{"id":28174,"date":"2026-02-11T16:32:08","date_gmt":"2026-02-11T16:32:08","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/02\/11\/real-decreto-ley-4-2026-de-10-de-febrero-por-el-que-se-garantiza-la-accesibilidad-equitativa-a-bienes-y-servicios-en-situaciones-de-emergencia\/"},"modified":"2026-02-11T16:32:08","modified_gmt":"2026-02-11T16:32:08","slug":"real-decreto-ley-4-2026-de-10-de-febrero-por-el-que-se-garantiza-la-accesibilidad-equitativa-a-bienes-y-servicios-en-situaciones-de-emergencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/02\/11\/real-decreto-ley-4-2026-de-10-de-febrero-por-el-que-se-garantiza-la-accesibilidad-equitativa-a-bienes-y-servicios-en-situaciones-de-emergencia\/","title":{"rendered":"Real Decreto-ley 4\/2026, de 10 de febrero, por el que se garantiza la accesibilidad equitativa a bienes y servicios en situaciones de emergencia."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"centro_redonda\">I<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La evoluci\u00f3n reciente de los mercados, as\u00ed como la ocurrencia de situaciones de emergencia de car\u00e1cter extraordinario \u2013tales como fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos adversos de gran intensidad, incluidas las depresiones aisladas en niveles altos (DANA), y accidentes graves que afectan infraestructuras estrat\u00e9gicas de transporte\u2013 ha puesto de manifiesto la existencia de condiciones de mercado que pueden gravemente distorsionar el acceso de la ciudadan\u00eda a bienes y servicios esenciales. En tales contextos, la alteraci\u00f3n significativa de las condiciones de oferta y demanda puede dar lugar a incrementos de precios que no responden a variaciones estructurales de los costes ni a mejoras objetivas del servicio, sino exclusivamente a la din\u00e1mica temporal de una emergencia, reduciendo la capacidad de elecci\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias en un momento de especial vulnerabilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con motivo del accidente ferroviario en Adamuz, en la provincia de C\u00f3rdoba, el d\u00eda\u00a018 de enero, y el consecuente cierre temporal de la l\u00ednea ferroviaria que une Madrid con Andaluc\u00eda, se ha puesto de manifiesto c\u00f3mo una eventualidad que afecta a la oferta de un determinado servicio de transportes puede repercutir directamente en el derecho a la libertad de movimientos de la ciudadan\u00eda, al producirse una elevaci\u00f3n de precios desproporcionada en el resto de servicios de transporte que excluye del acceso a estos a parte de la sociedad que habitualmente requiere de su servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Ante estas circunstancias, la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola mandata a los poderes p\u00fablicos, en virtud de su art\u00edculo\u00a051, a garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo su seguridad, salud y leg\u00edtimos intereses econ\u00f3micos. Este mandato cobra una especial importancia en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, como las generadas tras un fen\u00f3meno meteorol\u00f3gico adverso extremo o un accidente ferroviario de gran magnitud, pues los poderes p\u00fablicos deben promocionar pol\u00edticas y actuaciones tendentes a garantizar los derechos de las personas consumidoras vulnerables en condiciones de igualdad, teniendo en cuenta la concreta situaci\u00f3n de vulnerabilidad en la que se encuentren, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a08.2 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo\u00a01\/2007, de\u00a016 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Estos mandatos no est\u00e1n orientados \u00fanicamente a la actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos, si no que los operadores del mercado, dentro del \u00e1mbito de las relaciones entre consumidores o usuarios y empresas, tambi\u00e9n deben prever y eliminar, siempre que sea posible, las circunstancias que generan la situaci\u00f3n de vulnerabilidad, as\u00ed como paliar sus efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a019.6 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La normativa espa\u00f1ola ya prev\u00e9 situaciones en las que los poderes p\u00fablicos puedan limitar de forma temporal la libertad de precios, como las previstas en el art\u00edculo\u00a013.2 de la Ley\u00a07\/1996, de\u00a015 de enero, de Ordenaci\u00f3n del Comercio Minorista o en el art\u00edculo\u00a011.1 g) de la Ley\u00a017\/2009, de\u00a023 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. No obstante, estas previsiones se han demostrado como insuficientes para poder garantizar un acceso equitativo a bienes o servicios cuando se da una eventualidad que altera de forma excepcional e imprevista las condiciones de oferta y demanda en relaci\u00f3n con determinados bienes o servicios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La experiencia normativa vigente y la praxis administrativa ponen de manifiesto la necesidad de reforzar los mecanismos de protecci\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias frente a pr\u00e1cticas que puedan resultar abusivas en situaciones sobrevenidas de emergencia y que generan una situaci\u00f3n de vulnerabilidad adicional. En este \u00e1mbito, normas de car\u00e1cter urgente aprobadas en los \u00faltimos a\u00f1os, como el Real Decreto-ley\u00a06\/2024, de\u00a05 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los da\u00f1os causados por la Depresi\u00f3n Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el\u00a028 de octubre y el\u00a04 de noviembre de\u00a02024 o el Real Decreto-ley\u00a020\/2021, de\u00a05 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os ocasionados por las erupciones volc\u00e1nicas y para la reconstrucci\u00f3n econ\u00f3mica y social de la isla de La Palma, han introducido medidas excepcionales de protecci\u00f3n social y econ\u00f3mica en contextos de crisis \u2013como los paquetes normativos en respuesta a la crisis energ\u00e9tica o a las consecuencias econ\u00f3micas de la guerra en Ucrania, que incorporan medidas temporales de contenci\u00f3n de precios y de apoyo a los colectivos m\u00e1s vulnerables\u2013, demostrando la viabilidad y la legitimidad constitucional de intervenciones de car\u00e1cter temporal ante circunstancias extraordinarias que afectan al funcionamiento normal de los mercados y al bienestar de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por todo lo anterior, resulta imprescindible introducir una limitaci\u00f3n temporal de los precios m\u00e1ximos aplicables durante la vigencia de una situaci\u00f3n de emergencia que altere de forma significativa las condiciones de oferta y demanda de un mercado concreto, a fin de proteger la equidad, la transparencia y la confianza de la ciudadan\u00eda en el mercado. Dicha limitaci\u00f3n consiste en fijar como precio m\u00e1ximo el aplicable en un per\u00edodo anterior de referencia, con sujeci\u00f3n a un criterio objetivo y verificable, evitando as\u00ed incrementos susceptibles de perjudicar gravemente a las personas consumidoras y usuarias en un momento de especial fragilidad.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">II<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La presente norma modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, con el objetivo de incorporar este l\u00edmite m\u00e1ximo de precios en situaciones de emergencia de car\u00e1cter extraordinario, reforzando as\u00ed la protecci\u00f3n de los leg\u00edtimos intereses econ\u00f3micos de las personas consumidoras y usuarias y prohibiendo expresamente pr\u00e1cticas que puedan revestir car\u00e1cter abusivo en contextos de emergencia. Esta modificaci\u00f3n se alinea con los principios y t\u00e9cnicas normativas observados en reales decretos-ley que han incorporado medidas temporales de protecci\u00f3n social y econ\u00f3mica, con criterios claros y proporcionales destinados a preservar el inter\u00e9s general sin alterar de forma permanente los mecanismos ordinarios de formaci\u00f3n de precios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A efectos de la determinaci\u00f3n del precio m\u00e1ximo aplicable durante la vigencia de una situaci\u00f3n de emergencia, la norma establece como una referencia el precio m\u00e1ximo efectivamente aplicado durante los treinta d\u00edas naturales inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de dicha situaci\u00f3n. Este periodo de referencia resulta adecuado y proporcionado, en la medida en que permite reflejar de forma fiel el precio ordinario del bien o servicio en condiciones normales de mercado, evitando tanto la toma en consideraci\u00f3n de valores puntuales o an\u00f3malos como posibles pr\u00e1cticas de elevaci\u00f3n artificial de precios en momentos inmediatamente previos a la situaci\u00f3n de emergencia, en caso de poder preverse. Asimismo, la utilizaci\u00f3n de un periodo de treinta d\u00edas se alinea con el criterio objetivo y consolidado recogido en el art\u00edculo\u00a020 de la Ley\u00a07\/1996, de\u00a015 de enero, de Ordenaci\u00f3n del Comercio Minorista, relativo a la determinaci\u00f3n del precio anterior en supuestos de reducci\u00f3n de precios, reforzando as\u00ed la coherencia del ordenamiento jur\u00eddico y la seguridad jur\u00eddica tanto para las personas consumidoras y usuarias como para los operadores econ\u00f3micos. De igual modo, se prev\u00e9 que, para servicios con altos \u00edndices de estacionalidad, se usen como referencia los precios aplicados en el mismo periodo del a\u00f1o anterior, actualizados de acuerdo con el \u00cdndice de Precios al Consumo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La limitaci\u00f3n de los incrementos de precios debe mantenerse vigente durante todo el tiempo en que persistan las condiciones de demanda an\u00f3mala directamente vinculadas a la situaci\u00f3n de emergencia, en tanto que es dicha alteraci\u00f3n extraordinaria del mercado \u2013y no \u00fanicamente el momento inicial de la situaci\u00f3n de emergencia\u2013 la que genera el riesgo de incrementos desproporcionados y socialmente injustificados de los precios. Este marco temporal se debe expresar de forma objetiva y concreta, para garantizar la seguridad jur\u00eddica de la limitaci\u00f3n temporal, viniendo reflejada en la declaraci\u00f3n de emergencia de protecci\u00f3n civil que activa de forma directa la limitaci\u00f3n o en el correspondiente acuerdo de consejo de ministros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La experiencia demuestra que los efectos de una emergencia sobre la movilidad, el acceso a bienes y servicios esenciales o la disponibilidad de determinadas infraestructuras pueden prolongarse en el tiempo m\u00e1s all\u00e1 del evento inicial, manteniendo una presi\u00f3n sostenida sobre la demanda y una restricci\u00f3n efectiva de la capacidad de elecci\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias. Limitar la vigencia de la medida a un plazo fijo predeterminado, desvinculado de la evoluci\u00f3n real de dichas circunstancias, comprometer\u00eda su eficacia y permitir\u00eda la reaparici\u00f3n de los mismos efectos distorsionadores que se pretenden evitar. Por ello, la vinculaci\u00f3n temporal de la limitaci\u00f3n de precios a la duraci\u00f3n efectiva de la situaci\u00f3n de demanda an\u00f3mala, prevista expresamente por Acuerdo de Consejo de Ministros, se configura como una soluci\u00f3n proporcionada, flexible y respetuosa con el principio de intervenci\u00f3n m\u00ednima, garantizando que la medida se mantenga \u00fanicamente mientras resulte estrictamente necesaria para la protecci\u00f3n del inter\u00e9s general.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En aras de garantizar que estas medidas no supongan una limitaci\u00f3n de la puesta en el mercado de nuevos bienes o servicios por parte de los operadores econ\u00f3micos, que puedan mitigar la alteraci\u00f3n de oferta y demanda derivada de la situaci\u00f3n de emergencia o fuerza mayor, el aumento de precio del producto y servicio al consumidor final, fuera de los l\u00edmites fijados en la norma, podr\u00e1 llevarse a cabo cuando venga justificada de forma objetiva por un aumento de los costes, sin que ello suponga un aumento de m\u00e1rgenes para el operador.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, la norma busca garantizar su aplicabilidad respecto del Derecho de la Uni\u00f3n Europea, previendo su aplicaci\u00f3n al sector del transporte tras aval expreso de la Comisi\u00f3n Europea.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">III<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En este contexto, con el objeto de salvaguardar los derechos de consumidores y usuarios, se introduce un nuevo art\u00edculo\u00a020 ter en el texto refundido, con la finalidad de limitar el incremento del precio final en contextos de urgencia, riesgo o necesidad de las personas consumidoras. Para garantizar la efectividad de esta medida, se concretan los aspectos que deber\u00e1n ser precisados en el correspondiente Acuerdo de Consejo de Ministros, cuando la limitaci\u00f3n no derive directamente de una declaraci\u00f3n de emergencia de protecci\u00f3n civil, as\u00ed como se prev\u00e9 un mecanismo de resarcimiento de los consumidores perjudicados por los incumplimientos de este sistema de limitaci\u00f3n. Asimismo, se modifica la letra c del art\u00edculo\u00a020.1 con el objetivo de unificar todo el contenido normativo relativo a limitaciones de precio en situaciones de emergencia en el nuevo art\u00edculo\u00a020 ter.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, se requiere la previa autorizaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea de las limitaciones de precios que puedan afectar al transporte, de cara a acreditar la compatibilidad de la medida con el Reglamento (CE) n.\u00ba\u00a01008\/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a024 de septiembre de\u00a02008, sobre normas comunes para la explotaci\u00f3n de servicios a\u00e9reos en la Comunidad, as\u00ed como con el resto de normativa europea aplicable en los restantes modos de transporte.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">IV<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Por otra parte, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, han de concretarse las razones que justifican la extraordinaria y urgente necesidad de adoptar las diferentes medidas previstas en el presente real decreto-ley. Como viene reiteradamente declarando esta jurisprudencia (as\u00ed, la Sentencia del Tribunal Constitucional\u00a061\/2018, de\u00a07 de junio, FJ\u00a05), la adecuada fiscalizaci\u00f3n del recurso al real decreto-ley requiere el an\u00e1lisis de dos aspectos desde la perspectiva constitucional: por un lado, la presentaci\u00f3n expl\u00edcita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno en su aprobaci\u00f3n (Sentencias del Tribunal Constitucional\u00a029\/1982, de\u00a031 de mayo, FJ\u00a03; 111\/1983, de\u00a02 de diciembre, FJ\u00a05; 182\/1997, de\u00a020 de octubre, FJ\u00a03, y\u00a0137\/2003, de\u00a03 de julio, FJ\u00a04) y, por otro lado, la existencia de una necesaria conexi\u00f3n entre la situaci\u00f3n de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella (Sentencias del Tribunal Constitucional\u00a029\/1982, de\u00a031 de mayo, FJ\u00a03; 182\/1997, de\u00a020 de octubre, FJ\u00a03, y\u00a0137\/2003, de\u00a03 de julio, FJ\u00a04).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cuanto a la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n de urgencia, se ha precisado que no es necesario que tal definici\u00f3n expresa de la extraordinaria y urgente necesidad haya de contenerse siempre en el propio real decreto-ley, sino que tal presupuesto cabe deducirlo igualmente de una pluralidad de elementos. El examen de la concurrencia del presupuesto habilitante de la \u00abextraordinaria y urgente necesidad\u00bb siempre se ha de llevar a cabo mediante la valoraci\u00f3n conjunta de todos aquellos factores que determinaron al Gobierno a dictar la disposici\u00f3n legal excepcional y que son, b\u00e1sicamente, los que quedan reflejados en la exposici\u00f3n de motivos de la norma, y en el propio expediente de elaboraci\u00f3n de la misma (SSTC\u00a029\/1982, de\u00a031 de mayo, FJ\u00a04; 182\/1997, de\u00a028 de octubre, FJ\u00a04; 11\/2002, de\u00a017 de enero, FJ\u00a04, y\u00a0137\/2003, de\u00a03 de julio, FJ\u00a03).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cuanto a la segunda dimensi\u00f3n del presupuesto habilitante de la legislaci\u00f3n de urgencia, concebida como conexi\u00f3n de sentido entre la situaci\u00f3n de necesidad definida y las medidas que en el real decreto-ley se adoptan, se debe considerar que el fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia no es otro que subvenir a \u00absituaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones dif\u00edciles de prever requieran una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes\u00bb (SSTC\u00a031\/2011, de\u00a017 de marzo, FJ\u00a04; 137\/2011, de\u00a014 de septiembre, FJ\u00a06, y\u00a0100\/2012, de\u00a08 de mayo, FJ\u00a08).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">As\u00ed, la situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad, exigida en el art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola y que habilita la aprobaci\u00f3n de las medidas incluidas en el presente real decreto-ley, deriva directamente de las inexorables consecuencias que se derivar\u00edan de su no aprobaci\u00f3n, que implicar\u00eda la posici\u00f3n de especial vulnerabilidad de las personas consumidoras y usuarias ante el incremento de los precios de los bienes y servicios necesarios para el desarrollo de su vida cotidiana, con base en un sistema de fijaci\u00f3n de precios que, ciertamente, produce una subida excepcional de los precios seg\u00fan el contexto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La concurrencia de la extraordinaria y urgente necesidad que habilita el recurso al real decreto-ley se fundamenta, en el presente caso, en la incidencia inmediata y generalizada que el cierre temporal de infraestructuras ferroviarias esenciales \u2013en particular, la interrupci\u00f3n del tr\u00e1fico en la l\u00ednea Madrid-Andaluc\u00eda\u2013 tiene sobre la movilidad de la ciudadan\u00eda y el acceso a servicios b\u00e1sicos. Estas interrupciones, de car\u00e1cter sobrevenido e imprevisible, generan una restricci\u00f3n efectiva de los desplazamientos disponibles, concentrando la demanda en modos alternativos de transporte y en determinados servicios vinculados a la movilidad, el alojamiento o la log\u00edstica personal. La imposibilidad material de posponer los desplazamientos en numerosos supuestos, unida a la ausencia de alternativas reales en un corto espacio de tiempo, sit\u00faa a las personas consumidoras y usuarias en una posici\u00f3n de especial vulnerabilidad, limitando con ello derechos b\u00e1sicos de la ciudadan\u00eda, como el derecho al libre movimiento. La necesidad de una intervenci\u00f3n normativa urgente resulta, por tanto, inaplazable para evitar perjuicios econ\u00f3micos irreversibles desde el mismo momento en que se produce la disrupci\u00f3n del servicio ferroviario, garantizar el acceso equitativo a bienes y servicios esenciales y preservar la confianza en el correcto funcionamiento del mercado en situaciones de emergencia, objetivos que no podr\u00edan alcanzarse con la eficacia requerida mediante los instrumentos normativos ordinarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La urgencia de esta regulaci\u00f3n radica en la necesidad de evitar un incremento de los precios de los bienes y servicios esenciales para el desarrollo de la vida cotidiana de las personas consumidoras y usuarias, que depende de los mismos para ejercer, por ejemplo, su derecho al libre movimiento bien sea en un contexto laboral, personal o de cualquier \u00edndole.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El mayor control en la fijaci\u00f3n de precios y la prohibici\u00f3n de su incremento en determinados contextos tienen sus pilares en los principios de equidad, justicia social y atenci\u00f3n prioritaria a la vulnerabilidad que fundamentan el Estado del Bienestar, y especialmente urgente para la situaci\u00f3n actual derivada del accidente ferroviario producido en Adamuz. Por lo tanto, no actuar de forma inmediata tendr\u00eda un impacto directo (o incrementar\u00eda la p\u00e9rdida de derechos) en la protecci\u00f3n de los consumidores y usuarios, en casos de urgencia, riesgo o necesidad de la persona consumidora, as\u00ed como el derivado de accidente, emergencia t\u00e9cnica, fuerza mayor u otras circunstancias sobrevenidas no imputables a las personas usuarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En consecuencia, por su finalidad y por el contexto de exigencia temporal en el que se dicta, concurren en el presente real decreto-ley las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad requeridas en el art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, para implementar los cambios legislativos y reglamentarios derivados de la especial urgencia que requiere satisfacer la protecci\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias ante la subida de precios en situaciones de emergencia.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">V<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Este real decreto-ley se adecua a los principios de buena regulaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">As\u00ed, se adec\u00faa a los principios de necesidad y eficacia, pues se dota de una respuesta normativa inmediata y eficaz que permita evitar perjuicios econ\u00f3micos irreversibles para las personas afectadas y garantizar el acceso equitativo a bienes y servicios esenciales durante la vigencia de la emergencia. La utilizaci\u00f3n de la figura del real decreto-ley resulta, por tanto, eficaz para los fines perseguidos, por cuanto estos objetivos no podr\u00edan alcanzarse con la eficacia requerida mediante los instrumentos normativos ordinarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En lo que concierne a los principios de seguridad jur\u00eddica y proporcionalidad, esta norma, contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para atender la necesidad que se pretende cubrir, conforme a lo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior. La limitaci\u00f3n temporal de precios en contextos de emergencia se precisar\u00e1 en acuerdos del Consejo de Ministros, y, excepcionalmente, en la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica de esta norma, donde se establece, de forma concreta, el \u00e1mbito temporal afectado. Con ello se garantiza que las limitaciones incluidas en la norma son las m\u00ednimas imprescindibles para garantizar el acceso equitativo a determinados bienes y servicios en estas circunstancias. Adem\u00e1s, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, y en particular con texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo\u00a01\/2007, de\u00a016 de noviembre. En cuanto al principio de transparencia, esta norma es clara en cuanto a la exposici\u00f3n de sus objetivos, como tambi\u00e9n lo es la memoria de an\u00e1lisis de impacto normativo que la acompa\u00f1a.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Finalmente, respecto del principio de eficiencia, la norma no genera cargas administrativas para el cumplimiento de sus objetivos.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">VI<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Este real decreto-ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado por la regla\u00a01.\u00aa y\u00a013.\u00aa del art\u00edculo\u00a0149.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulaci\u00f3n de las condiciones b\u00e1sicas que garanticen la igualdad de todos los espa\u00f1oles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales y en relaci\u00f3n con las bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En su virtud, haciendo uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, a propuesta del Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda\u00a02030, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros, en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a010 de febrero de\u00a02026,<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">DISPONGO:<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo \u00fanico.\u2003Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo\u00a01\/2007, de\u00a016 de noviembre.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Real Decreto Legislativo\u00a01\/2007, de\u00a016 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica la letra c) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a020, que pasa a tener el siguiente tenor:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abc)\u2003El precio final completo, incluidos los impuestos, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicaci\u00f3n a la oferta y los gastos adicionales, incluidos los potenciales gastos de gesti\u00f3n, que se repercutan al consumidor o usuario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el resto de los casos en que, debido a la naturaleza del bien o servicio, no pueda fijarse con exactitud el precio en la oferta comercial, deber\u00e1 informarse sobre la base de c\u00e1lculo que permita al consumidor o usuario comprobar el precio. Igualmente, cuando los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario no puedan ser calculados de antemano por razones objetivas, debe informarse del hecho de que existen dichos gastos adicionales y, si se conoce, su importe estimado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En los contratos celebrados a distancia o fuera del establecimiento comercial, el comerciante facilitar\u00e1 de forma clara y comprensible informaci\u00f3n sobre el precio cuando este haya sido personalizado sobre la base de una toma de decisiones automatizada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En todo caso, el precio final ofertado deber\u00e1 respetar la normativa reguladora de precios que resulte de aplicaci\u00f3n, en su caso, con referencia expresa a dicha normativa y los par\u00e1metros utilizados para la fijaci\u00f3n del precio final conforme a la misma.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se introduce un nuevo art\u00edculo\u00a020 ter, con el siguiente tenor:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a020 ter.\u2003Limitaci\u00f3n del incremento del precio final en contextos de urgencia, riesgo o necesidad de las personas consumidoras.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003No se podr\u00e1n producir incrementos del precio final de venta de los bienes y servicios que se determinen conforme a este art\u00edculo en contextos de urgencia, riesgo o necesidad de las personas consumidoras. A estos efectos, se entender\u00e1 por incremento del precio final cualquier precio superior al del precio m\u00e1ximo al que se haya ofertado el bien o servicio, o aquellos bienes o servicios de naturaleza an\u00e1loga, durante los treinta d\u00edas previos a la situaci\u00f3n sobrevenida que deriva en la urgencia, riesgo o necesidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Excepcionalmente, en caso de que el precio m\u00e1ximo ofertado sea superior en un cincuenta por ciento al precio medio ofertado en los treinta d\u00edas previos a la situaci\u00f3n sobrevenida en relaci\u00f3n con el mismo bien o servicio, o en relaci\u00f3n con bienes y servicios de naturaleza an\u00e1loga, el precio de referencia, de acuerdo con lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior, ser\u00e1 dicho precio medio incrementado en un cincuenta por ciento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Lo dispuesto en los p\u00e1rrafos anteriores se realizar\u00e1 sin perjuicio de los incrementos de precio que deriven de un aumento acreditable de los costes para la puesta en el mercado de dicho bien o servicio, o que sean demostrablemente necesarios para la puesta en el mercado de nuevos bienes o servicios por parte de los operadores econ\u00f3micos, que puedan mitigar la alteraci\u00f3n de oferta y demanda derivada de la situaci\u00f3n de emergencia o fuerza mayor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En aquellos bienes y servicios cuyos precios tengan un marcado car\u00e1cter estacional, se podr\u00e1 tomar como referencia el precio del mismo periodo del a\u00f1o anterior, actualizado de acuerdo con el \u00cdndice de Precios al Consumo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En aquellos servicios que cuenten con tarifas o precios regulados, o que est\u00e9n sujetos a contratos entre el operador y la administraci\u00f3n p\u00fablica, al no fijarse estos libremente por el operador, se considerar\u00e1 que se cumple la condici\u00f3n de no incremento de precio por parte del operador.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Lo previsto en el apartado anterior ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n tras la declaraci\u00f3n de zona afectada gravemente por una emergencia de protecci\u00f3n civil regulada en la Ley\u00a017\/2015, de\u00a09 de julio, del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil. Adicionalmente, lo previsto en el apartado anterior tambi\u00e9n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en contextos de urgencia, riesgo o necesidad de las personas consumidoras derivados de accidente, emergencia t\u00e9cnica, fuerza mayor u otras circunstancias sobrevenidas no imputables a las personas usuarias y que alteren la situaci\u00f3n de oferta y demanda de forma excepcional, que se determinen en cada caso mediante Acuerdo de Consejo de Ministros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Acuerdo correspondiente precisar\u00e1 la fecha de inicio y final de la medida, los bienes o servicios afectados y la referencia aplicable para la limitaci\u00f3n de precios de los bienes o servicios cubiertos por esta conforme a las bases establecidas en el apartado primero. Asimismo, el citado Acuerdo podr\u00e1 establecer, por parte de los comercializadores afectados por esta limitaci\u00f3n, la obligaci\u00f3n de facilitar informaci\u00f3n al consumidor o usuario, en la oferta comercial, del precio medio y m\u00e1ximo al que se haya ofertado el bien o servicio en, al menos, los treinta d\u00edas previos a la oferta. Esta obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n ser\u00e1 aplicable durante la vigencia de la medida o, en su caso, durante el periodo adicional que establezca expresamente el correspondiente Acuerdo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El incumplimiento de las obligaciones previstas en este art\u00edculo dar\u00e1 derecho al consumidor o usuario a la devoluci\u00f3n autom\u00e1tica de cualquier cantidad cobrada en exceso sobre el precio m\u00e1ximo aplicable, sin perjuicio del r\u00e9gimen sancionador que resulte de aplicaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Sujeci\u00f3n a la normativa de transporte de la Uni\u00f3n Europea.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las medidas recogidas en este real decreto-ley que puedan afectar a la libertad de precios del transporte a\u00e9reo o de otras modalidades de transporte a las que tambi\u00e9n aplique ese principio o que incorporen mecanismos espec\u00edficos para la fijaci\u00f3n de precios en la normativa de la Uni\u00f3n Europea, no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n hasta que no se cuente con la autorizaci\u00f3n expresa para ello de la Comisi\u00f3n Europea.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Aplicaci\u00f3n a los servicios afectados por el accidente ferroviario de Adamuz (C\u00f3rdoba).<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Lo previsto en el art\u00edculo\u00a020 ter del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo\u00a01\/2007, de\u00a016 de noviembre, resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los servicios afectados por el accidente ferroviario de Adamuz (C\u00f3rdoba) identificado en el art\u00edculo\u00a01 del Real Decreto-ley\u00a01\/2026, de\u00a027 de enero, de ayudas a las v\u00edctimas del accidente ferroviario de Adamuz (C\u00f3rdoba) y G\u00e9lida (Barcelona), as\u00ed como a las conexiones ferroviarias Madrid-M\u00e1laga y Madrid-Huelva que contin\u00faen suspendidas como consecuencia del accidente de Adamuz.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003Vigencia de determinadas medidas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Lo establecido en la disposici\u00f3n adicional segunda ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el\u00a018 de febrero de\u00a02026. Este plazo podr\u00e1 ser prorrogado, en caso de ser necesario, por Acuerdo del Consejo de Ministros.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final primera.\u2003T\u00edtulos competenciales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1. 1.\u00aa y\u00a013.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las condiciones b\u00e1sicas que garanticen la igualdad de todos los espa\u00f1oles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales y las bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Desarrollo reglamentario y ejecuci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se habilita al Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en este real decreto-ley.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El presente real decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Dado el\u00a010 de febrero de\u00a02026.<\/p>\n<p class=\"firma_rey\">FELIPE R.<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">El Presidente del Gobierno,<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">PEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2026-3084\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>I La evoluci\u00f3n reciente de los mercados, as\u00ed como la ocurrencia de situaciones de emergencia de car\u00e1cter 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