{"id":28548,"date":"2026-02-16T20:58:40","date_gmt":"2026-02-16T20:58:40","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/02\/16\/ley-6-2025-de-23-de-diciembre-de-proteccion-de-la-salud-de-las-personas-menores-y-prevencion-de-las-conductas-adictivas\/"},"modified":"2026-02-16T20:58:40","modified_gmt":"2026-02-16T20:58:40","slug":"ley-6-2025-de-23-de-diciembre-de-proteccion-de-la-salud-de-las-personas-menores-y-prevencion-de-las-conductas-adictivas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/02\/16\/ley-6-2025-de-23-de-diciembre-de-proteccion-de-la-salud-de-las-personas-menores-y-prevencion-de-las-conductas-adictivas\/","title":{"rendered":"Ley 6\/2025, de 23 de diciembre, de protecci\u00f3n de la salud de las personas menores y prevenci\u00f3n de las conductas adictivas."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"centro_redonda\">EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">I<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La protecci\u00f3n de la infancia, consagrada como principio rector en el art\u00edculo\u00a039.4 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, constituye un pilar fundamental para construir una sociedad saludable, equitativa y con oportunidades para el desarrollo integral de las personas. Por ello, es necesario potenciar una educaci\u00f3n social especialmente orientada a la salud de la infancia y la adolescencia, as\u00ed como promover la educaci\u00f3n sanitaria, el fomento de estilos de vida saludables y la adecuada utilizaci\u00f3n del tiempo de ocio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El consumo de sustancias psicoactivas y las adicciones sin sustancia representan un problema de salud p\u00fablica de primera magnitud, que afecta especialmente a las personas menores de edad por su mayor riesgo y vulnerabilidad y el grave impacto que estas conductas tienen en su salud f\u00edsica y mental y su desarrollo educativo, social y personal, con repercusiones prolongadas en el tiempo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este sentido, el consumo de alcohol est\u00e1 relacionado con diferentes problemas de la salud (enfermedades hep\u00e1ticas, cardiovasculares, neurol\u00f3gicas, etc.), problemas familiares (deterioro de las relaciones familiares y\/o de pareja, violencia dom\u00e9stica, etc.), problemas econ\u00f3micos y sociales (multas, accidentes de tr\u00e1fico, etc.) y problemas laborales (accidentes laborales, disminuci\u00f3n del rendimiento, etc.).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En lo referente al tabaco, la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud se\u00f1ala su consumo como la primera causa de mortalidad evitable y advierte que cualquier nivel de exposici\u00f3n pasiva es perjudicial para la salud. El tabaco es el principal factor de riesgo asociado a diversas enfermedades graves, incluyendo m\u00faltiples tipos de c\u00e1ncer y enfermedades cardiovasculares y respiratorias. Adem\u00e1s, afecta a la fertilidad e incrementa los riesgos durante el embarazo y para el reci\u00e9n nacido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los dispositivos susceptibles de liberaci\u00f3n de nicotina (en adelante, DSLN), incluidos los cigarrillos electr\u00f3nicos o vapeadores, carecen de evidencia cient\u00edfica concluyente sobre su eficacia para dejar de fumar. Contienen sustancias nocivas, incluidos compuestos cancer\u00edgenos, y su uso, especialmente entre la juventud, conlleva riesgos para la salud individual y colectiva. Por ello, se equiparan a los productos del tabaco, aplic\u00e1ndoseles las mismas restricciones para su regulaci\u00f3n y control.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cannabis, por su parte, es la sustancia psicoactiva ilegal m\u00e1s consumida entre las personas j\u00f3venes. Su consumo es especialmente perjudicial en edades tempranas, cuando el organismo est\u00e1 en fase de maduraci\u00f3n, provocando cambios neurobiol\u00f3gicos durante este periodo. Puede provocar alteraciones de los sentidos y la percepci\u00f3n del tiempo, cambios en el estado de \u00e1nimo, descoordinaci\u00f3n motora, dificultad para pensar y resolver problemas, alteraciones en los procesos de memoria, alucinaciones, delirios y, en algunos casos, sintomatolog\u00eda psic\u00f3tica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las bebidas energ\u00e9ticas constituyen un conjunto heterog\u00e9neo de bebidas sin alcohol que contienen estimulantes, como la cafe\u00edna, en cantidades que pueden ser excesivas para personas menores de edad. Estos productos, cuyo consumo en aumento en la juventud gallega resulta preocupante, provocan efectos adversos tanto en la salud f\u00edsica como en la mental, como alteraciones del sue\u00f1o y trastornos cardiovasculares y psicol\u00f3gicos. Instituciones internacionales como la Food Drug Administration y la Academia Americana de Pediatr\u00eda recomiendan evitar su consumo en menores, lo que justifica la necesidad de una regulaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En Galicia, el consumo de alcohol, tabaco y cannabis entre la poblaci\u00f3n adulta y juvenil sigue siendo prevalente, con datos que muestran un consumo significativo y preocupante entre la juventud. El incremento reciente del consumo de bebidas energ\u00e9ticas en adolescentes alerta sobre la urgencia de intervenciones normativas espec\u00edficas. Este problema requiere una respuesta integral y coordinada que integre acciones educativas, preventivas y de control del acceso a estas sustancias nocivas, especialmente en colectivos vulnerables y personas menores de edad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No debemos olvidar que, debido a la mayor accesibilidad de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, los dispositivos m\u00f3viles y los soportes conectados, est\u00e1 produci\u00e9ndose un conjunto de problemas en la poblaci\u00f3n (especialmente en la m\u00e1s joven) que, si bien no tienen una definici\u00f3n est\u00e1ndar en la literatura cient\u00edfica, tienen muchas semejanzas con las adicciones a sustancias. Y, al igual que sucede con estas, as\u00ed como con el juego patol\u00f3gico, el uso no adecuado de las tecnolog\u00edas digitales, los dispositivos m\u00f3viles y los soportes conectados puede llevar al fracaso escolar, la p\u00e9rdida del trabajo y problemas de relaciones interpersonales de diversa gravedad, ya que el comportamiento desadaptativo tiende a desplazar las actividades sociales, familiares y acad\u00e9micas o laborales normales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia ejerce plenamente sus competencias en materia de salud p\u00fablica, sanidad, ocio y espect\u00e1culos p\u00fablicos, seg\u00fan el Estatuto de autonom\u00eda y la normativa complementaria. En este marco, la presente ley constituye un instrumento normativo actualizado, coherente, integral y adaptado a la realidad social actual, al objeto de avanzar en la prevenci\u00f3n y la asistencia de las problem\u00e1ticas adictivas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La prevenci\u00f3n es una de las claves que dar\u00e1 soporte a los cambios que se persiguen. Hoy en d\u00eda se dispone de respuestas t\u00e9cnicamente coherentes y eficaces, basadas en la evidencia cient\u00edfica, que permiten evitar el inicio del consumo de sustancias psicoactivas, retrasar la edad en que se producen los primeros consumos, impedir la escalada en su uso y reducir los riesgos y da\u00f1os que suponen ciertos patrones de uso. Por este motivo, la presente ley revisa los principios que deben guiar la prevenci\u00f3n escolar, familiar y comunitaria a llevar a cabo en Galicia y la adopci\u00f3n de estilos de vida saludables, potenciando diversos factores de protecci\u00f3n y reduciendo el impacto de determinados factores de riesgo asociados a los trastornos adictivos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los principios rectores que inspiran esta regulaci\u00f3n son la promoci\u00f3n del conocimiento y el desarrollo de habilidades personales para controlar las conductas adictivas, con especial atenci\u00f3n a la capacitaci\u00f3n y participaci\u00f3n familiar; el impulso de acciones informativas, de sensibilizaci\u00f3n y educativas por parte de las administraciones auton\u00f3micas, en colaboraci\u00f3n con las locales, fomentando un ocio creativo y saludable; la formaci\u00f3n especializada del personal docente y sanitario y de los sectores vinculados a actividades de ocio y juego sobre prevenci\u00f3n de conductas adictivas; la limitaci\u00f3n estricta de la publicidad, promoci\u00f3n y acceso de las personas menores de edad a productos con potencial adictivo o nocivo, como bebidas alcoh\u00f3licas, productos del tabaco y productos relacionados con el tabaco, cannabis, bebidas energ\u00e9ticas y determinados videojuegos; y la desnormalizaci\u00f3n social del consumo de estas sustancias y conductas, frente a las estrategias de la industria, que procuran presentarlas como aceptables o incluso beneficiosas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Finalmente, se incluyen innovaciones normativas para prohibir y restringir la venta, consumo, publicidad y acceso de personas menores de edad a estos productos y actividades. Tambi\u00e9n clarifica responsabilidades y competencias de inspecci\u00f3n y sanci\u00f3n y establece mecanismos para la coordinaci\u00f3n administrativa, participaci\u00f3n social y generaci\u00f3n de informaci\u00f3n estad\u00edstica relativa al consumo y los riesgos de las adicciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con la presente ley se pretende garantizar la protecci\u00f3n integral de la salud p\u00fablica de la poblaci\u00f3n m\u00e1s joven, aportando un marco regulador moderno y eficaz para la prevenci\u00f3n, control y reducci\u00f3n de las conductas adictivas, contribuyendo as\u00ed a construir una sociedad m\u00e1s saludable y segura.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">II<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La Constituci\u00f3n espa\u00f1ola reconoce en su art\u00edculo\u00a043 el derecho a la protecci\u00f3n de la salud. El Estatuto de autonom\u00eda de Galicia atribuye a la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, en los art\u00edculos\u00a027.23 y\u00a033, respectivamente, la competencia exclusiva en materia de asistencia social y para el desarrollo legislativo y la ejecuci\u00f3n de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado en materia de sanidad interior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La primera ley que regul\u00f3 en Galicia distintos aspectos de las drogodependencias fue la Ley\u00a02\/1996, de\u00a08 de mayo, de Galicia sobre drogas, que proporcion\u00f3 el marco normativo en el cual se han apoyado las medidas necesarias para reducir la problem\u00e1tica de las drogodependencias, tanto en lo que respecta a la prevenci\u00f3n como a la asistencia y participaci\u00f3n de la sociedad en el abordaje de este tema.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso del tabaco, actualmente se cuenta con la Ley\u00a028\/2005, de\u00a026 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, suministro, consumo y publicidad de los productos del tabaco, de \u00e1mbito estatal. En lo relativo al alcohol, Galicia fue pionera al aprobar en\u00a02010 la Ley\u00a011\/2010, de\u00a017 de diciembre, de prevenci\u00f3n del consumo de bebidas alcoh\u00f3licas en menores de edad. Esta ley permiti\u00f3 elevar la edad m\u00ednima de consumo de alcohol a los\u00a018 a\u00f1os y restringi\u00f3 el acceso de las personas menores de edad a ciertos lugares donde se permit\u00eda la venta de alcohol, entre otras medidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los antecedentes normativos relativos a otras sustancias psicoactivas est\u00e1n dispersos en normas gen\u00e9ricas, tanto estatales como auton\u00f3micas, como el C\u00f3digo penal (art\u00edculo\u00a0368, incluido en el cap\u00edtulo de delitos contra la salud p\u00fablica) y la Ley org\u00e1nica\u00a04\/2015, de\u00a030 de marzo, de protecci\u00f3n de la seguridad ciudadana, y en lo relativo al juego tenemos aprobada la Ley\u00a03\/2023, de\u00a04 de julio, reguladora de los juegos de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otra parte, la Ley\u00a08\/2008, de\u00a010 de julio, de salud de Galicia, establece, en su art\u00edculo\u00a034.4 (modificado por la Ley\u00a08\/2021, de\u00a025 de febrero), como intervenciones p\u00fablicas que podr\u00e1n ejercerse por las autoridades sanitarias competentes sobre las actividades p\u00fablicas y privadas que directa o indirectamente puedan tener consecuencias para la salud la de \u00abestablecer prohibiciones y requisitos m\u00ednimos para el uso y tr\u00e1fico de bienes y productos cuando supongan un perjuicio o amenaza para la salud mediante normativa\u00bb, la de \u00abcontrolar la publicidad y propaganda de productos y actividades que puedan tener incidencia sobre la salud, a fin de ajustarla a criterios de veracidad y evitar lo que pudiera constituir un perjuicio para la misma\u00bb y la de \u00abestablecer prohibiciones, limitaciones y estrategias de prevenci\u00f3n del consumo de bebidas alcoh\u00f3licas para avanzar en la desnormalizaci\u00f3n de su consumo por las personas menores de edad\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Adem\u00e1s, el texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios, aprobado por Real decreto legislativo\u00a01\/2007, de\u00a016 de noviembre, establece como derechos b\u00e1sicos de las personas consumidoras y usuarias y de las personas consumidoras vulnerables el de la protecci\u00f3n contra los riesgos que puedan afectar a su salud o seguridad y el de la protecci\u00f3n de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial en relaci\u00f3n con las personas consumidoras vulnerables. Se\u00f1ala tambi\u00e9n que los derechos de las personas consumidoras vulnerables disfrutar\u00e1n de una especial atenci\u00f3n, que ser\u00e1 contemplada reglamentariamente y por la normativa sectorial que resulte de aplicaci\u00f3n en cada caso. Igualmente, dispone que los poderes p\u00fablicos promover\u00e1n pol\u00edticas y actuaciones tendentes a garantizar sus derechos en condiciones de igualdad, conforme a la concreta situaci\u00f3n de vulnerabilidad en que se encuentren. En relaci\u00f3n con ello, es preciso pues traer a colaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a030.1.4 del Estatuto de autonom\u00eda de Galicia, el cual reconoce a la Comunidad Aut\u00f3noma gallega la competencia exclusiva en materia de comercio interior y defensa del consumidor y usuario, sin perjuicio de la pol\u00edtica general de precios y la legislaci\u00f3n sobre la defensa de la competencia, y de acuerdo con las bases y la ordenaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n econ\u00f3mica general y la pol\u00edtica monetaria del Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Es necesario se\u00f1alar tambi\u00e9n que el art\u00edculo\u00a027.22 del Estatuto de autonom\u00eda de Galicia establece que corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia la competencia exclusiva en materia de la adecuada utilizaci\u00f3n del ocio. En este marco, la Ley org\u00e1nica\u00a016\/1995, de\u00a027 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, transfiere la competencia exclusiva en materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos, sin perjuicio de la competencia estatal sobre seguridad p\u00fablica. Es preciso tener en cuenta en este sentido el Decreto\u00a0336\/1996, de\u00a013 de septiembre, sobre asunci\u00f3n de funciones y servicios transferidos a la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia en materia de asociaciones y espect\u00e1culos p\u00fablicos, respectivamente, por los reales decretos\u00a01639\/1996 y\u00a01640\/1996, ambos de\u00a05 de julio, y su asignaci\u00f3n a la Consejer\u00eda de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, el art\u00edculo\u00a027.31 del Estatuto de autonom\u00eda de Galicia atribuye a la Comunidad Aut\u00f3noma competencia exclusiva en materia de publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios espec\u00edficos con arreglo a los ordinales\u00a01.\u00ba, 6.\u00ba y\u00a08.\u00ba del n\u00famero\u00a01 del art\u00edculo\u00a0149 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por su parte, el Decreto\u00a0144\/2024, de\u00a020 de mayo, por el que se establece la estructura org\u00e1nica de la Consejer\u00eda de Sanidad, establece que la misi\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica es la mejora de la salud de la poblaci\u00f3n gallega desde una perspectiva comunitaria.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">III<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La Ley de protecci\u00f3n de la salud de las personas menores y prevenci\u00f3n de las conductas adictivas presenta una estructura compuesta por sesenta y cinco art\u00edculos, distribuidos en siete t\u00edtulos, cuatro disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n transitoria, una disposici\u00f3n derogatoria y tres disposiciones finales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El t\u00edtulo preliminar establece los objetivos generales y espec\u00edficos de la ley, as\u00ed como las definiciones de aspectos relevantes regulados y los principios rectores. El objeto incluye aspectos relacionados con las grandes \u00e1reas de intervenci\u00f3n, esto es, las \u00e1reas de promoci\u00f3n de la salud, prevenci\u00f3n de las adicciones, reducci\u00f3n de la oferta, desarrollo y gesti\u00f3n del conocimiento, as\u00ed como la regulaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n institucional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El \u00e1mbito material de la ley comprende las sustancias psicoactivas, algunas con amplia aceptaci\u00f3n social, como el alcohol, el tabaco, la cafe\u00edna y otras, como los derivados del cannabis, que, aunque son ilegales y ya tienen normativa espec\u00edfica, es necesario regular en aspectos relativos a su promoci\u00f3n y patrocinio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Como novedad, la ley regula los DSLN, que son aquellos productos, o cualquiera de sus componentes, incluidos un cartucho, un dep\u00f3sito y el dispositivo sin cartucho o dep\u00f3sito, que puedan utilizarse para el consumo de vapor que contenga nicotina, a trav\u00e9s de una boquilla, pues no hay evidencia cient\u00edfica que apoye su utilidad para dejar de fumar. Se les aplican las mismas restricciones que al tabaco.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tambi\u00e9n se regulan aspectos relativos a las bebidas energ\u00e9ticas y se establecen medidas de prevenci\u00f3n en lo relativo a las adicciones sin sustancia, principalmente en el caso de juegos con dinero, presenciales o a distancia, y el uso de videojuegos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el t\u00edtulo I se abordan la promoci\u00f3n de la salud y la prevenci\u00f3n de adicciones, con el objetivo de conseguir aumentar la percepci\u00f3n de riesgo ante las adicciones y el fomento de estilos de vida saludables en la poblaci\u00f3n en general y en las personas menores de edad, en particular.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se incluyen medidas sobre las adicciones sin sustancia, aunque en la actualidad, excepto la ludopat\u00eda y el trastorno por uso de videojuegos, no se han contemplado cient\u00edficamente como tales. Sobre todo se incide en las conductas adictivas relacionadas con el juego, presencial o en l\u00ednea, con especial atenci\u00f3n a los videojuegos y la utilizaci\u00f3n de dispositivos conectados debido al aumento de la prevalencia, as\u00ed como a la amplia preocupaci\u00f3n detectada entre las familias y las y los profesionales dedicados a la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n a las adicciones en Galicia. En este sentido, se incluyen medidas de forma transversal en todos los programas de la cartera de servicios de prevenci\u00f3n de conductas adictivas de nuestra Comunidad Aut\u00f3noma. Se promueve la realizaci\u00f3n de programas orientados a un juego responsable, tanto presencial como en l\u00ednea, y a un uso proporcionado de los videojuegos con respecto al resto de actividades de ocio de las personas menores de edad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se considera prioritaria la educaci\u00f3n para la salud, de forma que puedan fomentarse los estilos de vida saludables en todos los \u00e1mbitos: escolar, familiar, laboral, sanitario y comunitario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo dedicado a la prevenci\u00f3n contempla medidas generales dirigidas al conjunto de la poblaci\u00f3n, y otras dirigidas a personas o grupos en situaci\u00f3n de riesgo o de mayor vulnerabilidad. Se trata de potenciar los factores de protecci\u00f3n y reducir los factores de riesgo, as\u00ed como desnormalizar algunas conductas aceptadas socialmente, como el consumo de alcohol y tabaco. En las actuaciones preventivas son prioritarios los \u00e1mbitos familiar, comunitario, educativo y sanitario, que, en la medida de lo posible, deber\u00e1n coordinarse entre s\u00ed para poder potenciar la consecuci\u00f3n de sus objetivos mutuos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El t\u00edtulo II regula el control de la oferta. Se diferencia este apartado del de disminuci\u00f3n de la demanda, igual que se hace en la Estrategia de la Uni\u00f3n Europea en materia de lucha contra la droga\u00a02021-2025, ya que las medidas dirigidas a limitar la demanda ponen el \u00e9nfasis en la actuaci\u00f3n sobre las personas o los grupos y las de reducci\u00f3n de la oferta act\u00faan sobre las sustancias o las conductas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se establece una estructura clasificada por la sustancia y, dentro de cada una, se regula la actividad generada en torno a ella; esto es, la publicidad, promoci\u00f3n, patrocinio, venta, suministro, transporte y consumo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las drogas sobre las que se establecen las medidas de control son las legales y alguna ilegal, como el cannabis. En el caso del alcohol, se aumentan las limitaciones ya impuestas a trav\u00e9s de la Ley\u00a011\/2010, de\u00a017 de diciembre, teniendo en cuenta que no existe una normativa reguladora de \u00e1mbito nacional. Sin embargo, a las fiestas reconocidas de inter\u00e9s tur\u00edstico no les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las restricciones de publicidad y promoci\u00f3n establecidas en la ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En lo relativo al tabaco, siguiendo las recomendaciones de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud y las sociedades cient\u00edficas, se da el mismo trato a los DSLN que a los productos del tabaco, dado que, si el dispositivo es susceptible de liberar nicotina, se entiende que sus efectos tanto para la persona usuaria como para terceras personas no difieren de los del tabaco. Tambi\u00e9n se incluyen medidas como la prohibici\u00f3n del consumo en las entradas de los centros educativos y administrativos, aspectos no contemplados en la normativa de \u00e1mbito estatal. De este modo, se pretende preservar la salud de las personas no fumadoras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otra parte, se limita el consumo y venta de bebidas energ\u00e9ticas a personas menores de edad. Seg\u00fan un estudio realizado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) en\u00a02015, el consumo de m\u00e1s de\u00a01,4 mg\/kg de peso corporal de cafe\u00edna estar\u00eda asociado a alteraciones del sue\u00f1o (latencia y duraci\u00f3n) y el consumo de m\u00e1s de\u00a03 mg\/kg de peso corporal de cafe\u00edna estar\u00eda asociado a efectos adversos generales para la salud (efectos cardiovasculares, hematol\u00f3gicos, neurol\u00f3gicos y psicocomportamentales). Por ejemplo, si un ni\u00f1o o ni\u00f1a (con un peso medio de\u00a037 kg) consume una lata de bebida energ\u00e9tica con una concentraci\u00f3n de cafe\u00edna de\u00a032 mg\/100 ml, estar\u00eda ingiriendo\u00a02,2 mg de cafe\u00edna.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Teniendo en cuenta que los envases m\u00e1s habituales en el mercado contienen\u00a032 mg\/100 ml de cafe\u00edna y que con estas concentraciones ser\u00eda muy f\u00e1cil superar los l\u00edmites referidos que produzcan efectos perjudiciales en la infancia y la adolescencia, se establece la prohibici\u00f3n de la venta y consumo de bebidas energ\u00e9ticas, entendidas como aquellas que contengan\u00a032 mg\/100 ml o m\u00e1s de cafe\u00edna, a personas menores de edad. En esta misma l\u00ednea se recoge en las legislaciones de Alemania y Dinamarca, que limitan el contenido de cafe\u00edna en las bebidas energ\u00e9ticas a\u00a032 mg\/100 ml.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el t\u00edtulo III se aborda la problem\u00e1tica de la atenci\u00f3n de las personas menores de edad en urgencias debido a intoxicaciones por sustancias psicoactivas, b\u00e1sicamente bebibles. Debe realizarse una actuaci\u00f3n m\u00e1s intensiva para evitar el creciente aumento de dichas intoxicaciones en este tramo de edad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El t\u00edtulo IV regula los sistemas de informaci\u00f3n sobre las caracter\u00edsticas de los consumos de sustancias en Galicia, su prevenci\u00f3n y su tratamiento. Este sistema habr\u00e1 de estar integrado en el sistema de informaci\u00f3n de salud de Galicia, definido en el art\u00edculo\u00a071 de la Ley\u00a08\/2008, de\u00a010 de julio. Tanto la informaci\u00f3n como la evaluaci\u00f3n tienen la consideraci\u00f3n de actuaci\u00f3n transversal, seg\u00fan la Estrategia de la Uni\u00f3n Europea en materia de lucha contra la droga\u00a02021-2025.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El t\u00edtulo V regula la organizaci\u00f3n institucional, la coordinaci\u00f3n y la iniciativa social, estableciendo el ejercicio de las competencias atribuidas a cada una de las administraciones p\u00fablicas gallegas, con la finalidad de evitar duplicidades y actuaciones solapadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por lo que respecta al dispositivo institucional, a nivel de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma se contempla la creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n en materia de prevenci\u00f3n de las adicciones de las personas menores de edad, configurada como un \u00f3rgano de estudio, coordinaci\u00f3n y asesoramiento en materia de prevenci\u00f3n de las adicciones en Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Finalmente, la iniciativa social supone el reconocimiento de la importante labor realizada en la materia por personas y entidades privadas y regula las condiciones que regir\u00e1n la colaboraci\u00f3n con las mismas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El t\u00edtulo VI se ocupa de las labores de inspecci\u00f3n, aspecto fundamental para garantizar el cumplimiento de las limitaciones establecidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el t\u00edtulo VII se detallan las infracciones y sanciones. Las medidas punitivas van referidas a la actividad sobre las sustancias, ya que, sobre las adicciones sin sustancia, se han establecido medidas de promoci\u00f3n de la salud con las que se trata de impulsar un uso responsable de los juegos de azar y las nuevas tecnolog\u00edas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por lo que respeta a los \u00f3rganos con competencias sancionadoras, se distribuyen estas con car\u00e1cter general entre la consejer\u00eda competente en materia de salud p\u00fablica, tanto desde servicios centrales como por parte de los \u00f3rganos perif\u00e9ricos, y los ayuntamientos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dentro de las competencias sancionadoras que los departamentos territoriales de la consejer\u00eda competente en materia de salud p\u00fablica ya ten\u00edan atribuidas, se incluye la relativa a la imposici\u00f3n de sanciones por la comisi\u00f3n de infracciones relativas al botell\u00f3n, por entender que se incrementa la eficacia de la correcci\u00f3n de este tipo de infracciones al equipararse con la gesti\u00f3n de las sanciones por consumo de tabaco, DSLN y productos relacionados con el tabaco.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Completan el texto cuatro disposiciones adicionales, sobre los cuerpos facultativos de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica encargados de las inspecciones, la habilitaci\u00f3n para la actualizaci\u00f3n peri\u00f3dica de las cuant\u00edas de las sanciones y algunas excepciones en lo relativo a fiestas declaradas de inter\u00e9s tur\u00edstico, as\u00ed como la previsi\u00f3n de la ausencia de costes asociados al funcionamiento de la Comisi\u00f3n en materia de prevenci\u00f3n de las adicciones de las personas menores de edad en Galicia; una disposici\u00f3n transitoria, relativa al r\u00e9gimen transitorio de procedimientos sancionadores iniciados antes o despu\u00e9s de la entrada en vigor de la presente ley; una disposici\u00f3n derogatoria, que afecta a las disposiciones de igual o inferior rango contrarias a lo dispuesto en la presente ley; y tres disposiciones finales, sobre el desarrollo reglamentario y la entrada en vigor, incorporando adem\u00e1s la primera de ellas algunas modificaciones puntuales en lo referente a la tipificaci\u00f3n del incumplimiento de la prohibici\u00f3n de consumo de bebidas alcoh\u00f3licas en la v\u00eda p\u00fablica, parques y plazas p\u00fablicas y otros lugares de tr\u00e1nsito p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La presente ley se promulga bajo el m\u00e1s estricto respeto a la autonom\u00eda municipal y al actual marco normativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La presente ley fue sometida al preceptivo dictamen del Consejo Econ\u00f3mico y Social de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprob\u00f3 y yo, de conformidad con el art\u00edculo\u00a013.2 del Estatuto de Autonom\u00eda de Galicia y con el art\u00edculo\u00a024 de la Ley\u00a01\/1983, de\u00a022 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo, en nombre del Rey, la Ley de protecci\u00f3n de la salud de las personas menores y prevenci\u00f3n de las conductas adictivas.<\/p>\n<h5 class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">Disposiciones generales<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La presente ley tiene por objeto regular las actuaciones e iniciativas a desarrollar en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia para prevenir las conductas adictivas en las personas menores de edad. Las medidas contempladas en la presente ley tienen tambi\u00e9n como objeto incidir sobre la sociedad en su conjunto para avanzar en la desnormalizaci\u00f3n de los comportamientos adictivos, mediante:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La definici\u00f3n de las caracter\u00edsticas que habr\u00e1n de tener las estrategias de prevenci\u00f3n de las adicciones, de educaci\u00f3n sanitaria y de concienciaci\u00f3n social y de las familias, para abordar el grave problema generado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La limitaci\u00f3n del acceso de las personas menores de edad a las bebidas alcoh\u00f3licas y energ\u00e9ticas, los productos del tabaco y otras sustancias psicoactivas, as\u00ed como el control administrativo de esta restricci\u00f3n que aborde tanto la venta y suministro como el propio consumo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003El aumento de la protecci\u00f3n frente a la exposici\u00f3n pasiva al humo del tabaco, especialmente en caso de las personas menores de edad y la poblaci\u00f3n vulnerable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Las limitaciones de acceso de personas menores de edad a determinados establecimientos de ocio y entretenimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Las prohibiciones y limitaciones a la publicidad, promoci\u00f3n y patrocinio de bebidas alcoh\u00f3licas, bebidas energ\u00e9ticas, productos del tabaco y resto de sustancias psicoactivas reguladas en la presente ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003La promoci\u00f3n de la cesaci\u00f3n tab\u00e1quica entre las personas fumadoras, atendiendo especialmente a la influencia del tabaquismo en las personas menores de edad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003La creaci\u00f3n del sistema de informaci\u00f3n sobre los resultados de la aplicaci\u00f3n de la ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Las limitaciones horarias a la venta nocturna de bebidas alcoh\u00f3licas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003La prevenci\u00f3n del juego problem\u00e1tico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003El establecimiento de las condiciones relativas a la venta de videojuegos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">k)\u2003La promoci\u00f3n del uso adecuado de videojuegos, redes sociales, tecnolog\u00edas digitales y dispositivos conectados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">l)\u2003La determinaci\u00f3n del r\u00e9gimen sancionador.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a02.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las disposiciones contenidas en la presente ley ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las diferentes actuaciones previstas en la misma, tanto individuales como colectivas, p\u00fablicas o privadas, que se realicen en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia y en el marco de sus competencias.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a03.\u2003Principios rectores de la ley.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La presente ley tiene como principios rectores los siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La responsabilidad de las administraciones y la sociedad en su conjunto para prevenir las adicciones en las personas menores de edad y trabajar en la desnormalizaci\u00f3n progresiva de su consumo en toda la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003El equilibrio y consenso social que permita a los sectores econ\u00f3micos afectados por la presente ley alcanzar sus objetivos desde una perspectiva de responsabilidad social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La actitud de proactividad, mejora continua y transparencia que permita a las diferentes administraciones dar respuesta a las demandas sociales y los problemas emergentes relacionados con las adicciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003La participaci\u00f3n activa de la comunidad, muy especialmente del Consejo Auton\u00f3mico de Infancia y Adolescencia y las organizaciones juveniles, y los sectores afectados, en la planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las actuaciones en materia de prevenci\u00f3n de las adicciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003La consideraci\u00f3n de la familia como elemento esencial en la percepci\u00f3n de riesgo por parte de las personas menores de edad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003La promoci\u00f3n activa de estilos de vida saludables y de una cultura de salud que incluya el rechazo del consumo por parte de las personas menores de edad, as\u00ed como la modificaci\u00f3n de actitudes y comportamientos de la sociedad respecto a la problem\u00e1tica vinculada a este tema, con aplicaci\u00f3n del principio de equidad y atenci\u00f3n preferente a las personas menores en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, en riesgo de exclusi\u00f3n o con problemas de salud, en particular de salud mental.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003La planificaci\u00f3n de las intervenciones teniendo en cuenta la evidencia cient\u00edfica disponible y en base a criterios de efectividad, estableciendo indicadores que permitan realizar un adecuado control, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003La consideraci\u00f3n prioritaria de las pol\u00edticas y actuaciones preventivas en materia de prevenci\u00f3n de las adicciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003El car\u00e1cter multidisciplinario y de integraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las actuaciones en materia de prevenci\u00f3n de las adicciones por parte de todas las administraciones p\u00fablicas gallegas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003La coordinaci\u00f3n de las actuaciones sobre la problem\u00e1tica asociada a las adicciones en la poblaci\u00f3n, con especial \u00e9nfasis en las personas menores de edad, en base al principio de corresponsabilidad social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">k)\u2003La inclusi\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en todas las actuaciones que se realicen.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">l)\u2003La promoci\u00f3n de la equidad en salud a trav\u00e9s del acceso de la poblaci\u00f3n a los servicios preventivos, sin que exista discriminaci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">m)\u2003Los principios rectores en cuanto a las actuaciones sanitarias que se enuncian en el art\u00edculo\u00a032 de la Ley\u00a08\/2008, de\u00a010 de julio, de salud de Galicia.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a04.\u2003Definiciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">A los efectos de la presente ley, se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Bebida alcoh\u00f3lica: aquella bebida que contiene etanol en una proporci\u00f3n superior al\u00a01,2 por ciento de su volumen.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Bebida energ\u00e9tica: bebida refrescante que contiene cafe\u00edna en valores iguales o superiores a\u00a032 mg\/100 ml acompa\u00f1ada de otros ingredientes estimulantes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Centro docente: centro educativo que imparta educaci\u00f3n primaria y secundaria y otras ense\u00f1anzas oficiales para personas menores de edad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003DSLN: producto, o cualquiera de sus componentes, incluidos un cartucho, un dep\u00f3sito y el dispositivo sin cartucho o dep\u00f3sito, que pueda utilizarse para el consumo de vapor que contenga nicotina a trav\u00e9s de una boquilla. Los DSLN pueden ser desechables o recargables mediante un envase de recarga y un dep\u00f3sito, o recargables con cartuchos de un solo uso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Establecimiento de ocio y entretenimiento: cualquier establecimiento p\u00fablico en que tengan lugar actividades de entretenimiento y ocio de las personas y se vendan bebidas alcoh\u00f3licas. En particular, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de establecimientos de ocio y entretenimiento, a los efectos de la presente ley, las discotecas, salas de fiesta, pubs y caf\u00e9s-espect\u00e1culo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto\u00a0124\/2019, de\u00a05 de septiembre, por el que se aprueba el Cat\u00e1logo de espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia y se establecen determinadas disposiciones generales de aplicaci\u00f3n en la materia, as\u00ed como cualquier otro establecimiento en que, aunque con otra denominaci\u00f3n, se desarrollen actividades de la misma naturaleza que en los anteriores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A los efectos de la presente ley, no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de establecimientos de ocio y entretenimiento los furanchos, a los cuales se aplicar\u00e1n las previsiones contempladas en la presente ley para los establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n: establecimientos abiertos al p\u00fablico y legalmente habilitados que tienen por objeto la prestaci\u00f3n del servicio de bebida y\/o comida para su consumo por el p\u00fablico a cambio de un precio, con arreglo a lo dispuesto en su normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Horario nocturno: el periodo de tiempo comprendido entre las\u00a022.00 y las\u00a09.00 horas del d\u00eda siguiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Patrocinio: cualquier tipo de contribuci\u00f3n, p\u00fablica o privada, a un acontecimiento, una actividad o una persona cuyo objetivo o efecto directo o indirecto sea la promoci\u00f3n de cualquiera de los productos regulados en la presente ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Productos del tabaco: productos que pueden ser consumidos o constituidos, total o parcialmente, por tabaco, gen\u00e9ticamente modificado o no.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003Productos relacionados con el tabaco: cualquier dispositivo susceptible de liberaci\u00f3n de nicotina, envases de recarga y productos para fumar a base de hierbas, plantas o frutas que no contienen tabaco y pueden consumirse mediante un proceso de combusti\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">k)\u2003Promoci\u00f3n: todo est\u00edmulo de la demanda de bebidas alcoh\u00f3licas, bebidas energ\u00e9ticas, tabaco, productos del tabaco y DSLN y productos relacionados con el tabaco, como anuncios, publicidad y actos especiales, entre otros, destinados a atraer la atenci\u00f3n y suscitar el inter\u00e9s de las personas consumidoras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">l)\u2003Publicidad: toda forma de comunicaci\u00f3n realizada por una persona f\u00edsica o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, a fin de promover de forma directa, indirecta o subliminal la contrataci\u00f3n de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">m)\u2003Suministro: abastecimiento de productos o sustancias contempladas en la presente ley, ya sea a t\u00edtulo oneroso o gratuito.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">n)\u2003Sustancia psicoactiva: sustancia que, introducida en el organismo por cualquier v\u00eda de administraci\u00f3n, produce una alteraci\u00f3n del funcionamiento del sistema nervioso central del individuo, la cual modifica la conciencia, el estado de \u00e1nimo o los procesos de pensamiento.<\/p>\n<h5 class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO I<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">Promoci\u00f3n de la salud y prevenci\u00f3n de las adicciones<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a05.\u2003Objeto.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma promover\u00e1, a trav\u00e9s de los instrumentos jur\u00eddicos que en cada caso correspondan, el fomento de actuaciones de promoci\u00f3n de la salud y de prevenci\u00f3n de las adicciones en la poblaci\u00f3n menor de edad y los grupos especialmente vulnerables por parte de las administraciones locales y entidades sin \u00e1nimo de lucro.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las medidas contempladas en el presente t\u00edtulo se extender\u00e1n, teniendo en cuenta el estado del conocimiento cient\u00edfico en cada momento, a aquellas otras conductas susceptibles de generar un trastorno adictivo.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO I<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Promoci\u00f3n de la salud<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a06.\u2003Actuaciones de promoci\u00f3n de la salud en el \u00e1mbito de las conductas adictivas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma promover\u00e1, a trav\u00e9s de los instrumentos jur\u00eddicos que en cada caso correspondan, el fomento por parte de las administraciones locales y entidades sin \u00e1nimo de lucro de acciones de mejora del conocimiento y de desarrollo de habilidades personales dirigidas a incrementar el control de la poblaci\u00f3n sobre su salud en lo que respecta a las conductas adictivas, con especial atenci\u00f3n al fomento de la capacitaci\u00f3n y la participaci\u00f3n de las familias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de salud p\u00fablica impulsar\u00e1 la realizaci\u00f3n de programas de promoci\u00f3n de la salud en el \u00e1mbito de las conductas adictivas dirigidos a toda la poblaci\u00f3n, fomentando la colaboraci\u00f3n de profesionales sanitarios y sociales, y de la educaci\u00f3n en estos programas.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a07.\u2003Promoci\u00f3n del no consumo de sustancias psicoactivas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma promover\u00e1, a trav\u00e9s de los instrumentos jur\u00eddicos que en cada caso correspondan, la realizaci\u00f3n por parte de las administraciones locales y entidades sin \u00e1nimo de lucro de campa\u00f1as informativas y formativas dirigidas a personas menores de edad y poblaci\u00f3n general sobre las consecuencias perjudiciales del consumo de alcohol, tabaco, cannabis, bebidas energ\u00e9ticas y otras sustancias psicoactivas y sobre su percepci\u00f3n de riesgo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a08.\u2003Prevenci\u00f3n del juego problem\u00e1tico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma impulsar\u00e1, a trav\u00e9s de los instrumentos jur\u00eddicos que en cada caso correspondan, la realizaci\u00f3n por parte de las administraciones locales y entidades sin \u00e1nimo de lucro de acciones informativas y de sensibilizaci\u00f3n, as\u00ed como acciones de car\u00e1cter educativo que promuevan un ocio creativo y saludable, especialmente para personas menores de edad, grupos vulnerables y juventud en general, y para evitar que la poblaci\u00f3n establezca relaciones problem\u00e1ticas con las actividades de juego.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Adem\u00e1s, se procurar\u00e1 que la poblaci\u00f3n conozca la problem\u00e1tica de la adicci\u00f3n al juego y los factores de riesgo y de protecci\u00f3n implicados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Estas mismas administraciones impulsar\u00e1n actuaciones de formaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n dirigidas al personal docente y sanitario y a las personas trabajadoras de las empresas operadoras de juego sobre aspectos espec\u00edficos de la prevenci\u00f3n del juego problem\u00e1tico. Estas actividades formativas incluir\u00e1n entre sus contenidos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Legislaci\u00f3n vigente sobre la materia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Prevenci\u00f3n del juego ilegal y del uso inadecuado de los juegos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Protocolo de actuaci\u00f3n con personas que muestren patrones de juego desadaptativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La consejer\u00eda competente en materia de salud p\u00fablica desarrollar\u00e1 reglamentariamente las condiciones en las que se desarrollar\u00e1 la formaci\u00f3n a que hace referencia este n\u00famero.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a09.\u2003Promoci\u00f3n del uso adecuado y seguro de los videojuegos, las redes sociales, las tecnolog\u00edas digitales y los dispositivos conectados.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">A fin de prevenir los problemas que pudiera generar el uso inadecuado de los videojuegos, las redes sociales, las tecnolog\u00edas digitales y los dispositivos conectados, la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma, con la colaboraci\u00f3n de la Administraci\u00f3n local a trav\u00e9s de la celebraci\u00f3n de los oportunos convenios o de actividades de fomento, llevar\u00e1 a cabo las siguientes actuaciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Promover campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n sobre la necesidad de hacer un uso apropiado de estas tecnolog\u00edas, especialmente en caso de las personas menores de edad, evitando la interferencia negativa con la vida familiar y social y los problemas de salud y desarrollo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Impulsar actividades de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n para el uso adecuado y seguro de los videojuegos, las redes sociales, los dispositivos conectados y las tecnolog\u00edas digitales. Se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a la protecci\u00f3n de las personas menores de edad a trav\u00e9s de:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Capacitar a las familias para la definici\u00f3n del uso y consumo adecuado para las personas menores de edad en lo que respecta a la supervisi\u00f3n, soportes de acceso, tiempos de uso y contenidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Difundir y promover el uso de aplicaciones y mecanismos de control parental y de los sistemas de clasificaci\u00f3n de contenidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">c)\u2003Promover el desarrollo de acciones en el \u00e1mbito educativo que tengan por objeto permitir a la juventud alcanzar un equilibrio adecuado entre el aprovechamiento de las potencialidades de estas tecnolog\u00edas, el ocio saludable y el desarrollo de un buen nivel de salud mental y f\u00edsica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Promover protocolos en el sistema sanitario y de protecci\u00f3n social de evaluaci\u00f3n y consejo sobre el uso de estos dispositivos y tecnolog\u00edas, en los cuales se abordar\u00e1n los tiempos de uso, la supervisi\u00f3n, los contenidos a que se accede y su interferencia con el tiempo de descanso, el rendimiento acad\u00e9mico o laboral y la vida familiar y social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Promover la adopci\u00f3n de medidas orientadas a mejorar la informaci\u00f3n sobre los riesgos asociados a la utilizaci\u00f3n no adecuada de los videojuegos, Internet, redes sociales y otras tecnolog\u00edas digitales, promoviendo la inclusi\u00f3n de mensajes preventivos en los videojuegos, las p\u00e1ginas web y las aplicaciones con sede o editadas en Galicia, as\u00ed como en sus redes sociales, en particular cuando dichas redes tienen como p\u00fablico preferente la poblaci\u00f3n menor de edad.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO II<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Prevenci\u00f3n de las adicciones<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a010.\u2003Objetivos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las actividades preventivas tendr\u00e1n como objetivo primordial evitar el consumo de sustancias psicoactivas y la realizaci\u00f3n de determinados comportamientos adictivos, retrasar la edad de inicio y prevenir la posibilidad de desarrollar una adicci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La prevenci\u00f3n combinar\u00e1 su car\u00e1cter educativo, orientado a la disminuci\u00f3n de la demanda a trav\u00e9s de la modificaci\u00f3n de actitudes y h\u00e1bitos, con la protecci\u00f3n de la salud, orientada a la disminuci\u00f3n de la oferta, a trav\u00e9s de la modificaci\u00f3n de entornos que faciliten la adopci\u00f3n de estilos de vida saludables, y al establecimiento de limitaciones a ciertas actividades que pueden favorecer el inicio de los consumos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las medidas de prevenci\u00f3n consistir\u00e1n en la aplicaci\u00f3n de estrategias globales y equilibradas de intervenci\u00f3n sobre los factores de riesgo y de protecci\u00f3n, tanto psicol\u00f3gicos y conductuales como familiares, sociales y ambientales que inciden en la aparici\u00f3n de consumos de sustancias psicoactivas y conductas adictivas, de tal manera que se aumente la percepci\u00f3n de riesgo en la poblaci\u00f3n respecto a dichos consumos y conductas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Las medidas de prevenci\u00f3n se har\u00e1n de forma coordinada, tanto a nivel auton\u00f3mico como local, y en l\u00ednea con las actuaciones o recomendaciones adoptadas a nivel nacional, comunitario e internacional, y tendr\u00e1n un car\u00e1cter estable y evaluable.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a011.\u2003Medidas de prevenci\u00f3n orientadas a la disminuci\u00f3n de la demanda.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las medidas de prevenci\u00f3n para la disminuci\u00f3n de la demanda son aquellas actuaciones que tienen por objetivo la modificaci\u00f3n de la conducta mediante la educaci\u00f3n, asesoramiento, consejo, informaci\u00f3n y otras metodolog\u00edas similares.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las administraciones p\u00fablicas de Galicia y las entidades que planifiquen, dise\u00f1en y ejecuten medidas de prevenci\u00f3n para la disminuci\u00f3n de la demanda habr\u00e1n de tener presentes los siguientes criterios:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Los programas a llevar a cabo estar\u00e1n basados en la evidencia cient\u00edfica disponible sobre esta tem\u00e1tica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Las actuaciones en materia de prevenci\u00f3n de las adicciones desarrolladas por las administraciones p\u00fablicas de Galicia (ya sea directamente o con intermediaci\u00f3n de entidades e instituciones privadas) se enmarcar\u00e1n en un \u00e1mbito general de promoci\u00f3n de la salud y calidad de vida, prestando especial atenci\u00f3n a las situaciones de vulnerabilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003El \u00e1mbito prioritario de la prevenci\u00f3n ser\u00e1 poblacional, mediante actuaciones program\u00e1ticas que incidan principalmente sobre los determinantes asociados a la aparici\u00f3n del consumo de sustancias psicoactivas y de comportamientos adictivos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Los programas preventivos habr\u00e1n de ser espec\u00edficos para la edad de las personas destinatarias, apropiados a su desarrollo y sensibles con las diferentes culturas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Las actuaciones prioritarias de estos programas consistir\u00e1n tanto en la oferta de informaci\u00f3n y asesoramiento como en la elaboraci\u00f3n e implantaci\u00f3n de estrategias educativas y de prevenci\u00f3n de conductas de riesgo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Se desarrollar\u00e1n protocolos de evaluaci\u00f3n de las medidas que se planifiquen, contando con la participaci\u00f3n social de todos los agentes implicados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Se promover\u00e1 la adopci\u00f3n de criterios de calidad en la planificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las actividades, que se establecer\u00e1n por el departamento competente en materia de sanidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Se fomentar\u00e1 la colaboraci\u00f3n e intercambio de informaci\u00f3n, a nivel nacional e internacional, que facilite la implantaci\u00f3n de acciones preventivas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Los programas de prevenci\u00f3n habr\u00e1n de incorporar entre sus objetivos la modulaci\u00f3n de las creencias y expectativas y el incremento de la percepci\u00f3n de los riesgos asociados al consumo de sustancias psicoactivas y al desarrollo de comportamientos adictivos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003Se ampliar\u00e1 y mejorar\u00e1 la formaci\u00f3n continuada de los servicios y equipos de prevenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Deber\u00e1n realizarse an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n peri\u00f3dicos, utilizando la informaci\u00f3n cient\u00edfica disponible, para seleccionar las medidas preventivas de intervenci\u00f3n m\u00e1s adecuadas y las adicciones que se estimen prioritarias.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a012.\u2003\u00c1mbitos prioritarios de prevenci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los \u00e1mbitos prioritarios de prevenci\u00f3n para la disminuci\u00f3n de la demanda son:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El \u00e1mbito familiar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003El \u00e1mbito educativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003El \u00e1mbito comunitario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003El \u00e1mbito sanitario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003El \u00e1mbito de la hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003El \u00e1mbito de intervenci\u00f3n en colectivos de especial vulnerabilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Las medidas que se establezcan en los planes de actuaci\u00f3n que las administraciones p\u00fablicas gallegas promuevan habr\u00e1n de ser transversales y tendr\u00e1n en consideraci\u00f3n los seis \u00e1mbitos prioritarios de prevenci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a013.\u2003La prevenci\u00f3n en el \u00e1mbito familiar.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los programas, actuaciones y medidas de prevenci\u00f3n en el \u00e1mbito familiar deber\u00e1n tener en cuenta los siguientes criterios:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Fomentar la formaci\u00f3n de las familias en el \u00e1mbito de las adicciones mediante la colaboraci\u00f3n con las asociaciones de madres y padres y sus federaciones, dada su importancia como agentes de salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Potenciar las habilidades educativas y de comunicaci\u00f3n en el seno familiar para evitar el desarrollo de trastornos adictivos en todos los \u00e1mbitos y resolver los problemas derivados de estos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003De manera espec\u00edfica, abordar la problem\u00e1tica ocasionada por el uso de las tecnolog\u00edas digitales, principalmente con el uso de las redes sociales y los videojuegos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Contemplar mecanismos de coordinaci\u00f3n entre los \u00e1mbitos sanitario, educativo, social y comunitario.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a014.\u2003La prevenci\u00f3n en el \u00e1mbito educativo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los programas, actuaciones y medidas de prevenci\u00f3n en el \u00e1mbito educativo deber\u00e1n tener en cuenta en su dise\u00f1o los siguientes aspectos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Promover la implicaci\u00f3n del conjunto de la comunidad educativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Integrar la educaci\u00f3n para la salud como parte del proyecto educativo de los centros docentes, concebido de una manera transversal. Los centros incluir\u00e1n en sus programaciones actividades complementarias para el fomento de estilos de vida saludables y de prevenci\u00f3n de las adicciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Realizar actuaciones continuadas en el tiempo y estables, adapt\u00e1ndose a cada nivel educativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Contemplar mecanismos de coordinaci\u00f3n e integraci\u00f3n de las acciones de las distintas administraciones p\u00fablicas gallegas y organizaciones implicadas, con el objetivo de desarrollar materiales de apoyo para el profesorado y el alumnado, con un alto nivel de calidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Contemplar el desarrollo de programas espec\u00edficos de formaci\u00f3n continuada del personal docente en materia de adicciones, incluyendo formaci\u00f3n sobre t\u00e9cnicas de detecci\u00f3n precoz de situaciones de riesgo y programas preventivos espec\u00edficos para el alumnado de especial vulnerabilidad, as\u00ed como programas de entrenamiento en habilidades personales, sociales y de resistencia a la influencia negativa ejercida por el grupo de iguales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Potenciar los programas de formaci\u00f3n continuada espec\u00edficos sobre adicciones para el profesorado universitario que imparte formaci\u00f3n en las titulaciones pertenecientes a las ramas sociosanitarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Incluir en todos los programas de formaci\u00f3n la problem\u00e1tica ocasionada por el uso de las tecnolog\u00edas digitales y, en particular, de las redes sociales y los videojuegos.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a015.\u2003La prevenci\u00f3n en el \u00e1mbito comunitario.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los programas, actuaciones y medidas de prevenci\u00f3n en el \u00e1mbito comunitario deber\u00e1n tener en cuenta los siguientes criterios:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Procurar el refuerzo de los mensajes y normas de la comunidad en contra del consumo de sustancias psicoactivas y de la realizaci\u00f3n de determinados comportamientos adictivos, en pro de la salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Fomentar la educaci\u00f3n para la salud, en la cual participar\u00e1n las familias y la juventud, para identificar se\u00f1ales de alerta y ofrecer pautas a la juventud para que aprenda mecanismos de autorregulaci\u00f3n y l\u00edmites adaptados a la edad de maduraci\u00f3n de sus hijos e hijas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Favorecer el desarrollo de actividades comunitarias y\/o grupales relacionadas con la educaci\u00f3n familiar temprana, previa a la aparici\u00f3n de conductas de riesgo, con recomendaciones generales que refuercen los factores de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Fomentar el trabajo de proximidad, entendiendo este como la actividad orientada hacia la comunidad y emprendida para tomar contacto con personas o subpoblaciones de especial riesgo, a las cuales normalmente no llegan los canales tradicionales de fomento de estilos de vida saludables, as\u00ed como establecer redes de cooperaci\u00f3n entre los organismos que lo realicen con otros contextos donde haya programas de prevenci\u00f3n de trastornos adictivos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Promover la capacitaci\u00f3n de personas que act\u00faen como mediadoras sociales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Realizar campa\u00f1as de informaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n como refuerzo de otras acciones e iniciativas en relaci\u00f3n con los medios de comunicaci\u00f3n social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Fomentar la implicaci\u00f3n de los ayuntamientos y su papel en las acciones de \u00e1mbito comunitario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Potenciar entre las diferentes administraciones p\u00fablicas gallegas una pol\u00edtica global de alternativas al consumo de sustancias psicoactivas y determinadas conductas adictivas, como el uso problem\u00e1tico de las redes sociales y los videojuegos por personas menores de edad, actuando en los \u00e1mbitos cultural, deportivo y social e impulsando servicios socioculturales, actividades de ocio y tiempo libre y promoci\u00f3n del deporte. Para ello se establecer\u00e1n canales de di\u00e1logo y participaci\u00f3n con la comunidad destinataria, las entidades y asociaciones deportivas y culturales y los restantes agentes implicados, a fin de determinar las actuaciones a desarrollar y construir una cultura de ocio alternativa adaptada a la demanda y las necesidades reales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003El deber de promover, tanto los ayuntamientos como las instituciones educativas, la realizaci\u00f3n de actividades deportivas continuadas en el tiempo, preferentemente supervisadas por las correspondientes entidades deportivas de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica con competencias en el \u00e1mbito deportivo. Estas actividades deben empezar en la educaci\u00f3n primaria, con vistas a mantenerse tambi\u00e9n en la educaci\u00f3n secundaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003Establecer acciones para combatir actitudes favorables o tolerantes hacia el consumo de sustancias psicoactivas y las adicciones sin sustancia, como el uso problem\u00e1tico de las redes sociales y los videojuegos, e incrementar la percepci\u00f3n de riesgo en la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">k)\u2003Potenciar los programas de formaci\u00f3n continuada espec\u00edficos en materia de adicciones, con especial referencia al consumo de sustancias psicoactivas y al uso problem\u00e1tico de las redes sociales y los videojuegos, para los y las profesionales de los cuerpos y fuerzas de seguridad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">l)\u2003Incluir estrategias preventivas de disminuci\u00f3n del da\u00f1o dentro de los programas de ocio saludable o alternativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">m)\u2003Promover el asociacionismo con la finalidad de la promoci\u00f3n de la salud desde los \u00e1mbitos educativo, sanitario, social o cultural.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a016.\u2003La prevenci\u00f3n en el \u00e1mbito sanitario.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los programas, actuaciones y medidas de prevenci\u00f3n en el \u00e1mbito sanitario habr\u00e1n de contemplarse en la cartera de servicios y, en todo caso, en los planes locales de salud que se desarrollen desde la atenci\u00f3n primaria, teniendo en cuenta los siguientes criterios:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Los programas de salud de las personas menores de edad, a partir de\u00a012 a\u00f1os, incorporar\u00e1n intervenciones preventivas de cribado e intervenci\u00f3n del consumo de alcohol, tabaco, cannabis y bebidas energ\u00e9ticas y el uso problem\u00e1tico de las tecnolog\u00edas digitales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003En la intervenci\u00f3n pedi\u00e1trica habr\u00e1 de aumentarse la percepci\u00f3n del riesgo en familias y adolescentes, aconsejar sobre c\u00f3mo evitar el consumo de sustancias psicoactivas y la exposici\u00f3n pasiva al humo ambiental del tabaco y movilizar a la familia sobre su corresponsabilidad en la prevenci\u00f3n del consumo de alcohol, tabaco, cannabis y bebidas energ\u00e9ticas y el uso problem\u00e1tico de las tecnolog\u00edas digitales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003En los planes de formaci\u00f3n continuada dirigidos a los y las profesionales de atenci\u00f3n primaria se incluir\u00e1n las recomendaciones m\u00e1s recientes en relaci\u00f3n con el uso de pantallas y dispositivos conectados, y t\u00e9cnicas de consejo, intervenci\u00f3n y entrevista motivacional breve.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003En caso de que el o la profesional de pediatr\u00eda estime que el o la paciente tiene un problema relacionado con el consumo de sustancias psicoactivas, el juego o el uso de Internet y las TIC que haya de ser tratado con una intervenci\u00f3n espec\u00edfica, podr\u00e1 derivarlo o derivarla a los recursos asistenciales de la red gallega de atenci\u00f3n a la salud mental.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Estos recursos asistenciales evaluar\u00e1n el caso e implantar\u00e1n un plan terap\u00e9utico individualizado para tratar el problema que motiva la interconsulta. Entre las actuaciones a llevar a cabo se incluye la educaci\u00f3n sanitaria, la indicaci\u00f3n y el control de tratamientos farmacol\u00f3gicos y las psicoterapias individuales y de grupo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a017.\u2003La prevenci\u00f3n en el \u00e1mbito de la hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las actuaciones en el \u00e1mbito de la hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n tendr\u00e1n como objetivo formar a los y las profesionales de este sector en aspectos espec\u00edficos de la prevenci\u00f3n del consumo de sustancias psicoactivas, con especial atenci\u00f3n a las bebidas alcoh\u00f3licas, por parte de las personas menores de edad, as\u00ed como en la legislaci\u00f3n vigente sobre esta materia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El \u00f3rgano directivo competente en materia de salud p\u00fablica de la consejer\u00eda competente en materia de sanidad, en colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con aquellos otros departamentos con competencias en materias afectadas por la presente ley, fomentar\u00e1 la existencia de una formaci\u00f3n homog\u00e9nea para toda la comunidad aut\u00f3noma impartida por personal t\u00e9cnico experto en la materia, procurando la colaboraci\u00f3n de las asociaciones profesionales del sector de la hosteler\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Asimismo, en el \u00e1mbito de la formaci\u00f3n reglada de los y las profesionales de la hosteler\u00eda, se procurar\u00e1 que en los curr\u00edculos formativos se integre la formaci\u00f3n sobre la prevenci\u00f3n del consumo de sustancias psicoactivas, en el marco de las competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma y de acuerdo con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a018.\u2003Formaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las personas titulares de los establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n garantizar\u00e1n la formaci\u00f3n de las personas que trabajen en estos establecimientos sobre la normativa aplicable a los mismos en materia de consumo de sustancias psicoactivas por parte de las personas menores de edad, incluyendo la actuaci\u00f3n a desarrollar frente a las personas que presenten s\u00edntomas de embriaguez.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La consejer\u00eda competente en materia de sanidad promover\u00e1 la celebraci\u00f3n de jornadas formativas dirigidas con el contenido indicado, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de la obligaci\u00f3n establecida en este art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La consejer\u00eda competente en materia de salud p\u00fablica organizar\u00e1 la formaci\u00f3n gratuita para facilitar el cumplimiento de este art\u00edculo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a019.\u2003\u00c1mbito de intervenci\u00f3n en colectivos de especial vulnerabilidad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los programas, actuaciones y medidas de prevenci\u00f3n en el \u00e1mbito de los colectivos especialmente vulnerables deber\u00e1n tener en cuenta los siguientes criterios:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003En el \u00e1mbito familiar, se dar\u00e1 prioridad al trabajo preventivo con las familias en que existan personas menores de edad consideradas de especial vulnerabilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003En el \u00e1mbito escolar, se realizar\u00e1n intervenciones intensivas sobre grupos especialmente vulnerables.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003En el \u00e1mbito comunitario, desde los servicios sociales de los ayuntamientos se priorizar\u00e1 la realizaci\u00f3n de actividades preventivas con los colectivos socialmente m\u00e1s vulnerables, con especial atenci\u00f3n a la perspectiva de g\u00e9nero.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003En el \u00e1mbito sanitario, se realizar\u00e1n actuaciones preventivas e intervenciones intensivas sobre los grupos de especial vulnerabilidad, como centros de protecci\u00f3n de menores, programas de preservaci\u00f3n familiar o centros de cumplimiento de medidas judiciales de personas menores de edad.<\/p>\n<h5 class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO II<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">Control de la oferta<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO I<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Limitaciones aplicables a las bebidas alcoh\u00f3licas y del acceso a determinados lugares y establecimientos<\/h5>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Limitaciones a la publicidad, promoci\u00f3n y patrocinio\u00a0de bebidas alcoh\u00f3licas<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a020.\u2003Restricciones a la publicidad, promoci\u00f3n y patrocinio de bebidas alcoh\u00f3licas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se proh\u00edbe cualquier forma directa, indirecta o encubierta de publicidad, promoci\u00f3n o patrocinio de bebidas alcoh\u00f3licas dirigida a las personas menores de edad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Queda prohibida toda clase de publicidad de bebidas alcoh\u00f3licas en los siguientes lugares:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Centros sanitarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Centros docentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Centros de acogida, de protecci\u00f3n y de cumplimiento de medidas judiciales de personas menores de edad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Centros de ocio infantil, parques multiocio u otros centros de ocio y recreo dirigidos a personas menores de edad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Centros o establecimientos que realizan actividades dirigidas a personas menores de edad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Recintos o locales destinados a espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas o en que se realicen competiciones o actividades deportivas cuando est\u00e9n dirigidas a personas menores de edad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003En la v\u00eda p\u00fablica en un \u00e1rea de\u00a0100 metros de los centros docentes y de los centros de acogida, de protecci\u00f3n y de cumplimiento de medidas judiciales de personas menores de edad. La consejer\u00eda competente en materia de salud p\u00fablica publicar\u00e1 en su web una relaci\u00f3n actualizada de centros a que se refiere este apartado.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Asimismo, queda prohibida toda clase de publicidad de bebidas alcoh\u00f3licas realizada a trav\u00e9s de los siguientes medios:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Publicaciones de libros, revistas, folletos o cualquier otro impreso o formato digital editados en Galicia y dirigidos a personas menores de edad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Cubiertas exteriores, portada y contraportada de libros, revistas, folletos o cualquier otro impreso editados o distribuidos en Galicia dirigidos a personas menores de edad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Folletos, editados o distribuidos en Galicia, no dirigidos a menores pero que incluyan productos destinados a personas menores de edad y que contengan en su interior promociones u ofertas de bebidas alcoh\u00f3licas para su venta en establecimientos comerciales y de alimentaci\u00f3n ubicados en Galicia. Estas deber\u00e1n situarse en p\u00e1ginas separadas de las destinadas a productos para personas menores de edad, incorporando un c\u00f3digo QR que remita a una p\u00e1gina web de la consejer\u00eda competente en materia de salud p\u00fablica con mensajes informativos y preventivos sobre el consumo de alcohol, o, en su defecto, un texto con los mensajes informativos y preventivos sobre el consumo de alcohol.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003En las actividades de promoci\u00f3n y\/o patrocinio no podr\u00e1n ofrecerse bebidas alcoh\u00f3licas a personas menores de edad ni entregarse a estas bienes o servicios relacionados con bebidas alcoh\u00f3licas o que lleven marcas, s\u00edmbolos o distintivos que puedan identificar una bebida alcoh\u00f3lica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Se proh\u00edbe la promoci\u00f3n de bebidas alcoh\u00f3licas en establecimientos donde est\u00e9 autorizado el consumo en el propio local, mediante pr\u00e1cticas que inciten al consumo excesivo o descontrolado.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a021.\u2003Acuerdos en materia de autolimitaci\u00f3n de la publicidad de bebidas alcoh\u00f3licas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Administraci\u00f3n auton\u00f3mica promover\u00e1 la formalizaci\u00f3n de acuerdos de autocontrol y autolimitaci\u00f3n de la publicidad de bebidas alcoh\u00f3licas en el \u00e1mbito de las empresas, productores o sus asociaciones y distribuidoras de dichos productos, as\u00ed como con los anunciantes, agencias y medios de publicidad que operen en su territorio, a fin de lograr los objetivos de la presente ley.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a022.\u2003Criterios sobre publicidad, promoci\u00f3n y patrocinio de bebidas alcoh\u00f3licas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La publicidad, promoci\u00f3n y patrocinio de bebidas alcoh\u00f3licas se regir\u00e1 por los siguientes criterios:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003No puede asociarse el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas con comportamientos que expresen mejoras en el rendimiento f\u00edsico o laboral o con beneficios para la salud, propiedades terap\u00e9uticas, efectos sedantes o estimulantes, ni con la conducci\u00f3n de veh\u00edculos, manejo de armas u objetos peligrosos ni, en t\u00e9rminos generales, con actividades de riesgo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003No puede asociarse el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas con comportamientos que expresen \u00e9xito social, profesional o sexual, ni con situaciones de poder o prevalencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003No se permite relacionar el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas con el rendimiento en la pr\u00e1ctica del deporte ni con actividades educativas o sanitarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003No podr\u00e1n utilizarse argumentos, estilos, tipograf\u00edas o dise\u00f1os asociados a la cultura de las personas menores de edad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003No podr\u00e1 utilizarse la imagen o la voz de personas menores de edad, o que aparenten serlo, o personajes animados, as\u00ed como tampoco de personas o personajes de proyecci\u00f3n p\u00fablica que sean un referente para la infancia y la adolescencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003No podr\u00e1 utilizarse ninguna estrategia de publicidad indirecta o subliminal con la intenci\u00f3n de eludir las limitaciones establecidas en la presente ley.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a023.\u2003Actividades de colaboraci\u00f3n con las industrias relacionadas con las materias reguladas en la presente ley.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La organizaci\u00f3n de actividades en centros docentes, p\u00fablicos y privados, o con organizaciones infantiles y juveniles desarrollada por empresas relacionadas directamente con la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, venta o suministro de bebidas alcoh\u00f3licas, as\u00ed como por cualquier otra instituci\u00f3n, entidad o fundaci\u00f3n vinculada con las primeras o mayoritariamente financiada por ellas, deber\u00e1 estar autorizada por el \u00f3rgano competente en materia de salud p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A estos efectos, la persona titular de la entidad interesada dirigir\u00e1 una solicitud a este \u00f3rgano, con antelaci\u00f3n m\u00ednima de un mes a la realizaci\u00f3n de la actividad, a fin de comprobar previamente que en el contenido de estas actividades, colaboraciones, acuerdos o convenios no se introduce, de forma directa o indirecta, ning\u00fan tipo de sesgo o publicidad en favor del consumo de bebidas alcoh\u00f3licas, aun bajo las f\u00f3rmulas de consumo moderado o responsable, o que no respete los criterios establecidos en el art\u00edculo\u00a022.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a024.\u2003Prohibici\u00f3n del empleo de im\u00e1genes con distintivos de bebidas alcoh\u00f3licas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Queda prohibida la exhibici\u00f3n de cualquier imagen con distintivos de bebidas alcoh\u00f3licas, incluida la carteler\u00eda de promoci\u00f3n y publicidad en las actividades musicales, deportivas, educativas y recreativas, as\u00ed como en los espect\u00e1culos p\u00fablicos o cualquier otro tipo de evento dirigido a personas menores de edad.<\/p>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Limitaciones a la venta, suministro y transporte\u00a0de bebidas alcoh\u00f3licas<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a025.\u2003Limitaciones a la venta, suministro y transporte de bebidas alcoh\u00f3licas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Queda prohibida la venta y suministro de bebidas alcoh\u00f3licas a personas menores de edad. Las personas titulares y empleadas de los establecimientos, as\u00ed como cualquier otra persona que intervenga en la venta o suministro de bebidas alcoh\u00f3licas, exigir\u00e1n a todas las personas compradoras, salvo que sea evidente que son mayores de edad, acreditar dicha edad mediante documento de valor oficial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003A los efectos de lo regulado en la presente ley, incurrir\u00e1n en responsabilidad las personas mayores de edad que induzcan a personas menores de edad al consumo de bebidas alcoh\u00f3licas, as\u00ed como que les vendan o suministren bebidas alcoh\u00f3licas o las compren para ellas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003A los efectos de este art\u00edculo, no ser\u00e1 causa de exoneraci\u00f3n de responsabilidad para las personas suministradoras o vendedoras la autorizaci\u00f3n escrita o el consentimiento de venta, suministro o consumo de bebidas alcoh\u00f3licas otorgado por padres, madres, tutores o tutoras o guardadores o guardadoras legales o de hecho a las personas menores de edad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Queda prohibida la venta y suministro de bebidas alcoh\u00f3licas en los siguientes lugares:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Centros sanitarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Centros docentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Centros de acogida, de protecci\u00f3n y de cumplimiento de medidas judiciales de personas menores de edad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Centros de ocio infantil, parques multiocio u otros centros de ocio y recreo dirigidos a personas menores de edad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Todos aquellos centros que realizan actividades dirigidas a personas menores de edad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Recintos o locales destinados a espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas durante las actividades dirigidas a personas menores de edad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Recintos en que se realicen competiciones o actividades deportivas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.\u2003Queda prohibida la venta y suministro de bebidas alcoh\u00f3licas en el horario nocturno definido en el art\u00edculo\u00a04.g).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Quedan excluidas de esta prohibici\u00f3n la venta a distancia cuando su objeto sea la entrega de pedidos de restauraci\u00f3n, as\u00ed como la venta para el consumo exclusivamente en el interior de los propios establecimientos habilitados, la venta para la distribuci\u00f3n a profesionales, la venta en los mercados de abastos en sus horarios habilitados y la venta ambulante en los d\u00edas de fiestas patronales o similares, siempre que se disponga del t\u00edtulo oportuno que habilite para ello, de acuerdo con la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Queda prohibido el transporte, tenencia o posesi\u00f3n de bebidas alcoh\u00f3licas por personas menores de edad, salvo cuando se realice por motivos laborales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Queda prohibida la venta de bebidas alcoh\u00f3licas en m\u00e1quinas expendedoras, salvo en aquellos supuestos en que se garantice la existencia de un control efectivo del cumplimiento de la prohibici\u00f3n de venta de las mismas a las personas menores de edad, con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a025.1.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a026.\u2003Informaci\u00f3n sobre las limitaciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En todos los establecimientos, sean o no permanentes, en que se vendan o suministren bebidas alcoh\u00f3licas se informar\u00e1 de las prohibiciones especificadas en el n\u00famero\u00a01 de los art\u00edculos\u00a025, 28 y\u00a029. Esta informaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante anuncios o carteles de car\u00e1cter permanente, fijados de manera visible, en gallego y castellano. Las caracter\u00edsticas de estas se\u00f1alizaciones cumplir\u00e1n los requisitos y condiciones que se establezcan por la consejer\u00eda competente en materia de salud p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las personas titulares de los establecimientos contemplados en el n\u00famero\u00a01 adoptar\u00e1n las medidas necesarias de control para evitar la venta de bebidas alcoh\u00f3licas a personas menores de edad, de las que habr\u00e1n de informar por escrito a las personas trabajadoras.<\/p>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Limitaciones al consumo de bebidas alcoh\u00f3licas\u00a0y al acceso a determinados lugares y establecimientos<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a027.\u2003Limitaciones al consumo de bebidas alcoh\u00f3licas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Queda prohibido el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas por personas menores de edad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Queda prohibido el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas en los siguientes lugares:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Centros sanitarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Centros docentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Recintos en que se realicen competiciones o actividades deportivas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Centros de acogida, de protecci\u00f3n y de cumplimiento de medidas judiciales de personas menores de edad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Centros de ocio infantil, parques multiocio u otros centros de ocio y recreo dirigidos a personas menores de edad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Centros o establecimientos que realizan actividades dirigidas a personas menores de edad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Recintos o locales destinados a espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas durante las actividades dirigidas a personas menores de edad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003En la v\u00eda p\u00fablica, excepto en terrazas o espacios habilitados como tales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Se proh\u00edben las actividades de botell\u00f3n, entendidas como tales el consumo en grupo de bebidas alcoh\u00f3licas en la v\u00eda p\u00fablica, parques y plazas p\u00fablicas y otros lugares de tr\u00e1nsito p\u00fablico.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a028.\u2003Limitaciones al acceso de personas menores de edad a lugares vinculados con la producci\u00f3n de bebidas alcoh\u00f3licas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Queda prohibido el acceso y las visitas de personas menores de edad a los centros de producci\u00f3n de bebidas alcoh\u00f3licas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Se except\u00faan de esta prohibici\u00f3n las visitas de personas menores de edad siempre y cuando vayan acompa\u00f1adas de madres y padres, tutores o tutoras, guardadores o guardadoras legales o personas autorizadas por ellos o ellas. Durante la visita habr\u00e1 de informarse acerca de los efectos nocivos o perjudiciales del consumo de bebidas alcoh\u00f3licas sobre la salud de las personas, estando prohibido suministrar estas bebidas a las personas menores de edad, las cuales tampoco podr\u00e1n participar en ning\u00fan tipo de actividad en que se utilicen bebidas alcoh\u00f3licas. Asimismo, no podr\u00e1 entreg\u00e1rseles art\u00edculos o merchandising relacionados con bebidas alcoh\u00f3licas o que lleven marcas, s\u00edmbolos o distintivos que puedan identificar una bebida alcoh\u00f3lica.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a029.\u2003Limitaciones al acceso de personas menores de edad a establecimientos de ocio y entretenimiento.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Queda prohibido el acceso de las personas menores de\u00a016 a\u00f1os a los establecimientos de ocio y entretenimiento definidos en el art\u00edculo\u00a04.f), as\u00ed como a los espacios destinados a espect\u00e1culos musicales, salvo que est\u00e9n acompa\u00f1adas de su padre, madre, tutor o tutora o guardador o guardadora legal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Excepcionalmente, los establecimientos previstos en el n\u00famero\u00a01 podr\u00e1n realizar sesiones especiales destinadas a personas mayores de\u00a014 a\u00f1os, siempre que cuenten con el t\u00edtulo habilitante correspondiente y con prohibici\u00f3n, durante el desarrollo de la sesi\u00f3n, de la exhibici\u00f3n, publicidad, venta y consumo de bebidas alcoh\u00f3licas.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO II<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Limitaciones aplicables a los productos de tabaco y\/o productos\u00a0relacionados con\u00a0el tabaco<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a030.\u2003Limitaciones a la publicidad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La emisi\u00f3n en los medios de comunicaci\u00f3n de titularidad auton\u00f3mica de cine o series televisivas que contengan im\u00e1genes relacionadas con el tabaco y\/o productos relacionados con el tabaco habr\u00e1 de contener un mensaje expreso previo a su emisi\u00f3n sobre los efectos nocivos y perjudiciales para la salud del consumo de tales sustancias.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a031.\u2003Limitaciones a la venta y suministro.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se proh\u00edbe vender o entregar a las personas menores de edad productos del tabaco y productos relacionados con el tabaco, de conformidad con las definiciones del art\u00edculo\u00a04, as\u00ed como cualquier otro producto que imite e induzca a fumar o simule la conducta de fumar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Se proh\u00edbe la tenencia o transporte por personas menores de edad de productos de tabaco y productos relacionados con el tabaco, salvo cuando se realice por motivos laborales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En todos los establecimientos en que est\u00e9 autorizada la venta y suministro de productos del tabaco y productos relacionados con el tabaco se instalar\u00e1n en lugar visible carteles que, de acuerdo con las caracter\u00edsticas que se se\u00f1alen por la consejer\u00eda competente en materia de salud p\u00fablica, informen, en gallego y castellano, de la prohibici\u00f3n de venta y suministro de productos de tabaco y productos relacionados con el tabaco a las personas menores de edad y adviertan sobre los perjuicios para la salud derivados de su uso. En estos establecimientos se exigir\u00e1 a todas las personas compradoras, salvo que sea evidente que son mayores de edad, acreditar dicha edad mediante documento de valor oficial.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a032.\u2003Limitaciones al consumo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se proh\u00edbe a las personas menores de edad el consumo en cualquier lugar o espacio de productos del tabaco y productos relacionados con el tabaco, de conformidad con las definiciones del art\u00edculo\u00a04, as\u00ed como de cualquier otro producto que los imite, induzca a fumar o simule la conducta de fumar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Queda prohibido, adem\u00e1s de en los lugares y espacios contemplados en el art\u00edculo\u00a07 de la Ley\u00a028\/2005, de\u00a026 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, suministro, consumo y publicidad de los productos de tabaco, el consumo de productos de tabaco y productos relacionados con el tabaco en los siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Centros y dependencias de las administraciones p\u00fablicas y entidades de derecho p\u00fablico, incluyendo tanto los espacios interiores como exteriores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Marquesinas de cualquier transporte p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Piscinas de uso p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003En un radio de\u00a050 metros en las zonas de acceso a los siguientes lugares:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00b0\u2003Centros y dependencias de las administraciones p\u00fablicas y entidades de derecho p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00b0\u2003Centros docentes y formativos, excepto en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formaci\u00f3n de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios o aceras circundantes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00b0\u2003Centros, servicios o establecimientos sanitarios. Esta prohibici\u00f3n no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en los espacios exteriores que formen parte de la v\u00eda p\u00fablica, salvo que est\u00e9n reservados para uso sanitario o institucional, est\u00e9n expresamente se\u00f1alizados como espacio libre de humo y\/o se trate de zonas cedidas o utilizadas por el propio centro para fines asistenciales.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO III<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Limitaciones aplicables al cannabis, productos, componentes o derivados de este<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a033.\u2003Limitaciones a la publicidad y patrocinio.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La emisi\u00f3n en los medios de comunicaci\u00f3n de titularidad auton\u00f3mica de cine o series televisivas que contengan im\u00e1genes relacionadas con el cannabis o productos, componentes o derivados de este habr\u00e1n de contener un mensaje expreso previo a su emisi\u00f3n sobre los efectos nocivos y perjudiciales para la salud del consumo de tales sustancias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Queda prohibido el patrocinio y publicidad de la planta Cannabis sativa en medios y soportes a que puedan tener acceso las personas menores de edad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Se proh\u00edbe asociar el consumo de cannabis con comportamientos que expresen mejoras en el rendimiento f\u00edsico y laboral o con beneficios para la salud, propiedades terap\u00e9uticas, efectos sedantes o estimulantes, y con la conducci\u00f3n de veh\u00edculos, manejo de armas u objetos peligrosos y, en t\u00e9rminos generales, con actividades de riesgo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Las tiendas que vendan cualquier producto relacionado con el cannabis o su consumo no podr\u00e1n exponer en su escaparate o dirigir ninguna imagen al exterior de la planta Cannabis sativa o cualquier producto, componente o derivado de esta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Se proh\u00edbe regalar o vender cualquier tipo de merchandising con la imagen identificativa del cannabis a la poblaci\u00f3n menor de edad.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a034.\u2003Limitaciones al acceso a determinados establecimientos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se proh\u00edbe el acceso a las personas menores de edad a los lugares o establecimientos vinculados con la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n o consumo de cannabis y productos derivados, incluido el cannabidiol (en adelante, CBD).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Asimismo, se proh\u00edbe el acceso a las personas menores de edad a las tiendas donde se vendan semillas, plantas de Cannabis sativa o cualquier otro producto relacionado, incluido el CBD.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO IV<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Limitaciones aplicables a las bebidas energ\u00e9ticas<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a035.\u2003Publicidad, promoci\u00f3n y patrocinio de bebidas energ\u00e9ticas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se proh\u00edbe cualquier forma directa, indirecta o encubierta de publicidad, promoci\u00f3n o patrocinio de bebidas energ\u00e9ticas dirigida a las personas menores de edad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Queda prohibida toda clase de publicidad de bebidas energ\u00e9ticas en los siguientes lugares y medios:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Centros sanitarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Centros docentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Centros de acogida, de protecci\u00f3n y de cumplimiento de medidas judiciales de personas menores de edad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Centros de ocio infantil, parques multiocio u otros centros de ocio y recreo dirigidos a personas menores de edad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Centros o establecimientos que realizan actividades dirigidas a personas menores de edad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Recintos o locales destinados a espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas o en que se realicen competiciones o actividades deportivas cuando est\u00e9n dirigidas a personas menores de edad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003En la v\u00eda p\u00fablica en un \u00e1rea de\u00a0100 metros de los centros docentes y de los centros de acogida, de protecci\u00f3n y de cumplimiento de medidas judiciales de personas menores de edad. La consejer\u00eda competente en materia de salud p\u00fablica publicar\u00e1 en su web una relaci\u00f3n actualizada de centros a que se refiere este apartado.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Asimismo, queda prohibida toda clase de publicidad de bebidas energ\u00e9ticas realizada a trav\u00e9s de los siguientes medios:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Publicaciones de libros, revistas, folletos o cualquier otro impreso editados en Galicia dirigidos a personas menores de edad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Cubiertas exteriores, portada y contraportada de libros, revistas, folletos o cualquier otro impreso editados o distribuidos en Galicia dirigidos a personas menores de edad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Folletos, editados o distribuidos en Galicia, no dirigidos a menores pero que incluyan productos destinados a personas menores de edad y que contengan en su interior promociones u ofertas de bebidas energ\u00e9ticas para su venta en establecimientos comerciales y de alimentaci\u00f3n ubicados en Galicia. Estas deber\u00e1n situarse en p\u00e1ginas separadas de las destinadas a productos para personas menores de edad, incorporando un c\u00f3digo QR que remita a una p\u00e1gina web de la consejer\u00eda competente en materia de salud p\u00fablica con mensajes informativos y preventivos sobre el consumo de bebidas energ\u00e9ticas, o, en su defecto, un texto con los mensajes informativos y preventivos sobre el consumo de bebidas energ\u00e9ticas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Se proh\u00edbe la promoci\u00f3n de bebidas energ\u00e9ticas, en establecimientos donde est\u00e9 autorizado el consumo en el propio local, mediante pr\u00e1cticas que inciten al consumo excesivo o descontrolado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Se proh\u00edbe que cualquier bebida energ\u00e9tica patrocine eventos dirigidos a personas menores. En el resto de actividades de patrocinio no podr\u00e1n ofrecerse bebidas energ\u00e9ticas a personas menores de edad ni entregarse bienes o servicios relacionados con bebidas energ\u00e9ticas o que lleven marcas, s\u00edmbolos o distintivos que puedan identificar una bebida energ\u00e9tica.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a036.\u2003Acuerdos en materia de autolimitaci\u00f3n de la publicidad de bebidas energ\u00e9ticas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Administraci\u00f3n auton\u00f3mica promover\u00e1 la formalizaci\u00f3n de acuerdos de autocontrol y autolimitaci\u00f3n de la publicidad de bebidas energ\u00e9ticas en el \u00e1mbito de las empresas, productores o sus asociaciones y distribuidoras de dichos productos, as\u00ed como con los anunciantes, agencias y medios de publicidad que operen en su territorio, a fin de lograr los objetivos de la presente ley.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a037.\u2003Limitaciones al consumo, venta, suministro y transporte de las bebidas energ\u00e9ticas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Queda prohibido el consumo, transporte, tenencia o posesi\u00f3n de bebidas energ\u00e9ticas por personas menores de edad, salvo cuando el transporte, tenencia o posesi\u00f3n sea por motivos laborales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Queda prohibida la venta y suministro de bebidas energ\u00e9ticas a personas menores de edad. Las personas titulares y empleadas de los establecimientos, as\u00ed como cualquier otra persona que intervenga en la venta o suministro de bebidas energ\u00e9ticas, exigir\u00e1n a todas las personas compradoras, salvo que sea evidente que son mayores de edad, acreditar dicha edad mediante documento de valor oficial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Queda prohibida la venta y suministro de bebidas energ\u00e9ticas en los siguientes lugares:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Centros sanitarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Centros docentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Centros de acogida, de protecci\u00f3n y de cumplimiento de medidas judiciales de personas menores de edad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Centros de ocio infantil, parques multiocio u otros centros de ocio y recreo dirigidos a personas menores de edad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Todos aquellos centros que realizan actividades dirigidas a personas menores de edad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Recintos o locales destinados a espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas o en que se realicen competiciones o actividades deportivas cuando est\u00e9n dirigidas a personas menores de edad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003A los efectos de lo regulado en la presente ley, incurrir\u00e1n en responsabilidad las personas mayores de edad que induzcan a personas menores de edad al consumo de bebidas energ\u00e9ticas, as\u00ed como que les vendan o suministren bebidas energ\u00e9ticas o las compren para ellas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003A los efectos de este art\u00edculo, no ser\u00e1 causa de exoneraci\u00f3n de responsabilidad para las personas suministradoras o vendedoras la autorizaci\u00f3n escrita o el consentimiento de venta, suministro o consumo de bebidas energ\u00e9ticas otorgado por padres, madres, tutores o tutoras o guardadores o guardadoras legales o de hecho a las personas menores de edad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003En los establecimientos comerciales donde se vendan bebidas energ\u00e9ticas pero no est\u00e9 permitido consumirlas se habilitar\u00e1n espacios claramente diferenciados para la ubicaci\u00f3n de estas bebidas. Asimismo, habr\u00e1n de estar separadas de los refrescos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003En todos los establecimientos en que est\u00e9 autorizada la venta y suministro de bebidas energ\u00e9ticas, se instalar\u00e1n en lugar visible carteles que, de acuerdo con las caracter\u00edsticas que se determinen reglamentariamente por la consejer\u00eda competente en materia de salud p\u00fablica, informen, en gallego y castellano, de la prohibici\u00f3n de venta y suministro de bebidas energ\u00e9ticas a las personas menores de edad y adviertan sobre los perjuicios para la salud derivados de su uso. En estos establecimientos se exigir\u00e1 a todas las personas compradoras, salvo que sea evidente que son mayores de edad, acreditar dicha edad mediante documento de valor oficial.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO V<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Adicciones sin sustancia<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a038.\u2003Condiciones relativas a la venta de videojuegos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los establecimientos de venta habr\u00e1n de organizar los espacios separando de manera clara y diferenciada los productos en funci\u00f3n de la edad recomendada de cada videojuego.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En todos los establecimientos en que est\u00e9 autorizada la venta de videojuegos se instalar\u00e1n en lugar visible carteles que, de acuerdo con las caracter\u00edsticas que se determinen reglamentariamente por la consejer\u00eda competente en materia de salud p\u00fablica, informen, en gallego y castellano, de la existencia de sistemas de clasificaci\u00f3n de contenidos de los videojuegos.<\/p>\n<h5 class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO III<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">Actuaciones sanitarias ante intoxicaciones por consumo\u00a0de sustancias psicoactivas<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a039.\u2003Actuaciones sanitarias ante intoxicaciones por consumo de sustancias psicoactivas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los servicios sanitarios informar\u00e1n y solicitar\u00e1n la presencia de los y las progenitoras o las personas que ejerzan la tutor\u00eda o la guarda legal cuando atiendan a una persona menor de edad con motivo de una intoxicaci\u00f3n provocada por el consumo de alguna sustancia psicoactiva en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa vigente en materia de autonom\u00eda del o de la paciente y de derechos y obligaciones en materia de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n cl\u00ednica. Asimismo, les proporcionar\u00e1n asesoramiento sobre la situaci\u00f3n y recursos de ayuda, tanto preventivos como asistenciales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003A las personas menores de edad atendidas por intoxicaciones provocadas por el consumo de alguna sustancia psicoactiva se les realizar\u00e1 una evaluaci\u00f3n integral, implicando a sus progenitores o progenitoras, tutores o tutoras o guardadores o guardadoras legales. Esta valoraci\u00f3n incluir\u00e1 una anamnesis dirigida a la identificaci\u00f3n de factores de riesgo psicosocial y una evaluaci\u00f3n psicopatol\u00f3gica que garantice la continuidad de su atenci\u00f3n en los dispositivos sanitarios, de estimarse necesario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En el supuesto de que una persona menor de edad fuese atendida por segunda o sucesivas ocasiones con motivo de una intoxicaci\u00f3n provocada por el consumo de alguna sustancia psicoactiva se le ofrecer\u00e1 la posibilidad de su incorporaci\u00f3n a un programa de ayuda, en el cual se recomendar\u00e1 la participaci\u00f3n de la persona adulta responsable, entendiendo por tal al padre, la madre o la persona que ejerza la tutor\u00eda o la guarda legal. A los efectos de la presente ley, debe tenerse en cuenta que respecto a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con medida de protecci\u00f3n los o las guardadoras legales son la familia acogedora y\/o el director o la directora del centro en que resida la persona menor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En el supuesto de sospecha de ser objeto de un intento de sumisi\u00f3n qu\u00edmica, con o sin comisi\u00f3n de actos de violencia de g\u00e9nero y\/o sexo no consentido, se informar\u00e1 a las personas progenitoras o personas que ejerzan la tutor\u00eda o la guarda legal, proporcion\u00e1ndoseles asesoramiento sobre la situaci\u00f3n y recursos de ayuda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A tal efecto, se considera sumisi\u00f3n qu\u00edmica la administraci\u00f3n de sustancias psicoactivas a una persona sin su conocimiento o consentimiento, con el objetivo de alterar su estado de conciencia o anular su voluntad y facilitar la comisi\u00f3n de un delito.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Asimismo, se activar\u00e1n los mecanismos para la detecci\u00f3n y subsanaci\u00f3n de posibles situaciones de riesgo, dando traslado a los servicios sociales comunitarios competentes para evaluar estas situaciones, los cuales adoptar\u00e1n las medidas necesarias para la protecci\u00f3n de la persona menor de edad.<\/p>\n<h5 class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO IV<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">Sistemas de informaci\u00f3n<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a040.\u2003Sistema de informaci\u00f3n sobre el consumo de sustancias psicoactivas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de salud p\u00fablica establecer\u00e1 un sistema de informaci\u00f3n sobre el consumo de sustancias psicoactivas, que habr\u00e1 de estar integrado en el sistema de informaci\u00f3n de salud de Galicia definido en el art\u00edculo\u00a071 de la Ley\u00a08\/2008, de\u00a010 de julio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La gesti\u00f3n del sistema de informaci\u00f3n sobre el consumo de sustancias psicoactivas corresponder\u00e1 al \u00f3rgano directivo competente en materia de salud p\u00fablica, con el apoyo de los departamentos territoriales de la consejer\u00eda competente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El sistema de informaci\u00f3n sobre el consumo de sustancias psicoactivas tendr\u00e1 como finalidades:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Recabar, procesar, analizar y difundir informaci\u00f3n sobre los factores de riesgo y protecci\u00f3n, sobre la incidencia y prevalencia del consumo, sobre el seguimiento y control de la aparici\u00f3n de nuevas sustancias, sobre las actuaciones en materia de prevenci\u00f3n y sobre los centros y programas disponibles, as\u00ed como informaci\u00f3n relativa a los incumplimientos de los preceptos de la presente ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Servir para la definici\u00f3n de aquellos indicadores que permitan la evaluaci\u00f3n continuada de las iniciativas y programas emprendidos en relaci\u00f3n con la prevenci\u00f3n de las adicciones, teniendo en cuenta las recomendaciones internacionales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Definir y recabar aquella informaci\u00f3n que permita conocer, estudiar y evaluar la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica del consumo de sustancias psicoactivas y los progresos y avances en la consecuci\u00f3n de los objetivos marcados por la presente ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003En cumplimiento de la legislaci\u00f3n vigente en materia de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, recabar la informaci\u00f3n necesaria que permita, en el \u00e1mbito de la presente ley, la educaci\u00f3n diferenciada sobre los riesgos, caracter\u00edsticas y necesidades de mujeres y hombres, as\u00ed como la formaci\u00f3n contra la discriminaci\u00f3n de las mujeres.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Facilitar el intercambio de informaci\u00f3n relevante para la toma de decisiones entre las distintas organizaciones implicadas en el desarrollo y aplicaci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Todas aquellas otras funciones que se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n local competentes para instruir y resolver los expedientes sancionadores por la comisi\u00f3n de infracciones contempladas en la presente ley habr\u00e1n de informar semestralmente a los departamentos territoriales correspondientes de la consejer\u00eda competente en materia de salud p\u00fablica, y v\u00eda registro electr\u00f3nico, de las inspecciones realizadas, las denuncias presentadas y los expedientes sancionadores incoados. Esta informaci\u00f3n incluir\u00e1, de cara a la correcta aplicaci\u00f3n de los criterios de reincidencia y reiteraci\u00f3n en la tipificaci\u00f3n de las infracciones, los hechos que se imputen, las infracciones que tales hechos constituyan y las sanciones impuestas, o su sustituci\u00f3n en su caso, as\u00ed como la fecha de firmeza de la resoluci\u00f3n sancionadora.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de salud p\u00fablica habilitar\u00e1 un espacio espec\u00edfico en su p\u00e1gina web corporativa a fin de facilitar las denuncias por parte de la poblaci\u00f3n de aquellas entidades, centros, locales, establecimientos o actividades en que se cometa cualquiera de las infracciones especificadas en la presente ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003El tratamiento de datos personales respetar\u00e1 lo establecido por el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva\u00a095\/46\/CE (Reglamento general de protecci\u00f3n de datos), as\u00ed como por la Ley org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de protecci\u00f3n de datos personales y garant\u00eda de los derechos digitales, y dem\u00e1s normativa vigente en la materia.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a041.\u2003Medidas de informaci\u00f3n en el \u00e1mbito sanitario.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La informaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n asistencial en relaci\u00f3n con el consumo de sustancias psicoactivas deber\u00e1 estar disponible en los sistemas de informaci\u00f3n del Sistema gallego de salud, para el seguimiento del o de la paciente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003A trav\u00e9s de los sistemas de informaci\u00f3n gestionados por el \u00f3rgano directivo competente en materia de salud p\u00fablica, se incluir\u00e1n preguntas para conocer la incidencia y prevalencia del consumo de sustancias psicoactivas y de las adicciones sin sustancia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La informaci\u00f3n derivada del seguimiento de la normativa sobre los productos afectados por la presente ley se recoger\u00e1 en los correspondientes planes anuales de inspecci\u00f3n, que ser\u00e1n actualizados para incluir los espacios y consumos regulados en esta normativa.<\/p>\n<h5 class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO V<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">Organizaci\u00f3n institucional<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO I<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Ordenaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre administraciones de la Comunidad\u00a0Aut\u00f3noma de\u00a0Galicia<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a042.\u2003De las competencias de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Corresponde a la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma el ejercicio de las siguientes competencias:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El establecimiento de la pol\u00edtica en materia de prevenci\u00f3n de adicciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La planificaci\u00f3n y creaci\u00f3n de unidades administrativas u \u00f3rganos colegiados en materia de prevenci\u00f3n de las adicciones, as\u00ed como la determinaci\u00f3n de su organizaci\u00f3n y r\u00e9gimen de funcionamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La elaboraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del Plan en materia de trastornos adictivos de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003El ejercicio de la potestad sancionadora en los t\u00e9rminos previstos en la presente ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003La adopci\u00f3n, en colaboraci\u00f3n con otras administraciones p\u00fablicas, de todas aquellas medidas que sean precisas para asegurar el cumplimiento de lo establecido en la presente ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003La adopci\u00f3n de las medidas preventivas dirigidas a asegurar el cumplimiento de lo establecido en la presente ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Dentro de la estructura de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma, corresponde a la consejer\u00eda competente en materia de salud p\u00fablica:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La cooperaci\u00f3n o colaboraci\u00f3n general con las administraciones p\u00fablicas, entidades privadas e instituciones en las actuaciones en materia de prevenci\u00f3n de las adicciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003El establecimiento y gesti\u00f3n del sistema de informaci\u00f3n sobre prevenci\u00f3n de adicciones.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a043.\u2003De las competencias de los ayuntamientos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003A los efectos de lo establecido en la presente ley, corresponde a los ayuntamientos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia ejercer en su \u00e1mbito territorial las siguientes competencias:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Determinar los criterios que regulen la ubicaci\u00f3n y los requisitos que habr\u00e1n de reunir los establecimientos donde se suministren, vendan, dispensen o consuman bebidas alcoh\u00f3licas, as\u00ed como la vigilancia y control de los mismos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Determinar los criterios y condiciones de autorizaci\u00f3n de consumo de bebidas alcoh\u00f3licas por personas adultas en los espacios de dominio p\u00fablico que se encuentren en su \u00e1mbito territorial, as\u00ed como proceder a la firma de acuerdos con otras administraciones para el cumplimiento de dichos criterios y condiciones en los espacios de dominio p\u00fablico bajo su competencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Velar, en el marco de sus competencias, por el cumplimiento de las diferentes medidas de control que establece la presente ley, especialmente en las dependencias municipales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Intervenir desde los servicios sociales comunitarios en las situaciones de riesgo para los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes derivadas de la materia regulada en la presente norma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Ejercer la potestad sancionadora en los t\u00e9rminos previstos en la presente ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Adoptar las medidas preventivas dirigidas a asegurar el cumplimiento de lo establecido en la presente ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Adem\u00e1s de las se\u00f1aladas en el n\u00famero anterior, los ayuntamientos de m\u00e1s de veinte mil habitantes tendr\u00e1n las siguientes competencias y responsabilidades m\u00ednimas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Elaborar, desarrollar y ejecutar los objetivos, acciones e indicadores relacionados con la prevenci\u00f3n de adicciones en los planes locales de salud correspondientes y, en general, los programas y actuaciones en esta materia que se desarrollen exclusivamente en su \u00e1mbito, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y en el Plan vigente en materia de trastornos adictivos de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Elaborar y aprobar los planes correspondientes en materia de inspecci\u00f3n y sanciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Fomentar la participaci\u00f3n social y apoyar a las instituciones sin \u00e1nimo de lucro que desarrollen en el municipio actuaciones previstas en el correspondiente plan local de salud.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO II<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Comisi\u00f3n en materia de prevenci\u00f3n de las adicciones de las personas\u00a0menores de\u00a0edad en Galicia<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a044.\u2003Creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n en materia de prevenci\u00f3n de las adicciones de las personas menores de edad en Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se crea la Comisi\u00f3n en materia de prevenci\u00f3n de las adicciones de las personas menores de edad en Galicia como \u00f3rgano colegiado para el estudio, coordinaci\u00f3n y asesoramiento en materia de la prevenci\u00f3n de las adicciones en personas menores de edad en Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Esta comisi\u00f3n, que estar\u00e1 adscrita al \u00f3rgano directivo competente en materia de salud p\u00fablica, se regir\u00e1 por lo dispuesto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico, la Ley\u00a016\/2010, de\u00a017 de diciembre, de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n general y del sector p\u00fablico auton\u00f3mico de Galicia, la presente ley y su reglamento de r\u00e9gimen interior.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a045.\u2003Composici\u00f3n y funcionamiento.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La Comisi\u00f3n en materia de prevenci\u00f3n de las adicciones de las personas menores de edad en Galicia estar\u00e1 compuesta por una presidencia, una vicepresidencia y seis vocal\u00edas, nombradas por la persona titular de la consejer\u00eda con competencias en materia de salud p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La presidencia corresponder\u00e1 a la persona titular de la direcci\u00f3n general con competencias en materia de salud p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La vicepresidencia corresponder\u00e1 a la persona titular del \u00f3rgano administrativo, con nivel de subdirecci\u00f3n general, que tenga atribuidas las competencias en materia de estilos de vida saludable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Las vocal\u00edas estar\u00e1n formadas por:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Una persona en representaci\u00f3n de la consejer\u00eda con competencias en materia de sanidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Una persona en representaci\u00f3n de la consejer\u00eda con competencias en materia de educaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Una persona en representaci\u00f3n de la consejer\u00eda con competencias en materia de juventud y protecci\u00f3n de la infancia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Una persona en representaci\u00f3n de la consejer\u00eda con competencias en materia de juego.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Una persona en representaci\u00f3n de las administraciones locales gallegas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Una persona en representaci\u00f3n de las organizaciones del tercer sector que realizan su labor en el \u00e1mbito de la prevenci\u00f3n de las adicciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.\u2003La secretar\u00eda de esta comisi\u00f3n ser\u00e1 ejercida por un empleado o empleada p\u00fablica de la consejer\u00eda con competencias en materia de salud p\u00fablica, designado o designada por la comisi\u00f3n, que actuar\u00e1 con voz y sin voto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003La composici\u00f3n de esta comisi\u00f3n respetar\u00e1 el principio de composici\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley\u00a07\/2023, de\u00a030 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en Galicia.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a046.\u2003Funciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Corresponden a este \u00f3rgano las siguientes funciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n de las adicciones en la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La colaboraci\u00f3n en la definici\u00f3n de las l\u00edneas de actuaci\u00f3n prioritarias en la prevenci\u00f3n de las adicciones en Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La promoci\u00f3n de medidas de coordinaci\u00f3n de las diferentes administraciones p\u00fablicas y organizaciones que participan en la prevenci\u00f3n de las adicciones en Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003La promoci\u00f3n de medidas de colaboraci\u00f3n entre los sistemas educativo, sanitario y de protecci\u00f3n social en el \u00e1mbito de la prevenci\u00f3n de las conductas adictivas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Todas aquellas otras funciones que se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO III<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Iniciativa social<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a047.\u2003Organizaciones no gubernamentales y entidades sociales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La Administraci\u00f3n auton\u00f3mica fomentar\u00e1 y apoyar\u00e1 las iniciativas sociales y la colaboraci\u00f3n con las organizaciones no gubernamentales y entidades sociales, considerando su importante papel en esta materia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Ser\u00e1n \u00e1mbitos preferentes de actuaci\u00f3n de las organizaciones no gubernamentales y entidades sociales:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La concienciaci\u00f3n social acerca de la problem\u00e1tica generada por las adicciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La prevenci\u00f3n en los \u00e1mbitos educativo, familiar, social y comunitario.<\/p>\n<h5 class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO VI<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">La inspecci\u00f3n<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a048.\u2003Inspecci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La Administraci\u00f3n auton\u00f3mica y la local ejercer\u00e1n funciones de inspecci\u00f3n y control del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias. El personal al servicio de estas administraciones que desarrolle actividades de inspecci\u00f3n tendr\u00e1 la condici\u00f3n de autoridad sanitaria en el desempe\u00f1o de sus funciones y a los efectos de la presente ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el ejercicio de sus funciones, las autoridades sanitarias y sus agentes podr\u00e1n recabar el apoyo y la cooperaci\u00f3n de otras funcionarias y funcionarios p\u00fablicos, incluidos los de las fuerzas y cuerpos de seguridad, as\u00ed como de cualquier persona f\u00edsica, instituci\u00f3n o persona jur\u00eddica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El personal funcionario que act\u00fae en ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n previstas en la presente ley, acreditando su identidad, estar\u00e1 autorizado para:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Entrar libremente, y sin previa notificaci\u00f3n, en cualquier momento, en todo centro, servicio o establecimiento sujeto a la presente ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Realizar las pruebas, investigaciones o ex\u00e1menes necesarios para comprobar el cumplimiento de la presente ley y de las normas que se dicten para su desarrollo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento de las funciones de inspecci\u00f3n que ejerza.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003En base al deber de colaboraci\u00f3n entre las administraciones p\u00fablicas y el principio de cooperaci\u00f3n, la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica y las administraciones locales podr\u00e1n promover la adopci\u00f3n de acuerdos y convenios para optimizar el uso de recursos p\u00fablicos y asegurar la coherencia de las actuaciones realizadas en materia de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a049.\u2003Actas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los hechos constatados por el personal de inspecci\u00f3n deber\u00e1n reflejarse en un acta en la cual se consignar\u00e1n todas y cada una de las circunstancias que sean precisas para la mejor constataci\u00f3n de los hechos objeto de la inspecci\u00f3n y en la que las personas interesadas podr\u00e1n hacer constar sus observaciones y su disconformidad. El acta ser\u00e1 firmada por las personas comparecientes, sin que su firma implique la aceptaci\u00f3n del contenido del acta. En caso de negativa de las personas comparecientes a firmar el acta, esta ser\u00e1 igualmente v\u00e1lida. Se entregar\u00e1 a las personas comparecientes una copia del acta. Las actas en las que, observ\u00e1ndose los requisitos legales correspondientes, se recojan los hechos constatados por los inspectores har\u00e1n prueba de ellos, salvo que se acredite lo contrario.<\/p>\n<h5 class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO VII<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">Infracciones y sanciones<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO I<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">De las infracciones<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a050.\u2003Clasificaci\u00f3n de las infracciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las infracciones administrativas tipificadas en la presente ley se clasifican en leves, graves y muy graves.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a051.\u2003Infracciones leves.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Constituyen infracciones leves:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El consumo de bebidas alcoh\u00f3licas por personas menores de edad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003El transporte, tenencia o posesi\u00f3n de bebidas alcoh\u00f3licas por personas menores de edad, salvo cuando se realice por motivos laborales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003El incumplimiento de la prohibici\u00f3n de exhibici\u00f3n de im\u00e1genes con distintivos de bebidas alcoh\u00f3licas establecida en el art\u00edculo\u00a024.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003El incumplimiento de las obligaciones de informaci\u00f3n mediante anuncios o carteles contempladas en el art\u00edculo\u00a026.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003El consumo de bebidas alcoh\u00f3licas en los lugares especificados en el art\u00edculo\u00a027.2.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003El incumplimiento por parte de las personas menores de\u00a016 a\u00f1os de la prohibici\u00f3n de acceso a los establecimientos de ocio y entretenimiento establecida en el art\u00edculo\u00a029.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003El consumo de productos de tabaco o productos relacionados con el tabaco por personas menores de edad, as\u00ed como de cualquier otro producto que los imite, induzca a fumar o simule la conducta de fumar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003La tenencia o transporte por personas menores de edad de productos del tabaco o productos relacionados con el tabaco, salvo cuando se realice por motivos laborales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003El incumplimiento, en los establecimientos en que est\u00e9 autorizada la venta y suministro de productos del tabaco y productos relacionados con el tabaco, de la obligaci\u00f3n de instalar carteles que informen de la prohibici\u00f3n de venta a las personas menores de edad y adviertan sobre los perjuicios para la salud derivados de su uso, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a031.3.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003El consumo de productos del tabaco o relacionados con el tabaco en los lugares especificados en el art\u00edculo\u00a032.2.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">k)\u2003La exposici\u00f3n, en tiendas que vendan cualquier producto relacionado con el cannabis o su consumo, de estos productos en su escaparate, as\u00ed como la exposici\u00f3n de im\u00e1genes dirigidas al exterior de la planta Cannabis sativa o cualquier producto o derivado de esta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">l)\u2003El consumo, transporte, tenencia o posesi\u00f3n de bebidas energ\u00e9ticas por personas menores de edad, salvo cuando el transporte, tenencia o posesi\u00f3n sea por motivos laborales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">m)\u2003El incumplimiento, en los establecimientos en que est\u00e9 autorizada la venta y suministro de bebidas energ\u00e9ticas, de la obligaci\u00f3n de instalar carteles que informen de la prohibici\u00f3n de venta y suministro de estas a las personas menores de edad y adviertan sobre los perjuicios para la salud derivados de su uso, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a037.7.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">n)\u2003La obstrucci\u00f3n de la labor inspectora mediante cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n que la perturbe o retrase.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00f1)\u2003El mero retraso en el cumplimiento de las obligaciones de informaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n o comparecencia a requerimiento de la autoridad competente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">o)\u2003Todas aquellas acciones u omisiones contrarias a la presente ley que se cometiesen por simple negligencia y no conllevasen un perjuicio directo para la salud individual o colectiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">p)\u2003Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley que no se tipifique como infracci\u00f3n grave o muy grave.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a052.\u2003Infracciones graves.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Constituyen infracciones graves:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La venta, suministro o inducci\u00f3n al consumo de bebidas alcoh\u00f3licas a personas menores de edad, as\u00ed como su adquisici\u00f3n para entregarlas a ellas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003El incumplimiento de las restricciones contempladas en el art\u00edculo\u00a020, referentes a la publicidad, promoci\u00f3n y patrocinio de bebidas alcoh\u00f3licas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003El incumplimiento de los criterios que deben regir la publicidad, promoci\u00f3n y patrocinio de bebidas alcoh\u00f3licas, previstos en el art\u00edculo\u00a022.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003El incumplimiento de las restricciones contenidas en el art\u00edculo\u00a033, referentes a la publicidad y patrocinio de cannabis y de productos, componentes o derivados de aquel.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003El incumplimiento de las restricciones contempladas en el art\u00edculo\u00a035, referentes a la publicidad, promoci\u00f3n y patrocinio de bebidas energ\u00e9ticas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003El incumplimiento, por parte de las personas titulares de los establecimientos u organizadoras de las actividades, de la prohibici\u00f3n de entrada de las personas menores de\u00a016 a\u00f1os en los establecimientos destinados a actividades de ocio y entretenimiento, as\u00ed como en los espacios destinados a espect\u00e1culos musicales, seg\u00fan lo previsto en el n\u00famero\u00a01 del art\u00edculo\u00a029, salvo si van acompa\u00f1adas de persona mayor de edad con responsabilidad sobre ellas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003El incumplimiento por la persona titular del establecimiento u organizadora de la actividad de las prohibiciones contempladas en el art\u00edculo\u00a029.2 en lo que respecta al desarrollo de las sesiones permitidas destinadas a personas menores de edad mayores de\u00a014 a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003El incumplimiento por parte de las industrias relacionadas con las materias reguladas en la presente ley de las condiciones exigidas en el art\u00edculo\u00a023, en lo que respecta a la organizaci\u00f3n de actividades en centros docentes, p\u00fablicos y privados, y\/o con organizaciones infantiles y juveniles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003La venta y suministro de bebidas alcoh\u00f3licas en los lugares especificados en el art\u00edculo\u00a025.4.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003La venta y suministro de bebidas alcoh\u00f3licas a trav\u00e9s de m\u00e1quinas expendedoras que incumplan lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a025.7.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">k)\u2003La venta y suministro de bebidas alcoh\u00f3licas en el horario nocturno definido en el art\u00edculo\u00a04.g).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">l)\u2003El incumplimiento de las limitaciones al acceso de las personas menores de edad a lugares vinculados a la producci\u00f3n de las bebidas alcoh\u00f3licas previstas en el art\u00edculo\u00a028.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">m)\u2003La venta o entrega a las personas menores de edad de productos del tabaco y productos relacionados con el tabaco, as\u00ed como de cualquier otro producto que imite e induzca a fumar o simule la conducta de fumar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">n)\u2003Permitir fumar o consumir productos del tabaco o relacionados con el tabaco en los lugares en que existe prohibici\u00f3n de hacerlo, seg\u00fan el art\u00edculo\u00a032 de la presente ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00f1)\u2003Habilitar zonas para fumar o consumir productos del tabaco o productos relacionados con el tabaco en establecimientos y lugares donde no est\u00e9 permitida su habilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">o)\u2003El patrocinio y publicidad de la planta Cannabis sativa en medios y soportes a que pudieran tener acceso las personas menores de edad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">p)\u2003Regalar o vender cualquier tipo de merchandising con la imagen identificativa del cannabis a la poblaci\u00f3n, independientemente de cu\u00e1l sea su edad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">q)\u2003Permitir el acceso a las personas menores de edad a los lugares o establecimientos vinculados con la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n o consumo de cannabis y productos derivados, incluido el CBD, as\u00ed como a las tiendas donde se vendan semillas, plantas de Cannabis sativa o cualquier otro producto relacionado, incluido el CBD.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">r)\u2003La venta, suministro o inducci\u00f3n al consumo de bebidas energ\u00e9ticas a personas menores de edad, as\u00ed como su adquisici\u00f3n para entregarlas a ellas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">s)\u2003El incumplimiento de la obligaci\u00f3n por parte de establecimientos comerciales de venta de habilitar espacios espec\u00edficos y claramente diferenciados para la ubicaci\u00f3n de las bebidas energ\u00e9ticas, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a037.6.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">t)\u2003El patrocinio de conciertos, festivales, romer\u00edas o cualquier acto l\u00fadico dirigido a personas menores de edad por productos que contengan bebidas alcoh\u00f3licas, tabaco, cannabis o bebidas energ\u00e9ticas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">u)\u2003El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de informar por parte de los medios de comunicaci\u00f3n de titularidad auton\u00f3mica de los efectos nocivos y perjudiciales para la salud del consumo de tabaco y\/o productos relacionados con el tabaco, cannabis y productos, componentes o derivados de este, con car\u00e1cter previo a la emisi\u00f3n de cine o series televisivas que contengan im\u00e1genes relacionadas con tales sustancias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">v)\u2003La negativa absoluta a facilitar informaci\u00f3n o a prestar colaboraci\u00f3n, as\u00ed como facilitar informaci\u00f3n falsa de manera deliberada, a las autoridades sanitarias, sus agentes o el personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad mediante la negativa a someterse a los controles, suministrar datos, facilitar informaci\u00f3n o prestar colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">w)\u2003El incumplimiento de la prohibici\u00f3n de consumir en grupo bebidas alcoh\u00f3licas en la v\u00eda p\u00fablica, parques y plazas p\u00fablicas y otros espacios de tr\u00e1nsito p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">x)\u2003La comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n leve cuando, en el a\u00f1o anterior, el mismo sujeto hubiera sido sancionado por la comisi\u00f3n de dos o m\u00e1s infracciones leves y la resoluci\u00f3n o resoluciones sancionadoras sean firmes en v\u00eda administrativa.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a053.\u2003Infracciones muy graves.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Constituyen infracciones muy graves:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El incumplimiento de los requerimientos espec\u00edficos o las medidas provisionales que se adopten por las autoridades sanitarias competentes cuando concurra da\u00f1o grave para la salud de las personas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La resistencia, coacci\u00f3n, amenaza, injuria, desacato o cualquier otra forma de presi\u00f3n ejercida sobre los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad y\/o el personal funcionario que ejerza funciones de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003El incumplimiento consciente y deliberado de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en la presente ley, o cualquier comportamiento doloso, siempre que ocasionen alteraci\u00f3n, da\u00f1o o riesgo grave para la salud de los y las menores de edad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003La comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n grave, cuando, en el plazo de los cinco a\u00f1os anteriores, el mismo sujeto ya hubiera sido sancionado por la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n grave mediante resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a054.\u2003Responsables.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003De las diferentes infracciones ser\u00e1 responsable su autor o autora, entendiendo por tal a la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que cometa los hechos tipificados como tales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En el caso de las infracciones tipificadas en la presente ley relativas al incumplimiento de las obligaciones de informaci\u00f3n sobre la prohibici\u00f3n de venta y suministro de bebidas alcoh\u00f3licas, energ\u00e9ticas, tabaco, productos del tabaco y de DSLN y productos relacionados con el tabaco a personas menores de edad y sobre los perjuicios para la salud derivados de su consumo, ser\u00e1n responsables las personas titulares de los establecimientos en que se cometiese la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En el supuesto de venta y suministro de tales sustancias a menores de\u00a018 a\u00f1os, as\u00ed como en el supuesto de permitir su consumo en los lugares y establecimientos en que exista prohibici\u00f3n, responder\u00e1 la persona titular del local, centro o establecimiento en que se cometiese la infracci\u00f3n, o, en su defecto, el empleado o la empleada de aquella que estuviera a cargo del establecimiento o centro en el momento de cometerse la infracci\u00f3n. Si la persona titular del local, centro o establecimiento fuese una administraci\u00f3n p\u00fablica, responder\u00e1 dicha administraci\u00f3n, sin perjuicio de que esta exija a sus autoridades y dem\u00e1s personal a su servicio la responsabilidad en que hayan incurrido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En caso de infracciones en materia de publicidad, ser\u00e1 considerado responsable solidario, adem\u00e1s de la empresa publicitaria, el beneficiario o beneficiaria de la publicidad, entendiendo por tal al titular de la marca o del producto anunciado, as\u00ed como a la persona titular del establecimiento, medio de comunicaci\u00f3n o espacio en que se emite el anuncio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Cuando el cumplimiento de una obligaci\u00f3n establecida por una norma con rango de ley correspondiese a varias personas conjuntamente, responder\u00e1n de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. No obstante, cuando la sanci\u00f3n sea pecuniaria y fuese posible, se individualizar\u00e1 en la resoluci\u00f3n en funci\u00f3n del grado de participaci\u00f3n de cada responsable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003De las infracciones cometidas por menores de edad ser\u00e1n responsables subsidiarios sus padres y madres, los tutores o tutoras y los guardadores o guardadoras legales o de hecho, por este orden, en raz\u00f3n del incumplimiento de la obligaci\u00f3n impuesta a ellos o ellas de prevenir la comisi\u00f3n de infracciones administrativas que se hubiesen imputado a las personas menores de edad. La responsabilidad subsidiaria vendr\u00e1 referida a sufragar la cuant\u00eda pecuniaria de la multa impuesta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los padres y madres o tutores o tutoras por las acciones de las personas menores de edad que dependiesen de ellos o ellas, aquellos o aquellas ser\u00e1n tambi\u00e9n responsables directos y solidarios de las infracciones cometidas por las personas menores de edad, siempre que, por su parte, haya constado dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003Asimismo, y en funci\u00f3n de las distintas infracciones, tambi\u00e9n ser\u00e1n responsables de ellas las personas organizadoras de las actividades en que se cometa la infracci\u00f3n o, en su ausencia, el personal empleado que estuviese a su cargo.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO II<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">De las sanciones<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a055.\u2003Criterios para la graduaci\u00f3n de las sanciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Para la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda de las sanciones previstas en la presente ley se tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n el principio de proporcionalidad, mediante la aplicaci\u00f3n de los siguientes criterios de graduaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La trascendencia de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003El grado de culpabilidad o existencia de intencionalidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La naturaleza de los perjuicios causados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003La reincidencia y continuidad o la persistencia en la conducta infractora.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003La edad de las personas responsables.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003El volumen de negocio y los beneficios obtenidos por la conducta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003El grado de difusi\u00f3n de la publicidad.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a056.\u2003Sanciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las infracciones tipificadas en la presente ley se sancionar\u00e1n con multas con arreglo a la siguiente graduaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Infracciones leves:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Grado m\u00ednimo: de\u00a0200 hasta\u00a0601,01 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Grado medio: de\u00a0601,02 a\u00a01.803,04 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003Grado m\u00e1ximo: de\u00a01.803,05 a\u00a03.005,06 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003Infracciones graves:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Grado m\u00ednimo: de\u00a03.005,07 a\u00a06.010,12 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Grado medio: de\u00a06.010,13 a\u00a010.517,71 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003Grado m\u00e1ximo: de\u00a010.517,72 a\u00a015.025,30 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">c)\u2003Infracciones muy graves:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Grado m\u00ednimo: de\u00a015.025,31 a\u00a0120.202,42 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Grado medio: de\u00a0120.202,43 a\u00a0360.607,26 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003Grado m\u00e1ximo: de\u00a0360.607,27 a\u00a0601.012,11 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Podr\u00e1n superarse los l\u00edmites fijados hasta alcanzar el qu\u00edntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a057.\u2003Sustituci\u00f3n de las sanciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La autoridad competente para imponer las sanciones leves y graves contempladas en la presente ley podr\u00e1 decidir, cuando as\u00ed fuese solicitado por la persona infractora o su representante legal, la sustituci\u00f3n de la sanci\u00f3n econ\u00f3mica por la inclusi\u00f3n en programas preventivos o asistenciales o la realizaci\u00f3n de trabajos en beneficio de la comunidad, preferentemente relacionados con la conducta infractora, de acuerdo con el r\u00e9gimen que se contemple reglamentariamente y que habr\u00e1 de determinar el criterio de equivalencia que resulte aplicable y el procedimiento para hacer efectivos los trabajos o la realizaci\u00f3n de los programas impuestos, as\u00ed como las condiciones para el desarrollo de estos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La resoluci\u00f3n sancionadora que se dicte recoger\u00e1 expresamente la sanci\u00f3n econ\u00f3mica que corresponde y la medida acordada en sustituci\u00f3n de aquella. En caso de que la persona infractora rechazase estas medidas, habr\u00e1 de comunicarlo por escrito al \u00f3rgano competente para resolver en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, en cuyo caso se impondr\u00e1 la sanci\u00f3n econ\u00f3mica prevista para ese tipo de infracci\u00f3n. En caso de no efectuar dicha comunicaci\u00f3n o no hacerla en plazo, se entender\u00e1 que acepta expresamente la medida sustitutoria impuesta.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a058.\u2003Competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Corresponde a los ayuntamientos la competencia para incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores por la comisi\u00f3n de las infracciones leves tipificadas en el art\u00edculo\u00a051.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Corresponde a la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica la competencia para incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores por las infracciones graves y muy graves tipificadas en los art\u00edculos\u00a052 y\u00a053, respectivamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los \u00f3rganos auton\u00f3micos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora en los supuestos previstos en el apartado anterior son:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La persona titular del departamento territorial correspondiente de la consejer\u00eda competente en materia de salud p\u00fablica, cuando se trate de infracciones graves.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de salud p\u00fablica, cuando se trate de infracciones muy graves.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Sin perjuicio de lo establecido en el n\u00famero\u00a01, los departamentos territoriales correspondientes de la consejer\u00eda competente en materia de salud p\u00fablica asumir\u00e1n la incoaci\u00f3n, instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientos sancionadores por las infracciones previstas en el n\u00famero\u00a01 en el supuesto de falta de actuaciones de los ayuntamientos ante las denuncias presentadas por la ciudadan\u00eda o derivadas de las actuaciones de inspecci\u00f3n, una vez instados a actuar por los \u00f3rganos competentes de la Comunidad Aut\u00f3noma y transcurrido el plazo concedido, que en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior a un mes desde la recepci\u00f3n del requerimiento sin que se haya producido la notificaci\u00f3n al \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de la incoaci\u00f3n del correspondiente procedimiento sancionador.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a059.\u2003Prescripci\u00f3n de infracciones y sanciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las infracciones tipificadas en la presente ley como leves prescribir\u00e1n al a\u00f1o, las graves a los tres a\u00f1os y las muy graves a los cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El plazo de prescripci\u00f3n de las infracciones comenzar\u00e1 a contar desde el d\u00eda en que la infracci\u00f3n se cometi\u00f3. En caso de infracciones continuadas, el plazo comenzar\u00e1 a contar desde el momento de la finalizaci\u00f3n de la actividad o del \u00faltimo acto con que la infracci\u00f3n se consuma. En caso de que los hechos o las actividades constitutivos de infracci\u00f3n fuesen desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computar\u00e1 desde que estos se hubiesen manifestado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n la iniciaci\u00f3n, con conocimiento de la persona interesada, de un procedimiento sancionador, reanud\u00e1ndose el plazo de prescripci\u00f3n si el expediente sancionador estuviese paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable a la persona presuntamente responsable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las sanciones impuestas por la comisi\u00f3n de infracciones leves prescribir\u00e1n al a\u00f1o, las impuestas por infracciones graves a los tres a\u00f1os y las impuestas por infracciones muy graves a los cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El plazo de prescripci\u00f3n de las sanciones comenzar\u00e1 a contar desde el d\u00eda siguiente a aquel en que sea ejecutable la resoluci\u00f3n por la cual se impone la sanci\u00f3n o haya transcurrido el plazo para recurrir contra ella.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n la iniciaci\u00f3n, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecuci\u00f3n, reanud\u00e1ndose el plazo si aquel estuviese paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable a la persona infractora.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En caso de desestimaci\u00f3n presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resoluci\u00f3n por la que se impone la sanci\u00f3n, el plazo de prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n comenzar\u00e1 a contar desde el d\u00eda siguiente a aquel en que finalice el plazo legalmente previsto para la resoluci\u00f3n de dicho recurso.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO III<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Procedimiento sancionador<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a060.\u2003Incoaci\u00f3n del procedimiento sancionador.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las infracciones tipificadas en la presente ley ser\u00e1n objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucci\u00f3n del oportuno procedimiento con arreglo a los principios establecidos en la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico, y la regulaci\u00f3n procedimental contemplada en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a061.\u2003Medidas provisionales previas a la apertura del expediente sancionador.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Con anterioridad a la iniciaci\u00f3n del expediente sancionador que corresponda, el \u00f3rgano auton\u00f3mico o local competente podr\u00e1 adoptar, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada, por razones de urgencia inaplazable y para la protecci\u00f3n provisional de los intereses implicados, las medidas provisionales previas que resulten necesarias y proporcionadas cuando existiese riesgo grave o peligro inminente para la seguridad o la salud de las personas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En caso de concurrir alguno de los supuestos previstos en el n\u00famero anterior, los \u00f3rganos competentes podr\u00e1n adoptar alguna o algunas de las siguientes medidas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La suspensi\u00f3n de autorizaciones, permisos, licencias y otros t\u00edtulos expedidos por las autoridades administrativas y la suspensi\u00f3n del espect\u00e1culo o actividad de que se trate, en su caso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003El desalojo, clausura y precinto del establecimiento abierto al p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Las medidas se adoptar\u00e1n mediante resoluci\u00f3n motivada, respetando siempre el principio de proporcionalidad y previa audiencia a las personas interesadas. El tr\u00e1mite de audiencia podr\u00e1 omitirse en los casos de extraordinaria urgencia debidamente justificados en la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Las medidas provisionales adoptadas habr\u00e1n de ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciaci\u00f3n del procedimiento sancionador, que habr\u00e1 de efectuarse dentro de los quince d\u00edas siguientes a la adopci\u00f3n de aquellas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003En todo caso, estas medidas quedar\u00e1n sin efecto si no se iniciase el procedimiento en el citado plazo o cuando el acuerdo de iniciaci\u00f3n no contuviera un pronunciamiento expreso sobre ellas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003La Administraci\u00f3n competente para adoptar las medidas previstas en este art\u00edculo ser\u00e1 la misma que tenga atribuida la competencia para la incoaci\u00f3n del procedimiento sancionador que corresponda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En los casos de competencia auton\u00f3mica, el \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia para adoptar dichas medidas ser\u00e1 el que tenga atribuida la competencia para incoar el correspondiente procedimiento sancionador o el \u00f3rgano instructor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Teniendo en cuenta la afectaci\u00f3n a las competencias auton\u00f3micas, la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica podr\u00e1 adoptar las medidas provisionales previas en supuestos de competencia de los ayuntamientos, de acuerdo con lo previsto en el n\u00famero anterior, a costa y en sustituci\u00f3n de los mismos, en caso de inhibici\u00f3n de la entidad local, previo requerimiento a esta que no sea atendido en el plazo indicado al efecto, que en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior a un mes. La no atenci\u00f3n del requerimiento por parte de la entidad local exigir\u00e1 la alegaci\u00f3n de una causa justificada y debidamente motivada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tambi\u00e9n podr\u00e1 adoptar las citadas medidas por razones de urgencia inaplazable y extraordinaria que as\u00ed lo justifiquen, y, en este caso, las medidas habr\u00e1n de ser puestas en conocimiento inmediato del ayuntamiento respectivo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia para adoptar las medidas provisionales previas, en los supuestos previstos en este apartado, ser\u00e1 el que tenga atribuida la competencia para la incoaci\u00f3n de expedientes sancionadores derivados de infracciones graves.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a062.\u2003Medidas provisionales durante el procedimiento sancionador.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Una vez incoado el procedimiento sancionador, el \u00f3rgano administrativo competente para resolverlo podr\u00e1 adoptar, de oficio o a instancia de parte, en cualquier momento, mediante resoluci\u00f3n motivada y previa audiencia a las personas interesadas, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resoluci\u00f3n que pudiera dictarse, as\u00ed como para la salvaguarda de la salud, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El tr\u00e1mite de audiencia previa podr\u00e1 omitirse en caso de urgencia, que habr\u00e1 de estar debidamente motivada en la resoluci\u00f3n que determine la adopci\u00f3n de las medidas provisionales. En estos casos, se efectuar\u00e1 un tr\u00e1mite de audiencia con posterioridad a la adopci\u00f3n de la medida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las medidas provisionales deber\u00e1n ser proporcionadas a la naturaleza y gravedad de las infracciones cometidas, pudiendo consistir en alguna de las previstas en el art\u00edculo\u00a065 o cualquier otra que asegure la eficacia de la resoluci\u00f3n que pudiera dictarse. No podr\u00e1n adoptarse medidas provisionales que puedan causar perjuicio de dif\u00edcil o imposible subsanaci\u00f3n a las personas interesadas o que impliquen violaci\u00f3n de derechos amparados por las leyes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las medidas provisionales podr\u00e1n ser alzadas o modificadas durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas. En todo caso, se extinguir\u00e1n con la eficacia de la resoluci\u00f3n administrativa que ponga fin al procedimiento.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a063.\u2003Medidas de adopci\u00f3n directa por los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En caso de incumplimiento de alguna de las prohibiciones establecidas en la presente ley para las bebidas alcoh\u00f3licas que conlleve un riesgo grave o peligro inminente para las personas y los bienes o la convivencia entre la ciudadan\u00eda, los agentes de los cuerpos y fuerzas de seguridad, de oficio o a petici\u00f3n de los \u00f3rganos competentes para incoar o resolver los correspondientes procedimientos sancionadores, del personal perteneciente a los cuerpos de inspecci\u00f3n, o en virtud de denuncia p\u00fablica, podr\u00e1n adoptar de forma directa, previo requerimiento a las personas responsables y en caso de que aquel no fuese atendido, las siguientes medidas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La suspensi\u00f3n inmediata de la actividad y el desalojo y precinto de los establecimientos abiertos al p\u00fablico, as\u00ed como el dep\u00f3sito, retenci\u00f3n o inmovilizaci\u00f3n de las bebidas alcoh\u00f3licas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Aquellas otras medidas que se estimen necesarias, en atenci\u00f3n a las circunstancias concurrentes en cada caso, para garantizar la seguridad de las personas y de los bienes y la convivencia entre la ciudadan\u00eda, y que guarden la debida proporci\u00f3n atendiendo a los bienes y derechos objeto de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003En caso de que los agentes adoptasen las medidas indicadas en el n\u00famero anterior, habr\u00e1n de comunicarlo inmediatamente al \u00f3rgano competente para adoptar las medidas provisionales previas pertinentes, que deber\u00e1 confirmarlas, modificarlas o levantarlas en el plazo de dos d\u00edas h\u00e1biles desde la indicada comunicaci\u00f3n. El incumplimiento de este plazo conlleva autom\u00e1ticamente el levantamiento de las medidas adoptadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Si el \u00f3rgano indicado en el n\u00famero anterior ratificase las medidas adoptadas, el r\u00e9gimen de confirmaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o levantamiento posterior se regir\u00e1 por lo que dispone el art\u00edculo\u00a061.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Lo dispuesto en los n\u00fameros anteriores se entiende sin perjuicio de las medidas que pudieran adoptarse por la Administraci\u00f3n general del Estado en ejercicio de sus competencias.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a064.\u2003Resoluci\u00f3n del procedimiento sancionador.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El plazo m\u00e1ximo en que debe notificarse la resoluci\u00f3n del procedimiento sancionador ser\u00e1 de un a\u00f1o desde la fecha del acuerdo de incoaci\u00f3n. Transcurrido el plazo indicado sin que se haya notificado la correspondiente resoluci\u00f3n, se producir\u00e1 la caducidad del procedimiento en los t\u00e9rminos y con los efectos previstos en la legislaci\u00f3n del procedimiento administrativo com\u00fan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Si las conductas sancionadas causasen da\u00f1os o perjuicios a la Administraci\u00f3n, la resoluci\u00f3n del procedimiento podr\u00e1 imponer a la persona infractora la reposici\u00f3n a su estado originario de la situaci\u00f3n alterada por la infracci\u00f3n, incluyendo la limpieza de la v\u00eda p\u00fablica, y la indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os y perjuicios causados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Si la sanci\u00f3n viniese motivada por la falta de adecuaci\u00f3n de la actividad o establecimiento a los requisitos establecidos por la normativa vigente, la resoluci\u00f3n sancionadora incluir\u00e1 un requerimiento para que la persona sancionada lleve a cabo las actuaciones necesarias para regularizar la situaci\u00f3n de la actividad o establecimiento del que es titular.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a065.\u2003Ejecuci\u00f3n forzosa de las resoluciones sancionadoras.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La ejecuci\u00f3n forzosa de las resoluciones sancionadoras, una vez que pongan fin a la v\u00eda administrativa, corresponder\u00e1 al \u00f3rgano competente para la incoaci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En los casos en que la resoluci\u00f3n sancionadora incluyese un requerimiento para que la persona sancionada lleve a cabo las actuaciones necesarias para regularizar la situaci\u00f3n de la actividad o establecimiento del que es titular, el \u00f3rgano competente para la ejecuci\u00f3n podr\u00e1 imponer a aquella multas coercitivas de un\u00a010 por ciento de la cuant\u00eda de la sanci\u00f3n m\u00e1xima fijada para la infracci\u00f3n cometida por cada d\u00eda que pase desde el vencimiento del plazo otorgado para el cumplimiento del requerimiento sin que se hayan realizado las actuaciones ordenadas.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Actuaciones inspectoras.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las funciones inspectoras que la presente ley atribuye a los \u00f3rganos y unidades administrativas de la consejer\u00eda competente en materia de salud p\u00fablica corresponder\u00e1n al cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, escala de salud p\u00fablica y administraci\u00f3n sanitaria.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Actualizaci\u00f3n de las cuant\u00edas de las sanciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las cuant\u00edas de las sanciones establecidas en la presente ley podr\u00e1n ser actualizadas por el Consello de la Xunta de Galicia conforme a los criterios establecidos en la normativa de desindexaci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Fiestas de inter\u00e9s tur\u00edstico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Quedan permitidas la publicidad y la promoci\u00f3n de bebidas alcoh\u00f3licas dirigidas a personas mayores de edad cuando aquellas se realicen en el marco de las fiestas que cuenten con la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s tur\u00edstico, de acuerdo con lo establecido en el Decreto\u00a04\/2015, de\u00a08 de enero, por el que se regula la declaraci\u00f3n de fiestas de inter\u00e9s tur\u00edstico de Galicia, y sea conforme con lo establecido en los art\u00edculos\u00a020 y\u00a022 de la presente ley.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Financiaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La constituci\u00f3n y puesta en funcionamiento de la Comisi\u00f3n en materia de prevenci\u00f3n de las adicciones de las personas menores en Galicia no generar\u00e1 aumento de los cr\u00e9ditos presupuestarios asignados a la consejer\u00eda con competencias en materia de sanidad.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003R\u00e9gimen transitorio de los procedimientos sancionadores.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ley se regir\u00e1n por la normativa vigente en el momento de su iniciaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los actos y resoluciones pendientes de ejecuci\u00f3n que hubiesen sido dictados en el marco de procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley pendientes de ejecuci\u00f3n a su entrada en vigor se regir\u00e1n por la normativa vigente en el momento en que se dictaron.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Quedan derogadas las disposiciones que a continuaci\u00f3n se citan, as\u00ed como todas aquellas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente ley:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El cap\u00edtulo II del t\u00edtulo I de la Ley\u00a02\/1996, de\u00a08 de mayo, sobre drogas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La Ley\u00a011\/2010, de\u00a017 de diciembre, de prevenci\u00f3n del consumo de bebidas alcoh\u00f3licas en menores de edad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003El Decreto\u00a075\/2001, de\u00a022 de marzo, sobre control sanitario de la publicidad, promoci\u00f3n, suministro, venta y consumo de productos del tabaco.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Mantienen su vigencia, en lo que no resulte incompatible con la presente ley:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La Ley\u00a02\/1996, de\u00a08 de mayo, sobre drogas, salvo el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo I, de acuerdo con lo dispuesto en el n\u00famero\u00a01.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003El Decreto\u00a088\/2014, de\u00a03 de julio, por el que se regula el sistema de sustituci\u00f3n de sanciones impuestas por incumplimiento de la Ley\u00a011\/2010, de\u00a017 de diciembre, de prevenci\u00f3n del consumo de bebidas alcoh\u00f3licas en menores de edad y se establecen los criterios b\u00e1sicos de los programas preventivos que de ella se derivan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La Orden de\u00a01 de marzo de\u00a02012 por la que se reglamenta la se\u00f1alizaci\u00f3n de las limitaciones en el consumo, venta y suministro de bebidas alcoh\u00f3licas en locales comerciales de Galicia.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a08\/2008, de\u00a010 de julio, de salud de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la Ley\u00a08\/2008, de\u00a010 de julio, de salud de Galicia, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el n\u00famero\u00a015 del art\u00edculo\u00a034, quedando con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab15.\u2003Establecer prohibiciones, limitaciones y estrategias de prevenci\u00f3n del consumo de bebidas alcoh\u00f3licas para avanzar en la desnormalizaci\u00f3n de su consumo por las personas menores de edad.\u00bb.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se suprime la letra b) del art\u00edculo\u00a041 bis, quedando sin contenido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tres.\u2003Se modifica la letra c) del art\u00edculo\u00a042 bis, quedando con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abc)\u2003La realizaci\u00f3n de las conductas previstas en los apartados a), e), g), h), i), j), k), l) y m) del art\u00edculo\u00a041 bis, cuando pudieran producir un riesgo o un da\u00f1o grave para la salud de la poblaci\u00f3n, siempre que no sean constitutivas de infracci\u00f3n muy grave.\u00bb.<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Desarrollo reglamentario.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se habilita al Consello de la Xunta de Galicia para dictar cuantas normas sean precisas para el desarrollo de la presente ley.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La presente ley entrar\u00e1 en vigor a los dos meses de su publicaci\u00f3n en el\u00a0\u00abDiario Oficial de Galicia\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Santiago de Compostela, 23 de diciembre de\u00a02025.\u2013El Presidente, Alfonso Rueda Valenzuela.<\/p>\n<p class=\"publicado\">(Publicada en el \u00abDiario Oficial de Galicia\u00bb n\u00famero\u00a03, de\u00a07 de enero de\u00a02026)<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2026-3386\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS I La protecci\u00f3n de la infancia, consagrada como principio rector en el art\u00edculo\u00a039.4 de la<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":39752,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-28548","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"featured_image_urls":{"full":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=1920&resize=1920,998&ssl=1",1920,998,false],"thumbnail":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=150&resize=150,150&ssl=1",150,150,false],"medium":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=300&resize=300,300&ssl=1",300,300,false],"medium_large":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=768&resize=768,0&ssl=1",768,0,false],"large":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=1024&resize=1024,1024&ssl=1",1024,1024,false],"1536x1536":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=1536&resize=1536,1536&ssl=1",1536,1536,false],"2048x2048":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=2048&resize=2048,2048&ssl=1",2048,2048,false],"morenews-large":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=825&resize=825,575&ssl=1",825,575,false],"morenews-medium":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=590&resize=590,410&ssl=1",590,410,false]},"author_info":{"info":["admin"]},"category_info":"<a href=\"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/category\/noticias\/\" rel=\"category tag\">Noticias<\/a>","tag_info":"Noticias","comment_count":0,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28548","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28548"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28548\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/39752"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28548"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28548"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28548"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}