{"id":28536,"date":"2026-02-16T19:17:36","date_gmt":"2026-02-16T19:17:36","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/02\/16\/ley-5-2025-de-23-de-diciembre-de-medidas-fiscales-y-administrativas\/"},"modified":"2026-02-16T19:17:36","modified_gmt":"2026-02-16T19:17:36","slug":"ley-5-2025-de-23-de-diciembre-de-medidas-fiscales-y-administrativas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/02\/16\/ley-5-2025-de-23-de-diciembre-de-medidas-fiscales-y-administrativas\/","title":{"rendered":"Ley 5\/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"centro_redonda\">EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">I<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Los presupuestos requieren, para su completa aplicaci\u00f3n, la adopci\u00f3n de diferentes medidas, unas de car\u00e1cter puramente ejecutivo y otras de car\u00e1cter normativo, que, por su naturaleza, deben adoptar rango de ley y que, como ha precisado el Tribunal Constitucional, no deben integrarse en las leyes anuales de presupuestos generales, sino en leyes espec\u00edficas. El debate doctrinal en torno a la naturaleza de las llamadas leyes de acompa\u00f1amiento ha sido resuelto por el Tribunal Constitucional, que configur\u00f3 este tipo de normas como leyes ordinarias cuyo contenido est\u00e1 plenamente amparado por la libertad de configuraci\u00f3n normativa de la que goza el legislador y que permiten una mejor y m\u00e1s eficaz ejecuci\u00f3n del programa del Gobierno en los distintos \u00e1mbitos en que desarrolla su acci\u00f3n. Desde esta perspectiva, teniendo presente la actividad que desarrolla la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, cuyos objetivos se exponen en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma para el a\u00f1o\u00a02026, y al objeto de contribuir a una mayor eficacia y eficiencia de estos, la presente ley contiene un conjunto de medidas referidas a diferentes \u00e1reas de actividad que, con vocaci\u00f3n de permanencia en el tiempo, contribuyan a la consecuci\u00f3n de determinados objetivos de orientaci\u00f3n plurianual perseguidos por la Comunidad Aut\u00f3noma a trav\u00e9s de la ejecuci\u00f3n presupuestaria. Este es el fin de una norma cuyo contenido esencial lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria, aunque se incorporan otras de car\u00e1cter administrativo.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">II<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La estructura de esta ley se divide en dos t\u00edtulos: el primero, dedicado a las medidas fiscales y el segundo, a las de car\u00e1cter administrativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El t\u00edtulo I, relativo a las medidas fiscales, est\u00e1 dividido en dos cap\u00edtulos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo I introduce medidas en materia de tributos cedidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La situaci\u00f3n derivada de los incendios que afectaron a Galicia durante el verano de\u00a02025 adquiri\u00f3 una especial complejidad por la confluencia de condiciones meteorol\u00f3gicas adversas, marcadas por temperaturas extremas, fuertes vientos y un periodo prolongado de sequ\u00eda. Estos factores favorecieron la r\u00e1pida propagaci\u00f3n del fuego, ocasionando da\u00f1os en bienes p\u00fablicos y privados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los acontecimientos registrados determinaron una situaci\u00f3n de emergencia humanitaria y social para la ciudadan\u00eda afectada, debido a los da\u00f1os personales y materiales que se produjeron. Esto hizo necesario articular un sistema de ayudas para paliar los da\u00f1os causados e incluso, preventivamente, extender el plazo inicialmente establecido al oto\u00f1o de\u00a02025.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En relaci\u00f3n a estas ayudas, reguladas en el Decreto\u00a076\/2025, de\u00a029 de agosto, de medidas urgentes de ayuda para la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados por los incendios forestales producidos en Galicia durante el verano y el oto\u00f1o de\u00a02025, se elimina la tributaci\u00f3n en el impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas (IRPF) para el a\u00f1o\u00a02025.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, para que los actos y negocios destinados a reparar o sustituir los bienes da\u00f1ados por los incendios no supongan un mayor coste a los afectados, se elimina la tributaci\u00f3n que llevan consigo los actos o negocios destinados a esas finalidades, de tal manera que estas actuaciones no supongan un mayor desembolso que el correspondiente al propio coste de sustituci\u00f3n de los bienes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otra parte, la Xunta de Galicia, consciente de las especiales necesidades de atenci\u00f3n y apoyo que necesitan las personas diagnosticadas con esclerosis lateral amiotr\u00f3fica o con sus fenotipos, una enfermedad neurodegenerativa que deriva en una gran dependencia, ha venido realizando la convocatoria de ayudas econ\u00f3micas con la finalidad de prestar apoyo a las necesidades que van surgiendo en la evoluci\u00f3n de dicha enfermedad y de reforzar la cobertura existente en la actualidad a trav\u00e9s del sistema para la autonom\u00eda y atenci\u00f3n a la dependencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Estas ayudas tributan en el IRPF como ganancia patrimonial, integr\u00e1ndose en la base imponible general. Para aliviar la carga fiscal de los importes de esas ayudas, se incorpora una deducci\u00f3n en la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica de este impuesto, que consistir\u00e1 en el importe resultante de aplicar los tipos medios de gravamen de la base imponible general al importe de la subvenci\u00f3n o ayuda p\u00fablica en la base liquidable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En esta misma l\u00ednea, las personas afectadas por la sustancia activa talidomida a lo largo del periodo\u00a01950-1985 tienen derecho, con arreglo a la normativa estatal y a los reconocimientos realizados judicialmente, a la obtenci\u00f3n de una ayuda p\u00fablica, que tributa igualmente en el IRPF como ganancia patrimonial. Desde hace tiempo las personas afectadas han venido requiriendo del Estado la exenci\u00f3n de la tributaci\u00f3n en este impuesto, de forma equiparable a otras dos exenciones previstas en el art\u00edculo\u00a07 de la Ley\u00a035\/2006, de\u00a028 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas, como son las percibidas por las personas afectadas por el virus de inmunodeficiencia humana o las personas afectadas por el tratamiento con concentrados de factores de coagulaci\u00f3n en el \u00e1mbito del sistema sanitario p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Xunta de Galicia, conocedora de la situaci\u00f3n de las personas afectadas, dentro de su capacidad econ\u00f3mica y con la finalidad de aliviar esa carga fiscal y que la ayuda sea empleada en atender las necesidades de estas personas, incorpora una deducci\u00f3n en la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas, que consistir\u00e1 en el importe resultante de aplicar los tipos medios de gravamen de la base imponible general al importe de la subvenci\u00f3n o ayuda p\u00fablica en la base liquidable. Teniendo en cuenta que estas ayudas se han venido percibiendo desde el a\u00f1o\u00a02023, y para evitar cualquier diferencia de trato entre las personas afectadas en Galicia, esta deducci\u00f3n surtir\u00e1 efectos desde el\u00a01 de enero de\u00a02023.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la redacci\u00f3n de la deducci\u00f3n en IRPF por gastos derivados de la adecuaci\u00f3n de un inmueble vac\u00edo con destino al alquiler como vivienda, aplicable a partir de la declaraci\u00f3n del ejercicio\u00a02025, para permitir la deducci\u00f3n de los gastos realizados a tal fin en el periodo impositivo en el que se materialice el arrendamiento, as\u00ed como para concretar el periodo de duraci\u00f3n de las obras que den lugar a la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las familias monoparentales tienen la consideraci\u00f3n de familias de especial consideraci\u00f3n de acuerdo con la Ley\u00a03\/2011, de\u00a030 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia. El art\u00edculo\u00a018.f) de la presente ley establece que los miembros de las familias de especial consideraci\u00f3n tendr\u00e1n trato preferente en el \u00e1mbito econ\u00f3mico, mediante el establecimiento por parte de la Xunta de Galicia de ayudas y de beneficios fiscales en el \u00e1rea de sus competencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por tanto, al objeto de aligerar la carga tributaria en la adquisici\u00f3n de la vivienda habitual por parte de las familias monoparentales, se establece un tipo de gravamen reducido del\u00a03 por ciento en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas y del\u00a00,5\u00a0por ciento en la modalidad de actos jur\u00eddicos documentados del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados, en las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual de la persona contribuyente y una deducci\u00f3n en la cuota del\u00a0100\u00a0por ciento cuando la vivienda se encuentre en zonas poco pobladas o \u00e1reas rurales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, se incrementa el l\u00edmite establecido hasta ahora, de\u00a0150.000 euros, para poder aplicar el tipo reducido en el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados (ITPyAJD) por v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, tomando como referencia el precio medio de adquisici\u00f3n de una vivienda de tama\u00f1o medio, que ascender\u00eda a unos\u00a0240.000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la misma l\u00ednea de facilitar el acceso a la vivienda, se modifica el l\u00edmite para las diferentes situaciones en que la persona adquirente puede beneficiarse del tipo bonificado para la adquisici\u00f3n de la vivienda habitual.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dicho l\u00edmite fue establecido en el a\u00f1o\u00a02013 y es necesario ahora modificarlo en un doble aspecto: por una parte, hace falta desdoblarlo de forma que si tenga en cuenta tanto el valor de adquisici\u00f3n de la vivienda como el valor del patrimonio de las personas adquirentes; y, por la otra, es necesario actualizar el importe de ese l\u00edmite, con arreglo a la evoluci\u00f3n de los precios de la vivienda. Se toman para ello como referencia los valores declarados de vivienda colectiva en las adquisiciones de inmuebles para el a\u00f1o\u00a02025 en las siete ciudades y en los ocho municipios con m\u00e1s de\u00a030.000 habitantes, de forma que el precio medio de una vivienda de\u00a0110 metros cuadrados construidos ascender\u00eda a unos\u00a0240.000 euros. Se mantiene, sin embargo, la valoraci\u00f3n determinada para las familias numerosas, dadas las especiales caracter\u00edsticas de sus necesidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el contexto actual se hace necesario potenciar f\u00f3rmulas asistenciales para procurar una existencia digna y satisfactoria de las personas, especialmente en contextos donde las personas mayores no cuentan con un sistema de apoyo familiar, favoreciendo que contin\u00faen en sus domicilios, fomentando la solidaridad social y aliviando la presi\u00f3n sobre los servicios sociales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Nuestro derecho civil tiene regulada una figura, el contrato de vitalicio, que consiste en que una o varias personas se obligan respecto a otra u otras a prestar alimentos, en los t\u00e9rminos conveniados, a cambio de la cesi\u00f3n de determinados bienes o derechos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La realidad es que esta es una figura poco empleada debido a su tributaci\u00f3n, sobre todo cuando el bien cedido a cambio de los alimentos es un bien inmueble y la diferencia de valoraci\u00f3n de las contraprestaciones es sustancial. En dicho caso, la diferencia de valoraci\u00f3n tributa como donaci\u00f3n. Normalmente este contrato se realiza entre personas con v\u00ednculos de parentesco lejanos o incluso sin v\u00ednculos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Es por ello por lo que, mediante esta regulaci\u00f3n, lo que se pretende es incentivar estos contratos de dos formas: por un lado, estableciendo un tipo general para estas operaciones del\u00a04\u00a0por ciento en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas, en caso de que se trate de la transmisi\u00f3n de bienes inmuebles; y, por otro, estableciendo una tributaci\u00f3n en el impuesto sobre donaciones para los grados de parentesco m\u00e1s lejanos que se aproxime a la prevista para los grados m\u00e1s cercanos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Al mismo tiempo, se establece una deducci\u00f3n del\u00a0100\u00a0por ciento de la cuota para el caso de que la persona alimentista garantice el contrato de vitalicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, en lo que ata\u00f1e a la aplicaci\u00f3n de las reducciones de car\u00e1cter subjetivo en los impuestos sobre sucesiones y donaciones, se modifica la norma para clarificar la aplicaci\u00f3n acumulativa de las reducciones por parentesco, en la l\u00ednea en la que ya lo ha venido interpretando la Agencia Tributaria de Galicia, cuando existan varios negocios mortis causa de una misma persona causante a una misma adquirente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo II, dividido en dos secciones, regula las tasas y los precios p\u00fablicos. Est\u00e1 integrado por un precepto en el cual se establece que los tipos de las tasas de cuant\u00eda fija no experimentar\u00e1n ninguna actualizaci\u00f3n respecto a las cuant\u00edas exigibles en el momento de la entrada en vigor de la presente ley. Por otra parte, se recoge la exenci\u00f3n del pago de las tasas para aquellos procedimientos consecuencia de los incendios del verano y del oto\u00f1o del a\u00f1o\u00a02025, a fin de aliviar los costes asociados. En base a esta misma causa, se contempla igualmente una exenci\u00f3n en el canon del agua y, en su caso, en el canon de gesti\u00f3n de depuradoras, para aquellos contribuyentes que se hayan visto afectados por dichos incendios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Igualmente, se introducen diversas modificaciones en la Ley\u00a06\/2003, de\u00a09 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, consistentes tanto en la creaci\u00f3n de nuevas tarifas como en la modificaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n de algunas vigentes. Cabe destacar la inclusi\u00f3n de una exenci\u00f3n del pago de tasas cuando la actividad gravada sea consecuencia de alg\u00fan acontecimiento extraordinario asociado a situaciones de emergencias o cat\u00e1strofes originadas por causas naturales o derivadas de la acci\u00f3n humana, sea esta accidental o intencionada, o de circunstancias sanitarias, medioambientales o tecnol\u00f3gicas de car\u00e1cter excepcional o de fuerza mayor, as\u00ed como la exenci\u00f3n para las entidades locales del pago de las tasas por anuncios en el Diario Oficial de Galicia relativos a la ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, en lo que concierne a los precios p\u00fablicos, se modifica el Decreto\u00a056\/2014, de\u00a030 de abril, por el que se establecen las tarifas de los servicios sanitarios prestados en los centros dependientes del Servicio Gallego de Salud y en las fundaciones p\u00fablicas sanitarias, a fin de realizar una actualizaci\u00f3n en relaci\u00f3n a los costes reales de las prestaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por su parte, el t\u00edtulo II se divide en trece cap\u00edtulos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo I introduce medidas en materia de seguridad p\u00fablica, movilidad, espect\u00e1culos p\u00fablicos y estad\u00edstica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la Ley\u00a04\/2007, de\u00a020 de abril, de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales, por razones de seguridad jur\u00eddica, a fin de dar mayor operatividad a estos cuerpos al garantizar la cobertura efectiva de plazas y la prestaci\u00f3n del servicio policial en los municipios afectados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se aborda una modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/2013, de\u00a030 de mayo, de transporte p\u00fablico de personas en veh\u00edculos de turismo de Galicia, y del\u00a0Decreto\u00a0103\/2018, de\u00a013 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley\u00a04\/2013, de\u00a030 de mayo, de transporte p\u00fablico de personas en veh\u00edculos de turismo de Galicia,\u00a0a fin de adaptar la regulaci\u00f3n a las novedades legislativas experimentadas en la prestaci\u00f3n de los servicios de alquiler con conductor.\u00a0La urgencia de la modificaci\u00f3n del\u00a0Decreto\u00a0103\/2018, de\u00a013 de septiembre,\u00a0deriva de su necesaria adaptaci\u00f3n a la nueva regulaci\u00f3n legislativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las medidas propuestas tienen por objeto suprimir la hoja de ruta y sustituir la obligaci\u00f3n de llevar a bordo del veh\u00edculo el contrato en los servicios de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor, as\u00ed como adaptar la documentaci\u00f3n exigible a los servicios regulares y a los de transporte adaptado, programado y no urgente dotado de acompa\u00f1ante de personas en situaci\u00f3n de discapacidad y\/o dependencia imposibilitadas para la utilizaci\u00f3n de transporte p\u00fablico colectivo, competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la Ley\u00a010\/2017, de\u00a027 de diciembre, de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas, se realizan modificaciones en materia sancionadora, a fin de tipificar una nueva infracci\u00f3n y de modificar la competencia de los \u00f3rganos para imponer las correspondientes sanciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se realiza una revisi\u00f3n puntual de la Ley\u00a06\/2024, de\u00a027 de diciembre, de estad\u00edstica de Galicia, con la finalidad de modificar la composici\u00f3n del Consejo Gallego de Estad\u00edstica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La modificaci\u00f3n introducida en la Ley\u00a09\/2013, de\u00a019 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad econ\u00f3mica de Galicia, tiene por finalidad mejorar la seguridad en la instalaci\u00f3n de las atracciones de feria. Esta modificaci\u00f3n implica la correlativa del Decreto\u00a0226\/2022, de\u00a022 de diciembre, por el que se regulan determinados aspectos de la organizaci\u00f3n y desarrollo de los espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas y se constituye el Registro de Empresas y Establecimientos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Igualmente, se aprecia la concurrencia de razones imperiosas de inter\u00e9s general que exigen la regulaci\u00f3n y posterior actualizaci\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n de los precios m\u00ednimos que han de percibir las Eccom por la prestaci\u00f3n de sus servicios, al objeto de evitar pr\u00e1cticas que supongan la fijaci\u00f3n de precios inferiores a los de mercado con asiento en la relajaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n de las garant\u00edas, est\u00e1ndares y controles que deben ser asumidos en la prestaci\u00f3n de servicios vinculados a las funciones de certificaci\u00f3n, comprobaci\u00f3n y control peri\u00f3dico que asumen las Eccom. De este modo, se protege as\u00ed la independencia, objetividad y fiabilidad en el ejercicio de dichas funciones y la legalidad y calidad de sus servicios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el Decreto\u00a01\/1991, de\u00a011 de enero, por el que se regula la concesi\u00f3n de la Medalla de Galicia, con la finalidad de aclarar la regulaci\u00f3n existente de la forma de concesi\u00f3n de las medallas y, en particular, de reafirmar que se pueden conceder a iniciativa propia de la Presidencia de la Xunta de la Galicia, mediante un decreto del Consejo de la Xunta, teniendo en cuenta la naturaleza de honor o distinci\u00f3n que supone la concesi\u00f3n de la medalla, as\u00ed como su car\u00e1cter de reconocimiento de m\u00e9ritos y circunstancias concurrentes en los galardonados o galardonadas, apreciados por la propia Presidencia con la m\u00e1s amplia discrecionalidad. Ello hace que no tenga sentido considerar que deba instruirse un expediente espec\u00edfico de concesi\u00f3n en estos casos. La tramitaci\u00f3n del expediente de concesi\u00f3n previsto en el decreto, cuyo objeto consiste en investigar y documentar los posibles m\u00e9ritos de las personas candidatas y, en su caso, formular una eventual propuesta, solo tiene sentido, por lo tanto, en caso de que se presenten propuestas razonadas de personas candidatas por parte de autoridades, instituciones y entidades p\u00fablicas o privadas gallegas, como prev\u00e9 el decreto. En consecuencia, se aclara la regulaci\u00f3n existente en este sentido. Asimismo, en la misma l\u00ednea de evitar formalismos excesivos, se elimina la comisi\u00f3n asesora contemplada en la norma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, se modifica el Reglamento org\u00e1nico de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica de la Xunta de Galicia, aprobado por el Decreto\u00a0343\/2003, de\u00a011 de julio, con la finalidad de adaptar su contenido a lo dispuesto en la normativa aplicable, as\u00ed como al empleo del lenguaje inclusivo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo II es el relativo al medio ambiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se introduce una disposici\u00f3n adicional en la Ley\u00a07\/2008, de\u00a07 de julio, de protecci\u00f3n del paisaje de Galicia, con la finalidad de aclarar los efectos de la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico superior de los parques e\u00f3licos y de sus infraestructuras de evacuaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la normativa de protecci\u00f3n del paisaje. En este sentido, la declaraci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico superior de la planificaci\u00f3n, construcci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los parques e\u00f3licos de competencia auton\u00f3mica, as\u00ed como de sus infraestructuras de evacuaci\u00f3n, atendiendo a las finalidades en que se basa, se tendr\u00e1 en cuenta como un elemento de singular relevancia al ponderar los intereses jur\u00eddicos de cada caso en la emisi\u00f3n de los informes de impacto e integraci\u00f3n paisaj\u00edstica previstos en la normativa de desarrollo de la ley, as\u00ed como en los procedimientos de evaluaci\u00f3n ambiental necesarios para la autorizaci\u00f3n de los proyectos en los que se valore esta integraci\u00f3n paisaj\u00edstica, de tal modo que se d\u00e9 prioridad a la construcci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los parques y al desarrollo de sus infraestructuras de evacuaci\u00f3n. En particular, se considerar\u00e1 que la instalaci\u00f3n de parques e\u00f3licos es compatible con los objetivos de calidad paisaj\u00edstica recogidos en las Directrices de paisaje de Galicia. La regulaci\u00f3n de la disposici\u00f3n, por lo dem\u00e1s, establece una serie de directrices, sin perjuicio de las ya contempladas con car\u00e1cter general en dicho documento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En lo que ata\u00f1e a la Ley\u00a08\/2009, de\u00a022 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento e\u00f3lico en Galicia y se crean el canon e\u00f3lico y el Fondo de Compensaci\u00f3n Ambiental, y como consecuencia de la normativa auton\u00f3mica gallega que promueve la compartici\u00f3n de las infraestructuras de evacuaci\u00f3n de los parques e\u00f3licos, con la finalidad de evitar su duplicidad, se completa la regulaci\u00f3n actual, con la finalidad de facilitar el control del cumplimiento adecuado de las obligaciones impuestas a los promotores en las correspondientes autorizaciones, as\u00ed como el principio de seguridad jur\u00eddica en la tramitaci\u00f3n de estos expedientes. Se realizan otras modificaciones puntuales con la finalidad de adaptar la normativa auton\u00f3mica a la normativa b\u00e1sica estatal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la Ley\u00a09\/2010, de\u00a04 de noviembre, de aguas de Galicia, al objeto de afianzar la aplicaci\u00f3n de la presunci\u00f3n de tres personas por vivienda, no solo en la determinaci\u00f3n de los tramos del tipo de gravamen en los usos dom\u00e9sticos del agua, sino tambi\u00e9n en la determinaci\u00f3n de la base imponible por estimaci\u00f3n objetiva en dichos usos del agua. Paralelamente, se aplicar\u00eda esta presunci\u00f3n en el canon de gesti\u00f3n de las depuradoras y en el canon de gesti\u00f3n de las redes de colectores, mediante la reforma de las disposiciones correspondientes de la Ley\u00a01\/2022, de\u00a012 de julio, de mejora de la gesti\u00f3n del ciclo integral del agua.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, en estas dos \u00faltimas normas se realiza una correcci\u00f3n t\u00e9cnica en la exenci\u00f3n del pago del canon del agua, as\u00ed como en el canon de gesti\u00f3n de las depuradoras y en el canon de gesti\u00f3n de las redes de colectores en situaciones de necesidad extrema o de cat\u00e1strofe.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Adem\u00e1s de lo anterior, se incluyen expresamente como actuaciones exentas de autorizaci\u00f3n, de licencia o de informe las medidas informativas y de se\u00f1alizaci\u00f3n vinculadas al Plan de gesti\u00f3n del riesgo de inundaci\u00f3n. En particular, se refiere a la instalaci\u00f3n de paneles en las \u00e1reas de riesgo potencial significativo de inundaci\u00f3n, actuaciones de bajo impacto ambiental, de car\u00e1cter preventivo y orientadas a la seguridad p\u00fablica. Su inclusi\u00f3n en el r\u00e9gimen especial permitir\u00e1 agilizar la ejecuci\u00f3n, reducir cargas administrativas y garantizar el cumplimiento de los plazos de planificaci\u00f3n hidrol\u00f3gica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se extiende, finalmente, el plazo de vigencia de los convenios para la ejecuci\u00f3n de obras hidr\u00e1ulicas, en la actualidad limitado a un plazo m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os que no siempre es adecuado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se realizan modificaciones puntuales en la Ley\u00a013\/2013, de\u00a023 de diciembre, de caza de Galicia. Se posibilita que la licencia de caza sea de cinco a\u00f1os para que quien lo desee pueda hacer coincidir el periodo de la licencia de caza con el del permiso de armas, que tambi\u00e9n es de cinco a\u00f1os. Adem\u00e1s de eso, se introducen medidas que posibilitar\u00e1n sancionar la posesi\u00f3n de caza viva o muerta o de sus h\u00edbridos cuya procedencia no se pueda justificar debidamente, con independencia de que sea o no \u00e9poca de veda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la Ley\u00a02\/2021, de\u00a08 de enero, de pesca continental de Galicia, se procede a eliminar los importes m\u00ednimos de sanci\u00f3n para determinados tipos infractores, dejando esta posibilidad al \u00f3rgano instructor o resolutorio, atendiendo al principio de proporcionalidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En los \u00faltimos a\u00f1os, la Uni\u00f3n Europea ha aprobado un conjunto de instrumentos normativos \u2013entre los que destacan el Reglamento (UE) 2022\/2577 del Consejo, de\u00a022\u00a0de\u00a0diciembre, por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energ\u00edas renovables, la Directiva (UE) 2023\/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a018\u00a0de\u00a0octubre de\u00a02023, por la que se modifican la Directiva (UE) 2018\/2001, el Reglamento\u00a0(UE)\u00a02018\/1999 y la Directiva\u00a098\/70\/CE en lo que respecta a la promoci\u00f3n de la energ\u00eda procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015\/652 del Consejo y el Reglamento (UE) 2024\/223 del Consejo, de\u00a022 de diciembre de\u00a02023, que modifica el Reglamento\u00a0(UE)\u00a02022\/2577 por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energ\u00edas renovables\u2013 que consolidaron la consideraci\u00f3n de los proyectos de energ\u00edas renovables como instrumentos cruciales para luchar contra el cambio clim\u00e1tico y contra la contaminaci\u00f3n, contribuyendo a abordar los retos relacionados con el medio ambiente, como la p\u00e9rdida de la biodiversidad. Por ello, se ha establecido que los estados miembros deben presumir que tales plantas de energ\u00eda renovable y sus infraestructuras de evacuaci\u00f3n son de inter\u00e9s p\u00fablico superior, medida introducida en un primer momento con car\u00e1cter temporal y que ha adquirido car\u00e1cter permanente con la Directiva\u00a02023\/2413. Del mismo modo, introduce el mandato claro de que, en todo proceso de ponderaci\u00f3n de los intereses jur\u00eddicos implicados tanto por los tribunales nacionales como por las autoridades encargadas de la concesi\u00f3n de las autorizaciones, se otorgue prioridad a la construcci\u00f3n y explotaci\u00f3n de instalaciones de energ\u00eda e\u00f3lica, siempre que se apliquen medidas adecuadas de mitigaci\u00f3n o de restablecimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, consciente de la obligaci\u00f3n de luchar contra el cambio clim\u00e1tico y de proteger el medio ambiente, regul\u00f3 dichos mecanismos en la Ley\u00a010\/2023, de\u00a028 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, declarando de inter\u00e9s p\u00fablico superior la planificaci\u00f3n, la construcci\u00f3n y la explotaci\u00f3n de parques e\u00f3licos auton\u00f3micos, y su prioridad en la necesaria ponderaci\u00f3n de intereses del caso concreto, estableciendo mecanismos de seguimiento ambiental y de reacci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Reglamento (UE) 2022\/2577 del Consejo, de\u00a022 de diciembre, que entr\u00f3 en vigor el\u00a030 de diciembre de\u00a02022, habilitaba expresamente para aplicar los mencionados mecanismos a los procesos de autorizaci\u00f3n cuando no hubiese reca\u00eddo resoluci\u00f3n definitiva. Por ello, el art\u00edculo\u00a036.2 de la Ley\u00a010\/2023 extendi\u00f3 la aplicaci\u00f3n de estas medidas a todos los proyectos que no dispusieran de autorizaci\u00f3n definitiva en v\u00eda administrativa de puesta en funcionamiento antes del\u00a030 de diciembre de\u00a02022, cualquiera que hubiese sido la fecha de inicio de los procedimientos administrativos de autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La aprobaci\u00f3n de la Directiva\u00a02023\/2413, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a018\u00a0de octubre de\u00a02023, por la que se modifican la Directiva (UE) 2018\/2001, el Reglamento (UE) 2018\/1999 y la Directiva\u00a098\/70\/CE, convierte en permanente, hasta que se alcance la neutralidad clim\u00e1tica, la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico superior de las energ\u00edas renovables. Del mismo modo, prev\u00e9 la pr\u00f3rroga de la prioridad de construcci\u00f3n y explotaci\u00f3n de centrales de energ\u00eda renovable para ponderar los intereses implicados en el proceso de su autorizaci\u00f3n por el Reglamento (UE) 2024\/223.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A la vista de esta sucesi\u00f3n normativa, procede clarificar el alcance de la regulaci\u00f3n sobre el inter\u00e9s p\u00fablico superior en la Ley\u00a010\/2023, de\u00a028 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, a la luz de la normativa comunitaria de aplicaci\u00f3n, sin modificar en absoluto la regulaci\u00f3n material de los mecanismos que se incorporaron en su d\u00eda, por mandato comunitario, en sus art\u00edculos\u00a035 a\u00a037. Por ello, la incorporaci\u00f3n de dos nuevos n\u00fameros en el art\u00edculo\u00a036 mediante la presente norma se limita a aclarar y a sistematizar el alcance de las disposiciones ya vigentes, a fin de reforzar la seguridad jur\u00eddica de los operadores, de la Administraci\u00f3n y de la ciudadan\u00eda, confirmando y precisando el marco normativo existente. Todo ello, orientado a alcanzar los objetivos necesarios de neutralidad clim\u00e1tica y de protecci\u00f3n de la biodiversidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se realiza una modificaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/2024, de\u00a07 de noviembre, de promoci\u00f3n de los beneficios sociales y econ\u00f3micos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia, con la finalidad de que estos beneficios se fomenten en las concesiones administrativas para la explotaci\u00f3n como aprovechamientos hidroel\u00e9ctricos otorgadas previamente a su entrada en vigor, instaurando la posibilidad de que los recursos establecidos para estas infraestructuras puedan destinarse a la realizaci\u00f3n de aquellas actuaciones que puedan mejorar la calidad de vida y contribuir a la mejora del medio ambiente en las zonas afectadas, como pueden ser todas aquellas relacionadas con la mejora de la gesti\u00f3n del ciclo integral del agua.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el Decreto\u00a037\/2014, de\u00a027 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservaci\u00f3n los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura\u00a02000 en Galicia, con la finalidad de flexibilizar los requisitos establecidos para la realizaci\u00f3n de desbroces y quemas, lo que redunda en la protecci\u00f3n de los espacios incluidos en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, ya que favorece la realizaci\u00f3n de acciones preventivas en materia de incendios. La importancia de la realizaci\u00f3n de las referidas actuaciones justifica la modificaci\u00f3n urgente de este decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Finalmente, se adapta el Decreto\u00a097\/2019, de\u00a018 de julio, por el que se regulan las competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia en la zona de servidumbre de protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre, a la previsi\u00f3n establecida, asimismo, en la disposici\u00f3n adicional primera de esta ley para el propio dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre de adelantar el inicio de la temporada de verano al periodo de Semana Santa, de manera que se establezca un \u00fanico plazo continuo que finalice el\u00a031 de octubre, en coherencia con la realidad social y tur\u00edstica de Galicia, de forma que se consiga una mayor seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo III, denominado \u00abEducaci\u00f3n\u00bb, modifica la Ley\u00a08\/1987, de\u00a025 de noviembre, por la que se establece la gratuidad de los estudios de bachillerato, formaci\u00f3n profesional y artes aplicadas y oficios art\u00edsticos en los centros p\u00fablicos y la autonom\u00eda de gesti\u00f3n econ\u00f3mica de los centros docentes p\u00fablicos no universitarios de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, con la finalidad de introducir la autonom\u00eda de gesti\u00f3n econ\u00f3mica de los centros de formaci\u00f3n del profesorado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Igualmente, se revisa la Ley\u00a04\/2011, de\u00a030 de junio, de convivencia y participaci\u00f3n de la comunidad educativa, en la que se prev\u00e9 la creaci\u00f3n de la Oficina de Apoyo al Profesorado de los centros docentes p\u00fablicos en aras de reforzar las estructuras de apoyo al profesorado y de promover una actitud de tolerancia cero ante cualquier tipo de agresi\u00f3n f\u00edsica o verbal contra los profesionales de la ense\u00f1anza.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el cap\u00edtulo IV, relativo a la pol\u00edtica social, se revisan las siguientes normas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se prev\u00e9, en la Ley\u00a013\/2008, de\u00a03 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, el empleo de las herramientas asociadas al sistema corporativo de la Historia Social \u00danica Electr\u00f3nica por parte de las personas trabajadoras sociales de la Xunta de Galicia, incluyendo las del sistema sanitario p\u00fablico y las de las entidades locales. Esta medida tiene la finalidad de simplificar el trabajo del personal de los servicios sociales de base, contribuyendo a una resoluci\u00f3n m\u00e1s \u00e1gil y eficaz de los procedimientos de dependencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la modificaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/2021, de\u00a02 de febrero, de impulso demogr\u00e1fico de Galicia, se except\u00faan los decretos de organizaci\u00f3n de la obligatoriedad de informe en esta materia, dado que no tienen un impacto demogr\u00e1fico directo, y se reducen as\u00ed cargas administrativas en la elaboraci\u00f3n de determinadas disposiciones reglamentarias, en aras de los principios de simplificaci\u00f3n y celeridad. Consecuentemente, se incorpora esta modificaci\u00f3n a la Ley\u00a016\/2010, de\u00a017 de diciembre, de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n general y del sector p\u00fablico auton\u00f3mico de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En el cap\u00edtulo V, relativo a la econom\u00eda y la industria, se modifica la Ley\u00a03\/2008, de\u00a023\u00a0de mayo, de ordenaci\u00f3n de la miner\u00eda de Galicia, para agilizar el procedimiento de otorgamiento de derechos mineros y aclarar la posibilidad de continuar con los trabajos de investigaci\u00f3n autorizados en el permiso de investigaci\u00f3n durante el tiempo que dure la tramitaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga de aquellos, as\u00ed como regular los planes de inspecci\u00f3n de seguridad minera y seguimiento ambiental, homogeneizando la labor de inspecci\u00f3n, al mismo tiempo que esta se coordina con el seguimiento ambiental. Estos planes ser\u00e1n los instrumentos directores para ahondar en la consecuci\u00f3n de un conocimiento exhaustivo de las actividades, establecimientos, productos o instalaciones mineras en cuanto a su puesta en funcionamiento y condiciones de servicio, as\u00ed como al cumplimiento de las declaraciones ambientales y de los requisitos reglamentarios y de seguridad minera e industrial, en aras de la sostenibilidad ambiental y social, la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, el auge de nuevos usos y aprovechamientos y de unos altos est\u00e1ndares de seguridad en el trabajo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En materia de pol\u00edtica industrial, se introducen modificaciones en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia en materia de pol\u00edtica industrial, aprobado por el Decreto legislativo\u00a01\/2015, de\u00a012 de febrero. Estas modificaciones tienen por objeto mejorar la tramitaci\u00f3n de los proyectos industriales estrat\u00e9gicos y las posibilidades de desarrollo e implantaci\u00f3n de iniciativas empresariales. As\u00ed, se incluye la posibilidad de implantar un proyecto industrial estrat\u00e9gico en un \u00e1mbito de un plan sectorial o de un proyecto de inter\u00e9s auton\u00f3mico ya aprobados o en tramitaci\u00f3n. Del mismo modo, se establece la aplicaci\u00f3n del procedimiento de los proyectos industriales estrat\u00e9gicos a los proyectos estrat\u00e9gicos de cero emisiones netas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En consonancia con las medidas anteriores, se incluyen una serie de cambios en la Ley\u00a03\/2022, de\u00a018 de octubre, de \u00e1reas empresariales de Galicia. Por una parte, se incluyen previsiones para agilizar las tramitaciones de los distintos instrumentos de creaci\u00f3n de suelo empresarial. As\u00ed, se establece que los \u00e1mbitos en los que el plan sectorial est\u00e9 suficientemente detallado podr\u00e1n desarrollarse directamente por un proyecto de desarrollo y urbanizaci\u00f3n o, en su caso, por un proyecto de urbanizaci\u00f3n, sin necesidad de aprobar en esos \u00e1mbitos un plan de ordenaci\u00f3n. Por otra parte, se incorporan medidas para hacer m\u00e1s eficientes y flexibles los mecanismos de venta o alquiler de suelo empresarial promovido por la Sociedad Gesti\u00f3n del Suelo de Galicia-Gestur, SA.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Finalmente, la Ley\u00a09\/2021, de\u00a025 de febrero, de simplificaci\u00f3n administrativa y de apoyo a la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica de Galicia, se modifica con la finalidad de promover la aplicaci\u00f3n de los principios del mercado abierto en la tramitaci\u00f3n auton\u00f3mica. Tambi\u00e9n, en esta misma ley, se simplifican determinados aspectos en la instrucci\u00f3n del procedimiento integrado de las autorizaciones administrativas para las instalaciones de producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y transporte de energ\u00eda el\u00e9ctrica competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el cap\u00edtulo VI, dedicado al empleo p\u00fablico, se modifica la Ley\u00a02\/2015, de\u00a029 de abril, del empleo p\u00fablico de Galicia, con la finalidad fundamental de adaptarla a la normativa b\u00e1sica estatal en lo que concierne a diversos permisos del personal funcionario y laboral por motivos de conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Como consecuencia del Acuerdo de la Comisi\u00f3n Bilateral de Cooperaci\u00f3n Administraci\u00f3n General del Estado-Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia en relaci\u00f3n a la Ley de la Comunidad Aut\u00f3noma\u00a05\/2024, de\u00a027 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, se elimina el periodo de prueba y, consecuentemente, la causa de cese del personal funcionario interino por la falta de superaci\u00f3n de este.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se elimina la posibilidad de la adjudicaci\u00f3n de puestos en elecci\u00f3n de destino con car\u00e1cter provisional tras la superaci\u00f3n de un proceso selectivo, con la finalidad de adaptar la norma a la reciente jurisprudencia existente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, se incluye una nueva escala de los cuerpos de administraci\u00f3n especial de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma; en concreto, la escala de instructor\/a de pesca. Se modifica el subgrupo de la escala operativa del Servicio de Guardacostas de Galicia y se revisan las escalas de sistemas y tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n y de gesti\u00f3n de sistemas de inform\u00e1tica. Asimismo, las distintas escalas y especialidades de personal funcionario reguladas en las disposiciones adicionales octava y novena se ajustan, en su denominaci\u00f3n, funciones y titulaciones, a un lenguaje inclusivo y de g\u00e9nero, dando cumplimiento al I Plan de igualdad de la Xunta de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se realiza, igualmente, una aclaraci\u00f3n sobre la reserva de puesto para el personal directivo, que no se extender\u00eda al supuesto de puesto obtenido mediante un concurso espec\u00edfico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Finalmente, se prev\u00e9 el desarrollo reglamentario del sistema transitorio de reconocimiento de la progresi\u00f3n en la carrera administrativa, as\u00ed como del sistema de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o. En tanto no sea aplicable, la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica podr\u00e1 aprobar convocatorias para el reconocimiento del grado profesional alcanzado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo VII, sobre hacienda y administraci\u00f3n p\u00fablica, aborda la revisi\u00f3n de distintas normas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la Ley\u00a011\/1996, de\u00a030 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia para\u00a01997, y el texto refundido de la Ley de r\u00e9gimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo\u00a01\/1999, de\u00a07 de octubre, ya que se hace necesario actualizar la regulaci\u00f3n de la gesti\u00f3n recaudatoria de la Hacienda de Galicia con la finalidad de adaptarla a la terminolog\u00eda de la ley de organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n gallega y a fin de establecer el marco regulatorio del ejercicio de las funciones de recaudaci\u00f3n cuando determinados ingresos de naturaleza no tributaria deben ser recaudados en v\u00eda ejecutiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la Ley\u00a014\/2013, de\u00a026 de diciembre, de racionalizaci\u00f3n del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, para contemplar expresamente la posibilidad de renovaci\u00f3n del mandato de los miembros del Tribunal Administrativo de Contrataci\u00f3n P\u00fablica de Galicia, en consonancia tambi\u00e9n con la previsi\u00f3n establecida en otras comunidades aut\u00f3nomas con \u00f3rganos equivalentes. Asimismo, se realizan otras modificaciones al objeto de regular m\u00e1s adecuadamente el funcionamiento del Tribunal en los casos de ausencia de sus miembros, as\u00ed como para precisar y clarificar su r\u00e9gimen de incompatibilidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la modificaci\u00f3n de la Ley\u00a01\/2016, de\u00a018 de enero, de transparencia y buen gobierno, se crea el Comisionado de la Transparencia y se le atribuyen sus funciones a la Presidencia del Consejo Consultivo de Galicia. Adscrito a este \u00f3rgano consultivo se crea la Comisi\u00f3n de la Transparencia. Adem\u00e1s, se modifica tambi\u00e9n la composici\u00f3n de la Autoridad Gallega de Protecci\u00f3n de la Persona Informante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se establece un plazo de un a\u00f1o aplicable a los procedimientos de resoluci\u00f3n contractual tramitados de conformidad con la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de contratos del sector p\u00fablico, por parte de los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia y sus entidades instrumentales. Este plazo tambi\u00e9n ser\u00e1 aplicable a los procedimientos de resoluci\u00f3n contractual que tramiten los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de las entidades locales y las universidades p\u00fablicas radicadas en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la Ley\u00a04\/2019, de\u00a017 de julio, de administraci\u00f3n digital de Galicia, se clarifica como se llevar\u00e1 a cabo la habilitaci\u00f3n de un servicio como proactivo, a la vista de la gran acogida por parte de la ciudadan\u00eda de este tipo de servicios. Tambi\u00e9n se realizan otras modificaciones para incrementar la seguridad jur\u00eddica en el uso de la videoidentificaci\u00f3n y de la firma manuscrita digitalizada en el procedimiento administrativo. Por \u00faltimo, se suprime la referencia al \u00f3rgano competente de la gesti\u00f3n del DOG con el objetivo de adecuarlo al que se determine en los correspondientes decretos de estructura org\u00e1nica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, en la Ley\u00a02\/2025, de\u00a02 de abril, de la inteligencia artificial, se hacen unas peque\u00f1as puntualizaciones terminol\u00f3gicas y concreciones t\u00e9cnicas para dar mayor seguridad jur\u00eddica, as\u00ed como la incorporaci\u00f3n en el Consejo Gallego de Inteligencia artificial de una persona en representaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo VIII, titulado \u00abJuego y patrimonio\u00bb, aborda la modificaci\u00f3n de dos normas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por una parte, en la Ley\u00a03\/2023, de\u00a04 de julio, reguladora de los juegos de Galicia, se modifica la regulaci\u00f3n del juego del bingo en su consideraci\u00f3n de juego excluido para garantizar que la organizaci\u00f3n de este tipo de juego responda a la finalidad y prop\u00f3sitos para los que fue originalmente concebido. Asimismo, se delimitan y se aclaran las condiciones que permiten considerar los juegos de car\u00e1cter ben\u00e9fico o de utilidad p\u00fablica como excluidos del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la normativa reguladora de los juegos de Galicia. Finalmente, tambi\u00e9n se modifica la regulaci\u00f3n del juego de las rifas al objeto de delimitar un umbral m\u00ednimo de intervenci\u00f3n administrativa, eliminando cargas administrativas para los casos de sorteos en los que su car\u00e1cter espor\u00e1dico, tradicional, familiar o amistoso, su ausencia de \u00e1nimo de lucro y la escasa entidad econ\u00f3mica lo hagan aconsejable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otra parte, se modifica la Ley\u00a06\/2023, de\u00a02 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, para ampliar el control de la intervenci\u00f3n sobre los expedientes de venta de inmuebles, tanto mediante subasta p\u00fablica como por venta directa, sin tener en cuenta su cuant\u00eda. Tambi\u00e9n se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n para concretar las peculiaridades derivadas de la venta de ahorro de energ\u00eda final, adaptando los procesos de venta previstos en la norma. Por \u00faltimo, se incluye una nueva disposici\u00f3n en materia de cooperaci\u00f3n local y auton\u00f3mica para la regularizaci\u00f3n patrimonial de bienes inmuebles afectados a un uso general o al servicio p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo IX introduce medidas en materia de vivienda y de infraestructuras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La secci\u00f3n relativa a las medidas extraordinarias y temporales en materia de vivienda tiene por finalidad avanzar en la senda iniciada por la Ley\u00a05\/2024, de\u00a027 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, para dar cumplimiento al compromiso del Gobierno gallego de duplicar en los pr\u00f3ximos a\u00f1os el parque p\u00fablico de vivienda, as\u00ed como de crear suelo para la construcci\u00f3n de\u00a020.000 viviendas protegidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este sentido, se agiliza la construcci\u00f3n de viviendas protegidas o de alojamientos compartidos en terrenos calificados en los instrumentos de planeamiento urban\u00edstico como uso dotacional para equipamientos o terciario. En esta misma l\u00ednea, se prev\u00e9 la posibilidad de que las entidades locales puedan promover y desarrollar proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico para la creaci\u00f3n de suelo residencial, siempre que el\u00a080\u00a0por ciento de las viviendas que se construyan est\u00e9n sometidas a alg\u00fan r\u00e9gimen de protecci\u00f3n p\u00fablica, simplificando el procedimiento para su aprobaci\u00f3n sin menoscabar la seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las modificaciones propuestas en la Ley\u00a08\/2012, de\u00a029 de junio, de vivienda de Galicia, obedecen, b\u00e1sicamente, a la necesidad de cumplir el referido compromiso de duplicar el parque p\u00fablico de vivienda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A estos efectos, se recoge expresamente la posibilidad de que el Instituto Gallego de Vivienda y Suelo (IGVS) adquiera directamente a t\u00edtulo oneroso, en cualquier momento, viviendas de promoci\u00f3n p\u00fablica en las segundas y posteriores transmisiones <em>inter vivos<\/em> en el curso de la tramitaci\u00f3n del procedimiento de selecci\u00f3n de adquirentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se da una nueva regulaci\u00f3n al procedimiento de adjudicaci\u00f3n de las viviendas de protecci\u00f3n auton\u00f3mica, dot\u00e1ndolo de una mayor agilidad a fin de habilitar una respuesta m\u00e1s inmediata a las necesidades reales en materia de vivienda. En este sentido, se except\u00faa la exigencia de la realizaci\u00f3n de un sorteo en determinados supuestos en los que puede constituir una dilaci\u00f3n innecesaria, garantizando la adjudicaci\u00f3n de las viviendas a las personas que cumplan los requisitos exigidos a tal efecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se elimina la referencia a la cancelaci\u00f3n de oficio por las registradoras y registradores de las notas marginales relativas al r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de las viviendas, en cumplimiento del Acuerdo de la Comisi\u00f3n Bilateral de Cooperaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n General del Estado en relaci\u00f3n con la Ley\u00a05\/2024, de\u00a027 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para concluir, se incluye una regulaci\u00f3n de los modelos alternativos residenciales que han emergido en los \u00faltimos a\u00f1os mediante la regulaci\u00f3n de la figura de los alojamientos compartidos y de sus condiciones de habitabilidad, mientras tales condiciones no sean determinadas reglamentariamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otra parte, se modifica la Ley\u00a08\/2013, de\u00a028 de junio, de carreteras de Galicia, con la finalidad de simplificar la tramitaci\u00f3n de las solicitudes de tala en la zona de servidumbre y desafecci\u00f3n, que quedar\u00e1n sujetas a la presentaci\u00f3n de declaraci\u00f3n responsable que se presentar\u00e1 ante el \u00f3rgano competente en materia forestal. Adem\u00e1s, se tipifican como infracciones espec\u00edficas las relacionadas con el establecimiento o modificaci\u00f3n de accesos sin las autorizaciones necesarias o incumpliendo las condiciones de las autorizaciones otorgadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica tambi\u00e9n la Ley\u00a02\/2016, de\u00a010 de febrero, del suelo de Galicia, con un car\u00e1cter fundamentalmente procedimental, para introducir aclaraciones y precisiones que contribuyan a facilitar su aplicaci\u00f3n, acortar plazos de tramitaci\u00f3n y disipar las dudas que ha venido suscitando su aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las modificaciones de la Ley\u00a01\/2019, de\u00a022 de abril, de rehabilitaci\u00f3n y de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas de Galicia, tienen como primero de sus objetivos el de impulsar la adaptaci\u00f3n de los instrumentos de planeamiento municipal a las exigencias de la Ley\u00a05\/2016, de\u00a04 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con esta finalidad, para declarar las \u00e1reas de intervenci\u00f3n en el medio urbano, salvo las \u00e1reas de rehabilitaci\u00f3n integral supramunicipales, se introduce la exigencia de tener iniciada la redacci\u00f3n del correspondiente plan especial de protecci\u00f3n del patrimonio cultural o, en su caso, solicitada la homogeneizaci\u00f3n de los cat\u00e1logos de protecci\u00f3n. En esta misma l\u00ednea, las referidas \u00e1reas \u00fanicamente podr\u00e1n tener acceso a la financiaci\u00f3n de los planes y programas de ayudas auton\u00f3micos o estatales cuando cuenten con la aprobaci\u00f3n del plan especial o, en su caso, con la correspondiente resoluci\u00f3n de homogeneizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Igualmente, se armoniza la regulaci\u00f3n de las licencias directas con las modificaciones introducidas en la Ley\u00a05\/2016, de\u00a04 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, respecto de las autorizaciones previas y se simplifica el procedimiento de aprobaci\u00f3n de los planes de dinamizaci\u00f3n exigibles a las \u00e1reas de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico, para dotarlo de una mayor agilidad, atribuy\u00e9ndolo a los ayuntamientos, previo informe vinculante del Instituto Gallego de Vivienda y Suelo (IGVS).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, se modifica la Ley\u00a01\/2021, de\u00a08 de enero, de ordenaci\u00f3n del territorio de Galicia, con la finalidad de agilizar la tramitaci\u00f3n de las modificaciones de los instrumentos de ordenaci\u00f3n del territorio, a fin de facilitar la implantaci\u00f3n de dotaciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, se modifica el Reglamento de la Ley\u00a02\/2016, de\u00a010 de febrero, del suelo de Galicia, aprobado mediante el Decreto\u00a0143\/2016, de\u00a022 de septiembre, con la finalidad de resolver determinadas cuestiones que ha venido suscitando la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica de la norma, como la relativa a la altura m\u00e1xima de las edificaciones o a los proyectos de obras ordinarias en parcelas dotacionales p\u00fablicas. La urgencia de esta medida viene justificada por la necesaria e ineludible revisi\u00f3n y ajuste regulatorio de esta norma que d\u00e9 respuesta a la problem\u00e1tica actual de escasez de vivienda a precio asequible.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la secci\u00f3n\u00a01.\u00aa del cap\u00edtulo X de la Ley\u00a05\/2024, de\u00a027 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, relativa a las medidas extraordinarias y temporales en materia de vivienda, al objeto de aclarar y resolver determinadas cuestiones que ha suscitado su aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A este fin, se introducen precisiones en las determinaciones m\u00ednimas que deben contener los proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico para la creaci\u00f3n de suelo residencial y se regula, de forma diferenciada a la figura de la exclusi\u00f3n de la expropiaci\u00f3n, la posible participaci\u00f3n de las personas propietarias de suelo en el futuro desarrollo de aquellos proyectos mediante la promoci\u00f3n y construcci\u00f3n de viviendas en las parcelas que resulten del mismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se atribuye a los proyectos de construcci\u00f3n de todos los alojamientos compartidos promovidos por el IGVS o por una entidad participada mayoritariamente por \u00e9l la consideraci\u00f3n de obras p\u00fablicas de inter\u00e9s general, con las consecuencias que ello comporta, en coherencia con la introducci\u00f3n en la Ley\u00a08\/2012, de\u00a029 de junio, de vivienda de Galicia, de una regulaci\u00f3n relativa a esta modalidad residencial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, se matiza el r\u00e9gimen excepcional aplicable a las edificaciones no acabadas para dar cobertura a aquellas que, en su d\u00eda, hayan dispuesto de licencia urban\u00edstica otorgada para un uso residencial, con independencia de que se haya declarado su caducidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo X, relativo a la sanidad, introduce diversas medidas en este \u00e1mbito. As\u00ed, en la secci\u00f3n\u00a01.\u00aa, de medidas extraordinarias en materia de personal estatutario y sanitario, se introducen cuatro medidas. Se crea la categor\u00eda estatutaria de ingeniero\/a biom\u00e9dico\/a, vinculada a los avances cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos y a la necesidad del redise\u00f1o de los servicios p\u00fablicos de salud, para proporcionar la mejor y m\u00e1s avanzada respuesta a los retos que estos avances imponen a la sociedad. En los \u00faltimos a\u00f1os los sistemas sanitarios p\u00fablicos han incrementado las nuevas profesiones de alta especializaci\u00f3n, de manera que es cada vez m\u00e1s habitual encontrar en sus cuadros personal ligado a las nuevas tecnolog\u00edas, tales como estad\u00edstica, matem\u00e1tica, biolog\u00eda, biotecnolog\u00eda, gen\u00e9tica, an\u00e1lisis de datos, o, como en el caso que nos ocupa, la ingenier\u00eda biom\u00e9dica. Estos vienen a cubrir estas nuevas necesidades, cada vez m\u00e1s indispensables en toda organizaci\u00f3n, como \u00e1mbitos de alta complejidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Otra de las medidas es la relativa a la modificaci\u00f3n de la denominaci\u00f3n de ayudante t\u00e9cnico sanitario\/diplomado universitario en Enfermer\u00eda (ATS\/DUE), procedente del Decreto\u00a0303\/1990, de\u00a031 de mayo, por el que se desarroll\u00f3 la Ley\u00a017\/1989, de\u00a023 de octubre, de creaci\u00f3n de escalas del personal sanitario al servicio de la Comunidad Aut\u00f3noma, y que se hace necesario actualizar teniendo en cuenta las denominaciones actuales de las titulaciones profesionales. En este sentido, el cambio ha venido determinado por la Ley\u00a044\/2003, de\u00a021 de noviembre, de ordenaci\u00f3n de las profesiones sanitarias, y constitu\u00eda una demanda del propio colectivo profesional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tambi\u00e9n se incluye el reconocimiento de la consolidaci\u00f3n del grado personal para el personal estatutario, posibilitando la aplicaci\u00f3n a todas las categor\u00edas de personal estatutario del r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n del grado personal previsto en el Decreto\u00a0206\/2005, de\u00a022\u00a0de\u00a0julio, de provisi\u00f3n de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, y en la Orden de la Consejer\u00eda de Sanidad de\u00a024 de mayo de\u00a02006. Adem\u00e1s, la norma permitir\u00e1 tomar en consideraci\u00f3n los servicios previos, incluidos los anteriores a la entrada en vigor de esta ley, en los t\u00e9rminos previstos en las referidas disposiciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otro lado, la ley permitir\u00e1 la reactivaci\u00f3n y pr\u00f3rroga del r\u00e9gimen extraordinario previsto en la Ley\u00a02\/2022, de\u00a06 de octubre, de medidas extraordinarias dirigidas a impulsar la provisi\u00f3n de puestos de dif\u00edcil cobertura de determinado personal estatutario con t\u00edtulo de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud, que estableci\u00f3 un plazo de tres a\u00f1os para convocar procesos selectivos espec\u00edficos por el sistema de concurso, a fin de impulsar la incorporaci\u00f3n urgente, estable y permanente de personal a determinados puestos de dif\u00edcil cobertura. La presente habilitaci\u00f3n legislativa permitir\u00e1 reactivar los mecanismos de provisi\u00f3n durante un nuevo plazo de tres a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El mismo cap\u00edtulo establece, en su secci\u00f3n segunda, otras medidas en materia de sanidad, que afectan, entre otras, a la Ley\u00a08\/2008, de\u00a010 de julio, de salud de Galicia, entre las cuales se encuentra la emisi\u00f3n, por parte del personal facultativo de los servicios de admisi\u00f3n y dem\u00e1s unidades hospitalarias, de los partes m\u00e9dicos de incapacidad temporal de los y las pacientes en situaci\u00f3n de alta laboral o asimilada que ingresen en r\u00e9gimen de hospitalizaci\u00f3n, hasta su alta hospitalaria. Razones de eficiencia en la gesti\u00f3n, as\u00ed como el derecho a la continuidad asistencial del o la paciente, determinan la necesidad de que se emitan dichos partes en el propio centro hospitalario de ingreso del o la paciente, centralizando este tr\u00e1mite en la unidad o unidades responsables de efectuar su ingreso (servicio de admisi\u00f3n) o en las unidades hospitalarias encargadas de su tratamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La segunda modificaci\u00f3n de la mencionada ley se refiere a la incorporaci\u00f3n de una disposici\u00f3n relativa a la oncolog\u00eda de precisi\u00f3n. As\u00ed, la propia Ley\u00a08\/2008, de\u00a010 de julio, establece como uno de los principios del sistema p\u00fablico de salud de Galicia la integraci\u00f3n de todos los recursos sanitarios p\u00fablicos, apostando por f\u00f3rmulas colaborativas, que potencien en este caso la capacidad de las unidades asistenciales de alta especializaci\u00f3n, como es la protonterapia o la oncolog\u00eda de precisi\u00f3n, en aras de conseguir el mayor beneficio posible para las personas usuarias y conseguir as\u00ed una atenci\u00f3n global, continuada y eficiente. De este modo, se formaliza el compromiso del sistema p\u00fablico de salud de Galicia con el desarrollo de la medicina personalizada y de precisi\u00f3n en el \u00e1mbito de la oncolog\u00eda, posibilitando el establecimiento de colaboraciones con entidades nacionales e internacionales para avanzar en la red de ensayos cl\u00ednicos en la materia y permitiendo una mayor coordinaci\u00f3n y un uso eficiente de los recursos humanos y tecnol\u00f3gicos del Servicio Gallego de Salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tambi\u00e9n se modifica la Ley\u00a03\/2019, de\u00a02 de julio, de ordenaci\u00f3n farmac\u00e9utica de Galicia, en lo relativo al cierre provisional de las oficinas de farmacia, a fin de introducir una excepci\u00f3n en el preaviso de un mes, al objeto de considerar aquellas situaciones en las que el motivo de cierre no pueda preverse con la antelaci\u00f3n necesaria, siempre que se justifique documentalmente dicha imposibilidad, lo que ampl\u00eda la posibilidad de su procedencia. Esta previsi\u00f3n se completa con la modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen de cierre temporal voluntario de oficinas de farmacia regulado en el Decreto\u00a0146\/2001, de\u00a07 de junio, sobre planificaci\u00f3n, apertura, traslado, cierre y transmisi\u00f3n de oficinas de farmacia, el cual es tambi\u00e9n objeto de modificaci\u00f3n. As\u00ed, se incluyen en \u00e9l nuevos supuestos de cierre, como son los motivados por fallecimiento de familiar del o la titular de la oficina de farmacia hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, u otros motivos urgentes y\/o imprevisibles de car\u00e1cter personal, dando as\u00ed respuesta a las necesidades puestas de manifiesto por el sector. Resulta urgente la modificaci\u00f3n del decreto para dar amparo normativo al derecho de conciliaci\u00f3n, garantizando la atenci\u00f3n farmac\u00e9utica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Otra modificaci\u00f3n es la que afecta a la Ley\u00a02\/2022, de\u00a06 de octubre, en la que se elimina la referencia al personal facultativo especialista de \u00e1rea en psiquiatr\u00eda y psicolog\u00eda cl\u00ednica y enfermero\/a especialista de salud mental, que estaba vinculado al desarrollo del Plan de salud mental de Galicia poscovid-19, finalizado en el a\u00f1o\u00a02024. Tambi\u00e9n se eleva a tres\u00a0a\u00f1os el plazo de permanencia en la situaci\u00f3n de servicio activo a jornada completa en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica tambi\u00e9n el Decreto\u00a0291\/2001, de\u00a08 de noviembre, por el que se configuran las categor\u00edas de t\u00e9cnicos superiores de sistemas y tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, t\u00e9cnicos de gesti\u00f3n de sistemas y tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y t\u00e9cnicos especialistas en sistemas y tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n, adaptadas a las nuevas exigencias y requisitos del nuevo marco normativo y de titulaciones del Marco espa\u00f1ol de cualificaciones para la educaci\u00f3n superior (MECES) y del Marco espa\u00f1ol de cualificaciones para el aprendizaje permanente (MECU). Esta modificaci\u00f3n permite reordenar tanto la provisi\u00f3n de plazas como los procesos selectivos, siendo urgente su modificaci\u00f3n para no posponer la convocatoria de los procesos selectivos de estas escalas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Otro de los aspectos que incluye este cap\u00edtulo se refiere a la modificaci\u00f3n del Decreto\u00a0347\/2002, de\u00a05 de diciembre, por el que se regulan los pisos protegidos, viviendas de transici\u00f3n y unidades residenciales para personas con trastornos mentales persistentes, relativa a las condiciones materiales y arquitect\u00f3nicas de las unidades residenciales, que habr\u00e1n de situarse en edificaciones de uso exclusivo sociosanitario, sin elementos comunes entre diferentes propietarios. Se precisa su modificaci\u00f3n urgente para evitar el retraso en la autorizaci\u00f3n de los nuevos centros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, se modifica el Decreto\u00a0206\/2005, de\u00a022 de julio, optando por la denominaci\u00f3n com\u00fan de \u00abpersonal estatutario\u00bb y eliminando la referencia a la percepci\u00f3n del complemento de destino en la disposici\u00f3n objeto de modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Finalmente, en lo que concierne a las modificaciones en el \u00e1mbito sanitario, se suprime una disposici\u00f3n del Decreto\u00a091\/2007, de\u00a026 de abril, de integraci\u00f3n en el r\u00e9gimen estatutario del personal laboral del sector sanitario p\u00fablico gestionado por entidades adscritas a la Consejer\u00eda de Sanidad, que solo autorizaba la realizaci\u00f3n de hasta un m\u00e1ximo de tres ofertas de integraci\u00f3n en cada una de las instituciones incluidas dentro de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. La urgencia de la modificaci\u00f3n viene motivada por la necesidad de no retrasar la realizaci\u00f3n de nuevos procesos de integraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el cap\u00edtulo XI, relativo a la cultura, se introducen medidas en diversos \u00e1mbitos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El paso del tiempo desde la aprobaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/2016, de\u00a04 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, y la experiencia aportada por su aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica han evidenciado la necesidad de una reforma para mejorar la gesti\u00f3n, agilizar los tr\u00e1mites y reforzar la implicaci\u00f3n de los ayuntamientos en la protecci\u00f3n del patrimonio cultural.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Uno de los ejes centrales de la reforma es suprimir la autorizaci\u00f3n previa de la consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural en las diferentes intervenciones que se realicen en bienes catalogados con protecci\u00f3n estructural y ambiental, en sus entornos de protecci\u00f3n o en sus zonas de amortiguamiento, que, a partir de la entrada en vigor del nuevo marco legal, evaluar\u00e1 el propio ayuntamiento en el mismo procedimiento de concesi\u00f3n de licencia, previa comprobaci\u00f3n de que se ajusta al ordenamiento urban\u00edstico vigente y de que re\u00fane las condiciones de seguridad, salubridad, habitabilidad y accesibilidad y que cumple los criterios de protecci\u00f3n de los valores culturales de los bienes catalogados conforme a las determinaciones del proyecto de intervenci\u00f3n. La proximidad territorial y el conocimiento directo de su propio patrimonio perfila los ayuntamientos como actores fundamentales para una gesti\u00f3n m\u00e1s eficaz, \u00e1gil, pr\u00f3xima y ajustada a la realidad local.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La reforma se contextualiza, asimismo, en la necesidad de facilitar actuaciones de rehabilitaci\u00f3n urbana que permitan el incremento del parque residencial, en una realidad de especial dificultad de acceso a la vivienda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este r\u00e9gimen se compagina con la permanencia en el \u00e1mbito auton\u00f3mico de autorizaciones relativas a bienes de inter\u00e9s cultural o con protecci\u00f3n integral, as\u00ed como del patrimonio arqueol\u00f3gico, art\u00edstico y religioso, cuya protecci\u00f3n requiere un mayor nivel de especializaci\u00f3n por su complejidad t\u00e9cnica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para garantizar el adecuado ejercicio de las competencias municipales en el tr\u00e1nsito al nuevo r\u00e9gimen de autorizaciones, se prev\u00e9 expresamente el asesoramiento a los ayuntamientos por parte de la consejer\u00eda con competencias en materia de patrimonio cultural, reforzando el mandato de colaboraci\u00f3n ya previsto en la ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En paralelo, se recogen otra serie de medidas que profundizan en la agilizaci\u00f3n y en la eficiencia de los procedimientos de gesti\u00f3n y protecci\u00f3n del patrimonio cultural, como son: la correcci\u00f3n de errores materiales, aritm\u00e9ticos o de hecho de los bienes catalogados en los instrumentos de planeamiento; la prevalencia de los entornos de protecci\u00f3n espec\u00edficos sobre los determinados de forma gen\u00e9rica y los de car\u00e1cter subsidiario; y la inclusi\u00f3n de nuevas intervenciones en el listado de las que no necesitan ning\u00fan tipo de autorizaci\u00f3n en los entornos de protecci\u00f3n de bienes de inter\u00e9s cultural o catalogados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Otro punto clave de la reforma es la clarificaci\u00f3n de los usos, las actividades permitidas y las intervenciones compatibles con la protecci\u00f3n de los Caminos de Santiago y su entorno protegido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La modificaci\u00f3n sigue el mismo criterio que para el resto de bienes culturales. As\u00ed, mantiene la tutela sobre los Caminos de Santiago declarados BIC y Patrimonio Mundial (Franc\u00e9s, Primitivo y Norte), tanto en el territorio hist\u00f3rico como en su zona de amortiguamiento. Sin embargo, en aquellos que est\u00e1n catalogados (Ingl\u00e9s, Portugu\u00e9s interior y por la costa, Invierno, V\u00eda de la Plata, Fisterra-Mux\u00eda), la consejer\u00eda autorizar\u00e1 las intervenciones que se realicen en el trazado del Camino de Santiago, en sus parcelas colindantes y en sus elementos funcionales, excepto aquellas que se encuentren en el suelo urbano de los municipios de m\u00e1s de\u00a050.000 habitantes, que, en dicho caso, ser\u00e1n autorizadas por aqu\u00e9l.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los municipios con una poblaci\u00f3n de m\u00e1s de\u00a050.000 habitantes cuentan con una capital eminentemente urbana, en la que la huella del Camino de Santiago, salvo en la propia ciudad de Santiago de Compostela, no tiene trascendencia en su entramado, motivo por el cual ser\u00e1 el ayuntamiento el garante del propio desarrollo urbano (municipios con una poblaci\u00f3n de m\u00e1s de\u00a050.000 habitantes por los que discurra un Camino: A Coru\u00f1a, Ferrol, Santiago de Compostela, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Finalmente, la modificaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/2024, de\u00a05 de diciembre, de cultura inclusiva y accesible de Galicia, tiene por objeto incluir en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n los itinerarios culturales de inter\u00e9s auton\u00f3mico, que se definen, para dotarlos de especial promoci\u00f3n y difusi\u00f3n p\u00fablicas en atenci\u00f3n a su contribuci\u00f3n al desarrollo y a la democratizaci\u00f3n cultural en territorios en riesgo de exclusi\u00f3n cultural.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el cap\u00edtulo XII, denominado \u00abEmpleo y consumo\u00bb, se introducen medidas en los siguientes \u00e1mbitos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se modifica la Ley\u00a013\/2010, de\u00a017 de diciembre, de comercio interior de Galicia, con la finalidad principal de crear la Mesa del Comercio de Galicia, prevista en el Plan estrat\u00e9gico del comercio de Galicia, como \u00f3rgano colegiado consultivo de participaci\u00f3n, asesoramiento y colaboraci\u00f3n con la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica en el fomento y ordenaci\u00f3n de la actividad comercial, en sustituci\u00f3n del Consejo Gallego de Econom\u00eda y Competitividad. Asimismo, se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico, la composici\u00f3n y el funcionamiento de la Comisi\u00f3n Consultiva, como \u00f3rgano colegiado encargado de formular la propuesta de resoluci\u00f3n de las autorizaciones comerciales auton\u00f3micas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Del mismo modo, se configura el Observatorio del Comercio de Galicia como un instrumento de la administraci\u00f3n p\u00fablica que sirva de referencia del estudio, an\u00e1lisis y difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n peri\u00f3dica y sistem\u00e1tica de la situaci\u00f3n y de las din\u00e1micas econ\u00f3micas y sociales del sector comercial y de foro para el intercambio de informaci\u00f3n entre los distintos organismos p\u00fablicos y agentes comerciales, con la finalidad de evitar duplicidad de \u00f3rganos y de dotarlo de un mayor dinamismo y funcionalidad como repositorio digital de comercio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se revisa la Ley\u00a02\/2012, de\u00a028 de marzo, gallega de protecci\u00f3n general de las personas consumidoras y usuarias, al objeto principal de incrementar la protecci\u00f3n de las personas consumidoras, introduciendo diversas medidas entre las cuales cabe destacar, por una parte, la simplificaci\u00f3n y la seguridad jur\u00eddica en el proceso de reclamaci\u00f3n y la previsi\u00f3n y, por otro lado, el establecimiento por parte de la Xunta de Galicia de instrumentos de reclamaci\u00f3n digitales, incorporando as\u00ed el derecho de las personas a relacionarse de manera digital y tambi\u00e9n valores de sostenibilidad y respetuosos con el medio ambiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se introduce, asimismo, una nueva infracci\u00f3n grave en esta materia y se recogen los criterios interpretativos acordados en la Conferencia Sectorial de Consumo, en el Informe de\u00a019 de enero de\u00a02024, a fin de aclarar las competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma y de garantizar la seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El cap\u00edtulo XIII, relativo al medio rural, introduce medidas en diversos \u00e1mbitos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la Ley\u00a03\/2007, de\u00a09 de abril, de prevenci\u00f3n y defensa contra los incendios forestales de Galicia, se modifica el r\u00e9gimen previsto para las quemas de matorrales cortados y amontonados y cualquier tipo de sobrantes de explotaci\u00f3n, limpieza de restos o cualquier otro objeto combustible, que, de acuerdo con lo establecido en la normativa b\u00e1sica, quedan prohibidas en las zonas agr\u00edcolas, forestales y en las de influencia forestal cuando el \u00edndice de riesgo diario de incendio forestal sea muy alto o extremo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Igualmente, se agiliza el procedimiento de ejecuci\u00f3n subsidiaria, en los casos en que la administraci\u00f3n constate el incumplimiento por parte de las personas responsables de su obligaci\u00f3n legal de tener concluida la gesti\u00f3n de la biomasa y de retirada de especies arb\u00f3reas una vez que finalice el mes de mayo de cada a\u00f1o. En estos casos, podr\u00e1 proceder sin m\u00e1s tr\u00e1mite a la ejecuci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de los trabajos materiales y a la repercusi\u00f3n de los costes, actuando con preferencia en las zonas de mayor riesgo de incendios forestales. Previamente al inicio de los trabajos materiales, se publicar\u00e1n los anuncios pertinentes y se otorgar\u00e1 un plazo m\u00ednimo de quince d\u00edas para el cumplimiento de la obligaci\u00f3n legal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, se modifica el r\u00e9gimen sancionador, para que la Agencia de Protecci\u00f3n de la Legalidad Urban\u00edstica sea la competente para la sanci\u00f3n de las infracciones relacionadas con la falta de gesti\u00f3n de la biomasa. En particular, en el caso de las infracciones cometidas en suelo urbano, de n\u00facleo rural y urbanizable, la adhesi\u00f3n a la Agencia producir\u00e1 la atribuci\u00f3n a esta de las competencias sancionadoras de los municipios integrados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la Ley\u00a07\/2012, de\u00a028 de junio, de montes de Galicia, con la finalidad principal de reforzar la seguridad jur\u00eddica, clarificando el alcance funcional de los planes de ordenaci\u00f3n de recursos forestales (PORF), simplificando su revisi\u00f3n cuando esta no suponga la modificaci\u00f3n de la estructura territorial b\u00e1sica ni de sus objetivos estrat\u00e9gicos y garantizando, no obstante, que las revisiones relevantes mantengan el procedimiento ordinario y se preserve la participaci\u00f3n p\u00fablica e institucional. En esa misma l\u00ednea, respecto del contenido obligatorio de los planes, se clarifica que su zonificaci\u00f3n no puede producir efectos directos sobre la clasificaci\u00f3n urban\u00edstica del suelo, evitando vinculaciones autom\u00e1ticas entre ambas. Finalmente, se clarifica que los montes o terrenos forestales inscritos en el Sistema registral forestal de Galicia tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de suelo r\u00fastico de protecci\u00f3n forestal, sin perjuicio de los efectos de la aprobaci\u00f3n de los cat\u00e1logos de suelos agropecuarios y forestales de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se simplifica la tramitaci\u00f3n de las talas de arbolado, sustituyendo la exigencia de la autorizaci\u00f3n por una declaraci\u00f3n responsable, tanto en los terrenos que formen parte del territorio hist\u00f3rico de los Caminos de Santiago catalogados como de un bien catalogado con nivel de protecci\u00f3n estructural o ambiental, as\u00ed como, en su caso, en su entorno de protecci\u00f3n o en su zona de amortiguamiento, y en las zonas de servidumbre y de afecci\u00f3n de las carreteras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se establece la reserva de, como m\u00ednimo, un\u00a010\u00a0por ciento de la cuota general de reinversi\u00f3n que deben efectuar los montes vecinales en mano com\u00fan en la realizaci\u00f3n de trabajos de ejecuci\u00f3n de medidas y dotaci\u00f3n de infraestructuras destinadas a la prevenci\u00f3n frente a los incendios forestales. Adem\u00e1s, las reinversiones destinadas a dicha finalidad deben realizarse de forma continuada, garantizando el cumplimiento de la legislaci\u00f3n sectorial de incendios sobre gesti\u00f3n de biomasa y retirada de especies.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la misma l\u00ednea de reforzar las medidas de prevenci\u00f3n contra los incendios forestales y al mismo tiempo posibilitar la recuperaci\u00f3n de las tierras agrarias para fomentar la estabilidad de las poblaciones rurales e incluso incentivar la recuperaci\u00f3n del medio rural para las personas que quieran establecerse en este, se modifica el r\u00e9gimen de los usos del suelo de modo que, adem\u00e1s de cumplir otros condicionantes, solo se consideren montes las antiguas tierras agr\u00edcolas que lleven cuarenta a\u00f1os abandonadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la tipificaci\u00f3n de una infracci\u00f3n relativa a la realizaci\u00f3n de repoblaciones prohibidas y la cualificaci\u00f3n de este tipo infractor, a fin de incluir uno que abarque todas aquellas actuaciones u omisiones que vulneran la regulaci\u00f3n de las repoblaciones con Eucalyptus previstas en la disposici\u00f3n transitoria novena de la Ley\u00a011\/2021, de\u00a014 de mayo, de recuperaci\u00f3n de la tierra agraria de Galicia, en la redacci\u00f3n dada por esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se revisa la Ley\u00a09\/2017, de\u00a026 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, para adaptar los plazos legales al estado actual de tramitaci\u00f3n del nuevo decreto por el que se aprueba el reglamento por el que se regir\u00e1n los contratos temporales de gesti\u00f3n p\u00fablica de los montes. Por otro lado, la eliminaci\u00f3n de la exclusi\u00f3n del c\u00f3mputo de la superficie arbolada de las masas con menos de cinco a\u00f1os de edad para las cancelaciones libres de cargas obedece a la necesidad de considerar los trabajos de repoblaci\u00f3n de los \u00faltimos a\u00f1os en iguales condiciones que aquellos m\u00e1s antiguos, equilibrando la relaci\u00f3n entre las personas suscriptoras de convenios y consorcios, que mantienen su derecho, y la administraci\u00f3n, que podr\u00e1 recuperar el porcentaje que le corresponda de las inversiones realizadas en los \u00faltimos cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las modificaciones realizadas en la Ley\u00a011\/2021, de\u00a014 de mayo, de recuperaci\u00f3n de la tierra agraria de Galicia, responden a distintas necesidades, algunas de ellas de car\u00e1cter meramente corrector u organizativo. Por otra parte, puede destacarse la revisi\u00f3n de la denominaci\u00f3n de \u00abaldea modelo\u00bb, por considerarse m\u00e1s adecuada la que se propone de \u00abasentamiento rural\u00bb, y se recoge una definici\u00f3n m\u00e1s extensa de este t\u00e9rmino, lo que permite ampliar los \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n de este instrumento. Se elimina la exigencia de la emisi\u00f3n de un informe por parte del Consejo de Gesti\u00f3n de la Tierra Agroforestal cuando se trate de una revisi\u00f3n no sustancial del Cat\u00e1logo de suelos agropecuarios y forestales de Galicia, as\u00ed como del Cat\u00e1logo y del Mapa de usos agroforestales de Galicia, tratando de garantizar los principios de simplificaci\u00f3n y celeridad, agilizando la tramitaci\u00f3n en aquellos casos en que tales revisiones no afectan a cuestiones esenciales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se ampl\u00eda la moratoria del eucalipto hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02030. Adem\u00e1s, se incide en la regulaci\u00f3n anterior de permitir repoblaciones del g\u00e9nero <em>Eucalyptus <\/em>que sustituyan a otras anteriores, que se transforman en masas de con\u00edferas o frondosas caducifolias, innovando la posibilidad de que esta actuaci\u00f3n se produzca entre superficies forestales pertenecientes a personas titulares distintas. Adem\u00e1s de eso, de forma restrictiva, se prev\u00e9 que una nueva plantaci\u00f3n de <em>Eucalyptus<\/em>, salvo determinadas excepciones, no pueda superar en superficie el\u00a075\u00a0por ciento de la superficie originaria, a fin de promover la eliminaci\u00f3n en esos terrenos forestales del g\u00e9nero <em>Eucalyptus<\/em>.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Otra novedad de esta modificaci\u00f3n consiste en la facultad de plantar, previa autorizaci\u00f3n, <em>Eucalyptus <\/em>para sustituir el\u00a050\u00a0por ciento de una masa de pino gravemente da\u00f1ada por la banda marr\u00f3n<em> (Lecanosticta acicola),<\/em> pero debiendo repoblarse el otro\u00a050\u00a0por ciento de la superficie con con\u00edferas o frondosas permitidas y limitando la plantaci\u00f3n de <em>Eucalyptus <\/em>a un solo turno de tala.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la Ley\u00a01\/2024, de\u00a011 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia, se prev\u00e9 la posibilidad de suspender condicionalmente la ejecuci\u00f3n de una sanci\u00f3n econ\u00f3mica cuando concurran determinados supuestos y se cumplan una serie de requisitos. La finalidad de esta medida es procurar que las personas que hayan sido sancionadas por la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n en materia de calidad alimentaria no vuelvan a cometer otra, habilitando a trav\u00e9s de la suspensi\u00f3n condicional un mecanismo que suspenda la ejecuci\u00f3n, sujeto al cumplimiento de una serie de obligaciones, como la no comisi\u00f3n de otra infracci\u00f3n, incentivando de este modo el seguimiento de una conducta respetuosa en materia de calidad alimentaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Conforme a las modificaciones operadas en la Ley\u00a03\/2007, de\u00a09 de abril, y en coherencia con estas, se adapta el Decreto\u00a0105\/2005, de\u00a022 de junio, por el que se regulan medidas relativas a la prevenci\u00f3n de incendios forestales, a la protecci\u00f3n de los asentamientos en el medio rural y a la regulaci\u00f3n de aprovechamientos y repoblaciones forestales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por motivos, igualmente, de seguridad jur\u00eddica se adapta el Decreto\u00a052\/2014, de\u00a016\u00a0de\u00a0abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de montes de Galicia, a lo establecido en una norma de rango superior, la Ley\u00a07\/2012, de\u00a028\u00a0de junio, de montes de Galicia, eliminando una contradicci\u00f3n entre ambas normas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el Decreto\u00a073\/2020, de\u00a024 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y le\u00f1osos, de corcho, de pastos, micol\u00f3gicos y de resinas en montes o terrenos forestales de gesti\u00f3n privada en la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, para adecuar igualmente esta disposici\u00f3n reglamentaria a las modificaciones que se introducen en la Ley\u00a07\/2012, de\u00a028 de junio, en materia de tramitaci\u00f3n de aprovechamientos forestales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La parte final de la ley est\u00e1 compuesta por cinco disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n adicional primera, en materia de medio ambiente, recoge medidas en materia de duraci\u00f3n de la temporada para autorizaciones de servicios temporales e instalaciones desmontables de servicios de temporada en el dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n adicional segunda, en materia de empleo p\u00fablico, prev\u00e9 medidas especiales relativas a las listas de contrataci\u00f3n de personal laboral o de personal funcionario interino durante el a\u00f1o\u00a02026.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n adicional tercera pretende reforzar la capacidad de respuesta del sistema p\u00fablico mediante la convocatoria excepcional, mediante el sistema de concurso de m\u00e9ritos, de las plazas no incorporadas a las convocatorias anteriores, a fin de garantizar la completa ejecuci\u00f3n de la oferta de empleo p\u00fablico extraordinaria del Servicio de Prevenci\u00f3n y Defensa contra los Incendios Forestales de Galicia, a la vista del nuevo escenario clim\u00e1tico y operativo evidenciado por la ola de incendios de\u00a02025.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n adicional cuarta se dedica a la adhesi\u00f3n al Sistema p\u00fablico de gesti\u00f3n de la biomasa de los terrenos r\u00fasticos incluidos en las redes de fajas secundarias de gesti\u00f3n de la biomasa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n adicional quinta regula la deducci\u00f3n por la adquisici\u00f3n de libros de texto y material escolar en la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas, aplicable en el periodo impositivo\u00a02025.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n transitoria primera, en materia de empleo p\u00fablico, establece un r\u00e9gimen transitorio de regulaci\u00f3n de las adjudicaciones de destinos con car\u00e1cter provisional que se hayan efectuado en aplicaci\u00f3n de lo previsto en la Ley\u00a02\/2015, de\u00a029 de abril, del empleo p\u00fablico de Galicia, en su redacci\u00f3n anterior a la modificaci\u00f3n efectuada por esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n transitoria segunda prev\u00e9 el r\u00e9gimen transitorio aplicable a las reclamaciones frente a las resoluciones en materia de informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n transitoria tercera establece medidas en relaci\u00f3n a la atribuci\u00f3n de competencias a la Agencia de Protecci\u00f3n de la Legalidad Urban\u00edstica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n transitoria cuarta contempla medidas en relaci\u00f3n a la reasignaci\u00f3n de medios al Consejo Consultivo de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, la disposici\u00f3n final primera recoge una cl\u00e1usula de salvaguarda del rango reglamentario de aplicaci\u00f3n a los decretos modificados a trav\u00e9s de esta ley; la disposici\u00f3n final segunda habilita al Consejo de la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la ley; y la disposici\u00f3n final tercera establece la entrada en vigor de la norma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprob\u00f3 y yo, de conformidad con el art\u00edculo\u00a013.2 del Estatuto de autonom\u00eda de Galicia y con el art\u00edculo\u00a024 de la Ley\u00a01\/1983, de\u00a022\u00a0de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del rey la Ley de medidas fiscales y administrativas.<\/p>\n<h5 class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO I<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">Medidas fiscales<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO I<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Tributos cedidos<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a01.\u2003Conceptos generales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se a\u00f1ade un n\u00famero ocho al art\u00edculo\u00a03 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo\u00a01\/2011, de\u00a028 de julio, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abOcho.\u2003Familia monoparental.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se entender\u00e1 por familia monoparental el n\u00facleo familiar compuesto por una \u00fanica persona progenitora que no conviva con otra persona con la que mantenga una relaci\u00f3n an\u00e1loga a la conyugal y los hijos y\/o hijas que tenga a su cargo en los supuestos establecidos en la Ley\u00a03\/2011, de\u00a030 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se entender\u00e1 por hijo o hija a cargo aquellos que re\u00fanan las condiciones establecidas en el n\u00famero\u00a01 del art\u00edculo\u00a03 de la Ley\u00a040\/2003, de\u00a018 de noviembre, de protecci\u00f3n a las familias numerosas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La condici\u00f3n de familia monoparental se acreditar\u00e1 mediante el certificado de familia monoparental expedido por la direcci\u00f3n general competente en materia de familia.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a02.\u2003Deducciones en la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el art\u00edculo\u00a05 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo\u00a01\/2011, de\u00a028 de julio, de la siguiente manera:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se a\u00f1ade un apartado diecis\u00e9is, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abDiecis\u00e9is.\u2003Deducci\u00f3n por las subvenciones y\/o ayudas obtenidas como consecuencia de los da\u00f1os causados por los incendios forestales que provocaron la activaci\u00f3n del Peifoga en situaci\u00f3n\u00a02 acaecidos en Galicia en\u00a02025.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuando el contribuyente integre en la base imponible general el importe correspondiente a una subvenci\u00f3n o cualquier otra ayuda p\u00fablica obtenida de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia de las incluidas en el Decreto\u00a076\/2025, de\u00a029\u00a0de\u00a0agosto, de medidas urgentes de ayuda para la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados por los incendios forestales producidos en Galicia durante el verano y el oto\u00f1o de\u00a02025, podr\u00e1 aplicarse una deducci\u00f3n en la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El importe de dicha deducci\u00f3n ser\u00e1 el resultado de aplicar los tipos medios de gravamen al importe de la subvenci\u00f3n en la base liquidable.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el n\u00famero\u00a01 del apartado veintid\u00f3s, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Los contribuyentes podr\u00e1n deducir de la cuota auton\u00f3mica el\u00a015\u202f% de las cantidades satisfechas por las obras de reparaci\u00f3n y conservaci\u00f3n, as\u00ed como cualquier otro gasto necesario para que un inmueble radicado en Galicia se encuentre en condiciones de ser arrendado como vivienda, incluidas la obtenci\u00f3n del certificado de eficiencia energ\u00e9tica y la formalizaci\u00f3n del contrato de arrendamiento, en el periodo impositivo en que se constituya el arrendamiento. La aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n no podr\u00e1 dar como resultado una cuota auton\u00f3mica negativa.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el n\u00famero\u00a04 del apartado veintid\u00f3s, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab4.\u2003La deducci\u00f3n solo resultar\u00e1 aplicable para los inmuebles en que se constituya el arrendamiento de vivienda previsto en el art\u00edculo\u00a02 de la Ley\u00a029\/1994, de\u00a024 de noviembre, de arrendamientos urbanos, y quedar\u00e1 sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El bien inmueble deber\u00e1 llevar vac\u00edo durante, por lo menos, un a\u00f1o anterior al inicio de las obras. A estos efectos, se entender\u00e1 que un inmueble se encuentra vac\u00edo cuando no est\u00e9 habitado, arrendado, en uso, ni afecto a actividades econ\u00f3micas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Las obras deber\u00e1n concluir en el plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os. La fecha de finalizaci\u00f3n se acreditar\u00e1 mediante la fecha de la factura expedida por las obras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003El bien inmueble deber\u00e1 estar arrendado en un plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la fecha de finalizaci\u00f3n de las obras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003El valor del bien inmueble no podr\u00e1 superar los\u00a0250.000 euros. A estos efectos, se tomar\u00e1 como valor del bien inmueble el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, en la fecha de devengo del impuesto en el periodo impositivo en que finalicen las obras. En caso de que no exista el valor de referencia o cuando este no pueda ser certificado por la Direcci\u00f3n General del Catastro, se tomar\u00e1 como valor el valor de mercado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003La persona arrendataria de la vivienda no podr\u00e1 ser el c\u00f3nyuge ni un pariente, por consanguinidad o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003El contribuyente deber\u00e1 declarar el n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal de la persona o personas prestadoras de los servicios y el importe total satisfecho a cada una de ellas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Que el contribuyente sea propietario de un m\u00e1ximo de tres viviendas, con independencia de donde est\u00e9n estas radicadas, que puedan ser destinadas al arrendamiento, excluidos garajes y trasteros y sin tener en cuenta su vivienda habitual.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se a\u00f1ade un apartado veinticuatro, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abVeinticuatro.\u2003Deducci\u00f3n por las ayudas y subvenciones recibidas por personas con diagn\u00f3stico de esclerosis lateral amiotr\u00f3fica o con sus fenotipos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuando el contribuyente integre en la base imponible general el importe correspondiente a una subvenci\u00f3n o cualquier otra ayuda p\u00fablica destinadas a personas con diagn\u00f3stico de esclerosis lateral amiotr\u00f3fica o con sus fenotipos, podr\u00e1 aplicar una deducci\u00f3n en la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas, que consistir\u00e1 en el importe resultante de aplicar los tipos medios de gravamen al importe de la subvenci\u00f3n o ayuda p\u00fablica en la base liquidable.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se a\u00f1ade un apartado veinticinco, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abVeinticinco.\u2003Deducci\u00f3n por la adquisici\u00f3n de libros de texto y material escolar.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Los contribuyentes podr\u00e1n deducir de la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica el\u00a015\u202f% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo para la adquisici\u00f3n de libros de texto editados para educaci\u00f3n primaria y educaci\u00f3n secundaria obligatoria y educaci\u00f3n especial, as\u00ed como del material escolar para dichos niveles educativos, para sus descendientes matriculados en centros docentes sostenidos con fondos p\u00fablicos. La deducci\u00f3n tendr\u00e1 como l\u00edmite\u00a0105 euros por descendiente matriculado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se entender\u00e1 por material escolar el conjunto de medios y recursos fungibles que facilitan la ense\u00f1anza y el aprendizaje escolar, tales como cuadernos, l\u00e1pices o bol\u00edgrafos, as\u00ed como la ropa y el calzado deportivo para la materia de educaci\u00f3n f\u00edsica, destinados a ser utilizados por el alumnado para el desarrollo y la aplicaci\u00f3n de los contenidos determinados por el curr\u00edculo de las ense\u00f1anzas de r\u00e9gimen general establecidas por la normativa acad\u00e9mica vigente. Mediante orden de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda se concretar\u00e1n las categor\u00edas o los elementos de material escolar y los l\u00edmites aplicables que podr\u00e1n incluirse en la deducci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Para la aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n solo se tendr\u00e1n en cuenta aquellos descendientes que den derecho a la aplicaci\u00f3n del m\u00ednimo por descendientes establecido por la normativa reguladora del impuesto, salvo que el pago de las facturas justificativas lo realice la persona progenitora que no tenga derecho a aplicar ese m\u00ednimo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En caso de que m\u00e1s de un contribuyente tenga derecho a la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n, se aplicar\u00e1n las reglas de prorrateo, convivencia y dem\u00e1s l\u00edmites previstos en la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Para la aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n se exigir\u00e1 que la renta per c\u00e1pita de la unidad familiar sea igual o inferior a\u00a030.000 euros. Se entender\u00e1 por renta per c\u00e1pita de la unidad familiar el resultado de dividir la renta de la unidad familiar del ejercicio fiscal inmediatamente anterior entre el n\u00famero de miembros computables, teniendo en cuenta que computar\u00e1n por dos los miembros que acrediten una discapacidad igual o superior al\u00a033\u202f% o la percepci\u00f3n de una pensi\u00f3n de la Seguridad Social por incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez, o la equivalente de clases pasivas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Esta deducci\u00f3n ser\u00e1 incompatible con cualquier beca o ayuda p\u00fablica percibida en el periodo impositivo del que se trate que cubra la adquisici\u00f3n de libros de texto y material escolar se\u00f1alados en el n\u00famero\u00a01 y que se refieran al mismo curso escolar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En particular, las personas beneficiarias de la participaci\u00f3n en el fondo solidario de libros de texto y de la percepci\u00f3n de ayudas para la adquisici\u00f3n de libros de texto y material escolar de la consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n no podr\u00e1n aplicar esta deducci\u00f3n con respecto a los gastos correspondientes al mismo curso escolar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003La acreditaci\u00f3n del gasto por la adquisici\u00f3n de los libros de texto y del material escolar se realizar\u00e1 mediante la factura detallada de los bienes adquiridos y los justificantes del pago efectuado mediante tarjeta de cr\u00e9dito o d\u00e9bito, transferencia bancaria, cheque nominativo, ingreso en cuenta en entidades de cr\u00e9dito o a trav\u00e9s de plataformas de servicios de pagos electr\u00f3nicos instant\u00e1neos autorizadas en Espa\u00f1a. En ning\u00fan caso dar\u00e1n derecho a practicar esta deducci\u00f3n las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se a\u00f1ade un apartado veintis\u00e9is, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abVeintis\u00e9is.\u2003Deducci\u00f3n por las ayudas recibidas por las personas afectadas por la talidomida en Espa\u00f1a durante el periodo\u00a01950-1985.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuando el contribuyente integre en la base imponible general el importe correspondiente a la ayuda p\u00fablica destinada a las personas afectadas por la talidomida en Espa\u00f1a durante el periodo\u00a01950-1985, podr\u00e1 aplicar una deducci\u00f3n en la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas, que consistir\u00e1 en el importe resultante de aplicar los tipos medios de gravamen al importe de la ayuda p\u00fablica en la base liquidable.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a03.\u2003Aplicaci\u00f3n de las reducciones de car\u00e1cter subjetivo en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se a\u00f1ade un apartado cinco al art\u00edculo\u00a06 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo\u00a01\/2011, de\u00a028 de julio, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abCinco.\u2003Aplicaci\u00f3n de las reducciones por parentesco y discapacidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Los importes de las reducciones por parentesco y discapacidad ser\u00e1n \u00fanicos para todos los hechos imponibles del art\u00edculo\u00a03.1.a) de la Ley\u00a029\/1987, de\u00a018 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, que tengan lugar entre la misma persona causante y persona causahabiente, de tal forma que solo ser\u00e1n aplicables en las segundas y sucesivas adquisiciones en el importe que no se hubiese agotado en las anteriores de forma acumulativa.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a04.\u2003Reducciones de car\u00e1cter objetivo en la base imponible en adquisiciones lucrativas <em>inter vivos.<\/em><\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se a\u00f1ade un apartado diez al art\u00edculo\u00a08 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo\u00a01\/2011, de\u00a028 de julio, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abDiez.\u2003Reducci\u00f3n por la adquisici\u00f3n de bienes y derechos destinados a reparar o reponer los da\u00f1ados por los incendios forestales acaecidos en Galicia en\u00a02025.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se establece una reducci\u00f3n del\u00a0100\u202f% para las donaciones y dem\u00e1s negocios jur\u00eddicos a t\u00edtulo gratuito <em>inter vivos,<\/em> de bienes y derechos destinados a reparar o reponer bienes da\u00f1ados directamente por los incendios forestales que provocaron la activaci\u00f3n del Peifoga en situaci\u00f3n\u00a02, de acuerdo con los datos facilitados por la Axega, acaecidos en Galicia en\u00a02025.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La reducci\u00f3n se aplicar\u00e1 a las donaciones o negocios jur\u00eddicos a t\u00edtulo gratuito<em> inter vivos<\/em> realizados entre el\u00a028 de julio de\u00a02025 y el\u00a030 de junio de\u00a02026, ambos inclusive, que cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La base m\u00e1xima de la reducci\u00f3n para el contribuyente, haya habido una o varias donaciones, de uno o varios donadores, no podr\u00e1 exceder los\u00a0250.000\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003El patrimonio previo del contribuyente no podr\u00e1 exceder los\u00a0402.678,11 euros, computado conforme a lo establecido en la Ley\u00a019\/1991, de\u00a06 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003En ning\u00fan caso la cantidad objeto de reducci\u00f3n para cada bien podr\u00e1 ser superior a la diferencia entre el da\u00f1o sufrido y las cantidades recibidas por ayudas o coberturas de seguro.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003En caso de que el destino de los bienes recibidos sea la reposici\u00f3n o la sustituci\u00f3n de un veh\u00edculo ser\u00e1 imprescindible que este \u00faltimo haya sido dado de baja definitiva en el Registro General de Veh\u00edculos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003La entrega de los importes en dinero habr\u00e1 de realizarse mediante transferencia bancaria, cheque nominativo, ingreso en cuentas en entidades de cr\u00e9dito o a trav\u00e9s de plataformas de servicios de pagos electr\u00f3nicos instant\u00e1neos autorizadas en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003La adquisici\u00f3n deber\u00e1 efectuarse en documento p\u00fablico o formalizarse de este modo dentro del plazo de presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n del impuesto, en aquellos supuestos en los que el valor de lo donado, en la misma o en distintas entregas entre la misma persona donadora y la persona donataria, exceda los\u00a04.000 euros. Si en el momento de la entrada en vigor de esta ley el plazo de presentaci\u00f3n ya estuviese iniciado, el plazo para la formalizaci\u00f3n del documento p\u00fablico se extender\u00e1 hasta el\u00a031 de enero de\u00a02026. En ese documento deber\u00e1 constar expresamente que los bienes adquiridos se van a destinar, por parte de la persona donataria, exclusivamente, para las finalidades previstas en este apartado diez.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003En el plazo m\u00e1ximo de doce meses desde la adquisici\u00f3n, los bienes o derechos recibidos se deber\u00e1n destinar a reparar o reponer bienes de los que sea titular la persona donataria que hayan sido da\u00f1ados de forma directa y determinante por los incendios forestales que provocaron la activaci\u00f3n del Peifoga en situaci\u00f3n\u00a02, de acuerdo con los datos facilitados por la Axega, acaecidos en Galicia en\u00a02025.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003El contribuyente mantendr\u00e1 a disposici\u00f3n de la Administraci\u00f3n la documentaci\u00f3n acreditativa del bien afectado por los incendios, de las cantidades obtenidas por ayudas e indemnizaci\u00f3n de los seguros y de las percibidas por donaci\u00f3n o cualquier otro negocio jur\u00eddico<em> inter vivos,<\/em> de la reparaci\u00f3n efectuada o, en su caso, del bien sustituto.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En caso de que el contribuyente tenga derecho a la aplicaci\u00f3n de la reducci\u00f3n y ya hubiese abonado la cuota tributaria en el momento de la entrada en vigor de la ley, podr\u00e1 pedir la devoluci\u00f3n de las cantidades ingresadas, una vez formalizada la adquisici\u00f3n en documento p\u00fablico, si fuese necesario con arreglo a lo dispuesto en la letra f).\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a05.\u2003Especialidades en la tributaci\u00f3n del contrato de vitalicio en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se a\u00f1ade un art\u00edculo\u00a012 al texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo\u00a01\/2011, de\u00a028 de julio, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a012.\u2003Donaciones en contratos de vitalicio.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Si, como consecuencia de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a014.6 del texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados, aprobado por el Real decreto legislativo\u00a01\/1993, de\u00a024 de septiembre, se devengase una donaci\u00f3n y la persona alimentante perteneciese al grupo de parentesco III o IV en relaci\u00f3n a la persona alimentista, la tarifa de aplicaci\u00f3n ser\u00e1 la establecida en el art\u00edculo\u00a09.a) y el coeficiente multiplicador, el establecido en el art\u00edculo\u00a010 para los grupos de parentesco I y II, ambos de este texto refundido, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Debe tratarse del contrato de vitalicio regulado en el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo VII de la Ley\u00a02\/2006, de\u00a014 de junio, de derecho civil de Galicia. En caso de que la prestaci\u00f3n alimenticia se complemente con la entrega de met\u00e1lico, esta no debe superar el\u00a020\u202f% del importe total de dicha prestaci\u00f3n, valorada seg\u00fan las normas del texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La persona alimentista debe tener una edad igual o superior a sesenta y cinco a\u00f1os, estar afectada por un grado de discapacidad igual o superior al\u00a033\u00a0% y necesitar ayuda de terceras personas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La persona alimentista no deber\u00e1 ser usuaria de residencias de la tercera edad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003El contrato deber\u00e1 formalizarse mediante escritura p\u00fablica.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a06.\u2003Tipos de gravamen en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el art\u00edculo\u00a014 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo\u00a01\/2011, de\u00a028 de julio, de la siguiente manera:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el n\u00famero\u00a01 del apartado dos, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Que ni el precio de adquisici\u00f3n de la vivienda ni la suma del patrimonio de los adquirentes para los cuales vaya a constituir su vivienda habitual y, en su caso, de los dem\u00e1s miembros de sus unidades familiares exceda la cifra de\u00a0240.000 euros, m\u00e1s\u00a030.000 euros adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda el primero. La valoraci\u00f3n del patrimonio se realizar\u00e1 conforme a las reglas establecidas en la Ley\u00a019\/1991, de\u00a06 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, referidas a la fecha de la adquisici\u00f3n del inmueble, incluyendo este por su valor de adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A efectos de la valoraci\u00f3n anterior, cuando el adquirente sea titular de otra vivienda, no se tendr\u00e1 en cuenta el valor de esta ni de las deudas contra\u00eddas para su financiaci\u00f3n, siempre que se proceda a su venta en el plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os y se acredite que el importe obtenido se destina al pago del precio pendiente o a la cancelaci\u00f3n total o parcial del cr\u00e9dito obtenido para la adquisici\u00f3n de cualquiera de las viviendas se\u00f1aladas dentro del mismo plazo. El justificante documental que acredite este destino habr\u00e1 de presentarse ante la oficina gestora competente en el plazo de un mes desde la venta de la vivienda.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el n\u00famero\u00a02 del apartado cuatro, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003Que ni el precio de adquisici\u00f3n de la vivienda ni la suma del patrimonio de todos los miembros de la familia numerosa exceda la cifra de\u00a0400.000 euros, m\u00e1s\u00a050.000 euros adicionales por cada miembro superior al m\u00ednimo para obtener la condici\u00f3n de familia numerosa. La valoraci\u00f3n del patrimonio se realizar\u00e1 conforme a las reglas establecidas en la Ley\u00a019\/1991, de\u00a06 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, referidas a la fecha de la adquisici\u00f3n del inmueble, incluyendo este por su valor de adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A efectos de la valoraci\u00f3n anterior, cuando el adquirente sea titular de otra vivienda, no se tendr\u00e1 en cuenta el valor de esta ni de las deudas contra\u00eddas para su financiaci\u00f3n, siempre que se proceda a su venta en el plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os y se acredite que el importe obtenido se destina al pago del precio pendiente o a la cancelaci\u00f3n total o parcial del cr\u00e9dito obtenido para la adquisici\u00f3n de cualquiera de las viviendas se\u00f1aladas dentro del mismo plazo. El justificante documental que acredite este destino habr\u00e1 de presentarse ante la oficina gestora competente en el plazo de un mes desde la venta de la vivienda.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el n\u00famero\u00a02 del apartado cinco, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003Que ni el precio de adquisici\u00f3n de la vivienda ni la suma del patrimonio de los adquirentes para los cuales vaya a constituir su vivienda habitual y, en su caso, de los dem\u00e1s miembros de sus unidades familiares exceda la cifra de\u00a0240.000 euros, m\u00e1s\u00a030.000\u00a0euros adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda el primero. La valoraci\u00f3n del patrimonio se realizar\u00e1 conforme a las reglas establecidas en la Ley\u00a019\/1991, de\u00a06\u00a0de\u00a0junio, del impuesto sobre el patrimonio, referidas a la fecha de la adquisici\u00f3n del inmueble, incluyendo este por su valor de adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A efectos de la valoraci\u00f3n anterior, cuando el adquirente sea titular de otra vivienda, no se tendr\u00e1 en cuenta el valor de esta ni de las deudas contra\u00eddas para su financiaci\u00f3n, siempre que se proceda a su venta en el plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os y se acredite que el importe obtenido se destina al pago del precio pendiente o a la cancelaci\u00f3n total o parcial del cr\u00e9dito obtenido para la adquisici\u00f3n de cualquiera de las viviendas se\u00f1aladas dentro del mismo plazo. El justificante documental que acredite este destino habr\u00e1 de presentarse ante la oficina gestora competente en el plazo de un mes desde la venta de la vivienda.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifica el n\u00famero\u00a03 del apartado ocho, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003Que el precio de la vivienda no exceda los\u00a0240.000 euros, m\u00e1s\u00a030.000 euros adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda el primero.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se a\u00f1aden los apartados diez y once, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abDiez.\u2003Tipo de gravamen para la adquisici\u00f3n de vivienda habitual por parte de familias monoparentales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados, el tipo de gravamen aplicable a las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente ser\u00e1 del\u00a03\u202f%, siempre que este cumpla los requisitos siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Que en la fecha de devengo del impuesto la persona adquirente tenga la consideraci\u00f3n de miembro de una familia monoparental que est\u00e9 inscrita en el Registro de Familias Monoparentales Gallegas de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a013 de la Ley\u00a03\/2011, de\u00a030 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, y que el inmueble adquirido se destine a la vivienda habitual de la familia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Que ni el precio de adquisici\u00f3n de la vivienda ni la suma del patrimonio de todos los miembros de la familia monoparental para los cuales vaya a constituir su vivienda habitual exceda la cifra de\u00a0240.000 euros, m\u00e1s\u00a030.000 euros adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda el primero. La valoraci\u00f3n del patrimonio se realizar\u00e1 conforme a las reglas establecidas en la Ley\u00a019\/1991, de\u00a06 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, referidas a la fecha de la adquisici\u00f3n del inmueble, incluyendo este por su valor de adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A efectos de la valoraci\u00f3n anterior, cuando la persona adquirente sea titular de otra vivienda, no se tendr\u00e1 en cuenta el valor de esta ni de las deudas contra\u00eddas para su financiaci\u00f3n, siempre que se proceda a su venta en el plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os y se acredite que el importe obtenido se destina al pago del precio pendiente o a la cancelaci\u00f3n total o parcial del cr\u00e9dito obtenido para la adquisici\u00f3n de cualquiera de las viviendas se\u00f1aladas dentro del mismo plazo. El justificante documental que acredite este destino habr\u00e1 de presentarse ante la oficina gestora competente en el plazo de un mes desde la venta de la vivienda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La condici\u00f3n de familia monoparental se acreditar\u00e1 mediante el certificado de familia monoparental expedido por el \u00f3rgano de direcci\u00f3n competente en materia de familia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La adquisici\u00f3n de la vivienda deber\u00e1 documentarse en escritura p\u00fablica, en la cual se har\u00e1 constar expresamente la finalidad de destinarla a constituir la vivienda habitual de la familia monoparental.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003En caso de que el inmueble sea adquirido por varias personas y no se cumplan los requisitos se\u00f1alados en los n\u00fameros anteriores en todas las personas adquirentes, el tipo reducido se le aplicar\u00e1 a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participaci\u00f3n en la adquisici\u00f3n de los contribuyentes que s\u00ed los cumplan.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Once.\u2003Tipo de gravamen en los contratos de vitalicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas, el tipo de gravamen aplicable a la transmisi\u00f3n de pleno dominio o de la nuda propiedad de una vivienda a trav\u00e9s de contratos de vitalicio ser\u00e1 del\u00a04\u202f%, salvo que, conforme a lo establecido en este art\u00edculo, proceda un tipo inferior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para aplicar el tipo del\u00a04\u202f% habr\u00e1n de cumplirse los requisitos siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Que ni el valor de la vivienda ni la suma del patrimonio de los adquirentes y, en su caso, de los dem\u00e1s miembros de sus unidades familiares exceda la cifra de\u00a0240.000 euros, m\u00e1s\u00a030.000 euros adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda el primero. La valoraci\u00f3n del patrimonio se realizar\u00e1 conforme a las reglas establecidas en la Ley\u00a019\/1991, de\u00a06 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, referidas a la fecha de la adquisici\u00f3n del inmueble, incluyendo este por su valor de adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Debe tratarse del contrato de vitalicio regulado en el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo VII de la Ley\u00a02\/2006, de\u00a014 de junio, de derecho civil de Galicia. En caso de que la prestaci\u00f3n alimenticia se complemente con la entrega de met\u00e1lico, esta no debe superar el\u00a020\u202f% del importe total de dicha prestaci\u00f3n valorada seg\u00fan las normas del texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La persona alimentista debe tener una edad igual o superior a sesenta y cinco a\u00f1os, estar afectada por un grado de discapacidad igual o superior al\u00a033\u202f% y necesitar ayuda de terceras personas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003La persona alimentista no deber\u00e1 ser usuaria de residencias de la tercera edad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003El contrato deber\u00e1 formalizarse mediante escritura p\u00fablica.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a07.\u2003Tipo de gravamen en la modalidad de actos jur\u00eddicos documentados.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el art\u00edculo\u00a015 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo\u00a01\/2011, de\u00a028 de julio, de la siguiente manera:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el n\u00famero\u00a01 del apartado\u00a02, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Que ni el precio de adquisici\u00f3n de la vivienda ni la suma del patrimonio de los adquirentes para los cuales vaya a constituir su vivienda habitual y, en su caso, de los dem\u00e1s miembros de sus unidades familiares exceda la cifra de\u00a0240.000 euros, m\u00e1s\u00a030.000\u00a0euros adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda el primero. La valoraci\u00f3n del patrimonio se realizar\u00e1 conforme a las reglas establecidas en la Ley\u00a019\/1991, de\u00a06\u00a0de\u00a0junio, del impuesto sobre el patrimonio, referidas a la fecha de la adquisici\u00f3n del inmueble, incluyendo este por su valor de adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A efectos de la valoraci\u00f3n anterior, cuando el adquirente sea titular de otra vivienda, no se tendr\u00e1 en cuenta el valor de ella ni de las deudas contra\u00eddas para su financiaci\u00f3n, siempre que se proceda a su venta en el plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os y se acredite que el importe obtenido se destina al pago del precio pendiente o a la cancelaci\u00f3n total o parcial del cr\u00e9dito obtenido para la adquisici\u00f3n de cualquiera de las viviendas se\u00f1aladas dentro del mismo plazo. El justificante documental que acredite este destino habr\u00e1 de presentarse ante la oficina gestora competente en el plazo de un mes desde la venta de la vivienda.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el n\u00famero\u00a02 del apartado cuatro, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003Que ni el precio de adquisici\u00f3n de la vivienda ni la suma del patrimonio de todos los miembros de la familia numerosa exceda la cifra de\u00a0400.000 euros, m\u00e1s\u00a050.000 euros adicionales por cada miembro superior al m\u00ednimo para obtener la condici\u00f3n de familia numerosa. La valoraci\u00f3n del patrimonio se realizar\u00e1 conforme a las reglas establecidas en la Ley\u00a019\/1991, de\u00a06 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, referidas a la fecha de la adquisici\u00f3n del inmueble, incluyendo este por su valor de adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A efectos de la valoraci\u00f3n anterior, cuando el adquirente sea titular de otra vivienda, no se tendr\u00e1 en cuenta el valor de esta ni de las deudas contra\u00eddas para su financiaci\u00f3n, siempre que se proceda a su venta en el plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os y se acredite que el importe obtenido se destina al pago del precio pendiente o a la cancelaci\u00f3n total o parcial del cr\u00e9dito obtenido para la adquisici\u00f3n de cualquiera de las viviendas se\u00f1aladas dentro del mismo plazo. El justificante documental que acredite este destino habr\u00e1 de presentarse ante la oficina gestora competente en el plazo de un mes desde la venta de la vivienda.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el n\u00famero\u00a02 del apartado cinco, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003Que ni el precio de adquisici\u00f3n de la vivienda ni la suma del patrimonio de los adquirentes para los cuales vaya a constituir su vivienda habitual y, en su caso, de los dem\u00e1s miembros de sus unidades familiares exceda la cifra de\u00a0240.000 euros, m\u00e1s\u00a030.000\u00a0euros adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda el primero. La valoraci\u00f3n del patrimonio se realizar\u00e1 conforme a las reglas establecidas en la Ley\u00a019\/1991, de\u00a06\u00a0de\u00a0junio, del impuesto sobre el patrimonio, referidas a la fecha de la adquisici\u00f3n del inmueble, incluyendo este por su valor de adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A efectos de la valoraci\u00f3n anterior, cuando el adquirente sea titular de otra vivienda, no se tendr\u00e1 en cuenta el valor de esta ni de las deudas contra\u00eddas para su financiaci\u00f3n, siempre que se proceda a su venta en el plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os y se acredite que el importe obtenido se destina al pago del precio pendiente o a la cancelaci\u00f3n total o parcial del cr\u00e9dito obtenido para la adquisici\u00f3n de cualquiera de las viviendas se\u00f1aladas dentro del mismo plazo. El justificante documental que acredite este destino habr\u00e1 de presentarse ante la oficina gestora competente en el plazo de un mes desde la venta de la vivienda.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifica el n\u00famero\u00a03 del apartado ocho, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003Que el precio de la vivienda no exceda los\u00a0240.000 euros, m\u00e1s\u00a030.000 euros adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda el primero.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se a\u00f1ade el apartado nueve, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abNueve.\u2003Tipo de gravamen para la adquisici\u00f3n de vivienda habitual por parte de familias monoparentales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En la modalidad de actos jur\u00eddicos documentados, cuota variable de los documentos notariales, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados, el tipo de gravamen aplicable a las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente ser\u00e1 del\u00a00,5\u202f%, siempre que este cumpla los requisitos siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Que en la fecha de devengo del impuesto la persona adquirente tenga la consideraci\u00f3n de miembro de una familia monoparental que est\u00e9 inscrita en el Registro de Familias Monoparentales Gallegas de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a013 de la Ley\u00a03\/2011, de\u00a030 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, y que el inmueble adquirido se destine a la vivienda habitual de la familia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Que ni el precio de adquisici\u00f3n de la vivienda ni la suma del patrimonio de todos los miembros de la familia monoparental para los cuales vaya a constituir su vivienda habitual exceda la cifra de\u00a0240.000 euros, m\u00e1s\u00a030.000 euros adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda el primero. La valoraci\u00f3n del patrimonio se realizar\u00e1 conforme a las reglas establecidas en la Ley\u00a019\/1991, de\u00a06 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, referidas a la fecha de la adquisici\u00f3n del inmueble, incluyendo este por su valor de adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A efectos de la valoraci\u00f3n anterior, cuando la persona adquirente sea titular de otra vivienda, no se tendr\u00e1 en cuenta el valor de esta ni de las deudas contra\u00eddas para su financiaci\u00f3n, siempre que se proceda a su venta en el plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os y se acredite que el importe obtenido se destina al pago del precio pendiente o a la cancelaci\u00f3n total o parcial del cr\u00e9dito obtenido para la adquisici\u00f3n de cualquiera de las viviendas se\u00f1aladas dentro del mismo plazo. El justificante documental que acredite este destino habr\u00e1 de presentarse ante la oficina gestora competente en el plazo de un mes desde la venta de la vivienda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La condici\u00f3n de familia monoparental se acreditar\u00e1 mediante el certificado de familia monoparental expedido por el \u00f3rgano de direcci\u00f3n competente en materia de familia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La adquisici\u00f3n de la vivienda deber\u00e1 documentarse en escritura p\u00fablica, en la cual se har\u00e1 constar expresamente la finalidad de destinarla a constituir la vivienda habitual de la familia monoparental.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003En caso de que el inmueble sea adquirido por varias personas y no se cumplan los requisitos se\u00f1alados en los n\u00fameros anteriores en todas las personas adquirentes, el tipo reducido se le aplicar\u00e1 a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participaci\u00f3n en la adquisici\u00f3n de los contribuyentes que s\u00ed los cumplan.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a08.\u2003Deducciones y bonificaciones en la cuota \u00edntegra en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el art\u00edculo\u00a016 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo\u00a01\/2011, de\u00a028 de julio, de la siguiente manera:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el apartado siete, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abSiete.\u2003Deducci\u00f3n por adquisici\u00f3n de vivienda habitual por parte de personas con discapacidad, familias numerosas, menores de\u00a036 a\u00f1os, v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y familias monoparentales en \u00e1reas rurales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Los contribuyentes que tengan derecho a aplicar los tipos de gravamen reducidos regulados en los apartados tres, cuatro, cinco, ocho y diez del art\u00edculo\u00a014 tendr\u00e1n derecho a una deducci\u00f3n en la cuota del\u00a0100\u202f% siempre que la vivienda se encuentre en alguna de las parroquias que tengan la consideraci\u00f3n de zonas poco pobladas o \u00e1reas rurales. A estos efectos, una orden de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda determinar\u00e1 las parroquias que tengan dicha consideraci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se a\u00f1aden los apartados doce y trece, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abDoce.\u2003Deducci\u00f3n por la adquisici\u00f3n de bienes inmuebles destinados a sustituir los da\u00f1ados por los incendios forestales acaecidos en Galicia en\u00a02025.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se establece una deducci\u00f3n del\u00a0100\u202f% de la cuota devengada, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados, a consecuencia de la adquisici\u00f3n de bienes inmuebles o de la constituci\u00f3n o cesi\u00f3n de derechos reales de uso y disfrute que recaigan sobre ellos, destinados a sustituir otros de los que el sujeto pasivo sea propietario o usufructuario que radiquen en las localidades afectadas por los incendios forestales que provocaron la activaci\u00f3n del Peifoga en situaci\u00f3n\u00a02, de acuerdo con los datos facilitados por la Axega, acaecidos en Galicia en\u00a02025.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La deducci\u00f3n se aplicar\u00e1 a los actos o contratos realizados entre el\u00a028 de julio de\u00a02025 y el\u00a030 de junio de\u00a02026, ambos inclusive, que cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Que el inmueble sustituido no pueda ser utilizado como consecuencia de los citados incendios, por ser destruido total o parcialmente, ser declarado en ruinas o bien, debido a su mal estado residual, requerir su demolici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003El valor del inmueble adquirido no podr\u00e1 superar los\u00a0250.000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003El acto o contrato deber\u00e1 documentarse en escritura p\u00fablica, en la cual se har\u00e1 constar expresamente la finalidad de sustituci\u00f3n de otro inmueble afectado por los incendios forestales, que habr\u00e1 de ser identificado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003El sujeto pasivo no podr\u00e1 aplicar esta deducci\u00f3n en m\u00e1s de una adquisici\u00f3n en base a un mismo inmueble siniestrado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Si el inmueble sustituido pertenece a m\u00e1s de una persona, la base de la deducci\u00f3n ser\u00e1 la resultante de aplicar el porcentaje de titularidad en el bien sustituido o del derecho sobre \u00e9l.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003El contribuyente mantendr\u00e1 a disposici\u00f3n de la Administraci\u00f3n la documentaci\u00f3n acreditativa del bien afectado por los incendios y del bien sustituto.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En caso de que el contribuyente tenga derecho a la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n y ya haya abonado la cuota tributaria, podr\u00e1 pedir la devoluci\u00f3n de las cantidades ingresadas, una vez subsanado el requisito contenido en la letra c), si fuese necesario.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Trece.\u2003Deducci\u00f3n por la adquisici\u00f3n de veh\u00edculos autom\u00f3viles destinados a reponer los da\u00f1ados por los incendios forestales acaecidos en Galicia en\u00a02025.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se establece una deducci\u00f3n del\u00a0100\u202f% de la cuota devengada, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados, como consecuencia de la adquisici\u00f3n de veh\u00edculos destinados a sustituir otros de los cuales el sujeto pasivo sea propietario o usufructuario que, como consecuencia directa de los da\u00f1os producidos por los incendios forestales que provocaron la activaci\u00f3n del Peifoga en situaci\u00f3n\u00a02, de acuerdo con los datos facilitados por la Axega, acaecidos en Galicia en\u00a02025, se hayan dado de baja definitiva en el Registro General de Veh\u00edculos de la correspondiente jefatura provincial de tr\u00e1fico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La deducci\u00f3n se aplicar\u00e1 a los actos o contratos formalizados entre el\u00a028 de julio de\u00a02025 y el\u00a030 de junio de\u00a02026, ambos inclusive, que cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El precio de adquisici\u00f3n del veh\u00edculo no podr\u00e1 ser superior a\u00a040.000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003En el documento de compraventa deber\u00e1 constar expresamente que el veh\u00edculo se adquiere con la intenci\u00f3n de reponer otro que fue da\u00f1ado por los incendios y que se da de baja en el Registro General de Veh\u00edculos, identificando este \u00faltimo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003El contribuyente mantendr\u00e1 a disposici\u00f3n de la Administraci\u00f3n la documentaci\u00f3n acreditativa del bien afectado por los incendios y del bien sustituto.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En caso de que el contribuyente tenga derecho a la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n y ya haya abonado la cuota tributaria, podr\u00e1 pedir la devoluci\u00f3n de las cantidades ingresadas, una vez subsanado el requisito contenido en la letra b), si fuese necesario.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a09.\u2003Deducciones y bonificaciones en la cuota \u00edntegra en la modalidad de actos jur\u00eddicos documentados.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el art\u00edculo\u00a017 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo\u00a01\/2011, de\u00a028 de julio, de la siguiente manera:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el apartado ocho, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abOcho.\u2003Deducci\u00f3n por adquisici\u00f3n de vivienda habitual y por constituci\u00f3n de pr\u00e9stamos hipotecarios destinados a su financiaci\u00f3n por parte de personas con discapacidad, familias numerosas, menores de\u00a036 a\u00f1os, v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y familias monoparentales en \u00e1reas rurales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Los contribuyentes que tengan derecho a aplicar los tipos de gravamen reducidos regulados en los apartados tres, cuatro, cinco, ocho y nueve del art\u00edculo\u00a015 tendr\u00e1n derecho a una deducci\u00f3n en la cuota del\u00a0100\u202f% siempre que la vivienda se encuentre en alguna de las parroquias que tengan la consideraci\u00f3n de zonas poco pobladas o \u00e1reas rurales. A estos efectos, una orden de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda determinar\u00e1 las parroquias que tengan dicha consideraci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se a\u00f1aden los apartados catorce y quince, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abCatorce.\u2003Deducci\u00f3n aplicable a las condiciones resolutorias en los contratos de vitalicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tendr\u00e1n derecho a una deducci\u00f3n del\u00a0100\u202f% en la cuota las condiciones resolutorias que se establezcan en los contratos de vitalicio regulados en el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo VII de la Ley\u00a02\/2006, de\u00a014 de junio, de derecho civil de Galicia, que garanticen el cumplimiento del derecho de la persona alimentista, siempre que el contrato re\u00fana los requisitos regulados en el art\u00edculo\u00a012 de este texto refundido.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Quince.\u2003Deducci\u00f3n por la adquisici\u00f3n de bienes inmuebles destinados a sustituir los da\u00f1ados por los incendios forestales acaecidos en Galicia en\u00a02025.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se establece una deducci\u00f3n del\u00a0100\u202f% en la cuota resultante de aplicar el gravamen gradual de documentos notariales en las escrituras p\u00fablicas otorgadas para formalizar la adquisici\u00f3n, declaraci\u00f3n de obra nueva y divisi\u00f3n horizontal de bienes inmuebles destinados a sustituir otros de los cuales el sujeto pasivo sea propietario o usufructuario que radiquen en las localidades afectadas por los incendios forestales que provocaron la activaci\u00f3n del Peifoga en situaci\u00f3n\u00a02, de acuerdo con los datos facilitados por la Axega, acaecidos en Galicia en\u00a02025.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La deducci\u00f3n se aplicar\u00e1 a los actos o contratos formalizados entre el\u00a028 de julio de\u00a02025 y el\u00a030 de junio de\u00a02026, ambos inclusive, que cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Que el inmueble sustituido no pueda ser utilizado como consecuencia de los citados incendios, por haber sido destruido total o parcialmente, haber sido declarado en ruinas o bien, debido a su mal estado residual, requerir su demolici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003El valor del inmueble sustituto no deber\u00e1 superar los\u00a0250.000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003El acto o contrato deber\u00e1 documentarse en escritura p\u00fablica, en la cual se har\u00e1 constar expresamente la finalidad de sustituci\u00f3n de otro inmueble afectado por los incendios forestales, que habr\u00e1 de ser identificado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003El sujeto pasivo no podr\u00e1 aplicar esta deducci\u00f3n en m\u00e1s de una adquisici\u00f3n en base a un mismo inmueble siniestrado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Si el inmueble sustituido pertenece a m\u00e1s de una persona, la base de la deducci\u00f3n ser\u00e1 la resultante de aplicar el porcentaje de titularidad en el bien sustituido o del derecho sobre \u00e9l.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003El contribuyente mantendr\u00e1 a disposici\u00f3n de la Administraci\u00f3n la documentaci\u00f3n acreditativa del bien afectado por los incendios y del bien sustituto.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En caso de que el contribuyente tenga derecho a la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n y ya haya abonado la cuota tributaria, podr\u00e1 pedir la devoluci\u00f3n de las cantidades ingresadas, una vez subsanado el requisito contenido en la letra c), si fuese necesario.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO II<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Tasas y precios p\u00fablicos<\/h5>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Tasas<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a010.\u2003Tasas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los tipos de las tasas de cuant\u00eda fija vigentes en la Comunidad Aut\u00f3noma no experimentar\u00e1n ninguna actualizaci\u00f3n respecto de las cuant\u00edas exigibles en el momento de la entrada en vigor de esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se consideran tasas de cuant\u00eda fija cuando no est\u00e1n determinadas por un porcentaje sobre una base o esta no se valora en unidades monetarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La Ley\u00a06\/2003, de\u00a09 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se a\u00f1ade un art\u00edculo\u00a012 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a012 bis.\u2003Supuestos de exenci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Gozar\u00e1 de exenci\u00f3n la utilizaci\u00f3n privativa, la ocupaci\u00f3n y\/o el aprovechamiento especial del dominio p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, as\u00ed como la entrega de bienes, la prestaci\u00f3n de servicios y\/o la realizaci\u00f3n de actividades, que realice la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia como consecuencia de casos de emergencias o cat\u00e1strofes originadas por causas naturales o derivadas de la acci\u00f3n humana, sea esta accidental o intencionada, circunstancias sanitarias, medioambientales, tecnol\u00f3gicas de car\u00e1cter excepcional o de fuerza mayor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda podr\u00e1 determinar mediante orden la aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n establecida en el n\u00famero anterior cuando concurra alguna de las circunstancias se\u00f1aladas, determinando el \u00e1mbito objetivo, subjetivo, territorial y temporal, as\u00ed como el alcance, los requisitos que deber\u00e1n cumplirse y el procedimiento para su aplicaci\u00f3n. Los sujetos pasivos que, conforme a la orden, tengan derecho a la aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n y hayan realizado el ingreso de la tasa podr\u00e1n pedir la devoluci\u00f3n de las cantidades ingresadas. Asimismo, no proceder\u00e1 el cargo en cuenta del importe domiciliado que, en la fecha de efectos de la orden, no haya sido efectuado.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el n\u00famero\u00a012 del art\u00edculo\u00a023, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab12.\u2003Las personas mayores de sesenta y cinco a\u00f1os, las menores de edad y las personas con un grado de discapacidad igual o superior al\u00a033\u202f% acreditada mediante una declaraci\u00f3n responsable en el momento de su expedici\u00f3n para la obtenci\u00f3n de la licencia de pesca continental.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el n\u00famero\u00a015 del art\u00edculo\u00a023, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab15.\u2003Las personas mayores de sesenta y cinco a\u00f1os, las menores de edad y las personas con un grado de discapacidad igual o superior al\u00a033\u202f% acreditada mediante una declaraci\u00f3n responsable en el momento de su expedici\u00f3n para la obtenci\u00f3n de la licencia de caza.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se a\u00f1ade un n\u00famero\u00a018 al art\u00edculo\u00a023, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab18.\u2003Los certificados que acrediten la condici\u00f3n de familia de especial consideraci\u00f3n de acuerdo con la Ley\u00a03\/2011, de\u00a030 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se modifica el n\u00famero\u00a06 del art\u00edculo\u00a030, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab6.\u2003Quedar\u00e1n exentos de la tasa del apartado\u00a021 de la tarifa\u00a030 relacionada en el anexo\u00a02 los sujetos pasivos que realicen actuaciones sujetas al r\u00e9gimen de presentaci\u00f3n de declaraci\u00f3n responsable en materia de dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico en el \u00e1mbito territorial de demarcaci\u00f3n hidrogr\u00e1fica de Galicia Costa.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se a\u00f1ade un n\u00famero\u00a07 al art\u00edculo\u00a030, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab7.\u2003Quedar\u00e1n exentos de la tasa del apartado\u00a053 de la tarifa\u00a032 relacionada en el anexo\u00a03 los sujetos pasivos que tengan la condici\u00f3n de entidades locales en relaci\u00f3n a las publicaciones relativas a procedimientos de ocupaci\u00f3n en la zona de dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Se modifica el subapartado\u00a008 del apartado\u00a007 del anexo\u00a01, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col\/>\n<col\/>\n        <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00abHomologaci\u00f3n e inscripci\u00f3n de modelos de m\u00e1quinas de juego. En el caso de las m\u00e1quinas tipo \u00abB\u00bb o \u00abB especial\u00bb, la cuant\u00eda se multiplicar\u00e1 por cada juego que inserte la m\u00e1quina.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">M\u00e1quinas tipo \u00abA especial\u00bb.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">162,59<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">M\u00e1quinas tipo \u00abB\u00bb o \u00abB especial\u00bb.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">325,16<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">M\u00e1quinas tipo \u00abC\u00bb.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">541,93\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Ocho.\u2003Se elimina el subapartado\u00a010 del apartado\u00a007 del anexo\u00a01.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Nueve.\u2003Se elimina el subapartado\u00a014 del apartado\u00a007 del anexo\u00a01.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Diez.\u2003Se modifica el subapartado\u00a015 del apartado\u00a007 del anexo\u00a01, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col width=\"85%\"\/>\n<col width=\"15%\"\/>\n        <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00abOtras inscripciones en el Registro de modelos de m\u00e1quinas:<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2013\u2002Modificaciones sustanciales de la inscripci\u00f3n. En el caso de las m\u00e1quinas tipo B o \u00abB\u00a0especial\u00bb la cuant\u00eda se multiplicar\u00e1 por el n\u00famero de juegos que se modifiquen.<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2013\u2002Cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2013\u2002Autorizaci\u00f3n de la cesi\u00f3n de la inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2013\u2002Reconocimientos de modelos y certificaciones de laboratorio.<\/p>\n<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">M\u00e1quinas de tipo \u00abA especial\u00bb.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">101,07<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">M\u00e1quinas de tipo \u00abB\u00bb o \u00abB especial\u00bb.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">199,44<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">M\u00e1quinas de tipo \u00abC\u00bb.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">239,30\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Once.\u2003Se modifica el subapartado\u00a016 del apartado\u00a007 del anexo\u00a01, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col width=\"85%\"\/>\n<col width=\"15%\"\/>\n        <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00abInscripci\u00f3n de modificaciones no sustanciales en el Registro de modelos de m\u00e1quinas.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">M\u00e1quinas tipo \u00abA especial\u00bb.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">50,53<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">M\u00e1quinas tipo \u00abB\u00bb o \u00abB especial\u00bb.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">99,72<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">M\u00e1quinas tipo \u00abC\u00bb.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">119,64\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Doce.\u2003Se modifica el subapartado\u00a019 del apartado\u00a007 del anexo\u00a01, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col width=\"85%\"\/>\n<col width=\"15%\"\/>\n        <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00abHomologaci\u00f3n e inscripci\u00f3n de sistemas de interconexi\u00f3n de m\u00e1quinas.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">M\u00e1quinas tipo \u00abB\u00bb o \u00abB especial\u00bb.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">325,16<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">M\u00e1quinas tipo \u00abC\u00bb.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">541,93\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Trece.\u2003Se modifica el subapartado\u00a020 del apartado\u00a007 del anexo\u00a01, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col width=\"85%\"\/>\n<col width=\"15%\"\/>\n        <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00abModificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de sistemas de interconexi\u00f3n de m\u00e1quinas de juego:<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">M\u00e1quinas tipo \u00abB\u00bb o \u00abB especial\u00bb.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">100,59<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">M\u00e1quinas tipo \u00abC2\u00bb.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">137,75\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Catorce.\u2003Se elimina el subapartado\u00a026 del apartado\u00a007 del anexo\u00a01.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Quince.\u2003Se elimina el subapartado\u00a027 del apartado\u00a007 del anexo\u00a01.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Diecis\u00e9is.\u2003Se elimina el subapartado\u00a028 del apartado\u00a007 del anexo\u00a01.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Diecisiete.\u2003Se modifica el subapartado\u00a001 del apartado\u00a015 del anexo\u00a01, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col width=\"85%\"\/>\n<col width=\"15%\"\/>\n        <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00abClase A.\u2003Con armas de fuego.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">A-1 personas espa\u00f1olas, comunitarias y extranjeras residentes mayores de 18 a\u00f1os.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">31,13<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">A-2 personas espa\u00f1olas, comunitarias y extranjeras residentes menores de 18 a\u00f1os.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">15,65<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">A-3 personas extranjeras, no comunitarias y no residentes.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">103,45<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">A-4 personas espa\u00f1olas, comunitarias y extranjeras residentes mayores de 18 a\u00f1os, pero con un periodo de validez de un mes.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">10,38<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">A-5 personas espa\u00f1olas, comunitarias y extranjeras residentes menores de 18 a\u00f1os, pero con un periodo de validez de un mes.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">5,21<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">A-6 personas extranjeras, no comunitarias y no residentes, pero con un periodo de validez de un\u00a0mes.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">34,49<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">A-7 personas espa\u00f1olas, comunitarias y extranjeras residentes mayores de 18 a\u00f1os, pero con un periodo de validez de cinco a\u00f1os.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">77,83<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">A-8 personas espa\u00f1olas, comunitarias y extranjeras residentes menores de 18 a\u00f1os, pero con un periodo de validez de cinco a\u00f1os.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">39,13<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">A-9 personas extranjeras, no comunitarias y no residentes, pero con un periodo de validez de cinco a\u00f1os.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">258,63\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dieciocho.\u2003Se modifican los subapartados\u00a003 y\u00a004 del apartado\u00a016 del anexo\u00a01, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<table class=\"tabla top\">\n<colgroup>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n        <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\" rowspan=\"8\">\u00ab03<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Matr\u00edculas de terrenos cineg\u00e9ticamente ordenados (tecor).<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">La tarifa se determinar\u00e1 multiplicando el n\u00famero de hect\u00e1reas del tecor, con la exclusi\u00f3n de este de las hect\u00e1reas que est\u00e9n declaradas como vedado de caza (m\u00ednimo el 10\u202f% del total) y como refugio de fauna, por 0,110000 \u20ac\/ha, aplic\u00e1ndole las siguientes bonificaciones:<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">*\u202fSuperficie afectada por la ola de incendios del verano y el oto\u00f1o de 2025, solo sobre las hect\u00e1reas afectadas y para las temporadas de caza 2026-2027, 2027-2028 y 2028-2029.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">100\u202f%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">*\u202fTecor municipal.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">50\u202f%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">*\u202fTecor de car\u00e1cter societario con m\u00e1s de 200 socios, si se re\u00fane alguno de los siguientes requisitos:<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2013\u2002\u00c1mbito territorial superior a las 25.000 hect\u00e1reas y\/o vedado de caza superior al 30\u202f% de la extensi\u00f3n del tecor.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">25\u202f%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2013\u2002Limitaciones a la caza por razones de protecci\u00f3n de especies catalogadas.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">25\u202f%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">M\u00ednimo.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">220,80<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\" rowspan=\"5\">04<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Matr\u00edculas de terrenos de car\u00e1cter cineg\u00e9tico dedicados a explotaciones cineg\u00e9ticas comerciales o mixtas.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">La tarifa se determinar\u00e1 multiplicando el n\u00famero de hect\u00e1reas de la explotaci\u00f3n por los \u20ac\/ha en funci\u00f3n de su car\u00e1cter abierto o cercado seg\u00fan la siguiente clasificaci\u00f3n:<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">*\u202fGrupo I. Explotaciones cineg\u00e9ticas sobre terrenos abiertos.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">0,110000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">*\u202fGrupo II. Explotaciones cineg\u00e9ticas sobre terrenos cercados.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">0,220000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Se aplicar\u00e1 una bonificaci\u00f3n sobre la superficie afectada por la ola de incendios del verano y del oto\u00f1o de 2025, solo sobre las hect\u00e1reas afectadas y para las temporadas de caza 2026-2027, 2027-2028 y 2028-2029.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">100%\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diecinueve.\u2003Se modifica el subapartado\u00a000 del apartado\u00a023 del anexo\u00a01, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col width=\"85%\"\/>\n<col width=\"15%\"\/>\n        <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00abDevoluci\u00f3n de fianzas constituidas por actividades de juego que no suponga modificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">19,59\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veinte.\u2003Se modifica el subapartado\u00a009 del apartado\u00a039 del anexo\u00a01, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col width=\"85%\"\/>\n<col width=\"15%\"\/>\n        <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00abCertificaciones y expedici\u00f3n de copia de la rendici\u00f3n anual de cuentas y de otros documentos.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">3,85\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veintiuno.\u2003Se modifica el subapartado\u00a010 del apartado\u00a039 del anexo\u00a01, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col width=\"85%\"\/>\n<col width=\"15%\"\/>\n        <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00abAnotaciones de cualquier clase.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">8,09\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veintid\u00f3s.\u2003Se modifica el subapartado\u00a006 del apartado\u00a046 del anexo\u00a01, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col width=\"85%\"\/>\n<col width=\"15%\"\/>\n        <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00abInscripci\u00f3n de la adquisici\u00f3n, enajenaci\u00f3n y gravamen de bienes.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">19,20\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veintitr\u00e9s.\u2003Se modifica el subapartado\u00a010 del apartado\u00a046 del anexo\u00a01, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col width=\"85%\"\/>\n<col width=\"15%\"\/>\n        <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00abPresentaci\u00f3n de cuentas y otros actos sometidos a inscripci\u00f3n.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">8,09\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veinticuatro.\u2003Se modifica el subapartado\u00a011 del apartado\u00a046 del anexo\u00a01, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col width=\"85%\"\/>\n<col width=\"15%\"\/>\n        <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00abCertificaciones y expedici\u00f3n de copia de cuentas anuales, de planes de actuaci\u00f3n y de otros documentos.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">3,85\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veinticinco.\u2003Se modifica el subapartado\u00a013 del apartado\u00a046 del anexo\u00a01, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col width=\"85%\"\/>\n<col width=\"15%\"\/>\n        <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00abPlanes de actuaci\u00f3n y anotaciones de cualquier clase.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">8,09\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veintis\u00e9is.\u2003Se modifica el subapartado\u00a002 del apartado\u00a051 del anexo\u00a01, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col width=\"85%\"\/>\n<col width=\"15%\"\/>\n        <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00abActividades de empresas comercializadoras y explotadoras de apuestas.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Inscripci\u00f3n de la empresa comercializadora y explotadora y autorizaci\u00f3n de comercializaci\u00f3n y explotaci\u00f3n.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">257,96<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Modificaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">173,42<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Revisi\u00f3n de la vigencia de autorizaci\u00f3n de comercializaci\u00f3n y explotaci\u00f3n cada 5 a\u00f1os.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">195,10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Modificaci\u00f3n de las condiciones de autorizaci\u00f3n de comercializaci\u00f3n y explotaci\u00f3n.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">173,42\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veintisiete.\u2003Se modifica el subapartado\u00a004 del apartado\u00a051 del anexo\u00a01, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col width=\"85%\"\/>\n<col width=\"15%\"\/>\n        <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00abHomologaci\u00f3n del material de apuestas e inscripci\u00f3n en el Registro de apuestas.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2013\u2002Sistemas de apuestas.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">1625,77<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2013\u2002M\u00e1quinas y otros elementos de apuestas.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">325,16<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2013\u2002Modificaci\u00f3n de la homologaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n de material de apuestas y modificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">173,42\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veintiocho.\u2003Se modifica el subapartado\u00a004 del apartado\u00a008 del anexo\u00a02, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col width=\"85%\"\/>\n<col width=\"15%\"\/>\n        <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00abActuaciones extraordinarias del personal veterinario oficial de Galicia, por demanda de los establecimientos. (Se consideran actuaciones extraordinarias las que tengan lugar fuera del horario habitual establecido y autorizado para cada matadero.).<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Cuota m\u00ednima (3 horas).<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">97,56<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Por cada hora m\u00e1s.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">32,52\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veintinueve.\u2003Se modifica el subapartado\u00a011 del apartado\u00a012 del anexo\u00a02, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col width=\"85%\"\/>\n<col width=\"15%\"\/>\n        <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00abLicencia de funcionamiento de las personas fabricantes de productos sanitarios a medida.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2013\u2002Autorizaci\u00f3n.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">547,03<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2013\u2002Revalidaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">394,76\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Treinta.\u2003Se modifica el subapartado\u00a014 del apartado\u00a012 del anexo\u00a02, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col width=\"85%\"\/>\n<col width=\"15%\"\/>\n      <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00abActividades de control oficial en empresas alimentarias para dar cumplimiento a requisitos de pa\u00edses terceros.<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Ser\u00e1 cobrada una tasa por cada actuaci\u00f3n o solicitud independiente que implique realizar un acta y\/o un informe.<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">El c\u00f3mputo de la tasa se realizar\u00e1 por hora completa o fracciones de media hora completada.<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">En el c\u00f3mputo del tiempo de actuaci\u00f3n se sumar\u00e1n los conceptos siguientes:<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">a)\u2003Tiempo de la inspecci\u00f3n: ser\u00e1 el recogido en el acta de inspecci\u00f3n. Si la solicitud implica m\u00e1s de una visita, se sumar\u00e1 el tiempo de todas las actas.<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">b)\u2003Tiempo de desplazamiento del personal de inspecci\u00f3n: se computa una hora por cada d\u00eda de visita al establecimiento.<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">c)\u2003Si la actuaci\u00f3n conlleva tr\u00e1mites de estudio de documentaci\u00f3n y\/o tareas administrativas anteriores o posteriores, se computar\u00e1n tres horas m\u00e1s.<\/p>\n<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2013\u2002Sin desplazamiento.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">32,52\/hora<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2013\u2002Con desplazamiento.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">36,15\/hora\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">Treinta y uno.\u2003Se modifica el subapartado\u00a001 del apartado\u00a014 del anexo\u00a02, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col width=\"85%\"\/>\n<col width=\"15%\"\/>\n        <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00abAutorizaci\u00f3n previa de instalaci\u00f3n o modificaci\u00f3n.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">a)\u2003Fase de estudio e informe del proyecto de instalaci\u00f3n o modificaci\u00f3n:<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Hospitales.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">323,05<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Centros de salud, centros de reproducci\u00f3n humana asistida, centros de interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo, centro de cirug\u00eda mayor ambulatoria y centros de di\u00e1lisis<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">258,47<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Oficinas de farmacia.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">634,19<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Botiquines de medicamentos y productos sanitarios.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">158,59<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Servicios farmac\u00e9uticos de explotaciones ganaderas,\u00a0comerciales minoristas y botiquines de urgencia.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">151,31<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">b)\u2003Fase de estudio e informe del proyecto para el traslado y la transmisi\u00f3n de:<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Oficinas de farmacia.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">317,11<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">c)\u2003Fase de estudio del proyecto para el cierre o supresi\u00f3n de:<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Oficinas de farmacia.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">158,59\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Treinta y dos.\u2003Se modifica el subapartado\u00a002 del apartado\u00a014 del anexo\u00a02, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col width=\"85%\"\/>\n<col width=\"15%\"\/>\n        <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00abAutorizaci\u00f3n de funcionamiento o traslado.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">250,20\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Treinta y tres.\u2003Se modifica el subapartado\u00a006 del apartado\u00a014 del anexo\u00a02, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col width=\"85%\"\/>\n<col width=\"15%\"\/>\n        <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00abAutorizaci\u00f3n de modificaciones.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2013\u2002Modificaci\u00f3n de la estructura, modificaci\u00f3n en la oferta asistencial.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">250,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2013\u2002Modificaci\u00f3n de la titularidad.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">129,31\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Treinta y cuatro.\u2003Se modifica el subapartado\u00a007 del apartado\u00a014 del anexo\u00a02, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col width=\"85%\"\/>\n<col width=\"15%\"\/>\n        <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00abAutorizaci\u00f3n de funcionamiento o traslado.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Autorizaci\u00f3n de funcionamiento o traslado para los centros que no necesitan autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n y para los servicios y establecimientos.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">200,81<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Autorizaci\u00f3n de modificaci\u00f3n.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Modificaci\u00f3n de la estructura, modificaci\u00f3n en la oferta asistencial.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">200,81<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Modificaci\u00f3n de la titularidad.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">103,45<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Autorizaci\u00f3n de funcionamiento de los servicios sanitarios en espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades temporales.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">103,45\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Treinta y cinco.\u2003Se modifica el subapartado\u00a008 del apartado\u00a014 del anexo\u00a02, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col width=\"85%\"\/>\n<col width=\"15%\"\/>\n        <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00abRenovaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Centros tipo a).<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">125,52<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Centros tipo b).<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">100,42\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Treinta y seis.\u2003Se modifica el subapartado\u00a003 del apartado\u00a018 del anexo\u00a02, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col width=\"85%\"\/>\n<col width=\"15%\"\/>\n        <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00abActividades de control de centros y servicios y establecimientos sanitarios.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">51,78\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Treinta y siete.\u2003Se modifica el subapartado\u00a000 del apartado\u00a021 del anexo\u00a02, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col width=\"85%\"\/>\n<col width=\"15%\"\/>\n        <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00abT\u00edtulos habilitantes en materia de litoral.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Por autorizaci\u00f3n en materia de litoral.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Por cada proyecto.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">95<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Por concesi\u00f3n DPMT en materia de litoral.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Sobre el importe del proyecto sujeto a autorizaci\u00f3n.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1,00\u202f%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">M\u00ednimo de.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">190<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">M\u00e1ximo de.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">3.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Para el caso de que las personas solicitantes sean entidades sin \u00e1nimo de lucro, se les aplicar\u00e1n las tasas m\u00ednimas en todo caso.\u00bb<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Treinta y ocho.\u2003Se a\u00f1ade el subapartado\u00a004 del apartado\u00a044 del anexo\u00a02, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col width=\"85%\"\/>\n<col width=\"15%\"\/>\n        <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00abAn\u00e1lisis de contaminantes de origen qu\u00edmico en moluscos y otros organismos procedentes de la pesca, el marisqueo y la acuicultura:<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Determinaci\u00f3n de hidrocarburos arom\u00e1ticos polic\u00edclicos (HAP) mediante cromatograf\u00eda l\u00edquida con detecci\u00f3n de fluorescencia.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">299,65<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">An\u00e1lisis de PCB y pesticidas por cromatograf\u00eda de gases\/espectrometr\u00eda de masas en t\u00e1ndem, GC-MS\/MS.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">489,50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">An\u00e1lisis de PCB por cromatograf\u00eda de gases\/espectrometr\u00eda de masas en t\u00e1ndem, GC-MS\/MS.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">311,97<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">An\u00e1lisis de pesticidas por cromatograf\u00eda de gases\/espectrometr\u00eda de masas en t\u00e1ndem, GC-MS\/MS.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">311,97<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Determinaci\u00f3n de metales en moluscos bivalvos mediante espectrometr\u00eda de masas con plasma de acoplamiento inductivo (ICP-MS).<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">571,20\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Treinta y nueve.\u2003Se a\u00f1ade el apartado\u00a054 del anexo\u00a02, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col\/>\n<col\/>\n        <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00abAn\u00e1lisis de residuos de medicamentos por cromatograf\u00eda.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">An\u00e1lisis de anabolizantes por cromatograf\u00eda de gases-masas.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">278,20\/muestra<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">An\u00e1lisis de antibi\u00f3ticos por cromatograf\u00eda de l\u00edquidos-masas.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Una familia.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">261,96\/muestra<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Dos familias.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">466,28\/muestra<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">An\u00e1lisis de antitiroidianos por cromatograf\u00eda de l\u00edquidos-masas.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">307,20\/muestra<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">An\u00e1lisis de avermectinas por cromatograf\u00eda de l\u00edquidos-masas.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">246,96\/muestra<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">An\u00e1lisis de beta agonistas por cromatograf\u00eda de l\u00edquidos-masas.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">277,20\/muestra<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">En las muestras que provengan de organismos de otras administraciones la cuant\u00eda se bonificar\u00e1 en un 30\u202f%.\u00bb<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuarenta.\u2003Se a\u00f1ade el apartado\u00a055 del anexo\u00a02, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col\/>\n<col\/>\n        <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00abAn\u00e1lisis de pesticidas por cromatograf\u00eda.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">An\u00e1lisis de pesticidas por cromatograf\u00eda de gases-masas.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">261,20\/muestra<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">An\u00e1lisis de pesticidas por cromatograf\u00eda de l\u00edquidos-masas.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">223,96\/muestra<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">En las muestras que provengan de organismos de otras administraciones la cuant\u00eda se bonificar\u00e1 en un 30\u202f%.\u00bb<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuarenta y uno.\u2003Se a\u00f1aden los subapartados\u00a001 y\u00a002 del apartado\u00a018 del anexo\u00a03, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<table class=\"tabla top\">\n<colgroup>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n        <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u00ab00<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Instalaciones el\u00e9ctricas y de gas.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\" rowspan=\"11\">01<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Autorizaci\u00f3n de instalaciones el\u00e9ctricas y de gas.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2013\u2002Base aplicable. Presupuesto de ejecuci\u00f3n material del proyecto.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2013\u2002Hasta 3.000\u202f\u20ac.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">56,34<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2013\u2002De 3.000,01 hasta 7.500\u202f\u20ac.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">72,44<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2013\u2002De 7.500,01 hasta 15.000\u202f\u20ac.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">96,58<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2013\u2002De 15.000,01 hasta 30.000\u202f\u20ac.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">128,78<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2013\u2002De 30.000,01 hasta 45.000\u202f\u20ac.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">160,97<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2013\u2002De 45.000,01 hasta 60.000\u202f\u20ac.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">193,16<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2013\u2002Por cada 6.000\u202f\u20ac o fracci\u00f3n de exceso hasta 6.000.000\u202f\u20ac.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">8,05.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2013\u2002Por cada 6.000\u202f\u20ac o fracci\u00f3n que exceda de 6.000.000\u202f\u20ac.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">1,61<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">En caso de denegaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n, se devengar\u00e1 el 50\u202f% de la tarifa anterior.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\" rowspan=\"6\">02<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Regularizaci\u00f3n de instalaciones el\u00e9ctricas.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Expediente de l\u00ednea el\u00e9ctrica de energ\u00eda el\u00e9ctrica de primera, segunda o tercera categor\u00eda.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">150<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Kil\u00f3metro de l\u00ednea el\u00e9ctrica de tercera categor\u00eda (tensi\u00f3n nominal igual o inferior a 30\u00a0kV y superior a 1 kV).<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">75<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Kil\u00f3metro de l\u00ednea el\u00e9ctrica de primera o segunda categor\u00eda (tensi\u00f3n nominal inferior a 220 kV y superior a 30 kV).<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">100<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Expediente de centro\/s de transformaci\u00f3n y\/o seccionamiento en la misma localizaci\u00f3n.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">350<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Expediente de subestaci\u00f3n el\u00e9ctrica con una o varias posiciones de salidas.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">7.000\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuarenta y dos.\u2003Se a\u00f1ade el subapartado\u00a082 al apartado\u00a019 del anexo\u00a03, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col width=\"100%\"\/>\n        <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00abEn caso de regularizaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en los registros de instalaciones afectadas por reglamentos de seguridad industrial, las tarifas anteriores se incrementar\u00e1n linealmente en un 35\u202f%\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuarenta y tres.\u2003Se modifica el subapartado\u00a022 del apartado\u00a052 del anexo\u00a03, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col width=\"85%\"\/>\n<col width=\"15%\"\/>\n        <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00abAutorizaci\u00f3n de producci\u00f3n de subproducto y sus modificaciones.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">169,54\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuarenta y cuatro.\u2003Se modifica el subapartado\u00a024 del apartado\u00a052 del anexo\u00a03, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col width=\"85%\"\/>\n<col width=\"15%\"\/>\n        <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00abComunicaci\u00f3n de actividad como plataforma log\u00edstica de residuos.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">209,10\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuarenta y cinco.\u2003Se a\u00f1ade el subapartado\u00a029 al apartado\u00a052 del anexo\u00a03, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col width=\"85%\"\/>\n<col width=\"15%\"\/>\n        <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00abAutorizaci\u00f3n de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que realizan operaciones de recogida y tratamiento de residuos y sus modificaciones.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">190,00\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuarenta y seis.\u2003Se modifica el subapartado\u00a000 del apartado\u00a068 del anexo\u00a03, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col width=\"85%\"\/>\n<col width=\"15%\"\/>\n        <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00abObras hidr\u00e1ulicas de regulaci\u00f3n gestionadas por la Administraci\u00f3n hidr\u00e1ulica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, por metro c\u00fabico de agua captado.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">0,031\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a011.\u2003Exenci\u00f3n del pago de las tasas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia para los procedimientos consecuencia de los incendios del verano y el oto\u00f1o del a\u00f1o\u00a02025.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Gozar\u00e1 de exenci\u00f3n la utilizaci\u00f3n privativa, la ocupaci\u00f3n y\/o aprovechamiento especial del dominio p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, as\u00ed como la entrega de bienes, la prestaci\u00f3n de servicios y\/o la realizaci\u00f3n de actividades que lleve a cabo la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia como consecuencia de los incendios acaecidos en Galicia a partir de\u00a028 de julio de\u00a02025 que provocaron la activaci\u00f3n del Peifoga en situaci\u00f3n\u00a02, de acuerdo con los datos facilitados por la Axega, que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a las personas que tengan su domicilio fiscal en los municipios afectados por dichos incendios, as\u00ed como a aquellas que, no teniendo el domicilio fiscal en los municipios afectados, tengan establecimientos comerciales, industriales, tur\u00edsticos y\/o mercantiles o instalaciones y\/o explotaciones forestales, agr\u00edcolas o ganaderas radicados en ellos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La exenci\u00f3n contemplada en el n\u00famero anterior ser\u00e1 aplicable desde el\u00a028 de julio de\u00a02025 para todos aquellos supuestos de hecho que sean realizados como consecuencia de los incendios referidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los sujetos pasivos que, conforme a lo dispuesto en este art\u00edculo, tengan derecho a la aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n y hayan realizado el ingreso de la tasa, podr\u00e1n pedir la devoluci\u00f3n de las cantidades ingresadas. Asimismo, no proceder\u00e1 el cargo en cuenta del importe domiciliado que, en la fecha de entrada en vigor de esta ley, no haya sido efectuado.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a012.\u2003Exenci\u00f3n del pago del canon del agua y del canon de gesti\u00f3n de las depuradoras por los usos del agua efectuados como consecuencia de los incendios del verano y el oto\u00f1o del a\u00f1o\u00a02025.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Quedan exentos del pago de la cuota variable del canon del agua y del canon de gesti\u00f3n de las depuradoras los consumos de agua realizados en los n\u00facleos de poblaci\u00f3n afectados por los incendios producidos en Galicia a partir del\u00a028 de julio de\u00a02025 que provocaron la activaci\u00f3n del Peifoga en situaci\u00f3n\u00a02, de acuerdo con los datos facilitados por la Axega.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El volumen total exento ser\u00e1 aquel que corresponda a un mes de consumo del periodo de facturaci\u00f3n que comprenda, total o parcialmente, el \u00e1mbito temporal de vigencia de la activaci\u00f3n de la situaci\u00f3n\u00a02 del incendio forestal concreto. No obstante, en el supuesto de que el periodo de vigencia de la situaci\u00f3n\u00a02 afecte a dos periodos de facturaci\u00f3n, la exenci\u00f3n correspondiente a un mes de consumo solo se aplicar\u00e1 en el segundo periodo de facturaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las entidades suministradoras vienen obligadas a aplicar la exenci\u00f3n indicada en el n\u00famero anterior en las facturaciones que lleven a cabo correspondientes al periodo de facturaci\u00f3n que incluya el periodo de exenci\u00f3n se\u00f1alado en el n\u00famero anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El volumen exento se determinar\u00e1 dividiendo el volumen facturado en el periodo de facturaci\u00f3n entre el n\u00famero de meses objeto de facturaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En caso de que en el momento de la entrada en vigor de esta exenci\u00f3n las entidades suministradoras ya hubiesen facturado alguno de los periodos de facturaci\u00f3n que incluyan, total o parcialmente, consumos posteriores a\u00a028 de julio de\u00a02025, habr\u00e1n de regularizar el importe del canon repercutido si fuese aplicable la exenci\u00f3n por cumplir los requisitos antes se\u00f1alados, mediante el siguiente procedimiento:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Anular la factura del agua y emitir una nueva factura con el canon del agua correcto una vez descontado el canon del agua correspondiente al volumen de agua exento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003En caso de que en el momento de la anulaci\u00f3n la factura ya estuviera pagada, el canon del agua pagado en exceso ser\u00e1 objeto de devoluci\u00f3n al contribuyente. No obstante, la entidad suministradora podr\u00e1 optar por compensar ese importe en futuras facturaciones que realice a dicho contribuyente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003En caso de que la entidad suministradora ya hubiese ingresado o declarado como impagado ante Aguas de Galicia el importe de canon del agua correspondiente a la factura anulada, deber\u00e1 proceder a su declaraci\u00f3n en el apartado \u00abcanon anulado correspondiente a liquidaciones percibidas y ya autoliquidadas\u00bb o \u00abcanon anulado correspondiente a liquidaciones declaradas como impagadas\u00bb, respectivamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003En el supuesto de contribuyentes que se abastezcan de fuentes propias de abastecimiento de agua ser\u00e1 Aguas de Galicia quien habr\u00e1 de identificar y, en su caso, aplicar la exenci\u00f3n de acuerdo con el procedimiento indicado en los dos n\u00fameros anteriores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Mediante orden de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de aguas se identificar\u00e1 el \u00e1mbito territorial y temporal de la exenci\u00f3n, para lo cual se tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n para cada incendio el periodo de activaci\u00f3n de la situaci\u00f3n\u00a02 y los n\u00facleos de poblaci\u00f3n directamente afectados por el incendio forestal, as\u00ed como aquellos n\u00facleos de poblaci\u00f3n que, sin verse directamente afectados por el incendio, eran lim\u00edtrofes a los distintos frentes del incendio.<\/p>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Precios p\u00fablicos<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a013.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a056\/2014, de\u00a030 de abril, por el que se establecen las tarifas de los servicios sanitarios prestados en los centros dependientes del Servicio Gallego de Salud y en las fundaciones p\u00fablicas sanitarias.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el anexo III del Decreto\u00a056\/2014, de\u00a030 de abril, por el que se establecen las tarifas de los servicios sanitarios prestados en los centros dependientes del Servicio Gallego de Salud y en las fundaciones p\u00fablicas sanitarias, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"anexo_num\">\u00abANEXO III<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Precios aplicables por la Fundaci\u00f3n P\u00fablica Urgencias Sanitarias de\u00a0Galicia-061<\/h5>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col\/>\n<col\/>\n        <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th>\u00a0<\/th>\n<th>Tarifas<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">1.\u2003Servicios primarios:<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Ambulancia asistencial de soporte vital b\u00e1sico (clase B) (por persona lesionada).<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">377,56<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Ambulancia asistencial de soporte vital avanzado (clase C) (por persona lesionada).<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">1.166,45<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Helic\u00f3ptero sanitario (por lesionado).<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">10.325,70<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">2.\u2003Servicios secundarios:<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Ambulancia asistencial de soporte vital b\u00e1sico (clase B) (por persona lesionada).\u00a0<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">(En el caso de servicios interurbanos, se a\u00f1adir\u00e1n 2,24\u202f\u20ac por km recorrido).<\/p>\n<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">453,47<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Ambulancia asistencial de soporte vital avanzado (clase C) (por persona lesionada).\u00a0<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">(En el caso de servicios interurbanos, se a\u00f1adir\u00e1n 4,84\u202f\u20ac por km recorrido).<\/p>\n<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">1.243,98<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Helic\u00f3ptero sanitario (por persona lesionada).<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">10.399,80<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">3.\u2003Dispositivos de riesgo previsible:<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Coordinaci\u00f3n.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">434,38<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Enfermero\/a (por hora).<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">237,89<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">M\u00e9dico\/a (por hora).<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">328,17<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Ambulancia asistencia de soporte vital avanzado (clase C) (por hora).<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">899,57<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Ambulancia asistencia de soporte vital b\u00e1sico (clase B) (por hora).<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">285,69<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Para la facturaci\u00f3n de la asistencia dispensada a personas lesionadas en accidentes de tr\u00e1fico, en aquellos casos en que sea aplicable el Convenio marco para la atenci\u00f3n de lesionados en accidente de tr\u00e1fico, mediante servicios de emergencias sanitarias, firmado entre la Fundaci\u00f3n P\u00fablica Urgencias Sanitarias de Galicia 061, el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros y la Uni\u00f3n Espa\u00f1ola de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (Unespa), se aplicar\u00e1n las tarifas previstas en el convenio que est\u00e9 vigente en la fecha de la asistencia.\u00bb<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO II<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">Medidas administrativas<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO I<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Seguridad p\u00fablica, movilidad, espect\u00e1culos p\u00fablicos y estad\u00edstica<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a014.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/2007, de\u00a020 de abril, de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a04\/2007, de\u00a020 de abril, de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003El n\u00famero\u00a03 del art\u00edculo\u00a033 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003A efectos de lo previsto en los art\u00edculos\u00a037.a), 38.a), 39.a), 40.a), 41.a) y\u00a042.a) sobre el acceso mediante promoci\u00f3n interna, se exigir\u00e1 que, adem\u00e1s de los requisitos establecidos en los art\u00edculos referidos, el personal funcionario se encuentre en situaci\u00f3n de servicio activo en el mismo cuerpo de polic\u00eda local. En estos supuestos, los tres a\u00f1os de antig\u00fcedad m\u00ednima exigida en cada caso en la categor\u00eda inmediata inferior deben ser continuados y para su c\u00f3mputo se tendr\u00e1n en cuenta los periodos durante los cuales la persona funcionaria hubiese tenido la consideraci\u00f3n de personal funcionario en pr\u00e1cticas, as\u00ed como los periodos durante los cuales se hubiese encontrado en situaci\u00f3n de segunda actividad por causa de embarazo o lactancia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Del mismo modo, en los supuestos previstos en los art\u00edculos\u00a038.c), 39.c) y\u00a040.c), para el c\u00f3mputo de los seis a\u00f1os de antig\u00fcedad m\u00ednima exigidos en cada caso en las categor\u00edas establecidas en los referidos art\u00edculos, se tendr\u00e1n en cuenta los periodos durante los cuales la persona funcionaria hubiese tenido la consideraci\u00f3n de personal funcionario en pr\u00e1cticas, as\u00ed como los periodos durante los cuales se hubiese encontrado en situaci\u00f3n de segunda actividad por causa de embarazo o lactancia.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el n\u00famero\u00a03 del art\u00edculo\u00a043, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003La provisi\u00f3n por movilidad de puestos correspondientes a las distintas categor\u00edas de los cuerpos de Polic\u00eda local de Galicia se llevar\u00e1 a cabo mediante el procedimiento de concurso, de acuerdo con el baremo establecido por el centro directivo competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales. En estos supuestos, el personal funcionario de carrera que ocupe con car\u00e1cter definitivo un puesto por el sistema de movilidad debe permanecer en \u00e9l un m\u00ednimo de tres a\u00f1os para poder participar en los concursos regulados en este art\u00edculo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a015.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/2013, de\u00a030 de mayo, de transporte p\u00fablico de personas en veh\u00edculos de turismo de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la Ley\u00a04\/2013, de\u00a030 de mayo, de transporte p\u00fablico de personas en veh\u00edculos de turismo de Galicia, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003El n\u00famero\u00a03 del art\u00edculo\u00a051 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003Para que produzca efectos frente a la Administraci\u00f3n, la contrataci\u00f3n de servicios de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor habr\u00e1 de formalizarse en soporte papel o electr\u00f3nico con el contenido y con los requisitos que reglamentariamente se establezcan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Durante la prestaci\u00f3n del servicio, no ser\u00e1 obligatorio llevar a bordo del veh\u00edculo una copia del correspondiente contrato o disponer de los medios que permitan acreditar su formalizaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se except\u00faan de la obligaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n al RVTC y de la obligaci\u00f3n de llevar a bordo el contrato los servicios de car\u00e1cter regular y los de transporte adaptado, programado y no urgente dotado de acompa\u00f1ante de personas en situaci\u00f3n de discapacidad y\/o dependencia imposibilitadas para la utilizaci\u00f3n de transporte p\u00fablico colectivo competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se suprime el art\u00edculo\u00a052, que queda sin contenido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tres.\u2003Se modifica la letra n) del art\u00edculo\u00a061, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abn)\u2003La carencia de contrato o la ocultaci\u00f3n o no conservaci\u00f3n por parte de la empresa de una copia durante un a\u00f1o.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se suprime la letra i) del art\u00edculo\u00a062, que queda sin contenido.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a016.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a09\/2013, de\u00a019 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad econ\u00f3mica de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uno.\u2003Se modifica el ordinal\u00a02.\u00ba de la letra b) del n\u00famero\u00a02 del art\u00edculo\u00a040, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u00ba\u2003El proyecto y la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica que resulte exigible seg\u00fan la naturaleza de la actividad. A estos efectos, se entiende por proyecto el conjunto de documentos que definen las actuaciones que se van a desarrollar, con el contenido y el detalle que permita a la Administraci\u00f3n conocer su objeto y determinar su ajuste a la normativa urban\u00edstica y sectorial aplicable. El proyecto y la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica ser\u00e1n redactados y firmados por persona t\u00e9cnica competente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En caso de las atracciones itinerantes de feria no incluidas en el apartado d).2.\u00b0, la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica incluir\u00e1 el certificado de instalaci\u00f3n o montaje suscrito por una persona t\u00e9cnica competente o por una entidad de certificaci\u00f3n municipal (Eccom), en el cual se acredite que las atracciones re\u00fanen las medidas necesarias de seguridad y solidez de todos sus elementos y en el que conste expresamente el lugar, la fecha y la hora en que se realiz\u00f3 la visita a la atracci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este tipo de atracciones de feria habr\u00e1n de cumplir los requisitos t\u00e9cnicos descritos en la normativa en materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas en aquellos aspectos que resulten aplicables a cada tipo de atracci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a050, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a050.\u2003Control, inspecci\u00f3n y precios m\u00ednimos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las Eccom, as\u00ed como sus actuaciones y sus actos jur\u00eddicos, estar\u00e1n sometidos al control y a la inspecci\u00f3n de la Administraci\u00f3n local y de la consejer\u00eda competente en materia de urbanismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Atendiendo a las funciones de certificaci\u00f3n, verificaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y control previstas en el art\u00edculo\u00a047.1, se establece la concurrencia de razones imperiosas de inter\u00e9s general en la garant\u00eda de la calidad de los servicios prestados por las Eccom en relaci\u00f3n al orden p\u00fablico, la lucha contra el fraude, la protecci\u00f3n del medio ambiente y del entorno urbano y la conservaci\u00f3n del patrimonio cultural, al objeto de evitar pr\u00e1cticas que comprometan la independencia, objetividad y fiabilidad en el ejercicio de aquellas funciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por esta raz\u00f3n, la consejer\u00eda competente en materia de urbanismo, previa audiencia de los sectores afectados, regular\u00e1 un precio m\u00ednimo para los distintos servicios que presten las referidas entidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los precios m\u00ednimos ser\u00e1n objeto de actualizaci\u00f3n anual en el tercer trimestre del a\u00f1o natural con anterioridad a su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En la fijaci\u00f3n de los importes m\u00ednimos se garantizar\u00e1 la adecuaci\u00f3n a precios de mercado sobre la base de los costes directos e indirectos de la actividad, incluidos los laborales que resulten de los convenios colectivos de referencia, y otros eventuales gastos vinculados al ejercicio de sus funciones, as\u00ed como el beneficio industrial, de modo que se garantice el cumplimiento de los est\u00e1ndares exigidos por las normas de acreditaci\u00f3n y la calidad de los servicios vinculados a las actividades de certificaci\u00f3n, verificaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y control asumidas por las Eccom.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Las Eccom podr\u00e1n solicitar de la consejer\u00eda competente en materia de urbanismo la excepci\u00f3n de la fijaci\u00f3n o percepci\u00f3n de precios m\u00ednimos cuando puedan justificar la concurrencia de circunstancias especiales que permitan a la solicitante el cumplimiento efectivo de sus funciones y las garant\u00edas del n\u00famero\u00a04, aun aplicando precios inferiores a los fijados reglamentariamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de fijar o percibir los precios m\u00ednimos que resulten de lo previsto en este art\u00edculo ser\u00e1 considerado una infracci\u00f3n de las previstas en el art\u00edculo\u00a053.8.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Actualizaci\u00f3n de precios m\u00ednimos por los servicios de las Eccom.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Cuando la actualizaci\u00f3n de precios prevista en el art\u00edculo\u00a050.2 se realice exclusivamente en base a \u00edndices oficiales u objetivos, se llevar\u00e1 a efecto mediante resoluci\u00f3n administrativa de la persona titular de la consejer\u00eda con competencias en materia de urbanismo, que ser\u00e1 publicada en el \u00abDiario Oficial de Galicia\u00bb.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a017.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a010\/2017, de\u00a027 de diciembre, de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la Ley\u00a010\/2017, de\u00a027 de diciembre, de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas de Galicia, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se a\u00f1ade una nueva letra d) al art\u00edculo\u00a032, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abd)\u2003Celebrar espect\u00e1culos p\u00fablicos o actividades recreativas mientras se carece del preceptivo t\u00edtulo habilitante o se exceden sus l\u00edmites.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifican las actuales letras d) y e) del art\u00edculo\u00a032, que pasan a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abe)\u2003Incumplir la obligaci\u00f3n de tener suscrito y en vigor el contrato de seguro de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Cometer una infracci\u00f3n grave cuando, en el plazo de un a\u00f1o, el mismo sujeto hubiese sido sancionado por la comisi\u00f3n de dos o m\u00e1s infracciones graves y la resoluci\u00f3n o resoluciones sancionadoras fuesen firmes en v\u00eda administrativa.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Las letras a) y b) del n\u00famero\u00a02 del art\u00edculo\u00a039 quedan redactadas como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00aba)\u2003La persona titular del departamento territorial correspondiente de la consejer\u00eda competente en materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas, cuando se trate de infracciones leves y graves relacionadas con los espect\u00e1culos p\u00fablicos y con las actividades recreativas que se desarrollen en el \u00e1mbito territorial de la respectiva provincia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La persona titular del \u00f3rgano de direcci\u00f3n competente en materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas, cuando se trate de infracciones leves y graves relacionadas con los espect\u00e1culos p\u00fablicos y con las actividades recreativas que se desarrollen en m\u00e1s de una provincia de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En todo caso, la persona titular del \u00f3rgano de direcci\u00f3n competente en materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas ser\u00e1 competente para imponer la sanci\u00f3n cuando se trate de infracciones muy graves y se proponga una sanci\u00f3n consistente en una multa por importe m\u00e1ximo de\u00a0300.500 euros, as\u00ed como cualquier otra sanci\u00f3n de las previstas para infracciones muy graves, excepto la consistente en el cierre definitivo del establecimiento abierto al p\u00fablico.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a018.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a06\/2024, de\u00a027 de diciembre, de estad\u00edstica de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uno.\u2003Se suprime el n\u00famero\u00a03 del art\u00edculo\u00a08, que queda sin contenido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dos.\u2003Se modifica la letra c) del n\u00famero\u00a01 del art\u00edculo\u00a015, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abc)\u2003Las siguientes personas vocales:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Una persona en representaci\u00f3n de la Presidencia de la Xunta de Galicia y una persona en representaci\u00f3n de cada consejer\u00eda, a propuesta de la persona titular del \u00f3rgano.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Las titulares de la Secretar\u00eda General y de las subdirecciones generales del Instituto Gallego de Estad\u00edstica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003Una designada por el Consejo Gallego de C\u00e1maras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00ba\u2003Tres designadas por la asociaci\u00f3n empresarial intersectorial m\u00e1s representativa de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00ba\u2003Una designada por cada una de las tres organizaciones sindicales intersectoriales m\u00e1s representativas de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u00ba\u2003Una designada por el Consejo Agrario Gallego.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u00ba\u2003Una designada por la Federaci\u00f3n Gallega de Cofrad\u00edas de Pescadores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u00ba\u2003Una designada por el Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.\u00ba\u2003Dos designadas por la Federaci\u00f3n Gallega de Municipios y Provincias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">10.\u00ba\u2003Una designada por cada universidad p\u00fablica de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">11.\u00ba\u2003Ocho de relevancia profesional en el campo de la estad\u00edstica, designadas por la persona titular de la Presidencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">12.\u00ba\u2003Una designada por cada grupo parlamentario con presencia en el Parlamento de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">13.\u00ba\u2003La titular de la Presidencia de la Sociedad Gallega para la Promoci\u00f3n de la Estad\u00edstica y de la Investigaci\u00f3n de Operaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">14.\u00ba\u2003Dos en representaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n general del Estado; una designada por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica y otra por la Delegaci\u00f3n del Gobierno en la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a019.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a01\/1991, de\u00a011 de enero, por el que se regula la concesi\u00f3n de la Medalla de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a01\/1991, de\u00a011 de enero, por el que se regula la concesi\u00f3n de la Medalla de Galicia, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a03, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abLa Medalla de Galicia, en sus categor\u00edas de oro, plata y bronce, ser\u00e1 otorgada discrecionalmente por decreto del Consejo de la Xunta de Galicia.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el n\u00famero\u00a01 del art\u00edculo\u00a010, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003En caso de presentaci\u00f3n de propuestas de concesi\u00f3n de la Medalla de Galicia, en cualquiera de sus tres categor\u00edas, a instancia de autoridades, instituciones y entidades p\u00fablicas y privadas gallegas con personalidad jur\u00eddica, los expedientes de concesi\u00f3n se iniciar\u00e1n por orden del consejero o consejera que tenga atribuida la condici\u00f3n de canciller de la medalla.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo n\u00famero\u00a03 al art\u00edculo\u00a010, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003No ser\u00e1 necesaria la tramitaci\u00f3n de expediente alguno en los supuestos de concesi\u00f3n de la medalla a instancia del presidente o de la presidenta de la Xunta de Galicia.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifica el n\u00famero\u00a02 del art\u00edculo\u00a011, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003La instrucci\u00f3n de los expedientes del otorgamiento de la Medalla de Galicia no podr\u00e1 exceder el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de la orden que disponga su incoaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Concluida la instrucci\u00f3n del expediente, y atendiendo a su resultado, el consejero o consejera que tenga atribuida la condici\u00f3n de canciller de la medalla podr\u00e1 elevar la propuesta al presidente o presidenta para que valore el sometimiento de esta al Consejo de la Xunta de Galicia, a efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a03.1.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a020.\u2003Modificaci\u00f3n del Reglamento org\u00e1nico de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica de la Xunta de Galicia, aprobado por el Decreto\u00a0343\/2003, de\u00a011 de julio.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el art\u00edculo\u00a055 del Reglamento org\u00e1nico de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica de la Xunta de Galicia, aprobado por el Decreto\u00a0343\/2003, de\u00a011 de julio, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a055.\u2003Tribunal.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La composici\u00f3n del tribunal de las oposiciones de letrados de la Xunta de Galicia ser\u00e1 la siguiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Presidente o presidenta: una persona funcionaria perteneciente a la escala de letrados de la Xunta de Galicia, designada a propuesta de la persona titular de la Secretar\u00eda General de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Vocales:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Una persona magistrada designada a propuesta del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Una persona catedr\u00e1tica o profesora titular de las facultades de Derecho de las universidades del Sistema universitario de Galicia, con competencia en una o m\u00e1s disciplinas relacionadas con el contenido del programa, designada a propuesta de la persona titular de la Secretar\u00eda General de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003Una persona funcionaria perteneciente al cuerpo superior de la Xunta de Galicia, escala superior de finanzas, a propuesta de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00ba\u2003Una persona letrada de la Xunta de Galicia, designada a propuesta de la persona titular de la Secretar\u00eda General de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General, que desempe\u00f1ar\u00e1, adem\u00e1s, las funciones de secretario o secretaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">De conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo\u00a0152 de la Ley\u00a07\/2023, de\u00a030 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, se procurar\u00e1 la composici\u00f3n paritaria de los \u00f3rganos de selecci\u00f3n del personal de la Administraci\u00f3n p\u00fablica gallega.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a021.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a0103\/2018, de\u00a013 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley\u00a04\/2013, de\u00a030 de mayo, de transporte p\u00fablico de personas en veh\u00edculos de turismo de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el Decreto\u00a0103\/2018, de\u00a013 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley\u00a04\/2013, de\u00a030 de mayo, de transporte p\u00fablico de personas en veh\u00edculos de turismo de Galicia, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el n\u00famero\u00a02 del art\u00edculo\u00a052, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003Durante la prestaci\u00f3n del servicio, no ser\u00e1 obligatorio llevar a bordo del veh\u00edculo una copia del contrato en papel o en soporte electr\u00f3nico siempre que se pueda acreditar ante la Administraci\u00f3n la comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica previa al registro a que se refiere el art\u00edculo\u00a051.3 de la Ley\u00a04\/2013, de\u00a030 de mayo. En caso de no poder demostrar tal comunicaci\u00f3n, una copia del contrato habr\u00e1 de estar disponible en el veh\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En todo caso, la documentaci\u00f3n anterior no ser\u00e1 exigible cuando el desplazamiento tenga como causa la realizaci\u00f3n de operaciones de revisi\u00f3n, reparaci\u00f3n o mantenimiento del propio veh\u00edculo y as\u00ed se acredite documentalmente.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se suprime el art\u00edculo\u00a055, que queda sin contenido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tres.\u2003Se modifica la letra \u00f1) del art\u00edculo\u00a057, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab\u00f1)\u2003En el arrendamiento de veh\u00edculos con conductor, la carencia de contrato en los locales autorizados o la ocultaci\u00f3n o no conservaci\u00f3n por parte de la empresa de una copia durante un a\u00f1o.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se suprime la letra i) del art\u00edculo\u00a058, que queda sin contenido.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a022.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a0226\/2022, de\u00a022 de diciembre, por el que se regulan determinados aspectos de la organizaci\u00f3n y desarrollo de los espect\u00e1culos p\u00fablicos y las actividades recreativas y se constituye el Registro de Empresas y Establecimientos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a05, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003El proyecto y la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica establecida en el art\u00edculo\u00a040.2.b).2.\u00ba de la Ley\u00a09\/2013, de\u00a019 de diciembre, deber\u00e1 incorporar, a efectos de permitir a la Administraci\u00f3n la comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos de seguridad exigibles, la totalidad de la documentaci\u00f3n que se relaciona a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El proyecto de dise\u00f1o de la atracci\u00f3n, elaborado por el fabricante de la atracci\u00f3n, o, en su defecto, por persona t\u00e9cnica competente, recoger\u00e1 la informaci\u00f3n necesaria para la realizaci\u00f3n de las inspecciones y verificaciones de montaje y de las pruebas de funcionamiento y, como m\u00ednimo, los puntos de control, las tolerancias admisibles, las velocidades m\u00e1ximas y, seg\u00fan corresponda, los l\u00edmites de edad, de altura o el peso permitido a las personas usuarias. En caso de que el montaje requiera de un proyecto de ejecuci\u00f3n de instalaci\u00f3n espec\u00edfico, redactado por persona t\u00e9cnica competente, o una habilitaci\u00f3n profesional espec\u00edfica para su realizaci\u00f3n, estos aspectos deber\u00e1n precisarse en el proyecto de dise\u00f1o de la atracci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003El manual de funcionamiento que incorpore instrucciones comprensibles, en gallego o en castellano, relativas al montaje, funcionamiento y mantenimiento. Tambi\u00e9n ha de incluir los requisitos de cualificaci\u00f3n del personal de montaje, funcionamiento y mantenimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003El libro de operaciones que identifique con claridad la atracci\u00f3n y contenga los datos sobre la fecha de adquisici\u00f3n, el historial de las reparaciones efectuadas, las modificaciones y las inspecciones realizadas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a06, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a06.\u2003Requisitos t\u00e9cnicos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las atracciones itinerantes de feria deber\u00e1n cumplir los requisitos exigidos por la normativa espec\u00edfica aplicable para garantizar la seguridad de las personas usuarias, del p\u00fablico asistente, de las personas trabajadoras, de las personas t\u00e9cnicas y de otras terceras personas, as\u00ed como la convivencia vecinal, la integridad de los espacios p\u00fablicos y la protecci\u00f3n de los bienes y el medio ambiente, tanto durante su funcionamiento como cuando se encuentran en reposo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las atracciones itinerantes de feria habr\u00e1n de cumplir los requisitos exigidos por la normativa espec\u00edfica aplicable y, en concreto, los siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003En caso de atracciones itinerantes de feria con velocidades de desplazamiento de las personas usuarias iguales o superiores a\u00a03,5 m\/s o en las que las personas usuarias llegan a estar localizadas a una altura igual o superior a\u00a03 metros desde el nivel del suelo, deber\u00e1n cumplir la Norma UNE-EN\u00a013814:2020 (Maquinaria y estructuras para parques y ferias de atracciones. Seguridad), o normas que la sustituyan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003En caso de equipamientos de juego hinchables, deber\u00e1n cumplir las Normas UNE-EN\u00a014960-1:2019 (Requisitos de seguridad y m\u00e9todos de ensayo), UNE-EN\u00a014960-2:2021 (Requisitos de seguridad adicionales para almohadas hinchables destinadas a las instalaciones permanentes) y UNE-EN\u00a014960-3:2021 (Requisitos de seguridad y m\u00e9todos de ensayo adicionales para juegos hinchables articulados), o normas que la sustituyan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003En caso de estructuras temporales y carpas, deber\u00e1n cumplir la Norma UNE-EN\u00a013782:2016 (Estructuras temporales. Carpas. Seguridad), o normas que la sustituyan.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Las atracciones itinerantes de feria descritas en las letras a), b) y c) del apartado\u00a02 deber\u00e1n ser inspeccionadas con la periodicidad establecida en las citadas normas UNE-EN.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las restantes atracciones itinerantes de feria que no est\u00e9n incluidas en el art\u00edculo\u00a040.2.d.2.\u00ba de la Ley\u00a09\/2013, de\u00a019 de diciembre, deber\u00e1n ser inspeccionadas anualmente por una persona t\u00e9cnica competente o por una entidad de certificaci\u00f3n municipal (Eccom), a fin de garantizar la seguridad de las personas, los bienes y el medio ambiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Una vez finalizada la inspecci\u00f3n peri\u00f3dica, el resultado habr\u00e1 de plasmarse en un certificado de inspecci\u00f3n peri\u00f3dica firmado por la persona o la entidad que la realiz\u00f3, en el cual se acredite que las atracciones re\u00fanen las medidas necesarias para garantizar los aspectos indicados anteriormente y en el que conste expresamente el lugar, fecha y hora en la cual se realiz\u00f3 la inspecci\u00f3n, de la cual se dejar\u00e1 constancia en el libro de operaciones de la atracci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO II<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Medio ambiente<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a023.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a07\/2008, de\u00a07 de julio, de protecci\u00f3n del paisaje de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional a la Ley\u00a07\/2008, de\u00a07 de julio, de protecci\u00f3n del paisaje de Galicia, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional.\u2003Inter\u00e9s p\u00fablico superior de los parques e\u00f3licos y de sus infraestructuras de evacuaci\u00f3n en relaci\u00f3n a la normativa de protecci\u00f3n del paisaje.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La declaraci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico superior de la planificaci\u00f3n, construcci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los parques e\u00f3licos de competencia auton\u00f3mica, as\u00ed como de sus infraestructuras de evacuaci\u00f3n, efectuada por el art\u00edculo\u00a035 de la Ley\u00a010\/2023, de\u00a028 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, atendiendo a la finalidad recogida en el art\u00edculo\u00a034 de la indicada ley, relativa a la promoci\u00f3n del despliegue de la energ\u00eda e\u00f3lica como energ\u00eda renovable en Galicia, surtir\u00e1 los efectos previstos en esta disposici\u00f3n en relaci\u00f3n a la normativa de protecci\u00f3n del paisaje.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La declaraci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico superior de la planificaci\u00f3n, construcci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los parques e\u00f3licos de competencia auton\u00f3mica, as\u00ed como de sus infraestructuras de evacuaci\u00f3n, atendiendo a las finalidades en que se basa, se tendr\u00e1 en cuenta como un elemento de singular relevancia al ponderar los intereses jur\u00eddicos de cada caso en la emisi\u00f3n de los informes de impacto e integraci\u00f3n paisaj\u00edstica previstos en la normativa de desarrollo de esta ley, as\u00ed como en los procedimientos de evaluaci\u00f3n ambiental necesarios para la autorizaci\u00f3n de los proyectos en los que se valore esta integraci\u00f3n paisaj\u00edstica, de tal modo que se d\u00e9 prioridad a la construcci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los parques y al desarrollo de sus infraestructuras de evacuaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Se considerar\u00e1 que la instalaci\u00f3n de parques e\u00f3licos es compatible con los objetivos de calidad paisaj\u00edstica recogidos en las Directrices de paisaje de Galicia. Solo se considerar\u00e1 la existencia de impactos paisaj\u00edsticos cr\u00edticos en los casos excepcionales en que la instalaci\u00f3n de aerogeneradores en \u00e1reas de especial inter\u00e9s paisaj\u00edstico produzca una p\u00e9rdida permanente de la calidad de las condiciones ambientales, sin recuperaci\u00f3n posible tras el cese de la actividad, incluso con la adopci\u00f3n de medidas protectoras o correctoras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Los proyectos mediante los cuales se materialicen los parques e\u00f3licos atender\u00e1n a las siguientes directrices, sin perjuicio de otras recogidas en las Directrices de paisaje de Galicia:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El dise\u00f1o de los parques e\u00f3licos tendr\u00e1 en cuenta los resultados del estudio de impacto e integraci\u00f3n paisaj\u00edstica, que, adem\u00e1s de los contenidos establecidos en esta ley, incluir\u00e1 un estudio de los tipos de paisaje en que se sit\u00faan, de los tipos de valores paisaj\u00edsticos existentes (naturales o ecol\u00f3gicos, culturales o patrimoniales, est\u00e9ticos o panor\u00e1micos y de uso) y el c\u00e1lculo de su cuenca visual, analizando los tipos de paisajes, valores paisaj\u00edsticos y lugares de especial inter\u00e9s paisaj\u00edstico existentes en la misma, de acuerdo con el Cat\u00e1logo de los paisajes de Galicia. Los resultados de este an\u00e1lisis servir\u00e1n para la cuantificaci\u00f3n del impacto visual del parque e\u00f3lico y su repercusi\u00f3n en los tipos y valores paisaj\u00edsticos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003En la evaluaci\u00f3n de los proyectos e\u00f3licos se tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n la cuenca visual que genere el conjunto del parque, teniendo en cuenta tambi\u00e9n una estimaci\u00f3n del n\u00famero potencial de observadores a partir de la poblaci\u00f3n de los asentamientos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Se procurar\u00e1 la adopci\u00f3n de las medidas que permitan reducir o mitigar el impacto visual, siempre que sean t\u00e9cnica y econ\u00f3micamente viables y que no condicionen la funcionalidad de la actuaci\u00f3n, teniendo en cuenta en todo caso la propia naturaleza de estas instalaciones, que hacen muy dif\u00edcil la completa reducci\u00f3n o mitigaci\u00f3n del impacto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este sentido, solo ser\u00e1 exigible la supresi\u00f3n o el cambio de la posici\u00f3n de un aerogenerador por razones de su impacto visual, y cuando existan otras soluciones que cumplan las condiciones se\u00f1aladas, en el supuesto de que est\u00e9 situado dentro de \u00e1reas de especial inter\u00e9s paisaj\u00edstico (AEIP) o a menos de\u00a01.000 metros de un mirador reconocido en el Cat\u00e1logo de los paisajes de Galicia y en la direcci\u00f3n de las vistas panor\u00e1micas dominantes o de mayor inter\u00e9s.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003El dise\u00f1o del parque asegurar\u00e1 la mayor compatibilidad posible con las masas forestales o de matorral de alto valor ecol\u00f3gico existentes y con los usos agropecuarios y forestales que se desarrollen en la zona. Por otra parte, se garantizar\u00e1 la revegetaci\u00f3n de todas las superficies denudadas en que sea viable el mantenimiento de la vegetaci\u00f3n implantada durante un m\u00ednimo de dos a\u00f1os con patrones de plantaci\u00f3n similares a las formaciones presentes en el entorno y propias del paisaje de la zona.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003La ejecuci\u00f3n de las plataformas minimizar\u00e1 la alteraci\u00f3n de la topograf\u00eda y, una vez instalado el aerogenerador, se restaurar\u00e1 la vegetaci\u00f3n afectada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Debe minimizarse la eliminaci\u00f3n de cobertura vegetal. Cualquier plantaci\u00f3n que se efect\u00fae para naturalizar taludes, formar setos y recuperar coberturas de caminos o plataformas ha de ser realizada con especies arb\u00f3reas, arbustivas y herb\u00e1ceas propias del lugar y, adem\u00e1s, disponi\u00e9ndolas de un modo semejante al natural.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Todas las excavaciones y rellenos ir\u00e1n precedidos por una cuidadosa retirada de la cobertura vegetal, para su posterior uso en la restauraci\u00f3n. En la restauraci\u00f3n paisaj\u00edstica se reutilizar\u00e1 esta tierra vegetal para cubrir mediante una camada los desmontes y terraplenes, siempre que la pendiente lo permita, garantizando el correcto tratamiento de materiales sobrantes y la procedencia autorizada de los suelos de aportaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Excepto en el caso de la subestaci\u00f3n, se evitar\u00e1n los cierres o vallados, aunque, si fueran justificadamente necesarios, se resolver\u00e1n mediante sistemas lo m\u00e1s di\u00e1fanos posible y, en su caso, congruentes con los tipos de cierres existentes en el entorno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Las l\u00edneas colectoras internas que conducen a la subestaci\u00f3n ser\u00e1n siempre soterradas, salvo que no sea posible por otras afecciones sectoriales o ambientales.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a024.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a08\/2009, de\u00a022 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento e\u00f3lico en Galicia y se crean el canon e\u00f3lico y el Fondo de Compensaci\u00f3n Ambiental.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la Ley\u00a08\/2009, de\u00a022 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento e\u00f3lico en Galicia y se crean el canon e\u00f3lico y el Fondo de Compensaci\u00f3n Ambiental, de la siguiente manera:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el n\u00famero\u00a03 del art\u00edculo\u00a027, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003La tramitaci\u00f3n de las autorizaciones administrativas necesarias de las infraestructuras de evacuaci\u00f3n habr\u00e1 de solicitarse conjuntamente con la solicitud de autorizaci\u00f3n administrativa previa y de construcci\u00f3n del parque e\u00f3lico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, en caso de infraestructuras de evacuaci\u00f3n compartidas que sirvan para evacuar m\u00e1s de una instalaci\u00f3n de producci\u00f3n, la solicitud podr\u00e1 presentarse de manera independiente por todas o por parte de las personas titulares de las instalaciones de producci\u00f3n que van a compartir la infraestructura de evacuaci\u00f3n, en una \u00fanica solicitud. En este caso, las titulares de las instalaciones de producci\u00f3n que presenten la solicitud tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de personas promotoras de la infraestructura de evacuaci\u00f3n a efectos de los requisitos exigidos para la presentaci\u00f3n de la solicitud. El resto de titulares de instalaciones de producci\u00f3n que utilicen la infraestructura de evacuaci\u00f3n compartida y que no presenten la solicitud como promotoras tendr\u00e1n \u00fanicamente la consideraci\u00f3n de personas usuarias de la infraestructura de evacuaci\u00f3n en cuesti\u00f3n. Si durante la tramitaci\u00f3n de las autorizaciones administrativas necesarias para la infraestructura de evacuaci\u00f3n compartida alguna de las promotoras pierde, por cualquier motivo, la condici\u00f3n de titular de la instalaci\u00f3n de producci\u00f3n que va a compartir la infraestructura de evacuaci\u00f3n, se entender\u00e1 que esa promotora desiste de su solicitud y continuar\u00e1 la tramitaci\u00f3n con las dem\u00e1s promotoras.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el n\u00famero\u00a04 del art\u00edculo\u00a028, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab4.\u2003La caducidad de los permisos de acceso y conexi\u00f3n supondr\u00e1 la ejecuci\u00f3n inmediata de la garant\u00eda econ\u00f3mica. No obstante, el \u00f3rgano competente podr\u00e1 exceptuar la ejecuci\u00f3n de la garant\u00eda depositada por la persona titular de una instalaci\u00f3n si la caducidad de los permisos de acceso y conexi\u00f3n est\u00e1 ocasionada porque un informe o resoluci\u00f3n de una administraci\u00f3n p\u00fablica hubiese impedido la construcci\u00f3n, y as\u00ed fuera solicitado por esta.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el n\u00famero\u00a02 del art\u00edculo\u00a029, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003Solo se podr\u00e1 solicitar el inicio de un procedimiento de autorizaci\u00f3n administrativa previa y de construcci\u00f3n de un parque e\u00f3lico si la persona solicitante y el parque e\u00f3lico cumplen con los requisitos establecidos en los art\u00edculos\u00a030, 31 y\u00a032, adem\u00e1s de contar con el permiso de acceso a la red de transporte y distribuci\u00f3n. No ser\u00e1n admitidas aquellas solicitudes que incumplan estos requisitos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En caso de solicitudes relativas a infraestructuras de evacuaci\u00f3n compartidas solicitadas por una pluralidad de personas promotoras, los requisitos establecidos en el art\u00edculo\u00a030 deber\u00e1n ser cumplidos por todas las promotoras de la infraestructura de evacuaci\u00f3n compartida individualmente consideradas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se a\u00f1ade la letra i) al n\u00famero\u00a04 del art\u00edculo\u00a029, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abi)\u2003Documentaci\u00f3n de justificaci\u00f3n de la evacuaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n de producci\u00f3n hasta el punto de conexi\u00f3n a trav\u00e9s del propio proyecto o de otros en tramitaci\u00f3n, autorizados o en funcionamiento.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se modifican los n\u00fameros\u00a01 y\u00a02 del art\u00edculo\u00a034, que pasan a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Despu\u00e9s de que se realice la instrucci\u00f3n del procedimiento administrativo de autorizaci\u00f3n y de que se acredite por parte de la persona solicitante la obtenci\u00f3n de los permisos de acceso y conexi\u00f3n a las redes de transporte o distribuci\u00f3n, seg\u00fan corresponda, el \u00f3rgano de direcci\u00f3n competente en materia de energ\u00eda dictar\u00e1 resoluci\u00f3n respeto del otorgamiento de la autorizaci\u00f3n administrativa previa y de la autorizaci\u00f3n administrativa de construcci\u00f3n del parque e\u00f3lico en el plazo m\u00e1ximo de dos meses, contado desde la recepci\u00f3n de la documentaci\u00f3n completa en el \u00f3rgano competente para resolver el procedimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n administrativa previa y de construcci\u00f3n expresar\u00e1 que la persona promotora dispondr\u00e1 de un plazo de tres a\u00f1os, contado a partir de su otorgamiento, para solicitar la correspondiente autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n, indicando que, en caso de incumplimiento, podr\u00e1 producirse su revocaci\u00f3n, previa audiencia de la persona interesada, en los t\u00e9rminos establecidos en el punto\u00a010 del art\u00edculo\u00a053 de la Ley\u00a024\/2013, de\u00a026 de diciembre, del sector el\u00e9ctrico, o norma que la sustituya.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este plazo quedar\u00e1 suspendido en caso de que exista un pronunciamiento por parte de un \u00f3rgano administrativo o judicial que suspenda la eficacia de la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n administrativa previa y de construcci\u00f3n. Asimismo, la Administraci\u00f3n, contando con la petici\u00f3n previa de la persona titular de la autorizaci\u00f3n, suspender\u00e1 el plazo en caso de existir recursos judiciales interpuestos por terceros, hasta que la autorizaci\u00f3n alcance firmeza.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Administraci\u00f3n auton\u00f3mica podr\u00e1, a solicitud de la persona promotora, otorgar la extensi\u00f3n del plazo para cumplir con el hito de obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n administrativa de explotaci\u00f3n definitiva, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a028.2 del Real Decreto-ley\u00a08\/2023, de\u00a027 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias econ\u00f3micas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Pr\u00f3ximo, as\u00ed como para paliar los efectos de la sequ\u00eda. En dichos casos, el plazo para obtener la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n ser\u00e1 el que se determine en la resoluci\u00f3n de extensi\u00f3n del plazo, dictada de conformidad con lo establecido en la normativa estatal, sin que, por lo tanto, pueda otorgarse la autorizaci\u00f3n administrativa de explotaci\u00f3n previamente al inicio del semestre comprometido en la solicitud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n administrativa previa y de construcci\u00f3n de una infraestructura de evacuaci\u00f3n compartida que sea solicitada por una pluralidad de personas promotoras establecer\u00e1 la responsabilidad solidaria de todas las promotoras de la infraestructura de evacuaci\u00f3n en lo que respecta a todas las obligaciones impuestas en el tr\u00e1mite ambiental y en la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n, as\u00ed como a las obligaciones establecidas en la Ley\u00a024\/2013, de\u00a026 de diciembre, del sector el\u00e9ctrico, para las personas productoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica. Adicionalmente, la resoluci\u00f3n identificar\u00e1, a propuesta de las promotoras, a la persona titular que actuar\u00e1 como interlocutora responsable con la Administraci\u00f3n a efectos de la ejecuci\u00f3n del proyecto y del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la autorizaci\u00f3n, con car\u00e1cter particular, y en la normativa del sector el\u00e9ctrico, con car\u00e1cter general. La resoluci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n administrativa previa y de construcci\u00f3n podr\u00e1 imponer a las titulares las obligaciones que estime necesarias para garantizar la gobernanza de la infraestructura compartida y la protecci\u00f3n del medio ambiente. En particular, la resoluci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n administrativa previa y de construcci\u00f3n podr\u00e1 imponer a las titulares la obligaci\u00f3n de designar una \u00fanica constructora para toda la infraestructura de evacuaci\u00f3n compartida.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se modifica el n\u00famero\u00a03 del art\u00edculo\u00a035, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003La autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n ser\u00e1 otorgada por el \u00f3rgano territorial de la consejer\u00eda competente en materia de energ\u00eda que haya tramitado el expediente en el plazo de un mes, previas comprobaciones t\u00e9cnicas que se consideren oportunas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n de una infraestructura de evacuaci\u00f3n compartida que haya sido solicitada por una pluralidad de personas promotoras establecer\u00e1 la responsabilidad solidaria de todas las promotoras de la infraestructura de evacuaci\u00f3n en lo que respecta a todas las obligaciones impuestas en el tr\u00e1mite ambiental y en la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n, as\u00ed como a las obligaciones establecidas en la Ley\u00a024\/2013, de\u00a026\u00a0de\u00a0diciembre, para las personas productoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica. Asimismo, la resoluci\u00f3n identificar\u00e1, a propuesta de las promotoras, a la titular que actuar\u00e1 como interlocutora responsable con la Administraci\u00f3n a efectos del seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones impuestas a las titulares por la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n, en particular, y en la normativa del sector el\u00e9ctrico, con car\u00e1cter general.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Se a\u00f1ade el n\u00famero\u00a05 al art\u00edculo\u00a036, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab5.\u2003La solicitud administrativa de transmisi\u00f3n de la titularidad de una infraestructura de evacuaci\u00f3n asociada a un parque e\u00f3lico se realizar\u00e1 de forma simult\u00e1nea a la solicitud de transmisi\u00f3n de la titularidad de dicho parque e\u00f3lico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La persona titular de una infraestructura de evacuaci\u00f3n no podr\u00e1 ser en ning\u00fan caso distinta de la del parque e\u00f3lico asociado. En el supuesto de infraestructuras de evacuaci\u00f3n compartidas con una pluralidad de titulares, \u00fanicamente podr\u00e1n ser titulares de la infraestructura de evacuaci\u00f3n compartida las que sean titulares de una instalaci\u00f3n de producci\u00f3n que comparta la mencionada infraestructura de evacuaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Ocho.\u2003Se modifica el n\u00famero\u00a04 del art\u00edculo\u00a040, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abEn todo caso, y a efectos de lo contemplado en el punto\u00a01 del art\u00edculo\u00a037 de la Ley\u00a02\/2016, de\u00a010 de febrero, en el suelo r\u00fastico estar\u00e1 permitida la apertura de caminos rurales, tanto los contenidos en los proyectos e\u00f3licos y de sus infraestructuras de evacuaci\u00f3n aprobados por la administraci\u00f3n competente como los necesarios para su ejecuci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Nueve.\u2003Se modifica el n\u00famero\u00a01 de la disposici\u00f3n adicional tercera, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Las nuevas solicitudes de autorizaci\u00f3n a las que se refiere el art\u00edculo\u00a053 de la Ley\u00a024\/2013, de\u00a026 de diciembre, del sector el\u00e9ctrico, o norma que la sustituya, correspondientes a infraestructuras de evacuaci\u00f3n de los parques e\u00f3licos se tramitar\u00e1n seg\u00fan las disposiciones establecidas en esta ley, en lo que sea de aplicaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diez.\u2003Se modifica el n\u00famero\u00a03 de la disposici\u00f3n adicional tercera, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003Para iniciar la tramitaci\u00f3n del expediente de una infraestructura de evacuaci\u00f3n ser\u00e1 requisito necesario que el parque e\u00f3lico disponga de permiso de acceso y conexi\u00f3n. El final de la infraestructura de evacuaci\u00f3n tiene que coincidir con el punto de conexi\u00f3n del parque o con otra infraestructura de evacuaci\u00f3n de otros parques e\u00f3licos que est\u00e9 en tramitaci\u00f3n, autorizada o en servicio, para garantizar que el trazado de la l\u00ednea propuesto sea viable t\u00e9cnicamente y produzca el menor impacto posible sobre el territorio. A estos efectos, se aportar\u00e1 la documentaci\u00f3n de justificaci\u00f3n de la evacuaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n de producci\u00f3n hasta el punto de conexi\u00f3n a trav\u00e9s del propio proyecto o de otros en tramitaci\u00f3n, autorizados o en funcionamiento.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Once.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n transitoria decimoprimera, que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n transitoria decimoprimera.\u2003Posibilidad de otorgamiento separado de la autorizaci\u00f3n administrativa previa y de la autorizaci\u00f3n administrativa de construcci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003No obstante lo previsto en el art\u00edculo\u00a034 en relaci\u00f3n al otorgamiento conjunto de la autorizaci\u00f3n administrativa previa y de construcci\u00f3n, atendiendo a los plazos para el cumplimiento de los hitos establecidos por el Real Decreto-ley\u00a023\/2020, de\u00a023 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energ\u00eda y en otros \u00e1mbitos para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica, la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, a solicitud de la persona promotora, podr\u00e1 otorgar de forma separada la autorizaci\u00f3n administrativa previa cuando se cumplan los requisitos necesarios para esta, con la finalidad de posibilitar el cumplimiento de los hitos expresados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En estos casos, una vez otorgada la autorizaci\u00f3n administrativa previa, la autorizaci\u00f3n administrativa de construcci\u00f3n habr\u00e1 de otorgarse una vez que el proyecto de ejecuci\u00f3n cumpla con los requisitos derivados de la normativa aplicable y se hayan efectuado las modificaciones y adaptaciones necesarias derivadas de la instrucci\u00f3n del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a034 de esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Esta disposici\u00f3n ser\u00e1 aplicable mientras se mantengan los hitos administrativos marcados por el Real Decreto-ley\u00a023\/2020, de\u00a023 de junio.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a025.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a09\/2010, de\u00a04 de noviembre, de aguas de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a09\/2010, de\u00a04 de noviembre, de aguas de Galicia, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003La letra b) del n\u00famero\u00a02 del art\u00edculo\u00a047 queda redactada como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abb)\u2003Los usos hechos por los servicios p\u00fablicos de extinci\u00f3n de incendios.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se a\u00f1ade la letra f) al n\u00famero\u00a02 del art\u00edculo\u00a047, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abf)\u2003Los usos del agua efectuados en el marco de una situaci\u00f3n de emergencia o cat\u00e1strofe originada por causas naturales o derivadas de la acci\u00f3n humana, sea esta accidental o intencionada, as\u00ed como por circunstancias sanitarias, medioambientales, tecnol\u00f3gicas de car\u00e1cter excepcional o de fuerza mayor, siempre y cuando concurran los dos requisitos siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Que se haya declarado el nivel\u00a01, 2, 3 o de inter\u00e9s gallego del Plan territorial de emergencias de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Que la situaci\u00f3n implique una variaci\u00f3n extraordinaria en el volumen de agua usado o consumido por causa o con la finalidad de afrontar la concreta situaci\u00f3n de emergencia o cat\u00e1strofe.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El \u00e1mbito objetivo, subjetivo, territorial y temporal, el alcance, los requisitos que deber\u00e1n cumplirse y el procedimiento para la aplicaci\u00f3n de este beneficio fiscal ser\u00e1n determinados mediante orden de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de aguas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el n\u00famero\u00a04 del art\u00edculo\u00a053, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab4.\u2003Salvo prueba en contrario, se presume que una vivienda est\u00e1 habitada por tres personas. Reglamentariamente se determinar\u00e1n los requisitos para acreditar ante Aguas de Galicia, a instancia del sujeto pasivo, un n\u00famero diferente de habitantes por vivienda, as\u00ed como los plazos para llevarlo a cabo y el periodo de vigencia. Las modificaciones resultantes surtir\u00e1n efectos a partir del primer d\u00eda natural del tercer mes siguiente a su acreditaci\u00f3n, o en el siguiente periodo de liquidaci\u00f3n en caso de fuentes propias. La presunci\u00f3n de tres personas aqu\u00ed establecida ser\u00e1 tambi\u00e9n aplicable a efectos de determinar la base imponible en los usos dom\u00e9sticos del agua mediante el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a050.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, en aquellos supuestos en que el ayuntamiento tenga establecido un sistema tarifario para sus tasas que tenga en cuenta el n\u00famero de personas empadronadas y tal acreditaci\u00f3n sea realizada de oficio en base a los datos que constan en el padr\u00f3n municipal, en la facturaci\u00f3n del canon del agua se tendr\u00e1 en cuenta el n\u00famero de personas acreditado por el ayuntamiento, de acuerdo con los requisitos que se establezcan en la correspondiente ordenanza municipal.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se a\u00f1ade un n\u00famero\u00a03 a la disposici\u00f3n adicional decimoctava, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003Cualquier actuaci\u00f3n de se\u00f1alizaci\u00f3n relacionada con la protecci\u00f3n frente al riesgo de inundaci\u00f3n desarrollada en el \u00e1mbito de las \u00e1reas de riesgo potencial significativo de inundaci\u00f3n de la demarcaci\u00f3n hidrogr\u00e1fica de Galicia Costa estar\u00e1 exenta de obtener licencias, autorizaciones o informes sectoriales.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional decimonovena con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional decimonovena.\u2003Convenios de colaboraci\u00f3n en materia de obras hidr\u00e1ulicas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En los convenios que tengan por objeto la colaboraci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de obras hidr\u00e1ulicas, el plazo de vigencia se corresponder\u00e1 con el plazo previsto para la entrega de las obras o con el plazo establecido para la liquidaci\u00f3n de los compromisos financieros asumidos por las entidades locales, en caso de que este \u00faltimo sea superior al establecido para el final de las obras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Antes de la finalizaci\u00f3n del plazo de vigencia del convenio, las partes podr\u00e1n, de com\u00fan acuerdo, prorrogarlo por un periodo m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os o acordar su extinci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En el supuesto de incumplimiento de los compromisos financieros asumidos por las entidades locales, los importes no satisfechos se considerar\u00e1n deudas vencidas, l\u00edquidas y exigibles a efectos de compensaci\u00f3n con cargo al Fondo de Cooperaci\u00f3n Local.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de hacienda podr\u00e1 limitar el gasto o los plazos establecidos para la liquidaci\u00f3n de los compromisos financieros asumidos por las entidades locales derivados de las actuaciones previstas en estos convenios, a fin de adecuar el gasto realizado al cumplimiento de las reglas fiscales definidas en la Ley org\u00e1nica\u00a02\/2012, de\u00a027 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a026.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a013\/2013, de\u00a023 de diciembre, de caza de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a013\/2013, de\u00a023 de diciembre, de caza de Galicia, queda modificada de la siguiente manera:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el n\u00famero\u00a03 del art\u00edculo\u00a059, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003Reglamentariamente se establecer\u00e1n los distintos tipos de licencias, diferenciando si tienen por objeto la pr\u00e1ctica cineg\u00e9tica o la utilizaci\u00f3n de medios y considerando la residencia de la persona titular y su edad; su plazo de validez, que podr\u00e1 ser de\u00a0cinco a\u00f1os, de un a\u00f1o, de un mes o, en el caso de las personas mayores de sesenta y cinco a\u00f1os, indefinida; y sus procedimientos de expedici\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica la letra a) del n\u00famero\u00a01 del art\u00edculo\u00a070, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00aba)\u2003Cazar en los periodos de vedas que se establezcan en la correspondiente disposici\u00f3n general de periodos h\u00e1biles, as\u00ed como estar en posesi\u00f3n de piezas de caza vivas o muertas o de sus h\u00edbridos cuya procedencia no pueda justificarse.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el n\u00famero\u00a022 del art\u00edculo\u00a085, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab22.\u2003Estar en posesi\u00f3n de piezas de caza vivas o muertas o de sus h\u00edbridos cuya procedencia no pueda justificarse.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a027.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/2021, de\u00a08 de enero, de pesca continental de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la letra b) del art\u00edculo\u00a075 de la Ley\u00a02\/2021, de\u00a08 de enero, de pesca continental de Galicia, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abb)\u2003Infracciones graves: multa de\u00a03.001 a\u00a025.000 euros.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a028.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a01\/2022, de\u00a012 de julio, de mejora de la gesti\u00f3n del ciclo integral del agua.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la Ley\u00a01\/2022, de\u00a012 de julio, de mejora de la gesti\u00f3n del ciclo integral del agua, de la siguiente manera:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003La letra b) del n\u00famero\u00a02 del art\u00edculo\u00a035 queda redactada como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abb)\u2003Los usos hechos por los servicios p\u00fablicos de extinci\u00f3n de incendios.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se a\u00f1ade una letra d) al n\u00famero\u00a02 del art\u00edculo\u00a035, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abd)\u2003Los usos del agua efectuados en el marco de una situaci\u00f3n de emergencia o cat\u00e1strofe originada por causas naturales o derivadas de la acci\u00f3n humana, sea esta accidental o intencionada, as\u00ed como por circunstancias sanitarias, medioambientales, tecnol\u00f3gicas de car\u00e1cter excepcional o de fuerza mayor, siempre y cuando concurran los dos requisitos siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Que se haya declarado el nivel\u00a01, 2, 3 o de inter\u00e9s gallego del Plan territorial de emergencias de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Que la situaci\u00f3n implique una variaci\u00f3n extraordinaria en el volumen de agua usado o consumido por causa o con la finalidad de afrontar la situaci\u00f3n concreta de emergencia o cat\u00e1strofe.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El \u00e1mbito objetivo, subjetivo, territorial y temporal, el alcance, los requisitos que deber\u00e1n cumplirse y el procedimiento para la aplicaci\u00f3n de este beneficio fiscal ser\u00e1n determinados mediante orden de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de aguas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el n\u00famero\u00a04 del art\u00edculo\u00a043, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab4.\u2003Salvo prueba en contrario, se presume que una vivienda est\u00e1 habitada por tres personas. Reglamentariamente se determinar\u00e1n los requisitos para acreditar ante Aguas de Galicia, a instancia del sujeto pasivo, un n\u00famero diferente de habitantes por vivienda, as\u00ed como los plazos para llevarlo a cabo y el periodo de vigencia. Las modificaciones resultantes surtir\u00e1n efectos a partir del primer d\u00eda natural del tercer mes siguiente a su acreditaci\u00f3n, o en el siguiente periodo de liquidaci\u00f3n, en caso de fuentes propias. La presunci\u00f3n de tres personas aqu\u00ed establecida ser\u00e1 tambi\u00e9n aplicable a efectos de determinar la base imponible en los usos dom\u00e9sticos del agua mediante el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a038.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, en aquellos supuestos en que el ayuntamiento tenga establecido un sistema tarifario para la exacci\u00f3n de sus tasas que tenga en cuenta el n\u00famero de personas empadronadas y tal acreditaci\u00f3n sea realizada de oficio en base a los datos que constan en el padr\u00f3n municipal, en la facturaci\u00f3n del canon de gesti\u00f3n de las depuradoras se tendr\u00e1 en cuenta el n\u00famero de personas acreditado por el ayuntamiento, de acuerdo con los requisitos que se establezcan en la correspondiente ordenanza municipal.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003La letra a) del n\u00famero\u00a02 del art\u00edculo\u00a053 queda redactada como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00aba)\u2003Los usos hechos por los servicios p\u00fablicos de extinci\u00f3n de incendios.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se a\u00f1aden las letras c) y d) al n\u00famero\u00a02 del art\u00edculo\u00a053, que quedan redactadas como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abc)\u2003Los usos del agua por parte de entidades p\u00fablicas para la alimentaci\u00f3n de fuentes, bocas de riego de parques y jardines y limpieza de calles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Los usos del agua efectuados en el marco de una situaci\u00f3n de emergencia o cat\u00e1strofe originada por causas naturales o derivadas de la acci\u00f3n humana, sea esta accidental o intencionada, as\u00ed como por circunstancias sanitarias, medioambientales, tecnol\u00f3gicas de car\u00e1cter excepcional o de fuerza mayor, siempre y cuando concurran los dos requisitos siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Que se haya declarado el nivel\u00a01, 2, 3 o de inter\u00e9s gallego del Plan territorial de emergencias de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Que la situaci\u00f3n implique una variaci\u00f3n extraordinaria en el volumen de agua usado o consumido por causa o con la finalidad de afrontar la situaci\u00f3n concreta de emergencia o cat\u00e1strofe.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El \u00e1mbito objetivo, subjetivo, territorial y temporal, el alcance, los requisitos que deber\u00e1n cumplirse y el procedimiento para la aplicaci\u00f3n de este beneficio fiscal ser\u00e1n determinados mediante orden de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de aguas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se modifica el n\u00famero\u00a04 del art\u00edculo\u00a060, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab4.\u2003Salvo prueba en contrario, se presume que una vivienda est\u00e1 habitada por tres personas. Reglamentariamente se determinar\u00e1n los requisitos para acreditar ante Aguas de Galicia, a instancia del sujeto pasivo, un n\u00famero diferente de habitantes por vivienda, as\u00ed como los plazos para llevarlo a cabo y el periodo de vigencia. Las modificaciones resultantes surtir\u00e1n efectos a partir del primer d\u00eda natural del tercer mes siguiente a su acreditaci\u00f3n o en el siguiente periodo de liquidaci\u00f3n, en caso de fuentes propias. La presunci\u00f3n de tres personas aqu\u00ed establecida ser\u00e1 tambi\u00e9n aplicable a efectos de determinar la base imponible en los usos dom\u00e9sticos del agua mediante el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a056.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, en aquellos supuestos en que el ayuntamiento tenga establecido un sistema tarifario para la exacci\u00f3n de sus tasas que tenga en cuenta el n\u00famero de personas empadronadas y tal acreditaci\u00f3n sea realizada de oficio en base a los datos que constan en el padr\u00f3n municipal, en la facturaci\u00f3n del canon de gesti\u00f3n de las redes de colectores se tendr\u00e1 en cuenta el n\u00famero de personas acreditado por el ayuntamiento, de acuerdo con los requisitos que se establezcan en la correspondiente ordenanza municipal.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a029.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a010\/2023, de\u00a028 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se a\u00f1aden los n\u00fameros\u00a03 y\u00a04 al art\u00edculo\u00a036 de la Ley\u00a010\/2023, de\u00a028 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003Lo establecido en el n\u00famero\u00a02 determina que la presunci\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico superior ser\u00e1 aplicable, con car\u00e1cter retroactivo, a los siguientes proyectos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Procedimientos de concesi\u00f3n de autorizaciones iniciados a partir del\u00a030 de diciembre de\u00a02022.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por tanto, estar\u00e1n comprendidas en este apartado todas las solicitudes de autorizaci\u00f3n administrativa previa y de construcci\u00f3n, as\u00ed como todas las solicitudes de autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n, de proyectos e\u00f3licos o de sus infraestructuras de evacuaci\u00f3n, que se hayan presentado a partir de la fecha indicada y durante toda su tramitaci\u00f3n y hasta la finalizaci\u00f3n de su tramitaci\u00f3n y puesta en funcionamiento de los proyectos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Procedimientos de concesi\u00f3n de autorizaciones iniciados previamente al d\u00eda\u00a030 de\u00a0diciembre de\u00a02022, si en ese d\u00eda a\u00fan no hubiese reca\u00eddo autorizaci\u00f3n, definitiva en v\u00eda administrativa, de explotaci\u00f3n, y siempre que la aplicaci\u00f3n de esta presunci\u00f3n no afecte a los derechos preexistentes de terceros, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a01 del Reglamento (UE) 2022\/2577, del Consejo, de\u00a022 de diciembre de\u00a02022. Por tanto, estar\u00e1n comprendidas en este apartado todas las solicitudes de autorizaci\u00f3n administrativa previa y de construcci\u00f3n, as\u00ed como todas las solicitudes de autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n, de proyectos e\u00f3licos o de sus infraestructuras de evacuaci\u00f3n, cuando en la fecha indicada a\u00fan no haya reca\u00eddo la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n, definitiva en v\u00eda administrativa, que permita la puesta en funcionamiento de los proyectos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Lo establecido en este art\u00edculo ser\u00e1 aplicable hasta que se logre la neutralidad clim\u00e1tica, de acuerdo con lo indicado en el art\u00edculo\u00a016 septies de la Directiva (UE) 2023\/2413, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a018 de octubre.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a030.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/2024, de\u00a07 de noviembre, de promoci\u00f3n de los beneficios sociales y econ\u00f3micos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional quinta a la Ley\u00a02\/2024, de\u00a07 de noviembre, de promoci\u00f3n de los beneficios sociales y econ\u00f3micos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Beneficios econ\u00f3micos y sociales para aprovechamientos hidroel\u00e9ctricos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se promover\u00e1 la obtenci\u00f3n de beneficios sociales y econ\u00f3micos, entendidos en los t\u00e9rminos establecidos en esta ley, en las concesiones administrativas para la explotaci\u00f3n como aprovechamientos hidroel\u00e9ctricos de infraestructuras hidr\u00e1ulicas otorgadas previamente a su entrada en vigor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A este fin, los recursos establecidos en los pliegos de bases de las concesiones para paliar los efectos derivados de la ejecuci\u00f3n de las infraestructuras hidr\u00e1ulicas podr\u00e1n ser destinados para la realizaci\u00f3n de todas aquellas actuaciones que tengan por objeto la mejora de las condiciones de vida y la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n del medio ambiente en los \u00e1mbitos territoriales afectados. En particular, se promover\u00e1n aquellas actuaciones destinadas a la mejora de la gesti\u00f3n del ciclo integral del agua a fin de garantizar el abastecimiento de agua a los n\u00facleos de poblaci\u00f3n y contribuir al buen estado ecol\u00f3gico de las aguas y de los ecosistemas asociados.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a031.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a037\/2014, de\u00a027 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservaci\u00f3n los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura\u00a02000 en Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a037\/2014, de\u00a027 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservaci\u00f3n los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura\u00a02000 en Galicia, queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Los criterios\u00a05 y\u00a06 de la letra f) del n\u00famero\u00a03 del art\u00edculo\u00a045 quedan redactados como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab\u2013\u2002Criterio\u00a05.\u2003La realizaci\u00f3n de las tareas de desbroce y quemas controladas que se realicen en los cuatro meses de marzo a junio requerir\u00e1n la autorizaci\u00f3n de los servicios provinciales de patrimonio natural.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Criterio\u00a06.\u2003El pastoreo, el desbroce y la quema controlada son medidas de gesti\u00f3n adecuadas para los mosaicos con brezales secos (4030, 4060 y\u00a04090), matorrales escler\u00f3filos (5120 y\u00a05230*) y formaciones herb\u00e1ceas pioneras de etapas previas al establecimiento arbustivo (6160, 6170, 6210*, 6220* y\u00a06230*). Se establecer\u00e1 un l\u00edmite anual del\u00a030\u202f% de la superficie del h\u00e1bitat estimada en el momento de la declaraci\u00f3n del LIC para las medidas de gesti\u00f3n que impliquen el desbroce, incluido un m\u00e1ximo del\u00a010\u202f% para las quemas controladas. Una misma zona no podr\u00e1 desbrozarse de nuevo hasta pasados por lo menos tres a\u00f1os desde el \u00faltimo desbroce. A efectos de c\u00f3mputo, las superficies rozadas o quemadas entre los meses de octubre y febrero ser\u00e1n comunicadas previamente a los servicios provinciales de patrimonio natural. El pastoreo estar\u00e1 permitido sin l\u00edmite de superficie.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Los criterios\u00a04 y\u00a05 de la letra e) del n\u00famero\u00a03 del art\u00edculo\u00a047 quedan redactados como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab\u2013\u2002Criterio\u00a04.\u2003La realizaci\u00f3n de las tareas de desbroces y quemas controladas que se realicen en los cuatro meses de marzo a junio requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n de los servicios provinciales de patrimonio natural.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Criterio\u00a05.\u2003El pastoreo, el desbroce y la quema controlada son medidas de gesti\u00f3n adecuadas para los agrosistemas y \u00e1reas herbosas que constituyen tipos de h\u00e1bitat del anexo I de la Directiva\u00a092\/43\/CEE (6230*, 6160, 6170, 6210*, 6220*, 6230*, 6410, 6420, 6510 y\u00a06520). Se establece un l\u00edmite anual del\u00a030\u202f% de la superficie del h\u00e1bitat estimada en el momento de la declaraci\u00f3n del LIC para las medidas de gesti\u00f3n que impliquen el desbroce, incluido un m\u00e1ximo del\u00a010\u202f% para las quemas controladas. A efectos de c\u00f3mputo, las superficies desbrozadas o quemadas entre los meses de octubre y febrero ser\u00e1n comunicadas previamente a los servicios provinciales de patrimonio natural. El pastoreo estar\u00e1 permitido sin l\u00edmite de superficie.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003La letra g) del n\u00famero\u00a03 del art\u00edculo\u00a057 queda redactada como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abg)\u2003Conforme a los criterios definidos en los art\u00edculos\u00a045.3.f) y\u00a047.3.e), se consideran medidas de conservaci\u00f3n y gesti\u00f3n los desbroces y quemas controladas sobre superficies conformadas por mosaicos con brezales secos (4030, 4060 y\u00a04090), matorrales escler\u00f3filos (5120 y\u00a05230*), formaciones herb\u00e1ceas pioneras de etapas previas al establecimiento arbustivo (6160, 6170, 6210*, 6220* y\u00a06230*) y agrosistemas y \u00e1reas herbosas que constituyen tipos de h\u00e1bitat del anexo I de la Directiva\u00a092\/43\/CEE (6230*, 6160, 6170, 6210*, 6220*, 6230*, 6410, 6420, 6510 y\u00a06520).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Estas actuaciones estar\u00e1n sujetas a las siguientes condiciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Se admite el desbroce anual de hasta el\u00a030\u202f% de la superficie de cada h\u00e1bitat estimada en el momento de la declaraci\u00f3n del LIC. Una misma zona no podr\u00e1 desbrozarse de nuevo hasta pasados por lo menos tres a\u00f1os desde el \u00faltimo desbroce.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Se admite la quema controlada de hasta el\u00a010\u202f% de la superficie de cada h\u00e1bitat estimada en el momento de la declaraci\u00f3n del LIC. La superficie gestionada como quema controlada se descontar\u00e1 del tope del\u00a030\u202f% indicado en el apartado\u00a01.\u00ba para los desbroces. La frecuencia de quema m\u00e1s adecuada en Galicia se fija como m\u00ednimo en\u00a06 a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003El mantenimiento anual de las fajas de gesti\u00f3n de la biomasa no computar\u00e1 en el tope del\u00a030\u202f% indicado en el apartado\u00a01.\u00ba para los desbroces.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00ba\u2003A efectos de este plan director, son usos permitidos los desbroces y quemas controlados durante los meses de octubre a febrero. Para evitar que se superen dichos porcentajes, las superficies en las que se pretenda realizar desbroces y quemas controladas dentro de este periodo ser\u00e1n comunicadas previamente a los servicios provinciales de patrimonio natural con un mes de antelaci\u00f3n como m\u00ednimo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00ba\u2003A efectos de este plan director, son usos autorizables los desbroces y quemas controlados durante los meses de marzo a junio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u00ba\u2003El inicio del c\u00f3mputo anual de las superficies desbrozadas y quemadas se har\u00e1 a partir del\u00a01 de octubre de cada a\u00f1o.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a032.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a097\/2019, de\u00a018 de julio, por el que se regulan las competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia en la zona de servidumbre de protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el art\u00edculo\u00a020 del Decreto\u00a097\/2019, de\u00a018 de julio, por el que se regulan las competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia en la zona de servidumbre de protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a020.\u2003Duraci\u00f3n de la temporada.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La temporada de verano comenzar\u00e1 en el primer d\u00eda del periodo de Semana Santa,\u00a0entendiendo por tal el viernes inmediatamente anterior a la festividad del Viernes Santo,\u00a0y finalizar\u00e1 el\u00a031 de octubre de cada a\u00f1o natural, sin perjuicio de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo\u00a015.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dado el car\u00e1cter temporal y desmontable de los servicios de temporada, la autorizaci\u00f3n otorgada determinar\u00e1 expresamente el compromiso de las personas solicitantes de desmontar y retirar las instalaciones en el plazo de quince d\u00edas desde el final de la temporada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En todo caso, los servicios de temporada podr\u00e1n contar con una autorizaci\u00f3n por un plazo m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os,\u00a0aunque las instalaciones habr\u00e1n de desmontarse una vez acabada cada una de las temporadas incluidas en ese plazo, seg\u00fan lo dispuesto en este art\u00edculo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO III<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Educaci\u00f3n<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a033.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a08\/1987, de\u00a025 de noviembre, por la que se establece la gratuidad de los estudios de bachillerato, formaci\u00f3n profesional y artes aplicadas y oficios art\u00edsticos en los centros p\u00fablicos y la autonom\u00eda de gesti\u00f3n econ\u00f3mica de los centros docentes p\u00fablicos no universitarios de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a08\/1987, de\u00a025 de noviembre, por la que se establece la gratuidad de los estudios de bachillerato, formaci\u00f3n profesional y artes aplicadas y oficios art\u00edsticos en los centros p\u00fablicos y la autonom\u00eda de gesti\u00f3n econ\u00f3mica de los centros docentes p\u00fablicos no universitarios de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica la numeraci\u00f3n y el t\u00edtulo de la disposici\u00f3n adicional, que pasan a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional primera.\u2003Modificaci\u00f3n de las tasas\u00bb.<\/h5>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional segunda, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Autonom\u00eda de gesti\u00f3n econ\u00f3mica del Centro Auton\u00f3mico de Formaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n y de los centros de formaci\u00f3n y recursos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Al Centro Auton\u00f3mico de Formaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n y a los centros de formaci\u00f3n y recursos les ser\u00e1 aplicable lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a09, en lo que se refiere a la autonom\u00eda en su gesti\u00f3n econ\u00f3mica, 10 y\u00a012 de esta ley.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a034.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/2011, de\u00a030 de junio, de convivencia y participaci\u00f3n de la comunidad educativa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se a\u00f1ade la disposici\u00f3n adicional octava a la Ley\u00a04\/2011, de\u00a030 de junio, de convivencia y participaci\u00f3n de la comunidad educativa, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional octava.\u2003Oficina de Apoyo al Profesorado de los centros docentes p\u00fablicos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n crear\u00e1 una unidad administrativa con funciones de atenci\u00f3n, asesoramiento y apoyo al profesorado en su condici\u00f3n de autoridad p\u00fablica de los centros docentes p\u00fablicos, cuando se deriven situaciones de conflicto de convivencia en el ejercicio de sus funciones docentes y en relaci\u00f3n a otros miembros de la comunidad educativa.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO IV<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Pol\u00edtica social<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a035.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a013\/2008, de\u00a03 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se a\u00f1ade un n\u00famero\u00a03 al art\u00edculo\u00a0100 de la Ley\u00a013\/2008, de\u00a03 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003Las personas trabajadoras sociales de la Xunta de Galicia, incluyendo las del sistema sanitario p\u00fablico y las de las entidades locales, emplear\u00e1n el sistema corporativo de historia social \u00fanica electr\u00f3nica para la remisi\u00f3n de informes sociales aplicables a la gesti\u00f3n del caso. Asimismo, quedan facultadas para el cumplimiento y presentaci\u00f3n de la solicitud o documentaci\u00f3n posterior a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica cuando medie autorizaci\u00f3n expresa de la persona solicitante o de su representante.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a036.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a016\/2010, de\u00a017 de diciembre, de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n general y del sector p\u00fablico auton\u00f3mico de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el n\u00famero\u00a09 del art\u00edculo\u00a042 de la Ley\u00a016\/2010, de\u00a017 de diciembre, de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n general y del sector p\u00fablico auton\u00f3mico de Galicia, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab9.\u2003Todos los proyectos de decreto ser\u00e1n remitidos, junto con un an\u00e1lisis de impacto demogr\u00e1fico, al \u00f3rgano de direcci\u00f3n competente en materia de dinamizaci\u00f3n demogr\u00e1fica, a los efectos previstos en el art\u00edculo\u00a08 de la Ley\u00a05\/2021, de\u00a02 de febrero, de impulso demogr\u00e1fico de Galicia. Este an\u00e1lisis no ser\u00e1 necesario en el caso de los decretos previstos en las letras a) y b) del n\u00famero\u00a02 del art\u00edculo\u00a043 ni en otros que sean puramente organizativos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a037.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/2021, de\u00a02 de febrero, de impulso demogr\u00e1fico de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uno.\u2003Se modifica el n\u00famero\u00a01 del art\u00edculo\u00a08, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003En los procedimientos de elaboraci\u00f3n de proyectos de ley y de decretos, as\u00ed como de documentos de planificaci\u00f3n sectorial que tramite la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, deber\u00e1 darse traslado del texto proyectado, junto con un an\u00e1lisis de su impacto demogr\u00e1fico, al \u00f3rgano de direcci\u00f3n con competencias en materia de dinamizaci\u00f3n demogr\u00e1fica. Se le conceder\u00e1 un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles para la formulaci\u00f3n, en su caso, de las observaciones que considere procedentes en esta materia. Este an\u00e1lisis no ser\u00e1 necesario en caso de los decretos previstos en las letras a) y b) del n\u00famero\u00a02 del art\u00edculo\u00a043 de la\u00a0Ley\u00a016\/2010, de\u00a017\u00a0de diciembre, de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n general y del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, y de otros que sean puramente organizativos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se suprime la disposici\u00f3n final segunda, que queda sin contenido.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO V<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Econom\u00eda e industria<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a038.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/2008, de\u00a023 de mayo, de ordenaci\u00f3n de la miner\u00eda de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la Ley\u00a03\/2008, de\u00a023 de mayo, de ordenaci\u00f3n de la miner\u00eda de Galicia, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el n\u00famero\u00a04 del art\u00edculo\u00a023, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab4.\u2003Simult\u00e1neamente, se abrir\u00e1 un periodo de informaci\u00f3n p\u00fablica que no ser\u00e1 inferior a treinta d\u00edas h\u00e1biles, despu\u00e9s del anuncio en el \u00abDiario Oficial de Galicia\u00bb, as\u00ed como en la p\u00e1gina web de la consejer\u00eda con competencias en materia de minas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Durante el plazo indicado, cualquier persona, entidad u organismo afectado podr\u00e1 presentar cuantas alegaciones estime oportunas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se a\u00f1ade un n\u00famero\u00a05 al art\u00edculo\u00a023, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab5.\u2003De las alegaciones y de los informes recibidos en los tr\u00e1mites de informaci\u00f3n p\u00fablica y de consultas se dar\u00e1 traslado a la persona solicitante, para que esta formule la contestaci\u00f3n al contenido de aquellos en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas h\u00e1biles.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el n\u00famero\u00a03 del art\u00edculo\u00a030, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003El titular de un permiso de investigaci\u00f3n podr\u00e1 continuar con los trabajos autorizados por el periodo que dure la tramitaci\u00f3n del expediente de pr\u00f3rroga de ese permiso de investigaci\u00f3n o de otorgamiento de concesi\u00f3n derivada prevista en la legislaci\u00f3n minera. No obstante, el \u00f3rgano minero competente podr\u00e1 acordar la paralizaci\u00f3n temporal de los trabajos mediante resoluci\u00f3n motivada, hasta que se resuelva el expediente en tramitaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se crea la secci\u00f3n\u00a01.\u00aa, dentro del cap\u00edtulo\u00a01 del t\u00edtulo VI, que comprender\u00e1 los art\u00edculos del\u00a046 al\u00a049, ambos incluidos, con la siguiente denominaci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"seccion\">\u00abSecci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003R\u00e9gimen de la inspecci\u00f3n minera\u00bb<\/h5>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se modifica el n\u00famero\u00a02 del art\u00edculo\u00a046, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003La inspecci\u00f3n de las actividades incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley, as\u00ed como de la normativa en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales respeto de las actividades que impliquen el empleo de t\u00e9cnica minera, ser\u00e1 realizada por funcionarios o funcionarias que ocupen puestos de trabajo que tengan atribuido el ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n y que est\u00e9n adscritos a \u00f3rganos administrativos con competencia para el control o la inspecci\u00f3n en materia minera.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tambi\u00e9n podr\u00e1 colaborar con las funciones de inspecci\u00f3n personal de las entidades colaboradoras de la Administraci\u00f3n en el \u00e1mbito de la seguridad minera debidamente acreditadas para la realizaci\u00f3n de actividades de ensayo, certificaci\u00f3n, inspecci\u00f3n o auditor\u00eda en el \u00e1mbito de la seguridad minera. Esta colaboraci\u00f3n podr\u00e1 consistir en efectuar una visita total o parcial acompa\u00f1ado, en todo caso, de personal funcionario facultativo de minas. Asimismo, se podr\u00e1 recurrir al apoyo de entidades de colaboraci\u00f3n ambiental reguladas en el Decreto\u00a0102\/2023, de\u00a015 de junio, por el que se regulan las entidades de colaboraci\u00f3n ambiental y se crean el Registro de Entidades de Colaboraci\u00f3n Ambiental de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia y el Banco de personas expertas en evaluaci\u00f3n ambiental, para el caso de los trabajos correspondientes al seguimiento de las declaraciones ambientales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La consejer\u00eda podr\u00e1 acudir a la colaboraci\u00f3n de estas entidades siempre que la acumulaci\u00f3n de tareas, la carencia de medios u otra circunstancia extraordinaria impidan o dificulten la atenci\u00f3n de las atribuciones y funciones administrativas en su integridad con la debida garant\u00eda y satisfacci\u00f3n de los principios de eficacia, eficiencia en la asignaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos, racionalizaci\u00f3n y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gesti\u00f3n, servicio efectivo a los ciudadanos y responsabilidad por la gesti\u00f3n p\u00fablica, previstos en la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El recurso a estas entidades no podr\u00e1 suponer la externalizaci\u00f3n \u00edntegra de las funciones administrativas afectadas. Esta exigencia no se entender\u00e1 respetada por el simple hecho de que la consejer\u00eda se limite a dictar la correspondiente resoluci\u00f3n administrativa sobre la base exclusiva de las actuaciones practicadas por esas entidades.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se a\u00f1ade la secci\u00f3n\u00a02.\u00aa, dentro del cap\u00edtulo I del t\u00edtulo VI, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"seccion\">\u00abSecci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Planes de inspecci\u00f3n de seguridad minera y seguimiento ambiental<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a049 bis.\u2003Planes de inspecci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de minas elaborar\u00e1 y aprobar\u00e1 planes de inspecci\u00f3n de las actividades mineras incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley. La funci\u00f3n inspectora ser\u00e1 realizada directamente por el personal funcionario de dicha consejer\u00eda, para lo cual podr\u00e1 contar con la colaboraci\u00f3n de las entidades colaboradoras de la Administraci\u00f3n en el \u00e1mbito de la seguridad minera a las que hace referencia el art\u00edculo\u00a046.2 de esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los planes de inspecci\u00f3n realizados al amparo de lo dispuesto en este cap\u00edtulo ser\u00e1n los instrumentos directores para conseguir un conocimiento exhaustivo de las actividades, establecimientos, productos o instalaciones mineras en cuanto a su puesta en funcionamiento y condiciones de servicio, as\u00ed como al cumplimiento de las declaraciones ambientales y de los requisitos reglamentarios y de seguridad minera e industrial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En caso de explotaciones mineras que, por su antig\u00fcedad o caracter\u00edsticas, no cuenten con declaraci\u00f3n ambiental, podr\u00e1n ser objeto de las previsiones contempladas en los planes de inspecci\u00f3n. De igual forma, si durante su inspecci\u00f3n se apreciase alguna posible infracci\u00f3n con repercusi\u00f3n en el medio ambiente, se dar\u00e1 traslado de las actuaciones al \u00f3rgano competente por raz\u00f3n de la materia para que act\u00fae de acuerdo con la legislaci\u00f3n ambiental aplicable.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a049 ter.\u2003Contenido de los planes de inspecci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los planes de inspecci\u00f3n de la seguridad minera y del seguimiento ambiental se estructurar\u00e1n en programas espec\u00edficos, definidos por su alcance y contenido. Para el \u00e1mbito de la seguridad minera la administraci\u00f3n competente en materia minera realizar\u00e1 la supervisi\u00f3n, inspecci\u00f3n y control de las distintas actividades que se determinen en funci\u00f3n de las necesidades que se formulen, para lo cual podr\u00e1 contar con la colaboraci\u00f3n de las entidades colaboradoras de la Administraci\u00f3n en el \u00e1mbito de la seguridad minera, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a046.2. A trav\u00e9s de estos se comprobar\u00e1 la adecuaci\u00f3n de la puesta en funcionamiento y las condiciones de servicio al cumplimiento de los requisitos reglamentarios y de seguridad minera e industrial, incluidos los relativos a las normas b\u00e1sicas de seguridad minera, que les sean de aplicaci\u00f3n. Para el \u00e1mbito del seguimiento de las declaraciones ambientales, la Administraci\u00f3n competente en materia minera y en seguimiento ambiental realizar\u00e1 la supervisi\u00f3n, inspecci\u00f3n y control de las distintas actividades directamente. Podr\u00e1n ser asistidos por entidades de colaboraci\u00f3n ambiental en la realizaci\u00f3n material de las comprobaciones destinadas a verificar el condicionado de las declaraciones ambientales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los planes de inspecci\u00f3n de la seguridad minera y seguimiento ambiental contemplar\u00e1n, como m\u00ednimo, los siguientes contenidos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El objeto del plan de inspecci\u00f3n y los objetivos que se pretenden con cada programa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Las tipolog\u00edas de explotaciones, establecimientos de beneficio, instalaciones, equipos o recursos que deben incluirse en cada programa de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La dotaci\u00f3n de medios personales y materiales que se destinar\u00e1n al desarrollo de cada programa de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Los indicadores de resultados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003La vigencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Los programas espec\u00edficos de inspecci\u00f3n contemplar\u00e1n, como m\u00ednimo, los siguientes contenidos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El tipo de derechos mineros y\/o establecimientos sujetos a la inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003El n\u00famero de derechos y\/o establecimientos que deber\u00e1n de ser inspeccionados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Los criterios b\u00e1sicos y los aspectos de seguridad recogidos en el Reglamento general de normas de seguridad minera en los que se centrar\u00e1 la inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003La duraci\u00f3n temporal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003En su caso, las actuaciones de inspecci\u00f3n que podr\u00e1n realizar las entidades colaboradoras de la Administraci\u00f3n en el \u00e1mbito de la seguridad minera en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a046.2.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003En todo caso, uno de los programas espec\u00edficos de inspecci\u00f3n estar\u00e1 centrado espec\u00edficamente en la vigilancia del cumplimiento de las declaraciones ambientales de derechos mineros.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a049 quater.\u2003Ejecuci\u00f3n y desarrollo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de minas efectuar\u00e1 la selecci\u00f3n de derechos y establecimientos mineros objeto de los planes y programas de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Como consecuencia de lo anterior, los \u00f3rganos competentes de la citada consejer\u00eda ordenar\u00e1n las actuaciones de supervisi\u00f3n y control de los derechos y establecimientos seleccionados e incoar\u00e1n los expedientes sancionadores que procedan en los supuestos de incumplimiento de requisitos reglamentarios exigidos a las explotaciones, autorizaciones, permisos y establecimientos mineros inspeccionados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Despu\u00e9s de finalizar cada programa de inspecci\u00f3n, la consejer\u00eda competente en materia de minas elaborar\u00e1 un informe final donde se recoger\u00e1n los datos, los resultados y los incidentes m\u00e1s significativos para cada programa.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a049 quinquies.\u2003Periodicidad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de minas determinar\u00e1 la periodicidad de los planes y de los programas de inspecci\u00f3n en funci\u00f3n de las necesidades que se planteen.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En cualquier caso, la consejer\u00eda competente en materia de minas deber\u00e1, como m\u00ednimo cada dos a\u00f1os, aprobar nuevos planes de inspecci\u00f3n o prorrogar la vigencia de los ya aprobados tras un procedimiento previo de revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n de sus contenidos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a039.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto legislativo\u00a01\/2015, de\u00a012 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia en materia de pol\u00edtica industrial.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el Decreto legislativo\u00a01\/2015, de\u00a012 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad Aut\u00f3noma de Galicia en materia de pol\u00edtica industrial, de la siguiente manera:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se a\u00f1ade una letra c) al art\u00edculo\u00a068, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abc)\u2003Los proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico de car\u00e1cter industrial, tramitados de conformidad con la Ley\u00a01\/2021, de\u00a08 de enero. Su inclusi\u00f3n en el Plan de impulso y aceleraci\u00f3n de proyectos industriales se efectuar\u00e1 de oficio, una vez declarados de inter\u00e9s auton\u00f3mico, y \u00fanicamente a los efectos previstos en el art\u00edculo\u00a071.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo n\u00famero\u00a04 bis al art\u00edculo\u00a080, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab4 bis.\u2003Cuando la implantaci\u00f3n del proyecto suponga el cambio de clasificaci\u00f3n de terrenos que, de acuerdo con la legislaci\u00f3n urban\u00edstica, tuvieran la cualificaci\u00f3n de suelo r\u00fastico previamente a la aprobaci\u00f3n del proyecto industrial estrat\u00e9gico, el \u00f3rgano sustantivo solicitar\u00e1 un informe favorable del \u00f3rgano sectorial competente en materia de protecci\u00f3n del suelo r\u00fastico que corresponda, cuando se trate de suelo r\u00fastico de especial protecci\u00f3n, o, en su caso, de la consejer\u00eda competente en materia de medio rural, cuando se trate de suelo r\u00fastico de protecci\u00f3n ordinaria. En estos casos, la asignaci\u00f3n de usos pormenorizados, tipolog\u00edas edificatorias y niveles de intensidad recogidos en el proyecto habr\u00e1 de cumplir las condiciones y los est\u00e1ndares urban\u00edsticos que establece la legislaci\u00f3n del suelo de Galicia para el suelo urbanizable.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a089, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a089.\u2003Relaci\u00f3n con los instrumentos previstos en la legislaci\u00f3n de ordenaci\u00f3n del territorio.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Sin perjuicio de la regulaci\u00f3n espec\u00edfica de los proyectos industriales estrat\u00e9gicos prevista en este cap\u00edtulo para la implantaci\u00f3n de las iniciativas empresariales que cumplan los requisitos establecidos en \u00e9l, la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica o las personas promotoras, cuando se permita su promoci\u00f3n y desarrollo por iniciativa privada, podr\u00e1n alternativamente acogerse, para el desarrollo de las iniciativas empresariales, a los instrumentos de ordenaci\u00f3n del territorio previstos en la Ley\u00a01\/2021, de\u00a08 de enero, de ordenaci\u00f3n del territorio de Galicia, cuando cumplan los requisitos establecidos en ella y con sujeci\u00f3n a lo establecido en la indicada legislaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los proyectos industriales estrat\u00e9gicos se podr\u00e1n implantar en los \u00e1mbitos territoriales delimitados por los planes sectoriales y los proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico vigentes previstos en la Ley\u00a01\/2021, de\u00a08 de enero, de ordenaci\u00f3n del territorio de Galicia. Excepcionalmente, se permitir\u00e1 que los proyectos industriales estrat\u00e9gicos no se ajusten a los par\u00e1metros urban\u00edsticos establecidos en dichos instrumentos, siempre que exista un informe favorable de la consejer\u00eda que tenga las competencias para su tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En el supuesto de que se declare un proyecto industrial estrat\u00e9gico en un \u00e1mbito en que est\u00e1 en tramitaci\u00f3n un instrumento de ordenaci\u00f3n territorial para el desarrollo de suelo empresarial o un proyecto de inter\u00e9s auton\u00f3mico de car\u00e1cter industrial, se le aplicar\u00e1n a la tramitaci\u00f3n del citado instrumento los efectos previstos en el art\u00edculo\u00a0102.2 de este texto refundido. Igualmente, se aplicar\u00e1 la tramitaci\u00f3n prevista en los art\u00edculos\u00a0104, 105 y\u00a0106 para la aprobaci\u00f3n del proyecto de urbanizaci\u00f3n del instrumento de ordenaci\u00f3n territorial.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se a\u00f1ade una letra d) al n\u00famero\u00a02 del art\u00edculo\u00a097, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abd)\u2003Documento comprensivo de las obras de urbanizaci\u00f3n en los t\u00e9rminos indicados en el art\u00edculo\u00a0104, as\u00ed como la documentaci\u00f3n ambiental que proceda seg\u00fan lo establecido en los art\u00edculos\u00a0105 y\u00a0106.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se modifica el n\u00famero\u00a03 del art\u00edculo\u00a0101, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003El tr\u00e1mite de audiencia regulado en el art\u00edculo\u00a042.2 de la Ley\u00a01\/2021, de\u00a08 de enero, ser\u00e1 por un plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas, durante los cuales los ayuntamientos podr\u00e1n valorar los intereses municipales afectados y manifestar su conformidad o no con el proyecto de inter\u00e9s auton\u00f3mico.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0104, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a0104.\u2003Ejecuci\u00f3n de las obras de urbanizaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El \u00f3rgano competente para la aprobaci\u00f3n de los proyectos de urbanizaci\u00f3n ser\u00e1 la persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de suelo empresarial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El contenido de los proyectos de urbanizaci\u00f3n ser\u00e1 el establecido en la normativa urban\u00edstica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los procedimientos de aprobaci\u00f3n de los proyectos de urbanizaci\u00f3n ser\u00e1n los previstos en los dos art\u00edculos siguientes, seg\u00fan corresponda, en funci\u00f3n de la preceptiva evaluaci\u00f3n ambiental simplificada u ordinaria, de acuerdo con lo establecido en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal en materia ambiental.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Se a\u00f1ade el art\u00edculo\u00a0105, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a0105.\u2003Procedimiento de aprobaci\u00f3n de los proyectos de urbanizaci\u00f3n sometidos a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental ordinaria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los proyectos de urbanizaci\u00f3n sometidos a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental ordinaria ser\u00e1n tramitados y aprobados por el procedimiento de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental ordinaria previsto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal en materia de evaluaci\u00f3n ambiental, con aplicaci\u00f3n de las disposiciones que correspondan del cap\u00edtulo II del t\u00edtulo III de la Ley\u00a09\/2021, de\u00a025 de febrero.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003A efectos de lo previsto en el n\u00famero anterior, junto con el proyecto de urbanizaci\u00f3n se aportar\u00e1 el estudio de impacto ambiental. En su caso, la persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de suelo empresarial, en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas desde la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n completa, aprobar\u00e1 inicialmente el proyecto de urbanizaci\u00f3n y lo someter\u00e1 a informaci\u00f3n p\u00fablica por el plazo de treinta d\u00edas h\u00e1biles, mediante la publicaci\u00f3n en el \u00abDiario Oficial de Galicia\u00bb y en el Portal de transparencia y gobierno abierto de la Xunta de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Simult\u00e1neamente al tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica, se realizar\u00e1n las consultas a las administraciones p\u00fablicas y personas interesadas. En todo caso, se dar\u00e1 audiencia al ayuntamiento o ayuntamientos que resulten afectados y se solicitar\u00e1n las autorizaciones y los informes sectoriales que sean preceptivos. Transcurrido el plazo de veinte d\u00edas h\u00e1biles sin que se comuniquen los informes auton\u00f3micos y municipales solicitados, se entender\u00e1n emitidos con car\u00e1cter favorable, sin que esta previsi\u00f3n afecte, en ning\u00fan caso, a lo previsto con car\u00e1cter b\u00e1sico por el art\u00edculo\u00a040 de la Ley\u00a021\/2013, de\u00a09 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Finalizada la tramitaci\u00f3n ambiental, el \u00f3rgano de direcci\u00f3n competente en materia de suelo empresarial requerir\u00e1 a la persona promotora que presente el proyecto de urbanizaci\u00f3n adaptado a la declaraci\u00f3n de impacto ambiental en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003En su caso, la persona titular del \u00f3rgano de direcci\u00f3n competente en materia de suelo empresarial, en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas desde la presentaci\u00f3n del proyecto de urbanizaci\u00f3n adaptado a la declaraci\u00f3n de impacto ambiental, aprobar\u00e1 definitivamente el proyecto de urbanizaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Ocho.\u2003Se a\u00f1ade el art\u00edculo\u00a0106, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a0106.\u2003Procedimiento de aprobaci\u00f3n de los proyectos de urbanizaci\u00f3n sometidos a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental simplificada.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los proyectos de urbanizaci\u00f3n sometidos a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental simplificada ser\u00e1n presentados por la persona promotora junto con la solicitud de inicio de la evaluaci\u00f3n ambiental y el documento ambiental.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Finalizada la tramitaci\u00f3n ambiental, el \u00f3rgano de direcci\u00f3n competente en materia de suelo empresarial requerir\u00e1 a la persona promotora que presente el proyecto de urbanizaci\u00f3n adaptado al informe de impacto ambiental en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En su caso, la persona titular del \u00f3rgano de direcci\u00f3n competente en materia de suelo empresarial, en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas desde la presentaci\u00f3n del proyecto de urbanizaci\u00f3n adaptado al informe de impacto ambiental, aprobar\u00e1 inicialmente el proyecto de urbanizaci\u00f3n y lo someter\u00e1 a informaci\u00f3n p\u00fablica por el plazo de treinta d\u00edas h\u00e1biles, mediante publicaci\u00f3n en el \u00abDiario Oficial de Galicia\u00bb y en el Portal de transparencia y gobierno abierto de la Xunta de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Simult\u00e1neamente al tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica, se dar\u00e1 audiencia al ayuntamiento o ayuntamientos que resulten afectados y se solicitar\u00e1n las autorizaciones y los informes sectoriales que sean preceptivos. Transcurrido el plazo de veinte d\u00edas h\u00e1biles sin que se comuniquen los informes auton\u00f3micos y municipales solicitados, se entender\u00e1n emitidos con car\u00e1cter favorable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003A la vista del resultado del tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica y de audiencia, as\u00ed como de las autorizaciones y de los informes emitidos, el \u00f3rgano de direcci\u00f3n competente en materia de suelo empresarial requerir\u00e1 a la persona promotora que introduzca las modificaciones que procedan en el documento y elabore la propuesta final de este en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Completados los tr\u00e1mites de los n\u00fameros anteriores, la persona titular del \u00f3rgano de direcci\u00f3n competente en materia de suelo empresarial, en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas h\u00e1biles, aprobar\u00e1 definitivamente el proyecto de urbanizaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Nueve.\u2003Se a\u00f1ade la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima.\u2003Proyectos estrat\u00e9gicos de cero emisiones netas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Aquellos proyectos a los que se les reconozca la condici\u00f3n de proyecto estrat\u00e9gico de cero emisiones netas, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2024\/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a013 de junio de\u00a02024, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricaci\u00f3n de tecnolog\u00edas de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018\/1724, y con la normativa de \u00e1mbito nacional correspondiente a esta materia, podr\u00e1n tramitarse, a opci\u00f3n de las personas promotoras de los mismos, conforme a lo dispuesto en el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo III de este texto refundido para los proyectos industriales estrat\u00e9gicos, salvo que, por las propias caracter\u00edsticas del proyecto, exista un procedimiento administrativo alternativo que permita obtener su aprobaci\u00f3n en un plazo inferior.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diez.\u2003Se a\u00f1ade la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cimo primera, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cimo primera.\u2003Garant\u00edas procedimentales aplicables a los proyectos industriales estrat\u00e9gicos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Con la finalidad de dotar de la mayor garant\u00eda jur\u00eddica al procedimiento, as\u00ed como de dar cumplimiento a los principios de eficacia, econom\u00eda y celeridad en la actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n p\u00fablica, el \u00f3rgano competente en la tramitaci\u00f3n de los proyectos industriales estrat\u00e9gicos habilitar\u00e1, mediante resoluci\u00f3n, un modelo espec\u00edfico de presentaci\u00f3n de solicitudes de reconocimiento de persona interesada en los proyectos industriales estrat\u00e9gicos, que ser\u00e1 de uso obligatorio de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a066.6 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para garantizar la confidencialidad de los datos de car\u00e1cter personal, as\u00ed como, en su caso, la debida acreditaci\u00f3n de la representaci\u00f3n, cada solicitud de reconocimiento como persona interesada habr\u00e1 de ser individualizada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Junto con la solicitud deber\u00e1 aportarse la documentaci\u00f3n que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente para dicho reconocimiento. Asimismo, en el supuesto de que la solicitud se formule en representaci\u00f3n de otra persona, deber\u00e1 aportarse la documentaci\u00f3n que acredite la representaci\u00f3n fidedigna por cualquier medio v\u00e1lido en derecho.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si la solicitud no re\u00fane los requisitos exigidos, se requerir\u00e1 al solicitante para que, en un plazo de\u00a0diez d\u00edas, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicaci\u00f3n de que, si as\u00ed no lo hace, se le tendr\u00e1 por desistido de su petici\u00f3n, previa resoluci\u00f3n que habr\u00e1 de dictarse en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a021 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Para simplificar y facilitar a las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas que deseen participar en el proceso de informaci\u00f3n p\u00fablica la presentaci\u00f3n de sus alegaciones, el \u00f3rgano competente en la tramitaci\u00f3n de los proyectos industriales estrat\u00e9gicos habilitar\u00e1, mediante resoluci\u00f3n, un modelo espec\u00edfico de presentaci\u00f3n de alegaciones a los proyectos industriales estrat\u00e9gicos durante el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica previsto en el art\u00edculo\u00a080.3 de este decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Terminado el plazo de informaci\u00f3n p\u00fablica y de consultas a las administraciones p\u00fablicas afectadas, la consejer\u00eda competente en materia de industria remitir\u00e1 a la persona promotora los informes y alegaciones recibidos para su consideraci\u00f3n en la redacci\u00f3n, en su caso, de la nueva versi\u00f3n del proyecto y del estudio de impacto ambiental.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a083 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, la comparecencia en el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica no otorga, por si misma, la condici\u00f3n de persona interesada. Por lo tanto, las personas alegantes que deseen solicitar la condici\u00f3n de persona interesada en el procedimiento habr\u00e1n de realizar su solicitud mediante el modelo espec\u00edfico previsto en el apartado primero de este art\u00edculo. No ser\u00e1 posible solicitar el reconocimiento como persona interesada en el escrito de alegaciones.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a040.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a09\/2021, de\u00a025 de febrero, de simplificaci\u00f3n administrativa y de apoyo a la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la Ley\u00a09\/2021, de\u00a025 de febrero, de simplificaci\u00f3n administrativa y de apoyo a la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica de Galicia, de la siguiente manera:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se a\u00f1ade una secci\u00f3n\u00a03.\u00aa al cap\u00edtulo I del t\u00edtulo III, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"seccion\">\u00abSecci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Unidad de mercado en la tramitaci\u00f3n auton\u00f3mica<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a028 bis.\u2003Promoci\u00f3n de la unidad de mercado.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Xunta de Galicia promover\u00e1 la aplicaci\u00f3n de los principios del mercado abierto en la elaboraci\u00f3n de anteproyectos de ley y de normas reglamentarias para evitar la introducci\u00f3n de restricciones injustificadas en la actividad econ\u00f3mica y estimular la libre circulaci\u00f3n y el establecimiento de los operadores econ\u00f3micos y la libre circulaci\u00f3n de bienes y servicios por todo el territorio espa\u00f1ol.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el n\u00famero\u00a01 del art\u00edculo\u00a047, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003La unidad responsable de la tramitaci\u00f3n someter\u00e1 a informaci\u00f3n p\u00fablica, durante el plazo de treinta d\u00edas, de forma simult\u00e1nea, el proyecto de ejecuci\u00f3n, el estudio de impacto ambiental, en caso de evaluaci\u00f3n ambiental ordinaria, y, en su caso, el proyecto sectorial, mediante su publicaci\u00f3n en el \u00abDiario Oficial de Galicia\u00bb, as\u00ed como en la p\u00e1gina web de la consejer\u00eda competente en materia de energ\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En caso de evaluaci\u00f3n ambiental simplificada, el promotor podr\u00e1 solicitar la tramitaci\u00f3n simult\u00e1nea de la evaluaci\u00f3n ambiental y del procedimiento de autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En caso de que se solicite la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica, se realizar\u00e1 de forma simult\u00e1nea el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica mediante la publicaci\u00f3n en uno de los peri\u00f3dicos de mayor circulaci\u00f3n de cada una de las provincias afectadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Durante el plazo indicado, cualquier persona, entidad u organismo interesado podr\u00e1 presentar cuantas alegaciones estime oportunas o solicitar el examen del expediente y de la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica o de la parte de esta que se acuerde. De las alegaciones presentadas se dar\u00e1 traslado a la persona solicitante, para que esta formule la contestaci\u00f3n al contenido de aquellas y lo comunique a la unidad tramitadora en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a041.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/2022, de\u00a018 de octubre, de \u00e1reas empresariales de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la Ley\u00a03\/2022, de\u00a018 de octubre, de \u00e1reas empresariales de Galicia, de la siguiente manera:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica la letra e) del art\u00edculo\u00a011, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abe)\u2003La delimitaci\u00f3n de los \u00e1mbitos territoriales donde se localicen las \u00e1reas de suelo empresarial, que, en general, se desarrollar\u00e1n a trav\u00e9s de planes estructurantes de ordenaci\u00f3n de suelo empresarial o de proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico, as\u00ed como las directrices para la redacci\u00f3n de dichos instrumentos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Plan sectorial de ordenaci\u00f3n de \u00e1reas empresariales de Galicia podr\u00e1 establecer la ordenaci\u00f3n detallada, la clasificaci\u00f3n y la categorizaci\u00f3n de alguno de los \u00e1mbitos delimitados. En este supuesto, para estos \u00e1mbitos, en los casos en que se prevean actuaciones de promoci\u00f3n p\u00fablica y siempre que la ordenaci\u00f3n est\u00e9 suficientemente detallada, incluyendo la transformaci\u00f3n urban\u00edstica del suelo con destino a suelo empresarial, incluida la urbanizaci\u00f3n complementaria que necesiten los terrenos, el plan sectorial tendr\u00e1 el contenido y los efectos de los planes estructurantes de ordenaci\u00f3n del suelo empresarial, conforme al art\u00edculo\u00a033 y a la secci\u00f3n IV del cap\u00edtulo III del presente t\u00edtulo, y podr\u00e1 desarrollarse directamente por un proyecto de desarrollo y urbanizaci\u00f3n o, en su caso, por un proyecto de urbanizaci\u00f3n, sin necesidad de aprobar en ese \u00e1mbito un plan estructurante de ordenaci\u00f3n del suelo empresarial.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el n\u00famero\u00a02 del art\u00edculo\u00a024, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003La aprobaci\u00f3n del Plan sectorial de ordenaci\u00f3n de \u00e1reas empresariales de Galicia no implica la modificaci\u00f3n de la clasificaci\u00f3n urban\u00edstica de los terrenos incluidos en los \u00e1mbitos de las \u00e1reas empresariales delimitados en \u00e9l, excepto en el supuesto previsto en el segundo p\u00e1rrafo de la letra e) del art\u00edculo\u00a011. En este \u00faltimo caso, el plan sectorial surtir\u00e1 los efectos previstos en la secci\u00f3n IV del cap\u00edtulo III del presente t\u00edtulo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se a\u00f1ade un n\u00famero\u00a06 al art\u00edculo\u00a024, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab6.\u2003Antes de la obtenci\u00f3n de t\u00edtulo habilitante de naturaleza urban\u00edstica o autorizaci\u00f3n auton\u00f3mica, en los casos en que esta sea preceptiva, para cualquier uso del suelo o actividad que pretenda implantarse en los terrenos incluidos dentro de los \u00e1mbitos delimitados por el Plan sectorial de ordenaci\u00f3n de \u00e1reas empresariales de Galicia que se encuentren sin desarrollar, ser\u00e1 necesario obtener informe favorable del \u00f3rgano de direcci\u00f3n con competencia en suelo empresarial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Podr\u00e1 autorizarse la implantaci\u00f3n de proyectos industriales estrat\u00e9gicos dentro de los \u00e1mbitos del Plan sectorial de ordenaci\u00f3n de \u00e1reas empresariales de Galicia cuando est\u00e9 suficientemente justificada la idoneidad de la localizaci\u00f3n del proyecto industrial estrat\u00e9gico y su implantaci\u00f3n en el \u00e1mbito previsto en el Plan sectorial de ordenaci\u00f3n de \u00e1reas empresariales de Galicia no inviabilice su futuro desarrollo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifica la letra c) del n\u00famero\u00a04 del art\u00edculo\u00a026, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abc)\u2003La eliminaci\u00f3n total o parcial de los \u00e1mbitos delimitados, siempre que la superficie eliminada de manera acumulada suponga menos de un\u00a020\u202f% de la superficie total de las \u00e1reas empresariales incluidas en el plan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando se proponga la eliminaci\u00f3n de \u00e1mbitos del plan, la consejer\u00eda competente en materia de suelo empresarial solicitar\u00e1 un informe, que tendr\u00e1 car\u00e1cter preceptivo y no vinculante, al ayuntamiento o ayuntamientos en que se sit\u00faa el \u00e1rea, o parte de esta, que se pretende eliminar, que habr\u00e1 de emitirse en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas h\u00e1biles. Igualmente, se someter\u00e1 a informaci\u00f3n p\u00fablica la citada eliminaci\u00f3n y se dar\u00e1 audiencia al promotor previsto en el plan sectorial.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se modifica el n\u00famero\u00a01 del art\u00edculo\u00a030, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003El desarrollo de las actuaciones de suelo empresarial previstas en el Plan sectorial de ordenaci\u00f3n de \u00e1reas empresariales de Galicia se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de planes estructurantes de ordenaci\u00f3n del suelo empresarial cuando dichas actuaciones sean de promoci\u00f3n p\u00fablica. Se except\u00faan de esta obligatoriedad las actuaciones cuyo plan sectorial contenga la ordenaci\u00f3n detallada, la clasificaci\u00f3n y la categorizaci\u00f3n a la que se refiere el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo\u00a011.e), cuyo desarrollo podr\u00e1 realizarse directamente por un proyecto de desarrollo y urbanizaci\u00f3n o, en su caso, por un proyecto de urbanizaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el t\u00edtulo III.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se a\u00f1ade un n\u00famero\u00a03 al art\u00edculo\u00a047, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003En los \u00e1mbitos en que el Plan sectorial de ordenaci\u00f3n de \u00e1reas empresariales de Galicia contenga la ordenaci\u00f3n detallada a que se refiere el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo\u00a011.e), su desarrollo y ejecuci\u00f3n requerir\u00e1 de la aprobaci\u00f3n de un proyecto de desarrollo y urbanizaci\u00f3n o, en su caso, de un proyecto de urbanizaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en las letras a) y b) del n\u00famero anterior.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Se a\u00f1ade el art\u00edculo\u00a077 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a077 bis.\u2003Comercializaci\u00f3n de inmuebles destinados a suelo empresarial y parcelas de titularidad de la Sociedad Gesti\u00f3n del Suelo de Galicia-Gestur, SA.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La Sociedad Gesti\u00f3n del Suelo de Galicia-Gestur, SA, de acuerdo con su finalidad de promoci\u00f3n del suelo empresarial, realizar\u00e1 la gesti\u00f3n de su patrimonio con la finalidad de lograr una comercializaci\u00f3n eficiente de los inmuebles destinados a suelo empresarial y de las parcelas de su titularidad, mediante su enajenaci\u00f3n o disposici\u00f3n con sujeci\u00f3n al derecho privado y atendiendo al valor de mercado de los bienes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003A estos efectos, podr\u00e1 optar discrecionalmente, aplicando criterios de gesti\u00f3n patrimonial que as\u00ed lo aconsejen, por disponer, enajenar o constituir derechos reales sobre los inmuebles y parcelas; en particular, por las modalidades establecidas en este art\u00edculo, sin perjuicio de otras modalidades adecuadas que, en atenci\u00f3n a las condiciones del mercado inmobiliario y a la estrategia de la sociedad p\u00fablica, adopte en cada momento su consejo de administraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Podr\u00e1n utilizarse procedimientos de licitaci\u00f3n p\u00fablica para la puesta en el mercado de los bienes cuando as\u00ed lo decida el consejo de administraci\u00f3n, en particular cuando pueda presumirse, por la naturaleza y las caracter\u00edsticas de los mismos o porque se trata de su primera comercializaci\u00f3n, que existe un inter\u00e9s comercial y la posibilidad de la presentaci\u00f3n competitiva de ofertas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En casos justificados podr\u00e1n tenerse en cuenta, adem\u00e1s del precio, otros criterios de adjudicaci\u00f3n; en particular, con la finalidad de promover la ocupaci\u00f3n de las parcelas con actividades empresariales que, por su importancia, naturaleza o interacci\u00f3n con otras, fomenten la actividad y ocupaci\u00f3n del resto del parque empresarial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Asimismo, la sociedad p\u00fablica podr\u00e1 optar discrecionalmente, aplicando criterios de gesti\u00f3n patrimonial que as\u00ed lo aconsejen, por proceder a la enajenaci\u00f3n de las parcelas e inmuebles mediante la adjudicaci\u00f3n directa. En particular, entre otros supuestos, podr\u00e1 optar por esta modalidad de venta en los siguientes casos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Proyectos empresariales singulares establecidos en el art\u00edculo\u00a075.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Proyectos industriales estrat\u00e9gicos a los que se refiere la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Los supuestos en que quede desierto un procedimiento de licitaci\u00f3n anterior, o en los que no llegue a t\u00e9rmino por no haberse podido formalizar el contrato por una causa imputable al adjudicatario o adjudicataria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Operaciones de permuta de suelo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Cuando las parcelas se adjudiquen a favor de organismos o entidades p\u00fablicas, as\u00ed como a favor de fundaciones p\u00fablicas auton\u00f3micas, o a empresas participadas por la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia u otra entidad de su sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Cuando las parcelas hayan sido reservadas en un procedimiento de consulta de inter\u00e9s de car\u00e1cter vinculante bajo las condiciones fijadas en los pliegos de cl\u00e1usulas generales aprobadas por el consejo de administraci\u00f3n de la sociedad p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Cuando las parcelas provengan de compromisos recogidos en escritura p\u00fablica en el momento de compraventa de parcelas de fases o pol\u00edgonos anteriores y sean necesarias para la expansi\u00f3n del adjudicatario o adjudicataria de estas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Cuando las parcelas objeto de adjudicaci\u00f3n sean colindantes con otras propiedades del adjudicatario o de la adjudicataria y sean necesarias para la expansi\u00f3n de su actividad empresarial, siempre que el o la solicitante acredite suficientemente su necesidad de expansi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.\u2003El consejo de administraci\u00f3n de la sociedad p\u00fablica podr\u00e1 discrecionalmente aprobar modalidades de oferta permanente o peri\u00f3dica de determinados inmuebles y parcelas, especialmente de aquellos que hayan sido ofertados en una licitaci\u00f3n y no se hayan vendido, o aquellos en los que, atendiendo al tiempo transcurrido o a otras circunstancias, pueda presumirse que no existe un inter\u00e9s comercial competitivo. En tales casos, se dar\u00e1 publicidad suficiente a la posibilidad de adquisici\u00f3n de estos bienes, indicando las condiciones de adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003El consejo de administraci\u00f3n de la sociedad p\u00fablica podr\u00e1 aprobar criterios especiales de liquidaci\u00f3n de bienes cuya conservaci\u00f3n en su patrimonio no sea eficiente ni rentable o se considere de car\u00e1cter antiecon\u00f3mico, atendiendo a sus costes de gesti\u00f3n y mantenimiento por todos los conceptos y, en especial, aquellos que hubiesen permanecido sin vender durante un periodo de tiempo superior a ocho a\u00f1os o aquellos que no sean aptos para el cumplimiento de sus fines sociales, como fincas r\u00fasticas, no aptas para urbanizar, o aquellas que no tengan utilidad comercial. En estos casos podr\u00e1n aprobarse condiciones de tasaci\u00f3n y venta especiales, que tengan en cuenta las circunstancias indicadas y, en especial, el coste de mantenimiento, y proceder a su enajenaci\u00f3n de forma directa, ofertando los bienes a posibles interesados o interesadas, especialmente a los colindantes. Dicha aprobaci\u00f3n se realizar\u00e1 teniendo en cuenta el cumplimiento de las reglas fiscales definidas en la Ley org\u00e1nica\u00a02\/2012, de\u00a027 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003En los actos de disposici\u00f3n de parcelas en \u00e1reas empresariales de la sociedad p\u00fablica podr\u00e1n establecerse limitaciones para impedir el acaparamiento y ofertas puramente especulativas, como el sometimiento de la venta a la condici\u00f3n resolutoria de la edificaci\u00f3n del inmueble, de acuerdo con el planeamiento aplicable, y la puesta en marcha de la actividad en determinado periodo de tiempo, as\u00ed como cl\u00e1usulas penales o garant\u00edas en relaci\u00f3n a estas cuestiones. El plazo estipulado, as\u00ed como los criterios para la concesi\u00f3n de su pr\u00f3rroga por causas justificadas, podr\u00e1n variar en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de la actividad prevista, del \u00e1rea en que se implanta, as\u00ed como de la demanda de suelo empresarial por parte de otras empresas en la zona.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La sociedad p\u00fablica tendr\u00e1 en cuenta el incumplimiento de las condiciones de la venta, sin perjuicio de la posibilidad de ejercer las acciones judiciales pertinentes para el ejercicio de la conducci\u00f3n resolutoria, a efectos de la exclusi\u00f3n del propietario en otros procedimientos de venta de suelo empresarial.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Ocho.\u2003Se a\u00f1ade la disposici\u00f3n transitoria novena, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n transitoria novena.\u2003Medidas excepcionales y temporales dirigidas a la creaci\u00f3n de suelo empresarial.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Al objeto de favorecer la implantaci\u00f3n de iniciativas empresariales y la creaci\u00f3n de suelo empresarial, como medida temporal y extraordinaria, se habilita la posibilidad de que los planes estructurantes de ordenaci\u00f3n del suelo empresarial regulados en el art\u00edculo\u00a031 de esta ley sean promovidos por entidades del sector p\u00fablico estatal, siempre que sea declarado previamente el inter\u00e9s auton\u00f3mico de la actuaci\u00f3n por el Consejo de la Xunta de Galicia, previa solicitud justificada por parte de la entidad interesada en desarrollar el instrumento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Para la declaraci\u00f3n del inter\u00e9s auton\u00f3mico previsto en el n\u00famero anterior se tendr\u00e1 en cuenta, entre otros aspectos, la idoneidad de la localizaci\u00f3n, la demanda de suelo empresarial en la zona, as\u00ed como la capacidad de la entidad para promover el suelo empresarial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Asimismo, se aplicar\u00e1 la tramitaci\u00f3n de urgencia y, por tanto, se reducir\u00e1n a la mitad los plazos de tramitaci\u00f3n del plan sectorial de \u00e1reas empresariales, estructurantes de ordenaci\u00f3n de suelo empresarial, as\u00ed como de los instrumentos a los que se refiere el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a047.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en la normativa b\u00e1sica estatal, as\u00ed como para la presentaci\u00f3n de solicitudes y recursos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Estas medidas temporales y excepcionales ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02029.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO VI<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Empleo p\u00fablico<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a042.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/2015, de\u00a029 de abril, del empleo p\u00fablico de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la Ley\u00a02\/2015, de\u00a029 de abril, del empleo p\u00fablico de Galicia, de la siguiente manera:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a09, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a09.\u2003Personal laboral.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El personal laboral al servicio de las administraciones p\u00fablicas incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley se rige, adem\u00e1s de por la legislaci\u00f3n laboral y por las normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de esta ley que as\u00ed lo dispongan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, en materia de permisos por nacimiento, adopci\u00f3n, de la persona progenitora diferente de la madre biol\u00f3gica, de lactancia y parental, el personal laboral al servicio de las administraciones p\u00fablicas se regir\u00e1 por lo previsto en esta ley. Por tanto, no ser\u00e1n aplicables a este personal las previsiones de la legislaci\u00f3n laboral sobre las suspensiones de los contratos de trabajo que, en su caso, corresponder\u00edan por los mismos supuestos de hecho.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se suprimen el n\u00famero\u00a02 y la letra f) del n\u00famero\u00a03 del art\u00edculo\u00a024, que quedan sin contenido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tres.\u2003Se modifica la letra e) del art\u00edculo\u00a060, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abe)\u2003Toma de posesi\u00f3n dentro del plazo de un mes a partir de la publicaci\u00f3n del nombramiento o dentro del plazo previsto en la correspondiente convocatoria del proceso selectivo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se a\u00f1ade un n\u00famero\u00a03 al art\u00edculo\u00a0117, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003El personal funcionario tiene derecho a ausentarse del puesto de trabajo por el tiempo indispensable para la realizaci\u00f3n de los actos preparatorios de la donaci\u00f3n de \u00f3rganos o tejidos, siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0121, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a0121.\u2003Permiso por nacimiento para la madre biol\u00f3gica.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En los casos de parto, la madre funcionaria tiene derecho a un permiso retribuido de veintid\u00f3s semanas. En el supuesto de familia monoparental, por existir una \u00fanica persona progenitora, el permiso ser\u00e1 de treinta y dos semanas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La duraci\u00f3n del permiso previsto en este art\u00edculo se ampliar\u00e1 en los casos y por los periodos que a continuaci\u00f3n se determinan:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Discapacidad del hijo o hija, dos semanas m\u00e1s, una para cada una de las personas progenitoras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Partos m\u00faltiples, dos semanas m\u00e1s por cada hijo o hija a partir del segundo, una para cada una de las personas progenitoras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Partos prematuros y aquellos en los que, por cualquier otra causa, el neonato haya de permanecer hospitalizado a continuaci\u00f3n del parto, tantos d\u00edas como el neonato se encuentre hospitalizado, hasta un m\u00e1ximo de trece semanas adicionales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003El permiso por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto ser\u00e1n obligatorias y habr\u00e1n de disfrutarse a jornada completa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Catorce semanas, que ser\u00e1n veintid\u00f3s en caso de familia monoparental, que podr\u00e1n distribuirse, a voluntad de la madre, en periodos semanales para disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalizaci\u00f3n del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003Dos semanas, que ser\u00e1n cuatro en caso de familia monoparental, para el cuidado de menor, que podr\u00e1n distribuirse, a voluntad de la madre, en periodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Este permiso constituye un derecho individual de la madre biol\u00f3gica, sin que pueda transferirse su ejercicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003El permiso previsto en los supuestos\u00a02.\u00ba y\u00a03.\u00ba del n\u00famero\u00a03 de este art\u00edculo podr\u00e1 disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en este art\u00edculo. En caso del disfrute interrumpido del permiso se requerir\u00e1, para cada periodo de disfrute, un preaviso de al menos quince d\u00edas y se realizar\u00e1 por semanas completas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de las semanas a que se refiere el supuesto\u00a03.\u00ba, cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, por la misma persona y hecho causante, y el periodo solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administraci\u00f3n en la que ambas presten servicios, esta podr\u00e1 aplazar la concesi\u00f3n del permiso por un periodo razonable, justific\u00e1ndolo por escrito y despu\u00e9s de ofrecer una alternativa de disfrute m\u00e1s flexible.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003En los casos de fallecimiento de la madre, el ejercicio del derecho al permiso previsto en este art\u00edculo corresponder\u00e1 a la otra persona progenitora. Se descontar\u00e1, en su caso, el periodo de duraci\u00f3n del permiso consumido por la madre fallecida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duraci\u00f3n del permiso no se ver\u00e1 reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporaci\u00f3n al puesto de trabajo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el periodo de descanso obligatorio, se podr\u00e1 participar en los cursos de formaci\u00f3n que convoque la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.\u2003A efectos de lo dispuesto en este art\u00edculo, el t\u00e9rmino de \u00abmadre\u00bb incluye tambi\u00e9n a las personas trans gestantes.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0122 de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a0122.\u2003Permiso por adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En los casos de adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, el personal funcionario tiene derecho a un permiso retribuido de veintid\u00f3s semanas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el supuesto de familia monoparental, por existir una \u00fanica persona progenitora, el permiso ser\u00e1 de treinta y dos semanas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La duraci\u00f3n del permiso previsto en este art\u00edculo se ampliar\u00e1 en los casos y por los periodos que a continuaci\u00f3n se determinan:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Discapacidad de la menor adoptada o acogida, dos semanas m\u00e1s, una para cada una de las personas progenitoras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento m\u00faltiple, dos semanas m\u00e1s por cada menor adoptada o acogida a partir de la segunda, una para cada una de las personas progenitoras.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003El permiso de cada una de las personas progenitoras por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores a la resoluci\u00f3n judicial por la que se constituye la adopci\u00f3n, o bien a la decisi\u00f3n administrativa de guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento, ser\u00e1n obligatorias y habr\u00e1n de disfrutarse a jornada completa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Catorce semanas, que ser\u00e1n veintid\u00f3s en el caso de familia monoparental, que podr\u00e1n distribuirse, a voluntad de aquellas, en periodos semanales para disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalizaci\u00f3n del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de los doce meses, contados, o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resoluci\u00f3n judicial por la que se constituye la adopci\u00f3n o bien desde la decisi\u00f3n administrativa de guarda con fines de adopci\u00f3n o de acogimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003Dos semanas, que ser\u00e1n cuatro en el caso de familia monoparental, para el cuidado de menor, que podr\u00e1n distribuirse, a voluntad de aquellas, en periodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En ning\u00fan caso un mismo o una misma menor podr\u00e1 dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Este permiso constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003El permiso previsto en los supuestos\u00a02.\u00ba y\u00a03.\u00ba del n\u00famero\u00a03 podr\u00e1 disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en este art\u00edculo. En el caso del disfrute interrumpido del permiso se requerir\u00e1, para cada periodo de disfrute, un preaviso de al menos quince d\u00edas y se realizar\u00e1 por semanas completas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de las semanas a las que se refiere el supuesto\u00a03.\u00ba, cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, por la misma persona y hecho causante, y el periodo solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administraci\u00f3n en la que ambas presten servicios, esta podr\u00e1 aplazar la concesi\u00f3n del permiso por un periodo razonable, justific\u00e1ndolo por escrito y despu\u00e9s de ofrecer una alternativa de disfrute m\u00e1s flexible.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Durante el disfrute del permiso previsto en este art\u00edculo, una vez finalizado el periodo de descanso obligatorio, el personal funcionario podr\u00e1 participar en los cursos de formaci\u00f3n que convoque la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Los supuestos de adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, recogidos en este art\u00edculo son los que as\u00ed se establezcan en la normativa aplicable en la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia. El acogimiento simple habr\u00e1 de tener una duraci\u00f3n no inferior a un a\u00f1o.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003El personal funcionario tendr\u00e1 derecho al permiso por el tiempo indispensable para la asistencia a las preceptivas sesiones de informaci\u00f3n y preparaci\u00f3n y para la realizaci\u00f3n de los preceptivos informes psicol\u00f3gicos y sociales previos a la declaraci\u00f3n de idoneidad que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0124, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a0124.\u2003Permiso del progenitor diferente de la madre biol\u00f3gica por nacimiento, guarda con fines de adopci\u00f3n, acogimiento o adopci\u00f3n de un hijo o hija.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En los casos de nacimiento, acogimiento, guarda con fines de adopci\u00f3n o adopci\u00f3n de un hijo o hija, el personal funcionario que no est\u00e9 disfrutando del permiso por parto, acogimiento, guarda con fines de adopci\u00f3n o adopci\u00f3n previsto en esta ley tiene derecho a un permiso retribuido de diecinueve semanas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el supuesto de familia monoparental, por existir una \u00fanica persona progenitora, el permiso ser\u00e1 de treinta y dos semanas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este permiso se ampliar\u00e1 en dos semanas m\u00e1s, una para cada una de las personas progenitoras, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento m\u00faltiples, para disfrutar a partir de la fecha del nacimiento o de la decisi\u00f3n administrativa de acogimiento o de guarda con fines de adopci\u00f3n o de la resoluci\u00f3n judicial por la que se constituya la adopci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuaci\u00f3n del parto, este permiso se ampliar\u00e1 en tantos d\u00edas como el neonato se encuentre hospitalizado, con un m\u00e1ximo de trece semanas adicionales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duraci\u00f3n del permiso no se ver\u00e1 reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporaci\u00f3n al puesto de trabajo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podr\u00e1 participar en los cursos de formaci\u00f3n que convoque la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El permiso de cada una de las personas progenitoras por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores a la resoluci\u00f3n judicial por la que se constituye la adopci\u00f3n, o bien a la decisi\u00f3n administrativa de guarda con fines de adopci\u00f3n o de acogimiento, ser\u00e1n obligatorias y habr\u00e1n de disfrutarse a jornada completa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Once semanas, que ser\u00e1n veintid\u00f3s en caso de familia monoparental, que podr\u00e1n distribuirse, a voluntad de aquellas, en periodos semanales para disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalizaci\u00f3n del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de los doce meses, contados o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resoluci\u00f3n judicial por la que se constituye la adopci\u00f3n o bien desde la decisi\u00f3n administrativa de guarda con fines de adopci\u00f3n o de acogimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003Dos semanas, que ser\u00e1n cuatro en el caso de familia monoparental, para el cuidado de menor, que podr\u00e1n distribuirse, a voluntad de aquellas, en periodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Este permiso constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El permiso previsto en los supuestos\u00a02.\u00ba y\u00a03.\u00b0 podr\u00e1 disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en este art\u00edculo. En el caso del disfrute interrumpido del permiso se requerir\u00e1, para cada periodo de disfrute, un preaviso de al menos quince d\u00edas y se realizar\u00e1 por semanas completas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En caso de disfrute interrumpido del permiso se requerir\u00e1, para cada periodo de disfrute, un preaviso de al menos quince d\u00edas y se realizar\u00e1 por semanas completas. En caso de que se hubiese optado por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana veintid\u00f3s del permiso por nacimiento, por adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento, si la persona progenitora que disfruta de este \u00faltimo permiso solicita la acumulaci\u00f3n del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas del permiso regulado en el art\u00edculo\u00a0112, ser\u00e1 a la finalizaci\u00f3n de ese periodo cuando se dar\u00e1 inicio al c\u00f3mputo de las semanas restantes del permiso de la otra persona progenitora, resultantes de descontar a la totalidad del permiso que corresponda las seis semanas ya disfrutadas como descanso obligatorio posteriores al hecho causante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En caso de las semanas a que se refiere el supuesto\u00a03.\u00ba, cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, y el periodo solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administraci\u00f3n en la que ambas presten servicios, esta podr\u00e1 aplazar la concesi\u00f3n del permiso por un periodo razonable, justific\u00e1ndolo por escrito y despu\u00e9s de ofrecer una alternativa de gozo m\u00e1s flexible.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El permiso previsto en este art\u00edculo es independiente del uso compartido del permiso por parto o por adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El personal funcionario que est\u00e9 disfrutando del permiso por parto o por adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento puede hacer uso del permiso previsto en este art\u00edculo inmediatamente a continuaci\u00f3n de la finalizaci\u00f3n del periodo de duraci\u00f3n de aquel en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Cuando la persona titular del derecho hubiese fallecido antes de la utilizaci\u00f3n \u00edntegra del permiso, por la parte que reste.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Si la filiaci\u00f3n de la otra persona progenitora no est\u00e1 determinada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Cuando una resoluci\u00f3n judicial dictada en proceso de nulidad, separaci\u00f3n o divorcio, iniciado antes de la utilizaci\u00f3n del permiso, le reconozca a la persona que est\u00e9 disfrutando de este la guardia del hijo o la hija.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Ocho.\u2003Se a\u00f1ade un art\u00edculo\u00a0124 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a0124 bis.\u2003Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido\/a.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El personal funcionario tiene derecho a un permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido\/a por tiempo superior a un a\u00f1o, hasta el momento en que el\/la menor cumpla ocho a\u00f1os. No tendr\u00e1 car\u00e1cter retribuido, tendr\u00e1 una duraci\u00f3n no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, y podr\u00e1 disfrutarse a tiempo completo o en r\u00e9gimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y con arreglo a los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este permiso constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio. Cuando las necesidades del servicio lo permitan, corresponder\u00e1 a la persona progenitora, adoptante o acogedora especificar la fecha de inicio y de finalizaci\u00f3n de su disfrute o, en su caso, de los periodos de disfrute En dicho caso, habr\u00e1 de comunicarlo a la Administraci\u00f3n con una antelaci\u00f3n de quince d\u00edas y deber\u00e1 realizarse por semanas completas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, por la misma persona y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso en los que el disfrute del permiso parental en el periodo solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administraci\u00f3n en la que ambas presten servicios, esta podr\u00e1 aplazar la concesi\u00f3n del permiso por un periodo razonable, justific\u00e1ndolo por escrito y despu\u00e9s de ofrecer una alternativa de disfrute m\u00e1s flexible.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A efectos de lo dispuesto en este art\u00edculo, el t\u00e9rmino de \u00abmadre biol\u00f3gica\u00bb incluye tambi\u00e9n a las personas trans gestantes.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Nueve.\u2003Se a\u00f1ade una letra p) al art\u00edculo\u00a0167, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abp)\u2003Cuando sea nombrado director o directora territorial de una consejer\u00eda de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diez.\u2003Se modifica el cuadro del n\u00famero\u00a01 de la disposici\u00f3n adicional octava, respecto de la escala de sistemas y tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, en los apartados de denominaci\u00f3n y titulaci\u00f3n, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<table class=\"tabla top\">\n<colgroup>\n<col width=\"18%\"\/>\n<col width=\"18%\"\/>\n<col width=\"12%\"\/>\n<col width=\"25%\"\/>\n<col width=\"27%\"\/>\n        <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th>\u00abDenominaci\u00f3n<\/th>\n<th>Especialidades<\/th>\n<th>Subgrupo<\/th>\n<th>Funciones<\/th>\n<th>Titulaci\u00f3n<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Escala superior de sistemas y tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">A1<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Funciones directivas en las \u00e1reas de tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n y de las comunicaciones, as\u00ed como la planificaci\u00f3n, el dise\u00f1o y el desarrollo de sistemas operativos y de comunicaciones. Direcci\u00f3n de proyectos de desarrollo y mantenimiento de aplicaciones. Auditor\u00eda, planificaci\u00f3n, control de calidad y seguridad inform\u00e1ticas y t\u00e9cnicas de sistemas y comunicaciones de nivel superior.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">T\u00edtulo universitario oficial de grado, licenciado universitario o licenciada universitaria de ingenier\u00eda en: Telecomunicaciones, Inform\u00e1tica, Matem\u00e1ticas, Estad\u00edstica, F\u00edsica, Inteligencia artificial o Ciencia del Dato, o bien titulaciones equivalentes del nivel 3 del Marco Espa\u00f1ol de Cualificaciones para la Educaci\u00f3n Superior (MECES) de los mismos \u00e1mbitos de conocimiento.\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Once.\u2003Se modifica el cuadro del n\u00famero\u00a02 de la disposici\u00f3n adicional octava, respecto de la escala de gesti\u00f3n de sistemas de inform\u00e1tica, en los apartados de denominaci\u00f3n y titulaci\u00f3n, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<table class=\"tabla top\">\n<colgroup>\n<col width=\"18%\"\/>\n<col width=\"18%\"\/>\n<col width=\"12%\"\/>\n<col width=\"25%\"\/>\n<col width=\"27%\"\/>\n        <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th>\u00abDenominaci\u00f3n<\/th>\n<th>Especialidades<\/th>\n<th>Subgrupo<\/th>\n<th>Funciones<\/th>\n<th>Titulaci\u00f3n<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Escala de gesti\u00f3n de sistemas y tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">A2<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">An\u00e1lisis funcional de nuevas aplicaciones, mantenimiento de aplicaciones en explotaci\u00f3n, an\u00e1lisis y programaci\u00f3n de las aplicaciones en el desarrollo y control de desarrollos inform\u00e1ticos.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">T\u00edtulo universitario oficial de grado, ingenier\u00eda, diplomado universitario o diplomada universitaria o de Ingenier\u00eda T\u00e9cnica en: Telecomunicaciones, Inform\u00e1tica Matem\u00e1ticas, Estad\u00edstica, F\u00edsica, Inteligencia Artificial o Ciencia del Dato, o bien titulaciones equivalentes de los niveles 2 y 3 del Marco Espa\u00f1ol de Cualificaciones para la Educaci\u00f3n Superior (MECES) de los mismos \u00e1mbitos de conocimiento.\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Doce.\u2003Se modifica el cuadro del n\u00famero\u00a03 de la disposici\u00f3n adicional octava, respecto de la escala t\u00e9cnica auxiliar de inform\u00e1tica, en los apartados de denominaci\u00f3n y titulaci\u00f3n, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<table class=\"tabla top\">\n<colgroup>\n<col width=\"18%\"\/>\n<col width=\"18%\"\/>\n<col width=\"12%\"\/>\n<col width=\"25%\"\/>\n<col width=\"27%\"\/>\n        <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th>\u00abDenominaci\u00f3n<\/th>\n<th>Especialidades<\/th>\n<th>Subgrupo<\/th>\n<th>Funciones<\/th>\n<th>Titulaci\u00f3n<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Escala de t\u00e9cnico\/a especialista en tecnolog\u00edas y sistemas de la informaci\u00f3n.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">C1<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Desarrollo y explotaci\u00f3n inform\u00e1tica, tales como programaci\u00f3n, operaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica b\u00e1sica a las personas usuarias.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">T\u00edtulo de formaci\u00f3n profesional de grado medio de la familia de Inform\u00e1tica y Comunicaciones, o titulaci\u00f3n de t\u00e9cnico en Instalaciones de Telecomunicaciones de la familia de Electricidad y Electr\u00f3nica, o bien titulaciones equivalentes de los niveles 4 y 5 del Marco Espa\u00f1ol de Cualificaci\u00f3n para el Aprendizaje Permanente (MECU) de dichas familias.\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Trece.\u2003Se modifica el cuadro del n\u00famero\u00a03 de la disposici\u00f3n adicional novena, para la creaci\u00f3n de la escala de instructor\/a de pesca, a\u00f1adiendo a la redacci\u00f3n existente el siguiente apartado:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<table class=\"tabla top\">\n<colgroup>\n<col width=\"18%\"\/>\n<col width=\"18%\"\/>\n<col width=\"12%\"\/>\n<col width=\"25%\"\/>\n<col width=\"27%\"\/>\n        <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th>\u00abDenominaci\u00f3n<\/th>\n<th>Especialidades<\/th>\n<th>Subgrupo<\/th>\n<th>Funciones<\/th>\n<th>Titulaci\u00f3n<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Escala de instructor o instructora de pesca.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">B<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Funci\u00f3n docente en los m\u00f3dulos de pesca de las ense\u00f1anzas regladas y no regladas de las escuelas oficiales n\u00e1utico-pesqueras de la Consejer\u00eda del Mar.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">T\u00e9cnico o t\u00e9cnica superior en Transporte Mar\u00edtimo y Pesca de Altura, o equivalente, y t\u00edtulo profesional de capitana o capit\u00e1n de pesca.\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Catorce.\u2003Se modifica el cuadro del n\u00famero\u00a03 de la disposici\u00f3n adicional novena, para a\u00f1adir la escala operativa del Servicio de Guardacostas de Galicia, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<table class=\"tabla top\">\n<colgroup>\n<col width=\"18%\"\/>\n<col width=\"18%\"\/>\n<col width=\"12%\"\/>\n<col width=\"25%\"\/>\n<col width=\"27%\"\/>\n        <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th>\u00abDenominaci\u00f3n<\/th>\n<th>Especialidades<\/th>\n<th>Subgrupo<\/th>\n<th>Funciones<\/th>\n<th>Titulaci\u00f3n<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\" rowspan=\"2\">Escala operativa del Servicio de Guardacostas de Galicia.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">Patr\u00f3n o patrona.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\" rowspan=\"2\">B<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2013\u2002Las definidas en la Ley 2\/2004, de 21\u00a0de abril, por la que se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia, o norma que la sustituya.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">T\u00e9cnico o t\u00e9cnica superior en Transporte Mar\u00edtimo y Pesca de Altura o equivalente y el t\u00edtulo profesional de patr\u00f3n o patrona de altura de la Marina Mercante sin restricciones o superior con atribuciones de mando en buques civiles.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">Mec\u00e1nico o mec\u00e1nica.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2013\u2002Las definidas en la Ley 2\/2004, de 21\u00a0de abril, por la que se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia, o norma que la sustituya.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">T\u00e9cnico o t\u00e9cnica superior en Organizaci\u00f3n del Mantenimiento de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones o equivalente, y el t\u00edtulo profesional de mec\u00e1nico o mec\u00e1nica mayor naval de la Marina Mercante sin restricciones o superior con atribuciones de jefe o jefa de m\u00e1quinas en buques civiles.\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Quince.\u2003Se modifica el cuadro del n\u00famero\u00a04 de la disposici\u00f3n adicional novena, suprimiendo del mencionado n\u00famero la \u00abEscala operativa del Servicio de Guardacostas de Galicia\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Diecis\u00e9is.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional decimonovena, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional decimonovena.\u2003Uso no sexista del lenguaje.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En cumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley\u00a07\/2023, de\u00a030 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, los t\u00e9rminos empleados en masculino gen\u00e9rico en las disposiciones adicionales octava y novena de la Ley\u00a02\/2015, de\u00a029 de abril, del empleo p\u00fablico de Galicia, se entender\u00e1n realizadas en lenguaje no sexista e inclusivo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diecisiete.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima.\u2003Desarrollo reglamentario de lo dispuesto en el n\u00famero\u00a04 de la disposici\u00f3n transitoria octava de la Ley\u00a02\/2015, de\u00a029 de abril, del empleo p\u00fablico de Galicia, y del sistema de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El Consejo de la Xunta de Galicia aprobar\u00e1 durante el a\u00f1o\u00a02026 el desarrollo reglamentario previsto en el n\u00famero\u00a04 de la disposici\u00f3n transitoria octava de la Ley\u00a02\/2015, de\u00a029 de abril, de empleo p\u00fablico de Galicia, as\u00ed como del sistema de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o previsto en su art\u00edculo\u00a083, de acuerdo con las siguientes normas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La progresi\u00f3n en la carrera administrativa reconocida se estructurar\u00e1 en grados y ser\u00e1 horizontal, consistente en el ascenso de grado, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo. Existir\u00e1 un grado inicial y cuatro grados sucesivos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Se encuadra inicialmente en el grado inicial a todo el personal funcionario de cada cuerpo o escala. Los grados sucesivos al grado inicial se reconocer\u00e1n, de forma consecutiva, a solicitud previa de la persona interesada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Ser\u00e1 requisito necesario para los ascensos la antig\u00fcedad que se establezca en el grado anterior, y se valorar\u00e1, en la forma en que se determine, la trayectoria y actuaci\u00f3n profesional, la calidad de los trabajos, los conocimientos adquiridos y otros m\u00e9ritos y aptitudes por raz\u00f3n de la especificidad de la funci\u00f3n desarrollada y la experiencia. Para los ascensos de grado, asimismo, se tendr\u00e1 en cuenta el resultado de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o profesional, de acuerdo con el sistema que se establezca en desarrollo del art\u00edculo\u00a083 de la Ley\u00a02\/2015, de\u00a029 de abril.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003La progresi\u00f3n en la carrera administrativa alcanzada por el personal funcionario mediante este sistema ser\u00e1 retribuida mediante la percepci\u00f3n de una retribuci\u00f3n adicional al complemento de destino, seg\u00fan el grupo o subgrupo profesional de pertenencia, y que se denominar\u00e1 \u00abcomplemento de carrera\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003El desarrollo reglamentario previsto en el n\u00famero\u00a04 de la disposici\u00f3n transitoria octava de la Ley\u00a02\/2015, de\u00a029 de abril, y del sistema de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o previsto en su art\u00edculo\u00a083 establecer\u00e1 los plazos de su implantaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n y, en particular, el momento a partir del cual ser\u00e1 necesario tener en cuenta la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o profesional para los ascensos de grado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Mientras no sea aplicable la normativa de desarrollo prevista en esa disposici\u00f3n y se proceda a su efectiva implantaci\u00f3n, la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica podr\u00e1 aprobar convocatorias para el reconocimiento del grado profesional alcanzado, de acuerdo con los requisitos que se establezcan en ellas y los acuerdos que, en su caso, se alcancen con las organizaciones sindicales.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dieciocho.\u2003Se modifica el n\u00famero\u00a04 de la disposici\u00f3n transitoria tercera, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab4.\u2003El personal funcionario de carrera que, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, acceda a los puestos directivos a los que hace referencia esta disposici\u00f3n se mantendr\u00e1 en la situaci\u00f3n de servicio activo, con reserva del puesto de trabajo que ocupe con car\u00e1cter definitivo en el momento del nombramiento, si dicho puesto se obtuvo mediante concurso ordinario.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diecinueve.\u2003Se a\u00f1ade un n\u00famero\u00a07 a la disposici\u00f3n final quinta, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab7.\u2003Mientras no se produzca el desarrollo reglamentario de las diferentes escalas del grupo B, el personal funcionario perteneciente a la escala operativa del Servicio de Guardacostas de Galicia, especialidad de patr\u00f3n\/patrona y mec\u00e1nico\/a, y el personal de nuevo ingreso de esta escala, as\u00ed como el personal funcionario de nuevo ingreso de la escala de instructor\/a de pesca, continuar\u00e1 integrado en el subgrupo C1.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO VII<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Hacienda y administraci\u00f3n p\u00fablica<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a043.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a011\/1996, de\u00a030 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia para\u00a01997.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el art\u00edculo\u00a045 de la Ley\u00a011\/1996, de\u00a030 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia para\u00a01997, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a045.\u2003De la gesti\u00f3n recaudatoria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La gesti\u00f3n recaudatoria de la hacienda p\u00fablica gallega, tanto de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma como de sus organismos aut\u00f3nomos, sus agencias p\u00fablicas, sus entidades p\u00fablicas empresariales y sus consorcios, le corresponde a la consejer\u00eda competente en materia de hacienda y ser\u00e1 llevada:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003En periodo voluntario, por los \u00f3rganos de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, con arreglo a su norma de organizaci\u00f3n, y por los \u00f3rganos de las entidades p\u00fablicas instrumentales citadas anteriormente cuando tengan atribuida la gesti\u00f3n de los correspondientes recursos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003En periodo ejecutivo, por los \u00f3rganos competentes de la Administraci\u00f3n tributaria de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, con arreglo a la norma de organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n tributaria, cuando se trate de recursos de la hacienda p\u00fablica gallega y de las entidades p\u00fablicas instrumentales citadas anteriormente, exigibles en la v\u00eda de apremio.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Cuando la ley establezca que un ingreso de derecho p\u00fablico de naturaleza no tributaria es exigible en la v\u00eda de apremio y esa recaudaci\u00f3n le corresponda a la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, esta podr\u00e1 establecer mediante orden la asunci\u00f3n de la recaudaci\u00f3n en el periodo voluntario del ingreso en caso de no tenerla atribuida y regular el procedimiento correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En caso de que se asuma la recaudaci\u00f3n en periodo voluntario de estos ingresos, se aplicar\u00e1 su normativa espec\u00edfica, salvo para los plazos de ingreso y el procedimiento recaudatorio, en que se aplicar\u00e1 la normativa tributaria. En defecto de normativa espec\u00edfica, se aplicar\u00e1 la normativa tributaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La recaudaci\u00f3n de estos ingresos, una vez realizada en periodo voluntario y\/o en periodo ejecutivo, se transferir\u00e1 a las entidades p\u00fablicas instrumentales, una vez deducidos los costes de gesti\u00f3n. Estos costes de gesti\u00f3n se determinar\u00e1n en el orden y ser\u00e1n, como m\u00ednimo, los recargos previstos en el art\u00edculo\u00a028 de la Ley\u00a058\/2023, de\u00a017 de diciembre, general tributaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los \u00f3rganos de recaudaci\u00f3n de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda podr\u00e1n asumir la gesti\u00f3n recaudatoria de los recursos de otras administraciones p\u00fablicas cuando as\u00ed se les encomiende en virtud de una ley o de un convenio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para la recaudaci\u00f3n de estos recursos, se aplicar\u00e1 su normativa espec\u00edfica, salvo para los plazos de ingreso y el procedimiento recaudatorio, en que se aplicar\u00e1 la normativa tributaria. En defecto de normativa espec\u00edfica se aplicar\u00e1 la normativa tributaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La recaudaci\u00f3n de estos ingresos, una vez realizada en periodo voluntario y\/o en periodo ejecutivo, se transferir\u00e1 a la administraci\u00f3n p\u00fablica titular del recurso, una vez deducidos los costes de gesti\u00f3n. Estos costes de gesti\u00f3n se determinar\u00e1n mediante orden de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda y ser\u00e1n, como m\u00ednimo, los recargos previstos en el art\u00edculo\u00a028 de la Ley\u00a058\/2023, de\u00a017 de diciembre, general tributaria.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a044.\u2003Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de r\u00e9gimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo\u00a01\/1999, de\u00a07 de octubre.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el texto refundido de la Ley de r\u00e9gimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo\u00a01\/1999, de\u00a07 de octubre, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica la letra b) del art\u00edculo\u00a09, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abb)\u2003La administraci\u00f3n, gesti\u00f3n y recaudaci\u00f3n de sus propios derechos econ\u00f3micos, sin perjuicio del establecido en el art\u00edculo\u00a045 de la Ley\u00a011\/1996, de\u00a030 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia para\u00a01997.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica la letra a) del art\u00edculo\u00a088, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00aba)\u2003El pago de las obligaciones de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma y de las entidades p\u00fablicas instrumentales se\u00f1aladas en el art\u00edculo anterior y la gesti\u00f3n recaudatoria de los derechos econ\u00f3micos de la hacienda p\u00fablica gallega, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo\u00a010 de la Ley\u00a015\/2010, de\u00a028 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a045.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a014\/2013, de\u00a026 de diciembre, de racionalizaci\u00f3n del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a014\/2013, de\u00a026 del diciembre, de racionalizaci\u00f3n del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el n\u00famero\u00a01 del art\u00edculo\u00a035 quater, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003La duraci\u00f3n del mandato de los miembros del Tribunal ser\u00e1 de seis a\u00f1os, renovables. No obstante lo anterior, la primera renovaci\u00f3n del Tribunal se realizar\u00e1 de forma parcial a los tres a\u00f1os del nombramiento. A respecto de esto, se determinar\u00e1 mediante sorteo el miembro que deba cesar, salvo que alguno voluntariamente se quiera acoger a esta expiraci\u00f3n de su mandato.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifican los n\u00fameros\u00a03 y\u00a04 del art\u00edculo\u00a035 quater, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003En caso de vacante, ausencia o enfermedad, as\u00ed como en los casos en que se haya declarado la abstenci\u00f3n o la recusaci\u00f3n de alguno de los miembros que les impida ejercer su funci\u00f3n, el Tribunal podr\u00e1 constituirse con la asistencia de los restantes, cualquier que sea su n\u00famero. A estos efectos, la persona titular de la Presidencia ser\u00e1 sustituida de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a016.3 de la Ley\u00a016\/2010, de\u00a017 de diciembre, de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n general y del sector p\u00fablico auton\u00f3mico de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, en los supuestos indicados en el p\u00e1rrafo anterior, y si resulta necesario, el Consejo de la Xunta de Galicia podr\u00e1 nombrar a una persona suplente de forma temporal que re\u00fana los mismos requisitos requeridos para la persona titular.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Los miembros del Tribunal desarrollar\u00e1n su funci\u00f3n en r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n exclusiva. La persona titular de la Presidencia estar\u00e1 sometida al r\u00e9gimen de actividades e incompatibilidades de altos cargos establecido en la Ley\u00a01\/2016, de\u00a018 de enero, de transparencia y buen gobierno, y las personas titulares de las vocal\u00edas estar\u00e1n sujetas a lo dispuesto en la Ley\u00a053\/1984, de\u00a026 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones p\u00fablicas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional decimotercera, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional decimotercera.\u2003Instrucci\u00f3n, resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n de los procedimientos de resoluci\u00f3n contractual.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los procedimientos de resoluci\u00f3n contractual que se tramiten de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0212 de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de contratos del sector p\u00fablico, por la que se trasponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a02014\/23\/UE y\u00a02014\/24\/UE, de\u00a026 de febrero de\u00a02014, por parte de los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia y sus entidades instrumentales deber\u00e1n ser instruidos, resueltos y notificados en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o. Asimismo, ese plazo ser\u00e1 aplicable para los procedimientos de resoluci\u00f3n contractual que tramiten los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de las entidades locales y las universidades p\u00fablicas radicadas en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a046.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a01\/2016, de\u00a018 de enero, de transparencia y buen gobierno.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a01\/2016, de\u00a018 de enero, de transparencia y buen gobierno, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el n\u00famero\u00a01 del art\u00edculo\u00a028, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Contra toda resoluci\u00f3n expresa o presunta en materia de acceso podr\u00e1 interponerse una reclamaci\u00f3n ante la Comisi\u00f3n de la Transparencia, salvo en aquellas dictadas por los sujetos previstos en el art\u00edculo\u00a03.1.d), contra las cuales solo cabr\u00e1 la interposici\u00f3n de un recurso contencioso-administrativo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el n\u00famero\u00a04 del art\u00edculo\u00a028, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab4.\u2003Una vez notificadas las personas interesadas, y previa disociaci\u00f3n de los datos de car\u00e1cter personal que contengan, las resoluciones de la Comisi\u00f3n de la Transparencia por las que se resuelven las reclamaciones de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica se publicar\u00e1n en el Portal de transparencia y gobierno abierto y habr\u00e1n de ser tenidas en cuenta por parte de los sujetos que hayan dictado las resoluciones objeto de reclamaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el n\u00famero\u00a01 del art\u00edculo\u00a032, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Se crea el Comisionado de la Transparencia y se le atribuyen sus funciones a la Presidencia del Consejo Consultivo de Galicia.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a033, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a033.\u2003La Comisi\u00f3n de la Transparencia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se crea la Comisi\u00f3n de la Transparencia como \u00f3rgano colegiado independiente adscrito al Consejo Consultivo de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Se compondr\u00e1 de los siguientes miembros:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Presidente o presidenta: el presidente o presidenta del Consejo Consultivo de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Vocales: una persona representante de la Comisi\u00f3n Interdepartamental de Informaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de la Xunta de Galicia, una persona representante del Consejo de Cuentas y una persona representante de la Federaci\u00f3n Gallega de Municipios y Provincias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Secretario o secretaria: un letrado o una letrada al servicio de Consejo Consultivo de Galicia, designado o designada por el Pleno del Consejo Consultivo a propuesta de su Presidencia. La persona que ejerza las funciones de secretario o secretaria tendr\u00e1 voz y voto.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003La Comisi\u00f3n de la Transparencia es el \u00f3rgano independiente al que le corresponde la resoluci\u00f3n de las reclamaciones frente a las resoluciones de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica que establece el art\u00edculo\u00a028. En caso de empate, el presidente o presidenta tendr\u00e1 voto dirimente.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo\">Cinco.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a034, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a034.\u2003Separaci\u00f3n de funciones y medios.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Comisionado de la Transparencia y la Comisi\u00f3n de la Transparencia actuar\u00e1n con separaci\u00f3n de sus funciones respecto de las otras que le correspondan al Consejo Consultivo de Galicia, si bien contar\u00e1n con los medios personales y materiales asignados a esta instituci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a035, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a035.\u2003Colaboraci\u00f3n con el Comisionado de la Transparencia y con la Comisi\u00f3n de la Transparencia de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los sujetos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley prestar\u00e1n la colaboraci\u00f3n necesaria al Comisionado de la Transparencia y a la Comisi\u00f3n de la Transparencia de Galicia para el correcto desarrollo de sus funciones, facilitando la informaci\u00f3n que les soliciten en su respectivo \u00e1mbito competencial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La Xunta de Galicia, a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n Interdepartamental de Informaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a031, remitir\u00e1 al Comisionado de la Transparencia el informe referido en el art\u00edculo\u00a05.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a036, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a036.\u2003Informe anual al Parlamento.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Comisionado de la Transparencia elaborar\u00e1 un informe anual relativo al grado de aplicaci\u00f3n y cumplimiento de esta ley, en el cual incluir\u00e1, en todo caso:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Los criterios interpretativos y las recomendaciones que formule durante ese a\u00f1o.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La relaci\u00f3n de las reclamaciones presentadas contra denegaciones de solicitudes de acceso y el sentido de su resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La actividad de asesoramiento realizada en materia de transparencia, del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Los requerimientos efectuados de subsanaci\u00f3n de los incumplimientos que se puedan producir.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003La evaluaci\u00f3n del grado de cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa por parte de los distintos sujetos incluidos en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. Se formular\u00e1n requerimientos expresos en caso de un cumplimiento insuficiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Este informe se presentar\u00e1 al Parlamento de Galicia y estar\u00e1 tambi\u00e9n a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda dentro del Portal de transparencia y gobierno abierto, as\u00ed como en la p\u00e1gina web del Consejo Consultivo de Galicia.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Ocho.\u2003Se modifica el n\u00famero\u00a01 del art\u00edculo\u00a051 septies, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003La Autoridad Gallega de Protecci\u00f3n de la Persona Informante es un \u00f3rgano colegiado constituido de la siguiente manera:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Presidencia: la persona titular del Valedor del Pueblo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Personas vocales: la persona titular de la Consejer\u00eda Mayor del Consejo de Cuentas, la persona titular de la Presidencia del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, la persona titular de la Secretar\u00eda General del Valedor del Pueblo y la persona titular de la Vicesecretar\u00eda General del Valedor del Pueblo, que ejercer\u00e1 las funciones de secretario o secretaria, con voz y voto.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Las personas titulares podr\u00e1n designar personas suplentes. Los nombres de las personas titulares y suplentes deber\u00e1n figurar en el portal de transparencia y en la p\u00e1gina web de la Autoridad.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Nueve.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n adicional quinta, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Reclamaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La resoluci\u00f3n de la reclamaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a024 de la Ley\u00a019\/2013, de\u00a09 de\u00a0diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, corresponder\u00e1, en el supuesto de resoluciones dictadas por las entidades locales de Galicia, a la Comisi\u00f3n de la Transparencia de Galicia.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diez.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n adicional sexta, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Dotaci\u00f3n de personal funcionario adicional.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Para el ejercicio de las funciones que esta ley atribuye al Comisionado de la Transparencia y a la Comisi\u00f3n de la Transparencia, el Consejo Consultivo de Galicia podr\u00e1 dotarse del personal funcionario adicional, respetando los l\u00edmites presupuestarios establecidos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a047.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/2019, de\u00a017 de julio, de administraci\u00f3n digital de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la Ley\u00a04\/2019, de\u00a017 de julio, de administraci\u00f3n digital de Galicia, en el siguiente sentido:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el n\u00famero\u00a01 del art\u00edculo\u00a025, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003A partir de la informaci\u00f3n disponible en la Carpeta ciudadana sobre las personas interesadas, la Administraci\u00f3n general y las entidades instrumentales del sector p\u00fablico auton\u00f3mico podr\u00e1n ofrecer, de forma proactiva, servicios personalizados en el ejercicio de sus funciones y competencias, relativos a sus preferencias personales y a sus intereses, siempre que se apliquen las medidas adecuadas para la protecci\u00f3n de los derechos, las libertades y los intereses leg\u00edtimos de las personas destinatarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La habilitaci\u00f3n de un servicio como proactivo se llevar\u00e1 a cabo tras su aprobaci\u00f3n por parte del \u00f3rgano competente por raz\u00f3n de la materia, previo informe de su viabilidad por parte del \u00f3rgano de direcci\u00f3n competente en materia de simplificaci\u00f3n administrativa y de la entidad del sector p\u00fablico auton\u00f3mico con competencias en materia de desarrollo digital.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo\u00a042 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a042 bis.\u2003Prestaci\u00f3n de servicios de modo remoto por v\u00eddeo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La Administraci\u00f3n general y las entidades p\u00fablicas instrumentales del sector p\u00fablico auton\u00f3mico de Galicia podr\u00e1n prestar servicios de modo remoto mediante sistemas de v\u00eddeo, siempre que se garanticen los principios de seguridad, integridad, confidencialidad y protecci\u00f3n de datos personales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Para la verificaci\u00f3n de la identidad de las personas usuarias, se podr\u00e1n emplear m\u00e9todos de identificaci\u00f3n remota por v\u00eddeo, incluyendo videoconferencia o videoidentificaci\u00f3n automatizada, siempre que estos m\u00e9todos ofrezcan garant\u00edas equivalentes en t\u00e9rminos de fiabilidad a la presencia f\u00edsica, conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 910\/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a023 de julio de\u00a02014, relativo a la identificaci\u00f3n electr\u00f3nica y los servicios de confianza para las transacciones electr\u00f3nicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva\u00a01999\/93\/CE.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica la letra d) del n\u00famero\u00a01 del art\u00edculo\u00a043, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abd)\u2003Los sistemas de firma electr\u00f3nica basados en la utilizaci\u00f3n de firma manuscrita digitalizada en las condiciones y t\u00e9rminos que se establezcan, para facilitar la actuaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda tanto ante el personal empleado p\u00fablico de la red de oficinas de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda y registro, como ante aquel personal empleado p\u00fablico que presta servicios en movilidad en presencia de la ciudadan\u00eda y fuera de las oficinas administrativas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se a\u00f1ade la letra e) al n\u00famero\u00a01 del art\u00edculo\u00a043, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abe)\u2003Cualquier otro sistema que la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica considere v\u00e1lido, en los t\u00e9rminos y condiciones que se establezcan, en especial para facilitar las relaciones electr\u00f3nicas de las personas nacionales y extranjeras no residentes con la Administraci\u00f3n, as\u00ed como para facilitar la acreditaci\u00f3n de la voluntad expresa de la ciudadan\u00eda cuando esta est\u00e9 perfectamente identificada en presencia de empleados o empleadas p\u00fablicas pero carezca de acceso a otros sistemas de firma.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se suprime el n\u00famero\u00a04 del art\u00edculo\u00a049, que queda sin contenido.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a048.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/2025, de\u00a02 de abril, para el desarrollo y el impulso de la inteligencia artificial en Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la Ley\u00a02\/2025, de\u00a02 de abril, para el desarrollo y el impulso de la inteligencia artificial en Galicia, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a01, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Esta ley tiene por objeto establecer el marco organizativo para el dise\u00f1o, adquisici\u00f3n, implementaci\u00f3n y uso de la inteligencia artificial en la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia y en su sector p\u00fablico, de conformidad con la regulaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea y con la normativa b\u00e1sica estatal en esta materia, de las cuales constituye su desarrollo y ejecuci\u00f3n en la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003A estos efectos, la ley regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico del uso de la inteligencia artificial por el sector p\u00fablico gallego en el desarrollo de su actividad administrativa, en la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos y en sus relaciones con la ciudadan\u00eda, empresas, entidades y dem\u00e1s administraciones p\u00fablicas, promoviendo la adopci\u00f3n de una inteligencia artificial centrada en el ser humano, segura, fiable, con un alto nivel de protecci\u00f3n de la salud y de los derechos fundamentales y respetuosa con el medio ambiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Asimismo, la ley tiene por objeto impulsar el desarrollo de la inteligencia artificial en el tejido empresarial y en el ecosistema de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, a fin de mejorar su productividad y competitividad.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifican las letras f), g), h) e i) del art\u00edculo\u00a04, que quedan redactadas como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abf)\u2003Funcionamiento de un sistema de inteligencia artificial: la capacidad de un sistema de inteligencia artificial para lograr su finalidad prevista, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2024\/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a013 de junio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Datos de entrenamiento: datos utilizados para entrenar un sistema de inteligencia artificial mediante el ajuste de sus par\u00e1metros entrenables, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2024\/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a013 de junio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Datos de validaci\u00f3n: datos utilizados para proporcionar una evaluaci\u00f3n del sistema de inteligencia artificial entrenado y para adaptar sus par\u00e1metros no entrenables y su proceso de aprendizaje para, entre otras cosas, evitar el subajuste o sobreajuste, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2024\/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a013 de junio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Datos de prueba: los datos utilizados para proporcionar una evaluaci\u00f3n independiente del sistema de inteligencia artificial a fin de confirmar el funcionamiento previsto de dicho sistema antes de la introducci\u00f3n en el mercado o la puesta en servicio, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2024\/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a013 de junio.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a016, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a016.\u2003An\u00e1lisis del impacto organizativo, econ\u00f3mico, social y medioambiental.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Sin perjuicio de la correspondiente evaluaci\u00f3n de impacto relativa a derechos fundamentales para los sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2024\/1689, de\u00a013 de junio, o, en su caso, la relativa a la protecci\u00f3n de datos de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016\/679, de\u00a027 de abril, la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica establecer\u00e1 procesos dirigidos a analizar y evaluar los posibles riesgos asociados a los sistemas de inteligencia artificial que la propia Administraci\u00f3n auton\u00f3mica pretenda dise\u00f1ar o emplear.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La finalidad de dicho an\u00e1lisis ser\u00e1 determinar, con la antelaci\u00f3n suficiente, cu\u00e1les son los potenciales riesgos que puede implicar la implantaci\u00f3n de un concreto sistema de inteligencia artificial en relaci\u00f3n a su efectividad, seguridad, uso de recursos y costes econ\u00f3micos e impacto organizativo, social y ambiental, as\u00ed como los mecanismos de mitigaci\u00f3n o compensaci\u00f3n de sus efectos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Este an\u00e1lisis clasificar\u00e1 los riesgos en funci\u00f3n de su gravedad y probabilidad y propondr\u00e1 medidas id\u00f3neas para mitigar, atenuar o compensar aquellos, de conformidad con los principios de capacidad t\u00e9cnica, proporcionalidad y suficiencia financiera.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a018, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a018.\u2003Precauci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En caso de que un an\u00e1lisis de impacto indique que el uso de un determinado sistema de inteligencia artificial pueda causar da\u00f1os de muy dif\u00edcil reparaci\u00f3n a las personas, a la sociedad o al medio ambiente, deber\u00e1 valorarse el abandono del uso de ese sistema. Con esta finalidad, se ponderar\u00e1 si las ventajas de su utilizaci\u00f3n o las desventajas de su no utilizaci\u00f3n son o no superiores a los eventuales da\u00f1os que pueda ocasionar.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a022, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abLos procesos de dise\u00f1o, adquisici\u00f3n, implementaci\u00f3n y uso de sistemas de inteligencia artificial desarrollados por la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia y por su sector p\u00fablico respetar\u00e1n todos los derechos reconocidos o atribuidos a la ciudadan\u00eda en esta ley y en el resto de la normativa europea y estatal aplicable, especialmente el derecho a una buena administraci\u00f3n recogido en el art\u00edculo\u00a041 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se modifica el ordinal\u00a019.\u00ba del n\u00famero\u00a03 del art\u00edculo\u00a030, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab19.\u00ba\u2003Una persona en representaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de Galicia.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a041, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a041.\u2003La elaboraci\u00f3n del informe del proyecto de inteligencia artificial.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los \u00f3rganos promotores funcionales y responsables tecnol\u00f3gicos ser\u00e1n los responsables de elaborar el informe del proyecto de inteligencia artificial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El informe del proyecto de inteligencia artificial deber\u00e1 contener, por lo menos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La identificaci\u00f3n de las necesidades funcionales que deban ser cubiertas y una definici\u00f3n clara y objetiva de los problemas que se pretenden solucionar, en particular estableciendo los objetivos espec\u00edficos para conseguirlo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La identificaci\u00f3n de la necesidad y oportunidad de dise\u00f1ar o adquirir, implementar y emplear sistemas de inteligencia artificial, evaluando sus beneficios y riesgos y las capacidades t\u00e9cnicas, humanas y econ\u00f3micas y de sostenibilidad para su puesta en marcha y mantenimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La relaci\u00f3n de caracter\u00edsticas y especificaciones t\u00e9cnicas del sistema de inteligencia artificial propuesto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003El conjunto de datos propuesto para el entrenamiento, validaci\u00f3n y prueba, especificando si aquel contiene una combinaci\u00f3n de datos personales y no personales, se\u00f1alando de manera espec\u00edfica si se tratar\u00edan datos personales de categor\u00eda especial, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a09.1 del Reglamento (UE) 2016\/679, de\u00a027 de abril, as\u00ed como un plan para su gesti\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003La propuesta inicial de medidas de seguridad que hay que aplicar, en cumplimiento del principio de seguridad desde el dise\u00f1o conforme a lo dispuesto en el Reglamento\u00a0(UE)\u00a02016\/679, de\u00a027 de abril, y lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003El an\u00e1lisis del impacto organizativo, econ\u00f3mico, social y medioambiental, previsto en el art\u00edculo\u00a016.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003La coherencia y el encaje del proyecto de inteligencia artificial en la Estrategia gallega de inteligencia artificial y en el correspondiente programa sectorial de inteligencia artificial.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Ocho.\u2003Se modifica el t\u00edtulo del t\u00edtulo IV, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"titulo_num\">\u00abT\u00cdTULO IV<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">El uso de sistemas de inteligencia artificial\u00bb<\/h5>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO VIII<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Juego y patrimonio<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a049.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/2023, de\u00a04 de julio, reguladora de los juegos de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la Ley\u00a03\/2023, de\u00a04 de julio, reguladora de los juegos de Galicia, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifican las letras b) y c) del n\u00famero\u00a02 del art\u00edculo\u00a02, que quedan con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abb)\u2003El juego del bingo organizado por las residencias de la tercera edad y de los centros de d\u00eda, por las asociaciones culturales o deportivas legalmente inscritas o por las comisiones de fiestas legalmente inscritas como asociaci\u00f3n, y siempre que se re\u00fanan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Que las sesiones realizadas por las residencias de la tercera edad y por los centros de d\u00eda, por las asociaciones culturales o deportivas o por las comisiones de fiestas no superen en ning\u00fan caso el l\u00edmite de cuatro sesiones en un mes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Que las cantidades jugadas no superen los\u00a01.300 euros por sesi\u00f3n y los premios otorgados no superen los\u00a01.000 euros por sesi\u00f3n. Los premios no podr\u00e1n ser en met\u00e1lico ni en especie perecedera.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003Que el juego se desarrolle a trav\u00e9s de medios manuales o mec\u00e1nicos, sin que en ning\u00fan caso intervengan aplicaciones inform\u00e1ticas o programas de software.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00ba\u2003Que durante el desarrollo de la sesi\u00f3n en ning\u00fan caso se encuentren presentes en la sala menores de edad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00ba\u2003Que tengan lugar en la propia residencia de la tercera edad o centro de d\u00eda o en el local que figure como domicilio de la correspondiente asociaci\u00f3n o comisi\u00f3n de fiestas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u00ba\u2003Que de cada sesi\u00f3n realizada se levante acta donde se reflejen las cantidades jugadas, los premios otorgados y el n\u00famero de partidas jugadas. Dichas actas, que deber\u00e1n estar firmadas electr\u00f3nicamente por dos personas responsables del centro o por las personas titulares de la secretar\u00eda y de la presidencia de la asociaci\u00f3n organizadora, o personas que las sustituyan, se deber\u00e1n remitir al \u00f3rgano de direcci\u00f3n auton\u00f3mico competente en materia de juego.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u00ba\u2003Que estos juegos \u00fanicamente se realicen bajo la denominaci\u00f3n de \u00abbingo social\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La asociaci\u00f3n, comisi\u00f3n de fiestas o la persona responsable de la residencia de la tercera edad o centro de d\u00eda correspondiente deber\u00e1 presentar, cada vez que\u00a0pretenda organizar un juego de bingo en los t\u00e9rminos expuestos, una comunicaci\u00f3n al \u00f3rgano auton\u00f3mico de direcci\u00f3n competente en materia de juego, a efectos de poder controlar el cumplimiento de los requisitos anteriores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Las rifas, las t\u00f3mbolas y las apuestas de car\u00e1cter ben\u00e9fico o de utilidad p\u00fablica que sean organizadas con car\u00e1cter espor\u00e1dico y sin \u00e1nimo de lucro por instituciones p\u00fablicas o privadas en las que el importe de los beneficios obtenidos, excluidos los de gesti\u00f3n, se destine \u00edntegramente a organizaciones o fines de car\u00e1cter ben\u00e9fico o de utilidad p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A estos efectos, se considerar\u00e1 \u00aborganizaci\u00f3n espor\u00e1dica\u00bb aquella que se desarrolle con una habitualidad anual o superior.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el n\u00famero\u00a07 del art\u00edculo\u00a014, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab7.\u2003Las autorizaciones v\u00e1lidamente otorgadas, excepto las relativas al juego de la rifa y de la t\u00f3mbola, que tendr\u00e1n la duraci\u00f3n que se fije en la correspondiente resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n, tendr\u00e1n una duraci\u00f3n m\u00e1xima de quince a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sin perjuicio de otras causas de extinci\u00f3n que se podr\u00e1n establecer reglamentariamente, las autorizaciones se extinguir\u00e1n transcurridos treinta d\u00edas naturales consecutivos desde el cese de la actividad que constituya el objeto de estas sin causa justificada, a solicitud del titular del establecimiento o local en el que se realice el juego, a solicitud del titular de la autorizaci\u00f3n correspondiente o transcurrido el plazo de duraci\u00f3n m\u00e1xima establecido en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por lo que se refiere a las autorizaciones de instalaci\u00f3n y localizaci\u00f3n de una m\u00e1quina de tipo B o de una m\u00e1quina auxiliar de apuestas en establecimientos de restauraci\u00f3n y de ocio y entretenimiento, el titular del referido establecimiento o local no podr\u00e1 solicitar una nueva extinci\u00f3n mientras no haya transcurrido un a\u00f1o desde la \u00faltima solicitud de extinci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se a\u00f1ade el n\u00famero\u00a07 al art\u00edculo\u00a026, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab7.\u2003No est\u00e1 sujeta a autorizaci\u00f3n administrativa la organizaci\u00f3n espor\u00e1dica de rifas constitutivas de usos sociales de car\u00e1cter tradicional, familiar o amistoso por personas o entidades cuya actividad habitual o principal no sea la organizaci\u00f3n o realizaci\u00f3n de juegos, en cualquier de sus modalidades, siempre que no sean objeto de explotaci\u00f3n lucrativa y el valor de los premios ofrecidos no exceda en su conjunto de\u00a0600 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A estos efectos, se considerar\u00e1 \u00aborganizaci\u00f3n espor\u00e1dica\u00bb aquella que se desarrolle con una habitualidad anual o superior. Asimismo, se entender\u00e1 que existe explotaci\u00f3n lucrativa cuando el importe total de las papeletas o de los billetes emitidos supere en un\u00a010\u202f% el valor de los premios ofrecidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta exenci\u00f3n debe entenderse sin perjuicio de lo establecido en la legislaci\u00f3n fiscal.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a050.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a06\/2023, de\u00a02 de noviembre, de patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la Ley\u00a06\/2023, de\u00a02 de noviembre, de patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el n\u00famero\u00a01 del art\u00edculo\u00a0112, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Una vez incoado el procedimiento de venta y elaborado el pliego de condiciones, se someter\u00e1 el expediente al informe de la Intervenci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el n\u00famero\u00a01 del art\u00edculo\u00a0128, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003La persona titular del \u00f3rgano directivo competente en materia de patrimonio o el \u00f3rgano unipersonal de gobierno de las entidades p\u00fablicas instrumentales propondr\u00e1 la venta a favor del peticionario o peticionaria, previo informe favorable de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica y de la Intervenci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional vigesimocuarta, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional vigesimocuarta.\u2003Venta de ahorro de energ\u00eda final.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El ahorro de energ\u00eda final se define como la cantidad de energ\u00eda ahorrada, determinada mediante la medici\u00f3n o la estimaci\u00f3n, o ambas, del consumo antes y despu\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de alguna medida de mejora de la eficiencia energ\u00e9tica, tomando en consideraci\u00f3n al mismo tiempo la normalizaci\u00f3n de las condiciones externas que influyen en el consumo de la energ\u00eda, de conformidad con la Directiva (UE) 2023\/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a013 de septiembre de\u00a02023, relativa a la eficiencia energ\u00e9tica y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023\/955. Este ahorro de energ\u00eda final aun no estar\u00e1 certificado o verificado por el organismo acreditado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El ahorro de energ\u00eda final de propiedad de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia tiene la consideraci\u00f3n de bien patrimonial de naturaleza incorporal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La venta de ahorro de energ\u00eda final como objeto \u00fanico de un contrato, en el marco de la normativa estatal relativa a los certificados de ahorro energ\u00e9tico, ser\u00e1 regulada por los procedimientos de venta de derechos de propiedad incorporal previstos en esta ley, con las peculiaridades establecidas en esta disposici\u00f3n adicional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Aquellos supuestos de venta de ahorro de energ\u00eda final que se prevean como contraprestaci\u00f3n accesoria en el \u00e1mbito de la normativa de contratos del sector p\u00fablico se tramitar\u00e1n de conformidad con la citada normativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La venta de ahorro de energ\u00eda final derivado de una actuaci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica en un inmueble de titularidad de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma ser\u00e1 competencia de la consejer\u00eda o entidad p\u00fablica instrumental que disponga de la adscripci\u00f3n de ese inmueble. Se el ahorro objeto de venta deriva de la actuaci\u00f3n en varios inmuebles adscritos a distintas consejer\u00edas o entidades p\u00fablicas instrumentales, la competencia ser\u00e1 de la consejer\u00eda competente en materia de patrimonio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La venta de ahorro de energ\u00eda final derivado de una actuaci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica en un inmueble de titularidad de una entidad p\u00fablica instrumental ser\u00e1 competencia del \u00f3rgano unipersonal de gobierno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003El Instituto Energ\u00e9tico de Galicia ser\u00e1 el \u00f3rgano encargado de remitir al \u00f3rgano competente para la venta la documentaci\u00f3n que acredite el ahorro de energ\u00eda final que ser\u00e1 objeto de la compraventa, en la que deber\u00e1 constar su valor econ\u00f3mico, de acuerdo con los criterios fijados por la normativa estatal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En estos expedientes de venta no ser\u00e1 precisa la incorporaci\u00f3n de un informe de tasaci\u00f3n ni la constituci\u00f3n previa de garant\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que tengan capacidad para contratar de acuerdo con lo previsto en el C\u00f3digo civil pueden adquirir derechos de ahorro de energ\u00eda final regulados por esta norma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003La venta se formalizar\u00e1 en un contrato privado de cesi\u00f3n de ahorros energ\u00e9ticos en el marco de la normativa estatal. Cuando la parte compradora tenga la condici\u00f3n de sujeto obligado o delegado de acuerdo con el Real decreto\u00a036\/2023, de\u00a024 de enero, por el que se establece un sistema de certificados de ahorro energ\u00e9tico, la compraventa se formalizar\u00e1 en un convenio CAE.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En ambos casos estos contratos privados deber\u00e1n incorporar el contenido m\u00ednimo previsto en el art\u00edculo\u00a011.2 de la Orden TED\/815\/2023, de\u00a018 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real decreto\u00a036\/2023, de\u00a024 de enero, por el que se establece un sistema de certificados de ahorro energ\u00e9tico, o norma que la sustituya.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional vigesimoquinta, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional vigesimoquinta.\u2003Cooperaci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n local y la auton\u00f3mica para la regularizaci\u00f3n patrimonial de bienes inmuebles afectados a un uso general o al servicio p\u00fablico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003De acuerdo con el principio de lealtad institucional que rige las relaciones rec\u00edprocas de las administraciones p\u00fablicas en materia patrimonial, y las obligaciones de informaci\u00f3n mutua, cooperaci\u00f3n, asistencia y respecto a las respectivas competencias, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de ponderaci\u00f3n en el ejercicio de estas de la totalidad de los intereses p\u00fablicos implicados, ser\u00e1 aplicable el procedimiento previsto en esta disposici\u00f3n para la regularizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n patrimonial de bienes inmuebles afectados a un uso general o al servicio p\u00fablico que hayan sido adquiridos por prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En aquellos supuestos en que cualquier administraci\u00f3n local de Galicia o la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica haya adquirido por prescripci\u00f3n, de acuerdo con las normas civiles o lo establecido en leyes especiales, un inmueble de naturaleza patrimonial perteneciente a otra de las administraciones indicadas, cuando los actos posesorios que determinaron la prescripci\u00f3n adquisitiva vinculen el bien o derecho al uso general o a un servicio p\u00fablico, estos actos surtir\u00e1n los mismos efectos legales que la afectaci\u00f3n expresa y el bien inmueble se entender\u00e1 adquirido con car\u00e1cter de demanial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En estos supuestos previstos en el n\u00famero anterior, para contribuir al pleno desarrollo y efectividad de los principios y obligaciones contemplados en el n\u00famero\u00a01, as\u00ed como para garantizar la continuidad de los servicios p\u00fablicos sin perturbaciones indebidas, la administraci\u00f3n que haya adquirido por prescripci\u00f3n el bien inmueble podr\u00e1 solicitar a los \u00f3rganos competentes de la Administraci\u00f3n que sea la titular el reconocimiento de la prescripci\u00f3n adquisitiva de acuerdo con el procedimiento previsto en esta disposici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La solicitud habr\u00e1 de presentarse acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n justificativa de la prescripci\u00f3n adquisitiva del bien, as\u00ed como de su afectaci\u00f3n a un uso p\u00fablico o al servicio p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La solicitud prevista en el n\u00famero anterior iniciar\u00e1 el procedimiento de reconocimiento, que deber\u00e1 resolverse en el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electr\u00f3nico de la administraci\u00f3n competente para su tramitaci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en la legislaci\u00f3n de procedimiento administrativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, el \u00f3rgano competente para dictar la resoluci\u00f3n ser\u00e1 la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de patrimonio, mediante orden. En el caso de las administraciones locales de Galicia, ser\u00e1 competente la persona titular de la alcald\u00eda o de la presidencia de la corporaci\u00f3n. La resoluci\u00f3n agotar\u00e1 la v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003La administraci\u00f3n que reciba la solicitud realizar\u00e1 los actos de instrucci\u00f3n que sean necesarios para la determinaci\u00f3n, conocimiento y comprobaci\u00f3n de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con car\u00e1cter previo al dictado de la resoluci\u00f3n deber\u00e1 solicitarse un dictamen preceptivo y vinculante al Consejo Consultivo de Galicia, como supremo \u00f3rgano consultivo de la Xunta de Galicia y de las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, de acuerdo con lo establecido en su ley reguladora, que deber\u00e1 pronunciarse sobre si se puede considerar suficientemente acreditada la titularidad invocada por la administraci\u00f3n solicitante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Despu\u00e9s de ser admitida a tr\u00e1mite la solicitud de dictamen, el Consejo Consultivo, de acuerdo con lo establecido en su reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento, podr\u00e1 acordar que sea o\u00edda ante \u00e9l la administraci\u00f3n solicitante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003En caso de que se dicte resoluci\u00f3n en la que se reconozca la existencia de prescripci\u00f3n adquisitiva y la titularidad de la administraci\u00f3n solicitante, se proceder\u00e1 a la inscripci\u00f3n del bien en el Registro de la Propiedad de conformidad con lo establecido en la legislaci\u00f3n hipotecaria y en la Ley\u00a033\/2003, de\u00a03 de noviembre, del patrimonio de las administraciones p\u00fablicas. En particular, la resoluci\u00f3n indicada ser\u00e1 t\u00edtulo bastante para que se proceda a la rectificaci\u00f3n de las inscripciones registrales contradictorias existentes a favor de la administraci\u00f3n p\u00fablica que la dicte, siempre de acuerdo con lo establecido en la legislaci\u00f3n indicada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003El vencimiento del plazo m\u00e1ximo sin que se notifique una resoluci\u00f3n expresa legitima la administraci\u00f3n interesada para entender estimada su solicitud de reconocimiento de prescripci\u00f3n adquisitiva por silencio administrativo. La estimaci\u00f3n por silencio administrativo tendr\u00e1 a todos los efectos la consideraci\u00f3n de acto administrativo finalizador del procedimiento. La existencia de este acto podr\u00e1 ser acreditada de acuerdo con lo establecido en la legislaci\u00f3n de procedimiento administrativo. En particular, el certificado acreditativo del silencio producido surtir\u00e1 los efectos previstos en el n\u00famero anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003Los actos administrativos dictados en el procedimiento de reconocimiento previsto en esta disposici\u00f3n, por afectar a titularidades y derechos de car\u00e1cter civil, solo podr\u00e1n ser objeto de recurso, de acuerdo con la legislaci\u00f3n estatal aplicable, ante la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa por infracci\u00f3n de las normas sobre competencia y procedimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En caso de denegaci\u00f3n del reconocimiento de la prescripci\u00f3n adquisitiva, la administraci\u00f3n solicitante que se considere perjudicada en cuanto a su derecho de propiedad podr\u00e1 ejercitar las acciones pertinentes ante los \u00f3rganos del orden jurisdiccional civil, de acuerdo con la legislaci\u00f3n estatal aplicable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, cualquier cuesti\u00f3n de naturaleza civil suscitada por terceras personas que se consideren afectadas en sus derechos con ocasi\u00f3n del reconocimiento corresponder\u00e1 a los \u00f3rganos de este orden jurisdiccional, de conformidad con la legislaci\u00f3n estatal aplicable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.\u2003El procedimiento previsto en esta disposici\u00f3n ser\u00e1 aplicable, en particular, en aquellos casos en que se formalizaron en su d\u00eda acuerdos o convenios de cesi\u00f3n de bienes inmuebles entre administraciones o entidades p\u00fablicas dirigidos a la implantaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos y que, a pesar de haberse puesto a disposici\u00f3n los inmuebles de la administraci\u00f3n actuante y haberse implantado el uso o servicio p\u00fablico previsto mediante la realizaci\u00f3n de las obras y actuaciones pertinentes, no se formalizaron finalmente las cesiones de acuerdo con los procedimientos previstos en la legislaci\u00f3n aplicable y se produjo la prescripci\u00f3n adquisitiva.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO IX<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Vivienda e infraestructuras<\/h5>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Medidas extraordinarias y temporales en materia de vivienda<\/h5>\n<h5 class=\"subseccion\">Subsecci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Disposiciones de car\u00e1cter general<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a051.\u2003Objeto.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Con la finalidad de incrementar el parque de vivienda p\u00fablico y de contribuir a la efectividad del derecho de todas las personas a una vivienda digna y adecuada, en esta secci\u00f3n se contemplan una serie de medidas extraordinarias y temporales dirigidas a aumentar la oferta de suelo y de edificaciones con destino a vivienda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las medidas extraordinarias y temporales en materia de vivienda previstas en esta secci\u00f3n ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n hasta el\u00a029 de diciembre de\u00a02028.<\/p>\n<h5 class=\"subseccion\">Subsecci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Viviendas protegidas o alojamientos compartidos\u00a0en suelos destinados a equipamientos o a un uso terciario<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a052.\u2003Viviendas protegidas o alojamientos compartidos promovidos por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o por entidades participadas mayoritariamente por el sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los terrenos cualificados en los instrumentos de planeamiento urban\u00edstico como uso dotacional para equipamientos p\u00fablicos o terciario de titularidad p\u00fablica podr\u00e1n destinarse a viviendas protegidas o alojamientos compartidos promovidos por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o por entidades participadas mayoritariamente por el sector p\u00fablico auton\u00f3mico, sin que sea necesario tramitar una modificaci\u00f3n del planeamiento urban\u00edstico o adoptar un acuerdo plenario de cambio de uso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En estos supuestos, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo elaborar\u00e1 una propuesta de ordenaci\u00f3n aplicable a dichos terrenos que tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n la ordenanza reguladora del uso residencial colectivo aplicable al \u00e1mbito en el que se encuentren, las caracter\u00edsticas de las edificaciones del entorno y la congruencia y armonizaci\u00f3n de las nuevas edificaciones con el contexto urbano en el que se integren.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo remitir\u00e1 al ayuntamiento de que se trate la propuesta de la ordenaci\u00f3n aplicable a dichos terrenos. La propuesta deber\u00e1 ser ratificada por el ayuntamiento en el plazo de dos meses, transcurrido el cual se entender\u00e1 que es favorable a la misma, lo cual har\u00e1 constar por medio de resoluci\u00f3n expresa el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el supuesto de que la ordenaci\u00f3n propuesta implique la creaci\u00f3n de nuevos viales o sistemas locales de espacios libres y zonas verdes en los terrenos, se seguir\u00e1 el procedimiento previsto en la Ley\u00a03\/2016, de\u00a01 de marzo, de medidas en materia de proyectos p\u00fablicos de urgencia o de excepcional inter\u00e9s.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Las viviendas que se construyan en estos suelos podr\u00e1n destinarse al r\u00e9gimen de alquiler o venta y los alojamientos compartidos \u00fanicamente podr\u00e1n destinarse al alquiler. Ambos supuestos tendr\u00e1n cualificaci\u00f3n permanente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003La resoluci\u00f3n que contemple el cambio de uso previsto en este art\u00edculo deber\u00e1 inscribirse en el Registro de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Planeamiento Urban\u00edstico de Galicia.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a053.\u2003Viviendas protegidas o alojamientos compartidos promovidos por entidades privadas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los terrenos cualificados en los instrumentos de planeamiento urban\u00edstico como uso dotacional para equipamientos p\u00fablicos o privados o terciario de titularidad p\u00fablica o privada podr\u00e1n destinarse a viviendas protegidas o alojamientos compartidos promovidos por entidades privadas mediante acuerdo del ayuntamiento en pleno, por mayor\u00eda absoluta, sin necesidad de seguir el procedimiento de modificaci\u00f3n del plan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las viviendas protegidas y los alojamientos compartidos que se construyan en esos suelos tendr\u00e1n cualificaci\u00f3n permanente y deber\u00e1n destinarse a alquiler.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La ordenaci\u00f3n aplicable a estos terrenos ser\u00e1 la establecida en la ordenanza reguladora del uso residencial colectivo aplicable al \u00e1mbito en el que se encuentren.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A estos efectos, el acuerdo plenario al que se refiere el n\u00famero anterior deber\u00e1 especificar la ordenanza reguladora que resulte aplicable y la necesidad o no de tramitar el instrumento que corresponda previsto en la normativa urban\u00edstica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El mencionado acuerdo plenario deber\u00e1 inscribirse en el Registro de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Planeamiento Urban\u00edstico de Galicia.<\/p>\n<h5 class=\"subseccion\">Subsecci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico para la creaci\u00f3n\u00a0de suelo residencial promovidos por entidades locales<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a054.\u2003Proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico para la creaci\u00f3n de suelo residencial promovidos por entidades locales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Al objeto de atender las necesidades urgentes de suelo residencial, las entidades locales, a iniciativa propia o a instancia de entidades privadas, podr\u00e1n promover y desarrollar proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico que tengan por objeto planificar y proyectar actuaciones de creaci\u00f3n de suelo destinado mayoritariamente a viviendas protegidas, siempre que el\u00a080\u202f% de las viviendas que se construyan est\u00e9n sometidas a alg\u00fan r\u00e9gimen de protecci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El suelo en que se desarrollen los proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico previstos en esta subsecci\u00f3n tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de suelo desarrollado por un promotor p\u00fablico a los efectos previstos en el art\u00edculo\u00a060.1 de la Ley\u00a08\/2012, de\u00a029 de junio, de vivienda de Galicia. En consecuencia, el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de las viviendas protegidas que se construyan en el \u00e1mbito delimitado por dichos proyectos tendr\u00e1 duraci\u00f3n permanente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El proyecto de inter\u00e9s auton\u00f3mico deber\u00e1 establecer los mecanismos adecuados que garanticen que las viviendas sometidas a alg\u00fan r\u00e9gimen de protecci\u00f3n p\u00fablica se ejecutar\u00e1n simult\u00e1neamente con las de precio libre. La comunicaci\u00f3n previa de primera ocupaci\u00f3n de estas \u00faltimas no podr\u00e1 ser presentada hasta que no se haya cursado para igual n\u00famero de viviendas sometidas a alg\u00fan r\u00e9gimen de protecci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Los proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico previstos en esta subsecci\u00f3n podr\u00e1n referirse a actuaciones previstas en el planeamiento urban\u00edstico vigente en suelos urbanos o urbanizables.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a055.\u2003Tramitaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La tramitaci\u00f3n de dichos proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico se ajustar\u00e1 a las previsiones contenidas en la Ley\u00a01\/2021, de\u00a08 de enero, de ordenaci\u00f3n del territorio de Galicia, para los proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico no previstos, junto con las especialidades recogidas en este art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las entidades locales promotoras de la actuaci\u00f3n deber\u00e1n solicitar al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s auton\u00f3mico, para lo cual aportar\u00e1n una propuesta de actuaci\u00f3n en la que se indiquen, por lo menos, los siguientes extremos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Descripci\u00f3n del tipo de actuaci\u00f3n que se pretende llevar a cabo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Localizaci\u00f3n justificada y ordenaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n propuesta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003En su caso, adecuaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n al planeamiento urban\u00edstico vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Medios econ\u00f3micos que garanticen la viabilidad del proyecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Aspectos ambientales que deber\u00e1n tenerse en cuenta.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003La declaraci\u00f3n de inter\u00e9s auton\u00f3mico de la actuaci\u00f3n se ajustar\u00e1 a lo establecido en el art\u00edculo\u00a063.4 de la Ley\u00a05\/2024, de\u00a027 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, y surtir\u00e1 los efectos previstos en el art\u00edculo\u00a064 de la citada ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Los proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico deber\u00e1n incluir las determinaciones y los documentos previstos en los art\u00edculos\u00a044 y\u00a045 de la Ley\u00a01\/2021, de\u00a08 de enero, y ser\u00e1n formulados por la persona o entidad promotora de la actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003La aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de los citados proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico seguir\u00e1 el procedimiento establecido en el art\u00edculo\u00a065 de la Ley\u00a05\/2024, de\u00a027 de diciembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Los informes sobre los proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico atribuidos por la Ley\u00a01\/2021, de\u00a08 de enero, a la consejer\u00eda competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio ser\u00e1n emitidos por la secretar\u00eda general competente en materia de vivienda y urbanismo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a056.\u2003Desarrollo y ejecuci\u00f3n de los proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El desarrollo y la ejecuci\u00f3n de los proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico se llevar\u00e1 a cabo mediante los proyectos de delimitaci\u00f3n de fases de urbanizaci\u00f3n y los proyectos de urbanizaci\u00f3n previstos en los art\u00edculos\u00a069 y siguientes de la Ley\u00a05\/2024, de\u00a027 de diciembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico objeto de esta subsecci\u00f3n podr\u00e1n incorporar como anexos independientes cualquiera de los instrumentos de desarrollos y ejecuci\u00f3n citados, de conformidad con lo establecido en los n\u00fameros\u00a02 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a069 de la Ley\u00a05\/2024, de\u00a027 de diciembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de los instrumentos de desarrollo y ejecuci\u00f3n de los proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico corresponder\u00e1 a los ayuntamientos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Los proyectos de urbanizaci\u00f3n se tramitar\u00e1n conforme al procedimiento previsto en la normativa urban\u00edstica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003En la tramitaci\u00f3n de los proyectos de delimitaci\u00f3n de fases de urbanizaci\u00f3n deber\u00e1 garantizarse, en todo caso, el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a057.\u2003Gesti\u00f3n de los proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La gesti\u00f3n de los proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico previstos en esta subsecci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante los sistemas de gesti\u00f3n previstos en la normativa urban\u00edstica.<\/p>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Medidas de simplificaci\u00f3n administrativa<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a058.\u2003Modificaciones no sustanciales de los proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico para la creaci\u00f3n de suelo residencial.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Constituyen modificaciones no sustanciales de los proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico para la creaci\u00f3n de suelo destinado a viviendas protegidas aquellas que no impliquen una revisi\u00f3n de los objetivos generales de estos ni la alteraci\u00f3n sustancial de los elementos esenciales de la ordenaci\u00f3n establecida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En todo caso, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de modificaciones no sustanciales las siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Las indicadas en el art\u00edculo\u00a083.5 de la Ley\u00a02\/2016, de\u00a010 de febrero, del suelo de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Las definidas como no sustanciales en los proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico, dentro de los l\u00edmites establecidos en el n\u00famero\u00a01.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Las modificaciones no sustanciales de los proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico para la creaci\u00f3n de suelo residencial seguir\u00e1n los tr\u00e1mites previstos en la Ley\u00a01\/2021, de\u00a08 de\u00a0enero.<\/p>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Otras medidas en materia de vivienda<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a059.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a08\/2012, de\u00a029 de junio, de vivienda de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la Ley\u00a08\/2012, de\u00a029 de junio, de vivienda de Galicia, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003La letra a) del art\u00edculo\u00a04 pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00aba)\u2003Alojamiento compartido: la edificaci\u00f3n residencial impulsada por un promotor p\u00fablico o privado, apta para ser habitada, destinada a resolver la necesidad de residencia de personas o unidades de convivencia, ofreciendo el espacio y las instalaciones adecuadas para dicha finalidad. Tales alojamientos compartidos deber\u00e1n disponer de espacios de uso com\u00fan que complementen su disfrute.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a052, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a052.\u2003Parque p\u00fablico auton\u00f3mico de viviendas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El parque p\u00fablico auton\u00f3mico de viviendas estar\u00e1 integrado por los siguientes inmuebles:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El conjunto de viviendas promovidas o adquiridas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o por entidades participadas mayoritariamente por el sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Los alojamientos compartidos regulados en esta ley promovidos por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o por entidades participadas mayoritariamente por el sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Las viviendas protegidas construidas en suelos de titularidad p\u00fablica auton\u00f3mica adjudicados mediante la constituci\u00f3n de un derecho de superficie.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a058, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a058.\u2003Procedimiento de adjudicaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las viviendas de protecci\u00f3n auton\u00f3mica se adjudicar\u00e1n, con car\u00e1cter ordinario, mediante sorteo entre las unidades de convivencia inscritas en el Registro \u00fanico de demandantes de vivienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Se except\u00faa de la obligaci\u00f3n de realizar el sorteo previsto en el n\u00famero anterior la adjudicaci\u00f3n de las siguientes viviendas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Viviendas de protecci\u00f3n auton\u00f3mica destinadas a arrendamiento, cuando la persona arrendataria est\u00e9 inscrita en el Registro \u00fanico de demandantes de vivienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia y no tenga relaci\u00f3n de parentesco en primero o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona promotora ni sea socia o tenga id\u00e9ntica relaci\u00f3n de parentesco con las personas socias o administradoras, en caso de que se trate de una persona jur\u00eddica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este supuesto, ser\u00e1 suficiente el visado del contrato de arrendamiento por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo solicitado por la persona promotora, acompa\u00f1ado de una declaraci\u00f3n responsable de la persona arrendataria de que concurren las circunstancias indicadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Viviendas adjudicadas en cumplimiento de acuerdos de permuta por edificabilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003El procedimiento ordinario para la adjudicaci\u00f3n de viviendas de protecci\u00f3n auton\u00f3mica ser\u00e1 desarrollado reglamentariamente.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003El n\u00famero\u00a02 del art\u00edculo\u00a061 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003El transcurso del plazo de duraci\u00f3n del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n en las viviendas de protecci\u00f3n auton\u00f3mica determinar\u00e1 la extinci\u00f3n del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de la vivienda, que, sin necesidad de declaraci\u00f3n administrativa, se considerar\u00e1 libre a todos los efectos si, transcurridos seis meses desde el cumplimiento del plazo de duraci\u00f3n del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n, no consta en el Registro de la Propiedad ning\u00fan asiento contradictorio.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003La letra b) del n\u00famero\u00a05 del art\u00edculo\u00a072 queda redactada como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abb)\u2003La vivienda resultante deber\u00e1 ser calificada como vivienda protegida, despu\u00e9s de que se constate el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa en vigor, salvo en el supuesto de que se destine a un centro de servicios sociales y se acredite esta circunstancia mediante la correspondiente autorizaci\u00f3n administrativa otorgada por la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales. En el supuesto de que la vivienda cese su actividad como centro de servicios sociales, deber\u00e1 calificarse como vivienda protegida.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se modifica el n\u00famero\u00a02 del art\u00edculo\u00a074 bis, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003El procedimiento de adjudicaci\u00f3n se iniciar\u00e1 por acuerdo de la Comisi\u00f3n Provincial de la Vivienda, a propia iniciativa de la Comisi\u00f3n o a instancia de la Direcci\u00f3n General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. Acordado el inicio del expediente, se solicitar\u00e1 un informe preceptivo y no vinculante de los servicios sociales del ayuntamiento del \u00faltimo domicilio de la unidad de convivencia, si no constase ya junto con la solicitud. Este informe no se exigir\u00e1 en aquellos supuestos en los que el procedimiento de adjudicaci\u00f3n se inicie a instancia de la Direcci\u00f3n General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Adem\u00e1s, la Comisi\u00f3n Provincial podr\u00e1 solicitar cuantos informes y documentos adicionales estime procedentes. La Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, a la vista de la propuesta de la Comisi\u00f3n Provincial de Vivienda y, en su caso, de cuantos informes y documentos estime procedentes, resolver\u00e1 sobre el asunto. Esta resoluci\u00f3n pone fin a la v\u00eda administrativa.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Se modifica el n\u00famero\u00a01 del art\u00edculo\u00a075, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo tendr\u00e1 derecho de tanteo y retracto sobre las viviendas protegidas y sus anexos mientras dure el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n, en las segundas y posteriores transmisiones inter vivos, sean gratuitas u onerosas, incluidas las derivadas de procedimientos de ejecuci\u00f3n patrimonial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podr\u00e1 adquirir directamente a t\u00edtulo oneroso, en cualquier momento, viviendas de promoci\u00f3n p\u00fablica en las segundas y posteriores transmisiones inter vivos en el curso de la tramitaci\u00f3n del procedimiento de selecci\u00f3n de adquirentes. La persona vendedora estar\u00e1 obligada a efectuar la correspondiente transmisi\u00f3n a favor del citado organismo sin que el precio de adquisici\u00f3n pueda superar el precio m\u00e1ximo de venta fijado para dichas viviendas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Ocho.\u2003Se modifica la denominaci\u00f3n de la secci\u00f3n\u00a03.\u00aa del cap\u00edtulo IV, que pasar\u00e1 a ser la siguiente:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"seccion\">\u00abSecci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Alojamientos compartido\u00bb<\/h5>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Nueve.\u2003El art\u00edculo\u00a089 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a089.\u2003Alojamientos compartidos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los alojamientos compartidos, definidos en el art\u00edculo\u00a04.a), podr\u00e1n ser calificados como actuaciones protegidas en materia de vivienda cuando as\u00ed venga establecido en un programa aprobado por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o en los pliegos de adjudicaci\u00f3n de suelo p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003A efectos del c\u00f3mputo de la edificabilidad, los alojamientos compartidos tendr\u00e1n car\u00e1cter de uso residencial. Los espacios de uso com\u00fan tendr\u00e1n tambi\u00e9n car\u00e1cter de uso residencial. Dicho uso ser\u00e1, en todo caso, compatible con el uso terciario, con independencia de lo que determine el plan que estableci\u00f3 la ordenaci\u00f3n detallada del \u00e1mbito en que se sit\u00faa la parcela sobre la cual se construyan los edificios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los edificios destinados a alojamientos compartidos deber\u00e1n contar con los siguientes espacios:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Alojamientos: son las unidades habitacionales de uso privativo y que, a efectos de la Ley de vivienda, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de viviendas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Su superficie \u00fatil no podr\u00e1 ser inferior a\u00a030 metros cuadrados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Espacios de uso com\u00fan: son los espacios del edificio de uso comunitario distintos de los portales, distribuidores y n\u00facleos de comunicaci\u00f3n del edificio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Anexos a los alojamientos: aparcamiento para veh\u00edculos y, en su caso, aparcamientos para bicicletas y trasteros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La reserva de plazas de aparcamiento establecida en el art\u00edculo\u00a042.2.c) de la Ley\u00a02\/2016, de\u00a010 de febrero, del suelo de Galicia, no se aplicar\u00e1 a los alojamientos compartidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El n\u00famero de plazas de aparcamiento para veh\u00edculos ser\u00e1 de una por cada\u00a0150 metros cuadrados de superficie de uso privativo de los alojamientos, sin que los instrumentos de planeamiento urban\u00edstico puedan establecer un n\u00famero superior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Las condiciones de habitabilidad de los alojamientos compartidos se determinar\u00e1n reglamentariamente.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diez.\u2003Se suprimen los n\u00fameros\u00a02, 3, 4 y\u00a05 del art\u00edculo\u00a089 bis.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Once.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional vigesimosexta, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional vigesimosexta.\u2003Condiciones de habitabilidad de los alojamientos compartidos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Mientras no se determinen de forma reglamentaria las condiciones de habitabilidad de los alojamientos compartidos, tales alojamientos deber\u00e1n cumplir las siguientes condiciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Composici\u00f3n y caracter\u00edsticas de los alojamientos compartidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Los edificios destinados a alojamientos compartidos habr\u00e1n de disponer de los siguientes espacios:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Alojamientos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Deber\u00e1n contar con las siguientes zonas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Zona de estar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Zona de cocinar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Zona para comer.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Zona para dormir.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Zona de aseo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La zona para comer deber\u00e1 integrarse en un \u00fanico espacio con la zona para cocinar o con la zona de estar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se permiten alojamientos de una \u00fanica estancia en la que se integren las zonas para estar-comer-cocinar y dormir.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La zona de aseo deber\u00e1 constituir una pieza independiente de cualquier otro espacio de los alojamientos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003Espacios de uso com\u00fan.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Estos espacios deber\u00e1n tener las siguientes zonas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Una o m\u00e1s zonas para el lavado de ropa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Una o m\u00e1s zonas para el secado de ropa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Una o m\u00e1s zonas de uso flexible.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Uno o m\u00e1s cuartos de limpieza por cada n\u00facleo de comunicaciones que conecte el portal con las plantas en las que se encuentren los alojamientos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Aseos pr\u00f3ximos a los espacios de uso flexible.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Adem\u00e1s de estos espacios, los edificios destinados a alojamientos podr\u00e1n tener comedores comunitarios, cocinas comunitarias y otros espacios destinados a uso compartido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Todos estos espacios de uso compartido ser\u00e1n espacios interiores de la edificaci\u00f3n y tendr\u00e1n acceso a trav\u00e9s de zonas comunes de circulaci\u00f3n, interiores o exteriores al edificio, de forma que cualquier ocupante de los alojamientos pueda acceder a ellos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las zonas de uso flexible, cuando se prevea que pueden ser usadas por personas distintas a los moradores de los alojamientos, podr\u00e1n tener otro acceso directo desde el exterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las zonas de uso compartido, con la excepci\u00f3n de las zonas de uso flexible, se podr\u00e1n disponer en cualquier planta del edificio, atendiendo a la obtenci\u00f3n de la mayor cuota de funcionalidad para el uso previsto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los espacios de uso compartido deber\u00e1n distribuirse en tantas piezas y locales como tipos de uso. Podr\u00e1 repartirse su superficie por uso en m\u00e1s de un local, siempre que se cumplan las superficies m\u00ednimas y las condiciones dimensionales establecidas en la tabla\u00a02.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El proyecto deber\u00e1 prever el acondicionamiento del espacio exterior de la parcela que no se ocupe con el edificio y que formar\u00e1 parte de los espacios de la edificaci\u00f3n de uso com\u00fan.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">c)\u2003Espacios de tr\u00e1nsito.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Son los portales, distribuidores, n\u00facleos de comunicaci\u00f3n vertical y otras zonas destinadas al tr\u00e1nsito de personas que comunican los distintos espacios del edificio entre s\u00ed y con el espacio exterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">d)\u2003Aparcamientos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El edificio deber\u00e1 contar con una zona de aparcamientos para coches y podr\u00e1 disponer tambi\u00e9n de espacios destinados a aparcar bicicletas o patinetes.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">e)\u2003Trasteros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cada alojamiento podr\u00e1 tener un trastero independiente, que no podr\u00e1 situarse en la zona privativa y tendr\u00e1 acceso desde los elementos comunes del edificio.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Superficies y dimensiones m\u00ednimas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Las superficies \u00fatiles m\u00ednimas de los alojamientos y de las zonas de uso com\u00fan del edificio ser\u00e1n las establecidas en los siguientes apartados.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Alojamientos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Las superficies m\u00ednimas, la distancia m\u00ednima entre paramentos y, en su caso, las dimensiones del cuadrado, que ha de poder inscribirse en la pieza, se indican en la siguiente tabla:<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<caption>\n<p class=\"centro_redonda\">Tabla\u00a01<\/p>\n<\/caption>\n<colgroup>\n<col width=\"15%\"\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n        <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th rowspan=\"2\">Pieza<\/th>\n<th colspan=\"4\">Superficie m\u00ednima (m<sup>2<\/sup>)<\/th>\n<th rowspan=\"2\">Figura inscribible en el interior (m)<\/th>\n<th rowspan=\"2\">Distancia m\u00edn. (m) entre paramentos<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th>Alojamiento de estancia \u00fanica<\/th>\n<th>Alojamiento de 1\u00a0dormitorio<\/th>\n<th>Alojamiento de 2\u00a0dormitorios T1<\/th>\n<th>Alojamiento de 2\u00a0dormitorios T2<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Cocina.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">5<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">6<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">6<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2013<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">1,8<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Comedor.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Cocina-comedor.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">8<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">9<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">9<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2013<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">2,2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Estar.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">10<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">11<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">11<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Cuadrado 2,80.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">2,7<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Estar-comedor.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">13<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">14<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">14<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Cuadrado 2,80.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">2,7<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Estar-comedor-cocina.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">17<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">18<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">19<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Cuadrado 2,80.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">2,7<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Estar, comedor, dormitorio y cocina.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">26<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Cuadrado 2,80.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">2,7<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Ba\u00f1o.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">4<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">4<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">4<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">4<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2013<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">1,6<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Dormitorio 1.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">10<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">10<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">10<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Cuadrado 2,60.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">2,2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Dormitorio 2.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2013<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">6<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">8<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Cuadrado 2,20.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">2<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003Espacios de uso com\u00fan.<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<caption>\n<p class=\"centro_redonda\">Tabla 2<\/p>\n<\/caption>\n<colgroup>\n<col width=\"30%\"\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n        <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th>\u00a0<\/th>\n<th>Superficie<\/th>\n<th>Superficie m\u00ednima por local<\/th>\n<th>Distancia m\u00edn. entre paramentos<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Zona uso flexible.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_der\">5 m<sup>2<\/sup>\/vivienda<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">25 m<sup>2<\/sup><\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">3,50 m<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Lavadero.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_der\">0,33 m<sup>2<\/sup>\/vivienda<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">4 m<sup>2<\/sup><\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1,5 m<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Zona de secado natural.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_der\">0,33 m<sup>2<\/sup>\/vivienda<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">4 m<sup>2<\/sup><\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1,5 m<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Aseos.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2013<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1,5 m<sup>2<\/sup><\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1,2 m<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Cuarto de limpieza.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2013<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2 m<sup>2<\/sup><\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1,2 m<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">c)\u2003Dimensiones y caracter\u00edsticas de los aparcamientos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Las plazas para veh\u00edculos tendr\u00e1n unas dimensiones de\u00a04,70 \u00d7 2,40 metros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las plazas para bicicletas ser\u00e1n de\u00a00,60 \u00d7 1,90 metros, y deber\u00e1n contar con alg\u00fan sistema con el que garantizar la seguridad contra su robo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">d)\u2003Dimensi\u00f3n y caracter\u00edsticas de los trasteros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuando en el edificio existan trasteros anexos a los alojamientos compartidos, su superficie m\u00ednima ser\u00e1 de\u00a03 metros cuadrados y la distancia m\u00ednima entre paramentos ser\u00e1 de\u00a01,60 metros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Dotaci\u00f3n y equipamiento m\u00ednimo de los espacios.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Todas las zonas que conforman los espacios deber\u00e1n estar dotadas de las instalaciones necesarias que permitan el uso espec\u00edfico y la funci\u00f3n para la cual est\u00e1n destinadas. Adem\u00e1s, ser\u00e1n conformes con las normas y reglamentos sectoriales vigentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Cocinas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El equipamiento y las instalaciones de las cocinas ser\u00e1n los exigidos en las normas de habitabilidad de vivienda.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003Cuarto de ba\u00f1o.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Deber\u00e1 contar por lo menos con los siguientes aparatos sanitarios: lavabo, inodoro y plato de ducha o ba\u00f1era.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">c)\u2003Zona de lavander\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Deber\u00e1 tener las paredes y el suelo revestidas de alg\u00fan material impermeable que permita su limpieza mediante riego.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Estar\u00e1 equipada con lavadoras y secadoras industriales y contar\u00e1 con una pila de lavado a mano.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El n\u00famero m\u00ednimo ser\u00e1 de una lavadora por cada cinco alojamientos y una secadora por cada quince alojamientos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">d)\u2003Zona de secado natural de ropa.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Deber\u00e1 tener las paredes y el suelo revestidos de alg\u00fan material impermeable que permita su limpieza mediante riego y deber\u00e1 contar con la ventilaci\u00f3n natural permanente directamente desde el exterior o patio, as\u00ed como con un espacio suficiente para colocar\u00a00,5 metros de cordel para cada persona que more en los alojamientos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">e)\u2003Cuartos de limpieza.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Deber\u00e1n tener las paredes y el suelo revestidos de alg\u00fan material impermeable que permita su limpieza mediante riego y contar\u00e1n con pila-vertedero y lavabo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">f)\u2003Trasteros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Deber\u00e1n disponer de un punto de luz y de una toma de corriente el\u00e9ctrica conectados a la instalaci\u00f3n individual de cada alojamiento, siempre que las condiciones de seguridad de protecci\u00f3n contra incendios lo permitan.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Condiciones de accesibilidad y reserva de alojamientos adaptados.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Se estar\u00e1 a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de accesibilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003A efectos de la reserva de viviendas para personas con discapacidad, para determinar el n\u00famero de alojamientos adaptados deber\u00e1 reservarse el mismo porcentaje previsto en la Ley de accesibilidad de Galicia para la reserva de viviendas accesibles.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Doce.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional vigesimos\u00e9ptima, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional vigesimos\u00e9ptima.\u2003Reserva de plazas de aparcamientos para alojamientos compartidos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La reserva de plazas de aparcamientos de veh\u00edculos para alojamientos compartidos establecida en el art\u00edculo\u00a089.4 resultar\u00e1 aplicable a los instrumentos de planeamiento urban\u00edstico aprobados con anterioridad al\u00a01 de enero de\u00a02026.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Trece.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima.\u2003Procedimientos de adjudicaci\u00f3n de viviendas de protecci\u00f3n auton\u00f3mica en r\u00e9gimen de arrendamiento en tramitaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los procedimientos de adjudicaci\u00f3n de viviendas de protecci\u00f3n auton\u00f3mica en r\u00e9gimen de arrendamiento que est\u00e9n en tramitaci\u00f3n el\u00a01 de enero de\u00a02026 se regir\u00e1n por lo establecido en la normativa en vigor en la fecha de inicio del procedimiento.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Catorce.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria d\u00e9cimo primera, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n transitoria d\u00e9cimo primera.\u2003Excepciones al cumplimiento de los requisitos de acceso a las viviendas protegidas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las solicitudes de excepci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos de acceso a las viviendas protegidas presentadas con anterioridad al\u00a01 de enero de\u00a02026 continuar\u00e1n su tramitaci\u00f3n conforme al r\u00e9gimen vigente en el momento de su presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las autorizaciones otorgadas al amparo de lo establecido en el art\u00edculo\u00a058, en su redacci\u00f3n vigente hasta el\u00a01 de enero de\u00a02026, mantendr\u00e1n sus efectos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a060.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a08\/2013, de\u00a028 de junio, de carreteras de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a08\/2013, de\u00a028 de junio, de carreteras de Galicia, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica la letra c) del n\u00famero\u00a01 del art\u00edculo\u00a044, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abc)\u2003Plantaci\u00f3n de arbolado.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica la letra b) del n\u00famero\u00a01 del art\u00edculo\u00a045 bis, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abb)\u2003Las talas de arbolado.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se a\u00f1ade una letra c) al n\u00famero\u00a01 del art\u00edculo\u00a045 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abc)\u2003Aquellos otros que se determinen reglamentariamente.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifica el n\u00famero\u00a02 del art\u00edculo\u00a047, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003La competencia para autorizar la ejecuci\u00f3n de obras, instalaciones o la realizaci\u00f3n de cualquier otra actividad en la zona de dominio p\u00fablico de la carretera o en sus zonas de protecci\u00f3n, as\u00ed como para realizar las actividades de comprobaci\u00f3n de aquellas y de las sujetas a declaraci\u00f3n responsable, en lo que a la legislaci\u00f3n sectorial en materia de carreteras se refiere, corresponde a la administraci\u00f3n titular de la carretera. Se except\u00faan de lo dispuesto en este n\u00famero las talas de arbolado realizadas en la zona de servidumbre y de afecci\u00f3n, que estar\u00e1n sujetas a declaraci\u00f3n responsable, que se presentar\u00e1 ante el \u00f3rgano competente en materia forestal, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a092 bis.3.f) de la Ley\u00a07\/2012, de\u00a028 de junio, de montes de Galicia.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se a\u00f1ade una letra h) al n\u00famero\u00a02 del art\u00edculo\u00a061, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abh)\u2003Establecer accesos o modificar los usos o caracter\u00edsticas de los existentes sin las autorizaciones requeridas o incumpliendo alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando puedan ser objeto de legalizaci\u00f3n posterior en su totalidad.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se a\u00f1ade una letra h) al n\u00famero\u00a03 del art\u00edculo\u00a061, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abh)\u2003Establecer accesos o modificar los usos o caracter\u00edsticas de los existentes de manera no permitida o incumpliendo alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas cuando, en este \u00faltimo caso, no sea posible su legalizaci\u00f3n posterior.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a061.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/2016, de\u00a010 de febrero, del suelo de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la Ley\u00a02\/2016, de\u00a010 de febrero, del suelo de Galicia, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003La letra b) del art\u00edculo\u00a022 queda redactada como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abb)\u2003En los terrenos incluidos en la categor\u00eda de suelo urbano no consolidado definidos en los n\u00fameros\u00a01 y\u00a02 del art\u00edculo\u00a017.b), el aprovechamiento resultante de referir a su superficie el\u00a090\u202f% del aprovechamiento tipo del \u00e1rea de reparto correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con todo, los propietarios o propietarias tienen derecho al\u00a0100\u202f% del aprovechamiento tipo en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Pol\u00edgonos para los que el plan imponga cargas especialmente onerosas relativas a la rehabilitaci\u00f3n integral o restauraci\u00f3n de bienes inmuebles catalogados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Pol\u00edgonos para los que el nuevo plan no prev\u00e9 el incremento de la superficie edificable respeto de la preexistente ni incorpora nuevos usos que generen plusval\u00edas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Los propietarios o propietarias materializar\u00e1n su aprovechamiento urban\u00edstico sobre las parcelas que resulten de la nueva ordenaci\u00f3n o mediante una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003La letra b) del n\u00famero\u00a02 del art\u00edculo\u00a034 pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abb)\u2003Suelo r\u00fastico de protecci\u00f3n forestal, constituido por los terrenos de alta productividad forestal que sean delimitados en el cat\u00e1logo oficial correspondiente por el \u00f3rgano que ejerza la competencia sectorial en materia forestal y los montes o terrenos forestales inscritos en el Sistema registral forestal de Galicia.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003La letra m) del n\u00famero\u00a01 del art\u00edculo\u00a035 pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abm)\u2003Instalaciones e infraestructuras hidr\u00e1ulicas, de telecomunicaciones, producci\u00f3n, almacenamiento y transporte de energ\u00eda, gas, abastecimiento de agua, saneamiento y gesti\u00f3n y tratamiento de residuos, p\u00fablicas o privadas, siempre que no impliquen la urbanizaci\u00f3n o transformaci\u00f3n urban\u00edstica de los terrenos por los que discurren.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003La letra \u00f1) del n\u00famero\u00a01 del art\u00edculo\u00a035 queda redactada como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab\u00f1)\u2003Construcciones en las que se desarrollen actividades de naturaleza artesanal o de reducida dimensi\u00f3n que alberguen actividades complementarias de primera transformaci\u00f3n, almacenamiento y envasado de productos del sector primario, siempre que guarden relaci\u00f3n directa con la naturaleza, la extensi\u00f3n y el destino de la finca o explotaci\u00f3n del recurso natural.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003El n\u00famero\u00a04 del art\u00edculo\u00a036 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab4.\u2003Los usos previstos en las letras o) y p) del art\u00edculo anterior requerir\u00e1n la aprobaci\u00f3n de un plan especial de infraestructuras y dotaciones, salvo que el planeamiento urban\u00edstico general ya califique un \u00e1mbito como equipamiento o que la actuaci\u00f3n pueda encuadrarse en lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a040 para las edificaciones existentes de car\u00e1cter tradicional. En caso de que se implante en suelo r\u00fastico especialmente protegido, ser\u00e1 preciso obtener la autorizaci\u00f3n o el informe favorable del \u00f3rgano sectorial correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Una vez aprobado definitivamente el plan especial, los pronunciamientos favorables contenidos en los informes sectoriales emitidos en el procedimiento de tramitaci\u00f3n de dicho instrumento de planeamiento podr\u00e1n incorporarse al procedimiento para la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo habilitante municipal de naturaleza urban\u00edstica, por lo que no ser\u00e1 necesario solicitarlos nuevamente siempre que en la solicitud de estos sea comunicada tal circunstancia al \u00f3rgano sectorial competente y que conste en el expediente el proyecto con el grado de detalle suficiente para permitir conocer de modo cierto el car\u00e1cter, la extensi\u00f3n, la localizaci\u00f3n y los fines de la obra proyectada.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003El art\u00edculo\u00a038 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a038.\u2003Procedimiento para el otorgamiento de la autorizaci\u00f3n auton\u00f3mica en suelo r\u00fastico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La competencia para el otorgamiento de la autorizaci\u00f3n auton\u00f3mica prevista en esta ley corresponde a la persona titular del \u00f3rgano competente en materia de urbanismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La persona promotora presentar\u00e1 la solicitud de autorizaci\u00f3n sectorial ante el \u00f3rgano competente en materia de urbanismo acompa\u00f1ada de un anteproyecto redactado por un t\u00e9cnico o t\u00e9cnica competente, con el contenido que se detalle reglamentariamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dicho \u00f3rgano podr\u00e1 requerir de la persona promotora la documentaci\u00f3n y la informaci\u00f3n complementaria que estime necesaria o bien la subsanaci\u00f3n de las deficiencias de la solicitud para adaptarse a lo dispuesto en esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El \u00f3rgano competente en materia de urbanismo examinar\u00e1 la adecuaci\u00f3n de la implantaci\u00f3n del uso solicitado a esta ley. Corresponder\u00e1 al ayuntamiento verificar el cumplimiento de las condiciones de edificaci\u00f3n en el otorgamiento del t\u00edtulo habilitante de naturaleza urban\u00edstica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Transcurrido el plazo de tres meses sin resoluci\u00f3n expresa, a contar desde la entrada de la documentaci\u00f3n completa en el registro de la consejer\u00eda, esta se entender\u00e1 otorgada por silencio administrativo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Se modifica el n\u00famero\u00a02 del art\u00edculo\u00a041, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003En suelo urbanizable de uso residencial u hotelero, la superficie edificable total de cada sector no podr\u00e1 superar los siguientes niveles de intensidad:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003En municipios con poblaci\u00f3n igual o superior a\u00a050.000 habitantes: 1 metro cuadrado edificable por cada metro cuadrado de suelo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003En municipios con poblaci\u00f3n igual o superior a\u00a020.000 habitantes e inferior a\u00a050.000\u00a0habitantes, y en municipios considerados cabeceras del sistema urbano intermedio en las Directrices de ordenaci\u00f3n del territorio: 0,85 metros cuadrados edificables por cada metro cuadrado de suelo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003En municipios con poblaci\u00f3n igual o superior a\u00a05.000 habitantes e inferior a\u00a020.000\u00a0habitantes, y en municipios considerados nodos para el equilibrio del territorio en las Directrices de ordenaci\u00f3n del territorio: 0,60 metros cuadrados edificables por cada metro cuadrado de suelo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003En el resto de municipios: 0,40 metros cuadrados edificables por cada metro cuadrado de suelo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Los niveles de intensidad previstos en este n\u00famero se incrementar\u00e1n en un\u00a020\u202f% cuando por lo menos el\u00a060\u202f% de la superficie total del sector se destine a la construcci\u00f3n de viviendas protegidas, con independencia de las limitaciones de edificabilidad que establezca el planeamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El planeamiento de desarrollo deber\u00e1 garantizar el cumplimiento de los est\u00e1ndares establecidos en los n\u00fameros\u00a01 y\u00a02 del art\u00edculo\u00a042.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El planeamiento justificar\u00e1 la edificabilidad asignada en cada \u00e1mbito, seg\u00fan los criterios establecidos por el art\u00edculo\u00a051.4, valorando el parque de viviendas existente.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Ocho.\u2003Se modifica el n\u00famero\u00a05 del art\u00edculo\u00a042, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab5.\u2003El ayuntamiento en pleno, por mayor\u00eda absoluta y sin necesidad de seguir el procedimiento de modificaci\u00f3n del planeamiento urban\u00edstico, podr\u00e1 acordar el cambio de uso de los terrenos reservados para cualquier tipo de dotaci\u00f3n p\u00fablica por otro uso dotacional p\u00fablico distinto, siempre que se mantenga la titularidad p\u00fablica. En todo caso, deber\u00e1 garantizarse el cumplimiento de los est\u00e1ndares establecidos en los n\u00fameros\u00a01 y\u00a02.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A efectos de lo dispuesto en este n\u00famero, se entender\u00e1 que tienen tambi\u00e9n la condici\u00f3n de equipamientos o dotaciones p\u00fablicas los que sean de titularidad p\u00fablica, aunque no figuren en el planeamiento urban\u00edstico con dicha condici\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Nueve.\u2003Se modifican los n\u00fameros\u00a09 y\u00a010 del art\u00edculo\u00a042, que pasan a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab9.\u2003Los planes generales deber\u00e1n prever unas reservas de suelo para la vivienda sujeta a alg\u00fan r\u00e9gimen de protecci\u00f3n p\u00fablica que, como m\u00ednimo, comprender\u00e1n los terrenos necesarios para realizar el\u00a040\u202f% de la edificabilidad residencial prevista por la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica en el suelo urbanizable y en el suelo urbano no consolidado regulado en el art\u00edculo\u00a017.b).1. Esta proporci\u00f3n ser\u00e1 del\u00a020\u202f% en el supuesto del suelo urbano no consolidado regulado en el art\u00edculo\u00a017.b).2. En el supuesto del suelo urbano no consolidado regulado en el art\u00edculo\u00a017.b).3, no ser\u00e1 obligatorio prever una reserva para vivienda sujeta a alg\u00fan r\u00e9gimen de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Excepcionalmente, los planes generales, atendiendo a la demanda real de vivienda protegida, podr\u00e1n fijar una reserva inferior ajustada al porcentaje de reserva total de suelo para vivienda protegida del municipio y a los diferentes reg\u00edmenes de vivienda protegida. El porcentaje de reserva total del ayuntamiento lo determinar\u00e1 anualmente el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en base a los inscritos en el Registro \u00fanico de demandantes de vivienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia. La resoluci\u00f3n que determine este porcentaje ser\u00e1 objeto de publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando se produzca una variaci\u00f3n de m\u00e1s o menos dos puntos porcentuales del porcentaje de reserva total de suelo para vivienda protegida del municipio establecida en el plan general respeto de la \u00faltima publicada, el pleno del ayuntamiento, por mayor\u00eda absoluta y sin necesidad de seguir el procedimiento de modificaci\u00f3n del plan, deber\u00e1 acordar la modificaci\u00f3n de los porcentajes de reserva y ajustarlas a la resoluci\u00f3n del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Estar\u00e1n exentos de las reservas de suelo reguladas en este punto aquellos municipios que cuenten con menos de\u00a05.000 habitantes inscritos en el padr\u00f3n municipal en el momento de la aprobaci\u00f3n inicial del plan general, cuando este no contenga previsi\u00f3n para nuevos desarrollos urban\u00edsticos en suelos clasificados como urbanos no consolidados y urbanizables que en la totalidad del municipio superen las\u00a0300 viviendas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">10.\u2003Las reservas para la construcci\u00f3n de viviendas protegidas deber\u00e1n ubicarse favoreciendo el principio de cohesi\u00f3n social y conforme a las siguientes reglas, en funci\u00f3n de la clasificaci\u00f3n del suelo:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002En el suelo urbano no consolidado, deber\u00e1 acreditarse el cumplimiento de la reserva para vivienda protegida en el distrito.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002En el suelo urbanizable, deber\u00e1 acreditarse el cumplimiento de la reserva para vivienda protegida en el sector.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002En el caso de las modificaciones puntuales del planeamiento urban\u00edstico general, el cumplimiento deber\u00e1 referirse al \u00e1mbito objeto de la modificaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diez.\u2003Se modifica el n\u00famero\u00a02 del art\u00edculo\u00a059, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003El plan general de ordenaci\u00f3n municipal contendr\u00e1 una evaluaci\u00f3n del coste de ejecuci\u00f3n de los sistemas generales y de las actuaciones previstas, con indicaci\u00f3n del car\u00e1cter p\u00fablico o privado de la iniciativa de financiaci\u00f3n, justificando las previsiones que sea necesario realizar con recursos propios del ayuntamiento para la obtenci\u00f3n de los terrenos afectados.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Once.\u2003Se modifica el n\u00famero\u00a03 del art\u00edculo\u00a060, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003El ayuntamiento trasladar\u00e1 a la consejer\u00eda competente en materia de urbanismo la solicitud de inicio de la tramitaci\u00f3n urban\u00edstica y de la evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica, un borrador del plan con el contenido necesario para su an\u00e1lisis urban\u00edstico y el documento inicial estrat\u00e9gico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La consejer\u00eda competente en materia de urbanismo dar\u00e1 traslado de dicha documentaci\u00f3n al \u00f3rgano ambiental, el cual comprobar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de un mes que se incluyen los documentos exigibles y solicitar\u00e1, en su defecto, que se aporten los documentos preceptivos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Doce.\u2003El n\u00famero\u00a04 del art\u00edculo\u00a064 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab4.\u2003La persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de urbanismo, previo informe favorable de la Junta Consultiva en Materia de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo, adoptar\u00e1 motivadamente una de las siguientes decisiones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Aprobar definitivamente el plan b\u00e1sico municipal, en los mismos t\u00e9rminos en que se formula.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Aprobar parcialmente el plan b\u00e1sico municipal, cuando existan deficiencias que afecten a \u00e1reas o determinaciones tan concretas que, prescindiendo de las mismas, el planeamiento se pueda aplicar con coherencia. La parte objeto de reparos quedar\u00e1 en suspenso hasta la subsanaci\u00f3n de las deficiencias y en ella resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen transitorio establecido en esta ley para los municipios sin planeamiento urban\u00edstico general.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Trece.\u2003La letra h) del art\u00edculo\u00a068 queda redactada como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abh)\u2003Reajuste, en su caso, de la ordenaci\u00f3n detallada de los suelos destinados por el plan general a sistemas generales incluidos o adscritos al sector.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Catorce.\u2003Se modifican los n\u00fameros\u00a01 y\u00a02 del art\u00edculo\u00a070, que pasan a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Podr\u00e1n formularse y aprobarse planes especiales con la finalidad de proteger \u00e1mbitos singulares, llevar a cabo operaciones de reforma interior, prever dotaciones urban\u00edsticas y proteger, rehabilitar y mejorar el medio rural.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En defecto de planeamiento general municipal, o cuando este no contenga las previsiones detalladas oportunas, podr\u00e1n aprobarse planes especiales \u00fanicamente con la finalidad de proteger \u00e1mbitos singulares, rehabilitar y mejorar el medio rural o establecer dotaciones urban\u00edsticas, siempre que estas determinaciones no exijan la definici\u00f3n previa de un modelo territorial.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Quince.\u2003El n\u00famero\u00a01 del art\u00edculo\u00a073 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Los planes especiales de infraestructuras y dotaciones tienen por objeto la implantaci\u00f3n de dotaciones urban\u00edsticas y de los usos previstos en las letras o) y p) del art\u00edculo\u00a035.1, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a036.4.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diecis\u00e9is.\u2003Se modifica el n\u00famero\u00a02 del art\u00edculo\u00a078, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003La tramitaci\u00f3n de los expedientes de delimitaci\u00f3n del suelo de n\u00facleo rural se ajustar\u00e1 al siguiente procedimiento:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El ayuntamiento, previo informe de los servicios t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos municipales sobre la conformidad del plan con la legislaci\u00f3n vigente, proceder\u00e1 a su aprobaci\u00f3n inicial, someter\u00e1 el expediente de delimitaci\u00f3n a informaci\u00f3n p\u00fablica por un plazo m\u00ednimo de dos meses, mediante un anuncio que se publicar\u00e1 en el \u00abDiario Oficial de Galicia\u00bb y en uno de los peri\u00f3dicos de mayor difusi\u00f3n de la provincia. Asimismo, se notificar\u00e1 individualmente a las personas titulares catastrales de los terrenos respeto de los cuales se proyecte una modificaci\u00f3n en su clasificaci\u00f3n urban\u00edstica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El ayuntamiento deber\u00e1 solicitar, en el momento que corresponda en cada caso, los informes sectoriales que resulten preceptivos de conformidad con la normativa vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003El ayuntamiento aprobar\u00e1 provisionalmente el documento y remitir\u00e1 el expediente completo, debidamente diligenciado, a la consejer\u00eda competente en materia de urbanismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La consejer\u00eda, en el plazo de un mes, examinar\u00e1 la integridad del proyecto y, si aprecia alguna deficiencia, requerir\u00e1 su subsanaci\u00f3n. Hasta el cumplimiento efectivo del requerimiento no empezar\u00e1 el c\u00f3mputo del plazo legal para la emisi\u00f3n del informe o la resoluci\u00f3n sobre la aprobaci\u00f3n definitiva del documento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003En los municipios con poblaci\u00f3n superior a\u00a050.000 habitantes, dicha remisi\u00f3n ser\u00e1 a los efectos de la emisi\u00f3n del informe preceptivo y vinculante previo a la aprobaci\u00f3n definitiva por parte del \u00f3rgano municipal competente. Transcurrido el plazo de tres meses sin la emisi\u00f3n del referido informe, el ayuntamiento podr\u00e1 proseguir las actuaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003En los supuestos de los municipios con poblaci\u00f3n inferior a\u00a050.000 habitantes, la consejer\u00eda competente en materia de urbanismo, en el plazo de tres meses a contar desde la recepci\u00f3n del expediente completo en su registro, adoptar\u00e1 motivadamente alguna de las siguientes decisiones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00aa\u2003Aprobar definitivamente la delimitaci\u00f3n de suelo de n\u00facleo rural.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00aa\u2003Aprobar definitivamente la delimitaci\u00f3n de suelo de n\u00facleo rural con las condiciones precisas y determinadas que se juzguen necesarias para reparar las deficiencias detectadas. En esos casos, de ser necesario, se proceder\u00e1 de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a062.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00aa\u2003No otorgar la aprobaci\u00f3n definitiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Transcurrido el plazo de tres meses sin resoluci\u00f3n expresa, se entender\u00e1 aprobado por silencio administrativo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diecisiete.\u2003Se a\u00f1ade un art\u00edculo\u00a083 bis con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a083 bis.\u2003Rectificaci\u00f3n de errores de los instrumentos de planeamiento urban\u00edstico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los errores materiales, de hecho o aritm\u00e9ticos existentes en los instrumentos de planeamiento urban\u00edstico podr\u00e1n ser rectificados en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La rectificaci\u00f3n de los errores existentes en los instrumentos de planeamiento urban\u00edstico ser\u00e1 adoptada por el \u00f3rgano competente para su aprobaci\u00f3n definitiva y requerir\u00e1 la adopci\u00f3n del correspondiente acuerdo plenario, previa emisi\u00f3n de los informes t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos municipales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La correcci\u00f3n de errores deber\u00e1 ser objeto de publicaci\u00f3n e inscripci\u00f3n en el Registro de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Planeamiento Urban\u00edstico de Galicia, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos\u00a082 y\u00a088.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dieciocho.\u2003Se modifica el n\u00famero\u00a01 del art\u00edculo\u00a090, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Los edificios, construcciones e instalaciones erigidos con anterioridad a la aprobaci\u00f3n definitiva del plan urban\u00edstico que resulten incompatibles con sus determinaciones por estar afectados por viales, zonas verdes, espacios libres, dotaciones y equipamientos p\u00fablicos quedar\u00e1n incursos en el r\u00e9gimen de fuera de ordenaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En estos edificios, construcciones e instalaciones podr\u00e1 mantenerse el uso preexistente en todo caso, incluso si se trata de usos no permitidos por la ordenanza o normativa urban\u00edstica vigente, y tambi\u00e9n podr\u00e1n autorizarse los usos permitidos por la ordenanza o normativa urban\u00edstica que resulte aplicable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En ambos casos podr\u00e1n realizarse las obras de conservaci\u00f3n, reforma y reparaci\u00f3n, as\u00ed como las que exija la normativa en materia de habitabilidad o la utilizaci\u00f3n conforme al destino establecido, incluso las de consolidaci\u00f3n que no impliquen un incremento de la ocupaci\u00f3n ni del volumen edificado, salvo que resulte necesario para el cumplimiento de la normativa sectorial que pudiese resultar aplicable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En todo caso, las personas propietarias deber\u00e1n renunciar al incremento del valor expropiatorio, sin que tal renuncia afecte a las obras que sea obligatorio realizar para mantener el inmueble en adecuadas condiciones de conservaci\u00f3n, de acuerdo con el correspondiente informe de evaluaci\u00f3n del edificio, cuando este sea obligatorio seg\u00fan la normativa vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El r\u00e9gimen previsto en este n\u00famero ser\u00e1 aplicable en el caso de los edificios, construcciones e instalaciones existentes en suelo urbano no consolidado, en \u00e1reas de suelo de n\u00facleo rural en las cuales se prevean actuaciones de car\u00e1cter integral, en el suelo urbanizable y en los terrenos afectos a sistemas generales, mientras no est\u00e9 aprobada definitivamente la ordenaci\u00f3n detallada de dichos \u00e1mbitos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diecinueve.\u2003Se a\u00f1ade un n\u00famero\u00a05 al art\u00edculo\u00a095, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab5.\u2003En cualquier clase de suelo la ordenaci\u00f3n detallada de las dotaciones se conseguir\u00e1 mediante su cualificaci\u00f3n como tales por el planeamiento urban\u00edstico.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veinte.\u2003Se modifica el n\u00famero\u00a04 del art\u00edculo\u00a0143, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab4.\u2003En el supuesto de que la licencia urban\u00edstica fuera otorgada en base a un proyecto b\u00e1sico, el inicio de las obras autorizadas exigir\u00e1 la presentaci\u00f3n de una comunicaci\u00f3n previa, acompa\u00f1ada del correspondiente proyecto de ejecuci\u00f3n y de la documentaci\u00f3n complementaria que proceda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con dicha comunicaci\u00f3n previa se juntar\u00e1, adem\u00e1s, un documento firmado por la persona t\u00e9cnica que haya redactado el proyecto de ejecuci\u00f3n, donde se\u00f1ale que este se ajusta y desarrolla las determinaciones del proyecto b\u00e1sico que sirvi\u00f3 para la concesi\u00f3n de la licencia sin introducir modificaciones sustanciales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si el proyecto de ejecuci\u00f3n modifica de forma sustancial el proyecto b\u00e1sico autorizado, la persona interesada deber\u00e1 solicitar previamente la modificaci\u00f3n de la licencia otorgada con la documentaci\u00f3n exigida y no podr\u00e1 iniciar la obra mientras no la obtenga.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A estos efectos, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de modificaciones sustanciales del proyecto b\u00e1sico los cambios de uso, as\u00ed como aquellas que afecten de forma significativa a las condiciones de volumen y forma de los edificios, la posici\u00f3n y ocupaci\u00f3n del edificio en la parcela, la edificabilidad, las alturas, los retranqueos y la separaci\u00f3n a colindante, el n\u00famero de viviendas, las condiciones de seguridad y otras de incidencia an\u00e1loga.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veintiuno.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional quinta, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Limitaciones al n\u00famero m\u00e1ximo de viviendas previstas en los instrumentos de planeamiento urban\u00edstico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La superficie edificable total se determinar\u00e1 conforme a los l\u00edmites de sostenibilidad previstos en el art\u00edculo\u00a041, sin que resulten aplicables las determinaciones relativas a un n\u00famero m\u00e1ximo de viviendas contenidas en los instrumentos de planeamiento urban\u00edstico aprobados definitivamente con anterioridad al momento de la entrada en vigor de esta ley.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veintid\u00f3s.\u2003Se modifica la letra b) del n\u00famero\u00a02 de la disposici\u00f3n transitoria tercera, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abb)\u2003Que cumpla las condiciones de edificaci\u00f3n establecidas por el art\u00edculo\u00a039.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veintitr\u00e9s.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria d\u00e9cimo primera, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n transitoria d\u00e9cimo primera.\u2003Niveles de intensidad previstos en los instrumentos de planeamiento urban\u00edstico y de ordenaci\u00f3n del territorio en tramitaci\u00f3n para la construcci\u00f3n de viviendas protegidas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los instrumentos de planeamiento urban\u00edstico y de ordenaci\u00f3n del territorio que prevean la construcci\u00f3n de viviendas protegidas en el porcentaje previsto en el art\u00edculo\u00a041.2 que se encuentren en tramitaci\u00f3n con anterioridad al\u00a01 de enero de\u00a02026 podr\u00e1n incrementar los niveles de intensidad asignados en ellos hasta un\u00a020\u202f% y continuar con su tramitaci\u00f3n siempre que no se hubiese llegado a la fase de aprobaci\u00f3n inicial.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a062.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a01\/2019, de\u00a022 de abril, de rehabilitaci\u00f3n y de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la Ley\u00a01\/2019, de\u00a022 de abril, de rehabilitaci\u00f3n y de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas de Galicia, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a044, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a044.\u2003Licencias directas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las actuaciones que no afecten a la envolvente exterior de los edificios incluidos en el \u00e1mbito de los bienes de car\u00e1cter territorial de las categor\u00edas definidas en la Ley\u00a05\/2016, de\u00a04 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, o en el entorno de protecci\u00f3n o en la zona de amortiguamiento de estos bienes o de los de inmuebles singulares declarados bien de inter\u00e9s cultural o catalogados, exista o no un plan especial de protecci\u00f3n, o con independencia de lo dispuesto en este, podr\u00e1n ser objeto de una licencia directa por parte del ayuntamiento, sin necesidad de la autorizaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a039.1 de la citada ley, siempre que no afecten a inmuebles espec\u00edficamente protegidos por su valor cultural y sin perjuicio, en su caso, del cumplimiento de las exigencias que puedan derivar de la protecci\u00f3n arqueol\u00f3gica a que pueda estar afecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003A pesar de lo se\u00f1alado en el n\u00famero anterior, podr\u00e1n ser objeto de licencia directa por parte del ayuntamiento, sin necesidad de la autorizaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a039.1 de la Ley\u00a05\/2016, de\u00a04 de mayo, los supuestos previstos en el art\u00edculo\u00a045.2 de esa ley, as\u00ed como las intervenciones en el entorno de protecci\u00f3n o en la zona de amortiguamiento de inmuebles singulares declarados bien de inter\u00e9s cultural o catalogados, o con protecci\u00f3n ambiental o estructural o nivel de protecci\u00f3n asimilable, que consistan en actuaciones en el interior, en las carpinter\u00edas exteriores, en acabados de fachada o en cambios de cubierta, siempre que no afecten a sus valores culturales ni a sus elementos espec\u00edficamente protegidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Tampoco precisar\u00e1n de la autorizaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a039.1 de la Ley\u00a05\/2016, de\u00a04 de mayo, y por lo tanto podr\u00e1n ser objeto de licencia directa por parte del ayuntamiento, las actuaciones puntuales de mantenimiento o uso ordinario de muy escasa entidad t\u00e9cnica y constructiva, justificadas por el deterioro material de los elementos sobre los que se propone la intervenci\u00f3n, con un alcance muy concreto y parcial, y que requieran de una r\u00e1pida ejecuci\u00f3n por la amenaza que puede suponer para su conservaci\u00f3n o apreciaci\u00f3n, siempre que las actuaciones mantengan o respeten los materiales y los sistemas constructivos originales.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el n\u00famero\u00a02 del art\u00edculo\u00a046, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003La declaraci\u00f3n de estas \u00e1reas corresponder\u00e1 a la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica y se realizar\u00e1 a solicitud del ayuntamiento correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a052 para las \u00e1reas de rehabilitaci\u00f3n integral supramunicipales.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se a\u00f1ade un n\u00famero\u00a05 al art\u00edculo\u00a046, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab5.\u2003Cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley\u00a05\/2016, de\u00a04 de mayo, la totalidad o parte del \u00e1mbito de un \u00e1rea de intervenci\u00f3n en medio urbano deba contar con un plan especial de protecci\u00f3n adaptado a las determinaciones de la citada ley y el instrumento no est\u00e9 aprobado, ser\u00e1 requisito para la declaraci\u00f3n del \u00e1rea que est\u00e9 iniciada la redacci\u00f3n del plan especial o que haya sido solicitada la homogeneizaci\u00f3n de los cat\u00e1logos de protecci\u00f3n a que se refiere la disposici\u00f3n transitoria primera de la presente ley. Esta previsi\u00f3n no ser\u00e1 aplicable a las \u00e1reas de rehabilitaci\u00f3n integral supramunicipales.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003El art\u00edculo\u00a048 pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a048.\u2003Efectos de la declaraci\u00f3n de un \u00e1rea de intervenci\u00f3n en el medio urbano declarada por la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La declaraci\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica de un \u00e1rea de intervenci\u00f3n en medio urbano posibilita, adem\u00e1s de la aplicaci\u00f3n de las medidas previstas en esta ley, el acceso a la financiaci\u00f3n de los planes y programas de ayudas auton\u00f3micos o estatales, siempre que se cumplan los dem\u00e1s requisitos exigidos en cada plan o programa o mediante la firma de unos acuerdos espec\u00edficos de financiaci\u00f3n, que se podr\u00e1n referir a todo el \u00e1mbito declarado o a una parte del mismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En todo caso, ser\u00e1 requisito para el acceso a la financiaci\u00f3n que, cuando sea necesario de conformidad con lo establecido en la Ley\u00a05\/2016, de\u00a04 de mayo, el ayuntamiento tenga aprobado un plan especial de protecci\u00f3n adaptado a las determinaciones de la citada ley o disponga de la homogeneizaci\u00f3n de los cat\u00e1logos de protecci\u00f3n a que se refiere la disposici\u00f3n transitoria primera de la presente ley. Esta previsi\u00f3n no ser\u00e1 aplicable a las \u00e1reas de rehabilitaci\u00f3n integral supramunicipales.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003El n\u00famero\u00a02 del art\u00edculo\u00a060 pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003La tramitaci\u00f3n de los planes de dinamizaci\u00f3n se ajustar\u00e1 al siguiente procedimiento:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Tras la declaraci\u00f3n del \u00e1rea de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico, el ayuntamiento elaborar\u00e1 el proyecto del plan de dinamizaci\u00f3n de acuerdo con los objetivos, los criterios b\u00e1sicos de la intervenci\u00f3n, la propuesta de las medidas para adoptar y la evaluaci\u00f3n econ\u00f3mica de las actuaciones p\u00fablicas y privadas que se prevean en la declaraci\u00f3n, indicando el organismo u organismos encargados de su financiaci\u00f3n. Asimismo, cuando el documento prevea la posibilidad de que otras administraciones participen en la financiaci\u00f3n o la adopci\u00f3n de las medidas propuestas, deber\u00e1 acreditarse la disponibilidad o posibilidad de su obtenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003El ayuntamiento remitir\u00e1 al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo el proyecto del plan de dinamizaci\u00f3n formulado para que este organismo emita un informe preceptivo y vinculante sobre \u00e9l en el plazo de tres meses.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La aprobaci\u00f3n del plan de dinamizaci\u00f3n corresponder\u00e1 al ayuntamiento y deber\u00e1 publicarse en el bolet\u00edn oficial de la provincia y en la p\u00e1gina web del ayuntamiento.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se modifica el n\u00famero\u00a02 del art\u00edculo\u00a082, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003Podr\u00e1n acogerse a la financiaci\u00f3n del fondo los ayuntamientos que re\u00fanan el requisito de poblaci\u00f3n se\u00f1alado en el n\u00famero\u00a01, al objeto de financiar, mediante pr\u00e9stamo sin intereses concedido por resoluci\u00f3n de la Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, las actuaciones siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Actuaciones promovidas por los ayuntamientos en desarrollo de las competencias que les atribuye esta ley o la legislaci\u00f3n urban\u00edstica, en relaci\u00f3n a los deberes de conservaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Actuaciones de rehabilitaci\u00f3n y regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas, incluida la urbanizaci\u00f3n y reurbanizaci\u00f3n, realizadas por el ayuntamiento dentro de las propias pol\u00edticas municipales en materia de conservaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n del patrimonio construido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Adquisici\u00f3n de inmuebles, incluido suelo, para su posterior rehabilitaci\u00f3n o para la realizaci\u00f3n de actuaciones de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Elaboraci\u00f3n de planes especiales de protecci\u00f3n y cualquier otro documento t\u00e9cnico complementario de adaptaci\u00f3n u homogeneizaci\u00f3n de dichos planes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Cualquier otra actuaci\u00f3n de rehabilitaci\u00f3n, regeneraci\u00f3n o renovaci\u00f3n urbanas que se acuerde mediante resoluci\u00f3n de la Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional sexta, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Requisitos para el acceso a la financiaci\u00f3n en las \u00e1reas de intervenci\u00f3n en el medio urbano declaradas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Lo previsto en el art\u00edculo\u00a048.2 ser\u00e1 aplicable a las \u00e1reas de intervenci\u00f3n en el medio urbano ya declaradas por la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, sin perjuicio de los compromisos de financiaci\u00f3n que sean firmes por estar previstos en un instrumento con efectos jur\u00eddicos vinculantes.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Ocho.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria quinta, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n transitoria quinta.\u2003Planes de dinamizaci\u00f3n en tramitaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El procedimiento establecido en el n\u00famero\u00a02 del art\u00edculo\u00a060 ser\u00e1 aplicable a los planes de dinamizaci\u00f3n que se encuentren en tramitaci\u00f3n con anterioridad al\u00a01 de enero de\u00a02026.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En estos supuestos, el plazo de tres meses para la emisi\u00f3n del informe preceptivo y vinculante por parte del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo comenzar\u00e1 a computar desde el\u00a01 de enero de\u00a02026.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a063.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a01\/2021, de\u00a08 de enero, de ordenaci\u00f3n del territorio de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el art\u00edculo\u00a056 de la Ley\u00a01\/2021, de\u00a08 de enero, de ordenaci\u00f3n del territorio de Galicia, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a056.\u2003Modificaci\u00f3n de los instrumentos de ordenaci\u00f3n del territorio.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los instrumentos de ordenaci\u00f3n del territorio podr\u00e1n someterse a las siguientes alteraciones respecto de su contenido:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Modificaci\u00f3n sustancial: cuando los cambios supongan una alteraci\u00f3n general o fundamental del instrumento. En todo caso, tendr\u00e1 el car\u00e1cter de sustancial la modificaci\u00f3n que deba someterse al procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica ordinaria y, en el caso de los proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico no previstos, aquellas que afecten a los aspectos que fundamentaron la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s auton\u00f3mico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para su tramitaci\u00f3n se seguir\u00e1 el mismo procedimiento previsto para la aprobaci\u00f3n del instrumento de ordenaci\u00f3n del territorio que se modifica sustancialmente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Modificaci\u00f3n no sustancial: cuando los cambios propuestos no supongan una alteraci\u00f3n general o fundamental del instrumento. El car\u00e1cter de no sustancial de la modificaci\u00f3n deber\u00e1 justificarse convenientemente, de acuerdo con lo establecido en esta ley, y para tal modificaci\u00f3n se seguir\u00e1 el procedimiento simplificado previsto en el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A tal efecto, y antes del inicio del procedimiento previsto en el art\u00edculo siguiente, la consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia del instrumento de ordenaci\u00f3n del territorio que se pretende modificar solicitar\u00e1 a la consejer\u00eda competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio un informe sobre el car\u00e1cter no sustancial de la modificaci\u00f3n, que deber\u00e1 emitirse en el plazo de un mes.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Los instrumentos de ordenaci\u00f3n del territorio deber\u00e1n definir con claridad que modificaciones tendr\u00e1n el car\u00e1cter de no sustanciales. En todo caso, tendr\u00e1n este car\u00e1cter, siempre que no concurran los supuestos de la letra a) del n\u00famero\u00a01, las modificaciones que no impliquen una revisi\u00f3n de los objetivos generales del instrumento de ordenaci\u00f3n territorial ni la alteraci\u00f3n sustancial de los elementos esenciales de la ordenaci\u00f3n establecida en \u00e9l.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Adem\u00e1s de las modificaciones se\u00f1aladas, el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia, podr\u00e1 acordar el cambio de uso de los terrenos reservados para cualquier tipo de dotaci\u00f3n p\u00fablica por otro uso dotacional p\u00fablico distinto, siempre que se mantenga su titularidad p\u00fablica y sin necesidad de seguir el procedimiento de modificaci\u00f3n del instrumento de ordenaci\u00f3n del territorio.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a064.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/2024, de\u00a027 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la Ley\u00a05\/2024, de\u00a027 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a066, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a066.\u2003Determinaciones de los proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico previstos en esta subsecci\u00f3n para planificar y proyectar la ejecuci\u00f3n de actuaciones de creaci\u00f3n de suelo destinado a viviendas protegidas contendr\u00e1n, como m\u00ednimo, las determinaciones previstas en el art\u00edculo\u00a044 de la Ley\u00a01\/2021, de\u00a08 de enero, de ordenaci\u00f3n del territorio de Galicia, con las especialidades establecidas en este precepto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los mencionados proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico podr\u00e1n implantarse en cualquier clase de suelo y tambi\u00e9n podr\u00e1n referirse a actuaciones previstas en el planeamiento urban\u00edstico vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico citados podr\u00e1n considerar, a petici\u00f3n del ayuntamiento, como conexiones exteriores al \u00e1mbito delimitado, determinaciones relativas a infraestructuras viales no esenciales para el desarrollo del \u00e1mbito, siempre que se justifique su relaci\u00f3n con este. La ejecuci\u00f3n de estas infraestructuras ser\u00e1 independiente del desarrollo del \u00e1mbito y no corresponder\u00e1 al promotor del proyecto de inter\u00e9s auton\u00f3mico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Las determinaciones relativas al trazado y a las caracter\u00edsticas de las redes de servicios urban\u00edsticos podr\u00e1n ser modificadas en los proyectos de urbanizaci\u00f3n que desarrollen el \u00e1mbito. No obstante, deber\u00e1n resolverse los enlaces con las redes de servicios de abastecimiento de agua y saneamiento, suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica, telecomunicaciones, gas y otros.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003El n\u00famero\u00a07 del art\u00edculo\u00a067 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abEl \u00f3rgano expropiador podr\u00e1, de oficio o a solicitud de la persona interesada, excluir de la expropiaci\u00f3n forzosa las parcelas con edificaciones compatibles con el uso y la ordenaci\u00f3n establecidos por el proyecto que se ejecuta, cuando esto no dificulte los objetivos de la actuaci\u00f3n y la persona propietaria se comprometa a participar en el proceso de ejecuci\u00f3n en las condiciones y en los t\u00e9rminos que sean fijados mediante un acuerdo de la entidad del sector p\u00fablico actuante. En las mismas condiciones de compatibilidad, el \u00f3rgano expropiador podr\u00e1 excluir de la expropiaci\u00f3n a personas propietarias del suelo que quieran participar en el desarrollo del \u00e1mbito en sus propias parcelas de origen mediante la firma de convenios de exclusi\u00f3n en los que se contemplen las condiciones que aseguren la vinculaci\u00f3n de la propiedad a la gesti\u00f3n urban\u00edstica.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se a\u00f1ade un art\u00edculo\u00a067 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a067 bis.\u2003Participaci\u00f3n de las personas propietarias en el desarrollo del \u00e1mbito.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El \u00f3rgano expropiador podr\u00e1 habilitar la participaci\u00f3n de las personas propietarias de parcelas incluidas en el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de los proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico en su desarrollo mediante la promoci\u00f3n y construcci\u00f3n de viviendas en las parcelas que resulten de este, siempre que sea compatible con el inter\u00e9s p\u00fablico que legitima la actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Dicha participaci\u00f3n ser\u00e1 proporcional a la superficie de las parcelas de origen y se articular\u00e1 mediante la firma de convenios en los que se establecer\u00e1n las condiciones, t\u00e9rminos y proporci\u00f3n de su vinculaci\u00f3n a la gesti\u00f3n urban\u00edstica del \u00e1mbito mediante su participaci\u00f3n en las cargas que la ordenaci\u00f3n y urbanizaci\u00f3n conlleve. Se identificar\u00e1n las parcelas del conjunto del \u00e1mbito en las que se materializar\u00e1 la atribuci\u00f3n del aprovechamiento que les corresponda, as\u00ed como las garant\u00edas que aseguren el cumplimiento de las condiciones impuestas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a074, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a074.\u2003Obras p\u00fablicas de inter\u00e9s general.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de obras p\u00fablicas de inter\u00e9s general (y, consecuentemente, no estar\u00e1n sujetas a licencia urban\u00edstica ni a ninguno de los actos de control preventivo municipal) las siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Las obras de construcci\u00f3n de viviendas protegidas de promoci\u00f3n p\u00fablica y de alojamientos compartidos promovidos por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o por una entidad participada mayoritariamente por \u00e9l, incluidas las obras de urbanizaci\u00f3n que sean necesarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Las obras de demolici\u00f3n de edificaciones o construcciones necesarias para el desarrollo de los proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico para la creaci\u00f3n de suelo residencial previstos en los art\u00edculos\u00a062 y siguientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o una entidad participada mayoritariamente por \u00e9l solicitar\u00e1, en su caso, los informes sectoriales preceptivos, que, en el caso de los informes auton\u00f3micos, deber\u00e1n emitirse en el plazo de un mes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Transcurrido el plazo normativamente previsto para la emisi\u00f3n del informe sin que este haya sido notificado a la entidad promotora, se entender\u00e1 emitido con car\u00e1cter favorable y que no existen objeciones a la actuaci\u00f3n proyectada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o la entidad participada mayoritariamente por \u00e9l, con car\u00e1cter previo al inicio de las obras, aprobar\u00e1 el proyecto b\u00e1sico y remitir\u00e1 al ayuntamiento correspondiente la documentaci\u00f3n acreditativa de dicha aprobaci\u00f3n con un informe sobre el cumplimiento de la normativa urban\u00edstica aplicable, as\u00ed como toda la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica que proceda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Cuando el proyecto sea promovido por una entidad participada mayoritariamente por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, se aportar\u00e1, asimismo, la conformidad de este organismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003El ayuntamiento, en el plazo de un mes, deber\u00e1 emitir informe sobre su conformidad o disconformidad con la ordenaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Transcurrido este plazo sin que el ayuntamiento se pronuncie expresamente, se entender\u00e1 que el proyecto es conforme con la ordenaci\u00f3n vigente. En caso de que el ayuntamiento informe de que existe una disconformidad, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, o la entidad participada mayoritariamente por \u00e9l, adaptar\u00e1, si procede, su contenido y comunicar\u00e1 al ayuntamiento las rectificaciones efectuadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003La aprobaci\u00f3n del proyecto b\u00e1sico o de sus modificaciones, incorporando, en su caso, la resoluci\u00f3n de conformidad, surtir\u00e1 los mismos efectos que la obtenci\u00f3n de la licencia urban\u00edstica municipal. La aprobaci\u00f3n del proyecto de ejecuci\u00f3n o, en su caso, la resoluci\u00f3n de conformidad con el proyecto de ejecuci\u00f3n en el supuesto previsto en el n\u00famero\u00a04 permitir\u00e1n el inicio de las obras que constituyen su objeto con efectos desde su fecha.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003En los proyectos de construcci\u00f3n de viviendas protegidas de promoci\u00f3n p\u00fablica y de alojamientos compartidos previstos en este art\u00edculo, el certificado de fin de obra, acompa\u00f1ado de un informe del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo acreditativo de que las obras pueden ser entregadas al uso p\u00fablico, surtir\u00e1 los mismos efectos que la comunicaci\u00f3n previa de primera ocupaci\u00f3n de edificaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003El personal notario y registrador, en el marco de lo establecido en la legislaci\u00f3n estatal aplicable, exigir\u00e1, para otorgar escrituras notariales e inscribir las parcelaciones urban\u00edsticas, las segregaciones o las divisiones de terrenos vinculados a los proyectos de construcci\u00f3n de vivienda protegida referidos en este art\u00edculo, la resoluci\u00f3n administrativa de aprobaci\u00f3n definitiva de los citados proyectos o la resoluci\u00f3n de conformidad del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo prevista en los n\u00fameros\u00a04 y\u00a06, en sustituci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de innecesariedad de licencia prevista en el art\u00edculo\u00a0150.7 de la Ley\u00a02\/2016, de\u00a010\u00a0de\u00a0febrero, del suelo de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Igualmente, a los efectos establecidos en el art\u00edculo\u00a044 de la Ley\u00a08\/2012, de\u00a029 de junio, de vivienda de Galicia, y de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n estatal aplicable, para otorgar e inscribir escrituras notariales de declaraci\u00f3n de obra nueva de las viviendas y alojamientos compartidos previstos en este art\u00edculo exigir\u00e1 la resoluci\u00f3n administrativa de aprobaci\u00f3n definitiva de los proyectos de construcci\u00f3n, la certificaci\u00f3n de final de obra y el informe del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo a que se refiere el n\u00famero anterior.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se modifica la letra c) del n\u00famero\u00a01 del art\u00edculo\u00a077, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abc)\u2003Que dispongan o hayan dispuesto de licencia urban\u00edstica otorgada para un uso residencial, de acuerdo con el planeamiento vigente en el momento del otorgamiento, con independencia de que se hubiese declarado su caducidad.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se modifica el n\u00famero\u00a02 del art\u00edculo\u00a077, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003Las personas promotoras de las actuaciones previstas en este art\u00edculo podr\u00e1n solicitar una licencia municipal para la completa terminaci\u00f3n de la edificaci\u00f3n y para su destino a uso residencial, siempre que, como m\u00ednimo, el\u00a050\u202f% de las viviendas se destinen a vivienda protegida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En estos supuestos no ser\u00e1n aplicables los l\u00edmites m\u00e1ximos de superficie previstos para este tipo de viviendas, sin perjuicio de que, a efectos del c\u00e1lculo del l\u00edmite m\u00e1ximo que corresponda para la fijaci\u00f3n de su precio, la superficie computable sea de\u00a0120 metros cuadrados.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Se modifica el n\u00famero\u00a03 de la disposici\u00f3n final tercera de la Ley\u00a05\/2024, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003Se except\u00faa de lo previsto en el n\u00famero\u00a01 lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a011 bis, 14,\u00a015 y\u00a016 de la Ley\u00a08\/2009, de\u00a022 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento e\u00f3lico de Galicia y se crean el canon e\u00f3lico y el Fondo de Compensaci\u00f3n Ambiental, en la redacci\u00f3n dada por esta ley, que surtir\u00e1 efectos y entrar\u00e1 en vigor el\u00a01 de enero de\u00a02027. Desde el\u00a01 de enero de\u00a02025 hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02026 se mantendr\u00e1 en vigor y se aplicar\u00e1 la regulaci\u00f3n recogida en los art\u00edculos\u00a014, 15 y\u00a016 de la Ley\u00a08\/2009, de\u00a022 de\u00a0diciembre, en la redacci\u00f3n vigente inmediatamente anterior a la fecha de entrada en vigor de la presente ley.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a065.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a0143\/2016, de\u00a022 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley\u00a02\/2016, de\u00a010 de febrero, del suelo de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el Decreto\u00a0143\/2016, de\u00a022 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley\u00a02\/2016, de\u00a010 de febrero, del suelo de Galicia, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003El n\u00famero\u00a07 del art\u00edculo\u00a078 pasar\u00e1 a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab7.\u2003El planeamiento urban\u00edstico deber\u00e1 fijar la altura m\u00e1xima de las edificaciones en proporci\u00f3n a las dimensiones de las v\u00edas y de los espacios libres, de modo que queden garantizadas las mejores condiciones posibles de soleamiento y de ventilaci\u00f3n natural de las viviendas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el t\u00edtulo del art\u00edculo\u00a0227, que pasar\u00e1 a ser el siguiente:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a0227.\u2003Proyectos de obras ordinarios en parcelas dotacionales p\u00fablicas o destinadas a la construcci\u00f3n de viviendas protegidas de promoci\u00f3n p\u00fablica.\u00bb<\/h5>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo\">Tres.\u2003El n\u00famero\u00a01 del art\u00edculo\u00a0227 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003En el suelo urbano no consolidado, urbanizable y de n\u00facleo rural sujeto a actuaciones integrales, excepcionalmente y con la debida justificaci\u00f3n del ayuntamiento, podr\u00e1n aprobarse proyectos de obras ordinarias que abarquen parte del \u00e1mbito global del proyecto de urbanizaci\u00f3n y que tengan por objeto la urbanizaci\u00f3n de parcelas dotacionales p\u00fablicas o de las parcelas destinadas a la construcci\u00f3n de viviendas protegidas de promoci\u00f3n p\u00fablica.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003La letra a) del n\u00famero\u00a02 del art\u00edculo\u00a0227 pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00aba)\u2003El contenido del proyecto de obras ordinarias se incorporar\u00e1 al proyecto de urbanizaci\u00f3n del \u00e1mbito o se ajustar\u00e1 a este, en caso de que ya estuviera aprobado.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se a\u00f1ade un art\u00edculo\u00a0312 bis, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a0312 bis.\u2003Convocatoria subsidiaria de la junta de compensaci\u00f3n por mayor\u00eda cualificada.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Con independencia de lo establecido en los estatutos, cuando las personas propietarias que representen por lo menos la mayor\u00eda cualificada del cuarenta por ciento (40\u202f%) de las cuotas de participaci\u00f3n en una junta de compensaci\u00f3n soliciten por escrito la convocatoria de una sesi\u00f3n del \u00f3rgano colegiado de gobierno, acompa\u00f1ando la propuesta de orden del d\u00eda, la persona titular de la presidencia de la junta de compensaci\u00f3n estar\u00e1 obligada a efectuar la convocatoria en el plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas h\u00e1biles, a contar desde el d\u00eda siguiente al de la presentaci\u00f3n de dicha solicitud, y a fijar una fecha y hora de la realizaci\u00f3n de la sesi\u00f3n dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes al d\u00eda en que se efect\u00fae la convocatoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Si la persona titular de la presidencia incumple lo establecido en el n\u00famero\u00a01, las personas propietarias solicitantes podr\u00e1n remitir la solicitud al ayuntamiento, juntando la copia de la solicitud dirigida a la persona titular de la presidencia y la propuesta realizada de orden del d\u00eda, acreditando la mayor\u00eda cualificada de las cuotas de participaci\u00f3n expresada en el n\u00famero\u00a01.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Si se cumplen los requisitos establecidos en el n\u00famero anterior, el ayuntamiento deber\u00e1 dictar una resoluci\u00f3n en un plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas h\u00e1biles, a contar desde el siguiente al de su recepci\u00f3n, en la que ordene directamente la convocatoria de la sesi\u00f3n del \u00f3rgano colegiado, con el orden del d\u00eda propuesto y fijando una fecha y hora para la reuni\u00f3n, dentro de los siguientes quince d\u00edas h\u00e1biles desde el dictado de la resoluci\u00f3n. En caso de que transcurra dicho plazo para dictar resoluci\u00f3n sin haberse dictado resoluci\u00f3n expresa, se entender\u00e1 estimada la solicitud por silencio positivo y la sesi\u00f3n se celebrar\u00e1 a las\u00a017\u00a0horas en el d\u00eda h\u00e1bil n\u00famero quince, contado desde el d\u00eda siguiente al que transcurra el plazo para dictar la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La sesi\u00f3n convocada conforme a lo previsto en este art\u00edculo ser\u00e1 v\u00e1lida a\u00fan en ausencia de las personas titulares de la presidencia y de la secretar\u00eda de la junta de compensaci\u00f3n. En tal caso, las funciones de presidencia y secretar\u00eda de la sesi\u00f3n corresponder\u00e1n a las personas propietarias que sean designadas por las personas propietarias que representen a la mayor\u00eda de las cuotas de participaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO X<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Sanidad<\/h5>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Medidas extraordinarias en materia de personal estatutario y sanitario<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a066.\u2003Creaci\u00f3n de la categor\u00eda estatutaria de ingeniero\/a biom\u00e9dico\/a.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se crea en el Servicio Gallego de Salud, dentro del colectivo de personal estatutario de gesti\u00f3n y servicios, de nivel licenciado\/a o graduado\/a (subgrupo A1), la categor\u00eda estatutaria de ingeniero\/a biom\u00e9dico\/a.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Para el acceso a la categor\u00eda de ingeniero\/a biom\u00e9dico\/a, como personal estatutario fijo o temporal, ser\u00e1 indispensable estar en posesi\u00f3n del grado universitario en Ingenier\u00eda Biom\u00e9dica o t\u00edtulo equivalente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La superaci\u00f3n de las pruebas de selecci\u00f3n, convocadas en ejecuci\u00f3n de una oferta p\u00fablica de empleo, ser\u00e1 requisito para acceder a la condici\u00f3n de personal estatutario fijo de la categor\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La selecci\u00f3n del personal temporal se efectuar\u00e1 por el procedimiento que se establezca de acuerdo con la normativa aplicable, previa negociaci\u00f3n en la mesa sectorial del personal de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Corresponde al personal ingeniero biom\u00e9dico desempe\u00f1ar, con car\u00e1cter general, las siguientes funciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Gestionar de forma integral la tecnolog\u00eda sanitaria a lo largo de todo el ciclo de vida: evaluaci\u00f3n y planificaci\u00f3n, control y optimizaci\u00f3n del estado funcional y la supervisi\u00f3n del rendimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Promover, asesorar y elaborar la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica asociada a los procesos de contrataci\u00f3n de tecnolog\u00eda sanitaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Investigar e innovar, desarrollar, dise\u00f1ar, testar y validar soluciones, dispositivos m\u00e9dicos y biom\u00e9dicos, as\u00ed como soluciones digitales de salud y software m\u00e9dico, incluyendo la fabricaci\u00f3n interna.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Gestionar y analizar datos cl\u00ednicos del \u00e1mbito asistencial y de la investigaci\u00f3n. Colaborar tanto en la implantaci\u00f3n, desarrollo y control de herramientas de gesti\u00f3n y an\u00e1lisis como en su explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Participar en proyectos de dise\u00f1o, modelado y optimizaci\u00f3n de procesos sanitarios, flujos de pacientes, sostenibilidad, utilizaci\u00f3n de recursos y log\u00edstica sanitaria, as\u00ed como en el an\u00e1lisis del impacto derivado de la implantaci\u00f3n de nuevos dise\u00f1os, tecnolog\u00edas o soluciones en el \u00e1mbito sanitario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Realizar actividades de formaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n en el campo de las habilidades de la ingenier\u00eda biom\u00e9dica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Realizar el asesoramiento t\u00e9cnico especializado, as\u00ed como el soporte continuado en proyectos de gesti\u00f3n, planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica, implantaci\u00f3n e innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica en el \u00e1mbito sanitario, colaborando estrechamente con equipos multidisciplinarios para asegurar la adecuada integraci\u00f3n, funcionalidad y adaptabilidad de las soluciones tecnol\u00f3gicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Participar en la elaboraci\u00f3n de planes funcionales y de espacios sanitarios, garantizando su adecuada distribuci\u00f3n y adaptaci\u00f3n a las necesidades tecnol\u00f3gicas y operativas de la tecnolog\u00eda sanitaria, verificando que cumpla con los requisitos t\u00e9cnicos, normativos y de seguridad necesarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Cualquier otra funci\u00f3n que se corresponda con el conjunto de aptitudes y capacidades que derivan de la titulaci\u00f3n de grado en Ingenier\u00eda Biom\u00e9dica.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Las funciones se desarrollar\u00e1n bajo la direcci\u00f3n de la instituci\u00f3n sanitaria y la supervisi\u00f3n que esta disponga, y sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonom\u00eda de los y las profesionales de otras categor\u00edas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la programaci\u00f3n y en el desarrollo de las funciones del personal ingeniero biom\u00e9dico se incorporar\u00e1 la perspectiva de g\u00e9nero, de conformidad con lo que establece la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La relaci\u00f3n de servicio del personal de esta categor\u00eda con el Servicio Gallego de Salud se regir\u00e1 por la Ley\u00a055\/2003, de\u00a016 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, por la Ley\u00a08\/2008, de\u00a010 de julio, de salud de Galicia, por la normativa en materia de empleo p\u00fablico, en los t\u00e9rminos previstos en la misma, y por la restante normativa aplicable al personal estatutario del organismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Las retribuciones del personal ingeniero biom\u00e9dico ser\u00e1n las correspondientes para el personal ingeniero superior del Servicio Gallego de Salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Le corresponde al Servicio Gallego de Salud, bajo la supervisi\u00f3n y el control de la consejer\u00eda con competencias en materia de sanidad, determinar el n\u00famero de efectivos de personal de la nueva categor\u00eda que pueden prestar servicios con car\u00e1cter estructural, de acuerdo con la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica de la pol\u00edtica de recursos humanos del sistema p\u00fablico de salud de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta medida de dotaci\u00f3n de puestos de car\u00e1cter estructural se har\u00e1 efectiva mediante las modificaciones que procedan en las plantillas de personal, con las limitaciones y de conformidad con las previsiones establecidas en las disposiciones presupuestarias en vigor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los puestos de trabajo de la categor\u00eda de ingeniero\/a biom\u00e9dico\/a contar\u00e1n con un c\u00f3digo presupuestario espec\u00edfico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Todas las referencias a la categor\u00eda de ingeniero\/a superior biom\u00e9dico\/a previas a la entrada en vigor de esta ley se entender\u00e1n referidas a esta categor\u00eda estatutaria de ingeniero\/a biom\u00e9dico\/a, de conformidad con lo previsto en este art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003Los servicios prestados antes de la entrada en vigor de esta ley como ingeniero\/a superior biom\u00e9dico\/a, debidamente certificados, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de prestados en esta nueva categor\u00eda a efectos de los procesos de selecci\u00f3n de personal estatutario, fijo o temporal, y de los procesos de provisi\u00f3n de plazas.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a067.\u2003Modificaci\u00f3n de la denominaci\u00f3n ayudante t\u00e9cnico sanitario\/diplomado universitario en Enfermer\u00eda (ATS\/DUE) referida en el Decreto\u00a0303\/1990, de\u00a031 de mayo, por el que se desarrolla la Ley\u00a017\/1989, de\u00a023 de octubre, de creaci\u00f3n de escalas del personal sanitario al servicio de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se modifica, en el \u00e1mbito de las escalas del personal funcionario sanitario de la Ley\u00a017\/1989, de\u00a023 de octubre, de creaci\u00f3n de escalas del personal sanitario al servicio de la Comunidad Aut\u00f3noma, la denominaci\u00f3n \u00abayudante t\u00e9cnico sanitario\/diplomado universitario en enfermer\u00eda (ATS\/DUE)\u00bb, que a partir de la entrada en vigor de esta ley se denominar\u00e1 \u00abenfermero\/a\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El cambio de denominaci\u00f3n no alterar\u00e1 el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la citada clase profesional.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a068.\u2003Reconocimiento de la consolidaci\u00f3n de grado personal para el personal estatutario.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003A partir de la entrada en vigor de esta ley ser\u00e1 aplicable a todas las categor\u00edas de personal estatutario el r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n de grado personal previsto en las disposiciones adicionales novena y d\u00e9cima del Decreto\u00a0206\/2005, de\u00a022 de julio, de provisi\u00f3n de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, y en el Orden de la Consejer\u00eda de Sanidad de\u00a024 de mayo de\u00a02006 por el que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la consolidaci\u00f3n de grado personal para determinadas categor\u00edas de personal estatutario fijo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Conforme establecen las disposiciones citadas en el n\u00famero anterior, el procedimiento para el reconocimiento de la consolidaci\u00f3n de grado personal se iniciar\u00e1 a solicitud de la persona interesada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A efectos de ese reconocimiento se tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n los servicios previos a la solicitud, incluidos los anteriores a la entrada en vigor de esta ley, en los t\u00e9rminos previstos en las referidas disposiciones. Con todo, los efectos econ\u00f3micos que puedan derivar del reconocimiento ser\u00e1n los de la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud que resulte estimada.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a069.\u2003Reactivaci\u00f3n y pr\u00f3rroga del r\u00e9gimen extraordinario previsto en la Ley\u00a02\/2022, de\u00a06 de octubre, de medidas extraordinarias dirigidas a impulsar la provisi\u00f3n de puestos de dif\u00edcil cobertura de determinado personal estatutario con t\u00edtulo de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se reactivan los efectos de la Ley\u00a02\/2022, de\u00a06 de octubre, de medidas extraordinarias dirigidas a impulsar la provisi\u00f3n de puestos de dif\u00edcil cobertura de determinado personal estatutario con t\u00edtulo de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El r\u00e9gimen previsto en dicha ley ser\u00e1 aplicable durante un nuevo plazo de tres a\u00f1os, a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las referencias temporales contenidas en el art\u00edculo\u00a01.1 de la Ley\u00a02\/2022, de\u00a06 de\u00a0octubre, se entender\u00e1n hechas al nuevo periodo de vigencia definido en el punto anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Las actuaciones administrativas iniciadas durante la vigencia original de la Ley\u00a02\/2022, de\u00a06 de octubre, al amparo de su r\u00e9gimen extraordinario, se regir\u00e1n por la citada norma en su redacci\u00f3n anterior a las modificaciones introducidas por la presente ley, sin perjuicio de su posible ejecuci\u00f3n o resoluci\u00f3n tras su entrada en vigor.<\/p>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Otras medidas en materia de sanidad<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a070.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a08\/2008, de\u00a010 de julio, de salud de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la Ley\u00a08\/2008, de\u00a010 de julio, de salud de Galicia, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se a\u00f1ade un apartado k) al n\u00famero\u00a02 del art\u00edculo\u00a051, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abk)\u2003La emisi\u00f3n por parte del personal facultativo de los servicios de admisi\u00f3n y dem\u00e1s unidades hospitalarias de los partes m\u00e9dicos de incapacidad temporal de los y las pacientes en situaci\u00f3n de alta laboral o asimilada que ingresen en r\u00e9gimen de hospitalizaci\u00f3n hasta su alta hospitalaria, de conformidad con las directrices y los procedimientos que se determinen.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional quinta con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Oncolog\u00eda de precisi\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, a trav\u00e9s de la consejer\u00eda con competencias en materia de sanidad, impulsar\u00e1 el desarrollo de la medicina personalizada y de precisi\u00f3n en el \u00e1mbito de la oncolog\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Asimismo, se promover\u00e1n colaboraciones con entidades nacionales e internacionales para avanzar en la red de ensayos cl\u00ednicos en oncolog\u00eda de precisi\u00f3n, permitiendo una mayor coordinaci\u00f3n y uso eficiente de los recursos humanos y tecnol\u00f3gicos del Servicio Gallego de Salud, con la finalidad de fomentar la participaci\u00f3n de Galicia en ensayos cl\u00ednicos con terapias innovadoras dirigidas en el campo de la oncolog\u00eda.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a071.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/2019, de\u00a02 de julio, de ordenaci\u00f3n farmac\u00e9utica de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el n\u00famero\u00a01 del art\u00edculo\u00a047, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Las oficinas de farmacia podr\u00e1n cerrar voluntariamente, y de manera provisional, previa autorizaci\u00f3n, en los casos determinados reglamentariamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cierre voluntario provisional de una oficina de farmacia solo podr\u00e1 autorizarse en caso de que quede garantizada la prestaci\u00f3n de la asistencia farmac\u00e9utica. La solicitud deber\u00e1 presentarse con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de un mes a la fecha en la que el cierre vaya a producirse, salvo que el motivo de cierre no pueda preverse con la antelaci\u00f3n necesaria, siempre que se justifique documentalmente.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a072.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/2022, de\u00a06 de octubre, de medidas extraordinarias dirigidas a impulsar la provisi\u00f3n de puestos de dif\u00edcil cobertura de determinado personal estatutario con t\u00edtulo de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la Ley\u00a02\/2022, de\u00a06 de octubre, de medidas extraordinarias dirigidas a impulsar la provisi\u00f3n de puestos de dif\u00edcil cobertura de determinado personal estatutario con t\u00edtulo de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el n\u00famero\u00a01 del art\u00edculo\u00a01, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Con el objetivo de dar respuesta adecuada a las necesidades organizativas actuales, con la finalidad de garantizar la continuidad asistencial y la calidad, la eficacia y la eficiencia de los servicios y para promover la estabilidad de los recursos humanos, teniendo en cuenta las dificultades excepcionales relacionadas con la escasez de profesionales, y atendiendo a la evaluaci\u00f3n continua y a la garant\u00eda de capacidad y conocimientos que otorga el sistema de formaci\u00f3n especializada en ciencias de la salud, as\u00ed como las peculiaridades de las tareas a desarrollar, el Servicio Gallego de Salud, durante un plazo de tres a\u00f1os desde la entrada en vigor de esta ley, podr\u00e1 convocar procesos selectivos espec\u00edficos por el sistema de concurso, a fin de impulsar la incorporaci\u00f3n urgente, estable y permanente de personal a los puestos de dif\u00edcil cobertura de los siguientes colectivos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Personal facultativo especialista de los hospitales de los distritos sanitarios de Cee, A\u00a0Barbanza, A Mari\u00f1a, Monforte de Lemos, Ver\u00edn, O Barco de Valdeorras y O Saln\u00e9s.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Personal de la categor\u00eda de facultativo o facultativa especialista de atenci\u00f3n primaria, creada por la Ley\u00a018\/2021, de\u00a027 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, y pediatra de atenci\u00f3n primaria.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica la letra b) del art\u00edculo\u00a02, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abb)\u2003Tras adquirir esa condici\u00f3n de personal estatutario fijo podr\u00e1 participar en los concursos de traslados de su categor\u00eda y\/o especialidad, o en los sistemas de promoci\u00f3n interna o de provisi\u00f3n de plazas de otra categor\u00eda y\/o especialidad, cuando cumpla los requisitos comunes y acredite tres a\u00f1os de permanencia en la situaci\u00f3n de servicio activo a jornada completa en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a073.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a0146\/2001, de\u00a07 de junio, sobre planificaci\u00f3n, apertura, traslado, cierre y transmisi\u00f3n de oficinas de farmacia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el art\u00edculo\u00a052 del Decreto\u00a0146\/2001, de\u00a07 de junio, sobre planificaci\u00f3n, apertura, traslado, cierre y transmisi\u00f3n de oficinas de farmacia, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a052.\u2003Cierre temporal voluntario.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Son causas de cierre temporal voluntario de la oficina de farmacia:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Las vacaciones, que se ajustar\u00e1n a lo establecido para esta materia en el Decreto\u00a0228\/2022, de\u00a029 de diciembre, de horarios, turnos de guardia y vacaciones de las oficinas de farmacia, o normas que en su momento se encuentren vigentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Las obras en el local de la oficina de farmacia, que solamente se autorizar\u00e1n cuando sea imposible atender al p\u00fablico durante la ejecuci\u00f3n de la obra y, adem\u00e1s, quede debidamente garantizada la atenci\u00f3n farmac\u00e9utica de la poblaci\u00f3n afectada por, al menos, otra oficina de farmacia de la misma zona farmac\u00e9utica. El cierre se autorizar\u00e1 por un plazo de hasta seis meses, por razones fundadas a juicio del Departamento Territorial de la Consejer\u00eda de Sanidad, sin que en ning\u00fan caso pueda superar en total los dos a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003El fallecimiento de familiar del o de la titular de la oficina de farmacia hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad u otro motivo urgente y\/o imprevisible de car\u00e1cter personal, debidamente justificado. El cierre solo podr\u00e1 extenderse por el tiempo imprescindible para atender la necesidad urgente y\/o imprevisible generada.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003La solicitud de cierre temporal voluntario de la oficina de farmacia por obras seguir\u00e1 el siguiente procedimiento:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Deber\u00e1 ser formulada por el\/la farmac\u00e9utico\/a titular y se dirigir\u00e1 a la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica de la Consejer\u00eda de Sanidad. La solicitud especificar\u00e1 la causa por la que se pide el cierre y la duraci\u00f3n que tendr\u00e1 este e ir\u00e1 acompa\u00f1ada de:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Una certificaci\u00f3n redactada por personal t\u00e9cnico competente y visada por su correspondiente colegio profesional, relativa a las obras del local donde se encuentre instalada la oficina de farmacia, adecuada a lo dispuesto en el t\u00edtulo II, cap\u00edtulo I de la Ley\u00a03\/2019, de\u00a02\u00a0de julio, de ordenaci\u00f3n farmac\u00e9utica de Galicia, y en la normativa de desarrollo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Un plano a escala\u00a01:2000 del local.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003La Secretar\u00eda General T\u00e9cnica de la Consejer\u00eda de Sanidad abrir\u00e1 un expediente de cierre temporal voluntario con audiencia del correspondiente colegio oficial de farmac\u00e9uticos y farmac\u00e9uticas, que en un plazo de diez d\u00edas podr\u00e1 alegar y presentar los documentos que estime convenientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La solicitud de cierre temporal voluntario ser\u00e1 resuelta por la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica de la Consejer\u00eda de Sanidad en el plazo m\u00e1ximo de un mes, que podr\u00e1 reducirse a quince d\u00edas cuando el\/la farmac\u00e9utico\/a solicitante pida y acredite la urgencia del cierre.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003El cierre temporal de oficina de farmacia basado en el fallecimiento de familiar o en otros motivos urgentes y\/o imprevisibles de car\u00e1cter personal, de duraci\u00f3n no superior a dos d\u00edas, deber\u00e1 comunicarse al correspondiente colegio oficial de farmac\u00e9uticos\/as y a la Consejer\u00eda de Sanidad. Deber\u00e1 justificarse documentalmente la causa que lo motiva y concretarse las fechas previstas de cierre y de reapertura de la oficina de farmacia. En el supuesto de que el cierre sea por un periodo superior a aquel, el\/la farmac\u00e9utico\/a titular deber\u00e1 acreditar la imposibilidad de designar un farmac\u00e9utico o una farmac\u00e9utica sustituta y ser\u00e1 preciso obtener la autorizaci\u00f3n previa de la Consejer\u00eda de Sanidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Los colegios oficiales de farmac\u00e9uticos\/as deber\u00e1n adoptar las medidas que procedan para garantizar la adecuada atenci\u00f3n farmac\u00e9utica de las respectivas zonas, y deber\u00e1n comunicar a la Consejer\u00eda de Sanidad las modificaciones que, con dicho fin y en su caso, deban realizarse en los turnos de guardia y vacaciones establecidas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a074.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a0291\/2001, de\u00a08 de noviembre, por el que se configuran las categor\u00edas de t\u00e9cnicos superiores de sistemas y tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, t\u00e9cnicos de gesti\u00f3n de sistemas y tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y t\u00e9cnicos especialistas en sistemas y tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uno.\u2003Se modifican las letras a) y b) del art\u00edculo\u00a01, que quedan redactadas como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00aba)\u2003T\u00e9cnico\/a superior de Sistemas y Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n, que se incluye dentro de las de personal estatutario de gesti\u00f3n y servicios que integran el subgrupo A1, seg\u00fan lo establecido en la Ley\u00a055\/2003, de\u00a016 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003T\u00e9cnico\/a de gesti\u00f3n de Sistemas y Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n, que se incluye dentro de las de personal estatutario de gesti\u00f3n y servicios que integran el subgrupo A2 seg\u00fan lo establecido en la Ley\u00a055\/2003, de\u00a016 de diciembre.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifican el pen\u00faltimo y el antepen\u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo\u00a01, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abPara el acceso a la categor\u00eda de t\u00e9cnico\/a superior de sistemas y tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n se requiere estar en posesi\u00f3n de la titulaci\u00f3n universitaria oficial de grado, licenciado\/a universitario\/a o de ingenier\u00eda en: Telecomunicaciones, Inform\u00e1tica, Matem\u00e1ticas, Estad\u00edstica, F\u00edsica, Inteligencia artificial o Ciencia del Dato, o titulaciones equivalentes del nivel\u00a03 del Marco Espa\u00f1ol de Cualificaci\u00f3n para la Educaci\u00f3n Superior (MECES) de los mismos \u00e1mbitos de conocimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para el acceso a la categor\u00eda de t\u00e9cnico\/a de gesti\u00f3n de sistemas y tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n se requiere estar en posesi\u00f3n de la titulaci\u00f3n universitaria oficial de grado, ingenier\u00eda, diplomado\/a universitario\/a o ingenier\u00eda t\u00e9cnica en: Telecomunicaciones, Inform\u00e1tica, Matem\u00e1ticas, Estad\u00edstica, F\u00edsica, Inteligencia artificial o Ciencia del Dato, o titulaciones equivalentes de los niveles\u00a02 y\u00a03 del Marco Espa\u00f1ol de Cualificaci\u00f3n para la Educaci\u00f3n Superior (MECES) de los mismos \u00e1mbitos de conocimiento.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a075.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a0347\/2002, de\u00a05 de diciembre, por el que se regulan los pisos protegidos, viviendas de transici\u00f3n y unidades residenciales para personas con trastornos mentales persistentes.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la letra a) del apartado A) del art\u00edculo\u00a07 del Decreto\u00a0347\/2002, de\u00a05 de\u00a0diciembre, por el que se regulan los pisos protegidos, viviendas de transici\u00f3n y unidades residenciales para personas con trastornos mentales persistentes, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00aba)\u2003Situarse en edificaciones de uso exclusivo sociosanitario, sin elementos comunes entre diferentes propietarios. Tanto en el medio urbano como en el rural deber\u00e1n estar integradas en un entorno vivo y pr\u00f3ximas a los servicios sanitarios y sociales.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a076.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a0206\/2005, de\u00a022 de julio, de provisi\u00f3n de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el n\u00famero\u00a01 de la disposici\u00f3n adicional novena del Decreto\u00a0206\/2005, de\u00a022\u00a0de julio, de provisi\u00f3n de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003El personal estatutario adquirir\u00e1 un grado personal por el desempe\u00f1o de uno o m\u00e1s puestos del nivel correspondiente durante dos a\u00f1os continuados o tres con interrupci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El personal que obtenga un puesto de trabajo superior en m\u00e1s de dos niveles a su grado personal consolidar\u00e1 cada dos a\u00f1os de servicios continuados en el citado puesto el grado superior en dos niveles al que hubiese pose\u00eddo, que en ning\u00fan caso podr\u00e1 superar el correspondiente al del nivel del puesto de trabajo desempe\u00f1ado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El personal consolidar\u00e1 como grado inicial el correspondiente al nivel del puesto de trabajo adjudicado tras la superaci\u00f3n del proceso selectivo, siempre que cumpla los requisitos a que se refieren los p\u00e1rrafos anteriores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando el personal obtenga un destino definitivo en un nivel superior al grado en proceso de consolidaci\u00f3n el tiempo de servicios prestados en aquel ser\u00e1 computado para la referida consolidaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando el personal obtenga un destino en un nivel inferior al grado en proceso de consolidaci\u00f3n el tiempo de servicios prestados en el puesto de nivel superior podr\u00e1 computarse para la consolidaci\u00f3n del grado correspondiente a aquel.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El tiempo de servicios prestado en comisi\u00f3n de servicios ser\u00e1 computado para consolidar el grado correspondiente al puesto desempe\u00f1ado, siempre que se obtenga con car\u00e1cter definitivo o en virtud de una convocatoria p\u00fablica ese puesto u otro de igual o superior nivel.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si el puesto obtenido fuese de nivel inferior al desempe\u00f1ado en comisi\u00f3n y superior al del grado consolidado, el tiempo de desempe\u00f1o en comisi\u00f3n de servicios se computar\u00e1 para la consolidaci\u00f3n del grado correspondiente al nivel del puesto obtenido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El tiempo de permanencia en la situaci\u00f3n de servicios especiales ser\u00e1 computado a efectos de la adquisici\u00f3n del grado personal. De igual manera, es computable el tiempo en excedencia por cuidado de familiares.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A efectos de la consolidaci\u00f3n de grado se tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n exclusivamente los servicios prestados como personal estatutario fijo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a077.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a091\/2007, de\u00a026 de abril, de integraci\u00f3n en el r\u00e9gimen estatutario del personal laboral del sector sanitario p\u00fablico gestionado por entidades adscritas a la Consejer\u00eda de Sanidad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se suprime la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cimo primera del Decreto\u00a091\/2007, de\u00a026 de abril, de integraci\u00f3n en el r\u00e9gimen estatutario del personal laboral del sector sanitario p\u00fablico gestionado por entidades adscritas a la Consejer\u00eda de Sanidad, que queda sin contenido.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO XI<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Cultura<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a078.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/2016, de\u00a04 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la Ley\u00a05\/2016, de\u00a04 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, de la siguiente manera:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003El n\u00famero\u00a01 del art\u00edculo\u00a012 pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a012.\u2003Entorno de protecci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los monumentos, las zonas arqueol\u00f3gicas y las v\u00edas culturales declarados de inter\u00e9s cultural o catalogados contar\u00e1n con un entorno de protecci\u00f3n. Asimismo, cuando sea necesario seg\u00fan sus caracter\u00edsticas, podr\u00e1 establecerse un entorno de protecci\u00f3n para las dem\u00e1s categor\u00edas de bienes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Excepcionalmente, podr\u00e1 eximirse del establecimiento de un entorno de protecci\u00f3n un bien inmueble catalogado, siempre en el marco del procedimiento de catalogaci\u00f3n establecido en los art\u00edculos\u00a026 a\u00a029 de esta ley, cuando as\u00ed lo justifiquen razones relativas a la descontextualizaci\u00f3n del bien o cuando, por su localizaci\u00f3n, ese entorno pueda establecerse por remisi\u00f3n al de un bien de protecci\u00f3n territorial igual o superior.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se a\u00f1ade un n\u00famero\u00a05 al art\u00edculo\u00a031, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab5.\u2003En caso de constatar errores materiales, aritm\u00e9ticos o de hecho, la consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural podr\u00e1 aprobar, mediante resoluci\u00f3n, las correcciones oportunas, en particular las de errores relativos a la denominaci\u00f3n, la localizaci\u00f3n o la identificaci\u00f3n fotogr\u00e1fica de los bienes del Cat\u00e1logo del patrimonio cultural.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el procedimiento que se tramite, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resoluci\u00f3n, se dar\u00e1 audiencia al ayuntamiento responsable del cat\u00e1logo y a las personas interesadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La resoluci\u00f3n que se dicte ser\u00e1 notificada a las personas interesadas y al ayuntamiento responsable del cat\u00e1logo e inscrita en el Registro de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Planeamiento Urban\u00edstico de Galicia.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el n\u00famero\u00a04 del art\u00edculo\u00a038, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab4.\u2003Los entornos de protecci\u00f3n subsidiarios afectar\u00e1n a las edificaciones incluidas en la delimitaci\u00f3n de las franjas previstas en este art\u00edculo, as\u00ed como las fachadas que delimitan los espacios p\u00fablicos indicados.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se a\u00f1ade un n\u00famero\u00a06 al art\u00edculo\u00a038, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab6.\u2003Los entornos de protecci\u00f3n espec\u00edficos de bienes recogidos en la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s cultural o en la orden de inclusi\u00f3n en el Cat\u00e1logo, as\u00ed como los establecidos para los bienes individualmente singularizados en los instrumentos de planeamiento urban\u00edstico y ordenaci\u00f3n del territorio por su valor cultural, prevalecer\u00e1n sobre los entornos de protecci\u00f3n determinados de forma gen\u00e9rica y los de car\u00e1cter subsidiario.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a039, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a039.\u2003Autorizaciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las intervenciones que se pretendan realizar en bienes de inter\u00e9s cultural o catalogados con nivel de protecci\u00f3n integral, as\u00ed como, en su caso, en su entorno de protecci\u00f3n o en su zona de amortiguamiento, tendr\u00e1n que ser autorizadas por la consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural, con las excepciones que se establecen en esta ley y en el art\u00edculo\u00a044 de la Ley\u00a01\/2019, de\u00a022 de abril, de rehabilitaci\u00f3n y de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas de Galicia, respecto de las licencias directas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las intervenciones que se pretendan realizar en bienes catalogados con nivel de protecci\u00f3n estructural y ambiental, as\u00ed como, en su caso, en su entorno de protecci\u00f3n o en su zona de amortiguamiento, tendr\u00e1n que ser autorizadas por los ayuntamientos en el procedimiento establecido en el art\u00edculo\u00a0142.2.b de la Ley\u00a02\/2016, del suelo de Galicia, en el que deber\u00e1n pronunciarse expresamente sobre la valoraci\u00f3n y la justificaci\u00f3n del cumplimiento de los criterios de intervenci\u00f3n recogidos en los art\u00edculos\u00a044 y\u00a046 de esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La utilizaci\u00f3n de los bienes declarados de inter\u00e9s cultural o catalogados quedar\u00e1 subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su protecci\u00f3n, por lo que los cambios de uso sustanciales habr\u00e1n de ser autorizados por la consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural o los ayuntamientos seg\u00fan lo previsto en los p\u00e1rrafos anteriores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las intervenciones descritas en los art\u00edculos\u00a040 y siguientes que se pretendan realizar en el territorio hist\u00f3rico de los Caminos de Santiago catalogados, as\u00ed identificados en los decretos de delimitaci\u00f3n, en los planeamientos municipales y en el Plan b\u00e1sico auton\u00f3mico, tendr\u00e1n que ser autorizadas por la consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural cuando tales intervenciones afecten a los propios trazados de los Caminos, las parcelas colindantes de este y sus elementos funcionales, salvo aquellas que se encuentren en el suelo urbano de los municipios de m\u00e1s de\u00a050.000 habitantes, que deber\u00e1n ser autorizadas por el ayuntamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las intervenciones en el resto del territorio hist\u00f3rico deber\u00e1n ser autorizadas por el ayuntamiento en que se localice el bien afectado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En todo caso, las intervenciones en los bienes integrantes del patrimonio art\u00edstico o arqueol\u00f3gico y en los que sean titularidad de la Iglesia cat\u00f3lica tendr\u00e1n que ser autorizadas por la consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural colaborar\u00e1 con las administraciones locales en el asesoramiento para el ejercicio de las competencias previstas en este n\u00famero de cara a la conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n y promoci\u00f3n del patrimonio cultural, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a03.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Estas autorizaciones tienen car\u00e1cter independiente de cualquier otra autorizaci\u00f3n, licencia o tr\u00e1mite previo a la ejecuci\u00f3n de las intervenciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se except\u00faan los supuestos en que la legislaci\u00f3n forestal integra en el procedimiento de otorgamiento de la correspondiente autorizaci\u00f3n la tutela de los valores objeto de protecci\u00f3n por esta ley, a trav\u00e9s de un informe preceptivo de la consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural, que establecer\u00e1, en su caso, las condiciones a que deber\u00e1 sujetarse la actuaci\u00f3n y sustituir\u00e1 las autorizaciones previstas por esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Estar\u00e1n sujetas a declaraci\u00f3n responsable, que se presentar\u00e1 ante el \u00f3rgano competente en materia forestal, las talas de arbolado establecidas en el art\u00edculo\u00a092 bis.3.g) de la Ley\u00a07\/2012, de montes de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural podr\u00e1 ordenar la suspensi\u00f3n de cualquier intervenci\u00f3n no autorizada en un bien de inter\u00e9s cultural o catalogado o, en su caso, en sus entornos de protecci\u00f3n o zona de amortiguamiento, para el cumplimiento de los fines previstos en esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Se entender\u00e1 denegada la autorizaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n en bienes de inter\u00e9s cultural o catalogados con protecci\u00f3n integral, o, en su caso, en sus entornos de protecci\u00f3n o zonas de amortiguamiento, si la consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural no resuelve de forma expresa en el plazo de tres meses.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se modifica el n\u00famero\u00a01 del art\u00edculo\u00a043, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Las actuaciones que excedan las de mantenimiento sobre los bienes declarados o catalogados exigir\u00e1n la elaboraci\u00f3n del correspondiente proyecto de intervenci\u00f3n, que contendr\u00e1:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Datos de identificaci\u00f3n del bien.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Estudio del bien y de su documentaci\u00f3n hist\u00f3rico-art\u00edstica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003An\u00e1lisis previo f\u00edsico, qu\u00edmico o biol\u00f3gico y, seg\u00fan el caso, fichas de diagnosis de su estado de conservaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Propuesta y metodolog\u00eda de actuaci\u00f3n, t\u00e9cnicas, productos y materiales que se van a emplear.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Valoraci\u00f3n y justificaci\u00f3n del cumplimiento de los criterios de intervenci\u00f3n recogidos en los art\u00edculos\u00a044 y\u00a046 de esta ley y an\u00e1lisis cr\u00edtico del valor cultural.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Documentaci\u00f3n gr\u00e1fica de la actuaci\u00f3n, incluyendo fotograf\u00edas del estado actual tanto de detalle como de car\u00e1cter general en su entorno de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Programa de mantenimiento y conservaci\u00f3n preventiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Reglamentariamente se determinar\u00e1n, seg\u00fan el alcance de las obras, las caracter\u00edsticas que debe reunir cada proyecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cualquier caso, la solicitud de autorizaci\u00f3n para las intervenciones que no requieran proyecto t\u00e9cnico deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de, como m\u00ednimo:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Una descripci\u00f3n sucinta de la intervenci\u00f3n que incluya los materiales, dimensiones, sistemas constructivos y los acabados de la propuesta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Fotograf\u00edas del estado actual tanto de detalle como de car\u00e1cter general en su entorno de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La identificaci\u00f3n del \u00e1mbito de la actuaci\u00f3n, se\u00f1alando preferentemente la parcela catastral, y de los bienes culturales afectados.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a045, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a045.\u2003R\u00e9gimen de intervenciones en el entorno de protecci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las intervenciones que se realicen en el entorno de protecci\u00f3n de los bienes declarados de inter\u00e9s cultural y catalogados deber\u00e1n contar con la autorizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n competente, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo\u00a039.1, cuando tengan por objeto:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Nuevas construcciones e instalaciones de car\u00e1cter definitivo o provisional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Las intervenciones de cualquier tipo que se manifiesten hacia el espacio exterior p\u00fablico o privado de las edificaciones existentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Las actuaciones que afecten a la estructura parcelaria, los elementos configuradores caracter\u00edsticos de la estructura territorial tradicional, los espacios libres y la topograf\u00eda caracter\u00edstica del \u00e1mbito, incluidos los proyectos de urbanizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003La implantaci\u00f3n o los cambios de uso que puedan tener incidencia sobre la apreciaci\u00f3n de los bienes en el territorio, incluidas las repoblaciones forestales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Las remociones de tierras de cualquier tipo en el entorno de protecci\u00f3n de los bienes integrantes del patrimonio arqueol\u00f3gico.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Aunque, en todo caso, deber\u00e1n ser coherentes con los valores generales del entorno, no necesitar\u00e1n la autorizaci\u00f3n prevista en el n\u00famero anterior las siguientes intervenciones en los entornos de protecci\u00f3n de los bienes de inter\u00e9s cultural o catalogados:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Las reparaciones de cubiertas que afecten solo al material de cubrici\u00f3n, reponiendo el mismo tipo de material tradicional existente, y las sustituciones de cubiertas, incluido el recambio de la estructura de soporte, siempre que como acabado se utilice teja cer\u00e1mica, curva o plana, o pizarra, en los casos donde sea caracter\u00edstica, y se garantice que las capas intermedias de la cubrici\u00f3n no queden vistas en ning\u00fan punto del per\u00edmetro de la cubierta y que los encuentros entre vertientes en las cumbres se resuelvan con el propio material de cubrici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, las renovaciones de canalones, bajantes, l\u00edneas de vida, paranieves y otros elementos complementarios de cubiertas, si se mantiene la soluci\u00f3n formal y constructiva existente y sus colores y acabados est\u00e1n definidos u orientados desde la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica para el \u00e1rea geogr\u00e1fica en que se encuentre el inmueble.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Estas intervenciones no podr\u00e1n incluir apertura de huecos, construcci\u00f3n de chimeneas, la modificaci\u00f3n de la soluci\u00f3n de los voladizos introduciendo cornisas o vuelos ni cualquier otra modificaci\u00f3n de la forma del tejado, que s\u00ed necesitar\u00e1n de autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La pintura de las fachadas y de las carpinter\u00edas exteriores en uno de los colores que, para el \u00e1rea geogr\u00e1fica en que se encuentre el inmueble, se defina u oriente desde la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, incluidos los trabajos previos de limpieza y preparaci\u00f3n de soporte. En caso contrario, ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n, al objeto de determinar el color y los acabados apropiados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La reparaci\u00f3n, renovaci\u00f3n o sustituci\u00f3n de carpinter\u00edas siempre que se mantenga el material, la soluci\u00f3n formal y constructiva y los acabados existentes, salvo en los casos en que est\u00e9 establecido por alguna condici\u00f3n general de protecci\u00f3n del \u00e1mbito la necesaria adaptaci\u00f3n a alg\u00fan tipo original caracter\u00edstico del mismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003La reparaci\u00f3n de revestimientos si se mantiene la soluci\u00f3n formal y constructiva existente y sus colores y acabados est\u00e1n definidos u orientados desde la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica para el \u00e1rea geogr\u00e1fica en que se encuentre el inmueble.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Estar\u00e1n incluidos los trabajos de mejora de la eficiencia energ\u00e9tica de las edificaciones, siempre que las capas intermedias de la fachada no queden vistas en ning\u00fan punto de su per\u00edmetro y que los encuentros entre aristas y ventanas se resuelvan con el propio material de la fachada y la soluci\u00f3n de terminaci\u00f3n mantenga los colores y los acabados definidos u orientados desde la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica para el \u00e1rea geogr\u00e1fica en que se encuentre el inmueble.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No se aplicar\u00e1 este criterio al mantenimiento de materiales constructivos dise\u00f1ados para ser empleados revestidos cuando permanezcan vistos o sin acabar, como las f\u00e1bricas de bloque de hormig\u00f3n o ladrillo visto, o al empleo de materiales de construcci\u00f3n en sistemas o funciones para los cuales no est\u00e9n dise\u00f1ados, como los forros de fachadas con materiales de cobertura de cubiertas o los cierres de fincas y edificios con elementos de mobiliario o desechos industriales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se admitir\u00e1n las reparaciones de las impermeabilizaciones de medianiles y fachadas secundarias con forros de placa de fibrocemento minionda, siempre que como terminaci\u00f3n se pinten del mismo color que el resto de las fachadas del inmueble.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de patios interiores o de bloques que no sean visibles desde la v\u00eda p\u00fablica ni desde los propios bienes singularmente protegidos, ser\u00e1 admisible cualquier soluci\u00f3n compatible con el c\u00f3digo t\u00e9cnico de edificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No precisar\u00e1n autorizaci\u00f3n el enfoscado y el pintado de edificaciones inacabadas, siempre que se empleen los colores y los acabados definidos u orientados desde la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica para el \u00e1rea geogr\u00e1fica en que se encuentre el inmueble.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Los trabajos de refuerzo o mejora estructural, siempre que no produzcan ning\u00fan efecto visible o aparente desde el exterior y no exista una protecci\u00f3n, aun con car\u00e1cter general, que establezca alguna determinaci\u00f3n concreta de protecci\u00f3n estructural para los inmuebles localizados en dicho contorno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando este tipo de trabajos afecten al subsuelo, en el caso de contornos de bienes del patrimonio arqueol\u00f3gico, deber\u00e1n ser sometidos a autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Las reparaciones y reposiciones de cierres de fincas que empleen los materiales, t\u00e9cnicas y soluciones constructivas tradicionales originales de los elementos en que se interviene o la construcci\u00f3n de nuevos cierres seg\u00fan los modelos que sean definidos por la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, salvo en el caso de los entornos de protecci\u00f3n de los bienes del patrimonio arqueol\u00f3gico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003La reposici\u00f3n o refuerzo de tendidos de instalaciones de suministro de energ\u00eda, voz y datos, u otros servicios p\u00fablicos existentes, siempre que se realicen sin alterar el trazado, la posici\u00f3n y las caracter\u00edsticas ambientales de los tendidos de redes, l\u00edneas e instalaciones existentes y no afecten al registro arqueol\u00f3gico de los bienes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Deber\u00e1n someterse a autorizaci\u00f3n las actuaciones de este tipo en los \u00e1mbitos en que existan determinaciones concretas sobre las caracter\u00edsticas de los tendidos o cuando hayan sido identificadas como un elemento desvirtuador de los valores culturales de los bienes o de su entorno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003La reparaci\u00f3n de materiales de pavimentaci\u00f3n de v\u00edas o espacios p\u00fablicos manteniendo los existentes, incluyendo la limpieza, apertura y renovaci\u00f3n o construcci\u00f3n de cunetas, sin alterar la secci\u00f3n del vial ni los cierres que lo delimitan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003La mejora del trazado actual de redes de instalaciones soterradas y tambi\u00e9n las de nuevo trazado, siempre y cuando aquel no se manifieste al exterior y en la pavimentaci\u00f3n se emplee el mismo material que el existente, incluyendo la instalaci\u00f3n de nuevos pozos, arquetas de registro, nuevas acometidas de viviendas o edificios desde la red existente en la propia calle, salvo en el caso de los entornos de protecci\u00f3n de los bienes del patrimonio arqueol\u00f3gico, y sin perjuicio de lo indicado en los art\u00edculos\u00a099.2 y\u00a0100.1.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003La reparaci\u00f3n del mobiliario urbano manteniendo el material, la soluci\u00f3n formal y constructiva y los acabados existentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">k)\u2003Los trabajos de limpieza de bienes inmuebles, espacios libres, v\u00edas p\u00fablicas o bienes art\u00edsticos localizados en ellos que no cuenten con una protecci\u00f3n cultural individualizada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">l)\u2003Los trabajos de poda y tratamiento de silvicultura sobre \u00e1rboles y arbustos de relevancia ambiental, siempre que no se altere su car\u00e1cter en relaci\u00f3n a la escena urbana y el paisaje natural en que se encuadran.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, los trabajos de limpieza de montes o franjas de protecci\u00f3n por prevenci\u00f3n de los incendios forestales y los de entresaca, desbroce, poda y trituraci\u00f3n de masa forestal. Cuando las actuaciones se realicen en el entorno de protecci\u00f3n de bienes arquitect\u00f3nicos, se tendr\u00e1n que balizar los bienes protegidos y no se amontonar\u00e1 material a su lado. En el caso de los bienes arqueol\u00f3gicos, a mayores, estar\u00e1 prohibido el empleo o el tr\u00e1nsito de maquinaria pesada por el bien protegido, as\u00ed como la apertura de pistas y movimientos de tierras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">m)\u2003Los cambios de actividad sin reforma de los locales o cuando la reforma no afecte al aspecto exterior. Los r\u00f3tulos y la se\u00f1alizaci\u00f3n s\u00ed deber\u00e1n someterse a autorizaci\u00f3n, salvo en los casos en que se empleen los mismos soportes y dimensiones que los existentes y ya hayan sido autorizados previamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">n)\u2003Las obras de reforma o rehabilitaci\u00f3n que solo afecten al interior de las edificaciones existentes, en los casos en que se sigan los criterios contemplados en las letras anteriores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00f1)\u2003La realizaci\u00f3n de actividades y eventos ef\u00edmeros, siempre que se produzcan de forma aislada y sin instalaciones de car\u00e1cter permanente, ligadas a actividades p\u00fablicas peri\u00f3dicas como fiestas, actividades l\u00fadicas, culturales, romer\u00edas, encuentros, conciertos o grabaciones audiovisuales, y se disponga de los medios para la normal vigilancia y cautela de los bienes que puedan verse afectados y que, con car\u00e1cter general, no permanezcan montadas un plazo superior a\u00a072 horas, siempre que no se afecten materialmente los bienes protegidos, en especial con los anclajes, instalaciones, medios auxiliares o apoyos en inmuebles protegidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">o)\u2003Las pruebas deportivas atl\u00e9ticas, no consistentes en actividades de lanzamiento, y las pruebas ciclistas o en veh\u00edculos motorizados que transcurran por v\u00edas p\u00fablicas, cualquiera que sea la titularidad de estas, con las reservas establecidas en la letra anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">p)\u2003Las actuaciones de investigaci\u00f3n y mantenimiento que, realizadas sobre los inmuebles localizados en el entorno, no afecten a los propios bienes protegidos. Estas intervenciones deben interpretarse de manera estricta seg\u00fan la definici\u00f3n del art\u00edculo\u00a040.a) y c), y no implicar\u00e1n efectos sobre la conservaci\u00f3n de los materiales tradicionales, la integraci\u00f3n volum\u00e9trica y los aspectos crom\u00e1ticos del conjunto, aplicando los criterios definidos en el art\u00edculo\u00a046.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">q)\u2003Las obras interiores que no afecten a la envolvente exterior de los edificios, salvo en el caso de las obras que lleven asociados movimientos de tierra para refuerzo de cimentaciones, ampliaciones de s\u00f3tanos, nuevas zanjas de instalaciones y se encuentren en los entornos de protecci\u00f3n de los bienes del patrimonio arqueol\u00f3gico, sin perjuicio de lo indicado en los art\u00edculos\u00a099.2 y\u00a0100.1.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">r)\u2003Las actuaciones puntuales de mantenimiento o uso ordinario de muy escasa entidad t\u00e9cnica y constructiva, justificadas por el deterioro material de los elementos sobre los que se propone la intervenci\u00f3n, con un alcance muy concreto y parcial, y que requieran de una r\u00e1pida ejecuci\u00f3n por la amenaza que puede suponer para su conservaci\u00f3n o apreciaci\u00f3n, siempre que las actuaciones mantengan o respeten los materiales y los sistemas constructivos originales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Las talas forestales que se realicen en el entorno de protecci\u00f3n de los bienes declarados de inter\u00e9s cultural y catalogados con nivel de protecci\u00f3n integral y que, con arreglo a legislaci\u00f3n forestal, est\u00e9n sujetas a autorizaci\u00f3n, para la tutela de los valores objeto de protecci\u00f3n por esta ley, requerir\u00e1n de la emisi\u00f3n de un informe sectorial de la consejer\u00eda competente en materia de cultura, que se integrar\u00e1 en el procedimiento de otorgamiento de la correspondiente autorizaci\u00f3n forestal.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Ocho.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a047, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a047.\u2003R\u00e9gimen espec\u00edfico de las intervenciones en la zona de amortiguamiento.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En la zona de amortiguamiento podr\u00e1n realizarse, en general, todo tipo de obras e instalaciones fijas o provisionales y las actividades normales seg\u00fan la naturaleza del suelo o cambiar su uso o destino de conformidad con el planeamiento vigente sin necesidad de la tramitaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a039.1, salvo que en la declaraci\u00f3n o inclusi\u00f3n singularizada se determine lo contrario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003No obstante, por su alcance y el riesgo de deterioro o destrucci\u00f3n de sus valores culturales derivados de su implantaci\u00f3n territorial, ser\u00e1 aplicable lo establecido en el art\u00edculo\u00a039.1 en las siguientes intervenciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Grandes explotaciones agr\u00edcolas, ganaderas o de acuicultura que deban ser sometidas a tr\u00e1mite ambiental.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Explotaciones extractivas que supongan una actividad a cielo abierto del material, sus instalaciones o escombros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Instalaciones de la industria energ\u00e9tica como refiner\u00edas, centrales t\u00e9rmicas, de combustibles f\u00f3siles, hidr\u00e1ulicas, e\u00f3licas, solares, nucleares o de cualquier otro tipo de producci\u00f3n, transporte o dep\u00f3sito.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Instalaciones de la industria sider\u00fargica, minera, qu\u00edmica, textil o papelera.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Infraestructuras de transporte y comunicaci\u00f3n como carreteras, ferrocarril, puertos, aeropuertos, canales, centros log\u00edsticos o similares.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Grandes infraestructuras hidr\u00e1ulicas y de aprovechamiento del agua.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Instalaciones de gesti\u00f3n y tratamiento de residuos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Grandes transformaciones de la naturaleza del territorio para la implantaci\u00f3n de nuevos usos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Explotaciones forestales, salvo aquellas que cuenten con un instrumento de ordenaci\u00f3n o gesti\u00f3n aprobado con informe favorable de la consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Nueve.\u2003Se modifica el n\u00famero\u00a03 del art\u00edculo\u00a062, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003Se except\u00faan de lo dispuesto en el n\u00famero\u00a01 de este art\u00edculo las intervenciones sobre los bienes singulares declarados de inter\u00e9s cultural dentro de su \u00e1mbito, sobre cualquier bien catalogado del patrimonio art\u00edstico o arqueol\u00f3gico, sobre cualquier bien incluido en el \u00e1mbito territorial delimitado como Camino de Santiago declarado bien de inter\u00e9s cultural o situado en el trazado de los Caminos de Santiago catalogados, en las parcelas colindantes de este o en sus elementos funcionales, as\u00ed como sobre los que sean de titularidad de la Iglesia cat\u00f3lica y para las actuaciones de salvaguarda que promueva la consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural, que se someter\u00e1n al r\u00e9gimen jur\u00eddico ordinario recogido en el art\u00edculo\u00a039.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diez.\u2003Se modifican los n\u00fameros\u00a01 y\u00a02 del art\u00edculo\u00a065, que quedan con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Cualquier intervenci\u00f3n en un bien inmueble incluido en el Cat\u00e1logo del patrimonio cultural de Galicia o que afecte a su entorno de protecci\u00f3n o su zona de amortiguamiento, en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos\u00a045 y\u00a047, necesitar\u00e1 la autorizaci\u00f3n previa de la administraci\u00f3n competente, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo\u00a039.1.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, no precisar\u00e1n autorizaci\u00f3n las siguientes intervenciones en bienes catalogados:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Las actuaciones puntuales de mantenimiento o el uso ordinario, de muy escasa entidad t\u00e9cnica y constructiva, como las que se relacionan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003La limpieza y retirada de polvo o basura depositado y no fuertemente adherido con t\u00e9cnicas no agresivas y sin afectar al material de soporte existente; la eliminaci\u00f3n de residuos y dep\u00f3sitos del sistema de evacuaci\u00f3n de agua pluvial de las cubiertas; y la sustituci\u00f3n parcial de sus elementos por otros de id\u00e9nticas caracter\u00edsticas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003La recolocaci\u00f3n, reparaci\u00f3n o sustituci\u00f3n parcial del material de cubrici\u00f3n y revestimiento de fachada por otro de id\u00e9nticas caracter\u00edsticas materiales y acabado, as\u00ed como el acabado de la cubrici\u00f3n y revestimientos no acabados o realizados con materiales inadecuados, siempre que se ejecuten con materiales propios del \u00e1mbito en que se localizan y que no se empleen materiales y acabados que imiten otros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003La reparaci\u00f3n de ventanas y puertas existentes, incluida la sustituci\u00f3n de vidrios y la actuaci\u00f3n puntual sobre elementos de la carpinter\u00eda por otros id\u00e9nticos en material y acabado, as\u00ed como la sustituci\u00f3n de carpinter\u00edas existentes inadecuadas por otras que respondan a las caracter\u00edsticas establecidas en su protecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00ba\u2003El corte de hierba o maleza y el desbroce por medios manuales o con maquinaria ligera port\u00e1til, sin movimientos de tierra y respetando en general los ejemplares arb\u00f3reos existentes y los elementos de jardiner\u00eda, as\u00ed como podas parciales de mantenimiento y las talas puntuales siempre que no se afecte al patrimonio arqueol\u00f3gico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00ba\u2003El cultivo de terrenos y el desarrollo de la normal actividad agr\u00edcola, siempre que no sea necesaria la modificaci\u00f3n de las rasantes existentes y los trabajos de desmonte se produzcan a nula o escasa profundidad, siempre que no se afecte al patrimonio arqueol\u00f3gico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u00ba\u2003La recolocaci\u00f3n, reparaci\u00f3n o sustituci\u00f3n puntual y parcial de elementos de jardiner\u00eda, pavimentaci\u00f3n y mobiliario urbano por otros de las mismas caracter\u00edsticas de materiales y de dise\u00f1o.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003La realizaci\u00f3n de actividades y eventos ef\u00edmeros, siempre que se produzcan de forma aislada y sin instalaciones de car\u00e1cter permanente, ligadas a actividades p\u00fablicas peri\u00f3dicas como fiestas, actividades l\u00fadicas, culturales o deportivas, romer\u00edas, encuentros o conciertos, y se disponga de los medios para la normal vigilancia y cautela de los bienes que puedan verse afectados y que, con car\u00e1cter general, no permanezcan montadas un plazo superior a\u00a072 horas, siempre que no se afecte materialmente a los bienes protegidos, en especial con los anclajes, instalaciones, medios auxiliares o apoyos en inmuebles protegidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Sin perjuicio de lo indicado en el art\u00edculo\u00a039.1, en caso de que los ayuntamientos cuenten con instrumentos de planeamiento urban\u00edstico general o de desarrollo adaptados a las previsiones de esta ley en materia de protecci\u00f3n del patrimonio cultural, estar\u00e1n habilitados para autorizar las intervenciones que se refieran a bienes catalogados con protecci\u00f3n integral integrantes del patrimonio arquitect\u00f3nico o etnol\u00f3gico y sus entornos de protecci\u00f3n y zonas de amortiguamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El ayuntamiento comunicar\u00e1 a la consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural, con una periodicidad trimestral, las autorizaciones y licencias dictadas conforme a esta habilitaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Once.\u2003Se modifica el n\u00famero\u00a04 del art\u00edculo\u00a065, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab4.\u2003Se except\u00faan de lo dispuesto en la habilitaci\u00f3n anterior las intervenciones sobre cualquier bien catalogado del patrimonio art\u00edstico o arqueol\u00f3gico, sobre cualquier bien incluido en el \u00e1mbito territorial delimitado como Camino de Santiago declarado bien de inter\u00e9s cultural o situado en el trazado de los Caminos de Santiago catalogados, en las parcelas colindantes de este o en sus elementos funcionales, as\u00ed como los que sean titularidad de la Iglesia cat\u00f3lica y para las actuaciones de salvaguarda que promueva la consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural, que se someter\u00e1n al r\u00e9gimen jur\u00eddico ordinario previsto en el primer punto de este art\u00edculo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Doce.\u2003Se a\u00f1ade un n\u00famero\u00a06 al art\u00edculo\u00a065, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab6.\u2003En ning\u00fan caso se podr\u00e1 demoler un inmueble catalogado con protecci\u00f3n integral sin la autorizaci\u00f3n de la consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural, sin que la declaraci\u00f3n de ruina vincule a la consejer\u00eda para autorizar la demolici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La solicitud de autorizaci\u00f3n incluir\u00e1 un proyecto t\u00e9cnico que incorpore medidas de salvaguarda para frenar el deterioro del bien y garantizar la mejor conservaci\u00f3n de sus valores culturales, con especial atenci\u00f3n a la documentaci\u00f3n de su estado actual con planos y fotograf\u00edas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el supuesto de que la situaci\u00f3n de ruina suponga un peligro inminente de da\u00f1os para las personas, el \u00f3rgano que haya incoado el expediente de ruina deber\u00e1 adoptar las medidas oportunas para evitarlos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Trece.\u2003Se a\u00f1ade un art\u00edculo\u00a077 bis con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a077 bis.\u2003Usos, actividades e intervenciones compatibles.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Sin perjuicio de las autorizaciones a que puedan estar condicionados, se consideran compatibles con la protecci\u00f3n de los Caminos de Santiago los siguientes usos, actividades e intervenciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Los c\u00e1mpines que tengan construcciones fijas, m\u00e1s all\u00e1 de los servicios comunes, a m\u00e1s de\u00a0500 metros de los n\u00facleos de car\u00e1cter tradicional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los c\u00e1mpines podr\u00e1n instalarse integrados en zonas boscosas del territorio hist\u00f3rico del Camino con construcciones fijas relativas a los servicios comunes. Las dem\u00e1s parcelas estar\u00e1n habilitadas para tiendas de campa\u00f1a.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Las carpinter\u00edas de aluminio y PVC en las casas tradicionales r\u00fasticas en los territorios hist\u00f3ricos de los Caminos de Santiago catalogados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se admitir\u00e1n edificaciones de cubierta plana a m\u00e1s de\u00a0200 metros del l\u00edmite exterior de los n\u00facleos de car\u00e1cter tradicional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Salvo que la ficha de cat\u00e1logo determine lo contrario, podr\u00e1n vaciarse interiormente las casas tradicionales a menos que se identifiquen elementos de valor etnogr\u00e1fico, como hogares u hornos, que deber\u00e1n ser preservados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003El cambio de pavimento t\u00e9rreo a pavimento duro en los caminos del territorio hist\u00f3rico de los Caminos de Santiago, cuando estos est\u00e9n fuera del trazado y se propongan soluciones como el hormig\u00f3n lavado o p\u00e9treo de la zona u otras similares que guarden adecuaci\u00f3n al entorno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se admitir\u00e1n la pavimentaci\u00f3n con hormig\u00f3n lavado en las sendas peatonales bordeadas a las carreteras convencionales siempre que haya una franja verde de separaci\u00f3n de m\u00ednimo un metro de ancho.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Aparcamientos de turismos y autocaravanas, siempre que se establezca un \u00e1mbito perimetral verde y elementos de integraci\u00f3n en el territorio hist\u00f3rico, como arbolado ornamental o aut\u00f3ctono cada dos plazas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Catorce.\u2003Se modifica el n\u00famero\u00a07 del art\u00edculo\u00a082, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab7.\u2003Sin perjuicio de lo indicado en el n\u00famero anterior, tras la aprobaci\u00f3n del Plan territorial integrado de los Caminos de Santiago, los ayuntamientos por los que discurren los Caminos de Santiago estar\u00e1n habilitados para autorizar las intervenciones que se realicen en su \u00e1mbito, salvo las que afecten a los propios trazados de los Caminos, las parcelas colindantes de este y los elementos funcionales de los Caminos, as\u00ed como las que afecten a los bienes singulares declarados de inter\u00e9s cultural dentro de su \u00e1mbito, los bienes integrantes del patrimonio art\u00edstico o arqueol\u00f3gico, los que sean titularidad de la Iglesia cat\u00f3lica y las actuaciones de salvaguarda que promueva la consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural. La autorizaci\u00f3n de todas estas intervenciones excluidas de la habilitaci\u00f3n de los ayuntamientos corresponder\u00e1 a la consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Quince.\u2003Se modifica la letra m) del art\u00edculo\u00a0129, que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abm)\u2003La tala de arbolado u otras transformaciones de la estructura y de los usos tradicionales en el \u00e1mbito delimitado del territorio hist\u00f3rico de los Caminos de Santiago declarados bienes de inter\u00e9s cultural o situado en el trazado de los Caminos de Santiago catalogados, en las parcelas colindantes de este o en sus elementos funcionales, sin la autorizaci\u00f3n previa de la consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural o contraviniendo los t\u00e9rminos de la autorizaci\u00f3n concedida.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diecis\u00e9is.\u2003Se modifica la letra y) del art\u00edculo\u00a0129, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00aby)\u2003La realizaci\u00f3n de cualquier intervenci\u00f3n en un bien declarado de inter\u00e9s cultural o catalogado, o en su entorno de protecci\u00f3n o en su zona de amortiguamiento, sin obtener la correspondiente y preceptiva autorizaci\u00f3n previa de las establecidas en el art\u00edculo\u00a039.1 o contraviniendo los t\u00e9rminos de la autorizaci\u00f3n concedida.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diecisiete.\u2003Se modifica la letra d) del art\u00edculo\u00a0130, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abd)\u2003La realizaci\u00f3n de cualquier intervenci\u00f3n en un bien declarado de inter\u00e9s cultural o catalogado o en su entorno de protecci\u00f3n o en su zona de amortiguamiento sin obtener la correspondiente y preceptiva autorizaci\u00f3n previa de las establecidas en el art\u00edculo\u00a039.1 o contraviniendo los t\u00e9rminos de la autorizaci\u00f3n concedida, cuando se ocasione un da\u00f1o a este bien.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dieciocho.\u2003Se modifica la letra k) del art\u00edculo\u00a0130, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abk)\u2003La realizaci\u00f3n de cualquier intervenci\u00f3n en el \u00e1mbito delimitado del territorio hist\u00f3rico de los Caminos de Santiago sin obtener la correspondiente y preceptiva autorizaci\u00f3n previa de las establecidas en el art\u00edculo\u00a039.1 o contraviniendo los t\u00e9rminos de la autorizaci\u00f3n concedida.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diecinueve.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional decimocuarta, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional decimocuarta.\u2003Protecci\u00f3n del Camino de Fisterra y Mux\u00eda, del Camino Portugu\u00e9s y de la V\u00eda de la Plata o Camino Moz\u00e1rabe.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las rutas del Camino de Fisterra y Mux\u00eda, del Camino Portugu\u00e9s y de la V\u00eda de la Plata o Camino Moz\u00e1rabe tienen la consideraci\u00f3n de bienes catalogados, con la categor\u00eda de territorios hist\u00f3ricos, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a075.1.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El trazado de las rutas de los indicados Caminos de Santiago ser\u00e1 el recogido en el Plan b\u00e1sico auton\u00f3mico de Galicia, aprobado por el Decreto\u00a083\/2018, de\u00a026 de julio. Los territorios hist\u00f3ricos de estos Caminos de Santiago vendr\u00e1n definidos de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a066 del indicado plan.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veinte.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima.\u2003Procedimientos de autorizaci\u00f3n en curso el\u00a01 de enero de\u00a02026.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los procedimientos de autorizaci\u00f3n de intervenciones con registro de entrada de la solicitud de la autorizaci\u00f3n de la consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural anterior al\u00a01 de enero de\u00a02026 se regir\u00e1n por la normativa en vigor en el momento de su inicio, sin perjuicio del derecho de las personas interesadas a desistir de su solicitud en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n de procedimiento administrativo com\u00fan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003No obstante, los procedimientos para la autorizaci\u00f3n de intervenciones que dejen de estar sometidas a alguno de los controles previstos en el art\u00edculo\u00a039.1 se regir\u00e1n por la nueva regulaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a079.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/2024, de\u00a05 de diciembre, de cultura inclusiva y accesible de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la Ley\u00a03\/2024, de\u00a05 de diciembre, de cultura inclusiva y accesible de Galicia, de la manera siguiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el n\u00famero\u00a01 del art\u00edculo\u00a03, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Esta ley es aplicable a las actividades, a las manifestaciones culturales, a los productos y a los servicios, cualquier que sea su formato, desarrollados en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia en los siguientes \u00e1mbitos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003En los museos, en las colecciones museogr\u00e1ficas y en los centros de interpretaci\u00f3n del patrimonio cultural, regulados en la Ley\u00a07\/2021, de\u00a017 de febrero, de museos y otros centros muse\u00edsticos de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003En los archivos, regulados en la Ley\u00a07\/2014, de\u00a026 de septiembre, de archivos y documentos de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003En las bibliotecas, reguladas en la Ley\u00a05\/2012, de\u00a015 de junio, de bibliotecas de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003En los espacios abiertos al p\u00fablico donde se desarrollen actividades audiovisuales, esc\u00e9nicas y musicales, sean fijos, m\u00f3viles e incluso espacios abiertos, tales como teatros, salas de concierto, salas de cine, auditorios, centros culturales y otros de naturaleza an\u00e1loga.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003En los itinerarios culturales de inter\u00e9s auton\u00f3mico. Se entienden como tales los recorridos que, no teniendo el reconocimiento como v\u00edas del patrimonio cultural de Galicia, sirven de v\u00edas de comunicaci\u00f3n entre monumentos y tradiciones, entre paisajes naturales y culturales, conformadores de numerosas manifestaciones materiales e inmateriales del conjunto de modos de vida y costumbres gallegos y orientados a la promoci\u00f3n y difusi\u00f3n de la identidad cultural de territorios en riesgo de exclusi\u00f3n cultural, partiendo de la base de un concepto cultural tangible o intangible, de una figura hist\u00f3rica o de un fen\u00f3meno arqueol\u00f3gico, antropol\u00f3gico, social, est\u00e9tico o de otro tipo con una significaci\u00f3n amplia y significativa dentro de las claves que definen la cultura gallega y que sirven para reforzar el desarrollo territorial sostenible, la cooperaci\u00f3n cultural y la cohesi\u00f3n social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003En otros espacios de gesti\u00f3n, conservaci\u00f3n y difusi\u00f3n del patrimonio cultural de Galicia.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se a\u00f1ade un numero\u00a03 al art\u00edculo\u00a013, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003Los itinerarios culturales de inter\u00e9s auton\u00f3mico ser\u00e1n objeto de especial promoci\u00f3n y difusi\u00f3n p\u00fablicas, como herramientas que contribuyen al desarrollo y a la democratizaci\u00f3n cultural en territorios en riesgo de exclusi\u00f3n cultural.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO XII<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Consumo y comercio<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a080.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a013\/2010, de\u00a017 de diciembre, de comercio interior de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a013\/2010, de\u00a017 de diciembre, de comercio interior de Galicia, se modifica de la siguiente manera:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a016, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a016.\u2003Observatorio del Comercio de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Observatorio de Comercio de Galicia constituye el instrumento del \u00f3rgano directivo competente en materia de comercio para la creaci\u00f3n, gesti\u00f3n, evaluaci\u00f3n y difusi\u00f3n del conocimiento de inter\u00e9s comercial, con el objetivo de disponer de informaci\u00f3n permanente y actualizada de la situaci\u00f3n, la evoluci\u00f3n y las tendencias del sector en Galicia y para la detecci\u00f3n de sus necesidades y demandas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a017, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a017.\u2003Finalidad del Observatorio del Comercio de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Observatorio del Comercio de Galicia tendr\u00e1 las siguientes finalidades:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La recopilaci\u00f3n, el an\u00e1lisis y el intercambio de la informaci\u00f3n disponible en diferentes fuentes auton\u00f3micas, estatales e internacionales sobre el comercio, as\u00ed como de los principales indicadores del comercio interior en Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La identificaci\u00f3n de las principales tendencias derivadas de la innovaci\u00f3n y de la transformaci\u00f3n digital y sustentable del sector comercial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La evaluaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de los planes y estrategias comerciales y del impacto de las ayudas y pol\u00edticas desarrolladas por los distintos departamentos de las administraciones en la situaci\u00f3n del comercio gallego.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003La elaboraci\u00f3n del mapa de comercio de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003La realizaci\u00f3n y difusi\u00f3n de encuestas, estudios, investigaciones e informes t\u00e9cnicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003El intercambio de experiencias de \u00e9xito, buenas pr\u00e1cticas, investigaciones y trabajos entre profesionales y personas expertas en el \u00e1mbito comercial.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a018, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a018.\u2003Mesa del Comercio de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se crea la Mesa del Comercio de Galicia como \u00f3rgano colegiado consultivo de participaci\u00f3n, asesoramiento y colaboraci\u00f3n con la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica en el fomento y ordenaci\u00f3n de la actividad comercial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La Mesa del Comercio de Galicia se adscribe a la consejer\u00eda competente en materia de comercio.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se a\u00f1ade un art\u00edculo\u00a019, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a019.\u2003Funciones de la Mesa del Comercio de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Mesa del Comercio de Galicia ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Formular propuestas y sugerencias para la mejora de la planificaci\u00f3n, gesti\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas en el \u00e1mbito del comercio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Formular propuestas y sugerencias sobre l\u00edneas estrat\u00e9gicas y prioridades de actuaci\u00f3n que se estimen convenientes para el fomento y mejora del tejido comercial gallego.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Dise\u00f1ar y proponer programas formativos para el incremento de la capacitaci\u00f3n y la profesionalidad del sector comercial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Cualquier otra actuaci\u00f3n necesaria para el ejercicio de sus funciones o que le sea atribuida legal o reglamentariamente.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se a\u00f1ade un art\u00edculo\u00a020, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a020.\u2003Composici\u00f3n de la Mesa del Comercio de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Pleno de la Mesa del Comercio de Galicia tendr\u00e1 la siguiente composici\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La Presidencia, que corresponder\u00e1 a la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de comercio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La Vicepresidencia, que corresponder\u00e1 a la persona titular del \u00f3rgano directivo o superior competente en materia de comercio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Trece vocal\u00edas, que corresponder\u00e1n a:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Dos personas representantes del \u00f3rgano directivo competente en materia de comercio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Una persona en representaci\u00f3n de la administraci\u00f3n local, a propuesta de la Federaci\u00f3n Gallega de Municipios y Provincias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003Una persona en representaci\u00f3n de las c\u00e1maras oficiales de comercio, industria, servicios y navegaci\u00f3n de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00ba\u2003Una persona representante de las personas consumidoras, propuesta por el Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00ba\u2003Una persona en representaci\u00f3n de las organizaciones empresariales m\u00e1s representativas del sector comercial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u00ba\u2003Una persona en representaci\u00f3n de las federaciones de comerciantes m\u00e1s representativas de \u00e1mbito auton\u00f3mico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u00ba\u2003Una persona en representaci\u00f3n de las asociaciones de comerciantes m\u00e1s representativas que tengan la consideraci\u00f3n de centro comercial abierto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u00ba\u2003Una persona en representaci\u00f3n de las asociaciones de personas vendedoras de las plazas de abastos y mercados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.\u00ba\u2003Una persona en representaci\u00f3n de las asociaciones de personas vendedoras ambulantes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">10.\u00ba\u2003Una persona representante de la asociaci\u00f3n m\u00e1s representativa de grandes empresas de distribuci\u00f3n del sector comercial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">11.\u00ba\u2003Una persona representante de la asociaci\u00f3n m\u00e1s representativa de grandes empresas de supermercados y distribuci\u00f3n alimentaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">12.\u00ba\u2003Una persona en representaci\u00f3n de las organizaciones sindicales m\u00e1s representativas del sector comercial gallego.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">d)\u2003La Secretar\u00eda, que corresponder\u00e1 a una persona funcionaria del \u00f3rgano directivo competente en materia de comercio, que ejercer\u00e1 la secretar\u00eda con voz pero sin voto.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se a\u00f1ade un art\u00edculo\u00a020 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a020 bis.\u2003Funcionamiento de la Mesa del Comercio de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La Mesa del Comercio de Galicia ejercer\u00e1 sus funciones en pleno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El Pleno se reunir\u00e1 con car\u00e1cter ordinario como m\u00ednimo una vez al a\u00f1o y, en todo caso, cuando lo convoque la Presidencia por propia iniciativa o a solicitud de un m\u00ednimo de la mitad m\u00e1s uno de los miembros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El Pleno podr\u00e1 crear mesas de car\u00e1cter t\u00e9cnico sobre cuestiones concretas para el adecuado desarrollo de sus funciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La Mesa podr\u00e1 establecer sus propias normas de funcionamiento y se regir\u00e1 por esta Ley y por lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a014 y siguientes de la Ley\u00a010\/2016, de\u00a017 de diciembre, de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n general y del sector p\u00fablico auton\u00f3mico de Galicia.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Se a\u00f1ade un art\u00edculo\u00a020 ter, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a020 ter.\u2003Nombramiento.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las personas titulares, as\u00ed como sus suplentes, ser\u00e1n nombradas por la Presidencia de la Mesa a propuesta de las respectivas entidades y organizaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La persona que ejerza la Secretar\u00eda y su suplente ser\u00e1n nombradas por la Vicepresidencia de la Mesa.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Ocho.\u2003Se modifica el n\u00famero\u00a05 del art\u00edculo\u00a032, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab5.\u2003Completado el expediente con la documentaci\u00f3n exigida en los puntos anteriores, se remitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n Consultiva prevista en el art\u00edculo\u00a033 al objeto de que efect\u00fae la propuesta de resoluci\u00f3n. La Comisi\u00f3n Consultiva podr\u00e1, en este tr\u00e1mite, solicitar la ampliaci\u00f3n o la aclaraci\u00f3n de los informes emitidos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Nueve.\u2003Se a\u00f1ade un art\u00edculo\u00a033, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a033.\u2003La Comisi\u00f3n Consultiva.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La Comisi\u00f3n Consultiva, adscrita a la consejer\u00eda competente en materia de comercio, es el \u00f3rgano colegiado encargado de formular la propuesta de resoluci\u00f3n de las autorizaciones comerciales auton\u00f3micas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La Comisi\u00f3n Consultiva estar\u00e1 compuesta por:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La Presidencia, que corresponder\u00e1 a la persona titular del \u00f3rgano directivo competente en materia de comercio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Seis vocal\u00edas, que corresponder\u00e1n a:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Dos personas representantes del \u00f3rgano directivo competente en materia de comercio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Una persona representante de la consejer\u00eda competente en materia de urbanismo y ordenaci\u00f3n del territorio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003Una persona representante de la consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00ba\u2003Una persona representante de la consejer\u00eda competente en materia de movilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00ba\u2003Una persona en representaci\u00f3n de la administraci\u00f3n local, a propuesta de la Federaci\u00f3n Gallega de Municipios y Provincias.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">c)\u2003La Secretar\u00eda, que corresponder\u00e1 a una persona funcionaria del \u00f3rgano directivo competente en materia de comercio, que ejercer\u00e1 la secretar\u00eda con voz pero sin voto.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Las personas titulares, as\u00ed como sus personas suplentes, ser\u00e1n nombradas por la Presidencia de la Comisi\u00f3n Consultiva a propuesta de las respectivas entidades y organizaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La Comisi\u00f3n Consultiva ejercer\u00e1 sus funciones en pleno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003La Comisi\u00f3n Consultiva podr\u00e1 establecer sus propias normas de funcionamiento y se regir\u00e1 por esta ley y por lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a014 y siguientes de la Ley\u00a010\/2016, de\u00a017 de diciembre, de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n general y del sector p\u00fablico auton\u00f3mico de Galicia.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diez.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n final cuarta, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n final cuarta.\u2003Dotaciones presupuestarias.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La constituci\u00f3n y posterior puesta en funcionamiento del Observatorio del Comercio de Galicia, de la Mesa del Comercio de Galicia y de la Comisi\u00f3n Consultiva en materia de comercio no generar\u00e1 en ning\u00fan caso aumento de las dotaciones presupuestarias de la consejer\u00eda competente en materia de comercio.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a081.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/2012, de\u00a028 de marzo, gallega de protecci\u00f3n general de las personas consumidoras y usuarias.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a02\/2012, de\u00a028 de marzo, gallega de protecci\u00f3n general de las personas consumidoras y usuarias se modifica de la siguiente manera:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el n\u00famero\u00a01 del art\u00edculo\u00a031, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Las personas consumidoras tienen derecho a la entrega de una confirmaci\u00f3n documental de la contrataci\u00f3n realizada, que deber\u00e1 ajustarse a lo dispuesto en la normativa vigente y que indicar\u00e1 la identificaci\u00f3n de la empresa, con el nombre o raz\u00f3n social, la identificaci\u00f3n fiscal, el domicilio social y la direcci\u00f3n del establecimiento f\u00edsico, en caso de que proceda, as\u00ed como la fecha de la contrataci\u00f3n y la informaci\u00f3n sobre los medios concretos para que las personas consumidoras, de acuerdo con la normativa aplicable, puedan interponer sus quejas y reclamaciones o solicitar informaci\u00f3n sobre los bienes o servicios ofertados o contratados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por solicitud de la persona consumidora, deber\u00e1 realizarse el desglose de todos los bienes, productos, servicios, mano de obra, cuando proceda, y recargos e impuestos aplicables.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el n\u00famero\u00a01 del art\u00edculo\u00a032, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Reglamentariamente se regular\u00e1n las hojas de reclamaciones y los supuestos concretos de su entrega, los requisitos y los procedimientos que se exijan para la presentaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de una reclamaci\u00f3n de una persona consumidora frente a una empresa. La Xunta de Galicia podr\u00e1 establecer sistemas electr\u00f3nicos, voluntarios u obligatorios, para las empresas, complementarios o en sustituci\u00f3n de las hojas de reclamaciones, para que las personas consumidoras puedan presentar reclamaciones a las empresas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el n\u00famero\u00a06 del art\u00edculo\u00a032, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab6.\u2003Las empresas deben actuar de forma diligente para encontrar una soluci\u00f3n satisfactoria a las reclamaciones presentadas. A estos efectos, la respuesta que por parte de las empresas se d\u00e9 a la persona consumidora, adem\u00e1s de tener que realizarse en el plazo establecido para ello y una vez presentada la reclamaci\u00f3n, deber\u00e1, en todo caso, realizarse en papel u otro soporte duradero y dar contestaci\u00f3n a todas las cuestiones expuestas por la persona consumidora, as\u00ed como incorporar una motivaci\u00f3n precisa y completa respeto de las mismas en caso de no acceder a las pretensiones de la persona consumidora, sin que procedan contestaciones gen\u00e9ricas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Adem\u00e1s de lo anterior, las empresas deber\u00e1n cumplir con los requisitos de informaci\u00f3n establecidos por la normativa que resulte aplicable y, en especial, los exigidos en la Ley\u00a07\/2017, de\u00a02 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol la Directiva\u00a02013\/11\/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a021 de mayo de\u00a02013, relativa a la resoluci\u00f3n alternativa de litigios en materia de consumo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el supuesto de fundamentar la contestaci\u00f3n en un informe, valoraci\u00f3n y\/o cualquier otro documento, deber\u00e1 adjuntarse a la respuesta de la empresa una copia \u00edntegra de este, sin remisiones de ning\u00fan tipo para su obtenci\u00f3n por parte de la persona consumidora, incluidas fuentes de informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n p\u00fablicas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se a\u00f1ade un n\u00famero\u00a04 al art\u00edculo\u00a075, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab4.\u2003Cuando durante la tramitaci\u00f3n de un procedimiento en el que la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia ejercite las competencias sancionadoras que le atribuyen los n\u00fameros\u00a01 y\u00a04 del art\u00edculo\u00a052 bis del Real decreto legislativo\u00a01\/2007, de\u00a016 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios, y otras leyes complementarias, se ponga de manifiesto que los hechos imputados pudieron afectar a la unidad de mercado nacional y a la competencia, deber\u00e1 comunicarlo a las autoridades de consumo de la Administraci\u00f3n general del Estado para el ejercicio de sus competencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sin perjuicio de lo anterior, la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia continuar\u00e1 la tramitaci\u00f3n del procedimiento sancionador y los \u00f3rganos competentes de la Administraci\u00f3n general del Estado deber\u00e1n tener en cuenta la sanci\u00f3n que, en su caso, hubiese sido impuesta previamente por la Comunidad Aut\u00f3noma, en aras de garantizar su proporcionalidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De igual manera, cuando la Administraci\u00f3n general de Estado comunique a la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia la tramitaci\u00f3n de un procedimiento sancionador que afecte a la unidad de mercado nacional y a la competencia en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a052 bis.5 del Real decreto legislativo\u00a01\/2007, de\u00a016 de noviembre, la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia podr\u00e1 iniciar la tramitaci\u00f3n de un procedimiento sancionador por los mismos hechos en el ejercicio de sus competencias en defensa de las personas consumidoras y usuarias, lo que comunicar\u00e1 a la Administraci\u00f3n general del Estado.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se modifica el n\u00famero\u00a012 del art\u00edculo\u00a081, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab12.\u2003No dar respuesta a las reclamaciones de las personas consumidoras o realizarlo fuera del plazo establecido o con incumplimiento de la normativa en materia de defensa de la persona consumidora o de la normativa sectorial aplicable, reguladora de la respuesta a las reclamaciones de las personas consumidoras, salvo que suponga la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n grave o muy grave.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se a\u00f1ade un n\u00famero\u00a052 al art\u00edculo\u00a082, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab52.\u2003Cualquier dato, informaci\u00f3n o valoraci\u00f3n falsos, inexactos, enga\u00f1osos o poco transparentes, incorporados en los informes, valoraciones y\/o cualquier otro documento en el que se fundamenten las respuestas de las empresas a las reclamaciones de las personas consumidoras.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO XIII<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Medio rural<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a082.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/2007, de\u00a09 de abril, de prevenci\u00f3n y defensa contra los incendios forestales de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la Ley\u00a03\/2007, de\u00a09 de abril, de prevenci\u00f3n y defensa contra los incendios forestales de Galicia, de la siguiente manera:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el n\u00famero\u00a04 del art\u00edculo\u00a022, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab4.\u2003En el supuesto de que la administraci\u00f3n p\u00fablica competente haya optado por enviar la comunicaci\u00f3n prevista en el n\u00famero\u00a02 y hayan transcurrido los plazos previstos en \u00e9l sin que conste que la persona responsable cumpli\u00f3 su obligaci\u00f3n de gesti\u00f3n de la biomasa y, en su caso, de retirada de las especies arb\u00f3reas prohibidas, y sin perjuicio de la posibilidad de proceder a una visita de comprobaci\u00f3n, la administraci\u00f3n p\u00fablica competente podr\u00e1 proceder, sin m\u00e1s tr\u00e1mite, a la realizaci\u00f3n de los trabajos materiales en que consista la ejecuci\u00f3n subsidiaria, atendiendo a las necesidades de los incendios forestales, especialmente respecto de la seguridad en las zonas de interfaz urbano-forestal, conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a044 de la Ley\u00a043\/2003, de\u00a021 de noviembre, de montes, o norma que la sustituya, sin perjuicio de la repercusi\u00f3n de los costes de la gesti\u00f3n de la biomasa a la persona responsable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el \u00e1mbito de las redes de fajas secundarias, cuando las actuaciones materiales de ejecuci\u00f3n subsidiaria en las parcelas se agrupen por ayuntamientos, parroquias o n\u00facleos, con car\u00e1cter previo a su inicio, la administraci\u00f3n competente deber\u00e1 publicar un anuncio en el Diario Oficial de Galicia, en el bolet\u00edn oficial de la provincia a la que pertenece y en el tablero de anuncios del ayuntamiento, mediante el cual comunicar\u00e1 la previsi\u00f3n de inicio de las indicadas actuaciones materiales en el \u00e1mbito territorial que corresponda y que llevar\u00e1n a cabo sobre aquellas parcelas en las que persista el incumplimiento de gesti\u00f3n de biomasa. Este anuncio no ser\u00e1 necesario en los casos previstos en los n\u00fameros\u00a07 y\u00a08.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Del mismo modo, la administraci\u00f3n p\u00fablica competente, con la finalidad de mantener un control de la carga de combustible para impedir el riesgo de incendios forestales y su propagaci\u00f3n, cuando constate el incumplimiento por parte de las personas responsables de su obligaci\u00f3n legal prevista en el n\u00famero\u00a01 de tener concluida la gesti\u00f3n de la biomasa y retirada de especies arb\u00f3reas una vez que finalice el mes de mayo de cada a\u00f1o, y salvo que exista una planificaci\u00f3n anual aprobada a la que se refiere el mismo n\u00famero\u00a01, podr\u00e1 proceder, sin m\u00e1s tr\u00e1mite y, en particular, sin necesidad de efectuar la comunicaci\u00f3n prevista en el n\u00famero\u00a02, a la ejecuci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de los trabajos materiales y repercusi\u00f3n de los costes de la gesti\u00f3n de la biomasa, con el objeto de la preparaci\u00f3n de la campa\u00f1a de prevenci\u00f3n de los incendios forestales de cada a\u00f1o, procurando actuar con preferencia en las zonas de mayor riesgo de incendios forestales. En estos supuestos deber\u00e1 proceder con car\u00e1cter previo al inicio de las actuaciones materiales, en todo caso, a la publicaci\u00f3n de los anuncios previstos en el p\u00e1rrafo anterior y conceder un plazo m\u00ednimo de quince d\u00edas para el cumplimiento de la obligaci\u00f3n legal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En los supuestos de ejecuci\u00f3n previstos en este n\u00famero, los costes que se repercutir\u00e1n podr\u00e1n liquidarse provisionalmente de manera anticipada, incluso en la comunicaci\u00f3n a que se refiere el n\u00famero\u00a02, y realizarse su exacci\u00f3n desde el momento en que se verifique el incumplimiento de la obligaci\u00f3n de gesti\u00f3n de la biomasa en los plazos se\u00f1alados en este art\u00edculo, sin perjuicio de su liquidaci\u00f3n definitiva una vez finalizados los trabajos de ejecuci\u00f3n subsidiaria. La liquidaci\u00f3n definitiva se aprobar\u00e1 una vez finalizados los trabajos de ejecuci\u00f3n subsidiaria por parte de la administraci\u00f3n actuante que desarrolle las actuaciones materiales de ejecuci\u00f3n subsidiaria y ser\u00e1 notificada a la persona responsable para su pago.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para la liquidaci\u00f3n de los costes correspondientes a cada parcela, la administraci\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta la cantidad resultante de aplicar la parte proporcional a la cabida de la parcela del importe del correspondiente contrato, encargo o coste de los trabajos realizados en la zona de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando la identidad de la persona responsable no fuese conocida en el momento de proceder a la ejecuci\u00f3n subsidiaria, la repercusi\u00f3n de los costes se aplazar\u00e1 al punto en que, en su caso, llegue a ser conocida, siempre que no hubiesen prescrito los correspondientes derechos de cobro a favor de la hacienda p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si la ejecuci\u00f3n subsidiaria incluye la retirada de especies arb\u00f3reas prohibidas, se dar\u00e1 traslado de la resoluci\u00f3n en que se acuerde dicha ejecuci\u00f3n subsidiaria al \u00f3rgano competente para la incoaci\u00f3n del correspondiente procedimiento sancionador, el cual deber\u00e1 proceder de inmediato a la adopci\u00f3n del acuerdo de incoaci\u00f3n del expediente sancionador y de la medida cautelar de decomiso de las especies indicadas. El destino de las especies objeto de decomiso ser\u00e1 su enajenaci\u00f3n, que ser\u00e1 efectuado, en los t\u00e9rminos regulados en esta ley, por la administraci\u00f3n que hubiese realizado la ejecuci\u00f3n subsidiaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de venta de las especies objeto de decomiso, los importes obtenidos deber\u00e1n aplicarse, por parte de la administraci\u00f3n que realice tales ventas, a sufragar los gastos derivados de las ejecuciones subsidiarias de su competencia.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifican los n\u00fameros\u00a01, 2 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a036, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003En las zonas agr\u00edcolas y forestales y en las de influencia forestal, durante la \u00e9poca de peligro alto de incendios forestales queda prohibido realizar hogueras para recreo u ocio y para la preparaci\u00f3n de alimentos, as\u00ed como utilizar equipamientos de quema y combusti\u00f3n destinados a la iluminaci\u00f3n o a la elaboraci\u00f3n de alimentos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En las zonas agr\u00edcolas y forestales y en las de influencia forestal, cuando el \u00edndice de riesgo diario de incendio forestal sea muy alto o extremo queda prohibido quemar matorrales cortados y amontonados y cualquier tipo de sobrantes de explotaci\u00f3n, limpieza de restos o cualquier otro objeto combustible. La publicaci\u00f3n por parte de la consejer\u00eda competente en materia forestal, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a010, del \u00edndice de riesgo diario de incendios forestales de nivel muy alto o extremo determinar\u00e1 la suspensi\u00f3n autom\u00e1tica de los t\u00edtulos habilitantes para la realizaci\u00f3n, en las zonas afectadas por estos niveles de riesgo y mientras se mantengan estos, de las quemas previstas en este n\u00famero.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Se except\u00faa de lo dispuesto en el n\u00famero\u00a01 la preparaci\u00f3n de alimentos en espacios no incluidos en zonas de alto riesgo de incendio, siempre que sea realizada en las \u00e1reas expresamente previstas al efecto, como son las \u00e1reas recreativas y otras, cuando est\u00e9n debidamente identificadas y cuenten con infraestructuras adecuadas a tal fin.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifican los n\u00fameros\u00a05 y\u00a06 del art\u00edculo\u00a036, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab5.\u2003Se except\u00faa, asimismo, de lo dispuesto en el n\u00famero\u00a01 el uso de fuego en las fiestas locales o de arraigada tradici\u00f3n popular, que requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n previa del ayuntamiento, en la cual figurar\u00e1n, en todo caso, las medidas de seguridad y prevenci\u00f3n de incendios forestales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Se except\u00faa de lo dispuesto en el n\u00famero\u00a02 la quema de restos de explotaci\u00f3n debida a exigencias fitosanitarias de car\u00e1cter obligatorio y que as\u00ed venga determinado por las autoridades competentes. Esta deber\u00e1 realizarse con la presencia de una unidad de alg\u00fan equipo de bomberos de las entidades locales o de un equipo autorizado por la Xunta de Galicia.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a054, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a054.\u2003Competencia sancionadora.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Ser\u00e1 competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agr\u00edcolas, forestales y de influencia forestal la persona titular del departamento territorial de la consejer\u00eda con competencias en materia de incendios forestales por raz\u00f3n del territorio en el que se cometi\u00f3 la infracci\u00f3n o de aquel con mayor superficie afectada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de las infracciones recogidas en el art\u00edculo\u00a050.2, n\u00fameros\u00a01), 2) y\u00a03), ser\u00e1n competentes para incoar el procedimiento sancionador los servicios de inspecci\u00f3n de la Agencia de Protecci\u00f3n de la Legalidad Urban\u00edstica correspondientes por raz\u00f3n del territorio, de acuerdo con su estructura org\u00e1nica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Ser\u00e1n competentes para la resoluci\u00f3n de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en esta ley e incoados de conformidad con lo dispuesto en el n\u00famero\u00a01 en materia de incendios forestales:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La persona titular del departamento territorial de la consejer\u00eda competente en materia de incendios forestales, para la imposici\u00f3n de sanciones por la comisi\u00f3n de infracciones leves.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003El \u00f3rgano competente en materia de incendios forestales, para la imposici\u00f3n de sanciones por la comisi\u00f3n de infracciones graves.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La persona titular de la consejer\u00eda que tenga asignada la competencia en materia de incendios forestales, para la imposici\u00f3n de sanciones por la comisi\u00f3n de infracciones muy graves.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003En el caso de las infracciones contempladas en el art\u00edculo\u00a050.2, n\u00fameros\u00a01), 2) y\u00a03), ser\u00e1 competente la persona titular de la direcci\u00f3n de la Agencia de Protecci\u00f3n de la Legalidad Urban\u00edstica.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003La incoaci\u00f3n del procedimiento sancionador en aplicaci\u00f3n de esta ley para las infracciones cometidas en suelo urbano, de n\u00facleo rural y urbanizable ser\u00e1 competencia del correspondiente ayuntamiento. La resoluci\u00f3n de los expedientes por la comisi\u00f3n de infracciones leves, graves o muy graves corresponder\u00e1 a la persona titular de la alcald\u00eda, de conformidad con lo establecido en el n\u00famero\u00a03 del art\u00edculo\u00a021 ter.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En el caso de las infracciones cometidas en suelo urbano, de n\u00facleo rural y urbanizable la adhesi\u00f3n a la Agencia para la Protecci\u00f3n de la Legalidad Urban\u00edstica producir\u00e1 la atribuci\u00f3n a esta de las competencias sancionadoras de los municipios integrados, de acuerdo con lo que se establezca en los correspondientes convenios de adhesi\u00f3n. Estas competencias se ejercer\u00e1n por delegaci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en la legislaci\u00f3n aplicable a la agencia.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a083.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a07\/2012, de\u00a028 de junio, de montes de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a07\/2012, de\u00a028 de junio, de montes de Galicia, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica la letra c) del n\u00famero\u00a01 del art\u00edculo\u00a02 de la Ley\u00a07\/2012, de\u00a028 de junio, de montes de Galicia, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abc)\u2003Los terrenos de antiguo uso agr\u00edcola que cumplan las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Que lleven por lo menos cuarenta a\u00f1os abandonados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Que hayan adquirido se\u00f1ales inequ\u00edvocas de car\u00e1cter forestal por la existencia de arbolado dominada por especies frondosas del anexo I de esta ley, con edad media superior a diez a\u00f1os, fracci\u00f3n de cabida cubierta de al menos el\u00a060\u202f%, aplicada a escala de subparcela catastral. Las masas se considerar\u00e1n dominadas por frondosas del anexo I de esta ley cuando sus copas alcancen m\u00e1s de la mitad de la cabida cubierta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003Que formen parte de superficies continuas de al menos una hect\u00e1rea.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica la letra d) del n\u00famero\u00a02 del art\u00edculo\u00a02, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abd)\u2003Los terrenos agr\u00edcolas abandonados que no cumplan los condicionantes establecidos en la letra c) del n\u00famero anterior.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el t\u00edtulo del art\u00edculo\u00a075, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a075.\u2003Procedimiento de elaboraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de los planes de ordenaci\u00f3n de recursos forestales.\u00bb<\/h5>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se a\u00f1ade un n\u00famero\u00a03 al art\u00edculo\u00a075, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003Los planes de ordenaci\u00f3n de recursos forestales podr\u00e1n ser objeto de las siguientes modificaciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Modificaci\u00f3n sustancial: es la actualizaci\u00f3n del plan que implique cambios esenciales en su estructura territorial b\u00e1sica o en los objetivos estrat\u00e9gicos del plan. A estos efectos, se entender\u00e1 como estructura territorial b\u00e1sica el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de los planes, que ser\u00e1 preferentemente el distrito forestal de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a074.1. Esta modificaci\u00f3n se tramitar\u00e1 a trav\u00e9s del mismo procedimiento establecido para su elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n en el n\u00famero\u00a01.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Modificaci\u00f3n no sustancial: es la adaptaci\u00f3n puntual del plan que no implique cambios esenciales en su estructura territorial b\u00e1sica ni en los objetivos estrat\u00e9gicos. Podr\u00e1 consistir, entre otras, en actualizaciones t\u00e9cnicas, inventariales, cartogr\u00e1ficas, de terminolog\u00eda, de coherencia con normas sectoriales o ajustes derivados de obligaciones legales sobrevenidas. Esta modificaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse mediante resoluci\u00f3n de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de montes.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se modifica la letra f) del n\u00famero\u00a01 del art\u00edculo\u00a076, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abf)\u2003La zonificaci\u00f3n por usos y vocaci\u00f3n del territorio, estableciendo para cada zona los objetivos, las compatibilidades y las prioridades, sin que esta zonificaci\u00f3n produzca efectos directos sobre la clasificaci\u00f3n urban\u00edstica del suelo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se suprime el n\u00famero\u00a04 del art\u00edculo\u00a076, que queda sin contenido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Siete.\u2003Se a\u00f1ade el art\u00edculo\u00a076 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a076 bis.\u2003Planes de ordenaci\u00f3n de recursos forestales simplificados.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los planes de ordenaci\u00f3n de recursos forestales simplificados especificar\u00e1n el contenido previsto en las letras a), b), d), e), g) y h) del n\u00famero\u00a01 del art\u00edculo\u00a076.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Estos planes tendr\u00e1n como finalidad principal la aplicaci\u00f3n directa, en el \u00e1mbito territorial correspondiente, de las iniciativas, programas y l\u00edneas de acci\u00f3n del Plan forestal de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los planes de ordenaci\u00f3n de recursos forestales simplificados se aprobar\u00e1n mediante orden de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de montes, previa consulta a las entidades locales y, a trav\u00e9s de sus \u00f3rganos de representaci\u00f3n, a las personas propietarias forestales privadas, a otras personas usuarias leg\u00edtimas afectadas y a las dem\u00e1s agentes sociales e institucionales interesadas, as\u00ed como del tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Ocho.\u2003Se modifica el n\u00famero\u00a03 del art\u00edculo\u00a092, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003Para la valoraci\u00f3n de los aspectos derivados de la legislaci\u00f3n sectorial, el \u00f3rgano forestal solicitar\u00e1 de forma preceptiva un informe de los \u00f3rganos u organismos competentes. No se requerir\u00e1 al \u00f3rgano competente en materia de carreteras y patrimonio cultural el informe previsto en este n\u00famero cuando se trate de autorizaciones de talas que se realicen en espacios sujetos a los reg\u00edmenes de protecci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo\u00a092 bis.3.f) y\u00a0g) en las que, adem\u00e1s de la sujeci\u00f3n a los citados reg\u00edmenes de protecci\u00f3n, concurra alg\u00fan otro de los supuestos establecidos en el n\u00famero\u00a01.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Nueve.\u2003Se a\u00f1aden las letras f) y g) al n\u00famero\u00a03 del art\u00edculo\u00a092 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abf)\u2003Las talas de arbolado en las zonas de servidumbre y de afecci\u00f3n de las carreteras, sin perjuicio de la exigencia de autorizaci\u00f3n cuando concurra alg\u00fan otro de los supuestos previstos en el art\u00edculo\u00a092.1.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Las talas de arbolado en las que no concurra ning\u00fan otro de los supuestos previstos en el art\u00edculo\u00a092.1. y que se realicen en:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Bienes catalogados con nivel de protecci\u00f3n estructural o ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley\u00a05\/2016, de\u00a04 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, as\u00ed como, en su caso, en su entorno de protecci\u00f3n o en su zona de amortiguamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Las talas de arbolado que formen parte del territorio hist\u00f3rico del Camino de Santiago: Camino Ingl\u00e9s, Camino Portugu\u00e9s, Camino de Fisterra y Mux\u00eda, V\u00eda de la Plata y Camino de Invierno. Se except\u00faan de lo dispuesto en este apartado y, por lo tanto, est\u00e1n sujetas a autorizaci\u00f3n conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a092, las talas que se realicen en el propio trazado de estos caminos y en el \u00e1mbito de tres metros a ambos lados del mismo, a partir de su l\u00ednea exterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En todo caso, se except\u00faan de lo dispuesto en esta letra las talas realizadas en bienes del patrimonio art\u00edstico o arqueol\u00f3gico y en sus entornos de protecci\u00f3n, as\u00ed como en el patrimonio que sea titularidad de la Iglesia cat\u00f3lica, que se regir\u00e1 por lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a092.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diez.\u2003Se modifican los n\u00fameros\u00a03 y\u00a04 del art\u00edculo\u00a0125, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003Como m\u00ednimo el\u00a010\u202f% del porcentaje establecido en el n\u00famero\u00a01.a) deber\u00e1 reinvertirse en la realizaci\u00f3n de trabajos de ejecuci\u00f3n de medidas y dotaci\u00f3n de infraestructuras destinadas a la prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n frente a los incendios forestales, que deber\u00e1n priorizarse sobre la realizaci\u00f3n de cualquier otro tipo de inversi\u00f3n. En aquellos supuestos en que el monte vecinal en mano com\u00fan disponga del correspondiente instrumento de ordenaci\u00f3n o gesti\u00f3n, acometer\u00e1 las actuaciones preventivas programadas en estos. La cantidad restante de la cuota prevista en el n\u00famero\u00a01.a) deber\u00e1 invertirse en la redacci\u00f3n o actualizaci\u00f3n del instrumento de ordenaci\u00f3n o gesti\u00f3n obligatoria, que deber\u00e1 ser objeto de aprobaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n forestal para, a continuaci\u00f3n, dedicarla a los trabajos programados en dicho instrumento, para los costes en materia de servicios de gesti\u00f3n que su aplicaci\u00f3n suponga o para el deslinde y posterior amojonamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Solo en caso de que las precitadas inversiones estuvieran satisfechas por las cantidades generadas en los ingresos en un porcentaje inferior al establecido en el n\u00famero\u00a01 de este art\u00edculo y cumplan todos los requisitos legales podr\u00e1 reducirse esta cuota m\u00ednima, previa aprobaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n forestal. No se autorizar\u00e1 ninguna reducci\u00f3n de cuota que no prevea una reserva de fondos destinada a garantizar el mantenimiento de las infraestructuras preventivas en los siguientes diez a\u00f1os, aun en caso de que no se hubiesen producido nuevos ingresos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Estas reinversiones podr\u00e1n realizarse a lo largo del a\u00f1o natural en que se obtuvo el ingreso en cuesti\u00f3n o dentro de un periodo m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os, contado a partir de la finalizaci\u00f3n de dicho a\u00f1o. Se except\u00faan de lo dispuesto en este n\u00famero las reinversiones destinadas a la realizaci\u00f3n de actuaciones de gesti\u00f3n de la biomasa para la prevenci\u00f3n de incendios forestales y retirada de especies prohibidas, que deber\u00e1n realizarse de forma continuada, garantizando, en todo caso, que antes de\u00a031 de mayo de cada a\u00f1o se d\u00e9 cumplimiento a la legislaci\u00f3n sectorial de incendios sobre el mantenimiento y gesti\u00f3n de infraestructuras y equipamientos preventivos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Once.\u2003Se a\u00f1aden las letras e) y f) al n\u00famero\u00a08 del art\u00edculo\u00a0125, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abe)\u2003La realizaci\u00f3n de otros trabajos de ejecuci\u00f3n de medidas y dotaci\u00f3n de infraestructuras b\u00e1sicas destinadas a la prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n frente a los incendios forestales, aunque no estuviesen expresamente previstos en el instrumento de ordenaci\u00f3n aprobado, siempre que sean compatibles con lo previsto en este.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003La realizaci\u00f3n de trabajos de creaci\u00f3n y mantenimiento de las redes secundarias de fajas de gesti\u00f3n de biomasa de protecci\u00f3n de los n\u00facleos poblacionales, las infraestructuras, los equipamientos sociales y las zonas edificadas de las que sea titular la comunidad.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Doce.\u2003Se a\u00f1ade un n\u00famero\u00a03 al art\u00edculo\u00a0126, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003Ser\u00e1 considerado suelo r\u00fastico de protecci\u00f3n forestal el correspondiente a los montes o terrenos forestales inscritos en el Sistema registral forestal de Galicia, sin perjuicio de los calificados como r\u00fastico de protecci\u00f3n forestal mediante la aprobaci\u00f3n del Cat\u00e1logo de suelos agropecuarios y forestales de Galicia, previstos en el art\u00edculo\u00a025 de la Ley\u00a011\/2021, de\u00a014 de mayo, de recuperaci\u00f3n de la tierra agraria de Galicia.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Trece.\u2003Se modifica el n\u00famero\u00a01 de la letra i) del art\u00edculo\u00a0128, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003La realizaci\u00f3n de repoblaciones forestales con las especies que est\u00e9n expresamente prohibidas en esta ley o la realizaci\u00f3n de actuaciones u omisiones que incumplan la disposici\u00f3n transitoria novena de la Ley\u00a011\/2021, de\u00a014 de mayo, de recuperaci\u00f3n de tierra agraria de Galicia.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Catorce.\u2003Se modifica la letra n) del n\u00famero\u00a02 del art\u00edculo\u00a0129, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abn)\u2003Las infracciones tipificadas en el n\u00famero\u00a01 de la letra i) del art\u00edculo\u00a0128.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a084.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a026 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el n\u00famero\u00a01 de la disposici\u00f3n transitoria cuarta de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a026 de\u00a0diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Los consorcios o convenios de repoblaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n forestal existentes en los montes en el momento de la entrada en vigor de esta ley ser\u00e1n objeto de:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Cancelaci\u00f3n de oficio en un plazo que acabar\u00e1 el\u00a031 de diciembre de\u00a02027, en los casos siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Montes que no presenten saldo deudor en la fecha de entrada en vigor de esta ley o en cualquier momento dentro del plazo m\u00e1ximo estipulado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Montes catalogados de dominio p\u00fablico que pasen a gestionarse de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos\u00a034 y siguientes de la Ley\u00a07\/2012, de\u00a028 de junio, de montes de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003Montes que no consigan los fines para los cuales se suscribi\u00f3 el convenio o el consorcio por causas relacionadas con el estado legal, forestal, administrativo o econ\u00f3mico del monte.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se considerar\u00e1 que no se cumplieron estos fines, entre otras causas, cuando el arbolado existente ocupe una superficie inferior al\u00a030\u202f% de la total del consorcio o convenio, salvo por afectaci\u00f3n de incendios forestales posteriormente a la fecha de entrada en vigor de esta ley. En este caso de afectaci\u00f3n de incendios forestales, la superficie arbolada quemada se considerar\u00e1 como superficie arbolada a efectos del c\u00f3mputo de este porcentaje del\u00a030\u202f%.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Finalizaci\u00f3n en un plazo que acabar\u00e1 el\u00a031 de diciembre de\u00a02027, momento en que deber\u00e1 firmarse un contrato temporal de gesti\u00f3n p\u00fablica que sustituya el consorcio o el convenio finalizado. En caso de que no se formalice dicho contrato en el plazo establecido, la persona titular del monte deber\u00e1 abonar el saldo deudor del convenio o consorcio finalizado a la Comunidad Aut\u00f3noma. Para ello, podr\u00e1 abonarlo en un \u00fanico pago o a trav\u00e9s de un plan de devoluci\u00f3n plurianual. En caso de que no se produzca el abono total o de la cuota anual dispuesta en dicho plan, se proceder\u00e1 a su anotaci\u00f3n preventiva, en concepto de carga real, de las cantidades debidas a la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia en el correspondiente registro de la propiedad, y no podr\u00e1n tener ayudas o beneficios de ning\u00fan tipo mientras no regularicen su situaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Previamente a la finalizaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n del convenio o consorcio, deber\u00e1 estar aprobado un instrumento de ordenaci\u00f3n o gesti\u00f3n forestal de los previstos en la Ley\u00a07\/2012, de\u00a028 de junio, que garantice la continuidad de la gesti\u00f3n forestal sostenible.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a085.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a011\/2021, de\u00a014 de mayo, de recuperaci\u00f3n de la tierra agraria de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a011\/2021, de\u00a014 de mayo, de recuperaci\u00f3n de la tierra agraria de Galicia, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003La letra c) del art\u00edculo\u00a04 queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abc)\u2003Asentamiento rural: instrumento voluntario de recuperaci\u00f3n de tierras mediante la realizaci\u00f3n de actuaciones integradas para la recuperaci\u00f3n de la capacidad agron\u00f3mica de las tierras circundantes a n\u00facleos de poblaci\u00f3n y asentamientos poblacionales situados en el territorio rural gallego, a fin de promover actividad econ\u00f3mica ligada al sector primario y al mismo tiempo reducir el riesgo de incendios forestales. Las actuaciones podr\u00e1n abarcar todo o parte del n\u00facleo rural del asentamiento con fines que propicien la recuperaci\u00f3n demogr\u00e1fica y la mejora de la calidad de vida de su poblaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003El ordinal\u00a03.\u00ba de la letra b) del n\u00famero\u00a01 del art\u00edculo\u00a012 pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u00ba\u2003Emitir informe preceptivo sobre el Cat\u00e1logo de suelos agropecuarios y forestales de Galicia, as\u00ed como sobre el Mapa de usos agroforestales de Galicia. Quedan exceptuados los cat\u00e1logos parciales de suelos agropecuarios y forestales, as\u00ed como las revisiones del Cat\u00e1logo y del Mapa cuando estas no tengan un car\u00e1cter sustancial.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003El art\u00edculo\u00a015 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abEl Banco de Explotaciones, gestionado por el \u00f3rgano de direcci\u00f3n del que dependan funcionalmente las oficinas rurales, actuar\u00e1 como un instrumento p\u00fablico de intermediaci\u00f3n que tendr\u00e1 como finalidad facilitar la puesta en contacto entre personas titulares de explotaciones agroforestales que, voluntaria o forzosamente, abandonan la actividad y personas interesadas en incorporarse a ella, con el objetivo de garantizar la continuidad de la explotaci\u00f3n y as\u00ed luchar contra su desmantelamiento y el abandono sobrevenido de las tierras que la constituyen.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003El n\u00famero\u00a02 del art\u00edculo\u00a019 pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003El procedimiento de investigaci\u00f3n de las fincas, incluyendo las edificaciones o construcciones que puedan existir en ellas, podr\u00e1 ser iniciada de oficio por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural cuando as\u00ed lo aconsejen los distintos instrumentos y procedimientos de movilizaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de tierras.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003El n\u00famero\u00a04 del art\u00edculo\u00a024 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab4.\u2003El Mapa de usos agroforestales de Galicia y, en su caso, sus revisiones, ser\u00e1n aprobados mediante resoluci\u00f3n del Consejo Rector de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, previo informe preceptivo del Consejo de Gesti\u00f3n de la Tierra Agroforestal. Se except\u00faan de este informe aquellas revisiones que no contengan modificaciones sustanciales.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se modifica el n\u00famero\u00a04 del art\u00edculo\u00a032, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab4.\u2003Los terrenos identificados como suelos de alta productividad agropecuaria por el Cat\u00e1logo de suelos agropecuarios y forestales de Galicia o por los cat\u00e1logos parciales, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a034.2.a) de la Ley\u00a02\/2016, de\u00a010 de febrero, del suelo de Galicia, adquirir\u00e1n la categor\u00eda de suelo r\u00fastico de especial protecci\u00f3n agropecuaria.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Se a\u00f1ade un n\u00famero\u00a01 bis al art\u00edculo\u00a084, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.bis.\u2003La valoraci\u00f3n derivada del an\u00e1lisis de precios de referencia regulados en la letra e) del n\u00famero\u00a01 podr\u00e1 ser modificada de forma motivada con la aprobaci\u00f3n del proyecto b\u00e1sico del pol\u00edgono.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Ocho.\u2003La letra a) del art\u00edculo\u00a090 queda redactada como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00aba)\u2003La publicaci\u00f3n del plano parcelario, elaborado seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo\u00a089, en la p\u00e1gina web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural y en el tabl\u00f3n de edictos del ayuntamiento o ayuntamientos donde radique el pol\u00edgono agroforestal por un plazo de veinte d\u00edas h\u00e1biles.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Nueve.\u2003El n\u00famero\u00a04 del art\u00edculo\u00a093 pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab4.\u2003Mediante resoluci\u00f3n de la persona titular de la Direcci\u00f3n General de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural se aprobar\u00e1 la propuesta de reestructuraci\u00f3n de la propiedad junto con el acta de reorganizaci\u00f3n de la propiedad en el pol\u00edgono agroforestal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El acta de reorganizaci\u00f3n de la propiedad ser\u00e1 objeto de protocolizaci\u00f3n notarial e inmatriculaci\u00f3n registral a instancia de la Direcci\u00f3n General de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, de conformidad con la legislaci\u00f3n estatal aplicable, y ser\u00e1 t\u00edtulo inscribible en los t\u00e9rminos establecidos por esta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Todo lo anterior, sin perjuicio de la aprobaci\u00f3n por parte de la persona titular de la Direcci\u00f3n General de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural de las modificaciones del acta de reorganizaci\u00f3n de la propiedad a que d\u00e9 lugar como consecuencia de la rectificaci\u00f3n de errores, ejecuci\u00f3n de sentencias o reconocimientos de titularidad que procedan. Ser\u00e1 documento bastante para su inscripci\u00f3n registral el acta de rectificaci\u00f3n o complementaria de la de reorganizaci\u00f3n de la propiedad, debidamente protocolizada notarialmente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, resultar\u00e1n aplicables los art\u00edculos\u00a070 y\u00a071 de la Ley\u00a04\/2015, de\u00a017 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia, o norma que la sustituya.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diez.\u2003El n\u00famero\u00a01 de la disposici\u00f3n adicional segunda queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003El plazo m\u00e1ximo para resolver los procedimientos previstos en esta ley que no tengan fijado un plazo espec\u00edfico ser\u00e1 de tres a\u00f1os, contado desde la fecha del acuerdo de inicio o, en caso de iniciaci\u00f3n a solicitud de una persona interesada, desde la fecha en que la solicitud hubiese entrado en el registro del \u00f3rgano competente para su tramitaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Once.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional octava, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional octava.\u2003Referencias a las aldeas modelo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las referencias que se efect\u00faan en esta ley a las aldeas modelo se entender\u00e1n hechas a los asentamientos rurales.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Doce.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional novena, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional novena.\u2003Funciones relativas al Banco de Explotaciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Todas las referencias que se efect\u00faan en esta ley en los art\u00edculos\u00a034, 39, 40 y\u00a041 a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural en lo que se refiere a las funciones de gesti\u00f3n, intermediaci\u00f3n, propuesta y resoluci\u00f3n relativas al Banco de Explotaciones se entender\u00e1n realizadas al \u00f3rgano de direcci\u00f3n del que dependan funcionalmente las oficinas rurales.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Trece.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima.\u2003Suelo r\u00fastico de protecci\u00f3n forestal.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Ser\u00e1 considerado como suelo r\u00fastico de protecci\u00f3n forestal tanto el incluido con tal clasificaci\u00f3n en el Cat\u00e1logo de suelos agropecuarios y forestales, previsto en el art\u00edculo\u00a025, como el inscrito en el Sistema registral forestal de Galicia, regulado en el art\u00edculo\u00a0126 de la Ley\u00a07\/2012, de\u00a028 de junio, de montes de Galicia.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Catorce.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n transitoria primera, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n transitoria primera.\u2003R\u00e9gimen transitorio de usos del suelo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Mientras no est\u00e9n aprobados los cat\u00e1logos oficiales de suelos agropecuarios y forestales, se mantendr\u00e1 el uso agropecuario o forestal del suelo acorde con su clasificaci\u00f3n, sin perjuicio de lo indicado en los n\u00fameros siguientes de esta disposici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Con la finalidad de mantener su potencialidad agropecuaria y de prevenci\u00f3n contra los incendios forestales, si los terrenos est\u00e1n destinados actualmente al uso agropecuario se considerar\u00e1n como agropecuarios, por lo que no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de monte o terreno forestal a efectos de lo establecido en la legislaci\u00f3n de montes. Si los terrenos son de uso mixto agrosilvopastoral o compatibilizan un uso agr\u00edcola principal o mayoritario en ese terreno con un uso forestal, seguir\u00e1n manteniendo el uso actual.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Asimismo, se considerar\u00e1 que el uso de los terrenos es forestal en los supuestos establecidos en el art\u00edculo\u00a02.1.a), b) y d) de la Ley\u00a07\/2012, de\u00a028 de junio, de montes de Galicia. En particular, tendr\u00e1n uso forestal aquellos terrenos inscritos en el Sistema registral forestal de Galicia creado en el art\u00edculo\u00a0126 de la citada ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Si en los terrenos se han venido desarrollando aprovechamientos de los recursos forestales definidos en el art\u00edculo\u00a084 de la Ley\u00a07\/2012, de\u00a028 de junio, se podr\u00e1 mantener el uso forestal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003No obstante lo establecido en el n\u00famero anterior, los terrenos de antiguo uso agr\u00edcola que no hayan adquirido la condici\u00f3n de monte, de conformidad con lo establecido en la letra c) del n\u00famero\u00a01 del art\u00edculo\u00a02 de la Ley\u00a07\/2012, de\u00a028 de junio, podr\u00e1n retomar su uso agr\u00edcola a efectos de proteger su potencialidad agropecuaria y de prevenci\u00f3n contra los incendios forestales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En estos terrenos en ning\u00fan caso se entender\u00e1 como transformaci\u00f3n o cambio de uso del suelo la recuperaci\u00f3n del uso agr\u00edcola, y esto con independencia de que las operaciones de recuperaci\u00f3n impliquen modificaciones en las condiciones de limpieza y mantenimiento de las fincas o cualquier otra intervenci\u00f3n encaminada a la mejora de su capacidad productiva.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Quince.\u2003Se suprime la disposici\u00f3n transitoria segunda, que queda sin contenido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Diecis\u00e9is.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n transitoria tercera, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003Calificaci\u00f3n provisional de los enclaves forestales en terrenos agr\u00edcolas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Mientras no est\u00e9n aprobados los cat\u00e1logos oficiales de suelos agropecuarios y forestales, tendr\u00e1n la condici\u00f3n de monte o terreno forestal los enclaves forestales en terrenos agr\u00edcolas con superficie m\u00ednima de\u00a01 hect\u00e1rea de masas forestales de frondosas del anexo\u00a0I de la Ley\u00a07\/2012, de\u00a028 de junio.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diecisiete.\u2003Se modifican los n\u00fameros\u00a01, 2 y\u00a03 de la disposici\u00f3n transitoria novena, que pasan a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Con car\u00e1cter transitorio, hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02030 solo estar\u00e1n permitidas las repoblaciones con especies del g\u00e9nero <em>Eucalyptus <\/em>en los siguientes casos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Repoblaciones previstas en instrumentos de ordenaci\u00f3n o gesti\u00f3n forestal que hayan sido aprobados por la Administraci\u00f3n forestal antes de la entrada en vigor de esta disposici\u00f3n, o en dichos instrumentos cuando su solicitud de aprobaci\u00f3n se encontrara en tramitaci\u00f3n con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposici\u00f3n y que hubiesen sido, finalmente, objeto de aprobaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n forestal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Repoblaciones del g\u00e9nero <em>Eucalyptus <\/em>que se realicen con el cumplimiento de todas las condiciones siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Las nuevas repoblaciones deben realizarse en sustituci\u00f3n de otras plantaciones existentes de <em>Eucalyptus <\/em>situadas en otras superficies, denominadas en adelante \u00absuperficies originarias\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Las plantaciones existentes en las superficies originarias deben tener cumplido en el momento de su plantaci\u00f3n lo dispuesto en esta ley y en el resto de la legislaci\u00f3n sectorial vigente y ser tambi\u00e9n legales en el momento en que se pretenda la sustituci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003Las plantaciones existentes en las superficies originarias deber\u00e1n tener una ocupaci\u00f3n dominante del g\u00e9nero <em>Eucalyptus<\/em>, de acuerdo con lo establecido en el n\u00famero\u00a03 de esta disposici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00ba\u2003Las personas titulares de las superficies originarias deber\u00e1n transformar la plantaci\u00f3n existente del g\u00e9nero <em>Eucalyptus <\/em>en otras formaciones espec\u00edficas, que ser\u00e1n masas de con\u00edferas o de frondosas caducifolias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00ba\u2003La nueva superficie de repoblaci\u00f3n con individuos del g\u00e9nero Eucalyptus podr\u00e1 pertenecer a la persona titular de la superficie originaria en la que se encuentre la plantaci\u00f3n existente o a una persona distinta. No obstante, en caso de que se vaya a realizar la repoblaci\u00f3n en superficies que no pertenezcan a la titular de la superficie originaria, adem\u00e1s de los requisitos normativamente establecidos se deber\u00e1 presentar ante la Administraci\u00f3n forestal, a efectos del otorgamiento de la autorizaci\u00f3n, el acuerdo entre las titulares afectadas en el que se ceda el derecho a efectuar la repoblaci\u00f3n con el g\u00e9nero <em>Eucalyptus <\/em>en la nueva superficie y la declaraci\u00f3n responsable de la titular de la plantaci\u00f3n originaria en la que se compromete a mantener la nueva masa creada y renuncia expresamente a cualquier futura plantaci\u00f3n con g\u00e9nero Eucalyptus en las fincas en las que se va a eliminar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La autorizaci\u00f3n para la sustituci\u00f3n recoger\u00e1 expresamente la obligaci\u00f3n de no iniciar los trabajos para la nueva repoblaci\u00f3n de eucalipto hasta que la plantaci\u00f3n originaria est\u00e9 transformada en una nueva masa de con\u00edferas o de frondosas caducifolias, y conceder\u00e1 un plazo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os desde el otorgamiento de la autorizaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de la transformaci\u00f3n de la plantaci\u00f3n originaria y la ejecuci\u00f3n de la nueva plantaci\u00f3n. Si, transcurrido dicho plazo, no se ha realizado la nueva plantaci\u00f3n la autorizaci\u00f3n caducar\u00e1, sin que quepa revertir a eucalipto la masa original, si ya ha sido objeto de transformaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u00ba\u2003Las nuevas repoblaciones con el g\u00e9nero <em>Eucalyptus <\/em>y las repoblaciones de la superficie originaria deber\u00e1n cumplir lo dispuesto en esta ley y en el resto de la legislaci\u00f3n sectorial vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u00ba\u2003La superficie de la nueva repoblaci\u00f3n con el g\u00e9nero <em>Eucalyptus <\/em>no podr\u00e1 superar el\u00a075\u202f% de la superficie originaria que fue objeto de transformaci\u00f3n. No obstante, en el caso de plantaciones de Eucalyptus existentes legalmente realizadas en la Red Natura\u00a02000, con objeto de fomentar su retirada, la superficie de la nueva repoblaci\u00f3n realizada fuera de ella podr\u00e1 alcanzar hasta el\u00a0100\u202f% de aquella que fue objeto de transformaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el supuesto previsto en esta letra, ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n previa emitida por la persona titular de la direcci\u00f3n territorial competente en materia de montes donde radiquen los montes o terrenos forestales afectados. En el supuesto de que los montes o terrenos forestales afectados radiquen en provincias diferentes, la autorizaci\u00f3n ser\u00e1 otorgada por el \u00f3rgano de direcci\u00f3n competente en materia forestal.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Con car\u00e1cter transitorio, hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02030 las reforestaciones con especies del g\u00e9nero <em>Eucalyptus <\/em>\u00fanicamente estar\u00e1n permitidas cuando la ocupaci\u00f3n anterior del terreno objeto de la reforestaci\u00f3n constituyera una masa pura o mixta dominante de este g\u00e9nero, y siempre y cuando las plantaciones anteriores se hubiesen realizado respetando lo dispuesto en la legislaci\u00f3n sectorial vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Lo indicado en los n\u00fameros anteriores ser\u00e1 aplicable a las masas puras de <em>Eucalyptus <\/em>y a las masas mezcladas pie a pie, dentro de una misma referencia catastral. En una masa mezclada pie a pie se entender\u00e1 por especie dominante aquella ocupaci\u00f3n que dentro de la misma referencia catastral suponga un porcentaje de pies mayores del g\u00e9nero <em>Eucalyptus <\/em>superior al\u00a050\u202f% del total de la masa. A estos efectos, se considerar\u00e1n pies mayores aquellos que presenten un di\u00e1metro normal igual o superior a\u00a07,5 cent\u00edmetros. Para el c\u00f3mputo de la superficie ocupada de masas mezcladas del g\u00e9nero <em>Eucalyptus <\/em>se excluir\u00e1n los rodales de masas puras de otras especies existentes en la parcela catastral.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A efectos de la aplicaci\u00f3n de lo indicado en el n\u00famero\u00a02, en caso de que la ocupaci\u00f3n del eucalipto sea superior al\u00a050\u202f% e inferior al\u00a080\u202f% del total de la masa ser\u00e1 necesaria autorizaci\u00f3n previa emitida por el \u00f3rgano territorial competente en materia forestal donde radique el monte o terreno forestal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Igualmente, podr\u00e1 solicitarse autorizaci\u00f3n ante el mismo \u00f3rgano para aquellas parcelas pobladas con pies del g\u00e9nero <em>Eucalyptus <\/em>que est\u00e9n siendo gestionadas con arreglo a la adhesi\u00f3n a modelos silv\u00edcolas orientadores EG2 o EN2 cuyo objetivo de gesti\u00f3n sea la producci\u00f3n de madera para sierra, chapa o bateas en turnos superiores a veinticinco a\u00f1os.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dieciocho.\u2003Se a\u00f1aden los n\u00fameros\u00a07 y\u00a08 a disposici\u00f3n transitoria novena, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab7.\u2003Excepcionalmente, y a fin de restaurar las masas de pino radiata <em>(Pinus radiata)<\/em> gravemente afectadas por la enfermedad de la banda marr\u00f3n <em>(Lecanosticta acicola),<\/em> podr\u00e1n autorizarse reforestaciones del g\u00e9nero <em>Eucalyptus<\/em>. Lo anterior ser\u00e1 aplicable a las masas puras de pino radiata y a las masas mezcladas pie a pie, dentro de una misma referencia catastral. En una masa mezclada pie a pie se entender\u00e1 por especie dominante aquella ocupaci\u00f3n que dentro de la misma referencia catastral suponga un porcentaje de pies mayores de pino radiata superior al\u00a050\u202f% del total de la masa. A estos efectos, se considerar\u00e1n pies mayores aquellos que presenten un di\u00e1metro normal igual o superior a\u00a07,5 cent\u00edmetros. Para el c\u00f3mputo de la superficie ocupada de masas mezcladas de pino radiata se excluir\u00e1n los rodales de masas puras de otras especies existentes en la parcela catastral.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Estas autorizaciones solo podr\u00e1n concederse cuando se cumplan todos los siguientes requisitos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Eliminaci\u00f3n de la totalidad de las masas de pinos afectados por la enfermedad de la banda marr\u00f3n <em>(Lecanosticta acicola)<\/em> dentro de la referencia catastral, a fin de favorecer la erradicaci\u00f3n de la enfermedad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La plantaci\u00f3n del g\u00e9nero <em>Eucalyptus <\/em>quedar\u00e1 limitada a un m\u00e1ximo del\u00a050\u202f% de la superficie de pino eliminada. Deber\u00e1 repoblarse el\u00a050\u202f% restante con cualquier otra especie de con\u00edferas o frondosas permitidas, salvo el g\u00e9nero <em>Eucalyptus<\/em>.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La plantaci\u00f3n del g\u00e9nero <em>Eucalyptus <\/em>quedar\u00e1 limitada a un m\u00e1ximo de un \u00fanico turno de tala. Transcurrido el plazo de este turno de tala, la persona titular del derecho de aprovechamiento queda obligada a la plantaci\u00f3n de la superficie con cualquier otra especie de con\u00edferas o frondosas, salvo el g\u00e9nero Eucalyptus.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La autorizaci\u00f3n podr\u00e1 denegarse si no se justifica suficientemente la gravedad de la afectaci\u00f3n de la enfermedad y la consecuente falta de viabilidad de la explotaci\u00f3n, aspectos que podr\u00e1n ser objeto de desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003Lo establecido en este art\u00edculo se entender\u00e1 sin perjuicio del r\u00e9gimen aplicable en cada caso a las repoblaciones reguladas en ella, de acuerdo con la normativa sectorial correspondiente, ya sea a causa del tipo de espacio protegido, por la prevenci\u00f3n de incendios forestales o por otras posibles afecciones.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a086.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a01\/2024, de\u00a011 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se a\u00f1ade un art\u00edculo\u00a0112 bis a la Ley\u00a01\/2024, de\u00a011 de enero, de calidad alimentaria de Galicia, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a0112 bis.\u2003Suspensi\u00f3n condicional y remisi\u00f3n de la sanci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En las sanciones impuestas por la comisi\u00f3n de infracciones leves o graves en las materias reguladas en esta ley, una vez que la resoluci\u00f3n sancionadora sea firme en v\u00eda administrativa, la persona infractora podr\u00e1 solicitar en el plazo de un mes, contado desde la firmeza de la resoluci\u00f3n, la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n econ\u00f3mica impuesta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para ello deber\u00e1 presentar una solicitud debidamente motivada, dirigida a la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de calidad alimentaria, en la que manifieste el compromiso de cumplir las obligaciones establecidas en el n\u00famero\u00a05, a fin de garantizar, durante el plazo de suspensi\u00f3n, un comportamiento de respeto de la normativa reguladora de la calidad alimentaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La presentaci\u00f3n de la solicitud determinar\u00e1 la suspensi\u00f3n autom\u00e1tica de la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n econ\u00f3mica hasta la resoluci\u00f3n del procedimiento sobre la suspensi\u00f3n condicional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El plazo de suspensi\u00f3n condicional ser\u00e1 de doce meses para las infracciones leves y de veinticuatro meses para las infracciones graves.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Ser\u00e1n requisitos para solicitar la suspensi\u00f3n condicional:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Que la persona infractora no haya sido sancionada en los tres a\u00f1os anteriores a la fecha de la notificaci\u00f3n del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador en el que se impuso la sanci\u00f3n por la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n leve o grave de la que se solicita la suspensi\u00f3n ni est\u00e9 iniciado en el momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud un procedimiento sancionador por la comisi\u00f3n de cualquiera de las infracciones reguladas en esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Que la cuant\u00eda total de la sanci\u00f3n impuesta en el procedimiento sancionador no exceda de los\u00a030.000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Que en el procedimiento sancionador en el que se impuso la sanci\u00f3n por la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n leve o grave de la que se solicita la suspensi\u00f3n no se haya impuesto una sanci\u00f3n por la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n muy grave.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Que en el procedimiento en el que se impuso la sanci\u00f3n por la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n leve o grave de la que se solicita la suspensi\u00f3n no se haya impuesto una sanci\u00f3n por la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n en materia de calidad diferenciada.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003El plazo m\u00e1ximo de resoluci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n de la suspensi\u00f3n condicional ser\u00e1 de seis meses, a contar desde la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La resoluci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n de la suspensi\u00f3n condicional ser\u00e1 motivada y se notificar\u00e1 a la persona solicitante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En caso de que la resoluci\u00f3n sea denegatoria se continuar\u00e1 la tramitaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n econ\u00f3mica impuesta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En caso de que la resoluci\u00f3n sea favorable a la solicitud presentada, dicha resoluci\u00f3n suspender\u00e1 los plazos de prescripci\u00f3n de las sanciones establecidos en esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La persona interesada podr\u00e1 entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003La persona interesada deber\u00e1 en todo caso cumplir durante todo el periodo de vigencia de la suspensi\u00f3n las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003No cometer ninguna de las infracciones previstas en esta ley. Esta obligaci\u00f3n se entender\u00e1 incumplida cuando se detecte la comisi\u00f3n de cualquier de las infracciones previstas en esta ley mediante un acta de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Cumplir debidamente las sanciones accesorias, en su caso, impuestas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.\u2003Si la persona interesada, durante el plazo de suspensi\u00f3n condicional concedido, incumple las obligaciones impuestas, el \u00f3rgano competente revocar\u00e1 la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n econ\u00f3mica y se continuar\u00e1 la tramitaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Una vez finalizado el plazo de duraci\u00f3n de la suspensi\u00f3n, si la persona infractora, a la vista de los informes que puedan ser requeridos al efecto, cumpli\u00f3 las obligaciones establecidas, la persona titular de la consejer\u00eda competente acordar\u00e1 la remisi\u00f3n de la sanci\u00f3n impuesta, siempre que no haya reca\u00eddo una sentencia judicial.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a087.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a0105\/2005, de\u00a022 de junio, por el que se regulan medidas relativas a la prevenci\u00f3n de incendios forestales, a la protecci\u00f3n de los asentamientos en el medio rural y a la regulaci\u00f3n de aprovechamientos y repoblaciones forestales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el n\u00famero\u00a08 del art\u00edculo\u00a015, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab8.\u2003La publicaci\u00f3n por parte de la consejer\u00eda competente en materia forestal, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a010 de la Ley\u00a03\/2007, de\u00a09 de abril, de prevenci\u00f3n y defensa contra los incendios forestales de Galicia, del \u00edndice de riesgo diario de incendios forestales de nivel muy alto o extremo determinar\u00e1 la suspensi\u00f3n autom\u00e1tica de los t\u00edtulos habilitantes para la realizaci\u00f3n, en las zonas afectadas por estos niveles de riesgo y mientras se mantengan estos, de las quemas previstas en el n\u00famero\u00a01.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a088.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a052\/2014, de\u00a016 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenaci\u00f3n y de gesti\u00f3n de montes de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el n\u00famero\u00a06 del art\u00edculo\u00a015 del Decreto\u00a052\/2014, de\u00a016 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenaci\u00f3n y de gesti\u00f3n de montes de Galicia, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab6.\u2003Los proyectos de ordenaci\u00f3n y documentos simples o compartidos de gesti\u00f3n forestal que obtengan la aprobaci\u00f3n del \u00f3rgano forestal ser\u00e1n inscritos de oficio por el \u00f3rgano forestal en el Registro de Montes Ordenados creado en el art\u00edculo\u00a0126 de la Ley\u00a07\/2012, de\u00a028 de junio, de montes de Galicia.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a089.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a073\/2020, de\u00a024 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y le\u00f1osos, de corcho, de pastos, micol\u00f3gicos y de resinas en montes o terrenos forestales de gesti\u00f3n privada en la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a073\/2020, de\u00a024 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y le\u00f1osos, de corcho, de pastos, micol\u00f3gicos y de resinas en montes o terrenos forestales de gesti\u00f3n privada en la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, se modifica como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica la letra b) del n\u00famero\u00a01 del art\u00edculo\u00a022, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abb)\u2003Cuando los montes o terrenos forestales formen parte de espacios sujetos a alg\u00fan r\u00e9gimen de protecci\u00f3n o est\u00e9n afectados por alguna legislaci\u00f3n de protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico, salvo en los supuestos establecidos en el art\u00edculo\u00a029 y\u00a029 bis, siempre y cuando la legislaci\u00f3n sectorial no haya previsto la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable y sin perjuicio de la exigencia de autorizaci\u00f3n cuando concurran cualquiera de los supuestos regulados en este art\u00edculo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se a\u00f1aden las letras h) e i) en el n\u00famero\u00a02 del art\u00edculo\u00a024, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abh)\u2003Las talas de arbolado en las zonas de servidumbre y de afecci\u00f3n de las carreteras, sin perjuicio de la exigencia de autorizaci\u00f3n cuando concurra alg\u00fan otro de los supuestos previstos en el art\u00edculo\u00a022.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Las talas de arbolado en las que no concurra ning\u00fan otro de los supuestos previstos en el art\u00edculo\u00a092.1 y que se realicen en:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Bienes catalogados con nivel de protecci\u00f3n estructural o ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley\u00a05\/2016, de\u00a04 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, as\u00ed como, en su caso, en su entorno de protecci\u00f3n o en su zona de amortiguamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Las talas de arbolado que formen parte del territorio hist\u00f3rico de los Caminos de Santiago: Camino Ingl\u00e9s, Camino Portugu\u00e9s, Camino de Fisterra y Mux\u00eda, V\u00eda de la Plata y Camino de Invierno. Se except\u00faan de lo dispuesto en esta letra, y, por lo tanto, est\u00e1n sujetas a autorizaci\u00f3n conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a022, las talas que se realicen en el propio trazado de estos caminos y en el \u00e1mbito de tres metros a ambos lados del mismo, a partir de su l\u00ednea exterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En todo caso, se except\u00faan de lo dispuesto en esta letra las talas realizadas en bienes del patrimonio art\u00edstico o arqueol\u00f3gico y en sus entornos de protecci\u00f3n, as\u00ed como en el patrimonio que sea titularidad de la Iglesia cat\u00f3lica, que se regir\u00e1n por lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a022.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se a\u00f1ade un art\u00edculo\u00a029 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a029 bis.\u2003Aprovechamientos madereros y le\u00f1osos en los bienes catalogados con nivel de protecci\u00f3n estructural o ambiental y en el territorio hist\u00f3rico de los Caminos de Santiago: Camino Ingl\u00e9s, Camino Portugu\u00e9s, Camino de Fisterra y Mux\u00eda, V\u00eda de la Plata y Camino de Invierno.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los aprovechamientos madereros y le\u00f1osos previstos en el art\u00edculo\u00a024.2.i) podr\u00e1n realizarse mediante declaraci\u00f3n responsable previa empleando para ello el formulario normalizado incluido en el anexo II, siempre que en los montes o terrenos forestales objeto del aprovechamiento no concurra alg\u00fan otro supuesto de autorizaci\u00f3n de los previstos en el art\u00edculo\u00a022.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La declaraci\u00f3n responsable, para el supuesto previsto en este art\u00edculo, incluir\u00e1 la manifestaci\u00f3n expresa de la persona que a presente de que este se llevar\u00e1 a cabo sin afectar a la integridad de los bienes protegidos o de sus zonas de respeto, consider\u00e1ndose informaci\u00f3n de car\u00e1cter esencial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Seg\u00fan lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional quinta, el \u00f3rgano competente en materia de patrimonio cultural mantendr\u00e1 actualizada la informaci\u00f3n geolocalizada del visor de aprovechamientos forestales, diferenciando aquellas zonas en las que deba solicitarse una autorizaci\u00f3n de las reguladas en este art\u00edculo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Duraci\u00f3n de la temporada para autorizaciones de servicios temporales e instalaciones desmontables de servicios de temporada en el dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Esta disposici\u00f3n ser\u00e1 aplicable a las autorizaciones de ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre para instalaciones de servicios de temporada en las playas, como establecimientos expendedores de comidas y bebidas e instalaciones de alquiler de equipamientos de playa, tales como hamacas, sombrillas, hidropedales y canoas, entre otras. No ser\u00e1 aplicable al caso particular de terrazas sobre paseos mar\u00edtimos vinculadas a establecimientos ubicados fuera del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre ni a los servicios de formaci\u00f3n y ense\u00f1anza de actividades tur\u00edsticas, deportivas o recreativas vinculadas al uso y disfrute del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre, como surf, bodyboard, longboard, paddlesurf y dem\u00e1s especialidades de la modalidad deportiva del surf, entre otras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La temporada queda fijada entre el inicio del periodo de Semana Santa,\u00a0entendiendo por tal el viernes inmediatamente anterior a la festividad del Viernes Santo, y el\u00a031 de octubre de cada a\u00f1o natural.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dado el car\u00e1cter temporal y desmontable de los servicios de temporada, la autorizaci\u00f3n otorgada determinar\u00e1 expresamente el compromiso de las personas solicitantes de desmontar y retirar las instalaciones en el plazo de quince d\u00edas desde el final de la temporada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En todo caso, los servicios de temporada podr\u00e1n contar con una autorizaci\u00f3n por un plazo m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os, aunque las instalaciones deber\u00e1n desmontarse una vez acabada cada una de las temporadas incluidas en ese plazo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Cuando las autorizaciones afecten tambi\u00e9n a la zona de servidumbre de protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre, se aplicar\u00e1 lo previsto en el art\u00edculo\u00a015.2 del Decreto\u00a097\/2019, de\u00a018 de julio, por el que se regulan las competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia en la zona de servidumbre de protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Medidas especiales en materia de listas de contrataci\u00f3n de personal laboral temporal o de personal funcionario interino durante el a\u00f1o\u00a02026.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Con el objetivo de garantizar la disponibilidad de personal de perfil sanitario, de personal vinculado a los servicios sociales y centros educativos (excepto el personal docente y el personal de administraci\u00f3n), en las listas de contrataci\u00f3n de personal funcionario interino o personal laboral temporal que presta servicios de atenci\u00f3n directa a las personas usuarias, se adoptan las siguientes medidas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003En el supuesto de que no existan personas aspirantes en las listas para la contrataci\u00f3n temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, en las categor\u00edas profesionales\u00a02 del grupo I (titulado\/a superior m\u00e9dico\/a), 2 del grupo II (ATS, enfermero\/a, practicante, DUE), en las categor\u00edas profesionales\u00a065 (oficial\u00a01.\u00aa cocina, oficial\u00a01.\u00aa cocinero\/a, jefe\/a de cocina, cocinero\/a\u00a01.\u00aa), 69 (oficial de servicios t\u00e9cnicos, oficial\u00a01.\u00aa mantenimiento, oficial\u00a01.\u00aa de oficios varios, oficial de primera) del grupo III, en las categor\u00edas profesionales\u00a03 (auxiliar sanitario, auxiliar de cl\u00ednica, auxiliar psiqui\u00e1trico, auxiliar de enfermer\u00eda, cuidador\/a geri\u00e1trico\/a, cuidador\/a), 4 (auxiliar hogar, cuidador\/a auxiliar, auxiliar cuidador\/a, auxiliar de internado), 5 (oficial\u00a02.\u00aa de cocina, cocinero\/a\u00a02.\u00aa) y\u00a06 (ayudante\/a de servicios t\u00e9cnicos, oficial\u00a02.\u00aa de mantenimiento) del grupo IV y categor\u00eda profesional\u00a01 (camarero\/a-limpiador\/a, ayudante\/a de cocina, planchador\/a-lavandero\/a, costurero\/a, cortador\/a, planchador\/a y lavandero\/a) del grupo V del V Convenio colectivo \u00fanico para el personal laboral de la Xunta de Galicia o, en su caso, para el nombramiento de personal interino para el desempe\u00f1o con car\u00e1cter transitorio de plazas reservadas a personal funcionario en la escala de facultativos especialidad de medicina (subgrupo A1), en la escala de t\u00e9cnicos facultativos especialidad de enfermer\u00eda (subgrupo A2), en la escala t\u00e9cnica de cocina (subgrupo C1), escala t\u00e9cnica de mantenimiento (subgrupo C1), en la escala de auxiliares de cl\u00ednica (subgrupo C2), escala auxiliar de cuidadores (subgrupo C2), escala auxiliar de cocina (subgrupo C2), escala auxiliar de mantenimiento (subgrupo C2) y en la especialidad de personal de limpieza y cocina de la agrupaci\u00f3n profesional se podr\u00e1 solicitar personal directamente del Servicio P\u00fablico de Empleo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El periodo de penalizaci\u00f3n en las listas para el nombramiento de personal interino para el desempe\u00f1o con car\u00e1cter transitorio de plazas reservadas a personal funcionario y la contrataci\u00f3n de personal laboral de la Xunta de Galicia tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de seis\u00a0meses.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Cuando, por la inexistencia de personal integrante de las listas para la contrataci\u00f3n temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, en las categor\u00edas profesionales\u00a02 del grupo I, 2 del grupo II y\u00a03 del grupo IV, o para el nombramiento de personal interino para el desempe\u00f1o con car\u00e1cter transitorio de plazas reservadas a personal funcionario de cuerpos o escalas equivalentes, as\u00ed como en la escala t\u00e9cnica de cocina (subgrupo C1) y escala auxiliar de cocina (subgrupo C2), no existan personas candidatas que est\u00e9n en posesi\u00f3n del certificado acreditativo del nivel de conocimiento de la lengua gallega correspondiente, podr\u00e1n ser seleccionadas personas candidatas que carezcan de \u00e9l, siempre que cumplan los restantes requisitos exigidos para el acceso a la categor\u00eda de que se trate.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La solicitud de reincorporaci\u00f3n formulada por las personas integrantes de las listas que hayan solicitado previamente la suspensi\u00f3n de las citaciones, porque no estaban prestando servicios a trav\u00e9s de ellas, surtir\u00e1 efectos desde el d\u00eda siguiente de su presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Lo establecido en esta disposici\u00f3n tiene vigencia limitada al a\u00f1o\u00a02026.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Convocatoria de las plazas del Servicio de Prevenci\u00f3n y Defensa contra los Incendios Forestales de Galicia previstas en la oferta de empleo p\u00fablico extraordinaria correspondiente al proceso de estabilizaci\u00f3n derivado de la Ley\u00a020\/2021, de\u00a028 de diciembre, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Ser\u00e1n aplicables las previsiones de esta disposici\u00f3n para proceder a la completa ejecuci\u00f3n de las plazas previstas en la oferta de empleo p\u00fablico extraordinaria correspondiente al Servicio de Prevenci\u00f3n y Defensa contra los Incendios Forestales de Galicia prevista en el Decreto\u00a079\/2022, de\u00a025 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo p\u00fablico extraordinaria de plazas de personal funcionario y laboral de la Administraci\u00f3n General y de las entidades instrumentales del sector p\u00fablico auton\u00f3mico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, correspondiente al proceso de estabilizaci\u00f3n derivado de la Ley\u00a020\/2021, de\u00a028 de diciembre, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico, y de plazas de personal laboral objeto de funcionarizaci\u00f3n, de conformidad con la Ley\u00a02\/2015, de\u00a029 de abril, del empleo p\u00fablico de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las previsiones de esta disposici\u00f3n se fundamentan en las siguientes bases:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La necesidad de dotar al sistema p\u00fablico de prevenci\u00f3n y defensa contra incendios forestales de una capacidad de respuesta reforzada, inmediata y altamente profesionalizada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La incompleta ejecuci\u00f3n de la oferta de empleo p\u00fablico extraordinaria correspondiente al Servicio de Prevenci\u00f3n y Defensa contra los Incendios Forestales de Galicia prevista en el Decreto\u00a079\/2022, de\u00a025 de mayo, al no haberse incluido en las convocatorias extraordinarias realizadas todas las plazas previstas en el mismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003El necesario cumplimiento de las resoluciones judiciales reca\u00eddas sobre las convocatorias realizadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003El objetivo de la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Las previsiones de la disposici\u00f3n adicional tercera del Decreto\u00a079\/2022, de\u00a025\u00a0de\u00a0mayo, que establece que las plazas incluidas en esa oferta pueden ser objeto de una redistribuci\u00f3n entre los diferentes cuerpos, escalas y especialidades en funci\u00f3n de su clasificaci\u00f3n definitiva en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo o en funci\u00f3n de la realidad de las tareas desarrolladas y, en su caso, de las sentencias judiciales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003La administraci\u00f3n auton\u00f3mica proceder\u00e1 en el a\u00f1o\u00a02026 a la convocatoria de las plazas de personal laboral fijo discontinuo, correspondientes al Servicio de Prevenci\u00f3n y Defensa contra los Incendios Forestales de Galicia, previstas en el Decreto\u00a079\/2022, de 25\u00a0de\u00a0mayo, no incluidas en las convocatorias extraordinarias derivadas del indicado decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Las plazas, hasta un n\u00famero total de\u00a0311, y categor\u00edas de personal laboral fijo discontinuo que ser\u00e1n objeto de convocatoria ser\u00e1n, en concreto, las que se expresan a continuaci\u00f3n, teniendo en cuenta que para la ejecuci\u00f3n completa de la oferta prevista en el Decreto\u00a079\/2022, de\u00a025 de mayo, se computa el n\u00famero de plazas correspondientes al Servicio de Prevenci\u00f3n y Defensa contra los Incendios Forestales de Galicia que fueron incluidas en el Decreto\u00a0143\/2023, de\u00a09 de noviembre, por el que se aprueba la oferta de empleo p\u00fablico correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administraci\u00f3n general y de las entidades instrumentales del sector p\u00fablico auton\u00f3mico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia para el a\u00f1o\u00a02023, y teniendo en cuenta, asimismo, la necesaria reordenaci\u00f3n interna de las categor\u00edas efectuadas en este decreto, en atenci\u00f3n a su equivalencia.<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n      <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th>Grupo<\/th>\n<th>Categor\u00eda<\/th>\n<th>Denominaci\u00f3n<\/th>\n<th>N\u00fam. plazas<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Grupo III.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Cat. 100.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Bombero\/a forestal. Jefe\/a de brigada.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">68<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Grupo V.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Cat. 14.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Bombero\/a forestal.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">172<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Grupo V.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Cat. 14A.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Bombero\/a forestal. Conductor\/a.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">71<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">5.\u2003La convocatoria de las plazas de personal laboral fijo discontinuo indicadas en esta disposici\u00f3n se efectuar\u00e1, con car\u00e1cter excepcional, mediante el sistema de concurso de m\u00e9ritos, de acuerdo con lo previsto por el Decreto\u00a079\/2022, de\u00a025 de mayo, y de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos\u00a061.7 del Real decreto legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto b\u00e1sico del empleado p\u00fablico, y\u00a057.2 de la Ley\u00a02\/2015, de\u00a029 de abril, del empleo p\u00fablico de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En particular, el concurso de m\u00e9ritos se justifica por las siguientes causas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La existencia de un nuevo escenario clim\u00e1tico y operativo, caracterizado por fen\u00f3menos naturales m\u00e1s extremos, mayor intensidad y velocidad en la propagaci\u00f3n del fuego, como ha puesto de manifiesto la ola de incendios de extraordinaria gravedad e intensidad que sufri\u00f3 Galicia durante el verano y el oto\u00f1o de\u00a02025, con una afectaci\u00f3n territorial y social sin precedentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La necesidad de dotar al sistema p\u00fablico de prevenci\u00f3n y defensa contra incendios forestales de una capacidad de respuesta reforzada, inmediata y altamente profesionalizada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003El objetivo de adaptar los recursos humanos a la nueva situaci\u00f3n, lo que hace imprescindible reorientar la pol\u00edtica de empleo p\u00fablico en este \u00e1mbito estrat\u00e9gico, apostando con claridad por la experiencia acumulada, la profesionalidad y la val\u00eda del personal que lleva a\u00f1os desarrollando funciones de prevenci\u00f3n y defensa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003La prioridad de disponer, en el menor plazo posible, del mejor cuadro profesional fijo para afrontar retos que afectan directamente a la seguridad de las personas, la protecci\u00f3n de los bienes y el patrimonio natural de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003La planificaci\u00f3n de la campa\u00f1a de prevenci\u00f3n y defensa contra los incendios forestales del a\u00f1o\u00a02026, que requiere que la Administraci\u00f3n disponga, con suficiente antelaci\u00f3n, de los recursos humanos necesarios y plenamente operativos, a fin de garantizar la mejor preparaci\u00f3n t\u00e9cnica y organizativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003La complejidad de las labores preventivas, que implican actuaciones durante los meses previos al verano y exigen contar con una plantilla estable y experimentada ya incorporada y formada, de manera que pueda desarrollar con eficacia las tareas de planificaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y respuesta inmediata frente a los incendios, por lo que resulta imprescindible agilizar al m\u00e1ximo el proceso selectivo, asegurando que las plazas vacantes se cubran cuanto antes mediante un sistema que permita reconocer la experiencia y la profesionalidad del personal.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.\u2003A los concursos de m\u00e9ritos, en coherencia con lo indicado en las causas aludidas en el n\u00famero anterior, les ser\u00e1 aplicable lo establecido en los art\u00edculos\u00a06 a\u00a011, 13 y\u00a014 de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a021 de diciembre, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia. Atendiendo a la finalidad de estos procesos selectivos, no ser\u00e1 aplicable la reserva de plazas para la promoci\u00f3n interna.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003En particular, atendiendo a las finalidades recogidas en el n\u00famero\u00a05 de esta disposici\u00f3n y de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a014.1 de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a021 de\u00a0diciembre, en los casos en que las convocatorias de plazas correspondientes al Servicio de Prevenci\u00f3n y Defensa contra los Incendios Forestales de Galicia derivadas del Decreto\u00a079\/2022, de\u00a025 de mayo, sean declaradas nulas o anuladas por sentencia judicial firme, la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, por razones de protecci\u00f3n de la seguridad jur\u00eddica y de la confianza leg\u00edtima, y siempre sin perjuicio de lo establecido en las resoluciones judiciales, procurar\u00e1 la m\u00e1xima protecci\u00f3n de los derechos de las personas aspirantes de buena fe que no sean responsables de las irregularidades o vicios acaecidos y hubiesen superado los procesos selectivos, articulando las medidas precisas para que puedan mantener sus nombramientos y la condici\u00f3n de personal empleado p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003Se modifica el anexo I del Decreto\u00a0143\/2023, de\u00a09 de noviembre, por el que se aprueba la oferta de empleo p\u00fablico correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administraci\u00f3n general y de las entidades instrumentales del sector p\u00fablico auton\u00f3mico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia para el a\u00f1o\u00a02023, \u00fanicamente para suprimir de las plazas ofertadas las correspondientes a las siguientes categor\u00edas de personal laboral:<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n      <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th>Grupo<\/th>\n<th>Categor\u00eda<\/th>\n<th>Denominaci\u00f3n<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Grupo III.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Cat. 100.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Bombero\/a forestal. Jefe\/a de brigada.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Grupo V.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Cat. 14.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Bombero\/a forestal.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Grupo V.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Cat. 14A.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Bombero\/a forestal. Conductor\/a.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">9.\u2003En consonancia con lo establecido en el n\u00famero\u00a08, y para posibilitar la ejecuci\u00f3n de esta disposici\u00f3n adicional, la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica desistir\u00e1 de las convocatorias de plazas correspondientes a las categor\u00edas citadas en \u00e9l, efectuadas mediante las siguientes resoluciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Resoluci\u00f3n de\u00a018 de julio de\u00a02025 por la que se convoca el proceso selectivo, por el turno de acceso libre y promoci\u00f3n interna, mediante el sistema de concurso-oposici\u00f3n, para el ingreso en la categor\u00eda\u00a0100 del grupo III de personal laboral de la Xunta de Galicia, bombero\/a forestal jefe\/a de brigada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Resoluci\u00f3n de\u00a018 de julio de\u00a02025 por la que se convoca el proceso selectivo, por el turno de acceso libre y promoci\u00f3n interna, mediante el sistema de concurso-oposici\u00f3n, para el ingreso en las categor\u00edas\u00a014 (bombero\/a forestal) y\u00a014A (bombero\/a forestal conductor\/a) del grupo V del personal laboral de la Xunta de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se proceder\u00e1, por lo tanto, a finalizar y archivar dichas convocatorias y a devolver de oficio las cantidades abonadas por las personas aspirantes en concepto de tasas por derechos de examen.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta disposici\u00f3n ser\u00e1 objeto de aplicaci\u00f3n retroactiva si en el momento de su entrada en vigor el desistimiento de tales convocatorias ya se hubiese producido por parte de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">10.\u2003No obstante lo establecido en el n\u00famero\u00a09, la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica incluir\u00e1 en la oferta de empleo p\u00fablico correspondiente al a\u00f1o\u00a02026 un n\u00famero de plazas de personal funcionario o laboral correspondientes al Servicio de Prevenci\u00f3n y Defensa contra los Incendios Forestales de Galicia que, sumadas a las correspondientes a las ofertas de los a\u00f1os\u00a02024 y\u00a02025, sea, por lo menos, equivalente a las incluidas en los procesos de los que se haya desistido.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Adhesi\u00f3n al Sistema p\u00fablico de gesti\u00f3n de la biomasa de los terrenos r\u00fasticos incluidos en las redes de fajas secundarias de gesti\u00f3n de la biomasa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Con la finalidad de fomentar la colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia y los ayuntamientos, a trav\u00e9s del Sistema p\u00fablico de gesti\u00f3n de la biomasa de los terrenos r\u00fasticos incluidos en las redes de fajas secundarias de gesti\u00f3n de la biomasa, para la prevenci\u00f3n de incendios forestales, de modo que se logre la disminuci\u00f3n del n\u00famero de estos en las zonas de interfaz urbana, garantizando as\u00ed el inter\u00e9s p\u00fablico de la seguridad de personas y de bienes, aquellos ayuntamientos que no formalicen la adhesi\u00f3n al convenio por el que se instrumenta el sistema, o aquellos en que la consejer\u00eda competente en la materia declare formalmente el incumplimiento por parte de estos de los compromisos derivados del convenio, ser\u00e1n objeto de una retenci\u00f3n por el importe del\u00a030\u202f% de las cantidades que les corresponda percibir en el correspondiente ejercicio presupuestario por su participaci\u00f3n en el Fondo de Cooperaci\u00f3n Local. Las cantidades retenidas ser\u00e1n objeto de entrega cuando se formalice la adhesi\u00f3n o se subsane el incumplimiento de los compromisos.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n por la adquisici\u00f3n de libros de texto y material escolar en la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas aplicable en el periodo impositivo\u00a02025.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La deducci\u00f3n por la adquisici\u00f3n de libros de texto y de material escolar regulada en el apartado veinticinco del art\u00edculo\u00a05 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo\u00a01\/2011, de\u00a028 de julio, en la redacci\u00f3n dada por esta ley, ser\u00e1 aplicada en la declaraci\u00f3n correspondiente al periodo impositivo del a\u00f1o\u00a02025 por los contribuyentes que tengan derecho a ella, \u00fanicamente sobre los importes correspondientes a las adquisiciones recogidas en las facturas emitidas entre el\u00a01 de julio y el\u00a031 de diciembre, ambos incluidos.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Adjudicaciones de destinos con car\u00e1cter provisional derivadas de la normativa modificada por esta ley.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las adjudicaciones de destinos con car\u00e1cter provisional al personal funcionario de nuevo ingreso que se hayan efectuado en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a060.e) de la Ley\u00a02\/2015, de\u00a029 de abril, de empleo p\u00fablico de Galicia, en su redacci\u00f3n anterior a la modificaci\u00f3n efectuada por esta ley, se regir\u00e1n por el r\u00e9gimen transitorio establecido en esta disposici\u00f3n, teniendo en cuenta los principios de la eficacia de la administraci\u00f3n y de seguridad jur\u00eddica, as\u00ed como la coincidencia en el tiempo de procesos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo por concurso de traslados, de procesos selectivos ordinarios de nuevo ingreso y de los procesos de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal derivados de la ley\u00a020\/2021, de\u00a028 de\u00a0diciembre, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico, y, ponderando los intereses leg\u00edtimos de todas las personas participantes en los procesos mencionados:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Se mantendr\u00e1 la eficacia de las adjudicaciones definitivas de plazas que previamente hubiesen estado ocupadas mediante adjudicaci\u00f3n provisional, que sean firmes por no haber sido objeto de recurso en su d\u00eda en tiempo y forma, y realizadas antes de la entrada en vigor de esta ley al amparo de las normas modificadas por esta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Se mantendr\u00e1 la eficacia de las adjudicaciones provisionales realizadas antes de la entrada en vigor de esta ley al amparo de las normas modificadas por esta, siempre que sean firmes y consentidas por no haber sido objeto de recurso en su d\u00eda en tiempo y forma. Sin perjuicio de lo indicado, estas situaciones deber\u00e1n ser regularizadas mediante el ofrecimiento de un destino definitivo al personal afectado de acuerdo con lo establecido en esta disposici\u00f3n en el plazo de dos a\u00f1os desde su entrada en vigor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003En particular, cuando las correspondientes plazas se encuentren incluidas en un proceso de concurso de traslados, convocado para el correspondiente cuerpo o escala con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposici\u00f3n, y hayan sido solicitadas y puedan ser objeto de adjudicaci\u00f3n al personal solicitante de acuerdo con las reglas del concurso, atendiendo a su car\u00e1cter de forma de provisi\u00f3n ordinaria de los puestos de trabajo y realizada de acuerdo con los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad, el personal en situaci\u00f3n de destino provisional podr\u00e1 ser cesado en el momento de la toma de posesi\u00f3n del personal que obtuviese la plaza por concurso, de acuerdo con lo previsto en las normas modificadas por esta ley, sin perjuicio de que, en todo caso, deber\u00e1 ofrec\u00e9rsele un destino definitivo de acuerdo con lo dispuesto en el n\u00famero\u00a02 de esta disposici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Lo establecido en la letra c) de este n\u00famero tambi\u00e9n ser\u00e1 aplicable a los concursos de traslados que se convoquen a partir de la entrada en vigor de esta disposici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003En caso de que en el plazo de dos a\u00f1os desde la entrada en vigor de esta disposici\u00f3n no se produzca el cese en la situaci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n provisional y la obtenci\u00f3n de un destino definitivo, las adjudicaciones provisionales existentes en el momento de la entrada en vigor de esta disposici\u00f3n realizadas al amparo de las normas modificadas quedar\u00e1n de pleno derecho convertidas en definitivas. La Administraci\u00f3n de oficio proceder\u00e1 a la aplicaci\u00f3n de esta disposici\u00f3n y al reconocimiento del nombramiento definitivo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003En todo caso, al personal funcionario de nuevo ingreso que al amparo de las normas modificadas haya obtenido un destino por adjudicaci\u00f3n provisional se le computar\u00e1 el periodo de tiempo en esa situaci\u00f3n como si hubiese desempe\u00f1ado un puesto con car\u00e1cter definitivo, a todos los efectos favorables que se pudiesen derivar.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003De acuerdo con lo indicado en el n\u00famero anterior, y a efectos de coordinar las elecciones de destino definitivo y las correspondientes tomas de posesi\u00f3n derivadas de los procesos selectivos y de provisi\u00f3n de puestos de trabajo pendientes en el momento de la entrada en vigor de esta disposici\u00f3n, o que se convoquen posteriormente, se proceder\u00e1 del siguiente modo:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Cuando est\u00e9 pendiente de resoluci\u00f3n en el correspondiente cuerpo o escala un concurso de traslados, atendiendo a su car\u00e1cter de forma de provisi\u00f3n ordinaria de los puestos de trabajo y realizada de acuerdo con los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad, tendr\u00e1 preferencia este, por lo que se resolver\u00e1 la adjudicaci\u00f3n de destino definitivo de las plazas ofertadas de acuerdo con las correspondientes reglas del concurso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003A continuaci\u00f3n, se proceder\u00e1 a ofertar a aquellas personas que se encuentren prestando servicios en situaci\u00f3n de adscripci\u00f3n provisional por nuevo ingreso un n\u00famero de plazas vacantes suficiente para garantizar que todas las personas aspirantes que superaron el proceso selectivo obtengan un puesto abierto a su subgrupo, cuerpo, escala o especialidad, seleccionadas entre las plazas que queden vacantes a resultas del concurso de traslados o de aquellas otras que en ese momento est\u00e9n vacantes, teniendo en cuenta el orden de prelaci\u00f3n resultante en el correspondiente proceso selectivo de ingreso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Por \u00faltimo, se ofertar\u00e1n a aquellas personas que se encuentren incluidas en las relaciones de aspirantes que superaron los procesos selectivos de estabilizaci\u00f3n derivados de la Ley\u00a020\/2021, de\u00a028 de diciembre, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico, un n\u00famero de plazas vacantes suficiente para garantizar que todas las personas aspirantes que superaron el proceso selectivo obtengan un puesto abierto a su subgrupo, cuerpo, escala o especialidad, seleccionadas entre las que queden vacantes a resultas de lo establecido en las secciones a) y b) anteriores, o aquellas otras que en ese momento est\u00e9n vacantes, teniendo en cuenta el orden de prelaci\u00f3n resultante en el correspondiente proceso selectivo de ingreso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Una vez realizados los actos de adjudicaci\u00f3n de destino y de elecci\u00f3n de destino definitivo anteriormente se\u00f1alados, y a efectos de coordinar los ceses y las tomas de posesi\u00f3n, el inicio del plazo de toma de posesi\u00f3n se realizar\u00e1 de manera simult\u00e1nea para todos los procesos mencionados, a efectos de garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Lo dispuesto en esta disposici\u00f3n se entiende sin perjuicio de las situaciones individuales derivadas de resoluciones judiciales firmes existentes en el momento de su entrada en vigor, que ser\u00e1n respetadas en todo caso.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003R\u00e9gimen transitorio aplicable a las reclamaciones frente a las resoluciones en materia de informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las reclamaciones presentadas frente a las resoluciones en materia de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica previstas en el art\u00edculo\u00a028 de la Ley\u00a01\/2016, de\u00a018 de enero, de transparencia y buen gobierno, antes del\u00a01 de mayo de\u00a02026 y no resueltas en esa fecha ser\u00e1n resueltas por el \u00f3rgano competente de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, cualquiera que sea el estado de tramitaci\u00f3n en que se encuentren.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Con la finalidad de garantizar la plena continuidad e integridad del servicio p\u00fablico, se constituir\u00e1 antes del\u00a015 de enero de\u00a02026 una comisi\u00f3n paritaria formada por representantes del \u00f3rgano saliente y del Consejo Consultivo de Galicia para la transferencia ordenada de las funciones, expedientes, archivos, reclamaciones en tramitaci\u00f3n y recursos contencioso-administrativos en tramitaci\u00f3n. Esta comisi\u00f3n concluir\u00e1 sus funciones como muy tarde el\u00a015 de julio de\u00a02026.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003Atribuci\u00f3n de competencias sancionadoras a la Agencia de Protecci\u00f3n de la Legalidad Urban\u00edstica.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de los municipios ya adheridos a la Agencia de Protecci\u00f3n de la Legalidad Urban\u00edstica en el momento de entrada en vigor de esta disposici\u00f3n, la atribuci\u00f3n a esta de competencias sancionadoras para las infracciones contempladas en la Ley\u00a03\/2007, de\u00a09 de abril, de prevenci\u00f3n y defensa contra los incendios forestales de Galicia, cometidas en suelo urbano, de n\u00facleo rural y urbanizable se producir\u00e1 salvo que en el plazo de un mes desde el momento de la entrada en vigor de esta ley el ayuntamiento comunique a la agencia su decisi\u00f3n de que pretende continuar ejerciendo por s\u00ed mismo las indicadas competencias.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria cuarta.\u2003Reasignaci\u00f3n de medios al Consejo Consultivo de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En el momento de la entrada en vigor de esta ley, el Consejo Consultivo de Galicia proceder\u00e1 a la reordenaci\u00f3n y a la reasignaci\u00f3n de los medios personales y materiales de la instituci\u00f3n para garantizar el cumplimiento de los fines y las funciones que la Ley\u00a01\/2016, de\u00a018 de enero, de transparencia y buen gobierno, atribuye al Comisionado de la Transparencia y a la Comisi\u00f3n de la Transparencia.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaciones reglamentarias.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las previsiones contenidas en los siguientes decretos, que son objeto de modificaci\u00f3n por esta ley, podr\u00e1n ser modificadas por una norma del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Decreto\u00a01\/1991, de\u00a011 de enero, por el que se regula la concesi\u00f3n de la Medalla de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Decreto\u00a0146\/2001, de\u00a07 de junio, sobre planificaci\u00f3n, apertura, traslado, cierre y transmisi\u00f3n de oficinas de farmacia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Decreto\u00a0291\/2001, de\u00a08 de noviembre, por el que se configuran las categor\u00edas de t\u00e9cnicos superiores de sistemas y tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, t\u00e9cnicos de gesti\u00f3n de sistemas y tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y t\u00e9cnicos especialistas en sistemas y tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Decreto\u00a0347\/2002, de\u00a05 de diciembre, por el que se regulan los pisos protegidos, viviendas de transici\u00f3n y unidades residenciales para personas con trastornos mentales persistentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Reglamento org\u00e1nico de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica de la Xunta de Galicia, aprobado por el Decreto\u00a0343\/2003, de\u00a011 de julio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Decreto\u00a0105\/2005, de\u00a022 de junio, por el que se regulan medidas relativas a la prevenci\u00f3n de incendios forestales, a la protecci\u00f3n de los asentamientos en el medio rural y a la regulaci\u00f3n de aprovechamientos y repoblaciones forestales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Decreto\u00a0206\/2005, de\u00a022 de julio, de provisi\u00f3n de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Decreto\u00a091\/2007, de\u00a026 de abril, de integraci\u00f3n en el r\u00e9gimen estatutario del personal laboral del sector sanitario p\u00fablico gestionado por entidades adscritas a la Consejer\u00eda de Sanidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Decreto\u00a037\/2014, de\u00a027 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservaci\u00f3n los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura\u00a02000 en Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003Decreto\u00a023\/2016, de\u00a025 de febrero, por el que se regula la reinversi\u00f3n de los ingresos obtenidos por los montes vecinales en mano com\u00fan en actuaciones de mejora y protecci\u00f3n forestal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">k)\u2003Decreto\u00a056\/2014, de\u00a030 de abril, por el que se establecen las tarifas de los servicios sanitarios prestados en los centros dependientes del Servicio Gallego de Salud y en las fundaciones p\u00fablicas sanitarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">l)\u2003Decreto\u00a0143\/2016, de\u00a022 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley\u00a02\/2016, de\u00a010 de febrero, del suelo de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">m)\u2003Decreto\u00a0103\/2018, de\u00a013 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley\u00a04\/2013, de\u00a030 de mayo, de transporte p\u00fablico de personas en veh\u00edculos de turismo de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">n)\u2003Decreto\u00a097\/2019, de\u00a018 de julio, por el que se regulan las competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia en la zona de servidumbre de protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo terrestre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00f1)\u2003Decreto\u00a073\/2020, de\u00a024 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y le\u00f1osos, de corcho, de pastos, micol\u00f3gicos y de resinas en montes o terrenos forestales de gesti\u00f3n privada en la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">o)\u2003Decreto\u00a0226\/2022, de\u00a022 de diciembre, por el que se regulan determinados aspectos de la organizaci\u00f3n y desarrollo de los espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas y se constituye el Registro de Empresas y Establecimientos.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Habilitaci\u00f3n para el desarrollo normativo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se habilita al Consejo de la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta ley.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Esta ley entrar\u00e1 en vigor el\u00a01 de enero de\u00a02026.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Se except\u00faan de lo dispuesto en el n\u00famero anterior:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Lo dispuesto en los apartados diecis\u00e9is y veintid\u00f3s del art\u00edculo\u00a05 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo\u00a01\/2011, de\u00a028 de julio, en la redacci\u00f3n dada por esta ley, que surtir\u00e1 efectos desde\u00a01 de enero de\u00a02025.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Lo dispuesto en el apartado diez del art\u00edculo\u00a08, en los apartados doce y trece del art\u00edculo\u00a016 y en el apartado quince del art\u00edculo\u00a017, todos ellos del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo\u00a01\/2011, de\u00a028 de julio, en la redacci\u00f3n dada por esta ley, que surtir\u00e1 efectos desde\u00a028 de julio de\u00a02025.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La deducci\u00f3n por las ayudas y subvenciones recibidas por personas con diagn\u00f3stico de esclerosis lateral amiotr\u00f3fica o con sus fenotipos, prevista en el apartado veinticuatro del art\u00edculo\u00a05 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo\u00a01\/2011, de\u00a028 de julio, en la redacci\u00f3n dada por esta ley, que surtir\u00e1 efectos desde el\u00a01\u00a0de enero de\u00a02025.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003La deducci\u00f3n por la adquisici\u00f3n de libros de texto y material escolar, prevista en el apartado veinticinco del art\u00edculo\u00a05 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo\u00a01\/2011, de\u00a028 de julio, en la redacci\u00f3n dada por esta ley, que surtir\u00e1 efectos desde el\u00a01 de enero de\u00a02025, seg\u00fan lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional quinta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003La deducci\u00f3n por las ayudas recibidas por personas afectadas por la talidomida, prevista en el apartado veintis\u00e9is del art\u00edculo\u00a05 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo\u00a01\/2011, de\u00a028 de julio, en la redacci\u00f3n dada por esta ley, que surtir\u00e1 efectos desde el\u00a01 de enero de\u00a02023.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003La exenci\u00f3n del pago de las tasas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia para los procedimientos consecuencia de los incendios del verano y del oto\u00f1o del a\u00f1o\u00a02025 que provocaron la activaci\u00f3n del Peifoga en situaci\u00f3n\u00a02, de acuerdo con los datos facilitados por la Axega, regulada en el art\u00edculo\u00a011 de esta ley, as\u00ed como la exenci\u00f3n del pago del canon del agua y canon de gesti\u00f3n de las depuradoras del agua en base a dichos incendios, reguladas respectivamente en los art\u00edculos\u00a011 y\u00a012 de esta ley, que surtir\u00e1n efectos desde el\u00a028 de julio de\u00a02025.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Se except\u00faa, asimismo, de lo establecido en el n\u00famero\u00a01 lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a028, 32, 33, 34, 35 y\u00a036 y en la disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley\u00a01\/2016, de\u00a018\u00a0de\u00a0enero, de transparencia y buen gobierno, en la nueva redacci\u00f3n dada por esta ley, que surtir\u00e1 efectos desde el\u00a01 de mayo de\u00a02026.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Santiago de Compostela, 23 de diciembre de\u00a02025.\u2013El Presidente, Alfonso Rueda Valenzuela.<\/p>\n<p class=\"publicado\">(Publicada en el \u00abDiario Oficial de Galicia\u00bb n\u00famero\u00a0252, de\u00a031 de diciembre de\u00a02025)<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2026-3385\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS I Los presupuestos requieren, para su completa aplicaci\u00f3n, la adopci\u00f3n de diferentes medidas, unas 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