{"id":20900,"date":"2025-10-22T06:42:39","date_gmt":"2025-10-22T06:42:39","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/10\/22\/real-decreto-ley-11-2025-de-21-de-octubre-por-el-que-se-establecen-medidas-para-el-fortalecimiento-del-sistema-para-la-autonomia-y-atencion-a-la-dependencia-y-cumplir-con-las-obligaciones-establecid\/"},"modified":"2025-10-22T06:42:39","modified_gmt":"2025-10-22T06:42:39","slug":"real-decreto-ley-11-2025-de-21-de-octubre-por-el-que-se-establecen-medidas-para-el-fortalecimiento-del-sistema-para-la-autonomia-y-atencion-a-la-dependencia-y-cumplir-con-las-obligaciones-establecid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/10\/22\/real-decreto-ley-11-2025-de-21-de-octubre-por-el-que-se-establecen-medidas-para-el-fortalecimiento-del-sistema-para-la-autonomia-y-atencion-a-la-dependencia-y-cumplir-con-las-obligaciones-establecid\/","title":{"rendered":"Real Decreto-ley 11\/2025, de 21 de octubre, por el que se establecen medidas para el fortalecimiento del Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia y cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 3\/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de las personas con Esclerosis Lateral Amiotr\u00f3fica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"centro_redonda\">I<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La Ley\u00a03\/2024, de\u00a030 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotr\u00f3fica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, tiene como finalidad prioritaria mejorar tanto la calidad de vida como el acceso a servicios especializados de aquellas personas que padecen estos procesos caracterizados por la no existencia de un tratamiento curativo espec\u00edfico, el poco tiempo de supervivencia desde el momento del diagn\u00f3stico, la r\u00e1pida evoluci\u00f3n hacia un alto nivel de discapacidad y dependencia y la necesidad de integrar cuidados complejos sanitarios y sociales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para cumplir con esta finalidad, contempla el desarrollo de una serie de modificaciones legislativas orientadas a garantizar la mejor calidad de vida, a trav\u00e9s de la agilizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites administrativos para el reconocimiento de la discapacidad y la dependencia. A su vez, su disposici\u00f3n adicional cuarta mandata la adaptaci\u00f3n de determinados servicios previstos en la Ley\u00a039\/2006, de\u00a014 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia, a las necesidades de los enfermos de ELA u otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La misma tiene que cumplir dos caracter\u00edsticas, incluidas en la propia disposici\u00f3n adicional cuarta. La primera de ellas es la adaptaci\u00f3n de los servicios prestados desde la prestaci\u00f3n de asistencia personal y del servicio de ayuda a domicilio del Sistema para la Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia (en adelante, SAAD), a las necesidades de las personas bajo el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/2024, de\u00a030 de octubre, asegurando una garant\u00eda p\u00fablica de supervisi\u00f3n y atenci\u00f3n continuada especializada\u00a024 horas para prevenir el riesgo de muerte evitable de personas diagnosticadas con ELA u otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, en aquella fase avanzada de la enfermedad que determina una dependencia completa para actividades b\u00e1sicas de la vida diaria, as\u00ed como asistencia instrumental y personal derivada de problemas respiratorios y disfagia. La segunda de estas caracter\u00edsticas es que los derechos, prestaciones y recursos de car\u00e1cter social deber\u00e1n ser financiados cumpliendo lo establecido en los art\u00edculos\u00a09, 10 y\u00a032 de la Ley\u00a039\/2006, de\u00a014 de diciembre.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">II<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Por su parte, el Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia (SAAD) cuenta con apenas dieciocho a\u00f1os de desarrollo, si bien durante el mismo experiment\u00f3 un significativo estancamiento debido al recorte sufrido en su financiaci\u00f3n en su fase de crecimiento y consolidaci\u00f3n. Dicho retroceso se est\u00e1 revirtiendo gracias a un esfuerzo sostenido, mediante el Plan de Choque impulsado por el Gobierno entre\u00a02021 y\u00a02023, y que fue aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia el\u00a015 de enero de\u00a02021, a trav\u00e9s del cual el presupuesto en dependencia se increment\u00f3 en\u00a0600 millones de euros anuales, hasta llegar a un aumento del aporte de la Administraci\u00f3n del Estado de\u00a03.600 millones de euros m\u00e1s en relaci\u00f3n con el a\u00f1o\u00a02021. Finalizado el Plan de Choque, la aportaci\u00f3n anual de la Administraci\u00f3n General del Estado fue, en el a\u00f1o\u00a02024, de\u00a03.478 millones, cifra que ha tenido un efecto positivo sobre la reducci\u00f3n de la lista de espera y la mejora en la calidad de la atenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De esta forma, el incremento de financiaci\u00f3n derivado del Plan de Choque ha permitido ampliar la cobertura, as\u00ed como mejorar la calidad de la atenci\u00f3n. Entre el\u00a031 de diciembre de\u00a02020 y el\u00a030 de septiembre de\u00a02025 el n\u00famero de personas con Programa Individual de Atenci\u00f3n (PIA efectivo, es decir, con prestaciones reconocidas) se ha visto incrementado en m\u00e1s de un\u00a043 % y el n\u00famero de personas que est\u00e1n en lista de espera en toda Espa\u00f1a ha disminuido, en este mismo periodo, en m\u00e1s de un\u00a040\u202f% (-41,8\u202f%). En los \u00faltimos cinco a\u00f1os el n\u00famero de personas con prestaciones reconocidas ha aumentado un\u00a059,4\u202f% hasta las\u00a02.274.461, seg\u00fan datos del tercer Panel del SAAD de\u00a02025.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">III<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En este contexto, con el objeto de salvaguardar los derechos a una atenci\u00f3n integral, equitativa y de calidad en el \u00e1mbito sanitario y social, se aprueba la Ley\u00a03\/2024, de\u00a030 de octubre, que implica la necesidad de abordar una serie de cambios legislativos orientados a garantizar la mejor calidad de vida, a trav\u00e9s de la agilizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites administrativos para el reconocimiento de la discapacidad y la dependencia, en una mejor atenci\u00f3n integrada entre los sistemas de cuidados sociales y sanitarios, de las personas afectadas por diferentes procesos, adem\u00e1s de la Esclerosis Lateral Amiotr\u00f3fica, neurol\u00f3gicos y no neurol\u00f3gicos, de origen diverso, caracterizados por una alta complejidad en sus cuidados y con un curso irreversible en poco tiempo. Todos ellos se caracterizan por un impacto social, sanitario, laboral y econ\u00f3mico muy elevado, con una r\u00e1pida progresi\u00f3n a una situaci\u00f3n de alta dependencia y con un enorme padecimiento para las personas afectadas, sus familias, personas cuidadoras y toda nuestra sociedad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En atenci\u00f3n a esta situaci\u00f3n y con el fin de materializar de forma efectiva el mandato de adaptaci\u00f3n del Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia que otorga la Ley\u00a03\/2024, de\u00a030 de octubre, este real decreto-ley introduce como novedad la creaci\u00f3n del Grado III+ de dependencia extrema en la Ley\u00a039\/2006, de\u00a014 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia, que dar\u00e1 acceso a un nivel de protecci\u00f3n garantizado por la Administraci\u00f3n General del Estado de\u00a04.930 euros para cada una de las personas beneficiarias de este grado al mes, posibilitando as\u00ed la supervisi\u00f3n\u00a024 horas que dicha norma reconoce como derecho para prevenir el riesgo de muerte evitable de personas diagnosticadas con ELA u otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, en aquella fase avanzada de la enfermedad que determina una dependencia completa para actividades b\u00e1sicas de la vida diaria, as\u00ed como asistencia instrumental y personal derivada de problemas respiratorios y disfagia. Ello requiere un incremento de la dotaci\u00f3n presupuestaria prevista en\u00a02025 para financiar el nivel m\u00ednimo de protecci\u00f3n garantizado por la Administraci\u00f3n General del Estado, que redundar\u00e1 a su vez en la continuaci\u00f3n de la senda de fortalecimiento del conjunto del Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia iniciada con el Plan de Choque de\u00a02021, y que se cifra en\u00a0379 millones de euros adicionales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la misma l\u00f3gica de atender las necesidades adicionales generadas por la implementaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/2024, de\u00a030 de octubre, se sit\u00faa el incremento del presupuesto destinado al nivel convenido en dependencia cifrado en\u00a0121 millones de euros, posibilitando que la aportaci\u00f3n total de la Administraci\u00f3n General del Estado en\u00a02025 ascienda a\u00a0904 millones de euros.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">IV<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Para acometer todo ello es necesario dictar este real decreto-ley y as\u00ed introducir una nueva disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima en la Ley\u00a039\/2006, de\u00a014 de diciembre, para establecer el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las personas incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/2024, de\u00a030 de octubre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, es necesario modificar la disposici\u00f3n adicional cent\u00e9sima sexta de la Ley\u00a031\/2022, de\u00a023 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02023, que establece las cuant\u00edas del nivel m\u00ednimo de protecci\u00f3n garantizado por la Administraci\u00f3n General del Estado para cada persona beneficiaria del SAAD, a fin de determinar un nivel m\u00ednimo espec\u00edfico para aquellas personas bajo el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/2024, de\u00a030 de octubre, que se encuentren en Grado III+ de dependencia extrema reconocido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sin embargo, dichas modificaciones legislativas no resultar\u00edan plenamente efectivas si no se reformase la normativa reglamentaria que desarrolla la Ley\u00a039\/2006, de\u00a014 de diciembre, modificando determinados preceptos del Real Decreto\u00a01051\/2013, de\u00a027 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia, establecidas en la Ley\u00a039\/2006, de\u00a014 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia. De esta forma, adaptar estas prestaciones a la Ley\u00a03\/2024, de\u00a030 de octubre, se ha entendido como una necesidad extra de atenci\u00f3n para responder a la rapidez de avance de estas dolencias y la necesidad de apoyos t\u00e9cnicos continuados una vez reconocido el Grado III.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para cumplir con el mandato legal de creaci\u00f3n de una garant\u00eda p\u00fablica de supervisi\u00f3n y atenci\u00f3n continuada especializada\u00a024 horas, que trata de prevenir el riesgo de muerte evitable de las personas diagnosticadas con ELA u otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, en aquella fase avanzada de la enfermedad, se ha optado por incrementar las cuant\u00edas m\u00e1ximas de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica vinculada al servicio, que \u00fanicamente podr\u00e1 ser destinada a ayuda a domicilio, as\u00ed como de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de asistencia personal, para que las personas con Grado III+ de dependencia extrema reconocido puedan recibir la atenci\u00f3n domiciliaria que requieran.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta modificaci\u00f3n reglamentaria no congela el rango, pues se introduce la disposici\u00f3n final primera relativa a la salvaguarda de rango de disposiciones reglamentarias. A este respecto, se indica que los motivos por los cuales se incorpora su modificaci\u00f3n a este real decreto-ley son los expresados en la STC\u00a014\/2020, de\u00a028 de enero, en cuyo FJ\u00a05 se razona lo siguiente: \u00abCiertamente, no existen en la Constituci\u00f3n de\u00a01978 reservas de reglamento, como este Tribunal ha reiterado, lo cual implica que a la ley no le est\u00e1 vedada la regulaci\u00f3n de materias atribuidas anteriormente al poder reglamentario (por todas, STC\u00a087\/2018, de\u00a019 de julio, FJ\u00a03). Ello nos ha llevado a reconocer \u00abla aptitud del decreto-ley para abordar una regulaci\u00f3n que podr\u00eda haberse incluido en una norma reglamentaria, siempre que la exigencia de sistematicidad en la regulaci\u00f3n de la materia haga aconsejable su regulaci\u00f3n conjunta a trav\u00e9s del decreto-ley (\u2026). Profundizando en esta doctrina, debemos concluir que la utilizaci\u00f3n del decreto-ley solamente ser\u00e1 constitucionalmente leg\u00edtima si la norma reglamentaria no permite dar la respuesta urgente que requiere la situaci\u00f3n que seg\u00fan el Gobierno es preciso resolver (\u2026).\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otro lado, con el objeto de atender al pago de las obligaciones que nacen a prop\u00f3sito de este real decreto-ley se concede un suplemento de cr\u00e9dito en el Presupuesto de la secci\u00f3n\u00a029 \u00abMinisterio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda\u00a02030\u00bb, Servicio\u00a003 \u00abSecretar\u00eda de Estado de Derechos Sociales\u00bb, Programa\u00a0000X \u00abTransferencias y libramientos internos\u00bb, cap\u00edtulo\u00a04 \u00abTransferencias corrientes\u00bb, art\u00edculo\u00a042 \u00abA la Seguridad Social\u00bb para que lo transfiera \u00abAl IMSERSO, para m\u00ednimo garantizado en dependencia\u00bb, por importe de\u00a0379 millones de euros, Concepto\u00a0427, subconcepto\u00a000; y \u00abAl IMSERSO, para nivel convenido en dependencia (SAAD)\u00bb, por importe de\u00a0121 millones de euros, Concepto\u00a0428.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El importe del suplemento de cr\u00e9dito para el nivel convenido en dependencia supone una cuant\u00eda adicional sobre la aprobada en el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia de\u00a028 de julio de\u00a02025 para realizar la distribuci\u00f3n territorial entre las comunidades aut\u00f3nomas del Marco de Cooperaci\u00f3n Interadministrativa, y los criterios de reparto de cr\u00e9ditos de la Administraci\u00f3n General del Estado para la financiaci\u00f3n durante\u00a02025 del nivel acordado, previsto en la Ley\u00a039\/2006, de\u00a014 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las Personas en situaci\u00f3n de dependencia, por un importe total de\u00a0783.197.420 euros. La tramitaci\u00f3n de los expedientes que ejecuten el cr\u00e9dito suplementado, de manera excepcional, se cursar\u00e1 con arreglo al r\u00e9gimen especial previsto en la disposici\u00f3n adicional \u00fanica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, se introduce una disposici\u00f3n transitoria por la que se unifica la vigencia de este real decreto-ley con la del Real Decreto\u00a0667\/2025, de\u00a022 de julio, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de una subvenci\u00f3n al Consorcio Nacional de Entidades de ELA (ConELA) para la mejora de la calidad de vida de personas afectadas por esclerosis lateral amiotr\u00f3fica en fases avanzadas, que regula el r\u00e9gimen de compatibilidad de los gastos subvencionables contemplados en el Real Decreto\u00a0667\/2025, de\u00a022 de julio, de acuerdo con lo establecido en este real decreto-ley en relaci\u00f3n con la cobertura de las contingencias por el SAAD.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">V<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Por otra parte, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, han de concretarse las razones que justifican la extraordinaria y urgente necesidad de adoptar las diferentes medidas previstas en el presente real decreto-ley. Como viene reiteradamente declarando esta jurisprudencia (as\u00ed, la Sentencia del Tribunal Constitucional\u00a061\/2018, de\u00a07 de junio, FJ\u00a05), la adecuada fiscalizaci\u00f3n del recurso al real decreto-ley requiere el an\u00e1lisis de dos aspectos desde la perspectiva constitucional: por un lado, la presentaci\u00f3n expl\u00edcita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno en su aprobaci\u00f3n (Sentencias del Tribunal Constitucional\u00a029\/1982, de\u00a031 de mayo, FJ\u00a03; 111\/1983, de\u00a02 de diciembre, FJ\u00a05; 182\/1997, de\u00a020 de octubre, FJ\u00a03, y\u00a0137\/2003, de\u00a03 de julio, FJ\u00a04) y, por otro lado, la existencia de una necesaria conexi\u00f3n entre la situaci\u00f3n de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella (Sentencias del Tribunal Constitucional\u00a029\/1982, de\u00a031 de mayo, FJ\u00a03; 182\/1997, de\u00a020 de octubre, FJ\u00a03, y\u00a0137\/2003, de\u00a03 de julio, FJ\u00a04).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cuanto a la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n de urgencia, se ha precisado que no es necesario que tal definici\u00f3n expresa de la extraordinaria y urgente necesidad haya de contenerse siempre en el propio real decreto-ley, sino que tal presupuesto cabe deducirlo igualmente de una pluralidad de elementos. El examen de la concurrencia del presupuesto habilitante de la \u00abextraordinaria y urgente necesidad\u00bb siempre se ha de llevar a cabo mediante la valoraci\u00f3n conjunta de todos aquellos factores que determinaron al Gobierno a dictar la disposici\u00f3n legal excepcional y que son, b\u00e1sicamente, los que quedan reflejados en la exposici\u00f3n de motivos de la norma, y en el propio expediente de elaboraci\u00f3n de la misma (SSTC\u00a029\/1982, de\u00a031 de mayo, FJ\u00a04; 182\/1997, de\u00a028 de octubre, FJ\u00a04; 11\/2002, de\u00a017 de enero, FJ\u00a04, y\u00a0137\/2003, de\u00a03 de julio, FJ\u00a03).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cuanto a la segunda dimensi\u00f3n del presupuesto habilitante de la legislaci\u00f3n de urgencia, concebida como conexi\u00f3n de sentido entre la situaci\u00f3n de necesidad definida y las medidas que en el real decreto-ley se adoptan, se debe considerar que el fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia no es otro que subvenir a \u00absituaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones dif\u00edciles de prever requieran una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes\u00bb (SSTC\u00a031\/2011, de\u00a017 de marzo, FJ\u00a04; 137\/2011, de\u00a014 de septiembre, FJ\u00a06, y\u00a0100\/2012, de\u00a08 de mayo, FJ\u00a08).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">As\u00ed, la situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad, exigida en el art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola y que habilita la aprobaci\u00f3n de las medidas incluidas en el presente real decreto-ley, deriva directamente de las inexorables consecuencias que se derivar\u00edan de su no aprobaci\u00f3n, que implicar\u00eda la no atenci\u00f3n inmediata, continuada, individualizada y especializada en el hogar respectivo de las personas con ELA u otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible. \u00c9stas ver\u00edan enormemente mermada su calidad de vida y, en su caso, sus familias seguir\u00edan asumiendo gran parte de la carga econ\u00f3mica y personal que estas dolencias generan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La extraordinaria y urgente necesidad de esta reforma se fundamenta, adem\u00e1s, en razones objetivas que requieren su aprobaci\u00f3n inmediata. La ELA avanza r\u00e1pidamente, lo que significa que la dependencia y las complicaciones respiratorias se manifiestan en poco tiempo, afectando significativamente a la calidad de vida de los pacientes y de sus familias, creando situaciones de alta vulnerabilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En una cuesti\u00f3n como la atenci\u00f3n a las personas afectadas por este tipo de enfermedades en fase avanzada, la puesta en marcha de un sistema de garant\u00eda p\u00fablica de atenci\u00f3n continuada presenta un car\u00e1cter sumamente apremiante en el que el tiempo empleado habitualmente en una modificaci\u00f3n sucesiva y ordinaria de varias normas implicar\u00eda el pago de un precio demasiado elevado, inasumible para la sociedad espa\u00f1ola.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La urgencia de esta regulaci\u00f3n radica en la necesidad de evitar dar pasos atr\u00e1s, respondiendo, independientemente de la evoluci\u00f3n demogr\u00e1fica, a la universalidad como principio que inspira la Ley\u00a039\/2006, de\u00a014 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia. La demora en la tramitaci\u00f3n de los expedientes y en la asignaci\u00f3n de recursos no puede prolongarse sin que ello implique un quebranto inaceptable de los principios de equidad, justicia social y atenci\u00f3n prioritaria a la vulnerabilidad que fundamentan el Estado del Bienestar. Adem\u00e1s, esta situaci\u00f3n genera una sobrecarga para las familias cuidadoras, que asumen en solitario cuidados complejos sin apoyos institucionales, lo que agrava las desigualdades sociales y de g\u00e9nero.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No actuar de forma inmediata tendr\u00eda un impacto directo (o incrementar\u00eda la p\u00e9rdida de derechos) en la p\u00e9rdida de derechos adquiridos, un mayor deterioro de la salud f\u00edsica y emocional de las personas dependientes, y una presi\u00f3n creciente sobre otros servicios p\u00fablicos, como el Sistema Nacional de Salud. Asimismo, se correr\u00eda el riesgo de vulnerar compromisos internacionales en materia de derechos humanos y protecci\u00f3n de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La adopci\u00f3n de medidas extraordinarias y de aplicaci\u00f3n inmediata resulta imprescindible para mejorar la coordinaci\u00f3n entre administraciones y asegurar la financiaci\u00f3n necesaria, con el fin de proteger los derechos de las personas dependientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En consecuencia, por su finalidad y por el contexto de exigencia temporal en el que se dicta, concurren en el presente real decreto-ley las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad requeridas en el art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, para implementar los cambios legislativos y reglamentarios derivados de la especial urgencia que requiere satisfacer los cuidados de las personas dependientes y, en especial, del colectivo de pacientes especialmente vulnerables que se ven afectados por un proceso degenerativo y que afecta r\u00e1pidamente a su calidad de vida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otro lado, no hay afectaci\u00f3n al Derecho electoral general, pues se trata de una materia ajena al objeto del proyecto, ni al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, conforme a la interpretaci\u00f3n realizada sobre esta cuesti\u00f3n por el Tribunal Constitucional (cfr. STC\u00a0134\/2021, de\u00a024 de junio de\u00a02021 y STC\u00a0150\/2017, de\u00a021 de diciembre de\u00a02017).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cuanto a la prohibici\u00f3n de afectaci\u00f3n a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el t\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n, una muy consolidada doctrina del Tribunal Constitucional la interpreta en los siguientes t\u00e9rminos, que resume la STC\u00a0139\/2016, de\u00a031 de julio (FJ\u00a06):<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u00ba) El art\u00edculo\u00a086.1 CE impide que con el decreto-ley queden afectados los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el t\u00edtulo I CE, pero este Tribunal ha rechazado una interpretaci\u00f3n extensiva de dicho l\u00edmite que supondr\u00eda el vaciamiento de la figura del decreto-ley, haci\u00e9ndolo \u00abinservible para regular con mayor o menor incidencia cualquier aspecto concerniente a las materias incluidas en el t\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n\u00bb. 2.\u00ba) La cl\u00e1usula restrictiva debe ser entendida de modo que no se reduzca a la nada la figura del decreto-ley, de suerte que lo que se proh\u00edbe constitucionalmente es que se regule un r\u00e9gimen general de estos derechos, deberes y libertades o que vaya en contra del contenido o elementos esenciales de algunos de tales derechos (STC\u00a0111\/1983, de\u00a02 de diciembre, FJ\u00a08, confirmada por otras posteriores). 3.\u00ba) El Tribunal no debe fijarse \u00fanicamente en el modo en que se manifiesta el principio de reserva de ley en una determinada materia, sino m\u00e1s bien ha de examinar si ha existido \u2018afectaci\u00f3n\u2019 por el decreto-ley de un derecho, deber o libertad regulado en el t\u00edtulo I CE, lo que exigir\u00e1 tener en cuenta la configuraci\u00f3n constitucional del derecho, deber o libertad afectado en cada caso e incluso su ubicaci\u00f3n sistem\u00e1tica en el texto constitucional y la naturaleza y alcance de la concreta regulaci\u00f3n de que se trate (\u2026).\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En lo que respecta al r\u00e9gimen de las Comunidades Aut\u00f3nomas, se trata de un l\u00edmite que la doctrina del Tribunal Constitucional ha considerado de modo flexible y finalista, de manera que, como sintetiza la STC\u00a023\/1993, de\u00a021 de enero (FJ.2): \u00ab(\u2026) ha de tenerse en cuenta que el art.\u00a086.1 C.E. utiliza un t\u00e9rmino \u201cr\u00e9gimen de las Comunidades Aut\u00f3nomas\u201d m\u00e1s extenso y comprensivo que el mero de \u201cEstatutos de Autonom\u00eda\u201d, por lo que dicha expresi\u00f3n ha de ser interpretada, como ha dicho la STC\u00a029\/1986 \u201cen el sentido de que el Decreto-ley no puede afectar al r\u00e9gimen constitucional de las Comunidades Aut\u00f3nomas, incluida la posici\u00f3n institucional que les otorga la Constituci\u00f3n\u201d. De ese \u201cr\u00e9gimen constitucional\u201d forman parte los Estatutos, que no pueden ser alterados por un Decreto-ley, pero tambi\u00e9n se incluyen otras Leyes estatales atributivas de competencias, que forman parte del bloque de constitucionalidad, as\u00ed como las Leyes atributivas de competencia del art.\u00a0150.1 C.E., las Leyes de armonizaci\u00f3n del art.\u00a0150.3, y las Leyes Org\u00e1nicas a que se refiere el art.\u00a0150.2 C.E. Por tanto, el Decreto-ley no puede regular objetos propios de aquellas leyes que, conforme al art.\u00a028.1 LOTC hayan sido aprobadas, dentro del marco constitucional, para delimitar las competencias del Estado y de las diferentes Comunidades Aut\u00f3nomas o para regular o armonizar el ejercicio de las competencias de \u00e9stas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">M\u00e1s all\u00e1 de ese \u201cr\u00e9gimen constitucional\u201d el campo normativo de los Decretos-leyes se corresponde con la competencia legislativa del Estado, no existe obst\u00e1culo constitucional alguno para que el Decreto-ley, en el \u00e1mbito de la competencia legislativa que corresponde al Estado pueda regular materias en las que una Comunidad Aut\u00f3noma tenga competencias, pero en las que incida una competencia legislativa del Estado, siempre que esa regulaci\u00f3n no tenga como fin atribuir competencias o delimitar positivamente la esfera de competencias de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Ciertamente, el ejercicio de las competencias de un ente puede afectar en alguna medida a las del otro. Pero cuando la Constituci\u00f3n veda al Decreto-ley \u201cafectar\u201d al r\u00e9gimen de las Comunidades Aut\u00f3nomas, se refiere a una delimitaci\u00f3n directa y positiva de las competencias mediante tal instrumento normativo, y no a cualquier regulaci\u00f3n que indirectamente \u201cincida\u201d en las competencias auton\u00f3micas. De otro modo, se vaciar\u00edan pr\u00e1cticamente de contenido los \u00e1mbitos de regulaci\u00f3n sobre los que el Decreto-ley puede proyectarse, puesto que es muy dif\u00edcil encontrar un objeto normativo en el que no incida de uno u otro modo alguna competencia auton\u00f3mica.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De forma m\u00e1s concreta, la Sentencia del Tribunal Constitucional\u00a018\/2016, de\u00a04 de febrero de\u00a02016, se pronunci\u00f3 de forma expresa sobre el alcance del l\u00edmite material consistente en la afectaci\u00f3n al r\u00e9gimen de las Comunidades Aut\u00f3nomas en el \u00e1mbito de la promoci\u00f3n de la autonom\u00eda y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia, indicando en su fundamento jur\u00eddico\u00a05 lo siguiente: \u00abIgual suerte ha de correr la queja relativa a la infracci\u00f3n del l\u00edmite material consistente en la afectaci\u00f3n al r\u00e9gimen de las Comunidades Aut\u00f3nomas en la que, seg\u00fan la demanda, incurrir\u00edan el art\u00edculo\u00a022.2 y la disposici\u00f3n adicional novena, relativos a la constituci\u00f3n del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia, pues ya hemos se\u00f1alado recientemente [STC\u00a081\/2015, de\u00a030 de abril, FJ\u00a06 b)] que este l\u00edmite \u00abno podr\u00eda nunca llegar a comprender cualquier medida que de alg\u00fan modo pudiese afectar a las Comunidades Aut\u00f3nomas, o a una Comunidad Aut\u00f3noma (y no al \u201fr\u00e9gimen de las Comunidades Aut\u00f3nomas dise\u00f1ado en general en la Constituci\u00f3n), pues de ser as\u00ed, y teniendo en cuenta el desarrollo que ha alcanzado la distribuci\u00f3n de competencias entre el Estado y las Comunidades Aut\u00f3nomas esbozada en el t\u00edtulo VIII de la Constituci\u00f3n, se har\u00eda imposible la utilizaci\u00f3n de ese instrumento normativo por parte del Gobierno de la Naci\u00f3n, comprometiendo incluso el ejercicio de las funciones que tambi\u00e9n le asigna esa misma Constituci\u00f3n\u00bb. En suma, es claro que una disposici\u00f3n del Gobierno, tendente a reestructurar los instrumentos de cooperaci\u00f3n necesarios en el \u00e1mbito de la promoci\u00f3n de la autonom\u00eda y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia, no persigue una delimitaci\u00f3n directa y positiva de las competencias mediante el decreto-ley, pues este l\u00edmite material no impide cualquier regulaci\u00f3n que indirectamente incida en las competencias auton\u00f3micas. De otro modo, se vaciar\u00edan pr\u00e1cticamente de contenido los \u00e1mbitos de regulaci\u00f3n sobre los que el Decreto-ley puede proyectarse, puesto que es muy dif\u00edcil encontrar un objeto normativo en el que no incida de uno u otro modo alguna competencia auton\u00f3mica (STC\u00a023\/1993, de\u00a021 de enero, FJ\u00a02; en el mismo sentido, STC\u00a0332\/2005, de\u00a015 de diciembre, FJ\u00a08\u00bb).<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">VI<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Este real decreto-ley se adecua a los principios de buena regulaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">As\u00ed, se adec\u00faa a los principios de necesidad y eficacia, pues la ELA avanza r\u00e1pidamente, lo que significa que la dependencia y las complicaciones respiratorias se manifiestan en poco tiempo, afectando significativamente a la calidad de vida de los pacientes y de sus familias, creando situaciones de alta vulnerabilidad tanto para los pacientes como para sus familiares. Para paliar esta situaci\u00f3n, es preciso y necesario una eficaz intervenci\u00f3n y adaptaci\u00f3n de los servicios prestados desde la prestaci\u00f3n de asistencia personal y del servicio de ayuda a domicilio del Sistema para la Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia (SAAD), a las necesidades de las personas bajo el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/2024, de\u00a030 de octubre, asegurando una garant\u00eda p\u00fablica de supervisi\u00f3n y atenci\u00f3n continuada especializada\u00a024 horas previni\u00e9ndose as\u00ed el riesgo de muerte evitable de personas diagnosticadas con ELA u otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En lo que concierne al principio de seguridad jur\u00eddica, esta norma es coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, y en particular con la Ley\u00a039\/2006, de\u00a014 de diciembre, pues el presente real decreto-ley se inspira en algunos de los principios que propugna la citada ley en su art\u00edculo\u00a03, y en concreto, con el car\u00e1cter p\u00fablico de las prestaciones del Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia, la universalidad en el acceso de todas las personas en situaci\u00f3n de dependencia, en condiciones de igualdad efectiva y no discriminaci\u00f3n, y la promoci\u00f3n de las condiciones precisas para que las personas en situaci\u00f3n de dependencia puedan llevar una vida con el mayor grado de autonom\u00eda posible. Asimismo, la presente norma se alinea con el mandato que recae sobre el Gobierno recogido en la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley\u00a03\/2024, de\u00a030 de octubre, para que en el plazo de doce meses se realicen las actualizaciones normativas que sean necesarias para dar cumplimiento a los derechos que la propia ley crea en favor de las personas que padecen ELA y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible. En lo referido al principio de proporcionalidad, la norma no contiene medidas restrictivas de derechos ni impone obligaciones a los ciudadanos o empresas, de modo que en ella se contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cuanto al principio de transparencia, esta norma es clara en cuanto a la exposici\u00f3n de sus objetivos, como tambi\u00e9n lo es la memoria de an\u00e1lisis de impacto normativo que la acompa\u00f1a.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Finalmente, respecto del principio de eficiencia, la norma no genera cargas administrativas para el cumplimiento de sus objetivos, conforme a lo previsto en la Ley\u00a039\/2006, de\u00a014 de diciembre, pues la adopci\u00f3n de medidas extraordinarias y de aplicaci\u00f3n inmediata resulta imprescindible para agilizar la tramitaci\u00f3n de expedientes, mejorar la coordinaci\u00f3n entre administraciones y asegurar la financiaci\u00f3n necesaria, con el fin de reducir sustancialmente los tiempos de espera y proteger los derechos de las personas dependientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto-ley se dicta al amparo de la regla\u00a01.\u00aa del art\u00edculo\u00a0149.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las condiciones b\u00e1sicas que garanticen la igualdad de todos los espa\u00f1oles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En su virtud, haciendo uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, a propuesta del Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda\u00a02030, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a021 de octubre de\u00a02025,<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">DISPONGO:<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo primero.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a039\/2006, de\u00a014 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se a\u00f1ade la disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico de las personas incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/2024, de\u00a030 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotr\u00f3fica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se crea un nuevo Grado III+ de dependencia extrema, que incluye a las personas que, teniendo reconocido el Grado III de dependencia est\u00e1n diagnosticadas con Esclerosis Lateral Amiotr\u00f3fica en aquella fase avanzada de la enfermedad que determina una dependencia completa para actividades b\u00e1sicas de la vida diaria, as\u00ed como asistencia instrumental y personal derivada de problemas respiratorios y disfagia. Tambi\u00e9n se incluye a las personas que, teniendo reconocido el Grado III de dependencia, est\u00e1n diagnosticadas con otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, conforme a los criterios establecidos en el reglamento que determine el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/2024, de\u00a030 de octubre, conforme a lo establecido en su disposici\u00f3n final s\u00e9ptima.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003A este Grado III+ de dependencia extrema se le asignar\u00e1 un nivel m\u00ednimo de protecci\u00f3n espec\u00edfico, garantizado por la Administraci\u00f3n General del Estado, en funci\u00f3n de la prestaci\u00f3n o servicio que se disfrute.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las personas que tengan reconocido un Grado III+ de dependencia extrema tendr\u00e1n reconocido el acceso a una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica vinculada al servicio, de conformidad con el art\u00edculo\u00a017, que \u00fanicamente podr\u00e1 ser destinada a ayuda a domicilio, o a una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de asistencia personal, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a019.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo segundo.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a031\/2022, de\u00a023 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02023.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se a\u00f1ade el siguiente p\u00e1rrafo al final de la disposici\u00f3n adicional cent\u00e9sima sexta de la Ley\u00a031\/2022, de\u00a023 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02023, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abAsimismo, se fija la cuant\u00eda del nivel m\u00ednimo de protecci\u00f3n garantizado por la Administraci\u00f3n General del Estado para cada persona beneficiaria del Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia, incluida en el Grado III+, de dependencia extrema en\u00a04.930 euros al mes.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo tercero.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto\u00a01051\/2013, de\u00a027 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia, establecidas en la Ley\u00a039\/2006, de\u00a014 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se a\u00f1ade el siguiente p\u00e1rrafo al final del anexo IV, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abAsimismo, se fijan en\u00a09.859 euros las cuant\u00edas m\u00e1ximas tanto de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica vinculada al servicio de ayuda a domicilio, como de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de asistencia personal, correspondientes a las personas incluidas dentro del Grado III+ de dependencia extrema.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo cuarto.\u2003Concesi\u00f3n de un suplemento de cr\u00e9dito en el Presupuesto de la secci\u00f3n\u00a029 \u00abMinisterio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda\u00a02030\u00bb.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Con el objeto de atender al pago de las obligaciones generadas por este real decreto-ley en relaci\u00f3n con las personas con Esclerosis Lateral Amiotr\u00f3fica y otras enfermedades de alta complejidad y curso irreversible cuya calidad de vida se pretende mejorar, as\u00ed como adecuar el cr\u00e9dito a las necesidades presupuestarias transversales del Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia, se conceden los siguientes suplementos de cr\u00e9dito en el presupuesto de la secci\u00f3n\u00a029 \u00abMinisterio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda\u00a02030\u00bb, Servicio\u00a003 \u00abSecretar\u00eda de Estado de Derechos Sociales\u00bb, Programa\u00a0000X \u00abTransferencias y libramientos internos\u00bb, cap\u00edtulo\u00a04 \u00abTransferencias corrientes\u00bb, art\u00edculo\u00a042 \u00abA la Seguridad Social\u00bb, que se financiaran de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a059 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Concepto\u00a0427, subconcepto\u00a000 \u00abAl IMSERSO, para m\u00ednimo garantizado en dependencia\u00bb, por importe de\u00a0379 millones de euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Concepto\u00a0428 \u00abAl IMSERSO, nivel convenido en dependencia (SAAD)\u00bb, por importe de\u00a0121 millones de euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003El importe del suplemento de cr\u00e9dito para el nivel convenido en dependencia supone una cuant\u00eda adicional sobre la aprobada en el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia de\u00a028 de julio de\u00a02025 para realizar la distribuci\u00f3n territorial entre las comunidades aut\u00f3nomas del Marco de Cooperaci\u00f3n Interadministrativa, y los criterios de reparto de cr\u00e9ditos de la Administraci\u00f3n General del Estado para la financiaci\u00f3n durante\u00a02025 del nivel acordado, previsto en la Ley\u00a039\/2006, de\u00a014 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las Personas en situaci\u00f3n de dependencia, por un importe total de\u00a0783.197.420 euros, y su distribuci\u00f3n se regir\u00e1 por el procedimiento establecido en la disposici\u00f3n adicional \u00fanica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Sin perjuicio del expediente de gasto que tramite la Secretar\u00eda de Estado de Derechos Sociales a favor del IMSERSO, y se impute a las aplicaciones presupuestarias del apartado\u00a01 de este art\u00edculo, la aprobaci\u00f3n del presente real decreto-ley ser\u00e1 presupuesto suficiente para la generaci\u00f3n de cr\u00e9dito en las siguientes aplicaciones presupuestarias y en las cuant\u00edas indicadas a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Aplicaci\u00f3n presupuestaria\u00a031.34-451.1 \u00abPara atenci\u00f3n a personas en situaci\u00f3n de dependencia: nivel m\u00ednimo de protecci\u00f3n\u00bb, por importe de\u00a0379 millones de euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Aplicaci\u00f3n presupuestaria\u00a031.34-451.2 \u00abPara atenci\u00f3n a personas en situaci\u00f3n de dependencia: nivel acordado de protecci\u00f3n\u00bb, por importe de\u00a0121 millones de euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Lo establecido en este art\u00edculo no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido en la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley\u00a039\/2006, de\u00a014 de diciembre, en relaci\u00f3n con el r\u00e9gimen aplicable a los sistemas de Concierto y Convenio.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2003Reglas especiales para realizar el reparto adicional de fondos vinculado al suplemento de cr\u00e9dito aprobado mediante el art\u00edculo cuarto.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En el reparto a las comunidades aut\u00f3nomas de los fondos vinculados al suplemento de cr\u00e9dito aprobado en virtud del art\u00edculo cuarto no se requerir\u00e1n los tr\u00e1mites ni las autorizaciones establecidas en los art\u00edculos\u00a074.5 y\u00a086 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria, ni los de los art\u00edculos\u00a08 y siguientes de la Ley\u00a039\/2006, de\u00a014 de diciembre. Sin perjuicio de ello, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en el art\u00edculo\u00a086.2 Sexta y S\u00e9ptima de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Para el libramiento de los fondos, bastar\u00e1 la adopci\u00f3n de una resoluci\u00f3n de la persona titular de la Direcci\u00f3n General del IMSERSO en la que se indique la cantidad correspondiente a cada comunidad aut\u00f3noma en relaci\u00f3n con los fondos que resulten relevantes. La misma estar\u00e1 acompa\u00f1ada de las respectivas autorizaciones y compromisos de gasto, que se instrumentar\u00e1n en un \u00fanico acto para cada comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La resoluci\u00f3n indicada en el apartado anterior seguir\u00e1 los criterios de distribuci\u00f3n y obligaciones normalizadas establecidas en el \u00abAcuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia de\u00a028 de julio de\u00a02025 para realizar la distribuci\u00f3n territorial entre las comunidades aut\u00f3nomas del Marco de Cooperaci\u00f3n Interadministrativa, y los criterios de reparto de cr\u00e9ditos de la Administraci\u00f3n General del Estado para la financiaci\u00f3n durante\u00a02025 del nivel acordado, previsto en la Ley\u00a039\/2006, de\u00a014 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las Personas en situaci\u00f3n de dependencia, por un importe total de\u00a0783.197.420 euros\u00bb.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003R\u00e9gimen de compatibilidad con el Real Decreto\u00a0667\/2025, de\u00a022 de julio, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de una subvenci\u00f3n al Consorcio Nacional de Entidades de ELA (ConELA) para la mejora de la calidad de vida de personas afectadas por esclerosis lateral amiotr\u00f3fica en fases avanzadas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La contrataci\u00f3n, soluci\u00f3n jur\u00eddica asimilada o prestaci\u00f3n de nuevos servicios de asistencia sociosanitaria domiciliaria, referidos en el art\u00edculo\u00a07.1.a) del Real Decreto\u00a0667\/2025, de\u00a022 de julio, dejar\u00e1 de ser un gasto subvencionable cuando dicho servicio quede garantizado de forma efectiva por la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica vinculada a atenci\u00f3n domiciliaria o para asistente personal a la que tienen derecho las personas en grado III+ de dependencia en virtud de este real decreto-ley. Igualmente dejar\u00e1n de ser subvencionables los gastos asociados a posibles pr\u00f3rrogas de aquellos instrumentos desde el momento en que acontezca la circunstancia referida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A efectos de valorar el car\u00e1cter subvencionable de los gastos por esta causa se tendr\u00e1 en cuenta la fecha de formalizaci\u00f3n de los instrumentos jur\u00eddicos relevantes suscritos por la entidad beneficiaria. Asimismo, el \u00f3rgano concedente de la subvenci\u00f3n podr\u00e1 dictar instrucciones para la comprobaci\u00f3n de la efectividad de la prestaci\u00f3n del servicio por el Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Si el r\u00e9gimen transitorio a que se refiere el apartado anterior ocasionare una inejecuci\u00f3n de la subvenci\u00f3n por parte de la entidad beneficiaria, el reintegro que proceda practicar por esta causa estar\u00e1 exento de los intereses de demora referidos en el art\u00edculo\u00a040 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final primera.\u2003Salvaguarda de rango de disposiciones reglamentarias.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las determinaciones incluidas en normas reglamentarias que son objeto de modificaci\u00f3n por este real decreto-ley podr\u00e1n ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final segunda.\u2003T\u00edtulo competencial.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.1.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las condiciones b\u00e1sicas que garanticen la igualdad de todos los espa\u00f1oles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Desarrollo reglamentario y ejecuci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se habilita al Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en este real decreto-ley.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El presente real decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Dado el\u00a021 de octubre de\u00a02025.<\/p>\n<p class=\"firma_rey\">FELIPE R.<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">El Presidente del Gobierno,<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">PEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2025-21205\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>I La Ley\u00a03\/2024, de\u00a030 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral 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