{"id":23272,"date":"2025-11-24T21:38:15","date_gmt":"2025-11-24T21:38:15","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/11\/24\/orden-def-1327-2025-de-17-de-noviembre-de-ordenacion-del-boletin-oficial-del-ministerio-de-defensa\/"},"modified":"2025-11-24T21:38:15","modified_gmt":"2025-11-24T21:38:15","slug":"orden-def-1327-2025-de-17-de-noviembre-de-ordenacion-del-boletin-oficial-del-ministerio-de-defensa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/11\/24\/orden-def-1327-2025-de-17-de-noviembre-de-ordenacion-del-boletin-oficial-del-ministerio-de-defensa\/","title":{"rendered":"Orden DEF\/1327\/2025, de 17 de noviembre, de ordenaci\u00f3n del \u00abBolet\u00edn Oficial del Ministerio de Defensa\u00bb."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"parrafo\">El \u00abBolet\u00edn Oficial del Ministerio de Defensa\u00bb, en adelante BOD, fue creado por la Orden\u00a02\/1985, de\u00a015 de enero, otorg\u00e1ndole car\u00e1cter de unicidad y oficialidad como veh\u00edculo de difusi\u00f3n del Departamento. Posteriormente, se han ido publicando sucesivas \u00f3rdenes ministeriales para adaptarse a las diferentes reorganizaciones y renovaciones en cuanto a las formas de edici\u00f3n y difusi\u00f3n. La \u00faltima de ellas, actualmente en vigor, es la Orden DEF\/446\/2018, de\u00a026 de abril, de ordenaci\u00f3n del \u00abBolet\u00edn Oficial del Ministerio de Defensa\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A la vista de las novedades t\u00e9cnicas y procedimentales que se han ido introduciendo, no s\u00f3lo en el Ministerio de Defensa, sino en la Administraci\u00f3n General del Estado y en el resto de Administraciones P\u00fablicas, se hace necesario revisar la actual ordenaci\u00f3n del BOD, a fin de ajustarla a la estructura y procedimientos m\u00e1s apropiados que se encuentren en consonancia con todos los cambios y avances acometidos desde hace m\u00e1s de\u00a0siete a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este sentido, la constante evoluci\u00f3n de la tecnolog\u00eda en las relaciones administrativas, consecuencia de lo establecido en el art\u00edculo\u00a0131 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, que dispone que la publicaci\u00f3n de los diarios o boletines oficiales en las sedes electr\u00f3nicas de la Administraci\u00f3n, \u00d3rgano, Organismo p\u00fablico o Entidad competente tendr\u00e1, en las condiciones y con las garant\u00edas que cada Administraci\u00f3n P\u00fablica determine, los mismos efectos que los atribuidos a su edici\u00f3n impresa, ha supuesto la total consolidaci\u00f3n de la edici\u00f3n digital del BOD como formato de difusi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dicha edici\u00f3n digital del BOD contribuye significativamente a facilitar las relaciones de los interesados con el Ministerio de Defensa por medios electr\u00f3nicos, permitiendo, simult\u00e1neamente, que el acceso a dicho bolet\u00edn concilie con los principios de la pol\u00edtica de seguridad de la informaci\u00f3n de este Departamento con los principios legalmente en vigor dentro del marco de la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otra parte, resulta conveniente dar continuidad a las medidas proteccionistas y limitativas de la difusi\u00f3n generalizada del BOD en base a cada contenido del mismo, manteniendo aquellos de \u00abuso oficial\u00bb bajo una difusi\u00f3n limitada, y aquellos otros de \u00abuso p\u00fablico\u00bb, en un \u00e1mbito general de difusi\u00f3n que facilite la correspondiente informaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Adem\u00e1s, la implantaci\u00f3n de la edici\u00f3n digital como \u00fanica f\u00f3rmula de difusi\u00f3n del BOD con la consiguiente supresi\u00f3n de la edici\u00f3n en soporte f\u00edsico, conlleva la necesaria modificaci\u00f3n de la estructura organizativa y de personal basada, hasta ahora, en el doble formato de edici\u00f3n. Consecuentemente, es imperativo acometer una reorganizaci\u00f3n estructural del BOD, a fin de obtener la debida integridad del procedimiento de edici\u00f3n y que \u00e9sta se lleve a cabo mediante una \u00fanica organizaci\u00f3n de la Unidad de Inserci\u00f3n del BOD.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Lo anteriormente expuesto estar\u00eda en consonancia con los principios de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n General del Estado previstos en los art\u00edculos\u00a03 y\u00a054 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, y en concreto, con los principios de racionalizaci\u00f3n, eficacia, econom\u00eda y eficiencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otro lado, los cambios que se han ido aplicando en la estructura del Ministerio de Defensa, obligan a incorporar un nuevo apartado correspondiente a la Unidad Militar de Emergencias (UME) dentro de la secci\u00f3n III (Personal) y de la secci\u00f3n V (Otras Disposiciones). En particular, el Real Decreto\u00a0205\/2024, de\u00a027 de febrero, por el que se desarrolla la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica del Ministerio de defensa, establece, en su art\u00edculo\u00a02.6 que la UME depende org\u00e1nicamente de la persona titular del Ministerio de Defensa y que forma parte de las Fuerzas Armadas. Sin perjuicio de ello, y al objeto de asegurar una r\u00e1pida adaptaci\u00f3n de la estructura del BOD a las variaciones org\u00e1nicas que pudieran tener lugar en un futuro, se ha introducido una previsi\u00f3n espec\u00edfica que habilita a la persona titular de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica para incorporar las adaptaciones necesarias derivadas de las variaciones en la organizaci\u00f3n b\u00e1sica del Ministerio de Defensa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Adicionalmente, se establece de forma m\u00e1s detallada y completa el procedimiento de inserci\u00f3n y publicaci\u00f3n, regulando, entre otros aspectos, las facultades de las distintas autoridades y \u00f3rganos para ordenar la inserci\u00f3n en el BOD de las correspondientes disposiciones, actos, edictos o anuncios; los modos de publicaci\u00f3n \u00edntegra y en extracto; los procesos de edici\u00f3n y de rectificaci\u00f3n de errores; y el sistema de acceso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Todo lo anteriormente expuesto es congruente con lo establecido en el art\u00edculo\u00a09.3.a) del Real Decreto\u00a0205\/2024, de\u00a027 de febrero, que atribuye a la Vicesecretar\u00eda General T\u00e9cnica e Inspecci\u00f3n General de Servicios la inserci\u00f3n en el BOD de las disposiciones generales, resoluciones y actos administrativos que correspondan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Todo lo indicado anteriormente aconseja sustituir la actual Orden DEF\/446\/2018, de\u00a026 de abril, por la presente orden ministerial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta orden ministerial es coherente con los principios de buena regulaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre. Los principios de necesidad y eficacia quedan salvaguardados ya que la iniciativa est\u00e1 justificada por razones de inter\u00e9s general con el fin de contar con un marco normativo actualizado que regule el funcionamiento del BOD. Asimismo, queda claramente identificado el fin perseguido de disponer de una norma que regule esta materia de forma que se facilite el proceso de inserci\u00f3n y publicaci\u00f3n en dicho bolet\u00edn.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cuanto al principio de proporcionalidad, se trata de una disposici\u00f3n que pretende facilitar la gesti\u00f3n, tratando de contener la regulaci\u00f3n imprescindible evitando la reiteraci\u00f3n de tr\u00e1mites e informes. Respecto del principio de seguridad jur\u00eddica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico nacional y ofrece un marco normativo estable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Desde la perspectiva del principio de transparencia, se han definido claramente los objetivos, que se justifican en el pre\u00e1mbulo, y se ha posibilitado que los destinatarios tengan una participaci\u00f3n activa en la elaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, su aprobaci\u00f3n potencia el empleo de los medios electr\u00f3nicos en el proceso de gesti\u00f3n, por lo que es acorde con el principio de eficiencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En su virtud, de acuerdo con las facultades que confiere el art\u00edculo\u00a04 de la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre, del Gobierno, dispongo:<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO I<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Disposiciones generales<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El objeto de esta orden ministerial es regular la edici\u00f3n y difusi\u00f3n del \u00abBolet\u00edn Oficial del Ministerio de Defensa\u00bb (BOD), fijar su contenido y estructura, y establecer los aspectos esenciales del procedimiento de publicaci\u00f3n de documentos para dotar a la edici\u00f3n electr\u00f3nica del BOD de validez jur\u00eddica.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a02.\u2003\u00abBolet\u00edn Oficial del Ministerio de Defensa\u00bb.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El BOD, diario oficial del Departamento, constituye el medio de publicaci\u00f3n de las disposiciones y actos de inserci\u00f3n obligatoria, y el instrumento de publicidad adecuado para aquellos casos en que, no siendo obligatoria su inserci\u00f3n, se considere conveniente su difusi\u00f3n o deban ser conocidos por el personal del Ministerio de Defensa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El BOD se publicar\u00e1 en la sede electr\u00f3nica central del Ministerio de Defensa (SECMD) conforme a lo previsto en esta orden ministerial, as\u00ed como en el art\u00edculo\u00a0131 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a03. Car\u00e1cter oficial y aut\u00e9ntico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El texto de las disposiciones y actos publicados en el BOD tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de oficial y aut\u00e9ntico, con arreglo a las normas y condiciones que se establecen en esta orden ministerial y en el Real Decreto\u00a0181\/2008, de\u00a08 de febrero, de ordenaci\u00f3n del diario oficial \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, para las disposiciones publicadas previamente en \u00e9ste.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a04.\u2003Efectos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los documentos publicados en el BOD en soporte electr\u00f3nico, firmados, verificados y autentificados individualmente mediante firma electr\u00f3nica, tienen la consideraci\u00f3n de \u00abuso oficial\u00bb o \u00abuso p\u00fablico\u00bb seg\u00fan corresponda y gozan de plena validez jur\u00eddica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La publicaci\u00f3n en el BOD no eximir\u00e1 de la obligaci\u00f3n de notificar al interesado, en su caso, aquellas resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, conforme a la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los plazos y t\u00e9rminos que se se\u00f1alen ser\u00e1n efectivos desde el d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n, si no se dispone otra raz\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a05.\u2003Competencias.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La gesti\u00f3n del BOD corresponde a la Subsecretar\u00eda de Defensa, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica, conforme a lo establecido en el Real Decreto\u00a0205\/2024, de\u00a027 de febrero, por el que se desarrolla la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica del Ministerio de Defensa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Corresponde a la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica, a trav\u00e9s de la Vicesecretar\u00eda General T\u00e9cnica e Inspecci\u00f3n General de Servicios (VICESEGENTE), la ordenaci\u00f3n y control de la publicaci\u00f3n de las disposiciones y actos administrativos que deban insertarse en el BOD, velando especialmente por el orden de prioridad de las inserciones y el cumplimiento de los requisitos formales necesarios en cada caso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Corresponde a la VICESEGENTE, a trav\u00e9s de la Unidad de Inserci\u00f3n del BOD (UIBOD):<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La inserci\u00f3n en el BOD de las disposiciones generales, resoluciones y actos administrativos, determinando el contenido del BOD.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Determinar las disposiciones y actos del \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb que hayan de incluirse y en qu\u00e9 secci\u00f3n se recoger\u00e1 cada una de ellas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Garantizar la autenticidad, integridad e inalterabilidad del contenido de la edici\u00f3n electr\u00f3nica del BOD, a trav\u00e9s de la firma electr\u00f3nica, sirvi\u00e9ndose para ello de los medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos y telem\u00e1ticos que sean precisos y con sujeci\u00f3n a los requisitos exigibles en cada momento con arreglo a la normativa vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003La maquetaci\u00f3n, edici\u00f3n, distribuci\u00f3n y gesti\u00f3n administrativa del BOD.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Velar por la accesibilidad de la edici\u00f3n electr\u00f3nica del BOD y su permanente adaptaci\u00f3n al progreso tecnol\u00f3gico.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Corresponde al Centro de Sistemas y Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones dar soporte tecnol\u00f3gico a todos los procesos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en esta orden ministerial. En concreto, le compete la definici\u00f3n, dise\u00f1o, implantaci\u00f3n y prestaci\u00f3n del servicio de publicaci\u00f3n electr\u00f3nica del BOD, as\u00ed como determinar las medidas de seguridad requeridas para su prestaci\u00f3n, as\u00ed como custodiar y conservar la edici\u00f3n electr\u00f3nica del BOD.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO II<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Caracter\u00edsticas y contenido<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a06.\u2003Edici\u00f3n y periodicidad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El BOD se publica en edici\u00f3n electr\u00f3nica con arreglo a las condiciones que se establecen en esta orden ministerial y en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y en su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El BOD se publica electr\u00f3nicamente de lunes a viernes, diariamente, excepto los que, de entre esos d\u00edas, sean festivos de \u00e1mbito nacional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sin perjuicio de lo anterior, excepcionalmente y cuando concurran circunstancias que, a juicio de la persona titular de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica, lo hagan necesario, podr\u00e1n publicarse n\u00fameros extraordinarios con el contenido que, seg\u00fan las circunstancias, se determine.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a07.\u2003Formato y caracter\u00edsticas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El BOD se editar\u00e1 atendiendo a las siguientes caracter\u00edsticas generales:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La cabecera de la primera p\u00e1gina ser\u00e1 la que se muestra en la figura\u00a01 del anexo de esta orden ministerial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La de las siguientes p\u00e1ginas se muestra en la figura\u00a02 del mismo anexo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Todas las disposiciones, actos y anuncios abrir\u00e1n p\u00e1gina y el texto ir\u00e1 a una sola columna.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Cada n\u00famero del diario oficial se iniciar\u00e1 con un sumario de su contenido, con indicaci\u00f3n del n\u00famero correlativo que corresponde a cada disposici\u00f3n, acto o anuncio publicado en el mismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003La \u00faltima p\u00e1gina de cada disposici\u00f3n se cerrar\u00e1 con el pie de p\u00e1gina de la figura\u00a03 del anexo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003En todas y cada una de las p\u00e1ginas se incluir\u00e1 la direcci\u00f3n de la SECMD y el respectivo c\u00f3digo seguro de verificaci\u00f3n que permitan contrastar su autenticidad, as\u00ed como acceder a su contenido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003La fecha de publicaci\u00f3n de las disposiciones, actos y anuncios ser\u00e1 la que figure en la cabecera y en cada una de las p\u00e1ginas del ejemplar diario en que se inserten, con excepci\u00f3n de las disposiciones previamente publicadas en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Por la persona titular de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica se podr\u00e1n introducir variaciones, temporales o definitivas, al formato descrito en el apartado anterior, con la finalidad adaptarlo a las exigencias de la imagen institucional o de mejorar la accesibilidad del BOD.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a08.\u2003Contenido.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En el BOD se publicar\u00e1n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Las disposiciones y actos publicados en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb que interesen a la Defensa en general, a las Fuerzas Armadas, a sus miembros como tales y dem\u00e1s personas dependientes o relacionadas con el Departamento, cualquiera que sea el \u00f3rgano del que emanen aquellas. Su publicaci\u00f3n en el BOD se realizar\u00e1 preferentemente mediante un enlace con la correspondiente publicaci\u00f3n del \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, excepto cuando se considere oportuno realizarla por transcripci\u00f3n del texto completo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Ninguna disposici\u00f3n o acto que haya de publicarse en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb aparecer\u00e1 antes en el BOD.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Las disposiciones y actos del Ministerio de Defensa y los anuncios que no aparezcan en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb y cuya publicaci\u00f3n sea preceptiva o se estime conveniente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003En todas las disposiciones, resoluciones y actos administrativos figurar\u00e1n la fecha, el cargo y el nombre y apellidos de la autoridad de la que emanan.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a09.\u2003Estructura.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El BOD se estructura en las secciones y apartados siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Secci\u00f3n I. Disposiciones Generales: Se incluir\u00e1n las de inter\u00e9s para la Defensa, tanto de otros organismos como del propio Ministerio, figurando en primer lugar las de Jefatura del Estado, seguidas por las del Ministerio de Defensa y dem\u00e1s Ministerios por orden de prelaci\u00f3n y con la correspondiente cabecera. Dentro de cada una de ellas, ordenadas por su rango jer\u00e1rquico y dentro del mismo rango por su orden cronol\u00f3gico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Secci\u00f3n II. Resoluciones particulares con rango de real decreto: se incluir\u00e1n primero las de la Presidencia del Gobierno, seguidas por las del Ministerio de Defensa y a continuaci\u00f3n el resto de los Ministerios, por orden de prelaci\u00f3n. Dentro de cada una de ellas, el orden ser\u00e1 el cronol\u00f3gico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dentro del Ministerio de Defensa, el orden ser\u00e1 el siguiente: \u00d3rgano Central del Ministerio de Defensa, Estado Mayor de la Defensa, Ej\u00e9rcito de Tierra, Armada, Ej\u00e9rcito del Aire y del Espacio, Unidad Militar de Emergencias y Guardia Civil, sin que figure rotulaci\u00f3n ni separaci\u00f3n especial. Dentro de cada uno de ellos por orden cronol\u00f3gico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Secci\u00f3n III. Personal: Se estructura en los siguientes apartados:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003\u00d3rgano Central del Ministerio de Defensa, que se subdivide a efectos de esta publicaci\u00f3n en:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013 Secretar\u00eda de Estado de Defensa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Subsecretar\u00eda de Defensa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Direcci\u00f3n General de Personal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Direcci\u00f3n General de Reclutamiento y Ense\u00f1anza Militar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Asamblea de las Reales y Militares \u00d3rdenes de San Fernando y San Hermenegildo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u00ba\u2003Estado Mayor de la Defensa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003Ej\u00e9rcito de Tierra.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00ba\u2003Armada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00ba\u2003Ej\u00e9rcito del Aire y del Espacio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u00ba\u2003Unidad Militar de Emergencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u00ba\u2003Guardia Civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">A su vez, bajo estos ep\u00edgrafes, se dividir\u00e1n agrupando las resoluciones que emanen de cada \u00f3rgano subordinado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Secci\u00f3n IV. Ense\u00f1anza Militar: Se estructura en los siguientes apartados:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Altos Estudios de la Defensa Nacional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Ense\u00f1anza de perfeccionamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003Ense\u00f1anza de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Las disposiciones de cada uno de los apartados ser\u00e1n precedidas de un t\u00edtulo, entresacado del contenido de la disposici\u00f3n, que ser\u00e1 remitido por las autoridades competentes junto con el contenido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Secci\u00f3n V. Otras Disposiciones: Se incluir\u00e1n aquellas que cumplan alguno de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Que no tengan cabida en otras secciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Que sean disposiciones particulares.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003Que tengan rango igual o inferior a orden ministerial.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La secci\u00f3n ir\u00e1 ordenada por asuntos, coloc\u00e1ndose en primer lugar las del Ministerio de Defensa y a continuaci\u00f3n el resto de los ministerios por orden de prelaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A su vez, las del Ministerio de Defensa ir\u00e1n ordenadas seg\u00fan el orden jer\u00e1rquico de la autoridad que firme la disposici\u00f3n; para la misma autoridad, por orden cronol\u00f3gico. Para el mismo orden jer\u00e1rquico, y sin que figuren los ep\u00edgrafes, seg\u00fan el orden se\u00f1alado en la secci\u00f3n III de este art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Secci\u00f3n VI. Administraci\u00f3n de Justicia: Seg\u00fan orden de prelaci\u00f3n entre los \u00f3rganos jurisdiccionales, se incluir\u00e1n los conflictos de jurisdicci\u00f3n, las sentencias que resuelvan los recursos contencioso-disciplinarios militares, las requisitorias y edictos, y otras resoluciones judiciales remitidas para su publicaci\u00f3n por jueces y tribunales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Igualmente se incluir\u00e1n en esta secci\u00f3n los edictos que se\u00f1ala el art\u00edculo\u00a053.3 de la Ley Org\u00e1nica\u00a08\/2014, de\u00a04 de diciembre, de R\u00e9gimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, y aquellos que pueda establecer cualquier otra disposici\u00f3n de car\u00e1cter general.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Secci\u00f3n VII. Anuncios y avisos cuya publicaci\u00f3n sea conveniente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003La persona titular de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica podr\u00e1 introducir en la estructura del BOD descrita en el apartado anterior las adaptaciones necesarias derivadas de las variaciones en la organizaci\u00f3n b\u00e1sica del Ministerio de Defensa.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO III<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Procedimiento de publicaci\u00f3n<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a010.\u2003Facultad de ordenar la inserci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La inserci\u00f3n en el BOD de las disposiciones y actos publicados en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb corresponder\u00e1 a la VICESEGENTE.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La facultad de ordenar la inserci\u00f3n de las disposiciones y actos del Ministerio de Defensa que no aparezcan en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb y cuya publicaci\u00f3n sea preceptiva o se estime conveniente, corresponder\u00e1 a la persona titular del Ministerio de Defensa y de los \u00f3rganos superiores y directivos del departamento, competentes por raz\u00f3n del objeto de la disposici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el \u00e1mbito de las Fuerzas Armadas corresponder\u00e1 al Jefe de Estado Mayor de la Defensa y a los Jefes de Estado Mayor del Ej\u00e9rcito de Tierra, de la Armada y del Ej\u00e9rcito del Aire y del Espacio, en atenci\u00f3n al objeto y marco subjetivo de aplicaci\u00f3n de la disposici\u00f3n a insertar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando no sea competencia de alguna de las autoridades anteriormente citadas, la inserci\u00f3n en el BOD de las disposiciones y actos de la Guardia Civil que no se publicaran en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb ser\u00e1 ordenada por la persona titular de la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La facultad de ordenar la inserci\u00f3n de las resoluciones y actos de la Administraci\u00f3n de Justicia en la secci\u00f3n VI del BOD corresponder\u00e1 a las personas titulares de los \u00f3rganos judiciales autores de aquellos en los t\u00e9rminos previstos por las normas procesales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La inserci\u00f3n de edictos en materia del r\u00e9gimen disciplinario de las Fuerzas Armadas se solicitar\u00e1 por la persona Instructora designada por la autoridad competente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La facultad de ordenar la inserci\u00f3n de otros anuncios y avisos que deban publicarse en la secci\u00f3n VII del BOD corresponde a los \u00f3rganos que en cada organizaci\u00f3n tengan atribuida dicha competencia o est\u00e9n autorizados para ello.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a011.\u2003Remisi\u00f3n de documentos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La autoridad con facultad de ordenar la inserci\u00f3n en el BOD remitir\u00e1 el texto de la disposici\u00f3n o acto, directa y diariamente, excepto s\u00e1bados, domingos y festivos, a la UIBOD en soporte electr\u00f3nico, mediante procedimiento automatizado a tal efecto, cuya funcionalidad y especificaciones corresponde establecer a la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La persona titular de la VICESEGENTE podr\u00e1 requerir a las autoridades remitentes la justificaci\u00f3n de la obligatoriedad o conveniencia de la inserci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las disposiciones y actos administrativos que se remitan para publicar en el BOD se adecuar\u00e1n a la normativa de imagen institucional y a las directrices de t\u00e9cnica normativa vigentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El formato de los documentos, ya sea de texto, gr\u00e1fico, de imagen o cualquier otro, deber\u00e1 atender los est\u00e1ndares que garanticen el adecuado nivel de interoperabilidad y resultar id\u00f3neo para comunicar el contenido del documento de que se trate.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La autoridad remitente podr\u00e1 retirar un documento de la inserci\u00f3n solicitada, siempre que dicha retirada se comunique con anterioridad a la firma electr\u00f3nica de la persona titular de la VICESEGENTE del archivo electr\u00f3nico correspondiente. A tal fin, la petici\u00f3n de retirada se adelantar\u00e1 a la UIBOD por el medio m\u00e1s r\u00e1pido posible que permita las actuaciones precisas para la devoluci\u00f3n y no inserci\u00f3n del documento, debi\u00e9ndose ratificar dicha petici\u00f3n por escrito y de manera justificada.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a012.\u2003Tratamiento de los documentos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La autenticidad de los originales de las disposiciones y actos remitidos para publicaci\u00f3n habr\u00e1 de quedar garantizada mediante su firma electr\u00f3nica avanzada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los originales recibidos para publicaci\u00f3n en el BOD ser\u00e1n tratados con la debida confidencialidad y no podr\u00e1 facilitarse informaci\u00f3n acerca de ellos salvo a la autoridad solicitante de su inserci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La protecci\u00f3n de los datos de car\u00e1cter personal corresponde a los responsables que promuevan la inserci\u00f3n en el BOD, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a013.\u2003Orden y plazo de publicaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El orden de publicaci\u00f3n de disposiciones y actos en el BOD ser\u00e1 el correspondiente a su recepci\u00f3n y registro. No obstante, la VICESEGENTE determinar\u00e1 aquellas disposiciones y actos que por circunstancias t\u00e9cnicas o de contenido puedan llevar un plazo m\u00e1s dilatado en su publicaci\u00f3n e, igualmente, determinar\u00e1 las que por su car\u00e1cter perentorio deban ser publicadas con la m\u00e1xima urgencia, debiendo anticiparse en lo posible el motivo y texto previsto, sin perjuicio del env\u00edo del texto original.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La publicaci\u00f3n con car\u00e1cter urgente deber\u00e1 solicitarse por las siguientes autoridades, en su \u00e1mbito competencial correspondiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Los titulares de los \u00f3rganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y de sus organismos aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003El Jefe del Estado Mayor Conjunto del Cuartel General del Estado Mayor de la Defensa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003En las estructuras org\u00e1nicas de las Fuerzas Armadas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Los Segundos Jefes del Estado Mayor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Los Jefes de Gabinete del respectivo Jefe de Estado Mayor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003Los Jefes de los \u00f3rganos de apoyo a la Fuerza en el \u00e1mbito del recurso humano.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">d)\u2003La persona titular de la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a014.\u2003Publicaci\u00f3n \u00edntegra y en extracto.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los originales ser\u00e1n insertados en los mismos t\u00e9rminos en que se hallen redactados y autorizados, sin que puedan modificarse, salvo las rectificaciones autorizadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Con car\u00e1cter general, las disposiciones y actos se publicar\u00e1n de forma \u00edntegra.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, se publicar\u00e1n en extracto las resoluciones y actos de las secciones VI y VII, as\u00ed como aquellos cuyo contenido lo permita y cuando se re\u00fanan los requisitos exigidos en cada caso. Los organismos remitentes enviar\u00e1n debidamente extractados los textos y documentos susceptibles de ser publicados en esta forma.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a015. Proceso de edici\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Recibida la documentaci\u00f3n a insertar, la UIBOD proceder\u00e1 a la maquetaci\u00f3n del BOD, de acuerdo con lo establecido en esta orden ministerial, elaborando el correspondiente archivo electr\u00f3nico y verificando la autenticidad, integridad e inalterabilidad de su contenido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Corresponde a la persona titular de la VICESEGENTE la firma electr\u00f3nica avanzada del documento completo, como garant\u00eda de la autenticidad, integridad y no repudio de su contenido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Posteriormente, la UIBOD remitir\u00e1 el archivo electr\u00f3nico al Centro de Sistemas y Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones para su publicaci\u00f3n en la sede electr\u00f3nica central del Ministerio de Defensa.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a016.\u2003Correcciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Si alguna disposici\u00f3n o acto aparece publicado con errores que alteren o modifiquen su contenido, ser\u00e1 reproducida inmediatamente en su totalidad o en la parte necesaria, con las debidas correcciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Cuando el error se produzca en la publicaci\u00f3n y se advierta con su simple cotejo con el documento remitido para inserci\u00f3n, su correcci\u00f3n se efectuar\u00e1 de oficio por la UIBOD, sea cual sea la forma de toma de conocimiento del error.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Cuando se trate de errores padecidos en el documento remitido para inserci\u00f3n, se actuar\u00e1 del modo siguiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La correcci\u00f3n de los meros errores u omisiones materiales, que no constituyan modificaci\u00f3n o alteraci\u00f3n del sentido de la disposici\u00f3n o acto o se deduzcan claramente del contexto, pero cuya rectificaci\u00f3n se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se solicitar\u00e1 por la misma autoridad remitente del documento insertado. Con tal objeto, se dirigir\u00e1 escrito justificativo del error padecido y necesidad de rectificaci\u00f3n a la VICESEGENTE, cuya persona titular autorizar\u00e1 la rectificaci\u00f3n y la remitir\u00e1 a la UIBOD a tal fin.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003En los dem\u00e1s casos, y siempre que los errores u omisiones puedan suponer una real o aparente modificaci\u00f3n del contenido o del sentido de la disposici\u00f3n, se salvar\u00e1n mediante disposici\u00f3n del mismo rango.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO IV<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Acceso al \u00abBolet\u00edn Oficial del Ministerio de Defensa\u00bb<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a017.\u2003Difusi\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se garantizar\u00e1 la difusi\u00f3n del BOD a trav\u00e9s de los procedimientos electr\u00f3nicos autorizados para el personal del Ministerio de Defensa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se publicar\u00e1 una versi\u00f3n del BOD, de acceso libre, gratuito y universal con el siguiente contenido: las secciones I y II, as\u00ed como las disposiciones de las secciones V y VII, excepto las protegidas de su difusi\u00f3n p\u00fablica conforme a la pol\u00edtica de seguridad de la informaci\u00f3n del departamento y las que contengan datos de identificaci\u00f3n susceptibles de protecci\u00f3n conforme a la normativa de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En todas las delegaciones y subdelegaciones de Defensa se facilitar\u00e1 la consulta p\u00fablica y gratuita de la edici\u00f3n electr\u00f3nica del BOD. Con ese fin, en la sede de cada delegaci\u00f3n o subdelegaci\u00f3n de Defensa existir\u00e1 al menos un terminal inform\u00e1tico, a trav\u00e9s del cual se podr\u00e1n realizar b\u00fasquedas y consultas del contenido del BOD.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a018.\u2003Servicio de base de datos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Ministerio de Defensa ofrecer\u00e1 en su sede electr\u00f3nica, con car\u00e1cter diferenciado a la edici\u00f3n electr\u00f3nica del BOD, una base de datos gratuita que permita la b\u00fasqueda, recuperaci\u00f3n e impresi\u00f3n de las disposiciones, actos y anuncios publicados en la versi\u00f3n de libre acceso.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Colecci\u00f3n Legislativa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La Colecci\u00f3n Legislativa contendr\u00e1 las disposiciones generales que afecten al Ministerio de Defensa y que, por raz\u00f3n de su importancia, \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n o per\u00edodo de vigencia, se considere oportuno incluir y estar\u00e1 disponible en la Intranet del Departamento y en la p\u00e1gina web del Cat\u00e1logo de Publicaciones del Ministerio de Defensa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Se estructurar\u00e1 en un cuerpo con paginado correlativo y de referencia de la disposici\u00f3n en el \u00e1ngulo superior o \u00edndices alfab\u00e9tico y cronol\u00f3gico con numeraci\u00f3n independiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En el \u00edndice alfab\u00e9tico se especificar\u00e1 la voz, rango y n\u00famero de la disposici\u00f3n, t\u00edtulo, referencia y p\u00e1gina; el \u00edndice cronol\u00f3gico ir\u00e1 clasificado por rango normativo y, dentro de \u00e9ste, se especificar\u00e1 la fecha, n\u00famero de la disposici\u00f3n, t\u00edtulo, referencia y p\u00e1gina.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Las voces, a efectos de clasificaci\u00f3n, ser\u00e1n determinadas seg\u00fan el criterio gen\u00e9rico de las que se utilizan en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Ministerio de Defensa\u00bb (BOD).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Corresponde a la Vicesecretar\u00eda General T\u00e9cnica e Inspecci\u00f3n General de Servicios, a trav\u00e9s de la UIBOD, la preparaci\u00f3n del contenido de la Colecci\u00f3n Legislativa, en formato digital, para su tramitaci\u00f3n a la Subdirecci\u00f3n General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Corresponde a la Subdirecci\u00f3n General de Publicaciones y Patrimonio Cultural la edici\u00f3n del documento y la realizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites administrativos necesarios para hacer que la Colecci\u00f3n Legislativa est\u00e9 disponible en la Intranet del Departamento y en la p\u00e1gina web del Cat\u00e1logo de Publicaciones del Ministerio de Defensa.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Difusi\u00f3n del \u00abBolet\u00edn Oficial del Ministerio de Defensa\u00bb a trav\u00e9s de otros organismos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La UIBOD facilitar\u00e1 copia digital del BOD al Centro Nacional de Inteligencia (CNI) y a la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil (DIGEGUCI).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La persona titular de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica podr\u00e1 autorizar excepcionalmente y por motivos justificados la cesi\u00f3n a otros organismos distintos a los se\u00f1alados en el apartado anterior de la copia digital del BOD, a efectos de su difusi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El CNI, la DIGEGUCI y, en su caso, el organismo al que se haya autorizado la cesi\u00f3n, establecer\u00e1n las medidas oportunas para que la difusi\u00f3n del BOD, en sus \u00e1mbitos respectivos, garantice el cumplimiento de los requisitos establecidos en el cap\u00edtulo IV de la presente orden y la protecci\u00f3n de los datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003No incremento del gasto p\u00fablico ni de plantilla.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La aplicaci\u00f3n y desarrollo de esta orden ministerial se llevar\u00e1 a cabo sin aumento de coste de funcionamiento y no supondr\u00e1 incremento del gasto p\u00fablico ni de personal.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003Normas de adaptaci\u00f3n del personal civil y militar afectado.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Al personal civil y al militar cuyos puestos o destinos sufran modificaci\u00f3n por la entrada en vigor de esta orden ministerial les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n las normas espec\u00edficas establecidas para los casos de traslado o variaci\u00f3n org\u00e1nica de su unidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003A los efectos del apartado anterior, por la Direcci\u00f3n General de Personal se realizar\u00e1n los ajustes necesarios en las relaciones de puestos de trabajo y en las relaciones de puestos militares.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Queda derogada la Orden DEF\/446\/2018, de\u00a026 de abril, de ordenaci\u00f3n del \u00abBolet\u00edn Oficial del Ministerio de Defensa\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden ministerial.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final primera.\u2003Facultades de aplicaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se faculta a la persona titular de la Subsecretar\u00eda de Defensa para adoptar las resoluciones e instrucciones necesarias para la ejecuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en esta orden ministerial.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La presente orden ministerial entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Madrid, 17 de noviembre de\u00a02025.\u2013La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fern\u00e1ndez.<\/p>\n<h5 class=\"anexo_num\">ANEXO<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Dise\u00f1o y formatos de las p\u00e1ginas del BOD<\/h5>\n<p class=\"centro_cursiva\">Figura\u00a01<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">Cabecera de la primera p\u00e1gina del \u00abBolet\u00edn Oficial del Ministerio de Defensa\u00bb<\/p>\n<p class=\"imagen\">\n          <img decoding=\"async\" src=\"\/datos\/imagenes\/disp\/2025\/281\/23617_16343157_1.png\" class=\"frame\" alt=\"Imagen: \/datos\/imagenes\/disp\/2025\/281\/23617_16343157_1.png\" width=\"741\"\/>\n        <\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">Figura\u00a02<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">Cabecera de las siguientes p\u00e1ginas del \u00abBolet\u00edn Oficial del Ministerio de Defensa\u00bb<\/p>\n<p class=\"imagen\">\n          <img decoding=\"async\" src=\"\/datos\/imagenes\/disp\/2025\/281\/23617_16343157_2.png\" class=\"frame\" alt=\"Imagen: \/datos\/imagenes\/disp\/2025\/281\/23617_16343157_2.png\" width=\"697\"\/>\n        <\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">Figura\u00a03<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">Pie de p\u00e1gina de la \u00faltima p\u00e1gina de cada disposici\u00f3n<\/p>\n<p class=\"imagen\">\n          <img decoding=\"async\" src=\"\/datos\/imagenes\/disp\/2025\/281\/23617_16343157_3.png\" class=\"frame\" alt=\"Imagen: \/datos\/imagenes\/disp\/2025\/281\/23617_16343157_3.png\" width=\"736\"\/>\n        <\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2025-23617\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El \u00abBolet\u00edn Oficial del Ministerio de Defensa\u00bb, en adelante BOD, fue creado por la Orden\u00a02\/1985, de\u00a015 de 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