{"id":21608,"date":"2025-10-31T09:45:29","date_gmt":"2025-10-31T09:45:29","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/10\/31\/orden-tdf-1213-2025-de-14-de-octubre-por-la-que-se-establecen-las-bases-reguladoras-para-la-concesion-de-ayudas-destinadas-a-la-realizacion-de-proyectos-de-desarrollo-experimental-que-impulsen-la-ad\/"},"modified":"2025-10-31T09:45:29","modified_gmt":"2025-10-31T09:45:29","slug":"orden-tdf-1213-2025-de-14-de-octubre-por-la-que-se-establecen-las-bases-reguladoras-para-la-concesion-de-ayudas-destinadas-a-la-realizacion-de-proyectos-de-desarrollo-experimental-que-impulsen-la-ad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/10\/31\/orden-tdf-1213-2025-de-14-de-octubre-por-la-que-se-establecen-las-bases-reguladoras-para-la-concesion-de-ayudas-destinadas-a-la-realizacion-de-proyectos-de-desarrollo-experimental-que-impulsen-la-ad\/","title":{"rendered":"Orden TDF\/1213\/2025, de 14 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de ayudas destinadas a la realizaci\u00f3n de proyectos de desarrollo experimental que impulsen la adopci\u00f3n de la inteligencia artificial en el \u00e1mbito de la salud, y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2025."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"centro_redonda\">PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">I<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El\u00a023 de julio de\u00a02020 se present\u00f3 el Plan Espa\u00f1a Digital\u00a02025, actualizado el\u00a05 de julio de\u00a02022 con el horizonte puesto en\u00a02026 (Espa\u00f1a Digital\u00a02026), como la hoja de ruta para impulsar el proceso de transformaci\u00f3n digital del pa\u00eds alineado con la estrategia digital de la Uni\u00f3n Europea. Espa\u00f1a Digital se concibi\u00f3 tambi\u00e9n como pilar estrat\u00e9gico para aprovechar plenamente las nuevas tecnolog\u00edas y lograr un crecimiento econ\u00f3mico m\u00e1s intenso y sostenido, rico en empleo de calidad, con mayor productividad y que contribuya a la cohesi\u00f3n social y territorial, aportando prosperidad y bienestar a todos los ciudadanos en todo el territorio. Se trata de una estrategia que act\u00faa en tres dimensiones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Infraestructuras y Tecnolog\u00eda, impulsando la conectividad, el\u00a05G, la ciberseguridad, la inteligencia artificial y otras tecnolog\u00edas disruptivas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Empresas, impulsando la digitalizaci\u00f3n de pymes y Administraciones p\u00fablicas, el emprendimiento digital, la integraci\u00f3n de la tecnolog\u00eda en las cadenas de valor de la industria y los servicios y el sector audiovisual.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Personas, impulsando las competencias digitales para garantizar el acceso a las profesiones del futuro y la inclusi\u00f3n digital de toda la poblaci\u00f3n, y asegurando la protecci\u00f3n de los derechos de las personas en el entorno digital.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Para encauzar el proceso de transformaci\u00f3n digital, se han puesto en marcha ocho planes digitales espec\u00edficos: (i) Plan para la Conectividad y las Infraestructuras Digitales de la sociedad, la econom\u00eda y los territorios, (ii) Estrategia de Impulso a la Tecnolog\u00eda\u00a05G, (iii) Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, (iv) Plan Nacional de Competencias Digitales, (v) Plan de Digitalizaci\u00f3n de PYMEs, (vi) Plan de Digitalizaci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas, (vii) Espa\u00f1a Hub Audiovisual de Europa, (viii) Plan Nacional de Ciberseguridad.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">II<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA), aprobada en diciembre de\u00a02020, pretende aprovechar las numerosas oportunidades que la Inteligencia Artificial (en adelante IA) ofrece, al mismo tiempo que aborda los retos que esta revoluci\u00f3n tecnol\u00f3gica puede llegar a plantear para asegurar un desarrollo y utilizaci\u00f3n \u00e9ticos y con perspectiva humanista.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La ENIA establece siete objetivos estrat\u00e9gicos o resultados a conseguir con su aplicaci\u00f3n: la excelencia cient\u00edfica e innovaci\u00f3n en IA, la proyecci\u00f3n de la lengua espa\u00f1ola, la creaci\u00f3n de empleo cualificado, la transformaci\u00f3n del tejido productivo, la creaci\u00f3n de confianza en el uso de la IA, la incorporaci\u00f3n de valores humanistas a la IA y el desarrollo de una IA inclusiva y sostenible.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, la ENIA proporciona un marco de referencia e impulso para el sector p\u00fablico y privado. El eje estrat\u00e9gico\u00a01 se centra en impulsar la investigaci\u00f3n cient\u00edfica, el desarrollo tecnol\u00f3gico y la innovaci\u00f3n en inteligencia artificial fomentando los programas de ayudas a empresas para el desarrollo de soluciones en IA y datos. Tambi\u00e9n el eje\u00a04 contiene la medida\u00a017 que trata de impulsar programas de ayudas a empresas para la incorporaci\u00f3n de la IA en los procesos productivos de las cadenas de valor con el objetivo de lograr un despliegue completo de la IA en el tejido productivo, la econom\u00eda y la sociedad. Esta medida financiar\u00e1 proyectos de desarrollo experimental cuyo estado de madurez tecnol\u00f3gica sea avanzado. Los proyectos seleccionados deber\u00e1n presentar soluciones y servicios que, utilizando IA, den respuesta a necesidades tem\u00e1ticas y sectoriales, siendo uno de los sectores prioritarios el sanitario objeto de las presentes ayudas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Seg\u00fan el informe \u00abHispanIA\u00a02040: C\u00f3mo la inteligencia artificial mejorar\u00e1 nuestro bienestar futuro\u00bb:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abEn las pr\u00f3ximas d\u00e9cadas, Espa\u00f1a tendr\u00e1 que hacer frente a un acusado envejecimiento de su poblaci\u00f3n que, por s\u00ed solo, podr\u00eda aumentar el gasto p\u00fablico en sanidad hasta en\u00a01 punto de PIB. Este fen\u00f3meno se ver\u00e1 agravado por una presi\u00f3n creciente sobre los recursos financieros disponibles y una mayor prevalencia de enfermedades como el alzheimer, el c\u00e1ncer o la depresi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Bien empleada, la IA nos permitir\u00e1 hacer frente a estos retos y elevar la calidad de la atenci\u00f3n sanitaria: digitalizando historiales cl\u00ednicos, prediciendo la progresi\u00f3n de ciertas enfermedades a partir de datos biom\u00e9dicos y test gen\u00e9ticos, identificando anomal\u00edas que podr\u00edan pasar desapercibidas para el personal sanitario, y d\u00e1ndole al paciente informaci\u00f3n accesible para favorecer el desarrollo de h\u00e1bitos saludables.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En Espa\u00f1a, ya hay hospitales que usan la IA para detectar el riesgo de c\u00e1ncer de una forma m\u00e1s r\u00e1pida y eficaz que con m\u00e9todos tradicionales, salvando vidas y reduciendo costes del Sistema Nacional de Salud. En los pr\u00f3ximos a\u00f1os, estas aplicaciones llegar\u00e1n a todos los centros y ayudar\u00e1n a los profesionales sanitarios a diagnosticar la aparici\u00f3n de afecciones cardiacas, respiratorias y neurol\u00f3gicas, y a monitorizar pacientes con problemas de salud mental, con menos gasto, menos molestias y m\u00e1s meses de antelaci\u00f3n. Esto nos permitir\u00e1 transitar de un modelo de atenci\u00f3n centrado en el tratamiento de eventos agudos a uno m\u00e1s personalizado basado en la prevenci\u00f3n y el seguimiento de enfermedades cr\u00f3nicas. La IA har\u00e1 posible el avance de la telemedicina, el monitoreo en remoto de pacientes con dolencias cr\u00f3nicas como el asma o la diabetes, el desarrollo de terapias y tratamientos personalizados, y la producci\u00f3n de nuevos f\u00e1rmacos m\u00e1s efectivos y con menos efectos secundarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta tecnolog\u00eda tambi\u00e9n se usar\u00e1 para gestionar de forma m\u00e1s eficiente los recursos hospitalarios, anticipando picos de demanda, optimizando la programaci\u00f3n de cirug\u00edas y camas UCI, agilizando los procesos de triaje, y distribuyendo de forma m\u00e1s eficiente el tiempo de los profesionales sanitarios. Ello redundar\u00e1 en una mayor calidad del servicio prestado y en mejores condiciones de trabajo para el personal sanitario. En Espa\u00f1a, los m\u00e9dicos de atenci\u00f3n primaria dedican una cuarta parte de su tiempo de consulta a escribir o resolver tareas burocr\u00e1ticas. La IA les ayudar\u00e1 a realizar estas tareas m\u00e1s r\u00e1pido y a sistematizar buena parte del trabajo de registro de informaci\u00f3n escrita, pudiendo liberarlos, seg\u00fan nuestros c\u00e1lculos, de\u00a05 consultas al d\u00eda. Lo mismo ocurrir\u00e1 en muchas consultas de atenci\u00f3n especializada. Por ejemplo, en el caso de neurolog\u00eda, la especialidad con m\u00e1s tiempo de espera actualmente, el uso de la IA podr\u00eda adelantar la atenci\u00f3n entre\u00a09 y\u00a022 d\u00edas, mientras que, en oftalmolog\u00eda, la especialidad con m\u00e1s pacientes en espera, las listas podr\u00edan reducirse en m\u00e1s de\u00a0100.000 personas.\u00bb<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">III<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La entidad p\u00fablica empresarial Red.es (en adelante, Red.es), adscrita al Ministerio para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Estado de Digitalizaci\u00f3n e Inteligencia Artificial, tiene entre sus funciones la de realizar actuaciones encaminadas a la promoci\u00f3n y al desarrollo de la Sociedad de la Informaci\u00f3n en todos los \u00e1mbitos de la actividad econ\u00f3mica y social. Las funciones de Red.es le han sido legalmente atribuidas en virtud de lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional decimosexta de la Ley\u00a09\/2014, de\u00a09 de mayo, General de Telecomunicaciones (para m\u00e1s informaci\u00f3n puede consultarse el portal de internet www.red.es).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">As\u00ed mismo, red.es tiene entre sus atribuciones la gesti\u00f3n de los fondos comunitarios previstos para estos fines en los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en adelante, FEDER) 2021-2027 que le corresponden, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a03 de su Estatuto, aprobado por el Real Decreto\u00a0164\/2002, de\u00a08 de febrero.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En virtud del Acuerdo de Atribuci\u00f3n de Funciones firmado por la Directora General de Fondos Europeos, el\u00a030 de abril de\u00a02024, Red.es ha sido designado organismo Intermedio del citado Programa Plurirregional de Espa\u00f1a FEDER\u00a02021-2027, con CCI\u00a02021ES16RFPR001, aprobado por la Comisi\u00f3n Europea el\u00a013 de diciembre de\u00a02022 mediante Decisi\u00f3n C(2022)9632 y tiene asignado una senda financiera de fondos en t\u00e9rminos de ayuda para la gesti\u00f3n de proyectos en el marco del mencionado Programa Operativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Programa Operativo Plurirregional de Espa\u00f1a, 2021ES16RFPR001 (POPE), encuentra su marco general en el Acuerdo de Asociaci\u00f3n (AA) de Espa\u00f1a\u00a02021-2027, que establece las grandes orientaciones estrat\u00e9gicas de la pol\u00edtica de cohesi\u00f3n para el periodo de programaci\u00f3n\u00a02021-2027 e incluye dentro del Objetivo Espec\u00edfico RSO1.2. \u00abAprovechar las ventajas que ofrece la digitalizaci\u00f3n a los ciudadanos, las empresas, las organizaciones de investigaci\u00f3n y las administraciones p\u00fablicas\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las actuaciones previstas en las presentes bases reguladoras podr\u00e1n ser financiadas con cargo al FEDER del Programa Operativo Plurirregional de Espa\u00f1a del periodo de programaci\u00f3n\u00a02021-2027 de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria existente, dentro del mencionado Objetivo espec\u00edfico RSO1.2.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">IV<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Las ayudas contempladas en la presente orden se encuentran enmarcadas en el Plan Estrat\u00e9gico de Subvenciones\u00a02025-2027 del Ministerio para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica, aprobado en febrero de\u00a02025 (https:\/\/digital.gob.es\/plan_estrategico_subvenciones\/plan_estrategico_subvenciones_documentos.html).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las subvenciones previstas en estas bases quedan sometidas a Derecho P\u00fablico, y por lo tanto al r\u00e9gimen jur\u00eddico \u00edntegro de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo, en su defecto por las restantes normas de Derecho Administrativo, y en \u00faltimo t\u00e9rmino por las normas de Derecho Privado, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a05.1 de la citada Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones y se gestionar\u00e1n por Red.es.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El procedimiento de concesi\u00f3n de las subvenciones se tramitar\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a022.1 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, esto es, en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La presente orden da cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a017 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, e incorpora las previsiones, garant\u00edas y controles contenidos en la misma, as\u00ed como en su reglamento, quedando sometidas todas las solicitudes de ayuda al r\u00e9gimen general de concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento definidas para \u00e9l en dicha ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Adem\u00e1s, en atenci\u00f3n a la necesaria agilidad para otorgar ayudas y su posterior certificaci\u00f3n en el marco Programa Plurirregional de Espa\u00f1a FEDER\u00a02021-2027 y de conformidad con el art\u00edculo\u00a061.1 del Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, esta orden de bases incorpora la convocatoria de las ayudas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las ayudas reguladas tienen el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n indicado en el Reglamento\u00a0651\/2014 art\u00edculo\u00a01, letra d) \u00abayudas de investigaci\u00f3n y desarrollo e innovaci\u00f3n\u00bb y se ajustan a los l\u00edmites previstos para las ayudas a proyectos de investigaci\u00f3n y desarrollo e innovaci\u00f3n, por lo que, aunque constituyan ayudas de Estado, se otorgan de conformidad con el Reglamento (UE)\u00a0651\/2014, de la Comisi\u00f3n Europea, de\u00a017 de junio de\u00a02014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a0107 y\u00a0108 del Tratado (Reglamento General de Exenci\u00f3n por Categor\u00edas), modificado por el Reglamento (UE)\u00a02023\/1315, de la Comisi\u00f3n, de\u00a023 de junio de\u00a02023, que establece que las ayudas a proyectos de investigaci\u00f3n y desarrollo e innovaci\u00f3n ser\u00e1n compatibles con el mercado interior a tenor del art\u00edculo\u00a0107, apartado\u00a03, del Tratado, entendi\u00e9ndose por investigaci\u00f3n industrial y desarrollo experimental, a los efectos de las bases reguladoras, lo dispuesto en la definici\u00f3n de los puntos\u00a085 y\u00a086 del art\u00edculo\u00a02 del citado Reglamento General de Exenci\u00f3n por Categor\u00edas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De conformidad con el Reglamento (UE)\u00a0651\/2014, se transmitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n, a trav\u00e9s de su sistema de notificaci\u00f3n electr\u00f3nica, la informaci\u00f3n resumida de la presente orden en el formato normalizado establecido en el anexo II de dicho reglamento, junto con un enlace que permita acceder al texto completo, incluidas sus modificaciones, en un plazo de\u00a020 d\u00edas h\u00e1biles a partir de la entrada en vigor de la orden. La presente orden se estructura en un pre\u00e1mbulo, tres cap\u00edtulos, 52 art\u00edculos, tres disposiciones finales y seis anexos. En el primer cap\u00edtulo se contienen disposiciones de car\u00e1cter general con respecto a las ayudas. El segundo cap\u00edtulo recoge las caracter\u00edsticas de las ayudas, los criterios de valoraci\u00f3n, as\u00ed como las cuestiones relacionadas con el procedimiento. El tercer cap\u00edtulo regula la convocatoria de ayudas para el a\u00f1o\u00a02025. Por \u00faltimo, se incluyen como anexos la descripci\u00f3n de los beneficiarios, la consideraci\u00f3n de empresa en crisis, y las instrucciones sobre gastos subvencionables, documentaci\u00f3n a presentar en la solicitud y justificaci\u00f3n, y documentaci\u00f3n a presentar con la solicitud de autorizaci\u00f3n previa de las subcontrataciones.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">V<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El Ministerio para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica es el departamento de la Administraci\u00f3n General del Estado encargado, entre otras funciones, de la propuesta y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica del Gobierno en materia de telecomunicaciones, sociedad de la informaci\u00f3n, transformaci\u00f3n digital y el desarrollo y fomento de la inteligencia artificial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De acuerdo con el art\u00edculo\u00a0129.1 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, se hace constar la adecuaci\u00f3n de la presente orden a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia. La necesidad y eficacia de este proyecto se fundamentan en el objetivo pretendido por el Ministerio para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica del fomento de Inteligencia Artificial (IA).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cuanto a la proporcionalidad, la presente orden queda justificada sobre la base del art\u00edculo\u00a017.1 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, que exige que las bases reguladoras de las subvenciones se aprueben por orden ministerial. Por lo que afecta a la seguridad jur\u00eddica, la orden es coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico en materia transformaci\u00f3n digital, desarrollo de la sociedad de la informaci\u00f3n y de la inteligencia artificial. En materia de transparencia, esta norma establece unos criterios de evaluaci\u00f3n de las solicitudes que son objetivos, p\u00fablicos y conocidos previamente. Por \u00faltimo, la eficiencia de la presente orden queda garantizada porque no conlleva cargas administrativas adicionales. Las actuaciones ser\u00e1n asumidas por el personal y medios ya existentes, sin que las medidas incluidas en la presente orden supongan incremento de dotaciones ni retribuciones ni de otros gastos de personal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta orden, de acuerdo con lo establecido en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo\u00a017.1 de la referida Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogac\u00eda del Estado y de la Intervenci\u00f3n Delegada de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado en el Departamento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El citado art\u00edculo\u00a017 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, establece que, en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General del Estado, as\u00ed como de los organismos p\u00fablicos y restantes entidades de derecho p\u00fablico con personalidad jur\u00eddica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecer\u00e1n las oportunas bases reguladoras de la concesi\u00f3n de subvenciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En su virtud, dispongo:<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO I<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Disposiciones generales<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de ayudas, en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminaci\u00f3n, destinadas a la realizaci\u00f3n de proyectos de desarrollo experimental que impulsen la adopci\u00f3n de la inteligencia artificial en el \u00e1mbito de la salud. La orden tambi\u00e9n regula la convocatoria de ayudas para el ejercicio\u00a02025.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los proyectos tendr\u00e1n como objeto la experimentaci\u00f3n en un entorno con datos reales de soluciones basadas en inteligencia artificial que den respuesta a casos de uso en las diferentes \u00e1reas del proceso asistencial (predicci\u00f3n, prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento, atenci\u00f3n y seguimiento), la investigaci\u00f3n cl\u00ednica, biom\u00e9dica y farmacol\u00f3gica, la gesti\u00f3n de los sistemas sanitarios o la respuesta ante situaciones de emergencia sanitaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En los proyectos se realizar\u00e1 un uso intensivo de tecnolog\u00edas asociadas a la Inteligencia Artificial, tales como tecnolog\u00edas de aprendizaje autom\u00e1tico (<em>Machine Learning<\/em>), aprendizaje profundo (<em>Deep Learning<\/em>) o inteligencia artificial generativa (<em>Generative IA<\/em>) entre otras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los modelos y sistemas de Inteligencia Artificial desarrollados y\/o puestos en marcha ser\u00e1n conformes a la normativa aplicable y seguir\u00e1n las directrices y recomendaciones que puedan ser establecidas por la AESIA (Agencia Espa\u00f1ola de Supervisi\u00f3n de la Inteligencia Artificial) y otros organismos competentes.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a02.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">A las convocatorias de ayudas que se dicten al amparo de las presentes bases reguladoras, les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, as\u00ed como su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, del R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003El Real Decreto\u00a0203\/2021, de\u00a030 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003La normativa nacional y europea en lo referente a la subvencionalidad del gasto, en concreto con la Orden HFP\/1414\/2023, de\u00a027 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el per\u00edodo\u00a02021-2027, el Reglamento (UE)\u00a02021\/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a024 de junio de\u00a02021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesi\u00f3n, y el Reglamento (UE)\u00a0n.\u00ba\u00a02021\/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a024 de junio de\u00a02021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesi\u00f3n, al Fondo de Transici\u00f3n Justa y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo, de Pesca y de Acuicultura, as\u00ed como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migraci\u00f3n e Integraci\u00f3n, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gesti\u00f3n de Fronteras y la Pol\u00edtica de Visados (en adelante el Reglamento (UE)\u00a0n.\u00ba 2021\/1060).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Las ayudas previstas en esta orden deber\u00e1n cumplir lo establecido en Reglamento General de Exenci\u00f3n por Categor\u00edas. En particular, lo establecido en sus art\u00edculos\u00a02.86; 3; 4.1.i) iii) y\u00a025 relativos a las ayudas a proyectos de investigaci\u00f3n y desarrollo en la vertiente de desarrollo experimental.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Ley\u00a033\/2011, de\u00a04 de octubre, General de Salud P\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Ley\u00a041\/2002, de\u00a014 de noviembre, b\u00e1sica reguladora de la autonom\u00eda del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n cl\u00ednica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003La Ley\u00a014\/2007, de\u00a03 de julio, de Investigaci\u00f3n biom\u00e9dica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003El Reglamento (UE)\u00a02016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva\u00a095\/46\/CE (Reglamento general de protecci\u00f3n de datos).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">k)\u2003La Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de datos personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">l)\u2003Reglamento de Inteligencia Artificial [Reglamento (UE)\u00a02024\/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a013 de junio de\u00a02024].<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a03.\u2003\u00c1mbito material.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las ayudas reguladas en esta orden tienen por objeto la realizaci\u00f3n de proyectos de desarrollo experimental que impulsen la adopci\u00f3n de la inteligencia artificial en \u00e1mbito de la salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De acuerdo con el reglamento (UE)\u00a02023\/1315 de la Comisi\u00f3n de\u00a023 de junio de\u00a02023 por el que se modifican el Reglamento (UE)\u00a0n.\u00ba\u00a0651\/2014, se define desarrollo experimental como:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abla adquisici\u00f3n, combinaci\u00f3n, configuraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de conocimientos y capacidades cient\u00edficos, tecnol\u00f3gicos, empresariales y de otros tipos existentes con el objetivo de desarrollar productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier \u00e1mbito, tecnolog\u00eda, industria o sector (incluidas, aunque no exclusivamente, las industrias y tecnolog\u00edas digitales, como la supercomputaci\u00f3n, las tecnolog\u00edas cu\u00e1nticas, las tecnolog\u00edas de cadena de bloques, la inteligencia artificial, la ciberseguridad, los macrodatos y las tecnolog\u00edas de computaci\u00f3n en nube o perif\u00e9rica); podr\u00e1 englobar tambi\u00e9n, por ejemplo, actividades de definici\u00f3n conceptual, planificaci\u00f3n y documentaci\u00f3n de nuevos productos, procesos o servicios;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">el desarrollo experimental podr\u00e1 comprender la creaci\u00f3n de prototipos, la demostraci\u00f3n, la realizaci\u00f3n piloto, el ensayo y la validaci\u00f3n de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento cuando el objetivo principal sea aportar mejoras t\u00e9cnicas a productos, procesos o servicios que no est\u00e9n sustancialmente fijados; podr\u00e1 incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricaci\u00f3n resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostraci\u00f3n y validaci\u00f3n;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">el desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o peri\u00f3dicas efectuadas en productos, l\u00edneas de producci\u00f3n, procesos de fabricaci\u00f3n, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Solo ser\u00e1n financiable proyectos que incluyan entre sus objetivos la demostraci\u00f3n, validaci\u00f3n o certificaci\u00f3n en un entorno con datos reales, con la observancia necesaria a las disposiciones comunitarias y nacionales relativas a la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, que permitan verificar el impacto del prototipo de producto objeto del proyecto. El desarrollo del prototipo o parte de \u00e9l puede haberse realizado en una etapa previa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el proyecto deber\u00e1n participar de forma efectiva aquellos agentes que sean necesarios (por ejemplo, servicios de salud, hospitales, empresas, universidades, centros de investigaci\u00f3n, asociaciones de pacientes, profesionales, etc.,) para la adecuada ejecuci\u00f3n del proyecto y para la consecuci\u00f3n de los objetivos de las presentes bases. Para acreditar esta circunstancia, los solicitantes deber\u00e1n identificar en su solicitud a todos los agentes involucrados, e incorporar los compromisos de participaci\u00f3n de los mismos mediante subcontrataci\u00f3n u otras f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a04.\u2003\u00c1mbito temporal.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las presentes bases reguladoras se aplicar\u00e1n desde la entrada en vigor de esta orden y durante la vigencia temporal correspondiente al Programa Operativo Plurirregional de Espa\u00f1a del periodo de programaci\u00f3n FEDER\u00a02021-2027, 2021ES16RFPR001 (POPE), o durante el periodo que resulte hasta el agotamiento del cr\u00e9dito presupuestario que se determine en las convocatorias asociadas, si esto ocurre con anterioridad a la finalizaci\u00f3n de la vigencia del mencionado Programa. El plazo de realizaci\u00f3n de los proyectos se establecer\u00e1 en cada convocatoria.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a05.\u2003\u00c1mbito geogr\u00e1fico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los proyectos sujetos a estas ayudas deber\u00e1n ser ejecutados en territorio espa\u00f1ol.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cualquier tipo de dato que se encuentre bajo el marco de los proyectos deber\u00e1 estar alojado en infraestructuras que se encuentren en territorio de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO II<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Disposiciones generales, caracter\u00edsticas, y concesi\u00f3n de las ayudas<\/h5>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Disposiciones generales<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a06.\u2003R\u00e9gimen de concesi\u00f3n y publicaci\u00f3n de las convocatorias de ayudas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las ayudas reguladas por esta orden se conceder\u00e1n en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminaci\u00f3n, as\u00ed como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos, establecidos en los art\u00edculos\u00a08.3, 22.1 y\u00a023 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El procedimiento de concesi\u00f3n se iniciar\u00e1 de oficio mediante convocatoria p\u00fablica, atendiendo a lo establecido en la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre y a su reglamento aprobado por el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, con las caracter\u00edsticas que establecen estas bases reguladoras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La presente orden de aprobaci\u00f3n de las bases reguladoras, que incluye una primera convocatoria para el a\u00f1o\u00a02025 en aras de mejorar la eficacia y eficiencia en la tramitaci\u00f3n administrativa, se publicar\u00e1 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS) y en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a017.3.b) y\u00a020.8 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cada convocatoria detallar\u00e1 al menos el contenido m\u00ednimo previsto en el art\u00edculo\u00a023 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre. Su publicaci\u00f3n se realizar\u00e1 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma, en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb. Tambi\u00e9n se publicar\u00e1 en la Sede Electr\u00f3nica de Red.es.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a07.\u2003Efecto incentivador.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La ayuda deber\u00e1 tener un efecto incentivador en la actividad de la empresa solicitante de la ayuda, es decir, la ayuda debe cambiar el comportamiento de la empresa de tal manera que \u00e9sta emprenda actividades complementarias que no realizar\u00eda, o que, sin la ayuda, realizar\u00eda de una manera limitada o diferente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De acuerdo con el art\u00edculo\u00a06 del Reglamento General de Exenci\u00f3n por Categor\u00edas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003En el caso de una pyme se considera que la ayuda concedida tiene efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado la solicitud de ayuda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Se considerar\u00e1 que las ayudas concedidas a grandes empresas tienen un efecto incentivador si, adem\u00e1s de cumplir la condici\u00f3n establecida en el p\u00e1rrafo a), junto a la documentaci\u00f3n presentada por el beneficiario se incorpora una memoria que demuestre el efecto incentivador de la ayuda sobre las actuaciones para las que la solicita, valorando uno o m\u00e1s de los criterios siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Aumento sustancial del alcance del proyecto gracias a la ayuda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto gracias a la ayuda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003Aumento sustancial del ritmo de ejecuci\u00f3n del proyecto gracias a la ayuda.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Las solicitudes cuyo efecto incentivador no est\u00e9 acreditado en la solicitud ser\u00e1n excluidas, junto con el resto de los criterios recogidos en el art\u00edculo\u00a023 de las presentes bases reguladoras.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a08.\u2003Beneficiarios y requisitos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Podr\u00e1n obtener la condici\u00f3n de beneficiarias, en los t\u00e9rminos que establezcan las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta orden, las empresas, conforme a la definici\u00f3n detallada en el anexo I, con domicilio fiscal ubicado en territorio espa\u00f1ol, o que dispongan de una residencia fiscal o un establecimiento permanente en territorio espa\u00f1ol de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2004, de\u00a05 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los beneficiarios deber\u00e1n cumplir con la totalidad de los requisitos expuestos a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003No tener la consideraci\u00f3n de empresa en crisis, en el art\u00edculo\u00a02.18 del Reglamento General de Exenci\u00f3n por Categor\u00edas, y al anexo II de la presente orden.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones anteriores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003No estar sujeto a una orden de recuperaci\u00f3n pendiente tras una decisi\u00f3n previa de la Comisi\u00f3n Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado com\u00fan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el art\u00edculo\u00a013.2 y\u00a013.3 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre. Dichas prohibiciones afectar\u00e1n tambi\u00e9n a aquellas empresas de las que, por raz\u00f3n de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuaci\u00f3n o que derivan, por transformaci\u00f3n, fusi\u00f3n o sucesi\u00f3n, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aqu\u00e9llas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Acorde al art\u00edculo\u00a013.3 bis de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, para subvenciones de importe superior a\u00a030.000 euros, las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas, distintas de las entidades de derecho p\u00fablico, con \u00e1nimo de lucro, deber\u00e1n demostrar hallarse al corriente en el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley\u00a03\/2004, de\u00a029 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales que den lugar a la entrega de bienes o a la prestaci\u00f3n de servicios realizadas entre empresas o entre empresas y la Administraci\u00f3n. Para ello, presentar\u00e1 cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias abreviada. En caso de no poder presentar cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias abreviada, deber\u00e1 acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificaci\u00f3n emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Si no fuese posible emitir el certificado mencionado se deber\u00e1 acreditar el cumplimiento mediante la presentaci\u00f3n de un \u00abInforme de Procedimientos Acordados\u00bb, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Asimismo, el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley\u00a03\/2004, de\u00a029 de diciembre, ha de ser igual o superior al porcentaje previsto en la disposici\u00f3n final sexta, letra d) de la Ley\u00a018\/2022, de\u00a028 de septiembre, de creaci\u00f3n y crecimiento de empresas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003No haber sido sancionado\/a mediante resoluci\u00f3n administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por actos tipificados en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2000, de\u00a04 de agosto.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a09.\u2003Obligaciones de los beneficiarios.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Sin perjuicio de otras obligaciones que se deriven de las convocatorias efectuadas al amparo de esta orden, el beneficiario estar\u00e1 obligado a:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Ejecutar el proyecto y alcanzar el cumplimiento de los objetivos de \u00e9ste, de acuerdo con los requerimientos y condiciones establecidos en esta orden de bases, en la convocatoria y en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Realizar la oportuna justificaci\u00f3n de los gastos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Cumplir las condiciones FEDER establecidas en estas bases reguladoras en los t\u00e9rminos previstos en las mismas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Someterse a las actuaciones de comprobaci\u00f3n que se determinen por el \u00f3rgano concedente. Asimismo, el beneficiario estar\u00e1 obligado a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Conservar la documentaci\u00f3n justificativa de la actuaci\u00f3n y la solicitud de subvenci\u00f3n durante el periodo durante el cual puedan, las actuaciones, ser objeto de control y supervisi\u00f3n, y al menos por el plazo de diez a\u00f1os establecido en el art\u00edculo\u00a012 del Reglamento General de Exenci\u00f3n por Categor\u00edas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Proceder al reintegro de la subvenci\u00f3n percibida en los supuestos contemplados en la secci\u00f3n\u00a04.\u00aa de las presentes bases reguladoras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Comunicar al \u00d3rgano Instructor, si se produjera, la obtenci\u00f3n de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la ejecuci\u00f3n de las actividades financiadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello, y en todo caso, con anterioridad a la justificaci\u00f3n de los fondos percibidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Difundir adecuadamente el proyecto y el origen de su financiaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Mencionar al Ministerio para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica\/Red.es\/FEDER en todas las comunicaciones e informaciones emitidas y relativas al proyecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Incluir los logos de Ministerio para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica\/Red.es\/FEDER en todos los soportes de las comunicaciones e informaciones emitidas y relativas al proyecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003Habilitar un espacio en el portal de internet corporativo\/app o soporte similar del beneficiario con la informaci\u00f3n b\u00e1sica del proyecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00ba\u2003Colaborar intensamente con Red.es en la difusi\u00f3n de estas subvenciones y del proyecto beneficiario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00ba\u2003Designar un responsable e interlocutor de comunicaci\u00f3n con el fin de coordinar todas las acciones de comunicaci\u00f3n, tanto las lideradas por el beneficiario como las lideradas por parte de Red.es.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">i)\u2003Los beneficiarios deber\u00e1n mantener un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de todas las transacciones relacionadas con el proyecto mediante la utilizaci\u00f3n de un c\u00f3digo contable espec\u00edfico dedicado a tal efecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003Asimismo, le ser\u00e1n aplicables las obligaciones previstas en el art\u00edculo\u00a014 de la Ley\u00a038\/2003 General de Subvenciones y normativa de desarrollo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a010.\u2003Obligaciones del beneficiario en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">A efectos de que Red.es pueda realizar las funciones que le corresponden como Organismo Intermedio, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE)\u00a02021\/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a024 de junio de\u00a02021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesi\u00f3n, al Fondo de Transici\u00f3n Justa y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo, de Pesca y de Acuicultura, as\u00ed como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migraci\u00f3n e Integraci\u00f3n, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gesti\u00f3n de Fronteras y la Pol\u00edtica de Visados. En concreto:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Con car\u00e1cter general el beneficiario se obliga a cumplir cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinatario de las actuaciones cofinanciables con el FEDER, entre las que se encuentran las relativas a incompatibilidad de ayudas p\u00fablicas, igualdad entre hombres y mujeres y no discriminaci\u00f3n., as\u00ed como a permitir y facilitar que Red.es pueda realizar las auditor\u00edas y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003El beneficiario se obliga a colaborar en la aplicaci\u00f3n de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su \u00e1mbito de gesti\u00f3n, evitar doble financiaci\u00f3n, falsificaciones de documentos, etc., as\u00ed como proporcionar informaci\u00f3n para la detecci\u00f3n de posibles riesgos. Estas medidas podr\u00e1n derivar en la revisi\u00f3n de los procedimientos para evitar los riesgos de fraude y podr\u00e1n dar lugar, en caso de evaluarse como alto el riesgo de fraude, a rechazar la solicitud de ayuda o el reintegro de la ayuda recibida\u00a0[art\u00edculo\u00a074.1.c\u00a0del Reglamento (UE)\u00a02021\/1060].<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003El beneficiario se obliga a permitir y facilitar que Red.es, u otros \u00d3rganos de Control (IGAE, ONA, Tribunal de Cuentas, etc) pueda realizar las auditor\u00edas y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003El beneficiario se obliga al cumplimiento de lo establecido tanto en las bases reguladoras, como en esta convocatoria, as\u00ed como en lo dispuesto en las normas de subvencionabilidad nacionales [Orden HFP\/1414\/2023, de\u00a027 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el FEDER para el per\u00edodo\u00a02021-2027, as\u00ed como tambi\u00e9n en lo dispuesto en la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, normas comunitarias, Reglamento (UE)\u00a02021\/1060 y Reglamento (UE)\u00a02021\/1058] y el resto de normativa aplicable a tal efecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003El beneficiario se obliga a conservar la documentaci\u00f3n administrativa relacionada con las actuaciones objeto de la presente convocatoria que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control. La disponibilidad de los documentos se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a082 del Reglamento (UE)\u00a02021\/1060, que ser\u00e1 de cinco a\u00f1os, a partir del\u00a031 de diciembre del a\u00f1o en el que la Autoridad de Gesti\u00f3n efectu\u00e9 el \u00faltimo pago al beneficiario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003El beneficiario acepta su inclusi\u00f3n en una lista de operaciones publicada en el portal de internet de Red.es seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo\u00a049 del Reglamento (UE)\u00a02021\/1060.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003El beneficiario, con car\u00e1cter previo a la conclusi\u00f3n de las actuaciones y en todas las medidas de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n que lleve a cabo para dar a conocer la actuaci\u00f3n entre los destinatarios potenciales, destinatarios finales y p\u00fablico en general, dar\u00e1 a conocer la cofinanciaci\u00f3n de la operaci\u00f3n por el FEDER sujeto a cumplir con los requisitos de comunicaci\u00f3n y visibilidad establecidos en el art\u00edculo\u00a050 y el anexo IX del Reglamento (UE)\u00a02021\/1060.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Los beneficiarios y los organismos que ejecutan los instrumentos financieros reconocer\u00e1n la ayuda de los Fondos a la operaci\u00f3n, incluidos los recursos reutilizados de conformidad con el art\u00edculo\u00a062, y para ello:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003En el portal de internet del beneficiario, cuando dicho portal exista, y en sus cuentas en los medios sociales, har\u00e1n una breve descripci\u00f3n de la operaci\u00f3n, de manera proporcionada en relaci\u00f3n con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacar\u00e1n la ayuda financiera de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Proporcionar\u00e1n una declaraci\u00f3n que destaque la ayuda de la Uni\u00f3n de manera visible en documentos y materiales de comunicaci\u00f3n relacionados con la ejecuci\u00f3n de la operaci\u00f3n, destinados al p\u00fablico o a los participantes; en la que se informe que el programa operativo ha sido cofinanciado por el FEDER.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003Exhibir\u00e1n placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el p\u00fablico, en las que figure el emblema de la Uni\u00f3n, de conformidad con las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas que figuran en el anexo IX, tan pronto como comience la ejecuci\u00f3n f\u00edsica de operaciones que impliquen inversiones f\u00edsicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00ba\u2003Las placas, carteles y cualquier documento (cuadernillos, folletos, notas informativas o de cualquier otro tipo) que se realicen sobre las intervenciones cofinanciables por los fondos estructurales deber\u00e1n incluir:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">A.\u2003El emblema de la Uni\u00f3n Europea, de conformidad con las normas gr\u00e1ficas establecidas en el Reglamento\u00a02021\/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a024 de junio de\u00a02021 con las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas que figuran en el anexo IX, as\u00ed como la referencia a la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">B.\u2003La referencia \u00abFondo Europeo de Desarrollo Regional\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">i)\u2003El beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a065 del Reglamento (UE)\u00a02021\/1060 \u00abDurabilidad de las operaciones\u00bb, velar\u00e1 para que la operaci\u00f3n objeto de la presente convocatoria no sufra una modificaci\u00f3n sustancial antes de transcurrir cinco a\u00f1os de su t\u00e9rmino que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecuci\u00f3n o que otorgue a una empresa o a un organismo p\u00fablico ventajas indebidas, y que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de una infraestructura o del cese de una actividad productiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003El beneficiario conoce que se recuperar\u00e1n los importes pagados indebidamente en relaci\u00f3n con la operaci\u00f3n de forma proporcional al per\u00edodo durante el cual se hayan incumplido los requisitos. Se podr\u00e1 reducir el plazo establecido en el primer p\u00e1rrafo a tres a\u00f1os en casos de mantenimiento de inversiones o puestos de trabajo creados por PYMEs.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">k)\u2003El beneficiario colaborar\u00e1 en la identificaci\u00f3n de las operaciones que puedan ser calificadas de importancia estrat\u00e9gica seg\u00fan el art\u00edculo\u00a050.1.e) del Reglamento (UE)\u00a02021\/1060. Asimismo, en el caso de que el coste de la actuaci\u00f3n supere los\u00a010.000.000 euros, deber\u00e1 colaborar en la organizaci\u00f3n de una actividad o acto de comunicaci\u00f3n, seg\u00fan convenga, en la que podr\u00e1n participar la Comisi\u00f3n Europea y a la Autoridad de Gesti\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">l)\u2003El beneficiario se obliga a mantener registros contables independientes o utilizan c\u00f3digos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operaci\u00f3n de acuerdo con lo que establece el art\u00edculo\u00a074.1.a) del Reglamento (UE)\u00a02021\/1060.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">m)\u2003El beneficiario se obliga a cumplir con cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables relativas a incompatibilidad de ayudas p\u00fablicas, igualdad entre hombres y mujeres y no discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">n)\u2003El beneficiario garantizar\u00e1 el cumplimiento de \u00abno causar da\u00f1o significativo\u00bb (principio <em>Do No Significant Harm<\/em>-DNSH), recogido en el Reglamento (UE)\u00a02020\/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a018 de junio de\u00a02020, en las actividades financiadas, en todas las fases del dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">o)\u2003La aceptaci\u00f3n de la ayuda por parte del beneficiario supone declarar que se tiene capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir las condiciones de dicha ayuda. Asimismo, supone conocer el importe objeto de la ayuda, la aportaci\u00f3n p\u00fablica concedida, y las fechas de ejecuci\u00f3n del proyecto, de las que se le informar\u00e1 a trav\u00e9s del documento que acompa\u00f1e a la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n (DECA).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">p)\u2003El beneficiario ser\u00e1 responsable de los da\u00f1os que se deriven para Red.es del incumplimiento por parte del propio beneficiario de las obligaciones previstas en la presente cl\u00e1usula.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a011.\u2003Cambio de beneficiario por modificaci\u00f3n estructural.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Cuando una empresa beneficiaria sufriera una modificaci\u00f3n estructural en los t\u00e9rminos contemplados en el Real Decreto-ley\u00a05\/2023, de\u00a028 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, deber\u00e1 solicitar la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n por cambio del beneficiario, que deber\u00e1 ser autorizada de forma expresa por el \u00f3rgano concedente, siempre que se den las siguientes condiciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Proyectos en ejecuci\u00f3n en el momento de la solicitud de la modificaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Que la nueva entidad asuma todas las obligaciones del beneficiario, establecidas en los art\u00edculos\u00a09 y\u00a010 de estas bases reguladoras, incluida, en su caso, el reintegro de la ayuda que no haya sido debidamente justificada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Que la nueva entidad cumpla los requisitos para la obtenci\u00f3n de la ayuda referidos en el art\u00edculo\u00a08 de estas bases reguladoras, y los dem\u00e1s establecidos en la convocatoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003Proyectos en fase de justificaci\u00f3n y posteriores en el momento de solicitud de la modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Que la nueva entidad asuma todas las obligaciones del beneficiario, establecidas en los art\u00edculos\u00a09 (apartados del\u00a02 al\u00a010) y\u00a010 de estas bases reguladoras, incluida, en su caso, el reintegro de la ayuda que no haya sido debidamente justificada.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003La no autorizaci\u00f3n del cambio de beneficiario supondr\u00e1 para los proyectos que est\u00e9n en ejecuci\u00f3n o tengan pendiente la certificaci\u00f3n acreditativa de la realizaci\u00f3n del proyecto, el inicio del procedimiento de reintegro total de la ayuda concedida.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a012.\u2003Subcontrataci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Toda subcontrataci\u00f3n que se realice en el proyecto estar\u00e1 sujeta a lo establecido en el art\u00edculo\u00a029 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, adem\u00e1s del resto de requisitos contenidos en este art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003A los efectos de esta subvenci\u00f3n, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecuci\u00f3n total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvenci\u00f3n. Queda fuera de este concepto la contrataci\u00f3n de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realizaci\u00f3n por s\u00ed mismo de la actividad subvencionada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La subcontrataci\u00f3n podr\u00e1 alcanzar hasta el porcentaje m\u00e1ximo del\u00a070 por ciento del presupuesto financiable. Las convocatorias podr\u00e1n restringir el porcentaje m\u00e1ximo de subcontrataci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Cuando la actividad concertada con terceros exceda del\u00a020\u202f% del importe de la subvenci\u00f3n y dicho importe sea superior a\u00a060.000 euros, la subcontrataci\u00f3n estar\u00e1 sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Que el contrato se celebre por escrito.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Que la celebraci\u00f3n de este se autorice previamente por el \u00f3rgano concedente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.\u2003No podr\u00e1 fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuant\u00eda del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003No podr\u00e1 realizarse la subcontrataci\u00f3n con personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el art\u00edculo\u00a029.7 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, salvo lo dispuesto en su apartado d). En caso de que la subcontrataci\u00f3n se realice con entidades vinculadas al beneficiario, deber\u00e1 solicitarse previa autorizaci\u00f3n al \u00f3rgano concedente y acreditar que se realiza de acuerdo con lo previsto en dichos art\u00edculos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Las personas o entidades subcontratadas deber\u00e1n estar al corriente en el momento de la contrataci\u00f3n del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003De acuerdo con art\u00edculo\u00a031.3 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, cuando se superen las cuant\u00edas establecidas en la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico para el contrato menor, el beneficiario deber\u00e1 solicitar como m\u00ednimo tres ofertas de diferentes proveedores, con car\u00e1cter previo a la contracci\u00f3n del compromiso para la obra, la prestaci\u00f3n del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales caracter\u00edsticas no exista en el mercado suficiente n\u00famero de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvenci\u00f3n. La elecci\u00f3n entre las ofertas presentadas, que deber\u00e1n aportarse en la justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n, se realizar\u00e1 conforme a criterios de eficiencia y econom\u00eda, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elecci\u00f3n cuando no recaiga en la propuesta econ\u00f3mica m\u00e1s ventajosa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.\u2003Se considerar\u00e1n v\u00e1lidas \u00fanicamente las ofertas presentadas por personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, espa\u00f1olas o extranjeras, que est\u00e9n capacitadas para la realizaci\u00f3n del objeto del contrato. No se considerar\u00e1n v\u00e1lidas aquellas ofertas en que se demuestre que existe vinculaci\u00f3n entre los diferentes ofertantes. En la justificaci\u00f3n deber\u00e1 dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptaci\u00f3n o rechazo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">10.\u2003En los casos recogidos en el art\u00edculo\u00a029.3 y el\u00a029.7.d) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario deber\u00e1 remitir al \u00f3rgano concedente una solicitud de autorizaci\u00f3n previa de la subcontrataci\u00f3n con anterioridad a la firma del contrato y a la ejecuci\u00f3n de los trabajos. La documentaci\u00f3n para presentar la solicitud de subcontrataci\u00f3n ser\u00e1 establecida en las convocatorias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">11.\u2003La solicitud de autorizaci\u00f3n podr\u00e1 ser remitida desde el momento de la publicaci\u00f3n de la propuesta de resoluci\u00f3n y al menos\u00a01 mes antes del inicio previsto de la actividad a subcontratar. El \u00f3rgano concedente resolver\u00e1 sobre la misma en el plazo de quince\u00a0d\u00edas. En el caso de que el \u00f3rgano concedente no resuelva en ese plazo, la solicitud podr\u00e1 entenderse desestimada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">12.\u2003No se autorizar\u00e1 ninguna subcontrataci\u00f3n en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Que exista vinculaci\u00f3n entre el beneficiario y el proveedor seleccionado y esta relaci\u00f3n no haya sido declarada por el beneficiario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Que exista vinculaci\u00f3n entre los ofertantes en el proceso de selecci\u00f3n de proveedor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Que exista vinculaci\u00f3n entre el beneficiario y al menos dos ofertantes en el proceso de selecci\u00f3n de proveedor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Que no est\u00e9 determinado el objeto, alcance y necesidad de la subcontrataci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Que las actividades objeto de subcontrataci\u00f3n, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor a\u00f1adido al contenido de la misma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Las que, en su caso, se determinen en las convocatorias.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">13.\u2003De acuerdo con lo recogido en el art\u00edculo\u00a029.5 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, los contratistas quedar\u00e1n obligados s\u00f3lo ante el beneficiario, que asumir\u00e1 la total responsabilidad de la ejecuci\u00f3n de la actividad subvencionada frente a la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">14.\u2003Los subcontratistas no podr\u00e1n subcontratar ninguno de los trabajos para los que hayan sido contratados.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a013.\u2003Subcontrataci\u00f3n con empresas vinculadas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las entidades vinculadas con una empresa beneficiaria del proyecto podr\u00e1n ser subcontratadas siempre que cumplan con lo establecido en el art\u00edculo\u00a012 sobre subcontrataciones de estas bases reguladoras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El concepto de vinculaci\u00f3n se regula seg\u00fan lo establecido en las siguientes normativas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Art\u00edculo\u00a068.2 del Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Art\u00edculo\u00a03.3 del anexo I del Reglamento General de Exenci\u00f3n por Categor\u00edas.<\/p>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Caracter\u00edsticas de las ayudas<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a014.\u2003Gastos subvencionables.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003De acuerdo con el art\u00edculo\u00a025.3 del Reglamento General de Exenci\u00f3n por Categor\u00edas, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayudas compatibles con el mercado interior, las convocatorias podr\u00e1n especificar, de entre los conceptos y subconceptos subvencionables relacionados a continuaci\u00f3n, cu\u00e1les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n y, en su caso, desarrollarlos, as\u00ed como limitar la cantidad de ayuda para cada concepto:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Gastos de personal en la medida en que est\u00e9n dedicados al proyecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el per\u00edodo en que se utilice para el proyecto. \u00danicamente se considerar\u00e1n subvencionables los costes de amortizaci\u00f3n correspondientes a la duraci\u00f3n del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Costes de investigaci\u00f3n contractual, conocimientos t\u00e9cnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Gastos generales directamente derivados del proyecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Otros gastos de explotaci\u00f3n adicionales, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Los gastos derivados de la ejecuci\u00f3n de los proyectos se deber\u00e1n aplicar a los conceptos mencionados, y deber\u00e1n ajustarse en todo caso a lo establecido en el art\u00edculo\u00a031 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y al art\u00edculo\u00a083 de su reglamento, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio. Ser\u00e1n gastos subvencionables los realizados a partir de la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de la ayuda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en dicha ley, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido por las correspondientes convocatorias o resoluciones de concesi\u00f3n. Asimismo, y salvo la amortizaci\u00f3n de materiales o instrumentales especiales, se considera gasto realizado el que ha sido devengado dentro del per\u00edodo de ejecuci\u00f3n del proyecto y efectivamente pagado con anterioridad a la finalizaci\u00f3n del plazo de justificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En ning\u00fan caso se considerar\u00e1n gastos subvencionables los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperaci\u00f3n o compensaci\u00f3n, ni los impuestos personales sobre la renta. Adem\u00e1s, se deber\u00e1 tener en cuenta que el car\u00e1cter subvencionable del gasto de amortizaci\u00f3n estar\u00e1 sujeto a las siguientes condiciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Que la amortizaci\u00f3n se calcule, de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Que el coste se refiera exclusivamente al per\u00edodo subvencionable.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.\u2003Las instrucciones sobre la imputaci\u00f3n de los diferentes gastos e inversiones subvencionables se establecer\u00e1n en cada convocatoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003En ning\u00fan caso ser\u00e1n objeto de financiaci\u00f3n dentro de estas subvenciones gastos cuyo devengo se produzca con posterioridad al plazo establecido para la ejecuci\u00f3n del proyecto a excepci\u00f3n de los gastos de auditor, que se podr\u00e1n devengar dentro del periodo destinado a la justificaci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Los gastos no subvencionables que sean necesarios para el desarrollo de los proyectos deber\u00e1n ser asumidos \u00edntegramente por el beneficiario.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a015.\u2003Financiaci\u00f3n y cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La financiaci\u00f3n de las subvenciones reguladas en la presente orden se realizar\u00e1 por la entidad p\u00fablica empresarial Red.es con cargo a sus propios recursos. Red.es, en su caso, certificar\u00e1 estas actuaciones en el Programa Operativo Plurirregional de Espa\u00f1a del periodo de programaci\u00f3n FEDER\u00a02021-2027.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las convocatorias podr\u00e1n contemplar la posibilidad de que los beneficiarios puedan obtener financiaci\u00f3n de los proyectos o actuaciones subvencionables a trav\u00e9s de las entidades financieras adheridas a las l\u00edneas de financiaci\u00f3n suscritas entre Red.es y el Instituto de Cr\u00e9dito Oficial (ICO). Los t\u00e9rminos y condiciones de las citadas l\u00edneas se establecer\u00e1n en los correspondientes convenios entre Red.es y el ICO, y en su caso, se recoger\u00e1n en las convocatorias. En estos casos, las subvenciones dinerarias aparecer\u00e1n vinculadas al pr\u00e9stamo concedido y operar\u00e1n como amortizaci\u00f3n anticipada del mismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El presupuesto de cada proyecto ser\u00e1 determinado por cada solicitante, no existiendo limitaci\u00f3n sobre su cuant\u00eda total, pero s\u00ed sobre la cuant\u00eda de la ayuda. El importe m\u00ednimo de la ayuda a conceder por cada solicitud, y el importe m\u00e1ximo ser\u00e1n los establecidos en las convocatorias. El presupuesto identificar\u00e1 todos los gastos del proyecto, y dentro de estos, aquel conjunto de gastos que sean subvencionables de acuerdo con las presentes bases reguladoras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las intensidades de las ayudas ser\u00e1n las recogidas en el art\u00edculo\u00a025-Ayudas a proyectos de desarrollo experimental, del Reglamento General de Exenci\u00f3n por Categor\u00edas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La intensidad m\u00e1xima de la ayuda para cada beneficiario de los costes subvencionables del proyecto de desarrollo experimental ser\u00e1 la recogida en la siguiente tabla:<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col width=\"34%\"\/>\n<col width=\"22%\"\/>\n<col width=\"22%\"\/>\n<col width=\"22%\"\/>\n      <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th>\u00a0<\/th>\n<th colspan=\"3\">Intensidades de ayuda m\u00e1ximas de los costes subvencionables<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th>Tipo empresa<\/th>\n<th>\n<p class=\"cabeza_tabla\">Resto de empresas<\/p>\n<p class=\"cabeza_tabla\">\u2013<\/p>\n<p class=\"cabeza_tabla\">Porcentaje<\/p>\n<\/th>\n<th>\n<p class=\"cabeza_tabla\">Mediana empresa<\/p>\n<p class=\"cabeza_tabla\">\u2013<\/p>\n<p class=\"cabeza_tabla\">Porcentaje<\/p>\n<\/th>\n<th>\n<p class=\"cabeza_tabla\">Peque\u00f1a empresa<\/p>\n<p class=\"cabeza_tabla\">\u2013<\/p>\n<p class=\"cabeza_tabla\">Porcentaje<\/p>\n<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Intensidad de la ayuda.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">25<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">35<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">45<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">Podr\u00e1 a\u00f1adirse una bonificaci\u00f3n de\u00a015 puntos porcentuales, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a025 apartado\u00a06 letra b) del Reglamento General de Exenci\u00f3n por Categor\u00edas y el Reglamento (UE)\u00a02023\/1315 de la Comisi\u00f3n de\u00a023\u00a0de\u00a0junio de\u00a02023 por el que se modifica dicho reglamento. Para ello el beneficiario deber\u00e1 cumplir una de las siguientes condiciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003difundir ampliamente los resultados del proyecto, por medio de conferencias y publicaciones, bases de libre acceso o programas inform\u00e1ticos gratuitos o de fuente abierta en las que deber\u00e1 citarse siempre a Red.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003llevar a cabo el proyecto en una regi\u00f3n asistida que cumpla las condiciones del art\u00edculo\u00a0107, apartado\u00a03, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Cada solicitud incluir\u00e1 de forma detallada el coste del proyecto, tanto para los gastos subvencionables como para los que no lo sean, as\u00ed como el importe de ayuda solicitada y los conceptos de gasto para los que se aplicar\u00e1, a los efectos de establecer la intensidad de ayuda que se solicita.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En todo caso, el coste total de cada ayuda individual, por empresa y proyecto, no podr\u00e1 superar los veinticinco millones de euros conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a04 del Reglamento General de Exenci\u00f3n de Categor\u00edas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Un proyecto podr\u00e1 desarrollarse en m\u00e1s de una Comunidad Aut\u00f3noma, en cuyo caso el solicitante deber\u00e1 detallar en su solicitud las actividades, con su gasto asociado, que se desarrollar\u00e1 en cada comunidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El importe total de la ayuda, en cada \u00e1mbito territorial, no podr\u00e1 exceder las cantidades que se indicar\u00e1n en la correspondiente convocatoria y quedar\u00e1 siempre sujeto a las disponibilidades presupuestarias y\/o a la disponibilidad de financiaci\u00f3n FEDER.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003No podr\u00e1n otorgarse subvenciones por importes superiores a los que se prevean en la convocatoria, o para los que la intensidad de ayuda exceda los l\u00edmites establecidos en estas bases.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El importe de la subvenci\u00f3n en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser de tal cuant\u00eda que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a016.\u2003Incompatibilidad de las ayudas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las ayudas previstas en las presentes bases reguladoras ser\u00e1n incompatibles con la percepci\u00f3n de otras subvenciones o ayudas para el mismo coste subvencionable, procedentes de cualquier Administraci\u00f3n o entes p\u00fablicos, tanto nacionales como de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En todo caso, la entidad beneficiaria deber\u00e1 comunicar al \u00f3rgano competente la obtenci\u00f3n de otra subvenci\u00f3n, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades subvencionadas, tan pronto est\u00e9 en conocimiento de dicha obtenci\u00f3n, y, en todo caso, con anterioridad a la justificaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n dada a los fondos percibidos, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a014, apartado\u00a01, letra d) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre. El incumplimiento de dicha obligaci\u00f3n conllevar\u00e1 el reintegro de las ayudas en los t\u00e9rminos previstos en la secci\u00f3n\u00a04.\u00aa de las bases reguladoras.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a017.\u2003R\u00e9gimen de garant\u00edas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">De acuerdo con lo establecido en el cap\u00edtulo III, secci\u00f3n\u00a07.\u00aa del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, proceder\u00e1 la constituci\u00f3n de garant\u00edas en los casos en los que se realice un pago anticipado para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios. El importe a garantizar ser\u00e1 igual a la cuant\u00eda del anticipo. La garant\u00eda deber\u00e1 estar constituida al momento de la solicitud del anticipo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las garant\u00edas se constituir\u00e1n ante la Caja General de Dep\u00f3sitos, bajo la modalidad de \u00abAvales prestados por entidades de cr\u00e9dito o sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca\u00bb conforme a la normativa de la citada Caja (el Real Decreto\u00a0937\/2020, de\u00a027 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Dep\u00f3sitos) y con los requisitos establecidos para las mismas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las garant\u00edas sobre la subvenci\u00f3n se cancelar\u00e1n, por acuerdo del acuerdo del \u00f3rgano concedente conforme al plazo m\u00e1ximo establecido en el art\u00edculo\u00a052 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 noviembre, tras la certificaci\u00f3n final del proyecto, si en ella se acredita el cumplimiento total de los objetivos y condiciones del proyecto y la inversi\u00f3n v\u00e1lidamente justificada es igual a la inversi\u00f3n aprobada o, en caso contrario, tras el reintegro total o parcial de la ayuda.<\/p>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Procedimiento de concesi\u00f3n y gesti\u00f3n de las subvenciones<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a018.\u2003\u00d3rganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesi\u00f3n y seguimiento.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El \u00f3rgano competente para la instrucci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del procedimiento ser\u00e1 la Direcci\u00f3n de RedIRIS y Servicios P\u00fablicos Digitales de Red.es. Ese mismo \u00f3rgano ser\u00e1 el responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El \u00f3rgano concedente de las subvenciones reguladas en la presente orden es el Presidente\/a de Red.es, sin perjuicio de la posible delegaci\u00f3n de competencias de conformidad con el art\u00edculo\u00a09 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Con car\u00e1cter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevenci\u00f3n del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selecci\u00f3n de beneficiarios y verificaci\u00f3n del cumplimiento de condiciones reforzar\u00e1n su implicaci\u00f3n en este objetivo a trav\u00e9s de una declaraci\u00f3n de ausencia de conflicto de intereses (DACI), comprometi\u00e9ndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situaci\u00f3n respecto de la declaraci\u00f3n original, motivo que les impedir\u00e1 participar en el procedimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El \u00f3rgano concedente verificar\u00e1 que no participa en el procedimiento ninguna persona afectada por un conflicto de inter\u00e9s, y en el caso en que sea procedente, dispondr\u00e1 de procedimiento en caso de conflicto y comunicar\u00e1 a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a019.\u2003Tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a014.2 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica ser\u00e1 obligatoria en todas las fases de todos los procedimientos referidos en estas bases reguladoras siendo de aplicaci\u00f3n lo previsto en el Real Decreto\u00a0203\/2021, de\u00a030 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico por medios electr\u00f3nico, incluidos, en su caso, los posibles expedientes sancionadores derivados del procedimiento de concesi\u00f3n y posterior seguimiento de las ayudas. Las solicitudes, comunicaciones y dem\u00e1s documentaci\u00f3n exigible relativa a las iniciativas que concurran a este programa de subvenciones ser\u00e1n presentadas en la Sede Electr\u00f3nica de Red.es (https:\/\/sede.red.gob.es\/).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a045.1.b) de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, las notificaciones correspondientes a este procedimiento se realizar\u00e1n mediante publicaci\u00f3n en la sede electr\u00f3nica del \u00f3rgano concedente. Adicionalmente, se podr\u00e1n realizar notificaciones individuales por comparecencia tanto en la Direcci\u00f3n Electr\u00f3nica Habilitada \u00fanica como en la Sede Electr\u00f3nica de Red.es, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a043.1 de la citada ley. En todo caso, si se realizara una misma notificaci\u00f3n por ambos medios, cualquier plazo relacionado con la misma se contabilizar\u00e1 a partir de la fecha de la publicaci\u00f3n en la Sede Electr\u00f3nica de Red.es.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En particular y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, todas las notificaciones relacionadas con los procedimientos de p\u00e9rdida de derecho de cobro, reintegro y justificaci\u00f3n se realizar\u00e1n en todo caso por comparecencia en la sede electr\u00f3nica del \u00f3rgano concedente, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo\u00a043.1 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El solicitante podr\u00e1 acceder, con el certificado con el que present\u00f3 la solicitud, a la Sede Electr\u00f3nica de Red.es, donde podr\u00e1 consultar los documentos presentados y el estado de tramitaci\u00f3n del expediente.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a020.\u2003Representaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las personas f\u00edsicas que realicen la firma o la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de documentos en representaci\u00f3n de las empresas solicitantes o beneficiarias deber\u00e1n ostentar la representaci\u00f3n necesaria para cada proyecto, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a05 de la referida Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre y con la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El firmante de la solicitud deber\u00e1 acreditar que, en el momento de la presentaci\u00f3n de la misma, ostenta poder bastante en derecho para actuar en nombre y representaci\u00f3n de la persona jur\u00eddica solicitante. Dicha representaci\u00f3n admite la posibilidad de acreditarse mediante la correspondiente inscripci\u00f3n en el Registro Electr\u00f3nico de Apoderamientos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El incumplimiento de la obligaci\u00f3n a la que alude el presente art\u00edculo, de no subsanarse, dar\u00e1 lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a068 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a021.\u2003Plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El plazo m\u00e1ximo de presentaci\u00f3n de solicitudes no exceder\u00e1 de dos meses a contar desde el d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n del extracto de la convocatoria en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb. El plazo de presentaci\u00f3n definitivo se establecer\u00e1 en la correspondiente convocatoria.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a022.\u2003Presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las solicitudes para la obtenci\u00f3n de ayuda se dirigir\u00e1n a la Direcci\u00f3n de RedIRIS y Servicios P\u00fablicos Digitales de Red.es, \u00f3rgano competente para ordenar e instruir el procedimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los interesados presentar\u00e1n la solicitud a trav\u00e9s de la Sede Electr\u00f3nica de Red.es (https:\/\/sede.red.gob.es\/), donde estar\u00e1n disponibles el formulario de solicitud, los modelos de declaraciones responsables y dem\u00e1s documentos electr\u00f3nicos necesarios para cumplimentar y presentar las solicitudes de ayuda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La solicitud se acompa\u00f1ar\u00e1 de la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica necesaria para realizar la valoraci\u00f3n de las ayudas. Dicha documentaci\u00f3n se establecer\u00e1 en la convocatoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Cada solicitante podr\u00e1 presentar tantos proyectos distintos como estime oportuno. En el caso de que se reciban varias solicitudes para el mismo proyecto, s\u00f3lo se tendr\u00e1 en cuenta la \u00faltima de las recibidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003La solicitud, y el resto de la documentaci\u00f3n que se requiera, deber\u00e1 presentarse y firmarse electr\u00f3nicamente por un representante de la empresa, con poder de representaci\u00f3n suficiente. Si el solicitante tiene representaci\u00f3n mancomunada, la firma deber\u00e1 realizarse por todos los representantes necesarios. Mediante la firma electr\u00f3nica de la solicitud, se garantizar\u00e1 la fidelidad con el original de las copias digitalizadas de los documentos aportados junto a dicha solicitud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Junto al formulario, la empresa solicitante deber\u00e1 aportar acreditaci\u00f3n de cumplir las condiciones y requisitos dispuestos en el art\u00edculo\u00a08 de esta orden. Para ello, podr\u00e1 autorizar al \u00d3rgano Instructor a recabar los datos disponibles en los organismos que permitan su acreditaci\u00f3n. En caso de oposici\u00f3n expresa a dichas consultas, la empresa solicitante deber\u00e1 aportar la documentaci\u00f3n necesaria para acreditar dichos requisitos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003En el caso de requisitos relacionados con obligaciones tributarias, la presentaci\u00f3n de la solicitud conllevar\u00e1 la autorizaci\u00f3n del solicitante para que el \u00d3rgano Instructor obtenga de forma directa la acreditaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria o en el censo equivalente de la Administraci\u00f3n Tributaria Foral, as\u00ed como la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a trav\u00e9s de certificados telem\u00e1ticos, en cuyo caso el solicitante no deber\u00e1 aportar las correspondientes certificaciones, que se acreditar\u00e1n a partir del suministro de informaci\u00f3n entre Administraciones P\u00fablicas, conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a095 de la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria. No obstante, el solicitante podr\u00e1 denegar expresamente el consentimiento seg\u00fan el apartado anterior, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003La presentaci\u00f3n de la solicitud supondr\u00e1 la aceptaci\u00f3n de las presentes bases reguladoras y la declaraci\u00f3n de la veracidad de toda la informaci\u00f3n que se presente.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a023.\u2003Criterios de valoraci\u00f3n de las solicitudes.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">No se admitir\u00e1 ninguna solicitud que no incorpore una memoria t\u00e9cnica con la descripci\u00f3n del proyecto, la cual debe ce\u00f1irse al formato y contenido establecido en la convocatoria y debe contener toda la informaci\u00f3n necesaria para proceder a la evaluaci\u00f3n de todos los criterios de valoraci\u00f3n. La valoraci\u00f3n se realizar\u00e1 exclusivamente sobre la informaci\u00f3n aportada en dicha memoria. No obstante, el \u00d3rgano Instructor podr\u00e1 requerir aclaraciones sobre aspectos que no supongan reformulaciones ni mejoras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, ser\u00e1n criterios excluyentes para ser objeto de ayuda los siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">A)\u2003La no adecuaci\u00f3n de la solicitud al objeto y tipo de proyecto definido en la convocatoria y sus bases reguladoras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">B)\u2003La no acreditaci\u00f3n suficiente en la solicitud del efecto incentivador de la ayuda, conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a07 de las presentes bases reguladoras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">C)\u2003El no cumplimiento de los l\u00edmites de financiaci\u00f3n en la convocatoria y sus bases reguladoras.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La valoraci\u00f3n de las solicitudes de participaci\u00f3n admitidas se realizar\u00e1 conforme a los siguientes criterios:<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col width=\"9%\"\/>\n<col width=\"55%\"\/>\n<col width=\"14%\"\/>\n<col width=\"10%\"\/>\n<col width=\"12%\"\/>\n      <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th>Criterio<\/th>\n<th>Nombre<\/th>\n<th>Puntuaci\u00f3n<\/th>\n<th>Umbral<\/th>\n<th>\n<p class=\"cabeza_tabla\">Peso<\/p>\n<p class=\"cabeza_tabla\">\u2013<\/p>\n<p class=\"cabeza_tabla\">Porcentaje<\/p>\n<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Porcentaje de cofinanciaci\u00f3n sobre el total del proyecto.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">0-10<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Impacto de la soluci\u00f3n en el proceso.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">0-10<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">5<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">25<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">3<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Plan de proyecto.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">0-10<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">5<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">25<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">4<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Adecuaci\u00f3n del presupuesto.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">0-10<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">5<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">5<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Capacidad organizativa y de gesti\u00f3n del solicitante.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">0-10<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">5<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">20<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">Cada criterio de valoraci\u00f3n, as\u00ed como el valor de la puntuaci\u00f3n total, se puntuar\u00e1n entre\u00a00 y\u00a010, redondeando al segundo decimal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los criterios se evaluar\u00e1n secuencialmente en el orden establecido en la tabla, de forma que si no se alcanza el umbral de uno de ellos no se continuar\u00e1 con evaluaci\u00f3n de los siguientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para que una solicitud sea subvencionable deber\u00e1 tener una nota final igual o superior a\u00a020 puntos. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuaci\u00f3n, y a efectos de resolver el empate, se dirimir\u00e1 a favor de la solicitud con mayor valoraci\u00f3n del criterio\u00a02. Si se mantuviera el empate, se decidir\u00e1 a favor de la solicitud que obtenga mayor valoraci\u00f3n de los criterios\u00a03, 4, 5 y\u00a01, por este orden.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Criterio\u00a01: Porcentaje de cofinanciaci\u00f3n de la iniciativa por el solicitante (valoraci\u00f3n de un\u00a010\u202f% del total).<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se valorar\u00e1 el mayor grado de cofinanciaci\u00f3n de la iniciativa por parte del solicitante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">F\u00f3rmula de valoraci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">C<sub>1<\/sub> = 10 \u00d7 (F \u2013 k)\/(0,15)<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Donde:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">k = Constante que toma los valores siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">0,40, en el caso de Peque\u00f1a empresa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">0,50, en el caso de Mediana empresa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">0,60, en el caso de Resto de empresas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">F = Porcentaje de cofinanciaci\u00f3n de la iniciativa al que se compromete el solicitante. Este porcentaje se calcular\u00e1 sobre el total del presupuesto del proyecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Toma los siguientes rangos de valores:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">A.\u2003Peque\u00f1a empresa:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Valor m\u00ednimo de F = 0,40, cofinanciaci\u00f3n del\u00a040\u202f%, y por tanto se solicita la intensidad m\u00e1xima de ayuda permitida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Valor m\u00e1ximo de F = 0,55, cofinanciaci\u00f3n del\u00a055\u202f%, y por tanto se solicita ayuda del\u00a045\u202f%, quince puntos porcentuales inferior a la m\u00e1xima permitida.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">B.\u2003Mediana empresa:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Valor m\u00ednimo de F = 0,50, cofinanciaci\u00f3n del\u00a050\u202f%, y por tanto se solicita la intensidad m\u00e1xima de ayuda permitida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Valor m\u00e1ximo de F = 0,65, cofinanciaci\u00f3n del\u00a065\u202f%, y por tanto se solicita ayuda del\u00a035\u202f%, quince puntos porcentuales inferior a la m\u00e1xima permitida.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">C.\u2003Resto de empresas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Valor m\u00ednimo de F = 0,60, cofinanciaci\u00f3n del\u00a060\u202f%, y por tanto se solicita la intensidad m\u00e1xima de ayuda permitida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Valor m\u00e1ximo de F = 0,75, cofinanciaci\u00f3n del\u00a075\u202f%, y por tanto se solicita ayuda del\u00a025\u202f%, quince puntos porcentuales inferior a la m\u00e1xima permitida.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">C<sub>1<\/sub> = Puntuaci\u00f3n obtenida por la solicitud en el Criterio\u00a01.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">A.\u2003Peque\u00f1a empresa:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Puntuaci\u00f3n m\u00ednima: la puntuaci\u00f3n m\u00ednima se obtendr\u00e1 mediante una cofinanciaci\u00f3n del\u00a040\u202f% (valor de F = 0,40). La puntuaci\u00f3n m\u00ednima para este criterio ser\u00e1 0. La realizaci\u00f3n de una propuesta por debajo de esta cofinanciaci\u00f3n conllevar\u00e1 la no toma en consideraci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Puntuaci\u00f3n m\u00e1xima: la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima se obtendr\u00e1 ofreciendo una cofinanciaci\u00f3n de la iniciativa del\u00a055\u202f% (valor de F = 0,55). La puntuaci\u00f3n m\u00e1xima para este criterio ser\u00e1 10.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">B.\u2003Mediana empresa:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Puntuaci\u00f3n m\u00ednima: la puntuaci\u00f3n m\u00ednima se obtendr\u00e1 mediante una cofinanciaci\u00f3n del\u00a050\u202f% (valor de F = 0,50). La puntuaci\u00f3n m\u00ednima para este criterio ser\u00e1 0. La realizaci\u00f3n de una propuesta por debajo de esta cofinanciaci\u00f3n conllevar\u00e1 la no toma en consideraci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Puntuaci\u00f3n m\u00e1xima: la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima se obtendr\u00e1 ofreciendo una cofinanciaci\u00f3n de la iniciativa del\u00a065\u202f% (valor de F = 0,65). La puntuaci\u00f3n m\u00e1xima para este criterio ser\u00e1 10.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">C.\u2003Resto de empresas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Puntuaci\u00f3n m\u00ednima: la puntuaci\u00f3n m\u00ednima se obtendr\u00e1 mediante una cofinanciaci\u00f3n del\u00a060\u202f% (valor de F = 0,60). La puntuaci\u00f3n m\u00ednima para este criterio ser\u00e1 0. La realizaci\u00f3n de una propuesta por debajo de esta cofinanciaci\u00f3n conllevar\u00e1 la no toma en consideraci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Puntuaci\u00f3n m\u00e1xima: la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima se obtendr\u00e1 ofreciendo una cofinanciaci\u00f3n de la iniciativa del\u00a075\u202f% (valor de F = 0,75). La puntuaci\u00f3n m\u00e1xima para este criterio ser\u00e1 10.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003Criterio\u00a02: Impacto de la soluci\u00f3n en el proceso (valoraci\u00f3n de un\u00a025\u202f% del total).<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En este criterio se valorar\u00e1 la mejora que supone la implantaci\u00f3n de la soluci\u00f3n propuesta en los procesos objeto de la propuesta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para permitir la valoraci\u00f3n de este criterio, la solicitud deber\u00e1 incluir en la memoria t\u00e9cnica un cap\u00edtulo \u00abimpacto esperado\u00bb que contenga:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003la descripci\u00f3n del proceso en el cual se implantar\u00e1 la soluci\u00f3n, identificando las variables que caracterizan dicho proceso (calidad asistencial, coste econ\u00f3mico, recursos, tiempos de respuesta, etc.).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003la exposici\u00f3n, convenientemente justificada, de la forma en la que la soluci\u00f3n propuesta contribuir\u00e1 a mejorar las variables anteriores y\/o cubrir las necesidades existentes actualmente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Este criterio se valorar\u00e1 entre\u00a00 y\u00a010 puntos. Si la puntuaci\u00f3n obtenida en este apartado es inferior a\u00a05 puntos, la solicitud no ser\u00e1 tomada en consideraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">c)\u2003Criterio\u00a03: Plan de proyecto (valoraci\u00f3n de un\u00a025\u202f% del total).<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En este criterio se valorar\u00e1 el grado de detalle en la planificaci\u00f3n del proyecto, as\u00ed como el an\u00e1lisis de riesgos y planes de contingencia asociados al desarrollo del mismo y la coherencia en la asignaci\u00f3n del equipo humano.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para permitir la valoraci\u00f3n de este criterio la solicitud deber\u00e1 incluir en la memoria t\u00e9cnica un plan de proyecto en el que se proporcione:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003planificaci\u00f3n inicial en t\u00e9rminos de alcance y tiempo detallando las fases, actividades, dependencias y caminos cr\u00edticos<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003asignaci\u00f3n de recursos a las diferentes actividades, y<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003an\u00e1lisis de riesgos y las posibles acciones de mitigaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Este criterio se valorar\u00e1 entre\u00a00 y\u00a010 puntos. Si la puntuaci\u00f3n obtenida en este apartado es inferior a\u00a05 puntos, la solicitud no ser\u00e1 tomada en consideraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">d)\u2003Criterio\u00a04: Adecuaci\u00f3n del presupuesto (valoraci\u00f3n de un\u00a020\u202f% del total).<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En este criterio se valorar\u00e1 la adecuaci\u00f3n del presupuesto solicitado en relaci\u00f3n con los objetivos a alcanzar y actividades a desarrollar en el \u00e1mbito del proyecto, as\u00ed como la adecuaci\u00f3n a los medios materiales y humanos necesarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para permitir la valoraci\u00f3n de este criterio, la solicitud deber\u00e1 incluir en la memoria t\u00e9cnica un cap\u00edtulo presupuestario en el que se detallen los costes por concepto financiable, actividades y su correspondencia con los entregables o hitos del proyecto, siguiendo las directrices que se establezcan en la convocatoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El presupuesto ha de ofrecer una relaci\u00f3n coherente con los recursos necesarios y con el equipo humano de trabajo propuesto y cada una de las actividades del plan de trabajo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este criterio se valorar\u00e1 entre\u00a00 y\u00a010 puntos. Si la puntuaci\u00f3n obtenida en este apartado es inferior a\u00a05 puntos, la solicitud no ser\u00e1 tomada en consideraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">e)\u2003Criterio\u00a05: Capacidad organizativa y de gesti\u00f3n del solicitante (valoraci\u00f3n de un\u00a020\u202f% del total).<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En este criterio se valorar\u00e1n la capacidad e idoneidad tecnol\u00f3gica y organizativa de la empresa solicitante para llevar a cabo el proyecto, y en especial se valorar\u00e1n factores tales como los activos disponibles, los recursos materiales y humanos, y la metodolog\u00eda en la gesti\u00f3n de proyectos de I+D+i, que permitan asegurar el \u00e9xito del proyecto presentado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para permitir la valoraci\u00f3n de este criterio, la solicitud deber\u00e1 incluir toda la informaci\u00f3n necesaria en la memoria detallada del proyecto, siguiendo las directrices que se establezcan en la convocatoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este criterio se valorar\u00e1 entre\u00a00 y\u00a010 puntos. Si la puntuaci\u00f3n obtenida en este apartado es inferior a\u00a05 puntos, la solicitud no ser\u00e1 tomada en consideraci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a024.\u2003Instrucci\u00f3n del procedimiento y Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La instrucci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n se realizar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a024 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El \u00d3rgano Instructor realizar\u00e1 de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinaci\u00f3n, conocimiento y comprobaci\u00f3n de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resoluci\u00f3n, pudiendo solicitar cuantos informes sean necesarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La evaluaci\u00f3n de las solicitudes ser\u00e1 llevada a cabo por una Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n formada por los siguientes miembros de la Direcci\u00f3n de RedIRIS y Servicios P\u00fablicos Digitales, que ser\u00e1n designados por el \u00d3rgano Instructor:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Presidente\/a: una persona de la Direcci\u00f3n de RedIRIS y Servicios P\u00fablicos Digitales, con rango, al menos, de Director\/a Adjunto\/a.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Vocales: dos personas de la Direcci\u00f3n de RedIRIS y Servicios P\u00fablicos Digitales y una persona de otro departamento de Red.es.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Secretario\/a: actuara como Secretario\/a, con voz y voto, uno de los vocales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal que afecte a los miembros titulares del \u00f3rgano colegiado \u2013incluidos los supuestos de abstenci\u00f3n o recusaci\u00f3n por conflicto de intereses que puedan concurrir con posterioridad a su designaci\u00f3n\u2013, estos ser\u00e1n sustituidos por sus suplentes, que ser\u00e1n designados por el \u00d3rgano Instructor. Cuando se trate de un supuesto permanente que impida el ejercicio de las funciones (p.\u202fej., un conflicto de intereses detectado con posterioridad a la constituci\u00f3n de la Comisi\u00f3n), se proceder\u00e1 a la sustituci\u00f3n definitiva del miembro afectado, garantizando en todo momento la debida imparcialidad de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A efectos de la celebraci\u00f3n de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, la Comisi\u00f3n requerir\u00e1 la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El funcionamiento de la Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n se ajustar\u00e1 al r\u00e9gimen establecido para los \u00f3rganos colegiados en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo preliminar de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Una vez finalizado el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, el \u00d3rgano Instructor verificar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos de participaci\u00f3n y admisibilidad recogidos en las presentes bases, proponiendo la inadmisi\u00f3n de todas aquellas solicitudes que incumplan dichos requisitos o no hayan presentado la documentaci\u00f3n requerida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de que las solicitudes presenten defectos subsanables, el \u00d3rgano instructor otorgar\u00e1 a los solicitantes un plazo de\u00a0diez d\u00edas h\u00e1biles para subsanar dichos defectos, pudiendo realizar previamente las consultas de oficio que sean posibles y pertinentes. Si, de la informaci\u00f3n obtenida en las consultas de oficio o contenida en la documentaci\u00f3n aportada, se dedujera que el solicitante no re\u00fane los requisitos exigidos, se le tendr\u00e1 por desistido de su solicitud, previa resoluci\u00f3n que deber\u00e1 ser dictada en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a021 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre. El requerimiento de subsanaci\u00f3n se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la Sede Electr\u00f3nica de Red.es.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n aplicar\u00e1 los criterios de valoraci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo\u00a023 a las solicitudes admitidas. Si de resultas de la aplicaci\u00f3n de dichos criterios, alguna de las solicitudes no alcanzase los umbrales m\u00ednimos de puntuaci\u00f3n establecidos en los mismos, esa solicitud no ser\u00e1 tomada en consideraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En caso de que se produzca un empate entre candidaturas, el orden de prelaci\u00f3n se establecer\u00e1 atendiendo a los criterios valoraci\u00f3n de acuerdo con lo indicado en el art\u00edculo\u00a023 de las presentes bases regulatorias. Si aun as\u00ed el empate persistiese, el orden de prelaci\u00f3n se establecer\u00e1 atendiendo al momento de presentaci\u00f3n de la solicitud, seg\u00fan el sellado de tiempo de la Sede Electr\u00f3nica de Red.es.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Una vez finalizada la evaluaci\u00f3n de las solicitudes, la Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n ir\u00e1 asignando las ayudas a conceder a cada solicitante de la lista, en orden de mayor a menor puntuaci\u00f3n obtenida hasta que las solicitudes rebasen el presupuesto disponible en alguno de los \u00e1mbitos territoriales en los que se desarrolle el proyecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003La Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n emitir\u00e1 un informe en el que se concretar\u00e1 el resultado de la evaluaci\u00f3n efectuada. A la vista de dicho informe, el \u00d3rgano Instructor comprobar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos espec\u00edficos de las bases y aquellos relativos al art\u00edculo\u00a013 de la Ley General de Subvenciones \u00fanicamente a los solicitantes a los que les corresponder\u00eda ser beneficiarios de la ayuda. Si Red.es no hubiera sido autorizada para realizar consultas de oficio, o si del resultado de las mismas se dedujera el incumplimiento de los requisitos del art\u00edculo\u00a013 de la Ley General de Subvenciones, el \u00d3rgano Instructor otorgar\u00e1 un plazo de\u00a0diez d\u00edas h\u00e1biles para que los interesados presenten la documentaci\u00f3n necesaria para verificar el cumplimiento de dichos requisitos. Transcurrido dicho plazo, siempre que est\u00e9 autorizado, Red.es, repetir\u00e1 las consultas de oficio. Si, de la informaci\u00f3n obtenida en estas consultas o contenida en la documentaci\u00f3n aportada, se dedujera que el solicitante no re\u00fane los requisitos exigidos, o si el solicitante no aportase la documentaci\u00f3n requerida, se le tendr\u00e1 por desistido de su solicitud, previa resoluci\u00f3n que deber\u00e1 ser dictada en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a021 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre. El requerimiento de subsanaci\u00f3n se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la publicaci\u00f3n del mismo en la Sede Electr\u00f3nica de Red.es.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Una vez realizada la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos, el \u00d3rgano Instructor formular\u00e1 una propuesta de resoluci\u00f3n definitiva, que deber\u00e1 expresar el orden de prelaci\u00f3n resultante de la evaluaci\u00f3n, el listado de solicitantes a los que se les concede la ayuda y la cuant\u00eda de ayuda propuesta. Adem\u00e1s, la propuesta de resoluci\u00f3n har\u00e1 constar, de manera expresa, la inadmisi\u00f3n, desestimaci\u00f3n o la no concesi\u00f3n por desistimiento, renuncia o imposibilidad material reconocida, del resto de las solicitudes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La propuesta de resoluci\u00f3n definitiva se publicar\u00e1 en la Sede Electr\u00f3nica de Red.es, surtiendo los efectos de la notificaci\u00f3n, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a040 y\u00a045.1, b) de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, para que los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios comuniquen, en el plazo de\u00a0diez d\u00edas h\u00e1biles, su aceptaci\u00f3n o renuncien a la financiaci\u00f3n propuesta. Trascurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptaci\u00f3n expresa se entender\u00e1 que el solicitante renuncia a la financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a024.6 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, la propuesta de resoluci\u00f3n no crea derecho alguno en favor de los beneficiarios propuestos mientras no se le haya notificado la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Recibidas las aceptaciones o renuncias de los interesados propuestos como beneficiarios, el \u00d3rgano Instructor elevar\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n al \u00f3rgano concedente de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos\u00a022.1 y\u00a024.4 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a025.\u2003Resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En un plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas h\u00e1biles desde la fecha de elevaci\u00f3n de la propuesta de resoluci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo\u00a063 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, y con el art\u00edculo\u00a088 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, el \u00f3rgano competente dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de las subvenciones, finalizando de este modo el procedimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Dado que la selecci\u00f3n de proyectos est\u00e1 sometida a un r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n determinar\u00e1 el orden de prelaci\u00f3n e identificar\u00e1 los solicitantes beneficiarios, las cuant\u00edas subvencionables, as\u00ed como el resto de las condiciones de las ayudas. Har\u00e1 constar, en su caso, de manera expresa, la desestimaci\u00f3n del resto de solicitudes e incluir\u00e1 una relaci\u00f3n ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y t\u00e9cnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condici\u00f3n de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuant\u00eda m\u00e1xima del cr\u00e9dito fijado en la convocatoria, con indicaci\u00f3n de la puntuaci\u00f3n otorgada a cada una de ellas en funci\u00f3n de los criterios de evaluaci\u00f3n previstos en la misma. La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n se motivar\u00e1, quedando suficientemente acreditados en el procedimiento los fundamentos de las decisiones que se adopten.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Red.es notificar\u00e1 la resoluci\u00f3n a los solicitantes a trav\u00e9s de su publicaci\u00f3n en la Sede Electr\u00f3nica de Red.es y la publicar\u00e1 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n se remitir\u00e1 a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicaci\u00f3n en dicho portal, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a030 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, y el Real Decreto\u00a0130\/2019, de\u00a08 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y dem\u00e1s ayudas p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El plazo m\u00e1ximo para resolver y publicar la resoluci\u00f3n del procedimiento ser\u00e1 de seis meses contados desde la fecha de publicaci\u00f3n de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a025.4 de la Ley\u00a038\/2003, General de Subvenciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Transcurrido el plazo m\u00e1ximo establecido sin que se haya dictado y publicado resoluci\u00f3n expresa, se podr\u00e1 entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a025.5 de Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, sin que ello exima de la obligaci\u00f3n legal de resolver.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, que pone fin a la v\u00eda administrativa, podr\u00e1 ser recurrida potestativamente en reposici\u00f3n, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a0123 y\u00a0124 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. Sin perjuicio de lo anterior, en el plazo de dos meses a contar desde el d\u00eda siguiente a la fecha de notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a09.1.c) de la Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a026.\u2003Lista de espera.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Una vez resuelto el procedimiento de concesi\u00f3n, en el caso de que existan fondos sin asignar, el \u00d3rgano Instructor podr\u00e1 utilizar la relaci\u00f3n de solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y t\u00e9cnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condici\u00f3n de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuant\u00eda m\u00e1xima del cr\u00e9dito fijado en la convocatoria para formular una nueva propuesta de resoluci\u00f3n que ser\u00e1 tramitada de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de que el remanente presupuestario sin asignar sea inferior a la ayuda solicitada por el primer clasificado en dicha lista, se invitar\u00e1 a \u00e9ste a reformular su solicitud elevando su cofinanciaci\u00f3n hasta la cantidad necesaria para cubrir la totalidad del presupuesto presentado. En el caso de que dicho solicitante no acepte la invitaci\u00f3n, se proceder\u00e1 de la misma forma con los siguientes clasificados. Igualmente se proceder\u00e1 en el caso de que aceptando la invitaci\u00f3n siga existiendo remanente presupuestario.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a027.\u2003Modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a032.1, 61 y\u00a064 del Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, podr\u00e1n aceptarse por parte de Red.es, durante el per\u00edodo de ejecuci\u00f3n, modificaciones de los proyectos presentados por beneficiarios, siempre que tales modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas, no alteren la finalidad perseguida con la concesi\u00f3n, no causen da\u00f1o a tercero, ni supongan un incremento de la ayuda concedida inicialmente, ni alteraci\u00f3n en empresa beneficiaria con excepci\u00f3n de lo establecido en el art\u00edculo\u00a011. Tales modificaciones, en caso de ser admitidas por Red.es, deber\u00e1n ser objeto de autorizaci\u00f3n expresa que deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de informe motivado de la Direcci\u00f3n de RedIRIS y Servicios P\u00fablicos Digitales, en el que se justificar\u00e1 la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Conveniencia de adoptar un enfoque t\u00e9cnico o de proyecto diferente al inicialmente planteado para la consecuci\u00f3n de la finalidad de la iniciativa subvencionada, en aras de un incremento de la eficiencia o la eficacia de la actuaci\u00f3n, por circunstancias que no hubiesen podido razonablemente preverse en el momento de presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Necesidad de ajustar el proyecto a est\u00e1ndares, normativas o recomendaciones aprobadas con posterioridad a la adjudicaci\u00f3n de la ayuda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Necesidad de garantizar la interoperabilidad con sistemas o aplicaciones que no formen parte del proyecto pero que deban relacionarse con el mismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Necesidad de evoluci\u00f3n u homologaci\u00f3n t\u00e9cnica derivada del estado del arte.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Evoluci\u00f3n, no previsible en el momento de presentar la solicitud, de los costes de mercado de componentes de la iniciativa, que justifiquen la adopci\u00f3n de otras soluciones para asegurar la viabilidad y sostenibilidad econ\u00f3micas de la iniciativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003La modificaci\u00f3n del desglose del importe total subvencionado de las distintas categor\u00edas de gastos, siempre y cuando sea presupuestariamente posible, no suponga incremento de la cuant\u00eda inicialmente concedida y est\u00e9 debidamente motivada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003La prolongaci\u00f3n del plazo de realizaci\u00f3n de los proyectos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La modificaci\u00f3n no podr\u00e1 afectar a aquellos aspectos propuestos por el beneficiario que fueron raz\u00f3n de su concreto otorgamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Cualquier modificaci\u00f3n requerir\u00e1 la previa solicitud del interesado a trav\u00e9s de la Sede Electr\u00f3nica de Red.es. El plazo para la presentaci\u00f3n de solicitudes de modificaci\u00f3n concluir\u00e1 tres meses antes de que finalice el per\u00edodo de realizaci\u00f3n de los proyectos previsto en la convocatoria. La solicitud deber\u00e1 acompa\u00f1arse de una memoria que exponga los motivos del cambio, y el cumplimiento de los requisitos y circunstancias que han de concurrir conforme a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El plazo m\u00e1ximo de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n ser\u00e1 de un mes a partir de la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de modificaci\u00f3n. Transcurrido el mes previsto para resolver, sin que se haya notificado resoluci\u00f3n expresa, el interesado queda legitimado para entender desestimada presuntamente su solicitud de modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En casos debidamente justificados, el \u00f3rgano encargado del seguimiento de la ayuda podr\u00e1 admitir, sin necesidad de modificar la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, incrementos de hasta un\u00a020 por ciento en los conceptos de gastos subvencionables y que figuren en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, compensables con disminuciones de otros, de forma que no se supere el importe total de la ayuda, no se altere esencialmente la naturaleza u objetivos de la ayuda y no suponga da\u00f1ar derechos de terceros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Si como resultado de la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n se tuviera un exceso de ayuda concedida, y este fuese superior al importe de la ayuda pendiente de pago, el beneficiario podr\u00e1 proceder a la devoluci\u00f3n voluntaria del pago anticipado. Cuando se produzca la devoluci\u00f3n voluntaria, Red.es calcular\u00e1 los intereses de demora desde el momento del pago hasta el momento en que se produjo la devoluci\u00f3n efectiva por parte del beneficiario.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a028.\u2003Pago de las ayudas y anticipos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El pago de la ayuda quedar\u00e1 condicionado a que exista constancia por el \u00d3rgano Instructor de que el beneficiario cumple los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo\u00a034 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, as\u00ed como a los dem\u00e1s requisitos que, en su caso, se establezcan en la correspondiente convocatoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En todo caso, no podr\u00e1 realizarse el pago de la subvenci\u00f3n en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resoluci\u00f3n de procedencia de reintegro.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de que Red.es no pueda o no haya sido autorizado para realizar las consultas pertinentes de oficio para verificar el cumplimiento de estas condiciones, se, requerir\u00e1 al beneficiario para que, en el plazo m\u00e1ximo de\u00a0diez d\u00edas h\u00e1biles, contados desde el d\u00eda siguiente a la notificaci\u00f3n del requerimiento, aporte los oportunos documentos acreditativos. La no aportaci\u00f3n o aportaci\u00f3n fuera de plazo de los mismos, conllevar\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho al cobro de la ayuda. La p\u00e9rdida del derecho a dicho cobro implicar\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho a la ayuda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El pago final tendr\u00e1 en cuenta, en su caso, el eventual anticipo abonado, de la siguiente forma:<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">Pago final\u00a0=\u00a0Importe de ayuda correspondiente al gasto subvencionable justificado\u2002\u2013\u2002pago anticipado de la ayuda concedida<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003El beneficiario podr\u00e1 solicitar el pago con car\u00e1cter anticipado hasta un importe m\u00e1ximo del\u00a0100\u202f% de la ayuda. Las correspondientes convocatorias podr\u00e1n minorar este porcentaje e incluir\u00e1n las instrucciones para su solicitud. El pago anticipado de la ayuda tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de pago a cuenta, y no deber\u00e1 interpretarse como una conformidad previa a los trabajos realizados hasta ese momento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No podr\u00e1 realizarse el pago del anticipo en tanto el beneficiario no haya constituido las garant\u00edas referidas en el art\u00edculo\u00a017 y no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resoluci\u00f3n de procedencia de reintegro.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En ning\u00fan caso podr\u00e1n realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaraci\u00f3n de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en \u00e9ste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervenci\u00f3n judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley\u00a022\/2003, de\u00a09 de julio, Concursal, sin que haya concluido el per\u00edodo de inhabilitaci\u00f3n fijado en la sentencia de calificaci\u00f3n del concurso.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a029.\u2003Justificaci\u00f3n de la ayuda.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La justificaci\u00f3n documental de la realizaci\u00f3n de las actuaciones financiadas se realizar\u00e1 seg\u00fan la modalidad de cuenta justificativa, de acuerdo con lo establecido en el cap\u00edtulo IV, art\u00edculo\u00a030 y sucesivos de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, y con aportaci\u00f3n de informe de auditor, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a074 del Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La justificaci\u00f3n de las ayudas se ajustar\u00e1 tambi\u00e9n a las exigencias de la normativa de la Uni\u00f3n Europea y nacional relativas al FEDER.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El beneficiario deber\u00e1 realizar la justificaci\u00f3n completa del presupuesto total del proyecto en un plazo m\u00e1ximo de tres meses desde la conclusi\u00f3n del mismo. Transcurrido el plazo establecido en la convocatoria sin haberse presentado la documentaci\u00f3n justificativa ante el \u00f3rgano competente, este requerir\u00e1 al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince d\u00edas h\u00e1biles sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentaci\u00f3n dar\u00e1 lugar a la exigencia del reintegro y dem\u00e1s responsabilidades establecidas en la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La justificaci\u00f3n de las ayudas deber\u00e1 contener siempre la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Una memoria de actuaci\u00f3n justificativa del cumplimiento de las condiciones y la finalidad para la que se concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n, en la que se describan de manera detallada las actividades realizadas en el proyecto, las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas, los resultados obtenidos y conclusiones sobre los mismos, y una memoria econ\u00f3mica justificativa del coste de las actividades realizadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Facturas que acrediten la realizaci\u00f3n en tiempo y forma del gasto subvencionable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Justificaci\u00f3n de pago efectivo de los gastos realizados, mediante justificantes bancarios con la fecha valor del pago realizado y la trazabilidad oportuna con la factura correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Informe de auditor el cual deber\u00e1 ajustarse a lo dispuesto en la \u00abNorma de actuaci\u00f3n de los auditores de cuentas en la realizaci\u00f3n de los trabajos de revisi\u00f3n de cuentas justificativas de subvenciones en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico estatal, previstos en el art\u00edculo\u00a074 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio\u00bb aprobada por Orden EHA\/1434\/2007, de\u00a017 de mayo. En la elaboraci\u00f3n de dicho informe se deber\u00e1 tener en cuenta, adem\u00e1s, lo siguiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Se comprobar\u00e1 que los justificantes de gastos (facturas, n\u00f3minas, etc.) y pagos se corresponden con los originales y cumplen con la normativa correspondiente en cada caso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Se verificar\u00e1 que la naturaleza, cantidad y caracter\u00edsticas de la totalidad de los gastos se corresponden a los fines para los que se concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n y son subvencionables, de acuerdo con las bases reguladoras, la convocatoria y la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n y, adem\u00e1s, cumplen con la normativa de aplicaci\u00f3n. Se detallar\u00e1n los resultados de dicha verificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003Se comprobar\u00e1 que los gastos y pagos son subvencionables y fueron realizados y pagados dentro del per\u00edodo subvencionable. Se deber\u00e1 verificar que cuando el importe del gasto subvencionable supere el importe establecido en la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico para el contrato menor, en el caso de contratos de suministros o servicios, el beneficiario, antes de la firma de los contratos, ha solicitado como m\u00ednimo tres ofertas de diferentes proveedores y la elecci\u00f3n se realiz\u00f3 con criterios de eficiencia y econom\u00eda, justificando expresamente en la memoria econ\u00f3mica de la cuenta justificativa, la elecci\u00f3n cuando no recaiga en la propuesta econ\u00f3mica m\u00e1s ventajosa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00ba\u2003Se verificar\u00e1 que en los registros contables del beneficiario haya constancia de la contabilizaci\u00f3n de los ingresos y gastos correspondientes a la actividad subvencionada, as\u00ed como del pago de dichos gastos. Se verificar\u00e1 adem\u00e1s que el beneficiario mantiene un sistema de contabilidad separado o bien asigna un c\u00f3digo contable adecuado para todas las transacciones relativas al proyecto subvencionado, dejando en este \u00faltimo caso, constancia de tal c\u00f3digo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00ba\u2003Se comprobar\u00e1 que el beneficiario no recibi\u00f3 otras ayudas para el mismo proyecto y gastos subvencionables.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">e)\u2003Cualquier otra documentaci\u00f3n justificativa o informes que de acuerdo con la normativa nacional o europea resulten exigibles en el marco del FEDER.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En las resoluciones de convocatoria se podr\u00e1n incluir instrucciones o gu\u00edas para la elaboraci\u00f3n de la documentaci\u00f3n justificativa, as\u00ed como sobre cualquier otro aspecto relativo a la cuenta justificativa, conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a072 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Se podr\u00e1 imputar como gasto subvencionable en concepto de costes indirectos, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, un quince por ciento (15\u202f%) de la suma de los costes de personal descritos anteriormente, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a054 del Reglamento (UE)\u00a0n.\u00ba\u00a02021\/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a024 de junio de\u00a02021.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Se podr\u00e1 requerir al beneficiario cuanta informaci\u00f3n adicional se considere necesaria para la justificaci\u00f3n del gasto realizado. El beneficiario deber\u00e1 facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realizaci\u00f3n del proyecto subvencionable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tras la correspondiente comprobaci\u00f3n t\u00e9cnico-econ\u00f3mica, el \u00f3rgano responsable del seguimiento e instrucci\u00f3n emitir\u00e1 un informe del cumplimiento de los fines que justificaron la concesi\u00f3n de la ayuda. Dicho informe determinar\u00e1, en su caso, el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el art\u00edculo\u00a037 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sin perjuicio de lo establecido en el presente art\u00edculo, durante la fase de ejecuci\u00f3n, el beneficiario deber\u00e1 facilitar cuanta informaci\u00f3n sobre el desarrollo del proyecto le sea expresamente solicitada por el \u00f3rgano encargado del seguimiento de las ayudas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003El beneficiario deber\u00e1 custodiar toda la documentaci\u00f3n justificativa, as\u00ed como todos los dem\u00e1s elementos necesarios que permitan asegurar la verificaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de los fondos a los fines para los que se concedi\u00f3 la ayuda durante el plazo y condiciones establecidas en los art\u00edculos\u00a09 y\u00a010 de estas bases reguladoras.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a030.\u2003Renuncia y devoluci\u00f3n voluntaria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El beneficiario podr\u00e1 renunciar a la ayuda concedida siempre que la renuncia sea motivada y v\u00e1lida y no existan terceros que pudieran verse afectados, ni se perjudique el inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La instrucci\u00f3n y toma de raz\u00f3n de las renuncias ser\u00e1n tramitadas por el \u00d3rgano Instructor para su aceptaci\u00f3n por el \u00f3rgano concedente, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a063.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La renuncia conllevar\u00e1 el reintegro de la cantidad anticipada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El beneficiario podr\u00e1 devolver voluntariamente la ayuda sin que medie requerimiento alguno por parte del \u00f3rgano concedente, quien podr\u00e1 reclamar cuando proceda los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a090 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las correspondientes convocatorias establecer\u00e1n los medios disponibles para que el beneficiario pueda efectuar esta devoluci\u00f3n voluntaria de la ayuda.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a031.\u2003Publicidad e informaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La publicidad de las ayudas concedidas se llevar\u00e1 a cabo seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a018 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, mediante su publicaci\u00f3n en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto\u00a0130\/2019, de\u00a08 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y dem\u00e1s ayudas p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los beneficiarios de la ayuda deber\u00e1n cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad e informaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Las recogidas en los art\u00edculos\u00a08 y\u00a09 de las presentes bases.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Las establecidas en art\u00edculo\u00a018 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre. En este sentido, toda referencia en cualquier medio de difusi\u00f3n sobre las inversiones aprobadas deber\u00e1 incluir que han sido financiadas por el Ministerio para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica a trav\u00e9s de Red.es.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n se considerar\u00e1 infracci\u00f3n leve de acuerdo con el art\u00edculo\u00a056.c) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y se sancionar\u00e1 con una multa fija en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a059 de la misma ley. Asimismo, podr\u00e1 ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a037.1.d) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y art\u00edculo\u00a093 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a032.\u2003Control de la ayuda.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Tanto en la fase de concesi\u00f3n de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a \u00e9ste, el \u00f3rgano concedente, as\u00ed como los \u00f3rganos de control competentes, incluidos los recogidos en el art\u00edculo\u00a0129 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom) 2018\/1046 de\u00a018 de julio de\u00a02018], podr\u00e1n realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboraci\u00f3n y proporcionar cualquier otra documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n que se estime necesaria para la verificaci\u00f3n del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efect\u00faen. La oposici\u00f3n a la realizaci\u00f3n de estas comprobaciones e inspecciones podr\u00e1 constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitaci\u00f3n del correspondiente procedimiento sancionador.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El \u00f3rgano concedente de la subvenci\u00f3n aplicar\u00e1 medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupci\u00f3n, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiaci\u00f3n. Dichas medidas se encuentran recogidas en el Plan de Medidas Antifraude de Red.es, y pueden consultarse en el apartado de \u00abLucha contra el fraude\u00bb del portal de internet de Red.es (https:\/\/www.red.es\/es\/sobre-nosotros\/financiacion-europea#luchacontraelfraude.) El citado Plan, Red.es es de aplicaci\u00f3n para Red.es en sus actividades de gesti\u00f3n de fondos p\u00fablicos y europeos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A efectos de informaci\u00f3n y control de estas ayudas, se ceder\u00e1 la informaci\u00f3n entre los sistemas establecidos para la gesti\u00f3n y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.<\/p>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n\u00a04.\u00aa\u2003Incumplimientos, p\u00e9rdida de derecho al cobro, reintegros y sanciones<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a033.\u2003Incumplimientos, reintegros y p\u00e9rdida de derecho al cobro de las subvenciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y dem\u00e1s normas aplicables, as\u00ed como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, dar\u00e1 lugar a la obligaci\u00f3n de devolver la ayuda percibida m\u00e1s los intereses de demora correspondientes en el momento de detectarse el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a038 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre. Asimismo, se producir\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho al cobro total o parcial de la subvenci\u00f3n en el supuesto de concurrencia de alguna de las causas previstas en el art\u00edculo\u00a037 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A los efectos de lo establecido en el art\u00edculo\u00a037.1.i) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, se considerar\u00e1n tambi\u00e9n causas de reintegro o p\u00e9rdida de derecho de cobro total o parcial las siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El incumplimiento del principio no causar un perjuicio significativo al medioambiente, \u00abDo No Significant Harm\u00bb (DNSH), recogido en el art\u00edculo\u00a09 de esta orden, por parte del beneficiario, dar\u00e1 lugar a la obligaci\u00f3n de devolver las cantidades percibidas y el inter\u00e9s de demora correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La constataci\u00f3n, durante la ejecuci\u00f3n del proyecto, de desviaciones importantes respecto a lo establecido en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n y las modificaciones aprobadas que puedan comprometer el cumplimiento de los objetivos para los que se concedi\u00f3 la ayuda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La no autorizaci\u00f3n del cambio de beneficiario conforme a lo indicado en el art\u00edculo\u00a011 de las presentes bases reguladoras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003La no comunicaci\u00f3n por parte del beneficiario al \u00f3rgano competente, de la obtenci\u00f3n de otra subvenci\u00f3n, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades subvencionadas, conforme a lo indicado en el art\u00edculo\u00a016 de las presentes bases reguladoras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003La oposici\u00f3n por parte del beneficiario a que el \u00f3rgano concedente realice las comprobaciones e inspecciones que considere convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, de acuerdo con lo indicado en el art\u00edculo\u00a032 de las presentes bases reguladoras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003La renuncia a la ayuda concedida, conforme a lo indicado en el art\u00edculo\u00a030 de las presentes bases reguladoras.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en el t\u00edtulo IV de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Corresponder\u00e1 a Red.es la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de reintegro, p\u00e9rdida de derecho de cobro y su resoluci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a034.\u2003Criterios de graduaci\u00f3n de los posibles incumplimientos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por \u00e9ste una acci\u00f3n inequ\u00edvocamente tendente a la satisfacci\u00f3n de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendr\u00e1 determinada por la aplicaci\u00f3n de los siguientes criterios:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El incumplimiento parcial, ya sea de los objetivos para los que se concedi\u00f3 la ayuda, de la realizaci\u00f3n de la inversi\u00f3n financiable o de la obligaci\u00f3n de justificaci\u00f3n, dar\u00e1 lugar al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente a los objetivos no alcanzados, o a la inversi\u00f3n no efectuada o no justificada, o al mayor de ellos en caso de concurrir ambos. En todo caso, para apreciar incumplimiento parcial, el grado de cumplimiento de los objetivos para los que se concedi\u00f3 la ayuda deber\u00e1 superar el cincuenta por ciento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La realizaci\u00f3n de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondr\u00e1 la devoluci\u00f3n de la ayuda correspondiente a las cantidades desviadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas, \u00e9stas no se aportaran o la contrataci\u00f3n hubiera reca\u00eddo, sin adecuada justificaci\u00f3n, a una que no fuera la m\u00e1s favorable econ\u00f3micamente, el \u00f3rgano encargado del seguimiento de las ayudas, de acuerdo con lo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a083 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, podr\u00e1 recabar una tasaci\u00f3n pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la ayuda se calcular\u00e1 tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de dar publicidad a la ayuda concedida, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a031.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y de lo establecido en esta orden, ser\u00e1 causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta letra y si fuera a\u00fan posible su cumplimiento en los t\u00e9rminos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el \u00f3rgano concedente requerir\u00e1 al beneficiario para que adopte las medidas de difusi\u00f3n pertinentes en un plazo no superior a quince d\u00edas h\u00e1biles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a037 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El incumplimiento total de los fines para los que se concedi\u00f3 la ayuda, de la realizaci\u00f3n de la inversi\u00f3n financiable o de la obligaci\u00f3n de justificaci\u00f3n, dar\u00e1 lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a035.\u2003Procedimiento de p\u00e9rdida de derecho de cobro y reintegro.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El procedimiento aplicable ser\u00e1 el dispuesto en el t\u00edtulo II de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en el t\u00edtulo III de su reglamento de desarrollo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a036.\u2003Sanciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en el t\u00edtulo IV de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones y en el t\u00edtulo IV de su reglamento, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas p\u00fablicas. Las infracciones podr\u00e1n ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los art\u00edculos\u00a056, 57 y\u00a058 de la citada Ley\u00a038\/2003.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El procedimiento sancionador se sujetar\u00e1 a lo previsto en la Ley\u00a038\/2003 General de Subvenciones y a su Reglamento aprobado por el Real Decreto\u00a0887\/2006, as\u00ed como a la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La potestad sancionadora se ejercer\u00e1 de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a066 de Ley\u00a038\/2003, General de Subvenciones, sin perjuicio de la posible delegaci\u00f3n de competencias de conformidad con el art\u00edculo\u00a09 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO III<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Convocatoria para la concesi\u00f3n de ayudas para el ejercicio\u00a02025 destinadas a\u00a0la\u00a0realizaci\u00f3n de proyectos de desarrollo experimental que impulsen la adopci\u00f3n de\u00a0la\u00a0inteligencia artificial en el \u00e1mbito de la salud<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a037.\u2003Objeto y finalidad de la concesi\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se convocan ayudas para el a\u00f1o\u00a02025, en los t\u00e9rminos establecidos en las bases reguladoras incluidas en el cap\u00edtulo II de esta orden, destinadas a la realizaci\u00f3n de proyectos de desarrollo experimental que impulsen la adopci\u00f3n de la inteligencia artificial en el \u00e1mbito de la salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los proyectos tendr\u00e1n como objeto la experimentaci\u00f3n en un entorno con datos reales de soluciones basadas en inteligencia artificial que den respuesta a casos de uso en las diferentes \u00e1reas del proceso asistencial (predicci\u00f3n, prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento, atenci\u00f3n y seguimiento), la investigaci\u00f3n cl\u00ednica, biom\u00e9dica y farmacol\u00f3gica, la gesti\u00f3n de los sistemas sanitarios o la respuesta ante situaciones de emergencia sanitaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A modo de ejemplo, y sin \u00e1nimo de exhaustividad, las diferentes \u00e1reas en las que se podr\u00e1n desarrollar los proyectos son diagn\u00f3stico, prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n temprana, imagen m\u00e9dica, cirug\u00eda asistida, medicina personalizada, desarrollo de f\u00e1rmacos, investigaci\u00f3n biom\u00e9dica y cl\u00ednica, salud mental, autocuidados, gesti\u00f3n de la asistencia sanitaria, emergencias, etc.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En los proyectos se realizar\u00e1 un uso intensivo de tecnolog\u00edas asociadas a la Inteligencia Artificial, tales como tecnolog\u00edas de aprendizaje autom\u00e1tico (<em>Machine Learning<\/em>), aprendizaje profundo (<em>Deep Learning<\/em>) o inteligencia artificial generativa (<em>Generative IA<\/em>) entre otras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los modelos y sistemas de Inteligencia Artificial desarrollados y\/o puestos en marcha ser\u00e1n conformes a la normativa aplicable y seguir\u00e1n las directrices y recomendaciones que puedan ser establecidas por la AESIA (Agencia Espa\u00f1ola de Supervisi\u00f3n de la Inteligencia Artificial) y otros organismos competentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el proyecto deber\u00e1n participar de forma efectiva aquellos agentes que sean necesarios (por ejemplo, servicios de salud, hospitales, empresas, universidades, centros de investigaci\u00f3n, asociaciones de pacientes, profesionales, etc.) para la adecuada ejecuci\u00f3n del proyecto y para la consecuci\u00f3n de los objetivos de las presentes bases. Para acreditar esta circunstancia, los solicitantes deber\u00e1n identificar en su solicitud a todos los agentes involucrados, e incorporar los compromisos de participaci\u00f3n de los mismos mediante subcontrataci\u00f3n u otras f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a038.\u2003Financiaci\u00f3n, presupuesto subvencionable e intensidad de la ayuda.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El importe m\u00e1ximo total de las ayudas asciende a la cantidad de cincuenta millones de euros (50.000.000 euros), distribuidos regionalmente de la siguiente forma:<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col width=\"85%\"\/>\n<col width=\"15%\"\/>\n      <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th>Grupos de regiones<\/th>\n<th>\n<p class=\"cabeza_tabla\">Presupuesto ayudas<\/p>\n<p class=\"cabeza_tabla\">\u2013<\/p>\n<p class=\"cabeza_tabla\">Euros<\/p>\n<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Menos desarrolladas: (Andaluc\u00eda, Castilla La Mancha, Extremadura, Ceuta y Melilla).<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">15.000.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">En transici\u00f3n: (Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y Le\u00f3n, Comunidad Valenciana, Galicia, Regi\u00f3n de Murcia, La Rioja).<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">15.000.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">M\u00e1s desarrolladas: (Arag\u00f3n, Catalu\u00f1a, Madrid, Navarra y Pa\u00eds Vasco).<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">20.000.000<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<tfoot>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">\n<p class=\"cita\">Grupos de regiones seg\u00fan lo indicado en el art\u00edculo\u00a0108, apartado\u00a02, del Reglamento (UE)\u00a0n.\u00ba\u00a02021\/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a024 de junio de\u00a02021 (Reglamento de Disposiciones Comunes).<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tfoot>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">La financiaci\u00f3n de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria se realizar\u00e1 por la entidad p\u00fablica empresarial Red.es con cargo a sus propios recursos. Red.es, en su caso, certificar\u00e1 estas actuaciones en el Programa Operativo Plurirregional de Espa\u00f1a del periodo de programaci\u00f3n FEDER\u00a02021-2027.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El solicitante indicar\u00e1 en la solicitud de participaci\u00f3n, la Comunidad Aut\u00f3noma o Comunidades Aut\u00f3nomas en la que se desarrollar\u00e1 el proyecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Una vez resuelto el procedimiento de concesi\u00f3n, en el caso de que existan fondos sin asignar, el \u00d3rgano Instructor podr\u00e1 utilizar la relaci\u00f3n de solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y t\u00e9cnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condici\u00f3n de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuant\u00eda m\u00e1xima del cr\u00e9dito fijado en la convocatoria para formular una nueva propuesta de resoluci\u00f3n de conformidad con el procedimiento establecido en el art\u00edculo\u00a026 de las bases reguladoras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El presupuesto de cada proyecto ser\u00e1 determinado por cada solicitante, no existiendo limitaci\u00f3n sobre su cuant\u00eda total, pero s\u00ed sobre la cuant\u00eda de la ayuda. El importe m\u00ednimo de la ayuda a conceder por cada solicitud ser\u00e1 de\u00a0400.000 euros y el m\u00e1ximo de\u00a05.000.000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La intensidad de la ayuda es la establecida en el art\u00edculo\u00a015 de las bases reguladoras.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a039.\u2003Actuaciones subvencionables.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se considerar\u00e1n gastos subvencionables aquellos recogidos en el art\u00edculo\u00a014 de las bases reguladoras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el anexo III de esta convocatoria se recogen las instrucciones sobre inversiones y gastos subvencionables.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a040.\u2003Subcontrataciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Conforme con lo establecido en el art\u00edculo noveno de las bases reguladoras, en el anexo\u00a0VI se establecen las instrucciones sobre las subcontrataciones para esta convocatoria.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a041.\u2003Procedimiento de concesi\u00f3n de las ayudas y criterios de otorgamiento.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El procedimiento de concesi\u00f3n de las ayudas ser\u00e1 el de concurrencia competitiva, entre las solicitudes presentadas por los potenciales beneficiarios establecidos en el art\u00edculo\u00a08 de las bases reguladoras, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cuanto a los criterios de evaluaci\u00f3n de las solicitudes se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a023 de las bases reguladoras.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a042.\u2003Requisitos para solicitar la subvenci\u00f3n y forma de acreditarlos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Podr\u00e1n ser beneficiarios las empresas conforme a la definici\u00f3n detallada en el anexo I de las bases reguladoras, con domicilio fiscal ubicado en territorio espa\u00f1ol, o disponga de una residencia fiscal o un establecimiento permanente en territorio espa\u00f1ol de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2004, de\u00a05 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cuanto a los requisitos para solicitar la subvenci\u00f3n y la forma de acreditarlos se estar\u00e1 a lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a07, 8, 20, 21 y\u00a022 de las bases reguladoras.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a043.\u2003Obligaciones de los beneficiarios.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las entidades beneficiarias habr\u00e1n de cumplir con las obligaciones a que se refiere los art\u00edculos\u00a09,10 y\u00a031 de las bases reguladoras.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a044.\u2003\u00d3rganos competentes para la instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El \u00f3rgano competente para la instrucci\u00f3n del procedimiento es el establecido en el art\u00edculo\u00a018 de las bases reguladoras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Conforme al art\u00edculo\u00a018 de bases reguladoras y a la Resoluci\u00f3n de\u00a010 de noviembre de\u00a02020, de la entidad p\u00fablica empresarial Red.es, por la que se delegan competencias para conceder subvenciones, el \u00f3rgano competente para la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la presente convocatoria ser\u00e1 el Director General de Red.es.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a045.\u2003Plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de dos (2) meses a contar desde el d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n del extracto de la convocatoria en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a046.\u2003Presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las solicitudes se presentar\u00e1n a trav\u00e9s del formulario habilitado en la Sede Electr\u00f3nica de Red.es (http:\/\/sede.red.gob.es), dentro del plazo establecido en art\u00edculo\u00a045 de la presente convocatoria, tal y como se detalla en el art\u00edculo\u00a022 de las bases reguladoras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dicho formulario vendr\u00e1 acompa\u00f1ado de la documentaci\u00f3n relacionada en el anexo\u00a0IV de la presente convocatoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Toda la documentaci\u00f3n de la solicitud deber\u00e1 presentarse en castellano y deber\u00e1 estar firmada digitalmente por un representante del solicitante debidamente apoderado. En el caso de que el solicitante cuente con representaci\u00f3n mancomunada, la firma deber\u00e1 realizarse por todos los representantes que sean necesarios.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a047.\u2003Plazo de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se estar\u00e1 a lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a024 y\u00a025 de las bases reguladoras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tal como se establece en el art\u00edculo\u00a025 de las bases reguladoras y en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a025 de la Ley\u00a038\/2003, General de Subvenciones, el inicio del plazo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n del procedimiento comenzar\u00e1 el d\u00eda siguiente a finalizar el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a048.\u2003Medios de notificaci\u00f3n y publicaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Por lo que se refiere a los medios de notificaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de las \u00f3rdenes de concesi\u00f3n, se estar\u00e1 a lo establecido en los art\u00edculos\u00a019, 24 y\u00a025 de las bases reguladoras.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a049.\u2003Per\u00edodo de realizaci\u00f3n de los proyectos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El plazo de ejecuci\u00f3n del proyecto podr\u00e1 comenzar desde la fecha de la presentaci\u00f3n de la solicitud a Red.es, y no podr\u00e1 superar un m\u00e1ximo de\u00a024 meses desde la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a050.\u2003Anticipos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">De acuerdo con el art\u00edculo\u00a028 de las bases reguladoras los beneficiarios podr\u00e1n solicitar un anticipo de la ayuda siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en dicho art\u00edculo. Para la presente convocatoria se establece como anticipo m\u00e1ximo el\u00a040\u202f% de la ayuda concedida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las solicitudes del anticipo podr\u00e1n ser cursadas por todos aquellos beneficiarios a los que se les hubiera notificado resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las solicitudes deben presentarse a trav\u00e9s de la Sede Electr\u00f3nica de Red.es indicando los siguientes datos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">A)\u2003N.\u00ba expediente y nombre del proyecto para el que solicitan el anticipo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">B)\u2003Importe del anticipo que se solicita, el cual deber\u00e1 ser igual o inferior al\u00a040\u202f% de la ayuda otorgada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">C)\u2003N.\u00ba registro de la garant\u00eda en la Caja General de Dep\u00f3sitos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">D)\u2003Importe de la garant\u00eda presentado en la Caja General de Dep\u00f3sitos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">E)\u2003Fecha de dep\u00f3sito de la garant\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">F)\u2003N.\u00ba de cuenta bancaria, titularidad de la entidad beneficiaria, para ingreso del anticipo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">G)\u2003Declaraci\u00f3n expresa de no encontrarse incurso en ninguna de las situaciones previstas en el art\u00edculo\u00a013 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, as\u00ed como de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas recibidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Las solicitudes se acompa\u00f1ar\u00e1n necesariamente de los siguientes documentos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">A)\u2003Certificado de titularidad bancaria de la cuenta en la que se solicita el ingreso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">B)\u2003Resguardo de constituci\u00f3n de la garant\u00eda ante la Caja General de Dep\u00f3sitos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">De acuerdo con el art\u00edculo\u00a015 \u00abFinanciaci\u00f3n y cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n\u00bb de las bases reguladoras, los beneficiarios podr\u00e1n optar por obtener financiaci\u00f3n de hasta el\u00a0100\u202f% del importe del presupuesto subvencionable a trav\u00e9s de las entidades financieras adheridas a las l\u00edneas de financiaci\u00f3n suscritas en el Convenio C-014\/20-ED, entre el Instituto de Cr\u00e9dito Oficial, E.P.E. y la entidad p\u00fablica empresarial Red.es, M.P., y su adenda C014\/20-ED AD1 para la instrumentaci\u00f3n de la L\u00ednea \u00abICO-RED.ES ACELERA\u00bb, en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en dichas l\u00edneas. En estos casos, las subvenciones dinerarias aparecer\u00e1n vinculadas al pr\u00e9stamo concedido y operar\u00e1n como amortizaci\u00f3n anticipada del mismo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a051.\u2003Devoluci\u00f3n voluntaria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">De acuerdo con el art\u00edculo\u00a030 de las bases reguladoras, el beneficiario podr\u00e1 devolver voluntariamente la ayuda sin que medie requerimiento alguno por parte de Red.es, quien podr\u00e1 reclamar cuando proceda los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a038 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones. La devoluci\u00f3n voluntaria de la ayuda se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del formulario que se encontrar\u00e1 disponible en la Sede Electr\u00f3nica de Red.es adjuntando, junto al formulario, el justificante bancario del ingreso de dicho importe en la cuenta de Red.es, que se especificar\u00e1 en el citado formulario.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a052.\u2003Justificaci\u00f3n de las ayudas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La justificaci\u00f3n de la ayuda se ajustar\u00e1 a los requisitos establecidos en el art\u00edculo\u00a029 de las bases reguladoras, y de acuerdo con lo dispuesto en el anexo V referente a la documentaci\u00f3n justificativa de gastos y pagos.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final primera.\u2003T\u00edtulo competencial.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La presente orden se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado en materia de fomento y coordinaci\u00f3n general de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica reconocida en el art\u00edculo\u00a0149.1.15.\u00aa de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Salvaguarda del rango no reglamentario.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las disposiciones incluidas en el cap\u00edtulo III de la presente orden, sobre la convocatoria de ayudas para el ejercicio de\u00a02025, no tienen naturaleza reglamentaria sino de acto administrativo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La presente orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Madrid, 14 de octubre de\u00a02025.\u2013El Ministro para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00d3scar L\u00f3pez \u00c1gueda.<\/p>\n<h5 class=\"anexo_num\">ANEXO I<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Descripci\u00f3n de los beneficiarios<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">Se definen a continuaci\u00f3n conforme a lo indicado en el anexo I del Reglamento General de Exenci\u00f3n por Categor\u00edas las definiciones de empresa que aplican a los beneficiarios:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Concepto: Se entiende por empresa aquella entidad que posea un establecimiento v\u00e1lidamente constituido en Espa\u00f1a, cualquiera que sea su forma jur\u00eddica, que ejerza una actividad econ\u00f3mica y que est\u00e9 v\u00e1lidamente constituida en el momento de presentaci\u00f3n de la ayuda. Se integran en este concepto las sociedades mercantiles p\u00fablicas, los entes p\u00fablicos empresariales y los empresarios individuales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se entiende por \u00abactividad econ\u00f3mica\u00bb, seg\u00fan la terminolog\u00eda de la Uni\u00f3n Europea, la oferta de bienes y\/o servicios en un determinado mercado, con independencia de la forma jur\u00eddica de la entidad (constituida con arreglo a derecho p\u00fablico o privado) o de su forma de financiaci\u00f3n. Tampoco es relevante a estos efectos la finalidad de la entidad (con o sin \u00e1nimo de lucro).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Clasificaci\u00f3n: Dentro del concepto empresa se diferencian las peque\u00f1as y medianas empresas que, a su vez, se definen y subdividen de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento General de Exenci\u00f3n por Categor\u00edas, seg\u00fan se indica a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003\u00abPeque\u00f1a y mediana empresa (pyme)\u00bb: Cuando en las presentes bases reguladoras se aluda a peque\u00f1as y medianas empresas (pyme), se entender\u00e1 por tales, las empresas que ocupen a menos de\u00a0250 personas y que su volumen de negocio anual no exceda de\u00a050 millones de euros, o su balance general anual no exceda de\u00a043 millones de euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003En la categor\u00eda pyme se define a una \u00abpeque\u00f1a empresa\u00bb como una empresa que ocupa a menos de\u00a050 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los\u00a010 millones de euros, comput\u00e1ndose los l\u00edmites de acuerdo con el anexo I del citado reglamento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003En la categor\u00eda pyme se define a una \u00abmicroempresa\u00bb como una empresa que ocupa a menos de\u00a010 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los\u00a02 millones de euros, comput\u00e1ndose los l\u00edmites de acuerdo con el citado reglamento.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El c\u00f3mputo de los efectivos y l\u00edmites financieros que definen las categor\u00edas de empresas recogidas en este apartado, en el caso de empresas asociadas o vinculadas, se realizar\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a03 a\u00a06 del anexo I del Reglamento General de Exenci\u00f3n por Categor\u00edas.<\/p>\n<h5 class=\"anexo_num\">ANEXO II<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Consideraci\u00f3n de empresa en crisis<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">De conformidad con lo estipulado en el art\u00edculo\u00a08 de las bases reguladoras recogidas en esta orden, ser\u00e1 requisito obligatorio no tener la consideraci\u00f3n de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a02.18 del Reglamento General de Exenci\u00f3n por Categor\u00edas, y conforme a la definici\u00f3n establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuraci\u00f3n de Empresas no financieras en Crisis (2014\/C\u00a0249\/01) (Diario Oficial n\u00famero\u00a0244, de\u00a031 de julio de\u00a02014).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A estos efectos y conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a02.18 del Reglamento General de Exenci\u00f3n por Categor\u00edas, se considerar\u00e1 que una empresa est\u00e1 en crisis cuando concurra al menos una de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya disminuido su capital social suscrito en m\u00e1s de la mitad, como consecuencia de las p\u00e9rdidas acumuladas, lo que sucede cuando la deducci\u00f3n de las p\u00e9rdidas acumuladas de las reservas conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las p\u00e9rdidas acumuladas m\u00e1s de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de concurso de acreedores o insolvencia o re\u00fana los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de concurso de acreedores o insolvencia a petici\u00f3n de sus acreedores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todav\u00eda no haya reembolsado el pr\u00e9stamo o puesto fin a la garant\u00eda, o haya recibido ayuda de reestructuraci\u00f3n y est\u00e9 todav\u00eda sujeta a un plan de reestructuraci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"anexo_num\">ANEXO III<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Gastos subvencionables<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">Ser\u00e1n subvencionables los costes en que incurra el beneficiario para la realizaci\u00f3n de las actuaciones del proyecto que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras y la presente convocatoria, siempre que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen, paguen y justifiquen en los plazos establecidos en el art\u00edculo\u00a029 de las bases reguladoras incluidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Costes de personal.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Por cada trabajador ser\u00e1n subvencionables las horas efectivamente trabajadas y directamente vinculadas a la realizaci\u00f3n de las tareas justificadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Tipo de personal que puede imputar gastos al proyecto:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Personal con contrato laboral con el beneficiario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Personal aut\u00f3nomo socio de la empresa: es aquel que ejerce funciones de direcci\u00f3n, gerencia y presta servicios para la misma a t\u00edtulo lucrativo y de forma habitual, personal y directa. Estos trabajadores pueden cobrar por n\u00f3mina o mediante factura. Tambi\u00e9n se consideran as\u00ed los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando se opte por este r\u00e9gimen en sus estatutos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003Personal aut\u00f3nomo econ\u00f3micamente dependiente, seg\u00fan lo establecido en la Ley\u00a020\/2007, de\u00a011 de julio, del Estatuto del trabajador aut\u00f3nomo. Es aquel que realiza su actividad econ\u00f3mica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos el\u00a075 por ciento de sus ingresos anuales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Los tres tipos de personal indicados anteriormente se consideran personal propio del beneficiario.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">c)\u2003C\u00e1lculo del coste hora:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003En el caso de los trabajadores de los tipos\u00a01.\u00ba,2 \u00ba del punto anterior que cobren por n\u00f3mina:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">i.\u2003Se imputar\u00e1 para cada trabajador el producto del coste-hora por el tiempo en horas dedicado directamente al proyecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">ii.\u2003La f\u00f3rmula del c\u00e1lculo del coste-hora, para cada trabajador, ser\u00e1 la que se expresa a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">Coste-hora = [X+Y]\/H<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Donde:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo\u00a0190 del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF). En este concepto no se incluyen los importes de rentas exentas y exceptuadas de gravamen. As\u00ed mismo, s\u00f3lo se imputar\u00e1 el salario regular, excluyendo bonus, indemnizaciones, pagas de objetivos, etc., salvo que est\u00e9n vinculados al proyecto. Se excluir\u00e1n de las mismas las retribuciones en especie.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotizaci\u00f3n (expresada en los modelos de Relaci\u00f3n Nominal de Trabajadores \u2013RNT\u2013 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportaci\u00f3n del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado. Se imputar\u00e1n s\u00f3lo los costes de Seguridad Social obligatorios, excluyendo otros costes empresariales como planes de pensiones privados, etc. En el caso del personal aut\u00f3nomo no ser\u00e1 imputable la cuota de Seguridad Social, ya que le corresponde exclusivamente a la persona trabajadora, salvo que exista una norma de rango legal que declare el coste de seguridad social del aut\u00f3nomo exento de la base imponible del IRPF y sea la entidad beneficiaria la que realice el ingreso de las cuotas en lugar de la persona trabajadora.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">H = Horas anuales efectivas del empleado. Se deben calcular a partir del convenio colectivo y teniendo en consideraci\u00f3n las posibles reducciones de jornada. En el caso de no existir un convenio colectivo o no indicarse expresamente la jornada laboral anual en el mismo, se aplicar\u00e1 una jornada laboral de\u00a01.720 horas. Adicionalmente, se excluir\u00e1n las horas en las que la persona trabajadora se encuentre de baja, permiso de paternidad\/maternidad, expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo (ERTE), etc, y dicha situaci\u00f3n no genere coste alguno para la entidad beneficiaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u00ba\u2003En las cotizaciones a la Seguridad Social se descontar\u00e1n las bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003En el caso de aut\u00f3nomos solo ser\u00e1 imputable la cuota de Seguridad Social en el caso de que exista un acuerdo mediante el cual sea el beneficiario el que realice el ingreso de las cuotas en lugar del trabajador.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00ba\u2003En el caso de los trabajadores de los tipos\u00a02.\u00ba que cobren mediante factura y tipo\u00a03.\u00ba (personal aut\u00f3nomo econ\u00f3micamente dependiente):<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">i.\u2003El c\u00e1lculo del coste-hora se realizar\u00e1 mediante el cociente entre las retribuciones satisfechas al trabajador y las horas dedicada al proyecto, teniendo en cuenta las exclusiones citadas para el personal laboral.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">d)\u2003No ser\u00e1n subvencionables como costes de personal las percepciones no salariales de ning\u00fan tipo, tales como:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Cualquier concepto indemnizatorio y los pagos delegados a la Seguridad Social o mutua colaboradora.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Las dietas por viajes, alojamiento y manutenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">e)\u2003El coste-hora m\u00e1ximo subvencionable es de\u00a050 euros\/hora. En el caso de costes superiores, se minorar\u00e1n hasta este l\u00edmite.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Los costes de personal deber\u00e1n estar asociados a centros de trabajo que deber\u00e1n estar ubicados en territorio espa\u00f1ol.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003No ser\u00e1n subvencionables los costes de las \u00e1reas transversales de la empresa al considerarlos incluidos en los costes indirectos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Costes de instrumental y material inventariable.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En el caso de costes de instrumental y material inventariable, \u00fanicamente se considerar\u00e1 financiable la amortizaci\u00f3n de los bienes de naturaleza inventariable correspondientes al periodo financiable del proyecto. El c\u00e1lculo de la amortizaci\u00f3n se realizar\u00e1, sobre la base de buenas pr\u00e1cticas contables, de acuerdo con el n\u00famero de a\u00f1os y al porcentaje de amortizaci\u00f3n anual que el beneficiario determine en su contabilidad. Para el c\u00e1lculo del tiempo dedicado al proyecto se tomar\u00e1 como base la relaci\u00f3n de d\u00edas en los que el bien haya estado a disposici\u00f3n del proyecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El coste imputable de amortizaci\u00f3n se realizar\u00e1 seg\u00fan se expresa a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">Coste de amortizaci\u00f3n anual = X * Y * (J\/360)<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Donde:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">X = Coste de compra del bien inventariable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Y = Porcentaje de amortizaci\u00f3n anual establecido por el beneficiario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">J = N\u00famero de d\u00edas en la anualidad en los que el bien se ha encontrado a disposici\u00f3n del proyecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El porcentaje de amortizaci\u00f3n ser\u00e1 el determinado por el beneficiario en su contabilidad y deber\u00e1 atender a las buenas pr\u00e1cticas contables.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de costes de instrumental o material no inventariable necesario para el desarrollo de prototipos o las soluciones objeto de la ayuda, ser\u00e1n subvencionables los costes de instrumental o material no inventariable, tales como piezas u otros elementos materiales utilizados para la fabricaci\u00f3n de productos o soluciones demostradoras, en la medida en que se trate de insumos totalmente necesarios para el desarrollo del proyecto. Para la justificaci\u00f3n de estos elementos deber\u00e1 cumplirse con las mismas obligaciones que cualquier otro servicio contratado, tal como se recoge en el anexo V de la convocatoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Costes de investigaci\u00f3n contractual, conocimientos t\u00e9cnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se imputar\u00e1n a este concepto los gastos de subcontrataci\u00f3n exclusivamente derivados del proyecto, as\u00ed como otros gastos ocasionados por la prestaci\u00f3n de servicios TIC por parte de terceros y la adquisici\u00f3n de patentes que contribuyan a la ejecuci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Gastos generales directamente derivados del proyecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Costes Indirectos: Se consideran costes indirectos aquellos que forman parte de los gastos del proyecto, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa al no poder individualizarse. Se imputar\u00e1 como costes indirectos, seg\u00fan el art\u00edculo\u00a054 del Reglamento (UE)\u00a0n.\u00ba\u00a02021\/1060 un quince por ciento (15\u202f%) de los costes directos de personal subvencionable del proyecto. Respecto de estos costes no ser\u00e1 necesario aportar justificantes de gasto. No obstante, el beneficiario deber\u00e1 disponer de la documentaci\u00f3n de soporte que permita la verificaci\u00f3n de los mismos en caso de que sean solicitados por Red.es. Los gastos derivados de viajes del personal propio que imputa horas de trabajo al proyecto no pueden imputarse de forma separada, ya que se consideran incluidos dentro del concepto de costes indirectos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Gastos de capacitaci\u00f3n profesional del personal imputado al proyecto en tecnolog\u00edas asociadas al desarrollo que deber\u00e1n justificarse mediante facturas y documentos de pago.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Gastos destinados a la protecci\u00f3n mediante propiedad industrial de los activos intangibles obtenidos durante el desarrollo del proyecto: patentes, modelos de utilidad, dise\u00f1o industrial, marcas u otras figuras. Estos gastos deber\u00e1n justificarse mediante facturas y documentos de pago y podr\u00e1n ser los siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Tasas de los t\u00edtulos de propiedad industrial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Gastos asociados a la generaci\u00f3n del informe tecnol\u00f3gico de patentes. Este gasto se financiar\u00e1 hasta un m\u00e1ximo de\u00a0450 euros por activo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003Gastos asociados a la tramitaci\u00f3n mediante agente de propiedad industrial. Este gasto se financiar\u00e1 hasta un m\u00e1ximo de\u00a03.000 euros, cuando se trate de tramitaci\u00f3n de patentes nacionales y hasta un m\u00e1ximo de\u00a06.000 euros para tramitaci\u00f3n de patentes nacionales en el extranjero, regionales e internacionales, siempre que este concepto no haya sido subvencionado por la Oficina Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">d)\u2003Gastos del informe de auditor, conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a029 de las bases reguladoras con el l\u00edmite de\u00a010.000 euros, cuya realizaci\u00f3n y pago deber\u00e1 realizarse antes de la finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n justificativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.\u2003Otros gastos de explotaci\u00f3n adicionales, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se imputar\u00e1n a este concepto los gastos de material no inventariable utilizado en la realizaci\u00f3n del proyecto. Se excluye de este concepto el material de oficina por estar integrado en los costes indirectos.<\/p>\n<p class=\"centro_negrita\">Inversiones y gastos no subvencionables<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">No ser\u00e1n subvencionables los siguientes gastos e inversiones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Aquellos gastos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecuci\u00f3n del proyecto, conforme a lo establecido en las bases.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Aquellos gastos asociados a actividades cuya realizaci\u00f3n no pueda ser debidamente acreditada por no haberse realizado conforme a la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n o por encontrarse fuera del alcance del proyecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003Aquellos gastos cuyo pago no haya quedado debidamente acreditado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00ba\u2003Las cuotas mensuales de servicios, excepto si son recogidas en el presupuesto financiable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00ba\u2003Los costes de mantenimiento de aplicaciones y equipamientos, excepto si son recogidos en el presupuesto financiable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u00ba\u2003Aquellos gastos debidos a la aplicaci\u00f3n del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA) o del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), salvo en la parte en que el beneficiario est\u00e9 exento o no sujeto a liquidaci\u00f3n tributaria de dicho impuesto. En este caso debe aportar una declaraci\u00f3n de exenci\u00f3n emitida por Hacienda o el correspondiente modelo de liquidaci\u00f3n anual.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u00ba\u2003Gastos financieros, derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u00ba\u2003Inversiones en terrenos y locales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.\u00ba\u2003Los impuestos personales o sobre la renta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">10.\u00ba\u2003Contribuciones en especie.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">11.\u00ba\u2003Inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero, excepto las que est\u00e9n recogidas en el presupuesto financiable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">12.\u00ba\u2003Aquellos gastos cuyas facturas expedidas no cumplan con los plazos recogidos en el art\u00edculo\u00a011 del reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n, aprobado por Real Decreto\u00a01619\/2012, de\u00a030 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">13.\u00ba\u2003Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">14.\u00ba\u2003Gastos de procedimientos judiciales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">15.\u00ba\u2003Gastos de garant\u00edas bancarias o de otro tipo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">16.\u00ba\u2003Seguros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">17.\u00ba\u2003Adquisici\u00f3n de equipos o instalaciones de segunda mano.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">18.\u00ba\u2003Alquiler de locales, equipos o infraestructuras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">19.\u00ba\u2003Equipamiento de oficina: mobiliario (armarios, mesas, sillas, archivos, etc.), aparatos de comunicaci\u00f3n (tel\u00e9fono, fax, etc.), fotocopiadora, etc. o inform\u00e1tico (<em>hardware y software<\/em>).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">20.\u00ba\u2003Subcontrataciones que no cumplan con los art\u00edculos\u00a012 y\u00a013 de las bases reguladoras de estas ayudas.<\/p>\n<h5 class=\"anexo_num\">ANEXO IV<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Documentaci\u00f3n a presentar por el solicitante de la ayuda<\/h5>\n<p class=\"centro_cursiva\">1.\u2003Formulario de solicitud<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Conforme al procedimiento establecido en el art\u00edculo\u00a022 de las bases reguladoras, las solicitudes se presentar\u00e1n a trav\u00e9s del formulario espec\u00edfico publicado en la Sede Electr\u00f3nica de Red.es y deber\u00e1n estar firmadas digitalmente por un representante del solicitante debidamente apoderado. En el caso de que la entidad solicitante cuente con representaci\u00f3n mancomunada, la firma deber\u00e1 realizarse por todos los representantes que sean precisos. La representaci\u00f3n admite la posibilidad de acreditarse mediante la correspondiente inscripci\u00f3n en el Registro Electr\u00f3nico de Apoderamientos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dicho formulario electr\u00f3nico incluir\u00e1 como m\u00ednimo:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Datos de la empresa solicitante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Datos del representante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Nombre del proyecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Presupuesto total del proyecto, gasto subvencionable y ayuda solicitada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Comunidad\/es aut\u00f3noma\/s donde se desarrollar\u00e1 el proyecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Declaraci\u00f3n responsable de que el solicitante cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el art\u00edculo\u00a08 de las bases reguladoras, as\u00ed como de todas las obligaciones y requisitos recogidos en las bases y la convocatoria que rigen las ayudas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Declaraciones responsables seg\u00fan el apartado\u00a03 del presente anexo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El formulario de solicitud ira acompa\u00f1ado de la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">i.\u2003Memoria t\u00e9cnica del proyecto cuyo formato y contenido se detalla en el apartado\u00a02 del presente anexo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">ii.\u2003En caso de grandes empresas memoria del efecto incentivador.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">iii.\u2003Declaraci\u00f3n de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) de acuerdo con el Reglamento (UE, Euratom) 2018\/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a018 de julio (Reglamento financiero de la UE), cuyo modelo estar\u00e1 disponible en la Sede Electr\u00f3nica de Red.es.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">iv.\u2003Documentaci\u00f3n en caso de oposici\u00f3n expresa por el solicitante a la consulta de oficio de sus datos seg\u00fan se detalla en el apartado\u00a04 del presente anexo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">v.\u2003Acuerdos de colaboraci\u00f3n con agentes participantes. Se deber\u00e1 aportar copia digitalizada de todos los acuerdos con los agentes que se mencionen en la memoria de proyecto subvencionable. Estos acuerdos deber\u00e1n incluir informaci\u00f3n suficiente para poder determinar:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Identificaci\u00f3n un\u00edvoca de los firmantes del acuerdo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Compromisos de las partes y su relaci\u00f3n con el proyecto presentado por el interesado.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En caso de discrepancias entre los datos introducidos en el formulario y los reflejados en la memoria t\u00e9cnica del proyecto, se considerar\u00e1n v\u00e1lidos los reflejados en el formulario.<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">2.\u2003Memoria t\u00e9cnica del proyecto<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La memoria t\u00e9cnica recoger\u00e1 en un formato de f\u00e1cil lectura, la descripci\u00f3n del proyecto necesaria para proceder a la evaluaci\u00f3n de todos los criterios de valoraci\u00f3n y no ser\u00e1 subsanable en ning\u00fan caso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La memoria t\u00e9cnica no podr\u00e1 exceder de\u00a075 p\u00e1ginas. Las p\u00e1ginas numeradas se configurar\u00e1n en formato A4 (210\u202fmm x\u00a0297\u202fmm), con interlineado sencillo y letra de un tama\u00f1o m\u00ednimo de\u00a011 puntos, si bien pueden utilizarse tama\u00f1os inferiores (8 puntos m\u00ednimo) para gr\u00e1ficos e ilustraciones en color siempre que resulten legibles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las propuestas se deber\u00e1n ajustar a la siguiente estructura, conteniendo la informaci\u00f3n de todo el proyecto e incluyendo, como m\u00ednimo, los siguientes bloques de contenidos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Resumen ejecutivo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Descripci\u00f3n de la empresa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Descripci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Agentes participantes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003An\u00e1lisis del impacto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Plan de proyecto y presupuesto detallado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Capacidad organizativa y de gesti\u00f3n de la empresa.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El solicitante deber\u00e1 aportar, dentro de los anteriores apartados u otros adicionales, toda la informaci\u00f3n que considere necesaria, sin exceder el n\u00famero de p\u00e1ginas indicado anteriormente, para que sean valorados adecuadamente los criterios establecidos en el art\u00edculo\u00a023 de la presente orden de bases.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A continuaci\u00f3n, se describe brevemente cada uno de los bloques.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Resumen ejecutivo:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se elaborar\u00e1 un resumen ejecutivo de la iniciativa o proyecto que incluir\u00e1 necesariamente el impacto previsto de la soluci\u00f3n de inteligencia artificial en el proceso cl\u00ednico o de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Descripci\u00f3n de la empresa:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Descripci\u00f3n de la entidad solicitante con indicaci\u00f3n de las l\u00edneas de negocio con las que cuenta.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Descripci\u00f3n del proyecto:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En esta secci\u00f3n se debe incluir al menos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">i.\u2003Objetivos del proyecto explicando claramente cu\u00e1l es el caso o casos de usos, cl\u00ednicos o de gesti\u00f3n, donde se aplicar\u00e1 la soluci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">ii.\u2003Descripci\u00f3n del producto o soluci\u00f3n tecnol\u00f3gica.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Agentes participantes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El solicitante deber\u00e1 identificar los agentes participantes en el proyecto, su papel en el mismo, y con que instrumento se articula su participar\u00e1n. Deber\u00e1n incluirse los acuerdos o compromisos de participaci\u00f3n que sean necesarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.\u2003An\u00e1lisis de impacto:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En esta secci\u00f3n el solicitante deber\u00e1 aportar informaci\u00f3n que proporcione respuesta al criterio de valoraci\u00f3n \u00abImpacto de la soluci\u00f3n en el Proceso\u00bb establecido en el art\u00edculo\u00a023 de las bases reguladoras. Se incluir\u00e1 al menos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">i.\u2003Descripci\u00f3n actual del proceso en el cual se aplicar\u00e1 la soluci\u00f3n tecnol\u00f3gica, identificando las variables o indicadores que caracterizan dicho proceso y su valor actual.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">ii.\u2003Descripci\u00f3n del proceso una vez implantada la soluci\u00f3n tecnol\u00f3gica y los nuevos valores de los indicadores identificados anteriormente, justificando razonadamente dichos valores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">iii.\u2003Exposici\u00f3n, convenientemente justificada, de la forma en la que la soluci\u00f3n propuesta contribuir\u00e1 a mejorar las variables o indicadores anteriores y\/o cubrir las necesidades existentes actualmente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.\u2003Plan de proyecto y presupuesto detallado:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En esta secci\u00f3n se deber\u00e1 aportar informaci\u00f3n detallada del coste del proyecto, tanto para los gastos subvencionables como para los que no lo sean, as\u00ed como el importe de ayuda solicitada y los conceptos de gasto para los que se aplicar\u00e1. En el caso de que el proyecto se desarrolle en m\u00e1s de una Comunidad Aut\u00f3noma, deber\u00e1n aportarse las actividades, con su gasto asociado, que se desarrollar\u00e1n en cada comunidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Adem\u00e1s, aportar\u00e1 la informaci\u00f3n necesaria para proporcionar respuesta a los criterios de valoraci\u00f3n \u00abPlan de Proyecto\u00bb, \u00abAdecuaci\u00f3n del Presupuesto\u00bb y \u00abPorcentaje de Cofinanciaci\u00f3n\u00bb establecidos en el art\u00edculo\u00a023 de las bases reguladoras. Se incluir\u00e1 al menos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">i.\u2003La planificaci\u00f3n general: permitir\u00e1 identificar los paquetes de trabajo, as\u00ed como los esfuerzos asociados, objetivos de cada uno de ellos, hitos, entregables asociados y los diferentes costes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">ii.\u2003Planificaci\u00f3n de cada paquete de trabajo: permitir\u00e1 identificar las actividades en cada paquete de trabajo, as\u00ed como los esfuerzos asociados, objetivos de cada uno de ellos, hitos, entregables asociados y los diferentes costes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">iii.\u2003Detalle del presupuesto de cada uno de los paquetes de trabajo y actividades de los mismos desglosada por categor\u00eda de gasto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">iv.\u2003Porcentaje de cofinanciaci\u00f3n de la iniciativa al que se compromete el solicitante (F). Este porcentaje se calcular\u00e1 sobre el total del presupuesto del proyecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">v.\u2003Entregables previstos durante la ejecuci\u00f3n del proyecto. Breve descripci\u00f3n de los entregables.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">vi.\u2003An\u00e1lisis de riesgos y las posibles acciones de mitigaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">7.\u2003Capacidad organizativa y de gesti\u00f3n de la empresa:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En este cap\u00edtulo se deber\u00e1 aportar informaci\u00f3n que d\u00e9 respuesta al criterio de evaluaci\u00f3n \u00abCapacidad de gesti\u00f3n del solicitante\u00bb establecido en el art\u00edculo\u00a023 de las bases reguladoras. Se aportar\u00e1 al menos informaci\u00f3n de la capacidad e idoneidad tecnol\u00f3gica y organizativa de la empresa solicitante para llevar a cabo el proyecto, activos disponibles, los recursos materiales y humanos, y la metodolog\u00eda en la gesti\u00f3n de proyectos de I+D+i y certificaciones que permitan asegurar el \u00e9xito del proyecto presentado.<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">3.\u2003Declaraciones responsables<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Declaraci\u00f3n del cumplimiento de \u00abno causar da\u00f1o significativo\u00bb (principio <em>Do No Significant Harm<\/em>-DNSH), recogido en el Reglamento (UE)\u00a02020\/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a018 de junio de\u00a02020, en las actividades financiadas, en todas las fases del dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Declaraci\u00f3n responsable de no haber recibido ayudas o subvenciones para el mismo gasto subvencionable procedentes de cualquier administraci\u00f3n o ente p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">4.\u2003Documentaci\u00f3n en caso de oposici\u00f3n expresa por el solicitante a la consulta de\u00a0oficio de sus datos<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En caso de que el solicitante se oponga expresamente a que el \u00d3rgano Concedente consulte de oficio los datos relativos al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el art\u00edculo\u00a08 de las bases reguladoras, conforme indica el art\u00edculo\u00a022 de las bases reguladoras deber\u00e1 aportar la siguiente documentaci\u00f3n en el momento de la solicitud:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Escritura de constituci\u00f3n de la entidad solicitante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Poder notarial de la representaci\u00f3n del firmante de la solicitud, o acreditaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n del representante en el registro electr\u00f3nico de apoderamientos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica competente o en sus registros particulares de apoderamientos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Impuesto de Sociedades (modelo\u00a0200) de los tres \u00faltimos ejercicios del solicitante. En el caso de que el solicitante tenga empresas asociadas y\/o vinculadas deber\u00e1 presentar la documentaci\u00f3n de estas en las que tenga un porcentaje de participaci\u00f3n igual o superior al\u00a025\u202f%.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Certificado situaci\u00f3n censal o residencia fiscal emitido por la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria en el que se indique claramente el domicilio fiscal del solicitante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Copia electr\u00f3nica en formato PDF del certificado acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedido por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social con un m\u00e1ximo de cinco meses de antelaci\u00f3n a la solicitud de la ayuda, a efectos de obtener una subvenci\u00f3n otorgada por las Administraciones P\u00fablicas. Deber\u00e1 estar expedido a nombre de la entidad solicitante (no a nombre de su representante), estar en vigor e indicar que tiene car\u00e1cter positivo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Copia electr\u00f3nica en formato PDF del certificado acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido por la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria o su equivalente de la Administraci\u00f3n Tributaria Foral con un m\u00e1ximo de cinco d\u00edas de antelaci\u00f3n a la solicitud de la ayuda, a los efectos de obtener una subvenci\u00f3n otorgada por las Administraciones P\u00fablicas. Deber\u00e1 estar expedido a nombre de la entidad solicitante (no a nombre de su representante), estar en vigor e indicar que tiene car\u00e1cter positivo.<\/p>\n<h5 class=\"anexo_num\">ANEXO V<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Documentaci\u00f3n justificativa. Justificantes de gastos y pagos<\/h5>\n<p class=\"centro_cursiva\">1.\u2003Solicitud electr\u00f3nica de justificaci\u00f3n de la ayuda<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Formulario habilitado en la Sede Electr\u00f3nica de Red.es. Se cumplimentar\u00e1 y enviar\u00e1, firmado digitalmente por el representante legal del beneficiario. En aquellos casos en los que el beneficiario cuente con una representaci\u00f3n mancomunada, la firma deber\u00e1 realizarse por todos los representantes que sean necesarios.<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">2.\u2003Ficheros adjuntos a la solicitud electr\u00f3nica de justificaci\u00f3n de la ayuda<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La justificaci\u00f3n se realizar\u00e1 con la siguiente documentaci\u00f3n en castellano.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Memoria t\u00e9cnica del proyecto: Memoria de actuaci\u00f3n justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, que deber\u00e1 realizarse de acuerdo con la plantilla que se publicar\u00e1 en la Sede Electr\u00f3nica de Red.es y contendr\u00e1 indicaci\u00f3n de los trabajos realizados y de los resultados obtenidos, as\u00ed como la medici\u00f3n del impacto en el proceso en el que se ha implementado la soluci\u00f3n. La memoria t\u00e9cnica deber\u00e1 incluir informaci\u00f3n suficiente para poder asociar las actuaciones realizadas con la justificaci\u00f3n de gastos aportada, de modo que se pueda realizar la trazabilidad de las actividades con los gastos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Memoria econ\u00f3mica del proyecto: Memoria econ\u00f3mica justificativa de los gastos asociados al desarrollo de las actividades realizadas, que deber\u00e1 elaborarse de acuerdo con la plantilla que se publicar\u00e1 en la Sede Electr\u00f3nica de Red.es, e ir\u00e1 referida al proyecto subvencionable justificado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Documentaci\u00f3n de soporte del cumplimiento del objetivo del proyecto: Se debe aportar la siguiente documentaci\u00f3n justificativa del cumplimiento del proyecto:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Entregables originales o copia de esto, asociados a cada uno de los paquetes de trabajo que permitan entender el trabajo realizado y los resultados obtenidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003En caso de desarrollos inform\u00e1ticos, se facilitar\u00e1 el acceso en l\u00ednea y soporte digital, si aplica, al producto o soluci\u00f3n en el que pueda validarse la funcionalidad de este.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003En caso de desarrollos con soporte f\u00edsico, se facilitar\u00e1n descripciones, fotograf\u00edas, v\u00eddeos y todo aquel material audiovisual que pruebe el correcto funcionamiento del producto o soluci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00ba\u2003En ambos casos, se deber\u00e1n aportar gu\u00edas detalladas de las funcionalidades del producto o soluci\u00f3n, as\u00ed como gu\u00edas de uso de estos. Estas gu\u00edas deber\u00e1n contener informaci\u00f3n suficiente para poder asociarlas de forma univoca al proyecto subvencionado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00ba\u2003Informe con la identificaci\u00f3n y an\u00e1lisis de los factores t\u00e9cnicos, organizativos y procedimentales que ha facilitado o dificultado la implantaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u00ba\u2003Recomendaciones y directrices adaptadas a las necesidades de los usuarios\/entornos espec\u00edficos en los que se ha desarrollado el proyecto para acelerar el despliegue seguro y eficaz de la IA en el \u00e1mbito de la salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u00ba\u2003Entregables originales o copia de estos, asociados a cada tarea justificada en el marco del proyecto subvencionable, tanto los generados por el propio beneficiario en el desarrollo del proyecto subvencionable, como de todas las actividades contratadas y subcontratadas a terceros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u00ba\u2003Cualquier documento presentado como documentaci\u00f3n de soporte deber\u00e1 contener informaci\u00f3n suficiente para poder vincularlo de forma inequ\u00edvoca al proyecto subvencionado. Entre otra informaci\u00f3n deber\u00e1 incluir:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Raz\u00f3n social y NIF del beneficiario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">N\u00famero de expediente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">T\u00edtulo del proyecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Logos exigidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En caso de estimarse necesario, Red.es requerir\u00e1 a los beneficiarios la asistencia a reuniones para la presentaci\u00f3n de los resultados del proyecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Informe de auditor: El informe de auditor\u00eda contable y t\u00e9cnica del auditor con inscripci\u00f3n vigente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (R.O.A.C.) deber\u00e1 estar firmado en todas sus p\u00e1ginas y en sus anexos. El informe deber\u00e1 incluir, adem\u00e1s de lo ya indicado en el art\u00edculo\u00a029 de las bases reguladoras incluidas en la presente orden:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003La comprobaci\u00f3n por parte del auditor de que los gastos presentados en concepto de costes directos de personal propio proceden de personal perteneciente al beneficiario que ha participado en el proyecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003En el informe deber\u00e1 comprobarse, asimismo, la concordancia de las horas declaradas del proyecto, con los soportes justificativos, y con las horas imputadas por el personal propio destinado a dichos proyectos mediante la certificaci\u00f3n correspondiente, asegurando que dichas horas corresponden con tareas pertenecientes realmente al proyecto subvencionable y se han desarrollado en el marco del mismo y que existe trazabilidad entre las horas justificadas, la cuenta justificativa y la memoria t\u00e9cnica del proyecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003El informe deber\u00e1 verificar y recoger evidencias de que en los registros contables del beneficiario hay constancia de que tiene un sistema diferenciado de los ingresos y gastos correspondientes a la actividad subvencionada, as\u00ed como el pago de dichos gastos, mediante la existencia de un sistema de contabilidad separada o bien la asignaci\u00f3n de un c\u00f3digo contable espec\u00edfico para todas las transacciones realizadas a cargo del proyecto subvencionable, dejando en este \u00faltimo caso, constancia de tal c\u00f3digo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00ba\u2003El informe deber\u00e1 permitir verificar la no existencia de otras ayudas p\u00fablicas para el mismo proyecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00ba\u2003El informe deber\u00e1 acreditar que los gastos subvencionables en los que haya incurrido el beneficiario en sus operaciones comerciales han sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicaci\u00f3n o, en su defecto, en los establecidos en la Ley\u00a03\/2004, de\u00a029 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a031.2 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El informe debe estar emitido en fecha posterior a los pagos realizados e incluidos en la memoria econ\u00f3mica, debe identificarse la firma del auditor, as\u00ed como su firma y\/o sello en el resto de las hojas del informe. Se considerar\u00e1 anexada la cuenta justificativa al informe cuando todas sus p\u00e1ginas cuenten con un visado del auditor (firma y\/o sello) que permita establecer de forma irrefutable la vinculaci\u00f3n entre estas memorias y el informe.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">e)\u2003Gastos de personal:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">A continuaci\u00f3n, se enumeran los documentos a presentar con su denominaci\u00f3n m\u00e1s habitual. Si en la comunidad aut\u00f3noma correspondiente reciben otra denominaci\u00f3n, se deber\u00e1 presentar el documento equivalente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">A.\u2003Sueldos, salarios y similar.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Personal laboral:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">i.\u2003Modelo\u00a0190 (Resumen Anual de Retenciones correspondientes al IRPF) o certificados de retenci\u00f3n (entregados a los trabajadores para su declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas). Se presentar\u00e1 con las hojas correspondientes a las retribuciones anuales satisfechas de las personas que imputan horas y coste al proyecto. Este documento podr\u00e1 ser sustituido por una consulta directa a los servicios de la AEAT.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">ii.\u2003N\u00f3minas y justificantes de pago de las transferencias bancarias realizadas a todos los trabajadores, en todos los meses del a\u00f1o en que se imputen horas de trabajo al proyecto. En caso de pago agrupado de las n\u00f3minas, se aportar\u00e1 tambi\u00e9n la relaci\u00f3n de perceptores remitida a la entidad pagadora en la que consten los nombres de los trabajadores, el importe abonado a cada uno de ellos y la fecha de cargo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">iii.\u2003Modelo\u00a0111 (o el documento equivalente en cada comunidad aut\u00f3noma) y documento de pago de todos los trimestres del a\u00f1o en que se imputen gastos de personal: Documento de ingreso de las Retenciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u00ba\u2003Personal aut\u00f3nomo:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">i.\u2003Si es personal aut\u00f3nomo socio-accionista de la empresa o socio trabajador de Cooperativa de Trabajo Asociado: Modelo\u00a0190, certificado de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF, n\u00f3minas o facturas y justificantes de su pago de todos los meses del a\u00f1o y escritura notarial donde conste la vinculaci\u00f3n del trabajador con la empresa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">ii.\u2003Si es personal aut\u00f3nomo econ\u00f3micamente dependiente: Facturas y documentos justificantes de su pago. En el caso de presentarse facturas en las que se descuente el IRPF, para poder imputar al proyecto el IRPF de ese personal deber\u00e1 adjuntarse tambi\u00e9n el modelo\u00a0190 o el certificado de retenciones IRPF y el correspondiente justificante de pago.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">B.\u2003Seguridad Social a cargo de la empresa.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Del personal laboral:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">i.\u2003Modelos RNT de cotizaci\u00f3n de cuotas a la Seguridad Social de todo el a\u00f1o en que se imputen gastos en los que se identifique debidamente y de manera legible a cada empleado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">ii.\u2003Modelos RLC y documento de pago de todo el a\u00f1o en que se imputen gastos de personal al proyecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u00ba\u2003Del personal aut\u00f3nomo: Justificantes de pagos a la seguridad social en el caso de que exista una norma de rango legal que declare el coste de seguridad social del aut\u00f3nomo exento de la base imponible del IRPF y sea la entidad beneficiaria la que realice el ingreso de las cuotas en lugar de la persona trabajadora.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003En aquellos casos en los que existe un convenio con la Seguridad Social por el que las cuotas a cargo de la empresa tienen c\u00e1lculo particular, copia del convenio.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">C.\u2003Horas anuales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Personal laboral:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">i.\u2003Para justificar la jornada laboral se aportar\u00e1 el convenio colectivo de aplicaci\u00f3n. En caso de no presentarse el convenio o no indicarse expresamente la jornada laboral anual en el mismo, se aplicar\u00e1 una jornada laboral de\u00a01.720 horas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">ii.\u2003Para justificar la jornada parcial o reducida se deber\u00e1 aportar la Resoluci\u00f3n sobre Reconocimiento de Alta emitida por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, modelo TA.2\/S, el Informe de Datos de Cotizaci\u00f3n (IDC) de la persona trabajadora y el contrato.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u00ba\u2003Personal aut\u00f3nomo econ\u00f3micamente dependiente en concepto de personal propio: se aportar\u00e1 el contrato o convenio del beneficiario con el aut\u00f3nomo en el que deber\u00e1 constar expresamente la jornada de trabajo y la condici\u00f3n de dependiente econ\u00f3micamente respecto del cliente que le contrate.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">D.\u2003Horas imputadas al proyecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La empresa beneficiaria deber\u00e1 crear, documentar y custodiar un sistema con valor probatorio suficiente acerca de la realidad de las horas imputadas, tales como partes de trabajo o cualquier otro sistema de seguimiento de tareas, refrendados por las personas trabajadoras, que permita respaldar lo aseverado en la declaraci\u00f3n responsable emitida por el beneficiario, y que evidencie la relaci\u00f3n entre las horas imputadas, las tareas desarrolladas y la ejecuci\u00f3n de la acci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para justificar las horas imputadas al proyecto, la empresa beneficiaria deber\u00e1 aportar la documentaci\u00f3n correspondiente a alguna de las siguientes opciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Partes de trabajo mensuales completos de cada trabajador, no s\u00f3lo de las horas dedicadas al proyecto, firmados por \u00e9l y el superior responsable, con indicaci\u00f3n expresa del proyecto y de las actividades desarrolladas seg\u00fan el Plan de Proyecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Herramienta de gesti\u00f3n de proyectos que identifique el tiempo dedicado para cada actividad y la persona que lo ha realizado. Debe tener trazabilidad de c\u00f3mo se alimenta la herramienta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Herramienta de gesti\u00f3n empresarial (ERP) conteniendo la informaci\u00f3n de horas y tareas si aqu\u00e9lla lo permite.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">f)\u2003Resto de conceptos subvencionables. Se justificar\u00e1n con sus correspondientes facturas y justificantes de pago, salvo los costes indirectos que no necesitan justificaci\u00f3n y los costes de amortizaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">A.\u2003Facturas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Las facturas deber\u00e1n estar emitidas conforme al Real Decreto\u00a01619\/2012, de\u00a030 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Se admitir\u00e1n facturas pagadas con fecha desde el inicio del plazo de ejecuci\u00f3n hasta el fin del plazo de justificaci\u00f3n del proyecto, siempre el gasto se haya devengado en el periodo de ejecuci\u00f3n, conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a014 de las bases reguladoras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003En el caso de imputaci\u00f3n parcial de facturas, deber\u00e1 indicarse en la memoria t\u00e9cnica los motivos de dicha imputaci\u00f3n parcial, as\u00ed como el criterio empleado para determinar la imputaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00ba\u2003Deber\u00e1 estar claramente indicado el concepto de la factura de modo que se pueda realizar la traza del gasto justificado con la cuenta justificativa, y el objeto de la contrataci\u00f3n o subcontrataci\u00f3n en el marco del proyecto subvencionable. Si es necesario, se aportar\u00e1 informaci\u00f3n relevante en la memoria t\u00e9cnica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00ba\u2003Se deber\u00e1 detallar en las mismas el contenido de los trabajos o suministros realizados y sus importes de manera que sea f\u00e1cilmente identificable el coste facturado de cada elemento por separado.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">B.\u2003Amortizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Para la justificaci\u00f3n de los costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el periodo en que se utilicen para el proyecto subvencionable, se aportar\u00e1 documentaci\u00f3n probatoria del m\u00e9todo de amortizaci\u00f3n utilizado y su porcentaje, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados, as\u00ed como de su reflejo en los libros contables (registro de inmovilizado y asientos de dotaci\u00f3n a la amortizaci\u00f3n).<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">C.\u2003Justificantes de pago.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se considerar\u00e1n admisibles como justificantes de pago los documentos siguientes, siempre que recojan informaci\u00f3n del ordenante del pago, destinatario del pago, n\u00famero de factura u otra informaci\u00f3n que permita asociar el pago al concepto, importe y fecha:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Extractos o certificaciones bancarios, destacando los movimientos que justifican el pago. Deben incluir el sello y\/o firma de la entidad bancaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003En los casos de pago mediante tarjeta bancaria o PayPal se deber\u00e1 aportar tanto el justificante de pago total de la liquidaci\u00f3n como el detalle de la misma que permita acreditar el pago de la factura que se imputa al proyecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003A las facturas en moneda extranjera se acompa\u00f1ar\u00e1n los documentos bancarios de cargo en los que conste el cambio utilizado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00ba\u2003No se admitir\u00e1n como justificantes de pago documentos internos de la entidad beneficiaria, ni capturas de pantalla de ERP.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">g)\u2003De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a029 de las bases reguladoras, cuando el importe del gasto subvencionable a contratar supere las cuant\u00edas establecidas en Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico para el contrato menor, el beneficiario deber\u00e1 solicitar como m\u00ednimo tres ofertas de diferentes proveedores, con car\u00e1cter previo a la contracci\u00f3n, salvo que por sus especiales caracter\u00edsticas no exista en el mercado suficiente n\u00famero de entidades que los realicen, presten o suministren.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las ofertas presentadas deber\u00e1n ser comparables entre ellas en conceptos y desglose de precios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las ofertas analizadas, que ser\u00e1n al menos tres, deber\u00e1n describir con suficiente detalle los trabajos o bienes ofertados, y deber\u00e1n ser coherentes con las tareas a subcontratar definidas en la solicitud de la ayuda, incluyendo pruebas fehacientes de su fecha de incorporaci\u00f3n al proceso de selecci\u00f3n. Deber\u00e1n incluir como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">A.\u2003Informaci\u00f3n sobre la entidad que realiza la oferta: NIF, Raz\u00f3n Social y datos de contacto. La entidad deber\u00e1 tener capacidad para desarrollar las tareas solicitadas. Adem\u00e1s, no podr\u00e1 existir relaci\u00f3n entre los tres ofertantes que impida determinar el precio de mercado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">B.\u2003Fecha en la que se realiza la oferta y firma de la empresa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">C.\u2003Presupuesto ofertado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">D.\u2003Detalle del alcance de la oferta presentada en consonancia con el proyecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El beneficiario incluir\u00e1 la justificaci\u00f3n de la oferta seleccionada, bien la econ\u00f3micamente m\u00e1s ventajosa, o, en caso contrario, memoria justificativa con la motivaci\u00f3n y los criterios seguidos en dicha elecci\u00f3n, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a031.3 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En todo caso los presupuestos de las contrataciones deber\u00e1n ajustarse a precios de mercado.<\/p>\n<h5 class=\"anexo_num\">ANEXO VI<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Subcontrataciones<\/h5>\n<p class=\"centro_cursiva\">1.\u2003Documentaci\u00f3n a presentar con la solicitud de autorizaci\u00f3n previa de\u00a0las\u00a0subcontrataciones<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Las subcontrataciones que requieren autorizaci\u00f3n previa se recogen en el art\u00edculo\u00a012 de las bases reguladoras y en el apartado\u00a07.d) del art\u00edculo\u00a029 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones. En estos casos deber\u00e1n presentar con car\u00e1cter previo a la subcontrataci\u00f3n la siguiente documentaci\u00f3n para solicitar su autorizaci\u00f3n por Red.es:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Formulario electr\u00f3nico de solicitud de autorizaci\u00f3n de la subcontrataci\u00f3n que estar\u00e1 habilitado en la Sede Electr\u00f3nica de Red.es.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Documentaci\u00f3n justificativa del cumplimiento del art\u00edculo\u00a029 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones. Se deber\u00e1 presentar una declaraci\u00f3n responsable, cuyo modelo estar\u00e1 disponible en la Sede Electr\u00f3nica de Red.es, de la empresa que se propone subcontratar en la que manifieste el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo\u00a029 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones. En esta declaraci\u00f3n, podr\u00e1 autorizar a Red.es a verificar estos requisitos mediante consultas de oficio de la informaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Tributaria y de la Seguridad Social sobre dicha entidad, as\u00ed como de otros registros p\u00fablicos para la comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado art\u00edculo. En el caso de no autorizar al \u00d3rgano Instructor para recabar datos de otros organismos o de que la comprobaci\u00f3n realizada por el \u00d3rgano Instructor ante el organismo competente fuera negativa, se requerir\u00e1 su acreditaci\u00f3n con la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Acreditaci\u00f3n de la empresa que se propone subcontratar de estar al corriente de sus obligaciones tributarias: copia electr\u00f3nica en formato PDF del correspondiente certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones frente a Hacienda, expedido por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria. Deber\u00e1 estar expedido a nombre de la entidad subcontratista (no a nombre de su representante), estar en vigor e indicar que tiene car\u00e1cter positivo, as\u00ed como que se expide a los efectos de lo establecido en el apartado e) del art\u00edculo\u00a013 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Acreditaci\u00f3n de la empresa que se propone subcontratar de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social: copia electr\u00f3nica en formato PDF del correspondiente certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones ante la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social. Deber\u00e1 estar expedido a nombre de la entidad subcontratista (no a nombre de su representante), estar en vigor e indicar que no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamaci\u00f3n por deudas ya vencidas con la Seguridad Social, as\u00ed como que se expide a los efectos de lo establecido en el apartado e) del art\u00edculo\u00a013 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">c)\u2003En caso de que exista vinculaci\u00f3n (seg\u00fan se define en art\u00edculo\u00a042 del C\u00f3digo de Comercio, el art\u00edculo\u00a018 de la Ley\u00a027\/2014, de\u00a027 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y en el Real Decreto\u00a01514\/2007, de\u00a016 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad), con el proveedor seleccionado y\/o el resto de los oferentes en el caso de que la hubiera, deber\u00e1 declararlo al \u00d3rgano Instructor en el formulario de solicitud de subcontrataci\u00f3n habilitado en la Sede Electr\u00f3nica de Red.es.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003En aquellos casos en los que el importe del gasto subvencionable supere las cuant\u00edas establecidas en la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico para el contrato menor, el beneficiario deber\u00e1 solicitar como m\u00ednimo tres ofertas de diferentes proveedores, con car\u00e1cter previo a la contrataci\u00f3n, salvo que por sus especiales caracter\u00edsticas no exista en el mercado suficiente n\u00famero de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvenci\u00f3n. Las ofertas presentadas deber\u00e1n poder ser comparables entre ellas en conceptos y desglose de precios. Las ofertas deber\u00e1n describir con suficiente detalle los trabajos o bienes ofertados, y deber\u00e1n ser coherentes con las tareas a subcontratar definidas en la solicitud de la ayuda, incluyendo pruebas fehacientes de su fecha de incorporaci\u00f3n al proceso de selecci\u00f3n. Deber\u00e1n incluir como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Informaci\u00f3n sobre la entidad que realiza la oferta: NIF, raz\u00f3n social y datos de contacto. La entidad deber\u00e1 tener capacidad para desarrollar las tareas solicitadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Fecha en la que se realiza la oferta y firma de la empresa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003Presupuesto ofertado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00ba\u2003Detalle del alcance de la oferta presentada en consonancia con el proyecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Adicionalmente deber\u00e1 acompa\u00f1arse la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.\u00ba\u2003Descripci\u00f3n del proceso de selecci\u00f3n realizado, detallando la comunicaci\u00f3n y publicidad, la solicitud de ofertas y los criterios para la selecci\u00f3n de la oferta adjudicataria. Podr\u00e1 presentar pliego de condiciones o documento similar elaborado por la entidad beneficiaria con las especificaciones t\u00e9cnicas necesarias para presentar la oferta, correos con el env\u00edo\/respuesta del pliego o cualquier otro documento que la entidad beneficiaria considere probatorio de la transparencia del citado proceso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u00ba\u2003Justificaci\u00f3n de la oferta seleccionada, bien la econ\u00f3micamente m\u00e1s ventajosa, o, en caso contrario, memoria justificativa con la motivaci\u00f3n y los criterios seguidos en dicha elecci\u00f3n, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a031.3 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, los presupuestos de las subcontrataciones deber\u00e1n ajustarse a precios de mercado.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">e)\u2003En caso de que el importe de la ayuda sea superior a\u00a060.000 euros y la subcontrataci\u00f3n exceda del veinte por cierto (20\u202f%) del importe de la ayuda deber\u00e1 presentarse el modelo de contrato a celebrar por escrito entre las partes, sin fechar y sin firmar.<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2025-22011\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PRE\u00c1MBULO I El\u00a023 de julio de\u00a02020 se present\u00f3 el Plan Espa\u00f1a Digital\u00a02025, actualizado el\u00a05 de julio de\u00a02022 con<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":21609,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-21608","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"featured_image_urls":{"full":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/wp-header-logo-757.png",0,0,false],"thumbnail":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/wp-header-logo-757.png",1,1,false],"medium":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/wp-header-logo-757.png",1,1,false],"medium_large":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/wp-header-logo-757.png",1,1,false],"large":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/wp-header-logo-757.png",1,1,false],"1536x1536":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/wp-header-logo-757.png",1,1,false],"2048x2048":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/wp-header-logo-757.png",1,1,false],"morenews-large":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/wp-header-logo-757.png",1,1,false],"morenews-medium":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/wp-header-logo-757.png",1,1,false]},"author_info":{"info":["admin"]},"category_info":"<a href=\"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/category\/noticias\/\" rel=\"category tag\">Noticias<\/a>","tag_info":"Noticias","comment_count":0,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21608","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21608"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21608\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/21609"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21608"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21608"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21608"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}