{"id":20516,"date":"2025-10-16T07:22:52","date_gmt":"2025-10-16T07:22:52","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/10\/16\/real-decreto-913-2025-de-14-de-octubre-por-el-que-se-establecen-las-normas-reguladoras-de-la-concesion-directa-de-prestamos-a-la-empresa-indra-sistemas-sa-para-el-desarrollo-industrial-de-programa\/"},"modified":"2025-10-16T07:22:52","modified_gmt":"2025-10-16T07:22:52","slug":"real-decreto-913-2025-de-14-de-octubre-por-el-que-se-establecen-las-normas-reguladoras-de-la-concesion-directa-de-prestamos-a-la-empresa-indra-sistemas-sa-para-el-desarrollo-industrial-de-programa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/10\/16\/real-decreto-913-2025-de-14-de-octubre-por-el-que-se-establecen-las-normas-reguladoras-de-la-concesion-directa-de-prestamos-a-la-empresa-indra-sistemas-sa-para-el-desarrollo-industrial-de-programa\/","title":{"rendered":"Real Decreto 913\/2025, de 14 de octubre, por el que se establecen las normas reguladoras de la concesi\u00f3n directa de pr\u00e9stamos a la empresa Indra Sistemas, SA, para el desarrollo industrial de programas especiales de modernizaci\u00f3n en diferentes \u00e1mbitos."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"parrafo\">En octubre de\u00a01996 el extinto Ministerio de Industria y Energ\u00eda y el Ministerio de Defensa (MINISDEF) suscribieron un Acuerdo Marco de cooperaci\u00f3n para los programas Eurofighter\u00a02000 y Fragatas F100. Ambos programas implicaban la modernizaci\u00f3n del equipamiento de las Fuerzas Armadas con gran impacto industrial y tecnol\u00f3gico. Este Acuerdo se ampli\u00f3 mediante adendas a otros programas de armamento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el marco de dicho Acuerdo y sus posteriores adendas, el Ministerio de Industria y Turismo y sus departamentos predecesores han prefinanciado diversos programas especiales de modernizaci\u00f3n, destacando entre los m\u00e1s recientes algunos como el programa Halc\u00f3n, a trav\u00e9s del Real Decreto\u00a0891\/2023, de\u00a028 de noviembre, por el que se establecen las normas reguladoras de la concesi\u00f3n directa de un pr\u00e9stamo al Consorcio Espa\u00f1ol para el Desarrollo Industrial del programa Eurofighter, Agrupaci\u00f3n de Inter\u00e9s Econ\u00f3mico, para el programa Halc\u00f3n, o el programa de los helic\u00f3pteros Tigre MKIII, a trav\u00e9s del Real Decreto\u00a01009\/2022, de\u00a05 de diciembre, por el que se establecen las normas reguladoras de la concesi\u00f3n directa de un pr\u00e9stamo a la empresa Airbus Helicopters Espa\u00f1a, SAU, para el programa de los helic\u00f3pteros Tigre MKIII.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Gobierno de Espa\u00f1a, en abril de\u00a02025, ha puesto en marcha un Plan Industrial y Tecnol\u00f3gico para la Seguridad y Defensa como respuesta al contexto geopol\u00edtico internacional, la aparici\u00f3n de nuevas amenazas h\u00edbridas y el replanteamiento de la alianza atl\u00e1ntica, en el que se contempla un amplio conjunto de medidas, entre las que se encuentra el lanzamiento de nuevos Programas Especiales de Modernizaci\u00f3n (en adelante, programas), que precisan la prefinanciaci\u00f3n del Ministerio de Industria y Turismo. El Plan, entre otros, tendr\u00e1 efectos positivos en el empleo e impulsar\u00e1 una nueva ola de innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y desarrollo industrial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto\u00a0409\/2024, de\u00a023 de abril, por el que se desarrolla la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica del Ministerio de Industria y Turismo, corresponde a este Ministerio a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Programas Industriales el ejercicio de, entre otras funciones, la planificaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, seguimiento t\u00e9cnico econ\u00f3mico y gesti\u00f3n administrativa y econ\u00f3mica financiera, de programas dirigidos a la industria de defensa, aeron\u00e1utica y espacial; programas estrat\u00e9gicos y programas de alto contenido tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n industrial; programas y actuaciones dirigidos a incrementar la competitividad de los sectores industriales; programas dirigidos a potenciar la implantaci\u00f3n de sistemas de gesti\u00f3n e infraestructuras destinadas a incrementar la competitividad industrial; y programas de cooperaci\u00f3n p\u00fablico-privada en \u00e1reas de importancia estrat\u00e9gica para los sectores industriales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otra parte, la concesi\u00f3n de la financiaci\u00f3n prevista en este real decreto tiene car\u00e1cter singular, y no es posible realizar convocatoria p\u00fablica para su otorgamiento, dado que la entidad beneficiaria ha sido considerada por el Ministerio de Defensa como aquella capaz de proveer la alternativa \u00f3ptima para desarrollar los programas que son objeto este real decreto. Dadas las elevadas inversiones necesarias para acometer estos programas, su realizaci\u00f3n ser\u00eda imposible sin el apoyo de la Administraci\u00f3n General del Estado en su financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El procedimiento de concesi\u00f3n directa de los pr\u00e9stamos objeto de este real decreto a la entidad beneficiaria se fundamenta en el art\u00edculo\u00a022.2.c) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, y se justifica por el car\u00e1cter de los programas, que est\u00e1n destinados a cubrir las necesidades de dotar a las Fuerzas Armadas con las capacidades que requieren. Este tipo de programas comprenden la adquisici\u00f3n de material de defensa de distinto tipo por parte del Ministerio de Defensa y, por su propia naturaleza, exigen importantes prefinanciaciones con car\u00e1cter previo a suministrar los bienes y proveer los servicios que se requieran a las Fuerzas Armadas. Esa singularidad, unida a la naturaleza de la prefinanciaci\u00f3n y al hecho de que no puedan emplearse procedimientos de concurrencia para otorgar estos pr\u00e9stamos, ya que el Ministerio de Defensa ha determinado la alternativa de obtenci\u00f3n propuesta que suministrar\u00e1 las capacidades necesarias, justifican la aplicaci\u00f3n del referido precepto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los programas objeto de financiaci\u00f3n mediante este real decreto son tres:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El primero de ellos, denominado Tecnolog\u00edas de Onda Electromagn\u00e9tica Aplicadas a la Seguridad Terrestre-Radares Contra Bater\u00eda (RADAR-FI) consistir\u00e1 en el desarrollo y adquisici\u00f3n de radares de localizaci\u00f3n de or\u00edgenes de fuego indirecto, que permitan a las Fuerzas Armadas mejorar la protecci\u00f3n de los efectivos ante estas amenazas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por su parte, el segundo programa, denominado Entorno Virtual Aislado de Ense\u00f1anza en Ciberseguridad-Cyber Range entorno clasificado (CYBER-RANGE) se centra en el desarrollo de los componentes y m\u00f3dulos necesarios la capacidad de crear, en un entorno virtual, campos de maniobras cibern\u00e9ticos que permitan generar y emplear los escenarios operativos adecuados para alcanzar el grado de preparaci\u00f3n y desarrollo de fuerza necesario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Y, por \u00faltimo, el programa Conectividad Multidisciplinar en Seguridad A\u00e9rea-Sistema Centro Operaciones Artiller\u00eda A\/A (COAAAS) consistir\u00e1 en la unificaci\u00f3n de los\u00a019 sistemas utilizados actualmente por las unidades de artiller\u00eda del Ej\u00e9rcito de Tierra en un \u00fanico sistema, permitiendo el control de la batalla a\u00e9rea en tiempo real.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Este real decreto atiende a los principios de buena regulaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, entre otros, a los de necesidad y eficacia, toda vez que la norma se justifica por razones de inter\u00e9s general, dada la necesidad de garantizar a las Fuerzas Armadas unas capacidades renovadas, basarse en la identificaci\u00f3n clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar la consecuci\u00f3n de sus objetivos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta norma es proporcional, en cuanto se limita a contener la regulaci\u00f3n m\u00ednima imprescindible para la materia a la que se refiere. El principio de eficiencia se cumple ya que, al instrumentalizarse la concesi\u00f3n de estos pr\u00e9stamos a trav\u00e9s de una \u00fanica norma de car\u00e1cter plurianual, se evita la necesidad de recurrir a sucesivos reales decretos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto cumple con el principio de transparencia habi\u00e9ndose efectuado los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica previa y audiencia al interesado. El texto define claramente sus objetivos, reflejados en su pre\u00e1mbulo y en la Memoria del An\u00e1lisis de Impacto Normativo que lo acompa\u00f1a. Asimismo, en la memoria justificativa elaborada de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a067.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones se explica con claridad los motivos que justifican la concesi\u00f3n directa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta norma cumple con el principio de seguridad jur\u00eddica y para asegurarlo se han pedido todos los informes necesarios a los Servicios Jur\u00eddicos del Estado. A fin de garantizar el principio de seguridad jur\u00eddica, la iniciativa normativa se ejercer\u00e1 de manera coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, nacional y de la Uni\u00f3n Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensi\u00f3n y, en consecuencia, la actuaci\u00f3n y toma de decisiones de las personas y empresas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la tramitaci\u00f3n de este real decreto se ha recabado informe del Ministerio de Hacienda, de conformidad con el art\u00edculo\u00a028.2 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto se dicta de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.15.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinaci\u00f3n general de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los pr\u00e9stamos objeto de este real decreto est\u00e1n amparados por el apartado\u00a01.b) del art\u00edculo\u00a0346 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, por estimarse que las actividades financiadas son necesarias para la protecci\u00f3n de los intereses esenciales de la defensa y seguridad nacionales y dirigirse a actuaciones de naturaleza militar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Turismo, con la aprobaci\u00f3n previa del Ministro para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a014 de octubre de\u00a02025,<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">DISPONGO:<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Este real decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras de la concesi\u00f3n directa de pr\u00e9stamos a la entidad beneficiaria en relaci\u00f3n con las actividades de desarrollo industrial de los programas que se indican en el art\u00edculo\u00a03, con car\u00e1cter excepcional y por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social y econ\u00f3mico, de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos\u00a022.2.c) y\u00a028, apartados\u00a02 y\u00a03, de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones. En concreto, la concesi\u00f3n se ampara en el apartado\u00a01.b) del art\u00edculo\u00a0346 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, por estimarse que las actividades financiadas son necesarias para la protecci\u00f3n de los intereses esenciales de la defensa y seguridad nacionales y dirigirse a actuaciones de naturaleza militar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Concurren en la financiaci\u00f3n objeto de este real decreto razones de inter\u00e9s p\u00fablico con base en la necesidad de proteger intereses esenciales de la defensa y seguridad nacionales y dirigirse a actuaciones de naturaleza militar que dificultan efectuar una convocatoria p\u00fablica de las ayudas objeto de este real decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los pr\u00e9stamos cuya concesi\u00f3n se dispone tienen un car\u00e1cter singular que dificulta su convocatoria p\u00fablica dado que la entidad beneficiaria ha sido considerada por el Ministerio de Defensa como aquella capaz de proveer la alternativa \u00f3ptima para acometer cada uno de los programas.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a02.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los pr\u00e9stamos a los que se refiere este real decreto quedan sujetos, en todo caso, adem\u00e1s de a lo dispuesto en este real decreto y en la orden de concesi\u00f3n, a lo establecido en la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a03.\u2003Entidad beneficiaria y financiaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La entidad beneficiaria de los pr\u00e9stamos regulados en este real decreto es Indra Sistemas, SA, a la que le corresponde las cuant\u00edas que se indican a continuaci\u00f3n para la prefinanciaci\u00f3n parcial de cada uno de los programas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Para el programa Tecnolog\u00edas de Onda Electromagn\u00e9tica Aplicadas a la Seguridad Terrestre-Radares Contra Bater\u00eda (RADAR-FI), el importe de\u00a024.000.000 de euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Para el programa Entorno Virtual Aislado de Ense\u00f1anza en Ciberseguridad-Cyber Range entorno clasificado (CYBER-RANGE), el importe de\u00a036.000.000 de euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Para el programa Conectividad Multidisciplinar en Seguridad A\u00e9rea-Sistema Centro Operaciones Artiller\u00eda A\/A (COAAAS) el importe de\u00a0820.000.000 de euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Todos los pr\u00e9stamos dispuestos en el apartado anterior tienen car\u00e1cter plurianual y se imputar\u00e1n a la aplicaci\u00f3n presupuestaria\u00a020.09.464B.832 de los presupuestos de la Secretar\u00eda de Estado de Industria, de la Ley\u00a031\/2022, de\u00a023 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02023, prorrogados para\u00a02025.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La distribuci\u00f3n por anualidades de todos los pr\u00e9stamos, as\u00ed como la duraci\u00f3n de cada uno de los programas aparecen recogidas en el anexo I de este real decreto y formar\u00e1n parte de cada orden de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Los pr\u00e9stamos se otorgan a inter\u00e9s del\u00a00 por ciento, fijo y no revisable, y con car\u00e1cter general, sin exigencia de garant\u00edas para cada uno de los libramientos que se efect\u00faen a la entidad beneficiaria. No obstante lo anterior, en caso de que a\u00fan no se haya formalizado el negocio jur\u00eddico correspondiente entre la entidad beneficiaria y el Ministerio de Defensa, a la fecha de concesi\u00f3n de los pr\u00e9stamos regulados por el real decreto, en relaci\u00f3n con el programa a ejecutar por parte de dicha entidad beneficiaria, esta podr\u00e1 solicitar el libramiento anticipado de las cantidades asociadas a los hitos previstos para\u00a02025. El libramiento de dichos importes quedar\u00e1 condicionado a que la entidad presente resguardo de constituci\u00f3n de garant\u00edas ante la Caja General de Dep\u00f3sitos por importe del\u00a010 por ciento de la cuant\u00eda prevista para dichos libramientos. Estas garant\u00edas se cancelar\u00e1n en el momento en el que la entidad beneficiaria acredite ante el Ministerio de Industria y Turismo la formalizaci\u00f3n del correspondiente negocio jur\u00eddico entre la entidad beneficiaria y el Ministerio de Defensa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003En caso de que no llegue a formalizarse el negocio jur\u00eddico entre el Ministerio de Defensa y la entidad beneficiaria antes del\u00a031 de octubre de\u00a02026, habi\u00e9ndose realizado alg\u00fan libramiento anticipado por parte del Ministerio de Industria y Turismo en los t\u00e9rminos regulados en el apartado anterior, la entidad beneficiaria estar\u00e1 obligada a la devoluci\u00f3n al Tesoro P\u00fablico de la totalidad del pr\u00e9stamo que hubiera recibido para dicho programa sin que proceda la exigencia del inter\u00e9s de demora al que se refiere el art\u00edculo\u00a038.2 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones. En este caso, tras la devoluci\u00f3n de los importes se realizar\u00e1 la cancelaci\u00f3n de las garant\u00edas constituidas previas al libramiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003La devoluci\u00f3n de los pr\u00e9stamos al Tesoro P\u00fablico ser\u00e1 realizada por la entidad beneficiaria por cada programa seg\u00fan el calendario y procedimiento que se establezcan en las \u00f3rdenes de concesi\u00f3n, teniendo en cuenta que los ingresos se realizar\u00e1n en el Tesoro P\u00fablico previa recepci\u00f3n del pago previsto en el contrato con el Ministerio de Defensa, con el fin de cancelar el anticipo de ejecuci\u00f3n del negocio jur\u00eddico. En caso de que se modifiquen los pagos previstos entre el Ministerio de Defensa y la entidad beneficiaria, el Ministerio de Industria y Turismo variar\u00e1 el calendario de amortizaciones modificando la orden de concesi\u00f3n, para ajustarla a dichos pagos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003La entidad beneficiaria podr\u00e1 en cualquier momento amortizar totalmente cualquiera de los pr\u00e9stamos sin ninguna penalizaci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a04.\u2003Objeto de las actividades financiables.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La entidad beneficiaria de los pr\u00e9stamos deber\u00e1 destinar el importe de la financiaci\u00f3n recibida a ejecutar parcialmente cada uno de los programas identificados en el art\u00edculo\u00a03.1, de acuerdo con los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en los correspondientes negocios jur\u00eddicos y sus anexos que se describen con mayor detalle en los anexos de este real decreto.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a05.\u2003Obligaciones de la entidad beneficiaria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La entidad beneficiaria deber\u00e1 cumplir las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Ejecutar la actividad objeto del pr\u00e9stamo de cada uno de los programas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Justificar ante el \u00f3rgano concedente el cumplimiento de las condiciones impuestas, la realizaci\u00f3n de la actividad, y la consecuci\u00f3n de los objetivos previstos de cada uno de los programas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Devolver el pr\u00e9stamo seg\u00fan el calendario de amortizaci\u00f3n que se establezca en la orden de concesi\u00f3n de cada uno de los programas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Las obligaciones que establezca la orden de concesi\u00f3n en relaci\u00f3n con cada uno de los programas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003La obligaci\u00f3n de conservaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n justificativa durante el plazo de prescripci\u00f3n del derecho de la Administraci\u00f3n a exigir el reintegro.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003La obligaci\u00f3n de someterse a las actuaciones de comprobaci\u00f3n que realice el \u00d3rgano concedente del pr\u00e9stamo, as\u00ed como las de control que se pueda ejercer por la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, sin perjuicio de las funciones que la Constituci\u00f3n y las leyes atribuyan al Tribunal de Cuentas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Acreditar, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a013.3 bis de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley\u00a03\/2004, de\u00a029 de diciembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Las dem\u00e1s obligaciones establecidas para las beneficiarias de subvenciones previstas en el art\u00edculo\u00a014 y concordantes de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a06.\u2003Procedimiento de concesi\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El pr\u00e9stamo para cada programa se conceder\u00e1 de forma directa, en aplicaci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo\u00a022.2.c) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, en relaci\u00f3n con lo establecido en los apartados\u00a02 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a028 de dicha ley, por su car\u00e1cter singular y por concurrir razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social y econ\u00f3mico que dificultan su convocatoria p\u00fablica, mediante orden de la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El procedimiento de concesi\u00f3n de los pr\u00e9stamos previstos se iniciar\u00e1 con la entrada en vigor de este real decreto. La entidad beneficiaria dispondr\u00e1 de quince d\u00edas h\u00e1biles para presentar la solicitud y la documentaci\u00f3n correspondiente a trav\u00e9s del registro electr\u00f3nico, disponible en la sede electr\u00f3nica asociada del Ministerio de Industria y Turismo de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a014.2 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a014 de octubre. Dada la naturaleza de la entidad beneficiaria, las comunicaciones, notificaciones y dem\u00e1s tr\u00e1mites del procedimiento se realizar\u00e1n por medios electr\u00f3nicos, de acuerdo con lo regulado en el art\u00edculo\u00a014.2 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre. La tramitaci\u00f3n de cada solicitud y de su orden de concesi\u00f3n se realizar\u00e1 de forma individualizada para cada uno de los programas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La entidad beneficiaria deber\u00e1 presentar una memoria de las actuaciones a acometer en el marco de cada programa, junto con un calendario de hitos de desembolso y una cuant\u00eda asociada a cada hito en funci\u00f3n del avance de ejecuci\u00f3n del programa. Asimismo, deber\u00e1 acompa\u00f1ar su solicitud de una declaraci\u00f3n responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el art\u00edculo\u00a013, apartados\u00a02, excepto la letra e) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, realizada de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a026 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, aprobado por el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio. Deber\u00e1 acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos\u00a018 y\u00a019 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre. La presentaci\u00f3n de la solicitud conllevar\u00e1 la autorizaci\u00f3n del solicitante para que el \u00f3rgano instructor pueda comprobar de forma directa el cumplimiento de dichas circunstancias a trav\u00e9s de certificados telem\u00e1ticos, en cuyo caso el solicitante no deber\u00e1 aportar la correspondiente certificaci\u00f3n. No obstante, el solicitante podr\u00e1 denegar este consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados correspondientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Asimismo, deber\u00e1 cumplir lo previsto en el art\u00edculo\u00a013.3 bis de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, en cuanto a la acreditaci\u00f3n del cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley\u00a03\/2004, de\u00a029 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, seg\u00fan el procedimiento recogido en dicho art\u00edculo. En caso de no disponer de la acreditaci\u00f3n de cumplimiento de los plazos de pago, podr\u00e1 presentar justificaci\u00f3n del encargo al auditor y de este modo ser\u00e1 v\u00e1lido presentar la citada acreditaci\u00f3n en todo caso, antes de dictarse la orden de concesi\u00f3n. De igual modo, deber\u00e1 encontrarse al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros pr\u00e9stamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003El \u00f3rgano instructor del procedimiento para la concesi\u00f3n de los pr\u00e9stamos es la Direcci\u00f3n General de Programas Industriales de la Secretar\u00eda de Estado de Industria, a trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n General para el Impulso de Proyectos Industriales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003El \u00f3rgano instructor se encargar\u00e1 de revisar la documentaci\u00f3n aportada con la solicitud, as\u00ed como aquella acreditativa del cumplimiento de las condiciones previstas en el art\u00edculo\u00a013 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, para poder ser beneficiaria de los pr\u00e9stamos. Asimismo, el \u00f3rgano instructor solicitar\u00e1 al Ministerio de Defensa informe de que la solicitud y memoria presentadas se corresponden, en su caso, con el negocio jur\u00eddico formalizado entre la entidad beneficiaria y dicho ministerio, o con las caracter\u00edsticas del programa y la alternativa de obtenci\u00f3n seleccionada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Si la solicitud no re\u00fane los requisitos establecidos, el \u00f3rgano competente requerir\u00e1 a la entidad beneficiaria para que la subsane en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas h\u00e1biles, de acuerdo con lo que dispone el art\u00edculo\u00a023.5 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, teniendo por desistida la solicitud en caso de no aportar la documentaci\u00f3n requerida, previa resoluci\u00f3n que deber\u00e1 ser dictada en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a021 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003Cumplidos los tr\u00e1mites anteriores, y, en su caso, subsanadas favorablemente las eventuales deficiencias, el \u00f3rgano instructor, a la vista del expediente, formular\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n provisional por cada uno de los programas y la notificar\u00e1 a la beneficiaria, que dispondr\u00e1 de un plazo de diez d\u00edas para efectuar alegaciones. Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por el interesado, el \u00f3rgano instructor formular\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n definitiva que ser\u00e1 notificada al interesado para que en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles comunique la aceptaci\u00f3n de forma expresa de la concesi\u00f3n del pr\u00e9stamo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.\u2003Corresponder\u00e1 a la Intervenci\u00f3n Delegada competente la fiscalizaci\u00f3n de la propuesta de gasto, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a013 del Real Decreto\u00a02188\/1995, de\u00a025 de diciembre, por el que se desarrolla el r\u00e9gimen de control interno ejercido por la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">10.\u2003El procedimiento para la concesi\u00f3n de cada uno de los pr\u00e9stamos terminar\u00e1 mediante orden de la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">11.\u2003El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n del procedimiento ser\u00e1 de seis meses desde la entrada en vigor del real decreto. Transcurrido este plazo sin haberse notificado la resoluci\u00f3n expresa, podr\u00e1 entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a025.5 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Contra la orden de concesi\u00f3n, que pone fin a la v\u00eda administrativa, podr\u00e1 interponerse potestativamente recurso de reposici\u00f3n ante el mismo \u00f3rgano que la hubiera dictado, o bien impugnarse directamente ante la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a0123.1 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, y en la Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">12.\u2003Esta ayuda en forma de pr\u00e9stamo ser\u00e1 objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo establecido en el Real Decreto\u00a0130\/2019, de\u00a08 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de subvenciones y otras ayudas p\u00fablicas.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a07.\u2003Condiciones de concesi\u00f3n de los pr\u00e9stamos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El importe de los pr\u00e9stamos se destinar\u00e1 por parte de la entidad beneficiaria a la ejecuci\u00f3n y entrega del objeto de cada uno de los programas identificados en el art\u00edculo\u00a03.1 de acuerdo con los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en el correspondiente negocio jur\u00eddico y anexos al mismo de cada uno de los programas, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a04 y las condiciones establecidas en la orden de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El periodo de ejecuci\u00f3n de las actuaciones financiables comenzar\u00e1 en el a\u00f1o\u00a02025, y se extender\u00e1 hasta la certificaci\u00f3n del \u00faltimo hito de cada uno de los programas, seg\u00fan el calendario previsto que se indica en el anexo I de este real decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La entidad beneficiaria deber\u00e1 hacer p\u00fablica la financiaci\u00f3n por el Ministerio de Industria y Turismo, haci\u00e9ndola constar en todas las actividades de difusi\u00f3n que se realicen en relaci\u00f3n con las actuaciones contempladas en este real decreto y en la orden de concesi\u00f3n. El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n de no resultar subsanable de acuerdo con lo previsto por el art\u00edculo\u00a031.3 del Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, puede ser causa de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a037.1.d) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y el art\u00edculo\u00a093 del Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio. Sin perjuicio de lo anterior, se considerar\u00e1 infracci\u00f3n leve de acuerdo con el art\u00edculo\u00a056.c) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y se sancionar\u00e1 con una multa fija en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a059 de la misma ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En cualquier caso, los medios de difusi\u00f3n de los pr\u00e9stamos concedidos, p\u00e1ginas web, boletines, folletos divulgativos, as\u00ed como su relevancia deber\u00e1n ser an\u00e1logos a los empleados respecto a otras posibles fuentes de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Los pr\u00e9stamos contribuyen a la financiaci\u00f3n de las actividades necesarias para la ejecuci\u00f3n de cada uno de los programas. En caso de que la entidad beneficiaria recibiese alguna otra financiaci\u00f3n para las mismas actividades, esta ser\u00e1 compatible con la concedida en este real decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003La selecci\u00f3n y contrataci\u00f3n por la entidad beneficiaria de todos aquellos contratistas que precise para que \u00e9stos lleven a cabo la ejecuci\u00f3n de las actividades comprendidas en las diferentes fases de los PEM recogidas en los anexos de este real decreto, son actuaciones que no constituyen subcontrataci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a029 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003La entidad beneficiaria presentar\u00e1 al \u00f3rgano instructor, semestralmente, informes que recoger\u00e1n datos sobre el desarrollo t\u00e9cnico-econ\u00f3mico de cada programa, la utilizaci\u00f3n de las disponibilidades de fondos realizadas hasta la fecha, en su caso, los fondos disponibles, as\u00ed como las necesidades que prev\u00e9 para el pr\u00f3ximo per\u00edodo. Asimismo, estos informes deber\u00e1n contener informaci\u00f3n detallada sobre la participaci\u00f3n de otras empresas espa\u00f1olas o extranjeras y, si procede, explicaciones sobre los hechos relevantes acaecidos en el per\u00edodo correspondiente. Estos informes se realizar\u00e1n de acuerdo con el modelo proporcionado por el \u00f3rgano instructor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Los libramientos de fondos del Ministerio de Industria y Turismo se efectuar\u00e1n a una cuenta finalista por cada programa, cuyo titular ser\u00e1 la entidad beneficiaria y que ser\u00e1 destinada \u00fanica y exclusivamente al abono de los libramientos de fondos del Ministerio de Industria y Turismo para la ejecuci\u00f3n de dicho programa, los cuales podr\u00e1n ser dispuestos por la entidad beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a09. Esta cuenta, desde su apertura por su titular y durante toda su vigencia, permitir\u00e1 conocer, en cualquier momento y de forma directa, al \u00f3rgano instructor los movimientos y la situaci\u00f3n de la misma. Los rendimientos que, en su caso, se produzcan en dicha cuenta ser\u00e1n comunicados por la entidad beneficiaria en cada uno de los informes de seguimiento y ser\u00e1n ingresados en el Tesoro P\u00fablico de forma anual.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a08.\u2003Modificaci\u00f3n de las condiciones de la concesi\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La entidad beneficiaria podr\u00e1 solicitar la modificaci\u00f3n de la orden de concesi\u00f3n alegando como circunstancias que justifican la necesidad de una modificaci\u00f3n alguna de las siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Modificaciones en el negocio jur\u00eddico entre el Ministerio de Defensa y la entidad beneficiaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Fuerza mayor.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La entidad beneficiaria podr\u00e1 presentar las solicitudes hasta dos meses antes de la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de ejecuci\u00f3n del negocio jur\u00eddico entre el Ministerio de Defensa y la entidad beneficiaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La modificaci\u00f3n del calendario de devoluciones al Tesoro P\u00fablico se efectuar\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en apartado\u00a06 del art\u00edculo\u00a03.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La solicitud deber\u00e1 dirigirse al \u00f3rgano concedente de los pr\u00e9stamos, que, en el plazo de un mes desde su presentaci\u00f3n en el registro resolver\u00e1 sobre las modificaciones solicitadas. La solicitud se entender\u00e1 desestimada en el caso de que transcurra el plazo sin que se haya notificado la resoluci\u00f3n expresa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Contra la resoluci\u00f3n, que pone fin a la v\u00eda administrativa, podr\u00e1 interponerse potestativamente recurso de reposici\u00f3n ante el mismo \u00f3rgano que la hubiera dictado, o bien impugnarse directamente ante la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a0123.1 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, y en la Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a09.\u2003Pago del importe de los pr\u00e9stamos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los pagos de cada uno de los pr\u00e9stamos estar\u00e1n asociados a la acreditaci\u00f3n del cumplimiento de cada uno de los hitos que se establezcan en la orden de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los pagos se podr\u00e1n efectuar de manera anticipada a la acreditaci\u00f3n del cumplimiento del hito correspondiente, previa solicitud por parte de la entidad beneficiaria y posterior aprobaci\u00f3n por parte del \u00f3rgano instructor. En este caso, estos fondos quedar\u00e1n depositados en la cuenta finalista a que hace referencia el apartado\u00a07 del art\u00edculo\u00a07, de forma que la entidad beneficiaria solo podr\u00e1 hacer uso de estos fondos una vez acredite al Ministerio de Industria y Turismo el cumplimiento de los hitos anteriores. Con car\u00e1cter general estos libramientos no estar\u00e1n sujetos a la constituci\u00f3n de garant\u00edas ante la Caja General de Dep\u00f3sitos, salvo en la circunstancia prevista en el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a03.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Para cada uno de los libramientos previstos, la entidad beneficiaria deber\u00e1 acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y deber\u00e1 declarar expresamente que no es deudora por resoluci\u00f3n de procedencia de reintegro de subvenciones de cualesquiera administraciones p\u00fablicas, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a034.5 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, acredit\u00e1ndose con la aportaci\u00f3n de las certificaciones por la entidad beneficiaria con anterioridad al libramiento as\u00ed como, en su caso, acreditar la constituci\u00f3n de las garant\u00edas establecidas en el art\u00edculo\u00a03.4. Asimismo, se comprobar\u00e1 si la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros pr\u00e9stamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Igualmente, con anterioridad a cualquier libramiento de fondos, la entidad beneficiaria deber\u00e1 presentar un informe en el que detalle las actividades desarrolladas para el cumplimiento de los hitos, as\u00ed como los certificados emitidos por el Ministerio de Defensa.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a010.\u2003R\u00e9gimen de justificaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La entidad beneficiaria deber\u00e1 justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, la realizaci\u00f3n de la actividad financiable y la consecuci\u00f3n de los objetivos previstos, para lo que, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a030 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y con lo previsto en el art\u00edculo\u00a072.3 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, presentar\u00e1 cuenta justificativa, en los t\u00e9rminos expresados en el apartado\u00a06 del art\u00edculo\u00a07.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El \u00f3rgano instructor, seg\u00fan se refiere en el art\u00edculo\u00a06 de este real decreto supervisar\u00e1 los desarrollos y comprobar\u00e1 los resultados de las actuaciones, para lo que podr\u00e1 contar con el asesoramiento de entidades externas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los hitos del programa y los importes asociados se detallar\u00e1n en la orden ministerial de concesi\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a011.\u2003Reintegro y amortizaci\u00f3n anticipada.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La entidad beneficiaria deber\u00e1 reintegrar al Tesoro P\u00fablico el importe recibido en los casos previstos en los art\u00edculos\u00a036 y\u00a037 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones. En los casos establecidos en el art\u00edculo\u00a037 mencionado, proceder\u00e1 adem\u00e1s la exigencia del inter\u00e9s de demora correspondiente, calculado conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a038.2 de dicha ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En el caso de amortizaci\u00f3n anticipada, \u00e9sta se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s de la carta de pago, modelo\u00a0069 de ingresos no tributarios, para la devoluci\u00f3n del remanente, de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE\/1064\/2016, de\u00a029 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, aprobado por Real Decreto\u00a0939\/2005, de\u00a029 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudaci\u00f3n de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administraci\u00f3n General del Estado a trav\u00e9s de entidades colaboradoras.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a012.\u2003Incumplimientos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En el caso en que los gastos en el programa acreditados por la entidad beneficiaria sean inferiores a los previstos, \u00e9sta devolver\u00e1 al Tesoro P\u00fablico el exceso de financiaci\u00f3n y los intereses de demora de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a038.2 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, en el plazo de un mes desde que se produzca esta circunstancia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En el caso de cancelaci\u00f3n del negocio jur\u00eddico formalizado por la entidad beneficiaria con el Ministerio de Defensa por causas imputables exclusivamente a la entidad beneficiaria, \u00e9sta devolver\u00e1 al Tesoro P\u00fablico, en el plazo de dos meses desde que se haya producido la liquidaci\u00f3n definitiva del negocio jur\u00eddico entre el Ministerio de Defensa y la entidad beneficiaria y el pago efectivo de las cantidades que resulten a favor del contratista por parte del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, la totalidad de la financiaci\u00f3n recibida para el mismo y los correspondientes intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a038.2 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Salvo en el caso de modificaci\u00f3n de la orden de concesi\u00f3n al efecto, el cumplimiento parcial de las condiciones o la realizaci\u00f3n en plazo s\u00f3lo de una parte de la actividad por causas imputables a la entidad beneficiaria podr\u00e1 dar lugar al reintegro parcial, en el plazo de dos meses desde que se haya producido la liquidaci\u00f3n definitiva del negocio jur\u00eddico entre el Ministerio de Defensa y la entidad beneficiaria y el pago efectivo de las cantidades que resulten a favor del contratista por parte del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, aplicando la proporci\u00f3n en que se encuentre la actividad \u00fatil realizada respecto de la total, siempre y cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuaci\u00f3n inequ\u00edvocamente tendente a la satisfacci\u00f3n de sus compromisos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El incumplimiento de las obligaciones de reembolso por causas imputables a la entidad beneficiaria podr\u00e1 dar lugar a la revocaci\u00f3n del pr\u00e9stamo y al reintegro del importe del pr\u00e9stamo todav\u00eda no amortizado m\u00e1s los correspondientes intereses de demora.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003En materia de reintegro de subvenciones e infracciones y sanciones, y para aquellos extremos no previstos en el presente real decreto, ser\u00e1 aplicable la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, y, supletoriamente la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a013.\u2003Cancelaci\u00f3n del programa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En el supuesto de que por parte de la Administraci\u00f3n y con base en el inter\u00e9s p\u00fablico se optase por cancelar alguno de los programas, el Ministerio de Industria y Turismo exigir\u00e1 a la entidad beneficiaria la devoluci\u00f3n al Tesoro P\u00fablico en el plazo de un mes desde que se notifique esta resoluci\u00f3n, de la diferencia entre los anticipos que \u00e9ste haya entregado a la entidad beneficiaria y los gastos incurridos o comprometidos por la entidad beneficiaria en la financiaci\u00f3n del Programa que corresponda hasta la fecha de resoluci\u00f3n del negocio jur\u00eddico entre el Ministerio de Defensa y la entidad beneficiaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Respecto a los gastos incurridos o comprometidos por la entidad beneficiaria, los mismos ser\u00e1n determinados por una auditor\u00eda realizada por un auditor independiente registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas o por los auditores del Ministerio de Defensa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El importe correspondiente al que refiere el apartado anterior ser\u00e1 devuelto, en su caso, por la entidad beneficiaria al Tesoro P\u00fablico, en el ejercicio en el que \u00e9sta haya recibido del Ministerio de Defensa un pago equivalente al que debe devolver, de acuerdo con lo previsto al efecto en el negocio jur\u00eddico formalizado entre ambas partes, o alternativamente en caso de resoluci\u00f3n del referido negocio jur\u00eddico, una vez que la entidad beneficiaria haya recibido del Ministerio de Defensa el importe correspondiente a la liquidaci\u00f3n, y que ser\u00e1 la cantidad m\u00e1xima a devolver de acuerdo con lo establecido en este apartado.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2003Autorizaci\u00f3n de la concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La aprobaci\u00f3n de este real decreto conlleva la autorizaci\u00f3n de la concesi\u00f3n de los pr\u00e9stamos por el Consejo de Ministros, a efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a010.2 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final primera.\u2003T\u00edtulo competencial.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.15.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinaci\u00f3n general de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Facultades de desarrollo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se podr\u00e1n modificar los anexos de este real decreto mediante orden de la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo. Las posibles modificaciones de los anexos quedan limitadas a las anualidades en las que se distribuyen los pr\u00e9stamos, incluyendo los importes de las mismas sin alterar el total otorgado, as\u00ed como a posibles cambios para precisar la descripci\u00f3n de los programas que se recogen en el resto de anexos.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Dado el\u00a014 de octubre de\u00a02025.<\/p>\n<p class=\"firma_rey\">FELIPE R.<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">El Ministro de Industria y Turismo,<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">JORDI HEREU BOHER<\/p>\n<h5 class=\"anexo_num\">ANEXO I<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Distribuci\u00f3n de la prefinanciaci\u00f3n por anualidades<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">La distribuci\u00f3n por anualidades de la prefinanciaci\u00f3n parcial otorgada por el Ministerio de Industria y Turismo para cada uno de los programas aparece recogida en esta tabla:<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n      <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th>N.\u00ba de orden<\/th>\n<th>Denominaci\u00f3n CPI<\/th>\n<th>2025<\/th>\n<th>2026<\/th>\n<th>2027<\/th>\n<th>2028<\/th>\n<th>Total<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Tecnolog\u00edas de Onda Electromagn\u00e9tica Aplicadas a la Seguridad Terrestre-Radares Contra Bater\u00eda (RADAR-FI).<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">22<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">1<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">1<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">24<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Entorno\u00a0Virtual\u00a0Aislado\u00a0de\u00a0Ense\u00f1anza\u00a0en\u00a0Ciberseguridad-CYBER\u00a0RANGE.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">24<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">9<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">3<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">36<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">3<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Conectividad Multidisciplinar en Seguridad A\u00e9rea-Sistema Centro Operaciones Artiller\u00eda A\/A (COAAAS).<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">432<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">154<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">138<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">96<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">820<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2003TOTAL.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">478<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">164<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">142<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">96<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">880<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<tfoot>\n<tr>\n<td colspan=\"7\">\n<p class=\"cita\">Las cantidades est\u00e1n expresadas en millones de euros.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tfoot>\n<\/table>\n<h5 class=\"anexo_num\">ANEXO II<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Descripci\u00f3n del programa Tecnolog\u00edas de Onda Electromagn\u00e9tica Aplicadas a\u00a0la\u00a0Seguridad Terrestre-Radares Contra Bater\u00eda (RADAR-FI)<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">El programa Tecnolog\u00edas de Onda Electromagn\u00e9tica Aplicadas a la Seguridad Terrestre tiene por objeto el desarrollo de un radar multimisi\u00f3n de localizaci\u00f3n de or\u00edgenes de fuego indirecto, de vigilancia terrestre y de control y defensa de costas. El sistema completo consta de varios subsistemas destacando la antena activa que consta de los m\u00f3dulos Rx\/Tx y de procesamiento radar, un sistema de elevaci\u00f3n y despliegue y la integraci\u00f3n en el cami\u00f3n en el que va montado el radar. Contemplar\u00e1 el desarrollo de un sistema pre-serie que incluir\u00e1 las integraciones de capacidades espec\u00edficas para el empleo en las misiones propias de artiller\u00eda de campa\u00f1a y costa, las bater\u00edas de pruebas espec\u00edficas para la validaci\u00f3n operativa de dichas capacidades y diversos productos relacionados con el apoyo integrado al ciclo de vida como planes de apoyo log\u00edstico, formaci\u00f3n, manuales, catalogaci\u00f3n, etc.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las funciones principales que desempe\u00f1ar\u00e1 este radar son:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Contrabater\u00eda: para la detecci\u00f3n, seguimiento y clasificaci\u00f3n de proyectiles RAM (<em>rocket, artillery and mortar<\/em>) y localizar su Punto de Origen (POO) y predecir su Punto de Impacto (POI) para el apoyo a fuego amigo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Vigilancia mar\u00edtima: detecci\u00f3n, seguimiento de blancos navales y apoyo a fuego de costas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Vigilancia terrestre: detecci\u00f3n y seguimiento de blancos terrestres.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Adem\u00e1s contribuir\u00e1 a la Vigilancia\/Defensa A\u00e9rea de medio alcance: detecci\u00f3n, seguimiento y clasificaci\u00f3n autom\u00e1tica de blancos a\u00e9reos y evaluaci\u00f3n de derribo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este programa es cr\u00edtico para proporcionar a las Fuerzas Armadas (FFAA) una mejora sustancial de las capacidades operativas actuales gracias a la incorporaci\u00f3n de radares\u00a03D multimisi\u00f3n\/multifunci\u00f3n con tecnolog\u00eda <em>Full Digital AESA<\/em>. Los nuevos sistemas de radares aportar\u00e1n capacidades de alta movilidad t\u00e1ctica, que permitir\u00e1n m\u00faltiples funcionalidades en un entorno de conflicto multidominio y de alta intensidad, as\u00ed como de su capacidad de cambiar de asentamiento y desplegarse y replegarse en muy cortos periodos de tiempo, para evitar su localizaci\u00f3n y neutralizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tecnolog\u00edas implicadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Este sistema contempla importantes evoluciones tecnol\u00f3gicas incorporando la Tecnolog\u00eda AESA (<em>Active Electronically Scanning Array<\/em>) <em>Full Digital <\/em>en la implementaci\u00f3n del Radar para el apuntamiento electr\u00f3nico de haces, tanto en azimut como en elevaci\u00f3n con amplificadores de Nitruro de Galio. Tambi\u00e9n ha de contar con medidas de protecci\u00f3n electr\u00f3nica (EPM), incluyendo agilidad de frecuencias, alta resistencia a las perturbaciones y detecci\u00f3n de misiles anti-radiaci\u00f3n (ARM) y ser capaz de operar bajo condiciones ambientales extremas. Estas implementaciones se har\u00e1n incluyendo todas las nuevas tecnolog\u00edas necesarias como inteligencia artificial, nuevos materiales, gesti\u00f3n masiva de datos etc. para poder proporcionar unas prestaciones que garanticen el cumplimiento de todas las necesidades y requisitos de las FFAA para hacer frente a las nuevas amenazas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De esta forma este programa contribuir\u00e1 de manera decidida a potenciar las siguientes \u00e1reas de conocimiento estrat\u00e9gicas que, de acuerdo con la Resoluci\u00f3n\u00a0420\/38100\/2015, de\u00a030 de julio, de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica, afectan a los intereses esenciales de la Defensa y Seguridad y que, por tanto, deben protegerse en l\u00ednea con los principios de ventaja operacional y libertad de acci\u00f3n de las Fuerzas Armadas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">A)\u2003Mando y control, comunicaciones, informaci\u00f3n (C4i).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">C)\u2003Vigilancia, reconocimiento, inteligencia y adquisici\u00f3n de objetivos (ISTAR).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">E)\u2003Sistemas cr\u00edticos embarcados en plataformas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El desarrollo de la soluci\u00f3n planteada para este programa supondr\u00e1 un importante desarrollo para la industria respecto a las siguientes \u00abCapacidades Industriales Estrat\u00e9gicas de la Defensa\u00bb, definidas en la Estrategia Industrial de Defensa\u00a02023 como concreci\u00f3n de las \u00e1reas de conocimiento estrat\u00e9gicas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Guerra Electr\u00f3nica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003Sistemas Antimisiles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">17.\u2003Plataformas Terrestres, dise\u00f1o y desarrollo, integraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">18.\u2003Sensores.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se trata de capacidades industriales indispensables para cubrir las necesidades operativas de las FFAA, por lo que es prioritario obtener y mantener la soberan\u00eda nacional y europea sobre las mismas, y que este programa contribuir\u00e1 a desarrollar.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Relevancia del programa.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Este programa es una herramienta fundamental para propiciar el crecimiento del sector tecnol\u00f3gico e industrial nacional, potenciando la alta participaci\u00f3n de la Base Industrial y Tecnol\u00f3gica de Defensa nacional (BITD) y la generaci\u00f3n de empleo de alta cualificaci\u00f3n distribuido por toda la geograf\u00eda nacional, en particular impulsando los diferentes corredores industriales y maximizando la participaci\u00f3n de PYMES, centros tecnol\u00f3gicos y universidades, de forma que se propicie una alta capilaridad y tracci\u00f3n a nivel nacional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este programa se desarrollar\u00e1 en colaboraci\u00f3n activa con universidades como la de C\u00f3rdoba, as\u00ed como con diversos centros de formaci\u00f3n profesional con los que ya se mantienen acuerdos de cooperaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Empresas involucradas en el programa.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Este programa se ha estructurado de forma que suponga un importante salto tecnol\u00f3gico y de capacitaci\u00f3n para la industria nacional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Indra, que act\u00faa como contratista principal, cuenta con m\u00e1s de\u00a040 a\u00f1os de experiencia en el dise\u00f1o, desarrollo, fabricaci\u00f3n e instalaci\u00f3n de sistemas de radar en todo el mundo, siendo un colaborador clave del Ministerio de Defensa para el desarrollo de estas capacidades tecnol\u00f3gicas e industriales a nivel nacional. De esa forma se garantiza la comunalidad con programas existentes y futuros facilitando y optimizando las labores de mantenimiento y actualizaci\u00f3n durante el ciclo de vida de los programas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este esquema garantiza la permanencia de la propiedad intelectual e industrial de los desarrollos en la industria nacional y la soberan\u00eda en la toma de decisiones estrat\u00e9gicas, que se tomar\u00e1n por empresas con establecimientos industriales en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El programa se basa en un modelo descentralizado de producci\u00f3n y suministro, con el objetivo de generar capilaridad industrial y oportunidades para PYMES tecnol\u00f3gicas y proveedores de segundo nivel.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Existen diversas empresas nacionales con capacidades industriales que podr\u00edan contribuir al programa como IVECO, Renault, Lecitrailer, NIASA, NORD-Motorreductores y ADALIS entre otras.<\/p>\n<h5 class=\"anexo_num\">ANEXO III<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Descripci\u00f3n del programa Entorno Virtual Aislado de Ense\u00f1anza en Ciberseguridad-Cyber Range entorno clasificado (CYBER-RANGE)<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">El programa Entorno Virtual Aislado de Ense\u00f1anza en Ciberseguridad tiene por objeto desarrollar un conjunto de herramientas de simulaci\u00f3n orientadas a la formaci\u00f3n y entrenamiento en operaciones en el ciberespacio, abarcando los niveles t\u00e9cnico, t\u00e1ctico, operacional y estrat\u00e9gico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El sistema no solo se enfocar\u00e1 en la preparaci\u00f3n operativa del personal militar en el ciberespacio, sino tambi\u00e9n en capacitar a los responsables de la toma de decisiones estrat\u00e9gicas fundamentadas en contextos que incluyan desaf\u00edos operativos en el ciberespacio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta plataforma tambi\u00e9n servir\u00e1 como simulador de pruebas de conceptos, armas, capacidades defensivas o de inteligencia en un entorno seguro sin impacto sobre las infraestructuras operativas. Igualmente, servir\u00e1 de campo de pruebas de funcionalidades de las armas propias contra amenazas emuladas y caracterizadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tecnolog\u00edas implicadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Con el objetivo de dotar a las Fuerzas Armadas (FFAA) de capacidades operativas en el ciberespacio, este programa incluir\u00e1 en su desarrollo un conjunto ambicioso de tecnolog\u00edas digitales disruptivas. Entre otras, se emplear\u00e1 Inteligencia Artificial, <em>Big Data<\/em>, tecnolog\u00edas de nube, federaci\u00f3n entre entornos <em>Zero Trust<\/em>, automatizaci\u00f3n de escenarios y virtualizaci\u00f3n o redes\u00a05G. De este modo, el programa permitir\u00e1 satisfacer las necesidades de las FFAA en este \u00e1mbito y adem\u00e1s propiciar\u00e1 un gran impacto en el desarrollo de capacidades industriales y tecnol\u00f3gicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este programa contribuir\u00e1 de manera decidida a potenciar las siguientes \u00e1reas de conocimiento estrat\u00e9gicas que, de acuerdo con la Resoluci\u00f3n\u00a0420\/38100\/2015, de\u00a030 de julio, de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica, afectan a los intereses esenciales de la Defensa y Seguridad y que, por tanto, deben protegerse en l\u00ednea con los principios de ventaja operacional y libertad de acci\u00f3n de las FFAA:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">A)\u2003Mando y control, comunicaciones, informaci\u00f3n (C4i).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">B)\u2003Ciberdefensa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">G)\u2003Simulaci\u00f3n de equipos y sistemas de armas para entrenamiento avanzado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">I)\u2003Sistemas complejos integrados por otros sistemas de armas avanzados cuyos requisitos de integraci\u00f3n est\u00e1n vinculados a intereses esenciales de defensa y seguridad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El desarrollo de la soluci\u00f3n planteada para este programa propiciar\u00e1 un importante desarrollo para la industria nacional respecto a las siguientes \u00abCapacidades Industriales Estrat\u00e9gicas de la Defensa\u00bb, definidas en la Estrategia Industrial de Defensa\u00a02023 como concreci\u00f3n de las \u00e1reas de conocimiento estrat\u00e9gicas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Ciberdefensa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Simuladores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Sistemas de Mando y Control.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">12.\u2003Sistemas de Combate o misi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se trata de capacidades industriales indispensables para cubrir las necesidades operativas de las FFAA, por lo que es prioritario obtener y mantener la soberan\u00eda nacional sobre las mismas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Relevancia del programa.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Este programa desempe\u00f1a un papel esencial en el fortalecimiento del sector tecnol\u00f3gico e industrial, fomentando la participaci\u00f3n activa de la Base Industrial y Tecnol\u00f3gica de Defensa nacional (BITD) y contribuyendo a la generaci\u00f3n de empleo altamente cualificado en diversas regiones del pa\u00eds. Adem\u00e1s, impulsa los corredores industriales y fomenta la colaboraci\u00f3n entre PYMEs, centros tecnol\u00f3gicos y universidades, asegurando una distribuci\u00f3n uniforme de oportunidades y recursos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se contempla la colaboraci\u00f3n con polos tecnol\u00f3gicos de varias regiones estrat\u00e9gicas como Barcelona, Le\u00f3n o Madrid, que actuar\u00e1n como centros para la innovaci\u00f3n y el desarrollo. La implicaci\u00f3n de los centros de investigaci\u00f3n y la colaboraci\u00f3n con diversas entidades garantizan el fortalecimiento del conocimiento y la generaci\u00f3n de empleo especializado, consolidando una base tecnol\u00f3gica s\u00f3lida que respalde las capacidades en ciberseguridad y ciberdefensa.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Empresas involucradas en el programa.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Este programa se ha estructurado de forma que supondr\u00e1 un importante salto tecnol\u00f3gico y de capacitaci\u00f3n para la industria, generar\u00e1 un impacto significativo en el desarrollo de capacidades tecnol\u00f3gicas para Indra y para las entidades que formar\u00e1n parte de su desarrollo. Este esquema garantiza la permanencia de la Propiedad Intelectual e Industrial de los desarrollos en la industria y la soberan\u00eda en la toma de decisiones estrat\u00e9gicas. Adicionalmente, la gesti\u00f3n y seguridad de los datos y sistemas considerados cr\u00edticos para la seguridad nacional, se mantienen cumpliendo as\u00ed con las necesidades de las FFAA y del Gobierno de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Indra ha contribuido durante los \u00faltimos a\u00f1os al establecimiento de un s\u00f3lido ecosistema nacional en el \u00e1mbito de la Ciberdefensa gracias a su trabajo en el Fondo Europeo de Defensa (EDF). Este ecosistema re\u00fane a compa\u00f1\u00edas altamente especializadas, como Ciber TRS, EO Solutions y Scorpion, que destacan por su innovaci\u00f3n como <em>start-ups<\/em> de nicho. Adem\u00e1s, el panorama nacional se enriquece con PYMES como Izertis y Titanium, as\u00ed como con empresas m\u00e1s consolidadas como SIRT, S2 Grupo, y CyberDataLab, que abarcan el espectro completo de capacidades en el sector de la ciberdefensa. Asimismo, los centros de investigaci\u00f3n, que desempe\u00f1an un papel clave en la generaci\u00f3n de conocimiento diferencial, asegurando un liderazgo en este sector que actualmente no existe.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Adicionalmente existe una amplia red de empresas auxiliares de menor tama\u00f1o que tambi\u00e9n se beneficiar\u00e1n de la ejecuci\u00f3n de este programa.<\/p>\n<h5 class=\"anexo_num\">ANEXO IV<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Descripci\u00f3n del programa Conectividad Multidisciplinar en Seguridad A\u00e9rea-Sistema Centro Operaciones Artiller\u00eda A\/A (COAAAS)<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">El programa Conectividad Multidisciplinar en Seguridad A\u00e9rea tiene por objeto modernizar los\u00a018 sistemas de defensa antia\u00e9rea del Ej\u00e9rcito de Tierra y la adquisici\u00f3n de un sistema similar a los modernizados para la Brigada de Infanter\u00eda de Marina, permitiendo el control de la batalla a\u00e9rea y la conducci\u00f3n de operaciones antia\u00e9reas en tiempo real dentro de un entorno operacional colaborativo e interoperable, as\u00ed como su integraci\u00f3n en el sistema nacional de defensa a\u00e9rea.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cada uno de los sistemas dise\u00f1ados para el Ej\u00e9rcito de Tierra, as\u00ed como los destinados a la Armada\/Infanter\u00eda de Marina est\u00e1 constituido por los siguientes subsistemas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Radar AESA multifunci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Centro de Operaciones T\u00e1cticas (FDC\/CIO\/CPL\/CCE).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Puestos de Observaci\u00f3n T\u00e1cticos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Terminales de Armas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Comunicaciones en cada uno de los subsistemas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Simuladores.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Adicionalmente, se incorpora un Programa Equitativo de Participaci\u00f3n de Servicios de Ingenier\u00eda (PEPSI) durante la garant\u00eda y apoyo log\u00edstico asociado (Manuales, Formaci\u00f3n, etc.).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este programa es cr\u00edtico para proporcionar a las Unidades de Artiller\u00eda Antia\u00e9rea y de Infanter\u00eda de Marina de las Fuerzas Armadas (FFAA) la capacidad de mando y control integral de alta movilidad para combate ante misiles bal\u00edsticos t\u00e1cticos, de crucero, aeronaves tripuladas y ante escenarios con uso extensivo de UAS, tanto de largo alcance como Clase I, todas ellas amenazas a\u00e9reas de baja observabilidad. Mejorar\u00e1 la precisi\u00f3n de detecci\u00f3n, la velocidad de respuesta de los efectores y reducir\u00e1 la carga a los operadores por v\u00eda de la fusi\u00f3n avanzada de trazas, la identificaci\u00f3n y caracterizaci\u00f3n autom\u00e1tica de amenazas o las ayudas inteligentes a la toma de decisi\u00f3n incluyendo factores no s\u00f3lo de la batalla a\u00e9rea sino tambi\u00e9n de la batalla terrestre, de las infraestructuras, log\u00edsticos, etc.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Potenciar\u00e1 la interoperabilidad con las fuerzas aliadas a trav\u00e9s de protocolos y\/o enlaces t\u00e1cticos est\u00e1ndar OTAN y\/o internacionales (AWCIES\/ASTERIX, Link16, JREAP, VMF, ADATP3, AFTN, etc.) e incorporar\u00e1 capacidades punteras de: asignaci\u00f3n y operaci\u00f3n remota de sensores y asignaci\u00f3n de efectores seg\u00fan sus capacidades, orquestaci\u00f3n de subsistemas en red y modos de entrenamiento conviviendo informaci\u00f3n del espacio a\u00e9reo real y simulada.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tecnolog\u00edas implicadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Este sistema contempla importantes evoluciones tecnol\u00f3gicas, aplicando t\u00e9cnicas de Inteligencia Artificial, tanto a nivel de sistema (para aumentar sus capacidades de gesti\u00f3n colaborativa de recursos y de consciencia situacional, contextual consecuencial de las acciones que se tomen), como a nivel de sensores (habilitando capacidades multiblanco de Alerta Temprana y de <em>Automatic Target Recognition<\/em> por v\u00eda de la fusi\u00f3n de se\u00f1ales rad\u00e1ricas, electro\u00f3pticas y\/o ac\u00fasticas, o de la predicci\u00f3n\/clasificaci\u00f3n de trayectorias, incluidas las super\/hipers\u00f3nicas).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En t\u00e9rminos de arquitectura, a diferencia de la generaci\u00f3n anterior de COAAAS, el sistema COAAAS35 escala sus capacidades a trav\u00e9s de la configuraci\u00f3n de nodos en red que decida el usuario para cada misi\u00f3n, tanto de sensores, como de elementos directores de fuego, como de efectores, pudiendo realizar las asignaciones <em>sensor-to-shooter<\/em> de la manera m\u00e1s eficaz y din\u00e1mica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Incorpora en su desarrollo las nuevas tecnolog\u00edas necesarias de <em>Machine Learning,<\/em> procesado digital de se\u00f1al en tiempo real, sistemas radar primarios AESA (<em>Active Electronically Scanned Antenna<\/em>) e IFFs o comunicaciones t\u00e1cticas de voz y datos de nueva generaci\u00f3n para poder proporcionar unas prestaciones que garanticen el cumplimiento de todas las necesidades y requisitos de las FFAA para hacer frente a las nuevas amenazas existentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De esta forma, este programa contribuir\u00e1 de manera decidida a potenciar las siguientes \u00e1reas de conocimiento estrat\u00e9gicas que, de acuerdo con la Resoluci\u00f3n\u00a0420\/38100\/2015, de\u00a030 de julio, de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica, afectan a los intereses esenciales de la Defensa y Seguridad y que, por tanto, deben protegerse en l\u00ednea con los principios de ventaja operacional y libertad de acci\u00f3n de las FFAA:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">A)\u2003Mando y control, comunicaciones, informaci\u00f3n (C4i).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">C)\u2003Vigilancia, reconocimiento, inteligencia y adquisici\u00f3n de objetivos (ISTAR).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">G)\u2003Simulaci\u00f3n de equipos y sistemas de armas para entrenamiento avanzado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">I)\u2003Sistemas complejos integrados por otros sistemas de armas avanzados cuyos requisitos de integraci\u00f3n est\u00e1n vinculados a intereses esenciales de defensa y seguridad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La implementaci\u00f3n de la soluci\u00f3n planteada para este programa supondr\u00e1 un importante desarrollo para la industria nacional respecto a las siguientes \u00abCapacidades Industriales Estrat\u00e9gicas de la Defensa\u00bb, definidas en la Estrategia Industrial de Defensa\u00a02023 como concreci\u00f3n de las \u00e1reas de conocimiento estrat\u00e9gicas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Simuladores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Sistemas de Mando y Control.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003Sistemas Antimisiles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">18.\u2003Sensores.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se trata de capacidades industriales indispensables para cubrir las necesidades operativas de las FFAA, por lo que es prioritario obtener y mantener la soberan\u00eda europea sobre las mismas, y que este programa contribuir\u00e1 a desarrollar.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Relevancia del programa.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Este programa es una herramienta fundamental para propiciar el crecimiento del sector tecnol\u00f3gico e industrial, potenciando la alta participaci\u00f3n de la Base Industrial y Tecnol\u00f3gica de Defensa (BITD) y la generaci\u00f3n de empleo de alta cualificaci\u00f3n, en particular impulsando los diferentes corredores industriales y maximizando la participaci\u00f3n de PYMES, centros tecnol\u00f3gicos y universidades, de forma que se propicie una alta capilaridad y tracci\u00f3n a nivel nacional.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Empresas involucradas en el programa.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Este programa se ha estructurado de forma que supondr\u00e1 un importante salto tecnol\u00f3gico y de capacitaci\u00f3n para la industria con instalaciones en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Indra, que act\u00faa como contratista principal, es un operador clave del sector estrat\u00e9gico nacional de Defensa y Seguridad, por sus capacidades industriales, tecnol\u00f3gicas, y de gesti\u00f3n, por su trayectoria de colaboraci\u00f3n con el Ministerio de Defensa, y por su alineaci\u00f3n con el inter\u00e9s nacional evidenciado por la elevada participaci\u00f3n p\u00fablica en su capital.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este esquema garantiza la permanencia de la propiedad intelectual e industrial de los desarrollos en la industria y la soberan\u00eda en la toma de decisiones estrat\u00e9gicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El programa repercutir\u00e1 no solo en esta empresa sino tambi\u00e9n en otras entidades nacionales y europeas que participar\u00e1n en el mismo. En el ecosistema industrial existen empresas con capacidades demostradas de aplicaci\u00f3n al alcance de este programa, destacando, entre otras Lab Circuits, EM&amp;E, Lecitrailer, IVECO, Renault o UROVESA.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Adicionalmente existe una amplia red de empresas auxiliares de menor tama\u00f1o que tambi\u00e9n se beneficiar\u00e1n de la ejecuci\u00f3n de este programa.<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2025-20692\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En octubre de\u00a01996 el extinto Ministerio de Industria y Energ\u00eda y el Ministerio de Defensa (MINISDEF) suscribieron un<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":20517,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-20516","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"featured_image_urls":{"full":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/wp-header-logo-211.png",0,0,false],"thumbnail":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/wp-header-logo-211.png",1,1,false],"medium":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/wp-header-logo-211.png",1,1,false],"medium_large":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/wp-header-logo-211.png",1,1,false],"large":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/wp-header-logo-211.png",1,1,false],"1536x1536":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/wp-header-logo-211.png",1,1,false],"2048x2048":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/wp-header-logo-211.png",1,1,false],"morenews-large":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/wp-header-logo-211.png",1,1,false],"morenews-medium":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/wp-header-logo-211.png",1,1,false]},"author_info":{"info":["admin"]},"category_info":"<a href=\"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/category\/noticias\/\" rel=\"category tag\">Noticias<\/a>","tag_info":"Noticias","comment_count":0,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20516","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20516"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20516\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/20517"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20516"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20516"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20516"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}