{"id":1892,"date":"2025-02-25T04:44:37","date_gmt":"2025-02-25T04:44:37","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/02\/25\/real-decreto-1303-2024-de-23-de-diciembre-por-el-que-se-modifica-el-reglamento-de-desarrollo-de-la-ley-organica-11-2021-de-28-de-diciembre-de-lucha-contra-el-dopaje-en-el-deporte-aprobado-por-el\/"},"modified":"2025-02-25T04:44:37","modified_gmt":"2025-02-25T04:44:37","slug":"real-decreto-1303-2024-de-23-de-diciembre-por-el-que-se-modifica-el-reglamento-de-desarrollo-de-la-ley-organica-11-2021-de-28-de-diciembre-de-lucha-contra-el-dopaje-en-el-deporte-aprobado-por-el","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/02\/25\/real-decreto-1303-2024-de-23-de-diciembre-por-el-que-se-modifica-el-reglamento-de-desarrollo-de-la-ley-organica-11-2021-de-28-de-diciembre-de-lucha-contra-el-dopaje-en-el-deporte-aprobado-por-el\/","title":{"rendered":"Real Decreto 1303\/2024, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley Org\u00e1nica 11\/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, aprobado por el Real Decreto 792\/2023, de 24 de octubre."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"centro_redonda\">I<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2021, de\u00a028 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, procede a actualizar y modernizar las regulaciones precedentes, adaptando plenamente el ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol a las normas internacionales de lucha contra el dopaje, culmin\u00e1ndose as\u00ed el proceso de divisi\u00f3n de cometidos y responsabilidades en relaci\u00f3n con la espec\u00edfica lucha contra el dopaje y la m\u00e1s gen\u00e9rica protecci\u00f3n de la salud en el deporte.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tras la entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la citada ley org\u00e1nica, aprobado por Real Decreto\u00a0792\/2023, de\u00a024 de octubre, se ha visto la necesidad de clarificar parte del contenido del mismo, en aras de facilitar el ejercicio de las potestades administrativas que corresponden a la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte y de dotarlo de la flexibilidad suficiente para adaptarlo a los constantes cambios de las normas y est\u00e1ndares internacionales de lucha contra el dopaje, las cuales no se encuentran en este momento satisfechas en relaci\u00f3n al C\u00f3digo Mundial Antidopaje y por lo que se vuelven necesarias para poder adaptarse a la normativa internacional vigente.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">II<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Este real decreto consta de un art\u00edculo \u00fanico dividido en cuarenta y cuatro apartados, una disposici\u00f3n transitoria, una disposici\u00f3n derogatoria y tres disposiciones finales. La disposici\u00f3n transitoria se refiere a la habilitaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de controles. La disposici\u00f3n derogatoria deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto. Por su parte, las tres disposiciones finales se refieren, respectivamente, al t\u00edtulo competencial, el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la norma y la entrada en vigor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las principales modificaciones operadas sobre el Reglamento de desarrollo de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2021, de\u00a028 de diciembre, se detallan a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En primer lugar, se concreta la regulaci\u00f3n contenida en el t\u00edtulo primero, relativa a las Autorizaciones de Uso Terap\u00e9utico, para su mejor adaptaci\u00f3n a las especificidades contenidas en el Est\u00e1ndar Internacional de Autorizaci\u00f3n de Uso Terap\u00e9utico (ISTUE, por sus siglas en ingl\u00e9s) en vigor. Se modifica el sistema de designaci\u00f3n de las personas miembros del Comit\u00e9 de Autorizaciones de Uso Terap\u00e9utico, que corresponder\u00e1 al Consejo Rector de la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte, as\u00ed como el proceso de sustituci\u00f3n de dichas personas miembros, a fin de evitar la renovaci\u00f3n simult\u00e1nea de los mismos, favoreciendo as\u00ed la continuidad en el ejercicio de las funciones de este comit\u00e9. Se a\u00f1ade adem\u00e1s una referencia a la obligatoriedad de la firma de una declaraci\u00f3n de ausencia de conflictos de inter\u00e9s relacionados con las competencias de este Comit\u00e9, el cual es necesario para la protecci\u00f3n de las personas deportistas en igualdad de condiciones. Se aclara que, para la concesi\u00f3n o denegaci\u00f3n de una Autorizaci\u00f3n de Uso Terap\u00e9utico es necesaria la aprobaci\u00f3n por la mayor\u00eda de sus personas miembros, y se establece un plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas h\u00e1biles para que su decisi\u00f3n sea registrada en el sistema de informaci\u00f3n \u00abADAMS\u00bb, establecido por la Agencia Mundial Antidopaje y, por tanto, sea accesible tanto para esta como para la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte, las dem\u00e1s organizaciones antidopaje interesadas, las Federaciones Internacionales as\u00ed como de la propia Agencia Mundial Antidopaje y sus colaboradores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, se introduce en este t\u00edtulo un nuevo art\u00edculo para remarcar el car\u00e1cter excepcional de las Autorizaciones de Uso Terap\u00e9utico retroactivas, precisando las circunstancias en las que pueden concederse, y siempre remarcando la necesidad de tener esta opci\u00f3n posible para la protecci\u00f3n de la persona deportista que tiene una afecci\u00f3n m\u00e9dica y que no ha podido realizarla de otra manera.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En segundo lugar, en relaci\u00f3n con el t\u00edtulo tercero, sobre Control de Dopaje, se detallan en mayor medida las caracter\u00edsticas tanto del \u00abGrupo registrado de control\u00bb como del \u00abGrupo de control\u00bb, as\u00ed como de los datos a aportar para su localizaci\u00f3n, los supuestos en los que podr\u00e1n realizarse controles y las informaciones adicionales que las personas deportistas deben presentar en los controles de dopaje. Es importante destacar que este segundo grupo necesitaba una regulaci\u00f3n m\u00e1s espec\u00edfica y detallada para su correcta alineaci\u00f3n con lo establecido en el C\u00f3digo Mundial Antidopaje y sirve de herramienta para poder tener un mayor control en un grupo de personas deportistas espec\u00edficas. En el caso de personas deportistas retiradas que regresan a la pr\u00e1ctica deportiva se incluye la posibilidad excepcional de que, previa consulta a la Agencia Mundial Antidopaje, puedan ser eximidas de la obligatoriedad de sometimiento a controles con seis meses de antelaci\u00f3n cuando la estricta aplicaci\u00f3n de esta norma sea desproporcionada para la persona deportista.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cuanto a la habilitaci\u00f3n de los y las agentes de control, se delimitan el proceso y las personas responsables del otorgamiento de habilitaciones y las causas de p\u00e9rdida de estas. Asimismo, se incluyen medidas y garant\u00edas especiales para los casos en las que la persona deportista sea menor de edad para una mayor protecci\u00f3n de estos teniendo en cuenta la gran proporci\u00f3n de personas deportistas menores de edad que se someten a controles de dopaje.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con respecto a la renovaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n de los y las agentes de control, se contemplan excepciones a la participaci\u00f3n en actividades de recogida de muestras durante el periodo de validez de la acreditaci\u00f3n, si existe causa justificada derivada de situaciones de incapacidad temporal, permiso por nacimiento o cuidado de menor, permiso parental, lactancia, o por cuidado de familiares a cargo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En relaci\u00f3n con el pasaporte biol\u00f3gico, se incluyen las referencias a los dos est\u00e1ndares internacionales que le son de aplicaci\u00f3n, en este caso, el Est\u00e1ndar Internacional para la Gesti\u00f3n de Resultados (ISRM, por sus siglas en ingl\u00e9s) y el Est\u00e1ndar Internacional para Controles e Investigaciones (ISTI, por sus siglas en ingl\u00e9s) y se simplifica el procedimiento de gesti\u00f3n de resultados adversos en el Pasaporte Biol\u00f3gico, ajust\u00e1ndolo al Est\u00e1ndar Internacional para la Gesti\u00f3n de Resultados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En relaci\u00f3n con las \u00e1reas de realizaci\u00f3n de controles de dopaje, se incorporan dos excepciones a la prohibici\u00f3n de la utilizaci\u00f3n de dispositivos m\u00f3viles. Por un lado, ante situaciones de emergencia y, por otro, para permitir la recepci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos por parte de la persona deportista de la documentaci\u00f3n vinculada al control a la finalizaci\u00f3n del mismo, en l\u00ednea con el impulso a la digitalizaci\u00f3n de los procedimientos, como son recibir una copia del formulario de control en el dispositivo m\u00f3vil, adem\u00e1s de en papel, para que puedan tener disposici\u00f3n de este en caso de ser necesario o extraviarlo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las modificaciones previstas en el presente real decreto facilitar\u00e1n a la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte el ejercicio de sus potestades administrativas, garantizando la mejor interpretaci\u00f3n de la norma por parte de las personas deportistas y del resto de personas actoras implicadas y dando repuesta a los compromisos internacionales asumidos por Espa\u00f1a en materia de lucha contra el dopaje.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">As\u00ed, con este real decreto se establece un claro alineamiento de la normativa espa\u00f1ola en materia de dopaje con las disposiciones del C\u00f3digo Mundial Antidopaje, en consonancia con el texto de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2021, de\u00a028 de diciembre, y con el resto del Programa Mundial Antidopaje, integrado tanto por el C\u00f3digo Mundial como por los est\u00e1ndares internacionales.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">III<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El presente real decreto responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. As\u00ed, persigue un inter\u00e9s general al cumplir el mandato legislativo para el desarrollo reglamentario de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2021, de\u00a028 de diciembre. A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, dado el inter\u00e9s general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el real decreto el instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar su consecuci\u00f3n. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulaci\u00f3n imprescindible para el alcance de los objetivos anteriormente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jur\u00eddica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico nacional e internacional. En cuanto al principio de transparencia, la norma se ha sometido a los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica previa, y de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica, de conformidad con el art\u00edculo\u00a026 de la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre, del Gobierno, y el art\u00edculo\u00a0133 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre. Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con el principio de eficiencia, este real decreto no impone cargas administrativas innecesarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1. 16.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci\u00f3n general de la sanidad y legislaci\u00f3n sobre productos farmac\u00e9uticos, y conforme a la habilitaci\u00f3n al Gobierno, contenida en el apartado primero de la disposici\u00f3n final quinta de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2021, de\u00a028 de diciembre, para dictar las disposiciones de desarrollo de dicha ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el proceso de elaboraci\u00f3n de este real decreto han emitido informe el Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Memoria Democr\u00e1tica a los efectos de la distribuci\u00f3n de competencias entre el Estado y las Comunidades Aut\u00f3nomas, el Ministerio de Juventud e Infancia, el Ministerio de Igualdad y el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional y Deportes y de la Ministra de Sanidad, con la aprobaci\u00f3n previa del Ministro para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a023 de diciembre de\u00a02024,<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">DISPONGO:<\/p>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Art\u00edculo \u00fanico.<\/strong>\u2003Modificaci\u00f3n del Reglamento de desarrollo de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2021, de\u00a028 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el Deporte, aprobado por el Real Decreto\u00a0792\/2023, de\u00a024 de octubre.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Reglamento de desarrollo de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2021, de\u00a028 de diciembre, aprobado por el Real Decreto\u00a0792\/2023, de\u00a024 de octubre, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a05, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a05.\u2003Concesi\u00f3n de Autorizaciones de Uso Terap\u00e9utico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las personas deportistas sujetas al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2021, de\u00a028 de diciembre, podr\u00e1n solicitar, por motivos terap\u00e9uticos justificados la concesi\u00f3n de Autorizaciones para el Uso Terap\u00e9utico (en adelante, AUT) que les permitan usar sustancias o m\u00e9todos incluidos en la lista de sustancias y m\u00e9todos prohibidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las AUT de las personas deportistas de nivel nacional ser\u00e1n concedidas o denegadas por el Comit\u00e9 de Autorizaciones de Uso Terap\u00e9utico.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a06, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a06.\u2003Comit\u00e9 de Autorizaciones de Uso Terap\u00e9utico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El Comit\u00e9 de Autorizaciones de Uso Terap\u00e9utico (en lo sucesivo, CAUT) es un \u00f3rgano colegiado adscrito a la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte, que act\u00faa, en el ejercicio de sus funciones, con plena independencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El CAUT estar\u00e1 compuesto por siete vocal\u00edas, que ser\u00e1n nombradas por acuerdo del Consejo Rector, a propuesta de la persona titular de la direcci\u00f3n de la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las siete vocal\u00edas ser\u00e1n ocupadas por m\u00e9dicos y m\u00e9dicas especialistas, siendo al menos tres de ellas elegidas entre especialistas de Medicina de la Educaci\u00f3n F\u00edsica y el Deporte, y el resto entre las especialidades relacionadas con las patolog\u00edas m\u00e1s prevalentes cuyos tratamientos son objeto de autorizaci\u00f3n de uso terap\u00e9utico, velando especialmente por la presencia de especialistas con experiencia en la atenci\u00f3n de personas con discapacidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las vocal\u00edas elegidas ser\u00e1n inamovibles durante el periodo de su mandato, sin perjuicio de lo establecido en el apartado sexto, y actuar\u00e1n con plena autonom\u00eda e independencia en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De acuerdo con lo previsto en la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2024, de\u00a01 de agosto, de representaci\u00f3n paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, en la composici\u00f3n del CAUT se garantizar\u00e1 la presencia equilibrada de mujeres y hombres.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Podr\u00e1 no aplicarse el criterio de representaci\u00f3n paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, en consonancia con el principio de acci\u00f3n positiva, cuando exista una representaci\u00f3n de mujeres superior al sesenta por ciento que, en todo caso, deber\u00e1 justificarse.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La Presidencia del CAUT ser\u00e1 nombrada por el Consejo Rector, a propuesta y de entre las personas miembros de dicho Comit\u00e9. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la presidencia ser\u00e1 sustituida por el miembro de mayor antig\u00fcedad, y en caso de igual antig\u00fcedad, por el de mayor edad de entre ellos\/as.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El Consejo Rector designar\u00e1, a propuesta de la persona titular de la direcci\u00f3n de la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte, un Secretario o Secretaria, con voz, pero sin voto, entre empleados y empleadas p\u00fablicos del subgrupo A1, destinados en esta. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la secretar\u00eda ser\u00e1 sustituida por el miembro del CAUT con menor antig\u00fcedad y, en el caso de que dos o m\u00e1s tuviesen la misma antig\u00fcedad, por el que de ellos\/as fuese m\u00e1s joven.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003El mandato de las personas titulares que ostentan la vocal\u00eda ser\u00e1 de cuatro a\u00f1os, pudiendo ser reelegidos por un solo mandato. La renovaci\u00f3n de las personas miembros del CAUT se har\u00e1 parcialmente cada dos a\u00f1os, sin que en ning\u00fan caso la duraci\u00f3n del mandato de las personas miembros pueda exceder del previsto en el presente apartado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Las personas miembros del CAUT cesar\u00e1n por alguna de las siguientes causas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Por renuncia previamente comunicada a la Presidencia del Consejo Rector de la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Por expiraci\u00f3n del plazo de su mandato, sin haber sido reelegida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Por fallecimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Por incumplimiento grave de sus obligaciones, incluido el deber de confidencialidad, por infracci\u00f3n grave de la legislaci\u00f3n deportiva o por la comisi\u00f3n de un delito contra la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Por condena a pena privativa de libertad o de inhabilitaci\u00f3n absoluta o especial para empleo o cargo p\u00fablico por raz\u00f3n de delito.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Por incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su funci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Por incurrir en alguna de las causas que impiden el ejercicio de funciones p\u00fablicas o en alguna de las causas de inelegibilidad o incompatibilidad como miembro del propio CAUT.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La remoci\u00f3n por las causas previstas en las letras d), y g) deber\u00e1 ser acordada por el Consejo Rector de la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte, tras la tramitaci\u00f3n de un expediente contradictorio, en el que se garantizar\u00e1 la audiencia previa de la persona afectada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En caso de cesar en el ejercicio del cargo, el Consejo Rector nombrar\u00e1, en sustituci\u00f3n de la vocal\u00eda cesante y en la forma prevista en el apartado dos, una nueva vocal\u00eda, que deber\u00e1 cumplir los mismos requisitos y condiciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si la vocal\u00eda cesante ostentara la Presidencia del CAUT, se proceder\u00e1 a una nueva designaci\u00f3n en la forma prevista en el apartado tres.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En estos supuestos, la duraci\u00f3n del mandato de las vocal\u00edas o de la presidencia no podr\u00e1 exceder del tiempo que restare a aquellas personas a las que sustituyen.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las personas miembros del CAUT cuyo mandato hubiera expirado continuar\u00e1n en el ejercicio de sus funciones hasta que tomen posesi\u00f3n de su cargo las vocal\u00edas que hayan de sustituirles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Las personas miembros del CAUT deber\u00e1n firmar una declaraci\u00f3n de ausencia de conflictos de intereses relacionados con las competencias de ese Comit\u00e9, incluyendo su participaci\u00f3n durante los dos \u00faltimos a\u00f1os como personas miembros de los \u00f3rganos de gobierno, de representaci\u00f3n o complementarios de las federaciones deportivas espa\u00f1olas, ligas profesionales o clubes deportivos; asesoramiento a estas durante el mismo periodo, o prestaci\u00f3n de servicios profesionales a personas deportistas, y\/o a cualquier persona jur\u00eddica, que participen en competiciones o actividades deportivas de car\u00e1cter oficial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las personas miembros del CAUT deber\u00e1n abstenerse del conocimiento de los asuntos en los que concurran las causas de abstenci\u00f3n del art\u00edculo\u00a023 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico. En estos mismos casos podr\u00e1n ser recusados por las personas interesadas en los t\u00e9rminos establecidos en dicha ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con la excepci\u00f3n de la Secretar\u00eda del CAUT, las personas miembros del CAUT no podr\u00e1n formar parte del personal integrado en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo de la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003Asimismo, deber\u00e1n guardar la confidencialidad y el secreto respecto de los datos, informes y antecedentes a los que accedan por raz\u00f3n de su cargo, y de las reuniones en las que intervengan en cuanto se refieran a datos de car\u00e1cter personal, firmando los correspondientes compromisos de confidencialidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las deliberaciones del CAUT ser\u00e1n secretas y se deber\u00e1 guardar la debida confidencialidad respecto de la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n que se trate en sus reuniones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.\u2003El CAUT podr\u00e1 constituirse, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. El CAUT quedar\u00e1 v\u00e1lidamente constituido con la asistencia presencial o a distancia de la persona titular de la presidencia, de la secretar\u00eda, o quienes les suplan, y de la mitad, al menos, de sus personas miembros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">10.\u2003Los acuerdos ser\u00e1n adoptados por mayor\u00eda de votos de los presentes, teniendo el voto de la persona titular de la presidencia el car\u00e1cter de dirimente en caso de empate.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">11.\u2003En defecto de lo previsto espec\u00edficamente por la normativa reguladora del CAUT, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en materia de \u00f3rganos colegiados en la secci\u00f3n\u00a03.\u00aa del cap\u00edtulo II del t\u00edtulo preliminar de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a07, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a07.\u2003Solicitud, tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientos de concesi\u00f3n de AUT.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Toda persona deportista incluida en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2021, de\u00a028 de diciembre, que no sea deportista de nivel internacional, deber\u00e1 solicitar la AUT a la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La solicitud, tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientos de concesi\u00f3n de AUT se ajustar\u00e1 a la versi\u00f3n en vigor del Est\u00e1ndar Internacional de Autorizaci\u00f3n de Uso Terap\u00e9utico (en adelante, ISTUE, por sus siglas en ingl\u00e9s) en la fecha de solicitud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte publicar\u00e1, al menos en un lugar destacado de su portal de internet, el procedimiento aplicable a las solicitudes de AUT que se presenten ante el CAUT, as\u00ed como el modelo de solicitud, cuya tramitaci\u00f3n se realizar\u00e1 preferentemente de forma electr\u00f3nica a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica asociada al Ministerio de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional y Deportes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Las AUT que se otorguen conforme a lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2021, de\u00a028 de diciembre y el presente reglamento, surtir\u00e1n efecto, en coherencia con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a017.2 de la citada ley org\u00e1nica, desde la fecha de su concesi\u00f3n, con la excepci\u00f3n de las AUT de car\u00e1cter retroactivo descritas en el art\u00edculo\u00a011 del presente reglamento, y por el per\u00edodo de tiempo que en ellas se establezca.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003En el supuesto de personas deportistas de nivel internacional, corresponder\u00e1 a la federaci\u00f3n internacional la concesi\u00f3n de la AUT conforme a su propia normativa. El otorgamiento de la autorizaci\u00f3n, una vez firme, tendr\u00e1 pleno valor en las competiciones y actividades deportivas estatales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Aquellas personas deportistas que, disponiendo de una AUT concedida por el CAUT, adquieran de manera sobrevenida la condici\u00f3n de persona deportista de nivel internacional, deber\u00e1n comunicar inmediatamente a la federaci\u00f3n internacional correspondiente la posesi\u00f3n de la citada AUT. En aquellos casos en que la federaci\u00f3n internacional considere que la AUT concedida por la Agencia Nacional no cumple los criterios establecidos en las excepciones del ISTUE deber\u00e1 notificarlo inmediatamente a la persona deportista de forma motivada. Tanto la persona deportista como la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte podr\u00e1n solicitar la revisi\u00f3n de dicha decisi\u00f3n ante la Agencia Mundial Antidopaje, en el plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles desde la recepci\u00f3n de dicha notificaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos por su propia normativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Mientras no haya transcurrido el plazo de solicitud de revisi\u00f3n ante la Agencia Mundial Antidopaje o, estando en proceso de esta revisi\u00f3n, la AUT conservar\u00e1 su validez y eficacia en el \u00e1mbito estatal, tanto en competici\u00f3n, como fuera de competici\u00f3n, pero no ser\u00e1 v\u00e1lida en el \u00e1mbito de competiciones internacionales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La decisi\u00f3n de la Agencia Mundial Antidopaje ser\u00e1 asumida por la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si no se hubiera solicitado revisi\u00f3n ante la Agencia Mundial Antidopaje en el plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles, la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte deber\u00e1 determinar si la AUT original que concedi\u00f3 puede conservar su validez en el \u00e1mbito nacional, tanto en competici\u00f3n como fuera de competici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta resoluci\u00f3n tendr\u00e1 efectos exclusivamente en el \u00e1mbito estatal, tanto en competici\u00f3n como fuera de competici\u00f3n, y siempre que la persona deportista pierda su condici\u00f3n de deportista de nivel internacional.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a08, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a08.\u2003Criterios para la concesi\u00f3n de AUT.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El CAUT aplicar\u00e1, para la concesi\u00f3n de las AUT solicitadas, los criterios de evaluaci\u00f3n contenidos en el ISTUE vigente.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a09, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a09.\u2003Resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n de la concesi\u00f3n o denegaci\u00f3n de las AUT.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El CAUT deber\u00e1 resolver en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas h\u00e1biles establecido en el ISTUE y notificar su decisi\u00f3n a la persona deportista, preferentemente por medios electr\u00f3nicos, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n Electr\u00f3nica Habilitada \u00fanica (DEH\u00fa) y notificaci\u00f3n en la sede electr\u00f3nica asociada complementaria a la puesta a disposici\u00f3n en la DEH\u00fa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La resoluci\u00f3n indicar\u00e1 expresamente que la validez de la AUT se limita \u00fanicamente al \u00e1mbito nacional, as\u00ed como que, si la persona deportista adquiere posteriormente la condici\u00f3n de deportista de nivel internacional, dicha AUT no ser\u00e1 v\u00e1lida, salvo cuando sea reconocida por la federaci\u00f3n internacional u organizaci\u00f3n responsable de grandes eventos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El CAUT registrar\u00e1 su decisi\u00f3n en el sistema de informaci\u00f3n establecido por la Agencia Mundial Antidopaje (ADAMS), lo antes posible y, en todo caso, en un plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas h\u00e1biles desde la resoluci\u00f3n de la misma, para que la decisi\u00f3n sea accesible a la Agencia Mundial Antidopaje, a la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte y a las dem\u00e1s organizaciones antidopaje interesadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La decisi\u00f3n de denegar una AUT deber\u00e1 incluir una motivaci\u00f3n de las causas de la denegaci\u00f3n. Con respecto a las AUT concedidas, la resoluci\u00f3n deber\u00e1 incluir, al menos: la sustancia o m\u00e9todo aprobado, la dosis, frecuencia, v\u00eda de administraci\u00f3n permitida, la duraci\u00f3n de la AUT y del tratamiento prescrito, as\u00ed como la informaci\u00f3n cl\u00ednica pertinente que establezca que se han cumplido los requisitos establecidos en el ISTUE vigente. En el caso de autorizaciones con car\u00e1cter retroactivo, deber\u00e1 a\u00f1adirse la motivaci\u00f3n conforme al art\u00edculo\u00a011.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las resoluciones del CAUT sobre las AUT no ponen fin a la v\u00eda administrativa y contra las mismas podr\u00e1 interponerse recurso administrativo especial en materia de dopaje en el deporte ante el Comit\u00e9 Sancionador Antidopaje, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n impugnada. Transcurrido dicho plazo sin que se haya interpuesto el mencionado recurso, la resoluci\u00f3n del CAUT ser\u00e1 firme en v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La resoluci\u00f3n del Comit\u00e9 Sancionador Antidopaje, que pone fin a la v\u00eda administrativa, podr\u00e1 recurrirse potestativamente en reposici\u00f3n ante el mismo Comit\u00e9, de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos\u00a0123 y\u00a0124 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, seg\u00fan lo dispuesto en la Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a010, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a010.\u2003Efectos de las AUT.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las AUT solo producen efectos desde la fecha de su concesi\u00f3n por el Comit\u00e9 de Autorizaciones de Uso Terap\u00e9utico, salvo en los casos en los que conforme al art\u00edculo\u00a011 se autoricen con car\u00e1cter retroactivo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Al t\u00e9rmino de la duraci\u00f3n determinada en cada AUT esta expirar\u00e1 autom\u00e1ticamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si la persona deportista necesita seguir utilizando la sustancia prohibida o el m\u00e9todo prohibido despu\u00e9s de la fecha de expiraci\u00f3n, deber\u00e1 presentar una solicitud de nueva AUT con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de un mes a dicha fecha de expiraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Una AUT ser\u00e1 retirada antes de su vencimiento si la persona deportista no cumple puntualmente con los requisitos o condiciones impuestos por el CAUT para su autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Una AUT podr\u00e1 ser revocada tras una revisi\u00f3n por parte de la Agencia Mundial Antidopaje, conforme al art\u00edculo\u00a013, o por resoluci\u00f3n del Comit\u00e9 Sancionador Antidopaje tras recurso potestativo de reposici\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a011, quedando redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a011.\u2003Registro de las AUT.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las AUT que se concedan, junto con la documentaci\u00f3n complementaria correspondiente, deber\u00e1n registrarse en el sistema de informaci\u00f3n ADAMS, quedando bajo la custodia de la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los datos relativos a las AUT de los que disponga la CELAD se suprimir\u00e1n de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, y el Reglamento (UE) 2016\/679, una vez transcurridos diez a\u00f1os de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2021, de\u00a028 de diciembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante lo anterior, los formularios de solicitud y la informaci\u00f3n m\u00e9dica complementaria, as\u00ed como cualquier otra informaci\u00f3n relativa a la AUT que no se mencione expresamente en el Est\u00e1ndar Internacional para la Protecci\u00f3n de la Privacidad y la Informaci\u00f3n Personal se eliminar\u00e1n transcurridos\u00a0doce meses.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Ocho.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo\u00a011 bis, con el siguiente tenor literal:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a011 bis.\u2003AUT con car\u00e1cter retroactivo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La persona deportista que necesite utilizar una sustancia o m\u00e9todo prohibidos, por motivos terap\u00e9uticos, deber\u00e1 solicitar y obtener una AUT antes de utilizar o poseer la sustancia o el m\u00e9todo en cuesti\u00f3n, salvo los casos en los que se cumpla al menos una de las siguientes condiciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Necesidad de tratamiento urgente o de emergencia de una afecci\u00f3n m\u00e9dica, de acuerdo a las gu\u00edas de pr\u00e1ctica cl\u00ednica actualizadas basadas en la evidencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Concurrencia de circunstancias excepcionales que impidan al deportista presentar \u2013o al CAUT considerar\u2013 una solicitud de AUT antes de la recogida de muestras;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Uso, por parte de la persona deportista, fuera de competici\u00f3n, por razones terap\u00e9uticas, una sustancia que solo est\u00e1 prohibida en competici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Concurrencia de otras circunstancias excepcionales, y sin perjuicio de cualquier otra previsi\u00f3n en el ISTUE, en las que fuera manifiestamente injusto no conceder una AUT retroactiva, siempre y cuando la AMA conceda una aprobaci\u00f3n previa, tanto en el caso de personas deportistas de nivel internacional como de nivel nacional, excepto en el caso de personas deportistas aficionadas, si bien, en este \u00faltimo caso, la decisi\u00f3n del CAUT podr\u00e1 ser revisada en cualquier momento por la AMA, pudiendo ser revocada por esta.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Si la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte decide tomar una muestra de una persona deportista aficionada, que no es ni de nivel internacional ni nacional, y esta est\u00e1 usando una sustancia o m\u00e9todo prohibido por razones terap\u00e9uticas, debe permitir a la persona deportista solicitar una AUT con car\u00e1cter retroactivo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El cumplimiento de una de las excepciones anteriores no conlleva la concesi\u00f3n directa de la AUT, que, en todo caso, ser\u00e1 evaluada conforme a los criterios establecidos en el art\u00edculo\u00a08.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En todos los supuestos, junto con la solicitud de AUT deber\u00e1 remitirse la documentaci\u00f3n que acredite la causa por la que se solicita con dicho car\u00e1cter retroactivo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Nueve.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a012, quedando redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a012.\u2003Revisi\u00f3n por la Agencia Mundial Antidopaje de las decisiones sobre AUT.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Comit\u00e9 de Autorizaciones de Uso Terap\u00e9utico de la Agencia Mundial Antidopaje podr\u00e1 revisar las AUT concedidas por el CAUT en los casos y con los efectos previstos en el C\u00f3digo Mundial Antidopaje. El procedimiento de revisi\u00f3n se ajustar\u00e1 a lo establecido en el ISTUE vigente y en el C\u00f3digo Mundial Antidopaje.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diez.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a016, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a016.\u2003Grupo Registrado de Control.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La inclusi\u00f3n o exclusi\u00f3n de personas deportistas en el Grupo Registrado de Control se realizar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n de la persona titular de la direcci\u00f3n de la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte conforme al protocolo normalizado de actuaci\u00f3n definido por dicha Agencia. La decisi\u00f3n de inclusi\u00f3n se basar\u00e1 en criterios que incluyen, entre otros, los siguientes: la competici\u00f3n regular al m\u00e1s alto nivel internacional o nacional, la pr\u00e1ctica de disciplinas deportivas valoradas con riesgo alto de dopaje, la recepci\u00f3n de financiaci\u00f3n p\u00fablica, la comisi\u00f3n de infracciones previas de las normas antidopaje, el historial de controles incluidos los resultados biol\u00f3gicos anormales, un patr\u00f3n de rendimiento deportivo anormal, el incumplimiento reiterado de las obligaciones de localizaci\u00f3n y\/o patrones de declaraci\u00f3n de localizaci\u00f3n sospechosos (actualizaciones de \u00faltima hora), el retiro o la ausencia de competiciones esperadas, o la asociaci\u00f3n con un tercero con antecedentes de participaci\u00f3n en el dopaje.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La resoluci\u00f3n que determine la inclusi\u00f3n o exclusi\u00f3n de personas deportistas en el Grupo Registrado de Control ser\u00e1 notificada a las personas interesadas, preferentemente por medios electr\u00f3nicos, en el plazo de diez d\u00edas. Esta resoluci\u00f3n pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa y contra la misma podr\u00e1 interponerse recurso potestativo de reposici\u00f3n ante el mismo \u00f3rgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con el art\u00edculo\u00a05.2 del Estatuto de la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte, aprobado por Real Decreto\u00a0908\/2022, de\u00a025 de octubre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las personas deportistas que formen parte del Grupo Registrado de Control estar\u00e1n sujetas a requerimientos espec\u00edficos de datos sobre su localizaci\u00f3n habitual, de conformidad con el Est\u00e1ndar Internacional para Controles e Investigaciones (en adelante, ISTI, por sus siglas en ingl\u00e9s), de forma que se puedan realizar, materialmente, los controles de dopaje fuera de competici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las personas deportistas incluidas en el Grupo Registrado de Control permanecer\u00e1n en \u00e9l hasta que por parte de la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte se les notifique, preferentemente por medios electr\u00f3nicos, que ya no cumplen los criterios de inclusi\u00f3n, o se retiren de competici\u00f3n previa comunicaci\u00f3n a tal efecto a la citada agencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Si la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte tuviera conocimiento de que las personas deportistas incluidas en el Grupo Registrado de Control se encuentran asimismo en instrumentos similares de las organizaciones o federaciones deportivas internacionales, establecer\u00e1 los mecanismos de colaboraci\u00f3n necesarios para coordinar sus respectivas actuaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Si una persona deportista de nivel internacional o nacional incluida en un Grupo Registrado de Control se retira y desea posteriormente regresar a la participaci\u00f3n activa en el deporte, no podr\u00e1 competir en eventos internacionales o eventos nacionales hasta que se haya puesto a disposici\u00f3n de las autoridades, mediante comunicaci\u00f3n escrita remitida con seis meses de antelaci\u00f3n a su federaci\u00f3n internacional y Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje, para la realizaci\u00f3n de controles. La Agencia Mundial Antidopaje, previa consulta con la correspondiente federaci\u00f3n internacional y Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje, podr\u00e1 eximirle de la obligaci\u00f3n de remitir dicha notificaci\u00f3n cuando la estricta aplicaci\u00f3n de esta norma sea desproporcionada para la persona deportista.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Once.\u2003Se modifican los apartados\u00a02 y\u00a04 del art\u00edculo\u00a017, que quedan redactados respectivamente de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003La inclusi\u00f3n o exclusi\u00f3n de personas deportistas en el Grupo de Control se realizar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n de la persona titular de la direcci\u00f3n de la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte conforme al\u00a0ISTI y el protocolo normalizado de actuaci\u00f3n definido por la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte, basado en los criterios recogidos en el art\u00edculo\u00a017.1.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La resoluci\u00f3n que determine la inclusi\u00f3n o exclusi\u00f3n de personas deportistas en el Grupo de Control ser\u00e1 notificada a las personas interesadas preferentemente por medios electr\u00f3nicos, en el plazo de diez d\u00edas. Esta resoluci\u00f3n pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa y contra la misma podr\u00e1 interponerse recurso potestativo de reposici\u00f3n ante el mismo \u00f3rgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con el art\u00edculo\u00a05.2 del Estatuto de la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte, aprobado por Real Decreto\u00a0908\/2022, de\u00a025 de octubre.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo\">\u00ab4.\u2003Las personas deportistas incluidas en el Grupo de Control permanecer\u00e1n en \u00e9l hasta que por parte de la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte se les notifique, preferentemente por medios electr\u00f3nicos, que ya no cumplen los criterios de inclusi\u00f3n o se retiren de competici\u00f3n previa notificaci\u00f3n a tal efecto a la Agencia.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Doce.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a019, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a019.\u2003Deber de facilitar los datos de localizaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las personas deportistas incluidas tanto en el Grupo Registrado de Control como en el Grupo de Control deber\u00e1n facilitar sus datos de localizaci\u00f3n a trav\u00e9s del sistema de informaci\u00f3n establecido por la Agencia Mundial Antidopaje\u00a0(ADAMS). Si ello no fuera posible por problemas t\u00e9cnicos, se facilitar\u00e1n tales datos mediante la cumplimentaci\u00f3n del formulario correspondiente que, por resoluci\u00f3n, establezca la persona titular de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes y que se encontrar\u00e1 disponible en la sede electr\u00f3nica de la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En los deportes de equipo, la obligaci\u00f3n establecida en el apartado anterior podr\u00e1 ser asumida por los clubes o entidades deportivas, por delegaci\u00f3n de la persona deportista en una persona responsable de la comunicaci\u00f3n de los datos de localizaci\u00f3n exigidos designada por el club o entidad deportiva, sin que ello obste para que, en ausencia de esta delegaci\u00f3n, equipos y clubes igualmente atiendan a su obligaci\u00f3n de facilitar los datos de localizaci\u00f3n de que dispongan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el resto de las modalidades deportivas, las personas deportistas podr\u00e1n delegar expresamente el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n en su entrenador o entrenadora, delegado o delegada o cualquier otra persona con licencia deportiva. Esta delegaci\u00f3n no producir\u00e1 efecto hasta que sea comunicada a la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, tanto en deportes de equipo como otras modalidades deportivas, cada deportista sigue siendo responsable, en \u00faltima instancia y en todo momento, de comunicar informaci\u00f3n precisa y completa sobre localizaci\u00f3n y de estar disponible para los controles en los momentos y lugares especificados en esta, tanto si realiza cada comunicaci\u00f3n personalmente, como si delega la tarea en un tercero.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En caso de personas menores de edad, las personas que ostenten la tutor\u00eda legal (o personas en quien deleguen) ser\u00e1n responsables de dicha comunicaci\u00f3n sin perjuicio de que, en el caso de fallo de localizaci\u00f3n, la sanci\u00f3n recaiga en \u00faltima instancia sobre la persona deportista.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las personas a las que se refieren los apartados anteriores son responsables de la veracidad y suficiencia de la informaci\u00f3n proporcionada a la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte a efectos de poder realizar un control fuera de competici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de delegaci\u00f3n, si los datos sobre la localizaci\u00f3n fueran incorrectos o insuficientes y, como consecuencia de ello, la persona deportista no pudiera ser objeto de un control, la delegaci\u00f3n no ser\u00e1 admitida como una exenci\u00f3n de responsabilidad por la infracci\u00f3n de la norma antidopaje cometida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este art\u00edculo dar\u00e1 lugar a responsabilidad, que podr\u00e1 ser exigida en los t\u00e9rminos y con las consecuencias establecidas en el t\u00edtulo II de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2021, de\u00a028 de diciembre, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta y desarrollado en el t\u00edtulo V del presente reglamento.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Trece.\u2003Se modifican los apartados\u00a01 y\u00a02 del art\u00edculo\u00a020, quedando redactados de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Las personas deportistas incluidas en el Grupo Registrado de Control deber\u00e1n proporcionar informaci\u00f3n, al menos con car\u00e1cter trimestral, sobre su localizaci\u00f3n habitual, debiendo realizar las correspondientes actualizaciones si se producen cambios. La informaci\u00f3n facilitada, adem\u00e1s de cualquier otra informaci\u00f3n que se establezca por orden de la persona titular del Ministerio competente en base al art\u00edculo\u00a010.3 de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2021, debe incluir, al menos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La identificaci\u00f3n de la persona deportista, que incluir\u00e1 su nombre y apellidos, documento nacional de identidad, pasaporte o n\u00famero de identidad de extranjero, fecha de nacimiento, disciplina deportiva, tel\u00e9fono y domicilio habitual.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Una direcci\u00f3n postal y electr\u00f3nica completa donde la persona deportista pueda recibir correspondencia, as\u00ed como los avisos informativos de puesta a disposici\u00f3n de notificaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Para cada d\u00eda del trimestre, la direcci\u00f3n completa y detallada de pernoctaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Para cada d\u00eda del trimestre, el nombre y la direcci\u00f3n de cada lugar en el que la persona deportista vaya a entrenar, trabajar o realizar cualquier otra actividad habitual, as\u00ed como los horarios de dichas actividades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Una ventana diaria de localizaci\u00f3n de sesenta minutos, fuera de la franja horaria establecida en la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2021, de\u00a028 de diciembre, durante la que la persona deportista estar\u00e1 disponible y accesible para la realizaci\u00f3n de controles. Esta localizaci\u00f3n deber\u00e1 ser precisa, con indicaci\u00f3n de la direcci\u00f3n, piso o vivienda en su caso, dependencia o instalaci\u00f3n y, en general, todos los datos necesarios para conocer la ubicaci\u00f3n exacta de la persona deportista.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003El calendario de competici\u00f3n trimestral, especificando los lugares donde competir\u00e1 y las fechas y horarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Las personas deportistas incluidas en el Grupo de Control deber\u00e1n proporcionar la informaci\u00f3n establecida en el apartado\u00a01, a excepci\u00f3n de la referida en los p\u00e1rrafos c) y e).\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Catorce.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a021, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a021.\u2003Personas obligadas a someterse a control.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Todas las personas deportistas sometidas al \u00e1mbito objetivo y subjetivo de aplicaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2021, de\u00a028 de diciembre, podr\u00e1n ser seleccionadas para someterse, en cualquier momento, a los controles de dopaje en competici\u00f3n o fuera de competici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La obligaci\u00f3n de someterse a los controles de dopaje fuera de competici\u00f3n alcanza, igualmente, a las personas deportistas sancionadas por haber incurrido en una infracci\u00f3n de dopaje mientras se encuentren cumpliendo la sanci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Quince.\u2003Se elimina el art\u00edculo\u00a023.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Diecis\u00e9is.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a025, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a025.\u2003Informaciones adicionales en los controles de dopaje.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las personas deportistas, en el momento en que se sometan a los controles de dopaje, indicar\u00e1n los tratamientos m\u00e9dicos a que est\u00e9n sujetos y su alcance, as\u00ed como qui\u00e9nes son los responsables de los mismos. Deber\u00e1n especificar los medicamentos y suplementos tomados en los siete d\u00edas anteriores y, en el caso de muestras de sangre, deben especificar si han recibido transfusiones de sangre en los tres meses anteriores. En el caso de una muestra de sangre del pasaporte biol\u00f3gico de la persona deportista, esta facilitar\u00e1 la informaci\u00f3n necesaria de acuerdo con el est\u00e1ndar internacional en vigor entre la que se incluye el entrenamiento en altitud, m\u00e9todos de simulaci\u00f3n de altitud, p\u00e9rdida de sangre o exposici\u00f3n a condiciones ambientales extremas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, el personal de apoyo de la persona deportista tiene la obligaci\u00f3n de suministrar dicha informaci\u00f3n, salvo que la persona deportista no le autorizase expresamente a ello.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diecisiete.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a026, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a026.\u2003Formularios de control.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los datos referentes al proceso de control de dopaje se recoger\u00e1n en los correspondientes formularios aprobados por resoluci\u00f3n de la persona titular de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes de acuerdo con el est\u00e1ndar internacional en vigor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Se utilizar\u00e1n preferentemente medios electr\u00f3nicos para la cumplimentaci\u00f3n de los distintos formularios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los formularios de control ser\u00e1n cumplimentados por los y las agentes de control del dopaje debidamente habilitados, en los que har\u00e1n constar los datos y circunstancias en ellos exigidos, as\u00ed como cualquier informaci\u00f3n o hecho relevante conocido o acaecido durante el proceso de toma de muestras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Los datos contenidos en los formularios de control de dopaje har\u00e1n prueba de los hechos en ellos constatados.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dieciocho.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a027, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003La Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte considerar\u00e1 plenamente v\u00e1lidos a los efectos previstos en la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2021, de\u00a028 de diciembre, y en el presente reglamento, los controles de dopaje realizados por personal que se encuentre habilitado por las Federaciones Internacionales o por las Organizaciones Antidopaje reconocidas por la Agencia Mundial Antidopaje.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diecinueve.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a028, quedando redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a028.\u2003Disposiciones generales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Para la realizaci\u00f3n de extracciones de sangre de la persona deportista y la obtenci\u00f3n de otras muestras biol\u00f3gicas por parte de una persona distinta al deportista, la habilitaci\u00f3n podr\u00e1 concederse a la persona profesional sanitaria cuya titulaci\u00f3n le otorgue competencias y habilidades profesionales para ello, conforme a lo establecido en la Ley\u00a044\/2003, de\u00a021 de noviembre, de Ordenaci\u00f3n de las Profesiones Sanitarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En los controles de orina y otras muestras biol\u00f3gicas que hayan sido obtenidas por la propia persona deportista, la habilitaci\u00f3n podr\u00e1 concederse a cualquier persona mayor de edad que cumpla con los requisitos establecidos conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a014.2 de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2021, de\u00a028 de diciembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En ambos casos ser\u00e1 siempre necesaria la superaci\u00f3n del curso de formaci\u00f3n te\u00f3rica y pr\u00e1ctica a que refiere el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo\u00a031.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La habilitaci\u00f3n concedida con arreglo a lo establecido en esta secci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de los controles de dopaje tendr\u00e1 la naturaleza de autorizaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los y las agentes de control del dopaje que se designen por la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte para realizar los procedimientos de control del dopaje, as\u00ed como los y las escoltas que, en su caso, fueran nombrados por aquellos, constituir\u00e1n, a esos efectos, un equipo de recogida de muestras, que ser\u00e1 espec\u00edfico para cada misi\u00f3n de recogida de muestras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Todo el personal que participe en los procesos de recogida de muestras deber\u00e1 ser mayor de edad y estar en pleno uso de las facultades f\u00edsicas y ps\u00edquicas necesarias para el desarrollo de sus cometidos. Asimismo, este personal no deber\u00e1 tener v\u00ednculos personales, profesionales u otros similares con las personas deportistas sometidas al control de dopaje ni conflictos con el resultado de la recogida de muestras, debiendo en este caso abstenerse de realizar el control de dopaje y comunicar dicha circunstancia a la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003La Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte y los \u00f3rganos competentes de las Comunidades Aut\u00f3nomas podr\u00e1n suscribir convenios espec\u00edficos mediante los que se desarrolle un sistema de reconocimiento mutuo de habilitaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003No podr\u00e1n ser agentes de control del dopaje ni escoltas las personas que hayan incurrido en cualquiera de las circunstancias descritas en el art\u00edculo\u00a033.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Toda vez que las funciones de los y las agentes de control de dopaje pueden implicar trabajar con personas menores de edad, la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje solicitar\u00e1 de oficio el Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual en el Registro de Delincuentes Sexuales, previa autorizaci\u00f3n de las personas interesadas, salvo que las personas interesadas denieguen la autorizaci\u00f3n, en cuyo caso ser\u00e1n ellas mismas las que deban aportar el certificado.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veinte.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a029, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a029.\u2003Equipo de toma de muestras.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El equipo de toma de muestras podr\u00e1 estar constituido por solo un o una agente de control de dopaje. No obstante, si debido a las caracter\u00edsticas de los controles a realizar se considerase necesario, podr\u00e1n incluirse en el equipo m\u00e1s agentes de control. Cuando sea una persona deportista menor de edad la que haya de someterse a la toma de muestras, la autoridad encargada del control y\/o la autoridad encargada de la toma de muestras asignar\u00e1n, como m\u00ednimo, dos personas miembros del equipo de toma de muestras al proceso de toma de muestras, que podr\u00e1n ser un agente y un escolta. El equipo de toma de muestras deber\u00e1 ser informado con la debida antelaci\u00f3n en el caso de que las personas deportistas que se sometan a control sean menores de edad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El o la Agente de Control del Dopaje podr\u00e1 designar a una o varias personas escoltas para que le ayuden en las tareas relacionadas con la recogida de muestras, sin perjuicio de la facultad de la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte de designar a las personas acompa\u00f1antes que considere oportunas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veintiuno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a030, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a030.\u2003Las y los escoltas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las y los escoltas ser\u00e1n informados por el o la agente de control de dopaje o la empresa responsable de los mismos, o bien por la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte, acerca de cu\u00e1les son sus obligaciones en el momento de realizar el control. En la documentaci\u00f3n derivada del control de dopaje se har\u00e1n constar los datos relativos a su identidad, los datos de contacto precisos y la actividad llevada a cabo por cada uno de ellos\/as durante el control de dopaje.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veintid\u00f3s.\u2003Se modifican la r\u00fabrica y el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a033, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a033.\u2003Revocaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n como agentes de control del dopaje.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La habilitaci\u00f3n como agente de control del dopaje ser\u00e1 revocada por el Departamento de Control de Dopaje de la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte por alguna de las siguientes causas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Expiraci\u00f3n del per\u00edodo de validez de la habilitaci\u00f3n sin haber superado una evaluaci\u00f3n te\u00f3rica y\/o pr\u00e1ctica antes de haber renovado la acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003No haber participado en actividades de recogida de muestras durante el periodo de validez de la acreditaci\u00f3n, salvo causa justificada derivada de situaciones de incapacidad temporal, permiso por nacimiento o cuidado de menor, permiso parental, lactancia, por cuidado de familiares a cargo u otras circunstancias an\u00e1logas o de esta naturaleza.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Identificaci\u00f3n por parte del Departamento de Control de Dopaje de la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte de la realizaci\u00f3n, de forma reiterada, de procedimientos de recogida de las muestras con errores graves que pongan en peligro la integridad de la muestra o la validez final de su resultado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Haberse constatado una relaci\u00f3n personal, profesional, u otra similar, con la persona deportista a la que recoja una muestra, o un inter\u00e9s directo en el procedimiento de control.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Renuncia a la habilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Haber sido condenado por sentencia firme por la comisi\u00f3n de un delito contra la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003No haber respetado la confidencialidad y privacidad de los controles de dopaje en los que ha participado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Haber sido sancionado mediante resoluci\u00f3n firme por la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n en materia de dopaje por cualquier Organizaci\u00f3n Antidopaje nacional o internacional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Dejar de asistir, sin causa justificada, a las actividades de formaci\u00f3n o especializaci\u00f3n obligatorias que determine la persona titular de la Direcci\u00f3n de la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003Cualesquiera otras causas establecidas en las normas t\u00e9cnicas o est\u00e1ndares internacionales publicados por la Agencia Mundial Antidopaje.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En los supuestos previstos en las letras c), d), g), i) y j), la revocaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse mediante un procedimiento en el que se dar\u00e1 audiencia a la persona interesada.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veintitr\u00e9s.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a034, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a034.\u2003Renovaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n como agentes de control del dopaje.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La renovaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n se obtendr\u00e1 cada dos a\u00f1os tras la superaci\u00f3n de una evaluaci\u00f3n te\u00f3rica y\/o pr\u00e1ctica y la comprobaci\u00f3n de la participaci\u00f3n de controles en el a\u00f1o anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de agentes que el a\u00f1o anterior justifiquen la no realizaci\u00f3n de controles por incapacidad temporal, permisos de nacimiento y cuidado de menor, permiso parental, lactancia, cuidado de familiares a cargo u otras circunstancias an\u00e1logas o de esta naturaleza, la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte pondr\u00e1 a su disposici\u00f3n un itinerario formativo pr\u00e1ctico para dar acceso a la renovaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n una vez superado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En todo caso, una vez renovada la habilitaci\u00f3n, esta quedar\u00e1 condicionada a la asistencia a las actividades de formaci\u00f3n o especializaci\u00f3n que regularmente establezca la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte y a la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o del o de la agente en el cometido de sus funciones.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veinticuatro.\u2003Se a\u00f1aden dos subapartados \u00f1) y o) al apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a036, y se reformula la redacci\u00f3n del apartado\u00a02, quedando redactados de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab\u00f1)\u2003Personas deportistas de nivel nacional que residen, entrenan o compiten en el extranjero.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">o)\u2003Personas deportistas que est\u00e9n cumpliendo un per\u00edodo de suspensi\u00f3n o una suspensi\u00f3n provisional.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Manteniendo el principio de que cualquier persona deportista puede ser sometida a control antidopaje en cualquier lugar y hora, en los controles fuera de competici\u00f3n, adem\u00e1s de los criterios anteriores, se tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n factores tales como los siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Que las personas deportistas formen parte de las selecciones nacionales en per\u00edodos de concentraci\u00f3n, previos a competiciones internacionales de alto nivel.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Que las personas deportistas utilicen centros de alto rendimiento, centros especializados de alto rendimiento y centros de tecnificaci\u00f3n deportiva.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veinticinco.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a038, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003El \u00e1rea de control del dopaje deber\u00e1, al menos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Estar debidamente identificada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Ser de acceso restringido, y utilizarse \u00fanicamente durante la competici\u00f3n para este cometido. A este respecto, \u00fanicamente podr\u00e1n acceder a esta \u00e1rea las personas deportistas seleccionadas, sus acompa\u00f1antes y el equipo de toma de muestras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Prohibir el uso de dispositivos m\u00f3viles en su interior. Dentro del \u00e1rea de control del dopaje, y durante todos los procesos de recogida de muestras estar\u00e1 prohibido el uso de dispositivos m\u00f3viles y la realizaci\u00f3n de cualquier documento gr\u00e1fico o audiovisual salvo situaci\u00f3n de emergencia y para permitir la recepci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos por parte de la persona deportista de la documentaci\u00f3n necesaria para el control, a la finalizaci\u00f3n de este.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Estar situada lo m\u00e1s cerca posible de la meta de la competici\u00f3n deportiva de que se trate.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Tener unas condiciones de temperatura e higiene adecuadas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veintis\u00e9is.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a039, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003La notificaci\u00f3n a la persona deportista de que ha sido seleccionada para someterse a control de dopaje de conformidad con los criterios establecidos en el presente reglamento, se realizar\u00e1 sin previo aviso, salvo en aquellos casos previstos en los est\u00e1ndares internacionales, en los que sea necesario el contacto previo con un tercero, bien porque la persona deportista sea menor de edad, o presente alg\u00fan tipo de discapacidad que requiera dicho contacto previo, o bien en situaciones en las que se requiera y haya disponible un int\u00e9rprete para la notificaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veintisiete.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a040, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003En el supuesto de que fuera imposible realizar la comprobaci\u00f3n completa de la identidad de la persona deportista, se podr\u00e1 pedir a un tercero que la identifique, incorporando en el formulario de control antidopaje o en un informe suplementario tanto los detalles de dicha identificaci\u00f3n como los datos del tercero. Si no se pudiera verificar la identidad de la persona deportista, pero el agente de control de dopaje, por otros medios como la posici\u00f3n de llegada, cree que se trata de la persona correcta, se fotografiar\u00e1 a esta, con su consentimiento, en el momento de la notificaci\u00f3n y al final de la sesi\u00f3n de recogida de muestras, document\u00e1ndose en un informe suplementario, excepto que la persona deportista manifieste su oposici\u00f3n expresa.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veintiocho.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a043, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a043.\u2003Negativa a recibir la notificaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Si la persona deportista se negase a recibir la notificaci\u00f3n se har\u00e1 constar esta circunstancia por el notificador, as\u00ed como los datos de identificaci\u00f3n de terceros que hubiesen presenciado la negativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El o la agente de control del dopaje informar\u00e1 a la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte de la negativa de la persona deportista a recibir la notificaci\u00f3n de su selecci\u00f3n para realizar un control de dopaje.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veintinueve.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a045, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a045.\u2003Retraso, negativa y falta de localizaci\u00f3n de la persona deportista.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Si en un control en competici\u00f3n la persona deportista seleccionada, tras una notificaci\u00f3n v\u00e1lidamente efectuada, no se presenta, sin justificaci\u00f3n suficiente, en el \u00e1rea de control del dopaje en el plazo se\u00f1alado en la notificaci\u00f3n o dentro del per\u00edodo de demora que se haya concedido conforme al art\u00edculo\u00a042, el o la agente de control del dopaje dar\u00e1 por finalizado el control e informar\u00e1 sin dilaci\u00f3n a la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte de que la persona deportista no se ha presentado al control de dopaje para el que fue seleccionado, remitiendo inmediatamente el formulario correspondiente que acredite esta conducta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Si la persona deportista seleccionada para someterse a un control de dopaje fuera de competici\u00f3n, tras una notificaci\u00f3n v\u00e1lidamente efectuada, evitase, rechazase o incumpliese, sin justificaci\u00f3n valida, la obligaci\u00f3n de someterse al control del dopaje o evitase voluntariamente, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, la recogida de muestras a que estuviese obligada a someterse, el o la agente de control del dopaje dar\u00e1 por finalizado el control e informar\u00e1 a la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte de lo sucedido, remitiendo sin dilaci\u00f3n el formulario correspondiente que acredite estas conductas. El o la agente de control informar\u00e1 a la persona deportista que su conducta podr\u00eda considerarse una infracci\u00f3n en materia de dopaje conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a020 de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2021, de\u00a028 de diciembre.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Treinta.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a047, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003Cuando la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte intervenga en un proceso de recogida de muestras por delegaci\u00f3n de otra organizaci\u00f3n antidopaje nacional o internacional ser\u00e1 esta \u00faltima organizaci\u00f3n la propietaria de las muestras.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Treinta y uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a048, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab4.\u2003El Programa de Pasaporte Biol\u00f3gico tendr\u00e1 el contenido, estructura, m\u00f3dulos, datos e informes que determine el correspondiente ISTI y el Est\u00e1ndar Internacional de Gesti\u00f3n de Resultados de la Agencia Mundial Antidopaje, debiendo observarse en su seguimiento y elaboraci\u00f3n las reglas y normas establecidas en ellos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Treinta y dos.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a050, que quedan redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a050.\u2003Evaluaci\u00f3n de resultados.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El Pasaporte Biol\u00f3gico elaborado para cada deportista ser\u00e1 integrado y seguido por la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte aplicando el modelo desarrollado por la Agencia Mundial Antidopaje para este fin, de acuerdo con el Est\u00e1ndar Internacional para la Gesti\u00f3n de Resultados\u00a0(en adelante, ISRM, por sus siglas en ingl\u00e9s).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los resultados del seguimiento del Pasaporte Biol\u00f3gico a que se refiere el apartado anterior ser\u00e1n evaluados por cualquiera de las unidades de gesti\u00f3n de pasaporte biol\u00f3gico acreditadas por la Agencia Mundial Antidopaje de acuerdo con el ISRM.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Treinta y tres.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a051, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a051.\u2003Resultados an\u00f3malos en el Pasaporte Biol\u00f3gico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En el supuesto de un resultado an\u00f3malo en el Pasaporte Biol\u00f3gico de una persona deportista, la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte y la unidad de gesti\u00f3n del Pasaporte Biol\u00f3gico acreditada por la Agencia Mundial Antidopaje continuar\u00e1n con las investigaciones que procedan, de acuerdo con el ISRM, al objeto de determinar si puede existir infracci\u00f3n de las normas antidopaje por consumo o utilizaci\u00f3n de sustancias o m\u00e9todos prohibido en el deporte.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Treinta y cuatro.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a052, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a052.\u2003Resultados adversos en el Pasaporte Biol\u00f3gico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La opini\u00f3n un\u00e1nime de un panel de tres personas expertas de la unidad de gesti\u00f3n del Pasaporte Biol\u00f3gico acreditada por la Agencia Mundial Antidopaje comunicando un resultado adverso en el Pasaporte Biol\u00f3gico de la persona deportista constituir\u00e1 prueba de cargo suficiente a los efectos de considerar existente la infracci\u00f3n tipificada en el art\u00edculo\u00a020.b) de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2021, de\u00a028 de diciembre, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a039.3.b) de la misma norma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003De acuerdo con el apartado anterior, \u00fanicamente si existe una comunicaci\u00f3n un\u00e1nime por el panel de personas expertas de resultado adverso se podr\u00e1 iniciar el procedimiento sancionador correspondiente.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Treinta y cinco.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a053, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a053.\u2003Gesti\u00f3n de resultados adversos en el Pasaporte Biol\u00f3gico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En el supuesto de que la unidad de gesti\u00f3n del Pasaporte Biol\u00f3gico acreditada por la Agencia Mundial Antidopaje remita al \u00f3rgano competente de la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte la declaraci\u00f3n un\u00e1nime de tres personas expertas de un resultado adverso del Pasaporte Biol\u00f3gico de una persona deportista, se iniciar\u00e1 el correspondiente procedimiento sancionador, de acuerdo con lo previsto en el ISRM.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El acuerdo de incoaci\u00f3n del procedimiento sancionador junto con el resultado adverso del Pasaporte Biol\u00f3gico de la persona deportista se notificar\u00e1 a la persona deportista de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a045 de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2021, de\u00a028 de diciembre y de acuerdo con el ISRM citado en el apartado anterior. Las notificaciones deber\u00e1n ser compartidas con la Agencia Mundial Antidopaje y con la federaci\u00f3n internacional correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, se le proporcionar\u00e1 a la persona deportista el paquete de documentaci\u00f3n del Pasaporte Biol\u00f3gico y el informe conjunto de las personas expertas, otorg\u00e1ndole un plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas para que alegue las cuestiones que estime oportuno en relaci\u00f3n con la informaci\u00f3n recibida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las alegaciones presentadas por la persona deportista ser\u00e1n remitidas, por la persona designada como instructora del expediente sancionador, al panel de expertos de la unidad de gesti\u00f3n de pasaporte biol\u00f3gico para su revisi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La persona designada como instructora deber\u00e1 cumplir los requisitos a los que se refiere el art\u00edculo\u00a063.4 de modo que se garantice la debida separaci\u00f3n entre fase instructora y sancionadora.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El panel de expertos reevaluar\u00e1 el resultado del pasaporte biol\u00f3gico de la persona deportista.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de que exista confirmaci\u00f3n un\u00e1nime de resultado adverso se continuar\u00e1 con la tramitaci\u00f3n de procedimiento sancionador mediante la notificaci\u00f3n a la persona deportista de la propuesta de resoluci\u00f3n que elabore la persona designada como instructora del procedimiento que, de acuerdo con la documentaci\u00f3n obrante en el expediente, contendr\u00e1 la infracci\u00f3n presuntamente cometida y propuesta de sanci\u00f3n a imponer, otorg\u00e1ndole un plazo de un m\u00e1ximo de quince d\u00edas para alegar lo que a su derecho convenga, a reserva de las ampliaciones que puedan concederse.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de que la reevaluaci\u00f3n no confirme la opini\u00f3n un\u00e1nime de resultado adverso se proceder\u00e1 al archivo del expediente sancionador.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Las alegaciones de la persona deportista presentadas, en su caso, a la propuesta de resoluci\u00f3n ser\u00e1n objeto de revisi\u00f3n por parte del Comit\u00e9 Sancionador Antidopaje.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A la vista de los resultados del an\u00e1lisis y estudio de las pruebas presentadas, y recibidas, en su caso, las alegaciones oportunas, despu\u00e9s de que la persona deportista haya tenido la oportunidad de ser o\u00edda conforme al C\u00f3digo Mundial Antidopaje y al Est\u00e1ndar Internacional para la Gesti\u00f3n de Resultados, el Comit\u00e9 Sancionador Antidopaje dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n del procedimiento sancionador que contendr\u00e1 la infracci\u00f3n cometida y la sanci\u00f3n impuesta y ser\u00e1 notificada a la persona deportista.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Treinta y seis.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a054, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a054.\u2003Compatibilidad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las personas miembros del Comit\u00e9 Sancionador Antidopaje ejercer\u00e1n sus funciones con independencia operacional y de manera compatible con el desempe\u00f1o de sus actividades profesionales de acuerdo con la normativa aplicable.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Treinta y siete.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a060, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a060.\u2003Actuaciones previas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte podr\u00e1 abrir un periodo de actuaciones previas con anterioridad al inicio del procedimiento, con la finalidad de realizar las comprobaciones pertinentes y determinar si hay indicios suficientes para la apertura del mismo, conforme al Est\u00e1ndar Internacional para la Gesti\u00f3n de Resultados.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Treinta y ocho.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a061, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003La duraci\u00f3n del procedimiento sancionador en materia de dopaje se tramitar\u00e1 de acuerdo con el procedimiento establecido en el art\u00edculo\u00a042.1 de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2021, de\u00a028 de diciembre, salvo que se produzca su suspensi\u00f3n por alguna de las causas y por el tiempo establecido en el art\u00edculo\u00a022 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, o salvo que, habiendo caducado el procedimiento pero no habiendo transcurrido el plazo de prescripci\u00f3n, pudiera reabrirse el procedimiento en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a095.3 de la citada Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Treinta y nueve.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a062, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003En el procedimiento sancionador en materia de dopaje la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte y la persona afectada por aquel podr\u00e1n servirse de todos los medios de prueba admisibles en derecho, incluido el pasaporte biol\u00f3gico, en su caso.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuarenta.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a064, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Cuando se instruya un proceso penal por la presunta comisi\u00f3n de conductas que pudieran ser constitutivas del delito previsto en el art\u00edculo\u00a0362 quinquies del C\u00f3digo Penal, la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte, podr\u00e1 acordar, previa audiencia de las personas interesadas, la suspensi\u00f3n de todas las licencias federativas de que fuese titular la persona investigada a la vista de los principios previstos en el art\u00edculo\u00a07.4 del C\u00f3digo Mundial Antidopaje.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuarenta y uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a065, quedando redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a065.\u2003Medidas provisionales en el marco del procedimiento administrativo sancionador.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La suspensi\u00f3n provisional de la licencia, que conlleva la prohibici\u00f3n temporal de participar en competiciones, as\u00ed como cualquier otra medida provisional, se acordar\u00e1, previa comunicaci\u00f3n a la persona interesada de la presunta comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n de la normativa antidopaje de acuerdo con el art\u00edculo\u00a05 del ISRM en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, a fin de que tenga la oportunidad de presentar alegaciones a efectos de una audiencia provisional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A la vista de las alegaciones presentadas a la suspensi\u00f3n provisional, la persona interesada tendr\u00e1 derecho a una audiencia provisional, y el \u00f3rgano competente resolver\u00e1 sin m\u00e1s tr\u00e1mites, en el plazo de otros diez d\u00edas h\u00e1biles, contados desde la presentaci\u00f3n de las alegaciones. Transcurrido dicho plazo sin resoluci\u00f3n expresa, las personas interesadas podr\u00e1n entender desestimada su oposici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La suspensi\u00f3n provisional surtir\u00e1 efecto en la fecha de la decisi\u00f3n del \u00f3rgano competente para imponerla y permanecer\u00e1 en vigor hasta la decisi\u00f3n final del \u00f3rgano competente para resolver el procedimiento, a menos que se levante antes de conformidad con el art\u00edculo\u00a06 del ISRM.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las suspensiones provisionales obligatorias se impondr\u00e1n de conformidad con el art\u00edculo\u00a07.4.1 del C\u00f3digo Mundial Antidopaje.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La suspensi\u00f3n provisional se comunicar\u00e1 a la federaci\u00f3n deportiva, a la Agencia Mundial Antidopaje, a la federaci\u00f3n internacional correspondiente y al club deportivo correspondiente en el caso de que se trate de un deporte de equipo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las sustancias y productos susceptibles de producir dopaje en el deporte o en la actividad deportiva y los instrumentos o \u00fatiles empleados a tal fin, podr\u00e1n ser objeto de decomiso por las autoridades administrativas competentes, como medida provisional, dentro de los procedimientos sancionadores, o previa a aquellos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este supuesto, el \u00f3rgano competente para incoar el procedimiento sancionador deber\u00e1 ratificar esta medida en el curso de la tramitaci\u00f3n del expediente. Cuando se impongan las correspondientes sanciones esta medida podr\u00e1 convertirse en definitiva. Los elementos decomisados podr\u00e1n ser destinados por la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte a fines de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Lo previsto en los dos p\u00e1rrafos anteriores no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando la conducta fuese constitutiva de infracci\u00f3n de contrabando.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Excepcionalmente, antes de la iniciaci\u00f3n del procedimiento sancionador, el \u00f3rgano competente, en los casos de urgencia y grave riesgo o peligro inminente para la salud de las personas deportistas, la realizaci\u00f3n saludable de la pr\u00e1ctica deportiva, el juego limpio o la integridad de la competici\u00f3n, podr\u00e1 adoptar las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas. Las medidas provisionales deber\u00e1n ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciaci\u00f3n del procedimiento, que deber\u00e1 efectuarse dentro de los quince d\u00edas siguientes a su adopci\u00f3n, el cual podr\u00e1 ser objeto del recurso que proceda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El levantamiento de las medidas provisionales podr\u00e1 producirse si se dan las circunstancias previstas en el art\u00edculo\u00a07.4.1 del C\u00f3digo Mundial Antidopaje.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En todo caso, dichas medidas quedar\u00e1n sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciaci\u00f3n no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuarenta y dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a066, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003El escrito de alegaciones que se presente al acuerdo de incoaci\u00f3n se acompa\u00f1ar\u00e1 necesariamente de las pruebas que obren en poder de la persona interesada, e incluir\u00e1 la proposici\u00f3n de la pr\u00e1ctica de las que estime convenientes a su derecho, siendo el plazo com\u00fan e improrrogable para la presentaci\u00f3n de alegaciones y la proposici\u00f3n de pruebas de un m\u00e1ximo de quince d\u00edas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Recibido el escrito de alegaciones, el instructor o la instructora resolver\u00e1 razonadamente sobre la admisi\u00f3n de las pruebas presentadas y la pr\u00e1ctica de las nuevas que se hubieran propuesto, o las que de oficio estime pertinentes para mejor proveer. Cuando fuera necesario para la averiguaci\u00f3n y calificaci\u00f3n de los hechos o para la determinaci\u00f3n de las posibles responsabilidades, el instructor o la instructora acordar\u00e1 la apertura de un per\u00edodo de prueba, por un plazo no superior a treinta d\u00edas ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas sean adecuadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las pruebas se sustanciar\u00e1n en el tiempo estrictamente preciso para su pr\u00e1ctica.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuarenta y tres.\u2003Se modifica el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a068, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab4.\u2003La resoluci\u00f3n del procedimiento contendr\u00e1, al menos, los elementos previstos en el art\u00edculo\u00a056 del presente reglamento, as\u00ed como en los art\u00edculos\u00a088 y\u00a090 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre y conforme al art\u00edculo\u00a09 del ISRM.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuarenta y cuatro.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a069, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a069.\u2003Efectos de las sanciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La imposici\u00f3n de sanciones relacionadas con el dopaje en el deporte, incluyendo la suspensi\u00f3n provisional, constituye un supuesto de imposibilidad para obtener o ejercer los derechos derivados de todas las licencias deportivas de que fuese titular, cualquiera que sea su naturaleza, tipo o duraci\u00f3n, en cualquier \u00e1mbito territorial, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a049.9 de la Ley\u00a039\/2022, de\u00a030 de diciembre, del Deporte y en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a010 del C\u00f3digo Mundial Antidopaje.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Durante el per\u00edodo de inhabilitaci\u00f3n o suspensi\u00f3n provisional, la persona sancionada no podr\u00e1 participar, en calidad alguna, en ninguna competici\u00f3n o actividad autorizada u organizada por alguno de los signatarios de la Convenci\u00f3n de la Unesco o de los signatarios del C\u00f3digo Mundial Antidopaje, organizaci\u00f3n miembro de alg\u00fan Signatario, o un club u otra organizaci\u00f3n miembro de un Signatario, ni tampoco en competiciones autorizadas u organizadas por las ligas profesionales u organizadores de eventos nacionales o internacionales o actividades deportivas de nivel nacional o de \u00e9lite financiada con fondos p\u00fablicos, sea cual sea la modalidad o especialidad deportiva en la que quiera participar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La persona sancionada podr\u00e1 solicitar de la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte la autorizaci\u00f3n para participar en programas educativos o de rehabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El c\u00f3mputo de las sanciones impuestas se har\u00e1 en la forma prevista en el art\u00edculo\u00a030 de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2021, de\u00a028 de diciembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Las sanciones personales de multa, en los casos de personas deportistas, solo podr\u00e1n imponerse cuando estos obtengan o hayan obtenido ingresos que est\u00e9n asociados a la actividad deportiva desarrollada. La obtenci\u00f3n de tales ingresos podr\u00e1 acreditarse por el \u00f3rgano sancionador por cualquiera de los medios admitidos en derecho.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003La Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte interesar\u00e1 de las entidades concedentes la recuperaci\u00f3n del apoyo financiero otorgado a cualquier persona sancionada por la comisi\u00f3n de cualquier infracci\u00f3n de las normas antidopaje, as\u00ed como de cualesquiera otras ventajas econ\u00f3micas o beneficios fiscales relacionados con su pr\u00e1ctica deportiva que pudiera obtener de aquellas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Las sanciones impuestas por los \u00f3rganos disciplinarios competentes son inmediatamente ejecutivas para la persona interesada y para todas aquellas llamadas a ejecutarlas desde la fecha en que se les notifique la resoluci\u00f3n sancionadora, salvo que el \u00f3rgano que deba conocer de los recursos contra dicha resoluci\u00f3n acuerde su suspensi\u00f3n. Las suspensiones de las licencias surtir\u00e1n efecto por el mero hecho de su notificaci\u00f3n en forma a las personas afectadas, sin necesidad de actos concretos de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Las resoluciones firmes que impongan sanciones por la comisi\u00f3n de las infracciones previstas en el art\u00edculo\u00a020 de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2021, de\u00a028 de diciembre, ser\u00e1n objeto de publicaci\u00f3n de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a014 del C\u00f3digo Mundial Antidopaje.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, en el caso de que afecten a personas menores de edad, personas protegidas, o personas deportistas aficionadas, las resoluciones sancionadoras no se publicar\u00e1n a menos que razonadamente se valore la conveniencia de proceder a la publicaci\u00f3n atendiendo a la pertinencia de la misma y las circunstancias del caso. Asimismo, cuando las personas presten la colaboraci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo\u00a034 de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2021, de\u00a028 de diciembre, podr\u00e1 exceptuarse la publicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a010.7.1 del C\u00f3digo Mundial Antidopaje.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La publicaci\u00f3n \u00fanicamente contendr\u00e1 el nombre y apellidos de la persona infractora, especialidad deportiva, precepto vulnerado, sustancia o m\u00e9todo empleados y sanci\u00f3n impuesta. Esta publicaci\u00f3n no podr\u00e1 mantenerse m\u00e1s de un mes o mientras dure el per\u00edodo de la sanci\u00f3n si este fuera superior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Ser\u00e1 objeto de publicaci\u00f3n la adopci\u00f3n de las medidas de suspensi\u00f3n provisional, si bien en estos casos la publicaci\u00f3n \u00fanicamente contendr\u00e1 la identidad de la persona infractora.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para proceder a la publicaci\u00f3n se utilizar\u00e1n medios electr\u00f3nicos. En todo caso, esta publicaci\u00f3n deber\u00e1 ajustarse a lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, as\u00ed como a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a014 del C\u00f3digo Mundial Antidopaje.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003Cuando como consecuencia del tr\u00e1mite de audiencia o de recurso interpuesto contra la resoluci\u00f3n sancionadora se determinase la inexistencia de la infracci\u00f3n imputada a la persona deportista o a otra persona, o se redujera la sanci\u00f3n impuesta, se proceder\u00e1 a la publicaci\u00f3n de la estimaci\u00f3n de dicho recurso, siempre que la persona deportista o dicha otra persona otorgare su consentimiento a dicha publicaci\u00f3n. En tal caso, la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte divulgar\u00e1 la decisi\u00f3n de manera \u00edntegra o redact\u00e1ndola de una forma aceptable para la persona deportista o la otra persona. En todo caso, se atender\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a013 y\u00a014 del CMA.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.<\/strong>\u2003Habilitaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de controles.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Quienes dispongan de habilitaciones otorgadas al amparo del Reglamento de desarrollo de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2021, de\u00a028 de diciembre, aprobado por Real Decreto\u00a0792\/2023, de\u00a024 de octubre, con car\u00e1cter previo a la presente modificaci\u00f3n, seguir\u00e1n actuando como agentes de control del dopaje durante el plazo de vigencia de aquellas. Una vez concluido este, su renovaci\u00f3n o en su caso la obtenci\u00f3n de una nueva habilitaci\u00f3n se ajustar\u00e1 a lo previsto en este real decreto.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<\/strong>\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Disposici\u00f3n final primera.<\/strong>\u2003T\u00edtulo competencial.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1. 16.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci\u00f3n general de la sanidad y legislaci\u00f3n sobre productos farmac\u00e9uticos.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Disposici\u00f3n final segunda.<\/strong>\u2003Habilitaci\u00f3n para el desarrollo y ejecuci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se faculta a las personas titulares del Ministerio de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional y Deportes y del Ministerio de Sanidad a dictar, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en este real decreto.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Disposici\u00f3n final tercera.<\/strong>\u2003Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda\u00a02 de enero de\u00a02025.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Dado en Madrid, el\u00a023 de diciembre de\u00a02024.<\/p>\n<p class=\"firma_rey\">FELIPE R.<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">F\u00c9LIX BOLA\u00d1OS GARC\u00cdA<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2024-26924\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>I La Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2021, de\u00a028 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, procede a actualizar<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":12677,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-1892","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"featured_image_urls":{"full":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=1920&resize=1920,998&ssl=1",1920,998,false],"thumbnail":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=150&resize=150,150&ssl=1",150,150,false],"medium":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=300&resize=300,300&ssl=1",300,300,false],"medium_large":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=768&resize=768,0&ssl=1",768,0,false],"large":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=1024&resize=1024,1024&ssl=1",1024,1024,false],"1536x1536":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=1536&resize=1536,1536&ssl=1",1536,1536,false],"2048x2048":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=2048&resize=2048,2048&ssl=1",2048,2048,false],"morenews-large":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=825&resize=825,575&ssl=1",825,575,false],"morenews-medium":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=590&resize=590,410&ssl=1",590,410,false]},"author_info":{"info":["admin"]},"category_info":"<a href=\"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/category\/noticias\/\" rel=\"category tag\">Noticias<\/a>","tag_info":"Noticias","comment_count":0,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1892","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1892"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1892\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/12677"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1892"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1892"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1892"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}