{"id":21408,"date":"2025-10-29T07:13:26","date_gmt":"2025-10-29T07:13:26","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/10\/29\/real-decreto-969-2025-de-28-de-octubre-por-el-que-se-establecen-los-criterios-que-definen-los-procesos-irreversibles-y-de-alta-complejidad-de-cuidados-que-conforman-el-ambito-de-aplicacion-de-la-ley\/"},"modified":"2025-10-29T07:13:26","modified_gmt":"2025-10-29T07:13:26","slug":"real-decreto-969-2025-de-28-de-octubre-por-el-que-se-establecen-los-criterios-que-definen-los-procesos-irreversibles-y-de-alta-complejidad-de-cuidados-que-conforman-el-ambito-de-aplicacion-de-la-ley","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/10\/29\/real-decreto-969-2025-de-28-de-octubre-por-el-que-se-establecen-los-criterios-que-definen-los-procesos-irreversibles-y-de-alta-complejidad-de-cuidados-que-conforman-el-ambito-de-aplicacion-de-la-ley\/","title":{"rendered":"Real Decreto 969\/2025, de 28 de octubre, por el que se establecen los criterios que definen los procesos irreversibles y de alta complejidad de cuidados que conforman el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 3\/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotr\u00f3fica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"centro_redonda\">I<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El\u00a030 de octubre de\u00a02024 se aprob\u00f3 la Ley\u00a03\/2024, de\u00a030 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotr\u00f3fica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible (en adelante, ELA). Esta ley fue el resultado del trabajo de las personas afectadas por ELA y de las entidades que las representan, as\u00ed como del consenso de los diferentes grupos parlamentarios. El objetivo principal de esta norma es garantizar una mejor calidad de vida a las personas con enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible a trav\u00e9s de la agilizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites administrativos necesarios para el reconocimiento de la discapacidad y dependencia y de una atenci\u00f3n integral entre los sistemas de cuidados sociales y sanitarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a03\/2024, de\u00a030 de octubre, en su art\u00edculo\u00a02, regula su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, que abarca a las personas diagnosticadas con ELA, y a las personas que padezcan otras enfermedades neurol\u00f3gicas irreversibles y de alta complejidad en su cuidado, siempre que se cumplan, en este \u00faltimo caso, los siguientes criterios, definidos en el segundo apartado:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Tener una condici\u00f3n irreversible y con una reducci\u00f3n significativa de supervivencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003No haber tenido una respuesta significativa al tratamiento, o cuando no existan alternativas terap\u00e9uticas que vayan a mejorar el estado funcional o el pron\u00f3stico de estas personas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Precisar cuidados sociales y sanitarios complejos, centrados en el \u00e1mbito domiciliario y que supongan un alto impacto para el entorno cercano de las personas afectadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Tener una r\u00e1pida progresi\u00f3n en algunos de estos procesos que requiera acelerar procesos administrativos de valoraci\u00f3n y reconocimiento del grado de discapacidad o dependencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Adem\u00e1s, el art\u00edculo\u00a02, en su apartado tercero, se\u00f1ala que esta norma tambi\u00e9n podr\u00e1 ser aplicada a otros procesos o enfermedades no neurol\u00f3gicas que, en su evoluci\u00f3n, cumplan todos los requisitos identificados en el apartado anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A continuaci\u00f3n, en su apartado cuarto, el citado precepto se\u00f1ala que dichos criterios arriba mencionados ser\u00e1n definidos, posteriormente, de acuerdo con lo establecido en la disposici\u00f3n final s\u00e9ptima de la Ley\u00a03\/2024, de\u00a030 de octubre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por su parte, la disposici\u00f3n final s\u00e9ptima de la Ley\u00a03\/2024, de\u00a030 de octubre, establece que el Gobierno aprobar\u00e1 un reglamento que definir\u00e1 dichos criterios, adem\u00e1s de incorporar un anexo con un listado de enfermedades y procesos a los que resultar\u00e1 aplicable dicha ley.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">II<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En base a ello, el presente real decreto tiene por objeto definir los criterios generales y operativos que deber\u00e1n cumplir las enfermedades y procesos de alta complejidad y curso irreversible para que sean incluidas dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/2024, de\u00a030 de octubre. Los criterios operativos planteados buscan facilitar la identificaci\u00f3n de aquellas enfermedades y procesos que requieren de una agilizaci\u00f3n de los procedimientos administrativos debido al propio curso cl\u00ednico de la patolog\u00eda, pues los plazos habituales ante estas situaciones podr\u00edan resultar en una desprotecci\u00f3n de las personas que los padecen.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La definici\u00f3n de los criterios, por tanto, tiene como objetivo permitir a las administraciones p\u00fablicas poder establecer las situaciones que requieren de una actuaci\u00f3n m\u00e1s r\u00e1pida para evitar estas situaciones de desprotecci\u00f3n. Este objetivo debe realizarse dentro del marco que establece la propia Ley\u00a039\/2006, de\u00a014 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia, utilizando los mecanismos ya existentes para dotar de una mayor seguridad a las potenciales personas beneficiarias, pero adapt\u00e1ndose a lo que contempla la Ley\u00a03\/2024, de\u00a030 de octubre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tal y como se ha expuesto, los criterios recogidos en el art\u00edculo\u00a02 de la Ley\u00a03\/2024, de\u00a030 de octubre, contemplan una serie de situaciones cl\u00ednicas y de necesidad de cuidados desde el punto de vista social y sanitario que deben cumplirse en conjunto para considerarse dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley. En la disposici\u00f3n final s\u00e9ptima de la ley se hace menci\u00f3n a la elaboraci\u00f3n de un listado de enfermedades y procesos a los que ser\u00e1n aplicables los contenidos de la ley. No obstante, la necesidad de la concurrencia simult\u00e1nea de los criterios del art\u00edculo\u00a02 para definir el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley dificulta, por un lado, la posibilidad de establecer un listado de enfermedades y procesos que, sin necesidad de comprobaci\u00f3n por un profesional sanitario o una profesional sanitaria, cumplan de forma autom\u00e1tica dichos criterios. La historia natural y el curso cl\u00ednico de las enfermedades son procesos din\u00e1micos que, en funci\u00f3n del momento del diagn\u00f3stico y las caracter\u00edsticas individuales de la persona, pueden conllevar una situaci\u00f3n cl\u00ednica de gravedad variable en funci\u00f3n de cada caso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otro lado, la definici\u00f3n de un listado cerrado de enfermedades que defina el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, sin que este sea definido por el cumplimiento de unos criterios, podr\u00eda conllevar la exclusi\u00f3n de enfermedades y procesos que, sin estar incluidos en un listado, pudieran cumplir con los criterios y, por tanto, generarse situaciones de indefensi\u00f3n para las personas en estas situaciones, no consigui\u00e9ndose los objetivos que se plantea la Ley\u00a03\/2024, de\u00a030 de octubre, a la hora de buscar mejorar la calidad de vida de las personas con enfermedades y procesos de alta complejidad y curso irreversible diferentes a la ELA.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por todo ello, este real decreto fija una serie de criterios operativos que, m\u00e1s all\u00e1 de clasificaciones cerradas de enfermedades, permitan a las administraciones p\u00fablicas identificar situaciones de vulnerabilidad que requieran de una valoraci\u00f3n r\u00e1pida y evitar generar desprotecci\u00f3n ante situaciones de urgencia. Estos criterios deber\u00e1n cumplirse, siguiendo lo establecido en el real decreto, para considerar a la persona susceptible de aplicaci\u00f3n subjetiva de la Ley\u00a03\/2024, de\u00a030 de octubre. La comprobaci\u00f3n de los criterios podr\u00e1 realizarse a cualquier persona que padezca una enfermedad o proceso de alta complejidad y curso irreversible ante la sospecha de que puedan concurrir dichos criterios. Por tanto, el listado de enfermedades que se incorpora en el anexo consiste en un listado indicativo de procesos en los que existe una alta probabilidad de cumplimiento de los criterios recogidos en el real decreto, si bien se especifica que se deber\u00e1 realizar una valoraci\u00f3n para comprobar el grado de cumplimiento de dichos criterios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El real decreto consta de una parte expositiva y una parte dispositiva, dividida en tres art\u00edculos, una disposici\u00f3n adicional, tres disposiciones finales y tres anexos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El art\u00edculo\u00a01 recoge el objeto del presente real decreto, que supone establecer los criterios recogidos en el art\u00edculo\u00a02 de la Ley\u00a03\/2024, de\u00a030 de octubre, para definir el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de dicha ley. El art\u00edculo\u00a02 contempla las definiciones generales y operativas de los criterios que deber\u00e1n cumplir las enfermedades y procesos de alta complejidad y curso irreversible. El art\u00edculo\u00a03 establece el procedimiento para solicitar el reconocimiento del cumplimiento de los criterios que se definen en el art\u00edculo\u00a02. En la disposici\u00f3n adicional \u00fanica se indica que en el anexo I del real decreto aparece un listado indicativo de enfermedades y procesos de alta complejidad que, por sus caracter\u00edsticas cl\u00ednicas, son susceptibles de cumplir con los criterios operativos y, por tanto, pueden requerir una evaluaci\u00f3n integral, sin menoscabo de que dichos criterios puedan aplicarse a otras enfermedades o procesos no contemplados en el listado. El anexo II contiene un cuestionario de verificaci\u00f3n de los criterios operativos definidos en el real decreto que sirva a la hora de evaluar el grado de cumplimiento de dichos criterios. Por \u00faltimo, se incorpora como anexo III el modelo espec\u00edfico de solicitud el reconocimiento de que la enfermedad o proceso que padece cumple los criterios operativos de alta complejidad y curso irreversible.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">III<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El real decreto se ajusta a los principios de buena regulaci\u00f3n contenidos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia. El proyecto persigue un inter\u00e9s general al concretar los criterios que definan el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/2024, de\u00a030 de octubre, lo cual permitir\u00e1 asegurar el desarrollo de los derechos reconocidos en dicha ley. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulaci\u00f3n imprescindible para la consecuci\u00f3n de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jur\u00eddica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, estableci\u00e9ndose un marco normativo estable, integrado y claro. Los principios de necesidad y eficacia se acreditan en la medida en que la norma resulta el instrumento m\u00e1s indicado para los intereses que se persiguen de acuerdo con lo establecido en la propia Ley\u00a03\/2024, de\u00a030 de octubre, para poder disponer de unos criterios que permitan establecer el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el proceso de elaboraci\u00f3n de este real decreto se ha consultado, entre otros, a las comunidades aut\u00f3nomas, ciudades de Ceuta y Melilla y la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias, as\u00ed como al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, habi\u00e9ndose realizado adem\u00e1s la consulta p\u00fablica previa y el correspondiente tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablicas, conforme a dar cumplimiento al principio de transparencia, quedando adem\u00e1s justificados en el pre\u00e1mbulo los objetivos que persigue este real decreto. Por \u00faltimo, en virtud del principio de eficiencia, la norma introduce un procedimiento administrativo espec\u00edfico para reconocer el cumplimiento de los criterios operativos regulados en el art\u00edculo\u00a02 de la Ley\u00a03\/2024, de\u00a030 de octubre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el apartado\u00a016.\u00ba del art\u00edculo\u00a0149.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia sobre las \u00abbases y coordinaci\u00f3n general de la sanidad\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, en base a lo ya expuesto, el presente real decreto se dicta en virtud de la habilitaci\u00f3n normativa contenida en la disposici\u00f3n final s\u00e9ptima de la Ley\u00a03\/2024, de\u00a030 de octubre, para llevar a cabo, en el plazo de un a\u00f1o desde su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, su desarrollo reglamentario respecto de la definici\u00f3n de los mencionados criterios y la inclusi\u00f3n de un anexo con un listado de enfermedades y procesos a los que resultar\u00e1 aplicable la citada ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a028 de octubre de\u00a02025,<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">DISPONGO:<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Este real decreto tiene como objeto definir los criterios a los que se refiere el art\u00edculo\u00a02 de la Ley\u00a03\/2024, de\u00a030 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotr\u00f3fica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Asimismo, se incluye en el real decreto un listado indicativo de enfermedades y procesos de alta complejidad y curso irreversible que, por sus caracter\u00edsticas cl\u00ednicas, son susceptibles de cumplir con los criterios operativos y, por tanto, pueden requerir una evaluaci\u00f3n integral, sin menoscabo de que dichos criterios puedan aplicarse a otras enfermedades o procesos no contemplados en el listado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El presente real decreto no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las personas diagnosticadas con ELA, que est\u00e1n incluidas dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/2024 en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a02.1 de dicha ley.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a02.\u2003Criterios generales y operativos de definici\u00f3n del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/2024, de\u00a030 de octubre.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La Ley\u00a03\/2024, de\u00a030 de octubre, se aplicar\u00e1 a las personas que padezcan una enfermedad o proceso de alta complejidad y curso irreversible, neurol\u00f3gicas o no neurol\u00f3gicas, siempre que cumplan de modo acumulativo los criterios establecidos en el art\u00edculo\u00a02.2 de la citada ley, conforme a los criterios generales y operativos que se describen a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Tener una condici\u00f3n irreversible y con una reducci\u00f3n significativa de supervivencia. Se considerar\u00e1 que una enfermedad o proceso cumple este criterio cuando se trate de enfermedades cr\u00f3nicas no reversibles que progresan r\u00e1pidamente hacia situaci\u00f3n funcional que requiera una gran intensidad de cuidados sociosanitarios y apoyos para la realizaci\u00f3n de actividades b\u00e1sicas de la vida diaria, y que afectan de manera directa a la expectativa de vida. Para cumplir este criterio general, se debe cumplir el siguiente criterio operativo:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Da\u00f1o estructural y funcional grave sin expectativa de recuperaci\u00f3n con los tratamientos disponibles con reducci\u00f3n significativa de la supervivencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003No haber tenido una respuesta significativa al tratamiento, o cuando no existan alternativas terap\u00e9uticas que vayan a mejorar el estado funcional o el pron\u00f3stico de estas personas. Se considerar\u00e1 que una enfermedad o proceso cumple este criterio cuando no exista una respuesta funcional importante ni pron\u00f3stica a los tratamientos disponibles, o cuando no se disponga de alternativas terap\u00e9uticas de probada eficacia: este criterio se refiere a procesos cr\u00f3nicos en los que, a pesar del tratamiento, en caso de que est\u00e9 aprobado, no hay mejora funcional ni pron\u00f3stica significativa. Para cumplir este criterio general, se debe cumplir uno de los dos criterios operativos siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003No presentar respuesta cl\u00ednica significativa a los tratamientos con eficacia curativa o modificadora sustancial del curso de la enfermedad autorizados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003No existir una alternativa terap\u00e9utica autorizada con eficacia curativa o modificadora sustancial del curso de la enfermedad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">c)\u2003Precisar cuidados sociales y sanitarios complejos, centrados en el \u00e1mbito domiciliario y que supongan un alto impacto para el entorno cercano de las personas afectadas. Se considerar\u00e1 que una enfermedad o proceso cumple este criterio cuando la persona afectada requiera una atenci\u00f3n integral sociosanitaria continua de manera diaria y el uso de dispositivos de soporte funcional o vital. Para cumplir este criterio general, se deben cumplir de forma acumulativa los dos siguientes criterios operativos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Necesidad de ayuda continuada para actividades b\u00e1sicas de la vida diaria identificada mediante instrumentos validados, cuando existan, empleados en la pr\u00e1ctica social y sanitaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Uso prolongado de dispositivos de soporte funcional y\/o vital como, entre otros, ventilaci\u00f3n mec\u00e1nica o soporte respiratorio, gastrostom\u00eda endosc\u00f3pica percut\u00e1nea, comunicadores y otras situaciones de soporte equivalentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">d)\u2003Tener una r\u00e1pida progresi\u00f3n en algunos de estos procesos que requiera acelerar procesos administrativos de valoraci\u00f3n y reconocimiento del grado de discapacidad o dependencia. Se considerar\u00e1 que una enfermedad o proceso cumple este criterio cuando se produzca un deterioro cl\u00ednico acelerado que pueda requerir una valoraci\u00f3n acelerada de acuerdo con lo que se recoge en la Ley\u00a03\/2024, de\u00a030 de octubre. Para su cumplimiento se debe cumplir uno de los dos criterios operativos siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Deterioro funcional cl\u00ednicamente objetivo en un plazo inferior a seis meses, no relacionado con un proceso intercurrente reciente o reversible, con p\u00e9rdida de autonom\u00eda en dos o m\u00e1s actividades b\u00e1sicas de la vida diaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Complicaciones graves recurrentes, no relacionadas con un proceso intercurrente reciente o reversible, que conlleven dos o m\u00e1s ingresos urgentes no planificados en los \u00faltimos seis meses.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003El Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda\u00a02030, en colaboraci\u00f3n con las comunidades aut\u00f3nomas e informando al pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y del Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia, elaborar\u00e1 unas gu\u00edas o manuales para garantizar una evaluaci\u00f3n homog\u00e9nea de los criterios operativos.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a03.\u2003Procedimiento para solicitar el reconocimiento del cumplimiento de los criterios operativos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El procedimiento por el cual podr\u00e1 ser acreditado el cumplimiento de los requisitos indicados en el art\u00edculo\u00a02, se iniciar\u00e1 a instancia de la persona que pueda estar afectada por alguna enfermedad o proceso irreversible y de alta complejidad o de quien ostente su representaci\u00f3n, mediante la solicitud de iniciaci\u00f3n descrita en el anexo III, y su tramitaci\u00f3n se ajustar\u00e1 a los procedimientos establecidos del Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia establecidos por las comunidades aut\u00f3nomas y a las previsiones establecidas en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, con las especificidades que resulten del procedimiento regulado en los art\u00edculos\u00a028 y siguientes de la Ley\u00a039\/2006, de\u00a014 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia, as\u00ed como a lo establecido por la Ley\u00a03\/2024, de\u00a030 de octubre. Todo el procedimiento, incluyendo informaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n, formularios, notificaciones y resoluciones, deber\u00e1 ser accesible para todas las personas, incorporando formatos adecuados a las necesidades de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La evaluaci\u00f3n del grado de cumplimiento de los criterios recogidos en el art\u00edculo\u00a02.1 ser\u00e1 realizada por un profesional m\u00e9dico o por una profesional m\u00e9dico responsable del seguimiento de la enfermedad que afecta a la persona que desea solicitar el reconocimiento del cumplimiento de los criterios operativos. Para llevar a cabo dicha evaluaci\u00f3n, el profesional m\u00e9dico o la profesional m\u00e9dico aplicar\u00e1 el cuestionario de verificaci\u00f3n de los criterios operativos previsto en el anexo II.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El plazo m\u00e1ximo para emitir el informe que recoja la evaluaci\u00f3n del profesional m\u00e9dico o de la profesional m\u00e9dico responsable a la que se refiere el apartado anterior ser\u00e1 de un mes natural desde la fecha de entrada de la solicitud del reconocimiento de cumplimiento de los criterios definidos en el real decreto que figura en el anexo III.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El reconocimiento del cumplimiento de los criterios operativos regulados en el art\u00edculo\u00a02 se efectuar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de tres meses dictada por la administraci\u00f3n auton\u00f3mica correspondiente a la residencia del solicitante y tendr\u00e1 validez en todo el territorio del Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003La resoluci\u00f3n a la que se refiere el apartado anterior determinar\u00e1 los servicios o prestaciones que corresponden al solicitante de acuerdo con lo establecido en la Ley\u00a03\/2024, de\u00a030 de octubre, y con la Ley\u00a039\/2006, de\u00a014 de diciembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Adem\u00e1s de lo establecido en la disposici\u00f3n adicional \u00fanica, los criterios recogidos en el art\u00edculo\u00a02.1 podr\u00e1n ser aplicados a cualquier enfermedad o proceso irreversible y de alta complejidad, neurol\u00f3gicas o no neurol\u00f3gicas, que pudiera ser susceptible de cumplir con dichos criterios, respetando el procedimiento que establece el art\u00edculo\u00a028 de la Ley\u00a039\/2006, de\u00a014 de diciembre, para el reconocimiento del derecho a las prestaciones recogidas en la Ley\u00a03\/2024, de\u00a030 de octubre.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2003Listado indicativo de enfermedades y procesos de alta complejidad y curso irreversible susceptibles de evaluaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En el anexo I se recoge un listado indicativo de procesos y enfermedades irreversibles y de alta complejidad que, por sus caracter\u00edsticas cl\u00ednicas, son susceptibles de precisar una evaluaci\u00f3n para determinar el grado de cumplimiento de los criterios recogidos en el art\u00edculo\u00a02.1, sin menoscabo de que dichos criterios puedan ser evaluados ante cualquier proceso o enfermedad de alta complejidad y curso irreversible no incluido en el listado ante la sospecha de que puedan cumplirse dichos criterios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El diagn\u00f3stico de la enfermedad o proceso de alta complejidad y curso irreversible, sin el cumplimiento de los criterios generales y operativos, como se recoge en el art\u00edculo\u00a02.1 del presente real decreto, no podr\u00e1 considerarse por s\u00ed solo suficiente para definir el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/2024, de\u00a030 de octubre.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final primera.\u2003T\u00edtulo competencial.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.16.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci\u00f3n general de la sanidad.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Facultad de desarrollo normativo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se faculta a la persona titular del Ministerio de Sanidad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto, as\u00ed como actualizar el listado indicativo de enfermedades incluido en el anexo I.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Dado el\u00a028 de octubre de\u00a02025.<\/p>\n<p class=\"firma_rey\">FELIPE R.<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">La Ministra de Sanidad,<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">M\u00d3NICA GARC\u00cdA G\u00d3MEZ<\/p>\n<h5 class=\"anexo_num\">ANEXO I<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Listado indicativo de enfermedades y procesos de alta complejidad y curso irreversible susceptibles de evaluaci\u00f3n<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">La presente lista tiene car\u00e1cter indicativo y recoge un conjunto de enfermedades que, por su complejidad cl\u00ednica y curso evolutivo, presentan desde el diagn\u00f3stico una alta probabilidad de cumplimiento de los criterios definidos en el presente real decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En ning\u00fan caso esta relaci\u00f3n limita que la evaluaci\u00f3n por criterios pueda realizarse a personas con otras enfermedades o procesos que por su curso evolutivo pudieran cumplir con dichos criterios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las enfermedades incluidas en la siguiente lista estar\u00e1n igualmente sujetas al proceso de verificaci\u00f3n conforme a los criterios establecidos en el real decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Enfermedades de neurona motora neurodegenerativas distintas a la ELA (Atrofia muscular progresiva: CIE-10: G12.25. Esclerosis lateral primaria CIE-10: G12.23).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Encefalopat\u00edas Espongiformes Transmisibles (CIE-10: A81.0).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Infarto cerebral en la protuberancia que comporte s\u00edndrome de cautiverio (CIE-10: I69.36 + G83.5).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Atrofia Muscular Espinal tipo I (CIE-10: G12.0) y II (CIE-10: G12.1) (no respondedora a tratamiento).<\/p>\n<h5 class=\"anexo_num\">ANEXO II<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Cuestionario de verificaci\u00f3n de los criterios operativos de definici\u00f3n del \u00e1mbito de\u00a0aplicaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/2024, de\u00a030 de octubre, para mejorar la calidad de vida de\u00a0personas con Esclerosis Lateral Amiotr\u00f3fica y otras enfermedades o procesos de\u00a0alta complejidad y curso irreversible<\/h5>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col\/>\n<col\/>\n      <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th>Criterios generales y operativos<\/th>\n<th>S\u00ed\/No<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">a)\u2003Tener una condici\u00f3n irreversible y con una reducci\u00f3n significativa de supervivencia (se debe cumplir el siguiente criterio operativo).<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2003\u00bfSe trata de una enfermedad cr\u00f3nica, irreversible y con da\u00f1o estructural y funcional grave, sin expectativa de recuperaci\u00f3n con los tratamientos disponibles, con reducci\u00f3n significativa de la supervivencia? (Respuesta cumple criterio si marca \u00abS\u00ed\u00bb).<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">b)\u2003No haber tenido una respuesta significativa al tratamiento, o cuando no existan alternativas terap\u00e9uticas que vayan a mejorar el estado funcional o el pron\u00f3stico de estas personas (Para cumplir este criterio general, se debe cumplir uno de los dos criterios operativos siguientes:).<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2003\u00bfSe observa una falta de respuesta cl\u00ednica significativa a los tratamientos autorizados de los que se disponen en la actualidad? (Respuesta cumple criterio si marca \u00abS\u00ed\u00bb).<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2003\u00bfExisten tratamientos autorizados con capacidad curativa o modificadora sustancial del curso cl\u00ednico? (Respuesta cumple criterio si marca \u00abSi\u00bb).<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">c)\u2003Precisar cuidados sociales y sanitarios complejos, centrados en el \u00e1mbito domiciliario y que supongan un alto impacto para el entorno cercano de las personas afectadas (se deben cumplir de manera acumulativa los dos siguientes criterios operativos).<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2003\u00bfEl paciente o la paciente requiere ayuda continuada para las actividades b\u00e1sicas de la vida diaria (ABVD)? (Respuesta cumple criterio si marca \u00abS\u00ed\u00bb).<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2003\u00bfUtiliza el paciente o la paciente de forma prolongada dispositivos de soporte funcional y\/o vital? (Respuesta cumple criterio si marca \u00abS\u00ed\u00bb).<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">d)\u2003Tener una r\u00e1pida progresi\u00f3n en algunos de estos procesos que requiera acelerar procesos administrativos de valoraci\u00f3n y reconocimiento del grado de discapacidad o dependencia (se debe cumplir al menos uno de los dos siguientes criterios operativos).<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2003\u00bfSe ha observado un deterioro cl\u00ednico objetivo y acelerado, no relacionado con un proceso intercurrente reciente o reversible, en los \u00faltimos seis meses? (Respuesta cumple criterio si marca \u00abS\u00ed\u00bb).<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2003\u00bfEl paciente o la paciente ha presentado complicaciones graves recurrentes no relacionadas con un proceso intercurrente reciente o reversible en los \u00faltimos seis meses? (Respuesta cumple criterio si marca \u00abS\u00ed\u00bb).<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h5 class=\"anexo_num\">ANEXO III<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Modelo de solicitud para el reconocimiento del cumplimiento de criterios operativos en enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible de\u00a0acuerdo con el Real Decreto\u00a0969\/2025, de\u00a028 de octubre, por\u00a0el\u00a0que\u00a0se\u00a0establecen los criterios que definen los procesos irreversibles y\u00a0de\u00a0alta complejidad de\u00a0cuidados que conforman el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de\u00a0la\u00a0Ley\u00a03\/2024, de\u00a030 de octubre, para mejorar la calidad de\u00a0vida de personas con\u00a0Esclerosis Lateral Amiotr\u00f3fica y otras enfermedades o\u00a0procesos de alta complejidad y curso irreversible<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">A petici\u00f3n de don\/do\u00f1a ____________________________________________, con NIF\/NIE n\u00famero ________________________________, y en su caso representado por don\/do\u00f1a ____________________________________________________, con NIF\/NIE n\u00famero ______________________,<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">EXPONE:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Que, conforme a lo previsto en el Real Decreto\u00a0969\/2025, de\u00a028 de octubre, por el que se establecen los criterios que definen los procesos irreversibles y de alta complejidad de cuidados que conforman el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/2024, de\u00a030 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotr\u00f3fica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, solicita el reconocimiento referido a que la enfermedad o proceso que padece cumple los criterios operativos de alta complejidad y curso irreversible.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Y para que as\u00ed conste, formula la presente solicitud dirigida al \u00f3rgano, centro o unidad administrativa competente _______________________________, a los efectos de su valoraci\u00f3n y resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Firma del solicitante o representante legal y fecha.<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2025-21729\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>I El\u00a030 de octubre de\u00a02024 se aprob\u00f3 la Ley\u00a03\/2024, de\u00a030 de octubre, para mejorar la calidad de 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