{"id":2793,"date":"2025-02-27T20:45:46","date_gmt":"2025-02-27T20:45:46","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/02\/27\/real-decreto-46-2025-de-28-de-enero-por-el-que-se-modifica-el-reglamento-de-adquisicion-y-perdida-de-la-condicion-de-militar-y-situaciones-administrativas-de-los-militares-profesionales-aprobado-po\/"},"modified":"2025-02-27T20:45:46","modified_gmt":"2025-02-27T20:45:46","slug":"real-decreto-46-2025-de-28-de-enero-por-el-que-se-modifica-el-reglamento-de-adquisicion-y-perdida-de-la-condicion-de-militar-y-situaciones-administrativas-de-los-militares-profesionales-aprobado-po","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/02\/27\/real-decreto-46-2025-de-28-de-enero-por-el-que-se-modifica-el-reglamento-de-adquisicion-y-perdida-de-la-condicion-de-militar-y-situaciones-administrativas-de-los-militares-profesionales-aprobado-po\/","title":{"rendered":"Real Decreto 46\/2025, de 28 de enero, por el que se modifica el Reglamento de adquisici\u00f3n y p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, aprobado por Real Decreto 1111\/2015, de 11 de diciembre."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a039\/2007, de\u00a019 de noviembre, de la carrera militar, dispone en el cap\u00edtulo\u00a0VII del t\u00edtulo\u00a0V las situaciones administrativas del militar profesional, y establece que se adaptar\u00e1n, en lo posible, al Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, si bien reglamentariamente se determinar\u00e1n las adecuaciones necesarias para su adaptaci\u00f3n al militar profesional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, el art\u00edculo\u00a0117 de la Ley\u00a039\/2007, de\u00a019 de noviembre, establece que los militares de carrera pueden renunciar a su condici\u00f3n si tienen cumplidos los tiempos de servicios, desde el ingreso en su escala o desde que hubiesen ultimado los cursos de perfeccionamiento que a estos efectos hayan sido fijados por el Ministro de Defensa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La citada adecuaci\u00f3n reglamentaria se ha materializado en el Reglamento de adquisici\u00f3n y p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, aprobado por Real Decreto\u00a01111\/2015, de\u00a011 de diciembre, que regula los requisitos y condiciones exigibles para el cambio de situaci\u00f3n administrativa. Entre los citados requisitos figura el deber de resarcir al Estado, como condici\u00f3n para el pase a determinadas situaciones administrativas sin haber cumplido los tiempos m\u00ednimos de servicios efectivos exigidos. Este reglamento ha sido modificado mediante Real Decreto\u00a038\/2019, de\u00a01 de febrero, que define c\u00f3mo se realizar\u00e1 el c\u00f3mputo de tiempos de servicios para el personal de tropa y mariner\u00eda y actualiza determinadas condiciones exigidas para acceder a la situaci\u00f3n de excedencia por inter\u00e9s particular y de servicio en la administraci\u00f3n civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En suma, este reglamento ha establecido las condiciones en las que se puede llevar a cabo la renuncia a la condici\u00f3n militar o el pase a diferentes situaciones administrativas, en relaci\u00f3n con los servicios prestados de acuerdo a las ense\u00f1anzas recibidas que facultan para el desempe\u00f1o de los diferentes cometidos. Adem\u00e1s, desde su aprobaci\u00f3n se ha buscado que el desarrollo reglamentario se adapte a las consideraciones relacionadas con la conciliaci\u00f3n de la vida laboral y familiar, as\u00ed como las necesarias para la protecci\u00f3n de la militar profesional v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por su parte, la Orden DEF\/1252\/2021, de\u00a011 de noviembre, por la que se determinan los supuestos y se establece el procedimiento para resarcir econ\u00f3micamente al Estado en caso de renuncia a la condici\u00f3n de militar, pase a determinadas situaciones administrativas o baja en las ense\u00f1anzas de formaci\u00f3n, perfeccionamiento o Altos Estudios de la Defensa Nacional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La evoluci\u00f3n de los supuestos de conciliaci\u00f3n de la vida familiar y la experiencia adquirida en la aplicaci\u00f3n del reglamento, recomiendan su actualizaci\u00f3n, para una mejor conciliaci\u00f3n de los requisitos del servicio con las condiciones del personal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En primer lugar, y para mayor claridad del texto y su aplicaci\u00f3n, se incluye una definici\u00f3n del t\u00e9rmino \u00abservicios efectivos\u00bb, hasta ahora no explicitada en texto normativo alguno y que persigue garantizar la precisi\u00f3n en aquellos supuestos en que deba computarse este tiempo como par\u00e1metro a los propios efectos de este reglamento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Derivadas de la experiencia en la gesti\u00f3n de las diferentes situaciones administrativas, y dado que se hab\u00edan evidenciado algunas dificultades de interpretaci\u00f3n en relaci\u00f3n con los c\u00f3mputos de tiempo seg\u00fan los estudios realizados, se han introducido en la excedencia por inter\u00e9s particular, unas puntualizaciones que permitan clarificar el momento de inicio de las citadas valoraciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, y a semejanza de lo establecido en el Real Decreto\u00a0365\/1995, de\u00a010 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administraci\u00f3n General del Estado, se ha introducido la obligaci\u00f3n de la persona solicitante de presentar, previo a la concesi\u00f3n de la excedencia por cuidado de familiares, una declaraci\u00f3n responsable de no desempe\u00f1o de actividad alguna que pueda impedir o menoscabar el cuidado personal del hijo o familiar a cargo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En relaci\u00f3n con la misma situaci\u00f3n de excedencia por cuidado de familiares, se adec\u00faan a la nueva definici\u00f3n de servicios efectivos, los efectos que tiene acogerse a dicha situaci\u00f3n sobre el c\u00f3mputo de tiempos para el cambio de situaci\u00f3n administrativa y sobre el resarcimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n a la mujer, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a066 de la de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2007, de\u00a022 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, modificada por la entrada en vigor de la Ley Org\u00e1nica\u00a010\/2022, de\u00a06 de septiembre, de garant\u00eda integral de la libertad sexual, por el cual las normas referidas al personal al servicio de las administraciones p\u00fablicas en materia de igualdad, protecci\u00f3n integral contra la violencia de g\u00e9nero y la violencia sexual, y la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y profesional ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n en las Fuerzas Armadas en los t\u00e9rminos en \u00e9l previstos, se a\u00f1aden varias modificaciones tendentes a garantizar la protecci\u00f3n de la mujer militar ante cualquier situaci\u00f3n en la que se pueda ver involucrada por raz\u00f3n de violencia de g\u00e9nero o violencia sexual; todo ello de conformidad con la redacci\u00f3n dada por la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2024, de\u00a01 de agosto, de representaci\u00f3n paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, a las situaciones que impliquen violencia de g\u00e9nero o violencia sexual. En este sentido, se ha incluido entre las medidas de protecci\u00f3n a las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero o de violencia sexual la habilitaci\u00f3n para el ascenso en esta situaci\u00f3n, no contemplada en el texto en vigor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Finalmente, y de acuerdo a la evoluci\u00f3n de la legislaci\u00f3n en las materias correspondientes, se han actualizado las disposiciones incluidas en el texto en vigor relativas al r\u00e9gimen de clases pasivas y al r\u00e9gimen general de la seguridad social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cumplimiento de lo previsto en la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre, del Gobierno, este real decreto se adec\u00faa a los principios de buena regulaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues resulta necesario para resolver las disfunciones que se han presentado en la aplicaci\u00f3n del precedente durante su periodo de vigencia; y resulta eficiente, en tanto que aborda los aspectos puntuales all\u00e1 donde se han presentado las disfunciones sin suponer cargas administrativas adicionales. Tambi\u00e9n se adec\u00faa al principio de proporcionalidad, pues al tratarse de modificaciones puntuales de aspectos de car\u00e1cter reglamentario, la \u00fanica alternativa llevar\u00eda a la redacci\u00f3n de un nuevo reglamento, lo que resultar\u00eda desproporcionado con los objetivos perseguidos. En cuanto a los principios de seguridad jur\u00eddica, el proyecto se adec\u00faa a los mismos ya que es coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, del mismo no se derivan nuevas cargas administrativas y ofrece un r\u00e9gimen transitorio al personal sujeto a los efectos del anterior desarrollo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En relaci\u00f3n con el principio de transparencia, ha sido sometido al tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica previsto en el art\u00edculo\u00a026.6 de la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre. No obstante, no ha sido sometido a consulta p\u00fablica previa de acuerdo con la excepci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a026.2 de la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre, por no tener un impacto significativo en la actividad econ\u00f3mica y regular aspectos parciales de una materia espec\u00edfica, como es el r\u00e9gimen de situaciones administrativas del personal militar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, durante su tramitaci\u00f3n, el proyecto de este real decreto fue informado por las asociaciones profesionales con representaci\u00f3n en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al art\u00edculo\u00a040.2.b) de la Ley Org\u00e1nica\u00a09\/2011, de\u00a027 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Asimismo, se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al art\u00edculo\u00a040.1.c) de la citada Ley Org\u00e1nica\u00a09\/2011, de\u00a027 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el art\u00edculo\u00a049.1.c) de la citada ley org\u00e1nica, fue informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De conformidad con la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre, y con la Instrucci\u00f3n\u00a0116\/2002, de\u00a031 de mayo, del Subsecretario de Defensa, por la que se aprueban las normas para la producci\u00f3n normativa en el \u00e1mbito del Ministerio de Defensa, se han recabado informes de los Ej\u00e9rcitos y la Armada, de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General de la Defensa, del Ministerio para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica y de la Oficina de Coordinaci\u00f3n y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cuanto al t\u00edtulo competencial, este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.4.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, con la aprobaci\u00f3n previa del Ministro para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a028 de enero de\u00a02025,<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">DISPONGO:<\/p>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Art\u00edculo \u00fanico.\u2003<\/strong>Modificaci\u00f3n del Reglamento de adquisici\u00f3n y p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, aprobado por Real Decreto\u00a01111\/2015, de\u00a011 de diciembre.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Reglamento de adquisici\u00f3n y p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, aprobado por Real Decreto\u00a01111\/2015, de\u00a011 de diciembre, queda modificado del siguiente modo:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003El art\u00edculo\u00a03, queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a03.\u2003Tiempo de servicio y tiempo de servicios efectivos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003A efectos de este reglamento, se entender\u00e1 como tiempo de servicio el transcurrido desde la adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de militar profesional. En el caso de las escalas de tropa y mariner\u00eda, el inicio para el c\u00f3mputo del tiempo de servicios ser\u00e1 el nombramiento como alumno o alumna del centro militar de formaci\u00f3n, de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo\u00a07.2 de la Ley\u00a08\/2006, de\u00a024 de abril, de Tropa y Mariner\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tambi\u00e9n tendr\u00e1 esta consideraci\u00f3n el permanecido en las situaciones de servicios especiales; excedencia por cuidado de familiares y por raz\u00f3n de violencia de g\u00e9nero o de violencia sexual conforme est\u00e1 dispuesto en el art\u00edculo\u00a0110, apartados\u00a05 y\u00a06, de la Ley\u00a039\/2007, de\u00a019 de noviembre, de la carrera militar; suspensi\u00f3n de funciones, suspensi\u00f3n de empleo, cuando se den las circunstancias que se establecen, respectivamente, en los art\u00edculos\u00a0111.5 y\u00a0112.5 de la Ley\u00a039\/2007, de\u00a019 de noviembre; y el permanecido en la situaci\u00f3n de servicio en la administraci\u00f3n civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003A efectos de este reglamento, se entender\u00e1 como tiempo de servicios efectivos el transcurrido en servicio activo con plena disposici\u00f3n para el desempe\u00f1o de las funciones y cometidos propios de su empleo, cuerpo y escala.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se computar\u00e1n como tiempo de servicios efectivos los periodos en servicio activo ocupando destino o en comisi\u00f3n de servicio en aqu\u00e9llos establecidos en el art\u00edculo\u00a099 de la Ley\u00a039\/2007, de\u00a019 de noviembre, en situaci\u00f3n de presente, incluyendo las ausencias motivadas por motivo de baja para el servicio por incapacidad temporal por enfermedad o accidente, el tiempo permanecido de vacaciones, el tiempo de permiso por asuntos particulares o por motivos de\u00a0conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y profesional y por raz\u00f3n de violencia de g\u00e9nero o de violencia sexual, y en licencia por estudios. Tambi\u00e9n computar\u00e1 como tiempo de servicio efectivo el tiempo en servicio activo pendiente de asignaci\u00f3n de destino y sin desempe\u00f1ar comisi\u00f3n de servicio y el permanecido en la situaci\u00f3n de servicio activo no destinable por estar sometido a un expediente de aptitud psicof\u00edsica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Cuando en el articulado del presente reglamento se exija tener cumplido determinado \u00abtiempo de servicios efectivos\u00bb, bien para solicitar la renuncia a la condici\u00f3n de militar de carrera, bien para pasar a alguna situaci\u00f3n administrativa (excedencia por prestaci\u00f3n de servicios en el sector p\u00fablico, excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular o servicio en la Administraci\u00f3n civil), no computar\u00e1n como tal los periodos permanecidos en:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Licencia por asuntos propios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Las siguientes situaciones administrativas contempladas en la Ley\u00a039\/2007, de\u00a019 de noviembre: servicios especiales; suspensi\u00f3n de funciones y suspensi\u00f3n de empleo, con las excepciones contenidas en los art\u00edculos\u00a0111.5 y\u00a0112.5 de la misma Ley\u00a039\/2007, de\u00a019 de noviembre; todas las situaciones de excedencia, salvo por raz\u00f3n de violencia de g\u00e9nero o de violencia sexual; y, en la situaci\u00f3n de servicio en la administraci\u00f3n civil.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a013, quedando redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Cualquier cambio de situaci\u00f3n administrativa deber\u00e1 ser publicado en el \u201cBolet\u00edn Oficial del Ministerio de Defensa\u201d, excepto el pase a la situaci\u00f3n de excedencia por raz\u00f3n de violencia de g\u00e9nero o de violencia sexual y de \u00e9sta a cualquier otra.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a014, quedando redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003El personal que se encuentre en la situaci\u00f3n administrativa de servicios especiales como candidato a elecciones o en excedencia por cuidado de familiares o, por raz\u00f3n de violencia de g\u00e9nero o de violencia sexual, durante el periodo en que tenga reservado su destino, podr\u00e1 solicitar cambio de destino conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a07 del Reglamento de destinos del personal militar profesional, aprobado por Real Decreto\u00a0456\/2011, de\u00a01 de abril.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a018, quedando redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003El tiempo permanecido en esta situaci\u00f3n ser\u00e1 computable a efectos de tiempos de servicio, trienios y derechos en el R\u00e9gimen de la Seguridad Social que sea de aplicaci\u00f3n, conforme a su legislaci\u00f3n espec\u00edfica.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se modifican el p\u00e1rrafo\u00a0e) del apartado\u00a01 y el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a024, quedando redactados como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abe)\u2003Excedencia por raz\u00f3n de violencia de g\u00e9nero o de violencia sexual.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00ab2.\u2003En todas las situaciones de excedencia, excepto en la excedencia por raz\u00f3n de violencia de g\u00e9nero o de violencia sexual, se tendr\u00e1 la condici\u00f3n de militar en suspenso y, en consecuencia, se dejar\u00e1 de estar sujeto al r\u00e9gimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se modifica el apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a026, quedando redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab5.\u2003Durante el tiempo permanecido en esta situaci\u00f3n no se devengar\u00e1n retribuciones ni les ser\u00e1 computable a efectos de tiempos de servicio, trienios ni a efectos de los derechos en el R\u00e9gimen de Seguridad Social que resulte de aplicaci\u00f3n, conforme a su legislaci\u00f3n espec\u00edfica.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Se modifican los apartados\u00a02 y\u00a09 del art\u00edculo\u00a027 y se a\u00f1ade un apartado\u00a02\u00a0bis, quedando redactados como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003El personal militar de carrera, para poder optar a esta situaci\u00f3n y en funci\u00f3n de los costes y duraci\u00f3n de los estudios realizados, tendr\u00e1n que haber cumplido los siguientes tiempos de servicio:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Ocho a\u00f1os para oficiales de los Cuerpos Generales, cinco a\u00f1os para oficiales de los Cuerpos de Intendencia, Ingenieros y Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y cinco a\u00f1os para suboficiales desde el acceso a la escala en la que se encuentran tras haber superado el plan de estudios en el centro docente militar correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Dos a\u00f1os para militares de tropa y mariner\u00eda desde la adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de militar de carrera.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Para quienes pertenezcan a cualquier escala que al acceder al primer empleo de la misma ostenten u obtengan la capacitaci\u00f3n de piloto de aeronaves, el plazo ser\u00e1 de doce a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Para oficiales pertenecientes al Cuerpo Militar de Sanidad que recibieran en el centro de formaci\u00f3n militar la titulaci\u00f3n universitaria de grado para acceder a la especialidad de medicina, el plazo ser\u00e1 de doce a\u00f1os desde el acceso a la escala en la que se encuentran.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2\u00a0bis.\u2003El personal militar de tropa y mariner\u00eda con compromiso de larga duraci\u00f3n, para poder optar a esta situaci\u00f3n, tendr\u00e1n que haber cumplido dos a\u00f1os de tiempos de servicio desde el acceso a dicho compromiso.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00ab9.\u2003Durante el tiempo permanecido en esta situaci\u00f3n no se devengar\u00e1n retribuciones ni les ser\u00e1 computable a efectos de tiempos de servicio, trienios ni a efectos de los derechos en el R\u00e9gimen de Seguridad Social que resulte de aplicaci\u00f3n, conforme a su legislaci\u00f3n espec\u00edfica.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Ocho.\u2003Se modifica el apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a028, quedando redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab5.\u2003Durante el tiempo permanecido en esta situaci\u00f3n no se devengar\u00e1n retribuciones ni les ser\u00e1 computable a efectos de tiempos de servicio, trienios ni a efectos de los derechos en el R\u00e9gimen de Seguridad Social que resulte de aplicaci\u00f3n, conforme a su legislaci\u00f3n espec\u00edfica.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Nueve.\u2003Se modifican los apartados\u00a04 y\u00a06 del art\u00edculo\u00a029, quedando redactados como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab4.\u2003La solicitud de excedencia por cuidado de familiares ir\u00e1 acompa\u00f1ada de los correspondientes documentos acreditativos que justifiquen dicha petici\u00f3n y duraci\u00f3n prevista de esta situaci\u00f3n, con un m\u00e1ximo autorizable de tres a\u00f1os por cada sujeto causante. En cualquier caso, la concesi\u00f3n de esta excedencia se har\u00e1 previa declaraci\u00f3n responsable de la persona solicitante de que no desempe\u00f1a actividad que pueda impedir o menoscabar el cuidado personal del hijo o familiar a cargo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La persona titular de la Direcci\u00f3n General de Personal determinar\u00e1 la documentaci\u00f3n exigible y acreditativa para pasar a esta modalidad de excedencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Podr\u00e1 ascender durante los dos primeros a\u00f1os de permanencia en cada una de las ocasiones en que acceda a esta situaci\u00f3n siempre que tenga cumplidas las condiciones de ascenso establecidas en la Ley\u00a039\/2007, de\u00a019 de noviembre, transcurridos los cuales permanecer\u00e1 en el puesto del escalaf\u00f3n correspondiente que ocupara en ese momento, no siendo evaluado para el ascenso. Al cesar en esta situaci\u00f3n la p\u00e9rdida de puestos en el escalaf\u00f3n ser\u00e1 definitiva.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00ab6.\u2003Durante el tiempo permanecido en esta situaci\u00f3n no se devengar\u00e1n retribuciones, pero les ser\u00e1 computable a efectos de trienios y derechos en el r\u00e9gimen de Seguridad Social que resulte de aplicaci\u00f3n, conforme a su legislaci\u00f3n espec\u00edfica. El primer a\u00f1o de excedencia tambi\u00e9n ser\u00e1 computable como tiempo de servicio, excepto a efectos de resarcimiento y de cambio de situaci\u00f3n administrativa.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diez.\u2003Se modifican el t\u00edtulo y el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a030, y se a\u00f1ade un apartado\u00a08, quedando redactados como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a030.\u2003Excedencia por raz\u00f3n de violencia de g\u00e9nero o de violencia sexual.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las mujeres militares profesionales v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero o de violencia sexual, para hacer efectiva su protecci\u00f3n o su derecho a la asistencia social integral, podr\u00e1n solicitar la situaci\u00f3n de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo m\u00ednimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00ab8.\u2003La militar en esta situaci\u00f3n podr\u00e1 ascender siempre que tenga cumplidas las condiciones de ascenso establecidas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.<\/strong>\u2003R\u00e9gimen transitorio.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Al personal que en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto se encuentre en la situaci\u00f3n de excedencia le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la normativa anteriormente vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Todos los expedientes que se encuentren iniciados en el momento de entrada en vigor de este real decreto seguir\u00e1n tramit\u00e1ndose de acuerdo con lo dispuesto en la normativa anteriormente vigente, sin perjuicio del derecho a desistir de su solicitud y a formular una nueva al amparo de esta nueva regulaci\u00f3n si \u00e9sta les fuera m\u00e1s favorable.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Disposici\u00f3n final primera.<\/strong>\u2003Facultades de desarrollo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se faculta a la persona titular del Ministerio de Defensa a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicaci\u00f3n y desarrollo de este real decreto.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Disposici\u00f3n final segunda.<\/strong>\u2003Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Dado en Madrid, el\u00a028 de enero de\u00a02025.<\/p>\n<p class=\"firma_rey\">FELIPE R.<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">La Ministra de Defensa,<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">MARGARITA ROBLES FERN\u00c1NDEZ<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2025-1561\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Ley\u00a039\/2007, de\u00a019 de noviembre, de la carrera militar, dispone en el cap\u00edtulo\u00a0VII del 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