{"id":3086,"date":"2025-03-01T01:47:50","date_gmt":"2025-03-01T01:47:50","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/03\/01\/orden-def-30-2025-de-16-de-enero-por-la-que-se-modifica-la-orden-def-810-2015-de-4-de-mayo-por-la-que-se-aprueban-las-directrices-generales-para-la-elaboracion-de-los-curriculos-de-la-ensenanza-de\/"},"modified":"2025-03-01T01:47:50","modified_gmt":"2025-03-01T01:47:50","slug":"orden-def-30-2025-de-16-de-enero-por-la-que-se-modifica-la-orden-def-810-2015-de-4-de-mayo-por-la-que-se-aprueban-las-directrices-generales-para-la-elaboracion-de-los-curriculos-de-la-ensenanza-de","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/03\/01\/orden-def-30-2025-de-16-de-enero-por-la-que-se-modifica-la-orden-def-810-2015-de-4-de-mayo-por-la-que-se-aprueban-las-directrices-generales-para-la-elaboracion-de-los-curriculos-de-la-ensenanza-de\/","title":{"rendered":"Orden DEF\/30\/2025, de 16 de enero, por la que se modifica la Orden DEF\/810\/2015, de 4 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboraci\u00f3n de los curr\u00edculos de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas; la Orden DEF\/1626\/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboraci\u00f3n de los curr\u00edculos de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas; y la Orden DEF\/711\/2022, de 18 de julio, por la que se establecen las normas de evaluaci\u00f3n, progreso y permanencia en los centros docentes militares de formaci\u00f3n para la incorporaci\u00f3n a las escalas de las Fuerzas Armadas."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"parrafo\">Tanto la Ley\u00a039\/2007, de\u00a019 de noviembre, de la carrera militar, en su art\u00edculo\u00a056, como el Real Decreto\u00a01051\/2020, de\u00a01 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenaci\u00f3n de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n en las Fuerzas Armadas, en su art\u00edculo\u00a03, prev\u00e9n la existencia de un periodo de adaptaci\u00f3n y orientaci\u00f3n a la vida militar para el alumnado de nuevo ingreso en los centros docentes militares de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Durante este periodo, se producen bajas cuya raz\u00f3n preponderante son las dificultades de adaptaci\u00f3n a la vida militar, una vez la persona propuesta para ser nombrada alumno o alumna va adquiriendo conocimiento de este nuevo medio y experimentando sus circunstancias. Con la prevenci\u00f3n de que estas bajas no afectasen al planeamiento de efectivos, la Ley\u00a039\/2007, de\u00a019 de noviembre, de la carrera militar, especifica, en su art\u00edculo\u00a056.2, que las renuncias que se produzcan antes de finalizar el periodo de orientaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n a la vida militar que se fije en la convocatoria, podr\u00e1n ser repuestas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La duraci\u00f3n del periodo de orientaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n es de dos semanas, conforme establecen las Directrices generales para la elaboraci\u00f3n de los curr\u00edculos de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para el acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, aprobadas para cada escala por Orden DEF\/810\/2015, de\u00a04 de mayo, y por Orden DEF\/1626\/2015, de\u00a029 de julio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sin embargo, recurrentemente se producen bajas tambi\u00e9n una vez transcurridas esas dos semanas, especialmente en los d\u00edas inmediatamente posteriores. La casu\u00edstica es variada, siendo significativa la influencia que tiene el hecho de que el alumnado comience a afrontar, una vez finalizado el citado per\u00edodo, el inicio de una fase m\u00e1s orientada al estudio que a las actividades de instrucci\u00f3n y adiestramiento propias de las dos primeras semanas. Esta coyuntura se hace sentir especialmente en el caso de los alumnos de la escala de oficiales y de suboficiales, ingreso sin titulaci\u00f3n, que deban afrontar, respectivamente, los estudios de grado universitario y los de t\u00e9cnico superior de formaci\u00f3n profesional del sistema educativo espa\u00f1ol, en un entorno caracterizado por las peculiaridades del r\u00e9gimen interior de los centros docentes militares de formaci\u00f3n. Las bajas que as\u00ed se producen tienen lugar fuera del periodo de orientaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n, por lo que acarrean el inconveniente de su no reposici\u00f3n, con el consiguiente impacto negativo en los n\u00fameros de futuros egresados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cambio en el r\u00e9gimen de vida descrito, tras las dos semanas desde la incorporaci\u00f3n, no goza de la adaptabilidad que permite y busca el per\u00edodo de orientaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n a la vida militar. Ante esta situaci\u00f3n, se considera aconsejable ampliar este periodo a tres semanas, incluyendo as\u00ed el inicio lectivo del curr\u00edculo, de manera que el alumnado tenga la oportunidad de examinar su capacidad de adaptaci\u00f3n a este importante cambio. Su ampliaci\u00f3n tendr\u00e1 adem\u00e1s el valor a\u00f1adido de permitir la reposici\u00f3n de las bajas que se produzcan en esta nueva fase curricular, evitando el actual efecto negativo sobre la previsi\u00f3n de egresados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Igualmente, se considera necesario homogeneizar las distintas denominaciones de este periodo empleado en diferente normativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para todo ello es necesario modificar las directrices generales para la elaboraci\u00f3n de los curr\u00edculos de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, aprobadas por Orden DEF\/810\/2015, de\u00a04 de mayo, y las directrices generales para la elaboraci\u00f3n de los curr\u00edculos de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, aprobadas por Orden DEF\/1626\/2015, de\u00a029 de julio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La modificaci\u00f3n de ambas \u00f3rdenes ministeriales permite su actualizaci\u00f3n tambi\u00e9n en otro aspecto com\u00fan a ambas. La evoluci\u00f3n de los curr\u00edculos de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n de oficiales y suboficiales para la modalidad de ingreso sin exigencia de titulaci\u00f3n previa, en lo relacionado con la, cada vez mayor, adaptabilidad a los perfiles de egreso de las titulaciones del sistema educativo espa\u00f1ol que incorporan, permite encontrar contenidos cuyos resultados de aprendizaje responden simult\u00e1neamente tanto a los planes de estudio conformados por las materias espec\u00edficamente militares, como a los de las titulaciones del sistema educativo espa\u00f1ol que se integran con aqu\u00e9llas en el concepto de curr\u00edculo \u00fanico preconizado por el Real Decreto\u00a01051\/2020, de\u00a01 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenaci\u00f3n de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n en las Fuerzas Armadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta circunstancia, recientemente experimentada en los nuevos curr\u00edculos de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n de oficiales para la integraci\u00f3n en el Cuerpo General del Ej\u00e9rcito de Tierra y en el Cuerpo General del Ej\u00e9rcito del Aire y del Espacio, mediante las formas de ingreso sin titulaci\u00f3n previa, aprobados, respectivamente, por la Orden DEF\/287\/2024, de\u00a018 de marzo, y por la Orden DEF\/423\/2024, de\u00a026 de abril, y tambi\u00e9n facilitada por lo innovador del nuevo Sistema de Formaci\u00f3n Profesional en lo que a su mayor flexibilidad y adaptabilidad a los entornos profesionales se refiere, est\u00e1 permitiendo optimizar la carga lectiva del alumnado militar, posibilitando un dise\u00f1o curricular que, entre otros aspectos, propicia la integraci\u00f3n de la carga de trabajo correspondiente a la instrucci\u00f3n y adiestramiento, hasta ahora no computable en los planes de estudio, en la carga lectiva de estos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De manera que, es conveniente modificar lo indicado para este concepto en la Orden DEF\/810\/2015, de\u00a04 de mayo, y en la Orden DEF\/1626\/2015, de\u00a029 de julio, a fin de que el curr\u00edculo \u00fanico refleje adecuadamente el esfuerzo requerido por el alumno para la superaci\u00f3n del curr\u00edculo \u00fanico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otra parte, la modificaci\u00f3n de la Orden DEF\/810\/2015, de\u00a04 de mayo, contempla tambi\u00e9n la nueva v\u00eda de ingreso en la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n de oficiales habilitada por la Orden DEF\/449\/2023, de\u00a027 de abril, por la que se aprueban las normas del programa formativo para el acceso de personal de las escalas de suboficiales a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales e Infanter\u00eda de Marina, por promoci\u00f3n interna, sin titulaci\u00f3n universitaria previa, con cr\u00e9ditos adquiridos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dicho programa formativo, desarrollado al amparo de lo establecido por la Ley\u00a039\/2007, de\u00a019 de noviembre, en su art\u00edculo\u00a062, sobre el impulso a los procesos de promoci\u00f3n por cambio de escala, y de lo dictaminado por el Real Decreto\u00a0309\/2021, de\u00a04 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoci\u00f3n en las Fuerzas Armadas, en su disposici\u00f3n adicional cuarta, sobre el desarrollo de un programa formativo en colaboraci\u00f3n con la\u00a0UNED para la obtenci\u00f3n de titulaciones de grado que facilite la promoci\u00f3n del personal de las escalas de suboficiales, ha de ser incorporado a la normativa que le es de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El programa formativo comprende una fase a distancia, previa al ingreso en los centros docentes de formaci\u00f3n de oficiales, y la denominada fase de presente en estos centros, en los que el alumno realiza un curr\u00edculo propio adecuado a este programa. Por lo tanto, procede su inclusi\u00f3n en la Orden DEF\/810\/2015, de\u00a04 de mayo, con la finalidad de integrar esta nueva v\u00eda de acceso a la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n de oficiales y establecer las directrices espec\u00edficas para elaborar sus curr\u00edculos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para contemplar tambi\u00e9n los aspectos relativos a la evaluaci\u00f3n, progreso y permanencia del alumnado del programa, es necesario modificar, adem\u00e1s de la ya citada Orden DEF\/810\/2015, de\u00a04 de mayo, la Orden DEF\/711\/2022, de\u00a018 de julio, por la que se establecen las normas de evaluaci\u00f3n, progreso y permanencia en los centros docentes militares de formaci\u00f3n para la incorporaci\u00f3n a las escalas de las Fuerzas Armadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta norma se adec\u00faa a los principios de buena regulaci\u00f3n conforme a los cuales deben actuar las Administraciones P\u00fablicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica y eficiencia, previstos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia y que la norma es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulaci\u00f3n imprescindible para la consecuci\u00f3n de los objetivos previamente mencionados, e igualmente, se ajusta al principio de seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con respecto al principio de eficiencia, no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias, y con respecto al gasto p\u00fablico, cabe se\u00f1alar que no es precisa la modificaci\u00f3n de ninguna partida presupuestaria y, por tanto, que el impacto presupuestario es nulo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, es conforme con las exigencias del principio de transparencia, ya que sus objetivos est\u00e1n claramente definidos. As\u00ed, durante su tramitaci\u00f3n, esta orden ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representaci\u00f3n en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al art\u00edculo\u00a040.2.b) de la Ley Org\u00e1nica\u00a09\/2011, de\u00a027 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento de la misma al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al art\u00edculo\u00a040.1.c) de la Ley Org\u00e1nica\u00a09\/2011, de\u00a027 de julio. Con arreglo a lo establecido en el art\u00edculo\u00a049.1.c) de la citada ley org\u00e1nica, fue informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. Finalmente, y de conformidad con el art\u00edculo\u00a026.6 de la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre, del Gobierno, se ha dado tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica en el portal de transparencia del Ministerio de Defensa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En su virtud, dispongo:<\/p>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Art\u00edculo primero.<\/strong>\u2003Modificaci\u00f3n de la Orden DEF\/810\/2015, de\u00a04 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboraci\u00f3n de los curr\u00edculos de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Orden DEF\/810\/2015, de\u00a04 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboraci\u00f3n de los curr\u00edculos de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, en adelante lo curr\u00edculos, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se a\u00f1aden dos nuevos apartados al art\u00edculo\u00a06 de los curr\u00edculos, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab4.\u2003La ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para incorporarse a las escalas de oficiales ingresando por promoci\u00f3n interna, sin titulaci\u00f3n universitaria previa, con al menos\u00a0180\u00a0ECTS adquiridos de la Universidad Nacional de Educaci\u00f3n a Distancia\u00a0(UNED), comprender\u00e1 los planes de estudios de la formaci\u00f3n militar general, espec\u00edfica para adquirir la especialidad fundamental, y en su caso t\u00e9cnica, reservando los\u00a0ECTS pendientes de superaci\u00f3n del t\u00edtulo de grado de la\u00a0UNED que cursa para el ingreso en el centro docente militar y posterior egreso, hasta un m\u00e1ximo de\u00a060\u00a0ECTS. El total de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n se integrar\u00e1 en un curr\u00edculo \u00fanico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la medida de lo posible, los m\u00f3dulos formativos correspondientes a la formaci\u00f3n militar general, especifica y para la adquisici\u00f3n de la especialidad fundamental de los curr\u00edculos de esta ense\u00f1anza de formaci\u00f3n ser\u00e1n comunes con los correspondientes a la forma de ingreso por promoci\u00f3n interna con titulaci\u00f3n universitaria previa y estar\u00e1n alineados con los curr\u00edculos de ense\u00f1anza de formaci\u00f3n de suboficiales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Al comienzo del primer curso, existir\u00e1 un per\u00edodo de orientaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n a la vida militar con una duraci\u00f3n de tres semanas sucesivas que ser\u00e1 establecido en la convocatoria anual de procesos selectivos. Las dos primeras semanas, que se denominar\u00e1 fase de acogida, estar\u00e1n incluidas en el m\u00f3dulo de instrucci\u00f3n y adiestramiento y la tercera ser\u00e1 un periodo que abarcar\u00e1 cr\u00e9ditos\u00a0(ECTS) de asignaturas de diversos m\u00f3dulos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003El p\u00e1rrafo\u00a0c) del art\u00edculo\u00a08.2 de los curr\u00edculos, queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abc)\u2003Lo dispuesto en los casos a los que se hace referencia en los p\u00e1rrafos\u00a0a) y\u00a0b) anteriores, se podr\u00e1 computar dentro de la carga lectiva de los planes de estudio.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo c\u202fbis) al art\u00edculo\u00a09 de los curr\u00edculos, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abc\u202fbis)\u2003Ingreso por promoci\u00f3n interna sin titulaci\u00f3n universitaria previa, con cr\u00e9ditos adquiridos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuerpos Generales y de Infanter\u00eda de Marina: el total de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n se distribuir\u00e1 en un m\u00e1ximo de dos cursos acad\u00e9micos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo c\u202fbis) al art\u00edculo\u00a010 de los curr\u00edculos, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abc\u202fbis)\u2003Ingreso por promoci\u00f3n interna sin titulaci\u00f3n universitaria previa, con cr\u00e9ditos adquiridos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Acceso a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infanter\u00eda de Marina:\u00a076\u00a0ECTS por curso acad\u00e9mico y como m\u00e1ximo\u00a0152\u00a0ECTS en los dos cursos acad\u00e9micos, reservando un m\u00e1ximo del equivalente a\u00a060\u00a0ECTS para el estudio y superaci\u00f3n de las materias que a cada alumno le resten para completar el t\u00edtulo de la\u00a0UNED.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003El p\u00e1rrafo\u00a02.\u00ba del art\u00edculo\u00a011.b) de los curr\u00edculos, queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u00ba\u2003Escalas de oficiales de los Cuerpos Generales e Infanter\u00eda de Marina, cuando el ingreso sea con exigencia de titulaci\u00f3n universitaria o por promoci\u00f3n interna sin titulaci\u00f3n universitaria previa con cr\u00e9ditos adquiridos: No ser\u00e1 inferior a\u00a08 semanas por curso.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Los p\u00e1rrafos a), e) y f) del art\u00edculo\u00a012 de los curr\u00edculos, quedan redactados del siguiente modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00aba)\u2003M\u00f3dulo de formaci\u00f3n militar general: proporciona los conocimientos elementales que debe adquirir cualquier oficial por el hecho de vincularse profesionalmente a las Fuerzas Armadas, incluyendo los imprescindibles que le permitan prestar los servicios y las guardias que garanticen el funcionamiento y seguridad de las unidades, centros y organismos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Su carga de trabajo ser\u00e1 de\u00a010\u00a0ECTS, excepto para los curr\u00edculos de ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para el acceso a la escala de oficiales de los Cuerpos Generales e Infanter\u00eda de Marina, por promoci\u00f3n interna sin titulaci\u00f3n universitaria previa, con cr\u00e9ditos adquiridos, que, debido a la procedencia del alumnado, podr\u00e1 ser inferior a estos\u00a010\u00a0ECTS, o incluso suprimido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las materias y asignaturas que componen este m\u00f3dulo tendr\u00e1n la misma denominaci\u00f3n, contenidos y carga de trabajo, con independencia de la escala de oficiales a la que se acceda, y se determinan en el anexo\u00a0I.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003M\u00f3dulo de trabajo fin de formaci\u00f3n: trabajo de investigaci\u00f3n original, a realizar individualmente, presentado y defendido ante un tribunal, consistente en un proyecto en el \u00e1mbito de la defensa, de naturaleza profesional, en el que se sinteticen e integren las competencias adquiridas en la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n de oficiales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Su carga de trabajo estar\u00e1 comprendida entre\u00a06 y\u00a012\u00a0ECTS para la integraci\u00f3n en las escalas de oficiales y entre\u00a03 y\u00a06\u00a0ECTS para la adscripci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de los curr\u00edculos para el acceso a la escala de oficiales a los Cuerpos Generales e Infanter\u00eda de Marina por promoci\u00f3n interna sin titulaci\u00f3n universitaria previa, con cr\u00e9ditos adquiridos, el trabajo fin de formaci\u00f3n podr\u00e1 ser el correspondiente a la Universidad Nacional de Educaci\u00f3n a Distancia\u00a0(UNED) siempre que el proyecto sea del \u00e1mbito de la defensa y de naturaleza profesional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de que se incluya un m\u00e1ster universitario en los curr\u00edculos para el acceso a las escalas de oficiales, el trabajo fin de formaci\u00f3n podr\u00e1 ser el correspondiente a dicho m\u00e1ster.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003M\u00f3dulo de instrucci\u00f3n y adiestramiento: proporciona la adquisici\u00f3n de la pr\u00e1ctica y habilidades profesionales, as\u00ed como la adecuada preparaci\u00f3n f\u00edsica para desempe\u00f1ar con eficacia los cometidos propios de su cuerpo, escala y especialidad, e instruye en las posiciones y movimientos individuales, con y sin armas, a pie o marchando, que permitan participar en los actos y ceremonias militares, contribuyendo a la formaci\u00f3n f\u00edsica e integral del alumnado. Las actividades de instrucci\u00f3n y adiestramiento incluyen ejercicios y maniobras, actos y ceremonias militares y pr\u00e1cticas en unidades. En el primer curso acad\u00e9mico, incluir\u00e1 la fase de acogida, que constituye las dos primeras semanas de las tres que dura el per\u00edodo de orientaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n a la vida militar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Su duraci\u00f3n ser\u00e1:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Para el alumnado de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n que se integre en cualquier cuerpo, sin exigencia de titulaci\u00f3n universitaria: un m\u00ednimo de\u00a030\u00a0semanas, pudiendo llegar a las\u00a032 en los supuestos se\u00f1alados en el art\u00edculo\u00a011.b).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Para el alumnado de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n que se incorpore o adscriba a cualquier cuerpo con exigencia de titulaci\u00f3n universitaria o por promoci\u00f3n interna sin exigencia de titulaci\u00f3n universitaria previa con cr\u00e9ditos adquiridos: un m\u00ednimo de\u00a08\u00a0semanas por curso acad\u00e9mico.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo\u00a0g) en el art\u00edculo\u00a012 de los curr\u00edculos, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abg)\u2003M\u00f3dulo de t\u00edtulo de grado de la Universidad Nacional a Distancia (UNED): proporciona los cr\u00e9ditos, hasta un m\u00e1ximo de\u00a060\u00a0ECTS, que el alumnado de ingreso por promoci\u00f3n interna sin titulaci\u00f3n universitaria previa, con cr\u00e9ditos adquiridos, a los Cuerpos Generales e Infanter\u00eda de Marina, tendr\u00e1 que estudiar en el centro docente militar de formaci\u00f3n y superar para completar y obtener el t\u00edtulo de la\u00a0UNED que curs\u00f3 para el ingreso en el centro docente militar y exigido para su egreso como oficiales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este m\u00f3dulo constituir\u00e1 un \u00fanico m\u00f3dulo en el primer curso, o dos, si se divide el m\u00e1ximo de\u00a060\u00a0ECTS en los dos cursos, sin detallar materias y asignaturas, procurando maximizar el n\u00famero de cr\u00e9ditos en el m\u00f3dulo del primer curso. No obstante, si se declara selectivo el primer curso, existir\u00e1 como un \u00fanico m\u00f3dulo que abarcar\u00e1 la totalidad de los\u00a0ECTS, hasta el m\u00e1ximo de\u00a060\u00a0ECTS. En el caso de que se distribuyan el m\u00e1ximo de los\u00a060\u00a0ECTS entre los dos cursos, el m\u00f3dulo, en cada curso, se denominar\u00e1n de igual manera que si se impartiera en un \u00fanico curso a\u00f1adi\u00e9ndole la numeraci\u00f3n ar\u00e1biga\u00a01 y\u00a02.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con objeto de que la ejecuci\u00f3n de los curr\u00edculos tenga la flexibilidad necesaria, en el caso de que el alumno o alumna no se tuviera que matricular en la\u00a0UNED del m\u00e1ximo previsto en el m\u00f3dulo de t\u00edtulo de grado de la\u00a0UNED, la Junta Docente puede realizar una adaptaci\u00f3n curricular con la finalidad de hacer un uso eficiente de los dos a\u00f1os dedicados a la formaci\u00f3n del alumnado.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Ocho.\u2003El apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a014 de los curr\u00edculos, queda redactado del siguiente modo.<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003Los curr\u00edculos determinar\u00e1n las materias o asignaturas susceptibles de ser impartidas, parcial o totalmente, mediante ense\u00f1anza a distancia, para las alumnas en situaci\u00f3n de embarazo, parto o postparto, para los militares que est\u00e9n disfrutando del permiso por nacimiento para el progenitor diferente de la madre biol\u00f3gica, o del permiso por adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento, al menos durante las seis primeras semanas posteriores al hecho causante al ser indisponibles por el militar, as\u00ed como para todo aquel alumnado que no pueda desarrollar, por motivos justificados, la ense\u00f1anza de manera presencial.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Nueve.\u2003El apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a017 de los curr\u00edculos, queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003A los que est\u00e9n vinculados profesionalmente con las Fuerzas Armadas se les reconocer\u00e1n las dos primeras semanas del per\u00edodo de orientaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n a la vida militar, incluidas en el m\u00f3dulo de instrucci\u00f3n y adiestramiento.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Art\u00edculo segundo.<\/strong>\u2003Modificaci\u00f3n de la Orden DEF\/1626\/2015, de\u00a029 julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboraci\u00f3n de los curr\u00edculos de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Orden DEF\/1626\/2015, de\u00a029 julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboraci\u00f3n de los curr\u00edculos de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, en adelante los curr\u00edculos, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a03 al art\u00edculo\u00a06 de los curr\u00edculos, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003Al comienzo del primer curso existir\u00e1 un per\u00edodo de orientaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n a la vida militar con una duraci\u00f3n de tres semanas sucesivas que ser\u00e1 establecida en la convocatoria anual de procesos selectivos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003El apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a08 de los curr\u00edculos, queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003Cualquiera de los casos a los que hace referencia el apartado\u00a02 anterior podr\u00e1 computar dentro de la carga lectiva, expresada en horas, de los planes de estudios de la formaci\u00f3n militar general, espec\u00edfica y para la adquisici\u00f3n de la especialidad fundamental.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003El apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a015 de los curr\u00edculos, queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab5.\u2003El periodo de orientaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n a la vida militar, es obligatorio y se podr\u00e1, en su caso, incluir en el plazo de tiempo en el que se imparta el complemento formativo adicional, siendo su duraci\u00f3n de tres semanas sucesivas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo\u00a020 a los curr\u00edculos, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a020.\u2003Convalidaci\u00f3n de m\u00f3dulos seg\u00fan la procedencia del alumno.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003A los que accedan a la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n de suboficiales, se les reconocer\u00e1n los m\u00f3dulos que se especifiquen en el curr\u00edculo correspondiente, en funci\u00f3n de los cursos y t\u00edtulos que acrediten una vez efectuada su presentaci\u00f3n en el centro docente militar de formaci\u00f3n y, en el caso de que accedan desde la condici\u00f3n de militar profesional, de la escala de procedencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003A los que est\u00e9n vinculados profesionalmente con las Fuerzas Armadas se les reconocer\u00e1 la fase de acogida, consistente en las dos primeras semanas de las tres de las que consta el periodo de orientaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n a la vida militar.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Art\u00edculo tercero.<\/strong>\u2003Modificaci\u00f3n de la Orden DEF\/711\/2022, de\u00a018 de julio, por la que se establecen las normas de evaluaci\u00f3n, progreso y permanencia en los centros docentes militares de formaci\u00f3n para la incorporaci\u00f3n a las escalas de las Fuerzas Armadas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Orden DEF\/711\/2022, de\u00a018 de julio, por la que se establecen las normas de evaluaci\u00f3n, progreso y permanencia en los centros docentes militares de formaci\u00f3n para la incorporaci\u00f3n a las escalas de las Fuerzas Armadas, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se incluye un nuevo apartado\u00a03 a la norma novena, renumerando el anterior apartado\u00a03 como\u00a04, quedando redactados del siguiente modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003En el caso de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para la incorporaci\u00f3n de la escala de oficiales ingresando por promoci\u00f3n interna sin titulaci\u00f3n universitaria previa, con cr\u00e9ditos adquiridos, para la clasificaci\u00f3n final, e integraci\u00f3n con los que se incorporen a la misma escala de oficiales al egreso, no se tendr\u00e1n en cuenta las calificaciones de las asignaturas del m\u00e1ximo de los\u00a060\u00a0ECTS estudiadas y superadas del t\u00edtulo de la\u00a0UNED en la fase presencial en los centros docentes militares de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La persona titular de la Subsecretar\u00eda de Defensa, a propuesta de los Jefes de Estado Mayor de los Ej\u00e9rcitos y de la Armada, establecer\u00e1 los par\u00e1metros de valoraci\u00f3n profesional relativos a las capacidades y perfiles de egreso de los centros docentes militares de formaci\u00f3n que se aplicar\u00e1n para obtener la clasificaci\u00f3n final del alumnado.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003El apartado\u00a02 de la norma d\u00e9cima, queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003En el supuesto de que el m\u00f3dulo o asignatura fuese de la titulaci\u00f3n del sistema educativo general, el procedimiento de revisi\u00f3n ser\u00e1 el establecido por las normas del correspondiente centro universitario de la defensa, la Universidad Nacional de Educaci\u00f3n a Distancia\u00a0(UNED) o n\u00facleo de formaci\u00f3n profesional, seg\u00fan corresponda.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003El apartado\u00a01 de la norma duod\u00e9cima, queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003La convalidaci\u00f3n de las diferentes asignaturas del t\u00edtulo de grado del alumnado de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para el acceso a las escalas de oficiales ser\u00e1 gestionada, seg\u00fan la normativa universitaria, por el centro universitario de la defensa o por la\u00a0UNED, donde se vayan a cursar estos estudios, lo que implica el reconocimiento de cr\u00e9ditos correspondientes.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003El apartado\u00a05 de la norma decimotercera, queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab5.\u2003Para el alumnado que ingrese en la modalidad de ingreso con exigencia de titulaci\u00f3n previa o en la de promoci\u00f3n interna sin titulaci\u00f3n universitaria previa con cr\u00e9ditos adquiridos, se podr\u00e1n convalidar los m\u00f3dulos y asignaturas cursados en la titulaci\u00f3n aportada en esta modalidad de ingreso, as\u00ed como, dado el caso, los estudios cursados con anterioridad en centros docentes militares.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a07 en la norma decimotercera, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab7.\u2003En el caso de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para la incorporaci\u00f3n a la escala de oficiales ingresando por promoci\u00f3n interna sin titulaci\u00f3n universitaria previa, con cr\u00e9ditos adquiridos, el alumno o alumna se matricular\u00e1 en las asignaturas que le resten para finalizar el plan de estudios del t\u00edtulo de grado de la\u00a0UNED que curs\u00f3 para el ingreso en el centro docente militar y exigido para su egreso. En el primer curso de este curr\u00edculo, el alumno o alumna se matricular\u00e1 en el m\u00e1ximo n\u00famero de asignaturas del grado de la\u00a0UNED que permita el n\u00famero de cr\u00e9ditos asignado en el curr\u00edculo al m\u00f3dulo de t\u00edtulo de grado de la\u00a0UNED. El alumno o alumna tiene la obligaci\u00f3n de mantener informada a la Junta Docente de la matriculaci\u00f3n realizada en la\u00a0UNED, y de las vicisitudes que su matr\u00edcula sufra.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El plan de matr\u00edcula de cada alumno o alumna integrar\u00e1 los estudios correspondientes de la\u00a0UNED que el alumno notifique que se ha matriculado, hasta el m\u00e1ximo que establezca el curr\u00edculo en el curso que se encuentre encuadrado. De esta manera la Junta Docente podr\u00e1 comprobar el progreso de cada alumno\/a y realizar las adaptaciones curriculares que correspondan. En los casos que proceda, en esta adaptaci\u00f3n curricular se le podr\u00e1 asignar, si es necesario, asignaturas de cursos superiores para armonizar su carga de trabajo, hasta un m\u00e1ximo de cr\u00e9ditos igual a los previstos para el curso en que est\u00e9 encuadrado, siempre y cuando se puedan cursar de manera presencial o a distancia en los casos regulados, y no coincidan con otras clases o pr\u00e1cticas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003El apartado c) de la norma decimocuarta.1, queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abc)\u2003Para progresar a un curso cuya docencia se realice en otro centro docente militar, el alumnado deber\u00e1 haber cursado la totalidad de los m\u00f3dulos o asignaturas que componen hasta ese curso el plan de estudios de las titulaciones del sistema educativo general, a excepci\u00f3n del idioma extranjero en todos los casos, y de los\u00a0ECTS del t\u00edtulo de la\u00a0UNED, en el caso de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para la incorporaci\u00f3n a la escala de oficiales ingresando por promoci\u00f3n interna sin titulaci\u00f3n universitaria previa, con cr\u00e9ditos adquiridos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003El apartado\u00a02 de la norma decimoctava, queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003Adem\u00e1s de lo indicado en el punto anterior, los que superen los planes de estudios conducentes a la obtenci\u00f3n de t\u00edtulos oficiales de grado, o en su caso de posgrado, que se impartan en el centro universitario de la defensa o en la\u00a0UNED seg\u00fan corresponda, o los planes de estudio de los t\u00edtulos de formaci\u00f3n profesional de grado superior, o en su caso de cursos de especializaci\u00f3n, que se impartan en los n\u00facleos de formaci\u00f3n profesional de los centros docentes militares de formaci\u00f3n de suboficiales, obtendr\u00e1n el t\u00edtulo oficial de graduado y, en su caso posgrado, en el caso de los oficiales, y el de t\u00e9cnico superior y, en su caso el correspondiente al curso de especializaci\u00f3n, en el caso de los suboficiales, de acuerdo con las ense\u00f1anzas recibidas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica.<\/strong>\u2003Lenguaje no sexista.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">De conformidad con el art\u00edculo\u00a014.11 de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2007, de\u00a022 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las denominaciones que, en virtud del principio de econom\u00eda del lenguaje, se hagan en g\u00e9nero masculino inclusivo en esta convocatoria, referidas a titulares o miembros de \u00f3rganos o a colectivos de personas, se entender\u00e1n realizadas tanto en g\u00e9nero femenino como en masculino.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.<\/strong>\u2003Periodo de adaptaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las disposiciones contenidas en esta orden ministerial ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los curr\u00edculos de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n que se impartan a partir del curso acad\u00e9mico\u00a02025-2026, que se inicia en agosto de\u00a02025.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Con anterioridad a la citada fecha de aplicaci\u00f3n, los curr\u00edculos de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n de oficiales y suboficiales elaborados a partir de las directrices generales dictadas por las \u00f3rdenes ministeriales afectadas por la presente orden ministerial, tendr\u00e1n que haber sido adaptados y publicados.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Disposici\u00f3n final \u00fanica.<\/strong>\u2003Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La presente orden ministerial entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Madrid, 16 de enero de\u00a02025.\u2013La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fern\u00e1ndez.<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2025-1140\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tanto la Ley\u00a039\/2007, de\u00a019 de noviembre, de la carrera militar, en su art\u00edculo\u00a056, como el Real Decreto\u00a01051\/2020, 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