{"id":25250,"date":"2025-12-23T23:17:13","date_gmt":"2025-12-23T23:17:13","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/12\/23\/reglamento-ue-2025-2653-del-parlamento-europeo-y-del-consejo-de-19-de-diciembre-de-2025-por-el-que-se-modifican-los-reglamentos-ue-2021-694-ue-2021-695-ue-2021-697-ue-2021-1153-y-ue-2\/"},"modified":"2025-12-23T23:17:13","modified_gmt":"2025-12-23T23:17:13","slug":"reglamento-ue-2025-2653-del-parlamento-europeo-y-del-consejo-de-19-de-diciembre-de-2025-por-el-que-se-modifican-los-reglamentos-ue-2021-694-ue-2021-695-ue-2021-697-ue-2021-1153-y-ue-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/12\/23\/reglamento-ue-2025-2653-del-parlamento-europeo-y-del-consejo-de-19-de-diciembre-de-2025-por-el-que-se-modifican-los-reglamentos-ue-2021-694-ue-2021-695-ue-2021-697-ue-2021-1153-y-ue-2\/","title":{"rendered":"Reglamento (UE) 2025\/2653 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2025, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021\/694, (UE) 2021\/695, (UE) 2021\/697, (UE) 2021\/1153 y (UE) 2024\/795, en lo que respecta a la incentivaci\u00f3n de la inversi\u00f3n relacionada con la defensa con el presupuesto de la Uni\u00f3n para la ejecuci\u00f3n del Plan ReArmar Europa."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"parrafo\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"parrafo\">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNI\u00d3N EUROPEA,<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, y en particular sus art\u00edculos\u00a0164 y 172, su art\u00edculo\u00a0173, apartado\u00a03, su art\u00edculo\u00a0175, p\u00e1rrafo tercero, sus art\u00edculos\u00a0177 y 178, su art\u00edculo\u00a0182, apartados\u00a01 y 4, su art\u00edculo\u00a0183, su art\u00edculo\u00a0188, p\u00e1rrafo segundo, y su art\u00edculo\u00a0192, apartado\u00a01,<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Vista la propuesta de la Comisi\u00f3n Europea,<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Previa transmisi\u00f3n del proyecto de acto legislativo a\u00a0los Parlamentos nacionales,<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Visto el dictamen del Comit\u00e9 Econ\u00f3mico y Social Europeo\u00a0<a>(<span>1<\/span>)<\/a>,<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Visto el dictamen del Comit\u00e9 de las Regiones\u00a0<a>(<span>2<\/span>)<\/a>,<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario\u00a0<a>(<span>3<\/span>)<\/a>,<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Considerando lo siguiente:<\/p>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(1)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">La inestabilidad geopol\u00edtica sin precedentes y el r\u00e1pido agravamiento de los niveles de amenaza y seguridad a\u00a0escala regional y mundial, en particular la guerra de agresi\u00f3n no provocada e\u00a0injustificada de Rusia contra Ucrania, que ha expuesto a\u00a0la Uni\u00f3n y a\u00a0sus Estados miembros a\u00a0un riesgo elevado de materializaci\u00f3n de amenazas militares convencionales, requieren un aumento urgente y significativo del gasto de la Uni\u00f3n en investigaci\u00f3n, innovaci\u00f3n y desarrollo, capacidad industrial y desarrollo de infraestructura en relaci\u00f3n con la resiliencia, la seguridad y la defensa. La base industrial y tecnol\u00f3gica de la defensa europea (BITDE) se enfrenta a\u00a0obst\u00e1culos persistentes para acceder a\u00a0la financiaci\u00f3n, en particular a\u00a0la financiaci\u00f3n privada de la inversi\u00f3n, debido a\u00a0los riesgos que los agentes del mercado asocian a\u00a0dicha inversi\u00f3n. En consecuencia, es fundamental movilizar la inversi\u00f3n p\u00fablica relacionada con la defensa. Por consiguiente, tal como se se\u00f1ala en el Libro Blanco conjunto de la Comisi\u00f3n y de la Alta Representante de la Uni\u00f3n para Asuntos Exteriores y Pol\u00edtica de Seguridad, de 19\u00a0de\u00a0marzo de\u00a02025, titulado \u00abPreparaci\u00f3n en materia de defensa europea 2030\u00bb (en lo sucesivo, \u00abLibro Blanco conjunto\u00bb), que proporciona un marco para el Plan ReArmar Europa, la Uni\u00f3n debe esforzarse m\u00e1s para apoyar con su presupuesto la necesidad urgente de intensificar la inversi\u00f3n europea en defensa, paralelamente al aumento del gasto nacional en defensa de los Estados miembros. La movilizaci\u00f3n de los programas de financiaci\u00f3n de la Uni\u00f3n para apoyar tecnolog\u00edas y productos de doble uso y relacionados con la defensa constituye un paso hacia la disponibilidad en materia de defensa europea. Tal movilizaci\u00f3n tambi\u00e9n tiene por objeto mejorar la cooperaci\u00f3n c\u00edvico-militar entre los Estados miembros, vistos los efectos indirectos mutuamente beneficiosos. Las acciones respaldadas por los programas de la Uni\u00f3n en cuesti\u00f3n podr\u00edan tener debidamente en cuenta las actividades pertinentes llevadas a\u00a0cabo por la Organizaci\u00f3n del Tratado del Atl\u00e1ntico Norte (OTAN) y otros socios cuando dichas actividades sirvan a\u00a0los intereses de seguridad y defensa de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(2)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Debe promoverse la inversi\u00f3n en el desarrollo de capacidades de doble uso y de defensa de vanguardia, ya que dicha inversi\u00f3n contribuye a\u00a0los objetivos m\u00e1s amplios de resiliencia de la sociedad, seguridad y competitividad de la Uni\u00f3n. El desarrollo en toda la Uni\u00f3n de industrias de doble uso y de defensa, teniendo en cuenta los riesgos asociados al mayor deterioro de su contexto de seguridad, es fundamental para asegurarse de que todos los Estados miembros contribuyan a\u00a0una BITDE s\u00f3lida y resiliente y se beneficien de ella.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(3)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">La Plataforma de Tecnolog\u00edas Estrat\u00e9gicas para Europa (STEP, por sus siglas en ingl\u00e9s), establecida por el Reglamento (UE) 2024\/795 del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a0<a>(<span>4<\/span>)<\/a>, es una iniciativa destinada a\u00a0impulsar la competitividad de la Uni\u00f3n movilizando fondos de once programas existentes de la Uni\u00f3n hacia tecnolog\u00edas fundamentales en tres sectores estrat\u00e9gicos: tecnolog\u00edas digitales e\u00a0innovaci\u00f3n de tecnolog\u00eda profunda, tecnolog\u00edas limpias y eficientes en el uso de los recursos, y biotecnolog\u00edas. Por lo tanto, la STEP es un buen veh\u00edculo para movilizar, de manera coordinada y sin\u00e9rgica, recursos de la Uni\u00f3n en favor de la defensa, incluidas de tecnolog\u00edas digitales de vanguardia claves para el desarrollo de productos y tecnolog\u00edas de defensa.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(4)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Si bien en la actualidad es posible apoyar tecnolog\u00edas con implicaciones en materia de defensa en el marco de los tres sectores estrat\u00e9gicos existentes identificados en la STEP, parece necesario aumentar las posibilidades de desarrollo de la investigaci\u00f3n, la industria y la innovaci\u00f3n en el sector de la defensa mediante el establecimiento de un cuarto sector estrat\u00e9gico en la STEP centrado en las tecnolog\u00edas de defensa, sin comprometer el liderazgo tecnol\u00f3gico de la Uni\u00f3n previsto en los sectores existentes. Este cuarto sector estrat\u00e9gico tiene por objeto garantizar el uso de los incentivos de la STEP para aumentar la financiaci\u00f3n de la Uni\u00f3n en tecnolog\u00edas de defensa innovadoras, con el objetivo de responder de manera eficaz a\u00a0las amenazas actuales y emergentes y contribuir a\u00a0la competitividad europea en consonancia con los objetivos de la STEP. Por \u00abtecnolog\u00edas de defensa\u00bb se debe entender las incluidas en los productos de defensa, incluidos los productos relacionados con la defensa a\u00a0que se refiere el anexo de la Directiva 2009\/43\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a0<a>(<span>5<\/span>)<\/a>, o\u00a0las necesarias para el desarrollo y la fabricaci\u00f3n de tales productos. En consonancia con el enfoque aplicado a\u00a0los otros tres sectores establecidos en el art\u00edculo\u00a02, apartado\u00a01, letra\u00a0a), del Reglamento (UE) 2024\/795, la Comisi\u00f3n debe actualizar las orientaciones previstas en dicho Reglamento para abarcar el cuarto sector estrat\u00e9gico, incluida la interpretaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de defensa. Por lo que se refiere a\u00a0la inteligencia artificial, las gigafactor\u00edas de IA deben convertirse en infraestructuras clave para ampliar r\u00e1pidamente el potencial de la IA en las tecnolog\u00edas de defensa.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(5)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Adem\u00e1s, con el fin de optimizar la capacidad de los programas abarcados por la STEP para movilizar recursos de la Uni\u00f3n en favor de las necesidades de defensa, es necesario aclarar que dichos programas pueden perseguir objetivos y actividades relacionados con la mejora de la competitividad y la resiliencia de la BITDE, as\u00ed como actividades de investigaci\u00f3n y desarrollo en el \u00e1mbito de la defensa.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(6)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Horizonte Europa, establecido por el Reglamento (UE) 2021\/695 del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a0<a>(<span>6<\/span>)<\/a>, es el programa de la Uni\u00f3n para la financiaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n y la innovaci\u00f3n y desempe\u00f1a un papel fundamental en el liderazgo cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico mundial de la Uni\u00f3n. El Acelerador del Consejo Europeo de Innovaci\u00f3n (CEI) establecido por el citado Reglamento ofrece apoyo, en particular, a\u00a0la innovaci\u00f3n con potencial radical y de naturaleza disruptiva con capacidad de expandirse que puedan resultar demasiado arriesgados para los inversores privados. Las peque\u00f1as o\u00a0medianas empresas (pymes), las empresas emergentes y algunas peque\u00f1as empresas de mediana capitalizaci\u00f3n que operan en el sector de la defensa necesitan financiaci\u00f3n para comercializar productos innovadores. Sin embargo, tales entidades jur\u00eddicas se enfrentan a\u00a0obst\u00e1culos de acceso a\u00a0la financiaci\u00f3n mayores que las entidades jur\u00eddicas de otros sectores. Como se pone de manifiesto en el Libro Blanco conjunto, es necesario aumentar la disponibilidad en materia de defensa europea, ya que Europa se ve afectada actualmente por la guerra, la agresi\u00f3n y otros actos hostiles. A\u00a0tal fin, es necesario un aumento sustancial del apoyo a\u00a0la innovaci\u00f3n de gran impacto relacionada con la defensa, incluido el tan necesario apoyo a\u00a0las pymes, las empresas emergentes y algunas peque\u00f1as empresas de mediana capitalizaci\u00f3n dispuestas a\u00a0expandir estas innovaciones de gran impacto relacionadas con la defensa. No obstante, la arquitectura actual de los programas de la Uni\u00f3n, incluido el Fondo Europeo de Defensa (FED), no proporciona la escala, la flexibilidad o\u00a0la rapidez necesarias para movilizar dicho apoyo de manera eficaz y oportuna. La arquitectura actual podr\u00eda generar incertidumbre para las entidades jur\u00eddicas del sector de la defensa en lo que respecta al acceso al apoyo a\u00a0tecnolog\u00edas con posibles aplicaciones de doble uso. Dada la gravedad de la amenaza en el entorno actual, est\u00e1n justificadas y son necesarias medidas extraordinarias. Si bien se proporciona apoyo a\u00a0la investigaci\u00f3n y el desarrollo en materia de defensa a\u00a0trav\u00e9s del FED, que es un programa espec\u00edfico de Horizonte Europa, procede, sobre la base del contexto estrat\u00e9gico actual, abrir el Acelerador del CEI a\u00a0acciones con posibles aplicaciones de doble uso, promoviendo al mismo tiempo el uso de aplicaciones civiles. El apoyo a\u00a0la expansi\u00f3n en el marco del programa de expansi\u00f3n de la STEP del Acelerador del CEI (en lo sucesivo, \u00abprograma\u00bb) tambi\u00e9n debe ampliarse a\u00a0las pymes no financiables en el mercado, incluidas las empresas emergentes y las peque\u00f1as empresas de mediana capitalizaci\u00f3n no financiables en el mercado, como las entidades que ya hayan recibido apoyo del Acelerador y lleven a\u00a0cabo innovaciones radicales y disruptivas no financiables en el mercado en tecnolog\u00edas de defensa fundamentales al tiempo que fomentan, en su caso, innovaciones con posibles aplicaciones de doble uso. El apoyo a\u00a0la expansi\u00f3n en forma de inversi\u00f3n directa en capital, mediante la cual la financiaci\u00f3n se proporciona directamente a\u00a0las empresas, no est\u00e1 disponible en el marco de los instrumentos de financiaci\u00f3n existentes centrados en la defensa, en particular el FED y el mecanismo de capital en el \u00e1mbito de la defensa desplegado en el marco de InvestEU. La apertura del programa a\u00a0la innovaci\u00f3n en tecnolog\u00edas de defensa fundamentales es necesaria para apoyar a\u00a0las entidades jur\u00eddicas que invierten en el sector de la defensa, garantizando al mismo tiempo la complementariedad con otros instrumentos existentes de la Uni\u00f3n. Esto justifica establecer una excepci\u00f3n espec\u00edfica dentro del marco financiero plurianual (MFP) actual al principio establecido en el art\u00edculo\u00a07, apartado\u00a01, del Reglamento (UE) 2021\/695, seg\u00fan el cual las actividades de investigaci\u00f3n e\u00a0innovaci\u00f3n realizadas en el marco de Horizonte Europa se concentrar\u00e1n exclusivamente en aplicaciones civiles, evitando duplicaciones innecesarias. La excepci\u00f3n espec\u00edfica se entiende sin perjuicio del resultado de las negociaciones futuras en el contexto del pr\u00f3ximo MFP. La Comisi\u00f3n debe garantizar una supervisi\u00f3n adecuada de la aplicaci\u00f3n de la excepci\u00f3n espec\u00edfica, incluso mediante la recopilaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n de datos adecuados en el contexto del seguimiento y la evaluaci\u00f3n del CEI, sin crear cargas administrativas adicionales para los participantes.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(7)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Dado que las actividades de innovaci\u00f3n con aplicaciones de doble uso podr\u00edan afectar a\u00a0los activos estrat\u00e9gicos, los intereses, la autonom\u00eda o\u00a0la seguridad de la Uni\u00f3n o\u00a0los intereses estrat\u00e9gicos de la Uni\u00f3n y de sus Estados miembros, puede ser necesario adaptar, en los programas de trabajo pertinentes en el marco de Horizonte Europa, las normas de admisibilidad para permitir que la participaci\u00f3n se limite a\u00a0las entidades jur\u00eddicas establecidas \u00fanicamente en los Estados miembros o\u00a0a\u00a0las entidades jur\u00eddicas establecidas en determinados pa\u00edses asociados, adem\u00e1s de los Estados miembros, o\u00a0excluir la participaci\u00f3n de entidades jur\u00eddicas establecidas en la Uni\u00f3n o\u00a0en pa\u00edses asociados y controladas directa o\u00a0indirectamente por terceros pa\u00edses no asociados o\u00a0por entidades jur\u00eddicas de terceros pa\u00edses no asociados. Por lo tanto, procede modificar el art\u00edculo\u00a048, apartado\u00a02, del Reglamento (UE) 2021\/695 para permitir esta posibilidad. La posibilidad de adaptar las normas de admisibilidad en los programas de trabajo pertinentes es espec\u00edfica para las nuevas actividades de innovaci\u00f3n que tienen aplicaciones de doble uso y no afecta a\u00a0las normas que rigen el apoyo a\u00a0las actividades con aplicaciones civiles en el marco de Horizonte Europa ni a\u00a0la financiaci\u00f3n de dichas actividades.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(8)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Dado que las actividades de innovaci\u00f3n en tecnolog\u00edas de defensa fundamentales pueden afectar significativamente a\u00a0los intereses de seguridad y defensa de la Uni\u00f3n y de sus Estados miembros, es necesario establecer normas de admisibilidad espec\u00edficas que garanticen la coherencia con otros instrumentos de la Uni\u00f3n en el sector de la industria de defensa y que tengan en cuenta la guerra de agresi\u00f3n de Rusia contra Ucrania. Tales normas de admisibilidad espec\u00edficas deben limitar la participaci\u00f3n a\u00a0las entidades jur\u00eddicas establecidas en la Uni\u00f3n, o\u00a0en Ucrania, o\u00a0en un miembro de la Asociaci\u00f3n Europea de Libre Comercio (AELC) que sea miembro del Espacio Econ\u00f3mico Europeo (en lo sucesivo, \u00abmiembro del EEE\u00bb) y que est\u00e9 asociado a\u00a0Horizonte Europa. Dichas normas deben excluir la participaci\u00f3n de entidades jur\u00eddicas que est\u00e9n controladas directa o\u00a0indirectamente por un tercer pa\u00eds distinto de Ucrania o\u00a0de un miembro del EEE asociado a\u00a0Horizonte Europa, o\u00a0por entidades jur\u00eddicas de dicho tercer pa\u00eds. No obstante, una entidad jur\u00eddica establecida en la Uni\u00f3n o\u00a0en un miembro del EEE asociado a\u00a0Horizonte Europa y que est\u00e9 controlada por un tercer pa\u00eds distinto de Ucrania o\u00a0de un miembro del EEE asociado a\u00a0Horizonte Europa, o\u00a0por una entidad jur\u00eddica de un tercer pa\u00eds distinto de Ucrania o\u00a0de un miembro del EEE asociado a\u00a0Horizonte Europa deben ser admisibles como beneficiarios, siempre que se pongan a\u00a0disposici\u00f3n de la Comisi\u00f3n garant\u00edas aprobadas de conformidad con los procedimientos nacionales del Estado miembro o\u00a0del miembro del EEE en el que est\u00e9 establecida la entidad jur\u00eddica.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(9)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Teniendo en cuenta la necesidad urgente y extraordinaria de seguir reforzando la soberan\u00eda y la seguridad de la Uni\u00f3n, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2024\/795, y con el fin de garantizar la r\u00e1pida movilizaci\u00f3n y reinversi\u00f3n de recursos financieros en sectores fundamentales, incluidos los proyectos de doble uso y de defensa en el marco del Acelerador del CEI en el contexto de Horizonte Europa, procede establecer una excepci\u00f3n a\u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0212, apartado\u00a03, del Reglamento (UE, Euratom) 2024\/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a0<a>(<span>7<\/span>)<\/a> (en lo sucesivo, \u00abReglamento Financiero\u00bb). Dadas estas circunstancias y la necesidad de una r\u00e1pida disponibilidad de fondos, es particularmente necesario permitir que los reembolsos, incluidos los anticipos reembolsados, los ingresos y los importes no utilizados, netos de tasas y costes, del componente de inversi\u00f3n de la financiaci\u00f3n mixta del proyecto piloto del CEI en el marco de Horizonte 2020, se reinviertan en el Fondo del CEI en lugar de destinarse al presupuesto de la Uni\u00f3n, para financiar proyectos con aplicaciones civiles, as\u00ed como proyectos de doble uso y de defensa que se beneficien del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n modificado. Es necesario modificar el plazo establecido en el art\u00edculo\u00a0212, apartado\u00a03, del Reglamento Financiero a\u00a0fin de garantizar una aplicaci\u00f3n eficaz en circunstancias excepcionales. Al objeto de permitir esta posibilidad, debe introducirse una excepci\u00f3n a\u00a0dicha disposici\u00f3n.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(10)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">El FED, establecido por el Reglamento (UE) 2021\/697 del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a0<a>(<span>8<\/span>)<\/a>, es el principal programa para mejorar la competitividad, la innovaci\u00f3n, la eficiencia y la autonom\u00eda tecnol\u00f3gica de la industria de la defensa de la Uni\u00f3n. El FED tiene por objeto prestar apoyo a\u00a0acciones que propicien el desarrollo de tecnolog\u00edas disruptivas para la defensa. Con el fin de responder mejor a\u00a0las especificidades de dichas acciones, como casos en que tengan una escala especialmente peque\u00f1a o\u00a0presenten una necesidad espec\u00edfica de apoyo r\u00e1pido, conviene acortar y simplificar considerablemente los procedimientos de decisi\u00f3n sobre el apoyo a\u00a0estas acciones, estableciendo al mismo tiempo las condiciones para dicha decisi\u00f3n en el programa de trabajo y sin menoscabar el principio de excelencia.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(11)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Tambi\u00e9n es necesario aprovechar las sinergias entre el FED y otros programas de la Uni\u00f3n. A\u00a0tal fin, los Estados miembros, las instituciones, los \u00f3rganos y los organismos de la Uni\u00f3n, los terceros pa\u00edses, las instituciones financieras internacionales u\u00a0otros terceros deben poder aportar contribuciones voluntarias al FED, como ingresos afectados externos. Deben ser posibles las transferencias voluntarias al FED de recursos asignados a\u00a0los Estados miembros en r\u00e9gimen de gesti\u00f3n compartida y la combinaci\u00f3n de contribuciones del FED con otros programas de la Uni\u00f3n para acciones espec\u00edficas, siempre que la ayuda acumulada de la Uni\u00f3n no supere el total de gastos subvencionables de la acci\u00f3n.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(12)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">El 23\u00a0de\u00a0junio de\u00a02022, el Consejo Europeo decidi\u00f3 conceder el estatuto de pa\u00eds candidato a\u00a0Ucrania, que expres\u00f3 su firme voluntad de vincular la reconstrucci\u00f3n a\u00a0las reformas en su senda europea. El 15\u00a0de\u00a0diciembre de\u00a02023, el Consejo Europeo decidi\u00f3 iniciar las negociaciones de adhesi\u00f3n con Ucrania y declar\u00f3 que la Uni\u00f3n y sus Estados miembros segu\u00edan resueltos a\u00a0contribuir, a\u00a0largo plazo y junto con sus socios, a\u00a0los compromisos con Ucrania en materia de seguridad, lo que ayudar\u00eda al pa\u00eds a\u00a0defenderse, a\u00a0oponer resistencia a\u00a0las operaciones de desestabilizaci\u00f3n y a\u00a0impedir actos de agresi\u00f3n en el futuro. Apoyar firmemente a\u00a0Ucrania es una prioridad fundamental para la Uni\u00f3n y una respuesta adecuada al f\u00e9rreo compromiso pol\u00edtico de esta de apoyar a\u00a0Ucrania durante el tiempo que sea necesario. El 5\u00a0de\u00a0marzo de\u00a02023, la Comisi\u00f3n propuso crear un instrumento (en lo sucesivo, \u00abInstrumento de Apoyo a\u00a0Ucrania\u00bb) para hacer frente a\u00a0los da\u00f1os causados por la guerra de agresi\u00f3n de Rusia a\u00a0la base industrial y tecnol\u00f3gica de la defensa ucraniana (en lo sucesivo, \u00abBITD ucraniana\u00bb) y apoyar su reconstrucci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n, teniendo en cuenta su posible futura integraci\u00f3n en la BITDE. La BITD ucraniana ha desarrollado significativamente sus capacidades de investigaci\u00f3n, desarrollo e\u00a0innovaci\u00f3n desde el inicio de la invasi\u00f3n rusa a\u00a0gran escala de Ucrania con el fin de dar respuesta a\u00a0las necesidades de las Fuerzas Armadas de Ucrania. En este contexto, garantizar una cooperaci\u00f3n m\u00e1s estrecha entre la BITDE y la BITD ucraniana permitir\u00eda el acceso de la BITDE a\u00a0dichas capacidades y contribuir\u00eda al objetivo de fomentar la competitividad y la innovaci\u00f3n de la BITDE, al tiempo que ser\u00eda coherente con el apoyo continuo de la Uni\u00f3n al refuerzo de las capacidades industriales de defensa de Ucrania. Por tanto, teniendo en cuenta los objetivos y metas comunes de la Uni\u00f3n y de Ucrania en el \u00e1mbito de la investigaci\u00f3n y el desarrollo en el \u00e1mbito de la defensa y vistos los beneficios que cabe esperar para ambas partes de una mayor integraci\u00f3n a\u00a0este respecto, resulta conveniente asociar a\u00a0Ucrania al FED.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(13)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">El Programa Europa Digital (PED), establecido por el Reglamento (UE) 2021\/694 del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a0<a>(<span>9<\/span>)<\/a>, tiene por objeto apoyar y acelerar la transformaci\u00f3n digital de la econom\u00eda, la industria y la sociedad europeas y mejorar la competitividad de Europa en la econom\u00eda digital mundial. En dicho sentido, el programa debe aspirar a\u00a0apoyar, en particular, proyectos, servicios y competencias con posibles aplicaciones de doble uso en el marco de todos sus objetivos espec\u00edficos. Esto contribuir\u00eda a\u00a0reforzar la resiliencia de la sociedad europea frente a\u00a0los ataques h\u00edbridos y las injerencias extranjeras actuales. Reconociendo la importancia estrat\u00e9gica de la cooperaci\u00f3n transfronteriza y la facilitaci\u00f3n de las transferencias de tecnolog\u00eda entre Estados miembros en proyectos de doble uso en el sector digital, la Comisi\u00f3n debe tener en cuenta la dimensi\u00f3n transeuropea a\u00a0la hora de adjudicar proyectos de doble uso. Procede, por lo tanto, hacer obligatorio este criterio de adjudicaci\u00f3n para los proyectos de doble uso.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(14)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Para mejorar su competitividad y soberan\u00eda tecnol\u00f3gicas, la Uni\u00f3n necesita la infraestructura inform\u00e1tica, de nube y de datos que requiere el liderazgo en IA. Como parte de la Estrategia \u00abContinente de IA\u00bb, las factor\u00edas de IA y las gigafactor\u00edas de IA son esenciales para que la Uni\u00f3n pueda competir a\u00a0escala mundial y asegurar su autonom\u00eda estrat\u00e9gica y su competitividad en ciencia, investigaci\u00f3n con potencial de doble uso y sectores industriales fundamentales, incluida la industria de la defensa. Los modelos de IA de pr\u00f3xima generaci\u00f3n requieren una infraestructura inform\u00e1tica interconectada a\u00a0gran escala para lograr avances en \u00e1mbitos espec\u00edficos, incluida la defensa. Por lo tanto, procede a\u00f1adir en el objetivo espec\u00edfico 1 del PED, \u00abInform\u00e1tica de alto rendimiento\u00bb, un objetivo operativo complementario dedicado al despliegue y la explotaci\u00f3n de factor\u00edas de IA y gigafactor\u00edas de IA de nueva generaci\u00f3n especializadas en el desarrollo, el entrenamiento y la ejecuci\u00f3n de los modelos y aplicaciones de IA m\u00e1s complejos y de muy gran envergadura, incluidos el <span>hardware<\/span> y el <span>software<\/span> necesarios para dicho despliegue.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(15)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">La creciente exposici\u00f3n a\u00a0amenazas cibern\u00e9ticas e\u00a0h\u00edbridas en la Uni\u00f3n justifica que se preste una atenci\u00f3n expl\u00edcita a\u00a0la resiliencia frente a\u00a0las amenazas cibern\u00e9ticas e\u00a0h\u00edbridas en el marco del objetivo espec\u00edfico 3 del PED. En el objetivo espec\u00edfico 5 del PED, \u00abDespliegue y mejor uso de la capacidad digital e\u00a0interoperabilidad\u00bb, tambi\u00e9n es necesario a\u00f1adir una referencia a\u00a0la defensa en el objetivo operativo definido para apoyar el sector p\u00fablico y los \u00e1mbitos de inter\u00e9s p\u00fablico, a\u00a0fin de aclarar que la contribuci\u00f3n financiera de la Uni\u00f3n en virtud de dicho objetivo puede ampliarse a\u00a0dicho sector.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(16)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Puede ser necesario asimismo adaptar las normas de admisibilidad que podr\u00edan establecerse en el programa de trabajo del PED, en casos espec\u00edficos y debidamente justificados, de modo que las entidades jur\u00eddicas establecidas en pa\u00edses asociados o\u00a0establecidas en la Uni\u00f3n pero controladas desde terceros pa\u00edses no sean admisibles para participar en todas o\u00a0algunas de las acciones centradas en tecnolog\u00edas con potencial de doble uso en el marco de cualquier objetivo espec\u00edfico. Por lo tanto, deben adoptarse disposiciones para permitir esta posibilidad. En tales casos, las convocatorias de propuestas y de licitaciones se restringir\u00e1n a\u00a0las entidades jur\u00eddicas establecidas o\u00a0que se consideren establecidas en la Uni\u00f3n y controladas por Estados miembros o\u00a0por nacionales de Estados miembros.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(17)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">El Mecanismo \u00abConectar Europa\u00bb (MCE), establecido por el Reglamento (UE) 2021\/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a0<a>(<span>10<\/span>)<\/a>, tiene por objeto acelerar la inversi\u00f3n en el \u00e1mbito de las redes transeuropeas, haciendo posibles las sinergias entre los sectores digital, del transporte y de la energ\u00eda. Con el fin de apoyar la infraestructura inform\u00e1tica interconectada que requieren los productos y tecnolog\u00edas de defensa, as\u00ed como otros \u00e1mbitos, los objetivos del sector digital del MCE en el marco de dicho Reglamento deben ampliarse al despliegue y el suministro de capacidades digitales como la nube, la IA, las factor\u00edas de IA y las gigafactor\u00edas de IA.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(18)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">El Libro Blanco conjunto reconoce que la movilidad militar es un factor esencial para la seguridad y la defensa europeas y destaca el valor a\u00f1adido de la Uni\u00f3n a\u00a0la hora de apoyar las infraestructuras de doble uso para la movilidad. En el contexto del Libro Blanco conjunto, la Comisi\u00f3n y la Alta Representante reconocieron la importancia de identificar proyectos de puntos cr\u00edticos en materia de movilidad militar y de eliminar las lagunas y los cuellos de botella principales a\u00a0lo largo de los cuatro corredores de movilidad militar prioritarios de la UE. La movilidad militar es tambi\u00e9n uno de los objetivos del MCE. La pol\u00edtica de la red transeuropea de transporte (RTE-T) sirve como instrumento estrat\u00e9gico clave para construir la infraestructura de transporte transfronteriza de la Uni\u00f3n. Aunque inicialmente estaba destinada a\u00a0fines civiles, tambi\u00e9n tiene un notable potencial de doble uso civil y de defensa. Adem\u00e1s, el informe Niinist\u00f6, de 30\u00a0de\u00a0octubre de\u00a02024, sobre el fortalecimiento de la preparaci\u00f3n y la disponibilidad civil y militar de Europa se refiere espec\u00edficamente a\u00a0la necesidad de intensificar el trabajo en los corredores de transporte prioritarios de doble uso para los desplazamientos militares y la ampliaci\u00f3n de las cadenas de suministro de combustible para las fuerzas armadas a\u00a0lo largo de dichos corredores. Dada la importancia de reforzar la infraestructura de transporte de doble uso a\u00a0la luz del deterioro del contexto de seguridad de la Uni\u00f3n, conviene aclarar que las actividades espec\u00edficas dentro de las acciones en el marco del objetivo espec\u00edfico 3, punto 2, del MCE pueden incluir, cuando proceda, medidas para salvaguardar la infraestructura de transporte de doble uso en lo que respecta a\u00a0la contramovilidad militar o\u00a0para proporcionar infraestructuras de combustible de doble uso civil y de defensa.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(19)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">La revisi\u00f3n intermedia del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Fondo de Cohesi\u00f3n, ambos establecidos por el Reglamento (UE) 2021\/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a0<a>(<span>11<\/span>)<\/a>, introdujo la posibilidad de invertir en infraestructura de defensa o\u00a0de doble uso para impulsar la movilidad militar, con una prefinanciaci\u00f3n del 20\u00a0% de los importes programados y la posibilidad de obtener una financiaci\u00f3n de la Uni\u00f3n incrementada en 10 puntos porcentuales por encima del porcentaje de cofinanciaci\u00f3n aplicable, sin superar el 100\u00a0%. Cuando los Estados miembros transfieran al MCE recursos que les hayan sido asignados en r\u00e9gimen de gesti\u00f3n compartida, deben beneficiarse, para los proyectos de infraestructura de transporte de doble uso, de las mismas condiciones en cuanto a\u00a0los porcentajes de prefinanciaci\u00f3n y cofinanciaci\u00f3n introducidas para el FEDER y el Fondo de Cohesi\u00f3n. En tal caso, esos importes deben reservarse a\u00a0proyectos de desarrollo de los corredores de movilidad militar prioritarios de la UE se\u00f1alados por los Estados miembros en el anexo\u00a0II de las Necesidades militares para la movilidad militar dentro y fuera de la UE, en su versi\u00f3n aprobada por el Consejo el 17\u00a0de\u00a0marzo de\u00a02025, o\u00a0cualquier versi\u00f3n posterior de dicho anexo aprobada por el Consejo, as\u00ed como a\u00a0la conectividad y las capacidades digitales, incluidos los centros log\u00edsticos y los tramos transfronterizos de dichos corredores. El Reglamento Financiero prev\u00e9 la posibilidad de introducir condiciones para la participaci\u00f3n en procedimientos de adjudicaci\u00f3n espec\u00edficos que afecten a\u00a0la seguridad y al orden p\u00fablico. En consecuencia, se deben poder establecer tales condiciones espec\u00edficas en relaci\u00f3n con las acciones ubicadas en uno o\u00a0varios de los corredores de movilidad militar prioritarios de la UE, incluidas las condiciones relativas al pa\u00eds de origen de los equipos, bienes, suministros o\u00a0servicios.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(20)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Dado que los objetivos del presente Reglamento, a\u00a0saber, reforzar las actividades de investigaci\u00f3n y desarrollo en los \u00e1mbitos del doble uso y la defensa, mejorar la competitividad de la industria de defensa de la Uni\u00f3n y, por tanto, contribuir a\u00a0la disponibilidad en materia de defensa de la Uni\u00f3n reorientando las inversiones de estas prioridades fundamentales, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que pueden lograrse mejor a\u00a0escala de la Uni\u00f3n, que puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el art\u00edculo\u00a05 del Tratado de la Uni\u00f3n Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo art\u00edculo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(21)<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(22)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Dada la urgente necesidad de permitir inversiones cruciales en defensa en un contexto de apremiantes retos geopol\u00edticos, el presente Reglamento debe entrar en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el <span>Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea<\/span>.<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\"><span>Por lo tanto, procede modificar los Reglamentos (UE) 2021\/694, (UE) 2021\/695, (UE) 2021\/697, (UE) 2021\/1153 y (UE) 2024\/795 en consecuencia.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo\">HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a01<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Reglamento (UE) 2021\/694 se modifica como sigue:<\/p>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">1)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">En el art\u00edculo\u00a03, apartado\u00a01, p\u00e1rrafo segundo, se a\u00f1ade la letra siguiente:<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00abc)\u00a0apoyar y acelerar proyectos, servicios, competencias y aplicaciones de doble uso fortaleciendo la resiliencia de la sociedad.\u00bb.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">2)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">En el art\u00edculo\u00a04, apartado\u00a01, se a\u00f1ade la letra siguiente:<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00abd)\u00a0desplegar y explotar factor\u00edas de IA y gigafactor\u00edas de IA de nueva generaci\u00f3n especializadas en el desarrollo, el entrenamiento y la ejecuci\u00f3n de los modelos y aplicaciones de IA m\u00e1s complejos y de muy gran envergadura, incluidos el hardware y el software necesarios para dicho despliegue.\u00bb.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">3)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">El art\u00edculo\u00a06 se modifica como sigue:<\/p>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n                  <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">a)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">en el apartado\u00a01, las letras\u00a0e) y f) se sustituyen por el texto siguiente:<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00abe)\u00a0mejorar la resiliencia frente a\u00a0las ciberamenazas y las amenazas h\u00edbridas contra infraestructuras digitales cr\u00edticas y frente a\u00a0los ciberataques, contribuir a\u00a0aumentar la sensibilizaci\u00f3n sobre los riesgos y el conocimiento de los procesos de ciberseguridad, apoyar a\u00a0las organizaciones p\u00fablicas y privadas en la consecuci\u00f3n de niveles b\u00e1sicos de ciberseguridad, por ejemplo mediante implantaci\u00f3n de cifrado de extremo a\u00a0extremo de datos y actualizaciones desoftware\u00a0;<\/p>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n                          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">f)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">reforzar la cooperaci\u00f3n entre los \u00e1mbitos civil y de defensa en cuanto a\u00a0proyectos, servicios, competencias y aplicaciones de doble uso en el \u00e1mbito de la ciberseguridad, incluido el desarrollo de tecnolog\u00edas de ciberseguridad adaptadas a\u00a0las infraestructuras relacionadas con la defensa, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021\/887 del Parlamento Europeo y del Consejo<a>\u00a0(<span>*1<\/span>)<\/a>;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>*1<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Reglamento (UE) 2021\/887 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20\u00a0de\u00a0mayo de\u00a02021, por el que se establecen el Centro Europeo de Competencia Industrial, Tecnol\u00f3gica y de Investigaci\u00f3n en Ciberseguridad y la Red de Centros Nacionales de Coordinaci\u00f3n (<a>DO L\u00a0202 de 8.6.2021, p.\u00a01<\/a>, ELI: <a>http:\/\/data.europa.eu\/eli\/reg\/2021\/887\/oj<\/a>).\u00bb;\u00bb<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n                  <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">b)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">el apartado\u00a02 se sustituye por el texto siguiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00ab2.\u00a0\u00a0\u00a0Las acciones correspondientes al objetivo espec\u00edfico 3 se ejecutar\u00e1n principalmente a\u00a0trav\u00e9s del Centro Europeo de Competencia Industrial, Tecnol\u00f3gica y de Investigaci\u00f3n en Ciberseguridad y la Red de Centros Nacionales de Coordinaci\u00f3n, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021\/887. Sin embargo, la Reserva de Ciberseguridad de la UE, deber\u00e1 ser ejecutada por la Comisi\u00f3n y, de conformidad con el art\u00edculo\u00a014, apartado\u00a06, del Reglamento (UE) 2025\/38, por la Agencia de la Uni\u00f3n Europea para la Ciberseguridad (ENISA).\u00bb.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">4)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">En el art\u00edculo\u00a08, apartado\u00a01, la letra\u00a0a) se sustituye por el texto siguiente:<\/p>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n                  <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00aba)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">apoyar al sector p\u00fablico y \u00e1mbitos de inter\u00e9s p\u00fablico, como los sectores de la sanidad y los servicios asistenciales, la educaci\u00f3n, la justicia, las aduanas, la protecci\u00f3n civil, la defensa, el transporte, la movilidad, la energ\u00eda, el medio ambiente, la cultura y la creaci\u00f3n, as\u00ed como a\u00a0las empresas pertinentes establecidas en la Uni\u00f3n, para que desplieguen de forma efectiva tecnolog\u00edas digitales de \u00faltima generaci\u00f3n, como la inform\u00e1tica de alto rendimiento, la computaci\u00f3n cu\u00e1ntica, la IA y la ciberseguridad, y accedan a\u00a0estas;\u00bb.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">5)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">En el art\u00edculo\u00a012, el apartado\u00a05 se sustituye por el texto siguiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00ab5.\u00a0\u00a0\u00a0El programa de trabajo tambi\u00e9n podr\u00e1 estipular que las entidades jur\u00eddicas establecidas en pa\u00edses asociados y las entidades jur\u00eddicas establecidas en la Uni\u00f3n pero controladas desde terceros pa\u00edses no sean admisibles para participar en la totalidad o\u00a0en una parte de las acciones en el marco del objetivo espec\u00edfico 3 ni en las acciones centradas en tecnolog\u00edas con potencial de doble uso en el marco de cualquier objetivo espec\u00edfico por motivos de seguridad debidamente justificados. En tales casos, las convocatorias de propuestas y las licitaciones se restringir\u00e1n a\u00a0las entidades jur\u00eddicas establecidas o\u00a0que se consideren establecidas en los Estados miembros y controladas por Estados miembros o\u00a0por nacionales de Estados miembros. Estas restricciones podr\u00e1n aplicarse al acceso a\u00a0las capacidades desplegadas en el marco de dichas convocatorias. Las restricciones ser\u00e1n proporcionadas y solo se aplicar\u00e1n cuando sea estrictamente necesario.\u00bb.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">6)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">En el art\u00edculo\u00a020, apartado\u00a01, se a\u00f1ade la letra siguiente:<\/p>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n                  <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00abd)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">en el caso de las convocatorias de propuestas destinadas a\u00a0apoyar tecnolog\u00edas, servicios, competencias o\u00a0aplicaciones de doble uso, la dimensi\u00f3n transeuropea del proyecto.\u00bb.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">7)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">En el anexo\u00a0I, objetivo espec\u00edfico 5, t\u00edtulo 1, el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00ab4.\u00a0\u00a0\u00a0<span>Transporte, movilidad, energ\u00eda y medio ambiente<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Desplegar soluciones descentralizadas y las infraestructuras necesarias para las aplicaciones digitales a\u00a0gran escala, como la conducci\u00f3n conectada automatizada, las aeronaves y los veh\u00edculos terrestres, de superficie y submarinos no tripulados, los conceptos de movilidad inteligente, las ciudades inteligentes, las \u00e1reas rurales o\u00a0regiones ultraperif\u00e9ricas inteligentes en apoyo de las pol\u00edticas de transporte, de energ\u00eda y de medio ambiente, y en coordinaci\u00f3n con las acciones encaminadas a\u00a0la digitalizaci\u00f3n de los sectores del transporte y la energ\u00eda en el marco del Mecanismo \u201cConectar Europa\u201d.\u00bb.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a02<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Reglamento (UE) 2021\/695 se modifica como sigue:<\/p>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">1)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">En el art\u00edculo\u00a046, se inserta el apartado siguiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00ab4 <span>bis<\/span>.\u00a0\u00a0\u00a0Como excepci\u00f3n a\u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0212, apartado\u00a03, del Reglamento (UE, Euratom) 2024\/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo<a>\u00a0(<span>*2<\/span>)<\/a>, los reembolsos, incluidos los anticipos reembolsados, los ingresos y los importes no utilizados, netos de tasas y costes, de la financiaci\u00f3n mixta del proyecto piloto del CEI en el marco de Horizonte 2020 se considerar\u00e1n ingresos afectados internos de conformidad con el art\u00edculo\u00a021, apartado\u00a03, letra\u00a0f), y el art\u00edculo\u00a021, apartados\u00a04 y 5, del Reglamento (UE, Euratom) 2024\/2509, y la limitaci\u00f3n temporal de dos a\u00f1os establecida en el art\u00edculo\u00a0212, apartado\u00a03, p\u00e1rrafo segundo, del Reglamento (UE, Euratom) 2024\/2509 se aplicar\u00e1 a\u00a0partir del 23 de\u00a0diciembre de\u00a02025.<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>*2<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Reglamento (UE, Euratom) 2024\/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23\u00a0de\u00a0septiembre de\u00a02024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Uni\u00f3n (<a>DO\u00a0L, 2024\/2509, 26.9.2024, ELI:\u00a0http:\/\/data.europa.eu\/eli\/reg\/2024\/2509\/oj<\/a>).\u00bb.\u00bb<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">2)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">El art\u00edculo\u00a048 se modifica como sigue:<\/p>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n                  <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">a)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">en el apartado\u00a01, se insertan los p\u00e1rrafos siguientes tras el p\u00e1rrafo segundo:<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00abComo excepci\u00f3n a\u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a07, apartado\u00a01, el apoyo a\u00a0que se refiere el p\u00e1rrafo segundo, letras\u00a0a), b) y c), del presente apartado podr\u00e1 incluir posibles aplicaciones de doble uso, promoviendo al mismo tiempo el uso de aplicaciones civiles.<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Como excepci\u00f3n a\u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a07, apartado\u00a01, el apoyo a\u00a0que se refiere el p\u00e1rrafo segundo, letra\u00a0d), del presente apartado podr\u00e1 incluir la innovaci\u00f3n en tecnolog\u00edas fundamentales centradas en aplicaciones de defensa a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a02, apartado\u00a01, letra\u00a0a), inciso iv), del Reglamento STEP, fomentando al mismo tiempo, cuando proceda, innovaciones con potencial de doble uso.\u00bb\u00a0<span>;<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n                  <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">b)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">se inserta el apartado siguiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00ab1 <span>bis<\/span>.\u00a0\u00a0\u00a0La aplicaci\u00f3n de las excepciones al art\u00edculo\u00a07, apartado\u00a01, previstas en el apartado\u00a01 del presente art\u00edculo se incluir\u00e1 en el seguimiento del Programa por parte de la Comisi\u00f3n en virtud del art\u00edculo\u00a050.\u00bb\u00a0<span>;<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n                  <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">c)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">el apartado\u00a02 se sustituye por el texto siguiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00ab2.\u00a0\u00a0\u00a0El beneficiario del Acelerador ser\u00e1 una entidad jur\u00eddica con categor\u00eda de empresa emergente, pyme o, en casos excepcionales, de peque\u00f1a empresa de mediana capitalizaci\u00f3n con planes de expansi\u00f3n, establecida en un Estado miembro o\u00a0en un pa\u00eds asociado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por lo que respecta al apoyo a\u00a0la innovaci\u00f3n en tecnolog\u00edas fundamentales de defensa con arreglo al apartado\u00a01, p\u00e1rrafo segundo, letra\u00a0d), del presente art\u00edculo, la participaci\u00f3n se limitar\u00e1 a\u00a0las entidades jur\u00eddicas establecidas en la Uni\u00f3n, en Ucrania o\u00a0en un miembro del EEE asociado a\u00a0Horizonte Europa. Quedar\u00e1n excluidas de la participaci\u00f3n las entidades jur\u00eddicas que est\u00e9n controladas directa o\u00a0indirectamente por un tercer pa\u00eds distinto de Ucrania o\u00a0de un miembro del EEE asociado a\u00a0Horizonte Europa, o\u00a0por entidades jur\u00eddicas de dicho tercer pa\u00eds.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Como excepci\u00f3n a\u00a0lo dispuesto en el p\u00e1rrafo segundo, una entidad jur\u00eddica establecida en la Uni\u00f3n o\u00a0en un miembro del EEE asociado a\u00a0Horizonte Europa y que est\u00e9 controlada por un tercer pa\u00eds distinto de Ucrania o\u00a0de un miembro del EEE asociado a\u00a0Horizonte Europa, o\u00a0por una entidad jur\u00eddica de un tercer pa\u00eds distinto de Ucrania o\u00a0de un miembro del EEE asociado a\u00a0Horizonte Europa debe ser admisible como beneficiaria en virtud del apartado\u00a01 del presente art\u00edculo, siempre que se pongan a\u00a0disposici\u00f3n de la Comisi\u00f3n garant\u00edas. Dichas garant\u00edas se aprobar\u00e1n de conformidad con los procedimientos nacionales del Estado miembro o\u00a0del miembro del EEE asociado a\u00a0Horizonte Europa en el que est\u00e9 establecida la entidad jur\u00eddica, como las medidas adecuadas con arreglo a\u00a0los controles, tal como se definen en el art\u00edculo\u00a02, punto 3, del Reglamento (UE) 2019\/452 del Parlamento Europeo y del Consejo<a>\u00a0(<span>*3<\/span>)<\/a>.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las garant\u00edas asegurar\u00e1n que el apoyo a\u00a0la entidad jur\u00eddica no sea contrario a\u00a0los intereses de la Uni\u00f3n y sus Estados miembros en materia de seguridad y de defensa seg\u00fan lo dispuesto en el marco de la pol\u00edtica exterior y de seguridad com\u00fan en virtud del t\u00edtulo\u00a0V\u00a0del TUE, incluido el respeto del principio de las relaciones de buena vecindad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por lo que se refiere al apoyo con posibles aplicaciones de doble uso con arreglo al apartado\u00a01, p\u00e1rrafo segundo, letras\u00a0a), b) o\u00a0c), del presente art\u00edculo, el programa de trabajo podr\u00e1 disponer que sea posible limitar la participaci\u00f3n a\u00a0las entidades jur\u00eddicas establecidas \u00fanicamente en los Estados miembros o\u00a0a\u00a0las entidades jur\u00eddicas establecidas en determinados pa\u00edses asociados, adem\u00e1s de los Estados miembros. Toda limitaci\u00f3n de la participaci\u00f3n de entidades jur\u00eddicas establecidas en pa\u00edses asociados miembros del EEE deber\u00e1 ser conforme a\u00a0los t\u00e9rminos y condiciones del Acuerdo sobre el Espacio Econ\u00f3mico Europeo. Por razones excepcionales y debidamente justificadas, a\u00a0fin de garantizar la protecci\u00f3n de los intereses estrat\u00e9gicos de la Uni\u00f3n y de sus Estados miembros, el programa de trabajo tambi\u00e9n podr\u00e1 excluir la participaci\u00f3n en determinadas convocatorias de propuestas de entidades jur\u00eddicas establecidas en la Uni\u00f3n o\u00a0en pa\u00edses asociados controladas directa o\u00a0indirectamente por terceros pa\u00edses no asociados o\u00a0por entidades jur\u00eddicas de terceros pa\u00edses no asociados, o\u00a0supeditar su participaci\u00f3n a\u00a0determinadas condiciones establecidas en el programa de trabajo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La propuesta podr\u00e1 ser presentada por el beneficiario o, previo acuerdo de este, por una o\u00a0m\u00e1s personas f\u00edsicas o\u00a0entidades jur\u00eddicas que tengan la intenci\u00f3n de establecer o\u00a0apoyar al beneficiario. En el \u00faltimo caso, el acuerdo de financiaci\u00f3n se firmar\u00e1 \u00fanicamente con el beneficiario.<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>*3<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Reglamento (UE) 2019\/452 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19\u00a0de\u00a0marzo de\u00a02019, por el que se establece un marco para el control de las inversiones extranjeras directas en la Uni\u00f3n (<a>DO L\u00a079\u00a0I\u00a0de 21.3.2019, p.\u00a01<\/a>, ELI: <a>http:\/\/data.europa.eu\/eli\/reg\/2019\/452\/oj<\/a>).\u00bb.\u00bb<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a03<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Reglamento (UE) 2021\/697 se modifica como sigue:<\/p>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">1)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">El art\u00edculo\u00a05 se sustituye por el texto siguiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00abArt\u00edculo\u00a05<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Pa\u00edses asociados<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Fondo estar\u00e1 abierto a\u00a0la asociaci\u00f3n de los terceros pa\u00edses siguientes (en lo sucesivo, \u201cpa\u00edses asociados\u201d):<\/p>\n<p class=\"parrafo\">a)\u00a0los miembros de la Asociaci\u00f3n Europea de Libre Comercio que son miembros del Espacio Econ\u00f3mico Europeo (EEE), de conformidad con las condiciones establecidas en el Acuerdo sobre el Espacio Econ\u00f3mico Europeo;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u00a0Ucrania, de conformidad con las condiciones establecidas en el Acuerdo de Asociaci\u00f3n UE-Ucrania.\u00bb.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">2)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">El art\u00edculo\u00a06 se sustituye por el texto siguiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00abArt\u00edculo\u00a06<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Apoyo a\u00a0las tecnolog\u00edas disruptivas para la defensa<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0El Fondo apoyar\u00e1 acciones que lleven al desarrollo de tecnolog\u00edas disruptivas para la defensa en los \u00e1mbitos de intervenci\u00f3n definidos en los programas de trabajo a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a024.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0Los programas de trabajo establecer\u00e1n las formas m\u00e1s adecuadas de financiar, los criterios y procedimientos de selecci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n m\u00e1s adecuados, y la ejecuci\u00f3n m\u00e1s adecuada en relaci\u00f3n con las tecnolog\u00edas disruptivas para la defensa.\u00bb.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">3)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Se inserta el art\u00edculo siguiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00abArt\u00edculo\u00a08 <span>bis<\/span><\/p>\n<p class=\"parrafo\">Financiaci\u00f3n acumulativa y transferencias de recursos<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0Toda acci\u00f3n que haya recibido una contribuci\u00f3n de otro programa de la Uni\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1 recibir una contribuci\u00f3n en el marco del Fondo, a\u00a0condici\u00f3n de que las contribuciones no sufraguen los mismos costes. Las normas del programa de la Uni\u00f3n pertinente se aplicar\u00e1n a\u00a0la contribuci\u00f3n correspondiente a\u00a0la acci\u00f3n. La ayuda obtenida con cargo a\u00a0los distintos programas de la Uni\u00f3n podr\u00e1 calcularse a\u00a0prorrata de conformidad con los documentos en los que se establezcan las condiciones de la ayuda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0Los recursos asignados a\u00a0los Estados miembros en r\u00e9gimen de gesti\u00f3n compartida podr\u00e1n, a\u00a0petici\u00f3n del Estado miembro de que se trate, transferirse al Fondo con arreglo a\u00a0las condiciones establecidas en las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2021\/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo<a>\u00a0(<span>*4<\/span>)<\/a>. La Comisi\u00f3n ejecutar\u00e1 esos recursos directamente, de conformidad con el art\u00edculo\u00a062, apartado\u00a01, p\u00e1rrafo primero, letra\u00a0a), del Reglamento (UE, Euratom) 2024\/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo<a>\u00a0(<span>*5<\/span>)<\/a>, o\u00a0indirectamente, de conformidad con la letra\u00a0c) de dicho p\u00e1rrafo. Dichos recursos se aplicar\u00e1n en beneficio del Estado miembro de que se trate y de conformidad con las normas del Fondo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00a0\u00a0\u00a0Como excepci\u00f3n a\u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a013, apartado\u00a02, los recursos transferidos de conformidad con el apartado\u00a02 del presente art\u00edculo podr\u00e1n utilizarse para contribuir a\u00a0la financiaci\u00f3n de acciones subvencionables a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a010, apartado\u00a03, letras\u00a0e) a\u00a0h), hasta un m\u00e1ximo del 100\u00a0% de los gastos subvencionables.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00a0\u00a0\u00a0Cuando la Comisi\u00f3n no haya contra\u00eddo un compromiso jur\u00eddico en r\u00e9gimen de gesti\u00f3n directa o\u00a0indirecta de los recursos transferidos de conformidad con el apartado\u00a02 del presente art\u00edculo y, en cualquier caso, a\u00a0m\u00e1s tardar el 30\u00a0de\u00a0septiembre de\u00a02027, los recursos correspondientes no comprometidos se podr\u00e1n transferir de nuevo al programa o\u00a0a\u00a0los programas de origen respectivos, a\u00a0petici\u00f3n del Estado miembro de que se trate, de conformidad con las condiciones establecidas en las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2021\/1060.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00a0\u00a0\u00a0Los Estados miembros, las instituciones, los \u00f3rganos y los organismos de la Uni\u00f3n, los terceros pa\u00edses, las organizaciones internacionales, las instituciones financieras internacionales u\u00a0otros terceros podr\u00e1n aportar contribuciones financieras adicionales al Fondo. Dichas contribuciones financieras constituir\u00e1n ingresos afectados externos en el sentido del art\u00edculo\u00a021, apartado\u00a02, letras\u00a0a), d) o\u00a0e), o\u00a0el art\u00edculo\u00a021, apartado\u00a05, del Reglamento (UE, Euratom) 2024\/2509.<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>*4<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Reglamento (UE) 2021\/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24\u00a0de\u00a0junio de\u00a02021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesi\u00f3n, al Fondo de Transici\u00f3n Justa y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo, de Pesca y de Acuicultura, as\u00ed como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migraci\u00f3n e\u00a0Integraci\u00f3n, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a\u00a0la Gesti\u00f3n de Fronteras y la Pol\u00edtica de Visados (<a>DO L\u00a0231 de 30.6.2021, p.\u00a0159<\/a>, ELI: <a>http:\/\/data.europa.eu\/eli\/reg\/2021\/1060\/oj<\/a>).\u00bb<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>*5<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Reglamento (UE, Euratom) 2024\/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23\u00a0de\u00a0septiembre de\u00a02024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Uni\u00f3n (<a>DO\u00a0L, 2024\/2509, 26.9.2024, ELI:\u00a0http:\/\/data.europa.eu\/eli\/reg\/2024\/2509\/oj<\/a>).\u00bb.\u00bb<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a04<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Reglamento (UE) 2021\/1153 se modifica como sigue:<\/p>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">1)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">El art\u00edculo\u00a03 se modifica como sigue:<\/p>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n                  <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">a)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">el apartado\u00a01 se sustituye por el texto siguiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00ab1.\u00a0\u00a0\u00a0Los objetivos generales del MCE son construir, desarrollar, modernizar, finalizar y hacer resilientes las redes transeuropeas en los sectores digital, del transporte y de la energ\u00eda y facilitar la cooperaci\u00f3n transfronteriza en el \u00e1mbito de las energ\u00edas renovables, teniendo en cuenta los compromisos de descarbonizaci\u00f3n a\u00a0largo plazo y los objetivos de aumento de la competitividad europea; el crecimiento inteligente, sostenible e\u00a0integrador; la cohesi\u00f3n econ\u00f3mica, social y territorial; y el acceso al mercado interior integraci\u00f3n de este, haciendo hincapi\u00e9 en facilitar las sinergias entre los sectores digital, del transporte y de la energ\u00eda.\u00bb\u00a0<span>;<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n                  <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">b)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">en el apartado\u00a02, la letra\u00a0c) se sustituye por el texto siguiente:<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00abc)\u00a0en el sector digital: contribuir al desarrollo de proyectos de inter\u00e9s com\u00fan relativos al despliegue de redes digitales seguras desde los puntos de vista operacional y f\u00edsico de muy alta capacidad y al acceso a\u00a0estas, incluidos sistemas 5G, al establecimiento y despliegue de capacidades digitales, como la nube, la IA, las factor\u00edas de IA y las gigafactor\u00edas de IA, y al aumento de la resiliencia y la capacidad de las redes troncales digitales en territorios de la Uni\u00f3n enlaz\u00e1ndolas con territorios vecinos, as\u00ed como a\u00a0la digitalizaci\u00f3n de las redes de transporte y energ\u00eda.\u00bb.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">2)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">En el art\u00edculo\u00a08, apartado\u00a04, se a\u00f1ade la letra siguiente:<\/p>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n                  <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00abf)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">a los proyectos de inter\u00e9s com\u00fan que contribuyan al establecimiento y el despliegue o\u00a0a\u00a0la mejora significativa de las capacidades digitales, incluidas la nube, la IA, las factor\u00edas de IA y las gigafactor\u00edas de IA se les dar\u00e1 prioridad en la medida en que contribuyan significativamente a\u00a0mejorar el rendimiento, la resiliencia y la seguridad de las infraestructuras de transporte, de energ\u00eda y digitales que sean esenciales para el correcto funcionamiento del mercado interior.\u00bb.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">3)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">El art\u00edculo\u00a09 se modifica como sigue:<\/p>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n                  <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">a)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">en el apartado\u00a02, se a\u00f1ade el p\u00e1rrafo siguiente:<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00abLas actividades espec\u00edficas de una acci\u00f3n en virtud de la letra\u00a0c) del p\u00e1rrafo primero podr\u00e1n incluir, cuando proceda, medidas para salvaguardar las infraestructuras de doble uso civil y de defensa en lo que respecta a\u00a0la contramovilidad militar o\u00a0para proporcionar infraestructuras de combustible para actividades de transporte de doble uso civil y de defensa.\u00bb\u00a0<span>;<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n                  <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">b)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">el apartado\u00a04 se modifica como sigue:<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">i)\u00a0la letra\u00a0d) se sustituye por el texto siguiente:<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00abd)\u00a0acciones de apoyo a\u00a0la protecci\u00f3n y el despliegue de redes troncales nuevas, o\u00a0a\u00a0la mejora significativa o\u00a0la reparaci\u00f3n de las ya existentes, tambi\u00e9n con cables submarinos, dentro de los Estados miembros y entre ellos y entre la Uni\u00f3n y terceros pa\u00edses, como las acciones enumeradas en la parte\u00a0V, punto 3, del anexo, as\u00ed como otras acciones de apoyo al despliegue de redes troncales a\u00a0que se refiere dicho punto;\u00bb ,<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">ii)\u00a0se a\u00f1ade la letra siguiente:<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00abf)\u00a0acciones de apoyo al establecimiento y el despliegue de capacidades digitales en materia de nube, IA, factor\u00edas de IA y gigafactor\u00edas de IA.\u00bb.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">4)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">En el art\u00edculo\u00a015, apartado\u00a02, se inserta la letra siguiente:<\/p>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n                  <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00abb <span>bis<\/span>)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">a reserva de la transferencia de los recursos necesarios al MCE en el contexto de la revisi\u00f3n intermedia de los programas en virtud de los Reglamentos (UE) 2021\/1058<a>\u00a0(<span>*6<\/span>)<\/a> y (UE) 2021\/1056<a>\u00a0(<span>*7<\/span>)<\/a> del Parlamento Europeo y del Consejo, y en virtud del art\u00edculo\u00a04, apartado\u00a013, del presente Reglamento, para obras relativas a\u00a0los objetivos espec\u00edficos a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a03, apartado\u00a02, letra\u00a0a), inciso ii), del presente Reglamento se aplicar\u00e1n las siguientes condiciones:<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">i)\u00a0los porcentajes de cofinanciaci\u00f3n podr\u00e1n incrementarse en 10 puntos porcentuales por encima del porcentaje de cofinanciaci\u00f3n aplicable a\u00a0que se refiere la letra\u00a0b),<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">ii)\u00a0las acciones tendr\u00e1n derecho a\u00a0un pago de prefinanciaci\u00f3n que represente al menos el 20\u00a0% del importe asignado en el acuerdo de subvenci\u00f3n,<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">iii)\u00a0las acciones se ubicar\u00e1n en uno o\u00a0varios de los cuatro corredores de movilidad militar prioritarios de la UE se\u00f1alados por los Estados miembros en el anexo\u00a0II de las Necesidades militares para la movilidad militar dentro y fuera de la UE, aprobadas, incluidos los centros log\u00edsticos y los tramos transfronterizos de dichos corredores, y cumplir\u00e1n los requisitos de infraestructura establecidos en el Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2021\/1328de la Comisi\u00f3n\u00a0(*8), y las condiciones espec\u00edficas para participar en el procedimiento de adjudicaci\u00f3n de dichas acciones podr\u00e1n establecerse de conformidad con el art\u00edculo\u00a0136 del Reglamento (UE, Euratom) 2024\/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a0(*9);<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>*6<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Reglamento (UE) 2021\/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24\u00a0de\u00a0junio de\u00a02021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesi\u00f3n (<a>DO L\u00a0231 de 30.6.2021, p.\u00a060<\/a>, ELI: <a>http:\/\/data.europa.eu\/eli\/reg\/2021\/1058\/oj<\/a>).\u00bb<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>*7<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Reglamento (UE) 2021\/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24\u00a0de\u00a0junio de\u00a02021, por el que se establece el Fondo de Transici\u00f3n Justa (<a>DO L\u00a0231 de 30.6.2021, p.\u00a01<\/a>, ELI: <a>http:\/\/data.europa.eu\/eli\/reg\/2021\/1056\/oj<\/a>).\u00bb<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>*8<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2021\/1328 de la Comisi\u00f3n, de 10\u00a0de\u00a0agosto de\u00a02021, por el que se especifican las necesidades de infraestructura aplicables a\u00a0determinadas categor\u00edas de acciones de infraestructura de doble uso con arreglo al Reglamento (UE) 2021\/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo (<a>DO L\u00a0288 de 11.8.2021, p.\u00a037<\/a>, ELI: <a>http:\/\/data.europa.eu\/eli\/reg_impl\/2021\/1328\/oj<\/a>).\u00bb<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>*9<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Reglamento (UE, Euratom) 2024\/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23\u00a0de\u00a0septiembre de\u00a02024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Uni\u00f3n (<a>DO\u00a0L, 2024\/2509, 26.9.2024, ELI:\u00a0http:\/\/data.europa.eu\/eli\/reg\/2024\/2509\/oj<\/a>).\u00bb.\u00bb<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a05<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El art\u00edculo\u00a02 del Reglamento (UE) 2024\/795 se modifica como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1)\u00a0En el apartado\u00a01, letra\u00a0a), se a\u00f1ade el inciso siguiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00abiv)\u00a0tecnolog\u00edas de defensa.\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2)\u00a0El apartado\u00a02, letra\u00a0b), se sustituye por el texto siguiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00abb)\u00a0contribuyen a\u00a0reducir o\u00a0prevenir las dependencias y vulnerabilidades estrat\u00e9gicas de la Uni\u00f3n.\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3)\u00a0El apartado\u00a07 se sustituye por el texto siguiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00ab7.\u00a0\u00a0\u00a0A m\u00e1s tardar el 2\u00a0de\u00a0mayo de\u00a02024, la Comisi\u00f3n publicar\u00e1 orientaciones sobre de qu\u00e9 manera las tecnolog\u00edas de los sectores a\u00a0que se refiere el apartado\u00a01, letra\u00a0a), del presente art\u00edculo pueden ser consideradas fundamentales, as\u00ed como de qu\u00e9 manera se cumplir\u00e1n las condiciones establecidas en el apartado\u00a02 del presente art\u00edculo. En esas orientaciones, la Comisi\u00f3n aclarar\u00e1 el concepto de cadena de valor y servicios conexos que sean fundamentales y espec\u00edficos para las actividades de desarrollo o\u00a0fabricaci\u00f3n de los productos finales a\u00a0que se refiere el apartado\u00a03 del presente art\u00edculo. A\u00a0m\u00e1s tardar el 24 de\u00a0febrero de\u00a02026, la Comisi\u00f3n actualizar\u00e1 esas orientaciones para abarcar el sector establecido en el art\u00edculo\u00a02, apartado\u00a01, letra\u00a0a), inciso iv). Esas orientaciones se revisar\u00e1n, si procede, a\u00a0la luz del informe de evaluaci\u00f3n intermedio a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a08.\u00bb.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a06<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El presente Reglamento entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el <span>Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea<\/span>.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El presente Reglamento ser\u00e1 obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Hecho en Bruselas, el 19\u00a0de\u00a0diciembre de\u00a02025.<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\"><span>Por el Parlamento Europeo<\/span><\/p>\n<p class=\"firma_ministro\"><span>La Presidenta<\/span><\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">R. METSOLA<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\"><span>Por el Consejo<\/span><\/p>\n<p class=\"firma_ministro\"><span>La Presidenta<\/span><\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">M. BJERRE<\/p>\n<p class=\"cita_con_pleca\"><a>(<span>1<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Dictamen de 18\u00a0de\u00a0septiembre de\u00a02025 (pendiente de publicaci\u00f3n en el Diario Oficial).<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>2<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0 <a>DO\u00a0C, C\/2025\/6325, 3.12.2025, ELI:\u00a0http:\/\/data.europa.eu\/eli\/C\/2025\/6325\/oj<\/a>.<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>3<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Posici\u00f3n del Parlamento Europeo de 16\u00a0de\u00a0diciembre de\u00a02025 (pendiente de publicaci\u00f3n en el Diario Oficial) y Decisi\u00f3n del Consejo de 18\u00a0de\u00a0diciembre de\u00a02025.<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>4<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Reglamento (UE) 2024\/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29\u00a0de\u00a0febrero de\u00a02024, por el que se crea la Plataforma de Tecnolog\u00edas Estrat\u00e9gicas para Europa (STEP) y se modifican la Directiva 2003\/87\/CE y los Reglamentos (UE) 2021\/1058, (UE) 2021\/1056, (UE) 2021\/1057, (UE) n.<span>o<\/span>\u00a01303\/2013, (UE) n.<span>o<\/span>\u00a0223\/2014, (UE) 2021\/1060, (UE) 2021\/523, (UE) 2021\/695, (UE) 2021\/697 y (UE) 2021\/241 (<a>DO\u00a0L, 2024\/795, 29.2.2024, ELI:\u00a0http:\/\/data.europa.eu\/eli\/reg\/2024\/795\/oj<\/a>).<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>5<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Directiva 2009\/43\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6\u00a0de\u00a0mayo de\u00a02009, sobre la simplificaci\u00f3n de los t\u00e9rminos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad (<a>DO L\u00a0146 de 10.6.2009, p.\u00a01<\/a>, ELI: <a>http:\/\/data.europa.eu\/eli\/dir\/2009\/43\/oj<\/a>).<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>6<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Reglamento (UE) 2021\/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28\u00a0de\u00a0abril de\u00a02021, por el que se crea el Programa Marco de Investigaci\u00f3n e\u00a0Innovaci\u00f3n Horizonte Europa, se establecen sus normas de participaci\u00f3n y difusi\u00f3n, y se derogan los Reglamentos (UE) n.<span>o<\/span>\u00a01290\/2013 y (UE) n.<span>o<\/span>\u00a01291\/2013 (<a>DO L\u00a0170 de 12.5.2021, p.\u00a01<\/a>, ELI: <a>http:\/\/data.europa.eu\/eli\/reg\/2021\/695\/oj<\/a>).<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>7<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Reglamento (UE, Euratom) 2024\/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23\u00a0de\u00a0septiembre de\u00a02024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Uni\u00f3n (<a>DO\u00a0L, 2024\/2509, 26.9.2024, ELI:\u00a0http:\/\/data.europa.eu\/eli\/reg\/2024\/2509\/oj<\/a>).<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>8<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Reglamento (UE) 2021\/697 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29\u00a0de\u00a0abril de\u00a02021, por el que se establece el Fondo Europeo de Defensa y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2018\/1092 (<a>DO L\u00a0170 de 12.5.2021, p.\u00a0149<\/a>, ELI: <a>http:\/\/data.europa.eu\/eli\/reg\/2021\/697\/oj<\/a>).<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>9<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Reglamento (UE) 2021\/694 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29\u00a0de\u00a0abril de\u00a02021, por el que se establece el programa Europa Digital y por el que se deroga la Decisi\u00f3n (UE) 2015\/2240 (<a>DO L\u00a0166 de 11.5.2021, p.\u00a01<\/a>, ELI: <a>http:\/\/data.europa.eu\/eli\/reg\/2021\/694\/oj<\/a>).<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>10<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Reglamento (UE) 2021\/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7\u00a0de\u00a0julio de\u00a02021, por el que se establece el Mecanismo \u00abConectar Europa\u00bb y se derogan los Reglamentos (UE) n.<span>o<\/span>\u00a01316\/2013 y (UE) n.<span>o<\/span>\u00a0283\/2014 (<a>DO L\u00a0249 de 14.7.2021, p.\u00a038<\/a>, ELI: <a>http:\/\/data.europa.eu\/eli\/reg\/2021\/1153\/oj<\/a>).<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>11<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Reglamento (UE) 2021\/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24\u00a0de\u00a0junio de\u00a02021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesi\u00f3n (<a>DO L\u00a0231 de 30.6.2021, p.\u00a060<\/a>, ELI: <a>http:\/\/data.europa.eu\/eli\/reg\/2021\/1058\/oj<\/a>).<\/p>\n<\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=DOUE-L-2025-82017\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNI\u00d3N EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":25251,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-25250","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"featured_image_urls":{"full":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/wp-header-logo-703.png",0,0,false],"thumbnail":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/wp-header-logo-703.png",1,1,false],"medium":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/wp-header-logo-703.png",1,1,false],"medium_large":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/wp-header-logo-703.png",1,1,false],"large":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/wp-header-logo-703.png",1,1,false],"1536x1536":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/wp-header-logo-703.png",1,1,false],"2048x2048":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/wp-header-logo-703.png",1,1,false],"morenews-large":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/wp-header-logo-703.png",1,1,false],"morenews-medium":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/wp-header-logo-703.png",1,1,false]},"author_info":{"info":["admin"]},"category_info":"<a href=\"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/category\/noticias\/\" rel=\"category tag\">Noticias<\/a>","tag_info":"Noticias","comment_count":0,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25250","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25250"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25250\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/25251"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25250"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25250"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25250"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}