{"id":26784,"date":"2026-01-23T15:19:25","date_gmt":"2026-01-23T15:19:25","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/01\/23\/resolucion-de-22-de-diciembre-de-2025-de-la-autoridad-portuaria-de-gijon-por-la-que-se-publica-la-aprobacion-de-la-ordenanza-de-seguridad-y-control-en-la-zona-de-servicio-del-puerto-de-gijon\/"},"modified":"2026-01-23T15:19:25","modified_gmt":"2026-01-23T15:19:25","slug":"resolucion-de-22-de-diciembre-de-2025-de-la-autoridad-portuaria-de-gijon-por-la-que-se-publica-la-aprobacion-de-la-ordenanza-de-seguridad-y-control-en-la-zona-de-servicio-del-puerto-de-gijon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/01\/23\/resolucion-de-22-de-diciembre-de-2025-de-la-autoridad-portuaria-de-gijon-por-la-que-se-publica-la-aprobacion-de-la-ordenanza-de-seguridad-y-control-en-la-zona-de-servicio-del-puerto-de-gijon\/","title":{"rendered":"Resoluci\u00f3n de 22 de diciembre de 2025, de la Autoridad Portuaria de Gij\u00f3n, por la que se publica la aprobaci\u00f3n de la Ordenanza de Seguridad y Control en la Zona de Servicio del Puerto de Gij\u00f3n."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"parrafo\">El Consejo de Administraci\u00f3n de la Autoridad Portuaria de Gij\u00f3n, en su sesi\u00f3n de\u00a019 de diciembre de\u00a02025, al amparo de lo previsto en el art\u00edculo\u00a030.5.a) y r) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a02\/2011, de\u00a05 de septiembre (TRLPEMM), en relaci\u00f3n con el art\u00edculo\u00a025 letras a), b), g) y h) y los art\u00edculos\u00a0106 y\u00a0296 del TRLPEMM acord\u00f3:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Aprobar la Ordenanza de seguridad y control en la zona de servicio del puerto de Gij\u00f3n, anexa a esta resoluci\u00f3n, que modifica y sustituye a la Ordenanza portuaria para la regulaci\u00f3n del acceso, circulaci\u00f3n y seguridad en la zona de servicio del puerto de Gij\u00f3n, aprobada en la sesi\u00f3n de\u00a02 de diciembre de\u00a02020 del Consejo de Administraci\u00f3n de la Autoridad Portuaria de Gij\u00f3n y publicada mediante Resoluci\u00f3n de\u00a01 de marzo de\u00a02021, en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb de\u00a015 de marzo de\u00a02021, con la finalidad de actualizar el texto a la distribuci\u00f3n vigente de la zona de la servicio, profundizar en la regulaci\u00f3n de la seguridad vial dentro del puerto, reforzar la seguridad jur\u00eddica en la actuaci\u00f3n del servicio de Polic\u00eda Portuaria y favorecer el cumplimiento de cuestiones clave para el adecuado desenvolvimiento de las operaciones y servicios en el puerto en condiciones de seguridad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Esta ordenanza entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Gij\u00f3n, 22 de diciembre de\u00a02025.\u2013La Presidenta de la Autoridad Portuaria de Gij\u00f3n, Nieves Roque\u00f1\u00ed Guti\u00e9rrez.<\/p>\n<h5 class=\"anexo\">ORDENANZA PORTUARIA DE\u00a0SEGURIDAD Y CONTROL\u00a0EN LA ZONA DE\u00a0SERVICIO\u00a0DEL PUERTO DE GIJ\u00d3N<\/h5>\n<p class=\"centro_negrita\">Aprobada en la sesi\u00f3n del Consejo de\u00a0Administraci\u00f3n\u00a0de\u00a019 diciembre de\u00a02025<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">\u00cdNDICE<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Pre\u00e1mbulo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo I. Disposiciones generales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a01. Objeto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a02. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n geogr\u00e1fica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a03. Servicio de Polic\u00eda Portuaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a04. Definiciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo II. Protecci\u00f3n portuaria y accesos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a05. Controles de acceso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a06. Condiciones de control de acceso por zonas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a07. Autorizaci\u00f3n de acceso.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo III. Seguridad vial.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a08. Se\u00f1alizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a09. Orden de prioridad y obediencia de las se\u00f1ales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a010. Adecuaci\u00f3n de la velocidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a011. Normas generales de circulaci\u00f3n de veh\u00edculos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a012. Normas espec\u00edficas de circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a013. Normas espec\u00edficas de circulaci\u00f3n de transportes especiales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a014. Normas espec\u00edficas de circulaci\u00f3n de medios mec\u00e1nicos vinculados a las operaciones portuarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a015. Normas espec\u00edficas de circulaci\u00f3n de veh\u00edculos de movilidad personal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a016. Normas espec\u00edficas para bicicletas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a017. Normas espec\u00edficas para patines o monopatines no impulsados a motor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a018. Normas espec\u00edficas para peatones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a019. Parada de veh\u00edculos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a020. Estacionamiento de veh\u00edculos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo IV. Control de actividades y ocupaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a021. Control de actividades industriales o comerciales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a022. Control de mercanc\u00edas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a023. Control de obras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a024. Retirada de objetos, veh\u00edculos o embarcaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a025. Actividades prohibidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a026. Pesca deportiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo V. Prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a027. Riesgos generales del Puerto de Gij\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a028. Medidas preventivas generales de obligado cumplimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a029. Medidas obligatorias de protecci\u00f3n individual y colectiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a030. Coordinaci\u00f3n de actividades empresariales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a031. Incumplimientos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo VI. Emergencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a032. Centro de control de emergencias portuarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a033. Definici\u00f3n de emergencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a034. Clasificaci\u00f3n de las emergencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a035. Protocolo de actuaci\u00f3n ante una emergencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a036. Situaci\u00f3n de alerta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a037. Protocolo de actuaci\u00f3n ante una alerta ante una posible emergencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a038. Protocolo de actuaci\u00f3n en caso de incidencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo VII. R\u00e9gimen sancionador.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a039. Infracciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a040. Tipificaci\u00f3n de las infracciones y sanciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Disposici\u00f3n transitoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n final primera. Regulaci\u00f3n supletoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n final segunda. Derogaci\u00f3n Ordenanza de\u00a02 de diciembre de\u00a02020.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Anexo I. Definiciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Anexo II. Plano de la zona de servicio del Puerto de Gij\u00f3n. Zonas de Seguridad.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a02\/2011, de\u00a05 de septiembre, en adelante TRLPEMM, establece entre las competencias de las Autoridades Portuarias la ordenaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del tr\u00e1fico, tanto mar\u00edtimo como terrestre, la ordenaci\u00f3n de la zona de servicio del puerto, la gesti\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario y la prestaci\u00f3n de los servicios generales, entre los que se incluyen los servicios de ordenaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control del tr\u00e1fico portuario, tanto mar\u00edtimo como terrestre, el servicio de coordinaci\u00f3n y control de las operaciones asociadas a los servicios portuarios, comerciales y otras actividades, el servicio de polic\u00eda en las zonas comunes y los servicios de prevenci\u00f3n y control de emergencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Igualmente, el citado TRLPEMM regula el Servicio de Polic\u00eda Portuaria y establece que las funciones de polic\u00eda especial atribuidas a las Autoridades Portuarias corresponden a su Consejo de Administraci\u00f3n, las cuales ser\u00e1n ejercidas por el personal de la Autoridad Portuaria, debidamente cualificado y adscrito al Servicio de Polic\u00eda Portuaria, a cuyo efecto tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de agente de la autoridad de la Administraci\u00f3n portuaria en el ejercicio de las potestades p\u00fablicas recogidas en dicho texto refundido, sin perjuicio de colaborar siempre que sea preciso con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para el ejercicio de sus competencias de gesti\u00f3n, en el mismo TRLPEMM se atribuyen una serie de funciones a las Autoridades Portuarias, que incorporan, entre otras: ordenar los usos de la zona de servicio del puerto, elaborar y aprobar las correspondientes ordenanzas portuarias, as\u00ed como velar por su cumplimiento, as\u00ed como gestionar los servicios generales, autorizar y controlar los servicios y operaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Adem\u00e1s, el TRLPEMM incluye entre las funciones que corresponden al Consejo de Administraci\u00f3n: regir y administrar el Puerto y aprobar las ordenanzas portuarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por ello, el Consejo de Administraci\u00f3n de la Autoridad Portuaria en su sesi\u00f3n de\u00a02 de diciembre de\u00a02020 aprob\u00f3 la Ordenanza portuaria para la regulaci\u00f3n del acceso, circulaci\u00f3n y seguridad en la zona de servicio del puerto de Gij\u00f3n, publicada mediante Resoluci\u00f3n de\u00a01 de marzo de\u00a02021, en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb de\u00a015 de marzo de\u00a02021.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con el fin de adaptar dicha ordenanza a la situaci\u00f3n actual de la distribuci\u00f3n de los espacios y profundizar en la regulaci\u00f3n de determinadas cuestiones relativas a la seguridad vial y al ejercicio de actividades en la zona de servicio del puerto, se ha realizado una revisi\u00f3n del texto vigente dando lugar a una ordenanza m\u00e1s completa que refuerce la seguridad jur\u00eddica en la actuaci\u00f3n del servicio de Polic\u00eda Portuaria y favorezca el cumplimiento de cuestiones clave para el adecuado desenvolvimiento de las operaciones y servicios en el puerto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De este modo, en el cap\u00edtulo\u00a0I de esta ordenanza sobre disposiciones generales, cu\u00e1l es el objeto de esta ordenanza, su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y ofreciendo tambi\u00e9n, con remisi\u00f3n al anexo\u00a0I, un cat\u00e1logo de definiciones para facilitar su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el cap\u00edtulo\u00a0II, sobre protecci\u00f3n portuaria y accesos, se identifican dichos accesos y los l\u00edmites y requisitos para entrar a las distintas zonas del puerto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por su parte, en el cap\u00edtulo\u00a0III se regulan las normas de seguridad vial aplicables en la zona de servicio del Puerto de Gij\u00f3n. Y en el cap\u00edtulo\u00a0IV se recogen las previsiones relativas al control de actividades y ocupaciones dentro del dominio p\u00fablico portuario, poniendo el \u00e9nfasis en la identificaci\u00f3n de las actividades no permitidas como garant\u00eda de la seguridad de las personas y operaciones en el puerto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el cap\u00edtulo\u00a0V se recogen unas condiciones m\u00ednimas de prevenci\u00f3n, de obligado cumplimiento, que eviten la exposici\u00f3n a los riesgos m\u00e1s relevantes durante el acceso y permanencia en el dominio p\u00fablico portuario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Adicionalmente en el cap\u00edtulo\u00a0VI se incluye un protocolo de actuaci\u00f3n que los usuarios deben seguir, de forma obligatoria, en caso de emergencia, lo que se considera que dota al Puerto de Gij\u00f3n de un sistema unificado y potencialmente m\u00e1s seguro de reacci\u00f3n frente a las mismas. Con el objeto de facilitar la aplicaci\u00f3n de dicho protocolo, la Autoridad Portuaria concretar\u00e1 la relaci\u00f3n de medios de contacto a utilizar en tales situaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Finalmente, en el cap\u00edtulo\u00a0VII se incluye una relaci\u00f3n complementada de las conductas infractoras de lo previsto en esta ordenanza con la correspondiente concreci\u00f3n de la cuant\u00eda de la multa en aplicaci\u00f3n de lo previsto en el TRLPEMM.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO I<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Disposiciones generales<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El objeto de la presente ordenanza es la regulaci\u00f3n del acceso, la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos y personas por la zona de servicio del Puerto de Gij\u00f3n, as\u00ed como el control de actividades y ocupaciones en el marco de las competencias atribuidas a la Autoridad Portuaria de Gij\u00f3n en el TRLPEMM.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a02.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n geogr\u00e1fica.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uno.\u2003El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n geogr\u00e1fica de esta ordenanza se extiende a toda la zona de servicio del Puerto de Gij\u00f3n, delimitada de conformidad con lo previsto en la Orden FOM\/910\/2019, de\u00a07 de agosto, por la que se aprueba la delimitaci\u00f3n de espacios y usos portuarios del puerto de Gij\u00f3n-Musel, as\u00ed como las modificaciones no sustancial y sustancial aprobadas, respectivamente por acuerdo del Consejo Rector de Puertos del Estado de fecha\u00a024 de junio de\u00a02022 y Orden TMA\/691\/2023, de\u00a09 de junio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dos.\u2003En el \u00e1mbito de los terrenos e instalaciones otorgadas en r\u00e9gimen de concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n demanial se estar\u00e1 a lo previsto en el t\u00edtulo concesional o de autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a03.\u2003Servicio de Polic\u00eda Portuaria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Corresponde a la Polic\u00eda Portuaria de la Autoridad Portuaria de Gij\u00f3n, de conformidad con el TRLPEMM, la vigilancia del cumplimiento de las prescripciones de esta ordenanza, la regulaci\u00f3n y la reordenaci\u00f3n del tr\u00e1fico en la zona de servicio del puerto, la ejecuci\u00f3n de medidas provisionales adoptadas por el \u00f3rgano competente de la Autoridad Portuaria y formular denuncias de las conductas infractoras de lo dispuesto en la presente ordenanza que conozcan u observen. Todo ello sin perjuicio de las competencias que puedan ostentar otras Administraciones en materia de tr\u00e1fico en la zona de servicio del puerto.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a04.\u2003Definiciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">A los efectos de lo previsto en esta ordenanza, se aplicar\u00e1n las definiciones especificadas en el anexo\u00a0I.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO II<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Protecci\u00f3n portuaria y accesos<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a05.\u2003Controles de acceso.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uno.\u2003En cumplimiento de los requisitos de seguridad derivados de la normativa actualmente vigente, la Autoridad Portuaria de Gij\u00f3n ha establecido el siguiente sistema de controles de acceso al puerto comercial de Gij\u00f3n-Musel:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Controles desde el exterior:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Control A1: Entrada principal desde Jove.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Control D: Entrada desde t\u00fanel antiguo de Abo\u00f1o.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Control E: Entrada peatonal desde av. Eduardo Castro.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003Controles interiores:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Control A2: Acceso a Muelles de la Osa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Control B: Acceso a Zona Centro y Ampliaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Control F: Acceso a Zona La Figar.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003El funcionamiento de los diferentes controles se establece en funci\u00f3n de los Niveles de Protecci\u00f3n de cada una de las zonas.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a06.\u2003Condiciones de control de acceso por zonas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">A los efectos de regular el acceso de personas y veh\u00edculos a la zona terrestre de servicio del puerto y su permanencia en la misma y sin perjuicio de lo que pueda establecer, de forma m\u00e1s restrictiva, el Plan de Protecci\u00f3n de las Instalaciones Portuarias, se distinguir\u00e1n, seg\u00fan lo establecido en el Plan de Protecci\u00f3n del Puerto, las siguientes zonas o \u00e1reas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Zonas de libre acceso o abiertas al uso general: Son aquellas a las que pueden acceder libremente las personas y veh\u00edculos, sin otros l\u00edmites que los derivados del deber de cumplimiento de las normas de esta ordenanza y, en especial, las referentes a circulaci\u00f3n y estacionamiento de veh\u00edculos, y a las de ocupaci\u00f3n de superficie, dictadas por la Autoridad Portuaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Zonas de acceso controlado: Son zonas delimitadas mediante vallas u otros cerramientos, donde se implementa un control del acceso de personas y veh\u00edculos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso del Puerto de Gij\u00f3n El Musel por zona controlada se entienden los viales desde el control\u00a0A1 al control\u00a0A2, desde el control\u00a0A1 al\u00a0F y desde el control\u00a0A1 al\u00a0B, entre los que se encuentra la zona administrativa de la Autoridad Portuaria y los Muelles del Rendiello.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Zonas de acceso restringido: Son aquellas zonas a las que \u00fanicamente pueden acceder las personas y veh\u00edculos que hayan sido autorizados expresamente por la Autoridad Portuaria de Gij\u00f3n, en funci\u00f3n de sus responsabilidades, funciones o de los servicios que deban prestar en las instalaciones portuarias. En el caso del Puerto de Gij\u00f3n se distinguen las siguientes zonas restringidas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Zona Restringida del Muelle de la Osa, que comprende la zona portuaria a la que se accede por el control\u00a0A2.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Zona Restringida de La Figar, que comprende la zona portuaria a la que se accede por el control\u00a0F.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Zona Restringida Centro y Ampliaci\u00f3n, que comprende la zona limitada por los accesos\u00a0B y\u00a0D.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a07.\u2003Autorizaci\u00f3n de acceso.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uno.\u2003La Autoridad Portuaria de Gij\u00f3n dispone de un sistema de control de accesos efectivo que acredita individualmente a todas las personas que acceden a las zonas restringidas. Todo acceso a \u00e1reas restringidas deber\u00e1 gestionarse mediante un procedimiento formal de autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dos.\u2003Seg\u00fan el nivel de protecci\u00f3n establecido para su paso por el control, en cada una de las zonas de acceso restringido, el titular de la acreditaci\u00f3n deber\u00e1:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Nivel de Protecci\u00f3n\u00a01: S\u00f3lo identificarse con una de sus acreditaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Nivel de Protecci\u00f3n\u00a02: Utilizar conjuntamente dos de sus acreditaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Nivel de Protecci\u00f3n\u00a03: Adem\u00e1s de la utilizaci\u00f3n conjunta de dos de sus acreditaciones, el titular s\u00f3lo obtendr\u00e1 el acceso mediante la autorizaci\u00f3n expresa del Servicio de Polic\u00eda Portuaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Para la obtenci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n de acceso a las diferentes zonas, las personas deben registrarse a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la Autoridad Portuaria de Gij\u00f3n que les facilitar\u00e1\/gestionar\u00e1 la autorizaci\u00f3n expresa para el acceso a las zonas restringidas. El solicitante estar\u00e1 obligado a presentar una solicitud completa y veraz, incluyendo la informaci\u00f3n requerida en el formulario correspondiente. En el proceso de autorizaci\u00f3n participar\u00e1 como validadora de la solicitud la empresa de la comunidad portuaria vinculada con la necesidad que origine el acceso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuatro.\u2003Los datos facilitados ser\u00e1n tratados con la finalidad de gestionar la solicitud de acreditaci\u00f3n para acceder a las instalaciones portuarias, de conformidad con el Reglamento (UE)\u00a02016\/679 (RGPD) y la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales (LOPDGDD). El plazo de conservaci\u00f3n ser\u00e1 el estrictamente necesario para cumplir la finalidad indicada y durante el tiempo requerido para atender cualquier obligaci\u00f3n legal exigida por la Autoridad Portuaria de Gij\u00f3n. Asimismo, el interesado podr\u00e1 ejercer sus derechos de acceso, rectificaci\u00f3n, supresi\u00f3n, limitaci\u00f3n, portabilidad y oposici\u00f3n ante el responsable del tratamiento, y en caso de disconformidad, presentar reclamaci\u00f3n ante la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos\u00a0(AEPD).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cinco.\u2003Cualquier empresa que preste servicios portuarios, servicios comerciales o desarrollen actividades industriales comerciales o de servicios en el dominio p\u00fablico portuario, as\u00ed como las que realicen obras o instalaciones en dicho \u00e1mbito, deber\u00e1n presentar ante la Autoridad Portuaria la documentaci\u00f3n que se fije en el preceptivo Plan de Protecci\u00f3n del Puerto, a los efectos de obtener la autorizaci\u00f3n expresa para su personal para acceder a la zona restringida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Seis.\u2003Tambi\u00e9n ser\u00e1 necesaria la tramitaci\u00f3n de autorizaci\u00f3n expresa para el acceso a las zonas restringidas por los funcionarios al servicio de las Administraciones P\u00fablicas, o por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, cuando dicho acceso sea necesario para el ejercicio de sus funciones. Lo anterior no impide del acceso inmediato, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0296.2 del TRLPEMM, para el acceso a cualquier zona del puerto a los funcionarios p\u00fablicos mediante exhibici\u00f3n de su identificaci\u00f3n oficial en los controles de acceso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Siete.\u2003Los tripulantes y pasajeros de buques podr\u00e1n obtener la correspondiente autorizaci\u00f3n a trav\u00e9s de los servicios consignatarios de sus buques, que limitar\u00e1n su acceso exclusivamente a las zonas delimitadas para ellos. Deber\u00e1n portar en todo caso la oportuna documentaci\u00f3n que acredite su condici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Ocho.\u2003El acceso y circulaci\u00f3n de veh\u00edculos con cargas especiales a cualquier zona o \u00e1rea del puerto de requerir\u00e1 igualmente de la preceptiva autorizaci\u00f3n, previa solicitud que se presentar\u00e1 igualmente en la forma y por los medios que se establezcan por la Autoridad Portuaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Nueve.\u2003La Autoridad Portuaria podr\u00e1 denegar el acceso al interior de la zona de servicio del puerto a todos aquellos elementos de transporte que no cumplan con los requisitos establecidos en las ordenanzas del puerto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Diez.\u2003Las autorizaciones de acceso reguladas en el presente art\u00edculo estar\u00e1n vinculadas a un titular, con car\u00e1cter de personales e intransferibles. El autorizado deber\u00e1 llevar consigo la autorizaci\u00f3n cuando acceda y mientras se encuentre en las zonas restringidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Once.\u2003El uso fraudulento, cesi\u00f3n, alteraci\u00f3n o utilizaci\u00f3n no autorizada de acreditaciones de acceso a instalaciones portuarias, as\u00ed como la permanencia en zonas restringidas sin la debida autorizaci\u00f3n o facilitar informaci\u00f3n falsa o incompleta para la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n podr\u00e1 conllevar la denegaci\u00f3n del acceso y la retirada temporal o definitiva de acreditaciones, as\u00ed como la imposici\u00f3n de la correspondiente sanci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO III<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Seguridad vial<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a08.\u2003Se\u00f1alizaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uno.\u2003Corresponde a la Autoridad Portuaria de Gij\u00f3n la instalaci\u00f3n, retirada y conservaci\u00f3n de todo tipo de se\u00f1alizaci\u00f3n viaria, tanto vertical como horizontal en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ordenanza, sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones P\u00fablicas de acuerdo con la calificaci\u00f3n de la v\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dos.\u2003La se\u00f1alizaci\u00f3n se realizar\u00e1 conforme a las normas y modelos establecidas en el Reglamento General de Circulaci\u00f3n (Real Decreto\u00a01428\/2003, de\u00a021 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulaci\u00f3n para la aplicaci\u00f3n y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tr\u00e1fico, circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a0339\/1990, de\u00a02 de marzo).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tres.\u2003No se podr\u00e1n instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar cualesquiera se\u00f1ales de circulaci\u00f3n verticales o marcas viales existentes sin la previa autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano competente de la Autoridad Portuaria de Gij\u00f3n, que determinar\u00e1 la nueva ubicaci\u00f3n, formato y objeto de la se\u00f1al.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuatro.\u2003Asimismo, se proh\u00edbe la instalaci\u00f3n de carteles, postes, farolas, toldos, marquesinas o cualquier otro elemento que dificulte la visibilidad de las se\u00f1ales verticales o marcas viales y que puedan inducir a confusi\u00f3n, reducir su visibilidad o eficacia, deslumbrar a los usuarios de la v\u00eda o distraer su atenci\u00f3n, pudiendo la Autoridad Portuaria de Gij\u00f3n proceder a la retirada inmediata de toda aquella se\u00f1alizaci\u00f3n o elemento de publicidad que no est\u00e9 debidamente autorizado o no cumpla con la normativa en vigor.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a09.\u2003Orden de prioridad y obediencia de las se\u00f1ales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uno.\u2003Todos los usuarios que se encuentren en la zona de servicio del puerto est\u00e1n obligados a obedecer las se\u00f1ales de circulaci\u00f3n que establezcan una obligaci\u00f3n o prohibici\u00f3n, as\u00ed como las indicaciones de los sem\u00e1foros, con el siguiente orden de prelaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Se\u00f1ales y \u00f3rdenes de los agentes de la Polic\u00eda Portuaria encargados de la vigilancia del tr\u00e1fico en el ejercicio de las funciones encomendadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Se\u00f1alizaci\u00f3n circunstancial que modifique el r\u00e9gimen normal de utilizaci\u00f3n de la v\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Sem\u00e1foros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Se\u00f1ales verticales de circulaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Marcas viales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003En el caso particular del paso por los controles de acceso con barreras, aunque el sem\u00e1foro est\u00e9 en verde, ser\u00e1 necesario obedecer las marcas viales existentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tres.\u2003Las se\u00f1ales e indicaciones de los agentes de la Polic\u00eda Portuaria, en el ejercicio de la facultad de regulaci\u00f3n del tr\u00e1fico que les compete, ser\u00e1n obedecidas con la m\u00e1xima celeridad y sobre cualquier otra se\u00f1al fija o luminosa, aunque fuera contradictoria.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a010.\u2003Adecuaci\u00f3n de la velocidad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uno.\u2003Con car\u00e1cter general se establece como l\u00edmite m\u00e1ximo de velocidad de marcha, en la totalidad de la zona portuaria de libre acceso, los\u00a050\u00a0km\/hora, salvo se\u00f1alizaci\u00f3n en contrario y sin perjuicio de que la Autoridad Portuaria de Gij\u00f3n, en atenci\u00f3n a las caracter\u00edsticas peculiares de las v\u00edas, o por causa de operaciones puntuales de la operativa portuaria, pueda establecer otros l\u00edmites, con su expresa se\u00f1alizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dos.\u2003La velocidad m\u00e1xima a la que se podr\u00e1 circular por los muelles ser\u00e1 de\u00a030\u00a0km\/h, salvo se\u00f1alizaci\u00f3n en contrario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tres.\u2003Con independencia de los l\u00edmites de velocidad establecidos, los conductores deber\u00e1n adecuar la velocidad de sus veh\u00edculos de forma que siempre puedan detenerlo dentro de los l\u00edmites de su campo de visi\u00f3n y ante cualquier obst\u00e1culo que pudiera presentarse.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuatro.\u2003Los conductores adoptar\u00e1n las medidas m\u00e1ximas de precauci\u00f3n, circular\u00e1n a velocidad moderada e incluso detendr\u00e1n el veh\u00edculo siempre que las circunstancias as\u00ed lo aconsejen, y en especial en los casos siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Cuando la calzada sea estrecha.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Cuando la calzada se encuentre ocupada por obras o por alg\u00fan obst\u00e1culo que dificulte la circulaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003En caso de visibilidad insuficiente motivada por deslumbramiento, niebla densa, nevada, lluvia intensa o cualquier otra causa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Cuando las condiciones de rodadura no sean favorables por el estado del pavimento o por circunstancias meteorol\u00f3gicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003En los cruces e intersecciones en los que no existan sem\u00e1foros ni se\u00f1al que indique paso con prioridad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Cuando por la celebraci\u00f3n de eventos o por razones de naturaleza extraordinaria se produzca gran afluencia de peatones o veh\u00edculos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003En el interior de la zona vallada o de acceso restringido, en especial en los muelles donde se est\u00e9n realizando operaciones portuarias (atraques, desatraques de embarcaciones, embarque y desembarque de pasaje, carga o descarga de mercanc\u00edas o veh\u00edculos pesados,\u00a0etc.).<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003La velocidad en el recinto de dominio p\u00fablico portuario podr\u00e1 ser controlada mediante cinem\u00f3metros homologados.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a011.\u2003Normas generales de circulaci\u00f3n de veh\u00edculos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uno.\u2003Los veh\u00edculos que circulen por la zona de servicio del puerto, de cualquier clase que fueren, deber\u00e1n hacerlo con las debidas precauciones, respetando la se\u00f1alizaci\u00f3n existente y de acuerdo con las normas establecidas en esta ordenanza y en la normativa sobre tr\u00e1fico, circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor y seguridad vial, en particular lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Tr\u00e1fico, Circulaci\u00f3n de Veh\u00edculos a Motor y Seguridad Vial y dem\u00e1s disposiciones complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a06\/2015, de\u00a030 de octubre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dos.\u2003Los veh\u00edculos que tengan la consideraci\u00f3n de mercanc\u00eda adoptar\u00e1n id\u00e9nticas precauciones cuando circulen fuera de las terminales o de las zonas dedicadas exclusivamente a las operaciones portuarias de embarque, desembarque, tr\u00e1nsito y almacenamiento. Mientras circulen o permanezcan en estas \u00faltimas se atendr\u00e1n a las normas espec\u00edficas de la correspondiente terminal u operaci\u00f3n portuaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tres.\u2003La empresa estibadora u operador log\u00edstico, que realice movimientos de veh\u00edculos considerados como mercanc\u00eda, dispondr\u00e1 de seguro de responsabilidad civil suficiente para la cobertura de los correspondientes da\u00f1os que se puedan ocasionar a terceros o a la propia Autoridad Portuaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuatro.\u2003Quienes circulen por la zona de servicio del puerto lo har\u00e1n bajo su propia y exclusiva responsabilidad. La Autoridad Portuaria de Gij\u00f3n no asumir\u00e1 en ning\u00fan caso los da\u00f1os sufridos por personas o bienes derivados de hechos relacionados con la circulaci\u00f3n ocurridos dentro de la zona de servicio. La conducci\u00f3n en la zona de servicio del puerto de Gij\u00f3n-Musel implica riesgos inherentes que son asumidos por quien circula, bajo su responsabilidad. Asimismo, la zona de servicio portuaria no constituye una v\u00eda p\u00fablica convencional, sino un espacio operativo donde el tr\u00e1nsito se realiza bajo condiciones especiales, por lo que la Autoridad Portuaria act\u00faa como gestor de infraestructuras, no como asegurador de riesgos derivados de la circulaci\u00f3n. La aceptaci\u00f3n de esta exoneraci\u00f3n es condici\u00f3n para el acceso a las instalaciones, comunic\u00e1ndose la misma de forma clara y visible.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cinco.\u2003Todos los veh\u00edculos contar\u00e1n con la documentaci\u00f3n obligatoria para circular exigida por la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico, seg\u00fan su clase y caracter\u00edsticas, pudiendo ser sancionados sus titulares en caso de carecer de cualquiera de estos documentos, o hallarse estos caducados, prescritos o no conformes seg\u00fan disponga su correspondiente normativa reguladora.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Seis.\u2003Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Siete.\u2003Se proh\u00edbe la utilizaci\u00f3n durante la conducci\u00f3n de dispositivos de telefon\u00eda m\u00f3vil y cualquier otro medio o sistema de comunicaci\u00f3n, excepto cuando el desarrollo de la comunicaci\u00f3n tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares. Quedan exentos de dicha prohibici\u00f3n los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a012.\u2003Normas espec\u00edficas de circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uno.\u2003Los usuarios de la v\u00eda est\u00e1n obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulaci\u00f3n ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o da\u00f1os a los bienes, conduciendo con la diligencia y precauci\u00f3n necesarias para no poner en peligro tanto al propio conductor como a los dem\u00e1s ocupantes del veh\u00edculo y resto de usuarios de la v\u00eda, debiendo cumplir en todo momento con las prescripciones vigentes sobre tr\u00e1fico, circulaci\u00f3n y seguridad vial vigentes. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dos.\u2003Los conductores de todos los veh\u00edculos que circulen por las zonas del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ordenanza acatar\u00e1n en todo momento las \u00f3rdenes recibidas de los agentes del Servicio de Polic\u00eda Portuaria, pudiendo ser sancionados aquellos actos y omisiones que contravengan las instrucciones o indicaciones dictadas por ellos en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tres.\u2003Los veh\u00edculos a motor que circulen por la zona de servicio portuario deber\u00e1n cumplir con las prescripciones vigentes sobre Tr\u00e1fico, Circulaci\u00f3n y Seguridad Vial y, en particular, las siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Las cargas unitarias por eje, as\u00ed como la presi\u00f3n de inflado de los neum\u00e1ticos, no podr\u00e1n superar los l\u00edmites establecidos en la normativa sobre tr\u00e1fico, circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor y seguridad vial. Los veh\u00edculos que excedan dichos l\u00edmites deber\u00e1n contar con autorizaci\u00f3n expresa de la Autoridad Portuaria de Gij\u00f3n (APG) para circular dentro del recinto portuario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Queda prohibida, salvo autorizaci\u00f3n expresa, la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos ligeros o turismos por la zona de carga y descarga, entendi\u00e9ndose por tal los muelles y explanadas donde se realicen labores mar\u00edtimas y, especialmente, aquellas bajo el radio de acci\u00f3n de gr\u00faas y dem\u00e1s instalaciones para la manipulaci\u00f3n de mercanc\u00edas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003\u00danicamente podr\u00e1n circular los veh\u00edculos por los viales, carreteras de servicio y dem\u00e1s v\u00edas se\u00f1alizadas al efecto. Los accesos a los viales desde los muelles se realizar\u00e1n, siempre que as\u00ed lo aconsejen las condiciones de seguridad, utilizando el trayecto m\u00e1s corto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Los veh\u00edculos que abandonen las zonas operativas estar\u00e1n obligados a utilizar los sistemas de lavado de ruedas habilitados al efecto, con el fin de evitar la dispersi\u00f3n de residuos o materiales en la red viaria portuaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003No podr\u00e1n circular por la zona de servicio los veh\u00edculos con cadenas, salvo autorizaci\u00f3n expresa de la Autoridad Portuaria y adoptando las medidas de seguridad que \u00e9sta disponga.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Los veh\u00edculos de transporte de mercanc\u00edas no podr\u00e1n circular, en ninguna circunstancia, con la plataforma levantada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003La mercanc\u00eda transportada deber\u00e1 encontrarse correctamente estibada y sujeta, sin afectar a la estabilidad del veh\u00edculo ni poder desprenderse de la plataforma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003En las terminales de hidrocarburos, productos qu\u00edmicos y gases licuados se delimitar\u00e1n las zonas en las que los tubos de escape de los motores de explosi\u00f3n deban ser de tipo cerrado o con protecci\u00f3n antideflagrante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.\u2003La circulaci\u00f3n de veh\u00edculos ligeros a motor de dos ruedas, tales como motocicletas, patinetes el\u00e9ctricos o similares, requerir\u00e1 el uso obligatorio de casco y chaleco de alta visibilidad por parte del usuario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">10.\u2003Cualquier circulaci\u00f3n excepcional de veh\u00edculos que se aparte de la normativa de tr\u00e1fico deber\u00e1 disponer de autorizaci\u00f3n espec\u00edfica de la Autoridad Portuaria. Corresponder\u00e1 al usuario del veh\u00edculo la obligaci\u00f3n de recabar previamente dicha autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">11.\u2003Los camiones destinados al transporte de mercanc\u00edas pulverulentas que circulen por el puerto deber\u00e1n ir siempre entoldados, con independencia de que transporten o no carga. En los casos excepcionales en que por las condiciones de la carga la APG autorice la circulaci\u00f3n sin entoldado, estos veh\u00edculos deber\u00e1n circular a una velocidad suficientemente baja para evitar derrames y cualquier tipo de emisiones. Se proh\u00edbe la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos que presenten fugas de l\u00edquidos contaminantes o emisiones excesivas, debiendo ser retirados inmediatamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">12.\u2003La Autoridad Portuaria podr\u00e1 limitar o suspender la circulaci\u00f3n en caso de condiciones meteorol\u00f3gicas adversas que comprometan la seguridad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">13.\u2003Ning\u00fan veh\u00edculo podr\u00e1 transportar mercanc\u00edas peligrosas sin cumplir la normativa ADR (Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercanc\u00edas Peligrosas por Carretera) y contar con autorizaci\u00f3n expresa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">14.\u2003Los conductores deber\u00e1n respetar en todo momento las indicaciones del Servicio de Polic\u00eda Portuaria de la Autoridad Portuaria.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a013.\u2003Normas espec\u00edficas de circulaci\u00f3n de transportes especiales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uno.\u2003Ser\u00e1n considerados transportes especiales aquellos que, por su volumen o dimensiones, caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas o por la carga indivisible que transportan superen las masas y dimensiones m\u00e1ximas establecidas en las disposiciones que se determinan en el Reglamento General de Veh\u00edculos y dem\u00e1s normas de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dos.\u2003En todo caso, en la zona de servicio del puerto, ser\u00e1 de obligado cumplimiento por los transportes especiales lo dispuesto por el Reglamento General de Circulaci\u00f3n y dem\u00e1s normas de aplicaci\u00f3n. Adem\u00e1s, los responsables del transporte deber\u00e1n comunicar a la oficina de servicio de la Polic\u00eda Portuaria, con un m\u00ednimo de veinticuatro horas de antelaci\u00f3n, el paso por la zona de servicio del puerto, debiendo acreditar estar en posesi\u00f3n de las autorizaciones de la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico y\/o municipales correspondientes. En caso de no ser imprescindibles dichas autorizaciones, deber\u00e1 contar con seguro e ITV en vigor, croquis del veh\u00edculo y distribuci\u00f3n de la carga, con expresi\u00f3n de la masa total, de la masa por eje, de la distancia entre ejes y de las dimensiones m\u00e1ximas incluidas en su carga, declaraci\u00f3n responsable del solicitante indicando que ha sido comprobado el itinerario propuesto, verificando la viabilidad y seguridad del transporte, as\u00ed como la informaci\u00f3n sobre veh\u00edculos piloto, en su caso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tres.\u2003Previa a la autorizaci\u00f3n de entrada\/salida y circulaci\u00f3n por los viales de servicio del Puerto de Gij\u00f3n los transportes considerados especiales deber\u00e1n disponer de la siguiente documentaci\u00f3n:\u00a0a)\u00a0Autorizaci\u00f3n de la Autoridad Portuaria de Gij\u00f3n y\u00a0b)\u00a0Relaci\u00f3n de veh\u00edculos: cabezas tractoras y remolques.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuatro.\u2003De forma general, estos transportes deber\u00e1n seguir las siguientes normas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Todos los transportes y veh\u00edculos que superen los tres metros de anchura o que su velocidad de circulaci\u00f3n sea inferior a la mitad de la gen\u00e9rica de la v\u00eda; deber\u00e1n llevar un veh\u00edculo piloto de acompa\u00f1amiento que se situar\u00e1 detr\u00e1s en los viales con m\u00e1s de un carril en el mismo sentido de circulaci\u00f3n y delante en el resto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Adem\u00e1s, los veh\u00edculos en cuesti\u00f3n deber\u00e1n disponer de se\u00f1ales luminosas rotativas de d\u00eda y de noche, distribuidas de tal forma que quede perfectamente delimitado el contorno de la secci\u00f3n transversal de los veh\u00edculos en sus frontales anterior y posterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Todos los transportes y veh\u00edculos que ocupen dos viales deber\u00e1n ir acompa\u00f1ado por un veh\u00edculo del Servicio de Polic\u00eda Portuaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En todo caso, deber\u00e1n solicitar a la Polic\u00eda Portuaria la escolta del servicio correspondiente coordinando d\u00eda y hora.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Adem\u00e1s, los transportes especiales deber\u00e1n cumplir las siguientes condiciones adicionales: circulaci\u00f3n \u00fanicamente en horarios autorizados; aprobaci\u00f3n previa del itinerario por la Polic\u00eda Portuaria; inspecci\u00f3n t\u00e9cnica antes del acceso; se\u00f1alizaci\u00f3n adicional mediante paneles reflectantes y carteles de \u00abTransporte Especial\u00bb; comunicaci\u00f3n permanente por radio con la Polic\u00eda Portuaria; prohibici\u00f3n de maniobras no autorizadas; suspensi\u00f3n de circulaci\u00f3n en caso de alerta meteorol\u00f3gica; velocidad m\u00e1xima reducida; presentaci\u00f3n de documentaci\u00f3n adicional como certificado de seguro ampliado, permiso ADR si la carga es peligrosa y acreditaci\u00f3n de formaci\u00f3n del conductor; responsabilidad exclusiva del solicitante en la coordinaci\u00f3n y cumplimiento de todas las condiciones.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a014.\u2003Normas espec\u00edficas de circulaci\u00f3n de medios mec\u00e1nicos vinculados a las operaciones portuarias.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uno.\u2003La circulaci\u00f3n de medios mec\u00e1nicos (gr\u00faas, palas,\u00a0etc.) por las zonas de uso com\u00fan del dominio p\u00fablico portuario exige que se disponga de la previa autorizaci\u00f3n del servicio comercial correspondiente de la Autoridad Portuaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dos.\u2003Deber\u00e1 sujetarse tanto a las normas generales para la prestaci\u00f3n de los servicios comerciales como a aquellas normas especificadas en el Pliego de Condiciones de Puesta a Disposici\u00f3n de Medios Mec\u00e1nicos, previa solicitud presentada al efecto por el interesado.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a015.\u2003Normas espec\u00edficas de circulaci\u00f3n de veh\u00edculos de movilidad personal.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uno.\u2003Los veh\u00edculos de movilidad personal (VMP) son aquellos que est\u00e1n dise\u00f1ados para transportar a una sola persona y que cuentan con una \u00fanica plaza, normalmente propulsados por motores el\u00e9ctricos de acuerdo con la normativa espa\u00f1ola (Real Decreto\u00a0970\/2020 y modificaciones posteriores). A los efectos de la presente ordenanza ser\u00e1n considerados veh\u00edculos de movilidad personal los patinetes sin sill\u00edn y los <em>segways<\/em> impulsados por motor el\u00e9ctrico de potencia inferior a\u00a01\u00a0kW.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dos.\u2003Se establecen las siguientes condiciones generales, entre otras, de circulaci\u00f3n de los veh\u00edculos de movilidad personal\u00a0(VMP):<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003\u00danicamente podr\u00e1n circular por los viales y zonas expresamente se\u00f1alizadas para tal fin, quedando prohibida su circulaci\u00f3n por muelles, explanadas de carga y descarga, y \u00e1reas bajo el radio de acci\u00f3n de gr\u00faas u otras instalaciones operativas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Dichos veh\u00edculos no podr\u00e1n circular por las aceras, plazas, jardines y otros espacios p\u00fablicos destinados en exclusiva a los viandantes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Deben respetar en todo momento las normas generales de circulaci\u00f3n establecidas en la presente ordenanza, as\u00ed como, el resto de normativa y legislaci\u00f3n de tr\u00e1fico, circulaci\u00f3n de veh\u00edculos y seguridad vial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003No se puede circular utilizando dispositivos de telefon\u00eda m\u00f3vil y auriculares conectados a aparatos receptores o emisores de sonido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Los veh\u00edculos de movilidad personal que circulen por cualquier calzada han de disponer de timbre, sistema de frenada, luces y elementos reflectantes homologados, y la persona que los utilice ha de mantenerse de pie. El usuario deber\u00e1 portar casco homologado y chaleco de alta visibilidad durante toda la circulaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Est\u00e1 prohibido circular en paralelo o realizar maniobras bruscas que comprometan la seguridad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003La velocidad m\u00e1xima permitida ser\u00e1 la indicada en la se\u00f1alizaci\u00f3n espec\u00edfica, no pudiendo superar los\u00a025\u00a0km\/h.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003Consideraci\u00f3n como peat\u00f3n: El usuario de VMP \u00fanicamente tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de peat\u00f3n cuando circule a pie, llevando el veh\u00edculo sin propulsi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.\u2003El incumplimiento de estas normas ser\u00e1 responsabilidad exclusiva del usuario, pudiendo dar lugar a la retirada de la acreditaci\u00f3n personal y a las sanciones correspondientes conforme a la normativa vigente.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a016.\u2003Normas espec\u00edficas para bicicletas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uno.\u2003Las bicicletas circular\u00e1n por los carriles reservados al efecto (carril bici). De no haber tipo alguno de carriles reservados para bicicletas, lo har\u00e1n por el margen derecho de la calzada, tan pr\u00f3ximo al arc\u00e9n como sea posible, debiendo cumplir con las normas de circulaci\u00f3n establecidas en la presente ordenanza, as\u00ed como, la Ley sobre Tr\u00e1fico, Circulaci\u00f3n de Veh\u00edculos a Motor y Seguridad Vial, sus reglamentos de desarrollo y dem\u00e1s normativa que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dos.\u2003En caso de circulaci\u00f3n de un grupo de ciclistas, deber\u00e1n circular en fila de a uno o, como m\u00e1ximo, en filas de a dos, debiendo comportarse en ese caso como un s\u00f3lo veh\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tres.\u2003Ser\u00e1 en todo caso obligatorio el uso de casco y de chaleco reflectante, as\u00ed como recomendable el uso de se\u00f1alizaci\u00f3n luminosa homologada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuatro.\u2003Se proh\u00edbe a los ciclistas, cogerse a los laterales o parte posterior de los dem\u00e1s veh\u00edculos como medio de locomoci\u00f3n, mediante arrastre y cualquier otro uso indebido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cinco.\u2003No se puede circular en bicicleta utilizando dispositivos de telefon\u00eda m\u00f3vil y auriculares conectados a aparatos receptores o emisores de sonido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Seis.\u2003El ciclista \u00fanicamente tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de peat\u00f3n cuando circule a pie.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a017.\u2003Normas espec\u00edficas para patines o monopatines no impulsados a motor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uno.\u2003Quienes usen patines o monopatines o dispositivos similares no impulsados por motor de ning\u00fan tipo deber\u00e1n circular exclusivamente por carriles reservados a bicicletas. Si no existieren, \u00fanicamente podr\u00e1n hacerlo por aceras y paseos a la velocidad de circulaci\u00f3n de los peatones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dos.\u2003Queda prohibida la circulaci\u00f3n de patines, monopatines o similares en zonas restringidas del puerto, tales como muelles, explanadas de carga y descarga, \u00e1reas bajo el radio de acci\u00f3n de gr\u00faas, terminales de mercanc\u00edas peligrosas y cualquier espacio operativo no habilitado para el tr\u00e1nsito peatonal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tres.\u2003En ning\u00fan caso se permitir\u00e1 que los usuarios de patines, monopatines o similares se agarren a los laterales o parte posterior de veh\u00edculos como medio de locomoci\u00f3n, ya sea mediante arrastre u otras pr\u00e1cticas indebidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuatro.\u2003Las personas que circulen en patines, monopatines o similares deber\u00e1n adoptar todas las precauciones necesarias para evitar causar lesiones, golpes o molestias a los viandantes, as\u00ed como para no da\u00f1ar el mobiliario urbano.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cinco.\u2003Queda prohibido el uso de dispositivos de telefon\u00eda m\u00f3vil y auriculares conectados a aparatos receptores o emisores de sonido durante la circulaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Seis.\u2003Ser\u00e1 obligatorio en todo caso el uso de casco y chaleco reflectante, recomend\u00e1ndose adem\u00e1s el empleo de se\u00f1alizaci\u00f3n luminosa homologada para mejorar la visibilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Siete.\u2003El usuario de patinete \u00fanicamente tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de peat\u00f3n cuando circule a pie.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a018.\u2003Normas espec\u00edficas para peatones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uno.\u2003Solo est\u00e1 permitida la circulaci\u00f3n de peatones en el interior del puerto por las aceras y zonas habilitadas para tal fin, siempre por el centro, evitando caminar en los bordes. Los peatones no podr\u00e1n circular por las zonas que se se\u00f1alen como prohibidas. Si la zona por la que se camina no tuviera aceras, existiese alg\u00fan obst\u00e1culo y fuese totalmente imprescindible pasar por ese tramo, se circular\u00e1 lo m\u00e1s retirado posible del borde de la calzada y, a ser posible, de cara al tr\u00e1fico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dos.\u2003Queda prohibida la circulaci\u00f3n de peatones en zonas restringidas del puerto, tales como muelles, explanadas de carga y descarga, \u00e1reas bajo el radio de acci\u00f3n de gr\u00faas, terminales de mercanc\u00edas peligrosas y cualquier espacio operativo no habilitado para el tr\u00e1nsito peatonal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tres.\u2003Se deber\u00e1 utilizar siempre y en todo caso los pasos de peatones se\u00f1alizados mediante la correspondiente marca vial, penetrando en la calzada cuando la distancia y seguridad de los veh\u00edculos que se aproximen permitan hacerlo con seguridad, respetando las indicaciones de los sem\u00e1foros para peatones en aquellos lugares que dispongan de ellos, as\u00ed como las indicaciones de los agentes que se encuentren regulando el tr\u00e1fico. Los peatones no deben penetrar en la calzada mientras las se\u00f1ales de tr\u00e1fico permitan la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos por ella.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuatro.\u2003Las personas con movilidad reducida que circulen en una silla de ruedas con o sin motor ser\u00e1n considerados como un peat\u00f3n. Cuando la zona peatonal no est\u00e9 adaptada para una silla de ruedas, podr\u00e1n transitar por el arc\u00e9n o calzada, adoptando las debidas precauciones y medidas de seguridad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cinco.\u2003En los casos en que se camine fuera de las aceras o zonas habilitadas para tal fin, ser\u00e1 obligatorio el uso de chaleco o prendas de alta visibilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Seis.\u2003Los menores deber\u00e1n ir siempre acompa\u00f1ados de un adulto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Siete.\u2003Bajo ning\u00fan concepto se llevar\u00e1n animales sueltos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Ocho.\u2003Los peatones deber\u00e1n tomar las precauciones necesarias en su circulaci\u00f3n en la zona de servicio del puerto, en particular, para no lesionarse.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a019.\u2003Parada de veh\u00edculos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uno.\u2003Tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de parada toda inmovilizaci\u00f3n de un veh\u00edculo cuya duraci\u00f3n no exceda de dos minutos, y sin que lo abandone su conductor. No se considerar\u00e1 parada la detenci\u00f3n accidental motivada por necesidades de la circulaci\u00f3n, por las operaciones portuarias, ni las ordenadas por los Agentes encargados de la vigilancia del tr\u00e1fico, o en circunstancia de urgencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dos.\u2003La parada de un veh\u00edculo deber\u00e1 efectuarse siempre fuera de la calzada, en el lado derecho de \u00e9sta y dejando libre la parte transitable del arc\u00e9n, si lo hubiera.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tres.\u2003El conductor de un veh\u00edculo que, de manera excepcional, deba efectuar una parada sobre las v\u00edas de ferrocarril o de las gr\u00faas para tomar o dejar una carga, siempre y cuando ello no est\u00e9 expresamente prohibido, lo efectuar\u00e1 en todo caso garantizando la visibilidad y en condiciones aptas de seguridad. A tal efecto, deber\u00e1 permanecer en el veh\u00edculo dispuesto para poder retirarlo inmediatamente si fuera preciso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuatro.\u2003Los autocares de transporte de pasajeros de los buques \u00fanicamente podr\u00e1n dejar y tomar viajeros en los lugares expresamente determinados por esta Autoridad Portuaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cinco.\u2003Queda expresamente prohibida la parada en los casos y lugares siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003En todos aquellos lugares en que lo proh\u00edba la se\u00f1alizaci\u00f3n vertical y\/o horizontal existente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los t\u00faneles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En los pasos de peatones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En medianas, separadores, isletas y otros elementos de canalizaci\u00f3n del tr\u00e1fico, tanto de obra como horizontalmente se\u00f1alizados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003En doble fila.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003En los carriles de circulaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003En las intersecciones y en sus proximidades, si se impide o dificulta el giro a otros veh\u00edculos o el cruce de peatones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003Frente a los rebajes de la acera para el paso de personas con movilidad reducida, obstaculizando su utilizaci\u00f3n normal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.\u2003Cuando se impida incorporarse a la circulaci\u00f3n a otro veh\u00edculo debidamente parado o estacionado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">10.\u2003En los lugares donde se impida la visi\u00f3n de se\u00f1ales de tr\u00e1fico a los usuarios a quienes vaya dirigidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">11.\u2003Sobre las aceras, y otras zonas destinadas al uso exclusivo de peatones, tanto si la ocupaci\u00f3n es parcial como total.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">12.\u2003En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte p\u00fablico urbano e interurbano y taxi debidamente se\u00f1alizadas y delimitadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">13.\u2003En las zonas se\u00f1alizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad, excepto veh\u00edculos debidamente autorizados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">14.\u2003La que, sin estar incluida en los apartados anteriores, constituya un peligro u obstaculice gravemente el tr\u00e1fico de peatones y veh\u00edculos o las operaciones portuarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">15.\u2003En sentido contrario al de la circulaci\u00f3n, en general.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a020.\u2003Estacionamiento de veh\u00edculos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uno.\u2003El estacionamiento de veh\u00edculos quedar\u00e1 limitado exclusivamente a las zonas habilitadas y se\u00f1alizadas a estos efectos y conforme a las condiciones que en cada caso determine la Autoridad Portuaria de Gij\u00f3n, incluyendo el abono de las correspondientes tasas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dos.\u2003Tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de estacionamiento toda inmovilizaci\u00f3n de un veh\u00edculo que no se encuentre en situaci\u00f3n de detenci\u00f3n o parada, siempre que la misma no sea motivada por imperativos de la circulaci\u00f3n o haya sido ordenada por los agentes encargados de la vigilancia del tr\u00e1fico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tres.\u2003De forma general, el estacionamiento de veh\u00edculos se regir\u00e1 por las disposiciones establecidas en la legislaci\u00f3n vigente sobre tr\u00e1fico, quedando limitado exclusivamente a las zonas se\u00f1alizadas a estos efectos, debiendo efectuarse de forma tal que permita la correcta ejecuci\u00f3n de las maniobras de entrada y salida al resto de usuarios de la v\u00eda, permitiendo la mejor utilizaci\u00f3n del espacio restante y cuidando especialmente de su colocaci\u00f3n. El estacionamiento de un veh\u00edculo deber\u00e1 efectuarse siempre fuera de la calzada, en el lado derecho de \u00e9sta, a excepci\u00f3n de las v\u00edas de un \u00fanico sentido, y dejando libre la parte transitable del arc\u00e9n, si lo hubiera.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuatro.\u2003Los conductores tendr\u00e1n que estacionar su veh\u00edculo tomando todas las precauciones adecuadas y suficientes para que no puedan ponerse en marcha espont\u00e1neamente ni ser movidos por otras personas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cinco.\u2003Queda expresamente prohibido el estacionamiento en los casos y lugares siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003No se permitir\u00e1, sin autorizaci\u00f3n previa y en los lugares habilitados al efecto, el estacionamiento de veh\u00edculos en lugares no autorizados sin que est\u00e9n en todo momento junto a ellos sus conductores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En todos los lugares donde se proh\u00edbe el estacionamiento seg\u00fan se\u00f1alizaci\u00f3n horizontal o vertical.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las v\u00edas de gr\u00faas o de ferrocarril y a menos de dos metros del carril m\u00e1s pr\u00f3ximo o del cantil de los muelles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En medio de la calzada, salvo que est\u00e9 expresamente autorizado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003En zona reservada para uso exclusivo de personas con movilidad reducida, sin exhibir la correspondiente tarjeta o haciendo uso indebido de la correspondiente tarjeta, en concepto de utilizaci\u00f3n por persona diferente a su titular o por otro conductor sin acompa\u00f1ar al titular.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Por remolques o elementos similares de transporte sin veh\u00edculo portador, salvo autorizaci\u00f3n expresa de esta Autoridad Portuaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003En el arc\u00e9n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003En aquellos otros lugares que, sin estar expresamente incluido en los apartados anteriores, constituya un peligro u obstaculicen gravemente el tr\u00e1fico de peatones, veh\u00edculos o animales o las operaciones portuarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003La Autoridad Portuaria de Gij\u00f3n podr\u00e1 delimitar zonas espec\u00edficas de reserva de estacionamiento a determinados usuarios o servicios, en aquellos casos en los que el inter\u00e9s p\u00fablico lo exija, mediante la se\u00f1alizaci\u00f3n correspondiente perfectamente visible y sin que pueda inducir a error o confusi\u00f3n en cuanto a su interpretaci\u00f3n o vigencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Siete.\u2003Las reservas especiales de espacio con destino a operaciones circunstanciales de transportes, carga y descarga de mercanc\u00eda, colocaci\u00f3n de equipos industriales o de servicios, materiales de obra y similares, requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n administrativa previa de esta Autoridad Portuaria, sujeta, en su caso a la liquidaci\u00f3n de las tasas y tarifas aplicables. La zona reservada deber\u00e1 estar se\u00f1alizada con discos de prohibici\u00f3n de estacionamiento que delimiten la zona afectada de forma inequ\u00edvoca.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO IV<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Control de actividades y ocupaciones<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a021.\u2003Control de actividades industriales o comerciales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uno.\u2003El ejercicio de actividades industriales o comerciales en la zona portuaria, as\u00ed como toda ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario deber\u00e1n contar con la correspondiente autorizaci\u00f3n o t\u00edtulo habilitante otorgado de la Autoridad Portuaria y cumplir con las condiciones previstas en el mismo, en el pliego aprobado por la Autoridad Portuaria y en el TRLPEMM. El ejercicio de actividades o la realizaci\u00f3n de ocupaciones sin autorizaci\u00f3n constituir\u00e1 una infracci\u00f3n que dar\u00e1 lugar al correspondiente procedimiento sancionador.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dos.\u2003La prestaci\u00f3n de los servicios se sujetar\u00e1 al r\u00e9gimen previsto en el TRLPEMM y a las condiciones establecidas en los pliegos aprobados por la Autoridad Portuaria para cada uno de los servicios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tres.\u2003El control y supervisi\u00f3n de todas las actividades y ocupaciones que se desarrollen en el \u00e1mbito portuario ser\u00e1 ejercido, sin perjuicio del que realicen los servicios t\u00e9cnicos de la Autoridad Portuaria, por el Servicio de Polic\u00eda Portuaria, cuyas instrucciones, \u00f3rdenes y disposiciones deber\u00e1n ser estrictamente acatadas por todas las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que operen en dicho espacio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuatro.\u2003Para el ejercicio de sus funciones, el personal del Servicio de Polic\u00eda Portuaria podr\u00e1, entre otras actuaciones:\u00a0a)\u00a0Requerir documentaci\u00f3n y permisos a personas y empresas que operen en el puerto;\u00a0b)\u00a0Ordenar la paralizaci\u00f3n de actividades que incumplan la normativa;\u00a0c)\u00a0Levantar actas de infracci\u00f3n y proponer sanciones conforme al r\u00e9gimen aplicable;\u00a0d)\u00a0Adoptar medidas urgentes para garantizar la seguridad y el orden.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cinco.\u2003El incumplimiento de las \u00f3rdenes e instrucciones de la Polic\u00eda Portuaria podr\u00e1 dar lugar a la adopci\u00f3n de medidas correctoras y, en su caso, a la suspensi\u00f3n de la actividad y a la imposici\u00f3n de sanciones conforme a la presente ordenanza.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a022.\u2003Control de mercanc\u00edas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uno.\u2003Toda mercanc\u00eda depositada en terrenos o instalaciones portuarias deber\u00e1 contar con el correspondiente t\u00edtulo habilitante (autorizaci\u00f3n o concesi\u00f3n).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dos.\u2003Se proh\u00edbe el dep\u00f3sito no autorizado de mercanc\u00edas, materiales o equipos en muelles, explanadas, viales o \u00e1reas de uso com\u00fan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tres.\u2003El dep\u00f3sito deber\u00e1 realizarse en las zonas espec\u00edficamente se\u00f1aladas por la Autoridad Portuaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuatro.\u2003Las mercanc\u00edas deber\u00e1n mantenerse de forma ordenada, debidamente identificadas y sin obstaculizar operaciones portuarias ni medidas de seguridad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cinco.\u2003El almacenamiento de mercanc\u00edas peligrosas se regir\u00e1 por:\u00a0a)\u00a0Real Decreto\u00a0145\/1989, de\u00a020 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Admisi\u00f3n, Manipulaci\u00f3n y Almacenamiento de Mercanc\u00edas Peligrosas en los Puertos.;\u00a0b)\u00a0Protocolos internos de seguridad del puerto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Seis.\u2003El dep\u00f3sito temporal no podr\u00e1 exceder los plazos establecidos por la Autoridad Portuaria en la correspondiente autorizaci\u00f3n o t\u00edtulo habilitante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Siete.\u2003El dep\u00f3sito sin autorizaci\u00f3n se considerar\u00e1 ocupaci\u00f3n indebida y podr\u00e1 ser retirado de oficio, a costa y cargo del responsable.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a023.\u2003Control de obras.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uno.\u2003Toda obra, instalaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o intervenci\u00f3n en el dominio p\u00fablico portuario requerir\u00e1 el correspondiente t\u00edtulo habilitante (autorizaci\u00f3n o concesi\u00f3n). Se incluyen en este concepto: construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o reforma de edificaciones e instalaciones, implantaci\u00f3n de infraestructuras de servicios (energ\u00eda, agua, telecomunicaciones, redes internas); pavimentaciones, movimientos de tierras y cerramientos; obras en l\u00e1mina de agua o zona mar\u00edtima del puerto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dos.\u2003La Autoridad Portuaria podr\u00e1 ejercer las labores de control e inspecci\u00f3n de lo previsto en el correspondiente t\u00edtulo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tres.\u2003El incumplimiento de las condiciones podr\u00e1 dar lugar a la suspensi\u00f3n inmediata de las obras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuatro.\u2003El titular de la obra ser\u00e1 responsable de los da\u00f1os causados al dominio p\u00fablico portuario, los riesgos generados a la operativa portuaria, la reposici\u00f3n al estado original cuando as\u00ed se ordene y de toda afectaci\u00f3n a la operativa portuaria, seguridad o medio ambiente.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a024.\u2003Retirada de objetos, veh\u00edculos o embarcaciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uno.\u2003Aquellos objetos y todo material depositado, usado en la carga y descarga, habr\u00e1 de ser retirado en el momento de la extinci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n o t\u00edtulo habilitante de la operaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dos.\u2003En caso de incumplimiento de la obligaci\u00f3n por su responsable, dichos objetos o materiales podr\u00e1n ser retirados por orden de la Autoridad Portuaria y depositados en un lugar conveniente, por cuenta y riesgo del responsable, tanto si no son apartados a la primera indicaci\u00f3n de los agentes de Polic\u00eda Portuaria, como si no aparecieran sus depositantes o due\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tres.\u2003Los veh\u00edculos indebidamente estacionados podr\u00e1n ser trasladados a los lugares que la Autoridad Portuaria determine, por cuenta y riesgo del propietario. En ese caso, para su retirada por el propietario deber\u00e1n abonar previamente el importe de todos los gastos ocasionados y las correspondientes tasas o tarifas devengadas, sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse con motivo de la infracci\u00f3n cometida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuatro.\u2003Se considerar\u00e1n abandonados aquellos veh\u00edculos que:\u00a0a)\u00a0Permanezcan estacionados por un periodo superior a un\u00a0(1)\u00a0mes en el mismo lugar y presenten desperfectos que hagan imposible su desplazamiento;\u00a0b)\u00a0Permanezcan estacionados por un periodo superior a un\u00a0(1)\u00a0mes en el mismo lugar y le falten las placas de las matr\u00edculas; c) Cuando consultada la Base de Datos de la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico, el veh\u00edculo figure en la misma en \u00absituaci\u00f3n de baja\u00bb. En cuanto al abandono de buques se estar\u00e1 a lo dispuesto en el TRLPEMM.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cinco.\u2003Los veh\u00edculos abandonados recibir\u00e1n el tratamiento de residuo s\u00f3lido urbano de acuerdo con el Real Decreto\u00a0265\/2021, de\u00a013 de abril, sobre los veh\u00edculos al final de su vida \u00fatil y por el que se modifica el Reglamento General de Veh\u00edculos, aprobado por el Real Decreto\u00a02822\/1998, de\u00a023 de diciembre, la Ley\u00a07\/2022, de\u00a08 de abril, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular, y dem\u00e1s normativa medioambiental vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Seis.\u2003Durante la tramitaci\u00f3n del correspondiente procedimiento, los elementos abandonados podr\u00e1n ser trasladados a los lugares que la Autoridad Portuaria determine, por cuenta y riesgo del propietario, que para su retirada deber\u00e1 abonar previamente el importe de todos los gastos ocasionados y las correspondientes tasas o tarifas devengadas, sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse con motivo de la infracci\u00f3n cometida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Siete.\u2003En ning\u00fan caso la Autoridad Portuaria ser\u00e1 responsable por da\u00f1os o perjuicios que hubieran podido sufrir dichos objetos en tales circunstancias.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a025.\u2003Actividades prohibidas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">No se permitir\u00e1 en la zona portuaria, salvo si han sido autorizadas previamente de forma expresa por escrito por la Autoridad Portuaria, actividades secundarias tales como:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Establecer puestos o kioscos y realizar ventas ambulantes de cualquier clase.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Varar, limpiar o calafatear embarcaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Colocar sillas o mesas, efectuar comidas, permanecer sentados en grupos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Pescar o mariscar desde los muelles o con cualquier tipo de arte en las d\u00e1rsenas y aguas portuarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Practicar deportes, incluyendo carrera, correr, marcha o similares en el puerto comercial Gij\u00f3n-El Musel.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Practicar juegos, pruebas deportivas o exhibiciones de cualquier tipo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Las actividades que comprometan la seguridad, el medio ambiente o la navegaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003Tomar fotograf\u00edas o filmar en cualquier zona del dominio portuario, sin autorizaci\u00f3n expresa de la\u00a0APG.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.\u2003Ba\u00f1arse, nadar, bucear o usar motos acu\u00e1ticas en d\u00e1rsenas y aguas portuarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">10.\u2003Fumar o encender fuego en \u00e1reas de riesgo o cerca de mercanc\u00edas peligrosas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">11.\u2003Encender barbacoas, hogueras o l\u00e1mparas de llama abierta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">12.\u2003Generar ruidos molestos (m\u00fasica alta, meg\u00e1fonos) que afecten la operativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">13.\u2003Celebrar fiestas o eventos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">14.\u2003Dejar objetos o materiales fuera de zonas designadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">15.\u2003Uso de drones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">16.\u2003Acampar o pernoctar en zonas portuarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">17.\u2003Colocar publicidad, carteles o instalaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">18.\u2003Realizar maniobras peligrosas con embarcaciones (velocidad superior a la permitida, interferir tr\u00e1fico).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">19.\u2003Realizar pintadas o grafitis en los bienes del dominio p\u00fablico portuario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">20.\u2003Lavar veh\u00edculos en el dominio p\u00fablico portuario, salvo en los lugares espec\u00edficamente autorizados para ello.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a026.\u2003Pesca deportiva.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uno.\u2003La pesca deportiva deber\u00e1 realizarse exclusivamente en las zonas habilitadas al efecto por la Autoridad Portuaria y previa obtenci\u00f3n de la oportuna licencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dos.\u2003Para practicar la pesca deportiva en el Puerto de Gij\u00f3n ser\u00e1 requisito imprescindible estar en posesi\u00f3n de una tarjeta de federado, personal e intransferible, en vigor, expedida por la Federaci\u00f3n de Pesca Deportiva del Principado de Asturias, disponer de la correspondiente licencia de pesca mar\u00edtima, as\u00ed como cumplir con las normas aplicables a la pr\u00e1ctica de la pesca deportiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tres.\u2003La licencia de pesca debe incluir un seguro de da\u00f1os y responsabilidad civil que responda de las lesiones o da\u00f1os que pueda sufrir el federado durante la pr\u00e1ctica de la pesca deportiva. En cualquier caso, es necesario que las personas que practiquen la pesca deportiva dispongan, adem\u00e1s, de una p\u00f3liza de seguro en vigor que cubra: accidentes personales del titular durante la actividad; responsabilidad civil frente a terceros, incluyendo da\u00f1os a personas, bienes o medioambiente; gastos jur\u00eddicos y defensa, en caso de reclamaciones derivadas de la pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuatro.\u2003Todas las personas que accedan a los espacios destinados a la pesca deportiva lo har\u00e1n bajo su estricta responsabilidad y con el seguro federativo en vigor. La Autoridad Portuaria de Gij\u00f3n no se hace responsable de los accidentes que pudieran tener lugar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cinco.\u2003Si el pescador incurre en alg\u00fan tipo de incumplimiento, la Autoridad Portuaria prohibir\u00e1 la entrada y pr\u00e1ctica de la pesca de la persona afectada, independientemente de la posible sanci\u00f3n de la que puede ser objeto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Seis.\u2003En caso de incumplimientos reiterados de las condiciones establecidas en este art\u00edculo, la Autoridad Portuaria podr\u00e1 prohibir la pesca en zonas, en principio, habilitadas para ello.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Siete.\u2003Si las circunstancias originasen conflictos con la operatividad o seguridad del puerto, la Polic\u00eda Portuaria podr\u00e1 determinar la suspensi\u00f3n de la actividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Ocho.\u2003La zona de pesca se dejar\u00e1 limpia y libre de residuos incluyendo la l\u00e1mina de\u00a0agua.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO V<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Prevenci\u00f3n de riesgos laborales<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a027.\u2003Riesgos generales del Puerto de Gij\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uno.\u2003La Autoridad Portuaria de Gij\u00f3n informa a todas las empresas y personas que realizan actividades dentro del recinto portuario que los riesgos generales son los siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Atropello por veh\u00edculos y maquinaria (camiones, autom\u00f3viles, carretillas, trenes,\u00a0etc.).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Golpes o choques contra objetos m\u00f3viles e inm\u00f3viles (veh\u00edculos, m\u00e1quinas,\u00a0etc.).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Ca\u00edda de personas al mismo nivel debido a desniveles, aceites derramados, falta de orden y limpieza,\u00a0etc.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Ca\u00edda de personas a distinto nivel.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Ca\u00edda de personas a distinto nivel desde superestructuras (espaldones, andenes, muelles de carga,\u00a0etc.).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Ca\u00edda de personas al mar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Ca\u00edda de objetos sobre terceros por desplome en la zona o radio de acci\u00f3n de las gr\u00faas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003Torceduras, pinchazos, roturas de miembros inferiores por pisadas sobre objetos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.\u2003Proyecci\u00f3n sobre los ojos de fragmentos o part\u00edculas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">10.\u2003Atrapamiento por vuelcos, m\u00e1quinas, tractores o veh\u00edculos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">11.\u2003Riesgos derivados de situaciones de emergencia (incendios, explosi\u00f3n,\u00a0etc.).<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Cada actividad, a su vez, conlleva unos riesgos intr\u00ednsecos que deber\u00e1n ser recogidos por cada empresa o cada obra, seg\u00fan su naturaleza.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a028.\u2003Medidas preventivas generales de obligado cumplimiento.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Todo el personal de las empresas contratadas o subcontratadas por la Autoridad Portuaria de Gij\u00f3n, as\u00ed como aquellas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que est\u00e9n trabajando o realicen cualquier actividad en los lugares y superficies gestionados por la misma, ser\u00e1n responsables de la estricta observancia de las presentes normas generales de prevenci\u00f3n de riesgos laborales:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Se recuerda la obligaci\u00f3n de cumplir y respetar toda la se\u00f1alizaci\u00f3n dispuesta en el recinto portuario, tanto de seguridad como de seguridad vial (normas de circulaci\u00f3n).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003No se deber\u00e1 permanecer en otros lugares distintos a aquellos en los que realice su trabajo, debiendo seguir los itinerarios y\/o viales que previamente les hayan sido marcados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Se acceder\u00e1 exclusivamente a aquella zona del puerto para la que se haya sido autorizado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Se proh\u00edbe el acceso, salvo autorizaci\u00f3n expresa, a los almacenes, talleres e instalaciones industriales (centros de transformaci\u00f3n, sala de m\u00e1quinas,\u00a0etc.).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Se proh\u00edbe el acceso a zona de carga y descarga de mercanc\u00edas, salvo autorizaci\u00f3n. En ese caso, no se deber\u00e1 permanecer debajo de la zona de operaci\u00f3n o radio de acci\u00f3n de las gr\u00faas. Tampoco se deber\u00e1 permanecer debajo de cargas suspendidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Para permanecer bajo cintas de transporte de graneles se aplicar\u00e1n medidas preventivas adicionales frente al riesgo de ca\u00edda de objetos o materiales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Se deber\u00e1 extremar la precauci\u00f3n al acercarse al cantil del puerto, ya que existe riesgo de ca\u00edda al mar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003En d\u00edas ventosos y junto a zonas en las que se est\u00e9 descargando material a granel, y genere ambientes pulverulentos, se recomienda el empleo de gafas de seguridad que protejan a los ojos de posibles proyecciones de fragmentos y\/o part\u00edculas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.\u2003Se recuerda que en este recinto portuario circulan trenes por lo que se deber\u00e1 atender a la se\u00f1alizaci\u00f3n en la zona de circulaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">10.\u2003No se manipular\u00e1n cuadros el\u00e9ctricos, equipos de trabajo y dem\u00e1s, sin la pertinente autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">11.\u2003En caso de emergencia se seguir\u00e1n las indicaciones dadas por el personal de la Autoridad Portuaria de Gij\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">12.\u2003Quedan prohibidos, salvo autorizaci\u00f3n expresa de la Autoridad Portuaria de Gij\u00f3n, los trabajos con llama desnuda en las zonas afectadas por la normativa ATEX, (terminales de hidrocarburos, productos qu\u00edmicos, gases licuados,\u00a0etc.).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">13.\u2003Quedan prohibidos, salvo autorizaci\u00f3n expresa de la Autoridad Portuaria de Gij\u00f3n, el uso de aparatos de radiofrecuencia en las zonas afectadas por la normativa ATEX, (terminales de hidrocarburos, productos qu\u00edmicos, gases licuados,\u00a0etc.).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">14.\u2003Queda prohibido, salvo autorizaci\u00f3n expresa de la APG, hacer fuego en todo el recinto portuario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">15.\u2003Queda prohibido colocarse delante o detr\u00e1s de un veh\u00edculo que tenga el motor encendido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">16.\u2003Queda prohibido actuar de manera que ponga en peligro su integridad f\u00edsica o cualquier otra situaci\u00f3n que pueda suponer un peligro de atropello, atrapamiento, golpe o choque.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">17.\u2003Ser\u00e1 obligatorio el uso de ropa de alta visibilidad, por parte de todos los operarios de las contratas y subcontratas, as\u00ed como de todos los trabajadores que se encuentren realizando labores en zonas restringidas, seg\u00fan normas UNE.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">18.\u2003No se realizar\u00e1n trabajos en instalaciones el\u00e9ctricas de ning\u00fan tipo, sin formaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n necesaria para ello. Deber\u00e1n ser trabajadores autorizados y cualificados, seg\u00fan RD\u00a0614\/2001, de\u00a08 de junio, sobre disposiciones m\u00ednimas para la protecci\u00f3n de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo el\u00e9ctrico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">19.\u2003Queda prohibido el uso de equipos o maquinaria sin la debida autorizaci\u00f3n previa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">20.\u2003En las zonas de influencia de transporte ferroviario, se cumplir\u00e1n las medidas espec\u00edficas para tal actividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">21.\u2003Queda prohibido invadir las v\u00edas y transitar por ellas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">22.\u2003Se tendr\u00e1n en cuenta los riesgos espec\u00edficos de cada actividad portuaria.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a029.\u2003Medidas obligatorias de protecci\u00f3n individual y colectiva.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los equipos de protecci\u00f3n individual y colectiva de uso obligatorio, en la zona de servicios del puerto, salvo en las zonas en que exista se\u00f1alizaci\u00f3n espec\u00edfica que ser\u00e1 de obligado cumplimiento se determinan en el siguiente cuadro:<\/p>\n<p class=\"imagen\">\n          <img decoding=\"async\" src=\"\/datos\/imagenes\/disp\/2026\/21\/1647_16544364_1.png\" class=\"frame\" alt=\"Imagen: \/datos\/imagenes\/disp\/2026\/21\/1647_16544364_1.png\" width=\"591\"\/>\n        <\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a030.\u2003Coordinaci\u00f3n de actividades empresariales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Conforme a lo previsto en el TRLPEMM, la persona f\u00edsica jur\u00eddica, titular de una licencia, concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n administrativa concurre siempre la condici\u00f3n de empresario titular, pudiendo concurrir tambi\u00e9n la condici\u00f3n de empresario principal, debiendo cumplir obligatoriamente con las medidas de coordinaci\u00f3n previstas legalmente en cada caso, encontr\u00e1ndose a disposici\u00f3n de la Autoridad Portuaria de Gij\u00f3n cu\u00e1l o cu\u00e1les de los distintos medios de coordinaci\u00f3n previstos legalmente se ha adoptado en su centro de trabajo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a031.\u2003Incumplimientos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de incumplimiento por parte de los usuarios de las obligaciones anteriormente descritas la Autoridad Portuaria podr\u00e1 iniciar expediente sancionador de acuerdo con lo estipulado en la Ley de Puertos del Estado sin perjuicio de notificar esta situaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n Laboral competente.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO VI<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Emergencias<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a032.\u2003Centro de control de emergencias portuarias.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Autoridad Portuaria de Gij\u00f3n dispone de un Centro de Control de Emergencias Portuarias (CCEP) cuya misi\u00f3n es coordinar la gesti\u00f3n y las acciones de respuesta de las emergencias que se produzcan en las zonas pertenecientes a El Musel, prestando su servicio las\u00a024\u00a0horas al d\u00eda, los\u00a0365\u00a0d\u00edas del a\u00f1o.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a033.\u2003Definici\u00f3n de emergencia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uno.\u2003Se considerar\u00e1 emergencia toda situaci\u00f3n an\u00f3mala que genere una alteraci\u00f3n grave en el desarrollo de las actividades del puerto, cuya causa puede ser debida a las caracter\u00edsticas de las mercanc\u00edas peligrosas o por otras de origen interno o externo, entra\u00f1ando peligro para el personal, bienes y\/o medio ambiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dos.\u2003Las situaciones de emergencia m\u00e1s representativas son:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Incendios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El anuncio de la colocaci\u00f3n de un artefacto explosivo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Un escape de gas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Emergencias que afecten o est\u00e9n producidas por mercanc\u00edas potencialmente peligrosas, principalmente todas las incluidas en el c\u00f3digo IMDG de la\u00a0OMI.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Accidentes graves que pongan en peligro la vida de cualquier persona.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Cualquier circunstancia que pueda representar un peligro inminente para personas o instalaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Cualquier tipo de alarma que justifique una evacuaci\u00f3n r\u00e1pida del edifico o recinto.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003De acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n vigente sobre prevenci\u00f3n y control de emergencias, la APG ha elaborado un Plan de Emergencia Interior (PEI)\/Plan de Autoprotecci\u00f3n (PAU). Atendiendo a la responsabilidad de autoprotecci\u00f3n de las zonas de servicio no concesionadas por la APG y la responsabilidad de coordinaci\u00f3n y direcci\u00f3n ante emergencias que ocurren en el Puerto no estando implicado un buque, la estructura organizativa y la cadena de mando del Plan de Autoprotecci\u00f3n de la Autoridad Portuaria de Gij\u00f3n, permite una eficaz respuesta en la ejecuci\u00f3n de las siguientes actuaciones esenciales durante el desarrollo de una emergencia:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de los servicios de emergencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Intervenci\u00f3n y lucha directa para el control y supresi\u00f3n de la emergencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Apoyo log\u00edstico al personal de intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Rescate y asistencia sanitaria de los afectados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Evacuaci\u00f3n de las instalaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Comunicaciones durante la emergencia, tanto interna como externamente.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a034.\u2003Clasificaci\u00f3n de las emergencias.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las emergencias se pueden clasificar de acuerdo con la siguiente escala:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Emergencia verde: es aquella situaci\u00f3n que puede ser neutralizada con los medios disponibles en la zona de servicio dependiente de la APG, en una concesi\u00f3n o buque por el personal presente en los mismos. En el caso que la emergencia suceda en una concesi\u00f3n o buque, la APG puede realizar funciones de apoyo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Emergencia azul: es aquella situaci\u00f3n de emergencia que no pueda ser neutralizada de inmediato con los medios propios de la zona, concesi\u00f3n o buque, y se movilizan todos los medios adscritos al Plan y puede ser necesario recurrir a medios exteriores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Emergencia roja: se consideran aquellas en las cuales se superan los medios de autoprotecci\u00f3n existentes en el puerto, requiriendo la activaci\u00f3n de Planes de \u00e1mbito superior. En este caso, se prev\u00e9 que las consecuencias pueden llegar a superar los l\u00edmites del recinto portuario.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a035.\u2003Protocolo de actuaci\u00f3n ante una emergencia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uno.\u2003En caso de accidente\/emergencia real, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes normas b\u00e1sicas de actuaci\u00f3n y comportamiento:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Alertar al personal de la zona.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Avisar al tel\u00e9fono de Emergencias de la Autoridad Portuaria (902 32 32 00), al tel\u00e9fono del SASEMAR (900 20 22 02) y a la Polic\u00eda Portuaria en cuanto sea posible.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En este primer contacto se deber\u00e1 informar sobre las siguientes cuestiones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Identificaci\u00f3n de la persona que da la voz de alarma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Localizaci\u00f3n, naturaleza, magnitud y evoluci\u00f3n de la emergencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Sustancias involucradas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Personas e instalaciones afectadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Si se trata de un incendio, tratar de precisar el tipo de incendio (fuego el\u00e9ctrico, qu\u00edmico, de l\u00edquido inflamable,\u00a0etc.). Si ha sido extinguido, debe ser tambi\u00e9n comunicado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Si se trata de una fuga o derrame, tratar de precisar el alcance del mismo. Si la fuga o derrame han sido suprimidos, debe ser tambi\u00e9n comunicado.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Actuar con los medios disponibles y no arriesgarse in\u00fatilmente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Las comunicaciones que son necesarias llevar a cabo ante una situaci\u00f3n de emergencia se describen a continuaci\u00f3n de forma gr\u00e1fica:<\/p>\n<p class=\"imagen\">\n          <img decoding=\"async\" src=\"\/datos\/imagenes\/disp\/2026\/21\/1647_16544159_1.png\" class=\"frame\" alt=\"Imagen: \/datos\/imagenes\/disp\/2026\/21\/1647_16544159_1.png\" width=\"380\"\/>\n        <\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003En caso de emergencia, los usuarios del puerto que no se hallen involucrados directamente en la misma, deber\u00e1n seguir en todo momento las indicaciones que les sean dadas por el personal de la APG, facilitando su trabajo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuatro.\u2003En caso de evacuaci\u00f3n parcial o total del recinto portuario los usuarios del puerto deber\u00e1n seguir en todo momento las indicaciones que les sean dadas por el personal de la APG, dirigi\u00e9ndose a las zonas por ellos indicadas, lo m\u00e1s r\u00e1pida y ordenadamente posible.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a036.\u2003Situaci\u00f3n de alerta.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uno.\u2003Existen situaciones que, no habiendo dado lugar a una emergencia, en una evoluci\u00f3n desfavorable podr\u00edan dar lugar a un accidente. En estos casos se activar\u00eda una situaci\u00f3n preventiva denominada de alerta ante una posible emergencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dos.\u2003Las situaciones que pueden provocar una alerta ante una posible emergencia son, entre otras, las siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos adversos (tormentas, inundaciones,\u00a0etc.).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Accidente en el exterior de las instalaciones (transporte de mercanc\u00edas,\u00a0etc.).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Movimiento y ca\u00edda de mercanc\u00edas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Amenaza de bomba.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Ca\u00edda de l\u00edneas el\u00e9ctricas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Otros sucesos o fen\u00f3menos imprevistos que potencialmente puedan originar un accidente en las instalaciones.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a037.\u2003Protocolo de actuaci\u00f3n ante una alerta ante una posible emergencia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uno.\u2003Estas situaciones, en principio, no activan el Plan de Emergencia Interior del Puerto de Gij\u00f3n, no dando por tanto lugar a la movilizaci\u00f3n de la estructura organizativa ante posibles emergencias. Sin embargo, se ha dispuesto en el PEI una actuaci\u00f3n de tipo preventiva desde Autoridad Portuaria de Gij\u00f3n ante tales situaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dos.\u2003En una situaci\u00f3n de alerta ante una posible emergencia, bajo la coordinaci\u00f3n del Director de la Emergencia, se seguir\u00e1 lo indicado en el Procedimiento General de Actuaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tres.\u2003Para aquellas situaciones no previstas aqu\u00ed que, por causas externas a la actividad portuaria, puedan suponer riesgo de accidente, bajo criterio del Director de la Emergencia se iniciar\u00e1n las actividades y comunicaciones con el exterior tendentes a disponer las instalaciones y actividades en estado seguro.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuatro.\u2003Ante situaciones de alerta llegadas al Centro de Control de Emergencias, \u00e9sta ser\u00e1 verificada por el personal de la Polic\u00eda Portuaria. Una vez el estado de alerta sea confirmado, el Centro de Control realizar\u00e1 el plan de comunicaciones establecido; informando a los mandos y servicios de emergencia correspondientes para que se mantengan en estado de alerta.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a038.\u2003Protocolo de actuaci\u00f3n en caso de incidencia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En caso de incidencia, aquella situaci\u00f3n an\u00f3mala que genere una alteraci\u00f3n en el desarrollo de las actividades del puerto y que no requiere la activaci\u00f3n de un plan de emergencia, se debe notificar inmediatamente a la Polic\u00eda Portuaria.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO VII<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">R\u00e9gimen sancionador<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a039.\u2003Infracciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El incumplimiento de lo dispuesto en esta ordenanza ser\u00e1 sancionado por parte de la Autoridad Portuaria de Gij\u00f3n conforme a los art\u00edculos\u00a0305 a\u00a0316 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a02\/2011, de\u00a05 de septiembre.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a040.\u2003Tipificaci\u00f3n de las infracciones y sanciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uno.\u2003En las tablas que siguen se concreta la cuant\u00eda de la multa atendiendo a lo establecido en el art\u00edculo\u00a0312 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante para determinadas conductas infractoras identificadas, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de los criterios de graduaci\u00f3n que correspondan en cada caso. Cualquier otra conducta que contravenga esta ordenanza no incluida en las tablas siguientes ser\u00e1 objeto de propuesta de sanci\u00f3n aplicando las reglas previstas en el citado texto refundido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dos.\u2003En el marco de lo previsto en el art\u00edculo\u00a0314 TRLPEMM, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo\u00a085 de la Ley\u00a039\/2015, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan, se llevar\u00e1 a cabo la graduaci\u00f3n de la multa para el caso de que el denunciado muestre su conformidad con la sanci\u00f3n propuesta, en cuyo caso la cuant\u00eda de esta se reducir\u00e1 en un\u00a050\u202f%. Esta conformidad se manifestar\u00e1 mediante el pago, durante el plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles otorgado para formular las alegaciones, del importe reducido de la sanci\u00f3n, siendo \u00e9sta incompatible con la realizaci\u00f3n de alegaciones y\/o interposici\u00f3n de recurso y dando lugar a la terminaci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tres.\u2003En lo relativo a las normas sobre el acceso a la zona de servicio del puerto:<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col width=\"5%\"\/>\n<col width=\"80%\"\/>\n<col width=\"15%\"\/>\n      <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th>\u00a0<\/th>\n<th>Infracci\u00f3n<\/th>\n<th>\n<p class=\"cabeza_tabla\">Concreci\u00f3n de la multa<\/p>\n<p class=\"cabeza_tabla\">\u2013<\/p>\n<p class=\"cabeza_tabla\">Euros<\/p>\n<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Acceder a zona restringida sin autorizaci\u00f3n.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">300<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Acceder a zonas que por razones de peligro o ante situaciones meteorol\u00f3gicas de riesgo (temporales mar\u00edtimos\u2026) se encuentren cerradas o restringidas temporalmente.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">500<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">3<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Ceder la autorizaci\u00f3n personal e intransferible para el acceso a la zona de servicio.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">600<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">4<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Forzar accesos\/barreras de entrada y\/o salidas establecidas por la Autoridad Portuaria de Gij\u00f3n.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">600<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">5<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Navegar o acceder en embarcaciones no autorizadas a aguas interiores (relativo a embarcaciones deportivas, canoas o similares).<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">600<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">6<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Incumplimiento del proceso de validaci\u00f3n de solicitudes de accesos o el falseamiento de informaci\u00f3n durante su tramitaci\u00f3n.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">600<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003En lo relativo a la seguridad vial en la zona de servicio del puerto:<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col width=\"5%\"\/>\n<col width=\"80%\"\/>\n<col width=\"15%\"\/>\n      <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th>\u00a0<\/th>\n<th>Infracci\u00f3n<\/th>\n<th>\n<p class=\"cabeza_tabla\">Concreci\u00f3n de la multa<\/p>\n<p class=\"cabeza_tabla\">\u2013<\/p>\n<p class=\"cabeza_tabla\">Euros<\/p>\n<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Acceder o circular en la zona portuaria en sentido contrario al que est\u00e1 estipulado.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">500<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Acceder\/ pasear por la zona portuaria con animales dom\u00e9sticos sueltos.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">500<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">3<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Ca\u00edda o desplazamiento peligroso de la carga por mal acondicionamiento.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">500<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">4<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Circulaci\u00f3n de veh\u00edculos por la zona portuaria sin las debidas precauciones, en forma peligrosa o sin respetar las se\u00f1ales de tr\u00e1fico o normas generales establecidas.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">150<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">5<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Circular por viales de dominio portuario con un transporte especial sin autorizaci\u00f3n de la\u00a0APG.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">250<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">6<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Conducci\u00f3n temeraria o negligente.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">500<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">7<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Estacionamiento en zona de aparcamiento\u00a0PMR.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">300<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">8<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Estacionamiento prohibido o sin autorizar.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">100<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">9<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Hacer caso omiso a la se\u00f1alizaci\u00f3n existente.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">150<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">10<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Parar o estacionar en un paso a nivel.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">400<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">11<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Parar o estacionar en un t\u00fanel.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">400<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">12<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Parar o estacionar sobre v\u00edas de rodadura.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">400<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">13<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Transportes especiales circulando sin autorizaci\u00f3n o sin el acompa\u00f1amiento preciso.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">600<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003En lo relativo a las actividades no permitidas en la zona de servicio del puerto:<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col width=\"5%\"\/>\n<col width=\"80%\"\/>\n<col width=\"15%\"\/>\n      <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th>\u00a0<\/th>\n<th>Infracci\u00f3n<\/th>\n<th>\n<p class=\"cabeza_tabla\">Concreci\u00f3n de la multa<\/p>\n<p class=\"cabeza_tabla\">\u2013<\/p>\n<p class=\"cabeza_tabla\">Euros<\/p>\n<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Actividad comercial no autorizada.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">400<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Arrojar animales muertos al dominio p\u00fablico.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">300<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">3<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Ba\u00f1arse en aguas interiores.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">300<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">4<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Da\u00f1os a las obras, mercanc\u00edas o instalaciones.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">600<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">5<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Falseamiento de informaci\u00f3n suministrada a la Autoridad Portuaria por propia iniciativa o requerimiento de \u00e9sta.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">600<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">6<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Hacer fuego en la zona de servicio del Puerto.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">600<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">7<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Incumplimiento de la normativa de ruidos establecida por el \u00d3rgano competente, en la zona de servicio del puerto.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">600<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">8<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Ocupaci\u00f3n de superficie no autorizada.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">400<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">9<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Orinar en los espacios p\u00fablicos en todo el recinto portuario.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">600<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">10<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Pesca desde tierra.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">400<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">11<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Pesca submarina o desde embarcaci\u00f3n en aguas interiores del Puerto.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">600<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">12<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Pescar en zona no habilitada para ello y\/o sin la licencia establecida.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">600<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">13<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Publicidad exterior no autorizada en el espacio portuario.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">600<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">14<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Ri\u00f1as y tumultos.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">600<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">15<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Tomar agua de una boca de riego sin autorizaci\u00f3n.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">300<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">16<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Tomar fotograf\u00edas o filmar en cualquier zona restringida del dominio portuario, sin autorizaci\u00f3n expresa de la\u00a0APG.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">300<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003En lo relativo a la actuaci\u00f3n de la Polic\u00eda Portuaria:<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col width=\"5%\"\/>\n<col width=\"80%\"\/>\n<col width=\"15%\"\/>\n      <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th>\u00a0<\/th>\n<th>Infracci\u00f3n<\/th>\n<th>\n<p class=\"cabeza_tabla\">Concreci\u00f3n de la multa<\/p>\n<p class=\"cabeza_tabla\">\u2013<\/p>\n<p class=\"cabeza_tabla\">Euros<\/p>\n<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Agresi\u00f3n a los agentes de la Polic\u00eda Portuaria.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">1.200<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Falta de respeto a los agentes de la Polic\u00eda Portuaria.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">400<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">3<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Hacer caso omiso a las instrucciones de agentes de Polic\u00eda Portuaria.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">300<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">4<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Insultos y\/o amenazas a los agentes de la Polic\u00eda Portuaria.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">400<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">5<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Negativa a facilitar documentaci\u00f3n\/identificaci\u00f3n a requerimiento de un agente de la Polic\u00eda Portuaria.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">300<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los procedimientos sancionadores en tramitaci\u00f3n a la entrada en vigor de esta ordenanza se seguir\u00e1n rigiendo, hasta su terminaci\u00f3n, por las normas vigentes en el momento de su iniciaci\u00f3n, salvo que pudieran derivarse efectos m\u00e1s favorables para el afectado con la entrada en vigor de la presente ordenanza.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final primera.\u2003Regulaci\u00f3n supletoria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En todo lo no previsto en la presente ordenanza se estar\u00e1 a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, el Reglamento de Servicio, Polic\u00eda y R\u00e9gimen del Puerto de Gij\u00f3n OM de\u00a014 de mayo de\u00a01976 (BOP de\u00a019 de junio de\u00a01976) o por las disposiciones que los desarrollen o sustituyan.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Derogaci\u00f3n Ordenanza de\u00a02 de diciembre de\u00a02020.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La presente ordenanza deroga y sustituye a la Ordenanza para la regulaci\u00f3n del acceso, circulaci\u00f3n y seguridad en la zona de servicio del puerto de Gij\u00f3n aprobada en la sesi\u00f3n de\u00a02 de diciembre de\u00a02020 del Consejo de la Autoridad Portuaria (BOE de\u00a015 de marzo de\u00a02021).<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Esta ordenanza entrar\u00e1 en vigor, una vez aprobada por el Consejo de Administraci\u00f3n de la Autoridad Portuaria de Gij\u00f3n, al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<h5 class=\"anexo_num\">ANEXO I<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Definiciones<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">A los efectos de lo previsto en esta ordenanza, se aplicar\u00e1n las siguientes definiciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Aparcamiento: Zona habilitada destinada a estacionar veh\u00edculos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Antepuerto: Es la parte avanzada de un puerto, donde los buques esperan para entrar, se disponen para salir u obtienen moment\u00e1neamente abrigo. Est\u00e1 caracterizado por ser el espacio que contiene parte del canal de entrada y zona interior pr\u00f3xima a la entrada del puerto no afecta a los muelles comerciales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Astillero: Instalaci\u00f3n para construir barcos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Atraque: Zona de un muelle reservada a un tipo de tr\u00e1fico concreto, con o sin instalaciones especiales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Autoridad Portuaria: Organismo p\u00fablico con personalidad jur\u00eddica y patrimonio propios, as\u00ed como con plena capacidad de obrar en su \u00e1mbito territorial de competencia, que comprende la zona de servicio del puerto y los espacios afectados al servicio de se\u00f1alizaci\u00f3n mar\u00edtima cuya gesti\u00f3n se les asigne que ejerce las competencias y funciones previstas en el\u00a0TRLPEMM.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Autorizaci\u00f3n: Estar\u00e1n sujetas a la obtenci\u00f3n un t\u00edtulo habilitante, licencia, permiso u otorgamiento previo por parte de la Autoridad Portuaria:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002La utilizaci\u00f3n de instalaciones portuarias fijas por los buques, el pasaje y las mercanc\u00edas, que se regir\u00e1 por el Reglamento de Explotaci\u00f3n y Polic\u00eda y las correspondientes ordenanzas portuarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002La ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario con bienes muebles o instalaciones desmontables o sin ellos, por plazo no superior a tres a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Empresas que presten servicios portuarios servicios comerciales o desarrollen actividades industriales comerciales o den servicios en el dominio p\u00fablico portuario, as\u00ed como las que realicen obras o instalaciones en dicho \u00e1mbito.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Cualquier actividad distinta de las anteriores susceptible a desarrollarse en Dominio P\u00fablico Portuario y que no est\u00e9 sujeta a concesi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">7.\u2003Autorizado: El titular de una autorizaci\u00f3n de ocupaci\u00f3n de espacio p\u00fablico portuario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003Balizas: Se\u00f1ales luminosas con alcance inferior a\u00a010 millas n\u00e1uticas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.\u2003Calafatear: Sellar las juntas o grietas de una embarcaci\u00f3n, normalmente entre las tablas del casco, para evitar filtraciones de agua.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">10.\u2003Canal de entrada: Parte m\u00e1s profunda y limpia de la entrada de un puerto, cuyo extremo externo lleva a zonas de mayor anchura y profundidad. Est\u00e1 caracterizado por su orientaci\u00f3n, anchura, longitud, profundidad y naturaleza del fondo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">11.\u2003Concesi\u00f3n: T\u00edtulo otorgado por la Autoridad Portuaria para ocupaci\u00f3n de bienes de dominio p\u00fablico portuario, con obras o instalaciones no desmontables o usos por plazo superior a tres a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">12.\u2003Concesionario: El titular de una concesi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">13.\u2003C\u00f3digo PBIP (Reglamento CE\u00a0725\/2004): C\u00f3digo de Internacional para la Protecci\u00f3n de los Buques e Instalaciones Portuarias elaborado por el Comit\u00e9 de Seguridad Mar\u00edtima de Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional, (OMI) y aprobado por Resoluci\u00f3n\u00a0n.\u00ba\u00a02 de la Conferencia Diplom\u00e1tica SOLAS celebrada en Londres, el\u00a012 de diciembre de\u00a02002.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">14.\u2003D\u00e1rsena: Una zona interior del puerto, delimitada por muelles y diques, destinada a la maniobra, atraque y amarre de embarcaciones, as\u00ed como a operaciones de carga, descarga y servicios portuarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">15.\u2003DEUP (Delimitaci\u00f3n de los Espacios y Usos Portuarios): Los puertos de titularidad estatal determinar\u00e1n una\u00a0zona de servicio que incluir\u00e1 los espacios de tierra y de agua necesarios para el desarrollo de los usos portuarios\u00a0previstos en esa misma ley. sirve para delimitar tanto la zona de servicio del puerto, as\u00ed como los usos previstos para las distintas zonas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">16.\u2003Dique de abrigo: Una estructura portuaria construida para proteger la zona interior del puerto (d\u00e1rsenas, muelles) del oleaje, corrientes y marejadas del mar abierto, creando aguas abrigadas para las maniobras y operaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">17.\u2003Estacionamiento: Inmovilizaci\u00f3n de un veh\u00edculo por un tiempo igual o superior a dos minutos en el cual el conductor puede abandonar el veh\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">18.\u2003Explanada de trabajo: (o zona de trabajo) superficie de la infraestructura portuaria incluida dentro de la zona de servicio, dotada de una serie de obras, instalaciones o equipos en las que sea susceptible o se permita el desarrollo de todos los trabajos y\/u operaciones necesarias para embarcar, desembarcar o transbordar mercanc\u00edas, pasajeros o pesca. Igualmente se incluyen los usos relativos a actividades log\u00edsticas y de almacenaje, que incorporen valor a\u00f1adido a los productos que pasan por el puerto y con relaci\u00f3n con el tr\u00e1fico portuario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">19.\u2003Faros: Se\u00f1ales luminosas con alcance nominal superior a\u00a010 millas n\u00e1uticas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">20.\u2003Fondeadero: Regi\u00f3n de Zona\u00a0II destinada a la espera de los buques antes de entrar al puerto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">21.\u2003Muelle: Estructura a la cual los barcos pueden amarrarse y es adecuada para operaciones de carga y descarga.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">22.\u2003Parada de un veh\u00edculo: Inmovilizaci\u00f3n voluntaria por un tiempo inferior a dos minutos, durante la cual el conductor no puede abandonar el coche. Se realiza para recoger o dejar pasajeros o mercanc\u00edas, y siempre debe hacerse sin obstaculizar la circulaci\u00f3n y respetando las normas de tr\u00e1fico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">23.\u2003Pertrechos: Conjunto de elementos, equipos, utensilios, herramientas, materiales y provisiones necesarios para el funcionamiento, mantenimiento y seguridad de una embarcaci\u00f3n, instalaci\u00f3n o actividad espec\u00edfica. Incluye tanto los medios de defensa y protecci\u00f3n como los recursos log\u00edsticos indispensables para garantizar la operatividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">24.\u2003Plan de protecci\u00f3n de la instalaci\u00f3n portuaria (PPIP): Documento elaborado para asegurar la aplicaci\u00f3n de medidas destinadas a proteger la instalaci\u00f3n portuaria y los buques, las personas, la carga, las unidades de transporte y las provisiones de los buques en la instalaci\u00f3n portuaria de los riesgos de un suceso que afecte a la protecci\u00f3n mar\u00edtima.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">25.\u2003Plan de protecci\u00f3n del puerto (PPP): Documento elaborado por cada Autoridad Portuaria en cumplimiento del Real Decreto\u00a01617\/2007, de\u00a07 de diciembre, por el que se establecen medidas para la mejora de la protecci\u00f3n de los puertos y del transporte mar\u00edtimo, para cada uno de los tres Niveles de Protecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">26.\u2003Plan de Emergencia Interior (PEI)\/Plan de Autoprotecci\u00f3n (PAU): Documento elaborado en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a065.2 TRLPEMM, y conforme a lo previsto en el Real Decreto\u00a0145\/1989, de\u00a020 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Admisi\u00f3n, Manipulaci\u00f3n y almacenamiento de mercanc\u00edas peligrosas en los Puertos, en el cual se define la organizaci\u00f3n de autoprotecci\u00f3n, dotada de sus propios recursos, para acciones de prevenci\u00f3n de riesgos, alarma, evacuaci\u00f3n y socorro, as\u00ed como de extinci\u00f3n de incendios, rescate, salvamento y rehabilitaci\u00f3n de servicios esenciales, siempre que sea posible.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">27.\u2003Plan interior de contingencias por contaminaci\u00f3n mar\u00edtima (PIM): Documento elaborado cumpliendo el Real Decreto\u00a01695\/2012, de\u00a021 de diciembre, por el que se aprueba el Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminaci\u00f3n marina, en el cual se relacionan los medios organizativos y materiales previstos, as\u00ed como las actuaciones a llevar a cabo en caso de contaminaci\u00f3n mar\u00edtima accidental o deliberada, cualquiera que sea su origen o naturaleza.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">28.\u2003Servicio de polic\u00eda portuaria: Servicio dependiente de la Autoridad Portuaria que ejerce funciones de polic\u00eda especial de protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico y de control de las actividades que se desarrollan en el mismo, dentro de las competencias atribuidas a las correspondientes Autoridades Portuarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">29.\u2003En virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0296 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a02\/2011, de\u00a05 de septiembre, los miembros de este servicio tienen la consideraci\u00f3n de Agentes de la Autoridad de la Administraci\u00f3n Portuaria para el ejercicio de dichas funciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">30.\u2003Superficie de flotaci\u00f3n: Se llama as\u00ed a cada una de las zonas portuarias formadas por las superficies de agua por donde se desplazan los buques en el recinto portuario. La primera clasificaci\u00f3n es atendiendo a la divisi\u00f3n por zonas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Zona I: Es el espacio de agua que comprende el interior de las aguas portuarias. Abarca todos los espacios abrigados ya sea de forma natural o por el efecto de diques de abrigo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Zona II: Es el espacio de agua que comprende el exterior de las aguas portuarias. Abarca el resto de las aguas no contempladas en la Zona I. Estas dos zonas se definen con precisi\u00f3n en la Delimitaci\u00f3n de los Espacios y Usos Portuarios (art\u00edculo\u00a069 del TRLPEMM).<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">31.\u2003Tac\u00f3n: Una prolongaci\u00f3n o saliente del muelle, normalmente en sus extremos, que se adentra en el mar, dise\u00f1ada para facilitar el atraque y amarre de buques, especialmente aquellos que operan con carga y descarga por rodadura (buques Ro-Ro).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">32.\u2003Transportes especiales: aquellos que, por su volumen o dimensiones, sobrepasan las medidas habituales de un cami\u00f3n articulado, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto\u00a02822\/1998, de\u00a023 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Veh\u00edculos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">33.\u2003Usuario del puerto: Se considerar\u00e1 usuario, a efectos de esta ordenanza, a cualquier persona que, directa o indirectamente, reciba o preste servicios en la zona de dominio p\u00fablico del puerto de Gij\u00f3n, o se hallen, aunque sea circunstancialmente, en dicho \u00e1mbito.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">34.\u2003Varadero: Instalaci\u00f3n que permite sacar un barco del agua y repararlo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">35.\u2003Varar: Acci\u00f3n de situar una embarcaci\u00f3n sobre tierra firme, playa, banco de arena o zona de escasa profundidad, de forma voluntaria o accidental, quedando apoyada y sin flotaci\u00f3n completa. Se realiza habitualmente para operaciones de mantenimiento, reparaci\u00f3n o limpieza del casco, y puede producirse de manera involuntaria por encallamiento debido a falta de calado, condiciones meteorol\u00f3gicas adversas o errores de maniobra.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">36.\u2003Vial portuario: Infraestructura portuaria incluida dentro de la zona de servicio, destinada a facilitar los accesos y redes de comunicaci\u00f3n internas terrestres rodadas portuarias, de gran importancia en todo puerto comercial desde los puntos de vista de su uso y de la seguridad en la movilidad, tanto de las personas como de la mercanc\u00eda.<\/p>\n<h5 class=\"anexo_num\">ANEXO II<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Plano de la zona de servicio del Puerto de Gij\u00f3n. Zonas de Seguridad<\/h5>\n<p class=\"imagen_girada\">\n          <img decoding=\"async\" src=\"\/datos\/imagenes\/disp\/2026\/21\/1647_16544255_1.png\" class=\"frame\" alt=\"Imagen: \/datos\/imagenes\/disp\/2026\/21\/1647_16544255_1.png\" width=\"484\"\/>\n        <\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2026-1647\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Consejo de Administraci\u00f3n de la Autoridad Portuaria de Gij\u00f3n, en su sesi\u00f3n de\u00a019 de diciembre de\u00a02025, al<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":26785,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-26784","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"featured_image_urls":{"full":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/wp-header-logo-600.png",0,0,false],"thumbnail":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/wp-header-logo-600.png",1,1,false],"medium":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/wp-header-logo-600.png",1,1,false],"medium_large":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/wp-header-logo-600.png",1,1,false],"large":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/wp-header-logo-600.png",1,1,false],"1536x1536":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/wp-header-logo-600.png",1,1,false],"2048x2048":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/wp-header-logo-600.png",1,1,false],"morenews-large":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/wp-header-logo-600.png",1,1,false],"morenews-medium":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/wp-header-logo-600.png",1,1,false]},"author_info":{"info":["admin"]},"category_info":"<a href=\"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/category\/noticias\/\" rel=\"category tag\">Noticias<\/a>","tag_info":"Noticias","comment_count":0,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26784","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26784"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26784\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/26785"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26784"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26784"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26784"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}