{"id":29832,"date":"2026-03-06T14:29:43","date_gmt":"2026-03-06T14:29:43","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/03\/06\/orden-tmd-176-2026-de-2-de-marzo-por-la-que-se-publica-el-acuerdo-de-la-comision-mixta-de-transferencias-administracion-del-estado-comunidad-autonoma-del-pais-vasco-de-16-de-enero-de-2026-de-estab\/"},"modified":"2026-03-06T14:29:43","modified_gmt":"2026-03-06T14:29:43","slug":"orden-tmd-176-2026-de-2-de-marzo-por-la-que-se-publica-el-acuerdo-de-la-comision-mixta-de-transferencias-administracion-del-estado-comunidad-autonoma-del-pais-vasco-de-16-de-enero-de-2026-de-estab","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/03\/06\/orden-tmd-176-2026-de-2-de-marzo-por-la-que-se-publica-el-acuerdo-de-la-comision-mixta-de-transferencias-administracion-del-estado-comunidad-autonoma-del-pais-vasco-de-16-de-enero-de-2026-de-estab\/","title":{"rendered":"Orden TMD\/176\/2026, de 2 de marzo, por la que se publica el Acuerdo de la Comisi\u00f3n Mixta de Transferencias Administraci\u00f3n del Estado-Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, de 16 de enero de 2026, de establecimiento del Convenio previsto en la disposici\u00f3n transitoria quinta del Estatuto de Autonom\u00eda para el Pa\u00eds Vasco para la asunci\u00f3n por la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco de la gesti\u00f3n del Seguro Escolar."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"parrafo\">La Comisi\u00f3n Mixta prevista en la disposici\u00f3n transitoria segunda del Estatuto de Autonom\u00eda para el Pa\u00eds Vasco adopt\u00f3, en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a016 de enero de\u00a02026, el Acuerdo de establecimiento del Convenio previsto en la disposici\u00f3n transitoria quinta del Estatuto de Autonom\u00eda para el Pa\u00eds Vasco para la asunci\u00f3n por la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco de la gesti\u00f3n del Seguro Escolar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Estimando de inter\u00e9s la difusi\u00f3n del mismo, se ordena su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, con el texto que figura como anexo de esta orden.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Madrid, 2 de marzo de\u00a02026.\u2013El Ministro de Pol\u00edtica Territorial y Memoria Democr\u00e1tica, \u00c1ngel V\u00edctor Torres P\u00e9rez.<\/p>\n<h5 class=\"anexo_num\">ANEXO<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Acuerdo de establecimiento del Convenio previsto en la disposici\u00f3n transitoria quinta del Estatuto de Autonom\u00eda para el Pa\u00eds Vasco para la asunci\u00f3n por\u00a0la\u00a0Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco de la gesti\u00f3n del Seguro Escolar<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">Don Jorge Garc\u00eda Carre\u00f1o y do\u00f1a Bego\u00f1a P\u00e9rez de Eulate Gonz\u00e1lez, Secretarios de la Comisi\u00f3n Mixta prevista en la disposici\u00f3n transitoria segunda del Estatuto de Autonom\u00eda para el Pa\u00eds Vasco, certifican:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Que en el Pleno de la Comisi\u00f3n Mixta de Transferencias celebrado el d\u00eda\u00a016 de enero de\u00a02026 se adopt\u00f3 el Acuerdo de establecimiento del Convenio previsto en la disposici\u00f3n transitoria quinta del Estatuto de Autonom\u00eda para el Pa\u00eds Vasco para la asunci\u00f3n por la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco de la gesti\u00f3n del Seguro Escolar, en los t\u00e9rminos que a continuaci\u00f3n se expresan:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La Constituci\u00f3n en su art\u00edculo\u00a0149.1. 1.\u00aa establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulaci\u00f3n de las condiciones b\u00e1sicas que garanticen la igualdad de todos los espa\u00f1oles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. Por otra parte, su art\u00edculo\u00a0149.1.17.\u00aa establece la competencia exclusiva del Estado en materia de legislaci\u00f3n b\u00e1sica y r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecuci\u00f3n de sus servicios por las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Seguro Escolar se encuentra regulado en la Ley preconstitucional de\u00a017 de julio de\u00a01953 sobre establecimiento del Seguro Escolar en Espa\u00f1a, ley que no ha sido adaptada ni responde plenamente a los principios del nuevo sistema de protecci\u00f3n social derivado de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Opera de manera totalmente diferenciada al sistema actual de protecci\u00f3n social siendo su finalidad principal de naturaleza asistencial y educativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este seguro comprende prestaciones sanitarias y prestaciones econ\u00f3micas. Las primeras fueron traspasadas a la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco mediante el Real Decreto\u00a0667\/2020, de\u00a014 de julio, de traspaso a la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco de los medios adscritos a la gesti\u00f3n de las prestaciones sanitarias del seguro escolar, quedando las prestaciones econ\u00f3micas en el \u00e1mbito estatal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La mencionada Ley de\u00a017 de julio de\u00a01953 sobre establecimiento del Seguro Escolar en Espa\u00f1a, en el art\u00edculo\u00a01, establece la obligatoriedad de este seguro con la finalidad de ejercitar la previsi\u00f3n social en beneficio de los estudiantes, tanto espa\u00f1oles como extranjeros, matriculados en cursos de ense\u00f1anzas no universitarias y universitarias a partir de\u00a03.\u00ba de la Ense\u00f1anza Secundaria Obligatoria en adelante o en cursos de bachillerato y hasta\u00a028 a\u00f1os como m\u00e1ximo, atendiendo a su protecci\u00f3n y ayuda contra circunstancias fortuitas y previsibles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las prestaciones econ\u00f3micas del Seguro Escolar incluyen: las prestaciones por infortunio familiar (ante la quiebra o fallecimiento de un cabeza de familia del estudiante), las prestaciones por sepelio (por fallecimiento del estudiante debido a un accidente, accidente escolar o enfermedad) y la incapacidad absoluta o de gran invalidez derivada de accidente escolar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La naturaleza jur\u00eddica del Seguro Escolar es muy particular, con especialidades muy significativas y diferenciadas de las propias del sistema, debido principalmente a su regulaci\u00f3n preconstitucional mantenida en sus t\u00e9rminos hasta la actualidad. Por ello, conserva su singularidad organizativa quedando fuera de los circuitos comunes de afiliaci\u00f3n y recaudaci\u00f3n del sistema de Seguridad Social. En la actualidad el impacto del Seguro Escolar se puede calificar de residual dada su peculiar naturaleza y por el restringido alcance y dimensi\u00f3n financiera que guarda en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la pr\u00e1ctica la protecci\u00f3n de los estudiantes ha venido encontrando amparo general en la normativa de Seguridad Social y, m\u00e1s reciente y particularmente, en la normativa espec\u00edfica de educaci\u00f3n, donde se reconoce, como derecho b\u00e1sico de los alumnos, el de la \u00abprotecci\u00f3n social, en el \u00e1mbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La descrita evoluci\u00f3n normativa hace conveniente llevar a cabo las modificaciones normativas necesarias para que la protecci\u00f3n social de los estudiantes goce de una configuraci\u00f3n y autonom\u00eda propias, que actualice los mecanismos de protecci\u00f3n y simplifique su gesti\u00f3n y que permita la asunci\u00f3n por la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco de su gesti\u00f3n integral respetando el modelo unitario y la caja \u00fanica del sistema de Seguridad Social y, por tanto, su funcionamiento econ\u00f3mico uniforme, la titularidad estatal de todos los recursos de la Seguridad Social y la igualdad de todos los ciudadanos en lo que ata\u00f1e a la satisfacci\u00f3n de sus derechos y al cumplimiento de sus obligaciones de Seguridad Social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Unas modificaciones de aplicaci\u00f3n referida estricta y exclusivamente al Seguro Escolar, que incluyan normas diferenciadas de las de los circuitos comunes de afiliaci\u00f3n y recaudaci\u00f3n y de la gesti\u00f3n del resto de prestaciones del sistema de Seguridad Social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por su parte, el Estatuto de Autonom\u00eda para el Pa\u00eds Vasco, aprobado por la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/1979, de\u00a018 de diciembre, se\u00f1ala en su art\u00edculo\u00a018.2 que, en materia de Seguridad Social, corresponder\u00e1 al Pa\u00eds Vasco el desarrollo legislativo y la ejecuci\u00f3n de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado, salvo las normas que configuran el r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la misma, y la gesti\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la Seguridad Social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El apartado\u00a04 del citado art\u00edculo\u00a018 establece, adem\u00e1s, que la comunidad aut\u00f3noma podr\u00e1 organizar y administrar a tales fines, dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las materias antes expresadas y ejercer\u00e1 la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones en materia de Seguridad Social, reserv\u00e1ndose el Estado la alta inspecci\u00f3n conducente al cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en dicho art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Finalmente, la disposici\u00f3n transitoria quinta del Estatuto de Autonom\u00eda para el Pa\u00eds Vasco contempla que la Comisi\u00f3n Mixta de Transferencias establecer\u00e1 los oportunos convenios mediante los cuales la comunidad aut\u00f3noma asumir\u00e1 la gesti\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la Seguridad Social, dentro de su car\u00e1cter unitario y del respeto al principio de solidaridad, seg\u00fan los procedimientos, plazos y compromisos que, para una ordenada gesti\u00f3n, se contengan en tales convenios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sobre la base de estas previsiones normativas, y seg\u00fan lo acordado en la Comisi\u00f3n Bilateral de Cooperaci\u00f3n Administraci\u00f3n del Estado-Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco de\u00a015 de julio de\u00a02025 en relaci\u00f3n con el Seguro Escolar, ambas Administraciones adoptan el presente Acuerdo de establecimiento del Convenio previsto en la disposici\u00f3n transitoria quinta del Estatuto de Autonom\u00eda para el Pa\u00eds Vasco para la asunci\u00f3n por la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco de la gesti\u00f3n del Seguro Escolar. A su vez, se asumir\u00e1n los medios y servicios correspondientes a dichas funciones.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Primero.\u2003Objeto.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Comisi\u00f3n Mixta de Transferencias Administraci\u00f3n del Estado-Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco acuerda establecer el convenio, que se adjunta como anexo, mediante el cual la comunidad aut\u00f3noma asumir\u00e1 la gesti\u00f3n completa del Seguro Escolar dentro del car\u00e1cter unitario del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la Seguridad Social y del respeto al principio de solidaridad, seg\u00fan los procedimientos, plazos y compromisos que, para una ordenada gesti\u00f3n, se contienen en dicho convenio.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Segundo.\u2003Convenio previsto en la disposici\u00f3n transitoria quinta del Estatuto de Autonom\u00eda para el Pa\u00eds Vasco para la asunci\u00f3n por la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco de la gesti\u00f3n del Seguro Escolar.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las funciones que asume la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, las que se reserva la Administraci\u00f3n General del Estado, las obligaciones rec\u00edprocas y funciones concurrentes de la Administraci\u00f3n General del Estado y la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y la regulaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n y Seguimiento de la gesti\u00f3n del Seguro Escolar ser\u00e1n las recogidas en el convenio que figura como anexo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El r\u00e9gimen de vigencia, efectos, modificaci\u00f3n y suspensi\u00f3n del convenio ser\u00e1n los contenidos en el propio contenido dispositivo del mismo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Tercero.\u2003Efectividad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El presente acuerdo entrar\u00e1 en vigor desde el d\u00eda de su publicaci\u00f3n simult\u00e1nea tanto en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb como en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco\u00bb pudiendo realizarse a continuaci\u00f3n las adecuaciones normativas que, en su caso, se estimen procedentes, y ser\u00e1 efectivo a partir de la fecha se\u00f1alada en el convenio para la asunci\u00f3n por la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco de la gesti\u00f3n del Seguro Escolar.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Y para que conste, se expide la presente certificaci\u00f3n en Madrid, a\u00a016 de enero de\u00a02026.\u2013Los Secretarios de la Comisi\u00f3n Mixta, Jorge Garc\u00eda Carre\u00f1o y Bego\u00f1a P\u00e9rez de Eulate Gonz\u00e1lez.<\/p>\n<h5 class=\"anexo_num\">ANEXO<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Convenio previsto en la disposici\u00f3n transitoria quinta del Estatuto de Autonom\u00eda para el Pa\u00eds Vasco para la asunci\u00f3n por la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco de\u00a0la gesti\u00f3n del Seguro Escolar<\/h5>\n<p class=\"centro_cursiva\">Contenido expositivo<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La Constituci\u00f3n en su art\u00edculo\u00a0149.1.1.\u00aa establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulaci\u00f3n de las condiciones b\u00e1sicas que garanticen la igualdad de todos los espa\u00f1oles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. Por otra parte, su art\u00edculo\u00a0149.1.17.\u00aa establece la competencia exclusiva del Estado en materia de legislaci\u00f3n b\u00e1sica y r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecuci\u00f3n de sus servicios por las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Seguro Escolar se encuentra regulado en la Ley preconstitucional de\u00a017 de julio de\u00a01953 sobre establecimiento del Seguro Escolar en Espa\u00f1a, ley que no ha sido adaptada ni responde plenamente a los principios del nuevo sistema de protecci\u00f3n social derivado de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Opera de manera totalmente diferenciada al sistema actual de protecci\u00f3n social siendo su finalidad principal de naturaleza asistencial y educativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este seguro comprende prestaciones sanitarias y prestaciones econ\u00f3micas. Las primeras fueron traspasadas a la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco mediante el Real Decreto\u00a0667\/2020, de\u00a014 de julio, de traspaso a la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco de los medios adscritos a la gesti\u00f3n de las prestaciones sanitarias del seguro escolar, quedando las prestaciones econ\u00f3micas en el \u00e1mbito estatal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La mencionada Ley de\u00a017 de julio de\u00a01953 sobre establecimiento del Seguro Escolar en Espa\u00f1a, en el art\u00edculo\u00a01, establece la obligatoriedad de este seguro con la finalidad de ejercitar la previsi\u00f3n social en beneficio de los estudiantes, tanto espa\u00f1oles como extranjeros, matriculados en cursos de ense\u00f1anzas no universitarias y universitarias a partir de\u00a03.\u00ba de la Ense\u00f1anza Secundaria Obligatoria en adelante o en cursos de bachillerato y hasta\u00a028 a\u00f1os como m\u00e1ximo, atendiendo a su protecci\u00f3n y ayuda contra circunstancias fortuitas y previsibles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las prestaciones econ\u00f3micas del Seguro Escolar incluyen: las prestaciones por infortunio familiar (ante la quiebra o fallecimiento de un cabeza de familia del estudiante), las prestaciones por sepelio (por fallecimiento del estudiante debido a un accidente, accidente escolar o enfermedad) y la incapacidad absoluta o de gran invalidez derivada de accidente escolar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La naturaleza jur\u00eddica del Seguro Escolar es muy particular, con especialidades muy significativas y diferenciadas de las propias del sistema, debido principalmente a su regulaci\u00f3n preconstitucional mantenida en sus t\u00e9rminos hasta la actualidad. Por ello, conserva su singularidad organizativa quedando fuera de los circuitos comunes de afiliaci\u00f3n y recaudaci\u00f3n del sistema de Seguridad Social. En la actualidad el impacto actual del Seguro Escolar se puede calificar de residual dada su peculiar naturaleza y por el restringido alcance y dimensi\u00f3n financiera que guarda en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la pr\u00e1ctica la protecci\u00f3n de los estudiantes ha venido encontrando amparo general en la normativa de Seguridad Social y, m\u00e1s reciente y particularmente, en la normativa espec\u00edfica de educaci\u00f3n, donde se reconoce, como derecho b\u00e1sico de los alumnos, el de la \u00abprotecci\u00f3n social, en el \u00e1mbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La descrita evoluci\u00f3n normativa hace conveniente llevar a cabo las modificaciones normativas necesarias para que la protecci\u00f3n social de los estudiantes goce de una configuraci\u00f3n y autonom\u00eda propias, que actualice los mecanismos de protecci\u00f3n y simplifique su gesti\u00f3n y que permita la asunci\u00f3n por la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco de su gesti\u00f3n integral respetando el modelo unitario y la caja \u00fanica del sistema de Seguridad Social y, por tanto, su funcionamiento econ\u00f3mico uniforme, la titularidad estatal de todos los recursos de la Seguridad Social y la igualdad de todos los ciudadanos en lo que ata\u00f1e a la satisfacci\u00f3n de sus derechos y al cumplimiento de sus obligaciones de Seguridad Social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Unas modificaciones de aplicaci\u00f3n referida estricta y exclusivamente al Seguro Escolar, que incluyan normas diferenciadas de las de los circuitos comunes de afiliaci\u00f3n y recaudaci\u00f3n y de la gesti\u00f3n del resto de prestaciones del sistema de Seguridad Social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por su parte el Estatuto de Autonom\u00eda para el Pa\u00eds Vasco, aprobado por la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/1979, de\u00a018 de diciembre, se\u00f1ala en su art\u00edculo\u00a018.2 que, en materia de Seguridad Social, corresponder\u00e1 al Pa\u00eds Vasco el desarrollo legislativo y la ejecuci\u00f3n de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado, salvo las normas que configuran el r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la misma, y la gesti\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la Seguridad Social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El apartado\u00a04 del citado art\u00edculo\u00a018 establece, adem\u00e1s, que la comunidad aut\u00f3noma podr\u00e1 organizar y administrar a tales fines, dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las materias antes expresadas y ejercer\u00e1 la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones en materia de Seguridad Social, reserv\u00e1ndose el Estado la alta inspecci\u00f3n conducente al cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en dicho art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Finalmente, la disposici\u00f3n transitoria quinta del Estatuto de Autonom\u00eda para el Pa\u00eds Vasco contempla que la Comisi\u00f3n Mixta de Transferencias establecer\u00e1 los oportunos convenios mediante los cuales la comunidad aut\u00f3noma asumir\u00e1 la gesti\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la Seguridad Social, dentro de su car\u00e1cter unitario y del respeto al principio de solidaridad, seg\u00fan los procedimientos, plazos y compromisos que, para una ordenada gesti\u00f3n, se contengan en tales convenios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sobre la base de estas previsiones normativas y seg\u00fan lo acordado en la Comisi\u00f3n Bilateral de Cooperaci\u00f3n Administraci\u00f3n del Estado-Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco de\u00a015 de julio de\u00a02025 en relaci\u00f3n con el Seguro Escolar, el Pleno de la Comisi\u00f3n Mixta de Transferencias Administraci\u00f3n del Estado-Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco ha acordado el establecimiento del presente convenio para la asunci\u00f3n por la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco de la gesti\u00f3n del Seguro Escolar en su \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">Contenido dispositivo<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Primero.\u2003Objeto.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El presente convenio tiene por objeto la asunci\u00f3n por parte de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco de la gesti\u00f3n completa del Seguro Escolar en su territorio, y comprende la gesti\u00f3n de las prestaciones econ\u00f3micas del Seguro Escolar, as\u00ed como, la financiaci\u00f3n y gesti\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico del Seguro Escolar.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Segundo.\u2003Funciones que asume la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, en el marco de la regulaci\u00f3n b\u00e1sica establecida por el Estado, asume las funciones a trav\u00e9s de las cuales se materializa la gesti\u00f3n del Seguro Escolar en su \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.1\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, en el marco de la regulaci\u00f3n b\u00e1sica establecida por el Estado, asume las siguientes funciones adscritas a la gesti\u00f3n de las prestaciones econ\u00f3micas del Seguro Escolar que se soliciten en el territorio del Pa\u00eds Vasco como consecuencia del abono de la cuota obligatoria en centros educativos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, junto con el cumplimiento del resto de obligaciones legalmente establecidas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Informaci\u00f3n, iniciaci\u00f3n, instrucci\u00f3n, resoluci\u00f3n y pago de las prestaciones econ\u00f3micas del Seguro Escolar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Iniciaci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientos administrativos de modificaci\u00f3n, extinci\u00f3n o revisi\u00f3n del derecho a la prestaci\u00f3n, y la resoluci\u00f3n de las cuestiones incidentales que pudieran surgir durante el transcurso de los correspondientes procedimientos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Supervisi\u00f3n y control del cumplimiento de requisitos para el mantenimiento de los derechos reconocidos, declaraci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas y ejercicio de la potestad sancionadora.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003La funci\u00f3n interventora por los \u00f3rganos competentes de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, en las mismas modalidades y con los mismos requisitos con que se ejerce en el \u00e1mbito de la Seguridad Social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Gesti\u00f3n presupuestaria y administrativa para la ordenaci\u00f3n y pago a los beneficiarios de las prestaciones econ\u00f3micas del Seguro Escolar, tanto de pago \u00fanico, como peri\u00f3dico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Gesti\u00f3n completa conducente al reintegro, o en su caso compensaci\u00f3n, de prestaciones indebidamente percibidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Relaci\u00f3n con las entidades financieras, de conformidad con la normativa propia de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco, que incluir\u00e1 la autorizaci\u00f3n de la apertura de cuentas, su adjudicaci\u00f3n, as\u00ed como su cancelaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Las funciones de representaci\u00f3n y defensa en juicio de las cuestiones relativas a la gesti\u00f3n del Seguro Escolar en su \u00e1mbito territorial, siguiendo las directrices fijadas por el Estado en garant\u00eda de la unidad de criterio en la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas de Seguridad Social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Las restantes funciones de car\u00e1cter ejecutivo atribuidas al Instituto Nacional de la Seguridad Social relacionadas con las prestaciones econ\u00f3micas del Seguro Escolar, as\u00ed como las correspondientes al Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones en cuanto se refieran a la direcci\u00f3n, organizaci\u00f3n, vigilancia y tutela de las funciones y servicios a los que se refiere este apartado.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.2\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco asume, en su \u00e1mbito territorial y en el marco de la regulaci\u00f3n b\u00e1sica establecida por el Estado, por habilitaci\u00f3n de este, las funciones necesarias para la gesti\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico del Seguro Escolar:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La recaudaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la aportaci\u00f3n al Seguro Escolar que efect\u00fae el estudiante al formalizar la matr\u00edcula para cada curso acad\u00e9mico y que los centros docentes ingresar\u00e1n en las correspondientes oficinas se\u00f1aladas al efecto por la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, incluy\u00e9ndose tambi\u00e9n la emisi\u00f3n y consulta de recibos, as\u00ed como las funciones asociadas a la gesti\u00f3n y al control financiero del premio de cobranza.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La gesti\u00f3n y contabilizaci\u00f3n\u00a0de ingresos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Relaci\u00f3n con las entidades financieras, de conformidad con la normativa propia de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco, que incluir\u00e1 la autorizaci\u00f3n de la apertura de cuentas, su adjudicaci\u00f3n, as\u00ed como su cancelaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Actos instrumentales y actuaciones concretas en relaci\u00f3n con el cumplimiento por los centros docentes y estudiantes de los deberes de inscripci\u00f3n, afiliaci\u00f3n, altas y bajas, sin perjuicio de lo previsto en el apartado tercero siguiente, y siempre que no comprometan la unidad del sistema ni perturben su funcionamiento econ\u00f3mico uniforme.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Control y supervisi\u00f3n de centros educativos con relaci\u00f3n a sus obligaciones respecto al r\u00e9gimen econ\u00f3mico del Seguro Escolar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Las restantes funciones de car\u00e1cter ejecutivo con relaci\u00f3n a la gesti\u00f3n econ\u00f3mica del Seguro Escolar, incluidas las correspondientes al Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones en cuanto se refieran a la direcci\u00f3n, organizaci\u00f3n, vigilancia y tutela de las funciones y servicios a los que se refiere este apartado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Potestad sancionadora.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Se entender\u00e1n presentadas en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco las solicitudes telem\u00e1ticas de las prestaciones econ\u00f3micas del Seguro Escolar cuya cuota hubiera sido abonada en un centro docente de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El desarrollo de todas las funciones asumidas se llevar\u00e1 a cabo aplicando los criterios normativos e interpretativos fijados por el Estado en virtud de lo previsto en el punto\u00a04 del apartado tercero.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Tercero.\u2003Funciones que se reserva la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Continuar\u00e1n en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General del Estado las siguientes funciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Las funciones y actuaciones que corresponden al Estado respecto a la legislaci\u00f3n y r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la Seguridad Social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La afiliaci\u00f3n, altas, bajas y variaciones de datos, as\u00ed como cualquier otro acto de encuadramiento en el Seguro Escolar, tales como la inscripci\u00f3n de los centros y la asignaci\u00f3n de los correspondientes c\u00f3digos de cuenta de cotizaci\u00f3n, sin perjuicio de las actuaciones concretas que pueda llevar a cabo la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco en relaci\u00f3n con el cumplimiento por los centros docentes y los estudiantes de esos deberes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las competencias no atribuidas en el presente acuerdo a la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La garant\u00eda de la unidad de criterio mediante la fijaci\u00f3n por parte del Estado de criterios normativos e interpretativos homog\u00e9neos para la efectividad y eficacia del sistema en orden a garantizar la unidad del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la Seguridad Social, el principio de solidaridad y la igualdad de todos los ciudadanos en la satisfacci\u00f3n de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones de Seguridad Social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003El control financiero permanente cuya realizaci\u00f3n corresponder\u00e1 a la Intervenci\u00f3n General de la Seguridad Social y que se ejercer\u00e1 con la periodicidad que se determine por la Intervenci\u00f3n General de la Seguridad Social, estar\u00e1 sujeto a las siguientes reglas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002La Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, deber\u00e1 suministrar a la Intervenci\u00f3n General de la Seguridad Social, para el correcto ejercicio del control financiero permanente, el acceso a los aplicativos inform\u00e1ticos utilizados para la gesti\u00f3n encomendada, y deber\u00e1 suministrar la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n precisa para verificar los requisitos, tr\u00e1mites y cuantas actuaciones hayan sido atribuidas a la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco respecto a la gesti\u00f3n del Seguro Escolar, as\u00ed como cualquier dato que pueda ser preciso para el ejercicio del control.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002El objetivo general del control consistir\u00e1 en verificar, mediante t\u00e9cnicas de muestreo, los procedimientos establecidos en los \u00f3rganos competentes de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco respecto al Seguro Escolar a fin de comprobar su adecuaci\u00f3n a los principios de legalidad, econom\u00eda y eficiencia, y si permiten aplicar los est\u00e1ndares de gesti\u00f3n y los criterios normativos e interpretativos de forma homog\u00e9nea a los establecidos por la Seguridad Social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Los informes emitidos estar\u00e1n sometidos al principio contradictorio, de forma an\u00e1loga a lo previsto en el t\u00edtulo VI de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria en la esfera de la Administraci\u00f3n General del Estado y en la normativa espec\u00edfica de la Intervenci\u00f3n General de la Seguridad Social si bien su destinatario ser\u00e1n los \u00f3rganos competentes de la Comunidad Aut\u00f3noma responsables de la gesti\u00f3n encomendada quienes podr\u00e1n efectuar las alegaciones que consideren convenientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Una vez emitidos los informes definitivos, se elaborar\u00e1 un informe global por la Intervenci\u00f3n General de la Seguridad Social en el que se recojan los aspectos de este control que resulten significativos, que ser\u00e1 objeto de remisi\u00f3n adem\u00e1s de a los \u00f3rganos responsables de gesti\u00f3n a la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n y Seguimiento de la gesti\u00f3n del Seguro Escolar para que tenga constancia de los mismos, as\u00ed como de las recomendaciones que, en su caso, deben ser adoptadas por los \u00f3rganos competentes de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y se proceda a exigir, en su caso, a los mismos la elaboraci\u00f3n de un plan de medidas en t\u00e9rminos an\u00e1logos a los previstos en el art\u00edculo\u00a0161 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria en la esfera de la Administraci\u00f3n General del Estado, que determine las medidas concretas a adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos relevantes que se pongan de manifiesto. Asimismo, se informar\u00e1 a dicha comisi\u00f3n del estado de las situaciones a corregir puestas de manifiesto en ejercicios anteriores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002La Intervenci\u00f3n General de la Seguridad Social incluir\u00e1 los resultados m\u00e1s significativos de la ejecuci\u00f3n de los controles realizados en el \u00e1mbito de la gesti\u00f3n encomendada a la comunidad aut\u00f3noma en cada plan anual de control financiero permanente, en el informe que la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado presenta al Consejo de Ministros de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a0146 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria y que incluir\u00e1, en su caso, informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n de la correcci\u00f3n de las debilidades puestas de manifiesto en ejercicios anteriores en virtud de un plan de medidas.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Cuarto.\u2003Obligaciones rec\u00edprocas y funciones concurrentes de la Administraci\u00f3n General del Estado y la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Con el fin de garantizar los principios de igualdad y unidad del sistema de Seguridad Social en todo el territorio del Estado, y sin perjuicio de lo establecido en las cl\u00e1usulas anteriores, ambas Administraciones ejercer\u00e1n las funciones concurrentes y deber\u00e1n cumplir las obligaciones rec\u00edprocas siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco comunicar\u00e1 mensualmente a la Seguridad Social los datos identificativos de los titulares de las prestaciones econ\u00f3micas del Seguro Escolar reconocidas en el ejercicio de sus competencias, importes de las prestaciones abonadas y fecha de efectos de las prestaciones en los t\u00e9rminos previstos en su normativa reguladora y en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La Administraci\u00f3n General del Estado y la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco acordar\u00e1n protocolos de remisi\u00f3n de expedientes al Instituto Nacional de la Seguridad Social por movilidad de los beneficiarios, as\u00ed como, de la transmisi\u00f3n de la relaci\u00f3n de alumnos a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La Administraci\u00f3n General del Estado y la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco podr\u00e1n celebrar los oportunos convenios, acuerdos o cualquier otro instrumento de colaboraci\u00f3n con el fin de intensificar las relaciones de cooperaci\u00f3n, mejorar la eficiencia de la gesti\u00f3n de las funciones traspasadas, as\u00ed como facilitar la utilizaci\u00f3n conjunta de medios y servicios p\u00fablicos, mediante la asistencia rec\u00edproca y el intercambio de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el marco de esta cooperaci\u00f3n ambas Administraciones intercambiar\u00e1n la informaci\u00f3n que resulte necesaria en el \u00e1mbito de sus respectivas funciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco facilitar\u00e1 a la Administraci\u00f3n del Estado informaci\u00f3n que permita la elaboraci\u00f3n de estad\u00edsticas sobre el ejercicio de las funciones asumidas de forma que quede garantizada su coordinaci\u00f3n e integraci\u00f3n estad\u00edsticas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco elaborar\u00e1 un informe anual de las medidas adoptadas para adecuar sus procedimientos a las recomendaciones se\u00f1aladas en los informes de control financiero permanente, as\u00ed como, en su caso, de los informes de otros \u00f3rganos de control externo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Quinto.\u2003R\u00e9gimen de financiaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco dispondr\u00e1 de las siguientes fuentes de financiaci\u00f3n para abonar las prestaciones econ\u00f3micas y financiar el coste de las prestaciones sanitarias del Seguro Escolar:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La recaudaci\u00f3n de las cuotas del Seguro Escolar ingresadas al amparo del apartado segundo del presente convenio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Los recursos transferidos por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Los cr\u00e9ditos presupuestarios de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco derivados del traspaso de la gesti\u00f3n de las prestaciones sanitarias del Seguro Escolar.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Para la financiaci\u00f3n de las prestaciones sanitarias del Seguro Escolar, la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco dispondr\u00e1 del noventa y seis por ciento (96\u202f%) del total de los ingresos referidos en el apartado\u00a01.a) anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, dispondr\u00e1 de los cr\u00e9ditos presupuestarios de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco derivados del apartado D del Real Decreto\u00a0667\/2020, de\u00a014 de julio, de traspaso a la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco de los medios adscritos a la gesti\u00f3n de las prestaciones sanitarias del Seguro Escolar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Para la financiaci\u00f3n de las prestaciones econ\u00f3micas del Seguro Escolar, la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco dispondr\u00e1 del cuatro por ciento (4\u202f%) del total de los ingresos referidos en el apartado\u00a01.a) anterior. Una vez finalizado el ejercicio, la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social regularizar\u00e1n el saldo resultante entre el importe de los ingresos previamente referidos, una vez deducido el premio de cobranza, y el importe abonado por la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco correspondiente a las prestaciones econ\u00f3micas en dicho ejercicio, practic\u00e1ndose la liquidaci\u00f3n resultante, mediante transferencia \u00fanica dentro de la segunda quincena de junio del ejercicio siguiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A tal efecto, la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco remitir\u00e1, dentro de la primera quincena de junio de cada ejercicio, un certificado a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social con la informaci\u00f3n sobre los derechos y obligaciones reconocidas asociadas al programa presupuestario de las prestaciones econ\u00f3micas del Seguro Escolar en el ejercicio anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Debido a la singularidad de la configuraci\u00f3n jur\u00eddica y presupuestaria del Seguro Escolar, que dificulta la aplicaci\u00f3n de una metodolog\u00eda para determinar un coste total anual homog\u00e9neo anualizado, excepcionalmente y dada su limitada repercusi\u00f3n presupuestaria, ambas administraciones acuerdan que la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco asuma la financiaci\u00f3n del \u00edndice imputable a los cr\u00e9ditos presupuestarios de gasto correspondientes a los cap\u00edtulos\u00a01, 2 y\u00a06 consignados en los presupuestos de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social y del Instituto Nacional de la Seguridad Social vinculados a las funciones y servicios traspasados, empleando para ello los ingresos derivados de la recaudaci\u00f3n de las cuotas del Seguro Escolar.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Sexto.\u2003Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n y Seguimiento de la gesti\u00f3n del Seguro Escolar.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003A los efectos de la correspondiente cooperaci\u00f3n en materia de prestaciones econ\u00f3micas del Seguro Escolar, as\u00ed como de la gesti\u00f3n econ\u00f3mica del mismo, se crea una Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n y Seguimiento de la gesti\u00f3n del Seguro Escolar traspasada a la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco. Esta comisi\u00f3n ser\u00e1 de composici\u00f3n paritaria y constituida por ocho miembros: cuatro designados por la Administraci\u00f3n General del Estado, y cuatro por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, podr\u00e1n incorporarse a las reuniones de la comisi\u00f3n mixta las personas que se requieran en funci\u00f3n de la especificidad de los temas a tratar a petici\u00f3n de los miembros titulares, sin sustituir en ning\u00fan caso la representaci\u00f3n de estos. Igualmente, podr\u00e1n crearse, bajo la tutela de esta comisi\u00f3n, grupos de trabajo mixtos para el desarrollo de temas espec\u00edficos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Esta comisi\u00f3n ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Promover la cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n en el \u00e1mbito de la gesti\u00f3n de las prestaciones econ\u00f3micas y del r\u00e9gimen econ\u00f3mico del Seguro Escolar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Efectuar el seguimiento de la gesti\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico del Seguro Escolar traspasada a la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco con base en la informaci\u00f3n facilitada por la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco a trav\u00e9s de los canales de informaci\u00f3n previstos a tal efecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Abordar los problemas de ejecuci\u00f3n y cumplimiento que puedan plantearse, resolviendo los conflictos y discrepancias respecto a la gesti\u00f3n del Seguro Escolar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Acordar los protocolos de coordinaci\u00f3n para el ejercicio concurrente de las funciones explicitadas en la letra d) del p\u00e1rrafo\u00a01.2 del apartado segundo y del p\u00e1rrafo\u00a02 del apartado tercero.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003La Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n y Seguimiento de la gesti\u00f3n del Seguro Escolar se reunir\u00e1 anualmente y, adicionalmente, a petici\u00f3n de cualquiera de las dos Administraciones.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">S\u00e9ptimo.\u2003Entrega de la documentaci\u00f3n y expedientes.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La entrega de la documentaci\u00f3n y expedientes de las funciones asumidas por la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco se realizar\u00e1 mediante el env\u00edo de informaci\u00f3n por medios telem\u00e1ticos entre ambas Administraciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El env\u00edo de nuevas solicitudes se efectuar\u00e1 a la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco con car\u00e1cter semanal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Respecto de todas aquellas solicitudes que hayan sido tramitadas y resueltas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con car\u00e1cter previo a la fecha de efectividad del presente convenio, el comienzo de esta gesti\u00f3n de entrega de documentaci\u00f3n y expedientes se establece en el plazo de un mes desde su fecha de efectividad. Se realizar\u00e1 con car\u00e1cter mensual un informe de avance de esta entrega de documentaci\u00f3n y expedientes en vigor, hasta la correspondiente acta de entrega y recepci\u00f3n, con el fin de conocer con car\u00e1cter t\u00e9cnico la evoluci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n que se est\u00e1 llevando a cabo. El plazo m\u00e1ximo para el env\u00edo de todos los expedientes y su documentaci\u00f3n se establece en seis meses, con el fin de verificar las correctas actuaciones y gestiones de env\u00edo, validar la migraci\u00f3n de datos de estas prestaciones ya reconocidas y asegurar la efectividad del pago de dichas prestaciones a los interesados hasta su total implementaci\u00f3n y entrega a la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Octavo.\u2003Modificaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El presente convenio podr\u00e1 ser modificado mediante acuerdo de la Comisi\u00f3n Mixta de Transferencias Administraci\u00f3n del Estado-Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, que dispondr\u00e1 los nuevos t\u00e9rminos del convenio. La modificaci\u00f3n ser\u00e1 efectiva desde la entrada en vigor del convenio de modificaci\u00f3n suscrito entre la Administraci\u00f3n General del Estado y la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La adaptaci\u00f3n del presente convenio a las posibles modificaciones legales en el \u00e1mbito del Seguro Escolar se acordar\u00e1 en el \u00e1mbito de la Comisi\u00f3n Mixta de Transferencias, previa convocatoria de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n y Seguimiento de la gesti\u00f3n del Seguro Escolar.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Noveno.\u2003Entrada en vigor, vigencia y fecha de efectividad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El convenio se perfeccionar\u00e1 con la prestaci\u00f3n del consentimiento de las partes y entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda de su publicaci\u00f3n simult\u00e1nea en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb y en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco\u00bb, pudiendo realizarse a continuaci\u00f3n las adecuaciones normativas que, en su caso, se estimen procedentes, si bien tendr\u00e1 efectividad a partir del d\u00eda\u00a01 de enero de\u00a02027.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n y Seguimiento de la gesti\u00f3n del Seguro Escolar podr\u00e1, en su caso, de mutuo acuerdo entre ambas administraciones, modificar la fecha de efectividad establecida en este convenio, aprobando una nueva planificaci\u00f3n y propuesta de plazos, con el fin de asegurar el correcto funcionamiento de la capacidad de actuaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y en especial de todos los protocolos de intercambio de informaci\u00f3n que coadyuven a prevenir cualquier efecto negativo sobre sus ciudadanos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las funciones asumidas por la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco se desarrollar\u00e1n tanto para las solicitudes de las prestaciones econ\u00f3micas del Seguro Escolar presentadas con anterioridad a la fecha de efectividad del convenio y pendientes de resoluci\u00f3n, como para las que hubieren sido reconocidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social con anterioridad a la fecha de efectividad del convenio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El convenio tendr\u00e1 car\u00e1cter indefinido.<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2026-5312\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Comisi\u00f3n Mixta prevista en la disposici\u00f3n transitoria segunda del Estatuto de Autonom\u00eda para el Pa\u00eds Vasco 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