{"id":29830,"date":"2026-03-06T14:29:42","date_gmt":"2026-03-06T14:29:42","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/03\/06\/real-decreto-175-2026-de-4-de-marzo-de-traspaso-de-funciones-y-servicios-a-la-comunidad-autonoma-del-pais-vasco-en-materia-de-ejecucion-de-la-legislacion-del-estado-sobre-salvamento-maritimo-en-las\/"},"modified":"2026-03-06T14:29:42","modified_gmt":"2026-03-06T14:29:42","slug":"real-decreto-175-2026-de-4-de-marzo-de-traspaso-de-funciones-y-servicios-a-la-comunidad-autonoma-del-pais-vasco-en-materia-de-ejecucion-de-la-legislacion-del-estado-sobre-salvamento-maritimo-en-las","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/03\/06\/real-decreto-175-2026-de-4-de-marzo-de-traspaso-de-funciones-y-servicios-a-la-comunidad-autonoma-del-pais-vasco-en-materia-de-ejecucion-de-la-legislacion-del-estado-sobre-salvamento-maritimo-en-las\/","title":{"rendered":"Real Decreto 175\/2026, de 4 de marzo, de traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco en materia de ejecuci\u00f3n de la legislaci\u00f3n del Estado sobre salvamento mar\u00edtimo en las aguas interiores y territoriales correspondientes al litoral vasco."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"parrafo\">La Constituci\u00f3n en su art\u00edculo\u00a0149.1. 20.\u00aa establece la competencia exclusiva del Estado en materia de marina mercante. Asimismo, el art\u00edculo\u00a0149.1. 29.\u00aa reconoce la competencia exclusiva del Estado en materia de seguridad p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por su parte, el Estatuto de Autonom\u00eda para el Pa\u00eds Vasco, aprobado por la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/1979, de\u00a018 de diciembre, atribuye en su art\u00edculo\u00a012.10 a la Comunidad Aut\u00f3noma la competencia de ejecuci\u00f3n de la legislaci\u00f3n del Estado en materia de salvamento mar\u00edtimo en las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral vasco. Asimismo, la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco ostenta competencias en seguridad p\u00fablica de conformidad con el art\u00edculo\u00a017 del Estatuto de Autonom\u00eda para el Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Adem\u00e1s, el art\u00edculo\u00a0264.5 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a02\/2011, de\u00a05 de septiembre, dispone que corresponde a las Comunidades Aut\u00f3nomas que la hayan asumido como competencia propia en sus respectivos Estatutos de Autonom\u00eda la ejecuci\u00f3n de la legislaci\u00f3n del Estado en materia de salvamento mar\u00edtimo en las aguas territoriales correspondientes a su litoral, en la que se entiende incluida en todo caso la potestad sancionadora.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Finalmente, la disposici\u00f3n transitoria segunda del Estatuto de Autonom\u00eda para el Pa\u00eds Vasco y el Real Decreto\u00a02339\/1980, de\u00a026 de septiembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administraci\u00f3n del Estado a la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Comisi\u00f3n Mixta prevista en la disposici\u00f3n transitoria segunda del Estatuto de Autonom\u00eda para el Pa\u00eds Vasco adopt\u00f3, en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a016 de enero de\u00a02026, el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco en materia de ejecuci\u00f3n de la legislaci\u00f3n del Estado sobre salvamento mar\u00edtimo en las aguas interiores y territoriales correspondientes al litoral vasco, que se eleva al Gobierno para su aprobaci\u00f3n mediante real decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposici\u00f3n transitoria segunda del Estatuto de Autonom\u00eda para el Pa\u00eds Vasco, a propuesta del Ministro de Pol\u00edtica Territorial y Memoria Democr\u00e1tica, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a03 de marzo de\u00a02026,<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">RESUELVO:<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Primero.\u2003Aprobaci\u00f3n del Acuerdo de la Comisi\u00f3n Mixta.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se aprueba el Acuerdo de la Comisi\u00f3n Mixta prevista en la disposici\u00f3n transitoria segunda del Estatuto de Autonom\u00eda para el Pa\u00eds Vasco, de traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco en materia de ejecuci\u00f3n de la legislaci\u00f3n del Estado sobre salvamento mar\u00edtimo en las aguas interiores y territoriales correspondientes al litoral vasco, adoptado por el Pleno de dicha Comisi\u00f3n en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a016 de enero de\u00a02026 y que se transcribe como anexo de este real decreto.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Segundo.\u2003Traspaso de funciones y servicios.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco las funciones y servicios en materia de ejecuci\u00f3n de la legislaci\u00f3n del Estado sobre salvamento mar\u00edtimo en las aguas interiores y territoriales correspondientes al litoral vasco, seg\u00fan figura en el Acuerdo de la Comisi\u00f3n Mixta y en los t\u00e9rminos y condiciones que all\u00ed se especifican.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Tercero.\u2003Efectividad del traspaso.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El traspaso ser\u00e1 efectivo a partir de la fecha se\u00f1alada en el Acuerdo de la Comisi\u00f3n Mixta.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Cuarto.\u2003Publicaci\u00f3n y efectos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto ser\u00e1 publicado simult\u00e1neamente en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb y en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco\u00bb, adquiriendo eficacia el d\u00eda de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Dado el\u00a04 de marzo de\u00a02026.<\/p>\n<p class=\"firma_rey\">FELIPE R.<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">El Ministro de Pol\u00edtica Territorial y Memoria Democr\u00e1tica,<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">\u00c1NGEL V\u00cdCTOR TORRES P\u00c9REZ<\/p>\n<h5 class=\"anexo\">ANEXO<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">Don Jorge Garc\u00eda Carre\u00f1o y do\u00f1a\u00a0Bego\u00f1a P\u00e9rez de Eulate Gonz\u00e1lez, Secretarios de la Comisi\u00f3n Mixta prevista en la disposici\u00f3n transitoria segunda del Estatuto de Autonom\u00eda para el Pa\u00eds Vasco,\u00a0certifican:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Que en el Pleno de la Comisi\u00f3n Mixta celebrado el d\u00eda\u00a016 de enero de\u00a02026 se adopt\u00f3 el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco en materia de ejecuci\u00f3n de la legislaci\u00f3n del Estado sobre salvamento mar\u00edtimo en las aguas interiores y territoriales correspondientes al litoral vasco, en los t\u00e9rminos que a continuaci\u00f3n se expresan:<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">A)\u2003Referencia a las normas constitucionales, estatutarias y legales en\u00a0las\u00a0que\u00a0se\u00a0ampara el traspaso<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La Constituci\u00f3n en su art\u00edculo\u00a0149.1. 20.\u00aa establece la competencia exclusiva del Estado en materia de marina mercante. Asimismo, el art\u00edculo\u00a0149.1. 29.\u00aa reconoce la competencia exclusiva del Estado en materia de seguridad p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por su parte, el Estatuto de Autonom\u00eda para el Pa\u00eds Vasco, aprobado por la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/1979, de\u00a018 de diciembre, atribuye en su art\u00edculo\u00a012.10 a la Comunidad Aut\u00f3noma la competencia de ejecuci\u00f3n de la legislaci\u00f3n del Estado en materia de salvamento mar\u00edtimo en las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral vasco. Asimismo, la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco ostenta competencias en seguridad p\u00fablica de conformidad con el art\u00edculo\u00a017 del Estatuto de Autonom\u00eda para el Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Adem\u00e1s, el art\u00edculo\u00a0264.5 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a02\/2011, de\u00a05 de septiembre, dispone que corresponde a las Comunidades Aut\u00f3nomas que la hayan asumido como competencia propia en sus respectivos Estatutos de Autonom\u00eda la ejecuci\u00f3n de la legislaci\u00f3n del Estado en materia de salvamento mar\u00edtimo en las aguas territoriales correspondientes a su litoral, en la que se entiende incluida en todo caso la potestad sancionadora.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Finalmente, la disposici\u00f3n transitoria segunda del Estatuto de Autonom\u00eda para el Pa\u00eds Vasco y el Real Decreto\u00a02339\/1980, de\u00a026 de septiembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administraci\u00f3n del Estado a la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sobre la base de estas previsiones normativas procede formalizar el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco en materia de ejecuci\u00f3n de la legislaci\u00f3n del Estado sobre salvamento mar\u00edtimo en las aguas interiores y territoriales correspondientes al litoral vasco.<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">B)\u2003Funciones y servicios que se traspasan a la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se traspasan a la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco las funciones y servicios en materia de ejecuci\u00f3n de la legislaci\u00f3n del Estado sobre salvamento mar\u00edtimo en las aguas interiores y territoriales correspondientes al litoral vasco, en el marco de la normativa establecida por el Estado y del Convenio Internacional\u00a0sobre B\u00fasqueda y Salvamento Mar\u00edtimos\u00a01979 (Convenio SAR). En consecuencia, la Comunidad Aut\u00f3noma asume, en el \u00e1mbito de sus competencias, las funciones y servicios que en particular se relacionan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La prestaci\u00f3n de servicios de b\u00fasqueda y salvamento de conformidad con la legislaci\u00f3n del Estado en materia de salvamento mar\u00edtimo y en los t\u00e9rminos determinados en el Acuerdo complementario al presente acuerdo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de servicios de b\u00fasqueda y salvamento del apartado B). a) de conformidad con la legislaci\u00f3n del Estado en materia de salvamento mar\u00edtimo, sin perjuicio de las funciones reservadas a la Administraci\u00f3n General del Estado y en los t\u00e9rminos previstos en el Acuerdo complementario al presente acuerdo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La planificaci\u00f3n de los servicios destinados al salvamento mar\u00edtimo con el fin de coordinar su actuaci\u00f3n, potenciarlos y formar a personal especializado, atendiendo a las directrices del Plan Nacional de Servicios Especiales de Salvamento de la vida humana en la mar y de la lucha contra la contaminaci\u00f3n del medio marino.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003La formaci\u00f3n en el \u00e1mbito de las funciones y servicios objeto de traspaso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003La exacci\u00f3n, en su caso, de tasas de actuaciones de salvamento mar\u00edtimo y reclamaci\u00f3n de los gastos dimanantes de dichos servicios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003La potestad sancionadora relativa a las funciones y servicios objeto de traspaso.<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">C)\u2003Funciones y servicios que se reserva la Administraci\u00f3n General del Estado<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Continuar\u00e1n en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General del Estado las siguientes funciones y servicios:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La legislaci\u00f3n y el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia de salvamento mar\u00edtimo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n de los instrumentos internacionales en el \u00e1mbito del salvamento mar\u00edtimo y la representaci\u00f3n en los \u00e1mbitos de la Uni\u00f3n Europea o en cualesquiera foros internacionales, bilaterales o multilaterales, sobre la materia, sin perjuicio de la participaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma en los mismos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La aprobaci\u00f3n del Plan Nacional de Servicios Especiales de Salvamento de la vida humana en la mar y de la lucha contra la contaminaci\u00f3n del medio marino, as\u00ed como de los planes estatales de contingencias del Sistema Nacional de Respuesta ante un suceso de contaminaci\u00f3n marina.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Las directrices de coordinaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n de los distintos medios capaces de realizar operaciones de b\u00fasqueda y salvamento de vidas humanas y de lucha contra la contaminaci\u00f3n marina, pertenecientes a las diversas Administraciones, as\u00ed como a instituciones p\u00fablicas y privadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003El sistema de control de tr\u00e1fico mar\u00edtimo, mediante el establecimiento de centros coordinadores regionales y locales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003La direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las operaciones de salvamento mar\u00edtimo cuando tales operaciones requieran de una direcci\u00f3n nacional, por la presencia de elementos en la emergencia distintos a los estrictos de b\u00fasqueda y salvamento de la vida humana en la mar o por la existencia de un inter\u00e9s nacional o supracomunitario que pueda verse afectado en una situaci\u00f3n de cat\u00e1strofe o emergencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003La direcci\u00f3n de las operaciones de la lucha contra la contaminaci\u00f3n marina procedente de buques, est\u00e9 o no vinculada a un naufragio o accidente mar\u00edtimo, la adopci\u00f3n de medidas preventivas tendentes a evitar o minimizar la contaminaci\u00f3n, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de operaciones de limpieza una vez producida \u00e9sta, o cualquier otro servicio derivado de un accidente o incidente mar\u00edtimo, en el marco de lo que disponga la planificaci\u00f3n del Sistema Nacional de Respuesta ante un suceso de contaminaci\u00f3n marina.<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">D)\u2003Funciones concurrentes y compartidas entre la Administraci\u00f3n General del Estado y\u00a0la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y formas institucionales de cooperaci\u00f3n<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003La Administraci\u00f3n General del Estado y la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco mantendr\u00e1n unas adecuadas v\u00edas de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n en materia de salvamento mar\u00edtimo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A tal efecto, celebrar\u00e1n los oportunos convenios, acuerdos o cualesquiera otros instrumentos de colaboraci\u00f3n que permitan incrementar en todo lo posible la eficacia de la respuesta coordinada y eficiente en situaciones de emergencia y de b\u00fasqueda y salvamento, dada la diversidad, complejidad e interrelaci\u00f3n de estas situaciones que se llevan a cabo en el medio marino o vinculadas a \u00e9ste. Tales instrumentos promover\u00e1n mecanismos efectivos de colaboraci\u00f3n entre ambas Administraciones que redunden en la plena coordinaci\u00f3n en la gesti\u00f3n de las emergencias susceptibles de producirse en este \u00e1mbito, en el marco de las competencias respectivas, mediante instrumentos y protocolos que prevean incidencias y permitan asignar titularidades de los dispositivos para prestar el correspondiente apoyo operativo espec\u00edfico a trav\u00e9s de sus equipos humanos y materiales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Espec\u00edficamente, la Administraci\u00f3n General del Estado y la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco cooperar\u00e1n y participar\u00e1n con car\u00e1cter transitorio en el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de programas formativos en el \u00e1mbito de las funciones y servicios objeto de traspaso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, la Administraci\u00f3n General del Estado promover\u00e1 la colaboraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco en la investigaci\u00f3n t\u00e9cnica de accidentes e incidentes mar\u00edtimos localizados en el \u00e1mbito de este Acuerdo de traspaso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds vasco elaborar\u00e1 un Plan Vasco de Servicios Especiales de Salvamento de la Vida Humana en el Mar coordinado con el Plan Nacional de Salvamento Mar\u00edtimo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La Administraci\u00f3n General del Estado impulsar\u00e1 la participaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco en los foros internacionales sobre salvamento mar\u00edtimo y, en particular, en los referidos al Golfo de Bizkaia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La activaci\u00f3n, direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las operaciones de b\u00fasqueda y salvamento de vidas humanas en las aguas interiores y territoriales del litoral vasco atender\u00e1n a lo dispuesto en los apartados anteriores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A tal efecto, la Administraci\u00f3n General del Estado impulsar\u00e1 la participaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco en el Centro de Coordinaci\u00f3n de Salvamento de Bilbao para asegurar la actuaci\u00f3n coordinada de ambas Administraciones con el objeto de facilitar y garantizar la comunicaci\u00f3n permanente, el intercambio de informaci\u00f3n, el aporte y movilizaci\u00f3n de medios y recursos y la toma de decisiones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Al objeto de garantizar la adecuada cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n se crea una Comisi\u00f3n Mixta de Seguimiento y Coordinaci\u00f3n, de composici\u00f3n paritaria y constituida por seis miembros: tres designados por la Administraci\u00f3n General del Estado y tres por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco. Esta Comisi\u00f3n Mixta articular\u00e1 la remisi\u00f3n de informaci\u00f3n, efectuar\u00e1 el seguimiento en el ejercicio de las funciones respectivas y abordar\u00e1 los problemas de interpretaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y cumplimiento de este acuerdo que puedan plantearse.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En particular, la Comisi\u00f3n Mixta de Seguimiento y Coordinaci\u00f3n promover\u00e1 la cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la prestaci\u00f3n de servicios de b\u00fasqueda y salvamento en las aguas interiores y territoriales del litoral vasco, abordando los problemas de ejecuci\u00f3n que puedan plantearse y resolviendo los conflictos y discrepancias respecto a dicha gesti\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, podr\u00e1n incorporarse a las reuniones de la Comisi\u00f3n Mixta las personas que se requieran en funci\u00f3n de la especificidad de los temas a tratar a petici\u00f3n de los miembros titulares, sin sustituir en ning\u00fan caso la representaci\u00f3n de \u00e9stos. Igualmente, podr\u00e1n crearse, bajo la tutela de esta comisi\u00f3n, grupos de trabajo mixtos para el desarrollo de temas espec\u00edficos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Comisi\u00f3n Mixta de Seguimiento y Coordinaci\u00f3n ser\u00e1 la encargada de ejecutar, siguiendo sus t\u00e9rminos y previsiones, el Acuerdo complementario al presente acuerdo, al objeto de que la Comunidad Aut\u00f3noma asuma de forma gradual las funciones relacionadas en los apartados B).a) y b).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Comisi\u00f3n Mixta se reunir\u00e1, al menos, una vez al a\u00f1o y adicionalmente a petici\u00f3n de cualquiera de las dos Administraciones, con el fin de:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Analizar y establecer procedimientos de activaci\u00f3n y protocolos de actuaci\u00f3n y de coordinaci\u00f3n, de manera que se consiga la m\u00e1xima eficacia en la labor conjunta en materia de salvamento mar\u00edtimo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Facilitarse mutuamente la informaci\u00f3n que fuera precisa para la consecuci\u00f3n de dichos fines, as\u00ed como sobre los medios de salvamento mar\u00edtimo y, en su caso, respecto de los planes que puedan establecerse para la modificaci\u00f3n de dichos medios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Incrementar y homogeneizar la formaci\u00f3n espec\u00edfica de las personas que intervienen en las emergencias mar\u00edtimas mediante la realizaci\u00f3n de programas de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n del personal propio o contratado para la realizaci\u00f3n de las operaciones de b\u00fasqueda y salvamento de la vida humana en la mar, impulsando la utilizaci\u00f3n a tal efecto de los medios e instalaciones de que se disponga.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Realizar ejercicios conjuntos y pr\u00e1cticas, con las periodicidades establecidas en la planificaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">E)\u2003Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco se subroga \u00edntegramente en la posici\u00f3n que ostenta la Administraci\u00f3n General del Estado a trav\u00e9s de la Entidad P\u00fablica Empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Mar\u00edtima (SASEMAR) en el Convenio entre la Sociedad de Salvamento y Seguridad Mar\u00edtima y Cruz Roja Espa\u00f1ola, en el \u00e1mbito de la b\u00fasqueda y salvamento de las personas en peligro en la mar y la lucha contra la contaminaci\u00f3n marina, en la parte correspondiente a las embarcaciones que figuran en la relaci\u00f3n adjunta n\u00famero\u00a01, asumiendo la totalidad de los derechos y de las obligaciones que no estuvieran reconocidos a la fecha de efectividad de este acuerdo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones, rectificaciones o actualizaciones a la fecha de efectividad en la citada relaci\u00f3n, se llevar\u00e1n a cabo, previa constataci\u00f3n por ambas Administraciones, mediante certificaci\u00f3n expedida por la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Mixta de Transferencias.<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">F)\u2003Cr\u00e9ditos presupuestarios afectados por el traspaso<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003El coste total anual a nivel estatal asociado a este traspaso de funciones y servicios de la Administraci\u00f3n del General del Estado a la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco se recoge en la relaci\u00f3n adjunta n\u00famero\u00a02.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003A la fecha de efectividad establecida en el apartado H) se transfiere con car\u00e1cter adicional a la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, por una sola vez y sin integrarse en el coste total anual a nivel estatal, la cantidad de\u00a06.377.873,31 euros, en concepto de monetizaci\u00f3n de medios afectos a las funciones y servicios traspasados.<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">G)\u2003Documentaci\u00f3n y expedientes de las funciones y servicios que se traspasan<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La entrega de la documentaci\u00f3n y expedientes de las funciones y servicios traspasados se realizar\u00e1 en el plazo que establezca la Comisi\u00f3n Mixta de Seguimiento y Coordinaci\u00f3n, de acuerdo con la asunci\u00f3n gradual de las funciones relacionadas en los apartados B).a) y b).<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">H)\u2003Fecha de efectividad del traspaso<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El traspaso de funciones y servicios objeto de este acuerdo tendr\u00e1 efectividad a partir del d\u00eda\u00a01 de octubre de\u00a02026, con arreglo a lo contemplado en el Acuerdo complementario a este acuerdo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Y para que conste, se expide la presente certificaci\u00f3n en Madrid, a\u00a016 de enero de\u00a02026.\u2013Los Secretarios de la Comisi\u00f3n Mixta, Jorge Garc\u00eda Carre\u00f1o y Bego\u00f1a P\u00e9rez de Eulate Gonz\u00e1lez.<\/p>\n<p class=\"centro_negrita\">Relaci\u00f3n n\u00famero\u00a01<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">Relaci\u00f3n de bienes, derechos y obligaciones afectados por el traspaso<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Embarcaciones de salvamento de titularidad de Cruz Roja Espa\u00f1ola u operadas por \u00e9sta en virtud de otras cesiones en uso adscritas, localizadas en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, respecto de las que corresponde la subrogaci\u00f3n de \u00e9sta en el Convenio entre la Sociedad de Salvamento y Seguridad Mar\u00edtima y Cruz Roja Espa\u00f1ola, de\u00a06 de febrero de\u00a02024, en el \u00e1mbito de la b\u00fasqueda y salvamento de las personas en peligro en la mar y la lucha contra la contaminaci\u00f3n marina (\u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb n.\u00ba\u00a059, de\u00a07 de marzo):<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col width=\"30%\"\/>\n<col width=\"15%\"\/>\n<col width=\"38%\"\/>\n      <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th>Embarcaci\u00f3n<\/th>\n<th>A\u00f1o<\/th>\n<th>Marca\/modelo<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">ALDABE.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2011<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">ZODIAC SRR 650 FB.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">HONDARRIBIA II.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1996<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">DUARRY CORMORAN 733 FB.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">ARRILUZE II.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1996<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">DUARRY CORMORAN 733 FB.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">MENDIOLA.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2006<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">ZODIAC HURRICANE 920 FB.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">OGO\u00d1O I.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2018<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">ZODIAC SRR-860 FB.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">ARRILUZE IV.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">2008<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">DUARRY CORMORAN 750 FB.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">ONDARROA II.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1997<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">ZODIAC HURRICANE 733 FB.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"centro_negrita\">Relaci\u00f3n n\u00famero\u00a02<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">Coste total anual a nivel estatal\u00a0(miles de euros\u00a02023)<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<caption>\n<p class=\"centro_redonda\">Secci\u00f3n 17\u2003Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible<\/p>\n<\/caption>\n<colgroup>\n<col width=\"30%\"\/>\n<col width=\"15%\"\/>\n<col width=\"38%\"\/>\n      <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th>Aplicaci\u00f3n presupuestaria<\/th>\n<th>Cap\u00edtulo<\/th>\n<th>Importe (miles de euros)<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">17.32.497M<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">4<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">26.981,48<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">17.32.497M<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">7<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">1.608,93<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2003Total.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_coma\">28.590,41<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">La minoraci\u00f3n en el cupo del cr\u00e9dito presupuestario correspondiente a la subrogaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco en la posici\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado en el Convenio entre la Sociedad de Salvamento y Seguridad Mar\u00edtima y Cruz Roja Espa\u00f1ola, en el \u00e1mbito de la b\u00fasqueda y salvamento de las personas en peligro en la mar y la lucha contra la contaminaci\u00f3n marina, se realizar\u00e1 en el plazo del ingreso inmediatamente siguiente a la fecha de efectividad de este acuerdo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La minoraci\u00f3n correspondiente en el cupo de los restantes cr\u00e9ditos presupuestarias se efectuar\u00e1 en el plazo del ingreso inmediatamente siguiente a la fecha de efectividad de la segunda y, en su caso, sucesivas fases y plazos de sustituci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado en la prestaci\u00f3n de las funciones y servicios traspasados, seg\u00fan acuerde la Comisi\u00f3n Mixta de Seguimiento y Coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2026-5309\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Constituci\u00f3n en su art\u00edculo\u00a0149.1. 20.\u00aa establece la competencia exclusiva del Estado en materia de marina mercante. 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