{"id":3383,"date":"2025-03-02T11:35:24","date_gmt":"2025-03-02T11:35:24","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/03\/02\/resolucion-de-27-de-noviembre-de-2024-de-la-direccion-general-de-la-guardia-civil-por-la-que-se-disponen-las-medidas-de-seguridad-para-el-almacenamiento-de-armas-de-fuego-durante-el-transporte\/"},"modified":"2025-03-02T11:35:24","modified_gmt":"2025-03-02T11:35:24","slug":"resolucion-de-27-de-noviembre-de-2024-de-la-direccion-general-de-la-guardia-civil-por-la-que-se-disponen-las-medidas-de-seguridad-para-el-almacenamiento-de-armas-de-fuego-durante-el-transporte","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/03\/02\/resolucion-de-27-de-noviembre-de-2024-de-la-direccion-general-de-la-guardia-civil-por-la-que-se-disponen-las-medidas-de-seguridad-para-el-almacenamiento-de-armas-de-fuego-durante-el-transporte\/","title":{"rendered":"Resoluci\u00f3n de 27 de noviembre de 2024, de la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil, por la que se disponen las medidas de seguridad para el almacenamiento de armas de fuego durante el transporte."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"parrafo\">El Real Decreto\u00a0137\/1993, de\u00a029 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, establece los requisitos y condiciones a los que deben ajustarse los transportes de armas en cuanto a la exigencia y caracter\u00edsticas de las gu\u00edas de circulaci\u00f3n (art\u00edculos\u00a031 al\u00a033), la forma, capacidad y precintos de los envases (art\u00edculos\u00a034 al\u00a038), los medios de transporte, las responsabilidad de las empresas, el procedimiento para la recepci\u00f3n de las expediciones (art\u00edculos\u00a039 al\u00a044) y las medidas de seguridad que deben aplicarse (art\u00edculos\u00a082 al\u00a085).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las empresas de transporte y las empresas de seguridad privada que transporten armas de fuego, sus componentes esenciales y cartucher\u00eda, deben cumplir los preceptos del p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por lo que respecta a la seguridad de los transportes de esta mercanc\u00eda, desde la publicaci\u00f3n del Reglamento de Armas, ha revestido especial importancia el tratamiento de las armas en los locales de las empresas que se encargan de la distribuci\u00f3n log\u00edstica, ya que su operativa puede requerir la permanencia de las armas durante un periodo dilatado de tiempo sin la debida protecci\u00f3n, de ah\u00ed que el art\u00edculo\u00a084 del citado reglamento, apodere a esta Direcci\u00f3n General para aprobar las medidas de seguridad necesarias para evitar su p\u00e9rdida, robo o sustracci\u00f3n durante lo que este art\u00edculo denomina el almacenamiento en tr\u00e1nsito y que son distintas a las establecidas en el art\u00edculo\u00a083 que prescribe la prohibici\u00f3n de almacenar armas fuera de los lugares expresamente autorizados por la Guardia Civil, sin la custodia de este Cuerpo o de vigilantes de seguridad privada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La m\u00ednima incidencia delincuencial existente, tanto en el transporte como en su almacenamiento, las medidas de seguridad con que cuentan las propias instalaciones para garantizar la seguridad de los productos y la evoluci\u00f3n tecnol\u00f3gica que permite a las empresas un control interno que garantiza la trazabilidad del env\u00edo en todo momento para, en caso de su p\u00e9rdida, robo o sustracci\u00f3n, determinar la responsabilidad correspondiente admiten una cierta flexibilidad en las medidas de seguridad a exigir en los locales de las empresas de transporte y seguridad privada que pretendan almacenar en sus instalaciones armas de fuego, cartucher\u00eda y componentes esenciales. Todo ello para, sin menoscabo de la seguridad ciudadana, eliminar barreras que dificulten el mercado y la competitividad del sector.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los componentes esenciales, considerados como objetos separados, tienen el mismo r\u00e9gimen jur\u00eddico que las armas de las que forman parte y quedan incluidos en la categor\u00eda en que se haya incluido el arma en la que se monten o vayan a ser montados, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a02.2 del Reglamento de Armas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por lo que respecta a la cartucher\u00eda, el transporte de la cartucher\u00eda met\u00e1lica, regulado en el Reglamento de Art\u00edculos Pirot\u00e9cnicos y Cartucher\u00eda, aprobado por Real Decreto\u00a0989\/2015, de\u00a030 de octubre, conlleva la exigencia de una gu\u00eda de circulaci\u00f3n y, a partir de determinadas cantidades, el establecimiento de medidas de seguridad de acuerdo con lo dispuesto en su Instrucci\u00f3n T\u00e9cnica Complementaria n\u00famero\u00a011.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para la redacci\u00f3n de esta Resoluci\u00f3n se ha tenido en consideraci\u00f3n la normativa que regula la actividad objeto de la presente resoluci\u00f3n de varios Estados Miembros de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Por todo lo anterior y en virtud de las atribuciones que me confieren los art\u00edculos\u00a07 y\u00a084 del Reglamento de Armas y\u00a02.1.b del Reglamento de Art\u00edculos Pirot\u00e9cnicos y Cartucher\u00eda, dispongo lo siguiente:<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Primero.\u2003Objeto de la resoluci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La presente resoluci\u00f3n tiene por objeto establecer las medidas de seguridad que deben adoptar las empresas de transporte y las empresas de seguridad privada cuando, durante el transporte de armas de fuego, componentes esenciales y cartucher\u00eda, realicen operaciones de almacenamiento.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Segundo.\u2003Almacenamiento y almacenamiento en tr\u00e1nsito.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Almacenamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">A los efectos dispuestos en esta resoluci\u00f3n, se entiende por almacenamiento el dep\u00f3sito temporal de las mercanc\u00edas durante el proceso de transporte, dentro de los locales cerrados de las empresas, a la espera de las operaciones necesarias para su distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Almacenamiento en tr\u00e1nsito.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se entender\u00e1 que existe almacenamiento en tr\u00e1nsito del art\u00edculo\u00a084 del Reglamento de Armas cuando la mercanc\u00eda objeto del transporte se deposite por un tiempo no superior a\u00a08 horas y sin exceder de las cantidades m\u00e1ximas que, seg\u00fan el tipo de mercanc\u00eda, se determinan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Armas de fuego: 200 unidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Componentes esenciales: Sin n\u00famero m\u00e1ximo, salvo que sean susceptibles de formar armas completas, en cuyo caso s\u00f3lo se admitir\u00e1 el n\u00famero que permita la conformaci\u00f3n de\u00a0200 armas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Cartuchos met\u00e1licos: 25.000, de los cuales, como m\u00e1ximo, 15.000 podr\u00e1n ser de calibres distintos al calibre\u00a022.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Tercero.\u2003Medidas de seguridad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Generales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Las medidas de seguridad durante el almacenamiento, en cualquiera de sus modalidades, ser\u00e1n proporcionales a la afectaci\u00f3n de la seguridad ciudadana en funci\u00f3n de las circunstancias de localizaci\u00f3n, peligrosidad, concentraci\u00f3n o nivel de riesgo, vulnerabilidad, evoluci\u00f3n tecnol\u00f3gica, n\u00famero y tipo de armas, componentes esenciales o cartucher\u00eda a almacenar en la instalaci\u00f3n, por lo que la Intervenci\u00f3n Central de Armas y Explosivos podr\u00e1 exigir medidas adicionales a las que a continuaci\u00f3n se establecen.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Almacenamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Si el almacenamiento superase las cantidades o el tiempo establecidos para el almacenamiento en tr\u00e1nsito, pero contara con la presencia permanente de personal en los locales donde se encuentre almacenada la mercanc\u00eda, las empresas que realicen el transporte deber\u00e1n disponer de las medidas del art\u00edculo\u00a0144.1.a) y d) del Reglamento de Armas. La presencia permanente de personal deber\u00e1 ser acreditada fehacientemente cuando la empresa sea requerida para ello por la Intervenci\u00f3n de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las empresas que no cuenten con la presencia permanente de personal en los locales donde se encuentre almacenada la mercanc\u00eda deber\u00e1n disponer de un espacio independiente habilitado, para el almacenamiento exclusivo de estas materias, que ser\u00e1 autorizado por la Intervenci\u00f3n Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil y que reunir\u00e1 las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Habit\u00e1culo o estancia cerrada, sin ventanas o huecos al exterior. Caso de existir deber\u00e1n estar protegidos mediante rejas o persianas met\u00e1licas o acristalamiento blindado de nivel de seguridad P6B de la norma UNE-EN\u00a0356.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Los paramentos que conformen el habit\u00e1culo o estancia deber\u00e1n ser de construcci\u00f3n de obra de tal consistencia y solidez que impidan el acceso al habit\u00e1culo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002La puerta de acceso a la estancia deber\u00e1 contar con cerradura de seguridad mec\u00e1nica o electr\u00f3nica y un detector que alerte de una apertura no autorizada o la rotura de la misma o del detector. En su interior deber\u00e1 existir un detector de presencia y una c\u00e1mara de captaci\u00f3n de im\u00e1genes. Todos estos elementos deber\u00e1n estar conectados a una central receptora de alarma de una empresa de seguridad privada. Las medidas de seguridad deber\u00e1n acreditar el grado de seguridad correspondiente establecido en la normativa de seguridad privada.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Como excepci\u00f3n, si las instalaciones disponen de protocolos y medidas de seguridad propias para el almacenamiento de productos o mercanc\u00edas que por circunstancias especiales de su valor u otras caracter\u00edsticas precisen de medidas espec\u00edficas de seguridad, las mismas podr\u00e1n ser de aplicaci\u00f3n al almacenamiento de armas de fuego, componentes esenciales y cartucher\u00eda, siempre y cuando sean validadas por la Intervenci\u00f3n Central de Armas y Explosivos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tanto para la autorizaci\u00f3n de las medidas de seguridad como para la validaci\u00f3n de las existentes se presentar\u00e1 solicitud dirigida a la Intervenci\u00f3n Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, a la que se acompa\u00f1ar\u00e1 memoria justificativa de las medidas de seguridad que se pretenden implementar o validar.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Almacenamiento en tr\u00e1nsito.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuando se trate de almacenamiento en tr\u00e1nsito, la empresa dispondr\u00e1 lo necesario para que la mercanc\u00eda permanezca en esta situaci\u00f3n el tiempo m\u00ednimo imprescindible, teniendo car\u00e1cter preferente el despacho de las armas, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a040.2 del Reglamento de Armas y, en todo caso, se adoptar\u00e1n las medidas de seguridad del art\u00edculo\u00a0144.1.a) y d) del citado reglamento.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Cuarto.\u2003Otras obligaciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las empresas de transportes o de seguridad privada que dispongan de establecimientos o locales en los que vayan a efectuarse transbordos o almacenamientos de armas de fuego, componentes esenciales y cartucher\u00eda durante su transporte, comunicar\u00e1n previamente \u00e9stas actividades y los datos de contacto de un representante de la empresa a la Intervenci\u00f3n de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que por ubicaci\u00f3n del establecimiento o local corresponda.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Quinto.\u2003Disposici\u00f3n derogatoria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente resoluci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Sexto.\u2003Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Esta resoluci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Madrid, 27 de noviembre de\u00a02024.\u2013La Directora General de la Guardia Civil, Mar\u00eda de las Mercedes Gonz\u00e1lez Fern\u00e1ndez.<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2025-386\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Real Decreto\u00a0137\/1993, de\u00a029 de 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