{"id":24548,"date":"2025-12-12T15:10:20","date_gmt":"2025-12-12T15:10:20","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/12\/12\/real-decreto-1136-2025-de-10-de-diciembre-por-el-que-se-regula-la-concesion-directa-de-una-subvencion-a-gasol-foundation-para-el-desarrollo-y-expansion-de-la-metodologia-del-programa-fivalin-de-actu\/"},"modified":"2025-12-12T15:10:20","modified_gmt":"2025-12-12T15:10:20","slug":"real-decreto-1136-2025-de-10-de-diciembre-por-el-que-se-regula-la-concesion-directa-de-una-subvencion-a-gasol-foundation-para-el-desarrollo-y-expansion-de-la-metodologia-del-programa-fivalin-de-actu","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/12\/12\/real-decreto-1136-2025-de-10-de-diciembre-por-el-que-se-regula-la-concesion-directa-de-una-subvencion-a-gasol-foundation-para-el-desarrollo-y-expansion-de-la-metodologia-del-programa-fivalin-de-actu\/","title":{"rendered":"Real Decreto 1136\/2025, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de una subvenci\u00f3n a Gasol Foundation para el desarrollo y expansi\u00f3n de la metodolog\u00eda del programa FIVAL\u00cdN de actuaci\u00f3n frente a la obesidad infantil."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"centro_redonda\">I<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La obesidad infantil es uno de los principales problemas de salud p\u00fablica a nivel internacional. Su prevalencia es tan elevada que la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) la ha declarado \u00abepidemia del siglo XXI\u00bb. Como tal, conlleva altos costes individuales, sociales y econ\u00f3micos con implicaciones a corto, medio y largo plazo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Seg\u00fan el informe del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), OMS y Banco Mundial (\u00abLevels and Trends in Child Malnutrition: UNICEF\/WHO\/World Bank Group Joint Child Malnutrition Estimates\u00bb, 2019), la prevalencia de sobrepeso en menores de\u00a05 a\u00f1os aument\u00f3 de\u00a04,8\u202f% en\u00a01990 a\u00a05,9\u202f% en\u00a02018, afectando a\u00a035 millones de ni\u00f1os en\u00a02024.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Seg\u00fan el mismo informe del a\u00f1o\u00a02023 (\u00abLevels and Trends in Child Malnutrition\u00bb,\u00a02023), la prevalencia de sobrepeso en menores de\u00a05 a\u00f1os se mantuvo en un\u00a05,6\u202f% en\u00a02022, afectando a\u00a037 millones de ni\u00f1os a nivel mundial, una cifra ligeramente inferior al\u00a05,9\u202f% reportado en\u00a02018, pero igualmente preocupante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para ni\u00f1os y adolescentes de\u00a05 a\u00a019 a\u00f1os, el NCD Risk Factor Collaboration (\u00abWorldwide trends in underweight and obesity from\u00a01990 to\u00a02022: a pooled analysis of\u00a03663 population-representative studies with\u00a0222 million children, adolescents, and adults\u00bb, 2024) reporta un incremento dr\u00e1stico, con una prevalencia de sobrepeso (incluyendo obesidad) que pas\u00f3 de\u00a08\u202f% en\u00a01990 a\u00a020\u202f% en\u00a02022, equivalente a\u00a0390 millones de j\u00f3venes, de los cuales\u00a0160 millones viven con obesidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Actuar de forma urgente sobre este grave problema es una tarea p\u00fablica de primer orden, y hacerlo sobre la infancia es crucial, ya que hoy sabemos que el\u00a055\u202f% de los ni\u00f1os y ni\u00f1as con problemas de obesidad, ser\u00e1n adolescentes con obesidad, y el\u00a080\u202f% de ellos y ellas, ser\u00e1n personas adultas obesas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A nivel internacional, dada la emergencia, muchos pa\u00edses est\u00e1n adoptando medidas dr\u00e1sticas para poder actuar de forma efectiva y urgente contra esta epidemia, interviniendo desde la infancia, como manera m\u00e1s directa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Regi\u00f3n Europea de la OMS ha impulsado la \u00abWHO European Chilhood Obesity Surveillance Iniciative\u00bb (COSI), un sistema de vigilancia de la obesidad infantil que permite la comparaci\u00f3n entre pa\u00edses y el an\u00e1lisis de tendencias. Seg\u00fan el \u00faltimo informe publicado (COSI, 2022-2024), Espa\u00f1a sigue teniendo una de las tasas m\u00e1s altas de obesidad infantil en Europa, junto con pa\u00edses mediterr\u00e1neos como Chipre, Grecia, Malta, Italia, Croacia y Bulgaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Pero la obesidad es el s\u00edntoma de un problema complejo que tiene su causa en los determinantes sociales que influyen en el bienestar de las personas. Reducir la obesidad implica planificar la intervenci\u00f3n con pol\u00edticas que act\u00faen en todo el ecosistema de la salud y en los factores que las condicionan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este hecho tiene una de sus mayores expresiones en la obesidad infantil: en los hogares con rentas bajas, los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes (en adelante NNA), crecer de forma saludable es a\u00fan m\u00e1s complicado, teniendo el doble de posibilidades de desarrollar obesidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Diversos estudios y encuestas en Espa\u00f1a confirman esta relaci\u00f3n. El estudio ALADINO\u00a02023, realizado por la \u00abAgencia Espa\u00f1ola de Seguridad Alimentaria y Nutrici\u00f3n\u00bb (AESAN), encontr\u00f3 que la prevalencia de obesidad en escolares de\u00a06 a\u00a09 a\u00f1os en hogares de bajo nivel socioecon\u00f3mico fue del\u00a024,7\u202f% en ni\u00f1os y\u00a022,3\u202f% en ni\u00f1as, duplicando las tasas de hogares con mayor nivel socioecon\u00f3mico (12,3\u202f% en ni\u00f1os y\u00a09,3\u202f% en ni\u00f1as). La \u00abEncuesta Nacional de Salud de Espa\u00f1a\u00bb (ENSE) 2017 report\u00f3 una prevalencia de obesidad del\u00a018,6\u202f% en ni\u00f1os de\u00a01 a\u00a014 a\u00f1os, con una fuerte asociaci\u00f3n con el estatus socioecon\u00f3mico bajo, afectando a m\u00e1s de un mill\u00f3n de menores. El estudio PASOS\u00a02024 de la \u00abGasol Foundation\u00bb indic\u00f3 que el\u00a031,8\u202f% de adolescentes de\u00a012 a\u00a016 a\u00f1os presentaban exceso de peso, con una prevalencia de obesidad casi doble en ni\u00f1as y adolescentes de familias con menos recursos. El estudio HBSC (Health Behaviour in School-aged Children) 2018 mostr\u00f3 que el\u00a022\u202f% de los escolares de\u00a011 a\u00a015 a\u00f1os ten\u00edan sobrepeso u obesidad, con tasas significativamente mayores (28\u202f% en chicos y\u00a025\u202f% en chicas) en entornos socioecon\u00f3micos desfavorecidos. Por su parte, el Informe COSI Espa\u00f1a\u00a02022, parte de la iniciativa de la OMS, se\u00f1al\u00f3 una prevalencia de obesidad del\u00a013,9\u202f% en ni\u00f1os y\u00a010,8\u202f% en ni\u00f1as de\u00a06 a\u00a09 a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta realidad apunta la urgencia extraordinaria de desarrollar y multiplicar pol\u00edticas integradas y coordinadas desde los \u00e1mbitos p\u00fablicos y privados para poder incidir en ella, y revertir estos datos; esto es, intervenir en las condiciones b\u00e1sicas que pueden reducir estas situaciones de desigualdad en el acceso a la salud en un sentido amplio, muy especialmente ante la vulnerabilidad que representa la poblaci\u00f3n infantil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con este objetivo, el Gobierno se dot\u00f3 en\u00a02022 del \u00abPlan Estrat\u00e9gico Nacional para la Reducci\u00f3n de la Obesidad Infantil (2022-2030)\u00bb (PENROI). Este Plan, impulsado desde el Gobierno y coordinado por el entonces \u00abAlto Comisionado contra la Pobreza Infantil\u00bb, se hab\u00eda desarrollado con una metodolog\u00eda participativa en cuatro niveles: un primer nivel institucional a trav\u00e9s de una mesa interministerial en la que participaron quince de los departamentos ministeriales; una mesa cient\u00edfica, formada por dieciocho sociedades e instituciones cient\u00edficas del \u00e1mbito de la salud con el objetivo de basar este Plan siempre en la evidencia cient\u00edfica; un tercer nivel social, formado por trece organizaciones del tercer sector de acci\u00f3n social y sociedad civil organizada; y por \u00faltimo una cuarta mesa econ\u00f3mica, formada por veinticinco asociaciones y federaciones representantes de los sectores econ\u00f3micos implicados en el Plan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El PENROI pretende, como se recoge en su pre\u00e1mbulo, \u00abfacilitar que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes crezcan sanos en nuestro pa\u00eds, sin barreras que se lo pongan m\u00e1s dif\u00edcil independientemente de su origen social o territorial, (\u2026) construir una Espa\u00f1a m\u00e1s saludable en la que crecer sano sea un derecho para la infancia y la adolescencia\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dada su transversalidad, naturaleza multicompetencial y extensi\u00f3n temporal, el Plan requiere de un impulso sin\u00e9rgico de m\u00faltiples actores desde distintos sectores y niveles institucionales, sociales y econ\u00f3micos a lo largo de la d\u00e9cada. Es por ello que este Plan se dota de un sistema de gobernanza espec\u00edfica que permite su coordinaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">As\u00ed, el Real Decreto\u00a0763\/2024, de\u00a030 de julio, crea el Comit\u00e9 Interministerial de seguimiento e impulso del Plan Estrat\u00e9gico Nacional para la Reducci\u00f3n de la Obesidad Infantil, dentro del cual participan hasta dieciocho ministerios. Entre estos, el Ministerio de Sanidad tiene un papel de <em>primus inter pares<\/em>, al presidir dicho \u00f3rgano.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Adem\u00e1s, este Comit\u00e9 cuenta con un grupo de trabajo en su seno, la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica, que est\u00e1 presidida por la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica y Equidad en la Salud y que funciona como \u00f3rgano de apoyo del Comit\u00e9 Interministerial. Y es que, conforme al Real Decreto\u00a0718\/2024, de\u00a023 de julio, por el que se desarrolla la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica del Ministerio de Sanidad, corresponde a la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica y Equidad en la Salud, dentro de la Secretar\u00eda de Estado de Sanidad, planificar, coordinar, desarrollar y evaluar estrategias, planes, programas e iniciativas de promoci\u00f3n de la salud, as\u00ed como promover la salud de la infancia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Plan cuenta con un horizonte temporal de ocho a\u00f1os y en \u00e9l se recogen un total de\u00a0200 medidas organizadas en entornos de acci\u00f3n que se corresponden con diferentes \u00e1mbitos competenciales. Cada departamento ministerial es responsable de articular sus prioridades presupuestarias y financieras para hacerlas realidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Varias medidas de este Plan inciden en la necesidad de incrementar la oferta con enfoque de equidad de las actividades extraescolares de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, relacionadas con la actividad f\u00edsica, as\u00ed como trabajar en programas de promoci\u00f3n de la salud con ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y con sus familias, relativos a estilos de vida saludables de alimentaci\u00f3n y sue\u00f1o.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para ello, el Ministerio de Sanidad, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional y Deportes, impulsa la implementaci\u00f3n del modelo de escuelas promotoras de salud, para integrar de manera integral y transversal la promoci\u00f3n de la salud y la creaci\u00f3n de entornos educativos saludables. En esta l\u00ednea, se desarrollan diferentes acciones. Es de destacar, adem\u00e1s, que, en el a\u00f1o\u00a02022, el Fondo Social Europeo + (FSE+) otorg\u00f3 una subvenci\u00f3n al Ministerio de Sanidad con el siguiente objeto, dentro del eje prioritario \u00abGARANT\u00cdA INFANTIL\u00bb:\u00a0\u00abescalar a todo el territorio nacional, y en especial, a aquellas regiones o zonas con una renta per c\u00e1pita m\u00e1s baja, programas extraescolares de promoci\u00f3n integral de estilos de vida saludable para la infancia y adolescencia con enfoque de equidad\u00bb. Dado que actualmente no existe una oferta integral de car\u00e1cter generalista con enfoque de equidad de actividades de promoci\u00f3n de la salud y estilos de vida saludable que incluya, adem\u00e1s de la alimentaci\u00f3n y la actividad f\u00edsica, el bienestar emocional dirigida a NNA, y a sus familias, el Ministerio de Sanidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tambi\u00e9n destacamos en este punto, como esta actuaci\u00f3n est\u00e1 alineada con el Plan de Acci\u00f3n Estatal para la implementaci\u00f3n de la Garant\u00eda Infantil Europea (2022-2030) que incluye el eje\u00a01: Lucha contra la pobreza y refuerzo de la protecci\u00f3n social de la infancia y la adolescencia, en el \u00e1mbito\u00a03 recoge medidas de\u00a059 a\u00a064 dirigidas a mejorar la alimentaci\u00f3n saludable principalmente dirigidas para situaciones de vulnerabilidad, y el eje estrat\u00e9gico\u00a02: Universalizaci\u00f3n de los derechos sociales mediante el acceso y disfrute a servicios esenciales de calidad, accesibles e inclusivos, que recoge en el \u00e1mbito\u00a03 el objetivo\u00a02.9 \u00abgarantizar una alimentaci\u00f3n saludable\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Gasol Foundation es una entidad sin \u00e1nimo de lucro constituida en Estados Unidos en el a\u00f1o\u00a02013 y, en Europa, en el a\u00f1o\u00a02014. Inscrita en el Registro de Fundaciones de la Generalidad de Catalu\u00f1a, la GF es la organizaci\u00f3n estatal de referencia para esta materia, y as\u00ed se reconoci\u00f3 como aliado estrat\u00e9gico del PENROI.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta fundaci\u00f3n cuenta con una gran relevancia internacional e impacto en la promoci\u00f3n de la salud infantil, y ha recibido destacadas menciones entre las que cabe resaltar el Premio UNICEF Espa\u00f1a Transforma\u00a02025, concedido en reconocimiento de la defensa del derecho a la salud de ni\u00f1as y ni\u00f1os y su lucha contra la obesidad infantil, promoviendo h\u00e1bitos de vida saludables. Asimismo, ha sido premiada por el Pacto Mundial de Naciones Unidas Espa\u00f1a en los reconocimientos Go!ODS, que resaltan proyectos con impacto en salud y reducci\u00f3n de desigualdades, plenamente alineados con la Agenda\u00a02030.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De acuerdo con sus Estatutos, su fin fundacional es \u00abpromover la adquisici\u00f3n de h\u00e1bitos saludables en ni\u00f1os y j\u00f3venes, con el objetivo de reducir los factores de riesgo que favorecen el desarrollo de enfermedades cr\u00f3nicas graves\u00bb y, muy especialmente, a trav\u00e9s de la promoci\u00f3n \u00aben el \u00e1mbito familiar, escolar y comunitario, de una nutrici\u00f3n adecuada, as\u00ed como una alimentaci\u00f3n equilibrada y saludable\u00bb, el fomento de \u00abla realizaci\u00f3n de actividad f\u00edsica a trav\u00e9s del deporte, el juego, el ejercicio f\u00edsico y actividades recreativas, en los \u00e1mbitos familiar, escolar y comunitario, entre otros\u00bb y la promoci\u00f3n de \u00abla formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de aquellas personas que tienen influencia en los ni\u00f1os y j\u00f3venes en edad escolar y crear un entorno que favorezca los fines de la Fundaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Gasol Foundation es una entidad sin \u00e1nimo de lucro referente en la generaci\u00f3n de evidencia cient\u00edfica sobre la obesidad infantil, los factores asociados y las intervenciones preventivas a trav\u00e9s de la promoci\u00f3n de estilos de vida saludables. Desde\u00a02018 ha publicado\u00a038 art\u00edculos cient\u00edficos, de los cu\u00e1les\u00a031 en revistas del primer cuartil seg\u00fan el factor de impacto de la revista cient\u00edfica. Dichas revistas son referentes en los campos de: <em>nutrition &amp; dietetics, medicine general &amp; internal, pediatrics, endocrinology &amp; metabolism, behavioral science, public &amp; environmental health, multidisciplinary sciences, sport sciences, environmental sciences, physiology, medical informatics, and biology.<\/em><\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otra parte, la entidad lidera grandes estudios observacionales como el estudio PASOS, representativo para la poblaci\u00f3n espa\u00f1ola de\u00a08 a\u00a016 a\u00f1os o el estudio SantBoiS\u00e0 y participa en informes relevantes en colaboraci\u00f3n con organismos de Naciones Unidas como UNICEF, como la adaptaci\u00f3n espa\u00f1ola del estado mundial de la infancia de\u00a02019, o el informe <em>Child Nutrition Report <\/em>de UNICEF internacional en el que la Gasol Foundation ha participado como asesores t\u00e9cnicos expertos. Esta agencia de Naciones Unidas, en el caso de Espa\u00f1a, basa su estrategia de prevenci\u00f3n de la obesidad infantil e incidencia en el criterio de la Gasol Foundation.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Gasol Foundation cuenta, en este sentido, con grandes estudios de intervenci\u00f3n dirigidos a la prevenci\u00f3n de la obesidad infantil y la promoci\u00f3n de h\u00e1bitos de vida saludables como una intervenci\u00f3n de base familiar dirigida a familias con ni\u00f1os y ni\u00f1as entre\u00a00 y\u00a05 a\u00f1os (https:\/\/www.isrctn.com\/ISRCTN15553317), otra implementada en escuelas de educaci\u00f3n primaria (https:\/\/www.isrctn.com\/ISRCTN10335633), una tercera dirigida a entidades deportivas y la cuarta, de base familiar dirigida a la poblaci\u00f3n de\u00a08 a\u00a012 a\u00f1os y sus familias (https:\/\/www.isrctn.com\/ISRCTN12682870), implementada a trav\u00e9s de m\u00e1s de\u00a0100 entidades sociales que trabajan en entornos de especial vulnerabilidad socioecon\u00f3mica: el denominado proyecto FIVALIN.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">As\u00ed, la GF, como aliado estrat\u00e9gico del PENROI, viene desarrollando cinco ediciones de este programa referente a nivel nacional, denominado FIVALIN; un proyecto de intervenci\u00f3n familiar para la promoci\u00f3n de estilos de vida saludables en NNA de entre\u00a08 y\u00a012 a\u00f1os de entornos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad socioecon\u00f3mica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este programa se ha celebrado a peque\u00f1a escala en cinco ediciones y sigue actualmente activo, habiendo atendido, desde su inicio y hasta finalizar el curso de\u00a02024, a m\u00e1s de\u00a0215.000 sujetos, entre ni\u00f1os, ni\u00f1as y familias participantes. El protocolo del estudio FIVALIN ya ha sido publicado en una revista cient\u00edfica de alto impacto: \u00abIntervenci\u00f3n familiar para prevenir la obesidad infantil en ni\u00f1os en edad escolar de bajo nivel socioecon\u00f3mico: protocolo de estudio del proyecto FIVALIN\u00bb (https:\/\/bmcpediatr.biomedcentral.com\/articles\/10.1186\/s12887-021-02697-x) y ha acumulado evidencia cient\u00edfica y resultados sobre sus efectos positivos en los estilos de vida y la evoluci\u00f3n del estado ponderal de la poblaci\u00f3n infantil participante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Adem\u00e1s, el proyecto FIVALIN ha sido reconocido como buena pr\u00e1ctica a nivel internacional por Interreg Europe de la Uni\u00f3n Europea. Se trata de la \u00fanica buena pr\u00e1ctica, en Espa\u00f1a, del campo de la inclusi\u00f3n social reconocida hasta la fecha por este programa de cooperaci\u00f3n interregional de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por todo ello, la experiencia acumulada por la Gasol Foundation es esencial para el desarrollo de los objetivos del PENROI, y en definitiva para actuar de forma eficaz contra la obesidad infantil, al contar con una metodolog\u00eda y evaluaci\u00f3n eficaz y probada cient\u00edficamente en el desarrollo de este tipo de programas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">As\u00ed, mediante esta subvenci\u00f3n se pretende escalar y potenciar la metodolog\u00eda de FIVAL\u00cdN con el objeto de multiplicar el n\u00famero de NNA a los que hacer llegar esta metodolog\u00eda alcanzando una mayor eficacia, as\u00ed como hacer frente de la manera m\u00e1s efectiva y eficaz, a esta situaci\u00f3n extraordinaria y urgente, como es la salud de NNA, que como hemos indicado al inicio, es la base para prevenir enfermedades a futuro. As\u00ed es vital impulsar este programa experimental en el que se a\u00fanan diferentes actuaciones que ponen el foco en las necesidades de ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y sus familias, y en el que se trabaja en la promoci\u00f3n de h\u00e1bitos saludables desde el enfoque de la equidad, en todo el territorio nacional, y en especial, a aquellas regiones o zonas con una renta per c\u00e1pita m\u00e1s baja, pero tambi\u00e9n reproducible a cualquier otra escala socioecon\u00f3mica. Asimismo, ser\u00edan especialmente importantes los beneficios derivados de aumentar las intervenciones de FIVALIN a franjas etarias no alcanzadas hasta el momento, increment\u00e1ndose el impacto preventivo a otras fases evolutivas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para poder revertir pues la tendencia, y los extraordinariamente preocupantes datos indicados al inicio, que afecta a una poblaci\u00f3n en extremo vulnerable, se requiere actuar sobre una estructura territorial, demogr\u00e1fica y social de Espa\u00f1a caracterizada por sus fuertes desequilibrios internos, la desigualdad de hecho y las disparidades de desarrollo y bienestar, lo que conlleva inexorablemente al aumento de la vulnerabilidad.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">II<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El art\u00edculo\u00a022.2.c) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, as\u00ed como el art\u00edculo\u00a067 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, establecen que podr\u00e1n concederse de forma directa y \u00abcon car\u00e1cter excepcional, aquellas subvenciones para las que se acrediten razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social, econ\u00f3mico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria p\u00fablica\u00bb. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a028.2 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el art\u00edculo\u00a022.2.c) deber\u00e1n ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto tiene por objeto regular la concesi\u00f3n directa de una subvenci\u00f3n a la\u00a0GF con el fin de llevar a cabo una adaptaci\u00f3n colaborativa de la metodolog\u00eda del programa FIVAL\u00cdN de actuaci\u00f3n frente a la obesidad infantil, que permita su extensi\u00f3n, propulsi\u00f3n e impulso a lo largo de todo el territorio, de manera que sea factible su r\u00e9plica exitosa de manera generalizada. Ser\u00e1 pues, necesario adaptar la metodolog\u00eda actual a las caracter\u00edsticas de intervenciones m\u00e1s amplias tanto en lo espacial, territorial, como en lo social. Asimismo, esta expansi\u00f3n de la metodolog\u00eda adaptada a las nuevas circunstancias conllevar\u00e1 un acompa\u00f1amiento formativo, as\u00ed como una evaluaci\u00f3n de resultados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La concesi\u00f3n de la presente subvenci\u00f3n directa se fundamenta en el inter\u00e9s p\u00fablico y social que representa la prevenci\u00f3n de la obesidad infantil, una problem\u00e1tica que como se ha expuesto al inicio, es una urgencia p\u00fablica de primer orden, ya que constituye un factor de riesgo para enfermedades cr\u00f3nicas no transmisibles, con graves repercusiones para la salud p\u00fablica y el bienestar social. Actuar de manera preventiva y eficaz garantiza el derecho a la salud de los NNA y de toda la poblaci\u00f3n, as\u00ed como minimiza los costos sanitarios futuros. Promover entornos saludables que favorezcan h\u00e1bitos alimentarios adecuados y la actividad f\u00edsica, contribuir\u00e1 al inter\u00e9s general de la sociedad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Como se ha expresado anteriormente, la GF es una entidad especializada y \u00fanica en Espa\u00f1a en cuanto a la formaci\u00f3n, evidencia cient\u00edfica, reconocimiento internacional, elaboraci\u00f3n de propuestas, difusi\u00f3n de las iniciativas y evaluaci\u00f3n de las intervenciones sobre actuaciones contra la obesidad infanto-juvenil, todo ello, en el marco de lo establecido en el PENROI. La oportunidad, por razones de inter\u00e9s p\u00fablico y social, de desarrollar y expandir estos precisos protocolos y metodolog\u00edas cient\u00edficamente eficaces para hacer frente a la obesidad infantil, y reconocidos como buena pr\u00e1ctica a nivel internacional, requieren de la intervenci\u00f3n y conocimientos de la propia fundaci\u00f3n, lo que dificulta la posibilidad de acudir a una convocatoria p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por ello, la subvenci\u00f3n directa es imprescindible para el impulso y desarrollo de acciones espec\u00edficas que no podr\u00edan ejecutarse con la eficacia requerida mediante otros procedimientos, asegurando la m\u00e1xima celeridad y eficacia en la gesti\u00f3n p\u00fablica, m\u00e1xime cuando concurre una situaci\u00f3n extraordinaria que permite a trav\u00e9s de algunos programas concretos que se encuentran en marcha desde el Ministerio de Sanidad, extender la metodolog\u00eda eficaz de FIVAL\u00cdN por todo el territorio y especialmente por las zonas con mayor poblaci\u00f3n sujeta a vulnerabilidad, aumentando la capacidad de eficiencia de la actuaci\u00f3n p\u00fablica, multiplic\u00e1ndola. En este sentido, se ha descartado la alternativa de conceder una subvenci\u00f3n con car\u00e1cter nominativo, en los t\u00e9rminos regulados en el art\u00edculo\u00a022.2.a), dada la pr\u00f3rroga de los Presupuestos Generales del Estado actuales (Ley\u00a031\/2022, de\u00a023 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02023).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por su parte, corresponde al Ministerio de Sanidad la propuesta y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica del Gobierno en materia de salud, de planificaci\u00f3n y asistencia sanitaria, as\u00ed como el ejercicio de las competencias de la Administraci\u00f3n General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protecci\u00f3n de la salud, conforme al Real Decreto\u00a0718\/2024, de\u00a023 de julio, por el que se desarrolla la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica del Ministerio de Sanidad. As\u00ed, la Secretar\u00eda de Estado de Sanidad, seg\u00fan su art\u00edculo\u00a02, es el \u00f3rgano superior del Departamento designado para desempe\u00f1ar las funciones concernientes a la salud p\u00fablica, planificaci\u00f3n sanitaria, impulso de las estrategias de salud, y del cual depende la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica y Equidad en la Salud, que ostenta entre otras las competencias relativas a la promoci\u00f3n de entornos que promuevan la salud en los \u00e1mbitos educativo, sanitario, laboral y local, as\u00ed como el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de estrategias, planes, programas e iniciativas de promoci\u00f3n de estilos de vida saludables, fomentando espec\u00edficamente el desarrollo de iniciativas, programas y actividades para la promoci\u00f3n de la actividad f\u00edsica y la reducci\u00f3n del sedentarismo y la promoci\u00f3n de la alimentaci\u00f3n saludable, en coordinaci\u00f3n con otras instituciones implicadas, como se contempla en el art\u00edculo\u00a04.7 del citado Real Decreto\u00a0718\/2024, de\u00a023 de julio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De manera m\u00e1s concreta, esta norma se inserta en un conjunto de disposiciones normativas nacionales sanitarias en la materia a las que coadyuva la subvenci\u00f3n a conceder. Principalmente, destaca la Ley\u00a017\/2011, de\u00a05 de julio, de seguridad alimentaria y nutrici\u00f3n, que tiene por objeto el reconocimiento y la protecci\u00f3n efectiva del derecho a la seguridad alimentaria, en desarrollo del art\u00edculo\u00a043 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de\u00a01978, as\u00ed como \u00abestablecer las bases para fomentar h\u00e1bitos saludables, que permitan luchar contra la obesidad\u00bb, seg\u00fan su art\u00edculo primero. Del mismo modo, en el segundo p\u00e1rrafo de este art\u00edculo primero, se\u00f1ala, como fines de esta ley, \u00abla fijaci\u00f3n de las bases para la planificaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y desarrollo de las estrategias y actuaciones que fomenten la informaci\u00f3n, educaci\u00f3n y promoci\u00f3n de la salud en el \u00e1mbito de la nutrici\u00f3n y en especial la prevenci\u00f3n de la obesidad\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Adem\u00e1s, recientemente, se dict\u00f3 el Real Decreto\u00a0315\/2025, de\u00a015 de abril, por el que se establecen normas de desarrollo de la Ley\u00a017\/2011, de\u00a05 de julio, de seguridad alimentaria y nutrici\u00f3n, para el fomento de una alimentaci\u00f3n saludable y sostenible en centros educativos. El art\u00edculo primero de este real decreto se\u00f1ala por objeto \u00abel establecimiento de las medidas que, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a040 y\u00a041 de la Ley\u00a017\/2011, de\u00a05 de julio, de seguridad alimentaria y nutrici\u00f3n, deben adoptarse en el \u00e1mbito escolar para garantizar una alimentaci\u00f3n saludable y sostenible. En particular, se establecen los criterios m\u00ednimos de calidad nutricional y sostenibilidad que deben observarse en la contrataci\u00f3n de los servicios y suministros relacionados con la oferta de alimentos y bebidas en los centros educativos, as\u00ed como los requisitos aplicables a la programaci\u00f3n de los men\u00fas escolares\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Finalmente, la Orden SND\/147\/2025, de\u00a07 de febrero, sobre fijaci\u00f3n de l\u00edmites para administrar determinados cr\u00e9ditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegaci\u00f3n de competencias, en su disposici\u00f3n vig\u00e9sima, delega en la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica y Equidad en la Salud la competencia en todo aquello que competa a la Secretar\u00eda de Estado de Sanidad en materia de subvenciones hasta un importe igual o inferior a\u00a01.500.000 euros.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">III<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Este real decreto se somete a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia recogidos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar las referidas actuaciones p\u00fablicas y se justifica por las expresadas razones de inter\u00e9s p\u00fablico. Resulta proporcional porque es el instrumento necesario para la ejecuci\u00f3n de la acci\u00f3n a la que se refiere y garantiza el principio de seguridad jur\u00eddica por cuanto la norma respeta y se inserta coherentemente dentro del sistema de fuentes y con el resto del ordenamiento jur\u00eddico. En aplicaci\u00f3n del principio de transparencia, se han definido claramente el alcance y objetivo no solo de esta norma sino de la propia dotaci\u00f3n presupuestaria con la que se financia la aportaci\u00f3n del Estado y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gesti\u00f3n racional de estos recursos p\u00fablicos existentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La subvenci\u00f3n propuesta no implica ayuda de estado, de conformidad con el art\u00edculo\u00a0107.1, del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea (TFUE), que define las ayudas de Estado como \u00ablas ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones\u00bb. Asimismo, de acuerdo con la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0107.1 del TFUE (2016\/C\u00a0262\/01), en la que aclara los distintos elementos constitutivos del concepto de ayuda de estado, el mismo no ser\u00eda aplicable a la subvenci\u00f3n que se viene a articular mediante este real decreto, al no concurrir los requisitos que determinan la existencia de una empresa, u otros como la concesi\u00f3n de una ventaja y su efecto sobre la competencia y los intercambios comerciales, por no ofrecer la Gasol Foundation bienes y servicios en el mercado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Durante la tramitaci\u00f3n del real decreto, que se ha realizado de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a028 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre y el art\u00edculo\u00a067 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, se ha consultado a la Gasol Foundation, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a026.6 de la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre, del Gobierno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto se dicta en ejercicio de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.16.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que establece la competencia exclusiva del Estado en materia de bases y coordinaci\u00f3n general de la sanidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, con la aprobaci\u00f3n previa del Ministro para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a09 de diciembre de\u00a02025,<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">DISPONGO:<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto tiene por objeto regular, con car\u00e1cter excepcional y por razones de inter\u00e9s p\u00fablico y social la concesi\u00f3n directa, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a022.2.c) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, en relaci\u00f3n con lo establecido en el art\u00edculo\u00a028.2 y\u00a03 de dicha ley, de una subvenci\u00f3n a la \u00abGasol Foundation\u00bb para el desarrollo y expansi\u00f3n de la metodolog\u00eda de su programa FIVAL\u00cdN de actuaci\u00f3n frente a la obesidad infantil que permita su extensi\u00f3n, propulsi\u00f3n e impulso a lo largo de todo el territorio as\u00ed como a otras etapas etarias, con el consecuente acompa\u00f1amiento formativo y evaluaci\u00f3n de resultados, todo ello dentro del desarrollo del \u00abPlan Estrat\u00e9gico Nacional para la Reducci\u00f3n de la Obesidad Infantil (2022-2030)\u00bb (PENROI) y como aliado estrat\u00e9gico del mismo, con el objetivo de hacer frente a uno de los principales problemas de salud p\u00fablica a nivel internacional, como es la obesidad infantil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El desarrollo y expansi\u00f3n de esta metodolog\u00eda cient\u00edficamente eficaz para hacer frente a la obesidad infantil, y reconocida como buena pr\u00e1ctica internacional requieren de la intervenci\u00f3n y conocimientos de la propia Gasol Foundation, atendida su singularidad tal y como se expone en el pre\u00e1mbulo siendo aspectos de orden cualitativo y car\u00e1cter personal\u00edsimo que determinan la improcedencia de otorgar una subvenci\u00f3n como la descrita mediante convocatoria p\u00fablica.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a02.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Esta subvenci\u00f3n se regir\u00e1 por lo dispuesto en este real decreto y en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, de conformidad con lo previsto en la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre y en el Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, as\u00ed como por lo establecido en las dem\u00e1s normas que resulten de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a03.\u2003Entidad beneficiaria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La entidad beneficiaria de esta subvenci\u00f3n ser\u00e1 la Gasol Foundation.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a04.\u2003Procedimiento de concesi\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se autoriza la concesi\u00f3n directa de la subvenci\u00f3n objeto de este real decreto, en aplicaci\u00f3n de lo previsto en los art\u00edculos\u00a022.2.c) y\u00a028.2 y\u00a03 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en el art\u00edculo\u00a067 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, dado que concurren razones de inter\u00e9s p\u00fablico y social que determinan la improcedencia de su convocatoria p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El procedimiento de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n se iniciar\u00e1 de oficio a partir de la entrada en vigor del real decreto. A tales efectos la entidad beneficiaria deber\u00e1 presentar, solicitud utilizando el modelo establecido a tal fin en el anexo I, en el plazo de diez d\u00edas a partir de la entrada en vigor de este real decreto. La solicitud deber\u00e1 dirigirse a la Subdirecci\u00f3n General de Promoci\u00f3n, Prevenci\u00f3n y Equidad en Salud de la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica y Equidad en Salud, que actuar\u00e1 como \u00f3rgano instructor del procedimiento, correspondi\u00e9ndole comprobar los datos en virtud de los cuales deba formular la propuesta de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La falta de presentaci\u00f3n de la solicitud en el plazo establecido determinar\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho al cobro de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La solicitud deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Memoria explicativa de los gastos a financiar por la entidad beneficiaria. Dicha memoria contendr\u00e1, en todo caso, un informe de planificaci\u00f3n de actuaciones y un presupuesto econ\u00f3mico detallado de las mismas que contenga tambi\u00e9n el detalle de la distribuci\u00f3n temporal de los gastos a realizar. El presupuesto presentado para la actividad servir\u00e1 de referencia para la determinaci\u00f3n final del importe de la subvenci\u00f3n v\u00e1lidamente aplicada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Declaraci\u00f3n responsable acreditativa de no encontrarse en alguna de las circunstancias de las previstas en el art\u00edculo\u00a013.2 (a excepci\u00f3n de lo previsto en su letra\u00a0e) y\u00a03 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y recogidas en el anexo II.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Certificaciones que acrediten que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La presentaci\u00f3n de la solicitud de subvenci\u00f3n conllevar\u00e1 la autorizaci\u00f3n de la entidad beneficiaria para que el \u00f3rgano concedente obtenga de forma directa la acreditaci\u00f3n del estado de cumplimiento de tales obligaciones a trav\u00e9s de certificados telem\u00e1ticos, en cuyo caso aquella no deber\u00e1 aportar la certificaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, la entidad beneficiaria podr\u00e1 denegar expresamente su consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a022 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Original o copia con car\u00e1cter de aut\u00e9ntica de los Estatutos debidamente legalizados y de su inscripci\u00f3n en el registro correspondiente. No obstante, los Estatutos debidamente legalizados, sus diferentes modificaciones, as\u00ed como los documentos acreditativos de la inscripci\u00f3n de la entidad ser\u00e1n consultados o recabados por la administraci\u00f3n actuante, salvo oposici\u00f3n expresa de la entidad beneficiaria, a trav\u00e9s del Registro Nacional de Asociaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Tarjeta de identificaci\u00f3n fiscal de la entidad beneficiaria. No obstante, la presentaci\u00f3n de la solicitud conllevar\u00e1 la autorizaci\u00f3n de la entidad beneficiaria para que el \u00f3rgano concedente compruebe la Tarjeta de identificaci\u00f3n fiscal de la entidad en la Plataforma de Intermediaci\u00f3n de Datos (PID-SVD), salvo oposici\u00f3n expresa de aqu\u00e9lla.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Certificado de la entidad bancaria, donde conste el n\u00famero de cuenta del que es titular la entidad beneficiaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La entidad beneficiaria deber\u00e1 comunicar de manera inmediata a la Subdirecci\u00f3n General de Promoci\u00f3n, Prevenci\u00f3n y Equidad en Salud cualquier circunstancia o hecho que haya modificado el cumplimiento de los requisitos y obligaciones contempladas en los anteriores apartados b) o c).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Cuando la documentaci\u00f3n aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerir\u00e1 a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el d\u00eda siguiente al de recepci\u00f3n del requerimiento, subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, indic\u00e1ndole que si no lo hiciese se le tendr\u00e1 por desistido de su solicitud, previa resoluci\u00f3n a dictar en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a021 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, todo ello de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a023.5 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Una vez presentada la documentaci\u00f3n, se dictar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de dos meses contar desde la entrada en vigor de este real decreto la correspondiente resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n por la persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Sanidad en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a062.2.h) de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, del R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El vencimiento del plazo m\u00e1ximo sin haberse notificado la resoluci\u00f3n legitima al interesado a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a025.5 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n se indicar\u00e1 como m\u00ednimo la entidad beneficiaria, el objeto y cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n, las obligaciones a asumir por la entidad beneficiaria y el r\u00e9gimen de pago y su justificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003La resoluci\u00f3n pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa y contra la misma cabr\u00e1 interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a011.1.a) de la Ley\u00a029\/1988, de\u00a013 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el d\u00eda siguiente a la fecha de su notificaci\u00f3n, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a046.1 de la citada ley. La resoluci\u00f3n podr\u00e1 ser recurrida potestativamente en reposici\u00f3n, en el plazo de un mes ante la Secretar\u00eda de Estado de Sanidad, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a0123 y\u00a0124 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003La concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n ser\u00e1 objeto de publicaci\u00f3n en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los t\u00e9rminos dispuestos por el art\u00edculo\u00a020 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en el Real Decreto\u00a0130\/2019, de\u00a08 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y dem\u00e1s ayudas p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003Considerando la naturaleza jur\u00eddica de la entidad beneficiaria los tr\u00e1mites concernientes al procedimiento de concesi\u00f3n previsto en este art\u00edculo se realizar\u00e1n obligatoriamente de forma electr\u00f3nica, tal y como se establece en el art\u00edculo\u00a014 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.\u2003Los errores materiales, de hecho, o aritm\u00e9ticos existentes en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n podr\u00e1n ser objeto de rectificaci\u00f3n en cualquier momento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sin perjuicio de lo anterior, una vez reca\u00edda la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, la entidad beneficiaria podr\u00e1 solicitar la modificaci\u00f3n de su contenido de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a013.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">10.\u2003Con la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n la entidad beneficiaria asume el cumplimiento de las obligaciones que se establecen en el art\u00edculo\u00a014 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a05.\u2003Actuaciones a financiar.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las actuaciones a financiar ser\u00e1n las siguientes, enmarcadas dentro del desarrollo del PENROI:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Adaptaci\u00f3n colaborativa de la metodolog\u00eda del programa FIVAL\u00cdN de actuaci\u00f3n frente a la obesidad infantil, que permita su extensi\u00f3n, propulsi\u00f3n e impulso tanto a lo largo de todo el territorio, como por otras etapas etarias hasta ahora no alcanzadas por dicho programa, abarcando desde los\u00a06 a\u00f1os hasta los\u00a016 a\u00f1os, y siempre de manera acorde a los momentos evolutivos de las personas destinatarias, favoreciendo su r\u00e9plica generalizada, as\u00ed como atendiendo a situaciones de mayor vulnerabilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La adaptaci\u00f3n de la metodolog\u00eda actual, consistente en talleres de h\u00e1bitos saludables (actividad f\u00edsica, nutrici\u00f3n, sue\u00f1o y cuidado y promoci\u00f3n del bienestar emocional), ha de ser destinada tanto a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes como a sus familias, y tendr\u00e1 en cuenta las caracter\u00edsticas de unas intervenciones m\u00e1s amplias en lo espacial, territorial y en lo social, de manera que cualquier entidad, agrupaci\u00f3n o familias organizadas pueda implementarla. En la adaptaci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta la perspectiva de g\u00e9nero y se promover\u00e1 la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Acompa\u00f1amiento formativo para el uso correcto de las herramientas puestas a disposici\u00f3n y descritas en el apartado anterior, dirigido a las personas o entidades que puedan implementarlas, a trav\u00e9s de herramientas que faciliten su entendimiento y desarrollo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Evaluaci\u00f3n a trav\u00e9s de una metodolog\u00eda cient\u00edfica de los resultados obtenidos con esta expansi\u00f3n de las herramientas puestas a disposici\u00f3n, desagregando los datos por sexo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a06.\u2003Gastos subvencionables y plazo de ejecuci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada seg\u00fan lo establecido en los art\u00edculos\u00a01 y\u00a05, resulten estrictamente necesarios y se realicen antes de la finalizaci\u00f3n del plazo fijado en el apartado tercero del presente art\u00edculo. En particular, son gastos subvencionables los siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Retribuciones de personal contratado por la entidad beneficiaria para la adaptaci\u00f3n de la metodolog\u00eda del programa FIVALIN de actuaci\u00f3n frente a la obesidad infantil, as\u00ed como aquel puesto a disposici\u00f3n para actividades formativas y de acompa\u00f1amiento de FIVAL\u00cdN y el destinado a la evaluaci\u00f3n de los resultados obtenidos debido a la expansi\u00f3n de la metodolog\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La entidad beneficiaria deber\u00e1 entregar al \u00f3rgano concedente partes de trabajo firmados trimestralmente respecto de los gastos del personal contratado y dem\u00e1s personal financiado vinculado a la ejecuci\u00f3n del proyecto, en los que se describan las horas de dedicaci\u00f3n al proyecto subvencionado y a otras actividades que realicen, financiadas o no con ayudas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Los costes de bienes inmuebles, en la medida y durante el per\u00edodo en que se utilicen para el proyecto. Tales bienes inmuebles deber\u00e1n ser en todo caso propiedad de la entidad beneficiaria, siendo \u00fanicamente subvencionables los costes de amortizaci\u00f3n correspondientes a la duraci\u00f3n del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Aparatos y equipos, en particular sus costes de adquisici\u00f3n, alquiler, arrendamiento financiero (<em>\u00ableasing\u00bb<\/em>) y otros elementos necesarios para la ejecuci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Gastos en soluciones tecnol\u00f3gicas y de trasformaci\u00f3n digital. Se considerar\u00e1n subvencionables:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Gastos relacionados con el dise\u00f1o, desarrollo y puesta en marcha de plataformas digitales, cuya propiedad y control sea de la entidad beneficiaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Gastos relacionados con soluciones tecnol\u00f3gicas que mejoren la eficiencia en los procesos y en los servicios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003Gastos relacionados con la creaci\u00f3n de sistemas de comunicaci\u00f3n y difusi\u00f3n electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">e)\u2003Los gastos generales y otros gastos de explotaci\u00f3n adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Costes de movilidad, entendi\u00e9ndose por tales los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutenci\u00f3n o seguros asociados. Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutenci\u00f3n y otros gastos asociados, como los seguros ser\u00e1n admisibles siempre que sean necesarios para la ejecuci\u00f3n de la actividad, se identifique la misma y la persona que ha incurrido en el gasto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El importe m\u00e1ximo financiable aplicado a los gastos de desplazamiento ser\u00e1 el exceptuado de gravamen seg\u00fan el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, aprobado por el Real Decreto\u00a0439\/2007, de\u00a030 de marzo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La elegibilidad del resto de gastos de manutenci\u00f3n y estancia tendr\u00e1 como l\u00edmite m\u00e1ximo las cuant\u00edas establecidas para el grupo\u00a02 por el Real Decreto\u00a0462\/2002, de\u00a024 de mayo, sobre indemnizaciones por raz\u00f3n de servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Costes indirectos. No podr\u00e1 superar el\u00a015\u202f% del total de los costes directos subvencionados. Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de costes indirectos aquellos que, no pudiendo vincularse directamente con una actividad concreta, sean necesarios para llevar a cabo la actividad subvencionada, motiv\u00e1ndolo adecuadamente la entidad beneficiaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los costes indirectos se basar\u00e1n en costes reales incurridos, soportados por facturas, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas. En todo caso, tales costes deben corresponder al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Gastos de asistencias externas o servicios profesionales independientes tales como an\u00e1lisis, asistencias t\u00e9cnicas, elaboraci\u00f3n de protocolos, informes previos, estudios, investigaciones, organizaci\u00f3n de eventos, traducciones, servicios publicitarios y de comunicaci\u00f3n, convenios o similares, siempre que la entidad beneficiaria no los pueda realizar por s\u00ed misma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Gasto derivado de la revisi\u00f3n de cuenta justificativa por la auditor\u00eda, hasta un l\u00edmite de un\u00a05\u202f% del presupuesto inicial.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003En ning\u00fan caso ser\u00e1n subvencionables:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Los gastos de amortizaci\u00f3n de los bienes inventariables.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Cualquier gasto de la entidad beneficiaria cuya finalidad no sea la contemplada en el art\u00edculo\u00a05.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Aquellos previstos en el art\u00edculo\u00a031.7.a), b) y c) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, esto es, los intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; y los gastos de procedimientos judiciales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003El plazo de ejecuci\u00f3n de las actuaciones previstas en el art\u00edculo\u00a05 finalizar\u00e1 el\u00a031 de julio de\u00a02027.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los gastos indicados en el presente art\u00edculo ser\u00e1n subvencionables siempre que hayan sido efectuados a partir del\u00a01 de enero de\u00a02025.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Todos los gastos deber\u00e1n encontrarse facturados antes de la finalizaci\u00f3n del plazo de ejecuci\u00f3n anteriormente establecido y abonados antes de la finalizaci\u00f3n del plazo de justificaci\u00f3n indicado en el art\u00edculo\u00a010.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a07.\u2003Cuant\u00eda y financiaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n es de doscientos veinte mil euros (220.000 euros).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Este importe se abonar\u00e1 cargo al presupuesto de gastos del ejercicio corriente de la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica y Equidad en la Salud, para lo cual se har\u00e1n las modificaciones presupuestarias necesarias conforme a lo establecido en la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La cantidad prevista destinada a financiar esta subvenci\u00f3n tiene el car\u00e1cter de m\u00e1xima, de conformidad con los l\u00edmites fijados en el art\u00edculo\u00a057 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en el art\u00edculo\u00a047 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de\u00a0noviembre.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a08.\u2003Compatibilidad con otras subvenciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Esta subvenci\u00f3n ser\u00e1 compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica, de otros entes p\u00fablicos o privados, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales, que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar finalidad en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a034 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, siempre que el importe total de las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos obtenidos para financiar la actividad no supere el coste total de la misma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La entidad beneficiaria deber\u00e1 comunicar al Ministerio de Sanidad, en particular al \u00f3rgano concedente a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica y Equidad en Salud, la obtenci\u00f3n de los recursos citados. Dicha comunicaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse tan pronto como se tenga conocimiento de la concurrencia y, en todo caso, con anterioridad a la justificaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n dada a los fondos percibidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El importe de la subvenci\u00f3n en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser de tal cuant\u00eda que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a09.\u2003Pago de la subvenci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El pago de la subvenci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante un primer pago de car\u00e1cter anticipado del\u00a040% del total de la subvenci\u00f3n correspondiente a las actividades relativas al\u00a02025, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a034.4 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de\u00a0noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Un segundo pago del\u00a040\u202f% del total, que corresponder\u00e1 al anticipo relativo a las actuaciones correspondientes al\u00a02026, una vez se hayan justificado las actuaciones precedentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Un \u00faltimo pago del\u00a020\u202f% del total, que corresponder\u00e1 al anticipo relativo a las actuaciones correspondientes al\u00a02027, una vez se hayan justificado las actuaciones precedentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003No ser\u00e1 preciso que la entidad beneficiaria presente garant\u00eda en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a042.2.d) del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, toda vez que la GF, es una entidad sin \u00e1nimo de lucro que desarrolla proyectos o programas de acci\u00f3n social y cooperaci\u00f3n internacional, circunstancia que deber\u00e1 quedar expresamente acreditada con la documentaci\u00f3n requerida en el art\u00edculo\u00a04.3. d).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La entidad beneficiaria, adem\u00e1s de cumplir con los requisitos exigidos en el art\u00edculo\u00a013 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, deber\u00e1 haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas econ\u00f3micas recibidas con anterioridad de la Secretar\u00eda de Estado de Sanidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A su vez, con car\u00e1cter previo al cobro de la subvenci\u00f3n, la entidad beneficiaria deber\u00e1 acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la aportaci\u00f3n de las certificaciones con anterioridad al libramiento, y declarar que no es deudora por resoluci\u00f3n de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a034.5 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre. No ser\u00e1 necesario aportar nuevas certificaciones si las aportadas con car\u00e1cter previo a la adopci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, no han rebasado el plazo de seis meses de validez seg\u00fan prev\u00e9 el art\u00edculo\u00a088 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de\u00a0noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Los pagos se efectuar\u00e1n en un \u00fanico plazo y mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto la entidad beneficiaria directa habr\u00e1 de tener reconocida, previamente, una cuenta bancaria ante la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera del Ministerio de Econom\u00eda, Comercio y Empresa.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a010.\u2003Justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La entidad beneficiaria asume el cumplimiento de las obligaciones que se establecen en el art\u00edculo\u00a030 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, relativas a la justificaci\u00f3n de subvenciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La entidad beneficiaria justificar\u00e1 el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecuci\u00f3n de los objetivos previstos en este real decreto adoptando la modalidad de cuenta justificativa con aportaci\u00f3n de informe de auditor, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a074 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La documentaci\u00f3n relativa a la justificaci\u00f3n de las actuaciones que se correspondan con el ejercicio\u00a02025 se presentar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde el pago del primer anticipo. La documentaci\u00f3n relativa a la justificaci\u00f3n de las actuaciones que se correspondan con el ejercicio\u00a02026, se presentar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde la finalizaci\u00f3n del mismo. En relaci\u00f3n a las actuaciones relativas al\u00a02027, el plazo m\u00e1ximo para la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n relativa a la justificaci\u00f3n ser\u00e1 de tres meses a contar desde la finalizaci\u00f3n del plazo para la realizaci\u00f3n de la actividad establecido en el art\u00edculo\u00a06.3, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a030.2 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El \u00f3rgano concedente comprobar\u00e1 la adecuada justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesi\u00f3n o disfrute de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a011.\u2003Obligaciones de la entidad beneficiaria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La Gasol Foundation, como entidad beneficiaria de la subvenci\u00f3n, estar\u00e1 sujeta a las obligaciones generales previstas en el art\u00edculo\u00a014 y concordantes de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, as\u00ed como a las incluidas en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n en atenci\u00f3n a las mismas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En particular, y considerando las obligaciones establecidas en el art\u00edculo\u00a014.1,\u00a0letras\u00a0a), b) y c) de dicha ley, la entidad beneficiaria pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del Ministerio de Sanidad toda aquella informaci\u00f3n que precise para comprobar la estructura y suficiencia de medios necesarios para realizar las actuaciones subvencionables establecidas en este real decreto, as\u00ed como la informaci\u00f3n relativa al desarrollo y ejecuci\u00f3n de tales actividades, a fin de alcanzar los fines p\u00fablicos perseguidos mediante una subvenci\u00f3n de la presente naturaleza.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las obligaciones de justificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos y condiciones y de realizaci\u00f3n de la actividad y cumplimiento de la finalidad, el sometimiento a las actuaciones de comprobaci\u00f3n y a efectuar por el \u00f3rgano concedente, as\u00ed como las obligaciones de comunicaci\u00f3n de la obtenci\u00f3n de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas y cualesquiera otras an\u00e1logas en materia de subvenciones se realizar\u00e1n ante el Ministerio de Sanidad, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica y Equidad en Salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El beneficiario quedar\u00e1 igualmente sometido a las actuaciones de control financiero que pueda llevar a cabo la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado y a las de control que correspondan a cualquier otro \u00f3rgano competente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El beneficiario deber\u00e1 conservar toda la documentaci\u00f3n relativa a la actividad subvencionada que justifique la misma mientras no prescriba el derecho de la Administraci\u00f3n a exigir el reintegro, en caso de que este deba tener lugar.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a012.\u2003Publicidad y difusi\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La entidad beneficiaria se compromete a publicar en su p\u00e1gina web y a incluir y destacar, en cuantas actividades y materiales realice para la difusi\u00f3n o publicidad de las acciones previstas en el presente real decreto y proyectos financiados resultantes del mismo, la colaboraci\u00f3n y financiaci\u00f3n efectuada por la Administraci\u00f3n General del Estado con dicha entidad, as\u00ed como sus logotipos, conforme al modelo que figure en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n o al que facilite el \u00f3rgano directivo correspondiente en aplicaci\u00f3n del Real Decreto\u00a01465\/1999, de\u00a017 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producci\u00f3n documental y normativa concordante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los logotipos institucionales referidos en el apartado anterior \u00fanicamente podr\u00e1n ser empleados en los materiales que se utilicen para la realizaci\u00f3n, informaci\u00f3n y difusi\u00f3n de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvenci\u00f3n y no con otros fines publicitarios ajenos a la misma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este art\u00edculo, y si fuera a\u00fan posible su cumplimiento en los t\u00e9rminos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el \u00f3rgano concedente requerir\u00e1 al beneficiario para que adopte las medidas de difusi\u00f3n pertinentes en un plazo no superior a quince d\u00edas h\u00e1biles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a037 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a013.\u2003Modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La entidad beneficiaria podr\u00e1 solicitar, con car\u00e1cter excepcional, la modificaci\u00f3n del contenido de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma o bien concurran circunstancias que supongan una alteraci\u00f3n relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La solicitud de modificaci\u00f3n, que deber\u00e1 estar suficientemente fundamentada, deber\u00e1 dirigirse a la Subdirecci\u00f3n General de Promoci\u00f3n, Prevenci\u00f3n y Equidad en Salud en el momento de la aparici\u00f3n de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecuci\u00f3n de las actividades objeto de subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n ser\u00e1 acordada por el \u00f3rgano concedente de la subvenci\u00f3n siempre que no da\u00f1e derechos de terceros, no suponga un incremento de la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n ni una alteraci\u00f3n significativa del presupuesto asignado a otras actuaciones subvencionables y no afectadas por la modificaci\u00f3n, y mantenga el ajuste entre el objeto del presente real decreto y el alineamiento de las actividades a realizar por la Gasol Foundation con las prioridades y pol\u00edticas p\u00fablicas en la materia. Tampoco podr\u00e1 alterar la concreci\u00f3n del objeto y finalidad de la subvenci\u00f3n, ni aquellas obligaciones relevantes a que se compromete la entidad beneficiaria, a tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a061 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La resoluci\u00f3n de la solicitud de modificaci\u00f3n se notificar\u00e1 en un plazo m\u00e1ximo de tres meses a contar desde la fecha de presentaci\u00f3n de aquella en la sede electr\u00f3nica asociada del Ministerio de Sanidad. Esta resoluci\u00f3n pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa y contra la misma cabr\u00e1 interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a011.1.a) de la Ley\u00a029\/1988, de\u00a013 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el d\u00eda siguiente a la fecha de su notificaci\u00f3n, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a046.1 de la citada ley. La resoluci\u00f3n podr\u00e1 ser recurrida potestativamente en reposici\u00f3n, en el plazo de un mes ante la Secretar\u00eda de Estado de Sanidad, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a0123 y\u00a0124 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Transcurrido el plazo m\u00e1ximo establecido sin que se haya dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa, se entender\u00e1 desestimada por silencio administrativo la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a025.5 de la de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a014.\u2003Incumplimientos y reintegros.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Proceder\u00e1 el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvenci\u00f3n, as\u00ed como la exigencia del inter\u00e9s de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvenci\u00f3n hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los art\u00edculos\u00a037 y siguientes de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Caso de incumplimiento total de los fines para los que se concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n proceder\u00e1 el reintegro total de la subvenci\u00f3n concedida, sin perjuicio de todas aquellas otras responsabilidades en que incurra la entidad beneficiaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Caso de incumplimiento parcial de los fines para los que se concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n, as\u00ed como no dar la adecuada publicidad del car\u00e1cter p\u00fablico de la financiaci\u00f3n de la actividad subvencionada recogida en el art\u00edculo\u00a012, deber\u00e1n ser objeto de ponderaci\u00f3n por el \u00f3rgano concedente en aplicaci\u00f3n al principio de proporcionalidad para determinar si procede el reintegro total o parcial de la subvenci\u00f3n concedida en funci\u00f3n de la importancia de los incumplimientos y su peso en el conjunto de los fines u objetivos perseguidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En particular, caso de incumplimiento parcial, se tendr\u00e1 en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuaci\u00f3n inequ\u00edvocamente tendente a la satisfacci\u00f3n de sus compromisos, entendi\u00e9ndose por incumplimiento parcial que se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando las actividades realizadas alcancen el\u00a090\u202f% de las previstas en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, en tanto que obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En particular, caso de incumplimiento de la obligaci\u00f3n de publicidad y difusi\u00f3n establecida en el art\u00edculo\u00a012, se emplear\u00e1n como criterios de ponderaci\u00f3n y reintegro los siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Hasta el\u00a0100\u202f%, en caso de omisi\u00f3n total de la publicidad de la financiaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Entre el\u00a05\u202f% y el\u00a050\u202f%, si la publicidad es insuficiente, err\u00f3nea o poco visible, atendiendo al soporte, impacto y gravedad del incumplimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Caso de incumplimiento de la obligaci\u00f3n de justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n se deber\u00e1 reintegrar el importe total de la ayuda, mientras que en caso de justificaci\u00f3n insuficiente de la misma la cuant\u00eda a reintegrar consistir\u00e1 en la cantidad recibida y no justificada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003El procedimiento de reintegro se regir\u00e1 de conformidad con los art\u00edculos\u00a041 a\u00a043 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y por lo dispuesto en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo III del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003El \u00f3rgano concedente de la subvenci\u00f3n ser\u00e1 el competente para exigir el reintegro de la misma, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a041 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a015.\u2003R\u00e9gimen sancionador.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se graduar\u00e1n y sancionar\u00e1n de acuerdo con lo establecido en el t\u00edtulo IV de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en el t\u00edtulo IV del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a016.\u2003Protecci\u00f3n de datos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La entidad beneficiaria se someter\u00e1 al Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos; a la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de derechos digitales, y a la normativa aplicable en esta materia en la ejecuci\u00f3n de lo previsto en este real decreto.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final primera.\u2003T\u00edtulo competencial.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto se dicta al amparo del art\u00edculo\u00a0149.1.16.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de \u00abbases y coordinaci\u00f3n general de la sanidad\u00bb.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Dado el\u00a010 de diciembre de\u00a02025.<\/p>\n<p class=\"firma_rey\">FELIPE R.<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">La Ministra de Sanidad,<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">M\u00d3NICA GARC\u00cdA G\u00d3MEZ<\/p>\n<h5 class=\"anexo_num\">ANEXO I<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Solicitud del pago<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">Don\/Do\u00f1a &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.., en calidad de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. de la entidad &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;., con CIF &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.., y con domicilio social en &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;, en base a lo dispuesto en el Real Decreto\u00a01136\/2025, de\u00a010 de\u00a0diciembre, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de una subvenci\u00f3n a Gasol Foundation para el desarrollo y expansi\u00f3n de la metodolog\u00eda del programa FIVAL\u00cdN de actuaci\u00f3n frente a la obesidad infantil, que permita su extensi\u00f3n, propulsi\u00f3n e impulso a lo largo de todo el territorio, as\u00ed como a otras etapas etarias, de manera que sea factible su r\u00e9plica exitosa de manera generalizada.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">SOLICITA<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Como pago anticipado, la cuant\u00eda correspondiente para sufragar los gastos en los que se incurra contemplados en el citado real decreto, de acuerdo con lo recogido en su art\u00edculo\u00a04.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la cuenta bancaria (IBAN):\u00a0&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Datos de la persona de contacto designada por la universidad solicitante:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Nombre y apellidos:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Denominaci\u00f3n del puesto de trabajo:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Correo electr\u00f3nico:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tel\u00e9fono:<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">Firmado por la persona responsable designada por la entidad beneficiaria<\/p>\n<h5 class=\"anexo_num\">ANEXO II<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Declaraci\u00f3n responsable acreditativa de cumplir con los requisitos para obtener la condici\u00f3n de beneficiario de subvenciones, de conformidad con el art\u00edculo\u00a013.2 y\u00a03 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">Don\/Do\u00f1a &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;., con DNI\/NIE n.\u00ba &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;., con domicilio en (calle) &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. (localidad) &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. (c\u00f3digo postal) &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. (provincia) &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.., en representaci\u00f3n de la entidad &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.., con NIF &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;, en su calidad de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..,<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">DECLARA:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de p\u00e9rdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas p\u00fablicas o por delitos de prevaricaci\u00f3n, cohecho, malversaci\u00f3n de caudales p\u00fablicos, tr\u00e1fico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urban\u00edsticos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003No haber solicitado la declaraci\u00f3n de concurso voluntario, ni haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni hallarse declarada en concurso, salvo que en \u00e9ste haya adquirido la eficacia un convenio, ni estar sujeta a intervenci\u00f3n judicial ni haber sido inhabilitada conforme a la Ley\u00a022\/2003, de\u00a09 de julio, Concursal, sin que haya concluido el per\u00edodo de inhabilitaci\u00f3n fijado en la sentencia de calificaci\u00f3n del concurso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resoluci\u00f3n firme de cualquier contrato celebrado con la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003No estar incursa la persona f\u00edsica, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representaci\u00f3n legal de otras personas jur\u00eddicas, en alguno de los supuestos de la Ley\u00a03\/2015, de\u00a030 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administraci\u00f3n General del Estado, de la Ley\u00a053\/1984, de\u00a026 de\u00a0diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones P\u00fablicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Org\u00e1nica\u00a05\/1985, de\u00a019 de junio, del R\u00e9gimen Electoral General, en los t\u00e9rminos establecidos en la misma o en la normativa auton\u00f3mica que regule estas materias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003No tener la residencia fiscal en un pa\u00eds o territorio calificado reglamentariamente como para\u00edso fiscal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en la forma que se determina en el art\u00edculo\u00a021 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">No tener deudas con la Administraci\u00f3n concedente por reintegros de subvenciones en per\u00edodo ejecutivo, salvo que se trate de deudas aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensi\u00f3n con ocasi\u00f3n de la impugnaci\u00f3n de la correspondiente resoluci\u00f3n de reintegro.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">7.\u2003No haber sido sancionada mediante resoluci\u00f3n firme con la p\u00e9rdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, u otras leyes que as\u00ed lo establezcan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003No estar incursa en las causas de prohibici\u00f3n previstas en los apartados\u00a05 y\u00a06 del art\u00edculo\u00a04 de la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2002, de\u00a022 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaci\u00f3n, ni haber sido suspendido el procedimiento administrativo de inscripci\u00f3n por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a030.4 de la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2002, en tanto no recaiga resoluci\u00f3n judicial en cuya virtud pueda practicarse la inscripci\u00f3n en el correspondiente registro.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se compromete a mantener el cumplimiento de esta declaraci\u00f3n responsable durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">En &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;, a &#8230;.., de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; de &#8230;&#8230;.<\/p>\n<p class=\"centro\">Firmado<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2025-25394\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>I La obesidad infantil es uno de los principales problemas de salud p\u00fablica a nivel internacional. 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