{"id":21418,"date":"2025-10-29T08:54:20","date_gmt":"2025-10-29T08:54:20","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/10\/29\/real-decreto-ley-12-2025-de-28-de-octubre-por-el-que-se-adoptan-medidas-urgentes-de-reactivacion-refuerzo-y-prevencion-en-el-marco-del-plan-de-respuesta-inmediata-reconstruccion-y-relanzamiento-fr\/"},"modified":"2025-10-29T08:54:20","modified_gmt":"2025-10-29T08:54:20","slug":"real-decreto-ley-12-2025-de-28-de-octubre-por-el-que-se-adoptan-medidas-urgentes-de-reactivacion-refuerzo-y-prevencion-en-el-marco-del-plan-de-respuesta-inmediata-reconstruccion-y-relanzamiento-fr","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/10\/29\/real-decreto-ley-12-2025-de-28-de-octubre-por-el-que-se-adoptan-medidas-urgentes-de-reactivacion-refuerzo-y-prevencion-en-el-marco-del-plan-de-respuesta-inmediata-reconstruccion-y-relanzamiento-fr\/","title":{"rendered":"Real Decreto-ley 12\/2025, de 28 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de reactivaci\u00f3n, refuerzo y prevenci\u00f3n en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucci\u00f3n y relanzamiento frente a los da\u00f1os causados por la Depresi\u00f3n Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"centro_redonda\">I<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El pasado\u00a028 de octubre de\u00a02024 Espa\u00f1a sufri\u00f3 uno de los episodios meteorol\u00f3gicos m\u00e1s graves de su historia reciente. El domingo\u00a027 de octubre de\u00a02024, la Agencia Estatal de Meteorolog\u00eda (AEMET) emiti\u00f3 un aviso especial en el que informaba de que una Depresi\u00f3n Aislada en Niveles Altos (en adelante, DANA) se hab\u00eda situado en el interior peninsular, con previsi\u00f3n de precipitaciones de car\u00e1cter generalizado en la Pen\u00ednsula y Baleares, y especial intensidad en la vertiente mediterr\u00e1nea. Estas precipitaciones se transformaron el d\u00eda\u00a029 en la peor DANA registrada en Espa\u00f1a en el presente siglo, con especial incidencia en la Comunitat Valenciana, y con consecuencias tr\u00e1gicas en determinados municipios de la provincia de Valencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La DANA provoc\u00f3 lluvias torrenciales que acumularon m\u00e1s de\u00a0600 litros por metro cuadrado en un breve intervalo de tiempo y que provocaron un desenlace catastr\u00f3fico, con el desbordamiento de varios r\u00edos y barrancos en la vertiente mediterr\u00e1nea, y la destrucci\u00f3n de m\u00faltiples infraestructuras, tanto p\u00fablicas como privadas, viviendas y comercios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El n\u00famero total de v\u00edctimas mortales confirmadas ascendi\u00f3 a\u00a0237 (229 en Comunitat Valenciana; siete en Castilla-La Mancha; una en Andaluc\u00eda).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Gobierno ha venido articulando un conjunto de medidas de respuesta a los da\u00f1os causados por la DANA en el seno del denominado Plan de Respuesta Inmediata, de Reconstrucci\u00f3n y de Relanzamiento de la Comunitat Valenciana, que consta de tres fases: La primera, que abarc\u00f3 las actuaciones de reacci\u00f3n, fueron las de respuesta inmediata y urgente ante esta cat\u00e1strofe. La segunda, la de la reconstrucci\u00f3n de las zonas afectadas. En dichas fases, se aprobaron distintos reales decretos-leyes que vinieron a atender las distintas necesidades surgidas a ra\u00edz de la cat\u00e1strofe: El Real Decreto-ley\u00a06\/2024, de\u00a05 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los da\u00f1os causados por la Depresi\u00f3n Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el\u00a028 de octubre y el\u00a04 de noviembre de\u00a02024; Real Decreto-ley\u00a07\/2024, de\u00a011 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucci\u00f3n y relanzamiento frente a los da\u00f1os causados por la Depresi\u00f3n Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el\u00a028 de octubre y el\u00a04 de noviembre de\u00a02024; el Real Decreto-ley\u00a08\/2024, de\u00a028 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucci\u00f3n y relanzamiento frente a los da\u00f1os causados por la Depresi\u00f3n Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el\u00a028 de octubre y el\u00a04 de noviembre de\u00a02024; o el Real Decreto-ley\u00a09\/2024, de\u00a023 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia econ\u00f3mica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con todos estos instrumentos normativos se pusieron en marcha distintos paquetes de medidas que permitieron focalizar la acci\u00f3n del Gobierno en todos los \u00e1mbitos afectados, directa o indirectamente, por la DANA.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Actualmente, el Gobierno contin\u00faa desplegando, con distintas medidas y actuaciones, la tercera fase del Plan del Gobierno, esto es, el relanzamiento y transformaci\u00f3n del territorio, particularmente en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De este modo, en su conjunto, se ha puesto en funcionamiento un programa de ayudas sin precedentes en la respuesta a los efectos de una cat\u00e1strofe, super\u00e1ndose hoy los\u00a08.000 millones de euros abonados en ayudas y subvenciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Un a\u00f1o despu\u00e9s de la cat\u00e1strofe, el compromiso del Gobierno con la poblaci\u00f3n y los territorios afectados por la DANA sigue siendo firme y decidido. Es por ello que, con el objetivo de continuar con la implementaci\u00f3n del Plan de Respuesta Inmediata, de Reconstrucci\u00f3n y de Relanzamiento de la Comunitat Valenciana, se aprueba este real decreto-ley, con el fin de reforzar, actualizar y ampliar las medidas de respuesta ante los graves efectos producidos por la DANA.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta iniciativa responde a la voluntad del Gobierno de seguir dando respuesta a las necesidades de los territorios y la poblaci\u00f3n afectada por una de las cat\u00e1strofes m\u00e1s devastadoras que ha sufrido nuestro pa\u00eds. Con ella se busca apuntalar la reconstrucci\u00f3n y recuperaci\u00f3n plena de las \u00e1reas afectadas y, al mismo tiempo, iniciar una nueva fase de relanzamiento que permita avanzar hacia la normalizaci\u00f3n de los municipios golpeados por la tragedia, la reactivaci\u00f3n de su econom\u00eda y la prevenci\u00f3n ante posibles emergencias clim\u00e1ticas futuras. De este modo, se refuerza la pol\u00edtica de protecci\u00f3n civil, de resiliencia y adaptaci\u00f3n ante los efectos, cada vez m\u00e1s severos, del cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">II<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">As\u00ed, la norma consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva estructurada en cinco cap\u00edtulos, conformados a su vez por trece art\u00edculos, tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y siete disposiciones finales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El primer cap\u00edtulo est\u00e1 dedicado a las medidas de car\u00e1cter econ\u00f3mico. Comenzando por la secci\u00f3n\u00a01.\u00aa, se contemplan los nuevos pr\u00e9stamos ICO PRTR. En este sentido, la Adenda al Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia de Apoyo a la Recuperaci\u00f3n y Resiliencia en respuesta a desastres naturales, aprobada por el Consejo de Ministros el\u00a016 de septiembre de\u00a02025 y ratificada por la Comisi\u00f3n Europea el\u00a019 de septiembre, incorpora el Componente\u00a032 \u00abApoyo a la Recuperaci\u00f3n y la Resiliencia en respuesta a los desastres naturales\u00bb. Esta adenda se enmarca en una estrategia de respuesta y tambi\u00e9n fortalecimiento de la resiliencia ante fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos extremos, cuya frecuencia creciente evidencia la vulnerabilidad de determinados territorios. En concreto, la Adenda responde a los da\u00f1os derivados de fen\u00f3menos clim\u00e1ticos extremos e incorpora un enfoque de resiliencia amplia frente a shocks econ\u00f3micos, como los relacionados con el comercio internacional y los cambios arancelarios repentinos, que pueden tensionar las cadenas de suministro y las econom\u00edas regionales. Con ello, se refuerza la creaci\u00f3n de estrategias integradas que protejan tanto frente a los riesgos medioambientales como frente a las vulnerabilidades econ\u00f3micas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En particular, la adenda da cobertura financiera a los gastos ejecutados tras la activaci\u00f3n de ayudas urgentes para la reconstrucci\u00f3n de los municipios afectados por la DANA y abre una fase orientada a su resiliencia y modernizaci\u00f3n econ\u00f3mica. Para ello, recoge una inversi\u00f3n de\u00a01.241 millones de euros de fondos europeos con el objetivo de reforzar la capacidad de respuesta ante desastres naturales y proporcionar al tejido productivo espa\u00f1ol nuevas herramientas para enfrentar los retos derivados de fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos extremos y otras perturbaciones externas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este contexto, las medidas de financiaci\u00f3n se conciben como una herramienta estructural y preventiva destinada a fortalecer la resiliencia del tejido empresarial espa\u00f1ol. El instrumento propuesto permitir\u00e1 al Instituto de Cr\u00e9dito Oficial (en adelante, ICO) canalizar financiaci\u00f3n directa a empresas combinando un pr\u00e9stamo reembolsable con un tramo no reembolsable (TNR) y bonificaciones de tipo de inter\u00e9s, conforme a los l\u00edmites y condiciones del Plan de Recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El objetivo es proporcionar financiaci\u00f3n a tipos subvencionados (donde la subvenci\u00f3n son transferencias del PRTR), as\u00ed como asesoramiento especializado, a las empresas que afrontan disrupciones en sus cadenas de suministro o en sus mercados internacionales, garantizando la continuidad de la actividad econ\u00f3mica y la preservaci\u00f3n del empleo. Se estima que la medida movilizar\u00e1 hasta\u00a0750 millones de euros en financiaci\u00f3n, con un apoyo p\u00fablico de\u00a0181.053.227 euros de euros procedentes del PRTR, alcanzando a m\u00e1s de\u00a01.500 pymes potencialmente beneficiarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para que este instrumento pueda desplegarse, as\u00ed como para que ICO pueda gestionar otras medidas de financiaci\u00f3n con un componente de subvenci\u00f3n con cargo al PRTR, resulta necesario equiparar el tratamiento del ICO con el establecido en la disposici\u00f3n adicional sexta de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones. Esta modificaci\u00f3n permitir\u00e1 eximir al ICO, como ya se hace con otras entidades, de la aplicaci\u00f3n de determinados procedimientos de la ley en el marco de esta medida espec\u00edfica, replicando el esquema ya utilizado con \u00e9xito en otras l\u00edneas del PRTR.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En suma, con esta medida se har\u00e1 posible la activaci\u00f3n inmediata de un instrumento de financiaci\u00f3n p\u00fablico-privada alineado con las prioridades de la Uni\u00f3n Europea en materia de autonom\u00eda estrat\u00e9gica, resiliencia industrial y sostenibilidad econ\u00f3mica; asegurando al mismo tiempo la absorci\u00f3n \u00edntegra de los fondos europeos comprometidos en la Adenda al Plan y reforzando la credibilidad y eficacia del mismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por su parte, la secci\u00f3n\u00a02.\u00aa establece l\u00edneas de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiaci\u00f3n otorgada por entidades financieras a hogares, empresas y aut\u00f3nomos afectados por emergencias de protecci\u00f3n civil. As\u00ed, con el fin de completar el cat\u00e1logo de medidas para zonas afectadas gravemente por una emergencia de protecci\u00f3n civil, para aquellos casos que impliquen un da\u00f1o econ\u00f3mico relevante y que, adem\u00e1s, potencialmente puedan afectar a la estabilidad financiera de una parte o de todo el territorio nacional, se incorpora la posibilidad de apertura de l\u00edneas de avales por parte del ICO. Con ello, el Ministerio de Econom\u00eda, Comercio y Empresa podr\u00e1 otorgar avales por un importe m\u00e1ximo de\u00a05.000 millones de euros, hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02040.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para tal fin, se establece el r\u00e9gimen de cobranza y novaci\u00f3n de las operaciones avaladas; remiti\u00e9ndose la determinaci\u00f3n de las condiciones concretas de los avales en cada caso a un Acuerdo del Consejo de Ministros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo II se ocupa de las medidas de apoyo a la actividad industrial y tur\u00edstica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con motivo de los efectos adversos de la DANA, y debido a la escasez de maquinaria y materiales, se han producido diversos retrasos muy significativos y acumulados en la ejecuci\u00f3n de las obras necesarias para alcanzar los objetivos e inversiones en algunos proyectos primarios financiados por la Orden ICT\/739\/2022, de\u00a028 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de ayudas a actuaciones de integraci\u00f3n y transformaci\u00f3n de la cadena de valor industrial del sector naval, dentro del Proyecto Estrat\u00e9gico para la Recuperaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n Econ\u00f3mica para la modernizaci\u00f3n y diversificaci\u00f3n del ecosistema naval espa\u00f1ol (en adelante, PERTE NAVAL), en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia. Es por ello, que, en primer lugar, se permite, a aquellos proyectos que est\u00e9n ubicados en alguno de los municipios de la provincia de Valencia, ampliar la acreditaci\u00f3n de la cuenta justificativa antes del\u00a030 de junio de\u00a02026.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con esta medida, se permite a las empresas beneficiarias de una ayuda dentro del PERTE NAVAL, en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia que se hayan visto afectadas por esta escasez, disponer del m\u00e1ximo plazo posible para la ejecuci\u00f3n de los trabajos compatible con el Reglamento (UE) 2021\/241 que establece el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia (MRR).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los efectos indirectos de la DANA incluyen consecuencias socioecon\u00f3micas como los da\u00f1os en las infraestructuras y la interrupci\u00f3n de servicios b\u00e1sicos en una zona que cuenta con m\u00e1s de\u00a02.300 empresas industriales, con cerca de\u00a03.000 naves y locales industriales, as\u00ed como de un gran n\u00famero de \u00abclusters\u00bb industriales, compuestos en su mayor\u00eda por PYMES. Este grupo de agentes directamente afectados ejerce a su vez un papel fundamental en el crecimiento econ\u00f3mico y en el desarrollo social de la regi\u00f3n, por lo que la parada de su actividad est\u00e1 teniendo un considerable impacto indirecto y adicional en el conjunto del tejido empresarial de la zona afectada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Adem\u00e1s, con el objetivo de adaptar el requisito relativo a la ayuda m\u00ednima concedida a las PYME a la realidad de la industria, y de forma previa a la justificaci\u00f3n de las actuaciones estipulada en el art\u00edculo\u00a032 de la Orden ICT\/1466\/2021, de\u00a023 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del veh\u00edculo el\u00e9ctrico y conectado dentro del Proyecto Estrat\u00e9gico para la Recuperaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n Econ\u00f3mica en el sector del Veh\u00edculo El\u00e9ctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, se constata la necesidad de establecer un r\u00e9gimen especial para el cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo\u00a016.5.j) de la citada orden.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En l\u00ednea con el cambio natural y la evoluci\u00f3n que ha experimentado la cadena de valor del veh\u00edculo el\u00e9ctrico desde el inicio del programa, y una vez consultada la Comisi\u00f3n Europea, se pretende establecer que el requisito de ayuda m\u00ednima concedida a las PYME se calcule con respecto a la ayuda total concedida para las actuaciones integrales de la cadena industrial del veh\u00edculo el\u00e9ctrico y conectado dentro del Proyecto Estrat\u00e9gico para la Recuperaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n Econ\u00f3mica en el sector del Veh\u00edculo El\u00e9ctrico y Conectado (en adelante, programa de ayudas), en lugar de que \u00e9ste se determine de manera individual para cada proyecto tractor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De esta forma, el cumplimiento del requisito estipulado en el art\u00edculo\u00a016.5.j) de la Orden ICT\/1466\/2021, de\u00a023 de diciembre, se determinar\u00e1 comprobando que la suma de la ayuda total concedida directamente a las PYME, que por s\u00ed solas, o junto a grandes empresas, pertenezcan a alguna agrupaci\u00f3n objeto de resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, y cuya ejecuci\u00f3n se haya certificado en fase de justificaci\u00f3n en funci\u00f3n del presupuesto considerado financiable, m\u00e1s la ayuda que beneficie a PYME que, no estando incluidas en la agrupaci\u00f3n por la que son contratadas, sean directamente contratadas por las empresas que conforman alguna de las agrupaciones para la ejecuci\u00f3n de proyectos primarios incluidos en la cadena de valor del VEC sea superior al\u00a030%.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El objetivo de la medida es otorgar a las empresas participantes en el programa de ayudas un escenario m\u00e1s favorable y adaptado a la realidad del sector. En sus inicios, el requisito de porcentaje de ayuda concedida a PYME por cada proyecto tractor, as\u00ed como la exigencia de participaci\u00f3n de un\u00a040% de PYME en cada agrupaci\u00f3n beneficiaria, se establecieron con el objetivo de ofrecer una mayor oportunidad a las PYME, fomentando su participaci\u00f3n y salvaguardando la competencia. As\u00ed, los proveedores de componentes, que con frecuencia responden a esta categor\u00eda de empresas y, por ende, presentan dificultades para acceder a financiaci\u00f3n, han experimentado un apoyo mediante la colaboraci\u00f3n con grandes empresas en actividades de I+D+i y mediante la creaci\u00f3n de un entorno donde han surgido nuevas oportunidades de negocio, mejorando su competitividad y capacidad de innovaci\u00f3n e inversi\u00f3n. Este objetivo se ha consumado, tal y como se ha constatado a ra\u00edz tanto de los resultados obtenidos de la justificaci\u00f3n intermedia definida en el art\u00edculo\u00a032.1 de la Orden ICT\/1466\/2021, de\u00a023 de diciembre, y en el art\u00edculo\u00a026.1 de la Orden ICT\/209\/2022, de\u00a017 de marzo, como de los continuados contactos mantenidos con las agrupaciones a trav\u00e9s de los grupos de trabajo estipulados en el art\u00edculo\u00a029 de la Orden ICT\/1466\/2021, de\u00a023 de diciembre. No obstante, la crisis de componentes electr\u00f3nicos de\u00a02021 y la invasi\u00f3n a Ucrania por parte de Rusia han desencadenado una profunda reconfiguraci\u00f3n de las cadenas productivas y de valor del veh\u00edculo el\u00e9ctrico. La dependencia de unos pocos proveedores y regiones geogr\u00e1ficas deterior\u00f3 la robustez del sector, poniendo de manifiesto la imperiosa necesidad de encontrar proveedores fiables. Este hecho, unido al dinamismo del sector, provoca una situaci\u00f3n de vulnerabilidad que ser\u00eda revertida al establecer el requisito de ayuda concedida a PYME a nivel del programa de ayudas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, con el fin de adaptar el requisito relativo a la ayuda m\u00ednima concedida a las PYME a la realidad de la industria, y de forma previa a la justificaci\u00f3n de las actuaciones estipulada en el art\u00edculo\u00a032 de la Orden ICT\/1466\/2021, de\u00a023 de diciembre, se establece la necesidad de definir determinadas cuestiones. El objetivo de la modificaci\u00f3n de este requisito es otorgar a las empresas participantes en el programa de ayudas un escenario m\u00e1s favorable y adaptado a la realidad del sector.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con ello, se impulsar\u00e1 la recuperaci\u00f3n en un \u00e1mbito fundamental en la Comunitat Valenciana. El sector de la automoci\u00f3n es el sector m\u00e1s importante de la regi\u00f3n, concentrando un\u00a024\u202f% de las exportaciones. Est\u00e1 compuesto por cerca de\u00a0150 empresas que representan el\u00a08% del total nacional. A su vez, el sector de maquinaria y bienes de equipo valenciano est\u00e1 conformado por m\u00e1s de\u00a0750 empresas que representan el\u00a012% del total nacional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Teniendo en cuenta el peso del sector de la automoci\u00f3n en la Comunitat Valenciana y la importancia de la promoci\u00f3n del veh\u00edculo el\u00e9ctrico, esta modificaci\u00f3n permitir\u00e1 una mejor ejecuci\u00f3n del programa de ayudas. Conviene destacar que en la \u00fanica convocatoria de ayudas realizada al amparo de la Orden\u00a01466\/2021, de\u00a023 de diciembre, se concedieron\u00a057 proyectos primarios a PYMES ubicadas en la Comunitat Valenciana, que suponen inversiones por m\u00e1s de\u00a037 millones de euros, muchas de ellas ubicadas en poblaciones y pol\u00edgonos industriales afectadas directamente por la DANA.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, los proyectos concedidos en la convocatoria de ayudas convocada al amparo de la Orden ICT\/1363\/2022, de\u00a022 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el Programa de mejora de la competitividad y de dinamizaci\u00f3n del Patrimonio Hist\u00f3rico con uso tur\u00edstico y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio\u00a02022, en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, se encuentran en ejecuci\u00f3n, pero existen notables dificultades para realizar las obras objeto de la subvenci\u00f3n en el plazo existente, por lo que una ampliaci\u00f3n de plazo deviene imprescindible. La ventana de dos meses de margen entre la fecha actual y el l\u00edmite que fija el Objetivo CID\u00a0228, aunque peque\u00f1a, resulta extraordinariamente \u00fatil para una parte mayoritaria de las entidades locales beneficiarias de la ayuda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En ese sentido, cabe recordar que la Comunitat Valenciana es el tercer territorio receptor de estas ayudas, lo que pone de manifiesto la magnitud del esfuerzo acometido y justifica la necesidad de ampliar los plazos de ejecuci\u00f3n previstos. As\u00ed, la concentraci\u00f3n de recursos materiales, t\u00e9cnicos y humanos en las actuaciones de emergencia destinadas a la reconstrucci\u00f3n de las zonas afectadas por la DANA ha generado un impacto negativo indirecto en el desarrollo del resto de proyectos en otras \u00e1reas del territorio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A esto se une que toda intervenci\u00f3n sobre bienes inmuebles declarados de Inter\u00e9s Cultural requiere de una tramitaci\u00f3n reforzada para respetar sus valores hist\u00f3ricos, art\u00edsticos y culturales, necesitando de autorizaci\u00f3n previa del organismo competente, que generalmente corresponde a las Direcciones Generales de Patrimonio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dada la complejidad administrativa y t\u00e9cnica que conllevan las intervenciones en los Bienes de Inter\u00e9s Cultural, la expedici\u00f3n de dichas autorizaciones ha supuesto un incremento de los retrasos en el inicio de la ejecuci\u00f3n de las obras. A ello se han unido las dificultades en los procesos de licitaci\u00f3n, derivadas de la reducci\u00f3n en la disponibilidad de empresas concurrentes por el gran n\u00famero de proyectos a ejecutar y la prioridad de atender las urgencias ocasionadas por la DANA.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A continuaci\u00f3n, el cap\u00edtulo III est\u00e1 dedicado a las medidas en materia de Seguridad Social. As\u00ed, se establece un refuerzo del conjunto de medidas previstas por el Gobierno para paliar los consecuencias sociales y econ\u00f3micas en las localidades afectadas por la DANA, conservando e impulsando el tejido econ\u00f3mico y empresarial. Para ello, se estima necesario que estas medidas tengan proyecci\u00f3n en el \u00e1mbito recaudatorio y prestacional de la Seguridad Social, concret\u00e1ndose, por un lado, en la posibilidad de solicitar un aplazamiento y que le sean de aplicaci\u00f3n las condiciones especiales previstas en el Real Decreto-ley\u00a06\/2024, de\u00a05 de noviembre, para las cotizaci\u00f3n con relaci\u00f3n al pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de noviembre de\u00a02025 a enero de\u00a02026, en el caso de empresas y trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos incluidos en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social para los Trabajadores del Mar, y entre los meses de diciembre de\u00a02025 a febrero de\u00a02026, en el caso de trabajadores aut\u00f3nomos incluidos en otro r\u00e9gimen especial de la Seguridad Social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Y, por otro lado, en relaci\u00f3n con los trabajadores por cuenta propia, se establece la posibilidad de acceder a una prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad para quienes vinieran percibiendo el\u00a031 de enero de\u00a02025 la prestaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a024 del Real Decreto-ley\u00a06\/2024, de\u00a05 de noviembre, atendiendo al especial impacto que este evento extraordinario ocasiona en la paralizaci\u00f3n de su actividad profesional. Con ello se logra continuar dispensando la protecci\u00f3n adecuada que el sistema de Seguridad Social contempla para quienes a\u00fan sufren el impacto econ\u00f3mico y social de la cat\u00e1strofe.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el cap\u00edtulo IV se prev\u00e9n medidas dirigidas a la mejora de la resiliencia frente a inundaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para ello, se propone la inclusi\u00f3n de un art\u00edculo que recoja una nueva l\u00ednea de subvenciones concedidas de manera directa a los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley\u00a06\/2024, de\u00a05 de noviembre, asociados a \u00e1reas de riesgo potencial significativo de inundaci\u00f3n, para el desarrollo de actuaciones de adaptaci\u00f3n de edificios al riesgo de inundaci\u00f3n. El temporal asociado a la DANA gener\u00f3 n\u00fameros casos de viviendas inundadas en ese territorio, con da\u00f1os que iban desde garajes anegados hasta la necesidad de demoler edificios enteros; lo que hace necesario articular una l\u00ednea de subvenciones que promuevan actuaciones de prevenci\u00f3n de inundaciones por parte de las Administraciones competentes en el territorio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Finalmente, en el cap\u00edtulo V se establecen medidas de apoyo al sector cultural.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">As\u00ed, por un lado, se prev\u00e9 la concesi\u00f3n de una subvenci\u00f3n a la Fundaci\u00f3 Horta Sud de la Comunitat Valenciana para el proyecto de recuperaci\u00f3n Salvem les Fotos. El proyecto <em>Salvem les Fotos<\/em> es una iniciativa de investigaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y acci\u00f3n comunitaria orientada a recuperar la memoria visual colectiva de la comarca de l\u2019Horta Sud y su patrimonio \u00edntimo, mediante la recopilaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y digitalizaci\u00f3n de fotograf\u00edas familiares afectadas por la DANA de octubre de\u00a02024.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A tal efecto, est\u00e1n habilitados\u00a05 laboratorios, que dan respuesta para recuperar m\u00e1s de\u00a01,5 millones de fotograf\u00edas pertenecientes a m\u00e1s de\u00a01.500 familias. Uno de los laboratorios m\u00e1s destacados es el situado en el Museu Comarcal de l\u2019Horta Sud, en Torrent, donde se encuentran depositadas fotograf\u00edas de m\u00e1s de\u00a0460 familias, ya en proceso de intervenci\u00f3n o pendientes a\u00fan de inicio del tratamiento. La estimaci\u00f3n de fotograf\u00edas por recuperar es de aproximadamente medio mill\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para llevar a cabo este proyecto y, con ello, devolver a las familias afectadas por la DANA sus recuerdos familiares en soporte fotogr\u00e1fico, es necesario contar con personal que haga posible avanzar en la limpieza y recuperaci\u00f3n de las fotograf\u00edas mencionadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Y, por otro, se prev\u00e9 la concesi\u00f3n directa de subvenciones a varias entidades culturales para la recuperaci\u00f3n del sector cultural afectado por la DANA. Tras una fase consistente en la implementaci\u00f3n de ayudas y medidas para el primer impacto de da\u00f1os, elaboraci\u00f3n de diagn\u00f3sticos y asesoramiento t\u00e9cnico para el acceso a las ayudas p\u00fablicas, es necesario profundizar en la dinamizaci\u00f3n y reactivaci\u00f3n del sector mediante actuaciones que contribuyan a paliar la afectaci\u00f3n a medio y largo plazo generada por la cat\u00e1strofe.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Estas subvenciones, destinadas a entidades profesionales enraizadas en el territorio que responden a la especificidad de diversos sectores, tienen como finalidad la programaci\u00f3n de actividades que fomenten la recuperaci\u00f3n de la actividad art\u00edstica y cultural, la regeneraci\u00f3n de la industria y el tejido productivo, el empleo de las personas trabajadoras de la cultura y el ejercicio de los derechos culturales de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La norma se completa con una serie de disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n adicional primera regula, por una parte, la baja definitiva de oficio y de manera excepcional de veh\u00edculos retirados y depositados en aplicaci\u00f3n de lo previsto en el apartado\u00a01 de la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima del Real Decreto-ley\u00a08\/2024, de\u00a028 de noviembre, que cumplan determinadas condiciones. Y, por otra, tiene por objeto subsanar un problema detectado con algunos veh\u00edculos no localizados. En concreto, persigue regularizar su situaci\u00f3n. A tal efecto, todos los matriculados, previa declaraci\u00f3n responsable de su titular de que permanecen desaparecidos y de que han sido afectados por la DANA, podr\u00e1n pasar de manera excepcional a la situaci\u00f3n de baja definitiva en el Registro de Veh\u00edculos del Organismo Aut\u00f3nomo Jefatura Central de Tr\u00e1fico. Esta excepci\u00f3n es de aplicaci\u00f3n para las solicitudes presentadas hasta el\u00a015 de diciembre de\u00a02025. Se tratar\u00eda con ello de adecuar la situaci\u00f3n registral de estos veh\u00edculos a la situaci\u00f3n real de los mismos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n adicional segunda contiene una habilitaci\u00f3n para que la l\u00ednea de avales a hogares, empresas y aut\u00f3nomos afectados por emergencias de protecci\u00f3n civil prevista en el art\u00edculo\u00a02 de este real decreto ley se pueda destinar de forma excepcional y retroactiva a conceder avales a los afectados de la DANA, para la reconversi\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica. El resto de tramos que se habiliten de la l\u00ednea de avales ser\u00e1n a futuro, para las nuevas cat\u00e1strofes que puedan acaecer.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n adicional tercera se refiere al r\u00e9gimen de reintegro de los fondos no reembolsables del Mecanismo de financiaci\u00f3n para las pymes afectadas por la DANA. Mecanismo REINICIA+ FEPYME DANA.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n transitoria primera prev\u00e9 que las modificaciones introducidas por este real decreto-ley en el art\u00edculo\u00a05 del Real Decreto-ley\u00a06\/2024, de\u00a05 de noviembre, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las subvenciones ya concedidas al amparo de dicho art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n transitoria segunda se refiere a la aplicaci\u00f3n de las modificaciones introducidas mediante este real decreto-ley a las solicitudes presentadas y resueltas de subvenciones para estudiantes afectados por la DANA, contempladas en el art\u00edculo\u00a045 del Real Decreto-ley\u00a08\/2024, de\u00a028 de noviembre, con el fin de garantizar un mejor cumplimiento del objeto de las ayudas; esto es, sufragar los gastos de reposici\u00f3n de libros de texto y material escolar o de estudio del curso\u00a02024-2025 que se hubiese perdido o hubiese quedado inservible como consecuencia de la DANA.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica suprime cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cuanto a las disposiciones finales, la primera modifica la Ley\u00a017\/2015, de\u00a09 de julio, del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil, al objeto de completar el cat\u00e1logo de medidas para zonas afectadas gravemente por una emergencia de protecci\u00f3n civil reguladas en su cap\u00edtulo V. Concretamente, se incluye la posibilidad de apertura de l\u00edneas de avales por parte del ICO en el listado de medidas del art\u00edculo\u00a024.1; medida necesaria para hacer frente a las consecuencias econ\u00f3micas de emergencias de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n final segunda modifica el art\u00edculo\u00a05 del Real Decreto-ley\u00a06\/2024, de\u00a05 de noviembre, con la finalidad de ampliar el alcance y flexibilidad de las ayudas otorgadas a las entidades locales afectadas por la DANA, permitiendo, no solo la reparaci\u00f3n, restituci\u00f3n o reconstrucci\u00f3n de infraestructuras da\u00f1adas, sino tambi\u00e9n su mejora, ampliaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n para prevenir futuros riesgos, especialmente los derivados del cambio clim\u00e1tico y las inundaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n final tercera modifica el Real Decreto-ley\u00a07\/2024, de\u00a011 de noviembre. En primer lugar, ampl\u00eda el destino de la subvenci\u00f3n prevista en los art\u00edculos\u00a031 y siguientes para la adquisici\u00f3n de viviendas por SEPES Entidad P\u00fablica Empresarial de Suelo para el alojamiento de las personas afectadas por la DANA, a los gastos de equipamiento de las viviendas adquiridas, as\u00ed como a la adecuaci\u00f3n de inmuebles y a la promoci\u00f3n de vivienda asequible sobre suelos cedidos por los municipios afectados por la DANA a tal efecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tambi\u00e9n se incluyen las actuaciones de recuperaci\u00f3n ecol\u00f3gica de la Albufera en el articulado, en coherencia con el propio pre\u00e1mbulo, que ya las menciona. De esta forma, la introducci\u00f3n de estas actuaciones de recuperaci\u00f3n supone una adecuaci\u00f3n, en aras de la seguridad jur\u00eddica, para que la actuaci\u00f3n se vea reflejada en la parte dispositiva. Asimismo, la ampliaci\u00f3n del plazo de ejecuci\u00f3n de las actuaciones de recuperaci\u00f3n ecol\u00f3gica hasta el a\u00f1o\u00a02027 garantizar\u00eda su efectiva realizaci\u00f3n, dada la naturaleza compleja de las mismas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica asimismo el art\u00edculo\u00a078.5 de dicho real decreto-ley, relativo a la l\u00ednea integral de subvenciones para financiar prestaciones b\u00e1sicas en el \u00e1mbito de la infancia, la adolescencia y la juventud, para ampliar el plazo de ejecuci\u00f3n hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02026; con la finalidad de garantizar una implementaci\u00f3n m\u00e1s eficaz y sostenible, adaptada a la realidad social, econ\u00f3mica y territorial de todos los municipios beneficiarios, maximizando el impacto positivo de la subvenci\u00f3n y reduciendo los efectos estructurales de la DANA.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La necesidad y eficacia de esta modificaci\u00f3n est\u00e1 justificada por una raz\u00f3n de inter\u00e9s general, como es la de asegurar el bienestar de la poblaci\u00f3n infantil, adolescente y joven de los territorios afectados. Se basa en una identificaci\u00f3n clara del fin perseguido, como es facilitar la implementaci\u00f3n efectiva de los proyectos subvencionados, y constituye el instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar su consecuci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otro lado, en virtud de los art\u00edculos\u00a080 y\u00a081 del Real Decreto-ley\u00a07\/2024, de\u00a011 de noviembre, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda\u00a02030 concedi\u00f3 dos subvenciones: una por importe de cinco millones de euros a la Plataforma del Tercer Sector y de setecientos mil euros al Consejo General de Trabajo Social; y otra por importe de\u00a050 millones de euros a los municipios incluidos en el Real Decreto-ley\u00a06\/2024, de\u00a05 de noviembre, para financiar actuaciones directas vinculadas con la respuesta a las necesidades inmediatas de los servicios sociales municipales en atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n afectada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para la correcta ejecuci\u00f3n de las subvenciones descritas en el contexto complejo que ha enfrentado el proceso de recuperaci\u00f3n de los territorios afectados se propone la modificaci\u00f3n de los citados art\u00edculos con el fin de incluir las siguientes previsiones: Ampliar el periodo de ejecuci\u00f3n de las actuaciones subvencionadas, que comprender\u00e1 desde el\u00a028 de octubre de\u00a02024 hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02026; introducir la posibilidad de subcontratar hasta el cien por cien de la actividad subvencionada, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a029 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en el art\u00edculo\u00a068 de su reglamento; y especificar que el gasto derivado de la revisi\u00f3n de la cuenta justificativa tendr\u00e1 la condici\u00f3n de gasto subvencionable hasta el\u00a04% de la subvenci\u00f3n otorgada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n final cuarta modifica a su vez el Real Decreto-ley\u00a08\/2024, de\u00a028 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El t\u00edtulo I del Real Decreto-ley\u00a08\/2024, de\u00a028 de noviembre, establece y regula el Programa de Renovaci\u00f3n del parque circulante afectado por las inundaciones de octubre y noviembre de\u00a02024 (PLAN REINICIA AUTO\u202f+).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las ayudas contempladas en el PLAN REINICIA AUTO\u202f+ se canalizan a trav\u00e9s de dos secciones, con convocatorias diferenciadas. La primera de ellas, la secci\u00f3n \u00abCero\u00bb, est\u00e1 destinada a la adquisici\u00f3n de veh\u00edculos con el distintivo ambiental \u00abCero Emisiones\u00bb, de acuerdo con la clasificaci\u00f3n establecida por el registro de veh\u00edculos de la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico. La segunda, denominada secci\u00f3n \u00abEco\/C\u00bb, se destina a la adquisici\u00f3n de veh\u00edculos con los distintivos ambientales \u00abEco\u00bb y \u00abC\u00bb, de acuerdo con la clasificaci\u00f3n establecida por el registro de veh\u00edculos de la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dentro de cada una de las secciones se\u00f1aladas se han realizado dos convocatorias, una dirigida a personas f\u00edsicas y a profesionales aut\u00f3nomos; y otra dirigida tanto a empresas, como a asociaciones y otro tipo de entidades, totalizando cuatro convocatorias de ayudas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Estas cuatro convocatorias de ayudas se regulan en los anexos IV (personas f\u00edsicas y profesionales aut\u00f3nomos \u00abSecci\u00f3n CERO\u00bb), V (personas f\u00edsicas y profesionales aut\u00f3nomos \u00abSecci\u00f3n ECO\/C\u00bb), VI (empresas, asociaciones y otro tipo de entidades \u00abSecci\u00f3n CERO\u00bb, y VII (empresas, asociaciones y otro tipo de entidades \u00abSecci\u00f3n ECO\/C\u00bb).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el momento actual de implementaci\u00f3n de las mencionadas convocatorias, para maximizar la ejecuci\u00f3n de los fondos asignados a la globalidad del programa, es conveniente establecer mecanismos que permitan que, una vez agotadas las partidas presupuestaras vinculadas al Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, las solicitudes puedan ser financiadas con cargo a las partidas de los Presupuestos Generales del Estado; as\u00ed como ampliar el plazo de vigencia del Plan hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02025.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otro lado, en el art\u00edculo\u00a05 de cada uno de los cuatro anexos mencionados se establece el \u00abPlazo para la presentaci\u00f3n de solicitudes\u00bb. Como consecuencia de lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior en lo relativo al plazo de vigencia del PLAN REINICIA AUTO+, resulta conveniente modificar lo establecido en el art\u00edculo\u00a05 de cada uno de estos anexos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Finalmente, el apartado d) del art\u00edculo\u00a013 del Real Decreto-ley\u00a08\/2024, de\u00a028 de noviembre, obliga a \u00abDar de baja el veh\u00edculo siniestrado por efectos de la DANA en el plazo de dos a\u00f1os a partir de la fecha de concesi\u00f3n de la ayuda\u00bb sin especificar si esa baja debe ser temporal o definitiva, por lo que caben ambas opciones. En efecto, el elevado n\u00famero de bajas temporales de la que se tiene constancia en los primeros d\u00edas de la DANA, m\u00e1s de\u00a06.000, es resultado de la situaci\u00f3n de excepcional gravedad tras la cat\u00e1strofe, existiendo situaciones variadas que hacen aconsejable, por seguridad jur\u00eddica, incluir el supuesto menos desfavorable para los ciudadanos afectados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las medidas propuestas tienen como objetivo mejorar la seguridad jur\u00eddica de los solicitantes de ayuda del programa REINICIA AUTO+, destinado a la sustituci\u00f3n del parque automovil\u00edstico afectado por la DANA, m\u00e1s de\u00a040.000 a fecha de hoy, con un claro fin social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, se modifica tambi\u00e9n la orientaci\u00f3n del instrumento FEPYME DANA, con el objetivo de apoyar la recuperaci\u00f3n de las empresas de las zonas afectadas, por un lado, y, por otro, para promover la innovaci\u00f3n de las pymes innovadoras de Espa\u00f1a como soluci\u00f3n a los problemas del cambio clim\u00e1tico, por otro. Se pretende as\u00ed reconvertir el mecanismo REINICIA+ FEPYME DANA en un doble instrumento, creando, dentro de FEPYME, un fondo de contingencia para el apoyo de las pymes en diferentes contingencias futuras relacionadas con el cambio clim\u00e1tico. A trav\u00e9s de este instrumento de contingencia se canalizar\u00eda el presupuesto no dispuesto de los\u00a0300 millones de euros correspondiente a los pr\u00e9stamos participativos asignados al Mecanismo REINICIA\u202f+ FEPYME DANA, entendiendo por presupuesto no dispuesto los\u00a0300 millones de euros de tramo reembolsable asignados a REICIA+FEPYME DANA, menos el principal reembolsable de pr\u00e9stamos participativos que pudieran haberse concedido en el marco del Mecanismo Reinicia+ FEPYME DANA, menos las cantidades correspondientes a los gastos incurridos para la contrataci\u00f3n de las asistencias necesarias y gastos en que ENISA hubiera incurrido para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la funci\u00f3n de gestora de Reinicia\u202f+ FEPYME DANA. Se ampliar\u00eda su \u00e1mbito subjetivo para cubrir determinado tipo de contingencias, as\u00ed como su \u00e1mbito temporal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta medida se enmarca, a su vez, en la misi\u00f3n de Adaptaci\u00f3n al Cambio clim\u00e1tico de la UE y en las l\u00edneas de acci\u00f3n del Plan Nacional de Adaptaci\u00f3n al Cambio Clim\u00e1tico (PNACC\u00a02021-2030).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La experiencia acumulada en los \u00faltimos a\u00f1os \u2013incluyendo la activaci\u00f3n del Mecanismo REINICIA\u202f+ FEPYME DANA tras la DANA de octubre de\u00a02024\u2013\u00a0ha puesto de manifiesto la vulnerabilidad de las PYME frente a fen\u00f3menos adversos de car\u00e1cter clim\u00e1tico. A ello se suma la creciente exposici\u00f3n a riesgos recurrentes como incendios forestales, sequ\u00edas prolongadas, inundaciones o crisis de suministro, cuya frecuencia e intensidad se ha incrementado de forma significativa, si nos atenemos a las declaraciones de zonas afectadas gravemente por una emergencia de acuerdo con la Ley\u00a017\/2015, de\u00a09 de julio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La respuesta a emergencias y cat\u00e1strofes, cada vez m\u00e1s recurrentes, requiere no s\u00f3lo de medidas reactivas, como las actualmente existentes, basadas en la reposici\u00f3n de los da\u00f1os causados por acontecimientos extremos, sino el impulso urgente de mecanismos de prevenci\u00f3n de dichos fen\u00f3menos de consecuencias devastadoras del entorno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La prevenci\u00f3n de riesgos requiere no solo anticipaci\u00f3n normativa, sino tambi\u00e9n el fomento activo de un ecosistema de PYME capaces de desarrollar e implementar soluciones innovadoras que permitan identificar, reducir y gestionar los efectos adversos de fen\u00f3menos clim\u00e1ticos, geogr\u00e1ficos o econ\u00f3micos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Seg\u00fan el informe de CEPYME (enero\u00a02025), las pymes representan el\u00a099,8% del tejido empresarial espa\u00f1ol, con aproximadamente\u00a02,93 millones de empresas. Las empresas que desarrollan soluciones en gesti\u00f3n del agua, infraestructuras resilientes, prevenci\u00f3n de inundaciones, agricultura adaptativa o sistemas de alerta temprana son clave para mitigar los impactos de estos eventos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En ese sentido, la Comunitat Valenciana es una de las regiones m\u00e1s afectadas por las DANA, especialmente en zonas costeras y agr\u00edcolas. Y apoyar pymes que ofrecen soluciones clim\u00e1ticas fortalece la resiliencia del territorio, reduce costes futuros y genera empleo verde.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las empresas que trabajan en soluciones clim\u00e1ticas pueden colaborar con universidades, centros tecnol\u00f3gicos y administraciones locales para desarrollar proyectos piloto y escalables. Esto posiciona a la Comunitat Valenciana como referente en innovaci\u00f3n clim\u00e1tica aplicada a riesgos reales como las DANA.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tambi\u00e9n se modifica parcialmente el art\u00edculo\u00a045 del Real Decreto-ley\u00a08\/2024, de\u00a028 de noviembre, que establece la concesi\u00f3n directa de subvenciones para estudiantes afectados por la DANA. La modificaci\u00f3n pretende garantizar un mejor cumplimiento del objeto de las ayudas, que no es otro que sufragar los gastos de reposici\u00f3n de libros de texto y material escolar o de estudio del curso\u00a02024-2025 que se hubiese perdido o hubiese quedado inservible como consecuencia de la DANA.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para ello, en el supuesto de da\u00f1o del material escolar o de estudio producido en la vivienda habitual que hubiese dado lugar a la solicitud de la ayuda de vivienda o enseres regulada en el art\u00edculo\u00a03.2 del Real Decreto-ley\u00a06\/2024, de\u00a05 de noviembre, se especifica que no existir\u00e1 condicionalidad a la definitiva obtenci\u00f3n de estas ayudas, dado que pueden darse casos de denegaci\u00f3n de la ayuda de vivienda y enseres por motivos que no guarden relaci\u00f3n con la afectaci\u00f3n del material escolar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otra parte, debido a la complejidad del procedimiento de concesi\u00f3n de las ayudas, en general las personas beneficiarias las han recibido ya avanzado el curso escolar\u00a02024-2025, con poco tiempo para efectuar la reposici\u00f3n total del material dentro del indicado curso. En atenci\u00f3n a las circunstancias concurrentes y a que buena parte del material escolar puede ser com\u00fan a varios cursos, se facilitar\u00e1 la reposici\u00f3n del material perdido o da\u00f1ado por la DANA en el nuevo curso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por su parte, el art\u00edculo\u00a051 del Real Decreto-ley\u00a08\/2024, de\u00a028 de noviembre, habilit\u00f3 al Real Patronato sobre Discapacidad para destinar un m\u00e1ximo de tres millones de euros (3.000.000,00 euros) a los municipios incluidos en el Real Decreto-ley\u00a06\/2024, de\u00a05 de noviembre, para financiar la adquisici\u00f3n de material ort\u00e9sico y ortoprot\u00e9sico; medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral; productos de apoyo para la autonom\u00eda personal y elementos de transporte accesible individual, para las personas con discapacidad que, como consecuencia de la Depresi\u00f3n Aislada en Niveles Altos (DANA) producida entre el\u00a028 de octubre y el\u00a04 de noviembre de\u00a02024, hubieran sufrido p\u00e9rdidas o da\u00f1os irreparables en el material o productos de los que dispusieran para su autonom\u00eda personal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para la correcta ejecuci\u00f3n de las subvenciones descritas se modifica el citado art\u00edculo con el fin de ampliar el periodo de ejecuci\u00f3n de las actuaciones subvencionadas, que comprender\u00e1 desde el\u00a028 de octubre de\u00a02024 hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02026; y de especificar que el gasto derivado de la revisi\u00f3n de la cuenta justificativa tendr\u00e1 la condici\u00f3n de gasto subvencionable hasta el\u00a04 por ciento de la subvenci\u00f3n otorgada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n final quinta establece los t\u00edtulos competenciales que amparan la aprobaci\u00f3n de este real decreto-ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n final sexta se refiere a las habilitaciones para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo establecido en este real decreto-ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n final s\u00e9ptima establece, por \u00faltimo, la entrada en vigor de la norma el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">III<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Concurren en las medidas y actuaciones que integran este real decreto-ley, por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola como presupuesto habilitante para la aprobaci\u00f3n de este tipo de normas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola permite al Gobierno dictar decretos-leyes en caso de urgente y extraordinaria necesidad, siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el t\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n, al r\u00e9gimen de las Comunidades Aut\u00f3nomas ni al Derecho electoral general.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este sentido, el Tribunal Constitucional ha declarado que esa situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad puede deducirse \u00abde una pluralidad de elementos\u00bb, entre ellos, \u00ablos que quedan reflejados en la exposici\u00f3n de motivos de la norma\u00bb (STC\u00a06\/1983, de\u00a04 de febrero). Por su parte, entre la situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad que habilita el empleo del real decreto-ley y las medidas contenidas en \u00e9l debe existir una \u00abrelaci\u00f3n directa o de congruencia\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este real decreto-ley se inscribe en el juicio pol\u00edtico o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC\u00a061\/2018, de\u00a07 de junio, FJ\u00a04; 142\/2014, de\u00a011 de septiembre, FJ\u00a03) y esta decisi\u00f3n se traduce en una ordenaci\u00f3n de prioridades pol\u00edticas de actuaci\u00f3n (STC, de\u00a030 de enero de\u00a02019). Los motivos de oportunidad que acaban de exponerse demuestran que, en ning\u00fan caso, el presente real decreto-ley constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento constitucional (SSTC\u00a061\/2018, de\u00a07 de junio, FJ\u00a04; 100\/2012, de\u00a08 de mayo, FJ\u00a08; 237\/2012, de\u00a013 de diciembre, FJ\u00a04; 39\/2013, de\u00a014 de febrero, FJ\u00a05). Al contrario, todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopci\u00f3n de la presente norma (SSTC\u00a029\/1982, de\u00a031 de mayo, FJ\u00a03; 111\/1983, de\u00a02 de diciembre, FJ\u00a05; 182\/1997, de\u00a020 de octubre, FJ\u00a03).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por ello, el real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, siempre que el fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido el Tribunal Constitucional (SSTC\u00a06\/1983, de\u00a04 de febrero, FJ\u00a05; 11\/2002, de\u00a017 de enero, FJ\u00a04, 137\/2003, de\u00a03 de julio, FJ\u00a03 y\u00a0189\/2005, de\u00a07 julio, FJ\u00a03), subvenir a una situaci\u00f3n concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones dif\u00edciles de prever requiere de una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes, m\u00e1xime cuando la determinaci\u00f3n de dicho procedimiento no depende del Gobierno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para la concurrencia del presupuesto de la extraordinaria y urgente necesidad, la jurisprudencia del Alto Tribunal exige, por un lado, \u00abla presentaci\u00f3n expl\u00edcita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno para su aprobaci\u00f3n\u00bb, es decir, lo que ha venido a denominarse la situaci\u00f3n de urgencia; y, por otro, \u00abla existencia de una necesaria conexi\u00f3n entre la situaci\u00f3n de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella\u00bb (SSTC\u00a029\/1982, de\u00a031 de mayo, FJ\u00a03; 182\/1997, de\u00a020 de octubre, FJ\u00a03, y\u00a0137\/2003, de\u00a03 de julio, FJ\u00a04, 61\/2018, de\u00a07 de junio, FJ\u00a04).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La extraordinaria y urgente necesidad de las medidas de car\u00e1cter econ\u00f3mico deriva, en primer lugar y por lo que se refiere a la secci\u00f3n primera, de la inminente puesta en marcha de las medidas incluidas en el PRTR y, en particular, en la Adenda del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia (PRTR), dentro del Componente\u00a032, relativas a la concesi\u00f3n de financiaci\u00f3n con tipos subvencionados y tramos no reembolsables, que deben desplegarse plenamente antes de agosto de\u00a02026. La aprobaci\u00f3n inmediata de la modificaci\u00f3n permitir\u00e1 disponer del marco normativo imprescindible para la ejecuci\u00f3n de los fondos conforme a los plazos y requisitos del PRTR y garantizar\u00e1 la plena absorci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En relaci\u00f3n con las nuevas medidas que se introducen en la secci\u00f3n segunda, en particular, la posibilidad de apertura de l\u00edneas de avales por parte del ICO, procede se\u00f1alar que se trata de un instrumento cuya idoneidad y eficacia ha sido sobradamente contrastada en los \u00faltimos a\u00f1os ante emergencias de distinta naturaleza.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta medida tiene su origen como instrumento extraordinario de apoyo financiero en el contexto de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, siendo implementada a trav\u00e9s de los diferentes reales decretos-leyes. En el marco de dichas normas se habilit\u00f3 al Instituto de Cr\u00e9dito Oficial para articular l\u00edneas de avales destinadas a garantizar la liquidez del tejido productivo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La aplicaci\u00f3n de esta medida permiti\u00f3 comprobar su efectividad, en tanto que contribuy\u00f3 decisivamente a evitar un colapso del cr\u00e9dito y a sostener la actividad empresarial, y tambi\u00e9n su proporcionalidad, al haberse demostrado un equilibrio razonable entre el alivio otorgado a hogares y empresas y el impacto presupuestario o financiero derivado para el sector p\u00fablico y las entidades de cr\u00e9dito. Dicho equilibrio justific\u00f3 su posterior utilizaci\u00f3n por el Gobierno para hacer frente a nuevas crisis de car\u00e1cter extraordinario, como los da\u00f1os ocasionados por la Depresi\u00f3n Aislada en Niveles Altos (DANA) que afect\u00f3 a diversos municipios entre el\u00a028 de octubre y el\u00a04 de noviembre de\u00a02024.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Estos acontecimientos ponen de manifiesto que, en los \u00faltimos a\u00f1os, se ha producido un incremento significativo en la frecuencia, intensidad e imprevisibilidad de los fen\u00f3menos naturales susceptibles de generar situaciones de emergencia de protecci\u00f3n civil. Inundaciones repentinas, incendios forestales de gran extensi\u00f3n, temporales de elevada intensidad o episodios s\u00edsmicos se suceden con creciente irregularidad y brusquedad, sin que resulte posible determinar con antelaci\u00f3n su momento, localizaci\u00f3n o magnitud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La introducci\u00f3n de esta medida como instrumento de car\u00e1cter estructural mediante real decreto-ley encuentra amparo en la extraordinaria y urgente necesidad exigida por el art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola. La misma deriva, no tanto de la aparici\u00f3n de un fen\u00f3meno concreto que requiera una respuesta inmediata, sino de la exigencia inmediata de dotar al ordenamiento jur\u00eddico de un marco estable, coherente y de aplicaci\u00f3n autom\u00e1tica que permita activar sin dilaciones los mecanismos financieros de apoyo econ\u00f3mico ante futuras emergencias de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En efecto, la respuesta del Gobierno ante crisis de gran impacto como las ya mencionadas se ha articulado, hasta el momento, de manera eficaz mediante reales decretos-leyes espec\u00edficos. Sin embargo, la reiteraci\u00f3n de situaciones que han requerido este tipo de medidas ha puesto de relieve la necesidad de racionalizar y sistematizar su adopci\u00f3n, evitando la dispersi\u00f3n normativa y garantizando que, ante nuevas emergencias, las autoridades competentes puedan actuar de forma inmediata dentro de un marco legal previamente configurado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La urgencia de esta reforma reside, por tanto, en institucionalizar los mecanismos de apoyo financiero que han demostrado su utilidad, asegurando su disponibilidad autom\u00e1tica y su activaci\u00f3n condicionada a la declaraci\u00f3n de una zona afectada gravemente por una emergencia de protecci\u00f3n civil. Con ello se refuerza la previsibilidad, la seguridad jur\u00eddica y la eficacia del sistema de respuesta del Gobierno, sin menoscabo de los principios de necesidad y proporcionalidad que deben regir su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En conclusi\u00f3n, se considera imprescindible dotar al ordenamiento jur\u00eddico de una regulaci\u00f3n estable y estructural que incorpore de forma permanente la medida expuesta, de manera que pueda ser activada mediante acuerdo del Consejo de Ministros cuando, en el marco de la declaraci\u00f3n de una zona afectada gravemente por una emergencia de protecci\u00f3n civil, la severidad del impacto sobre la actividad econ\u00f3mica justifique la adopci\u00f3n de apoyos financieros excepcionales. Esta medida \u2013la apertura de l\u00edneas de avales por parte del ICO ha demostrado sobradamente su eficacia para preservar la liquidez de las empresas y facilitar la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica. Su incorporaci\u00f3n al marco normativo ordinario permitir\u00e1 una actuaci\u00f3n inmediata y coherente ante futuras crisis, reforzando la seguridad jur\u00eddica, la previsibilidad de la respuesta p\u00fablica y la confianza de los agentes econ\u00f3micos y sociales en la capacidad del Estado para afrontar con agilidad las consecuencias econ\u00f3micas de las emergencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cuanto a las medidas de apoyo a la actividad industrial y tur\u00edstica, actualmente, los proyectos concedidos en la convocatoria de ayudas del Proyecto Estrat\u00e9gico para la Recuperaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n Econ\u00f3mica para la modernizaci\u00f3n y diversificaci\u00f3n del ecosistema naval espa\u00f1ol (PERTE NAVAL), en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia se hayan pr\u00f3ximos a la finalizaci\u00f3n del plazo de ejecuci\u00f3n, finalizando el \u00faltimo de los proyectos tractores el\u00a031 de diciembre de\u00a02025. Habiendo manifestado la posibilidad de que alguno de los trabajos de obra civil financiados en estos proyectos pudiera sufrir retrasos excepcionales por la indisponibilidad de maquinaria pesada en la zona, a\u00fan con elevados porcentajes de ejecuci\u00f3n del presupuesto, resulta necesario y urgente aprobar esta medida con el fin de conferir seguridad jur\u00eddica a los beneficiarios de las ayudas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por su parte, como se ha indicado anteriormente, la Orden ICT\/1466\/2021, de\u00a023 de diciembre, fijaba las bases para la concesi\u00f3n, en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, de ayudas a agrupaciones sin personalidad jur\u00eddica propia para la realizaci\u00f3n de proyectos con car\u00e1cter tractor dentro de la cadena de valor del veh\u00edculo el\u00e9ctrico y conectado. Dicha orden establec\u00eda, en su art\u00edculo\u00a016.5.j), un requisito relativo a la ayuda m\u00ednima concedida a PYME para cada proyecto tractor, estableciendo un porcentaje de ayuda concedida de, al menos, el\u00a030%.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Habi\u00e9ndose constatado con la industria la dificultad de cumplir con este requisito, que formaba parte de las condiciones impuestas por la Comisi\u00f3n Europea, y ante la reconfiguraci\u00f3n de las cadenas de valor globales que ha tenido lugar tras la invasi\u00f3n rusa de Ucrania y el escenario de guerra comercial, se ha obtenido de la Comisi\u00f3n la aprobaci\u00f3n para computar este porcentaje en el conjunto de la convocatoria. La extraordinaria y urgente necesidad deriva de la situaci\u00f3n actual de ejecuci\u00f3n de las ayudas, pues esta modificaci\u00f3n no tendr\u00e1 virtualidad en plazo si no es posible articular las medidas regulatorias de forma urgente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cuanto a las ayudas convocadas al amparo de la Orden ICT\/1363\/2022, de\u00a022 de diciembre, la modificaci\u00f3n resulta de una urgencia extraordinaria, al devenir imprescindible su aprobaci\u00f3n cuanto antes para dotar, en primer lugar, de seguridad a los beneficiarios de cara a poder calendarizar sus obras, y, en segundo lugar, para poder dise\u00f1ar los pliegos de prescripciones t\u00e9cnicas de las obras teniendo en cuenta dicha ampliaci\u00f3n de plazo. La dilaci\u00f3n en la consecuci\u00f3n de esta ampliaci\u00f3n de plazo podr\u00eda suponer un encadenamiento de renuncias a las ayudas concedidas, al resultar imposible la realizaci\u00f3n de la obra en el plazo fijado, poniendo en riesgo la efectividad de la subvenci\u00f3n y el cumplimiento de lo previsto en el del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por lo que se refiere a las medidas en materia de Seguridad Social, los efectos sobre la actividad econ\u00f3mica de la cat\u00e1strofe provocada por la DANA no solo han dificultado la continuidad de las empresas activas en esas fechas en las zonas afectadas y, por tanto, la actividad de trabajadores por cuenta propia y por cuenta ajena, sino que tambi\u00e9n ha supuesto un obst\u00e1culo para la creaci\u00f3n de nuevas empresas, siendo los efectos tan devastadores que un a\u00f1o despu\u00e9s persisten unas condiciones todav\u00eda muy adversas para que la actividad empresarial pueda recuperarse.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Estas condiciones, persistentes en el tiempo, han originado para quienes las vienen padeciendo desde hace un a\u00f1o una situaci\u00f3n evidente de extraordinaria y urgente necesidad que requiere el mantenimiento y establecimiento de nuevas medidas extraordinarias, las cuales, en materia de Seguridad Social, se traducen en las medidas adoptadas en este real decreto-ley consistentes en el mantenimiento del aplazamiento del pago de la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social y por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta aprobados por el art\u00edculo\u00a019 del Real Decreto-ley\u00a06\/2024, de\u00a05 de noviembre, en relaci\u00f3n con el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de noviembre de\u00a02025 a enero de\u00a02026, en el caso de empresas y trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos incluidos en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social para los Trabajadores del Mar; y entre los meses de diciembre de\u00a02025 a febrero de\u00a02026, en el caso de trabajadores aut\u00f3nomos incluidos en otro r\u00e9gimen especial de la Seguridad Social; y, finalmente, el establecimiento de una nueva prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad para quienes vinieran percibiendo el\u00a031 de enero de\u00a02025 la prestaci\u00f3n por cese de actividad prevista en el art\u00edculo\u00a024 del Real Decreto-ley\u00a06\/2024, de\u00a05 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tambi\u00e9n concurre urgencia en la necesidad de mejorar la resiliencia frente a inundaciones. La inminente llegada de la \u00e9poca de lluvia y la previsi\u00f3n de que puedan sucederse nuevos episodios de DANA (como el acaecido por la DANA \u00abAlice\u00bb) hacen necesaria la urgente regulaci\u00f3n de esta nueva l\u00ednea de subvenciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cuanto a las medidas de apoyo al sector cultural, son imprescindibles para paliar las consecuencias de una situaci\u00f3n extraordinaria, como fue la DANA de octubre de\u00a02024, cuyas consecuencias contin\u00faa sufriendo el sector cultural de las zonas afectadas. Y su aprobaci\u00f3n resulta urgente, no pudiendo acudirse a los cauces ordinarios de tramitaci\u00f3n, dado que, una vez realizada la primera fase de diagn\u00f3stico, el sector cultural requiere con urgencia, medidas preventivas ante el riesgo de cronificaci\u00f3n de la crisis, as\u00ed como para acometer situaciones de particular vulnerabilidad en el sector cultural; y no solo por la necesidad urgente de recuperaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica, sino tambi\u00e9n para el efectivo ejercicio de los derechos culturales de la ciudadan\u00eda de las zonas afectadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por lo que se refiere a las disposiciones adicionales, la extraordinaria y urgente necesidad de la primera es consecuencia de la exigencia, para acceder a las ayudas para la reposici\u00f3n de los veh\u00edculos siniestrados, de que \u00e9stos figuren como dados de baja en el Registro de Veh\u00edculos del organismo aut\u00f3nomo Jefatura Central de Tr\u00e1fico a\u00a031 de diciembre de\u00a02025. Dada la magnitud de la cat\u00e1strofe acontecida y el n\u00famero de veh\u00edculos afectados, el cumplimiento de este requisito, en las fechas en las que nos encontramos, se ha revelado como imposible de cumplir en un n\u00famero relevante de casos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por ello, es imprescindible arbitrar una soluci\u00f3n alternativa como la propuesta. De esta manera, todos los veh\u00edculos declarados como siniestrados por el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros y aquellos que se encuentren en situaci\u00f3n de desaparecidos a\u00a015 diciembre del presente a\u00f1o, ser\u00e1n inscritos de oficio en el mencionado Registro de Veh\u00edculos como baja definitiva, facilitando el acceso a las ayudas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n adicional segunda y la disposici\u00f3n final primera (y, por tanto, la nueva medida que se introduce en el art\u00edculo\u00a024 de la Ley\u00a017\/2015, de\u00a09 de julio, como es la posibilidad de apertura de l\u00edneas de avales por parte del ICO), participan de la misma justificaci\u00f3n de la extraordinaria y urgente necesidad que las medidas previstas en la secci\u00f3n\u00a02.\u00aa del cap\u00edtulo I.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n adicional tercera, que recoge previsiones presupuestarias instrumentales de la medida introducida por la disposici\u00f3n final cuarta, tambi\u00e9n participa de la extraordinaria y urgente necesidad de esta \u00faltima.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cuanto a la modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley\u00a06\/2024, de\u00a05 de noviembre, y habiendo transcurrido casi un a\u00f1o desde la DANA, los efectos devastadores contin\u00faan presentes afectando a la vida de miles de personas. Las medidas propuestas con la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a05 afrontan las peticiones institucionales y de los ciudadanos de la mejor adaptaci\u00f3n de las obras para la prevenci\u00f3n de inundaciones, adaptaciones que se reclaman imprescindibles cada vez que se declara una alerta y que requieren que la reconstrucci\u00f3n de los territorios se realice con los criterios de prevenci\u00f3n contra el cambio clim\u00e1tico, lo que implica dise\u00f1ar y construir para resistir los impactos de fen\u00f3menos como inundaciones, olas de calor y sequ\u00edas, protegiendo a las personas y reduciendo da\u00f1os futuros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se utilizar\u00e1n estrategias como infraestructuras resistentes, soluciones basadas en la naturaleza, gesti\u00f3n eficiente del agua y edificios sostenibles para crear comunidades y ciudades m\u00e1s resilientes, no pudi\u00e9ndose demorar la modificaci\u00f3n de este art\u00edculo dado que ya se encuentran los fondos transferidos a los ayuntamientos afectados y han de adaptarse a esta nueva regulaci\u00f3n. La situaci\u00f3n que afronta la zona afectada justifica la concurrencia de motivos que acreditan la extraordinaria y urgente necesidad de adoptar estas medidas, no pudiendo demorarse la ejecuci\u00f3n de las obras de construcci\u00f3n para garantizar la vida de las personas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por lo que se refiere a la disposici\u00f3n final tercera, la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a031 y siguientes del Real Decreto-ley\u00a07\/2024, de\u00a011 de noviembre, pretende atender de manera urgente la necesidad derivada de los efectos que a d\u00eda de hoy contin\u00faan afectando al derecho a la vivienda de un n\u00famero importante de personas en las zonas afectadas por la DANA. Se permite as\u00ed completar la finalidad de la subvenci\u00f3n prevista en favor de SEPES Entidad P\u00fablica Empresarial de Suelo, habilitando a esta para que, adem\u00e1s de adquirir viviendas, pueda llevar a cabo actuaciones de adecuaci\u00f3n de inmuebles y de promoci\u00f3n y construcci\u00f3n de viviendas asequibles, sobre solares de titularidad municipal, ubicados en los municipios afectados por la DANA, que sean cedidos gratuitamente. Esta ampliaci\u00f3n del destino de la subvenci\u00f3n har\u00e1 posible que se atienda con mayor eficacia la necesidad extraordinaria y urgente de vivienda de las personas afectadas, e impulsar\u00e1 construcciones m\u00e1s resilientes y seguras, reduciendo el impacto de acontecimientos clim\u00e1ticos graves. Con esta medida, complementaria a las ya existentes, se garantizar\u00e1 una mayor seguridad y resiliencia, atendiendo al mismo tiempo de manera inmediata y urgente las necesidades habitacionales de la poblaci\u00f3n afectada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A su vez, la inclusi\u00f3n en el art\u00edculo\u00a060 del Real Decreto-ley\u00a07\/2024, de\u00a011 de noviembre, de las actuaciones de recuperaci\u00f3n ecol\u00f3gica de la Albufera permitir\u00eda una mejor ejecuci\u00f3n de tales medidas, cuyo inicio es inminente y no puede ser demorado, lo que justifica la urgencia de la modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La extraordinaria y urgente necesidad de la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a078.5 de dicho real decreto-ley deriva del pr\u00f3ximo vencimiento del plazo de ejecuci\u00f3n de las actuaciones subvencionadas, fijado el\u00a031 de diciembre de\u00a02025. La necesidad por parte de las entidades beneficiarias de poner en marcha los tr\u00e1mites imprescindibles para llevar a cabo las actuaciones subvencionadas y los tiempos requeridos para ello, en especial, cuando se requiera iniciar la licitaci\u00f3n de expedientes de obras y servicios, justifica la urgencia de la modificaci\u00f3n propuesta. Una demora podr\u00eda conducir a que las entidades opten por la devoluci\u00f3n de la subvenci\u00f3n concedida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por lo que respecta a la modificaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a080 y\u00a081 del Real Decreto-ley\u00a07\/2024, de\u00a011 de noviembre, y el art\u00edculo\u00a051 del Real Decreto-ley\u00a08\/2024, de\u00a028 de noviembre, la situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad deriva directamente de las inexorables consecuencias de su no aprobaci\u00f3n, que implicar\u00eda en distintas subvenciones su devoluci\u00f3n o el empeoramiento de la situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n o crisis en el \u00e1mbito local. La ciudadan\u00eda y estabilidad social se ver\u00eda seriamente afectada en caso contrario de no aplicarse estas medidas, que sirve de contrapeso a los da\u00f1os ocasionados por la DANA y que a\u00fan son apreciables, adem\u00e1s de que la p\u00e9rdida de las subvenciones y ayudas agrave situaciones de exclusi\u00f3n o crisis local.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Existen, adem\u00e1s, razones objetivas que requieren su aprobaci\u00f3n inmediata. M\u00faltiples municipios afectados y que son perceptores de ayudas, han solicitado formalmente la simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites, as\u00ed como la ampliaci\u00f3n del plazo de ejecuci\u00f3n y justificaci\u00f3n del importe recibido con motivo de la imposibilidad de poner en marcha dichos proyectos, planes y programas pretendidos como consecuencia de la realidad no prevista por este fen\u00f3meno clim\u00e1tico. La no aplicaci\u00f3n de estas medidas evitar\u00eda la renuncia de ayudas que financian equipamientos y servicios, pero tambi\u00e9n infraestructuras sociales o culturales en peque\u00f1os municipios, que se consideran esenciales para la cohesi\u00f3n territorial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En una cuesti\u00f3n como la atenci\u00f3n a las personas afectadas por este tipo de fen\u00f3meno meteorol\u00f3gico, la puesta en marcha de actuaciones y sistemas de ayuda implica que las zonas afectadas puedan ser efectivamente reconstruidas y avanzar en la calidad de vida de la ciudadan\u00eda impactada por este desastre natural.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La urgencia de esta regulaci\u00f3n radica en la necesidad de dar nuevo apoyo y cobertura a la ciudadan\u00eda, dotando de eficacia a las actividades subvencionadas, por lo que una inaplicaci\u00f3n o demora en la tramitaci\u00f3n y canalizaci\u00f3n de las ayudas y subvenciones provocar\u00eda un deterioro irreversible en la poblaci\u00f3n local, adem\u00e1s de conculcar los principios de equidad, justicia social y atenci\u00f3n prioritaria a la vulnerabilidad social, pilares fundamentales del Estado del Bienestar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se aprecia adem\u00e1s la necesidad de adaptar ciertos proyectos al nuevo contexto social y econ\u00f3mico posterior a esta situaci\u00f3n sumamente cr\u00edtica padecida, asegurando as\u00ed que los recursos p\u00fablicos respondan efectivamente a las necesidades reales de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No actuar de forma inmediata tendr\u00eda un impacto directo en la p\u00e9rdida de derechos adquiridos, un mayor deterioro social con riesgo de exclusi\u00f3n de las personas afectadas y un aumento exponencial de tensi\u00f3n sobre los servicios p\u00fablicos, como son la atenci\u00f3n social primaria y presi\u00f3n a las entidades del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social que, a su vez, son tambi\u00e9n beneficiarias de estas subvenciones y que no dispondr\u00edan de los recursos necesarios para llevar a cabo este incremento de atenci\u00f3n social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este contexto, la adopci\u00f3n de medidas extraordinarias y de aplicaci\u00f3n inmediata resulta imprescindible para agilizar la tramitaci\u00f3n de expedientes, mejorar la coordinaci\u00f3n entre administraciones y asegurar la ejecuci\u00f3n de la financiaci\u00f3n destinada, con el fin de restaurar los da\u00f1os personales y materiales causados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, en cuanto a las modificaciones del Real Decreto-ley\u00a08\/2024, de\u00a028 de noviembre, en primer lugar, el plazo de solicitud de las ayudas del programa REINICIA AUTO+ terminar\u00e1 el\u00a031 de octubre de\u00a02025, por lo que la ampliaci\u00f3n de plazos, y las medidas conexas, deben realizarse a la mayor brevedad posible para poder garantizar su efectividad. Actualmente se han alcanzado solicitudes equivalentes a m\u00e1s de un tercio de los potenciales beneficiarios, de acuerdo a los datos del Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros. No obstante, se ha detectado que, en los primeros d\u00edas despu\u00e9s de la cat\u00e1strofe, se dieron ciertas circunstancias que hac\u00edan imposible el cumplimiento del requisito de dar la baja definitiva a un veh\u00edculo siniestrado. Ante la situaci\u00f3n socialmente desfavorable que se hubiera podido generar, se considera deseable aclarar el alcance de la baja exigible a un beneficiario de la ayuda, y no repercutir un coste financiero adicional a la devoluci\u00f3n del importe nominal de la ayuda a aquellos que quieran realizar devoluciones anticipadas, renuncias o se les aplique un reintegro durante los procesos de comprobaci\u00f3n exigibles, de conformidad con la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre. Dado que este proceso de devoluciones o renuncias ya se ha iniciado, resulta urgente dar seguridad jur\u00eddica a los afectados en este punto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cuanto a la modificaci\u00f3n del mecanismo REINICIA\u202f+ FEPYME DANA, responde a la necesidad de ampliar el instrumento financiero espec\u00edfico y permanente que permita actuar con agilidad ante situaciones de contingencia que afecten al tejido empresarial de las peque\u00f1as y medianas empresas, que constituyen el n\u00facleo del ecosistema productivo nacional no s\u00f3lo de forma reactiva, sino tambi\u00e9n preventiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La tramitaci\u00f3n ordinaria de esta norma supondr\u00eda un retraso incompatible con la inmediatez que requieren los riesgos identificados. Adem\u00e1s, el instrumento debe estar operativo a la mayor brevedad para asegurar la generaci\u00f3n de una respuesta inmediata a fen\u00f3menos adversos, lo que justifica su aprobaci\u00f3n mediante real decreto-ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por todo ello, concurre una situaci\u00f3n concreta, grave y dif\u00edcilmente previsible que exige una acci\u00f3n normativa inmediata, proporcionada y eficaz, en l\u00ednea con la doctrina constitucional sobre el uso del real decreto-ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Respecto a la modificaciones que se operan respecto de las subvenciones a estudiantes afectados por la DANA, previstas en el art\u00edculo\u00a045 del Real Decreto-ley\u00a08\/2024, de\u00a028 de noviembre, ha de se\u00f1alarse que la situaci\u00f3n de grave vulnerabilidad que ha provocado la DANA en muchas familias y el hecho de que, sin estas modificaciones, se dar\u00e1 lugar, en el preceptivo procedimiento de verificaci\u00f3n de las ayudas, a la p\u00e9rdida total o parcial y el reintegro de muchas de ellas, m\u00e1s los correspondientes intereses, justifican la extraordinaria y urgente necesidad de su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por lo que respecta a la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a051 del Real Decreto-ley\u00a08\/2024, de\u00a028 de noviembre, la situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad que justifica la adopci\u00f3n de estas medidas es la misma que la expuesta para la modificaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a080 y\u00a081 del Real Decreto-ley\u00a07\/2024, de\u00a011 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, debe destacarse tambi\u00e9n que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el t\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, al r\u00e9gimen de las Comunidades Aut\u00f3nomas ni al Derecho electoral general.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este sentido, y en relaci\u00f3n con la prohibici\u00f3n de afectaci\u00f3n a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el t\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, la consolidada doctrina constitucional se resume en la STC\u00a0139\/2016, de\u00a021 de julio (FJ\u00a06), \u00ab1.\u00ba) (\u2026) este Tribunal ha rechazado una interpretaci\u00f3n extensiva de dicho l\u00edmite que supondr\u00eda el vaciamiento de la figura del decreto-ley, haci\u00e9ndolo \u201cinservible para regular con mayor o menor incidencia cualquier aspecto concerniente a las materias incluidas en el t\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n; 2.\u00ba) La cl\u00e1usula restrictiva debe ser entendida de modo que no se reduzca a la nada la figura del decreto-ley, de suerte que lo que se proh\u00edbe constitucionalmente es que se regule un r\u00e9gimen general de estos derechos, deberes y libertades o que vaya en contra del contenido o elementos esenciales de algunos de tales derechos\u201d (STC\u00a0111\/1983, de\u00a02 de diciembre, FJ\u00a08, confirmada por otras posteriores); 3.\u00ba) El Tribunal no debe fijarse \u00fanicamente en el modo en que se manifiesta el principio de reserva de ley en una determinada materia, sino m\u00e1s bien ha de examinar si ha existido \u201cafectaci\u00f3n\u201d\u00a0por el decreto-ley de un derecho, deber o libertad regulado en el t\u00edtulo I CE, lo que exigir\u00e1 tener en cuenta la configuraci\u00f3n constitucional del derecho, deber o libertad afectado en cada caso e incluso su ubicaci\u00f3n sistem\u00e1tica en el texto constitucional y la naturaleza y alcance de la concreta regulaci\u00f3n de que se trate (\u2026)\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En definitiva, por su objeto, finalidad y por el contexto de urgencia y exigencia temporal en el que se dicta la norma, caben concluir que se respetan los presupuestos y l\u00edmites establecidos en el art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">IV<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Concurren en este real decreto-ley, adem\u00e1s, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia, exigidos por el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se da debido cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el inter\u00e9s general en el que se fundamenta las medidas que se establecen, siendo el real decreto-ley el instrumento m\u00e1s inmediato para garantizar su consecuci\u00f3n y objetivos. La norma adem\u00e1s resulta acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulaci\u00f3n imprescindible y m\u00ednima para lograr los objetivos descritos. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jur\u00eddica, por cuanto es coherente y se inserta dentro del sistema de fuentes y con el resto del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cuanto al principio de transparencia, si bien la tramitaci\u00f3n de una norma como es el real decreto-ley est\u00e1 exenta de los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica, audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica, tal y como autoriza el art\u00edculo\u00a026.11 de la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre, del Gobierno, se definen claramente sus objetivos, reflejados tanto en su parte expositiva como en la Memoria que lo acompa\u00f1a.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Igualmente, el principio de transparencia queda plenamente garantizado mediante su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb y posterior remisi\u00f3n al Congreso de los Diputados para su convalidaci\u00f3n en debate p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con el principio de eficiencia, en este real decreto-ley se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo establecido en las reglas\u00a01.\u00aa, 6.\u00aa, 8.\u00aa, 11.\u00aa 13.\u00aa, 14.\u00aa, 17.\u00aa, 18.\u00aa, 21.\u00aa, 23.\u00aa, 24.\u00aa, 29.\u00aa y\u00a030.\u00aa del art\u00edculo\u00a0149.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuyen al Estado, respectivamente, las competencias exclusivas en materia de regulaci\u00f3n de las condiciones b\u00e1sicas que garanticen la igualdad de todos los espa\u00f1oles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; legislaci\u00f3n mercantil; legislaci\u00f3n civil, sin perjuicio de la conservaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y desarrollo por las Comunidades Aut\u00f3nomas de los derechos civiles, forales o especiales, all\u00ed donde existan; bases de la ordenaci\u00f3n de cr\u00e9dito, banca y seguros; bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica; hacienda general y Deuda del Estado; legislaci\u00f3n b\u00e1sica y r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecuci\u00f3n de sus servicios por las Comunidades Aut\u00f3nomas; las bases del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Administraciones p\u00fablicas y del r\u00e9gimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizar\u00e1n a los administrados un tratamiento com\u00fan ante ellas; el procedimiento administrativo com\u00fan, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organizaci\u00f3n propia de las Comunidades Aut\u00f3nomas; el tr\u00e1fico y circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor; legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre protecci\u00f3n del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Aut\u00f3nomas de establecer normas adicionales de protecci\u00f3n; obras p\u00fablicas de inter\u00e9s general; seguridad p\u00fablica, sin perjuicio de la posibilidad de creaci\u00f3n de polic\u00edas por las Comunidades Aut\u00f3nomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley org\u00e1nica; y la regulaci\u00f3n de las condiciones de obtenci\u00f3n, expedici\u00f3n y homologaci\u00f3n de t\u00edtulos acad\u00e9micos y profesionales y normas b\u00e1sicas para el desarrollo del art\u00edculo\u00a027 de la Constituci\u00f3n, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes p\u00fablicos en esta materia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo V de este real decreto-ley se dicta al amparo del art\u00edculo\u00a0149.2 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que establece que sin perjuicio de las competencias que podr\u00e1n asumir las Comunidades Aut\u00f3nomas, el Estado considerar\u00e1 el servicio de la cultura como deber y atribuci\u00f3n esencial y facilitar\u00e1 la comunicaci\u00f3n cultural entre las Comunidades Aut\u00f3nomas, de acuerdo con ellas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En su virtud, haciendo uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y de las Ministras y Ministros de Hacienda; del Interior; de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional y Deportes; de Industria y Turismo; de Pol\u00edtica Territorial y Memoria Democr\u00e1tica; para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico; de Vivienda y Agenda Urbana; de Cultura; de Econom\u00eda, Comercio y Empresa; de Derechos Sociales, Consumo y Agenda\u00a02030; de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones; y de Juventud e Infancia, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a028 de octubre de\u00a02025,<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">DISPONGO:<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO I<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Medidas de car\u00e1cter econ\u00f3mico<\/h5>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Pr\u00e9stamos ICO PRTR<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a01.\u2003Nuevos pr\u00e9stamos ICO PRTR.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia el Instituto de Cr\u00e9dito Oficial (en adelante, ICO) podr\u00e1 otorgar pr\u00e9stamos con tramos no reembolsables y\/o una bonificaci\u00f3n parcial del tipo de inter\u00e9s, de conformidad con lo que se establezca en la Council Implementing Decision, o en sus modificaciones posteriores, y en el acuerdo o acuerdos de ejecuci\u00f3n del mismo que se suscriban entre el Ministerio de Econom\u00eda, Comercio y Empresa y el ICO y\/o con otros Departamentos ministeriales que puedan estar implicados como entidades decisoras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La bonificaci\u00f3n parcial del tipo de inter\u00e9s sobre el tipo de inter\u00e9s de mercado ser\u00e1 la que se determine en los diferentes acuerdos de ejecuci\u00f3n y estar\u00e1 condicionada al cumplimiento de los requisitos de elegibilidad que establezca la normativa de aplicaci\u00f3n mencionada en el apartado anterior. En caso de que se incumplan las condiciones que se definen en la normativa de aplicaci\u00f3n, la empresa beneficiaria estar\u00e1 obligada a devolver al ICO la bonificaci\u00f3n del tipo de inter\u00e9s recibida, acumulada desde la formalizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n hasta el momento de la revocaci\u00f3n, actualizada a un tipo de inter\u00e9s equivalente al precio legal del dinero vigente en la fecha del incumplimiento. La bonificaci\u00f3n parcial del tipo de inter\u00e9s se financiar\u00e1 con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determine en la normativa aplicable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El tramo no reembolsable (TNR) es la Subvenci\u00f3n a fondo perdido que se incluye dentro de la correspondiente financiaci\u00f3n y se conceder\u00e1 en los t\u00e9rminos que establezca la normativa aplicable. Este tramo supondr\u00e1 un porcentaje no superior al\u00a030% del nominal del pr\u00e9stamo, y operar\u00e1 como garant\u00eda de repago de la operaci\u00f3n, de forma que solo se eximir\u00e1 al receptor de su devoluci\u00f3n una vez satisfechos todos los importes de principal e intereses del tramo reembolsable que estuvieren pendientes. El tramo no reembolsable se financiar\u00e1 con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determine en la normativa aplicable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Los pr\u00e9stamos otorgados por el ICO al amparo de lo dispuesto en este precepto se sujetar\u00e1n a lo establecido en la disposici\u00f3n adicional sexta de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo la consideraci\u00f3n de normativa espec\u00edfica la Council Implementing Decision, o sus modificaciones posteriores, y el acuerdo o acuerdos de ejecuci\u00f3n del mismo que se suscriba entre el Ministerio de Econom\u00eda, Comercio y Empresa y el ICO y\/o con otros Departamentos Ministeriales que puedan estar implicados como entidades decisoras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Para el caso concreto de la L\u00ednea ICO CRECIMIENTO prevista en la Adenda al Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia de Apoyo a la Recuperaci\u00f3n y Resiliencia en respuesta a desastres naturales aprobada por el Acuerdo de Consejo de Ministros de\u00a016 de septiembre de\u00a02025, esta tendr\u00e1 un importe inicial de hasta\u00a0750 millones de euros con un componente de ayuda de hasta\u00a0181.053.227 euros, que se financiar\u00e1 con cargo al cr\u00e9dito que al efecto se habilite en el Ministerio de Econom\u00eda, Comercio y Empresa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003ICO otorgar\u00e1 estos pr\u00e9stamos de acuerdo con su pol\u00edtica de riesgos a las empresas que cumplan los requisitos establecidos en la normativa de aplicaci\u00f3n, sin que en ning\u00fan caso sean de aplicaci\u00f3n las normas previstas para los cr\u00e9ditos de derecho p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Los pr\u00e9stamos regulados en este art\u00edculo y dem\u00e1s normativa de aplicaci\u00f3n cumplir\u00e1n con la normativa de la Uni\u00f3n Europea en materia de Ayudas de Estado.<\/p>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003L\u00edneas de avales por cuenta del Estado en emergencias de protecci\u00f3n civil<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a02.\u2003L\u00ednea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiaci\u00f3n otorgada por entidades financieras a hogares, empresas y aut\u00f3nomos afectados por emergencias de protecci\u00f3n civil.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Con el fin de contribuir a paliar los perjuicios sufridos por una emergencia de protecci\u00f3n civil o contribuir a la reconversi\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica afectada por la misma, el Ministerio de Econom\u00eda, Comercio y Empresa podr\u00e1 otorgar avales a la financiaci\u00f3n concedida por entidades de cr\u00e9dito y establecimientos financieros de cr\u00e9dito a hogares, empresas y aut\u00f3nomos que est\u00e9n empadronados, tengan su centro de trabajo, su residencia habitual o espor\u00e1dica o su domicilio social o establecimiento industrial, mercantil o de servicios radique en el \u00e1rea afectada, siempre que, conforme a lo previsto en la Ley\u00a017\/2015, de\u00a09 de julio, del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil, haya sido declarada zona afectada gravemente por una emergencia de protecci\u00f3n civil (ZAGEPC).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, podr\u00e1n beneficiarse de la financiaci\u00f3n avalada en los t\u00e9rminos que se establezcan por Acuerdo de Consejo de Ministros los hogares, empresas y aut\u00f3nomos que, sin estar ubicados en las zonas afectadas, sufran un da\u00f1o derivado de la emergencia al desplazarse hacia alguna o desde alguna de estas zonas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El Ministerio de Econom\u00eda, Comercio y Empresa podr\u00e1 otorgar avales por un importe m\u00e1ximo de\u00a05.000 millones de euros, hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02040.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las condiciones aplicables, incluyendo el plazo m\u00e1ximo para la solicitud del aval y la acreditaci\u00f3n requerida para demostrar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, que podr\u00e1 considerar la declaraci\u00f3n responsable, se establecer\u00e1n mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, sin necesidad de un desarrollo normativo posterior para su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los importes cancelados podr\u00e1n liberar recursos para el otorgamiento de nuevos avales que se aprueben a ra\u00edz de nuevas emergencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Los avales regulados en esta norma y las condiciones previstas en el Acuerdo de Consejo de Ministros cumplir\u00e1n con la normativa de la Uni\u00f3n Europea en materia de Ayudas de Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Los importes correspondientes a la ejecuci\u00f3n de los avales otorgados por el Ministerio de Econom\u00eda, Comercio y Empresa a la financiaci\u00f3n concedida a hogares, empresas y aut\u00f3nomos en virtud de lo establecido en este art\u00edculo se atender\u00e1n desde la partida presupuestaria del referido Ministerio\u00a027.04.923O.351 \u00abcobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro, incluidos los riesgos de ejercicios anteriores\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este cr\u00e9dito tendr\u00e1 el car\u00e1cter de ampliable y le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a059 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria, en lo relativo a los avales otorgados en virtud de este art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Se autoriza a la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera a realizar los pagos correspondientes a las ejecuciones del aval mediante operaciones de tesorer\u00eda con cargo a los conceptos espec\u00edficos que se creen a tal fin, as\u00ed como los gastos incurridos y los costes de comisi\u00f3n de gesti\u00f3n y administraci\u00f3n. Con posterioridad a la realizaci\u00f3n de los pagos, la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera proceder\u00e1 a la aplicaci\u00f3n al presupuesto de gastos de los pagos realizados en el ejercicio. Los pagos efectuados en el mes de diciembre de cada a\u00f1o se aplicar\u00e1n al presupuesto de gastos en el trimestre inmediatamente siguiente. Se autoriza a la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias a los entes u \u00f3rganos mandatados o encargados de la gesti\u00f3n de los avales sobre estos extremos.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a03.\u2003R\u00e9gimen de cobranza.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En caso de ejecuci\u00f3n de los avales otorgados en virtud del art\u00edculo anterior se seguir\u00e1 para el conjunto del principal de la operaci\u00f3n garantizada el mismo r\u00e9gimen jur\u00eddico de recuperaci\u00f3n y cobranza que corresponda a la parte del principal del cr\u00e9dito no garantizada por el Ministerio de Econom\u00eda, Comercio y Empresa, de acuerdo con la normativa y pr\u00e1cticas de las entidades financieras, y no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los procedimientos y las prerrogativas de cobranza previstos en la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, para los cr\u00e9ditos p\u00fablicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Con independencia de la ejecuci\u00f3n del aval, corresponder\u00e1 a las entidades financieras la formulaci\u00f3n de reclamaciones extrajudiciales, el ejercicio de acciones judiciales o la ejecuci\u00f3n de garant\u00edas, por cuenta y en nombre del Ministerio de Econom\u00eda, Comercio y Empresa para la recuperaci\u00f3n de la totalidad de los importes impagados de las operaciones financieras objeto del aval. Las entidades financieras ser\u00e1n responsables de llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para la recuperaci\u00f3n integra de la deuda, incluyendo la concesi\u00f3n, en su caso, de aplazamientos, fraccionamientos o extensiones de plazo,de conformidad con sus pol\u00edticas internas, y las que consideren necesarias para la reestructuraci\u00f3n, refinanciaci\u00f3n, renegociaci\u00f3n o cualquier otra modificaci\u00f3n de la deuda, sin necesidad de requisitos adicionales a los previstos en la normativa financiera e hipotecaria de aplicaci\u00f3n y de la obligaci\u00f3n de dar cuenta al ICO de la novaci\u00f3n efectuada de conformidad con lo que se determine en sus pol\u00edticas internas. En caso de que el otorgamiento del aval implique una ayuda de estado compatible con el mercado \u00fanico, se estar\u00e1 a lo establecido por Acuerdo de Consejo de Ministros que establezca los t\u00e9rminos y condiciones de los avales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Cualesquiera otras medidas de reestructuraci\u00f3n de la deuda derivada del cr\u00e9dito avalado as\u00ed como la votaci\u00f3n y\/o adhesi\u00f3n a los planes de reestructuraci\u00f3n y continuaci\u00f3n o a los convenios concursales requerir\u00e1n la autorizaci\u00f3n del Instituto de Cr\u00e9dito Oficial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Los cr\u00e9ditos derivados de los avales concedidos conforme a esta norma tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de cr\u00e9dito financiero, a los efectos previstos en el texto refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a01\/2020, de\u00a05 de mayo, incluyendo la formaci\u00f3n de clases y la exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho. Estos cr\u00e9ditos tendr\u00e1n el rango de cr\u00e9dito ordinario, sin perjuicio de las garant\u00edas otorgadas al cr\u00e9dito principal avalado, en que ostentar\u00e1 al menos el mismo rango en orden de prelaci\u00f3n a los derechos correspondientes a la parte del principal no avalado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003En lo dem\u00e1s, en la medida en que sean compatibles con lo aqu\u00ed previsto, le ser\u00e1n asimismo de aplicaci\u00f3n las especialidades previstas en la disposici\u00f3n adicional octava de la Ley\u00a016\/2022, de\u00a05 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2020, de\u00a05 de mayo, para la transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2019\/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a020 de junio de\u00a02019, sobre marcos de reestructuraci\u00f3n preventiva, exoneraci\u00f3n de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuraci\u00f3n, insolvencia y exoneraci\u00f3n de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017\/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuraci\u00f3n e insolvencia).<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a04.\u2003Garant\u00eda financiera.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En los supuestos en que el aval se otorgue con el respaldo de alguna de las ayudas concedidas por las Administraciones competentes y\/o de las indemnizaciones del Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros por raz\u00f3n de las emergencias, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de garant\u00eda financiera, si procede, la pignoraci\u00f3n o cesi\u00f3n de los derechos de cr\u00e9dito que puedan resultar de las mismas, aun cuando el deudor sea un consumidor, una peque\u00f1a empresa o una microempresa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las garant\u00edas financieras previstas en el apartado anterior ser\u00e1n v\u00e1lidas una vez que consten por escrito o de forma jur\u00eddicamente equivalente, sin que pueda exigirse ninguna otra formalidad para su constituci\u00f3n, validez, eficacia frente a terceros, ejecutabilidad o admisibilidad como prueba.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En todo lo que no contradiga este precepto, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las garant\u00edas financieras que se constituyan con arreglo al mismo, lo dispuesto en el Real Decreto-ley\u00a05\/2005, de\u00a011 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a05.\u2003Novaci\u00f3n de las operaciones de financiaci\u00f3n avaladas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los contratos de financiaci\u00f3n avalados de conformidad con los art\u00edculos anteriores podr\u00e1n novarse sin p\u00e9rdida del aval cuando la novaci\u00f3n tenga por objeto ampliar el importe de la financiaci\u00f3n por haber solicitado los hogares, empresas o aut\u00f3nomos nuevas ayudas de conformidad con los programas aprobados por la Administraciones competentes, y estas ayudas se constituyan en garant\u00eda financiera seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a04.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las entidades acreedoras podr\u00e1n promover unilateralmente la formalizaci\u00f3n de la p\u00f3liza en la que se documente la novaci\u00f3n efectuada.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO II<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Medidas de apoyo a la actividad industrial y tur\u00edstica<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a06.\u2003Ampliaci\u00f3n de plazos para la acreditaci\u00f3n de puesta en marcha de instalaciones para el cumplimiento de las obligaciones de justificaci\u00f3n derivadas de la condici\u00f3n de beneficiario del PERTE NAVAL a los afectados de forma indirecta por la DANA.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Todos aquellos proyectos financiados de conformidad con la Orden ICT\/739\/2022, de\u00a028 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de ayudas a actuaciones de integraci\u00f3n y transformaci\u00f3n de la cadena de valor industrial del sector naval, dentro del Proyecto Estrat\u00e9gico para la Recuperaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n Econ\u00f3mica para la modernizaci\u00f3n y diversificaci\u00f3n del ecosistema naval espa\u00f1ol (PERTE NAVAL), en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, y sus modificaciones, que, como consecuencia de la DANA del\u00a028 de octubre de\u00a02024 est\u00e9n ubicados en alguno de los municipios de la provincia de Valencia, debido a la escasez de maquinaria o indisposici\u00f3n de medios materiales demostradas y que tengan dentro de su alcance la puesta en marcha de instalaciones para las que sea imprescindible el uso de esta maquinaria o medios, podr\u00e1n acreditar dicha puesta en marcha antes del\u00a030 de junio de\u00a02026.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a07.\u2003Cumplimiento del porcentaje m\u00ednimo de ayuda total concedida a PYME en ayudas del PERTE VEC.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En relaci\u00f3n con las ayudas concedidas al amparo de la Orden ICT\/1466\/2021, de\u00a023 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del veh\u00edculo el\u00e9ctrico y conectado dentro del Proyecto Estrat\u00e9gico para la Recuperaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n Econ\u00f3mica en el sector del Veh\u00edculo El\u00e9ctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, una vez realizadas las comprobaciones necesarias, el cumplimiento del l\u00edmite referente al beneficio a PYME a nivel de proyecto tractor previsto en el art\u00edculo\u00a016.5.j) se podr\u00e1 omitir si el beneficio a PYME a nivel de programa con respecto a la ayuda total concedida en el mismo es, como m\u00ednimo, del\u00a030 por ciento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003A los efectos del apartado anterior, se tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Beneficio a PYME a nivel de proyecto tractor: Suma de la ayuda concedida directamente a las PYME, que, por s\u00ed solas o junto a grandes empresas, pertenezcan a una determinada agrupaci\u00f3n objeto de resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, y cuya ejecuci\u00f3n se haya certificado en fase de justificaci\u00f3n, en funci\u00f3n del presupuesto considerado financiable, m\u00e1s la ayuda que beneficie a PYME que, no estando incluidas en dicha agrupaci\u00f3n, sean directamente contratadas por las empresas que la conforman para la ejecuci\u00f3n de proyectos primarios incluidos en la cadena de valor del VEC. El c\u00e1lculo de la ayuda al que se refiere el segundo sumando se realizar\u00e1 multiplicando el importe contratado con PYME en cada proyecto primario por la intensidad de ayuda equivalente recibida en dicho proyecto primario. A estos efectos, s\u00f3lo se tendr\u00e1n en cuenta los costes que hayan sido certificados en fase de justificaci\u00f3n y de acuerdo con el presupuesto financiable establecido en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Beneficio a PYME a nivel de programa: Suma de la ayuda total concedida directamente a las PYME, que por s\u00ed solas, o junto a grandes empresas, pertenezcan a alguna agrupaci\u00f3n objeto de resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, y cuya ejecuci\u00f3n se haya certificado en fase de justificaci\u00f3n, en funci\u00f3n del presupuesto considerado financiable, m\u00e1s la ayuda que beneficie a PYME que, no estando incluidas en la agrupaci\u00f3n por la que son contratadas, sean directamente contratadas por las empresas que conforman alguna de las agrupaciones para la ejecuci\u00f3n de proyectos primarios incluidos en la cadena de valor del VEC. El c\u00e1lculo de la ayuda al que se refiere el segundo sumando se realizar\u00e1 multiplicando el importe contratado con PYME en cada proyecto primario por la intensidad de ayuda equivalente recibida en dicho proyecto primario. A estos efectos, s\u00f3lo se tendr\u00e1n en cuenta los costes que hayan sido certificados en fase de justificaci\u00f3n y de acuerdo con el presupuesto financiable establecido en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a08.\u2003Ampliaci\u00f3n de plazos de ejecuci\u00f3n de las ayudas concedidas conforme a la Orden ICT\/1363\/2022, de\u00a022 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el Programa de mejora de la competitividad y de dinamizaci\u00f3n del Patrimonio Hist\u00f3rico con uso tur\u00edstico y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio\u00a02022, en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los beneficiarios de las ayudas concedidas conforme a la Orden ICT\/1363\/2022, de\u00a022 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el Programa de mejora de la competitividad y de dinamizaci\u00f3n del Patrimonio Hist\u00f3rico con uso tur\u00edstico y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio\u00a02022, en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, podr\u00e1n solicitar, de forma razonada, la ampliaci\u00f3n de los plazos de ejecuci\u00f3n de las actuaciones financiables. Los referidos plazos de ejecuci\u00f3n podr\u00e1n ampliarse hasta el\u00a031 de mayo de\u00a02026, quedando fijado, en todo caso, el plazo m\u00e1ximo de justificaci\u00f3n en el\u00a030 de junio de\u00a02026, en ambos casos, con independencia de los plazos establecidos en la mencionada Orden ICT\/1363\/2022, de\u00a022 de diciembre, y en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de las correspondientes ayudas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Para solicitar dicha ampliaci\u00f3n de plazo, los beneficiarios deber\u00e1n presentar una solicitud razonada, argumentando los motivos que la justifiquen ante el \u00f3rgano concedente de la ayuda, el cual tendr\u00e1 diez d\u00edas h\u00e1biles para resolver la solicitud de ampliaci\u00f3n de plazo aceptando o no la propuesta. En el caso de que el \u00f3rgano concedente no resuelva y notifique sobre la solicitud en el plazo indicado, el solicitante deber\u00e1 considerarla desestimada por silencio administrativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los beneficiarios podr\u00e1n solicitar la ampliaci\u00f3n del plazo de ejecuci\u00f3n de las ayudas hasta quince d\u00edas h\u00e1biles antes de la finalizaci\u00f3n del plazo de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO III<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Medidas en materia de Seguridad Social<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a09.\u2003Aplazamiento del pago de la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social y por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los aplazamientos en el pago de la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social y por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta a que se refiere el art\u00edculo\u00a019 del Real Decreto-ley\u00a06\/2024, de\u00a05 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los da\u00f1os causados por la Depresi\u00f3n Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el\u00a028 de octubre y el\u00a04 de noviembre de\u00a02024, podr\u00e1n solicitarse, igualmente, con relaci\u00f3n al pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de noviembre de\u00a02025 a enero de\u00a02026, en el caso de empresas y trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos incluidos en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social para los Trabajadores del Mar, y entre los meses de diciembre de\u00a02025 a febrero de\u00a02026, en el caso de trabajadores aut\u00f3nomos incluidos en otro r\u00e9gimen especial de la Seguridad Social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A estos aplazamientos les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las condiciones, plazo de presentaci\u00f3n respecto a cada una de las mensualidades cuyo aplazamiento se solicita y el r\u00e9gimen jur\u00eddico establecido en el referido art\u00edculo\u00a019 del Real Decreto-ley\u00a06\/2024, de\u00a05 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de que un deudor presente solicitud de aplazamiento por las tres mensualidades a que hace referencia el p\u00e1rrafo anterior o por alguna de ellas, al amparo de esta disposici\u00f3n, complementariamente a un aplazamiento concedido al amparo del art\u00edculo\u00a019 del Real Decreto-ley\u00a06\/2024, de\u00a05 de noviembre, las nuevas cuotas del aplazamiento se incorporar\u00e1n, mediante una \u00fanica resoluci\u00f3n dictada al final de este nuevo periodo, al aplazamiento en vigor, siendo de aplicaci\u00f3n un plazo de amortizaci\u00f3n de cuatro meses por cada nueva mensualidad de aplazamiento solicitada.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a010.\u2003Prestaci\u00f3n de cese de actividad para los trabajadores aut\u00f3nomos obligados a cesar en la actividad como consecuencia directa e inmediata de los siniestros descritos en el art\u00edculo\u00a01 del Real Decreto-ley\u00a06\/2024, de\u00a05 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los da\u00f1os causados por la Depresi\u00f3n Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el\u00a028 de octubre y el\u00a04 de noviembre de\u00a02024.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos que vinieran percibiendo el\u00a031 de enero de\u00a02025 la prestaci\u00f3n por cese de actividad prevista en el art\u00edculo\u00a024 del Real Decreto-ley\u00a06\/2024, de\u00a05 de noviembre, tendr\u00e1n derecho a una nueva prestaci\u00f3n extraordinaria en los mismos t\u00e9rminos y condiciones, por el periodo comprendido entre el\u00a01 de febrero al\u00a031 de diciembre de\u00a02025, siempre que concurran las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Que se mantenga el cese total o parcial, definitivo o temporal, en la actividad por cuenta propia, como consecuencia directa e inmediata de los da\u00f1os causados por la DANA que dio lugar al reconocimiento del derecho a la prestaci\u00f3n de cese de actividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Que el trabajador aut\u00f3nomo no hubiera percibido la prestaci\u00f3n ordinaria por cese de actividad durante ese periodo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Que el trabajador aut\u00f3nomo no hubiera trabajado por cuenta ajena durante ese periodo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Estas nuevas prestaciones por cese de actividad podr\u00e1n comenzar a devengarse con efectos de\u00a01 de febrero de\u00a02025, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veinti\u00fan d\u00edas naturales siguientes a la entrada en vigor de esta norma. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer d\u00eda del mes siguiente al de la presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina reconocer\u00e1n provisionalmente el derecho a la prestaci\u00f3n y, a partir del\u00a01 de marzo de\u00a02026, proceder\u00e1n a la revisi\u00f3n de todas las resoluciones provisionales. En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestaci\u00f3n o que la misma se debi\u00f3 extinguir antes del\u00a031 de diciembre de\u00a02025, se iniciar\u00e1n los tr\u00e1mites de reclamaci\u00f3n de las cantidades indebidamente percibidas, debiendo adem\u00e1s en estos casos el beneficiario, ingresar las cotizaciones correspondientes a todo el periodo de percepci\u00f3n indebida de la prestaci\u00f3n, aplic\u00e1ndose el procedimiento de gesti\u00f3n recaudatoria del sistema de la Seguridad Social en todos sus t\u00e9rminos. Si en el proceso de revisi\u00f3n se comprueba que en la resoluci\u00f3n provisional se ha reconocido la prestaci\u00f3n por una de las modalidades, pero falta alg\u00fan requisito por justificar y mediante la prueba obrante en el expediente, se verifica que el beneficiario re\u00fane desde la fecha del hecho causante todos los requisitos para la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por otro supuesto diferente, la resoluci\u00f3n definitiva confirmar\u00e1 el derecho a la prestaci\u00f3n por cese de actividad por el nuevo supuesto, en las cuant\u00edas y condiciones previstos para el mismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Estas prestaciones ser\u00e1n financiadas mediante transferencias del Estado al Presupuesto del Sistema de Seguridad Social.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO IV<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Medidas dirigidas a la mejora de la resiliencia frente a inundaciones<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a011.\u2003Ayudas para el desarrollo de actuaciones de adaptaci\u00f3n al riesgo de inundaci\u00f3n en los municipios afectados por la DANA incluidos en el anexo del Real Decreto-ley\u00a06\/2024, de\u00a05 de noviembre, asociados a \u00e1reas con riesgo potencial significativo de inundaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Con el fin de promover actuaciones orientadas a la adaptaci\u00f3n al riesgo de inundaci\u00f3n, y en atenci\u00f3n a la magnitud de los da\u00f1os causados por la DANA, se habilita al Ministerio competente en materia de agua para la tramitaci\u00f3n de subvenciones por un importe m\u00e1ximo de sesenta millones de euros a los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley\u00a06\/2024, de\u00a05 de noviembre, asociados a \u00e1reas de riesgo potencial significativo de inundaci\u00f3n. Estas actuaciones se imputar\u00e1n al programa\u00a0452A Gesti\u00f3n e Infraestructuras del Agua.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El r\u00e9gimen jur\u00eddico y las condiciones t\u00e9cnicas de la subvenci\u00f3n se establecer\u00e1n mediante un real decreto espec\u00edfico de concesi\u00f3n de subvenci\u00f3n directa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las actuaciones reguladas en este art\u00edculo se financiar\u00e1n con remanentes de cr\u00e9dito del programa\u00a0929D de la Secci\u00f3n\u00a023 Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, tras la aprobaci\u00f3n de las oportunas transferencias de cr\u00e9dito, no siendo de aplicaci\u00f3n la restricci\u00f3n del art\u00edculo\u00a052 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO V<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Medidas de apoyo al sector cultural<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a012.\u2003Concesi\u00f3n directa de una subvenci\u00f3n para la recuperaci\u00f3n de la memoria y del patrimonio cultural y fotogr\u00e1fico de las familias afectadas por la DANA en la zona de Valencia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a022.2.b) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en el marco de la situaci\u00f3n de emergencia provocada por la DANA, se establece la concesi\u00f3n directa de una subvenci\u00f3n a la Fundaci\u00f3 Horta Sud de la Comunitat Valenciana para el proyecto de recuperaci\u00f3n Salvem les Fotos, por importe de\u00a0200.000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La concesi\u00f3n de esta subvenci\u00f3n, cuyo plazo de ejecuci\u00f3n ser\u00e1 de\u00a024 meses, se instrumentar\u00e1 mediante orden de la persona titular del Ministerio de Cultura, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo\u00a066.1 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y se financiar\u00e1n con cargo al presupuesto del Ministerio de Cultura.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Se establecer\u00e1 un r\u00e9gimen de justificaci\u00f3n anual, estructurado a partir de las liquidaciones provisionales presentadas por la entidad beneficiaria al final de cada ejercicio. Para la determinaci\u00f3n de la concurrencia de los posibles reintegros, solo se tendr\u00e1 en cuenta la liquidaci\u00f3n total de la actividad, una vez finalizado el plazo completo de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La resoluci\u00f3n podr\u00e1 contemplar que el abono de la subvenci\u00f3n se realice en un \u00fanico pago anticipado, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a034.4 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003La entidad beneficiaria podr\u00e1 subcontratar hasta el\u00a080% de la actividad subvencionada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003En defecto de lo previsto en este real decreto-ley, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n supletoria a esta subvenci\u00f3n lo dispuesto en la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en su reglamento de desarrollo, salvo en lo que en una y otro afecte a la aplicaci\u00f3n de los principios de publicidad y concurrencia.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a013.\u2003Concesi\u00f3n directa de subvenciones a entidades culturales para la recuperaci\u00f3n del sector cultural.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a022.2.b) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en el marco de la situaci\u00f3n de emergencia provocada por la DANA, se establece la concesi\u00f3n directa de subvenciones, para la realizaci\u00f3n de tareas que contribuyan a la dinamizaci\u00f3n y reactivaci\u00f3n del sector cultural, en atenci\u00f3n a los da\u00f1os y perjuicios producidos, a las siguientes entidades:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003A la Fundaci\u00f3 pel Llibre i la Lectura, 200.000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003A la Associaci\u00f3 de Professionals de la Il\u00b7lustraci\u00f3 Valenciana, 50.000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003A la Federaci\u00f3n Valenciana de la Industria Musical (FEVIM), 200.000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003A la Associaci\u00f3 Valenciana de Professionals de la Cultura (Gesti\u00f3 Cultural), 200.000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003A la Academia Valenciana del Audiovisual (AVAV), 200.000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003La concesi\u00f3n de estas subvenciones se instrumentar\u00e1 mediante orden de la persona titular del Ministerio de Cultura, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo\u00a066.1 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre y se financiar\u00e1n con cargo al presupuesto del Ministerio de Cultura.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La orden de concesi\u00f3n podr\u00e1 prever, para cualquiera de estas subvenciones, un plazo de ejecuci\u00f3n de la actividad superior a un a\u00f1o. En este supuesto, se establecer\u00e1 un r\u00e9gimen de justificaci\u00f3n anual, estructurado a partir de las liquidaciones provisionales presentadas por la entidad beneficiaria al final de cada ejercicio. Para la determinaci\u00f3n de la concurrencia de los posibles reintegros, solo se tendr\u00e1 en cuenta la liquidaci\u00f3n total de la actividad, una vez finalizado el plazo completo de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La resoluci\u00f3n podr\u00e1 contemplar que el abono de las subvenciones se realice en un \u00fanico pago anticipado, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a034.4 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003La entidad beneficiaria podr\u00e1 subcontratar hasta el\u00a080% de la actividad subvencionada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003En defecto de lo previsto en este real decreto-ley, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n supletoria a estas subvenciones lo dispuesto en la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, salvo en lo que en una y otro afecte a la aplicaci\u00f3n de los principios de publicidad y concurrencia.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Baja definitiva de los veh\u00edculos afectados por la DANA.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los veh\u00edculos retirados y depositados en aplicaci\u00f3n de lo previsto en el apartado\u00a01 de la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima del Real Decreto-ley\u00a08\/2024, de\u00a028 de noviembre,, que hayan sido peritados por el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros y que, a los efectos del seguro contratado, fueron declarados como p\u00e9rdida total o parcial y que se encuentren en situaci\u00f3n de baja temporal en el Registro de Veh\u00edculos del Organismo Aut\u00f3nomo Jefatura Central de Tr\u00e1fico, pasar\u00e1n de oficio y de forma autom\u00e1tica y excepcional a la situaci\u00f3n de baja definitiva a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, aun cuando estuviera pendiente su destrucci\u00f3n y descontaminaci\u00f3n por un Centro Autorizado de Tratamiento de Veh\u00edculos al final de su vida \u00fatil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Con car\u00e1cter excepcional, se proceder\u00e1 a la baja definitiva en el Registro de Veh\u00edculos del Organismo Aut\u00f3nomo Jefatura Central de Tr\u00e1fico de aquellos veh\u00edculos matriculados cuyos titulares lo soliciten y presenten declaraci\u00f3n responsable acreditando que el veh\u00edculo ha sido afectado por la DANA y que permanece en situaci\u00f3n de no localizado. La presente excepci\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para las solicitudes presentadas hasta el\u00a015 de diciembre de\u00a02025.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El Director General de Tr\u00e1fico, mediante resoluci\u00f3n que se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, establecer\u00e1 el procedimiento y especificaciones para la comunicaci\u00f3n de la fecha real de destrucci\u00f3n al Registro de Veh\u00edculos del Organismo Aut\u00f3nomo Jefatura Central de Tr\u00e1fico por parte de los Centros Autorizados para el Tratamiento de Veh\u00edculos al final de su vida \u00fatil.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Tramo avales ICO-DANA.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Dentro de la nueva l\u00ednea de avales a hogares, empresas y aut\u00f3nomos afectados por emergencias de protecci\u00f3n civil prevista en el art\u00edculo\u00a02, se podr\u00e1 habilitar por Acuerdo de Consejo de Ministros un nuevo tramo para la reconversi\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica de empresas y aut\u00f3nomos que est\u00e9n empadronados, tengan su centro de trabajo, su residencia habitual o su domicilio social o establecimiento industrial, mercantil o de servicios en alguna de las localidades del anexo del Real Decreto-ley\u00a06\/2024, de\u00a05 de noviembre.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Reintegro de fondos no reembolsables del Mecanismo de financiaci\u00f3n para las pymes afectadas por la DANA. Mecanismo REINICIA\u202f+ FEPYME DANA.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Una vez entre en vigor la nueva redacci\u00f3n del art\u00edculo\u00a023 del Real Decreto-ley\u00a08\/2024, de\u00a028 de noviembre, introducida por la disposici\u00f3n final cuarta del presente real decreto-ley, los fondos del tramo no reembolsable recogidos en el Mecanismo de financiaci\u00f3n para las PYME afectadas por la DANA. Mecanismo REINICIA+ FEPYME DANA, se reintegrar\u00e1n al Tesoro P\u00fablico.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003R\u00e9gimen transitorio aplicable a la modificaci\u00f3n prevista en la disposici\u00f3n final segunda de este real decreto-ley.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las modificaciones introducidas por este real decreto-ley en el art\u00edculo\u00a05 del Real Decreto-ley\u00a06\/2024, de\u00a05 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los da\u00f1os causados por la Depresi\u00f3n Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el\u00a028 de octubre y el\u00a04 de noviembre de\u00a02024, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las subvenciones ya concedidas al amparo de dicho art\u00edculo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003R\u00e9gimen transitorio aplicable a las subvenciones para estudiantes afectados por la DANA.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las modificaciones introducidas por el presente real decreto-ley en el art\u00edculo\u00a045 del Real Decreto-ley\u00a08\/2024, de\u00a028 de noviembre,, se aplicar\u00e1n a las solicitudes presentadas y resueltas de acuerdo con dicho art\u00edculo, sin que puedan suponer la reapertura del plazo de solicitud establecido en el apartado\u00a06.b) del mismo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a017\/2015, de\u00a09 de julio, del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la letra g) del art\u00edculo\u00a024.1 de la Ley\u00a017\/2015, de\u00a09 de julio, del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil, que queda redactada de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abg)\u2003Apertura de l\u00edneas de avales y de l\u00edneas de pr\u00e9stamo preferenciales subvencionadas por el Instituto de Cr\u00e9dito Oficial.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley\u00a06\/2024, de\u00a05 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los da\u00f1os causados por la Depresi\u00f3n Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el\u00a028 de octubre y el\u00a04 de noviembre de\u00a02024.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el art\u00edculo\u00a05 del Real Decreto-ley\u00a06\/2024, de\u00a05 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los da\u00f1os causados por la Depresi\u00f3n Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el\u00a028 de octubre y el\u00a04 de noviembre de\u00a02024, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a05.\u2003R\u00e9gimen de ayudas a entidades locales para las obras de reparaci\u00f3n, restituci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n, mejora y ampliaci\u00f3n de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal o provincial.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Memoria Democr\u00e1tica conceder\u00e1 subvenciones a las entidades locales relacionadas en el anexo de este real decreto-ley para ejecutar los proyectos directamente relacionados con los siniestros a los que se refiere el art\u00edculo\u00a01, que tengan por objeto la realizaci\u00f3n de obras de reparaci\u00f3n, restituci\u00f3n o reconstrucci\u00f3n de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, provincial o insular, incluy\u00e9ndose en todo caso las obras de reparaci\u00f3n, restituci\u00f3n o reconstrucci\u00f3n de la red viaria, de hasta el\u00a0100\u00a0% del coste, en funci\u00f3n de las condiciones que se establezcan de acuerdo con lo previsto en el apartado\u00a02.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A tal efecto, ser\u00e1 financiable la reconstrucci\u00f3n de las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios en otro espacio f\u00edsico distinto del de su ubicaci\u00f3n preexistente, as\u00ed como la ampliaci\u00f3n y mejora de sus capacidades y funcionalidades, incluyendo actuaciones de adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Igualmente, ser\u00e1n financiables las obras de construcci\u00f3n de nuevas infraestructuras municipales para prevenir los da\u00f1os por avenidas torrenciales e inundaciones y la adquisici\u00f3n de suelos y viviendas para la realizaci\u00f3n de actuaciones de prevenci\u00f3n de inundaciones en zonas que tengan riesgo de las mismas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, a solicitud de la entidad local y previo otorgamiento de la autorizaci\u00f3n correspondiente, ser\u00e1 financiable la realizaci\u00f3n de infraestructuras para la prevenci\u00f3n de inundaciones y avenidas torrenciales, en aquellos suelos que sean de dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las subvenciones se conceder\u00e1n de forma directa, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a022.2.b) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, mediante resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n o convenio, previo informe del Ministerio de Hacienda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003No podr\u00e1n ser objeto de las subvenciones previstas en este art\u00edculo aquellas actuaciones en materia de infraestructuras viarias que hayan sido objeto de reposici\u00f3n por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible al amparo de la habilitaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a074 del Real Decreto-ley\u00a07\/2024, de\u00a011 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucci\u00f3n y relanzamiento frente a los da\u00f1os causados por la Depresi\u00f3n Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el\u00a028 de octubre y el\u00a04 de noviembre de\u00a02024, ni por ADIF y ADIF-Alta Velocidad al amparo de la disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima de este real decreto-ley. A tal fin, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible comunicar\u00e1 al Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Memoria Democr\u00e1tica la relaci\u00f3n de estas actuaciones y las modificaciones que sobre dicha relaci\u00f3n se puedan producir, remitiendo asimismo una memoria descriptiva de las mismas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Las entidades locales beneficiarias recibir\u00e1n ayuda para el desempe\u00f1o de las actividades de gesti\u00f3n, seguimiento y justificaci\u00f3n de las subvenciones concedidas, siempre que el importe de dicha ayuda est\u00e9 vinculado a los costes reales en los que hubieran incurrido para desarrollarlas y no se destine al cap\u00edtulo\u00a01 de los presupuestos de las entidades locales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El importe de la ayuda a percibir por estos conceptos se determinar\u00e1 a tanto alzado, mediante la aplicaci\u00f3n de un porcentaje del\u00a03,5 por ciento sobre los gastos subvencionables que hubieran sido debidamente justificados por las entidades locales beneficiarias.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley\u00a07\/2024, de\u00a011 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucci\u00f3n y relanzamiento frente a los da\u00f1os causados por la Depresi\u00f3n Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el\u00a028 de octubre y el\u00a04 de noviembre de\u00a02024.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Real Decreto-ley\u00a07\/2024, de\u00a011 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucci\u00f3n y relanzamiento frente a los da\u00f1os causados por la Depresi\u00f3n Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el\u00a028 de octubre y el\u00a04 de noviembre de\u00a02024, queda modificado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se introduce un tercer apartado en el art\u00edculo\u00a031, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003Asimismo, en caso de que el importe de la subvenci\u00f3n no se agotase \u00edntegramente con la adquisici\u00f3n de las viviendas, la subvenci\u00f3n podr\u00e1 destinarse a la adecuaci\u00f3n de inmuebles y a la promoci\u00f3n y construcci\u00f3n de viviendas asequibles, sobre solares de titularidad municipal, ubicados en los municipios afectados por la DANA, que sean cedidos gratuitamente a la Entidad por las administraciones competentes.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se da nueva redacci\u00f3n al apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a032, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003Ser\u00e1 beneficiaria directa de esta subvenci\u00f3n SEPES, que deber\u00e1 destinar el importe \u00edntegro de la subvenci\u00f3n a la adquisici\u00f3n de las viviendas para el alojamiento de personas afectadas por la DANA, as\u00ed como, en su caso, a la adecuaci\u00f3n de inmuebles y a la promoci\u00f3n y construcci\u00f3n de viviendas asequibles en los solares cedidos gratuitamente por las administraciones competentes, en los t\u00e9rminos previstos en esta norma.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se da nueva redacci\u00f3n a los apartados\u00a01, 2 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a033, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Se concede a SEPES una subvenci\u00f3n de\u00a025.000.000,00 euros para financiar la adquisici\u00f3n de viviendas, as\u00ed como, en su caso, para financiar la adecuaci\u00f3n de inmuebles y la promoci\u00f3n y construcci\u00f3n de viviendas asequibles, en los solares cedidos por las administraciones locales a tal fin. Las viviendas a adquirir deber\u00e1n estar en condiciones de ser ocupadas con car\u00e1cter inmediato por las personas afectadas, o en un plazo compatible con la urgencia de la necesidad a cubrir, y cumplir\u00e1n con la normativa de car\u00e1cter estatal, auton\u00f3mico o local que les fuera de aplicaci\u00f3n, as\u00ed como con cuantas determinaciones se establezcan, en su caso, en la resoluci\u00f3n de transferencia de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando la vivienda precise obras menores de adecuaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n compatibles con el plazo de disponibilidad de las mismas, podr\u00e1n financiarse dichas obras con cargo a esta ayuda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando la vivienda precise mobiliario o equipamiento para su habitabilidad, podr\u00e1 financiarse asimismo su suministro con cargo a esta ayuda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los suelos objeto de cesi\u00f3n gratuita por las administraciones competentes, deber\u00e1n situarse en los municipios afectados por la DANA, as\u00ed como haber alcanzado la condici\u00f3n de solar, y ser susceptibles de ser destinados a la construcci\u00f3n de vivienda en r\u00e9gimen de alquiler asequible permanentemente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El importe de la ayuda concedida en aplicaci\u00f3n de esta norma se aplicar\u00e1 al coste total de adquisici\u00f3n de las viviendas, incluyendo todos los gastos e impuestos inherentes a la propia adquisici\u00f3n, y en su caso las obras menores necesarias para la adecuaci\u00f3n de las viviendas y equipamiento de las mismas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, respecto de la edificaci\u00f3n o adecuaci\u00f3n de las viviendas asequibles, se aplicar\u00e1 a todos los costes de redacci\u00f3n de proyectos y documentos t\u00e9cnicos necesarios, de edificaci\u00f3n, y dem\u00e1s inherentes al proceso de consecuci\u00f3n de las viviendas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La ayuda para la adquisici\u00f3n de cada vivienda podr\u00e1 ser de hasta el cien por cien del coste total de su adquisici\u00f3n, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el apartado\u00a01.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La ayuda para la adecuaci\u00f3n o promoci\u00f3n de viviendas podr\u00e1 ser de hasta el cien por cien del coste total de edificaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se introduce un tercer p\u00e1rrafo en el apartado a), y un cuarto p\u00e1rrafo en el apartado b), del art\u00edculo\u00a034, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00aba)\u2003Realizar la actividad que fundamenta la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n. En particular, deber\u00e1 adquirir las viviendas en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A tal fin, la Entidad queda habilitada para establecer mecanismos y procedimientos extraordinarios, incluida tramitaci\u00f3n de emergencia de expedientes de contrataci\u00f3n, de conformidad con las previsiones y requisitos previstos en la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a02014\/23\/UE y\u00a02014\/24\/UE, de\u00a026 de febrero de\u00a02014, para poder actuar de manera inmediata a causa de lo acontecido por los efectos de la DANA.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, en caso de que el importe de la subvenci\u00f3n no se agotase \u00edntegramente con la adquisici\u00f3n de las viviendas, deber\u00e1 promover la adecuaci\u00f3n de inmuebles y la edificaci\u00f3n de las viviendas asequibles sobre suelos cedidos gratuitamente por los municipios afectados, en el plazo m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00abb)\u2003Justificar ante el \u00f3rgano concedente la adquisici\u00f3n de las viviendas, aportando las correspondientes escrituras p\u00fablicas o t\u00edtulos suficientes admitidos en derecho para su inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad, en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o a contar desde la finalizaci\u00f3n del plazo que para la adquisici\u00f3n de las viviendas se establece en el apartado a).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se acompa\u00f1ar\u00e1 adem\u00e1s de un informe emitido por SEPES que certifique la relaci\u00f3n de viviendas adquiridas, la idoneidad de las mismas para la finalidad pretendida, as\u00ed como la autenticidad y suficiencia de la documentaci\u00f3n justificativa de la adquisici\u00f3n de las viviendas, los gastos e impuestos inherentes a la propia adquisici\u00f3n y en su caso las obras menores ejecutadas para su adecuaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El plazo m\u00e1ximo para la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n ser\u00e1 de dos a\u00f1os desde la fecha de notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, en caso de que el importe de la subvenci\u00f3n no se agotase \u00edntegramente con la adquisici\u00f3n de las viviendas, deber\u00e1 justificar, ante el \u00f3rgano concedente, la adecuaci\u00f3n de inmuebles o la edificaci\u00f3n de las viviendas asequibles, aportando los documentos que acrediten la finalizaci\u00f3n y recepci\u00f3n de las correspondientes obras, en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o a contar desde la finalizaci\u00f3n del plazo que para la promoci\u00f3n de la edificaci\u00f3n de las viviendas asequibles se establece en el apartado a). Se acompa\u00f1ar\u00e1 adem\u00e1s de un informe emitido por SEPES que certifique la relaci\u00f3n de las obras de edificaci\u00f3n ejecutadas, la idoneidad de las mismas para la finalidad pretendida, as\u00ed como la autenticidad y suficiencia de la documentaci\u00f3n justificativa de la ejecuci\u00f3n de las promociones. El plazo m\u00e1ximo para la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n ser\u00e1 de seis a\u00f1os desde la fecha de notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se da nueva redacci\u00f3n al apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a038, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003En atenci\u00f3n a la especial naturaleza de las ayudas previstas en esta norma, se eximir\u00e1 a su perceptor del abono de inter\u00e9s de demora alguno, en caso de que procediese el reintegro parcial de cantidades por no agotarse, dentro del plazo establecido para la adecuaci\u00f3n de inmuebles o la promoci\u00f3n de vivienda asequible, la totalidad del importe percibido.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se da nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo\u00a060, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a060.\u2003Actuaciones de restauraci\u00f3n hidrol\u00f3gico-forestal del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En los municipios del anexo del Real Decreto-ley\u00a06\/2024, de\u00a05 de noviembre, y hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02027, se declaran de inter\u00e9s general las actuaciones de restauraci\u00f3n hidrol\u00f3gico-forestal fuera del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico y las actuaciones de recuperaci\u00f3n ecol\u00f3gica de la Albufera, como consecuencia de los da\u00f1os producidos por la DANA. El Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico colaborar\u00e1 con los \u00f3rganos competentes de las Comunidades Aut\u00f3nomas para la determinaci\u00f3n de dichas actuaciones de restauraci\u00f3n. A dichas actuaciones les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la disposici\u00f3n adicional quinta del Real Decreto-ley\u00a06\/2024, de\u00a05 de noviembre.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Se da nueva redacci\u00f3n al apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a078, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab5.\u2003El periodo de ejecuci\u00f3n de las actuaciones subvencionadas comprender\u00e1 desde el\u00a030 de octubre de\u00a02024 hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02026. Dicho plazo podr\u00e1 ser ampliado en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a032.1 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Ocho.\u2003Se modifica el apartado\u00a05, y se introduce un nuevo apartado\u00a013 en el art\u00edculo\u00a080, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab5.\u2003El periodo de ejecuci\u00f3n de las actuaciones subvencionadas comprender\u00e1 desde el\u00a028 de octubre de\u00a02024 hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02026.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab13.\u2003El gasto derivado de la revisi\u00f3n de la cuenta justificativa tendr\u00e1 la condici\u00f3n de gasto subvencionable hasta el\u00a04% de la subvenci\u00f3n otorgada.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Nueve.\u2003Se modifican los apartados\u00a05 y\u00a09, y se introducen unos nuevos apartados\u00a012 y\u00a013 en el art\u00edculo\u00a081, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab5.\u2003El periodo de ejecuci\u00f3n de las actuaciones subvencionadas comprender\u00e1 desde el\u00a028 de octubre de\u00a02024 hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02026.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab9.\u2003La justificaci\u00f3n de estas subvenciones revestir\u00e1 la modalidad de cuenta justificativa con aportaci\u00f3n de informe de auditor, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a074 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones. La verificaci\u00f3n a realizar por el auditor de cuentas tendr\u00e1 el alcance de la Orden EHA\/1434\/2007, de\u00a017 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuaci\u00f3n de los auditores de cuentas en la realizaci\u00f3n de los trabajos de revisi\u00f3n de cuentas justificativas de subvenciones, en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico estatal, previstos en el art\u00edculo\u00a074 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">a)\u2003El Informe de auditor ir\u00e1 acompa\u00f1ado de:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Memoria de actuaci\u00f3n justificativa de las actividades realizadas, desglosadas por cada entidad, y los resultados obtenidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Memoria econ\u00f3mica abreviada del coste de las actividades realizadas, que contendr\u00e1 una relaci\u00f3n clasificada de los gastos por cada entidad para la actividad subvencionada, con identificaci\u00f3n del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisi\u00f3n, fecha de pago e importe imputado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicaci\u00f3n del importe y su procedencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003En esta modalidad de justificaci\u00f3n, los beneficiarios no est\u00e1n obligados a aportar justificantes de gasto en la rendici\u00f3n de la cuenta, sin perjuicio de las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control que pueda realizar el \u00f3rgano concedente, la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias, quedando los beneficiarios obligados a conservar los justificantes de gasto y documentos de pago de la subvenci\u00f3n concedida, al objeto de las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control previstas en la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab12.\u2003Las entidades beneficiarias podr\u00e1n subcontratar hasta el cien por cien de la actividad subvencionada, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a029 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en el art\u00edculo\u00a068 de su Reglamento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En caso de que se den las condiciones que establece el art\u00edculo\u00a029.3 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, antes de iniciar la subcontrataci\u00f3n, la entidad beneficiaria deber\u00e1 solicitar la autorizaci\u00f3n correspondiente aportando cuanta documentaci\u00f3n se determine por la Direcci\u00f3n General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, y en todo caso justificaci\u00f3n de la necesidad de subcontrataci\u00f3n. La solicitud de subcontrataci\u00f3n se resolver\u00e1 por la persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Derechos Sociales, de acuerdo con la Orden DCA\/249\/2024, de\u00a015 de marzo, de fijaci\u00f3n de l\u00edmites de gasto y de delegaci\u00f3n de competencias, y se notificar\u00e1 en un plazo m\u00e1ximo de dos meses a contar desde la fecha de presentaci\u00f3n de aquella en la sede electr\u00f3nica asociada del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda\u00a02030. Transcurrido el plazo m\u00e1ximo establecido sin que se haya dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa, se entender\u00e1 estimada por silencio administrativo la solicitud de autorizaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00ab13.\u2003La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n podr\u00e1 ser modificada, a petici\u00f3n de las entidades beneficiarias para:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Redistribuir las cuant\u00edas concedidas entre otras entidades beneficiarias, con el objetivo de atender a posibles renuncias o incidencias que se produzcan durante la ejecuci\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Admitir compensaciones entre las cuant\u00edas del cap\u00edtulo IV destinadas a gastos corrientes, y a gastos de gesti\u00f3n y administraci\u00f3n. Sin embargo, no se podr\u00e1 modificar la cuant\u00eda total destinada conjuntamente a estos dos conceptos de gasto, ni la destinada a gastos de inversi\u00f3n, pagadas respectivamente con cargo a los cap\u00edtulos IV y VI del presupuesto de gastos, incluido en los Presupuestos Generales del Estado.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley\u00a08\/2024, de\u00a028 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucci\u00f3n y relanzamiento frente a los da\u00f1os causados por la Depresi\u00f3n Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el\u00a028 de octubre y el\u00a04 de noviembre de\u00a02024.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Real Decreto-ley\u00a08\/2024, de\u00a028 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucci\u00f3n y relanzamiento frente a los da\u00f1os causados por la Depresi\u00f3n Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el\u00a028 de octubre y el\u00a04 de noviembre de\u00a02024, queda modificado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003El art\u00edculo\u00a05 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a05.\u2003R\u00e9gimen de concesi\u00f3n, financiaci\u00f3n y cuant\u00eda de las ayudas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las ayudas previstas en cualquiera de las dos secciones indicadas en el art\u00edculo\u00a02.2 se conceder\u00e1n de forma directa, conforme al art\u00edculo\u00a022.2.a) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y al cap\u00edtulo III del t\u00edtulo I del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, al existir razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social y econ\u00f3mico que no permiten promover la concurrencia competitiva. Las ayudas ser\u00e1n en forma de subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las ayudas que se otorguen a trav\u00e9s de la secci\u00f3n Cero se financiar\u00e1n con cargo a fondos del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia de la Secretar\u00eda de Estado de Industria del Ministerio de Industria y Turismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las ayudas que se otorguen a trav\u00e9s de la secci\u00f3n ECO\/C se financiar\u00e1n con cargo a fondos de los Presupuestos Generales del Estado asignados a la Secretar\u00eda de Estado de Industria del Ministerio de Industria y Turismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Se considerar\u00e1 agotado el presupuesto disponible habilitado en cada una de las dos secciones, cuando se presente \u00faltima solicitud de ayuda por la que se agote el importe total asignado a la misma. Se podr\u00e1n realizar traspasos de fondos entre las distintas secciones, no siendo de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a052.1.c) de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Las cuant\u00edas individuales de ayuda para los veh\u00edculos subvencionables en la secci\u00f3n Cero se indican en el punto\u00a05 del anexo I.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Las cuant\u00edas individuales de ayuda para los veh\u00edculos subvencionables en la secci\u00f3n Eco\/C se indican en el punto\u00a05 del anexo II.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Si se agota el presupuesto de alguna de las partidas presupuestarias con cargo a los fondos del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n, las solicitudes correspondientes a la secci\u00f3n CERO se financiar\u00e1n con cargo a la partida presupuestaria equivalente de la secci\u00f3n ECO\/C, no siendo necesario el traspaso de fondos entre secciones. No obstante, se podr\u00e1 realizar el traspaso de acuerdo con lo dispuesto en el apartado\u00a04, si se considerara necesario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003En el momento en que se agote el importe asignado a las partidas presupuestarias correspondientes a cada convocatoria, se podr\u00e1n activar listas de espera con el objetivo de redistribuir el presupuesto total entre ellas y as\u00ed agotar el presupuesto total asignado a cada secci\u00f3n, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado\u00a04.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003El art\u00edculo\u00a06 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a06.\u2003Vigencia del PLAN REINICIA AUTO\u202f+ y plazos para la presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes de ayuda en cualquiera de las dos secciones indicadas en el art\u00edculo\u00a02.2 comenzar\u00e1 el d\u00eda de activaci\u00f3n del sistema telem\u00e1tico de gesti\u00f3n de ayudas del Programa y se prolongar\u00e1 hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02025 o hasta que se agoten los presupuestos establecidos en las correspondientes convocatorias, si se produce con anterioridad, salvo lo previsto en el apartado\u00a07 del art\u00edculo\u00a05.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La fecha y hora de activaci\u00f3n del sistema telem\u00e1tico de gesti\u00f3n de ayudas se establecer\u00e1 por resoluci\u00f3n de la persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Industria y ser\u00e1 publicada a trav\u00e9s del portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003El apartado d) del art\u00edculo\u00a013 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abd)\u2003Dar de baja, de forma temporal o definitiva, el veh\u00edculo siniestrado por efectos de la DANA en el plazo de dos a\u00f1os a partir de la fecha de concesi\u00f3n de la ayuda.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a023, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a023.\u2003Mecanismo de financiaci\u00f3n para las pymes afectadas por la DANA, y de contingencia para la prevenci\u00f3n, la resiliencia y la transformaci\u00f3n empresarial ante situaciones de emergencia. Mecanismo Reinicia\u202f+ FEPYME DANA PLUS.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se crea el Mecanismo de financiaci\u00f3n para las PYME afectadas por la DANA, y de contingencia para la prevenci\u00f3n, la resiliencia y la transformaci\u00f3n empresarial ante situaciones de emergencia (Reinicia\u202f+ FEPYME DANA PLUS), dentro del Fondo de Emprendimiento y de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa (FEPYME) F.C.P.J, gestionado por ENISA, al que hace referencia la disposici\u00f3n adicional novena.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este nuevo mecanismo sustituir\u00e1 al Mecanismo REINICIA\u202f+ FEPYME DANA.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las relaciones jur\u00eddicas iniciadas y vigentes conforme al Mecanismo REINICIA+ FEPYME DANA, se regir\u00e1n por lo establecido en el apartado\u00a010.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El Mecanismo Reinicia\u202f+ FEPYME DANA PLUS tiene car\u00e1cter temporal y extraordinario y estar\u00e1 destinado a ofrecer pr\u00e9stamos participativos a las siguientes empresas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003PYME titulares de actividades o establecimientos industriales, mercantiles, de servicios y tur\u00edsticos, en las zonas declaradas gravemente afectadas por una emergencia de protecci\u00f3n civil de acuerdo con el anexo del Real Decreto-ley\u00a06\/2024, de\u00a05 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003PYME con domicilio social o domicilio fiscal en territorio nacional, que aporten soluciones a los problemas generados por acontecimientos declarados emergencia de protecci\u00f3n civil de conformidad con la Ley\u00a017\/2015, de\u00a09 de julio, del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil, con posterioridad a la entrada en vigor del Mecanismo con proyectos de inversi\u00f3n viables, sostenibles y con potencial de crecimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003PYME con domicilio social o domicilio fiscal en territorio nacional, de nueva constituci\u00f3n, entendiendo por \u00e9sta la realizada como m\u00e1ximo un a\u00f1o antes de la solicitud de financiaci\u00f3n con proyectos de inversi\u00f3n viables, sostenibles y con potencial de crecimiento que quieran iniciar su actividad en zonas declaradas afectadas gravemente por una emergencia de protecci\u00f3n civil de conformidad con la Ley\u00a017\/2025, de\u00a09 de julio, con posterioridad a la entrada en vigor del Mecanismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003PYME con domicilio social o domicilio fiscal en territorio nacional en las zonas afectadas por acontecimientos declarados emergencia de protecci\u00f3n civil de conformidad con la Ley\u00a017\/2015, de\u00a09 de julio, con posterioridad a la entrada en vigor del Mecanismo que sean titulares de actividades o establecimientos industriales, mercantiles, de servicios y tur\u00edsticos, con proyectos de inversi\u00f3n viables, sostenibles y con potencial de crecimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003PYME con domicilio social o domicilio fiscal en territorio nacional, con proyectos de inversi\u00f3n viables, sostenibles y con potencial de crecimiento que tengan proveedores en zonas afectadas por acontecimientos declarados de emergencia de protecci\u00f3n civil de conformidad con la Ley\u00a017\/2025, de\u00a09 de julio, con posterioridad a la entrada en vigor del Mecanismo o que realicen inversiones en esas zonas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Las solicitudes de financiaci\u00f3n del Mecanismo Reinicia+ FEPYME DANA PLUS se podr\u00e1n realizar a partir de la aprobaci\u00f3n del Acuerdo de Consejo de Ministros a que se refiere el apartado\u00a06 de este art\u00edculo y tras la declaraci\u00f3n de zona afectada gravemente por una emergencia de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este Mecanismo tendr\u00e1 vigencia, como m\u00e1ximo, hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02032.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El Mecanismo Reinicia\u202f+ FEPYME DANA PLUS estar\u00e1 dotado con un m\u00e1ximo de\u00a0300 millones de euros de los Presupuestos Generales del Estado de\u00a02023 prorrogados, menos el principal reembolsable de pr\u00e9stamos participativos que pudieran haberse concedido en el marco del Mecanismo Reinicia+ FEPYME DANA menos las cantidades correspondientes a los gastos incurridos para la contrataci\u00f3n de las asistencias necesarias y gastos en que ENISA hubiera incurrido para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la funci\u00f3n de gestora de Reinicia\u202f+ FEPYME DANA.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Los pr\u00e9stamos participativos tienen por objeto financiar proyectos viables, con potencial de crecimiento y sostenibles. Se conceder\u00e1n por un plazo de hasta\u00a07 a\u00f1os, a un tipo de inter\u00e9s fijo en los t\u00e9rminos previstos en Acuerdo de Consejo de Ministros, con un tipo inter\u00e9s variable en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n de la actividad de la empresa, en los t\u00e9rminos que se determine mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros previsto en el apartado\u00a06 y con periodos de carencia de principal de hasta dos a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se establecer\u00e1n las condiciones espec\u00edficas de financiaci\u00f3n aplicables a los contratos de pr\u00e9stamo participativos concedidos con cargo a este Mecanismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003El Mecanismo podr\u00e1 reinvertir los recursos procedentes de los reembolsos de la financiaci\u00f3n otorgada y los rendimientos que puedan generar las cantidades aportadas al mismo con el mismo objeto y fin y al mismo tipo de beneficiarios. A partir del\u00a01 de enero de\u00a02033, los recursos remanentes se ingresar\u00e1n en el Tesoro P\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003La gesti\u00f3n de esta dotaci\u00f3n por ENISA tendr\u00e1 un r\u00e9gimen de administraci\u00f3n espec\u00edfico y se realizar\u00e1 mediante una contabilidad separada y diferenciada de la correspondiente a los dem\u00e1s recursos de que el Fondo FEPYME disponga.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.\u2003Ser\u00e1n a cargo del Mecanismo los gastos incurridos por ENISA por la contrataci\u00f3n de las asistencias necesarias, la retribuci\u00f3n del personal vinculado al desarrollo y ejecuci\u00f3n de las actividades inherentes a la gesti\u00f3n del propio Mecanismo, as\u00ed como el resto de los gastos en que ENISA incurra en el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la funci\u00f3n de gestora del Mecanismo en la cuant\u00eda que se establezca en el convenio que al efecto se suscriba con la Secretar\u00eda de Estado de Industria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">10.\u2003En la medida en que hay un mecanismo nuevo que sucede al vigente de las condiciones del mecanismo Reinicia\u202f+ FEPYME DANA PLUS (antes REINICIA\u202f+ FEPYME DANA) se establece el siguiente r\u00e9gimen transitorio:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Los pr\u00e9stamos participativos con tramo no reembolsable formalizados hasta la entrada en vigor del presente real decreto-ley conservar\u00e1n su r\u00e9gimen jur\u00eddico, condiciones financieras y obligaciones contractuales hasta su extinci\u00f3n. No obstante, lo anterior, las sociedades prestatarias con las que se hubieran formalizado dichos pr\u00e9stamos participativos tendr\u00e1n derecho a novar las condiciones de sus operaciones para adaptarlas a las recogidas en el presente Real Decreto-ley siempre que sus pr\u00e9stamos participativos se encuentren en periodo de carencia y, por tanto, no se hubiera percibido el importe de la subvenci\u00f3n. Dicha novaci\u00f3n conllevar\u00e1 la renuncia a la subvenci\u00f3n que les fue concedida con la formalizaci\u00f3n de los pr\u00e9stamos participativos con tramo no reembolsable de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a094 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, las solicitudes de financiaci\u00f3n que estuvieran en tramitaci\u00f3n conforme al Mecanismo REINICIA+ FEPYME DANA, quedar\u00e1n sujetas a los requisitos y procedimiento regulados en el presente art\u00edculo, conforme al Mecanismo REINICIA\u202f+ FEPYME DANA PLUS.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a011 en el art\u00edculo\u00a045, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab11.\u2003El cumplimiento del supuesto regulado en el apartado\u00a01.b).1.\u00aa no quedar\u00e1 condicionado a la definitiva obtenci\u00f3n de las ayudas a que se refiere el art\u00edculo\u00a03.2 del Real Decreto-ley\u00a06\/2024, de\u00a05 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los gastos de reposici\u00f3n de libros de texto y material escolar o de estudio perdidos o da\u00f1ados como consecuencia de la DANA que se mencionan en el apartado\u00a02 podr\u00e1n efectuarse igualmente en el curso\u00a02025-2026.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se modifica el apartado\u00a03, y se introduce un nuevo apartado\u00a010, en el art\u00edculo\u00a051, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003El periodo de ejecuci\u00f3n de las actuaciones subvencionadas comprender\u00e1 desde el\u00a028 de octubre de\u00a02024 hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02026.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab10.\u2003El gasto derivado de la revisi\u00f3n de la cuenta justificativa tendr\u00e1 la condici\u00f3n de gasto subvencionable hasta el\u00a04 por ciento de la subvenci\u00f3n otorgada.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a05 del anexo IV, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a05.\u2003Plazo para la presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes de ayuda comenzar\u00e1 el d\u00eda de activaci\u00f3n del sistema telem\u00e1tico de gesti\u00f3n de ayudas del Programa y permanecer\u00e1 abierto hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02025, ambos inclusive, o hasta que se agote el presupuesto establecido en la convocatoria, en caso de producirse con anterioridad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La fecha y hora de activaci\u00f3n del sistema telem\u00e1tico de gesti\u00f3n de ayudas se establecer\u00e1 por resoluci\u00f3n de la persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Industria y ser\u00e1 publicada a trav\u00e9s del portal de ayudas de Ministerio de Industria y Turismo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Ocho.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a05 del anexo V, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a05.\u2003Plazo para la presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes de ayuda comenzar\u00e1 el d\u00eda de activaci\u00f3n del sistema telem\u00e1tico de gesti\u00f3n de ayudas del Programa y permanecer\u00e1 abierto hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02025, ambos inclusive, o hasta que se agote el presupuesto establecido en la convocatoria, en caso de producirse con anterioridad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La fecha y hora de activaci\u00f3n del sistema telem\u00e1tico de gesti\u00f3n de ayudas se establecer\u00e1 por resoluci\u00f3n de la persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Industria y ser\u00e1 publicada a trav\u00e9s del portal de ayudas de Ministerio de Industria y Turismo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Nueve.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a05 del anexo VI, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a05.\u2003Plazo para la presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes de ayuda comenzar\u00e1 el d\u00eda de activaci\u00f3n del sistema telem\u00e1tico de gesti\u00f3n de ayudas del Programa y permanecer\u00e1 abierto hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02025, ambos inclusive, o hasta que se agote el presupuesto establecido en la convocatoria, en caso de producirse con anterioridad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La fecha y hora de activaci\u00f3n del sistema telem\u00e1tico de gesti\u00f3n de ayudas se establecer\u00e1 por resoluci\u00f3n de la persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Industria y ser\u00e1 publicada a trav\u00e9s del portal de ayudas de Ministerio de Industria y Turismo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diez.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a05 del anexo VII, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a05.\u2003Plazo para la presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes de ayuda comenzar\u00e1 el d\u00eda de activaci\u00f3n del sistema telem\u00e1tico de gesti\u00f3n de ayudas del Programa y permanecer\u00e1 abierto hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02025, ambos inclusive, o hasta que se agote el presupuesto establecido en la convocatoria, en caso de producirse con anterioridad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La fecha y hora de activaci\u00f3n del sistema telem\u00e1tico de gesti\u00f3n de ayudas se establecer\u00e1 por resoluci\u00f3n de la persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Industria y ser\u00e1 publicada a trav\u00e9s del portal de ayudas de Ministerio de Industria y Turismo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final quinta.\u2003T\u00edtulos competenciales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo establecido en las reglas\u00a01.\u00aa, 6.\u00aa, 8.\u00aa, 11.\u00aa 13.\u00aa, 14.\u00aa, 17.\u00aa, 18.\u00aa, 21.\u00aa, 23.\u00aa, 24.\u00aa 29. \u00aa y\u00a030.\u00aa del art\u00edculo\u00a0149.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuyen al Estado, respectivamente, las competencias exclusivas en materia de regulaci\u00f3n de las condiciones b\u00e1sicas que garanticen la igualdad de todos los espa\u00f1oles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; legislaci\u00f3n mercantil; legislaci\u00f3n civil, sin perjuicio de la conservaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y desarrollo por las Comunidades Aut\u00f3nomas de los derechos civiles, forales o especiales, all\u00ed donde existan; bases de la ordenaci\u00f3n de cr\u00e9dito, banca y seguros; bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica; hacienda general y Deuda del Estado; legislaci\u00f3n b\u00e1sica y r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecuci\u00f3n de sus servicios por las Comunidades Aut\u00f3nomas; las bases del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Administraciones p\u00fablicas y del r\u00e9gimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizar\u00e1n a los administrados un tratamiento com\u00fan ante ellas; el procedimiento administrativo com\u00fan, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organizaci\u00f3n propia de las Comunidades Aut\u00f3nomas; el tr\u00e1fico y circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor; legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre protecci\u00f3n del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Aut\u00f3nomas de establecer normas adicionales de protecci\u00f3n; obras p\u00fablicas de inter\u00e9s general; seguridad p\u00fablica, sin perjuicio de la posibilidad de creaci\u00f3n de polic\u00edas por las Comunidades Aut\u00f3nomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley org\u00e1nica; y la regulaci\u00f3n de las condiciones de obtenci\u00f3n, expedici\u00f3n y homologaci\u00f3n de t\u00edtulos acad\u00e9micos y profesionales y normas b\u00e1sicas para el desarrollo del art\u00edculo\u00a027 de la Constituci\u00f3n, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes p\u00fablicos en esta materia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo V de este real decreto-ley se dicta al amparo del art\u00edculo\u00a0149.2 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que establece que sin perjuicio de las competencias que podr\u00e1n asumir las Comunidades Aut\u00f3nomas, el Estado considerar\u00e1 el servicio de la cultura como deber y atribuci\u00f3n esencial y facilitar\u00e1 la comunicaci\u00f3n cultural entre las Comunidades Aut\u00f3nomas, de acuerdo con ellas.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final sexta.\u2003Facultades de desarrollo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Gobierno y las personas titulares de los distintos Departamentos ministeriales, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, dictar\u00e1n las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en este real decreto-ley.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima.\u2003Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Dado el\u00a028 de octubre de\u00a02025.<\/p>\n<p class=\"firma_rey\">FELIPE R.<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">El Presidente del Gobierno,<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">PEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2025-21725\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>I El pasado\u00a028 de octubre de\u00a02024 Espa\u00f1a sufri\u00f3 uno de los episodios meteorol\u00f3gicos m\u00e1s graves de su 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