{"id":27814,"date":"2026-02-06T17:03:40","date_gmt":"2026-02-06T17:03:40","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/02\/06\/real-decreto-66-2026-de-4-de-febrero-por-el-que-se-regulan-las-adquisiciones-en-comun-y-proyectos-colaborativos-en-el-marco-de-las-iniciativas-europeas-de-defensa\/"},"modified":"2026-02-06T17:03:40","modified_gmt":"2026-02-06T17:03:40","slug":"real-decreto-66-2026-de-4-de-febrero-por-el-que-se-regulan-las-adquisiciones-en-comun-y-proyectos-colaborativos-en-el-marco-de-las-iniciativas-europeas-de-defensa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/02\/06\/real-decreto-66-2026-de-4-de-febrero-por-el-que-se-regulan-las-adquisiciones-en-comun-y-proyectos-colaborativos-en-el-marco-de-las-iniciativas-europeas-de-defensa\/","title":{"rendered":"Real Decreto 66\/2026, de 4 de febrero, por el que se regulan las adquisiciones en com\u00fan y proyectos colaborativos en el marco de las iniciativas europeas de defensa."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"parrafo\">El\u00a027 de mayo de\u00a02025 el Consejo de la Uni\u00f3n Europea ha aprobado el Reglamento (UE) 2025\/1106 del Consejo, de\u00a027 de mayo\u00a02025, por el que se crea el instrumento \u00abAcci\u00f3n por la Seguridad de Europa (SAFE) mediante el Refuerzo de la Industria Europea de Defensa\u00bb. Este Reglamento regula la participaci\u00f3n de los Estados miembros en las adquisiciones en com\u00fan financiadas por el Instrumento SAFE.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El origen se enmarca en el \u00e1mbito financiero plurianual, en el Reglamento (UE) 2021\/697 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a029 de abril de\u00a02021, por el que se establece el Fondo Europeo de Defensa y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2018\/1092. Tambi\u00e9n en el Reglamento (UE) 2023\/2418 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a018 de octubre de\u00a02023, por el que se establece un instrumento para el refuerzo de la industria europea de defensa mediante las adquisiciones en com\u00fan (EDIRPA).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la actualidad, la Ley\u00a012\/2012, de\u00a026 de diciembre, de medidas urgentes de liberalizaci\u00f3n del comercio y de determinados servicios, que regula, entre otros aspectos, los contratos Gobierno a Gobierno en materia de defensa, se complementa con el Real Decreto\u00a033\/2014, de\u00a024 de enero, y con la regulaci\u00f3n comunitaria de compras en com\u00fan, especialmente el Reglamento (UE) 2025\/1106 del Consejo, de\u00a027 de mayo de\u00a02025, normas que son de aplicaci\u00f3n y efecto directo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con la regulaci\u00f3n que se contiene en el presente real decreto se permite que el Ministerio de Defensa, en ejecuci\u00f3n de la normativa comunitaria en vigor sobre compras y proyectos colaborativos, pueda llevar a cabo, en nombre propio, y en nombre y representaci\u00f3n de otros Estados miembros, previo acuerdo del Consejo de Ministros, las actuaciones de contrataci\u00f3n, apoyo log\u00edstico y transferencia de tecnolog\u00eda necesarias para la obtenci\u00f3n del objeto de los contratos de obras, servicios, suministros de material de defensa as\u00ed como proyectos colaborativos multinacionales en I+D+i asociada a defensa y programas europeos en la materia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los contratos colaborativos multinacionales se caracterizan por el hecho de que los bienes o servicios suministrados, a excepci\u00f3n de los adquiridos para Espa\u00f1a, no se integran en el patrimonio de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La ejecuci\u00f3n de los contratos derivados del Reglamento (UE) 2025\/1106 del Consejo, de\u00a027 de mayo\u00a02025, se regir\u00e1 por los t\u00e9rminos que se establezcan en el propio contrato y en la normativa europea aplicable, el Real Decreto-ley\u00a010\/2025, de\u00a023 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes contra el genocidio en Gaza y de apoyo a la poblaci\u00f3n palestina, que regula limitaciones a la compra de material procedente de Israel, y los condicionados que firmen las partes y los compromisos, en su caso, que se deriven de ellos, que a su vez servir\u00e1n de garant\u00eda de las responsabilidades de los intervinientes y la disponibilidad de los fondos necesarios para la adquisici\u00f3n del compromiso de gasto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto se adec\u00faa a los principios de buena regulaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas; principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, este real decreto busca ampliar, en el \u00e1mbito de la contrataci\u00f3n, la actuaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n del Ministerio de Defensa en la industria europea de la defensa, siendo el instrumento m\u00e1s adecuado para la consecuci\u00f3n de esos objetivos. En cuanto al principio de proporcionalidad, se han adecuado los contenidos al cumplimiento de la necesidad que constituye su objeto. En cuanto al principio de seguridad jur\u00eddica, esta norma va en consonancia con el resto del marco jur\u00eddico existente concerniente a este campo. En cuanto al principio de transparencia, se ha definido en este pre\u00e1mbulo el objetivo de la norma, as\u00ed como su justificaci\u00f3n, habiendo sometido su expediente a consulta p\u00fablica previa y a tr\u00e1mite de audiencia. Tal y como se expone en el cuerpo de la norma, el proceso ser\u00e1 p\u00fablico, mediante su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, public\u00e1ndose tambi\u00e9n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Ministerio de Defensa\u00bb. Asimismo, se ha publicado el texto en el portal de internet del Ministerio de Defensa, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Adem\u00e1s, ser\u00e1 publicada en la p\u00e1gina de internet de la Direcci\u00f3n General de Asuntos Econ\u00f3micos del Ministerio de Defensa y en la intranet del Ministerio de Defensa. En cuanto al principio de eficiencia, no se derivan cargas administrativas. Esta norma est\u00e1 supeditada al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, el art\u00edculo\u00a0149.1.4.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de defensa y Fuerzas Armadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a03 de febrero de\u00a02026,<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">DISPONGO:<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El presente real decreto tiene por objeto regular la participaci\u00f3n del Ministerio de Defensa en adquisiciones en com\u00fan de material de defensa y productos relacionados, que sean objeto de financiaci\u00f3n en el marco del Reglamento (UE) 2025\/1106 del Consejo, de\u00a027 de mayo de\u00a02025, por el que se crea el instrumento \u00abAcci\u00f3n por la Seguridad de Europa (SAFE) mediante el refuerzo de la Industria Europea de Defensa\u00bb.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a02.\u2003Actuaciones del Ministerio de Defensa en el marco del Instrumento SAFE.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El Ministerio de Defensa podr\u00e1 suscribir los contratos necesarios para realizar la adquisici\u00f3n com\u00fan que sea objeto de financiaci\u00f3n en el marco del Instrumento SAFE, tanto para s\u00ed mismo como para terceros Estados participantes. Para actuar en nombre y representaci\u00f3n de terceros Estados ser\u00e1 necesario el acuerdo previo del Consejo de Ministros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los procedimientos de adquisici\u00f3n se regir\u00e1n por los t\u00e9rminos establecidos en el Reglamento (UE) 2025\/1106, del Consejo, de\u00a027 de mayo de\u00a02025 y en los acuerdos suscritos entre los Estados participantes.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a03.\u2003Cobertura financiera.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las responsabilidades asumidas por el Ministerio de Defensa, en el cumplimiento de las actuaciones indicadas en el art\u00edculo anterior, en nombre y representaci\u00f3n de otros Estados, estar\u00e1n garantizadas por estos \u00faltimos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La disponibilidad de los fondos necesarios para la adquisici\u00f3n del compromiso de gasto, en la parte correspondiente a otros Estados, se regir\u00e1 por lo previsto en el acuerdo de pr\u00e9stamo y en los correspondientes arreglos operativos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las fases de aprobaci\u00f3n del gasto, su compromiso y el reconocimiento de obligaciones del art\u00edculo\u00a074 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria, corresponden a la persona titular del Ministerio de Defensa y a los \u00f3rganos que, por desconcentraci\u00f3n o delegaci\u00f3n tengan asignadas las competencias que correspondan.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a04.\u2003No integraci\u00f3n de los bienes objeto de suministro en el patrimonio de las administraciones p\u00fablicas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El objeto de los contratos celebrados en nombre y representaci\u00f3n de terceros Estados, en ning\u00fan caso pasar\u00e1 a formar parte del patrimonio de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final primera.\u2003T\u00edtulo competencial.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.4.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de defensa y Fuerzas Armadas.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Facultades de desarrollo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se faculta a la persona titular del Ministerio de Defensa para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El presente real decreto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Dado el\u00a04 de febrero de\u00a02026.<\/p>\n<p class=\"firma_rey\">FELIPE R.<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">La Ministra de Defensa,<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">MARGARITA ROBLES FERN\u00c1NDEZ<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a 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