{"id":26574,"date":"2026-01-20T19:52:57","date_gmt":"2026-01-20T19:52:57","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/01\/20\/ley-3-2025-de-22-de-diciembre-de-medidas-extraordinarias-para-impulsar-la-provision-estable-y-permanente-de-puestos-sanitarios-de-dificil-cobertura-y-garantizar-la-asistencia-sanitaria-en-el-servici\/"},"modified":"2026-01-20T19:52:57","modified_gmt":"2026-01-20T19:52:57","slug":"ley-3-2025-de-22-de-diciembre-de-medidas-extraordinarias-para-impulsar-la-provision-estable-y-permanente-de-puestos-sanitarios-de-dificil-cobertura-y-garantizar-la-asistencia-sanitaria-en-el-servici","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/01\/20\/ley-3-2025-de-22-de-diciembre-de-medidas-extraordinarias-para-impulsar-la-provision-estable-y-permanente-de-puestos-sanitarios-de-dificil-cobertura-y-garantizar-la-asistencia-sanitaria-en-el-servici\/","title":{"rendered":"Ley 3\/2025, de 22 de diciembre, de medidas extraordinarias para impulsar la provisi\u00f3n estable y permanente de puestos sanitarios de dif\u00edcil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y Le\u00f3n."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"parrafo\">Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y Le\u00f3n han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el art\u00edculo\u00a025.5 del Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la siguiente ley.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">I.\u2003An\u00e1lisis de la situaci\u00f3n: Escasez de profesionales y dificultades para la cobertura estable y permanente de determinados puestos sanitarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno de los objetivos del Servicio de Salud de Castilla y Le\u00f3n es garantizar el acceso y la prestaci\u00f3n de la asistencia sanitaria en t\u00e9rminos de igualdad efectiva a todos los ciudadanos de la Comunidad Aut\u00f3noma. Sin embargo, debido al d\u00e9ficit de profesionales sanitarios en la actualidad en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, existen determinados puestos, tanto en el \u00e1mbito de la atenci\u00f3n primaria como en el de la atenci\u00f3n hospitalaria, y en los servicios espec\u00edficamente dedicados a la atenci\u00f3n urgente, servicios de urgencias y emergencias m\u00e9dicas extrahospitalarias, que, por sus caracter\u00edsticas especiales o las de la zona del \u00e1rea de salud a la que est\u00e9n adscritos, su cobertura o provisi\u00f3n de una manera estable y continuada resulta m\u00e1s complicada; son los puestos que se vienen denominando de dif\u00edcil cobertura, conocidos en el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n Europea como \u00abmedical deserts\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tras sucesivas convocatorias de procesos de provisi\u00f3n y de selecci\u00f3n hay puestos sanitarios que no se cubren de manera efectiva, por no resultar lo suficientemente atractivos para los escasos profesionales m\u00e9dicos y de enfermer\u00eda existentes en determinadas categor\u00edas profesionales y especialidades o porque no existen candidatos disponibles de esas categor\u00edas y especialidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se trata de plazas poco atrayentes para los profesionales, bien por la localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica del centro sanitario u hospital en el que se encuentran, en ocasiones alejada de las capitales de provincia o de grandes n\u00facleos de poblaci\u00f3n, bien porque no son hospitales de referencia o grandes hospitales, bien por la superespecializaci\u00f3n a que tienden los facultativos debido en parte a los avances de las nuevas tecnolog\u00edas, o bien porque son puestos que <em>a priori<\/em> no favorecen la proyecci\u00f3n profesional de futuro que los profesionales sanitarios anhelan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Estas dificultades excepcionales derivadas de la escasez de profesionales sanitarios se dan tanto en el \u00e1mbito de la atenci\u00f3n primaria como en el de la atenci\u00f3n hospitalaria, as\u00ed como en los servicios de urgencias y emergencias m\u00e9dicas extrahospitalarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En efecto, en el \u00e1mbito de la atenci\u00f3n primaria, la cobertura de ciertas plazas de forma continuada y estable, como son las especialidades de Medicina Familiar y Comunitaria y de Pediatr\u00eda, es especialmente complicada en algunos centros de salud y consultorios locales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Entre las acciones emprendidas para dar respuesta a este problema, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, se aprob\u00f3 el Plan de Acci\u00f3n de Atenci\u00f3n Primaria y Comunitaria\u00a02022-2023, cuyo Objetivo\u00a02 es \u00abIncrementar el n\u00famero de profesionales, garantizar su disponibilidad y mejorar las condiciones laborales de manera que se posibilite la accesibilidad, la longitudinalidad, estabilidad, atracci\u00f3n del talento y en consecuencia se reduzca la temporalidad por debajo del\u00a08 %\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, para cumplir este objetivo en marzo de\u00a02023 se suscribi\u00f3 el Acuerdo por el que se determinan los criterios m\u00ednimos para identificar por parte de los Servicios de Salud de las Comunidades Aut\u00f3nomas los puestos de dif\u00edcil cobertura en atenci\u00f3n primaria y los incentivos, econ\u00f3micos y no econ\u00f3micos, para la atracci\u00f3n y retenci\u00f3n de los profesionales sanitarios en dichos puestos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Y, en la misma l\u00ednea, en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de\u00a016 de diciembre de\u00a02024, se aprueba el Plan de Acci\u00f3n de Atenci\u00f3n Primaria y Comunitaria\u00a02025-2027, que, en sus l\u00edneas\u00a01: Retenci\u00f3n y atracci\u00f3n del talento y\u00a06: Atenci\u00f3n integrada y continuidad asistencial, da continuidad a que la Atenci\u00f3n Primaria sea un lugar deseable donde trabajar, con acciones m\u00e1s relacionadas con la actuaci\u00f3n directa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La dificultad para la cobertura de determinados puestos sanitarios no es exclusiva de la atenci\u00f3n primaria, sino que la escasez de profesionales afecta tambi\u00e9n al \u00e1mbito hospitalario y a los servicios de urgencias y emergencias m\u00e9dicas extrahospitalarias, en todos los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, los consultorios locales, los centros de salud, los centros de especialidades y los hospitales m\u00e1s peque\u00f1os o alejados de capitales de provincia o grandes n\u00facleos de poblaci\u00f3n cumplen un papel esencial en la asistencia sanitaria de los ciudadanos, pues facilitan el acceso a las prestaciones sanitarias especializadas y de atenci\u00f3n primaria y evitan a los usuarios desplazamientos susceptibles de ocasionarles perjuicios tanto econ\u00f3micos como personales, por lo que son valorados muy positivamente por los ciudadanos. Asimismo, el papel esencial del acceso a las prestaciones de emergencias sanitarias se hace a\u00fan m\u00e1s evidente, por cuanto que se trata de unidades asistenciales extrahospitalarias que se ponen al servicio de los ciudadanos en el propio lugar donde se produzca la urgencia, debi\u00e9ndose garantizar una pronta atenci\u00f3n. En definitiva, estos centros sanitarios permiten una mejor gesti\u00f3n del acceso al sistema sanitario y del proceso asistencial, por lo que debe potenciarse la funci\u00f3n esencial que desarrollan en la asistencia sanitaria y su extraordinaria labor cl\u00ednica, capaz de llevar a cabo el manejo global de los pacientes atendidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">II.\u2003Necesidad de incentivos econ\u00f3micos y no econ\u00f3micos para hacer m\u00e1s atractivos determinados puestos sanitarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El \u00faltimo Informe Oferta-Necesidad de Especialistas M\u00e9dicos\u00a02021-2035 concluye que \u00abEl atractivo de las plazas es muy heterog\u00e9neo, sobre todo entre ciudades grandes y peque\u00f1as poblaciones o \u00e1reas rurales y para algunas especialidades. Incluso aunque el n\u00famero global de profesionales disponibles en el pa\u00eds fuera adecuado, no se cubrir\u00edan las plazas poco atractivas, salvo que se mejorara su atractivo con incentivos adecuados y potentes, tanto profesionales como econ\u00f3micos, con modificaciones sustanciales en los sistemas de recompensa y en el marco jur\u00eddico de las relaciones laborales. Solo as\u00ed ser\u00e1 posible afrontar el problema de la Espa\u00f1a (sanitariamente) vaciada\u00bb. El Informe considera que la seguridad y estabilidad laboral son un componente de recompensa relevante para que el personal facultativo tome decisiones en su trayectoria profesional, pero que, no obstante, los trabajadores en general y los profesionales sanitarios en particular son muy heterog\u00e9neos en las preferencias y prioridades, por ello hay quien valora m\u00e1s la flexibilidad de horarios, o la retribuci\u00f3n monetaria, o la posibilidad de autonom\u00eda y desarrollo profesional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">As\u00ed mismo, el informe del Ministerio de Sanidad, Situaci\u00f3n actual y estimaci\u00f3n de la necesidad de enfermeras en Espa\u00f1a\u00a02024, publicado en enero de este a\u00f1o, recoge el grave problema al que se enfrentan los sistemas de salud, y que no es otro que el envejecimiento de la plantilla de enfermeras y jubilaciones pr\u00f3ximas, tambi\u00e9n de enfermeras especialistas, y la alta movilidad geogr\u00e1fica en estas categor\u00edas, que en Castilla y Le\u00f3n se ha reducido en un\u00a050 % en el\u00a02023 gracias a las mejoras econ\u00f3micas y laborales introducidas para estos profesionales, lo que demuestra el resultado positivo de la adopci\u00f3n de medidas de incentivaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por consiguiente, con el objeto de salvar las dificultades para proveer de manera estable y continuada estos puestos sanitarios de dif\u00edcil cobertura en el \u00e1mbito de la atenci\u00f3n primaria y de la atenci\u00f3n hospitalaria, as\u00ed como del servicio de urgencias y emergencias m\u00e9dicas extrahospitalarias, es preciso adoptar una serie de medidas que mejoren las condiciones laborales de los profesionales para atraerles definitivamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En esta l\u00ednea, desde la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, mediante la Ley\u00a01\/2023, de\u00a024 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, se ha ampliado el \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n del programa de fidelizaci\u00f3n a todos los residentes que finalizan su residencia en centros e instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, con la pretensi\u00f3n de conseguir un mayor grado de fidelizaci\u00f3n y captaci\u00f3n que consiga que se integren en nuestro Servicio de Salud residentes que acaban de finalizar la residencia y as\u00ed dar respuesta a las necesidades asistenciales que surgen, fundamentalmente por las numerosas jubilaciones que se producir\u00e1n en un futuro pr\u00f3ximo, que tendr\u00e1n especial impacto en las zonas de dif\u00edcil cobertura por resultar m\u00e1s complicado cubrir en ellas las bajas y jubilaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otro lado, en ambos \u00e1mbitos asistenciales, atenci\u00f3n primaria y especializada, y con el fin de mejorar la accesibilidad y la disminuci\u00f3n de las listas de espera ocasionadas por la pandemia COVID-19 y las acumuladas de forma previa, pero tambi\u00e9n por la dificultad para encontrar profesionales sanitarios disponibles, sobre todo en algunas especialidades, la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n ha establecido una serie de medidas especiales para que los profesionales sanitarios puedan ampliar voluntariamente su actividad asistencial por encima de la jornada habitual de trabajo para atender las necesidades de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n ha realizado mediante el sistema general de concurso-oposici\u00f3n sucesivas convocatorias de procesos selectivos de personal estatutario sanitario para reducir la temporalidad y cubrir las vacantes que quedan por jubilaci\u00f3n de los profesionales, que sin embargo se han mostrado insuficientes para resolver la problem\u00e1tica existente, sobre todo en las zonas de dif\u00edcil cobertura.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A pesar de todas las medidas incentivadoras relacionadas que se vienen adoptando en el Servicio de Salud de Castilla y Le\u00f3n, no ha sido posible resolver los problemas aludidos anteriormente y sigue habiendo determinados puestos que no se cubren de manera estable y permanente. Por ello, con el objeto de dar una respuesta adecuada a las necesidades asistenciales presentes y garantizar la atenci\u00f3n sanitaria, su calidad, eficacia y eficiencia y para promover la estabilidad de los recursos humanos, teniendo en cuenta las dificultades excepcionales relacionadas con la escasez de profesionales asistenciales, resultan necesarias las medidas extraordinarias y temporales previstas en el articulado de esta ley, que favorezcan que los profesionales sanitarios elijan voluntariamente prestar servicios en los puestos que se califiquen como de dif\u00edcil cobertura y permitan, as\u00ed, la provisi\u00f3n de estos puestos de manera continuada, para garantizar la accesibilidad a la asistencia y una atenci\u00f3n sanitaria de calidad a todos los ciudadanos de Castilla y Le\u00f3n, independientemente del lugar en el que residan, ya sea en un entorno rural o urbano.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, y adem\u00e1s de estas medidas extraordinarias y temporales para la mejora de las condiciones laborales e incentivaci\u00f3n de los profesionales que pasen a prestar servicios en dichas zonas o puestos en los t\u00e9rminos contenidos en esta ley, se considera imprescindible establecer un marco regulatorio de acceso a las mismas m\u00e1s \u00e1gil y flexible, pero igualmente garantista con los principios constitucionales de igualdad, m\u00e9rito y capacidad, as\u00ed como con los de publicidad y competencia. Se trata de establecer un sistema de acceso al empleo p\u00fablico que nos permita dar a los procesos selectivos que afectan a estas plazas y puestos la agilidad procedimental y de tramitaci\u00f3n que se precisa en su resoluci\u00f3n y que no se ha podido lograr con el sistema general de concurso-oposici\u00f3n, ampliando as\u00ed considerablemente las posibilidades de conseguir el objetivo pretendido de cobertura en el menor tiempo posible. Se regula este sistema de provisi\u00f3n y se hace con car\u00e1cter extraordinario y excepcional, y en los t\u00e9rminos contenidos en el art\u00edculo\u00a05, y se hace con la \u00fanica finalidad de poder ofrecer una mayor estabilidad a los profesionales de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, y la mejor cobertura asistencial a todos los usuarios de la sanidad de Castilla y Le\u00f3n, y en t\u00e9rminos de absoluta igualdad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la misma l\u00ednea de priorizar la garant\u00eda y protecci\u00f3n de la sanidad p\u00fablica para todos los ciudadanos de Castilla y Le\u00f3n en t\u00e9rminos de igualdad, la Ley\u00a08\/2024, de\u00a016 de septiembre, garantiza la prestaci\u00f3n de los servicios auton\u00f3micos esenciales en la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, blinda los servicios p\u00fablicos esenciales, estableciendo unos par\u00e1metros o criterios m\u00ednimos de consulta asistencial sanitaria en el \u00e1mbito rural, tanto en centros de salud rurales como en consultorios locales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para garantizar los servicios p\u00fablicos esenciales relativos a la asistencia sanitaria es indispensable una ley que arbitre las medidas y dote a la Administraci\u00f3n sanitaria de los instrumentos necesarios para que los centros de salud rurales y los consultorios locales dispongan de manera estable y continuada de los profesionales sanitarios suficientes, que hagan posible la prestaci\u00f3n de una asistencia sanitaria de calidad y accesible en condiciones de igualdad a toda la poblaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, con independencia del lugar donde residan.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">III.\u2003Medidas extraordinarias para garantizar la continuidad asistencial.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En la actualidad existen dificultades para garantizar determinadas actividades asistenciales en algunos centros, especialmente en el medio rural y, sobre todo, en aquellas zonas de salud ubicadas m\u00e1s lejos de las ciudades, y tambi\u00e9n porque los profesionales decidan no tomar ciertas plazas por cuestiones geogr\u00e1ficas o de otro tipo. Ante estas circunstancias es necesario dotar a la Administraci\u00f3n sanitaria de un conjunto de medidas para optimizar al m\u00e1ximo los recursos humanos disponibles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por un lado, se establece un sistema para que los facultativos puedan prestar de forma voluntaria atenci\u00f3n continuada en centros o \u00e1reas de salud distintos del de origen, respetando en todo caso la normativa vigente en materia de jornada y descansos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otro lado, debido a la necesidad de optimizar los recursos humanos disponibles dada la escasez de profesionales sanitarios, con el fin de favorecer que los profesionales sanitarios vinculados al Servicio de Salud de Castilla y Le\u00f3n puedan colaborar en la prestaci\u00f3n de la asistencia sanitaria ordinaria y atenci\u00f3n continuada en otros centros o \u00e1reas de salud distintas a las de origen, as\u00ed como en los puestos declarados de dif\u00edcil cobertura, en la presente ley se configura un instrumento flexible adaptable a las necesidades asistenciales y organizativas existentes en cada momento, consistente en la implementaci\u00f3n de un proyecto de gesti\u00f3n compartida, que permita la colaboraci\u00f3n asistencial entre dos o m\u00e1s centros sanitarios, con independencia de su ubicaci\u00f3n territorial y con una duraci\u00f3n limitada en el tiempo, aunque prorrogable en funci\u00f3n de las contingencias y cumplimiento de los objetivos alcanzados, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a036 de la Ley\u00a055\/2003, de\u00a016 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en el art\u00edculo\u00a08.2 de la Ley\u00a044\/2003, de\u00a021 de noviembre, de ordenaci\u00f3n de las profesiones sanitarias, y en el art\u00edculo\u00a020 del Decreto\u00a057\/2014, de\u00a04 de diciembre, por el que se regula la constituci\u00f3n y funcionamiento de Unidades de Gesti\u00f3n Cl\u00ednica del Servicio de Salud de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A trav\u00e9s de la gesti\u00f3n compartida, los profesionales del Servicio P\u00fablico de Salud de Castilla y Le\u00f3n podr\u00e1n prestar servicios conjuntos en dos o m\u00e1s centros o instituciones sanitarias del mismo, manteniendo la vinculaci\u00f3n con su centro o instituci\u00f3n de origen.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con ello, se pretende optimizar la prestaci\u00f3n asistencial de los equipos profesionales y superar la fragmentaci\u00f3n de servicios asistenciales debida a razones geogr\u00e1ficas, estructurales o de dotaci\u00f3n de servicios, de modo que se establezca un funcionamiento en red entre los centros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Finalmente, si con las medidas se\u00f1aladas en los p\u00e1rrafos anteriores no se lograra cubrir la necesidad asistencial, se posibilita que los facultativos mayores de\u00a055 a\u00f1os voluntariamente soliciten la suspensi\u00f3n de la exenci\u00f3n de guardias por raz\u00f3n de edad o no soliciten dicha exenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, teniendo en cuenta el car\u00e1cter de establecimiento sanitario de inter\u00e9s p\u00fablico de la oficina de farmacia, para favorecer la permanencia y viabilidad de las farmacias en las zonas rurales, y garantizar una atenci\u00f3n sanitaria integral y de todos los profesionales sanitarios, incluidos los farmac\u00e9uticos, se incorpora una modificaci\u00f3n de la Ley\u00a013\/2001, de\u00a020 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Farmac\u00e9utica de Castilla y Le\u00f3n, para excepcionar la obligaci\u00f3n de tener un farmac\u00e9utico adjunto en aquellas farmacias de zonas rurales cuyo titular haya cumplido setenta a\u00f1os y contin\u00fae al frente de la propiedad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">IV.\u2003Marco competencial.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola en el art\u00edculo\u00a043 reconoce el derecho a la protecci\u00f3n de la salud y determina que compete a los poderes p\u00fablicos organizar y tutelar la salud p\u00fablica a trav\u00e9s de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por su parte el art\u00edculo\u00a013 del Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla y Le\u00f3n establece que \u00abTodas las personas tienen derecho a la protecci\u00f3n integral de su salud, y los poderes p\u00fablicos de la Comunidad velar\u00e1n para que este derecho sea efectivo. Los ciudadanos de Castilla y Le\u00f3n tendr\u00e1n garantizado el acceso, en condiciones de igualdad, a los servicios sanitarios de la Comunidad en los t\u00e9rminos que la ley determine\u00bb, y el art\u00edculo\u00a016 contiene la obligaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos de Castilla y Le\u00f3n de promover y adoptar las medidas necesarias para garantizar la prestaci\u00f3n de unos servicios p\u00fablicos de calidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Son competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a074 de su Estatuto de Autonom\u00eda, sin perjuicio de las facultades reservadas al Estado, las funciones en materia de sanidad y salud p\u00fablica, la promoci\u00f3n de la salud en todos los \u00e1mbitos y la planificaci\u00f3n de los recursos sanitarios p\u00fablicos; asimismo, en el marco de las bases y coordinaci\u00f3n estatal de la Sanidad, corresponde a la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n la organizaci\u00f3n, funcionamiento, administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de todas las instituciones sanitarias p\u00fablicas dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, y, de conformidad con el art\u00edculo\u00a032.3 del Estatuto de Autonom\u00eda, corresponde a la Comunidad el establecimiento del r\u00e9gimen de los empleados p\u00fablicos, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.18.\u00aa de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con la finalidad de garantizar el derecho a la protecci\u00f3n de la salud y en el ejercicio de las competencias descritas, se ha aprobado en las Cortes de Castilla y Le\u00f3n esta ley con el objetivo de dotar a la Administraci\u00f3n Sanitaria de los instrumentos necesarios para optimizar los recursos humanos disponibles y hacer frente a la falta de profesionales m\u00e9dicos y de enfermer\u00eda en determinados territorios de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n y a la dificultad para cubrir de manera continuada y estable esos puestos o las actividades asistenciales, buscando con ello que el lugar de residencia no condicione el poder recibir una asistencia sanitaria de calidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para lograr estos objetivos y en el marco de las competencias que corresponden a la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, a trav\u00e9s de esta ley se establecen, por un lado, unos incentivos extraordinarios, econ\u00f3micos y no econ\u00f3micos, para atraer y retener a los profesionales en estos puestos de dif\u00edcil cobertura, as\u00ed como un procedimiento extraordinario para cubrir de forma permanente los puestos declarados de dif\u00edcil cobertura, y, por otro lado, se facilita la colaboraci\u00f3n de los profesionales sanitarios en la asistencia sanitaria ordinaria y en la atenci\u00f3n continuada en otros centros sanitarios distintos al de origen.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Todos estos incentivos y medidas tienen la finalidad \u00faltima de garantizar el derecho efectivo a la protecci\u00f3n de la salud en condiciones de m\u00e1xima igualdad a toda la poblaci\u00f3n de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO I<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Disposiciones generales<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto y finalidad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La presente ley tiene por objeto establecer los criterios para identificar los puestos sanitarios de dif\u00edcil cobertura en los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y Le\u00f3n; el procedimiento para su declaraci\u00f3n; las medidas extraordinarias de incentivaci\u00f3n, econ\u00f3mica y no econ\u00f3mica, as\u00ed como la regulaci\u00f3n del procedimiento extraordinario y transitorio de acceso a los puestos declarados de dif\u00edcil cobertura.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Asimismo, esta ley tiene por objeto establecer los mecanismos necesarios para garantizar la atenci\u00f3n ordinaria y la atenci\u00f3n continuada en los centros, servicios o unidades asistenciales con escasez de profesionales sanitarios de manera estructural o coyuntural respecto de determinadas prestaciones asistenciales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Esta ley tiene como finalidad:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Conseguir la atracci\u00f3n y retenci\u00f3n, de forma continuada y estable, de aquellos profesionales sanitarios necesarios para cubrir los puestos que, de manera estructural, permanecen vacantes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Garantizar la realizaci\u00f3n de la actividad asistencial que, de manera coyuntural, no pueda ser atendida por el personal sanitario fijo o temporal del centro de que se trate, o bien aquellas que por su nivel de especializaci\u00f3n requieran de profesionales especializados de los que no disponga el centro.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Facilitar la implantaci\u00f3n de un servicio nuevo que precise de la captaci\u00f3n de profesionales con un adecuado nivel de especializaci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a02.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Lo establecido en esta ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Asimismo, esta ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al personal estatutario sanitario licenciado con t\u00edtulo de especialista en ciencias de la salud, as\u00ed como al diplomado con t\u00edtulo de especialista en ciencias de la salud y diplomado sanitario de enfermer\u00eda, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a018 de la Ley\u00a02\/2007, de\u00a07 de marzo, del Estatuto Jur\u00eddico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO II<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Puestos de dif\u00edcil cobertura en el Servicio de Salud de Castilla y Le\u00f3n<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a03.\u2003Criterios para la consideraci\u00f3n de un puesto como de dif\u00edcil cobertura.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003A los efectos de lo establecido en la presente ley, se entender\u00e1 por puestos de dif\u00edcil cobertura aquellos de personal estatutario sanitario licenciado con t\u00edtulo de especialista en ciencias de la salud, diplomado con t\u00edtulo de especialista en ciencias de la salud y diplomado sanitario de enfermer\u00eda, cuya falta de provisi\u00f3n sea de car\u00e1cter estructural o coyuntural y sea urgente su cobertura para garantizar de forma adecuada las necesidades asistenciales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Para la consideraci\u00f3n de un puesto como de dif\u00edcil cobertura deber\u00e1n tenerse en cuenta algunos de los siguientes criterios asistenciales y de personal:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El desfase entre la plantilla org\u00e1nica de un servicio o unidad asistencial de un centro sanitario y los efectivos reales de dicho servicio o unidad, que dificulte la prestaci\u00f3n de la asistencia sanitaria atendiendo a la ratio media de pacientes por profesional atendidos en servicios o unidades asistenciales de la misma especialidad de otros centros sanitarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Las circunstancias demogr\u00e1ficas y poblacionales del \u00c1rea de Salud o la Zona B\u00e1sica de Salud o el \u00e1mbito territorial de referencia en el caso de las unidades asistenciales de emergencias sanitarias, que dificulten la prestaci\u00f3n de asistencia sanitaria, por falta de efectivos, en comparaci\u00f3n con la media auton\u00f3mica de efectivos para una determinada categor\u00eda por \u00c1reas de Salud o Zonas B\u00e1sicas de Salud o los \u00e1mbitos territoriales de referencia en el caso de emergencias sanitarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Las diferencias en las ratios de pacientes por profesional respecto a la media auton\u00f3mica, al \u00edndice de envejecimiento, la densidad de poblaci\u00f3n, la sobrecarga estacional, el acceso a servicios p\u00fablicos de transporte y educativos, la distancia a n\u00facleos urbanos y otros \u00edtems an\u00e1logos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Los requerimientos o necesidades adicionales de profesionales de determinadas categor\u00edas debido a la incorporaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas que precisen conocimientos t\u00e9cnicos avanzados o por ampliaci\u00f3n de la cartera de servicios del centro sanitario que requieran de profesionales de una determinada categor\u00eda o especialidad concreta para dar soporte a dicha ampliaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003La dificultad de cobertura de estos puestos por los diferentes sistemas de provisi\u00f3n y selecci\u00f3n, tanto por personal fijo como temporal, lo que podr\u00e1 acreditarse, entre otros medios, por la falta de cobertura en dos concursos de traslados, falta de aspirantes inscritos en las bolsas de trabajo temporal en el \u00e1mbito correspondiente para cubrir las necesidades fijas y temporales, e imposibilidad de proveer los puestos mediante comisi\u00f3n de servicio o a trav\u00e9s de nombramientos interinos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando un puesto de una zona b\u00e1sica de salud, servicio o unidad asistencial de un centro o instituci\u00f3n sanitaria se declare como de dif\u00edcil cobertura, esta declaraci\u00f3n alcanzar\u00e1, previa tramitaci\u00f3n del correspondiente expediente, al resto de puestos, aunque est\u00e9n cubiertos, de la categor\u00eda profesional y especialidad afectada correspondientes a la misma zona b\u00e1sica de salud, servicio o unidad asistencial, cuando estos presenten en su conjunto, aplicando los criterios previstos en el apartado anterior, una dificultad estructural para mantener cubiertos los puestos. En estos casos se aplicar\u00e1n a todos los puestos afectados las medidas de incentivaci\u00f3n previstas en el cap\u00edtulo III de esta ley desde la fecha de efectos de la declaraci\u00f3n de dif\u00edcil cobertura mientras se mantenga la citada declaraci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a04 de la presente disposici\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a04.\u2003Procedimiento de declaraci\u00f3n de puestos de dif\u00edcil cobertura.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El procedimiento de declaraci\u00f3n de puestos de dif\u00edcil cobertura se iniciar\u00e1 de oficio por la persona titular del \u00f3rgano directivo competente en materia de asistencia sanitaria de la Gerencia Regional de Salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003A los efectos de su tramitaci\u00f3n, en el expediente constar\u00e1 un informe t\u00e9cnico respecto de los puestos que se consideran de dif\u00edcil cobertura en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a03 de la presente ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La declaraci\u00f3n de los puestos de dif\u00edcil cobertura se realizar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n de la persona titular de la Direcci\u00f3n Gerencia de la Gerencia Regional de Salud, a propuesta de la persona titular del \u00f3rgano directivo competente en materia de asistencia sanitaria del organismo aut\u00f3nomo, previa consulta con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial para el personal al servicio de las Instituciones Sanitarias P\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La resoluci\u00f3n por la que se declare de dif\u00edcil cobertura determinados puestos producir\u00e1 efectos el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003La resoluci\u00f3n por la que se declaren puestos de dif\u00edcil cobertura tendr\u00e1 una vigencia de tres a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Igualmente, con car\u00e1cter previo a la finalizaci\u00f3n de su vigencia, la persona titular de la Direcci\u00f3n Gerencia de la Gerencia Regional de Salud, a propuesta de la persona titular del \u00f3rgano directivo competente en materia de asistencia sanitaria del organismo aut\u00f3nomo, podr\u00e1 renovar por tres a\u00f1os m\u00e1s, previa resoluci\u00f3n, la declaraci\u00f3n de puestos de dif\u00edcil cobertura, siguiendo el procedimiento previsto en los apartados anteriores, si se mantuvieran las circunstancias que motivaron el reconocimiento o se diesen otras circunstancias que lo justificasen en base a alguno de los criterios establecidos en la presente ley para la consideraci\u00f3n de un puesto como de dif\u00edcil cobertura.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a05.\u2003Procedimiento extraordinario y transitorio de acceso a los puestos de dif\u00edcil cobertura del Servicio de Salud de Castilla y Le\u00f3n, mediante procesos selectivos espec\u00edficos por el sistema de concurso.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El Servicio de Salud de Castilla y Le\u00f3n, durante un plazo de tres a\u00f1os desde la entrada en vigor de la presente ley, y previa aprobaci\u00f3n de una oferta de empleo p\u00fablico singularizada, podr\u00e1 convocar de manera extraordinaria procesos selectivos espec\u00edficos por el sistema de concurso, a fin de impulsar la incorporaci\u00f3n urgente, estable y permanente de personal sanitario a los puestos que se declaren de dif\u00edcil cobertura.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las convocatorias que ejecuten esta oferta de empleo de puestos de dif\u00edcil cobertura concretar\u00e1n el n\u00famero de puestos de dif\u00edcil cobertura ofertados por centro, categor\u00eda y especialidad y recoger\u00e1n el sistema de selecci\u00f3n de concurso, de conformidad con el art\u00edculo\u00a031 de la Ley\u00a055\/2003, de\u00a016 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el art\u00edculo\u00a027 de la Ley\u00a02\/2007, de\u00a07 de marzo, del Estatuto Jur\u00eddico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y Le\u00f3n, previa negociaci\u00f3n en la Mesa Sectorial para el personal al servicio de las Instituciones Sanitarias P\u00fablicas y atendiendo a lo previsto en el art\u00edculo\u00a010 de la presente norma. Para optar a estas convocatorias es requisito indispensable estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de especialista correspondiente a la categor\u00eda profesional a la que se concursa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En atenci\u00f3n a los objetivos fijados en esta norma y al propio fundamento del sistema de acceso, y como garant\u00eda de incorporaci\u00f3n y permanencia en el desempe\u00f1o efectivo de la prestaci\u00f3n asistencial, el personal seleccionado en los procesos selectivos por el sistema de concurso que se convoquen de acuerdo con el apartado anterior deber\u00e1:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, y realizar la actividad en jornada ordinaria y complementaria, en los t\u00e9rminos contenidos en esta ley, para adquirir la condici\u00f3n de personal estatutario fijo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Solo una vez adquirida esa condici\u00f3n de personal estatutario fijo podr\u00e1 participar en los concursos de traslados de su categor\u00eda y\/o especialidad, o en los sistemas de promoci\u00f3n interna o provisi\u00f3n de plazas de otra categor\u00eda y\/o especialidad, cuando cumpla los requisitos comunes y acredite dos a\u00f1os de permanencia en la situaci\u00f3n de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Durante el periodo de dos a\u00f1os de permanencia en el puesto de dif\u00edcil cobertura previsto en el apartado anterior no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen de exenci\u00f3n de guardias por razones de edad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Una vez transcurrido el plazo al que se hace referencia en el apartado\u00a01 de este precepto, y para las plazas que no se hubieran podido cubrir en aplicaci\u00f3n del proceso anteriormente regulado y cuya oferta no hubiera caducado, el Servicio de Salud de Castilla y Le\u00f3n, con car\u00e1cter extraordinario y por una sola vez, podr\u00e1 proceder a la convocatoria de procesos selectivos por el sistema de concurso de m\u00e9ritos.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a06.\u2003Convocatoria extraordinaria de movilidad voluntaria a puestos declarados de dif\u00edcil cobertura.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Con car\u00e1cter previo a la convocatoria de los procesos selectivos extraordinarios a los que se refiere el art\u00edculo anterior, con el mismo objeto y finalidad, el Servicio de Salud de Castilla y Le\u00f3n podr\u00e1 realizar convocatorias extraordinarias de movilidad voluntaria para ofertar los puestos que hayan sido declarados de dif\u00edcil cobertura.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO III<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Medidas extraordinarias de incentivaci\u00f3n para los profesionales que ocupen puestos declarados de dif\u00edcil cobertura<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a07.\u2003Medidas extraordinarias de incentivaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Para garantizar la cobertura de los puestos sanitarios de dif\u00edcil cobertura, se establecer\u00e1n las siguientes medidas de incentivaci\u00f3n, que ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n mientras sea efectiva la correspondiente declaraci\u00f3n de dif\u00edcil cobertura de los puestos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El complemento de garant\u00eda asistencial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003El reconocimiento de los servicios prestados para el acceso a la carrera profesional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La valoraci\u00f3n de la experiencia profesional en los procedimientos de selecci\u00f3n y bolsas de empleo temporal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003La flexibilizaci\u00f3n de jornada y horarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Otras medidas reguladas en el art\u00edculo\u00a012.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a08.\u2003Complemento de garant\u00eda asistencial.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El desempe\u00f1o de puestos de trabajo identificados como de dif\u00edcil cobertura, tanto en el \u00e1mbito de la atenci\u00f3n primaria como en el \u00e1mbito de la atenci\u00f3n hospitalaria o en el servicio de urgencias y emergencias extrahospitalarias, conllevar\u00e1 para el grupo A1 la percepci\u00f3n del complemento de garant\u00eda asistencial previsto para este grupo en el Decreto-ley\u00a01\/2019, de\u00a028 de febrero, sobre medidas urgentes en materia de sanidad, aumentado en el porcentaje por el que se hayan incrementado las retribuciones de los empleados p\u00fablicos desde la entrada en vigor del citado decreto-ley hasta la fecha de entrada en vigor de la presente ley. El grupo A2 percibir\u00e1 el cincuenta por ciento de la cantidad anteriormente fijada para el grupo A1.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a09.\u2003Carrera profesional.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se establece, como m\u00e9rito \u00fanico, para obtener el primer grado de la carrera profesional o para acceder a cada uno de los grados superiores de la correspondiente categor\u00eda profesional, haber prestado servicios durante tres a\u00f1os en un puesto declarado de dif\u00edcil cobertura en el Servicio de Salud de Castilla y Le\u00f3n, a cuyos efectos, en las convocatorias del procedimiento de acceso a los distintos grados de la carrera profesional del personal estatutario de la Gerencia Regional de Salud se establecer\u00e1 un procedimiento extraordinario para el personal estatutario sanitario licenciado con t\u00edtulo de especialista en ciencias de la salud, diplomado con t\u00edtulo de especialista en ciencias de la salud y diplomado sanitario de enfermer\u00eda que haya ocupado dichos puestos.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a010.\u2003Valoraci\u00f3n de la experiencia profesional.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En los procesos de selecci\u00f3n temporal y bolsas de empleo, as\u00ed como para el acceso al Servicio de Salud de Castilla y Le\u00f3n, el tiempo de servicios prestados en puestos de dif\u00edcil cobertura computar\u00e1 el doble de la puntuaci\u00f3n que se establezca con car\u00e1cter general por cada mes de servicios prestados. Esta medida se aplicar\u00e1, igualmente, al procedimiento extraordinario y transitorio de acceso a los puestos de dif\u00edcil cobertura del Servicio de Salud de Castilla y Le\u00f3n mediante los procesos selectivos espec\u00edficos previstos en el art\u00edculo\u00a05 de esta ley.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a011.\u2003Jornada ordinaria del personal que ocupe puestos de dif\u00edcil cobertura.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Atendiendo a las necesidades organizativas o de planificaci\u00f3n de cada centro sanitario, con el objetivo de conciliar la vida laboral con la personal, las Gerencias de Asistencia Sanitaria o, en su caso, las Gerencias de Atenci\u00f3n Primaria, de Atenci\u00f3n Especializada y de Emergencias Sanitarias podr\u00e1n distribuir, previa comunicaci\u00f3n a la Junta de Personal correspondiente, la jornada semanal ordinaria del personal que ocupe puestos de dif\u00edcil cobertura en horario de ma\u00f1ana y tarde a los efectos de concentrar la jornada semanal en cuatro d\u00edas, de lunes a viernes, no festivos, respetando, en todo caso, los periodos m\u00ednimos de descanso diario y semanal exigidos por la normativa vigente de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a012.\u2003Otras medidas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El Servicio P\u00fablico de Salud de Castilla y Le\u00f3n promover\u00e1 las medidas necesarias para que los profesionales que ocupen un puesto de dif\u00edcil cobertura puedan tener prioridad en actividades formativas relacionadas con su categor\u00eda o especialidad, as\u00ed como para que los centros e instituciones sanitarias a los que est\u00e9n adscritos los puestos de dif\u00edcil cobertura tengan prioridad en los proyectos piloto o de investigaci\u00f3n que, de alguna manera, puedan mejorar la prestaci\u00f3n asistencial y facilitar las condiciones de trabajo en tales puestos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A estos efectos los profesionales que ejerzan en un puesto de dif\u00edcil cobertura tendr\u00e1n derecho al menos a cinco d\u00edas naturales al a\u00f1o de libranza para acudir a cursos o congresos de su especialidad. As\u00ed mismo tendr\u00e1n derecho a un mes de estancia cada tres a\u00f1os en centros formativos distintos al suyo para ampliar formaci\u00f3n dentro de su especialidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Asimismo, con el objetivo de conciliar la vida laboral con la personal, se adoptar\u00e1n las medidas necesarias y suficientes para proporcionar ayudas econ\u00f3micas para el desplazamiento y el alojamiento de los profesionales que presten servicios en puestos de dif\u00edcil cobertura, previo informe a la Mesa Sectorial para el personal al servicio de las Instituciones Sanitarias P\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los centros de salud y hospitales que tengan puestos declarados de dif\u00edcil cobertura ser\u00e1n considerados prioritarios en los planes de necesidades anuales, de tal manera que ning\u00fan centro de salud con puestos de dif\u00edcil cobertura carezca de la misma dotaci\u00f3n que el mejor dotado de su \u00e1rea.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cuando a los servicios hospitalarios, la dotaci\u00f3n tecnol\u00f3gica ser\u00e1 homog\u00e9nea en todos los servicios de la misma especialidad y del mismo nivel asistencial, salvo en aquellos casos que est\u00e1n designados centros de referencia auton\u00f3mica o nacional para determinadas t\u00e9cnicas.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO IV<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Medidas extraordinarias para garantizar la continuidad asistencial<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a013.\u2003Actividades asistenciales de dif\u00edcil prestaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Son actividades asistenciales de dif\u00edcil prestaci\u00f3n aquellas que, siendo precisas para garantizar el acceso a la atenci\u00f3n sanitaria, la realizaci\u00f3n de guardias o una adecuada atenci\u00f3n continuada y permanente en los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y Le\u00f3n, no puedan ser realizadas por el personal sanitario fijo o temporal del centro de que se trate, o bien aquellas que por su nivel de especializaci\u00f3n requieran de profesionales especializados de los que no disponga el centro.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Corresponde a las personas titulares de las Gerencias de Asistencia Sanitaria y, en su caso, de las Gerencias de Atenci\u00f3n Primaria, de Atenci\u00f3n Especializada o de Emergencias Sanitarias dictar la resoluci\u00f3n de declaraci\u00f3n de actividad asistencial de dif\u00edcil prestaci\u00f3n, previa autorizaci\u00f3n de la persona titular de la Direcci\u00f3n Gerencia de la Gerencia Regional de Salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La atenci\u00f3n de las actividades asistenciales de dif\u00edcil prestaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse mediante la adopci\u00f3n de alguna de las siguientes medidas extraordinarias:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Prestaci\u00f3n voluntaria de atenci\u00f3n continuada o jornada complementaria de guardia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Colaboraci\u00f3n asistencial entre centros sanitarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Suspensi\u00f3n voluntaria y temporal de exenci\u00f3n de guardias para mayores de\u00a055 a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Solo podr\u00e1 acudirse a la suspensi\u00f3n de la exenci\u00f3n voluntaria y temporal de guardias cuando con las medidas previstas en los apartados a) y b) no se logre la cobertura asistencial necesaria.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a014.\u2003Prestaci\u00f3n voluntaria de atenci\u00f3n continuada o jornada complementaria de guardia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El personal facultativo especialista podr\u00e1 realizar de forma voluntaria la prestaci\u00f3n de atenci\u00f3n continuada o jornada complementaria de guardia en un \u00e1mbito distinto al propio de su nombramiento, aunque en el \u00e1mbito de origen no se halle prevista dicha prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta posibilidad solo se habilitar\u00e1 cuando en un determinado centro, servicio o unidad sea necesaria la prestaci\u00f3n de jornada complementaria de guardia o atenci\u00f3n continuada y no se cuente con personal suficiente del propio centro, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a013.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta prestaci\u00f3n, que ser\u00e1 voluntaria por parte de los profesionales, no podr\u00e1 limitar el derecho de estos al descanso m\u00ednimo entre jornadas de trabajo que resulte de aplicaci\u00f3n, ni exceder el m\u00e1ximo de cuarenta y ocho horas semanales de tiempo de trabajo efectivo de promedio en c\u00f3mputo semestral, salvo que mediante acuerdo, pacto o convenio colectivo se establezca otro c\u00f3mputo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A estos efectos, la realizaci\u00f3n voluntaria de esta prestaci\u00f3n deber\u00e1 ser solicitada por el centro donde exista la necesidad y precisar\u00e1 de la autorizaci\u00f3n expresa de aquel en donde preste servicios el profesional sanitario. Todo el proceso se organizar\u00e1 mediante un proyecto de gesti\u00f3n compartida, conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a015 de esta ley, incluyendo en dicho proyecto a todos los profesionales sanitarios del centro colaborador que deseen participar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La realizaci\u00f3n de atenci\u00f3n continuada en un \u00e1mbito distinto al propio de su nombramiento se retribuir\u00e1 a trav\u00e9s del complemento de atenci\u00f3n continuada que est\u00e9 fijado para la correspondiente categor\u00eda, incrementado en un\u00a075 %.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, este personal percibir\u00e1, adem\u00e1s, las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio establecidas en la normativa vigente que le pudieran corresponder.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Sin perjuicio de la realizaci\u00f3n de la jornada ordinaria o de la jornada especial que en cada unidad o servicio corresponda, la realizaci\u00f3n de la atenci\u00f3n continuada o jornada complementaria de guardia en el \u00e1mbito propio del nombramiento, cuando, en c\u00f3mputo mensual, el personal facultativo especialista realice la quinta guardia o m\u00e1s guardias de presencia f\u00edsica o la novena o m\u00e1s guardias de localizaci\u00f3n, se retribuir\u00e1 con el complemento de atenci\u00f3n continuada previsto en el apartado anterior a partir de la quinta guardia de presencia f\u00edsica o, en su caso, de la novena guardia de localizaci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a015.\u2003Colaboraci\u00f3n asistencial entre centros sanitarios.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Con la finalidad de garantizar la actividad sanitaria declarada de dif\u00edcil prestaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a013, se podr\u00e1 formalizar un proyecto de gesti\u00f3n compartida que permita la colaboraci\u00f3n asistencial entre centros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Mediante el proyecto de gesti\u00f3n compartida, se posibilita que voluntariamente los profesionales de un centro sanitario se desplacen para realizar funciones asistenciales en otros centros o \u00e1reas de salud distintos a los de origen, en los t\u00e9rminos que se establezcan en el proyecto y, en todo caso, siempre que se cumplan los siguientes extremos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Que se garantice la atenci\u00f3n sanitaria en jornada ordinaria en el centro de origen.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Que se garantice la adecuada cobertura de la atenci\u00f3n continuada en el centro de origen.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Que se cumpla la normativa en materia de jornada y descansos en ambos centros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Los profesionales que participen en programas de colaboraci\u00f3n asistencial en centros o \u00e1reas de salud distintos a los de origen mantendr\u00e1n su vinculaci\u00f3n con el centro de origen, formaliz\u00e1ndose las colaboraciones a trav\u00e9s de la correspondiente atribuci\u00f3n temporal de funciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Los profesionales que realicen la actividad sanitaria en jornada ordinaria o actividad extraordinaria en otro centro o \u00e1rea de salud, en el marco de colaboraci\u00f3n de un programa de gesti\u00f3n asistencial compartida, ser\u00e1n retribuidos a trav\u00e9s del complemento de productividad de acuerdo con los criterios que establezca la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Sanidad, conforme al art\u00edculo\u00a06.2, letra\u00a0q), apartado\u00a01, de la Ley\u00a02\/2007, de\u00a07 de marzo, del Estatuto Jur\u00eddico del Personal Estatutario del Servicio de Salud Castilla y Le\u00f3n. Cuando a trav\u00e9s del proyecto de gesti\u00f3n compartida presten atenci\u00f3n continuada o jornada complementaria de guardia en otro centro o \u00e1rea de salud se retribuir\u00e1 a trav\u00e9s del complemento de atenci\u00f3n continuada en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en los apartados\u00a02 y\u00a03 del art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En todo caso, el personal percibir\u00e1 las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio establecidas en la normativa vigente que le pudieran corresponder.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a016.\u2003Procedimiento para la formalizaci\u00f3n de la colaboraci\u00f3n asistencial.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Corresponde la elaboraci\u00f3n del proyecto de gesti\u00f3n compartida y, una vez autorizado, su suscripci\u00f3n a las personas titulares de las Gerencias de Asistencia Sanitaria y, en su caso, de las Gerencias de Salud de \u00c1rea, Gerencias de Atenci\u00f3n Primaria, Gerencias de Atenci\u00f3n Especializada y Gerencias de Emergencias Sanitarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El proyecto de gesti\u00f3n compartida tendr\u00e1 como contenido m\u00ednimo: la finalidad del proyecto, la identificaci\u00f3n del servicio o unidades a los que afecta, los responsables de su coordinaci\u00f3n, su vigencia y la sistem\u00e1tica organizativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Corresponde al titular de la Direcci\u00f3n Gerencia de la Gerencia Regional de Salud la autorizaci\u00f3n de los proyectos de gesti\u00f3n compartida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Una vez autorizados, los proyectos de gesti\u00f3n compartida se suscribir\u00e1n y se comunicar\u00e1n a la Direcci\u00f3n Gerencia de la Gerencia Regional de Salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Los proyectos de gesti\u00f3n compartida tendr\u00e1n un m\u00e1ximo de tres a\u00f1os de duraci\u00f3n. Pasado este tiempo se valorar\u00e1 la reedici\u00f3n por otro nuevo periodo de tres a\u00f1os como m\u00e1ximo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a017.\u2003Suspensi\u00f3n voluntaria y temporal de la exenci\u00f3n de guardias para mayores de\u00a055 a\u00f1os.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El personal facultativo especialista mayor de\u00a055 a\u00f1os que tenga concedida la exenci\u00f3n de guardias por raz\u00f3n de edad podr\u00e1 solicitar la suspensi\u00f3n de esta, siempre que la exenci\u00f3n no hubiera sido concedida por motivos de salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta posibilidad solo se habilitar\u00e1 cuando en un determinado centro, servicio o unidad sea necesaria la prestaci\u00f3n de jornada complementaria de guardia o atenci\u00f3n continuada y no se cuente con personal suficiente del propio centro para su realizaci\u00f3n ni se haya podido prestar la atenci\u00f3n continuada mediante las medidas previstas en las letras a) y b) del art\u00edculo\u00a013.3 de esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La suspensi\u00f3n surtir\u00e1 efectos durante un periodo de\u00a06 meses, prorrogable por otros\u00a06 m\u00e1s, hasta un m\u00e1ximo de un a\u00f1o.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Una vez finalizado el periodo m\u00e1ximo de suspensi\u00f3n, la exenci\u00f3n se rehabilitar\u00e1 de forma autom\u00e1tica, sin perjuicio de la posibilidad de que el profesional pueda, en su caso, volver a solicitar la suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La suspensi\u00f3n de la exenci\u00f3n de guardias implicar\u00e1 la renuncia a la realizaci\u00f3n y retribuci\u00f3n de los m\u00f3dulos de actividad asistencial en los que voluntariamente vinieran participando los profesionales por estar exentos de la realizaci\u00f3n de guardias por raz\u00f3n de edad. La participaci\u00f3n en los citados m\u00f3dulos ser\u00e1 objeto de renovaci\u00f3n autom\u00e1tica una vez que el plazo por el que se renuncia a la exenci\u00f3n finalice.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Corresponde a la persona titular de las Gerencias de Asistencia Sanitaria y, en su caso, de las Gerencias de Atenci\u00f3n Primaria, de Atenci\u00f3n Especializada o de Emergencias Sanitarias dictar la resoluci\u00f3n de suspensi\u00f3n voluntaria de la exenci\u00f3n de guardias por edad, que deber\u00e1 comunicar a la Direcci\u00f3n Gerencia de la Gerencia Regional de Salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La actividad de atenci\u00f3n continuada que realice el personal facultativo especialista mayor de\u00a055 a\u00f1os que solicite la suspensi\u00f3n de la exenci\u00f3n de guardias por raz\u00f3n de edad o que voluntariamente no solicite dicha exenci\u00f3n ser\u00e1 retribuida a trav\u00e9s del complemento de atenci\u00f3n continuada previsto en el art\u00edculo\u00a014.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional.\u2003Movilidad forzosa temporal en puesto de dif\u00edcil cobertura o para realizar actividad sanitaria de dif\u00edcil prestaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Cuando a trav\u00e9s de las medidas voluntarias previstas en esta ley no sea posible la cobertura de los puestos declarados de dif\u00edcil cobertura o prestar la asistencia sanitaria correspondiente a las actividades declaradas de dif\u00edcil prestaci\u00f3n, previo informe de la Direcci\u00f3n Gerencia de la Gerencia Regional de Salud acreditativo de estas circunstancias, se proceder\u00e1 a iniciar un procedimiento de movilidad forzosa y cuando la situaci\u00f3n asistencial lo requiera.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El procedimiento de movilidad forzosa iniciado conforme a lo previsto en el apartado anterior afectar\u00e1 al personal estatutario fijo, temporal y sustituto de las categor\u00edas profesionales correspondientes a los puestos declarados de dif\u00edcil cobertura o a quienes corresponde realizar la actividad asistencial declarada de dif\u00edcil prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En cada centro se ordenar\u00e1 al personal estatutario de la categor\u00eda profesional afectada por la declaraci\u00f3n de movilidad forzosa con el siguiente orden de prelaci\u00f3n: primero el personal temporal y sustituto y despu\u00e9s el personal estatutario fijo, ordenados por menor antig\u00fcedad en el centro, menor edad y menor antig\u00fcedad en la categor\u00eda profesional. Quienes ocupen los puestos de jefatura de servicio, jefatura de unidad y coordinador de equipo de atenci\u00f3n primaria ocupar\u00e1n siempre el \u00faltimo lugar, ordenados, en su caso, de menor a mayor rango.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Este listado junto con un informe detallado de la situaci\u00f3n asistencial de cada centro o centros se remitir\u00e1 por su respectivo Gerente a la Direcci\u00f3n Gerencia de la Gerencia Regional de Salud, en un plazo de\u00a03 d\u00edas desde la notificaci\u00f3n del inicio del procedimiento de movilidad forzosa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Mediante resoluci\u00f3n a la persona titular de la Direcci\u00f3n Gerencia de la Gerencia Regional de Salud, se resolver\u00e1 el procedimiento de movilidad forzosa designado a los profesionales afectados atendiendo al orden de prelaci\u00f3n fijado en el apartado anterior, comenzando por los profesionales de los centros de referencia de aquel que necesite la cobertura asistencial y continuando por centros m\u00e1s cercanos geogr\u00e1ficamente, pudiendo de manera justificada, ateniendo a su situaci\u00f3n asistencial, modificarse este orden de prelaci\u00f3n de centros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El periodo de movilidad temporal ser\u00e1 el necesario hasta que la contingencia que dio lugar a la misma desaparezca, pero ning\u00fan profesional se ver\u00e1 obligado a desempe\u00f1ar sus funciones en \u00e1mbito distinto al de su nombramiento por un plazo superior a seis meses. Transcurrido dicho plazo y manteni\u00e9ndose la necesidad, se designar\u00e1 a los nuevos profesionales por el orden de prelaci\u00f3n fijado en la resoluci\u00f3n de movilidad forzosa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Durante el periodo de duraci\u00f3n de la movilidad temporal, el personal desplazado conservar\u00e1 el derecho a su plaza o puesto de origen, as\u00ed como a percibir las retribuciones propias de este, en los t\u00e9rminos dispuestos tanto por el Estatuto Marco como por el Estatuto Jur\u00eddico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y Le\u00f3n, pero no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las medidas de incentivaci\u00f3n previstas en la presente ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003En todo caso, se garantizar\u00e1 al profesional el abono de las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio que en su caso correspondan, reguladas por el Decreto\u00a0252\/1993, de\u00a021 de octubre, de la Junta de Castilla y Le\u00f3n sobre indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio del personal aut\u00f3nomo de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria.\u2003Aplicaci\u00f3n transitoria del t\u00edtulo II del Decreto-ley\u00a01\/2019, de\u00a028 de febrero, sobre medidas urgentes en materia de sanidad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En el supuesto de que hayan sido declarados de dif\u00edcil cobertura determinados puestos al amparo de lo dispuesto en el t\u00edtulo II del Decreto-ley\u00a01\/2019, de\u00a028 de febrero, sobre medidas urgentes en materia de sanidad, dichos puestos mantendr\u00e1n dicha calificaci\u00f3n y les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las previsiones contempladas en dicho t\u00edtulo II hasta que se resuelva el procedimiento de declaraci\u00f3n de puestos de dif\u00edcil cobertura previsto en el art\u00edculo\u00a04 de la presente norma.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n derogatoria.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan o contradigan a lo establecido en esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En particular, quedan derogados los art\u00edculos\u00a04, 5, apartados\u00a02, 3, 4, 5 y\u00a06 del art\u00edculo\u00a06, as\u00ed como el anexo III del Decreto-ley\u00a01\/2019, de\u00a028 de febrero, sobre medidas urgentes en materia de sanidad.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final primera.\u2003Desarrollo reglamentario.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se autoriza a la Junta de Castilla y Le\u00f3n para que, en el plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os desde la entrada en vigor de la ley, dicte las normas necesarias para la ejecuci\u00f3n y desarrollo de la misma.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a08\/2010, de\u00a030 de agosto, de Ordenaci\u00f3n del Sistema de Salud de Castilla y Le\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se adiciona una disposici\u00f3n adicional tercera a la Ley\u00a08\/2010, de\u00a030 de agosto, de Ordenaci\u00f3n del Sistema de Salud de Castilla y Le\u00f3n, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Actividad extraordinaria fuera de la jornada ordinaria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Con el objeto de garantizar el acceso y la prestaci\u00f3n de la asistencia sanitaria en t\u00e9rminos de igualdad efectiva entre todos los ciudadanos de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, la persona titular de la Consejer\u00eda con competencias en materia de sanidad podr\u00e1 establecer, con car\u00e1cter temporal y excepcional, la medida especial sanitaria de actividad asistencial extraordinaria fuera de la jornada ordinaria de trabajo, de modo voluntario e incentivado.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a013\/2001, de\u00a020 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n del Farmac\u00e9utica de Castilla y Le\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a013 de la Ley\u00a013\/2001, de\u00a020 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n del Farmac\u00e9utica de Castilla y Le\u00f3n, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab5.\u2003Farmac\u00e9utico adjunto y auxiliar de farmacia.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El titular o titulares, el regente o el sustituto, pueden contar con la colaboraci\u00f3n de farmac\u00e9uticos adjuntos y de personal auxiliar. Ser\u00e1 responsabilidad del titular o titulares la adecuada formaci\u00f3n del personal auxiliar, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a077, apartado\u00a01, del Real Decreto Legislativo\u00a01\/2015, de\u00a024 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garant\u00edas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Se regular\u00e1 reglamentariamente, de acuerdo con el volumen y diversidad de actividades de la oficina de farmacia, con su facturaci\u00f3n, r\u00e9gimen horario y edad, el n\u00famero m\u00ednimo de farmac\u00e9uticos adjuntos que deben prestar servicios en la misma. Ser\u00e1 obligatorio disponer de un farmac\u00e9utico adjunto en aquellos casos cuyo titular haya cumplido setenta a\u00f1os y contin\u00fae al frente de la propiedad. Quedan excepcionadas de dicha obligaci\u00f3n las oficinas de farmacia situadas en las Zonas farmac\u00e9uticas rurales.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La presente ley entrar\u00e1 en vigor a los veinte\u00a0d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Valladolid, 22 de diciembre de\u00a02025.\u2013El Presidente de la Junta de Castilla y Le\u00f3n, Alfonso Fern\u00e1ndez Ma\u00f1ueco.<\/p>\n<p class=\"publicado\">(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n\u00bb n\u00famero\u00a0251\/2025, de\u00a031 de diciembre de\u00a02025)<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2026-1259\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y Le\u00f3n han aprobado y yo en<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":26575,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-26574","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"featured_image_urls":{"full":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/wp-header-logo-495.png",0,0,false],"thumbnail":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/wp-header-logo-495.png",1,1,false],"medium":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/wp-header-logo-495.png",1,1,false],"medium_large":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/wp-header-logo-495.png",1,1,false],"large":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/wp-header-logo-495.png",1,1,false],"1536x1536":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/wp-header-logo-495.png",1,1,false],"2048x2048":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/wp-header-logo-495.png",1,1,false],"morenews-large":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/wp-header-logo-495.png",1,1,false],"morenews-medium":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/wp-header-logo-495.png",1,1,false]},"author_info":{"info":["admin"]},"category_info":"<a href=\"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/category\/noticias\/\" rel=\"category tag\">Noticias<\/a>","tag_info":"Noticias","comment_count":0,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26574","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26574"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26574\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/26575"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26574"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26574"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26574"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}