{"id":27340,"date":"2026-01-30T23:43:51","date_gmt":"2026-01-30T23:43:51","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/01\/30\/orden-pjc-44-2026-de-27-de-enero-por-la-que-se-establece-el-umbral-salarial-de-referencia-para-la-concesion-de-la-autorizacion-de-residencia-para-profesionales-altamente-cualificados-titulares-de-un\/"},"modified":"2026-01-30T23:43:51","modified_gmt":"2026-01-30T23:43:51","slug":"orden-pjc-44-2026-de-27-de-enero-por-la-que-se-establece-el-umbral-salarial-de-referencia-para-la-concesion-de-la-autorizacion-de-residencia-para-profesionales-altamente-cualificados-titulares-de-un","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/01\/30\/orden-pjc-44-2026-de-27-de-enero-por-la-que-se-establece-el-umbral-salarial-de-referencia-para-la-concesion-de-la-autorizacion-de-residencia-para-profesionales-altamente-cualificados-titulares-de-un\/","title":{"rendered":"Orden PJC\/44\/2026, de 27 de enero, por la que se establece el umbral salarial de referencia para la concesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de residencia para profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE prevista en la Ley 14\/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalizaci\u00f3n."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"parrafo\">La atracci\u00f3n de las capacidades y el talento es uno de los principales objetivos de la Uni\u00f3n Europea, tal y como se\u00f1al\u00f3 la Presidenta de la Comisi\u00f3n Europea en el discurso sobre el estado de la Uni\u00f3n, del\u00a016 de septiembre de\u00a02020, y tal y como se se\u00f1ala en la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea, del\u00a023 de septiembre de\u00a02020, sobre un Nuevo Pacto sobre Migraci\u00f3n y Asilo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este \u00e1mbito, uno de los principales instrumentos legislativos se encuentra en la Directiva (UE) 2021\/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a020 de octubre de\u00a02021,\u00a0relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros pa\u00edses con fines de empleo de alta cualificaci\u00f3n, y por el que se deroga la Directiva\u00a02009\/50\/CE del Consejo, que incluye la reforma de la Tarjeta azul-UE con el objetivo de atraer capacidades a trav\u00e9s de un instrumento eficaz y flexible a escala de la UE.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La transposici\u00f3n parcial de la mencionada directiva al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol se encuentra en la Ley\u00a014\/2013, de\u00a027 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalizaci\u00f3n, tras su reforma por la Ley\u00a011\/2023, de\u00a08 de mayo, de trasposici\u00f3n de Directivas de la Uni\u00f3n Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migraci\u00f3n de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalizaci\u00f3n de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley\u00a012\/2011, de\u00a027 de mayo, sobre responsabilidad civil por da\u00f1os nucleares o producidos por materiales radiactivos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a014\/2013, de\u00a027 de septiembre, incluye la transposici\u00f3n parcial de la mencionada directiva en lo que se refiere a las autorizaciones de residencia para profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE. El art\u00edculo\u00a071.bis.1.c) de la Ley requiere, en cumplimiento con lo establecido en el art\u00edculo\u00a05.3 de la Directiva, el establecimiento de un umbral salarial al contrato de trabajo de la persona titular de la Tarjeta azul-UE, que se deber\u00e1 definir reglamentariamente, previa consulta con los interlocutores sociales de acuerdo con la normativa vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este sentido, la consulta con los interlocutores sociales tuvo lugar en el seno de la Comisi\u00f3n Laboral Tripartita de Inmigraci\u00f3n, en la cual se propuso fijar el umbral en\u00a01,4 veces la ganancia media anual bruta por trabajador publicada por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica en la Encuesta Anual de Estructura Salarial para\u00a02023.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para el establecimiento del umbral salarial al que se refiere esta orden se ha tomado, a modo de referencia, la ganancia media anual bruta por trabajador publicada por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica en la Encuesta Anual de Estructura Salarial, elaborada en cumplimiento con el Reglamento (CE) n.\u00ba\u00a0530\/1999 del Consejo, de\u00a09 de marzo de\u00a01999, relativo a las estad\u00edsticas estructurales sobre ingresos y costes salariales, y en relaci\u00f3n con la Clasificaci\u00f3n Nacional de Ocupaciones\u00a02011, aprobada por el Real Decreto\u00a01591\/2010, de\u00a026 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por ello, se elabora esta orden, que se compone de cuatro art\u00edculos, dos disposiciones transitorias y dos disposiciones finales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El art\u00edculo\u00a01 define el objeto y determina que el umbral salarial m\u00ednimo de referencia y el resto de los aspectos de esta orden se van a aplicar a la modalidad de obtenci\u00f3n de la residencia nacional para los profesionales altamente cualificados regulada en el art\u00edculo\u00a071.2.a), de la Ley\u00a014\/2013, de\u00a027 de septiembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El art\u00edculo\u00a02 determina el umbral m\u00ednimo de referencia a aplicar que ser\u00e1 un salario bruto anual igual o superior a\u00a01,4 veces la ganancia media anual bruta por trabajador y se desarrollan los requisitos espec\u00edficos necesarios para aplicar un umbral del ochenta por ciento del umbral de referencia establecido de conformidad con el art\u00edculo\u00a071.bis, apartado\u00a01, letra c) de la Ley\u00a014\/2013, de\u00a027 de septiembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El art\u00edculo\u00a03 establece, para el c\u00e1lculo del citado salario bruto anual, la referencia a los datos de la Encuesta de Estructura Salarial publicada por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica, as\u00ed como el momento en el que se debe aplicar un nuevo umbral salarial tras la aprobaci\u00f3n de una nueva Encuesta de Estructura Salarial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El art\u00edculo\u00a04 se refiere a la publicidad del resultado del c\u00e1lculo del umbral salarial de referencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n transitoria primera regula la validez de las autorizaciones en vigor y la disposici\u00f3n transitoria segunda se refiere a las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden ministerial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, hay dos disposiciones finales, la primera relativa al t\u00edtulo competencial para la aprobaci\u00f3n de esta orden y la segunda referida a su entrada en vigor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la elaboraci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de esta orden se han observado los principios de buena regulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La orden cumple, por una parte, con los principios de necesidad y eficacia, en tanto en cuanto esta norma resulta imprescindible para cumplir con la obligaci\u00f3n de desarrollar lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a071.bis.1.c) de la Ley\u00a014\/2013, de\u00a027 de septiembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otra parte, la orden cumple con el principio de proporcionalidad, por cuanto contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para atender la necesidad a cubrir, y los objetivos que desean alcanzarse con su aplicaci\u00f3n. En este sentido, la orden regula exclusivamente el umbral salarial referido anteriormente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tambi\u00e9n cumple con el principio de seguridad jur\u00eddica, pues su contenido es coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico y se ajusta a lo establecido en la Directiva (UE) 2021\/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a020 de octubre de\u00a02021, la Ley\u00a014\/2013, de\u00a027 de septiembre, y la normativa general de extranjer\u00eda establecida en la Ley Org\u00e1nica\u00a04\/2000, de\u00a011 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social, y su Reglamento aprobado por el Real Decreto\u00a01155\/2024, de\u00a019 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De acuerdo con el principio de transparencia, se ha permitido la participaci\u00f3n activa de los destinatarios mediante el tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica al que se ha sometido la iniciativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta orden se sujeta al procedimiento de elaboraci\u00f3n de disposiciones generales regulado en el art\u00edculo\u00a026 de la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre, del Gobierno. Se ha llevado a cabo el tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica, durante el plazo de\u00a0quince d\u00edas h\u00e1biles, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a026.6 de la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre, del Gobierno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Adem\u00e1s, en cumplimiento del art\u00edculo\u00a071.bis, apartado\u00a01, letra c) de la Ley\u00a014\/2013, de\u00a027 de septiembre, se ha realizado una consulta previa con los interlocutores sociales a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n Laboral Tripartita de Inmigraci\u00f3n, someti\u00e9ndose el proyecto, adem\u00e1s, a informe de la Comisi\u00f3n Interministerial de Extranjer\u00eda y del Foro para la Integraci\u00f3n Social de los Inmigrantes. Finalmente, esta orden ha sido debatido en la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos en su reuni\u00f3n de\u00a029 de abril de\u00a02024.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n final d\u00e9cima, apartado\u00a04, de la Ley\u00a014\/2013, de\u00a027 de septiembre, autoriza a los Ministerios de Asuntos Exteriores y Cooperaci\u00f3n, Econom\u00eda y Competitividad, Interior, y Empleo y Seguridad Social a dictar las \u00f3rdenes y resoluciones conjuntas necesarias para la aplicaci\u00f3n y desarrollo de lo previsto en su t\u00edtulo V, secci\u00f3n\u00a02.\u00aa, que incluye la regulaci\u00f3n de las autorizaciones de residencia de profesionales altamente cualificados. Por otra parte, el art\u00edculo\u00a071.bis, apartado\u00a01, letra c) de la Ley\u00a014\/2013, de\u00a027 de septiembre, dispone la habilitaci\u00f3n reglamentaria para fijar el umbral salarial m\u00ednimo de referencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n, del Interior y de Econom\u00eda, Comercio y Empresa y de la Ministra de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, con la aprobaci\u00f3n previa del Ministro para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El objeto de esta orden es establecer el umbral salarial m\u00ednimo requerido para la concesi\u00f3n de una autorizaci\u00f3n de residencia para profesionales altamente cualificados, en su modalidad prevista en el art\u00edculo\u00a071.2.a) de la Ley\u00a014\/2013, de\u00a027 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalizaci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a02.\u2003Umbral salarial.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a071.bis.1.c) de la Ley\u00a014\/2013, de\u00a027 de septiembre, para la concesi\u00f3n de una autorizaci\u00f3n de residencia para profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE ser\u00e1 necesario presentar un contrato de trabajo v\u00e1lido o de una oferta firme de empleo que especifique un salario bruto anual igual o superior a\u00a01,4 veces la ganancia media anual bruta por trabajador (ambos sexos) publicada por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica en la Encuesta Anual de Estructura Salarial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se aplicar\u00e1 un coeficiente reductor de\u00a00,8 al umbral de referencia establecido en este art\u00edculo en cualquiera de los siguientes supuestos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Para aquellas ocupaciones que pertenezcan a los grupos\u00a01 y\u00a02 de la Clasificaci\u00f3n Nacional de Ocupaciones\u00a02011, aprobada por el Real Decreto\u00a01591\/2010, de\u00a026 de noviembre, y que est\u00e9n incluidas en el cat\u00e1logo de ocupaciones de dif\u00edcil cobertura al que se refiere el art\u00edculo\u00a075.1 del Reglamento de la Ley Org\u00e1nica\u00a04\/2000, de\u00a011 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social aprobado por Real Decreto\u00a01155\/2024, de\u00a019 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Para las personas nacionales de terceros pa\u00edses que hayan obtenido la cualificaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo\u00a071.2.a) de la Ley\u00a014\/2013, de\u00a027 de septiembre, como m\u00e1ximo tres a\u00f1os antes de la presentaci\u00f3n de la solicitud de Tarjeta azul-UE.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a03.\u2003Aplicaci\u00f3n del umbral salarial.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El \u00f3rgano competente para la tramitaci\u00f3n de las solicitudes de autorizaciones de residencia para profesionales altamente cualificados previstas en la Ley\u00a014\/2013, de\u00a027 de septiembre, aplicar\u00e1 el umbral salarial al que se refiere el art\u00edculo\u00a02 en los t\u00e9rminos que se expresan en el apartado siguiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Cuando se publique una nueva Encuesta de Estructura Salarial por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica, el \u00f3rgano competente aplicar\u00e1 el nuevo umbral salarial para las solicitudes que se presenten a partir de un mes despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n de la referida encuesta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Anualmente la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n Migratoria presentar\u00e1 un informe sobre la aplicaci\u00f3n del umbral salarial al Pleno de la Comisi\u00f3n Laboral Tripartita de Inmigraci\u00f3n. Si concurren circunstancias excepcionales en la situaci\u00f3n econ\u00f3mica o social en Espa\u00f1a que as\u00ed lo aconsejen, la Comisi\u00f3n Laboral Tripartita de Inmigraci\u00f3n podr\u00e1 presentar una propuesta a los \u00f3rganos competentes de la Administraci\u00f3n General del Estado para la elaboraci\u00f3n de una nueva orden para el establecimiento de un nuevo umbral salarial de referencia.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a04.\u2003Publicidad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El resultado del c\u00e1lculo del umbral salarial de referencia al que se refiere esta orden, as\u00ed como sus actualizaciones, se publicar\u00e1 en el portal de internet de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estrat\u00e9gicos del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Validez de las autorizaciones en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las autorizaciones de residencia para profesionales altamente cualificados a las que se refiere el art\u00edculo\u00a01, otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden ministerial, conservar\u00e1n su validez por el tiempo que hubieran sido expedidas, incluida su posible pr\u00f3rroga en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a071.3 de la Ley\u00a014\/2013, de\u00a027 de septiembre.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden ministerial.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden ministerial se tramitar\u00e1n y resolver\u00e1n conforme a la normativa vigente en la fecha de su presentaci\u00f3n, salvo que la persona interesada solicite la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en esta orden ministerial y siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final primera.\u2003T\u00edtulo competencial.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.2.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de inmigraci\u00f3n y extranjer\u00eda.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Esta orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Madrid, 27 de enero de\u00a02026.\u2013El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, F\u00e9lix Bola\u00f1os Garc\u00eda.<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2026-2142\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La atracci\u00f3n de las capacidades y el talento es uno de los principales objetivos de la Uni\u00f3n 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