{"id":19370,"date":"2025-09-24T06:40:13","date_gmt":"2025-09-24T06:40:13","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/09\/24\/real-decreto-ley-10-2025-de-23-de-septiembre-por-el-que-se-adoptan-medidas-urgentes-contra-el-genocidio-en-gaza-y-de-apoyo-a-la-poblacion-palestina\/"},"modified":"2025-09-24T06:40:13","modified_gmt":"2025-09-24T06:40:13","slug":"real-decreto-ley-10-2025-de-23-de-septiembre-por-el-que-se-adoptan-medidas-urgentes-contra-el-genocidio-en-gaza-y-de-apoyo-a-la-poblacion-palestina","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/09\/24\/real-decreto-ley-10-2025-de-23-de-septiembre-por-el-que-se-adoptan-medidas-urgentes-contra-el-genocidio-en-gaza-y-de-apoyo-a-la-poblacion-palestina\/","title":{"rendered":"Real Decreto-ley 10\/2025, de 23 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes contra el genocidio en Gaza y de apoyo a la poblaci\u00f3n palestina."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"centro_redonda\">I<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La respuesta de Israel a los terribles atentados perpetrados por el grupo terrorista Ham\u00e1s el\u00a07 de octubre de\u00a02023 ha acabado convirti\u00e9ndose en un ataque indiscriminado a la poblaci\u00f3n palestina. La relatora especial sobre la situaci\u00f3n de los derechos humanos de la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas (ONU) y la mayor\u00eda de personas expertas la han calificado de genocidio y, adem\u00e1s, se est\u00e1n realizando ocupaciones ilegales en Cisjordania.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Desde entonces han fallecido como causa de las operaciones militares m\u00e1s de\u00a065.000 personas; la cifra de heridos asciende a m\u00e1s de\u00a0165.000 personas, y casi dos millones de personas se han visto desplazadas de sus hogares. A ello se suman las m\u00e1s de\u00a0250.000 personas en riesgo de desnutrici\u00f3n aguda como consecuencia de una hambruna provocada por el bloqueo deliberado de los corredores humanitarios y la interrupci\u00f3n de suministros b\u00e1sicos esenciales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los organismos internacionales han reaccionado ante esta situaci\u00f3n. La Corte Penal Internacional ha emitido \u00f3rdenes de arresto contra varios dirigentes israel\u00edes por presuntos cr\u00edmenes de guerra y cr\u00edmenes de lesa humanidad. A su vez, la Corte Internacional de Justicia ha iniciado un proceso contra Israel basado en la Convenci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n y Sanci\u00f3n del Delito de Genocidio de\u00a01948.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El\u00a010 de septiembre de\u00a02025, la Presidenta de la Comisi\u00f3n Europea anunci\u00f3 la intenci\u00f3n de suspender la aplicaci\u00f3n de la parte comercial del Acuerdo de Asociaci\u00f3n entre la Uni\u00f3n Europea e Israel, siendo necesario alcanzar la mayor\u00eda cualificada en una votaci\u00f3n en el Consejo. Esta medida implicar\u00eda retirar las preferencias comerciales para los productos israel\u00edes que entren en el mercado de la UE. Tan solo un d\u00eda despu\u00e9s, el Parlamento Europeo aprob\u00f3 una resoluci\u00f3n para suspender parcialmente el referido Acuerdo de Asociaci\u00f3n comercial con Israel.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Mientras tanto, Espa\u00f1a ha reaccionado impulsando varios procesos pol\u00edticos esenciales, como el reconocimiento internacional del Estado de Palestina por el Gobierno el pasado\u00a028 de mayo de\u00a02024, la creaci\u00f3n de una Alianza Global para la soluci\u00f3n de dos Estados o la celebraci\u00f3n de una Conferencia en Nueva York para proteger e implementar la soluci\u00f3n de los dos Estados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Adem\u00e1s, se han adoptado medidas pioneras en favor de la paz, los derechos humanos y el derecho internacional impulsando varias resoluciones de la ONU para exigir el alto el fuego permanente y sin condiciones, la liberaci\u00f3n incondicional de todos los rehenes y el fin del bloqueo humanitario de la Franja.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tambi\u00e9n ha participado en las causas abiertas ante la Corte Internacional de Justicia, apoyando la labor de la Corte Penal Internacional; enviado ayuda humanitaria a Gaza siempre que ha sido posible; restringido el comercio de armas con Israel, e incrementado la financiaci\u00f3n a la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina (UNRWA).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Finalmente, por Acuerdo del Consejo de Ministros de\u00a09 de septiembre de\u00a02025, se adoptaron medidas contra el genocidio en Gaza y de apoyo a la poblaci\u00f3n palestina. En particular, se prev\u00e9, entre otras, la aprobaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n correspondiente que consolide el embargo de armas a Israel aplicado desde octubre de\u00a02023; la ampliaci\u00f3n de la denegaci\u00f3n de autorizaci\u00f3n de tr\u00e1nsito por puertos espa\u00f1oles a barcos que transporten aquellos combustibles usados por las fuerzas armadas israel\u00edes (principalmente, los JP8, JP4 y JP5); o la prohibici\u00f3n de la importaci\u00f3n de productos provenientes de los asentamientos ilegales en los territorios palestinos ocupados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Es necesario, pues, dar cumplimiento a dicho acuerdo y profundizar en la aprobaci\u00f3n de medidas que contribuyan a aliviar el sufrimiento de la poblaci\u00f3n en los territorios atacados por Israel, impulsando un camino hacia la paz a trav\u00e9s del control en la introducci\u00f3n y comercializaci\u00f3n en nuestro territorio de productos cuyo origen sea los territorios ocupados por Israel desde\u00a01967 y de la denegaci\u00f3n las solicitudes de autorizaci\u00f3n de materiales de defensa y doble uso.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">II<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Para ello, el embargo de armas se erige como una medida dentro del conjunto de herramientas diplom\u00e1ticas y coercitivas disponibles para los Estados que integran la comunidad internacional, dirigida a preservar la paz y la seguridad global, proteger los derechos humanos y prevenir el comercio il\u00edcito de armas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De manera gen\u00e9rica, un embargo de armas es una medida impuesta por uno o varios Estados u organismos internacionales, que consiste b\u00e1sicamente en la prohibici\u00f3n de exportar, importar, transferir, comercializar o proporcionar armas y material relacionado a un Estado determinado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta medida tiene siempre como objetivo prevenir la escalada de conflictos armados, proteger a los pueblos que est\u00e1n siendo v\u00edctimas de vulneraciones de derechos humanos, garantizar la seguridad y la paz internacional y asegurar el cumplimiento del Derecho Internacional Humanitario. A nivel internacional, la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas, a trav\u00e9s del Consejo de Seguridad, tiene la autoridad para imponer embargos de armas en virtud del cap\u00edtulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, que trata sobre \u00abAcci\u00f3n en Caso de Amenazas a la Paz, Quebrantamientos de la Paz o Actos de Agresi\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El marco normativo internacional tiene como base el Tratado de Comercio de Armas (TCA) que fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el\u00a02 de abril de\u00a02013 y entr\u00f3 en vigor el\u00a024 de diciembre de\u00a02014. Desde su aprobaci\u00f3n, el TCA tambi\u00e9n ha sido utilizado para reforzar embargos de armas ya existentes impuestos por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los embargos de armas cumplen una doble funci\u00f3n: Por un lado, asegurar el fin del suministro de armamento a un Estado que pudiera usarlo para cometer graves vulneraciones de derechos humanos; y por otro, un fin coercitivo que pretende, a trav\u00e9s de medidas que no implican el uso de la fuerza, presionar a un Estado para que respete el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos o las resoluciones de organismos internacionales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Ejemplos concretos de c\u00f3mo el TCA ha influido en la imposici\u00f3n de embargos de armas es la respuesta de la Uni\u00f3n Europea a las crisis en Siria y Yemen. La Uni\u00f3n Europea ha utilizado las evaluaciones de riesgos estipuladas por el TCA para justificar y fortalecer sus embargos de armas a estos pa\u00edses. As\u00ed, en el caso de Siria, impuso un embargo de armas en\u00a02011, el cual ha sido reforzado y justificado mediante las disposiciones del TCA. La Uni\u00f3n Europea argument\u00f3 que las exportaciones de armas al r\u00e9gimen sirio podr\u00edan facilitar violaciones graves de los derechos humanos y cr\u00edmenes de guerra, en l\u00ednea con los criterios del TCA.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, el conflicto en Yemen ha sido testigo de una aplicaci\u00f3n similar del TCA por parte de los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea. El embargo de armas a Yemen se ha justificado en gran medida por el riesgo de que las armas suministradas a las partes en conflicto sean utilizadas para cometer violaciones del Derecho Internacional Humanitario. Las evaluaciones de riesgos realizadas bajo el TCA han sido fundamentales para que los Estados miembros de la UE determinen que continuar las exportaciones de armas ser\u00eda inconsistente con sus obligaciones bajo el tratado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En ese sentido, la Uni\u00f3n Europea tambi\u00e9n cuenta con un marco regulador espec\u00edfico para el control de las exportaciones de armas, establecido en la Posici\u00f3n Com\u00fan\u00a02008\/944\/PESC, que define normas comunes para el control de las exportaciones de tecnolog\u00eda y equipos militares. Con base en las competencias atribuidas a la Uni\u00f3n en Pol\u00edtica Exterior y de Seguridad Com\u00fan (t\u00edtulo V, cap\u00edtulo II, del Tratado de la Uni\u00f3n Europea), la UE ha impuesto embargos de armas en situaciones espec\u00edficas, como los embargos a Siria (Decisi\u00f3n\u00a02013\/255\/PESC) o a Venezuela [Decisi\u00f3n (PESC) 2017\/2074].<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Como ha quedado expuesto, los embargos de comercio de armas a determinados pa\u00edses no solo son una herramienta legitimada por el Derecho Internacional, sino que permiten a los Estados de forma individual cumplir con sus obligaciones de no asistir, reduciendo la violencia que ejercen los Estados embargados y evitando que sigan cometiendo cr\u00edmenes contra la humanidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En Espa\u00f1a, la Ley\u00a053\/2007, de\u00a028 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, y el Real Decreto\u00a0679\/2014, de\u00a01 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnolog\u00edas de doble uso, proporcionan los instrumentos necesarios para que Espa\u00f1a disponga de un sistema de control de exportaciones robusto, y pueda cumplir con sus obligaciones y compromisos internacionales, especialmente con los adquiridos en el TCA.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sin embargo, la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola no prev\u00e9 la declaraci\u00f3n de un embargo de armas nacional. Si bien los efectos perseguidos por un embargo de armas nacional se han conseguido a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de la normativa vigente de control de las exportaciones y del an\u00e1lisis caso a caso de las licencias solicitadas, utilizando los criterios previstos en la normativa vigente, el TCA y la Posici\u00f3n Com\u00fan\u00a02008\/944\/PESC, la declaraci\u00f3n formal de un embargo nacional de armas en situaciones excepcionales favorece la aplicaci\u00f3n efectiva de la normativa existente y refuerza el compromiso pol\u00edtico de Espa\u00f1a con la paz y seguridad internacionales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por ello, ante la excepcionalidad de la situaci\u00f3n descrita, el Gobierno estima urgente y necesario la adopci\u00f3n de medidas extraordinarias que permitan prohibir las transferencias de materiales de defensa y doble uso que Israel est\u00e1 empleando en el uso contra la poblaci\u00f3n civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Adem\u00e1s, es necesario tambi\u00e9n articular una respuesta al problema planteado por la exclusi\u00f3n de determinados tipos de combustibles para aeronaves en la relaci\u00f3n de material de defensa recogida en el anexo I del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnolog\u00edas de doble uso, aprobado por el Real Decreto\u00a0679\/2014, de\u00a01 de agosto. Esta relaci\u00f3n, que utiliza como referencia la Lista Militar Com\u00fan de la Uni\u00f3n Europea de la Posici\u00f3n Com\u00fan\u00a02008\/944\/PESC del Consejo, establece que la clasificaci\u00f3n como material de defensa de los combustibles para aeronaves formulados especialmente con fines militares no se aplica a los combustibles para aeronaves JP-4, JP-5, y JP-8. Esto implica que su tr\u00e1nsito por Espa\u00f1a no est\u00e9 sujeto a la autorizaci\u00f3n previa prevista en el reglamento citado. El presente real decreto-ley excluye la aplicaci\u00f3n de esta excepci\u00f3n para el tr\u00e1nsito de estos tipos de combustible de uso militar con destino a Israel, estableciendo, por lo dem\u00e1s, la obligatoriedad de su denegaci\u00f3n y extendi\u00e9ndola a cualquier tipo de combustible que pueda tener un uso final militar, cuando va destinado a Israel.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Finalmente, en relaci\u00f3n con los productos originarios de los asentamientos israel\u00edes en el territorio palestino ocupado, hay que tener en cuenta la Opini\u00f3n Consultiva de la Corte Internacional de Justicia de\u00a019 de julio de\u00a02024, titulada \u00abConsecuencias jur\u00eddicas derivadas de las pol\u00edticas y pr\u00e1cticas de Israel en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusal\u00e9n Oriental\u00bb. La Corte concluy\u00f3, en los p\u00e1rrafos\u00a0273 a\u00a0279, que las violaciones cometidas por Israel en el territorio palestino ocupado tienen consecuencias jur\u00eddicas para el resto de Estados de la comunidad internacional. Concretamente, la Corte estableci\u00f3 que Israel hab\u00eda violado la obligaci\u00f3n de respetar el derecho del pueblo palestino a la autodeterminaci\u00f3n y la obligaci\u00f3n resultante de la prohibici\u00f3n del uso de la fuerza para adquirir territorio, as\u00ed como obligaciones bajo el derecho internacional humanitario y el derecho de los derechos humanos, obligaciones recogidas expresamente en las resoluciones\u00a02625 (XXV), 74\/11, 77\/126 y\u00a032\/161 de la Asamblea General de Naciones Unidas y en las resoluciones\u00a0465 (1980) y\u00a02334 (2016) del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, entre otras. La Corte concluy\u00f3 que, como consecuencia de estas Resoluciones, los Estados tienen, entre otras, la obligaci\u00f3n de \u00abtomar medidas para impedir las relaciones comerciales o de inversi\u00f3n que contribuyan al mantenimiento de la situaci\u00f3n ilegal creada por Israel en el territorio palestino ocupado\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En virtud del art\u00edculo\u00a025 de la Carta de Naciones Unidas, los Miembros de las Naciones Unidas est\u00e1n obligados a aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de acuerdo con la Carta. Adem\u00e1s, el art\u00edculo\u00a0103 de la Carta establece que, en caso de conflicto entre las obligaciones contra\u00eddas por los Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la Carta y sus obligaciones contra\u00eddas en virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecer\u00e1n las obligaciones impuestas por la Carta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Es importante tener en cuenta tambi\u00e9n las medidas provisionales dictadas por la Corte Internacional de Justicia en el caso sobre Aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n y Sanci\u00f3n del Delito de Genocidio en la Franja de Gaza (Sud\u00e1frica v. Israel), por Orden de fecha\u00a026 de enero de\u00a02024, reafirmadas y ampliadas por Orden de\u00a028 de marzo de\u00a02024 y por Orden de\u00a024 de mayo de\u00a02024, que establecen entre otras la obligaci\u00f3n de que Israel prevenga la comisi\u00f3n del crimen de genocidio en Gaza, de que tome medidas para impedir y castigar la incitaci\u00f3n para cometerlo, o de adoptar medidas efectivas para permitir la prestaci\u00f3n de servicios b\u00e1sicos y de ayuda humanitaria. Espa\u00f1a, como Estado parte de dicha Convenci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n y la Sanci\u00f3n del Delito de Genocidio, se ha comprometido a \u00abadoptar, con arreglo a sus Constituciones respectivas, las medidas legislativas necesarias para asegurar la aplicaci\u00f3n de las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n, y especialmente a establecer sanciones penales eficaces para castigar a las personas culpables de genocidio o de cualquier otro de los actos enumerados en el art\u00edculo III\u00bb (art\u00edculo V).<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">III<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El presente real decreto-ley consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva, conformada por cuatro art\u00edculos, dos disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n transitoria y cuatro disposiciones finales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El art\u00edculo\u00a01 regula la prohibici\u00f3n de transferencias de material de defensa, de otro material y de productos y tecnolog\u00edas de doble uso. A tal fin, se proh\u00edben las exportaciones destinadas a Israel y las importaciones originarias de Israel del material incluido en los anexos del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnolog\u00edas de doble uso, aprobado por el Real Decreto\u00a0679\/2014, de\u00a01 de agosto. Adem\u00e1s, se denegar\u00e1n las solicitudes de autorizaci\u00f3n de tr\u00e1nsito de dicho material.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por su parte, el art\u00edculo\u00a02 aborda medidas en materia de combustibles de uso militar con destino Israel. En concreto, se denegar\u00e1n las solicitudes de autorizaci\u00f3n de tr\u00e1nsito con destino a Israel de combustibles que puedan tener un uso final militar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El art\u00edculo\u00a03 contempla medidas dirigidas a la prohibici\u00f3n de importaci\u00f3n aduanera de productos originarios de los asentamientos israel\u00edes en el Territorio Palestino Ocupado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El art\u00edculo\u00a04 establece que la publicidad de la comercializaci\u00f3n de bienes originarios de asentamientos israel\u00edes en el Territorio Palestino Ocupado y de servicios prestados en dichos asentamientos tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de publicidad il\u00edcita.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El real decreto-ley finaliza con una serie de disposiciones adicionales, transitoria y finales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n adicional primera contempla la autorizaci\u00f3n excepcional por el Consejo de Ministros de las transferencias contempladas en el art\u00edculo\u00a01 del real decreto-ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n adicional segunda se refiere a la comparecencia del Gobierno ante la Comisi\u00f3n correspondiente del Congreso de los Diputados, con periodicidad trimestral, para rendir cuentas sobre la aplicaci\u00f3n de las medidas contempladas en el presente real decreto-ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n transitoria \u00fanica prev\u00e9 la aplicaci\u00f3n retroactiva de las medidas previstas en la norma en los supuestos de autorizaciones solicitadas o ya vigentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n final primera contiene los t\u00edtulos competenciales que amparan al Estado para aprobar esta norma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por su parte, la disposici\u00f3n final segunda garantiza jur\u00eddicamente que las determinaciones incluidas en normas reglamentarias previstas en este real decreto-ley puedan ser modificadas por normas del rango reglamentario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n final tercera habilita al Consejo de Ministros para acordar la finalizaci\u00f3n de las medidas previstas en este real decreto-ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n final cuarta establece que la norma entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">IV<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola permite al Gobierno dictar decretos-leyes \u00aben caso de extraordinaria y urgente necesidad\u00bb, siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el t\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n, al r\u00e9gimen de las comunidades aut\u00f3nomas ni al Derecho electoral general.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este real decreto-ley se inscribe en el juicio pol\u00edtico o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC\u00a061\/2018, de\u00a07 de junio, FJ\u00a04; 142\/2014, de\u00a011 de septiembre, FJ\u00a03) y esta decisi\u00f3n, sin duda, supone una ordenaci\u00f3n de prioridades pol\u00edticas de actuaci\u00f3n (STC, de\u00a030 de enero de\u00a02019), centradas en contribuir a aliviar en la medida de lo posible la situaci\u00f3n de ataques indiscriminados, el sufrimiento y la vulneraci\u00f3n de los derechos humanos que viene padeciendo la poblaci\u00f3n palestina.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los motivos de oportunidad que acaban de exponerse demuestran que, en ning\u00fan caso, el presente real decreto-ley constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento constitucional (SSTC\u00a061\/2018, de\u00a07 de junio, FJ\u00a04; 100\/2012, de\u00a08 de mayo, FJ\u00a08; 237\/2012, de\u00a013 de diciembre, FJ\u00a04; 39\/2013, de\u00a014 de febrero, FJ\u00a05).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Al contrario, todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopci\u00f3n de la presente norma (SSTC\u00a029\/1982, de\u00a031 de mayo, FJ\u00a03; 111\/1983, de\u00a02 de diciembre, FJ\u00a05; 182\/1997, de\u00a020 de octubre, FJ\u00a03) que atienden a esta prioridad pol\u00edtica de defensa de las vidas y derechos humanos de la poblaci\u00f3n palestina, con el fin de dificultar la continuidad de la invasi\u00f3n de la franja de Gaza por Israel y obstaculizar as\u00ed que obtengan m\u00e1s recursos militares.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se configura, por tanto, esta norma como un instrumento con unos contornos bien definidos en los que el juicio pol\u00edtico de oportunidad y necesidad queda sobradamente justificado, orientado a un resultado concreto y en un contexto de extraordinaria y urgente necesidad inaplazable e ineludible.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Igualmente, solo la herramienta del real decreto-ley puede garantizar una actuaci\u00f3n e implementaci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido para la tramitaci\u00f3n ordinaria de una ley o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n administrativa previa y posterior parlamentaria de las leyes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Queda, por tanto, acreditada \u00abla existencia de una necesaria conexi\u00f3n entre la situaci\u00f3n de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella (SSTC\u00a029\/1982, de\u00a031 de mayo, FJ\u00a03; 182\/1997, de\u00a020 de octubre, FJ\u00a03, y\u00a0137\/2003, de\u00a03 de julio, FJ\u00a04)\u00bb sentencia ECLI:ES:TC: 2023:18, bajo los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00aba)\u2003El concepto de extraordinaria y urgente necesidad que se contiene en la Constituci\u00f3n no es, en modo alguno, \u201cuna cl\u00e1usula o expresi\u00f3n vac\u00eda de significado dentro de la cual el l\u00f3gico margen de apreciaci\u00f3n pol\u00edtica del Gobierno se mueva libremente sin restricci\u00f3n alguna, sino, por el contrario, la constataci\u00f3n de un l\u00edmite jur\u00eddico a la actuaci\u00f3n mediante decretos-leyes\u201d (SSTC\u00a011\/2002, de\u00a017 de enero, FJ\u00a04, y\u00a0137\/2003, de\u00a03 de julio, FJ\u00a03).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La definici\u00f3n por los \u00f3rganos pol\u00edticos de una situaci\u00f3n de \u201cextraordinaria y urgente necesidad\u201d debe ser expl\u00edcita y razonada, y debe existir una conexi\u00f3n de sentido o relaci\u00f3n de adecuaci\u00f3n entre la situaci\u00f3n definida que constituye el presupuesto habilitante y las medidas que en el decreto-ley se adoptan (STC\u00a029\/1982, de\u00a031 de mayo, FJ\u00a03), de manera que estas \u00faltimas guarden una relaci\u00f3n directa o de congruencia con la situaci\u00f3n que se trata de afrontar (STC\u00a0182\/1997, de\u00a028 de octubre, FJ\u00a03). No obstante, la definici\u00f3n expresa de la extraordinaria y urgente necesidad no ha de contenerse siempre en el propio real decreto-ley, sino que tal presupuesto puede ser deducido igualmente de una pluralidad de elementos. As\u00ed pues, el examen de la concurrencia del citado presupuesto habilitante de la \u201cextraordinaria y urgente necesidad\u201d siempre se ha de llevar a cabo mediante la valoraci\u00f3n conjunta de todos aquellos factores que determinaron al Gobierno a dictar la disposici\u00f3n legal excepcional, que son, b\u00e1sicamente, \u201clos que quedan reflejados en la exposici\u00f3n de motivos de la norma, a lo largo del debate parlamentario de convalidaci\u00f3n, y en el propio expediente de elaboraci\u00f3n de la misma\u201d (SSTC\u00a029\/1982, de\u00a031 de mayo, FJ\u00a04; 182\/1997, de\u00a028 de octubre, FJ\u00a04; 11\/2002, de\u00a017 de enero, FJ\u00a04, y\u00a0137\/2003, de\u00a03 de julio, FJ\u00a03), debiendo siempre tenerse presentes \u00ablas situaciones concretas y los objetivos gubernamentales que han dado lugar a la aprobaci\u00f3n de cada uno de los decretos-leyes enjuiciados\u00bb (SSTC\u00a06\/1983, de\u00a04 de febrero, FJ\u00a05; 182\/1997, de\u00a028 de octubre, FJ\u00a03; 11\/2002, de\u00a017 de enero, FJ\u00a04, y\u00a0137\/2003, de\u00a03 de julio, FJ\u00a03).\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En suma, concurre en el presente real decreto-ley el presupuesto habilitante de extraordinaria y urgente necesidad exigido en el art\u00edculo\u00a086.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otro lado, debe destacarse tambi\u00e9n que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el t\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n, al r\u00e9gimen de las comunidades aut\u00f3nomas ni al Derecho electoral general.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">V<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Adem\u00e1s, este real decreto-ley es coherente con los principios de buena regulaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En primer lugar, atiende a los principios de necesidad y eficacia, por cuanto persiguen con sus medidas salvaguardar un inter\u00e9s general como es el de contribuir a aliviar el padecimiento y sufrimiento de la poblaci\u00f3n palestina, siendo para ello este instrumento normativo el m\u00e1s inmediato para garantizar su consecuci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La norma respeta tambi\u00e9n el principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para la consecuci\u00f3n de los objetivos previamente mencionados. Asimismo, la norma resulta coherente con el vigente ordenamiento jur\u00eddico y su sistema de fuentes, ajust\u00e1ndose, por ello, al principio de seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cuanto al principio de transparencia, esta norma define claramente sus objetivos, reflejados tanto en su parte expositiva como en la Memoria que lo acompa\u00f1a. Igualmente, su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb y su posterior debate de convalidaci\u00f3n en el Congreso, garantizan plenamente este principio de buena regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con el principio de eficiencia, este real decreto-ley no genera cargas administrativas adicionales para la ciudadan\u00eda en su conjunto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas\u00a03.\u00aa, 4.\u00aa, 10.\u00aa, 27.\u00aa y\u00a029.\u00aa del art\u00edculo\u00a0149.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales; defensa y fuerzas armadas; r\u00e9gimen aduanero y arancelario; comercio exterior; normas b\u00e1sicas del r\u00e9gimen de prensa, radio y televisi\u00f3n y, en general, de todos los medios de comunicaci\u00f3n social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecuci\u00f3n correspondan a las comunidades aut\u00f3nomas, y seguridad p\u00fablica, respectivamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En su virtud, haciendo uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, a propuesta del Ministro de Econom\u00eda, Comercio y Empresa; del Ministro de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n; de la Ministra de Defensa; de la Ministra de Hacienda, y del Ministro del Interior, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a023 de septiembre de\u00a02025,<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">DISPONGO:<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a01.\u2003Prohibici\u00f3n de transferencias de material de defensa, de otro material y de productos y tecnolog\u00edas de doble uso y denegaci\u00f3n de las solicitudes de autorizaci\u00f3n de tr\u00e1nsito de dicho material.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se proh\u00edben las exportaciones destinadas a Israel y las importaciones originarias de Israel del material incluido en los anexos del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnolog\u00edas de doble uso, aprobado por el Real Decreto\u00a0679\/2014, de\u00a01 de agosto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A estos efectos, se entender\u00e1 por exportaci\u00f3n e importaci\u00f3n lo previsto en los n\u00fameros\u00a07 y\u00a08, respectivamente, del art\u00edculo\u00a03 de la Ley\u00a053\/2007, de\u00a028 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La prohibici\u00f3n establecida en el apartado anterior se har\u00e1 efectiva en cada caso con arreglo al procedimiento previsto en el cap\u00edtulo II de la Ley\u00a053\/2007, de\u00a028 de diciembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Asimismo, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n y el Ministerio de Econom\u00eda, Comercio y Empresa denegar\u00e1n las solicitudes de autorizaci\u00f3n de tr\u00e1nsito del material incluido en el apartado\u00a01 de este art\u00edculo, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnolog\u00edas de doble uso.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a02.\u2003Medidas en materia de combustibles de uso militar con destino Israel.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se denegar\u00e1n las solicitudes de autorizaci\u00f3n de tr\u00e1nsito con destino a Israel de combustibles que puedan tener un uso final militar, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a010 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnolog\u00edas de doble uso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La Nota\u00a01 de la categor\u00eda ML8, nota t\u00e9cnica\u00a02.c).1 del anexo I.1 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnolog\u00edas de doble uso, aprobado por el Real Decreto\u00a0679\/2014, de\u00a01 de agosto, referida a los combustibles de \u00abaeronaves\u00bb JP-4, JP-5, y JP-8, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las solicitudes de autorizaci\u00f3n de tr\u00e1nsito reguladas en el apartado anterior.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a03.\u2003Importaci\u00f3n aduanera de productos originarios de los asentamientos israel\u00edes en el Territorio Palestino Ocupado.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Queda prohibida la importaci\u00f3n en Espa\u00f1a de los productos originarios de asentamientos israel\u00edes en el Territorio Palestino Ocupado, de acuerdo con la opini\u00f3n consultiva de la Corte Internacional de Justicia de\u00a019 de julio de\u00a02024.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A los efectos de este art\u00edculo se entiende por importaci\u00f3n el despacho a libre pr\u00e1ctica tal y como se establece en el art\u00edculo\u00a0201 del Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0952\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a09 de octubre de\u00a02013, por el que se establece el c\u00f3digo aduanero de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En todas las declaraciones aduaneras de mercanc\u00edas originarias de Israel se deber\u00e1 incluir el c\u00f3digo postal y la localidad correspondiente al lugar de origen de las mismas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003A propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n, la Presidencia de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria aprobar\u00e1 el listado de localidades y c\u00f3digos postales correspondientes a los asentamientos israel\u00edes en el Territorio Palestino Ocupado para que dicha Agencia pueda dar cumplimiento a lo establecido en este art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a024.2(a) del Reglamento (UE) 2015\/478 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a011 de marzo de\u00a02015, sobre el r\u00e9gimen com\u00fan aplicable a las importaciones, la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria denegar\u00e1 la importaci\u00f3n de productos originarios de asentamientos israel\u00edes en el Territorio Palestino Ocupado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Resultar\u00e1 aplicable lo previsto en la Ley Org\u00e1nica\u00a012\/1995, de\u00a012 de diciembre, de Represi\u00f3n del Contrabando, a los incumplimientos de lo dispuesto en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a04.\u2003Publicidad de la comercializaci\u00f3n de bienes originarios de asentamientos israel\u00edes en el Territorio Palestino Ocupado y de servicios prestados en dichos asentamientos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La publicidad de la comercializaci\u00f3n de bienes originarios de asentamientos israel\u00edes en el Territorio Palestino Ocupado y de servicios prestados en dichos asentamientos tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de publicidad il\u00edcita a los efectos de lo previsto en la letra d) del art\u00edculo\u00a03 de la Ley\u00a034\/1988, de\u00a011 de noviembre, General de Publicidad. A estos efectos, se considerar\u00e1n asentamientos israel\u00edes en el Territorio Palestino Ocupado los correspondientes al listado previsto en el apartado\u00a02 del art\u00edculo anterior.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Defensa de los intereses generales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Consejo de Ministros podr\u00e1, excepcionalmente, autorizar las transferencias de material de defensa, de otro material y de productos y tecnolog\u00edas de doble uso a que se refiere el art\u00edculo\u00a01 de este real decreto-ley cuando la aplicaci\u00f3n de la prohibici\u00f3n prevista en dicho art\u00edculo suponga un menoscabo para los intereses generales nacionales, previo informe de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Rendici\u00f3n de cuentas del Gobierno ante el Congreso de los Diputados.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Gobierno comparecer\u00e1 ante la Comisi\u00f3n correspondiente del Congreso de los Diputados, con periodicidad trimestral, con el fin de rendir cuentas de la aplicaci\u00f3n de las medidas contempladas en el presente real decreto-ley y, en particular, de las autorizaciones que, en su caso, haya podido acordar el Consejo de Ministros en aplicaci\u00f3n de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional primera.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003Solicitudes y autorizaciones vigentes.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Sin perjuicio de lo establecido en la disposici\u00f3n adicional primera de este real decreto-ley, las solicitudes pendientes de resoluci\u00f3n a la entrada en vigor del mismo, formuladas al amparo del art\u00edculo\u00a04 de la Ley\u00a053\/2007, de\u00a028 de diciembre, sobre el control de comercio exterior de material de defensa y de doble uso, y que se encuentren en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a01 del presente real decreto-ley, se tramitar\u00e1n de acuerdo con el citado art\u00edculo\u00a04.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Sin perjuicio de lo establecido en la disposici\u00f3n adicional primera de este real decreto-ley, las autorizaciones que a la entrada en vigor del mismo est\u00e9n vigentes en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a04 de la Ley\u00a053\/2007, de\u00a028 de diciembre, y que se encuentren en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a01 del presente real decreto-ley, ser\u00e1n revocadas con arreglo al art\u00edculo\u00a08 de la Ley\u00a053\/2007, de\u00a028 de diciembre.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final primera.\u2003T\u00edtulos competenciales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas\u00a03.\u00aa, 4.\u00aa, 10.\u00aa, 27.\u00aa y\u00a029.\u00aa del art\u00edculo\u00a0149.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales; defensa y fuerzas armadas; r\u00e9gimen aduanero y arancelario; comercio exterior; normas b\u00e1sicas del r\u00e9gimen de prensa, radio y televisi\u00f3n y, en general, de todos los medios de comunicaci\u00f3n social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecuci\u00f3n correspondan a las comunidades aut\u00f3nomas, y seguridad p\u00fablica, respectivamente.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Salvaguardia del rango de disposiciones reglamentarias.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las determinaciones incluidas en normas reglamentarias previstas en este real decreto-ley podr\u00e1n ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Finalizaci\u00f3n de las medidas contempladas en este real decreto-ley.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Por Acuerdo del Consejo de Ministros podr\u00e1n acordarse total o parcialmente la finalizaci\u00f3n de las medidas contempladas en este real decreto-ley.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El presente real decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Dado el\u00a023 de septiembre de\u00a02025.<\/p>\n<p class=\"firma_rey\">FELIPE R.<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">El Presidente del Gobierno,<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">PEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2025-18831\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>I La respuesta de Israel a los terribles atentados perpetrados por el grupo terrorista Ham\u00e1s el\u00a07 de 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