTelevisi\u00f3n Digital Local\u00bb, por servicios audiovisuales televisivos de \u00e1mbito de cobertura local. La cantidad de\u00a05.366,98\u00a0euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Por\u00a01, para poblaciones de m\u00e1s de\u00a0100.000 habitantes: 5.366,98\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Por\u00a00,25 para poblaciones de entre\u00a025.001 y\u00a0100.000 habitantes: 1.341,75\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Por\u00a00,10 para poblaciones de entre de\u00a05.000 y\u00a025.000 habitantes: 536,70\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Por\u00a00,05 para poblaciones de menos de\u00a05.000 habitantes: 268,35\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003\u00abTelevisi\u00f3n Digital Auton\u00f3mica\u00bb, por servicios audiovisuales televisivos de \u00e1mbito de cobertura auton\u00f3mico: 8.050,50\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Exenciones: est\u00e1n exentas del pago de la tasa las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">10.\u2003Tasa para la renovaci\u00f3n de licencias para la prestaci\u00f3n de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Hecho imponible: constituye el hecho imponible de la tasa la renovaci\u00f3n por la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria de licencias para la prestaci\u00f3n de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sujeto pasivo: son sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que soliciten la renovaci\u00f3n de una licencia para la prestaci\u00f3n de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Devengo: se devengar\u00e1 cuando \u00e9sta se produzca, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidaci\u00f3n del sujeto pasivo, para que la renovaci\u00f3n surta efectos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa: la cuant\u00eda de la tasa se fijar\u00e1 en funci\u00f3n de la poblaci\u00f3n de su zona de servicio y de los factores correctores correspondientes, poblacionales y\/o tecnol\u00f3gicos, de la siguiente forma:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">A los efectos de estas tasas se tomar\u00e1 como habitantes el \u00faltimo censo oficial.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003\u00abEmisoras Radiof\u00f3nicas\u00bb, por servicios audiovisuales radiof\u00f3nicos. La cantidad de\u00a02.300,13\u00a0euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Por\u00a01, para poblaciones de m\u00e1s de\u00a0100.000 habitantes: 2.300,13\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Por\u00a00,25 para poblaciones de entre\u00a025.001 y\u00a0100.000 habitantes: 575,03\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Por\u00a00,10 para poblaciones de entre de\u00a05.000 y\u00a025.000 habitantes: 230,01\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Por\u00a00,05 para poblaciones de menos de\u00a05.000 habitantes: 115,01\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003\u00abTelevisi\u00f3n Digital Local\u00bb, por servicios audiovisuales televisivos de \u00e1mbito de cobertura local. La cantidad de\u00a05.366,98\u00a0euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Por\u00a01, para poblaciones de m\u00e1s de\u00a0100.000 habitantes: 5.366,98\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Por\u00a00,25 para poblaciones de entre\u00a025.001 y\u00a0100.000 habitantes: 1.341,75\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Por\u00a00,10 para poblaciones de entre de\u00a05.000 y\u00a025.000 habitantes: 536,70\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Por\u00a00,05 para poblaciones de menos de\u00a05.000 habitantes: 268,35\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003\u00abTelevisi\u00f3n Digital Auton\u00f3mica\u00bb, por servicios audiovisuales televisivos de \u00e1mbito de cobertura auton\u00f3mico: 8.050,50\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Exenciones: est\u00e1n exentas del pago de la tasa las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">11.\u2003Tasa por la autorizaci\u00f3n de negocios jur\u00eddicos que afecten a una licencia para la prestaci\u00f3n de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Hecho imponible: constituye el hecho imponible de la tasa la autorizaci\u00f3n de negocios jur\u00eddicos que afecten a una licencia para la prestaci\u00f3n de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual por la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que soliciten la autorizaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n del negocio jur\u00eddico correspondiente que afecte a una licencia para la prestaci\u00f3n de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Devengo: Se devengar\u00e1 cuando se solicite la autorizaci\u00f3n del negocio jur\u00eddico correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa: La cuant\u00eda de la tasa se fijar\u00e1 en funci\u00f3n del negocio jur\u00eddico de que se trate:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Transmisi\u00f3n de licencias de comunicaci\u00f3n audiovisual: el\u00a02,5 por\u00a0100 del importe total de la transmisi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Cambio de titularidad de las licencias de comunicaci\u00f3n audiovisual como consecuencia de operaciones societarias en las empresas adjudicatarias: 143,08\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Arrendamiento, cesi\u00f3n del uso o cualquier otro negocio jur\u00eddico no contemplado en otros apartados de las licencias de comunicaci\u00f3n audiovisual o de los canales o servicios adicionales vinculados a ellas, el\u00a02,5 por\u00a0100 del importe anual del arrendamiento o cesi\u00f3n de uso. Si el arrendamiento o cesi\u00f3n de uso fuera por m\u00e1s de un a\u00f1o, el\u00a02,5 se aplicar\u00e1 sobre la cantidad que resulte de la suma del importe de todas las anualidades o fracciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Exenciones: est\u00e1n exentas del pago de la tasa las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">12.\u2003Tasa por la pr\u00e1ctica de inscripciones en el registro de prestadores de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, as\u00ed como por la expedici\u00f3n de certificaciones de dicho registro<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Hecho imponible: constituye el hecho imponible de la tasa la pr\u00e1ctica de las inscripciones en el Registro de prestadores de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, as\u00ed como por la expedici\u00f3n de certificaciones registrales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que soliciten la pr\u00e1ctica de la inscripci\u00f3n o la certificaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Devengo: Se devengar\u00e1 cuando se formalice la inscripci\u00f3n o se expida la certificaci\u00f3n. No obstante, el pago se exigir\u00e1 por anticipado en el momento de la solicitud, mediante la autoliquidaci\u00f3n del sujeto pasivo, para la realizaci\u00f3n de dichas actuaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa: Por cada inscripci\u00f3n o certificaci\u00f3n registral: 70,46\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Exenciones: Est\u00e1n exentas del pago de la tasa las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">13.\u2003Tasa por descalificaci\u00f3n voluntaria de viviendas protegidas<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa las actuaciones de la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda conducentes al otorgamiento de la descalificaci\u00f3n definitiva de viviendas protegidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos de esta tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las entidades del art\u00edculo\u00a035.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o sean destinatarios de la descalificaci\u00f3n de viviendas protegidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Devengo. El devengo se produce cuando, una vez se haya obtenido el informe previo favorable, se solicite la descalificaci\u00f3n de la vivienda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifas. La tasa exigida por el otorgamiento de la descalificaci\u00f3n de viviendas protegidas tiene una \u00fanica tarifa, que ser\u00e1 de\u00a0288,07\u00a0euros por vivienda.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">14.\u2003Tasa de Autorizaci\u00f3n Ambiental Integrada<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realizaci\u00f3n, por parte de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, de todas las actividades tendentes a la obtenci\u00f3n por el sujeto pasivo, de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada as\u00ed como de todas las actividades correspondientes a la tramitaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n de dichas autorizaciones ambientales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sujetos pasivos. Ser\u00e1n sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas, as\u00ed como las Entidades a que se refiere el art\u00edculo\u00a035.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la autorizaci\u00f3n ambiental integrada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Devengo. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuaci\u00f3n administrativa, que no se realizar\u00e1 o tramitar\u00e1 sin que se haya efectuado el pago correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifas. Se establecen cuatro tarifas, dependiendo del grado de complejidad en la autorizaci\u00f3n ambiental integrada:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">A.\u2003Tarifa tipo A. Se aplicar\u00e1 a aquellas solicitudes de autorizaci\u00f3n ambiental integrada o de modificaci\u00f3n sustancial de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada que requieran, evaluaci\u00f3n de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales al dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre: 2.159,18\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">B.\u2003Tarifa tipo B. Se aplicar\u00e1 a aquellas solicitudes de autorizaci\u00f3n ambiental integrada o de modificaci\u00f3n sustancial de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada que requieran, evaluaci\u00f3n de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales al dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico o a la red de saneamiento municipal, o que no requieran evaluaci\u00f3n de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales al dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre: 1.484,40\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">C.\u2003Tarifa tipo C. Se aplicar\u00e1 a aquellas solicitudes de autorizaci\u00f3n ambiental integrada o de modificaci\u00f3n sustancial de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada que no requieran evaluaci\u00f3n de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales a la red de saneamiento municipal o al dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico: 1.129,97\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">D.\u2003Tarifa tipo D. Se aplicar\u00e1 a aquellas solicitudes que supongan modificaci\u00f3n no sustancial de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada: 40\u202f% de la tarifa A, B o C que le corresponda.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">15.\u2003Tasa por Ordenaci\u00f3n de las Actividades Emisoras de Gases de Efecto Invernadero<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa, la realizaci\u00f3n de las siguientes actividades cuando sean ejecutadas por la Consejer\u00eda competente en la materia con exclusi\u00f3n del sector privado, y resulten de solicitud o recepci\u00f3n obligatoria para los administrados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Est\u00e1n sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003La autorizaci\u00f3n de emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero, establecida en el art\u00edculo\u00a04 de la Ley\u00a01\/2005, de\u00a09 de marzo, por la que se regula el r\u00e9gimen del comercio de derechos de emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero, modificada por la Ley\u00a013\/2010, de\u00a05 de julio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La modificaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n, cuando seg\u00fan el art\u00edculo\u00a06 de la Ley\u00a01\/2005, modificada por la Ley\u00a013\/2010, se produzcan cambios en la instalaci\u00f3n que obliguen a la revisi\u00f3n de la misma, revisi\u00f3n o adaptaci\u00f3n a la normativa sobre comercio de derechos de emisi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La valoraci\u00f3n del informe anual verificado, e inscripci\u00f3n del dato en el Registro Comunitario de Derechos de Emisi\u00f3n, relativo a las emisiones de gases de efecto invernadero, seg\u00fan se regula en el art\u00edculo\u00a023 de la Ley\u00a01\/2005, modificada por la Ley\u00a013\/2010, y la valoraci\u00f3n del informe anual verificado de cumplimiento de medidas de reducci\u00f3n equivalentes, para las instalaciones excluidas del r\u00e9gimen, de acuerdo con la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley\u00a01\/2005, modificada por la Ley\u00a013\/2010 y el Real Decreto\u00a0301\/2011, de\u00a04 de marzo, sobre medidas de mitigaci\u00f3n equivalentes a la participaci\u00f3n en el r\u00e9gimen de comercio de derechos de emisi\u00f3n a efectos de la exclusi\u00f3n de instalaciones de peque\u00f1o tama\u00f1o.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La aprobaci\u00f3n de los planes de seguimiento, y sus actualizaciones, regulados en el art\u00edculo\u00a04 de la Ley\u00a01\/2005, modificada por la Ley\u00a013\/2010.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Sujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las Entidades a que se refiere el art\u00edculo\u00a035.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades gravadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Devengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de solicitar la actuaci\u00f3n administrativa. En aquellas actuaciones que se realicen de oficio por la Administraci\u00f3n, el devengo se producir\u00e1 en el momento de dictarse la resoluci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifas. La tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa\u00a01.\u2003Autorizaci\u00f3n de emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero: 983,35\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa\u00a02.\u2003Modificaci\u00f3n y renovaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero: 393,33\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa\u00a03.\u2003Revisi\u00f3n del informe anual sobre emisiones del a\u00f1o anterior: 242,28\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa\u00a04.\u2003Aprobaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de planes de seguimiento: 242,28\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">16.\u2003Tasa por Control Administrativo de las operaciones de descontaminaci\u00f3n de veh\u00edculos al final de su vida \u00fatil<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestaci\u00f3n de los servicios cuando sean ejecutadas por la Consejer\u00eda competente en la materia con exclusi\u00f3n del sector privado, y resulten de solicitud o recepci\u00f3n obligatoria para los administrados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Est\u00e1n sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La emisi\u00f3n de impresos de certificados de destrucci\u00f3n, regulados por el Real Decreto\u00a0265\/2021, de\u00a013 de abril, sobre los veh\u00edculos al final de su vida \u00fatil y por el que se modifica el Reglamento General de Veh\u00edculos, aprobado por el Real Decreto\u00a02822\/1998, de\u00a023 de diciembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las Entidades a que se refiere el art\u00edculo\u00a035.4 de la Ley General a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades gravadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Exenciones. Est\u00e1n exentos del pago de la tasa los entes p\u00fablicos territoriales e institucionales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Devengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de solicitar el servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifas. La tasa se exigir\u00e1 conforme a la siguiente tarifa:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa\u00a01.\u2003Emisi\u00f3n de un paquete de\u00a0125 impresos de certificados de destrucci\u00f3n: 16,29\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">17.\u2003Tasa de gesti\u00f3n final de residuos urbanos<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa la prestaci\u00f3n por parte de la Consejer\u00eda con competencias en materia de gesti\u00f3n de residuos, de los siguientes servicios relativos a actividades de gesti\u00f3n de residuos dom\u00e9sticos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013 Almacenamiento en los centros de transferencia y transporte hasta las instalaciones de valorizaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Gesti\u00f3n final de los residuos urbanos, mediante valorizaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Sujetos pasivos: Ser\u00e1n sujetos pasivos de la tasa los municipios, mancomunidades o consorcios en cuyo favor se presten o para los que se realicen los servicios o las actividades gravadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Devengo y per\u00edodo impositivo: La tasa se devengar\u00e1 en el momento de la entrega de los residuos urbanos en las plantas de transferencia, o en las instalaciones de gesti\u00f3n final, cuando sean depositados directamente en dichas instalaciones, sin almacenamiento previo en plantas de transferencia. La liquidaci\u00f3n de la tasa se realizar\u00e1 con periodicidad mensual.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifas. La Tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Tarifa\u00a01: 85,28\u00a0euros por tonelada m\u00e9trica para el almacenamiento y gesti\u00f3n de biorresiduos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Tarifa\u00a02: 105,64\u00a0euros por tonelada m\u00e9trica para el almacenamiento y gesti\u00f3n de los residuos distintos de los biorresiduos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La determinaci\u00f3n del n\u00famero de toneladas se efectuar\u00e1 mediante pesada directa de los residuos dom\u00e9sticos en el momento de su entrega en los centros de transferencia o, en su defecto, en las instalaciones de gesti\u00f3n final, cuando los residuos sean depositados directamente en dichas instalaciones sin almacenamiento previo en plantas de transferencia. Cuando los residuos entregados en las anteriores instalaciones procedan de la recogida realizada en diversos Entes Locales, y no sea posible determinar f\u00edsicamente las cantidades que correspondan a cada uno de ellos, el c\u00e1lculo del n\u00famero de toneladas que corresponde a cada sujeto pasivo se realizar\u00e1 en funci\u00f3n de la frecuencia y la capacidad de los elementos de recogida de cada uno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n en la cuota a aquellos ayuntamientos, mancomunidades y consorcios que incluyan en sus ordenanzas municipales la bonificaci\u00f3n o reducci\u00f3n de la tasa municipal por la recogida de basura a los sujetos pasivos que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Perceptores de la renta social b\u00e1sica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Perceptores de pensiones no contributivas de jubilaci\u00f3n o invalidez.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Perceptores de subsidio por desempleo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Perceptores de ayuda a la dependencia, con capacidad econ\u00f3mica de la unidad familiar igual o inferior a\u00a01,5 veces el IPREM.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La reducci\u00f3n a aplicar en la cuota tributaria ser\u00e1 el\u00a050\u202f% del importe que los entes locales hayan, a su vez, bonificado o reducido a los usuarios que se encuentren en alguna de las situaciones se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">18.\u2003Tasa de inspecci\u00f3n en materia de emisiones a la atm\u00f3sfera<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realizaci\u00f3n, por parte de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, de todas las actuaciones en relaci\u00f3n con los servicios de inspecci\u00f3n, que conlleven toma de muestras y an\u00e1lisis en materia de emisiones a la atm\u00f3sfera en aquellas actividades potencialmente contaminadoras de la atm\u00f3sfera seg\u00fan definici\u00f3n de la ley\u00a034\/2007 de\u00a015 de noviembre, de calidad del aire y protecci\u00f3n de la atm\u00f3sfera.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La tasa se exigir\u00e1 una vez al a\u00f1o como m\u00e1ximo, salvo que exista un incumplimiento constatado en los l\u00edmites de emisi\u00f3n que requieran comprobaciones posteriores \u00abin situ\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, as\u00ed como las entidades a que se refiere el art\u00edculo\u00a035.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios sujetos a esta tasa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Devengo. La tasa se devengar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de\u00a010 d\u00edas desde que el sujeto pasivo reciba la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifas. Se establecen tres tarifas, dependiendo del grado de complejidad del muestreo y an\u00e1lisis, determin\u00e1ndose su aplicaci\u00f3n como sigue:<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col width=\"50%\"\/>\n<col width=\"25%\"\/>\n<col width=\"25%\"\/>\n      <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th>Descripci\u00f3n de los tipos de trabajos de muestreo y an\u00e1lisis<\/th>\n<th>Tipo<\/th>\n<th>\n<p class=\"cabeza_tabla\">Valoraci\u00f3n<\/p>\n<p class=\"cabeza_tabla\">\u2013<\/p>\n<p class=\"cabeza_tabla\">Euros<\/p>\n<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Muestreo b\u00e1sico, emisi\u00f3n, Inspecci\u00f3n reglamentaria en foco de emisi\u00f3n con determinaci\u00f3n de parte o la totalidad de los siguientes contaminantes: Part\u00edculas, Gases de combusti\u00f3n, COT.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">Tipo 1<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">1.291,80<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Muestreo completo, emisi\u00f3n Inspecci\u00f3n reglamentaria en foco de emisi\u00f3n con muestreo b\u00e1sico y 5 contaminantes m\u00e1s de los contenidos en la sublista de contaminantes E-PRTR a determinar por la Consejer\u00eda competente en materia de medio Ambiente.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">Tipo 2<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">3.053,37<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">muestreo especial, emisi\u00f3n inspecci\u00f3n reglamentaria en foco de emisi\u00f3n con muestreo completo de emisi\u00f3n incluyendo dioxinas y furanos.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">Tipo 3<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">5.402,09<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">C\u00e1lculo de la tasa:<\/p>\n<p class=\"centro\">Cuota = (N focos TIPO\u00a01 * 1.291,80\u00a0euros) + (N focos TIPO\u00a02 * 3.053,37\u00a0euros) + (N focos TIPO\u00a03 * 5.402,09\u00a0euros)<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Siendo:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">N focos Tipo = N\u00famero de focos en los que se realiza cada uno de los tipos de muestreo contenidos en la tabla\u00a01, siendo el n\u00famero m\u00e1ximo de focos que intervienen en el c\u00e1lculo igual a tres.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Si en un determinado foco de emisi\u00f3n no se realiza la medici\u00f3n de la totalidad de los par\u00e1metros establecidos en cada uno de los tipos de muestreos\u00a02 y\u00a03 del cuadro anterior, el importe a cobrar se estructurar\u00e1 de la siguiente forma aplic\u00e1ndose seg\u00fan el caso que proceda:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Muestreo completo, emisi\u00f3n (tipo\u00a02-parcial):<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En caso de no medirse todos los contaminantes incluidos en este muestreo, se cobrar\u00e1 la tasa correspondiente al Tipo\u00a01 (Muestreo B\u00e1sico), si se miden parte o la totalidad de los contaminantes establecidos en el Tipo\u00a01, y adem\u00e1s;<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Medici\u00f3n y an\u00e1lisis de cada par\u00e1metro E-PRTR\u00a0352,31\u00a0euros\/par\u00e1metro, hasta un m\u00e1ximo de\u00a04.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cualquier caso, el importe m\u00ednimo a cobrar en aplicaci\u00f3n de este tipo de muestreo, se establece en\u00a01.291,80\u00a0euros, con independencia del n\u00famero de par\u00e1metros que se midan.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Muestreo especial, emisi\u00f3n (tipo\u00a03-parcial):<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En caso de no medirse todos los contaminantes incluidos en este muestreo, se cobrar\u00e1 la tasa correspondiente al Tipo\u00a02 (Muestreo Completo) o Tipo\u00a02-Parcial, seg\u00fan los contaminantes medidos, y adem\u00e1s;<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Medici\u00f3n y an\u00e1lisis de Dioxinas y Furanos: 2.348,74\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para el caso de muestreos tipos\u00a02 y\u00a03 parciales el c\u00e1lculo de la tasa se realizar\u00e1 seg\u00fan la formula especificada, aplic\u00e1ndose a cada foco el importe resultante de la disgregaci\u00f3n anterior.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">19.\u2003Tasa por clausura de vertedero o dep\u00f3sito incontrolado de residuos s\u00f3lidos urbanos<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestaci\u00f3n por parte de la Consejer\u00eda competente del servicio de clausura de un vertedero o dep\u00f3sito incontrolado de residuos s\u00f3lidos urbanos, cuando la entidad local correspondiente no cumpla con las obligaciones establecidas en el art\u00edculo\u00a04 del Decreto\u00a09\/1988, de\u00a01 de marzo, por el que se regula el control, inspecci\u00f3n y vigilancia de los residuos s\u00f3lidos urbanos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sujetos pasivos. Ser\u00e1n sujetos pasivos de la tasa las entidades locales para las que se realicen los servicios de clausura del vertedero o dep\u00f3sito incontrolado de residuos s\u00f3lidos urbanos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Devengo. La tasa se devengar\u00e1 cuando se proceda al clausurado del vertedero por la Consejer\u00eda competente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifas. Las tarifas de la tasa se configuran en funci\u00f3n de la tipolog\u00eda de vertedero o dep\u00f3sito de residuo s\u00f3lido urbano y del tipo de residuos s\u00f3lidos urbanos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Seg\u00fan la tipolog\u00eda especificada se aplicar\u00e1n las siguientes tarifas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Tasa de clausura de vertederos o dep\u00f3sitos incontrolados con una cantidad menor a las\u00a030 toneladas de residuos y situados a una distancia menor o igual a\u00a050 km. del gestor autorizado del residuo. (Tipo A Distancia\u00a01): 170,13\u00a0euros por tonelada m\u00e9trica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Tasa de clausura de vertederos o dep\u00f3sitos incontrolados con una cantidad menor a las\u00a030 toneladas de residuos y situados a una distancia mayor a\u00a050 km. del gestor autorizado del residuo. (Tipo A Distancia\u00a02): 177,56\u00a0euros por tonelada m\u00e9trica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Tasa de clausura de vertederos o dep\u00f3sitos incontrolados con una cantidad mayor o igual a\u00a030 toneladas y menor a\u00a0150 toneladas de residuo y situados a una distancia menor o igual a\u00a050km. del gestor autorizado del residuo. (Tipo B Distancia\u00a01): 114,40\u00a0euros por tonelada m\u00e9trica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Tasa de clausura de vertederos o dep\u00f3sitos incontrolados con una cantidad mayor o igual a\u00a030 toneladas y menor a\u00a0150 toneladas de residuo y situados a una distancia mayor a\u00a050 km. Del gestor autorizado del residuo. (Tipo B Distancia\u00a02): 120,65\u00a0euros por tonelada m\u00e9trica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Tasa de clausura de vertederos o dep\u00f3sitos incontrolados con una cantidad mayor o igual a\u00a0150 toneladas de residuo y situados a una distancia menor o igual a\u00a050 km. del gestor autorizado del residuo. (Tipo C Distancia\u00a01): 66,03\u00a0euros por tonelada m\u00e9trica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Tasa de clausura de vertederos o dep\u00f3sitos incontrolados con una cantidad mayor o igual a\u00a0150 toneladas de residuo y situados a una distancia mayor a\u00a050 km. del gestor autorizado del residuo. (Tipo C Distancia\u00a02): 70,72\u00a0euros por tonelada m\u00e9trica.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifas adicionales para aquellos supuestos en que los residuos extra\u00eddos tengan una caracterizaci\u00f3n diferente de residuos de la construcci\u00f3n y demolici\u00f3n (RCDs):<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Residuos inertes de baja densidad: 1.852,51\u00a0euros por tonelada m\u00e9trica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Residuos de aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos (RAEE\u00b4s): 521,53\u00a0euros por tonelada m\u00e9trica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Neum\u00e1ticos: 417,23\u00a0euros por tonelada m\u00e9trica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Residuos con aceite mineral: 691,02\u00a0euros por tonelada m\u00e9trica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Residuos que contengan amianto: 2.425,10\u00a0euros por tonelada m\u00e9trica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Residuos con pintura y disolventes u otros residuos peligrosos no contemplados en los apartados anteriores: 2.513,75\u00a0euros por tonelada m\u00e9trica.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La determinaci\u00f3n del n\u00famero de toneladas se efectuar\u00e1 tomando como dato el indicado por el sistema de pesaje del gestor donde se env\u00eden los residuos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las fracciones inferiores a una tonelada m\u00e9trica se liquidar\u00e1n en proporci\u00f3n a la tarifa fijada.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">20.\u2003Tasa por solicitud de la etiqueta ecol\u00f3gica<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitaci\u00f3n, por el \u00f3rgano administrativo competente de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, de la solicitud de concesi\u00f3n de la etiqueta ecol\u00f3gica para los productos que se encuentren dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Reglamento\u00a066\/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a025 de noviembre de\u00a02009, relativo a la etiqueta ecol\u00f3gica de la Uni\u00f3n Europea o la norma que lo sustituya.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, as\u00ed como las entidades a que se refiere el art\u00edculo\u00a035.4 de la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria, que soliciten la realizaci\u00f3n de las actividades que constituyen su hecho imponible. Los part\u00edcipes o cotitulares de las entidades a las que se refiere el art\u00edculo\u00a035.4 de la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria, responder\u00e1n de manera solidaria respecto de la obligaci\u00f3n tributaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Devengo. La tasa se devengar\u00e1 cuando se presente la solicitud que inicie la actuaci\u00f3n administrativa, momento en el que se realizar\u00e1 el pago.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa. La cuant\u00eda de la tasa se fija en\u00a0316,52\u00a0euros por solicitud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Bonificaciones. La cuant\u00eda de la tasa ser\u00e1 objeto de la bonificaci\u00f3n del\u00a020\u202f% para los sujetos pasivos que acrediten disponer de la validaci\u00f3n por el Reglamento EMAS o certificaci\u00f3n por la Norma ISO\u00a014001, y se comprometan, en su pol\u00edtica medioambiental, a incorporar una referencia expresa al cumplimiento de los criterios de la etiqueta ecol\u00f3gica que han servido de base a la concesi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003La gesti\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la tasa corresponder\u00e1 al \u00f3rgano administrativo competente de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria que deba prestar el servicio o realizar la actividad gravada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La tasa se gestionar\u00e1 obligatoriamente en r\u00e9gimen de autoliquidaci\u00f3n, en impresos normalizados aprobados por la Agencia C\u00e1ntabra de Administraci\u00f3n Tributaria o a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La Agencia C\u00e1ntabra de Administraci\u00f3n Tributaria ser\u00e1 la competente para la recaudaci\u00f3n en periodo ejecutivo y la inspecci\u00f3n de la tasa objeto de la presente Ley.<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda, Financiaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Fondos Europeos<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">Tasa\u00a01.\u2003Tasa por Valoraci\u00f3n previa de inmuebles objeto de adquisici\u00f3n o transmisi\u00f3n<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Hecho Imponible. Constituye hecho imponible de la tasa la emisi\u00f3n, a solicitud de los interesados y a los efectos de los tributos cuya gesti\u00f3n corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, de informes t\u00e9cnicos sobre el valor de bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia, vayan a ser objeto de adquisici\u00f3n o transmisi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sujeto Pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, as\u00ed como las entidades a que se refiere el art\u00edculo\u00a035.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la pr\u00e1ctica administrativa que integra el hecho imponible.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Devengo. La tasa se devenga cuando se solicite la valoraci\u00f3n, siendo necesaria la autoliquidaci\u00f3n y pago previo de la misma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifas. La tasa se exigir\u00e1, por cada bien inmueble, de acuerdo con la siguiente tarifa:<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col width=\"15%\"\/>\n<col width=\"60%\"\/>\n<col width=\"25%\"\/>\n      <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th>Ep\u00edgrafe<\/th>\n<th>Denominaci\u00f3n<\/th>\n<th>Cuota en\u00a0euros<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Naves, locales y oficinas.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">42,58<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Terrenos urbanos y urbanizables.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">42,58<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">3<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Inmuebles destinados a usos como vivienda.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">38,33<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">4<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Resto de inmuebles urbanos cualquiera que sea su uso.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">38,33<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\" rowspan=\"3\">5<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Fincas r\u00fasticas sin construcciones:<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2013 Una finca.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">31,93<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2013 Resto, por cada finca.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">15,96<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">6<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Fincas r\u00fasticas con construcciones.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">37,65<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"centro_cursiva\">Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional y Universidades<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">1.\u2003Tasa para expedici\u00f3n de t\u00edtulos acad\u00e9micos y certificados acad\u00e9micos<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestaci\u00f3n del servicio por la Administraci\u00f3n Educativa de la expedici\u00f3n de t\u00edtulos y certificados acad\u00e9micos, docentes y profesionales de ense\u00f1anza no universitaria que se enumeran en las tarifas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sujeto pasivo. Ser\u00e1 sujeto pasivo de la tasa quien solicite dicho servicio o actividad o quien resulte beneficiado por el mismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Devengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de solicitar la prestaci\u00f3n de los servicios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Exenciones. Est\u00e1n exentos del pago de la tasa para la expedici\u00f3n de t\u00edtulos y diplomas acad\u00e9micos las personas que, habiendo participado en las pruebas estandarizadas de lenguas extranjeras organizada por la Consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n para alumnos de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria, est\u00e9n, como consecuencia de las mismas, en condiciones de obtener el certificado de nivel b\u00e1sico de las ense\u00f1anzas de idiomas de r\u00e9gimen especial. Estar\u00e1n igualmente exentos del pago de esta tasa quienes, habiendo cursado un programa de educaci\u00f3n biling\u00fce en esta etapa educativa, hayan sido inscritos en las pruebas de certificaci\u00f3n de nivel intermedio por dicha Consejer\u00eda y est\u00e9n en condiciones de obtener el certificado de nivel intermedio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A los miembros de familias numerosas les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcan por la legislaci\u00f3n reguladora de protecci\u00f3n familiar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Forma de pago. La tasa se abonar\u00e1 en un solo pago en el momento de su devengo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifas. Las cuotas de la tasa se ajustar\u00e1n a las tarifas siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa\u00a01.\u2003Aplicable para la expedici\u00f3n de los t\u00edtulos y certificados acad\u00e9micos no gratuitos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa\u00a02.\u2003Para los casos de solicitud de duplicados por extrav\u00edo, modificaciones, etc., imputables al interesado, de t\u00edtulos y certificados no gratuitos.<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n      <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th>(euros)<\/th>\n<th>Tarifa 1<\/th>\n<th>\n<p class=\"cabeza_tabla\">Tarifa 1<\/p>\n<p class=\"cabeza_tabla\">(Familia Numerosa-Categor\u00eda General)<\/p>\n<\/th>\n<th>\n<p class=\"cabeza_tabla\">Tarifa 2<\/p>\n<p class=\"cabeza_tabla\">Duplicados<\/p>\n<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">T\u00edtulo Superior (incluyendo Sup. Europeo).<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">90,26<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">45,13<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">5,15<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Bachillerato.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">45,46<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">22,73<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">5,15<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">T\u00e9cnico y Profesional B\u00e1sico.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">45,46<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">22,73<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">5,15<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">T\u00e9cnico Superior.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">45,46<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">22,73<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">5,15<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Certificado de Nivel B\u00e1sico de Idiomas.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">22,73<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">11,37<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">5,15<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Certificado de Nivel Intermedio de Idiomas.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">22,73<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">11,37<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">5,15<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Certificado de Nivel Avanzado de Idiomas.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">22,73<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">11,37<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">5,15<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Certificado de Nivel C1.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">22,73<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">11,37<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">5,15<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Certificado de Aptitud (LOGSE).<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">22,73<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">11,37<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">5,15<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">T\u00edtulo Profesional (M\u00fasica y Danza).<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">45,46<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">22,73<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">5,15<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">T\u00e9cnico de las Ense\u00f1anzas.<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Profesionales (M\u00fasica y Danza).<\/p>\n<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">45,46<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">22,73<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">5,15<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"centro_redonda\">2.\u2003Tasa por participaci\u00f3n en procesos de selecci\u00f3n para el acceso a cuerpos docentes<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la participaci\u00f3n en procesos de selecci\u00f3n para el acceso a cuerpos docentes, convocados por la Consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas que soliciten la participaci\u00f3n en tales procesos de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Exenciones. Estar\u00e1n exentos del pago de esta tasa:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios P\u00fablicos de Empleo con al menos un mes de antelaci\u00f3n a la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria del proceso selectivo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al\u00a033 por ciento, debiendo acompa\u00f1ar a la solicitud certificado acreditativo de tal condici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Las v\u00edctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido da\u00f1os f\u00edsicos o ps\u00edquicos como consecuencia de la actividad terrorista y as\u00ed lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resoluci\u00f3n administrativa por la que se reconozca tal condici\u00f3n, su c\u00f3nyuge o persona que haya convivido con an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, el c\u00f3nyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Las v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero a las que hace referencia la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2004, de\u00a028 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero, y sus hijos o hijas; para ello deber\u00e1n aportar la resoluci\u00f3n judicial otorgando la orden de protecci\u00f3n a favor de la v\u00edctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la v\u00edctima o cualquier otra en el que el \u00f3rgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Los miembros de familias numerosas o monoparentales, debiendo acompa\u00f1ar a la solicitud certificado acreditativo de tal condici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Devengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de presentar la solicitud de participaci\u00f3n en los procesos de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifas. Las cuotas de la tasa se ajustar\u00e1n a las tarifas siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Procesos de selecci\u00f3n para cuerpos docentes del Grupo \u00abA1\u00bb: 45,81\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Procesos de selecci\u00f3n para cuerpos docentes del Grupo \u00abA2\u00bb: 45,81\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">3.\u2003Tasa de inscripci\u00f3n en las pruebas para la obtenci\u00f3n de los T\u00edtulos de T\u00e9cnico y T\u00e9cnico Superior de Formaci\u00f3n Profesional<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripci\u00f3n en las pruebas para la obtenci\u00f3n de los T\u00edtulos de T\u00e9cnico y T\u00e9cnico Superior de Formaci\u00f3n Profesional Inicial del Gobierno de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripci\u00f3n para realizar las pruebas para la obtenci\u00f3n de los T\u00edtulos de T\u00e9cnico y T\u00e9cnico Superior de Formaci\u00f3n Profesional Inicial del Gobierno de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Devengo. La tasa de devengar\u00e1 en el momento de presentar la solicitud de inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Exenciones a los miembros de familias numerosas. A los miembros de familias numerosas les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcan por la legislaci\u00f3n reguladora de protecci\u00f3n familiar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Forma de pago. La tasa se abonar\u00e1 en un solo pago en el momento de su devengo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifas. Las cuotas de la tasa ser\u00e1n de\u00a010,36\u00a0euros por cada m\u00f3dulo profesional que se solicite.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">4.\u2003Tasa de inscripci\u00f3n en las pruebas de acceso a la formaci\u00f3n profesional de grado superior, las ense\u00f1anzas deportivas de grado superior y medio, las ense\u00f1anzas profesionales de danza, las ense\u00f1anzas profesionales de artes pl\u00e1sticas y dise\u00f1o de grado superior y las ense\u00f1anzas superiores de dise\u00f1o<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripci\u00f3n en las convocatorias de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formaci\u00f3n profesional inicial, a ciclos de grado superior y medio de ense\u00f1anzas deportivas, a ense\u00f1anzas profesionales de danza, a ciclos de grado superior de ense\u00f1anzas profesionales de artes pl\u00e1sticas y dise\u00f1o y a ense\u00f1anzas superiores de dise\u00f1o en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripci\u00f3n para realizar las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formaci\u00f3n profesional inicial, a ciclos de grado superior y medio de ense\u00f1anzas deportivas, a ense\u00f1anzas profesionales de danza, a ciclos de grado superior de ense\u00f1anzas profesionales de artes pl\u00e1sticas y dise\u00f1o y a ense\u00f1anzas superiores de dise\u00f1o del Gobierno de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Devengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de presentar la solicitud de inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Exenciones a los miembros de familias numerosas. A los miembros de familias numerosas les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcan por la legislaci\u00f3n reguladora de protecci\u00f3n familiar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Forma de pago. La tasa se abonar\u00e1 en un solo pago en el momento de su devengo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifas. Las cuotas de la tasa se ajustar\u00e1n a las tarifas siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Pruebas de acceso a los ciclos de grado medio de ense\u00f1anzas deportivas de las especialidades de Deportes de Monta\u00f1a y Escalada, Deportes de Invierno y Espeleolog\u00eda: 28,36\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formaci\u00f3n profesional inicial, a ciclos de grado superior de ense\u00f1anzas deportivas, a ense\u00f1anzas profesionales de danza y a ciclos de grado superior de ense\u00f1anzas profesionales de artes pl\u00e1sticas y dise\u00f1o: 28,36\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Pruebas de acceso a ense\u00f1anzas superiores de dise\u00f1o: 35,46\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">5.\u2003Tasa de inscripci\u00f3n en las pruebas de clasificaci\u00f3n en ense\u00f1anzas de idiomas de r\u00e9gimen especial<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la solicitud de realizaci\u00f3n de prueba de clasificaci\u00f3n con el fin de situar al solicitante con conocimientos del idioma objeto de su petici\u00f3n en el nivel de estudios correspondiente de las ense\u00f1anzas de idiomas de r\u00e9gimen especial en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de estas tasas quienes soliciten la realizaci\u00f3n de las pruebas de clasificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Devengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de presentar la solicitud de admisi\u00f3n en las ense\u00f1anzas de idiomas de r\u00e9gimen especial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Exenciones a los miembros de familias numerosas. A los miembros de familias numerosas les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n las exenciones y bonificaciones que, en cada momento, se establezcan por la legislaci\u00f3n reguladora de protecci\u00f3n familiar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Forma de pago. La tasa de abonar\u00e1 en su solo pago en el momento de su devengo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifas. La cuota de la tasa ser\u00e1 de\u00a010,54\u00a0euros por cada prueba que se solicite.<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">Consejer\u00eda de Cultura, Turismo y Deporte<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">1.\u2003Tasa por servicios de certificaciones, copias, diligencias y reproducci\u00f3n de documentos en el Archivo Hist\u00f3rico<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestaci\u00f3n por la Consejer\u00eda competente en la materia de los servicios enumerados a continuaci\u00f3n, realizados por el Archivo Hist\u00f3rico:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Copias y autenticaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Sujeto pasivo. Quedan sujetos al pago de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las entidades del art\u00edculo\u00a035.4 de la Ley General Tributaria que hagan uso de estos servicios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Devengo. El tributo se devengar\u00e1 y exigir\u00e1 con ocasi\u00f3n de la solicitud de los servicios mencionados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifas. Las cuotas de la tasa se ajustar\u00e1n a las tarifas siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa\u00a01.\u2003Diligencias de autenticaci\u00f3n de fotocopias y cualquier otro tipo de reproducci\u00f3n de documentos hechos en el Archivo:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Por p\u00e1gina original reproducida: 3,26\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa\u00a02.\u2003Fotocopias y reproducciones digitales:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Por cada fotocopia o reproducci\u00f3n digital DIN A4: 0,122\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Por cada fotocopia o reproducci\u00f3n digital DIN A-3: 0,245\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa\u00a03.\u2003Soportes de entrega:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Por cada CD en que se entreguen las reproducciones digitales del Archivo Hist\u00f3rico y de la Biblioteca Central: 1,06\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Por cada DVD en que se entreguen las reproducciones digitales del Archivo Hist\u00f3rico y de la Biblioteca Central: 1,59\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">2.\u2003Tasa por ordenaci\u00f3n del sector tur\u00edstico<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestaci\u00f3n de los servicios o la realizaci\u00f3n de las actividades enumeradas en las tarifas cuando sean ejecutadas por la Consejer\u00eda competente en materia de turismo con exclusi\u00f3n del sector privado y resulten de solicitud o recepci\u00f3n obligatoria para los administrados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sujeto Pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las entidades del art\u00edculo\u00a035.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten los servicios o actividades gravados o sean destinatarios de las mismas cuando su recepci\u00f3n resulte obligatoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Devengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de solicitar el servicio o la actuaci\u00f3n administrativa, o en el momento de la emisi\u00f3n de informe de inspecci\u00f3n y control de la declaraci\u00f3n responsable. No obstante, en este \u00faltimo supuesto, el pago se exigir\u00e1 por anticipado en el momento de la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifas. Las cuotas de la tasa se ajustar\u00e1n a las tarifas siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa\u00a01.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Emisi\u00f3n de informe de inspecci\u00f3n y control de la declaraci\u00f3n responsable de inicio de actividad y reforma de restaurantes y cafeter\u00edas: 32,59\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Emisi\u00f3n de informe de inspecci\u00f3n y control de la declaraci\u00f3n responsable de inicio de actividad, ampliaci\u00f3n y reforma de establecimientos hoteleros, extrahoteleros, turismo rural, caba\u00f1as pasiegas y dem\u00e1s alojamientos tur\u00edsticos divididos en unidades en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Hasta\u00a020 unidades de alojamiento: 40,72\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002M\u00e1s de\u00a020 unidades de alojamiento: 48,87\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">c)\u2003Emisi\u00f3n de informe preceptivo para la clasificaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y mejora de los campamentos de turismo:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Hasta\u00a0250 plazas: 40,72\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002M\u00e1s de\u00a0250 plazas: 48,87\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">d)\u2003Emisi\u00f3n de informe de inspecci\u00f3n y control de la declaraci\u00f3n responsable de inicio de actividad, ampliaci\u00f3n y reforma de albergues tur\u00edsticos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Hasta\u00a0250 plazas: 40,72\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002M\u00e1s de\u00a0250 plazas: 53,13\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa\u00a02.\u2003Emisi\u00f3n de informe de inspecci\u00f3n y control de la declaraci\u00f3n responsable de inicio y modificaci\u00f3n de la actividad de mediaci\u00f3n tur\u00edstica: 32,59\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa\u00a03.\u2003Expedici\u00f3n del carnet de gu\u00eda tur\u00edstico y gu\u00eda int\u00e9rprete: 6,12\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa\u00a04.\u2003Emisi\u00f3n de informe de inspecci\u00f3n y control de la declaraci\u00f3n responsable de cambio de titular y\/o denominaci\u00f3n de establecimiento tur\u00edstico: 6,12\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">Consejeria de Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentaci\u00f3n<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">1.\u2003Tasa por ordenaci\u00f3n y defensa de las industrias agr\u00edcolas, forestales y pecuarias<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la realizaci\u00f3n por parte de la Consejer\u00eda competente en la materia de los servicios, trabajos y estudios tendentes a la inscripci\u00f3n en el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria de nuevas instalaciones de industrias o de las modificaciones de las ya existentes y al control, a efectos del citado Registro, de las industrias transformadoras de productos agr\u00edcolas, forestales, pecuarios y pesqueros de nuestra Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los servicios, trabajos y estudios son los siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Por Inscripci\u00f3n de nuevas instalaciones de industrias o modificaci\u00f3n de las ya existentes por ampliaci\u00f3n, perfeccionamiento, sustituci\u00f3n, cambios de actividad, traslado o cambio de titularidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Por certificado de funcionamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Por inspecci\u00f3n, comprobaci\u00f3n y control de las industrias agr\u00edcolas, forestales, pecuarias y pesqueras cuando den origen a expedientes de modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Sujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos todas las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las Entidades del art\u00edculo\u00a035.4 de la Ley General Tributaria que soliciten los servicios o para las que se realicen de oficio los trabajos o estudios sujetos a gravamen.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Devengo. El devengo se producir\u00e1 en el momento de presentarse la solicitud de la actividad administrativa. Si no se precisara de solicitud, la tasa se devengar\u00e1 al efectuarse por la Administraci\u00f3n el trabajo, servicio o estudio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifas. La tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa\u00a01.\u2003Por instalaci\u00f3n de industria o modificaci\u00f3n por ampliaci\u00f3n o por perfeccionamiento de instalaciones. (Sobre valor de la instalaci\u00f3n):<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Hasta\u00a030.000\u00a0euros: 94,50\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De\u00a030.000,01\u00a0euros a\u00a0100.000\u00a0euros: 119,01\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por cada\u00a060.000\u00a0euros adicionales o fracci\u00f3n: 24,51\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa\u00a02.\u2003Por modificaci\u00f3n por sustituci\u00f3n o perfeccionamiento de maquinaria. (Sobre valor de la maquinaria):<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Hasta\u00a030.000\u00a0euros: 25,96\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De\u00a030.000,01\u00a0euros a\u00a0100.000\u00a0euros: 39,03\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por cada\u00a060.000\u00a0euros adicionales o fracci\u00f3n: 13,07\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa\u00a03.\u2003Por modificaci\u00f3n por traslado de industria. (Sobre valor de la instalaci\u00f3n):<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Hasta 30.000\u00a0euros: 62,78\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De\u00a030.000,01\u00a0euros a\u00a0100.000\u00a0euros: 81,38\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por cada\u00a060.000\u00a0euros adicionales o fracci\u00f3n: 18,60\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa\u00a04.\u2003Por modificaci\u00f3n por cambio de titularidad. (Sobre valor de la instalaci\u00f3n):<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Hasta\u00a030.000\u00a0euros: 25,96\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De\u00a030.000,01\u00a0euros a\u00a0100.000\u00a0euros: 39,02\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por cada\u00a060.000\u00a0euros adicionales o fracci\u00f3n: 13,07\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa\u00a05.\u2003Por puesta en marcha de industria de temporada. (Sobre valor de la instalaci\u00f3n):<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Hasta\u00a030.000\u00a0euros: 14,56\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De\u00a030.000,01\u00a0euros a\u00a0100.000\u00a0euros: 22,49\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por cada\u00a060.000\u00a0euros adicionales o fracci\u00f3n: 3,98\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">2.\u2003Tasa por gesti\u00f3n t\u00e9cnico-facultativa de los Servicios Agron\u00f3micos<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la realizaci\u00f3n por los Servicios Agron\u00f3micos de la Consejer\u00eda competente en la materia de las actividades enumeradas en las tarifas, si tales servicios resultan de solicitud o recepci\u00f3n obligatoria para los administrados y adem\u00e1s no pueden prestarse por el sector privado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las Entidades del art\u00edculo\u00a035.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios o trabajos referidos en las tarifas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Devengo. Si el servicio se presta a instancia de parte, la tasa se devengar\u00e1 al formularse la solicitud correspondiente. En otro caso, el devengo se producir\u00e1 al efectuarse el servicio gravado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifas: La tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa\u00a01.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Por ensayos autorizados por la Consejer\u00eda competente en la materia de productos o especialidades fitosanitarias y enol\u00f3gicas, as\u00ed como los que preceptivamente han de efectuarse para la inscripci\u00f3n de variedades de plantas, incluidas la redacci\u00f3n de dictamen facultativo, censura de la propaganda y los derechos de inscripci\u00f3n en el Registro correspondiente, se aplicar\u00e1n las siguientes tarifas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Productos fitosanitarios: 40,72\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Ensayos para inscripci\u00f3n de variedades de plantas: 28,51\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Por la inscripci\u00f3n en los Registros oficiales:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Con Inspecci\u00f3n facultativa: 19,55\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Sin Inspecci\u00f3n facultativa: 9,12\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Por los informes facultativos de car\u00e1cter econ\u00f3mico-social o t\u00e9cnico que no est\u00e9n previstos en los aranceles: 20,34\u00a0euros, que se reducir\u00e1n en un\u00a050 por\u00a0100 si el peticionario es una Entidad agropecuaria de car\u00e1cter no lucrativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Expedici\u00f3n de duplicados de certificados de inscripci\u00f3n en Registros Oficiales: 18,22\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Levantamiento de actas por personal facultativo o t\u00e9cnicos agron\u00f3micos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Sin toma de muestras: 10,41\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Con toma de muestras\u00a010,41\u00a0euros. Esta tarifa se incrementar\u00e1 con el valor del an\u00e1lisis de la misma.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa\u00a02.\u2003Por expedici\u00f3n de carnet de aplicador de plaguicidas por cinco a\u00f1os: 15,64\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">3.\u2003Tasa por prestaci\u00f3n de servicios oficiales veterinarios<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestaci\u00f3n por la Consejer\u00eda competente en la materia de los servicios y trabajos enumerados en las tarifas, si los efect\u00faa sin concurrencia del sector privado, y los servicios son de solicitud o recepci\u00f3n obligatoria para los administrados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sujeto pasivo. Est\u00e1n obligados al pago de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las entidades del art\u00edculo\u00a035.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios recogidos en las tarifas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Devengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de solicitarse el servicio o, en su caso, en el momento de su realizaci\u00f3n de oficio por la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Gesti\u00f3n y Pago.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003La Tarifa\u00a01 ser\u00e1 liquidada con periodicidad mensual por los servicios devengados en el periodo a los solicitantes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La Tarifa\u00a02 ser\u00e1 liquidada con periodicidad mensual al responsable del movimiento de los animales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las Tarifas\u00a03,4,5,6,7,8,9 y\u00a010 el pago se realizar\u00e1 por autoliquidaci\u00f3n y no se prestar\u00e1n los servicios sin que se haya efectuado el mismo previo a la solicitud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En aquellos devengos por actuaciones realizadas de oficio por la Administraci\u00f3n se proceder\u00e1 a liquidar la Tasa correspondiente una vez se haya realizado el servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Exenciones. Estar\u00e1n exentos del pago de esta Tasa los organismos p\u00fablicos dependientes de la Consejer\u00eda competente en la materia as\u00ed como las personas naturales o jur\u00eddicas y las entidades del art\u00edculo\u00a035.4 de la Ley General Tributaria a quienes se presten los mencionados servicios con ocasi\u00f3n de campa\u00f1as de saneamiento promovidas por la Consejer\u00eda competente en la materia, o as\u00ed se determine en los programas o actuaciones nacionales o auton\u00f3micas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifas. La tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa\u00a01.\u2003Por la realizaci\u00f3n de an\u00e1lisis cl\u00ednicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Servicios anal\u00edticos bacteriol\u00f3gicos, virol\u00f3gicos, parasitol\u00f3gicos, serol\u00f3gicos, cl\u00ednicos, histol\u00f3gicos, bromatol\u00f3gicos, instrumentales, f\u00edsico-qu\u00edmicos (agroalimentarios) y moleculares. Por cada determinaci\u00f3n de cada muestra: 9,58\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Servicios bacteriol\u00f3gicos, virol\u00f3gicos, parasitol\u00f3gicos, serol\u00f3gicos, cl\u00ednicos, histol\u00f3gicos, bromatol\u00f3gicos, instrumentales, f\u00edsico-qu\u00edmicos (agroalimentarios) y moleculares correspondientes a programas o actuaciones nacionales y\/o auton\u00f3micos tutelados. Por cada determinaci\u00f3n de cada muestra: 4,26\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa\u00a02.\u2003Certificado zoosanitario: 4,90\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa\u00a03.\u2003Certificado sanitario para los intercambios intracomunitarios (TRACES): 20,54\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa\u00a04.\u2003Recolocaci\u00f3n de ambas marcas auriculares en bovinos, ovinos y caprinos: 4,90\u00a0euros por animal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa\u00a05.\u2003Inscripci\u00f3n o modificaci\u00f3n de datos en los siguientes registros oficiales:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Explotaciones ganaderas (REGA): 19,55\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Veh\u00edculos de transporte de ganado: 19,55\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Establecimientos de piensos: 19,55\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Veh\u00edculos de transporte de animales de compa\u00f1\u00eda: 4,90\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa\u00a06.\u2003Expedici\u00f3n de etiquetas de identificaci\u00f3n de LETRA Q: 4,64\u00a0euros por tanque.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa\u00a07.\u2003Recogida y mantenimiento de animales sin documentaci\u00f3n sanitaria, insuficientemente identificados o que supongan un riesgo para la salud p\u00fablica o la sanidad animal.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Por recogida: 149,80\u00a0euros por cada animal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Por mantenimiento (coste diario): 254,00\u00a0euros por cada animal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Por sacrificio: 78,14\u00a0euros por cada animal.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa\u00a08.\u2003Levantamiento de actas por personal facultativo veterinario a petici\u00f3n de parte o como consecuencia de la detecci\u00f3n de un incumplimiento que d\u00e9 lugar a controles oficiales que excedan de las actividades normales de control: 9,92\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En caso de tomarse muestras la tarifa se incrementar\u00e1 con el valor del an\u00e1lisis cl\u00ednico que se realice.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa\u00a09.\u2003Marcado de ganado con un identificador electr\u00f3nico tipo bolo ruminal o transpondedor: 21,08\u00a0euros por cada animal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa\u00a010.\u2003Realizaci\u00f3n de pruebas de campa\u00f1a saneamiento ganadero a petici\u00f3n de parte: 10,54\u00a0euros por cada animal.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">4.\u2003Tasa por pesca mar\u00edtima<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestaci\u00f3n por la Consejer\u00eda competente en la materia de los servicios enumerados a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Expedici\u00f3n del carn\u00e9 de mariscador.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Expedici\u00f3n de licencias de pesca mar\u00edtima de recreo, en aguas interiores de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Expedici\u00f3n de licencias de recogida de algas de arribaz\u00f3n en las playas y otras zonas del litoral de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, as\u00ed como el corte o arranque de las mismas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Expedici\u00f3n de gu\u00edas de transporte y circulaci\u00f3n de marisco.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Expedici\u00f3n de gu\u00edas de expedici\u00f3n y vales de circulaci\u00f3n de algas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Otorgamiento de autorizaci\u00f3n para marisqueo y extracci\u00f3n de algas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Tramitaci\u00f3n de concesiones en terrenos de dominio p\u00fablico para instalaciones de marisqueo y de acuicultura marina.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003Autorizaci\u00f3n de instalaciones y establecimientos de marisqueo y acuicultura, as\u00ed como la comprobaci\u00f3n e inspecci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.\u2003Expedici\u00f3n de certificados relacionados con establecimientos de marisqueo, acuicultura y algas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">10.\u2003Expedici\u00f3n de autorizaciones para la pesca de angula.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">11.\u2003Expedici\u00f3n de autorizaciones para la extracci\u00f3n de algas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">12.\u2003Expedici\u00f3n de chalecos identificativos para el ejercicio de la actividad marisquera, recogida de arribaz\u00f3n y pesca profesional de la angula.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En ning\u00fan caso se comprender\u00e1n en esta tasa las satisfechas por la utilizaci\u00f3n privativa del domino p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sujeto pasivo. En los supuestos\u00a01, 2 y\u00a03 las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que soliciten los carn\u00e9s o licencias, en los supuestos\u00a04 y\u00a05, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que expidan la mercanc\u00eda a transportar. En el resto de los supuestos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas a nombre de las cuales se expidan las concesiones o autorizaciones, sean titulares de las instalaciones o establecimientos inspeccionados o comprobados, o soliciten la expedici\u00f3n de certificados o elementos identificativos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Devengo. La tasa se devengar\u00e1 al solicitarse la expedici\u00f3n de los carn\u00e9s, licencias, gu\u00edas, autorizaciones, concesiones y certificados, y al realizarse la comprobaci\u00f3n o inspecci\u00f3n en el resto de los casos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifas. La tasa se exigir\u00e1 de acuerdo con las siguientes tarifas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa\u00a01.\u2003Expedici\u00f3n del carn\u00e9 de mariscador:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Carn\u00e9 de primera clase, para mariscar a flote y a pie: 5,13\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Carn\u00e9 de segunda clase, para mariscar a pie: 5,13\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa\u00a02.\u2003Expedici\u00f3n de licencias de pesca mar\u00edtima de recreo:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Licencia de primera clase, para pescar desde embarcaciones, tanto en aguas interiores como fuera de aguas interiores: 15,19\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Licencia de segunda clase, para pescar en apnea o pulm\u00f3n libre: 15,19\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Bonificaci\u00f3n. Esta tarifa estar\u00e1 sujeta a una bonificaci\u00f3n del\u00a050\u202f% en el caso de solicitud de duplicado de las licencias de pesca mar\u00edtima de recreo por p\u00e9rdida o deterioro de la misma. Se expedir\u00e1 este duplicado manteniendo el periodo de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Exenciones. Estar\u00e1n exentos del pago de esta tarifa los sujetos pasivos, qu\u00e9 a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los\u00a065 a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa\u00a03.\u2003Expedici\u00f3n de licencia de recogida de algas de arribaz\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Licencia individual de recolector de arribaz\u00f3n (anual): 4,27\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Licencia para los barcos recolectores de arribaz\u00f3n (anual): 7,75\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Licencia de actividad para empresas recolectoras de arribaz\u00f3n (anual): 31,00\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa\u00a04.\u2003Expedici\u00f3n de gu\u00edas de transporte y circulaci\u00f3n de marisco.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Expedici\u00f3n de gu\u00edas de transporte y circulaci\u00f3n de marisco: 4,73\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa\u00a05.\u2003Despacho de gu\u00edas de expedici\u00f3n y vales de circulaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Despacho de gu\u00edas de expedici\u00f3n y vale de circulaci\u00f3n: 4,73\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa\u00a06.\u2003Otorgamiento y tramitaci\u00f3n de autorizaciones, o concesiones para marisqueo y extracci\u00f3n de algas, as\u00ed como comprobaciones e inspecciones de las instalaciones efectuadas al amparo de concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Valor de la instalaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Hasta\u00a03.005,06\u00a0euros: 4,17\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002De\u00a03.005,07 a\u00a06.010,12\u00a0euros: 5,56\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002De\u00a06.010,13 a\u00a012.020,24\u00a0euros: 9,04\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Por cada\u00a06.010,12\u00a0euros de m\u00e1s o fracci\u00f3n: 3,47\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Comprobaciones e inspecciones: 11,64\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa\u00a07.\u2003Expedici\u00f3n de autorizaciones para la pesca de angula, tanto deportiva como profesional.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Expedici\u00f3n de autorizaci\u00f3n para la pesca de angula, tanto deportiva como profesional: 37,95\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa\u00a08.\u2003Expedici\u00f3n de autorizaciones para los barcos de extracci\u00f3n de algas mediante t\u00e9cnicas de arranque.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Expedici\u00f3n de autorizaciones para los barcos de extracci\u00f3n de algas mediante t\u00e9cnicas de arranque: 49,04\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa\u00a09.\u2003Expedici\u00f3n de chalecos identificativos para el ejercicio de la actividad marisquera, de recogida de arribaz\u00f3n y pesca profesional de la angula.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Expedici\u00f3n de chalecos identificativos para el ejercicio de la actividad marisquera, de recogida de arribaz\u00f3n y pesca profesional de la angula: 19,72\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">5.\u2003Tasa por la prestaci\u00f3n de servicios de ejecuci\u00f3n de trabajos en materia forestal<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realizaci\u00f3n por la Consejer\u00eda competente en la materia de los servicios o trabajos expresados en las tarifas cuando sean consecuencia de la tramitaci\u00f3n de expedientes iniciados de oficio por la Administraci\u00f3n o a instancia de parte, siempre que en este \u00faltimo caso el servicio resulte de solicitud o recepci\u00f3n obligatoria para los administrados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las entidades a que se refiere el art\u00edculo\u00a033 de la Ley General Tributaria que soliciten o a quienes se presten los servicios o trabajos sujetos a gravamen.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Devengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento en que se solicite la prestaci\u00f3n del servicio o cuando se realice \u00e9ste, si se produjera de oficio.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifas. La tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa\u00a01.\u2003Levantamiento de planos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Por el levantamiento de hasta seis puntos, incluso los auxiliares: 74,39\u00a0euros. Los puntos adicionales se devengar\u00e1n a raz\u00f3n de\u00a012,41\u00a0euros cada uno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La tarifa incluye la entrega de un ejemplar del plano levantado de las caracter\u00edsticas adecuadas a cada caso.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa\u00a02.\u2003Replanteo de planos. Por el replanteo de hasta cuatro puntos: 74,39\u00a0euros. Los puntos adicionales se devengar\u00e1n a raz\u00f3n de\u00a018,60\u00a0euros cada uno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa\u00a03.\u2003Deslinde. Por el apeo de hasta cuatro piquetes, incluyendo el levantamiento topogr\u00e1fico y la confecci\u00f3n de plano al efecto: 148,78\u00a0euros. Los piquetes adicionales se devengar\u00e1n a raz\u00f3n de\u00a037,20\u00a0euros cada uno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa\u00a04.\u2003Amojonamiento. Por la colocaci\u00f3n de hasta\u00a02 hitos: 148,78\u00a0euros. La tarifa comprende el replanteo del punto, si as\u00ed fuera necesario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa\u00a05.\u2003Cubicaci\u00f3n e inventario de existencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1)\u2003Inventario de \u00e1rboles en pie: 0,0374\u00a0euros\/m3.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2)\u2003Inventario de existencias apeadas: El\u00a05 por\u00a0100 del valor inventariado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3)\u2003C\u00e1lculo de corchos, resinas, frutos, etc.: 0,0267\u00a0euros\/pie.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En todo caso con un m\u00ednimo de\u00a07,44\u00a0euros por actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa\u00a06.\u2003Valoraciones. El\u00a05 por\u00a01000 del valor, con un m\u00ednimo de\u00a011,80\u00a0euros por actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa\u00a07.\u2003Se\u00f1alamiento e inspecci\u00f3n de concesiones y autorizaciones sobre dominio p\u00fablico forestal.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Por el se\u00f1alamiento de los terrenos concedidos: 2,47\u00a0euros\/ha, con un m\u00ednimo de\u00a018,60\u00a0euros por actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Por la inspecci\u00f3n anual del disfrute: el\u00a05 por\u00a0100 del canon anual, con un devengo m\u00ednimo de\u00a07,44\u00a0euros por actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa\u00a08.\u2003Informes. El\u00a010 por\u00a0100 del importe de las tarifas que correspondan a la ejecuci\u00f3n del servicio o trabajo que motiva el Informe, con un m\u00ednimo de\u00a074,39\u00a0euros por actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa\u00a09.\u2003Se\u00f1alamiento, inspecci\u00f3n y entrega de aprovechamientos y disfrutes forestales en toda clase de montes.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Maderas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Se\u00f1alamiento: 0,1171\u00a0euros\/m3.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Contada en blanco: 0,1383\u00a0euros\/m3.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Reconocimiento final: 0,1064\u00a0euros\/m3.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Le\u00f1as:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Se\u00f1alamiento: 0,1064\u00a0euros\/est\u00e9reo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Reconocimiento final: 0,0745\u00a0euros\/est\u00e9reo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Corchos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Se\u00f1alamiento: 0,0745\u00a0euros\/pie.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Reconocimiento final: 0,0320\u00a0euros\/pie.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En todos los casos, con un m\u00ednimo de\u00a07,09\u00a0euros por actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En los montes de Utilidad P\u00fablica, por la entrega de toda clase de aprovechamientos, se devengar\u00e1 el\u00a00,5 por\u00a0100 del importe del precio de adjudicaci\u00f3n, con un m\u00ednimo de\u00a07,01\u00a0euros por actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa\u00a010.\u2003Reproducci\u00f3n de planos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002La tarifa devengar\u00e1 un importe de\u00a013,11\u00a0euros\/m2. La liquidaci\u00f3n final se incrementar\u00e1 con impuesto sobre valor a\u00f1adido (IVA) que corresponda. Esta tarifa estar\u00e1 sujeta a un descuento del\u00a030\u202f% para Entes P\u00fablicos Territoriales e Institucionales, y para particulares que se encuentren desarrollando trabajos de investigaci\u00f3n, trabajos universitarios, proyectos fin de carrera y de doctorado, previa justificaci\u00f3n de los mismos por el \u00f3rgano receptor del citado trabajo y exclusivamente para el \u00e1mbito f\u00edsico del mismo.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">6.\u2003Tasa por permisos para cotos de pesca continental<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Hecho imponible. Constituye el hecho imponible el otorgamiento de permisos para pescar en las zonas acotadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria. Los permisos que autorizan la pesca en las citadas zonas ser\u00e1n independientes de las licencias de pesca de las que, en todo caso, deber\u00e1n estar en posesi\u00f3n los solicitantes del permiso objeto de esta tasa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos de la tasa aquellas personas f\u00edsicas nacionales o extranjeras residentes en Espa\u00f1a, a las que se les adjudiquen los correspondientes permisos para pescar en los cotos controlados por la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Devengo. El devengo se producir\u00e1 en el acto de adjudicaci\u00f3n del permiso para pescar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Bonificaci\u00f3n. Estar\u00e1n bonificados en el\u00a050\u202f% del pago de la tasa los solicitantes que acrediten ser miembros de Sociedades Colaboradoras en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a04 del Decreto\u00a048\/2003, de\u00a08 de mayo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Devoluci\u00f3n. Se proceder\u00e1 de oficio a la devoluci\u00f3n de la tasa cuando el permiso para el coto no se haya podido utilizar por haber finalizado anticipadamente el per\u00edodo h\u00e1bil de pesca para la especie objeto del acotado en aplicaci\u00f3n de lo contemplado en la Orden Anual de Pesca.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifas. La tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa\u00a01.\u2003Acotados de salm\u00f3n: 23,27\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa\u00a02.\u2003Acotados de trucha: 11,64\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">7.\u2003Tasa por expedici\u00f3n de licencias de pesca continental<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestaci\u00f3n por la Consejer\u00eda competente en la materia de los servicios administrativos inherentes a la expedici\u00f3n de las licencias que, seg\u00fan la legislaci\u00f3n vigente, sean necesarias para practicar la pesca continental.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos aquellas personas f\u00edsicas que soliciten la expedici\u00f3n de la licencia necesaria para la pr\u00e1ctica de la pesca continental en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Devengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de solicitarse la licencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Exenciones. Estar\u00e1n exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos que, a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los\u00a065 a\u00f1os o no superen los\u00a018 y aquellos que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al\u00a033\u202f%.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifas. La tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa\u00a01.\u2003Licencia de pesca continental, v\u00e1lida \u00fanicamente para el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, durante\u00a01 a\u00f1o: 12,43\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa\u00a02.\u2003Licencia de pesca continental, v\u00e1lida \u00fanicamente para el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, durante\u00a02 a\u00f1os: 24,05\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa\u00a03.\u2003Licencia de pesca continental, v\u00e1lida \u00fanicamente para el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, durante\u00a03 a\u00f1os: 35,67\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">8.\u2003Tasa por expedici\u00f3n de licencias de caza<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestaci\u00f3n por la Consejer\u00eda competente en la materia de los servicios administrativos inherentes a la expedici\u00f3n de las licencias que, seg\u00fan la legislaci\u00f3n vigente, sean necesarias para practicar la caza.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos aquellas personas f\u00edsicas que soliciten la expedici\u00f3n de la licencia necesaria para la pr\u00e1ctica de la caza en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Devengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de solicitarse la licencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Exenciones. Estar\u00e1n exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos que, a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los\u00a065 a\u00f1os o no superen los\u00a026 a\u00f1os y aquellos que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al\u00a033\u202f%.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifas. La tasa exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa\u00a01.\u2003Licencia de caza, v\u00e1lida \u00fanicamente para el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, durante\u00a01 a\u00f1o: 12,43\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa\u00a02.\u2003Licencia de caza, v\u00e1lida \u00fanicamente para el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, durante\u00a02 a\u00f1os: 24,05\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa\u00a03.\u2003Licencia de caza, v\u00e1lida \u00fanicamente para el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, durante\u00a03 a\u00f1os: 35,67\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">9.\u2003Tasa por servicios prestados por el Centro de Formaci\u00f3n N\u00e1utico-Pesquera<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestaci\u00f3n por el Centro de Formaci\u00f3n N\u00e1utico-Pesquera de los servicios enumerados a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Presentaci\u00f3n a los ex\u00e1menes para la obtenci\u00f3n de las titulaciones que se enumeran en las tarifas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Expedici\u00f3n o renovaci\u00f3n de tarjetas de identificaci\u00f3n profesional y recreativa, t\u00edtulos y diplomas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Validaci\u00f3n de certificados de pr\u00e1cticas al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto\u00a0875\/2014, de\u00a010 de octubre por el que se regulan las Titulaciones N\u00e1uticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Expedici\u00f3n de impresos de Licencias de Navegaci\u00f3n<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Sujeto pasivo. En el supuesto\u00a01, ser\u00e1n sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripci\u00f3n para realizar los ex\u00e1menes correspondientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En los supuestos\u00a02 y\u00a03 ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas a nombre de las cuales se expidan las tarjetas, t\u00edtulos y diplomas o se efect\u00faen las validaciones y convalidaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el supuesto\u00a04, ser\u00e1n sujetos pasivos las federaciones de vela y moton\u00e1utica y las escuelas n\u00e1uticas de recreo a los que se entreguen impresos para expedir las Licencias de Navegaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Devengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de solicitar la actuaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifas. La tasa se exigir\u00e1 de acuerdo con las siguientes tarifas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa\u00a01.\u2003Por los derechos de presentaci\u00f3n a ex\u00e1menes organizados por el Centro de Formaci\u00f3n N\u00e1utico-Pesquera.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003T\u00edtulos y especialidades profesionales:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003T\u00edtulos y especialidades profesionales del sector mar\u00edtimo-pesquero:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Patr\u00f3n costero polivalente: 43,27\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Patr\u00f3n local de pesca: 38,18\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003T\u00edtulos y especialidades de buceo profesional:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">03_1 tp T\u00edtulos Profesionales de Buceo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Buceador Instructor profesional: 22,21\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Buceador profesional\u00a01.\u00aa clase: 39,19\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Buceador profesional\u00a02.\u00aa clase: 42,94\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Buceador profesional\u00a02.\u00aa clase restringido: 32,76\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Operador de c\u00e1mara hiperb\u00e1rica: 28,41\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Supervisor en operaciones de buceo: 30,44\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">03_2 eo Especialidades profesionales de buceo de car\u00e1cter obligatorio.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Formaci\u00f3n sanitaria en actividades subacu\u00e1ticas: 18,00\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Primeros auxilios en actividades subacu\u00e1ticas: 18,00\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Prevenci\u00f3n de riesgos laborales en actividades subacu\u00e1ticas: 18,00\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Riesgos laborales en actividades subacu\u00e1ticas: 18,00\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Tecnolog\u00eda b\u00e1sica del buceo \u2012 buceadores en activo: 19,80\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Tecnolog\u00eda b\u00e1sica del buceo \u2012 no buceadores: 18,00\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Instalaciones y sistemas de buceo: 18,00\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">03_3 ep1 especialidades profesionales superiores de buceo acceso con b. p. de\u00a02.\u00aa clase.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Instalaciones y sistemas hiperb\u00e1ricos: 18,79\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Reparaciones a flote y salvamento de buques: 19,80\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Corte y soldadura submarina: 36,70\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Obras hidr\u00e1ulicas: 37,94\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Explosivos submarinos: 26,72\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Buceo en campana h\u00fameda: 30,44\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">03_3 ep2 Especialidades profesionales medias de buceo acceso con b. p. de\u00a02.\u00aa clase restringido.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Rescate y salvamento en medio subacu\u00e1tico: 30,44\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Buceador de rescate: 30,44\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Recolecci\u00f3n y extracci\u00f3n de recursos marinos con t\u00e9cnicas de buceo: 12,58\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002T\u00e9cnicas de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y arqueol\u00f3gica en medio subacu\u00e1tico: 26,72\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">03_4 cp Certificaci\u00f3n profesional para el buceo en apnea.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Buceador recolector en apnea: 17,37\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003T\u00edtulos de recreo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Capit\u00e1n de yate: 62,90\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Patr\u00f3n de yate: 57,52\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Patr\u00f3n de embarcaciones de recreo: 51,96\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Patr\u00f3n para la navegaci\u00f3n b\u00e1sica: 43,42\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa\u00a02.\u2003Expedici\u00f3n o renovaci\u00f3n de tarjetas, t\u00edtulos o diplomas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Expedici\u00f3n especialidades profesionales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Marinero pescador: 17,64\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Resto de especialidades: 35,29\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Expedici\u00f3n por convalidaci\u00f3n o canje: 40,11\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Renovaci\u00f3n de tarjetas: 36,91\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Expedici\u00f3n especialidades recreativas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Nueva expedici\u00f3n de especialidad recreativa: 46,52\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Expedici\u00f3n por convalidaci\u00f3n o canje: 46,52\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Renovaci\u00f3n de tarjetas: 33,70\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Impresos de Licencia de Navegaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Por cada\u00a025 impresos de la FNMT: 45,80\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Esta tarifa estar\u00e1 sujeta a un descuento del\u00a050 por ciento en el caso de solicitud de expedici\u00f3n de duplicado de las tarjetas de identidad profesionales o deportivas, t\u00edtulos o diplomas por p\u00e9rdida o deterioro de la misma. Se expedir\u00e1 este duplicado manteniendo el periodo de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Exenciones. Estar\u00e1n exentos del pago de la tarifa\u00a02.1 y tarifa\u00a02.2 los sujetos pasivos que, a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los\u00a065 a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa\u00a03.\u2003Validaciones y convalidaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Validaci\u00f3n de pr\u00e1cticas para la obtenci\u00f3n de t\u00edtulos deportivos: 23,58\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">10.\u2003Tasa por servicios de gesti\u00f3n de los Cotos de Caza<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Hecho Imponible: la prestaci\u00f3n del servicio administrativo inherente a la gesti\u00f3n de los Cotos Privados y Deportivos de Caza, en concreto, la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de constituci\u00f3n, de modificaci\u00f3n de superficies y l\u00edmites, de extinci\u00f3n de los cotos, de tramitaci\u00f3n de Planes T\u00e9cnicos de Aprovechamiento Cineg\u00e9tico, y de tramitaci\u00f3n de cualquier otra solicitud de gesti\u00f3n de los cotos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sujetos pasivos: ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las entidades a que se refiere el art\u00edculo\u00a036 de la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa: un importe equivalente a\u00a00,479089\u00a0euros por hect\u00e1rea de terreno cineg\u00e9tico acotado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Reducciones: los Cotos Deportivos de Caza gozar\u00e1n de una reducci\u00f3n del cincuenta por ciento en la cuota de la tasa por servicios de gesti\u00f3n del Coto, como medida de fomento del car\u00e1cter recreativo y deportivo de la actividad cineg\u00e9tica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En ning\u00fan caso el importe a liquidar por los Cotos Deportivos, una vez aplicada la reducci\u00f3n a la que se refiere el apartado anterior, podr\u00e1 superar los mil novecientos\u00a0euros con cuarenta y siete c\u00e9ntimos (1.900,47\u00a0euros).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Devengo: la tasa se devengar\u00e1 anualmente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La falta de pago de la tasa conllevar\u00e1, en su caso, la suspensi\u00f3n temporal de la actividad cineg\u00e9tica, previa la tramitaci\u00f3n por la Consejer\u00eda competente del procedimiento correspondiente, con audiencia al titular del coto. Si transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha de devengo no se hubiera satisfecho la misma por el titular del coto, la Consejer\u00eda competente tramitar\u00e1 el correspondiente procedimiento para la extinci\u00f3n del acotado.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">11.\u2003Tasa por participaci\u00f3n en los sorteos de distribuci\u00f3n de permisos de caza y pesca<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la participaci\u00f3n en los diferentes sorteos para la distribuci\u00f3n de permisos de caza y pesca continental realizados por la Consejer\u00eda competente en la materia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas que soliciten la participaci\u00f3n en los sorteos de distribuci\u00f3n de permisos de caza y pesca continental que realice la Consejer\u00eda competente en la materia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de las solicitudes de participaci\u00f3n en los sorteos de modalidades de caza que se practiquen en cuadrilla el sujeto pasivo ser\u00e1 el Jefe de Cuadrilla.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Devengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento en que se solicite la actuaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifas. La tasa se exigir\u00e1 conforme a la siguiente tarifa:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa\u00a01.\u2003Participaci\u00f3n en los sorteos de distribuci\u00f3n de permisos de caza y pesca continental en modalidades de pr\u00e1ctica individual: 5,89\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa\u00a02.\u2003Participaci\u00f3n en los sorteos de distribuci\u00f3n de permisos de caza en modalidades de pr\u00e1ctica colectiva (caza en cuadrilla): 5,89\u00a0euros por cada cazador miembro de la cuadrilla.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">12.\u2003Tasa por pruebas de Laboratorio Agr\u00edcola-CIFA<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestaci\u00f3n por el Laboratorio Agr\u00edcolaCIFA de los servicios de laboratorio en la realizaci\u00f3n de an\u00e1lisis de tierras, aguas para riego, an\u00e1lisis foliares y diagn\u00f3sticos de sanidad vegetal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas, as\u00ed como las entidades a que se refiere el art\u00edculo\u00a035.4 de la Ley General Tributaria que soliciten los an\u00e1lisis. Devengo: La tasa se devenga desde el momento en que el sujeto pasivo solicite el an\u00e1lisis.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Exenciones. Est\u00e1n exentos del pago de estas tarifas, 1 a\u00a015 inclusivas, los entes p\u00fablicos territoriales e institucionales.<\/p>\n<table class=\"tabla_ancha\">\n<colgroup>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n      <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th>\u00a0<\/th>\n<th>An\u00e1lisis<\/th>\n<th>Determinaciones<\/th>\n<th>\n<p class=\"cabeza_tabla\">Importe tasa por muestra<\/p>\n<p class=\"cabeza_tabla\">\u2013<\/p>\n<p class=\"cabeza_tabla\">Euros<\/p>\n<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Suelos b\u00e1sico.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">pH, conductividad el\u00e9ctrica (C.E.), materia org\u00e1nica oxidable (M.O. oxid.), nitr\u00f3geno (N); f\u00f3sforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg) y potasio (K).<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">43,56<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1.a<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">pH en suelos o aguas.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">pH.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">4,79<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1.b<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Conductividad el\u00e9ctrica (C.E) en suelos o aguas.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">C:E.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">5,15<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1.c<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Materia org\u00e1nica (M.O) oxidable en suelos.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">M.O. oxidable.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">10,35<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Suelos b\u00e1sico y C.I.C.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Capacidad de Intercambio Cati\u00f3nico (C.I.C.), pH, conductividad el\u00e9ctrica (C.E.), materia org\u00e1nica oxidable (M.O. oxid.), nitr\u00f3geno (N); f\u00f3sforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg), potasio (K).<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">54,99<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">3<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Suelos general.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">pH, conductividad el\u00e9ctrica (C.E.), materia org\u00e1nica oxidable (M.O. oxid.), nitr\u00f3geno (N); f\u00f3sforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg), potasio (K), textura y carbonatos.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">55,94<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">4<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Suelos general y C.I.C.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Capacidad de Intercambio Cati\u00f3nico (C.I.C.), pH, conductividad el\u00e9ctrica (C.E.), materia org\u00e1nica oxidable (M.O. oxid.), nitr\u00f3geno (N); f\u00f3sforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg), potasio (K), textura y carbonatos.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">67,81<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">5<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Oligoelementos suelos.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Hierro (Fe) y manganeso (Mn).<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">17,46<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">6<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Completo suelos.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Capacidad de Intercambio Cati\u00f3nico (C.I.C.), pH, conductividad el\u00e9ctrica (C.E.), materia org\u00e1nica oxidable (M.O. oxid.), nitr\u00f3geno (N); f\u00f3sforo (P); calcio (Ca), magnesio (Mg), potasio (K), textura, carbonatos, hierro (Fe) y manganeso (Mn).<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">79,49<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">6.a<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Encalado de suelos.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Necesidades encalado para elevar el pH.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">9,81<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">6.b<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Acidez y aluminio intercambiable en suelos.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Acidez y Aluminio (Al).<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">10,61<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">7<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Aguas fertirrigaci\u00f3n.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">pH, conductividad el\u00e9ctrica (C.E.), amonio, calcio (Ca), Magnesio (Mg), Potasio (K), hierro (Fe), Manganeso (Mn) y aniones.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">62,91<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">8<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Aguas captaci\u00f3n riego.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">pH, conductividad el\u00e9ctrica (C.E.), calcio (Ca), Magnesio (Mg) y Potasio (K).<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">35,57<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">8.a<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Aguas de riego: Carbonatos y bicarbonatos.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Carbonatos y bicarbonatos.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">10,69<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">8.b<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Aguas de riego: sodio.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Sodio (Na).<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">9,35<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">9<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Aguas contaminaci\u00f3n.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">pH, conductividad el\u00e9ctrica (C.E.), nitratos (NO<sub>3<\/sub>), nitritos (NO<sub>2<\/sub>) y Demanda Qu\u00edmica de Ox\u00edgeno (DQO).<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">47,69<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">10<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Foliar b\u00e1sico.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Humedad, Cenizas, nitr\u00f3geno (N), f\u00f3sforo (P), calcio (Ca), magnesio (Mg) y potasio (K).<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">43,29<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">11<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Foliar completo.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Humedad, cenizas, nitr\u00f3geno (N), f\u00f3sforo (P), calcio (Ca), magnesio (Mg), potasio (K), hierro (Fe), manganeso (Mn), cobre (Cu) y zinc (Zn).<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">68,16<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">12<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Enfermedades en vegetales.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Diagn\u00f3stico de enfermedades que afectan a vegetales causa-das por virus, bacterias, hongos o nematodos.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">26,83<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">13<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Plagas vegetales en<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Diagn\u00f3stico de plagas que afectan a vegetales causadas por artr\u00f3podos.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">20,15<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">14<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Fitosanitario semillas.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Porcentaje de germinaci\u00f3n en 100 semillas y presencia de \u00e1caros en superficie, gorgojo, hongos, virus y bacterias.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">71,28<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">15<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Germinativo semillas de<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Porcentaje de germinaci\u00f3n de 500 semillas.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">20,52<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"centro_redonda\">13.\u2003Tasa por expedici\u00f3n de permisos de caza en la Reserva Regional de Caza Saja<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Hecho imponible. Constituye el hecho imponible el otorgamiento de permisos de caza para la Reserva Regional de Caza Saja.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas a las que se adjudiquen los correspondientes permisos de caza para la Reserva Regional de Caza Saja. En el caso de los permisos para modalidades de pr\u00e1ctica colectiva el sujeto pasivo ser\u00e1 el jefe de la cuadrilla correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Devengo. El devengo se producir\u00e1 en el acto de la adjudicaci\u00f3n del permiso correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Bonificaci\u00f3n. Estar\u00e1n bonificados en el\u00a075\u202f% del pago de la tasa los solicitantes que acrediten ser miembros de alguna de las Entidades Colaboradoras recogidas en el art\u00edculo\u00a08 de la Ley de Cantabria\u00a012\/2006, de\u00a017 de julio, de Caza. En el caso de las modalidades cineg\u00e9ticas de pr\u00e1ctica colectiva, s\u00f3lo se disfrutar\u00e1 de ese descuento en el supuesto de que todos los miembros de la cuadrilla tengan la condici\u00f3n de asociados a la entidad colaboradora. A estos efectos, la condici\u00f3n de asociado se acreditar\u00e1 mediante documento en vigor emitido por la entidad colaboradora.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifas. La tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa\u00a01.\u2003Rececho trofeo: 300\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa\u00a02.\u2003Rececho macho selectivo o no medallable: 200\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa\u00a03.\u2003Rececho hembra selectivo o no medallable: 100\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa\u00a04.\u2003Batida de venado: 750\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa\u00a05.\u2003Batida de jabal\u00ed cuadrilla local: 500\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa\u00a06.\u2003Batida de jabal\u00ed cuadrilla no local: 750\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa\u00a07.\u2003Sorda cazador local: 15\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa\u00a08.\u2003Sorda cazador no local: 20\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa\u00a09.\u2003Sorda perreo: 10\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa\u00a010.\u2003Sorda permisos sobrantes: 10\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa\u00a011.\u2003Cacer\u00eda de liebre cuadrilla local: 50\u00a0euros160\/187.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa\u00a012.\u2003Cacer\u00eda de liebre cuadrilla no local: 75\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa\u00a013.\u2003Cacer\u00eda de liebre modalidad de perreo: 25\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa\u00a014.\u2003Adiestramiento de perros: 10\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">14.\u2003Tasa por cuota complementaria en las batidas de jabal\u00ed en la Reserva Regional de\u00a0Caza Saja<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Hecho imponible. Constituye el hecho imponible el abatimiento de jabal\u00edes durante el desarrollo de una batida de caza de esta especie debidamente autorizada en la Reserva Regional de Caza Saja.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos de la tasa el jefe de la cuadrilla adjudicataria del correspondiente permiso de caza de jabal\u00ed en batida para la Reserva Regional de Caza Saja en la que se produzca el hecho imponible.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Devengo. El devengo se producir\u00e1 en el momento en que la pieza de caza sea abatida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Bonificaci\u00f3n. Estar\u00e1n bonificados en el\u00a075\u202f% del pago de la tasa los solicitantes que acrediten ser miembros de alguna de las Entidades Colaboradoras recogidas en el art\u00edculo\u00a08 de la Ley de Cantabria\u00a012\/2006, de\u00a017 de julio, de Caza. En el caso de las modalidades cineg\u00e9ticas de pr\u00e1ctica colectiva, s\u00f3lo se disfrutar\u00e1 de ese descuento en el supuesto de que todos los miembros de la cuadrilla tengan la condici\u00f3n de asociados a la entidad colaboradora. A estos efectos, la condici\u00f3n de asociado se acreditar\u00e1 mediante documento en vigor emitido por la entidad colaboradora.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa. Por cada jabal\u00ed abatido: 30\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Oficina de calidad alimentaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Tasa por denominaciones de calidad de productos agroalimentarios de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestaci\u00f3n por parte de la Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA) de los servicios tendentes a:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003La concesi\u00f3n, comprobaci\u00f3n y verificaci\u00f3n del uso de distintivos de calidad de productos agroalimentarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La expedici\u00f3n de precintas, etiquetas, contraetiquetas y otros sistemas de control.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La inscripci\u00f3n en los registros de las denominaciones y marcas de calidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La renovaci\u00f3n anual de la inscripci\u00f3n en el Consejo Regulador de la Agricultura Ecol\u00f3gica de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003El levantamiento de actas por personal de la ODECA a petici\u00f3n de parte o como consecuencia de la detecci\u00f3n de incumplimientos que den lugar a controles oficiales que excedan de las actividades normales de control.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Sujeto pasivo. Son sujeto pasivo de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, as\u00ed como las entidades a las que se refiere el art\u00edculo\u00a035.4 de la Ley General Tributaria que:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003En el supuesto\u00a01 del hecho imponible, los que comercialicen sus productos haciendo uso del distintivo de calidad. Salvo cuando la mercanc\u00eda vaya con destino a otro operador inscrito dentro del \u00e1mbito de competencia territorial de la ODECA, en cuyo caso ser\u00e1 \u00e9ste quien deber\u00e1 cumplir la obligaci\u00f3n tributaria al procesar el producto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los que soliciten la ejecuci\u00f3n o se les presten los servicios, en los supuestos\u00a02, 3, y\u00a05 del hecho imponible.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los inscritos en los registros del Consejo Regulador de la Agricultura ecol\u00f3gica de Cantabria en el supuesto\u00a04.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Devengo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003El\u00a031 de diciembre de cada a\u00f1o, en los supuestos\u00a01 y\u00a04 del hecho imponible. El pago ser\u00e1 exigible mediante autoliquidaci\u00f3n del sujeto pasivo dentro del plazo de los tres meses contados desde el d\u00eda siguiente del citado devengo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Cuando se presente la solicitud que inicie la actuaci\u00f3n administrativa o, en su caso, en el momento de su realizaci\u00f3n de oficio por la Administraci\u00f3n, en los puntos\u00a02, 3 y\u00a05 del hecho imponible. Dichas actuaciones no se realizar\u00e1n o tramitar\u00e1n sin que se haya realizado el pago correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Exenciones. Estar\u00e1n exentas del pago de la tasa todas las explotaciones pertenecientes a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Afectaci\u00f3n. Los recursos generados por los ingresos correspondientes a esta tasa se destinar\u00e1n a la financiaci\u00f3n de la Oficina de Calidad Alimentaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifas. La tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa\u00a01.\u2003Sobre la producci\u00f3n agroalimentaria destinada a la elaboraci\u00f3n o transformaci\u00f3n de productos protegidos por la correspondiente denominaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La base imponible ser\u00e1 el valor resultante de multiplicar la producci\u00f3n anual por el precio medio de venta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La cuota a ingresar ser\u00e1 la resultante de aplicar el tipo impositivo del\u00a00,5\u202f% sobre la base imponible, con un m\u00ednimo de\u00a094,45\u00a0euros y un m\u00e1ximo de\u00a01.322,14\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Bonificaciones. Se establece una reducci\u00f3n del\u00a025\u202f% en la cuota para los operadores que comercialicen con el distintivo de la agricultura ecol\u00f3gica.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa\u00a02.\u2003Sobre productos amparados por la correspondiente denominaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La base imponible ser\u00e1 el valor resultante de multiplicar la cantidad o volumen vendido de producto amparado por el precio medio de venta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La cuota a ingresar ser\u00e1 la resultante de aplicar el tipo impositivo del\u00a00,5\u202f% sobre la base imponible, con un m\u00ednimo de\u00a094,45\u00a0euros y un m\u00e1ximo de\u00a01.322,14\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Bonificaciones. Se establece una reducci\u00f3n del\u00a025\u202f% en la cuota para los operadores que comercialicen con el distintivo de la agricultura ecol\u00f3gica.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa\u00a03.\u2003Por la expedici\u00f3n de precintas, etiquetas, contraetiquetas y otros sistemas de control.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La base imponible de la tasa ser\u00e1 la correspondiente al valor documentado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003El tipo impositivo ser\u00e1 el\u00a0200\u202f% de la base imponible.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa\u00a04.\u2003Por la inscripci\u00f3n en los registros de las denominaciones y marcas de calidad de productos agroalimentarios: 65,34\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Bonificaciones. Se establece una reducci\u00f3n del\u00a025\u202f% en la tarifa para la inscripci\u00f3n de operadores en agricultura ecol\u00f3gica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa\u00a05.\u2003Por la renovaci\u00f3n anual de la inscripci\u00f3n en los registros del Consejo Regulador de la Agricultura Ecol\u00f3gica de Cantabria: 70,13\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Exenci\u00f3n. Est\u00e1n exentos del pago de esta tarifa los sujetos pasivos que en el mismo ejercicio abonen la correspondiente por las tarifas\u00a01 o\u00a02 de la tasa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa\u00a06.\u2003Por el levantamiento de actas por personal de la ODECA a petici\u00f3n de parte o como consecuencia de la detecci\u00f3n de incumplimientos que den lugar a controles oficiales que excedan de las actividades normales de control: 93,51\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">Consejer\u00eda de industria, empleo, innovaci\u00f3n y comercio<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">1.\u2003Tasa por ordenaci\u00f3n de industrias artesanas<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestaci\u00f3n de los servicios o la realizaci\u00f3n de actividades enumeradas en las tarifas se\u00f1aladas seguidamente cuando se efect\u00faen con car\u00e1cter exclusivo por la Consejer\u00eda competente en la materia y sean de solicitud o recepci\u00f3n obligatoria para los administrados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las entidades del art\u00edculo\u00a035.4 de la Ley General Tributaria, titulares de industrias artesanas. Se presumen titulares las personas o entidades bajo cuyo nombre figuran en el IAE.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Devengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de solicitar el servicio o la actuaci\u00f3n administrativa, o en el momento de efectuarse \u00e9sta si no fuera precisa solicitud alguna.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifas: La tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa\u00a01.\u2003Inscripci\u00f3n en el Registro de Industrias Artesanas: 15,64\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa\u00a02.\u2003Tramitaci\u00f3n de expedientes por ampliaci\u00f3n de maquinaria o sustituci\u00f3n de la existente: 6,51\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa\u00a03.\u2003Cambios de titularidad en el Registro de Industrias Artesanas: 3,91\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Exenciones. Est\u00e1n exentos de la presente tasa los artesanos protegidos que hayan sido declarados como tales por el Gobierno de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">2.\u2003Tasa por ordenaci\u00f3n de instalaciones de aguas minerales<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestaci\u00f3n de los servicios o la realizaci\u00f3n de las actividades enumeradas en las tarifas cuando sean efectuadas por la Consejer\u00eda competente en la materia con car\u00e1cter exclusivo por no poder realizarlos el sector privado, y adem\u00e1s ser de solicitud o recepci\u00f3n obligatoria para los administrados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las entidades del art\u00edculo\u00a035.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la actuaci\u00f3n o el servicio administrativo, y las que, sin instarlo, est\u00e9n obligadas a recibirlo o aceptarlo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Devengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de solicitar el servicio o la actuaci\u00f3n administrativa, o en el momento de efectuarse \u00e9stos si no fuera precisa solicitud alguna.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifas. La tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa\u00a01.\u2003Prestaci\u00f3n de servicios de laboratorio:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.1\u2003Toma de muestras de agua. Por cada toma de muestras: 24,42\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.2\u2003An\u00e1lisis de agua. Por cada an\u00e1lisis completo: 89,59\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.3\u2003An\u00e1lisis de agua. Por cada an\u00e1lisis bacteriol\u00f3gico: 48,87\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa\u00a02.\u2003Visitas de revisi\u00f3n. Por cada visita: 32,59\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa\u00a03.\u2003Tramitaci\u00f3n de expedientes para la declaraci\u00f3n de agua minero-medicinal: 162,88\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa\u00a04.\u2003Autorizaci\u00f3n de cambio de titularidad de derechos mineros: 85,36\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa\u00a05.\u2003Tramitaci\u00f3n de expediente para otorgar per\u00edmetro de protecci\u00f3n: 81,45\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa\u00a06.\u2003Autorizaci\u00f3n de obras dentro del per\u00edmetro de protecci\u00f3n: 48,87\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa\u00a07.\u2003Autorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de proyecto de aprovechamiento: 81,45\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa\u00a08.\u2003Autorizaci\u00f3n de puesta en marcha del proyecto de aprovechamiento:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Hasta\u00a030.050,61 de\u00a0euros: 70,58\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002De\u00a030.050,62 a\u00a060.101,21 de\u00a0euros: 105,86\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002De\u00a060.101,22 a\u00a0120.202,42 de\u00a0euros: 141,17\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002De\u00a0120.202,43 a\u00a0300.506,05 de\u00a0euros: 126,698006 + 3,858423 por cada\u00a06.010,12\u00a0euros o fracci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002M\u00e1s de\u00a0300.506,05\u00a0euros: 6,392381\u00a0euros por cada\u00a06.010,12\u00a0euros o fracci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa\u00a09.\u2003Informe geol\u00f3gico incluyendo visitas: 65,15\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">3.\u2003Tasa por ordenaci\u00f3n de actividades industriales, energ\u00e9ticas, mineras y venta de bienes<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestaci\u00f3n de los servicios o la realizaci\u00f3n de las siguientes actividades cuando sean ejecutadas por la Consejer\u00eda competente en la materia con exclusi\u00f3n del sector privado, y resulten de solicitud o recepci\u00f3n obligatoria para los administrados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Est\u00e1n sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002La autorizaci\u00f3n de funcionamiento, inscripci\u00f3n y control de instalaciones industriales, empresas de servicio a la actividad industrial y agentes autorizados para colaborar con las Administraciones p\u00fablicas en materia de seguridad y calidad industrial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Las inspecciones t\u00e9cnicas reglamentarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Las funciones de verificaci\u00f3n y contrastaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002La autorizaci\u00f3n de funcionamiento, inscripci\u00f3n y control de instalaciones el\u00e9ctricas de generaci\u00f3n, transporte, transformaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Las pruebas de presi\u00f3n en aparatos y recipientes que contienen fluidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Concesiones administrativas y autorizaciones de instalaciones de gases combustibles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Autorizaci\u00f3n de instalaciones de calefacci\u00f3n, climatizaci\u00f3n y agua caliente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Autorizaci\u00f3n de instalaciones de combustibles l\u00edquidos, agua.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Fraudes y calidad en los servicios p\u00fablicos de suministros de energ\u00eda el\u00e9ctrica, agua y gas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002La expedici\u00f3n de certificados y documentos que acrediten la aptitud para el ejercicio de actividades reglamentarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002La expropiaci\u00f3n forzosa de bienes y la imposici\u00f3n de servidumbre de paso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002La expedici\u00f3n de autorizaciones de explotaci\u00f3n y aprovechamiento de recursos minerales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002El otorgamiento de permisos de exploraci\u00f3n, permisos de investigaci\u00f3n y concesiones mineras de explotaci\u00f3n; sus cambios de titularidad y otras incidencias relacionadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002La confrontaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n de proyectos de exploraci\u00f3n, investigaci\u00f3n, planes de labores mineras y grandes voladuras con explosivos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Control de uso de explosivos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002El otorgamiento de la condici\u00f3n de productor de energ\u00eda el\u00e9ctrica en r\u00e9gimen especial y su inscripci\u00f3n en el registro correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Derechos de examen para la obtenci\u00f3n del carnet de instalador, mantenedor u operador autorizado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002El acceso a los datos del Registro Industrial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Las actuaciones de las ENICRES y Organismos de control.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002La venta de placas, libros de Registro y Mantenimiento e impresos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Sujeto pasivo:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Ser\u00e1n sujetos pasivos de las tasas por ordenaci\u00f3n de actividades industriales, energ\u00e9ticas, mineras y venta de bienes, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas a quienes afecten o beneficien, personalmente o en sus bienes, los servicios o actividades p\u00fablicas que constituyen su hecho imponible.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En su caso, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y dem\u00e1s entidades que, carentes de personalidad jur\u00eddica, constituyan una unidad econ\u00f3mica o un patrimonio separado susceptibles de imposici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Responsables:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Sin perjuicio de lo previsto en la Ley General Tributaria en materia de responsabilidad y garant\u00eda de la deuda tributaria, responder\u00e1n solidariamente de las tasas las entidades o sociedades aseguradoras de riesgos que motiven actuaciones o servicios administrativos que constituyan el hecho imponible de la tasa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En las tasas establecidas por raz\u00f3n de servicios o actividades que beneficien a los usuarios ocupantes de viviendas, naves o locales o, en general, de inmuebles, ser\u00e1n responsables subsidiarios los propietarios de dichos inmuebles.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Devengo. Las tasas por ordenaci\u00f3n de actividades industriales, energ\u00e9ticas y mineras se devengar\u00e1n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Seg\u00fan la naturaleza del hecho imponible, bien cuando se inicie la prestaci\u00f3n del servicio o se realice la actividad, sin perjuicio de la posibilidad de exigir su dep\u00f3sito previo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Cuando se presente la solicitud que inicie la actuaci\u00f3n o el expediente, que no se realizar\u00e1 o tramitar\u00e1 sin que se haya efectuado el pago correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifas: La tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa\u00a01.\u2003Control administrativo de actividades industriales:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Inscripci\u00f3n en el Registro Industrial de nuevas instalaciones, ampliaciones y traslados. (N = el n\u00famero que se obtiene al dividir la inversi\u00f3n en maquinaria y equipos industriales entre\u00a06.010,12\u00a0euros).<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.1\u2003Nuevas industrias y ampliaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.1.1\u2003Inversi\u00f3n en maquinaria y equipo, hasta\u00a06.010,12\u00a0euros: 35,28\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.1.2\u2003Hasta\u00a030.050,61\u00a0euros: 105,86\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.1.3\u2003Hasta\u00a0150.253,03\u00a0euros: 211,73\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.1.4\u2003Hasta\u00a01.502.530,26\u00a0euros: 148,387559 + (2,533960 x N)\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.1.5\u2003Hasta\u00a03.005.060,52\u00a0euros: 285,070515 + (1,900470 x N)\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.1.6\u2003Hasta\u00a06.010.121,04\u00a0euros: 601,815531 + (1,266979 x N)\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.1.7\u2003M\u00e1s de\u00a06.010.121,04\u00a0euros: 1.235,305564 + (0,633489 x N)\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.2\u2003Traslados de industrias: Se aplica el\u00a075 por\u00a0100 de la tarifa b\u00e1sica\u00a01.1.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.3\u2003Cambios de titularidad de industrias y variaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n anterior: Se aplica el\u00a025 por\u00a0100 de la tarifa b\u00e1sica\u00a01.1.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.4\u2003Reconocimientos peri\u00f3dicos reglamentarios de industrias: Se aplica el\u00a030 por\u00a0100 de la tarifa b\u00e1sica\u00a01.1, con un m\u00e1ximo de\u00a081,45\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.5\u2003Regularizaci\u00f3n administrativa de instalaciones clandestinas: Se aplica el\u00a0200 por\u00a0100 de la tarifa b\u00e1sica\u00a01.1.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.6\u2003Inscripci\u00f3n en el Registro Industrial de instalaciones de almacenamiento, distribuci\u00f3n y venta al por menor de combustibles l\u00edquidos: Seg\u00fan tarifa b\u00e1sica1.1.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.7\u2003Autorizaci\u00f3n de puesta en servicio de instalaciones frigor\u00edficas: Seg\u00fan tarifa b\u00e1sica\u00a01.1.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.8\u2003Aparatos elevadores:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.8.1\u2003Inscripci\u00f3n en el Registro de Aparatos Elevadores (RAE) de un aparato: 40,72\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.8.2\u2003Inspecci\u00f3n de un aparato elevador: 81,45\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.9\u2003Aparatos a presi\u00f3n: Seg\u00fan tarifa b\u00e1sica\u00a01.1.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.10\u2003Otras instalaciones industriales: Seg\u00fan tarifa b\u00e1sica\u00a01.1.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.11\u2003Instalaciones de rayos X:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.11.1\u2003Autorizaciones segunda categor\u00eda: 162,88\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.11.2\u2003Autorizaciones tercera categor\u00eda: 122,15\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.11.3\u2003Autorizaciones de tipo m\u00e9dico: 122,15\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.12\u2003Patentes y modelos de utilidad. Certificado de puesta en pr\u00e1ctica: 39,91\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa\u00a02.\u2003Control administrativo de actividades energ\u00e9ticas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.1\u2003Instalaciones el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.1.1\u2003Autorizaci\u00f3n de l\u00edneas el\u00e9ctricas centros de transformaci\u00f3n subestaciones y dem\u00e1s instalaciones de alta tensi\u00f3n: Se aplicar\u00e1 el\u00a0200 por\u00a0100 de la tarifa b\u00e1sica\u00a01.1.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.1.2\u2003Declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica: Se aplicar\u00e1 el\u00a020 por\u00a0100 de la tarifa b\u00e1sica\u00a01.1.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.1.3\u2003Cambio de titularidad de la instalaci\u00f3n: 13,02\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.1.4\u2003Instalaciones de energ\u00edas alternativas: Se aplicar\u00e1 el\u00a0100 por\u00a0100 de la tarifa b\u00e1sica\u00a01.1.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.1.5\u2003Inspecci\u00f3n a instancia de parte: 78,14\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.1.6\u2003Instalaciones temporales\u00a078,14\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.2\u2003Instalaciones el\u00e9ctricas en baja tensi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.2.1\u2003Instalaciones en viviendas ya existentes, por ampliaciones de potencias, cambios de titular, cambios de tensi\u00f3n, etc.: 13,02\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.2.2\u2003Edificios de viviendas o locales comerciales: 13,02\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.2.3\u2003Instalaciones con proyecto, distintos de los anteriores: seg\u00fan tarifa b\u00e1sica\u00a01.1.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.2.4\u2003Resto de las instalaciones: 13,02\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.3\u2003Gases combustibles:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.3.1\u2003Concesiones administrativas: 200 por\u00a0100 de la tarifa b\u00e1sica\u00a01.1.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.3.2\u2003Instalaciones de almacenamiento y distribuci\u00f3n de gases combustibles con dep\u00f3sitos fijos: seg\u00fan tarifa b\u00e1sica\u00a01.1.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.3.3\u2003Redes de distribuci\u00f3n de gas canalizado, acometidas y centros de regulaci\u00f3n y medidas de gas: seg\u00fan tarifa b\u00e1sica\u00a01.1.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.3.4\u2003Centros de almacenamiento y distribuci\u00f3n de botellas GLP.: seg\u00fan tarifa b\u00e1sica\u00a01.1.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.3.5\u2003Instalaciones receptoras de gas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.3.5.1\u2003En edificios de viviendas (montantes): seg\u00fan tarifa b\u00e1sica\u00a01.1.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.3.5.2\u2003Instalaciones con botellas de GLP. Por cada botella en uso o reserva: 13,02\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.3.6\u2003Inspecciones (a instancia de parte): 78,14\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.3.7\u2003Aparatos a gas tipo \u00fanico: seg\u00fan tarifa b\u00e1sica\u00a01.1.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.3.8\u2003Ampliaci\u00f3n de aparatos a gas en instalaciones existentes. Por cada nuevo aparato: 4,90\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.4\u2003Instalaciones de calefacci\u00f3n, climatizaci\u00f3n y agua caliente:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.4.1\u2003Instalaci\u00f3n individual en vivienda o local: 13,02\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.4.2\u2003Instalaciones con proyecto: Seg\u00fan tarifa b\u00e1sica\u00a01.1.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.4.3\u2003Instalaciones con proyecto, distintas a las anteriores: Seg\u00fan tarifa b\u00e1sica\u00a01.1.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.5\u2003Combustibles l\u00edquidos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.5.1\u2003Instalaciones de almacenamiento comunitario o anexo a establecimientos industriales que precisen proyecto en dep\u00f3sitos fijos: seg\u00fan tarifa b\u00e1sica\u00a01.1.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.5.2\u2003Almacenamientos individuales para una vivienda o local: 13,02\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.5.3\u2003Instalaciones de Almacenamiento para uso propio en establecimientos industriales:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.5.3.1\u2003Sin proyecto: 7,98\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.5.3.2\u2003Con proyecto: seg\u00fan tarifa b\u00e1sica\u00a01.1.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.6\u2003Agua:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.6.1\u2003Autorizaci\u00f3n de instalaciones distribuidoras de agua, que requieren proyecto: Seg\u00fan tarifa b\u00e1sica\u00a01.1.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.6.2\u2003Instalaciones interiores de suministro de agua. Por cada vivienda: 13,02\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.7\u2003Verificaci\u00f3n de la calidad del suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.7.1\u2003Alta tensi\u00f3n: 81,45\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.7.2\u2003Baja tensi\u00f3n: 40,72\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.8\u2003Tramitaci\u00f3n presencial e inscripci\u00f3n en el registro de certificaciones de eficiencia energ\u00e9tica de los edificios ubicados en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria: 26,15\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa\u00a03.\u2003Tasas que afectan a la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de veh\u00edculos. 3.1 Inspecciones t\u00e9cnicas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.1.1\u2003Veh\u00edculos ligeros PMA &amp;lt;3.500 kilogramos: 31,90\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.1.2\u2003Veh\u00edculos pesados PMA &amp;gt;3.500 kilogramos: 44,62\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.1.3\u2003Veh\u00edculos especiales: 63,91\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.1.4\u2003Motocicletas, veh\u00edculos de tres ruedas, cuatriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros: 21,29\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.1.5\u2003Veh\u00edculos agr\u00edcolas: 21,29\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.2\u2003Revisiones peri\u00f3dicas: Las tarifas ser\u00e1n las correspondientes a inspecciones t\u00e9cnicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.3\u2003Inspecciones previas a la matriculaci\u00f3n: Las tarifas ser\u00e1n las correspondientes a inspecciones t\u00e9cnicas incrementadas en\u00a017,60\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.4\u2003Autorizaci\u00f3n de una o m\u00e1s reformas de importancia sin proyecto t\u00e9cnico: Las tarifas ser\u00e1n las correspondientes a inspecciones t\u00e9cnicas incrementadas en\u00a013,14\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.5\u2003Autorizaci\u00f3n de una o m\u00e1s reformas de importancia con proyecto t\u00e9cnico: Las tarifas ser\u00e1n las correspondientes a inspecciones t\u00e9cnicas incrementadas en\u00a035,15\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.6\u2003Expedici\u00f3n de duplicados de tarjetas de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica: Las tarifas ser\u00e1n las correspondientes a inspecciones t\u00e9cnicas incrementadas en\u00a017,60\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.7\u2003Inspecciones previas a la matriculaci\u00f3n de cualquier tipo de veh\u00edculos procedentes de la UE o de terceros pa\u00edses, incluidos los traslados de residencia: 158,45\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.8\u2003Cambios de destino y desgloses de elementos procedentes de reforma de importancia: Las tarifas de aplicaci\u00f3n ser\u00e1n las correspondientes a inspecciones t\u00e9cnicas incrementadas en\u00a03,52\u00a0euros. En el caso de que el cambio de destino tenga lugar antes del vencimiento del primer plazo de inspecci\u00f3n, y si este cambio no implica ninguna modificaci\u00f3n t\u00e9cnica del veh\u00edculo, existir\u00e1 una \u00fanica tarifa de\u00a03,52\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.9\u2003Inspecciones a domicilio veh\u00edculos especiales: Las tarifas de aplicaci\u00f3n ser\u00e1n las correspondientes a los servicios solicitados, incrementada en un\u00a0100 por\u00a0100.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.10\u2003Actas de destrucci\u00f3n n\u00famero de bastidor en taller autorizado: 41,71\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.11\u2003Inspecciones t\u00e9cnicas por cambios de matr\u00edcula: Las tarifas ser\u00e1n las correspondientes a inspecciones t\u00e9cnicas incrementadas en\u00a017,60\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuando se requieran simult\u00e1neamente dos o m\u00e1s servicios, la tarifa resultante ser\u00e1 la suma de las tarifas de los servicios solicitados, aplicando la correspondiente a la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica una sola vez.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para la segunda y sucesivas inspecciones, como consecuencia de rechazos en la primera presentaci\u00f3n del veh\u00edculo, se establecen los siguientes dos supuestos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Si la presentaci\u00f3n del veh\u00edculo se hace dentro de los quince d\u00edas h\u00e1biles siguientes al de la primera inspecci\u00f3n, no devengar\u00e1 tarifa alguna por este concepto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Si la presentaci\u00f3n del veh\u00edculo se hace a partir del plazo anterior y dentro de los dos meses naturales desde la fecha de la primera inspecci\u00f3n, la tarifa ser\u00e1 el\u00a070 por l00 de la correspondiente a la inspecci\u00f3n peri\u00f3dica.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">No tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de segundas o sucesivas inspecciones aquellas que tengan lugar despu\u00e9s de los dos meses naturales a partir de la primera.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Estas tarifas anteriores vendr\u00e1n incrementadas por el tipo de IVA en vigor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Estas tarifas ser\u00e1n incrementadas con la tasa de tr\u00e1fico vigente en el momento de su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa\u00a04.\u2003Metrolog\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.1\u2003Contadores:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.1.1\u2003Contadores el\u00e9ctricos, de gas y de agua. Por cada contador: 4,07\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.2\u2003Limitadores de corriente. Por cada Limitador: 0,814\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.3\u2003Pesas y medidas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.3.1\u2003Certificaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n de revisi\u00f3n de b\u00e1sculas puente: 16,30\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.3.2\u2003Verificaci\u00f3n de balanzas por unidad: 8,15\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.3.3\u2003Determinaci\u00f3n volum\u00e9trica de cisternas. Por cada unidad: 40,72\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.3.4\u2003Verificaci\u00f3n de surtidores. Por medidor: 32,59\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.4\u2003Intervenci\u00f3n y control de laboratorios autorizados, por cada uno: 122,15\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa\u00a05.\u2003Metales preciosos. Contrastaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.1\u2003Platino:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.1.1\u2003Por cada gramo o fracci\u00f3n: 0,206608\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.2\u2003Oro:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.2.1\u2003Por pieza de tres gramos o inferior: 0,122\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.2.2\u2003Objetos de m\u00e1s de tres gramos. Por gramo: 0,040723\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.3\u2003Plata:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.3.1\u2003Por pieza de\u00a010 gramos o inferior: 0,040723\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.3.2\u2003Objetos de m\u00e1s de\u00a010 gramos y hasta\u00a080 gramos, por pieza: 0,164\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.3.3\u2003Objetos de m\u00e1s de\u00a080 gramos, por gramo: 0,002038\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa\u00a06.\u2003Miner\u00eda. Instalaciones y servicios afectos a la miner\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.1\u2003Autorizaciones de explotaci\u00f3n y aprovechamiento de recursos mineros de la Secci\u00f3n A:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.1.1\u2003Nuevas autorizaciones: 407,23\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.1.2\u2003Pr\u00f3rroga de autorizaciones: 122,15\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.1.3\u2003Ampliaci\u00f3n de extensi\u00f3n superficial: 162,88\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.2\u2003Rectificaciones, replanteos, divisiones, agrupaciones e intrusiones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.2.1\u2003Rectificaciones: 610,85\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.2.2\u2003Replanteos: 407,23\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.2.3\u2003Divisiones. Por cada una: 610,85\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.2.4\u2003Concentraci\u00f3n de concesiones mineras. Por cada concesi\u00f3n minera a concentrar: 407,23\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.2.5\u2003Intrusiones: 814,45\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.3\u2003Confrontaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n de sondeos y planes mineros de labores:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.3.1\u2003Sondeos de investigaci\u00f3n (N = el n\u00famero y sus fracciones que se obtienen al dividir el presupuesto entre\u00a06.010,12\u00a0euros): 95,023505 +( 6,334900 x N)\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.3.2\u2003Planes de labores en exterior, canteras y minas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.3.2.1\u2003Hasta\u00a0150.253,03\u00a0euros: 176,45\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.3.2.2\u2003Desde\u00a0150.253,04\u00a0euros hasta\u00a0601.012,10\u00a0euros: 63,349003+ (1,583693 x N)\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.3.2.3\u2003Desde\u00a0601.012,11\u00a0euros: 95,023505 + (1,583693 x N)\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.3.3\u2003Planes de labores en el interior:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.3.3.1\u2003Hasta\u00a0150.253,03\u00a0euros: 247,03\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.3.3.2\u2003Desde\u00a0150.253,04\u00a0euros hasta\u00a0601.012,10\u00a0euros: 63,349003 + (3,167450 x N)\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.3.3.3\u2003Desde\u00a0601.012,11\u00a0euros: 126,698006 + (1,266979 x N)\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.4\u2003Explosivos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.4.1\u2003Informes sobre uso de explosivos: 81,45\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.4.2\u2003Informes grandes voladuras: 203,60\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.4.3\u2003Informes voladuras especiales: 122,15\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.4.4\u2003Inspecci\u00f3n unitaria por seguridad minera de voladuras: 81,45\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.5\u2003Aprobaci\u00f3n de disposiciones internas de seguridad: 81,45\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.6\u2003Clasificaci\u00f3n de recursos mineros: 65,15\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.7\u2003Transmisi\u00f3n de derechos mineros, seg\u00fan el importe de la transmisi\u00f3n escriturada (N = el n\u00famero total y sus fracciones que se obtienen al dividir entre\u00a06.010,12\u00a0euros).<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.7.1\u2003De autorizaci\u00f3n de aprovechamientos y permisos de investigaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.7.1.1\u2003Hasta\u00a060.101,21\u00a0euros: 352,91\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.7.1.2\u2003Desde\u00a060.101,22\u00a0euros en adelante: 253,396014+ (3,167450 x N)\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.7.2\u2003De concesiones mineras:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.7.2.1\u2003Hasta\u00a060.101,21\u00a0euros: 705,81\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.7.2.2\u2003Desde\u00a060.101,22\u00a0euros en adelante: 601,815531 + (3,167450 x N)\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.8\u2003Suspensi\u00f3n abandono y cierre de labores:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.8.1\u2003Informes sobre suspensiones: 122,15\u00a0euros.6.8.2 Abandono y cierre de labores: 203,61\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.9\u2003Establecimiento de beneficio e industria minera en general: Seg\u00fan tarifa\u00a01.1.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.10\u2003Autorizaci\u00f3n de lavaderos de minerales e instalaciones de tratamiento: Seg\u00fan tarifa\u00a01.1.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.11\u2003Pr\u00f3rrogas de permisos: 610,85\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.12\u2003Inspecciones de polic\u00eda minera:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.12.1\u2003Extraordinaria: 162,88\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.12.2\u2003Ordinaria: 81,45\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa\u00a07.\u2003Expropiaci\u00f3n forzosa y servidumbre de paso.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">7.1\u2003Expropiaci\u00f3n forzosa, ocupaci\u00f3n temporal y servidumbre de paso:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">7.1.1\u2003Inicio de expediente (N = n\u00famero total de parcelas):<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.1.1.1\u2003Menos de nueve parcelas: 407,23\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.1.1.2\u2003Desde nueve parcelas en adelante: 323,079916 + (3,230799 x N)\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">7.1.2\u2003Acta previa a la ocupaci\u00f3n, por cada parcela: 40,72\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.1.3\u2003Acta de ocupaci\u00f3n, por cada parcela: 32,59\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa\u00a08.\u2003Expedici\u00f3n de certificados, documentos y tasas de examen.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">8.1\u2003Expedici\u00f3n de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">8.1.1\u2003Expedici\u00f3n del carn\u00e9 de instalador autorizado o cartilla de palista\/maquinista o artillero: 8,15\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.1.2\u2003Renovaciones y pr\u00f3rrogas: 8,15\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">8.2\u2003Derechos de examen para la obtenci\u00f3n de carnet de instalador autorizado: 8,15\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.3\u2003Certificaciones y otros actos administrativos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">8.3.1\u2003Confrontaci\u00f3n de proyectos, instalaciones aparatos y productos: Seg\u00fan tarifa b\u00e1sica\u00a01.1.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">8.4\u2003Inscripci\u00f3n en el Registro Industrial de Empresas de Servicios:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">8.4.1\u2003Nuevas inscripciones: 81,45\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.4.2\u2003Modificaciones: 40,72\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">8.5\u2003Inscripci\u00f3n en el Registro Industrial de Agentes Autorizados para colaborar con las Administraciones P\u00fablicas en materia de seguridad y calidad industrial:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">8.5.1\u2003Nueva inscripci\u00f3n: 244,34\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.5.2\u2003Modificaciones: 81,45\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">8.6\u2003Expedici\u00f3n de documento de calificaci\u00f3n empresarial:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">8.6.1\u2003Nuevos: 40,72\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.6.2\u2003Renovaciones: 8,15\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.6.3\u2003Obtenci\u00f3n de datos del Registro Industrial:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Por cada hoja: 0,814\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002En soporte inform\u00e1tico: 0,974\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">8.7\u2003Autorizaci\u00f3n de talleres para la instalaci\u00f3n de tac\u00f3grafos anal\u00f3gicos, limitadores de velocidad y fabricantes de menos de\u00a050 unidades: 81,45\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.8\u2003Habilitaci\u00f3n de libros de registro para talleres instaladores de tac\u00f3grafos y menos de\u00a050 unidades: 8,15\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.9\u2003Autorizaci\u00f3n y renovaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de centros t\u00e9cnicos para tac\u00f3grafos digitales: 17,60\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa\u00a09.\u2003Control administrativo de las actuaciones de los Organismos de Control.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se aplicar\u00e1 a cada expediente tramitado o actuaci\u00f3n realizada el\u00a010 por\u00a0100 de la tasa correspondiente seg\u00fan la materia que se trate.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa\u00a010.\u2003Tasa por venta de bienes.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">10.1\u2003Placas de aparatos a presi\u00f3n: 0,814\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">10.2\u2003Placas aparatos elevadores: 0,814\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">10.3\u2003Libro-Registro Usuario Instalaciones Frigor\u00edficas: 15,64\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">10.4\u2003Libro-Mantenimiento Instalaciones de Calefacci\u00f3n, Climatizaci\u00f3n y ACS: 15,64\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">10.5\u2003Impresos Planes de Labores: 15,64\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">4.\u2003Tasa por expedici\u00f3n de certificados de profesionales, certificados de competencias y expedici\u00f3n de duplicados<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la expedici\u00f3n de certificados profesionales y certificados de competencias, as\u00ed como la expedici\u00f3n, por causas no imputables a la Administraci\u00f3n, de duplicados de dichos certificados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la prestaci\u00f3n del servicio que integra su hecho imponible.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Exenciones. Gozar\u00e1n de exenci\u00f3n total de la tasa las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en las Oficinas de Empleo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Devengo. La tasa se devengar\u00e1 cuando se presente la solicitud que inicie la actuaci\u00f3n administrativa, que no se realizar\u00e1 o tramitar\u00e1 sin que se haya efectuado el pago correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Por expedici\u00f3n de certificados de profesionalidad: 14,96\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Por expedici\u00f3n de certificados de competencias (por unidad): 12,66\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Por expedici\u00f3n de duplicados de certificados profesionales: 11,52\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Por expedici\u00f3n de duplicados de certificados de competencias (por unidad): 9,21\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">5.\u2003Tasa de autorizaci\u00f3n previa a la impartici\u00f3n de las acciones formativas vinculadas a certificados profesionales no financiadas con fondos p\u00fablicos desarrolladas por centros privados no sostenidos con fondos p\u00fablicos respecto al cumplimiento de requisitos establecidos en el Real Decreto\u00a0659\/2023, de\u00a018 de julio, por el que se desarrolla la Ordenaci\u00f3n del Sistema de Formaci\u00f3n Profesional y dem\u00e1s normativa de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de tr\u00e1mites necesarios para dictar resoluci\u00f3n de acuerdo a lo previsto en el art\u00edculo\u00a0205 del Real Decreto\u00a0659\/2023, de\u00a018 de julio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sujeto Pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa aquellos centros privados no sostenidos con fondos p\u00fablicos que pretendan impartir acciones formativas dirigidas a la obtenci\u00f3n de certificados profesionales y as\u00ed lo comuniquen al Servicio C\u00e1ntabro de Empleo, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a0205 del Real Decreto\u00a0659\/2023, de\u00a018 de julio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Devengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento que se realice la comunicaci\u00f3n de inicio que inicie el conjunto de tr\u00e1mites administrativos, cuyo ingreso ser\u00e1 condici\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa. La tasa de autorizaci\u00f3n de impartici\u00f3n de cada acci\u00f3n formativa se exigir\u00e1 de acuerdo con la siguiente Tarifa:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Para la realizaci\u00f3n de acciones formativas vinculadas a certificados profesionales en modalidad presencial: 210,00\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Para la realizaci\u00f3n de acciones formativas vinculadas a certificados profesionales en modalidad de teleformaci\u00f3n: 237,00\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">6.\u2003Tasa de la evaluaci\u00f3n, seguimiento y control de la calidad de la formaci\u00f3n dirigida a la obtenci\u00f3n de certificados profesionales, no financiada con fondos p\u00fablicos y desarrollada por centros privados no sostenidos con fondos p\u00fablicos, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto\u00a0659\/2023, de\u00a018 de julio<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de tr\u00e1mites necesarios para efectuar, de acuerdo a lo previsto en el art\u00edculo\u00a0205 del Real Decreto\u00a0659\/2023, de\u00a018 de julio, el seguimiento y control de calidad de las acciones formativas desarrolladas por centros privados no sostenidos con fondos p\u00fablicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta Tasa \u00fanicamente se impondr\u00e1 cuando la resoluci\u00f3n sea favorable y autorice la impartici\u00f3n de la acci\u00f3n formativa. Ser\u00e1 requisito previo para el inicio de la acci\u00f3n formativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sujeto Pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa aquellos centros privados que hayan sido previamente autorizados, por resoluci\u00f3n favorable del Servicio C\u00e1ntabro de Empleo, para impartir acciones formativas conducentes a la obtenci\u00f3n de certificados profesionales. La resoluci\u00f3n favorable se dictar\u00e1 tras la comunicaci\u00f3n al Servicio C\u00e1ntabro de Empleo, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a0205 del Real Decreto\u00a0659\/2023, de\u00a018 de julio y en los Reales Decretos por los que se establecen certificados profesionales dictados en su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Devengo. La tasa se devengar\u00e1 tras la comunicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n favorable y antes del inicio de la acci\u00f3n formativa autorizada y cuyo ingreso ser\u00e1 condici\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa. La tasa de evaluaci\u00f3n, seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas desarrolladas por centros privados no sostenidos con fondos p\u00fablicos, se exigir\u00e1 de acuerdo con la siguiente Tarifa:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Para la realizaci\u00f3n de acciones formativas vinculadas a certificados profesionales en modalidad presencial: 132,00\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Para la realizaci\u00f3n de acciones formativas vinculadas a certificados profesionales en modalidad teleformaci\u00f3n, por cada m\u00f3dulo a impartir: 117,00\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">7.\u2003Tasa de autorizaci\u00f3n previa a la impartici\u00f3n de acciones formativas dirigidas a la obtenci\u00f3n de competencia clave que permiten el acceso a la formaci\u00f3n de certificados profesionales, no financiadas con fondos p\u00fablicos, desarrolladas por empresas y centros de formaci\u00f3n de iniciativa privada<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de tr\u00e1mites necesarios para dictar resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sujeto Pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros de formaci\u00f3n de iniciativa privada que pretendan impartir acciones formativas de formaci\u00f3n profesional dirigidas a la obtenci\u00f3n de competencias clave que permiten el acceso a la formaci\u00f3n de certificados profesionales y as\u00ed lo comuniquen al Servicio C\u00e1ntabro de Empleo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Devengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento que se realice la comunicaci\u00f3n de inicio que inicie el conjunto de tr\u00e1mites administrativos, cuyo ingreso ser\u00e1 condici\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa. La tasa de autorizaci\u00f3n de impartici\u00f3n de cada acci\u00f3n formativa se exigir\u00e1 de acuerdo con la siguiente Tarifa:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Para la realizaci\u00f3n de acciones formativas en modalidad presencial, por cada una de las competencias claves incluidas en la acci\u00f3n formativa: 210,00\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Para la realizaci\u00f3n de acciones formativas en modalidad teleformaci\u00f3n, por cada una de las competencias clave incluidas en la acci\u00f3n formativa: 237,00\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">8.\u2003Tasa de la evaluaci\u00f3n, seguimiento y control de la calidad de la formaci\u00f3n dirigida a la obtenci\u00f3n de competencias clave que permiten el acceso a la formaci\u00f3n de certificados profesionales no financiados con fondos p\u00fablicos<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Esta Tasa \u00fanicamente se impondr\u00e1 cuando la resoluci\u00f3n sea favorable y autorice la impartici\u00f3n de la acci\u00f3n formativa. Ser\u00e1 requisito previo para el inicio de la acci\u00f3n formativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de tr\u00e1mites necesarios para efectuar el seguimiento y control de calidad de las acciones formativas desarrolladas por empresas y centros de formaci\u00f3n y centros integrados de formaci\u00f3n profesional de iniciativa privada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta Tasa \u00fanicamente se impondr\u00e1 cuando la resoluci\u00f3n sea favorable y autorice la impartici\u00f3n de la acci\u00f3n formativa. Ser\u00e1 requisito previo para el inicio de la acci\u00f3n formativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sujeto Pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros privados de formaci\u00f3n que han sido previamente autorizadas, por resoluci\u00f3n favorable del Servicio C\u00e1ntabro de Empleo, para impartir acciones formativas de formaci\u00f3n profesional dirigidas a la obtenci\u00f3n de competencias clave que permiten la obtenci\u00f3n de certificados profesionales. La Resoluci\u00f3n favorable se dictar\u00e1 tras la comunicaci\u00f3n al Servicio C\u00e1ntabro de Empleo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Devengo. La tasa se devengar\u00e1 tras la comunicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n favorable y antes del inicio de la acci\u00f3n formativa autorizada y cuyo ingreso ser\u00e1 condici\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa. La tasa de evaluaci\u00f3n, seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas desarrolladas por empresas y los centros de formaci\u00f3n y los centros integrados de formaci\u00f3n profesional de iniciativa privada, se exigir\u00e1 de acuerdo con la siguiente Tarifa:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Para la realizaci\u00f3n de acciones formativas en modalidad presencial, por cada una de las competencias clave incluidas en la acci\u00f3n formativa: 111,00\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Para la realizaci\u00f3n de acciones formativas en modalidad teleformaci\u00f3n, por cada una de las competencias clave incluidas en la acci\u00f3n formativa: 117,00\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">Consejer\u00eda de salud<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">1.\u2003Tasa por realizaci\u00f3n de actuaciones, inspecciones y autorizaciones en materia sanitaria<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la realizaci\u00f3n de actuaciones, inspecciones y autorizaciones en materia sanitaria por la Consejer\u00eda competencias en la materia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las Entidades del art\u00edculo\u00a035.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Devengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de solicitar la prestaci\u00f3n del servicio o, cuando \u00e9ste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifas. La tasa se exigir\u00e1 de acuerdo con las siguientes tarifas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">A)\u2003Para apertura, reforma o cambio de titularidad en los locales destinados a:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">A.1\u2003Hoteles (seg\u00fan categor\u00eda):<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002De\u00a04.\u00aa categor\u00eda: 32,59\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002De\u00a03.\u00aa categor\u00eda: 48,87\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002De\u00a02.\u00aa categor\u00eda: 81,44\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002De\u00a01.\u00aa categor\u00eda: 122,17\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002De lujo: 162,88\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">A.2\u2003Casas de hu\u00e9spedes y pensiones: 21,17\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A.3\u2003Camping (seg\u00fan categor\u00eda):<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002De\u00a03.\u00aa categor\u00eda: 8,15\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002De\u00a02.\u00aa categor\u00eda: 16,30\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002De\u00a01.\u00aa categor\u00eda: 24,42\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">A.4\u2003Estaciones de transporte colectivo:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Autobuses, ferrocarriles y an\u00e1logos: 24,42\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">A.5\u2003Espect\u00e1culos p\u00fablicos (seg\u00fan aforo):<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Hasta\u00a0200 localidades: 12,22\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002De\u00a0201 a\u00a0500 localidades: 22,81\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002De\u00a0501 a\u00a01.000 localidades: 36,64\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002M\u00e1s de\u00a01.000: 58,65\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">A.6\u2003Guarder\u00edas: 12,22\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A.7\u2003Residencias de ancianos: 12,22\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A.8\u2003Balnearios: 28,51\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A.9\u2003Embotelladoras de agua (mineromedicinales): 36,64\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A.10\u2003Centros docentes (seg\u00fan capacidad):<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Hasta\u00a0100 alumnos: 12,22\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002De\u00a0101 a\u00a0250 alumnos: 22,81\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002M\u00e1s de\u00a0250 alumnos: 36,64\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">A.11\u2003Peluquer\u00edas de se\u00f1oras y caballeros: 8,94\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A.12\u2003Institutos de belleza: 12,22\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A.13\u2003Instalaciones deportivas (gimnasios, piscinas, etc.): 8,94\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A.14\u2003Casinos, Sociedades de recreo y an\u00e1logos (seg\u00fan volumen y categor\u00eda): 12,22\/58,65\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A.15\u2003Otros establecimientos no especificados en los apartados anteriores (seg\u00fan volumen y categor\u00eda): 12,22\/71,68\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">B)\u2003Tramitaci\u00f3n de expedientes y autorizaciones efectuadas en el ejercicio de funciones de polic\u00eda sanitaria mortuoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">B.1\u2003Estudios, proyecto, informe, apertura e inspecci\u00f3n de:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Cementerios: 20,38\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Empresa funeraria: 28,51\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Criptas dentro cementerio: 4,90\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Criptas fuera cementerio: 4,90\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Furgones: 3,26\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">B.2\u2003Traslado de un cad\u00e1ver sin inhumar:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Dentro provincia: 18,73\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Otra provincia: 29,33\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Extranjero: 171,44\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">B.3\u2003Exhumaci\u00f3n de un cad\u00e1ver antes de los cinco a\u00f1os de su enterramiento:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Mismo cementerio: 20,38\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002En Cantabria: 28,51\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002En otras Comunidades Aut\u00f3nomas: 32,59\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">B.4\u2003Exhumaci\u00f3n con o sin traslado de los restos cadav\u00e9ricos despu\u00e9s de los cinco a\u00f1os de defunci\u00f3n: 4,07\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">B.5\u2003Mondas de cementerios (por restos): 2,86\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">B.6\u2003Inhumaci\u00f3n de un cad\u00e1ver en cripta dentro de cementerios: 16,30\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">B.7\u2003Inhumaci\u00f3n de un cad\u00e1ver en cripta fuera de cementerio: 138,44\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">B.8\u2003Embalsamamiento de un cad\u00e1ver: 18,73\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">B.9\u2003Conservaci\u00f3n transitoria: 12,22\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">C)\u2003Convalidaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n de actividades y otras actuaciones sanitarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">C.1\u2003Diligencia libros recetarios de oficinas de farmacia: 4,07\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">C.2\u2003Por expedici\u00f3n de certificados a petici\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002M\u00e9dicos: 4,07\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Actividades: 12,22\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Exportaciones de alimentos: 4,07\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">C.3\u2003Visados y compulsas: 2,45\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">Tasa\u00a02.\u2003Tasa por pruebas de laboratorio de salud p\u00fablica<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Hecho imponible. Constituye el hecho imponible las pruebas de laboratorio realizadas a trav\u00e9s de los centros o dependencias sanitarias de la Consejer\u00eda competente en la materia, cuando por cualquier causa no puedan efectuarse por el sector privado y su realizaci\u00f3n venga impuesta por las disposiciones normativas vigentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las Entidades del art\u00edculo\u00a035.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esa Tasa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Exenciones: Estar\u00e1n exentas del pago de la tarifa\u00a06 de la presente tasa (determinaci\u00f3n del contenido de Gluten en alimentos, mediante enzimoinmunoensayo (ELISA)) las asociaciones y entidades sin \u00e1nimo de lucro representativas de personas con enfermedad celiaca.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Devengo. La Tasa se devengar\u00e1 en el momento de solicitar la prestaci\u00f3n del servicio o cuando \u00e9ste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifas: La Tasa se exigir\u00e1 de acuerdo con las siguientes tarifas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Aguas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003An\u00e1lisis mediante m\u00e9todos basados en t\u00e9cnicas electroanal\u00edticas: 24,48\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003An\u00e1lisis mediante m\u00e9todos basados en t\u00e9cnicas \u00f3pticas: 24,48\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003An\u00e1lisis mediante m\u00e9todos basados en t\u00e9cnicas de espectroscopia molecular: 24,48\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003An\u00e1lisis de una sustancia, o grupo de ellas, mediante m\u00e9todos basados en t\u00e9cnicas de cromatograf\u00eda i\u00f3nica: 33,27\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003An\u00e1lisis mediante m\u00e9todos basados en t\u00e9cnicas de espectrometr\u00eda: 60,73\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003An\u00e1lisis mediante m\u00e9todos basados en t\u00e9cnicas gravim\u00e9tricas y volum\u00e9tricas: 24,48\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003An\u00e1lisis mediante m\u00e9todos basados en t\u00e9cnicas de aislamiento en medio de cultivo: 24,48\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003An\u00e1lisis mediante m\u00e9todos complejos, basados en t\u00e9cnicas de aislamiento en medio de cultivo: 63,88\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003An\u00e1lisis de una sustancia o grupo de ellas, mediante m\u00e9todos basados en t\u00e9cnicas cromatogr\u00e1ficas (LC-MS\/MS):<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003De\u00a01 a\u00a010 analitos: 718,60\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Por cada grupo adicional de\u00a010 analitos: 266,15\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Alimentos en general.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003An\u00e1lisis mediante m\u00e9todos sencillos, basados en t\u00e9cnicas de aislamiento en medio de cultivo: 24,48\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003An\u00e1lisis mediante m\u00e9todos complejos, basados en t\u00e9cnicas de aislamiento en medio de cultivo: 63,88\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003An\u00e1lisis mediante m\u00e9todos basados en t\u00e9cnicas de enzimoinmunoensayo: 63,88\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003An\u00e1lisis mediante m\u00e9todos basados en t\u00e9cnicas electroanal\u00edticas: 24,48\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003An\u00e1lisis mediante m\u00e9todos basados en t\u00e9cnicas gravim\u00e9tricas y volum\u00e9tricas: 24,48\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003An\u00e1lisis por cromatograf\u00eda l\u00edquida con detector de fluorescencia (LC-FDL), en grupos de hasta\u00a09 unidades: 139,10\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003An\u00e1lisis mediante m\u00e9todos basado en t\u00e9cnicas de espectrometr\u00eda: 60,73\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003An\u00e1lisis mediante m\u00e9todos basados en t\u00e9cnicas de cromatograf\u00eda i\u00f3nica:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Por muestra individual: 47,84\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Por grupos de hasta\u00a07 muestras: 127,74\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">i)\u2003An\u00e1lisis de una sustancia, o grupo de ellas, mediante m\u00e9todos basados en t\u00e9cnicas cromatogr\u00e1ficas (LC-MS\/MS):<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003De\u00a01 a\u00a010 analitos: 718,60\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Por cada grupo adicional de\u00a010 analitos: 266,15\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003M\u00fasculo. Detecci\u00f3n de larvas por digesti\u00f3n y microscop\u00eda: 59,32\u00a0euros por cada muestra.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Otros an\u00e1lisis realizados mediante m\u00e9todos basados en t\u00e9cnicas sencillas no descritas anteriormente: 24,48\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Otros an\u00e1lisis realizados mediante m\u00e9todos basados en t\u00e9cnicas complejas no descritas anteriormente: 63,88\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Alimentos para celiacos. An\u00e1lisis de gluten mediante m\u00e9todos basados en t\u00e9cnicas ELISA: 43,25\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">3.\u2003Tasa por prestaci\u00f3n de servicios de Seguridad Alimentaria<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la inscripci\u00f3n inicial en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), la ampliaci\u00f3n de las actividades inscritas y la comunicaci\u00f3n de la variaci\u00f3n de los datos inscritos en dicho registro; as\u00ed mismo, la comunicaci\u00f3n a la Agencia Espa\u00f1ola de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrici\u00f3n de complementos alimenticios y de alimentos destinados a una alimentaci\u00f3n especial cuando lo prevea su legislaci\u00f3n especial; la inscripci\u00f3n de establecimientos de carnicer\u00eda en el registro de comercio al por menor; la expedici\u00f3n de certificados sanitarios y cualquier otra actividad enumerada en las siguientes tarifas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las Entidades del art\u00edculo\u00a035.4 de la Ley General Tributaria a los que se presten los servicios objeto de esa Tasa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Devengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento que se expida la correspondiente documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifas. La Tasa se exigir\u00e1 de acuerdo con las siguientes tarifas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.1\u2003Registro General de Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA).<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.1.1\u2003Por autorizaci\u00f3n inicial de funcionamiento en inscripci\u00f3n en el RGSEAA de establecimientos a los que se refiere el art\u00edculo\u00a04.2 del Reglamento (CE), n\u00famero 853\/2004:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u20021 a\u00a05 empleados: 119,59\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u20026 a\u00a015 empleados: 130,20\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u200216 a\u00a025 empleados: 142,15\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002M\u00e1s de\u00a025 empleados: 152,79\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.1.2\u2003Por autorizaci\u00f3n de cambio de domicilio industrial e inscripci\u00f3n en el RGSEAA, de establecimientos a los que se refiere el art\u00edculo\u00a04.2 del Reglamento (CE), n\u00famero 853\/2004:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u20021 a\u00a05 empleados: 108,93\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u20026 a\u00a015 empleados: 119,56\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u200216 a\u00a025 empleados: 131,54\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002M\u00e1s de\u00a025 empleados: 143,47\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.1.3\u2003Por autorizaci\u00f3n de ampliaci\u00f3n de actividad e inscripci\u00f3n en el RGSEAA, de establecimientos a los que se refiere el art\u00edculo\u00a04.2 del Reglamento (CE), n\u00famero 853\/2004:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u20021 a\u00a05 empleados: 96,97\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u20026 a\u00a015 empleados: 108,93\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u200216 a\u00a025 empleados: 119,56\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002M\u00e1s de\u00a025 empleados: 131,54\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.1.4\u2003Por comunicaci\u00f3n inicial o variaci\u00f3n de datos e inscripci\u00f3n en el RGSEAA de empresas y establecimientos sin conllevar autorizaci\u00f3n: 30,55\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.1.5\u2003Por cambio de titular de establecimientos a los que se refiere el art\u00edculo\u00a04.2 del Reglamento (CE) n\u00famero 853\/2004: 30,56\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.2\u2003Por comunicaci\u00f3n inicial o variaci\u00f3n de datos de complementos alimenticios y de alimentos destinados a una alimentaci\u00f3n especial: 23,99\u00a0euros\/producto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.3\u2003Por inscripci\u00f3n inicial o variaci\u00f3n de datos en el registro de establecimientos de carnicer\u00eda: 19,86\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.4\u2003Certificados sanitarios de productos alimenticios:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.4.1\u2003Por certificado sanitario de reconocimiento de productos alimenticios (certificados de exportaci\u00f3n y otros a petici\u00f3n de parte):<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Hasta\u00a01.000 kg. o litros: 47,83\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002M\u00e1s de\u00a01.000 kg. o litros: 53,14\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.4.2\u2003Por certificado sanitario de industria o establecimiento alimentario que no conlleve inspecci\u00f3n: 3,98\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">4.\u2003Tasa por servicios relacionados con ordenaci\u00f3n sanitaria<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Hecho imponible. Constituye el hecho imponible el informe y asesoramiento para la creaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, funcionamiento, traslado o cierre de los centros, servicios o establecimientos de asistencia sanitaria; la inspecci\u00f3n de centros, servicios y establecimientos sanitarios; la inscripci\u00f3n y control sanitario de las entidades de seguro libre de asistencia m\u00e9dico-farmac\u00e9utica; diligenciado de libros de hospitales as\u00ed como cualquier otro enumerado en las tarifas y realizado por personal o en las dependencias de la Consejer\u00eda competente en la materia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las entidades del art\u00edculo\u00a035.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Devengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de solicitar la prestaci\u00f3n del servicio o cuando \u00e9ste se realice, si se ejecuta de oficio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifas. La tasa se exigir\u00e1 de acuerdo con las siguientes tarifas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">A.\u2003Por el estudio e informe previo a la resoluci\u00f3n de los expedientes de autorizaci\u00f3n administrativa de creaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, permiso de funcionamiento, traslado o cierre de centros, servicios o establecimientos de asistencia sanitaria:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">A.1\u2003Consulta previa y asesoramiento: 40,72\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A.2\u2003Hospitales: 203,61\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A.3\u2003Otros centros, servicios y establecimientos: 81,45\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">B.\u2003Inspecci\u00f3n de Centros, servicios y establecimientos sanitarios:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">B.1\u2003A petici\u00f3n del titular (por inspecci\u00f3n o d\u00eda de inspecci\u00f3n cuando suponga m\u00e1s de uno): 65,15\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">B.2\u2003De oficio: 40,72\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">C.\u2003Entidades de seguro libre de asistencia m\u00e9dico-farmac\u00e9utica:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">C.1\u2003Inscripci\u00f3n en el Registro de la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n y Atenci\u00f3n Sanitaria: 40,72\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">C.2\u2003Prestaci\u00f3n de servicios de control sanitario: El\u00a02 por\u00a01.000 de las primas satisfechas por los asegurados a las entidades de seguro libre con actuaci\u00f3n en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">D.\u2003Diligenciado de libros de hospitales: 8,15\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">E.\u2003Inspecci\u00f3n sanitaria de veh\u00edculos destinados a traslado sanitario con expedici\u00f3n de certificado (cuota de autorizaci\u00f3n de funcionamiento):<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">E.1\u2003Ambulancias y similares: 16,30\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">E.2\u2003Otros veh\u00edculos: 32,59\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">5.\u2003Tasa por actividades de control e inspecci\u00f3n sanitaria en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformaci\u00f3n de la caza y otros establecimientos sujetos a control oficial<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la realizaci\u00f3n de inspecciones y controles sanitarios necesarios para preservar la salud p\u00fablica, realizados por el Servicio de Seguridad Alimentaria, en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformaci\u00f3n de la caza. As\u00ed como la realizaci\u00f3n de controles oficiales adicionales, motivados por incumplimiento, en otros establecimientos sujetos a control oficial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que sean operadores o explotadores responsables de las actividades de matadero, salas de despiece, establecimientos de transformaci\u00f3n de la caza, as\u00ed como de establecimientos y actividades incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la normativa de seguridad alimentaria, y que por consiguiente se hayan sujetos a control oficial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Responsables Subsidiarios. Los Ayuntamientos propietarios de los inmuebles o instalaciones utilizados como mataderos que no ejerzan por s\u00ed mismos la actividad comercial ser\u00e1n responsables subsidiarios de la deuda tributaria generada por esta tasa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Devengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento en que se realicen las actividades de inspecci\u00f3n y control.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Autoliquidaci\u00f3n e ingreso. Los obligados al pago de la tasa deber\u00e1n repercutir \u00edntegramente su importe sobre aquel para quien se realice la actividad cuya realizaci\u00f3n es objeto de control e inspecci\u00f3n, quedando \u00e9ste obligado a soportar dicha repercusi\u00f3n. La repercusi\u00f3n deber\u00e1 realizarse mediante factura o documento sustitutivo y se entender\u00e1 hecha al tiempo de expedir y entregar tal factura o documento. Los obligados deber\u00e1n, adem\u00e1s, llevar un registro de todas las operaciones que sean objeto de la tasa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los obligados tributarios deber\u00e1n ingresar la suma de las cuotas autoliquidadas el trimestre natural durante el mes siguiente a la finalizaci\u00f3n del mismo. El ingreso se har\u00e1 conforme lo dispuesto para el pago de las tasas del Gobierno de Cantabria. En el caso de que la tasa se devengue como consecuencia de un control oficial adicional, el plazo para el ingreso ser\u00e1 el determinado para el periodo voluntario por la Ley General Tributaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifas. La tasa se exigir\u00e1 de acuerdo con las siguientes tarifas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Controles oficiales:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Mataderos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Carne de vacuno:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Vacuno mayor de\u00a024 meses: 5,00\u00a0euros por animal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Vacuno menor de\u00a024 meses: 2,00\u00a0euros por animal.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Carne de sol\u00edpedos\/equinos: 3,00\u00a0euros por animal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Carne de porcino:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Animales de menos de\u00a025 Kg en canal: 0,50\u00a0euros por animal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Superior o igual a\u00a025 Kg en canal: 1,00 euro por animal.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Carne de ovino y caprino:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002De menos de\u00a012 Kg en canal: 0,15\u00a0euros por animal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Superior o igual a\u00a012 Kg en canal: 0,25\u00a0euros por animal.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.\u2003Carne de aves y conejos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Aves del g\u00e9nero Gallus y pintadas: 0,005\u00a0euros por animal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Patos y ocas: 0,001\u00a0euros por animal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Pavos: 0,025\u00a0euros por animal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Carne de conejo de granja: 0,005\u00a0euros por animal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Codornices y perdices: 0,002\u00a0euros por animal.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003Salas de despiece:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Por tonelada de carne:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003De vacuno, porcino, sol\u00edpedo\/equino, ovino y caprino: 2,00\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003De aves y conejos de granja: 1,50\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003De caza silvestre y de cr\u00eda:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002De caza menor de pluma y pelo: 1,50\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002De ratites (avestruz, em\u00fa, \u00f1and\u00fa): 3,00\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002De verracos y rumiantes: 2,00\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">c)\u2003Establecimiento de transformaci\u00f3n de la caza:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Caza menor de pluma: 0,005\u00a0euros por animal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Caza menor de pelo: 0,01\u00a0euros por animal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Ratites: 0,5\u00a0euros por animal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Mam\u00edferos terrestres:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Verracos: 1,5\u00a0euros por animal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Rumiantes: 0,5\u00a0euros por animal.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Considerando el car\u00e1cter sanitario de la actividad de control e inspecci\u00f3n en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformaci\u00f3n de la caza y otros establecimientos sujetos a control oficial, procede establecer reducciones al importe de las tasas que persigan promover e incentivar la mejora de la calidad sanitaria de las actividades que en estos establecimientos se desarrolla, podr\u00e1n acogerse a las siguientes deducciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Por sistemas de autocontrol evaluados:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La deducci\u00f3n podr\u00e1 aplicarse cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el an\u00e1lisis de peligros y puntos de control cr\u00edticos APPCC, incluyendo la existencia de procedimientos y registros que garanticen la trazabilidad de los animales, sus canales y dem\u00e1s productos manipulados en el establecimiento: informaci\u00f3n de la cadena alimentaria del ganado sacrificado, as\u00ed como procedimientos en materia de bienestar animal evaluado oficialmente y con resultado favorable. Cuant\u00eda de la deducci\u00f3n: 10\u202f% de la cuota.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El requisito para el reconocimiento de la deducci\u00f3n por sistemas de autocontrol evaluados ser\u00e1 el informe favorable de la \u00faltima auditoria del sistema de autocontrol de la empresa, realizada por parte de los \u00f3rganos de la administraci\u00f3n sanitaria que realicen funciones de control sanitario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Por el cumplimiento de las condiciones generales de higiene y seguridad alimentaria:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La deducci\u00f3n podr\u00e1 aplicarse cuando en el establecimiento no se detecten incumplimientos que impliquen un riesgo para la Salud P\u00fablica en el historial de los operadores en cuanto al cumplimiento de las normas relativas a la seguridad alimentaria, incluidas las normas destinadas a garantizar pr\u00e1cticas leales en el comercio y a proteger los intereses y la informaci\u00f3n de los consumidores. Cuant\u00eda de la deducci\u00f3n: 10\u202f% de la cuota.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta deducci\u00f3n se aplicar\u00e1 cuando en los controles oficiales se verifique el cumplimiento de las normas indicadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Por el cumplimiento de los criterios microbiol\u00f3gicos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La deducci\u00f3n se aplicar\u00e1 cuando los resultados de los controles anal\u00edticos microbiol\u00f3gicos sean acordes a lo establecido por el Reglamento (CE) 2073\/2005 de la Comisi\u00f3n de\u00a015 de noviembre de\u00a02005. Cuant\u00eda de la deducci\u00f3n: 10\u202f% de la cuota.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para la aplicaci\u00f3n de las deducciones previstas en los apartados anteriores, se solicitar\u00e1 el previo reconocimiento por los \u00f3rganos competentes de la Administraci\u00f3n en materia sanitaria de que se cumplen las condiciones anteriormente referidas cada ejercicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las solicitudes ser\u00e1n remitidas por parte de los interesados antes del\u00a031 de enero de cada ejercicio y en ella se detallar\u00e1n los conceptos para los que se solicita la deducci\u00f3n, aportando los documentos probatorios que tendr\u00e1 efectos solo para el ejercicio en que se solicite.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de no pronunciarse expresamente la autoridad sanitaria competente en el plazo de dos meses, contado desde la entrada de la solicitud en el registro del \u00f3rgano competente para su tramitaci\u00f3n, el obligado podr\u00e1 entender estimada su solicitud, pudiendo aplicar las deducciones solicitadas en la primera autoliquidaci\u00f3n que realice a partir de la finalizaci\u00f3n de dicho plazo hasta la autoliquidaci\u00f3n del \u00faltimo trimestre de dicho ejercicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Estas autorizaciones para la deducci\u00f3n de tasas podr\u00e1n ser modificadas o incluso revocadas en caso de existir informes motivados sobre el no cumplimiento de los requisitos exigidos para su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Controles adicionales:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Los controles oficiales adicionales motivados por incumplimientos no podr\u00e1n ser objeto de deducciones y la tarifa correspondiente a aplicar ser\u00e1:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Por cada control oficial adicional (m\u00e1ximo\u00a01 hora): 54,80\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Suplemento por cada \u00bd hora o fracci\u00f3n que exceda la primera: 11,56\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">6.\u2003Tasa por habilitaci\u00f3n de profesionales sanitarios<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta Tasa, la prestaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria de servicios, o realizaci\u00f3n de determinadas pruebas de capacitaci\u00f3n para la habilitaci\u00f3n de profesionales sanitarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Devengo. La Tasa se devengar\u00e1 en el momento de presentarse la solicitud de la actividad administrativa constitutiva del hecho imponible.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos contribuyentes de la Tasa, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que soliciten la prestaci\u00f3n del servicio o actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa. La Tasa se exigir\u00e1 conforme a la siguiente tarifa:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Habilitaci\u00f3n de profesionales sanitarios: 40,72\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">7.\u2003Tasa por participaci\u00f3n en pruebas selectivas de personal estatutario<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la participaci\u00f3n en pruebas selectivas para la adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de personal estatutario fijo convocadas por la Consejer\u00eda competente en la materia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Sujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas que soliciten la participaci\u00f3n en tales pruebas selectivas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Exenciones. Estar\u00e1n exentos del pago de esta tasa:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2012 Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios P\u00fablicos de Empleo con al menos un mes de antelaci\u00f3n a la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria del proceso selectivo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2012 Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al\u00a033 por ciento debiendo acompa\u00f1ar a la solicitud certificado acreditativo de tal condici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2012 Las v\u00edctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido da\u00f1os f\u00edsicos o ps\u00edquicos como consecuencia de la actividad terrorista y as\u00ed lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resoluci\u00f3n administrativa por la que se reconozca tal condici\u00f3n, su c\u00f3nyuge o persona que haya convivido en an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, el c\u00f3nyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2012 Las v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero a las que hace referencia la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2004, de\u00a028 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero, y sus hijos o hijas; para ello deber\u00e1n aportar la resoluci\u00f3n judicial otorgando la orden de protecci\u00f3n a favor de la v\u00edctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la v\u00edctima o cualquier otra en el que el \u00f3rgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2012 Los miembros de familias numerosas o monoparentales, debiendo acompa\u00f1ar a la solicitud certificado acreditativo de tal condici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">d)\u2003Devengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de presentar la solicitud de participaci\u00f3n en las pruebas selectivas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Tarifas. La Tasa se exigir\u00e1 conforme a la siguiente tarifa:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo A1: 31,62\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo A2: 31,62\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo C1: 12,63\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo C2: 12,63\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo de Agrupaciones Profesionales: 12,63\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">8.\u2003Tasa por inscripci\u00f3n en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Cantabria<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la inscripci\u00f3n, cambio de domicilio industrial, cambio de titular, ampliaci\u00f3n de actividad, de los establecimientos y servicios, sujetos a inscripci\u00f3n en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Sujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que sean titulares de los establecimientos y\/o servicios Biocidas ubicados en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, que presten los servicios objeto de esta Tasa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Devengo. la Tasa se devengar\u00e1 en el momento que se expida la correspondiente documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Tarifa: 53,23\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">9.\u2003Tasa por participar en concursos para la autorizaci\u00f3n de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la presentaci\u00f3n de la solicitud de participaci\u00f3n en los concursos para la autorizaci\u00f3n de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas que presenten solicitud de participaci\u00f3n en los concursos para la autorizaci\u00f3n de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Devengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de presentaci\u00f3n de la solicitud de participaci\u00f3n en los concursos para la autorizaci\u00f3n de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa: 158,61\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">10.\u2003Tasa por solicitudes de autorizaci\u00f3n en materia de estudios posautorizaci\u00f3n de tipo observacional de seguimiento prospectivo en Cantabria<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la presentaci\u00f3n de la solicitud de autorizaci\u00f3n inicial para la realizaci\u00f3n de estudios posautorizaci\u00f3n de tipo observacional de seguimiento prospectivo en Cantabria y la presentaci\u00f3n de la solicitud de autorizaci\u00f3n de modificaciones relevantes de estudios posautorizaci\u00f3n de tipo observacional de seguimiento prospectivo previamente autorizados en Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Sujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que presenten solicitud de autorizaci\u00f3n inicial para la realizaci\u00f3n de estudios posautorizaci\u00f3n de tipo observacional de seguimiento prospectivo en Cantabria y las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que presenten solicitud de autorizaci\u00f3n de modificaciones relevantes de estudios posautorizaci\u00f3n de tipo observacional de seguimiento prospectivo previamente autorizados en Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Exenciones. Quedan exentos del pago de las tarifas\u00a01 y\u00a02, los estudios posautorizaci\u00f3n de tipo observacional de seguimiento prospectivo para medicamentos de uso humano (EPASP), que se correspondan con la definici\u00f3n de investigaci\u00f3n cl\u00ednica sin \u00e1nimo de comercial, de conformidad con Real Decreto\u00a01090\/2015, de\u00a04 de diciembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Devengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de presentaci\u00f3n de las respectivas soli-citudes.7<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">e)\u2003Tarifas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Tarifa\u00a01. Solicitud de autorizaci\u00f3n inicial para la realizaci\u00f3n de estudios posautorizaci\u00f3n de tipo observacional de seguimiento prospectivo para medicamentos de uso humano (EPASP) en Cantabria: 417,32\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Tarifa\u00a02. Solicitud de autorizaci\u00f3n de modificaciones relevantes de estudios posautorizaci\u00f3n de tipo observacional de seguimiento prospectivo para medicamentos de uso humano (EPA-SP) previamente autorizados en Cantabria: 185,25\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">11.\u2003Tasas por copia de documentaci\u00f3n de la historia cl\u00ednica<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la expedici\u00f3n de copia de la documentaci\u00f3n de la historia cl\u00ednica que se se\u00f1ala en las tarifas, realizada a trav\u00e9s de las instituciones sanitarias del Servicio C\u00e1ntabro de Salud. La expedici\u00f3n de copia de la restante documentaci\u00f3n integrada en la historia cl\u00ednica se sujetar\u00e1 a las tarifas\u00a05 a\u00a09 de la Tasa General\u00a01 (tasa por servicios administrativos).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que soliciten copia de determinada documentaci\u00f3n de la historia cl\u00ednica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Devengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de solicitar la copia del documento correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifas: La tasa se exigir\u00e1 de acuerdo con las siguientes tarifas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Copia de informes cl\u00ednicos en soporte digital: 15,96\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Copia de radiograf\u00edas en soporte acetato: 15,96\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Copia en soporte digital de im\u00e1genes radiogr\u00e1ficas y otras exploraciones de diagn\u00f3stico por la imagen: 10,64\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">12.\u2003Tasas por autorizaciones administrativas de Establecimientos y Servicios de atenci\u00f3n farmac\u00e9utica en Cantabria<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa, la realizaci\u00f3n por los \u00f3rganos administrativos competentes, de los tr\u00e1mites necesarios para las autorizaciones de los establecimientos y servicios de atenci\u00f3n farmac\u00e9utica: Oficinas de Farmacia; Botiquines; Servicios de Farmacia Hospitalarios; Dep\u00f3sitos de medicamentos y Almacenes mayoristas de distribuci\u00f3n de medicamentos de uso humano.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas as\u00ed como las entidades a que se refiere el art\u00edculo\u00a035.4 de la Ley General Tributaria que soliciten las autorizaciones preceptivas para los establecimientos y servicios de atenci\u00f3n farmac\u00e9utica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Devengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de solicitar la prestaci\u00f3n del servicio o, cuando \u00e9ste se realice, si se ejecuta de oficio por la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifas. La Tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes Tarifas: A) Oficinas de Farmacia:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa A.1: Autorizaci\u00f3n de nueva apertura o traslado de oficinas de farmacia: 352,42\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa A.2: Autorizaci\u00f3n de transmisi\u00f3n de oficinas de farmacia: 322,54\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa A.3: Autorizaci\u00f3n de modificaci\u00f3n del local de oficinas de farmacia: 97,46\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa A.4: Nombramiento de Farmac\u00e9utico Regente: 46,37\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">B)\u2003Botiquines:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa B.1: Autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n y apertura o traslado de botiquines: 98,13\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">C)\u2003Dep\u00f3sitos de Medicamentos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa C.1: Autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n, apertura y funcionamiento de dep\u00f3sitos de medicamentos: 219,08\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa C.2: Renovaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de funcionamiento de dep\u00f3sitos de medicamentos: 140,56\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa C.3: Modificaci\u00f3n sujeta a autorizaci\u00f3n de dep\u00f3sitos de medicamentos: 74,95\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">D)\u2003Servicios de Farmacia Hospitalarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa D.1: Autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n, apertura y funcionamiento de servicios de farmacia hospitalarios: 434,11\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa D.2: Autorizaci\u00f3n de traslado de servicios de farmacia hospitalarios: 256,50\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa D.3: Renovaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de funcionamiento de servicios de farmacia hospitalarios: 434,11\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa D.4: Modificaci\u00f3n sujeta a autorizaci\u00f3n de servicios de farmacia hospitalarios: 166,38\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">E)\u2003Almacenes mayoristas de distribuci\u00f3n de medicamentos de uso humano (Almacenes mayoristas):<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa E.1: Autorizaci\u00f3n de apertura y funcionamiento de almacenes mayoristas: 488,39\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa E.2: Autorizaci\u00f3n de traslado de almacenes mayoristas: 302,88\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa E.3: Modificaci\u00f3n sujeta a autorizaci\u00f3n de almacenes mayoristas: 166,38\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa E.4: Nombramiento de Director T\u00e9cnico de almacenes mayoristas: 46,37\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa E.5: Inspecci\u00f3n y Verificaci\u00f3n del cumplimiento de las Buenas Pr\u00e1cticas de Distribuci\u00f3n. Emisi\u00f3n del Certificado de Buenas Pr\u00e1cticas de Distribuci\u00f3n de almacenes mayoristas: 658,09\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">13.\u2003Tasas de Fabricantes de Productos Sanitarios a medida<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestaci\u00f3n, de oficio o a instancia de parte, de los servicios de tramitaci\u00f3n para la obtenci\u00f3n de la licencia de funcionamiento de los fabricantes de productos sanitarios a medida, esto es, productos fabricados espec\u00edficamente seg\u00fan la prescripci\u00f3n de un facultativo especialista en la que haga constar, bajo su responsabilidad, las caracter\u00edsticas espec\u00edficas de dise\u00f1o y que se destine \u00fanicamente a un paciente determinado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que presenten solicitud de la licencia de funcionamiento para la fabricaci\u00f3n de productos sanitarios a medida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Devengo y pago. La tasa se devengar\u00e1 en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuaci\u00f3n, pero puede ser exigida la justificaci\u00f3n del ingreso en el momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifas. La tasa se exigir\u00e1 seg\u00fan las siguientes tarifas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa\u00a01: Concesi\u00f3n de la licencia de funcionamiento a fabricantes de productos sanitarios a medida: 211,45\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa\u00a02: Renovaci\u00f3n de la licencia de funcionamiento a fabricantes de productos sanitarios a medida: 143,19\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifa\u00a03: Modificaci\u00f3n sujeta a autorizaci\u00f3n de la licencia de funcionamiento de fabricantes de productos sanitarios a medida: 97,46\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">Consejer\u00eda de inclusi\u00f3n social, juventud, familias e igualdad<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">1.\u2003Tasa por inspecciones y registro de centros, establecimientos y entidades de servicios sociales<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la inspecci\u00f3n a centros y entidades de servicios sociales y su inscripci\u00f3n en el correspondiente registro, realizada por la Consejer\u00eda competente en la materia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las entidades del art\u00edculo\u00a035.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Devengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de solicitar la prestaci\u00f3n del servicio o cuando \u00e9ste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">A)\u2003Visitas de inspecci\u00f3n a centros y establecimientos de servicios sociales:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">A.1\u2003Visitas peri\u00f3dicas de inspecci\u00f3n: 40,72\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A.2\u2003Visitas para concesi\u00f3n de autorizaci\u00f3n de funcionamiento: 81,45\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">B)\u2003Inscripci\u00f3n en el Registro de Entidades Centros y Servicios Sociales:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">B.1\u2003Cuotas de inscripci\u00f3n: 20,38\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">Parlamento de Cantabria<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">Tasa de inscripci\u00f3n en los procesos selectivos de personal al servicio del Parlamento de Cantabria<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripci\u00f3n en los procesos selectivos de personal al servicio del Parlamento de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripci\u00f3n para realizar las pruebas selectivas de personal al servicio del Parlamento de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Exenciones: Estar\u00e1n exentos del pago de esta tasa:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios P\u00fablicos de Empleo, con al menos tres meses de antelaci\u00f3n a la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria del proceso selectivo, debiendo acompa\u00f1ar a la solicitud certificado acreditativo de tal condici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Los miembros de familias numerosas, debiendo acompa\u00f1ar a la solicitud certificado acreditativo de tal condici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Devengo: La tasa se devengar\u00e1 en el momento de presentar la solicitud.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifas. La tasa se exigir\u00e1 de acuerdo con la siguiente tarifa:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Por la inscripci\u00f3n en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo A1: 31,62\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Por la inscripci\u00f3n en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo A2: 31,62\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Por la inscripci\u00f3n en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo C1. 12,63\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Por la inscripci\u00f3n en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo C2: 12,63\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Por la inscripci\u00f3n en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo Agrupaciones Profesionales: 12,63\u00a0euros.<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2025-643\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE CANTABRIA Con\u00f3zcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo,<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":12677,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-1678","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"featured_image_urls":{"full":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=1920&resize=1920,998&ssl=1",1920,998,false],"thumbnail":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=150&resize=150,150&ssl=1",150,150,false],"medium":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=300&resize=300,300&ssl=1",300,300,false],"medium_large":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=768&resize=768,0&ssl=1",768,0,false],"large":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=1024&resize=1024,1024&ssl=1",1024,1024,false],"1536x1536":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=1536&resize=1536,1536&ssl=1",1536,1536,false],"2048x2048":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=2048&resize=2048,2048&ssl=1",2048,2048,false],"morenews-large":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=825&resize=825,575&ssl=1",825,575,false],"morenews-medium":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=590&resize=590,410&ssl=1",590,410,false]},"author_info":{"info":["admin"]},"category_info":"<a href=\"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/category\/noticias\/\" rel=\"category tag\">Noticias<\/a>","tag_info":"Noticias","comment_count":0,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1678","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1678"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1678\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/12677"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1678"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1678"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1678"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}