{"id":33242,"date":"2026-05-04T11:00:29","date_gmt":"2026-05-04T11:00:29","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/05\/04\/ley-3-2026-de-30-de-marzo-de-modificacion-de-la-ley-8-2008-de-10-de-julio-de-salud-de-galicia-por-la-que-se-establecen-medidas-de-prevencion-y-proteccion-integral-contra-la-violencia-en-el-sistem\/"},"modified":"2026-05-04T11:00:29","modified_gmt":"2026-05-04T11:00:29","slug":"ley-3-2026-de-30-de-marzo-de-modificacion-de-la-ley-8-2008-de-10-de-julio-de-salud-de-galicia-por-la-que-se-establecen-medidas-de-prevencion-y-proteccion-integral-contra-la-violencia-en-el-sistem","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/05\/04\/ley-3-2026-de-30-de-marzo-de-modificacion-de-la-ley-8-2008-de-10-de-julio-de-salud-de-galicia-por-la-que-se-establecen-medidas-de-prevencion-y-proteccion-integral-contra-la-violencia-en-el-sistem\/","title":{"rendered":"Ley 3\/2026, de 30 de marzo, de modificaci\u00f3n de la Ley 8\/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, por la que se establecen medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n integral contra la violencia en el Sistema de salud de Galicia."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"centro_redonda\">EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">I<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La violencia en el lugar de trabajo es reconocida por la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT) como un peligro ocupacional, prevalente en ciertas profesiones, que ha de ser prevenido y evitado mediante pol\u00edticas integrales de seguridad y salud, adoptando, para ello, las medidas de precauci\u00f3n correspondientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La propia OIT y la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo reconocen que las profesionales y los profesionales del \u00e1mbito sanitario est\u00e1n especialmente expuestos a sufrir agresiones y situaciones de violencia, lo cual obliga a centrar, cada d\u00eda m\u00e1s, la atenci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los profesionales y las profesionales son el principal activo del Sistema de salud de Galicia y, sin embargo, est\u00e1 sufriendo agresiones de diferente tipo en el ejercicio de su actividad laboral. Son situaciones violentas que los ponen en riesgo y les pueden provocar efectos nocivos, tanto en la seguridad y salud de la persona afectada como en el funcionamiento del sistema sanitario en su conjunto. Prueba de ello es que, de acuerdo con los datos extra\u00eddos de los sistemas de informaci\u00f3n de que dispone la Administraci\u00f3n sanitaria de Galicia, en el a\u00f1o\u00a02024, el n\u00famero de profesionales del Servicio Gallego de Salud que comunic\u00f3 alg\u00fan tipo de violencia ascendi\u00f3 a un total de\u00a0856 personas, de las cuales\u00a0516 sufrieron agresiones verbales o gestuales y\u00a0340 experimentaron violencia f\u00edsica. En el mismo intervalo temporal, en atenci\u00f3n al nivel asistencial en el que se produjeron dichos actos, result\u00f3 que en la atenci\u00f3n primaria y extrahospitalaria se detectaron\u00a0511 actos de violencia y en el nivel de atenci\u00f3n hospitalaria se contabilizaron\u00a0345 de los actos referidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las agresiones f\u00edsicas o verbales a las profesionales y los profesionales en el ejercicio de sus funciones, por parte de pacientes, familiares o acompa\u00f1antes rompen el v\u00ednculo de confianza que ha de existir en el desarrollo de las funciones de car\u00e1cter sanitario y suponen un motivo de preocupaci\u00f3n para las profesionales y los profesionales y, por lo tanto, para todo el Sistema de salud de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A pesar de que la reforma operada en el C\u00f3digo penal, en lo referente al tipo penal del delito de atentado respecto a los sujetos pasivos del mismo, haya equiparado al funcionariado p\u00fablico como autoridad p\u00fablica, con la consecuencia de que las personas agresoras enfrenten penas de c\u00e1rcel m\u00e1s duras e indemnizaciones mayores, el problema de la violencia en el contexto sanitario contin\u00faa presentando una tendencia creciente.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">II<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El problema descrito tiene car\u00e1cter sist\u00e9mico, como lo prueba el hecho de que en el pleno de la Comisi\u00f3n de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, de\u00a026 de julio de\u00a02017, se hubiera acordado la creaci\u00f3n de un grupo de trabajo que elaborara las bases de un sistema de informaci\u00f3n de agresiones a profesionales del Sistema de salud. En mayo de\u00a02018, se constituy\u00f3 un grupo de trabajo espec\u00edfico, y debido a la falta de un sistema de informaci\u00f3n previo que recopilara, de forma homog\u00e9nea, los datos de las agresiones notificadas en los distintos servicios sanitarios, se elabor\u00f3 un documento consensuado que integraba un conjunto m\u00ednimo de datos (CMD) de agresiones al personal profesional en el \u00e1mbito sanitario, bas\u00e1ndose en los datos aportados por las comunidades aut\u00f3nomas y el Instituto Nacional de Gesti\u00f3n Sanitaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Durante el a\u00f1o\u00a02023, se estableci\u00f3 un subgrupo de trabajo dedicado a analizar y valorar las modificaciones en el CMD ya existente. Como resultado de la iniciativa, se han introducido nuevos par\u00e1metros en el CMD para facilitar la recopilaci\u00f3n de informaci\u00f3n. Las modificaciones propuestas, as\u00ed como las actualizaciones en algunos par\u00e1metros, se consideraron adecuadas en el conjunto del grupo de trabajo al inicio de\u00a02024 y, posteriormente, se presentaron ante la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica Delegada de la Comisi\u00f3n de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, en su sesi\u00f3n del d\u00eda\u00a026 de febrero de\u00a02024. Estaba previsto que el cambio referido en el CMD se implementara a partir del a\u00f1o\u00a02025.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, adem\u00e1s del c\u00f3mputo de datos, existe una realidad que afecta negativamente al desempe\u00f1o profesional y precisa medidas concretas de car\u00e1cter inmediato para revertir la tendencia alcista de las agresiones y dar la protecci\u00f3n necesaria a los principales activos del Sistema de salud de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En nuestra comunidad, la violencia de la que es v\u00edctima el personal del Sistema p\u00fablico de Salud de Galicia ha dado lugar a que, en los \u00faltimos a\u00f1os, se hayan dise\u00f1ado protocolos e implementado distintas medidas para atajar tales situaciones, pero lo cierto es que desde la pandemia se han producido cambios sociales que han requerido de la actualizaci\u00f3n de las medidas referidas y la ampliaci\u00f3n de acciones, haciendo especial hincapi\u00e9 en las de car\u00e1cter preventivo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De conformidad con el art\u00edculo\u00a04 de la Ley\u00a031\/1995, de\u00a08 de noviembre, de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, se entiende por \u00abprevenci\u00f3n\u00bb el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad, al objeto de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo, consider\u00e1ndose como tales las enfermedades, patolog\u00edas o lesiones sufridas a causa o con ocasi\u00f3n del trabajo. Asimismo, el art\u00edculo\u00a05 de dicha ley establece como objetivos de la prevenci\u00f3n la promoci\u00f3n de la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protecci\u00f3n de la seguridad y salud de las personas trabajadoras, reconociendo, en su art\u00edculo\u00a014, el derecho a una protecci\u00f3n eficaz en materia de seguridad y salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Al efecto, el art\u00edculo\u00a015 de la Ley\u00a031\/1995, de\u00a08 de noviembre, contempla los principios de la acci\u00f3n preventiva, entre los cuales se encuentran: evitar los riesgos; evaluar aquellos que no pudieran evitarse; combatirlos en su origen; y planificar la prevenci\u00f3n, habida cuenta del estado de la t\u00e9cnica, la organizaci\u00f3n del trabajo o las relaciones sociales, entre otros.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">III<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Por consiguiente, es preciso implementar medidas concretas para impulsar un cambio en la tendencia actual. Ello conlleva la realizaci\u00f3n de las modificaciones legislativas necesarias y que, en seguida, se describen.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La presente ley consta de un art\u00edculo \u00fanico con diecis\u00e9is apartados que abordan las modificaciones que se indican.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De esa forma, la primera modificaci\u00f3n afecta al art\u00edculo\u00a03 del t\u00edtulo preliminar y consiste en incorporar a los efectos de dicha ley lo que se entiende por \u00abviolencia en el \u00e1mbito sanitario\u00bb y \u00abprofesional del \u00e1mbito sanitario\u00bb. En este sentido, la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, conocedora de la realidad de la violencia en este \u00e1mbito y con su firme compromiso de impedir las actuaciones mencionadas y proteger a los profesionales y las profesionales en el desarrollo de su actividad, considera fundamental extender las medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n frente a dichos actos de violencia a todo el Sistema sanitario de Galicia, independientemente de la titularidad p\u00fablica o privada del centro de prestaci\u00f3n de servicios, as\u00ed como a todas las y los profesionales que realizan actividad sanitaria de car\u00e1cter asistencial o cualesquiera otras que, sin ser estrictamente asistenciales, guarden relaci\u00f3n con esta actividad, como el transporte sanitario, entre otras. De igual modo, se prev\u00e9 en este mismo apartado que la representaci\u00f3n y defensa, por parte de las letradas y letrados de la Xunta, del personal sanitario que haya sufrido actos de violencia sanitaria, en los casos en que proceda, se regir\u00e1 por lo dispuesto en la Ley\u00a04\/2016, de\u00a04 de abril, de ordenaci\u00f3n de la asistencia jur\u00eddica de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia y de su sector p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica tambi\u00e9n el art\u00edculo\u00a015 del cap\u00edtulo III del t\u00edtulo I para reflejar, dentro de los deberes de la ciudadan\u00eda, adem\u00e1s del deber gen\u00e9rico de respeto al personal que presta sus servicios en el Sistema de salud de Galicia, el deber de respeto de su honor y prestigio profesional. En correlaci\u00f3n con dicho deber, se establece su incumplimiento como infracci\u00f3n sanitaria. Tambi\u00e9n se hace referencia a la importancia de la relaci\u00f3n de confianza que ha de existir entre el personal sanitario que desarrolla funciones asistenciales y los pacientes y las pacientes y la forma en la cual ciertas conductas, como la grabaci\u00f3n y difusi\u00f3n a terceros del contenido de esa relaci\u00f3n, sin consentimiento o incluso contra la voluntad expresa del profesional o la profesional, pueden tener consecuencias para ambas partes, tanto desde el punto de vista deontol\u00f3gico como administrativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se a\u00f1ade un art\u00edculo\u00a039 ter, que hace referencia expresa y regula las implicaciones y consecuencias que, para los procedimientos y actuaciones administrativas, tendr\u00e1 la concurrencia de las mismas respecto a las actuaciones iniciadas por los mismos hechos en la v\u00eda penal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otra parte, se modifica el cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo II, referido a las infracciones y sanciones. La redacci\u00f3n actual de la ley trata conjuntamente conductas que deben tener distinto tratamiento, como son la coacci\u00f3n o la amenaza, que tienen el mismo tratamiento que la agresi\u00f3n o cualquier forma de violencia ejercida sobre los profesionales o las profesionales en el ejercicio de sus funciones. A dicho efecto, se da un car\u00e1cter diferenciado a las infracciones cometidas en materia de violencia en el \u00e1mbito sanitario y, a este fin, se incluyen diferentes conductas que se tipifican como infracci\u00f3n leve, grave y muy grave, seg\u00fan el caso, mediante un art\u00edculo con entidad propia para cada uno de los tipos y gradaci\u00f3n de las sanciones en funci\u00f3n de la gravedad de los hechos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De esta manera, la modificaci\u00f3n pretende dar tratamiento espec\u00edfico y diferenciado a las agresiones y dem\u00e1s actitudes violentas, de forma que se individualicen, tipifiquen y sancionen en funci\u00f3n de su gravedad, con la posibilidad de adoptar sanciones accesorias y medidas provisionales espec\u00edficas m\u00e1s adecuadas para este tipo de infracciones. Adem\u00e1s y conforme a lo preceptuado en el art\u00edculo\u00a028.2 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico, se prev\u00e9 asimismo, de modo expreso, la posibilidad de que el \u00f3rgano al cual corresponda el ejercicio de la potestad sancionadora exija a la persona infractora la reposici\u00f3n de la situaci\u00f3n alterada a su estado original y la indemnizaci\u00f3n correspondiente por los da\u00f1os y perjuicios causados. Ello se traducir\u00e1, en dichos casos, en la obligaci\u00f3n de hacerse cargo de los gastos de asistencia sanitaria de la v\u00edctima y, si procediera, de los da\u00f1os causados por su conducta infractora en el mobiliario, instalaciones o equipaci\u00f3n del centro sanitario, o en las pertenencias o efectos personales de la v\u00edctima.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, se modifica el cap\u00edtulo X del t\u00edtulo II, referido al contrato de servicios sanitarios, para incorporar en el apartado\u00a06 del art\u00edculo\u00a074 la posibilidad de la exigencia de suscripci\u00f3n por el empleador o empleadora de un seguro que garantice la defensa jur\u00eddica y el resarcimiento de los da\u00f1os derivados de actos de violencia sufridos por el personal que presta servicios para el Sistema p\u00fablico de salud de Galicia, a trav\u00e9s de contrato de servicios sanitarios, as\u00ed como de la disposici\u00f3n de un plan de prevenci\u00f3n y formaci\u00f3n en materia de violencia en el \u00e1mbito sanitario, en t\u00e9rminos equivalentes a los exigidos para el Servicio Gallego de Salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tambi\u00e9n se aborda la modificaci\u00f3n de los cap\u00edtulos III, \u00abSelecci\u00f3n, provisi\u00f3n y promoci\u00f3n interna\u00bb, y VI, \u00abSalud laboral\u00bb, del t\u00edtulo VIII, para garantizar la movilidad del personal v\u00edctima de violencia en el \u00e1mbito sanitario, as\u00ed como introducir la figura del Plan de prevenci\u00f3n contra la violencia en el \u00e1mbito sanitario. Dicho plan efectuar\u00e1 una evaluaci\u00f3n integral previa del riesgo de da\u00f1os por violencia en funci\u00f3n de factores relevantes en cada centro, para adoptar las medidas espec\u00edficas que fuera preciso implantar, obligando a facilitar formaci\u00f3n e informaci\u00f3n en la materia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo al art\u00edculo\u00a0119, \u00abSalud laboral\u00bb, que contempla la puesta a disposici\u00f3n del personal v\u00edctima de un acto de violencia de los servicios espec\u00edficos encargados de prestar el apoyo psicol\u00f3gico, que en cada caso se precise, as\u00ed como de tramitar las denuncias que se pudieran presentar. Adem\u00e1s, se le facilitar\u00e1 el asesoramiento, a trav\u00e9s de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica de la Xunta de Galicia, sobre las acciones y denuncias que cabe interponer.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se a\u00f1ade un art\u00edculo\u00a0119 bis, referido al Plan gallego de prevenci\u00f3n contra la violencia en el \u00e1mbito sanitario, como instrumento para garantizar el derecho de todos los y las profesionales a recibir asistencia y protecci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas y servicios de salud en el ejercicio de su profesi\u00f3n o desempe\u00f1o de sus funciones, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a017.h) de la Ley\u00a055\/2003, de\u00a016 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, y que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en todos los centros asistenciales del Sistema p\u00fablico de salud de Galicia y en sus entes instrumentales vinculados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, se prev\u00e9 la creaci\u00f3n de un registro gallego de actos de violencia externa en el \u00e1mbito sanitario, en el que se inscribir\u00e1n y registrar\u00e1n todos los actos de violencia que sean sancionados. A dicho efecto, se a\u00f1ade un art\u00edculo\u00a0119 ter en el cual se crea este registro.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otra parte, se modifica el cap\u00edtulo I del t\u00edtulo IX, \u00abDocencia y formaci\u00f3n \u00bb, a efectos de introducir medidas de formaci\u00f3n espec\u00edfica al personal del Sistema p\u00fablico de salud de Galicia, similares a las ya existentes sobre conocimientos y habilidades sanitarias e igualdad \u2013previstas ya en el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a0125 de la presente ley\u2013 y que tengan por objeto situaciones de emergencia provocadas por pacientes con conductas violentas, el abordaje de conductas desafiantes para el manejo de situaciones, as\u00ed como para conocer los mecanismos y t\u00e9cnicas de autocontrol ante agresiones f\u00edsicas y t\u00e9cnicas de pausado y control de la situaci\u00f3n. A este objeto, se a\u00f1ade un art\u00edculo\u00a0125 bis, relativo a la implantaci\u00f3n de medidas espec\u00edficas de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n en materia de prevenci\u00f3n de la violencia en el \u00e1mbito sanitario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Completan el texto una disposici\u00f3n adicional, referida a la realizaci\u00f3n de campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n social; una disposici\u00f3n derogatoria; una disposici\u00f3n transitoria para el mantenimiento de la vigencia de las medidas de prevenci\u00f3n adoptadas; y dos disposiciones finales, relativas al desarrollo reglamentario y entrada en vigor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprob\u00f3 y yo, de conformidad con el art\u00edculo\u00a013.2 del Estatuto de autonom\u00eda de Galicia y con el art\u00edculo\u00a024 de la Ley\u00a01\/1983, de\u00a022 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo, en nombre del rey, la Ley de modificaci\u00f3n de la Ley\u00a08\/2008, de\u00a010 de julio, de salud de Galicia, por la que se establecen medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n integral contra la violencia en el Sistema de salud de Galicia.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo \u00fanico.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a08\/2008, de\u00a010 de julio, de salud de Galicia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a08\/2008, de\u00a010 de julio, de salud de Galicia, se modifica como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se a\u00f1ade el apartado\u00a023 al art\u00edculo\u00a03, con el siguiente texto:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab23.\u2003Violencia en el \u00e1mbito sanitario: la violencia f\u00edsica, ps\u00edquica, verbal o digital, ejercida por pacientes, familiares o acompa\u00f1antes contra las profesionales y los profesionales del \u00e1mbito sanitario, durante el ejercicio de sus funciones o con ocasi\u00f3n de ellas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A dichos efectos, tendr\u00e1 la condici\u00f3n de profesional del \u00e1mbito sanitario aquella que realiza actividad sanitaria de car\u00e1cter asistencial, de administraci\u00f3n, admisi\u00f3n, traslado de pacientes, as\u00ed como cualesquiera otras que, sin ser estrictamente asistenciales, guarden relaci\u00f3n con esta actividad, en centros sanitarios, en el domicilio de la persona usuaria, en dispositivos de transporte sanitario o de atenci\u00f3n sanitaria urgente, as\u00ed como el personal con funciones de inspecci\u00f3n de servicios sanitarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La representaci\u00f3n y defensa, por parte de las letradas y letrados de la Xunta, del personal sanitario que haya sufrido actos de violencia sanitaria conforme a lo dispuesto en la presente ley, en los casos en los que proceda, se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en la Ley\u00a04\/2016, de\u00a04 de abril, de ordenaci\u00f3n de la asistencia jur\u00eddica de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia y de su sector p\u00fablico\u00bb.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003El apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a015 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003Mantener el debido respecto al personal que presta sus servicios en el Sistema de Salud de Galicia, as\u00ed como a su honor y prestigio profesional, absteni\u00e9ndose de realizar actos que pudieran suponer lesi\u00f3n o menoscabo de su seguridad e integridad f\u00edsica y moral o de la relaci\u00f3n de confianza en el desempe\u00f1o de sus funciones. A los efectos, la grabaci\u00f3n, sin consentimiento o con oposici\u00f3n expresa de los profesionales o las profesionales que desarrollen sus funciones asistenciales, y tambi\u00e9n la difusi\u00f3n de las grabaciones efectuadas durante la actuaci\u00f3n profesional, se entender\u00e1n como una ruptura de la relaci\u00f3n de confianza, de tal manera que el personal afectado podr\u00e1 suspender la asistencia, dejando constancia de ello en la historia cl\u00ednica. En todo caso, quedar\u00e1 garantizada la atenci\u00f3n sanitaria de la persona usuaria\u00bb.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se a\u00f1ade un apartado\u00a03 al art\u00edculo\u00a039 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003Con independencia de las sanciones que les sean impuestas, los sujetos responsables de la comisi\u00f3n de infracciones en materia de violencia en el \u00e1mbito sanitario quedan obligados a reponer las cosas a su estado anterior. En tales casos, el \u00f3rgano al que corresponda el ejercicio de la potestad sancionadora les exigir\u00e1 el abono de los gastos de asistencia sanitaria de la v\u00edctima, as\u00ed como los que cubran la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados por su conducta infractora en el mobiliario, instalaciones o equipamiento del centro sanitario, y asimismo la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os materiales causados en las pertenencias o efectos personales de la v\u00edctima\u00bb.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se a\u00f1ade un art\u00edculo\u00a039 ter, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a039 ter.\u2003Concurrencia con el proceso penal.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Si la persona instructora, en cualquier momento del procedimiento, considera que los hechos sobre los cuales instruye pudieran ser constitutivos de il\u00edcito penal, lo pondr\u00e1 en conocimiento del \u00f3rgano competente para resolver, el cual, si estima razonable la consideraci\u00f3n de la persona instructora, pondr\u00e1 dichos hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, solicit\u00e1ndole el testimonio sobre las actuaciones practicadas respecto a la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, se solicitar\u00e1 al Ministerio Fiscal la comunicaci\u00f3n sobre las actuaciones practicadas cuando se tenga conocimiento de que se estuviera siguiendo un proceso penal sobre los hechos a que se refiere el procedimiento administrativo. Se solicitar\u00e1 la misma comunicaci\u00f3n cuando el proceso penal se siga sobre los hechos que sean el resultado o consecuencia de los hechos a que se refiere el procedimiento administrativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En los casos previstos en el apartado\u00a01, cuando, para la resoluci\u00f3n del procedimiento, fuera indispensable la obtenci\u00f3n del pronunciamiento previo del \u00f3rgano jurisdiccional penal, el transcurso del plazo m\u00e1ximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resoluci\u00f3n podr\u00e1 suspenderse desde el momento en el que se solicite al Ministerio Fiscal el testimonio sobre las actuaciones practicadas, lo cual se notificar\u00e1 a las personas interesadas, hasta que la Administraci\u00f3n tuviera constancia del archivo por parte del Ministerio Fiscal o el pronunciamiento que corresponda del \u00f3rgano jurisdiccional competente, lo cual tambi\u00e9n se les notificar\u00e1. En todo caso, una vez recibida la comunicaci\u00f3n del Ministerio Fiscal que confirme la existencia de actuaciones ante la jurisdicci\u00f3n penal, el \u00f3rgano competente para resolver el procedimiento sancionador acordar\u00e1 su suspensi\u00f3n hasta que recaiga resoluci\u00f3n judicial firme.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La suspensi\u00f3n del procedimiento administrativo sancionador no impide el mantenimiento de las medidas cautelares adoptadas, siempre y cuando sean compatibles con las acordadas en el proceso penal. No se entender\u00e1n compatibles si las medidas cautelares penales son suficientes para la consecuci\u00f3n de los objetivos cautelares considerados en el procedimiento administrativo sancionador.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El acto por el que se mantengan o adopten las medidas cautelares habr\u00e1 de comunicarse al Ministerio Fiscal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En todo caso, los hechos declarados probados por resoluci\u00f3n judicial penal firme vincular\u00e1n a los \u00f3rganos administrativos con relaci\u00f3n a los procedimientos sancionadores que se tramiten.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Administraci\u00f3n revisar\u00e1 de oficio las resoluciones administrativas fundadas en hechos contradictorios con los declarados probados en la resoluci\u00f3n penal, con arreglo a las normas que regulan los procedimientos de revisi\u00f3n de oficio\u00bb.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se a\u00f1ade un art\u00edculo\u00a041 ter, con el siguiente texto:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a041 ter.\u2003Infracciones leves en materia de violencia en el \u00e1mbito sanitario.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se tipifican como infracciones leves en materia de violencia en el \u00e1mbito sanitario las siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La falta de respeto o el insulto a las autoridades sanitarias y sus agentes y a las profesionales o los profesionales a los cuales hace referencia el segundo p\u00e1rrafo del apartado\u00a023 del art\u00edculo\u00a03, as\u00ed como la ruptura de la relaci\u00f3n de confianza durante el ejercicio de sus funciones o con ocasi\u00f3n de ellas, cuando no constituyan infracci\u00f3n grave o muy grave, sin perjuicio de las consecuencias o efectos procedentes desde el punto de vista penal y deontol\u00f3gico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La realizaci\u00f3n de actos o conductas que alteren o perturben el desarrollo normal de la actividad asistencial o el funcionamiento ordinario de los centros sanitarios, cuando no constituyan infracci\u00f3n grave o muy grave.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La destrucci\u00f3n, menoscabo o deterioro de instalaciones y equipos de centros sanitarios o medios de transporte sanitario, siempre y cuando no afecten al funcionamiento ordinario del centro o el desarrollo normal de la actividad asistencial\u00bb.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se a\u00f1ade un art\u00edculo\u00a042 ter, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a042 ter.\u2003Infracciones graves en materia de violencia en el \u00e1mbito sanitario.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se tipifican como infracciones graves en materia de violencia en el \u00e1mbito sanitario las siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La resistencia, amenazas, coacci\u00f3n, acoso digital o ciberacoso, acoso psicol\u00f3gico y represalias a las autoridades sanitarias o sus agentes y a los profesionales o las profesionales a los cuales hace referencia el segundo p\u00e1rrafo del apartado\u00a023 del art\u00edculo\u00a03, durante el ejercicio de sus funciones o con ocasi\u00f3n de ellas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La destrucci\u00f3n, menoscabo o deterioro de instalaciones y equipos de centros sanitarios o medios de transporte sanitario, siempre y cuando afecten a su funcionamiento normal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Cualesquiera otras formas de presi\u00f3n ejercidas contra las autoridades sanitarias y las profesionales y los profesionales a que hace referencia el segundo p\u00e1rrafo del apartado\u00a023 del art\u00edculo\u00a03, cuando no constituyan infracci\u00f3n muy grave.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003La reincidencia por comisi\u00f3n de m\u00e1s de una infracci\u00f3n leve en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o\u00bb.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Se a\u00f1ade un art\u00edculo\u00a043 ter, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a043 ter.\u2003Infracciones muy graves en materia de violencia en el \u00e1mbito sanitario.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se tipifican como infracciones muy graves en materia de violencia en el \u00e1mbito sanitario las siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La agresi\u00f3n f\u00edsica a las autoridades sanitarias o sus agentes y a los profesionales o las profesionales a los cuales hace referencia el segundo p\u00e1rrafo del apartado\u00a023 del art\u00edculo\u00a03, durante el ejercicio de sus funciones o con ocasi\u00f3n de ellas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La reincidencia en la comisi\u00f3n de infracciones graves en los \u00faltimos cinco a\u00f1os\u00bb.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Ocho.\u2003Se a\u00f1ade un art\u00edculo\u00a044 ter, con el siguiente texto:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a044 ter.\u2003Sanciones en materia de violencia en el \u00e1mbito sanitario.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las infracciones en materia de violencia en el \u00e1mbito sanitario se sancionar\u00e1n guardando la adecuaci\u00f3n debida entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracci\u00f3n y la sanci\u00f3n aplicada, estableci\u00e9ndose gradaci\u00f3n de la misma en grado m\u00ednimo, medio y m\u00e1ximo para cada nivel de calificaci\u00f3n. Para determinar la sanci\u00f3n que haya de imponerse, dentro de cada uno de dichos grados, se deber\u00e1 atender a los criterios establecidos en el art\u00edculo\u00a029.3 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico, as\u00ed como al incumplimiento de las advertencias previas, al n\u00famero de personas puestas en riesgo o afectadas, especialmente si se tratara de colectivos vulnerables, y a la gravedad de la alteraci\u00f3n sanitaria producida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las infracciones tipificadas en los art\u00edculos\u00a041 ter, 42 ter y\u00a043 ter se sancionar\u00e1n con multas, de acuerdo con la gradaci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Infracciones leves:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Grado m\u00ednimo: de\u00a0300 a\u00a0500 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Grado medio: de\u00a0501 a\u00a01.000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003Grado m\u00e1ximo: de\u00a01.001 a\u00a01.500 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003Infracciones graves:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Grado m\u00ednimo: de\u00a01.501 a\u00a02.000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Grado medio: de\u00a02.001 a\u00a02.500 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003Grado m\u00e1ximo: de\u00a02.501 a\u00a03.000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">c)\u2003Infracciones muy graves:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Grado m\u00ednimo: de\u00a03.001 a\u00a07.000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Grado medio: de\u00a07.001 a\u00a012.000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003Grado m\u00e1ximo: de\u00a012.001 a\u00a015.000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003La autoridad competente para resolver el expediente podr\u00e1 acordar, igualmente, como sanciones accesorias en los supuestos de infracci\u00f3n grave o muy grave cometida en el \u00e1mbito del Sistema P\u00fablico de Salud de Galicia, la asignaci\u00f3n de otra profesional u otro profesional sanitario distinto a la persona infractora y\/o su adscripci\u00f3n a un centro sanitario diferente de la misma localidad, por plazo no superior a cinco a\u00f1os\u00bb.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Nueve.\u2003Se a\u00f1ade un art\u00edculo\u00a045 ter, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a045 ter.\u2003Competencia para sancionar las infracciones en materia de violencia en el \u00e1mbito sanitario.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los \u00f3rganos auton\u00f3micos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora por la comisi\u00f3n de infracciones en materia de violencia en el \u00e1mbito sanitario tipificadas en la presente ley son:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La persona titular de la direcci\u00f3n territorial de la consejer\u00eda competente en materia de sanidad que corresponda por raz\u00f3n del \u00e1mbito territorial de la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n, cuando se trate de infracciones leves.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La persona titular de la secretar\u00eda general t\u00e9cnica de la consejer\u00eda competente en materia de sanidad, cuando se trate de infracciones graves.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de sanidad, cuando se trate de infracciones muy graves\u00bb.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diez.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a046 ter, quedando redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003Las medidas provisionales habr\u00e1n de ser proporcionadas a la naturaleza y gravedad de las infracciones cometidas y podr\u00e1n consistir en alguna de las previstas en el art\u00edculo\u00a046 o cualesquiera otras que aseguren la eficacia de la resoluci\u00f3n que se pueda dictar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el supuesto de que los actos cometidos por la persona infractora pudieran constituir infracciones graves o muy graves en materia de violencia en el \u00e1mbito sanitario, podr\u00e1 asign\u00e1rsele a la persona infractora otro u otra profesional sanitaria distinta y\/o la persona infractora podr\u00e1 ser adscrita a un centro sanitario diferente de la misma localidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No podr\u00e1n adoptarse medidas provisionales que puedan causar un perjuicio de dif\u00edcil o imposible reparaci\u00f3n a las personas interesadas ou que impliquen una violaci\u00f3n de derechos amparados por las leyes\u00bb.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Once.\u2003Se modifica el apartado\u00a06 del art\u00edculo\u00a074, quedando redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab6.\u2003Los servicios y actividades sanitarias o asistenciales que el Sistema P\u00fablico de Salud de Galicia contrate con el sector privado de asistencia sanitaria habr\u00e1n de ajustarse a los mismos par\u00e1metros, est\u00e1ndares, derechos o criterios de actuaci\u00f3n exigibles para los del propio Sistema P\u00fablico de Salud de Galicia. A tal efecto, los pliegos de licitaci\u00f3n incorporar\u00e1n la obligaci\u00f3n para la empresa contratista de disponer de un plan de prevenci\u00f3n y formaci\u00f3n en materia de violencia en el \u00e1mbito sanitario, en t\u00e9rminos equivalentes a los exigidos para el Servicio Gallego de Salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, la Administraci\u00f3n podr\u00e1 exigir al empleador o empleadora la suscripci\u00f3n de un seguro que garantice al personal v\u00edctima de un acto de violencia en el \u00e1mbito sanitario la cobertura de asistencia jur\u00eddica y el resarcimiento econ\u00f3mico de los perjuicios derivados de aquel\u00bb.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Doce.\u2003Se modifica el apartado\u00a010 del art\u00edculo\u00a0115, quedando redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab10.\u2003La Administraci\u00f3n establecer\u00e1 medidas de movilidad del personal tendentes a proteger a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y de violencia en el \u00e1mbito sanitario y tendentes a favorecer la conciliaci\u00f3n de la vida personal y familiar y la protecci\u00f3n de la salud laboral. Al efecto, podr\u00e1n suscribirse convenios de colaboraci\u00f3n con otras administraciones p\u00fablicas\u00bb.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Trece.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0119, quedando redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a0119.\u2003Salud laboral.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Administraci\u00f3n sanitaria, en el marco de la legislaci\u00f3n general en materia de salud laboral y prevenci\u00f3n de riesgos laborales, adoptar\u00e1 medidas oportunas para proteger la salud de los trabajadores y trabajadoras del sector sanitario p\u00fablico, a trav\u00e9s de \u00f3rganos dedicados en exclusiva a la funci\u00f3n mencionada. Se establecer\u00e1n medidas de coordinaci\u00f3n que obliguen a participar a las unidades de centros y \u00f3rganos cuando, por raz\u00f3n de la materia, tuviera relevancia su cooperaci\u00f3n en la protecci\u00f3n de la salud laboral y la prevenci\u00f3n de riesgos laborales en el sector.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Servicio Gallego de Salud pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del personal v\u00edctima de un acto de violencia en el \u00e1mbito sanitario un servicio espec\u00edfico encargado de prestar el apoyo psicol\u00f3gico que, en cada caso, se precise. Tambi\u00e9n pondr\u00e1 a disposici\u00f3n un servicio encargado de tramitar las denuncias que pudieran presentarse con ocasi\u00f3n de un acto de violencia en el \u00e1mbito sanitario\u00bb.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Catorce.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo\u00a0119 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a0119 bis.\u2003Plan gallego de prevenci\u00f3n contra la violencia en el \u00e1mbito sanitario.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El Plan gallego de prevenci\u00f3n contra la violencia en el \u00e1mbito sanitario constituye el instrumento para garantizar el derecho de todos y todas las profesionales a recibir asistencia y protecci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas y servicios de salud, en el ejercicio de su profesi\u00f3n o desempe\u00f1o de sus funciones, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a017.h) de la Ley\u00a055\/2003, de\u00a016 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Plan ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en todos los centros asistenciales del Sistema P\u00fablico de Salud de Galicia y en sus entes instrumentales vinculados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El Plan ser\u00e1 elaborado por el \u00f3rgano directivo del Servicio Gallego de Salud con competencias en materia de salud laboral, debiendo ser objeto de negociaci\u00f3n en la mesa de negociaci\u00f3n colectiva correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El Plan gallego de prevenci\u00f3n contra la violencia en el \u00e1mbito sanitario tendr\u00e1 el siguiente contenido m\u00ednimo:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Las medidas de prevenci\u00f3n, en las que se incluir\u00e1n, al menos, las siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Las actuaciones dirigidas a personas usuarias del Sistema P\u00fablico de Salud de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Las condiciones de seguridad de los lugares de trabajo. A este efecto, la evaluaci\u00f3n de riesgos de los puestos de trabajo deber\u00e1 contener la valoraci\u00f3n del riesgo de violencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003Las medidas de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de personal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00ba\u2003Las medidas organizativas encaminadas a evitar las situaciones de violencia en el \u00e1mbito sanitario y atenuar sus efectos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003El procedimiento de actuaci\u00f3n frente a una agresi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Las acciones dirigidas contra la persona agresora.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003El plan de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003La evaluaci\u00f3n y seguimiento. Se incorporar\u00e1 obligatoriamente informe anual en el que se contemplen los datos relativos a las agresiones producidas, con su calificaci\u00f3n correspondiente como leves, graves o muy graves, con relaci\u00f3n a los actos asistenciales realizados, a fin de permitir el an\u00e1lisis no solo de su evoluci\u00f3n absoluta, sino tambi\u00e9n de su evoluci\u00f3n relativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003El Plan gallego de prevenci\u00f3n contra la violencia en el \u00e1mbito sanitario garantizar\u00e1, de manera espec\u00edfica, la protecci\u00f3n del personal del \u00e1mbito sanitario que, por raz\u00f3n de sexo o por sus caracter\u00edsticas personales, f\u00edsicas o situaci\u00f3n de discapacidad, fuera especialmente propicio a sufrir un acto de violencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tambi\u00e9n adoptar\u00e1 las medidas espec\u00edficas en beneficio de aquel personal trabajador que, por raz\u00f3n de sus condiciones de trabajo o del servicio o unidad a la cual se encuentre adscrito, estuviera expuesto a un riesgo mayor de sufrir da\u00f1o por violencia en el \u00e1mbito sanitario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003El Plan ser\u00e1 aprobado por el Consejo de la Xunta, a propuesta de la consejer\u00eda competente en materia de sanidad y surtir\u00e1 efectos a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Galicia. Al igual, ser\u00e1 tambi\u00e9n objeto de publicaci\u00f3n en el Portal de transparencia y gobierno abierto de la Xunta de Galicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003El Plan ser\u00e1 revisado anualmente, de acuerdo con los datos y evidencias contempladas en su seguimiento y aplicaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Quince.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo\u00a0119 ter, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a0119 ter.\u2003Registro gallego de actos de violencia externa en el \u00e1mbito sanitario.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se crea el Registro gallego de actos de violencia externa en el \u00e1mbito sanitario, en el cual el \u00f3rgano competente para sancionar inscribir\u00e1 y registrar\u00e1 todos los actos de violencia que sean sancionados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La informaci\u00f3n que se contenga en \u00e9l no tendr\u00e1 car\u00e1cter p\u00fablico y \u00fanicamente ser\u00e1 utilizada por los \u00f3rganos competentes para las finalidades previstas en el campo de la prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de la violencia en el \u00e1mbito sanitario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El Registro ser\u00e1 \u00fanico para todo el Sistema de Salud de Galicia y permitir\u00e1 obtener informaci\u00f3n detallada de sus indicadores por sexo y categor\u00eda profesional. Reglamentariamente se determinar\u00e1 su funcionamiento y \u00f3rgano de adscripci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El Registro podr\u00e1 emplearse con fines estad\u00edsticos, con arreglo a la Ley\u00a06\/2024, de\u00a027 de diciembre, de estad\u00edstica de Galicia\u00bb.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diecis\u00e9is.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo\u00a0125 bis, con el siguiente texto:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a0125 bis.\u2003Medidas de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n en materia de prevenci\u00f3n de la violencia en el \u00e1mbito sanitario.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Conforme a lo previsto en el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a0119 bis, el Plan gallego de prevenci\u00f3n contra la violencia en el \u00e1mbito sanitario contendr\u00e1 medidas de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n del personal, como elemento preventivo que facilite al personal el manejo de recursos y habilidades para enfrentar aquellas situaciones de violencia que se suscitan con ocasi\u00f3n de su ejercicio profesional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003A dicho efecto, corresponde a la Agencia Gallega para la Gesti\u00f3n del Conocimiento en Salud la gesti\u00f3n de la formaci\u00f3n en el Sistema P\u00fablico de Salud de Galicia, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a02 de sus estatutos, aprobados por Decreto\u00a0112\/2015, de\u00a031 de julio, por el que se crea la Agencia gallega para la Gesti\u00f3n del Conocimiento en Salud y se aprueban sus estatutos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Al efecto, las medidas de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n incluir\u00e1n, por lo menos, los siguientes aspectos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La elaboraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de material informativo dirigido a profesionales, sobre las recomendaciones y pautas de actuaci\u00f3n ante situaciones conflictivas y agresiones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La organizaci\u00f3n de actividades e iniciativas espec\u00edficas de formaci\u00f3n en l\u00ednea sobre prevenci\u00f3n de agresiones, dirigidas a todo el personal empleado p\u00fablico de la salud del Sistema P\u00fablico de Salud de Galicia, as\u00ed como sobre t\u00e9cnicas para el manejo de situaciones conflictivas y acerca de procedimientos para el apoyo, asesoramiento y asistencia a la persona agredida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La elaboraci\u00f3n de material audiovisual sobre la gesti\u00f3n de situaciones conflictivas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003La realizaci\u00f3n de cursos y talleres pr\u00e1cticos en centros de trabajo, priorizando servicios, unidades, centros o grupos profesionales de mayor riesgo, sobre habilidades comunicativas, gesti\u00f3n de situaciones conflictivas y control de pacientes agresivos. Los cursos mencionados se incluir\u00e1n anualmente en la programaci\u00f3n anual de las actividades preventivas del Servicio Gallego de Salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003La realizaci\u00f3n de actividades formativas conjuntas con interlocutores policiales y sanitarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003La inclusi\u00f3n de recomendaciones, gu\u00edas y\/o protocolos de actuaci\u00f3n ante agresiones en todas las actividades formativas generales de prevenci\u00f3n de riesgos laborales y en las jornadas de acogida de nuevas incorporaciones. Asimismo, se incluir\u00e1 esta materia en cursos de gesti\u00f3n de prevenci\u00f3n dirigidos a mandos intermedios y personal directivo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Las personas que accedan a la condici\u00f3n de personal estatutario fijo del Servicio Gallego de Salud, previa superaci\u00f3n de un proceso selectivo, habr\u00e1n de realizar, con car\u00e1cter obligatorio, dentro de los seis meses posteriores a la toma de posesi\u00f3n del destino adjudicado, una actividad formativa b\u00e1sica sobre medidas preventivas y protecci\u00f3n contra la violencia en el \u00e1mbito sanitario, que organizar\u00e1 la Agencia Gallega para la Gesti\u00f3n del Conocimiento en Salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003La formaci\u00f3n en materia de violencia en el \u00e1mbito sanitario computar\u00e1 como m\u00e9rito en los procesos de selecci\u00f3n y provisi\u00f3n de plazas que convoque el Sistema P\u00fablico de Salud de Galicia, as\u00ed como para el acceso a los distintos grados de la carrera profesional\u00bb.<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2003Campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n social.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de sanidad realizar\u00e1 campa\u00f1as dirigidas a la poblaci\u00f3n general, a fin de aumentar la sensibilizaci\u00f3n y respeto al papel de las profesionales y los profesionales a los cuales hace referencia el apartado\u00a023 del art\u00edculo\u00a03.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n social tendr\u00e1n car\u00e1cter continuo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003Vigencia de las medidas de prevenci\u00f3n adoptadas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las medidas de prevenci\u00f3n contra la violencia en el \u00e1mbito sanitario vigentes a la entrada en vigor de la presente ley se mantendr\u00e1n transitoriamente hasta la implantaci\u00f3n de las medidas adoptadas al amparo de esta ley.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final primera.\u2003Desarrollo reglamentario.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se autoriza al Consejo de la Xunta para que apruebe los reglamentos que sean necesarios para la aplicaci\u00f3n y desarrollo de la presente ley.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Esta ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abDiario Oficial de Galicia\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Santiago de Compostela, 30 de marzo de\u00a02026.\u2013El Presidente, Alfonso Rueda Valenzuela.<\/p>\n<p class=\"publicado\">(Publicada en el \u00abDiario Oficial de Galicia\u00bb n\u00famero\u00a063, de\u00a07 de abril de\u00a02026)<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2026-9524\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS I La violencia en el lugar de trabajo es reconocida por la Organizaci\u00f3n Internacional 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