{"id":30243,"date":"2026-03-12T16:40:14","date_gmt":"2026-03-12T16:40:14","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/03\/12\/real-decreto-180-2026-de-11-de-marzo-por-el-que-se-regula-el-reconocimiento-del-derecho-a-la-proteccion-de-la-salud-y-a-la-atencion-sanitaria-con-cargo-a-fondos-publicos-de-las-personas-extranjeras\/"},"modified":"2026-03-12T16:40:14","modified_gmt":"2026-03-12T16:40:14","slug":"real-decreto-180-2026-de-11-de-marzo-por-el-que-se-regula-el-reconocimiento-del-derecho-a-la-proteccion-de-la-salud-y-a-la-atencion-sanitaria-con-cargo-a-fondos-publicos-de-las-personas-extranjeras","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/03\/12\/real-decreto-180-2026-de-11-de-marzo-por-el-que-se-regula-el-reconocimiento-del-derecho-a-la-proteccion-de-la-salud-y-a-la-atencion-sanitaria-con-cargo-a-fondos-publicos-de-las-personas-extranjeras\/","title":{"rendered":"Real Decreto 180\/2026, de 11 de marzo, por el que se regula el reconocimiento del derecho a la protecci\u00f3n de la salud y a la atenci\u00f3n sanitaria con cargo a fondos p\u00fablicos de las personas extranjeras que encontr\u00e1ndose en Espa\u00f1a no tengan su residencia legal en el territorio espa\u00f1ol."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"parrafo\">La Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de\u00a01978, en su art\u00edculo\u00a043.1, reconoce el derecho a la protecci\u00f3n de la salud, encomendando a los poderes p\u00fablicos organizar y tutelar la salud p\u00fablica a trav\u00e9s de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, tambi\u00e9n, en su art\u00edculo\u00a0149.1.16.\u00aa reconoce que el Estado tiene las competencias exclusivas en materia de sanidad exterior, bases y coordinaci\u00f3n general de la sanidad y legislaci\u00f3n sobre productos farmac\u00e9uticos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Desde los inicios de lo que ahora es el Sistema Nacional de Salud, este se ha caracterizado por un crecimiento constante de la cobertura sanitaria en cuanto a la poblaci\u00f3n con derecho a la atenci\u00f3n sanitaria en el sistema p\u00fablico, avanzando hacia la universalidad de la misma. Dicha universalidad es uno de los principios fundamentales de nuestro sistema sanitario, como se recoge en la Ley\u00a014\/1986, de\u00a025 de abril, General de Sanidad, la Ley\u00a016\/2003, de\u00a028 de mayo, de cohesi\u00f3n y calidad del Sistema Nacional de Salud, y la Ley\u00a033\/2011, de\u00a04 de octubre, General de Salud P\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La tendencia creciente a incorporar a m\u00e1s grupos de poblaci\u00f3n en la cobertura sanitaria dentro del Sistema Nacional de Salud se vio truncada en el a\u00f1o\u00a02012 con la aprobaci\u00f3n del Real Decreto-ley\u00a016\/2012, de\u00a020 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, que retir\u00f3 el derecho a la atenci\u00f3n sanitaria a las personas incluidas en algunos grupos de poblaci\u00f3n, siendo el m\u00e1s significativo el de las personas migrantes en situaci\u00f3n irregular, limitando su acceso al sistema sanitario a las personas menores de dieciocho a\u00f1os y, restringiendo el acceso al resto de este colectivo al \u00e1mbito de la atenci\u00f3n urgente y a la asistencia al embarazo, parto y postparto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con posterioridad a la aprobaci\u00f3n de dicho texto, se identificaron m\u00faltiples casos de necesidades sanitarias no cubiertas ligadas a la situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n sanitaria inducida por el Real Decreto-ley\u00a016\/2012, de\u00a020 de abril, especialmente en poblaci\u00f3n migrante en situaci\u00f3n irregular. La exclusi\u00f3n de la asistencia sanitaria de determinados colectivos, como el de la poblaci\u00f3n migrante, provoca situaciones de desprotecci\u00f3n ante problemas de salud que generan desigualdades de salud en el conjunto de la poblaci\u00f3n. Adem\u00e1s, dicha exclusi\u00f3n no supone un uso m\u00e1s eficiente de los recursos sanitarios al permitir \u00fanicamente el uso de los servicios ante situaciones de urgencia, impidiendo un mejor control y seguimiento de las enfermedades a trav\u00e9s de la atenci\u00f3n primaria que reduzca las complicaciones y los ingresos evitables. La financiaci\u00f3n del sistema sanitario a trav\u00e9s de impuestos implica que las personas migrantes que residen en nuestro pa\u00eds contribuyen tambi\u00e9n al sostenimiento del Sistema Nacional de Salud. Por \u00faltimo, desde un punto de vista \u00e9tico y de justicia, la protecci\u00f3n a la salud y la atenci\u00f3n a las personas en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad por una enfermedad, independientemente de sus caracter\u00edsticas personales o sociales, deber\u00eda ser un principio que gu\u00ede las actuaciones de los poderes p\u00fablicos para mejorar la salud de la poblaci\u00f3n en su conjunto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el a\u00f1o\u00a02018, se aprob\u00f3 el Real Decreto-ley\u00a07\/2018, de\u00a027 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud. En su art\u00edculo primero se modificaron varios art\u00edculos de la Ley\u00a016\/2003, de\u00a028 de mayo, que permiti\u00f3 recuperar la senda del crecimiento en la proporci\u00f3n de poblaci\u00f3n con cobertura sanitaria en el Sistema Nacional de Salud, mediante un sistema de reconocimiento del derecho a la atenci\u00f3n sanitaria basado en la residencia en Espa\u00f1a, reconociendo el derecho a la protecci\u00f3n de la salud y a la atenci\u00f3n sanitaria a las personas no registradas ni autorizadas como residentes en Espa\u00f1a en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad espa\u00f1ola, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo\u00a03 ter.1.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sin embargo, tras la publicaci\u00f3n y entrada en vigor del Real Decreto-ley\u00a07\/2018, de\u00a027 de julio, se ha podido observar la persistencia de situaciones de falta de homogeneidad en la aplicaci\u00f3n de dicha norma en los diferentes territorios, as\u00ed como la presencia de barreras administrativas a\u00f1adidas a los elementos se\u00f1alados en la ley para el reconocimiento del derecho a la protecci\u00f3n de la salud y a la atenci\u00f3n sanitaria. Estos hechos, adem\u00e1s, han sido ratificados por colectivos pertenecientes a la sociedad civil y que trabajan en el \u00e1mbito de la inclusi\u00f3n sanitaria de la poblaci\u00f3n migrante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por las razones expuestas anteriormente, se procede a desarrollar con car\u00e1cter reglamentario la regulaci\u00f3n del reconocimiento del derecho a la protecci\u00f3n de la salud y a la atenci\u00f3n sanitaria con cargo a fondos p\u00fablicos en las condiciones contempladas en la Ley\u00a016\/2003, de\u00a028 de mayo, a ra\u00edz de la modificaci\u00f3n llevada a cabo por el citado real decreto-ley, en el caso de las personas extranjeras que encontr\u00e1ndose en Espa\u00f1a no tengan su residencia legal en el territorio espa\u00f1ol.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otro lado, se pretende ampliar el derecho a la protecci\u00f3n de la salud con cargo a fondos p\u00fablicos a las personas espa\u00f1olas de origen residentes en el exterior durante sus desplazamientos temporales al territorio espa\u00f1ol y los familiares que les acompa\u00f1en, cuando, de acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos comunitarios de coordinaci\u00f3n de sistemas de Seguridad Social o los convenios bilaterales que comprendan la prestaci\u00f3n de asistencia sanitaria, no tuvieran prevista esta cobertura. En el momento actual, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a026 del Real Decreto\u00a08\/2008, de\u00a011 de enero, por el que se regula la prestaci\u00f3n por raz\u00f3n de necesidad a favor de los espa\u00f1oles residentes en el exterior y retornados, \u00fanicamente tienen derecho a la asistencia sanitaria los pensionistas o trabajadores. Por tanto, las personas que no han conseguido un trabajo en el exterior no tienen derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos p\u00fablicos durante sus desplazamientos en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta norma regula el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria con fondos p\u00fablicos, sin la exigencia de un m\u00ednimo de antig\u00fcedad, de manera que se garantiza la homogeneidad en la efectividad del derecho a la protecci\u00f3n a la salud. Asimismo, se ampl\u00eda el derecho a la asistencia sanitaria para un colectivo de poblaci\u00f3n (personas espa\u00f1olas de origen residentes en el exterior que no trabajan) que actualmente no est\u00e1 incluida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, se ha constatado que las personas con discapacidad y sus familias, por raz\u00f3n de su particular situaci\u00f3n de vulnerabilidad y sus mayores necesidades sanitarias, se ven desproporcionadamente afectadas por la falta de homogeneidad territorial y las barreras burocr\u00e1ticas en el acceso a la salud. Por ello, este real decreto persigue tambi\u00e9n garantizar que la universalidad del sistema sea plenamente inclusiva, atendiendo a las barreras espec\u00edficas que enfrenta este colectivo, en l\u00ednea con los mandatos de la Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se incluye la modificaci\u00f3n del Real Decreto\u00a01506\/2012, de\u00a02 de noviembre, por el que se regula la cartera com\u00fan suplementaria de prestaci\u00f3n ortoprot\u00e9sica del Sistema Nacional de Salud y se fijan las bases para el establecimiento de los importes m\u00e1ximos de financiaci\u00f3n en prestaci\u00f3n ortoprot\u00e9sica, para equiparar de manera autom\u00e1tica los colectivos exentos de aportaci\u00f3n ortoprot\u00e9sica con las categor\u00edas de personas usuarias y sus personas beneficiarias exentas de la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica ambulatoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El real decreto incorpora, en su disposici\u00f3n final primera, la modificaci\u00f3n del Real Decreto\u00a08\/2008, de\u00a011 de enero, por el que se regula la prestaci\u00f3n por raz\u00f3n de necesidad a favor de los espa\u00f1oles residentes en el exterior y retornados, para ampliar el derecho a la protecci\u00f3n de la salud y la asistencia sanitaria con cargo a fondos p\u00fablicos para las personas espa\u00f1olas de origen residentes en el exterior durante su desplazamientos al territorio espa\u00f1ol y para los familiares que los acompa\u00f1en, as\u00ed como los criterios de definici\u00f3n de cumplimiento de los requisitos para su reconocimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Finalmente, se incorpora la derogaci\u00f3n del apartado segundo de la disposici\u00f3n adicional segunda, as\u00ed como de las disposiciones adicionales primera, tercera, cuarta, quinta, sexta, octava y novena del Real Decreto\u00a01192\/2012, de\u00a03 de agosto, por el que se regula la condici\u00f3n de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en Espa\u00f1a, con cargo a fondos p\u00fablicos, a trav\u00e9s del Sistema Nacional de Salud, incorpor\u00e1ndose su contenido al presente real decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El real decreto se estructura en las siguientes partes: t\u00edtulo de la disposici\u00f3n; parte expositiva; parte dispositiva que cuenta con cuatro art\u00edculos y una parte final dividida en seis disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n transitoria \u00fanica, una disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica y cinco disposiciones finales. Adem\u00e1s, se inserta un anexo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El real decreto se ajusta a los principios de buena regulaci\u00f3n contenidos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas (principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia), en tanto que persigue un inter\u00e9s general al aplicar determinados aspectos de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre y de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, que van a facilitar el uso efectivo de los medios electr\u00f3nicos de la Administraci\u00f3n en el procedimiento de reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria en el Sistema Nacional de Salud. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulaci\u00f3n imprescindible para la consecuci\u00f3n de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jur\u00eddica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, estableci\u00e9ndose un marco normativo estable, integrado y claro.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los principios de necesidad y eficacia se acreditan en la medida en que se ha atendido a la norma busca establecer la documentaci\u00f3n y el procedimiento necesario para acreditar los requisitos que regulan el reconocimiento del derecho a la protecci\u00f3n a la salud y la asistencia sanitaria para las personas contempladas en el art\u00edculo\u00a03 ter de la Ley\u00a016\/2003, de\u00a028 de mayo, siendo esta la herramienta m\u00e1s adecuada para establecer un mecanismo efectivo y homog\u00e9neo que permita facilitar el reconocimiento del derecho a este colectivo, garantizando un enfoque de equidad a la hora de proteger la salud de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En aplicaci\u00f3n del principio de transparencia, quedan justificados en la parte expositiva los objetivos que persigue la norma y durante el procedimiento de elaboraci\u00f3n ha sido sometida a los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica previa y de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica y se ha consultado a las entidades representativas de los sectores afectados. Asimismo, ha sido informado por el Comit\u00e9 Consultivo del Sistema Nacional de Salud y el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, y se ha consultado a las comunidades aut\u00f3nomas, las ciudades de Ceuta y Melilla, el Instituto Nacional de Gesti\u00f3n Sanitaria y las mutualidades de funcionarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El principio de eficiencia se acredita en la medida en que el procedimiento de solicitud establecido trata de reducir al m\u00e1ximo las cargas administrativas, facilitando una desburocratizaci\u00f3n del proceso reglamentado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.16.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia sobre las \u00abbases y coordinaci\u00f3n general de la sanidad\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y de la Ministra de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, con la aprobaci\u00f3n previa del Ministro para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a010 de marzo de\u00a02026,<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">DISPONGO:<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto tiene como objeto regular el procedimiento de reconocimiento del derecho a la protecci\u00f3n de la salud y a la atenci\u00f3n sanitaria con cargo a fondos p\u00fablicos de las personas extranjeras que encontr\u00e1ndose en Espa\u00f1a no tengan su residencia legal en el territorio espa\u00f1ol, as\u00ed como la forma de acreditaci\u00f3n de los requisitos previstos en el art\u00edculo\u00a03 ter.2 de la Ley\u00a016\/2003, de\u00a028 de mayo, de cohesi\u00f3n y calidad del Sistema Nacional de Salud.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a02.\u2003Documentaci\u00f3n a aportar para obtener el reconocimiento del derecho a la protecci\u00f3n de la salud y a la atenci\u00f3n sanitaria con cargo a fondos p\u00fablicos para personas extranjeras que encontr\u00e1ndose en Espa\u00f1a no tengan residencia legal en el territorio espa\u00f1ol.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Para obtener el reconocimiento del derecho a la protecci\u00f3n de la salud y a la atenci\u00f3n sanitaria a cargo de fondos p\u00fablicos, las personas solicitantes deber\u00e1n aportar la declaraci\u00f3n responsable sobre los requisitos del art\u00edculo\u00a03 ter.2 de la Ley\u00a016\/2003, de\u00a028 de mayo, establecida en el anexo de este real decreto ante las administraciones competentes en las unidades de tramitaci\u00f3n habilitadas a tal efecto de las comunidades aut\u00f3nomas e Instituto Nacional de Gesti\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para la firma de la declaraci\u00f3n responsable, las personas con discapacidad que precisen apoyo para el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica contar\u00e1n con las medidas de apoyo que resulten precisas, de conformidad con la legislaci\u00f3n civil y procesal. La Administraci\u00f3n facilitar\u00e1 la comprensi\u00f3n de su contenido y consecuencias, proveyendo la informaci\u00f3n en formatos accesibles, y admitir\u00e1 la intervenci\u00f3n de las personas que presten apoyo a la persona con discapacidad para la toma de decisiones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En caso de proceder de un pa\u00eds con el que Espa\u00f1a aplica una norma internacional de seguridad social que incluya la cobertura sanitaria, para acreditar el requisito previsto en el art\u00edculo\u00a03 ter\u00a02. b) de la Ley\u00a016\/2003, de\u00a028 de mayo, la persona solicitante deber\u00e1 aportar adicionalmente un certificado emitido por la instituci\u00f3n competente en materia de asistencia sanitaria de dicho pa\u00eds, acreditativo de que no procede la exportaci\u00f3n de la cobertura sanitaria a su cargo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Para presentar la declaraci\u00f3n responsable a que se refiere el apartado anterior, la persona solicitante deber\u00e1 acreditar su identidad y su residencia habitual en territorio espa\u00f1ol mediante la aportaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que se indica en los apartados\u00a03 y\u00a04, respectivamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Para acreditar la identidad de la persona solicitante, deber\u00e1 aportarse la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Pasaporte o documento oficial de identidad, expedido por la Administraci\u00f3n de su pa\u00eds de origen. En ausencia de los anteriores, ser\u00e1 v\u00e1lida la presentaci\u00f3n de otro documento emitido por la Administraci\u00f3n de su pa\u00eds de origen que pueda acreditar la identidad de la persona conteniendo al menos una fotograf\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003En el caso de personas menores de edad sin pasaporte o documento oficial de identidad, la identidad se podr\u00e1 acreditar a trav\u00e9s del certificado de nacimiento, el libro de familia emitido por el organismo competente del pa\u00eds de origen o de la Administraci\u00f3n General del Estado o mediante la documentaci\u00f3n oficial que acredite la tutela o guarda por parte de una entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n de menores o de un tutor legal designado judicialmente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Para acreditar la residencia habitual en territorio espa\u00f1ol de la persona solicitante, deber\u00e1 aportarse la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Certificado o volante de empadronamiento actualizado en un municipio de una comunidad aut\u00f3noma o de las ciudades de Ceuta y Melilla.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003En el caso de que la persona solicitante no pueda acreditar su residencia habitual mediante el correspondiente volante de empadronamiento, se considerar\u00e1 acreditada aportando cualquiera de los siguientes documentos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Certificado de matriculaci\u00f3n en un centro educativo p\u00fablico o concertado de la comunidad aut\u00f3noma o de las ciudades de Ceuta y Melilla.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Certificado de escolarizaci\u00f3n de personas menores de edad a cargo en un centro educativo p\u00fablico o concertado de la comunidad aut\u00f3noma o de las ciudades de Ceuta y Melilla.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003Carta de viaje expedida por el consulado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00ba\u2003Certificado de registro de visitas emitido por un servicio social de base de una entidad local, de una comunidad aut\u00f3noma o ciudad aut\u00f3noma, o por trabajadores sociales colegiados que presten sus servicios en organizaciones no gubernamentales declaradas de utilidad p\u00fablica en virtud con lo establecido en la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2002, de\u00a022 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00ba\u2003Facturas de suministros de luz, gas, agua, telefon\u00eda o Internet, a nombre de la persona solicitante, que acrediten un domicilio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u00ba\u2003La c\u00e9dula de inscripci\u00f3n emitida por la Polic\u00eda Nacional o resoluci\u00f3n de Fiscal\u00eda sobre determinaci\u00f3n de la edad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u00ba\u2003Documento de inscripci\u00f3n consular.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u00ba\u2003Certificado emitido por un centro de la red p\u00fablica de centros de migraciones.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a03.\u2003Procedimiento para solicitar el reconocimiento del cumplimiento de los criterios para el reconocimiento del derecho a la protecci\u00f3n de la salud y a la atenci\u00f3n sanitaria con cargo a fondos p\u00fablicos para personas extranjeras que encontr\u00e1ndose en Espa\u00f1a no tengan residencia legal en el territorio espa\u00f1ol.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El procedimiento por el cual podr\u00e1n ser acreditados los requisitos recogidos en el art\u00edculo\u00a02 de este real decreto se iniciar\u00e1 mediante solicitud de la persona interesada, o tercero expresamente autorizado, y su tramitaci\u00f3n se ajustar\u00e1 a las previsiones establecidas en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas con las especificidades que resulten de la Ley\u00a039\/2006, de\u00a014 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En el momento de presentaci\u00f3n de la solicitud, se entregar\u00e1 a la persona solicitante un documento provisional acreditativo de que su solicitud ha sido presentada, con independencia de los posteriores requerimientos de la documentaci\u00f3n que se pudieran realizar. Este documento provisional acreditativo de la presentaci\u00f3n de la solicitud permitir\u00e1, con car\u00e1cter provisional hasta que el expediente se resuelva, el acceso a asistencia sanitaria con cargo a fondos p\u00fablicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los servicios sanitarios y sociales deber\u00e1n informar y asistir, en la medida de lo posible, en la tramitaci\u00f3n y deber\u00e1n garantizar que, desde la primera atenci\u00f3n que se preste a la persona interesada, \u00e9sta tenga la posibilidad efectiva de iniciar el procedimiento de acreditaci\u00f3n del derecho previsto en el art\u00edculo\u00a03 ter de la Ley\u00a016\/2003, de\u00a028 de mayo, en el propio centro. Asimismo, el procedimiento deber\u00e1 iniciarse de oficio cuando, por la naturaleza de la atenci\u00f3n sanitaria, la persona estuviera impedida de hacerlo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En los supuestos de desplazamiento temporal entre comunidades aut\u00f3nomas, se equiparar\u00e1 el traslado del derecho a la protecci\u00f3n de la salud y a la atenci\u00f3n sanitaria con cargo a fondos p\u00fablicos regulado en este real decreto a la adscripci\u00f3n temporal que se realiza en el caso de personas aseguradas. En ninguno de estos casos ser\u00e1 necesario tramitar de nuevo el derecho a la asistencia sanitaria en la nueva comunidad aut\u00f3noma ni se facturar\u00e1 ning\u00fan tipo de atenci\u00f3n previa a la formalizaci\u00f3n de la adscripci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003La resoluci\u00f3n del procedimiento sobre el reconocimiento del derecho a la protecci\u00f3n de la salud y la atenci\u00f3n sanitaria con cargo a fondos p\u00fablicos, con independencia del sentido de la misma, deber\u00e1 ser notificada a la persona interesada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La resoluci\u00f3n del expediente deber\u00e1 dictarse y notificarse a las personas interesadas en el plazo m\u00e1ximo de tres meses. A los efectos de establecer el momento desde el cual se inicia el c\u00f3mputo del plazo m\u00e1ximo de tres meses, en los procedimientos iniciados a solicitud de la persona interesada se utilizar\u00e1 la fecha de entrada de la solicitud en el registro electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n competente para su tramitaci\u00f3n; y en los procedimientos iniciados de oficio, de acuerdo con lo previsto en el apartado\u00a03, se utilizar\u00e1 la fecha del acuerdo de iniciaci\u00f3n. Transcurrido dicho plazo, la solicitud iniciada por la persona interesada se entender\u00e1 estimada por silencio administrativo en virtud del art\u00edculo\u00a024.1 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, y cualquier resoluci\u00f3n posterior solo podr\u00e1 ser confirmatoria seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo\u00a024.3 de la Ley\u00a039\/2015. En las solicitudes iniciadas de oficio el sentido del silencio ser\u00e1 desestimatorio conforme el art\u00edculo\u00a025.1.a) de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En los casos en los que la resoluci\u00f3n sea favorable, se proceder\u00e1 a la emisi\u00f3n de la tarjeta sanitaria o el documento acreditativo de la asistencia sanitaria de la persona interesada. En el caso de resoluci\u00f3n desfavorable, la notificaci\u00f3n se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los casos de resoluci\u00f3n denegatoria no conllevar\u00e1n la facturaci\u00f3n de las prestaciones dispensadas con anterioridad, incluidas las realizadas antes de la presentaci\u00f3n de la solicitud, si la persona interesada acredita posteriormente que, en la fecha de su prestaci\u00f3n, concurr\u00edan los requisitos materiales del art\u00edculo\u00a02.1. En los dem\u00e1s supuestos se proceder\u00e1 a la facturaci\u00f3n de las atenciones sanitarias recibidas, que se ajustar\u00e1 a los procedimientos vigentes en cada comunidad aut\u00f3noma y, en su caso, por el Instituto Nacional de Gesti\u00f3n Sanitaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003El documento acreditativo del derecho a la protecci\u00f3n de la salud y a la atenci\u00f3n sanitaria con cargo a fondos p\u00fablicos no tendr\u00e1 caducidad, manteni\u00e9ndose su vigencia hasta que la persona interesada alcance por otra v\u00eda el derecho a la asistencia sanitaria.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a04.\u2003Colectivos de especial protecci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El derecho a la asistencia sanitaria de los siguientes colectivos se reconocer\u00e1 y har\u00e1 efectivo de conformidad con su normativa espec\u00edfica:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Las personas menores de dieciocho a\u00f1os, de conformidad con la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/1996, de\u00a015 de enero, de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor, as\u00ed como las personas extranjeras menores de dieciocho a\u00f1os no registrados ni autorizados como residentes en Espa\u00f1a a los que se refiere el art\u00edculo\u00a03 ter de la Ley\u00a016\/2003, de\u00a028 de mayo, tendr\u00e1n derecho a la asistencia sanitaria p\u00fablica por el Sistema Nacional de Salud con la misma extensi\u00f3n reconocida a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el art\u00edculo\u00a03.2 de la Ley\u00a016\/2003, de\u00a028 de mayo, siendo el tipo de aportaci\u00f3n de la persona usuaria para las prestaciones de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud aquella que se exija a las personas que se encuentren en dichos supuestos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Las mujeres extranjeras embarazadas no registradas ni autorizadas como residentes en Espa\u00f1a, tendr\u00e1n derecho a que el Sistema Nacional de Salud les proporcione la asistencia al embarazo, parto y postparto con la misma extensi\u00f3n reconocida a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el art\u00edculo\u00a03.2 de la Ley\u00a016\/2003, de\u00a028 de mayo, siendo el tipo de aportaci\u00f3n de la persona usuaria para las prestaciones de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud aquella que se exija a las personas que se encuentren en dichos supuestos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Las personas solicitantes de protecci\u00f3n internacional, de conformidad con el Reglamento (UE) 2024\/1348 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a014 de mayo de\u00a02024, por el que se establece un procedimiento com\u00fan en materia de protecci\u00f3n internacional en la Uni\u00f3n y se deroga la Directiva\u00a02013\/32\/UE, recibir\u00e1n asistencia sanitaria desde el momento de formulaci\u00f3n de la solicitud de protecci\u00f3n internacional, con la extensi\u00f3n prevista en la cartera com\u00fan b\u00e1sica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud regulada en el art\u00edculo\u00a08 bis de la Ley\u00a016\/2003, de\u00a028 de mayo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las personas solicitantes del estatuto de apatridia, con base en el Reglamento de reconocimiento del estatuto de ap\u00e1trida, aprobado por Real Decreto\u00a0856\/2001, de\u00a020 de julio, recibir\u00e1n la asistencia sanitaria desde la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, se proporcionar\u00e1 la atenci\u00f3n necesaria, m\u00e9dica o de otro tipo, a los solicitantes de protecci\u00f3n internacional con necesidades especiales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Las personas solicitantes de protecci\u00f3n temporal, conforme a la Directiva\u00a02001\/55\/CE del Consejo, de\u00a020 de julio de\u00a02001, relativa a las normas m\u00ednimas para la concesi\u00f3n de protecci\u00f3n temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, as\u00ed como sus hijos e hijas, de conformidad con el art\u00edculo\u00a031 bis de la Ley Org\u00e1nica\u00a04\/2000, de\u00a011 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo\u00a019 bis de la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2004, de\u00a028 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Las v\u00edctimas de trata de seres humanos durante el per\u00edodo de restablecimiento y reflexi\u00f3n, recibir\u00e1n, mientras permanezcan en esta situaci\u00f3n, asistencia sanitaria con la extensi\u00f3n prevista en la cartera com\u00fan b\u00e1sica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud regulada en el art\u00edculo\u00a08 bis de la Ley\u00a016\/2003, de\u00a028 de mayo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, se proporcionar\u00e1 la atenci\u00f3n necesaria, m\u00e9dica o de otro tipo, a las v\u00edctimas de trata de seres humanos con necesidades especiales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Las v\u00edctimas de violencias sexuales, de conformidad con la Ley Org\u00e1nica\u00a010\/2022, de\u00a06 de septiembre, de garant\u00eda integral de la libertad sexual.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003En caso de enfermedades de declaraci\u00f3n obligatoria en concordancia con la Ley\u00a033\/2011, de\u00a04 de octubre, General de Salud P\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Las mujeres extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en Espa\u00f1a que soliciten acceder a la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo de conformidad con la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2023, de\u00a028 de febrero, por la que se modifica la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2010, de\u00a03 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003Todas aquellas que tengan reconocido un r\u00e9gimen de protecci\u00f3n espec\u00edfico para el acceso al derecho a la asistencia sanitaria por otras normas.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Modelo de declaraci\u00f3n responsable para la acreditaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos recogidos en este real decreto.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En el anexo se recoge el modelo de declaraci\u00f3n responsable que deber\u00e1 ser presentado por la persona interesada de acuerdo con lo recogido en este real decreto.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Informe de acreditaci\u00f3n de especial vulnerabilidad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">De acuerdo con los dispuesto en el art\u00edculo\u00a03 ter.3 de la Ley\u00a016\/2003, de\u00a028 de mayo, en aquellos casos en que las personas extranjeras se encuentren en situaci\u00f3n de estancia temporal de acuerdo con lo previsto en la Ley Org\u00e1nica\u00a04\/2000, de\u00a011 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en Espa\u00f1a y su Integraci\u00f3n Social, ser\u00e1 preceptiva la emisi\u00f3n de un informe previo favorable de los servicios sociales competentes de las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Colaboraci\u00f3n de las instituciones con las personas en estado de necesidad en la tramitaci\u00f3n de las solicitudes.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los servicios sanitarios y sociales informar\u00e1n y asistir\u00e1n, en la medida de lo posible, en la tramitaci\u00f3n de las solicitudes reguladas en el art\u00edculo\u00a03, especialmente cuando las personas solicitantes no hablen la lengua castellana o la lengua cooficial de la comunidad aut\u00f3noma donde se encuentre, as\u00ed como en el caso de que presenten alguna discapacidad.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Accesibilidad de los procedimientos de solicitud del reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En lo que se refiere a los procedimientos regulados en el presente real decreto, todos los procedimientos, formularios, plataformas telem\u00e1ticas, canales de comunicaci\u00f3n y oficinas de asistencia en materia de registros deber\u00e1n ser plenamente accesibles, proveyendo, cuando sea preciso, formatos de lectura f\u00e1cil, sistemas de comunicaci\u00f3n aumentativos y alternativos, interpretaci\u00f3n en lengua de signos, bucles magn\u00e9ticos y la asistencia personal necesaria para asegurar la igualdad de condiciones en el ejercicio del derecho.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Protecci\u00f3n de datos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La recogida y tratamiento de datos de car\u00e1cter personal se realizar\u00e1 observando en todo momento las previsiones establecidas en el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva\u00a095\/46\/CE (Reglamento general de protecci\u00f3n de datos), en la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos personales y garant\u00eda de los derechos digitales y dem\u00e1s normativa sobre protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Asistencia sanitaria a las personas con discapacidad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En relaci\u00f3n con la asistencia sanitaria a las personas con discapacidad seguir\u00e1 siendo de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2013, de\u00a029 de noviembre, y el Real Decreto\u00a0383\/1984, de\u00a01 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y econ\u00f3micas.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Identificaci\u00f3n personal y gesti\u00f3n de datos cl\u00ednicos de las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en Espa\u00f1a y a los colectivos de especial protecci\u00f3n recogidos en el art\u00edculo\u00a04.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">A los solos efectos de la necesaria identificaci\u00f3n personal y gesti\u00f3n de sus datos cl\u00ednicos, a las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en Espa\u00f1a y a los colectivos de especial protecci\u00f3n recogidos en el art\u00edculo\u00a04 de este real decreto que reciban asistencia sanitaria por el Sistema Nacional de Salud, se les asignar\u00e1 un c\u00f3digo de identificaci\u00f3n personal (CIP-SNS) que ser\u00e1 \u00fanico y com\u00fan para todos los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud y que quedar\u00e1 permanentemente asociado a su informaci\u00f3n cl\u00ednica.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003Periodo m\u00ednimo para el acceso a la lista de espera de trasplantes de las personas extranjeras a las que se refiere el art\u00edculo\u00a03 ter de la Ley\u00a016\/2003, de\u00a028 de mayo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Para acceder a la lista de espera de trasplantes, las personas extranjeras contempladas en el art\u00edculo\u00a03 ter de la Ley\u00a016\/2003, de\u00a028 de mayo, deber\u00e1n acreditar un periodo m\u00ednimo de residencia en Espa\u00f1a de dos a\u00f1os mediante el certificado o volante de empadronamiento actualizado en un municipio de una comunidad aut\u00f3noma o de las ciudades de Ceuta y Melilla, o mediante cualquiera de los documentos contemplados en el art\u00edculo\u00a02.4.b) que permitan acreditar dicha antig\u00fcedad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta disposici\u00f3n quedar\u00e1 sin efecto en el momento de entrada en vigor de la orden recogida en la disposici\u00f3n final segunda del Real Decreto-ley\u00a07\/2018, de\u00a027 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Queda derogado el apartado segundo de la disposici\u00f3n adicional segunda, as\u00ed como las disposiciones adicionales primera, tercera, cuarta, quinta, sexta, octava y novena del Real Decreto\u00a01192\/2012, de\u00a03 de agosto, por el que se regula la condici\u00f3n de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en Espa\u00f1a, con cargo a fondos p\u00fablicos, a trav\u00e9s del Sistema Nacional de Salud, as\u00ed como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en este real decreto.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto\u00a08\/2008, de\u00a011 de enero, por el que se regula la prestaci\u00f3n por raz\u00f3n de necesidad a favor de los espa\u00f1oles residentes en el exterior y retornados.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el art\u00edculo\u00a026 del Real Decreto\u00a08\/2008, de\u00a011 de enero, por el que se regula la prestaci\u00f3n por raz\u00f3n de necesidad a favor de los espa\u00f1oles residentes en el exterior y retornados, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a026.\u2003Asistencia sanitaria para personas espa\u00f1olas de origen residentes en el exterior desplazados temporalmente al territorio nacional y para los familiares que los acompa\u00f1en en sus desplazamientos temporales o en caso de retorno a Espa\u00f1a.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las personas espa\u00f1olas de origen residentes en el exterior en sus desplazamientos temporales a Espa\u00f1a tendr\u00e1n derecho a la asistencia sanitaria a trav\u00e9s del Sistema Nacional de Salud cuando, de acuerdo con las disposiciones de la legislaci\u00f3n de Seguridad Social espa\u00f1ola, o las normas o Convenios Internacionales de Seguridad Social establecidos al efecto, no tuvieran prevista esta cobertura.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los familiares de las personas espa\u00f1olas de origen, residentes en el exterior, que les acompa\u00f1en en sus desplazamientos temporales a Espa\u00f1a, as\u00ed como los familiares de las personas espa\u00f1olas de origen retornadas que se establezcan con ellos en Espa\u00f1a, tendr\u00e1n igualmente derecho a la asistencia sanitaria en Espa\u00f1a, a trav\u00e9s del Sistema Nacional de Salud, cuando, de acuerdo con las disposiciones de Seguridad Social espa\u00f1ola, o las normas o Convenios internacionales de Seguridad Social establecidos al efecto, estos familiares no tuvieran prevista esta cobertura.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003A los efectos indicados, se entender\u00e1 que son familiares con derecho a asistencia sanitaria:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El c\u00f3nyuge o quien conviva con la persona espa\u00f1ola de origen con una relaci\u00f3n de afectividad an\u00e1loga a la conyugal, constituyendo una pareja de hecho.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Los descendientes de las personas espa\u00f1olas de origen o los de su c\u00f3nyuge o los de su pareja de hecho, que est\u00e9n a cargo de aquellas y sean menores de\u00a026 a\u00f1os o mayores de dicha edad con una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al\u00a065 por ciento.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003El reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria en todos estos supuestos corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, el cual expedir\u00e1 el documento acreditativo del derecho.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La resoluci\u00f3n del expediente deber\u00e1 dictarse y notificarse a las personas interesadas en el plazo m\u00e1ximo de tres meses, desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro electr\u00f3nico del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Transcurrido dicho plazo, la solicitud se entender\u00e1 estimada por silencio administrativo en virtud del art\u00edculo\u00a024.1 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y cualquier resoluci\u00f3n posterior solo podr\u00e1 ser confirmatoria seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo\u00a024.3 de dicha ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Las personas interesadas en obtener el reconocimiento del derecho a la atenci\u00f3n sanitaria durante sus desplazamientos temporales a territorio espa\u00f1ol deber\u00e1n aportar la documentaci\u00f3n correspondiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Documento de identidad o pasaporte en vigor de la persona solicitante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Certificado de nacimiento, donde se refleje la nacionalidad espa\u00f1ola de origen.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Certificado del Padr\u00f3n de Espa\u00f1oles Residentes en el Extranjero (PERE).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Declaraci\u00f3n responsable de no poder exportar el derecho a asistencia sanitaria desde otro pa\u00eds y, adicionalmente, si reside en un pa\u00eds con el que Espa\u00f1a aplica una norma internacional de seguridad social que incluya la cobertura sanitaria, certificado emitido por la instituci\u00f3n competente en materia de asistencia sanitaria de dicho pa\u00eds de residencia, acreditativo de que no procede la exportaci\u00f3n de la cobertura sanitaria a su cargo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Documentaci\u00f3n acreditativa de la condici\u00f3n de familiar de las personas espa\u00f1olas de origen, residentes en el exterior, que las acompa\u00f1en en sus desplazamientos temporales a Espa\u00f1a.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Certificado o documento acreditativo de tener una discapacidad de grado igual o superior al\u00a065 por ciento para las personas mayores de\u00a026 a\u00f1os con discapacidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.\u2003Los familiares de las personas espa\u00f1olas de origen retornadas que se establezcan con ellas deber\u00e1n aportar la documentaci\u00f3n correspondiente para acreditar los siguientes elementos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Documentaci\u00f3n acreditativa de la condici\u00f3n de familiar de la persona espa\u00f1ola de origen que retorna a Espa\u00f1a.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Documentaci\u00f3n acreditativa de haber iniciado los tr\u00e1mites para la obtenci\u00f3n de autorizaci\u00f3n de residencia en los supuestos de personas extranjeras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Documentaci\u00f3n acreditativa de haber iniciado los tr\u00e1mites para el establecimiento de su residencia habitual en Espa\u00f1a en el mismo domicilio de la persona espa\u00f1ola de origen retornada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Declaraci\u00f3n responsable de no poder exportar el derecho a asistencia sanitaria desde otro pa\u00eds y, adicionalmente, si procede de un pa\u00eds con el que Espa\u00f1a aplica una norma internacional de seguridad social que incluya la cobertura sanitaria, certificado emitido por la instituci\u00f3n competente en materia de asistencia sanitaria de dicho pa\u00eds acreditativo de que no procede la exportaci\u00f3n de la cobertura sanitaria a su cargo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Certificado o documento acreditativo de tener una discapacidad de grado igual o superior al\u00a065 por ciento para las personas mayores de\u00a026 a\u00f1os con discapacidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Certificado consular en donde conste el alta y la baja de la persona espa\u00f1ola de origen retornada en el Registro de Matr\u00edcula expedido por el consulado del pa\u00eds de procedencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">7.\u2003El plazo de validez del derecho a la prestaci\u00f3n de asistencia sanitaria reconocido a las personas espa\u00f1olas de origen residentes en el exterior que se desplacen temporalmente a Espa\u00f1a y a los familiares de las anteriores que las acompa\u00f1en, coincidir\u00e1 con el per\u00edodo previsto de estancia temporal en Espa\u00f1a, consignado por la persona titular. Se producir\u00e1 la baja autom\u00e1tica en la fecha de finalizaci\u00f3n de la estancia prevista. En todo caso, la validez del derecho tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de tres meses desde la fecha de efectos de su reconocimiento, con la posibilidad de una \u00fanica renovaci\u00f3n por otros tres meses. A tal efecto, se presentar\u00e1 solicitud de renovaci\u00f3n del derecho a la prestaci\u00f3n de asistencia sanitaria ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La duraci\u00f3n del derecho a la prestaci\u00f3n de asistencia sanitaria regulado en este art\u00edculo no podr\u00e1 exceder de seis meses en el per\u00edodo de un a\u00f1o, contado desde la fecha de efectos del reconocimiento inicial del derecho. En el caso de los familiares de las personas espa\u00f1olas de origen retornadas que se establezcan con ellas en Espa\u00f1a, el derecho a la asistencia sanitaria regulado en este art\u00edculo se extinguir\u00e1 con anterioridad al transcurso de los citados seis meses cuando les sea reconocido el derecho a la asistencia sanitaria por otra v\u00eda.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto\u00a01506\/2012, de\u00a02 de noviembre, por el que se regula la cartera com\u00fan suplementaria de prestaci\u00f3n ortoprot\u00e9sica del Sistema Nacional de Salud y se fijan las bases para el establecimiento de los importes m\u00e1ximos de financiaci\u00f3n en prestaci\u00f3n ortoprot\u00e9sica.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el art\u00edculo\u00a09 del Real Decreto\u00a01506\/2012, de\u00a02 de noviembre, por el que se regula la cartera com\u00fan suplementaria de prestaci\u00f3n ortoprot\u00e9sica del Sistema Nacional de Salud y se fijan las bases para el establecimiento de los importes m\u00e1ximos de financiaci\u00f3n en prestaci\u00f3n ortoprot\u00e9sica, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a09.\u2003Aportaci\u00f3n de las personas usuarias.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Con car\u00e1cter general, la cartera suplementaria de prestaci\u00f3n ortoprot\u00e9sica est\u00e1 sujeta a aportaci\u00f3n de la persona usuaria, con un esquema similar al de la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica, tomando como base de c\u00e1lculo el precio de Oferta del producto. El porcentaje de aportaci\u00f3n del usuario se regir\u00e1 por las mismas normas que regulan la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica y sin que se aplique el mismo l\u00edmite de cuant\u00eda a esta aportaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En consecuencia, el porcentaje de aportaci\u00f3n de la persona usuaria ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Un\u00a060 por ciento del precio de Oferta del producto para los usuarios y sus beneficiarios cuya renta consignada en las casillas de la base liquidable general y del ahorro de la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas sea igual o superior a\u00a0100.000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Un\u00a050 por ciento del precio de Oferta del producto para las personas que ostenten la condici\u00f3n de asegurado activo y sus beneficiarios cuya renta consignada en las casillas de la base liquidable general y del ahorro de la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas sea igual o superior a\u00a018.000 euros e inferior a\u00a0100.000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Un\u00a040 por ciento del precio de Oferta del producto para las personas que ostenten la condici\u00f3n de asegurado activo y sus beneficiarios y no se encuentren incluidos en los apartados a) o b).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Un\u00a010 por ciento del precio de Oferta del producto para las personas que ostenten la condici\u00f3n de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios, con excepci\u00f3n de las personas incluidas en el apartado a).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Un\u00a010 por ciento del precio de Oferta del producto en los productos pertenecientes a los subgrupos de aportaci\u00f3n reducida que aparecen en el anexo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Por orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad previo informe del Consejo Interterritorial, se establecer\u00e1 el l\u00edmite m\u00e1ximo de la aportaci\u00f3n que han de abonar las personas usuarias a la que se refieren los anteriores apartados b), c), d) y e).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Estar\u00e1n exentos de aportaci\u00f3n las personas usuarias y sus beneficiarias que en el momento de la dispensaci\u00f3n pertenezcan a una de las categor\u00edas exentas de la aportaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Las personas titulares o beneficiarias de los reg\u00edmenes especiales de la Seguridad Social gestionados por las mutualidades de funcionarios aportar\u00e1n el\u00a030 por ciento con el l\u00edmite que se fije para las personas usuarias del apartado\u00a02 c), salvo para los productos pertenecientes a los subgrupos de aportaci\u00f3n reducida, en los que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el apartado\u00a02. e), y para los tratamientos derivados de accidente en acto de servicio o enfermedad profesional, que estar\u00e1n exentos de aportaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final tercera.\u2003T\u00edtulo competencial.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.16.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia bases y coordinaci\u00f3n general de la sanidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las disposiciones objeto de modificaci\u00f3n por el presente real decreto seguir\u00e1n ampar\u00e1ndose en el t\u00edtulo competencial que en las mismas se expresa.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Facultad de desarrollo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se faculta a la persona titular del Ministerio de Sanidad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final quinta.\u2003Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Dado el\u00a011 de marzo de\u00a02026.<\/p>\n<p class=\"firma_rey\">FELIPE R.<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">F\u00c9LIX BOLA\u00d1OS GARC\u00cdA<\/p>\n<h5 class=\"anexo_num\">ANEXO<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Declaraci\u00f3n responsable para el reconocimiento del derecho a la protecci\u00f3n de\u00a0la\u00a0salud y a la atenci\u00f3n sanitaria a cargo de fondos p\u00fablicos<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">Don\/Do\u00f1a &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. con n\u00famero de identidad &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. y domicilio &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">A los efectos previstos en el art\u00edculo\u00a03ter.2 de la Ley\u00a016\/2003, de\u00a028 de mayo, de cohesi\u00f3n y calidad del Sistema Nacional de Salud, para el acceso a la asistencia sanitaria con cargo a fondos p\u00fablicos de las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en Espa\u00f1a, con residencia en la Comunidad de<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">DECLARO RESPONSABLEMENTE:<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col width=\"5%\"\/>\n<col width=\"95%\"\/>\n      <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2610<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">No estar obligado a suscribir un seguro m\u00e9dico de enfermedad.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2610<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">No contar con cobertura de asistencia sanitaria p\u00fablica por ninguna otra v\u00eda.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2610<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">No poder exportar el derecho a la asistencia sanitaria a cargo de otro pa\u00eds.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2610<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Que no existe un tercero obligado al pago de mi asistencia sanitaria.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2610<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Que no dispongo de un visado de estancia en vigor, ni estoy inscrito en el Registro de Ciudadanos de la Uni\u00f3n Europea ni dispongo de Tarjeta de Identificaci\u00f3n de Extranjero en vigor.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">HE SIDO INFORMADO DE QUE:<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col width=\"5%\"\/>\n<col width=\"95%\"\/>\n      <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2610<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Este documento provisional acreditativo de la solicitud que da acceso a la asistencia sanitaria con cargo a fondos p\u00fablicos no genera derecho a la atenci\u00f3n sanitaria fuera del territorio espa\u00f1ol.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2610<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">La Administraci\u00f3n podr\u00e1 llevar a cabo las verificaciones necesarias para comprobar la validez y veracidad de la informaci\u00f3n que aporto.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2610<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Las Administraciones podr\u00e1n requerir en cualquier momento que se aporte la documentaci\u00f3n que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y que la persona interesada deber\u00e1 aportarla.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2610<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">En caso de detectarse inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n, de car\u00e1cter esencial, de cualquier dato o informaci\u00f3n que se incorpore en esta declaraci\u00f3n responsable, el documento provisional acreditativo de la solicitud que da acceso a la asistencia sanitaria con cargo a fondos p\u00fablicos quedar\u00e1 sin efecto desde el momento en que se tenga constancia de estos hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, entre las que se encuentra el reintegro del importe de las prestaciones sanitarias recibidas desde la solicitud del mismo.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">Firmado:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Don\/Do\u00f1a<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2026-5714\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de\u00a01978, en su art\u00edculo\u00a043.1, reconoce el derecho a la protecci\u00f3n de la salud, encomendando 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