{"id":1760,"date":"2025-02-24T23:26:43","date_gmt":"2025-02-24T23:26:43","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/02\/24\/ley-6-2024-de-5-de-diciembre-de-simplificacion-administrativa\/"},"modified":"2025-02-24T23:26:43","modified_gmt":"2025-02-24T23:26:43","slug":"ley-6-2024-de-5-de-diciembre-de-simplificacion-administrativa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/02\/24\/ley-6-2024-de-5-de-diciembre-de-simplificacion-administrativa\/","title":{"rendered":"Ley 6\/2024, de 5 de diciembre, de simplificaci\u00f3n administrativa."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"parrafo\">Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley:<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">\u00cdNDICE<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Pre\u00e1mbulo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">T\u00edtulo I.\u2003Regulaci\u00f3n general de la simplificaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo I.\u2003Disposiciones generales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto y finalidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a02.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a03.\u2003Principios generales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a04.\u2003Definiciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a05.\u2003Deber general de promoci\u00f3n de la simplificaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a06.\u2003Criterios de simplificaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo II.\u2003Planificaci\u00f3n y organizaci\u00f3n para la simplificaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a07.\u2003Plan de Simplificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a08.\u2003Comisi\u00f3n Interdepartamental.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a09.\u2003Oficina de Simplificaci\u00f3n Administrativa y Gobierno del Dato.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo III.\u2003Medidas de simplificaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a010.\u2003Memoria del An\u00e1lisis de Impacto Normativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a011.\u2003Revisi\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo IV.\u2003Medidas de impulso a la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Secci\u00f3n\u00a01.<sup>a<\/sup>\u2003Impulso de proyectos empresariales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a012.\u2003Proyectos de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a013.\u2003Gesti\u00f3n coordinada de procedimientos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a014.\u2003Instrumentos de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Canal Empresa.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a015.\u2003Portal \u00fanico y servicios ofrecidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Declaraci\u00f3n responsable y comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a016.\u2003Supuestos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a017.\u2003Funciones de comprobaci\u00f3n e inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Secci\u00f3n\u00a04.\u00aa\u2003Entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a018.\u2003R\u00e9gimen de Certificaci\u00f3n Documental Acreditada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a019.\u2003Designaci\u00f3n y publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a020.\u2003Funciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a021.\u2003Obligaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a022.\u2003Incompatibilidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a023.\u2003Inspecci\u00f3n y responsabilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo V.\u2003Medidas de simplificaci\u00f3n dirigidas a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Medidas generales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a024.\u2003Procedimientos y servicios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a025.\u2003Carpeta ciudadana.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Reducci\u00f3n de la brecha digital.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a026.\u2003Relaci\u00f3n con la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a027.\u2003Asistencia a trav\u00e9s del personal funcionario habilitado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a028.\u2003Otros sistemas de asistencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a029.\u2003Formaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a030.\u2003Espacio de participaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo VI.\u2003Otras medidas de simplificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Plazos de resoluci\u00f3n y sentido del silencio.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a031.\u2003Sentido del silencio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a032.\u2003Reducci\u00f3n en los plazos de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Petici\u00f3n de datos e interoperabilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a033.\u2003Registro electr\u00f3nico de informaci\u00f3n de personas usuarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a034.\u2003Petici\u00f3n de datos y documentos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Entes habilitados.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a035.\u2003Entes habilitados.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Secci\u00f3n\u00a04.\u00aa\u2003Gobierno del dato y dato \u00fanico.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a036.\u2003Gobierno del dato.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo VII.\u2003Medidas internas de simplificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a037.\u2003Gestor de expedientes com\u00fan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a038.\u2003Gesti\u00f3n por procesos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a039.\u2003Revisi\u00f3n de procedimientos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a040.\u2003Formaci\u00f3n y participaci\u00f3n de las personas empleadas p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo VIII.\u2003Nuevas tecnolog\u00edas para la administraci\u00f3n electr\u00f3nica de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a041.\u2003Actuaci\u00f3n administrativa automatizada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a042.\u2003Robotizaci\u00f3n de los procedimientos administrativos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a043.\u2003Uso de la inteligencia artificial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a044.\u2003Sistemas de identificaci\u00f3n y firma.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo IX.\u2003Simplificaci\u00f3n en los entes de la Administraci\u00f3n local.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a045.\u2003Implantaci\u00f3n de la simplificaci\u00f3n en la Administraci\u00f3n local.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a046.\u2003Colaboraci\u00f3n en la simplificaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a047.\u2003Declaraci\u00f3n responsable ambiental y comunicaci\u00f3n de actividades inocuas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo X.\u2003R\u00e9gimen sancionador en el \u00e1mbito de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a048.\u2003\u00c1mbito sancionador.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a049.\u2003Competencia sancionadora.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a050.\u2003Responsables.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a051.\u2003Tipicidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a052.\u2003Infracciones leves.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a053.\u2003Infracciones graves.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a054.\u2003Infracciones muy graves.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a055.\u2003Reiteraci\u00f3n y reincidencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a056.\u2003Graduaci\u00f3n de las sanciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a057.\u2003Clases de sanciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a058.\u2003Cuant\u00eda de las sanciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a059.\u2003Caducidad y prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">T\u00edtulo II.\u2003Medidas en materia de administraci\u00f3n local, transparencia, participaci\u00f3n y convenios de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo I.\u2003Administraci\u00f3n local.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a060.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a08\/2010, de\u00a023 de junio, de r\u00e9gimen local de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a061.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/2023, de\u00a013 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a062.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a092\/2021, de\u00a09 de julio, del Consell, de Regulaci\u00f3n del personal funcionario con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo II.\u2003Transparencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a063.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a01\/2022, de\u00a013 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo III.\u2003Participaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a064.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/2023, de\u00a013 de abril, de la Generalitat, de participaci\u00f3n ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo IV.\u2003Actividad de los grupos de inter\u00e9s.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a065.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a025\/2018, de\u00a010 de diciembre, reguladora de la actividad de los grupos de inter\u00e9s de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a066.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a0172\/2021, de\u00a015 de octubre, del Consell, de desarrollo de la Ley\u00a025\/2018, de\u00a010 de diciembre, reguladora de la actividad de los grupos de inter\u00e9s de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a067.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a0172\/2021, de\u00a015 de octubre, del Consell, de desarrollo de la Ley\u00a025\/2018, de\u00a010 de diciembre, reguladora de la actividad de los grupos de inter\u00e9s de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo V.\u2003Convenios de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a068.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a0176\/2014, de\u00a010 de octubre, del Consell, por el que se regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">T\u00edtulo III.\u2003Medidas en materia de patrimonio cultural y deporte.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo I.\u2003Patrimonio cultural.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a069.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/1998, de\u00a011 de junio, del patrimonio cultural valenciano.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a070.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a023\/1989, de\u00a027 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el ejercicio de competencias en materia de patrimonio hist\u00f3rico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a071.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a0208\/2010, de\u00a010 de diciembre, del Consell, por el que se establece el contenido m\u00ednimo de la documentaci\u00f3n necesaria para la elaboraci\u00f3n de los informes a los estudios de impacto ambiental a los que se refiere el art\u00edculo\u00a011 de la Ley\u00a04\/1998, de\u00a011 de junio, de la Generalitat, del patrimonio cultural valenciano.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a072.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a062\/2011, de\u00a020 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento de declaraci\u00f3n y el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de los bienes de relevancia local.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a073.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a0107\/2017, de\u00a028 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de regulaci\u00f3n de las actuaciones arqueol\u00f3gicas en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo II.\u2003Deporte.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a074.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/2011, de\u00a022 de marzo, del deporte y la actividad f\u00edsica de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">T\u00edtulo IV.\u2003Medidas en materia de servicios sociales e igualdad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo I.\u2003Servicios sociales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a075.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a018\/2017, de\u00a014 de diciembre, de cooperaci\u00f3n y desarrollo sostenible.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a076.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a0167\/2006, de\u00a03 de noviembre, del Consell, que desarrolla la Ley\u00a012\/2003, de\u00a010 de abril, de la Generalitat, sobre perros de asistencia para personas con discapacidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a077.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a075\/2016, de\u00a017 de junio, del Consell, por el que se regula el Consejo Valenciano de Cooperaci\u00f3n al Desarrollo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a078.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a094\/2018, de\u00a020 de julio, del Consell, de creaci\u00f3n de \u00f3rganos de asesoramiento y participaci\u00f3n en materia de objetivos de desarrollo sostenible.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a079.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a059\/2019, de\u00a012 de abril, del Consell, de ordenaci\u00f3n del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a080.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a038\/2020, de\u00a020 de marzo, del Consell, de coordinaci\u00f3n y financiaci\u00f3n de la atenci\u00f3n primaria de servicios sociales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a081.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a035\/2021, de\u00a026 de febrero, del Consell, de regulaci\u00f3n del acogimiento familiar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a082.\u2003Modificaci\u00f3n de la Orden de\u00a019 de noviembre de\u00a02001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaraci\u00f3n y calificaci\u00f3n del grado de discapacidad en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a083.\u2003Modificaci\u00f3n de la Orden de\u00a021 de noviembre de\u00a02003, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se crea la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n y Seguimiento de la Valoraci\u00f3n del Grado de Minusval\u00eda de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a084.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a01\/2015, de\u00a06 de febrero, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a085.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a026\/2018, de\u00a021 de diciembre, de derechos y garant\u00edas de la infancia y la adolescencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a086.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/2019 de\u00a018 de febrero de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a087.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a027\/2023, de\u00a010 de marzo, del Consell, por el que se regulan la tipolog\u00eda y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y su ordenaci\u00f3n dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo II.\u2003Igualdad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a088.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a0133\/2007, de\u00a027 de julio, del Consell, sobre condiciones y requisitos para el visado de los planes de igualdad de las empresas de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a089.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a063\/2014, de\u00a025 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento para el reconocimiento de las indemnizaciones y las ayudas econ\u00f3micas a las v\u00edctimas de violencia sobre la mujer, previstas en la Ley\u00a07\/2012, de\u00a023 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la violencia sobre la mujer en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a090.\u2003Modificaci\u00f3n de la Orden de\u00a03 de mayo de\u00a02007, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula la ayuda econ\u00f3mica a favor de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, establecida en el art\u00edculo\u00a027 de la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2004, de\u00a028 de diciembre, de medidas de protecci\u00f3n integral contra la violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">T\u00edtulo V.\u2003Medidas en materia de hacienda, econom\u00eda, administraci\u00f3n p\u00fablica y administraci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo I. Hacienda.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a091.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a01\/2015, de\u00a06 de febrero, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a092.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto ley\u00a01\/2011, de\u00a030 de septiembre, del Consell, de medidas urgentes de r\u00e9gimen econ\u00f3mico-financiero del sector p\u00fablico empresarial y fundacional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a093.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a020\/2017, de\u00a028 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a094.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a014\/2003, de\u00a010 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo II.\u2003Econom\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a095.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a0118\/2022, de\u00a05 de agosto, del Consell, por el que se regula la Inclusi\u00f3n de cl\u00e1usulas de responsabilidad social en la contrataci\u00f3n p\u00fablica y en las convocatorias de ayudas y subvenciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo III.\u2003Administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a096.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/2021, de\u00a016 de abril, de la funci\u00f3n p\u00fablica valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo IV.\u2003Administraci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a097.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a0220\/2014, de\u00a012 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administraci\u00f3n electr\u00f3nica de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">T\u00edtulo VI.\u2003Medidas en materia de interior.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a098.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a08\/2012, de\u00a023 de noviembre, por la que se regulan los organismos de certificaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">T\u00edtulo VII.\u2003Medidas en materia de sanidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo I.\u2003Personal del Sistema Valenciano de Salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a099.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a0192\/2017, de\u00a01 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selecci\u00f3n y provisi\u00f3n de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias p\u00fablicas del Sistema Valenciano de Salud, consecuencia del cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley\u00a020\/2021, de\u00a028 de diciembre, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo II.\u2003Farmacia.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a0100.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a06\/1998, de\u00a022 de junio, de ordenaci\u00f3n farmac\u00e9utica de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a0101.\u2003Modificaci\u00f3n de la Orden de\u00a01 de junio de\u00a02000 de la Conselleria de Sanidad por la que se regulan los botiquines farmac\u00e9uticos de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">T\u00edtulo VIII.\u2003Medidas en materia de educaci\u00f3n y empleo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo I.\u2003Centros docentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a0102.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a02\/2009, de\u00a09 de enero, del Consell, por el que se establecen los requisitos m\u00ednimos que deben cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la Educaci\u00f3n Infantil en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo II.\u2003Trabajo, cooperativismo y seguridad laboral.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a0103.\u2003Modificaci\u00f3n de la Orden\u00a028\/2016, de\u00a028 de noviembre, de la Conselleria de Econom\u00eda Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones a los sindicatos y organizaciones sindicales, en proporci\u00f3n a su representatividad, en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a0104.\u2003Modificaci\u00f3n de la Orden\u00a05\/2020, de\u00a010 de septiembre, de la Conselleria de Econom\u00eda Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se establece el procedimiento de concesi\u00f3n de las ayudas del Programa de fomento del trabajo aut\u00f3nomo en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">T\u00edtulo IX.\u2003Medidas en materia de agricultura, ganader\u00eda y pesca.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo I.\u2003Agricultura y ganader\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a0105.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/2019, de\u00a028 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a0106.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a099\/2012, de\u00a022 de junio, del Consell, por el que se crea la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Seguridad de Balsas para Riego de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a0107.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto ley\u00a010\/2024, de\u00a024 de septiembre, del Consell, por el que se adoptan medidas urgentes de ayuda en materia agraria en respuesta al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto b\u00e9lico en Ucrania y de las condiciones climatol\u00f3gica.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo II.\u2003Pesca.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a0108.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a041\/2013, de\u00a022 de marzo, del Consell, por el que se establecen las normas sobre la pesca mar\u00edtima de recreo de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">T\u00edtulo X.\u2003Medidas en materia de medio ambiente, infraestructuras y territorio.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo I.\u2003Calidad ambiental.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a0109.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a06\/2014, de\u00a025 de julio, de la Generalitat, de prevenci\u00f3n, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a0110.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a06\/2022, de\u00a05 de diciembre, de la Generalitat, del cambio clim\u00e1tico y la transici\u00f3n ecol\u00f3gica de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo II.\u2003Medio natural y animal.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a0111.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a011\/1994, de\u00a027 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a0112.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a013\/2004, de\u00a027 de diciembre, de caza de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a0113.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/2014, de\u00a011 de julio, de la Generalitat, de v\u00edas pecuarias de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a0114.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/2023, de\u00a013 de marzo, de protecci\u00f3n, bienestar y tenencia de animales de compa\u00f1\u00eda y otras medidas de bienestar animal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a0115.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a0188\/2014, de\u00a07 de noviembre, del Consell, por el que se regula la figura de guarda jurado de caza en la Comunitat Valenciana y la habilitaci\u00f3n para el control de predadores.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo III.\u2003Infraestructuras.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a0116.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a01\/1999, de\u00a031 de marzo, de tarifas portuarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a0117.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a07\/2018, de\u00a026 de marzo, de la Generalitat, de seguridad ferroviaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a0118.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a0272\/2019, de\u00a027 de diciembre, del Consell, de aprobaci\u00f3n del Estatuto de la Agencia Valenciana de Seguridad Ferroviaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo IV.\u2003Territorio, urbanismo y paisaje.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a0119.\u2003Modificaci\u00f3n del Texto Refundido de la Ley de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto-legislativo\u00a01\/2021, de\u00a018 de junio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a0120.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a0201\/2015, de\u00a029 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Plan de acci\u00f3n territorial sobre prevenci\u00f3n del riesgo de inundaci\u00f3n en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo V.\u2003Medidas en materia de medio ambiente, infraestructuras y territorio.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a0121.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a014\/2018, de\u00a05 de junio, de gesti\u00f3n, modernizaci\u00f3n y promoci\u00f3n de las \u00e1reas industriales de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">T\u00edtulo XI.\u2003Medidas en materia de energ\u00eda, comercio y turismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo I.\u2003Energ\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a0122.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto ley\u00a014\/2020, del Consell, de medidas para acelerar la implantaci\u00f3n de instalaciones para el aprovechamiento de las energ\u00edas renovables por la emergencia clim\u00e1tica y la necesidad de la urgente reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a0123.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a088\/2005, de\u00a029 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorizaci\u00f3n de instalaciones de producci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica que son competencia de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo II.\u2003Comercio.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a0124.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/2011, de\u00a023 de marzo, de la Generalitat, de comercio de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo III.\u2003Turismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a0125.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a015\/2018, de\u00a07 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio, y hospitalidad de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a0126.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a062\/1996, de\u00a025 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la profesi\u00f3n de gu\u00eda de turismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a0127.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a05\/2020, de\u00a010 de enero, del Consell, de regulaci\u00f3n del estatuto del municipio tur\u00edstico de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a0128.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a07\/2020, de\u00a017 de enero, del Consell, de regulaci\u00f3n de los \u00f3rganos para la coordinaci\u00f3n de la acci\u00f3n tur\u00edstica y del organismo p\u00fablico para la gesti\u00f3n de la pol\u00edtica tur\u00edstica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a0129.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a010\/2021, de\u00a022 de enero, del Consell, de aprobaci\u00f3n del Reglamento regulador del alojamiento tur\u00edstico en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a0130.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a01\/2022, de\u00a014 de enero, del Consell, de regulaci\u00f3n del Registro de turismo de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Aprobaci\u00f3n de la Gu\u00eda metodol\u00f3gica para la elaboraci\u00f3n de la Memoria del An\u00e1lisis de Impacto Normativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Personas representantes y convenios con las entidades locales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Fundamento y garant\u00edas adicionales de los sistemas de identificaci\u00f3n biom\u00e9trica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Espacios de datos y entrenamiento de procesos y algoritmos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Oficina de inversiones y proyectos estrat\u00e9gicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Adaptaci\u00f3n de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana (ETCV) y del Plan de Acci\u00f3n Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral (PATIVEL).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Condici\u00f3n de agentes de la autoridad del personal que realiza funciones de inspecci\u00f3n y control en materia de industria, energ\u00eda y minas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003R\u00e9gimen transitorio de los procedimientos de evaluaci\u00f3n ambiental de proyectos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Aplicaci\u00f3n de la nueva regulaci\u00f3n de los procedimientos urban\u00edsticos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003R\u00e9gimen transitorio en relaci\u00f3n con los proyectos de inversi\u00f3n estrat\u00e9gica y proyectos territoriales estrat\u00e9gicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n transitoria cuarta.\u2003Proyectos de producci\u00f3n o suministro energ\u00e9tico a trav\u00e9s de energ\u00edas renovables de competencia auton\u00f3mica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n final primera.\u2003Decreto en materia de administraci\u00f3n electr\u00f3nica y simplificaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Decreto de creaci\u00f3n del Registro general de entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n y el Registro de entes habilitados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Rango de las disposiciones reglamentarias modificadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Principio de autonom\u00eda local.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n final quinta.\u2003Aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen sancionador.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n final sexta.\u2003Entrada en vigor.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Las alusiones contenidas en el pre\u00e1mbulo de esta norma como Decreto ley, vienen referidas al Decreto ley del que proviene la misma.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">I<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El presente decreto ley, por el que se adoptan medidas de simplificaci\u00f3n administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica en la Comunitat Valenciana, responde a la necesidad de afrontar un contexto econ\u00f3mico complejo y cambiante. A pesar de que se ha observado una recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica tras la crisis provocada por la covid-19, la econom\u00eda de la Comunitat Valenciana, al igual que la del resto de Espa\u00f1a, enfrenta desaf\u00edos significativos. La inflaci\u00f3n persistente, las tensiones geopol\u00edticas globales y los cambios en la pol\u00edtica monetaria han generado un entorno que demanda reformas urgentes y profundas en el \u00e1mbito administrativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La guerra en Ucrania, iniciada en febrero de\u00a02022, ha exacerbado los problemas en las cadenas de suministro globales y ha incrementado los precios de los productos energ\u00e9ticos, llevando la inflaci\u00f3n a niveles no vistos en d\u00e9cadas. En\u00a02023, la inflaci\u00f3n media en Espa\u00f1a alcanz\u00f3 el\u00a03,5\u2005%, con la inflaci\u00f3n subyacente situ\u00e1ndose en el\u00a06\u2005%, que refleja las dificultades estructurales que enfrenta la econom\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Banco Central Europeo (BCE), con la salvedad de la reducci\u00f3n acordada por su Consejo de Gobierno a principios de junio, ha respondido a estas tensiones inflacionistas con una pol\u00edtica monetaria m\u00e1s restrictiva con el consiguiente encarecimiento de la financiaci\u00f3n para empresas y familias. A partir de julio de\u00a02022, el BCE aument\u00f3 las tasas de inter\u00e9s en diez ocasiones consecutivas, llev\u00e1ndolas del territorio negativo hasta el\u00a04,5\u2005% en septiembre de\u00a02023. Este ajuste ha sido necesario para controlar la inflaci\u00f3n, pero tambi\u00e9n ha contribuido a una desaceleraci\u00f3n econ\u00f3mica. El eur\u00edbor, el \u00edndice de referencia para la mayor\u00eda de las hipotecas en Espa\u00f1a, tambi\u00e9n ha experimentado un aumento significativo, pasando de cifras negativas a superar el\u00a04\u2005% en octubre de\u00a02023, para luego estabilizarse alrededor del\u00a03,6\u2005% en diciembre de\u00a02023, lo que ha supuesto un incremento en las cuotas hipotecarias, tanto para las nuevas hipotecas como para las ya existentes. Adem\u00e1s, las r\u00e1pidas subidas de los tipos de inter\u00e9s en un corto periodo de tiempo han provocado episodios de perturbaci\u00f3n en el sistema financiero, generando problemas en algunos bancos, tanto en Estados Unidos como en Europa, lo que ha a\u00f1adido una capa adicional de inseguridad a la situaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la Comunitat Valenciana, la econom\u00eda ha mostrado se\u00f1ales de desaceleraci\u00f3n con un crecimiento del PIB del\u00a02,4\u2005% en\u00a02023, una disminuci\u00f3n respecto a los a\u00f1os anteriores. Sectores clave como el agr\u00edcola y el industrial han experimentado ca\u00eddas significativas, en parte debido a condiciones clim\u00e1ticas adversas como la sequ\u00eda que ha afectado gravemente a las explotaciones agr\u00edcolas y ganaderas, con repercusiones directas en la industria agroalimentaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Adem\u00e1s, el \u00cdndice de Cifra de Negocios en la Industria de la Comunitat Valenciana para marzo de\u00a02024 ha registrado una variaci\u00f3n anual del -4,7\u2005%, una vez corregidos los efectos estacionales y de calendario, lo que refleja una contracci\u00f3n en las ventas de las empresas industriales en comparaci\u00f3n con el a\u00f1o anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el sector servicios, se observa tambi\u00e9n una desaceleraci\u00f3n en la actividad. Los indicadores de actividad del sector servicios muestran que el crecimiento en este sector ha sido menor al esperado, con una variaci\u00f3n anual del -3,2\u2005% en marzo de\u00a02024. Esta disminuci\u00f3n en el sector servicios ha afectado la din\u00e1mica general de la econom\u00eda valenciana. Asimismo, los \u00edndices de producci\u00f3n industrial tambi\u00e9n reflejan una disminuci\u00f3n en marzo de\u00a02024, con una ca\u00edda del\u00a05,4\u2005% en varios subsectores industriales como el textil y el calzado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Adem\u00e1s de estos retos, la Comunitat Valenciana sufre de una infrafinanciaci\u00f3n cr\u00f3nica. Seg\u00fan el informe de la Fundaci\u00f3n de Estudios de Econom\u00eda Aplicada (FEDEA), la Comunitat Valenciana ha recibido sistem\u00e1ticamente menos financiaci\u00f3n per c\u00e1pita en comparaci\u00f3n con otras comunidades aut\u00f3nomas desde\u00a02002. En\u00a02021, la financiaci\u00f3n por habitante ajustado fue de\u00a02.730 euros, 233 euros menos que la media nacional y\u00a0687 euros menos que Cantabria, la comunidad mejor financiada. Este d\u00e9ficit de financiaci\u00f3n ha limitado la capacidad de la regi\u00f3n para invertir en servicios p\u00fablicos e infraestructura, exacerbando las dificultades econ\u00f3micas y sociales de la regi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Seg\u00fan el informe de BBVA Research, aunque el PIB de la Comunitat Valenciana creci\u00f3 un\u00a02,4\u2005% en\u00a02023, este aumento fue menor que el\u00a05,9\u2005% registrado en\u00a02022. Adem\u00e1s, la ca\u00edda de las exportaciones relacionadas con el sector automotriz y otros problemas en la industria han contribuido a una evoluci\u00f3n econ\u00f3mica menos vigorosa en comparaci\u00f3n con la media nacional. La tasa de desempleo sigue siendo alta, y se anticipa que el d\u00e9ficit p\u00fablico de la Generalitat, que fue del\u00a02,5\u2005% del PIB en\u00a02023, seguir\u00e1 siendo uno de los m\u00e1s elevados del panorama auton\u00f3mico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Seg\u00fan el Informe de Coyuntura y Perspectivas Econ\u00f3micas de la Confederaci\u00f3n Empresarial de la Comunitat Valenciana (CEV) del cuarto trimestre de\u00a02023, la tasa de crecimiento del empleo en la regi\u00f3n ha sido del\u00a01,8\u2005%, inferior a la media nacional del\u00a02,2\u2005%. Adem\u00e1s, la inversi\u00f3n extranjera directa ha disminuido en un\u00a015\u2005% en comparaci\u00f3n con el a\u00f1o anterior, lo que refleja una menor confianza en el entorno econ\u00f3mico de la regi\u00f3n. La tasa de actividad tambi\u00e9n ha descendido ligeramente, situ\u00e1ndose en el\u00a058\u2005%, un punto porcentual por debajo de la media nacional. Estos datos, dif\u00edciles de prever tras las tensiones geopol\u00edticas globales, subrayan la necesidad urgente de medidas que impulsen el crecimiento econ\u00f3mico y la generaci\u00f3n de empleo en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La extraordinaria y urgente necesidad de adoptar medidas se ve reforzada por el notable incremento de los precios de la vivienda y el alquiler, que han alcanzado niveles r\u00e9cord hist\u00f3ricos. En el \u00faltimo a\u00f1o, el precio del alquiler ha aumentado un\u00a012,6\u2005%, mientras que, en los \u00faltimos cinco a\u00f1os, el alquiler se ha incrementado en un\u00a041\u2005%. Del mismo modo, el precio de la vivienda ha subido un\u00a016\u2005% en el mismo per\u00edodo. Este contexto econ\u00f3mico es a\u00fan m\u00e1s cr\u00edtico si se compara con la evoluci\u00f3n del poder adquisitivo de los valencianos y las valencianas, que ha disminuido un\u00a02,5\u202f% en los \u00faltimos cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta situaci\u00f3n afecta gravemente a la capacidad de la ciudadan\u00eda para acceder a una vivienda asequible, incrementando la presi\u00f3n sobre los recursos familiares y dificultando el acceso a un derecho b\u00e1sico. La combinaci\u00f3n de precios altos y la falta de oferta suficiente genera un entorno en el que es urgente actuar para mejorar la eficiencia y eficacia de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, con el fin de facilitar las pol\u00edticas p\u00fablicas que aborden esta crisis.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Adem\u00e1s, la situaci\u00f3n actual del mercado inmobiliario no solo afecta a la ciudadan\u00eda, sino tambi\u00e9n a la competitividad de la Comunitat Valenciana como destino de inversi\u00f3n. Un entorno administrativo complejo y lento desincentiva la inversi\u00f3n tanto nacional como internacional, lo que a su vez limita la creaci\u00f3n de empleo y el crecimiento econ\u00f3mico. La mejora y simplificaci\u00f3n de los procesos administrativos permitir\u00e1n atraer m\u00e1s inversiones, dinamizar el mercado inmobiliario y mejorar el acceso a la vivienda, contribuyendo de esta manera al bienestar general de la sociedad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Consell, consciente de estas dificultades, ha decidido adoptar este decreto ley para abordar de manera inmediata y efectiva medidas para hacer frente a la situaci\u00f3n actual, que permitan no solo mantener la actividad econ\u00f3mica sino tambi\u00e9n estimularla. Este Decreto ley no solo responde a una necesidad econ\u00f3mica urgente, sino que tambi\u00e9n pretende sentar las bases para una administraci\u00f3n capaz de afrontar los desaf\u00edos sobrevenidos y de contribuir de manera decisiva al bienestar y al desarrollo econ\u00f3mico de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">II<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El entorno macroecon\u00f3mico actual en la Comunitat Valenciana, caracterizado por un crecimiento econ\u00f3mico limitado, riesgos financieros y una inflaci\u00f3n persistente que desestabiliza la econom\u00eda, justifica la necesidad urgente de adoptar reformas normativas y medidas que permitan desarrollar actividades productivas en un entorno favorable para nuevas inversiones y el crecimiento de empresas existentes. La mejora regulatoria, como pol\u00edtica p\u00fablica transversal, es esencial para promover la productividad, la creaci\u00f3n de empleo y un crecimiento econ\u00f3mico s\u00f3lido, as\u00ed como para mejorar la prestaci\u00f3n de servicios y el bienestar de las personas y empresas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Estudios de la OCDE indican qu\u00e9 regiones con mejores indicadores de calidad regulatoria e institucional presentan un crecimiento potencial m\u00e1s robusto y mayores tasas de productividad y bienestar para sus ciudadanos y ciudadanas. Adem\u00e1s, las mejoras en la legislaci\u00f3n administrativa tienen un impacto positivo en la actividad econ\u00f3mica y la renta per c\u00e1pita, al proporcionar seguridad jur\u00eddica y centrarse en lo esencial, sin consumir recursos en lo superfluo. Es necesario un cambio cultural r\u00e1pido en la Administraci\u00f3n para hacerla m\u00e1s \u00e1gil, accesible y proactiva, creando un marco regulatorio eficiente para activar la econom\u00eda y recuperar la sociedad del bienestar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Desde un enfoque econ\u00f3mico, es imprescindible la mejora regulatoria. Las barreras innecesarias, los marcos normativos complejos, las duplicidades y la fragmentaci\u00f3n del mercado afectan negativamente a la productividad y al crecimiento. Por ello, es crucial contar con mercados flexibles, competitivos y bien regulados para adaptar el tejido productivo a nuevas necesidades, fomentar el correcto funcionamiento de actividades econ\u00f3micas, atraer inversiones, impulsar el crecimiento y el empleo, y, en consecuencia, el bienestar y la prosperidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El compromiso con la mejora de la calidad regulatoria en la Comunitat Valenciana es estrat\u00e9gico y se ha reforzado institucionalmente con la creaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Simplificaci\u00f3n Administrativa dentro de la Presidencia. Este compromiso se evidencia tambi\u00e9n en el Pacto Social y Econ\u00f3mico por el Impulso de la Comunitat Valenciana, firmado con agentes econ\u00f3micos y sociales, esencial para transformar la Administraci\u00f3n P\u00fablica, mejorar los servicios y eliminar cargas administrativas y regulatorias injustificadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El presente decreto ley se alinea con la Estrategia de Desarrollo Sostenible\u00a02020-2030, buscando instituciones eficaces e inclusivas e incluye medidas basadas en la mejora regulatoria para incrementar la transparencia, la seguridad jur\u00eddica, la racionalizaci\u00f3n administrativa y la coordinaci\u00f3n dentro de la propia Administraci\u00f3n y con el resto de las administraciones de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La regulaci\u00f3n eficiente y pro competitiva es prioritaria para avanzar en la recuperaci\u00f3n y transformaci\u00f3n econ\u00f3mica, eliminando barreras innecesarias para la actividad empresarial, aline\u00e1ndose con la Ley\u00a020\/2013, de\u00a09 de diciembre, de garant\u00eda de la unidad de mercado y la Ley\u00a018\/2022, de\u00a028 de septiembre, de creaci\u00f3n y crecimiento de empresas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En definitiva, en la actual coyuntura econ\u00f3mica, la Generalitat busca facilitar el acceso y ejercicio de actividades productivas, atraer inversiones, simplificar tr\u00e1mites y cambiar la cultura administrativa para hacerla m\u00e1s \u00e1gil, accesible y proactiva hacia empresas y ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">III<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El art\u00edculo\u00a044 del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana permite al Consell dictar medidas legislativas provisionales en caso de extraordinaria y urgente necesidad mediante decretos leyes. Este decreto ley respeta estos l\u00edmites y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en su interpretaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a086.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cuanto a la necesidad extraordinaria y urgente, la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que su apreciaci\u00f3n es parte del juicio pol\u00edtico del Gobierno (por ejemplo, sentencias\u00a061\/2018, de\u00a07 de junio, FJ\u00a04 y\u00a0142\/2014, de\u00a011 de septiembre FJ\u00a03). El Tribunal Constitucional ha precisado que el decreto ley es constitucionalmente v\u00e1lido siempre que su fin sea abordar una situaci\u00f3n concreta y urgente que requiere acci\u00f3n normativa inmediata, en un plazo m\u00e1s corto que el del procedimiento legislativo ordinario o de urgencia (SSTC\u00a06\/1983, de\u00a04 de febrero, FJ\u00a05; 11\/2002, de\u00a017 de enero, FJ\u00a04; 137\/2003, de\u00a03 de julio, FJ\u00a03; 368\/2007, FJ\u00a010; 31\/2011, de\u00a017 de marzo, FJ\u00a04; 137\/2011, de\u00a014 de septiembre, FJ\u00a06, y\u00a0100\/2012, de\u00a08 de mayo, FJ\u00a08).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Tribunal Constitucional tambi\u00e9n ha defendido que el decreto ley es adecuado para paliar \u00abcoyunturas econ\u00f3micas problem\u00e1ticas\u00bb y sus graves efectos (STC\u00a031\/2011, de\u00a017 de marzo, FJ\u00a04 y STC\u00a0137\/2011, de\u00a014 de septiembre, FJ\u00a06). En este caso, la situaci\u00f3n descrita se considera una \u00abcoyuntura econ\u00f3mica problem\u00e1tica\u00bb que el decreto ley pretende abordar con medidas necesarias para los intereses generales, existiendo una \u00abconexi\u00f3n de sentido\u00bb entre la situaci\u00f3n habilitante y las medidas adoptadas (STC\u00a029\/1982, de\u00a031 de mayo, FJ\u00a03; SSTC\u00a096\/2014, de\u00a012 de junio, FJ\u00a05, y\u00a0183\/2014, de\u00a06 de noviembre, FJ\u00a04).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Estas medidas, mediante la simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites o mejoras regulatorias, buscan aumentar la eficiencia, la inversi\u00f3n y la actividad productiva en la Comunitat Valenciana para paliar los efectos de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica. Las circunstancias que justifican este Decreto ley requieren que las medidas entren en vigor con celeridad para abordar las situaciones derivadas de la crisis econ\u00f3mica, lo cual no ser\u00eda posible mediante el procedimiento legislativo ordinario o de urgencia, pues no se aprobar\u00edan en tiempo y forma, perdiendo su eficacia esperada.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">IV<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La necesidad de modernizar y agilizar la Administraci\u00f3n P\u00fablica en la Comunitat Valenciana es cada vez m\u00e1s apremiante, especialmente en el contexto econ\u00f3mico y social presente, que exige respuestas r\u00e1pidas y eficaces.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La ineficiencia de los procesos administrativos actuales no solo afecta a las personas usuarias, sino que tambi\u00e9n impone una carga significativa sobre la Administraci\u00f3n. La duplicaci\u00f3n de tareas, la necesidad de manejar grandes cantidades de documentaci\u00f3n f\u00edsica y la falta de automatizaci\u00f3n en muchos procedimientos suponen una p\u00e9rdida de medios y de tiempo. Esto limita la capacidad de la Administraci\u00f3n para centrarse en tareas m\u00e1s estrat\u00e9gicas y de mayor valor a\u00f1adido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La complejidad normativa y la fragmentaci\u00f3n del marco legal han creado un entorno en el que las empresas y la ciudadan\u00eda deben navegar a trav\u00e9s de una mara\u00f1a de regulaciones y requisitos que, a menudo, son dif\u00edciles de entender y de cumplir. Este escenario desincentiva la inversi\u00f3n y ralentiza el crecimiento econ\u00f3mico. Las peque\u00f1as y medianas empresas (pymes), que son el motor de la econom\u00eda valenciana, se ven particularmente afectadas por estos obst\u00e1culos administrativos que consumen tiempo y recursos que deber\u00edan destinarse a actividades productivas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El actual marco legislativo, aunque bien intencionado, ha demostrado sus limitaciones. La lentitud en la adopci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas, la falta de integraci\u00f3n entre diferentes sistemas administrativos y la persistencia de procedimientos manuales y f\u00edsicos son algunos de los problemas que se han identificado. Estos problemas no solo ralentizan los procesos administrativos, sino que tambi\u00e9n aumentan el riesgo de errores y p\u00e9rdidas de informaci\u00f3n, lo que puede tener consecuencias graves tanto para la Administraci\u00f3n como para la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El empleo del decreto ley como instrumento jur\u00eddico para modificar numerosas disposiciones normativas se justifica plenamente por la necesidad de poner en marcha estas medidas de manera r\u00e1pida y \u00e1gil. El contexto actual de crisis econ\u00f3mica, social y habitacional requiere respuestas inmediatas y efectivas que no pueden esperar los largos plazos inherentes al procedimiento legislativo ordinario. Seguir el cauce tradicional podr\u00eda tardar a\u00f1os en ofrecer soluciones, mientras que las necesidades de la ciudadan\u00eda y de las empresas son urgentes y demandan una acci\u00f3n inmediata. La \u00fanica manera de abordar un beneficio real para todas las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas cuya repercusi\u00f3n sea inmediata es a trav\u00e9s de una norma de urgencia que abarque todos los sectores y todas las disposiciones susceptibles de simplificarse.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El marco normativo vigente en la Comunitat Valenciana presenta una serie de rigideces y complejidades que impiden una gesti\u00f3n \u00e1gil y eficiente. Modificar m\u00faltiples normativas a trav\u00e9s de un decreto ley permite una actualizaci\u00f3n simult\u00e1nea y coherente del ordenamiento jur\u00eddico, eliminando duplicidades y contradicciones que dificultan la aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas efectivas. Esta herramienta legislativa es esencial para adaptar r\u00e1pidamente el marco normativo a las nuevas exigencias y facilitar la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y la mejora de los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Es crucial que estas medidas se apliquen de manera uniforme a toda la Administraci\u00f3n de la Generalitat y a la Administraci\u00f3n local, garantizando coherencia y efectividad en su implantaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El car\u00e1cter extraordinario y urgente de las circunstancias actuales legitima el uso del decreto ley, una figura reconocida por la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola y el Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana para situaciones que requieren una intervenci\u00f3n r\u00e1pida y decidida. La adopci\u00f3n de estas medidas a trav\u00e9s del decreto ley permite actuar con la celeridad necesaria para mitigar los efectos de la crisis y responder a las demandas de la sociedad de manera eficiente y efectiva.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">V<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Existe una imperiosa necesidad de agilizar el funcionamiento de la Administraci\u00f3n para impulsar el crecimiento econ\u00f3mico y la mejora en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico. La demanda social y empresarial de simplificar y agilizar la Administraci\u00f3n es compartida por sus propios gestores y gestoras, quienes tambi\u00e9n padecen sus deficiencias regulatorias y organizativas y son conscientes de que existen aspectos que deben modificarse para que pueda servir con objetividad los intereses generales y pueda actuar de acuerdo con el principio de eficacia, tal y como dispone el art\u00edculo\u00a0103 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las Leyes\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, y\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico, representan un en\u00e9rgico respaldo a las medidas de simplificaci\u00f3n administrativa y a la generalizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n electr\u00f3nica, hasta el punto de que constituyen los dos ejes sobre los que se articulan sus principales novedades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a0220\/2014, de\u00a012 de diciembre, que aprueba el Reglamento de administraci\u00f3n electr\u00f3nica de la Comunitat Valenciana, y el Decreto\u00a0165\/2010, de\u00a08 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificaci\u00f3n y de reducci\u00f3n de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administraci\u00f3n de la Generalitat y su sector p\u00fablico, supusieron un avance significativo en su momento, sentando las bases para la administraci\u00f3n electr\u00f3nica y la simplificaci\u00f3n administrativa. Sin embargo, han quedado obsoletos ante la evoluci\u00f3n tecnol\u00f3gica y las nuevas expectativas de la ciudadan\u00eda y de las empresas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A lo largo de los a\u00f1os, se ha evidenciado que los procedimientos administrativos siguen siendo percibidos como burocr\u00e1ticos, lentos y, en muchos casos, redundantes. La falta de interoperabilidad entre diferentes sistemas y plataformas, la duplicaci\u00f3n de requisitos documentales y la escasa integraci\u00f3n de procesos electr\u00f3nicos son algunos de los problemas que persisten y que han generado una evidente frustraci\u00f3n general.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este decreto ley, como instrumento clave para agilizar la actuaci\u00f3n administrativa, se fundamenta en el conjunto de vertientes en que se basa la simplificaci\u00f3n administrativa: la regulatoria, la organizativa, la procedimental y la tecnol\u00f3gica; asimismo, se dirige hacia tres \u00e1mbitos: las empresas, la ciudadan\u00eda en general y la propia organizaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Una m\u00e1xima que define la filosof\u00eda con la que se ha redactado este texto legal es la simplificaci\u00f3n desde el dise\u00f1o, por la cual se garantiza que los requisitos de simplificaci\u00f3n se deben tener en cuenta desde el momento en que se planifican, dise\u00f1an o redise\u00f1an normas, organizaciones y procedimientos administrativos. La introducci\u00f3n de criterios de racionalizaci\u00f3n en la tramitaci\u00f3n permitir\u00e1 aprobar con mayor diligencia disposiciones generales que prioricen la eficacia administrativa, la agilidad, la transparencia y la administraci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Mediante este decreto ley se pretende establecer una regulaci\u00f3n s\u00f3lida que comprenda todos los factores y sectores implicados o afectados por la simplificaci\u00f3n administrativa, sin agotar sus posibilidades regulatorias, de manera que sean las disposiciones que desarrollen esta ley las que, sobre la base del marco creado, puedan regular con m\u00e1s flexibilidad y detalle aquellos aspectos necesarios para alcanzar con plenitud los fines deseados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La creaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de una planificaci\u00f3n de la simplificaci\u00f3n es urgente para estructurar y priorizar las acciones necesarias para optimizar los procedimientos administrativos y mejorar la calidad de los servicios p\u00fablicos. La formaci\u00f3n de gobernanza es necesaria para coordinar y supervisar los esfuerzos de simplificaci\u00f3n administrativa, asegurando una implementaci\u00f3n coherente y efectiva en toda la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Corresponde a los poderes p\u00fablicos impulsar aquellas medidas que maximicen la confianza del sector privado y que permitan que las actividades econ\u00f3micas se desarrollen en un marco de seguridad, que favorezca nuevas iniciativas y el afianzamiento y extensi\u00f3n de las ya existentes en el tejido productivo valenciano. Para ello, este decreto ley consagra el principio de transversalidad organizativa, incorporando mecanismos de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n y sistemas de acompa\u00f1amiento individualizado, as\u00ed como un marco general de racionalizaci\u00f3n del r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n administrativa y un portal \u00fanico de b\u00fasqueda y tramitaci\u00f3n guiada y unificada de procedimientos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La ciudadan\u00eda es un objetivo preferente de este decreto ley. Se configura el deber de la Administraci\u00f3n de la Generalitat de acercarse a ella por distintos canales, reduciendo las cargas administrativas que debe soportar y asisti\u00e9ndole en su relaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n sin que los medios electr\u00f3nicos constituyan un obst\u00e1culo para hacer efectivos sus derechos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La puesta en marcha de los cambios procedimentales y organizativos necesarios requiere dirigir la mirada y hacer una revisi\u00f3n de la propia organizaci\u00f3n, sus estructuras, m\u00e9todos de trabajo, formaci\u00f3n de sus empleadas y empleados p\u00fablicos y tecnolog\u00edas. En el objetivo de simplificar es esencial tener en cuenta la administraci\u00f3n electr\u00f3nica y la transformaci\u00f3n digital, los cuales son instrumentos b\u00e1sicos para la simplificaci\u00f3n administrativa, en la medida que su adecuada implementaci\u00f3n representa un importante ahorro de costes y un motor para el desarrollo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, el presente decreto ley asienta los pilares para construir una administraci\u00f3n orientada al dato que, mediante su uso \u00e9tico, seguro y responsable, sea cercana a la ciudadan\u00eda, transparente, inclusiva y participativa y con una fuerte capacidad en la toma objetiva de decisiones a trav\u00e9s de la medici\u00f3n de los resultados que producen sus pol\u00edticas p\u00fablicas. Asimismo, apuesta por las tecnolog\u00edas m\u00e1s innovadoras, como la robotizaci\u00f3n y la inteligencia artificial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para la consecuci\u00f3n de sus fines el decreto ley pone en valor la conveniencia de colaborar con las entidades locales, con la finalidad de lograr que las actuaciones est\u00e9n lo m\u00e1s coordinadas posibles, dando un servicio unificado a la ciudadan\u00eda y aprovechando las sinergias para un mejor rendimiento en beneficio del conjunto de la poblaci\u00f3n de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La coyuntura econ\u00f3mica a la que el presente decreto ley pretende subvenir requiere, asimismo, de un conjunto de medidas necesarias e imprescindibles para atender a los intereses generales afectados. Existe una conexi\u00f3n de sentido o relaci\u00f3n de adecuaci\u00f3n entre la situaci\u00f3n definida, que constituye el presupuesto habilitante, y las medidas que este decreto ley adopta en los \u00e1mbitos de la Administraci\u00f3n local, transparencia, participaci\u00f3n y convenios de colaboraci\u00f3n, cultura y deporte, servicios sociales e igualdad, agricultura, ganader\u00eda y pesca, hacienda, econom\u00eda, administraci\u00f3n p\u00fablica, administraci\u00f3n electr\u00f3nica, sanidad, educaci\u00f3n, medio ambiente, infraestructuras, urbanismo, innovaci\u00f3n, comercio y turismo. Este decreto ley, consciente de la gravedad de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica actual, establece medidas espec\u00edficas en cada uno de los mencionados sectores con el objetivo de simplificar los procedimientos y reducir las cargas administrativas, en beneficio tanto de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico como de la activaci\u00f3n de la econom\u00eda.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">VI<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El t\u00edtulo I regula la simplificaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disponer de un marco regulador general de la simplificaci\u00f3n administrativa resulta esencial para lograr una actuaci\u00f3n clara y com\u00fan de la Administraci\u00f3n frente a los retos urgentes de la sociedad y las necesidades de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo I regula el objeto y finalidad del t\u00edtulo I del decreto ley, su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y los principios rectores que lo gu\u00edan, tales como el principio de buena regulaci\u00f3n, el de m\u00ednima intervenci\u00f3n administrativa y el de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n. Estos principios aseguran que las medidas adoptadas sean proporcionales, necesarias y efectivas. Adem\u00e1s, este cap\u00edtulo proporciona las principales definiciones para facilitar la comprensi\u00f3n del texto normativo y establece el deber general de promoci\u00f3n de la simplificaci\u00f3n en el \u00e1mbito regulatorio, procedimental y organizativo. Los criterios de simplificaci\u00f3n administrativa contenidos en este cap\u00edtulo son esenciales para garantizar que todos los cambios sean coherentes y alineados con los objetivos de eficiencia y accesibilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo II se enfoca en la planificaci\u00f3n y organizaci\u00f3n administrativa de la simplificaci\u00f3n. Esta planificaci\u00f3n se realizar\u00e1 de forma consensuada, a trav\u00e9s de \u00f3rganos colegiados con participaci\u00f3n de todas las personas y entidades implicadas y de car\u00e1cter multidisciplinar. La Oficina de Simplificaci\u00f3n Administrativa y Gobierno del Dato, adscrita al \u00f3rgano competente en materia de simplificaci\u00f3n administrativa, ser\u00e1 la unidad encargada de analizar los procedimientos administrativos y servicios de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y su sector p\u00fablico instrumental, con el fin de eliminar las cargas administrativas y optimizar los procedimientos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el cap\u00edtulo III se incluyen medidas de simplificaci\u00f3n administrativa previas a la aprobaci\u00f3n de las normas, destac\u00e1ndose la necesidad de realizar un an\u00e1lisis ex ante de simplificaci\u00f3n de las propuestas normativas. Este an\u00e1lisis permitir\u00e1 identificar y eliminar posibles obst\u00e1culos antes de que las normas sean aprobadas, evitando que se introduzcan cargas innecesarias. La Memoria del An\u00e1lisis de Impacto Normativo asegurar\u00e1 que se adoptan las alternativas m\u00e1s eficientes, mejorando la calidad normativa y evitando efectos adversos. Adem\u00e1s, se establece la obligaci\u00f3n de revisar y actualizar constantemente la normativa auton\u00f3mica, como medida para mantener un marco regulatorio \u00e1gil y adaptado a las necesidades cambiantes de la sociedad y de la econom\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo IV regula medidas para impulsar la actividad econ\u00f3mica e incluye mecanismos de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n y sistemas de acompa\u00f1amiento individualizado. El tratamiento preferente de Proyectos de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico y la gesti\u00f3n coordinada de procedimientos son medidas urgentes para dinamizar la econom\u00eda regional, facilitando la puesta en marcha de actividades econ\u00f3micas con impacto positivo en empleo y riqueza.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, prev\u00e9 la creaci\u00f3n de un portal \u00fanico para la tramitaci\u00f3n unificada de procedimientos administrativos. Este portal facilitar\u00e1 a la ciudadan\u00eda y a las empresas el acceso a los servicios p\u00fablicos, ofreciendo una plataforma centralizada y eficiente para la gesti\u00f3n de sus tr\u00e1mites. Se impulsa la utilizaci\u00f3n de los reg\u00edmenes de la declaraci\u00f3n responsable y la comunicaci\u00f3n. Adem\u00e1s, las personas interesadas podr\u00e1n obtener certificados emitidos por entidades colaboradoras que verifiquen la documentaci\u00f3n presentada ante los \u00f3rganos p\u00fablicos; a tal efecto, se regulan las obligaciones y responsabilidades de dichas entidades. Estas medidas tienen como finalidad reducir el tiempo y esfuerzo requeridos para cumplir con los requisitos administrativos, fomentando as\u00ed un entorno m\u00e1s favorable para la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo V se enfoca en las medidas de simplificaci\u00f3n dirigidas a la ciudadan\u00eda, facilitando el acceso a los servicios y el uso de un lenguaje claro y sencillo. Se crean mecanismos para acercar la Administraci\u00f3n a las personas, mediante la atenci\u00f3n personalizada y la asistencia en las relaciones con la Administraci\u00f3n. Estos mecanismos incluyen, entre otros, b\u00fasquedas guiadas, informaci\u00f3n de inter\u00e9s disponible en la carpeta ciudadana y la asistencia del personal funcionario habilitado. Asimismo, se incorporan medidas espec\u00edficas para minimizar la brecha digital, de modo que toda la ciudadan\u00eda, independientemente de su nivel de habilidades tecnol\u00f3gicas, pueda acceder en igualdad de condiciones a los servicios p\u00fablicos. Esta integraci\u00f3n digital es esencial para garantizar la equidad y accesibilidad a los servicios administrativos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo VI incorpora medidas aplicables tanto a empresas como a ciudadanos y ciudadanas, tales como la reducci\u00f3n de plazos, el sentido positivo del silencio administrativo y la interoperabilidad entre sistemas. Se proh\u00edbe a la Administraci\u00f3n de la Generalitat y su sector p\u00fablico instrumental solicitar a las personas interesadas la aportaci\u00f3n de datos o documentos que puedan consultar en la Plataforma Auton\u00f3mica de Interoperabilidad. Adem\u00e1s, se introduce la figura de los entes habilitados, competentes para la realizaci\u00f3n de transacciones electr\u00f3nicas en representaci\u00f3n de las personas interesadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el cap\u00edtulo VII se regulan medidas de simplificaci\u00f3n de car\u00e1cter interno, que implican cambios en el modelo operacional y organizativo de la Administraci\u00f3n. Estas medidas incluyen la implantaci\u00f3n de un gestor de expedientes com\u00fan, la gesti\u00f3n por procesos y la formaci\u00f3n de las personas empleadas p\u00fablicas, resultando cruciales para crear una Administraci\u00f3n m\u00e1s eficiente y capaz de responder de manera efectiva a las necesidades de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo VIII incorpora la adopci\u00f3n de tecnolog\u00edas avanzadas como la automatizaci\u00f3n, robotizaci\u00f3n e inteligencia artificial, as\u00ed como nuevos sistemas de identificaci\u00f3n y firma esenciales para modernizar la Administraci\u00f3n P\u00fablica, reduciendo tiempos de respuesta y errores, y mejorando la prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo IX recoge medidas de colaboraci\u00f3n y organizativas para impulsar la simplificaci\u00f3n administrativa en la administraci\u00f3n local, asegurando que todas las administraciones de la Comunitat Valenciana ofrezcan soluciones \u00fanicas e integradas a la ciudadan\u00eda. Es urgente que los entes de la Administraci\u00f3n local adopten normativas de simplificaci\u00f3n para armonizar procedimientos y colaborar eficazmente con la Generalitat, asegurando una administraci\u00f3n coherente y eficiente en todo el territorio auton\u00f3mico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Finalmente, el cap\u00edtulo X incorpora el r\u00e9gimen sancionador por incumplimientos relacionados con las declaraciones responsables y las comunicaciones y con las entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n y los entes habilitados, para garantizar el cumplimiento de las nuevas medidas de simplificaci\u00f3n administrativa, disuadiendo de cometer infracciones y asegurando la integridad y la eficacia del sistema administrativo.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">VII<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El t\u00edtulo II contiene las modificaciones en materia de Administraci\u00f3n local, transparencia, participaci\u00f3n y convenios de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo I recoge las modificaciones en materia de Administraci\u00f3n local.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el marco de lo dispuesto en el t\u00edtulo I de este decreto ley, que incorpora en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n a las entidades locales, se modifica la Ley\u00a08\/2010, de\u00a023 de junio, de r\u00e9gimen local de la Comunitat Valenciana, con el objetivo de agilizar de forma urgente la tramitaci\u00f3n administrativa mediante la modificaci\u00f3n del \u00f3rgano competente para la resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n de los procedimientos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, se modifica la Ley\u00a05\/2023, de\u00a013 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana, de manera que solo los proyectos normativos con rango de ley de la Generalitat y los planes sectoriales que de forma directa e inequ\u00edvoca afecten a municipios en riesgo de despoblaci\u00f3n incorporar\u00e1n una valoraci\u00f3n de perspectiva sobre el despoblamiento. Anteriormente, esta obligaci\u00f3n se extend\u00eda a todos los proyectos, generando retrasos importantes en la tramitaci\u00f3n de las normas, como consecuencia de la obligaci\u00f3n de elaborar informes que, en muchos casos, carec\u00edan de contenido sustantivo. Dado que el despoblamiento es un problema grave en algunos municipios de la Comunitat Valenciana, la valoraci\u00f3n del impacto debe hacerse con todas las garant\u00edas cuando realmente se requiera. Dotar de agilidad al procedimiento de tramitaci\u00f3n de normas es urgente y necesario para garantizar los derechos y libertades de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se procede a modificar el Decreto\u00a092\/2021, de\u00a09 de julio, del Consell, de regulaci\u00f3n del personal funcionario con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, con el objetivo de agilizar la tramitaci\u00f3n administrativa mediante la asignaci\u00f3n de competencias del \u00f3rgano superior al \u00f3rgano directivo. La simplificaci\u00f3n administrativa en su vertiente organizativa tiene una afecci\u00f3n directa a la calidad de los servicios p\u00fablicos; estos ajustes se presentan como una medida r\u00e1pida y altamente efectiva en materia de gesti\u00f3n de personal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo II recoge las modificaciones en materia de transparencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A trav\u00e9s de este decreto ley se modifica la Ley\u00a01\/2022, de\u00a013 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, en respuesta a los avances tecnol\u00f3gicos, las demandas sociales y los principios de eficiencia administrativa que requieren la adecuaci\u00f3n del texto normativo con car\u00e1cter urgente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la regulaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de relevancia jur\u00eddica objeto de publicidad activa, art\u00edculo\u00a016, con la finalidad de adaptar la norma a la regulaci\u00f3n actual de la inteligencia artificial y a la tendencia jurisprudencial de la Uni\u00f3n Europea. Con la nueva redacci\u00f3n se concreta la norma y se aporta seguridad jur\u00eddica, ya que se identifican de forma concreta los sistemas de inteligencia artificial y algor\u00edtmicos a los que hay que dar publicidad, as\u00ed como la informaci\u00f3n a publicar sobre estos. Asimismo, se opera otra modificaci\u00f3n que tiene como objeto que la Abogac\u00eda en las consultas que se les plantean se pronuncie de oficio sobre la incidencia de estas en la interpretaci\u00f3n de las normas, lo que conllevar\u00eda la publicidad de los informes, concretando a su vez que los informes objeto de publicidad activa ser\u00e1n, en su caso, los informes jur\u00eddicos facultativos; este cambio incide en la reducci\u00f3n de tr\u00e1mites y plazos y en la mejora de la seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el art\u00edculo\u00a021 relativo a la informaci\u00f3n sobre convenios de colaboraci\u00f3n, encargos de gesti\u00f3n, encargos de ejecuci\u00f3n a medios propios y acci\u00f3n concertada. Los encargos a medios propios y las encomiendas de gesti\u00f3n tienen una regulaci\u00f3n distinta, por lo que cabe una diferenciaci\u00f3n dentro del articulado, de modo que se sustituye el t\u00e9rmino de encargos de gesti\u00f3n por encomiendas de gesti\u00f3n. Asimismo, se clarifica y concreta la informaci\u00f3n que hay que publicar relativa a convenios, encargos a medios propios, encomiendas de gesti\u00f3n y acci\u00f3n concertada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En un esfuerzo por simplificar y agilizar los procesos administrativos, se llevan a cabo modificaciones en los art\u00edculos\u00a033 y\u00a035 con el objeto de acumular tr\u00e1mites y ampliar los \u00f3rganos con competencias para resolver, de manera que las solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica se resuelvan con mayor agilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En relaci\u00f3n con los datos, surge de la necesidad de establecer criterios uniformes para la definici\u00f3n de datos considerados de alto valor, reconocer la variabilidad en esta categorizaci\u00f3n y referenciar a la normativa estatal y europea como gu\u00eda para unificar los criterios aplicables, a trav\u00e9s de la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a040. Por otro lado, se elimina el precepto que preve\u00eda el consejo asesor de reutilizaci\u00f3n, art\u00edculo\u00a042, como consecuencia de la falta de creaci\u00f3n de dicho \u00f3rgano hasta la fecha, no considerando que su creaci\u00f3n aporte valor a\u00f1adido y s\u00ed una duplicidad organizativa nada deseable en una administraci\u00f3n que apuesta firmemente por la simplificaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la Comisi\u00f3n Interdepartamental de Gobierno Abierto para unificar las materias de transparencia y participaci\u00f3n en un \u00fanico \u00f3rgano. De manera an\u00e1loga se asignan funciones de participaci\u00f3n, en el \u00e1mbito de los diferentes departamentos del Consell, a las unidades de transparencia ya existentes. Con esta integraci\u00f3n, a trav\u00e9s de la modificaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a044 y\u00a045, se elimina estructura administrativa y redundancias, consolidando las tareas bajo una misma unidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, se suprime el art\u00edculo\u00a061 de la Ley\u00a01\/2022, de\u00a013 de abril, porque el t\u00edtulo I del presente decreto ley formula una regulaci\u00f3n de la Memoria de An\u00e1lisis de Impacto Normativo m\u00e1s simplificada y coherente con la simplificaci\u00f3n administrativa, por lo que cabe suprimir la regulaci\u00f3n que sobre esta materia hac\u00eda la Ley\u00a01\/2022, de\u00a013 de abril, y que nunca se lleg\u00f3 a desarrollar ni a aplicar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo III recoge las modificaciones en materia de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se realizan una serie de modificaciones de la Ley\u00a04\/2023, de\u00a013 de abril, de participaci\u00f3n ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En respuesta a la urgente necesidad de garantizar una atenci\u00f3n eficaz a las demandas ciudadanas, se modifica su art\u00edculo\u00a012, regulador de la iniciativa ciudadana en el \u00e1mbito de la Generalitat, con la finalidad de reducir el plazo otorgado al departamento competente para elaborar un informe sobre las iniciativas ciudadanas que hayan alcanzado los apoyos requeridos, pasando de tres meses a uno. Esta medida se fundamenta en la premisa de que la Generalitat debe procurar una respuesta razonada en un tiempo adecuado, sin dilaciones innecesarias. Al simplificar el procedimiento, se facilita una atenci\u00f3n m\u00e1s \u00e1gil y efectiva a las demandas de la ciudadan\u00eda, promoviendo as\u00ed una participaci\u00f3n ciudadana m\u00e1s din\u00e1mica y satisfactoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con el objetivo de preservar la calidad del portal principal de participaci\u00f3n ciudadana, se modifica la redacci\u00f3n del art\u00edculo\u00a014.3 de la citada ley, que permitir\u00e1, sin menoscabar el portal principal, la publicaci\u00f3n en medios complementarios de acuerdo con lo previsto en las normas sectoriales. Este ajuste promueve la claridad y la seguridad jur\u00eddica al garantizar la flexibilidad necesaria para adaptarse a diversos procedimientos sectoriales sin comprometer la integridad del proceso de participaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, se lleva a cabo una reducci\u00f3n de los plazos de la consulta p\u00fablica previa y la audiencia ciudadana de un mes cada una a quince d\u00edas naturales, lo que requiere modificar el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a014. Esta reducci\u00f3n de los plazos para la participaci\u00f3n ciudadana se justifica en que la experiencia ha demostrado la falta de operatividad de periodos tan dilatados para la participaci\u00f3n ciudadana. Con la modificaci\u00f3n operada, la consulta se realizar\u00e1 con los mismos derechos y garant\u00edas y se simplificar\u00e1 notablemente la tramitaci\u00f3n normativa, a trav\u00e9s de un procedimiento que permitir\u00e1 que las normas se aprueben de manera m\u00e1s \u00e1gil, respondiendo as\u00ed a las necesidades y expectativas de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con el fin de mejorar la gesti\u00f3n administrativa y fortalecer la participaci\u00f3n ciudadana, se modifica la frecuencia de convocatoria de los presupuestos participativos, pasando de dos a\u00f1os a cuatro. Esta modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a019 se basa en la necesidad evidente, tras el primer proyecto piloto en\u00a02021, de adaptar el proceso a la complejidad de ejecutar propuestas a nivel auton\u00f3mico. Adem\u00e1s, se reconoce la importancia de ampliar y enriquecer las fases de informaci\u00f3n, debates y evaluaci\u00f3n de propuestas para una participaci\u00f3n ciudadana m\u00e1s s\u00f3lida. Esta medida contribuir\u00e1 a una gesti\u00f3n m\u00e1s eficiente y a una participaci\u00f3n ciudadana m\u00e1s significativa en los asuntos p\u00fablicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para promover la coherencia y fomentar la participaci\u00f3n ciudadana en las pol\u00edticas p\u00fablicas, se modifica la regulaci\u00f3n de la elecci\u00f3n de personas auditoras, art\u00edculo\u00a023, con la finalidad de eliminar la obligatoriedad de la participaci\u00f3n de las personas representantes de las entidades ciudadanas del Consejo de Participaci\u00f3n Ciudadana. De esta manera, el equipo auditor reflejar\u00e1 adecuadamente la diversidad de la poblaci\u00f3n valenciana y su designaci\u00f3n por sorteo y, con ello, una participaci\u00f3n ciudadana m\u00e1s equitativa y efectiva en la mejora de las pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con el prop\u00f3sito de simplificar la Administraci\u00f3n y promover una participaci\u00f3n ciudadana m\u00e1s efectiva, se realizan dos modificaciones legislativas, a trav\u00e9s de los art\u00edculos\u00a042 y\u00a043, que consisten en la unificaci\u00f3n del plan de participaci\u00f3n ciudadana de la Generalitat y en el plan estrat\u00e9gico de transparencia, denomin\u00e1ndolo Plan Estrat\u00e9gico de Gobierno Abierto, y la asignaci\u00f3n de funciones de participaci\u00f3n a las unidades de transparencia, en coherencia con lo tambi\u00e9n modificado en la Ley\u00a01\/2022, de\u00a013 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo IV recoge una modificaci\u00f3n en materia de actividad de los grupos de inter\u00e9s.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se procede a modificar el art\u00edculo\u00a018 de la Ley\u00a025\/2018, de\u00a010 de diciembre, reguladora de la actividad de los grupos de inter\u00e9s de la Comunitat Valenciana, para eximir de su aplicaci\u00f3n a los instrumentos de planificaci\u00f3n territorial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana (ETCV) y los Planes de Acci\u00f3n Territorial (PAT) son herramientas de planificaci\u00f3n territorial reguladas por la Ley de Ordenaci\u00f3n del Territorio, Urbanismo y Paisaje (TRLOTUP). Estos instrumentos se aprueban mediante decreto del Consell y tienen una naturaleza mixta: parte normativa y parte no normativa (planos, decisiones estrat\u00e9gicas, etc.). Cualquier defecto formal en estos instrumentos que contradiga una norma puede llevar a su nulidad, seg\u00fan la jurisprudencia del Tribunal Supremo. La seguridad jur\u00eddica es esencial para el ordenamiento y la estabilidad econ\u00f3mica y social. Sin embargo, la rigidez en la calificaci\u00f3n de los vicios en los reglamentos de planificaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica puede provocar su anulaci\u00f3n por defectos menores, complicando su tramitaci\u00f3n debido a la complejidad t\u00e9cnica y jur\u00eddica y a las numerosas exigencias de la legislaci\u00f3n sectorial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este problema ha llevado a la anulaci\u00f3n de muchos instrumentos de ordenaci\u00f3n, lo que afecta negativamente a la seguridad jur\u00eddica y paraliza la planificaci\u00f3n administrativa, con repercusiones en la actividad econ\u00f3mica, la pol\u00edtica de vivienda y la protecci\u00f3n del medio ambiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La actividad econ\u00f3mica en general, la pol\u00edtica de vivienda, la satisfacci\u00f3n de las necesidades de la sociedad e incluso la protecci\u00f3n del medio ambiente dependen de la ordenaci\u00f3n que se haga del suelo, y cualquier situaci\u00f3n que permita que el mismo est\u00e9 sin ordenar o sometido a instrumentos de planificaci\u00f3n revividos y con d\u00e9cadas de desfase temporal en cuanto a las necesidades reales de cada momento ser\u00e1 nefasta. Y a este resultado est\u00e1n conduciendo las declaraciones de nulidad de los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica, dentro de las cuales cabe destacar no s\u00f3lo esa reviviscencia de planes antiguos absolutamente desconectados de la realidad, sino tambi\u00e9n la \u00abnulidad en cascada\u00bb de todo el planeamiento de desarrollo e, incluso, de los actos de aplicaci\u00f3n. La imposibilidad formal de subsanar tr\u00e1mites de procedimiento que ni siquiera resultan sustanciales ha provocado ya una crisis en el sistema que no solo pone en riesgo su credibilidad, sino que tiene efectos paralizadores de una actividad administrativa de planificaci\u00f3n y programaci\u00f3n no ya necesaria, sino imprescindible para la consecuci\u00f3n de m\u00faltiples intereses generales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El car\u00e1cter integrado de la ETCV y de los PAT hace que necesariamente hayan de intervenir en su tramitaci\u00f3n multitud de \u00f3rganos administrativos de administraciones distintas, por lo que, en la pr\u00e1ctica, se hace material y humanamente imposible poder realizar correctamente el informe previsto en el citado art\u00edculo\u00a018 de la Ley\u00a025\/2018.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se procede a modificar el Decreto\u00a0172\/2021, de\u00a015 de octubre, del Consell, de desarrollo de la Ley\u00a025\/2018, de\u00a010 de diciembre, reguladora de la actividad de los grupos de inter\u00e9s de la Comunitat Valenciana, en su art\u00edculo\u00a021, de manera que, si previamente o a lo largo del procedimiento de elaboraci\u00f3n de un anteproyecto de ley o de un proyecto de decreto del Consell no se han producido actividades de influencia relacionadas con el anteproyecto o proyecto, no sea necesario emitir informe de huella de los grupos de inter\u00e9s negativo para su tramitaci\u00f3n, como se exig\u00eda hasta ahora, sino una mera constataci\u00f3n en el expediente de esta circunstancia por parte del \u00f3rgano de tramitaci\u00f3n. La simplificaci\u00f3n del procedimiento de tramitaci\u00f3n de normas, mediante la supresi\u00f3n de tr\u00e1mites que carecen de un valor a\u00f1adido, deviene esencial y urgente para dar respuesta a la ciudadan\u00eda en sus necesidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo V recoge las modificaciones en materia de convenios de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se realizan las siguientes modificaciones del Decreto\u00a0176\/2014, de\u00a010 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta disposici\u00f3n ya fue modificada, entre otras, a trav\u00e9s del Decreto ley\u00a06\/2021, de\u00a01 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia econ\u00f3mico-administrativa para la ejecuci\u00f3n de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperaci\u00f3n de la crisis consecuencia de la covid-19, con la finalidad de agilizar el procedimiento de tramitaci\u00f3n de los convenios, reduciendo el n\u00famero de estos cuya suscripci\u00f3n debe someterse a la autorizaci\u00f3n del Consell.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0160.1.b) de la Ley\u00a01\/2015, de\u00a06 de febrero, de la Generalitat, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones, que se prev\u00e9 en el proyecto de Decreto ley de simplificaci\u00f3n administrativa de la Generalitat, en el sentido de que la autorizaci\u00f3n que debe emitir el Consell se produzca cuando las subvenciones de concesi\u00f3n directa se instrumenten mediante convenio y la cuant\u00eda supere el mill\u00f3n de euros, supone la necesidad de armonizar la redacci\u00f3n del p\u00e1rrafo b) del apartado\u00a06 del art\u00edculo\u00a012 del Decreto\u00a0176\/2014, de\u00a010 de octubre, del Consell. As\u00ed, la modificaci\u00f3n del umbral del importe de los convenios que deben someterse al Consell (que pasar\u00eda de\u00a0150.000 euros a\u00a01.000.000 euros) supondr\u00e1 una dr\u00e1stica reducci\u00f3n en el conjunto de asuntos que se someten al Consell, y esto implicar\u00e1 un ahorro de entre una y dos semanas en la tramitaci\u00f3n de cada convenio, que, por otro lado, ya tiene un control administrativo suficiente con la emisi\u00f3n de los informes preceptivos que deben elaborarse durante el procedimiento previo a la firma de cada convenio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, la clara separaci\u00f3n de funciones en la tramitaci\u00f3n del procedimiento de aprobaci\u00f3n de los convenios que suscriba la Generalitat, entre las subsecretar\u00edas y los centros gestores, contribuir\u00e1 a evitar discrepancias entre estos \u00f3rganos y a operar con m\u00e1s agilidad durante la tramitaci\u00f3n. Esa es la raz\u00f3n para modificar el art\u00edculo\u00a06.2, delimitando, con m\u00e1s claridad, las funciones que competen a unos y a otros \u00f3rganos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Junto a esto, atribuir siempre al mismo \u00f3rgano la elaboraci\u00f3n de la memoria econ\u00f3mica, con independencia del procedimiento de que se trate, tambi\u00e9n aclara la distribuci\u00f3n de funciones entre los centros gestores y las respectivas subsecretar\u00edas, y enmienda la divergencia que plantean los art\u00edculos\u00a040.2 del Decreto\u00a077\/2019, de\u00a07 de junio, del Consell, de regulaci\u00f3n del Procedimiento de gesti\u00f3n del presupuesto de la Generalitat (\u00ab2. La memoria deber\u00e1 ser suscrita por la persona titular del centro directivo proponente por raz\u00f3n de la materia y responsable de la ejecuci\u00f3n y seguimiento del correspondiente programa presupuestario; en el caso de que se trate de sujetos del sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat, se suscribir\u00e1n por las personas que ejerzan la presidencia o direcci\u00f3n\u00bb) y\u00a012.2.<em>a<\/em>) del Decreto\u00a0176\/2014, de\u00a010 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro (\u00ab<em>a<\/em>) Memoria econ\u00f3mica suscrita por la persona titular de la subsecretar\u00eda correspondiente o, trat\u00e1ndose de organismos p\u00fablicos, por el \u00f3rgano que ejerce funciones equivalentes en estos\u00bb). Adem\u00e1s, la realidad apunta al hecho de que las subsecretar\u00edas, para elaborar la memoria econ\u00f3mica, se basan en los informes y los datos que suministran los centros gestores, por lo que se produce, en la realidad, una duplicidad de intervenciones en el mismo asunto. El hecho de que la memoria econ\u00f3mica sea suscrita por los centros gestores en todos los casos puede suponer tambi\u00e9n la reducci\u00f3n de unos d\u00edas en la tramitaci\u00f3n de los convenios que suscriba la Generalitat, ya que la informaci\u00f3n se remitir\u00e1 completa a la subsecretar\u00eda, para que inicie la tramitaci\u00f3n, sin que esta, a su vez, tenga que detener el procedimiento para completar la documentaci\u00f3n con la elaboraci\u00f3n de la memoria econ\u00f3mica, para el contenido de la cual tiene mucha m\u00e1s informaci\u00f3n el \u00f3rgano superior o centro directivo promotor del convenio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, con la modificaci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional tercera del Decreto\u00a0176\/2014, de\u00a010 de octubre, del Consell, se pretende promover la tramitaci\u00f3n conjunta de convenios con un contenido muy similar, con lo cual se reducir\u00e1n significativamente el n\u00famero de procedimientos a tramitar, y se ahorrar\u00e1 la emisi\u00f3n de informes que no aportan nada respecto de otros informes ya emitidos. De esta manera, se lograr\u00e1 no reproducir una y otra vez informes id\u00e9nticos sobre convenios igualmente iguales, salvo tres aspectos que son los que individualizan realmente cada convenio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La reducci\u00f3n significativa de procedimientos y la eliminaci\u00f3n de tr\u00e1mites, que se puede conseguir con las modificaciones normativas indicadas, tendr\u00e1n, como beneficiarias directas, a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que suscriban convenios con la Administraci\u00f3n de la Generalitat y su sector p\u00fablico instrumental.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El t\u00edtulo III contiene las modificaciones en materia de patrimonio cultural y deporte.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo I recoge las modificaciones en materia de patrimonio cultural.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los m\u00e1s de\u00a025 a\u00f1os de vigencia de la Ley de la Generalitat\u00a04\/1998, de\u00a011 de junio, del patrimonio cultural valenciano, han favorecido un constante incremento en la apreciaci\u00f3n general del patrimonio cultural, lo que ha supuesto un elevado incremento de los bienes objeto de protecci\u00f3n, siendo en la actualidad la Comunitat Valenciana la comunidad aut\u00f3noma que cuenta con mayor n\u00famero de bienes protegidos. En concreto, entre los quinientos cuarenta y dos municipios de la Comunitat Valenciana, se encuentran protegidos mil novecientos sesenta y un bienes de inter\u00e9s cultural de car\u00e1cter singular, seis mil setecientos bienes de relevancia local, a los que se tendr\u00edan que a\u00f1adir treinta y dos conjuntos hist\u00f3ricos y m\u00e1s de quinientos n\u00facleos hist\u00f3ricos tradicionales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este crecimiento exponencial de los bienes que gozan de protecci\u00f3n en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana ha supuesto un incremento directamente proporcional de la carga administrativa que debe soportar la ciudadan\u00eda y empresas, entidades locales y la propia Administraci\u00f3n de la Generalitat, en tanto que la inclusi\u00f3n de un bien en el Inventario general del patrimonio cultural supone, m\u00e1s all\u00e1 del reconocimiento p\u00fablico de sus valores, una serie de limitaciones al tr\u00e1fico jur\u00eddico habitual, tanto en la esfera jur\u00eddico-privada \u2013que se plasma en limitaciones a su trasmisi\u00f3n, a la intervenci\u00f3n en los mismos o su uso por particulares, generaci\u00f3n de derechos de tanteo y retracto, obligaciones registrales, etc\u00e9tera\u2013, como en la esfera jur\u00eddico-p\u00fablica \u2013repercusiones en el planeamiento urban\u00edstico, en la disciplina urban\u00edstica o en la gesti\u00f3n de actos populares o festividades como manifestaciones inmateriales del patrimonio, que afectan a las competencias municipales\u2013. Ello sin perjuicio del beneficio para toda la sociedad que la inclusi\u00f3n de los bienes en el Inventario general del patrimonio cultural valenciano conlleva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La vigente Ley de la Generalitat\u00a04\/1998, de\u00a011 de junio, del patrimonio cultural valenciano, instituy\u00f3 la figura de los bienes de relevancia local, como manifiesta el apartado VI de su pre\u00e1mbulo, con la vocaci\u00f3n de establecer para los mismos un r\u00e9gimen propio, sin perjuicio de las normas de esta ley que le son de aplicaci\u00f3n, vinculado a la normativa urban\u00edstica y, en particular, a los cat\u00e1logos de protecciones. Sin embargo, la implementaci\u00f3n de los cat\u00e1logos de protecciones no ha seguido el ritmo que la legislaci\u00f3n pretend\u00eda alcanzar. Partiendo de la consideraci\u00f3n de la conveniencia de tales instrumentos en la protecci\u00f3n del Patrimonio cultural y en la mejora de la eficiencia de la gesti\u00f3n administrativa de esta protecci\u00f3n que tales instrumentos urban\u00edsticos suponen, en beneficio \u00faltimo de la ciudadan\u00eda y de las empresas, en el presente proyecto se formulan medidas de impulso de la aprobaci\u00f3n de los cat\u00e1logos de protecciones, en tanto que su existencia constituye la mayor aportaci\u00f3n a la simplificaci\u00f3n administrativa y la racionalizaci\u00f3n de los procedimientos. La necesidad de este impulso la evidencia que \u00fanicamente el veinte por ciento de los municipios valencianos, tras estos veinticinco a\u00f1os, cuentan con un cat\u00e1logo de protecciones vigente y actualizado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los beneficios descritos no pueden ocultar el hecho de que estas cargas administrativas han devenido un lastre tanto para la actividad de la sociedad civil, como para la efectiva protecci\u00f3n de los bienes inventariados; consciente, asimismo, de que la simplicidad y la racionalizaci\u00f3n y agilidad de los procedimientos administrativos contribuye a fomentar el aprecio general del patrimonio cultural y constituyen principios generales de la actuaci\u00f3n administrativa, el Consell aprecia que llegado este momento ha de procederse a las necesarias reformas con car\u00e1cter urgente a fin de evitar ralentizaci\u00f3n de la actividad que est\u00e1 causando un irreparable perjuicio de desafecci\u00f3n hacia el patrimonio cultural valenciano. Las modificaciones contenidas en el presente decreto, que determinan un nuevo ciclo en la filosof\u00eda de la protecci\u00f3n del patrimonio cultural, aconsejan abordar la reforma descrita a la mayor celeridad posible, siendo adecuado este instrumento. El fin que justifica la urgencia es subvenir la concreta situaci\u00f3n descrita que requiere la acci\u00f3n para llevar a efecto los objetivos gubernamentales, en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cuanto al segundo presupuesto habilitante de la legislaci\u00f3n de urgencia, concebida como conexi\u00f3n entre la situaci\u00f3n de necesidad definida y las medidas que en este decreto ley se adoptan, la reforma incluye modificaciones en la Ley de la Generalitat\u00a04\/1998, de\u00a011 de junio, del patrimonio cultural valenciano y de los siguientes decretos: Decreto\u00a023\/1989, de\u00a027 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el ejercicio de competencias en materia de patrimonio hist\u00f3rico; Decreto\u00a0208\/2010, de\u00a010 de diciembre, del Consell, por el que se establece el contenido m\u00ednimo de la documentaci\u00f3n necesaria para la elaboraci\u00f3n de los informes a los estudios de impacto ambiental a los que se refiere el art\u00edculo\u00a011 de la Ley\u00a04\/1998, de\u00a011 de junio, de la Generalitat, del patrimonio cultural valenciano; Decreto\u00a062\/2011, de\u00a020 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento de declaraci\u00f3n y el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de los bienes de relevancia local, y Decreto\u00a0107\/2017, de\u00a028 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de regulaci\u00f3n de las actuaciones arqueol\u00f3gicas en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta reforma aborda todos los objetivos de racionalizaci\u00f3n competencial, simplicidad administrativa para la ciudadan\u00eda y racionalizaci\u00f3n de los procedimientos administrativos, adem\u00e1s de los principios constitucionales de descentralizaci\u00f3n, desconcentraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n, lo que incluye tanto los art\u00edculos que constituyen el n\u00facleo b\u00e1sico, como todas las previsiones normativas necesarias para su mejor implantaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la regulaci\u00f3n contenida en los preceptos que este cap\u00edtulo del decreto ley modifica o introduce en los textos normativos, los objetivos expuestos se articulan en torno a los siguientes ejes: el favorecimiento de los procedimientos de declaraci\u00f3n singular de bienes integrantes del patrimonio cultural frente a declaraciones gen\u00e9ricas, la agilizaci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de declaraci\u00f3n singular, en beneficio tanto de la protecci\u00f3n brindada, como de la seguridad jur\u00eddica de las personas afectadas por la declaraci\u00f3n, el mantenimiento de la coherencia jur\u00eddica y t\u00e9cnica con el resto de la regulaci\u00f3n aplicable en materia de patrimonio cultural y la adecuaci\u00f3n de la respuesta administrativa a la relevancia de los valores culturales protegidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para ello, se favorece la aprobaci\u00f3n de los cat\u00e1logos de protecciones como el mejor instrumento para mantener un nivel adecuado de protecci\u00f3n al patrimonio, y se desconcentran en los ayuntamientos las competencias para salvaguardar los bienes radicados en sus t\u00e9rminos municipales, mediante modificaciones introducidas en el art\u00edculo\u00a047 y la disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley\u00a04\/1998, de\u00a011 de junio, de la Generalitat, del patrimonio cultural valenciano, y el art\u00edculo\u00a010 del Decreto\u00a062\/2011, de\u00a020 de mayo, del Consell.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En segundo lugar, se sustituye la autorizaci\u00f3n previa de la conselleria competente en materia de patrimonio cultural por la declaraci\u00f3n responsable para determinadas actividades y actuaciones de escasa relevancia patrimonial, modific\u00e1ndose en este sentido los art\u00edculos\u00a018, 35.1 y\u00a060 de la Ley\u00a04\/1998, de\u00a011 de junio, del patrimonio cultural valenciano; los art\u00edculos\u00a01.\u00ba y\u00a05.\u00ba del Decreto\u00a023\/1989, de\u00a027 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el ejercicio de competencias en materia de Patrimonio hist\u00f3rico, al cual se a\u00f1aden dos anexos que regulan, respectivamente, las intervenciones que no afectan a los bienes de inter\u00e9s cultural y aquellas intervenciones en Conjuntos Hist\u00f3ricos y entornos de Bienes de Inter\u00e9s Cultural que carecen de trascendencia patrimonial; los art\u00edculos\u00a04 y\u00a09, as\u00ed como el anexo I y los art\u00edculos\u00a03 y\u00a08 del anexo II, todos ellos del Decreto\u00a0208\/2010, de\u00a010 de diciembre, del Consell, por el que se establece el contenido m\u00ednimo de la documentaci\u00f3n necesaria para la elaboraci\u00f3n de los informes a los estudios de impacto ambiental a los que se refiere el art\u00edculo\u00a011 de la Ley\u00a04\/1998, de\u00a011 de junio, de la Generalitat, del patrimonio cultural valenciano, y los art\u00edculos\u00a04, 11 y\u00a018, a\u00f1adi\u00e9ndose adem\u00e1s un apartado\u00a04 al art\u00edculo\u00a026 del Decreto\u00a0107\/2017, de\u00a028 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de regulaci\u00f3n de las actuaciones arqueol\u00f3gicas en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Finalmente, la experiencia acumulada en la tramitaci\u00f3n de los instrumentos de declaraci\u00f3n de valores culturales ha revelado que, en determinados procedimientos, por el elevado n\u00famero de personas afectadas, la tramitaci\u00f3n sin dilaciones indebidas mientras se adec\u00faan los medios a los fines institucionales y se respeta el principio de agilidad en las actividades materiales de gesti\u00f3n est\u00e1 comprometida y, con ella, la protecci\u00f3n de esos bienes. Por esta raz\u00f3n se sustituyen, de manera excepcional y justificada, las notificaciones por publicaciones, adicionales a las ya previstas en el \u00abDiari Oficial de la Generalitat Valenciana\u00bb, salvaguardando los derechos de las personas. De igual forma, se pretende evitar la centralizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n y las comunicaciones en la Generalitat. En este sentido, se modifican los art\u00edculos\u00a022, 27 y\u00a029 de la Ley\u00a04\/1998, de\u00a011 de junio, del patrimonio cultural valenciano.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo II recoge las modificaciones en materia de deporte.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El t\u00edtulo VII de la Ley\u00a02\/2011, de\u00a022 de marzo, del deporte y la actividad f\u00edsica de la Comunitat Valenciana, relativo a la inspecci\u00f3n deportiva y r\u00e9gimen sancionador, requiere una revisi\u00f3n urgente en cuanto a funciones de la misma, potestades del personal inspector, y dependencia org\u00e1nica de la inspecci\u00f3n deportiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En primer lugar, porque la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima de la Ley\u00a02\/2022, de\u00a022 de julio, de ordenaci\u00f3n del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad f\u00edsica en la Comunitat Valenciana, establece que: \u00abLa Generalitat Valenciana ha de crear en el plazo de un a\u00f1o, a partir de la entrada en vigor de esta ley, las plazas recogidas en la memoria econ\u00f3mica de la Ley del cuerpo de inspecci\u00f3n del deporte y la actividad f\u00edsica, que deben depender de la Conselleria de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte, tal como marca el art\u00edculo\u00a098 de la Ley\u00a02\/2011 del deporte y la actividad f\u00edsica de la Comunitat Valenciana. Las funciones de dicho cuerpo de inspecci\u00f3n han de ser las recogidas en el art\u00edculo\u00a098 de la Ley\u00a02\/2011, adem\u00e1s de velar por la calidad de las actividades, recursos e instalaciones deportivas en las que ejerzan su actividad los y las profesionales que regula esta ley\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En consecuencia, existe un imperativo legal para dotar econ\u00f3mica y presupuestariamente las plazas previstas de personal inspector para el ejercicio de las funciones que son propias, funciones que no est\u00e1n siendo ejercidas por inexistencia del cuerpo de inspecci\u00f3n del deporte y la actividad f\u00edsica, y que requieren una puesta en marcha inmediata, por lo que, considerando la necesidad de iniciar el funcionamiento de la Inspecci\u00f3n Deportiva, se requiere acci\u00f3n normativa en un plazo breve consistente en una nueva redacci\u00f3n de la inspecci\u00f3n, adecuada y actualizada a la estructura actual, esto es, considerando que las funciones de la Inspecci\u00f3n Deportiva, seg\u00fan la normativa actual, se hacen depender del extinto Consell Valenci\u00e0 de l\u2019Esport (suprimido en virtud del art\u00edculo\u00a06 de la Ley\u00a01\/2013, de\u00a021 de mayo, de medidas de reestructuraci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n del sector p\u00fablico empresarial y fundacional de la Generalitat, que establece: \u00ab1. Queda suprimido el Consell Valenci\u00e0 de l\u2019Esport, entidad de derecho p\u00fablico creada por la Ley\u00a03\/2006, de\u00a012 de mayo, de la Generalitat, de conformidad con lo previsto en el Decreto ley\u00a07\/2012\u00bb), por lo que resulta conveniente estructurar la dependencia org\u00e1nica de la Inspecci\u00f3n Deportiva y actualizarla al \u00f3rgano directivo competente en materia de deporte.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En segundo lugar, se modifica el art\u00edculo\u00a099, relativo a los inspectores e inspectoras no s\u00f3lo en cuanto a la dependencia org\u00e1nica del \u00f3rgano directivo con competencias en materia de deporte, sino tambi\u00e9n en lo que se refiere a la condici\u00f3n de agente de la autoridad y presunci\u00f3n de veracidad de las actas del personal inspector. Asimismo, se realiza una modificaci\u00f3n para adecuar la regulaci\u00f3n al lenguaje inclusivo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, las potestades de la inspecci\u00f3n deportiva previstas en el art\u00edculo\u00a0100 requieren una ampliaci\u00f3n en el sentido de permitir el libre acceso a instalaciones deportivas y requerir y examinar documentaci\u00f3n relacionada con la funci\u00f3n inspectora, indispensables para el correcto desempe\u00f1o de las funciones inspectoras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En conclusi\u00f3n, se considera oportuna y necesaria la modificaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a098 a\u00a0100, de un lado, para incardinarlos org\u00e1nica y jer\u00e1rquicamente en un \u00f3rgano determinado y existente, y, de otro, a efectos de garantizar el correcto desempe\u00f1o de las funciones y potestades de la Inspecci\u00f3n Deportiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El t\u00edtulo IV incorpora las modificaciones en materia de servicios sociales e igualdad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este t\u00edtulo se abordan diversas modificaciones necesarias para mejorar la eficiencia administrativa y adaptar la normativa a las nuevas realidades y necesidades de la sociedad valenciana. Se revisan y actualizan leyes y decretos clave para asegurar una gesti\u00f3n m\u00e1s \u00e1gil y eficaz, que responda de manera adecuada a los desaf\u00edos actuales en estos \u00e1mbitos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo I incluye las modificaciones en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a018\/2017, de\u00a014 de diciembre, de cooperaci\u00f3n y desarrollo sostenible, marc\u00f3 el inicio de una nueva estrategia de la Generalitat en materia de cooperaci\u00f3n internacional al desarrollo. La cooperaci\u00f3n internacional al desarrollo, como pol\u00edtica p\u00fablica de la Generalitat, comprende el conjunto de actuaciones y recursos, que se dirigen a mejorar las condiciones de vida de los pa\u00edses y territorios m\u00e1s empobrecidos. En este sentido, el \u00f3rgano colegiado superior asesor y principal activo de participaci\u00f3n en la pol\u00edtica p\u00fablica de cooperaci\u00f3n internacional al desarrollo, que tuvo su origen en la anterior Ley\u00a06\/2007, de\u00a09 de febrero, es el Consejo Valenciano de Cooperaci\u00f3n Internacional al Desarrollo, el cual ha mantenido desde su creaci\u00f3n una periodicidad anual en sus sesiones en las que ha quedado patente su fortaleza como \u00f3rgano de consenso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sin embargo, la creaci\u00f3n en la Ley\u00a018\/2017, de\u00a014 de diciembre, del Alto Consejo Consultivo para el Desarrollo de la Agenda\u00a02030, no ha resultado, desde su origen un \u00f3rgano de participaci\u00f3n con las expectativas para las que fue creado, habi\u00e9ndose constituido el\u00a018 de diciembre de\u00a02018, sin que, desde entonces, y tras m\u00e1s de\u00a05 a\u00f1os, se haya vuelto a convocar. Las principales razones son la heterogeneidad y gran n\u00famero de sus vocales, as\u00ed como la diversidad de funciones poco sistematizadas, lo que dificulta enormemente su composici\u00f3n y agilidad, no alcanz\u00e1ndose, por tanto, los objetivos esperados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por ello, se deroga el art\u00edculo\u00a012 de la Ley, y en el mismo sentido, por coherencia, la modificaci\u00f3n de la disposici\u00f3n final segunda del mismo texto legislativo. As\u00ed mismo se incluye una nueva disposici\u00f3n adicional cuarta en la Ley\u00a018\/2017, de\u00a014 de diciembre, para, de esta forma, adecuar la normativa auton\u00f3mica a la normativa estatal que viene determinada por la disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley\u00a01\/2023, de\u00a020 de febrero de cooperaci\u00f3n para el desarrollo sostenible y la solidaridad global, en su p\u00e1rrafo tercero. A trav\u00e9s de \u00e9sta se armonizar\u00e1n procedimientos en materia de subvenciones en proyectos y programas de cooperaci\u00f3n internacional al desarrollo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a0167\/2006, de\u00a03 de noviembre, del Consell, que desarrolla la Ley\u00a012\/2003, de\u00a010 de abril, de la Generalitat, sobre perros de asistencia para personas con discapacidades, no ha sido objeto de ninguna modificaci\u00f3n en estos a\u00f1os, presentando necesidades imperiosas de simplificaci\u00f3n administrativa, dada la necesidad de simplificar el procedimiento (que prev\u00e9 dos fases: resoluci\u00f3n de aptitud psicof\u00edsica que corresponde emitir a los centros de valoraci\u00f3n y orientaci\u00f3n de discapacidad, y desarrollo de las pruebas para el reconocimiento del perro de asistencia); suprimir causas impeditivas de este reconocimiento (poco acordes con la Convenci\u00f3n internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad), y la dificultad de convocar comit\u00e9s de calificaci\u00f3n para el desarrollo de las pruebas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a075\/2016, de\u00a017 de junio, del Consell, por el que se regula el Consejo Valenciano de Cooperaci\u00f3n al Desarrollo, requiere de la conveniencia de adoptar medidas que permitan una mayor agilidad en sus tr\u00e1mites, destacando especialmente en materia de rendici\u00f3n de cuentas, y adaptarlo a las nuevas tecnolog\u00edas de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica. Ello permite, en el \u00e1mbito que nos ocupa un mejor y m\u00e1s amplio conocimiento y divulgaci\u00f3n de las actuaciones llevadas a cabo anualmente en materia de cooperaci\u00f3n internacional al desarrollo. A trav\u00e9s de la presente modificaci\u00f3n se pretende dotar de mayor agilidad administrativa a la memoria de gesti\u00f3n elaborada anualmente por el centro gestor, una vez haya tenido conocimiento de \u00e9sta el m\u00e1ximo \u00f3rgano de participaci\u00f3n en materia de Cooperaci\u00f3n al Desarrollo, es decir, el Consejo Valenciano de Cooperaci\u00f3n. Tras ser informado por \u00e9ste, la memoria de gesti\u00f3n ser\u00e1 objeto de publicaci\u00f3n en la sede electr\u00f3nica de la Generalitat sin dilaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a018\/2017, de\u00a014 de diciembre, de cooperaci\u00f3n y desarrollo sostenible, establece en su art\u00edculo\u00a012 la creaci\u00f3n del Alto Consejo Consultivo para el Desarrollo de la Agenda\u00a02030. En su disposici\u00f3n final segunda, se prev\u00e9 el desarrollo reglamentario de la misma en materia de consecuci\u00f3n de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. A trav\u00e9s del Decreto\u00a094\/2018, de\u00a020 de julio, del Consell, de creaci\u00f3n de \u00f3rganos de asesoramiento y participaci\u00f3n en materia de objetivos de desarrollo sostenible, se procedi\u00f3 al desarrollo, entre otros, del Alto Consejo Consultivo para el Desarrollo de la Agenda\u00a02030. En el marco del decreto ley se procede a su supresi\u00f3n, justificada por la falta de materializaci\u00f3n de este en la pr\u00e1ctica, ya que han transcurrido m\u00e1s de cinco a\u00f1os desde la \u00faltima sesi\u00f3n convocada. Por coherencia normativa, se modifica el art\u00edculo\u00a03 y se elimina el cap\u00edtulo II del Decreto\u00a094\/2018, de\u00a020 de julio, del Consell, de creaci\u00f3n de \u00f3rganos de asesoramiento y participaci\u00f3n en materia de objetivos de desarrollo sostenible. A trav\u00e9s de la presente modificaci\u00f3n, se pretende efectuar una simplificaci\u00f3n de los \u00f3rganos colegiados de la Administraci\u00f3n del Consell, manteniendo aquellos que han supuesto realmente un \u00e1mbito de actuaci\u00f3n pr\u00e1ctico, eficaz y de consenso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las modificaciones que se introducen en el Decreto\u00a059\/2019, de\u00a012 de abril, del Consell, de ordenaci\u00f3n del sistema p\u00fablico valenciano de servicios sociales, responden a criterios de simplificaci\u00f3n administrativa. En concreto, se suprime el apartado relativo a la emisi\u00f3n de la propuesta de resoluci\u00f3n en los procedimientos de obtenci\u00f3n de visado previo; de este modo, tras la emisi\u00f3n del informe favorable de la Oficina T\u00e9cnica de Proyectos y Obras, se emitir\u00e1 la correspondiente resoluci\u00f3n. Tambi\u00e9n se cumple con el criterio de reducci\u00f3n de los plazos de tramitaci\u00f3n modificando el plazo previsto para la autorizaci\u00f3n por cambio de titularidad pasando de seis meses a un mes, a contar desde la entrada de la solicitud en el registro electr\u00f3nico de la Generalitat. Asimismo, se modifican los art\u00edculos relativos a la aportaci\u00f3n inicial del proyecto b\u00e1sico y de ejecuci\u00f3n visado por el colegio profesional correspondiente, que podr\u00e1 ser sustituido en el momento de iniciarse el procedimiento por un certificado de colegiaci\u00f3n del personal t\u00e9cnico firmante de la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica. Por todo lo anterior y en aras de un sistema normativo que mejore la calidad de los servicios p\u00fablicos y configure una administraci\u00f3n cercana y accesible, es necesaria la tramitaci\u00f3n de urgencia de las modificaciones antes mencionadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica en el art\u00edculo\u00a025 del Decreto\u00a038\/2020, de\u00a020 de marzo, del Consell, de coordinaci\u00f3n y financiaci\u00f3n de la atenci\u00f3n primaria de servicios sociales, para agilizar la tramitaci\u00f3n de adendas a los contratos programa, simplificando el procedimiento y reduciendo la carga burocr\u00e1tica. Esta medida es crucial para asegurar la eficiencia en la gesti\u00f3n presupuestaria y la prestaci\u00f3n de servicios sociales a trav\u00e9s de la cooperaci\u00f3n interadministrativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La aprobaci\u00f3n, mediante un decreto ley, de la modificaci\u00f3n del Decreto\u00a035\/2021, de\u00a026 de febrero, del Consell, de regulaci\u00f3n del acogimiento familiar, resulta necesaria y adecuada, por las siguientes razones. El Comit\u00e9 de Derechos del Ni\u00f1o en su Observaci\u00f3n General n\u00famero\u00a05 recomienda revisar de forma continua la legislaci\u00f3n interna para garantizar el pleno cumplimiento de la Convenci\u00f3n de Derechos del Ni\u00f1o. Con ese esp\u00edritu y para garantizar y mejorar la situaci\u00f3n de las ni\u00f1as, los ni\u00f1os y los y las adolescentes que se encuentran en acogimiento se pretende la modificaci\u00f3n del Decreto\u00a035\/2021, de\u00a026 de febrero, del Consell, de regulaci\u00f3n del acogimiento familiar. Velar por el inter\u00e9s superior del menor es un principio de actuaci\u00f3n de todas las entidades ya sean p\u00fablicas y privadas y as\u00ed se reconoce entre otros en el art\u00edculo\u00a02 de la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/1996, de\u00a015 de enero, de protecci\u00f3n jur\u00eddica del menor, de modificaci\u00f3n parcial del C\u00f3digo civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil que impone que en todas las medidas que adopten las instituciones p\u00fablicas o privadas primar\u00e1 el inter\u00e9s superior de las personas menores de edad. En el transcurso de los a\u00f1os se ha demostrado que el superior inter\u00e9s de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes requiere su integraci\u00f3n y desarrollo en un entorno familiar que le proporcione la debida asistencia moral y material. Este entorno familiar solo lo pueden ofrecer las familias acogedoras a trav\u00e9s de su empat\u00eda, afecto y dedicaci\u00f3n. En consecuencia, la figura del acogimiento familiar es esencial para las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes que, por diversas circunstancias, tienen que estar en acogida. Desgraciadamente, seg\u00fan los datos aportados en el informe de infancia de los presupuestos del\u00a02024, la Comunitat Valenciana cuenta con\u00a01616 ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes en acogimiento residencial por no haber podido encontrar una familia de acogida. As\u00ed mismo, seg\u00fan el mismo informe, del total de\u00a01964 familias acogedoras tan solo\u00a0796 son familias educadoras. Esta situaci\u00f3n se puede explicar, tanto por la especial complejidad y dedicaci\u00f3n que requiere el acogimiento familiar, como por las excesivas cargas burocr\u00e1ticas que deben soportar las familias acogedoras. Por ello es necesario tomar medidas en\u00e9rgicas que reduzcan la carga administrativa que deben de soportar las familias acogedoras y procurar el superior inter\u00e9s de los ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por todo lo anterior, resulta necesario y urgente simplificar el procedimiento administrativo y reducir las cargas burocr\u00e1ticas que soportan las familias de acogida. En este sentido se pretende eliminar el car\u00e1cter preceptivo previo de ciertos informes t\u00e9cnicos y la reducci\u00f3n de la documentaci\u00f3n aportada por la ciudadan\u00eda. Debido a la importancia de la infancia y la adolescencia y la necesidad ineludible de contar con un mayor n\u00famero de familias acogedoras, que permitan, por un lado \u00abdesinstitucionalizar\u00bb a las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes que se encuentran en un recurso residencial y por otro darles una experiencia vital en familia, no es conveniente ni prudente proceder a una tramitaci\u00f3n ordinaria del Decreto\u00a035\/2021, de\u00a026 de febrero, del Consell, de regulaci\u00f3n del acogimiento familiar, ya que toda dilaci\u00f3n en la tramitaci\u00f3n puede agravar la situaci\u00f3n actual y perjudicar gravemente el inter\u00e9s superior de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Orden de\u00a019 de noviembre de\u00a02001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaraci\u00f3n y calificaci\u00f3n del grado de discapacidad en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana, solo ha sido objeto de una modificaci\u00f3n por la Orden\u00a02\/2019, de\u00a016 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas. La necesidad de modificaciones en esta materia viene impulsada por la reciente aprobaci\u00f3n del Real Decreto\u00a0888\/2022, de\u00a018 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaraci\u00f3n y calificaci\u00f3n del grado de discapacidad, que permite una aplicaci\u00f3n lo m\u00e1s eficiente posible de los nuevos baremos, a trav\u00e9s de medios inform\u00e1ticos. La funci\u00f3n de evaluaci\u00f3n de las personas para la determinaci\u00f3n del grado de discapacidad tiene una gran importancia, pues este reconocimiento supone la v\u00eda de acceso a m\u00faltiples beneficios, ventajas y prestaciones, adem\u00e1s del ejercicio de los consiguientes derechos como persona con discapacidad, correspondiendo estas funciones al \u00f3rgano competente de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De todo ello se desprende que constituye una necesidad urgente establecer mecanismos y modificaciones en el r\u00e9gimen de funcionamiento de los equipos multiprofesionales, con el objetivo de reducir los tiempos de espera de las personas solicitantes y la resoluci\u00f3n de los expedientes del reconocimiento de grado de discapacidad. Para ello, la modificaci\u00f3n de la Orden de\u00a019 de noviembre de\u00a02001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaraci\u00f3n y calificaci\u00f3n del grado de discapacidad, contiene disposiciones organizativas y procedimentales, para conseguir un procedimiento \u00e1gil, apoyado en la interconexi\u00f3n de la comunicaci\u00f3n de los datos, que evite en muchos casos la cita previa para la valoraci\u00f3n, abrir el n\u00famero de personas profesionales cualificadas y contar con equipos de evaluaci\u00f3n proporcionales al incremento de la poblaci\u00f3n, que cubran con ratios adecuadas el n\u00famero de solicitudes y la especializaci\u00f3n y concentraci\u00f3n de todas las reclamaciones previas a la v\u00eda jurisdiccional social en un equipo auton\u00f3mico de valoraci\u00f3n, para homogeneizar su resoluci\u00f3n y descargar de trabajo a los equipos multiprofesionales de base.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Orden de\u00a021 de noviembre de\u00a02003, de la Conselleria de Bienestar Social, se modifica para actualizar su terminolog\u00eda, en consonancia con el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2013, de\u00a029 de noviembre. Esta actualizaci\u00f3n garantiza un lenguaje inclusivo y alineado con los est\u00e1ndares actuales de derechos y dignidad para las personas con discapacidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Estas modificaciones se justifican por la extraordinaria y urgente necesidad de adaptar y optimizar el marco normativo a las demandas de la sociedad valenciana. La crisis econ\u00f3mica y social generada por los diversos factores, descritos al inicio de este pre\u00e1mbulo, ha exacerbado las necesidades de los colectivos m\u00e1s vulnerables y ha evidenciado las limitaciones del actual sistema administrativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo II incorpora las modificaciones en materia de igualdad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La vigente redacci\u00f3n del art\u00edculo\u00a020 de la Ley\u00a09\/2003, de\u00a02 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres obliga a todas las empresas que quieran obtener ayudas a tener un plan de igualdad visado por la Administraci\u00f3n de la Generalitat, lo que conlleva una situaci\u00f3n discriminatoria respecto de aquellas empresas que no est\u00e1n obligadas a ello. Por tanto, se elimina la obligaci\u00f3n de que todas las empresas y entidades que quieran obtener ayudas tengan que tramitar el correspondiente procedimiento para obtener el visado, pasando a ser un criterio de valoraci\u00f3n y desempate.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se considera que concurren razones de extraordinaria y urgente necesidad para modificar el sentido de la norma y premiar, por un lado, la excelencia en materia de igualdad mediante la elaboraci\u00f3n de planes o medidas de igualdad en empresas no obligadas a ello, e incluir, por otro, cl\u00e1usulas que valoren la calidad en dichos planes con la obtenci\u00f3n de un sello de calidad que supone un reconocimiento a las empresas y entidades de la Comunitat Valenciana que destacan por la aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas de igualdad y que han obtenido el visado de sus planes de igualdad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Como consecuencia de la modificaci\u00f3n de la Ley\u00a09\/2003, de\u00a02 de abril, para la igualdad de mujeres y hombres, resulta necesario modificar el Decreto\u00a0133\/2007, de\u00a027 de julio, del Consell, sobre condiciones y requisitos para el visado de los planes de igualdad de las empresas de la Comunitat Valenciana por motivos de seguridad jur\u00eddica. El procedimiento regulado en el Decreto\u00a0133\/2007 para la obtenci\u00f3n por las empresas y entidades que desarrollan su actividad en la Comunitat Valenciana del visado de los planes de igualdad supone una duplicidad respecto a los documentos ya exigidos por el Registro y Dep\u00f3sito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos y Planes de Igualdad (REGCON) para la inscripci\u00f3n del correspondiente plan de igualdad, por lo que se considera que concurren razones de extraordinaria y urgente necesidad para modificar el sentido de la norma, simplificando los requisitos necesarios para su obtenci\u00f3n, y as\u00ed agilizar el procedimiento, sustituyendo todos esos documentos por una declaraci\u00f3n responsable de su dep\u00f3sito e inscripci\u00f3n en el REGCON, que el \u00f3rgano instructor podr\u00e1 consultar en dicho registro p\u00fablico. La obligaci\u00f3n de presentar una evaluaci\u00f3n final se mantiene solo en el caso que la empresa o entidad solicite tras su vigencia un nuevo visado, elimin\u00e1ndose dicha obligaci\u00f3n en los dem\u00e1s supuestos. Con estas modificaciones normativas se pretende facilitar a las empresas y entidades la tramitaci\u00f3n del procedimiento de visado, liberar de cargas administrativas a la propia Administraci\u00f3n, beneficiar a las pymes, que hasta ahora se ve\u00edan penalizadas al tener que presentar un plan de igualdad con el mismo procedimiento que las grandes empresas, y fomentar con medidas de acci\u00f3n positiva las pol\u00edticas de igualdad, desde su promoci\u00f3n y no su penalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a063\/2014, de\u00a025 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento para el reconocimiento de las indemnizaciones y las ayudas econ\u00f3micas a las v\u00edctimas de violencia sobre la mujer, previstas en la Ley\u00a07\/2012, de\u00a023 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana, regula la tramitaci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n por muerte o invalidez y las ayudas de emergencia a v\u00edctimas de violencia sobre la mujer. Desde la publicaci\u00f3n del citado decreto se han producido cambios normativos tendentes a simplificar cargas administrativas y hacer m\u00e1s \u00e1gil el procedimiento para las solicitantes de estas ayudas que no est\u00e1n recogidos en esta norma y que requieren una modificaci\u00f3n inmediata de la misma. En la reducci\u00f3n de plazos se ha tenido en cuenta la Ley\u00a09\/2016, de\u00a028 de octubre, de regulaci\u00f3n de los procedimientos de emergencia ciudadana en la Administraci\u00f3n de la Comunitat Valenciana, que reduce a la mitad los plazos m\u00e1ximos establecidos para resolver y notificar los procedimientos relativos a \u00abayudas econ\u00f3micas e indemnizaciones por causa de muerte\u00bb. Por todo lo anteriormente expuesto, se considera de extraordinaria y urgente necesidad modificar el citado decreto en los t\u00e9rminos expuestos para facilitar el acceso a estas ayudas por parte de las v\u00edctimas de violencia que lo soliciten, evit\u00e1ndoles tr\u00e1mites innecesarios y demoras en la resoluci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Orden de\u00a03 de mayo de\u00a02007, de la Conselleria de Bienestar Social, regula la ayuda econ\u00f3mica a favor de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero establecida en el art\u00edculo\u00a027 de la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2004 de\u00a028 de diciembre, de medidas de protecci\u00f3n integral contra la violencia de g\u00e9nero. Desde la publicaci\u00f3n de la citada orden se han producido cambios normativos tendentes a simplificar cargas administrativas y hacer m\u00e1s \u00e1gil el procedimiento para las solicitantes de estas ayudas que no est\u00e1n recogidas en esta norma y que requieren una modificaci\u00f3n inmediata de la misma. En la reducci\u00f3n de plazos se ha tenido en cuenta la Ley\u00a09\/2016, de\u00a028 de octubre, de regulaci\u00f3n de los procedimientos de emergencia ciudadana en la Administraci\u00f3n de la Comunitat Valenciana, que reduce a la mitad los plazos m\u00e1ximos establecidos para resolver y notificar los procedimientos relativos a \u00abayudas econ\u00f3micas a mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero\u00bb. Por todo lo anteriormente expuesto, se considera de extraordinaria y urgente necesidad modificar la citada orden en los t\u00e9rminos se\u00f1alados para facilitar el acceso a estas ayudas por parte de las v\u00edctimas de violencia que lo soliciten, evit\u00e1ndoles tr\u00e1mites innecesarios y demoras en la resoluci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El t\u00edtulo V recoge las modificaciones en materia de hacienda, econom\u00eda, administraci\u00f3n p\u00fablica y administraci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo I incorpora las modificaciones en materia de hacienda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a01\/2015, de\u00a06 de febrero, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones, es una norma fundamental de nuestro ordenamiento jur\u00eddico en tanto en cuanto regula, entre otros aspectos, la actividad de fomento del sector p\u00fablico de la Generalitat, as\u00ed como el control interno de la actividad econ\u00f3mico-financiera del sector p\u00fablico de la Generalitat, ejercido por la Intervenci\u00f3n General.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el marco de la Generalitat, la gesti\u00f3n eficiente y transparente de las subvenciones, junto con una actividad de control interno eficaz, son esenciales para fomentar el desarrollo socioecon\u00f3mico y el bienestar ciudadano. Simplificar estos procedimientos es crucial para garantizar que los recursos se asignen y utilicen de manera r\u00e1pida y efectiva, evitando trabas burocr\u00e1ticas que puedan retrasar la ejecuci\u00f3n de proyectos e iniciativas clave. Una simplificaci\u00f3n adecuada no solo agiliza la respuesta de la Administraci\u00f3n a las necesidades de la poblaci\u00f3n, sino que tambi\u00e9n facilita el cumplimiento de los principios de legalidad, eficiencia y transparencia en la utilizaci\u00f3n de los fondos p\u00fablicos. En este sentido, es de extraordinaria y urgente necesidad modificar el actual marco normativo de manera que se simplifique y optimice la gesti\u00f3n de subvenciones y el control interno, permitiendo as\u00ed un servicio p\u00fablico adecuado y eficaz.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las modificaciones siguientes afectan a la actividad de fomento regulada en la Ley\u00a01\/2015, de\u00a06 de febrero, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones, y se centran en agilizar la tramitaci\u00f3n de convenios que articulan concesiones directas de ayudas con entidades privadas. Espec\u00edficamente, se modifica el art\u00edculo\u00a0160, apartado\u00a01, para que \u00fanicamente aquellos convenios que superen el mill\u00f3n de euros deban sujetarse a autorizaci\u00f3n del Consell, en lugar del umbral actual de\u00a0150.000 euros. Esta medida permitir\u00e1 una mayor celeridad en la ejecuci\u00f3n de proyectos y una reducci\u00f3n de la carga burocr\u00e1tica, sin menoscabar el control y la supervisi\u00f3n necesarios. Asimismo, se incorpora una modificaci\u00f3n para aclarar que el l\u00edmite de seis millones de euros es por entidad beneficiaria. Esta precisi\u00f3n normativa busca consolidar y formalizar pr\u00e1cticas ya establecidas, brindando mayor certeza jur\u00eddica y coherencia en la aplicaci\u00f3n de las normas. Por otro lado, se modifica el art\u00edculo\u00a0165 para aclarar el criterio que determina la naturaleza jur\u00eddica de las bases reguladoras de las subvenciones y, en coherencia, los art\u00edculos\u00a0160, 164 y\u00a0166. Esta modificaci\u00f3n pretende resolver las discrepancias interpretativas que existen, en l\u00ednea con la doctrina del Consell Jur\u00eddic Consultiu de la Comunitat Valenciana y la jurisprudencia m\u00e1s reciente del Tribunal Supremo. De este modo, se busca evitar la tramitaci\u00f3n innecesaria de actos administrativos pl\u00farimos como disposiciones de car\u00e1cter general, contribuyendo a una mayor eficiencia administrativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Finalmente, se fomenta el uso de las declaraciones responsables en la concesi\u00f3n de ayudas, con la limitaci\u00f3n de que no impliquen un pago anticipado superior a determinados porcentajes. Adem\u00e1s, se liberan de determinadas cargas administrativas las convocatorias destinadas a menores y alumnado, siempre que lo recojan sus bases, con la adici\u00f3n de un nuevo apartado en la disposici\u00f3n transitoria novena.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En relaci\u00f3n con la funci\u00f3n de control interno, corresponde a la Intervenci\u00f3n General de la Generalitat el control interno de la gesti\u00f3n econ\u00f3mica y financiera del sector p\u00fablico de la Generalitat, mediante el ejercicio de la funci\u00f3n interventora, el control financiero y la auditor\u00eda p\u00fablica. El desarrollo de estas tareas de control se realiza fundamentalmente a trav\u00e9s de sus servicios centrales o de sus intervenciones delegadas, tal como se prev\u00e9 en el art\u00edculo\u00a092 del citado texto legislativo. No obstante, la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley\u00a01\/2015 permite que la Intervenci\u00f3n General pueda contar con medios adicionales para la realizaci\u00f3n de sus cometidos, estableciendo que, para la ejecuci\u00f3n del Plan Anual de Auditor\u00edas, en caso de insuficiencia de medios propios, pueda recabar la colaboraci\u00f3n de empresas privadas de auditor\u00eda. En conclusi\u00f3n, por razones de eficacia, al contar la Intervenci\u00f3n General de la Generalitat para ejercer sus funciones de control del sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat con el auxilio del personal auditor interno que desarrolla sus tareas en la propia entidad; de eficiencia, al permitir dise\u00f1ar un control de forma complementaria sin solapamientos generadores de ineficiencias, y de econom\u00eda, al permitir reducir el coste de contrataci\u00f3n de personas auditoras externas colaboradoras en la ejecuci\u00f3n del Plan Anual de Auditor\u00edas, se incluye una nueva disposici\u00f3n adicional, la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cimo quinta, en la Ley\u00a01\/2015.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta modificaci\u00f3n est\u00e1 relacionada con la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a09 del Decreto ley\u00a01\/2011, de\u00a030 de septiembre, del Consell, de medidas urgentes de r\u00e9gimen econ\u00f3mico-financiero del sector p\u00fablico empresarial y fundacional, que se realiza conjuntamente con esta, ya que resulta necesario contar con ambas normas con el objetivo de garantizar la seguridad jur\u00eddica en relaci\u00f3n al deber de colaboraci\u00f3n del personal auditor interno en las labores de auditor\u00eda de la Intervenci\u00f3n General de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, se modifica la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cimo segunda de la Ley\u00a01\/2015, \u00abPersonas interventoras habilitadas\u00bb, para responder a la necesidad de ampliar el \u00e1mbito del personal susceptible de ser habilitado a aquel personal que, sin ser personal funcionario de la Administraci\u00f3n de la Generalitat por no haberse integrado, haya obtenido destino definitivo en la misma, siempre que este personal pertenezca a alguna de las escalas, subescalas, clases o cuerpos de intervenci\u00f3n de cualquier administraci\u00f3n p\u00fablica, lo que garantiza su formaci\u00f3n para llevar a cabo determinadas actuaciones en sustituci\u00f3n de las personas pertenecientes al Cuerpo Superior de Intervenci\u00f3n y Auditor\u00eda de la Generalitat, cuando las necesidades del servicio as\u00ed lo requieran.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, se introduce una nueva disposici\u00f3n adicional d\u00e9cimo sexta. De igual manera que la Ley\u00a07\/2023, de\u00a026 de diciembre, de medidas fiscales, de gesti\u00f3n administrativa y financiera, y de organizaci\u00f3n de la Generalitat, fij\u00f3 el r\u00e9gimen de control interno y contabilizaci\u00f3n de los gastos extrapresupuestarios, resulta necesario fijar este r\u00e9gimen para las prestaciones econ\u00f3micas en materia de dependencia y renta valenciana de inclusi\u00f3n. Las prestaciones econ\u00f3micas en materia de dependencia y renta valenciana de inclusi\u00f3n son prestaciones sociales fundamentales, cuya tramitaci\u00f3n reviste de especial complejidad, atenci\u00f3n y diligencia, atendiendo a los fines sociales a los que responde. La tramitaci\u00f3n mensual de las personas que pasan a percibir tales prestaciones econ\u00f3micas, los que dejan de percibirlas, as\u00ed como aquellos que sufren variaciones respecto de su derecho a percibirlas es un proceso numeroso, constante y cambiante que exige que los procedimientos que los sustenta resulten \u00e1giles y respondan a las b\u00e1sicas necesidades a las que responden. Con la finalidad de agilizar la tramitaci\u00f3n presupuestaria y contable de los actos administrativos que acompa\u00f1an la gesti\u00f3n econ\u00f3mica de estas prestaciones econ\u00f3micas, resulta adecuado adecuar el r\u00e9gimen de control interno y fiscalizaci\u00f3n al momento de la contabilizaci\u00f3n de estos, atendiendo al examen previo de la documentaci\u00f3n justificativa que los acompa\u00f1a.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La extraordinaria y urgente necesidad de estas medidas queda justificada, especialmente en el caso de la modificaci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cimo quinta de la Ley\u00a01\/2015, as\u00ed como en el art\u00edculo\u00a09 del Decreto ley\u00a01\/2011, en la permanente y sistem\u00e1tica verificaci\u00f3n, realizada mediante la auditor\u00eda p\u00fablica y las restantes t\u00e9cnicas de control de la actividad econ\u00f3mico-financiera del sector p\u00fablico de la Generalitat, junto con la necesidad de contar con el personal auditor externo para el ejercicio del control del sector p\u00fablico de la Generalitat en este ejercicio\u00a02024. Adem\u00e1s, la m\u00e1s pronta reordenaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la distribuci\u00f3n de competencias entre los diferentes \u00f3rganos que participan en el control de la actividad econ\u00f3mico-financiera del sector p\u00fablico de la Generalitat favorecer\u00e1 de manera efectiva, el control de la actividad econ\u00f3mico-financiera del sector p\u00fablico y tambi\u00e9n la simplificaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el marco de la Ley\u00a020\/2017, de\u00a028 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, se elimina el tr\u00e1mite de certificaci\u00f3n previa por el \u00f3rgano competente de la Generalitat, previsto en el art\u00edculo\u00a013.1-1. Esta modificaci\u00f3n busca agilizar y simplificar los procedimientos administrativos, facilitando el despliegue r\u00e1pido y eficiente de redes de banda ancha en la Comunitat Valenciana, y promoviendo as\u00ed el desarrollo tecnol\u00f3gico y econ\u00f3mico de la regi\u00f3n. Por otro lado, respecto de la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a014.4-2, la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2022, de\u00a031 de marzo, de ordenaci\u00f3n e integraci\u00f3n de la formaci\u00f3n profesional concreta el compromiso asumido por Espa\u00f1a de modernizaci\u00f3n de nuestro pa\u00eds, facilitando la cualificaci\u00f3n, la empleabilidad y, en consecuencia, la generaci\u00f3n de riqueza. Pone en el centro de la acci\u00f3n pol\u00edtica a la persona y a su necesidad de cualificarse y mantenerse actualizada a lo largo de toda su vida. Sin embargo, la realidad demuestra que en Espa\u00f1a y, en la Comunitat Valenciana, existe un elevado porcentaje de poblaci\u00f3n que, siendo capaces de desempe\u00f1ar las tareas propias de su profesi\u00f3n, no disponen de una acreditaci\u00f3n formal, lo cual les coloca en una situaci\u00f3n de desventaja con relaci\u00f3n a otras personas trabajadoras. De hecho, les limita la movilidad laboral, sus posibilidades de aprendizaje permanente y el desarrollo de su carrera profesional. Para responder a esta necesidad de acreditaci\u00f3n profesional de los trabajadores y las trabajadoras el Plan de Modernizaci\u00f3n de la Formaci\u00f3n Profesional, a trav\u00e9s del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, asign\u00f3 a las administraciones competentes, a partir del a\u00f1o\u00a02020, los fondos necesarios para cubrir la totalidad de gastos generados por los procedimientos para la acreditaci\u00f3n de competencias profesionales, condicionados a la consecuci\u00f3n de un hito de unidades de competencias acreditadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Pese a los esfuerzos realizados por el Consell para extender los procedimientos acreditaci\u00f3n y conseguir el hito, la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n valenciana sigue siendo muy escasa. Ello se debe en gran medida a la existencia de unas tasas obligatorias para acceder al procedimiento de acreditaci\u00f3n y que suponen una barrera insalvable para muchos ciudadanos y ciudadanas. La eliminaci\u00f3n de dicha barrera se considera imprescindible para garantizar el acceso de la poblaci\u00f3n valenciana al proceso de acreditaci\u00f3n, en igualdad de condiciones al resto de la ciudadan\u00eda de otras comunidades aut\u00f3nomas para la que el procedimiento es gratuito y favorecer\u00e1 el lanzamiento de procedimientos de acreditaci\u00f3n masiva para los colectivos que lo necesiten. Todo ello, sin suponer un detrimento de recursos p\u00fablicos valencianos, puesto que se tratar\u00eda de una medida temporal supeditada al mantenimiento de la disposici\u00f3n de estos fondos, el\u00a031 de diciembre de\u00a02025.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo II incorpora modificaciones en materia de econom\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el Decreto\u00a0118\/2022 de\u00a05 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusi\u00f3n de cl\u00e1usulas de responsabilidad social en la contrataci\u00f3n p\u00fablica y en las convocatorias de ayudas y subvenciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Desde su entrada en vigor, esta disposici\u00f3n ha generado numerosas consultas y dudas, tanto entre los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n, como entre las empresas interesadas en ser adjudicatarias de contratos p\u00fablicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Conselleria de Hacienda, Econom\u00eda y Administraci\u00f3n P\u00fablica ha constatado, a trav\u00e9s de consultas a todos los departamentos del Consell, que la actual regulaci\u00f3n del decreto produce efectos negativos sobre la contrataci\u00f3n y las convocatorias de ayudas y subvenciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otro lado, la Junta Superior de Contrataci\u00f3n Administrativa tambi\u00e9n emiti\u00f3 un dictamen, el Dictamen\u00a01\/2024, de\u00a029 de febrero de\u00a02024, recomendando la modificaci\u00f3n del Decreto\u00a0118\/2022 en la misma l\u00ednea de lo manifestado en su informe de\u00a018 de febrero de\u00a02022. En concreto, la Junta Superior de Contrataci\u00f3n Administrativa destaca varios problemas fundamentales derivados de la aplicaci\u00f3n del citado decreto, como la obligatoriedad de establecer un criterio de adjudicaci\u00f3n de responsabilidad social, as\u00ed como la ponderaci\u00f3n asignada a este criterio. La Junta entiende que estas disposiciones pueden contravenir la normativa b\u00e1sica estatal y comunitaria sobre contratos p\u00fablicos, al no garantizar la igualdad de trato y la no discriminaci\u00f3n entre las personas licitadoras; asimismo, recomienda otorgar al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n la libertad de establecer la ponderaci\u00f3n de estos criterios en cada caso, adapt\u00e1ndola al objeto, contenido y finalidad del contrato.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Todos estos problemas afectan directamente a la ejecuci\u00f3n presupuestaria de\u00a02024. Por tanto, y con la finalidad de superar los actuales problemas jur\u00eddicos y de aplicaci\u00f3n de que adolece este Decreto, se procede a eliminar la obligatoriedad de incorporar cl\u00e1usulas de responsabilidad social como criterios de adjudicaci\u00f3n, permaneciendo como obligatoria la incorporaci\u00f3n de las condiciones especiales de ejecuci\u00f3n, y se suprime la ponderaci\u00f3n asignada a los criterios. Asimismo, se elimina la obligatoriedad de incluir en las bases reguladoras de subvenciones la ponderaci\u00f3n y puntuaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas de responsabilidad social en las solicitudes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo III recoge las modificaciones en materia de administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a04\/2021, de\u00a016 de abril, de la Generalitat, de la funci\u00f3n p\u00fablica valenciana, en su art\u00edculo\u00a011, cre\u00f3 la Escola Valenciana d\u2019Administraci\u00f3 P\u00fablica (EVAP) como organismo aut\u00f3nomo de la Generalitat adscrito a la conselleria competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, con personalidad jur\u00eddica p\u00fablica propia, autonom\u00eda funcional y de gesti\u00f3n y plena capacidad de actuar, al que le corresponde la selecci\u00f3n del personal empleado p\u00fablico de la Administraci\u00f3n de la Generalitat, la formaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y perfeccionamiento de este \u00faltimo y del personal del sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat, as\u00ed como la investigaci\u00f3n, estudio, informaci\u00f3n y difusi\u00f3n de las materias relacionadas con la administraci\u00f3n y la gesti\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por Decreto\u00a019\/2023, de\u00a03 de marzo, del Consell, se aprob\u00f3 su reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento, determin\u00e1ndose que, en tanto no se pusiera en funcionamiento, se mantendr\u00edan de forma transitoria las competencias en materia de selecci\u00f3n y formaci\u00f3n del personal empleado p\u00fablico en la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Hasta el momento, la EVAP no se ha puesto en funcionamiento y, con el objetivo de lograr una mayor simplificaci\u00f3n de las estructuras y procedimientos administrativos que favorezcan una mayor eficiencia de los recursos p\u00fablicos, se considera que es posible acometer sus funciones desde un \u00fanico \u00f3rgano, la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica, evitando, de una parte, la dispersi\u00f3n de una gesti\u00f3n que en muchas ocasiones est\u00e1 interconectada, y, de otra, propiciando en el marco de este proyecto de decreto de ley tanto la simplificaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de la citada gesti\u00f3n, como el no incrementar el gasto p\u00fablico. Todo ello sin dejar de asumir que muchas de las competencias asignadas a ese organismo, as\u00ed como el papel de potente \u00f3rgano de gesti\u00f3n del empleo p\u00fablico que se le atribuy\u00f3, resultan fundamentales para una adecuada pol\u00edtica de recursos humanos y deben, no solo mantenerse, sino impulsarse mediante una adecuada pol\u00edtica de investigaci\u00f3n y estudio que permita la captaci\u00f3n de talento y la mejora de la profesionalizaci\u00f3n del personal empleado p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por todas estas razones se considera m\u00e1s eficiente en la actual coyuntura la supresi\u00f3n de la EVAP en su configuraci\u00f3n como organismo aut\u00f3nomo, raz\u00f3n por la cual se realizan las correspondientes modificaciones de la Ley\u00a04\/2021 para eliminar de su texto las previsiones que respecto a su creaci\u00f3n fueron realizadas en el momento de su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">As\u00ed, por un lado, de conformidad con la disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica de la Ley\u00a04\/2021, el vigente Decreto\u00a03\/2017, de\u00a013 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selecci\u00f3n, provisi\u00f3n de puestos de trabajo y movilidad del personal de la funci\u00f3n p\u00fablica valenciana, debe entenderse derogado en todo aquello que se oponga, contradiga o resulte incompatible con la citada ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Y, de otra parte, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado cuarto a-7 del Acuerdo de\u00a07 de mayo de\u00a02024, del Consell, por el que se ratifica el Acuerdo de\u00a025 de abril de\u00a02024 de la Mesa General de Negociaci\u00f3n del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral (MGN I), se ha dado comienzo a los trabajos t\u00e9cnicos de redacci\u00f3n inicial del futuro decreto de selecci\u00f3n y provisi\u00f3n, con la finalidad de que pueda ser aprobado por el Consell a finales de a\u00f1o. Su aprobaci\u00f3n resulta imprescindible para disponer de un reglamento en dicha materia acorde con lo dispuesto por la Ley\u00a04\/2021 que dote de una total seguridad jur\u00eddica al gran n\u00famero de procesos selectivos existentes derivados, entre otros aspectos, de la obligatoriedad de reducir la temporalidad impuesta por la Ley\u00a020\/2021, de\u00a028 de diciembre, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este sentido, debe se\u00f1alarse que las competencias que tiene atribuidas actualmente la EVAP en materia, principalmente, de selecci\u00f3n del personal empleado p\u00fablico, condiciona el texto del futuro decreto de selecci\u00f3n y provisi\u00f3n, el cual, en virtud del principio de jerarqu\u00eda normativa, no puede obviar su existencia, puesto que esta se prev\u00e9 en la vigente redacci\u00f3n de la Ley\u00a04\/2021. Por lo que, en caso de no modificarse con car\u00e1cter urgente, habr\u00eda que esperar, para su tramitaci\u00f3n final, a la aprobaci\u00f3n de las modificaciones mediante la futura Ley de medidas fiscales, de gesti\u00f3n administrativa y financiera, y de organizaci\u00f3n de la Generalitat, para el a\u00f1o\u00a02025.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, y en conexi\u00f3n tambi\u00e9n con el texto del futuro decreto de selecci\u00f3n y provisi\u00f3n, se modifica el art\u00edculo\u00a067.7 suprimiendo el inciso final del precepto relativo a determinados aspectos de las convocatorias de selecci\u00f3n de personal, con la finalidad de dotar de una mayor flexibilidad y simplificaci\u00f3n a su tramitaci\u00f3n, y con el objetivo de la mejora de los procesos selectivos en un contexto en el que estos se han incrementado notablemente como consecuencia, en buena medida, de los planes de estabilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otra parte, las modificaciones que afectan a los art\u00edculos\u00a08.1.s) y\u00a0114.1 responden a razones organizativas y de competencia derivadas de la estructura actual de las consellerias, que hacen necesario adaptar y concretar la regulaci\u00f3n contenida en la Ley\u00a04\/2021.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por ello, se considera necesario y urgente que se modifique la Ley\u00a04\/2021 suprimiendo dicho organismo mediante decreto ley, hecho que no solo supone la reducci\u00f3n de organismos y la simplificaci\u00f3n de los procedimientos, sino el poder dar cumplimiento al Acuerdo de la MGN I aprobando el nuevo decreto de selecci\u00f3n y provisi\u00f3n en los plazos previstos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, se modifica el art\u00edculo\u00a062.2 de la Ley\u00a04\/2021, de\u00a016 de abril, de manera que las personas que superen las pruebas selectivas ya no deban aportar certificado m\u00e9dico oficial que certifique que poseen las capacidades y aptitudes f\u00edsicas, sino declaraci\u00f3n responsable en la que manifestar\u00e1n poseer las capacidades y aptitudes f\u00edsicas y ps\u00edquicas, que podr\u00e1 ser verificada, en su caso, con los informes m\u00e9dicos que emita el servicio de prevenci\u00f3n correspondiente. Esta modificaci\u00f3n resulta necesaria a la luz de la carga administrativa que supon\u00eda para las personas que hab\u00edan superado los procesos selectivos, pero sobre todo para el sistema sanitario valenciano, que requer\u00eda atender esta obligaci\u00f3n restando tiempo a las personas que realmente lo necesitan. La situaci\u00f3n actual de la atenci\u00f3n primaria de nuestro sistema de salud debe ser liberada de estas funciones accesorias en pro de sus aut\u00e9nticos fines, la atenci\u00f3n de aquellas personas que requieren asistencia sanitaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo IV recoge las modificaciones en materia de administraci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el art\u00edculo\u00a094 del Decreto\u00a0220\/2014, de\u00a012 de diciembre, del Consell, que aprueba el Reglamento de administraci\u00f3n electr\u00f3nica, para determinar que, en las consellerias competentes en materia de sanidad y educaci\u00f3n, el informe de coordinaci\u00f3n de impacto inform\u00e1tico ser\u00e1 emitido por el \u00f3rgano con competencias en materia de tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n de las respectivas consellerias. Esta modificaci\u00f3n asegura que cuestiones organizativas no interfieran en la agilidad de la emisi\u00f3n de los informes necesarios para la tramitaci\u00f3n de normas. La rapidez en la emisi\u00f3n de estos informes es imprescindible para dar una respuesta eficiente y oportuna a las necesidades de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El t\u00edtulo VI recoge las modificaciones en materia de interior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los Organismos de Control Acreditado (OCA) nacieron como consecuencia de la necesidad de abreviar plazos y tareas burocr\u00e1ticas a trav\u00e9s de la realizaci\u00f3n de labores complementarias a las administrativas y consistentes en la comprobaci\u00f3n, informe y certificaci\u00f3n de los establecimientos p\u00fablicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con la Ley\u00a02\/2012, se atribuye al OCA una funci\u00f3n en cierto modo equivalente a la labor administrativa, de modo que su labor, efectuada de acuerdo con los requisitos normativamente establecidos, fuera suficiente para la referida apertura. Con estas premisas, si la Ley\u00a02\/2012 fue una norma basada en la \u00abextraordinaria y urgente necesidad\u00bb, sobre todo por el substrato socioecon\u00f3mico actual, la vigente Ley\u00a08\/2012, de\u00a023 de noviembre, por la que se regulan los organismos de certificaci\u00f3n administrativa, supone una continuaci\u00f3n y una v\u00eda directa de desarrollo de aquella, concebida para posibilitar su necesaria aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El v\u00ednculo inmediato entre ambas normas supuso la consolidaci\u00f3n de una normativa destinada al fomento de la econom\u00eda, a la necesidad de dotar al sistema de elementos o mecanismos pr\u00e1cticos para este fin, a la creaci\u00f3n de herramientas que favorezcan el quehacer de las personas emprendedoras, as\u00ed como, a asentar el principio de \u00abconfianza en la ciudadan\u00eda\u00bb, que es uno de los pilares en que se basa el impuso de la declaraci\u00f3n responsable y de la comunicaci\u00f3n previa, expresamente recogidas en el t\u00edtulo I del presente decreto ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En coherencia con la apuesta que este decreto ley hace por el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la declaraci\u00f3n responsable, es necesario y urgente proceder a modificar la referida Ley\u00a08\/2012, de\u00a023 de noviembre, para que la Administraci\u00f3n pueda, a trav\u00e9s de los OCA, tener garant\u00edas del cumplimiento de las condiciones declaradas por las personas interesadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las modificaciones operadas a trav\u00e9s de este decreto ley se fundamentan en ampliar el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la citada ley, actualmente circunscrito a la materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas y establecimientos p\u00fablicos, as\u00ed como a las actividades contenidas en la Ley\u00a06\/2014, de\u00a025 de julio, de la Generalitat, de prevenci\u00f3n, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana y exigir que los OCA se hallen acreditados por organismo oficial para cada uno de los \u00e1mbitos y actuaciones que constituyan su contenido de actuaci\u00f3n atendiendo a los requisitos y condiciones que disponga cada una de estos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con la modificaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a01, 2, 9, 11, 13, 16 y\u00a017 se establecen las condiciones y los requisitos destinados a evitar disfuncionalidades y vac\u00edos en el control de todas aquellas actividades, cuyas normas sectoriales prevean el uso de esta figura, especialmente en el \u00e1mbito de los reg\u00edmenes de la declaraci\u00f3n responsable y de la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las razones de extraordinaria y urgente necesidad se encuentran vinculadas a lo dispuesto en el t\u00edtulo I, con el fin de reforzar el impulso de las declaraciones responsables y las comunicaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El t\u00edtulo VII recoge las modificaciones en materia de sanidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo I incorpora las modificaciones en materia de personal del Sistema Valenciano de Salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En fecha\u00a029 de diciembre de\u00a02021 fue publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, la Ley\u00a020\/2021, de\u00a028 de diciembre, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico, con el car\u00e1cter de legislaci\u00f3n b\u00e1sica, dictada al amparo de los art\u00edculos\u00a0149.1 7.\u00aa y\u00a018.\u00aa y\u00a0149.1 13.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta ley pretende activar un conjunto de medidas regulatorias directamente ordenadas a atajar la excesiva temporalidad en el \u00e1mbito de las administraciones p\u00fablicas, unas de car\u00e1cter preventivo y otras con finalidad sancionadora proporcionadas y disuasorias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Una de las actuaciones previstas es la adopci\u00f3n de medidas para mejorar la eficiencia de los recursos humanos, reduciendo los altos niveles de temporalidad y flexibilizando su gesti\u00f3n en las administraciones p\u00fablicas, estableciendo como objetivo situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del\u00a08 por ciento en el conjunto de las administraciones p\u00fablicas espa\u00f1olas, siempre respetando los principios de libre concurrencia, igualdad, m\u00e9rito y capacidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para conseguir su objetivo, la Ley\u00a020\/2021 establece un plazo de resoluci\u00f3n para los procesos de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal, tanto para los ya convocados como para los que se convoquen tras su entrada en vigor. As\u00ed, tanto el art\u00edculo\u00a02 como la disposici\u00f3n transitoria primera de la citada ley establecen que los procesos selectivos deber\u00e1n finalizar antes del\u00a031 de diciembre de\u00a02024.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n adicional cuarta de la citada Ley establece que las administraciones p\u00fablicas deber\u00e1n asegurar el cumplimiento de estos plazos mediante la adopci\u00f3n de medidas apropiadas para un desarrollo \u00e1gil de los procesos selectivos, tales como reducci\u00f3n de plazos, digitalizaci\u00f3n de procesos o acumulaci\u00f3n de pruebas, entre otras. Por su parte, la nueva disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima del Texto Refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, introducida por el art\u00edculo\u00a01 de la Ley\u00a020\/2021, se\u00f1ala que las administraciones p\u00fablicas ser\u00e1n responsables del cumplimiento de las previsiones contenidas en la misma, para lo que deber\u00e1n promover, en sus respectivos \u00e1mbitos, el desarrollo de criterios de actuaci\u00f3n que permitan asegurar el cumplimiento de sus objetivos, as\u00ed como una actuaci\u00f3n coordinada de los distintos \u00f3rganos con competencia en materia de personal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con el fin de cumplir con estos mandatos, en fecha\u00a021 de diciembre de\u00a02022 fue publicada en el \u00abDiari Oficial de la Generalitat Valenciana\u00bb la Resoluci\u00f3n de\u00a016 de diciembre de\u00a02022, del conseller de Sanidad Universal y Salud P\u00fablica, por la que se adoptaron las medidas necesarias para la ejecuci\u00f3n y desarrollo de los procesos a convocar en ejecuci\u00f3n de la Ley\u00a020\/2021.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con el transcurso del tiempo se ha comprobado que las medidas implementadas en dicha resoluci\u00f3n son insuficientes para la consecuci\u00f3n de los fines marcados en el plazo establecido para ello, por diversos motivos: la especial dificultad que conlleva la tramitaci\u00f3n de los procedimientos selectivos del personal estatutario; el elevado n\u00famero de categor\u00edas profesionales sanitarias (m\u00e1s de\u00a0150); el volumen de plazas que se encontraban pendientes de ejecutar en el momento de publicaci\u00f3n de la Ley\u00a020\/2021 y que se est\u00e1n teniendo que ejecutar junto con las convocatorias dictadas en su ejecuci\u00f3n (m\u00e1s de\u00a022.000 plazas ofertadas en conjunto a las que se han presentado m\u00e1s de\u00a0150.000 aspirantes).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Una cuesti\u00f3n que afecta muy directamente, comprometiendo el cumplimiento de los plazos es la obligatoriedad establecida en la normativa vigente de convocar y resolver concursos de traslados previos a la resoluci\u00f3n de los procesos selectivos de todas las categor\u00edas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sin embargo, el mandato impuesto a esta Administraci\u00f3n por la Ley\u00a020\/2021 sigue vigente, sin que se hayan establecido moratorias ni pr\u00f3rrogas de plazo, por lo que se hace necesario implementar nuevas medidas que se consideran necesarias para conseguir alcanzar los fines impuestos. Adem\u00e1s, este a\u00f1o\u00a02024 cuenta con una problem\u00e1tica a\u00f1adida en relaci\u00f3n con las personas profesionales sanitarias especialistas dado que, como consecuencia de la pandemia sufrida en el a\u00f1o\u00a02020, las nuevas personas especialistas no finalizar\u00e1n su periodo de formaci\u00f3n hasta el mes de septiembre, lo que dificulta a\u00fan m\u00e1s la cobertura de las necesidades asistenciales de las instituciones sanitarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Es por ello por lo que se incluyen una serie de medidas de car\u00e1cter transitorio en relaci\u00f3n con determinados aspectos regulados en el Decreto\u00a0192\/2017, de\u00a01 de diciembre del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selecci\u00f3n y provisi\u00f3n de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias p\u00fablicas del Sistema Valenciano de Salud, que tienen por finalidad agilizar los procesos de selecci\u00f3n y provisi\u00f3n convocados en ejecuci\u00f3n de los procesos de estabilizaci\u00f3n excepcionales previstos en las ofertas de empleo p\u00fablico correspondientes a los a\u00f1os\u00a02017, 2018, 2019 y\u00a02022, as\u00ed como acabar con situaciones de temporalidad que impiden la consolidaci\u00f3n de equipos asistenciales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La primera de las medidas transitorias se refiere a la publicaci\u00f3n en la web de los actos de tr\u00e1mite (listados provisionales) de los concursos de traslados. La exigencia de publicaci\u00f3n en el \u00abDiari Oficial de la Generalitat Valenciana\u00bb de todos los tr\u00e1mites ralentiza el desarrollo de estos impidiendo, en muchos casos, tener control sobre la situaci\u00f3n de los procesos, dado que la fecha de publicaci\u00f3n en el \u00abDiari Oficial de la Generalitat Valenciana\u00bb est\u00e1 sujeta a condicionantes que escapan al control del \u00f3rgano que tramita los procedimientos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por el contrario, la publicaci\u00f3n en la web de estos actos de tr\u00e1mite no impide su general difusi\u00f3n y agilizan en gran medida los procesos. Por ese motivo, sustituir la publicaci\u00f3n de estos tr\u00e1mites en el \u00abDiari Oficial de la Generalitat Valenciana\u00bb por su publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina web se considera una medida adecuada para conseguir el objetivo de reducir el tiempo de tramitaci\u00f3n y garantizar el cumplimiento del plazo establecido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La aplicaci\u00f3n de esta medida afectar\u00e1 a las convocatorias que se publiquen tras la entrada en vigor del presente decreto ley, as\u00ed como a aquellas publicadas con anterioridad cuyas bases no contengan una regulaci\u00f3n expresa contraria a esta previsi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La segunda medida se refiere a la supresi\u00f3n del requisito relativo al grado de carrera profesional previsto en el art\u00edculo\u00a035.2 del Reglamento de selecci\u00f3n y provisi\u00f3n de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias p\u00fablicas del Sistema Valenciano de Salud, aprobado por Decreto\u00a0192\/2017, de\u00a01 de diciembre, del Consell, para los concursos de traslados convocados para la provisi\u00f3n de plazas b\u00e1sicas de caracter\u00edsticas espec\u00edficas. Parece incongruente la imposici\u00f3n de requisitos a\u00f1adidos, como es el reconocimiento de un grado de carrera concreto, cuando el desarrollo de los sistemas de carrera no es homog\u00e9neo en los distintos Servicios de Salud, lo cual provoca que profesionales fijos que desde hace a\u00f1os est\u00e1n desarrollando sus funciones en plazas de caracter\u00edsticas espec\u00edficas en nuestro Sistema Valenciano de Salud a trav\u00e9s de comisi\u00f3n de servicio no puedan consolidar esta situaci\u00f3n, perpetuando, en consecuencia, situaciones de temporalidad, lo cual es contrario al esp\u00edritu de la Ley\u00a020\/2021 que pretende la consolidaci\u00f3n de los equipos estabilizando empleo temporal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La tercera y \u00faltima medida consiste en la pr\u00f3rroga de las comisiones de servicio hasta la resoluci\u00f3n de los concursos de traslados de la categor\u00eda. Con ello se pretende \u00fanicamente evitar que el personal que cumpla el periodo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n de la comisi\u00f3n de servicios deba cesar en el puesto que ocupa, ocasionando perjuicios a la prestaci\u00f3n del servicio, por afectar a la organizaci\u00f3n asistencial y a la atenci\u00f3n a la persona usuaria. Perjuicios dif\u00edcilmente justificables cuando, en un corto per\u00edodo de tiempo, se resolver\u00e1n los concursos de traslados de las diferentes categor\u00edas, permitiendo una regularizaci\u00f3n de gran parte de las comisiones de servicio. En definitiva, se trata de otra medida que contribuye al objetivo de estabilizar empleo temporal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El indicado plazo de\u00a031 de diciembre de\u00a02024 para la finalizaci\u00f3n de los procesos selectivos, de obligado cumplimiento de acuerdo con lo establecido por la Ley\u00a020\/2021, justifica tanto el contenido de las medidas como la extraordinaria y urgente necesidad de su adopci\u00f3n, teniendo en cuenta el corto espacio de tiempo disponible y el gran volumen de los procedimientos afectados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo II incorpora las modificaciones en materia de farmacia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a06\/1998, de\u00a022 de junio, de ordenaci\u00f3n farmac\u00e9utica de la Comunitat Valenciana, tiene como fundamento garantizar la mejor asistencia a los ciudadanos y a las ciudadanas en condiciones de igualdad entre los mismos, buscando simult\u00e1neamente un uso racional de los medicamentos. Dentro del conjunto de establecimientos farmac\u00e9uticos, imprescindibles para una adecuada distribuci\u00f3n y dispensaci\u00f3n de medicamentos, son de especial inter\u00e9s las oficinas de farmacia. En los municipios y entidades locales menores carentes de oficina de farmacia, la Conselleria de Sanidad puede autorizar la apertura de un botiqu\u00edn farmac\u00e9utico que garantice la atenci\u00f3n farmac\u00e9utica a su poblaci\u00f3n, y que necesariamente, estar\u00e1 vinculado a una oficina de farmacia de la misma zona farmac\u00e9utica o de otras zonas farmac\u00e9uticas colindantes. En la actualidad, existen municipios en zonas rurales con despoblamiento que carecen de oficina de farmacia y botiqu\u00edn que cubra las necesidades farmac\u00e9uticas de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica constituye un elemento principal en la atenci\u00f3n a salud, y el derecho a la protecci\u00f3n de la salud es un derecho constitucional; por tanto, el objetivo de la modificaci\u00f3n de la Ley\u00a06\/1998 de\u00a022 de junio de ordenaci\u00f3n farmac\u00e9utica de la Comunitat Valenciana, y de la Orden de\u00a01 de junio de\u00a02000 de la Conselleria de Sanidad, por la que se regulan los botiquines farmac\u00e9uticos de la Comunitat Valenciana, es dar soluci\u00f3n a las situaciones de municipios con una baja densidad de poblaci\u00f3n, donde no se dispone de oficina de farmacia, y los ayuntamientos tienen dificultades para disponer de un local para un botiqu\u00edn farmac\u00e9utico. Las razones son la exigencia de la exclusividad del local y una superficie m\u00ednima de\u00a030 metros cuadrados. En este sentido, se flexibilizan los requerimientos para abrir un botiqu\u00edn en una superficie del local de\u00a020 metros cuadrados y poder compartir la zona destinada a dispensaci\u00f3n, con el local destinado al consultorio auxiliar del municipio, siempre que no coincidan las actividades de ambos en el tiempo. De esta manera, se simplifica la solicitud de los botiquines farmac\u00e9uticos por parte de los ayuntamientos, velando por garantizar la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica en los municipios con poblaci\u00f3n inferior a\u00a0500 habitantes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El t\u00edtulo VIII recoge las modificaciones en materia de educaci\u00f3n y empleo, con objeto de reducir cargas administrativas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo I incorpora las modificaciones en materia de centros docentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el Decreto\u00a02\/2009, de\u00a09 de enero, del Consell, por el que se establecen los requisitos m\u00ednimos que deben cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la Educaci\u00f3n Infantil en la Comunitat Valenciana. En concreto, se suprime el apartado\u00a01 de su disposici\u00f3n adicional segunda que establece que, para atender las necesidades de la variable demanda de puestos escolares en los distintos tramos de edad, la conselleria competente en materia educativa podr\u00e1 establecer el procedimiento para que, en cada curso escolar, pueda autorizarse el funcionamiento de cualquier otra distribuci\u00f3n de unidades o unidades mixtas, diferente a la autorizada inicialmente, siempre y cuando se cumplan los requisitos de espacios legalmente establecidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La supresi\u00f3n normativa elimina un procedimiento provisional para unas situaciones en las cuales es aplicable el procedimiento general de autorizaciones que regula el Real Decreto\u00a0332\/1992, de\u00a03 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir ense\u00f1anzas de r\u00e9gimen general no universitarias, un procedimiento definitivo ya existente que, por tanto, prescinde de la pr\u00f3rroga. Este procedimiento de modificaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n provisional supone una carga administrativa tanto para la Administraci\u00f3n como para la titularidad de los centros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La experiencia acumulada desde que se dict\u00f3 el Decreto\u00a02\/2009, de\u00a09 de enero, del Consell, por el que se establecen los requisitos m\u00ednimos que deben cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la Educaci\u00f3n Infantil en la Comunitat Valenciana, ha demostrado no solo la innecesariedad, sino tambi\u00e9n las disfunciones que conlleva mantener dos procedimientos paralelos de autorizaci\u00f3n, con car\u00e1cter provisional y definitivo, que tienen una misma finalidad y requieren la emisi\u00f3n de los mismos informes, pero que en el caso de la autorizaci\u00f3n provisional se fija para un curso escolar, con posibilidad de pr\u00f3rroga anual, y que debe ser solicitada con mucha antelaci\u00f3n al comienzo del siguiente curso escolar, con lo que los centros no conocen con exactitud qu\u00e9 necesidades reales tendr\u00e1n para dicho periodo. En su lugar, se aboga por mantener \u00fanicamente el tr\u00e1mite de autorizaci\u00f3n definitiva, que puede ser iniciado a instancias de los centros en cualquier momento, aportando con ello una mayor sencillez, agilidad y flexibilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo II incorpora las modificaciones en materia de trabajo, cooperativismo y seguridad laboral.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el art\u00edculo\u00a07 de la Orden\u00a028\/2016, de\u00a028 de noviembre, de la Conselleria de Econom\u00eda Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones a los sindicatos y organizaciones sindicales, en proporci\u00f3n a su representatividad, en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana; as\u00ed como el art\u00edculo\u00a09 de la Orden\u00a05\/2020, de\u00a010 de septiembre, de la Conselleria de Econom\u00eda Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se establece el procedimiento de concesi\u00f3n de las ayudas del Programa de fomento del trabajo aut\u00f3nomo en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Ambas modificaciones suponen la adopci\u00f3n de medidas de simplificaci\u00f3n documental en los procedimientos administrativos al suprimir la obligaci\u00f3n de aportar determinada informaci\u00f3n, adem\u00e1s de contribuir a hacer efectivo el derecho reconocido a las personas interesadas en el art\u00edculo\u00a028.2 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, de no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la administraci\u00f3n actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra administraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El t\u00edtulo IX recoge las modificaciones en materia de agricultura, ganader\u00eda y pesca, con objeto de simplificar los procedimientos en este \u00e1mbito.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo I incorpora las modificaciones en materia de agricultura y ganader\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la Ley\u00a05\/2019, de\u00a028 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana con el objeto de simplificar el tr\u00e1mite de comprobaci\u00f3n de la condici\u00f3n de profesional del sector agr\u00edcola, eliminando el certificado que tienen que presentar para conseguir los beneficios fiscales previstos en el t\u00edtulo V de dicha ley. Con la modificaci\u00f3n se suprime la obligaci\u00f3n de solicitar un certificado para acreditar la condici\u00f3n de agricultor o agricultora profesional ya que pueden comprobarlo las propias oficinas liquidadoras de hacienda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a099\/2012, de\u00a022 de junio, del Consell, por el que se crea la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Seguridad de Balsas para Riego de la Comunitat Valenciana, fij\u00f3 la composici\u00f3n y funciones de la Comisi\u00f3n. Entre sus funciones est\u00e1 la de informar preceptivamente las normas de explotaci\u00f3n y los planes de emergencia de las balsas para riego, con car\u00e1cter previo a su aprobaci\u00f3n por la direcci\u00f3n general con competencias en seguridad de balsas para riego. Con la experiencia acumulada se concluye que la Comisi\u00f3n no es el \u00f3rgano administrativo adecuado para informar preceptivamente los planes de emergencia y las normas de explotaci\u00f3n, por tratarse de documentos t\u00e9cnicos muy espec\u00edficos, referidos a balsas concretas, y por la p\u00e9rdida de agilidad administrativa que supone, ya que la comisi\u00f3n se convoca, como m\u00e1ximo, dos veces al a\u00f1o. Esta situaci\u00f3n provoca importantes retrasos en la aprobaci\u00f3n de los planes de emergencia y normas de explotaci\u00f3n, con el consiguiente peligro que supone para la seguridad de las personas y de las infraestructuras no tener planes de emergencia y normas de explotaci\u00f3n aprobados y operativos ante una potencial rotura de una balsa. Esta situaci\u00f3n explica la extraordinaria urgencia e imperiosa necesidad que justifica la modificaci\u00f3n de las funciones de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo II incorpora las modificaciones en materia de pesca.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La modificaci\u00f3n del Decreto\u00a041\/2013, de\u00a022 de marzo, del Consell, por el que se establecen las normas sobre la pesca mar\u00edtima de recreo de la Comunitat Valenciana, obedece a la necesidad de facilitar y fomentar la presentaci\u00f3n telem\u00e1tica de solicitudes, as\u00ed como clarificar los requisitos que se requieren para la pr\u00e1ctica de la pesca mar\u00edtima de recreo desde tierra, en embarcaci\u00f3n y submarina y unificar el plazo de duraci\u00f3n de los procedimientos administrativos seg\u00fan el tipo de licencia y el efecto del silencio administrativo. Dicha simplificaci\u00f3n, resulta imprescindible para cursar diligentemente y con todas las garant\u00edas las licencias presentadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El t\u00edtulo X recoge las modificaciones en materia de medio ambiente, agua, infraestructuras y territorio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo I incorpora medidas en materia de calidad ambiental.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a06\/2014, de\u00a025 de julio, de prevenci\u00f3n, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico al que se someten las actividades en funci\u00f3n de su potencial incidencia ambiental, diferenciando en funci\u00f3n de su mayor o menor capacidad de producir molestias, alterar las condiciones de salubridad del medio ambiente u ocasionar riesgos o da\u00f1os a las personas o al medio ambiente, los procedimientos para tramitar estas autorizaciones, as\u00ed como los \u00f3rganos competentes para su tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con el fin de facilitar la tramitaci\u00f3n de dichas autorizaciones y en virtud de la experiencia acumulada en los \u00faltimos a\u00f1os, se considera que existen razones que justifican la urgente necesidad de actualizar algunos art\u00edculos de la ley, con la finalidad de contribuir a la mejora de la situaci\u00f3n actual.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el art\u00edculo\u00a07 con la finalidad de llevar a cabo la necesaria actualizaci\u00f3n de las v\u00edas de acceso a las resoluciones otorgadas, dejando el Registro ambiental de instalaciones para el acceso exclusivo a las autorizaciones ambientales integradas, cuya autorizaci\u00f3n corresponde a la Generalitat; y por lo que se refiere al acceso a las licencias ambientales, resulta mucho m\u00e1s operativo remitir a las p\u00e1ginas web de cada uno de los ayuntamientos. De esta forma se evitar\u00e1n duplicidades, m\u00e1xime si se tiene en cuenta que, hasta la fecha, el Registro ambiental de instalaciones solo recoge la informaci\u00f3n relativa a licencias ambientales de un m\u00ednimo porcentaje de municipios. Esta modificaci\u00f3n requiere, asimismo, la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a063 de la ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Como consecuencia de la derogaci\u00f3n de ciertas normas que actualmente solo ten\u00eda vigentes algunos art\u00edculos residuales referentes a la composici\u00f3n de las comisiones de an\u00e1lisis ambiental integrado, y que se incorporan a la disposici\u00f3n derogatoria de la Ley\u00a06\/2014, de\u00a025 de julio, se actualiza el art\u00edculo\u00a020 con objeto de mejorar la seguridad jur\u00eddica y la calidad regulatoria en este \u00e1mbito.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En coherencia con lo dispuesto en el t\u00edtulo I de este decreto ley, se modifica el art\u00edculo\u00a023 de la ley para dar un mayor impulso a una figura que la Ley\u00a06\/2014, de\u00a025 de julio, ya preve\u00eda y que se cre\u00f3 con la finalidad de agilizar la tramitaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada. Se trata de la anterior certificaci\u00f3n de verificaci\u00f3n documental, actualmente denominada certificaci\u00f3n documental acreditada, la cual faculta a que las entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n verifiquen la idoneidad de la documentaci\u00f3n presentada ante la administraci\u00f3n, lo que ahorra tiempo y recursos a esta, que puede destinarlos a otras fases de la tramitaci\u00f3n donde es imprescindible el ejercicio de las potestades p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a037 obedece a la eliminaci\u00f3n de la referencia que hac\u00eda este art\u00edculo sobre la obligaci\u00f3n de que la declaraci\u00f3n de Inter\u00e9s comunitario (DIC) se aportarse junto con la solicitud de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada. La finalidad es eliminar la referencia a que la DIC se aporte siempre al inicio del procedimiento, porque en algunos casos existe la posibilidad de aportar la DIC en un momento posterior, como ya se hab\u00eda recogido en el art\u00edculo\u00a028 para las instalaciones generadoras de biometano o biog\u00e1s, as\u00ed como de hidrogeno renovable o para la fabricaci\u00f3n de sistemas para el almacenamiento de energ\u00eda. Esta modificaci\u00f3n contribuir\u00e1 a agilizar la tramitaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada para todo tipo de instalaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a046 es necesaria para aclarar los casos en los que opera el silencio positivo, as\u00ed como para determinar los apuntes que debe contener el Registro ambiental de instalaciones en relaci\u00f3n con la modificaci\u00f3n de instalaciones que supongan una disminuci\u00f3n de su capacidad de producci\u00f3n hasta quedar por debajo de los umbrales del anexo I.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Una medida de calado para agilizar la tramitaci\u00f3n de las licencias ambientales y que va a tener un gran impacto en la actividad y puesta en marcha de pymes en nuestra Comunitat es el cambio de r\u00e9gimen en la emisi\u00f3n del tr\u00e1mite de dictamen ambiental; para ello, se modifican los art\u00edculos\u00a057 bis y\u00a058. La Ley\u00a06\/2014, de\u00a025 de julio, regula \u00edntegramente el procedimiento de concesi\u00f3n de la licencia ambiental, aplicable a aquellas actividades no sujetas a autorizaci\u00f3n ambiental integrada, y cuya tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n compete a los ayuntamientos. En dicho procedimiento se incluye un tr\u00e1mite de dictamen ambiental que debe preceder al otorgamiento de la licencia ambiental, dictamen que ha de emitir el propio ayuntamiento en el caso de municipios con poblaci\u00f3n de derecho igual o superior a\u00a050.000 habitantes. Dicho dictamen ser\u00e1 tambi\u00e9n formulado por los ayuntamientos con poblaci\u00f3n de derecho inferior a\u00a050.000 e igual o superior a\u00a010.000 habitantes, si bien se prev\u00e9, con car\u00e1cter excepcional, que puedan solicitar su emisi\u00f3n por la direcci\u00f3n territorial con competencias en materia de medio ambiente, en el caso de carecer de medios personales y t\u00e9cnicos precisos para su emisi\u00f3n. Para los municipios de poblaci\u00f3n inferior a\u00a010.000 habitantes el dictamen ambiental lo emite la mencionada direcci\u00f3n territorial, salvo que se solicite, la delegaci\u00f3n del ejercicio de dicha competencia en el caso que se acredite disponer de los medios personales y t\u00e9cnicos suficientes. El dictamen ambiental ha de completarse con el pronunciamiento del correspondiente ayuntamiento en las materias de su competencia. En estos \u00faltimos casos, hasta ahora, la ley preve\u00eda que el dictamen fuese emitido por las comisiones territoriales de an\u00e1lisis ambiental integrado. No obstante, se ha valorado que la demora en la tramitaci\u00f3n que puede ser generada por la convocatoria de estas comisiones territoriales, puede ser suplida por la emisi\u00f3n de un informe de la direcci\u00f3n territorial correspondiente, con las consultas previas que pueda considerar necesarias, previamente a su emisi\u00f3n. Para ello, se procede a modificar los art\u00edculos\u00a058 y\u00a060 de la referida ley, as\u00ed como parte de su pre\u00e1mbulo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tambi\u00e9n se hace necesario modificar la disposici\u00f3n adicional sexta para agilizar los tr\u00e1mites en los casos de cambio de r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n administrativa ambiental aplicable de instalaciones que inicialmente est\u00e1n sometidas a autorizaci\u00f3n ambiental integrada, pero pasan al r\u00e9gimen de licencia ambiental, quedando, en ocasiones, durante a\u00f1os en una situaci\u00f3n sin determinar jur\u00eddicamente, lo que supone retrasos injustificables en el pronunciamiento administrativo, con la consecutiva p\u00e9rdida de recursos empresariales y el potencial peligro para el medio ambiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se suprime la disposici\u00f3n adicional octava y se incorpora su contenido a la disposici\u00f3n adicional cuarta, cuyo contenido se actualiza y regula el r\u00e9gimen aplicable a las instalaciones ganaderas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En coherencia con las modificaciones operadas en este decreto ley sobre el Decreto-legislativo\u00a01\/2021, de\u00a018 de junio, entre las que se establecen una serie de determinaciones, garant\u00edas y posibles beneficios a otorgar a los denominados Proyectos de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico, se incorpora una disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima a la Ley\u00a06\/2014, de\u00a025 de julio, que regula el r\u00e9gimen aplicable a los Proyectos de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, se procede a actualizar la referencia de algunos ep\u00edgrafes del anexo II \u00abActividades sometidas al r\u00e9gimen de la licencia ambiental\u00bb, que desde hace a\u00f1os vienen generando dudas y duplicidades o referencias que generan confusi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se procede a modificar la Ley\u00a06\/2022, de\u00a05 de diciembre, del cambio clim\u00e1tico y la transici\u00f3n ecol\u00f3gica de la Comunitat Valenciana. La modificaci\u00f3n afecta al art\u00edculo\u00a076 de la Ley\u00a06\/2022, de\u00a05 de diciembre, del cambio clim\u00e1tico y la transici\u00f3n ecol\u00f3gica de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El concepto refugio clim\u00e1tico es un t\u00e9rmino especialmente utilizado en el \u00e1mbito de gesti\u00f3n de los ecosistemas y de un amplio espectro ideol\u00f3gico. Desde una perspectiva ecol\u00f3gica, las especies necesitan adaptarse a las condiciones cambiantes o emigrar a zonas m\u00e1s adecuadas, para reducir el riesgo de extinci\u00f3n, por lo que identificar espacios que tengan menor variabilidad clim\u00e1tica permiten, a modo de refugios, albergar biodiversidad. Son, por tanto, \u00absoluciones basadas en la naturaleza\u00bb o ecosistemas que permiten refugiar biodiversidad ante la amenaza de los cambios globales, promoviendo la resiliencia clim\u00e1tica y fomentando los sumideros naturales de carbono, tanto en ecosistemas terrestres y acu\u00e1ticos como marinos. La utilizaci\u00f3n que de este concepto ecosist\u00e9mico se hace en el art\u00edculo\u00a076 de la Ley\u00a06\/2022 es inadecuada porque, al referirse exclusivamente a la especie humana, restringe considerablemente su m\u00e1s amplio significado. Por ello, entendemos que es m\u00e1s adecuado cambiar la actual denominaci\u00f3n por la de \u00abespacios clim\u00e1ticos\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, se est\u00e1 elaborando el desarrollo reglamentario del precitado art\u00edculo\u00a076 con la denominaci\u00f3n de \u00abespacios clim\u00e1ticos\u00bb. Teniendo en cuenta que los datos e informes cient\u00edficos disponibles sobre la situaci\u00f3n meteorol\u00f3gica prevista este verano pronostican temperaturas extremas y sequ\u00eda, procede incluir la modificaci\u00f3n de dicha denominaci\u00f3n en el Decreto ley de simplificaci\u00f3n administrativa, con la finalidad de armonizar la regulaci\u00f3n contenida en la Ley\u00a06\/2022, de\u00a05 de diciembre, con la prevista en el desarrollo reglamentario, y as\u00ed poder aplicar las medidas de protecci\u00f3n que contempla el decreto, con la mayor brevedad, lo que supone un beneficio para la poblaci\u00f3n, al disponer de una regulaci\u00f3n que pretende mitigar unos efectos clim\u00e1ticos adversos cada vez m\u00e1s frecuentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo II incorpora medidas en materia de medio natural y animal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La presente modificaci\u00f3n legislativa responde a la urgente necesidad de fortalecer la protecci\u00f3n del medioambiente, un componente esencial de la sociedad del bienestar y el desarrollo econ\u00f3mico sostenible. Las reformas en la Ley\u00a011\/1994, de espacios naturales protegidos; la Ley\u00a013\/2004, de caza; el Decreto\u00a0188\/2014, del Consell, y la Ley\u00a02\/2023, sobre protecci\u00f3n y bienestar animal, buscan armonizar las normativas vigentes con la legislaci\u00f3n estatal, mejorar la seguridad jur\u00eddica y garantizar una gesti\u00f3n m\u00e1s eficiente de los recursos naturales y espacios protegidos en la Comunitat Valenciana. Estas medidas incluyen la clarificaci\u00f3n de derechos de tanteo y retracto, la adaptaci\u00f3n de planes de ordenaci\u00f3n de recursos naturales y el refuerzo de las competencias de las personas agentes medioambientales en la Red Natura\u00a02000. Adem\u00e1s, se abordan los problemas derivados del aumento de poblaciones de ungulados y los accidentes con fauna cineg\u00e9tica, permitiendo a los ayuntamientos una respuesta m\u00e1s \u00e1gil y adaptada a las necesidades locales. Las modificaciones tambi\u00e9n buscan agilizar los procedimientos administrativos y asegurar el bienestar animal, en consonancia con las competencias de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio. Estas acciones son fundamentales para conservar la biodiversidad, mejorar la seguridad ciudadana y promover un desarrollo sostenible y equilibrado del territorio valenciano.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En concreto, se modifican los siguientes art\u00edculos de la Ley\u00a011\/1994, de\u00a027 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana. Con la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a019, sobre derechos de tanteo y retracto, se realiza una adaptaci\u00f3n a la legislaci\u00f3n b\u00e1sica se\u00f1alada en la Ley\u00a042\/2007, de\u00a013 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, en el sentido de se\u00f1alar los \u00e1mbitos de los espacios naturales territoriales afectados, clarificar que ser\u00e1 el transmitente el obligado a notificar y, por \u00faltimo, se modifica el papel de los registradores y las registradoras de la propiedad y mercantiles, en el ejercicio de la Generalitat de los derechos de tanteo y retracto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el art\u00edculo\u00a034, relativo al contenido de los planes de ordenaci\u00f3n de recursos naturales. Con esta modificaci\u00f3n se realiza una adecuaci\u00f3n a lo establecido en los tr\u00e1mites de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica, y una clarificaci\u00f3n en la legislaci\u00f3n aplicable valenciana de los contenidos de estos instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial. Adem\u00e1s, esta modificaci\u00f3n aporta seguridad jur\u00eddica a estos instrumentos de planificaci\u00f3n de espacios naturales, por cuanto se completa y desarrolla el contenido de estos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a048 sobre \u00f3rganos de gesti\u00f3n, se determina que ser\u00e1n las normas de desarrollo org\u00e1nico y funcionales las que establezcan qu\u00e9 estructura administrativa y de gesti\u00f3n ser\u00e1n las competentes para la gesti\u00f3n de los espacios naturales protegidos, incluy\u00e9ndose un listado de las funciones que desempe\u00f1an las personas que se encarguen de la gesti\u00f3n de los espacios naturales protegidos. En segundo lugar, desaparece la singularidad de que la direcci\u00f3n del parque natural de l\u2019Albufera tuviese un rango y nivel de jefatura de servicio y dependiese org\u00e1nicamente de una subdirecci\u00f3n general. Con la modificaci\u00f3n se pretende equiparar este puesto de trabajo con el resto de los puestos de trabajo de este tipo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Adem\u00e1s, se a\u00f1ade la disposici\u00f3n adicional octava para dar respaldo a las actuaciones de las personas agentes medioambientales en materias de espacios naturales y Red Natura\u00a02000 y va en consonancia con el texto legislativo que se est\u00e1 tramitando a nivel estatal de legislaci\u00f3n b\u00e1sica de agentes medioambientales. La extensi\u00f3n de las facultades propias de la persona agente de la autoridad a los \u00e1mbitos de los espacios naturales protegidos y Red Natura\u00a02000 m\u00e1s all\u00e1 de lo hasta ahora contemplado en la legislaci\u00f3n forestal y de caza.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se procede a modificar la Ley\u00a013\/2004, de\u00a027 de diciembre, de caza de la Comunitat Valenciana. La tendencia general del n\u00famero de accidentes registrados en la Comunitat Valenciana por colisi\u00f3n con fauna cineg\u00e9tica es ascendente de acuerdo con los registros almacenados desde\u00a02007 por el Servicio de Caza y Pesca. Estos sucesos conllevan en multitud de ocasiones la presencia de fauna herida en la calzada, en las cunetas y en sus l\u00edmites, que requiere ser sacrificada de forma urgente por bienestar animal y seguridad vial. Por ello, se plantea la necesidad de clarificar en la Ley de caza el car\u00e1cter de esta acci\u00f3n, para que no sea entendida como una acci\u00f3n de caza, ni requiera permisos espec\u00edficos para su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otra parte, la din\u00e1mica favorable de las poblaciones de ungulados silvestres, en especial el aumento muy significativo de los niveles poblacionales de jabal\u00ed est\u00e1 provocando cada vez con mayor frecuencia la incursi\u00f3n de ejemplares de estos ungulados en n\u00facleos urbanos y urbanizaciones, incluso en playas, poniendo en riesgo la seguridad ciudadana. La necesidad de acometer acciones programadas, pero tambi\u00e9n acciones urgentes, requiere de respuestas r\u00e1pidas que normalmente promueven el ayuntamiento afectado como administraci\u00f3n m\u00e1s cercana. Por ello, en estas situaciones de riesgo para la seguridad ciudadana, interesa que no sea la conselleria competente en materia de caza quien justifique y autorice las acciones de control, sino que sean los ayuntamientos quienes tenga la competencia de justificarlas y autorizarlas, eliminando la intervenci\u00f3n de la persona titular de la direcci\u00f3n territorial de la conselleria competente en caza.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, esta tendencia creciente de las poblaciones de ungulados silvestres en la Comunitat Valenciana y los impactos que conlleva ha provocado el establecimiento de programas de seguimiento de fauna que permiten conocer con detalle las densidades y la evoluci\u00f3n de las poblaciones en distintas zonas de la Comunitat, pero no abarcan siempre la totalidad del territorio valenciano. Por ello, es necesario flexibilizar la forma de abordar las directrices de gesti\u00f3n cineg\u00e9tica, de forma que se puedan establecer para \u00e1mbitos espaciales distintos (local, comarcal, provincial o auton\u00f3mico), seg\u00fan el avance del conocimiento de la situaci\u00f3n en cada lugar, para que no se demoren las directrices de gesti\u00f3n por fiarlo todo a unas directrices de \u00e1mbito auton\u00f3mico que pueden tardar en llegar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, se recupera como prohibici\u00f3n para la caza deportiva el uso de explosivos y cebos envenenados, rectificando as\u00ed un error material involuntario cometido en la anterior modificaci\u00f3n de esta ley. Por todo ello, se introducen modificaciones en los art\u00edculos\u00a02, 12, 13, 39, 44, 58 y\u00a060 de la Ley\u00a013\/2004, de\u00a027 de diciembre, de caza de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifican diversos art\u00edculos de la Ley\u00a03\/2014, de\u00a011 de julio, de la Generalitat, de v\u00edas pecuarias de la Comunitat Valenciana. La modificaci\u00f3n del apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a033 elimina la obligatoriedad de la garant\u00eda, que pasa a ser potestativa y a criterio t\u00e9cnico de la conselleria competente, lo cual se decidir\u00e1 durante la instrucci\u00f3n del expediente y en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de la actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta modificaci\u00f3n, coherente con las determinaciones del art\u00edculo\u00a054 de la misma Ley\u00a03\/2014, en el que se establecen otras garant\u00edas tambi\u00e9n con car\u00e1cter facultativo, agiliza el procedimiento de autorizaci\u00f3n de ocupaciones temporales al eliminar un tr\u00e1mite en los casos en los que se estime no necesario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta nueva redacci\u00f3n aclara, por otro lado, los trabajos que podr\u00edan ser objeto de esta garant\u00eda, esto es, la restituci\u00f3n del espacio afectado una vez finalizadas las obras de instalaci\u00f3n, debido a que la posibilidad de depositar una garant\u00eda que asegure la reposici\u00f3n cuando finalice el plazo fijado en la autorizaci\u00f3n de ocupaci\u00f3n viene regulado en el referido art\u00edculo\u00a054 de la misma Ley\u00a03\/2014.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a034 se modifica la condici\u00f3n de que la intervenci\u00f3n est\u00e9 \u00abdeclarada de inter\u00e9s general\u00bb por \u00abconsiderada de inter\u00e9s general\u00bb. Esta modificaci\u00f3n resulta necesaria al no existir una norma, estatal o auton\u00f3mica, que regule la tramitaci\u00f3n de las declaraciones de inter\u00e9s general, por lo que no est\u00e1 establecido el procedimiento a seguir para su declaraci\u00f3n, los requisitos necesarios para ello, los \u00f3rganos que ser\u00edan competentes para resolverlo o quienes estar\u00edan legitimados para solicitarlo o iniciarlo. Como consecuencia de lo anterior, la condici\u00f3n de disponer de una declaraci\u00f3n de inter\u00e9s general puede considerarse una petici\u00f3n imposible al no encontrarse dicha figura ni definida ni reglada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Es cuestionable, por lo tanto, la legitimidad de exigir para la autorizaci\u00f3n de concesi\u00f3n demanial que la infraestructura, instalaci\u00f3n u obra p\u00fablica haya sido declarada de inter\u00e9s general; siendo, por lo tanto, una exigencia que entorpece el procedimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En consecuencia, se concluye que la condici\u00f3n de que infraestructura, instalaci\u00f3n u obra p\u00fablica sirva al inter\u00e9s general debe entenderse como un principio inspirador a considerar durante la instrucci\u00f3n del correspondiente expediente de autorizaci\u00f3n de concesi\u00f3n demanial, de la misma manera que este opera en multitud de disposiciones normativas en vigor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cuanto a la modificaci\u00f3n del apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a034, se elimina la obligatoriedad de la garant\u00eda, que pasa a ser potestativa y a criterio t\u00e9cnico de la conselleria competente, lo cual se decidir\u00e1 durante la instrucci\u00f3n del expediente y en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de la actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta modificaci\u00f3n, coherente con las determinaciones del art\u00edculo\u00a054 de la misma Ley\u00a03\/2014, en el que se establecen otras garant\u00edas tambi\u00e9n con car\u00e1cter facultativo, agiliza el procedimiento de autorizaci\u00f3n de ocupaciones temporales, al eliminar un tr\u00e1mite en los casos en los que se estime no necesario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta nueva redacci\u00f3n aclara, por otro lado, los trabajos que podr\u00edan ser objeto de esta garant\u00eda, esto es, la restituci\u00f3n del espacio afectado una vez finalizadas las obras de instalaci\u00f3n, debido a que la posibilidad de depositar una garant\u00eda que asegure la reposici\u00f3n cuando finalice el plazo fijado en la autorizaci\u00f3n de concesi\u00f3n demanial viene regulado en el referido art\u00edculo\u00a054 de la misma Ley\u00a03\/2014.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a02\/2023, de\u00a013 de marzo, de la Generalitat, sobre protecci\u00f3n, bienestar y tenencia de animales de compa\u00f1\u00eda y otras medidas de bienestar animal, tiene por objeto establecer normas generales para la protecci\u00f3n, bienestar y tenencia responsable de los animales de compa\u00f1\u00eda y la protecci\u00f3n en determinadas situaciones de otros animales que se encuentran de manera permanente o temporal en la Comunitat Valenciana, con independencia del lugar de residencia de sus responsables legales y temporales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tras la publicaci\u00f3n y entrada en vigor de la Ley\u00a02\/2023, de\u00a013 de marzo, se hac\u00eda necesario iniciar un amplio proceso de desarrollo normativo para su efectiva implantaci\u00f3n y para hacer posible la transici\u00f3n del anterior modelo de protecci\u00f3n, bienestar y tenencia de animales de compa\u00f1\u00eda al nuevo modelo propugnado por la citada ley. Se trata de un cambio, por el alcance que representa, requiere de un desarrollo normativo en consonancia, tanto con el objeto de desarrollar aquellos aspectos que la propia Ley\u00a02\/2023, de\u00a013 de marzo, de la Generalitat, sobre protecci\u00f3n, bienestar y tenencia de animales de compa\u00f1\u00eda y otras medidas de bienestar animal indica, como con el objeto de conciliar la normativa auton\u00f3mica ya existente, la reciente Ley\u00a07\/2023, de\u00a028 de marzo, de protecci\u00f3n de los derechos y el bienestar de los animales como normativa b\u00e1sica estatal con esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este corto periodo de aplicaci\u00f3n de la normativa estatal y la auton\u00f3mica en materia de protecci\u00f3n, bienestar y tenencia de animales de compa\u00f1\u00eda y otras medidas de bienestar animal, y con vistas a la preparaci\u00f3n de un desarrollo reglamentario de nuestra Ley\u00a02\/2023, de\u00a013 de marzo, de la Generalitat, se ha evidenciado la necesidad de aclarar aspectos que han suscitado dudas en su interpretaci\u00f3n, y as\u00ed subsanar lagunas en su redacci\u00f3n e introducir puntualizaciones para dotarlo de mayor claridad y seguridad jur\u00eddica. Ambas leyes regulan aspectos esenciales e inaplazables del nuevo modelo de protecci\u00f3n, bienestar y tenencia de animales de compa\u00f1\u00eda y otras medidas de bienestar animal y son normativas con un gran calado procedimental.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A lo anteriormente expuesto cabe a\u00f1adir que, dada la divisi\u00f3n org\u00e1nica y funcional de la anterior Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Clim\u00e1tica y Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica en lo que actualmente son la Conselleria de Agricultura, Ganader\u00eda y Pesca y la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, la inmensa mayor\u00eda de competencias en materia de protecci\u00f3n y bienestar animal han pasado a formar parte de la Direcci\u00f3n General de Medio Natural y Animal, por lo que es necesario realizar una modificaci\u00f3n parcial de algunos puntos para adecuarla a las nuevas competencias asumidas por la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Es necesario configurar un espacio normativo regulador coherente tanto con las normas vigentes como las que se encuentran en periodo de tramitaci\u00f3n y de aprobaci\u00f3n a corto plazo. La ley indica que este desarrollo normativo ha de hacerse de acuerdo con una previsi\u00f3n temporal de regulaci\u00f3n sucesiva, coherente y concordada en un periodo de\u00a02 a\u00f1os desde su entrada en vigor. Sin embargo, esta previsi\u00f3n se ha visto afectada por la conjunci\u00f3n de distintos factores como alteraciones en el funcionamiento de los servicios y \u00f3rganos directivos de las consellerias anteriormente mencionadas, por lo que es necesario y urgente realizar las modificaciones propuestas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A trav\u00e9s de estas modificaciones se busca garantizar el correcto desarrollo normativo y armonizar algunos aspectos contenidos en las mencionadas leyes, con las normas vigentes y las que se van a aprobar a corto y medio plazo en desarrollo o bas\u00e1ndose en la Ley\u00a02\/2023, de\u00a013 de marzo, de la Generalitat, como el proyecto de Orden de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, por la que se establecen ayudas a las entidades de protecci\u00f3n y defensa de los animales de compa\u00f1\u00eda y entidades para la conservaci\u00f3n de la biodiversidad animal y mejoras en el h\u00e1bitat de la Comunitat Valenciana, cuyo expediente est\u00e1 en pleno proceso de tramitaci\u00f3n, para consolidar el nuevo modelo de protecci\u00f3n animal y conservaci\u00f3n de la biodiversidad de la Comunitat Valenciana y dotar de seguridad jur\u00eddica a la regulaci\u00f3n vigente en materia de protecci\u00f3n y bienestar animal, teniendo en cuenta que, entre sus principales finalidades, la Ley\u00a02\/2023, de\u00a013 de marzo, pretende fomentar el voluntariado y establecer una colaboraci\u00f3n continuada con las entidades de protecci\u00f3n y defensa animal y la sociedad civil para poner en marcha planes de acci\u00f3n que protejan a los animales, as\u00ed como consolidar la importante y necesaria labor de la protecci\u00f3n, defensa y conservaci\u00f3n de la biodiversidad animal, la protecci\u00f3n del medio ambiente y la mejora del h\u00e1bitat de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el Decreto\u00a0188\/2014, de\u00a07 de noviembre, del Consell, por el que se regula la figura de guarda jurado de caza en la Comunitat Valenciana y la habilitaci\u00f3n para el control de predadores. La creciente necesidad de control de las poblaciones de jabal\u00ed ha llevado a la homologaci\u00f3n de diversos elementos de captura (cajas trampa de diversos tipos, capturadero de control remoto y trampa pig-brig) cuyo uso para la pr\u00e1ctica de la caza deportiva o recreativa no est\u00e1 permitido, pero s\u00ed lo est\u00e1 si se autoriza por razones de control. Estos medios de captura deben ser manejados por personal cualificado y su empleo debe contar con una autorizaci\u00f3n administrativa. Con las modificaciones propuestas en el Decreto\u00a0188\/2014, se pretende agilizar la obtenci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n de habilitado para el control de predadores, as\u00ed como algunas de las obligaciones exigidas en cuanto a la identificaci\u00f3n de las trampas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo III incorpora medidas en materia de infraestructuras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la Ley\u00a01\/1999, de\u00a031 de marzo, de tarifas portuarias, en concreto los apartados\u00a02, 3 y\u00a04 del art\u00edculo\u00a048, con la finalidad de incorporar la regulaci\u00f3n t\u00e9cnica de la base imponible, en cumplimiento de resoluciones del Jurado Econ\u00f3mico Administrativo de la Generalitat, lo que es imprescindible por cuestiones de seguridad jur\u00eddica. La urgencia de su adopci\u00f3n es debida a la necesidad de su efecto inmediato en la liquidaci\u00f3n de la tasa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la Ley\u00a07\/2018, de\u00a026 de marzo, de seguridad ferroviaria. La Ag\u00e8ncia Valenciana de Seguretat Ferrovi\u00e0ria (AVSF) es un organismo aut\u00f3nomo, con personalidad jur\u00eddica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, creada por la Ley\u00a07\/2018, de\u00a026 de marzo, de seguridad ferroviaria (Ley\u00a07\/2018), y cuyo estatuto fue aprobado por el Decreto\u00a0272\/2019, de\u00a027 de diciembre, del Consell. La AVSF empez\u00f3 a ser operativa en mayo de\u00a02021 con la creaci\u00f3n de sus primeros puestos de trabajo. Desde entonces ha ido incrementando paulatinamente su actividad y asumiendo las competencias y funciones asignadas en la citada normativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Desde que la AVSF est\u00e1 plenamente operativa, se ha puesto de manifiesto que algunas de las disposiciones incluidas en su ley reguladora limitan la eficiencia en la gesti\u00f3n de sus competencias, de modo que es necesario realizar algunas modificaciones para permitir la simplificaci\u00f3n de la actividad administrativa, la celeridad en la tramitaci\u00f3n de los procesos y la mejora en la informaci\u00f3n a la ciudadan\u00eda sobre los requisitos, documentaci\u00f3n y procedimientos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En concreto, las modificaciones necesarias en materia de simplificaci\u00f3n administrativa afectan a los art\u00edculos\u00a014, 15, 16, 63, 64 y\u00a065 de la Ley\u00a07\/2018, de\u00a026 de marzo, y a los art\u00edculos\u00a011 y\u00a016 del Decreto\u00a0272\/2019, de\u00a027 de diciembre, del Consell, de aprobaci\u00f3n del Estatuto de la Ag\u00e8ncia Valenciana de Seguretat Ferrovi\u00e0ria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En primer lugar, se ha constatado la necesidad de realizar modificaciones en la normativa que afectan a la distribuci\u00f3n de competencias del Consejo Rector, la Presidencia y la Direcci\u00f3n General. Se realiza un esfuerzo de concreci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de estas en la ley y en el reglamento de desarrollo, con la finalidad de agilizar los tr\u00e1mites, mejorar la gesti\u00f3n y dinamizar el funcionamiento efectivo de la AVSF.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En segundo lugar y respecto al cap\u00edtulo II del t\u00edtulo VI de la Ley\u00a07\/2018, que regula el r\u00e9gimen de infracciones y sanciones, con la tramitaci\u00f3n de los primeros expedientes sancionadores se ha puesto de manifiesto la necesidad, por un lado, de mejorar la tipificaci\u00f3n y descripci\u00f3n de varias infracciones y, por otro, de modificar la competencia para acordar su inicio y resoluci\u00f3n, de modo que no se generen lagunas en la aplicaci\u00f3n de los procedimientos, se agilice su tramitaci\u00f3n y se facilite la identificaci\u00f3n y descripci\u00f3n de las distintas infracciones, lo que redundar\u00e1 no solo en su gesti\u00f3n y resoluci\u00f3n, sino incluso en la prevenci\u00f3n de las conductas que dan lugar a las infracciones y sanciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las modificaciones propuestas se circunscriben al \u00e1mbito de la seguridad ferroviaria, por lo que la urgente necesidad de los cambios propuestos es patente por su propio objeto. La AVSF debe tramitar y resolver sus procedimientos con la mayor celeridad y eficiencia posibles, en aras de garantizar el cumplimiento de sus fines como autoridad responsable de la seguridad del sistema ferroviario de competencia de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo IV incorpora medidas en materia de territorio, urbanismo y paisaje.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a05\/2014, de\u00a025 de julio, de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y paisaje (LOTUP), ha tenido desde su aprobaci\u00f3n continuas alteraciones. Diez modificaciones desde la aprobaci\u00f3n de la LOTUP hasta el Texto Refundido de la Ley de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo\u00a01\/2021, de\u00a018 de junio (TRLOTUP). Tras la aprobaci\u00f3n del TRLOTUP han sido ocho las normas con rango de ley que han modificado su texto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Pese a los continuos cambios normativos efectuados, sigue existiendo un importante grado de insatisfacci\u00f3n en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n de la norma. Se percibe que los procedimientos de aprobaci\u00f3n de los planes y de las autorizaciones urban\u00edsticas se dilatan excesivamente en el tiempo y que la regulaci\u00f3n urban\u00edstica es demasiado r\u00edgida y no da adecuada respuesta a los problemas reales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Como respuesta a esa situaci\u00f3n, se ha iniciado el estudio de una reforma de la legislaci\u00f3n urban\u00edstica y de ordenaci\u00f3n del territorio valenciana con el objetivo de simplificar tr\u00e1mites, eliminar cargas administrativas, superar incoherencias y mejorar su redacci\u00f3n; ello, desde una perspectiva global, tras una seria reflexi\u00f3n, y con criterios de calidad. Al mismo tiempo, no se quiere dejar sin la necesaria tutela jur\u00eddica una serie de valores e intereses generales que merecen ser preservados. Adem\u00e1s, la celeridad y la simplificaci\u00f3n han de ser compatibles con la seguridad jur\u00eddica y no han de suscitar dudas sobre su pleno ajuste con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, en particular con lo establecido en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica que pueda resultar en cada caso de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sin embargo, existen algunas modificaciones concretas que no pueden esperar a la tramitaci\u00f3n ordinaria de un nuevo texto legal, sino que deben ser puestas en marcha de modo urgente. Estas tienen diversos alcances, como cambios respecto a la aplicaci\u00f3n de las directrices de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana (ETCV) en el planeamiento urban\u00edstico o la conveniencia de introducir determinadas normas de aplicaci\u00f3n directa en los suelos del litoral. Por un lado, se hace necesaria una nueva regulaci\u00f3n de los Proyectos de Inversiones Estrat\u00e9gicas Sostenibles (PIES) y de los Proyectos Territoriales Estrat\u00e9gicos (PTE), puesto que la actual regulaci\u00f3n en esa materia se ha demostrado insatisfactoria y no est\u00e1 permitiendo poner en marcha determinadas iniciativas que no pueden esperar. Por otro lado, se hace necesario de modo inmediato implantar determinadas medidas en relaci\u00f3n con la tramitaci\u00f3n de los planes urban\u00edsticos que agilicen el procedimiento, establezcan con claridad los plazos, regulen con m\u00e1s detalle los informes sectoriales y fijen de modo m\u00e1s flexible los plazos de vigencia de los informes ambientales estrat\u00e9gicos, los documentos de alcance y las declaraciones ambientales estrat\u00e9gicas. Las medidas relativas a los informes sectoriales se hacen tambi\u00e9n extensivas a la tramitaci\u00f3n de las declaraciones de inter\u00e9s comunitario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se proponen determinados cambios puntuales relacionados con la aplicaci\u00f3n de las directrices de la ETCV en el planeamiento urban\u00edstico, mediante la modificaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a03, 7, 15, 20 y\u00a0172 del TRLOTUP. Los criterios tendr\u00e1n un car\u00e1cter orientador del desarrollo territorial, eliminando de las consultas a las administraciones p\u00fablicas el informe de car\u00e1cter vinculante sobre la aplicaci\u00f3n de la ETCV y los planes de acci\u00f3n territorial en el \u00e1mbito de los criterios generales de crecimiento territorial y urbano.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Aunque se redact\u00f3 y aprob\u00f3 como documento orientativo, consultivo o inspirador, lo cierto es que la posterior modificaci\u00f3n legal que atribuy\u00f3 car\u00e1cter normativo a las determinaciones de la ETCV supuso un trastoque de la naturaleza esencial de ese documento, pervirtiendo las caracter\u00edsticas que lo defin\u00edan para convertirlo en otra norma limitativa m\u00e1s, circunstancia que obedec\u00eda m\u00e1s a cuestiones \u00abmetaterritoriales\u00bb y de naturaleza organicista que a la idea general de disponer de un documento puramente territorial cuya \u00abauctoritas\u00bb sirviese de referencia a la redacci\u00f3n de los instrumentos de planeamiento en tanto que ejercicio de la \u00abpotestas\u00bb de ordenaci\u00f3n propia de las administraciones territoriales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dicha subversi\u00f3n de sus valores originarios ha tenido como resultado \u2013en la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica del instrumento\u2013 la generaci\u00f3n de un buen n\u00famero de conflictos relacionadas con la potestad constitucionalmente reconocida a los municipios de poder ordenar su territorio, su t\u00e9rmino municipal. Donde m\u00e1s presencia ha tenido el choque ha sido en la aplicaci\u00f3n de los l\u00edmites al crecimiento territorial impuestos \u2013que no recomendados o aconsejados\u2013 por la propia Estrategia; m\u00e1xime cuando la aplicaci\u00f3n de dichos l\u00edmites se ha venido efectuando mediante la aplicaci\u00f3n de una f\u00f3rmula matem\u00e1tica cuyos par\u00e1metros, exclusivamente cuantitativos o geogr\u00e1ficos, ha generado un reduccionismo insoportable para los ayuntamientos al no contemplar otras variables distintas de las referidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El resultado de todo ello ha sido la negaci\u00f3n de discrecionalidad a los ayuntamientos, rest\u00e1ndoles capacidad decisoria e impidi\u00e9ndoles el ejercicio de la potestad de ordenar su t\u00e9rmino municipal a\u00fan a riesgo de equivocaciones. De este modo, la Generalitat ha sustituido la funci\u00f3n orientadora de la Estrategia, por otra constre\u00f1idora o limitativa, que no solo la desnaturaliza, sino que la sit\u00faa en posici\u00f3n de proscribir \u2013probablemente sin base legal suficiente\u2013 el derecho de los ayuntamientos a ordenar su territorio siempre que de ello no derive perjuicio territorial supramunicipal. La limitaci\u00f3n meramente cuantitativa a la que obedecen los l\u00edmites de crecimiento de la Estrategia no encaja en este esquema.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La apremiante necesidad de resolver los conflictos generados por la contradicci\u00f3n expuesta exige devolver la ETCV a su funci\u00f3n original, pues su naturaleza orientativa fue alterada mediante el art\u00edculo\u00a0114 de la Ley\u00a010\/2015, de\u00a029 de diciembre, de medidas fiscales, de gesti\u00f3n administrativa y financiera, y de organizaci\u00f3n de la Generalitat, una modificaci\u00f3n legislativa ignorante de cuanto se ha afirmado anteriormente. En este sentido, el texto propuesto modifica determinados art\u00edculos del TRLOTUP sustituyendo el car\u00e1cter vinculante que otorg\u00f3 a los informes sobre las determinaciones de la estrategia la modificaci\u00f3n citada por el orientativo que nunca debi\u00f3 perder.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se plantea tambi\u00e9n la conveniencia de introducir determinadas normas de aplicaci\u00f3n directa en los suelos de litoral, mediante la introducci\u00f3n del apartado\u00a06 en el art\u00edculo\u00a0210, referido a las \u00abnormas de aplicaci\u00f3n directa a las construcciones y edificaciones en el suelo no urbanizable\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se abordan diversas medidas con el objeto de aclarar y agilizar los procedimientos en materia de paisaje. As\u00ed, mediante la modificaci\u00f3n del apartado\u00a04.b) del art\u00edculo\u00a06 se incorporan, como supuesto adicional en el que no sea necesaria la elaboraci\u00f3n de instrumento de paisaje, los proyectos sin incidencia en el paisaje que se sometan a evaluaci\u00f3n ambiental simplificada, previo informe del servicio con competencias en la materia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La modificaci\u00f3n del apartado\u00a07 del art\u00edculo\u00a06 se justifica en el hecho de que uno de los supuestos en los que el TRLOTUP no exige instrumento de paisaje es en la elaboraci\u00f3n de la secci\u00f3n cultural del cat\u00e1logo de protecciones. En este caso, dado que en ocasiones la regulaci\u00f3n de los bienes contenida en las fichas de los correspondientes elementos a proteger no incluye los condicionantes exigidos, se introduce para su aclaraci\u00f3n que los criterios y condicionantes paisaj\u00edsticos que afecten el elemento protegido formar\u00e1n parte de su ficha.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Seg\u00fan el art\u00edculo\u00a06.3 del TRLOTUP el paisaje condicionar\u00e1 tanto los planes como los proyectos, requiriendo la incorporaci\u00f3n de condicionantes, criterios o instrumentos de paisaje. No obstante, en relaci\u00f3n con determinados proyectos, no queda clara la competencia para la emisi\u00f3n del informe en materia de paisaje, por lo que se considera adecuado clarificar mediante la modificaci\u00f3n de los apartados\u00a03.d) y\u00a06 del art\u00edculo\u00a044 que los informes en materia de paisaje de planes y proyectos corresponden a la onselleria cuando la aprobaci\u00f3n del plan o proyecto sea estatal o auton\u00f3mica y, as\u00ed mismo, cuando la aprobaci\u00f3n del plan, proyecto o concesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n administrativa correspondiente sea municipal, tambi\u00e9n corresponder\u00e1 al municipio informar los instrumentos de paisaje.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, la modificaci\u00f3n del apartado c del art\u00edculo\u00a0217 permite eliminar un supuesto de solicitud de informe en materia de paisaje.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Respecto a la regulaci\u00f3n de los Proyectos de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico, que vienen a sustituir a los Proyectos de Inversi\u00f3n Estrat\u00e9gica Sostenible y los Proyectos Territoriales Estrat\u00e9gicos, la regulaci\u00f3n de los PIES y PTE que se contiene en la redacci\u00f3n actual del Decreto Legislativo\u00a01\/2021 por el que se aprueba el TRLOTUP ha resultado excesivamente burocr\u00e1tica y farragosa, lo que viene siendo considerado por los agentes econ\u00f3micos que han mostrado inter\u00e9s en desarrollar proyectos de inversi\u00f3n en la Comunitat Valenciana como un freno considerable a los mismos. En general, esa regulaci\u00f3n actual parte de ciertas premisas que han resultado tener una eficacia muy discutible como, por ejemplo, que este tipo de iniciativa las pueda proponer una administraci\u00f3n p\u00fablica, cuando la situaci\u00f3n ideal deber\u00eda ser que fueran el centro de la colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada, partiendo de la iniciativa de inversi\u00f3n empresarial privada en la realizaci\u00f3n de proyectos que puedan resultar estrat\u00e9gicos para la Comunitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otra parte, a nivel de procedimiento se considera que, a diferencia de lo que sucede en la actualidad, donde el pronunciamiento favorable del Consell es una mera determinaci\u00f3n del car\u00e1cter estrat\u00e9gico de la actuaci\u00f3n y la procedencia de su tramitaci\u00f3n como proyecto de inversi\u00f3n estrat\u00e9gica sostenible, pero no supone en ning\u00fan caso la aprobaci\u00f3n del plan o proyecto, el objetivo deber\u00eda ser que el pronunciamiento del Consell sobre el car\u00e1cter estrat\u00e9gico de la inversi\u00f3n para la Comunitat Valenciana no necesitara de nada m\u00e1s para hacer posible la ejecuci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Y en este sentido se orienta la reforma que se plantea donde se incide en el car\u00e1cter ejecutivo de la decisi\u00f3n del Consell y se establecen una serie de determinaciones, garant\u00edas y posibles beneficios a otorgar a los denominados Proyectos de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico, sin que ello implique una merma de la seguridad jur\u00eddica del procedimiento ni una disminuci\u00f3n de las garant\u00edas ambientales o paisaj\u00edsticas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con los Proyectos de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico, el Consell gozar\u00e1 de un instrumento \u00e1gil y ejecutivo a trav\u00e9s del cual poder canalizar el impacto sobre el territorio de la Comunitat de iniciativas de inversi\u00f3n que incrementen la competitividad territorial de la Comunitat y generen empleo estable y de calidad, en particular fomentando la implantaci\u00f3n de un tejido empresarial puntero a nivel nacional e internacional en aspectos relacionados con la innovaci\u00f3n y el desarrollo industrial y terciario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La regulaci\u00f3n de los proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico supone la modificaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a017, 63 a\u00a066, y la derogaci\u00f3n de los apartados y letras de los art\u00edculos\u00a014.3, 16.5.f), 44.3.e), 46.1.c), y\u00a0105.7.a) y de la disposici\u00f3n adicional novena del TRLOTUP. A su vez, se regula el r\u00e9gimen transitorio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se justifica la extraordinaria y urgente necesidad en la nueva regulaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n estrat\u00e9gica y proyectos territoriales estrat\u00e9gicos en la necesidad de poder disponer de un procedimiento \u00e1gil que permita tramitar, con garant\u00edas, pero con celeridad, los proyectos de inversi\u00f3n estrat\u00e9gica y los proyectos territoriales estrat\u00e9gicos, lo que es claramente una necesidad p\u00fablica de gran relevancia. La actual tramitaci\u00f3n establecida en el TRLOTUP ha resultado ser excesivamente farragosa y burocr\u00e1tica, y as\u00ed viene siendo considerado por los agentes sociales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De este modo resulta necesario que, de modo inmediato, se disponga de un nuevo procedimiento que permita tramitar con agilidad y eficacia estos proyectos. En este sentido, es razonable concluir que existe una situaci\u00f3n de urgencia que debe ser abordada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La nueva regulaci\u00f3n de la figura permitir\u00e1 eliminar aquellas dificultades, consiguiendo una tramitaci\u00f3n \u00e1gil, con todas las garant\u00edas necesarias. Se trata de medidas concretas y que se aplicar\u00e1n de inmediato. No hacerlo afecta negativamente de modo relevante a los intereses estrat\u00e9gicos a los que responden esos proyectos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Es necesario disponer de ese procedimiento de modo inmediato, por lo que se requiere una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se a\u00f1ade un nuevo punto, el g), al apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a044, con objeto de reforzar el soporte legal en actuaciones de la Generalitat con asunci\u00f3n de competencias urban\u00edsticas municipales. Por coherencia se procede a modificar el art\u00edculo\u00a082.1 TRLOTUP, al objeto de aclarar que es a la administraci\u00f3n promotora a la que le corresponde la recuperaci\u00f3n de plusval\u00edas regulada en dicho precepto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Respecto a las modificaciones relativas a la tramitaci\u00f3n de instrumentos de planeamiento, con la nueva redacci\u00f3n del art\u00edculo\u00a051, la consulta previa solo ser\u00e1 necesaria en el caso de la redacci\u00f3n completa de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, de los Planes de Acci\u00f3n Territorial y del Plan General estructural. Se pretende as\u00ed simplificar la tramitaci\u00f3n de planeamiento. De este modo, se solucionan las numerosas dudas sobre la necesidad de efectuar esos tr\u00e1mites en el caso de modificaciones puntuales de aquellos instrumentos de planeamiento, Cat\u00e1logos, Planes Especiales, Planes de Reforma Interior, Planes Parciales y otros. Esta soluci\u00f3n se ajusta a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en su sentencia de\u00a06 de febrero de\u00a02023, recurso\u00a01337\/2022. En esta sentencia se estableci\u00f3 la doctrina de que \u00abno rigen en la aprobaci\u00f3n de los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica la normativa contenida en la Ley de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas para el procedimiento de aprobaci\u00f3n de las disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de que pudiera establecerse remisi\u00f3n expresa en la normativa auton\u00f3mica\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con la modificaci\u00f3n del plazo de consultas del art\u00edculo\u00a053.1 del TRLOTUP, se adapta este precepto a la actual redacci\u00f3n del art\u00edculo\u00a019 de la Ley\u00a021\/2013, de\u00a09 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental. Seg\u00fan lo establecido en la disposici\u00f3n final octava de la Ley de evaluaci\u00f3n ambiental, su art\u00edculo\u00a019 es b\u00e1sico excepto en lo relativo al plazo y a la previsi\u00f3n de que no se tendr\u00e1n en cuenta los pronunciamientos recibidos pasado el plazo. Con esta nueva redacci\u00f3n se consigue que sean aplicables en su totalidad las medidas de agilizaci\u00f3n que, en materia de evaluaci\u00f3n ambiental, se introdujeron en la Ley de Evaluaci\u00f3n ambiental, a trav\u00e9s del Real Decreto ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre. En la nueva regulaci\u00f3n estatal el plazo es, en todo caso, de treinta d\u00edas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con la modificaci\u00f3n del p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo\u00a053.7 se cambia el plazo de vigencia del informe ambiental y territorial estrat\u00e9gico. La vigencia del informe ambiental estrat\u00e9gico se regula con car\u00e1cter b\u00e1sico en el art\u00edculo\u00a031.4 de la Ley de evaluaci\u00f3n ambiental. Sin embargo, el plazo concreto de vigencia de cuatro a\u00f1os no tiene la condici\u00f3n de precepto b\u00e1sico, seg\u00fan resulta de la disposici\u00f3n final octava. De este modo, la ley auton\u00f3mica, por ejemplo, habr\u00eda podido prever un plazo de vigencia de\u00a06 a\u00f1os. Lo que se pretende es que el plazo sea de\u00a04 a\u00f1os, pero con la posibilidad de pr\u00f3rroga por\u00a02 m\u00e1s. Esta soluci\u00f3n es plenamente conforme con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica y permite que pueda prorrogarse el actual plazo de\u00a04 a\u00f1os. De este modo, se posibilita seguir la tramitaci\u00f3n de determinados instrumentos de planeamiento, sin tener que volver a iniciar la tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el art\u00edculo\u00a053.6 del TRLOTUP en relaci\u00f3n con el plazo de caducidad del documento de alcance. La actual redacci\u00f3n del art\u00edculo\u00a053.6 del TRLOTUP, para el supuesto tipo de un Plan General estructural, que siempre se somete al procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental ordinario, obliga a que, desde la notificaci\u00f3n al ayuntamiento del documento de alcance, el ayuntamiento, en un plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os, deba elaborar el documento completo de Plan (con toda su voluminosa documentaci\u00f3n), exponerlo al p\u00fablico, resolver las alegaciones, aprobar la versi\u00f3n resultante y solicitar del \u00f3rgano ambiental que emita la declaraci\u00f3n ambiental y territorial estrat\u00e9gica. Es pr\u00e1cticamente imposible realizar todas esas actuaciones en un plazo tan breve.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se da una nueva redacci\u00f3n del apartado\u00a06 del art\u00edculo\u00a053 del TRLOTUP, de forma que el momento final para el c\u00f3mputo del plazo, al igual que sucede con el resto de las leyes auton\u00f3micas que s\u00ed que lo establecen, sea el del sometimiento del plan a informaci\u00f3n p\u00fablica. Esta forma de calcular el plazo sigue el modelo usado por el resto de las comunidades aut\u00f3nomas que s\u00ed lo establecen y es mucho m\u00e1s razonable. Adem\u00e1s de cambiar el momento final del c\u00f3mputo del plazo, en la nueva redacci\u00f3n se especifica que la pr\u00f3rroga se adopta por acuerdo del \u00f3rgano ambiental. Para que no existan dudas de que esta regla tambi\u00e9n se aplica a los documentos de alcance emitidos antes de la entrada en vigor de la modificaci\u00f3n (lo que beneficia a los municipios afectados), se incluye una disposici\u00f3n transitoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el plazo de vigencia de la declaraci\u00f3n ambiental y territorial estrat\u00e9gica, regulado en los apartados\u00a01 y\u00a02 del art\u00edculo\u00a059. El art\u00edculo\u00a027 de la Ley de evaluaci\u00f3n ambiental regula la vigencia de la declaraci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica. Sin embargo, y seg\u00fan lo establecido en la disposici\u00f3n final octava de la Ley, el plazo de dos a\u00f1os no tiene la consideraci\u00f3n de precepto b\u00e1sico, por lo que la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica que regule cada uno de los sectores de los planes sujetos a evaluaci\u00f3n ambiental puede fijar un plazo distinto. Puesto que la tramitaci\u00f3n de los Planes suele prolongarse durante el tiempo, el plazo de dos a\u00f1os se quedaba corto, con el riesgo de la caducidad de la declaraci\u00f3n ambiental. El nuevo plazo de cuatro a\u00f1os, prorrogable por dos m\u00e1s, permite afrontar la tramitaci\u00f3n de los planes urban\u00edsticos con garant\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El art\u00edculo\u00a060 del TRLOTUP actualmente est\u00e1 sin contenido, por tanto, se procede a dar contenido a este precepto para establecer reglas especiales en relaci\u00f3n con la emisi\u00f3n de los informes sectoriales en la tramitaci\u00f3n de instrumentos de planeamiento urban\u00edstico, ello en la l\u00ednea de simplificar y agilizar la tramitaci\u00f3n de los planes, fijando para los regulados por la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica un plazo, en todo caso, de un mes para su emisi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Es urgente que estos principios, que ya figuran en otras legislaciones urban\u00edsticas auton\u00f3micas, se apliquen de inmediato en la tramitaci\u00f3n de los instrumentos de planeamiento urban\u00edstico valenciano.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tambi\u00e9n se extienden las reglas sobre los informes sectoriales del art\u00edculo\u00a060 a los informes sectoriales de las DIC. Para ello se modifica el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a0223, con lo que adem\u00e1s se consigue eliminar la publicaci\u00f3n del anuncio en el tabl\u00f3n de edictos del ayuntamiento y sustituir la previsi\u00f3n legal de que la documentaci\u00f3n est\u00e9 accesible en un local de la Conselleria, por la previsi\u00f3n de que la documentaci\u00f3n est\u00e9 accesible en la Plataforma Urban\u00edstica Digital. Se eliminan as\u00ed tr\u00e1mites desfasados, empleando las herramientas digitales ya disponibles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se plantean diversas modificaciones para regular de modo directo y con plazos \u2019oncretos el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n al p\u00fablico del plan. Desde la primera Ley del Suelo de\u00a01956, todas las leyes urban\u00edsticas han regulado con detalle y en t\u00e9rminos muy amplios la participaci\u00f3n ciudadana en la tramitaci\u00f3n de los planes urban\u00edsticos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En definitiva, la articulaci\u00f3n concreta de la participaci\u00f3n en el procedimiento de aprobaci\u00f3n de los planes es uno de los contenidos propios de la legislaci\u00f3n urban\u00edstica, que regula de modo completo esa cuesti\u00f3n. Sin embargo, el TRLOTUP presenta una peculiaridad que separa a esta ley del resto de leyes urban\u00edsticas auton\u00f3micas, pues en varios de sus art\u00edculos parece que la determinaci\u00f3n exacta de la modalidad de participaci\u00f3n en la tramitaci\u00f3n de los planes se remite a una figura posterior: el denominado \u00abplan de participaci\u00f3n\u00bb. De hecho, seg\u00fan el art\u00edculo\u00a053.4 del TRLOTUP, es el \u00f3rgano ambiental el que, en el documento de alcance, establecer\u00eda ese \u00abplan de participaci\u00f3n\u00bb, indicando incluso \u00ablas modalidades o amplitud de la informaci\u00f3n o consulta\u00bb (ese contenido del documento de alcance no est\u00e1 previsto en la Ley de evaluaci\u00f3n ambiental). Si se examina la legislaci\u00f3n urban\u00edstica del resto de comunidades aut\u00f3nomas, se observa que, salvo la de Navarra, ninguna utiliza la figura del \u00abplan de participaci\u00f3n\u00bb. Las modalidades y amplitud de la informaci\u00f3n al p\u00fablica se establecen en todos los casos directamente en la ley urban\u00edstica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se realiza una modificaci\u00f3n en tres art\u00edculos del TRLOTUP para que quede claro que es directamente la ley la que ha de establecer con precisi\u00f3n las modalidades y los plazos del tr\u00e1mite de participaci\u00f3n al p\u00fablico de los planes urban\u00edsticos, sin remisi\u00f3n alguna a lo que pueda determinarse en cada caso en el llamado \u00abplan de participaci\u00f3n\u00bb. De este modo, en primer lugar, se plantea la modificaci\u00f3n del punto\u00a04 del art\u00edculo\u00a053, eliminando la letra c).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La regulaci\u00f3n de la participaci\u00f3n en la tramitaci\u00f3n del Plan urban\u00edstico la va a regular directamente el TRLOTUP. El art\u00edculo\u00a019 de la Ley\u00a021\/2013, de\u00a09 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental, no contempla que sea el documento de alcance el que determine cu\u00e1l deba ser el contenido del tr\u00e1mite de participaci\u00f3n de cada plan. Con la eliminaci\u00f3n de ese p\u00e1rrafo, adem\u00e1s, se simplifica la tramitaci\u00f3n. En segundo lugar, se plantea la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a055 con una regulaci\u00f3n directa y completa del tr\u00e1mite de participaci\u00f3n del procedimiento de aprobaci\u00f3n de los planes, sin remisi\u00f3n a otras figuras adicionales, mejorando la anterior redacci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se propone una nueva redacci\u00f3n de las letras b) y d) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a056, y de la letra a) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a061, con el objeto de adaptar su redacci\u00f3n a la nueva idea de que es directamente el TRLOTUP el que establece el procedimiento, y no el documento llamado antes plan de participaci\u00f3n y la remisi\u00f3n al art\u00edculo\u00a055.2, tras la nueva redacci\u00f3n de ese precepto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se plantea un paquete de modificaciones con objeto de aclarar diversos aspectos. La modificaci\u00f3n del apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a033 sobre \u00abPol\u00edtica p\u00fablica de suelo y vivienda\u00bb, tiene por objeto aclarar, despu\u00e9s de la coma, que la frase se refiere a cualquier tipo de municipio sin l\u00edmite de poblaci\u00f3n. En este sentido se opta por transcribir la normativa b\u00e1sica estatal. En el art\u00edculo\u00a068, que se refiere a la \u00abSuspensi\u00f3n del otorgamiento de licencias\u00bb, se considera que debe a\u00f1adirse tambi\u00e9n la suspensi\u00f3n de licencias de cambio de uso. Se considera necesario aclarar en la letra b del apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a072, \u00abPrincipios generales y conceptos de gesti\u00f3n urban\u00edstica\u00bb, que la determinaci\u00f3n del aprovechamiento promedio es \u00fanicamente a efectos expropiatorios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a0109, \u00abSupuestos expropiatorios\u00bb, ya que la t\u00e9cnica de la expropiaci\u00f3n aplicada a las personas propietarias que se abstienen de participar en un programa de actuaci\u00f3n produce confusi\u00f3n, pues realmente se refiere a la necesidad de compensar econ\u00f3micamente a la persona propietaria que no se adhiere a un programa, lo que deber\u00e1 realizarse mediante la oportuna indemnizaci\u00f3n en el procedimiento de reparcelaci\u00f3n forzosa, por el derecho que le asiste a la persona propietaria de obtener la correspondiente indemnizaci\u00f3n por la privaci\u00f3n del bien. As\u00ed pues, se propone la referida modificaci\u00f3n, por entrar en contradicci\u00f3n con la actual redacci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0118 y\u00a0146 del mismo texto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el art\u00edculo\u00a0110 \u00abDerecho a la expropiaci\u00f3n rogada\u00bb en sus apartados\u00a03.c), 6 y\u00a09.b), en base a la imposibilidad de solicitar expropiaci\u00f3n rogada por parte de las personas propietarias que hubiesen obtenido una autorizaci\u00f3n para usos y obras provisionales o conste un rendimiento econ\u00f3mico; se considera que ese l\u00edmite no puede ser indefinido en el tiempo, puesto que tal circunstancia puede dejar sin contenido el propio derecho a la expropiaci\u00f3n rogada, m\u00e1xime cuando la explotaci\u00f3n de un inmueble no puede ser por s\u00ed misma un inconveniente para ejercitar ese derecho. En relaci\u00f3n con la regulaci\u00f3n sobre formulaci\u00f3n de la hoja de aprecio por parte de las personas propietarias en r\u00e9gimen de proindiviso, se trata de aclarar la legitimidad que asiste a los comuneros en cada fase del procedimiento de expropiaci\u00f3n rogada. Respecto al r\u00e9gimen del pago de intereses se a\u00f1ade, para mayor claridad, que la demora imputable al Jurado de expropiaci\u00f3n forzosa no se puede imputar a la administraci\u00f3n expropiante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La modificaci\u00f3n de las letras b) y c) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0120 \u00abRequisitos para la asignaci\u00f3n de la condici\u00f3n de agente urbanizador en r\u00e9gimen de gesti\u00f3n por personas propietarias\u00bb, se fundamenta en dos premisas b\u00e1sicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En primer lugar, descontar los bienes de titularidad p\u00fablica; una administraci\u00f3n dif\u00edcilmente va a manifestar la voluntad de integrarse dentro de una agrupaci\u00f3n de inter\u00e9s urban\u00edstico. Si la Administraci\u00f3n pretende asumir la gesti\u00f3n procede que lo haga mediante una gesti\u00f3n directa bien municipal, bien auton\u00f3mica o incluso mediante convenio por la Administraci\u00f3n estatal. En el caso de que un ayuntamiento considere que la gesti\u00f3n se desarrolle por las personas propietarias, la base del c\u00f3mputo ha de ser sobre la superficie de terrenos de titularidad de las personas particulares descontando los terrenos, cualquiera que sea su naturaleza, si es de una administraci\u00f3n p\u00fablica. Los bienes de las administraciones p\u00fablicas pueden ser de dominio p\u00fablico o patrimonial y esta calificaci\u00f3n es indistinta en el momento de constituir la Agrupaci\u00f3n, porque no se entra a valorar si tienen o no aprovechamiento. En esta fase del procedimiento no se tiene en cuenta si generan o no aprovechamiento; de hecho, hay bienes de dominio p\u00fablico que al haber sido obtenidos por expropiaci\u00f3n generan aprovechamiento y, sin embargo, se descuentan. El ayuntamiento es el que decide si quiere una gesti\u00f3n directa o por las personas propietarias; en consecuencia, si pretende acceder a la gesti\u00f3n por dichas personas propietarias y estas han de acreditar que representan m\u00e1s del\u00a050\u2005% de la superficie afectada por el \u00e1mbito debe ser \u00fanicamente en relaci\u00f3n con aquellos suelos que son de titularidad privada y no los que son de dominio p\u00fablico, descont\u00e1ndose los suelos que se califican tanto de dominio p\u00fablico como patrimoniales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En segundo lugar, realizar el c\u00f3mputo inicial sobre las parcelas catastrales. La ley ha de garantizar que el ayuntamiento, como administraci\u00f3n encargada de comprobar la legitimaci\u00f3n, tenga la capacidad de hacerlo en sede municipal, sin perjuicio de que dicha titularidad, para gozar de plenos efectos jur\u00eddicos, haya de encontrarse posteriormente avalada por la titularidad que surge del Registro de la Propiedad. Estamos en una fase muy incipiente, y la base de datos de la que disponen los ayuntamientos es la base catastral, por lo que es una forma de que el ayuntamiento compruebe, indiciariamente, si la persona aspirante a urbanizadora puede tener el apoyo o no de las personas propietarias afectadas; base de datos que, por otra parte, suele estar m\u00e1s actualizada y m\u00e1s acorde con la realidad que la del Registro de la Propiedad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el art\u00edculo\u00a0145 \u00abDerechos y deberes b\u00e1sicos de la persona propietaria\u00bb, se modifica, en la letra <em>c)<\/em> del apartado\u00a01, la expresi\u00f3n expropiaci\u00f3n por indemnizaci\u00f3n en met\u00e1lico, coherente con el procedimiento de gesti\u00f3n del suelo que se realiza y con la previsi\u00f3n del art\u00edculo\u00a0146, que dispone que la reparcelaci\u00f3n se limitar\u00e1 a prever a favor de la persona propietaria no adherida la indemnizaci\u00f3n correspondiente. Se insiste, adem\u00e1s, en el car\u00e1cter previo de la indemnizaci\u00f3n a percibir para la inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se considera necesario incluir un nuevo apartado\u00a04 en el art\u00edculo\u00a0147 en el que expresamente se indique que el r\u00e9gimen de emplazamiento a las personas propietarias proceder\u00e1 exclusivamente cuando se trate de reparcelaci\u00f3n forzosa, ya que al definir el apartado\u00a03 que no podr\u00e1n aprobarse reparcelaciones sin efectuar el tr\u00e1mite de emplazamiento, y ello sin excluir la reparcelaci\u00f3n voluntaria, podr\u00eda darse el supuesto de que se exigiera tal obligaci\u00f3n cuando dicha figura se contempla como un acuerdo de las personas propietarias para el cumplimiento de sus obligaciones urban\u00edsticas del modo m\u00e1s acorde a sus preferencias, por lo que resulta innecesario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0175 \u00abContenido documental del Programa de Actuaci\u00f3n Aislada\u00bb, se trata de flexibilizar la documentaci\u00f3n a presentar en un programa, ya que en funci\u00f3n del objeto del mismo se requiere una documentaci\u00f3n, tal como el propio art\u00edculo expresa. Por otra parte, en coherencia con lo argumentado respecto de las personas propietarias no adheridas, se elimina la expresi\u00f3n justiprecio, manteniendo la de indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En coherencia con la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0120, se modifica la letra a) del art\u00edculo\u00a0177, y, donde dec\u00eda \u00abdominio p\u00fablico\u00bb, pasa a decir \u00abde titularidad p\u00fablica\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se incluye un nuevo apartado en el art\u00edculo\u00a0194 \u00abDeclaraci\u00f3n de incumplimiento y r\u00e9gimen de edificaci\u00f3n forzosa\u00bb, ante la necesidad de que se establezca el plazo del procedimiento superior al general de tres meses, puesto que sumando todos los plazos parciales excede con creces de este. Se fija as\u00ed en un a\u00f1o, plazo que comenzar\u00e1 a contarse el d\u00eda en que se dicte la orden individualizada de edificaci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La modificaci\u00f3n del apartado\u00a06 del art\u00edculo\u00a0198, \u00abVenta forzosa\u00bb, se justifica en la necesidad de eliminar la expresi\u00f3n \u00absin que el precio del inmueble sea inferior al valor correspondiente a efectos expropiatorios\u00bb, ya que, en tal caso, la primera convocatoria contemplar\u00eda un incremento de un\u00a025\u2005%, lo que resultar\u00eda incongruente. Tambi\u00e9n se pretende clarificar que ese\u00a025\u2005% se contempla como un ingreso para el ayuntamiento actuante, no como un potencial ahorro para la persona adquirente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Finalmente, ante el vac\u00edo legal existente en los supuestos en que se solicita licencia de segregaci\u00f3n para parcelas que ostentan una doble clasificaci\u00f3n urban\u00edstica, se propone a\u00f1adir una letra c en el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0247.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se justifica la extraordinaria y urgente necesidad en las modificaciones puntuales que se introducen en relaci\u00f3n con la tramitaci\u00f3n de los planes urban\u00edsticos o con la tramitaci\u00f3n de las declaraciones de inter\u00e9s comunitario, as\u00ed como de las otras medidas adicionales, en la sensaci\u00f3n que se percibe entre todas las personas operadoras que act\u00faan en el campo del urbanismo de que el procedimiento de aprobaci\u00f3n de los planes urban\u00edsticos se dilata en exceso en el tiempo. La jurisprudencia ha llegado a se\u00f1alar que tramitar un Plan se ha convertido en una \u00ablabor tit\u00e1nica\u00bb (sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana de\u00a05 de diciembre de\u00a02011). La situaci\u00f3n es grave y se requiere de una intervenci\u00f3n inmediata de los poderes p\u00fablicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sin perjuicio del estudio de una futura reforma normativa m\u00e1s profunda que concluir\u00e1 con la tramitaci\u00f3n de un texto de reforma de la legislaci\u00f3n urban\u00edstica, las modificaciones se\u00f1aladas se deben acometer de modo inmediato. Es un sentir com\u00fan que uno de los problemas en la tramitaci\u00f3n de los planes est\u00e1 en la emisi\u00f3n de los informes sectoriales, los plazos de las fases de tramitaci\u00f3n, la duraci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n de los planes. Por ello, con el fin de no frustrar la tramitaci\u00f3n de muchos planes, resulta urgente ampliar los plazos de vigencia del documento de alcance, del informe ambiental y territorial estrat\u00e9gico y de la declaraci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En definitiva, las medidas puntuales que se proponen tienen clara conexi\u00f3n con la situaci\u00f3n de urgencia que se pretende solucionar. Se tratar\u00eda de medidas concretas y de eficacia inmediata para hacer frente a la situaci\u00f3n. Tambi\u00e9n se requiere una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes. Todo ello es extensible a los plazos de tramitaci\u00f3n de las declaraciones de inter\u00e9s comunitario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se plantean otras medidas en relaci\u00f3n con la agilizaci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n de instrumentos de planeamiento. En este sentido se plantea la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0228.2 para evitar dudas en la tramitaci\u00f3n de los Planes especiales de minimizaci\u00f3n, eliminando de ese p\u00e1rrafo el inciso \u00abque conserven una parcelaci\u00f3n de caracter\u00edsticas rurales\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el momento de redactar los planes especiales de minimizaci\u00f3n se est\u00e1n planteando dudas sobre el alcance y significado del requisito que figura en el art\u00edculo\u00a0228.2 del TRLOTUP, seg\u00fan el cual ser\u00eda necesario que las agrupaciones de viviendas susceptibles de ser incluidas en la delimitaci\u00f3n \u00abconserven una parcelaci\u00f3n de caracter\u00edsticas rurales\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No es f\u00e1cil establecer el sentido \u00faltimo de ese requisito ni su finalidad, en el contexto del r\u00e9gimen de minimizaci\u00f3n regulado en los art\u00edculos del\u00a0228 al\u00a0231 del TRLOTUP, cuya facilitaci\u00f3n es en s\u00ed mismo un fin de inter\u00e9s general.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">As\u00ed las cosas, y para evitar cualquier duda al respecto y facilitar la aprobaci\u00f3n de los planes especiales de minimizaci\u00f3n que se est\u00e1n elaborando, se elimina del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0228 del TRLOTUP el inciso \u00abque conserven una parcelaci\u00f3n de caracter\u00edsticas rurales\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica tambi\u00e9n en el presente decreto ley las previsiones existentes en el TRLOTUP sobre instrumentos de planeamiento ya evaluados ambientalmente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley\u00a021\/2013, de evaluaci\u00f3n ambiental. En este sentido, se suprime la disposici\u00f3n transitoria\u00a030.\u00aa del TRLOTUP, la cual exig\u00eda la tramitaci\u00f3n de una nueva evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica de instrumentos de planeamiento aprobados definitivamente en su momento y que ya obtuvieron una evaluaci\u00f3n ambiental favorable conforme a la normativa exigible en el momento de su aprobaci\u00f3n. No tiene sentido duplicar un tr\u00e1mite ambiental ya realizado y vulnerar el referido principio de vigencia indefinida de los planes, con los riesgos de indemnizaciones por responsabilidad patrimonial a asumir por la Generalitat que ello conlleva, caso de mantenerse el efecto desclasificatorio autom\u00e1tico que se regula actualmente en la disposici\u00f3n transitoria\u00a030.\u00aa Esta derogaci\u00f3n no vulnera lo regulado en la disposici\u00f3n transitoria primera, apartado\u00a03, de la Ley\u00a021\/2013, en tanto en cuanto la p\u00e9rdida de vigencia de las declaraciones de impacto ambiental, all\u00ed reguladas, se refieren a proyectos o actividades, pero no a planes, lo cual es coherente con el indicado principio de vigencia indefinida de estos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifican algunos art\u00edculos del Decreto\u00a0201\/2015, de\u00a029 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Plan de acci\u00f3n territorial sobre prevenci\u00f3n del riesgo de inundaci\u00f3n en la Comunitat Valenciana. Actualmente, para cualquier licencia urban\u00edstica en suelo no urbanizable afectado por peligrosidad de inundaci\u00f3n, el ayuntamiento solicita informe al departamento de la Generalitat con competencias en materia de riesgo de inundaci\u00f3n. Con la modificaci\u00f3n del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a03, se pretende que los ayuntamientos de mayor entidad, dentro de su municipio apliquen el PATRICOVA en la concesi\u00f3n de licencias municipales, si bien por parte de la Generalitat, se seguir\u00eda informando el planeamiento municipal, las declaraciones de inter\u00e9s comunitario y las infraestructuras. Esto reducir\u00eda en aproximadamente\u00a0200 el n\u00famero anual de solicitudes de informe que se reciben en el departamento competente en riesgo de inundaci\u00f3n, lo que supone una minoraci\u00f3n del\u00a010\u202f% del n\u00famero total de expedientes para los que se solicita informe, y una mayor agilidad en la tramitaci\u00f3n municipal de la propia concesi\u00f3n de las licencias. La modificaci\u00f3n del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a018 pretende clarificar el sentido del texto vigente ya que frecuentemente se ha podido comprobar que err\u00f3neamente se ha interpretado que era aplicable \u00fanicamente a las instalaciones que tuvieran una declaraci\u00f3n expresa como infraestructura puntual estrat\u00e9gica, no siendo ese el significado del precepto que se ha de considerar. La modificaci\u00f3n del apartado B.4 del anexo I se justifica en la necesidad de establecer de forma precisa las zonas en las que no se permitir\u00e1n los vallados, por su incompatibilidad territorial derivada de su afecci\u00f3n por inundabilidad. De este modo, no ser\u00e1 necesario requerir la emisi\u00f3n de informes a este tipo de actuaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El titulo XI recoge las modificaciones en materia de energ\u00eda, comercio y turismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo I incorpora medidas\u00a0en materia de energ\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este decreto ley introduce modificaciones de calado en el TRLOTUP y en Decreto ley\u00a014\/2020, del Consell, de medidas para acelerar la implantaci\u00f3n de instalaciones para el aprovechamiento de las energ\u00edas renovables por la emergencia clim\u00e1tica y la necesidad de la urgente reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El suministro energ\u00e9tico es una parte central y de suma relevancia en las econom\u00edas modernas y es la base de la sostenibilidad y resiliencia de todos los servicios b\u00e1sicos, incluyendo, por ejemplo, los servicios sanitarios, los financieros, el transporte, la agricultura, el agua y otros muchos que consideramos esenciales para asegurar la calidad de vida de los ciudadanos y de las ciudadanas. La garant\u00eda del suministro el\u00e9ctrico debe ser una aspiraci\u00f3n de toda sociedad que busque el bienestar de sus miembros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Teniendo en cuenta lo anterior, en los \u00faltimos a\u00f1os la sociedad espa\u00f1ola se ha visto expuesta a una crisis grave de suministro energ\u00e9tico, con una volatilidad extraordinaria de los precios de la energ\u00eda y una persistencia en los altos costes, lo que ha abocado a p\u00e9rdidas relevantes para las industrias y a un incremento sostenido de los costes de bienes y servicios para la ciudadan\u00eda, impactando por tanto a todos los sectores de la sociedad, especialmente a las familias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El sector energ\u00e9tico se encuentra en plena transici\u00f3n y aplicando cambios fundamentales en sus din\u00e1micas y formas de generaci\u00f3n de energ\u00eda. La descarbonizaci\u00f3n de las fuentes de energ\u00eda mediante la penetraci\u00f3n de fuentes renovables que generan electricidad localmente y de forma asequible est\u00e1 suponiendo una transformaci\u00f3n de las din\u00e1micas de suministro de energ\u00eda y generando nuevos equilibrios geopol\u00edticos que hacen que la soberan\u00eda energ\u00e9tica de los Estados y las regiones cobre una importancia capital en las pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las energ\u00edas renovables son la fuente de generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica m\u00e1s competitiva, observ\u00e1ndose que, cuanto mayor es su penetraci\u00f3n en el mix energ\u00e9tico, m\u00e1s bajos son los precios de la energ\u00eda. A ello debe a\u00f1adirse que las energ\u00edas renovables suministran energ\u00eda de manera aut\u00f3ctona, protegiendo a la ciudadan\u00eda y a las industrias de las volatilidades de los mercados energ\u00e9ticos y los riesgos geopol\u00edticos del suministro, afianzando y asegurando la disponibilidad de energ\u00eda en el largo plazo y otorgando estabilidad y seguridad a las inversiones empresariales. Por si fuera poco, las renovables son la fuente de generaci\u00f3n energ\u00e9tica de m\u00e1s r\u00e1pida construcci\u00f3n y con mayor flexibilidad de despliegue, generando soluciones modulares y espec\u00edficas en cada momento para una demanda compleja y cambiante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dado que el despliegue ambicioso y urgente de renovables es la principal forma de enfrentarse a la crisis descrita, las instituciones europeas, nacionales y auton\u00f3micas est\u00e1n apostando fuertemente por sustituir unas fuentes de energ\u00eda por otras. La Generalitat se marc\u00f3 el objetivo de aumentar significativamente la potencia instalada en energ\u00eda renovable con un horizonte posible a final de esta d\u00e9cada de hasta\u00a06.000 MW en centrales fotovoltaicas y\u00a04.000 MW en e\u00f3licas. Con el objetivo expreso de tender en\u00a02027 a alcanzar la soberan\u00eda energ\u00e9tica de la Comunitat Valenciana, se aprobaron dos decretos-ley cuyo prop\u00f3sito era acelerar y ordenar el despliegue de renovables: el Decreto ley\u00a014\/2020, del Consell, de medidas para acelerar la implantaci\u00f3n de instalaciones para el aprovechamiento de las energ\u00edas renovables por la emergencia clim\u00e1tica y la necesidad de la urgente reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica, y el Decreto ley\u00a01\/2022, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energ\u00e9tica y econ\u00f3mica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El resultado de la aplicaci\u00f3n de estos marcos jur\u00eddicos ha sido claramente insuficiente. La Comunitat Valenciana contin\u00faa importando masivamente energ\u00eda de otros territorios a trav\u00e9s de las redes de transporte y s\u00f3lo un porcentaje muy reducido de la generaci\u00f3n aut\u00f3ctona es de fuentes renovables, lo que la coloca ampliamente expuesta a la volatilidad de los precios y los riesgos geopol\u00edticos, dada la baja penetraci\u00f3n de estas energ\u00edas. A ello se suma el cierre programado para\u00a02030 de la central nuclear de Cofrentes, que supuso en\u00a02022 el\u00a042,9\u2005% de la energ\u00eda, lo que situar\u00eda a la Comunitat Valenciana, salvo que se instalen otras fuentes de energ\u00eda urgentemente, en una posici\u00f3n muy delicada respecto al balance de generaci\u00f3n\/demanda de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cabe destacar tambi\u00e9n que la Comunitat Valenciana tiene unos consumos de gas natural muy por encima de la media espa\u00f1ola, especialmente en la provincia de Castell\u00f3n, que es una de las provincias con mayor consumo de gas de toda Espa\u00f1a. Como se ha visto en los \u00faltimos a\u00f1os, la dependencia del gas natural como fuente de energ\u00eda supone un riesgo extraordinario para el tejido industrial valenciano.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A cierre de\u00a02023, el grado de avance de la transici\u00f3n energ\u00e9tica hacia fuentes de origen renovable continuaba siendo \u00ednfimo, con graves retrasos en las tramitaciones de proyectos debido a barreras burocr\u00e1ticas, tr\u00e1mites superfluos y enfoques normativos contraproducentes e incoherentes con los objetivos fijados por la propia Generalitat. La comparativa con otras comunidades aut\u00f3nomas s\u00f3lo permite concluir que los marcos jur\u00eddicos aprobados en los \u00faltimos a\u00f1os fueron disfuncionales y que no han servido al prop\u00f3sito buscado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La disfuncionalidad tiene un efecto grave y directo sobre la seguridad de un suministro energ\u00e9tico asequible para la sociedad, y los retrasos y barreras que el anterior marco jur\u00eddico establec\u00eda al desarrollo de energ\u00edas renovables pone en riesgo a las empresas promotoras de energ\u00edas renovables, que han depositado garant\u00edas econ\u00f3micas en importantes sumas, han invertido multitud de recursos y cuyos proyectos podr\u00edan ser cancelados en caso de incumplirse los plazos previstos en el Real Decreto ley\u00a023\/2020, por el que se aprueban medidas en materia de energ\u00eda y en otros \u00e1mbitos para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica, con graves p\u00e9rdidas para un sector ampliamente implantado en la Comunitat Valenciana, y con una tradici\u00f3n de d\u00e9cadas ejerciendo en todos sus \u00e1mbitos: promoci\u00f3n, ingenier\u00eda, fabricaci\u00f3n de equipos, servicios legales y financieros, operaci\u00f3n, mantenimiento, etc.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Todo el contexto anterior lleva a concluir que la Comunitat se encuentra ante una situaci\u00f3n de urgente y extraordinaria necesidad, lo que hace necesaria la aprobaci\u00f3n, mediante decreto ley, de las modificaciones legislativas pertinentes. Las disposiciones incluidas en esta norma aspiran a impulsar una transici\u00f3n energ\u00e9tica justa, fiable, acelerada y competitiva, sin prescindir de la seguridad jur\u00eddica, la protecci\u00f3n del medio ambiente y procurando que los beneficios de las renovables reviertan tambi\u00e9n en las comunidades locales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La reforma promueve una mejora de la calidad sistem\u00e1tica de la norma, procurando aglutinar toda la normativa relativa a instalaciones renovables en la normativa sectorial y reduciendo el fraccionamiento normativo en distintas disposiciones, as\u00ed como reordenando ciertas disposiciones que confund\u00edan la sistem\u00e1tica con su redacci\u00f3n anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La norma detalla definiciones hasta ahora confusas como las de central fotovoltaica, subestaciones el\u00e9ctricas o parque e\u00f3lico, e incluye por primera vez la definici\u00f3n de las instalaciones de almacenamiento energ\u00e9tico \u00abstand-alone\u00bb, para las cuales se concreta la ordenaci\u00f3n de usos y aprovechamientos en el suelo no urbanizable, para poder incluir entre sus usos y aprovechamientos esas instalaciones de almacenamiento energ\u00e9tico. Se incluye como un uso autorizable en suelo no urbanizable (SnU) a las plantas de biog\u00e1s y de biomasa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El nuevo marco jur\u00eddico ampl\u00eda la limitaci\u00f3n m\u00e1xima de ocupaci\u00f3n para plantas fotovoltaicas hasta un\u00a010\u2005% del suelo no urbanizable (com\u00fan y protegido, agregados) de cada municipio. Esta reforma est\u00e1 sustentada en dos motivos. El primero, un criterio sociol\u00f3gico basado en el informe final de los resultados de la macroencuesta sobre el \u00abEstado de situaci\u00f3n sobre Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica en los municipios valencianos\u00bb llevada a cabo por la anterior Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Clim\u00e1tica y Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica, publicados el\u00a04 de abril de\u00a02022, que evidenciaban que la percepci\u00f3n de los municipios sobre la proporci\u00f3n del t\u00e9rmino municipal, sin distinguir clasificaci\u00f3n del suelo, que potencialmente podr\u00eda destinarse a instalaciones solares fotovoltaicas oscilaba entre un m\u00ednimo del\u00a012,1\u2005% en los municipios de la provincia de Alicante y un m\u00e1ximo del\u00a017\u2005% en los municipios de la provincia de Valencia. El segundo motivo se sustenta en la preferencia por un enfoque m\u00e1s evaluador de los casos concretos de ocupaci\u00f3n y sus efectos sin\u00e9rgicos, en lugar de una limitaci\u00f3n aprior\u00edstica y uniforme de la limitaci\u00f3n m\u00e1xima, que no atiende a los casos concretos ni a las circunstancias reales urban\u00edsticas de cada municipio. En cualquier caso, cada municipio podr\u00e1 eximirse unilateralmente de ese l\u00edmite m\u00e1ximo de ocupaci\u00f3n del suelo mediante acuerdo de Pleno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La norma concreta como un uso admisible en suelo no urbanizable, el de las instalaciones de generaci\u00f3n y almacenamiento energ\u00e9tico renovable, sometiendo su autorizaci\u00f3n a la regulaci\u00f3n establecida en el Decreto ley\u00a014\/2020. Esta previsi\u00f3n hace prescindible la necesidad de obtenci\u00f3n de una Declaraci\u00f3n de Inter\u00e9s Comunitario expresa para su implantaci\u00f3n, por lo que se elimina dicho requisito por completo, eliminando as\u00ed la barrera burocr\u00e1tica que supondr\u00eda este procedimiento, que era reiterativo en relaci\u00f3n con el procedimiento del Decreto ley\u00a014\/2020. El objetivo perseguido con esta modificaci\u00f3n es el de armonizar el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a la implantaci\u00f3n de las instalaciones de energ\u00eda renovable con la intenci\u00f3n manifestada por la legislaci\u00f3n valenciana en reiteradas ocasiones de \u00abestablecer a todos los efectos el uso de producci\u00f3n de energ\u00edas renovables en suelo no urbanizable\u00bb, reconociendo definitivamente que el uso de generaci\u00f3n de energ\u00edas renovables es propio del suelo no urbanizable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se elimina tambi\u00e9n la restricci\u00f3n y los criterios de implantaci\u00f3n de instalaciones fotovoltaicas en suelos cartografiados por el Instituto Cartogr\u00e1fico Valenciano como de alta y muy alta capacidad agrol\u00f3gica. Esta restricci\u00f3n impon\u00eda una prohibici\u00f3n total basada en criterios de ordenaci\u00f3n territorial diametralmente contraria al esp\u00edritu de la modificaci\u00f3n expresada en el p\u00e1rrafo anterior y generaba serias dudas sobre su legalidad en relaci\u00f3n a la Ley\u00a020\/2013, de\u00a09 de diciembre, de garant\u00eda de la unidad de mercado, dado que se basaba en un criterio de planificaci\u00f3n econ\u00f3mica que afectaba a la libertad de los actores econ\u00f3micos respecto del uso del suelo en cuanto a su supuesta potencialidad de uso para una determinada actividad econ\u00f3mica designada por la Administraci\u00f3n, algo impropio de una econom\u00eda de mercado. La realidad es que tanto los ayuntamientos como la Generalitat ya cuentan con otros instrumentos urban\u00edsticos que les permiten proteger los suelos agr\u00edcolas si consideran que tienen valores que merezcan protecci\u00f3n, como son los suelos clasificados como suelo no urbanizable \u00abde protecci\u00f3n agr\u00edcola\u00bb o los protegidos a trav\u00e9s de instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial aprobados por la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica. Resulta as\u00ed innecesario incrementar el suelo protegido por este valor a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n directa y generalizada de la cartograf\u00eda de la Generalitat que, adem\u00e1s, fue elaborada hace m\u00e1s de\u00a030 a\u00f1os y con una metodolog\u00eda de bajo detalle, por lo que no refleja la verdadera y actual situaci\u00f3n de los suelos agr\u00edcolas ni de los valores, caracter\u00edsticas y circunstancias que re\u00fanen las ubicaciones en cuesti\u00f3n. Se trataba de una barrera innecesaria y desproporcionada, dado que la actividad de generaci\u00f3n de energ\u00eda renovable est\u00e1 sometida a reg\u00edmenes de intervenci\u00f3n administrativa altamente exigentes, p\u00fablicos, transparentes y participativos en los que ya se analiza el impacto que el proyecto puede tener sobre el suelo y ello en estricta atenci\u00f3n a los concretos valores que concurren en el mismo, como puede ser sus valores agrol\u00f3gicos. En cualquier caso, la restricci\u00f3n no permit\u00eda evaluar el estado del arte actual de las instalaciones fotovoltaicas, que permiten su instalaci\u00f3n mediante hincas con lev\u00edsima afecci\u00f3n al suelo y combinar la generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica con actividad agraria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, la norma incorpora un criterio relativo a la priorizaci\u00f3n de implantaci\u00f3n en suelos agrarios abandonados, infrautilizados, poco productivos o con estructuras de explotaci\u00f3n de viabilidad limitada, lo cual supone una clara se\u00f1al para personas promotoras y administraciones p\u00fablicas de cu\u00e1les son los lugares que se consideran prioritarios para el despliegue de proyectos fotovoltaicos. Estos criterios se consideran mucho m\u00e1s acertados que una cartograf\u00eda de capacidad agrol\u00f3gica elaborada con poco detalle a finales del siglo pasado, dado que atienden a la situaci\u00f3n real de la actividad agr\u00edcola en cada ubicaci\u00f3n concreta y permiten una evaluaci\u00f3n detallada t\u00e9cnica de cada caso, en lugar de ce\u00f1irse a una ordenaci\u00f3n aprior\u00edstica, desfasada, generalista y poco concreta, como era la cartograf\u00eda del Instituto Cartogr\u00e1fico Valenciano.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La reforma incorpora un pronunciamiento preceptivo y vinculante exclusivo para los proyectos de tramitaci\u00f3n auton\u00f3mica por parte del \u00f3rgano competente en materia de territorio y paisaje respecto a la oportunidad de implantaci\u00f3n del proyecto en la ubicaci\u00f3n propuesta, teniendo en cuenta el informe municipal, la clasificaci\u00f3n y las caracter\u00edsticas del suelo, los informes sectoriales recibidos, as\u00ed como las alegaciones presentadas en el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con el objeto de proporcionar seguridad jur\u00eddica a la tramitaci\u00f3n urban\u00edstica de los proyectos, se proh\u00edbe que los ayuntamientos puedan decretar suspensiones de licencias que afecten a la tramitaci\u00f3n de proyectos de generaci\u00f3n de energ\u00eda renovable. En un contexto similar, se establece una disposici\u00f3n espec\u00edfica para regular los informes-certificados de compatibilidad urban\u00edstica emitidos por los ayuntamientos con el objeto de acotar el contenido de los mismos a materia estrictamente urban\u00edstica y territorial, propia de este tipo de informes, y se crea un tr\u00e1mite preceptivo no vinculante en el que el ayuntamiento afectado puede pronunciarse en materia de cumplimiento de los criterios previstos en la normativa, as\u00ed como en el ejercicio de su autonom\u00eda en competencias que le son propias, especialmente en materia urban\u00edstica, con un mayor peso en caso de implantaci\u00f3n en suelo no urbanizable protegido. Tambi\u00e9n se reforman los requisitos para la autorizaci\u00f3n de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo dom\u00e9stico en suelo no urbanizable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se simplifica el r\u00e9gimen de los denominados proyectos prioritarios energ\u00e9ticos. Adem\u00e1s, se a\u00f1ade la posibilidad de que la conselleria competente en materia de agricultura pueda proponer al Consell tal declaraci\u00f3n, debido a que el recurso e\u00f3lico disponible para el desarrollo de proyectos e\u00f3licos y el espacio disponible para la implantaci\u00f3n de proyectos fotovoltaicos suelen estar ubicados en zonas rurales. Los proyectos de energ\u00edas renovables afectan directamente a las comunidades rurales y pueden suponer un catalizador diferencial para impulsar el desarrollo rural y la revitalizaci\u00f3n de ciertas \u00e1reas, por lo que resultaba necesario que la conselleria competente en materia de desarrollo rural tuviera la potestad de proponer al Consell la declaraci\u00f3n de proyectos que se declaren como prioritarios por motivos de dinamizaci\u00f3n rural.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se regula la intervenci\u00f3n de la conselleria con competencia en materia de ordenaci\u00f3n del territorio para los proyectos de tramitaci\u00f3n estatal, limit\u00e1ndolo a una verificaci\u00f3n del cumplimiento de los criterios espec\u00edficos previstos en la normativa, de modo que esta intervenci\u00f3n no sea una suerte de segunda evaluaci\u00f3n ambiental, simplificando y aclarando as\u00ed los tr\u00e1mites necesarios y siendo vinculante para los ayuntamientos afectados en el marco del procedimiento de licencia de obras. Esta limitaci\u00f3n de intervenci\u00f3n no menoscaba la protecci\u00f3n medioambiental ni la ordenaci\u00f3n territorial, dado que el tr\u00e1mite se realizar\u00e1 una vez el proyecto est\u00e9 en disposici\u00f3n de solicitar la licencia de obras, por lo que se habr\u00e1 recibido declaraci\u00f3n de impacto ambiental favorable y las autorizaciones administrativas previa y de construcci\u00f3n. Siguiendo las recomendaciones para el despliegue de energ\u00edas renovables, se introduce la figura del silencio administrativo positivo para esta verificaci\u00f3n. Un retraso en el pronunciamiento del \u00f3rgano podr\u00eda suponer un bloqueo del tr\u00e1mite de emisi\u00f3n de licencia de obras, que deben tramitarse de forma simult\u00e1nea y no secuencial. La introducci\u00f3n de esta figura es coherente con el hecho de que este tr\u00e1mite se entiende es una mera verificaci\u00f3n de unos criterios ya evaluados en tr\u00e1mites anteriores, por lo que es deseable que se permita que la falta de respuesta por parte de la autoridad o autoridades competentes, dentro de los plazos establecidos, suponga la aceptaci\u00f3n de una determinada solicitud en la fase correspondiente de un proceso de concesi\u00f3n de permisos para proyectos de energ\u00edas renovables.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El nuevo marco jur\u00eddico aspira, adem\u00e1s, a dar se\u00f1ales a personas promotoras y administraciones p\u00fablicas de algunas de las buenas pr\u00e1cticas identificadas, entre las que destacan que las empresas impulsen la dinamizaci\u00f3n de la actividad agr\u00edcola en su entorno contactando y colaborando con las comunidades de regantes, las cooperativas agr\u00edcolas y otras entidades vinculadas a la actividad agraria del \u00e1rea de implantaci\u00f3n. Las recomendaciones para el desarrollo ordenado y exitoso de energ\u00edas renovables mencionan expresamente la necesidad de promover los usos m\u00faltiples de los emplazamientos, por lo que tambi\u00e9n se a\u00f1ade que se analice la posibilidad de hacer aprovechamiento m\u00faltiple del suelo, de modo que se combine la generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica con alguna actividad agraria. Otra de las buenas pr\u00e1cticas que se introducen consiste en que en los entornos rurales se analice la posibilidad de cooperar y colaborar con las redes de desarrollo rural. En este sentido, siguiendo las orientaciones sobre buenas pr\u00e1cticas para acelerar los procedimientos de concesi\u00f3n de permisos para proyectos de energ\u00edas renovables que recomiendan la adopci\u00f3n de medidas para que las comunidades locales se beneficien de las instalaciones de energ\u00edas renovables situadas en su proximidad, se incluyen reducciones en el canon de uso y aprovechamiento del suelo no urbanizable con destino municipal para incentivar las buenas pr\u00e1cticas y compensar as\u00ed la carga tributaria auton\u00f3mica sobre proyectos renovables. Es bueno y deseable que las personas promotoras colaboren con los agentes locales, creando sinergias entre ellos y as\u00ed puedan avanzar juntos de la mejor manera posible dinamizando la econom\u00eda sin renunciar al cuidado del medio ambiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se elimina el criterio de distanciar a los proyectos fotovoltaicos al menos\u00a0500 metros de bienes relevancia local, con el objeto de adecuar este precepto a la normativa auton\u00f3mica sectorial espec\u00edfica, puesto que el precepto incurre en una contradicci\u00f3n con el Decreto\u00a062\/2011, de\u00a020 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento de declaraci\u00f3n y el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de los Bienes de Relevancia Local, lo que supon\u00eda una exigencia desproporcionada para los proyectos de centrales fotovoltaicas. Tambi\u00e9n se racionaliza la evaluaci\u00f3n de la peligrosidad de inundaci\u00f3n remitiendo al Decreto\u00a0201\/2015, del Consell, PATRICOVA, en lugar limitar la implantaci\u00f3n mediante un criterio territorial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifican los criterios energ\u00e9ticos espec\u00edficos para la implantaci\u00f3n y dise\u00f1o de centrales fotovoltaicas permitiendo capacidades de, al menos, el\u00a0100\u2005% de la potencia instalada de la central fotovoltaica en l\u00edneas el\u00e9ctricas donde el trazado subterr\u00e1neo sea mayor del\u00a050\u2005% de la longitud total de la l\u00ednea y p\u00e9rdida de potencia total en la transmisi\u00f3n sea menor o igual al\u00a05\u2005% de la potencia instalada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se redefine la forma de c\u00e1lculo de las garant\u00edas de desmantelamiento cuya cuant\u00eda final es m\u00e1s ajustada ya que se establecen actualizaciones quinquenales que se realizan en base a una referencia ya conocida y no a previsiones futuras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, se modifica la disposici\u00f3n adicional cuarta para determinar la previsi\u00f3n de cargas de las redes de distribuci\u00f3n y de las instalaciones el\u00e9ctricas en los nuevos desarrollos de suelos de uso industrial y se a\u00f1aden una disposici\u00f3n adicional de autorizaciones para torres de medici\u00f3n de viento y una disposici\u00f3n transitoria que garantice la continuidad de los expedientes, sin provocar iteraciones ni retrasos adicionales, as\u00ed como favorecer la reversi\u00f3n de informes o evaluaciones cuyo car\u00e1cter desfavorable no lo fuera con arreglo a la normativa actual.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La regulaci\u00f3n supone la modificaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a0211 \u2013apartados\u00a01.d), 1.e) y subapartado\u00a07\u2013, 215.3, 216.1, 219.2, y la derogaci\u00f3n del apartado\u00a07 del art\u00edculo\u00a07, del art\u00edculo\u00a010 bis, y de la disposici\u00f3n adicional octava, todo ello del TRLOTUP; y la modificaci\u00f3n del Decreto ley\u00a014\/2020, del Consell, de medidas para acelerar la implantaci\u00f3n de instalaciones para el aprovechamiento de las energ\u00edas renovables por la emergencia clim\u00e1tica y la necesidad de la urgente reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otro lado, la modificaci\u00f3n abordada del Decreto\u00a088\/2005 es imprescindible, no solo por coherencia con las medidas principales de impulso de las instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica basadas en energ\u00edas renovables establecidas en el presente Decreto ley, sino porque sin dicha reforma, orientada a la simplificaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y agilizaci\u00f3n de las autorizaciones administrativas de todo tipo de instalaciones el\u00e9ctricas sometidas al r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n administrativa previa, el referido impulso del cambio de modelo energ\u00e9tico desde el lado de la generaci\u00f3n el\u00e9ctrica se ver\u00eda muy limitado por el papel que para ellas juegan las redes de transporte y de distribuci\u00f3n. Sin perjuicio de lo anterior, la modificaci\u00f3n urgente del Decreto\u00a088\/2005 tiene tambi\u00e9n su fundamento en la necesidad de contribuir a la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica de cualquier tipo de actividad, dado el car\u00e1cter universal y esencial del suministro el\u00e9ctrico para la sociedad y en la que es necesario, dentro del marco normativo b\u00e1sico, reducir al m\u00e1ximo la obtenci\u00f3n de las autorizaciones administrativas necesarias para la construcci\u00f3n y puesta en servicio de las instalaciones el\u00e9ctricas de generaci\u00f3n, transporte, distribuci\u00f3n, l\u00edneas directas, acometidas y las infraestructuras el\u00e9ctricas de las estaciones de recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos de mayor potencia, as\u00ed como mejorar e intensificar la participaci\u00f3n y la propia condici\u00f3n que ocupa la persona solicitante de las instalaciones el\u00e9ctricas que el mismo sufraga en los procedimientos de autorizaci\u00f3n frente a las empresas de red.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por tanto, dicha modificaci\u00f3n plantea principalmente los siguientes cambios m\u00e1s significativos en aras a la agilizaci\u00f3n del procedimiento, como son: se aumenta la exclusi\u00f3n a las infraestructuras el\u00e9ctricas de las estaciones de recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos de potencia superior a\u00a03000 kW (antes eran\u00a0250 kW) (art\u00edculos\u00a02, 3 y\u00a04); se simplifican los tr\u00e1mites para un mayor n\u00famero de instalaciones ya que solo requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n las instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica con potencia instalada no superior a\u00a0500 kW (antes eran\u00a0100 kW) (art\u00edculo\u00a02 bis); se simplifica la concesi\u00f3n de autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n atribuyendo a los servicios territoriales todas estas autorizaciones salvo las que afecten a m\u00e1s de una provincia (art\u00edculo\u00a04); se simplifica el tr\u00e1mite de las instalaciones a desmontar asociadas a la instalaci\u00f3n proyectada (art\u00edculo\u00a05); se simplifican los casos donde no ser\u00e1 necesaria la informaci\u00f3n p\u00fablica cuando haya modificaciones no sustanciales (art\u00edculo\u00a09); se elimina documentaci\u00f3n a aportar en el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n del proyecto de ejecuci\u00f3n y en el de autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n (art\u00edculos\u00a011, 12 y\u00a016); se simplifica el tr\u00e1mite de autorizaci\u00f3n de transmisi\u00f3n de instalaciones, eliminando la obligaci\u00f3n de que solo podr\u00e1 llevarse a cabo una vez se haya finalizado su construcci\u00f3n y haya obtenido la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n (art\u00edculo\u00a019).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las medidas contenidas en la presente modificaci\u00f3n normativa se configuran con la finalidad de impulsar y agilizar las autorizaciones administrativas necesarias para la construcci\u00f3n y puesta en servicio de las instalaciones el\u00e9ctricas de generaci\u00f3n, transporte, distribuci\u00f3n, l\u00edneas directas, acometidas y las infraestructuras el\u00e9ctricas de las estaciones de recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos de mayor potencia, de manera que facilite la dinamizaci\u00f3n e implantaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica asociada a toda la infraestructura energ\u00e9tica. En definitiva, con las modificaciones expuestas, junto con las del Decreto ley\u00a014\/2020, se consigue tener una visi\u00f3n global del sector energ\u00e9tico con la pretensi\u00f3n de dinamizar, agilizar y simplificar tr\u00e1mites en las actividades econ\u00f3micas asociadas a las instalaciones el\u00e9ctricas de generaci\u00f3n, transporte, distribuci\u00f3n, impulsando su puesta en marcha.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo II incorpora medidas en materia\u00a0de comercio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifican la Ley\u00a03\/2011, de\u00a023 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana, en relaci\u00f3n con los siguientes aspectos: zonas de gran afluencia tur\u00edstica (ZGAT) y ordenanzas municipales de venta no sedentaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se estima oportuno y proporcional que se pueda aceptar una declaraci\u00f3n responsable municipal para entender que se dan las circunstancias que justifican la declaraci\u00f3n de una zona de gran afluencia tur\u00edstica, sobre la base del principio de confianza y buena fe en las relaciones interadministrativas. Adem\u00e1s, esas declaraciones de zona de gran afluencia tur\u00edstica pasan a tener una vigencia indefinida. Actualmente las zonas de gran afluencia tur\u00edstica (ZGAT) tienen una vigencia de siete a\u00f1os, prorrogables. Al pasar a tener una vigencia indefinida se evita un tr\u00e1mite a los ayuntamientos, sin perjuicio de que si se constata en alg\u00fan momento que se han modificado o desaparecido las circunstancias que motivaron dicha declaraci\u00f3n, el \u00f3rgano competente en materia de comercio pueda modificar o revocar la declaraci\u00f3n. Esta vigencia indefinida se hace extensiva a las ZGAT ya declaradas mediante la modificaci\u00f3n de la disposici\u00f3n transitoria cuarta de la Ley\u00a03\/2011, de\u00a023 de marzo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, se elimina el requisito de que quienes se dediquen a la actividad de la venta no sedentaria deban haber cumplido con todas las obligaciones pendientes con la hacienda local del municipio donde se desarrollar\u00e1 dicha venta. Se limita esta posibilidad, si as\u00ed lo contemplan las ordenanzas, solo a aquellas obligaciones tributarias directamente vinculadas al ejercicio de la actividad. De esta manera los comerciantes podr\u00e1n desarrollar su actividad, que es su principal fuente de ingresos, aunque tengan obligaciones pendientes de satisfacer por otras causas ajenas a la actividad comercial (impuesto de bienes inmuebles, tarifa de aguas, etc\u00e9tera). Con esta medida se evita perjudicar a las personas que se dedican a la venta no sedentaria que son residentes en el municipio, ya que quienes no lo son nunca se ver\u00e1n afectadas por obligaciones tributarias municipales de otra \u00edndole, ajenas a la venta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo III incorpora las medidas en materia de turismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La extraordinaria y urgente necesidad de realizar estas modificaciones en el sector tur\u00edstico se fundamenta en varios aspectos cr\u00edticos. Primero, el turismo es uno de los pilares fundamentales de la econom\u00eda de la Comunitat Valenciana; constituye un sector estrat\u00e9gico con cifras que han alcanzado el\u00a016\u2005% del Producto Interior Bruto en\u00a02023, siendo la comunidad aut\u00f3noma que est\u00e1 liderando el crecimiento de ingresos tur\u00edsticos en\u00a02024. A este contexto deben unirse las cifras r\u00e9cord de llegada de turistas que se est\u00e1 produciendo en la actualidad, para lo que la administraci\u00f3n debe estar preparada. El fortalecimiento del sector combinado con su propia sostenibilidad es esencial para el bienestar econ\u00f3mico de la regi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En segundo lugar, esta importancia cuantitativa y cualitativa justifica la enorme necesidad de atender a su desarrollo ordenado, por su directa afectaci\u00f3n al resto de sectores econ\u00f3micos y por sus relevantes repercusiones en el \u00e1mbito social, laboral y medioambiental. Asimismo, es necesario adaptarse a las normativas europeas y las mejores pr\u00e1cticas internacionales, que requieren de una actualizaci\u00f3n constante del marco normativo. Por tanto, la normativa reguladora del sector debe ser lo m\u00e1s clara, coherente y adecuada posible a las premisas anteriores. Las modificaciones propuestas aseguran que la Comunitat Valenciana est\u00e9 alineada con los est\u00e1ndares m\u00e1s avanzados y que se adapta a las necesidades de las personas administradas y de las empresas, garantizando una administraci\u00f3n m\u00e1s \u00e1gil y eficiente, capaz de responder con rapidez y efectividad a las demandas del sector tur\u00edstico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, los procedimientos administrativos deben responder a las necesidades del sector, ser acordes con la normativa y adecuarse a la administraci\u00f3n electr\u00f3nica, la digitalizaci\u00f3n, la accesibilidad y la simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites que permitan una respuesta m\u00e1s r\u00e1pida a las necesidades del mercado, mejorar su competitividad y la calidad de los servicios tur\u00edsticos. Adem\u00e1s, el incremento de la carga administrativa ha generado un entorno en el que las empresas tur\u00edsticas enfrentan barreras significativas para operar y expandirse.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En relaci\u00f3n con la Ley\u00a015\/2018, de\u00a07 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, se adec\u00faa la normativa para aclarar definiciones, requisitos, obligaciones y causas, mejorando la informaci\u00f3n sobre los requisitos, la documentaci\u00f3n y los procedimientos necesarios. Adem\u00e1s, se agrupan las funciones de \u00f3rganos colegiados como el Consejo de Turismo y la Comisi\u00f3n Interdepartamental para agilizar la gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, lo que supone la eliminaci\u00f3n de \u00f3rganos innecesarios y la redistribuci\u00f3n de sus competencias, lo que contribuir\u00e1 a una mayor eficiencia administrativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las modificaciones del Decreto\u00a062\/1996, de\u00a025 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el reglamento regulador de la profesi\u00f3n de gu\u00eda de turismo, tienen varios objetivos: simplificar y agilizar la obtenci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n de gu\u00eda de turismo, permitiendo que se pueda obtener sin necesidad de superar pruebas convocadas, en aquellos casos en que se est\u00e9 en posesi\u00f3n de determinados t\u00edtulos acad\u00e9micos y se acredite la competencia ling\u00fc\u00edstica. Adem\u00e1s, se a\u00f1ade la posibilidad de incluir nuevos idiomas a la habilitaci\u00f3n ya obtenida sin necesidad de esperar a nuevas convocatorias de pruebas, lo que supone una mejora de la calidad de los servicios ofertados a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cuanto al Decreto\u00a05\/2020, de\u00a010 de enero, del Consell, de regulaci\u00f3n del estatuto del municipio tur\u00edstico de la Comunitat Valenciana, se adec\u00faa a la Ley\u00a015\/2018, concretando obligaciones y corrigiendo errores para mejorar la informaci\u00f3n sobre requisitos, documentaci\u00f3n y procedimientos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dentro de la pol\u00edtica de eliminaci\u00f3n de \u00f3rganos, cuyas funciones puedan ser asumidas por otros, se modifica el Decreto\u00a07\/2020, de\u00a017 de enero, del Consell, de regulaci\u00f3n de los \u00f3rganos para la coordinaci\u00f3n de la acci\u00f3n tur\u00edstica y del organismo p\u00fablico para la gesti\u00f3n de la pol\u00edtica tur\u00edstica, con la finalidad de eliminar el Comit\u00e9 de \u00c9tica del Turismo, cuyas funciones pueden ser asumidas por otros \u00f3rganos, lo que supone agilizar la gesti\u00f3n eficaz de los servicios p\u00fablicos. Adem\u00e1s, se adecua la redacci\u00f3n a la vigente estructura organizativa en materia de turismo y se facilita y agiliza el nombramiento de la persona titular de la Secretar\u00eda General de Turisme Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a010\/2021, de\u00a022 de enero, del Consell, por el que se regula el alojamiento tur\u00edstico en la Comunitat Valenciana, lleva a cabo adecuaciones de los requisitos t\u00e9cnicos obsoletos en el mercado tur\u00edstico, y se mejora la redacci\u00f3n de art\u00edculos para favorecer la interpretaci\u00f3n de proyectistas y empresas tur\u00edsticas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, el Decreto\u00a01\/2022, de\u00a014 de enero, del Consell, de regulaci\u00f3n del Registro de turismo de la Comunitat Valenciana, se adec\u00faa a la normativa tur\u00edstica vigente, realizando aclaraciones para facilitar la tramitaci\u00f3n registral y eliminando elementos innecesarios, de manera que se mejora as\u00ed la informaci\u00f3n sobre requisitos, documentaci\u00f3n y procedimientos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se incorporan las siguientes disposiciones comunes en la parte final del Decreto ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se incluyen siete disposiciones adicionales en relaci\u00f3n con los plazos para la aprobaci\u00f3n de la Gu\u00eda metodol\u00f3gica para la elaboraci\u00f3n de la memoria del an\u00e1lisis de impacto normativo, los plazos para la suscripci\u00f3n de los convenios con las entidades locales y la designaci\u00f3n de representantes, los fundamentos y garant\u00edas adicionales en materia de protecci\u00f3n de datos para los sistemas de identificaci\u00f3n biom\u00e9trica en la asistencia a la ciudadan\u00eda por parte del personal funcionario habilitado y la regulaci\u00f3n sobre los espacios de datos y entrenamiento de procesos y algoritmos, la creaci\u00f3n de la Oficina de inversiones y proyectos estrat\u00e9gicos y la adaptaci\u00f3n de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana (ETCV) y del Plan de Acci\u00f3n Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral (PATIVEL) a las Normas de Aplicaci\u00f3n Directa en suelo no urbanizable del litoral.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n derogatoria prev\u00e9 la derogaci\u00f3n de las siguientes normas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013 En materia de impacto ambiental, se deroga la Ley\u00a02\/1989, de\u00a03 de marzo, de evaluaci\u00f3n ambiental; el Decreto\u00a0162\/1990, de\u00a015 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento de la ley\u00a02\/1989, de\u00a03 de marzo, de impacto ambiental; el Decreto\u00a032\/2006, de\u00a010 de marzo, de modificaci\u00f3n del anterior, as\u00ed como cualquier norma de modificaci\u00f3n de los citados decretos y Orden de\u00a03 de enero de\u00a02005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se establece el contenido m\u00ednimo de los estudios de impacto ambiental que se hayan de tramitar ante esta conselleria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la Comunitat Valenciana y, en relaci\u00f3n con la evaluaci\u00f3n ambiental de proyectos de competencia auton\u00f3mica, coexisten dos normas distintas: la Ley\u00a021\/2013, de\u00a09 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental, y la Ley auton\u00f3mica\u00a02\/1989, de\u00a03 de marzo, de evaluaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La aplicaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/1989, de\u00a03 de marzo, est\u00e1 dando lugar a dudas interpretativas de todo tipo, pues no est\u00e1 claro en qu\u00e9 casos seguir\u00edan siendo aplicables los procedimientos previstos en ella, que poco tienen que ver con los establecidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado. Actualmente, la normativa estatal en materia de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental de proyectos es m\u00e1s exigente que la auton\u00f3mica, estableciendo un procedimiento espec\u00edfico y de directa aplicaci\u00f3n y conteniendo todos los elementos necesarios para la tramitaci\u00f3n de los expedientes. Por el contrario, la normativa auton\u00f3mica contiene preceptos que no pueden aplicarse (por el car\u00e1cter b\u00e1sico de la anterior) y unos anexos que, lejos de resultar m\u00e1s exigentes en general, suponen una dificultad en su aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n y una carga adicional para el administrado por las dudas en su correspondencia con los par\u00e1metros definitorios de sus proyectos. En consecuencia, es urgente derogar las citadas normas, ya que su vigencia est\u00e1 dificultando la tramitaci\u00f3n de numerosos proyectos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 En materia de servicios sociales, se deroga el Decreto\u00a048\/2021, de\u00a01 de abril, del Consell, de regulaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n delegada del Consell de Inclusi\u00f3n y Derechos Sociales. Esta comisi\u00f3n se cre\u00f3 con car\u00e1cter permanente y decisorio, con el fin de desconcentrar algunas funciones superiores de la acci\u00f3n pol\u00edtica del Consell, en el \u00e1mbito de las pol\u00edticas sociales, de igualdad, de servicios sociales, de atenci\u00f3n sociosanitaria, de educaci\u00f3n y de justicia; asimismo, debe informar, con car\u00e1cter preceptivo, antes de su aprobaci\u00f3n o publicaci\u00f3n, sobre cualesquiera proyectos normativos con afecci\u00f3n en las materias de inclusi\u00f3n, igualdad o derechos sociales. Sin embargo, de la transversalidad de estas pol\u00edticas p\u00fablicas se colige la necesidad de abordarlas desde una perspectiva global, abarcando \u00e1mbitos funcionales muy diversos, que exceden del conjunto de materias competencia de los diferentes departamentos del Consell que integran la referida comisi\u00f3n. Asimismo, respecto de las funciones asignadas a esta comisi\u00f3n delegada en la elaboraci\u00f3n de las normas se entiende oportuna su supresi\u00f3n, por redundante en los controles sobre el impacto social de la normativa ejercidos por los diferentes \u00f3rganos y organismos competentes. En consecuencia, se procede a su supresi\u00f3n para simplificar la organizaci\u00f3n administrativa, evitando la duplicidad de \u00f3rganos con funciones concurrentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 En materia de funci\u00f3n p\u00fablica, se deroga el Decreto\u00a019\/2023, de\u00a03 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Escola Valenciana d\u2019Administraci\u00f3 P\u00fablica. Dado que, mediante este decreto ley se suprime dicho organismo, procede la derogaci\u00f3n del referido decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 En materia de educaci\u00f3n, se deroga:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El Decreto\u00a0178\/1988, de\u00a015 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establece la composici\u00f3n y funciones de la Comisi\u00f3n Interdepartamental para la aplicaci\u00f3n del uso del valenciano, seg\u00fan la Ley\u00a04\/1983, de\u00a023 de noviembre, de uso y ense\u00f1anza del valenciano. La composici\u00f3n de la comisi\u00f3n ha quedado obsoleta dada la actual estructura de los niveles superiores y directivos en las consellerias. Despu\u00e9s de m\u00e1s de cuarenta a\u00f1os desde la entrada en vigor de la Ley\u00a04\/1983, de\u00a023 de noviembre, de uso y ense\u00f1anza del valenciano, existe un marco normativo que ha avanzado en los diferentes aspectos que corresponden al \u00e1mbito competencial de la Comisi\u00f3n Interdepartamental. En consecuencia, se considera que carece de sentido mantener la Comisi\u00f3n Interdepartamental, por lo que se procede a su supresi\u00f3n, siguiendo los criterios de simplificaci\u00f3n administrativa de eliminaci\u00f3n de estructuras y \u00f3rganos que no aportan valor a\u00f1adido a la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003El Decreto\u00a013\/2019, de\u00a08 de febrero, del Consell, de creaci\u00f3n de la Red P\u00fablica de Servicios Ling\u00fc\u00edsticos Valencianos, crea la citada red, constituida por el conjunto de entidades p\u00fablicas titulares de servicios de planificaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica con la finalidad de crear sinergias en el \u00e1mbito de la normalizaci\u00f3n del valenciano, a trav\u00e9s de la elaboraci\u00f3n de estrategias conjuntas y la comunicaci\u00f3n \u00e1gil entre entidades. Tras la entrada en vigor de la red no consta que se haya aprobado ning\u00fan plan de actuaci\u00f3n que coordine las diferentes entidades, ni memoria que valore el funcionamiento, por lo que se considera que la red no est\u00e1 respondiendo a la finalidad para la que se cre\u00f3. As\u00ed, se concluye que puede procederse a su supresi\u00f3n siguiendo los criterios de simplificaci\u00f3n administrativa de eliminaci\u00f3n de estructuras y \u00f3rganos que no aportan valor a\u00f1adido a la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La Orden\u00a08\/2011, de\u00a023 de febrero, de la Conselleria de Educaci\u00f3n, por la que se establece el procedimiento de autorizaci\u00f3n provisional previsto en la disposici\u00f3n adicional segunda, apartado\u00a01, del Decreto\u00a02\/2009, de\u00a09 de enero, del Consell, por el que se establecen los requisitos m\u00ednimos que deben cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la Educaci\u00f3n Infantil en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013 En materia de hacienda se deroga el Decreto\u00a028\/2012, de\u00a03 de febrero, del Consell, por el que crea la Comisi\u00f3n Interdepartamental para el seguimiento e impulso de las pol\u00edticas de racionalizaci\u00f3n y austeridad en el gasto en el \u00e1mbito de la Generalitat, ya que sus funciones han sido asumidas por la Comisi\u00f3n Interdepartamental para la mejora de la eficiencia del gasto p\u00fablico de la Generalitat, creada por el Decreto\u00a018\/2024, de\u00a06 de febrero, del Consell.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, se introducen cuatro disposiciones transitorias en materia de planificaci\u00f3n y urbanismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se hace necesario prever disposiciones que regulen el r\u00e9gimen transitorio de los procedimientos de evaluaci\u00f3n ambiental de proyectos, dada cuenta de la modificaci\u00f3n normativa operada, y de la aplicaci\u00f3n de la nueva regulaci\u00f3n de los procedimientos urban\u00edsticos, atendiendo a los cambios operados respecto a los plazos de vigencia y pr\u00f3rrogas del documento de alcance, del informe ambiental y territorial estrat\u00e9gico y de la declaraci\u00f3n ambiental y territorial estrat\u00e9gica, del procedimiento de aprobaci\u00f3n de los planes urban\u00edsticos, de la nueva regulaci\u00f3n de los informes sectoriales, o sobre los Proyectos de Inversi\u00f3n Estrat\u00e9gica Sostenible o Proyectos Territoriales Estrat\u00e9gicos aprobados por el Consell de la Generalitat. Adem\u00e1s, se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria para garantizar la continuidad de los expedientes de proyectos de producci\u00f3n o suministro energ\u00e9tico a trav\u00e9s de energ\u00edas renovables.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, se incorporan seis disposiciones finales en las que se establecen los plazos para la aprobaci\u00f3n de dos disposiciones de car\u00e1cter general: el Decreto de administraci\u00f3n electr\u00f3nica y simplificaci\u00f3n administrativa y el Decreto de creaci\u00f3n del Registro general de entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n y el Registro de entes habilitados; se dispone el rango de las disposiciones reglamentarias modificadas; se recoge el respeto al principio de autonom\u00eda local, y se establece la entrada en vigor.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">VII<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En cuanto a la estructura, el presente decreto ley consta de ciento treinta art\u00edculos, distribuidos en once t\u00edtulos, siete disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una derogatoria y seis disposiciones finales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, este decreto ley se ajusta a los principios de buena regulaci\u00f3n. De igual modo, se cumple con el principio de necesidad, que ha quedado plenamente justificado. Tambi\u00e9n se cumplen los principios de seguridad jur\u00eddica, proporcionalidad y eficacia, destac\u00e1ndose que las medidas que incorpora son congruentes con el ordenamiento jur\u00eddico e incorporan la mejor alternativa posible dada la situaci\u00f3n de excepcionalidad, al contener la regulaci\u00f3n necesaria e imprescindible para lograr los objetivos mencionados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cuanto al principio de transparencia, vista la urgencia para la aprobaci\u00f3n de esta norma, se except\u00faan los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica previa y de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablicas, de conformidad con el art\u00edculo\u00a0133.4 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre y con el art\u00edculo\u00a014 de la Ley\u00a04\/2023, de\u00a013 de abril, de participaci\u00f3n ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En consecuencia, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a044.4 del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana, y el art\u00edculo\u00a058 de la Ley\u00a05\/1983, de\u00a030 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat, en virtud de las competencias en materia de simplificaci\u00f3n administrativa que le atribuye el Decreto\u00a010\/2023, de\u00a019 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el n\u00famero y la denominaci\u00f3n de las consellerias, y sus atribuciones, y con la deliberaci\u00f3n previa del Consell, en la reuni\u00f3n de\u00a09 de julio de\u00a02024,<\/p>\n<h5 class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO I<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">Regulaci\u00f3n general de la simplificaci\u00f3n administrativa<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO I<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Disposiciones generales<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto y finalidad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El presente t\u00edtulo de la ley tiene por objeto determinar medidas de simplificaci\u00f3n administrativa de car\u00e1cter extraordinario y urgente destinadas a promover la mejora de los procesos regulatorios, de gesti\u00f3n y organizativos de la Administraci\u00f3n de la Generalitat, su sector p\u00fablico instrumental y de los entes que integran la Administraci\u00f3n local de la Comunitat Valenciana, con la finalidad de mejorar el acceso de la ciudadan\u00eda a los servicios p\u00fablicos y remover las cargas administrativas que limitan el desarrollo econ\u00f3mico y social en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a02.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Este t\u00edtulo de la ley es aplicable a:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La Administraci\u00f3n de la Generalitat y su sector p\u00fablico instrumental, en los t\u00e9rminos que establece el presente t\u00edtulo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Los entes que integran la Administraci\u00f3n local, en los t\u00e9rminos que establece el presente t\u00edtulo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a03.\u2003Principios generales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Son principios orientadores de este t\u00edtulo de la ley los siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Principio de buena regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, la Administraci\u00f3n actuar\u00e1 de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia, y eficiencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003Principio de necesidad y proporcionalidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En el ejercicio de sus competencias, los \u00f3rganos y entidades p\u00fablicas establecer\u00e1n aquellas medidas menos restrictivas en la limitaci\u00f3n del ejercicio de derechos individuales o colectivos, motivando su necesidad para la protecci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico, as\u00ed como justificando su adecuaci\u00f3n para lograr los fines, sin que en ning\u00fan caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">c)\u2003Principio de m\u00ednima intervenci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Para el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislaci\u00f3n, los \u00f3rganos y entidades p\u00fablicas establecer\u00e1n las medidas menos restrictivas del ejercicio de derechos individuales o colectivos, salvo que se motive la necesidad para la protecci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico, respetando en todo caso los principios de necesidad y proporcionalidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">d)\u2003Principio de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Los \u00f3rganos y entidades p\u00fablicas promover\u00e1n el desarrollo de mecanismos de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n y el ejercicio conjunto de facultades de intervenci\u00f3n sobre actividades, con el fin de impulsar la simplificaci\u00f3n administrativa y la agilidad en la tramitaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos concretos o sectores espec\u00edficos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">e)\u2003Principio de transversalidad organizativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Los \u00f3rganos y entidades p\u00fablicas establecer\u00e1n f\u00f3rmulas institucionales y organizativas flexibles que permitan tramitar eficazmente los procedimientos que transciendan las competencias propias de un departamento o entidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Asimismo, son principios orientadores de la simplificaci\u00f3n procedimental y organizativa los siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Orientaci\u00f3n y servicio efectivo a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Eficacia y eficiencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Celeridad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Econom\u00eda procedimental y organizativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Racionalizaci\u00f3n y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Transparencia administrativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Tramitaci\u00f3n unificada de los procedimientos administrativos.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a04.\u2003Definiciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">A los efectos de este t\u00edtulo de la ley se entiende por:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Actuaci\u00f3n administrativa automatizada: cualquier acto o actuaci\u00f3n realizados \u00edntegramente a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa una persona empleada p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Carga administrativa: actividad de naturaleza administrativa que deben llevar a cabo las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas para cumplir con las obligaciones derivadas de la normativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Gobierno del dato: direcci\u00f3n y control del uso de los datos que permite recogerlos, procesarlos, protegerlos y almacenarlos de forma que contribuyan al desempe\u00f1o de las competencias administrativas mediante su uso \u00e9tico, seguro y responsable para la toma estrat\u00e9gica de decisiones, con la finalidad de mejorar y evaluar las pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Memoria del An\u00e1lisis de Impacto Normativo: documento en el que se recoge y unifica la informaci\u00f3n que acompa\u00f1a a un proyecto normativo, justificando su oportunidad y necesidad y realizando una estimaci\u00f3n del impacto en los diferentes \u00e1mbitos de la realidad que tendr\u00e1 su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Proceso: secuencia ordenada de actividades, incluidos los tr\u00e1mites de los procedimientos administrativos, interrelacionadas entre s\u00ed, necesarias para dar respuesta o prestar servicio a la ciudadan\u00eda, como cliente, usuaria o beneficiaria de servicios o prestaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Sede electr\u00f3nica: direcci\u00f3n electr\u00f3nica disponible para las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas que quieran realizar tr\u00e1mites a trav\u00e9s de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gesti\u00f3n y administraci\u00f3n corresponde a las administraciones y entidades p\u00fablicas que corresponda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Servicio proactivo y personalizado: servicio digital que tiene como finalidad informar a las personas, de manera predictiva y anticipada, sobre los servicios p\u00fablicos a que pueden acceder.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003Plataforma auton\u00f3mica de interoperabilidad: sistema electr\u00f3nico creado para la comunicaci\u00f3n de datos obrantes en las administraciones p\u00fablicas, con las garant\u00edas de seguridad necesarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.\u2003Punto de Acceso General de la Generalitat: conjunto de p\u00e1ginas web agrupadas bajo un dominio de internet &lt;www.gva.es&gt; cuyo objetivo es ofrecer a la ciudadan\u00eda, de forma f\u00e1cil e integrada, el acceso a la informaci\u00f3n y los recursos y servicios disponibles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">10.\u2003Tramitaci\u00f3n unificada: mecanismo de captura y tratamiento de datos que, en caso de concurrencia de varios procedimientos administrativos sobre una misma actividad, permite que las personas interesadas faciliten a las administraciones p\u00fablicas los datos y los documentos relativos a su actividad y sus establecimientos una \u00fanica vez y que garantiza su calidad y coherencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">11.\u2003Accesibilidad universal: condici\u00f3n que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, dispositivos o herramientas, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de igualdad, seguridad y comodidad, de la forma m\u00e1s aut\u00f3noma y natural posible.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a05.\u2003Deber general de promoci\u00f3n de la simplificaci\u00f3n administrativa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los sujetos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este t\u00edtulo deber\u00e1n promover la simplificaci\u00f3n administrativa en el ejercicio de sus competencias. Asimismo, deber\u00e1n aplicar criterios de simplificaci\u00f3n en el \u00e1mbito regulatorio, procedimental y organizativo, para mejorar la eficiencia de su gesti\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento, as\u00ed como para reducir cargas administrativas a la ciudadan\u00eda y a las empresas.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a06.\u2003Criterios de simplificaci\u00f3n administrativa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Son criterios de simplificaci\u00f3n administrativa aplicables, siempre que se respeten los derechos y las garant\u00edas exigibles por la legislaci\u00f3n, la transparencia de la actividad administrativa y la calidad de los servicios p\u00fablicos, los siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Mejora de la informaci\u00f3n sobre requisitos, documentaci\u00f3n y procedimientos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Adaptaci\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre los tr\u00e1mites y procedimientos a un lenguaje claro, sencillo y adaptado a las personas destinatarias de estos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Derogaci\u00f3n expresa de la normativa y consolidaci\u00f3n de la normativa vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Eficacia y eficiencia en la creaci\u00f3n y funcionamiento de los \u00f3rganos colegiados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Unificaci\u00f3n de procedimientos y eliminaci\u00f3n de aquellos que sean innecesarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Acumulaci\u00f3n de tr\u00e1mites o supresi\u00f3n de aquellos que sean innecesarios, redundantes o que no contribuyan a la mejora de la actividad administrativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Reducci\u00f3n de los t\u00e9rminos y plazos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Realizaci\u00f3n de actuaciones de oficio y ampliaci\u00f3n de la vigencia de las inscripciones en los registros administrativos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Sustituci\u00f3n del sentido desestimatorio del silencio por un sentido estimatorio, salvo que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Uni\u00f3n Europea o de Derecho internacional aplicable en Espa\u00f1a establezcan lo contrario<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003Sustituci\u00f3n de autorizaciones y licencias por declaraciones responsables o comunicaciones previas en aquellos procedimientos en que la legislaci\u00f3n b\u00e1sica no exija autorizaciones y no existan razones imperiosas de inter\u00e9s general para mantenerlas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">k)\u2003Supresi\u00f3n de cargas administrativas repetitivas, obsoletas y no exigibles por la legislaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">l)\u2003Normalizaci\u00f3n de los formularios de solicitud, declaraciones responsables, comunicaciones, certificaciones y otros documentos con los datos m\u00ednimos necesarios para la tramitaci\u00f3n del procedimiento y, cuando sea posible, mediante cumplimentaci\u00f3n anticipada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">m)\u2003Agrupaci\u00f3n documental, incorporando en un \u00fanico documento las manifestaciones que deba hacer una misma persona, ya sea en forma de declaraciones, certificaciones o actuaciones de similar naturaleza.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">n)\u2003Uso de procedimientos automatizados, cuando la naturaleza de estos lo permita, tanto para el reconocimiento inicial de un derecho o facultad como para su renovaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">o)\u2003Agilizaci\u00f3n de las comunicaciones, potenciando la transformaci\u00f3n digital de la administraci\u00f3n y fomentando la relaci\u00f3n electr\u00f3nica con la ciudadan\u00eda, garantizando la accesibilidad universal, la no discriminaci\u00f3n y proporcionando medios alternativos de atenci\u00f3n para quienes no puedan utilizar la comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">p)\u2003Reordenaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la distribuci\u00f3n de competencias entre los diferentes \u00f3rganos que participan en los procedimientos, para favorecer de forma efectiva la simplificaci\u00f3n de la actividad administrativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">q)\u2003Reasignaci\u00f3n del personal para una ecu\u00e1nime y eficaz distribuci\u00f3n de las cargas de trabajo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">r)\u2003Formaci\u00f3n permanente y espec\u00edfica de las personas empleadas p\u00fablicas en simplificaci\u00f3n administrativa y competencias digitales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003La Generalitat impartir\u00e1 formaci\u00f3n y aprobar\u00e1 gu\u00edas, cat\u00e1logos y modelos, entre otros recursos, para promover la simplificaci\u00f3n administrativa en la Administraci\u00f3n de la Generalitat y su sector p\u00fablico instrumental.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO II<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Planificaci\u00f3n y organizaci\u00f3n para la simplificaci\u00f3n administrativa<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a07.\u2003Plan de Simplificaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El Consell, a propuesta del departamento competente en materia de simplificaci\u00f3n administrativa, aprobar\u00e1 el Plan de Simplificaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y su sector p\u00fablico instrumental, para la programaci\u00f3n, la implantaci\u00f3n, el seguimiento y la mejora continua en esta materia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Este plan incluir\u00e1 los objetivos en el horizonte temporal establecido, las actuaciones necesarias, el cronograma previsto, los indicadores que permitan conocer su grado de cumplimiento y los \u00f3rganos responsables de su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El Plan de Simplificaci\u00f3n abarcar\u00e1 un periodo de duraci\u00f3n no inferior a dos a\u00f1os. Cuando finalice su periodo de ejecuci\u00f3n se realizar\u00e1 un informe final de evaluaci\u00f3n de cumplimiento, que habr\u00e1 de incluir propuestas de mejora que se incorporar\u00e1n al siguiente plan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Tanto el Plan de Simplificaci\u00f3n, como el informe final de evaluaci\u00f3n se publicar\u00e1n en el Portal de Transparencia de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003En los planes de simplificaci\u00f3n administrativa se deber\u00e1n concretar los plazos de puesta en marcha de cada medida establecida en el presente t\u00edtulo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a08.\u2003Comisi\u00f3n Interdepartamental.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La coordinaci\u00f3n general en materia de simplificaci\u00f3n administrativa, en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y su sector p\u00fablico instrumental, se har\u00e1 a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n Interdepartamental para la Transformaci\u00f3n Digital y la Simplificaci\u00f3n Administrativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Son funciones de la Comisi\u00f3n el impulso, la priorizaci\u00f3n y la supervisi\u00f3n del desarrollo e implantaci\u00f3n de los planes y objetivos en materia de simplificaci\u00f3n administrativa, calidad de los servicios p\u00fablicos y transformaci\u00f3n digital de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y su sector p\u00fablico instrumental.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La Comisi\u00f3n ser\u00e1 asistida, en el ejercicio de sus funciones, por una o varias comisiones t\u00e9cnicas designadas a tal efecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La composici\u00f3n y funciones de la Comisi\u00f3n Interdepartamental y de las comisiones t\u00e9cnicas se establecer\u00e1n reglamentariamente.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a09.\u2003Oficina de Simplificaci\u00f3n Administrativa y Gobierno del Dato.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se crea la Oficina de Simplificaci\u00f3n Administrativa y Gobierno del Dato, adscrita al departamento con competencias en materia de simplificaci\u00f3n administrativa. Su creaci\u00f3n y puesta en marcha no supondr\u00e1 incremento de gasto en el Cap\u00edtulo I, gastos del personal, del presupuesto de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Esta Oficina tiene entre sus funciones el an\u00e1lisis de los procedimientos administrativos y servicios de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y su sector p\u00fablico instrumental para la eliminaci\u00f3n de las cargas administrativas y la optimizaci\u00f3n de procedimientos, contribuyendo a la agilizaci\u00f3n y eficacia de las actuaciones p\u00fablicas, mediante el empleo de metodolog\u00edas de an\u00e1lisis de procesos y el impulso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n. Asimismo, asumir\u00e1 el asesoramiento y la metodolog\u00eda para desarrollar y poner en marcha una estrategia basada en el dato \u00fanico, as\u00ed como la detecci\u00f3n de necesidades de formaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La Oficina de Simplificaci\u00f3n Administrativa y Gobierno del Dato tendr\u00e1 car\u00e1cter multidisciplinar y su labor se desarrollar\u00e1 a trav\u00e9s de una estructura de trabajo vertical, por \u00e1mbitos o materias propias de cada departamento del Consell, y horizontal, por procedimientos comunes a todos ellos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Las disposiciones de este art\u00edculo tendr\u00e1n rango reglamentario.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO III<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Medidas de simplificaci\u00f3n normativa<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a010.\u2003Memoria del An\u00e1lisis de Impacto Normativo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003A fin de garantizar que la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria de la Generalitat se ajustan a los principios de buena regulaci\u00f3n, se establece la obligaci\u00f3n de unificar toda la informaci\u00f3n sobre su justificaci\u00f3n, oportunidad y necesidad y estimaci\u00f3n de sus impactos en los diferentes \u00e1mbitos en la Memoria del An\u00e1lisis de Impacto Normativo correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La Memoria del An\u00e1lisis de Impacto Normativo deber\u00e1 contener, en todo caso:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La necesidad y oportunidad de la propuesta y alternativas de regulaci\u00f3n estudiadas, lo que deber\u00e1 incluir una justificaci\u00f3n de la necesidad de la nueva norma frente a la alternativa de no aprobar ninguna regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003El contenido y an\u00e1lisis jur\u00eddico, que incluir\u00e1 el listado pormenorizado de las normas que quedar\u00e1n derogadas como consecuencia de la entrada en vigor de la norma y el an\u00e1lisis sobre la adecuaci\u00f3n de la norma propuesta al orden de distribuci\u00f3n de competencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003El impacto econ\u00f3mico, que estimar\u00e1 las consecuencias de su aplicaci\u00f3n sobre los sectores, colectivos o agentes afectados por la norma, incluido el efecto sobre la competencia, la unidad de mercado y la competitividad y su encaje con la legislaci\u00f3n vigente en cada momento sobre estas materias, as\u00ed como su impacto presupuestario, que analizar\u00e1 el efecto que el proyecto normativo tendr\u00e1 previsiblemente sobre los gastos y los ingresos p\u00fablicos, tanto financieros como no financieros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Los informes preceptivos establecidos por la legislaci\u00f3n sectorial para determinar el impacto sobre determinados \u00e1mbitos o sectores, incluido el an\u00e1lisis de riesgos o la evaluaci\u00f3n de impacto relativa a la protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003El an\u00e1lisis de simplificaci\u00f3n administrativa, que justificar\u00e1 la consideraci\u00f3n de los criterios de simplificaci\u00f3n administrativa en los procedimientos administrativos que se regulen, en especial la identificaci\u00f3n y cuantificaci\u00f3n de las cargas administrativas que conlleva la propuesta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Un resumen de las principales aportaciones recibidas en el tr\u00e1mite de consulta p\u00fablica previa realizado. Si se ha prescindido de su realizaci\u00f3n, ser\u00e1 necesario justificar las razones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Si la propuesta normativa no est\u00e1 incluida en el Plan Anual Normativo de la Generalitat, se deber\u00e1 justificar esta circunstancia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Identificaci\u00f3n de los elementos, la metodolog\u00eda y los plazos para su evaluaci\u00f3n posterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Cualquier otro extremo relevante a criterio del \u00f3rgano proponente o que se determine en la Gu\u00eda metodol\u00f3gica para su elaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003En la tramitaci\u00f3n de proyectos de decreto ley o cuando el \u00f3rgano proponente de la norma estime que de esta no se derivan impactos apreciables, se elaborar\u00e1 una memoria abreviada, que incluir\u00e1, en todo caso: la oportunidad de la norma, la identificaci\u00f3n del t\u00edtulo competencial prevalente, el listado de las normas que quedan derogadas, el impacto presupuestario, los informes preceptivos establecidos por la legislaci\u00f3n sectorial, un an\u00e1lisis de simplificaci\u00f3n administrativa reducido, las consultas realizadas, en su caso, y la metodolog\u00eda para comprobar los resultados de la aplicaci\u00f3n de la norma. El \u00f3rgano proponente deber\u00e1 justificar oportunamente en la memoria los motivos de su elaboraci\u00f3n abreviada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Por acuerdo del Consell se aprobar\u00e1 una Gu\u00eda metodol\u00f3gica para la redacci\u00f3n de la Memoria del An\u00e1lisis de Impacto Normativo, que incluir\u00e1, asimismo, el contenido de la memoria abreviada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Los anteproyectos de ley, los proyectos normativos con fuerza de ley y los proyectos de reglamento se someter\u00e1n a informe del departamento con competencias en materia de simplificaci\u00f3n administrativa de la Generalitat, que se pronunciar\u00e1 con car\u00e1cter preceptivo y no vinculante, en el mismo tr\u00e1mite de informe de la Presidencia y las consellerias. Tambi\u00e9n se someter\u00e1n a este informe las bases de ayudas y subvenciones que tengan naturaleza de acto administrativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003La exigencia de nuevos informes de evaluaci\u00f3n del impacto en cualquier \u00e1mbito o sector en el procedimiento de tramitaci\u00f3n de las normas deber\u00e1 justificarse en la Memoria del An\u00e1lisis de Impacto Normativo de tramitaci\u00f3n del proyecto de norma que los establezca y, en todo caso, se justificar\u00e1 su adecuaci\u00f3n a los principios de necesidad, eficacia y eficiencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003A la tramitaci\u00f3n del anteproyecto de Ley de presupuestos de la Generalitat no le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en este art\u00edculo, debiendo acompa\u00f1arse de la documentaci\u00f3n que se disponga en la normativa reguladora de la elaboraci\u00f3n del presupuesto.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a011.\u2003Revisi\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Para crear un entorno de seguridad jur\u00eddica que facilite el ejercicio de derechos de la ciudadan\u00eda, as\u00ed como las inversiones productivas y el desarrollo de proyectos empresariales solventes y sostenibles, la Administraci\u00f3n de la Generalitat realizar\u00e1 anualmente una revisi\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico auton\u00f3mico para adaptar las normas a los criterios de simplificaci\u00f3n regulados en este t\u00edtulo del decreto ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Esta revisi\u00f3n se podr\u00e1 llevar a cabo de forma individual o mediante una \u00fanica norma con rango de ley en la que se incorporen todas aquellas modificaciones normativas a propuesta de los departamentos del Consell competentes seg\u00fan la materia.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO IV<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Medidas de impulso a la actividad econ\u00f3mica<\/h5>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Impulso de proyectos empresariales<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a012.\u2003Proyectos de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los Proyectos de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico se tramitar\u00e1n de manera preferente y urgente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Para su declaraci\u00f3n como Proyectos de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico se tendr\u00e1 en cuenta su contribuci\u00f3n a la dinamizaci\u00f3n y el desarrollo de la econom\u00eda regional en t\u00e9rminos de empleo, riqueza y sostenibilidad, seg\u00fan los criterios que establezca la normativa que se apruebe a tal efecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Asimismo, las personas titulares de estos proyectos dispondr\u00e1n de una ventanilla \u00fanica de solicitud y de la posibilidad de disponer de una sola interlocuci\u00f3n, que coordinar\u00e1 el ejercicio de las competencias de los \u00f3rganos y administraciones afectados, en su caso, para la puesta en marcha de la actividad, todo ello en los t\u00e9rminos que establezca la referida norma reguladora.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a013.\u2003Gesti\u00f3n coordinada de procedimientos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La gesti\u00f3n coordinada de procedimientos consiste en el establecimiento de un marco de trabajo instrumental, organizativo y temporal para el ejercicio de una competencia o del conjunto coordinado de las competencias que corresponden a diferentes organismos, entidades o departamentos del Consell, para la autorizaci\u00f3n de una actividad o proyecto concreto o de sectores econ\u00f3micos espec\u00edficos distintos a los previstos en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La gesti\u00f3n coordinada de procedimientos se acordar\u00e1 por la persona titular del departamento competente o, cuando afecte a varios departamentos, por orden conjunta o acuerdo, si bien podr\u00e1 articularse a trav\u00e9s de otros instrumentos de colaboraci\u00f3n. Cuando se trate de distintas administraciones p\u00fablicas, la gesti\u00f3n coordinada se concretar\u00e1 a trav\u00e9s de convenio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El instrumento para la gesti\u00f3n coordinada de procedimientos comprender\u00e1:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El marco instrumental, organizativo y temporal de la gesti\u00f3n coordinada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La documentaci\u00f3n necesaria conforme a la regulaci\u00f3n que constituye el objeto del procedimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Las personas responsables de la gesti\u00f3n coordinada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Los medios necesarios, incluidos los tecnol\u00f3gicos, para hacer frente a las necesidades.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a014.\u2003Instrumentos de colaboraci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las administraciones p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana deber\u00e1n promover el desarrollo de instrumentos de colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n y, cuando as\u00ed lo acuerden, el ejercicio conjunto de sus facultades de intervenci\u00f3n sobre las actividades econ\u00f3micas, con la finalidad de agilizar los procedimientos administrativos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre administraciones p\u00fablicas podr\u00e1 articularse a trav\u00e9s de convenios, que concretar\u00e1n, en su caso, los servicios y recursos.<\/p>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Canal Empresa<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a015.\u2003Portal \u00fanico y servicios ofrecidos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se unificar\u00e1 en un \u00fanico portal electr\u00f3nico, denominado Canal Empresa, toda la informaci\u00f3n relevante que las personas titulares de las actividades econ\u00f3micas necesiten sobre los servicios y procedimientos administrativos que afecten a su actividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La persona asistida o, en su caso, su representante legal si es menor o quien ejerza sus medidas de apoyo con funciones representativas trat\u00e1ndose de personas con discapacidad, acreditar\u00e1 su identidad en el momento de requerir el servicio de asistencia de que se trate y deber\u00e1 prestar su consentimiento expreso al uso de la asistencia electr\u00f3nica por el personal funcionario habilitado, preferentemente, mediante la firma manuscrita digitalizada en un dispositivo electr\u00f3nico para realizar cada una de las actuaciones administrativas en las que haya de concretarse dicho servicio de asistencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El Canal Empresa se organizar\u00e1 de forma que facilite las relaciones entre las empresas y los departamentos y entidades del sector p\u00fablico e incorporar\u00e1 un sistema de informaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n guiada que permitir\u00e1 a las personas titulares de las actividades econ\u00f3micas conocer toda la informaci\u00f3n necesaria sobre los procedimientos administrativos para iniciar una actividad econ\u00f3mica o un establecimiento e instar su tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En el Canal Empresa se incluir\u00e1 la informaci\u00f3n sobre los textos normativos, los reg\u00edmenes de intervenci\u00f3n administrativa, el importe de las tasas asociadas y los requisitos necesarios para desarrollar cada una de las actividades econ\u00f3micas, as\u00ed como el conjunto de datos y documentos necesarios para la tramitaci\u00f3n de los procedimientos relativos a dichas actividades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003El Canal Empresa incorporar\u00e1 un \u00e1rea privada para cada titular de una actividad econ\u00f3mica ejercida en la Comunitat Valenciana, que integrar\u00e1 las relaciones administrativas que tenga con la Administraci\u00f3n de la Generalitat y su sector p\u00fablico instrumental. En esta \u00e1rea se habilitar\u00e1 un espacio, a modo de repositorio, para que cada titular pueda incorporar documentaci\u00f3n y acompa\u00f1arla de forma \u00e1gil a los procedimientos administrativos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003La Generalitat impulsar\u00e1 la estandarizaci\u00f3n de los datos que se aporten a los sistemas para hacer posible el dato \u00fanico y la interoperabilidad entre sistemas y organismos, en concordancia con el modelo de gobernanza de los datos de la Administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003La Generalitat impulsar\u00e1 la tramitaci\u00f3n unificada de procedimientos; a tal fin, se adoptar\u00e1n los mecanismos para que, desde el Canal Empresa, se puedan gestionar los tr\u00e1mites que afectan a una misma actividad, comunicando los datos y aportando la documentaci\u00f3n necesaria una \u00fanica vez, sin perjuicio del ejercicio de las competencias propias de cada \u00f3rgano o entidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003Los departamentos y entidades del sector p\u00fablico instrumental podr\u00e1n ofrecer de forma proactiva los servicios disponibles en cada momento que consideren que pueden interesar a las personas titulares de las actividades econ\u00f3micas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.\u2003Los entes que integran la Administraci\u00f3n local se adherir\u00e1n progresivamente al Canal Empresa, de manera que este portal ofrezca informaci\u00f3n y servicios completos en relaci\u00f3n con el conjunto de tr\u00e1mites y procedimientos de las administraciones p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Declaraci\u00f3n responsable y comunicaci\u00f3n<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a016.\u2003Supuestos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003De acuerdo con los principios establecidos en este t\u00edtulo, as\u00ed como en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, se impulsar\u00e1 la utilizaci\u00f3n de declaraciones responsables o comunicaciones en los procedimientos administrativos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las declaraciones responsables ser\u00e1n exigibles en aquellos supuestos en los que la normativa vigente establezca la necesidad de acreditaci\u00f3n del cumplimiento de determinados requisitos por parte de las personas interesadas, bien para el reconocimiento de un derecho o facultad, bien para su ejercicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En las declaraciones responsables constar\u00e1 la manifestaci\u00f3n de la persona declarante de que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento del derecho o facultad, de que dispone de la documentaci\u00f3n acreditativa y la pondr\u00e1 a disposici\u00f3n cuando le sea requerida, y de que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el per\u00edodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las comunicaciones ser\u00e1n exigibles en aquellos otros supuestos en los que \u00fanicamente se deba poner en conocimiento de la Administraci\u00f3n o de las entidades del sector p\u00fablico los datos para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho por parte de las personas interesadas. No obstante, la comunicaci\u00f3n podr\u00e1 presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad cuando la normativa correspondiente lo prevea expresamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Las declaraciones responsables y comunicaciones no estar\u00e1n sujetas a ning\u00fan acto previo de la Administraci\u00f3n para el inicio de la correspondiente actividad, sin perjuicio de la expedici\u00f3n del acta de comprobaci\u00f3n favorable cuando as\u00ed lo establezca la normativa reguladora.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Los departamentos y entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico deber\u00e1n elaborar un modelo normalizado de declaraci\u00f3n responsable y comunicaci\u00f3n unificado, sin perjuicio de las especificidades propias de cada procedimiento, y mantenerlo actualizado y publicado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Los sujetos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este t\u00edtulo de la ley deber\u00e1n revisar peri\u00f3dicamente los procedimientos autorizatorios de su competencia, con el objeto de analizar la posibilidad de sustituir autorizaciones o licencias por declaraciones responsables o comunicaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Para la implantaci\u00f3n efectiva de las declaraciones responsables o comunicaciones podr\u00e1 recurrirse a las figuras de los organismos de certificaci\u00f3n administrativa y entidades colaboradoras previstas en la normativa sectorial. El certificado de conformidad emitido por estos organismos tendr\u00e1 la misma validez que los informes t\u00e9cnicos emitidos por la Administraci\u00f3n en los t\u00e9rminos de la normativa sectorial correspondiente, sin perjuicio de que sus funciones no sean sustitutivas de las comprobaciones propias de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003El \u00f3rgano o entidad del sector p\u00fablico que promueva el establecimiento del r\u00e9gimen de declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n deber\u00e1 disponer, de forma previa a su puesta en marcha, de servicios de inspecci\u00f3n y control con capacidad suficiente para asumir las funciones de comprobaci\u00f3n, inspecci\u00f3n, control y sanci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.\u2003En los procedimientos sometidos a r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n o de licencia se podr\u00e1 sustituir, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa reguladora, la aportaci\u00f3n de documentos por la declaraci\u00f3n responsable. Las declaraciones deber\u00e1n especificar la documentaci\u00f3n a la que sustituye y los requisitos que se pretenden acreditar.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a017.\u2003Funciones de comprobaci\u00f3n e inspecci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los \u00f3rganos y entidades podr\u00e1n requerir en el ejercicio de su potestad de inspecci\u00f3n y control, que se aporte la documentaci\u00f3n exigible conforme a la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n, de car\u00e1cter esencial, de cualquier dato o informaci\u00f3n que se incorpore a una declaraci\u00f3n responsable o a una comunicaci\u00f3n, o la no presentaci\u00f3n en tiempo y forma de la comunicaci\u00f3n, de la declaraci\u00f3n responsable o de la documentaci\u00f3n que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado determinar\u00e1, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos. Asimismo, se podr\u00e1 determinar la obligaci\u00f3n de restituir la situaci\u00f3n jur\u00eddica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, as\u00ed como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un per\u00edodo de tiempo determinado, todo ello conforme a los t\u00e9rminos establecidos en las normas sectoriales de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La actividad de comprobaci\u00f3n posterior de lo declarado o comunicado comprender\u00e1 la totalidad de las manifestaciones y documentos objeto de la declaraci\u00f3n responsable o de la comunicaci\u00f3n y se podr\u00e1 realizar en cualquier momento mientras se mantenga la duraci\u00f3n de la actividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En los procedimientos sometidos a r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n o licencia y en los de subvenciones que prevean la incorporaci\u00f3n de estos instrumentos en sustituci\u00f3n de documentos, de acuerdo con la naturaleza que la legislaci\u00f3n b\u00e1sica otorga a las declaraciones responsables y comunicaciones, no cabr\u00e1 solicitar la documentaci\u00f3n a la que sustituyen hasta que se haya notificado la correspondiente resoluci\u00f3n, salvo evidencia de falsedad o incumplimiento de los requisitos. Dicha documentaci\u00f3n deber\u00e1 estar disponible para su presentaci\u00f3n ante el \u00f3rgano competente a partir de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, en el ejercicio de sus facultades de comprobaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y control.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Al personal que, debido a la sustituci\u00f3n del r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n por declaraciones responsables o comunicaciones previas o a la sustituci\u00f3n de documentaci\u00f3n por declaraciones o comunicaciones, ya no realice funciones de comprobaci\u00f3n ex ante, se le asignar\u00e1n funciones de comprobaci\u00f3n ex post y tareas de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003La actividad de comprobaci\u00f3n no impedir\u00e1 el pleno ejercicio de la potestad de inspecci\u00f3n, conforme a lo que establezca la normativa sectorial aplicable.<\/p>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n\u00a04.\u00aa\u2003Entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a018.\u2003R\u00e9gimen de Certificaci\u00f3n Documental Acreditada.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Para agilizar los procedimientos administrativos, especialmente los sometidos a r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n o de licencia, las personas interesadas podr\u00e1n obtener un certificado, emitido por entidad colaboradora de certificaci\u00f3n, acreditativo de la verificaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que deba presentar ante los \u00f3rganos o entidades p\u00fablicos y que se denominar\u00e1 Certificaci\u00f3n Documental Acreditada, en los procedimientos en los que se prevea la participaci\u00f3n de estas entidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La verificaci\u00f3n consistir\u00e1 en la revisi\u00f3n, informe y\/o validaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que deban presentar las personas interesadas, pronunci\u00e1ndose sobre su suficiencia e idoneidad para los fines que legalmente procedan, dentro del \u00e1mbito de las respectivas profesiones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La Administraci\u00f3n asumir\u00e1 como completa, suficiente y adecuada la documentaci\u00f3n presentada que se acompa\u00f1e de la Certificaci\u00f3n Documental Acreditada, sin perjuicio de las facultades del \u00f3rgano competente para realizar los requerimientos de subsanaci\u00f3n que procedan, si con posterioridad se detectasen insuficiencias o deficiencias que sean subsanables.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Las funciones de las entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n no sustituir\u00e1n las potestades propias de la Administraci\u00f3n, que podr\u00e1 verificar las funciones y actuaciones desarrolladas por las personas interesadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Si como consecuencia del inicio de un procedimiento de investigaci\u00f3n o sancionador a la entidad colaboradora, la Certificaci\u00f3n Documental Acreditada adoleciera de alg\u00fan vicio, el acto administrativo deber\u00e1 ser objeto de una revisi\u00f3n de oficio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003En ning\u00fan caso, la Certificaci\u00f3n Documental Acreditada sustituir\u00e1 al visado colegial ni a las funciones propias de las respectivas profesiones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003El uso de las entidades colaboradoras ser\u00e1, en todo caso, voluntario por parte de las personas interesadas.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a019.\u2003Designaci\u00f3n y publicaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El procedimiento de designaci\u00f3n de las entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n ser\u00e1 \u00fanico. Su resoluci\u00f3n corresponder\u00e1 al \u00f3rgano directivo competente en materia de simplificaci\u00f3n administrativa, a propuesta del departamento competente por raz\u00f3n de la materia o entidad del sector p\u00fablico correspondiente sobre la viabilidad de la designaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Podr\u00e1n ser designadas como entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Los colegios profesionales, cuyas personas colegiadas ejercientes, individualmente o asociadas en las formas que autoricen las normas profesionales, est\u00e9n legitimadas para actuar en el \u00e1mbito de competencias profesionales que les confiera legalmente el t\u00edtulo que ostenten.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Las c\u00e1maras de comercio, en su \u00e1mbito territorial de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Los organismos de certificaci\u00f3n administrativa y las entidades colaboradoras previstas en la regulaci\u00f3n sectorial correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Aquellas otras personas jur\u00eddicas o entidades que se determine reglamentariamente o en la normativa sectorial de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Para obtener la designaci\u00f3n, las entidades solicitantes deber\u00e1n cumplir, como m\u00ednimo, los siguientes requisitos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Contar con profesionales habilitados en el n\u00famero que se determine reglamentariamente, para ejercer las funciones de estas entidades en el \u00e1mbito de actividad de que se trate y con experiencia profesional efectiva en trabajos propios de la respectiva profesi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003No estar suspendidas ni tener prohibido el desarrollo de la actividad de certificaci\u00f3n regulada en el presente t\u00edtulo del decreto ley, en virtud de resoluciones administrativas o judiciales firmes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Tener suscrita y en vigor una p\u00f3liza de cobertura de los riesgos por responsabilidad profesional, en los t\u00e9rminos que se determinen reglamentariamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003No encontrarse en situaci\u00f3n de concurso que impida el ejercicio de su actividad, de conformidad con lo establecido en la normativa concursal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Los requisitos espec\u00edficos que puedan establecerse para cada actividad en la que hayan de ejercer sus funciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Los requisitos m\u00ednimos para la designaci\u00f3n de las entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n podr\u00e1n demostrarse mediante declaraci\u00f3n responsable, en los t\u00e9rminos que se establezca en la normativa reglamentaria de desarrollo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El incumplimiento sobrevenido de cualesquiera de los requisitos de designaci\u00f3n determinar\u00e1 la p\u00e9rdida de esta, previa tramitaci\u00f3n de expediente contradictorio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Mediante el decreto del Consell se establecer\u00e1n los requisitos y el procedimiento de designaci\u00f3n de las entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n, de acuerdo con los distintos \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n, y se crear\u00e1 el Registro General de Entidades Colaboradoras de Certificaci\u00f3n. El plazo m\u00e1ximo de vigencia de la inscripci\u00f3n en el registro no podr\u00e1 ser superior a cinco a\u00f1os. Transcurrido este plazo, deber\u00e1 solicitarse una nueva inscripci\u00f3n. El registro ser\u00e1 p\u00fablico y estar\u00e1 accesible en el portal de transparencia de la Generalitat. La inscripci\u00f3n no alterar\u00e1 la naturaleza jur\u00eddica previa de las entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003La prestaci\u00f3n de servicios por las entidades designadas podr\u00e1n ser retribuidos de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a020.\u2003Funciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Con objeto de agilizar la actividad administrativa de comprobaci\u00f3n y garantizar la seguridad del tr\u00e1fico jur\u00eddico y de las actividades econ\u00f3micas, corresponde a las entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n las funciones de comprobaci\u00f3n, informe y\/o validaci\u00f3n documental en los t\u00e9rminos y con el alcance que se determine reglamentariamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n deber\u00e1n desarrollar sus funciones por s\u00ed mismas o, en el caso de los colegios profesionales, a trav\u00e9s de sus personas colegiadas.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a021.\u2003Obligaciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Sin perjuicio de las dem\u00e1s obligaciones que se deriven de la norma reglamentaria de desarrollo, las entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n deber\u00e1n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Crear y mantener un registro permanente e interoperable de las certificaciones que emitan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Mantener los expedientes y la documentaci\u00f3n derivada de sus funciones en formato que permita su consulta, garantizando la confidencialidad en cumplimiento de lo establecido en la normativa sobre seguridad de la informaci\u00f3n y protecci\u00f3n de datos personales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Mantener los requisitos y condiciones que justificaron su acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Cumplir las condiciones contenidas en la resoluci\u00f3n de acreditaci\u00f3n y las establecidas en este t\u00edtulo, en la legislaci\u00f3n sectorial y en sus disposiciones de desarrollo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Emplear m\u00e9todos, sistemas y medios materiales oficialmente aprobados en la normativa, aquellos acreditados por entidad oficial de acreditaci\u00f3n o, en su defecto, los adoptados por organismos nacionales o internacionales de reconocida solvencia, siempre debidamente actualizados o renovados.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a022.\u2003Incompatibilidades.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n no podr\u00e1n tener relaci\u00f3n jur\u00eddica con las personas, entidades o empresas que los contraten para ejercer sus funciones, o con las que participen en el dise\u00f1o o ejecuci\u00f3n de la actividad o proyecto sujeto a su consideraci\u00f3n, que pueda producir dependencia, subordinaci\u00f3n o conflicto de intereses que, en cualquier forma, pueda afectar a su objetividad e independencia de criterio. Se considerar\u00e1 que existe tal dependencia, al menos, cuando concurran las causas de abstenci\u00f3n y recusaci\u00f3n previstas en la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a023.\u2003Inspecci\u00f3n y responsabilidad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los \u00f3rganos y entidades que hayan designado o informado preceptivamente la designaci\u00f3n de las entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n deber\u00e1n realizar inspecciones peri\u00f3dicas de estas sobre la base del plan inspector que deben aprobar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n ser\u00e1n responsables de los certificados que emitan, quedando sometidas al r\u00e9gimen sancionador previsto en este t\u00edtulo.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO V<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Medidas de simplificaci\u00f3n dirigidas a la ciudadan\u00eda<\/h5>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Medidas generales<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a024.\u2003Procedimientos y servicios.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La Generalitat posibilitar\u00e1 que la ciudadan\u00eda pueda acceder a toda la informaci\u00f3n generada por la Administraci\u00f3n de la Generalitat y su sector p\u00fablico instrumental, a trav\u00e9s de un \u00fanico punto electr\u00f3nico, el Punto de Acceso General de la Generalitat, y desde una perspectiva omnicanal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Asimismo, se ofrecer\u00e1 informaci\u00f3n y servicios integrados y completos de los tr\u00e1mites y procedimientos del conjunto de las administraciones p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los procedimientos administrativos y servicios se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda a trav\u00e9s del Cat\u00e1logo de procedimientos de la administraci\u00f3n y el sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat. La informaci\u00f3n se publicar\u00e1 de forma actualizada, completa y redactada con un lenguaje claro y sencillo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Los procedimientos se clasificar\u00e1n por temas y, en su caso, por un inter\u00e9s relacionado con un hecho o circunstancia vital de la ciudadan\u00eda o momento relativo al inicio o al desarrollo de una actividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003La Generalitat impulsar\u00e1 la implantaci\u00f3n de un sistema de informaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n guiada que facilitar\u00e1 a la ciudadan\u00eda conocer la informaci\u00f3n sobre los procedimientos administrativos de los \u00f3rganos y entidades p\u00fablicos e iniciar su tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Se ofrecer\u00e1n, de acuerdo con la evoluci\u00f3n de la implantaci\u00f3n del gobierno del dato, servicios proactivos y personalizados sobre la base de la informaci\u00f3n obtenida y elaborada por los \u00f3rganos y entidades del sector p\u00fablico en el ejercicio de potestades administrativas, garantizando la protecci\u00f3n de los datos personales y el conjunto de los derechos y las libertades de las personas interesadas.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a025.\u2003Carpeta ciudadana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La Generalitat pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda, dentro de su sede electr\u00f3nica, un espacio personalizado y \u00fanico de relaci\u00f3n electr\u00f3nica, la carpeta ciudadana, donde las personas podr\u00e1n gestionar los servicios administrativos en los que se encuentren interesadas, consultar los procedimientos administrativos, comunicaciones y notificaciones electr\u00f3nicas de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La carpeta ciudadana deber\u00e1, asimismo, poner de oficio a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda aquella informaci\u00f3n que sea de su inter\u00e9s, especialmente en relaci\u00f3n con sus certificados, carn\u00e9s y tarjetas personales, y la vinculada al acceso a procedimientos y servicios solicitados por la ciudadan\u00eda de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la carpeta ciudadana se habilitar\u00e1 un espacio personal, a modo de repositorio, para que las personas interesadas puedan incorporar documentaci\u00f3n y acompa\u00f1arla de forma \u00e1gil a los procedimientos administrativos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los entes que integran la Administraci\u00f3n local, a trav\u00e9s de los correspondientes convenios, se adherir\u00e1n progresivamente a la carpeta ciudadana de la Generalitat de manera que, a trav\u00e9s de esta, las personas interesadas puedan consultar el estado del conjunto de sus expedientes.<\/p>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Reducci\u00f3n de la brecha digital<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a026.\u2003Relaci\u00f3n con la ciudadan\u00eda.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los sujetos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este t\u00edtulo deber\u00e1n disponer los medios necesarios para garantizar que las personas con dificultades para relacionarse electr\u00f3nicamente con ellos dispongan de canales de atenci\u00f3n accesibles y de calidad, tanto presenciales como remotos, con el objetivo de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los sujetos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este t\u00edtulo atender\u00e1n a la ciudadan\u00eda de acuerdo con sus caracter\u00edsticas personales, especialmente cuando se trate de personas mayores, personas con discapacidad o afectadas por la brecha digital.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a027.\u2003Asistencia a trav\u00e9s del personal funcionario habilitado.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los sujetos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este t\u00edtulo, en el ejercicio de potestades administrativas, asistir\u00e1n, en el uso de medios electr\u00f3nicos, a las personas f\u00edsicas no obligadas que as\u00ed lo soliciten, y les ayudar\u00e1n a relacionarse electr\u00f3nicamente a trav\u00e9s del personal funcionario habilitado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La Generalitat impulsar\u00e1 las medidas necesarias para que las personas que, por motivos de salud o movilidad, no puedan desplazarse para ser asistidas presencialmente por el personal funcionario habilitado puedan hacerlo a distancia mediante sistemas de atenci\u00f3n en remoto que garanticen una total seguridad jur\u00eddica y tecnol\u00f3gica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Se establecer\u00e1n las medidas para garantizar que los servicios de videollamada permitan verificar la identidad de la persona y acreditar la autenticidad de la expresi\u00f3n de su voluntad y consentimiento, as\u00ed como la integridad e inalterabilidad de los documentos, de acuerdo con la normativa en materia de administraci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a028.\u2003Otros sistemas de asistencia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En las oficinas de atenci\u00f3n presencial de la Generalitat se facilitar\u00e1n los medios t\u00e9cnicos necesarios para que la ciudadan\u00eda pueda relacionarse digitalmente con la Administraci\u00f3n de la Generalitat y su sector p\u00fablico instrumental. Asimismo, se garantizar\u00e1 la posibilidad de que las personas interesadas puedan ser guiadas por personal especializado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Se habilitar\u00e1n servicios de videollamada accesibles para la atenci\u00f3n de las consultas relacionadas con la asistencia en el uso de medios electr\u00f3nicos, garantizando la accesibilidad universal y el cumplimiento de los est\u00e1ndares establecidos para las personas con discapacidad.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a029.\u2003Formaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Generalitat impulsar\u00e1 la realizaci\u00f3n de acciones formativas dirigidas a la ciudadan\u00eda en general y, especialmente, a aquellos colectivos m\u00e1s afectados por la brecha digital, para favorecer la inclusi\u00f3n digital y el uso de los servicios digitales, como las personas mayores y\/o las personas con discapacidad.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a030.\u2003Espacio de participaci\u00f3n ciudadana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En el marco de legislaci\u00f3n reguladora de la participaci\u00f3n ciudadana, la Generalitat establecer\u00e1 un espacio espec\u00edfico para facilitar el debate y la escucha activa de la ciudadan\u00eda, con la finalidad de generar respuestas pr\u00e1cticas y eficaces a la situaci\u00f3n de la brecha digital en la administraci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO VI<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Otras medidas de simplificaci\u00f3n<\/h5>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Plazos de resoluci\u00f3n y sentido del silencio<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a031.\u2003Sentido del silencio.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La falta de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n en plazo en los procedimientos administrativos de la Generalitat tendr\u00e1 efectos estimatorios, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Uni\u00f3n Europea o de Derecho internacional aplicable en Espa\u00f1a establezcan lo contrario, lo cual deber\u00e1 quedar debidamente justificado en la Memoria del An\u00e1lisis de Impacto Normativo. Cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, la ley que disponga el car\u00e1cter desestimatorio del silencio deber\u00e1 fundarse en la concurrencia de razones imperiosas de inter\u00e9s general.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a032.\u2003Reducci\u00f3n en los plazos de resoluci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Como regla general, y de acuerdo con la normativa b\u00e1sica estatal, el plazo m\u00e1ximo de notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n en todos los procedimientos administrativos competencia de la Generalitat ser\u00e1 de tres meses.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Excepcionalmente, y de forma motivada podr\u00e1 establecerse un plazo superior. Este plazo no podr\u00e1 exceder de seis meses salvo que una norma con rango de ley establezca uno mayor o as\u00ed venga previsto en el Derecho de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Petici\u00f3n de datos e interoperabilidad<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a033.\u2003Registro electr\u00f3nico de informaci\u00f3n de personas usuarias.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se crea el Registro electr\u00f3nico de informaci\u00f3n de personas usuarias, que se relacionan con la Generalitat, adscrito al \u00f3rgano competente en materia de simplificaci\u00f3n administrativa, que constituir\u00e1 la base de datos identificativos y de contacto com\u00fan para todos los procedimientos administrativos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La puesta en marcha de este registro se fundamenta en el inter\u00e9s p\u00fablico esencial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las personas interesadas tendr\u00e1n derecho a:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013 Acceder a los datos de su titularidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Rectificar y suprimir los datos y documentos, en cualquier momento, siempre que se cumplan los requisitos legalmente exigibles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Oponerse o, si es legalmente exigible, otorgar o retirar el consentimiento para la consulta de su informaci\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Conocer qu\u00e9 entidades han tenido acceso a sus datos o documentos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Mediante la suscripci\u00f3n de los oportunos convenios, los entes de la Administraci\u00f3n local podr\u00e1n tener acceso a la consulta de la informaci\u00f3n que consta en el Registro electr\u00f3nico de informaci\u00f3n de personas usuarias.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a034.\u2003Petici\u00f3n de datos y documentos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los sujetos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del t\u00edtulo I no podr\u00e1n solicitar a las personas interesadas la aportaci\u00f3n de datos o documentos que se puedan interoperar o que se encuentren disponibles en el Registro electr\u00f3nico de informaci\u00f3n de personas usuarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Para hacer posible la interoperabilidad, la Generalitat suscribir\u00e1 con otras administraciones p\u00fablicas convenios u otros instrumentos que permitan consultar los datos y documentos. El intercambio de informaci\u00f3n requiere garantizar la continuidad del acceso a los datos y a los sistemas que la soportan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La petici\u00f3n de datos personales y de los documentos que los contengan, no disponibles en la Plataforma Auton\u00f3mica de Interoperabilidad, a otros \u00f3rganos o entidades p\u00fablicas, deber\u00e1 realizarse mediante solicitud formal, indicando la base de legitimaci\u00f3n, la finalidad del tratamiento de los datos y la aplicaci\u00f3n de los principios de protecci\u00f3n de datos. La cesi\u00f3n de los datos personales solicitados se realizar\u00e1 siempre que la petici\u00f3n cumpla con los requisitos indicados, adoptando las medidas t\u00e9cnicas y organizativas necesarias para garantizar su seguridad, confidencialidad e integridad.<\/p>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Entes habilitados<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a035.\u2003Entes habilitados.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los sujetos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente t\u00edtulo podr\u00e1n habilitar con car\u00e1cter general o espec\u00edfico a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas ajenas a la administraci\u00f3n, para la realizaci\u00f3n de determinadas transacciones electr\u00f3nicas en representaci\u00f3n de las personas interesadas. No obstante, la persona interesada podr\u00e1 siempre comparecer por s\u00ed misma en el procedimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Dicha habilitaci\u00f3n ser\u00e1 objeto de desarrollo reglamentario, que establecer\u00e1 los tr\u00e1mites objeto de la habilitaci\u00f3n, y las condiciones y obligaciones aplicables.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los entes habilitados deber\u00e1n ostentar la representaci\u00f3n necesaria para cada actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Los entes habilitados se inscribir\u00e1n de oficio en el Registro de Entes Habilitados, que ser\u00e1 p\u00fablico y accesible a trav\u00e9s del Portal de Transparencia.<\/p>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n\u00a04.\u00aa\u2003Gobierno del dato y dato \u00fanico<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a036.\u2003Gobierno del dato.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La Generalitat aprobar\u00e1 mediante acuerdo del Consell un modelo de gobierno del dato, como instrumento organizativo que determinar\u00e1 los criterios y elementos que definir\u00e1n el gobierno de los datos en la Administraci\u00f3n de la Generalitat y su sector p\u00fablico instrumental.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El gobierno del dato estar\u00e1 orientado a la consecuci\u00f3n de una gesti\u00f3n p\u00fablica cercana a la ciudadan\u00eda, automatizada y segura basada en los siguientes principios de actuaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Transparencia respecto de la capacidad de poner a disposici\u00f3n de otros \u00f3rganos o administraciones p\u00fablicas nuevos datos o documentos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Protecci\u00f3n de datos personales desde el dise\u00f1o y por defecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Corresponsabilidad desde que se capturan, procesan y almacenan los datos hasta que se archivan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Coordinaci\u00f3n entre los \u00f3rganos respecto de las funciones o roles que se establezcan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Estandarizaci\u00f3n, preservando la homogeneidad sem\u00e1ntica y sint\u00e1ctica respecto al significado que tienen los datos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Calidad del dato mediante el establecimiento de fuentes o base de datos \u00fanicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Impacto en la gesti\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Anal\u00edtica de datos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Finalidad estad\u00edstica de inter\u00e9s de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003Cumplimiento normativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Las personas tendr\u00e1n acceso a las consultas de datos y documentos que sobre los mismos se realicen desde el Punto de Acceso General de la Generalitat.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO VII<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Medidas internas de simplificaci\u00f3n<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a037.\u2003Gestor de expedientes com\u00fan.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se implantar\u00e1 un gestor de expedientes com\u00fan para los procedimientos competencia de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y de las entidades del sector p\u00fablico instrumental en el ejercicio de potestades administrativas, como sistema corporativo de tramitaci\u00f3n de expedientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En el entorno de la tramitaci\u00f3n de un expediente todas las peticiones que se hagan entre los \u00f3rganos competentes se guardar\u00e1n en el gestor de expedientes, pudi\u00e9ndose consultar la evidencia de la fecha de la petici\u00f3n y de la respuesta.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a038.\u2003Gesti\u00f3n por procesos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y su sector p\u00fablico instrumental se implantar\u00e1 una metodolog\u00eda de gesti\u00f3n por procesos, que fomentar\u00e1 la mejora continua en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, a trav\u00e9s de la modelizaci\u00f3n de los sistemas como un conjunto de procesos interrelacionados a trav\u00e9s de interacciones causa-efecto, que garantizar\u00e1 la coordinaci\u00f3n de los procesos entre s\u00ed, mejorando la efectividad y la satisfacci\u00f3n de todas las personas y entidades implicadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los procedimientos y tr\u00e1mites se agrupar\u00e1n en temas, lo que permitir\u00e1 disponer de una informaci\u00f3n com\u00fan y estandarizada de los procesos de la Administraci\u00f3n y su sector p\u00fablico, gestionar de forma coordinada y simplificada los procesos y los procedimientos y llevar a cabo una planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica de los servicios p\u00fablicos sobre la base de la informaci\u00f3n de calidad disponible seg\u00fan criterios homog\u00e9neos.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a039.\u2003Revisi\u00f3n de procedimientos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Administraci\u00f3n de la Generalitat y su sector p\u00fablico instrumental deber\u00e1n calcular y evaluar, con la periodicidad que se fije por la Oficina de Simplificaci\u00f3n Administrativa y Gobierno del Dato y asistida por esta, los tiempos medios de tramitaci\u00f3n de los expedientes administrativos de su competencia, identificando dilaciones indebidas y sus causas, sean estas regulatorias, de gesti\u00f3n administrativa o tecnol\u00f3gicas.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a040.\u2003Formaci\u00f3n y participaci\u00f3n de las personas empleadas p\u00fablicas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Generalitat y su sector p\u00fablico instrumental garantizar\u00e1n la formaci\u00f3n permanente y espec\u00edfica del personal empleado p\u00fablico en materia de simplificaci\u00f3n administrativa en su triple vertiente normativa, organizativa y procedimental, as\u00ed como en materia de competencias digitales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Se garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n del personal empleado p\u00fablico en el dise\u00f1o de los servicios digitales, incorporando mecanismos para compartir y gestionar el conocimiento y el fomento de soluciones innovadoras.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO VIII<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Nuevas tecnolog\u00edas para la administraci\u00f3n electr\u00f3nica de la Generalitat<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a041.\u2003Actuaci\u00f3n administrativa automatizada.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Como medida de simplificaci\u00f3n, agilizaci\u00f3n y de reducci\u00f3n de cargas administrativas, se promover\u00e1 activamente el uso de las actuaciones administrativas automatizadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las actuaciones administrativas automatizadas habilitar\u00e1n servicios que permitir\u00e1n la descarga telem\u00e1tica de acreditaciones de actos o actuaciones contemplados en su norma de creaci\u00f3n, en los que no hay intervenci\u00f3n directa del personal empleado p\u00fablico, y que estar\u00e1n sujetos a los sistemas establecidos en la normativa reguladora de la administraci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a042.\u2003Robotizaci\u00f3n de los procedimientos administrativos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se impulsar\u00e1 la implantaci\u00f3n de la robotizaci\u00f3n en todas aquellas tareas, tr\u00e1mites y procedimientos administrativos susceptibles de realizarse sin intervenci\u00f3n de las personas, por su car\u00e1cter repetitivo, rutinario, mec\u00e1nico, de revisi\u00f3n o comprobaci\u00f3n de datos, especialmente en los casos de procedimientos de tramitaci\u00f3n masiva, a fin de optimizar el trabajo, mediante la reducci\u00f3n de tiempos de respuesta, de errores, de costes y de cargas administrativas.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a043.\u2003Uso de la inteligencia artificial.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La Generalitat impulsar\u00e1 la incorporaci\u00f3n de soluciones basadas en inteligencia artificial para fomentar el crecimiento econ\u00f3mico y la mejora en la atenci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos por parte de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La inteligencia artificial se situar\u00e1 en el centro de la tramitaci\u00f3n administrativa, en particular, respecto a la b\u00fasqueda guiada de tr\u00e1mites y la tramitaci\u00f3n unificada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En el uso de la inteligencia artificial se garantizar\u00e1n los derechos y libertades de la ciudadan\u00eda, cumpliendo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal y de la inteligencia artificial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Con la finalidad de garantizar que la administraci\u00f3n cumple con sus obligaciones de uso seguro y confiable, responsabilidad, supervisi\u00f3n, protecci\u00f3n de datos, evaluaci\u00f3n de riesgos, transparencia y explicabilidad, se crear\u00e1 un registro de sistemas algor\u00edtmicos y de inteligencia artificial que deber\u00e1 incluir, al menos, el siguiente contenido:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El departamento o entidad responsable del sistema.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La propiedad del sistema algor\u00edtmico o de inteligencia artificial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n de la herramienta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Clasificaci\u00f3n del sistema seg\u00fan su nivel riesgo global y finalidad del uso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Riesgos y sesgos potenciales y resultado de los an\u00e1lisis de riesgos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Informaci\u00f3n de protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Descripci\u00f3n del algoritmo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La legislaci\u00f3n en materia de transparencia determinar\u00e1 la informaci\u00f3n del registro que estar\u00e1 sujeta a publicidad activa.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a044.\u2003Sistemas de identificaci\u00f3n y firma.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La Generalitat posibilitar\u00e1 la obtenci\u00f3n de certificados electr\u00f3nicos para la identificaci\u00f3n y firma personal de forma remota, a trav\u00e9s de sistemas de videoconferencia entre otros, garantizando la seguridad y la protecci\u00f3n de los datos personales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La Generalitat regular\u00e1 el uso de un sistema de identificaci\u00f3n basado en un registro previo, en el que la identidad de la persona se acredite mediante la aportaci\u00f3n de datos que solo conozca la persona titular de los mismos y se pueda contrastar en una base de datos a la que tenga acceso la Generalitat. Este sistema de identificaci\u00f3n ser\u00e1 utilizable \u00fanicamente en aquellos procedimientos y tr\u00e1mites correspondientes a sistemas de informaci\u00f3n cuyos servicios se hayan valorado como de nivel bajo en la dimensi\u00f3n de autenticidad conforme al Esquema Nacional de Seguridad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El sistema de identificaci\u00f3n descrito en el apartado anterior se podr\u00e1 reforzar mediante un registro de identidad verificada, cuando la identidad de la persona sea contrastada por personal funcionario de la Generalitat, ya sea presencialmente, por sistema de videoconferencia, u otro mecanismo que proporcione un nivel similar de certeza en cuanto a la identidad de la persona interesada y los datos aportados. Cuando la identidad de la persona titular haya sido verificada de este modo, el sistema de identificaci\u00f3n se podr\u00e1 aplicar a cualquier procedimiento y tr\u00e1mite de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Una vez la persona se haya registrado, podr\u00e1 firmar en los procedimientos y tr\u00e1mites mediante la recepci\u00f3n de una clave de autenticaci\u00f3n en el dispositivo que haya quedado acreditado en el proceso de registro previo. Para la gesti\u00f3n de este mecanismo de autenticaci\u00f3n se admitir\u00e1n las soluciones tecnol\u00f3gicas que acrediten que la persona est\u00e1 en posesi\u00f3n de un dispositivo electr\u00f3nico concreto, y que tiene acceso a este, mediante los sistemas de control de acceso internos, constituyendo una identificaci\u00f3n de doble factor.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO IX<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Simplificaci\u00f3n en los entes de la Administraci\u00f3n local<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a045.\u2003Implantaci\u00f3n de la simplificaci\u00f3n en la Administraci\u00f3n local.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los entes de la Administraci\u00f3n local de la Comunitat Valenciana deber\u00e1n aprobar normativas en materia simplificaci\u00f3n administrativa, con la finalidad de hacer m\u00e1s eficientes sus procedimientos y tr\u00e1mites y reducir las cargas administrativas sobre las personas interesadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Asimismo, los entes de la Administraci\u00f3n local se coordinar\u00e1n con la Generalitat para, en la medida de lo posible, armonizar en sus ordenanzas la redacci\u00f3n de las materias de car\u00e1cter t\u00e9cnico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La Generalitat y los entes que integran la Administraci\u00f3n local colaborar\u00e1n y cooperar\u00e1n con la finalidad de cumplir con las medidas que se establecen en este t\u00edtulo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, los entes que integren la Administraci\u00f3n local designar\u00e1n una persona representante entre su personal para relacionarse con la Generalitat.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a046.\u2003Colaboraci\u00f3n en la simplificaci\u00f3n administrativa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Con la finalidad de ofrecer un servicio p\u00fablico de calidad, este t\u00edtulo de la ley establece un marco regulador com\u00fan aplicable al conjunto de las administraciones p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003A tal efecto, la Generalitat impulsar\u00e1 la firma de los oportunos convenios con los entes de la Administraci\u00f3n local de la Comunitat Valenciana, para establecer las medidas concretas y los mecanismos de interoperabilidad que permitan:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Su integraci\u00f3n en el Canal Empresa, de manera que este portal ofrezca informaci\u00f3n completa del conjunto de los tr\u00e1mites y procedimientos que afectan a las empresas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003El acceso, a trav\u00e9s del Punto de Acceso General de la Generalitat, de la informaci\u00f3n, los recursos y servicios disponibles, con la finalidad de disponer de informaci\u00f3n integrada y completa de los tr\u00e1mites y procedimientos del conjunto de las administraciones p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La consulta al Registro electr\u00f3nico de informaci\u00f3n de las personas usuarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003La consulta y el acceso, por parte de las personas interesadas o personas que las representen, al \u00e1rea privada del Canal Empresa y a la carpeta ciudadana de la Generalitat, con las finalidades establecidas en este t\u00edtulo I.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003El uso en sus procedimientos de las entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n y los entes habilitados de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003El empleo del sistema de la Generalitat para el servicio de asistencia en el uso de medios electr\u00f3nicos a las personas interesadas, a trav\u00e9s del personal funcionario habilitado de las entidades locales, para la realizaci\u00f3n de actuaciones y tr\u00e1mites de la Generalitat, as\u00ed como la profundizaci\u00f3n en el conocimiento de la brecha digital, a trav\u00e9s de los espacios de participaci\u00f3n o cualquier otro instrumento que se considere apropiado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003El impulso conjunto de los proyectos declarados de especial inter\u00e9s para la Comunitat Valenciana, lo que implicar\u00e1 coordinarse con la Oficina de inversiones y proyectos estrat\u00e9gicos para analizar los procedimientos, acordar su tramitaci\u00f3n de urgencia y despacho prioritario y realizar el seguimiento de los proyectos.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a047.\u2003Declaraci\u00f3n responsable ambiental y comunicaci\u00f3n de actividades inocuas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Cuando la apertura de actividades est\u00e9 sujeta a declaraci\u00f3n responsable ambiental o comunicaci\u00f3n de actividades inocuas, en la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientos de registros y autorizaciones regulados en la legislaci\u00f3n sectorial no ambiental de la Generalitat no se podr\u00e1 exigir el acta de comprobaci\u00f3n favorable del ente local si esta sigue pendiente de emisi\u00f3n tras haberse superado el plazo m\u00e1ximo establecido por la norma para la realizaci\u00f3n de la visita de comprobaci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO X<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">R\u00e9gimen sancionador en el \u00e1mbito de la Generalitat<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a048.\u2003\u00c1mbito sancionador.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El r\u00e9gimen sancionador previsto en este cap\u00edtulo tiene por objeto tipificar las infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones contenidas en las declaraciones responsables y comunicaciones, as\u00ed como de las obligaciones de los organismos o entidades colaboradoras reguladas en la normativa sectorial en relaci\u00f3n con dichas declaraciones y comunicaciones, al igual que del incumplimiento de las obligaciones establecidas en este t\u00edtulo para las entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n y para los entes habilitados.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a049.\u2003Competencia sancionadora.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La incoaci\u00f3n de los procedimientos sancionadores corresponder\u00e1 al \u00f3rgano directivo competente por raz\u00f3n de la materia donde se aporte la declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n o donde operen los organismos de certificaci\u00f3n, entidades colaboradoras sectoriales, entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n y entes habilitados, y la instrucci\u00f3n corresponder\u00e1 a la persona empleada p\u00fablica designada a tal efecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Ser\u00e1n competentes para sancionar:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La persona titular del \u00f3rgano directivo perif\u00e9rico o central competente por raz\u00f3n de la materia para la imposici\u00f3n de sanciones por infracciones leves y graves.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La persona titular del departamento competente por raz\u00f3n de la materia para la imposici\u00f3n de sanciones por infracciones muy graves.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003En las entidades del sector p\u00fablico instrumental ser\u00e1 competente la persona que determinen sus normas de creaci\u00f3n y funcionamiento.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a050.\u2003Responsables.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003A los efectos de este cap\u00edtulo, se considerar\u00e1n responsables de la infracci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Quienes tengan la obligaci\u00f3n de presentar o presenten declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n, as\u00ed como los organismos o entidades colaboradoras reguladas en la normativa sectorial que las certifiquen.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003En los supuestos de las entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n, quienes suscriban los certificados emitidos por las mismas, y la propia entidad en el caso de tener constancia y conocimiento de que la actuaci\u00f3n llevada a cabo por la persona suscribiente fuera constitutiva de infracci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003El personal de los entes habilitados que realice la transacci\u00f3n electr\u00f3nica en representaci\u00f3n de las personas interesadas, cuando se compruebe la realizaci\u00f3n de hechos constitutivos de infracci\u00f3n que le pudieran ser imputables. As\u00ed mismo, el propio ente habilitado cuando tenga constancia y conocimiento de la actuaci\u00f3n llevada a cabo por su personal y de que la misma es constitutiva de infracci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Ante una misma infracci\u00f3n, y en el caso de existir una pluralidad de responsables, estos responder\u00e1n solidariamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las responsabilidades administrativas que se deriven de la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n ser\u00e1n compatibles con la exigencia a la persona infractora de la reposici\u00f3n de la situaci\u00f3n alterada por ella misma a su estado originario, as\u00ed como con la indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os y perjuicios causados, que ser\u00e1 determinada y exigida por el \u00f3rgano al que corresponda el ejercicio de la potestad sancionadora.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a051.\u2003Tipicidad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Solo constituyen infracciones administrativas, a los efectos de lo establecido en este cap\u00edtulo, las acciones y omisiones tipificadas en este como infracciones leves, graves o muy graves.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Por la comisi\u00f3n de las infracciones administrativas se\u00f1aladas anteriormente, deber\u00e1n imponerse las sanciones reguladas en este cap\u00edtulo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a052.\u2003Infracciones leves.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de infracciones leves:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n, de car\u00e1cter no esencial, en cualquier dato contenido en la declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n aportada por las personas interesadas o certificada por los organismos de certificaci\u00f3n administrativa o las entidades colaboradoras previstas en la regulaci\u00f3n sectorial correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n, de car\u00e1cter no esencial, cometido por las entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n o entes habilitados regulados en este t\u00edtulo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003El incumplimiento de los requerimientos espec\u00edficos o las medidas cautelares que formule la autoridad competente dentro del plazo concedido al efecto, siempre que se produzca por primera vez.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003La falta de subsanaci\u00f3n de las deficiencias detectadas en inspecciones y revisiones reglamentarias en el plazo se\u00f1alado en el acta correspondiente o la falta de acreditaci\u00f3n de tal subsanaci\u00f3n ante la Administraci\u00f3n, siempre que dichas deficiencias no constituyan infracci\u00f3n grave o muy grave.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003La falta de colaboraci\u00f3n con la Administraci\u00f3n en el ejercicio de las funciones de comprobaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y control.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003El incumplimiento por negligencia de los requisitos u obligaciones establecidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003La falta de comunicaci\u00f3n a la administraci\u00f3n competente de la modificaci\u00f3n de cualquier dato de car\u00e1cter no esencial incluido en la declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a053.\u2003Infracciones graves.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de infracciones graves:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El inicio o desarrollo de las actividades o de la ejecuci\u00f3n de proyectos sin la presentaci\u00f3n de la correspondiente declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n, de car\u00e1cter esencial, en cualquier dato o manifestaci\u00f3n contenida en la declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se considerar\u00e1 esencial, en todo caso, la informaci\u00f3n relativa a la titularidad de la actividad, la naturaleza de esta, el cumplimiento de las obligaciones relativas a la adopci\u00f3n de las medidas de seguridad en el ejercicio de la actividad, incluidas las relativas a la protecci\u00f3n del medio ambiente, y de aquellas obligaciones que afecten a la salud de las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003No estar en posesi\u00f3n de la documentaci\u00f3n o el proyecto a los que hace referencia la declaraci\u00f3n responsable o la comunicaci\u00f3n, o bien la falsedad, inexactitud u omisi\u00f3n en el contenido de dicha documentaci\u00f3n, as\u00ed como la incorrecta certificaci\u00f3n de cualesquiera de estas cuestiones por los organismos de certificaci\u00f3n administrativa o las entidades colaboradoras previstas en la regulaci\u00f3n sectorial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003La falta de firma por personal t\u00e9cnico competente de los proyectos que lo requieran o la emisi\u00f3n de certificaci\u00f3n por organismo de certificaci\u00f3n administrativa o entidad colaboradora de proyectos sin dicha firma preceptiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003La obstaculizaci\u00f3n del ejercicio de las funciones inspectoras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003El incumplimiento de los requerimientos espec\u00edficos y de las medidas cautelares que formule la autoridad competente, cuando se produzca de modo reiterado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003La expedici\u00f3n de certificados, informes o actas cuyo contenido no se ajuste a la realidad de los hechos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003La redacci\u00f3n y firma de proyectos o memorias t\u00e9cnicas cuyo contenido no se ajuste a las prescripciones establecidas en la normativa aplicable para la iniciaci\u00f3n y\/o ejercicio de actividades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Las inspecciones, los ensayos o las pruebas efectuados por organismos de certificaci\u00f3n o entidades colaboradoras de forma incompleta o con resultados inexactos por una insuficiente constataci\u00f3n de los hechos o por la deficiente aplicaci\u00f3n de normas t\u00e9cnicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la acreditaci\u00f3n de entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n o entes habilitados, salvo que constituya infracci\u00f3n muy grave.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">k)\u2003La falta de comunicaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n de la modificaci\u00f3n de cualquier dato de car\u00e1cter esencial incluido en la declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">l)\u2003La reincidencia en falta leve por la que hubiese sido sancionado en el plazo de los dos a\u00f1os anteriores a la comisi\u00f3n de esta.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a054.\u2003Infracciones muy graves.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de infracciones muy graves:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El incumplimiento doloso de los requisitos, obligaciones o prohibiciones aplicables a la actividad o proyecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Las tipificadas como infracciones graves cuando de las mismas resulte un da\u00f1o muy grave o se derive un peligro muy grave o inminente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La negativa absoluta a facilitar informaci\u00f3n o prestar colaboraci\u00f3n al personal inspector.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003El incurrir en las causas de incompatibilidad reguladas en el presente t\u00edtulo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de aseguramiento de riesgos por las entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003La reincidencia en falta grave por la que se hubiese sido sancionado en el plazo de los dos a\u00f1os anteriores a la comisi\u00f3n de esta.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a055.\u2003Reiteraci\u00f3n y reincidencia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se entender\u00e1 que existe reiteraci\u00f3n cuando se cometa una nueva infracci\u00f3n de la misma \u00edndole, dentro del plazo de un a\u00f1o despu\u00e9s de la anterior, sin que medie resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La reincidencia se producir\u00e1 por comisi\u00f3n en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o de m\u00e1s de una infracci\u00f3n de la misma naturaleza, ya sancionada con anterioridad, cuando as\u00ed haya sido declarado por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a056.\u2003Graduaci\u00f3n de las sanciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Para la graduaci\u00f3n de las sanciones se considerar\u00e1n los criterios regulados en la normativa b\u00e1sica estatal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003A estos efectos, ser\u00e1 sancionable, como infracci\u00f3n continuada, la realizaci\u00f3n de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecuci\u00f3n de un plan preconcebido o aprovechando id\u00e9ntica ocasi\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a057.\u2003Clases de sanciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las infracciones en esta materia se sancionar\u00e1n mediante la imposici\u00f3n de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, mediante sanciones no pecuniarias. Estos dos tipos de sanciones ser\u00e1n compatibles entre s\u00ed y se podr\u00e1n imponer de manera simult\u00e1nea en el caso de las infracciones graves y muy graves, en atenci\u00f3n a la naturaleza de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las sanciones pecuniarias consistir\u00e1n en una multa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las sanciones no pecuniarias, que se podr\u00e1n imponer en caso de infracciones graves o muy graves, podr\u00e1n consistir en:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Suspensi\u00f3n con car\u00e1cter definitivo o temporal de la actividad, de la ejecuci\u00f3n del proyecto o, en su caso, clausura del establecimiento. El acuerdo de cierre deber\u00e1 determinar las medidas complementarias para su plena eficacia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Inhabilitaci\u00f3n, por un periodo m\u00ednimo de seis meses y m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os, para el desarrollo de la actividad o la promoci\u00f3n de proyectos an\u00e1logos, percibir subvenciones o beneficiarse de incentivos fiscales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Resarcimiento de todos los gastos que haya generado la intervenci\u00f3n a cuenta de la persona infractora.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Decomiso de los beneficios obtenidos como consecuencia de la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n y, en particular, de los derivados de actividades o proyectos que, debiendo tenerla, no cuenten con la declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Obligaci\u00f3n de restituci\u00f3n del estado de las cosas a la situaci\u00f3n previa a la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003P\u00e9rdida de la condici\u00f3n de entidad colaboradora de certificaci\u00f3n o de ente habilitado y prohibici\u00f3n de obtener nueva acreditaci\u00f3n o habilitaci\u00f3n, por un periodo de entre seis meses y cinco a\u00f1os.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a058.\u2003Cuant\u00eda de las sanciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las infracciones leves se sancionar\u00e1n con multas de hasta\u00a06.000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las infracciones graves se sancionar\u00e1n con multas de\u00a06.001 euros a\u00a0120.000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las infracciones muy graves se sancionar\u00e1n con multa de\u00a0120.001 euros a\u00a01.000.000 euros.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a059.\u2003Caducidad y prescripci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar ser\u00e1 de seis meses desde la fecha de adopci\u00f3n del acuerdo de iniciaci\u00f3n del procedimiento sancionador. Transcurrido este plazo, excepto que concurran causas que legalmente produzcan la suspensi\u00f3n del procedimiento, se producir\u00e1 la caducidad de este.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las infracciones muy graves prescribir\u00e1n a los tres a\u00f1os, las graves a los dos a\u00f1os y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribir\u00e1n a los tres a\u00f1os, las impuestas por faltas graves a los dos a\u00f1os y las impuestas por faltas leves al a\u00f1o.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El inicio del c\u00f3mputo de los plazos de prescripci\u00f3n de las infracciones y sanciones ser\u00e1 el regulado en la normativa b\u00e1sica estatal.<\/p>\n<h5 class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO II<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">Medidas en materia de administraci\u00f3n local, transparencia, participaci\u00f3n y\u00a0convenios de colaboraci\u00f3n<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO I<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Administraci\u00f3n local<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a060.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a08\/2010, de\u00a023 de junio, de r\u00e9gimen local de la Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a08\/2010, de\u00a023 de junio, de r\u00e9gimen local de la Comunitat Valenciana, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifican los apartados\u00a01 y\u00a02 del art\u00edculo\u00a0170, que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a0170.\u2003Procedimientos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La creaci\u00f3n y supresi\u00f3n de puestos de trabajo reservados a personal funcionario local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional se realizar\u00e1 por el \u00f3rgano directivo competente en materia de administraci\u00f3n local, de oficio o a instancia de la entidad local interesada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los puestos de colaboraci\u00f3n ser\u00e1n creados discrecionalmente por la propia entidad local, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se desarrollen, correspondiendo al \u00f3rgano directivo competente en materia de Administraci\u00f3n local la clasificaci\u00f3n de los mismos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0181, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a0181.\u2003Desafectaci\u00f3n de bienes comunales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los bienes comunales que por su naturaleza intr\u00ednseca o por otras causas no hubieren sido objeto de disfrute de esta \u00edndole durante m\u00e1s de diez a\u00f1os, aunque en alguno de ellos se haya producido acto aislado de aprovechamiento, podr\u00e1n ser desprovistos de su car\u00e1cter comunal y calificados como patrimoniales mediante acuerdo de la entidad local respectiva. Este acuerdo requerir\u00e1, previa informaci\u00f3n p\u00fablica, el voto favorable de la mayor\u00eda absoluta del n\u00famero legal de miembros de la corporaci\u00f3n y posterior aprobaci\u00f3n del \u00f3rgano directivo competente en materia de administraci\u00f3n local.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0191, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a0191.\u2003Comunicaci\u00f3n a la Generalitat.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Toda enajenaci\u00f3n, gravamen o permuta de bienes inmuebles habr\u00e1 de comunicarse al \u00f3rgano directivo competente en materia de administraci\u00f3n local. Si su valor excediera el\u00a025\u202f% de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la corporaci\u00f3n requerir\u00e1, adem\u00e1s, la autorizaci\u00f3n de aquel.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a061.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/2023, de\u00a013 de abril, Integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a05\/2023, de\u00a013 de abril, Integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00danico.\u2003Se suprime el apartado\u00a03 y se modifican los apartados\u00a01 y\u00a02 del art\u00edculo\u00a06, que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a06.\u2003Informe de perspectiva sobre el despoblamiento.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los proyectos normativos con rango de ley de la Generalitat y los planes sectoriales que, de forma directa e inequ\u00edvoca, afecten a municipios en riesgo de despoblaci\u00f3n tendr\u00e1n que incorporar una valoraci\u00f3n de perspectiva sobre el despoblamiento, que incluya una evaluaci\u00f3n del impacto en t\u00e9rminos de reto demogr\u00e1fico, indicando que la normativa regulada y el desarrollo de los planes son adecuados a las singularidades y a los recursos administrativos disponibles en los municipios comprendidos en el art\u00edculo\u00a015.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En caso de no afecci\u00f3n, se dejar\u00e1 constancia de la concurrencia de esta circunstancia en la Memoria de An\u00e1lisis de Impacto normativo o en el expediente de tramitaci\u00f3n del plan sectorial, en su caso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este informe se elaborar\u00e1 por el departamento o centro directivo que proponga el anteproyecto de ley o proyecto de plan o programa, y deber\u00e1 acompa\u00f1ar a la propuesta desde el inicio del proceso de tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El \u00f3rgano competente en materia de pol\u00edticas contra el despoblamiento proporcionar\u00e1 directrices, instrucciones y metodolog\u00edas para facilitar la elaboraci\u00f3n de dicho informe de perspectiva sobre el despoblamiento.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a062.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a092\/2021, de\u00a09 de julio, del Consell, de regulaci\u00f3n del personal funcionario con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a092\/2021, de\u00a09 de julio, del Consell, de regulaci\u00f3n del personal funcionario con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifican los apartados\u00a01, 3 y\u00a06 del art\u00edculo\u00a02, que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a02.\u2003Creaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n y supresi\u00f3n de puestos de trabajo necesarios reservados a personal funcionario con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La creaci\u00f3n, la clasificaci\u00f3n y la supresi\u00f3n de los puestos de trabajo necesarios reservados a personal funcionario con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, as\u00ed como la modificaci\u00f3n en la clasificaci\u00f3n de estos, las realizar\u00e1 el \u00f3rgano directivo competente en materia de administraci\u00f3n local, de oficio, en supuestos de desaparici\u00f3n de entes locales, o a instancia de la entidad local interesada.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Para la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de creaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n, supresi\u00f3n y reclasificaci\u00f3n de los puestos necesarios se certificar\u00e1 por la secretar\u00eda:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El acuerdo plenario en que se proponga la creaci\u00f3n, la clasificaci\u00f3n, la supresi\u00f3n o la reclasificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La poblaci\u00f3n municipal que hay, seg\u00fan la \u00faltima revisi\u00f3n anual del padr\u00f3n de habitantes. Este requisito no ser\u00e1 exigible para las mancomunidades de municipios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La realizaci\u00f3n del tr\u00e1mite de audiencia a las personas interesadas y su resultado.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.\u2003El \u00f3rgano directivo competente en materia de administraci\u00f3n local, a la vista de la documentaci\u00f3n aportada, proceder\u00e1, previos los informes oportunos, a dictar la resoluci\u00f3n de creaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n, supresi\u00f3n o modificaci\u00f3n del puesto.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a03, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a03.\u2003Creaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n y supresi\u00f3n de los puestos de colaboraci\u00f3n reservados a personal funcionario con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003La clasificaci\u00f3n de estos puestos de colaboraci\u00f3n corresponde, en todo caso, al \u00f3rgano directivo competente en materia de administraci\u00f3n local, que la realizar\u00e1 a propuesta de la entidad local interesada, a la cual se deber\u00e1 adjuntar un certificado de la secretar\u00eda, acreditativo de la modificaci\u00f3n de la plantilla o relaci\u00f3n de puestos de trabajo, as\u00ed como de la publicaci\u00f3n definitiva de esta en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a04, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a04.\u2003Creaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n y supresi\u00f3n de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional en mancomunidades de municipios.<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003La creaci\u00f3n y la clasificaci\u00f3n de los puestos reservados a personal funcionario con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional en las mancomunidades de municipios corresponder\u00e1 al \u00f3rgano directivo competente en materia de administraci\u00f3n local, que la realizar\u00e1 a propuesta de la entidad interesada. Los puestos se podr\u00e1n clasificar en categor\u00eda primera, segunda o tercera.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En tanto el \u00f3rgano auton\u00f3mico competente no cree y clasifique el citado puesto, estas funciones pueden ser ejercidas con car\u00e1cter voluntario y retribuido, por alg\u00fan funcionario o alguna funcionaria con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional de alguno de los municipios que integren la mancomunidad o, en su defecto, por personal funcionario con habilitaci\u00f3n nacional de una entidad local no integrante de esta, cuya designaci\u00f3n previa ser\u00e1 efectuada por el pleno de la entidad local y ser\u00e1 notificada al \u00f3rgano auton\u00f3mico competente en materia de administraci\u00f3n local. Este nombramiento no podr\u00e1 tener una duraci\u00f3n superior a un a\u00f1o.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a06, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a06.\u2003Puestos en entidades de \u00e1mbito territorial inferior al municipal.<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Corresponde al \u00f3rgano directivo competente en materia de administraci\u00f3n local, de oficio o a instancia de la entidad local menor correspondiente, la creaci\u00f3n, la clasificaci\u00f3n y la supresi\u00f3n de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional y, en su caso, la exenci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de mantener estos puestos, cuando concurran las circunstancias previstas en el art\u00edculo\u00a010 de este decreto. As\u00ed mismo, estas entidades podr\u00e1n formar agrupaciones en los t\u00e9rminos previstos en el presente decreto.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se modifican los apartados\u00a01 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a012, que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a012.\u2003Procedimiento.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El procedimiento para solicitar la exenci\u00f3n se iniciar\u00e1 mediante un acuerdo plenario de la entidad local, en el que se har\u00e1 menci\u00f3n expresa al cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente cap\u00edtulo, y corresponder\u00e1 al \u00f3rgano directivo competente en materia de administraci\u00f3n local su resoluci\u00f3n, previo informe de la diputaci\u00f3n provincial correspondiente. En el acuerdo plenario deber\u00e1 hacerse menci\u00f3n expresa a la imposibilidad de mantener el puesto eximido mediante la agrupaci\u00f3n con otras entidades locales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Cuando desaparezcan las circunstancias que justificaron la exenci\u00f3n de un puesto de trabajo, la entidad local afectada tendr\u00e1 que solicitar la revocaci\u00f3n de esta y proceder a la creaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n del puesto de trabajo correspondiente, lo que llevar\u00e1 a cabo el \u00f3rgano directivo competente en materia de administraci\u00f3n local, con el informe preceptivo previo de la diputaci\u00f3n provincial correspondiente.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO II<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Transparencia<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a063.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a01\/2022, de\u00a013 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a01\/2022, de\u00a013 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, se modifica como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifican la letra l) del apartado\u00a01 y la letra a del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a016, que quedan redactadas de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a016.\u2003Informaci\u00f3n de relevancia jur\u00eddica.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las administraciones p\u00fablicas del art\u00edculo\u00a03.2 deben publicar:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">l)\u2003La relaci\u00f3n de sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo de acuerdo con el reglamento de inteligencia artificial que desarrollen o implanten. Asimismo, se incluir\u00e1 la relaci\u00f3n de sistemas automatizados y sistemas de inteligencia artificial de uso general cuyo empleo impacte de manera significativa en los procedimientos administrativos o la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos. Sin perjuicio de su desarrollo reglamentario, y de acuerdo con los principios de transparencia y explicabilidad, la informaci\u00f3n a facilitar incluir\u00e1 la descripci\u00f3n, en un lenguaje claro y sencillo, del dise\u00f1o, funcionamiento y l\u00f3gica del sistema, su finalidad, su incidencia en las decisiones p\u00fablicas, el nivel de riesgo que implica, la importancia y consecuencias previstas para la ciudadan\u00eda, el punto de contacto al que poder dirigirse, y en su caso, el \u00f3rgano u \u00f3rganos competentes a efectos de impugnaci\u00f3n. Asimismo, se informar\u00e1 de los criterios generales de impacto y riesgo adoptados para delimitar los sistemas a los que se debe dar publicidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Adem\u00e1s, la Administraci\u00f3n de la Generalitat y su sector p\u00fablico instrumental tienen que publicar la informaci\u00f3n siguiente, adaptada a sus particularidades organizativas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Aquellos informes jur\u00eddicos facultativos de la Abogac\u00eda General de la Generalitat que den respuesta a consultas planteadas, en la medida que suponen una interpretaci\u00f3n del derecho, es decir, que tengan incidencia sobre la interpretaci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de las normas. Cada informe jur\u00eddico formulado por la Abogac\u00eda deber\u00e1 indicar si tiene o no incidencia sobre la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas y por tanto si debe o no ser objeto de publicidad activa.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el t\u00edtulo y los apartados\u00a02 y\u00a03 y se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a04, en el art\u00edculo\u00a021, que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a021.\u2003Informaci\u00f3n relativa a convenios de colaboraci\u00f3n, encomiendas de gesti\u00f3n, encargos de ejecuci\u00f3n a medios propios y acci\u00f3n concertada.<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Las administraciones p\u00fablicas y su sector p\u00fablico instrumental deben publicar el texto \u00edntegro de las encomiendas de gesti\u00f3n y encargos a medios propios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En los encargos a medios propios anualmente se indicar\u00e1 el porcentaje de la actividad realizada por el medio propio a favor de los entes de control. As\u00ed mismo, se tienen que indicar los motivos que justifiquen que no se prestan los servicios con los medios personales con los que cuenta el \u00f3rgano o entidad que encarga y, si procede, las razones que acrediten que no se haya licitado la contrataci\u00f3n del servicio de conformidad con lo previsto en la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En los convenios, encomiendas de gesti\u00f3n y encargos a medios propios se indicar\u00e1 aquellas cl\u00e1usulas que contengan informaci\u00f3n de car\u00e1cter confidencial y las razones que lo justifiquen, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sectorial que les sea aplicable, estando sometidas a publicidad activa aquellas partes no confidenciales, as\u00ed como sus modificaciones y adendas, si las hubiera.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La Administraci\u00f3n de la Generalitat tiene que publicar informaci\u00f3n sobre la acci\u00f3n concertada con entidades de iniciativa social para la prestaci\u00f3n de servicios sociales. En concreto, deber\u00e1n publicarse la convocatoria de los acuerdos de acci\u00f3n concertada y resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, los conciertos sociales con cada entidad, as\u00ed como las pr\u00f3rrogas, ampliaciones y minoraciones, revisiones y modificaciones.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se a\u00f1ade el nuevo apartado\u00a07 al art\u00edculo\u00a033, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a033.\u2003Tramitaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">7.\u2003De acuerdo con el principio de simplificaci\u00f3n administrativa, las notificaciones dirigidas a la persona solicitante de la informaci\u00f3n podr\u00e1n acumularse en un solo acto cuando lo permita el cumplimiento de los plazos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a035, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a035.\u2003\u00d3rganos competentes para la resoluci\u00f3n del procedimiento de solicitud de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Generalitat son competentes para la resoluci\u00f3n del procedimiento las personas titulares de los \u00f3rganos superiores y directivos responsables funcionales de la informaci\u00f3n solicitada o aquellos en los que deleguen.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se modifica el apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a040, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a040.\u2003Apertura de datos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.\u2003En este proceso de apertura de datos, hay que priorizar aquellos datos considerados de alto valor por su potencial para generar beneficios socioecon\u00f3micos o medioambientales importantes y servicios innovadores, beneficiar a un gran n\u00famero de personas usuarias y pymes, contribuir a generar ingresos y por la posibilidad de ser combinados con otros conjuntos de datos. La definici\u00f3n concreta de los datos considerados de alto valor ser\u00e1 la que establezca la normativa estatal y europea de aplicaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se suprime el apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a042.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Siete.\u2003Se modifica el t\u00edtulo y los apartados\u00a01 y\u00a02 del art\u00edculo\u00a044, que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a044.\u2003Comisi\u00f3n Interdepartamental de Gobierno Abierto.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Para la coordinaci\u00f3n general en materia de gobierno abierto en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y su sector p\u00fablico instrumental se crea la Comisi\u00f3n Interdepartamental de Gobierno Abierto. Tiene, entre sus funciones, la colaboraci\u00f3n con la conselleria competente en materia de gobierno abierto en la planificaci\u00f3n directiva y operativa, el seguimiento peri\u00f3dico y la evaluaci\u00f3n de las acciones en la materia. As\u00ed mismo, podr\u00e1 aprobar instrucciones y fijar criterios en la materia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La Comisi\u00f3n Interdepartamental de Gobierno Abierto ser\u00e1 asistida en el ejercicio de sus funciones por una comisi\u00f3n t\u00e9cnica designada a tal efecto, que presidir\u00e1 el centro directivo competente en materia de gobierno abierto.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Ocho.\u2003Se suprime el apartado\u00a02 y se modifica el t\u00edtulo, el apartado\u00a01 y el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a045, que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a045.\u2003Unidades de transparencia y participaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En cada departamento del Consell se crear\u00e1, dependiente de la subsecretaria, una unidad administrativa espec\u00edfica con funciones en materia de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, datos abiertos y participaci\u00f3n ciudadana, que contar\u00e1 con los recursos humanos y materiales necesarios para el correcto cumplimiento de sus funciones. Esta unidad se encargar\u00e1 de coordinar las actuaciones en estas materias en el \u00e1mbito de cada departamento y de colaborar en el seguimiento de su cumplimiento con el centro directivo competente en materia de gobierno abierto, con el fin de asegurar la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas de gobierno abierto de forma homog\u00e9nea en todos los \u00e1mbitos de la actuaci\u00f3n administrativa. Asimismo, deber\u00e1 impulsar y fomentar actuaciones de difusi\u00f3n y conocimiento, as\u00ed como velar por el cumplimiento de las obligaciones de gobierno abierto en el \u00e1mbito de su competencia. Reglamentariamente se regular\u00e1 la posibilidad de que estas unidades puedan asumir funciones en materia de protecci\u00f3n de datos y en la coordinaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003[Suprimido].<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003El resto de los \u00f3rganos y unidades del departamento habr\u00e1n de prestar la m\u00e1xima colaboraci\u00f3n a la unidad de transparencia y participaci\u00f3n en el cumplimiento de sus funciones. Cada \u00f3rgano ser\u00e1 responsable de ejecutar aquellos procesos participativos de acuerdo con sus competencias, facilitar la informaci\u00f3n p\u00fablica que obre en su poder que sea objeto de publicidad activa, de tramitar y resolver las solicitudes de informaci\u00f3n p\u00fablica que sean de su competencia y de llevar a cabo las medidas necesarias para hacer p\u00fablica la informaci\u00f3n que generen en la actividad administrativa como datos abiertos, en las condiciones y con las caracter\u00edsticas que establece esta ley y con la coordinaci\u00f3n del \u00f3rgano competente en materia de transparencia y de los previstos en este art\u00edculo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Nueve.\u2003Se suprime el art\u00edculo\u00a061.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO III<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Participaci\u00f3n<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a064.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/2023, de\u00a013 de abril, de la Generalitat, de participaci\u00f3n ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a04\/2023, de\u00a013 de abril, de la Generalitat, de participaci\u00f3n ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat Valenciana, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a06, del art\u00edculo\u00a012, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a012.\u2003Iniciativa ciudadana en el \u00e1mbito de la Generalitat.<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.\u2003Conseguido este apoyo, el departamento competente en la materia dispondr\u00e1 de un plazo de un mes para elaborar un informe con los argumentos presentados por la ciudadan\u00eda y con la postura de la Generalitat sobre la iniciativa seg\u00fan aspectos de valoraci\u00f3n t\u00e9cnica, econ\u00f3mica y de oportunidad. Este informe se publicar\u00e1 en el Portal de Participaci\u00f3n de la Generalitat para conocimiento p\u00fablico.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifican los apartados\u00a03 y\u00a04 del art\u00edculo\u00a014, que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a014.\u2003Disposiciones generales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003En el \u00e1mbito de la Generalitat, tanto la fase de consulta p\u00fablica previa como la audiencia ciudadana se llevar\u00e1n a cabo a trav\u00e9s del Portal de Participaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a032, sin perjuicio de que las normas sectoriales establezcan otros medios de publicaci\u00f3n complementarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Para cada fase se establecer\u00e1 un m\u00ednimo de\u00a015 d\u00edas naturales, durante el cual la ciudadan\u00eda podr\u00e1 manifestar sus observaciones y realizar aportaciones. En caso de que se haya declarado la urgencia de la tramitaci\u00f3n del expediente, el plazo ser\u00e1 10 d\u00edas naturales.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a019, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a019.\u2003Los presupuestos participativos en el \u00e1mbito de la Generalitat.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El Consell, mediante un acuerdo, determinar\u00e1 la dotaci\u00f3n presupuestaria que se someter\u00e1 al proceso participativo, los cap\u00edtulos de gasto afectados y el calendario de ejecuci\u00f3n. Los procesos de presupuestos participativos se convocar\u00e1n cada cuatro a\u00f1os.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a023, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a023.\u2003Auditor\u00eda ciudadana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003La elecci\u00f3n de las personas llamadas a participar en la auditor\u00eda se realizar\u00e1 de manera transparente, mediante sorteo de entre las que hayan manifestado inter\u00e9s para participar en los procesos de evaluaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se modifica el texto del art\u00edculo\u00a042, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a042.\u2003Planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica de la Generalitat en materia de participaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y su sector p\u00fablico instrumental, el Consell, a propuesta del departamento competente en materia de transparencia y participaci\u00f3n, aprobar\u00e1 el plan estrat\u00e9gico regulado en el art\u00edculo\u00a046 de la Ley\u00a01\/2022, de\u00a013 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, que incluir\u00e1 tambi\u00e9n la programaci\u00f3n, la implantaci\u00f3n y el seguimiento en materia de participaci\u00f3n ciudadana, pasando a denominarse Plan Estrat\u00e9gico de Gobierno Abierto.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se modifican los apartados\u00a01 y\u00a02 del art\u00edculo\u00a043, que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a043.\u2003Coordinaci\u00f3n e impulso de la participaci\u00f3n ciudadana en la Generalitat.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Para la coordinaci\u00f3n general en materia de participaci\u00f3n ciudadana en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y su sector p\u00fablico instrumental, la Comisi\u00f3n Interdepartamental regulada en el art\u00edculo\u00a044 de la Ley\u00a01\/2022, de\u00a013 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, asumir\u00e1 tambi\u00e9n funciones de colaboraci\u00f3n con el departamento competente en materia de participaci\u00f3n en la planificaci\u00f3n directiva y operativa, el seguimiento peri\u00f3dico y la evaluaci\u00f3n de las acciones en la materia, denomin\u00e1ndose Comisi\u00f3n Interdepartamental de Gobierno Abierto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Con el fin de promover y velar por la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en esta ley, en cada departamento del Consell y entidad del sector p\u00fablico las unidades administrativas reguladas en el art\u00edculo\u00a045.1 de la Ley\u00a01\/2022, de\u00a013 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, asumir\u00e1n tambi\u00e9n las funciones de impulso y coordinaci\u00f3n con el \u00f3rgano directivo competente en materia de participaci\u00f3n ciudadana, denomin\u00e1ndose Unidades Administrativas de Transparencia y Participaci\u00f3n. No obstante, previo informe justificado de la subsecretar\u00eda correspondiente, y atendiendo al principio de autoorganizaci\u00f3n de cada departamento, podr\u00e1 mantenerse la divisi\u00f3n entre las unidades de participaci\u00f3n y las unidades de transparencia.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO IV<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Actividad de los grupos de inter\u00e9s<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a065.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a025\/2018, de\u00a010 de diciembre, reguladora de la actividad de los grupos de inter\u00e9s de la Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a025\/2018, de\u00a010 de diciembre, reguladora de la actividad de los grupos de inter\u00e9s de la Comunitat Valenciana queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00danico.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a018, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a018.\u2003Informe de participaci\u00f3n de los grupos de inter\u00e9s en los procesos de elaboraci\u00f3n de normas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Cuando las actividades de los grupos de inter\u00e9s previstas en el art\u00edculo\u00a04 tengan la finalidad de influir en la elaboraci\u00f3n y adopci\u00f3n de anteproyectos de ley y de proyectos de decreto del Consell, la conselleria competente para su tramitaci\u00f3n emitir\u00e1 un informe donde conste la identidad de las personas del art\u00edculo\u00a02.1 que hayan mantenido contactos, directos o indirectos, orales o escritos, con cualquier persona que act\u00fae en nombre o defensa de los intereses del grupo de inter\u00e9s con aquella finalidad. Tambi\u00e9n se har\u00e1 constar detalladamente en el informe la identidad de estas personas, la fecha y el objeto del contacto y la identificaci\u00f3n de los grupos de inter\u00e9s para los cuales act\u00faan, as\u00ed como la postura y pretensiones del grupo de inter\u00e9s.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este informe se sustanciar\u00e1 sin perjuicio del resto de informes previstos en las normas que regulan la participaci\u00f3n ciudadana o la audiencia p\u00fablica en los proyectos normativos. Por su naturaleza, se excluyen de esta obligaci\u00f3n los decretos del Consell que aprueben o modifiquen instrumentos de planeamiento territorial, regulados por la legislaci\u00f3n de ordenaci\u00f3n del territorio.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a066.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a0172\/2021, de\u00a015 de octubre, del Consell, de desarrollo de la Ley\u00a025\/2018, de\u00a010 de diciembre, reguladora de la actividad de los grupos de inter\u00e9s de la Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a0172\/2021, de\u00a015 de octubre, del Consell, de desarrollo de la Ley\u00a025\/2018, de\u00a010 de diciembre, reguladora de la actividad de los grupos de inter\u00e9s de la Comunitat Valenciana, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00danico.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a021, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a021.\u2003Informe de huella de los grupos de inter\u00e9s.<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Si previamente o a lo largo del procedimiento de elaboraci\u00f3n de un anteproyecto de ley o de un proyecto de decreto del Consell no se han producido actividades de influencia relacionadas con el anteproyecto o proyecto, el \u00f3rgano competente para su tramitaci\u00f3n dejar\u00e1 constancia de esta circunstancia en la Memoria de An\u00e1lisis de Impacto Normativo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a067.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a0172\/2021, de\u00a015 de octubre, del Consell, de desarrollo de la Ley\u00a025\/2018, de\u00a010 de diciembre, reguladora de la actividad de los grupos de inter\u00e9s de la Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a022 del Decreto\u00a0172\/2021, de\u00a015 de octubre, del Consell, de desarrollo de la Ley\u00a025\/2018, de\u00a010 de diciembre, reguladora de la actividad de los grupos de inter\u00e9s de la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a022.\u2003Publicaci\u00f3n e incorporaci\u00f3n del informe al expediente del proyecto normativo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003As\u00ed mismo, el informe de huella de los grupos de inter\u00e9s formar\u00e1 parte del expediente cuando se remita para la emisi\u00f3n de informes o para la aprobaci\u00f3n de los anteproyectos de ley o de proyectos de decreto del Consell, incorpor\u00e1ndose a la memoria de an\u00e1lisis de impacto normativo correspondiente.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO V<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Convenios de colaboraci\u00f3n<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a068.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a0176\/2014, de\u00a010 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a0176\/2014, de\u00a010 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifican los apartados\u00a01 y\u00a02 del art\u00edculo\u00a06, que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a06.\u2003\u00d3rganos competentes para elaborar, gestionar y suscribir convenios en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n del Consell.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La propuesta y la elaboraci\u00f3n de los proyectos de los diferentes convenios y de sus adendas, la adaptaci\u00f3n de su contenido de acuerdo con los diversos informes que se emitan durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento, as\u00ed como la propuesta y la elaboraci\u00f3n de la modificaci\u00f3n, la pr\u00f3rroga, la suspensi\u00f3n y la extinci\u00f3n de los convenios, corresponde a las personas titulares de los \u00f3rganos superiores y de los centros directivos, en virtud de las competencias que tengan asignadas y en orden a las actuaciones que resulten necesarias para la consecuci\u00f3n del objeto del convenio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Con car\u00e1cter general, el impulso, la tramitaci\u00f3n, la coordinaci\u00f3n, y, en su caso, el asesoramiento, en los procedimientos de elaboraci\u00f3n de los convenios que suscriba la Generalitat es competencia de las personas titulares de las subsecretar\u00edas de los respectivos departamentos del Consell.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifican la letra a) del apartado\u00a02, y la letra b) del apartado\u00a06, del art\u00edculo\u00a012, que quedan redactadas de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a012.\u2003Actuaciones previas a la suscripci\u00f3n de convenios.<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Adem\u00e1s, en los proyectos de convenio que comporten obligaciones econ\u00f3micas para la Generalitat:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Memoria econ\u00f3mica suscrita por la persona titular del \u00f3rgano proponente o, trat\u00e1ndose de organismos p\u00fablicos, por el \u00f3rgano que ejerza funciones equivalentes a estos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.\u2003La autorizaci\u00f3n del Consell para subscribir convenios ser\u00e1 preceptiva en los siguientes casos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003convenios celebrados con personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas privadas de los que, directa o indirectamente, se deriven obligaciones econ\u00f3micas para la Administraci\u00f3n de la Generalitat o para cualquiera de los entes instrumentales de su sector p\u00fablico, excepto aquellos convenios que instrumenten subvenciones de concesi\u00f3n directa cuando su cuant\u00eda no sea superior al importe que establezca, al respecto, la legislaci\u00f3n en materia de hacienda p\u00fablica de la Generalitat.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n adicional tercera, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abTercera.\u2003Convenios tipo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los convenios que versen sobre una misma materia y cuyo objeto y contenido sea id\u00e9ntico, con la excepci\u00f3n de las partes firmantes y el importe y las actuaciones comprometidas, se podr\u00e1n tramitar en un \u00fanico procedimiento, que permita la emisi\u00f3n de un \u00fanico informe de necesidad y oportunidad, una \u00fanica memoria econ\u00f3mica, un \u00fanico informe del Registro de Convenios de la Generalitat, un \u00fanico informe de la Abogac\u00eda General de la Generalitat, y, en su caso, un \u00fanico informe de la Intervenci\u00f3n o de otros \u00f3rganos que hubieren de emitir informe siempre que, junto con las cl\u00e1usulas comunes, se acompa\u00f1e una relaci\u00f3n de las partes con las que se ha de firmar cada convenio individualizado, y el importe y las actuaciones comprometidas en cada uno. Asimismo, la autorizaci\u00f3n para su suscripci\u00f3n, cuando esta sea preceptiva, se someter\u00e1 al Consell en una \u00fanica propuesta, que se referir\u00e1 al convenio tipo, y que incluir\u00e1 las singularidades de cada uno de los convenios que est\u00e1 previsto firmar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A los efectos de la autorizaci\u00f3n preceptiva del Consell en el caso al que alude el p\u00e1rrafo <em>b)<\/em> del apartado\u00a06 del art\u00edculo\u00a012 de este decreto, la cuant\u00eda que se ha de computar es la suma de los importes de los convenios tramitados conjuntamente.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a020.\u2003Publicaci\u00f3n de los convenios.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Cuando una norma legal o reglamentaria lo exija, o cuando se trate de un convenio marco, los convenios suscritos y, en su caso, su modificaci\u00f3n, pr\u00f3rroga, suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n, una vez inscritos en el registro, deber\u00e1n publicarse en el \u201cDiari Oficial de la Generalitat Valenciana\u201d mediante resoluci\u00f3n del \u00f3rgano superior o directivo responsable del registro. Dicha publicaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas h\u00e1biles desde su inscripci\u00f3n, salvo que la correspondiente disposici\u00f3n o convenio indique un plazo distinto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En estos casos, los sujetos mencionados en el art\u00edculo\u00a015.1 del presente decreto enviar\u00e1n al registro, adem\u00e1s de la documentaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a017.3 de este decreto, el texto del documento suscrito en el formato que determine la normativa reguladora de la publicaci\u00f3n en el \u00abDiari Oficial de la Generalitat Valenciana\u00bb, junto con una diligencia del \u00f3rgano tramitador de que la traducci\u00f3n de los textos remitidos para su publicaci\u00f3n es copia fiel del convenio suscrito.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO III<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">Medidas en materia de patrimonio cultural y deporte<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO I<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Patrimonio cultural<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a069.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/1998, de\u00a011 de junio, del patrimonio cultural valenciano.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a04\/1998, de\u00a011 de junio, del patrimonio cultural valenciano, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a04, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a04.\u2003Colaboraci\u00f3n entre las administraciones p\u00fablicas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las administraciones p\u00fablicas valencianas actuar\u00e1n de conformidad con el deber de colaboraci\u00f3n, con el fin de mejorar la eficiencia de la gesti\u00f3n p\u00fablica, facilitar la utilizaci\u00f3n conjunta de medios y servicios p\u00fablicos y cumplir con la legislaci\u00f3n de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera para la mejor consecuci\u00f3n de los fines previstos en esta ley. La Generalitat prestar\u00e1 asistencia t\u00e9cnica a las dem\u00e1s administraciones p\u00fablicas valencianas y establecer\u00e1 los medios de colaboraci\u00f3n con ellas en los casos y en la medida en que fuere necesario para el cumplimiento de los fines de la presente ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los municipios est\u00e1n obligados a proteger y dar a conocer los valores del patrimonio cultural existente en su respectivo \u00e1mbito territorial. Para ello, podr\u00e1n colaborar con la Generalitat, mediante las f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n interadministrativa previstas en la presente ley y en la legislaci\u00f3n sobre r\u00e9gimen local y sobre r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico, especialmente en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Tramitar, en los t\u00e9rminos previstos en esta ley y en la legislaci\u00f3n urban\u00edstica, medioambiental y dem\u00e1s que resulten de aplicaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n del patrimonio cultural, los instrumentos urban\u00edsticos que garanticen la conservaci\u00f3n, la difusi\u00f3n, el fomento, la investigaci\u00f3n y el acrecentamiento del patrimonio cultural valenciano, en los t\u00e9rminos y plazos establecidos al efecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Comunicar a la Administraci\u00f3n de la Generalitat cualquier amenaza, da\u00f1o o perturbaci\u00f3n de su funci\u00f3n social de que sean objeto tales bienes, as\u00ed como las dificultades y necesidades de cualquier orden que tengan para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Adoptar las medidas cautelares necesarias para evitar el deterioro, la p\u00e9rdida o la destrucci\u00f3n de los bienes del patrimonio cultural.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Ejercer las dem\u00e1s funciones que expresamente les atribuye esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se dar\u00e1 preferencia a la suscripci\u00f3n de convenios de colaboraci\u00f3n con aquellos municipios que cuenten con Cat\u00e1logo de Bienes y Espacios Protegidos y, en su caso, Planes Especiales de Protecci\u00f3n o asuman el compromiso de su tramitaci\u00f3n conforme a la letra a de este apartado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las diputaciones provinciales y la Generalitat colaborar\u00e1n en el desarrollo de los instrumentos urban\u00edsticos previstos en los art\u00edculos\u00a034 y\u00a047 de esta ley, la conservaci\u00f3n, la protecci\u00f3n y la puesta en valor de los bienes integrantes del patrimonio cultural, mediante las f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n interadministrativa previstas en la presente ley y en la legislaci\u00f3n sobre r\u00e9gimen local y sobre r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Las universidades valencianas podr\u00e1n ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la conselleria competente en materia de cultura y colaborar con esta a trav\u00e9s de los mismos mecanismos de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n previstos para las administraciones p\u00fablicas valencianas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003La articulaci\u00f3n de los mecanismos de coordinaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre las administraciones p\u00fablicas y las corporaciones de derecho p\u00fablico reguladas en los apartados anteriores determinar\u00e1 los protocolos y los instrumentos conjuntos de actuaci\u00f3n, as\u00ed como los convenios de colaboraci\u00f3n, en su caso, con contenido econ\u00f3mico o sin \u00e9l. La financiaci\u00f3n de estos mecanismos de coordinaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n, cuando proceda, se fijar\u00e1 a trav\u00e9s de convenios de colaboraci\u00f3n plurianuales u otras f\u00f3rmulas previstas en la normativa vigente, que ser\u00e1n coherentes, en su caso, con el plan estrat\u00e9gico de subvenciones de la conselleria competente en materia de cultura.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003El contenido, suscripci\u00f3n, efectos, duraci\u00f3n y extinci\u00f3n de los convenios se establecer\u00e1 reglamentariamente, adem\u00e1s de por lo que se dispone para los mismos en la legislaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico y sobre r\u00e9gimen local.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifican los apartados\u00a01 y\u00a02 del art\u00edculo\u00a018, que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a018.\u2003Obligaciones de las personas titulares.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las personas propietarias y poseedoras por cualquier t\u00edtulo de bienes incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano est\u00e1n obligadas a conservarlos y a mantener la integridad de su valor cultural.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Podr\u00e1n destinar los bienes inventariados de que sean titulares a los usos que tengan por convenientes, siempre que no fueren incompatibles con las obligaciones impuestas en el apartado anterior. No obstante, cualquier cambio de uso deber\u00e1 ser comunicado previamente, por escrito, a la conselleria competente en materia de cultura. La no oposici\u00f3n de esta en el plazo de un mes, a contar desde la recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n, supondr\u00e1 la aprobaci\u00f3n del nuevo uso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Trat\u00e1ndose de bienes declarados de inter\u00e9s cultural ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n previa de la conselleria competente en materia de cultura, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos\u00a036.2 y\u00a041.1 de esta ley. No obstante, precisar\u00e1 \u00fanicamente de declaraci\u00f3n responsable la celebraci\u00f3n de actividades recreativas o socioculturales, que sean de car\u00e1cter ocasional, reversible, por tiempo limitado y que no supongan afecci\u00f3n sobre los bienes declarados de inter\u00e9s cultural.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a022, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a022.\u2003Derechos de tanteo y retracto.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Sin perjuicio de los derechos de adquisici\u00f3n preferente que la Ley del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol establece a favor de la Administraci\u00f3n del Estado, quienes se propusieren la transmisi\u00f3n a t\u00edtulo oneroso del dominio o de derechos reales de uso y disfrute sobre un bien incluido en la Secci\u00f3n Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, o respecto del que se hubiera iniciado expediente de inclusi\u00f3n, deber\u00e1n notificarlo a la conselleria competente en materia de cultura y al ayuntamiento en cuyo t\u00e9rmino municipal se encuentre el bien a los efectos previstos en el apartado siguiente, indicando la identidad de la persona adquirente y el precio, forma de pago y dem\u00e1s condiciones de la transmisi\u00f3n que se pretende. Trat\u00e1ndose de bienes inmuebles, se identificar\u00e1 con precisi\u00f3n mediante la aportaci\u00f3n de plano de situaci\u00f3n e identificaci\u00f3n catastral y registral, en su caso.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a027, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a027.\u2003Procedimiento.<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003La incoaci\u00f3n se notificar\u00e1 a las personas interesadas, si fueran conocidas, y al ayuntamiento del municipio donde se encuentre el bien.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sin perjuicio de su eficacia desde la notificaci\u00f3n, la resoluci\u00f3n acordando la incoaci\u00f3n se publicar\u00e1 en el \u201cDiari Oficial de la Generalitat Valenciana\u201d y en el \u201cBolet\u00edn Oficial del Estado\u201d y se comunicar\u00e1 al Registro General de Bienes de Inter\u00e9s Cultural dependiente de la Administraci\u00f3n del Estado para su anotaci\u00f3n preventiva. Trat\u00e1ndose de monumentos, jardines hist\u00f3ricos y espacios etnol\u00f3gicos se comunicar\u00e1 adem\u00e1s al Registro de la Propiedad al mismo fin.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se podr\u00e1 sustituir la notificaci\u00f3n de la incoaci\u00f3n a las personas interesadas sin que ello afecte a las publicaciones exigidas en el p\u00e1rrafo anterior, por la publicaci\u00f3n de la incoaci\u00f3n en el tabl\u00f3n de anuncios del ayuntamiento del municipio donde se ubique el mismo, conjuntamente con la publicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n a trav\u00e9s de las sedes electr\u00f3nicas, portales o p\u00e1ginas web tanto del propio ayuntamiento como de la Generalitat, cuando el elevado n\u00famero de personas interesadas, la concurrencia de razones de inter\u00e9s p\u00fablico relacionadas con la urgencia, peligro de desaparici\u00f3n, da\u00f1o o expolio a los bienes referidos en la incoaci\u00f3n, as\u00ed lo aconsejen, previa declaraci\u00f3n de los motivos que llevan a esta sustituci\u00f3n en la resoluci\u00f3n de incoaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a029, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a029.\u2003Inscripci\u00f3n y publicidad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003En el caso de conjuntos hist\u00f3ricos, la declaraci\u00f3n se notificar\u00e1 \u00fanicamente al ayuntamiento del municipio donde se ubique. Para el resto de los bienes, declarados de forma individual, se comunicar\u00e1 a las personas titulares del bien, as\u00ed como al ayuntamiento. Adem\u00e1s, en todos los casos se publicar\u00e1 en el \u201cDiari Oficial de la Generalitat Valenciana\u201d y en el \u201cBolet\u00edn Oficial del Estado\u201d.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a035, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a035.\u2003Autorizaci\u00f3n de intervenciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las intervenciones en inmuebles y \u00e1mbitos patrimonialmente protegidos se ajustar\u00e1n al siguiente r\u00e9gimen:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Toda intervenci\u00f3n que afecte a un monumento, jard\u00edn hist\u00f3rico o a un espacio etnol\u00f3gico deber\u00e1 ser autorizada por la conselleria competente en materia de cultura, previamente a la concesi\u00f3n de la licencia municipal, cuando fuere preceptiva, o al dictado del acto administrativo correspondiente para su puesta en pr\u00e1ctica. Las intervenciones en sitios hist\u00f3ricos, zonas arqueol\u00f3gicas y paleontol\u00f3gicas y parques culturales se regir\u00e1n por lo dispuesto en la normativa contenida en la declaraci\u00f3n, y en los instrumentos de ordenaci\u00f3n que la desarrollen.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Hasta la aprobaci\u00f3n o convalidaci\u00f3n definitiva del correspondiente plan especial de protecci\u00f3n o documento asimilable, en los conjuntos hist\u00f3ricos y en los entornos de protecci\u00f3n de los bienes de inter\u00e9s cultural requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n por parte de la conselleria competente en materia de cultura las actuaciones de transcendencia patrimonial que as\u00ed se determinen en la normativa provisional de protecci\u00f3n contenida en la declaraci\u00f3n, cuando exista, y que en todo caso incluyen las relativas a obras de nueva planta, de demolici\u00f3n, de ampliaci\u00f3n de edificios existentes, y las que conlleven la alteraci\u00f3n, el cambio o la sustituci\u00f3n de la estructura portante y\/o arquitect\u00f3nica y del dise\u00f1o exterior del inmueble, incluidas las cubiertas, las fachadas y los elementos art\u00edsticos y acabados ornamentales. Tambi\u00e9n requerir\u00e1n de autorizaci\u00f3n las actuaciones de urbanizaci\u00f3n de los espacios p\u00fablicos que sobrepasen su mera conservaci\u00f3n y\/o reposici\u00f3n, y la instalaci\u00f3n de antenas y dispositivos de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Reglamentariamente, podr\u00e1n establecerse aquellas actuaciones de entre las que pudieran proponerse sobre bienes inmuebles protegidos por su valor cultural o en sus entornos de protecci\u00f3n que no requieren de autorizaci\u00f3n previa de la conselleria competente en materia de cultura por no suponer afecci\u00f3n alguna o por carecer de trascendencia patrimonial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Excepcionalmente, aquellos ayuntamientos que por raz\u00f3n de poblaci\u00f3n o capacidad de gesti\u00f3n cuenten con una comisi\u00f3n t\u00e9cnica municipal de car\u00e1cter multidisciplinar integrada por personal funcionario o laboral con titulaci\u00f3n t\u00e9cnica y\/o superior competente para evaluar la adecuada protecci\u00f3n de los valores arquitect\u00f3nicos, arqueol\u00f3gicos e hist\u00f3ricos del \u00e1mbito protegido, y en la que exista representaci\u00f3n de la conselleria competente en materia de cultura, podr\u00e1n solicitar la delegaci\u00f3n del ejercicio de las competencias se\u00f1aladas en la letra b del presente apartado. La resoluci\u00f3n de la conselleria por la que se produzca esta delegaci\u00f3n incluir\u00e1 los \u00e1mbitos o actuaciones exceptuadas de la misma y la obligaci\u00f3n de comunicar las autorizaciones o licencias concedidas en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas desde su otorgamiento.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Se modifica el apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a047, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a047.\u2003Formaci\u00f3n de los Cat\u00e1logos de Bienes y Espacios Protegidos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003El anuncio, seg\u00fan lo previsto en la legislaci\u00f3n urban\u00edstica, de la informaci\u00f3n p\u00fablica de los Cat\u00e1logos de Bienes y Espacios Protegidos o de los Planes que los contengan, determinar\u00e1 la aplicaci\u00f3n inmediata:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Para los bienes de relevancia local, de las medidas de protecci\u00f3n establecidas en dichos cat\u00e1logos y el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n y las medidas de fomento previstas en esta ley para los bienes del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano. A estos bienes se les aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen transitorio que se prevea reglamentariamente. La resoluci\u00f3n por la que se inicie el procedimiento para la inscripci\u00f3n del bien ser\u00e1 objeto de publicaci\u00f3n en el \u201cDiari Oficial de la Generalitat Valenciana\u201d y determinar\u00e1 la aplicaci\u00f3n cautelar del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n que en la misma se indique.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Para el resto de elementos incluidos en el Cat\u00e1logo, del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n establecido en el mismo, incluso tras el alzamiento de la suspensi\u00f3n de licencias previsto en la legislaci\u00f3n urban\u00edstica.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Ocho.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a060, que queda redactado de la manera siguiente:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a060.\u2003Autorizaci\u00f3n de actuaciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las actuaciones arqueol\u00f3gicas o paleontol\u00f3gicas deber\u00e1n ser autorizadas expresamente por la conselleria competente en materia de cultura. La solicitud de autorizaci\u00f3n deber\u00e1 contener un plano en el que se determinen con precisi\u00f3n los l\u00edmites de la zona objeto de la actuaci\u00f3n, la identificaci\u00f3n de la persona o las personas propietarias de los terrenos y un programa detallado de los trabajos que justifique su conveniencia e inter\u00e9s cient\u00edfico y la cualificaci\u00f3n profesional, determinada reglamentariamente, de la direcci\u00f3n y equipo t\u00e9cnico encargados de los mismos. Tanto la autorizaci\u00f3n como su denegaci\u00f3n habr\u00e1n de ser motivadas. Las autorizaciones concedidas deber\u00e1n ser comunicadas al ayuntamiento correspondiente inmediatamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se except\u00faan de la necesidad de autorizaci\u00f3n previa, siempre que se trate de actuaciones arqueol\u00f3gicas de car\u00e1cter preventivo que no afecten a bienes de inter\u00e9s cultural, la realizaci\u00f3n de:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Las prospecciones arqueol\u00f3gicas relacionadas con los art\u00edculos\u00a011, 47 y\u00a058 de la presente ley; y los trabajos relativos a la arqueolog\u00eda de la arquitectura;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Los trabajos de mantenimiento y conservaci\u00f3n; y el estudio y la documentaci\u00f3n gr\u00e1fica o de cualquier tipo, de los yacimientos arqueol\u00f3gicos o paleontol\u00f3gicos, as\u00ed como de los materiales pertenecientes a los mismos, definidas en el punto\u00a03, apartados b) y c) del art\u00edculo\u00a059.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Las actuaciones exceptuadas de autorizaci\u00f3n estar\u00e1n sujetas, con car\u00e1cter previo a su inicio, a declaraci\u00f3n responsable. En ning\u00fan caso, esta declaraci\u00f3n responsable eximir\u00e1 de cumplir con las obligaciones legales y reglamentarias referidas al desarrollo de la actuaci\u00f3n arqueol\u00f3gica y a la comunicaci\u00f3n sobre los resultados de la misma al \u00f3rgano con competencia en materia de patrimonio cultural.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Junto con esta declaraci\u00f3n, para la cual la conselleria competente en materia de cultura, pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las personas interesadas modelos normalizados con indicaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n a aportar, se acompa\u00f1ar\u00e1, como m\u00ednimo:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003la descripci\u00f3n de la actuaci\u00f3n, y<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003la identificaci\u00f3n de la direcci\u00f3n t\u00e9cnica arqueol\u00f3gica que deber\u00e1 cumplir con los requisitos legales y reglamentarios previstos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Reglamentariamente, se establecer\u00e1n los documentos adicionales que se requiera aportar con las declaraciones responsables en consideraci\u00f3n al tipo de actuaci\u00f3n que vaya a llevarse a efecto.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Nueve.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n adicional quinta, que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Reconocimiento legal de Bienes Inmuebles de Relevancia Local, en atenci\u00f3n a su naturaleza patrimonial.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Tienen la consideraci\u00f3n de bienes inmuebles de relevancia local, mientras no se les excluya en los respectivos cat\u00e1logos de bienes y espacios protegidos, las siguientes categor\u00edas de elementos arquitect\u00f3nicos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Los n\u00facleos hist\u00f3ricos tradicionales. Estos espacios urbanos, que se delimitar\u00e1n en la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica de cada municipio, se caracterizan por componer agrupaciones diferenciadas de edificaciones que conservan una trama urbana, una tipolog\u00eda diferenciada o una silueta hist\u00f3rica caracter\u00edstica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los municipios en cuyo t\u00e9rmino no exista ning\u00fan espacio urbano que responda a estas caracter\u00edsticas deber\u00e1n solicitar su exclusi\u00f3n fundada, conforme al apartado\u00a04 de esta disposici\u00f3n adicional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los pozos o cavas de nieve o neveras, las chimeneas de tipo industrial construidas de ladrillo anteriores a\u00a01940, los hornos de cal, los antiguos molinos de viento y los antiguos molinos de agua, los relojes de sol anteriores al siglo XX, las barracas tradicionales propias de las huertas valencianas, las lonjas y salas comunales anteriores al siglo XIX, los paneles cer\u00e1micos exteriores anteriores a\u00a01940, la arquitectura religiosa anterior a\u00a01940, incluyendo los calvarios tradicionales que est\u00e9n concebidos aut\u00f3nomamente como tales, as\u00ed como los elementos decorativos y bienes muebles relacionados directamente con el bien patrimonial a proteger.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El patrimonio hist\u00f3rico y arqueol\u00f3gico civil y militar de la Guerra Civil en la Comunitat Valenciana, adem\u00e1s de los espacios singulares relevantes e hist\u00f3ricos de la capitalidad valenciana, como todos aquellos edificios que se utilizaron de sede del gobierno de la Rep\u00fablica, adem\u00e1s de los espacios relevantes que utilizaron personajes importantes de nuestra historia durante el per\u00edodo de guerra de\u00a01936 a\u00a01939. Todos estos inmuebles deben estar construidos con anterioridad al a\u00f1o\u00a01940.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En relaci\u00f3n con este patrimonio hist\u00f3rico y arqueol\u00f3gico de la Guerra Civil, sin perjuicio de su reconocimiento legal de bien de relevancia local a la entrada en vigor de esta ley, la conselleria competente en materia de cultura, con la colaboraci\u00f3n de la Junta de Valoraci\u00f3n de Bienes, deber\u00e1 ejecutar un inventario espec\u00edfico de estos bienes en el que se diferenciar\u00e1 expl\u00edcitamente entre bienes protegidos y bienes solo a documentar, conforme a su relativa importancia patrimonial, as\u00ed como los lugares de la memoria, que pasar\u00e1n a ser documentados por su importancia hist\u00f3rica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Para exceptuar este reconocimiento para elementos que, analizados singularmente, no acrediten reunir valores culturales suficientes para su inclusi\u00f3n en el Cat\u00e1logo de Bienes y Espacios Protegidos, se requerir\u00e1 justificaci\u00f3n suficiente contenida en informe de equipos pluridisciplinares conformados seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo\u00a047.2 de esta ley y tendr\u00e1 que ser informada favorablemente por la conselleria competente en materia de cultura. El informe deber\u00e1 emitirse en el plazo y con los efectos previstos en el art\u00edculo\u00a047.3 de esta ley.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a070.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a023\/1989, de\u00a027 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el ejercicio de competencias en materia de patrimonio hist\u00f3rico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a023\/1989, de\u00a027 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el ejercicio de competencias en materia de Patrimonio Hist\u00f3rico, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo primero que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo primero.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las intervenciones que afecten a bienes inmuebles de inter\u00e9s cultural de naturaleza no arqueol\u00f3gica o paleontol\u00f3gica y, en su caso, a sus correspondientes entornos de protecci\u00f3n se ajustar\u00e1n, en cuanto a su procedimiento, a las disposiciones del presente decreto.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el art\u00edculo quinto que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo quinto.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La resoluci\u00f3n de los expedientes corresponder\u00e1 a la direcci\u00f3n territorial competente salvo en los supuestos que a continuaci\u00f3n se enumeran, en los que resolver\u00e1, en todo caso la direcci\u00f3n general:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Las intervenciones previstas en el art\u00edculo\u00a035.1.a) de la Ley\u00a04\/1998, de\u00a011 de junio, del patrimonio cultural valenciano, salvo las descritas en el anexo I de este decreto, que no requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Las actuaciones de transcendencia patrimonial que as\u00ed se determinen en la normativa provisional de protecci\u00f3n contenida en la declaraci\u00f3n de los conjuntos hist\u00f3ricos, salvo las descritas en el anexo II de este decreto, que no requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Las actuaciones contenidas en el anexo II que se pretendan llevar a cabo en los entornos de protecci\u00f3n, no precisar\u00e1n de autorizaci\u00f3n de la direcci\u00f3n territorial.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se a\u00f1ade el anexo I que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"anexo_num\">\u00abANEXO I<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Intervenciones sobre bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural con categor\u00eda de monumentos, espacios etnol\u00f3gicos y jardines hist\u00f3ricos previstas en el art\u00edculo\u00a035.1.a) de la Ley\u00a04\/1998, de\u00a011 de junio, del patrimonio cultural valenciano, que no precisan autorizaci\u00f3n de la conselleria competente en materia de patrimonio cultural<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">Sin perjuicio de lo dispuesto para cada caso en la normativa provisional de protecci\u00f3n de la declaraci\u00f3n, cuando exista, o en el plan especial de protecci\u00f3n, no precisar\u00e1n de autorizaci\u00f3n las siguientes intervenciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La limpieza y retirada de residuos depositados y no fuertemente adheridos, sin uso de medios auxiliares que puedan comprometer la integridad de su soporte. Tambi\u00e9n sobre sumideros, canalones y bajantes que formen parte del sistema de evacuaci\u00f3n de agua pluvial de las cubiertas o la sustituci\u00f3n parcial de elementos de este sistema por otros de id\u00e9nticas caracter\u00edsticas dimensionales y de material, siempre que no supongan la sustituci\u00f3n total de todos ellos. En cualquier caso, se excluyen los chorreados de arena sobre las f\u00e1bricas de piedra vista, de agua a presi\u00f3n sobre cualquier elemento que s\u00ed precisar\u00e1n de autorizaci\u00f3n de intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003El ajuste de ventanas y puertas, sin actuar sobre el material o cuando la actuaci\u00f3n sea muy parcial y limitada sobre sus elementos de anclaje o ajuste; la sustituci\u00f3n de cristales deteriorados y la reposici\u00f3n de cristales siempre que se empleen otros de similar espesor y aspecto que no requieran de t\u00e9cnicas o materiales diferentes que los originales para su disposici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La revisi\u00f3n y afianzado de soportes y anclajes de instalaciones existentes desprendidas o deterioradas parcialmente, siempre que no sea precisa su sustituci\u00f3n o refuerzo. Se excluyen de este criterio las l\u00edneas a\u00e9reas de transporte de energ\u00eda o comunicaci\u00f3n y las antenas existentes en yacimientos o zonas arqueol\u00f3gicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003El corte de hierba o maleza y el desbroce por medios manuales o con maquinaria ligera port\u00e1til, sin movimientos de tierra y respetando todos los ejemplares arb\u00f3reos existentes o elementos de jardiner\u00eda, as\u00ed como podas parciales de mantenimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003La reparaci\u00f3n de carpinter\u00edas siempre que se mantenga el material, la soluci\u00f3n formal y constructiva y los acabados existentes, excepto en los casos en los que se haya establecido por alguna condici\u00f3n general de protecci\u00f3n del \u00e1mbito la necesaria adaptaci\u00f3n a alg\u00fan tipo original caracter\u00edstico del \u00e1mbito.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Todo uso adecuado a la naturaleza bien, con el que no se comprometa la integridad de su valor cultural o suponga usos degradantes y contribuya a la puesta en valor y disfrute social de \u00e9ste, as\u00ed como los cambios de uso sin reforma de los locales o cuando la reforma no afecta al aspecto exterior. Los r\u00f3tulos y se\u00f1alizaci\u00f3n s\u00ed deber\u00e1n someterse a la autorizaci\u00f3n excepto en los casos en los que se empleen los mismos soportes y dimensiones que los existentes y ya hubieran sido autorizados previamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003La realizaci\u00f3n de actividades y eventos ef\u00edmeros, siempre que se produzcan de forma aislada y sin instalaciones de car\u00e1cter permanente, ligadas a actividades p\u00fablicas peri\u00f3dicas como fiestas, actividades l\u00fadicas, culturales o deportivas, romer\u00edas, encuentros, conciertos, y se disponga de los medios para la normal vigilancia y cautela de los bienes que pudieran verse afectados y que, con car\u00e1cter general no permanezcan montadas un plazo mayor del necesario para la conclusi\u00f3n de la actividad o evento, siempre que no se afecte materialmente a los bienes protegidos, en especial con los anclajes, instalaciones, medios auxiliares o apeos en inmuebles protegidos. Se consideran, no obstante, en todo caso, de trascendencia patrimonial las actividades y eventos que requieran, tras su celebraci\u00f3n, cualquier intervenci\u00f3n de limpieza y retirada de residuos depositados y no fuertemente adheridos que suponga aplicaci\u00f3n a los bienes de tratamientos agresivos. Se consideran, en todo caso, de trascendencia patrimonial todo uso que, por preverse especialmente masivo, puedan comprometer la eficacia de la vigilancia.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se a\u00f1ade el anexo II que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"anexo_num\">\u00abANEXO II<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Obras carentes de trascendencia patrimonial en entornos de BIC y Conjuntos Hist\u00f3ricos, previstas de la Ley\u00a04\/1998, de\u00a011 de junio, del patrimonio cultural valenciano<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">Sin perjuicio de lo dispuesto para cada caso en las normas de protecci\u00f3n de cada bien contenidas en la normativa provisional de protecci\u00f3n contenida en la declaraci\u00f3n, cuando exista y, en su caso, en su plan especial de protecci\u00f3n, en el caso de inexistencia de esta o de Plan especial de protecci\u00f3n o en lo no previsto en los mismos, no precisar\u00e1n de autorizaci\u00f3n previa del \u00f3rgano competente en materia de patrimonio cultural las actuaciones puntuales de mantenimiento o el uso ordinario, de muy escasa entidad t\u00e9cnica y constructiva, con un alcance muy concreto y parcial y que requieren de una r\u00e1pida ejecuci\u00f3n por la amenaza que puede suponer para su conservaci\u00f3n o apreciaci\u00f3n. Se consideran carentes de trascendencia patrimonial las habilitaciones interiores de los inmuebles que no afecten a su percepci\u00f3n exterior ni a ning\u00fan elemento del interior que pudiera contener valores culturales en s\u00ed mismo, como pavimentos, t\u00e9cnicas constructivas, forjados, alfarjes, etc., tradicionales y aquellas que se limiten a la conservaci\u00f3n, reposici\u00f3n y mantenimiento de elementos preexistentes, sean reversibles y no comporten alteraci\u00f3n de la situaci\u00f3n anterior. En particular, se considerar\u00e1n carentes de trascendencia patrimonial:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Todas aquellas previstas en el anexo I.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Reposici\u00f3n de tendidos de instalaciones de suministro de energ\u00eda, voz y datos, u otros servicios p\u00fablicos existentes siempre que se realicen sin alterar el trazado, posici\u00f3n y caracter\u00edsticas ambientales de los tendidos de redes, l\u00edneas e instalaciones existentes y autorizadas previamente, ni exista obligaci\u00f3n legal o urban\u00edstica de modificarlo y no afecten al registro arqueol\u00f3gico de los bienes. En estos casos, cuando se produzcan cambios en las dimensiones y materiales de los soportes o cuando sea preciso incorporar nuevos elementos auxiliares no previstos con una evidente presencia f\u00edsica, o cuando se afecte al subsuelo en \u00e1mbitos cautelados por su potencialidad arqueol\u00f3gica, ser\u00e1 precisa la autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano competente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Reparaci\u00f3n puntual de materiales de pavimentaci\u00f3n de v\u00edas urbanas o espacios p\u00fablicos manteniendo los existentes y siempre que no suponga actuaciones de car\u00e1cter general.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Reparaci\u00f3n del mobiliario urbano manteniendo el material, la soluci\u00f3n formal y constructiva y los acabados existentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Trabajos de limpieza de espacios libres y v\u00edas p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Trabajos de poda y tratamiento de silvicultura sobre \u00e1rboles y arbustos de relevancia ambiental, siempre que no se altere su car\u00e1cter en relaci\u00f3n con la escena urbana y el paisaje natural en el que se encuadran.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003La venta ambulante al no precisar de ning\u00fan medio o instalaci\u00f3n de car\u00e1cter permanente, en los casos en los que no est\u00e9 prohibida por la legislaci\u00f3n sectorial en la materia.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a071.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a0208\/2010, de\u00a010 de diciembre, del Consell, por el que se establece el contenido m\u00ednimo de la documentaci\u00f3n necesaria para la elaboraci\u00f3n de los informes a los estudios de impacto ambiental a los que se refiere el art\u00edculo\u00a011 de la Ley\u00a04\/1998, de\u00a011 de junio, de la Generalitat, del patrimonio cultural valenciano.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a0208\/2010, de\u00a010 de diciembre, del Consell, por el que se establece el contenido m\u00ednimo de la documentaci\u00f3n necesaria para la elaboraci\u00f3n de los informes a los estudios de impacto ambiental a los que se refiere el art\u00edculo\u00a011 de la Ley\u00a04\/1998, de\u00a011 de junio, de la Generalitat, del patrimonio cultural valenciano queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a04, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a04.\u2003Prospecci\u00f3n arqueol\u00f3gica.<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Corresponde a las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de cultura instruir los expedientes administrativos de las prospecciones arqueol\u00f3gicas. Las declaraciones responsables deber\u00e1n ser suscritas por la persona promotora o la persona interesada del estudio de impacto ambiental y se adjuntar\u00e1 la documentaci\u00f3n requerida en el anexo I.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifican los apartados\u00a01 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a09, que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a09.\u2003Disposiciones administrativas de car\u00e1cter general.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El procedimiento para la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable se regir\u00e1 por lo dispuesto en la Ley\u00a04\/1998, de\u00a011 de junio, de la Generalitat, del patrimonio cultural valenciano, en la legislaci\u00f3n reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan y dem\u00e1s normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Si por el \u00f3rgano competente en materia de patrimonio cultural valenciano se comprobara que las declaraciones responsables de prospecci\u00f3n o las memorias de impacto patrimonial no contienen los documentos contemplados en el presente decreto, se requerir\u00e1 a la persona interesada al objeto de que proceda a su subsanaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos y con los efectos previstos en la legislaci\u00f3n reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan. En estos supuestos, el plazo previsto en el p\u00e1rrafo anterior no iniciar\u00e1 su c\u00f3mputo hasta la complementaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el anexo I, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"anexo_num\">\u00abANEXO I<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Documentaci\u00f3n m\u00ednima de las declaraciones responsables de prospecci\u00f3n<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">Documentaci\u00f3n m\u00ednima de las declaraciones responsables de prospecci\u00f3n a presentar, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a016.4 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, en las correspondientes direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de cultura:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Datos de la persona promotora del proyecto, plan o programa, obra o actividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Datos de la persona interesada en el expediente: t\u00e9cnico arque\u00f3logo responsable de la prospecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Resumen o breve descripci\u00f3n del proyecto, plan o programa, obra o actividad, con indicaci\u00f3n del \u00f3rgano sustantivo competente en la declaraci\u00f3n de impacto ambiental, en el que se incluyan las coordenadas UTM y referencia catastral de la zona de afecci\u00f3n. Las actuaciones de car\u00e1cter lineal, dadas sus dimensiones, quedan exentas de presentar la referencia catastral.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Cartograf\u00eda digital georreferenciada (con formato shp o dxf) e impresa del \u00e1mbito afectado, a escala adecuada:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Plano\/s que incorpore\/n la totalidad de los elementos patrimoniales (hist\u00f3ricos, art\u00edsticos, arquitect\u00f3nicos, etnol\u00f3gicos y arqueol\u00f3gicos) presentes en las bases de datos gestionadas por el \u00f3rgano competente en materia de patrimonio cultural del \u00e1rea sobre la que se interviene y de un entorno m\u00ednimo de\u00a0200 metros. Cuando se trate de actuaciones de car\u00e1cter lineal, esta obligaci\u00f3n se extender\u00e1 al \u00e1rea sobre la que se interviene y a un entorno de\u00a02.000 metros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Plano\/s de emplazamiento sobre cartograf\u00eda del Instituto Cartogr\u00e1fico Valenciano.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Plano\/s de detalle sobre ortofoto actualizada.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifican los apartados\u00a03 y\u00a08 del anexo II, que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"anexo_num\">\u00abANEXO II<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Contenido m\u00ednimo de la memoria de impacto patrimonial<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Datos de la persona interesada en la actuaci\u00f3n: la o las personas t\u00e9cnicas responsable de la memoria de impacto patrimonial.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">8.\u2003Fichas normalizadas de yacimientos arqueol\u00f3gicos y de bienes etnol\u00f3gicos de la conselleria competente en materia de cultura, incorporando cartograf\u00eda catastral de ubicaci\u00f3n y propuesta de \u00e1rea de protecci\u00f3n, tanto de los elementos de nueva aparici\u00f3n como la actualizaci\u00f3n de los ya existentes. La referencia a la ubicaci\u00f3n de un yacimiento arqueol\u00f3gico deber\u00e1 hacerse en coordenadas UTM (Datum ETRS89 y Huso\u00a030) y deber\u00e1 generarse un pol\u00edgono que delimite la extensi\u00f3n del yacimiento.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a072.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a062\/2011, de\u00a020 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento de declaraci\u00f3n y el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de los bienes de relevancia local.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a062\/2011, de\u00a020 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento de declaraci\u00f3n y el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de los bienes de relevancia local, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00danico. Se modifica el apartado\u00a03 y se a\u00f1aden los apartados\u00a04, 5 y\u00a06 en el art\u00edculo\u00a010, que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a010.\u2003R\u00e9gimen transitorio de protecci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003No obstante, en casos excepcionales, los ayuntamientos, previo informe municipal y justificaci\u00f3n en que se fundamente la excepcionalidad en causas que afecten a la seguridad de las personas o bienes, la salvaguarda de los valores patrimoniales protegidos o an\u00e1logas, recabar\u00e1n de las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de cultura un informe sobre la viabilidad patrimonial de intervenciones que superen el r\u00e9gimen descrito en el apartado anterior, como medio de dar cobertura administrativa a actuaciones de mayor alcance.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El informe de viabilidad patrimonial previsto en el apartado anterior no ser\u00e1 necesario una vez que el Cat\u00e1logo de bienes y espacios protegidos haya sido informado favorablemente por la conselleria competente en materia de cultura. A partir de ese momento, la concesi\u00f3n de licencias se ajustar\u00e1 a lo establecido en dicho cat\u00e1logo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003A los efectos de este art\u00edculo, hasta que el Cat\u00e1logo de bienes y espacios protegidos sea informado favorablemente por la conselleria competente en materia de cultura, la delimitaci\u00f3n del NHT-BRL coincidir\u00e1 con el \u00e1rea clasificada como zona urbana n\u00facleo hist\u00f3rico conforme a la legislaci\u00f3n urban\u00edstica o sus figuras an\u00e1logas. Asimismo, durante este periodo transitorio, los ayuntamientos conceder\u00e1n las licencias municipales, siendo estos los que garanticen el cumplimiento de los criterios de aplicaci\u00f3n directa establecidos en el art\u00edculo\u00a08 del presente decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003En los entornos de protecci\u00f3n de los BRL se aplicar\u00e1 el mismo r\u00e9gimen transitorio establecido para los NHT-BRL. Hasta su delimitaci\u00f3n definitiva, esta se har\u00e1 conforme a los criterios previstos en el art\u00edculo\u00a011 de este decreto.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a073.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a0107\/2017, de\u00a028 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de regulaci\u00f3n de las actuaciones arqueol\u00f3gicas en la Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a0107\/2017, de\u00a028 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de regulaci\u00f3n de las actuaciones arqueol\u00f3gicas en la Comunitat Valenciana queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 y se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a04 en el art\u00edculo\u00a04, que quedan redactados de la manera siguiente:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a04.\u2003R\u00e9gimen de autorizaciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las actuaciones arqueol\u00f3gicas deber\u00e1n ser autorizadas expresamente por los \u00f3rganos de la conselleria competente en materia de cultura, conforme a lo establecido en el presente reglamento, excepto las que se detallan en el apartado\u00a04.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003La realizaci\u00f3n de las actuaciones arqueol\u00f3gicas exceptuadas en el art\u00edculo\u00a060.1 de la Ley\u00a04\/1998 y de los seguimientos arqueol\u00f3gicos de obras y zanjas de instalaciones urbanas, que se ejecuten en v\u00eda p\u00fablica, as\u00ed como los trabajos de mantenimiento, reparaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de las mismas, definidos en el art\u00edculo\u00a02.c de este decreto, siempre que se trate de actuaciones arqueol\u00f3gicas de car\u00e1cter preventivo que no afecten a bienes de inter\u00e9s cultural, estar\u00e1 sujeta, con car\u00e1cter previo a su inicio, a declaraci\u00f3n responsable en la que se realice una descripci\u00f3n de la actuaci\u00f3n y en la que se manifieste que la direcci\u00f3n t\u00e9cnica de la actuaci\u00f3n arqueol\u00f3gica cumple con los requisitos legales y reglamentarios previstos. En ning\u00fan caso, esta declaraci\u00f3n responsable eximir\u00e1 de cumplir con las restantes obligaciones legales y reglamentarias referidas al desarrollo de la actuaci\u00f3n arqueol\u00f3gica y a la comunicaci\u00f3n sobre los resultados de la misma al \u00f3rgano con competencia en materia de patrimonio cultural.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifican las letras d), h) y j) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a011, que quedan redactadas de la manera siguiente:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a011.\u2003Inspecci\u00f3n y vigilancia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Los \u00f3rganos de inspecci\u00f3n y vigilancia, en el marco de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a014 de la Ley\u00a04\/1998, est\u00e1n facultados para ejercer las siguientes funciones de inspecci\u00f3n y control:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">d)\u2003Comprobar el correcto desarrollo de los trabajos de acuerdo con el proyecto autorizado o la declaraci\u00f3n responsable presentada, as\u00ed como el cumplimiento de las condiciones de la autorizaci\u00f3n y de la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">h)\u2003Determinar, cuando surjan elementos no previstos en el proyecto autorizado o en la declaraci\u00f3n responsable presentada, cuantas medidas considere oportunas para la conservaci\u00f3n preventiva del yacimiento o de los bienes muebles objeto de la actuaci\u00f3n arqueol\u00f3gica.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">j)\u2003Formular la propuesta de revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n cuando considere que los trabajos no se desarrollan conforme al proyecto autorizado o a la declaraci\u00f3n responsable presentada, que se han incumplido las condiciones de la autorizaci\u00f3n, la normativa vigente, o que las actuaciones no alcanzan el nivel adecuado.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a018, y se a\u00f1aden dos nuevos apartados, el\u00a04 y el\u00a05, que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a018.\u2003Solicitudes y documentaci\u00f3n para la autorizaci\u00f3n de actuaciones arqueol\u00f3gicas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003A la solicitud, con arreglo a los modelos normalizados suministrados por la conselleria competente en materia de cultura, deber\u00e1 adjuntarse por medios telem\u00e1ticos la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Proyecto arqueol\u00f3gico suscrito por la direcci\u00f3n t\u00e9cnica de la actuaci\u00f3n que contenga un programa detallado de los trabajos que justifique su conveniencia o inter\u00e9s cient\u00edfico. En el mismo deber\u00e1 contemplarse, adem\u00e1s, los antecedentes hist\u00f3ricos y arqueol\u00f3gicos, metodolog\u00eda y plan de trabajo, la duraci\u00f3n total prevista y, en su caso, las diferentes etapas de actuaci\u00f3n, as\u00ed como los medios materiales, t\u00e9cnicos y humanos que permitan su correcta ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003En caso de que se trate de una actuaci\u00f3n arqueol\u00f3gica subacu\u00e1tica deber\u00e1 aportarse, adem\u00e1s, la informaci\u00f3n correspondiente a la geomorfolog\u00eda de los fondos objeto de actuaci\u00f3n y la informaci\u00f3n batim\u00e9trica del \u00e1rea.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La delimitaci\u00f3n del \u00e1rea de actuaci\u00f3n estar\u00e1 siempre georreferenciada en coordenadas, conforme a los requisitos t\u00e9cnicos se\u00f1alados por la conselleria competente en materia de cultura, debiendo aportarse la correspondiente planimetr\u00eda en la que se determine con precisi\u00f3n los l\u00edmites de la actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003En su caso, documentaci\u00f3n fotogr\u00e1fica del \u00e1mbito objeto de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Curr\u00edculum vitae de la direcci\u00f3n t\u00e9cnica del proyecto a trav\u00e9s del que se acreditar\u00e1 una competencia cient\u00edfica adecuada a la \u00edndole del proyecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003En su caso, datos del equipo interdisciplinar de investigaci\u00f3n participante, con indicaci\u00f3n de la titulaci\u00f3n y experiencia de cada uno de sus miembros. Los \u00f3rganos competentes podr\u00e1n requerir la incorporaci\u00f3n de una persona t\u00e9cnica especialista de la disciplina que considere conveniente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Cuando se trate de actuaciones arqueol\u00f3gicas subacu\u00e1ticas, se aplicar\u00e1n las normativas recogidas en el \u201cInstrumento de Ratificaci\u00f3n de la convenci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n del Patrimonio cultural subacu\u00e1tico, hecho en Par\u00eds del\u00a02 de noviembre de\u00a02001\u201d (BOE, n\u00fam.\u00a055, de\u00a05 de marzo de\u00a02009) o norma que lo sustituya.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Cuando se trate de una actuaci\u00f3n preventiva motivada por la realizaci\u00f3n de obras o construcciones que impliquen remoci\u00f3n de tierras o derribos deber\u00e1 presentarse el proyecto que genera la mencionada actuaci\u00f3n, aportando la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica precisa que refleje su incidencia sobre restos de naturaleza arqueol\u00f3gica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Calificaci\u00f3n urban\u00edstica o territorial del \u00e1mbito afectado por la actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003Declaraci\u00f3n responsable de encontrarse al d\u00eda del seguro de responsabilidad civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">k)\u2003Informe de las medidas de protecci\u00f3n f\u00edsica y conservaci\u00f3n preventiva de la zona de actuaci\u00f3n, debi\u00e9ndose contemplar siempre la preservaci\u00f3n de los restos al t\u00e9rmino de la actividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">l)\u2003Presupuesto desglosado de la actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Las declaraciones responsables a las que se refiere el art\u00edculo\u00a04.4 se realizar\u00e1n a trav\u00e9s del modelo normalizado correspondiente y ser\u00e1n suscritas por la persona promotora de las mismas o por su representante en los t\u00e9rminos establecidos por la legislaci\u00f3n de procedimiento administrativo com\u00fan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Las declaraciones responsables contendr\u00e1n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Datos de la persona promotora solicitante de la declaraci\u00f3n y, en su caso, de la representaci\u00f3n legal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Datos de la direcci\u00f3n t\u00e9cnica de la actuaci\u00f3n y, en su caso, de la coordinadora o de la empresa a la que pertenezcan que, en todo caso, tendr\u00e1 consideraci\u00f3n de interesada en el procedimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Datos para la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Datos de la actuaci\u00f3n: t\u00edtulo y objeto del proyecto, denominaci\u00f3n del yacimiento, direcci\u00f3n del emplazamiento y tipo de actuaci\u00f3n arqueol\u00f3gica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Proyecto arqueol\u00f3gico suscrito por la direcci\u00f3n t\u00e9cnica de la actuaci\u00f3n que contenga un programa detallado de los trabajos que justifique su conveniencia o inter\u00e9s cient\u00edfico. En el mismo deber\u00e1 contemplarse, adem\u00e1s, los antecedentes hist\u00f3ricos y arqueol\u00f3gicos, metodolog\u00eda y plan de trabajo, la duraci\u00f3n total prevista y, en su caso, las diferentes etapas de actuaci\u00f3n, as\u00ed como los medios materiales, t\u00e9cnicos y humanos que permitan su correcta ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Fecha de inicio prevista de la actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003La documentaci\u00f3n pertinente de la especificada en el apartado\u00a03 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Las siguientes declaraciones espec\u00edficas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba)\u2003Que la actuaci\u00f3n arqueol\u00f3gica ser\u00e1 dirigida por la direcci\u00f3n t\u00e9cnica firmante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba)\u2003Que no dar\u00e1 comienzo la actuaci\u00f3n arqueol\u00f3gica hasta que la direcci\u00f3n t\u00e9cnica no haya entregado, en su caso, la documentaci\u00f3n acreditativa del cumplimiento de los requisitos aplicables en este Decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba)\u2003Que facilitar\u00e1 la inspecci\u00f3n de la actuaci\u00f3n arqueol\u00f3gica durante el desarrollo de los trabajos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00ba)\u2003Que es conocedor o conocedora que el incumplimiento durante la ejecuci\u00f3n material de la actuaci\u00f3n arqueol\u00f3gica de cualquier precepto legal o reglamentario relativo al patrimonio cultural, as\u00ed como las restantes obligaciones de la direcci\u00f3n de la actuaci\u00f3n arqueol\u00f3gica contempladas en este Reglamento, podr\u00e1 conllevar su paralizaci\u00f3n inmediata y podr\u00e1 suponer una infracci\u00f3n de las contempladas en la Ley\u00a04\/1998.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00ba)\u2003Que es conocedor o conocedora de que la presente declaraci\u00f3n responsable, no le exime de la obligaci\u00f3n de obtener las dem\u00e1s autorizaciones o licencias necesarias en aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n urban\u00edstica, laboral o cualquier otra de car\u00e1cter sectorial, as\u00ed como del cumplimento de cualquier otro requisito exigible por la legislaci\u00f3n vigente.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a04 al art\u00edculo\u00a026, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a026.\u2003Obligaciones de la direcci\u00f3n t\u00e9cnica de las actuaciones arqueol\u00f3gicas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003En virtud de lo dispuesto en el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a014 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, las personas que ejerzan la direcci\u00f3n t\u00e9cnica de las actuaciones arqueol\u00f3gicas deber\u00e1n relacionarse con la Administraci\u00f3n a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO II<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Deporte<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a074.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/2011, de\u00a022 de marzo, del deporte y la actividad f\u00edsica de la Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a02\/2011, de\u00a022 de marzo, del deporte y la actividad f\u00edsica de la Comunitat Valenciana, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a098, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a098.\u2003Creaci\u00f3n y funciones de la Inspecci\u00f3n Deportiva.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se crea la Inspecci\u00f3n Deportiva como una unidad administrativa dependiente, org\u00e1nica y funcionalmente, de la direcci\u00f3n general competente en materia de deporte, que ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Vigilancia y comprobaci\u00f3n del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia deportiva, especialmente en lo referente a instalaciones, equipamientos, titulaciones y entidades deportivas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Comprobaci\u00f3n de los hechos que sean objeto de reclamaciones o denuncias de las personas usuarias en relaci\u00f3n con las materias indicadas en los apartados anteriores, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Cualquier otra de la misma naturaleza que se le pueda encomendar a trav\u00e9s del correspondiente Plan de Inspecci\u00f3n deportiva, para garantizar el cumplimiento de los objetivos que le son propios.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el t\u00edtulo y el texto del art\u00edculo\u00a099, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a099.\u2003Los inspectores e inspectoras deportivos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La funci\u00f3n inspectora en materia de deportes se ejercer\u00e1 por el personal funcionario adscrito a la direcci\u00f3n general competente en materia de deporte, cuyos puestos de trabajo hayan sido designados para el ejercicio de la funci\u00f3n inspectora.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, la direcci\u00f3n general competente en materia de deporte podr\u00e1 habilitar a personal funcionario de carrera que tenga adscrito, al objeto de ejercer esta funci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para la habilitaci\u00f3n de dicho personal se requerir\u00e1 pertenecer al subgrupo A1 de Administraci\u00f3n especial correspondiente al cuerpo superior t\u00e9cnico de actividad f\u00edsica y deporte de la Administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En el ejercicio de sus funciones, el personal inspector, debidamente acreditado, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de agente de la autoridad, y estar\u00e1 capacitado para recabar, con dicho car\u00e1cter, cuanta informaci\u00f3n, documentaci\u00f3n y ayuda material necesite para el adecuado cumplimiento de sus funciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los hechos constatados por personal inspector en el ejercicio de sus funciones formalizados en actas, gozar\u00e1n de presunci\u00f3n de veracidad, salvo prueba en contrario.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el t\u00edtulo y el texto del art\u00edculo\u00a0100, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a0100.\u2003Potestades del personal inspector deportivo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En el ejercicio de sus funciones, los inspectores e inspectoras deportivos podr\u00e1n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Acceder libremente y sin previo aviso a las instalaciones deportivas de uso p\u00fablico, sin m\u00e1s limitaciones que las previstas en la normativa vigente, as\u00ed como examinar los equipamientos de las mismas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Requerir y examinar toda clase de documentos relacionados con la funci\u00f3n inspectora.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Solicitar informaci\u00f3n y asesoramiento de otros \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica con competencia en la materia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Recabar la cooperaci\u00f3n del personal y servicios dependientes de otras administraciones y organismos p\u00fablicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Requerir la intervenci\u00f3n de la administraci\u00f3n competente cuando se considere necesario.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO IV<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">Medidas en materia de servicios sociales e igualdad<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO I<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Servicios sociales<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a075.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a018\/2017, de\u00a014 de diciembre, de cooperaci\u00f3n y desarrollo sostenible.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a018\/2017, de\u00a014 de diciembre, de cooperaci\u00f3n y desarrollo sostenible, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se suprime el art\u00edculo\u00a012.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dos.\u2003Se a\u00f1ade la disposici\u00f3n adicional cuarta, que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Inter\u00e9s de demora en subvenciones en materia de cooperaci\u00f3n al desarrollo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La exigencia del inter\u00e9s de demora para los reintegros, devoluciones y remanentes no ejecutados no se aplicar\u00e1 a las subvenciones en el \u00e1mbito de la cooperaci\u00f3n al desarrollo. Las disposiciones reglamentarias espec\u00edficas, de car\u00e1cter estatal y no b\u00e1sico, en materia de subvenciones y ayudas en el \u00e1mbito de la cooperaci\u00f3n internacional para el desarrollo ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n supletoria en la Comunitat Valenciana.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se a\u00f1ade la disposici\u00f3n transitoria segunda, que queda redactada como sigue, pasando la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica a ser disposici\u00f3n transitoria primera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Procedimientos de reintegro, devoluci\u00f3n y remanentes no aplicados.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En los procedimientos de reintegro, devoluci\u00f3n y remanentes no aplicados ya iniciados antes de la entada en vigor de la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley\u00a018\/2017, de\u00a014 de diciembre, de cooperaci\u00f3n y desarrollo sostenible, no les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la misma, rigi\u00e9ndose por la normativa anterior.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 de la disposici\u00f3n final segunda, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Desarrollo reglamentario.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003La consecuci\u00f3n de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda\u00a02030 de Naciones Unidas en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los reglamentos de desarrollo de esta Ley incluir\u00e1n la regulaci\u00f3n de los siguientes \u00f3rganos: Comisi\u00f3n Interdepartamental para la Cooperaci\u00f3n Internacional al Desarrollo, el Comit\u00e9 Permanente de Acci\u00f3n Humanitaria de la Comunitat Valenciana y el Consejo Territorial Sectorial para la Cooperaci\u00f3n Internacional al Desarrollo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a076.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a0167\/2006, de\u00a03 de noviembre, del Consell, que desarrolla la Ley\u00a012\/2003, de\u00a010 de abril, de la Generalitat, sobre perros de asistencia para personas con discapacidades.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a0167\/2006, de\u00a03 de noviembre, del Consell, que desarrolla la Ley\u00a012\/2003, de\u00a010 de abril, de la Generalitat, sobre perros de asistencia para personas con discapacidades, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a02, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a02.\u2003Atribuci\u00f3n de competencias.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Asimismo, de acuerdo con los requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinan en el presente Decreto y normas que lo desarrollen, se atribuyen a la conselleria competente en materia de Servicios Sociales las siguientes competencias:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Conceder la acreditaci\u00f3n y el reconocimiento de la condici\u00f3n de perro de asistencia asignado a un determinado usuario con discapacidad como unidad a la que estar\u00e1 vinculado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Revisar, suspender y declarar la p\u00e9rdida de reconocimiento de la condici\u00f3n de perro de asistencia asignado a una determinada persona usuaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Ejercer la potestad sancionadora en el marco de lo dispuesto en el cap\u00edtulo II de la Ley\u00a012\/2003, de\u00a010 de abril, de la Generalitat, sobre Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades, y lo establecido en el cap\u00edtulo VI del presente decreto.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se suprime el art\u00edculo\u00a03.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tres.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a04, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a04.\u2003Concepto de perro de asistencia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003A los efectos de lo previsto en el presente decreto, tiene la consideraci\u00f3n de perro de asistencia aquel que, habiendo sido adiestrado en centros o entidades de adiestramiento oficialmente reconocidos, haya concluido su adiestramiento y adquirido as\u00ed las aptitudes necesarias para el acompa\u00f1amiento, conducci\u00f3n y auxilio de personas con discapacidad, debiendo para ello someterse al procedimiento de reconocimiento y estar acreditado e identificado con el distintivo que establece el anexo del presente decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Tendr\u00e1n la condici\u00f3n de perro de asistencia en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana los perros-gu\u00eda que se encuentren reconocidos de acuerdo con la legislaci\u00f3n estatal y la normativa internacional, as\u00ed como los perros de asistencia reconocidos oficialmente por otras Comunidades Aut\u00f3nomas de acuerdo con su normativa propia.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a08, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a08.\u2003Especialidades de adiestramiento.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Como centros especializados para efectuar el adiestramiento preciso a los perros de asistencia, los centros y entidades de adiestramiento se acreditar\u00e1n conforme a las especialidades que se indican en el apartado siguiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El perro de asistencia se acreditar\u00e1 de acuerdo con la especialidad para la que haya sido entrenado, pudiendo prestar servicio a:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Personas con disfunciones visuales, totales o severas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Personas sordas o con problemas de audici\u00f3n, totales o severos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Personas con discapacidad f\u00edsica y\/o personas con movilidad reducida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Personas con trastorno de espectro autista y\/o ps\u00edquica que necesitan o para las que es recomendable el apoyo de un perro de asistencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Personas con diabetes, epilepsia u otra enfermedad org\u00e1nica o trastorno neurol\u00f3gico que necesiten y disponen de un perro de alerta.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se modifica el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a010, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a010.\u2003Personal de los centros de adiestramiento.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Para el ejercicio de sus funciones, las personas instructoras de perros de asistencia deber\u00e1n acreditar la formaci\u00f3n requerida para el adiestramiento y educaci\u00f3n de perros de asistencia otorgada por centros oficiales u organismos p\u00fablicos, de acuerdo con lo dispuesto para la cualificaci\u00f3n profesional de Instrucci\u00f3n de perros de asistencia (Nivel\u00a03), incluida en el Cat\u00e1logo nacional de cualificaciones profesionales y lo dispuesto en la normativa auton\u00f3mica.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se suprime el art\u00edculo\u00a015.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Siete.\u2003Se suprime el art\u00edculo\u00a016.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Ocho.\u2003Se suprime el art\u00edculo\u00a017.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Nueve.\u2003Se suprime el art\u00edculo\u00a018.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Diez.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a019, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a019.\u2003Iniciaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las personas con discapacidad que aspiran al reconocimiento del perro de asistencia y su acreditaci\u00f3n como titular del mismo estar\u00e1n obligadas a presentar su solicitud, conforme al modelo normalizado, dirigido a la persona titular de la direcci\u00f3n general competente en la atenci\u00f3n a personas con discapacidad. Para la tramitaci\u00f3n es necesaria la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Copia del DNI de la persona solicitante, pasaporte o autorizaci\u00f3n de residencia. De firmarse la solicitud por persona distinta, copia del DNI de la persona firmante y, en caso de no tratarse de sus padres y la persona solicitante menor de edad, la acreditaci\u00f3n de su representaci\u00f3n legal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Copia del certificado de discapacidad emitido por los Centros de Valoraci\u00f3n y Orientaci\u00f3n de Discapacidad de la Comunitat Valenciana u \u00f3rgano competente de otras Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Informe psicol\u00f3gico que acredite la necesidad o conveniencia terap\u00e9utica del uso de perro de asistencia, en caso de personas con trastorno de espectro autista y\/o ps\u00edquica que necesitan de asistencia animal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Informe m\u00e9dico, en caso de personas con diabetes, epilepsia u otra enfermedad org\u00e1nica o trastorno neurol\u00f3gico que necesiten y disponen de un perro de alerta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Certificaci\u00f3n de empadronamiento en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Certificaci\u00f3n del Registro Supramunicipal de Animales de Compa\u00f1\u00eda en el que conste la identidad de su propietario o propietaria y los datos de identidad del perro.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Certificado veterinario que acredite lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a06.3 del presente Decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Pasaporte reglamentario en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto\u00a049\/2005, de\u00a04 de marzo, del Consell, por el que se regula el Pasaporte para Perros, Gatos y Hurones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Declaraci\u00f3n responsable firmada por la persona representante legal del centro de adiestramiento o entidad de adiestramiento homologado oficialmente, que acredite que el perro de asistencia ha sido adiestrado por profesionales, habiendo finalizado el proceso de adiestramiento, ajust\u00e1ndose a las necesidades de la persona con discapacidad con la que va formar una unidad de vinculaci\u00f3n para la promoci\u00f3n de su autonom\u00eda personal y, en su caso, vida independiente, indicando el n\u00famero de horas de dedicaci\u00f3n a su ense\u00f1anza y adiestramiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003P\u00f3liza de responsabilidad civil que cubre los eventuales da\u00f1os a terceras personas de la persona responsable del perro de asistencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">k)\u2003En caso de que la titularidad del perro sea la entidad de adiestramiento o se mantenga su titularidad, copia del contrato de cesi\u00f3n de uso del animal.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La documentaci\u00f3n se\u00f1alada que sea interoperable ser\u00e1 objeto de consulta por parte de la Administraci\u00f3n, a trav\u00e9s de la plataforma auton\u00f3mica de interoperabilidad, salvo que exista oposici\u00f3n por parte de la persona interesada, en cuyo caso deber\u00e1 aportar la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En todo caso, los documentos indicados en el apartado anterior tienen car\u00e1cter de documentaci\u00f3n preceptiva, por lo que, si la Administraci\u00f3n no dispusiera de la misma, en ning\u00fan caso se producir\u00e1n los efectos de la declaraci\u00f3n responsable, para el reconocimiento y acreditaci\u00f3n del perro de asistencia.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Once.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a020, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a020.\u2003Instrucci\u00f3n y comprobaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Si al revisar la documentaci\u00f3n aportada en la solicitud se comprueba que no cumple con la documentaci\u00f3n preceptiva y los requisitos exigidos por la normativa sectorial, de conformidad con el art\u00edculo\u00a068 de Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, se requerir\u00e1 a la persona interesada para que, en el plazo de\u00a010 d\u00edas, a contar desde el d\u00eda siguiente al de la notificaci\u00f3n del requerimiento, presente en el registro electr\u00f3nico de la Generalitat los documentos que deber\u00edan haberse aportado en la solicitud y que se relacionar\u00e1n en el requerimiento de subsanaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Doce.\u2003Se suprime el art\u00edculo\u00a021.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Trece.\u2003Se suprime el art\u00edculo\u00a022.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Catorce.\u2003Se suprime el art\u00edculo\u00a023.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Quince.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a024, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a024.\u2003Resoluci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La persona titular de la direcci\u00f3n general con competencias en materia de personas con discapacidad dictar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de dos meses la resoluci\u00f3n expresa estimatoria o desestimatoria del reconocimiento de perro de asistencia, si no hubiese presentado la documentaci\u00f3n preceptiva o acreditado los requisitos exigidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El vencimiento del plazo mencionado sin haberse notificado resoluci\u00f3n expresa determinar\u00e1 la estimaci\u00f3n de la solicitud por silencio administrativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Contra la resoluci\u00f3n del director o directora general podr\u00e1 interponerse el correspondiente recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la persona titular de la secretar\u00eda auton\u00f3mica competente de la conselleria con competencias en materia de servicios sociales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de procedimiento administrativo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diecis\u00e9is.\u2003Se modifican las letras b) y f) del apartado\u00a02, del art\u00edculo\u00a025, que quedan redactadas de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a025.\u2003Lugares, establecimientos y transportes.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Las personas titulares y responsables de locales y establecimientos p\u00fablicos o de uso p\u00fablico establecer\u00e1n medidas y criterios que faciliten el acceso p\u00fablico y la accesibilidad para su utilizaci\u00f3n por las personas con discapacidades titulares de perro de asistencia, en especial:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003Los servicios y centros de atenci\u00f3n social que se hallen incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/2019, de\u00a018 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, y la Ley\u00a011\/2003, de\u00a010 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">f)\u2003Los lugares, locales e instalaciones sujetos al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley\u00a014\/2010, de\u00a03 de diciembre, de la Generalitat, de espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas y establecimientos p\u00fablicos, as\u00ed como los centros de ocio, tiempo libre, equipamientos e instalaciones deportivas, conforme a su normativa propia.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diecisiete.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a027, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a027.\u2003Prohibiciones, excepciones y limitaciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Queda prohibida la entrada de perros de asistencia en aquellos lugares de centros sanitarios y sociosanitario p\u00fablicos y privados, que por su propia normativa lo establezcan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La prohibici\u00f3n establecida en el n\u00famero anterior no regir\u00e1 para los perros-gu\u00eda de ciegos o personas con discapacidad visual, total o parcial, que podr\u00e1n acceder a todos los lugares, salvo quir\u00f3fanos y salas de operaciones, as\u00ed como al espacio inmediato a la l\u00e1mina de agua de las piscinas p\u00fablicas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dieciocho.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a029, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a029.\u2003P\u00e9rdida de la condici\u00f3n de perro de asistencia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El perro de asistencia perder\u00e1 su condici\u00f3n por alguno de los siguientes motivos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Por fallecimiento de la persona usuaria o del animal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Por dejar de estar vinculado a una persona con discapacidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Por manifiesta incapacidad en el desempe\u00f1o de las funciones para las que fue instruido, determinando su jubilaci\u00f3n total o parcial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Por incumplir las condiciones higi\u00e9nico-sanitarias a que se refiere el art\u00edculo\u00a06 del presente Decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Por manifestar el animal un comportamiento agresivo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Por incumplir la persona usuaria las obligaciones previstas en el art\u00edculo\u00a010 de la Ley\u00a012\/2003, de\u00a010 de abril, de la Generalitat, sobre perros de asistencia para personas con discapacidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Por ejercer la persona usuaria malos tratos al perro, sancionables de acuerdo con la normativa de protecci\u00f3n de animales aplicable.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003La p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de perro de asistencia se declarar\u00e1 por el mismo \u00f3rgano que la otorg\u00f3, en procedimiento administrativo en que se incorporar\u00e1n los informes y las pruebas documentales oportunas, concediendo a la persona titular el tr\u00e1mite de audiencia por el plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La persona usuaria o su representante legal en el caso de las personas menores de edad podr\u00e1 renunciar al perro de asistencia comunic\u00e1ndolo al \u00f3rgano competente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013 Para apreciar la causa contenida en la letra c) se requerir\u00e1 informe\/certificado de la persona instructora del perro de asistencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Para apreciar la causa contenida en las letras d) y f) se requerir\u00e1 informe\/certificado de veterinario o veterinaria en ejercicio o denuncia, que haya sido objeto de comprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Para apreciar la causa prevista en la letra g), ser\u00e1 necesario la acreditaci\u00f3n definitiva, tras el expediente administrativo incoado al efecto, si bien se podr\u00e1 establecer la suspensi\u00f3n, como medida cautelar, desde el momento de la incoaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003La resoluci\u00f3n por la que se declare la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de perro de asistencia contendr\u00e1 igualmente la revocaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n de su titular, pudiendo ser \u00e9sta parcial en relaci\u00f3n con la persona usuaria, como perro jubilado que se mantiene por razones afectivas con la persona con discapacidad.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diecinueve.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a031, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a031.\u2003Potestad sancionadora.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las infracciones administrativas a lo establecido en la Ley\u00a012\/2003, de\u00a010 de abril, de la Generalitat, sobre perros de asistencia para personas con discapacidades, ser\u00e1n sancionadas por el \u00f3rgano de la conselleria competente en materia de servicios sociales, con arreglo a lo previsto en dicha ley, previa instrucci\u00f3n del procedimiento sancionador en el que se determinar\u00e1n los hechos y circunstancias concurrentes, as\u00ed como la responsabilidad del causante o causantes de los mismos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las infracciones administrativas en materia de sanidad y bienestar animal, posesi\u00f3n y mantenimiento de perros de asistencia por sus titulares, as\u00ed como la actividad de los centros de adiestramiento, ser\u00e1n sancionadas por la autoridad municipal o el \u00f3rgano de la conselleria competente en materia de sanidad y bienestar animal o de tenencia de animales, con arreglo a la normativa de protecci\u00f3n, tenencia de animales de compa\u00f1\u00eda y otras medidas de bienestar animal.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veinte.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a034, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a034.\u2003Procedimiento sancionador.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Para imponer las sanciones previstas en la ley y en el presente decreto, se aplicar\u00e1 los criterios, tr\u00e1mites y disposiciones espec\u00edficas al procedimiento sancionador incluidas en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El \u00f3rgano competente para la iniciaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientos sancionadores por la comisi\u00f3n de infracciones leves, graves o muy graves establecidas ser\u00e1 la secretar\u00eda auton\u00f3mica a la que est\u00e9 adscrita la direcci\u00f3n general competente en materia de atenci\u00f3n a personas con discapacidad. La resoluci\u00f3n de iniciaci\u00f3n se comunicar\u00e1, en todo caso, a la persona denunciante y, en su caso, tambi\u00e9n a la asociaci\u00f3n u organizaci\u00f3n que agrupe a las personas con discapacidad que a tal efecto designe en su escrito de denuncia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La instrucci\u00f3n de los procedimientos sancionadores corresponder\u00e1 al servicio o unidad administrativa competente de la direcci\u00f3n general competente en materia de atenci\u00f3n a personas con discapacidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La resoluci\u00f3n se adoptar\u00e1 por el \u00f3rgano competente para resolver el procedimiento en el plazo m\u00e1ximo de seis meses, desde el acuerdo de incoaci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Contra la resoluci\u00f3n expresa de la persona titular de la secretar\u00eda auton\u00f3mica imponiendo la sanci\u00f3n o declarando la no existencia de infracci\u00f3n o responsabilidad, podr\u00e1 interponerse el correspondiente recurso de alzada, ante la persona titular de la conselleria competente en materia de Servicios Sociales, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en la ley de procedimiento administrativo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veintiuno.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n adicional primera, que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abPrimera.\u2003Entidades de adiestramiento de perros de asistencia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La conselleria competente en materia de servicios sociales podr\u00e1 reconocer como entidades de adiestramiento aquellas entidades que, conforme a sus estatutos, tengan como objeto social el adiestramiento de perros de asistencia para personas con discapacidad, inscritas en el Registro de entidades de servicios sociales, que cuenten con profesionales con la cualificaci\u00f3n profesional de Instrucci\u00f3n de perros de asistencia (Nivel\u00a03), que se hallen dadas de alta en el ep\u00edgrafe correspondiente del impuesto de actividades econ\u00f3micas y cumplan el resto de requisitos exigidos a los centros de adiestramiento, pudiendo eximir de alguno de los requisitos exigidos en el presente decreto para las instalaciones, si justifican que la mayor parte del adiestramiento, educaci\u00f3n y formaci\u00f3n se realiza en el entorno familiar o social de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, se reconocer\u00e1n a las entidades o centros de adiestramiento, cuyas instalaciones y actividad se encuentren homologadas por el \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n, si tienen su sede social en otra comunidad aut\u00f3noma.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo\">Veintid\u00f3s.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n adicional segunda, que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abSegunda.\u2003Car\u00e1cter consultivo del Consell Valenci\u00e1 de Col\u00b7legis de Veterinaris.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Consell Valenci\u00e1 de Col\u00b7legis de Veterinaris tiene el car\u00e1cter de entidad colaboradora, como \u00f3rgano consultivo, en todas aquellas actividades relacionadas con la presente normativa que afecten a la participaci\u00f3n de las personas veterinarias colegiadas en el desarrollo y aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica de lo establecido en el presente decreto.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veintitr\u00e9s.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n adicional tercera, que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abTercera.\u2003Perros de alerta m\u00e9dica.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las personas con diabetes, epilepsia u otra enfermedad an\u00e1loga, que no acrediten el grado de discapacidad del\u00a033\u2005%, ser\u00e1n eximidas de esta condici\u00f3n, siempre que dispongan de la oportuna prescripci\u00f3n m\u00e9dica sobre la necesidad o conveniencia terap\u00e9utica de disponer de un perro de alerta.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veinticuatro.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n transitoria primera, que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abPrimera.\u2003Homologaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n de perros-gu\u00eda.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las personas con discapacidad residentes en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana que tengan asignado un perro-gu\u00eda, adiestrado por la Fundaci\u00f3n ONCE del Perro-Gu\u00eda, deber\u00e1n acreditar, ante el \u00f3rgano encomendado de la conselleria competente en materia de Servicios Sociales, en el plazo de tres meses, a contar desde la formalizaci\u00f3n del contrato de cesi\u00f3n de uso, el cumplimiento de las condiciones de identificaci\u00f3n y reconocimiento veterinario, previstas en la Ley\u00a012\/2003, de\u00a010 de abril, de la Generalitat, sobre perros de asistencia para personas con discapacidades, para su homologaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a077.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a075\/2016, de\u00a017 de junio, del Consell, por el que se regula el Consejo Valenciano de Cooperaci\u00f3n al Desarrollo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a075\/2016, de\u00a017 de junio, del Consell, por el que se regula el Consejo Valenciano de Cooperaci\u00f3n al Desarrollo, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00danico.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a010, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a010.\u2003Transparencia y rendici\u00f3n de cuentas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Anualmente, el \u00f3rgano directivo con competencias en materia de cooperaci\u00f3n al desarrollo elaborar\u00e1 una memoria de gesti\u00f3n del ejercicio anterior, d\u00e1ndose traslado de la misma al Pleno del Consejo Valenciano de Cooperaci\u00f3n al Desarrollo, para su informe y su posterior publicaci\u00f3n en la sede electr\u00f3nica de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las \u00f3rdenes del d\u00eda, actas del Consejo, informes anuales e informes emitidos por el Consejo ser\u00e1n de acceso p\u00fablico en la sede electr\u00f3nica de la Generalitat.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a078.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a094\/2018, de\u00a020 de julio, del Consell, de creaci\u00f3n de \u00f3rganos de asesoramiento y participaci\u00f3n en materia de objetivos de desarrollo sostenible.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a094\/2018, de\u00a020 de julio, del Consell, de Creaci\u00f3n de \u00f3rganos de asesoramiento y participaci\u00f3n en materia de objetivos de desarrollo sostenible, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a03, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a03.\u2003Estrategia auton\u00f3mica de desarrollo sostenible.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La Estrategia auton\u00f3mica de desarrollo sostenible define la pol\u00edtica de la Generalitat de planificaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y seguimiento de las metas de los objetivos de desarrollo sostenible, en el marco del Plan director de cooperaci\u00f3n. Dicha estrategia ser\u00e1 elaborada por la Comisi\u00f3n Interdepartamental para la Cooperaci\u00f3n Internacional al Desarrollo, bajo la coordinaci\u00f3n de la conselleria competente en materia de cooperaci\u00f3n internacional al desarrollo, desde un enfoque integrador de la dimensi\u00f3n econ\u00f3mica, social y ambiental de la sostenibilidad del desarrollo, considerando las perspectivas de g\u00e9nero y de infancia con car\u00e1cter transversal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Corresponde a la conselleria competente en materia de cooperaci\u00f3n internacional al desarrollo el seguimiento y evaluaci\u00f3n de la estrategia auton\u00f3mica de desarrollo sostenible, as\u00ed como elaborar cuantos informes sobre la consecuci\u00f3n de los objetivos de desarrollo sostenible en la Comunitat Valenciana deba presentar la Generalitat, cuando y en los t\u00e9rminos en que le sea requerido.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se suprime el cap\u00edtulo II.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a079.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a059\/2019, de\u00a012 de abril, del Consell, de ordenaci\u00f3n del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a059\/2019, de\u00a012 de abril, del Consell, de ordenaci\u00f3n del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a024, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a024.\u2003Solicitud.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003No obstante lo anterior, no ser\u00e1 preceptiva la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n a que hacen referencia las letras a), b), y c) del art\u00edculo\u00a025.1.1.1 de este decreto cuando la misma se encuentre en poder de la Generalitat, como consecuencia de la inscripci\u00f3n de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas solicitantes en el Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, siempre que en el momento de la solicitud no hayan variado sus datos registrales respecto de cuando se produjo la inscripci\u00f3n o sea interoperable, a trav\u00e9s de la plataforma auton\u00f3mica de interoperabilidad, y la persona interesada no se haya opuesto a su consulta o, en su caso, la haya autorizado expresamente. Lo dispuesto en este apartado ser\u00e1 aplicable tambi\u00e9n a todos los procedimientos regulados en este decreto.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica la letra b) del apartado\u00a01.2 y el primer p\u00e1rrafo del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a025, que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a025.\u2003Documentaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.2\u2003Documentaci\u00f3n espec\u00edfica para centros:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003Proyecto b\u00e1sico y de ejecuci\u00f3n de la construcci\u00f3n o reforma del edificio o local, junto con el informe de compatibilidad urban\u00edstica redactado por la persona t\u00e9cnica competente, incluyendo en el mismo los anexos justificativos de las disposiciones aplicables a los centros de servicios sociales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El visado colegial podr\u00e1 ser sustituido, en el momento de iniciar el procedimiento de autorizaci\u00f3n de funcionamiento, por un certificado de colegiaci\u00f3n del personal t\u00e9cnico firmante de la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica aportada. No obstante, ser\u00e1 preceptivo el visado colegial respecto del proyecto b\u00e1sico y de ejecuci\u00f3n definitivo sobre el que vaya a emitirse el informe de la oficina t\u00e9cnica para la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n de funcionamiento, una vez se hayan subsanado todas las deficiencias detectadas, si las hubiere.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el supuesto de que se trate de un edificio ya existente, se realicen o no reformas, se aportar\u00e1, en cualquier caso, documentaci\u00f3n t\u00e9cnica donde se justifique, adem\u00e1s de las reformas si existieren, que el edificio cumple la normativa en materia de edificaci\u00f3n y las disposiciones aplicables a los centros de servicios sociales vigentes en ese momento, as\u00ed como justificaci\u00f3n de que las condiciones estructurales del edificio son correctas y adecuadas al uso a que va a destinarse, seg\u00fan lo que establece la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Dentro de los dos meses siguientes a la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n por la que se concede la autorizaci\u00f3n de funcionamiento y, en cualquier caso, a partir del momento de inicio de las actividades del centro, la persona f\u00edsica o jur\u00eddica titular solicitante deber\u00e1 poder acreditar su puesta en funcionamiento. Para ello, deber\u00e1 tenerse a disposici\u00f3n de la Administraci\u00f3n y de la Inspecci\u00f3n de Servicios Sociales los siguientes documentos actualizados:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica la letra d) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a031, que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a031.\u2003Solicitud y documentaci\u00f3n de visado previo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003La solicitud deber\u00e1 presentarse electr\u00f3nicamente seg\u00fan modelo normalizado, adjuntando a la misma la siguiente documentaci\u00f3n, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo\u00a024.2:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">d)\u2003El proyecto t\u00e9cnico b\u00e1sico y de ejecuci\u00f3n, o la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica que corresponda, seg\u00fan se trate de construcci\u00f3n de nueva planta o de edificios ya construidos, con el visado del colegio oficial correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El visado colegial podr\u00e1 ser sustituido, en el momento de iniciar el procedimiento de visado previo, por un certificado de colegiaci\u00f3n del personal t\u00e9cnico firmante de la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica aportada. No obstante, ser\u00e1 preceptivo el visado colegial respecto del proyecto b\u00e1sico y de ejecuci\u00f3n definitivo sobre el que vaya a emitirse el informe de la oficina t\u00e9cnica para la resoluci\u00f3n de visado previo, una vez se hayan subsanado todas las deficiencias detectadas, si las hubiere.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Acompa\u00f1ando al proyecto o documentaci\u00f3n t\u00e9cnica se aportar\u00e1 anexo justificativo del cumplimiento de los requisitos exigibles al centro cuyo visado se solicita conforme a la normativa que lo regule, seg\u00fan el tipo de centro de que se trate, as\u00ed como justificaci\u00f3n de que las condiciones estructurales del edificio son correctas y adecuadas al uso a que va a destinarse, seg\u00fan lo establecido en la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se suprime el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a032.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cinco.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a038, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a038.\u2003Procedimiento, resoluci\u00f3n y dejaci\u00f3n sin efectos de la autorizaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Una vez la oficina t\u00e9cnica responsable de proyectos y obras haya informado favorablemente el proyecto t\u00e9cnico, el \u00f3rgano competente en materia de autorizaci\u00f3n requerir\u00e1 a la persona f\u00edsica o jur\u00eddica solicitante para que, en el plazo de un mes, aporte la correspondiente licencia municipal de obras. Dicho plazo podr\u00e1 prorrogarse hasta la concesi\u00f3n de la licencia, con el mismo efecto suspensivo, a petici\u00f3n de la persona solicitante. En todo caso, la licencia deber\u00e1 encontrarse en proceso de obtenci\u00f3n, debiendo justificarse documentalmente la solicitud de la misma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Transcurrido un a\u00f1o desde la suspensi\u00f3n sin que se hubiere aportado la licencia de obras, el \u00f3rgano competente en materia de autorizaci\u00f3n advertir\u00e1 a la persona solicitante de que, transcurridos tres meses sin que la misma hubiere sido aportada tras su concesi\u00f3n, se podr\u00e1 proceder a la caducidad del expediente en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a095 de la Ley\u00a039\/2015, salvo que se acredite la imposibilidad de obtener la licencia en el plazo mencionado.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se modifica el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a042, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a042 Instrucci\u00f3n, inscripci\u00f3n y notificaci\u00f3n por cambio de titularidad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Una vez instruido el expediente, el \u00f3rgano competente en materia de autorizaci\u00f3n proceder\u00e1 a emitir la correspondiente resoluci\u00f3n, que deber\u00e1 dictarse en el plazo de un mes a contar desde la entrada de la solicitud en el registro electr\u00f3nico de la Generalitat. Transcurrido el plazo indicado en el p\u00e1rrafo primero sin que se produzca la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n a la persona interesada, se entender\u00e1 desestimada la solicitud de autorizaci\u00f3n por cambio de titularidad, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a058.5 de la Ley\u00a03\/2019, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de dictar resoluci\u00f3n expresa y notificarla a la persona interesada.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a046, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a046.\u2003Instrucci\u00f3n, inscripci\u00f3n y notificaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Para la instrucci\u00f3n, inscripci\u00f3n y notificaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n por cierre, temporal o definitivo, deber\u00e1 seguirse el procedimiento establecido en el art\u00edculo\u00a042 de esta norma, salvo lo establecido respecto del plazo m\u00e1ximo para emitir la correspondiente resoluci\u00f3n, que en este caso ser\u00e1 de seis meses.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se proceder\u00e1 tambi\u00e9n a la pr\u00e1ctica de oficio de la inscripci\u00f3n que proceda en el libro de registro correspondiente, comunic\u00e1ndolo en tiempo y forma a la parte interesada junto con la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n por cierre del centro.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Ocho.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a063, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a063.\u2003Validez, caducidad y renovaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La acreditaci\u00f3n concedida a un servicio o centro se entender\u00e1 v\u00e1lida mientras se mantengan las condiciones y requisitos exigidos para su otorgamiento.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a080.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a038\/2020, de\u00a020 de marzo, del Consell, de coordinaci\u00f3n y financiaci\u00f3n de la atenci\u00f3n primaria de servicios sociales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a038\/2020, de\u00a020 de marzo, del Consell, de coordinaci\u00f3n y financiaci\u00f3n de la atenci\u00f3n primaria de servicios sociales, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00danico.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a025, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a025.\u2003Actualizaci\u00f3n y modificaci\u00f3n del contrato programa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El contrato programa podr\u00e1 ser actualizado o modificado por acuerdo de las partes mediante la incorporaci\u00f3n de las adendas correspondientes, sin que resulte necesaria la elaboraci\u00f3n de un nuevo contrato programa. Dicha modificaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo por resoluci\u00f3n de la persona titular de la conselleria competente en servicios sociales previa propuesta dictada por el \u00f3rgano directivo competente en gesti\u00f3n de los contratos programa, propuesta que deber\u00e1 ser aceptada por la entidad local afectada.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a081.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a035\/2021, de\u00a026 de febrero, del Consell, de regulaci\u00f3n del acogimiento familiar.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a035\/2021, de\u00a026 de febrero, del Consell, de regulaci\u00f3n del acogimiento familiar, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a012, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a012.\u2003Acogimiento familiar especializado. Cualificaci\u00f3n, formaci\u00f3n espec\u00edfica o experiencia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las personas y familias que se ofrezcan para la realizaci\u00f3n de acogimientos especializados deber\u00e1n contar, adem\u00e1s de con los requisitos comunes exigibles para la formalizaci\u00f3n de cualquier acogimiento familiar, con una cualificaci\u00f3n, experiencia o formaci\u00f3n espec\u00edfica adecuadas para asistir a las personas menores de edad referidas en el art\u00edculo anterior. En caso de que los solicitantes no tuvieran la formaci\u00f3n requerida, la direcci\u00f3n territorial competente les orientar\u00e1 acerca de los programas formativos especializados disponibles que se impartan a trav\u00e9s de las distintas administraciones y\/o entidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las familias acogedoras especializadas deber\u00e1n disponer de cualificaci\u00f3n, formaci\u00f3n espec\u00edfica o experiencia en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Cualificaci\u00f3n: conjunto de cualidades, condiciones espec\u00edficas y preparaci\u00f3n necesaria en el \u00e1mbito sanitario, sociocomunitario o socioeducativo que resulten pertinentes y adecuadas al perfil de las personas menores de edad indicados en el art\u00edculo\u00a010 de este decreto y para cuyo acogimiento se ofrecen.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A tal efecto, se valorar\u00e1 la titulaci\u00f3n oficial de Diplomatura, Licenciatura, Grado Universitario o en su defecto, otros grados formativos no universitarios que guarden relaci\u00f3n con el \u00e1mbito sanitario, sociocomunitario o socioeducativo, que resulte pertinente y adecuado al perfil de las ni\u00f1as, ni\u00f1os o adolescentes indicados en el art\u00edculo\u00a010 de este decreto, a cuyo acogimiento se ofrecen o del que solicitan el reconocimiento del car\u00e1cter especializado, as\u00ed como otras titulaciones de posgrado y\/o m\u00e1ster universitario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La formaci\u00f3n espec\u00edfica, estar\u00e1 intr\u00ednsicamente relacionada con las necesidades y circunstancias especiales de las personas menores de edad a acoger, que les permita proporcionar el apoyo y la atenci\u00f3n rehabilitadora, terap\u00e9utica, educativa o de otro tipo, que sea necesaria. A tales efectos deber\u00e1n contar con un m\u00ednimo de\u00a0100 horas de formaci\u00f3n espec\u00edfica, pertinente y adecuada al perfil de las personas menores de edad, recibidas en los cinco a\u00f1os inmediatamente anteriores al de la valoraci\u00f3n de su aptitud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La experiencia pr\u00e1ctica ser\u00e1 como m\u00ednimo de dos a\u00f1os dedicada a la atenci\u00f3n de personas menores de edad con perfil similar a aquellas para cuyo acogimiento se ofrecen o est\u00e1n desarrollando. A tales efectos computar\u00e1 el tiempo trabajado ya sea con car\u00e1cter voluntario o mediante relaci\u00f3n laboral.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a024, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a024.\u2003Ofrecimiento para acoger.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Podr\u00e1n ofrecerse para acoger las personas mayores de edad residentes en la Comunitat Valenciana. Los ofrecimientos se realizar\u00e1n mediante la presentaci\u00f3n de un modelo normalizado y, en el caso de familia educadora, un cuestionario relativo al ofrecimiento. El ofrecimiento se presentar\u00e1, preferentemente por v\u00eda telem\u00e1tica, en los Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Primaria, en las direcciones territoriales competentes en materia de protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia, en las oficinas PROP as\u00ed como en los restantes lugares y registros habilitados para la presentaci\u00f3n de documentos dirigidos a las Administraciones p\u00fablicas de acuerdo con el art\u00edculo\u00a016.4 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El modelo normalizado de ofrecimiento estar\u00e1 disponible en los lugares mencionados espec\u00edficamente en el p\u00e1rrafo anterior y adem\u00e1s en la p\u00e1gina web de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Para poder tramitar el ofrecimiento se deber\u00e1 de aportar la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Datos de identificaci\u00f3n (DNI, pasaporte, NIE).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Libro de familia o partida literal de nacimiento o registro individual en el que consten los hechos y actos relativos a la identidad, estado civil y dem\u00e1s circunstancias de todas las personas integrantes de la unidad familiar mayores de\u00a018 a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003\u00daltima declaraci\u00f3n de la renta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Certificaci\u00f3n negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, de todas las personas integrantes de la unidad familiar mayores de\u00a014 a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Certificado de antecedentes penales de todas las personas integrantes de la unidad familiar mayores de\u00a018 a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Certificado de empadronamiento de las personas que habiten en el domicilio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Autorizaci\u00f3n de residencia en Espa\u00f1a en vigor, en el caso de personas extranjeras oferentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003informe de salud o la copia de historia cl\u00ednica actualizada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003La documentaci\u00f3n acreditativa de su cualificaci\u00f3n, formaci\u00f3n espec\u00edfica o experiencia (solo en caso de acogimiento especializado en familia educadora).<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003La documentaci\u00f3n prevista en el apartado\u00a02 de este art\u00edculo ser\u00e1 requerida por parte del \u00f3rgano competente para la instrucci\u00f3n del procedimiento de declaraci\u00f3n de aptitud. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a028 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas no se solicitar\u00e1 la documentaci\u00f3n prevista anteriormente salvo que las personas interesadas se hayan opuesto a su consulta o, en su caso, no hayan autorizado la misma en el momento de presentar su ofrecimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La consulta se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s de las plataformas de intermediaci\u00f3n de datos u otros sistemas electr\u00f3nicos habilitados al efecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, si la Administraci\u00f3n no pudiera recabar los documentos para los que contase con autorizaci\u00f3n, podr\u00e1n solicitar a la persona interesada su aportaci\u00f3n que tendr\u00e1 a todos los efectos la consideraci\u00f3n de subsanaci\u00f3n de la solicitud de conformidad con el art\u00edculo\u00a068.1 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a026, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a026.\u2003Instrucci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003La instrucci\u00f3n del expediente para la declaraci\u00f3n de la aptitud comprende la formaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de las familias o personas en relaci\u00f3n con su ofrecimiento concreto. El \u00f3rgano instructor podr\u00e1 requerir la aportaci\u00f3n de cuantos documentos e informes estime necesarios, sin perjuicio de la documentaci\u00f3n indicada en el art\u00edculo\u00a024. Entre otros se podr\u00e1 requerir certificados del Registro central para la protecci\u00f3n de v\u00edctimas de violencia dom\u00e9stica y de g\u00e9nero y del Registro central de medidas cautelares, requisitorias y sentencias no firmes.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a076, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a076.\u2003Verificaci\u00f3n de la solicitud.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El \u00f3rgano instructor que corresponda seg\u00fan el art\u00edculo\u00a072 de este Decreto, verificar\u00e1 las solicitudes y la documentaci\u00f3n aportada y comprobar\u00e1 los datos necesarios para la instrucci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando la solicitud no re\u00fana los requisitos exigibles conforme al art\u00edculo\u00a074 y\u00a075 de este decreto u otros que la normativa vigente considere preceptivos se proceder\u00e1 del modo previsto en el art\u00edculo\u00a068 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a082.\u2003Modificaci\u00f3n de la Orden de\u00a019 de noviembre de\u00a02001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaraci\u00f3n y calificaci\u00f3n del grado de discapacidad en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Orden de\u00a019 de noviembre de\u00a02001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaraci\u00f3n y calificaci\u00f3n del grado de minusval\u00eda en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a06, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a06.\u2003Composici\u00f3n y r\u00e9gimen de funcionamiento de los equipos multiprofesionales de calificaci\u00f3n y reconocimiento del grado de discapacidad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los equipos multiprofesionales se organizan conforme a criterios interdisciplinares y deber\u00e1n contar en su composici\u00f3n con valoradores de discapacidad que deber\u00e1n reunir el requisito de ser profesionales del \u00e1rea sanitaria y del \u00e1rea social, con titulaci\u00f3n m\u00ednima de grado universitario o equivalente, que les habilite para el desempe\u00f1o de sus funciones de trabajo en funci\u00f3n de la naturaleza de los expedientes a valorar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La coordinaci\u00f3n de las actuaciones del equipo ser\u00e1n realizadas por la direcci\u00f3n del Centro de Valoraci\u00f3n y Orientaci\u00f3n o la persona que se encuentre en el ejercicio de las funciones de direcci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El equipo multiprofesional de discapacidades se reunir\u00e1 en junta de valoraci\u00f3n para la emisi\u00f3n de dict\u00e1menes t\u00e9cnicos facultativos. Esta junta de valoraci\u00f3n estar\u00e1 compuesta por la presidenta o el presidente, la secretaria o el secretario y las personas integrantes del equipo que hayan intervenido en la valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de las vocales y los vocales titulares, la direcci\u00f3n del centro podr\u00e1 sustituirlas por profesionales de la misma titulaci\u00f3n que presten sus servicios en dicho centro.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003El r\u00e9gimen de funcionamiento de los equipos multiprofesional de valoraci\u00f3n de discapacidades, se ajustar\u00e1 a lo establecido para los \u00f3rganos colegiados de las distintas administraciones p\u00fablicas en las disposiciones b\u00e1sicas de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico, y por cuantas normas se dicten al respecto por la conselleria competente en materia de servicios sociales a personas con discapacidad.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se a\u00f1ade un art\u00edculo\u00a06 bis, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a06 bis.\u2003Equipo multiprofesional de calificaci\u00f3n y reconocimiento del grado de discapacidad de \u00e1mbito auton\u00f3mico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Con el objeto de lograr una mayor coordinaci\u00f3n y eficiencia en la resoluci\u00f3n de procedimientos de valoraci\u00f3n de discapacidad, la direcci\u00f3n general competente en materia de discapacidad, bajo su dependencia org\u00e1nica y funcional, un equipo multiprofesional de calificaci\u00f3n y reconocimiento del grado de discapacidad de \u00e1mbito auton\u00f3mico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En su composici\u00f3n contar\u00e1 con los valoradores de discapacidad que se designen.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El equipo multiprofesional de \u00e1mbito auton\u00f3mico tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Emitir informe t\u00e9cnico en las reclamaciones previas contra la resoluci\u00f3n del reconocimiento del grado de discapacidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Asesoramiento sobre circunstancias especiales a tener en cuenta para la valoraci\u00f3n, as\u00ed como sobre criterios y medidas espec\u00edficas de simplificaci\u00f3n en el procedimiento para el reconocimiento, declaraci\u00f3n y calificaci\u00f3n del grado de discapacidad que permitan agilizar la resoluci\u00f3n, sobre todo en el caso de personas con pluripatolog\u00edas y\/o en situaci\u00f3n de dependencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Cualquier otra funci\u00f3n de asistencia para la coordinaci\u00f3n, la mejora de la gesti\u00f3n y la colaboraci\u00f3n para la difusi\u00f3n y formaci\u00f3n sobre el proceso de la valoraci\u00f3n de la discapacidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Apoyo y auxilio a los \u00f3rganos de valoraci\u00f3n de \u00e1mbito provincial, cuando el centro de valoraci\u00f3n y orientaci\u00f3n no disponga de equipos multiprofesionales suficientes para realizar valoraciones t\u00e9cnicas, elevando el dictamen propuesto al \u00f3rgano competente para resolver el procedimiento de reconocimiento del grado de discapacidad.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a08, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a08.\u2003Iniciaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003La solicitud se presentar\u00e1, mediante formulario normalizado, preferentemente, a trav\u00e9s de los tr\u00e1mites telem\u00e1ticos espec\u00edficos para el reconocimiento, declaraci\u00f3n y calificaci\u00f3n del grado de discapacidad. Podr\u00e1 presentarse por la persona interesada, la persona representante legal, guardador\/a de hecho, persona autorizada para la presentaci\u00f3n o funcionario\/a habilitado\/a.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, se podr\u00e1 presentar en el Centro de Valoraci\u00f3n y Orientaci\u00f3n de Discapacidades de la provincia donde resida o en cualquiera de los lugares y registros p\u00fablicos que establece el art\u00edculo\u00a016.4 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La solicitud ir\u00e1 dirigida al Centro de Valoraci\u00f3n y Orientaci\u00f3n o a la Direcci\u00f3n territorial de la conselleria competente en materia de servicios sociales de la provincia donde resida la persona solicitante o donde se acredite haber tenido el \u00faltimo domicilio en el supuesto de residir en el extranjero.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a083.\u2003Modificaci\u00f3n de la Orden de\u00a021 de noviembre de\u00a02003, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se crea la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n y Seguimiento de la Valoraci\u00f3n del Grado de Minusval\u00eda de la Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Orden de\u00a021 de noviembre de\u00a02003, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se crea la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n y Seguimiento de la Valoraci\u00f3n del Grado de Minusval\u00eda de la Comunitat Valenciana, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00danico.\u2003Se modifica el t\u00edtulo, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abOrden de\u00a021 de noviembre de\u00a02003, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se crea la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n y Seguimiento de la Valoraci\u00f3n del Grado de Discapacidad de la Comunitat Valencia.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a084.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a01\/2015, de\u00a06 de febrero, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n adicional decimosexta de la Ley\u00a01\/2015, de\u00a06 de febrero, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones, queda redactada como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional decimosexta.\u2003R\u00e9gimen de control interno y contabilizaci\u00f3n aplicable a las prestaciones econ\u00f3micas en materia de dependencia, renta valenciana de inclusi\u00f3n, prestaciones econ\u00f3micas para el sost\u00e9n a la crianza de personas menores de edad y gastos de asistencia m\u00e9dica cualificada.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La fiscalizaci\u00f3n e intervenci\u00f3n de las prestaciones econ\u00f3micas en materia de dependencia, renta valenciana de inclusi\u00f3n y prestaciones econ\u00f3micas para el sost\u00e9n a la crianza de personas menores de edad y gastos de asistencia m\u00e9dica cualificada se realizar\u00e1, en cada una de las fases del procedimiento de gasto, en el momento de la contabilizaci\u00f3n, una vez examinada la documentaci\u00f3n justificativa.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a085.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a026\/2018, de\u00a021 de diciembre, de derechos y garant\u00edas de la infancia y la adolescencia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a026\/2018, de\u00a021 de diciembre, de derechos y garant\u00edas de la infancia y la adolescencia, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00danico.\u2003Se a\u00f1ade un apartado al art\u00edculo\u00a06 de la Ley\u00a026\/2018, de\u00a021 de diciembre, de derechos y garant\u00edas de la infancia y la adolescencia.<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003En la tramitaci\u00f3n de los proyectos normativos se remitir\u00e1 a la direcci\u00f3n general con competencias en materia de infancia el informe de impacto de infancia una vez firmado y a la direcci\u00f3n general con competencias en materia de familia el informe de impacto de familia una vez firmado, en ambos casos junto con el texto normativo, a fin de que estas direcciones generales puedan realizar, en el marco de sus respectivas competencias, el seguimiento de la incidencia de la infancia y la familia en la actividad normativa de la Generalitat y mejorar las directrices sobre la elaboraci\u00f3n de los informes de impacto normativo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a086.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/2019, de\u00a018 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a03\/2019, de\u00a018 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a034, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a034.\u2003Formas de provisi\u00f3n de las prestaciones del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las Administraciones P\u00fablicas incluidas en el Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales proveer\u00e1n a las personas de las prestaciones previstas en esta ley a trav\u00e9s de las modalidades siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Gesti\u00f3n directa o por medios propios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Acuerdos de acci\u00f3n concertada con entidades privadas de iniciativa social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Gesti\u00f3n indirecta de acuerdo con alguna de las f\u00f3rmulas establecidas en la normativa sobre contratos del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003La provisi\u00f3n de las prestaciones por una administraci\u00f3n p\u00fablica diferente de la titular de la competencia se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s de cualquiera de las f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre administraciones p\u00fablicas previstas en el ordenamiento jur\u00eddico.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a092 que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a092.\u2003Contrataci\u00f3n con la iniciativa privada.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las Administraciones P\u00fablicas valencianas podr\u00e1n contratar la provisi\u00f3n de las prestaciones de su competencia y el mantenimiento de las infraestructuras donde se realizan tales prestaciones con entidades de iniciativa privada, de acuerdo con lo que establece la normativa aplicable en materia de contratos del sector p\u00fablico.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima.\u2003Nuevo modelo de residencias para personas mayores y personas con discapacidad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las residencias para personas mayores dependientes para las cuales se solicite una autorizaci\u00f3n de funcionamiento del centro o la obtenci\u00f3n del visado previo a partir de la entrada en vigor de esta disposici\u00f3n, no podr\u00e1n superar las\u00a0150 plazas residenciales. Todas deber\u00e1n estar estructuradas necesariamente en m\u00f3dulos convivenciales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La capacidad de estos m\u00f3dulos ser\u00e1 de un m\u00e1ximo de\u00a025 plazas autorizadas y dispondr\u00e1n cada uno de ellos de al menos comedor con cocina office, un cuarto de estar, un ba\u00f1o com\u00fan y habitaciones con ba\u00f1o, de forma que se permita la vida habitual y normalizada de los residentes en cada m\u00f3dulo. Asimismo, no se permitir\u00e1n las estancias diurnas para los usuarios no residentes cuando no se pueda garantizar una delimitaci\u00f3n f\u00edsica de los espacios utilizados por estas personas respecto de los residentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las residencias de personas con discapacidad deber\u00e1n estructurarse igualmente en m\u00f3dulos convivenciales.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a087.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a027\/2023, de\u00a010 de marzo, del Consell, por el que se regulan la tipolog\u00eda y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y su ordenaci\u00f3n dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a027\/2023, de\u00a010 de marzo, del Consell, por el que se regulan la tipolog\u00eda y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y su ordenaci\u00f3n dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a025, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a025.\u2003Gesti\u00f3n de centros, servicios y programas de titularidad p\u00fablica.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Para la gesti\u00f3n de los centros, servicios y programas p\u00fablicos se puede optar por las siguientes modalidades:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Gesti\u00f3n directa o por medios propios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Acuerdos de acci\u00f3n concertada con entidades privadas de iniciativa social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Gesti\u00f3n indirecta de acuerdo con alguna de las f\u00f3rmulas establecidas en la normativa sobre contratos del sector p\u00fablico.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 y se modifican las letras f) y h) y se suprime la letra\u00a0i) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a087, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a087.\u2003Funcionalidad b\u00e1sica.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los centros, servicios y programas de servicios sociales, con independencia de si forman parte o no del SPVSS, no deben ser considerados como unidades organizativas aisladas, sino como parte de un conjunto articulado y organizado que responda a las necesidades de las personas, familias o unidades de convivencia, mediante la implantaci\u00f3n y desarrollo de distintas prestaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, deber\u00e1n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">f)\u2003Organizar un plan de formaci\u00f3n continua para todos sus trabajadores. En cuanto al n\u00famero de horas se estar\u00e1 en lo regulado en el art\u00edculo\u00a023.3 del Estatuto de los Trabajadores. La formaci\u00f3n ser\u00e1 congruente con el objeto, objetivos y metodolog\u00eda de trabajo del centro, servicio o programa, as\u00ed como con los puestos de trabajo concretos que se desempe\u00f1en. Adem\u00e1s de la formaci\u00f3n espec\u00edfica, el plan incluir\u00e1 en cualquier caso formaci\u00f3n en modelos de atenci\u00f3n centrados en la persona, formaci\u00f3n en los derechos de las personas usuarias y pr\u00e1ctica profesional segura y \u00e9tica o prevenci\u00f3n de riesgos laborales. As\u00ed mismo contar\u00e1 con formaci\u00f3n de acogida para el personal de nueva incorporaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Ajustar los salarios y las condiciones laborales del personal de los centros, servicios y programas a los convenios colectivos aplicables a cada \u00e1mbito de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Suprimido.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n transitoria novena, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abCon car\u00e1cter general los servicios y centros de servicios sociales, de acuerdo con su tipolog\u00eda y capacidad, deber\u00e1n contar, antes del\u00a023 de marzo de\u00a02026, con, las plantillas de personal establecidas en este, en cuanto a figuras profesionales, ratios de estas y titulaciones se refiriere.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Respecto al resto de requisitos establecidos para las plantillas de personal, como la vinculaci\u00f3n a los convenios colectivos de aplicaci\u00f3n o las medidas sobre turnos y presencialidad se adaptar\u00e1n a las situaciones concretas de cada servicio o centro, tambi\u00e9n antes del\u00a023 de marzo de\u00a02026.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con relaci\u00f3n al programa de atenci\u00f3n domiciliaria, la incorporaci\u00f3n de la figura de terapeuta ocupacional se efectuar\u00e1 durante la vigencia del segundo contrato programa prevista para los ejercicios\u00a02025 a\u00a02028.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta ampliaci\u00f3n ser\u00e1 progresiva. y atender\u00e1 variables como la cantidad de poblaci\u00f3n de la correspondiente demarcaci\u00f3n territorial y\/o la necesidad objetiva del programa en base al n\u00famero de casos atendidos por el mismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso concreto de las plantillas de personal en residencias para personas mayores sujetas a los criterios m\u00ednimos de autorizaci\u00f3n, se podr\u00e1 realizar una incorporaci\u00f3n progresiva de las plantillas hasta alcanzar las ratios de personal establecidas a continuaci\u00f3n con los siguientes plazos m\u00e1ximos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013 En fecha\u00a01 de marzo de\u00a02025:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2022\u20020,29 de ratio de auxiliares.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2022\u20020,35 de ratio de atenci\u00f3n directa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2022\u20020,45 de ratio general.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013 En fecha a\u00a01 de marzo de\u00a02026:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2022\u20020,32 de ratio de auxiliares.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2022\u20020,40 de ratio de atenci\u00f3n directa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2022\u20020,50 de ratio general.\u00bb.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n transitoria decimonovena, que queda como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n Transitoria Decimonovena.\u2003Centros ocupacionales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En las entidades que dispongan de un centro ocupacional cuyas personas usuarias no se adecuen al perfil que determina el presente Decreto para el acceso al mismo, el equipo t\u00e9cnico del centro proceder\u00e1 a realizar una revisi\u00f3n de los expedientes de todas las personas usuarias, distinguiendo aquellas cuyo perfil se adec\u00faa al centro ocupacional de aquellas otras cuyo perfil se adec\u00fae al de acceso para centro de d\u00eda de personas con discapacidad intelectual. Consecuentemente, efectuar\u00e1n el ajuste que corresponda a los aspectos funcionales del centro y al n\u00famero de plazas, si procede tras la revisi\u00f3n de los expedientes, sin que obligatoriamente se requiera una adaptaci\u00f3n de los aspectos espaciales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se dispondr\u00e1 hasta el d\u00eda\u00a01 de enero de\u00a02026 para que con las personas usuarias cuyo perfil se ajuste al establecido para los centros de d\u00eda de discapacidad intelectual se genere un nuevo centro de d\u00eda. En esas circunstancias concretas, ambos centros ser\u00e1n considerados como centros complementarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cuanto a la adecuaci\u00f3n de las distintas condiciones exigibles para ellos, se estar\u00e1 a los plazos establecidos en las disposiciones transitorias al respecto, contados a partir de su constituci\u00f3n en centros complementarios y con la resoluci\u00f3n actualizada del Programa Individual de Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia (PIA).\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Quinto.\u2003Se suprime la disposici\u00f3n transitoria vigesimotercera. Calendario de adaptaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sexto.\u2003Se suprime la disposici\u00f3n adicional segunda.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO II<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Igualdad<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a088.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a0133\/2007, de\u00a027 de julio, del Consell, sobre condiciones y requisitos para el visado de los planes de igualdad de las empresas de la Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a0133\/2007, de\u00a027 de julio, del Consell, sobre condiciones y requisitos para el visado de los planes de igualdad de las empresas de la Comunitat Valenciana, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el pre\u00e1mbulo, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"centro_redonda\">\u00abPRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola establece la igualdad como valor superior del ordenamiento jur\u00eddico, de manera tal que las situaciones de desigualdad son incompatibles con el orden de valores que proclama la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2007, de\u00a022 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, regula en sus art\u00edculos\u00a045 al\u00a049 los planes de igualdad en las empresas y otras medidas de promoci\u00f3n de la igualdad, y establece el deber general de las empresas de respetar el principio de igualdad en el \u00e1mbito laboral, contemplando espec\u00edficamente el deber de negociar planes de igualdad en las empresas de\u00a050 o m\u00e1s trabajadores o trabajadoras. La relevancia del instrumento de los planes de igualdad explica tambi\u00e9n la previsi\u00f3n del fomento de su implantaci\u00f3n voluntaria en las peque\u00f1as y medianas empresas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana, en consonancia con lo establecido en la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, en su art\u00edculo\u00a010.3 determina que la actuaci\u00f3n de la Generalitat se centrar\u00e1 primordialmente en determinados \u00e1mbitos, entre los que se encuentra la \u201cigualdad de derechos de hombres y mujeres en todos los \u00e1mbitos, en particular en materia de empleo y trabajo\u201d.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otro lado, igualmente en el citado Estatuto de Autonom\u00eda, en su art\u00edculo\u00a011, se determina que la Generalitat velar\u00e1, en todo caso, para que las mujeres y los hombres puedan participar plenamente en la vida laboral, social, familiar y pol\u00edtica sin discriminaciones de ning\u00fan tipo y garantizar\u00e1 que lo hagan en igualdad de condiciones. A estos efectos, se garantizar\u00e1 la compatibilidad de la vida familiar y laboral.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a09\/2003, de\u00a02 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres, pretende establecer una serie de medidas y garant\u00edas en la Comunitat Valenciana, dirigidas a la eliminaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n y a la consecuci\u00f3n del ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales para las mujeres sobre la base de la igualdad. Por tanto, las actuaciones en el \u00e1mbito laboral son consideradas de la m\u00e1xima importancia, en la medida que la incorporaci\u00f3n de las mujeres al mercado de trabajo les procura independencia econ\u00f3mica, uno de los factores fundamentales para la igualdad, junto con otras medidas como la igualdad de retribuci\u00f3n, condiciones de trabajo, promoci\u00f3n profesional y la conciliaci\u00f3n de la vida familiar con la actividad laboral.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El art\u00edculo\u00a020.3 de la referida Ley\u00a09\/2003 establece que se tendr\u00e1 en cuenta como criterio de valoraci\u00f3n y desempate en la obtenci\u00f3n de ayudas aquellas empresas y entidades que disponga del correspondiente visado otorgado por el centro directivo de la Administraci\u00f3n de la Generalitat con competencias en materia de mujeres e igualdad de g\u00e9nero. El punto\u00a04 del citado art\u00edculo dispone que las empresas u organizaciones participadas mayoritariamente con capital p\u00fablico deber\u00e1n elaborar un plan de igualdad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Ostentando el Consell la potestad reglamentaria de acuerdo con el art\u00edculo\u00a018.f) de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Bienestar Social, conforme con el Consell Jur\u00eddic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberaci\u00f3n del Consell, en la reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a027 de julio de\u00a02007,<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">DISPONGO\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a02, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a02.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las normas establecidas en el presente Decreto ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a aquellas empresas y entidades que, desarrollando su actividad en el \u00e1mbito territorial de la Comunitat Valenciana, soliciten el visado de los planes de igualdad que se vayan a implantar en las mismas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a03, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a03.\u2003Requisitos de los visados de planes y medidas de igualdad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los planes de igualdad son un conjunto ordenado de medidas adoptadas despu\u00e9s de realizar un diagn\u00f3stico de situaci\u00f3n, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y a eliminar la discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo. Los planes de igualdad se tramitar\u00e1n de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal competente que regula los planes de igualdad y su registro.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El visado es un procedimiento en el que se examinan y eval\u00faan la calidad y la adecuaci\u00f3n de las medidas de igualdad propuestas en relaci\u00f3n con la estructura, naturaleza de la empresa y objetivos perseguidos. Con la concesi\u00f3n del visado del plan de igualdad se obtiene el uso del sello \u201cFent Empresa. Iguals en Oportunitats\u201d.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Podr\u00e1 solicitar el visado cualquier entidad o empresa, de capital p\u00fablico o privado, que ejerza su actividad en territorio de la Comunitat Valenciana. A estos efectos los t\u00e9rminos entidad o empresa deben entenderse de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a01.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado mediante el Real Decreto Legislativo\u00a02\/2015, de\u00a023 de octubre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Todas las entidades o empresas candidatas deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Disponer del registro retributivo conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a028 del Estatuto de los Trabajadores y los art\u00edculos\u00a05 y\u00a06 del Real Decreto\u00a0902\/2020, de\u00a013 de octubre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Promover condiciones de trabajo que eviten la comisi\u00f3n de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por raz\u00f3n de sexo, incluidos los cometidos en el \u00e1mbito digital.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003No haber sido sancionada con car\u00e1cter firme por infracciones graves o muy graves en las siguientes materias:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Materia de igualdad y no discriminaci\u00f3n, en los tres a\u00f1os anteriores a la fecha de la presentaci\u00f3n de la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a05\/2000, de\u00a04 de agosto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Materia de igualdad y no discriminaci\u00f3n en el acceso a los bienes y servicios, en los tres a\u00f1os a la fecha de la presentaci\u00f3n de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a01\/2007, de\u00a016 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003Materia de igualdad de oportunidades, no discriminaci\u00f3n y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en los tres a\u00f1os anteriores a la fecha de la presentaci\u00f3n de la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusi\u00f3n Social, aprobada por Real Decreto Legislativo\u00a01\/2013, de\u00a016 de noviembre.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se a\u00f1ade el art\u00edculo\u00a03 bis, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a03 bis.\u2003Modalidades de visado.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En relaci\u00f3n con lo establecido en el art\u00edculo\u00a045 de Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2007, de\u00a022 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las modalidades para la concesi\u00f3n del visado se dividen en:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Empresas obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Empresas no obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Adem\u00e1s de reunir los requisitos establecidos en el art\u00edculo\u00a03, las entidades o empresas candidatas que tengan la obligaci\u00f3n de elaborar y aplicar un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a045 de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2007, de\u00a022 de marzo, deber\u00e1n, en el momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Tener vigente y registrado un plan de igualdad, que incluya una auditoria retributiva, conforme a la normativa aplicable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Haber realizado la evaluaci\u00f3n y seguimiento del plan de igualdad durante un periodo m\u00ednimo de un a\u00f1o. La concurrencia de este requisito se acreditar\u00e1 mediante un informe de seguimiento que evaluar\u00e1 las medidas y objetivos establecidos en el plan de igualdad referido al \u00faltimo a\u00f1o natural anterior a la solicitud.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Las entidades o empresas candidatas que no tengan la obligaci\u00f3n de elaborar y aplicar un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a045 de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2007, de\u00a022 de marzo, deber\u00e1n, adem\u00e1s de reunir los requisitos establecidos en el art\u00edculo\u00a03, en el momento de la presentaci\u00f3n de su solicitud:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Tener medidas de igualdad depositadas en el Registro y dep\u00f3sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, o, en su caso, contar con un plan de igualdad voluntario conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a045 y\u00a046 de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2007, de\u00a022 de marzo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Haber implantado medidas de igualdad durante un periodo m\u00ednimo de un a\u00f1o. La concurrencia de este requisito se acreditar\u00e1 mediante un informe de evaluaci\u00f3n y seguimiento de las medidas de igualdad implantadas o, en su caso, del plan de igualdad voluntario, referido al \u00faltimo a\u00f1o natural anterior a la solicitud.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a04, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a04.\u2003Solicitudes y documentaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La solicitud de visado se presentar\u00e1 mediante modelo normalizado, por medios electr\u00f3nicos, en virtud del art\u00edculo\u00a014.2 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, de procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas. Las solicitudes se presentar\u00e1n en el tr\u00e1mite habilitado al efecto, en la sede electr\u00f3nica de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Para la tramitaci\u00f3n del visado ser\u00e1 necesaria la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Autorizaci\u00f3n al \u00f3rgano instructor del procedimiento para que realice las comprobaciones del cumplimiento de requisitos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Plan de Igualdad o medidas de igualdad propuestas debidamente registrado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Informe de evaluaci\u00f3n anual.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a06, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a06.\u2003Resoluci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En el caso de que el an\u00e1lisis realizado por el personal t\u00e9cnico de la direcci\u00f3n general competente en materia de igualdad sea positivo, se elevar\u00e1 propuesta de resoluci\u00f3n a la persona titular de la direcci\u00f3n general indicada, quien resolver\u00e1 sobre la base de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a020.3 de la Ley\u00a09\/2003, de\u00a02 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Cuando del an\u00e1lisis t\u00e9cnico realizado se dedujera que, en alguno de sus t\u00e9rminos o en su totalidad, el plan de igualdad, objeto de visado, no se ajustase a lo establecido en el art\u00edculo\u00a03 del presente Decreto, se remitir\u00e1 a la empresa solicitante un informe en el que se especificar\u00e1n los aspectos que deben ser subsanados para su posterior visado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En cualquier caso, el plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar, tanto para la resoluci\u00f3n del visado como para el informe relativo a los aspectos que se deba subsanar en el plan de igualdad, ser\u00e1 de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del \u00f3rgano competente para su tramitaci\u00f3n, debi\u00e9ndose entender estimada la misma transcurrido dicho plazo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Contra esta resoluci\u00f3n, que no pone fin a la v\u00eda administrativa, podr\u00e1 interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la secretaria auton\u00f3mica competente en materia de igualdad de mujeres y hombres, de acuerdo con lo dispuesto en normativa de procedimiento administrativo vigente.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a07, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a07.\u2003Vigencia y pr\u00f3rroga.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El visado y el uso del sello \u201cFent Empresa. Iguals en Oportunitats\u00bb coincidir\u00e1 con la vigencia del plan o medidas de igualdad y su vigencia no exceder\u00e1 de\u00a04 a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Previa comunicaci\u00f3n de la empresa o entidad interesada efectuada el mes anterior a la finalizaci\u00f3n de la vigencia del plan o medidas de igualdad, se podr\u00e1 prorrogar los efectos de visado durante el tiempo que medie entre la negociaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n e inscripci\u00f3n en el correspondiente registro de un nuevo plan de igualdad y que en ning\u00fan caso superar\u00e1 el a\u00f1o a contar desde la finalizaci\u00f3n de la vigencia del visado. En este supuesto se aportar\u00e1 junto a la solicitud de pr\u00f3rroga el informe final del plan o medidas de igualdad.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a089.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a063\/2014, de\u00a025 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento para el reconocimiento de las indemnizaciones y las ayudas econ\u00f3micas a las v\u00edctimas de violencia sobre la mujer, previstas en la Ley\u00a07\/2012, de\u00a023 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a063\/2014, de\u00a025 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento para el reconocimiento de las indemnizaciones y las ayudas econ\u00f3micas a las v\u00edctimas de violencia sobre la mujer, previstas en la Ley\u00a07\/2012, de\u00a023 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a013 del reglamento mencionado, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a013.\u2003Plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El plazo m\u00e1ximo para dictar y notificar la resoluci\u00f3n expresa ser\u00e1 de dos meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del \u00f3rgano competente para resolver.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifican los apartados\u00a04 y\u00a05 del art\u00edculo\u00a020 del Reglamento, que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a020.\u2003Solicitudes y documentaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La documentaci\u00f3n a aportar por las interesadas en este tipo de ayuda ser\u00e1 la siguiente<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Informe del recurso de atenci\u00f3n a mujeres, ya sea ambulatorio o residencial, dependiente de la direcci\u00f3n general con competencia en violencia sobre la mujer, que motive la situaci\u00f3n de necesidad o emergencia social de la mujer solicitante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003La conselleria competente en la materia comprobar\u00e1 los datos de identidad de la persona solicitante, salvo que medie oposici\u00f3n por parte de esta, en cuyo caso deber\u00e1 aportar copia del documento nacional de identidad, pasaporte o n\u00famero de identificaci\u00f3n de extranjero, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si de la comprobaci\u00f3n efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por la solicitante, la Administraci\u00f3n le requerir\u00e1 la correspondiente documentaci\u00f3n acreditativa de la identidad.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a026 del reglamento, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a026.\u2003Plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El plazo m\u00e1ximo para dictar y notificar la resoluci\u00f3n expresa ser\u00e1 de dos meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del \u00f3rgano competente para resolver.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a090.\u2003Modificaci\u00f3n de la Orden de\u00a03 de mayo de\u00a02007, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula la ayuda econ\u00f3mica a favor de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, establecida en el art\u00edculo\u00a027 de la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2004, de\u00a028 de diciembre, de medidas de protecci\u00f3n integral contra la violencia de g\u00e9nero.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Orden de\u00a03 de mayo de\u00a02007, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula la ayuda econ\u00f3mica a favor de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, establecida en el art\u00edculo\u00a027 de la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2004, de\u00a028 de diciembre, de medidas de protecci\u00f3n integral contra la violencia de g\u00e9nero, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00danico.\u2003Se modifican los apartados\u00a02 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a08, que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a08.\u2003Solicitud y documentaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Para tramitar las ayudas reguladas en la presente orden ser\u00e1 necesaria la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Formulario de solicitud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Copia del DNI de la solicitante o permiso de residencia en vigor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Certificado de empadronamiento de la solicitante en alg\u00fan municipio de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003En el caso de que la solicitante tenga hijos o hijas a su cargo, copia del libro de familia y sentencia judicial en firme sobre tutela cuando existiera. En los supuestos de adopci\u00f3n, tutor\u00eda o acogimiento de los hijos o hijas o asimilados resoluci\u00f3n administrativa o judicial que lo acredite.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Certificado de la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria acreditativa de las rentas de la solicitante, o en su defecto documentaci\u00f3n que acredite los ingresos que por cualquier concepto perciba o en su defecto declaraci\u00f3n de la no percepci\u00f3n de ingresos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Sentencia condenatoria por un delito de violencia de g\u00e9nero, una orden de protecci\u00f3n o cualquier otra resoluci\u00f3n judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la v\u00edctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero. Tambi\u00e9n podr\u00e1n acreditarse las situaciones de violencia de g\u00e9nero mediante certificado de los servicios Centrales o direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n integral a las mujeres v\u00edctimas de violencia y a sus hijos e hijas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Certificado de discapacidad expedido por los Centros de Valoraci\u00f3n y Orientaci\u00f3n de la discapacidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Cuando se aleguen responsabilidades familiares y exista convivencia, documento de asistencia sanitaria de la Seguridad Social extendido a nombre de la solicitante en la que aparezca el familiar a cargo como persona beneficiaria. Si no existe convivencia, convenio o resoluci\u00f3n judicial en el que la solicitante quede obligada a la prestaci\u00f3n de alimentos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Modelo de domiciliaci\u00f3n bancaria, debidamente cumplimentado en el que la persona titular de la cuenta deber\u00e1 coincidir con la solicitante de la ayuda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003Informe de baja empleabilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003El \u00f3rgano competente consultar\u00e1 los datos que sean interoperables. Solo en caso de falta de autorizaci\u00f3n expresa u oposici\u00f3n a dicha consulta o cuando la informaci\u00f3n no est\u00e9 disponible para su consulta, las personas interesadas deber\u00e1n aportar la informaci\u00f3n requerida en el apartado anterior. De todo ello se informar\u00e1 debidamente en el formulario de solicitud.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO V<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">Medidas en materia de hacienda, econom\u00eda, administraci\u00f3n p\u00fablica y\u00a0administraci\u00f3n electr\u00f3nica<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO I<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Hacienda<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a091.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a01\/2015, de\u00a06 de febrero, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a01\/2015, de\u00a06 de febrero, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico Instrumental y de subvenciones, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifican las letras b) y c) del apartado\u00a01 y la letra b del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0160, que quedan redactadas de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a0160.\u2003\u00d3rganos competentes.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El Consell ser\u00e1 el \u00f3rgano competente para:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003La autorizaci\u00f3n del correspondiente convenio, cuando las subvenciones de concesi\u00f3n directa se instrumenten mediante esta f\u00f3rmula jur\u00eddica, siempre que su cuant\u00eda sea superior a un mill\u00f3n de euros o se trate de convenios con el Estado, otras comunidades aut\u00f3nomas e instituciones p\u00fablicas, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a017.f) de la Ley\u00a05\/1983, de\u00a030 de diciembre, del Consell.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La autorizaci\u00f3n previa para la concesi\u00f3n de las subvenciones de concurrencia competitiva si se supera la cuant\u00eda de seis millones de euros por sujeto beneficiario. Esta autorizaci\u00f3n no implicar\u00e1 la aprobaci\u00f3n del gasto que, en todo caso, corresponder\u00e1 al \u00f3rgano competente para la concesi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Las personas titulares de las consellerias, tanto en el \u00e1mbito de sus departamentos como en el de los organismos p\u00fablicos vinculados o dependientes, son los \u00f3rganos competentes para:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003Aprobar mediante orden o resoluci\u00f3n, seg\u00fan proceda, las oportunas bases reguladoras de la concesi\u00f3n de las subvenciones.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica la letra e) del art\u00edculo\u00a0164, que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a0164.\u2003Procedimiento para la concesi\u00f3n de subvenciones en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">e)\u2003Una vez efectuada la comprobaci\u00f3n anterior, se proceder\u00e1 a la convocatoria de la subvenci\u00f3n mediante resoluci\u00f3n. En el caso de que las bases tengan naturaleza de acto administrativo se podr\u00e1n aprobar conjuntamente las bases y la convocatoria cuando as\u00ed lo considere el centro directivo proponente, previo informe justificativo, en atenci\u00f3n a la especificidad, material o temporal, de las ayudas a otorgar.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifican los apartados\u00a01 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a0165, que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a0165.\u2003Bases reguladoras de la concesi\u00f3n de subvenciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Cuando las bases reguladoras prevean un contenido normativo que desarrolle o complemente una ley sectorial o norma comunitaria tendr\u00e1n naturaleza de disposici\u00f3n normativa de car\u00e1cter general y ser\u00e1n aprobadas mediante orden de la persona titular de la conselleria competente por raz\u00f3n de la materia. Todos los tr\u00e1mites de dicho procedimiento ser\u00e1n evacuados por v\u00eda de urgencia, en atenci\u00f3n a su especial naturaleza. El resto de las bases reguladoras tendr\u00e1n naturaleza de acto administrativo y se aprobar\u00e1n por resoluci\u00f3n de la persona titular de la conselleria competente por raz\u00f3n de la materia, sin que sus efectos puedan superar la vigencia del plan estrat\u00e9gico de subvenciones en el que se integre. En todo caso, ser\u00e1 preceptivo el informe de la Abogac\u00eda y de la Intervenci\u00f3n Delegada.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Las bases reguladoras de ayudas pueden establecer que para su concesi\u00f3n solo sea necesaria una declaraci\u00f3n responsable del cumplimiento de todos o parte de los requisitos exigidos para solicitar la subvenci\u00f3n, siempre que la concesi\u00f3n no implique un pago anticipado superior al porcentaje del\u00a030 por ciento previsto en el art\u00edculo\u00a0171.3 a) y b). No obstante, lo anterior, en el caso de que las ayudas se concedan por raz\u00f3n de un estado, situaci\u00f3n o hecho imprevisible, las bases reguladoras podr\u00e1n establecer que para su concesi\u00f3n solo sea necesaria una declaraci\u00f3n responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos para solicitar la subvenci\u00f3n, con independencia del porcentaje de anticipo. Todo ello sin perjuicio de las verificaciones y controles que se puedan efectuar con posterioridad al pago.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifica la letra a del art\u00edculo\u00a0166, que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a0166.\u2003Contenido de la convocatoria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Indicaci\u00f3n de las bases reguladoras y del diario oficial en el que est\u00e1n publicadas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cimo segunda, que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cimo segunda.\u2003Personas interventoras habilitadas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Cuando las necesidades del servicio lo requieran, la persona titular de la Intervenci\u00f3n General de la Generalitat podr\u00e1 habilitar a personal funcionario de la Administraci\u00f3n de la Generalitat, del grupo A1 de titulaci\u00f3n, que posea el nivel de titulaci\u00f3n exigido para ingresar en el cuerpo superior de Intervenci\u00f3n y Auditor\u00eda de la Generalitat, a efectos de que pueda realizar determinadas actuaciones en sustituci\u00f3n de estos en el ejercicio de las funciones de control interno que legalmente les corresponden.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta posibilidad tambi\u00e9n se dar\u00e1 respecto del personal funcionario con destino definitivo en la Administraci\u00f3n de la Generalitat, aunque no est\u00e9 integrado en los cuerpos o escalas propios de esta, siempre que adem\u00e1s pertenezca a alguna de las escalas, subescalas, clases o cuerpos superiores de Intervenci\u00f3n de cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cualquier caso, las personas interventoras habilitadas actuar\u00e1n bajo la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la persona titular de la Direcci\u00f3n General de la Intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La habilitaci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo anterior lo ser\u00e1 tan solo para actuaciones o clases de las mismas concretas y determinadas, relacionadas con las funciones ordinarias de las personas habilitadas, y tendr\u00e1 car\u00e1cter temporal. Este personal continuar\u00e1 percibiendo las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que ocupa. No obstante, cuando la habilitaci\u00f3n exija la dedicaci\u00f3n exclusiva durante toda su jornada laboral para la realizaci\u00f3n de las mencionadas funciones y las retribuciones de su puesto de trabajo fueran de nivel inferior, el personal habilitado tendr\u00e1 derecho a percibir las retribuciones asignadas a los puestos de trabajo de nivel m\u00ednimo reservados al cuerpo superior de Intervenci\u00f3n y Auditor\u00eda de la Generalitat, por medio del abono de las correspondientes diferencias retributivas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La habilitaci\u00f3n ser\u00e1 conferida previo informe favorable de la persona titular de la subsecretar\u00eda del departamento al que pertenezca tal funcionario o funcionaria y podr\u00e1 ser revocada en cualquier momento por la persona titular de la Intervenci\u00f3n General de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En todo caso, las personas habilitadas actuar\u00e1n bajo la expresa denominaci\u00f3n de \u00abinterventores habilitados o interventoras habilitadas de la Intervenci\u00f3n General de la Generalitat.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a04 a la disposici\u00f3n transitoria novena, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n transitoria novena.\u2003Subvenciones por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social o humanitario.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Las bases reguladoras de subvenciones, cuyo contenido sean concursos escolares, premios, o convocatorias de sentido similar, cuyo destinatario final sea alumnado en edad escolar o personas menores sometidas a tutela, podr\u00e1n prever que no ser\u00e1 exigible el requisito de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social para obtener la condici\u00f3n de persona beneficiaria de las ayudas, cualquiera que ser\u00e1 la naturaleza y caracter\u00edsticas de estas. Igualmente, las mencionadas bases podr\u00e1n prever el pago, y en su caso, abonos a cuenta y pagos anticipados, aun cuando los solicitantes de la subvenci\u00f3n no est\u00e9n al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la seguridad social, tengan la condici\u00f3n de sujeto deudor por resoluci\u00f3n de procedencia de reintegro o se encuentren incursas en alguna de las situaciones establecidas en el apartado\u00a06 del art\u00edculo\u00a0171 de esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El r\u00e9gimen excepcional previsto en el p\u00e1rrafo anterior se aplicar\u00e1 con independencia de que la solicitud se haya realizado por las personas tutoras, responsables o coordinadoras de los centros educativos, deportivos o entidades jur\u00eddicas similares en nombre de los equipos o grupos participantes que est\u00e9n formados por las personas beneficiarias finales, menores de edad o sometidas a tutela.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional d\u00e9cimo quinta, que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cimo quinta.\u2003Deber de colaboraci\u00f3n de las personas auditoras internas de las entidades del sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat con la Intervenci\u00f3n General de la Generalitat.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las personas auditoras internas de las entidades del sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat colaborar\u00e1n con la Intervenci\u00f3n General de la Generalitat, en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa del sector p\u00fablico, debiendo ajustarse a las normas e instrucciones que a estos efectos determine aquella.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Ocho.\u2003Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional d\u00e9cimo sexta, que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cimo sexta.\u2003R\u00e9gimen de control interno y contabilizaci\u00f3n aplicable a las prestaciones econ\u00f3micas en materia de dependencia y renta valenciana de inclusi\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La fiscalizaci\u00f3n e intervenci\u00f3n de las prestaciones econ\u00f3micas en materia de dependencia y renta valenciana de inclusi\u00f3n se realizar\u00e1, en cada una de las fases del procedimiento de gasto, en el momento de la contabilizaci\u00f3n una vez examinada la documentaci\u00f3n justificativa.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a092.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto ley\u00a01\/2011, de\u00a030 de septiembre, del Consell, de medidas urgentes de r\u00e9gimen econ\u00f3mico-financiero del sector p\u00fablico empresarial y fundacional.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto ley\u00a01\/2011, de\u00a030 de septiembre, del Consell, de medidas urgentes de r\u00e9gimen econ\u00f3mico-financiero del sector p\u00fablico empresarial y fundacional, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00danico.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a09, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a09.\u2003Auditor\u00eda interna.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003El auditor interno colaborar\u00e1 con la Intervenci\u00f3n General de la Generalitat en las tareas de control interno asignadas a esta en el t\u00edtulo VI de la Ley\u00a01\/2015, de\u00a06 de febrero, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones, y verificar\u00e1 el buen funcionamiento de los sistemas y de los procedimientos de ejecuci\u00f3n del presupuesto del ente, as\u00ed como el adecuado equilibrio y correspondencia entre gastos e ingresos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a093.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a020\/2017, de\u00a028 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a020\/2017, de\u00a028 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a013.1-1, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a013.1-1.\u2003Hecho imponible.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003No se realizar\u00e1 el hecho imponible cuando la ocupaci\u00f3n, el uso com\u00fan especial o el uso privativo de los bienes de dominio p\u00fablico auton\u00f3mico lleven aparejados el despliegue o explotaci\u00f3n de una red p\u00fablica de telecomunicaciones que permita ofrecer servicios de banda ancha.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cualquier referencia en el art\u00edculo\u00a013.1-7 sobre la cuota \u00edntegra de esta tasa, a la apertura de zanjas y cruzamiento, utilizaci\u00f3n de infraestructuras, colocaci\u00f3n o cualquier otra actuaci\u00f3n para la construcci\u00f3n o instalaci\u00f3n de conducciones o l\u00edneas de telecomunicaciones o comunicaciones, se entender\u00e1 que se refiere a conducciones o l\u00edneas que no est\u00e9n dedicadas a la prestaci\u00f3n de servicios de banda ancha.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el apartado d) del art\u00edculo\u00a014.4-2, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a014.4-2.\u2003Exenciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">d)\u2003En los supuestos de los puntos\u00a07 y\u00a08 del art\u00edculo\u00a014.4-5, las personas contribuyentes que se encuentren inscritas como demandantes legales de empleo, con una antig\u00fcedad m\u00ednima de tres meses, referida a la fecha de la respectiva inscripci\u00f3n, y aquellas contempladas en el proceso de acreditaci\u00f3n por el Instituto Valenciano de Cualificaciones Profesionales, en tanto sus comisiones de acreditaci\u00f3n est\u00e9n financiadas con los fondos del Plan de Modernizaci\u00f3n de Formaci\u00f3n Profesional, en el marco del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, asociado al programa de cooperaci\u00f3n territorial C20.I01.P01 Evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de competencias profesionales.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a094.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a014\/2003, de\u00a010 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a014\/2003, de\u00a010 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a053, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abLa Generalitat podr\u00e1 adscribir directamente bienes afectos a un uso o servicio p\u00fablico a las empresas mercantiles pertenecientes a su sector p\u00fablico instrumental en cuyo capital sea igual o superior al\u00a050\u202f% su participaci\u00f3n o la de un organismo p\u00fablico vinculado o dependiente de la misma.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional decimotercera.\u2003Modificaciones en materia de patrimonio de la Generalitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Bienes que conforman el recinto aeroportuario del Aeropuerto de Castell\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Todos los bienes que conforman el recinto aeroportuario del Aeropuerto de Castell\u00f3n, a excepci\u00f3n de los que est\u00e9n afectos a los servicios de navegaci\u00f3n a\u00e9rea, entendiendo por tales, el tr\u00e1nsito a\u00e9reo (ATS), los servicios de comunicaci\u00f3n, navegaci\u00f3n y vigilancia (CNS), los servicios de informaci\u00f3n aeron\u00e1utica (AIS), la gesti\u00f3n del espacio a\u00e9reo (ASM) y la gesti\u00f3n de afluencia de tr\u00e1nsito a\u00e9reo (ATFM) dejar\u00e1n de tener naturaleza de bienes de dominio p\u00fablico, sin que por ello se entienda alterado el fin expropiatorio, por lo que no proceder\u00e1 su reversi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La conseller\u00eda competente en materia de patrimonio llevar\u00e1 a cabo las actuaciones necesarias para proceder al cambio de naturaleza de los bienes referidos en el apartado anterior.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO II<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Econom\u00eda<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a095.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a0118\/2022, de\u00a05 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusi\u00f3n de cl\u00e1usulas de responsabilidad social en la contrataci\u00f3n p\u00fablica y en las convocatorias de ayudas y subvenciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a0118\/2022, de\u00a05 de agosto, del Consell, por el que se regula la Inclusi\u00f3n de cl\u00e1usulas de responsabilidad social en la contrataci\u00f3n p\u00fablica y en las convocatorias de ayudas y subvenciones, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a03, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a03.\u2003Definici\u00f3n del objeto del contrato.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Podr\u00e1n incorporarse finalidades de contrataci\u00f3n socialmente responsable en la misma definici\u00f3n del objeto del contrato, a\u00f1adiendo criterios sociales o medioambientales al contenido de este. Estas consideraciones en el objeto habr\u00e1n de estar realmente vinculadas al suministro, servicio u obra que conforma el objeto del contrato.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a04, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a04.\u2003Inserci\u00f3n de cl\u00e1usulas de responsabilidad social en la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los criterios o cl\u00e1usulas de responsabilidad social que puedan ser incorporados en las diferentes fases de un mismo procedimiento ser\u00e1n compatibles entre s\u00ed. En todo caso, y en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a013.1 de la\u00a018\/2018, de\u00a013 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003En los contratos celebrados por la Administraci\u00f3n de la Generalitat y su sector p\u00fablico instrumental, podr\u00e1n incluirse criterios de adjudicaci\u00f3n de los previstos en el anexo I siempre que se hallen vinculados al objeto del contrato. Asimismo, deber\u00e1 incorporarse una condici\u00f3n especial de ejecuci\u00f3n de las previstas en el anexo II, en consonancia con el art\u00edculo\u00a0202 de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de contratos del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003En los contratos de las entidades integrantes de la Administraci\u00f3n local de la Comunitat Valenciana, las universidades p\u00fablicas valencianas y los consorcios adscritos a las mismas, podr\u00e1n incluirse criterios de adjudicaci\u00f3n de los previstos en el anexo I. Asimismo, deber\u00e1 incorporarse una condici\u00f3n especial de ejecuci\u00f3n de las previstas en el anexo II, en consonancia con el art\u00edculo\u00a0202 de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de contratos del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n podr\u00e1 incluir otros criterios de adjudicaci\u00f3n u otras condiciones especiales de ejecuci\u00f3n similares a los previstos en los anexos I y II, siempre y cuando est\u00e9n vinculados al objeto del contrato, de conformidad con los art\u00edculos\u00a0145 y\u00a0202 de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de contratos del sector p\u00fablico.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se suprime el apartado\u00a05 y se modifican los apartados\u00a01 y\u00a02, del art\u00edculo\u00a010, que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a010.\u2003Incorporaci\u00f3n de criterios de responsabilidad social en la fase de adjudicaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a04 de este decreto, la inclusi\u00f3n de criterios de adjudicaci\u00f3n de car\u00e1cter social, de transparencia, \u00e9ticos y ambientales para la valoraci\u00f3n de las proposiciones y la determinaci\u00f3n de la mejor oferta tendr\u00e1 en cuenta la mejor relaci\u00f3n calidad-precio, que integren o se refieran a las prestaciones que deban realizarse con dicho contrato en cualquiera de sus aspectos y en cualquier etapa de su ciclo de vida, incluidos los factores que intervienen en los siguientes procesos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013 en el proceso espec\u00edfico de producci\u00f3n, prestaci\u00f3n o comercializaci\u00f3n de, en su caso, las obras, los suministros o los servicios, o<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 en el proceso espec\u00edfico de otra etapa de su ciclo de vida, aunque no pertenezcan a su parte sustancial.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003El \u00f3rgano de contrataci\u00f3n podr\u00e1 seleccionar los criterios de adjudicaci\u00f3n que, vinculados al objeto del contrato, vienen establecidos en el anexo I. En todo caso, deben estar referidos a las ofertas de las empresas o entidades licitadoras y deben suponer una mejora en las condiciones de prestaci\u00f3n del servicio. Los criterios deber\u00e1n ser objetivos y cuantificables.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.\u2003[Suprimido].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a019, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a019.\u2003Incorporaci\u00f3n de cl\u00e1usulas de responsabilidad social en las subvenciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Asimismo, en las bases reguladoras y en las respectivas convocatorias de subvenciones podr\u00e1n incluirse para la ponderaci\u00f3n y puntuaci\u00f3n de las solicitudes, previa su adaptaci\u00f3n, alguno o algunos de los criterios establecidos en los anexos\u00a0I y\u00a0II de este decreto, cuando est\u00e9n vinculados al objeto de la ayuda.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a021, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a021.\u2003Instrumentaci\u00f3n de exigencias y compromisos de responsabilidad social.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En los t\u00e9rminos previstos en este decreto, las bases reguladoras, las convocatorias y, en su caso, los convenios y resoluciones por los que se instrumente la concesi\u00f3n directa de las subvenciones podr\u00e1n establecer compromisos espec\u00edficos de car\u00e1cter medioambiental, de transparencia, sociales y \u00e9ticos, cuando est\u00e9n vinculados al objeto de la ayuda. En particular, cuando el gasto subvencionable se proyecte sobre adquisiciones de bienes muebles o productos, podr\u00e1 exigirse que los mismos cumplan con los criterios de comercio justo y con requisitos vinculados a la sostenibilidad energ\u00e9tica y ambiental.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO III<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Administraci\u00f3n p\u00fablica<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a096.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/2021, de\u00a016 de abril, de la funci\u00f3n p\u00fablica valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a04\/2021, de\u00a016 de abril, de la funci\u00f3n p\u00fablica valenciana, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica, en el pre\u00e1mbulo, el p\u00e1rrafo quinto del apartado II y los p\u00e1rrafos primero y tercero del apartado III, que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"centro_redonda\">\u00abPRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">II<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La ley finalmente no obvia que una reforma de esta \u00edndole, para ser efectiva, adem\u00e1s de establecer nuevas reglas del juego debe proporcionar las capacidades organizativas que son imprescindibles. Para ello, se establece un potente \u00f3rgano de gesti\u00f3n horizontal de la funci\u00f3n p\u00fablica de la Generalitat, se aseguran los mecanismos de coordinaci\u00f3n necesarios entre los diversos sectores, se dota a la Administraci\u00f3n de la Generalitat, sus organismos aut\u00f3nomos y consorcios de la posibilidad de contar con una direcci\u00f3n p\u00fablica profesionalizada, basada en los requerimientos de idoneidad, competencia y publicidad, se refuerza el papel del Institut Valenci\u00e0 d\u2019Administraci\u00f3 P\u00fablica o, en fin, se posibilita una mayor comunicaci\u00f3n del empleo p\u00fablico en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">III<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La ley se promulga en desarrollo del texto refundido de la Ley del Estatuto b\u00e1sico del empleado p\u00fablico, aprobado por el Real decreto legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, cuyos l\u00edmites materiales y formales respeta conforme el Tribunal Constitucional ha determinado en esta materia (Sentencia n\u00famero\u00a039\/2014, de\u00a011 de marzo, fundamento\u00a05.\u00ba), y en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a050.1 del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana, que otorga a la Generalitat la competencia en materia de desarrollo legislativo del r\u00e9gimen estatutario de sus funcionarios, del art\u00edculo\u00a049.1.8.\u00ba, conforme al cual la Generalitat tiene competencia exclusiva en \u00abr\u00e9gimen local, sin perjuicio de lo que dispone el n\u00famero\u00a018 del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0149 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola\u00bb y del art\u00edculo\u00a073 de la Ley Org\u00e1nica\u00a06\/2001, de\u00a021 de diciembre, de Universidades. Su texto se estructura en once t\u00edtulos, con\u00a0190 art\u00edculos, treinta y una disposiciones adicionales, once transitorias, una derogatoria y cuatro finales. En su redacci\u00f3n incorporan de modo transversal principios, valores y reglas que persiguen hacer real y efectiva la igualdad de mujeres y hombres en todas las esferas y \u00e1mbitos de la gesti\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El t\u00edtulo II busca dotar al sistema de empleo p\u00fablico de \u00f3rganos coordinados y suficientemente regulados en sus competencias. Se crea la Comissi\u00f3 Intersectorial de l\u2019Ocupaci\u00f3 P\u00fablica de la Generalitat, \u00f3rgano de coordinaci\u00f3n e interlocuci\u00f3n entre los \u00e1mbitos de la Administraci\u00f3n de la Generalitat, sanidad, educaci\u00f3n y justicia y el sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat. Asimismo, se contempla de modo innovador la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica en materia de empleo p\u00fablico entre la Generalitat y las entidades locales.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a08, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a08.\u2003La consellera o conseller competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Corresponde a la consellera o conseller competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Proponer al Consell la aprobaci\u00f3n de los proyectos de ley y decretos en materia de personal, funci\u00f3n p\u00fablica y, conjuntamente con la consellera o conseller competente en materia de hacienda, del sistema retributivo; as\u00ed como dictar el resto de las disposiciones y directrices que le correspondan en estas materias, de acuerdo con la normativa vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Informar con car\u00e1cter preceptivo los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales elaborados por la Presidencia de la Generalitat o las consellerias que se refieran a estructura org\u00e1nica, m\u00e9todos de trabajo y personal correspondientes a la Administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Otorgar los t\u00edtulos de personal funcionario de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Aprobar las relaciones de puestos de trabajo y otros instrumentos complementarios de gesti\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Aprobar las relaciones de puestos de trabajo del personal directivo p\u00fablico profesional de la Presidencia de la Generalitat, de cada una de las consellerias, as\u00ed como de sus organismos aut\u00f3nomos y consorcios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Aprobar las agrupaciones de puestos de trabajo de la Administraci\u00f3n de la Generalitat con el fin de ordenar el sistema de carrera profesional, la movilidad y la formaci\u00f3n del personal empleado p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Proponer la oferta de empleo p\u00fablico y los instrumentos de planificaci\u00f3n de personal de la Administraci\u00f3n de la Generalitat que tenga que aprobar el Consell.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Clasificar los puestos de trabajo de la Administraci\u00f3n de la Generalitat mediante el sistema que se determine reglamentariamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Dise\u00f1ar y organizar los procesos de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003Promover y coordinar la elaboraci\u00f3n de los planes y medidas en materia de igualdad en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">k)\u2003Intervenir en las negociaciones con las organizaciones sindicales, seg\u00fan se disponga reglamentariamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">l)\u2003Impulsar, coordinar y, en su caso, establecer y ejecutar la formaci\u00f3n, as\u00ed como los planes y medidas en materia de personal de la Administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">m)\u2003Establecer los programas y el contenido de las pruebas de selecci\u00f3n de personal, convocarlas y designar sus \u00f3rganos t\u00e9cnicos de selecci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en el cap\u00edtulo I del t\u00edtulo V de esta ley. Corresponde organizarlas al \u00f3rgano competente en materia de selecci\u00f3n de personal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">n)\u2003Crear, mantener y gestionar el Registro de Personal de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y el Registro de Personal Directivo P\u00fablico Profesional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">o)\u2003Efectuar o autorizar, en su caso, los nombramientos del personal funcionario y la contrataci\u00f3n del personal laboral, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">p)\u2003Resolver las jubilaciones del personal de la Administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">q)\u2003Resolver la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de personal funcionario, sea de carrera o interino, excepto a consecuencia de separaci\u00f3n del servicio. As\u00ed mismo, le corresponde extinguir los contratos del personal laboral de la Administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">r)\u2003Ejercer la supervisi\u00f3n, control interno y evaluaci\u00f3n del personal de la Administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">s)\u2003Impulsar que, por el \u00f3rgano competente, se desarrolle y ejecute la actividad preventiva en materia de salud laboral del personal de la Administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">t)\u2003Impulsar la investigaci\u00f3n, estudio, informaci\u00f3n y difusi\u00f3n de las materias relacionadas con la administraci\u00f3n y la gesti\u00f3n p\u00fablica.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se suprime el art\u00edculo\u00a011.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuatro.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a040, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a040.\u2003Agrupaci\u00f3n de puestos de trabajo (APT).<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003A los efectos de la provisi\u00f3n de los puestos de trabajo y sin perjuicio de lo establecido en la presente ley en la regulaci\u00f3n de cada forma de provisi\u00f3n, se entender\u00e1 cumplido el requisito para poder participar en los procesos de provisi\u00f3n de puestos adscritos a una agrupaci\u00f3n de puestos de un cuerpo, escala o agrupaci\u00f3n profesional funcionarial, cuando el personal funcionario de carrera pertenezca al mismo cuerpo, escala o agrupaci\u00f3n profesional funcionarial en que est\u00e9n clasificados los puestos convocados y acredite la superaci\u00f3n de los cursos espec\u00edficos de formaci\u00f3n que a tal fin sean organizados por el \u00f3rgano competente en materia de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, se entender\u00e1 cumplido el requisito para poder participar en los procesos de provisi\u00f3n de puestos adscritos a un cuerpo, escala o agrupaci\u00f3n profesional funcionarial desde un puesto adscrito a una agrupaci\u00f3n de puestos de trabajo perteneciente al mismo cuerpo, escala o agrupaci\u00f3n profesional funcionarial en que est\u00e9n clasificados los puestos convocados, cuando el personal funcionario de carrera acredite la superaci\u00f3n de los cursos espec\u00edficos de formaci\u00f3n que a tal fin sean organizados por el \u00f3rgano competente. No ser\u00e1 necesaria la superaci\u00f3n de los cursos espec\u00edficos cuando el personal haya acreditado estos conocimientos en las correspondientes pruebas de acceso.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a062, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a062.\u2003Requisitos de acceso.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Asimismo, quienes superen las pruebas selectivas aportar\u00e1n una declaraci\u00f3n responsable en la que manifestar\u00e1n poseer las capacidades y aptitudes f\u00edsicas y ps\u00edquicas necesarias para el desempe\u00f1o de las funciones o tareas que correspondan al puesto de trabajo. Dicha declaraci\u00f3n constituir\u00e1 presunci\u00f3n de disponer de tales capacidades y requisitos de aptitud por parte de la persona declarante y podr\u00e1 ser verificada, en su caso, con los informes m\u00e9dicos que emita el servicio de prevenci\u00f3n correspondiente.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a066, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a066.\u2003Ayudas para el acceso al empleo p\u00fablico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Administraci\u00f3n de la Generalitat impulsar\u00e1, mediante el \u00f3rgano competente en materia de formaci\u00f3n, una pol\u00edtica de ayudas econ\u00f3micas destinadas a fomentar la preparaci\u00f3n de personas j\u00f3venes que aspiran a ingresar en los cuerpos, escalas o agrupaci\u00f3n profesional funcionarial, que posean un buen expediente acad\u00e9mico y carezcan de recursos para la preparaci\u00f3n de las pruebas selectivas, prioriz\u00e1ndose a quienes se encuentren en situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero, o hayan estado tutelados o tuteladas por una entidad p\u00fablica. Esta pol\u00edtica de ayudas se aplicar\u00e1 en el marco de los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad consagrados por los art\u00edculos\u00a023.2 y\u00a0103.3 de la Constituci\u00f3n para orientar el acceso de la ciudadan\u00eda a las funciones p\u00fablicas, y con el fin de atender el mandato del art\u00edculo\u00a09.2 de la Constituci\u00f3n que obliga a los poderes p\u00fablicos a remover los obst\u00e1culos que impidan o dificulten que las condiciones de igualdad de los individuos sean reales o efectivas. A dicho efecto, se elaborar\u00e1 un programa de ayudas para la preparaci\u00f3n de oposiciones para el acceso a un cuerpo, escala o agrupaci\u00f3n profesional funcionarial, mediante la aprobaci\u00f3n de las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de ayudas econ\u00f3micas, y de sus correspondientes convocatorias, para contribuir en los gastos ocasionados por la preparaci\u00f3n de los procesos selectivos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Se modifican los apartados\u00a02 y\u00a07 del art\u00edculo\u00a067, que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a067.\u2003\u00d3rganos t\u00e9cnicos de selecci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Generalitat, corresponder\u00e1 a la persona titular de la direcci\u00f3n general con competencias en materia de funci\u00f3n p\u00fablica la propuesta de designaci\u00f3n de los miembros de los \u00f3rganos t\u00e9cnicos de selecci\u00f3n. La composici\u00f3n y funcionamiento de dichos \u00f3rganos se establecer\u00e1 reglamentariamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cualquier caso, se garantizar\u00e1 la imparcialidad de sus miembros, su idoneidad y profesionalidad en cuanto al conocimiento del contenido funcional propio de los puestos de los cuerpos, escalas, agrupaci\u00f3n profesional funcionarial, agrupaci\u00f3n de puestos de trabajo o grupo profesional, de las t\u00e9cnicas de selecci\u00f3n, de las materias que son objeto de las pruebas, su formaci\u00f3n en igualdad de g\u00e9nero y en discapacidad, a los efectos de lo previsto en el art\u00edculo\u00a064 y de la adopci\u00f3n de adaptaciones y dispositivos de apoyo, as\u00ed como la presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">7.\u2003En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Generalitat, y adscrito a la direcci\u00f3n general con competencias en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, se podr\u00e1 constituir una comisi\u00f3n especializada y permanente para la selecci\u00f3n de su personal.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Ocho.\u2003Se modifica la letra d) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a076, que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a076.\u2003Derechos individuales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El personal empleado p\u00fablico tiene los siguientes derechos individuales en correspondencia con la naturaleza jur\u00eddica de su relaci\u00f3n de servicio:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">d)\u2003A la orientaci\u00f3n y asesoramiento profesional para avanzar en el curso de su carrera, a fin de que pueda visualizar sus opciones y los itinerarios de desempe\u00f1o, promoci\u00f3n y formaci\u00f3n necesarios. A tal fin, el \u00f3rgano competente en materia de formaci\u00f3n elaborar\u00e1 un protocolo de actuaciones a seguir para cuando se produzca, tanto el ingreso de un nuevo empleado p\u00fablico, como un cambio de destino o la provisi\u00f3n de un nuevo puesto.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Nueve.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0104, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a0104.\u2003La formaci\u00f3n en el empleo p\u00fablico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las pol\u00edticas de formaci\u00f3n son parte integrante de las pol\u00edticas de recursos humanos de la Administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Se entiende por formaci\u00f3n el aprendizaje planificado para la adquisici\u00f3n, retenci\u00f3n y transferencia de conocimientos, destrezas, actitudes y valores que mejoren el servicio p\u00fablico y el desarrollo del personal empleado p\u00fablico. La formaci\u00f3n perseguir\u00e1 los objetivos de mejora del desempe\u00f1o del puesto de trabajo y desarrollo y promoci\u00f3n profesional del personal empleado p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El \u00f3rgano competente para la coordinaci\u00f3n, programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la formaci\u00f3n ser\u00e1 la direcci\u00f3n general que tenga atribuidas las competencias en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, a trav\u00e9s del Institut Valenci\u00e0 d\u2019Administraci\u00f3 P\u00fablica (IVAP).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">EL IVAP ser\u00e1 el centro encargado de gestionar las acciones formativas de la Administraci\u00f3n de la Generalitat, as\u00ed como de coordinar estas con las planificadas por otros centros de formaci\u00f3n de personal empleado p\u00fablico existentes en la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003A tal fin, para el cumplimiento de sus objetivos, corresponder\u00e1 al IVAP:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Dise\u00f1ar, organizar, coordinar y homologar las acciones formativas del personal empleado p\u00fablico de la Administraci\u00f3n de la Generalitat, que incluir\u00e1n los cursos de habilitaci\u00f3n necesarios para el desempe\u00f1o de determinados puestos de trabajo, los cursos espec\u00edficos de formaci\u00f3n para la pertenencia a una agrupaci\u00f3n de puestos, la capacitaci\u00f3n por competencias profesionales, as\u00ed como los cursos de capacitaci\u00f3n para el desempe\u00f1o de nuevas funciones en los casos que proceda, fomentando y priorizando la formaci\u00f3n en l\u00ednea para su aprovechamiento por todo el personal empleado p\u00fablico en igualdad de oportunidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Coordinar y, en su caso, homologar las acciones formativas impartidas por otros \u00f3rganos o centros de la Generalitat con competencias en materia de formaci\u00f3n, as\u00ed como de otras administraciones p\u00fablicas y de las organizaciones sindicales que suscriban los correspondientes acuerdos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Coordinar y desarrollar, en su caso, directa o indirectamente, actividades de preparaci\u00f3n de aspirantes a participar en las pruebas selectivas para la promoci\u00f3n interna o el acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Planificar, convocar y gestionar los cursos de formaci\u00f3n derivados de los procesos de selecci\u00f3n y promoci\u00f3n del personal empleado p\u00fablico de la Administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Colaborar en la formaci\u00f3n y perfeccionamiento del personal laboral propio al servicio de los entes del sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat, as\u00ed como de las Instituciones de la Generalitat mencionadas en el art\u00edculo\u00a020.3 del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana y de otras administraciones p\u00fablicas, en los t\u00e9rminos que se establezcan en los instrumentos de colaboraci\u00f3n que pudieran suscribirse o por encomienda del Consell.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Gestionar y coordinar las ayudas destinadas a la financiaci\u00f3n de planes de formaci\u00f3n para el empleo promovidas por las entidades locales de la Comunitat Valenciana, en el marco del Acuerdo de Formaci\u00f3n para el Empleo de las Administraciones P\u00fablicas (AFEDAP).<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.\u2003La formaci\u00f3n del personal directivo p\u00fablico profesional previsto en el art\u00edculo\u00a021.1 de la presente ley, ser\u00e1 competencia del IVAP, que dise\u00f1ar\u00e1, convocar\u00e1, gestionar\u00e1 y homologar\u00e1 acciones de formaci\u00f3n espec\u00edfica de conformidad con la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n y de acuerdo con las directrices que al respecto establezca la conselleria competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica. En su caso, dicha formaci\u00f3n se podr\u00e1 realizar tambi\u00e9n a trav\u00e9s de programas previamente homologados por el IVAP. La formaci\u00f3n del restante personal directivo p\u00fablico profesional podr\u00e1 ser as\u00ed mismo organizada y certificada por el IVAP previo convenio suscrito al efecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003En los supuestos en que las entidades locales prevean una fase de formaci\u00f3n como parte del proceso selectivo de su personal empleado p\u00fablico, podr\u00e1n convenir, con la conselleria competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica la participaci\u00f3n del IVAP en la realizaci\u00f3n de tales cursos selectivos, que podr\u00e1n ser comunes para varios ayuntamientos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003El IVAP fomentar\u00e1 la colaboraci\u00f3n con las entidades locales de la Comunitat Valenciana y los entes del sector p\u00fablico instrumental en la formaci\u00f3n y perfeccionamiento de su personal empleado p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003Asimismo, para facilitar el acceso de la ciudadan\u00eda a la formaci\u00f3n especializada en las materias relacionadas con la administraci\u00f3n, la gesti\u00f3n y las pol\u00edticas p\u00fablicas, y sin perjuicio de los convenios y acuerdos que se establezcan con las universidades p\u00fablicas valencianas, el IVAP ofrecer\u00e1 en sus planes de formaci\u00f3n la posibilidad de acceder a su oferta formativa a quienes no ostenten la condici\u00f3n de personal empleado p\u00fablico, pudiendo para ello percibir las tasas y precios p\u00fablicos que se determinen en su momento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.\u2003El IVAP fomentar\u00e1 la formaci\u00f3n en igualdad tanto en el acceso al empleo p\u00fablico como a lo largo de la carrera profesional. Para ello la formaci\u00f3n deber\u00e1 incluir contenidos sobre igualdad efectiva y prohibici\u00f3n de cualquier tipo de discriminaci\u00f3n de mujeres y hombres.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">10.\u2003Para la mejor consecuci\u00f3n de sus fines el IVAP podr\u00e1 convocar y otorgar becas, ayudas y otras medidas de fomento, as\u00ed como promover la colaboraci\u00f3n de personal docente y de profesionales ajenos a la Administraci\u00f3n de la Generalitat para el desarrollo de sus acciones formativas o divulgativas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">11.\u2003Todo el personal empleado p\u00fablico tendr\u00e1 la oportunidad de realizar aportaciones en el dise\u00f1o de los planes formativos para la mejora de los m\u00e9todos de trabajo y de los procesos administrativos, a trav\u00e9s de un mecanismo de participaci\u00f3n libre y no jerarquizado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">12.\u2003La selecci\u00f3n de los profesores y profesoras que impartan cursos en el IVAP se regir\u00e1 por los principios de libre concurrencia, igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad. La convocatoria y resultados de dichos procedimientos de selecci\u00f3n se publicar\u00e1n en la web de la conselleria, as\u00ed como la evaluaci\u00f3n anual del cumplimiento de los objetivos del plan estrat\u00e9gico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">13.\u2003El IVAP pondr\u00e1 en marcha un plan de transferencia de conocimiento que contenga medidas eficaces para transferir y retener el conocimiento de los empleados y de las empleadas con m\u00e1s experiencia, en particular, de aquellos empleados que tengan m\u00e1s pr\u00f3xima su jubilaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diez.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0105, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a0105.\u2003Derecho a la formaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003A tal efecto, y como elemento de inter\u00e9s p\u00fablico destinado a mejorar su eficacia y eficiencia, la Administraci\u00f3n de la Generalitat programar\u00e1 y regular\u00e1 con cargo a sus presupuestos acciones formativas para mejorar la eficiencia y la calidad del servicio p\u00fablico y para la promoci\u00f3n profesional del personal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La oferta, programaci\u00f3n, contenidos, profesorado o personal destinatario de las actividades formativas no incurrir\u00e1n en discriminaci\u00f3n directa o indirecta por raz\u00f3n de sexo, orientaci\u00f3n sexual o cualquier tipo de discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El IVAP elaborar\u00e1 su programaci\u00f3n formativa en funci\u00f3n de las necesidades del servicio y de los perfiles de competencias de los puestos de trabajo como elementos principales de su diagn\u00f3stico de necesidades. En los planes de formaci\u00f3n deber\u00e1 garantizarse un adecuado equilibrio territorial, debiendo realizarse peri\u00f3dicamente la oportuna evaluaci\u00f3n de racionalidad, eficacia, eficiencia e impacto de la pol\u00edtica de formaci\u00f3n del personal empleado p\u00fablico.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Once.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0106, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a0106.\u2003Deber de formaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Corresponder\u00e1 al IVAP la acreditaci\u00f3n de los cursos y acciones formativas, que incluir\u00e1n, como regla general, una evaluaci\u00f3n final a realizar por el personal formador, que podr\u00e1 consistir, bien en la elaboraci\u00f3n de un trabajo, memoria o similar, bien en la superaci\u00f3n de pruebas de conocimientos, te\u00f3ricos o pr\u00e1cticos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Doce.\u2003Se modifica la letra i) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0111, que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a0111.\u2003Concurso.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003En los t\u00e9rminos que se disponga reglamentariamente, se podr\u00e1n valorar, entre otros, los siguientes m\u00e9ritos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">i)\u2003La acreditaci\u00f3n del aprovechamiento de los cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento adecuados al puesto de trabajo. En la Administraci\u00f3n de la Generalitat, se otorgar\u00e1 una mayor valoraci\u00f3n a las acciones formativas organizadas u homologadas por el IVAP, por centros de formaci\u00f3n del personal empleado p\u00fablico de la Generalitat o en el marco de los acuerdos de formaci\u00f3n para el empleo de las administraciones p\u00fablicas, valor\u00e1ndose especialmente la formaci\u00f3n oficial acreditada en materia de igualdad de oportunidades.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Trece.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0114, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a0114.\u2003Convocatorias de concurso.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las convocatorias para proveer puestos de trabajo por los procedimientos de concurso ordinario o concurso espec\u00edfico, as\u00ed como las correspondientes resoluciones, deber\u00e1n hacerse p\u00fablicas en el \u201cDiari Oficial de la Generalitat Valenciana\u201d, o bolet\u00edn oficial correspondiente, por la direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Catorce.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0127, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a0127.\u2003Reasignaci\u00f3n de efectivos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El personal funcionario cuyo puesto sea objeto de supresi\u00f3n como consecuencia de un plan de ordenaci\u00f3n de personal u otras medidas de racionalizaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n administrativa y de personal, podr\u00e1 ser destinado a otro puesto de trabajo por el procedimiento de reasignaci\u00f3n de efectivos. La reasignaci\u00f3n de efectivos se realizar\u00e1 a puestos de trabajo adscritos a su cuerpo, escala o agrupaci\u00f3n profesional funcionarial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de que los puestos est\u00e9n adscritos a una agrupaci\u00f3n de puestos de trabajo, para que la reasignaci\u00f3n pueda realizarse ser\u00e1 necesaria la previa realizaci\u00f3n de los cursos espec\u00edficos de formaci\u00f3n que a tal fin sean organizados por el IVAP, salvo que el personal afectado haya acreditado dichos conocimientos en las correspondientes pruebas de acceso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La reasignaci\u00f3n de efectivos como consecuencia de un plan de empleo se efectuar\u00e1, previa negociaci\u00f3n con las organizaciones sindicales, aplicando criterios objetivos relacionados, entre otros, con las aptitudes, formaci\u00f3n, experiencia y antig\u00fcedad que se concretar\u00e1n en el mismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La adscripci\u00f3n al puesto adjudicado por reasignaci\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter definitivo para el personal titular de puestos afectados.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Quince.\u2003Se suprime la disposici\u00f3n transitoria primera.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Diecis\u00e9is.\u2003Se suprime la disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Diecisiete.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n final primera, que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n final primera.\u2003Cursos espec\u00edficos de formaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En el plazo de un a\u00f1o se realizar\u00e1n los cursos espec\u00edficos de formaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo\u00a040.3 de esta ley para el personal funcionario de carrera de los cuerpos, escalas o agrupaciones profesionales funcionariales que incluyan una agrupaci\u00f3n de puestos de trabajo. Cada a\u00f1o el IVAP, programar\u00e1 un n\u00famero suficiente de cursos para que el personal funcionario de carrera pueda participar.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dieciocho.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n final segunda, que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Pol\u00edtica de formaci\u00f3n del personal empleado p\u00fablico valenciano.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Consell, previa negociaci\u00f3n o debate, seg\u00fan proceda, en las mesas o foros de di\u00e1logo correspondientes, desarrollar\u00e1 reglamentariamente la participaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n del IVAP en la coordinaci\u00f3n de las pol\u00edticas de formaci\u00f3n de todo el personal de la Generalitat, de las entidades locales y del sector p\u00fablico instrumental, as\u00ed como la concreci\u00f3n de las estrategias formativas transversales y la detecci\u00f3n de necesidades y definici\u00f3n de los modelos formativos comunes al personal empleado p\u00fablico valenciano.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diecinueve.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n adicional decimoquinta de la Ley\u00a04\/2021, de\u00a016 de abril, de la funci\u00f3n p\u00fablica valenciana, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional decimoquinta.\u2003Supuestos especiales de movilidad entre escalas de un mismo cuerpo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Excepto en los cuerpos A1-04, cuerpo superior facultativo, y A2-02, cuerpo t\u00e9cnico facultativo, el personal funcionario podr\u00e1 acceder a otras escalas de su mismo cuerpo mediante los procedimientos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo previstos en la presente ley, siempre que la titulaci\u00f3n que le sirvi\u00f3 de acceso a la escala a la que pertenece figure como requisito de acceso de aquella. En ning\u00fan caso, el desempe\u00f1o provisional de puestos de trabajo de otras escalas por este procedimiento implicar\u00e1 la integraci\u00f3n del personal funcionario en las mismas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veinte.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo cuerpo en el apartado\u00a02. Cuerpos especiales del subgrupo A1, con la letra j, del anexo I, cuerpos y escalas de la administraci\u00f3n de la Generalitat, de la Ley\u00a04\/2021, de\u00a016 de abril, de la Generalitat, de la funci\u00f3n p\u00fablica valenciana, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"anexo_num\">\u00abANEXO I<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Cuerpos y escalas de la administraci\u00f3n de la Generalitat<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Cuerpos especiales del subgrupo A1.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">j)\u2003A1-11. Cuerpo de comunicaci\u00f3n y relaciones informativas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veintiuno.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a010 en la disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley\u00a04\/2021, de\u00a016 de abril, de la Generalitat, de la funci\u00f3n p\u00fablica valenciana, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab10.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, para el r\u00e9gimen de integraci\u00f3n en el cuerpo A1-11, cuerpo de comunicaci\u00f3n y relaciones informativas, deber\u00e1 atenderse a que el personal funcionario de carrera que pertenec\u00eda al extinto cuerpo A1-05, superior t\u00e9cnico de comunicaci\u00f3n y relaciones informativas de la administraci\u00f3n de la Generalitat de la Ley\u00a010\/2010, de\u00a09 de julio, de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica valenciana, se integrar\u00e1 en el nuevo cuerpo A1-11, de comunicaci\u00f3n y relaciones informativas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veintid\u00f3s.\u2003Se modifica el apartado a) 1.\u00ba del anexo III, Agrupaciones de puestos de trabajo de la administraci\u00f3n de la Generalitat, de la Ley\u00a04\/2021, de\u00a016 de abril, de la Generalitat, de la funci\u00f3n p\u00fablica valenciana, se suprime la APT-A1-01-02, de comunicaci\u00f3n y relaciones informativas, y se renumeran las restantes, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"anexo_num\">\u00abANEXO III<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Agrupaciones de puestos de trabajo de la administraci\u00f3n de la Generalitat<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Cuerpos generales<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Subgrupo A1<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">APT-A1-01-01, de relaciones laborales. Constituida por los puestos de trabajo que actualmente est\u00e1n clasificados para su provisi\u00f3n por el cuerpo A1-10. Superior t\u00e9cnico en relaciones laborales de la administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">APT-A1-01-02, de fondos europeos. Constituida por los puestos de trabajo que actualmente est\u00e1n clasificados para su provisi\u00f3n por el cuerpo A1-01, superior t\u00e9cnico de administraci\u00f3n general de la administraci\u00f3n de la Generalitat, y adscritos org\u00e1nicamente a los departamentos con competencias en materia de fondos europeos de la Generalitat y que se encargan de la adecuada coordinaci\u00f3n y gesti\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de los fondos estructurales y de inversi\u00f3n europeos (fondos EIE) en la Comunitat Valenciana.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO IV<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Administraci\u00f3n electr\u00f3nica<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a097.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a0220\/2014, de\u00a012 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administraci\u00f3n electr\u00f3nica de la Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a0220\/2014, de\u00a012 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administraci\u00f3n electr\u00f3nica de la Comunitat Valenciana, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00danico.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a094 que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a094.\u2003El informe preceptivo. Procedimiento y requisitos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La aprobaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de toda normativa reguladora de un procedimiento administrativo competencia de la Generalitat y de las bases reguladoras de ayudas o subvenciones, relativas a los sujetos referidos en el n\u00famero\u00a01 del art\u00edculo\u00a02, requerir\u00e1 informe preceptivo de coordinaci\u00f3n inform\u00e1tica con el fin de asegurar la regulaci\u00f3n, la coordinaci\u00f3n y la planificaci\u00f3n de las consecuencias inform\u00e1ticas derivadas de dichos proyectos y actos. Dicho informe ser\u00e1 emitido:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Por el \u00f3rgano directivo con competencias horizontales en materia de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n cuando el proyecto de norma comporte impactos tecnol\u00f3gicos transversales o que afecten o puedan afectar a aplicaciones de uso com\u00fan en varias consellerias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Por los \u00f3rganos directivos en materia de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n de las consellerias con competencias en materia de sanidad o educaci\u00f3n si existieran cuando el proyecto de norma comporte un impacto tecnol\u00f3gico que afecte o pueda afectar \u00fanicamente a aplicaciones propias de los \u00e1mbitos sanitario o educativo no universitario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Por el \u00f3rgano directivo con competencias horizontales en materia de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y por los \u00f3rganos directivos en materia de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n de las consellerias con competencias en materia de sanidad o educaci\u00f3n cuando el proyecto de norma comporte impacto tecnol\u00f3gico que afecte o pueda afectar a aplicaciones de uso com\u00fan en varias consellerias y a las propias de los \u00e1mbitos sanitario o educativo. En este supuesto ambos informes deber\u00e1n estar coordinados para asegurar una planificaci\u00f3n coherente y eficaz de las consecuencias inform\u00e1ticas derivadas de la entrada en vigor de las normas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO VI<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">Medidas en materia de interior<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a098.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a08\/2012, de\u00a023 de noviembre, por la que se regulan los organismos de certificaci\u00f3n administrativa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a08\/2012, de\u00a023 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regulan los organismos de certificaci\u00f3n administrativa queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifican los apartados\u00a01 y\u00a02 del art\u00edculo\u00a01, que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Es objeto de la presente norma la regulaci\u00f3n de las condiciones, requisitos y funciones y la creaci\u00f3n del registro de los organismos de certificaci\u00f3n administrativa (OCA) que, con independencia del lugar de su domicilio, efect\u00faen las funciones de comprobaci\u00f3n, informe y certificaci\u00f3n en el \u00e1mbito territorial de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de los OCA atender\u00e1 a lo dispuesto en Ley\u00a014\/2010, de\u00a03 de diciembre, de espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas y establecimientos p\u00fablicos, en la Ley\u00a06\/2014, de\u00a025 de julio, de prevenci\u00f3n, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana y en el resto de normativa que les resulte aplicable.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 y se a\u00f1aden los nuevos apartados\u00a03, 4 y\u00a05 en el art\u00edculo\u00a02, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a02.\u2003Concepto.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003A los efectos de esta norma, se entender\u00e1 por organismo de certificaci\u00f3n administrativa (OCA) toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica con capacidad de obrar que ejerza funciones de comprobaci\u00f3n, informe y certificaci\u00f3n dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los OCA, adem\u00e1s de lo establecido en la presente ley sobre sus medios personales y materiales, deber\u00e1n estar acreditados por organismo oficial para cada uno de los \u00e1mbitos y actuaciones que constituyan su contenido de actuaci\u00f3n atendiendo a los requisitos y condiciones que disponga cada una de estos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los OCA, una vez atendido a lo indicado en el apartado anterior, deber\u00e1n inscribirse en el registro oficial que se cree al efecto. Dicha inscripci\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter constitutivo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Los OCA podr\u00e1n comprobar y certificar todas o parte de las condiciones o \u00e1mbitos de control de los establecimientos, espect\u00e1culos, actividades, instalaciones y dem\u00e1s elementos que constituyan su objeto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Las funciones de los OCA no sustituyen las potestades de comprobaci\u00f3n propias de la administraci\u00f3n. En este sentido, tanto la Administraci\u00f3n local como la auton\u00f3mica podr\u00e1n, en cualquier momento, verificar las funciones y actuaciones desarrolladas por aquellos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica la letra a) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a09, que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a09.\u2003Funciones de los OCA.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Son funciones de los OCA las siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Realizar las comprobaciones, informes y certificaciones que constituyan su objeto, de acuerdo con lo establecido en la Ley\u00a014\/2010, de\u00a03 de diciembre, de espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas y establecimientos p\u00fablicos, y en la Ley\u00a06\/2014, de\u00a025 de julio, de la Generalitat, de prevenci\u00f3n, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana y en el resto de normativa aplicable incluida en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de acuerdo con lo indicado en el art\u00edculo\u00a01 de esta Ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El informe derivado de la visita de comprobaci\u00f3n deber\u00e1 ir firmado por persona t\u00e9cnica competente de acuerdo con la titulaci\u00f3n exigida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El certificado derivado de la comprobaci\u00f3n y el informe estar\u00e1 firmado por persona t\u00e9cnica competente que efect\u00fae la comprobaci\u00f3n y por la persona gerente o m\u00e1xima responsable del OCA.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el supuesto de los establecimientos regulados en el art\u00edculo\u00a010 de la Ley\u00a014\/2010, de\u00a03 de diciembre, de la Generalitat, y las actividades contenidas en los art\u00edculos\u00a024 y\u00a051 de la Ley\u00a06\/2014, de\u00a025 de julio, de la Generalitat, de prevenci\u00f3n, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, este certificado constituir\u00e1 t\u00edtulo habilitante suficiente a efectos de la apertura y funcionamiento de las actividades, instalaciones y establecimientos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a011, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a011.\u2003Supuestos de comprobaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Ser\u00e1n supuestos de comprobaci\u00f3n, a los efectos de certificaci\u00f3n por parte de los OCA a los que se refiere la presente norma, los referidos a condiciones de seguridad de utilizaci\u00f3n y accesibilidad en las actividades, establecimientos y espect\u00e1culos, protecci\u00f3n contra incendios activa y pasiva, evacuaci\u00f3n, dotaciones higi\u00e9nico-sanitarias, aforo, compatibilidad urban\u00edstica, impacto ambiental si procede, contaminaci\u00f3n ac\u00fastica y seguridad industrial, sin perjuicio de lo indicado en el art\u00edculo\u00a09, as\u00ed como los dem\u00e1s elementos exigidos por la normativa sectorial para la apertura de los establecimientos p\u00fablicos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a013, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a013.\u2003Contenido m\u00ednimo del documento resumen emitido por el OCA.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El contenido m\u00ednimo del documento resumen previsto en el art\u00edculo\u00a09.2.b de esta ley es el siguiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Nombre, raz\u00f3n social y domicilio de las personas titulares o promotoras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Emplazamiento del establecimiento, industria o instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Objeto, actividad o espect\u00e1culo que se preste.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En su caso, aforo m\u00e1ximo del establecimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003El resto de los requisitos y condiciones consideradas esenciales seg\u00fan la tipolog\u00eda del establecimiento, industria o instalaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a016, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a016.\u2003Incompatibilidades.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En ning\u00fan caso, el OCA podr\u00e1 tener relaci\u00f3n de dependencia o asociaci\u00f3n respecto a las personas, entidades o empresas que lo contraten, a los efectos del menoscabo de su capacidad o independencia profesional. Esta circunstancia ser\u00e1 aplicable, asimismo, respecto a la persona redactora del proyecto de actividad, a la ejecutora de las obras y a las entidades u organismos de control en materia de contaminaci\u00f3n ac\u00fastica y seguridad industrial que, en su caso, se subcontraten, garantiz\u00e1ndose que a t\u00edtulo personal o societario el OCA o alguno de sus componentes no podr\u00e1 ser coincidente o tener alguna relaci\u00f3n de dependencia o intereses societarios con la persona t\u00e9cnica o sociedad redactora del proyecto o ejecutora de las obras. A tal efecto, se considerar\u00e1 que existe tal dependencia cuando se den las causas de abstenci\u00f3n y recusaci\u00f3n previstas en la normativa reguladora del r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a017, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a017.\u2003Control de los OCA.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">De acuerdo con lo indicado en esta norma, los \u00f3rganos competentes de las administraciones local y auton\u00f3mica podr\u00e1n requerir al OCA, en cualquier momento, y a los efectos de la verificaci\u00f3n y el control oportunos, informaci\u00f3n sobre la actividad objeto de certificaci\u00f3n efectuada. El OCA deber\u00e1 permitir el acceso de las personas representantes de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica o local a sus instalaciones y oficinas y facilitarles la documentaci\u00f3n requerida.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Ocho.\u2003Se introduce una disposici\u00f3n transitoria, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En tanto no se adapte el Decreto\u00a07\/2014, de\u00a010 de enero, del Consell, a lo dispuesto en la presente ley, las entidades colaboradoras OCA podr\u00e1n realizar las funciones previstas en la Ley\u00a06\/2014, de\u00a025 de julio, de prevenci\u00f3n, calidad y control ambiental de actividades de la Comunitat Valenciana.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO VII<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">Medidas en materia de sanidad<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO I<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Personal del Sistema Valenciano de Salud<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a099.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a0192\/2017, de\u00a01 de diciembre del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selecci\u00f3n y provisi\u00f3n de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias p\u00fablicas del Sistema Valenciano de Salud, consecuencia del cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley\u00a020\/2021, de\u00a028 de diciembre, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a0192\/2017, de\u00a01 de diciembre del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selecci\u00f3n y provisi\u00f3n de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias p\u00fablicas del Sistema Valenciano de Salud, consecuencia del cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley\u00a020\/2021, de\u00a028 de diciembre, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se a\u00f1ade la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima al Reglamento de selecci\u00f3n y provisi\u00f3n de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias p\u00fablicas del Sistema Valenciano de Salud, que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Con el fin del cumplimiento de los objetivos marcados por la Ley\u00a020\/2021 de\u00a028 de diciembre, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico, para la resoluci\u00f3n de los procesos selectivos derivados de los procesos de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal previstos en las Ofertas de Empleo P\u00fablico de la conselleria competente en materia de sanidad, de los a\u00f1os\u00a02017, 2018, 2019, 2022 y\u00a02023, y los procesos de concurso de traslados previos a los mismos, se establece lo siguiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003La publicaci\u00f3n del listado provisional de puntuaci\u00f3n del concurso y de la resoluci\u00f3n que apruebe la relaci\u00f3n definitiva de puntuaci\u00f3n, previstas en los art\u00edculos\u00a031.1 y\u00a031.2, respectivamente, del Reglamento de selecci\u00f3n y provisi\u00f3n de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias p\u00fablicas del Sistema Valenciano de Salud, aprobado por Decreto\u00a0192\/2017, de\u00a01 de diciembre, del Consell, se realizar\u00e1 en la p\u00e1gina web de la conselleria con competencia en materia de sanidad, en sustituci\u00f3n de la publicaci\u00f3n en el \u201cDiari Oficial de la Generalitat Valenciana\u201d prevista en los citados preceptos. Esta previsi\u00f3n se aplicar\u00e1 a las convocatorias que se publiquen tras la entrada en vigor del presente decreto ley, as\u00ed como a aquellas publicadas con anterioridad cuyas bases no contengan una regulaci\u00f3n expresa contraria a esta previsi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Se suprime el requisito relativo al grado de carrera profesional previsto el art\u00edculo\u00a035.2 del Reglamento de selecci\u00f3n y provisi\u00f3n de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias p\u00fablicas del Sistema Valenciano de Salud, aprobado por Decreto\u00a0192\/2017, de\u00a01 de diciembre, del Consell.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El periodo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os de comisi\u00f3n de servicio previsto en el art\u00edculo\u00a044.3 del Reglamento de selecci\u00f3n y provisi\u00f3n de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias p\u00fablicas del Sistema Valenciano de Salud, aprobado por Decreto\u00a0192\/2017, de\u00a01 de diciembre, del Consell, se prorroga hasta la resoluci\u00f3n definitiva de los concursos de traslados de la categor\u00eda y\/o especialidad del puesto convocados con car\u00e1cter previo a la resoluci\u00f3n de los procesos selectivos de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal previstos en las ofertas de empleo p\u00fablico de la conselleria competente en materia de sanidad, de los a\u00f1os\u00a02017, 2018, 2019, 2022 y\u00a02023.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a0192\/2017, de\u00a01 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selecci\u00f3n y provisi\u00f3n de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias p\u00fablicas del Sistema Valenciano de Salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se deja sin efecto lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a032 apartado\u00a07 del Decreto\u00a0192\/2017, de\u00a01 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selecci\u00f3n y provisi\u00f3n de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias p\u00fablicas del Sistema Valenciano de Salud para los concursos de traslados convocados en los ejercicios\u00a02023 y\u00a02024, respecto al transcurso de un a\u00f1o desde la toma de posesi\u00f3n para poder concederse una comisi\u00f3n de servicios.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO II<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Farmacia<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0100.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a06\/1998 de\u00a022 de junio, de ordenaci\u00f3n farmac\u00e9utica de la Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a06\/1998 de\u00a022 de junio, de ordenaci\u00f3n farmac\u00e9utica de la Comunitat Valenciana, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00danico.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a033, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a033.\u2003Autorizaci\u00f3n de botiquines.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Por razones de urgencia, emergencia, lejan\u00eda o per\u00edodos estacionales de aumento de poblaci\u00f3n, podr\u00e1 autorizarse excepcionalmente el establecimiento de botiquines en aquellos municipios, entidades locales de \u00e1mbito inferior al municipio o n\u00facleos de poblaci\u00f3n que no cuenten con una oficina de farmacia y se encuentren situados a m\u00e1s de\u00a02 kil\u00f3metros de la oficina de farmacia m\u00e1s pr\u00f3xima, cuando las condiciones de falta de asistencia farmac\u00e9utica y de poblaci\u00f3n a atender queden justificadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se podr\u00e1 autorizar la apertura de un botiqu\u00edn farmac\u00e9utico sin que concurran los requisitos establecidos en el p\u00e1rrafo anterior en aquellos municipios, entidades locales menores y pedan\u00edas, con poblaci\u00f3n inferior a\u00a0500 habitantes, y en aquellos municipios, entidades locales menores y pedan\u00edas en las que se haya producido el cierre de una oficina de farmacia, ya sea por la clausura de la misma o por su traslado fuera de su \u00e1mbito territorial. En estos supuestos la superficie del local propuesto podr\u00e1 ser de\u00a020 metros cuadrados, pudiendo ser compartida la zona destinada a dispensaci\u00f3n, con el local destinado al consultorio auxiliar del municipio siempre que no coincidan las actividades de ambos en el tiempo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0101.\u2003Modificaci\u00f3n de la Orden de\u00a01 de junio de\u00a02000, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regulan los botiquines farmac\u00e9uticos de la Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Orden de\u00a01 de junio de\u00a02000 de la Conselleria de Sanidad por la que se regulan los botiquines farmac\u00e9uticos de la Comunitat Valenciana, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00danico.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a04, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a04.\u2003Condiciones de funcionamiento de los botiquines.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">4.1\u2003El local, dedicado a uso exclusivo del botiqu\u00edn, ser\u00e1 apropiado a su finalidad, dispondr\u00e1 de una superficie m\u00ednima de\u00a030 metros cuadrados, en el que deber\u00e1 diferenciarse las zonas de dispensaci\u00f3n y de almacenamiento, debiendo contar con las medidas adecuadas de seguridad y condiciones de almacenamiento y conservaci\u00f3n de medicamentos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En los municipios, entidades locales menores y pedan\u00edas, con poblaci\u00f3n inferior a\u00a0500 habitantes, la superficie del local propuesto podr\u00e1 ser de\u00a020 metros cuadrados, pudiendo ser compartida la zona destinada a dispensaci\u00f3n, con el local destinado al consultorio auxiliar del municipio siempre que no coincidan las actividades de ambos en el tiempo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO VIII<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">Medidas en materia de educaci\u00f3n y empleo<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO I<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Centros docentes<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0102.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a02\/2009, de\u00a09 de enero, del Consell, por el que se establecen los requisitos m\u00ednimos que deben cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la Educaci\u00f3n Infantil en la Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a02\/2009, de\u00a09 de enero, del Consell, por el que se establecen los requisitos m\u00ednimos que deben cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la Educaci\u00f3n Infantil en la Comunitat Valenciana, se modifica como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00danico.\u2003Se suprime el apartado\u00a01 de la disposici\u00f3n adicional segunda.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO II<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Trabajo, cooperativismo y seguridad laboral<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0103.\u2003Modificaci\u00f3n de la Orden\u00a028\/2016, de\u00a028 de noviembre, de la Conselleria de Econom\u00eda Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones a los sindicatos y organizaciones sindicales, en proporci\u00f3n a su representatividad, en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Orden\u00a028\/2016, de\u00a028 de noviembre, de la Conselleria de Econom\u00eda Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones a los sindicatos y organizaciones sindicales, en proporci\u00f3n a su representatividad, en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana, se modifica como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00danico.\u2003Se modifica la letra b) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a07, que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a07.\u2003Documentaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las solicitudes deber\u00e1n acompa\u00f1arse de los siguientes documentos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003Respecto de los resultados obtenidos en las elecciones a \u00f3rganos de representaci\u00f3n del personal al servicio de otras administraciones p\u00fablicas en el \u00e1mbito territorial de esta comunidad aut\u00f3noma, el total de representantes atribuidos a la solicitante se acreditar\u00e1 mediante certificado emitido, de oficio, por la Oficina P\u00fablica Auton\u00f3mica de Registro de Actas de Elecciones Sindicales, respecto de los mandatos v\u00e1lidos vigentes y no prorrogados en la fecha indicada en el art\u00edculo\u00a02 de las presentes bases, por lo que no deber\u00e1 ser aportado por la persona solicitante.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0104.\u2003Modificaci\u00f3n de la Orden\u00a05\/2020, de\u00a010 de septiembre, de la Conselleria de Econom\u00eda Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se establece el procedimiento de concesi\u00f3n de las ayudas del Programa de fomento del trabajo aut\u00f3nomo en la Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Orden\u00a05\/2020, de\u00a010 de septiembre, de la Conselleria de Econom\u00eda Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se establece el procedimiento de concesi\u00f3n de las ayudas del Programa de fomento del trabajo aut\u00f3nomo en la Comunitat Valenciana, modificada por la Orden\u00a05\/2023, de\u00a010 de julio, de la Conselleria de Econom\u00eda Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, se modifica como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00danico.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a023 de la Orden\u00a05\/2020, de\u00a010 de septiembre, de la Conselleria de Econom\u00eda Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se establece el procedimiento de concesi\u00f3n de las ayudas del Programa de fomento del trabajo aut\u00f3nomo en la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a023.\u2003Documentaci\u00f3n que debe acompa\u00f1arse a la solicitud.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La solicitud general de subvenci\u00f3n y anexo I a la misma. Tras su respectiva cumplimentaci\u00f3n ambos formularios web han de firmarse electr\u00f3nicamente en el propio tr\u00e1mite telem\u00e1tico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Para la tramitaci\u00f3n de la ayuda es necesaria la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Certificado de situaci\u00f3n censal de actividades econ\u00f3micas de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria (AEAT), en el que conste el domicilio fiscal y el lugar de desarrollo de la actividad de la persona solicitante, actualizado a fecha de la publicaci\u00f3n de la correspondiente convocatoria. En el caso del aut\u00f3nomo\/a colaborador\/a, se aportar\u00e1 el certificado de situaci\u00f3n censal de la persona trabajadora aut\u00f3noma titular del negocio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Datos de domiciliaci\u00f3n bancaria que, en todo caso, han de indicarse en el formulario web de solicitud general de subvenci\u00f3n del tr\u00e1mite telem\u00e1tico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Deber\u00e1 formalizarse a trav\u00e9s del tr\u00e1mite telem\u00e1tico denominado \u00abProcedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliaci\u00f3n bancaria). Tr\u00e1mite automatizado\u00bb, en el caso de que no se hayan presentado los datos de domiciliaci\u00f3n bancaria con anterioridad ante la Generalitat, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La documentaci\u00f3n que, en su caso, permita a la persona solicitante acreditar que se encuentra en alguno de los supuestos incluidos en el art\u00edculo\u00a019.1.a), conforme a lo que en ello se indique.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Si en el formulario web de estas ayudas, la persona interesada se opone o no autoriza a que el \u00f3rgano instructor obtenga de forma directa el informe de vida laboral, el certificado de empadronamiento, actualizados a la fecha de la convocatoria, as\u00ed como la declaraci\u00f3n de IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas) del ejercicio anterior a la fecha de la convocatoria, la persona interesada deber\u00e1 anexar la citada documentaci\u00f3n junto a la solicitud de subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La persona solicitante deber\u00e1 acompa\u00f1ar, as\u00ed mismo, las declaraciones responsables relativas a los siguientes extremos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo\u00a013 de la LGS para obtener la condici\u00f3n de persona beneficiaria de subvenciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Concurrencia de cualquier otra ayuda recibida o solicitada con el mismo objeto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Compromiso de comunicar cuantas solicitudes de subvenci\u00f3n tramite en cualquier organismo p\u00fablico, relacionadas con la actividad subvencionada en la presente convocatoria, a partir de la fecha de solicitud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Ayudas recibidas o solicitadas en concepto de minimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Compromiso de comunicar las ayudas en concepto de minimis recibidas de cualquier organismo p\u00fablico a partir de la fecha de solicitud.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.\u2003El \u00f3rgano instructor podr\u00e1, as\u00ed mismo, recabar en cualquier momento la documentaci\u00f3n original o complementaria que considere necesaria para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las presentes bases reguladoras.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO IX<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">Medidas en materia de agricultura, ganader\u00eda y pesca<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO I<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Agricultura y ganader\u00eda<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0105.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/2019, de\u00a028 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a05\/2019, de\u00a028 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, se modifica como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00danico.\u2003Se modifica el apartado\u00a06 del art\u00edculo\u00a04, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a04.\u2003Definiciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.\u2003Persona agricultora profesional: la persona f\u00edsica que, siendo titular de una explotaci\u00f3n agraria, obtenga al menos el\u00a050\u2005% de su renta total de actividades agrarias o de actividades agrarias complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotaci\u00f3n no sea inferior al\u00a025\u202f% de su renta total, el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o agrarias complementarias sea igual o superior a la mitad de una unidad de trabajo agrario (UTA), y que deber\u00e1 estar dada de alta en el r\u00e9gimen de la seguridad social que le corresponda en funci\u00f3n de su actividad agraria.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0106.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a099\/2012, de\u00a022 de junio del Consell, por el que se crea la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Seguridad de Balsas para Riego de la Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a099\/2012, de\u00a022 de junio del Consell, por el que se crea la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Seguridad de Balsas para Riego de la Comunitat Valenciana, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a03, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a03.\u2003Competencia y funciones de la Comisi\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.\u2003Conocer los planes de emergencia y normas de explotaci\u00f3n aprobados por el \u00f3rgano competente en materia de seguridad de balsas para riego.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a04, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a04.\u2003Composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica estar\u00e1 presidida por la persona titular de la direcci\u00f3n general con competencias en materia de seguridad de balsas para riego de la Generalitat. Actuar\u00e1 como secretario o secretaria de la Comisi\u00f3n una de las personas vocales designadas por la persona titular de la direcci\u00f3n general con competencias en materia de seguridad de balsas para riego que para tal fin ser\u00e1 nombrado\/a por \u00e9sta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Comisi\u00f3n tendr\u00e1 los siguientes vocales:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Dos vocales que se designar\u00e1n por la persona titular de la direcci\u00f3n general con competencias en materia de seguridad de balsas para riego.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Dos vocales que se designar\u00e1n por la persona titular de la direcci\u00f3n general con competencias en materia de protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Dos vocales que se designar\u00e1n por la persona titular de la Federaci\u00f3n Valenciana de Municipios y Provincias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Dos vocales que se designar\u00e1n por la persona titular de la Federaci\u00f3n de Comunidades de Regantes de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Por cada una de las personas miembros de la Comisi\u00f3n se nombrar\u00e1n las correspondientes personas miembros suplentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El r\u00e9gimen jur\u00eddico y actuaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en la secci\u00f3n tercera del cap\u00edtulo II, del t\u00edtulo preliminar de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0107.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto ley\u00a010\/2024, de\u00a024 de septiembre, del Consell, por el que se adoptan medidas urgentes de ayuda en materia agraria en respuesta al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto b\u00e9lico en Ucrania y de las condiciones climatol\u00f3gica.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto ley\u00a010\/2024, de\u00a024 de septiembre, del Consell, por el que se adoptan medidas urgentes de ayuda en materia agraria en respuesta al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto b\u00e9lico en Ucrania y de las condiciones climatol\u00f3gica, se modifica como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abEn el punto\u00a04 del art\u00edculo\u00a02. Ayudas directas a sectores ganaderos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Donde dice:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Las ayudas tendr\u00e1n un importe global m\u00e1ximo a conceder de\u00a02.000.000 euros,<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Debe decir:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Las ayudas tendr\u00e1n un importe global a conceder de\u00a02.000.000 euros. No obstante lo anterior, este importe se podr\u00e1 modificar tal como prev\u00e9 el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a05 del decreto ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En el punto\u00a05 del art\u00edculo\u00a02. Ayudas directas a sectores ganaderos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Donde dice:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.\u2003La cuant\u00eda reflejada en el apartado anterior se distribuir\u00e1 entre los beneficiarios de ayudas concedidas y abonadas en el\u00a02023 en base al Real decreto ley\u00a04\/2023, de\u00a011 de mayo, en los t\u00e9rminos de cuant\u00edas estimadas de acuerdo con los siguientes criterios e importes m\u00e1ximos de acuerdo con el censo en ovino y caprino seg\u00fan la declaraci\u00f3n censal anual del\u00a02024 en REGA, y en el ganado bovino el censo que conste en el RIIA a fecha\u00a01 de enero de\u00a02024. El ajuste de la ayuda se realizar\u00e1 con los siguientes importes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u200384,22 euros por vaca de carne (nodriza).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u20039,66 euros por oveja y cabra de carne.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u200332,72 euros por vaca de leche.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u20035,90 euros por oveja y cabra de leche.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">No se conceder\u00e1n ayudas cuando el importe a percibir por beneficiario resulte inferior a los\u00a0200 euros. Asimismo, el importe m\u00e1ximo de la ayuda a percibir por beneficiario no podr\u00e1 ser superior a\u00a018.000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En caso de insuficiencia de cr\u00e9dito, se reducir\u00e1n proporcionalmente los importes a percibir,<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Debe decir:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.\u2003La cuant\u00eda reflejada en el apartado anterior se distribuir\u00e1 entre los beneficiarios de ayudas concedidas y abonadas en el\u00a02023 en base al Real decreto ley\u00a04\/2023, de\u00a011 de mayo, en los t\u00e9rminos de cuant\u00edas estimadas de acuerdo con los siguientes criterios e importes m\u00e1ximos de acuerdo con el censo en ovino y caprino seg\u00fan la declaraci\u00f3n censal anual del\u00a02024 en REGA, y en el ganado bovino el censo que conste en el RIIA a fecha\u00a01 de enero de\u00a02024. El ajuste de la ayuda se realizar\u00e1 con los siguientes importes estimativos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u200384,22 euros por vaca de carne (nodriza).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u20039,66 euros por oveja y cabra de carne.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u200332,72 euros por vaca de leche.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u20035,90 euros por oveja y cabra de leche.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">No se conceder\u00e1n ayudas cuando el importe a percibir por beneficiario resulte inferior a los\u00a0200 euros. Asimismo, el importe m\u00e1ximo de la ayuda a percibir por beneficiario no podr\u00e1 ser superior a\u00a018.000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En caso de insuficiencia de cr\u00e9dito, se reducir\u00e1n proporcionalmente los importes a percibir.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En el punto\u00a01 del art\u00edculo\u00a05. Financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Donde dice:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003El importe global m\u00e1ximo de las ayudas a conceder derivadas de este decreto ley asciende a\u00a017.000.000 euros con cargo a fondos propios de la Generalitat, con la siguiente distribuci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u20022.000.000 euros para las ayudas al sector ganadero.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u200215.000.000 euros para las ayudas al sector agr\u00edcola.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Debe decir:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003El importe global m\u00e1ximo de las ayudas a conceder derivadas de este decreto ley asciende a\u00a017.000.000 euros con cargo a fondos propios de la Generalitat, con la siguiente distribuci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u20022.000.000 euros para las ayudas al sector ganadero.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u200215.000.000 euros para las ayudas al sector agr\u00edcola.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">No obstante, cualquier remanente de las ayudas de uno de los dos sectores, en su caso, podr\u00e1 transferirse al importe global previsto para las ayudas del otro.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO II<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Pesca<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0108.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a041\/2013, de\u00a022 de marzo, del Consell, por el que se establecen las normas sobre la pesca mar\u00edtima de recreo de la Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a041\/2013, de\u00a022 de marzo, del Consell por el que se establecen las normas sobre la pesca mar\u00edtima de recreo de la Comunitat Valenciana queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00danico. Se modifica el art\u00edculo\u00a014, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a014.\u2003Expedici\u00f3n de las licencias.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las solicitudes de expedici\u00f3n de las licencias y la documentaci\u00f3n que las acompa\u00f1a se presentar\u00e1n preferentemente por medios electr\u00f3nicos a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de la Generalitat, conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a014 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las licencias para la pesca mar\u00edtima de recreo desde tierra ser\u00e1n expedidas una vez presentada la solicitud y pagada la tasa que en su caso corresponda, pudi\u00e9ndose realizar mediante actuaciones administrativas automatizadas, en los t\u00e9rminos previstos en la normativa b\u00e1sica sobre r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las personas menores de edad que practiquen la pesca mar\u00edtima de recreo desde tierra podr\u00e1n realizar dicha actividad:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Amparados por la licencia de la persona que ejerza la patria potestad y\/o tutela cuando vayan acompa\u00f1ados de \u00e9sta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Amparados por una licencia a su nombre solicitada por el propio menor, con autorizaci\u00f3n expresa de la persona que ejerza la patria potestad y\/o tutela, o bien, solicitada en representaci\u00f3n del menor por la persona que ejerza dicha patria potestad y\/o tutela.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Las licencias para la pesca mar\u00edtima de recreo desde embarcaci\u00f3n ser\u00e1n expedidas una vez presentada la solicitud y pagada la tasa que en su caso corresponda. La solicitud deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n acreditativa de la titularidad o uso de la embarcaci\u00f3n, del certificado del Registro mar\u00edtimo espa\u00f1ol y del certificado de navegabilidad, o documentaci\u00f3n equivalente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Las licencias para la pesca mar\u00edtima de recreo submarina ser\u00e1n expedidas una vez presentada la solicitud, junto con el certificado m\u00e9dico justificativo previsto en el art\u00edculo\u00a010.2 del presente decreto, y pagada la tasa que en su caso corresponda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Las licencias para la pesca mar\u00edtima de recreo ser\u00e1n expedidas por la persona titular de la direcci\u00f3n territorial de la conselleria competente en materia de pesca mar\u00edtima de recreo de la provincia en la que se tramiten, en el plazo de tres meses desde la presentaci\u00f3n de la solicitud por parte de la persona interesada. En cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo\u00a024.1, de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, el vencimiento del plazo m\u00e1ximo indicado anteriormente sin haberse dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa se entender\u00e1 como silencio administrativo negativo, dado que la estimaci\u00f3n de dichas solicitudes implicar\u00eda un posible da\u00f1o o afecci\u00f3n sobre el medio ambiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Tendr\u00e1n plenos efectos en la Comunitat Valenciana, para la modalidad o modalidades autorizadas, seg\u00fan la normativa que los establezca, las licencias de pesca mar\u00edtima recreativa emitidas por otras comunidades aut\u00f3nomas, o por otros pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea, sin perjuicio de que sus titulares deban cumplir, en el ejercicio de la pesca recreativa en las aguas interiores de la Comunitat Valenciana, las disposiciones auton\u00f3micas que la regulen.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO X<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">Medidas en materia de medio ambiente, infraestructuras y territorio<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO I<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Calidad ambiental<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0109.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a06\/2014, de\u00a025 de julio, de la Generalitat, de prevenci\u00f3n, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a06\/2014, de\u00a025 de julio, de la Generalitat, de prevenci\u00f3n, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el p\u00e1rrafo octavo del apartado V y el p\u00e1rrafo quinto del apartado VII del pre\u00e1mbulo, que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"centro_redonda\">\u00abPRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">V<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Por ello, con la presente ley se pretende dar un paso m\u00e1s en cuanto a eficacia y racionalizaci\u00f3n de procedimientos, que precisen obtener la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s comunitario o, en su caso, la licencia urban\u00edstica municipal en relaci\u00f3n con los usos y aprovechamientos urban\u00edsticos, con car\u00e1cter previo a la solicitud de autorizaci\u00f3n o licencia ambiental o a la formalizaci\u00f3n de los restantes instrumentos de intervenci\u00f3n ambiental regulados en la ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">VII<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La ley regula tambi\u00e9n \u00edntegramente el procedimiento de concesi\u00f3n de la licencia ambiental, aplicable a aquellas actividades no sujetas a autorizaci\u00f3n ambiental integrada, y cuya tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n compete a los ayuntamientos. En dicho procedimiento se incluye un tr\u00e1mite de dictamen ambiental que debe preceder al otorgamiento de la licencia ambiental, dictamen que ha de emitir el propio ayuntamiento en el caso de municipios con poblaci\u00f3n de derecho igual o superior a\u00a050.000 habitantes. Dicho dictamen ser\u00e1 tambi\u00e9n formulado por los ayuntamientos con poblaci\u00f3n de derecho inferior a\u00a050.000 e igual o superior a\u00a010.000 habitantes, si bien se prev\u00e9, con car\u00e1cter excepcional, que puedan solicitar su emisi\u00f3n por la direcci\u00f3n territorial con competencias en materia de medio ambiente, en el caso de carecer de medios personales y t\u00e9cnicos precisos para su emisi\u00f3n. Para los municipios de poblaci\u00f3n inferior a\u00a010.000 habitantes el dictamen ambiental lo emite la mencionada direcci\u00f3n territorial, salvo que se solicite, la delegaci\u00f3n del ejercicio de dicha competencia en el caso que se acredite disponer de los medios personales y t\u00e9cnicos suficientes. El dictamen ambiental ha de completarse con el pronunciamiento del correspondiente ayuntamiento en las materias de su competencia.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el t\u00edtulo y el contenido del art\u00edculo\u00a07, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a07.\u2003Acceso a la informaci\u00f3n sobre instalaciones de la Comunitat Valenciana. Registro Ambiental de Instalaciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Ser\u00e1 objeto de inscripci\u00f3n en el registro la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">d)\u2003El n\u00famero de identificaci\u00f3n medioambiental (Nima) generado en el procedimiento correspondiente previo a cualquier autorizaci\u00f3n ambiental.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el t\u00edtulo y el contenido del art\u00edculo\u00a020, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a020.\u2003\u00d3rgano colegiado.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Comisi\u00f3n de An\u00e1lisis Ambiental Integrado.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La Comisi\u00f3n de An\u00e1lisis Ambiental Integrado es el \u00f3rgano superior colegiado en materia de prevenci\u00f3n y control ambiental, compuesto por representantes de los distintos \u00f3rganos y administraciones p\u00fablicas intervinientes en el procedimiento de autorizaci\u00f3n ambiental integrada, adscrito a la conselleria competente en materia de medio ambiente a trav\u00e9s de la direcci\u00f3n general con competencias en prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n y dependiente de esta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Corresponde a la Comisi\u00f3n de An\u00e1lisis Ambiental Integrado formular el dictamen ambiental del proyecto en su conjunto y elevar propuesta de resoluci\u00f3n al \u00f3rgano sustantivo ambiental competente para resolver el procedimiento de autorizaci\u00f3n ambiental integrada y, en su caso, revisi\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Son tambi\u00e9n funciones de esta comisi\u00f3n las siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013 En caso de modificaci\u00f3n sustancial de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada, las indicadas en el apartado b del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Evaluar y proponer las medidas a incluir en la autorizaci\u00f3n ambiental integrada para la concesi\u00f3n de excepciones temporales de los valores l\u00edmite de emisi\u00f3n aplicables, en los casos en que proceda de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Establecer los criterios de elaboraci\u00f3n de los dict\u00e1menes ambientales de las direcciones territoriales y evacuar las consultas que les eleven.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Cualesquiera otras que guarden relaci\u00f3n con el an\u00e1lisis ambiental del proyecto en su conjunto.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">c)\u2003La Comisi\u00f3n de An\u00e1lisis Ambiental Integrado podr\u00e1 designar ponencias t\u00e9cnicas en su seno para la formulaci\u00f3n de propuestas de dictamen ambiental.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n de An\u00e1lisis Ambiental Integrado.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La Comisi\u00f3n de An\u00e1lisis Ambiental Integrado tendr\u00e1 la siguiente composici\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Presidente: la persona titular de la direcci\u00f3n general de la conselleria con competencias en materia de prevenci\u00f3n y control integrado de la contaminaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Vicepresidente: el jefe de \u00e1rea o el subdirector con competencias en materia de prevenci\u00f3n y control integrado de la contaminaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Vocales:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Seis miembros de la conselleria con competencias en cada caso, que ser\u00e1n designados o designadas por la persona titular de la direcci\u00f3n general correspondiente, una persona de cada una de las siguientes \u00e1reas funcionales: residuos, atm\u00f3sfera, aguas, impacto ambiental, inspecci\u00f3n, adem\u00e1s del jefe de servicio competente en materia de prevenci\u00f3n y control integrado de la contaminaci\u00f3n, que ser\u00e1 quien act\u00fae como secretario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Una persona representante de la conselleria con competencias en materia de patrimonio cultural, designada por esta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Una persona representante de la direcci\u00f3n general con competencias en materia de planificaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del territorio, designada por esta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Una persona representante de la conselleria competente en materia de sanidad, designada por esta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Una persona representante de la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del J\u00facar, designada por esta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Una persona representante de la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del Segura, designada por esta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Una persona representante de la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del Ebro, designada por esta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Una persona representante de la conselleria competente en materia de agricultura y ganader\u00eda, designada por esta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Una persona representante de la conselleria competente en materia de industria, designada por esta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003Una persona representante de la conselleria competente en materia de emergencias, designada por esta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">k)\u2003Una persona representante de la Entidad P\u00fablica de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003En funci\u00f3n de la naturaleza de las materias a tratar por la comisi\u00f3n, se podr\u00e1 convocar a representantes de otros \u00f3rganos que deban expresarse en orden a las competencias que tienen asignadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003R\u00e9gimen de suplencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la presidencia ser\u00e1 sustituida por la persona titular de la vicepresidencia o, en su caso, por una persona vocal de la comisi\u00f3n, seg\u00fan el orden establecido en el art\u00edculo\u00a020.2.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En los supuestos de vacante, ausencia, o enfermedad, la persona titular de la secretar\u00eda ser\u00e1 sustituida por una persona funcionaria de la administraci\u00f3n general designada por la presidencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las distintas administraciones con representaci\u00f3n en la comisi\u00f3n designar\u00e1n, en su caso, a las personas suplentes que deban intervenir en el caso de que, por motivos justificados, no pudieran acudir las personas miembros designadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003R\u00e9gimen de funcionamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El r\u00e9gimen de funcionamiento del \u00f3rgano colegiado contemplado en el presente art\u00edculo ser\u00e1 el previsto con car\u00e1cter general por la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico, sin perjuicio de las normas de funcionamiento que puedan establecerse de acuerdo con el art\u00edculo\u00a015.2 de dicha ley.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a023, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a023.\u2003Certificaci\u00f3n documental acreditada.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Con la finalidad de agilizar los tr\u00e1mites de autorizaci\u00f3n ambiental integrada, con car\u00e1cter previo a la presentaci\u00f3n de la solicitud, podr\u00e1 obtenerse Certificaci\u00f3n Documental Acreditada de la documentaci\u00f3n, emitida por los colegios profesionales, institutos tecnol\u00f3gicos de la Comunitat Valenciana (REDIT) y Entidades Colaboradoras en Materia de Calidad Ambiental, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca. En defecto de este, se deber\u00e1n suscribir los oportunos convenios con los colegios profesionales y los institutos tecnol\u00f3gicos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a037, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a037.\u2003Otros informes.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003En particular, si durante la tramitaci\u00f3n del expediente de autorizaci\u00f3n ambiental integrada se observase alguna discrepancia entre el proyecto sometido a autorizaci\u00f3n y la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s comunitario, el \u00f3rgano sustantivo ambiental remitir\u00e1 copia del proyecto y solicitar\u00e1 del \u00f3rgano competente en materia de urbanismo y ordenaci\u00f3n del territorio la emisi\u00f3n de informe en el plazo m\u00e1ximo de veinte d\u00edas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El informe se pronunciar\u00e1 sobre la conformidad del proyecto con la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s comunitario emitida y, en su caso, la necesidad o no de su revisi\u00f3n y documentaci\u00f3n que haya de presentar el solicitante a tal efecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La necesidad de revisi\u00f3n y los t\u00e9rminos en que proceda efectuar la adecuaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s comunitario ser\u00e1 comunicada por el \u00f3rgano sustantivo ambiental a las personas interesadas en el procedimiento.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se modifican los apartados\u00a03 y\u00a08 del art\u00edculo\u00a046, que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a046.\u2003Modificaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Cuando el titular considere que la modificaci\u00f3n proyectada no es sustancial podr\u00e1 llevarla a cabo, siempre que el \u00f3rgano que hubiese otorgado la autorizaci\u00f3n ambiental integrada no manifieste lo contrario en el plazo de un mes, ni la modificaci\u00f3n implique actividades que puedan da\u00f1ar el medio ambiente. En caso de que sea necesaria una modificaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada, como consecuencia de la modificaci\u00f3n no sustancial de la instalaci\u00f3n, el \u00f3rgano sustantivo ambiental publicar\u00e1 una rese\u00f1a de la misma en el \u201cDiari Oficial de la Generalitat Valenciana\u201d, indicando la direcci\u00f3n de la p\u00e1gina web donde podr\u00e1 ser consultada.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">8.\u2003Cuando la modificaci\u00f3n de una instalaci\u00f3n suponga una disminuci\u00f3n de su capacidad de producci\u00f3n hasta quedar por debajo de los umbrales del anexo I dejar\u00e1 de ser exigible la autorizaci\u00f3n ambiental integrada. El titular lo comunicar\u00e1 al \u00f3rgano que otorg\u00f3 la autorizaci\u00f3n ambiental integrada para que proceda a remitir al ayuntamiento copia del expediente instruido y de la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n ambiental integrada otorgada, de lo cual se generar\u00e1 apunte en el Registro ambiental de instalaciones de la Comunitat Valenciana, hasta la obtenci\u00f3n de la licencia ambiental o la formalizaci\u00f3n del instrumento de intervenci\u00f3n ambiental correspondiente, que causar\u00e1 baja en el citado registro. Tales modificaciones ser\u00e1n objeto de publicaci\u00f3n en el \u201cDiari Oficial de la Generalitat Valenciana\u201d.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para la adaptaci\u00f3n al r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n administrativa ambiental que corresponda, se estar\u00e1 a lo establecido en la disposici\u00f3n adicional sexta de la presente ley.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Se a\u00f1ade la letra j) al subapartado\u00a02.1 del art\u00edculo\u00a053, que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a053.\u2003Solicitud.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Documentaci\u00f3n anexa a la solicitud.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.1\u2003La solicitud se acompa\u00f1ar\u00e1, como m\u00ednimo, de la siguiente documentaci\u00f3n, sin perjuicio de la que puedan establecer los ayuntamientos mediante ordenanza:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">j)\u2003N\u00famero de identificaci\u00f3n medioambiental (NIMA) obtenido con la presentaci\u00f3n de la Comunicaci\u00f3n previa al inicio de actividades de producci\u00f3n de residuos, para los residuos peligrosos y no peligrosos generados en la actividad.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Ocho.\u2003Se suprimen los apartados\u00a02 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a057 bis.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Nueve.\u2003Se modifican los apartados\u00a02, 4 y\u00a05, y se a\u00f1aden los apartados\u00a07 y\u00a08 en el art\u00edculo\u00a058, que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a058.\u2003Dictamen ambiental.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003En los municipios con poblaci\u00f3n de derecho igual o superior a\u00a050.000 habitantes, se proceder\u00e1 a ratificar la propuesta de dictamen ambiental emitida por un OCA, junto con el informe t\u00e9cnico de la administraci\u00f3n competente, o el dictamen ambiental ser\u00e1 elaborado por la ponencia de car\u00e1cter t\u00e9cnico del ayuntamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dicho dictamen ser\u00e1 tambi\u00e9n formulado por los ayuntamientos de municipios con poblaci\u00f3n de derecho inferior a\u00a050.000 habitantes y superior o igual a\u00a010.000 habitantes. No obstante, excepcionalmente, cuando carezcan de medios personales y t\u00e9cnicos precisos para su emisi\u00f3n, podr\u00e1n, bien solicitar que el dictamen ambiental sea formulado por la direcci\u00f3n territorial de la conselleria con competencias en materia de medio ambiente conforme a lo dispuesto en el apartado\u00a04 del presente art\u00edculo, o bien ratificar la propuesta de dictamen ambiental emitida, por un OCA, junto con el informe del t\u00e9cnico de la administraci\u00f3n competente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003En los municipios con poblaci\u00f3n de derecho inferior a\u00a010.000 habitantes el dictamen ambiental ser\u00e1 emitido con car\u00e1cter preceptivo por la direcci\u00f3n territorial de la conselleria con competencias en materia de medio ambiente, previo informe del ayuntamiento en que vaya a ubicarse la instalaci\u00f3n o actividad en el que se valores la incidencia de la actividad sobre las materias que son de competencia municipal. Emitido este informe, se remitir\u00e1 a la direcci\u00f3n territorial de la conselleria con competencias en materia de medio ambiente acompa\u00f1ando copia del expediente completo, incluyendo certificado acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urban\u00edstico y los informes sectoriales recabados por el ayuntamiento en calidad de \u00f3rgano sustantivo para otorgar la licencia. La direcci\u00f3n territorial verificar\u00e1 que se han emitido las autorizaciones ambientales sectoriales o informes ambientales exigibles para el ejercicio de la actividad, efectuar\u00e1 un an\u00e1lisis ambiental del proyecto en su conjunto y emitir\u00e1 dictamen ambiental, pudiendo determinar la imposici\u00f3n de medidas correctoras para garantizar las condiciones ambientales de la instalaci\u00f3n o actividad objeto de licencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando los municipios referidos en el presente apartado acrediten suficiencia de medios personales y t\u00e9cnicos, podr\u00e1n solicitar la delegaci\u00f3n del ejercicio de la competencia para la emisi\u00f3n del dictamen ambiental por los propios servicios t\u00e9cnicos municipales. La delegaci\u00f3n deber\u00e1 ser solicitada por el \u00f3rgano competente del ayuntamiento conforme a la normativa b\u00e1sica de r\u00e9gimen local, y ser\u00e1 remitida al Consell a trav\u00e9s de la conselleria competente en materia de medio ambiente. La autorizaci\u00f3n de la delegaci\u00f3n corresponder\u00e1 al Consell, mediante decreto, a propuesta de la conselleria mencionada, debiendo publicarse en el \u201cDiari Oficial de la Generalitat Valenciana\u201d. Dicho decreto incluir\u00e1 las medidas de control que se reserva la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003En los casos en que la emisi\u00f3n del dictamen ambiental corresponda a la direcci\u00f3n territorial de la conselleria con competencias en materia de medio ambiente, este se emitir\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de dos meses desde que reciba la documentaci\u00f3n remitida por el ayuntamiento. Este plazo se entender\u00e1 suspendido cuando deba requerirse a la persona interesada para la aportaci\u00f3n de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificaci\u00f3n del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">7.\u2003El dictamen ambiental no ser\u00e1 objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso procedan en v\u00eda administrativa y judicial, frente al acto por el que se autoriza el proyecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003Cuando de la revisi\u00f3n del expediente se compruebe que no se han solicitado las autorizaciones o efectuado las comunicaciones o notificaciones en materia de residuos o contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica, se pondr\u00e1 en conocimiento del \u00f3rgano competente.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diez.\u2003Se modifica el apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a060, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a060.\u2003Resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.\u2003El ayuntamiento deber\u00e1 notificar la resoluci\u00f3n de licencia ambiental a las personas interesadas, a la direcci\u00f3n territorial con competencias en materia de medio ambiente cuando esta haya emitido o intervenido en la emisi\u00f3n del dictamen ambiental y, en su caso, al \u00f3rgano competente en materia de accidentes graves cuando haya emitido informe vinculante en el procedimiento.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Once.\u2003Se modifica el apartado\u00a09 del art\u00edculo\u00a063, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a063.\u2003Modificaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">9.\u2003Cuando la modificaci\u00f3n de una instalaci\u00f3n suponga una disminuci\u00f3n de su capacidad de producci\u00f3n hasta quedar por debajo de los umbrales del anexo II dejar\u00e1 de ser exigible la licencia ambiental, procediendo, por parte del ayuntamiento, a la adaptaci\u00f3n al r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n ambiental que corresponda conforme a la disposici\u00f3n adicional sexta de la presente ley.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Doce.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n adicional cuarta, que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003R\u00e9gimen aplicable a las instalaciones ganaderas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Debido a las caracter\u00edsticas especiales de estas instalaciones, se excluye de la obligaci\u00f3n de efectuar estudio ac\u00fastico y auditor\u00eda recogida en la Ley\u00a07\/2002, de\u00a03 de diciembre, de la Generalitat, de protecci\u00f3n contra la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica y el Decreto\u00a0266\/2004, de\u00a03 de diciembre, que la desarrolla parcialmente, o normas que las sustituyan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En cuanto al an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n de los proyectos t\u00e9cnicos presentados de instalaciones ganaderas porcinas, se deber\u00e1n tener en cuenta para la autorizaci\u00f3n o licencia de nuevas instalaciones, modificaciones o ampliaciones, las siguientes condiciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003En municipios designados como zonas vulnerables a la contaminaci\u00f3n de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias por parte del organismo competente auton\u00f3mico, \u00fanicamente se podr\u00e1n ampliar instalaciones existentes o autorizar nuevas en los siguientes casos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">i)\u2003Cuando los esti\u00e9rcoles generados se destinen a un gestor autorizado de residuos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">ii)\u2003Cuando practique la autogesti\u00f3n si se dispone de parcelas agr\u00edcolas suficientes para asumir la producci\u00f3n total de esti\u00e9rcoles, de acuerdo con la normativa vigente al objeto de no agravar la vulnerabilidad de la zona.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">iii)\u2003Cuando se produzca la valorizaci\u00f3n de los esti\u00e9rcoles mediante agrocompostaje, producci\u00f3n de biog\u00e1s u otros similares.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">iv)\u2003Cuando concurra m\u00e1s de una de las causas anteriores.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003En municipios distintos de los designados como zonas vulnerables a la contaminaci\u00f3n de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias por parte del organismo competente auton\u00f3mico, se podr\u00e1n ampliar instalaciones existentes o autorizar nuevas, aplicando las mejores t\u00e9cnicas disponibles de tratamiento de los esti\u00e9rcoles generados.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003La conselleria competente en materia de ganader\u00eda, adoptar\u00e1 las medidas necesarias para incentivar la implantaci\u00f3n de sistemas de geolocalizaci\u00f3n por GPS o similar en las cubas de aplicaci\u00f3n de purines, as\u00ed como el desarrollo de una aplicaci\u00f3n de sistema de informaci\u00f3n geogr\u00e1fica para el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana que permita su seguimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La Administraci\u00f3n de la Generalitat, en el \u00e1mbito de sus competencias, promover\u00e1 el incremento de gestores autorizados de residuos que permitan valorizar de manera adecuada los esti\u00e9rcoles de la caba\u00f1a porcina en la Comunitat Valenciana, de forma sostenible desde la perspectiva ambiental y econ\u00f3mica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los esti\u00e9rcoles podr\u00e1n gestionarse de manera combinada con otros efluentes y residuos compatibles, de modo que generen las econom\u00edas de escala suficientes que permitan el sostenimiento de las nuevas instalaciones de gesti\u00f3n de residuos, as\u00ed como la sostenibilidad del sector ganadero porcino en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Las condiciones indicadas en el apartado\u00a02 de esta disposici\u00f3n resultar\u00e1n exigibles a partir del\u00a01 de enero de\u00a02023, con el fin de permitir la adaptaci\u00f3n de los ganaderos a dichas restricciones.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Trece.\u2003Se suprime la disposici\u00f3n adicional octava.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Catorce.\u2003Se modifican los apartados\u00a01 y\u00a05 de la disposici\u00f3n adicional sexta, que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Cambio de r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n administrativa ambiental aplicable.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Cuando en una instalaci\u00f3n con autorizaci\u00f3n ambiental integrada concedida se produzca una modificaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas o del funcionamiento, o cualquier reducci\u00f3n o disminuci\u00f3n que implique que la actividad deje de alcanzar los umbrales de capacidad establecidos en el anexo I de la presente ley, y por tanto pase a estar sometida a un instrumento de intervenci\u00f3n ambiental inferior, el titular lo comunicar\u00e1 al \u00f3rgano que otorg\u00f3 la autorizaci\u00f3n ambiental integrada para que proceda a remitir al ayuntamiento copia del expediente instruido y de la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n ambiental integrada otorgada, generando apunte en el Registro ambiental de instalaciones de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este caso, se conservar\u00e1n por el ayuntamiento todos los tr\u00e1mites e informes realizados por el \u00f3rgano auton\u00f3mico con anterioridad a la remisi\u00f3n del expediente de concesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada, si bien se realizar\u00e1 en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a063, nuevo dictamen ambiental a los efectos de adaptar, en su caso, a las nuevas capacidades y caracter\u00edsticas de la actividad las condiciones y medidas correctoras que se determinaron en la autorizaci\u00f3n ambiental integrada concedida. Hasta que transcurra el plazo de resoluci\u00f3n de la licencia ambiental, la actividad continuar\u00e1 en funcionamiento amparada por la autorizaci\u00f3n ambiental integrada concedida, tras lo que se dictar\u00e1 resoluci\u00f3n por la que se dejar\u00e1 sin efecto la autorizaci\u00f3n ambiental integrada. Realizada la adaptaci\u00f3n al nuevo instrumento jur\u00eddico de intervenci\u00f3n ambiental que proceda, el ayuntamiento lo comunicar\u00e1 al \u00f3rgano sustantivo ambiental.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.\u2003En el caso de instalaciones con autorizaci\u00f3n ambiental integrada otorgada conforme al anexo II de la Ley\u00a02\/2006, de\u00a05 de mayo, de prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n y calidad ambiental, la actividad podr\u00e1 continuar en funcionamiento amparada por dicha autorizaci\u00f3n en tanto no se produzca ninguna modificaci\u00f3n, ni en la actividad ni en el t\u00edtulo habilitante, y no haya transcurrido el plazo de ocho a\u00f1os de vigencia contemplado en la citada ley. El transcurso de dicho plazo, as\u00ed como cualquier modificaci\u00f3n, ya sea de oficio o a instancia de la propia persona interesada, conllevar\u00e1 la obligatoriedad de adaptarse al nuevo r\u00e9gimen jur\u00eddico contemplado en la presente ley. Una vez iniciada la tramitaci\u00f3n, hasta que transcurra el plazo de resoluci\u00f3n de la licencia ambiental, las facultades de vigilancia, control, inspecci\u00f3n y sanci\u00f3n se llevar\u00e1n a cabo por la conselleria competente en medio ambiente de acuerdo con la presente ley. Transcurrido dicho plazo, se declarar\u00e1 la caducidad de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada, siendo objeto de publicaci\u00f3n en el \u201cDiari Oficial de la Generalitat Valenciana\u201d y d\u00e1ndose de baja en el Registro ambiental de instalaciones de la Comunitat Valenciana.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Quince.\u2003Se a\u00f1ade la disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima.<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional und\u00e9cima.\u2003R\u00e9gimen aplicable al control preventivo de los Proyectos de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La admisi\u00f3n a tr\u00e1mite, por parte de la conselleria competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo, de una iniciativa, como Proyecto de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico, supondr\u00e1 su sometimiento al r\u00e9gimen establecido en el t\u00edtulo II de esta ley para autorizaciones ambientales integradas con despacho preferente y tr\u00e1mite de urgencia.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diecis\u00e9is.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 de la disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Asimismo, quedan derogados:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013 El Decreto\u00a054\/1990, de\u00a026 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el nomencl\u00e1tor de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Los anexos del Decreto\u00a040\/2004, de\u00a05 de marzo, del Consell, que desarrollaba el r\u00e9gimen de prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n en la Comunitat Valenciana, que permanec\u00edan en vigor en virtud de la disposici\u00f3n transitoria segunda del Decreto\u00a0127\/2006, de\u00a015 de septiembre, del Consell, por el que se desarrolla la Ley\u00a02\/2006, de\u00a05 de mayo, de la Generalitat, de prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n y calidad ambiental.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 El Decreto\u00a0127\/2006, de\u00a015 de septiembre, del Consell, por el que se desarrolla la Ley\u00a02\/2006, de prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n y calidad ambiental.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diecisiete.\u2003Se modifica el contenido del anexo II, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"anexo_num\">\u00abANEXO II<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Categor\u00edas de actividades sujetas a licencia ambiental<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Industrias energ\u00e9ticas\/energ\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.1\u2003Instalaciones de combusti\u00f3n con una potencia t\u00e9rmica nominal total superior a\u00a02 MW y hasta\u00a050 MW:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en r\u00e9gimen ordinario o en r\u00e9gimen especial, en las que se produzca la combusti\u00f3n de combustibles f\u00f3siles, residuos o biomasa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Instalaciones de cogeneraci\u00f3n, calderas, hornos, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalaci\u00f3n de combusti\u00f3n existente en una industria, sea esta o no su actividad principal.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.2\u2003Generadores de vapor de capacidad superior a\u00a04 toneladas por hora.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.3\u2003Generadores de calor de potencia superior a\u00a02.000 termias por hora.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.4\u2003Instalaciones industriales, y de otros tipos, para la producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, vapor y agua caliente con una potencia t\u00e9rmica superior a\u00a00,5 MW y hasta\u00a050 MW.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.5\u2003Secado con lecho fluido, horno rotatorio y otros. Instalaciones con una potencia superior a\u00a01.000 termias por hora.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.6\u2003Instalaciones cuya actividad principal sea el almacenamiento de productos petrol\u00edferos o combustibles con una capacidad superior a\u00a0100 toneladas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.7\u2003Instalaciones en las que exista almacenamiento a la intemperie de combustibles s\u00f3lidos con una capacidad superior a\u00a050 toneladas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.8\u2003Fabricaci\u00f3n de briquetas de hulla y de lignito, cuya actividad se realice con fines comerciales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.9\u2003Producci\u00f3n de carb\u00f3n vegetal cuando se trate de una actividad fija.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Producci\u00f3n y transformaci\u00f3n de metales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.1\u2003Producci\u00f3n de fundici\u00f3n o de aceros brutos (fusi\u00f3n primaria o secundaria), incluidas las correspondientes instalaciones de fusi\u00f3n continua de una capacidad de hasta\u00a02,5 toneladas por hora.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.2\u2003Transformaci\u00f3n de metales ferrosos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003proceso de laminado en caliente con una capacidad de hasta\u00a020 toneladas de acero en bruto por hora.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003proceso de forjado con martillos cuya energ\u00eda de impacto sea hasta\u00a050 kilojulios por martillo o cuando la potencia t\u00e9rmica utilizada sea hasta\u00a020 MW.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003aplicaci\u00f3n de capas de protecci\u00f3n de metal fundido con una capacidad de tratamiento de hasta\u00a02 toneladas de acero en bruto por hora.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.3\u2003Proceso de fundici\u00f3n de metales ferrosos con una capacidad de producci\u00f3n superior a\u00a02 toneladas por d\u00eda y hasta\u00a020 toneladas por d\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.4\u2003Transformaci\u00f3n de metales no ferrosos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Fusi\u00f3n de metales no ferrosos, inclusive la aleaci\u00f3n, incluidos los productos de recuperaci\u00f3n y otros procesos en las fundiciones de metales no ferrosos (refinado, moldeado en fundici\u00f3n) con una capacidad de fusi\u00f3n de hasta\u00a04 toneladas diarias para el plomo y el cadmio, y superior a\u00a02 toneladas y hasta\u00a020 toneladas diarias para todos los dem\u00e1s metales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.5\u2003Tratamiento de superficie de metales y materiales pl\u00e1sticos por procesos electrol\u00edticos o qu\u00edmicos, cuando el volumen de las cubetas utilizadas o de las l\u00edneas completas destinadas al tratamiento sea de hasta\u00a030 m<sup>3<\/sup>.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.6\u2003Tratamiento de escoria sider\u00fargica y de fundici\u00f3n, cuya actividad se realice con fines comerciales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.7\u2003Preparaci\u00f3n, almacenaje a la intemperie, carga, descarga y transporte de minerales dentro de las plantas metal\u00fargicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.8\u2003Electr\u00f3lisis de zinc.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.9\u2003Instalaciones para el aislamiento o el recubrimiento de hilos, superficies y conductores de cobre o similares, mediante resinas o procesos de esmaltado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.10\u2003Aleaciones de metal con inyecci\u00f3n de f\u00f3sforo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.11\u2003Forja, estampaci\u00f3n, embutici\u00f3n de metales, sinterizaci\u00f3n, troquelado, corte y repulsado a cuya actividad se realice con fines comerciales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.12\u2003Decapado de piezas met\u00e1licas a cuya actividad se realice con fines comerciales mediante procesos t\u00e9rmicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.13\u2003Fabricaci\u00f3n de armas y\/o municiones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.14\u2003Fabricaci\u00f3n de electrodom\u00e9sticos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.15\u2003Fabricaci\u00f3n de acumuladores el\u00e9ctricos, pilas y bater\u00edas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.16\u2003Fabricaci\u00f3n de maquinaria y\/o productos met\u00e1licos diversos, incluidos elementos estructurales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.17\u2003Fabricaci\u00f3n de calderer\u00eda (cisternas, recipientes, radiadores, calderas de agua caliente y generadores de vapor).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.18\u2003Fabricaci\u00f3n de materiales, maquinaria y equipos el\u00e9ctricos, electr\u00f3nicos y \u00f3pticos, joyer\u00eda y bisuter\u00eda a cuya actividad se realice con fines comerciales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.19\u2003Fabricaci\u00f3n de motores, veh\u00edculos a motor y similares.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.20\u2003Instalaciones para la construcci\u00f3n y la reparaci\u00f3n de aeronaves.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.21\u2003Instalaciones de construcci\u00f3n y reparaci\u00f3n naval.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.22\u2003Fabricaci\u00f3n de material ferroviario m\u00f3vil.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Industrias minerales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.1\u2003Producci\u00f3n de cemento y\/o cl\u00ednker en hornos rotatorios, producci\u00f3n de cal y\/o yeso en hornos, y producci\u00f3n de \u00f3xido de magnesio en hornos, sea cual sea su capacidad de producci\u00f3n, siempre que no se encuentre incluida en el anexo I.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.2\u2003Fabricaci\u00f3n de vidrio incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusi\u00f3n de hasta\u00a020 toneladas por d\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.3\u2003Fundici\u00f3n de materiales minerales, incluida la fabricaci\u00f3n de fibras minerales con una capacidad de fusi\u00f3n superior a\u00a01 tonelada por d\u00eda y hasta\u00a020 toneladas por d\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.4\u2003Fabricaci\u00f3n de productos cer\u00e1micos mediante horneado, en particular de tejas, ladrillos, ladrillos refractarios, azulejos, gres cer\u00e1mico o productos cer\u00e1micos ornamentales o de uso dom\u00e9stico no incluidos en el anexo I.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.5\u2003Explotaciones y frentes de una misma autorizaci\u00f3n o concesi\u00f3n a cielo abierto de yacimientos minerales y dem\u00e1s recursos geol\u00f3gicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento est\u00e1 regulado por la Ley de Minas y normativa complementaria, cuando se d\u00e9 alguna de las circunstancias siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Explotaciones de sustancias que puedan sufrir alteraciones por oxidaci\u00f3n, hidrataci\u00f3n, etc., y que induzcan, en l\u00edmites superiores a los incluidos en las legislaciones vigentes, a acidez, toxicidad u otros par\u00e1metros en concentraciones tales que supongan riesgo para la salud humana o el medio ambiente, como las menas con sulfuros, explotaciones de combustibles s\u00f3lidos, explotaciones que requieran tratamiento por lixiviaci\u00f3n in situ y minerales radiactivos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Explotaciones que se hallen ubicadas en terreno de dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico o en zona de polic\u00eda de un cauce cuando se desarrollen en zonas especialmente sensibles, designadas en aplicaci\u00f3n de las Directivas\u00a079\/409\/CEE y\u00a092\/43\/CEE, o en humedales incluidos en la lista del Convenio Ramsar.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.6\u2003Actividades extractivas e instalaciones de los recursos explotados no incluidas en los ep\u00edgrafes anteriores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.7\u2003Extracci\u00f3n de petr\u00f3leo y gas natural con fines comerciales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.8\u2003Instalaciones industriales en el exterior para la extracci\u00f3n de carb\u00f3n, minerales y pizarras bituminosas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.9\u2003Instalaciones de atomizaci\u00f3n de productos minerales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.10\u2003Extracci\u00f3n de sal marina.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.11\u2003Fabricaci\u00f3n de hormig\u00f3n y\/o elementos de hormig\u00f3n, yeso y cemento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.12\u2003Fabricaci\u00f3n de productos de fibrocemento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.13\u2003Plantas de aglomerado asf\u00e1ltico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.14\u2003Plantas de preparaci\u00f3n y ensacado de cementos especiales y\/o morteros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.15\u2003Almacenaje de productos pulverulentos o granulados, con una capacidad superior a\u00a01.000 toneladas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.16\u2003Corte, aserrado y pulido por medios mec\u00e1nicos de rocas y piedras, con una capacidad de producci\u00f3n superior a\u00a050 Toneladas por d\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.17\u2003Fabricaci\u00f3n de materiales abrasivos a base de al\u00famina, carburo de silicio y otros productos similares.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.18\u2003Tratamientos superficiales de vidrio, por m\u00e9todos qu\u00edmicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.19\u2003Actividades de clasificaci\u00f3n y tratamiento de \u00e1ridos cuando la actividad se desarrolla fuera del recinto minero.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.20\u2003Fabricaci\u00f3n de elementos para la construcci\u00f3n no incluidos en otro ep\u00edgrafe espec\u00edfico.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Industria qu\u00edmica.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.1\u2003Instalaciones qu\u00edmicas para la fabricaci\u00f3n de biocombustibles, cuya actividad se realice con fines comerciales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.2\u2003Fabricaci\u00f3n de pinturas, tintas, lacas, barnices y revestimientos similares a partir de productos qu\u00edmicos de base, cuya actividad se realice con fines comerciales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.3\u2003Fabricaci\u00f3n de mezclas bituminosas a base de asfalto, bet\u00fan, alquitranes y breas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.4\u2003Fabricaci\u00f3n de jabones, detergentes y otros productos de limpieza y abrillantado, cuya actividad se realice con fines comerciales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.5\u2003Fabricaci\u00f3n de perfumes y productos de belleza e higiene, cuya actividad se realice con fines comerciales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.6\u2003Fabricaci\u00f3n de material fotogr\u00e1fico virgen y preparados qu\u00edmicos para la fotograf\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.7\u2003Fabricaci\u00f3n de productos de materias pl\u00e1sticas termoestables.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.8\u2003Tratamiento qu\u00edmico de aceites y grasas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.9\u2003Fabricaci\u00f3n, extracci\u00f3n y\/o preparaci\u00f3n de otros productos qu\u00edmicos no incluidos en otros ep\u00edgrafes de este anexo ni en el anexo I.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.\u2003Gesti\u00f3n de residuos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.1\u2003Instalaciones de valorizaci\u00f3n y\/o eliminaci\u00f3n de residuos peligrosos y\/o no peligrosos no incluidos en el anexo I, excluyendo las incluidas en el Real Decreto ley\u00a011\/1995, de\u00a028 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.2\u2003Instalaciones para el almacenamiento de residuos, peligrosos y\/o no peligrosos, no incluidas en el anexo I, excluido el almacenamiento temporal en espera de recogida en el lugar en que el residuo es generado (almacenamiento en el \u00e1mbito de la producci\u00f3n).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se excepcionan de lo anterior las instalaciones denominadas \u00ab\u00e1reas de aportaci\u00f3n\u00bb previstas en la normativa sectorial de residuos para el almacenamiento temporal de residuos no peligrosos en espera de recogida, con una capacidad m\u00e1xima de almacenamiento de\u00a060 m<sup>3<\/sup>, que se sujetan a declaraci\u00f3n responsable ambiental.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.3\u2003Instalaciones de tratamiento de deyecciones ganaderas l\u00edquidas (purines) por incineraci\u00f3n o coincineraci\u00f3n, compostaje, eliminaci\u00f3n en vertedero o utilizaci\u00f3n en planta de biog\u00e1s.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.4\u2003Cualesquiera otras instalaciones de tratamiento de residuos no incluidas en los ep\u00edgrafes anteriores ni en el anexo I.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.\u2003Industria del papel, cart\u00f3n, corcho, madera y muebles.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.1\u2003Fabricaci\u00f3n, cuya actividad se realice con fines comerciales, de:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Papel o cart\u00f3n con una capacidad de producci\u00f3n superior a\u00a05 y hasta\u00a020 toneladas diarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Tableros derivados de la madera: tableros de virutas de madera orientadas, tableros aglomerados o tableros de cart\u00f3n comprimido, con una capacidad de producci\u00f3n de hasta\u00a0600 m<sup>3<\/sup> diarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.2\u2003Producci\u00f3n y tratamiento de celulosa con una capacidad de producci\u00f3n de hasta\u00a020 toneladas diarias, cuya actividad se realice con fines comerciales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.3\u2003Elaboraci\u00f3n de productos de papel y cart\u00f3n con una capacidad de producci\u00f3n de m\u00e1s de\u00a020 toneladas al d\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.4\u2003Fabricaci\u00f3n de celof\u00e1n y lin\u00f3leos, cuya actividad se realice con fines comerciales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.5\u2003Aserrado, despiece y preparaci\u00f3n industrial de la madera y del corcho.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.6\u2003Impregnaci\u00f3n o tratamiento de la madera con aceite de creosota o alquitr\u00e1n u otros conservantes no incluidos en otros ep\u00edgrafes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.7\u2003Fabricaci\u00f3n de muebles en instalaciones con una superficie superior a\u00a02.500 m<sup>2<\/sup>.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.8\u2003Fabricaci\u00f3n de chapas, tablones y dem\u00e1s elementos de madera, cuya actividad se realice con fines comerciales, no incluidos en otros ep\u00edgrafes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.9\u2003Fabricaci\u00f3n de art\u00edculos diversos de junco, ca\u00f1a, corcho, cester\u00eda, brochas, cepillos, etc., cuya actividad se realice con fines comerciales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.10\u2003Acabado de muebles y elementos de madera, junco, ca\u00f1a, corcho, cester\u00eda, brochas, cepillos, etc., (barnizado, tapizado, dorado, pintado, etc.), cuya actividad se realice con fines comerciales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">7.\u2003Industria textil.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">7.1\u2003Tratamiento previo (operaciones de lavado, blanqueo, mercerizaci\u00f3n) o para el tinte de fibras textiles o de productos textiles, cuando la capacidad de tratamiento sea superior a\u00a02 y hasta\u00a010 toneladas diarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">8.\u2003Industria del cuero.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">8.1\u2003Curtido de cueros y pieles con capacidad de tratamiento de hasta\u00a012 toneladas de productos acabados por d\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.2\u2003Talleres de confecci\u00f3n de art\u00edculos de cuero, piel y similares con una superficie superior a\u00a01.000 m<sup>2<\/sup>.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">9.\u2003Industrias agroalimentarias y explotaciones ganaderas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">9.1\u2003Mataderos con una capacidad de producci\u00f3n de canales superior a\u00a02 y hasta\u00a050 toneladas por d\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.2\u2003Tratamiento y transformaci\u00f3n, distintos del mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinados a la producci\u00f3n de alimentos o piensos procedentes de:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">i)\u2003solo materia prima animal (que no sea exclusivamente la leche), con una capacidad de producci\u00f3n de productos acabados superior a\u00a010 toneladas por d\u00eda y hasta\u00a075 toneladas por d\u00eda,<\/p>\n<p class=\"parrafo\">ii)\u2003solo materia prima vegetal, con una capacidad de producci\u00f3n de productos acabados superior a\u00a05 toneladas por d\u00eda y hasta\u00a0300 toneladas por d\u00eda, o\u00a0600 toneladas por d\u00eda en caso de que la instalaci\u00f3n funcione durante un per\u00edodo no superior a\u00a090 d\u00edas consecutivos en un a\u00f1o cualquiera,<\/p>\n<p class=\"parrafo\">iii)\u2003materias primas animales y vegetales, tanto en productos combinados como por separado, con una capacidad de producci\u00f3n de productos acabados en toneladas por d\u00eda hasta:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013 75 si A es igual o superior a\u00a010, o<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 [300 \u2013 (22,5 \u00d7 A)] en cualquier otro caso, donde A es la porci\u00f3n de materia animal (en porcentaje del peso) de la capacidad de producci\u00f3n de productos acabados.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El envase no se incluir\u00e1 en el peso final del producto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La presente subsecci\u00f3n no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando la materia prima sea solo leche.<\/p>\n<p class=\"imagen\"><img decoding=\"async\" src=\"\/datos\/imagenes\/disp\/2025\/1\/1_15163846_1.png\" class=\"frame\" alt=\"Imagen: \/datos\/imagenes\/disp\/2025\/1\/1_15163846_1.png\" width=\"400\"\/><\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">Materia prima animal (porcentaje de capacidad de producci\u00f3n de productos acabados)<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">9.3\u2003Tratamiento y transformaci\u00f3n de leche solamente, cuando la cantidad de leche recibida sea superior a\u00a02 y hasta\u00a0200 toneladas por d\u00eda (valor medio anual).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.4\u2003Eliminaci\u00f3n o aprovechamiento de canales o desechos de animales con una capacidad de tratamiento igual o inferior a\u00a010 toneladas por d\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.5\u2003Instalaciones para la cr\u00eda intensiva de aves de corral o de cerdos que dispongan:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003entre\u00a02.000 y hasta\u00a040.000 plazas para aves de corral si se trata de gallinas ponedoras o del n\u00famero equivalente para otras orientaciones productivas de aves.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003de m\u00e1s de\u00a0800 y hasta\u00a02.000 plazas para cerdos de cr\u00eda de m\u00e1s de\u00a030 kg.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003de m\u00e1s de\u00a0800 y hasta\u00a02.500 plazas para cerdos de cr\u00eda de m\u00e1s de\u00a020 kg.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003de m\u00e1s de\u00a0280 y hasta\u00a0750 plazas para cerdas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003de m\u00e1s de\u00a0200 y hasta\u00a0530 plazas para cerdas en ciclo cerrado (530 cerdas en ciclo cerrado equivalen a las\u00a0750 reproductoras).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003de m\u00e1s de\u00a075 UGM (1 UGM = 1 plaza de vacuno de leche).<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En el caso de explotaciones mixtas, en las que coexistan animales de los apartados b a e de este ep\u00edgrafe, el n\u00famero de animales para considerar la inclusi\u00f3n de la instalaci\u00f3n en este anexo se determinar\u00e1 de acuerdo con las equivalencias en Unidad Ganadera Mayor (UGM) de los distintos tipos de ganado porcino, recogidas en el anexo I del Real Decreto\u00a0324\/2000, de\u00a03 de marzo, por el que se establecen normas b\u00e1sicas de ordenaci\u00f3n de las explotaciones porcinas, o norma que le sustituya.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.6\u2003Instalaciones para la cr\u00eda intensiva de otros animales que alberguen:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013 Plazas de lechones a partir de\u00a01.500 plazas inclusive.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Plazas de vacuno de engorde por encima de\u00a0100 plazas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Plazas de vacuno de leche por encima de\u00a075 plazas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Plazas de ovino y\/o caprino por encima de\u00a0500 plazas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Plazas de equino por encima de\u00a075 plazas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Plazas de conejos por encima de\u00a010.000 plazas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Plazas de cualquier otra especie animal, incluso instalaciones mixtas de la misma o diferente especie, no especificadas en los anteriores ep\u00edgrafes, a partir de\u00a075 unidades ganaderas mayores (UGM) (1 UGM = 1 plaza de vacuno de leche).<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">9.7\u2003Instalaciones para la acuicultura intensiva (excluidas las instalaciones de mar abierto) que tenga una capacidad de producci\u00f3n superior a\u00a025 toneladas a\u00f1o.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.8\u2003Instalaciones para el almacenamiento o acondicionamiento de materias fecales y otras enmiendas org\u00e1nicas independientes de la actividad principal, con superficie superior a\u00a0100 m<sup>2<\/sup>.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.9\u2003Tratamiento, manipulaci\u00f3n y procesado de productos del tabaco, con una capacidad de producci\u00f3n superior a\u00a01 tonelada por d\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.10\u2003Desmontaje de algod\u00f3n, cuya actividad se realice con fines comerciales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.11\u2003Tratamiento y transformaci\u00f3n de materia prima animal y\/o vegetal no incluidos en otros ep\u00edgrafes con una capacidad de producci\u00f3n superior a\u00a010 toneladas por d\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.12\u2003Almazaras e instalaciones para elaborar grasas y aceites vegetales y\/o animales, cuya actividad se realice con fines comerciales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.13\u2003Instalaciones para la elaboraci\u00f3n de vino, cuya actividad se realice con fines comerciales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.14\u2003Instalaciones para la elaboraci\u00f3n de cerveza y\/o malta cervecera, cuya actividad se realice con fines comerciales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.15\u2003Instalaciones para la obtenci\u00f3n de f\u00e9culas, harina o aceite de pescado, cuya actividad se realice con fines comerciales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.16\u2003Instalaciones para elaborar confituras y alm\u00edbares, cuya actividad se realice con fines comerciales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.17\u2003Instalaciones para el secado de grano y otras materias vegetales por medio de procedimientos artificiales, cuya actividad se realice con fines comerciales<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">10.\u2003Consumo de disolventes.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">10.1\u2003Tratamiento de superficie de materiales, de objetos o productos con utilizaci\u00f3n de disolventes org\u00e1nicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos, pegarlos, laquearlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de disolventes org\u00e1nicos igual o inferior al establecido en el anexo I.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">11.\u2003Conservaci\u00f3n de maderas y productos derivados.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">11.1\u2003Conservaci\u00f3n de la madera y de los productos derivados de la madera utilizando productos qu\u00edmicos, con una capacidad de producci\u00f3n igual o inferior a\u00a075 m<sup>3<\/sup> diarios, distinta del tratamiento para combatir la albura exclusivamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">12.\u2003Proyectos de gesti\u00f3n del agua.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">12.1\u2003Instalaciones de desalaci\u00f3n o desalobraci\u00f3n de agua excluyendo las de inter\u00e9s comunitario.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">13.\u2003Otras actividades no incluidas en ep\u00edgrafes anteriores.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">13.1\u2003Aquellas actividades que requieran autorizaci\u00f3n sectorial, de cualquier otra administraci\u00f3n, previa a la apertura, como las siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">13.1.1\u2003Las actividades sujetas a previa evaluaci\u00f3n de impacto ambiental de acuerdo con los dispuesto en la normativa estatal y auton\u00f3mica, a excepci\u00f3n de las infraestructuras hidr\u00e1ulicas de inter\u00e9s comunitario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">13.1.2\u2003Actividades sujetas a la aplicaci\u00f3n del Real Decreto\u00a0840\/2015, de\u00a021 de septiembre, por el que se aprueban las medidas de control de riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">13.1.3\u2003Actividades e instalaciones que se pretendan implantar en la zona de servidumbre de protecci\u00f3n que requieran autorizaci\u00f3n de acuerdo con la legislaci\u00f3n estatal de costas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">13.1.4\u2003Las actividades que se pretendan implantar en edificios que est\u00e9n catalogados o en tr\u00e1mite de catalogaci\u00f3n como bien de inter\u00e9s cultural e impliquen cambio de uso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">13.1.5\u2003Actividades relacionadas en el Reglamento sobre Protecci\u00f3n Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">13.1.6\u2003Las actividades sujetas a autorizaci\u00f3n previa de la Delegaci\u00f3n del Gobierno por estar comprendido en el control de explosivos y armas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">13.1.7\u2003Actividades sujetas a autorizaci\u00f3n previa relacionadas como actividades potencialmente contaminadoras de la atm\u00f3sfera en la Ley\u00a034\/2007, de\u00a015 de noviembre, de calidad del aire y protecci\u00f3n de la atm\u00f3sfera.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">13.1.8\u2003Cualquier otra que por la legislaci\u00f3n estatal o auton\u00f3mica exigiese autorizaci\u00f3n sectorial previa.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">No obstante, las actividades relacionadas anteriormente podr\u00e1n tramitarse mediante el procedimiento de declaraci\u00f3n responsable ambiental si junto a dicha declaraci\u00f3n y la documentaci\u00f3n exigible la persona interesada aportase la correspondiente autorizaci\u00f3n o instrumento de intervenci\u00f3n sectorial previa.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">13.2\u2003Por implicar cierto grado de riesgo, estar\u00e1n tambi\u00e9n sometidas a licencia ambiental las siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">13.2.1\u2003Actividades con carga t\u00e9rmica ponderada superior a\u00a0200 Mcal\/m\u00b2 (800 MJ\/m\u00b2 seg\u00fan CTE DB-SI y RSIEI\u00a0800 MJ\/m\u00b2).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">13.2.2\u2003Comercios y grandes almacenes de superficie comercial superior a\u00a02.500 m\u00b2.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">13.2.3\u2003Actividades de uso hospitalario (hospitales, cl\u00ednicas, centros de asistencia primaria u otros establecimientos sanitarios) cuya altura de evacuaci\u00f3n sea superior a\u00a020 metros o la superficie total construida sea mayor de\u00a02.000 m\u00b2.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">13.2.4\u2003Actividades de uso administrativo cuya altura de evacuaci\u00f3n sea superior a\u00a028 metros o la superficie total construida sea mayor de\u00a05.000 m\u00b2.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">13.2.5\u2003Actividades de uso docente cuya altura de evacuaci\u00f3n sea superior a\u00a028 metros o la superficie total construida sea mayor de\u00a05.000 m\u00b2.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">13.2.6\u2003Actividades de uso residencial p\u00fablico (residencias y centros de d\u00eda) cuya altura de evacuaci\u00f3n sea superior a\u00a028 metros o la superficie total construida sea mayor de\u00a01.500 m\u00b2.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">13.2.7\u2003Hoteles, establecimientos de alojamiento tur\u00edstico rural, bloques y conjuntos de apartamentos tur\u00edsticos, establecimientos de restauraci\u00f3n y establecimientos de turismo, cuya altura de evacuaci\u00f3n sea superior a\u00a028 metros o la superficie total construida sea mayor de\u00a01.500 m\u00b2, salvo que se incluyan en normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">13.2.8\u2003Cualquier otra que por la legislaci\u00f3n estatal o auton\u00f3mica as\u00ed se determine.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">13.3\u2003[Suprimido].<\/p>\n<p class=\"parrafo\">13.4\u2003Otras actividades.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">13.4.1\u2003Aplicaci\u00f3n, a cuya actividad se realice con fines comerciales, de barnices no grasos, pinturas, lacas y tintes de impresi\u00f3n sobre cualquier soporte, y la cocci\u00f3n y el secado correspondientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">13.4.2\u2003Instalaciones de lavado con disolventes clorados que utilizan m\u00e1s de\u00a01 tonelada por a\u00f1o de estos disolventes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">13.4.3\u2003Fabricaci\u00f3n de hielo, cuya actividad se realice con fines comerciales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">13.4.4\u2003Envasado en forma de aerosoles que utilicen, como propelente, gases licuados del petr\u00f3leo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">13.4.5\u2003Talleres y\/o instalaciones en las que se realicen operaciones de pintura y\/o tratamiento de superficies.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">13.4.6\u2003Venta al detalle de carburantes\/estaciones de servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">13.4.7\u2003Industria de manufactura de caucho y similares.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">13.4.8\u2003Laboratorios de an\u00e1lisis y de investigaci\u00f3n con una superficie superior a\u00a075 m<sup>2<\/sup> (excluyendo despachos, almacenes y otras \u00e1reas auxiliares).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">13.4.9\u2003Laboratorios industriales de fotograf\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">13.4.10\u2003Hornos crematorios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">13.4.11\u2003Campings y similares.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">13.4.12\u2003Lavander\u00edas industriales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">13.4.13\u2003Instalaciones para la limpieza en seco, con una superficie superior a\u00a0500 m\u00b2.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">13.4.14\u2003Fabricaci\u00f3n de circuitos integrados y circuitos impresos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">13.4.15\u2003Instalaciones y actividades para la limpieza de veh\u00edculos utilitarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">13.4.16\u2003[Suprimido].<\/p>\n<p class=\"parrafo\">13.4.17\u2003Depuraci\u00f3n de gas natural.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">13.4.18\u2003Depuradoras de aguas residuales no incluidas en el anexo I, excluidas las estaciones depuradoras de aguas residuales de inter\u00e9s comunitario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">13.4.19\u2003Fabricaci\u00f3n de l\u00e1mparas y material de alumbrado, cuya actividad se realice con fines comerciales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">13.4.20\u2003Plantas embotelladoras, envasadoras, y\/o dosificadoras, cuya actividad se realice con fines comerciales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">13.4.21\u2003Impresi\u00f3n gr\u00e1fica y\/o edici\u00f3n, cuya actividad se realice con fines comerciales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">13.4.22\u2003Instalaciones para el lavado y engrase de camiones, veh\u00edculos pesados y maquinaria industrial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">13.4.23\u2003Actividad de explotaci\u00f3n para el estacionamiento de camiones, veh\u00edculos pesados y maquinaria industrial.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0110.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a06\/2022, de\u00a05 de diciembre, de la Generalitat, del cambio clim\u00e1tico y la transici\u00f3n ecol\u00f3gica de la Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Ley\u00a06\/2022, de\u00a05 de diciembre, de la Generalitat, del cambio clim\u00e1tico y la transici\u00f3n ecol\u00f3gica de la Comunitat Valenciana queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00danico.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a076, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a076.\u2003Red de espacios clim\u00e1ticos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Generalitat impulsar\u00e1, en colaboraci\u00f3n con el resto de las administraciones, una red de espacios de confort clim\u00e1tico en emplazamientos y equipamientos tanto p\u00fablicos como privados, que se activar\u00e1n como lugares de acogida de la ciudadan\u00eda que lo necesite durante los fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos adversos y temperaturas extremas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Reglamentariamente se debe desarrollar un cat\u00e1logo con estos emplazamientos y equipamientos, las caracter\u00edsticas que han de cumplir, que tienen que permanecer abiertos y accesibles a la ciudadan\u00eda durante estos fen\u00f3menos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO II<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Medio natural y animal<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0111.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a011\/1994, de\u00a027 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a011\/1994, de\u00a027 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a019, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a019.\u2003Derechos de tanteo y retracto.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La declaraci\u00f3n de espacio natural protegido faculta a la Generalitat para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, respecto de los actos o negocios jur\u00eddicos de car\u00e1cter oneroso y celebrados inter vivos que comporten la creaci\u00f3n, transmisi\u00f3n, modificaci\u00f3n o extinci\u00f3n de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles situados en su interior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de los parajes naturales municipales, las entidades locales promotoras de la declaraci\u00f3n podr\u00e1n tambi\u00e9n ejercer los derechos de tanteo y retracto, siempre que se reconozca en el decreto de creaci\u00f3n y en las condiciones que el mismo determine.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Ser\u00e1 el transmitente el que deber\u00e1 notificar, de forma fehaciente, las condiciones esenciales de la transmisi\u00f3n pretendida y, en su caso, copia fehaciente de la escritura p\u00fablica en la que se haya instrumentalizado la citada transmisi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El derecho de tanteo s\u00f3lo podr\u00e1 ejercitarse en el plazo de tres meses contados a partir de la notificaci\u00f3n previa de la transmisi\u00f3n a la Generalitat o a las entidades locales gestoras de los espacios naturales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El derecho de retracto podr\u00e1 ejercerse en el plazo de un a\u00f1o contado a partir del momento en que se tenga constancia fehaciente de la transmisi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Los registradores de la propiedad y mercantiles no inscribir\u00e1n documento alguno por el que se transmita cualquier derecho real sobre los bienes referidos sin que se acredite haber cumplido con los requisitos se\u00f1alados en este art\u00edculo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a034, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a034.\u2003Contenido documental.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los planes de ordenaci\u00f3n de recursos naturales deber\u00e1n tener el siguiente contenido documental:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Memoria descriptiva y justificativa en la que se incluir\u00e1n, como m\u00ednimo, el siguiente contenido:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Delimitaci\u00f3n del \u00e1mbito territorial del plan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Descripci\u00f3n de caracter\u00edsticas f\u00edsicas y socioecon\u00f3micas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Informaci\u00f3n detallada de otros espacios naturales presentes y estado de conservaci\u00f3n de los h\u00e1bitats y especies presentes en el \u00e1rea.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Estado de conservaci\u00f3n y diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n de los recursos naturales, biodiversidad, h\u00e1bitats, ecosistemas y paisajes, y previsi\u00f3n sobre su evoluci\u00f3n futura.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Descripci\u00f3n y\/o propuesta de elementos de conectividad ecol\u00f3gica.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Propuestas de gesti\u00f3n, que incluir\u00e1:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Objetivos de conservaci\u00f3n y gesti\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Criterios de actuaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el planeamiento territorial y urban\u00edstico, pol\u00edticas, planes y actuaciones sectoriales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Modelo de zonificaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n, que deber\u00e1 contener:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Delimitaci\u00f3n, en su caso, del \u00e1rea de amortiguaci\u00f3n de impactos seg\u00fan art\u00edculo\u00a029 de esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Declaraci\u00f3n, en su caso, de \u00e1rea de influencia socioecon\u00f3mica, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a021 de esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Zonificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Normas de aplicaci\u00f3n directa para la regulaci\u00f3n de usos y actividades, la conservaci\u00f3n y la protecci\u00f3n de los recursos, espacios y especies a proteger.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Programa de actuaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Memoria econ\u00f3mica.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a048, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a048.\u2003\u00d3rganos de gesti\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En el acto de declaraci\u00f3n de cada espacio natural protegido, se establecer\u00e1 el r\u00e9gimen de gesti\u00f3n aplicable al mismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La gesti\u00f3n de los espacios naturales protegidos y los espacios protegidos Red Natura\u00a02000, con la excepci\u00f3n de lo indicado en el punto\u00a05 de este art\u00edculo, corresponde a la direcci\u00f3n general competente en la materia. Las normas de desarrollo org\u00e1nico \u2013 funcional determinar\u00e1n la estructura administrativa y de gesti\u00f3n de estos espacios naturales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El \u00f3rgano competente en la materia nombrar\u00e1 a la persona que se encargue de la direcci\u00f3n y conservaci\u00f3n del espacio natural protegido, que podr\u00e1 desarrollar sus funciones sobre varios espacios naturales protegidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Las funciones que se atribuyen a la persona encargada de la direcci\u00f3n y conservaci\u00f3n ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Aplicar los instrumentos de ordenaci\u00f3n, planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n del espacio natural.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Colaborar en la elaboraci\u00f3n del presupuesto y el programa anual de inversiones y actuaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Proponer acciones en beneficio del espacio natural protegido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Elaborar la memoria anual de actividades y resultados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Todas aquellas que le sean encomendadas por el \u00f3rgano gestor del espacio natural protegido.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.\u2003La gesti\u00f3n de los parajes naturales municipales corresponder\u00e1 a las corporaciones locales que los hayan promovido, excepto en el caso de que incluyan montes declarados de Utilidad P\u00fablica cuya gesti\u00f3n corresponde a la conselleria competente en materia forestal. La solicitud municipal deber\u00e1 contener el compromiso de afectar recursos suficientes para asumir su gesti\u00f3n, sin perjuicio de la colaboraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Para colaborar en la gesti\u00f3n de aquellos espacios naturales protegidos que tengan aprobado un plan de ordenaci\u00f3n de los recursos naturales, se crear\u00e1 un \u00f3rgano colegiado de car\u00e1cter consultivo. Su composici\u00f3n se especificar\u00e1 en la norma de creaci\u00f3n de cada uno de estos espacios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003La gesti\u00f3n presupuestaria y administrativa de los espacios naturales protegidos, podr\u00e1 individualizarse mediante la creaci\u00f3n de programas separados para cada uno de ellos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003En la financiaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de los espacios naturales protegidos podr\u00e1n colaborar otros organismos, entidades o personas, adscribi\u00e9ndose sus aportaciones directamente al programa correspondiente a cada espacio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.\u2003La gesti\u00f3n parcial o total de los parques naturales, parajes naturales, reservas naturales, monumentos naturales o paisajes protegidos, podr\u00e1 delegarse de acuerdo con lo que se prev\u00e9 en la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local. Esta gesti\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1 encomendarse a otras entidades de derecho p\u00fablico o concertarse con instituciones o entidades vinculadas a la protecci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se a\u00f1ade la nueva disposici\u00f3n adicional octava, que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional octava.\u2003Funciones del cuerpo de agentes medioambientales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los y las agentes medioambientales tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de agente de la autoridad en las materias a las que se refiere la presente Ley.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0112.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a013\/2004, de\u00a027 de diciembre, de caza de la Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a013\/2004, de\u00a027 de diciembre, de caza de la Comunitat Valenciana, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a02, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a02.\u2003Acci\u00f3n de cazar.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Se excluye de la consideraci\u00f3n de acci\u00f3n de caza, el tiro sobre pich\u00f3n, codorniz o fais\u00e1n, cuando se realice en instalaciones deportivas permanentes, as\u00ed como el remate de piezas de caza heridas en accidentes.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica la letra h) y se a\u00f1ade la letra q) en el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a012, que quedan redactadas de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a012.\u2003Prohibiciones en el ejercicio de las modalidades deportivas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003En la pr\u00e1ctica de las modalidades deportivas de caza, o con ocasi\u00f3n de estas, quedan prohibidos los siguientes usos y acciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">h)\u2003El uso de faros, linternas, espejos y cualquier otra fuente luminosa artificial. Se excluye de esta prohibici\u00f3n el uso de fuentes luminosas en tr\u00e1nsito de ida o vuelta a los lugares de caza con el arma enfundada o desmontada, as\u00ed como su empleo, mediante autorizaci\u00f3n expresa, para la caza a la espera en el instante previo al disparo a fin de garantizar la seguridad de las cacer\u00edas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">q)\u2003El uso de explosivos, cebos envenenados o cualquier otra sustancia, incluidos los gases y humos, que altere la capacidad de huida de los animales o provoque asfixia.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a013, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a013.\u2003T\u00e9cnicas de caza por razones de control, gesti\u00f3n, cient\u00edficas o educativas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La conselleria competente en materia de caza a trav\u00e9s de las direcciones territoriales, o el ayuntamiento correspondiente cuando proceda en zonas urbanas, previo informe t\u00e9cnico que lo justifique, podr\u00e1 excluir \u2013mediante resoluci\u00f3n expresa, en cualquier clase de terrenos\u2013 las prohibiciones anteriores, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias y no hubiera otra soluci\u00f3n satisfactoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Cuando puedan existir efectos perjudiciales a la salud y seguridad de las personas o para la seguridad del tr\u00e1fico terrestre o a\u00e9reo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Cuando puedan existir efectos perjudiciales para especies protegidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la fauna, ya sea tanto cineg\u00e9tica como no, y pescable como no, o la calidad de las aguas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Para combatir enfermedades o epizootias que afecten a las especies silvestres.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Cuando sea necesario por raz\u00f3n de investigaci\u00f3n, educaci\u00f3n, repoblaci\u00f3n o reintroducci\u00f3n, o cuando se precise para la cr\u00eda en cautividad orientada a dichas acciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003La resoluci\u00f3n administrativa a la que hace referencia el apartado anterior deber\u00e1 ser motivada y especificar:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Las especies que ser\u00e1n objeto de las excepciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Los medios, los sistemas o m\u00e9todos a emplear y sus l\u00edmites, as\u00ed como el personal cualificado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Las condiciones de riesgo y las circunstancias de tiempo y lugar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Los controles que se ejercer\u00e1n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003El objetivo o raz\u00f3n de la acci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003El listado de responsables y colaboradores de llevar a cabo este tipo acci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Cuando la resoluci\u00f3n administrativa anterior afecte a zonas de seguridad s\u00f3lo podr\u00e1n emplearse armas de fuego ante la inexistencia de otra soluci\u00f3n satisfactoria. En este caso, la resoluci\u00f3n establecer\u00e1 aquellas garant\u00edas necesarias para la protecci\u00f3n de los bienes y personas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Las situaciones de emergencia que impliquen riesgo para la seguridad de las personas no requerir\u00e1n de resoluci\u00f3n previa para el levantamiento de las prohibiciones del art\u00edculo\u00a012. Se someter\u00e1n a declaraci\u00f3n responsable posterior en la que se indicar\u00e1 el mismo contenido definido para las resoluciones en el apartado\u00a02, as\u00ed como los resultados de la acci\u00f3n de control.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Sin perjuicio de las competencias de los ayuntamientos en el control de animales dom\u00e9sticos abandonados o sin due\u00f1o, la conselleria competente en materia de caza podr\u00e1 autorizar a los titulares de los espacios cineg\u00e9ticos el control por medio de captura en vivo, con m\u00e9todos selectivos que no provoquen da\u00f1o, de aquellos animales dom\u00e9sticos asilvestrados que puedan causar da\u00f1os o constituirse en un peligro para las personas, los bienes o las especies silvestres. En caso de captura, se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de la administraci\u00f3n competente. Estas mismas autorizaciones podr\u00e1n contemplar su control mediante abatimiento por arma de fuego cuando su captura en vivo no permita dar en tiempo y forma una soluci\u00f3n satisfactoria en relaci\u00f3n con los peligros potenciales que generan los animales asilvestrados, bien por la dificultad de su captura en vivo, bien por el elevado n\u00famero de ejemplares existentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.\u2003Los ayuntamientos que emitan autorizaciones al amparo del apartado\u00a01 de este art\u00edculo comunicar\u00e1n a la conselleria competente en materia de caza los controles autorizados, con indicaci\u00f3n del contenido definido en el apartado\u00a02, as\u00ed como los resultados obtenidos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifica el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a039, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a039.\u2003Zonas de seguridad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Queda prohibido tanto el empleo como la tenencia de armas cargadas en las zonas de seguridad, as\u00ed como disparar hacia ellas cuando los proyectiles puedan alcanzarlas. Se except\u00faan de esta prohibici\u00f3n el remate de las piezas de caza heridas por accidentes y las acciones de control en las que quede expresamente autorizado.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se modifican los apartados\u00a01 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a044, que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a044.\u2003Directrices de ordenaci\u00f3n cineg\u00e9tica de la Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las directrices de ordenaci\u00f3n cineg\u00e9tica de la Comunitat Valenciana fijar\u00e1n el modelo de ordenaci\u00f3n cineg\u00e9tica para un \u00e1mbito territorial determinado.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Las directrices de ordenaci\u00f3n cineg\u00e9tica de la Comunitat Valenciana ser\u00e1n aprobadas por resoluci\u00f3n del director general competente en materia de caza.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se modifica el punto\u00a015 del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a058, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a058.\u2003Clasificaci\u00f3n de infracciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Son infracciones administrativas muy graves:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">15.\u00ba\u2003El incumplimiento de la prohibici\u00f3n de uso de cebos envenenados previstos en el art\u00edculo\u00a012, punto\u00a02, apartado q), y cepos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Se suprime el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a060.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0113.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/2014, de\u00a011 de julio, de la Generalitat, de v\u00edas pecuarias de la Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a03\/2014, de\u00a011 de julio, de la Generalitat, de v\u00edas pecuarias de la Comunitat Valenciana, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a033, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a033.\u2003Autorizaciones de ocupaciones temporales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Las personas autorizadas vendr\u00e1n obligadas al pago del canon de ocupaci\u00f3n que se determinar\u00e1 en la correspondiente Ley de Tasas. La conselleria competente por raz\u00f3n de la materia podr\u00e1 exigir el dep\u00f3sito de una garant\u00eda para la restituci\u00f3n, a su estado original, del dominio p\u00fablico afectado una vez finalizadas las obras de instalaci\u00f3n. La cuant\u00eda de esta garant\u00eda, que se establecer\u00e1 durante la instrucci\u00f3n del expediente en funci\u00f3n del coste de reposici\u00f3n, deber\u00e1 ser depositada en el plazo de un mes desde la notificaci\u00f3n de la concesi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En caso de que se produjesen da\u00f1os y perjuicios, la Administraci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 ejecutar la garant\u00eda para su reparaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el supuesto que el promotor de la obra p\u00fablica sea un \u00f3rgano de la Generalitat se le exceptuar\u00e1 del pago del canon de ocupaci\u00f3n y, en cuanto al dep\u00f3sito de garant\u00eda, \u00e9ste le ser\u00e1 exigido, en su caso, al adjudicatario de la obra p\u00fablica encargado de su ejecuci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifican los apartados\u00a01 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a034, que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a034.\u2003Concesiones demaniales para ocupaci\u00f3n del subsuelo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se tramitar\u00e1n como concesi\u00f3n demanial para ocupaci\u00f3n del subsuelo los supuestos de infraestructuras, instalaciones u obras p\u00fablicas consideradas de inter\u00e9s general cuya ocupaci\u00f3n f\u00edsica del subsuelo de la v\u00eda pecuaria, aunque limitada en el tiempo revista un car\u00e1cter de mayor permanencia, que requerir\u00e1 resoluci\u00f3n de la conselleria competente por raz\u00f3n de la materia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En estos casos, la administraci\u00f3n actuante o promotora de las obras o el concesionario tendr\u00e1n que ejecutar las actuaciones de acondicionamiento medioambiental que exija la ocupaci\u00f3n del subsuelo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La concesi\u00f3n demanial para ocupaci\u00f3n del subsuelo se aprobar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n de la direcci\u00f3n general competente en materia de v\u00edas pecuarias en un plazo de un a\u00f1o desde el acuerdo de inicio por parte de la persona titular de la direcci\u00f3n territorial competente por raz\u00f3n del lugar.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Las personas autorizadas vendr\u00e1n obligadas al pago de un canon que se determinar\u00e1 en la correspondiente Ley de Tasas. La conselleria competente por raz\u00f3n de la materia podr\u00e1 exigir el dep\u00f3sito de una garant\u00eda para la restituci\u00f3n, a su estado original, del dominio p\u00fablico afectado una vez finalizadas las obras de instalaci\u00f3n. La cuant\u00eda de esta garant\u00eda, que se establecer\u00e1 durante la instrucci\u00f3n del expediente en funci\u00f3n del coste de reposici\u00f3n, deber\u00e1 ser depositada en el plazo de un mes desde la notificaci\u00f3n de la concesi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En caso de que se produjesen da\u00f1os y perjuicios, la Administraci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 ejecutar la garant\u00eda para su reparaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el supuesto que el promotor de la obra p\u00fablica sea un \u00f3rgano de la Generalitat se le exceptuar\u00e1 del pago de la indemnizaci\u00f3n y, en cuanto al dep\u00f3sito de garant\u00eda, \u00e9ste le ser\u00e1 exigido, en su caso, al adjudicatario de la obra p\u00fablica encargado de su ejecuci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0114.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/2023, de\u00a013 de marzo, de protecci\u00f3n, bienestar y tenencia de animales de compa\u00f1\u00eda y otras medidas de bienestar animal.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a02\/2023, de\u00a013 de marzo, de protecci\u00f3n, bienestar y tenencia de animales de compa\u00f1\u00eda y otras medidas de bienestar animal, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el primer p\u00e1rrafo, as\u00ed como la definici\u00f3n de eutanasia del art\u00edculo\u00a05, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a05.\u2003Definiciones a efectos de esta ley.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Son definiciones a efectos de esta ley las contenidas en la normativa vigente del Estado y de la Uni\u00f3n Europea en materia de protecci\u00f3n animal, sanidad y bienestar animal, y las siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013 Eutanasia: muerte inducida a un animal tras la evaluaci\u00f3n por parte de un profesional veterinario.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a09, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a09.\u2003Tratamientos obligatorios de los animales de compa\u00f1\u00eda.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La conselleria competente en materia de sanidad y bienestar animal puede ordenar la realizaci\u00f3n de tratamientos preventivos, paliativos, excepto cuando el tratamiento paliativo no evite la agon\u00eda o sufrimiento cr\u00f3nico incapacitante para la vida del animal, o curativos, por razones de sanidad, de bienestar animal o de salud p\u00fablica.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a010, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a010.\u2003Animales sujetos a identificaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Est\u00e1n obligatoriamente sujetos a identificaci\u00f3n los animales de la especie canina, felina, must\u00e9lidos dom\u00e9sticos, los animales que habiten en santuarios que no est\u00e9n sujetos a identificaci\u00f3n individual, las aves y las especies de animales que se determine reglamentariamente.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifican los apartados\u00a01 y\u00b72 del art\u00edculo\u00a012, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a012.\u2003Procedimiento de identificaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La identificaci\u00f3n obligatoria de los animales deber\u00e1 realizarla una persona veterinaria colegiada utilizando los medios m\u00e1s adecuados, as\u00e9pticos e inocuos para el animal. En el momento de la identificaci\u00f3n, se comprobar\u00e1 que el animal no est\u00e1 previamente identificado y la persona. responsable legal deber\u00e1 acreditar documentalmente su identidad y la del origen del animal, siempre que sea posible.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003A continuaci\u00f3n de la identificaci\u00f3n, y a fin de terminar correctamente el acto de identificaci\u00f3n, se solicitar\u00e1, por v\u00eda telem\u00e1tica, el alta en el Registro Supramunicipal de Identificaci\u00f3n de Animales de Compa\u00f1\u00eda de la Comunitat Valenciana, con la inclusi\u00f3n de los datos de la persona responsable legal del animal, de la persona veterinaria actuante y los datos del animal, que ser\u00e1n accesibles de forma inmediata y validados por el registro correspondiente en el plazo m\u00e1ximo de tres d\u00edas h\u00e1biles. El alta se tramitar\u00e1 por medio de la persona veterinaria que ha llevado a cabo la identificaci\u00f3n. Asimismo, deber\u00e1 reflejarse en el pasaporte o documento de identificaci\u00f3n y en el Registro Supramunicipal de Identificaci\u00f3n. de Animales de Compa\u00f1\u00eda de la Comunitat Valenciana la condici\u00f3n de esterilizaci\u00f3n del animal.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se modifican los apartados\u00a01 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a013, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a013.\u2003Plazos de identificaci\u00f3n y cambio de titularidad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La identificaci\u00f3n de los animales de las especies canina, felina y must\u00e9lidos dom\u00e9sticos deber\u00e1 realizarse de manera previa a cualquier tipo de transmisi\u00f3n y antes de las vacunaciones obligatorias. El plazo para el resto de los animales regulados por esta ley se establecer\u00e1 conforme a su legislaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003La persona responsable legal deber\u00e1 comunicar a la persona veterinaria autorizada la muerte o traslado a otra comunidad aut\u00f3noma u otro pa\u00eds de un animal identificado en un plazo m\u00e1ximo de tres d\u00edas h\u00e1biles mediante solicitud firmada. La persona veterinaria autorizada lo comunicar\u00e1 al Registro Supramunicipal de Identificaci\u00f3n de Animales de Compa\u00f1\u00eda de la Comunitat Valenciana. Esta comunicaci\u00f3n implicar\u00e1 la baja del animal en el citado registro en el plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el momento de recepci\u00f3n de esta, salvo en el caso de que el responsable legal del animal comunique el traslado a otra comunidad aut\u00f3noma y considere necesario mantenerlo de alta en el registro de ambas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se modifican los apartados\u00a03 y\u00a06 del art\u00edculo\u00a014, que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a014.\u2003Registro Supramunicipal de Identificaci\u00f3n de Animales de Compa\u00f1\u00eda de la Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003El Registro Supramunicipal de Identificaci\u00f3n de Animales de Compa\u00f1\u00eda de la Comunitat Valenciana estar\u00e1 adscrito a la conselleria competente en materia de protecci\u00f3n animal como actuaci\u00f3n administrativa automatizada, y podr\u00e1 ser gestionado, sin que por eso conlleve el ejercicio de funciones que implican el ejercicio de autoridad p\u00fablica, por una entidad debidamente autorizada, que ser\u00e1 la responsable de emitir, recoger, procesar y almacenar los c\u00f3digos identificadores que se asignen a cada responsable legal de los animales identificados.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.\u2003Podr\u00e1 retirarse la gesti\u00f3n en el supuesto de que se incumplan las directrices fijadas reglamentariamente o las estipuladas en el convenio de colaboraci\u00f3n. En este caso la asumir\u00e1 la conselleria con competencia en materia de protecci\u00f3n animal.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003El art\u00edculo\u00a015 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a015.\u2003Del sacrificio y eutanasia de los animales de compa\u00f1\u00eda.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se podr\u00e1 realizar la eutanasia de un animal cuando las circunstancias no permitan garantizar un adecuado nivel de protecci\u00f3n o bienestar del mismo o bien cuando \u00e9ste presente una enfermedad o lesi\u00f3n que no tenga tratamiento curativo o paliativo. Asimismo, se permitir\u00e1 su aplicaci\u00f3n cuando, pese a disponer de tratamiento, su administraci\u00f3n no evite el sufrimiento severo o continuado del animal. En todo caso, una persona veterinaria colegiada certificar\u00e1 la imposibilidad de garantizar su supervivencia con una adecuada calidad de vida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La eutanasia de animales de compa\u00f1\u00eda se llevar\u00e1 a cabo tras la solicitud y consentimiento del responsable legal o temporal del animal, seg\u00fan el caso, y se dejar\u00e1 constancia por escrito en documento habilitado al efecto qu\u00e9 se adjuntar\u00e1 al certificado veterinario y quedar\u00e1 archivado junto con el historial cl\u00ednico del animal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El procedimiento de eutanasia se realizar\u00e1 por una persona veterinaria colegiada, de manera r\u00e1pida e indolora, con aplicaci\u00f3n de medicamentos eutan\u00e1sicos autorizados que garanticen la ausencia de sufrimiento y provoquen una p\u00e9rdida de consciencia inmediata. El procedimiento de eutanasia deber\u00e1 respetar el c\u00f3digo deontol\u00f3gico de las organizaciones colegiales veterinarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Las autoridades competentes en materia medioambiental, de protecci\u00f3n animal, sanidad animal, salud p\u00fablica y seguridad p\u00fablica podr\u00e1n ordenar, de acuerdo con esta ley, la eutanasia de un animal que sufre una enfermedad o lesi\u00f3n cuyo tratamiento no evite el sufrimiento severo y continuado del mismo o para el cual no se puede garantizar un adecuado nivel de protecci\u00f3n o bienestar. Asimismo, podr\u00e1n ordenar su sacrificio por motivos de sanidad animal, de seguridad de las personas o de los animales, o de existencia de riesgo para la salud p\u00fablica o medioambiental.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Si en los casos de evidente peligrosidad no hubiera alternativa a la utilizaci\u00f3n de armas de fuego, la aplicaci\u00f3n de estas la podr\u00e1n llevar a cabo las fuerzas y cuerpos de seguridad, que, si procede, tendr\u00edan que valorar la situaci\u00f3n y los riesgos para adoptar la soluci\u00f3n m\u00e1s adecuada y actuar en funci\u00f3n de su normativa espec\u00edfica. Todo este proceso debe estar recogido mediante un informe elaborado por las autoridades que intervengan y las personas profesionales que act\u00faen.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Ocho.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a019 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a019.\u2003Requisitos de los centros de cr\u00eda y de los establecimientos de animales de compa\u00f1\u00eda.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los establecimientos dedicados a la cr\u00eda o venta profesional de animales de compa\u00f1\u00eda deben estar inscritos en el Registro de N\u00facleos Zool\u00f3gicos de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de las otras disposiciones que se apliquen reglamentariamente, y deben cumplir los siguientes requisitos de funcionamiento:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La venta de perros, gatos y hurones solo podr\u00e1 realizarse directamente desde la persona criadora, que deber\u00e1 estar debidamente inscrita en el correspondiente registro, sin que se pueda realizar a trav\u00e9s de intermediarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Los centros de venta pueden disponer para su venta de aquellas especies animales autorizadas en la resoluci\u00f3n de declaraci\u00f3n de n\u00facleo zool\u00f3gico y, en todo caso, de peces, anfibios, reptiles, roedores, conejos y p\u00e1jaros de jaula criados en cautividad, siempre que cumplan los requisitos de espacio que se deben establecer reglamentariamente. La conselleria competente en sanidad y bienestar animal revisar\u00e1 el listado de especies y los requisitos y condiciones para la venta de cada una en el t\u00e9rmino de dos a\u00f1os. Las instalaciones estar\u00e1n dise\u00f1adas de forma que el p\u00fablico \u00fanicamente podr\u00e1 tener contacto directo con los animales bajo la supervisi\u00f3n del personal del establecimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Los animales destinados a la venta no se pueden exhibir en escaparates ni zonas expuestas a la v\u00eda p\u00fablica y se deben alojar en un lugar adecuado dentro del establecimiento, para cubrir sus necesidades fisiol\u00f3gicas y etol\u00f3gicas correctamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Los establecimientos comerciales podr\u00e1n mantener acuerdos de colaboraci\u00f3n con entidades de protecci\u00f3n animal para la adopci\u00f3n de animales de compa\u00f1\u00eda utilizando sus instalaciones, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo\u00a058 de la Ley\u00a07\/2023, de\u00a028 de marzo, de protecci\u00f3n de los derechos y el bienestar de los animales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Para cualquier tipo de venta de animales a trav\u00e9s de medios de comunicaci\u00f3n, revistas de reclamo, publicaciones asimilables y otros sistemas de difusi\u00f3n, incluidas las redes sociales con fines comerciales, se debe incluir necesariamente en el anuncio el n\u00famero de registro del criadero o centro de venta en el Registro de N\u00facleos Zool\u00f3gicos, as\u00ed como el n\u00famero de identificaci\u00f3n del animal, en su caso. Las plataformas verificar\u00e1n la veracidad de los datos consignados por el vendedor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003La venta de cualquier animal de compa\u00f1\u00eda deber\u00e1 llevar aparejada un contrato escrito de compraventa, que contendr\u00e1 las cl\u00e1usulas m\u00ednimas que se establecer\u00e1n reglamentariamente y que deber\u00e1 conservarse en el establecimiento, al menos, durante tres a\u00f1os. Asimismo, el centro de cr\u00eda o establecimiento de venta ha de entregar al comprador en formato papel o electr\u00f3nico toda la informaci\u00f3n necesaria sobre el origen, las caracter\u00edsticas, la identificaci\u00f3n de la especie, el n\u00famero de identificaci\u00f3n del animal, en su caso, y el n\u00famero de registro y nombre del n\u00facleo zool\u00f3gico; en el caso de venta a particulares, un breve resumen de los consejos de educaci\u00f3n y las condiciones de alimentaci\u00f3n, atenci\u00f3n, cuidado, manejo, sanitarias y de bienestar necesarias, y las infracciones y sanciones que comporten el maltrato y el abandono de los animales regulados en esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003El centro de cr\u00eda o de venta debe entregar el animal identificado, en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en el cap\u00edtulo\u00a04, t\u00edtulo II de esta ley, relativo a la identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Los animales se deben vender sanos, desparasitados y, en su caso, identificados y con las vacunas obligatorias. En el caso de animales de las especies canina, felina y must\u00e9lidos dom\u00e9sticos, se debe entregar al comprador un certificado emitido por la persona veterinaria responsable del establecimiento que acredite su buen estado sanitario, y en el caso de animales con identificaci\u00f3n obligatoria, la edad de los animales con la documentaci\u00f3n obligatoria correspondiente. La existencia de un servicio veterinario dependiente del establecimiento que otorgue certificados de salud para la venta de los animales no exime al vendedor de responsabilidad ante las enfermedades en incubaci\u00f3n no detectadas en el momento de la venta. El centro de cr\u00eda o transmitente ha de practicar a todos aquellos animales enfermos tratamientos curativos, preventivos y paliativos, excepto cuando el tratamiento paliativo no evite la agon\u00eda o sufrimiento cr\u00f3nico incapacitante para la vida del animal o cuando las circunstancias no permitan garantizar un adecuado nivel de protecci\u00f3n o bienestar de este, en cuyo caso deber\u00e1 aplicarse la eutanasia. Para el c\u00f3mputo del plazo de garant\u00edas m\u00ednimas prevalecen las disposiciones del C\u00f3digo civil y la normativa de comercio y consumo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Los centros de cr\u00eda han de tomar medidas que aseguren la socializaci\u00f3n correcta de las cr\u00edas con anterioridad a la venta. Las cr\u00edas han de haber permanecido con su madre y hermanos el periodo necesario antes de su adopci\u00f3n o venta, para garantizar su correcto desarrollo emocional y socializaci\u00f3n, salvo los casos en que peligre la salud de la madre o de la cr\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003Las cr\u00edas de animales de las especies canina y felina deben tener una edad m\u00ednima de dos meses en el momento de su venta, a fin de evitar problemas de salud o de comportamiento derivados de un traslado, alimentaci\u00f3n, inmunizaci\u00f3n o socializaci\u00f3n inadecuados, siempre y cuando la venta se realice desde el n\u00facleo zool\u00f3gico declarado como su lugar de nacimiento. Podr\u00e1n venderse desde un n\u00facleo zool\u00f3gico distinto al declarado como lugar de nacimiento a partir del momento en el que el animal cumpla los cuatro meses de edad. Reglamentariamente se puede restringir la edad en la venta de las cr\u00edas de otras especies. En casos de animales de la especie canina y felina criados fuera del territorio nacional, la venta no se puede llevar a cabo antes de que las cr\u00edas hayan cumplido los tres meses y veinti\u00fan d\u00edas, y es obligatorio que se entreguen con la vacuna de la rabia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">k)\u2003En el caso de animales de las especies canina y felina, los animales reproductores deben tener cubiertas todas las necesidades f\u00edsicas, fisiol\u00f3gicas y etol\u00f3gicas: ejercicio f\u00edsico diario, contacto social adecuado, conducta exploratoria y ausencia de estados de estr\u00e9s cr\u00f3nicos. Las condiciones de los animales reproductores ser\u00e1n desarrolladas reglamentariamente. El titular del establecimiento est\u00e1 obligado a buscar un destino \u00e9tico a los animales reproductores, una vez finalizado el periodo reproductivo, y a los animales que no hayan sido objeto de transmisi\u00f3n o venta, y a, garantizar en todo momento su bienestar. Estos animales, se entregar\u00e1n esterilizados, correctamente identificados y tras la aplicaci\u00f3n de todos los tratamientos obligatorios. \u00danicamente se contemplar\u00e1 la eutanasia como destino final de estos animales bajo los supuestos contemplados en el art\u00edculo\u00a015 de esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">l)\u2003La venta de animales solo se puede realizar a personas mayores de edad que no est\u00e9n incapacitadas, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente o mediante resoluci\u00f3n judicial firme.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">m)\u2003Las personas profesionales que trabajan en establecimientos de venta, cr\u00eda o importaci\u00f3n de animales deben tener una formaci\u00f3n espec\u00edfica de cuidador o cuidadora de animales conforme a la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">n)\u2003Los centros de venta pueden facilitar la adopci\u00f3n virtual a trav\u00e9s de cat\u00e1logos o medios similares que no requieran la presencia f\u00edsica de los animales de compa\u00f1\u00eda mediante la colaboraci\u00f3n con los centros de acogida de animales abandonados, en los t\u00e9rminos que se determinen reglamentariamente. En todo caso, la presencia de perros y gatos en estos centros cumplir\u00e1 las condiciones de salubridad y espacio que se determinen reglamentariamente.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Nueve.\u2003Se modifican los apartados\u00a09 y\u00a010 del art\u00edculo\u00a021, que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a021.\u2003Recogida de animales de compa\u00f1\u00eda perdidos, abandonados y errantes.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">9.\u2003Los ayuntamientos, en sus t\u00e9rminos municipales, deben llevar a cabo campa\u00f1as peri\u00f3dicas, al menos anuales, de promoci\u00f3n de la esterilizaci\u00f3n de animales de compa\u00f1\u00eda como medida preventiva contra el abandono, as\u00ed como el fomento de la adopci\u00f3n de los animales declarados abandonados, con la ayuda financiera o subvenciones de las diputaciones y la conselleria competente en materia de protecci\u00f3n animal, siempre que se disponga de tales ayudas para dichas finalidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">10.\u2003Las administraciones p\u00fablicas podr\u00e1n conceder ayudas a las entidades autorizadas de car\u00e1cter protector para el fomento de las adopciones, la prevenci\u00f3n del abandono, las actuaciones cuyo objeto sea la protecci\u00f3n de los animales y el mantenimiento de los establecimientos destinados a la recogida y la acogida de animales perdidos, abandonados, errantes, confiscados o decomisados, siempre que estos cumplan los requisitos legales que se establezcan, de conformidad con lo previsto en los correspondientes presupuestos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diez.\u2003Se modifica el apartado\u00a07 del art\u00edculo\u00a022, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a022.\u2003Destino de animales extraviados, abandonados y errantes.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">7.\u2003El ayuntamiento, \u00b7a trav\u00e9s de los centros de acogida, podr\u00e1 repercutir los costes de los tratamientos veterinarios obligatorios, su identificaci\u00f3n y esterilizaci\u00f3n mediante tasas municipales, si bien la gesti\u00f3n de la adopci\u00f3n ser\u00e1 gratuita. En caso de que la adopci\u00f3n se lleve a cabo a trav\u00e9s de un centro de acogida, este podr\u00e1 repercutir directamente dichos costes, que deber\u00e1n haber sido previamente acordados con el ayuntamiento. Asimismo, a las entidades de protecci\u00f3n animal que colaboren con centros de recogida y acogida y se hagan cargo de animales residentes en el centro solo se les repercutir\u00e1 el coste del cambio de titularidad del animal.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Once.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a023, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a023.\u2003De los centros \u00b7y casas de acogida.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Los centros de acogida deben velar por el bienestar de los animales durante su estancia mediante planes de enriquecimiento social y ambiental. Estos centros har\u00e1n una valoraci\u00f3n del bienestar de los animales y de los problemas de conducta que podr\u00eda haber, as\u00ed como establecer\u00e1n los tratamientos necesarios en cada caso para la mejora del bienestar de estos animales. La conselleria competente en materia de protecci\u00f3n animal establecer\u00e1 las condiciones m\u00ednimas exigibles en los planes de enriquecimiento social y ambiental.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Doce.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a025, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a025.\u2003Entidades colaboradoras de protecci\u00f3n animal y defensa animal y Registro de Entidades Colaboradoras.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Se crea el Registro de Entidades Colaboradoras de Protecci\u00f3n y Defensa de los Animales de Compa\u00f1\u00eda, que, consiguientemente, asume toda la informaci\u00f3n y la base de datos del Registro de Asociaciones para la Protecci\u00f3n de los Animales, creado por el Decreto\u00a0158\/1996, de\u00a013 de agosto, del Consell. El Registro de Entidades Colaboradoras de Protecci\u00f3n y Defensa de los Animales de Compa\u00f1\u00eda de la Comunitat Valenciana estar\u00e1 adscrito a la Conselleria competente en materia de protecci\u00f3n animal.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Trece.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a024, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a024.\u2003De las colonias felinas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Corresponde a las entidades locales la gesti\u00f3n de los gatos comunitarios, y deber\u00e1n disponer de un programa de gesti\u00f3n de colonias felinas que contendr\u00e1 los aspectos relacionados en la normativa nacional vigente en la materia. En caso necesario, podr\u00e1n recabar el apoyo de las diputaciones provinciales. Por su parte, la conselleria con competencias en materia de protecci\u00f3n animal desarrollar\u00e1 un protocolo marco con los procedimientos y requisitos m\u00ednimos que sirvan de referencia para la implantaci\u00f3n de programas de gesti\u00f3n de colonias felinas en los t\u00e9rminos municipales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los ayuntamientos llevar\u00e1n a cabo en sus municipios una gesti\u00f3n integral de las mismas, que incluya, en todo caso, la esterilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los gatos comunitarios ser\u00e1n identificados con microchip bajo la titularidad de la administraci\u00f3n local competente cuando se capturen para su esterilizaci\u00f3n o por cualquier otro motivo justificado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En el caso de incidencias vecinales relacionadas con las colonias felinas, o de estas con los distintos entornos incluidos los espacios naturales protegidos, se establecer\u00e1n las medidas y estrategias de mediaci\u00f3n, primando, en todo caso, el inter\u00e9s superior de los vecinos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Los ayuntamientos elaborar\u00e1n un registro de las colonias felinas existentes en el municipio, que incluir\u00e1 el n\u00famero de animales e identificaci\u00f3n de los que las componen, caracter\u00edsticas, ubicaci\u00f3n de\u00b7 las colonias, circunstancias especiales y todos los datos necesarios para un conocimiento de la situaci\u00f3n de estas colonias y posterior an\u00e1lisis de resultados y propuestas de mejora.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Catorce.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a026, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a026.\u2003Requisitos de las entidades colaboradoras de protecci\u00f3n y defensa de los animales de compa\u00f1\u00eda.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003La conselleria competente en materia de protecci\u00f3n animal podr\u00e1 realizar convenios de colaboraci\u00f3n con las entidades inscritas para realizar actividades encaminadas a la protecci\u00f3n y defensa de los animales, a trav\u00e9s de la direcci\u00f3n general competente en materia de protecci\u00f3n animal.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Quince.\u2003Se suprimen los art\u00edculos\u00a027 y\u00a028.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Diecis\u00e9is.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a030, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a030.\u2003Formaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La conselleria competente en protecci\u00f3n animal regular\u00e1 la formaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n de animales de compa\u00f1\u00eda, fijar\u00e1 los requisitos de los programas, cursos y entidades que la impartan, as\u00ed como los criterios de convalidaci\u00f3n por experiencia para las personas profesionales con trayectoria profesional acreditada sin antecedentes penales en maltrato animal y\/o violencia interpersonal. En el caso de la formaci\u00f3n que sea necesaria para la cualificaci\u00f3n de las personas que trabajan con\u00b7animales de compa\u00f1\u00eda en n\u00facleos zool\u00f3gicos ser\u00e1 la conselleria competente en sanidad y bienestar animal la responsable de la homologaci\u00f3n de las entidades y cursos que se impartan. Cuando la formaci\u00f3n a que hace referencia el p\u00e1rrafo anterior pudiera tener como destinatario al personal empleado p\u00fablico de la Generalitat, la conselleria con competencias en materia de protecci\u00f3n animal podr\u00e1 proponer al \u00f3rgano competente en materia de formaci\u00f3n del personal empleado p\u00fablico la impartici\u00f3n de acciones formativas para su cualificaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n de animales de compa\u00f1\u00eda.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diecisiete.\u2003Se crea un nuevo apartado\u00a05 en el art\u00edculo\u00a032 y los\u00b7anteriores apartados\u00a05 y\u00a06 se renumeran como apartados\u00a06 y\u00a07.<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a032.\u2003Personal inspector.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.\u2003Para la ejecuci\u00f3n de los programas y planes de controles oficiales que correspondan a las autoridades locales y para la ejecuci\u00f3n de cuantas inspecciones sean necesarias con el objeto de comprobar el efectivo cumplimiento de la normativa vigente en materia de bienestar y protecci\u00f3n de los animales de compa\u00f1\u00eda, los ayuntamientos de municipios con m\u00e1s de\u00a050.000 habitantes deber\u00e1n contar con un servicio veterinario oficial municipal. Aquellos municipios que, por motivos t\u00e9cnicos, jur\u00eddicos o presupuestarios, no puedan disponer de personal inspector propio, podr\u00e1n agruparse en mancomunidades o solicitar la colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n de las diputaciones provinciales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003En la coordinaci\u00f3n con las fuerzas y cuerpos de seguridad se estar\u00e1 a lo dispuesto en la Ley org\u00e1nica\u00a02\/1986, de\u00a013 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Al efecto, se podr\u00e1 estipular mediante el oportuno convenio de colaboraci\u00f3n y asistencia de los cuerpos y fuerzas de seguridad en las materias de esta ley competencia de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003El personal inspector documentar\u00e1 las inspecciones a trav\u00e9s de la correspondiente acta de inspecci\u00f3n levantada al efecto. Estos documentos, as\u00ed como los anexos que los acompa\u00f1en y cumplan con las formalidades legalmente establecidas, tendr\u00e1n el valor de documento p\u00fablico y dar\u00e1n fe de lo contenido en ellas, salvo prueba en contra.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dieciocho.\u2003Se a\u00f1ade un p\u00e1rrafo despu\u00e9s del ep\u00edgrafe o del apartado primero y se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a034, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a034.\u2003Competencias y obligaciones de la administraci\u00f3n local y auton\u00f3mica.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Corresponder\u00e1 a los ayuntamientos, como competencias propias municipales:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Para el desarrollo de las competencias atribuidas a las autoridades locales en este apartado que tengan un impacto directo en la protecci\u00f3n y el bienestar animal, los ayuntamientos deber\u00e1n contar con la asistencia t\u00e9cnica de un veterinario mediante un servicio propio, mancomunado o concertado.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003En el \u00e1mbito de la Generalitat, la distribuci\u00f3n de competencias y funciones en materia de protecci\u00f3n, sanidad y bienestar animal determinadas en esta ley se realizar\u00e1 de acuerdo con la siguiente previsi\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Corresponde a la conselleria competente en materia de protecci\u00f3n animal:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013 Garantizar el funcionamiento adecuado del Registro Supramunicipal de Identificaci\u00f3n de Animales de Compa\u00f1\u00eda de la Comunitat Valenciana y la fluidez y operatividad de comunicaci\u00f3n con las administraciones y entidades relacionadas para las que se establezca acceso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Contribuir atendiendo a las disponibilidades presupuestarias de gasto asignadas anualmente en el presupuesto de la Generalitat, a establecer medidas de ayuda econ\u00f3mica y apoyo a las entidades locales y entidades de protecci\u00f3n y defensa de animales de compa\u00f1\u00eda. Las ayudas de car\u00e1cter econ\u00f3mico que concedan las administraciones p\u00fablicas estar\u00e1n condicionadas, en todo caso, a la existencia de partidas espec\u00edficas en sus presupuestos destinadas a la protecci\u00f3n animal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Gestionar el Registro de Entidades Colaboradoras.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003Corresponde a la conselleria competente en materia de sanidad y bienestar animal inspeccionar los n\u00facleos zool\u00f3gicos y centros de acogida con las casas de acogida dependientes, establecimientos de venta, alojamiento o estancia o cr\u00eda de animales de compa\u00f1\u00eda de acuerdo con las competencias asignadas, as\u00ed como gestionar el Registro de N\u00facleos Zool\u00f3gicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La coordinaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de un informe sobre la consecuci\u00f3n de los objetivos de la presente ley, as\u00ed como la gesti\u00f3n de un registro de personas y entidades inhabilitadas que hayan cometido infracciones y delitos de maltrato hacia los animales en la Comunitat Valenciana, corresponder\u00e1 a las consellerias competentes en materia de protecci\u00f3n animal y en materia de sanidad y bienestar animal, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este registro se deber\u00e1 desarrollar reglamentariamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Todas las dem\u00e1s competencias y funciones en materia de protecci\u00f3n, sanidad y bienestar animal determinadas en esta ley ser\u00e1n ejercidas coordinadamente por las consellerias que las tengan atribuidas, dentro de su \u00e1mbito competencial.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diecinueve.\u2003Se modifica el apartado\u00a06 del art\u00edculo\u00a035, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a035.\u2003Prohibiciones en cuanto a determinadas actividades o actuaciones con animales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.\u2003Se proh\u00edbe el uso de animales pertenecientes a especies de fauna silvestre en espect\u00e1culos circenses.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veinte.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a051, se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a02 y el anterior apartado\u00a02 se renumera como\u00a03, que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a051.\u2003Competencia sancionadora.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los ayuntamientos ejercer\u00e1n su potestad sancionadora a trav\u00e9s de los \u00f3rganos municipales que, conforme a la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del r\u00e9gimen local, resulten competentes. Las autoridades municipales podr\u00e1n imponer sanciones y adoptar las medidas previstas en esta ley cuando las infracciones se cometieran en espacios p\u00fablicos municipales o afecten a bienes de titularidad local. Las ordenanzas municipales podr\u00e1n introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de las infracciones y sanciones tipificadas en esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En materia de expedientes sancionadores y adopci\u00f3n de medidas provisionales por infracciones a esta ley, a consecuencia de actas de inspecci\u00f3n de los servicios veterinarios oficiales en instalaciones obligadas a estar inscritas en el Registro de N\u00facleos Zool\u00f3gicos, de acuerdo con los art\u00edculos\u00a017 y\u00a018 de esta ley, la competencia sancionadora para la incoaci\u00f3n y la tramitaci\u00f3n de estos expedientes corresponder\u00e1 a los servicios territoriales de la Conselleria con competencias en materia de sanidad y bienestar animal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La imposici\u00f3n de sanciones leves y graves corresponder\u00e1 a la direcci\u00f3n general con competencias en materia de sanidad y bienestar animal, y la imposici\u00f3n de sanciones muy graves, a la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de sanidad y bienestar animal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los ayuntamientos podr\u00e1n solicitar a las diputaciones, en su funci\u00f3n de asistencia y cooperaci\u00f3n jur\u00eddica, econ\u00f3mica y t\u00e9cnica en los municipios que designen a una persona funcionaria que preste servicios en la diputaci\u00f3n provincial como instructora de estos expedientes sancionadores.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veintiuno.\u2003Se pone denominaci\u00f3n al t\u00edtulo VI, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"titulo_num\">\u00abT\u00cdTULO VI<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">De la educaci\u00f3n y formaci\u00f3n\u00bb<\/h5>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veintid\u00f3s.\u2003Se\u00b7modifica el apartado\u00a01 de la disposici\u00f3n adicional cuarta, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Incidencia presupuestaria y destino de ingresos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La Generalitat podr\u00e1 dotar econ\u00f3micamente a las diputaciones y entidades locales a fin de cumplir el principio de suficiencia financiera en garant\u00eda de la autonom\u00eda local desde la perspectiva de la atribuci\u00f3n de nuevas responsabilidades y funciones que se calificar\u00e1n como competencias propias de los municipios, en materia de protecci\u00f3n y bienestar animal, siempre que exista cr\u00e9dito adecuado y suficiente en la ley de presupuestos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0115.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a0188\/2014, de\u00a07 de noviembre, del Consell, por el que se regula la figura de guarda jurado de caza en la Comunitat Valenciana y la habilitaci\u00f3n para el control de predadores.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a0188\/2014, de\u00a07 de noviembre, del Consell, por el que se regula la figura de guarda jurado de caza en la Comunitat Valenciana y la habilitaci\u00f3n para el control de predadores, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo\u00a013, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a013.\u2003Requisitos para la habilitaci\u00f3n o renovaci\u00f3n para el control de predadores.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las personas interesadas en obtener la habilitaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n del control de predadores de especies cineg\u00e9ticas mediante trampas de retenci\u00f3n y m\u00e9todos homologados deber\u00e1n presentar una solicitud ante la direcci\u00f3n general con competencias en materia de caza, junto con la documentaci\u00f3n que acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a014, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a014.\u2003Competencia, habilitaci\u00f3n y renovaciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La direcci\u00f3n general con competencias en materia de caza tendr\u00e1 atribuidas las competencias para la habilitaci\u00f3n de personas para la realizaci\u00f3n del control de predadores de especies cineg\u00e9ticas mediante trampas de retenci\u00f3n y m\u00e9todos homologados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La habilitaci\u00f3n requerir\u00e1 la previa realizaci\u00f3n de un curso formativo y tendr\u00e1 una validez m\u00e1xima de cinco a\u00f1os. Una vez transcurrido dicho periodo, la habilitaci\u00f3n se habr\u00e1 de renovar previa solicitud de la persona interesada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La solicitud de renovaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n se realizar\u00e1 ante la direcci\u00f3n general competente en materia cineg\u00e9tica con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de treinta d\u00edas a la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de vigencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Las habilitaciones ser\u00e1n nominativas, intransferibles y revocables. En ellas se har\u00e1n constar los m\u00e9todos de captura homologados para los que se autorice. A cada persona habilitada se le asignar\u00e1 un n\u00famero identificador.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Los cursos formativos, que tendr\u00e1n una duraci\u00f3n m\u00ednima de\u00a040 horas y cuyo contenido b\u00e1sico se recoge en el anexo VI de este decreto, as\u00ed como los cursos de reciclaje, se podr\u00e1n realizar \u00fanicamente en las entidades homologadas a que hace referencia el art\u00edculo\u00a04 de este decreto. La aprobaci\u00f3n del programa formativo y la obtenci\u00f3n de los certificados se sujetar\u00e1n a lo establecido en dicho art\u00edculo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a015, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a015.\u2003Identificaci\u00f3n de las trampas o elementos de captura.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Toda trampa o elemento de retenci\u00f3n deber\u00e1 estar identificado con un precinto con el n\u00famero de orden que identifique el elemento de captura que se quiere registrar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La direcci\u00f3n general con competencias en materia de caza establecer\u00e1 el procedimiento y contenido del registro de elementos de captura. El precintado de los elementos de captura se realizar\u00e1 por los agentes medioambientales. En caso de no renovarse la habilitaci\u00f3n a una persona, esta deber\u00e1 solicitar que se le retiren los precintos de los elementos de captura. La persona habilitada actuar\u00e1 de igual manera con las trampas en desuso o con mal funcionamiento y que desee retirar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003S\u00f3lo podr\u00e1n ser utilizados m\u00e9todos de captura homologados y precintados conforme a lo establecido en este decreto.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO III<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Infraestructuras<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0116.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a01\/1999, de\u00a031 de marzo, de tarifas portuarias.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a01\/1999, de\u00a031 de marzo, de tarifas portuarias, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00danico.\u2003Se modifican los apartados\u00a02, 3 y\u00a04 del art\u00edculo\u00a048, que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a048.\u2003Bases y tipos de gravamen.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003La cuant\u00eda de esta tasa ser\u00e1 el importe resultante de multiplicar por\u00a01,5 el precio medio facturado al puerto en el \u00faltimo trimestre anterior a la fecha del devengo por el suministrador de que se trate.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Para potencias el\u00e9ctricas instaladas superiores a\u00a0100 kW o cuando el suministro tenga un car\u00e1cter regular y continuo para instalaciones de titulares de concesiones o autorizaciones dentro de la zona portuaria de servicio, la tasa se fijar\u00e1 en\u00a01,2 x T euros\/Kwh, siendo T el valor del Kwh, o del metro c\u00fabico de agua aplicado el precio medio facturado al puerto en el \u00faltimo trimestre anterior a la fecha del devengo por el suministrador de que se trate.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Para los casos de los suministros de agua y energ\u00eda el\u00e9ctrica a embarcaciones deportivas y de recreo, la cuant\u00eda de la tasa ser\u00e1 de\u00a00,2104 euros\/kWh y\u00a00,0060 euros\/litro de agua.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0117.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a07\/2018, de\u00a026 de marzo, de la Generalitat, de seguridad ferroviaria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a07\/2018, de\u00a026 de marzo, de la Generalitat, de seguridad ferroviaria, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica la letra b) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a08, que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a08.\u2003Fines y funciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La agencia tiene la condici\u00f3n de autoridad responsable de la seguridad del sistema ferroviario de competencia de la Generalitat, y le corresponden las siguientes funciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003Autorizar la puesta en servicio de los subsistemas estructurales y establecer las condiciones adecuadas para el correcto funcionamiento de los subsistemas funcionales y de todo el sistema ferroviario en su conjunto, as\u00ed como comprobar que mantienen sus requisitos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a07 en el art\u00edculo\u00a014, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a014.\u2003Consejo Rector.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">7.\u2003Los actos y las resoluciones dictados por el Consejo Rector pondr\u00e1n fin a la v\u00eda administrativa y frente a ellos podr\u00e1 interponerse un recurso potestativo de reposici\u00f3n, o podr\u00e1n impugnarse directamente ante el orden contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a0123 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, y la Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio, reguladora de la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa, sin perjuicio del r\u00e9gimen de reclamaciones que la normativa reguladora de los diferentes procedimientos pueda establecer.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a015, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a015.\u2003La Presidencia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La persona titular de la Presidencia de la agencia, que presidir\u00e1 asimismo el Consejo Rector, ser\u00e1 nombrada por el presidente de la Generalitat a propuesta del Consejo Rector adoptada por mayor\u00eda absoluta de las personas que lo integran en la primera sesi\u00f3n que celebre. Su mandato ser\u00e1 por un per\u00edodo de cinco a\u00f1os, con posibilidad de reelecci\u00f3n por otro per\u00edodo de la misma duraci\u00f3n. Tendr\u00e1 la condici\u00f3n de autoridad p\u00fablica y se asimilar\u00e1 a una persona alto cargo de la Generalitat con rango de secretar\u00eda auton\u00f3mica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El decreto de su nombramiento se publicar\u00e1 en el \u201cDiari Oficial de la Generalitat Valenciana\u201d.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Corresponden a la Presidencia las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Ostentar la superior representaci\u00f3n y gobierno de la agencia en todas sus relaciones con entidades p\u00fablicas y privadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Ejercer el gobierno de la agencia y el r\u00e9gimen disciplinario de su personal, en los t\u00e9rminos previstos en las disposiciones vigentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Presidir el Consejo Rector como \u00f3rgano colegiado de gobierno de la agencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Formular propuesta de nombramiento de la persona titular de la Direcci\u00f3n General.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Ejercer la potestad sancionadora por infracciones muy graves.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Las restantes que le atribuya el estatuto de la agencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003El estatuto de la agencia determinar\u00e1 el r\u00e9gimen de sustituci\u00f3n de la persona titular de la Presidencia en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Los actos y resoluciones dictados por la persona titular de la Presidencia pondr\u00e1n fin a la v\u00eda administrativa y frente a ellos podr\u00e1 interponerse un recurso potestativo de reposici\u00f3n, o podr\u00e1n impugnarse directamente ante el orden contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a0123 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, y la Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio, reguladora de la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa, sin perjuicio del r\u00e9gimen de reclamaciones que la normativa reguladora de los diferentes procedimientos pueda establecer.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifica el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a016, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a016.\u2003La Direcci\u00f3n General.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Corresponden a la Direcci\u00f3n General las siguientes funciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Ejercer la direcci\u00f3n ejecutiva de la agencia y de su personal, en los t\u00e9rminos previstos en las disposiciones vigentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Formular el anteproyecto de presupuestos anual de gastos e ingresos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Aprobar los gastos y ordenar los pagos de la agencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003La rendici\u00f3n de la cuenta del organismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Programar, dirigir y coordinar las actividades que sean necesarias para el desarrollo de sus funciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Ejercer la potestad sancionadora por infracciones leves o graves.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Cualquier otra funci\u00f3n no expresamente atribuida a otros \u00f3rganos de la agencia y las que le sean delegadas por la Presidencia o el Consejo Rector.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a039, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a039.\u2003Requisitos de car\u00e1cter general.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La cualificaci\u00f3n de personal maquinista y del personal de gesti\u00f3n de la circulaci\u00f3n debe garantizar una explotaci\u00f3n segura. Las entidades ferroviarias desarrollar\u00e1n un itinerario formativo y de capacitaci\u00f3n espec\u00edfico para puestos cr\u00edticos, entendidos como aquellos con responsabilidades en la seguridad de la circulaci\u00f3n ferroviaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La Ag\u00e8ncia Valenciana de Seguretat Ferrovi\u00e1ria velar\u00e1 por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de planes de contingencias y de autoprotecci\u00f3n, as\u00ed como por que las entidades ferroviarias suministren informaci\u00f3n a las personas usuarias que garanticen la comprensi\u00f3n de los riesgos de los servicios que ponen a su disposici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Todas las entidades ferroviarias estar\u00e1n obligadas a remitir anualmente un informe a la Ag\u00e8ncia Valenciana de Seguretat Ferrovi\u00e1ria sobre todos los fallos humanos registrados, para permitir identificar, de esta manera, los nuevos precursores de riesgo, elaborar estad\u00edsticas y realizar planes de prevenci\u00f3n concretos para la mejora de la fiabilidad humana en el sector ferroviario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Toda entidad ferroviaria deber\u00e1 tener garantizada la responsabilidad civil en la que pueda incurrir, derivada de los da\u00f1os causados a las personas viajeras, a terceras personas y a las infraestructuras ferroviarias. Se entender\u00e1 que la responsabilidad civil del apartado anterior est\u00e1 suficientemente garantizada cuando disponga de un contrato de seguro o la constituci\u00f3n de afianzamiento mercantil, que cubra en todo momento una responsabilidad m\u00ednima por siniestro de\u00a010.000.000 de euros. As\u00ed mismo, deber\u00e1 tener contratado un seguro obligatorio de viajeros. \u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a042, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a042.\u2003Aplicaciones telem\u00e1ticas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las entidades ferroviarias dispondr\u00e1n de aplicaciones telem\u00e1ticas que garanticen un m\u00ednimo de calidad de servicio a las personas usuarias. En especial, se garantizar\u00e1 que las bases de datos, los programas inform\u00e1ticos y los protocolos de comunicaci\u00f3n de datos se desarrollen de forma que tengan un nivel de integridad y fiabilidad suficiente para el almacenamiento o la transmisi\u00f3n de la informaci\u00f3n relacionada con la seguridad. Tambi\u00e9n se garantizar\u00e1n los intercambios de datos entre distintas aplicaciones y entre operadores distintos, con exclusi\u00f3n de los datos confidenciales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">As\u00ed mismo, se garantizar\u00e1 un acceso f\u00e1cil a la informaci\u00f3n por parte de las personas usuarias, y se respetar\u00e1, en todo caso, la normativa sobre protecci\u00f3n de datos. \u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a061.1, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a061.\u2003Responsabilidad y concurrencia de sanciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Ser\u00e1n sancionadas por los hechos constitutivos de infracci\u00f3n administrativa previstos en esta ley las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que realicen las actividades ferroviarias de competencia auton\u00f3mica, las personas usuarias de los servicios de transporte ferroviario y tranviario o quienes con su conducta perturben su normal prestaci\u00f3n o la integridad de los bienes afectos a ella, cuando sea declarada su responsabilidad a t\u00edtulo de dolo o culpa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las entidades ferroviarias responder\u00e1n del pago de las sanciones pecuniarias impuestas a quienes de ella dependan o est\u00e9n vinculadas, sin perjuicio de su derecho de repetici\u00f3n contra la persona autora de las infracciones correspondientes, por la responsabilidad en que hubiera incurrido por dolo, culpa o negligencia graves.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La repetici\u00f3n de las sanciones pecuniarias solo podr\u00e1 producirse mediante procedimiento contradictorio con audiencia del personal afectado y con informaci\u00f3n a la representaci\u00f3n legal de los trabajadores, atendiendo al principio de proporcionalidad en relaci\u00f3n con las circunstancias concurrentes, su contexto y otros factores subyacentes que puedan haber contribuido en la producci\u00f3n del hecho infractor.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Ocho.\u2003Se modifica la letra b) y se a\u00f1ade la nueva letra g en el art\u00edculo\u00a063, que quedan redactadas de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a063.\u2003Infracciones leves.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Son infracciones leves de seguridad ferroviaria:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003El acceso por parte de cualquier persona no autorizada o por personal ferroviario que no est\u00e9 de servicio a las cabinas de conducci\u00f3n, tranv\u00edas, trenes, locomotoras u otros lugares en que se encuentre el material de tracci\u00f3n; viajar en lugares distintos de los habilitados para los viajeros; acceder al tren o abandonar este fuera de las paradas establecidas o estando este en movimiento, y el acceso a las instalaciones reservadas para el uso exclusivo de personas autorizadas, entre ellas, a la plataforma ferroviaria, siempre que en cualquiera de los casos no conlleve alteraci\u00f3n o afectaci\u00f3n a los elementos de seguridad, ni peligro para la seguridad del tr\u00e1fico ferroviario.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">g)\u2003Cualquiera de las infracciones previstas en el art\u00edculo siguiente cuando, por su naturaleza, ocasi\u00f3n o circunstancias, no deba ser calificada como grave, deber\u00e1 justificarse la existencia de dichas circunstancias y motivarse la resoluci\u00f3n correspondiente.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Nueve.\u2003Se modifican las letras a) y o) del art\u00edculo\u00a064, que quedan redactadas de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a064.\u2003Infracciones graves.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Son infracciones graves de la seguridad ferroviaria:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades titulares de los certificados de seguridad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">o)\u2003El acceso indebido a la plataforma ferroviaria por cualquier persona no autorizada, y el cruce por lugares o en momentos no autorizados, as\u00ed como el acceso al tren o su abandono fuera de las paradas establecidas o estando el tren en movimiento, cuando conlleve alteraci\u00f3n o afectaci\u00f3n de los elementos de seguridad o para la seguridad del tr\u00e1fico ferroviario, y siempre y cuando no deba ser calificada como infracci\u00f3n muy grave.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo\">Diez.\u2003Se modifica la letra g) del art\u00edculo\u00a065, que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a065.\u2003Infracciones muy graves.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Son infracciones muy graves de seguridad ferroviaria:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">g)\u2003La sustracci\u00f3n o vandalizaci\u00f3n de cualquier elemento de la infraestructura ferroviaria que afecte a la v\u00eda f\u00e9rrea o est\u00e9 directamente relacionado con la seguridad del tr\u00e1fico ferroviario o la modificaci\u00f3n intencionada de sus caracter\u00edsticas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Once.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a066.3, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a066.\u2003Sanciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003La competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora corresponder\u00e1:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003A la persona titular de la Presidencia de la agencia, por infracciones muy graves.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003A la persona titular de la Direcci\u00f3n General de la agencia, por infracciones leves y graves.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0118.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a0272\/2019, de\u00a027 de diciembre, del Consell, de aprobaci\u00f3n del Estatuto de la Agencia Valenciana de Seguridad Ferroviaria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a0272\/2019, de\u00a027 de diciembre, del Consell, de aprobaci\u00f3n del Estatuto de la Agencia Valenciana de Seguridad Ferroviaria, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica la letra d) del apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a08, que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a08.\u2003La Presidencia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.\u2003Corresponden a la Presidencia las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">d)\u2003Ejercer las potestades administrativas que se atribuyen a la agencia y que no correspondan a otro \u00f3rgano, en especial la potestad sancionadora por infracciones muy graves.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifican las letras c) y k) del apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a011, que quedan redactadas de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a011.\u2003La Direcci\u00f3n General.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Corresponden a la Direcci\u00f3n General las siguientes funciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">c)\u2003Ejercer la potestad sancionadora en materia de seguridad ferroviaria por infracciones leves y graves.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">k)\u2003Celebrar los contratos de la agencia de cuant\u00eda inferior a\u00a01.000.000 de euros, conforme a la legislaci\u00f3n vigente en materia de contratos del sector p\u00fablico, y la elaboraci\u00f3n de propuestas de contrataci\u00f3n de contratos de cuant\u00eda superior, para su celebraci\u00f3n por el Consejo Rector.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifican los apartados\u00a03 y\u00a04 del art\u00edculo\u00a016, que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a016.\u2003Resoluciones y actos administrativos y r\u00e9gimen de impugnaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Los actos y resoluciones dictados por el Consejo Rector o la Presidencia pondr\u00e1n fin a la v\u00eda administrativa y frente a ellos podr\u00e1 interponerse un recurso potestativo de reposici\u00f3n, o impugnarse directamente ante la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a0123 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre y la Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio, reguladora de la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa, sin perjuicio del r\u00e9gimen de reclamaciones que la normativa reguladora de los diferentes procedimientos pueda establecer.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Frente a los actos y resoluciones de la Direcci\u00f3n General podr\u00e1 interponerse un recurso de alzada, que deber\u00e1 ser resuelto por la Presidencia.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO IV<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Territorio, urbanismo y paisaje<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0119.\u2003Modificaci\u00f3n del Texto Refundido de la Ley de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto-legislativo\u00a01\/2021, de\u00a018 de junio.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Texto Refundido de la Ley de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto-legislativo\u00a01\/2021, de\u00a018 de junio, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a03, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a03.\u2003Concepto de desarrollo territorial y urban\u00edstico sostenible. Ordenaci\u00f3n territorial y ordenaci\u00f3n urban\u00edstica.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El desarrollo territorial y urban\u00edstico sostenible garantiza la ordenaci\u00f3n equilibrada del territorio, para distribuir de manera arm\u00f3nica las actividades residenciales y productivas de la poblaci\u00f3n, as\u00ed como los servicios y equipamientos, con los criterios de garantizar la salud y la calidad de vida de las personas, facilitando el acceso a una vivienda digna y de coste asequible, la prevenci\u00f3n de riesgos, la conservaci\u00f3n de los recursos naturales y la preservaci\u00f3n de la flora y fauna natural y del paisaje. Para ello se satisfar\u00e1n las demandas adecuadas y suficientes de suelo, de manera compatible con los anteriores objetivos, orient\u00e1ndolas de manera que se potencien asentamientos compactos, se justifique y motive racionalmente la ocupaci\u00f3n de nuevos suelos, y se d\u00e9 preferencia a la rehabilitaci\u00f3n de edificios, la mejora de los espacios p\u00fablicos urbanos y el reciclado de espacios ya urbanizados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana fijar\u00e1 criterios orientadores de desarrollo territorial que habr\u00e1n de ser tenidos en cuenta por los instrumentos de planificaci\u00f3n urban\u00edstica.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica la letra b) del apartado\u00a04 y el apartado\u00a07 del art\u00edculo\u00a06, que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a06.\u2003El paisaje: definici\u00f3n, objetivos e instrumentos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Los instrumentos de paisaje ser\u00e1n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003Los estudios de integraci\u00f3n paisaj\u00edstica, que valoran los efectos sobre el car\u00e1cter y la percepci\u00f3n del paisaje de planes, proyectos y actuaciones con incidencia en el paisaje y establecen medidas para evitar o mitigar los posibles efectos negativos, conforme al anexo II de este texto refundido, o disposici\u00f3n reglamentaria aprobada mediante decreto del Consell que lo modifique. En los instrumentos de planeamiento sometidos a evaluaci\u00f3n ambiental y territorial estrat\u00e9gica simplificada que no tengan incidencia en el paisaje, as\u00ed como en los proyectos sometidos a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental simplificada sin incidencia en el paisaje, no ser\u00e1 exigible estudio de integraci\u00f3n paisaj\u00edstica, previo informe del departamento con las competencias de paisaje y la determinaci\u00f3n del \u00f3rgano ambiental.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">7.\u2003En la elaboraci\u00f3n de la secci\u00f3n cultural de los cat\u00e1logos de protecciones, cuando esta se tramite de manera independiente, as\u00ed como de los planes especiales, cuya funci\u00f3n sea la de identificaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y preservaci\u00f3n de los elementos y los \u00e1mbitos correspondientes y cuyas determinaciones no comporten incremento de volumetr\u00eda ni modificaci\u00f3n en la configuraci\u00f3n de los bienes existentes ni de su entorno, no es necesario un instrumento de paisaje. En estos casos, se tendr\u00e1n en cuenta criterios paisaj\u00edsticos y se introducir\u00e1n condicionantes que preserven el paisaje de acuerdo con la legislaci\u00f3n sectorial espec\u00edfica en la materia, introduci\u00e9ndose los que correspondan en la ficha del elemento.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se suprimen los apartados\u00a03 y\u00a07 y se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a07, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a07.\u2003Criterios generales de crecimiento territorial y urbano.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La planificaci\u00f3n urban\u00edstica y territorial clasificar\u00e1 suelo urbano y suelo urbanizable en una dimensi\u00f3n suficiente para satisfacer las demandas que lo justifiquen e impedir la especulaci\u00f3n, bas\u00e1ndose en necesidades reales, previstas o sobrevenidas, ponderando y justificando las expectativas y posibilidades estrat\u00e9gicas de cada municipio en su contexto supramunicipal; atendiendo, en el contexto competencial de la administraci\u00f3n que formula el plan, a los criterios y directrices orientadoras de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003[Suprimido]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">7.\u2003[Suprimido].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se suprime el art\u00edculo\u00a010 bis.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cinco.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a014, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a014.\u2003Tipos de instrumentos de ordenaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Tambi\u00e9n son instrumentos de ordenaci\u00f3n los planes especiales y los cat\u00e1logos de protecciones.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a015, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a015.\u2003Objeto, funciones, contenidos y documentaci\u00f3n de la Estrategia de la Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Los objetivos y principios directores de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana tienen car\u00e1cter orientativo para el planeamiento de acci\u00f3n territorial y el urban\u00edstico de las administraciones p\u00fablicas con \u00e1mbito competencial en la Comunitat Valenciana. Estos objetivos y principios, as\u00ed como los criterios de ordenaci\u00f3n del territorio que se establecen en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, se incorporar\u00e1n desde el principio en la evaluaci\u00f3n ambiental y territorial de todos los programas, planes y proyectos con incidencia sobre el territorio.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo\">Siete.\u2003Se modifica la letra f) del apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a016, que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a016.\u2003Planes de acci\u00f3n territorial: objeto, funciones, contenidos y documentaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.\u2003Los planes de acci\u00f3n territorial incluir\u00e1n, como m\u00ednimo, los siguientes contenidos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">f)\u2003Directrices, criterios y normas que regulen las decisiones p\u00fablicas sobre la infraestructura verde del territorio, la formulaci\u00f3n del planeamiento municipal, las transformaciones futuras del territorio, las declaraciones de inter\u00e9s comunitario, los proyectos de infraestructura p\u00fablica m\u00e1s relevantes y, en general, el ejercicio de las competencias p\u00fablicas con proyecci\u00f3n territorial.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Ocho.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a017, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo. 17.\u2003Proyecto de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico. Definici\u00f3n y requisitos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los particulares podr\u00e1n plantear iniciativas de inversi\u00f3n que el Consell podr\u00e1 declarar como estrat\u00e9gicas para la Comunitat Valenciana a la vista de su acreditado potencial manifestado en los siguientes objetivos: (i) el volumen de inversi\u00f3n; (ii) la fijaci\u00f3n, creaci\u00f3n o incremento del empleo estable y de calidad; (iii) el valor a\u00f1adido que se genere para la competitividad territorial de la Comunitat Valenciana: (iv) la reconversi\u00f3n de sectores econ\u00f3micos; o (v) el desarrollo y la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y la atracci\u00f3n de talento hacia la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El Proyecto de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico se podr\u00e1 localizar en todo el territorio de la Comunitat Valenciana cualquiera que sea su zonificaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n, estado de urbanizaci\u00f3n o uso previsto por el planeamiento urban\u00edstico y territorial anterior a su aprobaci\u00f3n, excepto en terrenos que tengan la clasificaci\u00f3n de suelo no urbanizable protegido o que est\u00e9n integrados en la Infraestructura Verde de la Comunitat Valenciana, salvo que se aprecie lo indicado en el art\u00edculo\u00a064.1.d) de este texto refundido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los Proyectos de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico deber\u00e1n reunir las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a.\u2003Congruencia con la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana: contribuir a la consecuci\u00f3n de sus objetivos y directrices, si bien el Consell podr\u00e1 exceptuar motivadamente la aplicaci\u00f3n de criterios espec\u00edficos de la misma.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">A tal efecto, deber\u00e1 tenerse en cuenta:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">i.\u2003Su integraci\u00f3n territorial: ser compatible con la infraestructura verde, integrarse en la morfolog\u00eda del territorio y el paisaje y conectar adecuadamente con las redes de movilidad, ponderando positivamente las de transporte p\u00fablico y los sistemas no motorizados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">ii.\u2003Una localizaci\u00f3n selectiva: ubicarse aprovechando singularidades del territorio que impliquen ventajas comparativas de localizaci\u00f3n, sea por accesibilidad, entorno ambiental o paisaj\u00edstico o por la presencia y posici\u00f3n de equipamientos o infraestructuras de calidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">iii. En el caso de que la iniciativa de inversi\u00f3n se proyecte en alg\u00fan municipio o zona en riesgo de despoblaci\u00f3n, el proyecto llevar\u00e1 impl\u00edcito el car\u00e1cter de inter\u00e9s auton\u00f3mico, sin que sea necesario cumplir con los requisitos m\u00ednimos de inversi\u00f3n o de generaci\u00f3n de empleo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b.\u2003Inter\u00e9s estrat\u00e9gico auton\u00f3mico: producir un impacto supramunicipal favorable y permanente desde el punto de vista econ\u00f3mico, social y ambiental, en t\u00e9rminos de inversi\u00f3n y de generaci\u00f3n de empleo, que vendr\u00e1 determinado por el correspondiente informe del \u00f3rgano competente en materia de inversiones y proyectos estrat\u00e9gicos y que atender\u00e1, entre otros, a estos criterios:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">i.\u2003Inversi\u00f3n m\u00ednima en activos productivos en su fase de desarrollo final superior a\u00a050.000.000 euros, o a\u00a075.000.000 euros si se trata de instalaciones energ\u00e9ticas, impuestos excluidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">ii.\u2003Que supongan la generaci\u00f3n m\u00ednima de doscientos puestos de trabajo con contrato indefinido a jornada completa o equivalente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">c.\u2003Efectividad: Deben ejecutarse de forma inmediata, sin perjuicio de las fases espaciales o temporales que se prevean en su desarrollo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d.\u2003Relevancia: acoger usos y actividades que contribuyan a la equidad, excelencia y cualificaci\u00f3n del territorio con proyecci\u00f3n o \u00e1mbito de influencia de escala internacional, nacional o, cuanto menos, regional cuando se sit\u00faen en el \u00e1mbito rural.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Los Proyectos de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico para la Comunitat Valenciana solo ser\u00e1n admisibles para usos de car\u00e1cter terciario, industrial o log\u00edstico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Los Proyectos de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico no podr\u00e1n plantear actuaciones referidas a usos residenciales. Excepcionalmente el Consell podr\u00e1 aprobar la implantaci\u00f3n de usos residenciales como complementarios del uso principal y en todo caso sin que se pueda sobrepasar el porcentaje del\u00a05\u202f% de la edificabilidad total autorizada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003La implantaci\u00f3n de un Proyecto de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico en Suelo no Urbanizable no supondr\u00e1 en ning\u00fan caso el cambio de clasificaci\u00f3n del suelo. En este sentido, no se producir\u00e1 derecho a la participaci\u00f3n p\u00fablica en las plusval\u00edas que la declaraci\u00f3n comporta, por no producirse dicha reclasificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Las Normas Urban\u00edsticas que, en su caso, acompa\u00f1en al proyecto de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico podr\u00e1n incluir, adem\u00e1s del suelo necesario para el proyecto de inversi\u00f3n propuesto, el suelo adicional que se considere estrat\u00e9gico como reserva para futuras ampliaciones, para empresas complementarias o como suelo de reserva que la Generalitat Valenciana considere necesario para garantizar una adecuada oferta de suelo apto para actividad econ\u00f3mica relevante en la Comunidad Valenciana.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Nueve.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a020, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a020.\u2003Funci\u00f3n y \u00e1mbito del Plan general estructural.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Plan general estructural establece la ordenaci\u00f3n estructural de uno o varios municipios completos; deber\u00e1 considerar las previsiones orientativas de la Estrategia territorial de la Comunitat Valenciana y respetar las de los planes supramunicipales. La aprobaci\u00f3n del Plan general estructural es previa y necesaria para la aprobaci\u00f3n de los dem\u00e1s instrumentos de planeamiento municipal.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diez.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a033, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a033.\u2003Pol\u00edtica p\u00fablica de suelo y vivienda.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003No obstante, estar\u00e1n exentos de la aplicaci\u00f3n del apartado\u00a01 de este art\u00edculo los instrumentos de ordenaci\u00f3n de los municipios de menos de\u00a010.000 habitantes en los que, en los dos \u00faltimos a\u00f1os anteriores al del inicio de su procedimiento de aprobaci\u00f3n, se hayan autorizado edificaciones residenciales para menos de cinco viviendas por cada mil habitantes y a\u00f1o, siempre y cuando dichos instrumentos no ordenen actuaciones residenciales para m\u00e1s de cien nuevas viviendas; as\u00ed como los que tengan por objeto actuaciones de reforma o mejora de la urbanizaci\u00f3n existente en las que el uso residencial no alcance las doscientas viviendas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Once.\u2003En relaci\u00f3n con el art\u00edculo\u00a044, se modifica el apartado\u00a01; se modifica la letra\u00a0d), se suprime la letra e) y se a\u00f1ade la nueva letra g) en el apartado\u00a03, y se modifica el apartado\u00a06, que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a044.\u2003Administraciones competentes para formular y aprobar los instrumentos de planeamiento.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El Consell es el \u00f3rgano competente para aprobar, mediante decreto, la Estrategia territorial de la Comunitat Valenciana y los planes de acci\u00f3n territorial promovidos por la Generalitat, salvo distinta previsi\u00f3n de su legislaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Corresponde a la conselleria competente en urbanismo, ordenaci\u00f3n del territorio y paisaje:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">d)\u2003Informar los instrumentos de paisaje cuando la aprobaci\u00f3n del plan o proyecto correspondiente sea estatal o auton\u00f3mica y aprobar los programas de paisaje promovidos por la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003[Suprimido]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">g)\u2003Asumir las competencias municipales en materia de tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de programas de actuaci\u00f3n integrada o aislada y, tambi\u00e9n, de otorgamiento de licencias, autorizaciones o permisos vinculados a actuaciones urban\u00edsticas con un elevado grado de impacto supramunicipal, ligadas a proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico, previa audiencia a los municipios afectados.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.\u2003Los ayuntamientos son competentes para la formulaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de los planes de \u00e1mbito municipal, y la aprobaci\u00f3n de aquellos que fijen o modifiquen la ordenaci\u00f3n pormenorizada, sin perjuicio de las competencias mancomunadas y de las que se atribuyen a la Generalitat en los apartados anteriores. Asimismo, los ayuntamientos ser\u00e1n competentes para informar los instrumentos de paisaje cuando estos acompa\u00f1en a planes o proyectos sobre los que les corresponda su aprobaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Doce.\u2003Se modifica la letra c) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a046, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a046.\u2003Planes que est\u00e1n sujetos de la evaluaci\u00f3n ambiental y territorial estrat\u00e9gica.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Son objeto de evaluaci\u00f3n ambiental y territorial estrat\u00e9gica ordinaria los planes, as\u00ed como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una administraci\u00f3n p\u00fablica y cuya elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n venga exigida por una disposici\u00f3n legal o reglamentaria o por acuerdo del Consell, cuando:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">c)\u2003La Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, los planes de acci\u00f3n territorial, los planes generales estructurales, o cualesquiera otros planes y aquellas modificaciones de los antes enunciados que establezcan o modifiquen la ordenaci\u00f3n estructural, y as\u00ed lo establezca el \u00f3rgano ambiental.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Trece.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a051, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a051.\u2003Actuaciones previas a la redacci\u00f3n de determinados instrumentos de planeamiento.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Antes de la elaboraci\u00f3n del borrador de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, de los planes de acci\u00f3n territorial y del plan general estructural, el departamento de la administraci\u00f3n que lo promueva efectuar\u00e1 a trav\u00e9s del portal web una consulta p\u00fablica previa por espacio de veinte d\u00edas en relaci\u00f3n con un documento en el que se indique de modo sucinto los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobaci\u00f3n, los objetivos del plan y las posibles soluciones alternativas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La consulta p\u00fablica previa tendr\u00e1 efectos administrativos internos, preparatorios de la redacci\u00f3n del plan, y dar\u00e1 lugar a la obligaci\u00f3n de elaborar un informe de respuesta conjunta a las aportaciones recibidas. Deber\u00e1 incorporarse al expediente el resultado de la consulta, con indicaci\u00f3n del n\u00famero de participantes, n\u00famero de opiniones emitidas y el informe de respuesta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003No ser\u00e1 necesario efectuar la consulta previa en el caso de modificaciones del plan general estructural ni en el resto de planes.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Catorce.\u2003Se modifican los apartados\u00a01, 4, 6 y\u00a07 del art\u00edculo\u00a053, que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a053.\u2003Consultas a las administraciones p\u00fablicas afectadas y elaboraci\u00f3n del documento de alcance del estudio ambiental y territorial estrat\u00e9gico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El \u00f3rgano ambiental someter\u00e1 el borrador del plan y el documento inicial estrat\u00e9gico a consultas de las administraciones p\u00fablicas afectadas de acuerdo con el art\u00edculo\u00a050.1, apartado b, de este texto refundido y personas interesadas, durante un plazo de treinta d\u00edas h\u00e1biles desde la recepci\u00f3n. Transcurrido este plazo sin que se haya recibido el pronunciamiento, el procedimiento continuar\u00e1 si el \u00f3rgano ambiental cuenta con elementos de juicio suficientes para elaborar el documento de alcance del estudio ambiental estrat\u00e9gico. En este caso, no se tendr\u00e1n en cuenta los pronunciamientos antes referidos que se reciban posteriormente. Si el \u00f3rgano ambiental no tuviera los elementos de juicio suficientes, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a019.1 de la Ley\u00a021\/2013, de\u00a09 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003El documento de alcance incluir\u00e1:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El resultado de las consultas realizadas a las administraciones p\u00fablicas afectadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003El alcance y nivel de detalle con que deba redactarse el estudio ambiental y territorial estrat\u00e9gico, con referencia a los objetivos ambientales y territoriales y sus indicadores, los principios de sostenibilidad aplicables, las afecciones legales, los criterios y condiciones ambientales, funcionales y territoriales estrat\u00e9gicos y los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio a considerar en la redacci\u00f3n del plan.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.\u2003El documento de alcance del estudio ambiental y territorial estrat\u00e9gico caducar\u00e1 si, transcurridos dos a\u00f1os desde su notificaci\u00f3n al \u00f3rgano promotor, este no hubiera acordado iniciar el tr\u00e1mite de participaci\u00f3n al p\u00fablico y consultas previsto en el art\u00edculo\u00a055 de este texto refundido. Este plazo podr\u00e1 prorrogarse justificadamente por acuerdo del \u00f3rgano ambiental otros dos a\u00f1os m\u00e1s.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003El informe ambiental y territorial estrat\u00e9gico perder\u00e1 su vigencia y cesar\u00e1 en la producci\u00f3n de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el \u201cDiari Oficial de la Generalitat Valenciana\u201d, no se hubiera procedido a la aprobaci\u00f3n del plan en el plazo m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os, prorrogable por otros dos, desde su publicaci\u00f3n. En tales casos, la parte promotora deber\u00e1 iniciar nuevamente el procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental y territorial estrat\u00e9gica simplificada del plan.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Quince.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a055, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a055.\u2003Participaci\u00f3n p\u00fablica e informes.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La administraci\u00f3n promotora del Plan lo aprobar\u00e1 inicialmente y abrir\u00e1 un tr\u00e1mite de participaci\u00f3n p\u00fablica y de solicitud de informes a las administraciones sectoriales afectadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La informaci\u00f3n al p\u00fablico del plan se efectuar\u00e1 mediante anuncios publicados en el \u201cDiari Oficial de la Generalitat Valenciana\u201d y en un peri\u00f3dico de amplia difusi\u00f3n. Los anuncios indicar\u00e1n la direcci\u00f3n electr\u00f3nica en la que podr\u00e1 consultarse toda la documentaci\u00f3n que integra el plan. El per\u00edodo de informaci\u00f3n al p\u00fablico ser\u00e1 de\u00a045 d\u00edas h\u00e1biles, durante el que se podr\u00e1n presentar alegaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Simult\u00e1neamente a la informaci\u00f3n al p\u00fablico, se solicitar\u00e1n los informes de las administraciones sectoriales afectadas que resulten necesarios. Estos informes se regir\u00e1n por lo establecido en el art\u00edculo\u00a060 de este texto refundido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, cuando resulte necesario, se solicitar\u00e1 informe a las empresas suministradoras de agua, energ\u00eda el\u00e9ctrica, gas, telefon\u00eda y telecomunicaciones, para que emitan informe sobre las necesidades y condiciones t\u00e9cnicas m\u00ednimas imprescindibles de los proyectos, obras e instalaciones que deban ejecutarse con cargo a la actuaci\u00f3n urban\u00edstica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En relaci\u00f3n con los informes sectoriales no emitidos en plazo la administraci\u00f3n promotora podr\u00e1 requerir a la Generalitat para que convoque a las administraciones con competencias afectadas a una comisi\u00f3n informativa de urbanismo de coordinaci\u00f3n, en la que podr\u00e1 evacuarse incluso de forma verbal. El contenido de este informe ser\u00e1 recogido de forma literal y en un apartado espec\u00edfico del acta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si el informe no se emite de forma escrita en el plazo legalmente establecido, ni tampoco en la comisi\u00f3n informativa de coordinaci\u00f3n de forma verbal, se considerar\u00e1 favorable al contenido del plan a todos los efectos. Esta advertencia se pondr\u00e1 de manifiesto en la convocatoria de la comisi\u00f3n informativa de coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si la emisi\u00f3n de una sucesi\u00f3n de informes sectoriales contradictorios entre s\u00ed impidiera la aprobaci\u00f3n del plan y la consecuci\u00f3n de los intereses p\u00fablicos que este implica, los servicios t\u00e9cnicos de la comisi\u00f3n informativa de coordinaci\u00f3n podr\u00e1n adjuntar a la convocatoria de la comisi\u00f3n una soluci\u00f3n t\u00e9cnica que armonice ambos informes sin entrar en contradicci\u00f3n con el contenido preceptivo de las respectivas normativas. La emisi\u00f3n del informe definitivo a la soluci\u00f3n t\u00e9cnica final en este caso se efectuar\u00e1 con la misma forma y efectos indicados en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No se considerar\u00e1 informe contradictorio al contenido del plan la incomparecencia a la comisi\u00f3n informativa de coordinaci\u00f3n, el silencio o una manifestaci\u00f3n contraria no justificada t\u00e9cnicamente. La oposici\u00f3n a la aprobaci\u00f3n y entrada en vigor del plan deber\u00e1 efectuarse a trav\u00e9s de los requerimientos previstos en el art\u00edculo\u00a044 de la Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio, de la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa, a cuyos efectos la aprobaci\u00f3n del plan se notificar\u00e1 de forma fehaciente a las administraciones que no hayan emitido informe expreso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Lo establecido en este punto no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n si la ley sectorial respectiva regula de forma expresa el sentido del silencio de sus informes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Si, como consecuencia de los informes y alegaciones recibidas, se pretendiera introducir cambios sustanciales en la versi\u00f3n inicial del plan, antes de adoptarlos se efectuar\u00e1 una nueva informaci\u00f3n al p\u00fablico por espacio de veinte d\u00edas mediante un anuncio de informaci\u00f3n p\u00fablica en el \u201cDiari Oficial de la Generalitat Valenciana\u201d y en la p\u00e1gina web de la administraci\u00f3n promotora. En este per\u00edodo se admitir\u00e1n nuevas alegaciones referidas a los cambios propuestos, pero podr\u00e1n inadmitirse las que reiteren argumentos y redunden en aspectos que no hubieran sido objeto de modificaci\u00f3n respecto de la primera informaci\u00f3n al p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Finalizado el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n al p\u00fablico, la administraci\u00f3n promotora elaborar\u00e1 un documento en el que se examinar\u00e1 los resultados del tr\u00e1mite efectuado y se justificar\u00e1 c\u00f3mo se toman en consideraci\u00f3n en la nueva propuesta del plan.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diecis\u00e9is.\u2003Se modifican las letras b) y d) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a056, que quedan redactadas de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a056.\u2003Propuesta de plan y declaraci\u00f3n ambiental y territorial estrat\u00e9gica.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003El expediente de evaluaci\u00f3n ambiental y territorial estrat\u00e9gica deber\u00e1 contener:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003Los resultados del tr\u00e1mite de participaci\u00f3n al p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">d)\u2003La justificaci\u00f3n de que se han cumplido las previsiones legales propias del proceso de elaboraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n ambiental y territorial estrat\u00e9gica del plan.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diecisiete.\u2003Se modifican los apartados\u00a01 y\u00a02 del art\u00edculo\u00a059, que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a059.\u2003Caducidad de la declaraci\u00f3n ambiental y territorial estrat\u00e9gica.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La declaraci\u00f3n ambiental y territorial estrat\u00e9gica perder\u00e1 su vigencia y cesar\u00e1 en la producci\u00f3n de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el \u201cDiari Oficial de la Generalitat Valenciana\u201d, no se hubiera procedido a la adopci\u00f3n o aprobaci\u00f3n del plan en el plazo m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os desde su publicaci\u00f3n. En tales casos, la parte promotora deber\u00e1 iniciar nuevamente el tr\u00e1mite de evaluaci\u00f3n ambiental y territorial estrat\u00e9gica del plan, salvo que se acuerde la pr\u00f3rroga de la vigencia de la declaraci\u00f3n ambiental y territorial estrat\u00e9gica en los t\u00e9rminos previstos en los siguientes apartados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La parte promotora podr\u00e1 solicitar la pr\u00f3rroga de la vigencia de la declaraci\u00f3n ambiental y territorial estrat\u00e9gica por un plazo de dos a\u00f1os antes de que transcurra el plazo previsto en el apartado anterior. La solicitud formulada por la parte promotora suspender\u00e1 el plazo del apartado anterior.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dieciocho.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a060, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a060.\u2003Reglas especiales en relaci\u00f3n con la emisi\u00f3n de informes sectoriales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El plazo de emisi\u00f3n de los informes en la tramitaci\u00f3n del planeamiento urban\u00edstico ser\u00e1 en todo caso de un mes, no siendo de aplicaci\u00f3n los plazos superiores que pudieran haberse establecido en otras leyes sectoriales auton\u00f3micas. Transcurrido el plazo de emisi\u00f3n del informe se continuar\u00e1 con la tramitaci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El alcance de los informes sectoriales se limitar\u00e1 al \u00e1mbito competencial de las administraciones que los emiten. Las observaciones que excedan de dicho \u00e1mbito podr\u00e1n no ser tenidas en cuenta por la Administraci\u00f3n municipal o auton\u00f3mica en sus respectivas aprobaciones del instrumento de planeamiento. Los informes sectoriales no podr\u00e1n exigir la reproducci\u00f3n de la legislaci\u00f3n en los documentos que forman parte de los instrumentos de ordenaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Transcurrido el plazo de emisi\u00f3n del informe este se presumir\u00e1 emitido en sentido favorable, salvo que la ley sectorial establezca expresamente lo contrario. Los informes que se emitan, para que se consideren desfavorables, lo deber\u00e1n hacer constar as\u00ed expresa y motivadamente. El car\u00e1cter desfavorable de un informe solo podr\u00e1 referirse a aquellos aspectos en los que resulte preceptivo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En el caso de que el plan hubiera sufrido alguna modificaci\u00f3n durante su tramitaci\u00f3n, no ser\u00e1 exigible un segundo informe siempre que el \u00f3rgano promotor se hubiera limitado a cumplir lo prescrito en el primero. Los sucesivos informes, en su caso, no podr\u00e1n disentir del anterior respecto de lo que no haya sido modificado, ni podr\u00e1n exigir documentaci\u00f3n u otras condiciones que no se hayan requerido en el anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003El r\u00e9gimen de los informes sectoriales que deban emitir los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n General del Estado se regular\u00e1 por su legislaci\u00f3n espec\u00edfica. Los apartados del\u00a02 al\u00a04 de este art\u00edculo se aplicar\u00e1n \u00fanicamente en lo que sea compatible con dicha legislaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diecinueve.\u2003Se modifica la letra a del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a061, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a061.\u2003Tramitaci\u00f3n de los planes que no est\u00e9n sujetos al procedimiento ordinario de evaluaci\u00f3n ambiental y territorial estrat\u00e9gica.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Cuando un plan no est\u00e9 sujeto al procedimiento ordinario de evaluaci\u00f3n ambiental y territorial estrat\u00e9gica, una vez realizadas las actuaciones previstas en los art\u00edculos\u00a052 y\u00a053 de este texto refundido, se seguir\u00e1n los siguientes tr\u00e1mites:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Informaci\u00f3n p\u00fablica durante un periodo de cuarenta y cinco d\u00edas, ello en la forma prevista en el art\u00edculo\u00a055.2 de este texto refundido. El plazo ser\u00e1 de veinte d\u00edas cuando se trate de estudios de detalle.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veinte.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a063, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a063.\u2003Procedimiento para la declaraci\u00f3n de un proyecto como Proyecto de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico. Fase de admisi\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El procedimiento para declarar un proyecto como Proyecto de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico seguir\u00e1 las fases que se se\u00f1alan en este art\u00edculo y en los art\u00edculos\u00a063bis a\u00a063qu\u00e1ter de este texto refundido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La fase de admisi\u00f3n seguir\u00e1 estos tr\u00e1mites:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a.\u2003La persona promotora del proyecto deber\u00e1 solicitar de la conselleria competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo la admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de la iniciativa de inversi\u00f3n, acompa\u00f1ando una documentaci\u00f3n que incluya los siguientes apartados:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">i.\u2003Justificaci\u00f3n de su inter\u00e9s general y estrat\u00e9gico para la Comunitat Valenciana y del cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo\u00a017 de este texto refundido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">ii.\u2003Justificaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n de su localizaci\u00f3n y \u00e1mbito territorial, comprendiendo el t\u00e9rmino o t\u00e9rminos municipales en que se sit\u00fae y la descripci\u00f3n de los terrenos y de sus caracter\u00edsticas, tanto f\u00edsicas, incluyendo topograf\u00eda, geolog\u00eda y vegetaci\u00f3n, como jur\u00eddicas relativas a la estructura de la propiedad y los usos y aprovechamientos existentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">iii. Justificaci\u00f3n y descripci\u00f3n de las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas del proyecto de la iniciativa de inversi\u00f3n, incluyendo la instalaci\u00f3n principal proyectada, as\u00ed como otras instalaciones complementarias requeridas para el funcionamiento de la instalaci\u00f3n principal (almacenamiento, suministro de energ\u00eda, depuraci\u00f3n y vertidos, y otras) y de las obras que se tengan que realizar para la adecuada conexi\u00f3n e integraci\u00f3n del proyecto con el conjunto de redes de infraestructuras y servicios p\u00fablicos. En el proyecto se indicar\u00e1n la necesidad de uso y aprovechamiento del suelo, y los requerimientos de la instalaci\u00f3n respecto de los servicios p\u00fablicos esenciales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">iv.\u2003Plazos de inicio y terminaci\u00f3n de las obras de ejecuci\u00f3n del proyecto, con determinaci\u00f3n, en su caso, de las fases en que se divida la ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">v.\u2003Garant\u00eda provisional que responda de la seriedad de la propuesta presentada para la puesta en marcha del procedimiento de tramitaci\u00f3n del Proyecto de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico. Esta garant\u00eda provisional ser\u00e1 equivalente al\u00a03 por\u00a0100 del presupuesto de inversi\u00f3n a realizar en obras de urbanizaci\u00f3n e infraestructuras de servicios y conexiones necesarias para el suelo vinculado al proyecto, con un tope m\u00e1ximo de\u00a01.500.000 euros, y se formalizar\u00e1 mediante aval a primer requerimiento a favor de la Generalitat Valenciana con los requisitos formales establecidos en la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta garant\u00eda se extinguir\u00e1 autom\u00e1ticamente y ser\u00e1 devuelta cuando el Consell resuelva el expediente y en el caso de que se declare el Proyecto como de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico se sustituya por la garant\u00eda definitiva sobre el valor econ\u00f3mico de los compromisos asumidos y los beneficios reconocidos en tal declaraci\u00f3n, conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a063 qu\u00e1ter, en funci\u00f3n de la programaci\u00f3n temporal establecida para el desarrollo de las fases de gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Proyecto de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por el contrario, la garant\u00eda provisional ser\u00e1 incautada motivadamente en el caso de que la iniciativa no sea admitida a tr\u00e1mite por la Conselleria competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo por resultar manifiestamente contraria a los principios establecidos en el art\u00edculo\u00a017 de este texto refundido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">vi.\u2003Informe de viabilidad econ\u00f3mica del Proyecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">vii.\u2003Estudio de impacto ambiental en su caso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">viii.\u2003Si el proyecto presentado requiere de la obtenci\u00f3n de cualquiera de los instrumentos de intervenci\u00f3n ambiental previstos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal en materia de medio ambiente y en la Ley\u00a06\/2014, de\u00a025 de julio, de Prevenci\u00f3n, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, se deber\u00e1 aportar proyecto b\u00e1sico de actividad acompa\u00f1ado de certificado de verificaci\u00f3n documental previsto en el art\u00edculo\u00a023 de dicha Ley emitido por los colegios profesionales u otras corporaciones de derecho p\u00fablico con las que la Conselleria competente en medio ambiente tenga suscrito convenio o, en su caso, emitido por Organismo de Certificaci\u00f3n Administrativa regulado en la Ley\u00a08\/2012, de\u00a023 de noviembre, por la que se regulan los organismos de certificaci\u00f3n administrativa en la Comunitat Valenciana o normativa que la sustituya.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No ser\u00e1 necesario en estos casos solicitar el informe urban\u00edstico a que se refiere el art\u00edculo\u00a022 de la Ley\u00a06\/2014, de\u00a025 de julio, de Prevenci\u00f3n, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, si bien el Ayuntamiento donde se pretenda ubicar el proyecto emitir\u00e1 su informe acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urban\u00edstico y, en su caso, con las ordenanzas municipales relativas al mismo, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a022.3 de la Ley\u00a06\/2014, de\u00a025 de julio, de Prevenci\u00f3n, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, con ocasi\u00f3n del tr\u00e1mite preceptivo que se regula en el apartado\u00a02.b de este art\u00edculo, considerando, en su caso, la propuesta de Normas Urban\u00edsticas del Planeamiento que pudieran acompa\u00f1ar al Proyecto de Inversi\u00f3n Auton\u00f3mica en el caso de que el mismo no se ajuste a las previsiones del planeamiento municipal vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">ix.\u2003Afecci\u00f3n del proyecto a ejecutar en la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica en vigor aplicable a los terrenos comprendidos en el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n vinculado a la iniciativa de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">x.\u2003Cuando la ejecuci\u00f3n del Proyecto requiera de la adaptaci\u00f3n o modificaci\u00f3n del planeamiento urban\u00edstico, el promotor presentar\u00e1 un documento de Normas Urban\u00edsticas con documentaci\u00f3n gr\u00e1fica de car\u00e1cter informativo y normativo suficiente para dotar de ordenaci\u00f3n al \u00e1mbito propuesto, junto con Documento Inicial Estrat\u00e9gico cuyo objeto ser\u00e1 exclusivamente viabilizar su ejecuci\u00f3n en el caso de que el Consell declare el Proyecto como de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">xi.\u2003Cualesquiera otros documentos que resulten necesarios en atenci\u00f3n a los beneficios urban\u00edsticos que, en su caso, solicitase la persona promotora de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a064 de este texto refundido.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b.\u2003La conselleria competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo contar\u00e1 con un plazo de un mes para pronunciarse sobre la admisi\u00f3n o no de la iniciativa de inversi\u00f3n a la vista del cumplimiento de los objetivos y caracter\u00edsticas se\u00f1alados en el art\u00edculo\u00a017.1 y\u00a03 de este texto refundido. En especial, se pronunciar\u00e1 sobre la idoneidad de la delimitaci\u00f3n de suelo propuesto y, en su caso, establecer\u00e1 el suelo adicional para los fines previstos en el art\u00edculo\u00a017.7.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Durante ese plazo podr\u00e1 requerir a la persona solicitante, para que subsane la documentaci\u00f3n o, en su caso, mejore la solicitud. Este requerimiento suspender\u00e1 el transcurso del plazo m\u00e1ximo para dictar y notificar la resoluci\u00f3n sobre la admisi\u00f3n a tr\u00e1mite.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">As\u00ed mismo, durante ese plazo, la conselleria competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo recabar\u00e1 el informe de la conselleria competente por raz\u00f3n de la materia sobre la idoneidad del proyecto desde el punto de vista del cumplimiento de los objetivos se\u00f1alados en el art\u00edculo\u00a017.1 de este texto refundido y sobre su viabilidad econ\u00f3mica, y del Ayuntamiento respectivo donde pretenda implantarse para que emita su informe sobre la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urban\u00edstico vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El informe municipal no ser\u00e1 vinculante para el Consell, aunque resulte negativo, si a la vista de las Normas Urban\u00edsticas presentadas por el promotor el Ayuntamiento considera que el proyecto es urban\u00edsticamente admisible. En este sentido, los certificados que se deben acompa\u00f1ar al mismo conforme a lo previsto en el apartado\u00a04 del art.\u00a022 de la Ley\u00a06\/2014, de\u00a025 de julio, de Prevenci\u00f3n, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, valorar\u00e1n expresamente esta circunstancia a la hora de emitir su pronunciamiento expreso sobre la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urban\u00edstico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la tramitaci\u00f3n de los Proyectos de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en el apartado\u00a06 del art.\u00a022 de la Ley\u00a06\/2014, de\u00a025 de julio, de Prevenci\u00f3n, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, de tal modo que el informe emitido fuera del plazo de un mes se entender\u00e1 emitido en sentido favorable a todos los efectos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c.\u2003Recibido el informe de la Conselleria competente por raz\u00f3n de la materia y el informe municipal citado en el apartado anterior, la Conselleria competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo dictar\u00e1 resoluci\u00f3n expresa admiti\u00e9ndolo o rechaz\u00e1ndolo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veintiuno.\u2003Se a\u00f1ade el art\u00edculo\u00a063 bis, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a063 bis.\u2003Procedimiento para la declaraci\u00f3n de un proyecto como Proyecto de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico. Fase de Intervenci\u00f3n Administrativa Ambiental.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Admitida la iniciativa de inversi\u00f3n por parte de la conselleria competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo, se iniciar\u00e1 la fase de intervenci\u00f3n administrativa ambiental del proyecto conforme a lo previsto en los t\u00edtulos II, III y IV de la Ley\u00a06\/2014, de\u00a025 de julio, de Prevenci\u00f3n, Calidad y Control Ambiental de Actividades de la Comunitat Valenciana, seg\u00fan proceda conforme a los anexos de esta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Toda la intervenci\u00f3n administrativa ambiental requerida, incluyendo el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica, deber\u00e1 realizarse ya sea competente el Ayuntamiento respectivo cuando proceda otorgar licencia ambiental o Declaraci\u00f3n responsable, o la Conselleria si procede Autorizaci\u00f3n ambiental integrada, en el plazo m\u00e1ximo de seis meses cont\u00e1ndose dicho plazo desde la fecha en que el \u00f3rgano sustantivo ambiental haya recibido su comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Consell, en el Acuerdo de declaraci\u00f3n del proyecto como Proyecto de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico, determinar\u00e1 qu\u00e9 \u00f3rganos municipales o auton\u00f3micos son competentes para la concesi\u00f3n de autorizaciones urban\u00edsticas y ambientales para desarrollar la actuaci\u00f3n, as\u00ed como el seguimiento de estas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La no resoluci\u00f3n en plazo del t\u00edtulo habilitante ambiental, ya sea competencia auton\u00f3mica o municipal, tendr\u00e1 efecto desestimatorio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Si la ejecuci\u00f3n del Proyecto requiriese aprobar unas Normas Urban\u00edsticas tal y como se ha se\u00f1alado en el art\u00edculo\u00a063.2.x) de este texto refundido, referidas exclusivamente a las condiciones urban\u00edsticas requeridas para la viabilidad del proyecto, la Evaluaci\u00f3n Ambiental y Territorial Estrat\u00e9gica de las mismas se realizar\u00e1 por el procedimiento simplificado, durante el mismo periodo de tiempo en el que se estuviere realizando el tr\u00e1mite de intervenci\u00f3n administrativa ambiental del proyecto. En tal caso:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a.\u2003Las consultas a las personas y administraciones p\u00fablicas afectadas a las que se refiere el art\u00edculo\u00a030 de la Ley\u00a021\/2013 de\u00a09 de diciembre, se realizar\u00e1 al mismo tiempo que se lleva a cabo el tr\u00e1mite de remisi\u00f3n al ayuntamiento y a las administraciones sectoriales con competencias afectadas, seg\u00fan dispone el apartado\u00a01.a) de este art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b.\u2003El \u00f3rgano ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo V de la Ley\u00a021\/2013, emitir\u00e1 su informe ambiental estrat\u00e9gico en el mismo plazo que se\u00f1ala el apartado\u00a01 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los actos que impliquen directa o indirectamente la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del Proyecto de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico, dictados por el Ayuntamiento o por cualquier otro \u00f3rgano con competencia sectorial de car\u00e1cter local o auton\u00f3mico.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veintid\u00f3s.\u2003Se a\u00f1ade el art\u00edculo\u00a063 ter, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a063 ter.\u2003Procedimiento para la declaraci\u00f3n de un proyecto como Proyecto de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico. Fase de Declaraci\u00f3n por el Consell.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Superada la fase de intervenci\u00f3n administrativa ambiental del proyecto y, en su caso, realizada favorablemente la evaluaci\u00f3n ambiental y territorial estrat\u00e9gica de las Normas Urban\u00edsticas del Planeamiento necesarias para viabilizar la ejecuci\u00f3n de este, la conselleria competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo elevar\u00e1 al Consell de la Generalitat la iniciativa de inversi\u00f3n para su declaraci\u00f3n como Proyecto de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Si el resultado de la fase de intervenci\u00f3n administrativa ambiental concluye que el proyecto es inviable por razones ambientales, el Consell acordar\u00e1 su inadmisi\u00f3n o, apreciando el inter\u00e9s p\u00fablico en el mismo, lo devolver\u00e1 a la conselleria competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo para que abra una fase de di\u00e1logo con todas las administraciones competentes, sin menoscabar la autonom\u00eda de la administraci\u00f3n afectada, y una vez elevado de nuevo al Consell, acordar\u00e1 lo que proceda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La declaraci\u00f3n del Consell como Proyecto de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico especificar\u00e1 el \u00f3rgano competente en cada caso para realizar la revisi\u00f3n de la intervenci\u00f3n administrativa ambiental otorgada al proyecto, la tramitaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n de las posibles modificaciones de la instalaci\u00f3n y el seguimiento y control de la actividad que se desarrolle.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En caso de que, conforme al apartado\u00a02 del art\u00edculo anterior, resultase necesaria la aprobaci\u00f3n de unas Normas Urban\u00edsticas del Planeamiento, el acuerdo del Consell las aprobar\u00e1 e incorporar\u00e1 a su contenido. Estas Normas Urban\u00edsticas tendr\u00e1n las previsiones estrictamente indispensables para resolver las dificultades que pudieran derivarse de la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica municipal para ejecutar el proyecto declarado como de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico, y se convertir\u00e1n directamente en la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica vigente en el \u00e1mbito del proyecto, sustituyendo la que pudiese estar vigente en ese \u00e1mbito o sector. Incluir\u00e1 asimismo la aprobaci\u00f3n de la modalidad de gesti\u00f3n urban\u00edstica, mediante reparcelaci\u00f3n, expropiaci\u00f3n o mixta, aplicable a la unidad o unidades de ejecuci\u00f3n que, en su caso, se delimiten. Estas nuevas Normas Urban\u00edsticas formar\u00e1n parte de la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica municipal, sin que sea necesaria la adaptaci\u00f3n de la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica municipal por parte del ayuntamiento respectivo e incluir\u00e1, en su caso, las Unidades de Ejecuci\u00f3n que pudiesen ser necesarias para el suelo vinculado al Proyecto de Inter\u00e9s auton\u00f3mico y para el suelo adicional previsto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003El plazo para que el Consell declare o no como Proyecto de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico ser\u00e1, como m\u00e1ximo, de tres meses a contar desde la recepci\u00f3n por su parte de toda la documentaci\u00f3n que le ha de remitir la conselleria competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo. Transcurrido ese plazo se entender\u00e1 desestimada la iniciativa, salvo pr\u00f3rroga acordada por el Consell a propuesta de la conseller\u00eda competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003La Declaraci\u00f3n como Proyecto de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico ser\u00e1 inmediatamente ejecutiva y posibilitar\u00e1 el inicio de la construcci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Una vez publicada en el \u201cDiari Oficial de la Generalitat Valenciana\u201d la declaraci\u00f3n del Consell como Proyecto de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico y, en su caso, con el texto \u00edntegro de las Normas Urban\u00edsticas estrictamente indispensables para posibilitar la correcta aplicaci\u00f3n de la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, el promotor quedar\u00e1 facultado para el inicio de la construcci\u00f3n del proyecto, as\u00ed como para iniciar los tr\u00e1mites de gesti\u00f3n urban\u00edstica del suelo.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veintitr\u00e9s.\u2003Se a\u00f1ade el art\u00edculo\u00a063 qu\u00e1ter, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a063 qu\u00e1ter.\u2003Procedimiento para la declaraci\u00f3n de un proyecto como Proyecto de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico. Fase de ejecuci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Con car\u00e1cter previo a la eficacia del acuerdo que declare el Proyecto de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico, se exigir\u00e1 a la persona promotora que garantice los compromisos adquiridos y el cumplimiento de las obligaciones impuestas en este.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las garant\u00edas que deber\u00e1 presentar el promotor podr\u00e1n ser de car\u00e1cter financiero o real y deber\u00e1n ser equivalentes al\u00a05 por ciento de la inversi\u00f3n prevista en la ejecuci\u00f3n del proyecto, a lo que se a\u00f1adir\u00e1, en el caso de que el proyecto comporte la ejecuci\u00f3n de obras de urbanizaci\u00f3n, la garant\u00eda financiera por importe del\u00a05 por ciento de la valoraci\u00f3n econ\u00f3mica de los costes de urbanizaci\u00f3n, incluidas conexiones exteriores, del suelo directamente vinculado al proyecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Antes del inicio de la construcci\u00f3n del proyecto, el promotor deber\u00e1 presentar ante los \u00f3rganos competentes por raz\u00f3n de la materia los proyectos espec\u00edficos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los \u00f3rganos competentes por raz\u00f3n de la materia verificar\u00e1n la incorporaci\u00f3n a los proyectos de las condiciones sectoriales y\/o ambientales, que afecten a sus respectivas competencias, que, en su caso, el Consell pudiera haber impuesto en su declaraci\u00f3n como Proyecto de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico, emitiendo a tal efecto una resoluci\u00f3n favorable al inicio de la construcci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta verificaci\u00f3n se deber\u00e1 realizar en el plazo de un mes, entendi\u00e9ndose favorable o positiva al inicio de la construcci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Si el Proyecto de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico comporta la ejecuci\u00f3n de las obras de urbanizaci\u00f3n, corresponder\u00e1 a la administraci\u00f3n municipal su seguimiento y control y ser\u00e1 la administraci\u00f3n municipal la que informe al Consell de la evoluci\u00f3n y finalizaci\u00f3n de estas, efectu\u00e1ndose en sede municipal la tramitaci\u00f3n del Proyecto de Urbanizaci\u00f3n que pudiese ser necesario y los proyectos de reparcelaci\u00f3n o de expropiaci\u00f3n, en su caso. No obstante, de manera subsidiaria, la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica podr\u00e1 acordar la tramitaci\u00f3n de estos instrumentos en la Conseller\u00eda competente en territorio o actuar en caso de inactividad municipal o en el supuesto de que el proyecto se desarrolle en varios t\u00e9rminos municipales, si los municipios no logran alcanzar un acuerdo sobre la distribuci\u00f3n y\/o delegaci\u00f3n entre s\u00ed de sus competencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El incumplimiento por la parte promotora de las condiciones y plazos de ejecuci\u00f3n estipulados determinar\u00e1 la caducidad del acuerdo que declar\u00f3 el proyecto como Proyecto de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico y la incautaci\u00f3n de las garant\u00edas prestadas, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de indemnizar, por parte del promotor, todos los da\u00f1os y perjuicios provocados al territorio, al medio ambiente y a la Administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003La caducidad del acuerdo que declar\u00f3 el Proyecto de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico conllevar\u00e1 la reversi\u00f3n, retroacci\u00f3n y reposici\u00f3n de bienes, actuaciones y obras, as\u00ed como, en su caso, la derogaci\u00f3n de previsiones del planeamiento, en los t\u00e9rminos que resuelva la conselleria competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veinticuatro.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a064, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a064.\u2003Beneficios y efectos susceptibles de ser reconocidos en el acuerdo del Consell que declare un Proyecto de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El acuerdo del Consell que declare un Proyecto de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico, podr\u00e1:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a.\u2003Eximir al proyecto que se pretenda realizar de las licencias municipales de obra y de actividad y de las autorizaciones cuya regulaci\u00f3n sea competencia de la Generalitat. Para el resto de licencias regir\u00e1 lo que se determina en la legislaci\u00f3n estatal b\u00e1sica y en la normativa comunitaria europea.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b.\u2003Reconocer a favor del promotor del proyecto la condici\u00f3n de beneficiario de la expropiaci\u00f3n forzosa, declarando la necesidad de ocupaci\u00f3n de los bienes o adquisici\u00f3n de los derechos afectados, del suelo directamente vinculado y necesario para la realizaci\u00f3n del proyecto, incluido el de las conexiones exteriores de infraestructuras y redes de servicios. Si as\u00ed se solicita por el promotor, el acuerdo que declare un Proyecto de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico implicar\u00e1 la urgente ocupaci\u00f3n de los bienes y derechos que resulten precisos para la ejecuci\u00f3n del proyecto a los efectos previstos en el art\u00edculo\u00a052 de la Ley sobre Expropiaci\u00f3n Forzosa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c.\u2003Acordar la delimitaci\u00f3n de las unidades de ejecuci\u00f3n del suelo complementario al del proyecto, fijando para ellas su ejecuci\u00f3n mediante programas de gesti\u00f3n por propietarios o su expropiaci\u00f3n por la Generalitat con destino a patrimonio p\u00fablico de suelo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d.\u2003Acordar la reparcelaci\u00f3n forzosa y la enajenaci\u00f3n directa de bienes integrantes de los patrimonios p\u00fablicos de suelo para la implantaci\u00f3n del proyecto declarado como Inversi\u00f3n de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico o la adjudicaci\u00f3n directa de concesiones demaniales sobre suelos de dominio p\u00fablico vacantes de titularidad de la Generalitat que resulten adecuados por condiciones de localizaci\u00f3n, entorno, accesibilidad a infraestructuras de conexi\u00f3n u otras caracter\u00edsticas para la implantaci\u00f3n del proyecto que se pretenda llevar a cabo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e.\u2003Habilitar excepcionalmente suelo no urbanizable protegido, siempre que resulte \u00e9ste espec\u00edficamente apto para la implantaci\u00f3n del proyecto declarado como Proyecto de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico. Si el acuerdo del Consell reconociera este beneficio establecer\u00e1 las medidas correctoras y compensatorias que procedan que ser\u00e1n imperativas y cuya materializaci\u00f3n quedar\u00e1 garantizada con las garant\u00edas prestadas por el promotor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f.\u2003Reconocer el derecho a la aplicaci\u00f3n de las bonificaciones de la cuota de la modalidad de Actos Jur\u00eddicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados previstas para los proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003El Consell especificar\u00e1 en su acuerdo las obligaciones que expresamente debe asumir el promotor, entre las que se podr\u00e1n contemplar:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a.\u2003La indemnizaci\u00f3n por todos los derechos preexistentes que resulten afectados con la ejecuci\u00f3n del proyecto y que resulten incompatibles con el mismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b.\u2003La constituci\u00f3n de avales y garant\u00edas que procedan necesarias para garantizar la ejecuci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c.\u2003El abono de la tasa que, en su caso, se pudiera regular por la prestaci\u00f3n del servicio vinculado a la tramitaci\u00f3n y declaraci\u00f3n de un proyecto de inter\u00e9s auton\u00f3mico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d.\u2003El abono de una prestaci\u00f3n p\u00fablica patrimonial como participaci\u00f3n p\u00fablica en las plusval\u00edas urban\u00edsticas que se pudiesen generar por la declaraci\u00f3n de un proyecto de inter\u00e9s auton\u00f3mico, equivalente como m\u00e1ximo al importe econ\u00f3mico del\u00a05\u202f% del valor del suelo antes de urbanizaci\u00f3n vinculado directamente al proyecto. Para el suelo complementario no directamente vinculado al proyecto y ejecutado por programas de gesti\u00f3n por propietarios la cesi\u00f3n a efectuar ser\u00e1 la establecida con car\u00e1cter general para el suelo urbanizable en la presente ley.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veinticinco.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a065, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a065.\u2003Aspectos Urban\u00edsticos y expropiatorios derivados de la declaraci\u00f3n como proyecto de inter\u00e9s auton\u00f3mico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las Normas Urban\u00edsticas que se aprueben por el Consell al declarar el Proyecto de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico, como en general el tratamiento en el planeamiento urban\u00edstico municipal, tendr\u00e1n que contemplar:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a.\u2003Que urban\u00edsticamente todo el emplazamiento constituir\u00e1 una o varias zonas de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, cuyo uso predominante, as\u00ed como el resto de las determinaciones urban\u00edsticas que se tengan que establecer, ser\u00e1n coherentes con el propio proyecto que se haya declarado como Proyecto de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b.\u2003Que todos los par\u00e1metros urban\u00edsticos relevantes en la ordenaci\u00f3n, tales como el coeficiente de edificabilidad neta, la altura reguladora, las alineaciones del volumen y cualesquiera otros de naturaleza an\u00e1loga se basar\u00e1n en los cuerpos volum\u00e9tricos contemplados en el proyecto, en la forma que regulen las Normas Urban\u00edsticas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c.\u2003Que la ejecuci\u00f3n del Proyecto de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico puede realizarse mediante un proceso reparcelatorio, es decir, toda la superficie ocupada por el proyecto podr\u00e1 generar una \u00fanica parcela urban\u00edstica vinculada al proyecto que se apruebe, con inscripci\u00f3n registral de dicha condici\u00f3n sobre la finca o fincas registrales comprendidas, o generar adicionalmente las fincas independientes para usos complementarios o de fases sucesivas. Asimismo, podr\u00e1 ejecutarse mediante una o varias unidades de ejecuci\u00f3n en una o sucesivas fases.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El Consell podr\u00e1 autorizar la configuraci\u00f3n f\u00edsica y registral de distintas parcelas urban\u00edsticas con personas titulares distintas, pero los usos y edificaciones autorizables en las mismas siempre deber\u00e1n estar directamente relacionados, o ser complementarios, con la actividad que haya sido declarada como Proyecto de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico. Esta regla ser\u00e1 aplicable exclusivamente a la unidad de ejecuci\u00f3n en la que se ubique el Proyecto de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Si el promotor solicitase habilitar excepcionalmente suelo no urbanizable protegido deber\u00e1 justificar su especial idoneidad para la implantaci\u00f3n del proyecto que desea llevar a cabo, justificando la imposibilidad de emplazamiento en otro lugar, y deber\u00e1 justificar a nivel ambiental, territorial y paisaj\u00edstico la implementaci\u00f3n a su costa de las medidas correctoras y compensatorias que considera adecuadas para minimizar el impacto que la ocupaci\u00f3n de ese suelo implica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sobre esta cuesti\u00f3n especifica deber\u00e1 existir un pronunciamiento expreso en el procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental y territorial estrat\u00e9gica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Para que la declaraci\u00f3n de proyecto de inter\u00e9s auton\u00f3mico pueda reconocer el beneficio de la r\u00e1pida y urgente ocupaci\u00f3n, a efectos expropiatorios, el promotor deber\u00e1 incorporar a la documentaci\u00f3n que se presente una relaci\u00f3n concreta e individualizada de los bienes y derechos de necesaria y urgente ocupaci\u00f3n, que se expondr\u00e1 al p\u00fablico junto con el resto de la documentaci\u00f3n presentada en el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica de la fase de evaluaci\u00f3n ambiental y territorial estrat\u00e9gica, debiendo igualmente notificarse individualmente a los propietarios afectados para que puedan alegar cuanto estimen conveniente a su derecho.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Adem\u00e1s, el promotor deber\u00e1 presentar, como condici\u00f3n de eficacia del acuerdo del Consell que apruebe el Proyecto de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico una garant\u00eda financiera equivalente al valor del justiprecio estimado en sus hojas de aprecio de los bienes a los que afecte esa declaraci\u00f3n, siendo responsabilidad del beneficiario, que quedar\u00e1 garantizada por las garant\u00edas prestadas, el satisfacer el justiprecio definitivo de los mismos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veintis\u00e9is.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a066, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a066.\u2003Aspectos patrimoniales derivados de la Declaraci\u00f3n como proyecto de inter\u00e9s auton\u00f3mico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Para reconocer y acordar el beneficio de la enajenaci\u00f3n directa de bienes integrantes de los patrimonios p\u00fablicos del suelo, el promotor deber\u00e1 incorporar a su documentaci\u00f3n la identificaci\u00f3n de estos bienes, especificando la Administraci\u00f3n a la que pertenecen, la naturaleza demanial o patrimonial de estos y justificar la especial idoneidad de los mismos para la implantaci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Con car\u00e1cter previo al acuerdo del Consell se dar\u00e1 traslado a la conselleria competente en materia de patrimonio de la Generalitat para que se pronuncie sobre su aceptaci\u00f3n o rechazo a la enajenaci\u00f3n u otorgamiento de la concesi\u00f3n demanial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En el caso de aceptaci\u00f3n, la conselleria competente en materia de patrimonio de la Generalitat deber\u00e1 remitir junto con su informe el documento de Condiciones a que a su juicio deber\u00e1 quedar sujeta la transmisi\u00f3n directa o el otorgamiento directo de la concesi\u00f3n demanial en el que deber\u00e1 especificar:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a.\u2003En el caso de la transmisi\u00f3n, el precio de la misma calculado en funci\u00f3n de la tasaci\u00f3n del bien de que se trate.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b.\u2003En el caso del otorgamiento de la concesi\u00f3n, especificar\u00e1 el canon propuesto, el plazo de duraci\u00f3n que no podr\u00e1 ser inferior a\u00a030 a\u00f1os, las obligaciones de conservaci\u00f3n y mantenimiento y las reglas para la reversi\u00f3n del terreno objeto de la concesi\u00f3n a la finalizaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Del documento de Condiciones de la Transmisi\u00f3n o de la Concesi\u00f3n se dar\u00e1 traslado al promotor del Proyecto de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico que deber\u00e1 aceptarlas de forma expresa como condici\u00f3n necesaria, previamente a que se pronuncie el Consell.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Las concesiones que se otorguen conforme a este art\u00edculo no podr\u00e1n dejarse sin efecto durante el plazo de las mismas mientras se est\u00e9 llevando a cabo el proyecto declarado de inter\u00e9s auton\u00f3mico, pero caducar\u00e1n y quedar\u00e1n sin efecto, sin derecho a indemnizaci\u00f3n para el concesionario cuando cese la actividad o deje de desarrollarse dicho proyecto o a la finalizaci\u00f3n del periodo concesional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003En lo no previsto en este art\u00edculo regir\u00e1 lo dispuesto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal en materia de patrimonio de las administraciones p\u00fablicas y en su defecto lo dispuesto en la legislaci\u00f3n de patrimonio de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veintisiete.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a068, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a068.\u2003Suspensi\u00f3n del otorgamiento de licencias.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La administraci\u00f3n promotora del plan podr\u00e1 acordar la suspensi\u00f3n de la tramitaci\u00f3n y otorgamiento de licencias y otros t\u00edtulos habilitantes de parcelaci\u00f3n de terrenos, edificaci\u00f3n y demolici\u00f3n y cambio de uso para \u00e1mbitos determinados, con el fin de facilitar el estudio o reforma de la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veintiocho.\u2003Se modifica la letra b) del apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a072, que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a072.\u2003Principios generales y conceptos de gesti\u00f3n urban\u00edstica.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003A los efectos del presente texto refundido, se entiende por:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003\u00c1rea urbana homog\u00e9nea: el conjunto de terrenos continuos, delimitados por un instrumento de planeamiento urban\u00edstico, que dispongan de usos y tipolog\u00edas homog\u00e9neas, con el objeto de determinar, \u00fanicamente a efectos de valoraciones del suelo con fines expropiatorios, el aprovechamiento promedio que corresponde a los suelos dotacionales integrados en ella a los que la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica no les hubiera asignado aprovechamiento lucrativo. A efectos de gesti\u00f3n urban\u00edstica, el aprovechamiento promedio se calcular\u00e1 de la forma establecida en el art\u00edculo\u00a078.1 de este texto refundido, tomando como referencia de los c\u00e1lculos el \u00e1rea urbana homog\u00e9nea.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veintinueve.\u2003Se modifica el primer p\u00e1rrafo del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a082, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a082.\u2003Aprovechamiento que corresponde a la administraci\u00f3n y compensaci\u00f3n de excedentes de aprovechamiento. Modalidades.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El aprovechamiento resultante que le corresponde a la administraci\u00f3n promotora en cumplimiento del deber de participaci\u00f3n p\u00fablica en las plusval\u00edas generadas por el planeamiento, se materializar\u00e1 en terrenos cedidos a estas, libres de cargas de urbanizaci\u00f3n y cuantificado de la forma siguiente.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Treinta.\u2003Se modifica la letra a del apartado\u00a07 del art\u00edculo\u00a0105, que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a0105.\u2003T\u00e9cnicas para la dotaci\u00f3n del patrimonio p\u00fablico de suelo. Gesti\u00f3n del patrimonio p\u00fablico de suelo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Con car\u00e1cter excepcional, el Consell podr\u00e1 aprobar, mediante acuerdo motivado, la transmisi\u00f3n directa del dominio de bienes integrantes de los patrimonios p\u00fablicos de suelo para la implantaci\u00f3n de actividades industriales siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Las actividades industriales objeto de implantaci\u00f3n estar\u00e1n incluidas dentro de un proyecto de inversi\u00f3n estrat\u00e9gica sostenible o un proyecto territorial estrat\u00e9gico, o figura que las sustituya, para actividades industriales de alto componente tecnol\u00f3gico e innovador declarado por el Consell.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Treinta y uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a0109, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a0109.\u2003Supuestos expropiatorios.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En las actuaciones integradas y aisladas, procede la expropiaci\u00f3n cuando la administraci\u00f3n opte por la modalidad de expropiaci\u00f3n en la gesti\u00f3n del suelo, en los supuestos previstos en este texto refundido.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Treinta y dos.\u2003En relaci\u00f3n con el art\u00edculo\u00a0110, se modifica la letra c) del apartado\u00a03, el apartado\u00a06 y la letra b) del apartado\u00a09, que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a0110.\u2003Derecho a la expropiaci\u00f3n rogada.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Lo establecido en los apartados anteriores no ser\u00e1 aplicable:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">c)\u2003A las personas propietarias que hayan obtenido una autorizaci\u00f3n para usos y obras provisionales, o cuando conste la obtenci\u00f3n de un rendimiento econ\u00f3mico, est\u00e9 o no amparado mediante la correspondiente licencia. No obstante, una vez producido el efectivo cese de la actividad o rendimiento econ\u00f3mico, las personas propietarias podr\u00e1n anunciar a la administraci\u00f3n competente su prop\u00f3sito de iniciar el expediente de justiprecio, que debe llevarse a cabo por ministerio de la ley si transcurren otros dos a\u00f1os desde dicho anuncio.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.\u2003El ejercicio del derecho a instar la expropiaci\u00f3n por ministerio de la ley, exige la acreditaci\u00f3n fehaciente por parte de la persona solicitante de su condici\u00f3n de propietaria o causahabiente de los correspondientes terrenos dotacionales, as\u00ed como de haber ostentando la condici\u00f3n de propietario o propietaria durante la totalidad de los plazos a que se refieren los apartados primero y segundo del presente art\u00edculo o de causahabiente desde la muerte de la persona propietaria, sin cuyo requisito no podr\u00e1 valorarse el bien por el jurado provincial de expropiaci\u00f3n forzosa. En el caso de producirse una transmisi\u00f3n onerosa de la propiedad durante el transcurso de los referidos plazos, se reiniciar\u00e1 el c\u00f3mputo de los mismos para la nueva persona propietaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando la propiedad pertenezca en proindiviso a una o varias personas, podr\u00e1n realizar la advertencia de justiprecio alguna de las personas copropietarias, si bien la presentaci\u00f3n de la hoja de aprecio debe realizarse por la totalidad de las personas comuneras.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">9.\u2003El r\u00e9gimen de devengo de intereses en esta modalidad de expropiaciones ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003Una vez notificado el acuerdo por el jurado provincial de expropiaci\u00f3n forzosa es aplicable lo que establece el art\u00edculo\u00a057 de la Ley de Expropiaci\u00f3n Forzosa, habiendo la administraci\u00f3n competente de abonar el justo precio en el plazo de seis meses. Transcurrido este plazo se devengar\u00e1n intereses hasta que se produzca el completo pago del justo precio, descontando la demora imputable al jurado provincial de expropiaci\u00f3n forzosa.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Treinta y tres.\u2003Se modifican las letras b) y c) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0120, que quedan redactadas de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a0120.\u2003Requisitos para la asignaci\u00f3n de la condici\u00f3n de agente urbanizador en r\u00e9gimen de gesti\u00f3n urban\u00edstica por las personas propietarias.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La administraci\u00f3n actuante podr\u00e1 asignar la condici\u00f3n de agente urbanizador, en r\u00e9gimen de gesti\u00f3n urban\u00edstica por personas propietarias, a los titulares de suelo que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003A las personas propietarias de terrenos, a la agrupaci\u00f3n de inter\u00e9s urban\u00edstico o a las entidades mercantiles u otras personas jur\u00eddicas siempre que formulen y asuman la ejecuci\u00f3n del programa de actuaci\u00f3n integrada que dispongan de m\u00e1s del sesenta por ciento de la superficie de los terrenos del \u00e1mbito de la actuaci\u00f3n descontados los suelos de titularidad p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003A las personas propietarias de terrenos, a la agrupaci\u00f3n de inter\u00e9s urban\u00edstico o a las entidades mercantiles u otras personas jur\u00eddicas siempre que dispongan del cincuenta por ciento de la superficie de los terrenos de la actuaci\u00f3n descontados los suelos de titularidad p\u00fablica y, adem\u00e1s, obtengan la aceptaci\u00f3n de los titulares de m\u00e1s del cuarenta por ciento de las parcelas catastrales privadas de dicho \u00e1mbito. Todo ello sin perjuicio de la necesidad de acreditar la titularidad registral en fases posteriores\u00bb.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Treinta y cuatro.\u2003Se modifica la letra c) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0145, que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a0145.\u2003Derechos y deberes b\u00e1sicos de la persona propietaria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La persona propietaria tiene derecho:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">c)\u2003A participar en la actuaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del presente texto refundido, obteniendo el aprovechamiento correspondiente, en justa distribuci\u00f3n de beneficios y cargas, o a abstenerse de participar, exigiendo la indemnizaci\u00f3n en met\u00e1lico de su propiedad, en los t\u00e9rminos establecidos en este texto refundido y en la legislaci\u00f3n estatal en materia de suelo y valoraciones. La citada indemnizaci\u00f3n se contemplar\u00e1 en el proyecto de reparcelaci\u00f3n que se apruebe y ser\u00e1 abonada con car\u00e1cter previo a la inscripci\u00f3n de la misma en el Registro de la propiedad, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a098.5 del presente texto refundido.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Treinta y cinco.\u2003Se a\u00f1ade el nuevo apartado\u00a04 al art\u00edculo\u00a0147, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a0147.\u2003Emplazamiento a las personas propietarias para que decidan sobre su participaci\u00f3n en el programa de actuaci\u00f3n integrada.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003El r\u00e9gimen de emplazamiento a las personas propietarias proceder\u00e1 exclusivamente cuando se trate de reparcelaci\u00f3n forzosa.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Treinta y seis.\u2003Se modifica la letra b) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0172, que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a0172.\u2003Consecuencias objetivas de la caducidad o resoluci\u00f3n del programa de actuaci\u00f3n integrada.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Al resolver y declarar la caducidad del programa de actuaci\u00f3n integrada la administraci\u00f3n urban\u00edstica actuante deber\u00e1 resolver sobre la reversi\u00f3n a la situaci\u00f3n al momento anterior al inicio de la actuaci\u00f3n o establecer medidas para la finalizaci\u00f3n de las obras de urbanizaci\u00f3n. El ayuntamiento podr\u00e1 optar por:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003Dejar sin efectos la reparcelaci\u00f3n, a trav\u00e9s del procedimiento de reversi\u00f3n del proceso reparcelatorio y, en su caso, acordar las medidas necesarias para la clasificaci\u00f3n de los terrenos atendiendo a lo establecido en este texto refundido y a los criterios orientativos de en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Treinta y siete.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0175, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a0175.\u2003Contenido documental del programa de actuaci\u00f3n aislada.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El contenido del programa de actuaci\u00f3n aislada debe adecuarse a las especificidades de su objeto y, en concreto, a la obligaci\u00f3n del promotor o promotora de costear totalmente la ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, la documentaci\u00f3n a aportar se adecuar\u00e1 a su objeto, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Alternativa t\u00e9cnica, que contendr\u00e1:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Anteproyecto de edificaci\u00f3n o de rehabilitaci\u00f3n, cuando proceda, acompa\u00f1ado, en su caso, de proyecto de urbanizaci\u00f3n para completar las obras necesarias para otorgar a los terrenos la condici\u00f3n de solar. Ambos documentos contendr\u00e1n la delimitaci\u00f3n del \u00e1mbito de la actuaci\u00f3n y una memoria de calidades, tanto de las obras de construcci\u00f3n como de las de urbanizaci\u00f3n, describiendo, como m\u00ednimo, los elementos significativos y relevantes que permitan determinar el coste total de la actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003En caso de que resultare necesario modificar el planeamiento urban\u00edstico, se acompa\u00f1ar\u00e1 del correspondiente instrumento urban\u00edstico que lo modifique. Solo podr\u00e1 aprobarse definitivamente el programa simult\u00e1neamente o con posterioridad a la aprobaci\u00f3n definitiva del citado instrumento.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003Propuesta de convenio urban\u00edstico, cuando proceda, a suscribir entre la persona adjudicataria y la administraci\u00f3n actuante, en el que consten los compromisos, plazos, garant\u00edas y penalizaciones que regular\u00e1n la adjudicaci\u00f3n. Se identificar\u00e1 la forma de gesti\u00f3n de la actuaci\u00f3n. El promotor o promotora de una actuaci\u00f3n aislada ha de garantizar el coste de las indemnizaciones, los gastos del plan de realojo y retorno y la totalidad del coste de las obras de urbanizaci\u00f3n, si hubiera que realizarlas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Proposici\u00f3n jur\u00eddico-econ\u00f3mica, que contemple los siguientes aspectos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Desarrollo de las relaciones entre la persona adjudicataria y la propiedad de la finca, expresando, en su caso, los eventuales acuerdos ya alcanzados y las disposiciones relativas al modo de financiaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n y retribuci\u00f3n de la persona adjudicataria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Estimaci\u00f3n de la totalidad de los costes de ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003Avance de la equidistribuci\u00f3n de beneficios y cargas. En el supuesto de r\u00e9gimen de edificaci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n forzosa o en sustituci\u00f3n por persona propietaria, se formular\u00e1 una propuesta de precio de adquisici\u00f3n del inmueble, a t\u00edtulo de persona o entidad beneficiaria privada de la expropiaci\u00f3n forzosa, o propuesta de pago de la totalidad de los costes de ejecuci\u00f3n, mediante la atribuci\u00f3n a la persona adjudicataria, en r\u00e9gimen de reparcelaci\u00f3n forzosa, de partes determinadas de la edificaci\u00f3n resultante, de valor equivalente a aquellos, formalizadas en r\u00e9gimen de propiedad horizontal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando en la edificaci\u00f3n se prevean usos heterog\u00e9neos, o el valor de sus diversas partes, por raz\u00f3n de su localizaci\u00f3n en planta, orientaci\u00f3n u otros an\u00e1logos, resulten muy diferentes, se aplicar\u00e1n coeficientes correctores de uso y localizaci\u00f3n, determinados en funci\u00f3n de sus precios de venta justificados en un estudio de mercado, con la finalidad de lograr una homogeneizaci\u00f3n ponderada de la retribuci\u00f3n en partes de la edificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00ba\u2003Estudio de viabilidad econ\u00f3mica y estudio de sostenibilidad econ\u00f3mica de la actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00ba\u2003En su caso, plan de realojo y retorno.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Treinta y ocho.\u2003Se modifica la letra a) del art\u00edculo\u00a0177, que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a0177.\u2003Las agrupaciones de inter\u00e9s urban\u00edstico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las personas propietarias de terrenos podr\u00e1n constituirse como agrupaci\u00f3n de inter\u00e9s urban\u00edstico siempre que esta re\u00fana los siguientes requisitos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Integrar a las personas propietarias de terrenos que representen m\u00e1s de la mitad de la superficie afectada del \u00e1mbito de un programa de actuaci\u00f3n, excluidos los de titularidad p\u00fablica. Se acreditar\u00e1 incorporando a la escritura p\u00fablica de constituci\u00f3n un plano que identifique el \u00e1mbito de la actuaci\u00f3n y sobre el que se reflejen las parcelas catastrales que se correspondan con las fincas afectadas por la misma.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Treinta y nueve.\u2003Se a\u00f1ade el nuevo apartado\u00a07 al art\u00edculo\u00a0194, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a0194.\u2003Declaraci\u00f3n de incumplimiento y r\u00e9gimen de edificaci\u00f3n forzosa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">7.\u2003El plazo m\u00e1ximo para tramitar, resolver y notificar el procedimiento de declaraci\u00f3n de incumplimiento y sujeci\u00f3n al r\u00e9gimen de edificaci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n forzosa ser\u00e1 de un a\u00f1o, plazo que comenzar\u00e1 a contarse el d\u00eda en que se dicte la orden individualizada de edificaci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuarenta.\u2003Se modifica el apartado\u00a06 del art\u00edculo\u00a0198, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a0198.\u2003Venta forzosa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.\u2003En el caso de declararse desierta la primera licitaci\u00f3n, se convocar\u00e1 un segundo concurso o subasta en el plazo de dos meses, con rebaja del tipo en un\u00a025\u2005% del precio correspondiente a la persona propietaria. En la convocatoria del segundo concurso, el precio de licitaci\u00f3n se incrementar\u00e1 con los gastos habidos en el primero.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuarenta y uno.\u2003Se a\u00f1ade el nuevo apartado\u00a06 al art\u00edculo\u00a0210, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a0210.\u2003Normas de aplicaci\u00f3n directa a las construcciones y edificaciones en el suelo no urbanizable.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.\u2003En los suelos no urbanizables de litoral se permitir\u00e1n usos terciarios, p\u00fablicos o privados, vinculados a la acampada, la vida al aire libre o a los deportes y actividades n\u00e1uticas compatibles con la finalidad del suelo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los terciarios hoteleros no podr\u00e1n emplazarse a distancia inferior a los\u00a0200 metros medidos desde la primera l\u00ednea de tierra no ba\u00f1ada por el mar en proyecci\u00f3n horizontal y habr\u00e1n de ajustarse a las exigencias de la legislaci\u00f3n sectorial en materia de costas y del litoral y a las determinaciones que resulten del planeamiento territorial y urban\u00edstico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A la norma establecida en el p\u00e1rrafo anterior se le aplicar\u00e1 una excepci\u00f3n cuando debido a barreras naturales o artificiales, como v\u00edas de transporte, se rompa la interacci\u00f3n entre el mar y las actividades humanas. En todo caso, tanto a la norma general como a la excepci\u00f3n, se aplicar\u00e1n las limitaciones siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013 Se controlar\u00e1 la densidad de la edificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 No podr\u00e1n a\u00f1adir un indeseado efecto de verticalidad que irrumpa en el paisaje.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Deber\u00e1n contar con integraci\u00f3n paisaj\u00edstica.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Adem\u00e1s, habr\u00e1n de ajustarse a las exigencias de la legislaci\u00f3n sectorial en materia de costas y del litoral y a las determinaciones que resulten del planeamiento territorial y urban\u00edstico.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuarenta y dos.\u2003En relaci\u00f3n con el art\u00edculo\u00a0211, se modifican las letras d, e y el subapartado\u00a07.\u00ba de la letra f del apartado\u00a01, que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a0211.\u2003Ordenaci\u00f3n de usos y aprovechamientos en el suelo no urbanizable.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La zonificaci\u00f3n del suelo no urbanizable podr\u00e1 prever, en funci\u00f3n de sus caracter\u00edsticas y con car\u00e1cter excepcional, los siguientes usos y aprovechamientos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">d)\u2003Generaci\u00f3n de energ\u00eda renovable, en los t\u00e9rminos que establezca la legislaci\u00f3n sectorial y el planeamiento territorial y urban\u00edstico; instalaciones de almacenamiento energ\u00e9tico stand-alone a trav\u00e9s de bater\u00edas electroqu\u00edmicas o instalaciones de almacenamiento de cualquier tecnolog\u00eda de car\u00e1cter hibridado con instalaciones de energ\u00eda el\u00e9ctrica; subestaciones el\u00e9ctricas asociadas a una instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n de energ\u00eda renovable, esto es, cuando haya una dependencia funcional entre ambas, al margen de la distancia f\u00edsica que exista entre las dos; infraestructuras de evacuaci\u00f3n de instalaciones de generaci\u00f3n de energ\u00eda renovable o de instalaciones de almacenamiento stand alone o hibridadas, que incluyen la conexi\u00f3n con la red de transporte o de distribuci\u00f3n, y en su caso, la transformaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica; torres de medici\u00f3n de viento, con car\u00e1cter temporal; y, en todo caso, cualquier nueva instalaci\u00f3n que recoja la legislaci\u00f3n del sector el\u00e9ctrico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Actividades industriales y productivas, de necesario emplazamiento en el medio rural. Solo puede autorizarse la implantaci\u00f3n de las siguientes actividades:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Industrias que, por exigencia de la normativa que las regule, deban ubicarse alejadas de las zonas residenciales o terciarias, y no exista, en un radio de cinco kil\u00f3metros, con centro en el de la parcela donde se pretenda realizar la actividad, suelo con clasificaci\u00f3n y calificaci\u00f3n aptas para su ubicaci\u00f3n. La parcela deber\u00e1 tener un per\u00edmetro ininterrumpido que delimite una superficie no inferior a una hect\u00e1rea y, en todo caso, con el\u00a050\u2005% libre de edificaci\u00f3n y ocupaci\u00f3n, dedicado al uso agrario o forestal efectivo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Actividades de transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos del sector primario no comprendidas en el apartado a de este art\u00edculo, que, teniendo en cuenta su especial naturaleza y caracter\u00edsticas, precisen emplazarse cerca de las parcelas de origen de la materia prima, en una parcela no inferior a una hect\u00e1rea de per\u00edmetro ininterrumpido y, en todo caso, con el\u00a050\u2005% libre de ocupaci\u00f3n y dedicado al uso agrario o forestal efectivo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003Industrias de baja rentabilidad por unidad de superficie que requieran dedicar gran parte de esta a dep\u00f3sito, almacenamiento o secado de mercanc\u00edas al aire libre y que requieran una parcela de una superficie m\u00ednima de una hect\u00e1rea, en recinto de per\u00edmetro ininterrumpido que, en todo caso, deber\u00e1 cercarse adecuadamente y, como regla general, mediante pantalla vegetal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00ba\u2003Instalaciones de producci\u00f3n de biog\u00e1s y de biomasa, as\u00ed como sus infraestructuras de evacuaci\u00f3n, si las hubiera.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">f)\u2003Actividades terciarias o de servicios. Solo puede autorizarse la implantaci\u00f3n de las siguientes actividades:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">7.\u00ba\u2003Estaciones de suministro de carburantes, electrolineras y \u00e1reas de servicio de las carreteras, que se tramitar\u00e1n por la normativa prevista en este t\u00edtulo IV cuando no est\u00e9n expresamente delimitadas por el planeamiento u ordenaci\u00f3n sectorial de la v\u00eda.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuarenta y tres.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a03 al art\u00edculo\u00a0215, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a0215.\u2003Actividades, actos de uso y aprovechamiento en el suelo no urbanizable sujetos a licencia municipal sin la previa declaraci\u00f3n de inter\u00e9s comunitario.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Respecto de los supuestos previstos en el art\u00edculo\u00a0211.1.d, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n espec\u00edfica sobre instalaciones de energ\u00eda renovable.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuarenta y cuatro.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0216, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a0216.\u2003Actividades que requieren declaraci\u00f3n de inter\u00e9s comunitario.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La Generalitat intervendr\u00e1 en la autorizaci\u00f3n de usos y aprovechamientos en suelo no urbanizable, dentro de los l\u00edmites y en las condiciones establecidas en este texto refundido, por medio de una declaraci\u00f3n de inter\u00e9s comunitario con car\u00e1cter previo a la licencia municipal, en los supuestos previstos en el art\u00edculo\u00a0211.1, p\u00e1rrafos e, f y g, de este texto refundido. As\u00ed mismo, es exigible obtener declaraci\u00f3n de inter\u00e9s comunitario para la implantaci\u00f3n de estas actividades en edificaciones existentes, as\u00ed como para la modificaci\u00f3n de las ya otorgadas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuarenta y cinco.\u2003Se modifica la letra c) del art\u00edculo\u00a0217, que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a0217.\u2003Excepciones a la exigencia de declaraci\u00f3n de inter\u00e9s comunitario por existir un planeamiento territorial.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">No requerir\u00e1n declaraci\u00f3n de inter\u00e9s comunitario los usos y aprovechamientos que est\u00e9n previstos expresamente en los siguientes instrumentos de planeamiento:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">c)\u2003Los que, excepcionalmente, vengan atribuidos en los instrumentos de ordenaci\u00f3n ambiental previstos en la normativa de espacios naturales protegidos que califiquen el suelo como protegido, requiri\u00e9ndose en este caso, con car\u00e1cter previo a la implantaci\u00f3n del uso o aprovechamiento correspondiente, el informe favorable de la conselleria competente en materia de espacios naturales.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuarenta y seis.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0219, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a0219.\u2003Excepciones a la exigencia de declaraci\u00f3n de inter\u00e9s comunitario para determinadas actividades.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Respecto de las siguientes actividades, se seguir\u00e1n estas reglas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Se exime de declaraci\u00f3n de inter\u00e9s comunitario la instalaci\u00f3n de electrolineras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Se eximen de declaraci\u00f3n de inter\u00e9s comunitario en suelo no urbanizable com\u00fan a los usos y aprovechamientos en el medio rural relativos a las siguientes actividades agrarias complementarias:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Alojamiento de turismo rural, establecimiento de restauraci\u00f3n o asimilados, establecimiento para la pr\u00e1ctica deportiva o asimilados, siempre que la actuaci\u00f3n suponga la recuperaci\u00f3n de patrimonio arquitect\u00f3nico tradicional, en edificaciones existentes con licencia de obras y cuya superficie construida de la actuaci\u00f3n no supere los\u00a0500 m\u00b2.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Bodegas de vino, almazaras u otras instalaciones de la industria agroalimentaria que:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">i)\u2003Cumpla con las determinaciones de la legislaci\u00f3n sectorial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">ii)\u2003Se trate de recuperaci\u00f3n de patrimonio arquitect\u00f3nico tradicional o la superficie construida de la actuaci\u00f3n no supere\u00a0800 m\u00b2 de techo sobre rasante y\u00a0600 m\u00b2 de s\u00f3tano. Asimismo, si la ordenaci\u00f3n del suelo no urbanizable est\u00e1 adaptada al presente texto refundido o expresamente lo prev\u00e9 un plan de acci\u00f3n territorial o un programa de paisaje, se aplicar\u00e1 la exenci\u00f3n de declaraci\u00f3n de inter\u00e9s comunitario si la superficie de techo construida no supera los\u00a02.000 m\u00b2 sobre rasante y\u00a01.200 m\u00b2 de s\u00f3tano.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">iii)\u2003M\u00e1s del cincuenta por cien de la materia prima agraria empleada provenga de la explotaci\u00f3n en que se ubica la construcci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">iv)\u2003La parcela o parcelas vinculadas de la explotaci\u00f3n de la persona titular que tengan una superficie m\u00ednima igual o superior a media hect\u00e1rea y, en todo caso, con el\u00a070\u2005% libre de edificaci\u00f3n y ocupaci\u00f3n, dedicado al uso agrario o forestal efectivo. Las instalaciones, partes de ellas o los bienes de equipo para la producci\u00f3n deber\u00e1n estar integrados en la construcci\u00f3n, y se deber\u00e1 acreditar una adecuada gesti\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos, de las aguas residuales y de los subproductos generados por la actividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">c)\u2003Se eximen de declaraci\u00f3n de inter\u00e9s comunitario en suelo no urbanizable com\u00fan el acopio y tratamiento temporal de material natural excavado identificado mediante el c\u00f3digo LER\u00a017 05 04, conforme el anexo de la Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n de\u00a018 de diciembre de\u00a02014 por la que se modifica la Decisi\u00f3n\u00a02000\/532\/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva\u00a02008\/98\/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, siempre que se realice sobre superficie sin acondicionar urban\u00edsticamente. Para ello se deber\u00e1n solicitar informes y\/o autorizaciones de la conselleria competente en materia de medio ambiente, de residuos y al organismo competente de carreteras, adem\u00e1s de todos aquellos que, en su caso, fueran pertinentes. Si la superficie ocupada fuera superior a una hect\u00e1rea, se precisar\u00e1 estudio de integraci\u00f3n paisaj\u00edstica. Si, de acuerdo con la legislaci\u00f3n ambiental, fuera necesaria la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental del proyecto, esta se realizar\u00e1 en la tramitaci\u00f3n de la licencia ambiental.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las instalaciones, partes de ellas o los bienes de equipo para la producci\u00f3n deber\u00e1n estar integrados en la construcci\u00f3n, y se deber\u00e1 acreditar una adecuada gesti\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos, de las aguas residuales y de los subproductos generados por la actividad.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuarenta y siete.\u2003Se modifica el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a0223, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a0223.\u2003Otorgamiento de la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s comunitario.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003La conselleria competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo, admitida a tr\u00e1mite la solicitud, someter\u00e1 el expediente simult\u00e1neamente a:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Informaci\u00f3n p\u00fablica por un per\u00edodo de veinte d\u00edas h\u00e1biles, anunciada en el \u201cDiari Oficial de la Generalitat Valenciana\u201d. Durante este plazo la documentaci\u00f3n se podr\u00e1 consultar en la Plataforma Urban\u00edstica Digital de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No ser\u00e1 preceptivo reiterar este tr\u00e1mite en un mismo procedimiento, ni aun cuando se introduzcan modificaciones sustanciales en el proyecto, bastando la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n definitiva que se adopte a las personas interesadas personadas en las actuaciones y a aquellas que pudieran resultar afectadas en sus derechos subjetivos con las modificaciones introducidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Informes de los distintos departamentos y \u00f3rganos competentes de las administraciones estatal, local y auton\u00f3mica que pudieran verse afectados en sus respectivas competencias, as\u00ed como de los ayuntamientos colindantes. Se solicitar\u00e1 asimismo informe del ayuntamiento sobre cuyo t\u00e9rmino municipal se solicite implantar la actuaci\u00f3n. A estos informes se les aplicar\u00e1n las reglas establecidas en el art\u00edculo\u00a060 de esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Audiencia, con notificaci\u00f3n expresa, a las personas titulares de bienes y derechos afectados por la actuaci\u00f3n y de las fincas colindantes, para que puedan alegar, reclamar o sugerir lo que estimen oportuno.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuarenta y ocho.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0228, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a0228.\u2003Actuaciones de minimizaci\u00f3n del impacto territorial generado por los n\u00facleos de viviendas en el suelo no urbanizable.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003A los efectos de la delimitaci\u00f3n a que se refiere el apartado anterior, se consideran n\u00facleos de viviendas consolidados las agrupaciones de viviendas implantadas sobre \u00e1mbitos en suelo no urbanizable. A los efectos de la minimizaci\u00f3n de impactos territoriales existe una agrupaci\u00f3n de viviendas en suelo no urbanizable siempre que haya una densidad igual o superior a tres viviendas por hect\u00e1rea, sin perjuicio de que puedan tener tal consideraci\u00f3n grupos de una menor densidad cuando proceda por condiciones de proximidad, de infraestructuras y territoriales.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuarenta y nueve.\u2003Se a\u00f1ade la nueva letra c) en el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0247, que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a0247.\u2003Licencias de parcelaci\u00f3n o divisi\u00f3n de terrenos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Toda parcelaci\u00f3n, segregaci\u00f3n o divisi\u00f3n de terrenos, quedar\u00e1 sujeta a licencia municipal, salvo que el ayuntamiento declare su innecesariedad. Ser\u00e1 innecesario el otorgamiento de licencia cuando:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">c)\u2003La divisi\u00f3n o segregaci\u00f3n tenga por objeto parcelar terrenos con diferente clasificaci\u00f3n urban\u00edstica.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cincuenta.\u2003Se suprime la disposici\u00f3n adicional octava.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cincuenta y uno.\u2003Se suprime la disposici\u00f3n adicional novena.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cincuenta y dos.\u2003Se suprime la disposici\u00f3n transitoria trig\u00e9sima.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cincuenta y tres.\u2003Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n transitoria, que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n transitoria trig\u00e9sima segunda.\u2003R\u00e9gimen transitorio en relaci\u00f3n con los proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">\u00abLos proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico que iniciaron su tramitaci\u00f3n bajo la vigencia del Decreto ley\u00a07\/2024, de\u00a09 julio, del Consell, de simplificaci\u00f3n administrativa de la Generalitat, continuar\u00e1n su tramitaci\u00f3n conforme a lo previsto en esta ley, salvo que hubieran superado la fase de evaluaci\u00f3n ambiental del proyecto previa a la aprobaci\u00f3n del mismo por parte del Consell. La conselleria competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo adoptar\u00e1 las decisiones que procedan para producir dicha adaptaci\u00f3n del procedimiento en cuanto a formalidades y requisitos documentales, requiriendo a los interesados las modificaciones que procedan.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cincuenta y cuatro.\u2003Se modifica el apartado segundo de la disposici\u00f3n transitoria cuarta, que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abCuando los planes aprobados al amparo de la legislaci\u00f3n anterior contengan a la vez un coeficiente limitativo del n\u00famero m\u00e1ximo de viviendas edificables y otro del n\u00famero m\u00e1ximo de metros cuadrados de edificaci\u00f3n, se aplicar\u00e1 exclusivamente este \u00faltimo. Siempre que no se introduzcan modificaciones en la ordenaci\u00f3n estructural del correspondiente \u00e1mbito de planeamiento urban\u00edstico.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cincuenta y cinco.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado a la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab11.\u2003Las obligaciones para las entidades locales contempladas en esta disposici\u00f3n adicional ser\u00e1n exigibles cuando se desarrolle mediante normativa adicional la forma de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y econ\u00f3mica de la Generalitat con las diputaciones y ayuntamientos para su implementaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0120.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a0201\/2015, de\u00a029 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Plan de acci\u00f3n territorial sobre prevenci\u00f3n del riesgo de inundaci\u00f3n en la Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a0201\/2015, de\u00a029 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Plan de acci\u00f3n territorial sobre prevenci\u00f3n del riesgo de inundaci\u00f3n en la Comunitat Valenciana queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se incorpora un nuevo apartado\u00a04 al art\u00edculo\u00a03, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a03.\u2003Obligatoriedad, documentaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n del plan.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Los Ayuntamientos, como organismos competentes en la concesi\u00f3n de licencias municipales, deber\u00e1n verificar que la actuaci\u00f3n propuesta cumple con lo indicado en las disposiciones contenidas en el presente plan de acci\u00f3n territorial. Los municipios menores de\u00a05.000 habitantes podr\u00e1n efectuar consulta informativa al departamento de la Generalitat competente en riesgo de inundaci\u00f3n, previamente a la concesi\u00f3n de las licencias.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a013, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a013.\u2003Tramitaci\u00f3n de los estudios de inundabilidad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los estudios de inundabilidad para la concreci\u00f3n del riesgo de inundaci\u00f3n, en su caso, ser\u00e1n aprobados por la conselleria competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio. Cuando los estudios analicen cauces p\u00fablicos, la citada aprobaci\u00f3n requerir\u00e1 informe previo del organismo de cuenca correspondiente. El citado informe, que se emitir\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de\u00a045 d\u00edas, se considera preceptivo y determinante en la resoluci\u00f3n que se adopte. El plazo m\u00e1ximo para resolver los expedientes de estudios de inundabilidad ser\u00e1 de tres meses.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los estudios de inundabilidad se presentar\u00e1n en formato digital, tomando como referencia los criterios establecidos en el anexo II de esta normativa.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a018, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a018.\u2003Limitaciones en suelo no urbanizable afectado por peligrosidad de inundaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003En suelo no urbanizable afectado por peligrosidad de inundaci\u00f3n de nivel\u00a02, 3, 4 o\u00a05, o por peligrosidad geomorfol\u00f3gica, se proh\u00edben los siguientes usos y actividades: viviendas; establos, granjas y criaderos de animales; estaciones de suministro de carburantes; actividades industriales; establecimientos hoteleros y campamentos de turismo; centros h\u00edpicos y parques zool\u00f3gicos; servicios funerarios y cementerios; dep\u00f3sitos de almacenamiento de residuos y vertederos, a excepci\u00f3n de los destinados a residuos de la construcci\u00f3n y demolici\u00f3n (RCD); plantas de valorizaci\u00f3n; equipamientos estrat\u00e9gicos, como centros de emergencia, parques de bomberos, cuarteles, centros escolares y sanitarios, y pabellones deportivos cubiertos. Las plantas potabilizadoras y centros de producci\u00f3n, transformaci\u00f3n y almacenamiento de energ\u00eda quedan prohibidas, salvo que, por requerimientos de funcionamiento, queden avaladas por la administraci\u00f3n competente para su autorizaci\u00f3n, garantiz\u00e1ndose la adopci\u00f3n de medidas que disminuyan o eliminen el riesgo por inundaci\u00f3n. La relaci\u00f3n de actividades indicada no es cerrada, de modo que se consideran incluidas en este apartado las actividades similares a las expresamente indicadas y, con car\u00e1cter general, las que supongan una elevada concentraci\u00f3n de personas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifica el apartado B.4 del anexo I, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"anexo_num\">\u00abANEXO I<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Condiciones de adecuaci\u00f3n de las edificaciones y la urbanizaci\u00f3n<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">B.\u2003Adecuaci\u00f3n adicional en zonas de peligrosidad de niveles\u00a03, 4 y\u00a06.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Con el fin de evitar el efecto de embalse y el consiguiente peligro de rotura brusca, las vallas y muros de cerramiento de las parcelas ser\u00e1n permeables al flujo del agua a partir de treinta cent\u00edmetros (30 cm) de altura y en todo su per\u00edmetro. No se permitir\u00e1n vallados en zona de flujo preferente ni en zonas donde existan calados superiores a\u00a080 cm para periodos de retorno de\u00a0500 a\u00f1os. En ning\u00fan caso el vallado se situar\u00e1 en zonas que interrumpan las l\u00edneas naturales de drenaje.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO V<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Medidas en materia de medio ambiente, infraestructuras y territorio<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0121.\u2003Modificaci\u00f3n de Ley\u00a014\/2018, de\u00a05 de junio, de gesti\u00f3n, modernizaci\u00f3n y promoci\u00f3n de las \u00e1reas industriales de la Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los siguientes art\u00edculos de la Ley\u00a014\/2018, de\u00a05 de junio, de gesti\u00f3n, modernizaci\u00f3n y promoci\u00f3n de las \u00e1reas industriales de la Comunitat Valenciana quedan redactados como siguen:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a07.\u2003Legitimaci\u00f3n y contenido de la solicitud de constituci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La solicitud de constituci\u00f3n de la entidad solo podr\u00e1 ser presentada ante el ayuntamiento competente por una comisi\u00f3n promotora constituida formalmente, en documento p\u00fablico o privado. Para presentar la solicitud debe acreditar, bien desde su constituci\u00f3n o bien mediante adhesiones a dicha comisi\u00f3n promotora una vez constituida, que representa al menos al\u00a025\u2005% de las personas titulares definidas en el art\u00edculo\u00a05.1, que adem\u00e1s representen al menos el\u00a025\u2005% de los coeficientes de participaci\u00f3n, calculados conforme al art\u00edculo\u00a021.\u00bb<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a011.\u2003Asamblea de ratificaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003La citaci\u00f3n fehaciente a esta asamblea de ratificaci\u00f3n, siendo v\u00e1lida la notificaci\u00f3n por edictos en caso de no ser posible la notificaci\u00f3n personal, que deber\u00e1 cursarse con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de quince d\u00edas naturales, se realizar\u00e1 conjuntamente por el ayuntamiento y la comisi\u00f3n promotora, y se indicar\u00e1 en el orden del d\u00eda, as\u00ed como el lugar, d\u00eda y hora en que se celebrar\u00e1 la asamblea, en primera y en segunda convocatoria.\u00bb<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a021.\u2003Coeficientes de participaci\u00f3n y r\u00e9gimen de acuerdos de la asamblea general.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los coeficientes de participaci\u00f3n de cada persona integrante de la entidad de gesti\u00f3n y modernizaci\u00f3n se determinar\u00e1n por la divisi\u00f3n del valor catastral de cada inmueble o derecho real privado, patrimonial o demanial destinado a explotaci\u00f3n econ\u00f3mica, por la suma de todos los valores catastrales de todos los inmuebles y derechos reales, privados, patrimoniales y demaniales destinados a explotaci\u00f3n econ\u00f3mica, que est\u00e9n situados en el \u00e1rea industrial. No obstante lo anterior, en los estatutos o por acuerdo de la asamblea general, convocada en sesi\u00f3n extraordinaria y como \u00fanico punto del d\u00eda, podr\u00e1 establecerse otro m\u00e9todo proporcional para calcular los coeficientes de participaci\u00f3n, siempre y cuando lo apruebe al menos el\u00a051\u2005% de las personas integrantes de la entidad de gesti\u00f3n y modernizaci\u00f3n a constituir, que, adem\u00e1s, representen, como m\u00ednimo, el\u00a051\u2005% de los coeficientes de participaci\u00f3n, calculados para esta exclusiva votaci\u00f3n en base al m\u00e9todo del valor catastral.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En caso de contemplarse en los estatutos, y siempre que se establezca en los mismos que el coeficiente de participaci\u00f3n en la entidad es por unidad parcelaria, la participaci\u00f3n de la asamblea de los titulares de las parcelas en r\u00e9gimen de propiedad horizontal se realizar\u00e1 en nombre de todos por el representante legal de la comunidad o quien acuerde la comunidad de propietarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Los acuerdos de la asamblea general se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda simple de los coeficientes de participaci\u00f3n de las personas asistentes presentes o representadas en el momento de celebrarse la votaci\u00f3n, salvo que los estatutos o esta ley dispongan otras mayor\u00edas distintas para acuerdos espec\u00edficos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los miembros de la asamblea que en el momento de iniciarse su celebraci\u00f3n no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la entidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignaci\u00f3n judicial o notarial de la suma adeudada, podr\u00e1n participar en sus deliberaciones si bien no tendr\u00e1n derecho de voto. El acta de la asamblea reflejar\u00e1 los miembros privados del derecho de voto.\u00bb<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a023.\u2003Elecci\u00f3n de la junta directiva.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Las candidaturas que opten a cada elecci\u00f3n deber\u00e1n expresar nominalmente al menos a las personas que hayan de ocupar los cargos de la presidencia, la secretar\u00eda y la tesorer\u00eda, salvo que est\u00e9n en vigor por disposici\u00f3n estatutaria, siendo de expresi\u00f3n gen\u00e9rica el de los restantes componentes de esta. No obstante lo anterior, en los estatutos o por acuerdo de la asamblea general podr\u00e1 establecerse otro m\u00e9todo de elecci\u00f3n de los miembros de la junta directiva. Salvo que en los estatutos se establezcan unos m\u00ednimos y m\u00e1ximos diferentes, la junta directiva tendr\u00e1 un m\u00ednimo de cinco miembros y un m\u00e1ximo de once, y su n\u00famero ser\u00e1, en cualquier caso, impar.\u00bb<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a041.\u2003Promoci\u00f3n exterior de las \u00e1reas industriales avanzadas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las empresas industriales instaladas o que se pretendan instalar en las \u00e1reas industriales avanzadas podr\u00e1n acogerse a los beneficios fiscales en las modalidades del impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas y actos jur\u00eddicos documentados establecidas en la disposici\u00f3n adicional cuarta de esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El Consell promover\u00e1 que los ayuntamientos que dispongan de \u00e1reas avanzadas aprueben en sus ordenanzas bonificaciones del impuesto del impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO), u otras asimilables, para las empresas all\u00ed instaladas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las \u00e1reas industriales avanzadas tendr\u00e1n los siguientes beneficios para su promoci\u00f3n exterior:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Se destacar\u00e1n especialmente en el mapa de \u00e1reas industriales de la Comunitat Valenciana que se regula en esta ley, y detallar\u00e1n, si procede, los beneficios fiscales aplicables a las empresas instaladas o que se pretendan instalar en dicha \u00e1rea.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Se considerar\u00e1n prioritarias en cualquier documento promocional para la venta de suelo industrial que gestione la conselleria con competencias en industria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Ser\u00e1n presentadas individual y especialmente como ubicaci\u00f3n industrial estrat\u00e9gica en eventos comerciales y otras iniciativas de promoci\u00f3n organizados por la Generalitat o con su participaci\u00f3n, tanto a escala nacional como internacional.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO XI<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">Medidas en materia de energ\u00eda, comercio y turismo<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO I<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Energ\u00eda<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0122.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto ley\u00a014\/2020, del Consell, de medidas para acelerar la implantaci\u00f3n de instalaciones para el aprovechamiento de las energ\u00edas renovables por la emergencia clim\u00e1tica y la necesidad de la urgente reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto ley\u00a014\/2020, del Consell, de medidas para acelerar la implantaci\u00f3n de instalaciones para el aprovechamiento de las energ\u00edas renovables por la emergencia clim\u00e1tica y la necesidad de la urgente reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica, queda redactado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se suprime la letra i) y se modifican las letras a), b), j) del art\u00edculo\u00a02, que quedan redactadas de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a02.\u2003Definiciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">A los efectos de este decreto ley, se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Central fotovoltaica: instalaci\u00f3n de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de la energ\u00eda de la radiaci\u00f3n solar mediante tecnolog\u00eda fotovoltaica, comprendiendo todos los equipos, dispositivos necesarios para realizar la conversi\u00f3n entre ambos tipos de energ\u00eda, su adaptaci\u00f3n en tensi\u00f3n y frecuencia el\u00e9ctricas, as\u00ed como la infraestructura de evacuaci\u00f3n y conexi\u00f3n hasta la red de transporte o distribuci\u00f3n en que se vierta la energ\u00eda el\u00e9ctrica producida. Igualmente, forman parte de la central fotovoltaica las subestaciones el\u00e9ctricas asociadas a aqu\u00e9lla, as\u00ed como la l\u00ednea de conexi\u00f3n que una a ambas y la l\u00ednea de evacuaci\u00f3n hasta la conexi\u00f3n a la red de transporte o distribuci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a0211.1.d) TRLOTUP, por lo que su autorizaci\u00f3n se realizar\u00e1 conforme al presente Decreto ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Todo ello, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a021.5 de la Ley\u00a024\/2013, del sector el\u00e9ctrico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A efectos de su autorizaci\u00f3n, las instalaciones de almacenamiento energ\u00e9tico stand-alone a trav\u00e9s de bater\u00edas electroqu\u00edmicas o instalaciones de almacenamiento de cualquier tecnolog\u00eda de car\u00e1cter hibridado con instalaciones de energ\u00eda el\u00e9ctrica a las que se refiere el art\u00edculo\u00a0211.1.d) del TRLOTUP, seguir\u00e1n los tr\u00e1mites establecidos en el presente Decreto ley para las centrales fotovoltaicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Parque e\u00f3lico: de acuerdo con el Plan E\u00f3lico de la Comunitat Valenciana, se considera parque e\u00f3lico el conjunto de aerogeneradores que, con independencia de su titularidad, disten entre s\u00ed una distancia inferior a\u00a02.000 metros medidos en proyecci\u00f3n horizontal, o que viertan la energ\u00eda el\u00e9ctrica generada sobrante a la misma central de transformaci\u00f3n con tensi\u00f3n de salida igual a la red de distribuci\u00f3n o transporte a la que han de conectarse. Igualmente, forman parte del parque e\u00f3lico las subestaciones el\u00e9ctricas asociadas a aqu\u00e9l, as\u00ed como la l\u00ednea de conexi\u00f3n que una a ambos y la l\u00ednea de evacuaci\u00f3n hasta la conexi\u00f3n a la red de transporte o distribuci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a0211.1.d) TRLOTUP, por lo que su autorizaci\u00f3n se realizar\u00e1 conforme al presente Decreto ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">i)\u2003[Suprimido].<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003Informe en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y paisaje: informe emitido por el \u00f3rgano competente de la Generalitat en estas materias que se pronuncia sobre los aspectos indicados en el art\u00edculo\u00a025.1, y espec\u00edficamente eval\u00faa la compatibilidad territorial y paisaj\u00edstica de una instalaci\u00f3n de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes renovables y su integraci\u00f3n en la infraestructura verde del territorio, con car\u00e1cter previo, preceptivo y vinculante para las autorizaciones administrativas previas y de construcci\u00f3n requeridas por la legislaci\u00f3n del sector el\u00e9ctrico. El car\u00e1cter vinculante de dicho informe \u00fanicamente se predica respecto de los aspectos enumerados en el art\u00edculo\u00a025.1. Si este informe es negativo, no proceder\u00e1 someter el proyecto a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, debi\u00e9ndose resolver el fin del procedimiento y el archivo de las actuaciones por parte del \u00f3rgano sustantivo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a03, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a03.\u2003Inversiones de inter\u00e9s estrat\u00e9gico para la Comunitat Valenciana y actuaciones declaradas de prioridad energ\u00e9tica por razones de emergencia energ\u00e9tica o clim\u00e1tica.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.\u2003Sin perjuicio de lo que se establece a todos los efectos en los apartados anteriores, el Consell podr\u00e1 declarar un determinado \u00e1mbito territorial o un proyecto concreto, situado en suelo no urbanizable com\u00fan o protegido, como prioritario energ\u00e9tico, para la implantaci\u00f3n de centrales fotovoltaicas, parques e\u00f3licos o instalaciones de almacenamiento tanto para hibridaci\u00f3n de las anteriores como stand alone cuya aprobaci\u00f3n corresponda a la Administraci\u00f3n estatal o auton\u00f3mica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con car\u00e1cter previo a dicha declaraci\u00f3n por el Consell, se requerir\u00e1 el informe favorable de ordenaci\u00f3n del territorio y paisaje, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a025.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta declaraci\u00f3n se realizar\u00e1 a propuesta de la conselleria competente en materia de energ\u00eda, desarrollo rural o cambio clim\u00e1tico, en la cual se justifique su necesidad y oportunidad por razones de emergencia energ\u00e9tica, dinamizaci\u00f3n rural o clim\u00e1tica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cualquiera de estas declaraciones implicar\u00e1 la tramitaci\u00f3n de urgencia de los proyectos de construcci\u00f3n de las instalaciones, la compatibilidad territorial y urban\u00edstica y la exenci\u00f3n de las reglas para la ocupaci\u00f3n del suelo por centrales fotovoltaicas previstas en los apartados a) y b) del art\u00edculo\u00a08.4.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 y se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a03 al art\u00edculo\u00a03 bis, que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a03 bis.\u2003Procedimiento para la implantaci\u00f3n de instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda renovable fotovoltaica de autorizaci\u00f3n estatal.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las instalaciones de energ\u00eda renovable fotovoltaica de autorizaci\u00f3n estatal quedar\u00e1n eximidas de la tramitaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n de Inter\u00e9s Comunitario o de Plan Especial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Los criterios y reglas generales y espec\u00edficos para la localizaci\u00f3n e implantaci\u00f3n de centrales fotovoltaicas de autorizaci\u00f3n estatal ser\u00e1n los que se establecen en la secci\u00f3n\u00a01.\u00aa del cap\u00edtulo I del t\u00edtulo III de esta norma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cumplimiento de estos criterios y reglas en el caso de centrales fotovoltaicas de autorizaci\u00f3n estatal se verificar\u00e1, en el marco de la tramitaci\u00f3n de la licencia urban\u00edstica municipal, mediante la emisi\u00f3n de informe preceptivo y vinculante por el \u00f3rgano competente de la Generalitat en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y paisaje.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El informe ser\u00e1 emitido bien a instancia de la Corporaci\u00f3n Local o del propio promotor de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El informe deber\u00e1 emitirse en un plazo m\u00e1ximo de dos meses. Si transcurrido este plazo no hubiera sido emitido, se entender\u00e1 que no existe objeci\u00f3n alguna al cumplimiento de los criterios y reglas y podr\u00e1 continuarse con la tramitaci\u00f3n a la que se refiere el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El informe ser\u00e1 \u00fanico para la totalidad de la central fotovoltaica y sus infraestructuras de evacuaci\u00f3n, surtiendo efectos en los expedientes de licencia urban\u00edstica municipal que se incoen por cada uno de los Ayuntamientos en cuyo territorio se asiente la central fotovoltaica o por el que discurran las infraestructuras de evacuaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a07, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a07.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Este t\u00edtulo es de aplicaci\u00f3n a los proyectos de centrales fotovoltaicas y parques e\u00f3licos cuya autorizaci\u00f3n corresponda a los \u00f3rganos competentes de la Generalitat. Quedan excluidas de su aplicaci\u00f3n las centrales fotovoltaicas y los parques e\u00f3licos de aprovechamiento suprauton\u00f3mico, bien porque su potencia instalada sea superior a\u00a050 MW o porque excedan del territorio de la Comunitat Valenciana. Todo ello sin perjuicio de las espec\u00edficas referencias que se hacen en este t\u00edtulo a las centrales fotovoltaicas y parques e\u00f3licos de autorizaci\u00f3n estatal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Conforme a lo indicado en el art\u00edculo\u00a03 bis 3, los criterios y reglas generales y espec\u00edficos para la localizaci\u00f3n e implantaci\u00f3n de centrales fotovoltaicas de autorizaci\u00f3n estatal ser\u00e1n los que se establecen en la secci\u00f3n\u00a01.\u00aa de este cap\u00edtulo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003En relaci\u00f3n con el art\u00edculo\u00a08, se modifica el t\u00edtulo, la letra e) del apartado\u00a03 y se a\u00f1aden las nuevas letras j), k), l), m) y n) en dicho apartado y se a\u00f1ade un nuevo apartado con el n\u00famero\u00a04, que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a08.\u2003Criterios y reglas generales para la localizaci\u00f3n e implantaci\u00f3n de centrales fotovoltaicas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Las centrales fotovoltaicas se ubicar\u00e1n en emplazamientos compatibles con el planeamiento territorial y urban\u00edstico que re\u00fanan las condiciones id\u00f3neas desde el punto de vista energ\u00e9tico, ambiental, territorial y paisaj\u00edstico, as\u00ed como de protecci\u00f3n del patrimonio cultural, hist\u00f3rico y arqueol\u00f3gico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Estas instalaciones, incluidas sus infraestructuras de evacuaci\u00f3n hasta la conexi\u00f3n a las redes de transporte o distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, deber\u00e1n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">e)\u2003Evitar, con car\u00e1cter general, la ocupaci\u00f3n de suelo no urbanizable protegido o afectado por figuras de protecci\u00f3n medioambiental, todo ello en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a08.4 b).<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">j)\u2003Priorizar aquellos emplazamientos que permitan o contribuyan a la dinamizaci\u00f3n de la actividad agr\u00edcola en su entorno, siguiendo los principios de la Ley\u00a05\/2019, de la Generalitat, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, contando y colaborando con las entidades de riego, cooperativas agr\u00edcolas y otras entidades vinculadas a la actividad agraria del \u00e1rea de implantaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">k)\u2003Priorizar la implantaci\u00f3n de aquellas instalaciones capaces de obtener un aprovechamiento m\u00faltiple del suelo, de modo que se combine la generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica con alguna actividad agr\u00edcola, tal como esta se define en el art\u00edculo\u00a04 del Reglamento (UE) 2021\/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a02 de diciembre de\u00a02021, por el que se establecen normas en relaci\u00f3n con la ayuda a los planes estrat\u00e9gicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la pol\u00edtica agr\u00edcola com\u00fan. Para ello la administraci\u00f3n podr\u00e1 recomendar a los promotores la introducci\u00f3n de alguna actividad agraria, as\u00ed como fomentar la colaboraci\u00f3n con alg\u00fan empresario agr\u00edcola de la zona. En caso de que haya distintos proyectos en la zona, se priorizar\u00e1 en la tramitaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n a aquel proyecto que combine la generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica con alguna actividad agraria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">l)\u2003Priorizar la implantaci\u00f3n de instalaciones que permitan la cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con las redes de desarrollo rural.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">m)\u2003Priorizar la implantaci\u00f3n de instalaciones en suelos agrarios abandonados, infrautilizados, poco productivos o con estructuras de explotaci\u00f3n de viabilidad limitada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">n)\u2003Cuando en una misma ubicaci\u00f3n se intenten promover dos proyectos, de cualquier naturaleza, de forma simult\u00e1nea e incompatibles entre s\u00ed, la Conselleria con competencia en ordenaci\u00f3n del territorio intentar\u00e1 proponer a los promotores alternativas de compatibilizaci\u00f3n posibles.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Las reglas para la ocupaci\u00f3n del suelo por centrales fotovoltaicas, son las siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Con car\u00e1cter general, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado d de este art\u00edculo, se establece una ocupaci\u00f3n m\u00e1xima para implantar centrales fotovoltaicas del\u00a010\u2005% de la superficie agregada de suelo no urbanizable com\u00fan y protegido de cada municipio, sean dichas centrales de autorizaci\u00f3n estatal o auton\u00f3mica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La conseller\u00eda competente en materia de territorio llevar\u00e1 un control del porcentaje del suelo ocupado en cada municipio, as\u00ed como del susceptible de ocupaci\u00f3n, a partir de las solicitudes de implantaci\u00f3n que se est\u00e9n tramitando en cada momento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta informaci\u00f3n estar\u00e1 a disposici\u00f3n de los promotores, los cuales podr\u00e1n consultarla antes de proponer la tramitaci\u00f3n de su propio proyecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este sentido, dicha conseller\u00eda avisar\u00e1 a los promotores de la posibilidad de superar dicho porcentaje m\u00e1ximo de ocupaci\u00f3n con su proyecto, a partir, tal y como se ha indicado, de las solicitudes de implantaci\u00f3n que se est\u00e9n tramitando en cada momento. El promotor deber\u00e1 decidir, a su riesgo y ventura, si contin\u00faa con la tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El c\u00f3mputo de la superficie de la central fotovoltaica se realizar\u00e1 sobre la superficie de las unidades o subunidades de generaci\u00f3n, en el supuesto de que la PSFV fuera discontinua, entendiendo como tales la superficie funcional ocupada por los paneles solares, instalaciones, caminos interiores y edificaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el supuesto de que se compatibilicen el uso de central fotovoltaica con la actividad agr\u00edcola, tal como esta se define en el art\u00edculo\u00a04 del Reglamento (UE) 2021\/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a02 de diciembre de\u00a02021, por el que se establecen normas en relaci\u00f3n con la ayuda a los planes estrat\u00e9gicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la pol\u00edtica agr\u00edcola com\u00fan, la superficie que ocupe la central no computar\u00e1 como superficie ocupada, a efectos del l\u00edmite del\u00a010\u2005% anterior. A estos efectos, no se computar\u00e1 la superficie sobre la que el promotor realice recurrentemente una actividad agr\u00edcola. Podr\u00e1 incluirse en dicha superficie la que est\u00e9 ocupada por paneles fotovoltaicos en los casos en que el suelo bajo los paneles pueda ser efectivamente aprovechado por las actividades de cultivo o pastoreo designadas por el promotor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Existe compatibilidad urban\u00edstica general para la implantaci\u00f3n de las instalaciones fotovoltaicas, en los t\u00e9rminos establecidos en este apartado, sean \u00e9stas de autorizaci\u00f3n estatal o auton\u00f3mica. \u00danicamente habr\u00e1 incompatibilidad cuando as\u00ed lo proh\u00edba expresamente el planeamiento urban\u00edstico o territorial, as\u00ed como en los \u00e1mbitos definidos en el art\u00edculo\u00a09.4.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este sentido, de acuerdo con lo previsto en la Directiva (UE) 2023\/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a018 de octubre de\u00a02023, se deber\u00e1 presumir que la planificaci\u00f3n, construcci\u00f3n y explotaci\u00f3n de instalaciones de generaci\u00f3n de energ\u00eda renovable, la conexi\u00f3n de dichas instalaciones a la red, la propia infraestructura de evacuaci\u00f3n, y los activos de almacenamiento son de inter\u00e9s p\u00fablico superior y contribuyen a la salud y la seguridad p\u00fablicas al evaluar sus efectos sobre el suelo, el territorio, el paisaje, las aguas, los h\u00e1bitats naturales, la fauna, incluida las aves, y la flora silvestre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Todo ello en relaci\u00f3n con la instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n de cualquier procedimiento que afecte al despliegue de energ\u00edas renovables y a la sostenibilidad y eficiencia del sistema energ\u00e9tico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Los ayuntamientos no podr\u00e1n adoptar la suspensi\u00f3n general de tramitaci\u00f3n de licencias prevista en el art\u00edculo\u00a068 TRLOTUP para la implantaci\u00f3n de instalaciones fotovoltaicas en ning\u00fan caso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Las reglas establecidas en los puntos a y b de este apartado no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n cuando as\u00ed se justifique motivadamente por parte de la conseller\u00eda competente en materia de urbanismo y territorio en la tramitaci\u00f3n de los procedimientos correspondientes a la declaraci\u00f3n de proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico y declaraciones de proyectos y \u00e1mbitos como prioritarios energ\u00e9ticos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003No se dar\u00e1 tramitaci\u00f3n a los proyectos que se fraccionen con el inter\u00e9s de acudir a la tramitaci\u00f3n auton\u00f3mica cuando el c\u00f3mputo de la potencia instalada de los proyectos en su conjunto indique que hayan de acudir a la tramitaci\u00f3n estatal. Para ello se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a022.4 de este decreto.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se suprime la letra e) y se modifican las letras a), b) y d) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a010, que quedan redactadas de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a010.\u2003Criterios territoriales y paisaj\u00edsticos espec\u00edficos para la implantaci\u00f3n de centrales fotovoltaicas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los emplazamientos de las centrales fotovoltaicas, adem\u00e1s de los criterios generales indicados, tendr\u00e1n en cuenta los criterios espec\u00edficos territoriales y paisaj\u00edsticos siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Respetar los valores, procesos y servicios de la infraestructura verde del territorio, as\u00ed como de sus elementos de conexi\u00f3n territorial, no pudiendo reducir en m\u00e1s de un\u00a010\u2005% la anchura de los corredores territoriales que se encuentren afectados por la instalaci\u00f3n de la central fotovoltaica, salvo que un determinado \u00e1mbito territorial o proyecto concreto haya sido declarado energ\u00e9tico prioritario y se acredite con informe de medio natural la irrelevancia de una reducci\u00f3n mayor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Excepcionalmente, el porcentaje de reducci\u00f3n de la anchura del elemento de conexi\u00f3n territorial podr\u00e1 exceder del\u00a010\u2005% siempre que se cumplan las siguientes condiciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013 Se deber\u00e1n garantizar documentalmente las funciones b\u00e1sicas de conectividad ecol\u00f3gica, minimizando el efecto barrera producido por la implantaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Se deber\u00e1 mantener la continuidad de la red de caminos y sendas existentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Se ejecutar\u00e1n medidas correctoras que contribuyan a la permeabilidad de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 La anchura del corredor no podr\u00e1 reducirse en m\u00e1s de un\u00a050\u2005%, no pudiendo ser la anchura libre resultante de la minoraci\u00f3n inferior a\u00a0500 metros, ni a la anchura m\u00ednima que asegure el mantenimiento de la funcionalidad ecol\u00f3gica del territorio.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En ning\u00fan caso ser\u00e1n admisibles las perforaciones, independientemente de su anchura.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Distar al menos\u00a0500 metros de recursos paisaj\u00edsticos de primer orden como son los bienes de inter\u00e9s cultural, monumentos naturales y paisajes protegidos, salvo que el instrumento de paisaje demuestre que ni la contextualizaci\u00f3n ni la percepci\u00f3n de estos recursos se ve afectada negativamente por la central fotovoltaica, o que un determinado \u00e1mbito territorial o proyecto concreto haya sido declarado energ\u00e9tico prioritario y, en este caso, se proceder\u00e1 en la resoluci\u00f3n a establecer la distancia, que ser\u00e1 como m\u00ednimo la establecida en la legislaci\u00f3n vigente en materia de patrimonio cultural.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">d)\u2003En las zonas de peligrosidad de inundaci\u00f3n de cualquier nivel de los establecidos en la cartograf\u00eda del Plan de Acci\u00f3n Territorial de car\u00e1cter sectorial sobre prevenci\u00f3n del riesgo de inundaci\u00f3n en la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto\u00a0201\/2015, del Consell, PATRICOVA, o niveles equivalentes establecidos a partir de cartograf\u00edas de peligrosidad aprobadas por organismos oficiales, como el Sistema Nacional de Cartograf\u00eda de Zonas Inundables, se atender\u00e1 a lo indicado en el art\u00edculo\u00a018 del citado Decreto\u00a0201\/2015.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003[Suprimido].\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Se modifica la letra b del art\u00edculo\u00a011, que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a011.\u2003Criterios energ\u00e9ticos espec\u00edficos para la implantaci\u00f3n y dise\u00f1o de centrales fotovoltaicas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En el dise\u00f1o, c\u00e1lculo y construcci\u00f3n de centrales fotovoltaicas se deben cumplir los siguientes criterios espec\u00edficos energ\u00e9ticos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003Las infraestructuras de evacuaci\u00f3n de la central fotovoltaica hasta la conexi\u00f3n con las redes de transporte o distribuci\u00f3n deber\u00e1n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013 En el caso de las l\u00edneas el\u00e9ctricas donde el trazado subterr\u00e1neo sea mayor del\u00a050\u2005% de la longitud total de la l\u00ednea tendr\u00e1n una capacidad, de al menos, el\u00a0100\u2005% de la potencia instalada de la central fotovoltaica. En el resto de los casos, las l\u00edneas el\u00e9ctricas tendr\u00e1n una capacidad, de al menos, el\u00a0200\u2005% de la potencia instalada de la central fotovoltaica objeto de solicitud de autorizaci\u00f3n, con el fin de que la misma infraestructura pueda emplearse para futuras ampliaciones u centrales el\u00e9ctricas. Este requisito podr\u00e1 eximirse en casos debidamente justificados en los que no puedan producirse dichas ampliaciones o nuevas solicitudes de centrales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Calcularse para que la p\u00e9rdida de potencia total en la transmisi\u00f3n sea menor o igual al\u00a05\u2005% de la potencia instalada.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Ocho.\u2003Se suprime el apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a013.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Nueve.\u2003Se modifica el apartado\u00a07 del art\u00edculo\u00a014, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a014.\u2003Centrales fotovoltaicas sobre techos de edificios.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">7.\u2003Las autorizaciones municipales de las instalaciones solares en edificaciones privadas existentes se tramitar\u00e1n mediante declaraci\u00f3n responsable, y se ajustar\u00e1n a lo previsto en la legislaci\u00f3n vigente en materia de energ\u00eda, urbanismo y procedimiento administrativo com\u00fan, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a018 respecto de instalaciones sobre edificaciones ilegales.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diez.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a018, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a018.\u2003Autorizaciones para la implantaci\u00f3n de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo dom\u00e9stico en Suelo no urbanizable.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La autorizaci\u00f3n de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo dom\u00e9stico en Suelo no Urbanizable seguir\u00e1 las siguientes reglas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Si la instalaci\u00f3n fotovoltaica tiene el car\u00e1cter de instalaci\u00f3n de autoconsumo y se implanta en una edificaci\u00f3n legal, aqu\u00e9lla se amparar\u00e1 en la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable. Todo ello, independientemente del uso que tenga la edificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Si la instalaci\u00f3n fotovoltaica tiene el car\u00e1cter de instalaci\u00f3n de autoconsumo y se implanta en una vivienda ilegal, aqu\u00e9lla se autorizar\u00e1 en el correspondiente procedimiento de minimizaci\u00f3n de impacto ambiental.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Si la instalaci\u00f3n fotovoltaica tiene el car\u00e1cter de instalaci\u00f3n de autoconsumo y se implanta en una edificaci\u00f3n ilegal que no tenga car\u00e1cter residencial, no podr\u00e1 autorizarse aqu\u00e9lla.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Once.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a019, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a019.\u2003Actuaciones previas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Con car\u00e1cter previo a la solicitud de las autorizaciones contempladas en el art\u00edculo\u00a021, el promotor solicitar\u00e1 ante el ayuntamiento del municipio o municipios donde esta se sit\u00fae, la expedici\u00f3n del informe-certificado urban\u00edstico municipal relativo a la compatibilidad del proyecto con el planeamiento y las ordenanzas municipales, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a022 de la Ley\u00a06\/2014, de\u00a025 de julio, de prevenci\u00f3n, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dicho informe versar\u00e1 \u00fanicamente sobre los siguientes aspectos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El planeamiento al que est\u00e1 sujeto la finca y su localizaci\u00f3n sobre plano seg\u00fan el planeamiento urban\u00edstico vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La clasificaci\u00f3n y calificaci\u00f3n urban\u00edstica del suelo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Los usos urban\u00edsticos admitidos y, en su caso, la existencia de limitaciones de car\u00e1cter estrictamente urban\u00edstico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Las modificaciones de planeamiento que, en su caso, se est\u00e9n elaborando y que pudieran afectar a la ubicaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Junto con la solicitud del informe-certificado urban\u00edstico municipal relativo a la compatibilidad del proyecto, el promotor presentar\u00e1 igualmente ante el ayuntamiento del municipio o municipios donde se sit\u00fae la actuaci\u00f3n un informe justificativo sobre el cumplimiento de los criterios de localizaci\u00f3n en la implantaci\u00f3n de las instalaciones de centrales fotovoltaicas y parques e\u00f3licos a los cuales se refieren los art\u00edculos\u00a08, 9, 10, 11 y\u00a012 de la presente disposici\u00f3n, y las Normas del Plan E\u00f3lico de la Comunitat Valenciana (PECV).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El ayuntamiento emitir\u00e1 el certificado de compatibilidad urban\u00edstica en el plazo m\u00e1ximo de un mes. En el mismo plazo emitir\u00e1 informe preceptivo no vinculante que incluya una valoraci\u00f3n favorable o desfavorable sobre el cumplimiento por parte del proyecto de los criterios de localizaci\u00f3n a los que se ha hecho referencia en el p\u00e1rrafo anterior. El ayuntamiento podr\u00e1 incluir en este informe cualquier cuesti\u00f3n que considere relevante relativa al ejercicio de su autonom\u00eda y de las competencias que le son propias, especialmente sobre su planeamiento urban\u00edstico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si transcurrido el plazo de un mes, el ayuntamiento no hubiera emitido el certificado de compatibilidad urban\u00edstica o el informe sobre el cumplimiento de los criterios de localizaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n, podr\u00e1 continuarse con la tramitaci\u00f3n del procedimiento a la que se refiere el presente cap\u00edtulo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Desde el punto de vista urban\u00edstico solo se considera incompatible el uso de instalaci\u00f3n fotovoltaica para generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica cuando est\u00e9 expresamente prohibido en el planeamiento urban\u00edstico municipal para la zona urban\u00edstica en la que se pretende ubicar, as\u00ed como en los \u00e1mbitos definidos en el art\u00edculo\u00a09.4 de esta norma.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Doce.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 y se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a05 en el art\u00edculo\u00a020, que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a020.\u2003Consultas previas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Cuando el proyecto de la instalaci\u00f3n no se encuentre encuadrado en el art\u00edculo\u00a019 bis de esta norma o el informe de determinaci\u00f3n de afecciones ambientales establezca que el proyecto tiene que someterse a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental ordinaria, el promotor podr\u00e1 solicitar a trav\u00e9s del servicio territorial competente en energ\u00eda, la elaboraci\u00f3n del documento de alcance en los t\u00e9rminos recogidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental. En este caso, la consulta regulada en el punto\u00a01 se realizar\u00e1 conjuntamente, siendo el \u00f3rgano ambiental el que remita la documentaci\u00f3n al \u00f3rgano competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y paisaje.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.\u2003Si el promotor hubiera formulado consulta previa, el \u00f3rgano competente en materia de energ\u00eda admitir\u00e1 la solicitud de autorizaci\u00f3n administrativa previa y de construcci\u00f3n con efectos retroactivos a la fecha de presentaci\u00f3n de la consulta a los efectos del art\u00edculo\u00a01.1.b del Real Decreto ley\u00a023\/2020, de\u00a023 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energ\u00eda y en otros \u00e1mbitos para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Trece.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a021, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a021.\u2003Solicitud.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El promotor deber\u00e1 presentar solicitud conjunta de las autorizaciones administrativas previas y de construcci\u00f3n de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En ning\u00fan caso se exigir\u00e1 la tramitaci\u00f3n de una Declaraci\u00f3n de Inter\u00e9s Comunitario para las instalaciones a autorizar mediante el procedimiento regulado en el presente cap\u00edtulo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Catorce.\u2003Se modifica el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a022, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003No se admitir\u00e1n a tr\u00e1mite las solicitudes en las que concurra alguna de estas circunstancias:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013 La documentaci\u00f3n adolece de deficiencias que no se consideren subsanables.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 La documentaci\u00f3n presentada no se corresponda con la solicitud formulada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 No se acredite la capacidad legal, t\u00e9cnica y econ\u00f3mico-financiera del promotor para realizar el proyecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 No se acredite la disponibilidad, o compromiso de disponibilidad, de al menos un\u00a025\u2005% de los terrenos sobre los que se proyecte la central fotovoltaica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 No se acredite haber formulado la solicitud del permiso de acceso a la red de transporte o distribuci\u00f3n, cuando vaya a conectarse a una de ellas, acompa\u00f1ada del resguardo acreditativo de haber depositado correctamente la garant\u00eda econ\u00f3mica correspondiente para solicitar aquel al operador de red.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Aquellas que incumplan de forma notoria los criterios espec\u00edficos establecidos en los art\u00edculos\u00a09, 10 y\u00a011 del presente decreto ley para las centrales fotovoltaicas o los criterios espec\u00edficos territoriales, paisaj\u00edsticos, urban\u00edsticos, medioambientales y energ\u00e9ticos establecidos en las normas del PECV para el caso de parques e\u00f3licos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Aquellas cuyos proyectos se ubiquen de manera pr\u00f3xima, se pretendan tramitar simult\u00e1neamente en el tiempo y cuya suma de potencias el\u00e9ctricas instaladas supere el l\u00edmite previsto en el art\u00edculo\u00a03.13.a de la Ley\u00a024\/2013, de\u00a026 de diciembre, del sector el\u00e9ctrico, en caso de que no pueda determinarse que se trata de instalaciones diferenciadas. Para determinarlo, se valorar\u00e1n conjuntamente los siguientes criterios, que se considerar\u00e1n indicativos de tratarse de instalaciones diferenciadas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u25cf\u2002Pertenecer a sociedades titulares diferentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002Evacuar la energ\u00eda a puntos de la red de distribuci\u00f3n o transporte distintos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002Contar con autonom\u00eda funcional y con equipos de maniobra y de medida propios que permitan cumplir la finalidad de producir energ\u00eda el\u00e9ctrica de forma independiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002Contar con su propio transformador que eleve la tensi\u00f3n a la requerida por la red de transporte o distribuci\u00f3n a la que ha obtenido el permiso de acceso y conexi\u00f3n a la red.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u25cf\u2002Existir una distancia entre cualquiera de los elementos de generaci\u00f3n el\u00e9ctrica de las instalaciones mayor que\u00a0500 metros.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Quince.\u2003Se modifica el apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a023, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a023.\u2003Informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.\u2003Las modificaciones no sustanciales de los proyectos en tramitaci\u00f3n que se produjeran como consecuencia de la estimaci\u00f3n de alegaciones presentadas por particulares o de la imposici\u00f3n de condicionados y medidas correctoras establecidas en el tr\u00e1mite de consultas a las que se refiere el art\u00edculo siguiente, siempre y cuando se cuente con la cesi\u00f3n del correspondiente derecho de las personas propietarias afectadas, no se someter\u00e1n a informaci\u00f3n p\u00fablica de nuevo. Se considerar\u00e1n como no sustanciales, adem\u00e1s de aqu\u00e9llas previstas en la normativa del sector el\u00e9ctrico, aquellas modificaciones que no cumplan los criterios establecidos en el art\u00edculo\u00a07.2.c) de la Ley\u00a021\/2013, de evaluaci\u00f3n ambiental, y de la disposici\u00f3n adicional\u00a0quinta de la Ley\u00a06\/2014, de la Generalitat, de Prevenci\u00f3n, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana o normativa que la sustituya.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diecis\u00e9is.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a024, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a024.\u2003Consultas a las administraciones p\u00fablicas, organismos y empresas de servicio p\u00fablico o de servicios de inter\u00e9s econ\u00f3mico general afectadas por el proyecto.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Simult\u00e1neamente al tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica, el servicio territorial competente en energ\u00eda dar\u00e1 traslado a las distintas administraciones p\u00fablicas, organismos o, en su caso, empresas de servicio p\u00fablico o de servicios de inter\u00e9s econ\u00f3mico general con bienes o derechos a su cargo afectados por la instalaci\u00f3n, de las separatas del proyecto conteniendo sus caracter\u00edsticas generales y la documentaci\u00f3n cartogr\u00e1fica correspondiente y, en su caso, de la documentaci\u00f3n de evaluaci\u00f3n ambiental, en orden a que, en un plazo de\u00a030 d\u00edas, presenten su conformidad u oposici\u00f3n a la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de que la implantaci\u00f3n se realice en Suelo no Urbanizable Protegido, el ayuntamiento podr\u00e1 alegar los argumentos urban\u00edsticos, territoriales, sectoriales o agrol\u00f3gicos que considere oportunos y que desaconsejen dicha implantaci\u00f3n en un \u00e1mbito determinado, conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a08.3.e).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Transcurrido dicho plazo sin que hayan contestado se entender\u00e1 que no existe objeci\u00f3n alguna a las autorizaciones, excepto en los casos en que los informes solicitados tengan car\u00e1cter vinculante.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diecisiete.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a025, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a025.\u2003Informe en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y paisaje.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Durante la fase de consultas se trasladar\u00e1 la documentaci\u00f3n oportuna en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y paisaje al \u00f3rgano competente en estas materias para la emisi\u00f3n del informe definido en el art\u00edculo\u00a02.j. Este informe versar\u00e1 \u00fanicamente sobre las siguientes materias:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Riesgos naturales o inducidos en el territorio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Paisaje e infraestructura verde.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Afecci\u00f3n a los conectores territoriales definidos en la Estrategia Territorial de Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Plan de desmantelamiento de la instalaci\u00f3n y de restauraci\u00f3n del terreno y entorno afectado, en los aspectos de su competencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Valoraci\u00f3n de la implantaci\u00f3n del proyecto propuesto en el territorio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Valoraci\u00f3n del cumplimiento, por parte del proyecto, de los criterios establecidos en los art\u00edculos\u00a08 y\u00a010 de esta norma.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Este informe deber\u00e1 emitirse en el plazo de tres meses, transcurrido el cual se entender\u00e1 emitido en sentido favorable. El transcurso de este plazo sin la emisi\u00f3n del informe en ning\u00fan caso podr\u00e1 suponer la autorizaci\u00f3n de instalaciones que supongan la vulneraci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico o del planeamiento urban\u00edstico o territorial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si a consecuencia del informe emitido se producen modificaciones en el proyecto, o fuera necesario ampliar la informaci\u00f3n, se emitir\u00e1, si as\u00ed lo considera el \u00f3rgano instructor del procedimiento, un nuevo informe en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde que el \u00f3rgano territorial competente en energ\u00eda remita la documentaci\u00f3n pertinente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este sentido, solo podr\u00e1 emitirse hasta un m\u00e1ximo de dos informes en la fase de tramitaci\u00f3n de cada hito administrativo que corresponda cumplir por parte del promotor de la actuaci\u00f3n, sin perjuicio de los informes que proceda emitir dentro del tr\u00e1mite de consultas a las administraciones p\u00fablicas del art\u00edculo\u00a024 del presente Decreto ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Sin perjuicio del resto de informes y pronunciamientos de las administraciones p\u00fablicas intervinientes, este informe tendr\u00e1 que ser favorable en los t\u00e9rminos previstos en el apartado\u00a01 a efectos de poder otorgar las autorizaciones cuya concesi\u00f3n corresponde a la conselleria competente en materia de energ\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En caso de que el informe en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y paisaje sea desfavorable, se resolver\u00e1 la finalizaci\u00f3n y archivo del procedimiento, sin m\u00e1s tr\u00e1mite.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los ayuntamientos realizar\u00e1n los informes en materia de paisaje requeridos en la tramitaci\u00f3n de centrales fotovoltaicas, siempre que no se implanten en suelos no urbanizables con alguna protecci\u00f3n paisaj\u00edstica y respondan a alguna de estas caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Ocupen menos de\u00a010 hect\u00e1reas de suelo no urbanizable com\u00fan y disten de cualquier otra central m\u00e1s de\u00a01 km.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Se instalen sobre suelos urbanos y o urbanizables que hayan superado la evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Sean de iniciativa de las administraciones o entidades p\u00fablicas adscritas y ocupen menos de\u00a010 hect\u00e1reas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Ocupen menos de\u00a05 hect\u00e1reas de suelo no urbanizable com\u00fan, disten de cualquier otra planta m\u00e1s de\u00a0500 metros y el municipio en que se ubiquen disponga de estudio de paisaje aprobado.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Los ayuntamientos realizar\u00e1n los informes en materia de riesgos naturales e inducidos requeridos en la tramitaci\u00f3n de centrales fotovoltaicas, siempre que ocupen menos de\u00a010 hect\u00e1reas de suelo no urbanizable com\u00fan y no se implanten en zonas de peligrosidad de inundaci\u00f3n de cualquier nivel de los establecidos en la cartograf\u00eda del Plan de acci\u00f3n territorial de car\u00e1cter sectorial sobre prevenci\u00f3n del riesgo de inundaci\u00f3n en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA) o niveles equivalentes establecidos a partir de cartograf\u00edas de peligrosidad aprobadas por organismos oficiales, como el Sistema Nacional de Cartograf\u00eda de Zonas Inundables.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dieciocho.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a030, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a030.\u2003Sobre el contenido y condicionado de la resoluci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Concluidos los tr\u00e1mites indicados en la secci\u00f3n anterior, previa acreditaci\u00f3n por el promotor de:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013 disponer de los terrenos donde este se vaya a ejecutar, sin perjuicio de la posibilidad expropiatoria en caso de que la instalaci\u00f3n se haya declarado de utilidad p\u00fablica en concreto; y<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 haber obtenido los permisos de acceso y conexi\u00f3n a las redes de transporte o distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El \u00f3rgano territorial competente en materia de energ\u00eda, en un \u00fanico acto administrativo, emitir\u00e1 resoluci\u00f3n pronunci\u00e1ndose sobre los siguientes aspectos, con la siguiente prelaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La inclusi\u00f3n del condicionado que haya determinado el informe de territorio y paisaje regulado en el art\u00edculo\u00a025, vinculante desde el punto de vista de implantaci\u00f3n territorial de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Otorgar\u00e1, si procede, la autorizaci\u00f3n administrativa previa prevista en la regulaci\u00f3n del sector el\u00e9ctrico. Esta autorizaci\u00f3n incluir\u00e1, en su caso, el contenido m\u00ednimo al que se refiere el art\u00edculo\u00a042.2 de la Ley\u00a021\/2013, de\u00a09 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental, as\u00ed como la referencia a su publicaci\u00f3n en el \u201cDiari Oficial de la Generalitat Valenciana\u201d y en la sede electr\u00f3nica de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Declarar\u00e1 de utilidad p\u00fablica, en concreto, la instalaci\u00f3n, cuando se haya solicitado, y corresponda hacerlo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Conceder\u00e1, cuando as\u00ed proceda, la autorizaci\u00f3n administrativa de construcci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Aprobar\u00e1, si procede, el plan de desmantelamiento de la instalaci\u00f3n y de restauraci\u00f3n del terreno y entorno afectado, incorporando a la aprobaci\u00f3n las condiciones recogidas por el informe, tanto del \u00f3rgano competente en ordenaci\u00f3n del territorio y paisaje como de medio ambiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuando los anteriores pronunciamientos correspondan al centro directivo competente en materia de energ\u00eda, el citado \u00f3rgano territorial remitir\u00e1 el expediente correspondiente al procedimiento completamente instruido, acompa\u00f1ando su informe y la propuesta de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La resoluci\u00f3n deber\u00e1 contener, al menos, los siguientes aspectos, condiciones y obligaciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Se fijar\u00e1 un plazo m\u00e1ximo para solicitar la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n de acuerdo con el cronograma de trabajos que debe figurar en el proyecto de ejecuci\u00f3n autorizado, advirtiendo de la caducidad de la autorizaci\u00f3n de no hacerlo, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar pr\u00f3rrogas motivadas conforme al r\u00e9gimen regulado en el Decreto\u00a088\/2005, de\u00a029 de abril.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Se impondr\u00e1 al titular de la autorizaci\u00f3n administrativa de construcci\u00f3n la obligaci\u00f3n de desmantelamiento de la instalaci\u00f3n y de restituci\u00f3n de los terrenos y el entorno afectado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Se impondr\u00e1 la obligaci\u00f3n de constituir una garant\u00eda econ\u00f3mica, de acuerdo con lo establecido en este Decreto ley y en las normas del PECV, para el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de desmantelamiento y restituci\u00f3n a que se refiere el inciso anterior, con indicaci\u00f3n del importe, advirtiendo al titular de la autorizaci\u00f3n que deber\u00e1 acreditarse su debida constituci\u00f3n con la solicitud de autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n, siendo requisito indispensable para poder otorgarse \u00e9sta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Se especificar\u00e1 la obligaci\u00f3n de ingreso del canon por uso y aprovechamiento del suelo no urbanizable con destino municipal regulado en el presente Decreto ley, o en su caso, en la normativa urban\u00edstica. A estos efectos la resoluci\u00f3n recoger\u00e1 el presupuesto de ejecuci\u00f3n material de la instalaci\u00f3n expresado en el proyecto t\u00e9cnico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Se indicar\u00e1 la necesidad de obtener autorizaci\u00f3n administrativa previa, de conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, en los casos de trasmisi\u00f3n, modificaci\u00f3n sustancial, cierre temporal y cierre definitivo de la instalaci\u00f3n de producci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003La resoluci\u00f3n se notificar\u00e1 al \u00f3rgano ambiental cuando este haya intervenido en la tramitaci\u00f3n del expediente a los efectos previstos en legislaci\u00f3n de evaluaci\u00f3n ambiental sobre caducidad del pronunciamiento ambiental, as\u00ed como a los \u00f3rganos competentes en ordenaci\u00f3n del territorio y paisaje, adem\u00e1s del resto de notificaciones establecidas en la normativa.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diecinueve.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a037, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a037.\u2003Garant\u00eda econ\u00f3mica de desmantelamiento y restauraci\u00f3n del entorno.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003En el caso de centrales fotovoltaicas, la cuant\u00eda de la garant\u00eda econ\u00f3mica para asegurar la obligaci\u00f3n de desmantelamiento de la central fotovoltaica y de restauraci\u00f3n del terreno y entorno afectados ser\u00e1 del\u00a03\u202f% del presupuesto de ejecuci\u00f3n material, siempre y cuando esta cantidad no sea inferior a\u00a020.000 euros\/MWp. Si la cuant\u00eda resultante es inferior a esa cifra, el importe de la garant\u00eda ser\u00e1 de\u00a020.000 euros\/MWp. La duraci\u00f3n m\u00ednima de esta garant\u00eda econ\u00f3mica deber\u00e1 ser de cinco a\u00f1os, debiendo renovarse durante toda la vida \u00fatil de la central fotovoltaica al menos dos meses antes de su expiraci\u00f3n. La cuant\u00eda de la garant\u00eda se actualizar\u00e1 cada\u00a05 a\u00f1os con base en el c\u00e1lculo de variaciones del \u00edndice general nacional del \u00cdndice de Precios de Consumo. Las variaciones negativas no modificar\u00e1n la cuant\u00eda de la garant\u00eda.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veinte.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 y se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a04 en el art\u00edculo\u00a038, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a038.\u2003Canon por uso y aprovechamiento del suelo no urbanizable con destino municipal.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003El respectivo canon de uso y aprovechamiento se establecer\u00e1 por el ayuntamiento en la correspondiente licencia, por cuant\u00eda equivalente al\u00a02\u2005% de los costes estimados de las obras de edificaci\u00f3n y de las obras necesarias para la implantaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n. El canon se devengar\u00e1 de una sola vez con ocasi\u00f3n del otorgamiento de la licencia de obras municipal, pudiendo el ayuntamiento acordar, a solicitud de la persona interesada, el fraccionamiento o aplazamiento del pago, siempre dentro del plazo de vigencia concedido. El otorgamiento de pr\u00f3rroga del plazo no comportar\u00e1 un nuevo canon urban\u00edstico.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Adicionalmente, el ayuntamiento podr\u00e1 aplicar las reducciones del importe del canon que proceda, de forma acumulativa, en los siguientes casos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013 cuando la instalaci\u00f3n incluya un uso combinado del suelo para la generaci\u00f3n de energ\u00eda y la actividad agr\u00edcola, tal como esta se define en el art\u00edculo\u00a04 del Reglamento (UE) 2021\/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a02 de diciembre de\u00a02021, por el que se establecen normas en relaci\u00f3n con la ayuda a los planes estrat\u00e9gicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la pol\u00edtica agr\u00edcola com\u00fan, en una superficie de, al menos, el\u00a025\u2005% de la superficie del proyecto, la reducci\u00f3n a aplicar ser\u00e1 del\u00a015\u2005%.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 cuando la instalaci\u00f3n contribuya a la aplicaci\u00f3n de un programa de desarrollo rural en colaboraci\u00f3n con un grupo de acci\u00f3n local o grupo de desarrollo rural, cuyo \u00e1mbito territorial incluya la ubicaci\u00f3n del proyecto, la reducci\u00f3n a aplicar ser\u00e1 de un\u00a020\u2005%.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 cuando la instalaci\u00f3n incluya un plan de modernizaci\u00f3n de estructuras agrarias facilitado por un agente dinamizador, tal como \u00e9ste se define en la Ley\u00a05\/2019, de la Generalitat, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, sobre una superficie igual o mayor al\u00a020\u2005% de la superficie del proyecto, la reducci\u00f3n a aplicar ser\u00e1 de un\u00a025\u2005%.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El impago dar\u00e1 lugar a la caducidad de la licencia urban\u00edstica. La percepci\u00f3n del canon corresponde a los municipios y las cantidades ingresadas por este concepto se integrar\u00e1n en el patrimonio municipal del suelo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veintiuno.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 de la disposici\u00f3n adicional cuarta, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Determinaci\u00f3n de la potencia el\u00e9ctrica solicitada.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Para determinar la previsi\u00f3n de cargas de las redes de distribuci\u00f3n y de las instalaciones el\u00e9ctricas en los nuevos desarrollos de suelos de uso industrial, se considerar\u00e1 un valor m\u00ednimo de electrificaci\u00f3n, o previsi\u00f3n de carga espec\u00edfica de\u00a020 W\/m\u00b2 de parcela neta para uso log\u00edstico y\u00a050 W\/m\u00b2 para el resto de usos, salvo que el promotor de la actuaci\u00f3n urban\u00edstica o el solicitante del suministro considere un valor superior atendiendo a las necesidades previstas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veintid\u00f3s.\u2003Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional octava, que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional octava.\u2003Autorizaciones para torres de medici\u00f3n de viento.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Para el emplazamiento de torres de medici\u00f3n de viento no es necesario cumplir con el procedimiento regulado en este Decreto ley. Para la implantaci\u00f3n temporal de estas instalaciones en necesaria la autorizaci\u00f3n de la conselleria con competencia en materia de energ\u00eda, previo informe del ayuntamiento correspondiente. Dicho informe deber\u00e1 ser emitido en un plazo de un mes. De no emitirse el informe municipal en este plazo, el \u00f3rgano auton\u00f3mico podr\u00e1 conceder autom\u00e1ticamente dicha autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La autorizaci\u00f3n otorgada tiene una vigencia m\u00e1xima de dos a\u00f1os. En el supuesto de que la torre de medida deba permanecer situada en el propio parque e\u00f3lico, habr\u00e1 que incluirla dentro del proyecto correspondiente a aqu\u00e9l.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veintitr\u00e9s.\u2003Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n transitoria cuarta, que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n transitoria cuarta.\u2003Instalaciones de energ\u00edas renovables que se encuentren en tramitaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las previsiones de este Decreto ley ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los procedimientos de autorizaci\u00f3n de instalaciones de energ\u00edas renovables que se encuentren en tramitaci\u00f3n en el momento de la entrada en vigor de aqu\u00e9l.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este sentido, todo proyecto en tramitaci\u00f3n que no haya obtenido a\u00fan una Declaraci\u00f3n de Impacto Ambiental favorable deber\u00e1 solicitar y obtener una valoraci\u00f3n favorable de la implantaci\u00f3n del proyecto propuesto en el territorio. Dicha valoraci\u00f3n favorable ser\u00e1 emitida por parte del \u00f3rgano competente en materia de territorio y paisaje, conforme a lo indicado en el art\u00edculo\u00a025.1.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La tramitaci\u00f3n de dicha valoraci\u00f3n, referida a estos expedientes en tramitaci\u00f3n, tendr\u00e1 car\u00e1cter preferente, y deber\u00e1 emitirse en el plazo de tres meses, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a025.1.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Respecto a los expedientes regulados en los p\u00e1rrafos\u00a02.\u00ba y\u00a03.\u00ba del apartado\u00a01, no ser\u00e1 necesario reiterar la petici\u00f3n de informes ya emitidos, o tr\u00e1mites ya realizados conforme al procedimiento regulado por la normativa anterior, incluido el resto de aspectos incluidos en el informe en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y paisaje del art\u00edculo\u00a025.1. Solo en el caso de que la regulaci\u00f3n dada por este Decreto ley al procedimiento permita la emisi\u00f3n de informes favorables o un avance en la tramitaci\u00f3n, podr\u00e1 el promotor solicitar dicha emisi\u00f3n o avance, que deber\u00e1 producirse en el plazo de tres meses desde la petici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Caso de que se hayan emitido dos informes negativos correspondientes a alguno de los tr\u00e1mites referidos en el art\u00edculo\u00a025.1 \u00faltimo p\u00e1rrafo de esta norma, el \u00f3rgano competente en materia de territorio y paisaje emitir\u00e1 un \u00fanico y definitivo informe.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003No ser\u00e1 necesaria la emisi\u00f3n de un nuevo certificado de compatibilidad urban\u00edstica en aquellos procedimientos en tramitaci\u00f3n en los que ya se haya emitido dicho certificado con car\u00e1cter favorable, conforme a la regulaci\u00f3n anterior. En este supuesto, tampoco ser\u00e1 exigible el informe no vinculante sobre valoraci\u00f3n favorable o desfavorable que realiza el ayuntamiento, y que est\u00e1 regulado en el art\u00edculo\u00a019.1.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En ning\u00fan caso se exigir\u00e1 la tramitaci\u00f3n de una Declaraci\u00f3n de Inter\u00e9s Comunitario para la instalaci\u00f3n de cualquier proyecto en tramitaci\u00f3n a la entrada en vigor de este Decreto ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Los promotores de proyectos de aprobaci\u00f3n auton\u00f3mica en tramitaci\u00f3n a la entrada en vigor de esta norma deber\u00e1n aportar un estudio de integraci\u00f3n paisaj\u00edstica en el momento en que sea requerido por el \u00f3rgano auton\u00f3mico competente en materia de paisaje.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veinticuatro.\u2003Se modifica el anexo III, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"anexo_num\">\u00abANEXO III<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Documentaci\u00f3n a acompa\u00f1ar con la solicitud de las autorizaciones administrativas previa y\u00a0de\u00a0construcci\u00f3n<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013 Informe-certificado urban\u00edstico emitido por el ayuntamiento referido a la compatibilidad urban\u00edstica del proyecto, de cada uno de los municipios afectados, o justificante de su solicitud cuando este no se haya emitido, aportando en este caso declaraci\u00f3n responsable del promotor de la situaci\u00f3n urban\u00edstica de los terrenos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Permiso acceso a la red de transporte o distribuci\u00f3n, cuando la instalaci\u00f3n vaya a conectarse a una de ellas, o resguardo acreditativo de haber depositado la garant\u00eda econ\u00f3mica establecida para su solicitud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Documentos acreditativos de la capacidad legal, t\u00e9cnica y econ\u00f3mico-financiera del promotor para llevar a cabo el proyecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Documentos que acrediten la disponibilidad, o compromiso de disponibilidad, de al menos un\u00a025\u2005% de los terrenos sobre los que se proyecte la central fotovoltaica cuando se trate de suelo no urbanizable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Declaraci\u00f3n responsable suscrita por el promotor de la instalaci\u00f3n, de que toda la documentaci\u00f3n presentada es suficiente y adecuada a la solicitud instada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Plan de desmantelamiento de la instalaci\u00f3n y de restauraci\u00f3n del terreno y entorno afectado, que incluir\u00e1 un presupuesto de ejecuci\u00f3n de los trabajos descritos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Listado de los elementos, espacios, servicios e instalaciones p\u00fablicas afectados por la actuaci\u00f3n, as\u00ed como de la titularidad administrativa de los mismos, con el fin de formular las consultas necesarias para la valoraci\u00f3n de las citadas afecciones, durante la fase de consultas, siendo el promotor el responsable de su identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Hoja resumen firmada por el redactor del proyecto. Reflejar\u00e1 las principales caracter\u00edsticas definitorias de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Par\u00e1metros de dise\u00f1o.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Potencia instalada y producci\u00f3n anual estimada (MWh\/a\u00f1o).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 En caso de centrales fotovoltaicas, m\u00f3dulos fotovoltaicos: tecnolog\u00eda de dise\u00f1o, potencia de los m\u00f3dulos, n\u00famero de m\u00f3dulos, capacidad de producci\u00f3n (W\/m\u00b2), superficie de cada m\u00f3dulo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Sistema de sujeci\u00f3n y anclaje: apoyos fijos o con seguidores solares y tipo de cimentaci\u00f3n (corrida, mediante hincas u otras).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 En caso de parques e\u00f3licos, tipo aerogenerador: potencia unitaria, n\u00famero de aerogeneradores, altura del buje, di\u00e1metro del rotor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Sistema de evacuaci\u00f3n: caracter\u00edsticas constructivas (tipo interior en edificio, de intemperie, etc.) y t\u00e9cnicas (potencia y tensiones nominales) de la subestaci\u00f3n o centros de transformaci\u00f3n, caracter\u00edsticas constructivas (l\u00ednea a\u00e9rea o cable subterr\u00e1neo) y t\u00e9cnicas (longitud, n\u00famero de circuitos, tensi\u00f3n nominal \u2013kV\u2013, capacidad \u2013MVA\u2013) de la l\u00ednea el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Emplazamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Parcelas afectadas: listado indicando municipio, pol\u00edgono y parcelas afectadas por la instalaci\u00f3n y la superficie catastral de cada una de ellas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 \u00c1rea de la superficie ocupada, calculada como el \u00e1rea definida por el per\u00edmetro envolvente de todos los equipos e instalaciones que componen la instalaci\u00f3n, excluida la l\u00ednea de evacuaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 \u00c1rea total vinculada, entendida como la suma de la superficie catastral de todas las parcelas asociadas a la instalaci\u00f3n, con excepci\u00f3n de los terrenos afectados por la l\u00ednea de evacuaci\u00f3n (salvo que queden incluidos en las parcelas anteriores).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Presupuesto de ejecuci\u00f3n material.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Planos de emplazamiento de la instalaci\u00f3n y de localizaci\u00f3n de las instalaciones y equipos, inclusive del sistema de evacuaci\u00f3n. Se entregar\u00e1 en formato gml, admitido por la Administraci\u00f3n P\u00fablica y recogido en la NTI, norma t\u00e9cnica de interoperatividad. Se podr\u00e1n admitir adem\u00e1s algunos formatos no abiertos en consideraci\u00f3n a su uso generalizado en el sector de la arquitectura e ingenier\u00eda, como es el caso de los formatos de dise\u00f1o Shapefile o, en su defecto, formatos de CAD convencionales: dxf, dwg o dgn. En su caso, se adoptar\u00e1 como base topogr\u00e1fica las series CV05 y CV20, cartograf\u00eda oficial de la Comunitat Valenciana proporcionada por el Institut Cartogr\u00e1fic Valenci\u00e1 (ICV). En todo caso, el sistema de coordenadas empleado ser\u00e1 el mismo que el del citado mapa base (sistema de referencia ETRS89 y en proyecci\u00f3n UTM referido al Huso\u00a030N).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Estudio de integraci\u00f3n paisaj\u00edstica con el contenido establecido en el anexo II del TRLOTUP, si bien la participaci\u00f3n p\u00fablica coincidir\u00e1 con el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica del procedimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Todos los documentos presentados para la tramitaci\u00f3n de expedientes regulados en este Decreto ley (tanto los indicados en este anexo como los requeridos por la legislaci\u00f3n sectorial aplicable) tendr\u00e1n formato digital y contar\u00e1n con firma digital v\u00e1lida de la persona t\u00e9cnica proyectista o del promotor de la instalaci\u00f3n, seg\u00fan corresponda. En caso de que el formato del documento no permita la firma, se acompa\u00f1ar\u00e1 una declaraci\u00f3n responsable de la autor\u00eda y veracidad de la informaci\u00f3n incorporada y que la misma se ajusta y es coherente con la contenida en el resto de documentos aportados.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veinticinco.\u2003Se introduce una nueva disposici\u00f3n transitoria, que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abLa regla introducida en el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a022, en lo referente a aquellos proyectos que se ubiquen de manera pr\u00f3xima y se pretendan tramitar simult\u00e1neamente y cuya suma de potencias el\u00e9ctricas supere el l\u00edmite previsto en el art\u00edculo\u00a03.13.a de la Ley\u00a025\/2013, de\u00a026 de diciembre, del sector el\u00e9ctrico, no afectar\u00e1 a aquellos proyectos que hayan completado el tr\u00e1mite ambiental.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0123.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a088\/2005, de\u00a029 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorizaci\u00f3n de instalaciones de producci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica que son competencia de la Generalitat.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a088\/2005, de\u00a029 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorizaci\u00f3n de instalaciones de producci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica que son competencia de la Generalitat, queda redactado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a02, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a02.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente decreto comprende las siguientes instalaciones el\u00e9ctricas, siempre que su ubicaci\u00f3n no exceda del \u00e1mbito territorial de la Comunitat Valenciana ni de las aguas mar\u00edtimas interiores adyacentes a este y al mar territorial, y est\u00e9n sujetas a alguna de las autorizaciones previstas en la regulaci\u00f3n del sector el\u00e9ctrico:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013 Las de producci\u00f3n, incluyendo sus infraestructuras de evacuaci\u00f3n, cuya potencia instalada no sea superior a\u00a050 MW el\u00e9ctricos. Las infraestructuras de evacuaci\u00f3n que forman parte de la instalaci\u00f3n de producci\u00f3n incluyen la conexi\u00f3n con la red de transporte o de distribuci\u00f3n, y en su caso, la transformaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Las de la red de transporte secundario, incluidas las instalaciones de esta red que sean m\u00f3viles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Las de las redes de distribuci\u00f3n, incluidas las m\u00f3viles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Las acometidas de tensi\u00f3n nominal menor a\u00a0380 kV.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Las l\u00edneas directas, excepto cuando est\u00e9n conectadas a instalaciones de generaci\u00f3n de competencia estatal, y<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Las infraestructuras el\u00e9ctricas de las estaciones de recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos de potencia superior a\u00a03.000 kW.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a02 bis, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a02 bis. Instalaciones el\u00e9ctricas excluidas total o parcialmente del r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n administrativa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Solo requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013 Las de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica con potencia instalada no superior a\u00a0500 kW.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Las acometidas de cualquier longitud y tensi\u00f3n nominal no superior a\u00a030 kV, siempre que no soliciten su declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica, en concreto, y no est\u00e9n sometidas a evaluaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se entender\u00e1 por acometida, a los solos efectos de necesidad de obtenci\u00f3n de autorizaciones administrativas reguladas en la legislaci\u00f3n del sector el\u00e9ctrico, a la instalaci\u00f3n de nueva extensi\u00f3n de red, incluido, en su caso, el centro de seccionamiento, que tenga por finalidad atender un \u00fanico punto de suministro o la evacuaci\u00f3n de un \u00fanico generador, sin perjuicio de la configuraci\u00f3n de alimentaci\u00f3n, en punta o en paso, anillo o bucle, de este con la red el\u00e9ctrica. En caso de que esta instalaci\u00f3n vaya a ser cedida a la empresa transportista o a la distribuidora de la zona, dicha cesi\u00f3n se deber\u00e1 realizar al solicitar la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Las modificaciones no sustanciales de las instalaciones de producci\u00f3n, transporte, distribuci\u00f3n, l\u00edneas directas e infraestructuras el\u00e9ctricas de las estaciones de recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos de potencia superior a\u00a03.000 kW.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En estos casos con la solicitud de autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n deber\u00e1 acompa\u00f1arse la documentaci\u00f3n de dise\u00f1o, finalizaci\u00f3n de obras y superaci\u00f3n de todas las pruebas, ensayos y controles exigida por la reglamentaci\u00f3n de seguridad electrot\u00e9cnica que acredite el cumplimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones y del equipo asociado, as\u00ed como declaraci\u00f3n responsable y de conformidad firmada por el solicitante, aceptando el condicionado o los informes favorables de las distintas administraciones, organismos, empresas de servicio p\u00fablico o de servicios de inter\u00e9s econ\u00f3mico general con bienes o derechos a su cargo afectados por la instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica, o de haberlos solicitado fehacientemente a los mismos y haber transcurrido m\u00e1s de veinte d\u00edas sin respuesta.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el apartado b) del art\u00edculo\u00a03, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a03.\u2003Clasificaci\u00f3n de las instalaciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las instalaciones el\u00e9ctricas sometidas a autorizaci\u00f3n administrativa que entran dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este decreto se clasifican en los siguientes grupos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003Grupo segundo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Las instalaciones no incluidas en el grupo primero siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013 Las de producci\u00f3n, incluyendo sus infraestructuras de evacuaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Las redes de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Las l\u00edneas directas, y<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Las acometidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Forman parte tambi\u00e9n de este grupo todas las infraestructuras el\u00e9ctricas de las estaciones de recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos de potencia superior a\u00a03.000 kW.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a04, que queda de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a04.\u2003\u00d3rganos competentes.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las autorizaciones administrativas para la ejecuci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, transmisi\u00f3n y cierre, temporal o definitivo, de las instalaciones el\u00e9ctricas que est\u00e9n sujetas a las mismas, as\u00ed como su declaraci\u00f3n de utilidad, en concreto, ser\u00e1n otorgadas por:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El centro directivo competente en energ\u00eda de la conselleria que tenga atribuida esta materia, en los siguientes casos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013 Las de producci\u00f3n, incluyendo sus infraestructuras de evacuaci\u00f3n, cuya potencia instalada a autorizar sea superior a\u00a010 MW el\u00e9ctricos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Todas las de la red de transporte secundario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Las de las redes de distribuci\u00f3n cuya tensi\u00f3n nominal en alguna de las partes a autorizar sea superior a\u00a066 kV, as\u00ed como todas las que sean interprovinciales con independencia de su tensi\u00f3n nominal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Las acometidas cuya tensi\u00f3n nominal sea superior a\u00a066 kV, as\u00ed como todas las que sean interprovinciales con independencia de su tensi\u00f3n nominal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Las l\u00edneas directas cuya tensi\u00f3n nominal sea superior a\u00a066 kV, as\u00ed como todas las que sean interprovinciales con independencia de su tensi\u00f3n nominal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 La autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n en el supuesto de que la instalaci\u00f3n afecte a m\u00e1s de una provincia.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003Los servicios territoriales competentes en energ\u00eda de la conselleria que tenga atribuida esta materia, para el resto de las instalaciones, incluidas todas las infraestructuras el\u00e9ctricas de las estaciones de recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos de potencia superior\u00a03.000 kW. Asimismo, para la emisi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n de todas las instalaciones el\u00e9ctricas ubicadas en la respectiva provincia donde se implante la instalaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a05, que queda de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a05.\u2003Presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003A la solicitud se acompa\u00f1ar\u00e1 la documentaci\u00f3n a que se hace referencia en el presente Decreto y la exigida, en su caso, por la legislaci\u00f3n espec\u00edfica aplicable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En todo caso, la solicitud de autorizaci\u00f3n administrativa ir\u00e1 acompa\u00f1ada de la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013 Aquella que acredite la capacidad del solicitante en los t\u00e9rminos que se se\u00f1alan en el presente Decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Anteproyecto de la instalaci\u00f3n que deber\u00e1 contener:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">A)\u2003Memoria en la que se consignen las especificaciones siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1)\u2003Ubicaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n o, cuando se trate de l\u00edneas de transporte o distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, origen, recorrido y fin de la misma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2)\u2003Objeto de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3)\u2003Caracter\u00edsticas principales de la misma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4)\u2003Justificaci\u00f3n de la necesidad de la instalaci\u00f3n y de que no genera incidencias negativas en el sistema.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5)\u2003En su caso, las instalaciones a desmontar asociadas a la instalaci\u00f3n proyectada, todo ello sin perjuicio de que se requieran las autorizaciones administrativas reguladas en la LSE.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">B)\u2003Puntos de conexi\u00f3n de la infraestructura el\u00e9ctrica. Se indicar\u00e1 claramente el punto o puntos, si fuera el caso, de la red existente a la que se pretenden conectar las instalaciones de las que se solicita autorizaci\u00f3n, se\u00f1alando, para cada uno de ellos, el emplazamiento geogr\u00e1fico, el titular y las caracter\u00edsticas que lo definan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">C)\u2003Planos de la instalaci\u00f3n proyectada y, en su caso, a desmontar a escala m\u00ednima\u00a01:50.000.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">D)\u2003Presupuesto estimado de la misma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">E)\u2003Relaci\u00f3n detallada de afecciones a administraciones p\u00fablicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio p\u00fablico o de servicios de inter\u00e9s general con bienes o servicios a su cargo afectadas por la instalaci\u00f3n y motivos de la afecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">F)\u2003Cuando proceda, seg\u00fan lo establecido en el presente decreto, separata de la parte de la documentaci\u00f3n que sea de inter\u00e9s para las administraciones p\u00fablicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio p\u00fablico o de servicios de inter\u00e9s general con bienes o servicios a su cargo, afectadas por la instalaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a06, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a06.\u2003Obligaci\u00f3n de resolver y silencio administrativo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El \u00f3rgano competente resolver\u00e1 sobre las solicitudes objeto de este decreto, de autorizaci\u00f3n administrativa previa, declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica en concreto y autorizaci\u00f3n administrativa de construcci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de instalaciones el\u00e9ctricas, de autorizaci\u00f3n de transmisi\u00f3n y de autorizaci\u00f3n de cierre, definitivo o temporal, de las mismas, y notificar\u00e1 las resoluciones en el plazo m\u00e1ximo de seis meses para las del grupo primero, y de tres meses para las del grupo segundo, a contar desde la fecha de registro de entrada de la solicitud o, en caso de que sea de aplicaci\u00f3n, la fecha en que la solicitud haya sido admitida a tr\u00e1mite.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a09, que queda de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a09.\u2003Procedimiento de autorizaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Las solicitudes de autorizaci\u00f3n administrativa previa se someter\u00e1n al tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica durante el plazo de veinte d\u00edas, a cuyo efecto se insertar\u00e1 un anuncio extracto de las mismas en el \u201cDiari Oficial de la Generalitat Valenciana\u201d o bolet\u00edn oficial de la provincia respectiva, seg\u00fan el \u00e1mbito territorial del \u00f3rgano competente para resolverlas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando se solicite la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica, en concreto, de las instalaciones el\u00e9ctricas que tengan reconocida con car\u00e1cter general tal declaraci\u00f3n en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del sector el\u00e9ctrico, se someter\u00e1n al tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica de conformidad con lo establecido por esta y la legislaci\u00f3n de expropiaci\u00f3n forzosa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando el proyecto de la instalaci\u00f3n objeto de solicitud de autorizaci\u00f3n administrativa previa est\u00e9 sometido a la legislaci\u00f3n de evaluaci\u00f3n ambiental y esta exija informaci\u00f3n p\u00fablica de la documentaci\u00f3n ambiental y del proyecto, esta se realizar\u00e1 de acuerdo con lo determinado por dicha legislaci\u00f3n. De igual modo se proceder\u00e1 en caso de que la construcci\u00f3n y puesta en servicio de la instalaci\u00f3n est\u00e9 afectada por otras legislaciones sectoriales o espec\u00edficas que exijan previamente tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica del proyecto, en estos casos la persona interesada deber\u00e1 solicitarlo expresamente, y acompa\u00f1ar la documentaci\u00f3n oportuna que deba ser sometida a dicho tr\u00e1mite.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el supuesto de que se solicite simult\u00e1neamente la autorizaci\u00f3n administrativa previa y la declaraci\u00f3n, en concreto, de utilidad p\u00fablica, la informaci\u00f3n p\u00fablica a que se refieren los p\u00e1rrafos anteriores se efectuar\u00e1 conjuntamente para ambas solicitudes, as\u00ed como para la evaluaci\u00f3n ambiental, cuando esta se aplique al proyecto, incluso para la exigida por otras legislaciones sectoriales que se le apliquen, siempre que se solicite expresamente y se aporte la documentaci\u00f3n preceptiva. A tal efecto, en los anuncios, comunicaciones y edictos que se deban hacer se har\u00e1n constar las regulaciones y art\u00edculos de estas que exigen el precitado tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para el caso de que el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica se efect\u00fae conjuntamente, tal y como dispone el p\u00e1rrafo precedente, el plazo para cumplimentarlo deber\u00e1 ser el de mayor duraci\u00f3n de los recogidos en las distintas regulaciones sectoriales o espec\u00edficas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el supuesto de que la instalaci\u00f3n afecte a m\u00e1s de una provincia, corresponder\u00e1 tramitar el expediente al servicio territorial competente en materia de energ\u00eda en el que recaiga la mayor parte de la longitud del trazado en caso de l\u00edneas el\u00e9ctricas, o la mayor parte del \u00e1rea de la superficie ocupada por los equipos principales de la instalaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las modificaciones no sustanciales de los proyectos en tramitaci\u00f3n que se produjeran como consecuencia de la estimaci\u00f3n de alegaciones presentadas por particulares o de la imposici\u00f3n de condicionados y medidas correctoras establecidas en el tr\u00e1mite de consultas a las que se refiere el apartado\u00a04 de este art\u00edculo, siempre y cuando se cuente con la cesi\u00f3n del correspondiente derecho de las personas propietarias afectadas, no se someter\u00e1n a informaci\u00f3n p\u00fablica de nuevo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Durante el plazo de informaci\u00f3n p\u00fablica las personas interesadas podr\u00e1n formular las alegaciones que estimen oportunas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Ocho.\u2003Se modifican los apartados\u00a01 y\u00a02 del art\u00edculo\u00a011, que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a011.\u2003Aprobaci\u00f3n del proyecto de ejecuci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Solicitud.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La persona solicitante, o titular de la autorizaci\u00f3n administrativa previa cuando esta se haya otorgado, presentar\u00e1 una solicitud de autorizaci\u00f3n administrativa de construcci\u00f3n junto con:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013 El proyecto t\u00e9cnico de ejecuci\u00f3n firmado por persona t\u00e9cnica competente, elaborado conforme a los reglamentos t\u00e9cnicos, especificaciones particulares de las empresas distribuidoras aprobadas por la administraci\u00f3n competente y dem\u00e1s normas t\u00e9cnicas aplicables.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Una declaraci\u00f3n responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicaci\u00f3n firmada por la persona autora del proyecto t\u00e9cnico de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 En el caso de instalaciones que vayan a ser cedidas a la empresa transportista \u00fanica o empresa distribuidora de la zona, y se tramiten por la empresa promotora, documento de conformidad con el proyecto por parte de la empresa transportista o distribuidora.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Adem\u00e1s del resto de documentaci\u00f3n que aplique a la solicitud en funci\u00f3n de sus caracter\u00edsticas y emplazamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En el supuesto de que la instalaci\u00f3n afecte a m\u00e1s de una provincia, corresponder\u00e1 tramitar el expediente al servicio territorial competente en materia de energ\u00eda en el que recaiga la mayor parte de la longitud del trazado en caso de l\u00edneas el\u00e9ctricas, o la mayor parte del \u00e1rea de la superficie ocupada por los equipos principales de la instalaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se presentar\u00e1n en forma de separata aquellas partes del proyecto que afecten a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de otras administraciones, organismos o empresas de servicio p\u00fablico o de servicios de inter\u00e9s general, para que \u00e9stas establezcan el condicionado t\u00e9cnico procedente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de que se solicite la tramitaci\u00f3n conjunta de la autorizaci\u00f3n administrativa previa y de la autorizaci\u00f3n administrativa de construcci\u00f3n, la documentaci\u00f3n a presentar junto al proyecto contendr\u00e1 las menciones previstas en los apartados\u00a02.A).4) y\u00a02.B) del art\u00edculo\u00a05 del presente Decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Condicionados t\u00e9cnicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El \u00f3rgano territorial competente en materia de energ\u00eda remitir\u00e1 las separatas o el proyecto presentado a las distintas Administraciones, organismos o empresas de servicio p\u00fablico o de servicios de inter\u00e9s general afectadas, al objeto de que establezcan el condicionado t\u00e9cnico procedente en el plazo de veinte d\u00edas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de solicitudes de autorizaci\u00f3n administrativa de instalaciones que vayan a ser cedidas a la empresa transportista o a la distribuidora de la zona, y sean realizadas directamente por la persona solicitante o promotora, se remitir\u00e1 a estas la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica y de evaluaci\u00f3n ambiental completas de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No ser\u00e1 necesario obtener dicho condicionado:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Cuando por las distintas Administraciones, organismos y empresas mencionadas hayan acordado con la Conselleria de Infraestructuras y Transporte normas de car\u00e1cter general para el establecimiento de las instalaciones o para el cruce o contig\u00fcidad de las l\u00edneas el\u00e9ctricas con los bienes, instalaciones, obras, servicios, centros o zonas de su competencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Cuando remitidas las separatas correspondientes transcurra el plazo establecido sin haber recibido respuesta. En ese caso se tendr\u00e1n por aprobadas las especificaciones t\u00e9cnicas propuestas por la persona solicitante de la instalaci\u00f3n en el proyecto de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Cuando la persona solicitante haya presentado, junto con la solicitud de autorizaci\u00f3n administrativa de construcci\u00f3n, una declaraci\u00f3n responsable y de conformidad firmada por \u00e9l, aceptando el condicionado o los informes favorables de las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio p\u00fablico o de servicios de inter\u00e9s econ\u00f3mico general con bienes o derechos a su cargo afectados por la instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica, y que dichos informes han sido emitidos por estas en base a exactamente la misma documentaci\u00f3n presentada con la solicitud de autorizaci\u00f3n. Junto a la declaraci\u00f3n responsable y de conformidad, la persona solicitante acompa\u00f1ar\u00e1 copia de los citados condicionados e informes. En el caso de instalaciones destinadas a ser cedidas los condicionados deber\u00e1n ser aceptados, adem\u00e1s de por la persona solicitante, por la empresa cesionaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se dar\u00e1 traslado al solicitante de los condicionados t\u00e9cnicos establecidos, para que, en el plazo de diez d\u00edas, preste su conformidad o formule los reparos que estime procedentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La contestaci\u00f3n de la persona solicitante se trasladar\u00e1 a la administraci\u00f3n, organismos o empresas de servicio p\u00fablico o de servicios de inter\u00e9s general que emiti\u00f3 el correspondiente condicionado t\u00e9cnico para que, en el plazo de diez d\u00edas, muestre su conformidad o reparos a dicha contestaci\u00f3n. Transcurrido dicho plazo sin que la administraci\u00f3n, organismos o empresas de servicio p\u00fablico o de servicios de inter\u00e9s general citados emitieran nuevo escrito de reparos sobre su condicionado, se entender\u00e1 la conformidad con la contestaci\u00f3n al condicionado t\u00e9cnico efectuada por la persona solicitante.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Nueve.\u2003Se modifican los apartados\u00a01, 4 y\u00a05 del art\u00edculo\u00a012, que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a012.\u2003Autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Una vez ejecutado el proyecto se presentar\u00e1 la solicitud de autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n ante el servicio territorial correspondiente, a la que se acompa\u00f1ar\u00e1 toda la documentaci\u00f3n exigida por la regulaci\u00f3n del sector el\u00e9ctrico y de seguridad industrial aplicable a la instalaci\u00f3n, as\u00ed como por las autorizaciones administrativas previa y de construcci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se indicar\u00e1 el presupuesto real de ejecuci\u00f3n, y la parte que haya sido sufragada por terceras personas distintas de la persona solicitante de dicha autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Las autorizaciones de explotaci\u00f3n ser\u00e1n otorgadas por el \u00f3rgano competente establecido en el art\u00edculo. Cuando la autorizaci\u00f3n corresponda al centro directivo competente en materia de energ\u00eda, la documentaci\u00f3n anterior se presentar\u00e1 ante el servicio territorial competente para su instrucci\u00f3n, quien la elevar\u00e1 a aquel, junto con su informe, para autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003En los supuestos de instalaciones realizadas por terceras personas y que vayan a cederse a la empresa transportista \u00fanica o distribuidora de la zona antes de su puesta en servicio, se aportar\u00e1 por la persona cesionaria al mismo tiempo que se solicite la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n, copia del acuerdo o contrato de cesi\u00f3n firmado por ambas partes, dando su conformidad a la cesi\u00f3n y copia del convenio de resarcimiento frente a terceras personas cuando este se haya suscrito. La resoluci\u00f3n recoger\u00e1 de forma expresa la cesi\u00f3n de la instalaci\u00f3n antes del otorgamiento de la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diez.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a013, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a013.\u2003Modificaciones no sustanciales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de modificaciones no sustanciales las establecidas con este car\u00e1cter en el art\u00edculo\u00a0115.3 del Real decreto\u00a01955\/2000, de\u00a01 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, suministro y procedimientos de autorizaci\u00f3n de instalaciones de energ\u00eda el\u00e9ctrica; as\u00ed como las que no se encuentren incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Decreto\u00a0162\/1990, de\u00a015 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecuci\u00f3n de la Ley\u00a02\/1989, de\u00a03 de marzo, de impacto ambiental.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003[Suprimido].<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Para las modificaciones no sustanciales, no se precisar\u00e1 autorizaci\u00f3n administrativa previa, ni autorizaci\u00f3n administrativa de construcci\u00f3n, debiendo \u00fanicamente obtener la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n. Para la solicitud de autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n se proceder\u00e1 conforme a los dispuesto en el art\u00edculo\u00a012, aportando, adem\u00e1s, la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica acreditativa del cumplimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones y del elemento modificado. Por la propia naturaleza de las modificaciones no sustanciales, independiente de lo indicado el art\u00edculo\u00a012.3, las instalaciones afectadas podr\u00e1n permanecer en servicio en todo momento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En ning\u00fan caso proceder\u00e1 a la emisi\u00f3n de autorizaciones de explotaci\u00f3n para las modificaciones en instalaciones complementarias tales como alumbrado, climatizaci\u00f3n, ventilaci\u00f3n, telecomunicaciones, sistemas de protecci\u00f3n contra incendios y mantenimiento de obra civil, que no impliquen cambio retributivo. En estos casos, las modificaciones deber\u00e1n cumplir, en todo caso, los reglamentos de seguridad que les sean de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Reglamentariamente se desarrollar\u00e1 un procedimiento de solicitud conjunta para todas las modificaciones no sustanciales de instalaciones de transporte o distribuci\u00f3n ejecutadas en el semestre anterior, con independencia de que puedan presentarse solicitudes individualizadas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Once.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a015, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArticulo\u00a015. Modificaciones no sustanciales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Para las modificaciones no sustanciales, no se precisar\u00e1 autorizaci\u00f3n administrativa previa, ni autorizaci\u00f3n administrativa de construcci\u00f3n, debiendo \u00fanicamente obtener la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n. Para la solicitud de autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n se proceder\u00e1 conforme a los dispuesto en el art\u00edculo\u00a018, aportando, adem\u00e1s, la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica acreditativa del cumplimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones y del elemento modificado. Por la propia naturaleza de las modificaciones no sustanciales, independiente de lo indicado el art\u00edculo\u00a012.3, las instalaciones afectadas podr\u00e1n permanecer en servicio en todo momento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En ning\u00fan caso proceder\u00e1 a la emisi\u00f3n de autorizaciones de explotaci\u00f3n para las modificaciones en instalaciones complementarias tales como alumbrado, climatizaci\u00f3n, ventilaci\u00f3n, telecomunicaciones, sistemas de protecci\u00f3n contra incendios y mantenimiento de obra civil, que no impliquen cambio retributivo. En todo caso, estas modificaciones deber\u00e1n cumplir los reglamentos de seguridad que les sean de aplicaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Doce.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a016, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a016.\u2003Solicitud de las autorizaciones administrativas previa y de construcci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se presentar\u00e1 conjuntamente la solicitud de las autorizaciones administrativa previa y de construcci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o modificaci\u00f3n sustancial de instalaciones el\u00e9ctricas sujetas a las mismas junto con:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013 El proyecto t\u00e9cnico de ejecuci\u00f3n firmado por persona t\u00e9cnica competente, elaborado conforme a los reglamentos t\u00e9cnicos, especificaciones particulares de las empresas distribuidoras aprobadas por la administraci\u00f3n competente y dem\u00e1s normas t\u00e9cnicas aplicables.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la memoria del proyecto se justificar\u00e1 el cumplimiento de las menciones previstas en los apartados\u00a02.A.4) y\u00a02.B) del art\u00edculo\u00a05 del presente decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Adem\u00e1s, el proyecto t\u00e9cnico deber\u00e1 llevar la hoja resumen firmada por la persona t\u00e9cnica proyectista y la persona titular, en la que, adem\u00e1s de las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas y administrativas de la instalaci\u00f3n (titular, situaci\u00f3n, tensi\u00f3n, longitud, etc.), deber\u00e1n indicarse claramente las administraciones, organismos y empresas de servicio p\u00fablico o de servicios de inter\u00e9s general afectadas por la instalaci\u00f3n, incluida la menci\u00f3n expresa de si precisan o no estimaci\u00f3n o declaraci\u00f3n de impacto ambiental, y de que se cumplen las condiciones de paso por zonas habitadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Una declaraci\u00f3n responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicaci\u00f3n firmada por la persona autora del proyecto t\u00e9cnico de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Copia de los informes o condicionados emitidos por las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio p\u00fablico o de servicios de inter\u00e9s econ\u00f3mico general con bienes o derechos a su cargo afectados por la instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica objeto de solicitud de las autorizaciones, o copia fehaciente de haberlos solicitado a cada uno de ellos con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de\u00a020 d\u00edas y no haber obtenido respuesta de aquellos, extremo este que ser\u00e1 objeto de declaraci\u00f3n expresa por la persona interesada. Las personas interesadas al realizar directamente las peticiones de estos informes y condicionados a los citados organismos, indicar\u00e1n expresamente a estos en la solicitud que lo hacen de acuerdo con el presente precepto, y los efectos para la continuaci\u00f3n del tr\u00e1mite en caso de que no respondan en el referido plazo. No obstante, los informes y condicionados emitidos antes de la resoluci\u00f3n de las autorizaciones administrativas deber\u00e1n ser inmediatamente comunicados por la persona interesada al \u00f3rgano territorial competente de energ\u00eda y ser\u00e1n tenidos en cuenta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A la anterior documentaci\u00f3n se acompa\u00f1ar\u00e1 una declaraci\u00f3n responsable y de conformidad con el condicionado o los informes favorables de las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio p\u00fablico o de servicios de inter\u00e9s econ\u00f3mico general con bienes o derechos a su cargo afectados por la instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica, y que dichos informes han sido emitidos por estas en base a exactamente la misma documentaci\u00f3n presentada con la solicitud de las autorizaciones. En el caso de instalaciones destinadas a ser cedidas los condicionados deber\u00e1n ser aceptados, adem\u00e1s de por la persona solicitante, por la empresa cesionaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 El resto de documentaci\u00f3n que aplique a la solicitud en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas y emplazamiento de la instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Trece.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a019, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a019.\u2003Autorizaci\u00f3n de transmisi\u00f3n de instalaciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La transmisi\u00f3n de las instalaciones de transporte, distribuci\u00f3n, producci\u00f3n y l\u00edneas directas requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n administrativa previa en los t\u00e9rminos establecidos en legislaci\u00f3n b\u00e1sica del sector el\u00e9ctrico y lo establecido en el presente decreto como desarrollo de la misma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La solicitud de autorizaci\u00f3n de transmisi\u00f3n se presentar\u00e1 por quien pretende adquirir la titularidad de la instalaci\u00f3n dirigida al \u00f3rgano territorial competente en materia energ\u00eda por raz\u00f3n del emplazamiento e ir\u00e1 acompa\u00f1ada, adem\u00e1s de los documentos exigidos con car\u00e1cter general por el procedimiento administrativo com\u00fan, de la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Acreditaci\u00f3n de disponer, en el momento de formular la solicitud, de las capacidades legal, t\u00e9cnica y econ\u00f3mica exigidas por la actividad correspondiente al tipo de instalaci\u00f3n cuya transmisi\u00f3n se solicita.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Declaraci\u00f3n de la persona titular de la instalaci\u00f3n en la que manifieste su voluntad de transmitirla a favor de la persona solicitante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Identificaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n interesada con referencia a las autorizaciones administrativas que ampararon su construcci\u00f3n y, en su caso, puesta en servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de la tasa correspondiente, podr\u00e1n acumularse en una misma solicitud de autorizaci\u00f3n de transmisi\u00f3n m\u00e1s de una instalaci\u00f3n, debiendo quedar cada una de ellas perfectamente identificadas en la documentaci\u00f3n antes indicada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La solicitud de autorizaci\u00f3n de transmisi\u00f3n ser\u00e1 resuelta en el plazo m\u00e1ximo de tres meses por el \u00f3rgano que la autoriz\u00f3 o tenga atribuida la competencia para otorgar la autorizaci\u00f3n administrativa previa de la instalaci\u00f3n interesada. En aquellos casos en que la resoluci\u00f3n no corresponda al \u00f3rgano territorial competente en materia energ\u00eda, este una vez instruido completamente el procedimiento, remitir\u00e1 la solicitud, junto con su informe, al centro directivo competente en materia de energ\u00eda que la tenga atribuida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Transcurrido el plazo m\u00e1ximo indicado para resolver, la solicitud de autorizaci\u00f3n de transmisi\u00f3n se entender\u00e1 denegada, pudiendo las personas interesadas interponer los recursos administrativos previstos por la legislaci\u00f3n de procedimiento com\u00fan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La resoluci\u00f3n que autorice la transmisi\u00f3n de la instalaci\u00f3n expresar\u00e1 que su eficacia queda condicionada a que la persona titular de la misma, y futura adquirente, acredite ante el \u00f3rgano autorizante en el plazo m\u00e1ximo de seis meses, a contar desde la fecha en que se notifique la resoluci\u00f3n a la persona solicitante:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003la efectiva transmisi\u00f3n de la instalaci\u00f3n, aportando copia de la documentaci\u00f3n justificativa del negocio jur\u00eddico llevado a cabo junto con la entrega.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003cuando proceda, la constituci\u00f3n por la persona autorizada de las nuevas garant\u00edas econ\u00f3micas para el desmantelamiento de la instalaci\u00f3n y la restituci\u00f3n o restauraci\u00f3n de los terrenos y medio ambiente afectados en sustituci\u00f3n de las que hubieran sido impuestas a la anterior persona titular, o que fueran exigibles de acuerdo por la legislaci\u00f3n vigente en el momento del otorgamiento de la autorizaci\u00f3n de transmisi\u00f3n. \u00danicamente proceder\u00e1 la devoluci\u00f3n de las garant\u00edas econ\u00f3micas a la anterior persona titular de la instalaci\u00f3n cuando hayan sido constituidas, debidamente actualizadas, por la persona adquirente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si en el plazo de seis meses la persona titular de la autorizaci\u00f3n de transmisi\u00f3n no acredita debidamente el cumplimiento de ambas condiciones, se producir\u00e1 de forma autom\u00e1tica la caducidad de la misma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La resoluci\u00f3n recoger\u00e1 expresamente que no podr\u00e1 ejercerse la actividad del sector el\u00e9ctrico asociada a la instalaci\u00f3n cuya transmisi\u00f3n se solicita en tanto en cuanto no se d\u00e9 cumplimiento a las referidas condiciones. Asimismo, expresar\u00e1 que una vez cumplidas estas, la nueva persona titular de la instalaci\u00f3n quedar\u00e1 subrogada en todos los derechos, deberes y obligaciones que ten\u00eda la anterior persona titular y exija la regulaci\u00f3n de la actividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Una vez acreditados los requisitos impuestos para la efectiva transmisi\u00f3n de la instalaci\u00f3n el \u00f3rgano competente en materia de energ\u00eda correspondiente proceder\u00e1 de oficio a modificar la titularidad de la instalaci\u00f3n en los registros administrativos de su competencia, as\u00ed como a dar traslado, cuando as\u00ed corresponda, del cambio de titular a otros \u00f3rganos o administraciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, se notificar\u00e1 el cambio de titularidad efectivo a los ayuntamientos en que radique la instalaci\u00f3n cuando se trate de instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Catorce.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a020, que queda de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a020.\u2003Autorizaci\u00f3n de cierre de instalaciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Solicitud.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La persona titular de una instalaci\u00f3n de producci\u00f3n, transporte o distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica que pretenda el cierre de la misma deber\u00e1 solicitar autorizaci\u00f3n administrativa de cierre al \u00f3rgano competente para autorizar la instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica de que se trate.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La persona titular de la instalaci\u00f3n acompa\u00f1ar\u00e1 a la solicitud un proyecto de cierre, que deber\u00e1 contener, como m\u00ednimo, una memoria, en la que se detallen las circunstancias t\u00e9cnicas, econ\u00f3micas, ambientales o de cualquier otro orden, por las que se pretende el cierre, as\u00ed como los planos actualizados de la instalaci\u00f3n a escala adecuada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La solicitud se podr\u00e1 acompa\u00f1ar de un plan de desmantelamiento de la instalaci\u00f3n, en el supuesto de que la persona solicitante as\u00ed lo pretenda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de los desmontajes asociados a una nueva instalaci\u00f3n, estos no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de cierre de instalaciones y se tramitar\u00e1n conjuntamente con aquella, siempre que sea de la misma titularidad o se presente el consentimiento de la persona titular.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Quince.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 de la disposici\u00f3n adicional primera, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abPrimera.\u2003Expropiaci\u00f3n y servidumbre.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Las publicaciones que, de conformidad con lo establecido en el citado Real Decreto\u00a01955\/2000 y en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, se deban realizar en el \u201cBolet\u00edn Oficial del Estado\u201d se realizar\u00e1n en el \u201cDiari Oficial de la Generalitat Valenciana\u201d.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diecis\u00e9is.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n adicional cuarta, que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Formato de la documentaci\u00f3n gr\u00e1fica de los anteproyectos, proyectos y finales de obra.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La documentaci\u00f3n gr\u00e1fica principal que define las instalaciones de los anteproyectos, proyectos y finales de obra de las instalaciones objeto del presente decreto debe cumplir las especificaciones de georreferenciaci\u00f3n definidas en el Real Decreto\u00a01071\/2007, de\u00a027 de julio, por el que se regula el Sistema Geod\u00e9sico de Referencia Oficial en Espa\u00f1a, estar\u00e1 georreferenciada en el sistema de referencia ETRS89 (European Terrestrial Reference System\u00a01989), y la proyecci\u00f3n cartogr\u00e1fica oficial elegida ser\u00e1 la UTM referida al Huso\u00a030 Norte (EPSG: 25830) y se presentar\u00e1 en formato SHP compatible con la cartograf\u00eda de l\u2019Institut Cartogr\u00e1fic Valenci\u00e1.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO II<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Comercio<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0124.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/2011, de\u00a023 de marzo, de la Generalitat, de comercio de la Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a03\/2011, de\u00a023 de marzo, de la Generalitat, de comercio de la Comunitat Valenciana, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifican los apartados\u00a05 y\u00a06 del art\u00edculo\u00a021, que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a021.\u2003Zonas de gran afluencia tur\u00edstica.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.\u2003Reglamentariamente se determinar\u00e1 el procedimiento para la solicitud de la declaraci\u00f3n de las zonas de gran afluencia tur\u00edstica, as\u00ed como para su pr\u00f3rroga, modificaci\u00f3n o revocaci\u00f3n. Igualmente, reglamentariamente se determinar\u00e1 la documentaci\u00f3n que deber\u00e1 constar en el expediente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sin perjuicio de lo anterior, en los casos de solicitud de declaraci\u00f3n de una nueva zona de gran afluencia tur\u00edstica promovida por el ayuntamiento, este deber\u00e1 aportar junto a la solicitud, el acuerdo del \u00f3rgano competente y la acreditaci\u00f3n de la audiencia a las personas interesadas, la documentaci\u00f3n acreditativa de las circunstancias que justifican dicha declaraci\u00f3n o una declaraci\u00f3n responsable de que tales circunstancias se dan en el municipio o en la zona para la que se solicita tal condici\u00f3n; sin perjuicio de las facultades de comprobaci\u00f3n, control e inspecci\u00f3n del \u00f3rgano competente de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003La declaraci\u00f3n de zona de gran afluencia tur\u00edstica, a efectos de esta ley, tendr\u00e1 una vigencia indefinida, salvo que quede acreditado que han cambiado las circunstancias que dieron lugar a dicha declaraci\u00f3n. En tal caso, la direcci\u00f3n general competente en materia de comercio podr\u00e1 proceder a la modificaci\u00f3n o revocaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se a\u00f1ade un apartado\u00a04 al art\u00edculo\u00a047, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a047.\u2003Ordenanzas Municipales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Las ordenanzas municipales no podr\u00e1n exigir a quienes son titulares de la autorizaci\u00f3n haber satisfecho todas las obligaciones con las haciendas locales para el ejercicio de la venta no sedentaria, salvo en el caso de que se trate de obligaciones tributarias vinculadas directamente al desarrollo de esta modalidad de venta.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 de la disposici\u00f3n transitoria cuarta, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n transitoria cuarta.\u2003Zonas de gran afluencia tur\u00edstica.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las zonas de gran afluencia tur\u00edstica que ya est\u00e9n declaradas en el momento de la entrada en vigor de esta ley mantendr\u00e1n su vigencia con car\u00e1cter indefinido en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a021.6.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO III<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Turismo<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0125.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a015\/2018, de\u00a07 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio, y hospitalidad de la Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a015\/2018, de\u00a07 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio, y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica la letra d) del art\u00edculo\u00a03, que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a03.\u2003Definiciones b\u00e1sicas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">A los efectos de esta ley y de la normativa que la desarrollo, se entiende por:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">d)\u2003Empresa tur\u00edstica: persona f\u00edsica o jur\u00eddica, o comunidad de bienes, que, en nombre propio, de forma permanente o temporal y con \u00e1nimo de lucro, se dedica al desarrollo de una actividad tur\u00edstica o a la prestaci\u00f3n de alg\u00fan servicio tur\u00edstico.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se a\u00f1aden las letras i), j) y k) al apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a09, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a09.\u2003Consejo Valenciano de Turismo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Corresponden al Consejo Valenciano del Turismo, entre otras, las siguientes funciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Informar sobre aspectos concretos del turismo de la Comunitat Valenciana y valorar el conocimiento existente sobre el mismo, para lo que podr\u00e1 solicitar documentaci\u00f3n a otras entidades, as\u00ed como recabar asistencia t\u00e9cnica especializada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Conocer la planificaci\u00f3n tur\u00edstica y formular cuantas propuestas estime adecuadas para que pueda contribuir al fomento, la promoci\u00f3n, la competitividad y el desarrollo del sector tur\u00edstico en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Conocer los proyectos de aquellas disposiciones normativas de car\u00e1cter general referidos al ordenamiento tur\u00edstico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Elaborar estudios, informes y dict\u00e1menes sobre aquellas cuestiones que, con car\u00e1cter facultativo, se sometan a su consulta, a solicitud del Consell o de sus miembros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Incidir en la formaci\u00f3n de una conciencia general de la relevancia socioecon\u00f3mica y cultural del turismo y de que el turismo puede contribuir de manera decisiva al desarrollo sostenible de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Velar por la mejor imagen tur\u00edstica de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Buscar en sus actuaciones el equilibrio entre los derechos de las usuarias y usuarios tur\u00edsticos y los derechos de las vecinas y vecinos residentes en el territorio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Elaborar un informe anual sobre las reuniones mantenidas y las actividades desarrolladas por el Consejo Valenciano del Turismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Impulsar el turismo sostenible, \u00e9tico y responsable en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con los principios del c\u00f3digo \u00e9tico del turismo valenciano y del c\u00f3digo \u00e9tico de la OMT.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003Proponer acciones de desarrollo y mejora para el cumplimiento de los principios del c\u00f3digo \u00e9tico y para la comunicaci\u00f3n con el Comit\u00e9 Mundial de \u00c9tica del Turismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">k)\u2003Impulsar la formaci\u00f3n de los agentes implicados en la actividad tur\u00edstica en \u00e9tica y responsabilidad social y en la consecuci\u00f3n de los objetivos de desarrollo sostenible.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se suprime el art\u00edculo\u00a011.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuatro.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a013, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a013.\u2003Estructura de Turisme Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003El Comit\u00e9 Estrat\u00e9gico de Gesti\u00f3n, como \u00f3rgano encargado de la direcci\u00f3n estrat\u00e9gica y la evaluaci\u00f3n y control de las l\u00edneas de actuaci\u00f3n de la pol\u00edtica tur\u00edstica a desarrollar por Turisme Comunitat Valenciana, contar\u00e1 con representaci\u00f3n paritaria entre el sector p\u00fablico y el privado. El n\u00famero de componentes de este comit\u00e9 ser\u00e1 como m\u00e1ximo de\u00a020.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Podr\u00e1n formar parte de este comit\u00e9 las asociaciones de \u00e1mbito auton\u00f3mico m\u00e1s representativas del sector tur\u00edstico valenciano, el Consejo de C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n de la Comunitat Valenciana, las entidades titulares de las marcas tur\u00edsticas de la Comunitat Valenciana, las universidades valencianas y centros de conocimiento, las organizaciones sindicales y la FVMP.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A efectos de la vertebraci\u00f3n tur\u00edstica que persigue el objeto de esta ley, al menos dos de los veinte componentes del comit\u00e9 estrat\u00e9gico estar\u00e1n reservados a personas cuya representatividad, bien sea del sector p\u00fablico o privado, sea del interior de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A efectos de determinar el n\u00famero de representantes de entidades p\u00fablicas, no se tendr\u00e1 en cuenta a su secretario o secretaria, que ejercer\u00e1 sus funciones con voz, pero sin derecho al voto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cualquier caso, el presidente o presidenta de este comit\u00e9 ser\u00e1 quien ostente la titularidad del departamento competente en materia de turismo, y su voto tendr\u00e1 car\u00e1cter dirimente en caso de empate a efectos de adoptar acuerdos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se modifica el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a053, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a053.\u2003Ejercicio de la actividad y prestaci\u00f3n de servicios tur\u00edsticos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003La inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n, de car\u00e1cter esencial, de cualquier dato o informaci\u00f3n que se incorpore a una comunicaci\u00f3n o declaraci\u00f3n responsable, o la no presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que sea, en su caso, requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado o comunicado, determinar\u00e1 la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad y la prestaci\u00f3n del servicio desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, la resoluci\u00f3n administrativa que declare tales circunstancias podr\u00e1 determinar la obligaci\u00f3n de la persona interesada de restituir la situaci\u00f3n jur\u00eddica al momento previo al ejercicio de la actividad o del servicio correspondiente. Igualmente, podr\u00e1 determinar la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un per\u00edodo m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La resoluci\u00f3n de este tipo de procedimientos administrativos deber\u00e1 notificarse en el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde su inicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se considera, en todo caso, inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n de car\u00e1cter esencial en datos, manifestaciones o documentos aquella que afecte a:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La acreditaci\u00f3n de los datos considerados necesarios para la inscripci\u00f3n registral, de conformidad con lo dispuesto reglamentariamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003El riesgo para la seguridad de las personas y sus bienes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Las garant\u00edas de responsabilidad contractual legalmente exigibles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003El informe municipal de compatibilidad urban\u00edstica para uso tur\u00edstico favorable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003La disponibilidad de la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s comunitario o su exenci\u00f3n, as\u00ed como licencias, e informes urban\u00edsticos y ambientales que en su caso procedan.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a055, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a055.\u2003Empresas y establecimientos tur\u00edsticos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Son empresas tur\u00edsticas las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, o comunidades de bienes, que, en nombre propio, con \u00e1nimo de lucro de manera profesional y habitual, bien de modo permanente o temporal, realicen cualquiera de las siguientes actividades o presten alguno de los siguientes servicios:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Alojamiento tur\u00edstico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Mediaci\u00f3n tur\u00edstica y agencias de viajes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Entretenimiento y ocio, turismo activo y ecoturismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Restauraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Servicios complementarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Balneario, hotel balneario y villa termal.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Se consideran establecimientos tur\u00edsticos los locales, instalaciones o infraestructuras estables abiertos al p\u00fablico y acondicionados de conformidad con la normativa en su caso aplicable, en los que las empresas tur\u00edsticas y dem\u00e1s prestadores realicen o presten alguno de sus servicios. Asimismo, se considerar\u00e1n establecimientos tur\u00edsticos las viviendas de uso tur\u00edstico.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a03 en el art\u00edculo\u00a097, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a097.\u2003Principios generales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Las personas responsables de cualquier infracci\u00f3n administrativa en materia tur\u00edstica, de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos\u00a014.3 y\u00a016.5 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, se relacionar\u00e1n electr\u00f3nicamente con la administraci\u00f3n en cualesquiera procedimientos sancionadores o diligencias. Asimismo, las notificaciones que se practiquen se realizar\u00e1n mediante medios electr\u00f3nicos, de acuerdo con lo previsto en el pen\u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo\u00a041.1 de la mencionada Ley.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0126.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a062\/1996, de\u00a025 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la profesi\u00f3n de gu\u00eda de turismo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a062\/1996, de\u00a025 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la profesi\u00f3n de gu\u00eda de turismo, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a08, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a08.\u2003Convocatoria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las pruebas para la obtenci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n de gu\u00eda de turismo se convocar\u00e1n peri\u00f3dicamente por la conselleria que ostente las competencias en materia de turismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El procedimiento se regir\u00e1 por las bases expresadas en las respectivas convocatorias, que deber\u00e1n ajustarse a lo dispuesto en el presente reglamento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cada convocatoria determinar\u00e1 el sistema, tribunal y dem\u00e1s circunstancias que procedan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Se considera poseer la cualificaci\u00f3n profesional necesaria, a los solos efectos de esta habilitaci\u00f3n, sin necesidad de superar las pruebas que se convoquen al efecto, cuando, adem\u00e1s de poder acreditar el dominio de una lengua extranjera, nivel m\u00ednimo B2 del Marco Com\u00fan Europeo de referencia para las lenguas, se est\u00e9 en posesi\u00f3n de uno de los siguientes t\u00edtulos acad\u00e9micos o equivalentes en su denominaci\u00f3n o materia:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003T\u00e9cnico Superior en Gu\u00eda, Informaci\u00f3n y Asistencias Tur\u00edsticas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003T\u00edtulo de T\u00e9cnico Superior de Informaci\u00f3n y Comercializaci\u00f3n Tur\u00edstica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003T\u00edtulo de T\u00e9cnico en Empresas y Actividades Tur\u00edsticas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Diplomatura en Empresas y Actividades Tur\u00edsticas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003T\u00edtulo de Grado de Turismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Diplomatura en Turismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Doctorado en Turismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Determinados t\u00edtulos oficiales universitarios, que podr\u00e1n conllevar la convalidaci\u00f3n de las siguientes unidades de competencia de la Cualificaci\u00f3n Profesional de Gu\u00eda de Turistas y Visitantes (HOT335_3):<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003UC1069_3. Interpretar el patrimonio y bienes de inter\u00e9s cultural del \u00e1mbito de actuaci\u00f3n a turistas y visitantes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003UC1071_3. Prestar servicios de acompa\u00f1amiento y asistencia a turistas y visitantes y dise\u00f1ar itinerarios tur\u00edsticos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Estos t\u00edtulos oficiales son: T\u00e9cnico Superior en Agencias de Viajes y Gesti\u00f3n de Eventos, Licenciatura\/Grado Humanidades, Licenciatura\/Grado Historia, Licenciatura\/Grado Historia del Arte, Licenciatura\/Grado Geograf\u00eda, Licenciatura\/Grado Geograf\u00eda e Historia, Licenciatura\/Grado Bellas Artes, Grado Conservaci\u00f3n y Restauraci\u00f3n de Bienes Culturales, Grado Geograf\u00eda y Gesti\u00f3n del Territorio, Grado Arqueolog\u00eda, Grado Gesti\u00f3n Cultural), o cualquier otro equivalente en su denominaci\u00f3n o materia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Igualmente se considerar\u00e1 acreditado el requisito de poseer la cualificaci\u00f3n profesional cuando, estando en posesi\u00f3n de un t\u00edtulo oficial de ciclo formativo de grado superior, diplomatura, licenciatura o grado, no incluidos en el apartado anterior, o de la correspondiente credencial de homologaci\u00f3n en el caso de t\u00edtulos extranjeros, se haya obtenido adem\u00e1s la acreditaci\u00f3n de las unidades de competencia UC1069_3 y UC1071_3.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a09, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a09.\u2003Requisitos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Podr\u00e1n acceder a las pruebas de habilitaci\u00f3n de gu\u00eda de turismo que se organicen en la Comunitat Valenciana las personas f\u00edsicas que re\u00fanan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Ser mayor de edad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Estar en posesi\u00f3n de alguno de los siguientes t\u00edtulos acad\u00e9micos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013 Diplomado o diplomada en Turismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Diplomado o diplomada en Empresas y Actividades Tur\u00edsticas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 T\u00e9cnico o t\u00e9cnica de Empresas y Actividades Tur\u00edsticas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 T\u00e9cnico o t\u00e9cnica Superior de Gu\u00eda, Informaci\u00f3n y Asistencia Tur\u00edstica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 T\u00e9cnico o t\u00e9cnica Superior en Informaci\u00f3n y Comercializaci\u00f3n Tur\u00edstica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Grado, diplomatura o licenciatura universitaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Cualesquiera otros equivalentes u homologados a los anteriores.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En el caso de t\u00edtulos extranjeros, la persona interesada deber\u00e1 acreditar su homologaci\u00f3n por el \u00f3rgano competente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Acreditar el dominio de una lengua extranjera, del nivel que se establezca en cada convocatoria, del Marco Com\u00fan Europeo de Referencia para las Lenguas, adem\u00e1s del de una de las oficiales de la Comunitat Valenciana para personas solicitantes extranjeras, o lengua de signos, en su caso.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a011, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a011.\u2003Convalidaci\u00f3n de conocimientos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Aquellas personas profesionales que acrediten poseer un t\u00edtulo homologable al expresado en el apartado b o c del art\u00edculo\u00a09, o de rango superior, tendr\u00e1n derecho a convalidar sus conocimientos, quedando exentas de la superaci\u00f3n de las pruebas de habilitaci\u00f3n sobre aquellas materias de examen que coincidan con conocimientos suficientemente acreditados por la posesi\u00f3n de dichas titulaciones o idiomas o lengua de signos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Se podr\u00e1 incorporar, en cualquier momento, a la habilitaci\u00f3n ya obtenida, nuevos idiomas extranjeros o lengua de signos, mediante la presentaci\u00f3n de al menos el certificado del nivel del Marco Com\u00fan Europeo de Referencia para las Lenguas exigido en la convocatoria anterior a la solicitud, sin necesidad de esperar a una nueva convocatoria de pruebas de habilitaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0127.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a05\/2020, de\u00a010 de enero, del Consell, de regulaci\u00f3n del estatuto del municipio tur\u00edstico de la Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a05\/2020, de\u00a010 de enero, del Consell, de regulaci\u00f3n del estatuto del municipio tur\u00edstico de la Comunitat Valenciana, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a05, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a05.\u2003Criterios.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003La acreditaci\u00f3n del cumplimiento de estos criterios se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del sistema de inteligencia tur\u00edstica previsto en el art\u00edculo\u00a048 de la LTOH, a trav\u00e9s de cualquier otro sistema oficial de acreditaci\u00f3n de datos y, en su defecto, a trav\u00e9s de operaciones estad\u00edsticas espec\u00edficas realizadas por los municipios solicitantes que garanticen la solvencia y la calidad de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El sistema o sistemas de acreditaci\u00f3n gozar\u00e1n de publicidad y podr\u00e1n realizarse a partir de la informaci\u00f3n estad\u00edstica que figura en la p\u00e1gina web de la entidad Turisme Comunitat Valenciana.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica la letra f) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a09, que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a09.\u2003Obligaciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Para el reconocimiento de la condici\u00f3n de municipio tur\u00edstico, el municipio deber\u00e1 adoptar la hospitalidad como marco de referencia en la acci\u00f3n p\u00fablica tur\u00edstica, as\u00ed como cumplir las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">f)\u2003Colaborar con medios locales en los planes de inspecci\u00f3n contra el intrusismo y la competencia desleal que desarrolle la Generalitat. Esta colaboraci\u00f3n interadministrativa se formaliza mediante el instrumento correspondiente y establece el procedimiento para recabar, de forma coordinada con los servicios territoriales de turismo, la informaci\u00f3n obtenida por los municipios necesaria para combatir el intrusismo en el sector tur\u00edstico.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a017, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a017.\u2003Iniciaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003La presentaci\u00f3n de la solicitud se realizar\u00e1 por medios electr\u00f3nicos mediante el tr\u00e1mite telem\u00e1tico establecido al efecto en la sede electr\u00f3nica de la Generalitat, accesible desde la misma o desde la Gu\u00eda Prop de atenci\u00f3n al ciudadano de la Generalitat. El \u00f3rgano competente en materia de turismo dispondr\u00e1 de los correspondientes enlaces en su p\u00e1gina web.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a020, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a020.\u2003Causas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Dar\u00e1 lugar a la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de municipio tur\u00edstico o a la modificaci\u00f3n de su categor\u00eda, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Desaparici\u00f3n de la concurrencia de los criterios obligatorios que dieron lugar al reconocimiento de una determinada categor\u00eda de municipio tur\u00edstico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el cap\u00edtulo III de este decreto, en especial las relativas a la colaboraci\u00f3n con la Generalitat en la lucha contra el intrusismo establecidas en el instrumento correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Renuncia expresa del municipio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Incumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo\u00a014, a efectos de poder realizar las oportunas comprobaciones\u00bb.<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0128.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a07\/2020, de\u00a017 de enero, del Consell, de regulaci\u00f3n de los \u00f3rganos para la coordinaci\u00f3n de la acci\u00f3n tur\u00edstica y del organismo p\u00fablico para la gesti\u00f3n de la pol\u00edtica tur\u00edstica.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a07\/2020, de\u00a017 de enero, del Consell, de regulaci\u00f3n de los \u00f3rganos para la coordinaci\u00f3n de la acci\u00f3n tur\u00edstica y del organismo p\u00fablico para la gesti\u00f3n de la pol\u00edtica tur\u00edstica, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica la letra a) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a08, que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a08.\u2003Composici\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El Consejo Valenciano del Turismo est\u00e1 compuesto por las siguientes personas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Presidencia: la persona titular de la conselleria con competencias en materia de turismo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica la letra a del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a013, que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a013.\u2003Composici\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La Comisi\u00f3n Interdepartamental de Turismo est\u00e1 compuesta por los siguientes miembros:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Presidencia: la persona titular de la conselleria con competencias en materia de turismo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se suprime el cap\u00edtulo III, art\u00edculos\u00a015, 16, 17 y\u00a018.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuatro.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a031, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a031.\u2003De la presidencia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El presidente o la presidenta de la entidad, que lo ser\u00e1 a su vez del Comit\u00e9 Estrat\u00e9gico de Gesti\u00f3n y del Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n, ser\u00e1 la persona titular de la conselleria con competencias en materia de turismo y ostentar\u00e1 la superior representaci\u00f3n de Turisme Comunitat Valenciana en todas sus relaciones con entidades p\u00fablicas o privadas, con las salvedades que, en su caso, puedan establecerse.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a034, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a034.\u2003De la secretar\u00eda general.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003El nombramiento y cese de la persona titular de la Secretar\u00eda General de Turisme Comunitat Valenciana ser\u00e1n aprobados por el Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n de la entidad, a propuesta de la persona titular de la Presidencia de la entidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El nombramiento recaer\u00e1 sobre un jefe o una jefa de \u00e1rea de la entidad, sobre un funcionario o funcionaria con rango de subdirector o subdirectora general del departamento con competencias en materia de turismo que funcionalmente haya sido adscrito a la entidad, o sobre personal fijo de esta entidad que pertenezca al grupo A.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0129.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a010\/2021, de\u00a022 de enero, del Consell, de aprobaci\u00f3n del Reglamento regulador del alojamiento tur\u00edstico en la Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a010\/2021, de\u00a022 de enero, del Consell, de aprobaci\u00f3n del Reglamento regulador del alojamiento tur\u00edstico en la Comunitat Valenciana, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el t\u00edtulo del Decreto, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abDecreto\u00a010\/2021, de\u00a022 de enero, del Consell, por el que se regula el alojamiento tur\u00edstico en la Comunitat Valenciana.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica la redacci\u00f3n del apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a08, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a08.\u2003Caracter\u00edsticas de los distintivos y t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Los archivos PDF editables de todos los distintivos a tama\u00f1o real necesarios para su producci\u00f3n quedar\u00e1n a disposici\u00f3n de las personas interesadas en la p\u00e1gina web del \u00f3rgano competente en materia de turismo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a020, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a020.\u2003Ejercicio de la actividad de alojamiento tur\u00edstico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003La relaci\u00f3n con las personas o entidades interesadas se realizar\u00e1, tanto para las personas f\u00edsicas como jur\u00eddicas, mediante medios electr\u00f3nicos, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a014.3 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas. Asimismo, la notificaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante medios electr\u00f3nicos, de acuerdo con lo previsto en el pen\u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo\u00a041.1 de la mencionada Ley.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se suprime el apartado\u00a02 y se modifican los apartados\u00a01, 3, 4 y\u00a05 del art\u00edculo\u00a021, que quedan redactados y renumerados en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a021.\u2003Declaraci\u00f3n responsable de inicio de actividad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Quienes pretendan desarrollar la actividad de alojamiento tur\u00edstico, en cualquiera de sus modalidades, deber\u00e1n presentar ante el servicio territorial de turismo de la provincia en la que se ubique el alojamiento, una declaraci\u00f3n responsable en la que manifieste el cumplimiento de los requisitos previstos en los art\u00edculos siguientes que les sean de aplicaci\u00f3n para la tipolog\u00eda pretendida, y, en su caso, clasificaci\u00f3n, y el compromiso de mantenerlos durante el tiempo de vigencia de la actividad, mediante los impresos normalizados que estar\u00e1n permanentemente disponibles en la p\u00e1gina web del \u00f3rgano competente en materia de turismo. Dicho \u00f3rgano ser\u00e1 competente para la ordenaci\u00f3n, instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Para realizar la presentaci\u00f3n telem\u00e1tica de la declaraci\u00f3n responsable se acceder\u00e1 a la sede electr\u00f3nica de la Generalitat https:\/\/sede.gva.es o a trav\u00e9s del buscador de tr\u00e1mites y servicios de la Gu\u00eda PROP de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda de la Generalitat y se seleccionar\u00e1 el tr\u00e1mite correspondiente. El \u00f3rgano competente en materia de turismo dispondr\u00e1 de los correspondientes enlaces en su p\u00e1gina web.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El \u00f3rgano competente en materia de turismo mantendr\u00e1 actualizados los contenidos y modelos normalizados mediante su publicaci\u00f3n en la sede electr\u00f3nica de la Generalitat y en la Gu\u00eda PROP de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Con la declaraci\u00f3n responsable se adjuntar\u00e1:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003En el caso de los establecimientos hoteleros:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Cuestionario de autoevaluaci\u00f3n, en su caso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Relaci\u00f3n de habitaciones y\/o unidades de alojamiento que integran el establecimiento hotelero.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Cualesquiera otros documentos que apoyen su clasificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003En el caso de los bloques y conjuntos de apartamentos tur\u00edsticos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Relaci\u00f3n de apartamentos que integran el bloque o conjunto.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">c)\u2003En el caso de viviendas de uso tur\u00edstico:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Relaci\u00f3n de viviendas de uso tur\u00edstico, con informe municipal de compatibilidad urban\u00edstica para uso tur\u00edstico favorable. En los casos que se haya adoptado una suspensi\u00f3n del otorgamiento de licencias o t\u00edtulos habilitantes o se hubiese modificado el planeamiento, este informe deber\u00e1 haber sido expedido como m\u00e1ximo en los\u00a06 meses anteriores a la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">d)\u2003En el caso de c\u00e1mpines y \u00e1reas de pernocta en tr\u00e1nsito para autocaravanas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Relaci\u00f3n de parcelas y plazas de aparcamiento y, en su caso, de las instalaciones fijas de que disponga.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.\u2003Los modelos de declaraci\u00f3n responsable contendr\u00e1n los requisitos necesarios para cada una de las modalidades de alojamiento tur\u00edstico que las personas solicitantes deben declarar poseer\u00bb.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se modifica la letra a del apartado\u00a06 del art\u00edculo\u00a025, que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a025.\u2003Inscripci\u00f3n del establecimiento en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.\u2003Se considera, en todo caso, inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n de car\u00e1cter esencial en datos, manifestaciones o documentos aquella que afecte a:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Cualquier dato que necesariamente deba constar en la inscripci\u00f3n registral, de conformidad con lo dispuesto reglamentariamente.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a027, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a027.\u2003Clasificaci\u00f3n y reclasificaci\u00f3n de oficio.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La clasificaci\u00f3n de los alojamientos tur\u00edsticos se fijar\u00e1 con base en lo dispuesto en este decreto y se podr\u00e1 revisar de oficio en cualquier momento, mediante el correspondiente expediente, en el que se oir\u00e1 a la persona interesada.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a029, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a029.\u2003Modificaciones y cese de la actividad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La persona titular de una empresa de alojamiento tur\u00edstico, o que ejerza una actividad o preste el servicio de alojamiento tur\u00edstico, deber\u00e1 poner en conocimiento del servicio territorial de turismo competente cualquier modificaci\u00f3n esencial que afecte a su actividad mediante la presentaci\u00f3n de la correspondiente declaraci\u00f3n responsable, incluyendo los ceses de actividad, y los cambios de titularidad o de mediadores en la prestaci\u00f3n del servicio de alojamiento tur\u00edstico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En caso de establecimientos hoteleros, podr\u00e1n comunicar los ceses temporales de la actividad dentro de su periodo de funcionamiento.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Ocho.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a031, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a031.\u2003Requisitos que deben cumplir los establecimientos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Los requisitos y condiciones m\u00ednimas de los distintos establecimientos de alojamiento tur\u00edstico que se establecen en el presente decreto se entender\u00e1n sin perjuicio de lo que puedan establecer las disposiciones vigentes en materia de medio ambiente, construcci\u00f3n y edificaci\u00f3n, instalaci\u00f3n y funcionamiento de ascensores, de maquinaria, residuos, sanidad, urbanismo, actividades o autorizaci\u00f3n ambiental, seguridad, protecci\u00f3n contra el ruido, salubridad y ahorro energ\u00e9tico, instalaciones y suministro de agua, sistemas de prevenci\u00f3n, extinci\u00f3n y evacuaci\u00f3n en caso de incendios, accesibilidad y cualesquiera otras que les fueren de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La comunicaci\u00f3n por la administraci\u00f3n competente de que alguno de los establecimientos inscritos en el Registro carece de la preceptiva autorizaci\u00f3n o licencia necesaria para el ejercicio de la actividad podr\u00e1 dar lugar a la baja, previa tramitaci\u00f3n del oportuno expediente, en el que se dar\u00e1 audiencia a la persona interesada.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Nueve.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a03 al art\u00edculo\u00a040, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a040.\u2003Normas para la clasificaci\u00f3n en grupos y categor\u00edas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Por razones de calidad, en las unidades de alojamiento de los establecimientos hoteleros de cualquier grupo no se admitir\u00e1 la instalaci\u00f3n de literas. Excepcionalmente, se admitir\u00e1 la instalaci\u00f3n de literas (con un m\u00e1ximo de una litera por habitaci\u00f3n, dos alturas y la superficie m\u00ednima exigida en este decreto) en aquellos establecimientos hoteleros con un car\u00e1cter marcadamente familiar conforme a sus instalaciones, programaci\u00f3n y publicidad, que solo podr\u00e1n ser utilizadas por menores de edad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La capacidad m\u00ednima de los establecimientos hoteleros de los grupos segundo y tercero ser\u00e1 de dos habitaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Los establecimientos hoteleros no podr\u00e1n contar con instalaciones para la elaboraci\u00f3n de alimentos a disposici\u00f3n de los clientes en las habitaciones, a excepci\u00f3n de los hoteles apartamento. En ning\u00fan caso se admitir\u00e1 este tipo de instalaci\u00f3n en espacios comunes.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diez.\u2003Se modifica el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo\u00a044, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a044.\u2003Requisitos de seguridad, dise\u00f1o y calidad en edificios de establecimientos hoteleros.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Para los edificios de establecimientos hoteleros sin perjuicio de los requisitos establecidos por la normativa b\u00e1sica, se establecen los requisitos espec\u00edficos siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003En los espacios y salas comunes deber\u00e1 asegurarse la calidad de aire interior establecida en la normativa de instalaciones t\u00e9rmicas en los edificios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003En todos los espacios de uso p\u00fablico del establecimiento, as\u00ed como en habitaciones y cuartos de ba\u00f1o, se asegurar\u00e1n las condiciones de confort t\u00e9rmico establecidas en la citada normativa de instalaciones t\u00e9rmicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Los cuartos de ba\u00f1o y, en su caso, cocinas, dispondr\u00e1n de suministro de agua potable caliente y fr\u00eda con las condiciones establecidas en la normativa de salubridad y calidad de agua de consumo humano.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003La iluminaci\u00f3n media en habitaciones y cuartos de ba\u00f1o seguir\u00e1 las recomendaciones en materia energ\u00e9tica publicadas por organismos auton\u00f3micos o estatales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Los servicios higi\u00e9nicos generales y cuartos de ba\u00f1o de habitaciones tendr\u00e1n ventilaci\u00f3n directa al exterior o, en su caso, dispondr\u00e1n de dispositivos de renovaci\u00f3n de aire que aseguren como m\u00ednimo las condiciones de ventilaci\u00f3n establecidas en la normativa para cuartos de ba\u00f1o de viviendas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Las habitaciones cumplir\u00e1n, como m\u00ednimo, las mismas condiciones de iluminaci\u00f3n natural y ventilaci\u00f3n establecidas para las viviendas en la normativa de habitabilidad. Las zonas destinadas exclusivamente a personal dispondr\u00e1n de las dotaciones y condiciones ambientales que establece la normativa en materia de seguridad y salud en los lugares de trabajo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Los establecimientos de m\u00e1s de\u00a030 habitaciones, que, conforme a la normativa vigente, no requieran de un plan de autoprotecci\u00f3n, deber\u00e1n disponer de un plan de emergencia. El plan deber\u00e1 ser elaborado por persona t\u00e9cnica competente, conforme a los contenidos establecidos en la norma b\u00e1sica de autoprotecci\u00f3n, y suscrito por la persona responsable de la actividad. Una copia del mismo deber\u00e1 permanecer en el establecimiento.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Once.\u2003Se modifica el apartado\u00a04 y se a\u00f1aden los nuevos apartados\u00a05 y\u00a06 en el art\u00edculo\u00a046, que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a046.\u2003Clasificaci\u00f3n en categor\u00edas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Los bloques y conjuntos de hasta doce apartamentos y los bloques y conjuntos que, asimismo, resulten de la rehabilitaci\u00f3n de edificios y est\u00e9n incluidos en el cat\u00e1logo de bienes y espacios protegidos en cada municipio y calificados de protecci\u00f3n parcial, estar\u00e1n exentos de los espacios siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Recepci\u00f3n-conserjer\u00eda, si bien el servicio de recepci\u00f3n deber\u00e1 seguir prest\u00e1ndose.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Terrazas, cuando sean exigibles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Salones audiovisuales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.\u2003Los establecimientos de m\u00e1s de treinta apartamentos, o m\u00e1s de sesenta plazas, que conforme a la normativa vigente no requieran de un plan de autoprotecci\u00f3n, deber\u00e1n disponer de un plan de emergencia. El plan deber\u00e1 ser elaborado por t\u00e9cnico o t\u00e9cnica competente, conforme a los contenidos establecidos en la norma b\u00e1sica de autoprotecci\u00f3n y suscrito por la persona responsable de la actividad. Una copia de este deber\u00e1 permanecer en el establecimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003A los bloques y conjuntos se les aplicar\u00e1n los mismos requisitos de seguridad, dise\u00f1o y calidad que a los establecimientos hoteleros, previstos en el art\u00edculo\u00a044.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Doce.\u2003Se modifican los apartados\u00a05 y\u00a07 del art\u00edculo\u00a050, que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a050.\u2003Definiciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.\u2003Se entiende por bungalow o caba\u00f1a la instalaci\u00f3n fija de alojamiento que contiene como m\u00ednimo los elementos: dormitorio, con camas o literas, aseo (dotado al menos de lavabo, inodoro y ducha), sal\u00f3n comedor y cocina, pudiendo estar esta \u00faltima integrada en el sal\u00f3n-comedor.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">7.\u2003Se entiende por vivienda m\u00f3vil (mobil-home) el albergue m\u00f3vil que carece de cimentaci\u00f3n, o que exclusivamente disponga de una base sin cimientos soterrados, sin que est\u00e9 fijada de modo estable a la parcela. Dispondr\u00e1n de camas o literas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo\">Trece.\u2003Se modifican las letras a) y d) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a051, que quedan redactadas de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a051.\u2003Clasificaci\u00f3n y especialidades.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Con base en la prestaci\u00f3n de servicios espec\u00edficos o a la existencia de determinadas instalaciones, los establecimientos de camping podr\u00e1n solicitar y obtener del \u00f3rgano competente en materia de turismo el reconocimiento de alguna de las especialidades que figuran a continuaci\u00f3n, sin perjuicio de que deban reunir los requisitos exigibles para su clasificaci\u00f3n en alguna de las categor\u00edas previstas en el n\u00famero anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Especialidad resort:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Los campings que destinen al menos un cuarenta por ciento de la superficie de la zona para estancia y alojamiento a la instalaci\u00f3n de unidades o m\u00f3dulos de propiedad de la persona titular del establecimiento o personas operadoras tur\u00edsticas, tipo caba\u00f1a, bungal\u00f3 m\u00f3vil o unidad singular, siempre que cuenten con un m\u00ednimo de diez unidades, podr\u00e1n obtener la especialidad de resort. Dichas parcelas y unidades guardar\u00e1n una imagen que responda a criterios de calidad, homogeneidad y uniformidad, y deber\u00e1n ubicarse en zona delimitada y diferenciada del resto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El establecimiento, cualquiera que sea su clasificaci\u00f3n o categor\u00eda, deber\u00e1 disponer obligatoriamente, adem\u00e1s de piscina, de instalaciones deportivas polivalentes, club social e infantil y animaci\u00f3n tur\u00edstica.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">d)\u2003Especialidad bungal\u00f3 park:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Podr\u00e1n obtener la especialidad de bungal\u00f3 park aquellos campings que ocupen hasta el sesenta por ciento de su superficie total con unidades en planta baja con posibilidad de buhardilla o m\u00f3dulos, propiedad de la persona titular del establecimiento o personas operadoras tur\u00edsticas, tipo caba\u00f1a, bungalow, casa m\u00f3vil o unidad singular siempre que destinen la superficie restante a viales interiores, zonas verdes, zonas deportivas o cualesquiera otros servicios de uso com\u00fan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El establecimiento, cualquiera que sea su clasificaci\u00f3n o categor\u00eda, deber\u00e1 disponer obligatoriamente, adem\u00e1s de piscina, de instalaciones deportivas polivalentes, club social e infantil y animaci\u00f3n tur\u00edstica.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Catorce.\u2003Se modifican los apartados\u00a01 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a057, que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a057.\u2003Superficie y capacidad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La superficie total del camping, independientemente de su especialidad y clasificaci\u00f3n, estar\u00e1 dividida en dos partes, una zona para estancia y alojamiento, que no podr\u00e1 superar el\u00a075\u2005% de dicha superficie total y que estar\u00e1 dividida en parcelas perfectamente delimitadas mediante setos verdes naturales o arbolado, y otra, constituida por el resto de la superficie del camping, destinada a viales interiores, zonas verdes, zonas deportivas o cualesquiera otros servicios de uso com\u00fan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando la delimitaci\u00f3n mediante setos verdes naturales o arbolado resulte inviable o el establecimiento se clasifique en la especialidad \u00abcamper \u00e1rea\u00bb, con car\u00e1cter excepcional, la divisi\u00f3n de parcelas podr\u00e1 realizarse mediante hitos, marcas o materiales de procedencia vegetal. Para el c\u00f3mputo de la superficie total del camping no se considerar\u00e1n los terrenos anejos no acondicionados para uso y disfrute de las personas usuarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Conforme a lo establecido en el p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo\u00a050.1 de este decreto, se podr\u00e1 destinar hasta el\u00a060\u2005% de la superficie de la zona de estancia y alojamiento del camping a la instalaci\u00f3n en parcelas de unidades en planta baja con posibilidad de buhardilla, tipo caba\u00f1a, bungalow, casa m\u00f3vil o unidades singulares, siempre que no ocupen m\u00e1s del\u00a070\u2005% de la superficie de la parcela y cumplan los requisitos del anexo IV.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El l\u00edmite del\u00a060\u2005% establecido en este art\u00edculo relativo a la superficie de la zona de estancia y alojamiento, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para la especialidad bungalow park, que podr\u00e1 destinar hasta el\u00a060\u2005% de la superficie total.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando se trate de unidades de alojamiento continuas que formen m\u00f3dulos, se garantizar\u00e1 el mismo porcentaje de espacio exterior contiguo a dichos m\u00f3dulos, sin que en ese c\u00f3mputo se incluya la superficie de los viales u otros servicios de uso com\u00fan.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Quince.\u2003En relaci\u00f3n con el art\u00edculo\u00a064, se modifica la letra a) y se a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a064.\u2003Definiciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se denomina alojamiento tur\u00edstico rural el prestado en las modalidades de casa rural, hotel rural, bloques y conjuntos de apartamentos tur\u00edsticos, viviendas de uso tur\u00edstico y acampada en finca particular con vivienda habitada, de forma habitual y mediante precio, en zonas que no se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Que su t\u00e9rmino municipal sea lim\u00edtrofe con el mar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Que se encuentren incluidos o vinculados a un \u00c1rea Metropolitana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Que el modelo de ocupaci\u00f3n y uso del territorio de su t\u00e9rmino municipal sea urbano y no responda al modelo rural tradicional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Que se ubiquen en zonas residenciales, aun cuando el municipio no se encuentre en los supuestos previstos en los apartados anteriores.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">No obstante, lo anterior, con car\u00e1cter excepcional y en supuestos concretos, los establecimientos de alojamiento previstos en la presente disposici\u00f3n podr\u00e1n ubicarse en dichas zonas cuyo uso sea eminentemente agr\u00edcola, ganadero o forestal, o que presenten un inter\u00e9s medioambiental, cultural o visual que resulte acorde con la aplicaci\u00f3n de otras pol\u00edticas sectoriales y permita la dinamizaci\u00f3n econ\u00f3mica del entorno.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diecis\u00e9is.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a066, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a066.\u2003Casas rurales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se entiende por alojamiento en casa rural el ofrecido de forma habitual y mediante precio, para su realizaci\u00f3n en un establecimiento que est\u00e9 situado en una vivienda que ocupe la totalidad de un edificio o parte del mismo con salida propia a la parcela privada donde se ubica o a la v\u00eda p\u00fablica, contando a lo sumo con planta baja, primero y bajo cubierta, salvo que por certificado municipal, se acredite una estructura original distinta y que puede cederse al completo en el caso de alojamiento en la modalidad de no compartido o permiti\u00e9ndose, en el caso de la modalidad de alojamiento compartido la cesi\u00f3n por habitaciones, en cuyo caso el uso se compartir\u00eda con la persona propietaria o el personal designado por esta. La capacidad de uso p\u00fablico de las casas rurales ser\u00e1, como m\u00e1ximo, de\u00a016 personas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diecisiete.\u2003Se modifican los apartados\u00a01 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a068, que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a068.\u2003Hoteles, bloques y conjuntos de apartamentos tur\u00edsticos y viviendas de uso tur\u00edstico rurales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Que su capacidad de alojamiento no sea superior a\u00a050 plazas o a\u00a016 plazas en el caso de viviendas de uso tur\u00edstico.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Que la localidad donde se ubique sea de menos de\u00a05.000 habitantes. \u00danicamente podr\u00e1n estar ubicados en localidades con mayor n\u00famero de habitantes cuando el establecimiento est\u00e9 situado en una entidad de car\u00e1cter inframunicipal, o en suelo no urbanizable y haya obtenido la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s comunitario que atribuye el correspondiente uso y aprovechamiento tur\u00edstico o, en su caso, disponga de exenci\u00f3n conforme a la legislaci\u00f3n urban\u00edstica vigente.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dieciocho.\u2003Se suprime el apartado\u00a03 y se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a069, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a069.\u2003Acampada en finca particular con vivienda habitad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se entiende por alojamiento en acampada en finca particular con vivienda habitada el ofrecido, de forma habitual y mediante precio, para su realizaci\u00f3n en tienda de campa\u00f1a, caravana o unidades de alojamiento singulares debidamente homologadas, en terrenos de propiedad particular en los que exista una vivienda habitada.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003[Suprimido]\u00bb.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diecinueve.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a070, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a070.\u2003Requisitos generales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Para desarrollar la actividad de alojamiento tur\u00edstico rural, los establecimientos deber\u00e1n disponer como m\u00ednimo, de:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Abastecimiento de agua y suministro de energ\u00eda garantizados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Suministro de agua apta para el consumo humano.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Sistemas autorizados de eliminaci\u00f3n de residuos s\u00f3lidos y de aguas residuales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Botiqu\u00edn de primeros auxilios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Medidas de protecci\u00f3n, prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios, exigi\u00e9ndose como m\u00ednimo un extintor por planta y alumbrado de emergencia en la salida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Informaci\u00f3n sobre servicios de farmacia, entidades financieras y recursos tur\u00edsticos de la zona en que se encuentren ubicados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Calefacci\u00f3n en habitaciones, cuartos de ba\u00f1o y zonas de uso com\u00fan.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veinte.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a074, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a074.\u2003Requisitos t\u00e9cnicos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Adem\u00e1s de los requisitos espec\u00edficos establecidos en el anexo V de este decreto, las casas rurales, para obtener la correspondiente clasificaci\u00f3n como alojamiento tur\u00edstico rural, deber\u00e1n estar dotadas, como m\u00ednimo, de las siguientes instalaciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Agua caliente en cocina y cuartos de ba\u00f1o.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Puntos y tomas de luz en todas las habitaciones y zonas de uso com\u00fan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Un cuarto de ba\u00f1o completo, con ba\u00f1era o ducha, para cada\u00a06 plazas, incluidas las personas usuarias de la vivienda; dos cuartos de ba\u00f1o hasta\u00a012 plazas, y tres cuando la capacidad exceda de\u00a012 plazas. En el c\u00f3mputo se descontar\u00e1n los cuartos de ba\u00f1o incorporados a las habitaciones y el n\u00famero de plazas de estas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veintiuno.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a077, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a077.\u2003Dotaci\u00f3n de la finca, terreno y vivienda.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Tanto el recinto como las instalaciones cumplir\u00e1n con las medidas de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios previstas en la normativa municipal y en la dictada por la conselleria competente en materia de medio ambiente y prevenci\u00f3n de incendios forestales que, en su caso, les sean de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el supuesto de estar situadas en montes o terrenos forestales, se aplicar\u00e1n a la acampada en finca particular las condiciones que, para las zonas de acampada, se establecen en el Decreto\u00a091\/2023, de\u00a022 de junio, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de la Ley\u00a03\/1993, de\u00a09 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, o norma que lo sustituya. En este caso, se comunicar\u00e1 a la conselleria competente en materia forestal y en materia de prevenci\u00f3n de incendios forestales.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veintid\u00f3s.\u2003En relaci\u00f3n con el anexo I, se modifican los \u00edtems siguientes, que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"anexo_num\">\u00abANEXO I<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Sistema de clasificaci\u00f3n de hoteles y hoteles-apartamento<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013 \u00cdtem\u00a014. Material con la informaci\u00f3n regional disponible en la recepci\u00f3n, mediante carteler\u00eda\/folletos o c\u00f3digo QR.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013 \u00cdtem\u00a054C. Equipamiento superior (el medio, m\u00e1s interruptor general de las luces de toda la habitaci\u00f3n, incluida la luz del ba\u00f1o, en el cabecero de la cama, y servicio com\u00fan de refrigerio en pasillos).<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013 \u00cdtem\u00a068. Estaci\u00f3n de carga, que puede ser de tipo inal\u00e1mbrico para m\u00f3viles.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013 \u00cdtem\u00a099A. Equipamiento b\u00e1sico (espejo, 1 toalla de manos y una grande por persona, colgadores de toallas, rollo papel higi\u00e9nico adicional, enchufe el\u00e9ctrico al lado del espejo, cubo higi\u00e9nico y banqueta).<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013 \u00cdtem\u00a0129. Servicio de recepci\u00f3n\u00a024 horas. La prestaci\u00f3n de este servicio entre las\u00a020:00 a las\u00a008:00 horas podr\u00e1 realizarse por personal localizado, adem\u00e1s se deber\u00e1 implantar un sistema autom\u00e1tico que garantice el acceso y la seguridad de las personas usuarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013 \u00cdtem\u00a0143. Carta de servicios en papel\/c\u00f3digo QR en castellano\/valenciano y otro idioma extranjero.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Comentarios a las llamadas numeradas con asterisco en los criterios:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.\u2003Proporcionado en funci\u00f3n del n\u00famero de habitaciones. Se considerar\u00e1n salones separados (tabicados, panelados) del resto de espacios. Las salas de reuniones no se considerar\u00e1n en este apartado puesto que se punt\u00faan en el \u00e1rea\u00a0VI. En los establecimientos de menos de\u00a040 plazas no ser\u00e1 necesario que el sal\u00f3n este tabicado o panelado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">30.\u2003Podr\u00e1n ofertarse habitaciones con mayor capacidad, m\u00e1ximo\u00a04 plazas, siempre que cuenten con una superficie equivalente al m\u00ednimo previsto para una doble en este apartado m\u00e1s\u00a05 m\u00b2 por cada plaza que se incremente. Se podr\u00e1n instalar camas supletorias en las habitaciones a petici\u00f3n del cliente o clienta, cualquiera que sea la superficie de la habitaci\u00f3n para la que se solicite. No obstante, para poder publicitar su existencia, la superficie de las habitaciones deber\u00e1 exceder, por cama, un\u00a025\u2005% de la m\u00ednima exigible, seg\u00fan la categor\u00eda, sin que, en ning\u00fan caso, puedan instalarse m\u00e1s de dos de estas camas por habitaci\u00f3n. De igual manera, y bajo petici\u00f3n del cliente o clienta, podr\u00e1 aumentarse la capacidad de la habitaci\u00f3n, sin incrementar el n\u00famero de camas, siempre que el ancho m\u00ednimo de estas sea de\u00a01,35 m y la superficie de la habitaci\u00f3n cumpla los mismos requisitos que para la instalaci\u00f3n de camas supletorias.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veintitr\u00e9s.\u2003Se modifican los apartados\u00a02 y\u00a04 del anexo II, que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"anexo_num\">\u00abANEXO II<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Requisitos de clasificaci\u00f3n exigibles a los bloques y conjuntos de apartamentos tur\u00edsticos<\/h5>\n<p class=\"centro_cursiva\">2.\u2003Instalaciones<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n        <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th>\u00a0<\/th>\n<th>Superior<\/th>\n<th>Primera<\/th>\n<th>Est\u00e1ndar<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2022 Tomas de corriente en todas las habitaciones con indicador de voltaje (1).<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2022\u2002Refrigeraci\u00f3n (2):<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">En salas y salones comunes.<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">En dormitorios del alojamiento.<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">En salas y salones del alojamiento.<\/p>\n<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/p>\n<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2013<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/p>\n<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2013<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2013<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2022\u2002Calefacci\u00f3n (2):<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">En salas y salones comunes.<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">En dormitorios del alojamiento.<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">En salas y salones del alojamiento.<\/p>\n<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/p>\n<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/p>\n<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2013<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2022\u2002Tel\u00e9fono. L\u00ednea exterior\/Sustituible por conexi\u00f3n internet:<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">En interior alojamientos.<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">En zonas de uso com\u00fan.<\/p>\n<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/p>\n<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/p>\n<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2013<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2022 Tel\u00e9fono. L\u00ednea interior con conexi\u00f3n con recepci\u00f3n o conserjer\u00eda.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2013<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2022\u2002Agua caliente:<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">En \u00e1reas comunes.<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">En alojamientos.<\/p>\n<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/p>\n<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2013<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/p>\n<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2013<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">(1)\u2003El indicador de voltaje junto a las tomas de corriente podr\u00e1 sustituirse por una indicaci\u00f3n general de voltaje de todo el alojamiento, situado en lugar bien visible.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">(2)\u2003Siempre con la posibilidad de conseguir una temperatura de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente en materia de ahorro energ\u00e9tico. El control en la categor\u00eda superior deber\u00e1 poder realizarse individualmente por cada recinto, y, en el resto de categor\u00edas, podr\u00e1 ser com\u00fan para todas las estancias.<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">4.\u2003Dimensiones m\u00ednimas<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n        <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th>\u00a0<\/th>\n<th>Superior<\/th>\n<th>Primera<\/th>\n<th>Est\u00e1ndar<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2022 Dormitorio doble en m<sup>2<\/sup> incluido el armario.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">12<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">10<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">8<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2022 Dormitorio principal (1) en m<sup>2<\/sup>, incluido el armario.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">14<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">12<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2022 Dormitorio individual en m<sup>2<\/sup> incluido el armario.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">9<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">8<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">6<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Por cada plaza en litera m<sup>2<\/sup> de m\u00e1s.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">4,50<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">3,50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2022 Estar-comedor-cocina en m<sup>2<\/sup>.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">26<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">22<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">18<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2022 Estar-comedor en m<sup>2<\/sup>.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">20<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">17<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">14<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2022\u2002Cuartos de ba\u00f1o (2):<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Superficie en m<sup>2<\/sup>.<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Dotaci\u00f3n seg\u00fan n\u00fam. de plazas.<\/p>\n<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">5<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">+ 4 plazas<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">2 ba\u00f1os<\/p>\n<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">4<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">+ 6 plazas<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">2 ba\u00f1os<\/p>\n<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">3,5<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2013<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2022 Cocina en m<sup>2<\/sup>.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">8<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">7<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">5<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2022 Lavadero (3).<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2013<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2022\u2002Terraza (4):<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Superficie en m<sup>2<\/sup>.<\/p>\n<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">8<\/p>\n<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">6<\/p>\n<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">4<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2022 Estudios en m\u00b2 (5) (6).<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">34<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">29<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">24<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">(1)\u2003Como m\u00ednimo uno por alojamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">(2)\u2003Los cuartos de ba\u00f1o estar\u00e1n dotados de ba\u00f1era o ducha, lavabo e inodoro.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">(3)\u2003Solo en primera categor\u00eda, si el bloque cuenta con lavander\u00eda com\u00fan con lavadoras y secadoras a disposici\u00f3n de los clientes y de las clientas en el propio recinto, no es necesario que cuente con este elemento como dotaci\u00f3n obligatoria del alojamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">(4)\u2003No obligatoria en bloques y conjuntos urbanos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">(5)\u2003Unidades de alojamiento compuestas por una sala de estar comedor-dormitorio conjunta, cocina, incorporada o no, y cuarto de ba\u00f1o.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">(6)\u2003No incluido cuarto de ba\u00f1o.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veinticuatro.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del anexo IV, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"anexo_num\">ANEXO IV<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Requisitos de clasificaci\u00f3n exigibles a los campings<\/h5>\n<p class=\"centro_cursiva\">2.\u2003Servicios sanitarios m\u00ednimos<\/p>\n<table class=\"tabla_ancha\">\n<colgroup>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n        <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th>\u00a0<\/th>\n<th>Dotaci\u00f3n<\/th>\n<th>5*****<\/th>\n<th>4****<\/th>\n<th>3***<\/th>\n<th>2**<\/th>\n<th>1*<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Lavabos por parcelas (1).<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1 cada 5 parc.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1 cada 7 parc.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1 cada 9 parc.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1 cada 11 parc.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1 cada 14 parc.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Lavabos por parcelas de acampada en cabinas individuales (1).<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1 cada 75 parc.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1 cada 100 parc.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2013<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2013<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2013<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">3<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">WC por parcelas (1).<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1 cada 5 parc.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1 cada 7 parc.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1 cada 9 parc.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1 cada 11 parc.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1 cada 14 parc.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">4<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Duchas por parcelas (1).<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1 cada 8 parc.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1 cada 10 parc.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1 cada 12 parc.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1 cada 14 parc.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1 cada 18 parc.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">5<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Fregaderos por parcelas de acampada (1).<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1 cada 10 parc.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1 cada 11 parc.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1 cada 12 parc.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1 cada 14 parc.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1 cada 18 parc.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">6<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Lavaderos por parcelas de acampada (1).<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1 cada 20 parc.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1 cada 20 parc.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1 cada 20 parc.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1 cada 20 parc.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1 cada 25 parc.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">7<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Vertederos evacuaci\u00f3n de WC qu\u00edmicos s\u00f3lo en campings que cuenten con parcelas en autocaravanas.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">8<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Suministro de agua caliente en lavabos, lavaderos y fregaderos.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">100\u2005%<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">50\u2005%<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">25\u2005%<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">15\u2005%<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">10\u2005%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">9<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Agua caliente en las duchas.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">10<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Toma de corriente junto a lavabos.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2013<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">11<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Ba\u00f1eras y vestidores para beb\u00e9s en recinto de servicios sanitarios generales de se\u00f1oras y caballeros o en recinto independiente.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2013<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">12<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Servicios sanitarios para personas con discapacidad.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"tabla_ancha\">\n<colgroup>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n        <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th>\u00a0<\/th>\n<th>Caracter\u00edsticas<\/th>\n<th>5*****<\/th>\n<th>4****<\/th>\n<th>3***<\/th>\n<th>2**<\/th>\n<th>1*<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Lavabos con separaciones laterales individuales.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">50\u2005%<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">25\u2005%<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2013<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2013<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2013<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Duchas con puerta.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2013<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">3<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Cabinas de ducha con separaci\u00f3n para la ropa.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">100\u2005%<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">50\u2005%<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">25\u2005%<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2013<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2013<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">(1)\u2003Para este c\u00e1lculo no se computar\u00e1n las parcelas equipadas con mobil-homes y\/o bungalows propiedad de la persona titular del camping que faciliten el servicio sustitutivo, si bien, y en todo caso, se garantizar\u00e1n las instalaciones m\u00ednimas previstas para una estrella.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veinticinco.\u2003Se modifican los apartados\u00a01, 2, 3, 5 y\u00a08 del anexo V, que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"anexo_num\">\u00abANEXO V<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Requisitos de clasificaci\u00f3n exigibles a las casas rurales<\/h5>\n<p class=\"centro_cursiva\">1.\u2003Entorno y situaci\u00f3n<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n        <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th>\u00a0<\/th>\n<th>1*<\/th>\n<th>2*<\/th>\n<th>3*<\/th>\n<th>4*<\/th>\n<th>5*<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2022 Indicaciones de llegada al establecimiento mediante acceso se\u00f1alizado o geolocalizaci\u00f3n.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2022 Acceso en veh\u00edculo hasta el alojamiento.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2013<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2013<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2022 Ausencia de impactos negativos derivados de f\u00e1bricas, v\u00edas f\u00e9rreas, explotaciones agropecuarias\u2026.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2022 Lugar de estacionamiento pr\u00f3ximo al establecimiento.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2013<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2013<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"centro_cursiva\">2.\u2003Estructura y acondicionamiento zona de descanso y aseo<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n        <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th>\u00a0<\/th>\n<th>1*<\/th>\n<th>2*<\/th>\n<th>3*<\/th>\n<th>4*<\/th>\n<th>5*<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2022\u2002Habitaciones (1):<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Superficies y dotaci\u00f3n de habitaciones, no incluidos cuartos de ba\u00f1o:<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Dobles.<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Individuales.<\/p>\n<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">10 m<sup>2<\/sup><\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">6 m<sup>2<\/sup><\/p>\n<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">10 m<sup>2<\/sup><\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">6 m<sup>2<\/sup><\/p>\n<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">12 m<sup>2<\/sup><\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">8 m<sup>2<\/sup><\/p>\n<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">13 m<sup>2<\/sup><\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">10 m<sup>2<\/sup><\/p>\n<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">14 m<sup>2<\/sup><\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">11 m<sup>2<\/sup><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2022 Camas (2).<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2022 Papelera.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2022 Mesitas noche.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2022 Sillas.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2022 Armario con perchas.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2022 Punto de luz junto a las camas.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2013<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2022 Espejo.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2013<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2013<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2022 Mesa-escritorio.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2013<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2013<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2013<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2013<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">(1)\u2003Por cada plaza en litera\u00a03,50 m\u00b2 de m\u00e1s.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">(2)\u2003Como m\u00ednimo de\u00a01,35 x\u00a01,80 metros en caso de ser dobles, y\u00a00,90 x\u00a01,80 metros s\u00ed son individuales. El colch\u00f3n ser\u00e1 de muelles o similar. En categor\u00eda cinco estrellas dispondr\u00e1n de canap\u00e9 o similar.<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">3.\u2003Servicios higi\u00e9nicos sanitarios<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n        <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Superficies:<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2022\u2002Incorporados a habitaciones.<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2022\u2002Ubicados en el resto del alojamiento.<\/p>\n<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">2,5 m\u00b2<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">4 m\u00b2<\/p>\n<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">3,5 m\u00b2<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">4,5 m\u00b2<\/p>\n<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">3,5 m\u00b2<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">5 m\u00b2<\/p>\n<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">3,5 m\u00b2<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">5,5 m\u00b2<\/p>\n<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">4 m\u00b2<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">6 m\u00b2<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2022 Lavabo.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2022 Espejo.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2022 Inodoro.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2022 Ducha\/o ba\u00f1era (1).<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2022 Ba\u00f1era con hidromasaje.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2013<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2013<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2013<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2013<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2022Toallero.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2022Toma de corriente.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2013<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2022Toma de corriente junto lavabo con indicador de voltaje.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2013<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2013<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2013<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2022 Repisa para objetos de tocador.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2022 Mueble o similar para objetos de tocador.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2013<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2013<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2013<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2013<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2022 Secador de pelo.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2013<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2013<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2013<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2022 Cubo higi\u00e9nico.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2022 Banqueta.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2013<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2013<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">SI<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">(1)\u2003En las categor\u00edas de una y dos estrellas la ba\u00f1era tendr\u00e1 una longitud m\u00ednima de\u00a01,50 metros y la ducha una superficie m\u00ednima de\u00a00,70 x\u00a00,70 metros, o equivalente. En las categor\u00edas de tres y cuatro estrellas la ba\u00f1era tendr\u00e1 una longitud m\u00ednima de\u00a01,60 metros y la ducha una superficie m\u00ednima de\u00a00,90 x\u00a00.90 metros, o equivalente. En la categor\u00eda de cinco estrellas la ba\u00f1era tendr\u00e1 una longitud m\u00ednima de\u00a01,70 metros y la ducha una superficie m\u00ednima de\u00a01 x\u00a01 metros, o equivalente.<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">5.\u2003Equipamiento general de servicios<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n        <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th>\u00a0<\/th>\n<th>1*<\/th>\n<th>2*<\/th>\n<th>3*<\/th>\n<th>4*<\/th>\n<th>5*<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2022 Cajas fuertes individuales.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2013<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2013<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2022 Plaza de aparcamiento.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2013<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2013<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2013<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2022 Televisi\u00f3n color.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2013<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2022 Equipo de m\u00fasica.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2013<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2013<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2022 Aire acondicionado o climatizaci\u00f3n en el sal\u00f3n o zonas comunes.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2013<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2013<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2013<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2013<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2022 Aire acondicionado o climatizaci\u00f3n en todo el alojamiento.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2013<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2013<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2013<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2013<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2022 Smart TV.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2013<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2013<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2013<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"centro_cursiva\">8.\u2003Seguridad y accesibilidad<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n        <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th>\u00a0<\/th>\n<th>1*<\/th>\n<th>2*<\/th>\n<th>3*<\/th>\n<th>4*<\/th>\n<th>5*<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2022 Informaci\u00f3n sobre tel\u00e9fonos de emergencia.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2022 Informaci\u00f3n sobre el nivel de accesibilidad al establecimiento, conforme a la normativa vigente relativa a accesibilidad y no discriminaci\u00f3n de las personas con discapacidad.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2022 Un extintor de fuegos por planta.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00cd\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veintis\u00e9is.\u2003En relaci\u00f3n con el anexo VI, se modifican las letras c, d y f del apartado\u00a01, y se a\u00f1ade la letra f en el apartado\u00a03, que quedan redactadas de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"anexo_num\">\u00abANEXO VI<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Requisitos de clasificaci\u00f3n exigibles a los albergues tur\u00edsticos<\/h5>\n<p class=\"centro_cursiva\">1.\u2003Habitaciones<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">c)\u2003Todas las habitaciones, que tendr\u00e1n calefacci\u00f3n, dispondr\u00e1n de camas o literas o mobiliario equivalente debidamente homologado o acreditado seg\u00fan su tipolog\u00eda y normativa de fabricaci\u00f3n, junto a las cuales habr\u00e1 punto de luz y perchas para colgar ropas u objetos. Las literas dispondr\u00e1n como m\u00e1ximo de dos alturas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">d)\u2003La superficie de las habitaciones donde se instalen literas ser\u00e1 como m\u00ednimo de\u00a010 m\u00b2 (equivalente a\u00a04 plazas), increment\u00e1ndose a raz\u00f3n de\u00a04 m\u00b2 por cada litera de m\u00e1s. En caso de establecimiento con mobiliario tipo c\u00e1psula, la superficie ser\u00e1 como m\u00ednimo de\u00a012 m\u00b2, incrementado a raz\u00f3n de\u00a05 m\u00b2.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">f)\u2003Dispondr\u00e1n de un armario o taquilla con llave o c\u00f3digo por cada plaza en la habitaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">3.\u2003Servicios comunes<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">f)\u2003En caso de mobiliario tipo c\u00e1psulas o similar, el pasillo de evacuaci\u00f3n deber\u00e1 tener una anchura m\u00ednima de\u00a01,20 m.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0130.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a01\/2022, de\u00a014 de enero, del Consell, de regulaci\u00f3n del Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a01\/2022, de\u00a014 de enero, del Consell, de regulaci\u00f3n del Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifican los apartados\u00a03 y\u00a05 del art\u00edculo\u00a03, que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a03.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003La gesti\u00f3n descentralizada se har\u00e1 atendiendo al lugar donde radique el establecimiento o inmueble o, en su caso, el lugar donde se encuentre su oficina, sus instalaciones o desarrolle la mayor parte de sus actividades.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.\u2003Toda solicitud, declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n que genere o pretenda generar cualquier tipo de inscripci\u00f3n en el Registro, ya sea esta de alta, de modificaci\u00f3n o de cancelaci\u00f3n, deber\u00e1 presentarse por medios electr\u00f3nicos, para lo que se deber\u00e1 disponer de firma electr\u00f3nica avanzada, utilizando cualquiera de los sistemas de firma electr\u00f3nica admitidos en la Sede electr\u00f3nica de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las declaraciones responsables de inicio y cese de actividad y las modificaciones que durante la misma pudieran producirse o en su caso, las comunicaciones, deber\u00e1n presentarse mediante los tr\u00e1mites electr\u00f3nicos espec\u00edficos habilitados para cada modalidad de alojamiento o actividad tur\u00edstica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cualquier otra forma de presentaci\u00f3n ser\u00e1 inadmitida y se requerir\u00e1 a la persona o entidad interesada para que la subsane a trav\u00e9s de su presentaci\u00f3n electr\u00f3nica.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a04, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a04.\u2003Estructura del Registro.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las inscripciones en el Registro se practicar\u00e1n en alguno de los siguientes libros y, en su caso, secciones y ep\u00edgrafes, seg\u00fan corresponda:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Libro I.\u2003Empresas de alojamiento tur\u00edstico.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Secci\u00f3n\u00a01.\u2003Establecimientos hoteleros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Ep\u00edgrafe\u00a01. Hotel, hotel-apartamento y hotel-balneario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Ep\u00edgrafe\u00a02. Hostales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Ep\u00edgrafe\u00a03. Pensiones.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Secci\u00f3n\u00a02.\u2003Bloques y conjuntos de apartamentos tur\u00edsticos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Ep\u00edgrafe\u00a01. Bloques de apartamentos tur\u00edsticos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Ep\u00edgrafe\u00a02. Conjuntos de apartamentos tur\u00edsticos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Secci\u00f3n\u00a03.\u2003Viviendas de uso tur\u00edstico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Secci\u00f3n\u00a04.\u2003Camping.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Secci\u00f3n\u00a05.\u2003\u00c1reas de pernocta en tr\u00e1nsito para autocaravanas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Secci\u00f3n\u00a06.\u2003Alojamiento tur\u00edstico rural.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Ep\u00edgrafe\u00a01.\u2003Casas rurales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Ep\u00edgrafe\u00a02.\u2003Acampada en finca particular.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Secci\u00f3n\u00a07.\u2003Albergues tur\u00edsticos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Libro II.\u2003Empresas tur\u00edsticas de mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Secci\u00f3n\u00a01.\u2003Agencias de viajes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Secci\u00f3n\u00a02.\u2003Otras empresas tur\u00edsticas de mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Libro III.\u2003Profesiones tur\u00edsticas y gu\u00edas oficiales de turismo de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Libro IV.\u2003Entretenimiento, ocio, turismo activo y ecoturismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Secci\u00f3n\u00a01. Entretenimiento y ocio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Secci\u00f3n\u00a02. Turismo activo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Secci\u00f3n\u00a03. Ecoturismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Secci\u00f3n\u00a04. Servicios complementarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Libro V.\u2003Restauraci\u00f3n y Red Gastrotur\u00edstica de la Comunitat Valenciana\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a03 en el art\u00edculo\u00a05, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a05.\u2003Responsable del Registro.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003El \u00f3rgano competente para practicar la inscripci\u00f3n en el Registro lo ser\u00e1 tambi\u00e9n para proceder, cuando corresponda, a la modificaci\u00f3n o a la baja de los datos inscritos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a06, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a06.\u2003Objeto de inscripci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se inscribir\u00e1n obligatoriamente en el Registro el inicio, la modificaci\u00f3n y el cese de las actividades y de los servicios a que se refiere el art\u00edculo\u00a052 de la LTOH, as\u00ed como los establecimientos de alojamiento donde se presten, todo ello en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezca para cada uno de ellos, con la excepci\u00f3n de las empresas y los establecimientos a los que se refiere el t\u00edtulo III de este decreto. Tambi\u00e9n se inscribir\u00e1 el inicio, la modificaci\u00f3n y el cese de las actividades y de los servicios que procedan por aplicaci\u00f3n de la LTOH y los que se deriven del desarrollo normativo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se modifican las letras a) y c), y se a\u00f1ade la letra f), en el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a07, que quedan redactadas de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a07.\u2003Contenido de la inscripci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003En todo caso, en la inscripci\u00f3n se consignar\u00e1n, al menos, los siguientes datos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Datos identificativos de la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que sea titular de la actividad tur\u00edstica, con indicaci\u00f3n del n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal, su tel\u00e9fono y correo electr\u00f3nico de contacto y, en caso de tenerlo, del nombre comercial.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">c)\u2003N\u00famero de tel\u00e9fono, direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico a efectos de avisos de puesta a disposici\u00f3n de notificaciones y direcci\u00f3n postal del establecimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">f)\u2003en el\u00a0caso de las viviendas de uso tur\u00edstico deber\u00e1 constar la referencia catastral \u00fanica e individualizada o en su caso, durante la tramitaci\u00f3n de la misma, el c\u00f3digo registral \u00fanico.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a08, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a08.\u2003Pr\u00e1ctica de la inscripci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Declaraci\u00f3n responsable de modificaciones esenciales y cese temporal, este \u00faltimo solo en caso de establecimientos hoteleros, de la actividad o comunicaci\u00f3n de cambios no esenciales, cuando afecten a datos que consten en el Registro.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Se modifica la letra b) del art\u00edculo\u00a09, que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a09.\u2003Cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las inscripciones de las empresas, los establecimientos, las actividades tur\u00edsticas y las profesiones se cancelar\u00e1n de oficio tras la presentaci\u00f3n de los documentos o la adopci\u00f3n de los actos administrativos que se se\u00f1alan:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003Resoluci\u00f3n administrativa firme del \u00f3rgano competente en materia de turismo por cualquiera de las causas previstas normativa o reglamentariamente o como consecuencia de la comunicaci\u00f3n por la administraci\u00f3n competente de que alguno de los establecimientos inscritos en el Registro carece de la preceptiva autorizaci\u00f3n o licencia necesaria para el ejercicio de la actividad.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Ocho.\u2003Se suprime el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo III, art\u00edculos\u00a012 a\u00a014.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Aprobaci\u00f3n de la Gu\u00eda metodol\u00f3gica para la elaboraci\u00f3n de la Memoria del An\u00e1lisis de Impacto Normativo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">A propuesta del departamento de la Presidencia, se elevar\u00e1 al Consell para su aprobaci\u00f3n por Acuerdo una propuesta de Gu\u00eda metodol\u00f3gica para la elaboraci\u00f3n de la Memoria del An\u00e1lisis de Impacto Normativo en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto ley origen de la presente ley.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Personas representantes y convenios con las entidades locales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La designaci\u00f3n de las personas representantes, que establece el cap\u00edtulo IX del t\u00edtulo\u00a0I, se llevar\u00e1 a cabo en el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto ley, origen de la presente ley. Asimismo, la suscripci\u00f3n de los convenios en el mismo cap\u00edtulo deber\u00e1 suscribirse en el plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os desde la entrada en vigor del presente decreto ley, origen de la presente ley.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Fundamento y garant\u00edas adicionales de los sistemas de identificaci\u00f3n biom\u00e9trica.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El tratamiento de datos personales biom\u00e9tricos que se realice en cumplimiento de la presente ley se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en el r\u00e9gimen jur\u00eddico europeo y estatal en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal. Los datos personales que se traten en el ejercicio de los derechos garantizados en esta ley ser\u00e1n utilizados con las finalidades y los l\u00edmites previstos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La Administraci\u00f3n de la Generalitat deber\u00e1 implantar el sistema de identificaci\u00f3n biom\u00e9trica con sujeci\u00f3n a la normativa en materia de protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas y el tratamiento de datos personales, respetando, siempre, el derecho de la ciudadan\u00eda a decidir que su identificaci\u00f3n se realice, exclusivamente, por medios biom\u00e9tricos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003A efectos del r\u00e9gimen jur\u00eddico en materia de protecci\u00f3n de datos se declara de inter\u00e9s p\u00fablico esencial la utilizaci\u00f3n de sistemas de identificaci\u00f3n biom\u00e9tricos para la asistencia en el uso de medios electr\u00f3nicos a la ciudadan\u00eda que no pueden desplazarse f\u00edsicamente para su atenci\u00f3n presencial por personal funcionario habilitado. Este inter\u00e9s se fundamenta en principios y derechos, constitucional y legalmente recogidos, como la obligaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas y la igualdad de los espa\u00f1oles y las espa\u00f1olas ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminaci\u00f3n alguna por raz\u00f3n de circunstancia personal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Los tratamientos de datos de categor\u00edas especiales declarados de inter\u00e9s p\u00fablico esencial deber\u00e1n respetar las siguientes garant\u00edas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Atendiendo al principio de responsabilidad desde el dise\u00f1o y por defecto previsto en el art\u00edculo\u00a025 del Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del consejo de\u00a027 de abril de\u00a02016 relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva\u00a095\/46\/CE (en adelante, RGPD), deber\u00e1n adoptarse, tanto en el momento de determinar los medios de tratamiento como en el momento del propio tratamiento, medidas t\u00e9cnicas y organizativas apropiadas. Adem\u00e1s, deber\u00e1 garantizarse que, por defecto, solo sean objeto de tratamiento los datos personales que sean necesarios para cada uno de los fines espec\u00edficos del tratamiento y que no ser\u00e1n accesibles, sin intervenci\u00f3n de la persona, a un n\u00famero indeterminado de personas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Se deber\u00e1 realizar una evaluaci\u00f3n de impacto relativa a la protecci\u00f3n de datos conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a035.3 del RGPD con car\u00e1cter previo a la implantaci\u00f3n de sistemas de identificaci\u00f3n biom\u00e9tricos. Peri\u00f3dicamente o, al menos, cuando exista un cambio del riesgo que representen estas operaciones de tratamiento, el responsable examinar\u00e1 si el tratamiento es conforme con la evaluaci\u00f3n de impacto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Deber\u00e1n adoptarse las medidas de seguridad necesarias conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a032 del RGPD, que deber\u00e1n ser lo m\u00e1s rigurosas que permita el estado de la t\u00e9cnica teniendo en cuenta que se est\u00e1n tratando datos biom\u00e9tricos cuyo tratamiento es excepcional y que suponen un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas f\u00edsicas. Entre dichas medidas se incluir\u00e1n, al menos, las siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013 protecci\u00f3n contra programas o copias maliciosas;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 reevaluaci\u00f3n bienal del sistema, mediante auditor\u00eda externa suscrita por una empresa distinta a la que realiz\u00f3 la anterior, sobre la idoneidad de las medidas de seguridad y organizativas del sistema y su eficacia frente a la constante evoluci\u00f3n de los riesgos;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 disponer de mecanismos que permitan asegurar la trazabilidad de los accesos y auditar su uso adecuado, garantizando su integridad y asociaci\u00f3n temporal a fuentes de tiempo fiables;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 refuerzo del control de acceso a los sistemas operativos y a las aplicaciones que dan soporte al tratamiento de datos biom\u00e9tricos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">d)\u2003Cuando el tratamiento se vaya a realizar por un encargado del tratamiento, deber\u00e1 seleccionarse uno que ofrezca garant\u00edas suficientes y haberse suscrito un contrato con el contenido del art\u00edculo\u00a028 del RGPD, en el que deber\u00e1 quedar plenamente garantizado que el encargado actuar\u00e1 solo siguiendo instrucciones del responsable, debiendo dichas instrucciones contemplar todas las garant\u00edas necesarias.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Espacios de datos y entrenamiento de procesos y algoritmos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003A efectos del cumplimiento de los principios regulados en el art\u00edculo\u00a03 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico, as\u00ed como para la consecuci\u00f3n de las obligaciones, fines y objetivos de la Administraci\u00f3n de la Generalitat, se considerar\u00e1 de inter\u00e9s p\u00fablico esencial el tratamiento de los datos en poder de la Administraci\u00f3n, incluidos el entrenamiento de procesos o algoritmos, la utilizaci\u00f3n de metodolog\u00edas de an\u00e1lisis de datos y la inteligencia artificial, en los t\u00e9rminos que se determinen en esta disposici\u00f3n, siempre y cuando se destinen para los siguientes fines:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Dise\u00f1o de servicios proactivos o personalizados por parte de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Uso de actuaciones administrativas automatizadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Robotizaci\u00f3n de los procedimientos administrativos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Uso de la inteligencia artificial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Automatizaci\u00f3n de procesos de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Fines primarios relacionados con la ejecuci\u00f3n de las funciones y competencias de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Misiones de inter\u00e9s p\u00fablico y cualesquiera fines secundarios admitidos por las leyes de la Uni\u00f3n Europea, del Reino de Espa\u00f1a o de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, la Administraci\u00f3n de la Generalitat crear\u00e1 espacios de datos para facilitar metodolog\u00edas de an\u00e1lisis de datos, incluido el entrenamiento de procesos y algoritmos. Estos espacios de datos garantizar\u00e1n la plena aplicaci\u00f3n del RGPD y particularmente en lo relativo a:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Dise\u00f1ar los espacios de datos aplicando una metodolog\u00eda centrada en el riesgo que garantice plenamente los derechos fundamentales, incluida la evaluaci\u00f3n de impacto relativa a la protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Aplicar el principio de protecci\u00f3n de datos desde el dise\u00f1o y por defecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Garantizar el dise\u00f1o de entornos seguros de tratamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Estos espacios contendr\u00e1n, con car\u00e1cter prioritario, datos no personales, datos anonimizados, aplicando garant\u00edas suficientes de anonimizaci\u00f3n, teniendo en cuenta el estado de la t\u00e9cnica, el coste de la aplicaci\u00f3n y la naturaleza, \u00e1mbito, contexto y fines del tratamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de que el espacio de datos contenga datos an\u00f3nimos que en origen fuesen datos de car\u00e1cter personal, se realizar\u00e1, con car\u00e1cter peri\u00f3dico, una evaluaci\u00f3n de los riesgos de reidentificaci\u00f3n o de revelaci\u00f3n de atributos o inferencias relacionadas con personas f\u00edsicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En su caso, y en cumplimiento de la legislaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea y\/o del Reino de Espa\u00f1a, podr\u00e1 preverse la reutilizaci\u00f3n de estos datos por la sociedad para los fines leg\u00edtimos y en los t\u00e9rminos previstos por las referidas normas.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Oficina de inversiones y proyectos estrat\u00e9gicos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se crea la Oficina Valenciana de Inversiones como instrumento de atracci\u00f3n, impulso y gesti\u00f3n, responsable de llevar a cabo la evaluaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento de las inversiones que puedan recalar en la Comunitat Valenciana. Se adscribe a la Presidencia de la Generalitat y su naturaleza, composici\u00f3n y funciones ser\u00e1n objeto de desarrollo posterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Su creaci\u00f3n y puesta en marcha no supondr\u00e1 incremento de gasto en el cap\u00edtulo\u00a0I, gastos del personal, del presupuesto de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El ejercicio del cargo en la Oficina Valenciana de Inversiones ser\u00e1 totalmente gratuito, y no dar\u00e1, en ning\u00fan caso, derecho a retribuci\u00f3n o dieta alguna.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Adaptaci\u00f3n de la Estrategia territorial de la Comunitat Valenciana (ETCV) y del Plan de acci\u00f3n territorial de la infraestructura verde del litoral (PATIVEL).<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor del presente decreto ley, origen de la presente ley, la Conselleria competente en materia de territorio y urbanismo, deber\u00e1 iniciar los tr\u00e1mites para aprobar la adaptaci\u00f3n al mismo de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana y el Plan de Actuaci\u00f3n Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Condici\u00f3n de agentes de la autoridad del personal que realiza funciones de inspecci\u00f3n y control en materia de industria, energ\u00eda y minas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Personal que realiza funciones de inspecci\u00f3n y control.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Las previsiones contenidas en esta disposici\u00f3n son de aplicaci\u00f3n al personal funcionario que realiza funciones de inspecci\u00f3n y control, lo que se pone de relieve a efectos de mayor claridad y seguridad jur\u00eddica. En cuanto a la actuaci\u00f3n de los organismos de control deber\u00e1 estarse a lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a014 y siguientes, de la Ley\u00a021\/1992, de\u00a016 de julio, de industria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El personal que realiza funciones de inspecci\u00f3n y control para el cumplimiento de la normativa de industria, es la persona funcionaria que desarrolle las funciones relativas a la supervisi\u00f3n, inspecci\u00f3n, comprobaci\u00f3n y control de las instalaciones industriales, m\u00e1quinas y productos regulados por la Ley de industria, as\u00ed como sujetos a la normativa de seguridad industrial europea y estatal, que est\u00e9 adscrita org\u00e1nicamente a los \u00f3rganos directivos con competencias en la materia y a los \u00f3rganos y servicios territoriales por raz\u00f3n de territorio y materia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El personal que realiza funciones de inspecci\u00f3n y control para el cumplimiento de la normativa de energ\u00eda, es la persona funcionaria que desarrolle las funciones relativas a la supervisi\u00f3n, inspecci\u00f3n, comprobaci\u00f3n y control del cumplimiento de las condiciones t\u00e9cnicas de las infraestructuras energ\u00e9ticas y sus equipos, de los requisitos establecidos en las autorizaciones, las condiciones, obligaciones y actuaciones de sus titulares, la continuidad del suministro y la calidad del servicio de los suministros energ\u00e9ticos y de las obligaciones y actuaciones de los operadores y sujetos que act\u00faen en el sector el\u00e9ctrico, que est\u00e9 adscrita org\u00e1nicamente a los \u00f3rganos directivos con competencias en la materia y a los \u00f3rganos y servicios territoriales por raz\u00f3n de territorio y materia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El personal que realiza funciones de inspecci\u00f3n y control para el cumplimiento de la normativa de minas es el personal funcionario, adscrito org\u00e1nicamente a los \u00f3rganos directivos con competencias en la materia y a los \u00f3rganos y servicios territoriales por raz\u00f3n de territorio y materia, que desarrolla las funciones relativas a la inspecci\u00f3n y vigilancia de todos los trabajos de exploraci\u00f3n, investigaci\u00f3n, explotaci\u00f3n y aprovechamiento de recursos regulados por la Ley de minas, as\u00ed como de los establecimientos de beneficio y de los productos obtenidos, cuya competencia recaiga en la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de las competencias que a otros organismos de la administraci\u00f3n confiera la legislaci\u00f3n vigente. Estas funciones incluyen la ordenaci\u00f3n t\u00e9cnica y ambiental de los trabajos, as\u00ed como la inspecci\u00f3n en seguridad minera y la promoci\u00f3n de la prevenci\u00f3n, asesoramiento t\u00e9cnico, vigilancia y control del cumplimiento por los sujetos comprendidos en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la normativa de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley de prevenci\u00f3n de riesgos laborales. Asimismo, y en el marco normativo de actuaci\u00f3n en la Comunitat Valenciana, tambi\u00e9n desarrolla las funciones de inspecci\u00f3n en materia de pirotecnia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.2\u2003El personal que realiza las funciones de inspecci\u00f3n y control, en el ejercicio de su funci\u00f3n inspectora, se le reconoce la condici\u00f3n de agente de la autoridad y tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de autoridad p\u00fablica a todos los efectos. Asimismo, gozar\u00e1 de la protecci\u00f3n reconocida a tal condici\u00f3n por el ordenamiento jur\u00eddico, debiendo acreditarse como tal cuando ejerza sus funciones inspectoras, mediante la acreditaci\u00f3n oficial de personal inspector.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.3\u2003La inspecci\u00f3n podr\u00e1 recabar, si lo considera necesario, para el cumplimiento de sus atribuciones, la colaboraci\u00f3n de la Unidad del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda adscrita a la Comunitat Valenciana y otros departamentos auton\u00f3micos, entre ellos la polic\u00eda de los municipios y del resto de entidades locales, y de aquellas administraciones que sean oportunas para el cumplimiento de sus funciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.4\u2003El personal que realiza las funciones de inspecci\u00f3n y control tendr\u00e1 que guardar secreto profesional respecto a los asuntos que conozcan por raz\u00f3n de su cargo, funci\u00f3n y actuaciones. Asimismo, en el desarrollo de su actuaci\u00f3n tendr\u00e1 que respetar los principios establecidos en la normativa estatal y auton\u00f3mica en materia de funci\u00f3n p\u00fablica (art\u00edculos\u00a052 y\u00a053 del Real decreto legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto b\u00e1sico del empleado p\u00fablico, TREBEP, y, art\u00edculos\u00a02.3 y\u00a097.1 de la Ley\u00a04\/2021, de\u00a016 de abril, de funci\u00f3n p\u00fablica valenciana)<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Funciones de inspecci\u00f3n y control.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El personal en el ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n y control est\u00e1 autorizado a:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Acceder libremente, en cualquier momento, con la acreditaci\u00f3n adecuada y sin necesidad de notificaci\u00f3n previa, a las instalaciones industriales, energ\u00e9ticas o mineras o a los lugares donde se lleve a cabo alg\u00fan tipo de actividad industrial, energ\u00e9tica o minera y a permanecer all\u00ed, debiendo comunicar su presencia a la persona titular de la empresa o a sus representantes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Practicar todas las diligencias y requerir la informaci\u00f3n y la documentaci\u00f3n necesarias para comprobar que se cumplen las disposiciones normativas, as\u00ed como obtener copias y extractos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Tomar muestras u obtener cualesquiera otras evidencias en el soporte que sea adecuado en presencia de la persona titular de la empresa o del establecimiento o de persona que lo represente, sin perjuicio, que, por razones de urgencia, peligrosidad u otra circunstancia debidamente motivada no pueda estar presente la persona titular o su representaci\u00f3n, comunic\u00e1ndole con posterioridad de las actuaciones realizadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Realizar las entrevistas al personal que desarrolle sus funciones en las instalaciones inspeccionadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Requerir la aportaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que se considere necesaria para el desarrollo de la funci\u00f3n inspectora, as\u00ed como informes o cualquier otro dato que sea necesario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Requerir la realizaci\u00f3n de las correcciones necesarias para la enmienda de los incumplimientos detectados en la visita de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Citar a comparecencia a las personas relacionadas con el objeto de la inspecci\u00f3n que considere necesaria, haciendo constar, expresamente, el lugar, la fecha, la hora y el objeto de la comparecencia, as\u00ed como los efectos de desatenderla.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Proponer el cese provisional de la actividad, trabajos o tareas que no cumplan con la normativa de industria, energ\u00eda o minas y sean un peligro muy grave para las personas o para el medio ambiente, en los t\u00e9rminos establecidos por la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003En materia minera, proponer la suspensi\u00f3n provisional de los trabajos en casos de urgencia en que peligre la seguridad de las personas, la integridad de la superficie, la conservaci\u00f3n del recurso o de las instalaciones o la protecci\u00f3n del ambiente y en los de intrusi\u00f3n de labores fuera de los per\u00edmetros otorgados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003En materia de inspecci\u00f3n laboral en miner\u00eda, ordenar la paralizaci\u00f3n inmediata de trabajos cuando, a juicio del inspector, se advierta la existencia de riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">k)\u2003Elaborar y emitir los informes de las actuaciones realizadas, especialmente de los que le hayan sido requeridos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">l)\u2003Realizar cu\u00e1ntas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento de las funciones de inspecci\u00f3n que desarrolla.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">m)\u2003Aquellas otras que se atribuyan reglamentariamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Actas de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.1\u2003Las actividades de inspecci\u00f3n han de documentarse mediante actas, que poseen el car\u00e1cter de documento p\u00fablico, tiene presunci\u00f3n de veracidad y disfruta de valor probatorio respecto a los hechos que se reflejen en esta que hayan sido constatados de manera fehaciente por el personal que realiza las funciones de inspecci\u00f3n y control, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de sus derechos e intereses, puedan proponer o aportar las personas interesadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.2\u2003En las actas de inspecci\u00f3n han de reflejarse, como m\u00ednimo, los siguientes datos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La fecha y el lugar de las actuaciones y la identificaci\u00f3n de los sujetos actuantes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Los hechos que haya constatado la persona funcionaria en labores inspectoras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Las manifestaciones de las personas interesadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Los medios y las muestras obtenidas para comprobar los hechos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Las medidas adoptadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003La firma de la persona funcionaria actuante.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.3\u2003Si el personal que realiza las funciones de inspecci\u00f3n y control apreciara alg\u00fan hecho que pudiera ser constitutivo de infracci\u00f3n, podr\u00e1 hacerlo constar en el acta, y rese\u00f1ar los hechos constatados, con expresi\u00f3n del precepto vulnerado, a los efectos de la tipificaci\u00f3n de la infracci\u00f3n y la sanci\u00f3n que pueda corresponder, en su caso, aunque no presupone ni vincula a los \u00f3rganos competentes para la iniciaci\u00f3n del procedimiento sancionador ni a los \u00f3rganos competentes para la resoluci\u00f3n de los citados procedimientos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.4\u2003A los efectos de las propuestas de inicio de procedimientos sancionadores, cuando se aprecien irregularidades o incumplimientos con indicios racionales de responsabilidad, las actas de la inspecci\u00f3n y sus correspondientes informes tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de actuaciones previas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.5\u2003Del acta se entregar\u00e1 una copia a la persona ante la cual se extiende, que quedar\u00e1 as\u00ed notificada. El acta ser\u00e1 firmada por la persona titular o la representante de la persona titular o explotadora legal, o responsable del establecimiento con objeto de garantizar el conocimiento de su contenido. En caso de negativa a ser firmada, la inspecci\u00f3n lo har\u00e1 constar en el acta, y esta se remitir\u00e1 a la persona interesada de manera fehaciente por alguno de los medios previstos en las disposiciones legales vigentes.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria\u00a0primera.\u2003R\u00e9gimen transitorio de los procedimientos de evaluaci\u00f3n ambiental de proyectos<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los procedimientos de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, en tr\u00e1mite a la entrada en vigor de este Decreto ley\u00a07\/2024, de\u00a09 de julio, del Consell, relativos a proyectos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la normativa estatal b\u00e1sica en materia de evaluaci\u00f3n ambiental, se regir\u00e1n por esa normativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los procedimientos de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, en tr\u00e1mite a la entrada en vigor de este Decreto ley\u00a07\/2024, de\u00a09 de julio, del Consell, relativos a proyectos no incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la normativa estatal b\u00e1sica en materia de evaluaci\u00f3n ambiental, se regir\u00e1n por la normativa anterior, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar una nueva solicitud de autorizaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n del proyecto ante el \u00f3rgano sustantivo, desistiendo expresamente de la solicitud anterior. En este caso, el \u00f3rgano sustantivo queda obligado a informar al \u00f3rgano ambiental del archivo o caducidad del procedimiento sustantivo inicial.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Aplicaci\u00f3n de la nueva regulaci\u00f3n de los procedimientos urban\u00edsticos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La nueva redacci\u00f3n de los art\u00edculos del Texto Refundido de la Ley de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo\u00a01\/2021, de\u00a018 de junio, establecida en esta ley relativas a plazos de vigencia y pr\u00f3rrogas del documento de alcance, del informe ambiental y territorial estrat\u00e9gico y de la declaraci\u00f3n ambiental y territorial estrat\u00e9gica ser\u00e1n tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n a los emitidos anterioridad a su entrada en vigor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La nueva regulaci\u00f3n de los art\u00edculos del Texto Refundido de la Ley de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo\u00a01\/2021, de\u00a018 de junio, relativa al procedimiento de aprobaci\u00f3n de los planes urban\u00edsticos se aplicar\u00e1 a los planes en tramitaci\u00f3n en las fases posteriores todav\u00eda no iniciadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La nueva regulaci\u00f3n de los informes sectoriales establecida en el art\u00edculo\u00a060 del Texto Refundido de la Ley de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo\u00a01\/2021, de\u00a018 de junio, ser\u00e1 tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n en la valoraci\u00f3n de los informes solicitados y no emitidos antes de la entrada en vigor de esta ley, as\u00ed como a los solicitados con posterioridad, aunque la tramitaci\u00f3n del plan se hubiera iniciado con anterioridad.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003R\u00e9gimen transitorio en relaci\u00f3n con los proyectos de inversi\u00f3n estrat\u00e9gica y proyectos territoriales estrat\u00e9gicos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los Proyectos de Inversi\u00f3n Estrat\u00e9gica Sostenible o Proyectos Territoriales Estrat\u00e9gicos aprobados por el Consell de la Generalitat seguir\u00e1n ejecut\u00e1ndose conforme a las disposiciones vigentes al momento de su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los Proyectos de Inversi\u00f3n Estrat\u00e9gica Sostenible o Proyectos Territoriales Estrat\u00e9gica que iniciaron su tramitaci\u00f3n al amparo de lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a017 y\u00a063.a 66 y disposici\u00f3n adicional Novena vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del este Decreto ley\u00a07\/2024, de\u00a09 de julio, del Consell, que no hubieran sido sometidos al tr\u00e1mite de consulta p\u00fablica a que se refiere el art\u00edculo\u00a051 del Decreto Legislativo\u00a01\/2021 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenaci\u00f3n del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana, podr\u00e1n solicitar ser tramitados conforme a lo dispuesto en esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para ello el promotor tendr\u00e1 un plazo de seis meses para acreditar que su proyecto cumple con los requisitos, caracter\u00edsticas y resto de condiciones que se establecen en la redacci\u00f3n dada a los arts.\u00a017 y\u00a063 a\u00a066 del Decreto Legislativo\u00a01\/2021 por esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De solicitarse esa tramitaci\u00f3n conforme a la nueva regulaci\u00f3n establecida en esta ley esos proyectos tendr\u00e1n una tramitaci\u00f3n preferente para ser declarados como Proyectos de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los Proyectos de Inversi\u00f3n Estrat\u00e9gica Sostenible o Proyectos Territoriales Estrat\u00e9gica que iniciaron su tramitaci\u00f3n al amparo de lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a017 y\u00a063 a\u00a066 y disposici\u00f3n adicional Novena vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto ley\u00a07\/2024, de\u00a09 de julio, del Consell, que ya hubieran superado el tr\u00e1mite de consulta p\u00fablica a que se refiere el art\u00edculo\u00a051 del Decreto Legislativo\u00a01\/2021 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenaci\u00f3n del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana, as\u00ed como aquellos que no hubieran sido sometidos al tr\u00e1mite de consulta p\u00fablica pero su promotor no solicite que se tramiten conforme a lo dispuesto en el Decreto ley origen de la presente ley, seguir\u00e1n tramit\u00e1ndose y rigi\u00e9ndose a todos los efectos por la normativa anterior a esta ley.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria cuarta. Proyectos de producci\u00f3n o suministro energ\u00e9tico a trav\u00e9s de energ\u00edas renovables de competencia auton\u00f3mica.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La eficacia de las autorizaciones de los proyectos de producci\u00f3n o suministro energ\u00e9tico a trav\u00e9s de energ\u00edas renovables de competencia auton\u00f3mica que se incluyan en iniciativas de inversi\u00f3n estrat\u00e9gica se entender\u00e1 producida en la fecha en que la solicitud de su autorizaci\u00f3n se admiti\u00f3 a tr\u00e1mite, siempre que no hubiera tenido lugar una compleci\u00f3n o modificaci\u00f3n posterior de \u00e9sta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En caso contrario, la eficacia de estas resoluciones se entender\u00e1 producida en la fecha en la que el proyecto se hubiera completado o modificado a requerimiento del \u00f3rgano instructor, de oficio o a instancias de otro \u00f3rgano interviniente, siempre que no se haya visto posteriormente modificado de manera sustancial tras la conclusi\u00f3n del tr\u00e1mite de informes y la celebraci\u00f3n del tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Quedan derogadas en particular las siguientes disposiciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Ley\u00a02\/1989, de\u00a03 de marzo, de evaluaci\u00f3n ambiental, incluido su anexo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Decreto\u00a0178\/1988, de\u00a015 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establece la composici\u00f3n y funciones de la Comisi\u00f3n Interdepartamental para la aplicaci\u00f3n del uso del valenciano, seg\u00fan la Ley\u00a04\/1983, de\u00a023 de noviembre, de Uso y Ense\u00f1anza del Valenciano.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Decreto\u00a0162\/1990, de\u00a015 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el reglamento de la ley\u00a02\/1898, de\u00a03 de marzo, de impacto ambiental, el Decreto\u00a032\/2006, de\u00a010 de marzo, de modificaci\u00f3n del anterior, as\u00ed como cualquier norma de modificaci\u00f3n de los citados decretos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Decreto\u00a0201\/2008, de\u00a012 de diciembre, del Consell, por el que se regula la intervenci\u00f3n ambiental en las instalaciones p\u00fablicas de saneamiento de aguas residuales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Decreto\u00a028\/2012, de\u00a03 de febrero, del Consell, por el que crea la Comisi\u00f3n Interdepartamental para el seguimiento e impulso de las pol\u00edticas de racionalizaci\u00f3n y austeridad en el gasto en el \u00e1mbito de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Decreto\u00a013\/2019, de\u00a08 de febrero, del Consell, de creaci\u00f3n de la Red P\u00fablica de Servicios Ling\u00fc\u00edsticos Valencianos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Decreto\u00a048\/2021, de\u00a01 de abril, del Consell, de regulaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Delegada del Consell de Inclusi\u00f3n y Derechos Sociales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003Decreto\u00a019\/2023, de\u00a03 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Escola Valenciana d\u2019Administraci\u00f3 P\u00fablica excepto lo relativo a las funciones de la Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n que mantendr\u00e1n su vigencia hasta que sean adaptadas las normas organizativas que determinen su adscripci\u00f3n org\u00e1nica y dichas funciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.\u2003Orden de\u00a03 de enero de\u00a02005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se establece el contenido m\u00ednimo de los estudios de impacto ambiental que se hayan de tramitar ante esta conselleria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">10.\u2003Orden\u00a08\/2011, de\u00a023 de febrero, de la Conselleria de Educaci\u00f3n, por la que se establece el procedimiento de autorizaci\u00f3n provisional previsto en la disposici\u00f3n adicional segunda, apartado\u00a01, del Decreto\u00a02\/2009, de\u00a09 de enero, del Consell, por el que se establecen los requisitos m\u00ednimos que deben cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la Educaci\u00f3n Infantil en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final\u00a0primera.\u2003Decreto en materia de administraci\u00f3n electr\u00f3nica y simplificaci\u00f3n administrativa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En el plazo de cinco meses desde la entrada en vigor del Decreto ley, origen de la presente ley, se aprobar\u00e1 un decreto del Consell en el que se regular\u00e1 de forma conjunta la pol\u00edtica de administraci\u00f3n electr\u00f3nica y de simplificaci\u00f3n administrativa de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y su sector p\u00fablico instrumental.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final\u00a0segunda.\u2003Decreto de creaci\u00f3n del Registro general de entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n y el Registro de entes habilitados.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de del Decreto ley, origen de la presente ley, se aprobar\u00e1 un decreto del Consell por el que se establecer\u00e1n los requisitos y los procedimientos de acreditaci\u00f3n de las entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n y de habilitaci\u00f3n de entidades para la representaci\u00f3n y se crear\u00e1n los registros generales de entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n y de entes habilitados.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Rango de las disposiciones reglamentarias modificadas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las normas reglamentarias que son objeto de modificaci\u00f3n por la presente ley conservan su rango y naturaleza reglamentaria previa, lo que supone que podr\u00e1n ser modificadas o derogadas a trav\u00e9s de una norma posterior de igual o superior rango.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final\u00a0cuarta.\u2003Principio de autonom\u00eda local.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las disposiciones del t\u00edtulo I de la presente ley deben entenderse con el pleno respeto al principio de autonom\u00eda local, dadas las competencias que ejercen en el marco de la normativa en materia de r\u00e9gimen local y de forma coordinada con el resto de las administraciones p\u00fablicas implicadas.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final\u00a0quinta.\u2003Aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen sancionador.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El r\u00e9gimen sancionador previsto en el t\u00edtulo I no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las declaraciones responsables o comunicaciones, as\u00ed como a los organismos de certificaci\u00f3n o entidades colaboradoras que est\u00e9n sometidas a un r\u00e9gimen sancionador espec\u00edfico previsto en normativa sectorial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el r\u00e9gimen sancionador previsto en el t\u00edtulo I ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando la norma espec\u00edfica no incorpore un r\u00e9gimen sancionador.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final\u00a0sexta.\u2003Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abDiari Oficial de la Generalitat Valenciana\u00bb, salvo los art\u00edculos\u00a010, 61 y\u00a066, que entrar\u00e1n en vigor al d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n en el \u00abDiari Oficial de la Generalitat Valenciana\u00bb del acuerdo por el que apruebe la Gu\u00eda metodol\u00f3gica para la elaboraci\u00f3n de la Memoria del An\u00e1lisis de Impacto Normativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes p\u00fablicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Valencia, 5 de diciembre de\u00a02024.\u2013El President de la Generalitat, Carlos Maz\u00f3n Guixot.<\/p>\n<p class=\"publicado\">(Publicada en el \u00abDiario Oficial de la Generalitat Valenciana\u00bb 10001, de\u00a09 de diciembre de\u00a02024.)<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2025-1\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado 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