{"id":24298,"date":"2025-12-09T21:39:26","date_gmt":"2025-12-09T21:39:26","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/12\/09\/acuerdo-internacional-administrativo-para-el-periodo-2024-2025-entre-el-ministerio-de-sanidad-del-reino-de-espana-y-la-organizacion-mundial-de-la-salud-para-llevar-a-cabo-actividades-de-cooperacion\/"},"modified":"2025-12-09T21:39:26","modified_gmt":"2025-12-09T21:39:26","slug":"acuerdo-internacional-administrativo-para-el-periodo-2024-2025-entre-el-ministerio-de-sanidad-del-reino-de-espana-y-la-organizacion-mundial-de-la-salud-para-llevar-a-cabo-actividades-de-cooperacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/12\/09\/acuerdo-internacional-administrativo-para-el-periodo-2024-2025-entre-el-ministerio-de-sanidad-del-reino-de-espana-y-la-organizacion-mundial-de-la-salud-para-llevar-a-cabo-actividades-de-cooperacion\/","title":{"rendered":"Acuerdo internacional administrativo para el per\u00edodo 2024-2025, entre el Ministerio de Sanidad del Reino de Espa\u00f1a y la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, para llevar a cabo actividades de cooperaci\u00f3n en materia de donaci\u00f3n y trasplante de \u00f3rganos, c\u00e9lulas y tejidos humanos, al amparo del Acuerdo Marco de Cooperaci\u00f3n entre el Reino de Espa\u00f1a y la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud de 12 de septiembre de 2001, hecho en Madrid y Ginebra el 30 de septiembre de 2025."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"centro_redonda\">ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO, PARA EL PER\u00cdODO\u00a02024-2025, ENTRE EL MINISTERIO DE SANIDAD DEL REINO DE ESPA\u00d1A Y\u00a0LA\u00a0ORGANIZACI\u00d3N MUNDIAL DE LA SALUD, PARA LLEVAR A CABO ACTIVIDADES DE COOPERACI\u00d3N EN MATERIA DE DONACI\u00d3N Y TRASPLANTE DE \u00d3RGANOS, C\u00c9LULAS Y TEJIDOS HUMANOS, AL AMPARO DEL ACUERDO MARCO DE COOPERACI\u00d3N ENTRE EL REINO DE ESPA\u00d1A Y LA ORGANIZACI\u00d3N MUNDIAL DE LA SALUD, DE\u00a012 DE SEPTIEMBRE DE\u00a02001<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Signatarios:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">M\u00f3nica Garc\u00eda G\u00f3mez, Ministra de Sanidad del Reino de Espa\u00f1a, en virtud del Real Decreto\u00a0835\/2023, de\u00a020 de noviembre, y en virtud de las facultades concedidas por el art\u00edculo\u00a038.2 de la ley\u00a025\/2014, de\u00a027 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Yukiko Nakatani, Subdirectora General de Acceso a Medicamentos, y Productos Sanitarios de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (en adelante, la OMS), en representaci\u00f3n de dicha Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Los signatarios suscriben el presente documento en el marco jur\u00eddico del Acuerdo Marco de Cooperaci\u00f3n entre el Reino de Espa\u00f1a y la OMS, de\u00a012 de septiembre de\u00a02001\u00a0(\u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb n\u00fam.\u00a0181, de\u00a030 de julio de\u00a02002), y actuar\u00e1n, respectivamente, a trav\u00e9s de la Organizaci\u00f3n Nacional de Trasplantes (en adelante, la ONT) de Espa\u00f1a y el Departamento de Pol\u00edticas y Normas sobre Productos Sanitarios de la OMS.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Pre\u00e1mbulo:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Considerando lo siguiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002La adopci\u00f3n de las resoluciones WHA63.22 y WHA77.4 de la Asamblea Mundial de la Salud sobre el trasplante de c\u00e9lulas, tejidos y \u00f3rganos humanos;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002La labor desarrollada en los \u00faltimos a\u00f1os por la OMS y la ONT, como centro colaborador en el \u00e1mbito de los trasplantes y, en particular, en la creaci\u00f3n, mantenimiento y an\u00e1lisis de datos sobre trasplantes, a trav\u00e9s del Observatorio Global de Donaci\u00f3n y Trasplante (GODT, por sus siglas en ingl\u00e9s), establecido en virtud de una declaraci\u00f3n de intenciones conjunta firmada el\u00a022 de diciembre de\u00a02005 entre el Ministerio de Sanidad y Consumo del Reino de Espa\u00f1a y la OMS.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Los signatarios convienen en suscribir el presente Acuerdo Internacional Administrativo, que ser\u00e1 ejecutado por los organismos t\u00e9cnicos competentes respectivos, a saber, la ONT del Ministerio de Sanidad del Reino de Espa\u00f1a y la Unidad de Especificaciones y Normas T\u00e9cnicas del Departamento de Pol\u00edticas y Normas sobre Productos Sanitarios de la OMS, con arreglo a lo dispuesto en los siguientes art\u00edculos:<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Primero.\u2003Finalidad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El presente Acuerdo Internacional Administrativo tiene como finalidad reforzar la capacidad de los Estados miembros para incrementar el acceso de la poblaci\u00f3n a la terapia del trasplante, mejorar la calidad y la seguridad de \u00f3rganos, tejidos y c\u00e9lulas para su uso cl\u00ednico en humanos, y velar por el cumplimiento de los Principios Rectores de la OMS sobre Trasplante de C\u00e9lulas, Tejidos y \u00d3rganos Humanos.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Segundo.\u2003Contribuci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En virtud del presente Acuerdo Internacional Administrativo, el Ministerio de Sanidad del Reino de Espa\u00f1a realizar\u00e1 una contribuci\u00f3n econ\u00f3mica a la OMS, con cargo a sus presupuestos ordinarios, destinada al mantenimiento del programa de trasplante de \u00f3rganos, tejidos y c\u00e9lulas. A este respecto, la OMS utilizar\u00e1 la contribuci\u00f3n de Espa\u00f1a de conformidad con el presente Acuerdo Internacional Administrativo y las actividades enunciadas en el \u00abAnexo I: Descripci\u00f3n de las actividades\u00bb (que forma parte integrante del presente Acuerdo Internacional Administrativo).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Dicha contribuci\u00f3n, que asciende a\u00a0320.000 EUR, se efectuar\u00e1 en un \u00fanico pago. El desembolso tendr\u00e1 lugar cuando ambas partes hayan firmado el presente Acuerdo Internacional Administrativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La contribuci\u00f3n econ\u00f3mica de Espa\u00f1a estar\u00e1 condicionada a la disponibilidad presupuestaria y se realizar\u00e1 conforme a la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola aplicable, sin perjuicio de los privilegios y\/o inmunidades de que pueda gozar la OMS.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Tercero.\u2003Responsabilidades de los signatarios.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La Unidad de Especificaciones y Normas T\u00e9cnicas del Departamento de Pol\u00edticas y Normas sobre Productos Sanitarios de la OMS ser\u00e1 responsable del seguimiento y ejecuci\u00f3n de las actividades que se lleven a cabo con los fondos previstos en el presente Acuerdo Internacional Administrativo, conforme a la descripci\u00f3n de las actividades acordada que figura en el anexo I. La OMS llevar\u00e1 a cabo dichas actividades con sujeci\u00f3n a aquellas de sus normas, reglamentos, pol\u00edticas y procedimientos que sean aplicables, y de conformidad con ellos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El Ministerio de Sanidad del Reino de Espa\u00f1a deber\u00e1 proporcionar a la OMS financiaci\u00f3n y apoyo t\u00e9cnico, de conformidad con los t\u00e9rminos del presente Acuerdo Internacional Administrativo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Cuarto.\u2003Financiacion.<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Pago de la contribuci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El pago de la contribuci\u00f3n de\u00a0320.000 EUR se realizar\u00e1 con cargo a la partida presupuestaria\u00a026.02.311M.492.01 del presupuesto de gastos del Ministerio de Sanidad de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La contribuci\u00f3n se depositar\u00e1 en la cuenta bancaria de la OMS en Ginebra:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A\/C No. 240-C0 169920.1.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">UBS AG.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">C.P. 2600.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">CH1211 Ginebra 2, Suiza.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">IBAN: CH8500240240C01699201.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">SWIFT: UBSWCHZH80A.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Utilizaci\u00f3n y contabilizaci\u00f3n de los fondos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">i)\u2003La contribuci\u00f3n se destinar\u00e1 a los objetivos indicados en el apartado primero y ser\u00e1 administrada con arreglo al Reglamento Financiero y las pr\u00e1cticas financieras y administrativas de la OMS.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">ii)\u2003Conforme al presente Acuerdo Internacional Administrativo, la OMS deducir\u00e1 el\u00a013\u202f% de la contribuci\u00f3n para sufragar los costes administrativos relacionados con la gesti\u00f3n de los fondos, de conformidad con la resoluci\u00f3n WHA\u00a034.17 de la Asamblea Mundial de la Salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">iii)\u2003Cualquier inter\u00e9s obtenido sobre el saldo efectivo de la contribuci\u00f3n se utilizar\u00e1 con arreglo al Reglamento Financiero y las pr\u00e1cticas administrativas y financieras de la OMS.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">iv)\u2003La OMS identificar\u00e1 y mantendr\u00e1 separadamente los ingresos y gastos registrados en relaci\u00f3n con esta contribuci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">v)\u2003Todo saldo de la contribuci\u00f3n que quede pendiente de aplicaci\u00f3n en el momento de la terminaci\u00f3n del presente Acuerdo Internacional Administrativo, una vez liquidadas por completo todas las obligaciones contra\u00eddas por la OMS antes de dicha terminaci\u00f3n, deber\u00e1 reasignarse al mismo programa para destinarse a actividades similares.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Quinto.\u2003Ejecuci\u00f3n del acuerdo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las actividades al amparo del presente Acuerdo Internacional Administrativo comenzar\u00e1n el\u00a01 de noviembre de\u00a02024 y finalizar\u00e1n el\u00a031 de octubre de\u00a02025.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La OMS no tendr\u00e1 obligaci\u00f3n de llevar a cabo las actividades previstas en el marco del presente Acuerdo Internacional Administrativo a menos que reciba todos los fondos necesarios y suficientes para ello. Si la fecha de inicio del proyecto se aplaza por ese motivo, la fecha de finalizaci\u00f3n se ampliar\u00e1 en igual medida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se establecer\u00e1 un per\u00edodo complementario de hasta doce meses tras la finalizaci\u00f3n de las actividades previstas en el presente Acuerdo Internacional Administrativo, o tras la terminaci\u00f3n del mismo, para liquidar todas las obligaciones derivadas de las actividades realizadas por la OMS hasta ese momento.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Sexto.\u2003Vigencia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El presente Acuerdo Internacional Administrativo permanecer\u00e1 en vigor desde el\u00a01 de noviembre de\u00a02024 hasta la fecha en que se hayan cumplido todas las obligaciones\u00a0(incluidas las relativas a los informes) previstas en \u00e9l.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">S\u00e9ptimo.\u2003Informes.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003T\u00e9cnico.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La OMS deber\u00e1 presentar al Ministerio de Sanidad un informe t\u00e9cnico sobre el progreso de las actividades financiadas con cargo a la contribuci\u00f3n, una vez que se hayan realizado todas las actividades previstas en el presente Acuerdo Internacional Administrativo o siempre que le sea requerido.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Financiero.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Los ingresos y gastos relativos a la contribuci\u00f3n deber\u00e1n registrarse en los informes financieros anuales que la OMS remita a la Asamblea Mundial de la Salud. Con car\u00e1cter anual, cuando as\u00ed se solicite, se facilitar\u00e1 al Ministerio de Sanidad una declaraci\u00f3n certificada de los ingresos y gastos anuales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, la OMS proporcionar\u00e1 una declaraci\u00f3n final certificada de ingresos y gastos, una vez efectuada la liquidaci\u00f3n de todas las obligaciones derivadas de las actividades emprendidas por la OMS antes de la terminaci\u00f3n o extinci\u00f3n del presente Acuerdo Internacional Administrativo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Octavo.\u2003Auditor\u00eda.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se entiende que todas las contribuciones a la OMS est\u00e1n sujetas exclusivamente a sus propios procedimientos internos y externos de auditor\u00eda. La certificaci\u00f3n de las cuentas realizadas por los auditores externos y el informe de auditor\u00eda se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de la Asamblea Mundial de la Salud anualmente. El Ministerio de Sanidad podr\u00e1 solicitar una copia de estos documentos.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Noveno.\u2003Reconocimiento.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La OMS dar\u00e1 la adecuada visibilidad a la contribuci\u00f3n del Gobierno de Espa\u00f1a a su programa de trasplantes en las actividades o publicaciones realizadas en el marco del presente Acuerdo Internacional Administrativo y en los informes en materia de trasplantes que habitualmente se proporcionan a sus\u00a0194 Estados miembros. En ausencia del consentimiento de uno de los signatarios, el otro no podr\u00e1 referirse a la contribuci\u00f3n ni a la relaci\u00f3n entre las dos partes en ninguna actividad de naturaleza promocional. El Ministerio de Sanidad podr\u00e1 siempre hacer referencia a sus donaciones en sus documentos internos y en sus informes anuales.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">D\u00e9cimo.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El presente Acuerdo Internacional Administrativo se celebra de conformidad con el art\u00edculo\u00a01, apartado\u00a03, del Acuerdo Marco de Cooperaci\u00f3n entre el Reino de Espa\u00f1a y la OMS, firmado en Madrid el\u00a012 de septiembre de\u00a02001.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Und\u00e9cimo.\u2003Tolerancia cero frente a conductas sexuales indebidas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los signatarios no tolerar\u00e1n ninguna conducta sexual indebida (un concepto amplio que comprende la explotaci\u00f3n, el abuso y el acoso sexuales y toda conducta sexual prohibida), ni el acoso ni ning\u00fan otro tipo de conducta abusiva, fraudulenta o corrupta. Los signatarios observar\u00e1n sus respectivos c\u00f3digos \u00e9ticos y deontol\u00f3gicos, sus pol\u00edticas contra el soborno y la corrupci\u00f3n y sus normas para evitar el acoso y la violencia en el lugar de trabajo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Duod\u00e9cimo.\u2003Terminaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El presente Acuerdo Internacional Administrativo permanecer\u00e1 en vigor hasta la fecha prevista para su terminaci\u00f3n en el apartado sexto (\u00abVigencia\u00bb).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si uno de los signatarios incumple lo dispuesto en alguno de los apartados anteriores, el otro signatario podr\u00e1 resolver el Acuerdo Internacional Administrativo, siempre que el segundo comunique al primero, previamente y por escrito, su intenci\u00f3n de resolverlo, indicando los t\u00e9rminos que se hayan incumplido, y le ofrezca una posibilidad razonable de subsanar dicho incumplimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La terminaci\u00f3n del presente Acuerdo Internacional Administrativo no comportar\u00e1 en ning\u00fan caso que la OMS deba reembolsar la parte de la contribuci\u00f3n que a la fecha de la terminaci\u00f3n se haya gastado y\/o comprometido en relaci\u00f3n con las actividades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cualquiera de los signatarios podr\u00e1 desistir de la ejecuci\u00f3n del acuerdo notific\u00e1ndolo al otro con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de\u00a06 meses a la fecha de terminaci\u00f3n prevista. La terminaci\u00f3n anticipada estar\u00e1 supeditada a la liquidaci\u00f3n de las obligaciones pendientes.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Decimotercero.\u2003Resoluci\u00f3n de controversias.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las controversias relacionadas con la aplicaci\u00f3n o interpretaci\u00f3n del presente Acuerdo Internacional Administrativo que no puedan resolverse de forma amistosa se someter\u00e1n a conciliaci\u00f3n. Si la conciliaci\u00f3n no diera resultado, se recurrir\u00e1 al arbitraje. El arbitraje se llevar\u00e1 a cabo en la forma que acuerden las partes o, en defecto de acuerdo, de conformidad con las normas de arbitraje de la C\u00e1mara de Comercio Internacional. Las partes aceptar\u00e1n el laudo arbitral como decisi\u00f3n definitiva.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Decimocuarto.\u2003Privilegios e inmunidades de la OMS.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Lo dispuesto en el presente Acuerdo Internacional Administrativo no podr\u00e1 interpretarse en el sentido de que la OMS renuncia a alguno de los privilegios e inmunidades que le otorgan el Derecho nacional e internacional y\/o se somete a la jurisdicci\u00f3n de alg\u00fan tribunal nacional, regional y\/o local.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Hecho en Madrid y Ginebra, el\u00a030 de septiembre de\u00a02025, en dos versiones originales en espa\u00f1ol e ingl\u00e9s, siendo ambas igualmente aut\u00e9nticas.<\/p>\n<table class=\"sinbordes top\">\n<colgroup>\n<col width=\"50%\"\/>\n<col width=\"50%\"\/>\n      <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">En nombre del Ministerio de Sanidad de\u00a0Espa\u00f1a,<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">En nombre de la Organizaci\u00f3n Mundial de\u00a0la\u00a0Salud,<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">M\u00f3nica Garc\u00eda G\u00f3mez,<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">Ministra de Sanidad<\/p>\n<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">Yukiko Nakatani,<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">Subdirectora General Acceso a Medicamentos y Productos Sanitarios<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h5 class=\"anexo_num\">ANEXO I<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Descripci\u00f3n de actividades<\/h5>\n<p class=\"centro_redonda\">ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO: 2024-2025<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">Programa de trasplantes (c\u00e9lulas, tejidos y \u00f3rganos)<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">I)\u2003Antecedentes y fundamento<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El programa de la OMS sobre trasplante de c\u00e9lulas, tejidos y \u00f3rganos se estableci\u00f3 tras aprobarse la resoluci\u00f3n WHA57.18\u202f<sup>1<\/sup> en\u00a02004, con el prop\u00f3sito de mejorar la seguridad, la calidad y la eficacia de los trasplantes y el acceso a ellos. Con la resoluci\u00f3n\u00a0WHA63.22\u202f<sup>2<\/sup> (mayo de\u00a02010), la Asamblea Mundial de la Salud aprob\u00f3 los Principios Rectores actualizados sobre Trasplante de C\u00e9lulas, Tejidos y \u00d3rganos Humanos, y renov\u00f3 el mandato de la OMS, a la vez que instaba a los Estados Miembros a adoptar medidas concretas.<\/p>\n<p class=\"cita_con_pleca\"><sup>1<\/sup>\u2003Resoluci\u00f3n WHA57.18; disponible en: https:\/\/apps.who.int\/iris\/bitstream\/handle\/10665\/21855\/A57_R18-sp.pdf?sequence=1<\/p>\n<p class=\"cita\"><sup>2<\/sup>\u2003Resoluci\u00f3n WHA63.22; disponible en: https:\/\/apps.who.int\/gb\/ebwha\/pdf_files\/WHA63\/A63_R22-sp.pdf<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Como consecuencia del informe presentado ante la\u00a075.\u00aa Asamblea Mundial de la Salud (A75\/41, 12 de abril de\u00a02022)\u202f<sup>3<\/sup> en el que se expon\u00edan los escasos avances que se hab\u00edan producido con la aplicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n\u00a063.22, los Estados Miembros decidieron que era necesario redoblar los esfuerzos para consolidar los trasplantes en todo el mundo. Gracias al liderazgo de Espa\u00f1a, se elabor\u00f3 una nueva resoluci\u00f3n, que fue posteriormente adoptada por la Asamblea Mundial de la Salud en\u00a02024.<\/p>\n<p class=\"cita_con_pleca\"><sup>3<\/sup>\u2003Informe de la Secretar\u00eda; disponible en: https:\/\/apps.who.int\/gb\/ebwha\/pdf_files\/WHA75\/A75_41-sp.pdf<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La resoluci\u00f3n WHA\u00a077.4\u202f<sup>4<\/sup> insta a los Estados Miembros a crear o reforzar sus sistemas nacionales de donaci\u00f3n y trasplante de \u00f3rganos, tejidos y c\u00e9lulas mediante el desarrollo y la aplicaci\u00f3n de marcos normativos s\u00f3lidos (en particular, de una supervisi\u00f3n y coordinaci\u00f3n adecuadas de las actividades), la disponibilidad de profesionales capacitados y la implantaci\u00f3n de pol\u00edticas de acceso igualitario y centradas en el paciente.<\/p>\n<p class=\"cita_con_pleca\"><sup>4<\/sup>\u2003Resoluci\u00f3n WHA77.4, disponible en https:\/\/apps.who.int\/gb\/ebwha\/pdf_files\/WHA77\/A77_R4-sp.pdf<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Para ello se solicitan a la OMS directrices y apoyo t\u00e9cnico (creaci\u00f3n de capacidades), sobre todo para aquellos Estados Miembros que cuentan con recursos limitados. Con el fin de lograr avances en materia de trasplantes en todo el mundo, se ha encomendado a la OMS que elabore una estrategia global que se someter\u00e1 a la\u00a079.\u00aa Asamblea Mundial de la Salud (2006) para su consideraci\u00f3n y adopci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Todo lo anterior se ha tenido en cuenta a la hora de dise\u00f1ar y elaborar el plan de trabajo de las actividades relacionadas con los trasplantes financiado por Espa\u00f1a a trav\u00e9s del Acuerdo Internacional Administrativo para el per\u00edodo\u00a02024-2025 que figura a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">II)\u2003Actividades previstas para el per\u00edodo comprendido entre noviembre de\u00a02024 y\u00a0octubre de\u00a02025<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">De conformidad con lo dispuesto en las resoluciones WHA63.22 y WHA77.4, y con el fin de cumplir los objetivos-prioridades estrat\u00e9gicos del\u00a013.\u00ba Programa General de Trabajo, establecidos en el presupuesto por programas para el per\u00edodo\u00a02024-2025, la OMS prev\u00e9 distribuir la contribuci\u00f3n econ\u00f3mica espa\u00f1ola atendiendo a los siguientes conceptos superiores:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">I)\u2003Recursos humanos y conocimientos t\u00e9cnicos de la OMS, esto es, contribuci\u00f3n a los sueldos del personal y a las consultor\u00edas (de expertos) que procedan;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">II)\u2003Establecimiento de normas y criterios, producci\u00f3n de instrucciones y presentaci\u00f3n de informes sobre asuntos de alcance mundial. Se ha valorado la posibilidad de elaborar los siguientes productos t\u00e9cnicos durante el periodo de vigencia del presente acuerdo:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a.\u2003Instrumento de evaluaci\u00f3n destinado a medir la capacidad nacional (nivel de madurez) para establecer un sistema de donaciones\/trasplantes (an\u00e1lisis de las deficiencias y evaluaci\u00f3n comparativa, en apoyo de la evaluaci\u00f3n del impacto y la medici\u00f3n de los avances de la estrategia mundial). Su aplicaci\u00f3n est\u00e1 prevista para el bienio\u00a02024-2025, pero el trabajo preliminar ya se ha iniciado. Tras la adopci\u00f3n de la nueva resoluci\u00f3n WHA77.4, se decidi\u00f3 modificar el instrumento y crear un marco de seguimiento que permita cuantificar los avances de la estrategia mundial. Adem\u00e1s, se apunt\u00f3 a un cambio de socios, por lo que el proyecto se centrar\u00e1 en la colaboraci\u00f3n con las autoridades de los Estados Miembros, cuando sea posible.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b.\u2003Documento normativo sobre la Implantaci\u00f3n de la Gesti\u00f3n y Supervisi\u00f3n de los Sistemas Nacionales de Trasplante (funciones y obligaciones de las autoridades nacionales competentes). Dicho documento proporcionar\u00e1 directrices a las autoridades y a los responsables de las pol\u00edticas de los Estados Miembros, sobre la base de las exigencias derivadas de las resoluciones WHA63.22 y WHA77.4. Esta actividad no se hab\u00eda iniciado en\u00a02024, por lo que se ha aplazado a\u00a02025. La iniciativa se revisar\u00e1 para adaptarla a las exigencias derivadas de la resoluci\u00f3n WHA77.4.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c.\u2003Modelo de costes de los servicios de trasplantes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d.\u2003Informe sobre bioingenier\u00eda y productos xenog\u00e9nicos como soluciones alternativas a los trasplantes de origen humano.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">III)\u2003Provisi\u00f3n de directrices, capacitaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica a los Estados Miembros. Mediante la colaboraci\u00f3n entre la sede central y las oficinas regionales y de acuerdo con las oficinas nacionales respectivas, la OMS prev\u00e9 prestar asistencia a un n\u00famero estimado de dos pa\u00edses por regi\u00f3n durante la vigencia del presente Acuerdo Internacional Administrativo. Se dar\u00e1 prioridad a las regiones con m\u00e1s carencias y las actividades incluir\u00e1n la evaluaci\u00f3n de las necesidades y las capacidades, las directrices para el refuerzo normativo (en particular, pol\u00edticas de gesti\u00f3n y supervisi\u00f3n de los sistemas nacionales), la capacitaci\u00f3n profesional a trav\u00e9s de la formaci\u00f3n y la concienciaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n, cuando proceda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se buscar\u00e1n tambi\u00e9n oportunidades de asociaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con otras instituciones para aumentar las posibilidades de obtener resultados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se dar\u00e1 prioridad a los Estados Miembros del Sudeste Asi\u00e1tico y del Mediterr\u00e1neo Oriental. En concreto, las oficinas regionales respectivas de la OMS (EURO y SEARO), con el apoyo de la sede central, est\u00e1n llevando a cabo tareas de apoyo a pa\u00edses en Macedonia del Norte, Kazajist\u00e1n, Maldivas. Sri Lanka e India.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dichas actividades reciben apoyo, sobre todo, de las asociaciones profesionales que mantienen relaciones oficiales con la OMS, esto es, la Sociedad de Trasplantes, la Red mundial para el trasplante de sangre y m\u00e9dula y la ICCBBA, aunque tambi\u00e9n de otras instituciones que se ajustan a las reglas establecidas en el marco general de colaboraci\u00f3n con los agentes no estatales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">IV)\u2003Lucha contra las pr\u00e1cticas contrarias a la ley y a la \u00e9tica en el \u00e1mbito de las donaciones y trasplantes. La OMS se ha propuesto reforzar la colaboraci\u00f3n interinstitucional con la UNODC e Interpol para combatir la trata de personas con fines de extracci\u00f3n de \u00f3rganos, el turismo de trasplantes, la comercializaci\u00f3n de tejidos y otras pr\u00e1cticas contrarias a la \u00e9tica, de conformidad con lo dispuesto en las resoluciones de la Asamblea Mundial de la Salud y de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Las actividades conjuntas comprender\u00e1n la elaboraci\u00f3n de informes sobre los desplazamientos internacionales para el trasplante de \u00f3rganos, el establecimiento de protocolos de detecci\u00f3n y aviso para los profesionales de la salud, la formaci\u00f3n de las autoridades encargadas de combatir la delincuencia y la concienciaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El presente acuerdo entr\u00f3 en vigor el\u00a01 de noviembre de\u00a02024, seg\u00fan se establece en su art\u00edculo sexto.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Madrid, 1 de diciembre de\u00a02025.\u2013La Secretaria General T\u00e9cnica, Carmen Burguillo Burgos.<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2025-24837\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO, PARA EL PER\u00cdODO\u00a02024-2025, ENTRE EL MINISTERIO DE SANIDAD DEL REINO DE ESPA\u00d1A Y\u00a0LA\u00a0ORGANIZACI\u00d3N MUNDIAL DE<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":24299,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-24298","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"featured_image_urls":{"full":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/wp-header-logo-227.png",0,0,false],"thumbnail":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/wp-header-logo-227.png",1,1,false],"medium":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/wp-header-logo-227.png",1,1,false],"medium_large":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/wp-header-logo-227.png",1,1,false],"large":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/wp-header-logo-227.png",1,1,false],"1536x1536":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/wp-header-logo-227.png",1,1,false],"2048x2048":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/wp-header-logo-227.png",1,1,false],"morenews-large":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/wp-header-logo-227.png",1,1,false],"morenews-medium":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/wp-header-logo-227.png",1,1,false]},"author_info":{"info":["admin"]},"category_info":"<a href=\"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/category\/noticias\/\" rel=\"category tag\">Noticias<\/a>","tag_info":"Noticias","comment_count":0,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24298","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24298"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24298\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/24299"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24298"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24298"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24298"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}