{"id":27804,"date":"2026-02-06T15:20:57","date_gmt":"2026-02-06T15:20:57","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/02\/06\/real-decreto-67-2026-de-4-de-febrero-por-el-que-se-regula-la-gestion-de-la-incapacidad-temporal-del-personal-del-cuerpo-de-la-guardia-civil\/"},"modified":"2026-02-06T15:20:57","modified_gmt":"2026-02-06T15:20:57","slug":"real-decreto-67-2026-de-4-de-febrero-por-el-que-se-regula-la-gestion-de-la-incapacidad-temporal-del-personal-del-cuerpo-de-la-guardia-civil","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/02\/06\/real-decreto-67-2026-de-4-de-febrero-por-el-que-se-regula-la-gestion-de-la-incapacidad-temporal-del-personal-del-cuerpo-de-la-guardia-civil\/","title":{"rendered":"Real Decreto 67\/2026, de 4 de febrero, por el que se regula la gesti\u00f3n de la incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"centro_redonda\">\u00cdNDICE<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo I.\u2003Disposiciones generales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a02.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a03.\u2003Protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo II.\u2003De la Sanidad de la Guardia Civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a04.\u2003Estructura y composici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a05.\u2003Funciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a06.\u2003Apoyo de los \u00f3rganos de psicolog\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo III.\u2003De la incapacidad temporal de condiciones psicof\u00edsicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a07.\u2003Situaciones de incapacidad temporal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a08.\u2003Consideraciones generales de la incapacidad temporal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a09.\u2003Determinaci\u00f3n de baja m\u00e9dica en acto de servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a010.\u2003Obligaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a011.\u2003Requisitos del sistema de gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n de las bajas por incapacidad temporal.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo IV.\u2003Tr\u00e1mites administrativos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Normas generales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a012.\u2003Partes m\u00e9dicos de incapacidad temporal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a013.\u2003Tipos de procesos de incapacidad temporal de condiciones psicof\u00edsicas en funci\u00f3n de su duraci\u00f3n estimada.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Procedimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a014.\u2003Emisi\u00f3n del parte m\u00e9dico de baja temporal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a015.\u2003Emisi\u00f3n del parte m\u00e9dico de confirmaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a016.\u2003Expedici\u00f3n del parte de alta m\u00e9dica para el servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo V.\u2003Inspecci\u00f3n y control de las bajas temporales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a017.\u2003Inspecci\u00f3n y control.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a018.\u2003Informes complementarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a019.\u2003Informe de control.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a020.\u2003Solicitud y comunicaci\u00f3n del reconocimiento m\u00e9dico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a021.\u2003Incomparecencia a reconocimiento m\u00e9dico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a022.\u2003Contenido y efectos de los reconocimientos m\u00e9dicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a023.\u2003Actuaciones de los \u00f3rganos m\u00e9dicos y de psicolog\u00eda de la Guardia Civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo VI.\u2003Retribuciones durante la incapacidad temporal.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a024.\u2003Retribuciones complementarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a025.\u2003Otras retribuciones y complementos por raz\u00f3n de cambio de residencia temporal.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo VII.\u2003Recursos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a026.\u2003Recursos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003No incremento de gasto p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n adicional segunda.\u00a0Reconocimientos y pruebas al personal que, sin encontrarse de baja temporal, pueda presentar insuficiencia de condiciones psicof\u00edsicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Requerimientos t\u00e9cnicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Criterios sobre duraci\u00f3n \u00f3ptima de los procesos patol\u00f3gicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Acuerdos o contratos para la realizaci\u00f3n de reconocimientos m\u00e9dicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Instrucciones del procedimiento para determinar la relaci\u00f3n de causalidad con el servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Reconocimientos m\u00e9dicos tras informe de control.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Procesos de incapacidad iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n final primera.\u2003T\u00edtulo competencial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto\u00a0179\/2005, de\u00a018 de febrero, sobre prevenci\u00f3n de riesgos laborales en la Guardia Civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Facultades de desarrollo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Entrada en vigor.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2007, de\u00a022 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, determina en su art\u00edculo\u00a032 que este personal disfrutar\u00e1 de un r\u00e9gimen de protecci\u00f3n social que incluya la asistencia sanitaria y prestaciones en caso de enfermedad e incapacidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otro lado, la Ley\u00a029\/2014, de\u00a028 de noviembre, de R\u00e9gimen del Personal de la Guardia Civil, establece en el cap\u00edtulo I de su t\u00edtulo VII la protecci\u00f3n social de los guardias civiles, regulando en su art\u00edculo\u00a0103 la Sanidad de la Guardia Civil. En dicho art\u00edculo se disponen sus cometidos elementales, tanto en lo que ata\u00f1e a las incapacidades temporales como a la inspecci\u00f3n sanitaria, con apoyo de los \u00f3rganos de atenci\u00f3n psicol\u00f3gica de la Guardia Civil y en su apartado\u00a05 se remite al desarrollo reglamentario el ejercicio de las facultades encomendadas por dicha Ley a la Sanidad de la Guardia Civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cuanto a la asistencia sanitaria, el art\u00edculo\u00a0102 de la Ley\u00a029\/2014, de\u00a028 de noviembre, vincula la protecci\u00f3n de personal de la Guardia Civil a la cobertura del R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, que en su marco regulador previsto en el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2000, de\u00a09 de junio, se\u00f1ala en su art\u00edculo\u00a021 que, en materia de incapacidad temporal por enfermedad o accidente, el personal de la Guardia Civil se regir\u00e1 por sus respectivas leyes reguladoras y disposiciones de desarrollo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De esta forma, el presente real decreto tiene como prop\u00f3sito principal regular con norma reglamentaria la gesti\u00f3n de la incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, en adelante el Cuerpo, desde el momento en que circunstancias de salud impidan la prestaci\u00f3n del servicio, con identidad de rango a la que desarrolla el real decreto legislativo citado, as\u00ed como a la vigente en el r\u00e9gimen general de la seguridad social a trav\u00e9s del Real Decreto\u00a0625\/2014, de\u00a018 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gesti\u00f3n y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco d\u00edas de su duraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se toma precisamente la estructura b\u00e1sica de gesti\u00f3n y tramitaci\u00f3n de los procesos de incapacidad temporal en el r\u00e9gimen general de la seguridad social para adaptarlo a las circunstancias estatutarias, organizativas y funcionales del personal de la Guardia Civil, con la inclusi\u00f3n y provisi\u00f3n de cobertura de medidas y obligaciones que guardan relaci\u00f3n directa con la prevenci\u00f3n de riesgos sobre la salud del marco espec\u00edfico de desempe\u00f1o profesional que recae en el personal del Cuerpo. En este sentido, se equilibra de forma ponderada la confluencia de derechos fundamentales con la obligaci\u00f3n del personal de la Guardia Civil, como, entre otras, la de comunicar que se encuentra en tratamiento psiqui\u00e1trico o psicofarmacol\u00f3gico, por la especial responsabilidad de garantizar el adecuado manejo de armas de fuego, as\u00ed como de velar por su propia seguridad y salud y por la integridad de otras personas, la de no realizar actividades que afecten negativamente a su recuperaci\u00f3n m\u00e9dica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La norma articula tambi\u00e9n el marco de la incapacidad temporal de condiciones psicof\u00edsicas, con definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n de las situaciones y estados que la generan, de cara a proveer el contexto que favorezca tanto la protecci\u00f3n de la persona mientras se mantiene incapacitada como el favorecimiento de su recuperaci\u00f3n. Para ello, incorpora medidas que promuevan, cuando sea necesario, una reincorporaci\u00f3n progresiva y adaptada a los cometidos de cada puesto de trabajo de forma que no resulten incompatibles con \u00e9l.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El real decreto otorga prioridad a la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica de los procedimientos, con el empe\u00f1o de simplificar y reforzar la eficiencia en la gesti\u00f3n y tramitaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que sustenta los procesos de incapacidad temporal, con conciencia de la singularidad en materia de asistencia sanitaria al personal de la Guardia Civil que de manera predominante deriva de los conciertos suscritos por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, O.A. Se habilita lo necesario para asegurar la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal y los de salud por su categor\u00eda especial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con respecto a la inspecci\u00f3n, seguimiento y control de las bajas temporales, el real decreto configura un sistema sucesivo de informes que, combinados con las actividades comunes de revisi\u00f3n cl\u00ednica, permitan conciliar el empe\u00f1o principal de recuperaci\u00f3n de la persona afectada en un marco de plena garant\u00eda para su salud, con la supervisi\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los \u00f3rganos m\u00e9dicos que tienen legalmente atribuida estas funciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En materia retributiva, la norma colma la necesidad requerida por la doctrina jurisprudencial en materia de percepci\u00f3n efectiva de retribuciones complementarias por ocupaci\u00f3n del puesto de trabajo durante la incapacidad temporal, con salvaguarda de situaciones que provengan de actos de servicio o de riesgos en la gestaci\u00f3n. Adem\u00e1s, concreta las reglas de percepci\u00f3n efectiva de retribuciones bajo el amplio sistema de opci\u00f3n con que cuenta el personal del Cuerpo para poder permanecer de baja en cualquier lugar del territorio nacional distinto al de su residencia oficial, de cara a favorecer su recuperaci\u00f3n, con arreglo al Real Decreto\u00a0274\/2018, de\u00a011 de mayo, por el que se regula la residencia, desplazamientos y localizaci\u00f3n del personal de la Guardia Civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la vertiente de revisi\u00f3n de actos, el texto delimita los mecanismos de impugnaci\u00f3n aplicables, en especial ante la emisi\u00f3n motivada de altas m\u00e9dicas por parte del \u00f3rgano de inspecci\u00f3n, con an\u00e1logas notas del previsto para el r\u00e9gimen general de la seguridad social, pero adaptado al marco de organizaci\u00f3n y jurisdicci\u00f3n que ata\u00f1e al personal del Cuerpo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a054 de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2007, de\u00a022 de octubre, este real decreto ha sido sometido al informe del Consejo de la Guardia Civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La norma se adec\u00faa a los principios de buena regulaci\u00f3n, conforme a los cuales deben actuar las Administraciones P\u00fablicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y se han considerado los principios de eficiencia y seguridad jur\u00eddica, al haber incorporado preceptos alineados con la gesti\u00f3n eficiente de los recursos humanos, sin a\u00f1adir cargas administrativas y teniendo en cuenta el resto de disposiciones de car\u00e1cter general que informa la gesti\u00f3n del personal del conjunto de la Administraci\u00f3n p\u00fablica, instaurando, por primera vez, una norma de rango reglamentario que regule la gesti\u00f3n de la incapacidad temporal del personal de la Guardia Civil. Igualmente se han garantizado los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, habiendo descartado otros procedimientos mucho m\u00e1s gravosos, atendiendo al mandato legal del correspondiente desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En lo referente al principio de transparencia, la elaboraci\u00f3n de la norma ha contado con la participaci\u00f3n activa de las asociaciones profesionales representativas del personal de la Guardia Civil y se han llevado a cabo los tr\u00e1mites de consulta previa y de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica, con arreglo al art\u00edculo\u00a026 de la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre, del Gobierno, y al\u00a0133 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, ha sido sometida al informe de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos y del Consejo Nacional de la Discapacidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En su virtud, a propuesta del Ministro de Interior, con la aprobaci\u00f3n previa del Ministro para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a03 de febrero de\u00a02026,<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">DISPONGO:<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO I<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Disposiciones generales<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto tiene por objeto regular la gesti\u00f3n de los procesos de baja para el servicio por incapacidad temporal, as\u00ed como su control y seguimiento, incluida la inspecci\u00f3n sanitaria.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a02.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Este real decreto ser\u00e1 aplicable al personal de la Guardia Civil que ocupe puestos de trabajo de su cat\u00e1logo, ya sea por asignaci\u00f3n o en cualquiera de las modalidades de ocupaci\u00f3n temporal que recoge la normativa sobre provisi\u00f3n de destinos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El alumnado de los centros docentes de formaci\u00f3n de la Guardia Civil, que no tuviera adquirida la condici\u00f3n de guardia civil, se regir\u00e1 por las normas dispuestas en este real decreto en los aspectos no regulados en sus normas de organizaci\u00f3n y funcionamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El personal de la Guardia Civil que preste servicio en el extranjero o en \u00f3rganos ajenos a la estructura org\u00e1nica de la Guardia Civil, se regir\u00e1 por las normas particulares vigentes en esos \u00f3rganos y, en su defecto, por lo regulado en este real decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En estos casos, los dict\u00e1menes o informes m\u00e9dicos que le corresponda emitir a los \u00f3rganos m\u00e9dicos de la Sanidad de la Guardia Civil, podr\u00e1n ser sustituidos por los de otro facultativo del lugar de destino o comisi\u00f3n de servicio.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a03.\u2003Protecci\u00f3n de datos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los datos que resulten afectados por este real decreto, al ser de categor\u00eda especial por afectar al \u00e1mbito de la salud, estar\u00e1n sometidos a lo previsto en el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva\u00a095\/46\/CE (Reglamento general de protecci\u00f3n de datos), a la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, y a la Ley\u00a041\/2002, de\u00a014 de noviembre, b\u00e1sica reguladora de la autonom\u00eda del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n cl\u00ednica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se tendr\u00e1 en cuenta especialmente el principio de minimizaci\u00f3n de datos, de forma que sean adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relaci\u00f3n con los fines para los que son tratados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a010.3 de la Ley\u00a014\/1986, de\u00a025 de abril, General de Sanidad, sobre la confidencialidad de toda la informaci\u00f3n relacionada con sus procesos, el personal que, por raz\u00f3n de su cargo, destino o por cualquier otra circunstancia, tenga acceso a dichos datos deber\u00e1 guardar secreto profesional y el debido sigilo respecto a los datos en ellos contenidos, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a019 de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2007, de\u00a022 de octubre, y al art\u00edculo\u00a05 de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, para los que no tuvieran la condici\u00f3n de guardia civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El personal de la Guardia Civil podr\u00e1 ejercer los derechos previstos en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo III de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO II<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">De la Sanidad de la Guardia Civil<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a04.\u2003Estructura y composici\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En la Sanidad de la Guardia Civil est\u00e1n incluidos los servicios m\u00e9dicos y los de inspecci\u00f3n sanitaria y contar\u00e1 con el apoyo de los de atenci\u00f3n psicol\u00f3gica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Conformar\u00e1n los \u00f3rganos de la Sanidad de la Guardia Civil, el \u00f3rgano m\u00e9dico central, donde reside la Jefatura del Servicio de Sanidad, sus \u00f3rganos de asesoramiento y apoyo a la decisi\u00f3n, y cada uno de los escalones m\u00e9dicos presentes en las unidades tipo zona o comandancia de la Guardia Civil, incluidos los centros docentes de formaci\u00f3n y de perfeccionamiento, con dependencia t\u00e9cnica del \u00f3rgano central para el desempe\u00f1o de los cometidos y funciones propios previstos en materia de salud en su \u00e1mbito territorial y competencial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los escalones m\u00e9dicos estar\u00e1n a cargo de personal m\u00e9dico e integrados por personal sanitario y administrativo que se encuentre destinado u ocupando un puesto de trabajo en alguno de sus \u00f3rganos incluidos en el cat\u00e1logo de puestos de trabajo de la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a05.\u2003Funciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En el \u00e1mbito de la gesti\u00f3n, seguimiento, control y revisi\u00f3n de las bajas temporales, las funciones que se le asignan a la Sanidad de la Guardia Civil son las siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Extender los partes de alta m\u00e9dica para el servicio y, en su caso, los de confirmaci\u00f3n que deriven del seguimiento y control de las bajas temporales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Valorar y confirmar, en su caso, las bajas temporales que hayan sido expedidas por personal facultativo ajeno a la Sanidad de la Guardia Civil, cuya recuperaci\u00f3n no se haya producido antes del d\u00e9cimo d\u00eda natural desde que fueron emitidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Realizar el seguimiento de la evoluci\u00f3n del personal afectado por una insuficiencia temporal de condiciones psicof\u00edsicas, as\u00ed como la revisi\u00f3n m\u00e9dica correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Disponer la realizaci\u00f3n de reconocimientos m\u00e9dicos al personal que se encuentre en situaci\u00f3n de incapacidad temporal, cuando se considere necesario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Informar a quien ostente el mando de la Jefatura de Personal de la unidad de destino, o de encuadramiento administrativo seg\u00fan corresponda, de nivel comandancia o superior, respecto de las circunstancias relativas a la duraci\u00f3n previsible de las bajas temporales del personal a sus \u00f3rdenes y de los datos de absentismo, al objeto de facilitar sus funciones en el \u00e1mbito de la gesti\u00f3n de los recursos humanos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Informar a quien ostente el mando de la unidad donde se preste servicio acerca de la aptitud para realizar los cometidos del puesto de trabajo cuyo ejercicio pudiera ser compatible con la enfermedad o lesi\u00f3n, de manera que no perjudique la recuperaci\u00f3n de la persona afectada o pueda favorecer su recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Informar las solicitudes de reconocimiento m\u00e9dico formuladas por quien ostente el mando de unidad, centro u organismo o por los propios interesados, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a021.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Tener un conocimiento actualizado sobre la calidad de la asistencia sanitaria prestada al personal de la Guardia Civil y su grado de satisfacci\u00f3n al respecto, asesor\u00e1ndoles sobre las posibles opciones asistenciales a trav\u00e9s de las herramientas de consulta oportunas y que tengan una difusi\u00f3n \u00f3ptima entre el personal que se encuentra en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta norma.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a06.\u2003Apoyo de los \u00f3rganos de psicolog\u00eda.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los \u00f3rganos de psicolog\u00eda proporcionar\u00e1n el apoyo preciso a los \u00f3rganos de la Sanidad de la Guardia Civil para el desempe\u00f1o de las competencias que este real decreto le asigna.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los \u00f3rganos de psicolog\u00eda informar\u00e1n a los \u00f3rganos m\u00e9dicos sobre la evoluci\u00f3n del personal que se encuentra de baja temporal por causa psiqui\u00e1trica para que realicen un adecuado control y seguimiento de este tipo de procesos de incapacidad temporal y adopten las medidas oportunas tendentes a una adecuada recuperaci\u00f3n del personal afectado. Adem\u00e1s, incluyendo al personal que, sin estar de baja m\u00e9dica, est\u00e9 bajo tratamiento psiqui\u00e1trico o psicofarmacol\u00f3gico, informar\u00e1n a quien ostente el mando de la Jefatura de Personal de la unidad de nivel comandancia o superior sobre la conveniencia de adoptar medidas espec\u00edficas y sobre la conveniencia de suspender su implementaci\u00f3n, en el momento en que hubieran desaparecido las causas que las motivaron.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La persona titular del Ministerio del Interior determinar\u00e1 las reglas y criterios a seguir para la adopci\u00f3n de medidas espec\u00edficas con finalidad preventiva mencionadas en el p\u00e1rrafo anterior, en aquellos casos en que por la naturaleza de las circunstancias que concurran en el personal de la Guardia Civil se pueda prever racionalmente la posibilidad de conductas que supongan un grave riesgo contra el personal de la Guardia Civil o terceras personas, o que puedan generar graves consecuencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Entre las medidas espec\u00edficas se encontrar\u00e1n las de retirada de armamento oficial y particular, y la limitaci\u00f3n para conducir o pilotar veh\u00edculos, embarcaciones o aeronaves oficiales. Adem\u00e1s, podr\u00e1n incluirse otras medidas como el acceso a determinadas bases de datos o la retirada de la tarjeta de identidad profesional.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO III<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">De la incapacidad temporal de condiciones psicof\u00edsicas<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a07.\u2003Situaciones de incapacidad temporal.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003A los efectos de este real decreto se entiende por baja temporal o incapacidad temporal de condiciones psicof\u00edsicas la situaci\u00f3n en la que el personal de la Guardia Civil, por enfermedad, accidente o durante los denominados periodos de observaci\u00f3n en caso de enfermedad profesional, habiendo recibido asistencia, se encuentra incapacitado para la prestaci\u00f3n de todos los cometidos propios de su puesto de trabajo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Cualquier imposibilidad para prestar servicio por razones de salud deber\u00e1 estar amparada por un parte m\u00e9dico de baja temporal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La incapacidad temporal de condiciones psicof\u00edsicas originada por enfermedad o accidente podr\u00e1 producirse por contingencias comunes o por contingencias profesionales, que engloban los accidentes en acto de servicio o como consecuencia de \u00e9l y las enfermedades profesionales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003A los efectos de este real decreto se entiende por revisi\u00f3n de la baja temporal las actividades m\u00e9dicas de observaci\u00f3n y exploraci\u00f3n realizadas por el personal facultativo de la Sanidad de la Guardia Civil, incluidos los profesionales m\u00e9dicos o entidades p\u00fablicas o privadas con los que haya establecido contrato, convenio o encomienda de gesti\u00f3n, con el fin de recabar informaci\u00f3n de seguimiento sobre el estado de salud del personal de la Guardia Civil en situaci\u00f3n de incapacidad temporal y sobre el tratamiento seguido para su recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Se considerar\u00e1 periodo de observaci\u00f3n el tiempo necesario para el estudio m\u00e9dico de la enfermedad profesional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003De acuerdo a lo dispuesto en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo\u00a0101.2 de la Ley\u00a029\/2014, de\u00a028 de noviembre, se computar\u00e1n los periodos de reca\u00edda, entendida que existe y que, por tanto, no se inicia un nuevo periodo de insuficiencia temporal, cuando la persona afectada cause baja para el servicio nuevamente en un plazo inferior a seis meses y sea consecuencia del mismo proceso patol\u00f3gico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Al objeto de contabilizar el tiempo total de baja temporal, cada reca\u00edda continuar\u00e1 con el c\u00f3mputo correspondiente al anterior proceso patol\u00f3gico que la origin\u00f3.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El personal m\u00e9dico del correspondiente \u00f3rgano de la Sanidad de la Guardia Civil, a la vista del historial de diagn\u00f3sticos de la persona afectada y valorando la informaci\u00f3n adicional que pudiera aportar, junto con el parte de baja, ser\u00e1 quien determine si la nueva baja temporal debe ser considerada como reca\u00edda, comunic\u00e1ndoselo al personal interesado.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a08.\u2003Consideraciones generales de la incapacidad temporal.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Adem\u00e1s de la competencia prevista en el art\u00edculo\u00a05.a) para el personal facultativo m\u00e9dico de la Sanidad de la Guardia Civil, tienen competencia para expedir un parte de baja temporal, confirmaci\u00f3n y alta m\u00e9dica del personal de la Guardia Civil el personal facultativo m\u00e9dico de las entidades colaboradoras concertadas por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, O.A., o de la sanidad p\u00fablica o militar de acuerdo con la modalidad asistencial elegida por el personal de la Guardia Civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Cuando los \u00f3rganos de la Sanidad de la Guardia Civil emitan el alta m\u00e9dica, ser\u00e1 necesaria su previa confirmaci\u00f3n para la efectividad de una nueva baja por la misma o similar patolog\u00eda que se produzca en el plazo de los seis meses siguientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Igualmente, ser\u00e1 necesaria la confirmaci\u00f3n de los \u00f3rganos de la Sanidad de la Guardia Civil para la efectividad de un nuevo proceso de incapacidad temporal por la misma o similar patolog\u00eda tras las altas m\u00e9dicas producidas por resoluci\u00f3n del procedimiento de determinaci\u00f3n de aptitud psicof\u00edsica o por la emisi\u00f3n de dictamen por el \u00f3rgano m\u00e9dico-pericial competente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los procesos de incapacidad temporal quedar\u00e1n suspendidos cuando den inicio los periodos de los permisos por nacimiento de la madre biol\u00f3gica, permisos por adopci\u00f3n, por guarda con fines de adopci\u00f3n, o acogimiento, tanto temporal como permanente, permiso del progenitor diferente de la madre biol\u00f3gica por nacimiento, guarda con fines de adopci\u00f3n, acogimiento o adopci\u00f3n de un hijo o hija, o por hacer uso del permiso por lactancia acumulado de un hijo menor de doce meses. Si al t\u00e9rmino de estos permisos persistiera la imposibilidad de prestar servicio por causa m\u00e9dica, se reanudar\u00e1 la baja temporal correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Durante los permisos se\u00f1alados no proceder\u00e1 el inicio de un proceso de incapacidad temporal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Se tendr\u00e1n en cuenta las situaciones de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural, que ser\u00e1n comunicadas por la gestante con el informe m\u00e9dico correspondiente al Servicio M\u00e9dico de su unidad. Una vez comunicada esta situaci\u00f3n, se requerir\u00e1 informe del \u00f3rgano de prevenci\u00f3n correspondiente de la Guardia Civil, en donde se har\u00e1n constar, de acuerdo con la evaluaci\u00f3n de riesgos de la actividad desarrollada, las adaptaciones necesarias al puesto de trabajo de modo que impida que su desempe\u00f1o pueda influir negativamente en la salud de la persona afectada, en la del feto o en la del lactante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Se podr\u00e1 extender el parte de alta m\u00e9dica para el servicio siempre que, de manera motivada y con criterio m\u00e9dico, la persona afectada pudiera desempe\u00f1ar funciones que no resulten incompatibles con su estado sin que afecten a la plena recuperaci\u00f3n de su salud o, de acuerdo con el \u00f3rgano de prevenci\u00f3n correspondiente, pudiera adaptarse su puesto de trabajo hasta alcanzar su completa recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si la adaptaci\u00f3n necesaria del puesto de trabajo no fuera posible por motivos justificados se iniciar\u00e1 o continuar\u00e1 la baja temporal.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a09.\u2003Determinaci\u00f3n de baja m\u00e9dica en acto de servicio.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se dar\u00e1 la consideraci\u00f3n de baja temporal en acto de servicio a las que deriven de accidente producido con ocasi\u00f3n o como consecuencia de las actividades propias de la prestaci\u00f3n del servicio, incluidas las que tienen consideraci\u00f3n de accidentes de trabajo de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A estos efectos, la referencia al car\u00e1cter sindical en la mencionada regulaci\u00f3n se entender\u00e1 referida al car\u00e1cter asociativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Se presumir\u00e1, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente en acto de servicio las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a010.\u2003Obligaciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Al objeto de permitir el ejercicio de las competencias y funciones que este real decreto atribuye a la Sanidad de la Guardia Civil, el personal incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n tendr\u00e1 las obligaciones que a continuaci\u00f3n se relacionan:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003De comunicar a la unidad en que preste servicio y, en caso de no coincidir, tambi\u00e9n a la de destino o adscripci\u00f3n administrativa, la imposibilidad de desempe\u00f1ar los cometidos asignados conforme al procedimiento establecido en el art\u00edculo\u00a012.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003De presentar los correspondientes partes de baja temporal, confirmaci\u00f3n y alta m\u00e9dica para el servicio conforme a las normas previstas en el cap\u00edtulo IV.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003De someterse a los reconocimientos m\u00e9dicos o psicol\u00f3gicos que, de forma motivada, dictaminen los \u00f3rganos m\u00e9dicos o de psicolog\u00eda de la Guardia Civil para el control y seguimiento de su baja temporal, de conformidad con el art\u00edculo\u00a05.d).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Aun no causando baja temporal, de notificar al \u00f3rgano m\u00e9dico de la unidad de destino o encuadramiento administrativo, en un plazo m\u00e1ximo de dos d\u00edas naturales, el hecho de estar en tratamiento psiqui\u00e1trico o psicofarmacol\u00f3gico, cuando haya sido prescrito por personal facultativo m\u00e9dico ajeno a la Sanidad de la Guardia Civil, por la especial responsabilidad de garantizar el adecuado manejo de armas de fuego, veh\u00edculos, naves y aeronaves, as\u00ed como de velar por su propia seguridad y salud y la de otras personas, adapt\u00e1ndose, en su caso, las funciones de su puesto de trabajo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003De no realizar actividades que impidan, dificulten, retrasen o afecten negativamente a su recuperaci\u00f3n m\u00e9dica, incluidas aquellas compatibles que tenga reconocidas o autorizadas, que quedar\u00e1n en suspenso mientras dure la incapacidad temporal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003De comunicar las resoluciones de reconocimiento del grado de discapacidad que les sean emitidas por los \u00f3rganos competentes de las Comunidades Aut\u00f3nomas o, en el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla, por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, para que sean evaluadas por el escal\u00f3n sanitario y el \u00f3rgano de prevenci\u00f3n correspondiente en relaci\u00f3n con los cometidos propios de su puesto de trabajo, y su adaptaci\u00f3n cuando sea necesario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003De mantener actualizados durante la baja temporal los datos y medios de contacto ordinario que permitan su efectiva localizaci\u00f3n, as\u00ed como comunicar con la mayor prontitud posible cualquier variaci\u00f3n, con arreglo a los requisitos y procedimientos establecidos en la normativa que regula la residencia, desplazamiento y localizaci\u00f3n del personal de la Guardia Civil.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a011.\u2003Requisitos del sistema de gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n de las bajas por incapacidad temporal.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil contar\u00e1 con los correspondientes sistemas de gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n a la que hace referencia este real decreto, al objeto de registrar de una manera \u00e1gil, sencilla y pr\u00e1ctica los datos contenidos en los partes de baja temporal, de confirmaci\u00f3n y de alta m\u00e9dica para el servicio, as\u00ed como en los informes complementarios y de control que se emitan, de acuerdo con lo establecido en el cap\u00edtulo V.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica que permita la gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n, as\u00ed como los medios y programas para su tratamiento, asegurar\u00e1:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El acceso restringido a la informaci\u00f3n sanitaria por parte del personal facultativo y administrativo de la Sanidad de la Guardia Civil, siendo el responsable del tratamiento el encargado de aplicar las medidas t\u00e9cnicas y organizativas apropiadas para garantizar el nivel de seguridad adecuado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003El acceso restringido a la informaci\u00f3n sanitaria oportuna por parte del personal de psicolog\u00eda y personal administrativo de los \u00f3rganos de psicolog\u00eda de la Guardia Civil, cuando la causa de la baja temporal sea por motivos psiqui\u00e1tricos, seg\u00fan se establece en el documento de seguridad de los correspondientes ficheros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003El conocimiento por parte de quien ostente el mando de la Jefatura de Personal de las unidades de la disponibilidad para el servicio del personal a sus \u00f3rdenes, as\u00ed como la duraci\u00f3n prevista de baja.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003El registro de las comunicaciones y fechas para las citaciones a los reconocimientos m\u00e9dicos, de la recepci\u00f3n de los informes y actas correspondientes y de la apertura y cierre del expediente de determinaci\u00f3n de la aptitud psicof\u00edsica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003La emisi\u00f3n de los mensajes de alerta a las unidades de destino y donde presta servicio el personal de la Guardia Civil afectado, en relaci\u00f3n con las novedades que se produzcan sobre la disponibilidad para el servicio del personal de dicha unidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003La emisi\u00f3n de los mensajes de alerta al \u00f3rgano de psicolog\u00eda correspondiente, cuando la baja producida lo sea por motivos psicol\u00f3gicos o psiqui\u00e1tricos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003El seguimiento de las vicisitudes sanitarias personales del personal de la Guardia Civil a lo largo de la carrera profesional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003La elaboraci\u00f3n de estad\u00edsticas sobre la situaci\u00f3n sanitaria del personal de la Guardia Civil, desagregadas por sexo, que permitan la adopci\u00f3n de cuantas medidas se consideren oportunas tendentes a mejorar su gesti\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Tendr\u00e1n acceso a los datos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El personal de la Guardia Civil afectado, en lo que se refiere a sus propios datos, al objeto de consultar, en su expediente de aptitud psicof\u00edsica, el hist\u00f3rico de sus bajas temporales, sin que en ning\u00fan momento pueda editar o modificar los datos obrantes. No obstante, la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica permitir\u00e1 establecer comunicaci\u00f3n directa con el \u00f3rgano m\u00e9dico correspondiente al objeto de proponer una rectificaci\u00f3n de los datos introducidos. El acceso no podr\u00e1 ejercitarse en perjuicio de terceras personas ni del personal facultativo de la Sanidad de la Guardia Civil participante en su elaboraci\u00f3n, los cuales podr\u00e1n oponer al derecho de acceso la reserva de sus anotaciones subjetivas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003El personal facultativo de la Sanidad de la Guardia Civil, as\u00ed como su personal administrativo que haya sido autorizado a tal fin.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003El personal con la titulaci\u00f3n de psicolog\u00eda de los \u00f3rganos de psicolog\u00eda de la Guardia Civil, as\u00ed como su personal administrativo que haya sido autorizado a tal fin, exclusivamente en relaci\u00f3n con las bajas temporales por motivo psicol\u00f3gico o psiqui\u00e1trico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Quien ostente el mando de unidad en que preste servicio, as\u00ed como su personal administrativo que haya sido autorizado a tal fin, en lo que se refiere al personal destinado o que presta servicio en dicha unidad, al objeto de consultar la disponibilidad para el servicio de dicho personal y, en su caso, su compatibilidad para la ocupaci\u00f3n de los puestos org\u00e1nicos a que hace referencia el art\u00edculo\u00a039 de la Orden INT\/26\/2021, de\u00a015 de enero, por la que se establecen las normas espec\u00edficas para la clasificaci\u00f3n y provisi\u00f3n de destinos en la Guardia Civil.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO IV<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Tr\u00e1mites administrativos<\/h5>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Normas generales<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a012.\u2003Partes m\u00e9dicos de incapacidad temporal.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los partes m\u00e9dicos de incapacidad temporal de condiciones psicof\u00edsicas certificar\u00e1n la baja temporal, su confirmaci\u00f3n o el alta m\u00e9dica para el servicio. Ser\u00e1n cumplimentados por el facultativo m\u00e9dico competente para ello conforme lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a08.1, previo reconocimiento del personal de la Guardia Civil afectado, de forma legible y reflejando fielmente las circunstancias relativas a la incapacidad temporal de condiciones psicof\u00edsicas, su confirmaci\u00f3n o alta m\u00e9dica para el servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los partes m\u00e9dicos expedidos por facultativos de la Sanidad de la Guardia Civil, as\u00ed como su tramitaci\u00f3n, se har\u00e1n en soporte electr\u00f3nico y se incorporar\u00e1n al sistema de gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n descrito en el art\u00edculo\u00a011. Se remitir\u00e1 copia electr\u00f3nica del parte m\u00e9dico al correo que le conste oficialmente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los datos obrantes en los partes m\u00e9dicos en soporte electr\u00f3nico ser\u00e1n los mismos que los que contengan los partes m\u00e9dicos en soporte no electr\u00f3nico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Los partes de baja temporal, confirmaci\u00f3n y alta m\u00e9dica para el servicio en soporte papel seguir\u00e1n el modelo que figura en el anexo. Constar\u00e1n de original y dos copias, una para la persona interesada y otra para la unidad. Las copias contendr\u00e1n los mismos datos y ser\u00e1n fiel reflejo de cuanto recoge el original, salvo lo referido a la causa de la baja m\u00e9dica y su diagn\u00f3stico, que no figurar\u00e1n en la copia para la unidad. Cuando la causa de la enfermedad sea psiqui\u00e1trica, el \u00f3rgano m\u00e9dico har\u00e1 llegar la informaci\u00f3n del parte al \u00f3rgano de psicolog\u00eda correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003El personal de la Guardia Civil afectado, o persona en su representaci\u00f3n en caso necesario, entregar\u00e1 el original en su unidad de destino o de residencia temporal o lo remitir\u00e1 por correo electr\u00f3nico al correspondiente \u00f3rgano m\u00e9dico de la Guardia Civil. Este, en el transcurso de los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su recepci\u00f3n, incluir\u00e1 la informaci\u00f3n oportuna en la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica referida en el art\u00edculo\u00a011.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De id\u00e9ntica forma, entregar\u00e1 o remitir\u00e1 la copia a la unidad en que preste servicio. La unidad donde preste servicio grabar\u00e1 en la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica de gesti\u00f3n operativa la no disponibilidad para prestar servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tanto el original como su copia deber\u00e1n ser entregados o remitidos inmediatamente y siempre dentro de los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes al de su indisponibilidad para el servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Transcurridos tres d\u00edas h\u00e1biles desde que se presente el parte m\u00e9dico de incapacidad temporal, se entender\u00e1n confirmados salvo que en dicho periodo la persona facultativa competente de la Sanidad de la Guardia Civil se pronuncie en contra.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a013.\u2003Tipos de procesos de incapacidad temporal de condiciones psicof\u00edsicas en funci\u00f3n de su duraci\u00f3n estimada.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Dependiendo de su duraci\u00f3n estimada, se establecen cuatro tipos de procesos de incapacidad temporal de condiciones psicof\u00edsicas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Proceso de duraci\u00f3n estimada muy corta: de uno a cuatro d\u00edas naturales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Proceso de duraci\u00f3n estimada corta: de cinco a treinta d\u00edas naturales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Proceso de duraci\u00f3n estimada media: de treinta y uno a sesenta d\u00edas naturales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Proceso de duraci\u00f3n estimada larga: de m\u00e1s de sesenta d\u00edas naturales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003La persona facultativa que emita el parte m\u00e9dico de baja temporal y de confirmaci\u00f3n determinar\u00e1, en el momento de su expedici\u00f3n, la duraci\u00f3n estimada del proceso de incapacidad temporal, que podr\u00e1 ser modificada en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n o nuevo diagn\u00f3stico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003A los efectos del apartado anterior, el personal facultativo utilizar\u00e1 como referencia orientativa las tablas de duraci\u00f3n \u00f3ptima de los distintos procesos patol\u00f3gicos susceptibles de generar bajas temporales, que se corresponder\u00e1n con las realizadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a02.3 de la Orden ESS\/1187\/2015, de\u00a015 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto\u00a0625\/2014, de\u00a018 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gesti\u00f3n y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco d\u00edas de su duraci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Procedimiento<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a014.\u2003Emisi\u00f3n del parte m\u00e9dico de baja temporal.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Ante la imposibilidad de prestar servicio, el personal de la Guardia Civil afectado lo comunicar\u00e1 por s\u00ed mismo, o por tercera persona en caso necesario, lo antes posible y siempre antes de las veinticuatro horas siguientes de haberse producido la incidencia o del inicio del servicio que tuviese nombrado, a la unidad donde preste servicio, con independencia de la realizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites administrativos que correspondan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Igualmente, el personal de la Guardia Civil afectado, o en caso necesario otra persona en su representaci\u00f3n, informar\u00e1 a la unidad donde preste servicio de la expedici\u00f3n del parte de baja, inmediatamente despu\u00e9s de haberse producido este hecho.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Al cumplimentar el parte m\u00e9dico de baja temporal se consignar\u00e1n las fechas de expedici\u00f3n del parte y de inicio de la baja m\u00e9dica. De no coincidir, la fecha de expedici\u00f3n del parte podr\u00e1 diferir un m\u00e1ximo de tres d\u00edas h\u00e1biles de la fecha del inicio de la baja m\u00e9dica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si en la fecha de inicio de la baja m\u00e9dica se hubiera iniciado el servicio nombrado, esta surtir\u00e1 efectos a partir del d\u00eda natural siguiente y la actividad realizada computar\u00e1 con arreglo a lo que prev\u00e9 la regulaci\u00f3n sobre jornada y horario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En los procesos de duraci\u00f3n estimada muy corta, el personal facultativo emitir\u00e1 el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto m\u00e9dico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El facultativo, en funci\u00f3n de cu\u00e1ndo prevea que el personal de la Guardia Civil afectado va a recuperar su disposici\u00f3n a prestar servicio, consignar\u00e1 en el parte la fecha del alta, que podr\u00e1 ser la misma que la de la baja o cualquiera de los tres d\u00edas naturales siguientes a esta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, el personal de la Guardia Civil afectado podr\u00e1 solicitar que se le realice un reconocimiento m\u00e9dico el d\u00eda que se haya fijado como fecha de alta, y el personal facultativo podr\u00e1 emitir el parte de confirmaci\u00f3n de la baja si considerase que no ha recuperado su capacidad de prestar servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Cuando la persona facultativa que emita el parte m\u00e9dico de baja temporal considere que se trata de un proceso de duraci\u00f3n estimada corta, media o larga, consignar\u00e1 en dicho parte la fecha de la siguiente valoraci\u00f3n o examen m\u00e9dico, que tendr\u00e1 lugar:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003En los siguientes siete d\u00edas naturales a la fecha de la baja temporal, en los procesos de duraci\u00f3n estimada corta o media. En este caso se extender\u00e1 el parte de alta o, si procede mantener la baja temporal, el primer parte de confirmaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003En los siguientes catorce d\u00edas naturales a la fecha de la baja temporal, en los procesos de duraci\u00f3n estimada larga.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.\u2003En el parte m\u00e9dico de baja temporal se consignar\u00e1 si la situaci\u00f3n de incapacidad temporal se inicia durante el estado de gestaci\u00f3n y est\u00e1 relacionada con \u00e9l.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a015.\u2003Emisi\u00f3n del parte m\u00e9dico de confirmaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El parte de confirmaci\u00f3n se emitir\u00e1 una vez que el personal de la Guardia Civil de baja para el servicio haya sido sometido a una valoraci\u00f3n o examen m\u00e9dico y se mantenga su incapacidad temporal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El parte de confirmaci\u00f3n se expedir\u00e1, en funci\u00f3n de la duraci\u00f3n estimada del proceso, dentro de los siguientes plazos m\u00e1ximos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003En los procesos de duraci\u00f3n estimada muy corta no procede la emisi\u00f3n de partes de confirmaci\u00f3n, salvo en lo dispuesto en el p\u00e1rrafo tercero del art\u00edculo\u00a014.3.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003En los procesos de duraci\u00f3n estimada corta, el primer parte de confirmaci\u00f3n se emitir\u00e1 dentro de los siguientes siete d\u00edas naturales desde la fecha de la baja m\u00e9dica, y los sucesivos partes de confirmaci\u00f3n cada catorce d\u00edas naturales como m\u00e1ximo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003En los procesos de duraci\u00f3n estimada media, el primer parte de confirmaci\u00f3n se emitir\u00e1 dentro de los siguientes siete d\u00edas naturales desde la fecha de la baja m\u00e9dica, y los sucesivos partes de confirmaci\u00f3n cada veintiocho d\u00edas naturales como m\u00e1ximo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003En los procesos de duraci\u00f3n estimada larga, el primer parte de confirmaci\u00f3n se emitir\u00e1 dentro de un plazo m\u00e1ximo de catorce d\u00edas naturales desde la fecha de la baja m\u00e9dica, y los sucesivos partes de confirmaci\u00f3n cada treinta y cinco d\u00edas naturales como m\u00e1ximo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003La evoluci\u00f3n del estado de salud del personal de la Guardia Civil de baja temporal podr\u00e1 aconsejar una actualizaci\u00f3n del diagn\u00f3stico o una variaci\u00f3n de la duraci\u00f3n estimada del proceso, en cuyo caso se emitir\u00e1:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Un parte de alta, en caso de haber desaparecido las causas que motivaron la baja temporal; o<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Un parte de confirmaci\u00f3n donde conste el diagn\u00f3stico actualizado, la nueva duraci\u00f3n estimada, la fecha de la siguiente valoraci\u00f3n y, si procede, la existencia de la circunstancia dispuesta en el art\u00edculo\u00a014.5. Los sucesivos partes de confirmaci\u00f3n se expedir\u00e1n en funci\u00f3n de la nueva duraci\u00f3n estimada.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Durante el periodo de instrucci\u00f3n del expediente para la determinaci\u00f3n de su aptitud psicof\u00edsica referido en el art\u00edculo\u00a0100 de la Ley\u00a029\/2014, de\u00a028 de noviembre, en caso de que el personal de la Guardia Civil afectado estuviera de baja temporal, continuar\u00e1 en esa situaci\u00f3n, si bien no ser\u00e1 necesario la expedici\u00f3n de los correspondientes partes de confirmaci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a016.\u2003Expedici\u00f3n del parte de alta m\u00e9dica para el servicio.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El alta m\u00e9dica para el servicio extinguir\u00e1 el proceso de incapacidad temporal de condiciones psicof\u00edsicas. El personal de la Guardia Civil afectado notificar\u00e1 de manera inmediata esta circunstancia a la unidad en la que presta servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La incorporaci\u00f3n al puesto de trabajo se har\u00e1 al d\u00eda natural siguiente al de la expedici\u00f3n del parte de alta m\u00e9dica para realizar el servicio que le corresponda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Con independencia de la duraci\u00f3n estimada del proceso, procede el alta m\u00e9dica para el servicio en los siguientes casos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Cuando la Sanidad de la Guardia Civil considere que la circunstancia que origin\u00f3 la baja temporal ha mejorado lo suficiente para que el personal de la Guardia Civil afectado pueda desarrollar todas las funciones y cometidos inherentes a su puesto de trabajo o, de acuerdo con lo que contempla el art\u00edculo\u00a08.5, pueda desempe\u00f1ar algunos que no afecten a su plena recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Cuando as\u00ed se desprenda de los dict\u00e1menes del \u00f3rgano m\u00e9dico-pericial competente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Por resoluci\u00f3n del procedimiento de determinaci\u00f3n de aptitud psicof\u00edsica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003En los casos de incomparecencia no justificada a reconocimiento m\u00e9dico en la forma que prev\u00e9 el art\u00edculo\u00a021.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En tales casos, el \u00f3rgano m\u00e9dico participar\u00e1 el alta m\u00e9dica a la persona interesada y a la unidad donde preste servicio. Quienes ostenten el mando de unidad comunicar\u00e1n este hecho al personal de la Guardia Civil afectado, a trav\u00e9s de los medios de contacto que este haya facilitado, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a010.g).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El personal de la Guardia Civil en situaci\u00f3n de baja temporal cesar\u00e1 en dicha situaci\u00f3n, adem\u00e1s de por causar alta m\u00e9dica, en los siguientes casos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Por fallecimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Por p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de guardia civil o pase a retiro.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Cuando deje de estar incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este real decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003En los supuestos de suspensi\u00f3n establecidos en el art\u00edculo\u00a08.3.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO V<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Inspecci\u00f3n y control de las bajas temporales<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a017.\u2003Inspecci\u00f3n y control.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las funciones de inspecci\u00f3n se corresponden con la gesti\u00f3n y control de las bajas m\u00e9dicas producidas por incapacidad temporal de condiciones psicof\u00edsicas, a cuyo fin participar\u00e1 el personal facultativo de acuerdo con las atribuciones que la normativa vigente en materia sanitaria les atribuya.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En el \u00e1mbito de la Sanidad de la Guardia Civil, y en virtud con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0103.4 de la Ley\u00a029\/2014, de\u00a028 de noviembre, los reconocimientos que se llevan a cabo en el ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n sanitaria ser\u00e1n realizados por el personal facultativo de los \u00f3rganos de la Sanidad de la Guardia Civil. Sus dict\u00e1menes podr\u00e1n basarse en valoraciones de profesionales u \u00f3rganos m\u00e9dicos, p\u00fablicos o privados, con quien la Sanidad de la Guardia Civil haya contratado o realizado convenio, acuerdo de colaboraci\u00f3n o encomienda de gesti\u00f3n para la realizaci\u00f3n de los reconocimientos m\u00e9dicos. Estas valoraciones, que se traducir\u00e1n en informes cl\u00ednicos, no tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Adem\u00e1s, el personal facultativo de los \u00f3rganos de la Sanidad de la Guardia Civil podr\u00e1 llevar a cabo revisiones m\u00e9dicas de control en cualquier momento de la baja temporal, directamente y a trav\u00e9s de los medios de contacto o de citaci\u00f3n que estimen efectivos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las revisiones tendr\u00e1n como finalidad efectuar el seguimiento de la evoluci\u00f3n de la incapacidad y recomendar las medidas que consideren necesarias para la m\u00e1s pronta curaci\u00f3n, en especial cuando se superen los tiempos de duraci\u00f3n \u00f3ptima de los distintos procesos patol\u00f3gicos. Para realizarlas se podr\u00e1 contactar con los m\u00e9dicos que traten con el personal en situaci\u00f3n de baja temporal, a fin de profundizar en las circunstancias de diagn\u00f3stico y evoluci\u00f3n de la enfermedad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La citaci\u00f3n para acudir a revisiones m\u00e9dicas se realizar\u00e1 con al menos dos d\u00edas h\u00e1biles de antelaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En todo caso, las revisiones y los reconocimientos m\u00e9dicos a los que se refiere este cap\u00edtulo estar\u00e1n sujetos a lo establecido en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo\u00a0103.4 de la Ley\u00a029\/2014, de\u00a028 de noviembre, y en el art\u00edculo\u00a023 de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2007, de\u00a022 de octubre.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a018.\u2003Informes complementarios.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Todo proceso de incapacidad temporal de condiciones psicof\u00edsicas obligar\u00e1 a la emisi\u00f3n de un informe complementario en el momento en que deba confirmarse la baja temporal, siempre que haya superado el tiempo de un mes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los \u00f3rganos de la Sanidad de la Guardia Civil expedir\u00e1n un informe complementario, previo informe del \u00f3rgano de psicolog\u00eda en el caso de incapacidades temporales por causas psiqui\u00e1tricas, fruto de las revisiones m\u00e9dicas de control y seguimiento realizadas. Dicho informe contendr\u00e1 las dolencias padecidas, el tratamiento m\u00e9dico prescrito, las pruebas m\u00e9dicas en su caso realizadas, la evoluci\u00f3n de las dolencias y su incidencia sobre la capacidad funcional del personal de la Guardia Civil afectado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En aquellos casos en los que se considerase que la lesi\u00f3n o patolog\u00eda pudiera estar estabilizada, pudiera tener la consideraci\u00f3n de enfermedad profesional o fuera preciso contrastar el diagn\u00f3stico de la enfermedad, por no haber sido realizado por un m\u00e9dico especialista u otros motivos, el informe complementario incluir\u00e1 una solicitud de reconocimiento m\u00e9dico, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art\u00edculo\u00a020.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El informe complementario deber\u00e1 actualizarse, como m\u00ednimo, con cada dos partes de confirmaci\u00f3n expedidos con posterioridad al informe de control, en los que, si se considera oportuno, podr\u00e1n ser solicitados nuevos reconocimientos m\u00e9dicos.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a019.\u2003Informe de control.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los \u00f3rganos de la Sanidad de la Guardia Civil expedir\u00e1n un informe de control sobre la incapacidad temporal del personal de la Guardia Civil que alcance los tres meses de baja para el servicio, fruto de una revisi\u00f3n m\u00e9dica previa, en el que constar\u00e1n todos los extremos que, a juicio m\u00e9dico, justifiquen la necesidad de su mantenimiento o que requieran contrastar el diagnostico emitido. El informe de control ir\u00e1 acompa\u00f1ado de una solicitud de reconocimiento m\u00e9dico, salvo que no resulte necesario por la entidad o evidencia de la patolog\u00eda o lesi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Para la confecci\u00f3n del informe de control, el personal de la Guardia Civil afectado podr\u00e1 aportar la documentaci\u00f3n que, estando en su poder, le sea requerida por los \u00f3rganos de la Sanidad de la Guardia Civil, y que sea determinante de su situaci\u00f3n de incapacidad.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a020.\u2003Solicitud y comunicaci\u00f3n del reconocimiento m\u00e9dico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Quien ostente el mando de unidad nivel Comandancia o superior formalizar\u00e1, sin acceso a datos de diagn\u00f3stico, enfermedad o lesi\u00f3n, la solicitud de reconocimiento m\u00e9dico del personal de la Guardia Civil afectado, a trav\u00e9s del \u00f3rgano de la Sanidad correspondiente, directamente a los profesionales u \u00f3rganos m\u00e9dicos que estuvieran habilitados para tal fin.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La solicitud de reconocimiento deber\u00e1 contener:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El informe de control y\/o el informe complementario, en su caso. En este informe deber\u00e1n estar incluidos todos los datos de contacto de la persona afectada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Propuesta de la especialidad que debiera poseer el m\u00e9dico que realice el reconocimiento al personal de la Guardia Civil afectado de acuerdo con su patolog\u00eda o lesi\u00f3n, y si pudiera tener la consideraci\u00f3n de enfermedad profesional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Propuesta de la provincia donde debiera efectuarse el reconocimiento m\u00e9dico, de acuerdo con la residencia habitual o temporal que tuviera autorizada la persona afectada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Relaci\u00f3n de los d\u00edas en los que no podr\u00eda ser convocada la persona afectada, a propuesta de esta y debidamente justificados.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003El mismo mando de unidad comunicar\u00e1 al personal de la Guardia Civil afectado el lugar, fecha y hora donde deber\u00e1 presentarse, as\u00ed como cualquier condicionamiento fisiol\u00f3gico o de otro tipo necesario, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de cuatro d\u00edas h\u00e1biles. En esta citaci\u00f3n, se informar\u00e1 a la persona afectada de las consecuencias de no acudir al reconocimiento m\u00e9dico que se detallan en el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Si la persona afectada justificara debidamente, antes de la fecha fijada para el reconocimiento m\u00e9dico o en ese mismo d\u00eda, las razones sobrevenidas que le impidieran comparecer, se le propondr\u00e1 otra nueva con la misma antelaci\u00f3n m\u00ednima.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a021.\u2003Incomparecencia a reconocimiento m\u00e9dico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En la citaci\u00f3n a reconocimiento m\u00e9dico que le sea comunicada al personal de la Guardia Civil afectado se le informar\u00e1 de su obligaci\u00f3n de asistir al reconocimiento m\u00e9dico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El profesional u \u00f3rgano m\u00e9dico responsable de la realizaci\u00f3n del reconocimiento m\u00e9dico, informar\u00e1 al escal\u00f3n m\u00e9dico de la Sanidad de la Guardia Civil, a trav\u00e9s del cual se haya propuesto el reconocimiento m\u00e9dico, sobre la incomparecencia del personal de la Guardia Civil quien, a su vez, informar\u00e1 a quien ostente el mando de su unidad correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este emitir\u00e1 inmediata comunicaci\u00f3n a la persona interesada, solicit\u00e1ndole que proporcione causa justificativa de su incomparecencia e indic\u00e1ndola que dispone de un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, a partir de la fecha en que se produjo la incomparecencia, para justificarla.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se entender\u00e1 que la incomparecencia fue justificada cuando el personal de la Guardia Civil aporte informe emitido por el mismo m\u00e9dico, o el que le sustituya en caso de su ausencia, que emiti\u00f3 el parte de baja donde se acrediten las circunstancias que hacen desaconsejable la personaci\u00f3n en virtud de su situaci\u00f3n cl\u00ednica, cuando la cita se hubiera realizado con un plazo previo inferior a cuatro d\u00edas h\u00e1biles, o bien cuando la persona afectada acredite la imposibilidad de su asistencia por otra causa suficiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Transcurridos diez d\u00edas h\u00e1biles desde la fecha en que el personal de la Guardia Civil estaba citado a reconocimiento m\u00e9dico sin que hubiera aportado justificaci\u00f3n suficiente de su incomparecencia, quien ostente el mando de unidad nivel comandancia o superior solicitar\u00e1 a quien ostente el mando del \u00f3rgano de Sanidad correspondiente valoraci\u00f3n por si procediera darle el alta m\u00e9dica para el servicio, la cual podr\u00e1 llevar aparejada alguna medida espec\u00edfica con finalidad preventiva para su ejecuci\u00f3n. Si no se dieran las circunstancias para la emisi\u00f3n del alta m\u00e9dica, se valorar\u00e1 una nueva citaci\u00f3n a reconocimiento m\u00e9dico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Igualmente, la incomparecencia a los reconocimientos m\u00e9dicos que no haya sido justificada debidamente conllevar\u00e1 las responsabilidades disciplinarias correspondientes, de acuerdo con el incumplimiento de la obligaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a017.4.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a022.\u2003Contenido y efectos de los reconocimientos m\u00e9dicos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Una vez realizado el reconocimiento, el profesional u \u00f3rgano m\u00e9dico correspondiente emitir\u00e1 un informe cl\u00ednico dirigido al \u00f3rgano m\u00e9dico de la Unidad solicitante del reconocimiento, que incluir\u00e1 los resultados del reconocimiento m\u00e9dico, el diagn\u00f3stico de su enfermedad, lesi\u00f3n o proceso patol\u00f3gico y las limitaciones para el desempe\u00f1o de funciones, as\u00ed como su posible reversibilidad o su posible consideraci\u00f3n de enfermedad profesional. El informe incluir\u00e1 la propuesta de la continuidad de la baja m\u00e9dica, con la duraci\u00f3n estimada, o el alta para el servicio, ambas de manera motivada. El informe podr\u00e1 contener anotaciones subjetivas a las que el personal m\u00e9dico facultativo que realiza el reconocimiento expresamente le conceda tal consideraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003A la vista del informe y del resto de la informaci\u00f3n obrante, el facultativo m\u00e9dico con responsabilidad sobre la unidad de la Sanidad de la Guardia Civil que haya solicitado el reconocimiento m\u00e9dico expedir\u00e1 el correspondiente parte de confirmaci\u00f3n o parte de alta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Durante el reconocimiento m\u00e9dico, el personal de la Guardia Civil afectado podr\u00e1 presentar cuantos informes m\u00e9dicos y dem\u00e1s documentaci\u00f3n de inter\u00e9s que considere oportuno, al objeto de fundamentar su continuidad en la situaci\u00f3n de baja temporal o, por el contrario, motivar su alta m\u00e9dica para el servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003De acuerdo con las valoraciones sobre la consideraci\u00f3n de enfermedad profesional de una baja m\u00e9dica del profesional u \u00f3rgano m\u00e9dico correspondiente y con los informes m\u00e9dicos que pudiera aportar el personal de la Guardia Civil afectado, el facultativo m\u00e9dico de la Sanidad de la Guardia Civil elevar\u00e1 propuesta al \u00f3rgano central para que este dictamine si la baja temporal tiene su origen en una enfermedad profesional.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a023.\u2003Actuaciones de los \u00f3rganos m\u00e9dicos y de psicolog\u00eda de la Guardia Civil.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los \u00f3rganos de la Sanidad de la Guardia Civil realizar\u00e1n las actuaciones oportunas de cara a materializar un adecuado seguimiento y control del absentismo por causa m\u00e9dica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El \u00f3rgano m\u00e9dico central de la Sanidad de la Guardia Civil analizar\u00e1 con regularidad la informaci\u00f3n obrante sobre las bajas temporales del personal de la Guardia Civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Igualmente, el \u00f3rgano central de psicolog\u00eda de la Guardia Civil analizar\u00e1 peri\u00f3dicamente la informaci\u00f3n relacionada con las bajas temporales por causa psiqui\u00e1trica, y su seguimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil dise\u00f1ar\u00e1 un plan de control del absentismo, que deber\u00e1 contemplar la confecci\u00f3n de un informe estad\u00edstico semestral.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO VI<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Retribuciones durante la incapacidad temporal<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a024.\u2003Retribuciones complementarias.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El personal de la Guardia Civil que obtenga destino y no se incorpore a \u00e9l por encontrarse de baja temporal que no tenga la consideraci\u00f3n de haber sido producida en acto de servicio o que no tenga por origen un embarazo prescrito como de riesgo, percibir\u00e1 el componente singular del complemento espec\u00edfico del nuevo puesto de trabajo durante un periodo m\u00e1ximo de tres meses desde la efectividad del destino.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La normativa espec\u00edfica que regule los incentivos al rendimiento tendr\u00e1 en cuenta, para la continuaci\u00f3n de su percibo, las bajas\u00a0temporales\u00a0que sean consecuencia de la prestaci\u00f3n del servicio, de las situaciones derivadas del embarazo, as\u00ed como de las situaciones especiales de incapacidad temporal contempladas en el art\u00edculo\u00a0169.1.a) del Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y que impidan la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, se podr\u00e1n tener en cuenta las incapacidades temporales, continuas o discontinuas, distintas de las anteriores,\u00a0hasta un m\u00e1ximo\u00a0de cuatro d\u00edas naturales en el a\u00f1o natural.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a025.\u2003Otras retribuciones y complementos por raz\u00f3n de cambio de residencia temporal.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">De acuerdo con el procedimiento de cambio de residencia temporal por baja establecido en el art\u00edculo\u00a06 del Real Decreto\u00a0274\/2018, de\u00a011 de mayo, por el que se regula la residencia, desplazamientos y localizaci\u00f3n del personal de la Guardia Civil, aquellos que, ocupando un puesto de trabajo que por raz\u00f3n de su localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica perciban un complemento retributivo adicional ligado a la permanencia f\u00edsica en un territorio, soliciten un cambio de residencia por baja a un municipio que no contemple dicho complemento, dejar\u00e1n de percibirlo desde el primer d\u00eda natural de su incorporaci\u00f3n a la nueva residencia temporal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Quien ostente el mando de unidad de nivel comandancia o superior comunicar\u00e1 a la unidad pagadora de la Guardia Civil, a trav\u00e9s del conducto establecido, la fecha concreta en la que es efectiva la nueva residencia temporal cuando resulte incompatible con el complemento retributivo adicional por raz\u00f3n de territorio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este complemento ser\u00e1 nuevamente retribuido desde el momento del alta para el servicio, desde que se retome la residencia habitual o si la nueva residencia temporal se encuentra dentro de la zona geogr\u00e1fica que da derecho al mismo complemento retributivo adicional por raz\u00f3n de su destino.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO VII<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Recursos<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a026.\u2003Recursos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Contra los actos y resoluciones que se adopten en el ejercicio de las competencias que este real decreto atribuye a la Sanidad de la Guardia Civil, incluidas las altas m\u00e9dicas emitidas en ejercicio de las competencias de inspecci\u00f3n sanitaria previstas en el art\u00edculo\u00a0103.4 de la Ley\u00a029\/2014, de\u00a028 de noviembre, que ponen fin a la v\u00eda administrativa, el personal de la Guardia Civil podr\u00e1 interponer recurso potestativo de reposici\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos\u00a0123 y\u00a0124 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, previo a la v\u00eda contencioso-administrativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Contra los actos y resoluciones que se adopten en el ejercicio de las competencias atribuidas en este reglamento y no agoten la v\u00eda administrativa, el personal de la Guardia Civil podr\u00e1 interponer recurso de alzada, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a0121 y\u00a0122 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003No incremento de gasto p\u00fablico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La gesti\u00f3n del seguimiento y control de los procesos de incapacidad temporal y las aplicaciones necesarias para su implementaci\u00f3n previstas en esta norma no implicar\u00e1n incremento de gasto p\u00fablico y ser\u00e1 atendido con los medios materiales y personales de la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil. Las necesidades que se deriven de sus actuaciones ser\u00e1n atendidas con las consignaciones presupuestarias existentes.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Reconocimientos y pruebas al personal que, sin encontrarse de baja temporal, pueda presentar insuficiencia de condiciones psicof\u00edsicas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El personal que, aun no encontr\u00e1ndose en situaci\u00f3n de incapacidad temporal, presentara de manera evidente y notoria una posible insuficiencia de condiciones que pudiera dar lugar a una baja temporal, podr\u00e1 ser sometido a los reconocimientos m\u00e9dicos y pruebas psicol\u00f3gicas oportunos cuando as\u00ed se solicite motivadamente por quien ostente el mando de la unidad, centro u organismo de la Guardia Civil en la que preste servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Por tratarse de circunstancias que pueden afectar a la suficiencia de condiciones psicof\u00edsicas y generar incapacidad temporal para prestar servicio, podr\u00e1n realizarse reconocimientos y pruebas con el procedimiento que se determine, para la detecci\u00f3n del consumo de alcohol o de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas, en los siguientes casos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Cuando al iniciar un servicio o durante el transcurso de \u00e9l se presenten s\u00edntomas evidentes de posible intoxicaci\u00f3n et\u00edlica, o se presenten s\u00edntomas evidentes o se tenga conocimiento cierto de haber consumido drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas. En este caso, quien ostente el mando de unidad centro u organismo podr\u00e1 disponer que el personal a sus \u00f3rdenes sea sometido a las pruebas o reconocimientos m\u00e9dicos espec\u00edficos encaminados a la detecci\u00f3n de su consumo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Cuando exista la sospecha debidamente fundada del consumo perjudicial de alcohol o del consumo habitual de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas, aun estando fuera de servicio, quien ostente el mando de unidad, centro u organismo podr\u00e1 solicitar motivadamente que el personal a sus \u00f3rdenes sea sometido a los reconocimientos y pruebas espec\u00edficos encaminados a la detecci\u00f3n de su consumo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003En el marco de los programas y actuaciones preventivas que se lleven a cabo para el fomento de conductas saludables a trav\u00e9s de controles preventivos, en los t\u00e9rminos que fije la persona titular del Ministerio del Interior, con la finalidad de prevenir las vulnerabilidades que dichas sustancias provocan en la conducta y capacidades del personal que se dispone a desarrollar sus funciones profesionales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Los reconocimientos y pruebas previstos en el apartado\u00a02.b) requerir\u00e1n de autorizaci\u00f3n previa para su realizaci\u00f3n. Quien ostente la titularidad de la Jefatura de Asistencia al Personal de la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil, en el plazo m\u00e1ximo de un mes, resolver\u00e1 las solicitudes a las que se refiere el apartado anterior y, en caso de estimarlas ordenar\u00e1 los reconocimientos m\u00e9dicos y las pruebas psicol\u00f3gicas y f\u00edsicas espec\u00edficas que procedan teniendo en cuenta las alegaciones del interesado, las cuales acompa\u00f1ar\u00e1n a la solicitud de quien ostente el mando de unidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Los reconocimientos y pruebas incluidos en los programas y actuaciones preventivas previstos en el apartado\u00a02.c), requerir\u00e1n la validaci\u00f3n de quien ostente la titularidad de la Jefatura de Asistencia al Personal de la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil y su programaci\u00f3n ser\u00e1 confidencial para asegurar su debida eficacia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Los reconocimientos m\u00e9dicos y las pruebas psicol\u00f3gicas previstos en esta disposici\u00f3n una vez solicitados y, en su caso, validados acorde con lo establecido en los apartados anteriores, ser\u00e1n, en todo caso, obligatorios. De llevarse a cabo, el contenido de los reconocimientos m\u00e9dicos y las pruebas psicol\u00f3gicas previstos en esta disposici\u00f3n se adaptar\u00e1 a las causas que lo motiven.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Requerimientos t\u00e9cnicos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En el plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os desde la publicaci\u00f3n de este real decreto, la Jefatura de Servicios T\u00e9cnicos de la Guardia Civil adoptar\u00e1 las medidas para implementar las herramientas inform\u00e1ticas y telem\u00e1ticas necesarias para la materializaci\u00f3n de las disposiciones recogidas en este real decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Por parte del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, O.A., en los conciertos a suscribir para la asistencia de sus titulares y beneficiarios, se realizar\u00e1n las actuaciones necesarias para que las entidades de seguro valoren la provisi\u00f3n a sus facultativos de los mecanismos y recursos que permitan el env\u00edo electr\u00f3nico de la informaci\u00f3n administrativa y m\u00e9dica de los partes de baja, confirmaci\u00f3n y alta del personal de la Guardia Civil, para su entrega a la unidad y \u00f3rgano m\u00e9dico correspondiente, a trav\u00e9s de las herramientas telem\u00e1ticas que la Direcci\u00f3n General ponga a su disposici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Mientras no se lleve a cabo la necesaria adaptaci\u00f3n de los sistemas inform\u00e1ticos de la sanidad p\u00fablica y privada, los partes m\u00e9dicos expedidos por facultativos ajenos a la Guardia Civil ser\u00e1n en soporte electr\u00f3nico o en soporte papel o no electr\u00f3nico.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Criterios sobre duraci\u00f3n \u00f3ptima de los procesos patol\u00f3gicos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los \u00f3rganos correspondientes de la Sanidad de la Guardia Civil dictar\u00e1n las instrucciones t\u00e9cnicas precisas de cara a unificar criterios, en cuanto a la utilizaci\u00f3n de las tablas de duraci\u00f3n \u00f3ptima de los distintos procesos patol\u00f3gicos susceptibles de generar bajas temporales.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Acuerdos o contratos para la realizaci\u00f3n de reconocimientos m\u00e9dicos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Para la realizaci\u00f3n de los reconocimientos m\u00e9dicos contemplados en esta norma, la Sanidad de la Guardia Civil podr\u00e1 concertar encomiendas de gesti\u00f3n, en virtud de lo establecido en el art\u00edculo\u00a011 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, suscribir convenios con entidades p\u00fablicas o privadas, o formalizar contratos.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Instrucciones del procedimiento para determinar la relaci\u00f3n de causalidad con el servicio.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, la persona titular de la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil dictar\u00e1 las instrucciones relativas al procedimiento para determinar la relaci\u00f3n de causalidad entre el servicio y la enfermedad o lesi\u00f3n que da lugar a la baja m\u00e9dica.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Reconocimientos m\u00e9dicos tras informe de control.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">No ser\u00e1 preciso formular solicitud de reconocimiento m\u00e9dico tras el informe de control contemplado en el art\u00edculo\u00a019\u00a0hasta que no se disponga de un profesional o entidad p\u00fablica o privada en disposici\u00f3n de realizarlo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Procesos de incapacidad iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Lo previsto en el cap\u00edtulo IV para los tr\u00e1mites administrativos de los procesos de incapacidad temporal del personal de la Guardia Civil, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a quien se encuentre de baja temporal en el momento de la entrada en vigor de este real decreto, que se regir\u00e1 por lo dispuesto en la normativa anterior hasta causar alta m\u00e9dica para el servicio.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en el presente real decreto.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final primera.\u2003T\u00edtulo competencial.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla\u00a029.\u00aa del art\u00edculo\u00a0149.1 Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en Seguridad P\u00fablica.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto\u00a0179\/2005, de\u00a018 de febrero, sobre prevenci\u00f3n de riesgos laborales en la Guardia Civil.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Real Decreto\u00a0179\/2005, de\u00a018 de febrero, sobre prevenci\u00f3n de riesgos laborales en la Guardia Civil, queda modificado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se a\u00f1ade un art\u00edculo\u00a03 bis con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a03 bis.\u2003Principios de la acci\u00f3n preventiva.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las medidas a desarrollar en orden a promover las condiciones de seguridad y salud en el \u00e1mbito de las funciones propias del Cuerpo de la Guardia Civil se inspirar\u00e1n en los siguientes principios generales:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Evitar los riesgos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Evaluar los riesgos de imposible o muy dif\u00edcil evitaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Combatir los riesgos en su origen.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Adaptar el puesto al personal del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, en particular en lo que respecta a la concepci\u00f3n de los puestos de trabajo, as\u00ed como a la elecci\u00f3n de los equipos, con objeto de reducir los posibles efectos negativos del trabajo en la salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Tener en cuenta la evoluci\u00f3n de la t\u00e9cnica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Priorizar la protecci\u00f3n colectiva sobre la individual.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Estimular el inter\u00e9s de su personal por la seguridad y la salud en el trabajo a trav\u00e9s de adecuados mecanismos de formaci\u00f3n e informaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Elegir los medios y equipos de trabajo m\u00e1s adecuados, teniendo en cuenta la evoluci\u00f3n de la t\u00e9cnica, sustituyendo, siempre que sea posible por la naturaleza y circunstancias de los servicios a realizar, los que entra\u00f1en m\u00e1s riesgos por otros que supongan poco o ninguno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Incorporar a los m\u00e9todos y procedimientos generales de trabajo, as\u00ed como, siempre que ello sea posible, a los dispositivos de servicios espec\u00edficos, las previsiones m\u00e1s adecuadas, en orden a la salvaguarda de la seguridad y salud de su personal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003Dar las debidas instrucciones a su personal.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003El art\u00edculo\u00a06 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a06.\u2003Vigilancia de la salud.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil garantizar\u00e1 una adecuada vigilancia de la salud de su personal en funci\u00f3n de los riesgos profesionales a los que est\u00e9n expuestos. Esta vigilancia se llevar\u00e1 a cabo respetando la dignidad de la persona, la confidencialidad de toda la informaci\u00f3n relacionada con el estado de salud y garantizando que los datos que deriven de esa vigilancia no podr\u00e1n ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio de la persona afectada. Tendr\u00e1 car\u00e1cter peri\u00f3dico y, o\u00eddas las asociaciones profesionales representativas, de acuerdo con el cauce de participaci\u00f3n y representaci\u00f3n de los guardias civiles previsto en la disposici\u00f3n final tercera de la Ley\u00a029\/2014, de\u00a028 de noviembre, de R\u00e9gimen del personal de la Guardia Civil, se determinar\u00e1 su obligatoriedad para aquellos supuestos en los que la realizaci\u00f3n de los reconocimientos m\u00e9dicos y psicol\u00f3gicos sean necesarios para verificar si el estado de salud de este personal puede constituir un peligro para s\u00ed mismo o para las dem\u00e1s personas relacionadas con la funci\u00f3n que desempe\u00f1a.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Estos reconocimientos ser\u00e1n realizados por la Sanidad de la Guardia Civil o bien, mediante la contrataci\u00f3n de un servicio de prevenci\u00f3n ajeno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los resultados de los reconocimientos ser\u00e1n comunicados por medios electr\u00f3nicos a cada uno de los interesados. El contenido de la informaci\u00f3n m\u00e9dica de car\u00e1cter personal que se derive de los reconocimientos se limitar\u00e1 al personal m\u00e9dico y autoridades que lleven a cabo la vigilancia de la salud, sin que pueda facilitarse a otras personas sin consentimiento expreso de la persona afectada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante lo anterior, los que ostenten el mando de unidad nivel Comandancia o similar y sus \u00f3rganos de prevenci\u00f3n ser\u00e1n informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relaci\u00f3n con la aptitud del interesado para el desempe\u00f1o del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protecci\u00f3n y prevenci\u00f3n, para que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Facultades de desarrollo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se faculta a la persona titular del Ministerio del Interior para que, en el \u00e1mbito de su competencia, dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de este real decreto.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas naturales de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Dado el\u00a04 de febrero de\u00a02026.<\/p>\n<p class=\"firma_rey\">FELIPE R.<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">El Ministro del Interior,<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">FERNANDO GRANDE-MARLASKA G\u00d3MEZ<\/p>\n<h5 class=\"anexo_num\">ANEXO<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil<\/h5>\n<p class=\"centro_cursiva\">Parte m\u00e9dico de los procesos de incapacidad temporal de condiciones psicof\u00edsicas<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Datos del paciente:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Nombre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Primer apellido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Segundo apellido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003DNI.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Empleo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Destino.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Tel\u00e9fono fijo\/m\u00f3vil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Domicilio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Correo electr\u00f3nico.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Tipo de parte:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Baja.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Confirmaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Alta.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Causa de la baja:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Accidente en acto de servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Accidente fuera de servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Enfermedad com\u00fan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Enfermedad psiqui\u00e1trica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Enfermedad profesional.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Diagn\u00f3stico:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Existencia de circunstancias excepcionales:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003No.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003S\u00ed:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Coincide con el estado de gestaci\u00f3n y est\u00e1 relacionado con \u00e9l.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Otra (determinar).<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.\u2003Tipo de proceso de incapacidad temporal:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Proceso de duraci\u00f3n estimada muy corta (1 a\u00a04 d\u00edas naturales).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Proceso de duraci\u00f3n estimada corta (5 a\u00a030 d\u00edas naturales).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Proceso de duraci\u00f3n estimada media (31 a\u00a060 d\u00edas naturales).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Proceso de duraci\u00f3n estimada larga (61 o m\u00e1s d\u00edas naturales).<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">7.\u2003Fechas relevantes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Inicio de la baja temporal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Pr\u00f3ximo reconocimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Alta m\u00e9dica.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">8.\u2003Datos del facultativo:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Identidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003N.\u00ba colegiado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Localidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Provincia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Pertenece a:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Sanidad Guardia Civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Sanidad Militar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Entidad concertada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Red Sanitaria P\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">f)\u2003Fecha, firma y sello.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Medios profesionales de contacto.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">Instrucciones para su cumplimentaci\u00f3n<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El parte consta de original y dos copias, una para la persona interesada y otra para la unidad. Las copias contendr\u00e1n los mismos datos y ser\u00e1n fiel reflejo de cuanto recoge el original, salvo lo referido a la causa de la baja m\u00e9dica y su diagn\u00f3stico, que no figurar\u00e1 en la copia para la unidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El original se har\u00e1 llegar al \u00f3rgano m\u00e9dico de la Guardia Civil y la copia a la unidad donde se preste servicio. Cuando la causa de la enfermedad sea psiqui\u00e1trica, el \u00f3rgano m\u00e9dico har\u00e1 llegar la informaci\u00f3n del parte al \u00f3rgano de psicolog\u00eda correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando el proceso de incapacidad temporal tenga una duraci\u00f3n estimada muy corta, el personal facultativo emitir\u00e1 el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los datos del paciente referidos a los medios de contacto (tel\u00e9fono fijo\/m\u00f3vil, domicilio y correo electr\u00f3nico), se consignar\u00e1n actualizados en caso de que sufran alguna variaci\u00f3n durante el proceso de incapacidad temporal.<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2026-2726\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00cdNDICE Cap\u00edtulo I.\u2003Disposiciones generales. Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto. Art\u00edculo\u00a02.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Art\u00edculo\u00a03.\u2003Protecci\u00f3n de datos. Cap\u00edtulo II.\u2003De la Sanidad de la Guardia<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":27805,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-27804","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"featured_image_urls":{"full":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/wp-header-logo-202.png",0,0,false],"thumbnail":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/wp-header-logo-202.png",1,1,false],"medium":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/wp-header-logo-202.png",1,1,false],"medium_large":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/wp-header-logo-202.png",1,1,false],"large":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/wp-header-logo-202.png",1,1,false],"1536x1536":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/wp-header-logo-202.png",1,1,false],"2048x2048":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/wp-header-logo-202.png",1,1,false],"morenews-large":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/wp-header-logo-202.png",1,1,false],"morenews-medium":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/wp-header-logo-202.png",1,1,false]},"author_info":{"info":["admin"]},"category_info":"<a href=\"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/category\/noticias\/\" rel=\"category tag\">Noticias<\/a>","tag_info":"Noticias","comment_count":0,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27804","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27804"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27804\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/27805"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27804"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27804"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27804"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}