{"id":24390,"date":"2025-12-10T22:53:09","date_gmt":"2025-12-10T22:53:09","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/12\/10\/reglamento-ue-2025-2441-del-parlamento-europeo-y-del-consejo-de-26-de-noviembre-de-2025-por-el-que-se-modifica-el-reglamento-ue-2018-1806-en-lo-que-respecta-a-la-revision-del-mecanismo-de-suspen\/"},"modified":"2025-12-10T22:53:09","modified_gmt":"2025-12-10T22:53:09","slug":"reglamento-ue-2025-2441-del-parlamento-europeo-y-del-consejo-de-26-de-noviembre-de-2025-por-el-que-se-modifica-el-reglamento-ue-2018-1806-en-lo-que-respecta-a-la-revision-del-mecanismo-de-suspen","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/12\/10\/reglamento-ue-2025-2441-del-parlamento-europeo-y-del-consejo-de-26-de-noviembre-de-2025-por-el-que-se-modifica-el-reglamento-ue-2018-1806-en-lo-que-respecta-a-la-revision-del-mecanismo-de-suspen\/","title":{"rendered":"Reglamento (UE) 2025\/2441 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018\/1806 en lo que respecta a la revisi\u00f3n del mecanismo de suspensi\u00f3n."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"parrafo\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"parrafo\">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNI\u00d3N EUROPEA,<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, y en particular su art\u00edculo\u00a077, apartado\u00a02, letra\u00a0a),<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Vista la propuesta de la Comisi\u00f3n Europea,<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Previa transmisi\u00f3n del proyecto de acto legislativo a\u00a0los Parlamentos nacionales,<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario\u00a0<a>(<span>1<\/span>)<\/a>,<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Considerando lo siguiente:<\/p>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(1)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">El Reglamento (UE) 2018\/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a0<a>(<span>2<\/span>)<\/a> establece la lista de terceros pa\u00edses cuyos nacionales est\u00e1n sometidos a\u00a0la obligaci\u00f3n de visado para cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros (en lo sucesivo, \u00abobligaci\u00f3n de visado\u00bb) y la lista de terceros pa\u00edses cuyos nacionales est\u00e1n exentos de esa obligaci\u00f3n para estancias no superiores a\u00a090 d\u00edas por per\u00edodo de 180 d\u00edas (en lo sucesivo, \u00abexenci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de visado\u00bb).<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(2)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">La exenci\u00f3n de visado aporta beneficios significativos tanto para la Uni\u00f3n como para los terceros pa\u00edses. Las relaciones econ\u00f3micas, sociales y culturales con terceros pa\u00edses crean prosperidad y promueven a\u00a0escala internacional el car\u00e1cter abierto y libre de la Uni\u00f3n como espacio de libertad, seguridad y justicia. A\u00a0este respecto, la pol\u00edtica com\u00fan de visados de la Uni\u00f3n es una piedra angular de su compromiso con terceros pa\u00edses. Al mismo tiempo, el cambiante contexto geopol\u00edtico ha planteado nuevos retos asociados a\u00a0la exenci\u00f3n de visado. A\u00a0fin de hacer frente a\u00a0estos nuevos retos y a\u00a0una gama m\u00e1s amplia de riesgos de migraci\u00f3n irregular, de orden p\u00fablico y de seguridad derivados de los terceros pa\u00edses enumerados en el anexo\u00a0II del Reglamento (UE) 2018\/1806 (en lo sucesivo, \u00abterceros pa\u00edses con exenci\u00f3n de visado\u00bb), debe reforzarse y hacerse m\u00e1s eficiente el mecanismo de suspensi\u00f3n temporal de la exenci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de visado para los nacionales de un tercer pa\u00eds con exenci\u00f3n de visado (en lo sucesivo, \u00abmecanismo de suspensi\u00f3n\u00bb).<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(3)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">En particular, debe facilitarse el uso del mecanismo de suspensi\u00f3n ampliando los posibles motivos que lo activan, mediante la adopci\u00f3n de los umbrales y procedimientos pertinentes y el refuerzo de las obligaciones de seguimiento y notificaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(4)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">La Uni\u00f3n ha celebrado una serie de acuerdos sobre exenci\u00f3n de visados para estancias de corta duraci\u00f3n con terceros pa\u00edses con exenci\u00f3n de visado y podr\u00eda celebrar m\u00e1s acuerdos de ese tipo en el futuro. Cuando el mecanismo de suspensi\u00f3n se active a\u00a0prop\u00f3sito de un tercer pa\u00eds con el que la Uni\u00f3n haya celebrado un acuerdo de este tipo, el mecanismo debe aplicarse sin perjuicio de las disposiciones pertinentes sobre los motivos de suspensi\u00f3n y los procedimientos establecidos en el acuerdo de que se trate. En consecuencia, para que la suspensi\u00f3n de la exenci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de visado en virtud del Derecho de la Uni\u00f3n surta efecto de conformidad con las obligaciones internacionales de la Uni\u00f3n, la aplicaci\u00f3n del acuerdo pertinente tiene que suspenderse paralelamente mediante una decisi\u00f3n del Consejo.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(5)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Debido a\u00a0la necesidad de garantizar una respuesta inmediata y adecuada a\u00a0las amenazas h\u00edbridas en consonancia con el Derecho de la Uni\u00f3n y las obligaciones internacionales de la Uni\u00f3n, debe ser posible activar el mecanismo de suspensi\u00f3n cuando existan riesgos o\u00a0amenazas para el orden p\u00fablico o\u00a0la seguridad interior de los Estados miembros derivados de amenazas h\u00edbridas, como situaciones de instrumentalizaci\u00f3n de migrantes auspiciada por el Estado, tal como se contempla en el Reglamento (UE) 2024\/1359 del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a0<a>(<span>3<\/span>)<\/a>, que tengan por objeto desestabilizar o\u00a0socavar la sociedad y las instituciones clave.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(6)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Es esencial poder confiar plenamente en los documentos de viaje, de identidad y de nacimiento expedidos por los terceros pa\u00edses con exenci\u00f3n de visado. Asimismo, es esencial que dichos documentos no puedan ser f\u00e1cilmente falsificados o\u00a0manipulados. Habida cuenta de que deficiencias de car\u00e1cter sist\u00e9mico de la normativa o\u00a0de los procedimientos en materia de seguridad de los documentos de los terceros pa\u00edses con exenci\u00f3n de visado podr\u00edan dar lugar a\u00a0riesgos o\u00a0amenazas para el orden p\u00fablico o\u00a0la seguridad interior de los Estados miembros, debe ser posible activar el mecanismo de suspensi\u00f3n por ese motivo.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(7)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Los reg\u00edmenes de ciudadan\u00eda para inversores aplicados por terceros pa\u00edses con exenci\u00f3n de visado permiten viajar a\u00a0la Uni\u00f3n sin visado a\u00a0nacionales de terceros pa\u00edses que, de otro modo, estar\u00edan sujetos a\u00a0la obligaci\u00f3n de visado. En el marco de los reg\u00edmenes de ciudadan\u00eda para inversores, se concede la ciudadan\u00eda a\u00a0una persona a\u00a0cambio de pagos o\u00a0inversiones predeterminados sin que dicha persona tenga un v\u00ednculo real con el tercer pa\u00eds de que se trate. Si bien la Uni\u00f3n respeta el derecho de los pa\u00edses soberanos a\u00a0decidir sus propios procedimientos de naturalizaci\u00f3n, debe disuadirse a\u00a0los terceros pa\u00edses con exenci\u00f3n de visado de utilizar el acceso sin visado a\u00a0la Uni\u00f3n como herramienta para promover la inversi\u00f3n individual a\u00a0cambio de la ciudadan\u00eda. Adem\u00e1s, la falta de unos controles de seguridad exhaustivos, procedimientos de investigaci\u00f3n de antecedentes y diligencia debida por parte de dichos terceros pa\u00edses con respecto a\u00a0los reg\u00edmenes de ciudadan\u00eda para inversores entra\u00f1a varios riesgos graves de seguridad para los ciudadanos de la Uni\u00f3n, como los procedentes del blanqueo de capitales y la corrupci\u00f3n. Para evitar que el acceso sin visado a\u00a0la Uni\u00f3n se utilice con este fin, debe ser posible suspender la exenci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de visado para un tercer pa\u00eds que opte por aplicar reg\u00edmenes de ciudadan\u00eda para inversores en virtud de los cuales se concede la ciudadan\u00eda a\u00a0una persona sin que tenga un v\u00ednculo real con dicho tercer pa\u00eds.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(8)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Una pol\u00edtica de visados de un tercer pa\u00eds con exenci\u00f3n de visado que no sea conforme con la pol\u00edtica de visados de la Uni\u00f3n en lo que respecta a\u00a0la lista de terceros pa\u00edses con exenci\u00f3n de visado podr\u00eda dar lugar a\u00a0migraci\u00f3n irregular a\u00a0la Uni\u00f3n, en particular cuando el tercer pa\u00eds de que se trate se encuentre muy cerca geogr\u00e1ficamente de la Uni\u00f3n. Por lo tanto, debe ser posible activar el mecanismo de suspensi\u00f3n cuando, tras una evaluaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n constate que esa falta de conformidad por parte de un tercer pa\u00eds con exenci\u00f3n de visado podr\u00eda dar lugar a\u00a0un aumento sustancial del n\u00famero de nacionales de otros terceros pa\u00edses que lleguen legalmente al territorio de ese tercer pa\u00eds y entren posteriormente de forma irregular en el territorio de los Estados miembros.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(9)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">El Reglamento (UE) 2018\/1806 determina los terceros pa\u00edses cuyos nacionales est\u00e1n sometidos a\u00a0la obligaci\u00f3n de visado o\u00a0exentos de ella. Algunos de los criterios utilizados para evaluar la conveniencia de la concesi\u00f3n de la exenci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de visado se reflejan en los motivos de suspensi\u00f3n de otras disposiciones de dicho Reglamento, asegurando as\u00ed un v\u00ednculo entre los criterios de concesi\u00f3n de una exenci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de visado y los motivos de suspensi\u00f3n. Por consiguiente, el mecanismo de suspensi\u00f3n tal y como se ha revisado por el presente Reglamento tambi\u00e9n debe prever la posibilidad de suspender la exenci\u00f3n de visado cuando exista un deterioro de las relaciones exteriores de la Uni\u00f3n con un tercer pa\u00eds con exenci\u00f3n de visado causado por violaciones graves de los principios establecidos en la Carta de las Naciones Unidas, violaciones graves de las libertades fundamentales o\u00a0de las obligaciones derivadas del Derecho internacional en materia de derechos humanos o\u00a0del Derecho internacional humanitario, violaciones graves del Derecho internacional y de las normas jur\u00eddicas internacionales, incumplimiento de resoluciones y sentencias de tribunales internacionales o\u00a0actos hostiles realizados contra la Uni\u00f3n o\u00a0los Estados miembros con el objetivo de desestabilizar o\u00a0socavar la sociedad o\u00a0las instituciones que son fundamentales para el orden p\u00fablico y la seguridad interior de la Uni\u00f3n o\u00a0de los Estados miembros. Estos actos hostiles podr\u00edan derivarse de injerencias extranjeras en procesos pol\u00edticos, coerci\u00f3n econ\u00f3mica, operaciones cibern\u00e9ticas, espionaje industrial o\u00a0sabotaje de infraestructuras cr\u00edticas. Adem\u00e1s, dado que las relaciones exteriores de la Uni\u00f3n se van a\u00a0ver afectadas en su conjunto, la activaci\u00f3n del mecanismo de suspensi\u00f3n por motivo de un deterioro de las relaciones exteriores de la Uni\u00f3n con un tercer pa\u00eds con exenci\u00f3n de visado debe ser prerrogativa exclusiva de la Comisi\u00f3n, previa consulta a\u00a0los Estados miembros. Por otra parte, cuando la Comisi\u00f3n considere suspender la exenci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de visado por ese motivo, en su evaluaci\u00f3n debe tener en cuenta el posible efecto de la suspensi\u00f3n en los nacionales del tercer pa\u00eds de que se trate.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(10)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Los acuerdos sobre exenci\u00f3n de visados para estancias de corta duraci\u00f3n celebrados con los terceros pa\u00edses con exenci\u00f3n de visado podr\u00edan incluir motivos de suspensi\u00f3n diferentes a\u00a0los establecidos en el mecanismo de suspensi\u00f3n. Por consiguiente, tambi\u00e9n debe ser posible activar el mecanismo de suspensi\u00f3n sobre la base de esos motivos. No obstante, la utilizaci\u00f3n de los motivos de suspensi\u00f3n establecidos en acuerdos sobre exenci\u00f3n de visados para estancias de corta duraci\u00f3n debe limitarse al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de dichos acuerdos.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(11)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">La Comisi\u00f3n debe evaluar caso por caso los umbrales de activaci\u00f3n del mecanismo de suspensi\u00f3n cuando aumente sustancialmente el n\u00famero de nacionales de un tercer pa\u00eds con exenci\u00f3n de visado a\u00a0los que se haya denegado la entrada en el territorio del Estado miembro o\u00a0se compruebe que se encuentran en el territorio del Estado miembro sin derecho a\u00a0hacerlo, aumente el n\u00famero de solicitudes de asilo presentadas por nacionales de un tercer pa\u00eds con exenci\u00f3n de visado para los que la tasa de reconocimiento sea baja, o\u00a0aumente el n\u00famero de delitos graves relacionados con los nacionales de un tercer pa\u00eds con exenci\u00f3n de visado. En particular, la Comisi\u00f3n debe poder evaluar si, en los casos notificados por los Estados miembros o\u00a0sobre la base de su propio an\u00e1lisis, existen circunstancias espec\u00edficas que justifiquen la aplicaci\u00f3n de umbrales inferiores o\u00a0superiores a\u00a0los indicados en las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2018\/1806. En su evaluaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n debe tener en cuenta, entre otras cosas, el n\u00famero de cruces no autorizados de las fronteras exteriores de los Estados miembros, el n\u00famero de solicitudes de asilo infundadas o\u00a0el n\u00famero de delitos graves relacionados con los nacionales de un tercer pa\u00eds con exenci\u00f3n de visado en proporci\u00f3n al n\u00famero y al tama\u00f1o de los Estados miembros afectados y el efecto que dichas cifras tienen en la situaci\u00f3n migratoria general, el funcionamiento de los sistemas de asilo o\u00a0la seguridad interior de los Estados miembros afectados. Adem\u00e1s, la Comisi\u00f3n debe tener en cuenta las medidas adoptadas por el tercer pa\u00eds de que se trate para remediar la situaci\u00f3n. La Comisi\u00f3n debe evaluar exhaustivamente la necesidad, la proporcionalidad y las consecuencias de una suspensi\u00f3n de exenci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de visado antes de adoptar el acto jur\u00eddico pertinente.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(12)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">A efectos de la notificaci\u00f3n a\u00a0la Comisi\u00f3n de las circunstancias que pueden constituir un motivo de suspensi\u00f3n, los Estados miembros deben poder considerar per\u00edodos de referencia de m\u00e1s de dos meses a\u00a0la hora de detectar no solo los cambios repentinos en la situaci\u00f3n pertinente, sino tambi\u00e9n las tendencias a\u00a0m\u00e1s largo plazo, de hasta doce meses, que puedan justificar la activaci\u00f3n del mecanismo de suspensi\u00f3n.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(13)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Siempre que lo considere necesario, o\u00a0a\u00a0petici\u00f3n del Parlamento Europeo o\u00a0del Consejo, la Comisi\u00f3n les debe informar sobre el resultado de su seguimiento sistem\u00e1tico de la exenci\u00f3n de visados con relaci\u00f3n a\u00a0todos los terceros pa\u00edses con exenci\u00f3n de visado, sobre la base, entre otras cosas, de los datos de los sistemas de informaci\u00f3n de la Uni\u00f3n, como el Sistema de Entradas y Salidas, establecido por el Reglamento (UE) 2017\/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a0<a>(<span>4<\/span>)<\/a>, y el Sistema Europeo de Informaci\u00f3n y Autorizaci\u00f3n de Viajes, establecido por el Reglamento (UE) 2018\/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a0<a>(<span>5<\/span>)<\/a>, y de los \u00f3rganos y organismos de la Uni\u00f3n. Dichos informes deben centrarse en aquellos terceros pa\u00edses con exenci\u00f3n de visado que, seg\u00fan el an\u00e1lisis de la Comisi\u00f3n, hayan dejado de cumplir los criterios para la concesi\u00f3n de la exenci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de visado en virtud del Reglamento (UE) 2018\/1806 que son pertinentes para los motivos de suspensi\u00f3n, o\u00a0en aquellos terceros pa\u00edses con exenci\u00f3n de visado que presenten problemas espec\u00edficos que, si no se abordan, podr\u00edan dar lugar a\u00a0la activaci\u00f3n del mecanismo de suspensi\u00f3n. En particular, conviene que la Comisi\u00f3n contemple la posibilidad de informar sobre los terceros pa\u00edses que se han incluido recientemente en la lista del anexo\u00a0II del Reglamento (UE) 2018\/1806 sin mantener un di\u00e1logo sobre liberalizaci\u00f3n de visados con la Uni\u00f3n, cuando lo considere necesario y, en particular, en los primeros a\u00f1os siguientes a\u00a0la entrada en vigor del acto jur\u00eddico que disponga la exenci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de visado para tal tercer pa\u00eds.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(14)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">La Comisi\u00f3n debe favorecer un enfoque espec\u00edfico cuando el mecanismo de suspensi\u00f3n se active debido a\u00a0que un tercer pa\u00eds con exenci\u00f3n de visado con el que se haya concluido satisfactoriamente un di\u00e1logo sobre liberalizaci\u00f3n de visados no ha cumplido los requisitos espec\u00edficos en materia de relaciones exteriores o\u00a0derechos fundamentales que se utilizaron para evaluar la conveniencia de conceder a\u00a0sus nacionales una exenci\u00f3n de visados, o\u00a0debido a\u00a0que las relaciones exteriores de la Uni\u00f3n con dicho tercer pa\u00eds con exenci\u00f3n de visado se han deteriorado. En el marco de dicho enfoque, la Comisi\u00f3n debe aplicar la suspensi\u00f3n, en primer lugar y ante todo, a\u00a0las personas que ocupen puestos de responsabilidad, como los miembros de las delegaciones oficiales de dicho tercer pa\u00eds, los miembros de los gobiernos locales, regionales y nacionales de dicho tercer pa\u00eds, los miembros de los parlamentos del tercer pa\u00eds o\u00a0los funcionarios p\u00fablicos o\u00a0militares de alto rango de dicho pa\u00eds, minimizando as\u00ed las consecuencias adversas para la poblaci\u00f3n en general de ese tercer pa\u00eds. La Comisi\u00f3n debe hacer un seguimiento continuado sobre si la activaci\u00f3n del mecanismo de suspensi\u00f3n ha alcanzado el resultado previsto e\u00a0informar peri\u00f3dicamente al respecto al Parlamento Europeo y al Consejo.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(15)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Cuando se haya adoptado una decisi\u00f3n de suspensi\u00f3n temporal de la exenci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de visado debido a\u00a0que un tercer pa\u00eds con exenci\u00f3n de visado con el que se ha celebrado satisfactoriamente un di\u00e1logo sobre liberalizaci\u00f3n de visados no ha cumplido los requisitos espec\u00edficos en materia de relaciones exteriores o\u00a0derechos fundamentales que se utilizaron para evaluar la conveniencia de conceder una exenci\u00f3n de visados, o\u00a0debido a\u00a0que las relaciones exteriores de la Uni\u00f3n con dicho tercer pa\u00eds con exenci\u00f3n de visado se han deteriorado, y dicha decisi\u00f3n se dirija a\u00a0categor\u00edas de nacionales de ese tercer pa\u00eds en puestos de responsabilidad, los Estados miembros deben adoptar todas las medidas necesarias para no establecer excepciones a\u00a0la obligaci\u00f3n de visado temporal durante toda la duraci\u00f3n de la suspensi\u00f3n temporal.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(16)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Cuando la Comisi\u00f3n considere la posibilidad de suspender una exenci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de visado sobre la base de su propio an\u00e1lisis o\u00a0a\u00a0ra\u00edz de una notificaci\u00f3n de un Estado miembro, debe tener en cuenta, en su evaluaci\u00f3n, el efecto de la suspensi\u00f3n en la sociedad civil del tercer pa\u00eds de que se trate, en particular cuando la situaci\u00f3n de los derechos humanos en ese tercer pa\u00eds se haya deteriorado.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(17)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Cuando se haya tomado una decisi\u00f3n de suspender temporalmente la exenci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de visado para un tercer pa\u00eds, debe establecerse un plazo adecuado para un di\u00e1logo reforzado entre la Comisi\u00f3n y el tercer pa\u00eds de que se trate con el fin de remediar las circunstancias que dieron lugar a\u00a0la suspensi\u00f3n. A\u00a0tal fin, la duraci\u00f3n de una suspensi\u00f3n temporal adoptada mediante un acto de ejecuci\u00f3n debe ser de doce meses, con la posibilidad de prorrogarla por otros veinticuatro meses mediante un acto delegado. Al adoptar este acto delegado, es importante que la Comisi\u00f3n explique detalladamente los resultados del di\u00e1logo reforzado con el tercer pa\u00eds de que se trate, las medidas adoptadas por ese tercer pa\u00eds y por los Estados miembros afectados, y las razones para considerar que las circunstancias que condujeron a\u00a0la suspensi\u00f3n temporal no se han remediado. Cuando no se encuentre una soluci\u00f3n antes de que finalice el per\u00edodo de aplicaci\u00f3n del acto delegado y la Comisi\u00f3n presente una propuesta de acto legislativo para transferir la referencia al tercer pa\u00eds de que se trate del anexo\u00a0II al anexo\u00a0I\u00a0del Reglamento (UE) 2018\/1806, la Comisi\u00f3n debe adoptar un acto delegado por el que se prorrogue la suspensi\u00f3n temporal hasta la entrada en vigor del acto legislativo adoptado, pero no m\u00e1s de veinticuatro meses.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(18)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Cuando se adopte un acto de ejecuci\u00f3n por el que se suspenda temporalmente la exenci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de visado para los nacionales de un tercer pa\u00eds debido a\u00a0que dicho tercer pa\u00eds, cuyos nacionales han quedado exentos de la obligaci\u00f3n de visado como consecuencia de la conclusi\u00f3n satisfactoria de un di\u00e1logo sobre liberalizaci\u00f3n de visados, no ha cumplido los requisitos espec\u00edficos en materia de relaciones exteriores o\u00a0derechos fundamentales que se utilizaron para evaluar la conveniencia de conceder a\u00a0sus nacionales la exenci\u00f3n de visados, o\u00a0debido a\u00a0que las relaciones exteriores de la Uni\u00f3n con dicho tercer pa\u00eds se han deteriorado, y estas circunstancias persistan, la Comisi\u00f3n debe poder decidir que el acto delegado que prorrogue la suspensi\u00f3n solo se aplique a\u00a0determinadas categor\u00edas de nacionales del tercer pa\u00eds, teniendo en cuenta las circunstancias espec\u00edficas del caso y el principio de proporcionalidad. En caso de que no se encuentre ninguna soluci\u00f3n antes de que finalice el per\u00edodo de aplicaci\u00f3n de dicho acto delegado, la Comisi\u00f3n debe volver a\u00a0evaluar la situaci\u00f3n y debe poder decidir prorrogar la suspensi\u00f3n mediante un nuevo acto delegado que se aplique a\u00a0categor\u00edas designadas de nacionales del tercer pa\u00eds.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(19)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">En casos debidamente justificados por la urgencia del asunto, por ejemplo para evitar una afluencia masiva de nacionales de terceros pa\u00edses que lleguen de forma irregular al territorio de los Estados miembros o\u00a0un perjuicio grave para el orden p\u00fablico o\u00a0la seguridad interior de los Estados miembros, el presidente del comit\u00e9 que se estableci\u00f3 en virtud del Reglamento (UE) 2018\/1806 para brindar asistencia a\u00a0la Comisi\u00f3n debe estudiar la posibilidad de acortar el plazo para convocar una reuni\u00f3n del comit\u00e9 y de recurrir al procedimiento escrito, tal como dispone el Reglamento (UE) n.<span>o<\/span>\u00a0182\/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a0<a>(<span>6<\/span>)<\/a>, ya que esto posibilitar\u00eda que el comit\u00e9 emitiese su dictamen con m\u00e1s celeridad de lo que ser\u00eda el caso en otras circunstancias.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(20)<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\"><span>(21)<\/span><\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Una suspensi\u00f3n temporal de la exenci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de visado debe levantarse cuando las circunstancias que dieron lugar a\u00a0ella se remedian antes de que finalice el per\u00edodo de suspensi\u00f3n. A\u00a0tal fin, la Comisi\u00f3n debe adoptar o\u00a0bien un acto de ejecuci\u00f3n antes de que finalice el per\u00edodo de suspensi\u00f3n cuando dicho per\u00edodo est\u00e9 establecido en un acto de ejecuci\u00f3n o\u00a0bien un acto delegado antes de que finalice el per\u00edodo de suspensi\u00f3n cuando dicho per\u00edodo est\u00e9 establecido en un acto delegado.<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\"><span>El presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa de conformidad con la Decisi\u00f3n 2002\/192\/CE del Consejo\u00a0<\/span><a>(7)<\/a><span>; por lo tanto, Irlanda no participa en su adopci\u00f3n y no queda vinculada por \u00e9l ni sujeta a\u00a0su aplicaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(22)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Por lo que respecta a\u00a0Islandia y Noruega, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Uni\u00f3n Europea, la Rep\u00fablica de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociaci\u00f3n de estos dos Estados a\u00a0la ejecuci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y desarrollo del acervo de Schengen\u00a0<a>(<span>8<\/span>)<\/a>, que entran en el \u00e1mbito mencionado en el art\u00edculo\u00a01, puntos B y C, de la Decisi\u00f3n 1999\/437\/CE del Consejo\u00a0<a>(<span>9<\/span>)<\/a>.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(23)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Por lo que respecta a\u00a0Suiza, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado entre la Uni\u00f3n Europea, la Comunidad Europea y la Confederaci\u00f3n Suiza sobre la asociaci\u00f3n de la Confederaci\u00f3n Suiza a\u00a0la ejecuci\u00f3n, la aplicaci\u00f3n y el desarrollo del acervo de Schengen\u00a0<a>(<span>10<\/span>)<\/a> que entran en el \u00e1mbito mencionado en el art\u00edculo\u00a01, puntos B y C, de la Decisi\u00f3n 1999\/437\/CE, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo\u00a03 de la Decisi\u00f3n 2008\/146\/CE del Consejo\u00a0<a>(<span>11<\/span>)<\/a>.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(24)<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\"><span>(25)<\/span><\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Por lo que respecta a\u00a0Liechtenstein, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Protocolo entre la Uni\u00f3n Europea, la Comunidad Europea, la Confederaci\u00f3n Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesi\u00f3n del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Uni\u00f3n Europea, la Comunidad Europea y la Confederaci\u00f3n Suiza sobre la asociaci\u00f3n de la Confederaci\u00f3n Suiza a\u00a0la ejecuci\u00f3n, la aplicaci\u00f3n y el desarrollo del acervo de Schengen\u00a0<a>(<span>12<\/span>)<\/a>, que entran en el \u00e1mbito mencionado en el art\u00edculo\u00a01, puntos B y C, de la Decisi\u00f3n 1999\/437\/CE, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo\u00a03 de la Decisi\u00f3n 2011\/350\/UE del Consejo\u00a0<a>(<span>13<\/span>)<\/a>.<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\"><span>Por lo que respecta a\u00a0Chipre, el presente Reglamento constituye un acto que desarrolla o\u00a0est\u00e1 relacionado con el acervo de Schengen en el sentido del art\u00edculo\u00a03, apartado\u00a01, del Acta de adhesi\u00f3n de 2003.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>      \u00a0<\/p>\n<p class=\"parrafo\">HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a01<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Reglamento (UE) 2018\/1806 se modifica como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1)\u00a0El art\u00edculo\u00a08 se sustituye por el texto siguiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0\u00abArt\u00edculo\u00a08<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0 1.\u00a0\u00a0\u00a0Como excepci\u00f3n a\u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a04, la exenci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de visado a\u00a0los nacionales de un tercer pa\u00eds incluido en la lista del anexo\u00a0II podr\u00e1 suspenderse temporalmente, sobre la base de datos pertinentes y objetivos, de conformidad con las condiciones y el procedimiento establecidos en los art\u00edculos\u00a08 bis a\u00a08 septies (en lo sucesivo, \u201cmecanismo de suspensi\u00f3n\u201d).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El mecanismo de suspensi\u00f3n podr\u00e1 activarse mediante una notificaci\u00f3n de un Estado miembro a\u00a0la Comisi\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo\u00a08 ter o\u00a0sobre la base del propio an\u00e1lisis de la Comisi\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo\u00a08 quater.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0 2.\u00a0\u00a0\u00a0Cuando se haya celebrado un acuerdo sobre exenci\u00f3n de visados para estancias de corta duraci\u00f3n entre la Uni\u00f3n y un tercer pa\u00eds incluido en la lista del anexo\u00a0II, los art\u00edculos\u00a08 bis, 8 sexies y 8 septies se aplicar\u00e1n sin perjuicio de las disposiciones pertinentes sobre los motivos de suspensi\u00f3n y los procedimientos establecidos en dicho acuerdo.\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2) Se insertan los art\u00edculos siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0\u00abArt\u00edculo\u00a08 <span>bis<\/span><\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a01.\u00a0\u00a0\u00a0El mecanismo de suspensi\u00f3n podr\u00e1 activarse por cualesquiera de los motivos siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0 a)\u00a0un incremento sustancial del n\u00famero de nacionales de un tercer pa\u00eds incluido en la lista del anexo\u00a0II a\u00a0los que se haya denegado la entrada en el territorio de un Estado miembro o\u00a0que se compruebe que permanecen en el territorio del Estado miembro sin derecho a\u00a0ello;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0 b)\u00a0un incremento sustancial del n\u00famero de solicitudes de asilo de los nacionales de un tercer pa\u00eds incluido en la lista del anexo\u00a0II cuya tasa de reconocimiento es reducida;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0 c)\u00a0una disminuci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n en materia de readmisi\u00f3n con un tercer pa\u00eds incluido en la lista del anexo\u00a0II, u\u00a0otros casos de falta de cooperaci\u00f3n en materia de readmisi\u00f3n;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0 d)\u00a0un riesgo significativo o\u00a0una amenaza inminente para el orden p\u00fablico o\u00a0la seguridad interior de los Estados miembros en relaci\u00f3n con un tercer pa\u00eds incluido en la lista del anexo\u00a0II, en particular derivado de:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0 \u00a0i)\u00a0un incremento sustancial de delitos graves que tenga relaci\u00f3n con nacionales de ese tercer pa\u00eds y se sustente en informaci\u00f3n y datos objetivos, concretos y pertinentes proporcionados por las autoridades competentes;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0 \u00a0ii)\u00a0amenazas h\u00edbridas;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0 \u00a0iii)\u00a0deficiencias sist\u00e9micas en la normativa o\u00a0los procedimientos relativos a\u00a0la seguridad de los documentos;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0e)\u00a0la aplicaci\u00f3n, por parte de un tercer pa\u00eds incluido en la lista del anexo\u00a0II, de un r\u00e9gimen de ciudadan\u00eda para inversores en virtud del cual la ciudadan\u00eda se conceda a\u00a0una persona a\u00a0cambio de pagos o\u00a0inversiones predeterminados sin que dicha persona tenga un v\u00ednculo real con ese tercer pa\u00eds;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0f)\u00a0la no conformidad de la pol\u00edtica de visados de un tercer pa\u00eds incluido en la lista del anexo\u00a0II con la pol\u00edtica de visados de la Uni\u00f3n que, en particular debido a\u00a0la proximidad geogr\u00e1fica de dicho tercer pa\u00eds a\u00a0la Uni\u00f3n, pueda dar lugar a\u00a0un aumento sustancial del n\u00famero de nacionales de otros terceros pa\u00edses que entren de forma irregular en el territorio de los Estados miembros tras haber permanecido en el territorio de ese tercer pa\u00eds o\u00a0transitado por \u00e9l;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0g)\u00a0en relaci\u00f3n con un tercer pa\u00eds que haya sido incluido en la lista del anexo\u00a0II como consecuencia de la conclusi\u00f3n satisfactoria de un di\u00e1logo sobre liberalizaci\u00f3n de visados con la Uni\u00f3n, el incumplimiento por parte de ese tercer pa\u00eds de los requisitos espec\u00edficos, basados en el art\u00edculo\u00a01, que se utilizaron para evaluar la conveniencia de conceder a\u00a0sus nacionales la exenci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de visado;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0h)\u00a0un deterioro de las relaciones exteriores de la Uni\u00f3n con un tercer pa\u00eds incluido en la lista del anexo\u00a0II causado por:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0 \u00a0i)\u00a0incumplimientos graves por parte de ese tercer pa\u00eds de los principios establecidos en la Carta de las Naciones Unidas;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0 \u00a0ii)\u00a0violaciones graves por parte de ese tercer pa\u00eds de las libertades fundamentales o\u00a0de las obligaciones derivadas del Derecho internacional de derechos humanos o\u00a0del Derecho internacional humanitario;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0 \u00a0iii)\u00a0infracciones graves por parte de ese tercer pa\u00eds del Derecho internacional y de las normas jur\u00eddicas internacionales;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0 \u00a0iv)\u00a0el incumplimiento por parte de ese tercer pa\u00eds de resoluciones y sentencias de tribunales internacionales, o<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0 \u00a0v)\u00a0la realizaci\u00f3n por parte de ese tercer pa\u00eds de actos hostiles contra la Uni\u00f3n o\u00a0los Estados miembros con el objetivo de desestabilizar o\u00a0socavar la sociedad o\u00a0las instituciones que son clave para el orden p\u00fablico y la seguridad interior de la Uni\u00f3n o\u00a0de los Estados miembros;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0 i)\u00a0cualquier otro motivo de suspensi\u00f3n establecido en un acuerdo sobre exenci\u00f3n de visados para estancias de corta duraci\u00f3n entre la Uni\u00f3n y un tercer pa\u00eds incluido en la lista del anexo\u00a0II, limitado al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del acuerdo en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0A efectos del apartado\u00a01, letras\u00a0a) y b) y letra\u00a0d), inciso i), y del apartado\u00a04 del presente art\u00edculo, se entender\u00e1 por \u201caumento sustancial\u201d un aumento que supere un umbral del 30\u00a0%, salvo que la Comisi\u00f3n, sobre la base de su examen en virtud del art\u00edculo\u00a08 <span>ter<\/span>, apartado\u00a05, o\u00a0de su an\u00e1lisis a\u00a0tenor del art\u00edculo\u00a08 <span>quater<\/span>, apartado\u00a02, concluya que en el caso concreto debe aplicarse un umbral diferente. La Comisi\u00f3n justificar\u00e1 debidamente toda conclusi\u00f3n en ese sentido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A m\u00e1s tardar el 31\u00a0de\u00a0diciembre de\u00a02028, la Comisi\u00f3n evaluar\u00e1 c\u00f3mo se ha aplicado el umbral establecido en el p\u00e1rrafo primero y presentar\u00e1 los resultados de dicha evaluaci\u00f3n al Parlamento Europeo y al Consejo. La evaluaci\u00f3n se centrar\u00e1, en particular, en si el umbral es pertinente a\u00a0efectos del mecanismo de suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00a0\u00a0\u00a0A efectos del apartado\u00a01, letra\u00a0b), del presente art\u00edculo, se entender\u00e1 por \u201cbaja tasa de reconocimiento\u201d una tasa de reconocimiento de solicitudes de asilo inferior al 20\u00a0%, salvo que la Comisi\u00f3n, sobre la base de un examen en virtud del art\u00edculo\u00a08 <span>ter<\/span>, apartado\u00a05, o\u00a0de un an\u00e1lisis a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a08 <span>quater<\/span>, apartado\u00a02, concluya que en el caso concreto deba aplicarse una tasa de reconocimiento diferente. La Comisi\u00f3n justificar\u00e1 debidamente toda conclusi\u00f3n en ese sentido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00a0\u00a0\u00a0A los efectos de lo dispuesto en el apartado\u00a01, letra\u00a0c), se entender\u00e1 por \u201cdisminuci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n en materia de readmisi\u00f3n con un tercer pa\u00eds incluido en la lista del anexo\u00a0II\u201d un aumento sustancial, fundamentado en datos adecuados, de la tasa de denegaci\u00f3n de solicitudes de readmisi\u00f3n presentadas por un Estado miembro a\u00a0ese tercer pa\u00eds para sus nacionales o, cuando un acuerdo de readmisi\u00f3n celebrado entre la Uni\u00f3n o\u00a0ese Estado miembro y ese tercer pa\u00eds as\u00ed lo establezca, para los nacionales de terceros pa\u00edses que hayan transitado por ese tercer pa\u00eds.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00a0\u00a0\u00a0A efectos del apartado\u00a01, letra\u00a0c), podr\u00e1n considerarse \u201cotros casos de falta de cooperaci\u00f3n en materia de readmisi\u00f3n\u201d los casos siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0a)\u00a0negarse a\u00a0tramitar las solicitudes de readmisi\u00f3n o\u00a0no tramitarlas de manera oportuna, incluida la no contribuci\u00f3n a\u00a0identificar nacionales de un tercer pa\u00eds para los que un Estado miembro haya presentado solicitudes de readmisi\u00f3n o\u00a0crear de cualquier otro modo obst\u00e1culos pr\u00e1cticos persistentes en relaci\u00f3n con la ejecuci\u00f3n de las decisiones de readmisi\u00f3n;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0b)\u00a0no expedir de manera oportuna documentos de viaje a\u00a0efectos de retorno de nacionales de terceros pa\u00edses dentro de los plazos establecidos en un acuerdo de readmisi\u00f3n con un tercer pa\u00eds incluido en la lista del anexo\u00a0II o\u00a0no aceptar documentos de viaje europeos expedidos tras la expiraci\u00f3n de los plazos establecidos en dicho acuerdo de readmisi\u00f3n;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0c)\u00a0poner fin o\u00a0suspender un acuerdo de readmisi\u00f3n celebrado entre la Uni\u00f3n y un tercer pa\u00eds incluido en la lista del anexo\u00a0II.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a08 <span>ter<\/span><\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0Un Estado miembro podr\u00e1 notificar a\u00a0la Comisi\u00f3n cuando, durante un per\u00edodo de entre dos y doce meses, en comparaci\u00f3n bien con el mismo per\u00edodo del a\u00f1o anterior, bien con los dos \u00faltimos meses anteriores a\u00a0la aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de visado para los nacionales de un tercer pa\u00eds incluido en la lista del anexo\u00a0II, concurra, en relaci\u00f3n con dicho Estado miembro, una o\u00a0m\u00e1s de una de las circunstancias que representan motivos de suspensi\u00f3n establecidos en el art\u00edculo\u00a08 <span>bis<\/span>, apartado\u00a01, letras\u00a0a), b) y c) y letra\u00a0d), inciso i).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0Un Estado miembro podr\u00e1 notificar a\u00a0la Comisi\u00f3n la existencia de una o\u00a0m\u00e1s de una de las circunstancias que representen motivos de suspensi\u00f3n establecidos en el art\u00edculo\u00a08 <span>bis<\/span>, apartado\u00a01, letra\u00a0d), incisos ii) y iii), y letras\u00a0e), f) e\u00a0i).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00a0\u00a0\u00a0Las notificaciones a\u00a0que se refieren los apartados\u00a01 y 2 del presente art\u00edculo indicar\u00e1n los motivos en que se basan. Cuando proceda, dichas notificaciones incluir\u00e1n los datos y estad\u00edsticas pertinentes, as\u00ed como una explicaci\u00f3n pormenorizada de las medidas preliminares que haya adoptado el Estado miembro de que se trate con vistas a\u00a0remediar las circunstancias que originaron la notificaci\u00f3n. En su notificaci\u00f3n, el Estado miembro podr\u00e1 especificar a\u00a0qu\u00e9 categor\u00edas de nacionales del tercer pa\u00eds de que se trate considera que se han de aplicar un acto de ejecuci\u00f3n adoptado en virtud del art\u00edculo\u00a08 <span>sexies<\/span>, apartado\u00a01, motiv\u00e1ndolo de forma pormenorizada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00a0\u00a0\u00a0La Comisi\u00f3n informar\u00e1 inmediatamente al Parlamento Europeo y al Consejo de toda notificaci\u00f3n recibida en virtud del apartado\u00a01 o\u00a02.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00a0\u00a0\u00a0La Comisi\u00f3n examinar\u00e1 sin demora toda notificaci\u00f3n efectuada con arreglo al apartado\u00a01 o\u00a02 del presente art\u00edculo teniendo en cuenta:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0a)\u00a0si concurre alguna de las circunstancias que representen motivos de suspensi\u00f3n establecidos en el art\u00edculo\u00a08 bis, apartado\u00a01, letras\u00a0a), b), c), d), e), f) o\u00a0i);<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0b)\u00a0el n\u00famero de Estados miembros afectados por cualesquiera de tales circunstancias;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0c)\u00a0la repercusi\u00f3n global de tales circunstancias sobre la situaci\u00f3n migratoria en la Uni\u00f3n, seg\u00fan se desprenda de los datos facilitados por los Estados miembros o\u00a0de que pueda disponer la Comisi\u00f3n;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0d)\u00a0los informes elaborados por la Guardia Europea de Fronteras y Costas, creada por el Reglamento (UE) 2019\/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a0(*1), la Agencia de Asilo de la Uni\u00f3n Europea, creada por el Reglamento (UE) 2021\/2303 del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a0(*2), la Agencia de la Uni\u00f3n Europea para la Cooperaci\u00f3n Policial (Europol), creada por el Reglamento (UE) 2016\/794 del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a0(*3), o\u00a0cualquier otra instituci\u00f3n, organismo, \u00f3rgano, oficina o\u00a0agencia de la Uni\u00f3n u\u00a0organizaci\u00f3n internacional competente, si as\u00ed lo exigen las circunstancias del caso concreto;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0e)\u00a0toda informaci\u00f3n que un Estado miembro haya proporcionado en su notificaci\u00f3n en relaci\u00f3n con posibles medidas con arreglo al art\u00edculo\u00a08 sexies, apartado\u00a01;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0f)\u00a0la cuesti\u00f3n general del orden p\u00fablico y la seguridad interior, previa consulta al Estado miembro interesado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u00a0\u00a0\u00a0Como parte de su examen en virtud del apartado\u00a05, la Comisi\u00f3n evaluar\u00e1 la necesidad, la proporcionalidad y las consecuencias de una suspensi\u00f3n de la exenci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de visado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u00a0\u00a0\u00a0La Comisi\u00f3n informar\u00e1 al Parlamento Europeo y al Consejo de los resultados de su examen en virtud del apartado\u00a05.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a08 <span>quater<\/span><\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0La Comisi\u00f3n realizar\u00e1 un seguimiento peri\u00f3dico de la concurrencia de circunstancias que representen motivos de suspensi\u00f3n establecidos en el art\u00edculo\u00a08 <span>bis<\/span>, apartado\u00a01.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En concreto, la Comisi\u00f3n realizar\u00e1 tambi\u00e9n un seguimiento sobre si los terceros pa\u00edses incluidos en la lista del anexo\u00a0II como resultado de la conclusi\u00f3n satisfactoria de un di\u00e1logo sobre liberalizaci\u00f3n de visados con la Uni\u00f3n siguen cumpliendo los requisitos espec\u00edficos, basados en el art\u00edculo\u00a01, y que fueron utilizados para evaluar la conveniencia de conceder a\u00a0sus nacionales una exenci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de visado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0La Comisi\u00f3n informar\u00e1 al Parlamento Europeo y al Consejo cuando, tras analizar los datos, informes y estad\u00edsticas pertinentes, incluidos los datos, informes y estad\u00edsticas de cualquier instituci\u00f3n, organismo, \u00f3rgano, oficina o\u00a0agencia de la Uni\u00f3n pertinente, disponga de informaci\u00f3n concreta y fiable sobre la existencia de cualquier circunstancia que represente un motivo de suspensi\u00f3n establecido en el art\u00edculo\u00a08 <span>bis<\/span>, apartado\u00a01. La Comisi\u00f3n tomar\u00e1 las medidas necesarias de conformidad con los art\u00edculos\u00a08 <span>sexies<\/span> y 8 <span>septies<\/span>.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a08 <span>quinquies<\/span><\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0La Comisi\u00f3n informar\u00e1 al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el seguimiento realizado en virtud del art\u00edculo\u00a08 <span>quater<\/span>, apartado\u00a01, a\u00a0prop\u00f3sito de los terceros pa\u00edses incluidos en la lista del anexo\u00a0II como resultado de la conclusi\u00f3n satisfactoria de un di\u00e1logo sobre liberalizaci\u00f3n de visados con la Uni\u00f3n. Dicha comunicaci\u00f3n de informaci\u00f3n se realizar\u00e1 al menos una vez al a\u00f1o y durante un per\u00edodo de siete a\u00f1os a\u00a0partir de la fecha de entrada en vigor del acto jur\u00eddico que establezca una exenci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de visado de los nacionales del tercer pa\u00eds de que se trate. Tras ese per\u00edodo, la Comisi\u00f3n informar\u00e1 al Parlamento Europeo y al Consejo del seguimiento, siempre que lo considere necesario o\u00a0a\u00a0petici\u00f3n de estos. Los informes se centrar\u00e1n en los terceros pa\u00edses que la Comisi\u00f3n considere, sobre la base de informaci\u00f3n concreta y fiable, que ya no cumplen determinados requisitos espec\u00edficos, basados en el art\u00edculo\u00a01, que fueron utilizados para evaluar la conveniencia de conceder a\u00a0sus nacionales una exenci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de visado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0Adem\u00e1s de las obligaciones de informaci\u00f3n que se establecen en el apartado\u00a01 del presente art\u00edculo, la Comisi\u00f3n informar\u00e1 al Parlamento Europeo y al Consejo, siempre que lo considere necesario, o\u00a0a\u00a0petici\u00f3n de estos, sobre el seguimiento realizado en virtud del art\u00edculo\u00a08 <span>quater<\/span>, apartado\u00a01, a\u00a0prop\u00f3sito de otros terceros pa\u00edses incluidos en la lista del anexo\u00a0II.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a08 <span>sexies<\/span><\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0La Comisi\u00f3n adoptar\u00e1 un acto de ejecuci\u00f3n por el que se suspenda durante un per\u00edodo de doce meses la exenci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de visado para nacionales de un tercer pa\u00eds cuando:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0a)\u00a0haya decidido, sobre la base de su examen en virtud del art\u00edculo\u00a08 ter, apartado\u00a05, o\u00a0del an\u00e1lisis a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a08 quater, apartado\u00a02, que dicha medida es necesaria, o<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0b)\u00a0una mayor\u00eda simple de los Estados miembros haya notificado a\u00a0la Comisi\u00f3n la existencia de las circunstancias que representan motivos de suspensi\u00f3n establecidos en el art\u00edculo\u00a08 bis, apartado\u00a01, letras\u00a0a), b), c), d), e), f) o\u00a0i).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0Al adoptar la decisi\u00f3n a\u00a0que se refiere el apartado\u00a01, letra\u00a0a), la Comisi\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0a)\u00a0colaborar\u00e1 estrechamente con el tercer pa\u00eds de que se trate a\u00a0fin de encontrar soluciones alternativas a\u00a0largo plazo con respecto a\u00a0la circunstancia o\u00a0circunstancias que representen motivos de suspensi\u00f3n establecidas en el art\u00edculo\u00a08 bis, apartado\u00a01;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0b)\u00a0tendr\u00e1 en cuenta el contexto pol\u00edtico, los asuntos econ\u00f3micos en juego y las consecuencias de una suspensi\u00f3n de la exenci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de visado para las relaciones exteriores generales de la Uni\u00f3n y de los Estados miembros con el tercer pa\u00eds de que se trate, y<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0c)\u00a0tendr\u00e1 en cuenta las consecuencias de una suspensi\u00f3n de la exenci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de visado para la sociedad civil del tercer pa\u00eds de que se trate, en particular cuando la situaci\u00f3n de los derechos humanos en ese tercer pa\u00eds se haya deteriorado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00a0\u00a0\u00a0La suspensi\u00f3n que se disponga en un acto de ejecuci\u00f3n adoptado en virtud del apartado\u00a01 del presente art\u00edculo se aplicar\u00e1 a\u00a0determinadas categor\u00edas de nacionales del tercer pa\u00eds de que se trate en relaci\u00f3n con los tipos de documentos de viaje pertinentes y, cuando proceda, con otros criterios adicionales. Al decidir las categor\u00edas a\u00a0las que se aplicar\u00e1 la suspensi\u00f3n, la Comisi\u00f3n, sobre la base de la informaci\u00f3n disponible, incluir\u00e1 categor\u00edas que sean lo suficientemente amplias como para contribuir de manera eficaz a\u00a0remediar las circunstancias que dieron lugar a\u00a0la suspensi\u00f3n, al tiempo que se respeta el principio de proporcionalidad y no discriminaci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a021 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea. Los actos de ejecuci\u00f3n adoptados en virtud del apartado\u00a01 del presente art\u00edculo fijar\u00e1n la fecha en la que surtir\u00e1 efecto la suspensi\u00f3n de la exenci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de visado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00a0\u00a0\u00a0La Comisi\u00f3n presentar\u00e1 un proyecto de acto de ejecuci\u00f3n a\u00a0que se refiere el apartado\u00a01 del presente art\u00edculo al comit\u00e9 a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a011, apartado\u00a01:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0a)\u00a0en el plazo de un mes a\u00a0partir de:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0 i)\u00a0haber recibido la notificaci\u00f3n por parte del Estado miembro en virtud del art\u00edculo\u00a08 ter, apartado\u00a01;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0 ii)\u00a0haber informado al Parlamento Europeo y al Consejo del an\u00e1lisis a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a08 quater, apartado\u00a02, o<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0 iii)\u00a0haber recibido una notificaci\u00f3n por parte de una mayor\u00eda simple de Estados miembros de la existencia de circunstancias que representen motivos de suspensi\u00f3n establecidos en el art\u00edculo\u00a08 bis, apartado\u00a01, letras\u00a0a), b), c), d), e), f) o\u00a0i);<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0b)\u00a0en el plazo de dos meses a\u00a0partir de haber recibido una notificaci\u00f3n por parte de un Estado miembro en virtud del art\u00edculo\u00a08 ter, apartado\u00a02.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los actos de ejecuci\u00f3n a\u00a0que se refiere el apartado\u00a01 del presente art\u00edculo se adoptar\u00e1n de conformidad con el procedimiento de examen a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a011, apartado\u00a02.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00a0\u00a0\u00a0Como excepci\u00f3n a\u00a0lo dispuesto en los apartados\u00a01 a\u00a04 del presente art\u00edculo, en el art\u00edculo\u00a08 <span>ter<\/span> y en el art\u00edculo\u00a08 <span>quater<\/span>, apartado\u00a02, cuando as\u00ed lo justifique la urgencia del asunto, la Comisi\u00f3n adoptar\u00e1, cuando disponga de informaci\u00f3n concreta y fiable sobre la existencia de cualesquiera de las circunstancias que representen motivos de suspensi\u00f3n establecidos en el art\u00edculo\u00a08 <span>bis<\/span>, apartado\u00a01, y decida que es necesario actuar con rapidez, un acto de ejecuci\u00f3n por el que se suspenda temporalmente la exenci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de visado para todas o\u00a0determinadas categor\u00edas de nacionales del tercer pa\u00eds de que se trate durante un per\u00edodo de doce meses. Dichos actos de ejecuci\u00f3n fijar\u00e1n la fecha en la que surtir\u00e1 efecto la suspensi\u00f3n de la exenci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de visado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los actos de ejecuci\u00f3n a\u00a0que se refiere el p\u00e1rrafo primero del presente apartado se adoptar\u00e1n de conformidad con el procedimiento de examen a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a011, apartado\u00a02. El presidente del comit\u00e9 previsto en el art\u00edculo\u00a011, apartado\u00a01, estudiar\u00e1 la posibilidad de acortar el plazo para convocar una reuni\u00f3n del comit\u00e9 a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a03, apartado\u00a03, p\u00e1rrafo segundo, del Reglamento (UE) n.<span>o<\/span>\u00a0182\/2011 y de recurrir al procedimiento escrito a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a03, apartado\u00a05, de dicho Reglamento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u00a0\u00a0\u00a0Sin perjuicio del art\u00edculo\u00a06, durante el per\u00edodo de suspensi\u00f3n, los nacionales del tercer pa\u00eds pertenecientes a\u00a0las categor\u00edas cubiertas por un acto de ejecuci\u00f3n adoptado en virtud del apartado\u00a01 o\u00a05 del presente art\u00edculo estar\u00e1n obligados a\u00a0ir provistos de un visado al cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u00a0\u00a0\u00a0Cuando la Comisi\u00f3n haya adoptado un acto de ejecuci\u00f3n en virtud del apartado\u00a01 o\u00a05 del presente art\u00edculo por los motivos de suspensi\u00f3n establecidos en el art\u00edculo\u00a08 <span>bis<\/span>, apartado\u00a01, letra\u00a0g), en lo que respecta al incumplimiento de requisitos espec\u00edficos en materia de relaciones exteriores o\u00a0derechos fundamentales, o\u00a0por los motivos establecidos en la letra\u00a0h), que suspenda temporalmente la exenci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de visado para los nacionales de un tercer pa\u00eds que sean titulares de pasaportes diplom\u00e1ticos, pasaportes de servicio u\u00a0oficiales o\u00a0pasaportes especiales, los Estados miembros no establecer\u00e1n nuevas excepciones a\u00a0la obligaci\u00f3n de visado en virtud del art\u00edculo\u00a06, apartado\u00a01, letra\u00a0a). Los Estados miembros que tengan acuerdos bilaterales con el tercer pa\u00eds de que se trate adoptar\u00e1n las medidas necesarias con vistas a\u00a0no aplicar las excepciones adoptadas en virtud del art\u00edculo\u00a06, apartado\u00a01, letra\u00a0a).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u00a0\u00a0\u00a0Sin perjuicio del apartado\u00a07 del presente art\u00edculo, el Estado miembro que, en virtud del art\u00edculo\u00a06, adopte medidas por las que se establezcan nuevas excepciones a\u00a0la obligaci\u00f3n de visado para una categor\u00eda de nacionales del tercer pa\u00eds cubierta por un acto de ejecuci\u00f3n adoptado en virtud del apartado\u00a01 o\u00a05 del presente art\u00edculo comunicar\u00e1 dichas medidas de conformidad con el art\u00edculo\u00a012.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.\u00a0\u00a0\u00a0Durante el plazo de suspensi\u00f3n, la Comisi\u00f3n establecer\u00e1 un di\u00e1logo reforzado con el tercer pa\u00eds de que se trate con objeto de remediar las circunstancias en cuesti\u00f3n. La Comisi\u00f3n informar\u00e1 al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los avances y resultados del di\u00e1logo y sobre la eficacia de la suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">10.\u00a0\u00a0\u00a0Cuando las circunstancias que dieron lugar a\u00a0la suspensi\u00f3n temporal de la exenci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de visado se remedien antes de que finalice el per\u00edodo de aplicaci\u00f3n de los actos de ejecuci\u00f3n adoptados en virtud del apartado\u00a01 o\u00a05 del presente art\u00edculo, la Comisi\u00f3n adoptar\u00e1 un acto de ejecuci\u00f3n para levantar la suspensi\u00f3n temporal de conformidad con el procedimiento de examen a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a011, apartado\u00a02.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a08 <span>septies<\/span><\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0Cuando persistan las circunstancias que representen los motivos de suspensi\u00f3n pertinentes establecidos en el art\u00edculo\u00a08 <span>bis<\/span>, apartado\u00a01, con respecto a\u00a0un tercer pa\u00eds a\u00a0cuyos nacionales se aplique un acto de ejecuci\u00f3n adoptado en virtud del art\u00edculo\u00a08 <span>sexies<\/span>, apartado\u00a01 o\u00a05, la Comisi\u00f3n adoptar\u00e1, a\u00a0m\u00e1s tardar dos meses antes del vencimiento del plazo de suspensi\u00f3n de doce meses que se disponga en el acto de ejecuci\u00f3n, un acto delegado de conformidad con el art\u00edculo\u00a010 por el que se modifique el anexo\u00a0II a\u00a0fin de suspender temporalmente, durante un per\u00edodo de veinticuatro meses, la aplicaci\u00f3n de dicho anexo con relaci\u00f3n a\u00a0todos los nacionales de dicho tercer pa\u00eds.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0No obstante lo dispuesto en el apartado\u00a01 del presente art\u00edculo, si el acto de ejecuci\u00f3n a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a08 <span>sexies<\/span>, apartado\u00a01 o\u00a05, que se aplique a\u00a0los nacionales del tercer pa\u00eds de que se trate se haya adoptado sobre la base del motivo establecido en el art\u00edculo\u00a08 <span>bis<\/span>, apartado\u00a01, letra\u00a0g), en lo que respecta al incumplimiento de requisitos espec\u00edficos en materia de relaciones exteriores o\u00a0derechos fundamentales, o\u00a0sobre la base del motivo establecido en el art\u00edculo\u00a08 <span>bis<\/span>, apartado\u00a01, letra\u00a0h), la Comisi\u00f3n podr\u00e1, mediante un acto delegado a\u00a0que se refiere el apartado\u00a01 del presente art\u00edculo, suspender temporalmente, durante un per\u00edodo de veinticuatro meses, la aplicaci\u00f3n del anexo\u00a0II a\u00a0determinadas categor\u00edas de nacionales de dicho tercer pa\u00eds designadas de conformidad con los principios establecidos en el art\u00edculo\u00a08 <span>sexies<\/span>, apartado\u00a03.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00a0\u00a0\u00a0La modificaci\u00f3n a\u00a0que se refiere el apartado\u00a01 del presente art\u00edculo consistir\u00e1 en la inserci\u00f3n, junto al nombre del tercer pa\u00eds de que se trate, de una nota a\u00a0pie de p\u00e1gina en la que se indique que se ha suspendido la exenci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de visado respecto de ese tercer pa\u00eds y en la que se especifique la duraci\u00f3n de la suspensi\u00f3n y, en su caso, las categor\u00edas de nacionales designadas del tercer pa\u00eds a\u00a0quienes se aplica la suspensi\u00f3n. El acto delegado surtir\u00e1 efecto a\u00a0partir del final del per\u00edodo de aplicaci\u00f3n del acto de ejecuci\u00f3n pertinente a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a08 <span>sexies<\/span>, apartado\u00a01 o\u00a05.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El art\u00edculo\u00a08 <span>sexies<\/span>, apartado\u00a07 se aplicar\u00e1 <span>mutatis mutandis<\/span>.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00a0\u00a0\u00a0Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a06 y en el apartado\u00a03, p\u00e1rrafo segundo, del presente art\u00edculo, durante el per\u00edodo de suspensi\u00f3n los nacionales del tercer pa\u00eds a\u00a0los que se aplique el acto delegado adoptado en virtud del apartado\u00a01 del presente art\u00edculo estar\u00e1n obligados a\u00a0estar provistos de un visado al cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00a0\u00a0\u00a0Sin perjuicio del art\u00edculo\u00a08 <span>sexies<\/span>, apartado\u00a07, el Estado miembro que, en virtud del art\u00edculo\u00a06, adopte medidas por las que se dispongan nuevas excepciones a\u00a0la obligaci\u00f3n de visado para una categor\u00eda de nacionales del tercer pa\u00eds a\u00a0la que se aplique un acto delegado adoptado en virtud del apartado\u00a01 del presente art\u00edculo comunicar\u00e1 dichas medidas de conformidad con el art\u00edculo\u00a012.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u00a0\u00a0\u00a0Antes de que finalice el per\u00edodo de aplicaci\u00f3n de un acto delegado adoptado en virtud del apartado\u00a01, la Comisi\u00f3n presentar\u00e1 un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicaci\u00f3n temporal de la suspensi\u00f3n de la exenci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de visado, sobre el di\u00e1logo entre la Comisi\u00f3n y el tercer pa\u00eds de que se trate y sobre las medidas adoptadas para remediar las circunstancias que dieron lugar a\u00a0la suspensi\u00f3n temporal de la exenci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de visado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los informes a\u00a0que se refiere el p\u00e1rrafo primero podr\u00e1n ir acompa\u00f1ados de una propuesta legislativa de modificaci\u00f3n del presente Reglamento a\u00a0fin de que la referencia al tercer pa\u00eds de que se trate pase del anexo\u00a0II al anexo\u00a0I. En tal caso, la Comisi\u00f3n adoptar\u00e1 un acto delegado de conformidad con el art\u00edculo\u00a010 por el que se modifique el anexo\u00a0II para prorrogar el plazo de suspensi\u00f3n de la exenci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de visado establecido en el acto delegado adoptado en virtud del apartado\u00a01 del presente art\u00edculo hasta la entrada en vigor de la modificaci\u00f3n que transfiera la referencia al tercer pa\u00eds de que se trate al anexo\u00a0I. Dicha pr\u00f3rroga no podr\u00e1 ser superior a\u00a0veinticuatro meses. La nota a\u00a0pie de p\u00e1gina que acompa\u00f1e la referencia se modificar\u00e1 en consecuencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando, sobre la base del car\u00e1cter persistente de las circunstancias que representan motivos de suspensi\u00f3n establecidos en el art\u00edculo\u00a08 <span>bis<\/span>, apartado\u00a01, letra\u00a0g), en lo que respecta al incumplimiento de requisitos espec\u00edficos en materia de relaciones exteriores o\u00a0derechos fundamentales, o\u00a0de las circunstancias que representan motivos de suspensi\u00f3n establecidos en el art\u00edculo\u00a08 <span>bis<\/span>, apartado\u00a01, letra\u00a0h), un acto delegado adoptado en virtud del apartado\u00a01 del presente art\u00edculo se haya aplicado en virtud del apartado\u00a02 del presente art\u00edculo a\u00a0nacionales de un tercer pa\u00eds titulares de pasaportes diplom\u00e1ticos, pasaportes de servicio u\u00a0oficiales o\u00a0pasaportes especiales, la Comisi\u00f3n podr\u00e1 indicar en el informe relacionado con dicho acto delegado que existe la necesidad de adoptar un nuevo acto delegado a\u00a0fin de prorrogar el plazo de la suspensi\u00f3n por otro per\u00edodo de veinticuatro meses. En tal caso, los p\u00e1rrafos primero y segundo del presente apartado se aplicar\u00e1n <span>mutatis mutandis<\/span>.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u00a0\u00a0\u00a0Cuando las circunstancias que dieron lugar a\u00a0la suspensi\u00f3n temporal de la exenci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de visado se remedien antes de que finalice el per\u00edodo de aplicaci\u00f3n de un acto delegado adoptado en virtud del apartado\u00a01 o\u00a05 del presente art\u00edculo, la Comisi\u00f3n adoptar\u00e1 un acto delegado de conformidad con el art\u00edculo\u00a010 a\u00a0fin de modificar el anexo\u00a0II para levantar la suspensi\u00f3n temporal.<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>*1<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Reglamento (UE) 2019\/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13\u00a0de\u00a0noviembre de\u00a02019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.<span>o<\/span>\u00a01052\/2013 y (UE) 2016\/1624 (<a>DO L\u00a0295 de 14.11.2019, p.\u00a01<\/a>, ELI: <a>http:\/\/data.europa.eu\/eli\/reg\/2019\/1896\/oj<\/a>).\u00bb<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>*2<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Reglamento (UE) 2021\/2303 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15\u00a0de\u00a0diciembre de\u00a02021, relativo a\u00a0la Agencia de Asilo de la Uni\u00f3n Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.<span>o<\/span>\u00a0439\/2010 (<a>DO L\u00a0468 de 30.12.2021, p.\u00a01<\/a> ELI: <a>http:\/\/data.europa.eu\/eli\/reg\/2021\/2303\/oj<\/a>).\u00bb<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>*3<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Reglamento (UE) 2016\/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11\u00a0de\u00a0mayo de\u00a02016, relativo a\u00a0la Agencia de la Uni\u00f3n Europea para la Cooperaci\u00f3n Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009\/371\/JAI, 2009\/934\/JAI, 2009\/935\/JAI, 2009\/936\/JAI y 2009\/968\/JAI del Consejo (<a>DO L\u00a0135 de 24.5.2016, p.\u00a053<\/a>, ELI: <a>http:\/\/data.europa.eu\/eli\/reg\/2016\/794\/oj<\/a>).\u00bb;\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3)\u00a0El art\u00edculo\u00a010 se modifica como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0a)\u00a0el apartado\u00a03 se sustituye por el texto siguiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0\u00ab3.\u00a0\u00a0\u00a0Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el art\u00edculo\u00a08 septies se otorgan a\u00a0la Comisi\u00f3n por un per\u00edodo de cinco a\u00f1os a\u00a0partir del 28\u00a0de\u00a0marzo de\u00a02017. La Comisi\u00f3n elaborar\u00e1 un informe sobre la delegaci\u00f3n de poderes a\u00a0m\u00e1s tardar nueve meses antes de que finalice el per\u00edodo de cinco a\u00f1os. La delegaci\u00f3n de poderes se prorrogar\u00e1 t\u00e1citamente por per\u00edodos de id\u00e9ntica duraci\u00f3n, excepto si el Parlamento Europeo o\u00a0el Consejo se oponen a\u00a0dicha pr\u00f3rroga a\u00a0m\u00e1s tardar tres meses antes del final de cada per\u00edodo.\u00bb\u00a0;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0b)\u00a0el apartado\u00a04 se sustituye por el texto siguiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0\u00ab4.\u00a0\u00a0\u00a0La delegaci\u00f3n de poderes mencionada en el art\u00edculo\u00a07, letra\u00a0f), y en el art\u00edculo\u00a08 septies podr\u00e1 ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o\u00a0por el Consejo. La decisi\u00f3n de revocaci\u00f3n pondr\u00e1 t\u00e9rmino a\u00a0la delegaci\u00f3n de los poderes que en ella se especifiquen. La decisi\u00f3n surtir\u00e1 efecto al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea o\u00a0en una fecha posterior indicada en ella. No afectar\u00e1 a\u00a0la validez de los actos delegados que ya est\u00e9n en vigor.\u00bb\u00a0;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0c)\u00a0el apartado\u00a08 se sustituye por el texto siguiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0\u00ab8.\u00a0\u00a0\u00a0Los actos delegados adoptados en virtud del art\u00edculo\u00a08 septies entrar\u00e1n en vigor \u00fanicamente si, en un plazo de dos meses a\u00a0partir de su notificaci\u00f3n al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o\u00a0si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a\u00a0la Comisi\u00f3n de que no las formular\u00e1n.\u00bb.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a02<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El presente Reglamento entrar\u00e1 en vigor a\u00a0los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el <span>Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea<\/span>.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El presente Reglamento ser\u00e1 obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Hecho en Estrasburgo, el 26\u00a0de\u00a0noviembre de\u00a02025.<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\"><span>Por el Parlamento Europeo<\/span><\/p>\n<p class=\"firma_ministro\"><span>La Presidenta<\/span><\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">R. METSOLA<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\"><span>Por el Consejo<\/span><\/p>\n<p class=\"firma_ministro\"><span>La Presidenta<\/span><\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">M. BJERRE<\/p>\n<p class=\"cita_con_pleca\"><a>(<span>1<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Posici\u00f3n del Parlamento Europeo de 7\u00a0de\u00a0octubre de\u00a02025 (pendiente de publicaci\u00f3n en el Diario Oficial) y Decisi\u00f3n del Consejo de 17\u00a0de\u00a0noviembre de\u00a02025.<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>2<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Reglamento (UE) 2018\/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14\u00a0de\u00a0noviembre de\u00a02018, por el que se establecen la lista de terceros pa\u00edses cuyos nacionales est\u00e1n sometidos a\u00a0la obligaci\u00f3n de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros pa\u00edses cuyos nacionales est\u00e1n exentos de esa obligaci\u00f3n (<a>DO L\u00a0303 de 28.11.2018, p.\u00a039<\/a>, ELI: <a>http:\/\/data.europa.eu\/eli\/reg\/2018\/1806\/oj<\/a>).<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>3<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Reglamento (UE) 2024\/1359 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14\u00a0de\u00a0mayo de\u00a02024, por el que se abordan las situaciones de crisis y de fuerza mayor en el \u00e1mbito de la migraci\u00f3n y el asilo y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021\/1147 (<a>DO\u00a0L, 2024\/1359, 22.5.2024, ELI:\u00a0http:\/\/data.europa.eu\/eli\/reg\/2024\/1359\/oj<\/a>).<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>4<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Reglamento (UE) 2017\/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30\u00a0de\u00a0noviembre de\u00a02017, por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de denegaci\u00f3n de entrada relativos a\u00a0nacionales de terceros pa\u00edses que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines policiales y se modifican el Convenio de aplicaci\u00f3n del Acuerdo de Schengen y los Reglamentos (CE) n.<span>o<\/span>\u00a0767\/2008 y (UE) n.<span>o<\/span>\u00a01077\/2011 (<a>DO L\u00a0327 de 9.12.2017, p.\u00a020<\/a>, ELI: <a>http:\/\/data.europa.eu\/eli\/reg\/2017\/2226\/oj<\/a>).<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>5<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Reglamento (UE) 2018\/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12\u00a0de\u00a0septiembre de\u00a02018, por el que se establece un Sistema Europeo de Informaci\u00f3n y Autorizaci\u00f3n de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.<span>o<\/span>\u00a01077\/2011, (UE) n.<span>o<\/span>\u00a0515\/2014, (UE) 2016\/399, (UE) 2016\/1624 y (UE) 2017\/2226 (<a>DO L\u00a0236 de 19.9.2018, p.\u00a01<\/a>, ELI: <a>http:\/\/data.europa.eu\/eli\/reg\/2018\/1240\/oj<\/a>).<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>6<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Reglamento (UE) n.<span>o<\/span>\u00a0182\/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16\u00a0de\u00a0febrero de\u00a02011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a\u00a0las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecuci\u00f3n por la Comisi\u00f3n (<a>DO L\u00a055 de 28.2.2011, p.\u00a013<\/a>, ELI: <a>http:\/\/data.europa.eu\/eli\/reg\/2011\/182\/oj<\/a>).<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>7<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Decisi\u00f3n 2002\/192\/CE del Consejo, de 28\u00a0de\u00a0febrero de\u00a02002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (<a>DO L\u00a064 de 7.3.2002, p.\u00a020<\/a>, ELI: <a>http:\/\/data.europa.eu\/eli\/dec\/2002\/192\/oj<\/a>).<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>8<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0 <a>DO L\u00a0176 de 10.7.1999, p.\u00a036<\/a>, ELI: <a>http:\/\/data.europa.eu\/eli\/agree_internation\/1999\/439(1)\/oj<\/a>.<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>9<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Decisi\u00f3n 1999\/437\/CE del Consejo, de 17\u00a0de\u00a0mayo de\u00a01999, relativa a\u00a0determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Uni\u00f3n Europea con la Rep\u00fablica de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociaci\u00f3n de estos dos Estados a\u00a0la ejecuci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y desarrollo del acervo de Schengen (<a>DO L\u00a0176 de 10.7.1999, p.\u00a031<\/a>, ELI: <a>http:\/\/data.europa.eu\/eli\/dec\/1999\/437\/oj<\/a>).<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>10<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0 <a>DO L\u00a053 de 27.2.2008, p.\u00a052<\/a>.<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>11<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Decisi\u00f3n 2008\/146\/CE del Consejo, de 28\u00a0de\u00a0enero de\u00a02008, relativa a\u00a0la celebraci\u00f3n, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Uni\u00f3n Europea, la Comunidad Europea y la Confederaci\u00f3n Suiza sobre la asociaci\u00f3n de la Confederaci\u00f3n Suiza a\u00a0la ejecuci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y desarrollo del acervo de Schengen (<a>DO L\u00a053 de 27.2.2008, p.\u00a01<\/a>, ELI: <a>http:\/\/data.europa.eu\/eli\/dec\/2008\/146\/oj<\/a>).<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>12<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0 <a>DO L\u00a0160 de 18.6.2011, p.\u00a021<\/a>, ELI: <a>http:\/\/data.europa.eu\/eli\/prot\/2011\/350\/oj<\/a>.<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>13<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Decisi\u00f3n 2011\/350\/UE del Consejo, de 7\u00a0de\u00a0marzo de\u00a02011, relativa a\u00a0la celebraci\u00f3n, en nombre de la Uni\u00f3n Europea, del Protocolo entre la Uni\u00f3n Europea, la Comunidad Europea, la Confederaci\u00f3n Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesi\u00f3n del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Uni\u00f3n Europea, la Comunidad Europea y la Confederaci\u00f3n Suiza sobre la asociaci\u00f3n de la Confederaci\u00f3n Suiza a\u00a0la ejecuci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y desarrollo del acervo de Schengen, sobre la supresi\u00f3n de controles en las fronteras internas y la circulaci\u00f3n de personas (<a>DO L\u00a0160 de 18.6.2011, p.\u00a019<\/a>, ELI: <a>http:\/\/data.europa.eu\/eli\/dec\/2011\/350\/oj<\/a>).<\/p>\n<\/div>\n<p><a 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