{"id":19140,"date":"2025-09-19T08:18:11","date_gmt":"2025-09-19T08:18:11","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/09\/19\/orden-pjc-1028-2025-de-10-de-septiembre-por-la-que-se-publica-el-acuerdo-del-consejo-de-ministros-de-26-de-agosto-de-2025-por-el-que-se-aprueba-el-plan-nacional-contra-la-financiacion-de-la-prolife\/"},"modified":"2025-09-19T08:18:11","modified_gmt":"2025-09-19T08:18:11","slug":"orden-pjc-1028-2025-de-10-de-septiembre-por-la-que-se-publica-el-acuerdo-del-consejo-de-ministros-de-26-de-agosto-de-2025-por-el-que-se-aprueba-el-plan-nacional-contra-la-financiacion-de-la-prolife","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/09\/19\/orden-pjc-1028-2025-de-10-de-septiembre-por-la-que-se-publica-el-acuerdo-del-consejo-de-ministros-de-26-de-agosto-de-2025-por-el-que-se-aprueba-el-plan-nacional-contra-la-financiacion-de-la-prolife\/","title":{"rendered":"Orden PJC\/1028\/2025, de 10 de septiembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de agosto de 2025, por el que se aprueba el Plan Nacional contra la Financiaci\u00f3n de la Proliferaci\u00f3n de Armas de Destrucci\u00f3n Masiva."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"parrafo\">El Consejo de Ministros, en su reuni\u00f3n de\u00a026 de agosto de\u00a02025, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, ha aprobado un acuerdo por el que se aprueba el Plan Nacional contra la Financiaci\u00f3n de la Proliferaci\u00f3n de Armas de Destrucci\u00f3n Masiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Para general conocimiento, se dispone su publicaci\u00f3n como anejo a la presente orden.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Madrid, 10 de septiembre de\u00a02025.\u2013El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, F\u00e9lix Bola\u00f1os Garc\u00eda.<\/p>\n<h5 class=\"anexo_num\">ANEJO<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Acuerdo por el que se aprueba el Plan Nacional contra la Financiaci\u00f3n de\u00a0la\u00a0Proliferaci\u00f3n de Armas de Destrucci\u00f3n Masiva<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">La financiaci\u00f3n de la proliferaci\u00f3n de armas de destrucci\u00f3n masiva se ha convertido en un reto de calado internacional en los \u00faltimos a\u00f1os, debido en gran medida a las pol\u00edticas armament\u00edsticas que al respecto se han llevado a cabo por los principales actores internacionales en la materia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por un lado, la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas ha aprobado una serie de resoluciones que, tanto desde un prisma m\u00e1s general, como desde un enfoque m\u00e1s espec\u00edfico a nivel de pa\u00eds, pretenden hacer frente a la proliferaci\u00f3n de armas de destrucci\u00f3n masiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otro, desde una perspectiva financiera, el Grupo de Acci\u00f3n Financiera Internacional (en adelante, GAFI) ha reforzado las exigencias ya existentes en materia de financiaci\u00f3n de la proliferaci\u00f3n; convirti\u00e9ndose en el tercer pilar de sus objetivos preventivos, uni\u00e9ndose a la prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y la financiaci\u00f3n del terrorismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La necesidad de cumplir eficazmente con las resoluciones de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de adaptarse a las nuevas exigencias del GAFI en materia de financiaci\u00f3n de la proliferaci\u00f3n, dan lugar al contenido de este Plan Nacional de Prevenci\u00f3n de la Financiaci\u00f3n de la Proliferaci\u00f3n, expresi\u00f3n del compromiso de Espa\u00f1a con la lucha frente a la proliferaci\u00f3n de armas de destrucci\u00f3n masiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este Plan se rige por los principios de cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n institucional, sensibilizaci\u00f3n de la sociedad civil, colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada, evaluaci\u00f3n permanente y un enfoque basado en el riesgo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, el Plan tiene como l\u00edneas estrat\u00e9gicas la implementaci\u00f3n de sanciones financieras dirigidas, la elaboraci\u00f3n de documentaci\u00f3n y asistencia al sector privado, y el refuerzo de las competencias y capacidades del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Al objeto de mantener un conocimiento constante sobre las tipolog\u00edas y mecanismos de financiaci\u00f3n, as\u00ed como la forma de combatir este fen\u00f3meno, se hace necesaria una evaluaci\u00f3n y revisi\u00f3n del presente plan, estableci\u00e9ndose el plazo temporal en cuatro a\u00f1os, anticip\u00e1ndose su revisi\u00f3n en caso de que las circunstancias as\u00ed lo aconsejen.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El desarrollo y cumplimiento del Plan ser\u00e1n coordinados y supervisados por parte del Comit\u00e9 Especializado de No Proliferaci\u00f3n, como \u00f3rgano de apoyo al Consejo de Seguridad Nacional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El texto del Plan Nacional contra la Financiaci\u00f3n de la Proliferaci\u00f3n de Armas de Destrucci\u00f3n Masiva fue informado favorablemente por el Consejo de Seguridad Nacional en su reuni\u00f3n de\u00a014 de julio de\u00a02025, por lo que procede someterlo a la aprobaci\u00f3n del Consejo de Ministros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el Consejo de Ministros, en su reuni\u00f3n de\u00a026 de agosto de\u00a02025,\u00a0acuerda:<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Primero.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Aprobar el Plan Nacional contra la Financiaci\u00f3n de la Proliferaci\u00f3n de Armas de Destrucci\u00f3n Masiva, que se adjunta como anexo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Segundo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Disponer su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb para su general difusi\u00f3n y conocimiento.<\/p>\n<h5 class=\"anexo_num\">ANEXO<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Plan Nacional contra la Financiaci\u00f3n de la Proliferaci\u00f3n de Armas de\u00a0Destrucci\u00f3n\u00a0Masiva<\/h5>\n<p class=\"centro_cursiva\">1.\u2003Introducci\u00f3n<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La financiaci\u00f3n de la proliferaci\u00f3n de armas de destrucci\u00f3n masiva se ha convertido en un reto de calado internacional en los \u00faltimos a\u00f1os, debido en gran medida a las pol\u00edticas armament\u00edsticas y de armas de destrucci\u00f3n masiva que al respecto se han llevado a cabo por los principales actores internacionales en la materia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por un lado, Naciones Unidas, ha aprobado una serie de resoluciones, entre las que destaca la Resoluci\u00f3n\u00a01540 (2004), aprobada por el Consejo de Seguridad en su\u00a04956.\u00aa sesi\u00f3n, celebrada el\u00a028 de abril de\u00a02004. Con esta resoluci\u00f3n se pretende hacer frente a la proliferaci\u00f3n de armas de destrucci\u00f3n masiva a trav\u00e9s de la promoci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n y fortalecimiento de los tratados multilaterales para prevenir la proliferaci\u00f3n. Igualmente se realiza un llamamiento para que se adopten normas nacionales para asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en los principales tratados multilaterales de\u00a0no proliferaci\u00f3n. Todo ello basado en la colaboraci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n General del\u00a0Estado y los sector financiero e industrial, as\u00ed como el mundo de la investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otro, desde una perspectiva financiera, el Grupo de Acci\u00f3n Financiera Internacional (GAFI) ha reforzado las ya existentes exigencias en materia de financiaci\u00f3n de la proliferaci\u00f3n, convirti\u00e9ndose en el tercer pilar de sus objetivos preventivos, uni\u00e9ndose a la prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y la financiaci\u00f3n del terrorismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La necesidad de cumplir eficazmente con las Resoluciones de Naciones Unidas y los compromisos adquiridos por Espa\u00f1a a nivel multilateral, as\u00ed como la necesidad de adaptarse a las nuevas exigencias de GAFI en materia de financiaci\u00f3n de la proliferaci\u00f3n, dan lugar al contenido de este Plan Nacional de Prevenci\u00f3n de la Financiaci\u00f3n de la Proliferaci\u00f3n, expresi\u00f3n del compromiso de Espa\u00f1a con la lucha frente a la proliferaci\u00f3n de armas de destrucci\u00f3n masiva.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">Concepto de financiaci\u00f3n de la proliferaci\u00f3n<sup>(1)<\/sup><\/p>\n<p class=\"cita_con_pleca\"><sup>(1)<\/sup>\u2003FATF. COMBATING PROLIFERATION FINANCING: A STATUS REPORT ON POLICY DEVELOPMENT AND CONSULTATION https:\/\/www.fatf-gafi.org\/content\/dam\/fatf-gafi\/reports\/Status-report-proliferation-financing.pdf<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Financiamiento de la Proliferaci\u00f3n es todo acto que:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Provea fondos o utilice servicios financieros, en todo o en parte,<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002para la fabricaci\u00f3n, adquisici\u00f3n, posesi\u00f3n, desarrollo, exportaci\u00f3n, trasiego de material, fraccionamiento, transporte, transferencia tanto de bienes tangibles como intangibles de tecnolog\u00eda, asistencia t\u00e9cnica, dep\u00f3sito o uso de armas nucleares, qu\u00edmicas o biol\u00f3gicas, sus vectores de lanzamiento y otros materiales relacionados. Bajo ese marco se incluye tanto el armamento convencional como los productos de doble uso para prop\u00f3sitos ileg\u00edtimos,<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002en contravenci\u00f3n de las leyes nacionales u obligaciones internacionales, cuando esto \u00faltimo sea aplicable.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">Clasificaci\u00f3n de sanciones internacionales en materia de no proliferaci\u00f3n<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU o Consejo de Seguridad de\u00a0la ONU) tiene un enfoque de dos niveles para contrarrestar la financiaci\u00f3n de la proliferaci\u00f3n a trav\u00e9s de resoluciones adoptadas en virtud del cap\u00edtulo VII de la Carta de las Naciones Unidas y que, por tanto, imponen obligaciones a los Estados miembros de\u00a0la ONU. Asimismo, es importante tener en cuenta el marco normativo europeo en la\u00a0materia, especialmente a trav\u00e9s de la Pol\u00edtica Exterior y de Seguridad Com\u00fan de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">(i)\u2003Enfoque global en virtud de la RCSNU\u00a01540 (2004) y sus resoluciones sucesoras.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Estamos ante disposiciones de base amplia que proh\u00edben la financiaci\u00f3n de actividades relacionadas con la proliferaci\u00f3n por parte de agentes no estatales y exigen a\u00a0los pa\u00edses que establezcan, desarrollen, revisen y mantengan controles adecuados sobre el suministro de fondos y servicios, como la financiaci\u00f3n, relacionados con la exportaci\u00f3n y el transbordo de art\u00edculos que puedan contribuir a la proliferaci\u00f3n de armas de destrucci\u00f3n masiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las obligaciones derivadas del enfoque global existen por separado y no forman parte de la Recomendaci\u00f3n\u00a07 del GAFI y su Nota Interpretativa, ni del Resultado Inmediato\u00a011, pero s\u00ed forman parte de la Recomendaci\u00f3n\u00a02 del GAFI y son pertinentes en\u00a0el contexto de otros requisitos del GAFI en materia de lucha contra la financiaci\u00f3n del terrorismo y el blanqueo de capitales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">(ii)\u2003Enfoque espec\u00edfico por pa\u00eds.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En este caso estamos ante resoluciones espec\u00edficas por pa\u00eds, en particular contra la\u00a0Rep\u00fablica Popular Democr\u00e1tica de Corea (RPDC). El alcance y la naturaleza de las sanciones relacionadas con la RPDC se han ampliado a ra\u00edz de las reiteradas violaciones de las resoluciones de la ONU por parte del pa\u00eds.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para el caso de las medidas adoptadas contra la RPDC, su alcance y la naturaleza de las sanciones y medidas restrictivas relacionadas con la RPDC se han ampliado a ra\u00edz de las reiteradas violaciones de las resoluciones del CSNU por parte de dicho Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otra parte, en el caso de Ir\u00e1n, la RCSNU\u00a02231 (2015), por la que se refrenda el\u00a0Plan Integral de Acci\u00f3n Conjunto, puso fin a las disposiciones anteriores de las resoluciones relativas a Ir\u00e1n y a la proliferaci\u00f3n de armas de destrucci\u00f3n masiva, incluidas las RCSNU\u00a01737 (2006), 1747 (2007), 1803 (2008) y\u00a01929 (2010), pero mantuvo las sanciones financieras dirigidas sobre una serie de personas y entidades designadas en virtud de estas resoluciones y tambi\u00e9n estableci\u00f3 nuevas restricciones espec\u00edficas, incluida una serie de otras medidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sin embargo, las sanciones financieras de conformidad con la Resoluci\u00f3n\u00a02231 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre Ir\u00e1n dejaron de aplicarse despu\u00e9s del\u00a018 de octubre de\u00a02023.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este cambio afecta a las designaciones de la ONU vinculadas a Ir\u00e1n, sin perjuicio de que dichas personas y entidades puedan seguir estando sujetas a sanciones financieras dirigidas bajo las autoridades de sanciones nacionales y regionales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las obligaciones en materia de sanciones financieras dirigidas relativas al enfoque por pa\u00edses forman parte de la Recomendaci\u00f3n\u00a07 y del Resultado Inmediato\u00a011 del GAFI.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">(iii)\u2003El papel de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El marco legislativo en el que se encuentra Espa\u00f1a viene definido tambi\u00e9n por la\u00a0Pol\u00edtica Exterior y de Seguridad Com\u00fan de la Uni\u00f3n Europea. Es en \u00e9l en el que se enmarcan las medidas restrictivas que la Uni\u00f3n Europea adopta en el seno del Consejo, a propuesta conjunta del Alto Representante de la Uni\u00f3n para Asuntos Exteriores y Pol\u00edtica de Seguridad y de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Todo ello en base al art\u00edculo\u00a0215 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, el cual prev\u00e9 la interrupci\u00f3n o la reducci\u00f3n, total o parcial, de las relaciones econ\u00f3micas y financieras con uno o varios terceros pa\u00edses. Su alcance incluye medidas restrictivas contra personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, grupos o entidades no estatales. Son, por tanto, una herramienta, basada en la presunci\u00f3n de denegaci\u00f3n de operaciones comerciales y financieras, con capacidad suficiente para luchar contra la proliferaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cuanto a las medidas restrictivas impuestas por la Uni\u00f3n Europea, estas se han basado en la prohibici\u00f3n tanto de armamento convencional como productos de doble uso. Su objetivo es prohibir la venta, suministro, transferencia o exportaci\u00f3n, tanto de forma directa como indirecta, de los productos anteriormente mencionados. Dicha prohibici\u00f3n es complementada con otras actuaciones adicionales, como pueden ser:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Prestar cualquier asistencia t\u00e9cnica, servicios de intermediaci\u00f3n u otros servicios en relaci\u00f3n con los productos y la tecnolog\u00eda prohibidos para el suministro, la fabricaci\u00f3n, el mantenimiento y la utilizaci\u00f3n de dichos productos y tecnolog\u00edas, tanto de forma directa como indirecta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Proporcionar financiaci\u00f3n o asistencia financiera en relaci\u00f3n con los productos y\u00a0las tecnolog\u00edas prohibidas, para cualquier operaci\u00f3n de venta, suministro, transferencia o\u00a0exportaci\u00f3n de dichos productos y tecnolog\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Prohibici\u00f3n de prestaci\u00f3n de asistencia t\u00e9cnica, servicios de intermediaci\u00f3n u otros servicios, tanto de forma directa como indirecta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Prohibici\u00f3n de venta, cesi\u00f3n bajo licencia o transferencia por cualquier otro t\u00edtulo derecho de propiedad intelectual o industrial de los secretos comerciales, as\u00ed como concesi\u00f3n de derechos de acceso o reutilizaci\u00f3n de materiales o informaci\u00f3n protegidos por derechos de propiedad intelectual o industrial o que constituyan secretos comerciales relacionados con los productos y tecnolog\u00edas prohibidos y con el suministro, la fabricaci\u00f3n, el mantenimiento y la utilizaci\u00f3n de dichos productos y tecnolog\u00edas, tanto de forma directa como o indirecta.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En definitiva, se proh\u00edbe actividades de tipo financiero, incluida la financiaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con armamento convencional y\/o productos de doble uso con un tercer pa\u00eds que se encuentre sometido a las medidas restrictivas de la Uni\u00f3n Europea. Asimismo, podr\u00e1 actuarse igualmente de forma indirecta, cuando se trate de operaciones de terceros pa\u00edses no sometidos a las medidas restrictivas, pero que lleven a cabo actuaciones tendentes a circunvalar las medidas restrictivas impuestas.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">GAFI y la financiaci\u00f3n de la proliferaci\u00f3n<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Las obligaciones de GAFI relativas a la no proliferaci\u00f3n se refieren estricta y \u00fanicamente a las posibles evasiones e incumplimientos de la implementaci\u00f3n de sanciones financieras referidas en la Recomendaci\u00f3n\u00a07.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Recomendaci\u00f3n\u00a07 es aplicable a todas las RCSNU actuales que aplican sanciones financieras dirigidas relacionadas con la financiaci\u00f3n de la proliferaci\u00f3n de armas de destrucci\u00f3n masiva, cualquier futura resoluci\u00f3n sucesora y cualquier futuras resoluci\u00f3n del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que impongan sanciones financieras dirigidas en el contexto de la financiaci\u00f3n de la proliferaci\u00f3n, en concreto:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002UNSCR\u00a01718 (DPRK-Corea del Norte).<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Por otro lado, respecto de la Rep\u00fablica Isl\u00e1mica de Ir\u00e1n, como la RCSNU\u00a02231 es la base legal para algunos elementos de las Recomendaciones\u00a07 y\u00a01 del GAFI, el alcance de esos requisitos sobre el financiamiento de la proliferaci\u00f3n tambi\u00e9n ha cambiado en el sentido que sigue.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Despu\u00e9s del\u00a018 de octubre de\u00a02023, la Recomendaci\u00f3n\u00a07 del GAFI ya no requiere que los pa\u00edses apliquen sanciones financieras dirigidas a personas y entidades designadas bajo la RCSNU\u00a02231, y la Recomendaci\u00f3n\u00a01 ya no requiere la evaluaci\u00f3n o\u00a0mitigaci\u00f3n de los riesgos de FP relacionados con dichas personas y entidades, sin perjuicio de cualquier futura resoluci\u00f3n que el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas emita dentro del cap\u00edtulo VII de la Carta de Naciones Unidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En particular, las resoluciones vigentes exigen a los pa\u00edses que:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Congelen sin demora los fondos u otros activos de, y que aseguren que ning\u00fan fondo u otro activo se ponga a disposici\u00f3n, directa o indirectamente, de o para el beneficio de, alguna persona o entidad designada por o bajo la autoridad del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas dentro del cap\u00edtulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Cuenten con mecanismos para comunicar las designaciones a las instituciones financieras y a las actividades y profesiones no financieras designadas (APNFDs), inmediatamente al tomar dicha acci\u00f3n, y ofrecer una gu\u00eda clara, particularmente a las instituciones financieras y otras personas o entidades, incluyendo las APNFD.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Exijan a las instituciones financieras y a las APNFD que reporten a las autoridades competentes los activos congelados o las acciones tomadas en cumplimiento de los requisitos de prohibici\u00f3n de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, incluyendo las transacciones intentadas, y asegurar que dicha informaci\u00f3n sea utilizada eficazmente por las autoridades competentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Adopten medidas apropiadas para monitorear y asegurar el cumplimiento por parte de las instituciones financieras y las APNFD con las leyes pertinentes o medios coercitivos que rigen las obligaciones dentro de la Recomendaci\u00f3n\u00a07.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Ninguno de los requisitos dentro de la Recomendaci\u00f3n\u00a07 persigue sustituir otras medidas u obligaciones que pudieran estar ya establecidas para manejar fondos u otros activos en el contexto de una investigaci\u00f3n o proceso penal, civil o administrativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El \u00e9nfasis de la Recomendaci\u00f3n\u00a07 est\u00e1 en las medidas preventivas que son necesarias y \u00fanicas en el contexto de la detenci\u00f3n del flujo de fondos u otros activos hacia los proliferadores o la proliferaci\u00f3n; y el uso de fondos u otros activos por los proliferadores o la proliferaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las obligaciones en materia de financiaci\u00f3n de la proliferaci\u00f3n de GAFI \u2013dentro del contexto de la R.7\u2013 se encuentran en:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Recomendaci\u00f3n\u00a01.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Recomendaci\u00f3n\u00a02.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Recomendaci\u00f3n\u00a015.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Resultado inmediato\u00a011.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Las l\u00edneas de acci\u00f3n para el cumplimiento de todas estas recomendaciones, as\u00ed como de la implementaci\u00f3n efectiva de las mismas, se recoger\u00e1n en el presente plan.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">Las medidas restrictivas de la Uni\u00f3n Europea y la financiaci\u00f3n de la proliferaci\u00f3n<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La Uni\u00f3n Europea implementa tanto las Sanciones impuestas por Resoluciones de Naciones Unidas como medidas restrictivas aprobadas por la propia Uni\u00f3n. Es por ello por lo que los estados miembros aplican un marco mucho m\u00e1s amplio que el marcado por las RCSNU. En este sentido, los estados miembros, y por lo tanto Espa\u00f1a, deben cumplir con las previsiones de congelaci\u00f3n de fondos y activos en aplicaci\u00f3n de las medidas restrictivas. Deben igualmente contar con mecanismos efectivos de coordinaci\u00f3n para la lucha contra el fraude y tratar de evitar cualquier actividad proliferante. Actualmente nos encontramos con un riesgo destacable en la transferencia de tecnolog\u00eda, que, dado su car\u00e1cter intangible, puede salvar m\u00faltiples controles con mucha m\u00e1s facilidad. Ello se combina con mecanismos de financiaci\u00f3n que permiten llevar a cabo una deslocalizaci\u00f3n de la producci\u00f3n fuera de la Uni\u00f3n Europea. Es por ello por lo que torna especialmente importante la aplicaci\u00f3n de medidas restrictivas por parte de la Uni\u00f3n Europea. En este sentido, debe destacarse la importancia del intercambio de la informaci\u00f3n que se produce tanto en el \u00e1mbito nacional (entre los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n General del Estado) como a nivel internacional, en el marco de la Uni\u00f3n Europea y en otros foros internacionales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por todo ello, con el presente Plan Estrat\u00e9gico Nacional de Prevenci\u00f3n de la Financiaci\u00f3n de la Proliferaci\u00f3n, se pretende reforzar los mecanismos ya existentes sobre congelaci\u00f3n de fondos con base en las medidas restrictivas de la Uni\u00f3n Europea, as\u00ed como de evitar que la financiaci\u00f3n promueva la implementaci\u00f3n de una industria proliferante, basada en una transferencia de tecnolog\u00eda nacional, tanto de armamento convencional como de productos de doble uso.<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">2.\u2003Principios<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n institucional.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Es necesaria una adecuada coordinaci\u00f3n de las capacidades, recursos y competencias involucradas, a nivel nacional, en la lucha contra la financiaci\u00f3n de la proliferaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para ello, se hace preciso que exista consenso y compromiso entre los diferentes organismos de las Administraciones P\u00fablicas a la hora de desarrollar estrategias, pol\u00edticas p\u00fablicas y l\u00edneas de acci\u00f3n en la lucha contra la financiaci\u00f3n de la proliferaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Sensibilizaci\u00f3n de la sociedad civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La financiaci\u00f3n de la proliferaci\u00f3n es una actividad compleja y multisectorial. Es\u00a0necesario adoptar una conducta proactiva desde la Administraci\u00f3n para sensibilizar y\u00a0educar a la sociedad en general sobre estas cuestiones, tanto en la elaboraci\u00f3n de informaci\u00f3n efectiva, como en el acercamiento a la sociedad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Es necesaria una adecuada colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada capaz de compatibilizar iniciativas y propiciar el intercambio de informaci\u00f3n. La transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n entra Administraci\u00f3n y entidades privadas resulta esencial a la hora de abordar pol\u00edticas y l\u00edneas de acci\u00f3n en la lucha contra la financiaci\u00f3n de la proliferaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Evaluaci\u00f3n permanente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Para lograr incrementar la eficacia y la eficiencia de las medidas a aplicar, es necesaria una visi\u00f3n orientada al riesgo y el permanente an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n de la amenaza de la financiaci\u00f3n de la proliferaci\u00f3n, permitiendo as\u00ed la anticipaci\u00f3n en el dise\u00f1o de acciones en la lucha contra la obtenci\u00f3n de fondos por parte de los terroristas y sus organizaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Enfoque basado en el riesgo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Es necesario gestionar los riesgos derivados de la financiaci\u00f3n de la proliferaci\u00f3n de forma din\u00e1mica y adecuada, de manera que haya un equilibrio entre oportunidades y amenazas. Se instar\u00e1n las medidas adecuadas adoptando los recursos disponibles a criterios de proporcionalidad, tanto en las medidas exigidas tanto al sector p\u00fablico como al sector privado.<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">3.\u2003L\u00edneas estrat\u00e9gicas<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">Implementaci\u00f3n de sanciones financieras dirigidas<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Elaboraci\u00f3n de un mecanismo que permita la implementaci\u00f3n de sanciones financieras internacionales en un per\u00edodo inferior a\u00a0veinticuatro horas desde su aprobaci\u00f3n por el\u00a0CSNU.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Modificaci\u00f3n de la normativa de prevenci\u00f3n de blanqueo de capitales y de la financiaci\u00f3n del terrorismo para la inclusi\u00f3n de medidas y obligaciones relativas a la prevenci\u00f3n de la financiaci\u00f3n de la proliferaci\u00f3n, incluyendo la evasi\u00f3n de sanciones financieras dirigidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Modificaci\u00f3n de la normativa prevenci\u00f3n de blanqueo de capitales y de la financiaci\u00f3n del terrorismo para garantizar que no se llevan a cabo pagos prohibidos, y que las entidades reportan cualquier operaci\u00f3n denegada debido a su vinculaci\u00f3n con la implementaci\u00f3n de sanciones financieras dirigidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Modificaci\u00f3n de la normativa prevenci\u00f3n de blanqueo de capitales y de la financiaci\u00f3n del terrorismo, as\u00ed como de las normativas de control en la exportaci\u00f3n, para exigir que los sujetos obligados verifiquen y revisen peri\u00f3dicamente la existencia de clientes designados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Modificaci\u00f3n normativa del r\u00e9gimen sancionador por inaplicar, o permitir la evasi\u00f3n, de sanciones financieras dirigidas, dirigida a adaptarlo a todos los escenarios posibles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Mejora de la colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General del Estado, fomentando el intercambio de informaci\u00f3n entre los diferentes \u00f3rganos con funciones de lucha contra la proliferaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">Elaboraci\u00f3n de documentaci\u00f3n y asistencia al sector privado<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Elaboraci\u00f3n y difusi\u00f3n de un An\u00e1lisis Sectorial de Riesgos de Financiaci\u00f3n de la Proliferaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Elaboraci\u00f3n y difusi\u00f3n de un Cat\u00e1logo de Operaciones de Riesgos en Materia de Financiaci\u00f3n de la Proliferaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Elaboraci\u00f3n y difusi\u00f3n de gu\u00edas y orientaciones de financiaci\u00f3n de la proliferaci\u00f3n que sirvan de apoyo tanto al sector privado como a otras autoridades p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Organizaci\u00f3n y participaci\u00f3n en foros y seminarios con el sector privado y otras autoridades p\u00fablicas en materia de financiaci\u00f3n de la proliferaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Crear canales de denuncia interna por parte de los sujetos obligados de la Ley\u00a010\/2010, de\u00a028 de abril, de prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y de la financiaci\u00f3n del terrorismo, que establezcan mecanismos con el fin de que sus empleados, directivos o agentes puedan comunicar an\u00f3nimamente informaci\u00f3n relevante sobre posibles incumplimientos de las obligaciones en materia de financiaci\u00f3n de la proliferaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Garantizar la debida difusi\u00f3n de las listas de Sanciones Financieras Internacionales de Naciones Unidas y de la Uni\u00f3n Europea, as\u00ed como toda la informaci\u00f3n relevante que permita actuar contra las v\u00edas de financiaci\u00f3n, localizando, congelando y decomisando en su caso, los activos vinculados a la proliferaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">Refuerzo de las competencias y capacidades del sector p\u00fablico<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Dotaci\u00f3n de recursos humanos y presupuestarios a la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Nacional de Prevenci\u00f3n de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias para la asunci\u00f3n de competencias relativas a la financiaci\u00f3n de la proliferaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Dotaci\u00f3n de recursos humanos y presupuestarios al Sepblac para la asunci\u00f3n de competencias en materia de no proliferaci\u00f3n en sus funciones supervisoras y de Unidad de Inteligencia Financiera.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Dotaci\u00f3n de recursos humanos y presupuestarios a las unidades de las FCSE con competencias en la investigaci\u00f3n de financiaci\u00f3n de la proliferaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Inclusi\u00f3n de inspecciones y actuaciones supervisoras en el Plan Anual de Inspecci\u00f3n en materia de financiaci\u00f3n de la no proliferaci\u00f3n, siempre bajo el principio del\u00a0enfoque basado en el riesgo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Formaci\u00f3n del personal de las autoridades con competencias en materia de financiaci\u00f3n de la proliferaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Garantizar que la Autoridad Nacional Competente para la coordinaci\u00f3n de la Financiaci\u00f3n de la Proliferaci\u00f3n cuenta con la presencia de todas las autoridades involucradas por raz\u00f3n de sus competencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Reuniones peri\u00f3dicas de la Autoridad Nacional Competente en materia de financiaci\u00f3n de la proliferaci\u00f3n para detectar nuevas tipolog\u00edas y tendencias, as\u00ed como facilitar el intercambio de informaci\u00f3n entre sus miembros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Agilizar y flexibilizar los procedimientos de acceso e intercambio de informaci\u00f3n de las bases de datos institucionales, potenciando que las instituciones y organismos p\u00fablicos con competencias preventivas y de investigaci\u00f3n en financiaci\u00f3n de la proliferaci\u00f3n, de manera que permita un acceso e intercambio de informaci\u00f3n m\u00e1s r\u00e1pido y eficaz por parte de las autoridades competentes, dentro de los cauces legales previamente establecidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Fortalecer la participaci\u00f3n internacional de Espa\u00f1a en los diferentes foros, reuniones, iniciativas y proyectos, que guarden relaci\u00f3n con el intercambio de informaci\u00f3n operativa sobre la proliferaci\u00f3n y su financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Elaboraci\u00f3n de un sistema de indicadores en materia de no proliferaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Creaci\u00f3n de las infraestructuras inform\u00e1ticas para dar un soporte seguro, eficaz y\u00a0\u00fatil a la gesti\u00f3n de los fondos congelados as\u00ed como a las autorizaciones de descongelaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">4.\u2003Evaluaci\u00f3n y consideraciones finales<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El Plan Estrat\u00e9gico Nacional contra la Financiaci\u00f3n de la Proliferaci\u00f3n tiene como fin \u00faltimo prevenir y\/o minimizar las actividades relacionadas con la financiaci\u00f3n de la proliferaci\u00f3n de armas de destrucci\u00f3n masiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En consecuencia, resulta esencial coordinar la acci\u00f3n de todas las administraciones p\u00fablicas, con la colaboraci\u00f3n del sector privado y de una sociedad civil involucrada. Generar concienciaci\u00f3n tanto p\u00fablica como privada es, por tanto, uno de los caminos en los que este Plan pretende seguir avanzando, a trav\u00e9s de la elaboraci\u00f3n de documentaci\u00f3n, cat\u00e1logos y el acercamiento y difusi\u00f3n a todos los actores involucrados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El marco legislativo nacional constituye un instrumento clave y necesario en la lucha contra la financiaci\u00f3n de la proliferaci\u00f3n, por lo que se deben abordar los cambios normativos que resulten necesarios, para dar una respuesta r\u00e1pida y eficaz a la amenaza terrorista. En este sentido el presente plan apuesta por la actualizaci\u00f3n legislativa, la revisi\u00f3n de procedimientos y la puesta en marcha de mejoras necesarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otro lado, para dar una respuesta adaptada de forma concertada, \u00e1gil y eficiente, que evite la posibilidad de elusi\u00f3n de los controles establecidos, es necesario garantizar un aumento de los recursos destinados a la lucha contra la financiaci\u00f3n de la proliferaci\u00f3n, mediante el incremento de personal y la implementaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas, a trav\u00e9s de la oportuna dotaci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Vigencia, evaluaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Para la evaluaci\u00f3n de cada una de las l\u00edneas estrat\u00e9gicas y su grado de cumplimiento, al objeto de mantener un conocimiento constante sobre las tipolog\u00edas y mecanismos de financiaci\u00f3n, as\u00ed como la forma de combatir este fen\u00f3meno, se hace necesaria una evaluaci\u00f3n y revisi\u00f3n peri\u00f3dica del presente Plan Estrat\u00e9gico, estableci\u00e9ndose el plazo temporal en cuatro a\u00f1os, sin perjuicio de que las circunstancias aconsejen anticipar su revisi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este sentido, se hace necesario que su desarrollo y cumplimiento sean coordinados y supervisados por parte del Comit\u00e9 Especializado de No Proliferaci\u00f3n, como \u00f3rgano de apoyo al Consejo de Seguridad Nacional.<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2025-18576\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Consejo de Ministros, en su reuni\u00f3n de\u00a026 de agosto de\u00a02025, a propuesta del Ministro de la 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