{"id":23342,"date":"2025-11-25T21:12:03","date_gmt":"2025-11-25T21:12:03","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/11\/25\/orden-efd-1333-2025-de-20-de-noviembre-por-la-que-se-adaptan-ciertos-aspectos-del-sistema-de-formacion-profesional-para-su-pleno-desarrollo-en-el-sistema-de-ensenanza-del-ministerio-de-defensa\/"},"modified":"2025-11-25T21:12:03","modified_gmt":"2025-11-25T21:12:03","slug":"orden-efd-1333-2025-de-20-de-noviembre-por-la-que-se-adaptan-ciertos-aspectos-del-sistema-de-formacion-profesional-para-su-pleno-desarrollo-en-el-sistema-de-ensenanza-del-ministerio-de-defensa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/11\/25\/orden-efd-1333-2025-de-20-de-noviembre-por-la-que-se-adaptan-ciertos-aspectos-del-sistema-de-formacion-profesional-para-su-pleno-desarrollo-en-el-sistema-de-ensenanza-del-ministerio-de-defensa\/","title":{"rendered":"Orden EFD\/1333\/2025, de 20 de noviembre, por la que se adaptan ciertos aspectos del Sistema de Formaci\u00f3n Profesional para su pleno desarrollo en el sistema de ense\u00f1anza del Ministerio de Defensa."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a08\/2006, de\u00a024 de abril, de Tropa y Mariner\u00eda, establece en su art\u00edculo\u00a016 que la formaci\u00f3n en las Fuerzas Armadas garantizar\u00e1 que los militares profesionales de tropa y mariner\u00eda puedan adquirir, actualizar o ampliar sus conocimientos para un mayor desarrollo personal y profesional. A tal fin se les facilitar\u00e1 la obtenci\u00f3n de titulaciones y acreditaciones del sistema educativo, en especial el t\u00edtulo de t\u00e9cnico correspondiente a la formaci\u00f3n profesional de grado medio, los certificados profesionales y la mejora de su cualificaci\u00f3n a trav\u00e9s de la formaci\u00f3n ocupacional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La posterior Ley\u00a039\/2007, de\u00a019 de noviembre, de la carrera militar, en la misma l\u00ednea, determina en su art\u00edculo\u00a047 que en el periodo de formaci\u00f3n de los militares de tropa y mariner\u00eda se iniciar\u00e1 la preparaci\u00f3n encaminada a que obtengan el t\u00edtulo de t\u00e9cnico de formaci\u00f3n profesional de grado medio, o el que corresponda en el caso de las especialidades de m\u00fasica, integrando de forma progresiva tanto ense\u00f1anzas te\u00f3ricas como la experiencia durante el ejercicio de la profesi\u00f3n. Esta misma ley ampl\u00eda la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n profesional a las escalas de suboficiales, al establecer en su art\u00edculo\u00a045.1 que la formaci\u00f3n de suboficiales comprender\u00e1 la formaci\u00f3n t\u00e9cnica correspondiente a un t\u00edtulo de formaci\u00f3n profesional de grado superior. Tambi\u00e9n contempla, en su art\u00edculo\u00a055.3, que los centros docentes militares que tengan encomendada la formaci\u00f3n de personal militar puedan impartir ense\u00f1anzas conducentes a la obtenci\u00f3n de t\u00edtulos oficiales de formaci\u00f3n profesional, siempre que cuenten con la preceptiva autorizaci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional y Deportes. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a065.2 de la misma norma, los planes de estudios para la obtenci\u00f3n de t\u00edtulos oficiales universitarios y de formaci\u00f3n profesional se aprobar\u00e1n e implantar\u00e1n conforme a la normativa espec\u00edfica del sistema educativo general.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Establecida por ley la integraci\u00f3n de la ense\u00f1anza de la formaci\u00f3n profesional en la formaci\u00f3n de los militares de tropa y mariner\u00eda y de los suboficiales de las Fuerzas Armadas, el derogado Real Decreto\u00a01147\/2011, de\u00a029 de julio, por el que se establece la ordenaci\u00f3n general de la formaci\u00f3n profesional del sistema educativo, ya dispon\u00eda en su disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima, que los centros docentes militares podr\u00edan ser autorizados por el Ministerio de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional y Deportes para impartir al personal militar ense\u00f1anzas conducentes a la obtenci\u00f3n de t\u00edtulos de formaci\u00f3n profesional, de conformidad con el mencionado art\u00edculo\u00a055.3 de la Ley\u00a039\/2007, de\u00a019 de noviembre. Este aspecto se materializ\u00f3 por primera vez mediante la derogada Orden EDU\/3602\/2011, de\u00a012 de diciembre, por la que se autoriza la implantaci\u00f3n de ense\u00f1anzas de formaci\u00f3n profesional en varios centros docentes militares a partir del a\u00f1o\u00a02012, la cual autorizaba la implantaci\u00f3n de diversos ciclos formativos de formaci\u00f3n profesional de grado superior en varios centros docentes militares a partir del a\u00f1o\u00a02012.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La singularidad de los centros docentes militares, as\u00ed como de los curr\u00edculos de la ense\u00f1anza militar de formaci\u00f3n de las escalas de tropa y mariner\u00eda y de suboficiales en ellos impartidos, de la cual la correspondiente a la formaci\u00f3n profesional es una parte, aconsej\u00f3 la promulgaci\u00f3n de la Orden ECD\/610\/2013, de\u00a09 de abril, por la que se adaptan ciertos aspectos de las \u00f3rdenes de curr\u00edculo de ciclos formativos de formaci\u00f3n profesional a las ense\u00f1anzas de formaci\u00f3n profesional del sistema educativo autorizadas en centros docentes militares.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por Resoluci\u00f3n de\u00a09 de abril de\u00a02019, conjunta de la Direcci\u00f3n General de Formaci\u00f3n Profesional y la Direcci\u00f3n General de Evaluaci\u00f3n y Cooperaci\u00f3n Territorial, se adapta la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de los centros docentes militares a las ense\u00f1anzas de formaci\u00f3n profesional del sistema educativo, y se define al N\u00facleo de Formaci\u00f3n Profesional como una estructura incluida en los centros docentes militares dependientes del Ministerio de Defensa, de acuerdo a las \u00abNormas sobre organizaci\u00f3n y funciones, r\u00e9gimen interior y programaci\u00f3n de centros docentes militares\u00bb, aprobadas por Orden DEF\/85\/2017, de\u00a01 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre organizaci\u00f3n y funciones, r\u00e9gimen interior y programaci\u00f3n de los centros docentes militares, en la que se integra el profesorado y el personal administrativo que tenga a su cargo el desarrollo de la docencia correspondiente a las ense\u00f1anzas de las titulaciones autorizadas de formaci\u00f3n profesional del sistema educativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El nuevo modelo del Sistema de Formaci\u00f3n Profesional, constituido por la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2022, de\u00a031 de marzo, de ordenaci\u00f3n e integraci\u00f3n de la Formaci\u00f3n Profesional, y su desarrollo a trav\u00e9s del Real Decreto\u00a0659\/2023, de\u00a018 de julio, por el que se desarrolla la ordenaci\u00f3n del Sistema de Formaci\u00f3n Profesional, tiene presente la integraci\u00f3n de las ense\u00f1anzas de formaci\u00f3n profesional en la ense\u00f1anza militar y las peculiaridades que se han de contemplar para dicha integraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2022, de\u00a031 de marzo, en su art\u00edculo\u00a072, apartado\u00a01, se hace eco de esa integraci\u00f3n al determinar que las Fuerzas Armadas facilitar\u00e1n al personal militar de Tropa y Mariner\u00eda, con una relaci\u00f3n de servicios de car\u00e1cter temporal, la obtenci\u00f3n de un T\u00edtulo de T\u00e9cnico de Formaci\u00f3n Profesional y al personal militar de la escala de suboficiales la obtenci\u00f3n de un T\u00edtulo de T\u00e9cnico Superior de Formaci\u00f3n Profesional. Adem\u00e1s, reconoce la especificidad de este colectivo al se\u00f1alar que los curr\u00edculos correspondientes podr\u00e1n adaptarse a las circunstancias singulares del entorno profesional de las Fuerzas Armadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta misma Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2022, de\u00a031 de marzo, en su art\u00edculo\u00a082, establece que las empresas u organismos equiparados, incluidas las administraciones p\u00fablicas, que cuenten con la capacidad precisa al efecto y asuman su corresponsabilidad en la formaci\u00f3n de estudiantes y personas trabajadoras, podr\u00e1n participar en actividades formativas del Sistema de Formaci\u00f3n Profesional, y que la colaboraci\u00f3n de las empresas u organismos equiparados en el Sistema de Formaci\u00f3n Profesional quedar\u00e1 acreditada en la forma y condiciones que reglamentariamente se determinen, y con los efectos que se regulen.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Real Decreto\u00a0659\/2023, de\u00a018 de julio, y que desarrolla la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2022, de\u00a031 de marzo, considera la oferta de formaci\u00f3n profesional en el \u00e1mbito del Ministerio de Defensa una modalidad en s\u00ed misma, a la que dedica la secci\u00f3n\u00a05.\u00aa, cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo I. Establece en su art\u00edculo\u00a040 que el objetivo compartido por el Sistema de Formaci\u00f3n Profesional y las Fuerzas Armadas es la generaci\u00f3n de oportunidades de desarrollo personal y profesional para el personal militar, que facilite su preparaci\u00f3n profesional, su promoci\u00f3n interna o su reincorporaci\u00f3n al \u00e1mbito laboral civil al t\u00e9rmino de su relaci\u00f3n de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas. Y confirma que, en el caso del personal militar de tropa y mariner\u00eda, se facilitar\u00e1 la obtenci\u00f3n, al menos, de un t\u00edtulo de Grado D de nivel medio, T\u00e9cnico de Formaci\u00f3n Profesional, de acuerdo con la normativa espec\u00edfica de las Fuerzas Armadas en esta materia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En su art\u00edculo\u00a041 establece que ser\u00e1n las Fuerzas Armadas, en los t\u00e9rminos establecidos en los convenios suscritos con el Ministerio de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional y Deportes y en las autorizaciones correspondientes, las responsables de impartir ofertas de formaci\u00f3n profesional en los centros docentes militares autorizados, en modalidad presencial o virtual, completa o modular. Tambi\u00e9n dispone que las ofertas de formaci\u00f3n profesional de esta modalidad est\u00e1n destinadas exclusivamente al colectivo del personal militar, que se regir\u00e1n por lo establecido en su normativa espec\u00edfica, siempre que ello no contradiga la regulaci\u00f3n del Sistema de Formaci\u00f3n Profesional, que los centros docentes militares podr\u00e1n adaptar los curr\u00edculos a las circunstancias singulares del entorno profesional de las Fuerzas Armadas, y que las ofertas formativas de formaci\u00f3n profesional en esta modalidad podr\u00e1n adaptar su organizaci\u00f3n temporal, en funci\u00f3n de las necesidades de desempe\u00f1o profesional o de compatibilidad con otras formaciones, sin perjuicio del cumplimiento de la duraci\u00f3n prescriptiva del curr\u00edculo establecido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el \u00e1mbito del profesorado, el Real Decreto\u00a0659\/2023, de\u00a018 de julio, contempla tambi\u00e9n la especificidad de la modalidad destinada al personal militar en los centros docentes militares, al establecer, en sus art\u00edculos\u00a0165.2.d) y\u00a0169.1, que ser\u00e1 el Ministerio de Defensa el que determinar\u00e1 el personal que podr\u00e1 impartir docencia en los centros de su titularidad autorizados por el Ministerio de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional y Deportes para impartir al personal militar ofertas formativas conducentes a la obtenci\u00f3n de certificados y t\u00edtulos de formaci\u00f3n profesional, garantizando en todo caso el cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo\u00a0165 del mismo real decreto en relaci\u00f3n a los requisitos exigidos para impartir docencia de formaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Como norma general, tal y como prev\u00e9 el mismo art\u00edculo\u00a0169.3 del Real Decreto\u00a0659\/2023 de\u00a018 de julio, la Administraci\u00f3n educativa del territorio en que radique cada centro podr\u00e1 proporcionar al Ministerio de Defensa el personal docente necesario para impartir estas ense\u00f1anzas. Con dicha finalidad, el Ministerio de Defensa tiene suscritos los necesarios convenios, de los que es signatario tambi\u00e9n el Ministerio de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional y Deportes, con las comunidades aut\u00f3nomas en las que radican los centros. Sin embargo, dadas las caracter\u00edsticas de determinados m\u00f3dulos de los ciclos formativos que se imparten en los centros docentes militares, algunas comunidades aut\u00f3nomas encuentran dificultades para disponer de profesorado en las condiciones exigidas por la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2022, de\u00a031 de marzo, en los apartados a) o b) del art\u00a085.2, o de profesionales inscritos en las listas actualizadas de profesorado interino de las especialidades del sistema de formaci\u00f3n profesional que cumplieran los requisitos. En estas circunstancias, el art\u00edculo\u00a0165.6 del Real Decreto\u00a0659\/2023, de\u00a018 de julio, ya prev\u00e9 la posibilidad de incorporar, para impartir m\u00f3dulos profesionales, a profesionales cualificados, en calidad de personas expertas del sector productivo, en este caso, sector productivo que corresponde al \u00e1mbito de la Defensa. El Ministerio de Defensa cuenta, dentro de su estructura, con un importante n\u00famero de profesionales cualificados que podr\u00edan incorporarse a la docencia, en compatibilidad con su dedicaci\u00f3n profesional, bajo esta figura, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a095.2 de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, de Educaci\u00f3n, aliviando as\u00ed el problema de carencia de determinado profesorado a proporcionar por las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El citado Real Decreto\u00a0659\/2023, de\u00a018 de julio, regula tambi\u00e9n, dentro del Sistema de Formaci\u00f3n Profesional, el procedimiento de acreditaci\u00f3n de competencias adquiridas a trav\u00e9s de la experiencia laboral u otras v\u00edas no formales e informales. Este procedimiento, cuyos efectos son tanto facilitar itinerarios formativos conducentes a una mayor cualificaci\u00f3n, como acreditar en el mercado laboral las habilidades y competencias profesionales de que se dispone, se alinea, en el \u00e1mbito del Ministerio de Defensa, con lo establecido por la Ley\u00a08\/2006, de\u00a024 de abril, la cual establece en su art\u00edculo\u00a016 que la formaci\u00f3n en las Fuerzas Armadas garantizar\u00e1 que los militares profesionales de tropa y mariner\u00eda puedan adquirir, actualizar o ampliar sus conocimientos para un mayor desarrollo personal y profesional. A tal efecto, la Orden DEF\/183\/2022, de\u00a07 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Acci\u00f3n Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares profesionales de tropa y mariner\u00eda y a los Reservistas de Especial Disponibilidad, define, en el art\u00edculo\u00a03 del Plan, el desarrollo profesional como una trayectoria que debe permitir la adquisici\u00f3n y perfeccionamiento de las aptitudes, conocimientos y habilidades para responder a las exigencias de las Fuerzas Armadas y facilitar su retorno al mercado de trabajo. Para ello, establece como uno de los objetivos del Plan Individual para el Desarrollo Profesional, potenciar la acreditaci\u00f3n de la experiencia profesional, y prev\u00e9 abrir, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional y Deportes, un procedimiento de car\u00e1cter permanente destinado a los militares profesionales de tropa y mariner\u00eda, para la evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de est\u00e1ndares de competencia del cat\u00e1logo nacional de cualificaciones profesionales incluidos en la oferta existente de formaci\u00f3n profesional del Ministerio de Defensa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Habida cuenta de que el Ministerio de Defensa cuenta con la estructura organizativa y docente necesaria para desarrollar este procedimiento internamente, sin perjuicio de la posibilidad de participaci\u00f3n del personal militar en los procedimientos de acreditaci\u00f3n de competencias organizados por otras administraciones, se hace necesaria tambi\u00e9n la adecuaci\u00f3n del procedimiento de acreditaci\u00f3n de competencias adquiridas a trav\u00e9s de la experiencia laboral u otras v\u00edas no formales e informales a las circunstancias espec\u00edficas del entorno laboral militar y de la estructura de funcionamiento y organizativa de las Fuerzas Armadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por lo tanto, si bien los planes de estudios para la obtenci\u00f3n de los t\u00edtulos de formaci\u00f3n profesional del sistema educativo espa\u00f1ol, su implantaci\u00f3n y su desarrollo, los requerimientos acad\u00e9micos de acceso a las ense\u00f1anzas que constituyen estos t\u00edtulos, as\u00ed como los exigidos al profesorado para impartir sus ense\u00f1anzas, y la potestad de certificaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n de competencias adquiridas a trav\u00e9s de la experiencia laboral u otras v\u00edas no formales e informales, son competencia del Ministerio de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional y Deportes, las especificidades del entorno profesional de las Fuerzas Armadas, y m\u00e1s concretamente las de los centros docentes militares y de los curr\u00edculos que en ellos se imparten, exigen una adaptaci\u00f3n espec\u00edfica de la regulaci\u00f3n general del Sistema de Formaci\u00f3n Profesional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En todo caso, para las titulaciones de T\u00e9cnico Superior y de T\u00e9cnico que el Ministerio de Defensa tenga autorizado impartir, es de obligado cumplimiento lo estipulado sobre desarrollo de resultados de aprendizaje de los m\u00f3dulos profesionales y requisitos de espacios y equipamientos en los anexos de los reales decretos por los que se establecen las respectivas titulaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los grados C que se imparten en el \u00e1mbito del Ministerio de Defensa tienen por objeto proporcionar apoyos formativos que capaciten para el desempe\u00f1o cualificado de distintas profesiones, facilitando la incorporaci\u00f3n al mundo laboral civil al t\u00e9rmino de su compromiso con las Fuerzas Armadas. En el caso de los militares de tropa y mariner\u00eda, adem\u00e1s, coadyuvan a su desarrollo profesional mediante la adquisici\u00f3n de aptitudes, conocimientos y habilidades necesarias en las Fuerzas Armadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cuanto a los grados D de nivel medio, la oferta modular de los grados de nivel medio tiene por objeto integrar la posibilidad de obtenci\u00f3n de un t\u00edtulo de grado medio de formaci\u00f3n profesional en la trayectoria profesional del personal militar de tropa y mariner\u00eda, tal y como establece el art\u00edculo\u00a047 de la Ley\u00a039\/2007, de\u00a019 de noviembre, y el art\u00edculo\u00a016 de la Ley\u00a08\/2006, de\u00a024 de abril. Se imparte, inicialmente, formando parte de los curr\u00edculos de la ense\u00f1anza militar de formaci\u00f3n. Posteriormente, se ofrece a lo largo de su recorrido profesional, ya sea formando parte de curr\u00edculos de la ense\u00f1anza militar de perfeccionamiento o de programas formativos espec\u00edficos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La oferta completa de los grados de nivel medio tiene por objeto complementar la ense\u00f1anza necesaria para la reorientaci\u00f3n de la trayectoria profesional del personal militar de tropa y mariner\u00eda, integrando curr\u00edculos de la ense\u00f1anza militar de perfeccionamiento que capacitan para una nueva especialidad militar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta orden se adec\u00faa a los principios de buena regulaci\u00f3n recogidos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cumple con el principio de necesidad en tanto que adapta aspectos del Sistema de Formaci\u00f3n Profesional a las particularidades y especificidades del \u00e1mbito del Ministerio de Defensa, adaptaci\u00f3n que no viene recogida en ning\u00fan otro instrumento normativo. Cumple con los principios de eficacia, proporcionalidad y eficiencia, asimismo, dado que es el instrumento menos restrictivo que permite cumplir dicho objetivo, empleando \u00fanicamente los recursos necesarios para ello. Por \u00faltimo, cumple con los principios de seguridad jur\u00eddica y de transparencia en la misma medida en que regula un vac\u00edo existente que puede generar inseguridad, lo hace con plena sujeci\u00f3n a la legalidad, y dota de certidumbre y claridad a la materia regulada, cumpliendo con todos los requisitos de publicidad aplicables.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el proceso de elaboraci\u00f3n de esta orden se ha dado participaci\u00f3n a las comunidades aut\u00f3nomas a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n de Formaci\u00f3n Profesional de la Conferencia Sectorial de Educaci\u00f3n, y han emitido informe el Consejo General de la Formaci\u00f3n Profesional y el Consejo Escolar del Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Por todo lo anterior, en su virtud, a iniciativa de la Ministra de Defensa con la aprobaci\u00f3n previa del Ministro para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica, dispongo:<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO I<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El objeto de esta norma es adaptar ciertos aspectos de las ense\u00f1anzas de formaci\u00f3n profesional para su impartici\u00f3n en el entorno del Ministerio de Defensa, debido a las especificidades del contexto educativo y profesional de las Fuerzas Armadas, y m\u00e1s concretamente de los Centros Docentes Militares y de los curr\u00edculos que en ellos se imparten. Asimismo, regula la adaptaci\u00f3n del procedimiento de acreditaci\u00f3n de competencias adquiridas a trav\u00e9s de la experiencia laboral u otras v\u00edas no formales e informales al \u00e1mbito del Ministerio de Defensa.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a02.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Lo determinado en la presente orden se aplica exclusivamente a las ense\u00f1anzas de formaci\u00f3n profesional que se imparten en el \u00e1mbito del Ministerio de Defensa y al procedimiento de acreditaci\u00f3n de competencias adquiridas a trav\u00e9s de la experiencia laboral u otras v\u00edas no formales e informales a desarrollar en el mismo, en ambos casos previa autorizaci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional y Deportes y bajo la regulaci\u00f3n normativa del mismo.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO II<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Disposiciones generales<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a03.\u2003Curr\u00edculos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los curr\u00edculos aplicables a las ense\u00f1anzas de formaci\u00f3n profesional del sistema educativo espa\u00f1ol correspondientes a los ciclos formativos de t\u00edtulos de T\u00e9cnico Superior y T\u00e9cnico impartidos en los centros docentes militares ser\u00e1n, en cada caso, los publicados para el \u00e1mbito de gesti\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional y Deportes, salvo en lo regulado por la presente orden.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En concreto, para las titulaciones de T\u00e9cnico Superior ser\u00e1n los regulados por la Orden EFD\/659\/2024, de\u00a025 de junio, por la que se determina el curr\u00edculo y se regulan determinados aspectos organizativos para los ciclos formativos de grado superior en el \u00e1mbito de gesti\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional y Deportes, y para las titulaciones de T\u00e9cnico, la Orden EFD\/657\/2024, de\u00a025 de junio, por la que se determina el curr\u00edculo y se regulan determinados aspectos organizativos para los ciclos formativos de grado medio en el \u00e1mbito de gesti\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional y Deportes.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a04.\u2003Grados de la oferta del Sistema de Formaci\u00f3n Profesional en el Sistema de Ense\u00f1anza Militar.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En el \u00e1mbito del Ministerio de Defensa se imparten los siguientes grados:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Grado C. Certificado profesional (niveles\u00a02 y\u00a03).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Grado D. Ciclos formativos de grados medio o superior.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Los Grados C nivel\u00a02 y\u00a03, se ofrecen como cursos de formaci\u00f3n profesional vinculados a certificados profesionales, y est\u00e1n dirigidos a los militares de tropa y mariner\u00eda que mantienen una relaci\u00f3n de servicios de car\u00e1cter temporal con las Fuerzas Armadas y a los Reservistas de Especial Disponibilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los Grados D de nivel medio se dirigen a los militares de tropa y mariner\u00eda, en oferta modular o completa en funci\u00f3n de su objeto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Los Grados D de nivel superior se imparten en modalidad completa, formando parte de los curr\u00edculos de la ense\u00f1anza militar de formaci\u00f3n para el acceso a las Escalas de Suboficiales de las Fuerzas Armadas, y podr\u00e1n formar parte, en modalidad completa o modular, de programas formativos para la promoci\u00f3n del personal militar de tropa y mariner\u00eda a las Escalas de Suboficiales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003En la oferta de grados del Sistema de Formaci\u00f3n Profesional en el Sistema de Ense\u00f1anza Militar se tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n la adopci\u00f3n de las medidas necesarias previstas en la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2022 de\u00a031 de marzo, de ordenaci\u00f3n e integraci\u00f3n de la Formaci\u00f3n Profesional para asegurar la igualdad de oportunidades, la igualdad de trato, la no discriminaci\u00f3n y la accesibilidad universal, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a01.2 de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2022 de\u00a031 de marzo, en relaci\u00f3n con las especificidades derivadas del r\u00e9gimen jur\u00eddico del personal de las Fuerzas Armadas, regulado por la Ley\u00a039\/2007, de\u00a019 de noviembre, de la carrera militar, y su normativa de desarrollo. En este sentido, el Ministerio de Defensa promover\u00e1 la revisi\u00f3n peri\u00f3dica de las condiciones de acceso y permanencia en la formaci\u00f3n profesional impartida en sus centros docentes, con el fin de asegurar su adecuaci\u00f3n al marco general de derechos y libertades, a la Ley Org\u00e1nica\u00a09\/2011, de\u00a027 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y su compatibilidad con el principio de igualdad de oportunidades.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a05.\u2003Procedimiento de acreditaci\u00f3n de competencias adquiridas a trav\u00e9s de la experiencia laboral u otras v\u00edas no formales e informales en el \u00e1mbito del Ministerio de Defensa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las competencias profesionales acreditables en este procedimiento se adaptar\u00e1n a las necesidades existentes que el Ministerio de Defensa determine como vinculadas al desarrollo profesional en el marco de sus competencias. Con car\u00e1cter previo, al inicio del procedimiento de acreditaci\u00f3n de competencias, se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Ministerio de Defensa\u00bb la relaci\u00f3n de est\u00e1ndares de competencia, mediante resoluci\u00f3n de la Subdirecci\u00f3n General de Ense\u00f1anza Militar de la Direcci\u00f3n General de Reclutamiento y Ense\u00f1anza Militar y se corresponder\u00e1 con la oferta de formaci\u00f3n profesional existente, de conformidad con el inter\u00e9s de las Fuerzas Armadas y previa autorizaci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional y Deportes.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO III<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Adaptaci\u00f3n de curr\u00edculos<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a06.\u2003Grado C. Certificados profesionales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La duraci\u00f3n de las ense\u00f1anzas de formaci\u00f3n profesional en esta modalidad ser\u00e1 la determinada en la normativa correspondiente a la oferta formativa pertinente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los est\u00e1ndares de competencia ofrecidos en el \u00e1mbito del Ministerio de Defensa ser\u00e1n los de niveles\u00a02 y\u00a03.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los cursos que integran esta oferta formativa se impartir\u00e1n en modalidad presencial en instalaciones del Ministerio de Defensa, o en modalidad virtual a trav\u00e9s de su plataforma de formaci\u00f3n a distancia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En su modalidad presencial, estos cursos se impartir\u00e1n, bien en las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa autorizados por el Ministerio de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional y Deportes, o bien en los centros docentes militares de formaci\u00f3n que imparten ciclos formativos de formaci\u00f3n profesional. La formaci\u00f3n en empresa u organismo equiparado formar\u00e1 siempre parte de esta ense\u00f1anza seg\u00fan la normativa vigente.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a07.\u2003Grado D. Ciclos formativos de grado medio.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En el \u00e1mbito del Ministerio de Defensa, los ciclos formativos de grado medio se ofrecen tanto en modalidad modular como completa, en funci\u00f3n de su finalidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Oferta modular.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Su objeto es ofrecer al personal militar de tropa y mariner\u00eda la posibilidad de obtener un t\u00edtulo de T\u00e9cnico a trav\u00e9s de la progresiva superaci\u00f3n de los m\u00f3dulos del ciclo formativo de grado medio que lo componen, a lo largo de su trayectoria profesional, raz\u00f3n por la que se realiza en las siguientes fases:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Fase obligatoria: en la que se cursa un m\u00ednimo de dos m\u00f3dulos del ciclo formativo del t\u00edtulo de T\u00e9cnico del que se trate. Esta fase forma parte del periodo de formaci\u00f3n para alcanzar el empleo de soldado o marinero. La impartici\u00f3n de los m\u00f3dulos se simultanear\u00e1 con la ense\u00f1anza militar, formando parte del curr\u00edculo de la ense\u00f1anza militar de formaci\u00f3n del personal militar de tropa o mariner\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se podr\u00e1 impartir en modalidad presencial, virtual o mixta, en funci\u00f3n de la ubicaci\u00f3n del Centro Docente Militar de formaci\u00f3n de tropa o mariner\u00eda respecto a la ubicaci\u00f3n del Centro Docente Militar acreditado para la implantaci\u00f3n del ciclo formativo correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Fase voluntaria: en la que, a trav\u00e9s de la ense\u00f1anza de perfeccionamiento o de programas formativos espec\u00edficos, se ofertan los restantes m\u00f3dulos del ciclo formativo que proporciona la titulaci\u00f3n de T\u00e9cnico. En esta fase voluntaria se ofrece la posibilidad al personal militar de adquirir y ampliar sus conocimientos para un mayor desarrollo profesional y personal al obtener el t\u00edtulo de T\u00e9cnico, permiti\u00e9ndole una mejor vinculaci\u00f3n al mundo laboral al terminar su etapa como soldado o bien acceder a la escala de suboficiales y continuar con la carrera militar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se podr\u00e1 impartir en modalidad presencial o virtual, en funci\u00f3n de su adaptabilidad a cursos propios de la ense\u00f1anza militar de perfeccionamiento y a la compatibilidad con el desempe\u00f1o profesional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La formaci\u00f3n en empresa u organismo equiparado formar\u00e1 siempre parte de esta fase. La fase de formaci\u00f3n en empresa u organismo equiparado deber\u00e1 contar con una duraci\u00f3n m\u00ednima de seis semanas en dedicaci\u00f3n exclusiva. Durante este periodo se dispondr\u00e1n los medios que aseguren que los alumnos completan los resultados de aprendizaje que constituyen los m\u00f3dulos profesionales del ciclo formativo, puestos en relaci\u00f3n con el contexto productivo en el que se desarrolla el perfil profesional del t\u00edtulo. Esta fase se realizar\u00e1 en las unidades, buques, centros y organismos del Ministerio de Defensa.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Oferta completa.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La impartici\u00f3n de la oferta completa se simultanear\u00e1 con la ense\u00f1anza militar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Su realizaci\u00f3n tiene car\u00e1cter voluntario y se configura como la sucesi\u00f3n de una fase en modalidad virtual y otra, de un curso escolar completo, en modalidad presencial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La formaci\u00f3n en empresa u organismo equiparado, con una duraci\u00f3n m\u00ednima de seis semanas en dedicaci\u00f3n exclusiva, se realizar\u00e1 en la fase de modalidad presencial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La duraci\u00f3n total de las ense\u00f1anzas en cualquiera de las ofertas no podr\u00e1 ser inferior a las\u00a02.000 horas en el total de cada ciclo formativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La fase de formaci\u00f3n en empresa u organismo equiparado podr\u00e1 distribuirse de manera flexible a lo largo de uno o dos periodos con objeto de acomodarse a las ense\u00f1anzas militares y en cumplimiento de la normativa vigente en materia educativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003La impartici\u00f3n en modalidad virtual ser\u00e1 realizada a trav\u00e9s de la plataforma de formaci\u00f3n a distancia del Ministerio de Defensa, e impartida por los centros docentes militares autorizados por el Ministerio de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional y Deportes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003La distribuci\u00f3n temporal de los m\u00f3dulos profesionales podr\u00e1 ser diferente a la establecida con car\u00e1cter general para el \u00e1mbito del Ministerio de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional y Deportes, a propuesta del Centro Docente Militar correspondiente, para lo que deber\u00e1 contar con la autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n, Innovaci\u00f3n y Gesti\u00f3n de la Formaci\u00f3n Profesional del Ministerio de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional y Deportes, previo informe de la Subdirecci\u00f3n General de la Inspecci\u00f3n de Educaci\u00f3n de este Ministerio.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a08.\u2003Grado D. Ciclos formativos de grado superior.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La duraci\u00f3n de las ense\u00f1anzas de Grado D de ciclos formativos de grado superior no podr\u00e1 ser inferior a las\u00a02.000 horas en el total del ciclo formativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La distribuci\u00f3n temporal se realizar\u00e1 para garantizar la oferta modular de estas ense\u00f1anzas de formaci\u00f3n profesional y asegurar\u00e1 que los m\u00f3dulos profesionales integrantes del ciclo formativo tengan como m\u00ednimo la duraci\u00f3n establecida en el curr\u00edculo correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La fase de formaci\u00f3n en empresa u organismo equiparado deber\u00e1 contar con una duraci\u00f3n m\u00ednima de seis semanas en dedicaci\u00f3n exclusiva. Durante este periodo se dispondr\u00e1n los medios que aseguren que los alumnos completan los resultados de aprendizaje que constituyen los m\u00f3dulos profesionales del ciclo formativo, puestos en relaci\u00f3n con el contexto productivo en el que se desarrolla el perfil profesional del t\u00edtulo. Esta fase se realizar\u00e1 en las unidades, buques, centros y organismos del Ministerio de Defensa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En modalidad presencial, los ciclos formativos de grado superior se integran en la ense\u00f1anza militar de formaci\u00f3n para la incorporaci\u00f3n a las escalas de suboficiales con las siguientes especificidades:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Los ciclos formativos de grado superior tendr\u00e1n una duraci\u00f3n de dos o tres a\u00f1os y se simultanear\u00e1 con la ense\u00f1anza militar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La distribuci\u00f3n temporal de los m\u00f3dulos profesionales podr\u00e1 ser diferente a la establecida con car\u00e1cter general para el \u00e1mbito del Ministerio de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional y Deportes, en funci\u00f3n de las necesidades organizativas de las Fuerzas Armadas, a propuesta del Centro Docente Militar correspondiente, para lo que deber\u00e1 contar con la autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n, Innovaci\u00f3n y Gesti\u00f3n de la Formaci\u00f3n Profesional del Ministerio de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional y Deportes, previo informe de la Subdirecci\u00f3n General de la Inspecci\u00f3n de Educaci\u00f3n de este Ministerio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Los m\u00f3dulos profesionales deben impartirse en su integridad, evaluarse y, en su caso, acreditarse dentro de cada uno de los per\u00edodos formativos en los que se configuran los dos o tres a\u00f1os que abarcan los curr\u00edculos de la ense\u00f1anza militar de formaci\u00f3n en los que se integran.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003La fase de formaci\u00f3n en empresa u organismo equiparado podr\u00e1 distribuirse de manera flexible a lo largo de uno o dos cursos escolares, con objeto de acomodarse a las ense\u00f1anzas militares y en cumplimiento de la normativa vigente en materia educativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.\u2003En modalidad virtual, potencialmente orientada a la promoci\u00f3n interna de los militares de tropa y mariner\u00eda y a la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n de suboficiales, en caso de existir un programa al efecto, la fase de formaci\u00f3n en empresa u organismo equiparado podr\u00e1 distribuirse de manera flexible a lo largo del periodo que determine el programa de promoci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a09.\u2003Adaptaci\u00f3n de la ense\u00f1anza biling\u00fce.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a0215 del Real Decreto\u00a0659\/2023, de\u00a018 de julio, por el que se desarrolla la ordenaci\u00f3n del Sistema de Formaci\u00f3n Profesional, la decisi\u00f3n de si un ciclo se oferta con car\u00e1cter biling\u00fce corresponde al Ministerio de Defensa, que informar\u00e1 a la Subdirecci\u00f3n General de la Inspecci\u00f3n de Educaci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional y Deportes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En todo caso, los ciclos formativos biling\u00fces de grado medio se regular\u00e1n de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a08 de la Orden EFD\/657\/2024, de\u00a025 de junio. Asimismo, los grados superiores lo har\u00e1n conforme al art\u00edculo\u00a08 de la Orden EFD\/659\/2024, de\u00a025 de junio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En cualquier caso, en todos los ciclos formativos se impartir\u00e1 el m\u00f3dulo transversal de ingl\u00e9s profesional establecido en el Real Decreto\u00a0659\/2023, de\u00a018 de julio.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO IV<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">N\u00facleos de Formaci\u00f3n Profesional de los Centros Docentes Militares<\/h5>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Aspectos generales<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a010.\u2003Encuadramiento de los N\u00facleos de Formaci\u00f3n Profesional.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El N\u00facleo de Formaci\u00f3n Profesional de los Centros Docentes Militares, encuadrado en la Jefatura de Estudios, integra el profesorado y el personal administrativo que tenga a su cargo el desarrollo de la docencia correspondiente a las ense\u00f1anzas de las titulaciones de formaci\u00f3n profesional autorizadas por el Ministerio de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional y Deportes.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a011.\u2003Profesorado del N\u00facleo de Formaci\u00f3n Profesional.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las acciones formativas de formaci\u00f3n profesional en los Centros Docentes Militares autorizados deber\u00e1n ser impartidas por el personal que cumpla las titulaciones y los requisitos determinados reglamentariamente para cada oferta formativa en los reales decretos por los que se regulan dichas formaciones, seg\u00fan se establece en el art\u00edculo\u00a0169 2 del Real Decreto\u00a0659\/2023, de\u00a018 de julio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Ministerio de Defensa determinar\u00e1 el personal que podr\u00e1 impartir docencia en los centros de su titularidad autorizados por el Ministerio de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional y Deportes para impartir al personal militar ofertas formativas conducentes a la obtenci\u00f3n de certificados y t\u00edtulos de formaci\u00f3n profesional, que cumplir\u00e1, en todo caso, con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior. El personal militar que cumpla con dichos requisitos deber\u00e1 contar con acreditaci\u00f3n previa del Ministerio de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional y Deportes, emitida a propuesta de la Subdirecci\u00f3n General de Ense\u00f1anza Militar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A efectos de la provisi\u00f3n de plazas docentes, la administraci\u00f3n educativa del territorio en que radique cada centro podr\u00e1 proporcionar al Ministerio de Defensa el personal docente necesario para impartir estas ense\u00f1anzas, mediante la suscripci\u00f3n de convenios entre el Ministerio de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional y Deportes, el Ministerio de Defensa y la comunidad aut\u00f3noma correspondiente.<\/p>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Organizaci\u00f3n<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a012.\u2003Cargos docentes.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Coordinador del N\u00facleo de Formaci\u00f3n Profesional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">a)\u2003La coordinaci\u00f3n del N\u00facleo de Formaci\u00f3n Profesional, bajo la dependencia directa de la persona que ocupa el cargo de la Subdirecci\u00f3n Jefatura de Estudios del Centro Docente Militar, ser\u00e1 ejercida por uno de los profesores o profesoras que lo constituyen, bajo la denominaci\u00f3n de Coordinador\/a del N\u00facleo de Formaci\u00f3n Profesional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003A efectos de su categorizaci\u00f3n en la administraci\u00f3n educativa territorial que proporciona profesorado, los Coordinadore\/as de N\u00facleo tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Jefes\/as de estudios: en aquellos n\u00facleos de m\u00e1s de trescientos cincuenta (350) alumnos\/as o en los que se impartan cinco (5) t\u00edtulos o m\u00e1s.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Jefes\/as de estudios adjunto: en el resto de los casos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Esta consideraci\u00f3n tendr\u00e1 los efectos econ\u00f3micos y de reducci\u00f3n horaria que corresponda seg\u00fan lo establecido por la administraci\u00f3n educativa del territorio donde radique el Centro Docente Militar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La administraci\u00f3n educativa correspondiente, conforme a lo establecido, en su caso, en los convenios de colaboraci\u00f3n con la comunidad aut\u00f3noma que haya adscrito al personal docente, nombrar\u00e1 al Coordinador\/a del N\u00facleo de Formaci\u00f3n Profesional, a propuesta del Subdirector\/a Jefe de Estudios del Centro Docente Militar, con el visto bueno de la direcci\u00f3n del centro, e informe favorable de la Subdirecci\u00f3n General de Inspecci\u00f3n Educativa del Ministerio de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional y Deportes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003El\/La Coordinador\/a del N\u00facleo de Formaci\u00f3n Profesional cesar\u00e1 en sus funciones al producirse algunas de las circunstancias siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Renuncia motivada aceptada por la administraci\u00f3n educativa correspondiente e informada a la direcci\u00f3n del Centro Docente Militar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Destituci\u00f3n o revocaci\u00f3n acordada por la administraci\u00f3n educativa correspondiente, a propuesta de la direcci\u00f3n del Centro Docente Militar, y con el informe favorable de la Subdirecci\u00f3n General de Inspecci\u00f3n Educativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">e)\u2003En caso de ausencia o enfermedad, y en general, cuando concurra alguna causa justificada, del Coordinador\/a del N\u00facleo de Formaci\u00f3n Profesional, se har\u00e1 cargo de sus funciones la persona que ocupe la jefatura de estudios adjunta o profesor\/a del N\u00facleo que designe el Subdirector\/a Jefe\/a de Estudios.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Otros cargos docentes del N\u00facleo de Formaci\u00f3n Profesional.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se podr\u00e1n designar los siguientes cargos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Jefe\/a de Estudios Adjunto.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En los n\u00facleos en los que el Coordinador\/a del N\u00facleo tenga la consideraci\u00f3n de Jefe\/a de Estudios, se designar\u00e1 un jefe\/a de estudios adjunto por cada quince (15) unidades autorizadas, con el objeto de auxiliar al Coordinador\/a en sus tareas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003Jefe\/a de Departamento de la familia profesional.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En cada N\u00facleo de Formaci\u00f3n Profesional habr\u00e1 una persona que ocupar\u00e1 la jefatura de departamento de la familia profesional para el conjunto de ciclos formativos que se impartan de la misma familia profesional. Adem\u00e1s de los cometidos que les son propios de la jefatura de departamento, auxiliar\u00e1n al Coordinador\/a del N\u00facleo en sus tareas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">c)\u2003Jefe\/a de Departamento de coordinaci\u00f3n did\u00e1ctica.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En cada N\u00facleo de Formaci\u00f3n Profesional habr\u00e1 una persona que ocupar\u00e1 la jefatura de departamento de coordinaci\u00f3n did\u00e1ctica, en el que se integra el profesorado que no formen parte de los departamentos de familia profesional. Adem\u00e1s de los cometidos que les son propios como jefes\/as de departamento, auxiliar\u00e1n al Coordinador\/a del N\u00facleo en sus tareas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Estos cargos tendr\u00e1n los efectos econ\u00f3micos y de reducci\u00f3n horaria que corresponda seg\u00fan lo establecido por la administraci\u00f3n educativa del territorio donde radique el Centro Docente Militar.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a013.\u2003Equipo directivo del N\u00facleo de Formaci\u00f3n Profesional.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El equipo directivo del N\u00facleo de Formaci\u00f3n Profesional estar\u00e1 integrado por el Subdirector\/a Jefe\/a de Estudios del Centro Docente Militar, el Coordinador\/a del N\u00facleo de Formaci\u00f3n Profesional, el Secretario o Secretaria de Estudios del Centro Docente Militar y, en su caso, los Jefes\/as de Estudios Adjuntos del N\u00facleo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a014.\u2003\u00d3rganos de coordinaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En los N\u00facleos de Formaci\u00f3n Profesional podr\u00e1n existir, en funci\u00f3n del n\u00famero de familias profesionales y de ciclos formativos autorizados, los siguientes \u00f3rganos de coordinaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Departamentos de familia profesional y departamentos de coordinaci\u00f3n did\u00e1ctica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Tutor\u00edas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Juntas de evaluaci\u00f3n de los grupos de alumnado de ciclos formativos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Departamentos de familia profesional y departamentos de coordinaci\u00f3n did\u00e1ctica.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Los departamentos de familia profesional son los \u00f3rganos b\u00e1sicos encargados de organizar y desarrollar las ense\u00f1anzas propias de los m\u00f3dulos profesionales y las actividades que se les encomienden, dentro del \u00e1mbito de sus competencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los departamentos de familia profesional estar\u00e1n compuestos por el profesorado que imparte los m\u00f3dulos profesionales asignados a los ciclos formativos de la misma familia profesional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Los departamentos de coordinaci\u00f3n did\u00e1ctica son los \u00f3rganos encargados de organizar y desarrollar las ense\u00f1anzas y actividades que se les encomienden en aquellos m\u00f3dulos de especialidades no asimilables a una familia profesional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los departamentos de coordinaci\u00f3n did\u00e1ctica se podr\u00e1n constituir siempre que el centro cuente con la correspondiente dotaci\u00f3n de profesorado. Pertenecer\u00e1n a un departamento de coordinaci\u00f3n did\u00e1ctica los profesores de la especialidad que tenga atribuida la impartici\u00f3n de las ense\u00f1anzas de los m\u00f3dulos profesionales asignados al mismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Aquellos profesores que posean m\u00e1s de una especialidad o que ocupen un puesto asociado a varias especialidades pertenecer\u00e1n al departamento al que corresponda el puesto que ocupan, por concurso o por cualquier otro procedimiento, con independencia de que, en su caso, pudieran estar adscritos a otros departamentos en los t\u00e9rminos arriba indicados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Los departamentos estar\u00e1n dirigidos por sus respectivos jefes de departamento. El director del Centro Docente Militar nombrar\u00e1 a los jefes de los departamentos a propuesta del Coordinador del N\u00facleo de Formaci\u00f3n Profesional, con el visto bueno del Jefe\/a de Estudios del Centro Docente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Tutor\u00eda de los grupos de alumnado de los ciclos formativos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La tutor\u00eda y orientaci\u00f3n del alumnado formar\u00e1 parte de la funci\u00f3n docente. En los N\u00facleos de Formaci\u00f3n Profesional habr\u00e1 un tutor o tutora por cada grupo de alumnado. Las personas que ejerzan la tutor\u00eda ser\u00e1n designadas por el\/la Jefe\/a de Estudios del Centro Docente Militar, a propuesta del Coordinador\/a del N\u00facleo de Formaci\u00f3n Profesional entre el profesorado que imparta docencia a todo el grupo, para cada curso escolar o per\u00edodo formativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La programaci\u00f3n general anual incluir\u00e1 la planificaci\u00f3n de las actividades que corresponden a los tutores, y estar\u00e1 integrada en el plan de acci\u00f3n tutorial del Centro Docente Militar. Una vez designados, los tutores o tutoras, podr\u00e1n realizar las propuestas que consideren oportunas para su correspondiente discusi\u00f3n e inclusi\u00f3n en la programaci\u00f3n general anual. Los tutores de los grupos de alumnado de los ciclos formativos actuar\u00e1n coordinadamente, en su caso, con los tutores o tutoras militares.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Juntas de evaluaci\u00f3n de los grupos de alumnado de los ciclos formativos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Para cada grupo de alumnado de los ciclos formativos, la junta de evaluaci\u00f3n estar\u00e1 compuesta por el profesorado que imparta los m\u00f3dulos profesionales a un mismo grupo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El tutor o la tutora del grupo presidir\u00e1 la junta de evaluaci\u00f3n, que se reunir\u00e1 al menos en las evaluaciones establecidas en la programaci\u00f3n general anual, y siempre que sea convocada por el Coordinador del N\u00facleo de Formaci\u00f3n Profesional, a propuesta, en su caso, de la persona responsable de la tutor\u00eda del grupo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De estas reuniones se cumplimentar\u00e1 un acta con las calificaciones obtenidas por el alumnado, que ser\u00e1 firmada por todo el profesorado del grupo, con el visto bueno del Coordinador del N\u00facleo de Formaci\u00f3n Profesional y se levantar\u00e1, asimismo, un acta de la reuni\u00f3n, con la posible valoraci\u00f3n sobre aspectos generales del grupo y las valoraciones pedag\u00f3gicas que se estimen oportunas, as\u00ed como con los acuerdos adoptados, en su caso, por la junta de evaluaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el grupo en general o sobre el alumnado de forma individualizada y su proceso de aprendizaje.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los originales de cada acta quedar\u00e1n custodiados en la secretar\u00eda de estudios del Centro Docente Militar.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a015.\u2003Convalidaci\u00f3n de los certificados profesionales y de los est\u00e1ndares de competencia reconocidos en los procedimientos de acreditaci\u00f3n de competencias profesionales adquiridas a trav\u00e9s de la experiencia laboral u otras v\u00edas no formales e informales de formaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los N\u00facleos de Formaci\u00f3n Profesional de los Centros Docentes Militares podr\u00e1n, en el \u00e1mbito de sus competencias, convalidar por m\u00f3dulos profesionales, de los ciclos formativos que imparten, los certificados profesionales obtenidos por los militares de tropa y mariner\u00eda, as\u00ed como los est\u00e1ndares de competencia reconocidos seg\u00fan lo descrito en el cap\u00edtulo IV de la presente norma, para lo que proceder\u00e1n a matricular a los alumnos que lo soliciten en el correspondiente ciclo, a esos efectos.<\/p>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Profesorado<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a016.\u2003Profesorado proporcionado por la administraci\u00f3n educativa del territorio en que radique el Centro Docente Militar.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los docentes proporcionados por la Administraci\u00f3n educativa del territorio en que radique el Centro Docente Militar que impartan ofertas de formaci\u00f3n profesional en centros militares, contar\u00e1n con los mismos derechos y obligaciones que los destinados en plazas de centros docentes de la Administraci\u00f3n educativa en cuyo territorio radiquen, incluidos los relacionados con la provisi\u00f3n de plazas, movilidad del profesorado y reconocimiento de baremos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los centros docentes militares autorizados para impartir ense\u00f1anzas de formaci\u00f3n profesional se integran en la red de centros p\u00fablicos del sistema educativo del Ministerio de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional y Deportes, con las peculiaridades derivadas del car\u00e1cter militar de los centros. En este sentido, ser\u00e1n considerados centros p\u00fablicos, de los incluidos en el cap\u00edtulo\u00a02 del t\u00edtulo IV de Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, de Educaci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a017.\u2003Profesores expertos militares.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo\u00a095.2 de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, y en los art\u00edculos\u00a041, 85.2, 165.6 y\u00a0169.3, del Real Decreto\u00a0659\/2023, de\u00a018 de julio, el Ministerio de Defensa podr\u00e1 integrar personal militar como experto del sector productivo no necesariamente titulado, para impartir ofertas de formaci\u00f3n profesional en los N\u00facleos de Formaci\u00f3n Profesional de los Centros Docentes Militares, en los t\u00e9rminos establecidos en esta norma, cuando se requiera para cubrir las necesidades de formaci\u00f3n en las ofertas de formaci\u00f3n profesional una vez agotadas las v\u00edas ordinarias para garantizar la docencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La propuesta de la designaci\u00f3n de profesores expertos, para impartir determinados m\u00f3dulos profesionales o bloques formativos cuando no existiera profesorado cualificado de los cuerpos previstos en la normativa correspondiente de los ciclos formativos, ni profesionales inscritos en las listas actualizadas de profesorado interino de las especialidades del sistema de formaci\u00f3n profesional que cumplieran los requisitos, y una vez agotadas las v\u00edas ordinarias para garantizar la docencia, la realizar\u00e1 el Director del Centro Docente Militar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La propuesta ser\u00e1 dirigida al departamento competente de la correspondiente administraci\u00f3n educativa territorial, qui\u00e9n ser\u00e1 finalmente la responsable de autorizar dicha solicitud. Para la designaci\u00f3n es imprescindible que el Centro Docente Militar disponga de la comunicaci\u00f3n expresa y formal de tal autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El profesorado experto militar susceptible de ser designado conforme a los apartados anteriores, deber\u00e1 estar acreditado con anterioridad por el Ministerio de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional y Deportes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003La designaci\u00f3n de dicho personal deber\u00e1 ajustarse a lo establecido en el art\u00edculo\u00a0168.1 c) del Real Decreto\u00a0659\/2023, de\u00a018 de julio, en el sentido de que debe tener experiencia profesional de, al menos, cuatro a\u00f1os ajustada a los est\u00e1ndares de competencia o elementos de competencia asociados a los m\u00f3dulos profesionales o bloques formativos a impartir.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Las personas expertas desarrollar\u00e1n su funci\u00f3n en el m\u00f3dulo o m\u00f3dulos profesionales o, en su caso, en los bloques formativos, bajo la supervisi\u00f3n del Coordinador del N\u00facleo de Formaci\u00f3n Profesional, que firmar\u00e1 junto con aquellas los documentos de evaluaci\u00f3n y, en particular, las actas de evaluaci\u00f3n. La firma de los documentos de evaluaci\u00f3n de las personas expertas ir\u00e1 avalada tambi\u00e9n por la firma del director o directora del Centro Docente Militar.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a018.\u2003Profesores especialistas de Tipo\u00a02.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Teniendo en cuenta que en los ciclos formativos de grado superior de Mantenimiento aeromec\u00e1nico de aviones con motor de turbina y de Mantenimiento de sistemas electr\u00f3nicos y avi\u00f3nicos en aeronaves que se imparten en el \u00e1mbito del Ministerio de Defensa, seg\u00fan lo determinado en los reales decretos de cada uno de ellos, Real Decreto\u00a01445\/2018, de\u00a014 de diciembre, por el que se establece el t\u00edtulo de T\u00e9cnico Superior en mantenimiento aeromec\u00e1nico de aviones con motor de turbina y en el Real Decreto\u00a01448\/2018, de\u00a014 de diciembre, por el que se establece el t\u00edtulo de T\u00e9cnico Superior en mantenimiento de sistemas electr\u00f3nicos y avi\u00f3nicos en aeronaves y se fijan los aspectos b\u00e1sicos del curr\u00edculo de ambos, las condiciones para ser reconocido como profesor especialista de Tipo\u00a02 son \u00ablas definidas en la normativa aeron\u00e1utica vigente\u00bb, y las condiciones para ser instructores y evaluadores que la normativa de la administraci\u00f3n aeron\u00e1utica militar vigente establece, aquel personal que cumpla estas condiciones est\u00e1 autorizado para impartir los m\u00f3dulos correspondientes exclusivamente en los centros docentes militares y para estos ciclos formativos.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO V<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Procedimiento de acreditaci\u00f3n de competencias adquiridas a trav\u00e9s de la experiencia laboral u otras v\u00edas no formales e informales en el \u00e1mbito del Ministerio de Defensa<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a019.\u2003Objeto del procedimiento en el \u00e1mbito del Ministerio de Defensa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El objeto del establecimiento del Procedimiento de acreditaci\u00f3n de competencias adquiridas a trav\u00e9s de la experiencia laboral u otras v\u00edas no formales e informales en el \u00e1mbito del Ministerio de Defensa es coadyuvar al desarrollo profesional del personal de tropa y mariner\u00eda y del personal reservista de especial disponibilidad en los aspectos relacionados con la acreditaci\u00f3n de competencias profesionales que faciliten, si es el caso, su integraci\u00f3n en el mercado laboral civil una vez cese su compromiso con las Fuerzas Armadas.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a020.\u2003Destinatarios del procedimiento y requisitos de los candidatos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El procedimiento, en el \u00e1mbito del Ministerio de Defensa, est\u00e1 dirigido espec\u00edficamente al personal de tropa y mariner\u00eda y reservistas de especial disponibilidad procedentes de esta escala, con experiencia laboral y sin acreditaci\u00f3n, certificado o t\u00edtulo profesionalizante de todas o parte de las competencias profesionales a acreditar, que cumpla los requisitos establecidos en el Real Decreto\u00a0659\/2023, de\u00a018 de julio, as\u00ed como los requisitos espec\u00edficos establecidos en la presente orden, y con el alcance que en la misma se determina.<\/p>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Organizaci\u00f3n del procedimiento<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a021.\u2003\u00d3rganos competentes.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La Subdirecci\u00f3n General de Ense\u00f1anza Militar de la Direcci\u00f3n General de Reclutamiento y Ense\u00f1anza Militar ser\u00e1 el \u00f3rgano competente que garantice el desarrollo del procedimiento. de evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de competencias profesionales adquiridas a trav\u00e9s de la experiencia laboral u otras v\u00edas no formales e informales de formaci\u00f3n, salvo en lo relativo a la formulaci\u00f3n de la propuesta de resoluci\u00f3n que corresponder\u00e1 a la persona titular de la Subsecretaria del Ministerio Defensa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La Direcci\u00f3n General de Reclutamiento y Ense\u00f1anza Militar de la Subsecretar\u00eda de Defensa publicar\u00e1 las instrucciones pertinentes para determinar aquellos aspectos del procedimiento no regulados en la presente norma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La Subdirecci\u00f3n General de Ense\u00f1anza Militar de la Direcci\u00f3n General de Reclutamiento y Ense\u00f1anza Militar ser\u00e1 el \u00f3rgano competente para la instrucci\u00f3n del procedimiento de evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de competencias profesionales adquiridas a trav\u00e9s de la experiencia laboral u otras v\u00edas no formales e informales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El \u00f3rgano instructor fijar\u00e1, en su caso, la o las comisiones de evaluaci\u00f3n necesarias compuesta por tres personas, atendiendo a lo indicado en el art\u00edculo\u00a0179.11 del Real Decreto\u00a0659\/2023, de\u00a018 de julio. En todo caso, la presidencia de la comisi\u00f3n recaer\u00e1, a propuesta de la Direcci\u00f3n General de Reclutamiento y Ense\u00f1anza Militar, en la persona que designe la Secretar\u00eda General de Formaci\u00f3n Profesional del Ministerio de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional y Deportes, y debe ostentar la condici\u00f3n de funcionario de carrera. Las otras dos personas que formar\u00e1n parte de la comisi\u00f3n ser\u00e1n designadas entre los asesores\/as y evaluadores\/as del Ministerio de Defensa, habilitados como tales por el Ministerio de Educaci\u00f3n Formaci\u00f3n Profesional y Deportes y ser\u00e1n designados por la Direcci\u00f3n General de Reclutamiento y Ense\u00f1anza Militar. El funcionamiento de la Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n, en su caso, su v\u00e1lida constituci\u00f3n, as\u00ed como las deliberaciones y acuerdos, se regir\u00e1 por lo dispuesto en la secci\u00f3n\u00a03.\u00aa del cap\u00edtulo II del t\u00edtulo preliminar de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003La Secretar\u00eda General de Formaci\u00f3n Profesional del Ministerio de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional y Deportes ser\u00e1 el \u00f3rgano competente para la resoluci\u00f3n y certificaci\u00f3n del procedimiento de acreditaci\u00f3n de competencias profesionales adquiridas a trav\u00e9s de la experiencia laboral u otras v\u00edas no formales e informales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n expresa deber\u00e1 ser efectuada en el plazo m\u00e1ximo de seis meses. Dicha resoluci\u00f3n podr\u00e1 ser recurrida ante la persona titular del Ministerio de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional y Deportes, en el plazo de un mes seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0121.1 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de vencimiento del plazo m\u00e1ximo establecido en el p\u00e1rrafo anterior sin que se haya dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa las personas interesadas, podr\u00e1n entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo seg\u00fan se recoge en el art\u00edculo\u00a092.2 c) de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2022, de\u00a031 de marzo y se podr\u00e1 formular recurso de alzada ante el \u00f3rgano indicado en el p\u00e1rrafo anterior, todo ello de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos\u00a024 y\u00a025 de la Ley\u00a039\/2015 de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a022.\u2003Centros de realizaci\u00f3n de las fases del procedimiento.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Todos los centros docentes militares autorizados por el Ministerio de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional y Deportes para impartir ciclos formativos de formaci\u00f3n profesional podr\u00e1n realizar las fases del procedimiento. Asimismo, cuando, en base a la dispersi\u00f3n geogr\u00e1fica del personal participante se considere necesario, podr\u00e1n realizarse en otro centro docente o unidad militar que cuente con los medios adecuados para ello, extremo que ser\u00e1 garantizado por la Subsecretar\u00eda de Defensa, previa autorizaci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional y Deportes.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a023.\u2003Habilitaci\u00f3n y formaci\u00f3n de asesores y evaluadores.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La Subsecretar\u00eda de Defensa propondr\u00e1 a la Secretar\u00eda General de Formaci\u00f3n Profesional el listado de personas a habilitar como personas responsables del asesoramiento y de la evaluaci\u00f3n. La Secretar\u00eda General de Formaci\u00f3n Profesional realizar\u00e1 las actuaciones pertinentes para este reconocimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Cuando sea necesaria la formaci\u00f3n de personas responsables del asesoramiento y la evaluaci\u00f3n, conforme a lo indicado en el art\u00edculo\u00a0187 del Real Decreto\u00a0659\/2023, de\u00a018 de julio, la Secretar\u00eda General de Formaci\u00f3n Profesional del Ministerio de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional y Deportes podr\u00e1 convocar, previa solicitud de la Subsecretar\u00eda de Defensa, un curso de formaci\u00f3n espec\u00edfica, que dichas personas habr\u00e1n de superar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El Ministerio de Defensa crear\u00e1 un registro de personas habilitadas como personas responsables del asesoramiento y de la evaluaci\u00f3n e informar\u00e1 de ello al Ministerio de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional y Deportes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El Ministerio de Defensa podr\u00e1 ampliar los est\u00e1ndares de competencia que pueden valorar las personas responsables del asesoramiento y evaluaci\u00f3n que ya se encuentren habilitadas, siempre que justifiquen que cumplen las condiciones establecidas en el art\u00edculo\u00a0187.1 del Real Decreto\u00a0659\/2023, de\u00a018 de julio.<\/p>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Fases previas a la instrucci\u00f3n del procedimiento<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a024.\u2003Informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El procedimiento tendr\u00e1 una fase previa, de car\u00e1cter voluntario, para las personas interesadas, de informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n de car\u00e1cter permanente, mediante la cual, y a trav\u00e9s de las Oficinas de Apoyo al Personal (OFAP) para el personal en activo, o a trav\u00e9s de la Delegaci\u00f3n\/Subdelegaci\u00f3n de Defensa a la que est\u00e9 adscrito, para el personal reservista de especial disponibilidad, la persona solicitante obtendr\u00e1 la informaci\u00f3n necesaria para su participaci\u00f3n. La orientaci\u00f3n deber\u00e1 incluir, al menos, informaci\u00f3n accesible sobre la naturaleza y las fases del procedimiento, el acceso al mismo, las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las mismas, y cuando sea preciso, el acompa\u00f1amiento necesario durante el desarrollo del procedimiento para ayudar a la persona solicitante a una mejor comprensi\u00f3n de cada fase y a superarla con \u00e9xito.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a025.\u2003Inscripci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.El personal militar presentar\u00e1 su solicitud en su unidad, centro u organismo (UCO) de destino o Delegaci\u00f3n\/Subdelegaci\u00f3n de Defensa a la que este adscrito, la cual la tramitar\u00e1 por conducto reglamentario a la Subdirecci\u00f3n General de Ense\u00f1anza Militar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La solicitud dirigida a la citada Subdirecci\u00f3n ir\u00e1 acompa\u00f1ada del historial personal y\/o formativo, de acuerdo con el certificado oficial de formaci\u00f3n y experiencia profesional de ese ministerio. Adicionalmente, las personas interesadas podr\u00e1n aportar otra documentaci\u00f3n que consideren relevante para el proceso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Si la solicitud de iniciaci\u00f3n no re\u00fane los requisitos establecidos en el art\u00edculo\u00a0177 del Real Decreto\u00a0659\/2023, de\u00a018 de julio, se requerir\u00e1 a la persona interesada para que, en un plazo de diez d\u00edas, subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, con indicaci\u00f3n de que, si as\u00ed no lo hiciera, se le tendr\u00e1 por desistido de su petici\u00f3n, previa resoluci\u00f3n que deber\u00e1 ser dictada en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a021 de la citada Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El \u00f3rgano instructor verificar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados en el apartado anterior y dictar\u00e1 y notificar\u00e1 al interesado la correspondiente resoluci\u00f3n acordando o no la inscripci\u00f3n del interesado para participar en el procedimiento, en el plazo de treinta d\u00edas desde la presentaci\u00f3n de la solicitud. Contra la citada resoluci\u00f3n, que no pone fin a la v\u00eda administrativa, podr\u00e1 interponerse recurso de alzada ante la Direcci\u00f3n General de Reclutamiento y Ense\u00f1anza Militar, dependiente de la Subsecretar\u00eda de Defensa del Ministerio de Defensa, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a0121 y\u00a0122 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La inscripci\u00f3n para la participaci\u00f3n en el procedimiento no prejuzga que se reconozca a la persona interesada el reconocimiento de acreditaci\u00f3n o certificaci\u00f3n alguna.<\/p>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Fases de la instrucci\u00f3n del procedimiento<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a026.\u2003Personal asesor y personal evaluador.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Para la realizaci\u00f3n del procedimiento en el \u00e1mbito del Ministerio de Defensa las personas responsables del asesoramiento y de la evaluaci\u00f3n de los candidatos podr\u00e1n ser personal de dicho ministerio habilitado previamente por el Ministerio de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional y Deportes. Dicha habilitaci\u00f3n permite ejercer indistintamente las funciones de asesoramiento y de evaluaci\u00f3n, si bien la persona designada no podr\u00e1 asumir el asesoramiento y la evaluaci\u00f3n de una misma persona aspirante, ni podr\u00e1 ejercer de asesor y de evaluador simult\u00e1neamente en la misma convocatoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La asignaci\u00f3n de la persona asesora y de la persona evaluadora que corresponde a cada candidato para las fases de asesoramiento y de evaluaci\u00f3n, deber\u00e1 realizarse de manera aleatoria, y en funci\u00f3n de los est\u00e1ndares de competencia a acreditar y de aquellos para los que el personal asesor y evaluador est\u00e9 acreditado por el Ministerio de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional y Deportes.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a027.\u2003Fase de asesoramiento.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La fase de asesoramiento es obligatoria. A cada persona candidata se le asignar\u00e1 una persona responsable del asesoramiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El asesoramiento tiene por objeto ayudar a la persona candidata a recopilar evidencias que le permitan demostrar su competencia. El asesoramiento se realizar\u00e1 en sesiones individuales y\/o colectivas, de forma presencial o a trav\u00e9s de medios telem\u00e1ticos, a las que las personas candidatas, en funci\u00f3n de sus necesidades, ser\u00e1n convocadas por la persona asesora asignada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En la fase de asesoramiento la persona candidata, con ayuda de la persona responsable del asesoramiento, completar\u00e1 su historial personal y\/o formativo, en el que se recoger\u00e1n, al menos, los siguientes aspectos: datos personales, informaci\u00f3n sobre su trayectoria formativa, e informaci\u00f3n en relaci\u00f3n con su experiencia profesional, dentro y, en su caso, fuera de las Fuerzas Armadas, correspondiente a las competencias profesionales que desee acreditar. La persona responsable del asesoramiento, cuando se considere necesario, citar\u00e1 a la persona candidata para ayudarle, en su caso, a autoevaluar su competencia, completar su historial personal y\/o formativo o a presentar evidencias que lo justifiquen.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La persona responsable del asesoramiento, atendiendo a la documentaci\u00f3n aportada, realizar\u00e1 un informe favorable o desfavorable firmado y no vinculante, y lo trasladar\u00e1 a la persona responsable de la fase de evaluaci\u00f3n. En caso de informe desfavorable, se le indicar\u00e1 a la persona candidata la formaci\u00f3n complementaria que deber\u00eda realizar y los centros donde podr\u00eda recibirla. No obstante, dado que el contenido del informe de la persona responsable del asesoramiento no es vinculante, la persona candidata podr\u00e1 decidir pasar a la fase de evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Cuando de la fase de asesoramiento establecida, se desprenda que la persona aspirante no posee alguno de los requisitos, decaer\u00e1n todos los derechos de participaci\u00f3n. Esta decisi\u00f3n ser\u00e1 notificada mediante resoluci\u00f3n a la persona solicitante, quien podr\u00e1 interponer recurso de alzada en los mismos t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo\u00a025.3.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a028.\u2003Fase de evaluaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a0185 del Real Decreto\u00a0659\/2023, de\u00a018 de julio, la fase de evaluaci\u00f3n tendr\u00e1 por objeto comprobar si la persona aspirante cuenta con la competencia profesional con los indicadores de calidad requerida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Se realizar\u00e1 una evaluaci\u00f3n para cada uno de los est\u00e1ndares de competencia a acreditar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La fase de evaluaci\u00f3n integra una evaluaci\u00f3n a cargo de la persona evaluadora que se designe y, en el caso de disconformidad del solicitante con lo concluido en el informe de evaluaci\u00f3n que debe elaborar aqu\u00e9l, una evaluaci\u00f3n por parte de una comisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n que se reunir\u00e1 para confirmar o no lo determinado por el evaluador. La comisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n podr\u00e1 llevar a cabo pruebas de evaluaci\u00f3n adicionales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La evaluaci\u00f3n se realizar\u00e1 analizando el informe de la persona responsable del asesoramiento, la documentaci\u00f3n aportada por la persona candidata y, en aquellos casos en que fuera necesario, se recabar\u00e1n evidencias complementarias, de forma presencial o a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, del tipo entrevista, observaci\u00f3n en el puesto de trabajo, simulaciones, o cualquier otra forma pr\u00e1ctica de comprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el proceso de evaluaci\u00f3n, se tendr\u00e1n en cuenta tanto las evidencias indirectas obtenidas a partir de la informaci\u00f3n profesional aportada por la persona candidata, como las evidencias directas adicionales, que podr\u00e1n constatarse mediante alguno de los m\u00e9todos de evaluaci\u00f3n que se consideren necesarios para comprobar su competencia. El resultado de la evaluaci\u00f3n de cada est\u00e1ndar de competencia profesional se registrar\u00e1 expresado en t\u00e9rminos de \u00abdemostrado\u00bb o \u00abno demostrado\u00bb y quedar\u00e1 contrastado o firmado por la persona aspirante y la persona responsable de la evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003En el plazo m\u00e1ximo de un mes desde el inicio de la fase de evaluaci\u00f3n, el evaluador correspondiente notificar\u00e1 a la persona candidata, a trav\u00e9s de la direcci\u00f3n electr\u00f3nica habilitada \u00fanica, el resultado de la evaluaci\u00f3n, sin perjuicio de su notificaci\u00f3n de forma complementaria en la sede electr\u00f3nica asociada del Ministerio de Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a042.5 del Reglamento de actuaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico por medios electr\u00f3nicos, aprobado mediante Real Decreto\u00a0203\/2021, de\u00a030 de marzo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos\u00a041 y\u00a043 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, el acceso al contenido, el rechazo expreso de la notificaci\u00f3n o bien la presunci\u00f3n de rechazo por haber transcurrido el plazo de diez d\u00edas naturales desde la puesta a disposici\u00f3n de la notificaci\u00f3n sin acceder al contenido de la misma, se dar\u00e1 por efectuado el tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n y se continuar\u00e1 el procedimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Efectuada la notificaci\u00f3n, la persona candidata podr\u00e1 presentar reclamaci\u00f3n ante la comisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n, dirigida a la persona que ostente la condici\u00f3n de presidente, en el plazo de tres d\u00edas h\u00e1biles contados desde el d\u00eda siguiente a aquel en que la notificaci\u00f3n se entienda practicada. La reclamaci\u00f3n deber\u00e1 presentarse en el registro electr\u00f3nico, accesible a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica asociada al Ministerio de Defensa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La comisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n dictar\u00e1 y notificar\u00e1 la resoluci\u00f3n sobre la reclamaci\u00f3n en un plazo no superior a cinco d\u00edas h\u00e1biles, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el citado registro.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de vencimiento del plazo m\u00e1ximo establecido sin que se haya dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa, las personas interesadas podr\u00e1n entender desestimada su reclamaci\u00f3n y podr\u00e1 formular recurso de alzada ante la persona titular de la Subdirecci\u00f3n General de Ense\u00f1anza Militar, dependiente de la Direcci\u00f3n General de Reclutamiento y Ense\u00f1anza Militar del Ministerio de Defensa, en el plazo de un mes a partir del d\u00eda siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a0121 y\u00a0122, de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Las comisiones de evaluaci\u00f3n elaborar\u00e1n unas actas con el resultado final del conjunto del procedimiento para cada familia profesional, que se publicar\u00e1, mediante una resoluci\u00f3n de la persona titular de la Subdirecci\u00f3n General de Ense\u00f1anza Militar, en el plazo de un mes desde la finalizaci\u00f3n de la fase de evaluaci\u00f3n, en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Ministerio de Defensa\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003La persona titular de la Subsecretar\u00eda del Ministerio de Defensa ser\u00e1 competente para formular la propuesta de resoluci\u00f3n del procedimiento de evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de competencias profesionales adquiridas a trav\u00e9s de la experiencia laboral u otras v\u00edas no formales e informales de formaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos por la Secretar\u00eda General de Formaci\u00f3n Profesional del Ministerio de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional y Deportes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La propuesta de resoluci\u00f3n con el resultado de la evaluaci\u00f3n se trasladar\u00e1, a trav\u00e9s del sistema de gesti\u00f3n establecido al efecto, a la persona titular de la Secretar\u00eda General de Formaci\u00f3n Profesional del Ministerio de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional y Deportes, para que, resuelva el procedimiento y, en su caso, realice la posterior certificaci\u00f3n de las acreditaciones correspondientes. El plazo para dictar y notificar la correspondiente resoluci\u00f3n, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo. 92.1 c) de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2022, de\u00a031 de marzo, es de\u00a06 meses desde la presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a029.\u2003Fase de acreditaci\u00f3n y registro.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Secretar\u00eda General de Formaci\u00f3n Profesional del Ministerio de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional y Deportes expedir\u00e1 acreditaci\u00f3n de cada uno de los est\u00e1ndares de competencia en los que la persona candidata haya demostrado la competencia profesional requerida, que se ajustar\u00e1 a lo establecido en el art\u00edculo\u00a0186 y en el modelo del anexo XVIII del Real Decreto\u00a0659\/2023, de\u00a018 de julio.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Queda derogada la Orden ECD\/610\/2013, de\u00a09 de abril, por la que se adaptan ciertos aspectos de las \u00f3rdenes de curr\u00edculo de ciclos formativos de formaci\u00f3n profesional a las ense\u00f1anzas de formaci\u00f3n profesional del sistema educativo autorizadas en centros docentes militares.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final primera.\u2003Aplicaci\u00f3n de la orden.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se autoriza a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n, Innovaci\u00f3n y Gesti\u00f3n de la Formaci\u00f3n Profesional, en el \u00e1mbito de sus competencias, para adoptar las medidas y dictar las instrucciones necesarias para la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en esta orden, as\u00ed como cualquier resoluci\u00f3n aclaratoria que resulte procedente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Se faculta a la persona titular del Ministerio de Defensa para dictar disposiciones de desarrollo en el \u00e1mbito del Ministerio de Defensa.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final segunda.\u2003T\u00edtulo competencial.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La presente orden se dicta al amparo de las competencias que corresponden al Estado, conforme al art\u00edculo\u00a0149.1, apartados\u00a04.\u00aa, 7.\u00aa y\u00a030.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuyen al Estado, respectivamente, las competencias exclusivas sobre defensa y Fuerzas Armadas, legislaci\u00f3n laboral; sin perjuicio de su ejecuci\u00f3n por los \u00f3rganos de las comunidades aut\u00f3nomas, y sobre la regulaci\u00f3n de las condiciones de obtenci\u00f3n, expedici\u00f3n y homologaci\u00f3n de t\u00edtulos acad\u00e9micos y profesionales y normas b\u00e1sicas para el desarrollo del art\u00edculo\u00a027 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones a los poderes p\u00fablicos en esta materia.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Esta orden entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su completa publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Madrid, 20 de noviembre de\u00a02025.\u2013La Ministra de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional y Deportes, Mar\u00eda del Pilar Alegr\u00eda Continente.<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2025-23831\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Ley\u00a08\/2006, de\u00a024 de abril, de Tropa y Mariner\u00eda, establece en su art\u00edculo\u00a016 que la formaci\u00f3n en las<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":39752,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-23342","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"featured_image_urls":{"full":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=1920&resize=1920,998&ssl=1",1920,998,false],"thumbnail":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=150&resize=150,150&ssl=1",150,150,false],"medium":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=300&resize=300,300&ssl=1",300,300,false],"medium_large":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=768&resize=768,0&ssl=1",768,0,false],"large":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=1024&resize=1024,1024&ssl=1",1024,1024,false],"1536x1536":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=1536&resize=1536,1536&ssl=1",1536,1536,false],"2048x2048":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=2048&resize=2048,2048&ssl=1",2048,2048,false],"morenews-large":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=825&resize=825,575&ssl=1",825,575,false],"morenews-medium":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=590&resize=590,410&ssl=1",590,410,false]},"author_info":{"info":["admin"]},"category_info":"<a href=\"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/category\/noticias\/\" rel=\"category tag\">Noticias<\/a>","tag_info":"Noticias","comment_count":0,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23342","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23342"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23342\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/39752"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23342"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23342"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23342"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}