{"id":28528,"date":"2026-02-16T17:37:09","date_gmt":"2026-02-16T17:37:09","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/02\/16\/resolucion-de-5-de-febrero-de-2026-del-organismo-autonomo-mutualidad-general-judicial-por-la-que-se-regula-el-procedimiento-de-reintegro-de-gastos-de-farmacia-en-supuestos-excepcionales\/"},"modified":"2026-02-16T17:37:09","modified_gmt":"2026-02-16T17:37:09","slug":"resolucion-de-5-de-febrero-de-2026-del-organismo-autonomo-mutualidad-general-judicial-por-la-que-se-regula-el-procedimiento-de-reintegro-de-gastos-de-farmacia-en-supuestos-excepcionales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/02\/16\/resolucion-de-5-de-febrero-de-2026-del-organismo-autonomo-mutualidad-general-judicial-por-la-que-se-regula-el-procedimiento-de-reintegro-de-gastos-de-farmacia-en-supuestos-excepcionales\/","title":{"rendered":"Resoluci\u00f3n de 5 de febrero de 2026, del Organismo Aut\u00f3nomo Mutualidad General Judicial, por la que se regula el procedimiento de reintegro de gastos de farmacia en supuestos excepcionales."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"parrafo\">La prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica del organismo aut\u00f3nomo Mutualidad General Judicial (MUGEJU O.A.) se encuentra regulada en los art\u00edculos\u00a076 y siguientes del Real Decreto\u00a01026\/2011, de\u00a015 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a077 de la norma citada, la prescripci\u00f3n de medicamentos deber\u00e1 realizarse mediante el modelo de receta oficial aprobado por MUGEJU O.A. Asimismo, se establece que \u00fanicamente estar\u00e1n habilitados para prescribir en dichas recetas oficiales los facultativos que tengan asignada la prestaci\u00f3n de asistencia sanitaria al mutualista, esto es, aquellos profesionales m\u00e9dicos adscritos a la entidad m\u00e9dica correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, los convenios de receta electr\u00f3nica firmados entre MUGEJU O.A. y las comunidades aut\u00f3nomas habilitan la prescripci\u00f3n electr\u00f3nica para los mutualistas que hayan elegido un servicio p\u00fablico de salud para recibir la asistencia sanitaria, mediante la integraci\u00f3n del colectivo de MUGEJU O.A. en el sistema de receta electr\u00f3nica de cada comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, en ocasiones excepcionales no es posible la utilizaci\u00f3n de los talonarios de recetas de MUGEJU O.A. o los productos prescritos est\u00e1n sometidos a condiciones especiales de aportaci\u00f3n o de dispensaci\u00f3n que solo pueden valorarse por la Mutualidad con posterioridad a la dispensaci\u00f3n, por depender de la patolog\u00eda del paciente o por tener su origen en tratamientos directamente relacionados con accidente en acto de servicio o enfermedad profesional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La presente resoluci\u00f3n viene a regular el procedimiento de reintegro al mutualista del porcentaje de financiaci\u00f3n que corresponde a MUGEJU O.A., en los supuestos correspondientes, atendiendo a planteamientos de eficiencia y eficacia.<\/p>\n<p class=\"centro_negrita\">Procedimiento de reintegro de gastos de farmacia<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">1.\u2003Supuestos en los que procede<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Los mutualistas podr\u00e1n solicitar el reintegro del coste de aquellos medicamentos, productos sanitarios y productos diet\u00e9ticos recogidos en el anexo V y en el anexo VII del Real Decreto\u00a01030\/2006, de\u00a015 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualizaci\u00f3n y en otras normas que lo desarrollen o modifiquen.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los informes m\u00e9dicos justificativos del reintegro solicitado deben ser realizados por facultativos adscritos a la entidad m\u00e9dica elegida por el mutualista, seg\u00fan se estable en el art\u00edculo\u00a077 del Real Decreto\u00a01026\/2011, de\u00a015 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Procede el reintegro de gastos de medicamentos, productos sanitarios y productos diet\u00e9ticos (en adelante productos farmac\u00e9uticos) en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.1\u2003Productos farmac\u00e9uticos extranjeros no comercializados en Espa\u00f1a. Se trata de aquellos productos farmac\u00e9uticos no existentes en el mercado nacional y que sean autorizados y adquiridos a trav\u00e9s de las Consejer\u00edas de Salud de las comunidades aut\u00f3nomas o de la direcci\u00f3n de un centro hospitalario, seg\u00fan los procedimientos establecidos. Requerir\u00e1n para su reintegro la presentaci\u00f3n de informe m\u00e9dico justificativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La cuant\u00eda a reintegrar ser\u00e1 lo abonado por el mutualista una vez descontada la aportaci\u00f3n seg\u00fan el tipo de medicamento, en funci\u00f3n de si es de car\u00e1cter ordinario o cr\u00f3nico, seg\u00fan el grupo o subgrupo que corresponda, conforme a lo establecido en el Real Decreto\u00a01348\/2003, de\u00a031 de octubre, por el que adapta la clasificaci\u00f3n anat\u00f3mica de medicamentos al sistema de clasificaci\u00f3n ATC.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.2\u2003Cuando, por razones excepcionales debidamente justificadas, el mutualista no haya podido presentar en el acto m\u00e9dico el talonario de recetas de MUGEJU O.A. y el facultativo haya efectuado la prescripci\u00f3n en un modelo de receta diferente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se requerir\u00e1 declaraci\u00f3n escrita del mutualista justificando la circunstancia excepcional que ha motivado la prescripci\u00f3n en un modelo de receta distinto a las recetas oficiales de MUGEJU, as\u00ed como el informe m\u00e9dico justificativo de la prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La cuant\u00eda a reintegrar ser\u00e1 lo abonado por el mutualista una vez descontada la aportaci\u00f3n seg\u00fan el tipo de medicamento, en funci\u00f3n de si es de car\u00e1cter ordinario o cr\u00f3nico, seg\u00fan el grupo o subgrupo que corresponda, conforme a lo establecido en el Real Decreto\u00a01348\/2003, de\u00a031 de octubre, por el que adapta la clasificaci\u00f3n anat\u00f3mica de medicamentos al sistema de clasificaci\u00f3n ATC.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.3\u2003Supuestos en funci\u00f3n del diagn\u00f3stico y tratamiento prescrito al paciente:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Calcitonina para la enfermedad de\u00a0Paget. Ser\u00e1 necesario informe m\u00e9dico del especialista en reumatolog\u00eda, traumatolog\u00eda o medicina interna donde se exprese con toda precisi\u00f3n que se padece enfermedad de Paget y la pauta del tratamiento con el medicamento que contenga Calcitonina durante el periodo a que se refiera el reintegro.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Medicamentos para pacientes portadores de VIH\/SIDA. Ser\u00e1 necesario informe m\u00e9dico donde conste el diagn\u00f3stico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Medicamentos y productos sanitarios para pacientes diagnosticados de fibrosis qu\u00edstica. Ser\u00e1 necesario informe m\u00e9dico donde conste el diagn\u00f3stico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Medicamentos cuyos principios activos sean del grupo terap\u00e9utico C10AA (estatinas, la ezetimiba, la combinaci\u00f3n de ambos principios activos en un s\u00f3lo medicamento o el colesevelam) as\u00ed como cualquier otro que se determine por Resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Cartera Com\u00fan de Servicios del SNS y Farmacia, para pacientes diagnosticados de hipercolesterolemia familiar heterocigota. Ser\u00e1 necesario presentar un informe m\u00e9dico cumplimentado por un m\u00e9dico especialista en cardiolog\u00eda, endocrinolog\u00eda o medicina interna donde se acredite expresamente que el paciente est\u00e1 afectado de hipercolesterolemia familiar heterocigota. En este tipo de reintegros, los mutualistas aportar\u00e1n las facturas por consumos semestrales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para el conjunto de medicamentos contenidos en este ep\u00edgrafe, la aportaci\u00f3n por parte de mutualista ser\u00e1 del\u00a010\u202f% del PVP con el m\u00e1ximo establecido por el Ministerio de Sanidad, siendo causa del reintegro la diferencia entre el\u00a030\u202f% aportado y ese\u00a010\u202f% con el m\u00e1ximo establecido.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.4\u2003En supuestos para los que la legislaci\u00f3n vigente determine porcentajes de participaci\u00f3n de los mutualistas en el pago de productos farmac\u00e9uticos diferentes al\u00a030\u202f%.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.5\u2003Accidente en acto de servicio o enfermedad profesional. Ser\u00e1n objeto de este tipo de reintegros los medicamentos incluidos en la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica del Sistema Nacional de Salud (SNS) cuya prescripci\u00f3n tenga su origen en tratamientos directamente relacionados con el accidente de servicio o la enfermedad profesional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Ser\u00e1 imprescindible la tramitaci\u00f3n del procedimiento establecido por la Orden JUS\/1052\/2022, de\u00a031 de octubre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio o como consecuencia de \u00e9l, en el \u00e1mbito del mutualismo administrativo gestionado por la Mutualidad General Judicial, y el informe m\u00e9dico que justifique que la prescripci\u00f3n de los medicamentos est\u00e1 relacionada con el accidente en acto de servicio o enfermedad profesional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este supuesto MUGEJU O.A. asume la totalidad del importe, por lo que ser\u00e1 objeto del reintegro el\u00a0100% de lo aportado por el mutualista en la oficina de farmacia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.6\u2003Supuestos especiales. Se trata de productos farmac\u00e9uticos que, existiendo en el mercado nacional, sean dispensados en oficinas de farmacia o servicios de farmacia hospitalaria y no est\u00e9n incluidos en los ep\u00edgrafes anteriores. Son los siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Productos farmac\u00e9uticos sometidos a reservas singulares en su prescripci\u00f3n o dispensaci\u00f3n que, de manera excepcional, hayan sido suministrados y abonados previamente por el mutualista por desconocimiento del procedimiento o por situaci\u00f3n de urgencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para su reintegro deber\u00e1 presentarse informe m\u00e9dico justificativo y una declaraci\u00f3n escrita del mutualista donde se exponga de manera justificada esta circunstancia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La cuant\u00eda a reintegrar ser\u00e1 lo abonado por el mutualista una vez descontada la aportaci\u00f3n seg\u00fan el tipo de medicamento, en funci\u00f3n de si es de car\u00e1cter ordinario o cr\u00f3nico, seg\u00fan el grupo o subgrupo que corresponda, conforme a lo establecido en el Real Decreto\u00a01348\/2003, de\u00a031 de octubre, por el que adapta la clasificaci\u00f3n anat\u00f3mica de medicamentos al sistema de clasificaci\u00f3n ATC.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003F\u00f3rmulas magistrales que por sus caracter\u00edsticas especiales son susceptibles de reintegro por no estar incluidas en los conciertos auton\u00f3micos de la comunidad aut\u00f3noma donde se ha dispensado la f\u00f3rmula magistral. Estas f\u00f3rmulas deber\u00e1n estar justificadas por la necesidad de adaptar el medicamento a las condiciones cl\u00ednicas del paciente. Debe tratarse de formulaciones magistrales que contengan un principio activo en monof\u00e1rmaco de reconocida utilidad cl\u00ednica y no estar expresamente excluido de la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para su reintegro deber\u00e1 presentarse un informe m\u00e9dico justificativo de la prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La cuant\u00eda a reintegrar ser\u00e1 lo abonado por el mutualista una vez descontada la aportaci\u00f3n seg\u00fan el tipo de medicamento, en funci\u00f3n de si es de car\u00e1cter ordinario o cr\u00f3nico, seg\u00fan el grupo o subgrupo que corresponda, conforme a lo establecido en el Real Decreto\u00a01348\/2003, de\u00a031 de octubre, por el que adapta la clasificaci\u00f3n anat\u00f3mica de medicamentos al sistema de clasificaci\u00f3n ATC.<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">2.\u2003Solicitud, documentaci\u00f3n y resoluci\u00f3n<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.1\u2003El procedimiento se iniciar\u00e1 a instancia del interesado, la solicitud puede presentarse por las siguientes v\u00edas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Sede electr\u00f3nica de MUGEJU.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002A trav\u00e9s de cualquiera de los medios para presentar documentos establecidos en el art\u00edculo\u00a016.4 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas (en adelante, Ley\u00a039\/2015).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002De manera presencial en cualquier Delegaci\u00f3n Provincial o en los Servicios Centrales de MUGEJU O.A., en los casos en los que nos se est\u00e9 obligado a comunicarse con la administraci\u00f3n de forma electr\u00f3nica previstos en la Ley\u00a039\/2015.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">A tal fin, las personas interesadas deber\u00e1n utilizar el impreso normalizado correspondiente disponible en el portal de internet de la mutualidad (www.mugeju.es).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las solicitudes podr\u00e1n presentarse en un plazo establecido para la prescripci\u00f3n del reconocimiento al derecho de las prestaciones previsto en el art\u00edculo\u00a052 del Real Decreto\u00a01026\/2011, de\u00a015 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.2\u2003Siempre se deber\u00e1 aportar la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Informe m\u00e9dico justificativo, emitido por un facultativo de la entidad medica de elecci\u00f3n del mutualista, en el que conste el diagn\u00f3stico y el tratamiento prescrito.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Factura que cumpla los requisitos establecidos legalmente, en la que se acredite su abono. La factura deber\u00e1 contener \u00fanicamente medicamentos, productos sanitarios y productos diet\u00e9ticos financiables por SNS, seg\u00fan lo regulado en el apartado\u00a01 de esta resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003En el caso de los supuestos descritos en el apartado\u00a01.5 de esta resoluci\u00f3n, deber\u00e1 presentarse el reconocimiento del accidente en acto de servicio o de la enfermedad profesional por el \u00f3rgano competente. En aquellos casos en los que la mutualidad tenga centralizados estos documentos y conste que ya obran en su poder, no ser\u00e1 necesario que el interesado los aporte nuevamente, salvo que se le requiera expresamente por motivos de verificaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003En el caso de los supuestos descritos en el apartado\u00a01.2 y\u00a01.6 de esta resoluci\u00f3n, declaraci\u00f3n escrita del mutualista donde se exponga de manera justificada las circunstancias excepcionales acontecidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.3\u2003Las solicitudes se resolver\u00e1n mediante resoluci\u00f3n expresa, que ser\u00e1 notificada a las personas interesadas en los plazos y t\u00e9rminos previstos en la Ley\u00a039\/2015. El c\u00f3mputo de los plazos m\u00e1ximos para resolver y notificar las resoluciones ser\u00e1 de tres meses, pudi\u00e9ndose interrumpir dicho plazo en los t\u00e9rminos y supuestos previstos en el art\u00edculo\u00a022 de la Ley\u00a039\/2015. El vencimiento del plazo m\u00e1ximo sin haberse notificado resoluci\u00f3n expresa legitima a las personas interesadas para entenderla estimada por silencio administrativo. Conforme al art\u00edculo\u00a068 de la meritada ley, en caso de detectarse deficiencias en la solicitud o en los documentos presentados se requerir\u00e1 al interesado para que, en un plazo de diez d\u00edas, subsane dichas deficiencias, con indicaci\u00f3n de que, si as\u00ed no lo hiciera, se le tendr\u00e1 por desistido de su petici\u00f3n, previa resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.4\u2003Contra esta resoluci\u00f3n, que no ponen fin a la v\u00eda administrativa, se puede interponer recurso de alzada de conformidad con el art\u00edculo\u00a0121 de la Ley\u00a039\/2015. El plazo para la interposici\u00f3n del recurso es de un mes a partir del d\u00eda siguiente a aquel en que tenga lugar su notificaci\u00f3n, pudiendo presentarse ante la propia Gerencia de la Mutualidad General Judicial o ante la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">3.\u2003Productos farmac\u00e9uticos excluidos del reintegro de gastos de farmacia<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.1\u2003No son objeto de reintegro los productos excluidos de la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica del Sistema Nacional de Sanidad:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Los productos de utilizaci\u00f3n cosm\u00e9tica, diet\u00e9ticos, aguas minerales, elixires, dent\u00edfricos y otros productos similares.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Los productos farmac\u00e9uticos objeto de publicidad dirigida al p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Los productos farmac\u00e9uticos adscritos a los grupos o subgrupos terap\u00e9uticos excluidos de la financiaci\u00f3n por la normativa vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Los medicamentos homeop\u00e1ticos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.2\u2003No ser\u00e1n objeto de reintegro a mutualistas adscritos a Entidades M\u00e9dicas los productos farmac\u00e9uticos a cargo de \u00e9stas en virtud del vigente Concierto de Asistencia sanitaria suscrito entre MUGEJU O.A y las entidades m\u00e9dicas. Dichos productos deber\u00e1n solicitarse directamente por parte del mutualista a su entidad.<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">4.\u2003Normas finales<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.1\u2003Lo dispuesto en la presente resoluci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.2\u2003Con la publicaci\u00f3n y entrada en vigor, queda deroga la Resoluci\u00f3n de\u00a018 de marzo de\u00a02014 de la Mutualidad General Judicial y cualquiera otras anteriores por las que se regule el procedimiento de reintegro de gastos de farmacia en supuestos excepcionales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Madrid, 5 de febrero de\u00a02026.\u2013La Gerente del Organismo Aut\u00f3nomo Mutualidad General Judicial, P. S. (Real Decreto\u00a096\/2019, de\u00a01 de marzo), la Secretaria General, Beatriz Anguita Arjona.<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2026-3579\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica del organismo aut\u00f3nomo Mutualidad General Judicial (MUGEJU O.A.) se encuentra regulada en los art\u00edculos\u00a076 y<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":39752,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-28528","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"featured_image_urls":{"full":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=1920&resize=1920,998&ssl=1",1920,998,false],"thumbnail":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=150&resize=150,150&ssl=1",150,150,false],"medium":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=300&resize=300,300&ssl=1",300,300,false],"medium_large":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=768&resize=768,0&ssl=1",768,0,false],"large":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=1024&resize=1024,1024&ssl=1",1024,1024,false],"1536x1536":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=1536&resize=1536,1536&ssl=1",1536,1536,false],"2048x2048":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=2048&resize=2048,2048&ssl=1",2048,2048,false],"morenews-large":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=825&resize=825,575&ssl=1",825,575,false],"morenews-medium":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=590&resize=590,410&ssl=1",590,410,false]},"author_info":{"info":["admin"]},"category_info":"<a href=\"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/category\/noticias\/\" rel=\"category tag\">Noticias<\/a>","tag_info":"Noticias","comment_count":0,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28528","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28528"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28528\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/39752"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28528"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28528"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28528"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}