{"id":30441,"date":"2026-03-16T15:06:34","date_gmt":"2026-03-16T15:06:34","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/03\/16\/orden-snd-208-2026-de-9-de-marzo-por-la-que-se-modifica-el-anexo-ii-del-real-decreto-81-2014-de-7-de-febrero-por-el-que-se-establecen-normas-para-garantizar-la-asistencia-sanitaria-transfronteriza\/"},"modified":"2026-03-16T15:06:34","modified_gmt":"2026-03-16T15:06:34","slug":"orden-snd-208-2026-de-9-de-marzo-por-la-que-se-modifica-el-anexo-ii-del-real-decreto-81-2014-de-7-de-febrero-por-el-que-se-establecen-normas-para-garantizar-la-asistencia-sanitaria-transfronteriza","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/03\/16\/orden-snd-208-2026-de-9-de-marzo-por-la-que-se-modifica-el-anexo-ii-del-real-decreto-81-2014-de-7-de-febrero-por-el-que-se-establecen-normas-para-garantizar-la-asistencia-sanitaria-transfronteriza\/","title":{"rendered":"Orden SND\/208\/2026, de 9 de marzo, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 81\/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718\/2010, de 17 de diciembre, sobre receta m\u00e9dica y \u00f3rdenes de dispensaci\u00f3n."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"centro_redonda\">I<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La Directiva\u00a02011\/24\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a09 de marzo de\u00a02011, relativa a la aplicaci\u00f3n de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, tiene como objetivos garantizar la movilidad de los pacientes, establecer unas reglas para facilitar su acceso a una asistencia sanitaria segura y de alta calidad en la Uni\u00f3n Europea, y promover la cooperaci\u00f3n en materia de asistencia sanitaria entre los Estados miembros, respetando plenamente las responsabilidades de \u00e9stos en la organizaci\u00f3n y prestaci\u00f3n de dicha asistencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otro lado, la Directiva\u00a02011\/24\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a09 de marzo de\u00a02011, es aplicable a aquellos pacientes que opten por recibir asistencia sanitaria en un Estado miembro distinto de aquel en el que se encuentren afiliados. Esta norma reconoce y garantiza el ejercicio del derecho a la libre circulaci\u00f3n de personas y la libertad de elecci\u00f3n en el \u00e1mbito sanitario, en consonancia con la consideraci\u00f3n de la asistencia sanitaria conforme a elevados est\u00e1ndares de protecci\u00f3n de la salud humana, oponi\u00e9ndose expresamente a cualquier forma de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de nacionalidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, la Directiva\u00a02011\/24\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a09 de marzo de\u00a02011, tiene como una de sus metas reducir la burocracia para el paciente porque no exige una autorizaci\u00f3n previa para una asistencia sanitaria transfronteriza, con la excepci\u00f3n de un n\u00famero delimitado de prestaciones que puede establecer cada Estado miembro tan s\u00f3lo por razones imperiosas de inter\u00e9s general, limitadas a lo que sea necesario y proporcionado, sin que constituya un medio de discriminaci\u00f3n aleatoria o un obst\u00e1culo injustificado a la libre circulaci\u00f3n de las personas, los bienes y los servicios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En consecuencia, la asistencia sanitaria que puede someterse a autorizaci\u00f3n previa se supedita a requisitos de planificaci\u00f3n relacionados con el objetivo de garantizar un acceso suficiente y permanente a una gama equilibrada de tratamientos de alta calidad en el Estado miembro de que se trate o con el deseo de controlar los costes y epernoctar en el hospital al menos una noche o exija el uso de equipos m\u00e9dicos o infraestructuras m\u00e9dicas altamente especializados y costosos (art\u00edculo\u00a08, apartado\u00a02, letra a), incisos i) y ii), de la Directiva\u00a02011\/24\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a09 de marzvitar, en la medida de lo posible, cualquier despilfarro de recursos financieros, t\u00e9cnicos y humanos y suponga que el paciente tenga que o de\u00a02011).<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">II<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La presente orden actualiza el anexo II de prestaciones sanitarias sometidas a autorizaci\u00f3n previa del Real Decreto\u00a081\/2014, de\u00a07 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto\u00a01718\/2010, de\u00a017 de diciembre, sobre receta m\u00e9dica y \u00f3rdenes de dispensaci\u00f3n, con la experiencia acumulada desde su entrada en vigor y conforme al avance de los conocimientos cient\u00edficos y t\u00e9cnicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el anexo II se revisan las prestaciones sometidas a autorizaci\u00f3n previa para incluir todos los equipos de alta tecnolog\u00eda del Plan de Inversiones en Equipos de Alta Tecnolog\u00eda del Sistema Nacional de Salud, que ha sido financiados con los fondos europeos Next Generation EU del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, y que permiten el diagn\u00f3stico y tratamiento de enfermedades en estadios tempranos, posibilitando una r\u00e1pida intervenci\u00f3n terap\u00e9utica. Por los mismos motivos, se han incluido los equipos del Plan para la implantaci\u00f3n de la protonterapia en el Sistema Nacional de Salud, modalidad especial de radioterapia que utiliza protones en vez de rayos X o electrones, y que permite una liberaci\u00f3n m\u00e1s localizada de la radiaci\u00f3n, lo que comporta una mejor distribuci\u00f3n de la dosis y una menor irradiaci\u00f3n del tejido sano circundante disminuyendo los efectos adversos tard\u00edos en los \u00f3rganos y tejidos que rodean al tumor y reduciendo el riesgo de desarrollar segundos tumores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, se ha actualizado el listado del anexo II con los medicamentos de terapia avanzada, una nueva generaci\u00f3n de medicamentos innovadores de uso humano que pueden ser: medicamentos de terapia g\u00e9nica, medicamentos de terapia celular som\u00e1tica o productos de ingenier\u00eda tisular, tal como vienen definidos en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el supuesto de medicamentos de terapia avanzada que tienen una fabricaci\u00f3n no industrial conlleva que los centros sanitarios tengan que cumplir al igual que los medicamentos de terapia avanzada de fabricaci\u00f3n industrial con las Normas de Correcta Fabricaci\u00f3n, as\u00ed como realizar complejos ensayos cl\u00ednicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tambi\u00e9n se incorporan al anexo II los sistemas rob\u00f3ticos m\u00e9dicos, equipos automatizados que se emplean para llevar a cabo diversas funciones como la cirug\u00eda asistida por robots quir\u00fargicos, la rob\u00f3tica para radioterapia con sistemas que aportan precisi\u00f3n, exactitud y seguridad, los robots de rehabilitaci\u00f3n que ofrecen un entrenamiento controlado, repetitivo e intenso, y las pr\u00f3tesis y exoesqueletos rob\u00f3ticos que pueden replicar los movimientos naturales de una extremidad al captar las se\u00f1ales nerviosas generadas por el cerebro.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se mantienen en el listado tanto los estudios gen\u00e9ticos humanos como la reproducci\u00f3n humana asistida, as\u00ed como la crioconservaci\u00f3n de gametos y preembriones, el diagn\u00f3stico preimplantacional y las t\u00e9cnicas terap\u00e9uticas en el preembri\u00f3n, debido al uso que hacen de procedimientos complejos que requieren de tecnolog\u00edas avanzadas de laboratorio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Igualmente se mantiene en el listado del anexo II la realizaci\u00f3n de procedimientos diagn\u00f3sticos y terap\u00e9uticos en patolog\u00edas para cuya atenci\u00f3n han sido designados centros, servicios unidades de referencia que, por sus caracter\u00edsticas, suponen la administraci\u00f3n de cuidados de elevado nivel de especializaci\u00f3n que requieren concentrar, en un n\u00famero reducido de centros, los casos a tratar o las t\u00e9cnicas, tecnolog\u00edas o procedimientos preventivos, diagn\u00f3sticos o terap\u00e9uticos, a fin de garantizar la calidad, la seguridad y la eficiencia asistenciales.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">III<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Esta orden se adecua a los principios de buena regulaci\u00f3n conforme a los cuales deben actuar las Administraciones P\u00fablicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia, previstos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En primer lugar, esta reforma normativa persigue una raz\u00f3n de inter\u00e9s general, al facilitar a los pacientes el acceso a una asistencia sanitaria transfronteriza mediante la actualizaci\u00f3n del listado de prestaciones sanitarias que requiere autorizaci\u00f3n en base al Real Decreto\u00a081\/2014, de\u00a07 de febrero, y que resulte coherente con el ordenamiento jur\u00eddico tanto nacional como europeo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En segundo lugar, se atiende al principio de necesidad, ya que resulta improrrogable la actualizaci\u00f3n del listado de las prestaciones sanitarias que requieren de autorizaci\u00f3n previa, debi\u00e9ndose realizar una revisi\u00f3n de las prestaciones tras m\u00e1s de diez a\u00f1os de avances cient\u00edficos desde la promulgaci\u00f3n de la norma original.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En tercer lugar, conforme al principio de transparencia, se aborda esta reforma dado que la incorporaci\u00f3n de un listado renovado, actualizado, y m\u00e1s detallado, aporta una mayor claridad para el ciudadano, pues podr\u00e1 conocer con mayor facilidad y seguridad jur\u00eddica qu\u00e9 prestaciones requerir\u00e1n la tramitaci\u00f3n de un procedimiento de autorizaci\u00f3n previa en l\u00ednea con la Directiva\u00a02011\/24\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a09 de marzo de\u00a02011.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cuarto lugar, de conformidad con los principios de eficacia y de eficiencia, se justifica esta reforma al incluir un listado renovado de las prestaciones sanitarias sometidas a autorizaci\u00f3n previa que ofrece una redacci\u00f3n m\u00e1s clara y actualizada lo que supondr\u00e1 la apertura de menos procedimientos innecesarios que no requieran autorizaci\u00f3n, por parte de los pacientes. De la misma manera, la actualizaci\u00f3n y precisi\u00f3n del listado revisado de prestaciones que requieren autorizaci\u00f3n evitar\u00e1 que los pacientes hagan uso de estos tratamientos sin haber solicitado la autorizaci\u00f3n previa obligatoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Y, en \u00faltimo lugar, de conformidad con el principio de proporcionalidad, se modifica el listado de prestaciones que requieren de autorizaci\u00f3n previa, para recoger en el anexo II \u00fanicamente aquellas prestaciones que cumplan estrictamente los requisitos del art\u00edculo\u00a08 de la Directiva\u00a02011\/24\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a09 de marzo de\u00a02011, eliminando as\u00ed a los pacientes la obligaci\u00f3n de solicitar autorizaciones no necesarias conforme al Derecho de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, cabe se\u00f1alar que, durante el procedimiento de elaboraci\u00f3n de la norma, ha sido sometida a los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica previa y de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica. Asimismo, ha sido informada por la Comisi\u00f3n de Prestaciones, Aseguramiento y Financiaci\u00f3n, el Comit\u00e9 Consultivo del Sistema Nacional de Salud y el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, se ha consultado a las comunidades aut\u00f3nomas, las ciudades de Ceuta y de Melilla, el Instituto Nacional de Gesti\u00f3n Sanitaria y las mutualidades de funcionarios, y sectores afectados, y quedan justificados en el pre\u00e1mbulo los objetivos que persigue esta orden. Conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a021.2 de la Directiva\u00a02011\/24\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a09 de marzo de\u00a02011, se informar\u00e1 a la Comisi\u00f3n Europea de esta modificaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La presente orden se dicta al amparo de lo previsto en el art\u00edculo\u00a0149.1. 16.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci\u00f3n general de la sanidad. Asimismo, se aprueba en uso de la habilitaci\u00f3n espec\u00edfica prevista en la disposici\u00f3n final cuarta del Real Decreto\u00a081\/2014, de\u00a07 de febrero.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En virtud de lo anterior, dispongo:<\/p>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Art\u00edculo \u00fanico.<\/strong>\u2003Modificaci\u00f3n del anexo II del Real Decreto\u00a081\/2014, de\u00a07 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto\u00a01718\/2010, de\u00a017 de diciembre, sobre receta m\u00e9dica y \u00f3rdenes de dispensaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El anexo II del Real Decreto\u00a081\/2014, de\u00a07 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto\u00a01718\/2010, de\u00a017 de diciembre, sobre receta m\u00e9dica y \u00f3rdenes de dispensaci\u00f3n, queda modificado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"anexo_num\">\u00abANEXO II<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Prestaciones sanitarias sometidas a autorizaci\u00f3n previa<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">Est\u00e1n sujetos a autorizaci\u00f3n previa:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Cualquier tipo de atenci\u00f3n sanitaria que implique que el paciente tenga que pernoctar, al menos una noche, en un hospital ubicado en otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea o del Espacio Econ\u00f3mico Europeo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Independientemente de lo expuesto en el punto\u00a01, cualesquiera de los siguientes procedimientos, t\u00e9cnicas y tecnolog\u00edas incluidos en la atenci\u00f3n sanitaria de la cartera com\u00fan de servicios del Sistema Nacional de Salud que han sido seleccionados por exigir el uso de equipos m\u00e9dicos o infraestructuras m\u00e9dicas sumamente especializados y costosos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Angiograf\u00eda, laboratorio de cateterismos o de cardiolog\u00eda intervencionista, resonancia magn\u00e9tica, tomograf\u00eda axial computarizada, tomograf\u00eda computarizada por emisi\u00f3n de fot\u00f3n \u00fanico y tomograf\u00eda por emisi\u00f3n de positrones, al igual que cualquier\u00a0combinaci\u00f3n de los anteriores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Radioterapia, incluyendo radiocirug\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Sistemas rob\u00f3ticos m\u00e9dicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Reproducci\u00f3n humana asistida, as\u00ed como la crioconservaci\u00f3n de gametos y preembriones, el diagn\u00f3stico preimplantacional y las t\u00e9cnicas terap\u00e9uticas en el preembri\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Medicamentos de terapia avanzada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Estudios gen\u00e9ticos humanos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Realizaci\u00f3n de procedimientos diagn\u00f3sticos y terap\u00e9uticos en patolog\u00edas para cuya atenci\u00f3n se han designado servicios de referencia, de acuerdo con el Real Decreto\u00a01302\/2006, de\u00a010 de noviembre, por el que se establecen las bases del procedimiento para la designaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de los centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud\u00bb.<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Disposici\u00f3n final \u00fanica.<\/strong>\u2003Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La presente orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Madrid, 9 de marzo de\u00a02026.\u2013La Ministra de Sanidad, M\u00f3nica Garc\u00eda G\u00f3mez.<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2026-6007\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>I La Directiva\u00a02011\/24\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a09 de marzo de\u00a02011, relativa a la aplicaci\u00f3n 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