{"id":20140,"date":"2025-10-09T08:41:23","date_gmt":"2025-10-09T08:41:23","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/10\/09\/real-decreto-902-2025-de-7-de-octubre-por-el-que-se-establecen-las-normas-reguladoras-para-la-prestacion-de-sistemas-de-ayuda-visual-a-personas-menores-de-edad-de-hasta-dieciseis-anos\/"},"modified":"2025-10-09T08:41:23","modified_gmt":"2025-10-09T08:41:23","slug":"real-decreto-902-2025-de-7-de-octubre-por-el-que-se-establecen-las-normas-reguladoras-para-la-prestacion-de-sistemas-de-ayuda-visual-a-personas-menores-de-edad-de-hasta-dieciseis-anos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/10\/09\/real-decreto-902-2025-de-7-de-octubre-por-el-que-se-establecen-las-normas-reguladoras-para-la-prestacion-de-sistemas-de-ayuda-visual-a-personas-menores-de-edad-de-hasta-dieciseis-anos\/","title":{"rendered":"Real Decreto 902\/2025, de 7 de octubre, por el que se establecen las normas reguladoras para la prestaci\u00f3n de sistemas de ayuda visual a personas menores de edad de hasta diecis\u00e9is a\u00f1os."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"parrafo\">La mejora de la asistencia sanitaria de la poblaci\u00f3n infantil es un objetivo prioritario para las pol\u00edticas p\u00fablicas de nuestro pa\u00eds. Uno de los aspectos que pueden ser importantes en el correcto desarrollo del aprendizaje y la salud a lo largo de la infancia es gozar de una buena visi\u00f3n. La calidad de la visi\u00f3n en etapas tempranas de la vida no solo es crucial para el bienestar general de las personas menores de edad, sino que tambi\u00e9n est\u00e1 intr\u00ednsecamente ligada a su desarrollo educativo y social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En ocasiones, la aparici\u00f3n de problemas de refracci\u00f3n en estas etapas puede requerir el uso de sistemas de ayuda visual tales como gafas, lentes graduadas y lentes de contacto. Reconocer el impacto de los d\u00e9ficits visuales en la infancia, el impacto econ\u00f3mico que puede tener la adquisici\u00f3n de sistemas de ayuda visual para las familias de las personas menores de edad que precisan de ellos y el potencial efecto de generaci\u00f3n de desigualdades sociales en el acceso a esta prestaci\u00f3n es un elemento que motiva el objeto de esta concesi\u00f3n directa de una subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El presente real decreto tiene como prop\u00f3sito establecer las normas reguladoras de la prestaci\u00f3n de sistemas de ayuda visual para personas menores de edad hasta los diecis\u00e9is a\u00f1os, con el objetivo de abordar esta \u00e1rea de manera efectiva y equitativa en todo el territorio, mejorando la salud visual de la poblaci\u00f3n incluida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los defectos de refracci\u00f3n, incluyendo miop\u00eda, hipermetrop\u00eda y astigmatismo, constituyen una de las patolog\u00edas visuales m\u00e1s frecuentes en la poblaci\u00f3n infantil en Espa\u00f1a. La epidemiolog\u00eda de estos trastornos revela una alta prevalencia, un incremento progresivo en los \u00faltimos a\u00f1os y una importante influencia de factores gen\u00e9ticos y ambientales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los datos de prevalencia obtenidos en los estudios realizados por Montes-Mic\u00f3 <em>(<\/em>Distribution of refractive errors in Spain), S\u00e1nchez-Tena y colaboradores (Prevalence and Estimation of the Evolution of Myopia in Spanish Children), y Vila-Vidal y colaboradores [Children&#8217;s visual impairment and visual care related to socioeconomic status in Catalonia (Spain)]\u00a0muestran que los defectos de refracci\u00f3n pueden estar presentes entre el\u00a010\u202f% y el\u00a030\u202f% de la poblaci\u00f3n en edad escolar, variando las cifras seg\u00fan los estudios, la edad y los criterios de medici\u00f3n escogidos. Estos problemas de refracci\u00f3n comienzan a aparecer entre los cinco y siete a\u00f1os en la mayor\u00eda de los casos, experimentando la prevalencia un incremento paulatino con la edad que se estabiliza previo a alcanzar la mayor\u00eda de edad. Se ha observado que la miop\u00eda ha sufrido un incremento en la \u00faltima d\u00e9cada, especialmente en ni\u00f1os en edad escolar, alcanzando prevalencias que superan el\u00a010\u202f%. Este incremento podr\u00eda estar asociado, entre otros, a cambios en los h\u00e1bitos de vida y en los entornos de socializaci\u00f3n (menor tiempo al aire libre o mayor utilizaci\u00f3n de pantallas en interior).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otro lado, la hipermetrop\u00eda, aunque tambi\u00e9n frecuente en la infancia, tiende a disminuir con la edad, ya que muchas de estas alteraciones de la refracci\u00f3n se corrigen espont\u00e1neamente o se estabilizan durante los primeros a\u00f1os de la adolescencia. Sin embargo, en algunos casos, puede persistir y contribuir al desarrollo de ambliop\u00eda si no se detecta y trata oportunamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El otro defecto m\u00e1s prevalente de la refracci\u00f3n, el astigmatismo puede afectar en torno al\u00a010-15\u202f% de los ni\u00f1os y ni\u00f1as en edad escolar, necesitando correcci\u00f3n especialmente para tareas de proximidad y en la lectura.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por todo esto, los defectos de refracci\u00f3n en la infancia representan una problem\u00e1tica relevante y con un impacto potencialmente notable en el correcto desarrollo de la salud visual de los ni\u00f1os y ni\u00f1as. Adem\u00e1s, a esta repercusi\u00f3n sobre la salud hay que a\u00f1adir su impacto sobre el desarrollo, el aprendizaje o la socializaci\u00f3n; deficiencias en la visi\u00f3n pueden afectar negativamente no solo al aprendizaje, sino tambi\u00e9n a la interacci\u00f3n social y, en general, al desarrollo integral de los ni\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El acceso a sistemas de ayuda visual, no es solo una cuesti\u00f3n de salud, sino de equidad social y educativa. Se ha observado que los ni\u00f1os y ni\u00f1as pertenecientes a familias de nivel socioecon\u00f3mico m\u00e1s desfavorecido presentan necesidades no cubiertas en relaci\u00f3n con las prestaciones de correcci\u00f3n visual en mayor frecuencia que los de familias de nivel socioecon\u00f3mico m\u00e1s alto. La falta de cobertura actual por parte de los servicios p\u00fablicos de salud de los dispositivos de ayuda visual necesarios para una correcta correcci\u00f3n de estos defectos ha trasladado a la poblaci\u00f3n (y a las familias de las personas menores de edad, en su caso) los gastos derivados de afrontar esta prestaci\u00f3n, lo cual ha tenido una importante capacidad de generar inequidades en el acceso a estos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para abordar este problema, es preciso comenzar a desarrollar medidas que aseguren que todos los ni\u00f1os y ni\u00f1as hasta los diecis\u00e9is a\u00f1os que necesiten sistemas de ayuda visual puedan tener acceso a ellos sin sufrir barreras de tipo econ\u00f3mico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El objetivo fundamental de esta ayuda es contribuir a la mejora de la salud visual de la poblaci\u00f3n infantil y juvenil en Espa\u00f1a, hasta los diecis\u00e9is a\u00f1os de edad, mediante la financiaci\u00f3n de hasta cien euros (IVA incluido) por cada sistema de ayuda visual destinado a este grupo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Adem\u00e1s de dicho objetivo principal, son tambi\u00e9n objetivos espec\u00edficos reducir las desigualdades sociales en el acceso a sistemas de ayuda visual en la poblaci\u00f3n menor de edad hasta los diecis\u00e9is a\u00f1os, inclusive, en Espa\u00f1a y mejorar los sistemas de informaci\u00f3n sobre el uso de sistemas de ayuda visual, fundamentalmente gafas, lentes graduadas y lentes de contacto, en dicha poblaci\u00f3n en Espa\u00f1a, as\u00ed como eliminar barreras para que los ni\u00f1os y ni\u00f1as con d\u00e9ficits visuales puedan acceder a medidas de detecci\u00f3n temprana y correcci\u00f3n precoz en su caso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Todo lo anterior justifica, para la consecuci\u00f3n de estos objetivos, el uso de la subvenci\u00f3n, dado que el objeto de la misma responde a un inter\u00e9s p\u00fablico, social y econ\u00f3mico, siendo manifiesto su car\u00e1cter singular, por lo que el procedimiento de concesi\u00f3n de las subvenciones ser\u00e1 el de concesi\u00f3n directa de acuerdo con el art\u00edculo\u00a022.2.c) y\u00a028 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con el art\u00edculo\u00a067 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El car\u00e1cter excepcional de la subvenci\u00f3n se justifica igualmente por el hecho de que las prestaciones de los sistemas de ayuda visual no se encuentran actualmente incluidas en la Cartera Com\u00fan de Servicios del Sistema Nacional de Salud, cuya elaboraci\u00f3n es competencia exclusiva del Estado a trav\u00e9s del Ministerio de Sanidad. En tanto en cuanto se tramita la pertinente modificaci\u00f3n de dicha Cartera para incluir tales prestaciones, es preciso actuar con rapidez para mejorar la salud visual de la poblaci\u00f3n infantil, en aras a su bienestar personal, a su desarrollo personal y acad\u00e9mico y a su calidad de vida, en adecuada y pertinente alineaci\u00f3n con el Acuerdo de Consejo de Ministros de\u00a027 de mayo de\u00a02025, por el que se aprueba la declaraci\u00f3n institucional con motivo del Mes de Salud Visual, y que refuerza la importancia que el Gobierno quiere dar a la mejora del acceso de los sistemas de ayuda visual a las personas menores de edad hasta los diecis\u00e9is a\u00f1os. En efecto, en este acuerdo el Gobierno reafirma su compromiso con la promoci\u00f3n de la salud visual y la prevenci\u00f3n de las enfermedades y los problemas de refracci\u00f3n que afectan a la capacidad de visi\u00f3n de las personas, impactando en su bienestar, en su calidad de vida y en su pleno desarrollo educativo y social. Tal compromiso se basa en el objetivo prioritario del Gobierno de Espa\u00f1a con la mejora de la salud, en un sentido amplio, de la poblaci\u00f3n espa\u00f1ola.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">As\u00ed, este real decreto designa al Consejo General de Colegios de \u00d3pticos-Optometristas como entidad colaboradora para la provisi\u00f3n de sistemas de ayuda visual, espec\u00edficamente gafas (monturas), lentes graduadas y lentes de contacto, junto con la soluci\u00f3n l\u00edquida requerida para su mantenimiento, en poblaci\u00f3n menor de edad hasta los diecis\u00e9is a\u00f1os, inclusive. La subvenci\u00f3n asciende a cuarenta y siete millones setecientos setenta y cinco mil euros y se establece un plazo de ejecuci\u00f3n de las acciones contempladas en el presente real decreto hasta el ejercicio correspondiente al a\u00f1o\u00a02027.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tras un an\u00e1lisis pormenorizado de las diferentes soluciones que la legislaci\u00f3n de subvenciones ofrece, se considera que la f\u00f3rmula adecuada para hacer frente a este reto es el uso de la figura de la designaci\u00f3n como entidad colaboradora al Consejo General de Colegios de \u00d3pticos-Optometristas, dado lo anteriormente expuesto acerca de la garant\u00eda de una implementaci\u00f3n homog\u00e9nea en el territorio, manteniendo unos correctos est\u00e1ndares de calidad en la prestaci\u00f3n, la capacidad de interlocuci\u00f3n tanto con los colegios profesionales a nivel auton\u00f3mico, as\u00ed como con los profesionales optometristas que trabajan en los centros de las \u00f3pticas, adem\u00e1s de la posibilidad de consulta de la informaci\u00f3n relativa a estos a trav\u00e9s de los colegios auton\u00f3micos, que son los profesionales sanitarios en contacto con la poblaci\u00f3n que se ver\u00e1 beneficiada por este sistema de ayudas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto se ajusta al cumplimiento de los principios de buena regulaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. En particular se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de inter\u00e9s p\u00fablico y general, esto es, mejorar la salud visual de la poblaci\u00f3n infantil y juvenil en Espa\u00f1a, hasta los diecis\u00e9is a\u00f1os de edad, mediante la financiaci\u00f3n de hasta cien euros (IVA incluido) por cada sistema de ayuda visual destinado a este grupo, bas\u00e1ndose en una identificaci\u00f3n clara de los fines perseguidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La norma resulta acorde con el principio de proporcionalidad, por cuanto se trata de la regulaci\u00f3n m\u00ednima e indispensable para la consecuci\u00f3n de los objetivos perseguidos. Del mismo modo, el principio de seguridad jur\u00eddica queda plenamente respetado, por cuanto la norma respeta y se inserta coherentemente dentro del sistema de fuentes y con el resto del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por lo que al principio de transparencia se refiere, esta norma se ha sometido a consulta p\u00fablica previa, as\u00ed como a audiencia por parte del Consejo General de Colegios de \u00d3pticos-Optometristas. No resulta necesario realizar el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica al no verse afectados los derechos e intereses leg\u00edtimos de los ciudadanos en general, conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a026.6 de la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre, del Gobierno. Los objetivos que persigue este real decreto est\u00e1n n\u00edtidamente explicados tanto en la parte expositiva del mismo como en la memoria que lo acompa\u00f1a. Igualmente, el principio de transparencia queda plenamente garantizado por el conjunto de su tramitaci\u00f3n hasta su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con el principio de eficiencia, en este real decreto se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El presente real decreto se aprueba al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.1.\u00aa y\u00a016.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulaci\u00f3n de las condiciones b\u00e1sicas que garanticen la igualdad de todos los espa\u00f1oles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, as\u00ed como sobre las bases y la coordinaci\u00f3n general de la sanidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se trata de unas ayudas de adquisici\u00f3n de compra de gafas, lentes graduadas y lentes de contacto con el objetivo de contribuir a la mejora de la salud visual de las personas menores de edad hasta los diecis\u00e9is a\u00f1os cuya importancia y necesario fomento por parte del Estado contribuyen a asegurar la plena efectividad de la medida, as\u00ed como a garantizar las mismas posibilidades de obtenci\u00f3n y disfrute por parte de sus destinatarios potenciales en todo el territorio nacional, esto es, la poblaci\u00f3n infantil y juvenil menor de edad hasta los diecis\u00e9is a\u00f1os. Asimismo, es claro que la implantaci\u00f3n estatal de la entidad colaboradora contribuye a asegurar las mismas posibilidades de obtenci\u00f3n y disfrute en igualdad de todos los beneficiarios \u00faltimos de estas ayudas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, con la aprobaci\u00f3n previa del Ministro para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a07 de octubre de\u00a02025,<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">DISPONGO:<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El presente real decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras con car\u00e1cter excepcional y por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social y econ\u00f3mico, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a022.2.c) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, en relaci\u00f3n con lo establecido en los apartados\u00a02 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a028 de dicha ley, de una subvenci\u00f3n que permita la implementaci\u00f3n de unas ayudas directas para sufragar la adquisici\u00f3n de sistemas de ayuda visual, espec\u00edficamente gafas (monturas), lentes graduadas y lentes de contacto, y la soluci\u00f3n l\u00edquida para lentes de contacto necesaria para su mantenimiento, en poblaci\u00f3n menor de edad hasta los diecis\u00e9is a\u00f1os incluidos.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a02.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Esta subvenci\u00f3n se regir\u00e1, adem\u00e1s de por lo dispuesto en este real decreto y en el correspondiente convenio que se formalice, por lo previsto en la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, as\u00ed como por lo establecido en las dem\u00e1s normas que resulten de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a03.\u2003Finalidad de las ayudas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a la subvenci\u00f3n otorgada mediante el presente real decreto tendr\u00e1n como finalidad:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Mejorar la atenci\u00f3n visual de la poblaci\u00f3n menor de edad hasta los diecis\u00e9is a\u00f1os, incluidos, en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Reducir las desigualdades sociales en el acceso a sistemas de ayuda visual en la poblaci\u00f3n menor de edad hasta los diecis\u00e9is a\u00f1os, incluidos, en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Generar informaci\u00f3n sobre el uso de sistemas de ayuda visual, fundamentalmente gafas, lentes graduadas y lentes de contacto, en la poblaci\u00f3n menor de edad hasta los diecis\u00e9is a\u00f1os, incluidos, en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Facilitar la gesti\u00f3n de la subvenci\u00f3n para la prestaci\u00f3n de sistemas de ayuda visual a la poblaci\u00f3n menor de edad hasta los diecis\u00e9is a\u00f1os, incluidos, en Espa\u00f1a.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a04.\u2003Cuant\u00eda de las ayudas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las ayudas concedidas en el marco del presente real decreto tendr\u00e1n un importe m\u00e1ximo de cien euros (100\u202f\u20ac), IVA incluido, por persona beneficiaria y se destinar\u00e1n a la adquisici\u00f3n de los productos recogidos en el art\u00edculo\u00a010.1.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Esta ayuda se conceder\u00e1 por una sola vez durante el periodo de un a\u00f1o (trescientos sesenta y cinco d\u00edas) a cada persona beneficiaria de acuerdo con el procedimiento recogido en el art\u00edculo\u00a08.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a05.\u2003Personas beneficiarias de las ayudas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Podr\u00e1n ser beneficiarios de las ayudas para la adquisici\u00f3n de sistemas de ayuda visual contempladas en el presente real decreto las personas f\u00edsicas que re\u00fanan los requisitos siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Tener cumplidos diecis\u00e9is a\u00f1os o menos en el momento de solicitar la ayuda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Tener derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos p\u00fablicos por parte del Sistema Nacional de Salud (en adelante, SNS).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Tener un problema de refracci\u00f3n acreditado por un profesional sanitario susceptible de ser corregido por un sistema de ayuda visual, siempre que dicho problema no tenga una causa identificable que cuente con un tratamiento autorizado y financiado por el SNS.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Para ayudas que se concedan con cargo al ejercicio presupuestario de\u00a02026 y\u00a02027, haber transcurrido al menos un periodo de un a\u00f1o (trescientos sesenta y cinco d\u00edas) desde el d\u00eda en que se adquiri\u00f3 un producto de los especificados en el art\u00edculo\u00a010.1 a trav\u00e9s de las ayudas reguladas en el presente real decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Para acreditar el criterio b) del apartado anterior, la persona beneficiaria o la persona responsable de la tutela de la persona beneficiaria deber\u00e1 presentar un documento acreditativo de derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos p\u00fablicos por parte del SNS.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Atendiendo a la naturaleza de la ayuda, no se exigir\u00e1 a las personas beneficiarias los requisitos del art\u00edculo\u00a013 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de persona beneficiaria de la ayuda supone la aceptaci\u00f3n de las condiciones que se recogen en el presente real decreto.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a06.\u2003Entidades adheridas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Podr\u00e1n ser entidades adheridas las entidades dedicadas a la venta y\/o dispensaci\u00f3n de los productos descritos en el art\u00edculo\u00a010 del real decreto y que cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Ser persona f\u00edsica o jur\u00eddica y ejercer de manera profesional la actividad de venta o puesta a disposici\u00f3n de sistemas de ayuda visual.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Tener establecimiento o prestar servicio en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Haber solicitado con car\u00e1cter previo la adhesi\u00f3n al programa de ayudas en los t\u00e9rminos que establezca el convenio a que se refiere el art\u00edculo\u00a07.3 del real decreto. Dicho convenio incluir\u00e1, igualmente, las funciones de la entidad adherida en el marco del programa de ayudas, as\u00ed como las obligaciones y compromisos econ\u00f3micos asumidos por cada una de las partes.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003En ning\u00fan caso las entidades adheridas tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de entidades colaboradoras ni de personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el real decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las entidades adheridas, sin perjuicio de lo recogido en el Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, y en el convenio contemplado en el apartado\u00a07.3, deber\u00e1n cumplir con aquellas obligaciones relacionadas con el cumplimiento de los requisitos para adherirse al convenio y aportar la documentaci\u00f3n necesaria para ello, entre otras.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a07.\u2003Entidad colaboradora.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La entidad colaboradora en las ayudas reguladas en el presente real decreto ser\u00e1 el Consejo General de Colegios de \u00d3pticos-Optometristas (en adelante, CGCOO).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a015 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, el CGCOO colaborar\u00e1 en la gesti\u00f3n de la subvenci\u00f3n, en la comprobaci\u00f3n del cumplimiento de las condiciones y requisitos para la adhesi\u00f3n de entidades, en el control las operaciones de venta y en el cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a08 del real decreto. A este efecto, la entidad colaboradora compensar\u00e1 a las entidades adheridas por los descuentos que hayan aplicado al precio total de los productos adquiridos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La concesi\u00f3n de estas subvenciones se instrumentar\u00e1 mediante la firma del correspondiente convenio entre la persona titular del Ministerio de Sanidad y el Consejo General de Colegios de \u00d3pticos-Optometristas, en el que se regular\u00e1n las condiciones y obligaciones asumidas por \u00e9sta, de conformidad con el art\u00edculo\u00a016 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El convenio regular\u00e1 la constituci\u00f3n de una comisi\u00f3n que permita llevar a cabo el seguimiento de las actividades contempladas en el presente real decreto y que corresponda realizar a la entidad colaboradora.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Con car\u00e1cter previo a la formalizaci\u00f3n del convenio y a la entrega de los fondos, el CGCOO deber\u00e1 acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el art\u00edculo\u00a013 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en los art\u00edculos\u00a018 al\u00a029 del reglamento de la citada ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003La entidad colaboradora, sin perjuicio de lo recogido en el Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, y en el convenio contemplado en el apartado\u00a07.3, deber\u00e1 cumplir con aquellas obligaciones, entre otras, las relacionadas con la comprobaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n aportada por las entidades adheridas, as\u00ed como con el procedimiento para pagar las ayudas a las entidades adheridas destinadas a sufragar los gastos subvencionables contemplados en el real decreto.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a08.\u2003Otorgamiento de la ayuda.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La concesi\u00f3n de estas ayudas directas para sufragar la adquisici\u00f3n de sistemas de ayuda visual previstos en este real decreto se tramitar\u00e1 en r\u00e9gimen de concesi\u00f3n directa, al amparo de los dispuesto en el art\u00edculo\u00a022.2.c) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La persona beneficiaria o la persona responsable de su tutela deber\u00e1 cumplimentar un formulario en el momento de formalizar la compraventa de los productos a que se refiere el art\u00edculo\u00a010.1 y que se pondr\u00e1 a su disposici\u00f3n por las entidades adheridas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las entidades adheridas deber\u00e1n remitir dicho formulario, junto con la factura a que se refiere el art\u00edculo\u00a09.2 y los documentos que se se\u00f1alan en el apartado siguiente a la entidad colaboradora mensualmente seg\u00fan lo estipulado en el convenio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Al citado formulario, deber\u00e1 acompa\u00f1arse la documentaci\u00f3n justificativa que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el art\u00edculo\u00a05.1 y en concreto:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Documento nacional de identidad u otro documento identificativo del beneficiario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Documento acreditativo de derecho de la persona beneficiaria a la asistencia sanitaria con cargo a fondos p\u00fablicos por parte del SNS.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Documento acreditativo de la patria potestad o tutela sobre la persona beneficiaria.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a09.\u2003Pago de la subvenci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El pago de la subvenci\u00f3n se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de una l\u00ednea de cr\u00e9dito de acuerdo a la financiaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo\u00a012.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las personas beneficiarias de la subvenci\u00f3n o, en su caso, las personas que ejerzan su tutela percibir\u00e1n con la formalizaci\u00f3n de la compraventa de los productos a que se refiere el art\u00edculo\u00a010.1, un importe m\u00e1ximo de cien euros (100\u202f\u20ac), IVA incluido, que se descontar\u00e1 autom\u00e1ticamente por la entidad adherida del precio total de los productos adquiridos en la factura justificativa de dichos productos.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a010.\u2003Gastos subvencionables.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Ser\u00e1 gasto subvencionable la adquisici\u00f3n de los productos recogidos en este apartado, destinados a personas menores de edad hasta los diecis\u00e9is a\u00f1os incluidos, hasta una cuant\u00eda m\u00e1xima de cien euros (100\u202f\u20ac), con IVA incluido, realizada a trav\u00e9s de las entidades adheridas, para los objetivos contemplados en el art\u00edculo\u00a03:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Montura b\u00e1sica de gafas con lentes graduadas org\u00e1nicas con antirreflejante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Lentes graduadas org\u00e1nicas con antirreflejantes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Lentes de contacto de material hidrof\u00edlico o gas permeable y la soluci\u00f3n l\u00edquida para lentes de contacto necesaria para su mantenimiento, ambas en una cuant\u00eda suficiente para su uso durante un periodo de un a\u00f1o (trescientos sesenta y cinco d\u00edas).<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Cuando la adquisici\u00f3n de sistemas de ayuda visual superase el l\u00edmite establecido en el apartado\u00a01, la persona beneficiaria o las personas responsables de su tutela podr\u00e1n abonar la diferencia hasta el precio total por cualquier medio de pago admitido por la entidad adherida y en la forma que determine el convenio al que hace referencia el art\u00edculo\u00a07.3 del real decreto. La entidad adherida emitir\u00e1 en este caso la correspondiente factura con indicaci\u00f3n expresa de la cuant\u00eda exenta de abono por aplicaci\u00f3n del presente real decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El importe objeto de subvenci\u00f3n no ser\u00e1 reembolsable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La compraventa de los art\u00edculos a que se refiere el apartado\u00a01 deber\u00e1 formalizarse de forma f\u00edsica en el establecimiento de la entidad adherida, no siendo posible la compraventa a distancia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003En ning\u00fan caso ser\u00e1n subvencionables los gastos de los servicios \u00f3pticos u optom\u00e9tricos derivados de la adquisici\u00f3n de los sistemas de ayuda visual, tales como la graduaci\u00f3n o el consejo personalizado.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a011.\u2003Plazo de ejecuci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La adquisici\u00f3n de los sistemas de ayuda visual objeto de las ayudas deber\u00e1 tener lugar durante el periodo comprendido entre la fecha de publicaci\u00f3n del presente real decreto en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb y el\u00a031 de diciembre de\u00a02026, o en su caso, hasta la fecha de agotamiento de las disponibilidades presupuestarias, si \u00e9sta es anterior, todo ello sin perjuicio de que, dada la forma de pago a mes vencido en favor de la entidad colaboradora, los gastos subvencionables asociados al mes de diciembre de\u00a02026 deban resarcirse durante el ejercicio presupuestario de\u00a02027.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a012.\u2003Cuant\u00eda y financiaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El importe total de las ayudas es de cuarenta y siete millones setecientos setenta y cinco mil euros (47.775.000\u202f\u20ac).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El importe de las ayudas se dividir\u00e1 de la manera siguiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El importe m\u00e1ximo subvencionable para\u00a02025 ser\u00e1 de un mill\u00f3n de euros (1.000.000\u202f\u20ac).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003El importe m\u00e1ximo subvencionable para el ejercicio de\u00a02026 ser\u00e1 de cuarenta y seis millones setecientos setenta y cinco mil euros (46.775.000\u202f\u20ac), sin perjuicio de que en el caso de que no se hubiese ejecutado de forma integral la cuant\u00eda m\u00e1xima prevista en\u00a02025 se eleve la cantidad prevista en el ejercicio de\u00a02026 por valor de dicha cuant\u00eda no ejecutada hasta el m\u00e1ximo de cuarenta y siete millones setecientos setenta y cinco mil euros (47.775.000\u202f\u20ac).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las ayudas se abonar\u00e1n con cargo al presupuesto de la Direcci\u00f3n General de Cartera Com\u00fan de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a013.\u2003Compatibilidad con otras subvenciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El otorgamiento de estas subvenciones por parte de la Administraci\u00f3n General del Estado es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes p\u00fablicos, siempre que la suma de todas las subvenciones, ayudas, ingresos y recursos recibidos no supere la cuant\u00eda m\u00e1xima fijada en el art\u00edculo\u00a010.1.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Para garantizar que en caso de concurrencia de las subvenciones recogidas en este real decreto con otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos recibidos, la cuant\u00eda total no supere la cuant\u00eda m\u00e1xima fijada en el art\u00edculo\u00a010.1, las personas beneficiarias o sus representantes deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n responsable al efecto.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a014.\u2003Publicidad y difusi\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Esta subvenci\u00f3n ser\u00e1 objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto\u00a0130\/2019, de\u00a08 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y dem\u00e1s ayudas p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La concesi\u00f3n de la ayuda se publicar\u00e1 en la p\u00e1gina web del CGCOO. En todo el material impreso, as\u00ed como en la difusi\u00f3n que se haga de las actividades financiadas por esta subvenci\u00f3n, deber\u00e1 constar la colaboraci\u00f3n del Ministerio de Sanidad y el CGCOO, as\u00ed como sus logotipos, conforme al modelo que figure en el convenio o al que, en su caso, facilite el \u00f3rgano directivo correspondiente, en aplicaci\u00f3n del Real Decreto\u00a01465\/1999, de\u00a017 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producci\u00f3n documental y el material impreso de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los logotipos institucionales referidos en el apartado anterior \u00fanicamente podr\u00e1n ser empleados en los materiales que se utilicen para la realizaci\u00f3n, informaci\u00f3n y difusi\u00f3n de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvenci\u00f3n y no con otros fines publicitarios ajenos a la misma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Si se produjera el incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en este art\u00edculo, y si fuera a\u00fan posible su cumplimiento en los t\u00e9rminos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el \u00f3rgano concedente requerir\u00e1 a la entidad colaboradora para que adopte las medidas de difusi\u00f3n pertinentes en un plazo no superior a quince d\u00edas h\u00e1biles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a037 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a015.\u2003Inspecci\u00f3n, incumplimientos y reintegro.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La Direcci\u00f3n General de Cartera Com\u00fan de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia podr\u00e1 realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y dem\u00e1s medidas de control estime oportunas para velar por la correcta aplicaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos y para verificar el desarrollo y aplicaci\u00f3n del presente programa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En el supuesto de que se detectase alg\u00fan incumplimiento o actuaciones irregulares por parte de las entidades adheridas, la Direcci\u00f3n General de Cartera Com\u00fan de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia podr\u00e1 resolver la adhesi\u00f3n de las mismas al programa, sin perjuicio de lo previsto en el apartado\u00a03.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las personas beneficiarias y las entidades adheridas estar\u00e1n obligadas a facilitar cuanta informaci\u00f3n sea requerida para la comprobaci\u00f3n y el control de estas subvenciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Las personas beneficiarias y las entidades adheridas estar\u00e1n sometidas igualmente al r\u00e9gimen de infracciones y sanciones regulado en el t\u00edtulo IV de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Las entidades adheridas y las personas beneficiarias de las ayudas deber\u00e1n reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, as\u00ed como el abono de los intereses de demora desde la fecha de pago de la ayuda hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el t\u00edtulo II de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, as\u00ed como el t\u00edtulo III de su reglamento, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a016.\u2003R\u00e9gimen sancionador.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las posibles infracciones que pudieran cometerse por el CGCOO como entidad colaboradora se graduar\u00e1n y sancionar\u00e1n de acuerdo con lo establecido en el t\u00edtulo IV de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y del reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a017.\u2003Protecci\u00f3n de datos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El CGCOO observar\u00e1 en sus actuaciones lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a027 de abril de\u00a02016 relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos (RGPD), la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de derechos digitales, y la normativa aplicable en esta materia en la ejecuci\u00f3n de lo previsto en este real decreto.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2003Solicitud y acceso a las ayudas de personas titulares o beneficiarias de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, la Mutualidad General Judicial o del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">A efectos de lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a05.2 y\u00a08.3.b), en relaci\u00f3n con el documento acreditativo del derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos p\u00fablicos por parte del SNS, las personas titulares o beneficiarias de los reg\u00edmenes especiales de la Seguridad Social gestionados por las mutualidades de funcionarios podr\u00e1n presentar un certificado emitido por su respectiva Mutualidad y en el caso de estar adscritas a un servicio de salud auton\u00f3mico o al INGESA, podr\u00e1n aportar alternativamente la misma documentaci\u00f3n que a estos efectos aporten el resto de usuarios de aquel.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final primera.\u2003T\u00edtulos competenciales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en los apartados\u00a01.\u00aa y\u00a016.\u00aa del art\u00edculo\u00a0149.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuyen al Estado la competencia sobre la \u00abregulaci\u00f3n de las condiciones b\u00e1sicas que garanticen la igualdad de todos los espa\u00f1oles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales\u00bb y \u00abbases y coordinaci\u00f3n general de la sanidad\u00bb, respectivamente.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Dado el\u00a07 de octubre de\u00a02025.<\/p>\n<p class=\"firma_rey\">FELIPE R.<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">La Ministra de Sanidad,<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">M\u00d3NICA GARC\u00cdA G\u00d3MEZ<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2025-20076\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La mejora de la asistencia sanitaria de la poblaci\u00f3n infantil es un objetivo prioritario para las pol\u00edticas 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