{"id":22482,"date":"2025-11-13T10:01:21","date_gmt":"2025-11-13T10:01:21","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/11\/13\/real-decreto-1032-2025-de-12-de-noviembre-por-el-que-se-establecen-las-normas-reguladoras-de-la-concesion-directa-de-prestamos-a-varias-entidades-para-el-desarrollo-industrial-del-programa-sustituci\/"},"modified":"2025-11-13T10:01:21","modified_gmt":"2025-11-13T10:01:21","slug":"real-decreto-1032-2025-de-12-de-noviembre-por-el-que-se-establecen-las-normas-reguladoras-de-la-concesion-directa-de-prestamos-a-varias-entidades-para-el-desarrollo-industrial-del-programa-sustituci","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/11\/13\/real-decreto-1032-2025-de-12-de-noviembre-por-el-que-se-establecen-las-normas-reguladoras-de-la-concesion-directa-de-prestamos-a-varias-entidades-para-el-desarrollo-industrial-del-programa-sustituci\/","title":{"rendered":"Real Decreto 1032\/2025, de 12 de noviembre, por el que se establecen las normas reguladoras de la concesi\u00f3n directa de pr\u00e9stamos a varias entidades para el desarrollo industrial del programa Sustituci\u00f3n de Sistemas Anteriores en el Espectro Electromagn\u00e9tico-Santiago Fase II."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"parrafo\">En octubre de\u00a01996 el extinto Ministerio de Industria y Energ\u00eda y el Ministerio de Defensa (MINISDEF) suscribieron un Acuerdo Marco de cooperaci\u00f3n para los programas Eurofighter\u00a02000 y Fragatas F100. Ambos programas implicaban la modernizaci\u00f3n del equipamiento de las Fuerzas Armadas con gran impacto industrial y tecnol\u00f3gico. Este acuerdo se ampli\u00f3 mediante adendas a otros programas de armamento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el marco de dicho acuerdo y sus posteriores adendas, el Ministerio de Industria y Turismo y sus departamentos predecesores han prefinanciado diversos programas especiales de modernizaci\u00f3n, destacando entre los m\u00e1s recientes algunos como el programa Halc\u00f3n, a trav\u00e9s del Real Decreto\u00a0891\/2023, de\u00a028 de noviembre, por el que se establecen las normas reguladoras de la concesi\u00f3n directa de un pr\u00e9stamo al Consorcio Espa\u00f1ol para el Desarrollo Industrial del programa Eurofighter, Agrupaci\u00f3n de Inter\u00e9s Econ\u00f3mico, para el programa Halc\u00f3n, o el programa de los helic\u00f3pteros Tigre MKIII, a trav\u00e9s del Real Decreto\u00a01009\/2022, de\u00a05 de diciembre, por el que se establecen las normas reguladoras de la concesi\u00f3n directa de un pr\u00e9stamo a la empresa Airbus Helicopters Espa\u00f1a, SAU, para el programa de los helic\u00f3pteros Tigre MKIII.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Gobierno de Espa\u00f1a en abril de\u00a02025 ha puesto en marcha un Plan Industrial y Tecnol\u00f3gico para la Seguridad y Defensa como respuesta al contexto geopol\u00edtico internacional, la aparici\u00f3n de nuevas amenazas h\u00edbridas y el replanteamiento de la alianza atl\u00e1ntica, en el que se contempla un amplio conjunto de medidas, entre las que se encuentra el lanzamiento de nuevos Programas Especiales de Modernizaci\u00f3n (en adelante, programas), que precisan la prefinanciaci\u00f3n del Ministerio de Industria y Turismo. El Plan, entre otros, tendr\u00e1 efectos positivos en el empleo e impulsar\u00e1 una nueva ola de innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y desarrollo industrial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto\u00a0409\/2024, de\u00a023 de abril, por el que se desarrolla la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica del Ministerio de Industria y Turismo, corresponde a este Ministerio a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Programas Industriales el ejercicio de, entre otras funciones, la planificaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, seguimiento t\u00e9cnico econ\u00f3mico y gesti\u00f3n administrativa y econ\u00f3mica financiera, de programas dirigidos a la industria de defensa, aeron\u00e1utica y espacial; programas estrat\u00e9gicos y programas de alto contenido tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n industrial; programas y actuaciones dirigidos a incrementar la competitividad de los sectores industriales; programas dirigidos a potenciar la implantaci\u00f3n de sistemas de gesti\u00f3n e infraestructuras destinadas a incrementar la competitividad industrial; y programas de cooperaci\u00f3n p\u00fablico-privada en \u00e1reas de importancia estrat\u00e9gica para los sectores industriales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otra parte, la concesi\u00f3n de la financiaci\u00f3n prevista en este real decreto tiene car\u00e1cter singular, y no es posible realizar convocatoria p\u00fablica para su otorgamiento, dado que las entidades beneficiarias han sido consideradas por el Ministerio de Defensa como aquellas capaces de proveer la alternativa \u00f3ptima para desarrollar los subprogramas del programa que son objeto este real decreto. Dadas las elevadas inversiones necesarias para acometer estos subprogramas, su realizaci\u00f3n ser\u00eda imposible sin el apoyo de la Administraci\u00f3n General del Estado en su financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El procedimiento de concesi\u00f3n directa de los pr\u00e9stamos objeto de este real decreto a las entidades beneficiarias se fundamenta en el art\u00edculo\u00a022.2.c) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, y se justifica por el car\u00e1cter de los programas, que est\u00e1n destinados a cubrir las necesidades de dotar a las Fuerzas Armadas con las capacidades que requieren. Este tipo de programas comprenden la adquisici\u00f3n de material de defensa de distinto tipo por parte del Ministerio de Defensa y, por su propia naturaleza, exigen importantes prefinanciaciones con car\u00e1cter previo a suministrar los bienes y proveer los servicios que se requieran a las Fuerzas Armadas. Esa singularidad, unida a la naturaleza de la prefinanciaci\u00f3n y al hecho de que no puedan emplearse procedimientos de concurrencia para otorgar estos pr\u00e9stamos, ya que el Ministerio de Defensa ha determinado la alternativa de obtenci\u00f3n propuesta que suministrar\u00e1 las capacidades necesarias, justifican la aplicaci\u00f3n del referido precepto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Sistema Santiago es el Sistema Conjunto de Inteligencia de Se\u00f1ales de las FAS. Su finalidad principal es proporcionar al JEMAD, a trav\u00e9s del Sistema de Inteligencia de las FAS, la informaci\u00f3n de SIGINT (Inteligencia de Se\u00f1ales) necesaria para el planeamiento y conducci\u00f3n estrat\u00e9gica de las operaciones militares. Dada la complejidad del mismo, el Ministerio de Defensa ha optado por dividir el mismo en tres subprogramas, que ser\u00e1n ejecutados por diferentes entidades beneficiarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El primero de ellos, denominado Estudio Conceptual y de Definici\u00f3n de Plataforma A\u00e9rea Tripulada SIGINT (REE-SCAPA), tiene como finalidad alcanzar la capacidad de detecci\u00f3n, seguimiento y clasificaci\u00f3n de contactos de inter\u00e9s, as\u00ed como la obtenci\u00f3n de Inteligencia de Se\u00f1ales asociada desde plataformas a\u00e9reas tripuladas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El segundo subprograma, que ha sido denominado Modernizaci\u00f3n de los Sistemas de Guerra Electr\u00f3nica desplegables del ET y de la Armada (REE-EW), abordar\u00e1 el desarrollo de un nuevo Sistema de Guerra Electr\u00f3nica Convencional (GECO), para evolucionar y obtener los equipos y estaciones que constituyan la Guerra Electr\u00f3nica Ligera (GEL) del ET, y dotar a la Armada de un Sistema de Guerra Electr\u00f3nica M\u00f3vil (GEMA) en sustituci\u00f3n de los sistemas actuales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Y por \u00faltimo, el subprograma, Fase\u00a01 Sistema de Vigilancia Ac\u00fastica (REE\u2013SIVIGAC), tiene como finalidad alcanzar la capacidad de detecci\u00f3n, seguimiento y clasificaci\u00f3n de contactos de inter\u00e9s, as\u00ed como la obtenci\u00f3n posterior de Inteligencia Ac\u00fastica en entornos marinos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto atiende a los principios de buena regulaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, entre otros, a los de necesidad y eficacia, toda vez que la norma se justifica por razones de inter\u00e9s general, dada la necesidad de garantizar a las Fuerzas Armadas unas capacidades renovadas, basarse en la identificaci\u00f3n clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar la consecuci\u00f3n de sus objetivos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta norma es proporcional, en cuanto se limita a contener la regulaci\u00f3n m\u00ednima imprescindible para la materia a la que se refiere. El principio de eficiencia se cumple ya que, al instrumentalizarse la concesi\u00f3n de estos pr\u00e9stamos a trav\u00e9s de una \u00fanica norma de car\u00e1cter plurianual, se evita la necesidad de recurrir a sucesivos reales decretos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto cumple con el principio de transparencia habi\u00e9ndose efectuado los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica previa y audiencia al interesado. El texto define claramente sus objetivos, reflejados en su pre\u00e1mbulo y en la Memoria del An\u00e1lisis de Impacto Normativo que lo acompa\u00f1a. Asimismo, en la memoria justificativa elaborada de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a067.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones \u00abaprobado por el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio se explican con claridad los motivos que justifican la concesi\u00f3n directa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta norma cumple con el principio de seguridad jur\u00eddica y para asegurarlo se han pedido todos los informes necesarios a los Servicios Jur\u00eddicos del Estado. A fin de garantizar el principio de seguridad jur\u00eddica, la iniciativa normativa se ejercer\u00e1 de manera coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, nacional y de la Uni\u00f3n Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensi\u00f3n y, en consecuencia, la actuaci\u00f3n y toma de decisiones de las personas y empresas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la tramitaci\u00f3n de este real decreto se ha recabado informe del Ministerio de Hacienda, de conformidad con el art\u00edculo\u00a028.2 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto se dicta de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.15.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinaci\u00f3n general de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los pr\u00e9stamos objeto de este real decreto est\u00e1n amparados por el apartado\u00a01.b) del art\u00edculo\u00a0346 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, por estimarse que las actividades financiadas son necesarias para la protecci\u00f3n de los intereses esenciales de la defensa y seguridad nacionales y dirigirse a actuaciones de naturaleza militar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Turismo, con la aprobaci\u00f3n previa del Ministro para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a011 de noviembre de\u00a02025,<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">DISPONGO:<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Este real decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras de la concesi\u00f3n directa de pr\u00e9stamos a las entidades beneficiarias en relaci\u00f3n con las actividades de desarrollo industrial de los subprogramas que se indican en el art\u00edculo\u00a03, con car\u00e1cter excepcional y por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social y econ\u00f3mico, de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos\u00a022.2.c) y\u00a028, apartados\u00a02 y\u00a03, de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones. En concreto, la concesi\u00f3n se ampara en el apartado\u00a01.b) del art\u00edculo\u00a0346 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, por estimarse que las actividades financiadas son necesarias para la protecci\u00f3n de los intereses esenciales de la defensa y seguridad nacionales y dirigirse a actuaciones de naturaleza militar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Concurren en la financiaci\u00f3n objeto de este real decreto razones de inter\u00e9s p\u00fablico con base en la necesidad de proteger intereses esenciales de la defensa y seguridad nacionales y dirigirse a actuaciones de naturaleza militar que dificultan efectuar una convocatoria p\u00fablica de las ayudas objeto de este real decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los pr\u00e9stamos cuya concesi\u00f3n se dispone tienen un car\u00e1cter singular que dificulta su convocatoria p\u00fablica dado que las entidades beneficiarias han sido consideradas por el Ministerio de Defensa como aquellas capaces de proveer la alternativa \u00f3ptima para acometer cada uno de los subprogramas.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a02.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los pr\u00e9stamos a los que se refiere este real decreto quedan sujetos, en todo caso, adem\u00e1s de a lo dispuesto en este real decreto y en la orden de concesi\u00f3n, a lo establecido en la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a03.\u2003Entidades beneficiarias y financiaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las entidades beneficiarias y los importes de los pr\u00e9stamos que prefinanciar\u00e1n parcialmente cada subprograma ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Uni\u00f3n Temporal de Empresas, Ley\u00a018\/1982 de\u00a026 de mayo, Airbus Defence And Space, SAU-Indra Sistemas, SA, para el estudio del sistema de inteligencia de se\u00f1ales sobre plataforma a\u00e9rea dentro del P.E.M. Resiliencia en el Espectro Electromagn\u00e9tico (SCAPA)\u00a0\u2013Estudio conceptual y de definici\u00f3n de Plataforma a\u00e9rea tripulada SIGINT (REE-SCAPA)\u2013 5.990.000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Indra Sistemas, SA, \u2013Modernizaci\u00f3n de los Sistemas de Guerra Electr\u00f3nica desplegables del ET y de la Armada (REE-EW)\u2013 182.000.000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Sociedad An\u00f3nima de Electr\u00f3nica Submarina, S.M.E. \u2013Fase\u00a01 Sistema de Vigilancia Ac\u00fastica (REE-SIVIGAC)\u2013 10.000.000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Los pr\u00e9stamos dispuestos en el apartado anterior tienen car\u00e1cter plurianual y se imputar\u00e1n a la aplicaci\u00f3n presupuestaria\u00a020.09.464B.832 en el caso de los subprogramas indicados en los apartados a) y b), mientras que en el caso del subprograma recogido en el apartado c), \u00e9ste ser\u00e1 imputado en la aplicaci\u00f3n\u00a020.09.464B.823 de los presupuestos de la Secretar\u00eda de Estado de Industria, de la Ley\u00a031\/2022, de\u00a023 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02023, prorrogados para\u00a02025.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La distribuci\u00f3n por anualidades de todos los pr\u00e9stamos, as\u00ed como la duraci\u00f3n de cada uno de los subprogramas aparecen recogidas en el anexo I de este real decreto y formar\u00e1n parte de cada orden de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Los pr\u00e9stamos se otorgan a inter\u00e9s del cero por ciento, fijo y no revisable, y con car\u00e1cter general, sin exigencia de garant\u00edas para cada uno de los libramientos que se efect\u00faen a la entidad beneficiaria. No obstante lo anterior, en caso de que a\u00fan no se haya formalizado el negocio jur\u00eddico correspondiente entre la entidad beneficiaria y el Ministerio de Defensa, a la fecha de concesi\u00f3n de los pr\u00e9stamos regulados por el real decreto, en relaci\u00f3n con el subprograma a ejecutar por parte de dicha entidad beneficiaria, esta podr\u00e1 solicitar el libramiento anticipado de las cantidades asociadas a los hitos previstos para\u00a02025. El libramiento de dichos importes quedar\u00e1 condicionado a que la entidad presente resguardo de constituci\u00f3n de garant\u00edas ante la Caja General de Dep\u00f3sitos por importe del\u00a010 por ciento de la cuant\u00eda prevista para dichos libramientos. Estas garant\u00edas se cancelar\u00e1n en el momento en el que la entidad beneficiaria acredite ante el Ministerio de Industria y Turismo la formalizaci\u00f3n del correspondiente negocio jur\u00eddico entre la entidad beneficiaria y el Ministerio de Defensa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003En caso de que no llegue a formalizarse el negocio jur\u00eddico entre el Ministerio de Defensa y la entidad beneficiaria antes del\u00a031 de octubre de\u00a02026, habi\u00e9ndose realizado alg\u00fan libramiento anticipado por parte del Ministerio de Industria y Turismo en los t\u00e9rminos regulados en el apartado anterior, la entidad beneficiaria estar\u00e1 obligada a la devoluci\u00f3n al Tesoro P\u00fablico de la totalidad del pr\u00e9stamo que hubiera recibido para dicho subprograma sin que proceda la exigencia del inter\u00e9s de demora al que se refiere el art\u00edculo\u00a038.2 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones. En este caso, tras la devoluci\u00f3n de los importes se realizar\u00e1 la cancelaci\u00f3n de las garant\u00edas constituidas previas al libramiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003La devoluci\u00f3n de los pr\u00e9stamos al Tesoro P\u00fablico ser\u00e1 realizada por cada entidad beneficiaria y subprograma seg\u00fan el calendario y procedimiento que se establezcan en las \u00f3rdenes de concesi\u00f3n, teniendo en cuenta que los ingresos se realizar\u00e1n en el Tesoro P\u00fablico previa recepci\u00f3n del pago previsto en el contrato con el Ministerio de Defensa, con el fin de cancelar el anticipo de ejecuci\u00f3n del negocio jur\u00eddico. En caso de que se modifiquen los pagos previstos entre el Ministerio de Defensa y la entidad beneficiaria, el Ministerio de Industria y Turismo variar\u00e1 el calendario de amortizaciones modificando la orden de concesi\u00f3n, para ajustarla a dichos pagos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003La entidad beneficiaria podr\u00e1 en cualquier momento amortizar totalmente cualquiera de los pr\u00e9stamos sin ninguna penalizaci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a04.\u2003Objeto de las actividades financiables.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las entidades beneficiarias de los pr\u00e9stamos deber\u00e1n destinar el importe de la financiaci\u00f3n recibida a ejecutar parcialmente cada uno de los subprogramas identificados en el art\u00edculo\u00a03.1, de acuerdo con los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en los correspondientes negocios jur\u00eddicos entre cada entidad beneficiaria y el Ministerio de Defensa y sus anexos, que se describen con mayor detalle en los anexos de este real decreto.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a05.\u2003Obligaciones de las entidades beneficiarias.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las entidades beneficiarias deber\u00e1n cumplir las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Ejecutar la actividad objeto del pr\u00e9stamo de cada uno de los subprogramas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Justificar ante el \u00f3rgano concedente el cumplimiento de las condiciones impuestas, la realizaci\u00f3n de la actividad, y la consecuci\u00f3n de los objetivos previstos de cada uno de los subprogramas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Devolver el pr\u00e9stamo seg\u00fan el calendario de amortizaci\u00f3n que se establezca en la orden de concesi\u00f3n de cada uno de los subprogramas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Las obligaciones que establezca la orden de concesi\u00f3n en relaci\u00f3n con cada uno de los subprogramas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Conservar los documentos justificativos de la aplicaci\u00f3n de los fondos recibidos, incluidos los documentos electr\u00f3nicos, en tanto no haya prescrito el derecho de la Administraci\u00f3n a exigir el reintegro.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003La obligaci\u00f3n de someterse a las actuaciones de comprobaci\u00f3n que realice el \u00f3rgano concedente del pr\u00e9stamo, as\u00ed como las de control que se pueda ejercer por la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, sin perjuicio de las funciones que la Constituci\u00f3n y las leyes atribuyan al Tribunal de Cuentas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Acreditar, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a013.3 bis de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley\u00a03\/2004, de\u00a029 de diciembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Las dem\u00e1s obligaciones establecidas para las beneficiarias de subvenciones previstas en el art\u00edculo\u00a014 y concordantes de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a06.\u2003Procedimiento de concesi\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El pr\u00e9stamo para cada subprograma se conceder\u00e1 de forma directa, en aplicaci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo\u00a022.2.c) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, en relaci\u00f3n con lo establecido en los apartados\u00a02 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a028 de dicha ley, por su car\u00e1cter singular y por concurrir razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social y econ\u00f3mico que dificultan su convocatoria p\u00fablica, mediante orden de la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El procedimiento de concesi\u00f3n de los pr\u00e9stamos previstos se iniciar\u00e1 con la entrada en vigor de este real decreto. La entidad beneficiaria dispondr\u00e1 de quince d\u00edas h\u00e1biles para presentar la solicitud y la documentaci\u00f3n correspondiente a trav\u00e9s del registro electr\u00f3nico, disponible en la sede electr\u00f3nica asociada del Ministerio de Industria y Turismo de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a014.2 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a014 de octubre. Dada la naturaleza de las entidades beneficiarias, las comunicaciones, notificaciones y dem\u00e1s tr\u00e1mites del procedimiento se realizar\u00e1n por medios electr\u00f3nicos, de acuerdo con lo regulado en el art\u00edculo\u00a014.2 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre. La tramitaci\u00f3n de cada solicitud y de su orden de concesi\u00f3n se realizar\u00e1 de forma individualizada para cada uno de los subprogramas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las entidades beneficiarias deber\u00e1n presentar una memoria de las actuaciones a acometer en el marco de cada subprograma, junto con un calendario de hitos de desembolso y una cuant\u00eda asociada a cada hito en funci\u00f3n del avance de ejecuci\u00f3n del subprograma. Asimismo, deber\u00e1n acompa\u00f1ar su solicitud de una declaraci\u00f3n responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el art\u00edculo\u00a013, apartado\u00a02, excepto la letra e) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, realizada de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a026 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, aprobado por el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio. Deber\u00e1 acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos\u00a018 y\u00a019 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre. La presentaci\u00f3n de la solicitud conllevar\u00e1 la autorizaci\u00f3n del solicitante para que el \u00f3rgano instructor pueda comprobar de forma directa el cumplimiento de dichas circunstancias a trav\u00e9s de certificados telem\u00e1ticos, en cuyo caso el solicitante no deber\u00e1 aportar la correspondiente certificaci\u00f3n. No obstante, el solicitante podr\u00e1 denegar este consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados correspondientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Asimismo, deber\u00e1 cumplir lo previsto en el art\u00edculo\u00a013.3 bis de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, en cuanto a la acreditaci\u00f3n del cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley\u00a03\/2004, de\u00a029 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, seg\u00fan el procedimiento recogido en dicho art\u00edculo. En caso de no disponer de la acreditaci\u00f3n de cumplimiento de los plazos de pago, podr\u00e1 presentar justificaci\u00f3n del encargo al auditor y de este modo ser\u00e1 v\u00e1lido presentar la citada acreditaci\u00f3n en todo caso, antes de dictarse la orden de concesi\u00f3n. De igual modo, deber\u00e1 encontrarse al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros pr\u00e9stamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003El \u00f3rgano instructor del procedimiento para la concesi\u00f3n de los pr\u00e9stamos es la Direcci\u00f3n General de Programas Industriales de la Secretar\u00eda de Estado de Industria, a trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n General para el Impulso de Proyectos Industriales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003El \u00f3rgano instructor se encargar\u00e1 de revisar la documentaci\u00f3n aportada con la solicitud, as\u00ed como aquella acreditativa del cumplimiento de las condiciones previstas en el art\u00edculo\u00a013 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, para poder ser beneficiaria de los pr\u00e9stamos. Asimismo, el \u00f3rgano instructor solicitar\u00e1 al Ministerio de Defensa informe de que la solicitud y memoria presentadas se corresponden, en su caso, con el negocio jur\u00eddico formalizado entre la entidad beneficiaria y dicho ministerio, o con las caracter\u00edsticas del subprograma y la alternativa de obtenci\u00f3n seleccionada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Si la solicitud no re\u00fane los requisitos establecidos, el \u00f3rgano competente requerir\u00e1 a la entidad beneficiaria para que la subsane en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas h\u00e1biles, de acuerdo con lo que dispone el art\u00edculo\u00a023.5 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, teniendo por desistida la solicitud en caso de no aportar la documentaci\u00f3n requerida, previa resoluci\u00f3n que deber\u00e1 ser dictada en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a021 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003Cumplidos los tr\u00e1mites anteriores, y, en su caso, subsanadas favorablemente las eventuales deficiencias, el \u00f3rgano instructor, a la vista del expediente, formular\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n provisional por cada uno de los subprogramas y la notificar\u00e1 a cada beneficiaria, que dispondr\u00e1 de un plazo de diez d\u00edas para efectuar alegaciones. Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por el interesado, el \u00f3rgano instructor formular\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n definitiva que ser\u00e1 notificada al interesado para que en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles comunique la aceptaci\u00f3n de forma expresa de la concesi\u00f3n del pr\u00e9stamo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.\u2003Corresponder\u00e1 a la Intervenci\u00f3n Delegada competente la fiscalizaci\u00f3n de la propuesta de gasto, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a013 del Real Decreto\u00a02188\/1995, de\u00a025 de diciembre, por el que se desarrolla el r\u00e9gimen de control interno ejercido por la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">10.\u2003El procedimiento para la concesi\u00f3n de cada uno de los pr\u00e9stamos terminar\u00e1 mediante orden de la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">11.\u2003El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n del procedimiento ser\u00e1 de seis meses desde la entrada en vigor del real decreto. Transcurrido este plazo sin haberse notificado la resoluci\u00f3n expresa, podr\u00e1 entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a025.5 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Contra la orden de concesi\u00f3n, que pone fin a la v\u00eda administrativa, podr\u00e1 interponerse potestativamente recurso de reposici\u00f3n ante el mismo \u00f3rgano que la hubiera dictado, o bien impugnarse directamente ante la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a0123.1 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, y en la Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">12.\u2003Esta ayuda en forma de pr\u00e9stamo ser\u00e1 objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo establecido en el Real Decreto\u00a0130\/2019, de\u00a08 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de subvenciones y otras ayudas p\u00fablicas.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a07.\u2003Condiciones de concesi\u00f3n de los pr\u00e9stamos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El importe de los pr\u00e9stamos se destinar\u00e1 por parte de la entidad beneficiaria a la ejecuci\u00f3n y entrega del objeto de cada uno de los subprogramas identificados en el art\u00edculo\u00a03.1 de acuerdo con los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en el correspondiente negocio jur\u00eddico entre el Ministerio de Defensa y la entidad beneficiaria y anexos al mismo de cada uno de los subprogramas, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a04 y las condiciones establecidas en la orden de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El periodo de ejecuci\u00f3n de las actuaciones financiables comenzar\u00e1 en el a\u00f1o\u00a02025, y se extender\u00e1 hasta la certificaci\u00f3n del \u00faltimo hito de cada uno de los subprogramas, seg\u00fan el calendario previsto que se indica en el anexo I de este real decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las entidades beneficiarias deber\u00e1n hacer p\u00fablica la financiaci\u00f3n por el Ministerio de Industria y Turismo, haci\u00e9ndola constar en todas las actividades de difusi\u00f3n que se realicen en relaci\u00f3n con las actuaciones contempladas en este real decreto y en la orden de concesi\u00f3n. El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n, de no resultar subsanable de acuerdo con lo previsto por el art\u00edculo\u00a031.3 del Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, puede ser causa de reintegro de hasta un\u00a010% del importe total del anticipo, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a037.1.d) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y el art\u00edculo\u00a093 del Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio. Sin perjuicio de lo anterior, se considerar\u00e1 infracci\u00f3n leve de acuerdo con el art\u00edculo\u00a056.c) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y se sancionar\u00e1 con una multa fija en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a059 de la misma ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En cualquier caso, los medios de difusi\u00f3n de los pr\u00e9stamos concedidos, p\u00e1ginas web, boletines, folletos divulgativos, as\u00ed como su relevancia deber\u00e1n ser an\u00e1logos a los empleados respecto a otras posibles fuentes de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Los pr\u00e9stamos contribuyen a la financiaci\u00f3n de las actividades necesarias para la ejecuci\u00f3n de cada uno de los subprogramas. En caso de que la entidad beneficiaria recibiese alguna otra financiaci\u00f3n para las mismas actividades esta ser\u00e1 compatible con la concedida en este real decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003La selecci\u00f3n y contrataci\u00f3n por la entidad beneficiaria de todos aquellos contratistas que precise para que \u00e9stos lleven a cabo la ejecuci\u00f3n de las actividades comprendidas en las diferentes fases de los PEM recogidas en los anexos de este real decreto, son actuaciones que no constituyen subcontrataci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a029 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Las entidades beneficiarias presentar\u00e1n al \u00f3rgano instructor, semestralmente, informes que recoger\u00e1n datos sobre el desarrollo t\u00e9cnico-econ\u00f3mico de cada subprograma, la utilizaci\u00f3n de las disponibilidades de fondos realizadas hasta la fecha, en su caso, los fondos disponibles, as\u00ed como las necesidades que prev\u00e9 para el pr\u00f3ximo per\u00edodo. Asimismo, estos informes deber\u00e1n contener informaci\u00f3n detallada sobre la participaci\u00f3n de otras empresas espa\u00f1olas o extranjeras y, si procede, explicaciones sobre los hechos relevantes acaecidos en el per\u00edodo correspondiente. Estos informes se realizar\u00e1n de acuerdo con el modelo proporcionado por el \u00f3rgano instructor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Los libramientos de fondos del Ministerio de Industria y Turismo se efectuar\u00e1n a una cuenta finalista por cada subprograma, cuyo titular ser\u00e1 la entidad beneficiaria y que ser\u00e1 destinada \u00fanica y exclusivamente al abono de los libramientos de fondos del Ministerio de Industria y Turismo para la ejecuci\u00f3n de dicho subprograma, los cuales podr\u00e1n ser dispuestos por la entidad beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a09. Esta cuenta, desde su apertura por su titular y durante toda su vigencia, permitir\u00e1 conocer, en cualquier momento y de forma directa, al \u00f3rgano instructor los movimientos y la situaci\u00f3n de la misma. Los rendimientos que, en su caso, se produzcan en dicha cuenta ser\u00e1n comunicados por la entidad beneficiaria en cada uno de los informes de seguimiento y ser\u00e1n ingresados en el Tesoro P\u00fablico de forma anual.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a08.\u2003Modificaci\u00f3n de las condiciones de la concesi\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las entidades beneficiarias podr\u00e1n solicitar la modificaci\u00f3n de la orden de concesi\u00f3n alegando como circunstancias que justifican la necesidad de una modificaci\u00f3n alguna de las siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Modificaciones en el negocio jur\u00eddico entre el Ministerio de Defensa y la entidad beneficiaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Fuerza mayor.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Las entidades beneficiarias podr\u00e1n presentar las solicitudes hasta dos meses antes de la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de ejecuci\u00f3n del negocio jur\u00eddico entre el Ministerio de Defensa y la entidad beneficiaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La modificaci\u00f3n del calendario de devoluciones al Tesoro P\u00fablico se efectuar\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en apartado\u00a06 del art\u00edculo\u00a03.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La solicitud deber\u00e1 dirigirse al \u00f3rgano concedente de los pr\u00e9stamos, que, en el plazo de un mes desde su presentaci\u00f3n en el registro, resolver\u00e1 sobre las modificaciones solicitadas. La solicitud se entender\u00e1 desestimada en el caso de que transcurra el plazo sin que se haya notificado la resoluci\u00f3n expresa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Contra la resoluci\u00f3n, que pone fin a la v\u00eda administrativa, podr\u00e1 interponerse potestativamente recurso de reposici\u00f3n ante el mismo \u00f3rgano que la hubiera dictado, o bien impugnarse directamente ante la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a0123.1 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, y en la Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a09.\u2003Pago del importe de los pr\u00e9stamos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los pagos de cada uno de los pr\u00e9stamos estar\u00e1n asociados a la acreditaci\u00f3n del cumplimiento de cada uno de los hitos que se establezcan en la orden de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los pagos se podr\u00e1n efectuar de manera anticipada a la acreditaci\u00f3n del cumplimiento del hito correspondiente previa solicitud por parte de la entidad beneficiaria y posterior aprobaci\u00f3n por parte del \u00f3rgano instructor. En este caso, estos fondos quedar\u00e1n depositados en la cuenta finalista a que hace referencia el apartado\u00a07 del art\u00edculo\u00a07, de forma que la entidad beneficiaria solo podr\u00e1 hacer uso de estos fondos una vez acredite al Ministerio de Industria y Turismo el cumplimiento de los hitos anteriores. Con car\u00e1cter general estos libramientos no estar\u00e1n sujetos a la constituci\u00f3n de garant\u00edas ante la Caja General de Dep\u00f3sitos, salvo en la circunstancia prevista en el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a03.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Para cada uno de los libramientos previstos, la entidad beneficiaria deber\u00e1 acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a034.5 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, acredit\u00e1ndose con la aportaci\u00f3n de las certificaciones por la entidad beneficiaria con anterioridad al libramiento y deber\u00e1 declarar expresamente que no es deudora por resoluci\u00f3n de procedencia de reintegro de subvenciones de cualesquiera Administraciones P\u00fablicas, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a034.5 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, as\u00ed como, en su caso, acreditar la constituci\u00f3n de las garant\u00edas establecidas en el art\u00edculo\u00a03.4. Asimismo, se comprobar\u00e1 si la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros pr\u00e9stamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Igualmente, con anterioridad a cualquier libramiento de fondos, la entidad beneficiaria deber\u00e1 presentar un informe en el que detalle las actividades desarrolladas para el cumplimiento de los hitos, as\u00ed como los certificados emitidos por el Ministerio de Defensa.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a010.\u2003R\u00e9gimen de justificaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las entidades beneficiarias deber\u00e1n justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, la realizaci\u00f3n de la actividad financiable y la consecuci\u00f3n de los objetivos previstos, para lo que, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a030 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y con lo previsto en el art\u00edculo\u00a072.3 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, presentar\u00e1n cuenta justificativa, mediante informes semestrales, en los t\u00e9rminos expresados en el apartado\u00a06 del art\u00edculo\u00a07. En ning\u00fan caso deber\u00e1n presentarse justificantes de gasto y pago asociados a cada subprograma a no ser que se solicite a efectos estad\u00edsticos. Los informes semestrales ser\u00e1n acumulativos, de forma que el \u00faltimo de ellos servir\u00e1 de base para la justificaci\u00f3n del conjunto del subprograma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El \u00f3rgano instructor, seg\u00fan se refiere en el art\u00edculo\u00a06 de este real decreto, supervisar\u00e1 los desarrollos y comprobar\u00e1 los resultados de las actuaciones, para lo que podr\u00e1 contar con el asesoramiento de entidades externas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los hitos de cada subprograma y los importes asociados se detallar\u00e1n en la orden de concesi\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a011.\u2003Reintegro y amortizaci\u00f3n anticipada.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las entidades beneficiarias deber\u00e1n reintegrar al Tesoro P\u00fablico el importe recibido en los casos previstos en los art\u00edculos\u00a036 y\u00a037 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones. En los casos establecidos en el art\u00edculo\u00a037 mencionado, proceder\u00e1 adem\u00e1s la exigencia del inter\u00e9s de demora correspondiente, calculado conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a038.2 de dicha ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En el caso de amortizaci\u00f3n anticipada, \u00e9sta se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s de la carta de pago, modelo\u00a0069 de ingresos no tributarios, para la devoluci\u00f3n del remanente, de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE\/1064\/2016, de\u00a029 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, aprobado por Real Decreto\u00a0939\/2005, de\u00a029 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudaci\u00f3n de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administraci\u00f3n General del Estado a trav\u00e9s de entidades colaboradoras.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a012.\u2003Incumplimientos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En el caso en que los gastos en el subprograma acreditados por las entidades beneficiarias sean inferiores a los previstos, \u00e9stas devolver\u00e1n al Tesoro P\u00fablico el exceso de financiaci\u00f3n y los intereses de demora de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a038.2 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, en el plazo de un mes desde que se produzca esta circunstancia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En el caso de cancelaci\u00f3n del negocio jur\u00eddico formalizado por la entidad beneficiaria con el Ministerio de Defensa por causas imputables exclusivamente a la entidad beneficiaria, \u00e9sta devolver\u00e1 al Tesoro P\u00fablico, en el plazo de dos meses desde que se haya producido la liquidaci\u00f3n definitiva del negocio jur\u00eddico entre el Ministerio de Defensa y la entidad beneficiaria y el pago efectivo de las cantidades que resulten a favor del contratista por parte del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, la totalidad de la financiaci\u00f3n recibida para el mismo y los correspondientes intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a038.2 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Salvo en el caso de modificaci\u00f3n de la orden de concesi\u00f3n al efecto, el cumplimiento parcial de las condiciones o la realizaci\u00f3n en plazo s\u00f3lo de una parte de la actividad por causas imputables a la entidad beneficiaria podr\u00e1 dar lugar al reintegro parcial, en el plazo de dos meses desde que se haya producido la liquidaci\u00f3n definitiva del negocio jur\u00eddico entre el Ministerio de Defensa y la entidad beneficiaria y el pago efectivo de las cantidades que resulten a favor del contratista por parte del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, aplicando la proporci\u00f3n en que se encuentre la actividad \u00fatil realizada respecto de la total, siempre y cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuaci\u00f3n inequ\u00edvocamente tendente a la satisfacci\u00f3n de sus compromisos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El incumplimiento de las obligaciones de reembolso por causas imputables a la entidad beneficiaria podr\u00e1 dar lugar a la revocaci\u00f3n del pr\u00e9stamo y al reintegro del importe del pr\u00e9stamo todav\u00eda no amortizado m\u00e1s los correspondientes intereses de demora.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003En materia de reintegro de subvenciones e infracciones y sanciones, y para aquellos extremos no previstos en el presente real decreto, ser\u00e1 aplicable la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, y supletoriamente la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a013.\u2003Cancelaci\u00f3n del programa o subprogramas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En el supuesto de que por parte de la Administraci\u00f3n y con base en el inter\u00e9s p\u00fablico se optase por cancelar el programa o alguno de los subprogramas, el Ministerio de Industria y Turismo exigir\u00e1 a la entidad beneficiaria la devoluci\u00f3n al Tesoro P\u00fablico en el plazo de un mes desde que se notifique esta resoluci\u00f3n, de la diferencia entre los anticipos que \u00e9ste haya entregado a la entidad beneficiaria y los gastos incurridos o comprometidos por la entidad beneficiaria en la financiaci\u00f3n del subprograma que corresponda hasta la fecha de resoluci\u00f3n del negocio jur\u00eddico entre el Ministerio de Defensa y la entidad beneficiaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Respecto a los gastos incurridos o comprometidos por la entidad beneficiaria, los mismos ser\u00e1n determinados por una auditor\u00eda realizada por un auditor independiente registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas o por los auditores del Ministerio de Defensa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El importe correspondiente al que refiere el apartado anterior ser\u00e1 devuelto, en su caso, por la entidad beneficiaria al Tesoro P\u00fablico, en el ejercicio en el que \u00e9sta haya recibido del Ministerio de Defensa un pago equivalente al que debe devolver, de acuerdo con lo previsto al efecto en el negocio jur\u00eddico formalizado entre ambas partes, o alternativamente en caso de resoluci\u00f3n del referido negocio jur\u00eddico, una vez que la entidad beneficiaria haya recibido del Ministerio de Defensa el importe correspondiente a la liquidaci\u00f3n, y que ser\u00e1 la cantidad m\u00e1xima a devolver de acuerdo con lo establecido en este apartado.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2003Autorizaci\u00f3n de la concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La aprobaci\u00f3n de este real decreto conlleva la autorizaci\u00f3n de la concesi\u00f3n de los pr\u00e9stamos por el Consejo de Ministros, a efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a010.2 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final primera.\u2003T\u00edtulo competencial.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.15.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinaci\u00f3n general de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Facultades de desarrollo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se podr\u00e1n modificar los anexos de este real decreto mediante orden de la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo. Las posibles modificaciones de los anexos quedan limitadas a las anualidades en las que se distribuyen los pr\u00e9stamos, incluyendo los importes de las mismas sin alterar el total otorgado, as\u00ed como a posibles cambios para precisar la descripci\u00f3n de los subprogramas que se recogen en el resto de anexos.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Dado el\u00a012 de noviembre de\u00a02025.<\/p>\n<p class=\"firma_rey\">FELIPE R.<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">El Ministro de Industria y Turismo,<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">JORDI HEREU BOHER<\/p>\n<h5 class=\"anexo_num\">ANEXO I<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Distribuci\u00f3n de la financiaci\u00f3n prevista por anualidades<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">La distribuci\u00f3n por anualidades (importes en millones de euros) de la prefinanciaci\u00f3n parcial otorgada por el Ministerio de Industria y Turismo de cada uno de los programas aparece recogida en esta tabla:<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n      <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th>N.\u00ba orden<\/th>\n<th>Subprograma<\/th>\n<th>Total<\/th>\n<th>2025<\/th>\n<th>2026<\/th>\n<th>2027<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Estudio conceptual y de definici\u00f3n de Plataforma A\u00e9rea Tripulada SIGINT (REE-SCAPA).<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">5,99<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">1,99<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">2<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Modernizaci\u00f3n de los Sistemas de Guerra Electr\u00f3nica desplegables del ET y de la Armada (REE-EW).<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">182<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">18<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">73<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">91<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">3<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Sistema de Vigilancia Ac\u00fastica (REE-SIVIGAC).<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">10<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">5<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">3<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2003Total.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">197,99<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">24,99<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">78<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">95<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">Las cantidades est\u00e1n expresadas en millones de euros.<\/p>\n<h5 class=\"anexo_num\">ANEXO II<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Subprograma \u00abEstudio conceptual y de definici\u00f3n de Plataforma a\u00e9rea tripulada SIGINT (REE-SCAPA)\u00bb<\/h5>\n<p class=\"centro_cursiva\">Datos generales del subprograma<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El Sistema Santiago es el Sistema Conjunto de Inteligencia de Se\u00f1ales de las FAS. Su finalidad principal es proporcionar al JEMAD, a trav\u00e9s del Sistema de Inteligencia de las FAS, la informaci\u00f3n de SIGINT necesaria para el planeamiento y conducci\u00f3n estrat\u00e9gica de las operaciones militares.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Programa Santiago est\u00e1 clasificado SECRETO y contempla entre otras capacidades, la adquisici\u00f3n de plataformas a\u00e9reas tripuladas con capacidad de inteligencia de se\u00f1ales (SIGINT).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La adquisici\u00f3n de aeronaves tripuladas con capacidad SIGINT tiene como finalidad alcanzar la capacidad de detecci\u00f3n, seguimiento y clasificaci\u00f3n de contactos de inter\u00e9s, as\u00ed como la obtenci\u00f3n de Inteligencia de Se\u00f1ales asociada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para garantizar la viabilidad del proyecto para la obtenci\u00f3n de un Sistema de Captaci\u00f3n SIGINT sobre Plataforma A\u00e9rea Tripulada (SCAPA), se ha estructurado el mismo en dos fases:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Fase\u00a01: Estudio de definici\u00f3n de la Plataforma A\u00e9rea Tripulada SIGINT.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El alcance de esta fase es contemplar las opciones de aeronaves viables seg\u00fan las especificaciones operativas, as\u00ed como estudiar c\u00f3mo los diferentes sistemas SIGINT se pueden integrar en dichas plataformas a\u00e9reas. Como conclusi\u00f3n de esta primera fase, se definir\u00e1 el Programa de Desarrollo del Expediente para llevar a cabo en la fase\u00a02. En esta fase no se implementa ni se desarrolla ning\u00fan elemento.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Fase\u00a02: Desarrollo de programa de Plataforma A\u00e9rea Tripulada SIGINT.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El alcance de esta Fase consiste en la implementaci\u00f3n del sistema SIGINT en\u00a03 aeronaves tal y como se contempla en el documento de Requisitos de Estado Mayor del JEMAD. Para ello, se considerar\u00e1n las modificaciones necesarias en las aeronaves escogidas para implementar la soluci\u00f3n SIGINT determinada en la fase anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La prefinancianci\u00f3n del Ministerio de Industria y Turismo \u00fanicamente cubrir\u00e1 la fase\u00a01 del subprograma.<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">Principales desarrollos<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El adjudicatario deber\u00e1 atender los principales objetivos definidos para alcanzar la capacidad de inteligencia de se\u00f1ales (SIGINT) del Sistema Santiago, reflejados en el Documento de Viabilidad (DDV) y en las Especificaciones de Dise\u00f1o (EDD) del Programa Santiago Fase II, as\u00ed como en el Documento de Requisitos de Estado mayor (REM) de \u00abAdquisici\u00f3n de plataforma a\u00e9rea tripulada SIGINT\u00bb, aportando como valor a\u00f1adido la fabricaci\u00f3n en territorio espa\u00f1ol y por la industria nacional, de dichas plataformas a\u00e9reas, as\u00ed como el equipamiento HW y SW asociado a la plataforma, necesario para la captaci\u00f3n, de dicha informaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">Capacidades a proveer al Ministerio de Defensa<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Este subprograma proveer\u00e1 inicialmente al Ministerio de Defensa, de un estudio conceptual y de definici\u00f3n del Segmento a\u00e9reo tripulado del Programa Santiago, que permita posteriormente llevar a cabo la fabricaci\u00f3n de tres aeronaves tripuladas con capacidad SIGINT. Dicho estudio contemplar\u00e1 el desarrollo de las siguientes capacidades:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Recogida de datos y consolidaci\u00f3n de las necesidades del usuario y del operador del Sistema. An\u00e1lisis funcional y elaboraci\u00f3n de un Concepto de Operaci\u00f3n preliminar (CONOPS).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Dise\u00f1o preliminar e integraci\u00f3n del avi\u00f3n de misi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Estudios de Desarrollo e industrializaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Definici\u00f3n del Programa y An\u00e1lisis de Valor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Independencia tecnol\u00f3gica nacional: para proporcionar la total soberan\u00eda y autoridad de dise\u00f1o en la fabricaci\u00f3n de aeronaves e integraci\u00f3n de sistemas SIGINT.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Capacitaci\u00f3n de la industria nacional: para obtener un completo grado de capacitaci\u00f3n tecnol\u00f3gica por el tejido industrial nacional, para el desarrollo y mantenimiento de aeronaves tripuladas con capacidad de obtenci\u00f3n de inteligencia de se\u00f1ales (SIGINT).<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">Posibles efectos sobre la industria<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La industria nacional tiene capacidad para realizar este desarrollo y es la \u00fanica que puede hacerlo debido a la criticidad de esta capacidad estrat\u00e9gica. La realizaci\u00f3n del programa por parte de la industria nacional permite:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Autoridad y control de dise\u00f1o sobre el conjunto de aeronaves tripuladas con capacidad SIGINT e integraci\u00f3n de sistemas de captaci\u00f3n asociados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Adquisici\u00f3n de conocimientos y tecnolog\u00edas muy espec\u00edficas que no est\u00e1n al alcance de muchas naciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Creaci\u00f3n de puestos de trabajo muy especializados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Proyecci\u00f3n internacional de la industria espa\u00f1ola.<\/p>\n<h5 class=\"anexo_num\">ANEXO III<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Subprograma \u00abModernizaci\u00f3n de los Sistemas de Guerra Electr\u00f3nica desplegables del ET y de la Armada\u00bb (REE-EW)<\/h5>\n<p class=\"centro_cursiva\">Datos generales del subprograma<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En la actualidad, tanto el ET como la Armada, disponen de sistemas desplegables de guerra electr\u00f3nica convencional en apoyo a las operaciones, formados por el sistema GESTA-DUBHE. Asimismo, el ET dispone de un sistema Integrado de Guerra electr\u00f3nica ligera en apoyo al combate pr\u00f3ximo, basado en la estaci\u00f3n de Goniometr\u00eda y Adquisici\u00f3n en Movimiento (GAMO).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Estos sistemas desplegables est\u00e1n asociados a requisitos operativos del a\u00f1o\u00a02000, v\u00e1lidos para teatros de operaciones de car\u00e1cter est\u00e1tico, poco cambiantes, con un entorno electromagn\u00e9tico no saturado y tecnolog\u00edas asociadas a esa \u00e9poca. Estas circunstancias, as\u00ed como la necesidad de implementar nuevas capacidades impiden conseguir superioridad sobre el adversario y obtener un conocimiento real del entorno electromagn\u00e9tico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por todo lo anterior, es necesario dotar al ET de un nuevo Sistema de Guerra Electr\u00f3nica Convencional (GECO), evolucionar y obtener los equipos y estaciones que constituyan la Guerra Electr\u00f3nica Ligera (GEL) del ET, y dotar a la Armada de un Sistema de Guerra Electr\u00f3nica M\u00f3vil (GEMA) en sustituci\u00f3n de los sistemas actuales GESTA y DUBHE para hacer frente a las necesidades operativas que demandan las misiones y amenazas del entorno operativo en el horizonte\u00a02035.<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">Principales desarrollos<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El adjudicatario deber\u00e1 atender los principales objetivos definidos para alcanzar la capacidad expuesta en el punto anterior y descrita en el documento de Requisitos de Estado Mayor (REM) \u00abModernizaci\u00f3n de los Sistemas de Guerra Electr\u00f3nica desplegables del ET y de la Armada\u00bb. aportando como valor a\u00f1adido la fabricaci\u00f3n en territorio espa\u00f1ol y por la industria nacional, de sistemas de guerra electr\u00f3nica desplegables sobre veh\u00edculos terrestres.<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">Capacidades a proveer al Ministerio de Defensa<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Este subprograma proveer\u00e1 las siguientes capacidades al Ministerio de Defensa:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Dotaci\u00f3n de un conjunto de sistemas de EW desplegables sobre plataformas terrestres para cubrir las necesidades de las FAS en cuanto a Guerra Electr\u00f3nica en entorno terrestre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Independencia tecnol\u00f3gica nacional para proporcionar la total soberan\u00eda y autoridad de dise\u00f1o en la fabricaci\u00f3n de sensores desplegables de EW en entorno terrestre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Capacitaci\u00f3n de la industria nacional para obtener un completo grado de capacitaci\u00f3n tecnol\u00f3gica por el tejido industrial nacional para el desarrollo y mantenimiento de equipos de EW sobre plataformas terrestres.<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">Posibles efectos sobre la industria<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La industria nacional tiene capacidad para realizar este desarrollo y es la \u00fanica que puede hacerlo debido a la criticidad de esta capacidad estrat\u00e9gica. La realizaci\u00f3n del subprograma por parte de la industria nacional permite:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Autoridad y control de dise\u00f1o sobre el conjunto de sistemas de EW desplegables en entorno terrestre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Adquisici\u00f3n de conocimientos y tecnolog\u00edas muy espec\u00edficas que no est\u00e1n al alcance de muchas naciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Creaci\u00f3n de puestos de trabajo muy especializados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Proyecci\u00f3n internacional de la industria espa\u00f1ola.<\/p>\n<h5 class=\"anexo_num\">ANEXO IV<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Subprograma \u00abFase\u00a01 Sistema de Vigilancia Ac\u00fastica\u00bb (REE-SIVIGAC)<\/h5>\n<p class=\"centro_cursiva\">Datos generales del subprograma<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El Sistema Santiago es el Sistema Conjunto de Inteligencia de Se\u00f1ales de las FAS. Su finalidad principal es proporcionar al JEMAD, a trav\u00e9s del Sistema de Inteligencia de las FAS, la informaci\u00f3n de SIGINT necesaria para el planeamiento y conducci\u00f3n estrat\u00e9gica de las operaciones militares.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Programa Santiago est\u00e1 clasificado SECRETO y contempla entre otras capacidades, la correspondiente a Inteligencia Ac\u00fastica (ACINT).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Sistema de Vigilancia Ac\u00fastica (SIVIGAC) est\u00e1 directamente relacionado con el Programa Santiago en todo lo que respecta a la obtenci\u00f3n de Inteligencia Ac\u00fastica (ACINT). SIVIGAC tiene como finalidad alcanzar la capacidad de detecci\u00f3n, seguimiento y clasificaci\u00f3n de contactos de inter\u00e9s, as\u00ed como la obtenci\u00f3n posterior de Inteligencia Ac\u00fastica.<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">Principales desarrollos<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El adjudicatario deber\u00e1 atender los principales objetivos definidos para alcanzar la capacidad de inteligencia ac\u00fastica (ACINT) del Sistema Santiago, reflejados en el Documento de Viabilidad (DDV) y en las Especificaciones de Dise\u00f1o (EDD) del Programa Santiago Fase II, as\u00ed como el Documento de Requisitos de Estado mayor (REM) del \u00abSistema de Vigilancia Ac\u00fastica\u00bb (SIVIGAC), aportando como valor a\u00f1adido la fabricaci\u00f3n en territorio espa\u00f1ol y por la industria nacional de sensores ac\u00fasticos desplegables, as\u00ed como el equipamiento y SW asociado para los centros de an\u00e1lisis, con objeto de conseguir el proceso y elaboraci\u00f3n de productos asociados a esta captaci\u00f3n de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">Capacidades a proveer al Ministerio de Defensa<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Esta fase\u00a01 proveer\u00e1 las siguientes capacidades al Ministerio de Defensa:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Dotaci\u00f3n de un sistema completo de sensores ac\u00fasticos desplegables para cubrir las necesidades de las FAS en cuanto a captaci\u00f3n y an\u00e1lisis de inteligencia ac\u00fastica (ACINT).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Desarrollo de las unidades de SW necesarias para el an\u00e1lisis y proceso de la informaci\u00f3n ac\u00fastica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Independencia tecnol\u00f3gica nacional: Proporcionar la total soberan\u00eda y autoridad de dise\u00f1o en la fabricaci\u00f3n de sensores ac\u00fasticos y SW asociado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Capacitaci\u00f3n de la industria nacional: Obtener un completo grado de capacitaci\u00f3n tecnol\u00f3gica por el tejido industrial nacional para el desarrollo y mantenimiento de equipos de captaci\u00f3n y an\u00e1lisis de inteligencia ac\u00fastica (ACINT).<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">Posibles efectos sobre la industria<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La industria nacional tiene capacidad para realizar este desarrollo y es la \u00fanica que puede hacerlo debido a la criticidad de esta capacidad estrat\u00e9gica. La realizaci\u00f3n del subprograma por parte de la industria nacional permite:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Autoridad y control de dise\u00f1o sobre el conjunto de sistemas de captaci\u00f3n y an\u00e1lisis de inteligencia ac\u00fastica (ACINT).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Adquisici\u00f3n de conocimientos y tecnolog\u00edas muy espec\u00edficas que no est\u00e1n al alcance de muchas naciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Creaci\u00f3n de puestos de trabajo muy especializados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Proyecci\u00f3n internacional de la industria espa\u00f1ola.<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2025-22953\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En octubre de\u00a01996 el extinto Ministerio de Industria y Energ\u00eda y el Ministerio de Defensa (MINISDEF) suscribieron un<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":22483,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-22482","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"featured_image_urls":{"full":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/wp-header-logo-400.png",0,0,false],"thumbnail":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/wp-header-logo-400.png",1,1,false],"medium":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/wp-header-logo-400.png",1,1,false],"medium_large":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/wp-header-logo-400.png",1,1,false],"large":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/wp-header-logo-400.png",1,1,false],"1536x1536":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/wp-header-logo-400.png",1,1,false],"2048x2048":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/wp-header-logo-400.png",1,1,false],"morenews-large":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/wp-header-logo-400.png",1,1,false],"morenews-medium":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/wp-header-logo-400.png",1,1,false]},"author_info":{"info":["admin"]},"category_info":"<a href=\"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/category\/noticias\/\" rel=\"category tag\">Noticias<\/a>","tag_info":"Noticias","comment_count":0,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22482","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22482"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22482\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/22483"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22482"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22482"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22482"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}