{"id":31045,"date":"2026-03-26T17:33:33","date_gmt":"2026-03-26T17:33:33","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/03\/26\/real-decreto-239-2026-de-25-de-marzo-por-el-que-se-modifica-el-real-decreto-1277-2003-de-10-de-octubre-por-el-que-se-establecen-las-bases-generales-sobre-autorizacion-de-centros-servicios-y-estab\/"},"modified":"2026-03-26T17:33:33","modified_gmt":"2026-03-26T17:33:33","slug":"real-decreto-239-2026-de-25-de-marzo-por-el-que-se-modifica-el-real-decreto-1277-2003-de-10-de-octubre-por-el-que-se-establecen-las-bases-generales-sobre-autorizacion-de-centros-servicios-y-estab","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/03\/26\/real-decreto-239-2026-de-25-de-marzo-por-el-que-se-modifica-el-real-decreto-1277-2003-de-10-de-octubre-por-el-que-se-establecen-las-bases-generales-sobre-autorizacion-de-centros-servicios-y-estab\/","title":{"rendered":"Real Decreto 239\/2026, de 25 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1277\/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorizaci\u00f3n de centros, servicios y establecimientos sanitarios."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a016\/2003, de\u00a028 de mayo, de cohesi\u00f3n y calidad del Sistema Nacional de Salud, en su art\u00edculo\u00a027.3, establece que mediante real decreto se determinar\u00e1n, con car\u00e1cter b\u00e1sico, las garant\u00edas m\u00ednimas de seguridad y calidad que, acordadas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, deber\u00e1n ser exigidas para la regulaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n por parte de las comunidades aut\u00f3nomas de la apertura y puesta en funcionamiento en su respectivo \u00e1mbito territorial de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Una deficiente seguridad de las y los pacientes constituye un problema de salud p\u00fablica de graves consecuencias, reconocido como tal por las principales instancias internacionales. El Consejo de la Uni\u00f3n Europea, en su Recomendaci\u00f3n de\u00a09 de junio de\u00a02009 sobre la seguridad de los pacientes, se\u00f1al\u00f3 que los eventos adversos representan tambi\u00e9n una sobrecarga econ\u00f3mica de los recursos sanitarios y que la mayor parte de ellos pueden prevenirse por ser consecuencia de factores dependientes del sistema. En sus Conclusiones sobre seguridad de los pacientes y calidad asistencial (2014\/C\u00a0438\/05), el Consejo invit\u00f3 a los Estados miembros a revisar peri\u00f3dicamente las directrices en materia de educaci\u00f3n y formaci\u00f3n de los profesionales sanitarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el plano multilateral, la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud reconoci\u00f3 formalmente la seguridad del paciente como prioridad de salud p\u00fablica mundial mediante la Resoluci\u00f3n WHA72.6, adoptada por la\u00a072.\u00aa Asamblea Mundial de la Salud. En la\u00a074.\u00aa Asamblea Mundial de la Salud se adopt\u00f3 la Decisi\u00f3n WHA74(13), mediante la que se aprob\u00f3 el Plan de Acci\u00f3n Mundial para la Seguridad del Paciente\u00a02021-2030, con la visi\u00f3n de alcanzar un mundo en el que ning\u00fan paciente sufra da\u00f1o evitable en la atenci\u00f3n sanitaria. Espa\u00f1a, en su condici\u00f3n de Estado Miembro de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, qued\u00f3 vinculada por dicha Decisi\u00f3n, que insta a los Estados Miembros a implementar las medidas estrat\u00e9gicas previstas en el Plan durante el decenio\u00a02021-2030 e informar peri\u00f3dicamente sobre los progresos realizados. La primera evaluaci\u00f3n del grado de implementaci\u00f3n del Plan la constituye el Informe Mundial sobre Seguridad del Paciente\u00a02024, en el que se pone de manifiesto que, si bien el\u00a072\u202f% de los pa\u00edses participantes hab\u00eda promulgado leyes para la autorizaci\u00f3n obligatoria de centros y servicios sanitarios, solo la mitad aproximada de dichos pa\u00edses hab\u00eda incorporado est\u00e1ndares de seguridad del paciente a los propios criterios de autorizaci\u00f3n en todos los niveles del sistema de salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este mismo Informe, junto con el informe <em>Health at a Glance<\/em> de la OCDE (2022), estima que el da\u00f1o evitable atribuible a eventos adversos representa el\u00a08,7\u202f% del gasto sanitario total, lo que en el caso de Espa\u00f1a equivale, conforme al Sistema de Cuentas de Salud\u00a02023 del Ministerio de Sanidad, a\u00a012.421 millones de euros anuales, siendo en su mayor parte consecuencia de factores organizacionales y relacionados con los profesionales. En el \u00e1mbito nacional, el Sistema de Notificaci\u00f3n y Aprendizaje para la Seguridad del Paciente del Ministerio de Sanidad (SiNASP), en su informe de\u00a02024, constata que en los incidentes de riesgo extremo (nivel SAC1) el\u00a062,5\u202f% tiene como causa contribuyente factores relacionados con los profesionales, categor\u00eda que incluye la formaci\u00f3n, el conocimiento y la competencia. La adecuaci\u00f3n competencial del profesional responsable de cada unidad asistencial es, por tanto, una variable directamente relevante en la reducci\u00f3n de eventos adversos graves, y su garant\u00eda en el momento de la autorizaci\u00f3n del centro constituye la medida preventiva de mayor eficacia disponible en el \u00e1mbito normativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En virtud de las recomendaciones internacionales, el Ministerio de Sanidad en colaboraci\u00f3n con las comunidades aut\u00f3nomas ha venido elaborando, desde el a\u00f1o\u00a02005, Estrategias de Seguridad del Paciente para el Sistema Nacional de Salud que se han ido actualizando en consonancia con la evoluci\u00f3n de la evidencia cient\u00edfica y cuya \u00faltima actualizaci\u00f3n fue aprobada por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en su reuni\u00f3n de\u00a04 de julio de\u00a02025. Sus objetivos est\u00e1n orientados a mejorar la cultura de la seguridad y la gesti\u00f3n del riesgo sanitario, la formaci\u00f3n de los profesionales, la implementaci\u00f3n de pr\u00e1cticas seguras, as\u00ed como la implicaci\u00f3n de pacientes y ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La constataci\u00f3n de eventos adversos graves vinculados a la realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas sanitarias por personas que carecen de la titulaci\u00f3n oficial o de las competencias profesionales adecuadas ha evidenciado la necesidad de reforzar los mecanismos de garant\u00eda en el propio procedimiento de autorizaci\u00f3n de centros. La experiencia acumulada evidencia, adem\u00e1s, una notable heterogeneidad en los procedimientos mediante los cuales se comprueban la titulaci\u00f3n y las competencias del personal sanitario, que hace necesario establecer obligaciones uniformes de verificaci\u00f3n aplicables en todo el territorio con car\u00e1cter de garant\u00eda m\u00ednima b\u00e1sica. Esta necesidad fue igualmente reflejada en el tr\u00e1mite de consulta p\u00fablica previa, sustanciado en diciembre de\u00a02024, en el que se puso de manifiesto de forma generalizada la preocupaci\u00f3n por los efectos del ejercicio profesional sin la titulaci\u00f3n o especializaci\u00f3n adecuada, as\u00ed como la insuficiencia de los mecanismos de verificaci\u00f3n de las competencias del personal que presta servicios en los centros sanitarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Todo ello, unido al compromiso internacional derivado de la Decisi\u00f3n WHA74(13), propici\u00f3 que el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud adoptara el Acuerdo n\u00fam.\u00a01660, en su sesi\u00f3n plenaria de\u00a04 de abril de\u00a02025, por el que se aprueba impulsar las modificaciones necesarias del Real Decreto\u00a01277\/2003, de\u00a010 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorizaci\u00f3n de centros, servicios y establecimientos sanitarios, con el fin de incorporar criterios de seguridad del paciente en los requisitos de autorizaci\u00f3n de centros, servicios y establecimientos sanitarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para dar respuesta a todo lo anterior, la norma modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a04 y a\u00f1ade un art\u00edculo\u00a07, ambos orientados a garantizar que la atenci\u00f3n sanitaria sea prestada por profesionales con la titulaci\u00f3n oficial y las competencias adecuadas a cada unidad asistencial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De manera similar, se modifica el anexo\u00a0II con el fin de actualizar las definiciones de las unidades asistenciales que contaban con una definici\u00f3n obsoleta (Nutrici\u00f3n y diet\u00e9tica, Planificaci\u00f3n familiar, y Tratamiento del Dolor), as\u00ed como corregir una errata en la U.105 Urgencias y Emergencias e incluir las definiciones de las unidades asistenciales U.106 Radiof\u00edsica hospitalaria y U.107 Radiofarmacia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las modificaciones introducidas por este real decreto tienen por objeto exclusivo el establecimiento de garant\u00edas m\u00ednimas de seguridad del paciente como condici\u00f3n para la autorizaci\u00f3n de centros, servicios y establecimientos sanitarios, en el ejercicio de la potestad atribuida al Estado por el art\u00edculo\u00a0149.1.16.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola y el art\u00edculo\u00a027.3 de la Ley\u00a016\/2003, de\u00a028 de mayo. Las definiciones del anexo\u00a0II constituyen el est\u00e1ndar m\u00ednimo de referencia para la autorizaci\u00f3n sanitaria, sin perjuicio de la potestad de las comunidades aut\u00f3nomas de autorizar modelos organizativos que, con respeto a dicho est\u00e1ndar, respondan a las particularidades de su sistema de salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El real decreto se adecua a los principios de buena regulaci\u00f3n contenidos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue un inter\u00e9s general para incrementar la seguridad de las y los pacientes. La norma es acorde con los principios de necesidad y de eficacia conforme a los motivos expuestos en este pre\u00e1mbulo para justificar los cambios normativos que se acometen y ser el instrumento m\u00e1s adecuado para su consecuci\u00f3n. Se ajusta al principio de proporcionalidad al contener la regulaci\u00f3n imprescindible y proporcionada para la protecci\u00f3n de la salud y la seguridad de los pacientes y siendo el coste de la implantaci\u00f3n cuantitativamente insignificante en comparaci\u00f3n con el coste del da\u00f1o evitable que la norma contribuye a prevenir. Tambi\u00e9n se ajusta al principio de seguridad jur\u00eddica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico. Por \u00faltimo, en virtud del principio de eficiencia, la norma introduce en materia de cargas administrativas, las indispensables para el cumplimiento de las obligaciones que introduce la norma, sin las que no es posible alcanzar sus objetivos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con car\u00e1cter previo a la elaboraci\u00f3n de este real decreto se ha sustanciado una consulta p\u00fablica, de conformidad con el art\u00edculo\u00a026.2 de la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre, del Gobierno. Igualmente, de conformidad con el art\u00edculo\u00a026.6 de la citada Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre, durante su tramitaci\u00f3n se han realizado los tr\u00e1mites de informaci\u00f3n p\u00fablica y de audiencia a los sectores potencialmente afectados y se ha consultado a las comunidades aut\u00f3nomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. De acuerdo con el art\u00edculo\u00a027.3 de la Ley\u00a016\/2003, de\u00a028 de mayo, de Cohesi\u00f3n y Calidad del Sistema Nacional de Salud, el texto ha sido acordado en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, se ha informado al Comit\u00e9 Consultivo y por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a la Comisi\u00f3n de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, al Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, y al Consejo de Consumidores y Usuarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.16.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinaci\u00f3n general de la sanidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, con la aprobaci\u00f3n previa del Ministro para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a024 de marzo de\u00a02026,<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">DISPONGO:<\/p>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Art\u00edculo \u00fanico.<\/strong>\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto\u00a01277\/2003, de\u00a010 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorizaci\u00f3n de centros, servicios y establecimientos sanitarios.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Real Decreto\u00a01277\/2003, de\u00a010 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorizaci\u00f3n de centros, servicios y establecimientos sanitarios, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a04, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003Los requisitos m\u00ednimos comunes para la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n, funcionamiento o modificaci\u00f3n de un centro, servicio o establecimiento sanitario ser\u00e1n determinados por real decreto para el conjunto y para cada tipo de centro, servicio y establecimiento sanitario. Se tratar\u00e1 de requisitos dirigidos a garantizar que el centro, servicio o establecimiento sanitario cuenta con los medios t\u00e9cnicos, instalaciones y profesionales m\u00ednimos necesarios para desarrollar las actividades a las que va destinado. Los establecimientos sanitarios y la oferta asistencial de los centros y servicios sanitarios se ajustar\u00e1n a lo establecido en el anexo\u00a0II.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los requisitos m\u00ednimos podr\u00e1n ser complementados en cada comunidad aut\u00f3noma por la Administraci\u00f3n sanitaria correspondiente para los centros, servicios y establecimientos sanitarios de su \u00e1mbito.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se a\u00f1ade un art\u00edculo\u00a07 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a07.\u2003Garant\u00edas de atenci\u00f3n sanitaria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los centros y servicios sanitarios garantizar\u00e1n durante todo el tiempo que est\u00e9n en funcionamiento, que la atenci\u00f3n sanitaria a las personas sea realizada por profesionales sanitarios con la titulaci\u00f3n oficial y las competencias y habilidades profesionales adecuadas a la asistencia que se presta, conforme a las definiciones de cada oferta asistencial incluidas en el anexo\u00a0II y de acuerdo con el \u00e1mbito y competencias establecidas en el programa oficial de su especialidad en caso de existir, de forma que se garantice la seguridad de las y los pacientes. Igualmente, los establecimientos sanitarios garantizaran durante todo el tiempo que est\u00e9n en funcionamiento, que la atenci\u00f3n a las personas sea realizada por profesionales con la titulaci\u00f3n oficial y las competencias y habilidades profesionales adecuadas a los servicios prestados, conforme a las definiciones establecidas en el anexo\u00a0II.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los centros, servicios y establecimientos sanitarios dispondr\u00e1n de informaci\u00f3n actualizada de todo el personal sanitario que ejerza la actividad, cualquiera que sea su vinculaci\u00f3n jur\u00eddica y la modalidad y el lugar de prestaci\u00f3n de los servicios, sin perjuicio de la necesidad de comunicar y mantener actualizado los datos en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios en los t\u00e9rminos establecidos en Real Decreto\u00a0640\/2014, de\u00a025 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios. Igualmente, dispondr\u00e1n de un expediente personal actualizado con indicaci\u00f3n de la titulaci\u00f3n oficial y en su caso de la especialidad en ciencias de la salud oficial, de todo el personal sanitario que preste servicios bajo cualquier modalidad o vinculaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los centros, servicios y establecimientos sanitarios informar\u00e1n a los profesionales de nueva incorporaci\u00f3n sobre las actividades y\/o pr\u00e1cticas seguras puestas en marcha en cada uno de ellos para garantizar la seguridad del paciente.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se a\u00f1aden los nuevos apartados U.106 y U.107 en la columna \u00abOferta asistencial\u00bb del cuadro de Clasificaci\u00f3n de centros, servicios y establecimientos sanitarios del anexo\u00a0I, en los t\u00e9rminos que a continuaci\u00f3n se reproducen:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abU.106 Radiof\u00edsica hospitalaria\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00abU.107 Radiofarmacia\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003En el anexo\u00a0II, en el apartado \u00abOferta asistencial\u00bb, se da nueva redacci\u00f3n a la unidad asistencial \u00abU.11\u00bb, \u00abU.33\u00bb, \u00abU.36\u00bb y a la \u00abU.105\u00bb, y se a\u00f1aden las siguientes unidades asistenciales \u00abU.106\u00bb y \u00abU.107\u00bb, que se insertan a continuaci\u00f3n de la \u00abU.105\u00bb, quedando redactadas como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abU.11 Nutrici\u00f3n y diet\u00e9tica: unidad asistencial que, bajo la responsabilidad de una persona graduada en Nutrici\u00f3n Humana y Diet\u00e9tica o una persona especialista en Endocrinolog\u00eda y Nutrici\u00f3n, se encarga de la adecuada nutrici\u00f3n de las personas en la atenci\u00f3n sanitaria.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00abU.33 Planificaci\u00f3n familiar: unidad asistencial multidisciplinar en la que se prestan servicios de atenci\u00f3n, informaci\u00f3n y asesoramiento relacionados con la reproducci\u00f3n, concepci\u00f3n y contracepci\u00f3n humana, bajo la responsabilidad de una persona especialista en Obstetricia y Ginecolog\u00eda o en Medicina Familiar y Comunitaria.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00abU.36 Tratamiento del dolor: unidad asistencial multidisciplinar en la que, bajo la responsabilidad de una persona especialista en Anestesiolog\u00eda y Reanimaci\u00f3n, se aplican t\u00e9cnicas y m\u00e9todos para eliminar o aliviar el dolor, de cualquier etiolog\u00eda, al paciente.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00abU.105 Urgencias y Emergencias: unidad asistencial que bajo la responsabilidad de una persona especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias, est\u00e1 destinada a la atenci\u00f3n sanitaria de pacientes con problemas de etiolog\u00eda diversa y gravedad variable, que generan procesos agudos que necesitan de atenci\u00f3n inmediata.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">U.106 Radiof\u00edsica hospitalaria: unidad asistencial en la que, bajo la responsabilidad de una persona especialista en radiof\u00edsica hospitalaria, se desarrollan las competencias correspondientes a su especialidad como la Protecci\u00f3n Radiol\u00f3gica, aspectos t\u00e9cnicos del control de los equipos e investigaci\u00f3n de las t\u00e9cnicas radiol\u00f3gicas implicadas en Medicina Nuclear, Radioterapia y Radiodiagn\u00f3stico, de acuerdo con el programa oficial de su especialidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">U.107 Radiofarmacia: unidad asistencial en la que bajo la responsabilidad de una persona especialista en Radiofarmacia, se lleva a cabo el dise\u00f1o, la preparaci\u00f3n, dispensaci\u00f3n y control de calidad de los radiof\u00e1rmacos y otros productos sanitarios radiactivos, en el \u00e1mbito y competencias indicadas en el programa oficial de su especialidad.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003<\/strong>Informaci\u00f3n sobre personal sanitario.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, los centros, servicios y establecimientos sanitarios deber\u00e1n disponer de la informaci\u00f3n actualizada de todo su personal sanitario, de acuerdo con lo establecido en el apartado dos del art\u00edculo \u00fanico.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.<\/strong>\u2003Adaptaci\u00f3n de la oferta asistencial.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de este real decreto, las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla deber\u00e1n adaptar la oferta asistencial de los centros y servicios sanitarios a lo dispuesto en la modificaci\u00f3n de los anexos I y II del Real Decreto\u00a01277\/2003, de\u00a010 de octubre, de acuerdo con lo establecido en los apartados tres y cuatro del art\u00edculo \u00fanico.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Disposici\u00f3n final \u00fanica.<\/strong>\u2003Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el\u00a01 de julio de\u00a02026.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Dado el\u00a025 de marzo de\u00a02026.<\/p>\n<p class=\"firma_rey\">FELIPE R.<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">La Ministra de Sanidad,<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">M\u00d3NICA GARC\u00cdA G\u00d3MEZ<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2026-6975\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Ley\u00a016\/2003, de\u00a028 de mayo, de cohesi\u00f3n y calidad del Sistema Nacional de Salud, en su art\u00edculo\u00a027.3, 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