{"id":19138,"date":"2025-09-19T06:37:18","date_gmt":"2025-09-19T06:37:18","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/09\/19\/ley-7-2025-de-9-de-septiembre-de-atencion-y-ordenacion-farmaceutica-de-la-comunidad-autonoma-de-la-rioja\/"},"modified":"2025-09-19T06:37:18","modified_gmt":"2025-09-19T06:37:18","slug":"ley-7-2025-de-9-de-septiembre-de-atencion-y-ordenacion-farmaceutica-de-la-comunidad-autonoma-de-la-rioja","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/09\/19\/ley-7-2025-de-9-de-septiembre-de-atencion-y-ordenacion-farmaceutica-de-la-comunidad-autonoma-de-la-rioja\/","title":{"rendered":"Ley 7\/2025, de 9 de septiembre, de atenci\u00f3n y ordenaci\u00f3n farmac\u00e9utica de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"centro_redonda\">EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE LA RIOJA<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo la siguiente Ley:<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">I<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La especialidad de la materia objeto de la presente ley, el funcionamiento de establecimientos, servicios y dep\u00f3sitos farmac\u00e9uticos sin respaldo legal, la experiencia acumulada durante los a\u00f1os de vigencia de la ley anterior y el nuevo marco legislativo a nivel europeo y estatal fundamentan la necesidad de una nueva ley en esta materia en la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, dictada en virtud de la competencia auton\u00f3mica para el desarrollo legislativo y ejecuci\u00f3n en materia de sanidad e higiene y ordenaci\u00f3n farmac\u00e9utica, atribuidas en los apartados cinco y doce del art\u00edculo\u00a09 de la Ley Org\u00e1nica\u00a09\/1982, de\u00a09 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonom\u00eda de La Rioja. Asimismo, con esta ley se pretende dotar de seguridad jur\u00eddica al funcionamiento del sector farmac\u00e9utico y garantizar la adecuada atenci\u00f3n farmac\u00e9utica del conjunto de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">II<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La ley, en su t\u00edtulo I, concreta su objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, define los conceptos del sector farmac\u00e9utico para facilitar su aplicaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n y profesionales de la salud y de farmacia, as\u00ed como su entendimiento por la ciudadan\u00eda. Tambi\u00e9n establece la consejer\u00eda competente en materia de salud como garante de la atenci\u00f3n farmac\u00e9utica a la poblaci\u00f3n y de la ordenaci\u00f3n de los establecimientos, servicios y dep\u00f3sitos farmac\u00e9uticos, adem\u00e1s de prever la colaboraci\u00f3n con otras administraciones, entidades y organismos p\u00fablicos, Colegio Oficial de Farmac\u00e9uticos de La Rioja (en adelante COF) y sujetos privados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Relaciona los establecimientos, servicios, dep\u00f3sitos y unidades farmac\u00e9uticas y diferencia entre los destinados a la dispensaci\u00f3n y a la distribuci\u00f3n e intermediaci\u00f3n de medicamentos de uso humano, a\u00f1adiendo las unidades de radiofarmacia, los servicios farmac\u00e9uticos de la Administraci\u00f3n sanitaria y los centros designados por estas. Asimismo, se refiere a la fabricaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y venta de productos sanitarios y a la dispensaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de medicamentos veterinarios, pero se remite a lo dispuesto sobre los mismos en su normativa espec\u00edfica estatal y auton\u00f3mica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Todo ello teniendo en cuenta la normativa vigente aplicable, en concreto el texto refundido de la Ley de garant\u00edas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado mediante Real Decreto Legislativo\u00a01\/2015, de\u00a024 de julio (en adelante Real Decreto Legislativo\u00a01\/2015, de\u00a024 de julio); la Ley\u00a016\/1997, de\u00a025 de abril, por la que se regulan los servicios de las oficinas de farmacia (en adelante Ley\u00a016\/1997, de\u00a025 de abril); el Real Decreto\u00a01015\/2009, de\u00a019 de junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales (en adelante Real Decreto\u00a01015\/2009, de\u00a019 de junio); el Real Decreto-ley\u00a016\/2012, de\u00a020 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud (en adelante Real Decreto-ley\u00a016\/2012, de\u00a020 de abril); el Real Decreto\u00a0782\/2013, de\u00a011 de octubre, sobre distribuci\u00f3n de medicamentos de uso humano (en adelante Real Decreto\u00a0782\/2013, de\u00a011 de octubre); el Real Decreto\u00a0666\/2023, de\u00a018 de julio, por el que se regula la distribuci\u00f3n, prescripci\u00f3n, dispensaci\u00f3n y uso de medicamentos veterinarios (en adelante Real Decreto\u00a0666\/2023, de\u00a018 de julio) y el Decreto\u00a024\/2000, de\u00a019 de mayo, por el que se establecen las normas sobre regulaci\u00f3n de medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos (en adelante Decreto\u00a024\/2000, de\u00a019 de mayo).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La ley refuerza en el cap\u00edtulo I del t\u00edtulo II los derechos de la ciudadan\u00eda en el funcionamiento de los establecimientos, servicios y dep\u00f3sitos farmac\u00e9uticos, la garant\u00eda de la atenci\u00f3n farmac\u00e9utica continuada y recoge el trato correcto, la adquisici\u00f3n de los medicamentos y productos farmac\u00e9uticos necesarios para promover, conservar o restablecer la salud, as\u00ed como la obtenci\u00f3n de un recibo en la dispensaci\u00f3n del medicamento o venta del producto sanitario.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">III<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La nueva ley, adem\u00e1s de recoger en la secci\u00f3n primera, del cap\u00edtulo II, del t\u00edtulo II las funciones de las oficinas de farmacia de ejercicio obligatorio e incorporar a estas la detecci\u00f3n de sospechas de reacciones adversas a medicamentos y su notificaci\u00f3n al centro auton\u00f3mico de farmacovigilancia, as\u00ed como la notificaci\u00f3n de incidentes con productos sanitarios y cosm\u00e9ticos, regula en este mismo t\u00edtulo otras funciones adicionales que estos establecimientos farmac\u00e9uticos pueden desarrollar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">As\u00ed, las oficinas de farmacia pueden suministrar medicamentos a dep\u00f3sitos de medicamentos y botiquines farmac\u00e9uticos que tenga vinculados, funci\u00f3n regulada en desarrollo del Real Decreto-ley\u00a016\/2012, de\u00a020 de abril, y vender a distancia al p\u00fablico, a trav\u00e9s de sitios web, medicamentos de uso humano y veterinario no sujetos a prescripci\u00f3n m\u00e9dica o veterinaria, al amparo de lo establecido en el art\u00edculo\u00a03.5 del Real Decreto Legislativo\u00a01\/2015, de\u00a024 de julio, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto\u00a0870\/2013, de\u00a08 noviembre, de venta a distancia al p\u00fablico, a trav\u00e9s de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripci\u00f3n m\u00e9dica (en adelante Real Decreto\u00a0870\/2013, de\u00a08 de noviembre), y en el cap\u00edtulo V del Real Decreto\u00a0666\/2023, de\u00a018 de julio. Tambi\u00e9n pueden preparar, previa declaraci\u00f3n responsable, sistemas personalizados de dosificaci\u00f3n de medicamentos una vez dispensados a la ciudadan\u00eda y entregarlos con las debidas garant\u00edas y a\u00f1ade la posibilidad de entregar en el domicilio medicamentos, alimentos diet\u00e9ticos para usos m\u00e9dicos especiales y productos sanitarios que no requieran adaptaci\u00f3n, sujetos o no a prescripci\u00f3n m\u00e9dica, que sean de dispensaci\u00f3n en oficinas de farmacia, previa presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tambi\u00e9n se recoge la posibilidad de realizar en las oficinas de farmacia otras actividades relacionadas con la salud, bajo la titularidad y responsabilidad de la persona titular o cotitulares de la oficina de farmacia, que puedan ser desarrolladas por un farmac\u00e9utico o por otro profesional de acuerdo con su formaci\u00f3n espec\u00edfica, como an\u00e1lisis cl\u00ednicos, ortopedia, \u00f3ptica, audiopr\u00f3tesis, diet\u00e9tica y nutrici\u00f3n, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de otros servicios asistenciales farmac\u00e9uticos enfocados a potenciar el uso racional de los medicamentos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con el objeto de garantizar la atenci\u00f3n farmac\u00e9utica a la ciudadan\u00eda, esta ley relaciona las nuevas obligaciones del personal farmac\u00e9utico responsable de la oficina de farmacia, el funcionamiento de la oficina de farmacia, su personal y las relaciones de dichos establecimientos sanitarios con la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta ley regula que la propiedad y titularidad de las oficinas de farmacia abiertas al p\u00fablico se ostenta en la misma persona f\u00edsica, quien a su vez ha de ostentar el t\u00edtulo de licenciatura o grado en Farmacia, conforme dispone el art\u00edculo\u00a0103.4 de la Ley\u00a014\/1986, de\u00a025 de abril, General de Sanidad (en adelante Ley\u00a014\/1986, de\u00a025 de abril). Tambi\u00e9n establece la posibilidad de copropiedad y cotitularidad, la exigencia de propiedad y titularidad o de copropiedad y cotitularidad de una \u00fanica o de parte de una \u00fanica oficina de farmacia, respectivamente, y la vinculaci\u00f3n a la autorizaci\u00f3n de la oficina de farmacia del nombre comercial registrado en su caso. As\u00ed mismo, garantiza la titularidad de las oficinas de farmacia por personas f\u00edsicas al precisar que la misma no puede recaer en personas jur\u00eddicas con personalidad propia o distinta a la de las personas f\u00edsicas que integran la copropiedad, estando todo ello previsto en la ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A su vez, la ley se refiere al personal farmac\u00e9utico regente, sustituto, adjunto y dem\u00e1s personal de la oficina de farmacia, t\u00e9cnico en farmacia y auxiliar, y dispone la intermediaci\u00f3n del COF entre las oficinas de farmacia y la Administraci\u00f3n mediante la comunicaci\u00f3n de la designaci\u00f3n y el cese del personal farmac\u00e9utico sustituto y adjunto a dicha corporaci\u00f3n para su posterior traslado al \u00f3rgano administrativo competente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Regula la responsabilidad del titular, regente y sustituto de la oficina de farmacia, la responsabilidad solidaria en caso de cotitularidad, as\u00ed como la del personal farmac\u00e9utico adjunto por sus actos profesionales. Mantiene la autorizaci\u00f3n de nombramiento del farmac\u00e9utico regente y ampl\u00eda la comunicaci\u00f3n de la designaci\u00f3n del personal farmac\u00e9utico sustituto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">As\u00ed mismo, precisa el tiempo m\u00ednimo de antelaci\u00f3n para comunicar la sustituci\u00f3n a la direcci\u00f3n general competente a trav\u00e9s del COF, as\u00ed como los indicadores a tener en cuenta para contratar a personal farmac\u00e9utico adjunto. Tambi\u00e9n contempla la posibilidad de ausencia del titular con motivo de la prestaci\u00f3n del servicio de guardia nocturno presencial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otra parte, se regula el principio de libertad y flexibilidad horaria de las oficinas de farmacia, recogido con car\u00e1cter b\u00e1sico en el art\u00edculo\u00a06.1 de la Ley\u00a016\/1997, de\u00a025 de abril, as\u00ed como la prestaci\u00f3n del servicio de atenci\u00f3n farmac\u00e9utica de forma continuada. Dispone que las oficinas de farmacia tendr\u00e1n un horario ordinario e igualmente regula la comunicaci\u00f3n de la ampliaci\u00f3n y reducci\u00f3n horaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Regula el servicio de guardia diurno y nocturno en atenci\u00f3n al principio de atenci\u00f3n farmac\u00e9utica continuada y garantiza la correcta dispensaci\u00f3n obligatoria durante el mismo. Regula su comunicaci\u00f3n a la direcci\u00f3n general competente a trav\u00e9s del COF, la organizaci\u00f3n entre todas las oficinas de farmacia, incluidas las de ampliaci\u00f3n horaria por zona farmac\u00e9utica, su prestaci\u00f3n de acuerdo con los servicios m\u00e9dicos de atenci\u00f3n continuada, la ubicaci\u00f3n y participaci\u00f3n en el servicio, as\u00ed como la posibilidad de cobertura localizada y de incrementar por parte de la Administraci\u00f3n el n\u00famero de oficinas de farmacia que presten dicho servicio en funci\u00f3n de las necesidades de atenci\u00f3n farmac\u00e9utica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Un art\u00edculo regula el periodo m\u00e1ximo vacacional de las oficinas de farmacia y la informaci\u00f3n que ha de incluir la comunicaci\u00f3n del farmac\u00e9utico titular a la direcci\u00f3n general competente a trav\u00e9s del COF. Tambi\u00e9n se garantiza la atenci\u00f3n farmac\u00e9utica continuada y la obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n a la ciudadan\u00eda de las oficinas de farmacia m\u00e1s pr\u00f3ximas y de los servicios de guardia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Garantiza la ley la presencia y actuaci\u00f3n profesional de un farmac\u00e9utico para la apertura y durante el funcionamiento de la oficina de farmacia y la presencia f\u00edsica del titular o de al menos un cotitular durante el horario ordinario de funcionamiento. Tambi\u00e9n regula la responsabilidad del titular, del cotitular, del regente y del sustituto por las actividades que se desarrollan en la oficina de farmacia y la identificaci\u00f3n personal y profesional de todo el personal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La ley regula un nuevo r\u00e9gimen de publicidad de las oficinas de farmacia acorde al principio constitucional de unidad de mercado del art\u00edculo\u00a0139 y al libre ejercicio de la actividad econ\u00f3mica, conforme dispone la Ley\u00a020\/2013, de\u00a09 de diciembre, de garant\u00eda de la unidad de mercado. As\u00ed mismo, refleja la expansi\u00f3n de las redes de telecomunicaciones como veh\u00edculo de transmisi\u00f3n e intercambio de informaci\u00f3n y medio en el que se efect\u00faan de forma creciente la compraventa de todo tipo de productos, incluidos los medicamentos no sujetos a prescripci\u00f3n m\u00e9dica, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley\u00a014\/1986, de\u00a025 de abril; Ley\u00a034\/1988, de\u00a011 de noviembre, General de Publicidad (en adelante Ley\u00a034\/1988, de\u00a011 de noviembre); Ley\u00a044\/2003, de\u00a021 de noviembre, de ordenaci\u00f3n de las profesiones sanitarias, y en el Real Decreto\u00a0870\/2013, de\u00a08 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Permite la publicidad de las oficinas de farmacia en sus propios locales, p\u00e1ginas web propias y herramientas de la sociedad de la informaci\u00f3n propias, incluidos los servicios de mensajer\u00eda instant\u00e1nea o similares, as\u00ed como en los envoltorios y envases que utilice en sus dispensaciones, siempre que no se realicen pol\u00edticas activas de predominio de las herramientas de la sociedad de la informaci\u00f3n que puedan influir en el derecho a la libre elecci\u00f3n de la oficina de farmacia. Tambi\u00e9n recoge la exposici\u00f3n de la informaci\u00f3n prudente y veraz de otros productos de venta habitual en la oficina de farmacia que requieran consejo farmac\u00e9utico, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa espec\u00edfica aplicable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Establece la comunicaci\u00f3n de los mismos datos por la Administraci\u00f3n sanitaria competente a otras administraciones, entidades sanitarias o colegios profesionales sanitarios para facilitar su conocimiento por la ciudadan\u00eda y contempla la comunicaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n sanitaria competente de la disponibilidad de sitios web y su direcci\u00f3n, as\u00ed como de otras herramientas de la sociedad de la informaci\u00f3n por las que realicen la actividad de venta permitida legalmente para la inspecci\u00f3n y el control del cumplimiento de lo dispuesto en esta ley y dem\u00e1s normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">IV<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a02.1 de la Ley\u00a016\/1997, de\u00a025 de abril, la ley recoge en la secci\u00f3n segunda, del cap\u00edtulo II, del t\u00edtulo II, los criterios de una planificaci\u00f3n farmac\u00e9utica trianual que diferencia como demarcaciones territoriales la zona farmac\u00e9utica urbana y las zonas farmac\u00e9uticas no urbanas. Tambi\u00e9n las zonas especiales y los sectores de expansi\u00f3n urban\u00edsticos en relaci\u00f3n con cuya declaraci\u00f3n y delimitaci\u00f3n garantiza la audiencia al COF y a los municipios afectados cuando corresponda, en funci\u00f3n de sus caracter\u00edsticas de poblaci\u00f3n y geograf\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con el fin de velar por la adecuada prestaci\u00f3n del servicio de atenci\u00f3n farmac\u00e9utica a la ciudadan\u00eda, la ley mantiene el n\u00famero de habitantes necesarios para la apertura de una oficina de farmacia en las zonas farmac\u00e9uticas y en sus municipios, garantiza la ubicaci\u00f3n de la nueva oficina de farmacia en el municipio con mayor ratio de habitantes por oficina de farmacia dentro de la zona farmac\u00e9utica y dispone la zona farmac\u00e9utica como criterio aplicable en primer lugar para establecer la oficina de farmacia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con el mismo fin, y teniendo en cuenta la realidad de los municipios de nuestra comunidad aut\u00f3noma, la ley eleva la poblaci\u00f3n m\u00ednima necesaria para una nueva oficina de farmacia en aquellos municipios en los que no exista oficina de farmacia y, en los de poblaci\u00f3n inferior, dispone la autorizaci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n de un botiqu\u00edn farmac\u00e9utico a la oficina de farmacia de otro municipio. As\u00ed mismo, mantiene, con car\u00e1cter general, la existencia como m\u00ednimo de una oficina de farmacia en las zonas farmac\u00e9uticas especiales y garantiza la atenci\u00f3n farmac\u00e9utica en las mismas con la adopci\u00f3n de medidas excepcionales si fuera necesario. Por \u00faltimo, teniendo en cuenta la realidad de los sectores de expansi\u00f3n urban\u00edsticos existentes y las oficinas de farmacia establecidas en ellos, as\u00ed como su definici\u00f3n como resultado del desarrollo y crecimiento urban\u00edstico y poblacional, se incrementa la poblaci\u00f3n y el n\u00famero de viviendas habitadas exigible para la apertura de una oficina de farmacia en los mismos, teniendo en cuenta la evoluci\u00f3n de los datos estad\u00edsticos de dichos requisitos y su valor actual.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cuanto al r\u00e9gimen de distancias a cumplir entre oficinas de farmacia del municipio y entre estas y el centro sanitario p\u00fablico m\u00e1s pr\u00f3ximo, la ley mantiene la misma distancia m\u00ednima y a\u00f1ade unos criterios m\u00ednimos de medici\u00f3n, sin perjuicio de continuar con la aplicaci\u00f3n de los criterios de medici\u00f3n dispuestos en la regulaci\u00f3n supletoria estatal hasta un posterior desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La ley reduce la distancia a exigir entre las oficinas de farmacia que se vayan a establecer en un sector de expansi\u00f3n urban\u00edstico con el fin de evitar su ubicaci\u00f3n en lugares alejados dentro del sector que dificulten el adecuado acceso a la oficina de farmacia y facilita la medici\u00f3n de la distancia al tener en cuenta \u00fanicamente los proyectos de ordenaci\u00f3n urbana que ya se encuentren en ejecuci\u00f3n y as\u00ed evitar posibles demoras de construcci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En relaci\u00f3n con la anterior Ley\u00a08\/1998, de\u00a016 de junio, la nueva ley garantiza la exigencia de la misma distancia entre todas las oficinas de farmacia, incluyendo las ubicadas en centros comerciales, para los sectores de expansi\u00f3n urban\u00edstica y garantiza el reparto proporcional de la poblaci\u00f3n al regular el punto inicial de medici\u00f3n de la distancia en el centro sanitario p\u00fablico respecto de la oficina de farmacia, bien se encuentre en funcionamiento, construcci\u00f3n o con el proyecto de obras aprobado, donde se emitan recetas u \u00f3rdenes de dispensaci\u00f3n del Servicio Riojano de Salud o se disponga de consultas externas o servicio de urgencias.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">V<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Refuerza el principio constitucional de seguridad jur\u00eddica al regular los procedimientos de autorizaci\u00f3n de apertura, traslado, modificaci\u00f3n de local, transmisi\u00f3n y cierre de las oficinas de farmacia, regulado en la secci\u00f3n tercera, del cap\u00edtulo II, del t\u00edtulo II de esta ley. A este respecto, la ley garantiza el acceso libre, directo y permanente desde la v\u00eda p\u00fablica o zonas de uso colectivo de acuerdo con la normativa vigente sobre accesibilidad universal, as\u00ed como la independencia del local de la oficina de farmacia destinado al desarrollo de la actividad farmac\u00e9utica de las dem\u00e1s secciones autorizadas en la misma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cuanto al procedimiento de autorizaci\u00f3n de nuevas oficinas de farmacia, la nueva ley garantiza los principios de concurrencia competitiva, m\u00e9rito y capacidad, adem\u00e1s de los de publicidad y transparencia, recoge la reserva a personas con discapacidad y precisa las fases en las que se divide: 1) Convocatoria de oficio publicada por el \u00f3rgano competente; 2) Adjudicaci\u00f3n en un procedimiento; 3) Autorizaci\u00f3n de las instalaciones propuestas por la persona adjudicataria, y\u00a04) Autorizaci\u00f3n de la apertura al p\u00fablico de la oficina de farmacia, previa inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">As\u00ed mismo, recoge la comunicaci\u00f3n del horario, del nivel de formulaci\u00f3n y de las funciones adicionales a desarrollar por la oficina de farmacia a la Administraci\u00f3n sanitaria competente para su autorizaci\u00f3n o comprobaci\u00f3n, seg\u00fan corresponda teniendo en cuenta lo establecido en esta ley y dem\u00e1s normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En garant\u00eda de la buena prestaci\u00f3n del servicio de atenci\u00f3n farmac\u00e9utica, de inter\u00e9s p\u00fablico, la nueva ley, adem\u00e1s de prohibir la participaci\u00f3n en el concurso de apertura a los titulares con oficina de farmacia en el municipio de convocatoria, impide concursar a quienes por raz\u00f3n de edad o incapacidad hayan abandonado el ejercicio profesional y se encuentren percibiendo la correspondiente prestaci\u00f3n o en situaci\u00f3n de inhabilitaci\u00f3n profesional a la fecha de la convocatoria, as\u00ed como a titulares de una oficina de farmacia en municipios de mayor poblaci\u00f3n que hayan transmitido otra oficina de farmacia en el periodo de tiempo que se dispone, dado que en los de menor poblaci\u00f3n se garantiza la posibilidad de concursar. Tambi\u00e9n se garantiza como hasta ahora el establecimiento de un botiqu\u00edn farmac\u00e9utico temporal excepcional en los municipios con una \u00fanica oficina de farmacia en los que la misma se cierre como consecuencia de la adjudicaci\u00f3n a su titular de un nuevo establecimiento farmac\u00e9utico hasta la autorizaci\u00f3n de una oficina de farmacia o de un botiqu\u00edn farmac\u00e9utico definitivo, seg\u00fan proceda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">As\u00ed mismo, la ley garantiza la apertura de la antigua oficina de farmacia mediante concurso en el caso de adjudicaci\u00f3n de una nueva a su titular e iguala el r\u00e9gimen jur\u00eddico de transmisi\u00f3n de quienes se hayan presentado al concurso, de tal manera que se proh\u00edbe no solo a titulares sino tambi\u00e9n a cotitulares de una oficina de farmacia transmitir la totalidad de la titularidad o el porcentaje de participaci\u00f3n en caso de copropiedad, una vez se hayan presentado al concurso. Y protege el procedimiento de autorizaci\u00f3n de las nuevas oficinas de farmacia, estableciendo los efectos del incumplimiento de las obligaciones de transmisi\u00f3n, designaci\u00f3n de local y apertura.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La ley define los tipos de traslados de oficinas de farmacia, que pueden ser voluntarios o forzosos y provisionales o definitivos. Respecto al traslado provisional diferencia dos autorizaciones, de las modificaciones propuestas del local definitivo y condiciones y plazo de ubicaci\u00f3n en el local provisional y del cierre en la ubicaci\u00f3n provisional, previa solicitud de inspecci\u00f3n y apertura al p\u00fablico, y adem\u00e1s exige una m\u00ednima distancia a otras oficinas de farmacia y al centro de salud p\u00fablico m\u00e1s pr\u00f3ximo inferior a la general y se\u00f1ala los casos en los que no se exige distancia alguna. En relaci\u00f3n con los definitivos, adem\u00e1s de distinguir entre la autorizaci\u00f3n del local en su nueva ubicaci\u00f3n y la del cierre de la oficina de farmacia en la anterior ubicaci\u00f3n, permite en atenci\u00f3n a la buena prestaci\u00f3n del servicio y a la posibilidad de su mejora, as\u00ed como al favorecimiento de una distribuci\u00f3n equilibrada de las oficinas de farmacia, la reducci\u00f3n de la distancia m\u00ednima exigida a otras oficinas de farmacia por una sola vez. As\u00ed mismo, reconoce el derecho al traslado en cualquier momento dentro del mismo municipio, salvo los casos en los que se\u00f1ala la prohibici\u00f3n de traslado definitivo y recoge en ambos tipos de traslados la obligaci\u00f3n de dar audiencia a los farmac\u00e9uticos titulares colindantes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A\u00f1ade los supuestos en los que procede autorizar las modificaciones del local y el caso de obras que afecten al centro de la fachada de la oficina de farmacia o a sus accesos, garantizando la audiencia a los titulares colindantes. Favorece el principio jurisprudencial pro apertura y la mejora del servicio de atenci\u00f3n farmac\u00e9utica al flexibilizar los requisitos a exigir en la modificaci\u00f3n del local, de tal manera que no se exigir\u00e1 una nueva medici\u00f3n de distancias a otras oficinas de farmacia ni al centro sanitario p\u00fablico, por una sola vez, cuando la modificaci\u00f3n lo sea con un local contiguo en las condiciones que regula. As\u00ed mismo, garantiza durante la realizaci\u00f3n de las obras la adecuada prestaci\u00f3n del servicio de atenci\u00f3n farmac\u00e9utica, as\u00ed como las correctas condiciones del local y de los medicamentos y dem\u00e1s productos farmac\u00e9uticos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En relaci\u00f3n con la transmisi\u00f3n de las oficinas de farmacia, la ley diferencia entre la autorizaci\u00f3n sanitaria de la transmisi\u00f3n de la titularidad de la oficina de farmacia y la previa transmisi\u00f3n del establecimiento farmac\u00e9utico privado a trav\u00e9s de los medios admitidos en el derecho civil. Especifica la necesidad de presentar la copia simple notarial de la escritura p\u00fablica en la que figure la transmisi\u00f3n privada, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de presentar de forma previa la solicitud y los documentos establecidos reglamentariamente. Tambi\u00e9n regula la transmisi\u00f3n de los botiquines farmac\u00e9uticos vinculados, salvo que se encuentren vinculados a una oficina de farmacia ubicada en un municipio de m\u00e1s de\u00a01.500 habitantes. As\u00ed mismo, deja clara la necesidad de autorizar de nuevo la vinculaci\u00f3n de los dep\u00f3sitos de medicamentos de los centros sociosanitarios y de salud mental, as\u00ed como de comunicar los dep\u00f3sitos de centros sanitarios y veterinarios que tuviera vinculados la oficina de farmacia autorizada inicialmente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tambi\u00e9n recoge la prohibici\u00f3n de transmitir la titularidad de la oficina de farmacia durante un tiempo superior al actual desde su apertura al p\u00fablico bajo la misma titularidad o cotitularidad y sus excepciones. Por otra parte, en coherencia con la interpretaci\u00f3n del Tribunal Supremo en numerosas sentencias, para evitar la especulaci\u00f3n con ocasi\u00f3n de la participaci\u00f3n en los concursos de apertura de oficinas de farmacia, la nueva ley eleva el tiempo de duraci\u00f3n de la prohibici\u00f3n de transmisi\u00f3n a quienes hayan obtenido su oficina de farmacia por concurso, salvo en los casos que enumera.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Regula la forma de proceder en caso de transmisi\u00f3n onerosa de la oficina de farmacia, as\u00ed como con motivo de la imposici\u00f3n judicial de medidas de apoyo, declaraci\u00f3n de invalidez o incapacidad laboral permanente, declaraci\u00f3n judicial de ausencia o de fallecimiento del farmac\u00e9utico titular, estableciendo, en atenci\u00f3n al servicio de inter\u00e9s p\u00fablico de que se trata, el plazo suficiente para la propuesta de una regencia y solicitud de continuidad del funcionamiento. As\u00ed mismo, recoge, en caso de existir varios herederos, la caducidad de la autorizaci\u00f3n de la oficina de farmacia si, transcurrido el plazo autorizado para la regencia, no se solicita su transmisi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Recoge los supuestos de cierre voluntario y forzoso de las oficinas de farmacia, su comunicaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n sanitaria y los casos en los que se exige acreditaci\u00f3n documental, as\u00ed como autorizaci\u00f3n del cierre. As\u00ed mismo, se recoge la posibilidad de cierre voluntario de la oficina de farmacia autorizada en municipios de menor poblaci\u00f3n y el establecimiento de un botiqu\u00edn farmac\u00e9utico en su lugar, mediante la transmisi\u00f3n de su titularidad, conforme a unos determinados requisitos y siempre que se garantice la atenci\u00f3n farmac\u00e9utica en los municipios con autorizaci\u00f3n de vinculaci\u00f3n del botiqu\u00edn farmac\u00e9utico a la oficina de farmacia que se cierra.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La ley dedica dos art\u00edculos presentes en el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo II a la figura del botiqu\u00edn farmac\u00e9utico como garante de la atenci\u00f3n farmac\u00e9utica en los municipios en los que no existan oficinas de farmacia. Sin perjuicio de la regulaci\u00f3n establecida en el Decreto\u00a025\/2000, de\u00a019 de mayo, por el que se regula la atenci\u00f3n farmac\u00e9utica prestada mediante botiquines en la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja (en adelante Decreto\u00a025\/2000, de\u00a019 de mayo), la ley favorece en el concurso de adscripci\u00f3n de los botiquines a una oficina de farmacia a los municipios de menor poblaci\u00f3n, tanto en la participaci\u00f3n en el concurso de adscripci\u00f3n como en la valoraci\u00f3n de los criterios de adscripci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La ley tambi\u00e9n contempla la autorizaci\u00f3n del botiqu\u00edn farmac\u00e9utico, su traslado, cierre e inspecci\u00f3n, y garantiza la atenci\u00f3n profesional por un farmac\u00e9utico en la dispensaci\u00f3n de medicamentos. As\u00ed mismo, establece la garant\u00eda de atenci\u00f3n farmac\u00e9utica por la consejer\u00eda competente en materia de salud en los municipios con botiqu\u00edn farmac\u00e9utico adscrito a una oficina de farmacia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con el botiqu\u00edn farmac\u00e9utico excepcional de car\u00e1cter temporal, ampl\u00eda los supuestos, establece la adscripci\u00f3n a la oficina de farmacia del municipio m\u00e1s pr\u00f3ximo o mediante turnos rotatorios si existiera m\u00e1s de una, y recoge los casos de cierre de dicho establecimiento farmac\u00e9utico.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">VI<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo II de esta ley establece la autorizaci\u00f3n de los servicios de farmacia de atenci\u00f3n primaria del Servicio Riojano de Salud, exige que la dotaci\u00f3n del personal farmac\u00e9utico garantice la atenci\u00f3n farmac\u00e9utica adecuada, regula la responsabilidad del mismo y precisa los centros en los que se ha de desempe\u00f1ar la atenci\u00f3n farmac\u00e9utica. Respecto a sus funciones, se regulan teniendo en cuenta las establecidas en el art\u00edculo\u00a083 del Real Decreto Legislativo\u00a01\/2015, de\u00a024 de julio. As\u00ed mismo, garantiza la colaboraci\u00f3n del servicio de atenci\u00f3n primaria con las oficinas de farmacia y con el COF.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Regula de forma detallada en el cap\u00edtulo V del t\u00edtulo II los servicios de farmacia y dep\u00f3sitos de medicamentos de los centros hospitalarios, centros sociosanitarios y centros de salud mental. En concreto, actualiza el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los servicios y dep\u00f3sitos establecidos en los centros hospitalarios y centros sociosanitarios y desarrolla el referido a los centros de salud mental, al amparo de lo establecido en el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2015, de\u00a024 de julio, as\u00ed como en el Real Decreto-ley\u00a016\/2012, de\u00a020 de abril.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Relaciona los centros hospitalarios, centros sociosanitarios y centros de salud mental que deben disponer de servicio de farmacia; establece la posibilidad de acordar con dichos centros la exenci\u00f3n de este requisito siempre que dispongan de un dep\u00f3sito de medicamentos vinculado a un servicio de farmacia del hospital p\u00fablico de referencia de la zona de influencia, as\u00ed como el profesional responsable bajo cuya direcci\u00f3n han de funcionar los servicios de farmacia y dep\u00f3sitos de medicamentos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Respecto a los servicios de farmacia y dep\u00f3sitos de medicamentos de los centros hospitalarios, la ley regula las funciones en la secci\u00f3n primera del cap\u00edtulo V del t\u00edtulo II, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a084 del Real Decreto Legislativo\u00a01\/2015, de\u00a024 de julio; la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales, al amparo del art\u00edculo\u00a024 del mencionado texto refundido y el Real Decreto\u00a01015\/2009, de\u00a019 de junio, as\u00ed como en situaciones de crisis sanitarias; la adquisici\u00f3n de los medicamentos seg\u00fan se trate de servicios o dep\u00f3sitos; los casos en los que se pueden dispensar medicamentos fuera del centro; la circulaci\u00f3n interna de medicamentos; la exigencia de disponibilidad de los medicamentos en el centro; la titulaci\u00f3n y necesidad de la dotaci\u00f3n del personal profesional farmac\u00e9utico que garantice la asistencia adecuada y del resto de personal profesional de la salud y administrativo necesario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En relaci\u00f3n con los servicios de farmacia hospitalaria y dep\u00f3sitos de medicamentos vinculados a un servicio de farmacia hospitalaria u oficina de farmacia, de los centros sociosanitarios y centros de salud mental, la ley lo regula en la secci\u00f3n segunda del cap\u00edtulo V del t\u00edtulo II y remite a lo establecido para los mismos establecimientos farmac\u00e9uticos de los centros hospitalarios, as\u00ed como a un posterior desarrollo reglamentario, adem\u00e1s de contemplar que dispongan de un protocolo que fije las condiciones de acceso de los medicamentos y las responsabilidades del personal autorizado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cuanto a los centros penitenciarios, cuyos dep\u00f3sitos de medicamentos se regulan en el cap\u00edtulo VI del t\u00edtulo II de esta ley, la atenci\u00f3n farmac\u00e9utica se podr\u00e1 prestar a trav\u00e9s de dep\u00f3sitos de medicamentos que se recogen en virtud de lo dispuesto con car\u00e1cter b\u00e1sico en la disposici\u00f3n adicional cuarta del Real Decreto Legislativo\u00a01\/2015, de\u00a024 de julio, bajo la supervisi\u00f3n y el control de una persona farmac\u00e9utica del servicio de farmacia del hospital p\u00fablico m\u00e1s cercano del Sistema Nacional de Salud, o a trav\u00e9s de un servicio de farmacia de un hospital penitenciario. Enumera los supuestos en los que el dep\u00f3sito de medicamentos penitenciario precisa autorizaci\u00f3n previa de la Administraci\u00f3n competente, remite en cuanto a sus funciones y circulaci\u00f3n interna de medicamentos a lo dispuesto para los dep\u00f3sitos de medicamentos de los centros hospitalarios y se refiere a la titulaci\u00f3n del personal que ejerza su actividad en dicho dep\u00f3sito, as\u00ed como a las normas de dispensaci\u00f3n de los medicamentos, al r\u00e9gimen de funcionamiento y a las condiciones de conservaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La ley regula en el cap\u00edtulo VII de su t\u00edtulo II los dep\u00f3sitos de medicamentos de uso humano de los centros sanitarios y veterinarios que ya vienen funcionando como botiquines farmac\u00e9uticos al amparo del art\u00edculo\u00a086.4 del Real Decreto Legislativo\u00a01\/2015, de\u00a024 de julio, si bien prev\u00e9 la modificaci\u00f3n de la denominaci\u00f3n de los as\u00ed autorizados a partir de la entrada en vigor de esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A este respecto, enumera los centros sanitarios en los que se pueden establecer los dep\u00f3sitos de medicamentos y, en relaci\u00f3n con ambos tipos de centros, sanitarios y veterinarios, establece su vinculaci\u00f3n a un servicio de farmacia u oficina de farmacia seg\u00fan corresponda. Establece la comunicaci\u00f3n previa de dicha vinculaci\u00f3n y de las modificaciones sustanciales, la aplicaci\u00f3n exclusiva de los medicamentos en el propio centro, salvo que se trate de la prestaci\u00f3n de un servicio de urgencias m\u00e9dicas que requiera desplazamiento. En cuanto a los dep\u00f3sitos de medicamentos de uso humano de centros veterinarios, garantiza su constituci\u00f3n por razones de vac\u00edo terap\u00e9utico dentro de los medicamentos de uso veterinario, al amparo de lo establecido en el art\u00edculo\u00a034 del Real Decreto\u00a0666\/2023, de\u00a018 de julio, y remite a la normativa estatal en cuanto a los requisitos de cesi\u00f3n de estos medicamentos a la persona responsable del animal. Tambi\u00e9n regula la prohibici\u00f3n de su venta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La ley tambi\u00e9n recoge que el personal profesional sanitario autorizado por la normativa estatal para el ejercicio de su actividad profesional pueda adquirir directamente de los almacenes mayoristas y laboratorios exclusivamente los medicamentos que determine la Agencia Espa\u00f1ola de Medicamentos y Productos Sanitarios (en adelante AEMPS), posibilidad prevista en \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo\u00a03.5 del Real Decreto Legislativo\u00a01\/2015, de\u00a024 de julio, y desarrollada en la disposici\u00f3n adicional tercera del Real Decreto\u00a0782\/2013, de\u00a011 de octubre. As\u00ed mismo, la AEMPS ha resuelto, con fecha\u00a02 de marzo de\u00a02015, los medicamentos que pueden venderse directamente a los profesionales de la medicina, odontolog\u00eda y podolog\u00eda. El anexo de dicha resoluci\u00f3n fue modificado el\u00a02 de junio de\u00a02020.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Regula las unidades de radiofarmacia en el cap\u00edtulo VIII de su t\u00edtulo II, con pleno respeto a lo establecido en el art\u00edculo\u00a048 del Real Decreto Legislativo\u00a01\/2015, de\u00a024 de julio, dictado al amparo de la competencia exclusiva en legislaci\u00f3n de productos farmac\u00e9uticos y dem\u00e1s normativa estatal. Para ello, un \u00fanico art\u00edculo, adem\u00e1s de definir a los radiof\u00e1rmacos, que son medicamentos especiales, hace referencia a la autorizaci\u00f3n de funcionamiento, modificaciones sustanciales y cierre de estas unidades, as\u00ed como a su responsabilidad por un facultativo especialista en radiofarmacia y a sus funciones, respecto de las cuales garantiza que se realicen con la adecuada calidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Conforme establecen el art\u00edculo\u00a024.4 del Real Decreto Legislativo\u00a01\/2015, de\u00a024 de julio, y el cap\u00edtulo IV del Real Decreto\u00a01015\/2009, de\u00a019 de junio, la AEMPS puede autorizar la importaci\u00f3n de medicamentos no autorizados en Espa\u00f1a siempre que est\u00e9n legalmente comercializados en otros Estados, cuando esta importaci\u00f3n resulte imprescindible para la prevenci\u00f3n, el diagn\u00f3stico o el tratamiento de patolog\u00edas concretas por no existir en Espa\u00f1a alternativa adecuada autorizada para esa indicaci\u00f3n concreta o por situaciones de desabastecimiento que lo justifiquen. La solicitud, conservaci\u00f3n, suministro y dispensaci\u00f3n de estos medicamentos se lleva a cabo por el \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica competente en materia de ordenaci\u00f3n farmac\u00e9utica y productos farmac\u00e9uticos, por lo que, al amparo de la competencia auton\u00f3mica para el desarrollo normativo en materia de ordenaci\u00f3n farmac\u00e9utica, la ley regula en el cap\u00edtulo IX del t\u00edtulo II el servicio farmac\u00e9utico y los centros designados por este que realizan las mencionadas funciones. As\u00ed mismo, la ley permite facilitar el acceso a estos medicamentos por la ciudadan\u00eda y, por tanto, facilitar su entrega, de acuerdo con los requisitos que establezca la direcci\u00f3n general competente en materia de ordenaci\u00f3n farmac\u00e9utica y medicamentos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, la ley contempla otros \u00f3rganos administrativos con competencias para adquirir, conservar, distribuir y, en su caso, administrar vacunas.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">VII<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La ley regula en su t\u00edtulo III la actividad de distribuci\u00f3n de medicamentos de uso humano. A este respecto, remite a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n espec\u00edfica de distribuci\u00f3n e intermediaci\u00f3n de medicamentos para su aplicaci\u00f3n a las entidades domiciliadas en la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, la cual se encuentra recogida en la normativa europea sobre distribuci\u00f3n de medicamentos de uso humano, en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo IV del Real Decreto Legislativo\u00a01\/2015, de\u00a024 de julio, y en el Real Decreto\u00a0782\/2013, de\u00a011 de octubre. Igualmente, la ley, de acuerdo con la normativa estatal, refuerza el papel de las entidades de distribuci\u00f3n farmac\u00e9uticas como garantes del abastecimiento adecuado y continuado a los establecimientos y servicios farmac\u00e9uticos autorizados en la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, incluso en los casos de emergencia sanitaria o peligro para la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Recoge la autorizaci\u00f3n administrativa sanitaria de los almacenes mayoristas y por contrato de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja; la suspensi\u00f3n y revocaci\u00f3n total o parcial de la autorizaci\u00f3n y el resto de procedimientos relacionados con la distribuci\u00f3n que precisan de autorizaci\u00f3n, siendo los dem\u00e1s objeto de comunicaci\u00f3n previa. Tambi\u00e9n establece el acceso de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica competente al registro de las entidades de intermediaci\u00f3n de la AEMPS, con el objeto de ejercer las funciones de inspecci\u00f3n y el control de su actividad, dado que su inicio precisa de una comunicaci\u00f3n previa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Hace referencia al cumplimiento de las buenas pr\u00e1cticas de distribuci\u00f3n que resulten de aplicaci\u00f3n por los laboratorios que distribuyan medicamentos y por las entidades de distribuci\u00f3n e intermediaci\u00f3n de medicamentos; a la necesidad de disponer por estas entidades de un certificado de cumplimiento de buenas pr\u00e1cticas de distribuci\u00f3n en vigor y a la exigencia de disponer por cada instalaci\u00f3n, de un director t\u00e9cnico con t\u00edtulo oficial de licenciatura o grado en farmacia, con formaci\u00f3n y experiencia en buenas pr\u00e1cticas y de un director t\u00e9cnico suplente que le sustituya en caso de ausencia.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">VIII<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La regulaci\u00f3n de las incompatibilidades se contiene con car\u00e1cter exclusivo en el art\u00edculo\u00a04 y en la disposici\u00f3n transitoria segunda del Real Decreto Legislativo\u00a01\/2015, de\u00a024 de julio, por lo que la ley remite en esta materia a dicha norma estatal y dem\u00e1s normativa que pueda resultar de aplicaci\u00f3n, estableci\u00e9ndose esta remisi\u00f3n en su t\u00edtulo IV. As\u00ed mismo, al amparo de la competencia auton\u00f3mica de desarrollo legislativo en materia de oficinas de farmacia, regula la incompatibilidad del ejercicio profesional del farmac\u00e9utico responsable de la oficina de farmacia y del adjunto con cualquier otra actividad que impida su presencia f\u00edsica en el establecimiento farmac\u00e9utico, bien durante el horario ordinario en el primer caso, bien en el horario establecido en su contrato de trabajo en el segundo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tambi\u00e9n regula la incompatibilidad de la titularidad de las oficinas de farmacia con la de centros, servicios o establecimientos sanitarios en los que se realice prescripci\u00f3n o indicaci\u00f3n de dispensaci\u00f3n de medicamentos o productos sanitarios con el fin de garantizar igualmente la presencia del farmac\u00e9utico titular en la oficina de farmacia.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">IX<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La informaci\u00f3n y promoci\u00f3n dirigida a profesionales de la salud y la publicidad destinada al p\u00fablico en general de los medicamentos y productos sanitarios se regulan con car\u00e1cter b\u00e1sico en el art\u00edculo\u00a0102 de la Ley\u00a014\/1986, de\u00a025 de abril, seg\u00fan la redacci\u00f3n dada por la Ley\u00a03\/2014, de\u00a027 de marzo y, con car\u00e1cter exclusivo, en los art\u00edculos\u00a078 y\u00a080 del Real Decreto Legislativo\u00a01\/2015, de\u00a024 de julio, modificado dicho art\u00edculo\u00a078 por la Ley\u00a010\/2013, de\u00a024 de julio, por la que se incorporan al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas\u00a02010\/84\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a015 de noviembre de\u00a02010, sobre farmacovigilancia, y\u00a02011\/62\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a08 de junio de\u00a02011, sobre prevenci\u00f3n de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal. As\u00ed mismo, existe regulaci\u00f3n reglamentaria estatal, si bien se prev\u00e9 su pr\u00f3xima actualizaci\u00f3n, por lo que esta ley tiene en cuenta algunas de las previsiones que se proyectan a nivel estatal. Tambi\u00e9n resulta de aplicaci\u00f3n la Ley\u00a034\/1988, de\u00a011 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por todo ello, la nueva ley establece en su t\u00edtulo V una remisi\u00f3n en esta materia a esta normativa estatal y establece las funciones que, en ejecuci\u00f3n de dicha legislaci\u00f3n y dentro del \u00e1mbito de difusi\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, corresponden a la Administraci\u00f3n sanitaria auton\u00f3mica, esto es: la autorizaci\u00f3n de la publicidad de productos sanitarios dirigida al p\u00fablico cuando puedan tener impacto en la salud; su control si lo son de bajo impacto; el control respecto a la publicidad de medicamentos no sujetos a prescripci\u00f3n m\u00e9dica dirigida al p\u00fablico; y la informaci\u00f3n y promoci\u00f3n a profesionales de la salud de los medicamentos y productos sanitarios.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">X<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La ley establece en su t\u00edtulo VI un art\u00edculo relativo al r\u00e9gimen jur\u00eddico y a las competencias en medicamentos veterinarios, otro a su dispensaci\u00f3n y otro a su distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Remite, respecto a la dispensaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de medicamentos veterinarios, a lo dispuesto en la normativa europea, estatal y auton\u00f3mica espec\u00edfica aplicable, esto es, al Real Decreto Legislativo\u00a01\/2015, de\u00a024 de julio; al Real Decreto\u00a0666\/2023, de\u00a018 de julio; al Decreto\u00a024\/2000, de\u00a019 de mayo; al Real Decreto\u00a01675\/2012, de\u00a014 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripci\u00f3n y dispensaci\u00f3n de estupefacientes para uso humano y veterinario y al Real Decreto\u00a0782\/2013, de\u00a011 de octubre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">As\u00ed mismo, la ley aclara las competencias en esta materia entre las administraciones competentes en salud y ganader\u00eda, enumera los establecimientos dispensadores de medicamentos veterinarios y, en relaci\u00f3n con este tipo de medicamentos no sujetos a prescripci\u00f3n veterinaria, especifica los supuestos en los que se pueden vender en otros establecimientos y a distancia al p\u00fablico. Tambi\u00e9n regula la posibilidad de distribuci\u00f3n de los medicamentos veterinarios por la Administraci\u00f3n o de su venta directa a profesionales de veterinaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cuanto a la distribuci\u00f3n de medicamentos veterinarios, enumera las entidades que pueden realizar esta actividad y la exigencia de un director t\u00e9cnico farmac\u00e9utico responsable.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">XI<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Dedica su t\u00edtulo VII al r\u00e9gimen sancionador en materia de atenci\u00f3n y ordenaci\u00f3n farmac\u00e9utica con regulaci\u00f3n, adem\u00e1s de las infracciones y sanciones, de aspectos relacionados con la inspecci\u00f3n y el procedimiento sancionador.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Establece como objeto de la inspecci\u00f3n a los establecimientos, servicios y dep\u00f3sitos de medicamentos y de los productos farmac\u00e9uticos; la competencia, las funciones y los requisitos documentales de la inspecci\u00f3n, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de la persona responsable de dichos establecimientos de colaborar en la inspecci\u00f3n; la tramitaci\u00f3n del procedimiento sancionador, sin perjuicio de otras responsabilidades que puedan derivarse; las comunicaciones con el \u00f3rgano judicial competente en caso de existencia de un posible delito; la suspensi\u00f3n del procedimiento administrativo sancionador si concurre triple identidad entre la infracci\u00f3n administrativa y la penal que pueda corresponder; la comunicaci\u00f3n por los farmac\u00e9uticos a la Administraci\u00f3n sanitaria competente de cualquier hecho que conozcan y que pueda suponer un riesgo para la vida o la salud de las personas relacionado con la distribuci\u00f3n o dispensaci\u00f3n ilegal de medicamentos, su consumo indebido o el desv\u00edo al tr\u00e1fico il\u00edcito de sustancias sometidas a especiales medidas de control o restricciones en su prescripci\u00f3n y dispensaci\u00f3n y, por \u00faltimo, la responsabilidad compartida del farmac\u00e9utico con el resto del personal profesional sanitario en la informaci\u00f3n sobre medicamentos a pacientes, seguimiento de los tratamientos y farmacovigilancia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Califica las infracciones como leves, graves y muy graves en funci\u00f3n de los criterios de graduaci\u00f3n que se establecen de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a029.3 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico (en adelante Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre). As\u00ed mismo, tipifica las infracciones teniendo en cuenta las recogidas en la ley anterior, las necesidades que han ido surgiendo en el funcionamiento diario de los establecimientos, servicios y dep\u00f3sitos farmac\u00e9uticos y la nueva regulaci\u00f3n establecida en esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A\u00f1ade la nueva ley, como infracciones leves en relaci\u00f3n con las oficinas de farmacia, el incumplimiento de la confidencialidad; la no apertura de la oficina de farmacia en los plazos legalmente previstos sin causa justificada; el ejercicio profesional en la oficina de farmacia sin comunicaci\u00f3n previa por el farmac\u00e9utico titular; el incumplimiento del servicio de guardia o del periodo vacacional si no causan perjuicio al servicio de atenci\u00f3n farmac\u00e9utica; el incumplimiento por el personal de la obligaci\u00f3n de estar identificados y de los requisitos de publicidad, informaci\u00f3n al p\u00fablico y se\u00f1alizaci\u00f3n, y carecer o no cumplimentar de forma correcta los libros oficiales de registro de car\u00e1cter sanitario. As\u00ed mismo, la ausencia del farmac\u00e9utico titular o de todos sus cotitulares durante el horario de funcionamiento pasa a tipificarse como infracci\u00f3n leve. En relaci\u00f3n con todos los establecimientos, servicios y dep\u00f3sitos de medicamentos, se a\u00f1ade como infracci\u00f3n leve las deficiencias de escasa entidad en las condiciones higi\u00e9nicas y sanitarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Como infracciones graves relativas a las oficinas de farmacia, la nueva ley a\u00f1ade la infracci\u00f3n espec\u00edfica por incumplimiento de los requisitos de las autorizaciones de oficinas de farmacia y del periodo vacacional que suponga alteraci\u00f3n en el servicio de atenci\u00f3n farmac\u00e9utica o su desatenci\u00f3n; la dispensaci\u00f3n de medicamentos sin observar los requisitos exigidos; la existencia de envases nuevos e \u00edntegros sin cup\u00f3n precinto, de cupones desprendidos de sus envases o de recetas del Sistema Nacional de Salud en blanco o firmadas sin especificar prescripci\u00f3n. En relaci\u00f3n con los establecimientos farmac\u00e9uticos, el incumplimiento del requisito de la presencia f\u00edsica de un farmac\u00e9utico en los casos que sea obligatorio, as\u00ed como la existencia o el almacenamiento de medicamentos y productos farmac\u00e9uticos en establecimientos no autorizados. Tipifica, con menor gravedad, impedir la inspecci\u00f3n. Tambi\u00e9n se recoge con este car\u00e1cter de infracci\u00f3n grave el incumplimiento de los requisitos de entrega en el domicilio de medicamentos, alimentos diet\u00e9ticos para usos m\u00e9dicos especiales y productos sanitarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Como infracciones muy graves, la ley a\u00f1ade el hecho de no solicitar autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n y apertura de la nueva oficina de farmacia sin causa justificada por el farmac\u00e9utico adjudicatario de oficina de farmacia por concurso p\u00fablico, as\u00ed como la participaci\u00f3n fraudulenta en el mismo; acceder a la titularidad o cotitularidad de m\u00e1s de una oficina de farmacia; ejercer como farmac\u00e9utico en los establecimientos, servicios y dep\u00f3sitos sin poseer la titulaci\u00f3n correspondiente, incumplir las medidas cautelares o definitivas que establezca la autoridad competente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Respecto a la cuant\u00eda de las sanciones, la ley atiende a la debida idoneidad y necesidad de la sanci\u00f3n imponible y a su adecuaci\u00f3n al hecho constitutivo de la infracci\u00f3n. As\u00ed mismo, las infracciones son en materia de ordenaci\u00f3n farmac\u00e9utica, por lo que, en virtud de la competencia en desarrollo legislativo de dicha materia del art\u00edculo\u00a09.12 del Estatuto de Autonom\u00eda de La Rioja, se determina el importe de la sanci\u00f3n y se reduce la cuant\u00eda m\u00e1xima de la sanci\u00f3n imponible en funci\u00f3n de la gravedad de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cuanto a los criterios de graduaci\u00f3n, la ley tiene en cuenta lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a029 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, y en el art\u00edculo\u00a0114 del Real Decreto Legislativo\u00a01\/2015, de\u00a024 de julio. As\u00ed mismo, establece con una finalidad disuasoria la posibilidad de publicar las sanciones por infracciones graves y muy graves y contempla, para este \u00faltimo caso, la ya prevista revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n del establecimiento, servicio o dep\u00f3sito farmac\u00e9utico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En relaci\u00f3n con el procedimiento sancionador, la ley regula la competencia para iniciarlo, la posibilidad de adoptar medidas provisionales una vez iniciado, la competencia para imponer la sanci\u00f3n en funci\u00f3n de la cuant\u00eda de la infracci\u00f3n y la remisi\u00f3n al resto de la normativa estatal y auton\u00f3mica aplicable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La ley atribuye la responsabilidad por la comisi\u00f3n de las infracciones, a t\u00edtulo de dolo o culpa, a la persona f\u00edsica o jur\u00eddica responsable de los establecimientos, servicios y dep\u00f3sitos farmac\u00e9uticos; especifica qui\u00e9n es el sujeto responsable de las oficinas de farmacia en el procedimiento sancionador, teniendo en cuenta lo establecido en los art\u00edculos relativos al personal de la oficina de farmacia y en el\u00a028.1 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre; y recoge la prescripci\u00f3n de las infracciones y sanciones y la posibilidad de adoptar, de forma motivada, las medidas cautelares que enumera por el tiempo que resulte necesario en funci\u00f3n del riesgo inminente y grave para la salud de la ciudadan\u00eda que se haya originado, as\u00ed como la clausura o cierre del establecimiento, servicio o dep\u00f3sito farmac\u00e9utico por los motivos que se\u00f1ala y con las debidas garant\u00edas.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">XII<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Adicionalmente, mantiene la continuidad del funcionamiento de las oficinas de farmacia pese a los criterios de planificaci\u00f3n dispuestos hasta su transmisi\u00f3n, as\u00ed como los requisitos a cumplir en caso de su transmisi\u00f3n; exige el cumplimiento de las distancias establecidas en la ley en todos los traslados de oficinas de farmacia y no permite el traslado fuera del n\u00facleo o sector donde se autoriz\u00f3, salvo las excepciones que especifica; establece la competencia para tramitar expedientes sancionadores relativos a medicamentos, productos sanitarios, cosm\u00e9ticos y de cuidado personal; modifica la competencia para imponer las sanciones correspondientes a las infracciones en esta materia en funci\u00f3n de la gravedad y establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable y el plazo m\u00e1ximo de resoluci\u00f3n de dichos expedientes, as\u00ed como del resto de procedimientos regulados en esta ley al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a021.2 y\u00a03 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas (en adelante Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">As\u00ed mismo, garantiza el cumplimiento del concierto para la ejecuci\u00f3n de la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica formalizado entre la consejer\u00eda competente en materia de salud y el COF, as\u00ed como la colaboraci\u00f3n con dicha corporaci\u00f3n en actividades de inter\u00e9s com\u00fan, p\u00fablico y sanitario. Tambi\u00e9n establece la posibilidad de delegar en dicha corporaci\u00f3n la organizaci\u00f3n de los horarios, los servicios de guardia y las vacaciones, y la obligaci\u00f3n de comunicar semanalmente a la Administraci\u00f3n competente los horarios y las oficinas de farmacia que presten el servicio de guardia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La ley garantiza un cupo de reserva en el procedimiento de autorizaci\u00f3n de nuevas oficinas de farmacia en las condiciones establecidas en cumplimiento del art\u00edculo\u00a042.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de personas con discapacidad y su inclusi\u00f3n social, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a01\/2013, de\u00a029 de noviembre (en adelante Real Decreto Legislativo\u00a01\/2013, de\u00a029 de noviembre); el desarrollo por el \u00f3rgano competente de protocolos estandarizados de buenas pr\u00e1cticas de dispensaci\u00f3n de medicamentos y productos sanitarios, as\u00ed como la garant\u00eda de su aplicaci\u00f3n; la aplicaci\u00f3n en todos los establecimientos, servicios y dep\u00f3sitos farmac\u00e9uticos de un sistema de tratamiento de residuos y de prevenci\u00f3n de riesgos para la salud p\u00fablica y el medioambiente, conforme a su normativa espec\u00edfica, as\u00ed como la valoraci\u00f3n en el procedimiento de autorizaci\u00f3n de nuevas oficinas de farmacia de la situaci\u00f3n de discapacidad, al igual que la experiencia en municipios de menor poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">As\u00ed mismo, la ley incluye, en una disposici\u00f3n adicional, que las menciones gen\u00e9ricas en masculino que aparecen en todo el texto de la ley se entender\u00e1n referidas tambi\u00e9n a su correspondiente femenino, cumpliendo as\u00ed con las exigencias del lenguaje inclusivo establecidas en la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2007, de\u00a022 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">XIII<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La ley regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico transitorio de los expedientes de apertura, traslado, transmisi\u00f3n, modificaci\u00f3n y cierre de oficinas de farmacia. Tambi\u00e9n prev\u00e9 el cambio de denominaci\u00f3n de los botiquines farmac\u00e9uticos autorizados en los centros sanitarios y veterinarios y mantiene su vinculaci\u00f3n mientras la oficina de farmacia se encuentre bajo la misma titularidad. As\u00ed mismo, mantiene la continuidad de los botiquines rurales vinculados a oficinas de farmacia, salvo que estas inicien un procedimiento de transmisi\u00f3n y la oficina de farmacia a la que se encuentre vinculado est\u00e9 ubicada en un municipio de m\u00e1s de\u00a01.500 habitantes. De igual modo, mantiene la continuidad de los dep\u00f3sitos de medicamentos de los centros sociosanitarios y centros de salud mental hasta que soliciten nueva vinculaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En concreto, en relaci\u00f3n con las oficinas de farmacia autorizadas en n\u00facleos de poblaci\u00f3n o sectores de expansi\u00f3n urban\u00edsticos, la ley \u00fanicamente permite su traslado fuera del n\u00facleo o sector cuando se vean afectadas por el traslado de otra oficina de farmacia a dicho n\u00facleo o sector en las condiciones que se regulan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Finalmente, adem\u00e1s de recoger una cl\u00e1usula derogatoria gen\u00e9rica en relaci\u00f3n con cuantas disposiciones de igual e inferior rango contradigan la nueva ley, enumera los decretos auton\u00f3micos o preceptos de los mismos que deroga y aquellos que contin\u00faan en vigor y se refiere al t\u00edtulo competencial, las habilitaciones y remisiones normativas, el r\u00e9gimen jur\u00eddico supletorio y su entrada en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de La Rioja.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, de conformidad con el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, esta ley se ha elaborado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia. En consecuencia, se dicta por razones de inter\u00e9s general, conteniendo la regulaci\u00f3n imprescindible para atender la necesidad a cubrir, de manera coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico y contribuyendo a generar un marco normativo acorde con los importantes fines que persigue.<\/p>\n<h5 class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO I<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">Disposiciones generales<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La presente ley tiene por objeto la regulaci\u00f3n de la atenci\u00f3n farmac\u00e9utica a la ciudadan\u00eda y la ordenaci\u00f3n de los establecimientos, servicios y dep\u00f3sitos farmac\u00e9uticos en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a02.\u2003Definiciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">A efectos de lo dispuesto en esta ley, se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Atenci\u00f3n farmac\u00e9utica: participaci\u00f3n activa del farmac\u00e9utico, realizada en un establecimiento, servicio o dep\u00f3sito farmac\u00e9utico, consistente en la informaci\u00f3n a pacientes, la dispensaci\u00f3n del medicamento, seguimiento de los tratamientos y el resto de actuaciones dirigidas a mejorar la salud, prevenir los errores y problemas relacionados con medicamentos y otros productos farmac\u00e9uticos y alcanzar un uso racional de los mismos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Ordenaci\u00f3n farmac\u00e9utica: conjunto de normas tuteladas por los poderes p\u00fablicos que tienen por objeto la planificaci\u00f3n de los establecimientos, servicios y dep\u00f3sitos farmac\u00e9uticos, as\u00ed como el establecimiento de los requisitos para su autorizaci\u00f3n e inspecci\u00f3n, con la finalidad de garantizar el acceso adecuado, seguro y racional a los medicamentos y otros productos farmac\u00e9uticos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Uso racional de los medicamentos: conjunto de actuaciones encaminadas a la ciudadan\u00eda para que reciban los medicamentos de forma adecuada a sus necesidades cl\u00ednicas, en las dosis precisas seg\u00fan sus requerimientos individuales y durante el periodo de tiempo adecuado con una \u00f3ptima utilizaci\u00f3n de los recursos destinados a este fin.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Sistema personalizado de dosificaci\u00f3n de medicamentos (SPD): actividad farmac\u00e9utica posterior a la dispensaci\u00f3n, realizada por un farmac\u00e9utico o bajo su supervisi\u00f3n en oficinas de farmacia o en dep\u00f3sitos de centros sociosanitarios vinculados a ellas, por la que el paciente recibe su medicaci\u00f3n en un dispositivo multicompartimental que permite su reacondicionamiento por d\u00edas y tomas seg\u00fan la posolog\u00eda prescrita, para facilitar el cumplimiento terap\u00e9utico, sin perder la trazabilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Planificaci\u00f3n farmac\u00e9utica: conjunto de actuaciones administrativas que tienen por objeto garantizar una adecuada atenci\u00f3n farmac\u00e9utica a la ciudadan\u00eda y lograr un \u00f3ptimo n\u00famero y distribuci\u00f3n de las oficinas de farmacia y de los botiquines farmac\u00e9uticos, basada en el an\u00e1lisis de las necesidades y en criterios demogr\u00e1ficos, geogr\u00e1ficos y urban\u00edsticos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Oficina de farmacia: establecimiento sanitario privado que, bajo la responsabilidad directa de uno o varios farmac\u00e9uticos titulares, regentes o sustitutos, presta atenci\u00f3n farmac\u00e9utica a la ciudadan\u00eda y desarrolla las funciones contempladas en la legislaci\u00f3n estatal y en esta ley y que, por el inter\u00e9s p\u00fablico de tal servicio, se encuentra sujeto a la planificaci\u00f3n, autorizaci\u00f3n e inspecci\u00f3n de la Administraci\u00f3n sanitaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Farmac\u00e9utico titular: farmac\u00e9utico propietario \u00fanico de una oficina de farmacia autorizada para su apertura al p\u00fablico y funcionamiento, bajo cuya responsabilidad directa se desarrollan las funciones contempladas en la legislaci\u00f3n estatal y en esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Farmac\u00e9utico cotitular: farmac\u00e9utico copropietario de una oficina de farmacia en un porcentaje no inferior al\u00a025\u200a%, autorizado para su apertura y funcionamiento junto con el resto de los farmac\u00e9uticos cotitulares del establecimiento farmac\u00e9utico, bajo cuya responsabilidad directa se desarrollan las funciones contempladas en la legislaci\u00f3n estatal y en esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Farmac\u00e9utico regente: farmac\u00e9utico autorizado para ejercer su actividad profesional en una oficina de farmacia de la que no es propietario en lugar del farmac\u00e9utico titular, por tiempo limitado, en los supuestos establecidos en esta ley, as\u00ed como reglamentariamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003Farmac\u00e9utico sustituto: farmac\u00e9utico que ejerce su actividad profesional en una oficina de farmacia que no es de su propiedad en lugar del farmac\u00e9utico titular o regente, con car\u00e1cter temporal, por los motivos que se desarrollen reglamentariamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">k)\u2003Farmac\u00e9utico adjunto: farmac\u00e9utico que ejerce su actividad profesional en una oficina de farmacia que no es de su propiedad junto con el titular, cotitulares, regente o sustituto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">l)\u2003Horario ordinario: el m\u00ednimo de horas de apertura semanal obligatoria establecido para todas las oficinas de farmacia de La Rioja, salvo en los supuestos de ampliaci\u00f3n y reducci\u00f3n horaria, conforme establece esta ley y su desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">m)\u2003Servicio de guardia: actividad que realizan las oficinas de farmacia, que garantiza la continuidad de la atenci\u00f3n farmac\u00e9utica a la ciudadan\u00eda fuera de su horario ordinario o ampliado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">n)\u2003Botiqu\u00edn farmac\u00e9utico: establecimiento sanitario privado, de inter\u00e9s p\u00fablico, vinculado a una oficina de farmacia mediante autorizaci\u00f3n, en el que el farmac\u00e9utico presta atenci\u00f3n farmac\u00e9utica en un n\u00facleo o municipio donde no pueda autorizarse una oficina de farmacia por no cumplir los requisitos exigidos o cuando concurran las circunstancias establecidas en esta ley para los supuestos de cierre de oficina de farmacia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00f1)\u2003Dep\u00f3sito de medicamentos de centros hospitalarios: unidad asistencial dependiente de una oficina de farmacia o de un servicio de farmacia hospitalaria, seg\u00fan corresponda, autorizada para realizar tareas de atenci\u00f3n farmac\u00e9utica directamente por un farmac\u00e9utico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">o)\u2003Dep\u00f3sito de medicamentos de centros sociosanitarios y de centros de salud mental: unidad asistencial dependiente de una oficina de farmacia o de un servicio de farmacia hospitalaria, seg\u00fan corresponda, autorizada para realizar tareas de atenci\u00f3n farmac\u00e9utica directamente por un farmac\u00e9utico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">p)\u2003Dep\u00f3sito de medicamentos de centros penitenciarios: unidad autorizada para la asistencia farmac\u00e9utica a internos, bajo la supervisi\u00f3n y control de un farmac\u00e9utico de los servicios farmac\u00e9uticos autorizados del hospital p\u00fablico m\u00e1s cercano del Sistema Nacional de Salud de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja o del servicio de farmacia de un hospital penitenciario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">q)\u2003Dep\u00f3sito de medicamentos de centros sanitarios: unidad que dispone de medicamentos de uso humano para el ejercicio de la actividad profesional de acuerdo con sus ofertas asistenciales, suministrado por una o varias oficinas de farmacia o por un servicio de farmacia hospitalaria al que se encuentre vinculado, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">r)\u2003Dep\u00f3sito de medicamentos de centros veterinarios: unidad que dispone de medicamentos de uso humano para el ejercicio de la actividad profesional que, por razones de vac\u00edo terap\u00e9utico de medicamentos veterinarios, son suministrados por una o varias oficinas de farmacia a las que se encuentra vinculado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">s)\u2003Servicio de farmacia de atenci\u00f3n primaria: unidad asistencial autorizada dentro del nivel de atenci\u00f3n primaria en la que los farmac\u00e9uticos adscritos contribuyen al uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, dentro de su \u00e1mbito institucional, en colaboraci\u00f3n con el resto de los profesionales de la salud conforme a lo dispuesto en esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">t)\u2003Servicio de farmacia hospitalaria: unidad asistencial autorizada en los centros hospitalarios, sociosanitarios y de salud mental, en la que bajo la responsabilidad de un farmac\u00e9utico especialista en farmacia hospitalaria se lleva a cabo la selecci\u00f3n, adquisici\u00f3n, conservaci\u00f3n, preparaci\u00f3n, dispensaci\u00f3n, seguimiento e informaci\u00f3n de los medicamentos a utilizar en el propio centro o en los dep\u00f3sitos que tenga vinculados, as\u00ed como de aquellos medicamentos que por sus caracter\u00edsticas especiales deben ser dispensados a nivel hospitalario y en los dem\u00e1s centros que determine la autoridad sanitaria competente, tal y como recoge el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2015, de\u00a024 de julio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">u)\u2003Dispensaci\u00f3n de medicamentos: acto profesional efectuado en el ejercicio de sus funciones por el farmac\u00e9utico bajo su responsabilidad directa, o por personal auxiliar o t\u00e9cnico en farmacia bajo supervisi\u00f3n farmac\u00e9utica, que consiste en poner a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda los medicamentos previa prescripci\u00f3n o indicaci\u00f3n cuando sea necesario, informando, aconsejando e instruyendo activamente sobre su correcta utilizaci\u00f3n y conservaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">v)\u2003Almac\u00e9n mayorista: entidad de distribuci\u00f3n de medicamentos autorizada para realizar cualquiera de las siguientes actividades: obtener, almacenar, conservar, suministrar o exportar medicamentos, excluida su dispensaci\u00f3n al p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">w)\u2003Almac\u00e9n por contrato: entidad de distribuci\u00f3n de medicamentos que act\u00faa como tercero de laboratorios o almacenes mayoristas, que est\u00e1n incluidos en la autorizaci\u00f3n de estos, y con los que suscriben un contrato en el que se concretan las actividades de distribuci\u00f3n que se realizar\u00e1n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">x)\u2003Unidad de radiofarmacia: unidad sanitaria autorizada para la adquisici\u00f3n, recepci\u00f3n, almacenamiento, preparaci\u00f3n, control de calidad y documental, dispensaci\u00f3n y suministro de radiof\u00e1rmacos bajo la responsabilidad de una persona especialista en radiofarmacia, de acuerdo con normas de correcta preparaci\u00f3n radiofarmac\u00e9utica y a la legislaci\u00f3n espec\u00edfica para su aplicaci\u00f3n en un centro o instituci\u00f3n legalmente facultados para ello.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">y)\u2003Farmacovigilancia: actividad de salud p\u00fablica destinada a la identificaci\u00f3n, cuantificaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de los riesgos asociados a los medicamentos una vez comercializados, permitiendo as\u00ed el seguimiento de sus posibles efectos adversos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">z)\u2003Productos farmac\u00e9uticos: a efectos de lo dispuesto en esta ley, tienen la consideraci\u00f3n de productos farmac\u00e9uticos los medicamentos, los productos sanitarios, cosm\u00e9ticos y de cuidado personal y los alimentos diet\u00e9ticos para usos m\u00e9dicos especiales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">aa)\u2003Indicaci\u00f3n farmac\u00e9utica: servicio prestado ante la demanda de un paciente o usuario que acude a la oficina de farmacia sin saber qu\u00e9 debe adquirir y solicita al farmac\u00e9utico el tratamiento m\u00e1s adecuado para un s\u00edntoma menor concreto.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a03.\u2003Intervenci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El Gobierno de La Rioja, dentro de su \u00e1mbito territorial, a trav\u00e9s de la direcci\u00f3n general que tenga atribuidas las funciones de ordenaci\u00f3n farmac\u00e9utica y productos farmac\u00e9uticos, dependiente de la consejer\u00eda competente en materia de salud (en adelante direcci\u00f3n general competente), garantizar\u00e1 la atenci\u00f3n farmac\u00e9utica a la ciudadan\u00eda y la ordenaci\u00f3n de los establecimientos, servicios y dep\u00f3sitos farmac\u00e9uticos de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de salud podr\u00e1 colaborar con otras administraciones p\u00fablicas, organismos y entidades p\u00fablicas o sujetos privados, as\u00ed como con el COF como representante de la profesi\u00f3n farmac\u00e9utica en dicho \u00e1mbito territorial, en inter\u00e9s de contribuir a velar por la atenci\u00f3n y ordenaci\u00f3n farmac\u00e9utica.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a04.\u2003Establecimientos, servicios y dep\u00f3sitos farmac\u00e9uticos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de establecimientos, servicios, dep\u00f3sitos y unidades farmac\u00e9uticas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Las oficinas de farmacia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Los botiquines farmac\u00e9uticos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Los dep\u00f3sitos de medicamentos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Los servicios de farmacia de atenci\u00f3n primaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Los servicios de farmacia hospitalaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Los dep\u00f3sitos de medicamentos de centros penitenciarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Las unidades de radiofarmacia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Los servicios farmac\u00e9uticos de la Administraci\u00f3n sanitaria y los centros designados por estos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Las entidades de distribuci\u00f3n de medicamentos, como establecimientos farmac\u00e9uticos de distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003La direcci\u00f3n general competente autorizar\u00e1 la dispensaci\u00f3n de medicamentos de uso humano en los establecimientos o servicios farmac\u00e9uticos siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Oficinas de farmacia y botiquines farmac\u00e9uticos adscritos a las mismas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Servicios de farmacia u otras estructuras de atenci\u00f3n primaria del Servicio Riojano de Salud, para la aplicaci\u00f3n de los medicamentos dentro de sus instituciones o de aquellos medicamentos en los que la Administraci\u00f3n estatal sanitaria competente exija una particular vigilancia, supervisi\u00f3n y control o determine situaciones especiales de medicamentos en el \u00e1mbito de su competencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Servicios de farmacia hospitalaria o dep\u00f3sitos de medicamentos de centros hospitalarios, sociosanitarios y de salud mental. Los servicios de farmacia hospitalaria podr\u00e1n dispensar aquellos medicamentos destinados a pacientes no hospitalizados en los que la Administraci\u00f3n estatal sanitaria competente exija una particular vigilancia, supervisi\u00f3n y control o establezca reservas singulares o situaciones especiales, as\u00ed como los medicamentos de los dep\u00f3sitos vinculados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Dep\u00f3sitos de medicamentos de centros penitenciarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Unidades de radiofarmacia para los medicamentos radiof\u00e1rmacos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003La actividad de distribuci\u00f3n de medicamentos de uso humano se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Las entidades de distribuci\u00f3n: almacenes mayoristas de distribuci\u00f3n, almacenes por contrato y almacenes de medicamentos bajo control o vigilancia aduanera, estos \u00faltimos autorizados por la entidad estatal competente en materia de salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Directamente por los laboratorios farmac\u00e9uticos titulares de la autorizaci\u00f3n de comercializaci\u00f3n de los medicamentos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003La actividad de intermediaci\u00f3n en la distribuci\u00f3n de medicamentos de uso humano se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de los br\u00f3keres, seg\u00fan lo dispuesto en la normativa estatal vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Las actividades de fabricaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y venta de los productos sanitarios se regir\u00e1n por lo dispuesto en su normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003La dispensaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de medicamentos veterinarios se realizar\u00e1 conforme establece esta ley y dem\u00e1s normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<h5 class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO II<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">Atenci\u00f3n farmac\u00e9utica en establecimientos, servicios y dep\u00f3sitos farmac\u00e9uticos<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO I<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Derechos y obligaciones de la ciudadan\u00eda<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a05.\u2003Derechos y obligaciones de la ciudadan\u00eda.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La ciudadan\u00eda, adem\u00e1s de los derechos reconocidos en la normativa sanitaria b\u00e1sica, ser\u00e1 titular de los siguientes derechos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Atenci\u00f3n farmac\u00e9utica continuada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Elegir libremente la oficina de farmacia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Recibir un trato correcto y obtener los medicamentos y productos farmac\u00e9uticos que sean necesarios para promover, conservar o restablecer la salud, en los t\u00e9rminos legalmente establecidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Confidencialidad de todos los datos personales, y en particular de los referentes al estado de salud y a los medicamentos y productos sanitarios dispensados a la ciudadan\u00eda, de acuerdo con lo establecido en la legislaci\u00f3n europea y estatal vigente en materia de protecci\u00f3n de datos personales y garant\u00eda de los derechos digitales. As\u00ed mismo, la ciudadan\u00eda podr\u00e1 solicitar y tener acceso a sus datos, teniendo en cuenta lo establecido en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Recibir informaci\u00f3n veraz, objetiva, actualizada y adecuada a sus posibilidades de comprensi\u00f3n, por escrito si as\u00ed se solicita, sobre la correcta utilizaci\u00f3n racional de los medicamentos, sistemas personalizados de dosificaci\u00f3n y productos dispensados para conseguir un adecuado cumplimiento terap\u00e9utico, en los tratamientos y con las condiciones y requisitos que establezcan las Administraciones sanitarias competentes. Esta informaci\u00f3n ser\u00e1 individualizada y confidencial cuando as\u00ed se precise.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Conocer la identidad y cualificaci\u00f3n profesional de la persona que le atiende cuando acude a un establecimiento farmac\u00e9utico, y ser atendido por un farmac\u00e9utico, si lo solicita.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Formular ante la autoridad competente en materia sanitaria o ante el propio establecimiento farmac\u00e9utico las quejas, reclamaciones y sugerencias que estimen necesarias en relaci\u00f3n con la atenci\u00f3n recibida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Obtener, en caso de dispensaci\u00f3n de medicamentos, un recibo con el contenido previsto en la normativa estatal de aplicaci\u00f3n. Asimismo, en el momento de adquirir un producto sanitario, el derecho a obtener un recibo en el que conste el nombre del producto, su precio de venta al p\u00fablico y, en su caso, la aportaci\u00f3n de la persona usuaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Cualquier otro que se le reconozca por la normativa vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Obligaciones de los pacientes y usuarios:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Cumplir las disposiciones establecidas en la normativa vigente sobre obtenci\u00f3n de medicamentos y productos sanitarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Identificarse en el acto de la dispensaci\u00f3n de medicamentos en aquellos casos en que sea requisito obligado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Hacer un uso responsable y consciente de los medicamentos y productos sanitarios que les sean dispensados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Tratar de manera respetuosa al personal de los establecimientos y servicios farmac\u00e9uticos y utilizar sus instalaciones de forma adecuada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Cuantas otras obligaciones, no consignadas en los apartados anteriores, se encuentren reconocidas en la normativa vigente.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO II<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Oficinas de farmacia<\/h5>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Funciones, recursos humanos, obligaciones, derechos y publicidad<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a06.\u2003Oficinas de farmacia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La oficina de farmacia es un establecimiento sanitario privado, de inter\u00e9s p\u00fablico, donde bajo la direcci\u00f3n de uno o m\u00e1s farmac\u00e9uticos se llevar\u00e1n a cabo al menos las siguientes funciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La adquisici\u00f3n, custodia y conservaci\u00f3n de medicamentos y productos sanitarios en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La dispensaci\u00f3n de medicamentos y productos sanitarios de acuerdo con la prescripci\u00f3n o indicaci\u00f3n de la dispensaci\u00f3n, o seg\u00fan la indicaci\u00f3n farmac\u00e9utica para aquellos que no precisen los requisitos mencionados, as\u00ed como de otros productos que sean de venta tradicional en oficinas de farmacia y requieran consejo farmac\u00e9utico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La dispensaci\u00f3n y, en su caso, la elaboraci\u00f3n de f\u00f3rmulas magistrales, preparados oficinales y preparados normalizados, de acuerdo a las normas de buenas pr\u00e1cticas establecidas y a su normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003La atenci\u00f3n farmac\u00e9utica a los n\u00facleos de poblaci\u00f3n en los que no existan oficinas de farmacia, mediante botiquines farmac\u00e9uticos, cuando proceda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003La informaci\u00f3n a pacientes y el seguimiento de sus tratamientos farmacol\u00f3gicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003La detecci\u00f3n de sospechas de reacciones adversas a medicamentos y su notificaci\u00f3n al centro auton\u00f3mico de farmacovigilancia, as\u00ed como la notificaci\u00f3n de incidentes adversos con productos sanitarios y cosm\u00e9ticos por los canales establecidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003La colaboraci\u00f3n con la consejer\u00eda competente en materia de salud y con las estructuras asistenciales del Servicio Riojano de Salud en los programas y actuaciones de atenci\u00f3n farmac\u00e9utica, promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica, prevenci\u00f3n de la enfermedad y educaci\u00f3n sanitaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003La informaci\u00f3n a profesionales de la salud y a la ciudadan\u00eda que acuden a la oficina de farmacia sobre productos sanitarios y el uso racional de los medicamentos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003La vigilancia, control y custodia de las recetas dispensadas, al menos por el tiempo establecido en la normativa espec\u00edfica y conforme dispone esta ley, as\u00ed como de los documentos sanitarios que lo requieran.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003La colaboraci\u00f3n en la docencia para la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo universitario en farmacia, de acuerdo con lo previsto en las directivas comunitarias y en la normativa estatal y de las universidades por las que se establecen los correspondientes planes de estudio, as\u00ed como la colaboraci\u00f3n con las administraciones p\u00fablicas para garantizar la atenci\u00f3n farmac\u00e9utica en los t\u00e9rminos previstos en esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">k)\u2003Cualquier otra funci\u00f3n sanitaria que se establezca legal o reglamentariamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Adem\u00e1s, las oficinas de farmacia podr\u00e1n realizar las siguientes funciones adicionales:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El suministro de medicamentos a dep\u00f3sitos de medicamentos y botiquines farmac\u00e9uticos que tenga vinculados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La venta a distancia al p\u00fablico, a trav\u00e9s de sitios web, de medicamentos de uso humano y veterinario no sujetos a prescripci\u00f3n, conforme a sus normativas espec\u00edficas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Preparar a la ciudadan\u00eda que lo solicite sistemas personalizados de dosificaci\u00f3n de medicamentos una vez dispensados. El ejercicio de esta funci\u00f3n requerir\u00e1 la previa presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable en la direcci\u00f3n general competente. Esta funci\u00f3n se desarrollar\u00e1 conforme a las gu\u00edas, normas, protocolos y procedimientos normalizados que se establezcan a nivel estatal o auton\u00f3mico por los organismos o comit\u00e9s t\u00e9cnicos competentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Entregar en el domicilio los medicamentos, alimentos diet\u00e9ticos para usos m\u00e9dicos especiales y productos sanitarios que no requieran adaptaci\u00f3n, sujetos o no a prescripci\u00f3n m\u00e9dica y que sean de dispensaci\u00f3n en oficina de farmacia. Para el desarrollo de esta funci\u00f3n ser\u00e1 precisa la previa presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable en la direcci\u00f3n general competente, con fines de control, as\u00ed como el cumplimiento de los requisitos que se desarrollen reglamentariamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En colaboraci\u00f3n con la corporaci\u00f3n profesional correspondiente, la direcci\u00f3n general competente establecer\u00e1 un protocolo regulatorio preceptivo para la entrega domiciliaria para poder realizar las oficinas de farmacia esta funci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Otras actividades sanitarias autorizadas como secciones que, bajo la titularidad y responsabilidad de la persona titular o cotitulares de la oficina de farmacia, pueda desarrollar un farmac\u00e9utico de acuerdo con su formaci\u00f3n espec\u00edfica u otro personal profesional contratado en la oficina de farmacia con la titulaci\u00f3n adecuada, de an\u00e1lisis cl\u00ednicos, ortopedia, \u00f3ptica, audiopr\u00f3tesis, diet\u00e9tica y nutrici\u00f3n, y siempre que se excluyan las actividades que supongan la prescripci\u00f3n o indicaci\u00f3n de la dispensaci\u00f3n de medicamentos y productos sanitarios. La solicitud de autorizaci\u00f3n de la secci\u00f3n se presentar\u00e1 al servicio competente en materia de ordenaci\u00f3n farmac\u00e9utica al efecto de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley y en el resto de la normativa farmac\u00e9utica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Otros servicios asistenciales farmac\u00e9uticos enfocados a potenciar el uso racional de los medicamentos, el seguimiento farmacoterap\u00e9utico continuado y la adherencia a los tratamientos, en las condiciones y los requisitos establecidos en la normativa espec\u00edfica aplicable y en el concierto de prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a07.\u2003Obligaciones y derechos del farmac\u00e9utico responsable.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El farmac\u00e9utico responsable en su actuaci\u00f3n profesional en la oficina de farmacia:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Dispondr\u00e1 de las existencias de medicamentos adecuadas para la normal prestaci\u00f3n de sus funciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a mantener unas correctas condiciones de almacenamiento, temperatura y humedad de los medicamentos, con extremo cuidado de los termol\u00e1biles; custodiar\u00e1 los medicamentos estupefacientes con un sistema que garantice su m\u00e1xima seguridad y garantizar\u00e1 en todo caso que las condiciones de sanidad, higiene y seguridad de los establecimientos sean las adecuadas para prestar una atenci\u00f3n farmac\u00e9utica correcta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Garantizar\u00e1 la atenci\u00f3n farmac\u00e9utica en los t\u00e9rminos previstos en esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Atender\u00e1 personalmente a la ciudadan\u00eda que solicite su actuaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Dispensar\u00e1 los medicamentos y productos sanitarios directamente a la ciudadan\u00eda o bajo su supervisi\u00f3n personal y directa, con plena responsabilidad, de acuerdo con la prescripci\u00f3n o indicaci\u00f3n de la dispensaci\u00f3n si es obligatoria y con los requisitos legalmente exigibles, as\u00ed como atendiendo a las posibles incompatibilidades, interacciones y problemas relacionados con la falta de adherencia. En todo caso, se proporcionar\u00e1 el recibo de cada dispensaci\u00f3n o venta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando un paciente consulte al farmac\u00e9utico sobre el tratamiento de un s\u00edntoma menor, realizar\u00e1 indicaci\u00f3n farmac\u00e9utica informando de la alternativa m\u00e1s adecuada para resolver su problema de salud y, en su caso, le recomendar\u00e1 un medicamento no sujeto a prescripci\u00f3n o le derivar\u00e1 al personal facultativo correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El farmac\u00e9utico no dispensar\u00e1 ning\u00fan medicamento cuando surjan dudas razonables sobre la validez de la receta oficial u orden de dispensaci\u00f3n presentada, extremando la cautela en las prescripciones de medicamentos estupefacientes y psic\u00f3tropos. En caso de sospecha de falsificaci\u00f3n de las mismas, el farmac\u00e9utico lo comunicar\u00e1 a la direcci\u00f3n general competente y actuar\u00e1 seg\u00fan sus indicaciones. As\u00ed mismo, cuando se detecte un uso indebido de los medicamentos, lo pondr\u00e1 en conocimiento de la Administraci\u00f3n sanitaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tampoco dispensar\u00e1 ni vender\u00e1 productos farmac\u00e9uticos que no cumplan con los requisitos y autorizaciones exigibles para su comercializaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Podr\u00e1 elaborar f\u00f3rmulas magistrales y preparados oficinales y normalizados directamente o bajo su supervisi\u00f3n, o contratar esta funci\u00f3n conforme a su normativa espec\u00edfica. No podr\u00e1 elaborar remedios secretos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Dispensar\u00e1 las f\u00f3rmulas magistrales y preparados oficinales y normalizados de acuerdo con los requisitos legalmente establecidos y solo podr\u00e1 vender productos qu\u00edmicos a granel que no tengan actividad farmacol\u00f3gica si est\u00e1n debidamente identificados y acondicionados para su inmediata administraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Cuando suministre medicamentos a dep\u00f3sitos de centros sociosanitarios, de salud mental, sanitarios y veterinarios vinculados a su oficina de farmacia, deber\u00e1 mantener un registro de cada solicitud y albar\u00e1n de entrega a disposici\u00f3n de la direcci\u00f3n general competente durante al menos dos a\u00f1os, salvo aquellos casos en los que la normativa espec\u00edfica indique otro plazo. El albar\u00e1n acreditar\u00e1 como m\u00ednimo la fecha; la identificaci\u00f3n de la oficina de farmacia, del centro o cl\u00ednica solicitante y de los medicamentos, junto con la cantidad suministrada y el lote.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Consultar\u00e1 con la persona prescriptora o indicadora de la dispensaci\u00f3n si en la receta oficial u orden de dispensaci\u00f3n la dosis difiere notablemente de la terap\u00e9utica habitual o sospecha razonablemente de la existencia de un error en la prescripci\u00f3n o indicaci\u00f3n de la dispensaci\u00f3n, as\u00ed como de contraindicaciones no detectadas previamente, para su ratificaci\u00f3n o rectificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003Guardar\u00e1 el debido secreto profesional, excepto en los casos previstos por la ley, y garantizar\u00e1 la protecci\u00f3n de los datos de car\u00e1cter personal de la ciudadan\u00eda seg\u00fan su normativa espec\u00edfica, as\u00ed como velar\u00e1 porque el resto del personal de la oficina de farmacia cumpla esta obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">k)\u2003Cumplir\u00e1 con los horarios y servicios de guardia conforme establece esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">l)\u2003Contribuir\u00e1 a promover estilos de vida saludables, siendo un agente activo de educaci\u00f3n sanitaria a la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">m)\u2003Informar\u00e1 sobre la correcta utilizaci\u00f3n de los medicamentos y productos sanitarios de forma comprensible a la poblaci\u00f3n para asegurar el buen uso de los mismos, as\u00ed como para garantizar la adherencia al tratamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">n)\u2003Realizar\u00e1 actividades de formaci\u00f3n continuada y promover\u00e1 la formaci\u00f3n de su personal, a fin de garantizar la actualizaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de sus conocimientos y habilidades profesionales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00f1)\u2003Comunicar\u00e1 a la direcci\u00f3n general competente, a trav\u00e9s del COF, todo el personal en plantilla con funciones de dispensaci\u00f3n, as\u00ed como su categor\u00eda profesional, a efectos de su inclusi\u00f3n en el registro inform\u00e1tico de dispensaci\u00f3n de receta electr\u00f3nica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">o)\u2003Aportar\u00e1 a la Administraci\u00f3n sanitaria la informaci\u00f3n que se le solicite, de acuerdo con la normativa de protecci\u00f3n de datos, y cooperar\u00e1 con ella en las actividades de inspecci\u00f3n en su oficina de farmacia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">p)\u2003Colaborar\u00e1 con la Administraci\u00f3n sanitaria en la implementaci\u00f3n de las nuevas tecnolog\u00edas necesarias para desarrollar su actividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">q)\u2003Garantizar\u00e1 la retirada por un gestor autorizado, cuando el proveedor no tenga obligaci\u00f3n de recoger, de los productos qu\u00edmicos utilizados en formulaci\u00f3n, de los medicamentos, y especialmente de las sustancias estupefacientes y psicotr\u00f3picas caducadas o deterioradas, seg\u00fan lo dispuesto en la normativa aplicable, y conservar\u00e1 la documentaci\u00f3n acreditativa en la oficina de farmacia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">r)\u2003Garantizar\u00e1 que los medicamentos devueltos por la ciudadan\u00eda a la oficina de farmacia se depositen directamente en el contenedor instalado en la misma por el Sistema Integrado de Gesti\u00f3n y Recogida de Envases y los custodiar\u00e1 de forma segura hasta su retirada y sin ning\u00fan tipo de manipulaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">s)\u2003Conservar\u00e1 las recetas m\u00e9dicas dispensadas y no facturadas a la consejer\u00eda competente en materia de salud durante al menos seis meses, excepto las de aquellos medicamentos que deba custodiar conforme al plazo establecido en su normativa espec\u00edfica. Posteriormente se destruir\u00e1n con garant\u00edas de confidencialidad de los datos que contengan, seg\u00fan lo dispuesto en la normativa de protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">t)\u2003Dispondr\u00e1 de un libro oficial de contabilidad de estupefacientes en soporte electr\u00f3nico, salvo que por imposibilidad t\u00e9cnica justificada disponga del libro en papel, autorizado por la consejer\u00eda competente en materia de salud, en el que se anotar\u00e1n sus movimientos y lo mantendr\u00e1 actualizado. Igualmente cumplimentar\u00e1 el libro recetario oficial atendiendo a su normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Ambos libros se custodiar\u00e1n en la oficina de farmacia en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad, como m\u00ednimo durante cinco a\u00f1os desde la \u00faltima anotaci\u00f3n realizada en ellos, y su destrucci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de protecci\u00f3n de datos personales. Adem\u00e1s, dispondr\u00e1n de un libro de medicamentos veterinarios, en formato electr\u00f3nico, conforme a su normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">u)\u2003Adoptar\u00e1 de forma prioritaria las medidas cautelares propuestas por la autoridad sanitaria en las alertas sanitarias que se les notifiquen.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">v)\u2003Adquirir\u00e1 productos farmac\u00e9uticos a entidades legalmente autorizadas para realizar el suministro de los mismos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">w)\u2003En su actividad profesional queda reconocido el derecho a la objeci\u00f3n de conciencia del farmac\u00e9utico siempre que no se ponga en peligro la salud del usuario.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Derechos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Al ejercicio de su profesi\u00f3n de acuerdo con su titulaci\u00f3n o habilitaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003A que las prescripciones facultativas que se les presenten para su dispensaci\u00f3n est\u00e9n correctamente cumplimentadas de acuerdo con las normas vigentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003A solicitar la identificaci\u00f3n del inspector en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003A no dispensar los productos sanitarios o medicamentos cuando la receta m\u00e9dica no est\u00e9 debidamente cumplimentada o cuando existan dudas razonables sobre la validez o legitimidad de la receta u orden de dispensaci\u00f3n, o en lo referente a la pauta y posolog\u00eda recogida en la ficha t\u00e9cnica, o por riesgo de seguridad del paciente, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003A la objeci\u00f3n de conciencia en el ejercicio de su profesi\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a08.\u2003Titularidad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La direcci\u00f3n general competente autorizar\u00e1 la apertura de la oficina de farmacia a nombre de un farmac\u00e9utico titular o de varias personas farmac\u00e9uticas cotitulares, constituidas sin personalidad jur\u00eddica propia o distinta a la de las personas f\u00edsicas cotitulares.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El farmac\u00e9utico titular o cotitular tendr\u00e1, a su vez, la propiedad o copropiedad de la oficina de farmacia. Solo se podr\u00e1 ser titular y tener la propiedad de una \u00fanica oficina de farmacia o cotitular y tener la propiedad de parte de una \u00fanica oficina de farmacia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En la autorizaci\u00f3n de la oficina de farmacia se asignar\u00e1 un c\u00f3digo para su registro en la direcci\u00f3n general competente. En su caso, se vincular\u00e1 a la autorizaci\u00f3n el nombre comercial de la oficina de farmacia conforme se desarrolle reglamentariamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El farmac\u00e9utico titular de la oficina de farmacia ser\u00e1 responsable del ejercicio de las funciones y del cumplimiento de las obligaciones y requisitos que establece la presente ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Todos los farmac\u00e9uticos cotitulares responder\u00e1n solidariamente, con independencia del grado de participaci\u00f3n de cada uno en la propiedad de la oficina de farmacia, del cumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en esta ley. As\u00ed mismo, en relaci\u00f3n con las sanciones derivadas del incumplimiento de tales obligaciones, los cotitulares responder\u00e1n de acuerdo con lo dispuesto en la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a09.\u2003Regencia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La direcci\u00f3n general competente autorizar\u00e1 el nombramiento de un farmac\u00e9utico regente, previa acreditaci\u00f3n del fallecimiento, declaraci\u00f3n judicial de ausencia, imposici\u00f3n judicial de medidas de apoyo, declaraci\u00f3n de invalidez o incapacidad laboral permanente de la persona titular seg\u00fan lo establecido en esta ley y conforme se desarrolle reglamentariamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El farmac\u00e9utico regente asumir\u00e1 las mismas funciones, responsabilidades, horarios e incompatibilidades profesionales que el farmac\u00e9utico titular.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El cese del farmac\u00e9utico regente se comunicar\u00e1 a la direcci\u00f3n general competente para su autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a010.\u2003Farmac\u00e9utico sustituto.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En caso de ausencia del farmac\u00e9utico titular o del personal cotitular o regente por un periodo superior a setenta y dos horas, el titular o cotitulares o el regente comunicar\u00e1n previamente a la direcci\u00f3n general competente, a trav\u00e9s del COF, la designaci\u00f3n del farmac\u00e9utico que realizar\u00e1 las funciones de sustituci\u00f3n y especificar\u00e1 la concurrencia de alguno de los motivos desarrollados reglamentariamente y el tiempo que este profesional permanecer\u00e1 al frente de la oficina de farmacia, sin perjuicio de las facultades de inspecci\u00f3n y control de la direcci\u00f3n general competente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En el supuesto de ausencia del farmac\u00e9utico titular, de los cotitulares o del regente por un periodo m\u00e1ximo de setenta y dos horas, equivalentes a tres d\u00edas consecutivos y como m\u00e1ximo una vez al mes, el titular o cotitulares o el regente comunicar\u00e1n previamente, a la direcci\u00f3n general competente a trav\u00e9s del COF, con al menos veinticuatro horas de antelaci\u00f3n, el farmac\u00e9utico que realizar\u00e1 las funciones de sustituci\u00f3n y su duraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si la persona titular, cotitular o regente realiza el servicio de guardia nocturno presencial, podr\u00e1 ausentarse durante el horario ordinario de la ma\u00f1ana siguiente, previa comunicaci\u00f3n a la direcci\u00f3n general competente a trav\u00e9s del COF.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El farmac\u00e9utico sustituto asumir\u00e1 las mismas funciones, responsabilidades, horarios e incompatibilidades profesionales que el farmac\u00e9utico titular.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El nombramiento y el cese del farmac\u00e9utico sustituto se comunicar\u00e1n a la direcci\u00f3n general competente a trav\u00e9s del COF.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a011.\u2003Farmac\u00e9utico adjunto.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El farmac\u00e9utico titular, cotitular, regente o sustituto de la oficina de farmacia podr\u00e1 contar con la colaboraci\u00f3n de farmac\u00e9uticos adjuntos. Reglamentariamente se podr\u00e1 determinar la necesidad de farmac\u00e9uticos adjuntos en funci\u00f3n del volumen de ventas, del n\u00famero de dispensaciones, del tipo de actividades o funciones adicionales, de la edad del farmac\u00e9utico titular o regente, de la realizaci\u00f3n de horario ampliado o de las necesidades de atenci\u00f3n farmac\u00e9utica de la zona.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El farmac\u00e9utico adjunto asumir\u00e1 la responsabilidad de los actos profesionales que realice, sin perjuicio de la responsabilidad del farmac\u00e9utico titular, cotitular, regente o sustituto de la oficina de farmacia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El nombramiento y el cese del farmac\u00e9utico adjunto se comunicar\u00e1n a la direcci\u00f3n general competente a trav\u00e9s del COF.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a012.\u2003Personal auxiliar y t\u00e9cnico en farmacia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El farmac\u00e9utico titular, cotitular, regente o sustituto de la oficina de farmacia podr\u00e1 contar con la colaboraci\u00f3n de auxiliares y personal t\u00e9cnico en farmacia que, bajo su supervisi\u00f3n y responsabilidad, desempe\u00f1ar\u00e1n las actividades propias de su titulaci\u00f3n o habilitaci\u00f3n profesional y aquellas que les sean encomendadas siempre que no requieran la condici\u00f3n de farmac\u00e9utico.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a013.\u2003Horario de atenci\u00f3n al p\u00fablico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las oficinas de farmacia prestar\u00e1n el servicio de atenci\u00f3n farmac\u00e9utica a la ciudadan\u00eda en r\u00e9gimen de libertad y flexibilidad horaria de forma continuada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las oficinas de farmacia dispondr\u00e1n de un horario ordinario y podr\u00e1n ampliarlo o reducirlo y cerrar temporalmente, en los casos establecidos en el art\u00edculo\u00a016 de esta ley, previa comunicaci\u00f3n de su titular a la direcci\u00f3n general competente a trav\u00e9s del COF. As\u00ed mismo, realizar\u00e1n servicios de guardia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El r\u00e9gimen jur\u00eddico del horario ordinario, as\u00ed como sus franjas horarias, se determinar\u00e1n reglamentariamente.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a014.\u2003Ampliaci\u00f3n y reducci\u00f3n de horario.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El farmac\u00e9utico titular o cotitulares de la oficina de farmacia podr\u00e1n ampliar o reducir el horario ordinario seg\u00fan se establezca reglamentariamente, previa comunicaci\u00f3n a la direcci\u00f3n general competente a trav\u00e9s del COF del nuevo horario de apertura y cierre y de la organizaci\u00f3n de los servicios de guardia, en su caso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las oficinas de farmacia podr\u00e1n ampliar el horario ordinario de acuerdo con los m\u00f3dulos que se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El hecho de acogerse al horario ampliado no exime a la oficina de farmacia de la realizaci\u00f3n de los servicios de guardia que correspondan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La oficina de farmacia contar\u00e1 en el supuesto de ampliaci\u00f3n horaria con el personal que se determine reglamentariamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003En los municipios de menos de\u00a01.500 habitantes, las oficinas de farmacia podr\u00e1n reducir el horario ordinario conforme se establezca reglamentariamente. As\u00ed mismo, cuando la oficina de farmacia tenga vinculados botiquines farmac\u00e9uticos, el horario de apertura al p\u00fablico garantizar\u00e1 que se presta el servicio farmac\u00e9utico en funci\u00f3n del horario de la consulta m\u00e9dica del municipio y estas horas de apertura del botiqu\u00edn no computar\u00e1n como horario de apertura de la oficina de farmacia. Los horarios de ambos establecimientos no podr\u00e1n solaparse, salvo que se cuente con un farmac\u00e9utico adjunto que atienda el botiqu\u00edn.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a015.\u2003Servicio de guardia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los servicios de guardia de las oficinas de farmacia se comunicar\u00e1n a la direcci\u00f3n general competente a trav\u00e9s del COF. Estos servicios se publicar\u00e1n con el fin de informar a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El servicio de guardia comprender\u00e1 la dispensaci\u00f3n obligatoria de todos aquellos medicamentos, productos sanitarios y alimentos diet\u00e9ticos para usos m\u00e9dicos especiales que sean solicitados mediante prescripci\u00f3n facultativa o indicaci\u00f3n de la dispensaci\u00f3n, as\u00ed como los que se requieran para solucionar un problema de salud o para prevenirlo, que justifique a criterio profesional del farmac\u00e9utico una asistencia inmediata.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los servicios de guardia que presten las oficinas de farmacia ser\u00e1n diurnos y nocturnos, tanto en d\u00edas laborables como festivos. En los servicios de guardia participar\u00e1n todas las oficinas de farmacia. En caso de no poder participar en la prestaci\u00f3n del servicio de guardia una oficina de farmacia por causas imprevisibles, excepcionales y justificadas, el COF organizar\u00e1 el servicio de forma que quede cubierto a trav\u00e9s de otras oficinas de farmacia y lo comunicar\u00e1 a la direcci\u00f3n general competente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Los servicios de guardia diurno y nocturno se establecer\u00e1n reglamentariamente para las zonas farmac\u00e9uticas urbanas y no urbanas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Excepcionalmente y siempre que se trate de oficinas de farmacia autorizadas en zonas farmac\u00e9uticas especiales, la direcci\u00f3n general competente podr\u00e1 valorar eximirlas de la realizaci\u00f3n de los servicios de guardia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Los servicios de guardia se realizar\u00e1n teniendo en cuenta los servicios m\u00e9dicos de atenci\u00f3n continuada de cada zona farmac\u00e9utica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003El horario del servicio de guardia se establecer\u00e1 reglamentariamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003El servicio de guardia podr\u00e1 ser cubierto total o parcialmente por oficinas de farmacia con ampliaci\u00f3n horaria, previa comunicaci\u00f3n a la direcci\u00f3n general competente a trav\u00e9s del COF.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.\u2003La direcci\u00f3n general competente, o\u00eddo el COF, podr\u00e1 aumentar el n\u00famero de oficinas de farmacia que presten el servicio de guardia en funci\u00f3n de las necesidades de atenci\u00f3n farmac\u00e9utica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">10.\u2003El servicio de guardia diurno y nocturno de las oficinas de farmacia podr\u00e1 hacerse de forma localizada en determinados municipios, conforme se desarrolle reglamentariamente.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a016.\u2003Vacaciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El farmac\u00e9utico titular podr\u00e1 cesar temporalmente su actividad durante el periodo vacacional m\u00e1ximo de un mes al a\u00f1o, y deber\u00e1 comunicarlo previamente al COF, para su traslado a la direcci\u00f3n general competente, indicando el periodo de tiempo en el que permanecer\u00e1 cerrada temporalmente la oficina de farmacia, o bien la duraci\u00f3n y el farmac\u00e9utico que le sustituir\u00e1 en su ausencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se garantizar\u00e1 la adecuada prestaci\u00f3n del servicio de atenci\u00f3n farmac\u00e9utica en las zonas farmac\u00e9uticas urbanas y no urbanas conforme a lo dispuesto reglamentariamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los turnos de vacaciones establecidos en las zonas farmac\u00e9uticas urbanas y no urbanas entre los farmac\u00e9uticos titulares de las oficinas de farmacia interesadas se comunicar\u00e1n, a trav\u00e9s del COF, a la direcci\u00f3n general competente, para su confirmaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El farmac\u00e9utico titular informar\u00e1 previamente a la poblaci\u00f3n del cierre de la oficina de farmacia por vacaciones, as\u00ed como de las oficinas de farmacia abiertas al p\u00fablico m\u00e1s pr\u00f3ximas y de los servicios de guardia.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a017.\u2003Presencia de farmac\u00e9utico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La presencia y la actuaci\u00f3n profesional de un farmac\u00e9utico ser\u00e1 requisito inexcusable para la apertura y el funcionamiento de la oficina de farmacia. La presencia f\u00edsica del farmac\u00e9utico titular, o de al menos un farmac\u00e9utico cotitular, ser\u00e1 obligatoria durante el horario ordinario de funcionamiento de la oficina de farmacia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Corresponde al farmac\u00e9utico titular garantizar la presencia y actuaci\u00f3n profesional de al menos un farmac\u00e9utico en la oficina de farmacia durante su funcionamiento en el servicio de guardia, ampliaci\u00f3n voluntaria del horario y dem\u00e1s supuestos establecidos reglamentariamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El farmac\u00e9utico titular, cotitular, regente o sustituto asumir\u00e1 la responsabilidad de las actividades que se desarrollen en la oficina de farmacia, aunque cuente con colaboraci\u00f3n de farmac\u00e9uticos adjuntos, personal auxiliar y t\u00e9cnico de farmacia, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que puedan derivarse.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El personal farmac\u00e9utico, t\u00e9cnico y auxiliar en farmacia ir\u00e1 identificado personal y profesionalmente de forma visible a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a018.\u2003Publicidad, informaci\u00f3n al p\u00fablico y se\u00f1alizaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003No se permitir\u00e1 la publicidad de las oficinas de farmacia salvo en sus propios locales, p\u00e1ginas web propias y herramientas de la sociedad de la informaci\u00f3n propias, incluidos los servicios de mensajer\u00eda instant\u00e1nea o similares y en los envoltorios y envases que se utilicen en las dispensaciones. Reglamentariamente se establecer\u00e1 qu\u00e9 datos pueden figurar en ellos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las oficinas de farmacia \u00fanicamente podr\u00e1n exponer los datos que se establezcan reglamentariamente, siempre que no realicen pol\u00edticas activas de predominio en las herramientas de la sociedad de la informaci\u00f3n que puedan influir en el derecho a la libre elecci\u00f3n de la oficina de farmacia, as\u00ed como informaci\u00f3n veraz y prudente sobre otros productos de venta habitual en la oficina de farmacia que requieran consejo farmac\u00e9utico, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa espec\u00edfica de medicamentos, productos sanitarios, cosm\u00e9ticos y de cuidado personal. La direcci\u00f3n general competente podr\u00e1 inspeccionar y controlar la informaci\u00f3n contenida en ellos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La direcci\u00f3n general competente podr\u00e1 comunicar a otras administraciones, entidades sanitarias o colegios profesionales sanitarios aquellos datos identificativos, de horarios y de funciones que se establezcan reglamentariamente, con el fin de facilitar el acceso de esta informaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Las oficinas de farmacia comunicar\u00e1n a la direcci\u00f3n general competente la disponibilidad de sitios web y su direcci\u00f3n, as\u00ed como de otras herramientas de la sociedad de la informaci\u00f3n por las que realicen la actividad de venta, sin perjuicio de que esta pueda ejercer sus facultades de inspecci\u00f3n y control del cumplimiento de lo dispuesto en esta ley y dem\u00e1s normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003La informaci\u00f3n al p\u00fablico y se\u00f1alizaci\u00f3n de las oficinas de farmacia, as\u00ed como la identificaci\u00f3n del personal, se regir\u00e1 por lo dispuesto reglamentariamente.<\/p>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Planificaci\u00f3n farmac\u00e9utica<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a019.\u2003Planificaci\u00f3n farmac\u00e9utica.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Con el objeto de garantizar la atenci\u00f3n farmac\u00e9utica a la ciudadan\u00eda, la direcci\u00f3n general competente llevar\u00e1 a cabo un estudio de la planificaci\u00f3n farmac\u00e9utica, con car\u00e1cter al menos trianual, que tendr\u00e1 en cuenta las zonas b\u00e1sicas de salud que resulten de la planificaci\u00f3n sanitaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, y se realizar\u00e1 de acuerdo con los siguientes criterios:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Las demarcaciones territoriales de referencia ser\u00e1n las zonas farmac\u00e9uticas, que se clasifican en:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Zona farmac\u00e9utica urbana: resulta de agregar las zonas b\u00e1sicas de salud incluidas en municipios mayores de\u00a0100.000 habitantes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Zonas farmac\u00e9uticas no urbanas: las que se corresponden con el resto de las zonas b\u00e1sicas de salud de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">No obstante, al objeto de garantizar una adecuada atenci\u00f3n farmac\u00e9utica, se establecen tambi\u00e9n las demarcaciones geogr\u00e1ficas que se definen a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">c)\u2003Zonas farmac\u00e9uticas especiales: tienen esta consideraci\u00f3n las que as\u00ed se declaren por resoluci\u00f3n de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de salud, teniendo en cuenta su baja densidad y dispersi\u00f3n de la poblaci\u00f3n, estructura demogr\u00e1fica y caracter\u00edsticas geogr\u00e1ficas de aislamiento, previa audiencia de los municipios afectados y del COF.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Sectores de expansi\u00f3n urban\u00edsticos: barrios, zonas o t\u00e9rminos donde se materializa el desarrollo y crecimiento urban\u00edstico y poblacional de los municipios de La Rioja y que carezcan de oficina de farmacia, delimitados mediante el acotamiento de las calles o, por defecto, mediante las indicaciones urban\u00edsticas oficiales. A tal fin, la direcci\u00f3n general competente concretar\u00e1, en cada convocatoria de apertura de oficina de farmacia en un sector de expansi\u00f3n urban\u00edstico, la delimitaci\u00f3n del mismo, o\u00eddo el COF, para que alegue lo que estime conveniente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Los criterios de planificaci\u00f3n y los m\u00f3dulos de poblaci\u00f3n por oficina de farmacia que deber\u00e1n aplicarse a cada caso ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003En la zona farmac\u00e9utica urbana, el m\u00f3dulo de poblaci\u00f3n por oficina de farmacia ser\u00e1 de\u00a02.800 habitantes. Una vez superada dicha proporci\u00f3n, la direcci\u00f3n general competente autorizar\u00e1 una nueva oficina de farmacia por incremento poblacional mayor de\u00a01.500 habitantes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003En las zonas farmac\u00e9uticas no urbanas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003El m\u00f3dulo de poblaci\u00f3n por oficina de farmacia ser\u00e1 de\u00a02.800 habitantes. Una vez superada dicha proporci\u00f3n, la direcci\u00f3n general competente autorizar\u00e1 una nueva oficina de farmacia por incremento poblacional mayor de\u00a01.500 habitantes, que se instalar\u00e1 en el municipio con mayor ratio de habitantes por oficina de farmacia de entre los que conforman la citada zona farmac\u00e9utica una vez computada la nueva oficina de farmacia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Con independencia del m\u00f3dulo de habitantes del conjunto de la zona farmac\u00e9utica, criterio que ser\u00e1 aplicado en primer lugar, en cada municipio el m\u00f3dulo de poblaci\u00f3n por oficina de farmacia ser\u00e1 de\u00a02.800 habitantes y, una vez superada dicha proporci\u00f3n, la direcci\u00f3n general competente autorizar\u00e1 una nueva oficina de farmacia por fracci\u00f3n superior a\u00a01.500 habitantes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003En cualquier municipio de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja cuya poblaci\u00f3n supere los\u00a0500 habitantes y carezca de oficina de farmacia, la direcci\u00f3n general competente podr\u00e1 autorizar su apertura.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00ba\u2003En aquellos municipios con una \u00fanica oficina de farmacia, de menos de\u00a0500 habitantes o de menos de\u00a0600 incluyendo la poblaci\u00f3n de los municipios con autorizaci\u00f3n de botiquines farmac\u00e9uticos adscritos a dicha oficina de farmacia, cuya oficina de farmacia sea clausurada o en los que de acuerdo con los criterios de planificaci\u00f3n no exista ni pueda autorizarse la apertura de una oficina de farmacia, la direcci\u00f3n general competente promover\u00e1 la cobertura de las necesidades de atenci\u00f3n farmac\u00e9utica mediante la autorizaci\u00f3n de botiquines farmac\u00e9uticos, de acuerdo con lo establecido en esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">c)\u2003En las zonas farmac\u00e9uticas especiales, el n\u00famero de oficinas de farmacia ser\u00e1 como m\u00ednimo de una por zona farmac\u00e9utica, sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley. En caso de que en dichas zonas concurra una situaci\u00f3n de desatenci\u00f3n farmac\u00e9utica, la consejer\u00eda competente en materia de salud podr\u00e1 adoptar medidas excepcionales que garanticen la atenci\u00f3n farmac\u00e9utica a la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003En los sectores de expansi\u00f3n urban\u00edsticos, la direcci\u00f3n general competente autorizar\u00e1 la apertura de una nueva oficina de farmacia si existe un m\u00ednimo de\u00a02.000 habitantes, calculados imputando dos habitantes por vivienda provista de c\u00e9dula de habitabilidad o de calificaci\u00f3n definitiva concedida por la autoridad competente y al menos\u00a01.500 empadronados en el sector. Estos requisitos se cumplir\u00e1n en la fecha de la resoluci\u00f3n de validez de los datos precisos para realizar el estudio de planificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003La direcci\u00f3n general competente computar\u00e1 el n\u00famero de habitantes como se indica a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Como regla general, tendr\u00e1 en cuenta la poblaci\u00f3n de derecho calculada en base al padr\u00f3n municipal vigente en la fecha de validez de los datos del estudio de planificaci\u00f3n, fijada por la direcci\u00f3n general competente mediante resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003En el c\u00f3mputo de habitantes de las zonas farmac\u00e9uticas no urbanas en las que se defina la existencia de una zona farmac\u00e9utica especial, se descontar\u00e1 el n\u00famero de habitantes censados en dicha zona si esta dispone de oficina de farmacia.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Los m\u00f3dulos de distancias en la planificaci\u00f3n farmac\u00e9utica ser\u00e1n los que se indican a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Las oficinas de farmacia distar\u00e1n entre s\u00ed al menos\u00a0250 metros, sean o no del mismo municipio, medidos con car\u00e1cter general desde el centro de la fachada de cada oficina de farmacia, independientemente de los accesos y por el camino urbanizado m\u00e1s corto de dominio p\u00fablico. En caso de fachadas discontinuas, se tendr\u00e1 en cuenta el tramo de fachada m\u00e1s cercana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Las oficinas de farmacia que se vayan a establecer en los sectores de expansi\u00f3n urban\u00edsticos distar\u00e1n al menos\u00a0500 metros del resto de oficinas de farmacia autorizadas, medidos con los criterios que establece el p\u00e1rrafo a) y el resto de la normativa espec\u00edfica que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para el c\u00e1lculo de estas distancias, la direcci\u00f3n general competente tendr\u00e1 preceptivamente en cuenta los proyectos de ordenaci\u00f3n urbana en ejecuci\u00f3n material que puedan modificar el camino urbanizado m\u00e1s corto existente en el momento de iniciarse el expediente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Toda oficina de farmacia distar\u00e1 al menos\u00a0250 metros de los centros sanitarios p\u00fablicos del Servicio Riojano de Salud donde se emitan recetas u \u00f3rdenes de dispensaci\u00f3n, en funcionamiento, en construcci\u00f3n o con el proyecto de obras aprobado, o que dispongan de consultas externas o servicio de urgencias. El punto de inicio de la medici\u00f3n ser\u00e1 el centro del acceso principal al p\u00fablico y este criterio de distancia a centros sanitarios no se aplicar\u00e1 en los municipios de farmacia \u00fanica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003La direcci\u00f3n general competente comprobar\u00e1 las distancias seg\u00fan los criterios aplicados en virtud de la Orden de\u00a021 de noviembre de\u00a01979, que desarrolla el Real Decreto de\u00a014 de abril de\u00a01978, sobre establecimientos, transmisi\u00f3n e integraci\u00f3n de oficinas de farmacia; los establecidos en esta ley y los que se desarrollen reglamentariamente.<\/p>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Procedimientos<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a020.\u2003Condiciones y requisitos generales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las oficinas de farmacia estar\u00e1n sujetas a:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La autorizaci\u00f3n administrativa sanitaria otorgada por la direcci\u00f3n general competente para su apertura, traslado, modificaci\u00f3n, transmisi\u00f3n y cierre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La inspecci\u00f3n y el control del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley, su desarrollo reglamentario y dem\u00e1s legislaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La inscripci\u00f3n en los registros oficiales de inter\u00e9s p\u00fablico que les afecten.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003El cumplimiento de las obligaciones derivadas de los principios de solidaridad y coordinaci\u00f3n, en casos de emergencia sanitaria o peligro para la salud p\u00fablica, de forma que se garantice siempre una adecuada atenci\u00f3n farmac\u00e9utica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003La colaboraci\u00f3n con la consejer\u00eda competente en materia de salud en la informaci\u00f3n de inter\u00e9s sanitario relacionada con el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Los locales destinados a oficinas de farmacia cumplir\u00e1n los siguientes requisitos m\u00ednimos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Acceso libre, directo y permanente de la ciudadan\u00eda a las zonas de dispensaci\u00f3n desde la v\u00eda p\u00fablica o zonas de uso colectivo, de acuerdo con la normativa vigente sobre accesibilidad universal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003En caso de disponer de secciones autorizadas, los espacios en los que se ubiquen no perjudicar\u00e1n el ejercicio de las funciones de la oficina de farmacia, de forma que no se puedan compartir espacios entre los autorizados para oficina de farmacia y los de sus secciones, salvo los que se permitan por desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Otros requisitos que se determinen reglamentariamente.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a021.\u2003Autorizaci\u00f3n de nuevas oficinas de farmacia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La direcci\u00f3n general competente autorizar\u00e1 nuevas oficinas de farmacia de acuerdo con lo establecido en la presente ley, su desarrollo reglamentario y dem\u00e1s normativa espec\u00edfica, as\u00ed como en la legislaci\u00f3n del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas y del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los criterios de concurrencia competitiva, publicidad, transparencia, m\u00e9rito y capacidad de las personas interesadas, as\u00ed como la reserva establecida en la disposici\u00f3n adicional sexta y lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional novena, regir\u00e1n el procedimiento de autorizaci\u00f3n de nuevas oficinas de farmacia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El procedimiento de autorizaci\u00f3n de nuevas oficinas de farmacia constar\u00e1 de las siguientes fases:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Inicio de oficio, o\u00eddo el COF, por la persona titular de la direcci\u00f3n general competente, mediante convocatoria p\u00fablica anunciada en el Bolet\u00edn Oficial de La Rioja, previo an\u00e1lisis de los datos de desarrollo demogr\u00e1fico, geogr\u00e1fico y urban\u00edstico obtenidos seg\u00fan los criterios de planificaci\u00f3n farmac\u00e9utica establecidos en esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Adjudicaci\u00f3n de la nueva oficina de farmacia, previa valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos de los farmac\u00e9uticos aspirantes. El plazo m\u00e1ximo para la tramitaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n de la nueva oficina de farmacia ser\u00e1 de un a\u00f1o, contado a partir de la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Autorizaci\u00f3n de las instalaciones de la nueva oficina de farmacia propuestas por el adjudicatario. El adjudicatario designar\u00e1 los locales en el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la adjudicaci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa de la oficina de farmacia. Este plazo podr\u00e1 ser prorrogado por un tiempo m\u00e1ximo de otros seis meses a solicitud del adjudicatario cuando concurran causas ajenas al mismo, debidamente justificadas, que hayan impedido la propuesta en el plazo inicial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El plazo para dictar y notificar la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n de las instalaciones, previa comprobaci\u00f3n de las distancias y de los requisitos del local, ser\u00e1 de tres meses desde su designaci\u00f3n por el adjudicatario. La falta de resoluci\u00f3n expresa dar\u00e1 lugar a la desestimaci\u00f3n de la solicitud de la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Autorizaci\u00f3n de apertura al p\u00fablico de la nueva oficina de farmacia previa visita de inspecci\u00f3n en el plazo establecido reglamentariamente desde la autorizaci\u00f3n de las instalaciones. Si el adjudicatario no lleva a cabo la apertura de la oficina de farmacia en dicho plazo por causa sobrevenida a \u00e9l imputable, se producir\u00e1 la caducidad de la autorizaci\u00f3n con el efecto previsto en el apartado\u00a08.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La documentaci\u00f3n que presentar en el procedimiento ser\u00e1 la establecida en el Decreto\u00a015\/2007, de\u00a030 de marzo, regulador de este procedimiento de autorizaci\u00f3n de nuevas oficinas de farmacia (en adelante Decreto\u00a015\/2007, de\u00a030 de marzo), y en el resto de normas de car\u00e1cter reglamentario.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003El farmac\u00e9utico titular de la oficina de farmacia comunicar\u00e1 a la direcci\u00f3n general competente el horario de apertura al p\u00fablico, el nivel de formulaci\u00f3n, as\u00ed como las funciones adicionales que desarrollar\u00e1 la oficina de farmacia del art\u00edculo\u00a06.2, a excepci\u00f3n de la recogida en p\u00e1rrafo f), para su autorizaci\u00f3n si procede, sin perjuicio de que las mismas dispongan de las autorizaciones exigibles por la normativa espec\u00edfica y del ejercicio de las correspondientes facultades de inspecci\u00f3n y de control.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003En ning\u00fan caso podr\u00e1n participar en el procedimiento de autorizaci\u00f3n de una oficina de farmacia:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El farmac\u00e9utico que, siendo titular \u00fanico o cotitular, tenga instalada una oficina de farmacia en el mismo municipio donde se solicite la nueva apertura en la fecha de la convocatoria del procedimiento de autorizaci\u00f3n de una nueva oficina de farmacia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003El farmac\u00e9utico que, siendo titular en la fecha de la convocatoria del concurso de una oficina de farmacia ubicada en un municipio de poblaci\u00f3n superior a\u00a0500 habitantes, hubiese transmitido o cedido total o parcialmente otra oficina de farmacia en los \u00faltimos quince a\u00f1os anteriores a la convocatoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003El farmac\u00e9utico que, por razones de edad o incapacidad, haya abandonado el ejercicio profesional y se encuentre percibiendo la correspondiente prestaci\u00f3n en la fecha de la convocatoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003El farmac\u00e9utico que se encuentre en situaci\u00f3n de inhabilitaci\u00f3n profesional en la fecha de la convocatoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.\u2003La direcci\u00f3n general competente garantizar\u00e1 la atenci\u00f3n farmac\u00e9utica mediante un botiqu\u00edn farmac\u00e9utico excepcional de car\u00e1cter temporal cuando en el municipio en el que existe una \u00fanica oficina de farmacia se produzca su cierre como consecuencia de la adjudicaci\u00f3n a su titular de un nuevo establecimiento farmac\u00e9utico en otro municipio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">As\u00ed mismo, en el caso de adjudicaci\u00f3n de una nueva oficina de farmacia a un titular de una oficina de farmacia ubicada en un municipio con m\u00e1s de una oficina de farmacia, la antigua saldr\u00e1 a nuevo concurso de autorizaci\u00f3n, siempre y cuando ello sea posible, por cumplirse las ratios necesarias para la apertura seg\u00fan los criterios de planificaci\u00f3n farmac\u00e9utica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003El farmac\u00e9utico titular o cotitular no podr\u00e1 transmitir la oficina de farmacia o su porcentaje de participaci\u00f3n desde el momento en que se haya presentado como concursante en un procedimiento de autorizaci\u00f3n de una nueva oficina de farmacia hasta que la resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n sea firme en v\u00eda administrativa o, en caso de interponerse recurso ante los tribunales de justicia, hasta la resoluci\u00f3n firme en la v\u00eda jurisdiccional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el supuesto de contravenir lo se\u00f1alado en este apartado, se entender\u00e1 que el farmac\u00e9utico concursante renuncia a su participaci\u00f3n en el procedimiento de apertura y, si resultase adjudicatario de la nueva oficina de farmacia en el concurso, al derecho a la apertura que obtendr\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003Desde la fecha en que se produzca la firmeza de la autorizaci\u00f3n de la adjudicaci\u00f3n de la nueva oficina de farmacia, el desistimiento, la renuncia injustificada, la no designaci\u00f3n o no apertura del local o el acta desfavorable de apertura una vez transcurrido el plazo para la enmienda de los defectos implicar\u00e1n la p\u00e9rdida de las garant\u00edas econ\u00f3micas establecidas reglamentariamente, salvo por causa sobrevenida debidamente justificada. En estos casos se le permitir\u00e1 recobrar el derecho de transmisi\u00f3n de la oficina de farmacia de la que es titular o cotitular.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.\u2003En el supuesto de que el adjudicatario de la nueva oficina de farmacia fuese titular o cotitular de una oficina de farmacia radicada fuera de La Rioja, acreditar\u00e1 haber renunciado de forma voluntaria a los derechos de transmisi\u00f3n que le otorga la autorizaci\u00f3n concedida por otra comunidad aut\u00f3noma. En caso contrario, el farmac\u00e9utico adjudicatario perder\u00e1 la nueva autorizaci\u00f3n concedida, pasando la misma al siguiente farmac\u00e9utico designado en el orden de prelaci\u00f3n resultante del concurso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">10.\u2003El farmac\u00e9utico titular de otra oficina de farmacia situada en la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja que resulte adjudicatario de una nueva oficina de farmacia no podr\u00e1 transmitir su oficina de farmacia anterior a partir de la adjudicaci\u00f3n de la nueva oficina de farmacia. En todo caso, la autorizaci\u00f3n originaria y el derecho de transmisi\u00f3n de la oficina de farmacia anterior decaer\u00e1n autom\u00e1ticamente cuando se dicte la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n de la apertura de la nueva oficina de farmacia y se proceda a la misma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En caso de que el adjudicatario sea cotitular de otra oficina de farmacia, renunciar\u00e1 a su parte con la p\u00e9rdida del derecho de transmisi\u00f3n y el efecto para el resto de farmac\u00e9uticos copropietarios del incremento de su titularidad en funci\u00f3n de su porcentaje de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">11.\u2003Reglamentariamente se podr\u00e1n determinar las medidas cautelares oportunas a fin de evitar que se obstaculice el procedimiento de autorizaci\u00f3n de nuevas oficinas de farmacia.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a022.\u2003Traslados.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El traslado de las oficinas de farmacia podr\u00e1 ser voluntario o forzoso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El traslado voluntario de la oficina de farmacia se fundamenta en la libre voluntad del farmac\u00e9utico titular o de los cotitulares de la oficina de farmacia. Podr\u00e1 ser:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Provisional: cuando tiene una duraci\u00f3n limitada en el tiempo, durante la ejecuci\u00f3n de modificaciones en el local o en sus accesos. La oficina de farmacia est\u00e1 obligada a regresar al lugar de origen al finalizar el plazo establecido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Definitivo: cuando comporta el cambio permanente del local.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003El traslado forzoso de la oficina de farmacia conlleva el desalojo del local en el que se encuentra ubicada, debido a las condiciones f\u00edsicas de las instalaciones o porque el farmac\u00e9utico titular o los cotitulares pierden la disponibilidad jur\u00eddica del local por causas ajenas a su voluntad. Podr\u00e1 ser:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Provisional: cuando tiene una duraci\u00f3n limitada en el tiempo y la oficina de farmacia est\u00e1 obligada a regresar al lugar de origen al finalizar el plazo establecido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Definitivo: cuando comporta el cambio permanente del local.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a023.\u2003Traslado provisional.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El procedimiento de traslado provisional de una oficina de farmacia estar\u00e1 sujeto a las siguientes autorizaciones de la direcci\u00f3n general competente:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003De las modificaciones propuestas para el local definitivo, as\u00ed como de las condiciones de acceso, las instalaciones, los medios materiales y las condiciones higi\u00e9nicas y sanitarias del local provisional. El plazo de ubicaci\u00f3n en las instalaciones provisionales ser\u00e1 inferior a dos a\u00f1os a contar desde la fecha de la autorizaci\u00f3n en esta ubicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Del cierre de la oficina de farmacia en su ubicaci\u00f3n provisional, previa solicitud del farmac\u00e9utico de visita de inspecci\u00f3n y apertura al p\u00fablico en las instalaciones iniciales, una vez comprobado que las obras se han realizado conforme a las autorizadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003La distancia m\u00ednima a respetar entre oficinas de farmacia o entre la oficina de farmacia y el centro de salud ser\u00e1 de\u00a0150 metros, dentro de la misma zona del municipio donde la oficina de farmacia se encuentra establecida, salvo impedimento justificado ajeno al titular. As\u00ed mismo, en el expediente se garantizar\u00e1 la audiencia a los farmac\u00e9uticos colindantes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En los municipios de farmacia \u00fanica, el traslado provisional no estar\u00e1 sujeto al requisito de distancia. Tampoco ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n este requisito en el resto de municipios cuando la permanencia en la ubicaci\u00f3n provisional no supere el plazo improrrogable de dos meses desde la autorizaci\u00f3n de la ubicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Reglamentariamente se desarrollar\u00e1 la documentaci\u00f3n que se deba aportar en este procedimiento.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a024.\u2003Traslado definitivo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El procedimiento de traslado definitivo de una oficina de farmacia estar\u00e1 sujeto a las siguientes autorizaciones de la direcci\u00f3n general competente:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003De la instalaci\u00f3n del nuevo local en su nueva ubicaci\u00f3n, previa comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos de distancia establecidos en esta ley y de superficie y distribuci\u00f3n establecidos reglamentariamente. As\u00ed mismo, en el expediente se garantizar\u00e1 la audiencia a los farmac\u00e9uticos colindantes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Del cierre de la oficina de farmacia en su anterior ubicaci\u00f3n y de la apertura al p\u00fablico en las nuevas instalaciones, previa presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n establecida reglamentariamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Este traslado podr\u00e1 realizarse en cualquier momento dentro del mismo municipio cuando as\u00ed lo solicite su titular o los cotitulares, salvo que concurra lo dispuesto en el apartado\u00a04. El traslado a otro municipio se considera una nueva apertura.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La distancia m\u00ednima de\u00a0250 metros entre oficinas de farmacia se podr\u00e1 reducir una \u00fanica vez con motivo de su traslado conforme se desarrolle reglamentariamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El inicio de un procedimiento de autorizaci\u00f3n de una oficina de farmacia en un municipio impedir\u00e1 el traslado definitivo dentro del mismo de cualquier oficina de farmacia, desde su publicaci\u00f3n hasta que la resoluci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n de la nueva oficina de farmacia sea firme en v\u00eda administrativa, o en el caso de interponerse recurso ante los tribunales de justicia, hasta la resoluci\u00f3n firme en v\u00eda jurisdiccional. As\u00ed mismo, la convocatoria del procedimiento de autorizaci\u00f3n en un sector de expansi\u00f3n urban\u00edstico impedir\u00e1 el traslado de cualquier oficina de farmacia a dicho sector hasta que no proceda ning\u00fan recurso en v\u00eda administrativa contra la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n de las instalaciones de la nueva oficina de farmacia o, en el caso de interponerse recurso ante los tribunales de justicia, hasta la resoluci\u00f3n firme en v\u00eda jurisdiccional.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a025.\u2003Modificaciones de local.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La modificaci\u00f3n del local en que se encuentra instalada la oficina de farmacia que implique la realizaci\u00f3n de obras que afecten al acceso o accesos, al centro de fachada, supongan la ampliaci\u00f3n o reducci\u00f3n de la superficie o constituyan una variaci\u00f3n de la distribuci\u00f3n interna de las zonas existentes requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n de la direcci\u00f3n general competente, previa presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que se requiera reglamentariamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Si con la modificaci\u00f3n del local se produce desplazamiento del centro de la fachada de la oficina de farmacia o se afecta al acceso al p\u00fablico a la misma, se garantizar\u00e1 la audiencia a los farmac\u00e9uticos titulares o cotitulares de las oficinas de farmacia colindantes para que aleguen cuanto estimen conveniente en relaci\u00f3n con el requisito de la distancia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Finalizadas las obras, el farmac\u00e9utico titular o los cotitulares comunicar\u00e1n por escrito este hecho a la direcci\u00f3n general competente y solicitar\u00e1n visita de inspecci\u00f3n para comprobar que las obras realizadas se ajustan a la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El farmac\u00e9utico titular o los cotitulares comunicar\u00e1n previamente por escrito a la direcci\u00f3n general competente la realizaci\u00f3n de cualquier otra modificaci\u00f3n del local de la oficina de farmacia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Las modificaciones de los locales de oficinas de farmacia autorizadas que impliquen la ampliaci\u00f3n con un local contiguo podr\u00e1n efectuarse, por una sola vez, sin precisar nueva medici\u00f3n de las distancias a otras oficinas de farmacia ni al centro sanitario p\u00fablico. No obstante, si la ampliaci\u00f3n con el local contiguo supone la creaci\u00f3n de una nueva fachada situada en una v\u00eda p\u00fablica distinta a la que tuviera la fachada el local originario o de un nuevo acceso al p\u00fablico o el desplazamiento de los existentes, se presentar\u00e1 nueva medici\u00f3n y se tendr\u00e1 en cuenta la distancia vigente cuando se autoriz\u00f3. Si previamente la oficina de farmacia se hubiera acogido al traslado regulado en el art\u00edculo\u00a024.3, la nueva ampliaci\u00f3n de los locales requiere presentar nueva medici\u00f3n de distancias y esta respetar\u00e1 la distancia establecida reglamentariamente para estos casos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003La modificaci\u00f3n del local de la oficina de farmacia que implique un traslado provisional a otro local se ajustar\u00e1 al procedimiento establecido en esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Durante la realizaci\u00f3n de las obras que no precisen cierre, el farmac\u00e9utico titular garantizar\u00e1 la adecuada prestaci\u00f3n de la atenci\u00f3n farmac\u00e9utica a la poblaci\u00f3n, as\u00ed como el cumplimiento de las condiciones higi\u00e9nicas y sanitarias en el local y de las adecuadas condiciones de conservaci\u00f3n de los medicamentos y dem\u00e1s productos farmac\u00e9uticos.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a026.\u2003Transmisiones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El cambio de titularidad de la oficina de farmacia solo podr\u00e1 realizarse a favor de uno o varios farmac\u00e9uticos, previa comprobaci\u00f3n de su identidad y titulaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n, y requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n, de transmisi\u00f3n total o parcial en su caso, de la direcci\u00f3n general competente conforme a lo establecido en esta ley y normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Con car\u00e1cter previo a la autorizaci\u00f3n administrativa, la transmisi\u00f3n de la oficina de farmacia se llevar\u00e1 a cabo, de forma onerosa o gratuita, a trav\u00e9s de cualquier medio admitido en derecho, mediante escritura p\u00fablica. El farmac\u00e9utico aportar\u00e1 a la direcci\u00f3n general competente una copia simple notarial de la escritura, en la que figurar\u00e1 su participaci\u00f3n en la oficina de farmacia que, en ning\u00fan caso, podr\u00e1 ser inferior al\u00a025\u200a% y la fecha de efectos de la transmisi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El farmac\u00e9utico titular o los cotitulares presentar\u00e1n a la direcci\u00f3n general competente, con car\u00e1cter previo a la obtenci\u00f3n de la copia simple notarial de la escritura de transmisi\u00f3n, la solicitud de transmisi\u00f3n total o parcial y toda la documentaci\u00f3n que se establezca reglamentariamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La transmisi\u00f3n solo podr\u00e1 llevarse a cabo en municipios de m\u00e1s de\u00a01.500 habitantes cuando la oficina de farmacia lleve abierta al p\u00fablico un m\u00ednimo de cinco a\u00f1os bajo la misma titularidad o cotitularidad, salvo que esta se produzca por jubilaci\u00f3n, por imposici\u00f3n judicial de medidas de apoyo, declaraci\u00f3n de invalidez o incapacidad laboral permanente, declaraci\u00f3n judicial de ausencia o de fallecimiento del farmac\u00e9utico titular, en cuyos casos podr\u00e1 realizarse la transmisi\u00f3n en cualquier momento. As\u00ed mismo, las oficinas de farmacia ubicadas en municipios de menos de\u00a01.500 habitantes tambi\u00e9n podr\u00e1n transmitirse en cualquier momento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, el farmac\u00e9utico titular que haya obtenido la oficina de farmacia por concurso, independientemente de la poblaci\u00f3n del municipio, no podr\u00e1 transmitirla hasta transcurridos diez a\u00f1os desde la autorizaci\u00f3n de su apertura, salvo que esta se produzca por alguna de las situaciones detalladas que se describen en el p\u00e1rrafo primero de este apartado, en cuyos casos podr\u00e1 realizarse en cualquier momento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003La transmisi\u00f3n de una oficina de farmacia conlleva la transmisi\u00f3n de los botiquines farmac\u00e9uticos adscritos a la misma, conforme se establece en la disposici\u00f3n transitoria cuarta de esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003La transmisi\u00f3n de una oficina de farmacia implicar\u00e1 una nueva comunicaci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n del suministro de los dep\u00f3sitos de medicamentos de centros sanitarios y veterinarios, as\u00ed como nueva autorizaci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n del suministro de dep\u00f3sitos en centros sociosanitarios y centros de salud mental.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a027.\u2003Supuestos de transmisi\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En la transmisi\u00f3n onerosa tiene derecho preferente el farmac\u00e9utico cotitular, salvo que se realice a favor del c\u00f3nyuge o de los descendientes hasta segundo grado, que sean farmac\u00e9uticos o que se encuentren cursando estudios de grado en farmacia. En caso de incumplimiento de este orden de preferencia, el farmac\u00e9utico cotitular podr\u00e1 ejercitar el retracto sobre la transmisi\u00f3n realizada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En caso de imposici\u00f3n judicial de medidas de apoyo, declaraci\u00f3n de invalidez o incapacidad laboral permanente, declaraci\u00f3n judicial de ausencia o de fallecimiento del farmac\u00e9utico titular:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Las personas herederas, o con capacidad legal para nombrar regente, propondr\u00e1n el nombramiento de un farmac\u00e9utico regente a la direcci\u00f3n general competente para su autorizaci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde que se produzca cualquiera de las situaciones detalladas anteriormente, teniendo la falta de resoluci\u00f3n expresa por parte de la Administraci\u00f3n sentido desestimatorio. Los herederos enajenar\u00e1n la titularidad de la oficina de farmacia en el plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os. Transcurrido el mismo sin que se haya solicitado la transmisi\u00f3n, se producir\u00e1 el cese del regente y la caducidad de la autorizaci\u00f3n de la oficina de farmacia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Si hubiera un farmac\u00e9utico que fuera el \u00fanico heredero de la oficina de farmacia y cumple con los requisitos exigidos legalmente, podr\u00e1 continuar al frente de la oficina de farmacia como titular o cotitular previa autorizaci\u00f3n de la direcci\u00f3n general competente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Si un heredero estuviese cursando estudios universitarios de farmacia y manifiesta la voluntad de ejercer la profesi\u00f3n una vez finalizados los mismos, podr\u00e1 solicitar la continuidad del funcionamiento de la misma bajo la direcci\u00f3n de un farmac\u00e9utico regente, cuyo nombramiento propondr\u00e1 a la direcci\u00f3n general competente para su autorizaci\u00f3n conforme lo dispuesto reglamentariamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Si el farmac\u00e9utico no fuera el \u00fanico heredero, las personas herederas, o con capacidad legal para nombrar farmac\u00e9utico regente, propondr\u00e1n el nombramiento del regente a la direcci\u00f3n general competente para su autorizaci\u00f3n conforme se establezca reglamentariamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003En caso de inhabilitaci\u00f3n profesional temporal o definitiva del farmac\u00e9utico titular, quedar\u00e1 bloqueada la posibilidad de transmisi\u00f3n de la oficina de farmacia desde la fecha de efectos de la inhabilitaci\u00f3n y durante el tiempo que dure la misma.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a028.\u2003Obligaciones del heredero legal que curse estudios de farmacia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El heredero legal que se encuentre cursando estudios universitarios de farmacia y manifieste su voluntad de ejercer la profesi\u00f3n una vez finalizados los mismos, presentar\u00e1 en la direcci\u00f3n general competente la documentaci\u00f3n que acredite los requisitos que se establezcan reglamentariamente y cumplir\u00e1 los plazos que se establezcan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En caso de haberse concluido los estudios en el plazo establecido reglamentariamente, podr\u00e1 autorizarse la transmisi\u00f3n de la oficina de farmacia a favor del heredero. En caso contrario, la direcci\u00f3n general competente resolver\u00e1 la caducidad del derecho de continuidad concedido y la correspondiente transmisi\u00f3n o cierre de la oficina de farmacia.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a029.\u2003Cierre.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El cierre de una oficina de farmacia podr\u00e1 ser voluntario o forzoso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Ser\u00e1n supuestos de cierre temporal voluntario de la oficina de farmacia, siempre que se acredite la imposibilidad de su apertura al p\u00fablico con un farmac\u00e9utico sustituto: las vacaciones del farmac\u00e9utico titular de la oficina de farmacia; o los motivos personales o profesionales imprevisibles del farmac\u00e9utico titular por tiempo no superior a un mes al a\u00f1o, debidamente acreditados. Tambi\u00e9n ser\u00e1 un supuesto de cierre temporal voluntario la realizaci\u00f3n de modificaciones del local.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El farmac\u00e9utico titular comunicar\u00e1 a la direcci\u00f3n general competente para su control, a trav\u00e9s del COF, el supuesto del cierre temporal voluntario por motivos vacacionales, o personales o profesionales, y la duraci\u00f3n prevista del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley para el caso de las modificaciones de local.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El farmac\u00e9utico titular de la oficina de farmacia adjuntar\u00e1 la documentaci\u00f3n que acredite el cierre por modificaciones del local o por motivos personales o profesionales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Ser\u00e1n supuestos de cierre voluntario definitivo de una oficina de farmacia en municipios de menos de\u00a0500 habitantes o de menos de\u00a0600, incluida la poblaci\u00f3n de los municipios con autorizaci\u00f3n de botiquines farmac\u00e9uticos adscritos, la transmisi\u00f3n de la titularidad de una oficina de farmacia para la apertura de un botiqu\u00edn farmac\u00e9utico definitivo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este caso, la transmisi\u00f3n se efectuar\u00e1 a favor del farmac\u00e9utico titular de otra oficina de farmacia, preferentemente de la misma zona farmac\u00e9utica o en su defecto de las zonas farmac\u00e9uticas colindantes, siempre que la distancia entre ambos municipios no supere los quince kil\u00f3metros, salvo en caso de oficinas de farmacia establecidas en zonas farmac\u00e9uticas especiales. La oficina de farmacia se ubicar\u00e1 en el municipio de mayor poblaci\u00f3n, quedando adscrita como botiqu\u00edn farmac\u00e9utico la oficina de farmacia que se cierra, y garantizar\u00e1 la atenci\u00f3n farmac\u00e9utica en los municipios que dispongan de botiqu\u00edn farmac\u00e9utico con autorizaci\u00f3n de vinculaci\u00f3n a la oficina de farmacia que se cierra.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Ser\u00e1n supuestos de cierre forzoso de la oficina de farmacia:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Superar el periodo de regencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La inhabilitaci\u00f3n profesional o privaci\u00f3n de libertad efectiva impuesta al farmac\u00e9utico titular, por el tiempo de la inhabilitaci\u00f3n o privaci\u00f3n, salvo en los casos de cotitularidad cuando al otro cotitular o cotitulares no se les haya impuesto la misma pena.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La renuncia del titular de la autorizaci\u00f3n de apertura de la oficina de farmacia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Cuando al titular de una oficina de farmacia se le adjudique otra oficina de farmacia por concurso en el momento de la apertura al p\u00fablico de la nueva oficina de farmacia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003La aplicaci\u00f3n de la revocaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Por sentencia judicial firme.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Otros supuestos que pongan en peligro la atenci\u00f3n farmac\u00e9utica o la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">7.\u2003El cierre de la oficina de farmacia por modificaci\u00f3n del local, por transmisi\u00f3n para apertura como botiqu\u00edn, as\u00ed como el cierre forzoso, precisar\u00e1n autorizaci\u00f3n de la direcci\u00f3n general competente y, el resto, comunicaci\u00f3n del farmac\u00e9utico titular a la direcci\u00f3n general competente.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO III<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Botiquines farmac\u00e9uticos<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a030.\u2003Botiqu\u00edn farmac\u00e9utico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En los n\u00facleos o municipios donde no pueda autorizarse una oficina de farmacia por no cumplirse los requisitos exigidos en la presente ley, la direcci\u00f3n general competente, atendiendo a criterios de accesibilidad, calidad y utilidad del servicio, promover\u00e1 la cobertura de las necesidades de atenci\u00f3n farmac\u00e9utica mediante la instalaci\u00f3n de botiquines farmac\u00e9uticos vinculados a una oficina de farmacia por concurso, conforme al procedimiento establecido reglamentariamente, sin perjuicio de su posible autorizaci\u00f3n por adquisici\u00f3n por otra oficina de farmacia conforme dispone esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En la adscripci\u00f3n de botiquines farmac\u00e9uticos a una oficina de farmacia por concurso, se tendr\u00e1n en cuenta los criterios de menor distancia y mayor disponibilidad, de acuerdo con las siguientes indicaciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Se entiende que existe mayor disponibilidad si la oficina de farmacia atiende a una menor poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Aplicada la preferencia por misma zona farmac\u00e9utica, el criterio de menor poblaci\u00f3n ser\u00e1 el predominante en la adscripci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Solo podr\u00e1n concursar en un procedimiento de adjudicaci\u00f3n de un botiqu\u00edn farmac\u00e9utico, salvo excepciones justificadas, las oficinas de farmacia ubicadas en municipios con poblaci\u00f3n inferior a\u00a01.500 habitantes.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003La direcci\u00f3n general competente autorizar\u00e1 e inspeccionar\u00e1 el funcionamiento del botiqu\u00edn farmac\u00e9utico y las condiciones higi\u00e9nicas y sanitarias, conforme al procedimiento establecido reglamentariamente y ser\u00e1 requisito inexcusable la atenci\u00f3n profesional de un farmac\u00e9utico en la dispensaci\u00f3n de medicamentos. As\u00ed mismo, la direcci\u00f3n general competente autorizar\u00e1 el traslado del local y el cierre del botiqu\u00edn de acuerdo con lo dispuesto reglamentariamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La informaci\u00f3n y el horario de atenci\u00f3n al p\u00fablico de los botiquines farmac\u00e9uticos se regir\u00e1n por lo establecido reglamentariamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003En todo caso, la consejer\u00eda competente en materia de salud garantizar\u00e1 la atenci\u00f3n farmac\u00e9utica en los municipios con botiqu\u00edn adscrito a una oficina de farmacia.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a031.\u2003Botiqu\u00edn farmac\u00e9utico excepcional de car\u00e1cter temporal.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La direcci\u00f3n general competente autorizar\u00e1 un botiqu\u00edn farmac\u00e9utico excepcional en aquellos municipios con una \u00fanica oficina de farmacia cuyo cierre se produzca por la concurrencia de alguno de los supuestos de cierre forzoso regulados en esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La direcci\u00f3n general competente adscribir\u00e1 el botiqu\u00edn farmac\u00e9utico a la oficina de farmacia del municipio m\u00e1s pr\u00f3ximo, medido por carretera oficial, y en el caso de existir m\u00e1s de una oficina de farmacia, podr\u00e1 establecer turnos rotatorios para la atenci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El botiqu\u00edn excepcional entrar\u00e1 en funcionamiento en la fecha de cierre de la oficina de farmacia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Ser\u00e1n supuestos de cierre del botiqu\u00edn excepcional:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La apertura de una oficina de farmacia o de un botiqu\u00edn farmac\u00e9utico atendiendo a los criterios de planificaci\u00f3n farmac\u00e9utica establecidos en esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La finalizaci\u00f3n de la causa que motiv\u00f3 el cierre de la oficina de farmacia.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO IV<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Servicios de farmacia de atenci\u00f3n primaria<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a032.\u2003Servicios de farmacia de atenci\u00f3n primaria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los servicios de farmacia de atenci\u00f3n primaria del Servicio Riojano de Salud requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n de la direcci\u00f3n general competente, previa comprobaci\u00f3n de las condiciones y requisitos que se determinen reglamentariamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La dotaci\u00f3n de farmac\u00e9uticos de los servicios de atenci\u00f3n primaria garantizar\u00e1 una asistencia adecuada a la ciudadan\u00eda. La actividad profesional de este personal consistir\u00e1 en la prestaci\u00f3n de atenci\u00f3n farmac\u00e9utica en los centros de salud, consultorios locales y consultorios auxiliares de salud, que constituyen las estructuras de atenci\u00f3n primaria. As\u00ed mismo, el servicio de atenci\u00f3n primaria funcionar\u00e1 bajo la responsabilidad de un farmac\u00e9utico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los servicios de farmacia de atenci\u00f3n primaria llevar\u00e1n a cabo las siguientes funciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Asesorar sobre la adquisici\u00f3n de medicamentos y productos sanitarios bajo criterios de eficacia, seguridad, necesidad y coste de los mismos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Asumir la responsabilidad t\u00e9cnica de la adquisici\u00f3n, almacenamiento, conservaci\u00f3n y dispensaci\u00f3n de los medicamentos y productos sanitarios, con garant\u00edas de calidad, de los dep\u00f3sitos de medicamentos de centros de salud, consultorios locales y consultorios auxiliares de salud que se encuentren vinculados a ellos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La adquisici\u00f3n podr\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de cualquier entidad legalmente autorizada para la fabricaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, intermediaci\u00f3n o suministro de medicamentos. El farmac\u00e9utico de atenci\u00f3n primaria, junto con el responsable del centro de salud que tenga acceso al dep\u00f3sito, asumir\u00e1n la responsabilidad en cuanto a la calidad, periodo de validez, cobertura adecuada a las necesidades, control y contabilidad de los medicamentos, sin perjuicio de las facultades de control que puede efectuar el servicio de farmacia al que se encuentra vinculado el suministro de estos dep\u00f3sitos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Establecer un sistema eficaz y seguro de distribuci\u00f3n de medicamentos y productos sanitarios en los centros y estructuras a su cargo, as\u00ed como garantizar que se adoptan las medidas cautelares que proceden en cada caso cuando estos se encuentren afectados por una alerta sanitaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Colaborar, en su caso, con la direcci\u00f3n general competente en la disponibilidad de medicamentos a que se refiere el art\u00edculo\u00a04.2.b).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Realizar estudios de utilizaci\u00f3n de medicamentos en determinados grupos de poblaci\u00f3n y en las diferentes zonas de salud de La Rioja, que permitan identificar problemas relacionados con su prescripci\u00f3n y uso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Implantar un sistema de informaci\u00f3n sobre gesti\u00f3n farmacoterap\u00e9utica que incluya aspectos cl\u00ednicos, de efectividad, seguridad y eficiencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Realizar actividades de informaci\u00f3n y formaci\u00f3n sobre medicamentos y productos sanitarios a profesionales de la salud y a la ciudadan\u00eda de La Rioja.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Impulsar y participar en programas de educaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n sobre medicamentos, su empleo racional y la prevenci\u00f3n de su abuso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Supervisar y dise\u00f1ar gu\u00edas y protocolos farmacoterap\u00e9uticos de apoyo a la toma de decisiones cl\u00ednicas que garanticen la correcta asistencia farmacol\u00f3gica a pacientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003Establecer un sistema de seguimiento de los tratamientos a pacientes para mejorar el cumplimiento terap\u00e9utico y el uso seguro de los medicamentos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">k)\u2003Formar parte de las comisiones y comit\u00e9s, constituidos en materia de medicamentos y productos sanitarios en el \u00e1mbito de atenci\u00f3n primaria, con el fin de potenciar un uso racional de los medicamentos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">l)\u2003Colaborar con las oficinas de farmacia de La Rioja y el COF para:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Mejorar la adherencia al tratamiento, especialmente en pacientes cr\u00f3nicos y de alto riesgo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Establecer de forma consensuada protocolos de tratamiento de los s\u00edntomas menores m\u00e1s frecuentes con medicamentos no sujetos a prescripci\u00f3n o indicaci\u00f3n de la dispensaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003Conocer las pr\u00e1cticas de automedicaci\u00f3n para reforzar la adecuada utilizaci\u00f3n de los medicamentos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">m)\u2003Potenciar la colaboraci\u00f3n de las estructuras de atenci\u00f3n primaria en materia de farmacovigilancia, as\u00ed como la notificaci\u00f3n de las reacciones adversas de medicamentos al centro auton\u00f3mico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">n)\u2003Impulsar la coordinaci\u00f3n entre los equipos de atenci\u00f3n primaria, las oficinas de farmacia y los servicios de farmacia hospitalaria de centros hospitalarios, centros socio sanitarios y centros de salud mental, en todas las actividades que promuevan un uso racional de los medicamentos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00f1)\u2003Promover la investigaci\u00f3n cl\u00ednica de medicamentos y productos sanitarios en el \u00e1mbito de la atenci\u00f3n primaria y supervisar las garant\u00edas de una correcta custodia y dispensaci\u00f3n de los productos en fase de investigaci\u00f3n cl\u00ednica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">o)\u2003Cualquier otra funci\u00f3n asistencial, asesora o informativa que contribuya a mejorar el uso racional y control de los medicamentos y productos sanitarios en el nivel de atenci\u00f3n primaria.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO V<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Servicios de farmacia hospitalaria y dep\u00f3sitos de medicamentos de centros hospitalarios\u00a0sociosanitarios y de salud mental<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a033.\u2003Autorizaci\u00f3n y responsabilidad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El funcionamiento, el traslado, el cambio de responsable y la modificaci\u00f3n de las actividades e instalaciones de los servicios de farmacia hospitalaria y dep\u00f3sitos de medicamentos requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n de la direcci\u00f3n general competente, previa comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos exigibles en la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Dispondr\u00e1n de un servicio de farmacia hospitalaria:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Los centros hospitalarios que dispongan de cien o m\u00e1s camas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Los centros hospitalarios de menos de cien camas que, en funci\u00f3n de su tipolog\u00eda y volumen de actividad, determine la direcci\u00f3n general competente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Los centros sociosanitarios que dispongan de cien camas o m\u00e1s con personas en r\u00e9gimen de asistidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Los centros de salud mental dotados de cien camas o m\u00e1s.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Los centros se\u00f1alados en las letras anteriores que no est\u00e9n obligados a disponer de un servicio de farmacia hospitalaria y que voluntariamente lo soliciten, previa autorizaci\u00f3n de la direcci\u00f3n general competente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de salud podr\u00e1 establecer acuerdos o convenios con los centros mencionados en el apartado anterior, a excepci\u00f3n del e), eximi\u00e9ndoles de dicho requisito, siempre que dispongan de un dep\u00f3sito de medicamentos vinculado al servicio de farmacia hospitalaria del hospital de la red p\u00fablica de referencia en el \u00e1rea o zona de influencia correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Los servicios de farmacia hospitalaria desempe\u00f1ar\u00e1n sus funciones bajo la responsabilidad de un farmac\u00e9utico especialista en farmacia hospitalaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Los dep\u00f3sitos de medicamentos funcionar\u00e1n bajo la direcci\u00f3n de un farmac\u00e9utico responsable del servicio de farmacia hospitalaria al que est\u00e9 vinculado el centro o del farmac\u00e9utico titular de la oficina de farmacia de la misma zona farmac\u00e9utica que el centro al que se encuentre vinculado el dep\u00f3sito.<\/p>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Servicios de farmacia hospitalaria y dep\u00f3sitos de medicamentos\u00a0de centros hospitalarios<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a034.\u2003Servicios de farmacia hospitalaria y dep\u00f3sitos de medicamentos de centros hospitalarios.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La atenci\u00f3n farmac\u00e9utica en centros hospitalarios se prestar\u00e1 a trav\u00e9s de servicios de farmacia propios o dep\u00f3sitos de medicamentos vinculados a un servicio de farmacia hospitalaria o a una oficina de farmacia, seg\u00fan lo establecido en esta ley.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a035.\u2003Funciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los servicios de farmacia hospitalaria desempe\u00f1ar\u00e1n las siguientes funciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Participar en el proceso multidisciplinar de selecci\u00f3n de los medicamentos precisos para el centro, bajo criterios de eficacia, seguridad, calidad, necesidad y coste de los mismos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Garantizar y asumir la responsabilidad t\u00e9cnica de la adquisici\u00f3n, almacenamiento, conservaci\u00f3n y dispensaci\u00f3n de los medicamentos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Establecer un sistema racional de suministro de medicamentos que asegure la continuidad en el tiempo, seguridad, rapidez y control del proceso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Velar por el cumplimiento de la legislaci\u00f3n vigente sobre estupefacientes, psic\u00f3tropos o cualquier otro medicamento que requiera un especial control.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Formar parte de las comisiones y comit\u00e9s del centro relacionadas con la selecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n cient\u00edfica de productos farmac\u00e9uticos y de su empleo, as\u00ed como colaborar con los comit\u00e9s de investigaci\u00f3n cl\u00ednica de la Comunidad Aut\u00f3noma y con las comisiones en materia de uso racional del medicamento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Implantar, como acci\u00f3n preventiva y de promoci\u00f3n de la salud, un sistema de informaci\u00f3n sobre medicamentos que proporcione datos objetivos tanto al personal sanitario como a la ciudadan\u00eda atendida por el centro.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Establecer un sistema de farmacovigilancia en el centro, en colaboraci\u00f3n con la red nacional a trav\u00e9s del centro auton\u00f3mico y potenciar la notificaci\u00f3n de las posibles reacciones adversas entre los profesionales sanitarios de su \u00e1mbito.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Elaborar en el departamento de Farmacotecnia del servicio las f\u00f3rmulas magistrales, preparados oficinales y normalizados, seg\u00fan las normas y gu\u00edas t\u00e9cnicas aplicables, de acuerdo con un sistema de gesti\u00f3n de calidad establecido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Realizar operaciones de fraccionamiento, personalizaci\u00f3n de dosis y otras de manipulaci\u00f3n y transformaci\u00f3n de medicamentos, conforme a las gu\u00edas correspondientes, con el fin de mejorar la eficacia y seguridad en el uso de los medicamentos en el propio centro y en los dep\u00f3sitos adscritos al mismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003Garantizar la disponibilidad de los medicamentos en situaciones especiales conforme establece la normativa estatal espec\u00edfica, as\u00ed como en situaciones de crisis sanitarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">k)\u2003Llevar a cabo trabajos de investigaci\u00f3n en el \u00e1mbito de los medicamentos y productos sanitarios y participar en ensayos cl\u00ednicos, as\u00ed como custodiar y dispensar los productos en fase de investigaci\u00f3n cl\u00ednica conforme dispone la normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">l)\u2003Realizar actividades y colaboraciones en todas las \u00e1reas relacionadas con su competencia, tales como farmacocin\u00e9tica cl\u00ednica, bromatolog\u00eda, nutrici\u00f3n y diet\u00e9tica, an\u00e1lisis biol\u00f3gicos y toxicolog\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">m)\u2003Establecer, en coordinaci\u00f3n con los servicios cl\u00ednicos correspondientes, protocolos de uso de los medicamentos si las caracter\u00edsticas de los mismos as\u00ed lo requieren.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">n)\u2003Realizar estudios sistem\u00e1ticos de utilizaci\u00f3n de medicamentos en el centro.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00f1)\u2003Llevar a cabo actividades formativas en materia de su competencia, dirigidas a profesionales de la salud y a pacientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">o)\u2003Colaborar con las estructuras de atenci\u00f3n primaria y especializada de La Rioja en el desarrollo de cuantas funciones promuevan una utilizaci\u00f3n racional del medicamento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">p)\u2003Colaborar con la Administraci\u00f3n sanitaria en la implementaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas necesarias para su actividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">q)\u2003Cualesquiera otras funciones que se les encomienden y que favorezcan un mejor uso y control de los medicamentos y productos sanitarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Los dep\u00f3sitos de medicamentos desarrollar\u00e1n, como m\u00ednimo, las funciones relacionadas en los p\u00e1rrafos a), b), c), d), e), f), g), l), m), \u00f1), p) y q) del apartado\u00a01.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a036.\u2003Adquisici\u00f3n de medicamentos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La adquisici\u00f3n de medicamentos se efectuar\u00e1:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003En el caso de los servicios de farmacia hospitalaria, por el farmac\u00e9utico responsable del servicio de farmacia hospitalaria o bajo su supervisi\u00f3n, a trav\u00e9s de cualquier entidad legalmente autorizada para fabricar, intermediar o distribuir medicamentos, a trav\u00e9s de los procedimientos de contrataci\u00f3n legalmente establecidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003En el caso de los dep\u00f3sitos de medicamentos, por el farmac\u00e9utico responsable del mismo, a trav\u00e9s del servicio de farmacia hospitalaria o de la oficina de farmacia, seg\u00fan corresponda por su vinculaci\u00f3n. La petici\u00f3n estar\u00e1 avalada documentalmente y se ajustar\u00e1 a las gu\u00edas terap\u00e9uticas del centro.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a037.\u2003Dispensaci\u00f3n de medicamentos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los servicios de farmacia hospitalaria \u00fanicamente podr\u00e1n dispensar medicamentos para su aplicaci\u00f3n en el propio centro, salvo en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Tratamientos extrahospitalarios o ambulatorios con medicamentos que por sus especiales caracter\u00edsticas requieren una particular vigilancia, supervisi\u00f3n y control, as\u00ed como los que est\u00e9n sujetos a reservas singulares o medicamentos en situaciones especiales cuando sea estrictamente necesario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Asistencia a domicilio a pacientes ingresados en hospitalizaci\u00f3n domiciliaria, por personal adscrito al hospital.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Suministro de medicamentos a dep\u00f3sitos de centros hospitalarios, sociosanitarios, de salud mental, penitenciarios y sanitarios vinculados a ellos. En este caso, los servicios ser\u00e1n responsables de su supervisi\u00f3n y deber\u00e1n mantener un registro de cada solicitud y entrega a disposici\u00f3n de la direcci\u00f3n general competente, donde consten los requisitos m\u00ednimos que se desarrollen reglamentariamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Los dep\u00f3sitos de medicamentos \u00fanicamente podr\u00e1n dispensar medicamentos para su aplicaci\u00f3n en el centro en el que se encuentran autorizados, as\u00ed como en los casos previstos por la legislaci\u00f3n estatal vigente. En este \u00faltimo caso, deber\u00e1n quedar debidamente registrados los requisitos m\u00ednimos que se desarrollen reglamentariamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El farmac\u00e9utico informar\u00e1 a los pacientes, de forma verbal, as\u00ed como de forma escrita cuando lo precisen, sobre el medicamento que se les dispensa, su forma de administraci\u00f3n y el modo de conservaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Toda dispensaci\u00f3n de medicamentos efectuada en servicios de farmacia hospitalaria o dep\u00f3sitos de medicamentos garantizar\u00e1 la trazabilidad.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a038.\u2003Circulaci\u00f3n interna de medicamentos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Con el fin de garantizar una correcta circulaci\u00f3n interna de los medicamentos, las peticiones de medicamentos al servicio de farmacia hospitalaria o dep\u00f3sito de medicamentos estar\u00e1n avaladas por la correspondiente orden m\u00e9dica o petitorio seg\u00fan corresponda y quedar\u00e1n debidamente registradas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los farmac\u00e9uticos al frente de los servicios y dep\u00f3sitos supervisar\u00e1n y validar\u00e1n las prescripciones con el fin de aumentar la efectividad, seguridad y eficiencia de los medicamentos. Dispondr\u00e1n de capacitaci\u00f3n para detectar errores de medicaci\u00f3n y problemas relacionados con los medicamentos y tendr\u00e1n en cuenta las caracter\u00edsticas individuales de pacientes, medicamentos y objetivos farmacoterap\u00e9uticos para realizar recomendaciones al personal profesional que prescribe, tales como:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Proponer modificaciones en los tratamientos adaptadas a cada paciente y sugerir cambios en los mismos como consecuencia de la detecci\u00f3n de interacciones, duplicidades, contraindicaciones, incompatibilidades o cualquier otra causa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Impulsar la aplicaci\u00f3n de los protocolos farmacoterap\u00e9uticos del centro.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Aconsejar una alternativa terap\u00e9utica cuando no se disponga del medicamento prescrito.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Recomendar f\u00e1rmacos de primera elecci\u00f3n para una determinada patolog\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Cualquier otra recomendaci\u00f3n que favorezca el uso racional de los medicamentos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Cuando sea necesario fraccionar los envases normales o cl\u00ednicos, las entregas parciales o fracciones ir\u00e1n correctamente acondicionadas e identificadas, de forma que aseguren el destino de la medicaci\u00f3n y su trazabilidad. En las fracciones figurar\u00e1, al menos, la identificaci\u00f3n, el lote y la caducidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Los servicios y dep\u00f3sitos ejercer\u00e1n una especial vigilancia y control sobre aquellos medicamentos que se encuentren almacenados en espacios separados de sus instalaciones, tales como unidades de enfermer\u00eda, consultas m\u00e9dicas, urgencias y quir\u00f3fanos, en colaboraci\u00f3n con un responsable asignado en cada unidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003El farmac\u00e9utico responsable establecer\u00e1, con la aceptaci\u00f3n de la direcci\u00f3n del centro, las instrucciones necesarias para la correcta conservaci\u00f3n, custodia, accesibilidad, disponibilidad y reposici\u00f3n de los medicamentos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003La organizaci\u00f3n y el r\u00e9gimen de funcionamiento de los servicios y dep\u00f3sitos permitir\u00e1n la disponibilidad de medicamentos durante las\u00a024 horas del d\u00eda, con garant\u00edas de seguridad y control.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a039.\u2003Personal.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los farmac\u00e9uticos que ejerzan su actividad en los servicios de farmacia hospitalaria poseer\u00e1n el t\u00edtulo de especialista en farmacia hospitalaria y, en los dep\u00f3sitos de medicamentos, la licenciatura o grado en Farmacia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La dotaci\u00f3n de farmac\u00e9uticos garantizar\u00e1 una asistencia adecuada, el desarrollo de las funciones contempladas en esta ley y dem\u00e1s normas de aplicaci\u00f3n, as\u00ed como la disponibilidad de los medicamentos durante las\u00a024 horas del d\u00eda. Mientras el dep\u00f3sito o el servicio de farmacia hospitalaria permanezca abierto, contar\u00e1 con la presencia de al menos un farmac\u00e9utico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Adem\u00e1s, los servicios y dep\u00f3sitos dispondr\u00e1n de personal profesional de la salud y administrativo para el desempe\u00f1o de las funciones propias de su titulaci\u00f3n o habilitaci\u00f3n profesional y aquellas de su competencia que les sean encomendadas.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a040.\u2003Requisitos y condiciones t\u00e9cnicas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los servicios de farmacia hospitalaria y dep\u00f3sitos de medicamentos cumplir\u00e1n con los requisitos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Servicios de farmacia hospitalaria y dep\u00f3sitos de medicamentos de\u00a0centros sociosanitarios y de salud mental<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a041.\u2003Servicios de farmacia hospitalaria y dep\u00f3sitos de medicamentos de centros sociosanitarios y de salud mental.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La atenci\u00f3n farmac\u00e9utica en los centros sociosanitarios y de salud mental se prestar\u00e1 a trav\u00e9s de un servicio de farmacia hospitalaria propio o de un dep\u00f3sito de medicamentos, vinculado a un servicio de farmacia hospitalaria o a una oficina de farmacia de la misma zona farmac\u00e9utica que el centro, de acuerdo con lo establecido en esta ley y siempre que esta oficina de farmacia no supere en total el n\u00famero de\u00a0180 personas residentes a quienes prepare sistemas personalizados de dosificaci\u00f3n, salvo excepciones debidamente justificadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los servicios de farmacia hospitalaria de centros sociosanitarios y de salud mental desempe\u00f1ar\u00e1n las funciones establecidas en el art\u00edculo\u00a035.1.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los dep\u00f3sitos de medicamentos de centros sociosanitarios y de salud mental desarrollar\u00e1n, como m\u00ednimo, las funciones relacionadas en los p\u00e1rrafos a), b), c), d), e), f), g), l), m), \u00f1), p) y q) del art\u00edculo\u00a035.1.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Los servicios y dep\u00f3sitos de centros sociosanitarios y de salud mental efectuar\u00e1n la adquisici\u00f3n de medicamentos conforme establece el art\u00edculo\u00a036.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Los servicios y dep\u00f3sitos \u00fanicamente podr\u00e1n dispensar medicamentos para su aplicaci\u00f3n en el propio centro, excepto en los supuestos establecidos en el art\u00edculo\u00a037.1 y\u00a037.2, y quedar\u00e1n debidamente registrados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Adem\u00e1s, los servicios de farmacia hospitalaria propios podr\u00e1n suministrar medicamentos a dep\u00f3sitos vinculados a ellos y ser\u00e1n responsables de su supervisi\u00f3n y de mantener un registro de cada solicitud y entrega a disposici\u00f3n de la direcci\u00f3n general competente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003El r\u00e9gimen de funcionamiento de los servicios o dep\u00f3sitos se determinar\u00e1 reglamentariamente de acuerdo con la capacidad y caracter\u00edsticas del centro, as\u00ed como del tipo de atenci\u00f3n m\u00e9dica o farmacol\u00f3gica que requieran los pacientes atendidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003El centro permitir\u00e1 la disponibilidad de los medicamentos durante las\u00a024 horas del d\u00eda y garantizar\u00e1 la correcta circulaci\u00f3n de medicamentos conforme a lo establecido en esta ley. As\u00ed mismo, el centro dispondr\u00e1 de un protocolo que fije las condiciones de acceso a los medicamentos y las responsabilidades del personal autorizado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003Los farmac\u00e9uticos que ejerzan su actividad en el servicio de farmacia hospitalaria de centros sociosanitarios o de salud mental poseer\u00e1n el t\u00edtulo de especialista en farmacia hospitalaria y, en los dep\u00f3sitos de medicamentos, la licenciatura o grado en Farmacia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.\u2003Los servicios de farmacia hospitalaria y los dep\u00f3sitos dispondr\u00e1n, como m\u00ednimo, de las \u00e1reas establecidas reglamentariamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">10.\u2003En el propio dep\u00f3sito de los centros sociosanitarios, cuyo suministro est\u00e9 vinculado a una oficina de farmacia, se podr\u00e1n realizar sistemas personalizados de dosificaci\u00f3n siempre que el dep\u00f3sito del centro cumpla las mismas condiciones exigidas reglamentariamente que para su elaboraci\u00f3n en una oficina de farmacia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">11.\u2003Las condiciones y requisitos necesarios para obtener la autorizaci\u00f3n de funcionamiento de los servicios y dep\u00f3sitos se determinar\u00e1n reglamentariamente.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO VI<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Dep\u00f3sitos de medicamentos de centros penitenciarios<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a042.\u2003Dep\u00f3sitos de medicamentos de centros penitenciarios.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La atenci\u00f3n farmac\u00e9utica en los centros penitenciarios se podr\u00e1 prestar a trav\u00e9s de un dep\u00f3sito de medicamentos bajo la supervisi\u00f3n y control de una persona farmac\u00e9utica del servicio farmac\u00e9utico autorizado del hospital p\u00fablico m\u00e1s cercano del Sistema Nacional de Salud o a trav\u00e9s del servicio de farmacia de un hospital penitenciario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El funcionamiento, el traslado, el cambio de responsable y la modificaci\u00f3n de las actividades e instalaciones de los dep\u00f3sitos de medicamentos de centros penitenciarios requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n de la direcci\u00f3n general competente, previa comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos aplicables.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los dep\u00f3sitos de medicamentos de centros penitenciarios desempe\u00f1ar\u00e1n, como m\u00ednimo, las funciones relacionadas en los p\u00e1rrafos a), b), c), d), f), g), m), \u00f1), p) y q) del art\u00edculo\u00a035.1.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Los dep\u00f3sitos de medicamentos de centros penitenciarios contar\u00e1n con la actuaci\u00f3n profesional en el centro de al menos un farmac\u00e9utico con t\u00edtulo de licenciatura o grado en Farmacia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Los dep\u00f3sitos de medicamentos de centros penitenciarios \u00fanicamente podr\u00e1n dispensar medicamentos para su aplicaci\u00f3n en el propio centro, excepto en el supuesto de permisos de salida temporal debidamente registrada de las personas internas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003El r\u00e9gimen de funcionamiento de los dep\u00f3sitos de medicamentos de centros penitenciarios depender\u00e1 de la capacidad y caracter\u00edsticas del centro, as\u00ed como del tipo de atenci\u00f3n m\u00e9dica o farmacol\u00f3gica que requieran las personas internas y, en todo caso, garantizar\u00e1 la disponibilidad de medicamentos durante\u00a024 horas al d\u00eda. As\u00ed mismo, el centro dispondr\u00e1 de un protocolo que fije las condiciones de acceso a los medicamentos y las responsabilidades del personal autorizado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Los dep\u00f3sitos de medicamentos de centros penitenciarios garantizar\u00e1n una correcta circulaci\u00f3n de medicamentos en el centro, conforme a las normas establecidas en el art\u00edculo\u00a038, apartados\u00a02, 3, 4 y\u00a05. As\u00ed mismo, las peticiones de medicamentos deber\u00e1n estar avaladas por la correspondiente orden m\u00e9dica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003Los dep\u00f3sitos de medicamentos de centros penitenciarios garantizar\u00e1n la adecuada conservaci\u00f3n de los medicamentos y productos farmac\u00e9uticos, as\u00ed como las correctas condiciones higi\u00e9nicas y sanitarias de las instalaciones y su seguridad deber\u00e1 quedar garantizada.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO VII<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Dep\u00f3sitos de medicamentos de centros sanitarios y veterinarios<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a043.\u2003Dep\u00f3sitos de medicamentos de centros sanitarios y veterinarios.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los centros de salud, consultorios locales y consultorios auxiliares de salud, centros sanitarios privados, centros sanitarios especializados, mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales podr\u00e1n disponer de un dep\u00f3sito de medicamentos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El suministro de los dep\u00f3sitos de medicamentos de los centros de salud, consultorios locales y consultorios auxiliares de salud se vincular\u00e1 a un servicio de farmacia hospitalaria o de atenci\u00f3n primaria. En los dem\u00e1s centros, el dep\u00f3sito podr\u00e1 ser suministrado por una o varias oficinas de farmacia ubicadas en la misma zona farmac\u00e9utica que el centro o por un servicio de farmacia hospitalaria al que se encuentren vinculados, para la aplicaci\u00f3n exclusiva en dichos centros, salvo que presten un servicio de urgencia m\u00e9dica que requiera desplazamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los consultorios, cl\u00ednicas, hospitales o cualquier otro centro veterinario que se encuentren en funcionamiento conforme establezca su normativa espec\u00edfica podr\u00e1n disponer de un dep\u00f3sito de medicamentos de uso humano por razones de vac\u00edo terap\u00e9utico dentro de los medicamentos de uso veterinario. Estos medicamentos ser\u00e1n adquiridos a una o varias oficinas de farmacia de la misma zona farmac\u00e9utica a la que el centro veterinario se encuentre vinculado a estos efectos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Los dep\u00f3sitos de medicamentos de uso humano de los centros sanitarios y veterinarios requerir\u00e1n realizar una comunicaci\u00f3n previa de su vinculaci\u00f3n a la direcci\u00f3n general competente, para su comprobaci\u00f3n y control, sin perjuicio de lo establecido a nivel estatal. Reglamentariamente se desarrollar\u00e1 el contenido de dicha comunicaci\u00f3n previa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Las modificaciones sustanciales que var\u00eden las condiciones de comunicaci\u00f3n de los dep\u00f3sitos de medicamentos de centros sanitarios y veterinarios, tales como el cambio de titularidad del centro, la ampliaci\u00f3n de los medicamentos, la modificaci\u00f3n del establecimiento o del centro suministrador de los mismos o el traslado a otras instalaciones, requerir\u00e1n nueva comunicaci\u00f3n previa a la direcci\u00f3n general competente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003En los dep\u00f3sitos de medicamentos de centros veterinarios, los requisitos para la cesi\u00f3n de medicamentos de uso humano a la persona responsable de un animal se regir\u00e1n por lo dispuesto para medicamentos de uso veterinario en la normativa estatal. Queda prohibida la venta de los medicamentos de uso humano que formen parte del dep\u00f3sito de medicamentos del centro veterinario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Los medicamentos de uso humano que forman parte de dep\u00f3sitos de centros veterinarios ser\u00e1n para uso exclusivo en dichos centros, salvo urgencias veterinarias que requieran desplazamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003El contenido de la documentaci\u00f3n generada por el suministro de medicamentos desde los servicios de farmacia hospitalaria y las oficinas de farmacia a los centros sanitarios y veterinarios se desarrollar\u00e1 reglamentariamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La documentaci\u00f3n generada se mantendr\u00e1 tanto en el establecimiento suministrador como en el suministrado a disposici\u00f3n de la autoridad sanitaria competente, durante un plazo de al menos dos a\u00f1os, salvo en el caso de medicamentos que se regulen por lo establecido en su normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a044.\u2003Venta directa de medicamentos de uso humano a profesionales de la salud.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El personal profesional sanitario autorizado por la normativa estatal para el ejercicio de su actividad profesional podr\u00e1 adquirir directamente de los almacenes mayoristas y laboratorios exclusivamente los medicamentos que determine la AEMPS.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO VIII<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Unidades de radiofarmacia<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a045.\u2003Unidades de radiofarmacia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los radiof\u00e1rmacos de uso humano son medicamentos especiales por su car\u00e1cter radiactivo que, en la mayor\u00eda de los casos, tienen la exigencia de someterlos a un proceso de preparaci\u00f3n antes de su administraci\u00f3n. Esta preparaci\u00f3n, para la aplicaci\u00f3n en un centro o instituci\u00f3n legalmente facultado para ello, se realizar\u00e1 en unidades de radiofarmacia que cumplan las obligaciones establecidas en este art\u00edculo y dem\u00e1s normativa que sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El funcionamiento, las modificaciones sustanciales y el cierre de una unidad de radiofarmacia precisar\u00e1 autorizaci\u00f3n de la direcci\u00f3n general competente, previa comprobaci\u00f3n de los requisitos establecidos reglamentariamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La adquisici\u00f3n, recepci\u00f3n, preparaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, control, dispensaci\u00f3n y suministro de los medicamentos radiof\u00e1rmacos se llevar\u00e1n a cabo con la adecuada garant\u00eda de calidad y se realizar\u00e1n bajo la responsabilidad de un facultativo especialista en radiofarmacia.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO IX<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Servicios farmac\u00e9uticos de la Administraci\u00f3n sanitaria<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a046.\u2003Servicios farmac\u00e9uticos de la Administraci\u00f3n sanitaria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El servicio farmac\u00e9utico y los centros designados por este, de la direcci\u00f3n general competente en materia de ordenaci\u00f3n farmac\u00e9utica y productos farmac\u00e9uticos, solicitar\u00e1n, conservar\u00e1n, suministrar\u00e1n y dispensar\u00e1n medicamentos no autorizados en Espa\u00f1a, siempre que est\u00e9n legalmente comercializados en otros pa\u00edses, o bien para cubrir situaciones de desabastecimiento, cuando as\u00ed lo autorice el \u00f3rgano competente conforme establece su normativa espec\u00edfica. As\u00ed mismo, se podr\u00e1 facilitar su entrega de acuerdo con los requisitos m\u00ednimos que establezca esta direcci\u00f3n general competente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La direcci\u00f3n general competente en campa\u00f1as de vacunaci\u00f3n podr\u00e1 adquirir, conservar, distribuir y en su caso administrar vacunas dentro de las campa\u00f1as oficiales. As\u00ed mismo, el servicio farmac\u00e9utico de la Delegaci\u00f3n del Gobierno en La Rioja con competencias en vacunaci\u00f3n internacional podr\u00e1 adquirir, conservar, distribuir y en su caso administrar vacunas en el \u00e1mbito de sus funciones.<\/p>\n<h5 class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO III<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">Distribuci\u00f3n de medicamentos de uso humano<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a047.\u2003Actividades de distribuci\u00f3n e intermediaci\u00f3n de medicamentos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las actividades de distribuci\u00f3n e intermediaci\u00f3n de medicamentos de las entidades domiciliadas en la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja se regir\u00e1n por lo dispuesto en la normativa europea y estatal sobre distribuci\u00f3n de medicamentos de uso humano, as\u00ed como por la presente ley y dem\u00e1s normativa de desarrollo espec\u00edfica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las entidades de distribuci\u00f3n y, en concreto los almacenes mayoristas, garantizar\u00e1n la cobertura de las necesidades de la ciudadan\u00eda mediante el abastecimiento adecuado y continuado a los establecimientos y servicios farmac\u00e9uticos autorizados en la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja. As\u00ed mismo, en casos de emergencia sanitaria o peligro para la salud p\u00fablica, dichas entidades colaborar\u00e1n para garantizar un adecuado suministro de los medicamentos y dem\u00e1s productos farmac\u00e9uticos.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a048.\u2003Procedimientos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los almacenes mayoristas y por contrato de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n de la direcci\u00f3n general competente para realizar la actividad de distribuci\u00f3n de medicamentos, previa comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa espec\u00edfica. La autorizaci\u00f3n detallar\u00e1 las actividades para las que la entidad se encuentra autorizada de acuerdo con el formato europeo, as\u00ed como la utilizaci\u00f3n de terceros o de almacenes por contrato, en su caso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La direcci\u00f3n general competente podr\u00e1 suspender o revocar total o parcialmente la autorizaci\u00f3n de la entidad de distribuci\u00f3n si deja de cumplir los requisitos que se tuvieron en cuenta para su concesi\u00f3n o incumple las obligaciones recogidas en la normativa aplicable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las entidades de distribuci\u00f3n de medicamentos citadas en el apartado\u00a01 requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n de la direcci\u00f3n general competente en los procedimientos siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Traslado, modificaci\u00f3n sustancial y cierre de los locales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Cambio de titularidad, nombramiento o cambios de director t\u00e9cnico o de suplentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Cambio de las actividades autorizadas o de los medicamentos a distribuir.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El resto de modificaciones requerir\u00e1n comunicaci\u00f3n previa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La direcci\u00f3n general competente acceder\u00e1 a los datos completos de las entidades de intermediaci\u00f3n de medicamentos radicadas en La Rioja que figuren en el registro de la AEMPS con la finalidad de ejercer las funciones de inspecci\u00f3n y control de su actividad.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a049.\u2003Buenas pr\u00e1cticas de distribuci\u00f3n de medicamentos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los laboratorios que realicen actividades de distribuci\u00f3n de medicamentos, as\u00ed como las entidades de distribuci\u00f3n, cumplir\u00e1n las buenas pr\u00e1cticas de distribuci\u00f3n que les sean de aplicaci\u00f3n con el fin de garantizar la calidad de los medicamentos en todas las fases de la cadena de suministro.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las entidades de intermediaci\u00f3n de medicamentos cumplir\u00e1n aquellos aspectos de las buenas pr\u00e1cticas de distribuci\u00f3n que les resulten de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las entidades de distribuci\u00f3n de medicamentos dispondr\u00e1n de un certificado de cumplimiento de buenas pr\u00e1cticas de distribuci\u00f3n en vigor emitido por la direcci\u00f3n general competente para poder ejercer su actividad.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a050.\u2003Personal farmac\u00e9utico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las entidades de distribuci\u00f3n de medicamentos dispondr\u00e1n, por cada instalaci\u00f3n, de un director t\u00e9cnico con t\u00edtulo oficial de licenciatura o grado en Farmacia, con formaci\u00f3n y experiencia en buenas pr\u00e1cticas de distribuci\u00f3n y, como m\u00ednimo, nombrar\u00e1n a un director t\u00e9cnico suplente que cumpla con los mismos requisitos que el director t\u00e9cnico titular y que le sustituya en caso de ausencia.<\/p>\n<h5 class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO IV<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">Incompatibilidades<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a051.\u2003R\u00e9gimen de incompatibilidades.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Adem\u00e1s de las incompatibilidades vigentes con car\u00e1cter general, el ejercicio profesional del farmac\u00e9utico en los establecimientos, servicios y dep\u00f3sitos farmac\u00e9uticos se regir\u00e1 por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2015, de\u00a024 de julio, y dem\u00e1s normativa que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La actividad del farmac\u00e9utico titular, regente o sustituto ser\u00e1 incompatible con cualquier otra que impida su presencia f\u00edsica en la oficina de farmacia durante el horario ordinario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La titularidad de una oficina de farmacia no podr\u00e1 simultanearse con la titularidad de centros, servicios y establecimientos sanitarios en los que se realicen actividades de prescripci\u00f3n o indicaci\u00f3n de la dispensaci\u00f3n de medicamentos o productos sanitarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La actividad del farmac\u00e9utico adjunto ser\u00e1 incompatible con cualquier otra que impida su presencia f\u00edsica en la oficina de farmacia durante el horario establecido en su contrato de trabajo.<\/p>\n<h5 class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO V<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">Informaci\u00f3n, promoci\u00f3n y publicidad de los medicamentos y productos sanitarios<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a052.\u2003Informaci\u00f3n, promoci\u00f3n y publicidad de los medicamentos y productos sanitarios.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La informaci\u00f3n y promoci\u00f3n dirigida a profesionales de la salud y la publicidad destinada al p\u00fablico en general de medicamentos y productos sanitarios se regir\u00e1n por lo dispuesto en su legislaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La direcci\u00f3n general competente autorizar\u00e1 la publicidad dirigida al p\u00fablico de los productos sanitarios con impacto en la salud, o la controlar\u00e1 en caso de no tener impacto en la salud cuando el \u00e1mbito de difusi\u00f3n sea el de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La direcci\u00f3n general competente controlar\u00e1 la informaci\u00f3n y promoci\u00f3n a los profesionales de la salud de los medicamentos y productos sanitarios y la publicidad de los medicamentos no sujetos a prescripci\u00f3n m\u00e9dica dirigida al p\u00fablico cuyo \u00e1mbito de difusi\u00f3n sea el de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<h5 class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO VI<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">Medicamentos veterinarios<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a053.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico y competencias en medicamentos veterinarios.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La dispensaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de medicamentos veterinarios se regir\u00e1 por lo dispuesto en la normativa europea, estatal y auton\u00f3mica espec\u00edfica que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Corresponde a la direcci\u00f3n general competente en materia de ordenaci\u00f3n farmac\u00e9utica y productos farmac\u00e9uticos, la inspecci\u00f3n y el control de las oficinas de farmacia que dispensan medicamentos veterinarios y de las entidades de distribuci\u00f3n de medicamentos de uso humano que distribuyan medicamentos veterinarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La competencia sobre el resto de las entidades distribuidoras y establecimientos dispensadores de medicamentos veterinarios corresponde a la consejer\u00eda con atribuciones en materia de ganader\u00eda.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a054.\u2003Dispensaci\u00f3n de medicamentos veterinarios.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La dispensaci\u00f3n al p\u00fablico de medicamentos veterinarios se realizar\u00e1 exclusivamente por:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Las oficinas de farmacia, que adem\u00e1s ser\u00e1n los \u00fanicos establecimientos autorizados para la elaboraci\u00f3n y dispensaci\u00f3n de f\u00f3rmulas magistrales y preparados oficinales, dispensaci\u00f3n de medicamentos veterinarios estupefacientes, as\u00ed como para el suministro a los dep\u00f3sitos de centros veterinarios para el ejercicio cl\u00ednico de su profesi\u00f3n, de medicamentos de uso humano, incluyendo los de uso hospitalario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Los establecimientos comerciales detallistas autorizados que cuenten con un servicio farmac\u00e9utico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Las entidades o agrupaciones ganaderas autorizadas que cuenten con servicio farmac\u00e9utico, para el uso exclusivo de sus miembros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Los botiquines de urgencia de medicamentos veterinarios que, por razones de urgencia y lejan\u00eda, pudieran autorizarse cuando no exista en un municipio oficina de farmacia ni otro centro de dispensaci\u00f3n o venta de medicamentos veterinarios autorizado. Estos botiquines podr\u00e1n estar vinculados a una oficina de farmacia o a cualquier otro establecimiento o servicio de dispensaci\u00f3n de medicamentos veterinarios autorizado y realizar\u00e1n la dispensaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa estatal.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Podr\u00e1n venderse en otros establecimientos medicamentos destinados a perros, gatos, animales de terrario, p\u00e1jaros domiciliarios, peces de acuario y peque\u00f1os roedores que no requieran prescripci\u00f3n veterinaria seg\u00fan lo previsto reglamentariamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003\u00danicamente podr\u00e1n llevar a cabo la venta a distancia al p\u00fablico de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripci\u00f3n veterinaria las oficinas de farmacia y los establecimientos comerciales detallistas de medicamentos veterinarios, abiertos al p\u00fablico y legalmente autorizados, que hayan efectuado la notificaci\u00f3n de esta actividad a la autoridad competente, seg\u00fan se regula en su normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Las oficinas de farmacia que dispongan de medicamentos veterinarios garantizar\u00e1n los requisitos que se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Cuando, por razones de sanidad animal, la consejer\u00eda competente en materia de ganader\u00eda o de salud realice campa\u00f1as o planes preventivos o curativos, los productos farmac\u00e9uticos de uso veterinario podr\u00e1n tambi\u00e9n ser distribuidos por estas administraciones de acuerdo con las normas y en los plazos que por campa\u00f1a se determinen.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003\u00danicamente las oficinas de farmacia y los establecimientos comerciales detallistas podr\u00e1n vender medicamentos a profesionales de veterinaria, seg\u00fan el procedimiento establecido en la normativa de medicamentos veterinarios.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a055.\u2003Distribuci\u00f3n de medicamentos veterinarios.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La distribuci\u00f3n de medicamentos veterinarios se podr\u00e1 realizar por quien figure como titular de la autorizaci\u00f3n de la comercializaci\u00f3n, fabricante o importador, as\u00ed como por las entidades de distribuci\u00f3n legalmente autorizadas. Estas entidades dispondr\u00e1n de un director t\u00e9cnico farmac\u00e9utico responsable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las entidades de distribuci\u00f3n de medicamentos de uso humano que dispongan de medicamentos veterinarios cumplir\u00e1n lo dispuesto reglamentariamente.<\/p>\n<h5 class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO VII<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">R\u00e9gimen sancionador<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a056.\u2003Inspecci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Corresponde a la direcci\u00f3n general competente la inspecci\u00f3n de los establecimientos, servicios y dep\u00f3sitos de medicamentos, as\u00ed como de los productos farmac\u00e9uticos, para garantizar el cumplimiento de lo previsto en la presente ley y dem\u00e1s normativa aplicable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El personal al servicio de la direcci\u00f3n general competente que desarrolle funciones de inspecci\u00f3n en los establecimientos, servicios y dep\u00f3sitos donde se encuentren productos farmac\u00e9uticos tendr\u00e1 la condici\u00f3n de inspector farmac\u00e9utico, as\u00ed como la consideraci\u00f3n de autoridad sanitaria y, en el ejercicio de tales funciones, previa acreditaci\u00f3n de su identidad, podr\u00e1:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Entrar libremente, sin previa notificaci\u00f3n y en cualquier momento, en los establecimientos, servicios y dep\u00f3sitos que estime necesario para ejercer la actividad inspectora para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y dem\u00e1s normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Practicar pruebas, tomar muestras y realizar fotograf\u00edas, videos, ex\u00e1menes e investigaciones que sean precisas con el fin de acreditar los hechos y comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y dem\u00e1s normativa farmac\u00e9utica. As\u00ed mismo, requerir a las personas investigadas la documentaci\u00f3n necesaria en formato papel o digital.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Citar a las personas relacionadas con los hechos y practicar las notificaciones que sean necesarias para garantizar la eficacia de las actuaciones administrativas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003El inspector actuante, al finalizar la visita de inspecci\u00f3n, levantar\u00e1 acta de lo actuado con el resultado, que ser\u00e1 firmada por el inspector, as\u00ed como por la persona que act\u00fae en representaci\u00f3n del establecimiento, servicio o dep\u00f3sito inspeccionado. Si esta \u00faltima no la firmase, se le advertir\u00e1 de su obligaci\u00f3n y de que puede hacerlo a los \u00fanicos efectos de la recepci\u00f3n del documento, lo cual se har\u00e1 constar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El responsable del establecimiento, servicio o dep\u00f3sito inspeccionado, en ejercicio de cualquiera de las modalidades contempladas en esta ley, facilitar\u00e1 el acceso y la actuaci\u00f3n del inspector en dichos centros.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a057.\u2003Disposiciones generales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las infracciones en materia de atenci\u00f3n y ordenaci\u00f3n farmac\u00e9utica ser\u00e1n objeto de las sanciones correspondientes, previa instrucci\u00f3n del oportuno expediente, adem\u00e1s de suponer la determinaci\u00f3n de responsabilidades civiles, penales o de otro orden en las que puedan incurrir.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Si el instructor aprecia que las infracciones pueden ser constitutivas de delito, lo pondr\u00e1 en conocimiento del \u00f3rgano judicial competente o del Ministerio Fiscal, solicit\u00e1ndole testimonio sobre las actuaciones que practique en su caso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La instrucci\u00f3n de causa penal ante los tribunales de justicia suspender\u00e1 la tramitaci\u00f3n del expediente administrativo sancionador que hubiera sido incoado por los mismos hechos y, en su caso, la eficacia de los actos administrativos de imposici\u00f3n de sanci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Si el \u00f3rgano competente para la tramitaci\u00f3n del procedimiento sancionador por la presunta comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n tiene conocimiento de que se est\u00e1 desarrollando un proceso penal sobre los mismos hechos, solicitar\u00e1 del \u00f3rgano judicial comunicaci\u00f3n sobre las actuaciones que haya adoptado o tenga previsto adoptar en su caso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Cuando recibida la comunicaci\u00f3n a que se refieren los apartados\u00a02 y\u00a03, el \u00f3rgano competente para la tramitaci\u00f3n del procedimiento estime que existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la infracci\u00f3n administrativa y la infracci\u00f3n penal que pudiera corresponder, el \u00f3rgano competente para la resoluci\u00f3n del procedimiento lo suspender\u00e1 hasta el momento en el que se dicte resoluci\u00f3n judicial firme. La suspensi\u00f3n ser\u00e1 comunicada al interesado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Los farmac\u00e9uticos, en ejercicio de cualquiera de las modalidades contempladas en esta ley, comunicar\u00e1n a la direcci\u00f3n general competente cualquier hecho relacionado con la distribuci\u00f3n o dispensaci\u00f3n ilegal de medicamentos que conozcan y que pueda suponer un riesgo para la vida o la salud de las personas, su consumo indebido o el desv\u00edo al tr\u00e1fico il\u00edcito de sustancias sometidas a especiales medidas de control o restricciones en su prescripci\u00f3n y dispensaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003El personal farmac\u00e9utico compartir\u00e1 la responsabilidad con las restantes personas profesionales de la salud en la informaci\u00f3n sobre medicamentos a pacientes, seguimiento de los tratamientos y farmacovigilancia.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a058.\u2003Infracciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las infracciones en materia de atenci\u00f3n y ordenaci\u00f3n farmac\u00e9utica se calificar\u00e1n como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, valoraci\u00f3n del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteraci\u00f3n sanitaria y social producida, continuidad o persistencia en la conducta infractora y reincidencia. Existe reincidencia cuando, en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, la persona culpable ha sido sancionada por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa por la comisi\u00f3n de otra infracci\u00f3n de la misma naturaleza.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Constituir\u00e1n infracciones leves:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La irregularidad en la aportaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n sanitaria de la informaci\u00f3n que, de acuerdo con la normativa vigente, sea obligatorio facilitar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La negativa a suministrar datos o a facilitar la informaci\u00f3n solicitada por la Administraci\u00f3n sanitaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003El incumplimiento de los requerimientos de la Administraci\u00f3n sanitaria cuando se producen por primera vez.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003La no apertura de la oficina de farmacia en los plazos legalmente previstos sin causa justificada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003La ausencia del farmac\u00e9utico titular o de todos sus cotitulares, del regente o del sustituto durante el horario ordinario de funcionamiento de la oficina de farmacia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003El ejercicio profesional en oficina de farmacia sin que el farmac\u00e9utico titular lo comunique previamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003El incumplimiento del horario de atenci\u00f3n al p\u00fablico, del servicio de guardia o del periodo vacacional que no cause perjuicio al servicio de atenci\u00f3n farmac\u00e9utica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003La falta de comunicaci\u00f3n previa por las oficinas de farmacia de la modificaci\u00f3n de horario, de la designaci\u00f3n de farmac\u00e9utico sustituto o del inicio del periodo vacacional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003El incumplimiento por parte del personal farmac\u00e9utico, t\u00e9cnico y auxiliar que presta sus servicios en oficina de farmacia de la obligaci\u00f3n de identificarse personal y profesionalmente de forma visible a la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003El incumplimiento de los requisitos de publicidad, informaci\u00f3n al p\u00fablico y se\u00f1alizaci\u00f3n de las oficinas de farmacia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">k)\u2003Carecer la oficina de farmacia de los libros oficiales de registro de car\u00e1cter sanitario o cumplimentarlos incorrectamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">l)\u2003Las irregularidades en el cumplimiento de las funciones profesionales y de cualquier otro aspecto de la normativa vigente, cuando la alteraci\u00f3n y el riesgo sanitario causados sea de escasa entidad y no tenga trascendencia directa para la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">m)\u2003Las deficiencias de escasa entidad en las condiciones higi\u00e9nicas y sanitarias de cualquier establecimiento, servicio o dep\u00f3sito farmac\u00e9utico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">n)\u2003El incumplimiento de los requisitos, funciones, condiciones, obligaciones o prohibiciones que tienen encomendadas los establecimientos, servicios y dep\u00f3sitos farmac\u00e9uticos de acuerdo con lo previsto en la presente ley y dem\u00e1s normativa vigente cuando, en aplicaci\u00f3n de los criterios contemplados en el apartado\u00a01, deba calificarse como infracci\u00f3n leve y no haya sido calificada como infracci\u00f3n grave o muy grave.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Constituir\u00e1n infracciones graves:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Dificultar o impedir la labor inspectora, en los establecimientos, servicios o dep\u00f3sitos regulados en esta ley, mediante cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n que perturbe o retrase la misma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La falta de respeto y consideraci\u00f3n al inspector en el ejercicio de su funci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003El incumplimiento reiterado de los requerimientos de la Administraci\u00f3n sanitaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003El funcionamiento de los establecimientos, servicios y dep\u00f3sitos farmac\u00e9uticos, as\u00ed como de las unidades de radiofarmacia, sin la preceptiva autorizaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n previa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003El incumplimiento de los requisitos de autorizaci\u00f3n de nuevas oficinas de farmacia, traslado, modificaci\u00f3n, transmisi\u00f3n o cierre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003La ausencia de servicios de farmacia hospitalaria o dep\u00f3sitos de medicamentos en los hospitales y centros sociosanitarios, de salud mental o centros penitenciarios por causa imputable a los mismos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de presencia y actuaci\u00f3n profesional de un farmac\u00e9utico en establecimientos, servicios y dep\u00f3sitos farmac\u00e9uticos en los casos en los que est\u00e9n obligados a ello.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003El incumplimiento del horario de atenci\u00f3n al p\u00fablico o del periodo vacacional siempre que suponga alteraci\u00f3n en el servicio de atenci\u00f3n farmac\u00e9utica o su desatenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003El incumplimiento del servicio de guardia siempre que cause un perjuicio al servicio de atenci\u00f3n farmac\u00e9utica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003El incumplimiento del r\u00e9gimen de incompatibilidades dispuesto en la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">k)\u2003La falta de los recursos humanos y medios t\u00e9cnicos e inform\u00e1ticos necesarios para realizar las funciones propias del respectivo establecimiento, servicio o dep\u00f3sito farmac\u00e9utico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">l)\u2003La dispensaci\u00f3n de medicamentos sin observar los requisitos legalmente establecidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">m)\u2003La existencia en la oficina de farmacia de envases de medicamentos nuevos e \u00edntegros, \u00fanicamente desprovistos de sus correspondientes cupones precinto, y no adheridos a ning\u00fan documento de facturaci\u00f3n; de cupones precinto desprendidos de sus envases originales o de recetas oficiales del Sistema Nacional de Salud en blanco o firmadas sin especificar la prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">n)\u2003La existencia o el almacenamiento de medicamentos y productos farmac\u00e9uticos en establecimientos no autorizados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00f1)\u2003El incumplimiento de los requisitos establecidos para el ejercicio de la funci\u00f3n de entrega en el domicilio de medicamentos, alimentos diet\u00e9ticos para usos m\u00e9dicos especiales y productos sanitarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">o)\u2003El incumplimiento de los requisitos, funciones, condiciones, obligaciones o prohibiciones que tienen encomendadas los establecimientos, servicios y dep\u00f3sitos farmac\u00e9uticos de acuerdo con lo previsto en la presente ley y dem\u00e1s normativa vigente cuando, en aplicaci\u00f3n de los criterios contemplados en el apartado uno, deba calificarse como infracci\u00f3n grave y no haya sido calificada como infracci\u00f3n leve o muy grave.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Constituir\u00e1n infracciones muy graves:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Cuando, no mediando causa justificada, el farmac\u00e9utico adjudicatario en concurso p\u00fablico de una nueva oficina de farmacia no solicite las autorizaciones de instalaci\u00f3n o apertura.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La participaci\u00f3n fraudulenta en un concurso de apertura de nuevas oficinas de farmacia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Acceder a la titularidad o cotitularidad de m\u00e1s de una oficina de farmacia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Ejercer como farmac\u00e9utico en los establecimientos, servicios o dep\u00f3sitos farmac\u00e9uticos sin poseer el t\u00edtulo correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003El incumplimiento de las medidas cautelares o definitivas adoptadas por la direcci\u00f3n general competente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003El incumplimiento de los requisitos, funciones, condiciones, obligaciones o prohibiciones que tienen encomendadas los establecimientos, servicios y dep\u00f3sitos farmac\u00e9uticos de acuerdo con lo previsto en la presente ley y dem\u00e1s normativa vigente, cuando en aplicaci\u00f3n de los criterios contemplados en el apartado uno, deba calificarse como infracci\u00f3n muy grave y no haya sido calificada como infracci\u00f3n leve o grave.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003El incumplimiento del deber de garantizar la confidencialidad de los datos personales, en especial de los referentes al estado de salud y a los medicamentos y productos sanitarios dispensados a la ciudadan\u00eda, o el incumplimiento del deber de guardar el debido secreto profesional.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a059.\u2003Sanciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Las infracciones reguladas en esta ley ser\u00e1n sancionadas observando la debida idoneidad y necesidad de la sanci\u00f3n a imponer y su adecuaci\u00f3n a la gravedad del hecho constitutivo de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003A las infracciones se les impondr\u00e1n las sanciones siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Por infracciones leves:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003En grado m\u00ednimo: Hasta\u00a01.000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003En grado medio: Desde\u00a01.001 a\u00a03.000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003En grado m\u00e1ximo: Desde\u00a03.001 a\u00a06.000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003Por infracciones graves:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003En grado m\u00ednimo: Desde\u00a06.001 a\u00a010.000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003En grado medio: Desde\u00a010.001 a\u00a015.000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003En grado m\u00e1ximo: Desde\u00a015.001 a\u00a030.000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">c)\u2003Por infracciones muy graves:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003En grado m\u00ednimo: Desde\u00a030.001 a\u00a0300.000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003En grado medio: De\u00a0300.001 a\u00a0600.000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003En grado m\u00e1ximo: Desde\u00a0600.001 a\u00a0900.000 euros, pudiendo sobrepasar esta cantidad hasta alcanzar cinco veces el valor de los productos o los servicios objeto de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Las sanciones ser\u00e1n graduadas en los niveles m\u00ednimo, medio y m\u00e1ximo en funci\u00f3n de los siguientes criterios:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003El grado de connivencia, colaboraci\u00f3n o complicidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La continuidad o persistencia en la conducta infractora.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003El fraude.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003El incumplimiento de las advertencias previas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003El beneficio obtenido con la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003La naturaleza de los perjuicios causados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003El n\u00famero de personas afectadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003La duraci\u00f3n de los riesgos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003La reincidencia en la comisi\u00f3n, en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, de m\u00e1s de una infracci\u00f3n de la misma naturaleza cuando as\u00ed ha sido declarado por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Las sanciones por la comisi\u00f3n de infracciones graves y muy graves podr\u00e1n ser publicadas en el Bolet\u00edn Oficial de La Rioja una vez que adquieran firmeza en v\u00eda administrativa y judicial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003El Consejo de Gobierno de La Rioja podr\u00e1 acordar, adem\u00e1s, la revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n administrativa de apertura y funcionamiento del establecimiento, servicio o dep\u00f3sito farmac\u00e9utico ante la existencia de una infracci\u00f3n muy grave, previa tramitaci\u00f3n del correspondiente expediente administrativo con audiencia de los interesados, en especial, cuando recaiga en el titular de la oficina de farmacia una condena mediante sentencia firme por la comisi\u00f3n de un delito en el ejercicio de su profesi\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a060.\u2003Procedimiento.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El titular de la direcci\u00f3n general competente que tenga atribuidas las funciones de ordenaci\u00f3n farmac\u00e9utica y productos farmac\u00e9uticos iniciar\u00e1 los expedientes sancionadores correspondientes a cualquiera de las infracciones tipificadas en esta ley que se pretendan sancionar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Iniciado el procedimiento sancionador, el \u00f3rgano competente para resolver podr\u00e1 adoptar, previa audiencia de los interesados y de forma motivada, con el objeto de asegurar el cumplimiento de la resoluci\u00f3n que pudiera recaer y de la legalidad y la salvaguardia de la salud p\u00fablica, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad, las siguientes medidas provisionales:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La suspensi\u00f3n total o parcial de la actividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La inmovilizaci\u00f3n o retirada de medicamentos y productos farmac\u00e9uticos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003El cierre del establecimiento, servicio o dep\u00f3sito farmac\u00e9utico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003La exigencia de una fianza.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Corresponde la imposici\u00f3n de sanciones a las infracciones tipificadas en esta ley:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Al titular de la direcci\u00f3n general competente en ordenaci\u00f3n farmac\u00e9utica y productos farmac\u00e9uticos, hasta\u00a030.000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Al titular de la Consejer\u00eda competente en materia de salud, desde\u00a030.001 hasta\u00a0300.000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Al Consejo de Gobierno de La Rioja, desde\u00a0300.001 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003El procedimiento sancionador se ajustar\u00e1 a lo establecido en la normativa estatal y auton\u00f3mica del procedimiento administrativo com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y r\u00e9gimen jur\u00eddico del Sector P\u00fablico que resulte de aplicaci\u00f3n al mismo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a061.\u2003Responsabilidad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las infracciones se atribuir\u00e1n a t\u00edtulo de dolo o culpa a la persona f\u00edsica o jur\u00eddica responsable de los establecimientos, servicios y dep\u00f3sitos farmac\u00e9uticos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En las oficinas de farmacia, las infracciones se atribuir\u00e1n al farmac\u00e9utico titular, regente o sustituto, sin perjuicio de lo establecido en esta ley para los farmac\u00e9uticos cotitulares.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a062.\u2003Prescripci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las infracciones calificadas como leves prescribir\u00e1n al a\u00f1o, las calificadas como graves a los dos a\u00f1os y las calificadas como muy graves a los cinco a\u00f1os. El plazo de prescripci\u00f3n de la infracci\u00f3n empieza a contar desde el d\u00eda en que se comete la infracci\u00f3n y, en el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzar\u00e1 a contar desde que finaliz\u00f3 la conducta infractora.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n la iniciaci\u00f3n, con conocimiento del interesado, de un procedimiento de naturaleza sancionadora, reinici\u00e1ndose el plazo de prescripci\u00f3n si el expediente sancionador estuviera paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable al presunto responsable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En relaci\u00f3n con las sanciones impuestas, prescribir\u00e1n en los mismos plazos que las infracciones. El plazo de prescripci\u00f3n de las sanciones comenzar\u00e1 a contar desde el d\u00eda siguiente a aquel en que sea ejecutable la resoluci\u00f3n por la que se impone la sanci\u00f3n o haya transcurrido el plazo para recurrirla.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n la iniciaci\u00f3n, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecuci\u00f3n, volviendo a transcurrir el plazo si el procedimiento est\u00e1 paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable al infractor.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a063.\u2003Medidas cautelares.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En caso de que exista o se sospeche razonablemente de la existencia de un riesgo inminente y grave para la salud de la ciudadan\u00eda como consecuencia del incumplimiento, por parte de los establecimientos, servicios y dep\u00f3sitos farmac\u00e9uticos, de las obligaciones y requisitos establecidos en esta ley, el titular de la direcci\u00f3n general competente podr\u00e1 adoptar, de forma motivada, alguna de las siguientes medidas cautelares que resulten necesarias y proporcionadas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La inmovilizaci\u00f3n o retirada de los medicamentos y productos sanitarios, cosm\u00e9ticos y de cuidado personal en cualquier tipo de establecimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003El cierre del establecimiento, servicio o dep\u00f3sito farmac\u00e9utico o la suspensi\u00f3n temporal de la actividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La intervenci\u00f3n de medios materiales y personales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003La duraci\u00f3n de las medidas a que se refiere el apartado\u00a01 se fijar\u00e1 para cada caso, ser\u00e1 limitada y no exceder\u00e1 del tiempo que exija la situaci\u00f3n de riesgo que las justific\u00f3. No obstante, se podr\u00e1n adoptar de manera motivada las pr\u00f3rrogas sucesivas que se consideren necesarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La persona f\u00edsica o jur\u00eddica que hubiese dado lugar a la adopci\u00f3n de las medidas cautelares sufragar\u00e1 su coste.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a064.\u2003Otras medidas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El titular de la direcci\u00f3n general competente podr\u00e1 resolver, previa audiencia de los interesados, la clausura y cierre de establecimientos, servicios y dep\u00f3sitos farmac\u00e9uticos que no cuenten con la preceptiva autorizaci\u00f3n o la suspensi\u00f3n de su funcionamiento por razones de sanidad, higiene o seguridad o por incumplimiento manifiesto por parte de las oficinas de farmacia de las funciones obligatorias establecidas, hasta que se subsanen los defectos o se cumplan las obligaciones o los requisitos exigidos en la presente ley.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Funcionamiento y transmisi\u00f3n de oficinas de farmacia autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">No obstante los criterios de planificaci\u00f3n dispuestos, las oficinas de farmacia que se encuentran establecidas en la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, independientemente del n\u00famero de habitantes del municipio donde se ubiquen, de la distancia a que se encuentren de otra u otras oficinas de farmacia y de los centros de salud p\u00fablicos donde se emitan recetas y \u00f3rdenes de dispensaci\u00f3n del Servicio Riojano de Salud, continuar\u00e1n en funcionamiento cumpliendo con lo establecido en esta ley conforme a los plazos dispuestos en la disposici\u00f3n transitoria segunda. As\u00ed mismo, se podr\u00e1n transmitir, para continuar con su funcionamiento, cumpliendo con lo establecido en esta ley, salvo los criterios de planificaci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Traslados de oficinas de farmacia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las oficinas de farmacia autorizadas a una distancia inferior a\u00a0250 metros de las colindantes podr\u00e1n trasladarse respetando esta distancia de al menos\u00a0250 metros de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos\u00a019.4.a) y c), sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo\u00a024.3.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las oficinas de farmacia establecidas al amparo de lo dispuesto en la normativa espec\u00edfica sobre n\u00facleos aislados de poblaci\u00f3n o, en su caso, en sectores de expansi\u00f3n urban\u00edsticos, no podr\u00e1n ser objeto de traslado fuera del n\u00facleo o sector a no ser que se vean afectadas por el traslado de otra oficina de farmacia a dicho n\u00facleo o sector, ubicada como m\u00ednimo a\u00a0250 metros, o por la instalaci\u00f3n de una nueva en el n\u00facleo o sector por los criterios generales del art\u00edculo\u00a019.2.a) y b).1.\u00ba<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Tramitaci\u00f3n de expedientes sancionadores en materia de medicamentos y productos sanitarios, cosm\u00e9ticos y de cuidado personal.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La competencia para tramitar los expedientes sancionadores en materia de medicamentos de uso humano y veterinario, productos sanitarios, cosm\u00e9ticos y de cuidado personal por las infracciones tipificadas en el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2015, de\u00a024 de julio, corresponder\u00e1 a la direcci\u00f3n general competente, dentro del \u00e1mbito de las funciones atribuidas a la misma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Ser\u00e1n competentes para imponer las sanciones correspondientes a las infracciones en materia de medicamentos y de productos sanitarios, cosm\u00e9ticos y de cuidado personal:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El titular de la direcci\u00f3n general competente en ordenaci\u00f3n farmac\u00e9utica y productos farmac\u00e9uticos, hasta\u00a090.000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003El titular de la consejer\u00eda competente en materia de salud, desde la cuant\u00eda de\u00a090.001 euros hasta\u00a0300.000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003El Consejo de Gobierno de La Rioja, desde\u00a0300.001 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003El procedimiento sancionador se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2015, de\u00a024 de julio; en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, y en la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El plazo m\u00e1ximo para resolver los procedimientos sancionadores ser\u00e1 de seis meses a contar desde la fecha de inicio del expediente.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Concierto para la ejecuci\u00f3n de la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica a trav\u00e9s de las oficinas de farmacia de La Rioja.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las oficinas de farmacia cumplir\u00e1n las disposiciones recogidas en el concierto para la ejecuci\u00f3n de la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica vigente formalizado entre la consejer\u00eda competente en materia de salud y el COF.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Colaboraci\u00f3n con el Colegio Oficial de Farmac\u00e9uticos de La Rioja.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de salud y el COF podr\u00e1n suscribir convenios para la realizaci\u00f3n de actividades de inter\u00e9s com\u00fan y para la promoci\u00f3n de actuaciones orientadas a la defensa del inter\u00e9s p\u00fablico sanitario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de salud podr\u00e1 delegar en el COF la organizaci\u00f3n del horario ordinario, de los periodos de vacaciones, as\u00ed como de los servicios de guardia. El COF lo comunicar\u00e1 a la direcci\u00f3n general competente a efectos de inspecci\u00f3n y control.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Como m\u00ednimo, el COF enviar\u00e1 a la direcci\u00f3n general competente un listado actualizado con los horarios de las oficinas de farmacia cada semana, indicando en \u00e9l los cambios de horario sucedidos en ese periodo de tiempo. As\u00ed mismo, enviar\u00e1 la relaci\u00f3n de las oficinas de farmacia que prestan el servicio de guardia con una frecuencia semanal.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Reserva de nuevas oficinas de farmacia para farmac\u00e9uticos con discapacidad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Por cada diez nuevas oficinas de farmacia que se convoquen en cada convocatoria a partir de la entrada en vigor de la presente ley, la consejer\u00eda competente en materia de salud reservar\u00e1 una para ser cubierta por farmac\u00e9uticos con discapacidad, considerando como tales los definidos en el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2013, de\u00a029 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las personas que acrediten discapacidad podr\u00e1n resultar adjudicatarias de una oficina de farmacia convocada y no reservada al cupo de discapacidad si la consiguen por la puntuaci\u00f3n obtenida en el baremo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Si no se adjudicase la oficina de farmacia reservada a este cupo, la misma ser\u00e1 adjudicada a las restantes personas participantes.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Buenas pr\u00e1cticas de dispensaci\u00f3n de medicamentos y organizaci\u00f3n de equipos para ensayos cl\u00ednicos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La direcci\u00f3n general competente, o\u00eddo el Colegio Oficial de Farmac\u00e9uticos de La Rioja, podr\u00e1 desarrollar protocolos estandarizados de buenas pr\u00e1cticas de dispensaci\u00f3n de medicamentos y productos sanitarios y garantizar\u00e1 su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0536\/2014, esta disposici\u00f3n adicional reconoce que la competencia para designar al farmac\u00e9utico participante en un ensayo cl\u00ednico, verificar su cualificaci\u00f3n, asignarle funciones y asumir las responsabilidades correspondientes recae en el investigador principal. Esta atribuci\u00f3n resulta aplicable igualmente a los ensayos cl\u00ednicos desarrollados en unidades o centros espec\u00edficamente dedicados a la investigaci\u00f3n cl\u00ednica, incluso cuando estos dispongan de una farmacia hospitalaria o una extensi\u00f3n de la misma, siempre que dicha instalaci\u00f3n est\u00e9 destinada de forma exclusiva a la gesti\u00f3n de medicamentos en el marco de ensayos cl\u00ednicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En estos supuestos, corresponde en exclusiva al investigador principal la selecci\u00f3n, organizaci\u00f3n y supervisi\u00f3n del equipo de farmacia de ensayos cl\u00ednicos. As\u00ed mismo, prevalecer\u00e1 su criterio respecto a la cualificaci\u00f3n requerida de los profesionales farmac\u00e9uticos que integren dicho equipo, sin que sea exigible, en estos casos, la posesi\u00f3n de la especialidad de farmacia hospitalaria ni resulte aplicable disposici\u00f3n normativa interna en sentido contrario, al tratarse de una materia regulada directamente por el derecho de la Uni\u00f3n Europea, con primac\u00eda sobre el derecho nacional en virtud del principio de supremac\u00eda del derecho de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional octava.\u2003Eliminaci\u00f3n de residuos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Todos los establecimientos, servicios y dep\u00f3sitos farmac\u00e9uticos, en funci\u00f3n de las actividades que realicen, aplicar\u00e1n un sistema de tratamiento de residuos y de prevenci\u00f3n de riesgos para la salud p\u00fablica y el medioambiente, de conformidad con la normativa vigente en esta materia.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional novena.\u2003Modo de baremar en el procedimiento de autorizaci\u00f3n de nuevas oficinas de farmacia y acceso al concurso.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se incrementar\u00e1 en un\u00a010\u200a% la puntuaci\u00f3n obtenida seg\u00fan el anexo, apartado III.1, referida a la experiencia profesional, del Decreto\u00a015\/2007, de\u00a030 de marzo, en los siguientes casos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Farmac\u00e9uticos con discapacidad acreditada igual o superior al\u00a033\u200a% o en situaci\u00f3n de similar reconocimiento legal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Farmac\u00e9uticos titulares de oficinas de farmacia en municipios de menos de\u00a0500 habitantes o de menos de\u00a0600 habitantes, incluida la poblaci\u00f3n de los municipios con botiquines adscritos, que al menos lleven ejerciendo en dicha oficina de farmacia diez a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Todos los farmac\u00e9uticos que accedan a un concurso deber\u00e1n presentar la solicitud y documentaci\u00f3n necesaria exclusivamente a trav\u00e9s de los medios electr\u00f3nicos habilitados para tal fin, salvo imposibilidad debidamente acreditada.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima.\u2003Plazo de resoluci\u00f3n de los procedimientos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El plazo m\u00e1ximo para dictar y notificar la resoluci\u00f3n de los procedimientos regulados en esta ley ser\u00e1 de seis meses, salvo los correspondientes al procedimiento de autorizaci\u00f3n de la adjudicaci\u00f3n de una nueva oficina de farmacia y de autorizaci\u00f3n de las instalaciones de la nueva oficina de farmacia, que ser\u00e1n los dispuestos en esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El plazo m\u00e1ximo para dictar y notificar la resoluci\u00f3n en el procedimiento de traslado definitivo de una oficina de farmacia se regir\u00e1 por lo establecido en esta ley para la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n y la de apertura al p\u00fablico de nuevas oficinas de farmacia.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima.\u2003Lenguaje inclusivo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Por econom\u00eda ling\u00fc\u00edstica, la dificultad t\u00e9cnica general y la imposibilidad de adaptaci\u00f3n al g\u00e9nero femenino y masculino, en todos los supuestos, las menciones gen\u00e9ricas en masculino que aparecen en la parte expositiva y dispositiva de este texto legislativo se entender\u00e1n referidas tambi\u00e9n a su correspondiente femenino, con estricta igualdad en sus efectos jur\u00eddicos.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Tramitaci\u00f3n de expedientes.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los expedientes de apertura, traslado, transmisi\u00f3n, modificaci\u00f3n o cierre de oficinas de farmacia iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley continuar\u00e1n su tramitaci\u00f3n de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su iniciaci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Titularidad de oficinas de farmacia, secciones y actividades de adquisici\u00f3n y venta de productos de venta tradicional en la oficina de farmacia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las actividades sanitarias autorizadas como secciones dentro de una oficina de farmacia se adecuar\u00e1n a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a06.2.e) en el plazo de un a\u00f1o a partir de la entrada en vigor de la presente ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las oficinas de farmacia autorizadas en r\u00e9gimen de cotitularidad, as\u00ed como las que adquieran o vendan productos de venta tradicional en oficina de farmacia que requieran consejo farmac\u00e9utico, se ajustar\u00e1n a lo establecido en el art\u00edculo\u00a08.1 en el plazo de un a\u00f1o a partir de la entrada en vigor de la presente ley.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003Dep\u00f3sitos de medicamentos de centros sanitarios y veterinarios.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003A partir de la entrada en vigor de esta ley, los botiquines de medicamentos de centros sanitarios y veterinarios autorizados al amparo del art\u00edculo\u00a086.4 del Real Decreto Legislativo\u00a01\/2015, de\u00a024 de julio, se denominar\u00e1n dep\u00f3sitos de medicamentos y su funcionamiento se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los botiquines de medicamentos de centros sanitarios y veterinarios vinculados a una oficina de farmacia con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley continuar\u00e1n adscritos a la misma oficina de farmacia siempre que la oficina de farmacia mantenga la misma titularidad.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria cuarta.\u2003Botiquines farmac\u00e9uticos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los botiquines farmac\u00e9uticos vinculados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley a una oficina de farmacia continuar\u00e1n adscritos a la misma oficina de farmacia a la que se autoriz\u00f3 la vinculaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003No obstante, en el momento de inicio del procedimiento de transmisi\u00f3n de una oficina de farmacia se iniciar\u00e1 un procedimiento de adscripci\u00f3n de los botiquines farmac\u00e9uticos vinculados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley si la oficina de farmacia suministradora se encuentra establecida en un municipio de poblaci\u00f3n superior a\u00a01.500 habitantes, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a030.2.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria quinta.\u2003Dep\u00f3sitos de medicamentos de centros sociosanitarios y de salud mental.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las autorizaciones de vinculaci\u00f3n del suministro de medicamentos a centros sociosanitarios y de salud mental continuar\u00e1n vigentes hasta que se solicite una nueva vinculaci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango contradigan lo dispuesto en la presente ley, y en particular la Ley\u00a08\/1998, de\u00a016 de junio, de Ordenaci\u00f3n Farmac\u00e9utica de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja; el Decreto\u00a055\/1996, de\u00a013 de septiembre, sobre asunci\u00f3n de determinadas competencias por la Direcci\u00f3n General de Salud y Consumo en materia de oficinas de farmacia; el Decreto\u00a040\/1997, de\u00a030 de julio, por el que se asigna a la Consejer\u00eda de Salud, Consumo y Bienestar Social funciones en materia de transmisi\u00f3n y traslado de Oficinas de Farmacia, y se regula la distancia entre estas, y el apartado\u00a07 del art\u00edculo\u00a04 del Decreto\u00a015\/2007, de\u00a030 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la autorizaci\u00f3n de nuevas oficinas de farmacia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Mantendr\u00e1n su vigencia, en tanto no se opongan al contenido de esta ley, el Decreto\u00a015\/2007, de\u00a030 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la autorizaci\u00f3n de nuevas oficinas de farmacia; el Decreto\u00a025\/2000, de\u00a019 de mayo, por el que se regula la atenci\u00f3n farmac\u00e9utica prestada a trav\u00e9s de los botiquines en la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, y el Decreto\u00a014\/1997, de\u00a07 de marzo, de horarios de las oficinas de farmacia, as\u00ed como el resto de la normativa dictada por la consejer\u00eda competente en materia de salud.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final primera.\u2003T\u00edtulo competencial.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Esta ley se dicta al amparo de las competencias sobre el desarrollo legislativo y la ejecuci\u00f3n atribuidas a la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja en materia de sanidad e higiene y ordenaci\u00f3n farmac\u00e9utica en los apartados\u00a05 y\u00a012 del art\u00edculo\u00a09, respectivamente, de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/1982, de\u00a09 de junio, del Estatuto de Autonom\u00eda de La Rioja.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Habilitaci\u00f3n normativa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se habilita al Gobierno de La Rioja para dictar las normas que sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Reglamentariamente, en el plazo de dos a\u00f1os a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno de La Rioja aprobar\u00e1 su decreto de desarrollo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El titular de la consejer\u00eda competente en materia de salud, previo informe de la direcci\u00f3n general competente y o\u00eddo el COF, podr\u00e1 establecer mediante resoluci\u00f3n las modificaciones que se considere precisa introducir en el baremo de m\u00e9ritos recogido en el Decreto\u00a015\/2007, de\u00a030 de marzo, atendiendo a la realidad social del tiempo en que se vayan a iniciar los procedimientos de autorizaci\u00f3n de oficinas de farmacia.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Remisiones normativas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las remisiones que se hacen en esta ley a otras normas, o a preceptos concretos de ellas, se entender\u00e1n tambi\u00e9n realizadas a aquellas normas o preceptos que posteriormente las sustituyan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las referencias efectuadas en otras disposiciones a las normas que se derogan por esta ley se entender\u00e1n efectuadas a los preceptos correspondientes de esta ley.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico supletorio.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En todo lo no previsto en materia de ordenaci\u00f3n farmac\u00e9utica en esta ley se regir\u00e1 por los preceptos contenidos en sus normas de desarrollo y, con car\u00e1cter supletorio, por el Real Decreto\u00a0909\/1978, de\u00a014 de abril, por el que se regula el establecimiento, transmisi\u00f3n e integraci\u00f3n de las Oficinas de Farmacia; la Orden de\u00a021 de noviembre de\u00a01979 por la que se desarrolla el Real Decreto\u00a0909\/1978, de\u00a014 de abril, y la Orden de\u00a017 de enero de\u00a01980 por la que se regulan las funciones y servicios de las oficinas de farmacia, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa b\u00e1sica.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final quinta.\u2003Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La presente ley se publicar\u00e1 conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a021 del Estatuto de Autonom\u00eda de La Rioja y entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de La Rioja\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Logro\u00f1o, 9 de septiembre de\u00a02025.\u2013El Presidente, Gonzalo Capell\u00e1n de Miguel.<\/p>\n<p class=\"publicado\">(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de La Rioja\u00bb n\u00famero\u00a0175, de\u00a010 de septiembre de\u00a02025)<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2025-18522\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE LA RIOJA Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de 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