{"id":31573,"date":"2026-04-06T10:46:19","date_gmt":"2026-04-06T10:46:19","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/04\/06\/real-decreto-264-2026-de-1-de-abril-por-el-que-se-aprueban-los-estatutos-de-la-real-academia-nacional-de-medicina-de-espana\/"},"modified":"2026-04-06T10:46:19","modified_gmt":"2026-04-06T10:46:19","slug":"real-decreto-264-2026-de-1-de-abril-por-el-que-se-aprueban-los-estatutos-de-la-real-academia-nacional-de-medicina-de-espana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/04\/06\/real-decreto-264-2026-de-1-de-abril-por-el-que-se-aprueban-los-estatutos-de-la-real-academia-nacional-de-medicina-de-espana\/","title":{"rendered":"Real Decreto 264\/2026, de 1 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de Espa\u00f1a."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"parrafo\">Los antecedentes de la Real Academia Nacional de Medicina se remontan a la tertulia de profesionales de la medicina, cirug\u00eda y farmacia que empez\u00f3 a reunirse a comienzos del siglo XVIII en la rebotica de una oficina de farmacia madrile\u00f1a, donde estas personas ilustradas conversaban sobre el progreso y la renovaci\u00f3n de las ciencias de la salud. Esta iniciativa se formaliz\u00f3 el\u00a012 de julio de\u00a01733 con el nombre de Tertulia Literaria M\u00e9dica Matritense. Y el\u00a013 de septiembre de\u00a01734, por Real C\u00e9dula de Felipe V, se convirti\u00f3 en Academia M\u00e9dica Matritense y se aprobaron sus primeros Estatutos, que le encomendaban el fin de promover el estudio y progreso de las ciencias m\u00e9dicas. Por otra Real C\u00e9dula de\u00a01831 entr\u00f3 a formar parte, junto con las provinciales, de la administraci\u00f3n y gobierno de las profesiones m\u00e9dicas, higiene p\u00fablica y polic\u00eda m\u00e9dica, bajo la direcci\u00f3n de la Junta Superior de Medicina, Cirug\u00eda y Farmacia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Ya bajo reinado de Isabel II, y por Real Decreto de\u00a028 de abril de\u00a01861, se reorganiz\u00f3 como Real Academia de Medicina de Madrid y se aprob\u00f3 su Reglamento. Al haber variado el r\u00e9gimen sanitario y haber menguado las facultades de las corporaciones m\u00e9dicas, la Real Academia de Medicina fue reformada seg\u00fan el modelo de los dem\u00e1s centros superiores cient\u00edficos. No obstante, mantuvo limitadas funciones administrativas, como la de velar por el buen orden en el ejercicio de las profesiones m\u00e9dicas, con el auxilio de las Subdelegaciones de Sanidad. Esas funciones administrativas le fueron suprimidas por Real Decreto de\u00a029 de noviembre de\u00a01876, que aprob\u00f3 unos nuevos Estatutos de la Real Academia de Medicina, equipar\u00e1ndola en su organizaci\u00f3n a las dem\u00e1s Reales Academias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por Real Decreto de\u00a025 de enero de\u00a01917, se aprobaron unos nuevos Estatutos, en los que se consagraba la denominaci\u00f3n de Real Academia Nacional de Medicina, y cuyo prop\u00f3sito era ampliar las funciones de este ilustre cuerpo cient\u00edfico, respetar y proteger sus iniciativas y vigorizar su r\u00e9gimen interior. Con posterioridad se aprobaron nuevos Estatutos por los Decretos de\u00a029 de marzo de\u00a01941, 21 de mayo de\u00a01954 y\u00a07 de\u00a0diciembre de\u00a01967. Finalmente, los Estatutos vigentes de la Real Academia fueron aprobados por Real Decreto\u00a0750\/2011, de\u00a027 de mayo, modificado por Real Decreto\u00a0896\/2017, de\u00a06 de octubre, para cambiar su denominaci\u00f3n por la de Real Academia Nacional de Medicina de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El tiempo transcurrido desde la aprobaci\u00f3n de los actuales Estatutos y las necesidades de mejora y adaptaci\u00f3n a la realidad de la instituci\u00f3n aconsejan la aprobaci\u00f3n de unos nuevos Estatutos. La Junta de Gobierno de la Real Academia Nacional de Medicina de Espa\u00f1a ha aprobado el\u00a02 de diciembre de\u00a02025 los nuevos Estatutos que se incorporan a este real decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De conformidad con la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima del Real Decreto\u00a0472\/2024, de\u00a07 de mayo, por el que se desarrolla la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica del Ministerio de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades, corresponde a este departamento la relaci\u00f3n administrativa con las Reales Academias y las Academias de \u00e1mbito nacional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Seg\u00fan la disposici\u00f3n adicional segunda del Real Decreto\u00a01160\/2010, de\u00a017 de septiembre, por el que se regula el Instituto de Espa\u00f1a, las modificaciones de los Estatutos de las Academias de \u00e1mbito nacional se propondr\u00e1n por la Academia de que se trate, previa aprobaci\u00f3n interna seg\u00fan lo previsto en sus normas estatutarias. Se aprobar\u00e1n por real decreto del Gobierno, a propuesta del Ministerio de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades, el cual recabar\u00e1 previamente el informe del Instituto de\u00a0Espa\u00f1a.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la tramitaci\u00f3n de este real decreto se ha recabado el informe del Instituto de Espa\u00f1a, de conformidad con lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional segunda del Real Decreto\u00a01160\/2010, de\u00a017 de septiembre; y, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a026 de la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre, del Gobierno, se han recabado los informes de la Oficina de Coordinaci\u00f3n y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica del Ministerio de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulaci\u00f3n (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia) conforme a los cuales deben actuar las Administraciones p\u00fablicas en el ejercicio de la potestad reglamentaria, seg\u00fan establece el art\u00edculo\u00a0129.1 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">As\u00ed, este real decreto atiende a la necesidad de adecuar los estatutos y actualizar la denominaci\u00f3n de la Real Academia Nacional de Medicina de Espa\u00f1a, y responde a motivos de inter\u00e9s general, de posibilitar la mayor eficacia en la consecuci\u00f3n en los fines de la Real Academia; es proporcionado en el cumplimiento de este prop\u00f3sito, al contener la regulaci\u00f3n imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadan\u00eda; es eficaz, dado que el real decreto identifica claramente los fines perseguidos y es el instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar su consecuci\u00f3n, pues hay que tener en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional segunda.5 del Real Decreto\u00a01160\/2010, de\u00a017 de septiembre, las modificaciones de los Estatutos de las Academias de \u00e1mbito nacional se aprobar\u00e1n por real decreto del Gobierno; contribuye a dotar de mayor seguridad jur\u00eddica a la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Real Academia; cumple tambi\u00e9n con el principio de transparencia, toda vez que el texto del proyecto de real decreto ser\u00e1 objeto de publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb tras su aprobaci\u00f3n en Consejo de Ministros, siendo una norma de general conocimiento, y adem\u00e1s la norma define claramente sus objetivos, reflejados tanto en su pre\u00e1mbulo como en la Memoria que la acompa\u00f1a, y el refuerzo de la modificaci\u00f3n de los Estatutos se orienta a facilitar el cumplimiento eficaz de las funciones de la Academia, lo que es esperable que redunde en una mayor garant\u00eda en el funcionamiento transparente de dicha instituci\u00f3n; y es tambi\u00e9n adecuado al principio de eficiencia, ya que no supone cargas administrativas para la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a031 de marzo de\u00a02026,<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">DISPONGO:<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a0\u00fanico.\u2003Aprobaci\u00f3n de los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de Espa\u00f1a.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se aprueban los estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de Espa\u00f1a, cuyo texto se inserta a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Queda derogado el Real Decreto\u00a0750\/2011, de\u00a027 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto\u00a01160\/2010, de\u00a017 de septiembre, por el que se regula el Instituto de Espa\u00f1a.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el art\u00edculo\u00a01.2.f) del Real Decreto\u00a01160\/2010, de\u00a017 de septiembre, por el que se regula el Instituto de Espa\u00f1a, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abf)\u2003La Real Academia Nacional de Medicina de Espa\u00f1a.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final segunda.\u2003T\u00edtulos competenciales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla\u00a015.\u00aa del art\u00edculo\u00a0149.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para el fomento y coordinaci\u00f3n general de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Dado el\u00a01 de abril de\u00a02026.<\/p>\n<p class=\"firma_rey\">FELIPE R.<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">La Ministra de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades,<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">DIANA MORANT RIPOLL<\/p>\n<h5 class=\"anexo\">ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA DE ESPA\u00d1A<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO I<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Denominaci\u00f3n, naturaleza, \u00e1mbito, sede y s\u00edmbolos<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a01.\u2003Denominaci\u00f3n y naturaleza.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La denominaci\u00f3n de la Real Academia es la de Real Academia Nacional de Medicina de Espa\u00f1a, y tiene el Alto Patronazgo de S.M. el Rey, seg\u00fan el art\u00edculo\u00a062 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola. Es una corporaci\u00f3n cient\u00edfica de derecho p\u00fablico de \u00e1mbito nacional, dotada de personalidad jur\u00eddica propia y capacidad de obrar, integrada en el Instituto de Espa\u00f1a.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a02.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico y relaci\u00f3n administrativa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La Real Academia Nacional de Medicina de Espa\u00f1a se rige por estos Estatutos, as\u00ed como por un reglamento interno aprobado por el Pleno de la Academia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La Real Academia se relaciona administrativamente con el Ministerio de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades; y lo har\u00e1 con aquel que, en su momento, le asigne el Gobierno.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a03.\u2003\u00c1mbito personal y territorial y sede.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El cuerpo acad\u00e9mico de la Real Academia Nacional de Medicina de Espa\u00f1a se compone de personas Acad\u00e9micas de N\u00famero, Supernumerarias, de Honor y Correspondientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El \u00e1mbito territorial de la Real Academia Nacional de Medicina de Espa\u00f1a es el Reino de Espa\u00f1a. Su sede social, legal y propia, radica en Madrid, en la calle de Arrieta, n.\u00ba 12.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a04.\u2003Defensa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La defensa de la corporaci\u00f3n ante cualquier \u00f3rgano o personas ser\u00e1 asumida por las personas que libremente designe. En casos especiales, la Real Academia Nacional de Medicina de Espa\u00f1a podr\u00e1 solicitar la colaboraci\u00f3n de la Abogac\u00eda General del Estado-Direcci\u00f3n General del Servicio Jur\u00eddico del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley\u00a052\/1997, de\u00a027 de noviembre, de Asistencia Jur\u00eddica al Estado e Instituciones P\u00fablicas, y en su normativa complementaria, suscribiendo el oportuno convenio.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a05.\u2003Emblemas y distintivos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La Real Academia dispondr\u00e1 de un sello propio en el que se representa un espejo ustorio, evocando el descubrimiento de Arqu\u00edmedes, que recoge los rayos del sol y prende fuego a un haz de le\u00f1a, rodeado todo ello por una corona de hojas de roble y laurel con la divisa: \u00abMajor collectis viribus exit\u00bb. Este sello figurar\u00e1 en todas las comunicaciones y escritos oficiales de la Real Academia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las personas Acad\u00e9micas de N\u00famero y Supernumerarias usar\u00e1n como distintivo una medalla similar a las adoptadas por las Reales Academias integrantes del Instituto de Espa\u00f1a. Estar\u00e1 configurada del modo siguiente: bajo una corona real, en su anverso entre ramas de laurel, y dentro de una orla en la que figurar\u00e1 la leyenda \u00abArs cum natura ad salutem conspirans\u00bb, tiene la alegor\u00eda de una matrona que simboliza la Medicina. En su reverso figura el nombre de Real Academia Nacional de Medicina de Espa\u00f1a y el n\u00famero que posee la persona Acad\u00e9mica de N\u00famero. Va colgada de un cord\u00f3n amarillo y verde.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las personas Acad\u00e9micas Correspondientes y de Honor tendr\u00e1n, como distintivo, una medalla similar a la descrita en el punto\u00a02 de este mismo art\u00edculo, que se diferenciar\u00e1 de ella al ser toda dorada y en su reverso, adem\u00e1s del nombre de la Real Academia, figura la leyenda de \u00abAcad\u00e9mico\/a Correspondiente o de Honor\u00bb. Va colgada de un cord\u00f3n amarillo.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO II<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Objetivos y funciones<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a06.\u2003Fines.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Real Academia Nacional de Medicina de Espa\u00f1a tendr\u00e1 los siguientes fines:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Asesorar a S.M. el Rey, al Gobierno de Espa\u00f1a y al resto de las Instituciones del Estado, de las Comunidades Aut\u00f3nomas, Gobiernos Locales y de la Administraci\u00f3n Institucional, en todos aquellos asuntos que se relacionen con la Medicina, la Salud y la Sanidad, evacuando cuantas consultas se le hagan oficialmente en todos aquellos casos en los que sean solicitados los conocimientos cient\u00edficos especiales de la Corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Tambi\u00e9n podr\u00e1 dirigirse la Real Academia a S.M. el Rey, al Gobierno y al conjunto de las Instituciones del Estado Espa\u00f1ol, tanto estatales como auton\u00f3micas y locales, para exponerles todas las sugerencias e iniciativas que considere oportunas en relaci\u00f3n con aspectos concernientes a la Medicina como ciencia, a la Salud, a la asistencia m\u00e9dica, a la prevenci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de las enfermedades, a la discapacidad, a la investigaci\u00f3n cient\u00edfico-m\u00e9dica, a la formaci\u00f3n m\u00e9dica de grado y postgrado y a la actividad profesional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Emitir informes periciales de car\u00e1cter cient\u00edfico-m\u00e9dico de referencia al servicio de las distintas Instituciones del Poder Judicial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Evacuar informes sobre problemas m\u00e9dico-deontol\u00f3gicos solicitados por Corporaciones Oficiales o, en su caso, por entidades privadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Contribuir, fomentar, velar por el progreso, la investigaci\u00f3n, la docencia y el mejor y mayor conocimiento de la ciencia m\u00e9dica, haciendo llegar a la sociedad en general, a trav\u00e9s de los distintos medios de comunicaci\u00f3n, informaci\u00f3n y opini\u00f3n documentada y contrastada sobre cuestiones de \u00edndole m\u00e9dica y sanitaria que sean de conveniente difusi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Participar en la evaluaci\u00f3n de proyectos de investigaci\u00f3n y docencia al servicio de otros organismos e instituciones p\u00fablicas y privadas nacionales e internacionales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Evaluar proyectos de cooperaci\u00f3n sanitaria de colaboraci\u00f3n para pa\u00edses receptores de aqu\u00e9lla.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Desarrollar programas de fomento intercultural en el seno del Instituto de Espa\u00f1a, con otras Reales Academias de Medicina e Instituciones culturales espa\u00f1olas y extranjeras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Impulsar y desarrollar un Museo Espa\u00f1ol de la Medicina y contribuir a la preservaci\u00f3n, mantenimiento y acrecentamiento del patrimonio documental e instrumental de la Ciencia M\u00e9dica realizada en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003Elaborar, actualizar y publicar con periodicidad un Diccionario de T\u00e9rminos M\u00e9dicos, as\u00ed como vigilar y difundir el uso correcto del lenguaje m\u00e9dico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">k)\u2003Proponer candidatos a Premios de \u00e1mbito Estatal e Internacional de la Ciencia en general y de las Ciencias M\u00e9dicas en particular.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">l)\u2003Asesorar e informar a fundaciones y entidades p\u00fablicas y privadas relacionadas con la Medicina, y Asociaciones de Pacientes, as\u00ed como contribuir y cooperar en cuantas cuestiones relacionadas con las Ciencias M\u00e9dicas y de la Salud sean necesarias.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO III<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Cuerpo Acad\u00e9mico<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a07.\u2003Composici\u00f3n de la Academia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Real Academia Nacional de Medicina de Espa\u00f1a se compone de:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Personas Acad\u00e9micas de N\u00famero.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Personas Acad\u00e9micas Supernumerarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Personas Acad\u00e9micas de Honor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Personas Acad\u00e9micas Correspondientes Espa\u00f1olas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Personas Acad\u00e9micas Correspondientes Extranjeras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Personas Acad\u00e9micas Correspondientes Honorarias.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a08.\u2003Personas Acad\u00e9micas de N\u00famero.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las personas Acad\u00e9micas de N\u00famero ser\u00e1n de nacionalidad espa\u00f1ola y podr\u00e1n residir en cualquier lugar de Espa\u00f1a. Deber\u00e1n tener el t\u00edtulo de licenciado\/a o graduado\/a en Medicina con el t\u00edtulo de Doctor\/a o graduado\/a o licenciado\/a y Doctor\/a en aquellas otras Ciencias afines a que se refiera la vacante, expresadas en la convocatoria. En caso de estar regulada por ley la formaci\u00f3n de una determinada materia o especialidad deber\u00e1 estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo correspondiente. Poseer\u00e1n un relevante y acreditado prestigio cient\u00edfico y profesional, avalado por sus responsabilidades, investigaciones, publicaciones o trabajos cient\u00edficos originales. El n\u00famero m\u00e1ximo de personas Acad\u00e9micas de N\u00famero ser\u00e1 de\u00a050. Su elecci\u00f3n se realizar\u00e1 siguiendo lo establecido en el art\u00edculo\u00a013 y\u00a014 de los presentes Estatutos.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a09.\u2003Personas Acad\u00e9micas Supernumerarias.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Alcanzar\u00e1n la condici\u00f3n de Supernumerarias las personas Acad\u00e9micas de N\u00famero que impl\u00edcita y voluntariamente opten a la misma. Igualmente, se entender\u00e1 que una persona Acad\u00e9mica de N\u00famero opta de forma autom\u00e1tica para su pase a Supernumeraria por incumplimiento de sus obligaciones reglamentarias. Pasar\u00e1n, por \u00faltimo, a Supernumerarias, aquellas personas Acad\u00e9micas Electas que no hayan le\u00eddo su preceptivo discurso de ingreso en el t\u00e9rmino de dos a\u00f1os, como m\u00e1ximo, contado a partir del d\u00eda de su elecci\u00f3n. Las personas Acad\u00e9micas Supernumerarias gozar\u00e1n de todas las prerrogativas de las personas Acad\u00e9micas de n\u00famero, aunque no podr\u00e1n ser elegidas para cargos Directivos, ni gozar\u00e1n del derecho a voto en las elecciones que se celebren. Su plaza como persona Acad\u00e9mica de N\u00famero ser\u00e1 convocada para ser cubierta por una nueva persona Acad\u00e9mica seg\u00fan las normas estatutariamente establecidas.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a010.\u2003Personas Acad\u00e9micas de Honor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las personas Acad\u00e9micas de Honor ser\u00e1n personas cient\u00edficas espa\u00f1olas o extranjeras de universal y reconocido renombre. Su n\u00famero m\u00e1ximo se establecer\u00e1 en el reglamento.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a011.\u2003Personas Acad\u00e9micas Correspondientes Espa\u00f1olas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las personas Acad\u00e9micas Correspondientes Espa\u00f1olas ser\u00e1n los y las Doctores y Doctoras que hayan obtenido el premio o premios oficiales de la Real Academia que conlleven dicha distinci\u00f3n y aquellas cuyos trabajos cient\u00edficos presentados en la oportuna convocatoria fueran merecedores de tal nombramiento. Su n\u00famero ser\u00e1 establecido en el reglamento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Igualmente son personas Acad\u00e9micas Correspondientes todas las personas Acad\u00e9micas de N\u00famero pertenecientes a las Reales Academias de Medicina asociadas al Instituto de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La condici\u00f3n de persona Acad\u00e9mica Correspondiente se perder\u00e1:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Por renuncia expresa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Por usar el t\u00edtulo que corresponda de modo incompleto o que induzca a error, a juicio del Pleno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Por incumplimiento de sus obligaciones, pasando a ser persona Acad\u00e9mica Correspondiente en excedencia, perdiendo los derechos que se citan en el art\u00edculo\u00a025. Para lo anterior se precisa la aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva y del Pleno por el sistema de mayor\u00eda simple.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Con car\u00e1cter excepcional, y en personas en quienes recaigan especiales merecimientos, se podr\u00e1n nombrar, a propuesta de tres personas Acad\u00e9micas Numerarias y de la Junta Directiva, con la aprobaci\u00f3n del Pleno y conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a022, personas Acad\u00e9micas Correspondientes Honorarias Espa\u00f1olas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Las personas Acad\u00e9micas podr\u00e1n usar este t\u00edtulo en los escritos y obras que publiquen, pero con obligaci\u00f3n de expresar la clase a la que pertenecen.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a012.\u2003Personas Acad\u00e9micas Correspondientes Extranjeras.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Podr\u00e1n ser nombradas personas Acad\u00e9micas Correspondientes Extranjeras las personas cient\u00edficas de gran prestigio, a propuesta de tres personas Acad\u00e9micas Numerarias y\/o de la Junta Directiva, y con la aprobaci\u00f3n del Pleno.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO IV<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Requisitos, provisi\u00f3n, posesi\u00f3n, continuidad, derechos y deberes de la condici\u00f3n de persona Acad\u00e9mica<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a013.\u2003Requisitos de las personas Acad\u00e9micas de N\u00famero.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Para ser persona Acad\u00e9mica de N\u00famero se requiere:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Tener nacionalidad espa\u00f1ola.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Tener el t\u00edtulo de licenciado\/a o graduado\/a en Medicina con el t\u00edtulo de Doctor\/a o graduado\/a o licenciado\/a y Doctor\/a en aquellas otras Ciencias afines a que se refiera la vacante, expresadas en la convocatoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Contar con quince a\u00f1os, al menos, de antig\u00fcedad en el marco de la competencia de la plaza convocada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Haberse distinguido notablemente en la materia a que pertenezca la vacante, por medio de investigaciones, publicaciones, o por una pr\u00e1ctica prominente que le haya granjeado un reconocido prestigio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003En caso de estar regulada por ley la formaci\u00f3n de una determinada materia o especialidad deber\u00e1 estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003La convocatoria podr\u00e1 determinar si adem\u00e1s del t\u00edtulo de Doctor\/a se requiere la licenciatura de Medicina o grado de Medicina.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a014.\u2003Provisi\u00f3n de vacantes de persona Acad\u00e9mica de N\u00famero.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La provisi\u00f3n de vacantes de persona Acad\u00e9mica de N\u00famero se ajustar\u00e1 a las siguientes normas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Ocurrida una vacante, y tras haberse recibido el informe de la secci\u00f3n correspondiente y del resto de las secciones y de la Junta Directiva, se producir\u00e1 una deliberaci\u00f3n por el Pleno, comunic\u00e1ndose al Ministerio de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades la denominaci\u00f3n bajo la que deber\u00e1 anunciarse su convocatoria en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, la cual debe producirse antes de seis meses a partir del momento de haberse originado la vacante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Entre la fecha del anuncio de la vacante y la elecci\u00f3n de la nueva persona Acad\u00e9mica habr\u00e1n de transcurrir como m\u00ednimo tres meses y como m\u00e1ximo seis.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Nadie podr\u00e1 presentar personalmente su candidatura al puesto de persona Acad\u00e9mica. Las propuestas podr\u00e1n ser formuladas por una de las Secciones de la Real Academia o por tres personas Acad\u00e9micas de N\u00famero, de las cuales una, al menos, deber\u00e1 pertenecer a la secci\u00f3n correspondiente en la que est\u00e9 incluida la vacante. No se tramitar\u00e1 ninguna propuesta que lleve m\u00e1s de tres firmas ni las que lleven firmas que obren ya en otra candidatura. Las propuestas deber\u00e1n ir acompa\u00f1adas de un \u00abcurriculum vitae\u00bb de la persona candidata.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Para ser elegida en primera votaci\u00f3n, la persona candidata habr\u00e1 de obtener el voto favorable de las dos terceras partes de las personas Acad\u00e9micas de N\u00famero en posesi\u00f3n del cargo y derecho a voto, admiti\u00e9ndose el voto mediante carta identificada de quienes no puedan asistir a la sesi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Si en la primera votaci\u00f3n ninguna persona candidata resultara elegida, se proceder\u00e1 en la misma sesi\u00f3n a una segunda votaci\u00f3n, siendo elegida la que tenga el voto favorable de las dos terceras partes de las personas Acad\u00e9micas presentes con derecho a voto presencial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Si tampoco se produjera elecci\u00f3n en segunda votaci\u00f3n, se proceder\u00e1 en la misma sesi\u00f3n a una tercera votaci\u00f3n entre las dos personas candidatas m\u00e1s votadas en la segunda votaci\u00f3n. En caso de que se produjera empate en la segunda votaci\u00f3n, pasar\u00e1n a la tercera y \u00faltima votaci\u00f3n la m\u00e1s votada y aquellas que hayan obtenido el mismo n\u00famero de votos en segunda posici\u00f3n. En \u00e9sta, resultar\u00e1 elegida la que logre los votos favorables de la mitad m\u00e1s uno de las personas Acad\u00e9micas presentes con derecho a voto. Si ninguna los obtuviere, quedar\u00e1 la plaza vacante y se proceder\u00e1 a una nueva convocatoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Las personas Acad\u00e9micas cuya elecci\u00f3n fuese aprobada ser\u00e1n de inmediato proclamadas Electas y se har\u00e1 p\u00fablico. La persona titular de la Secretar\u00eda General de la Real Academia Nacional de Medicina de Espa\u00f1a notificar\u00e1 por escrito a todas las personas candidatos el resultado de la votaci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a015.\u2003Toma de posesi\u00f3n y discurso de ingreso.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Para la toma de posesi\u00f3n de su plaza, la persona Acad\u00e9mica Electa presentar\u00e1 a la Junta Directiva, en el t\u00e9rmino de\u00a0un a\u00f1o, como m\u00e1ximo, a partir del d\u00eda de su elecci\u00f3n, un discurso que habr\u00e1 de versar precisamente sobre alg\u00fan aspecto de la materia propia de la vacante que vaya a ocupar, debiendo ser previamente informado favorablemente por la secci\u00f3n correspondiente y ratificado por la Junta Directiva. El discurso deber\u00e1 ser redactado cumpliendo la tradicional norma acad\u00e9mica acorde con la solemnidad de la ceremonia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si transcurrido el plazo de un a\u00f1o, la persona Acad\u00e9mica Electa no presentara el discurso de toma de posesi\u00f3n, se entender\u00e1 que renuncia a integrarse en la Academia, quedando despose\u00edda del t\u00edtulo de persona Acad\u00e9mica Electa, lo que ser\u00e1 comunicado por escrito por la persona Acad\u00e9mica Secretaria.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a016.\u2003Contestaci\u00f3n al discurso de ingreso.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El discurso presentado por la persona Acad\u00e9mica Electa para la toma de posesi\u00f3n de su plaza pasar\u00e1 a la Junta Directiva que designar\u00e1 la persona Acad\u00e9mica de N\u00famero que haya de contestar, la cual, como norma general, pertenecer\u00e1 a la secci\u00f3n a que corresponda la vacante, y a quien se le remitir\u00e1 el expresado discurso para que componga el discurso de contestaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La impresi\u00f3n del documento debe atenerse a las normas que establezca la Comisi\u00f3n de Publicaciones.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a017.\u2003Deberes de las personas Acad\u00e9micas de N\u00famero.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las personas Acad\u00e9micas de N\u00famero deber\u00e1n estar presentes en las sesiones, y desempe\u00f1ar los cargos que la Real Academia les confiera en las Secciones y Comisiones a que pertenezcan, asistiendo asiduamente, salvo imposibilidad por causas debidamente justificadas ante la Presidencia, y debiendo igualmente contribuir con sus trabajos cient\u00edficos a los fines de la Corporaci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a018.\u2003Baja de personas Acad\u00e9micas de N\u00famero o Electas por pase a Supernumerarias.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En todos los casos en que se produzca baja de persona Acad\u00e9mica de N\u00famero o Electa por su pase a Supernumeraria, la Real Academia propondr\u00e1 cubrir la vacante resultante mediante una nueva convocatoria.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a019.\u2003Derechos de las personas Acad\u00e9micas de N\u00famero.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las personas Acad\u00e9micas de N\u00famero tienen las siguientes prerrogativas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Formar parte del Pleno con todos los derechos y responsabilidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Poder ser elegidas para cualquier cargo de la Junta Directiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Proponer iniciativas en el \u00e1mbito acad\u00e9mico, que deber\u00e1n ser obligatoriamente estudiadas y valoradas por la Junta Directiva para su inclusi\u00f3n en los programas generales de la Real Academia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Tratamiento de Excelencia, inherente a su condici\u00f3n de persona Acad\u00e9mica de N\u00famero de la Real Academia Nacional de Medicina de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Usar como s\u00edmbolo distintivo el descrito en el art\u00edculo\u00a05. Podr\u00e1n utilizar el uniforme que est\u00e1 se\u00f1alado en el t\u00edtulo tercero del cap\u00edtulo tercero de la Real C\u00e9dula de\u00a013 de enero de\u00a01831.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Percibir, con cargo a los fondos de la Corporaci\u00f3n, las dietas, indemnizaciones o retribuciones que correspondan por comisiones, asistencias y otras actividades que determine la Junta Directiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Obtener respuesta escrita por parte de la Presidencia a las peticiones que le dirijan.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a020.\u2003Elecci\u00f3n de personas Acad\u00e9micas de Honor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las personas Acad\u00e9micas de Honor deber\u00e1n reunir las condiciones expresadas en el art\u00edculo\u00a010.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Podr\u00e1n ser elegidas por el Pleno, previa propuesta de la Junta Directiva o de cinco personas Acad\u00e9micas de N\u00famero, acompa\u00f1ada de una relaci\u00f3n de los m\u00e9ritos de la persona o personas candidatas si las hubiere, as\u00ed como de un informe razonado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La elecci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante votaci\u00f3n \u00fanica y secreta en sesi\u00f3n convocada al efecto, a la que concurran, por lo menos, la mitad m\u00e1s uno de las personas Acad\u00e9micas de N\u00famero en posesi\u00f3n del cargo. Ser\u00e1 necesaria para su elecci\u00f3n la obtenci\u00f3n del voto favorable, como m\u00ednimo, de las dos terceras partes de los votos emitidos, admiti\u00e9ndose el voto mediante carta identificada de quienes no puedan asistir a la sesi\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a021.\u2003Derechos de las personas Acad\u00e9micas Supernumerarios.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las personas Acad\u00e9micas Supernumerarias procedentes de la condici\u00f3n de Acad\u00e9micas de N\u00famero tendr\u00e1n las prerrogativas de estas \u00faltimas descritas en los p\u00e1rrafos c), d), e), y g) del art\u00edculo\u00a019.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a022.\u2003Requisitos y elecci\u00f3n de personas Acad\u00e9micas Correspondientes Espa\u00f1olas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Para ser persona Acad\u00e9mica Correspondiente Espa\u00f1ola se necesita poseer la nacionalidad espa\u00f1ola, llevar diez a\u00f1os como m\u00ednimo en el ejercicio de la profesi\u00f3n, y tener el t\u00edtulo de licenciado\/a o graduado\/a en Medicina con el t\u00edtulo de Doctor\/a o graduado\/a o licenciado\/a y Doctor\/a en aquellas otras Ciencias afines a que se refiera la vacante, expresadas en la convocatoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las vacantes de las personas Acad\u00e9micas Correspondientes ser\u00e1n anunciadas en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb. El Pleno, a propuesta de las Secciones, decidir\u00e1 el n\u00famero y el perfil de las plazas a convocar. Cada plaza estar\u00e1 siempre vinculada a una determinada especialidad, y como tal, se hallar\u00e1 especificada en la oportuna convocatoria, as\u00ed como la secci\u00f3n a la que vaya a ser adscrita.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Anunciada una vacante, podr\u00e1n optar a ella las personas candidatas directamente, por medio de instancia dirigida a la Presidencia de la Corporaci\u00f3n, acompa\u00f1ada de una relaci\u00f3n en la que se especifiquen sus m\u00e9ritos cient\u00edficos y profesionales, as\u00ed como de un Trabajo cient\u00edfico sobre un tema de la vacante. La relaci\u00f3n de m\u00e9ritos y el Trabajo cient\u00edfico pasar\u00e1n a la correspondiente secci\u00f3n, que emitir\u00e1 su pertinente informe junto a una orden de prelaci\u00f3n de las personas candidatas, si hubiera varias. En la instancia deber\u00e1 constar adem\u00e1s que acepta el cargo con las obligaciones y derechos inherentes al mismo, y que el incumplimiento reiterado e injustificado de su obligaci\u00f3n de asistencia y participaci\u00f3n en las actividades de la Academia a lo largo de dos a\u00f1os consecutivos supondr\u00e1 el cese de su condici\u00f3n de persona Acad\u00e9mica Correspondiente y su paso a Acad\u00e9mica en Excedencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La elecci\u00f3n de las personas Acad\u00e9micas Correspondientes ser\u00e1 hecha por el Pleno, mediante votaci\u00f3n secreta, siempre que se encuentren presentes la mitad m\u00e1s uno de las personas Acad\u00e9micas de N\u00famero con derecho a voto. Ser\u00e1n elegidas aquella o aquellas, si hubiera varias plazas, que obtuvieren el mayor n\u00famero de votos. En cualquier caso, para resultar elegida una persona candidata ser\u00e1 preciso que obtenga, como m\u00ednimo, la mitad m\u00e1s uno de los votos de las personas Acad\u00e9micas presentes con derecho a voto.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a023.\u2003Personas Acad\u00e9micas Numerarias de las Reales Academias de Medicina asociadas al Instituto de Espa\u00f1a.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">A partir de la entrada en vigor de los presentes Estatutos, todas las personas Acad\u00e9micas Numerarias de las Reales Academias de Medicina asociadas al Instituto de Espa\u00f1a quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente vinculadas como Acad\u00e9micas Correspondientes a las Secciones de la Real Academia Nacional de Medicina de Espa\u00f1a. Ser\u00e1n consideradas personas Acad\u00e9micas Correspondientes mientras sean Acad\u00e9micas de N\u00famero de su instituci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a024.\u2003Requisitos y elecci\u00f3n de personas Acad\u00e9micas Correspondientes Extranjeras u Honorarias.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Para ser persona Acad\u00e9mica Correspondiente Extranjera o Acad\u00e9mica Correspondiente Honoraria ser\u00e1 preciso tener el t\u00edtulo de Doctor\/a, acompa\u00f1ando al escrito de presentaci\u00f3n el \u00abcurriculum vitae\u00bb. Su elecci\u00f3n se efectuar\u00e1 de igual forma que la que se estipula en el art\u00edculo\u00a022.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a025.\u2003Derechos de las personas Acad\u00e9micas Correspondientes y Correspondientes Honorarias.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Todas las personas Acad\u00e9micas Correspondientes y Correspondientes Honorarias gozar\u00e1n de las siguientes prerrogativas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Capacidad para proponer iniciativas en el \u00e1mbito acad\u00e9mico, que deber\u00e1n ser estudiadas y valoradas por la secci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Tratamiento de Ilustr\u00edsimo o Ilustr\u00edsima, inherente a su condici\u00f3n de persona Acad\u00e9mica Correspondiente de una Real Academia integrada en el Instituto de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Usar como s\u00edmbolo distintivo el descrito en el art\u00edculo\u00a05 de los presentes Estatutos.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a026.\u2003Empleo del t\u00edtulo de persona Acad\u00e9mica.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las personas Acad\u00e9micas podr\u00e1n hacer referencia a su pertenencia a la Real Academia Nacional de Medicina de Espa\u00f1a en sus escritos, obras o cualquier otro tipo de actividad, pero con la obligaci\u00f3n ineludible de expresar el grado acad\u00e9mico a que pertenezcan. Solamente podr\u00e1n titularse personas Acad\u00e9micas las que sean de N\u00famero y las Supernumerarias procedentes de la condici\u00f3n de Acad\u00e9micas de N\u00famero.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a027.\u2003Publicaciones de las personas Acad\u00e9micas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Todas las personas Acad\u00e9micas est\u00e1n obligadas a remitir, para la biblioteca de la Real Academia, un ejemplar de las publicaciones (libros y monograf\u00edas) realizadas y notificar los art\u00edculos en revistas.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO V<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Organizaci\u00f3n<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a028.\u2003Organizaci\u00f3n de la Real Academia Nacional de Medicina de Espa\u00f1a.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Real Academia Nacional de Medicina de Espa\u00f1a se estructura en Secciones y Comisiones.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a029.\u2003Secciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las Secciones estar\u00e1n constituidas por personas Acad\u00e9micas de N\u00famero y por aquellas Acad\u00e9micas Correspondientes que hayan sido adscritas a las mismas de la forma que reglamentariamente se establezca.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La participaci\u00f3n de las personas Acad\u00e9micas Correspondientes en tareas o actividades de la secci\u00f3n ser\u00e1 exclusivamente de tipo cient\u00edfico o t\u00e9cnico y de la forma que se estipule en el reglamento.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a030.\u2003Organizaci\u00f3n y fines de las Secciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Cada secci\u00f3n tendr\u00e1 una Presidencia y una Secretar\u00eda, que se designar\u00e1n por votaci\u00f3n secreta entre las personas Acad\u00e9micas de N\u00famero con id\u00e9ntica periodicidad de los restantes cargos acad\u00e9micos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las Secciones tienen como misi\u00f3n elaborar para su aprobaci\u00f3n por la Junta Directiva y el Pleno el programa de actividades en el \u00e1mbito de su competencia a desarrollar por la Corporaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con los fines establecidos en el cap\u00edtulo II, de acuerdo con lo que establezca el reglamento. Asimismo, elaborar\u00e1n cuantos informes t\u00e9cnicos o de evaluaci\u00f3n cient\u00edfica o de personal le sean encomendados.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a031.\u2003N\u00famero y denominaci\u00f3n de las Secciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se establecen cuatro Secciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00aa\u2003Secci\u00f3n de Ciencias B\u00e1sicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00aa\u2003Secci\u00f3n de Medicina.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00aa\u2003Secci\u00f3n de Cirug\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00aa\u2003Secci\u00f3n de Salud P\u00fablica y Ciencias Afines.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003La composici\u00f3n de las Secciones en sus materias integrantes estar\u00e1 definida en el reglamento.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a032.\u2003Reuniones de las Secciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las Secciones celebrar\u00e1n cuantas reuniones consideren precisas para el desempe\u00f1o de sus trabajos, conforme a lo regulado en el reglamento.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a033.\u2003Comisiones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las Comisiones se establecer\u00e1n para desarrollar cometidos espec\u00edficos conforme a lo regulado en el reglamento.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO VI<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">\u00d3rganos de gobierno y direcci\u00f3n<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a034.\u2003El Pleno.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El Pleno es el \u00f3rgano supremo de la Real Academia. Est\u00e1 constituido por la asamblea de las personas Acad\u00e9micas de N\u00famero. Su Presidencia es la de la Real Academia, que a su vez es la de la Junta Directiva. La Secretar\u00eda es la Secretar\u00eda General de la Real Academia, que a su vez lo es de la Junta Directiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Son funciones y obligaciones del Pleno:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Elegir a los Miembros de la Junta Directiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Elegir a las personas titulares de la Presidencia y Presidencias de Honor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Elegir el cuerpo acad\u00e9mico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Designar a la persona Acad\u00e9mica de N\u00famero que deba pronunciar el discurso inaugural anual de la Real Academia, que salvo por impedimento, ser\u00e1 sucesivo por antig\u00fcedad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Tener conocimiento de las propuestas que sean formuladas por la Junta Directiva para representar a la Real Academia en las Instituciones y Organismos Oficiales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Modificar o adaptar la composici\u00f3n por materias del cuerpo acad\u00e9mico y Secciones, seg\u00fan el avance del conocimiento tanto en los aspectos cient\u00edfico-t\u00e9cnicos como sociales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Conocer los acuerdos y actuaciones de la Junta Directiva y las Secciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Velar por la aplicaci\u00f3n estricta de los Estatutos, y decidir seg\u00fan su esp\u00edritu, sobre aquellos aspectos que no estuvieran definidos en los mismos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Estudiar y aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de la Real Academia, as\u00ed como los resultados de ingresos y gastos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003Decidir sobre las convocatorias de premios y dem\u00e1s concursos, as\u00ed como su adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a035.\u2003Reuniones del Pleno.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Pleno se reunir\u00e1, al menos, dos veces al a\u00f1o. No obstante, la persona titular de la Secretar\u00eda General, a instancia de la Presidencia, podr\u00e1 convocarla tantas veces como lo considere necesario. El Pleno podr\u00e1 ser asimismo convocado cuando lo solicite un tercio de las personas Acad\u00e9micas de N\u00famero, debiendo \u00e9stas haber manifestado, en su petici\u00f3n a la Presidencia, las cuestiones que desean ser sometidas a estudio. La Presidencia deber\u00e1 cumplimentar la solicitud en un plazo no superior a dos meses, incluyendo en el espec\u00edfico orden del d\u00eda los temas que las personas peticionarias consideran que deben ser debatidos. El Pleno no podr\u00e1 adoptar acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del d\u00eda, ni por el sistema de aclamaci\u00f3n en materia de nombramientos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las reuniones podr\u00e1n ser Ordinarias y Extraordinarias, pudiendo ser presenciales o telem\u00e1ticas de acuerdo al reglamento.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a036.\u2003Votaciones y deliberaciones en el Pleno.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Todas las personas componentes Acad\u00e9micas de N\u00famero del Pleno tienen derecho a voz y voto. Para aquellas votaciones en que se elijan cargos acad\u00e9micos, representantes o nominaciones espec\u00edficas, deber\u00e1 existir un plazo previo de, al menos, un mes natural para que durante el mismo pueda hacerse presentaci\u00f3n de candidaturas por parte de las personas Acad\u00e9micas de N\u00famero que lo deseen. Todas las votaciones del Pleno en la que se produzcan nombramientos se efectuar\u00e1n mediante voto secreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las sesiones del Pleno ser\u00e1n de car\u00e1cter confidencial y todos los temas y discusiones tratados en ellas tendr\u00e1n esta condici\u00f3n, debi\u00e9ndose mantener la reserva no s\u00f3lo por las personas Acad\u00e9micas, sino por el personal de la corporaci\u00f3n, a quienes les estar\u00e1 prohibido facilitar datos o noticias de cualquier asunto sin autorizaci\u00f3n expresa de la persona titular de la Secretar\u00eda General, quien consultar\u00e1 previamente con la Presidencia.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a037.\u2003Junta Directiva.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La Junta Directiva es el \u00f3rgano de direcci\u00f3n, gobierno y representaci\u00f3n de la Real Academia. Est\u00e1 formada por las personas titulares de la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretar\u00eda General, la Secretar\u00eda de Actas, la Tesorer\u00eda, la Contadur\u00eda y la Biblioteca.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las personas titulares de la Presidencia o Presidencias de Honor formar\u00e1n tambi\u00e9n parte de la misma en labores de asesoramiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Son misiones de la Junta Directiva:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Velar por el cumplimiento de los Estatutos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Elaborar el Orden del D\u00eda del Pleno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Ejecutar los acuerdos y directrices del Pleno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Realizar los tr\u00e1mites administrativos para la provisi\u00f3n, elecci\u00f3n, nombramiento y posesi\u00f3n del cuerpo acad\u00e9mico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Designar a la persona Acad\u00e9mica de N\u00famero responsable, o titular de la Direcci\u00f3n, del Diccionario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Designar a la persona Acad\u00e9mica de N\u00famero que deba contestar el discurso de ingreso en la toma de posesi\u00f3n de una nueva persona Acad\u00e9mica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Designar a la persona o personas Acad\u00e9micas de N\u00famero que deban elaborar un informe o dictamen o\u00edda la secci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Elaborar la convocatoria de premios anuales de la Real Academia y Fundaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Nombrar los jurados que han de juzgar los diferentes premios anuales convocados por la Real Academia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003Elaborar el presupuesto anual de ingresos y gastos, y los de las Fundaciones y patrimonios si los hubiera. Una vez elaborado el presupuesto por la Junta Directiva, ser\u00e1 presentado a la Junta de Gobierno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">k)\u2003La aplicaci\u00f3n de los presupuestos, una vez aprobados por la Junta de Gobierno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">l)\u2003Organizar las actividades de la Real Academia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">m)\u2003Presentar a la Junta de Gobierno, anualmente, el balance econ\u00f3mico del a\u00f1o y la memoria de las actividades desarrolladas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">n)\u2003Resolver por s\u00ed misma cuanto se refiere al gobierno interior y orden administrativo de la Real Academia, nombramiento y separaci\u00f3n de personal de administraci\u00f3n y servicio, mobiliario, obras en el edificio, gratificaciones, ayudas y cumplimiento de lo establecido respecto de las donaciones recibidas y de los acuerdos adoptados por las Fundaciones constituidas en favor de la Real Academia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00f1)\u2003Crear Comisiones no permanentes necesarias para atender problemas no contemplados en los presentes Estatutos o en el reglamento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">o)\u2003Informar los asuntos que en su criterio se considere a Secciones y Junta de Gobierno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">p)\u2003Representar a la Real Academia y acordar su representaci\u00f3n seg\u00fan los Estatutos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">q)\u2003Dirigir todo lo referente a las relaciones que puedan existir entre la Real Academia y otras Corporaciones m\u00e9dicas nacionales o extranjeras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">r)\u2003Ejecutar las resoluciones de la Real Academia, sin otros estudios previos, cuando la urgencia y exigencia del tema as\u00ed lo hiciera necesario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">s)\u2003Las que le atribuya el reglamento interno.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Todos los acuerdos de la Junta Directiva se tomar\u00e1n por mayor\u00eda de votos.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a038.\u2003Elecci\u00f3n de las personas integrantes de la Junta Directiva.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La elecci\u00f3n de las personas Acad\u00e9micas de N\u00famero integrantes de la Junta Directiva se efectuar\u00e1 en el Pleno entre las personas Acad\u00e9micas de N\u00famero que se hayan presentado voluntariamente como candidatas al puesto o cargo vacante. La elecci\u00f3n se har\u00e1 por votaci\u00f3n secreta entre las personas Acad\u00e9micas de N\u00famero con derecho a voto y en sesi\u00f3n presencial, convocada al efecto, exigi\u00e9ndose la concurrencia de la mitad m\u00e1s uno de \u00e9stas \u00faltimas. Si no ocurriese as\u00ed se har\u00e1 una nueva convocatoria, celebr\u00e1ndose entonces la elecci\u00f3n sea cualquiera el n\u00famero de asistentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La persona candidata habr\u00e1 de obtener el voto favorable de las dos terceras partes de las personas Acad\u00e9micas de N\u00famero con derecho a voto, admiti\u00e9ndose \u00e9ste mediante carta identificada de quienes no puedan asistir a la sesi\u00f3n y lo justifiquen debidamente ante la Presidencia. Si en esta primera votaci\u00f3n ninguna persona candidata resultara elegida se proceder\u00e1 en la misma sesi\u00f3n a una nueva votaci\u00f3n, y ser\u00e1 elegida la que tenga el voto favorable de las dos terceras partes de las personas Acad\u00e9micas presentes con derecho a voto; si tampoco en la segunda votaci\u00f3n ninguna persona candidata resultara elegida se proceder\u00e1 a una tercera votaci\u00f3n entre las dos m\u00e1s votadas, en la que ser\u00e1 elegida la que tuviese mayor n\u00famero de votos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En caso de que dos o m\u00e1s personas candidatas obtuvieran igual n\u00famero de votos, el resto de los miembros de la Junta Directiva designar\u00e1 a la que estime m\u00e1s conveniente, en sesi\u00f3n convocada expresamente para ello y a la vista de las circunstancias de todo orden y para el mejor gobierno de la Corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La duraci\u00f3n del mandato de los cargos Acad\u00e9micos ser\u00e1 de cuatro a\u00f1os, pudiendo ser reelegidos por una sola vez y por id\u00e9ntico procedimiento que para la primera elecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003La renovaci\u00f3n de cargos Acad\u00e9micos se har\u00e1 de tal modo que las plazas ser\u00e1n convocadas al menos un mes antes de que hayan cumplido los\u00a0cuatro a\u00f1os. En caso de renuncia, o cese por enfermedad o defunci\u00f3n, se proceder\u00e1 a la elecci\u00f3n del cargo vacante tras una votaci\u00f3n que seguir\u00e1 las mismas normas expresadas m\u00e1s arriba en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a039.\u2003R\u00e9gimen de suplencias en la Junta Directiva.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las ausencias o enfermedades de los cargos de la Junta Directiva se suplir\u00e1n de la forma siguiente: a la persona titular de la Presidencia le sustituir\u00e1 la de la Vicepresidencia; a la persona titular de la Secretar\u00eda General le sustituir\u00e1 la de la Secretar\u00eda de Actas. Los restantes miembros de la Junta Directiva ser\u00e1n sustituidos entre ellos mismos considerando la antig\u00fcedad acad\u00e9mica.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a040.\u2003Reuniones de la Junta Directiva.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Junta Directiva se reunir\u00e1, como m\u00ednimo, una vez al mes, durante el curso acad\u00e9mico.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a041.\u2003Cargos de la Junta Directiva: Responsabilidades y Obligaciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Presidencia:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La Presidencia es el m\u00e1ximo cargo Acad\u00e9mico de la Real Academia Nacional de Medicina de Espa\u00f1a. Le corresponder\u00e1n los siguientes cometidos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Presidir las sesiones del Pleno, de la Junta Directiva y de todas las reuniones acad\u00e9micas en que su presencia sea requerida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Convocar al Pleno y a la Junta Directiva para la celebraci\u00f3n de sus respectivas reuniones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Disponer los asuntos sobre los que tenga que deliberar la Junta Directiva y el Pleno, con la prelaci\u00f3n que estime oportuna, incluy\u00e9ndolos en el orden del d\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Autorizar las actas con su visto bueno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Velar por el m\u00e1s exacto cumplimiento, en las sesiones y fuera de ellas, de los estatutos y reglamento, as\u00ed como de los acuerdos de la Corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Dar lectura de los votos recogidos en las urnas en las diferentes votaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Disponer provisionalmente, en los casos imprevistos y urgentes, lo que estime m\u00e1s oportuno para el buen orden y gobierno de la Corporaci\u00f3n, siempre que no se oponga a los Estatutos, hasta que, reunida la Junta Directiva o el Pleno, con la posible brevedad, resuelvan por s\u00ed mismas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Proponer a la Real Academia todas las iniciativas y proyectos que estime conducentes al cumplimiento y ampliaci\u00f3n de los fines de la Corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Firmar los t\u00edtulos de persona Acad\u00e9mica que se expidan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003Dirigir a S.M. el Rey, al Gobierno de Espa\u00f1a, a las autoridades correspondientes y a cualquier otra instancia los informes de la Corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">k)\u2003Representar a la Junta Directiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">l)\u2003Realizar cuantas gestiones considere oportunas para el desarrollo de la Real Academia, dando cuenta de ellas a la Junta Directiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">m)\u2003Las dem\u00e1s funciones que se le atribuyan en el reglamento interno.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Vicepresidencia:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La persona titular de la Vicepresidencia sustituir\u00e1 a la de la Presidencia en todas sus funciones durante sus ausencias o enfermedades, por delegaci\u00f3n de \u00e9sta en casos urgentes, o de coincidencia con otras actividades. De igual forma sustituir\u00e1 a la persona titular de la Presidencia en caso de vacante, hasta que se proceda a la nueva elecci\u00f3n seg\u00fan lo se\u00f1alado en los presentes Estatutos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Secretar\u00eda General:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La persona titular de la Secretar\u00eda General tiene los siguientes cometidos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Comunicar a las personas Acad\u00e9micas, mediante oficio, las sesiones a que deben asistir y los asuntos que figuren en el orden del d\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Actuar en las sesiones con el car\u00e1cter que le corresponda, dando cuenta de los asuntos en el orden que la Presidencia determine y procurando hacer a \u00e9sta las indicaciones precisas respecto a las disposiciones de estatutos y reglamento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003En las votaciones que se produzcan, recoger los votos, y dar fe.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Extender y autorizar con su firma, en los libros correspondientes, las actas de las sesiones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Conservar en buen orden y estado los documentos de su pertenencia hasta pasarlos al archivo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Tener en su poder los sellos y los troqueles de la Corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Comunicar los acuerdos cuando no le corresponda hacerlo a la Presidencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Remitir a las Secciones, as\u00ed como a las personas Acad\u00e9micas, los asuntos sobre los que deba informar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Redactar la Memoria que cada a\u00f1o ha de leer en la sesi\u00f3n p\u00fablica inaugural, presentando en ella un resumen de las tareas en que se ha ocupado la Real Academia durante el a\u00f1o anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003Expedir las certificaciones y copias de documentos que la Corporaci\u00f3n acuerde o se le pidan por la superioridad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">k)\u2003Llevar los libros necesarios en los que se rese\u00f1en los expedientes de cada persona Acad\u00e9mica de N\u00famero, Supernumeraria, de Honor, y Correspondiente, adem\u00e1s, de las sesiones del Pleno, Junta Directiva y otras, as\u00ed como para las comunicaciones oficiales y dict\u00e1menes. Los expedientes de las personas Acad\u00e9micas ser\u00e1n depositados en el archivo a su fallecimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">l)\u2003Organizar las sesiones ordinarias de la Real Academia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">m)\u2003Desempe\u00f1ar la Jefatura inmediata del personal de administraci\u00f3n y servicio de la Real Academia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">n)\u2003Mantener el normal funcionamiento de la sede.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00f1)\u2003Conservar en buen estado el patrimonio de la Real Academia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">o)\u2003Controlar las posibles obras de ampliaci\u00f3n, mejora, mantenimiento y restauraci\u00f3n a realizar en la sede de la Real Academia, que deber\u00e1n ser aprobadas antes de su iniciaci\u00f3n por la Junta Directiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">p)\u2003Organizar los Actos sociales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">q)\u2003Asumir cuantas delegaciones le sean encomendadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">r)\u2003Las dem\u00e1s funciones que se le atribuyan en el reglamento interno.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Secretar\u00eda de Actas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La persona titular de la Secretar\u00eda de Actas, adem\u00e1s de sustituir a la de la Secretar\u00eda General en sus ausencias y enfermedades, colaborar\u00e1 en la redacci\u00f3n de las actas y velar\u00e1 por la trascripci\u00f3n de todos los acuerdos que puedan adoptarse.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.\u2003Tesorer\u00eda:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La persona titular de la Tesorer\u00eda tendr\u00e1 a su cargo la recaudaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los fondos de la Real Academia, e igualmente la gesti\u00f3n de los pagos que, por acuerdo de la Junta Directiva, se hayan de efectuar, seg\u00fan la legislaci\u00f3n aplicable. En la entrada o salida de cualquier cantidad tomar\u00e1 oportuna raz\u00f3n en el libro correspondiente, siendo visada por la Presidencia y Contadur\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Estar\u00e1 asimismo encargada de presentar cada a\u00f1o el balance de ingresos y gastos, y el proyecto de presupuesto del a\u00f1o siguiente, que someter\u00e1 su aprobaci\u00f3n a la Junta Directiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.\u2003Contadur\u00eda:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La persona titular de la Contadur\u00eda estar\u00e1 encargada de todo lo referente a la contabilidad de los fondos de la Real Academia, que gestionar\u00e1 de acuerdo con la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">7.\u2003Biblioteca:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La persona titular de la Biblioteca es la responsable de la Biblioteca y Archivo de la corporaci\u00f3n. As\u00ed mismo ser\u00e1 responsable de las publicaciones y actividades de difusi\u00f3n de la Real Academia.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO VII<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Vida acad\u00e9mica<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a042.\u2003Per\u00edodos de actividad acad\u00e9mica.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La actividad acad\u00e9mica se desarrollar\u00e1 de acuerdo con el a\u00f1o natural. El per\u00edodo vacacional se extender\u00e1 desde el\u00a015 de julio al\u00a015 de septiembre. En este per\u00edodo no lectivo, la Junta Directiva acordar\u00e1 qu\u00e9 cargo o cargos Acad\u00e9micos actuar\u00e1n de jornada para resolver aquellos asuntos que por su urgencia no admitan dilaci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a043.\u2003Comienzo y final de la actividad acad\u00e9mica anual.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La actividad acad\u00e9mica comenzar\u00e1 anualmente con una sesi\u00f3n p\u00fablica y solemne de inauguraci\u00f3n del curso acad\u00e9mico dentro de la primera quincena del mes de enero. En ella, la persona titular de la Secretar\u00eda dar\u00e1 lectura a la Memoria anual, e ir\u00e1 seguida de un discurso cient\u00edfico que ser\u00e1 compuesto por una persona Acad\u00e9mica de N\u00famero. A continuaci\u00f3n, se har\u00e1 p\u00fablica la entrega de los premios y distinciones de la Real Academia y de las distintas Fundaciones si las hubiera. La persona titular de la Presidencia de la Real Academia declarar\u00e1 abierto en nombre de S.M. el Rey el curso acad\u00e9mico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La actividad acad\u00e9mica finalizar\u00e1 anualmente con una sesi\u00f3n p\u00fablica y solemne que tendr\u00e1 lugar en el mes de diciembre. En ella, pronunciar\u00e1 una conferencia una personalidad elegida por la Junta Directiva.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a044.\u2003Sesiones acad\u00e9micas P\u00fablicas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las sesiones acad\u00e9micas, descritas en el reglamento, pueden ser:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Recepci\u00f3n de nuevas personas Acad\u00e9micas de N\u00famero:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La recepci\u00f3n de una nueva persona Acad\u00e9mica de N\u00famero se har\u00e1 en sesi\u00f3n p\u00fablica y solemne. En las sesiones de recepci\u00f3n se dar\u00e1 cuenta por la Secretar\u00eda del acta especial de nombramiento, procediendo despu\u00e9s la nueva persona Acad\u00e9mica a leer su discurso de ingreso. La Presidencia conferir\u00e1 a continuaci\u00f3n en nombre de S.M. el Rey la medalla y el t\u00edtulo correspondientes. Seguidamente, la Secretar\u00eda General le asignar\u00e1 el sill\u00f3n propio del n\u00famero y le dar\u00e1 el abrazo de bienvenida en nombre de las personas Acad\u00e9micas y del suyo mismo. A continuaci\u00f3n, se dar\u00e1 lectura al discurso de contestaci\u00f3n por la persona Acad\u00e9mica de N\u00famero que hubiera sido oportunamente designada. La Presidencia cerrar\u00e1 el acto.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003Recepci\u00f3n de nuevas personas Acad\u00e9micas de Honor:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La sesi\u00f3n de recepci\u00f3n de las personas Acad\u00e9micas de Honor ir\u00e1 precedida de la lectura del acta especial del nombramiento por parte de la Secretar\u00eda General. A continuaci\u00f3n, la persona Acad\u00e9mica de N\u00famero propuesta por la Junta Directiva, o\u00edda la secci\u00f3n correspondiente, har\u00e1 la \u00ablaudatio\u00bb de la nueva persona Acad\u00e9mica de Honor, quien seguidamente pronunciar\u00e1 un discurso cient\u00edfico. Finalmente, la Presidencia le har\u00e1 entrega de la medalla y del t\u00edtulo correspondientes, dando por finalizado el acto.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">c)\u2003Sesiones necrol\u00f3gicas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Las sesiones necrol\u00f3gicas tendr\u00e1n el mismo procedimiento que las sesiones de recepci\u00f3n, siendo p\u00fablicas y solemnes. Deber\u00e1n realizarse entre dos y tres meses despu\u00e9s del fallecimiento de la persona Acad\u00e9mica. Tras el discurso necrol\u00f3gico institucional podr\u00e1n intervenir cuantas personas Acad\u00e9micas lo soliciten. La persona Acad\u00e9mica que realice el discurso necrol\u00f3gico ser\u00e1 designada por la Junta Directiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">d)\u2003Sesiones cient\u00edficas ordinarias:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Las sesiones cient\u00edficas ordinarias ser\u00e1n de car\u00e1cter p\u00fablico y periodicidad semanal. Las personas Acad\u00e9micas de N\u00famero, de Honor y Correspondientes y profesionales cient\u00edficas relevantes designadas por la Junta Directiva podr\u00e1n pronunciar conferencias sobre temas cient\u00edficos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">e)\u2003Sesiones extraordinarias:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La Real Academia podr\u00e1 celebrar cuantas sesiones extraordinarias sean precisas para tratar alg\u00fan asunto de urgencia o inter\u00e9s, o para que alguna personalidad cient\u00edfica pueda pronunciar una conferencia, previa invitaci\u00f3n. Igualmente, la Real Academia podr\u00e1 organizar o auspiciar otras sesiones, reuniones, simposios, mesas redondas, o actividades an\u00e1logas, tanto sola como conjuntamente con Instituciones de car\u00e1cter p\u00fablico o privado.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a045.\u2003Protocolo de las sesiones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las sesiones p\u00fablicas a las que concurran SS.MM. los Reyes, SS.AA.RR. los Pr\u00edncipes de Asturias, o las personas titulares de la Presidencia del Gobierno, del Ministerio o de la Subsecretar\u00eda de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades, ser\u00e1n presididas por dichas autoridades, situ\u00e1ndose la persona titular de la Presidencia de la Real Academia a la derecha de la persona que presida; en todos los dem\u00e1s casos, la presidir\u00e1 la persona titular de la Presidencia, y a falta de \u00e9sta y de la de la Vicepresidencia, la persona Acad\u00e9mica de N\u00famero m\u00e1s antigua.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO VIII<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Premios y distinciones<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a046.\u2003Premios y distinciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Real Academia convocar\u00e1 anualmente premios y distinciones de acuerdo a lo regulado en el reglamento de r\u00e9gimen interno.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a047.\u2003Premio de la Real Academia Nacional de Medicina de Espa\u00f1a.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El Premio de la Real Academia Nacional de Medicina de Espa\u00f1a, conllevar\u00e1 el nombramiento de persona Acad\u00e9mica Correspondiente y aquellas otras distinciones reguladas en el reglamento de r\u00e9gimen interno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las personas que aspiren al Premio de la Real Academia Nacional de Medicina de Espa\u00f1a deber\u00e1n reunir todos los requisitos que se exigen para las personas Acad\u00e9micas Correspondientes y aquellos otros que se establezcan en el reglamento de r\u00e9gimen interno.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a048.\u2003Premios establecidos por fundaciones y legados.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se podr\u00e1n conceder los premios que por las fundaciones y legados hayan sido establecidos y convocados, seg\u00fan sean considerados reglamentariamente.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a049.\u2003Medallas de Honor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Real Academia podr\u00e1 otorgar Medallas de Honor a personalidades destacadas por su labor cient\u00edfica, acad\u00e9mica y sanitaria, o que se hayan distinguido por su labor de mecenazgo a la Real Academia, a propuesta de la Junta Directiva y del Pleno. Para ser elegida ser\u00e1 necesario que la persona candidata obtenga como m\u00ednimo la mitad m\u00e1s uno de los votos de las personas Acad\u00e9micas presentes con derecho a voto.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO IX<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Publicaciones<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a050.\u2003Publicaciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Real Academia Nacional de Medicina de Espa\u00f1a realizar\u00e1 cuantas publicaciones considere oportunas, as\u00ed como la Memoria Anual, Anuario y \u00d3rganos de Expresi\u00f3n Cient\u00edfica.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO X<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Medios y r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la Real Academia<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a051.\u2003Fondos de la Real Academia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los fondos de la Real Academia Nacional de Medicina de Espa\u00f1a provendr\u00e1n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003De las cantidades asignadas en los presupuestos del Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003De las aportaciones extraordinarias que el Gobierno, las Comunidades Aut\u00f3nomas, la Administraci\u00f3n Local y las personas particulares le concedan, en su caso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Del producto de sus publicaciones y servicios, de las donaciones y legados que reciba, o de cualquier otro recurso obtenido para el cumplimiento de sus fines.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a052.\u2003Aplicaci\u00f3n de los fondos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Real Academia aplicar\u00e1 sus fondos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003A los gastos de sostenimiento y desarrollo de actividades de la corporaci\u00f3n, en cumplimiento de sus fines.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Al pago de retribuciones de su personal, incluyendo las posibles gratificaciones que acuerde la Junta Directiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003A la impresi\u00f3n de las obras que acuerde.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Al fomento de la Biblioteca, Museo y Diccionarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003A la concesi\u00f3n de Premios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003A satisfacer a las personas Acad\u00e9micas de N\u00famero los honorarios de asistencia y los de las colaboraciones que se soliciten para las publicaciones, trabajos y conferencias de la Real Academia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003A las indemnizaciones que se acuerden por la Junta Directiva a las personalidades cient\u00edficas nacionales o extranjeras que hayan sido invitadas a pronunciar conferencias.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a053.\u2003Honorarios por asistencia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los honorarios por asistencia se computar\u00e1n a todas las personas Acad\u00e9micas de N\u00famero que hayan asistido a una sesi\u00f3n p\u00fablica, o de Junta de Gobierno, Directiva o de secci\u00f3n y se determinar\u00e1n cada a\u00f1o al confeccionarse el presupuesto.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a054.\u2003Justificaci\u00f3n de subvenciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La obtenci\u00f3n y justificaci\u00f3n de subvenciones p\u00fablicas se someter\u00e1n a las condiciones de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, y a su normativa de desarrollo.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO XI<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Modificaci\u00f3n de los Estatutos<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a055.\u2003Procedimiento de modificaci\u00f3n de Estatutos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La propuesta de modificaci\u00f3n de los presentes Estatutos se aprobar\u00e1 por la Junta de Gobierno y se aprobar\u00e1 por real decreto del Gobierno, a propuesta del Ministerio de Ciencia, Investigaci\u00f3n y Universidades, el cual recabar\u00e1 previamente el informe del Instituto de Espa\u00f1a.<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a 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