{"id":33879,"date":"2026-05-13T10:37:12","date_gmt":"2026-05-13T10:37:12","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/05\/13\/real-decreto-ley-11-2026-de-12-de-mayo-por-el-que-se-modifica-la-aportacion-de-los-usuarios-y-sus-beneficiarios-en-la-prestacion-farmaceutica-ambulatoria\/"},"modified":"2026-05-13T10:37:12","modified_gmt":"2026-05-13T10:37:12","slug":"real-decreto-ley-11-2026-de-12-de-mayo-por-el-que-se-modifica-la-aportacion-de-los-usuarios-y-sus-beneficiarios-en-la-prestacion-farmaceutica-ambulatoria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/05\/13\/real-decreto-ley-11-2026-de-12-de-mayo-por-el-que-se-modifica-la-aportacion-de-los-usuarios-y-sus-beneficiarios-en-la-prestacion-farmaceutica-ambulatoria\/","title":{"rendered":"Real Decreto-ley 11\/2026, de 12 de mayo, por el que se modifica la aportaci\u00f3n de los usuarios y sus beneficiarios en la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica ambulatoria."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"centro_redonda\">I<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El acceso a los medicamentos en condiciones de equidad constituye un elemento esencial del derecho a la protecci\u00f3n de la salud reconocido en el art\u00edculo\u00a043 de la Constituci\u00f3n, as\u00ed como un pilar b\u00e1sico del funcionamiento del Sistema Nacional de Salud. La contribuci\u00f3n de los usuarios al coste de los mismos, ampliamente extendida en los sistemas de salud de los pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea, constituye una herramienta \u00fatil de la pol\u00edtica sanitaria. Cuando se configura de manera adecuada favorece un uso m\u00e1s racional de los medicamentos y de las prestaciones sanitarias, reduciendo consumos innecesarios o inadecuados y evitando los riesgos asociados a una utilizaci\u00f3n inapropiada, todo ello sin menoscabar los principios de equidad en el acceso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este sentido, la aportaci\u00f3n de los usuarios no debe concebirse en ning\u00fan caso como un mecanismo orientado a la obtenci\u00f3n de ingresos p\u00fablicos. Su finalidad no es recaudatoria ni tributaria, sino que responde a objetivos propios de la pol\u00edtica sanitaria, vinculados al uso adecuado y responsable de los recursos del sistema de salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El modelo vigente de copago farmac\u00e9utico, configurado en torno a porcentajes de aportaci\u00f3n vinculados a la renta y a la condici\u00f3n de asegurado, responde a esta finalidad de promover un uso racional de los medicamentos y de reforzar la corresponsabilidad en su utilizaci\u00f3n. Desde esta perspectiva, resulta coherente que los medicamentos de uso o dispensaci\u00f3n hospitalaria permanezcan exentos de copago. En estos casos, la prescripci\u00f3n est\u00e1 altamente controlada por profesionales sanitarios en entornos cl\u00ednicos espec\u00edficos, lo que reduce pr\u00e1cticamente a cero el riesgo de consumo inapropiado. Introducir copagos en este \u00e1mbito no aportar\u00eda beneficios en t\u00e9rminos de eficiencia y podr\u00eda, en cambio, generar inequidades o dificultades de acceso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con respecto a los medicamentos dispensados en oficina de farmacia comunitaria, el dise\u00f1o del sistema de copago debe equilibrar cuidadosamente su funci\u00f3n disuasoria con la necesidad de garantizar el acceso efectivo a los tratamientos. Un copago mal calibrado puede convertirse en una barrera econ\u00f3mica que afecte negativamente a la adherencia terap\u00e9utica, especialmente en pacientes con enfermedades cr\u00f3nicas o en aquellos con menor capacidad econ\u00f3mica. La evidencia muestra que incrementos en la carga financiera para el paciente pueden derivar en abandono o uso irregular de los tratamientos, lo que a medio y largo plazo incrementa los costes sanitarios y empeora los resultados en salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por ello, es fundamental que el sistema respete criterios de equidad horizontal y vertical, es decir, que trate de manera similar a quienes tienen igual necesidad sanitaria y ajuste la contribuci\u00f3n en funci\u00f3n de la capacidad econ\u00f3mica. La cantidad acumulada que un paciente aporta mediante copagos debe ser proporcional a su renta y a su carga de enfermedad, evitando situaciones en las que individuos con alta necesidad terap\u00e9utica soporten un esfuerzo econ\u00f3mico desproporcionado.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">II<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El sistema de copago farmac\u00e9utico vigente se articula mediante porcentajes de aportaci\u00f3n vinculados a tramos de renta, con la introducci\u00f3n de topes m\u00e1ximos mensuales para determinados colectivos. Este mecanismo pretende limitar la carga financiera acumulada, de modo que, una vez alcanzado el umbral establecido, el paciente no deba seguir contribuyendo durante ese periodo. Asimismo, existen exenciones para los grupos m\u00e1s vulnerables \u2013como ciertos pensionistas, personas en situaci\u00f3n de desempleo o con rentas muy bajas\u2013, as\u00ed como reducciones espec\u00edficas para medicamentos destinados al tratamiento de enfermedades graves o cr\u00f3nicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, el Comit\u00e9 Asesor de la Prestaci\u00f3n Farmac\u00e9utica (en adelante, CAPF), \u00f3rgano colegiado, de car\u00e1cter cient\u00edfico-t\u00e9cnico, adscrito al \u00f3rgano ministerial competente en materia de prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica del Ministerio de Sanidad, ha se\u00f1alado diversas disfunciones en el modelo actual que comprometen su equidad y eficacia. Uno de los problemas m\u00e1s relevantes es la situaci\u00f3n de los trabajadores activos con rentas bajas que, al no estar incluidos en los grupos considerados vulnerables, afrontan porcentajes de copago elevados, en ocasiones superiores a los de pensionistas con niveles de renta similares o incluso mayores. Esta anomal\u00eda introduce una inequidad clara en el sistema y contradice el principio de progresividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Particularmente preocupante es el caso de los pacientes activos con enfermedades cr\u00f3nicas, que deben hacer frente a un copago del\u00a040\u202f% sin un l\u00edmite m\u00e1ximo suficientemente restrictivo. Dado que estos pacientes concentran un alto consumo de medicamentos, la aportaci\u00f3n acumulada puede alcanzar niveles muy elevados, lo que incrementa el riesgo de incumplimiento terap\u00e9utico. Esta situaci\u00f3n no solo afecta al bienestar del paciente, sino que puede generar mayores costes para el sistema sanitario debido a complicaciones evitables y hospitalizaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En consecuencia, el CAPF propuso avanzar hacia un modelo m\u00e1s equitativo mediante varias l\u00edneas de reforma. En primer lugar, ampliar las exenciones para incluir a todas las personas por debajo de un determinado umbral de renta, independientemente de su situaci\u00f3n laboral. En segundo lugar, introducir una mayor progresividad en los porcentajes de copago, evitando saltos bruscos entre tramos de renta y ajustando mejor la contribuci\u00f3n a la capacidad econ\u00f3mica real. En tercer lugar, revisar los topes m\u00e1ximos mensuales para garantizar que ning\u00fan paciente, especialmente aquellos con alta carga de enfermedad, soporte una carga financiera excesiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los d\u00e9ficits estructurales identificados en el sistema de copago farmac\u00e9utico <span class=\"no_partir\">\u2013p<\/span>articularmente su insuficiente progresividad, la carga desproporcionada sobre determinados colectivos y la ausencia de l\u00edmites efectivos en algunos supuestos de alta necesidad terap\u00e9utica\u2013 adquieren una relevancia a\u00fan mayor cuando se analizan en el contexto de la actual coyuntura geopol\u00edtica y econ\u00f3mica. En efecto, las tensiones en Oriente Medio desde el\u00a028 de febrero han desencadenado una serie de efectos macroecon\u00f3micos \u2013entre ellos, presiones inflacionarias, encarecimiento de la energ\u00eda y perturbaciones en las cadenas de suministro\u2013 que inciden directamente sobre la renta disponible de los hogares.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Desde una perspectiva de salud p\u00fablica, garantizar la adherencia a tratamientos esenciales en contextos de crisis econ\u00f3mica constituye una inversi\u00f3n estrat\u00e9gica. La interrupci\u00f3n o el uso inadecuado de medicamentos en pacientes cr\u00f3nicos puede traducirse en un aumento de complicaciones cl\u00ednicas, hospitalizaciones evitables y, en \u00faltima instancia, un mayor coste para el sistema sanitario. Por tanto, la reforma del copago no debe entenderse \u00fanicamente como una medida de protecci\u00f3n social, sino tambi\u00e9n como un instrumento de eficiencia econ\u00f3mica y sostenibilidad.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">III<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En el actual contexto internacional, marcado por tensiones geopol\u00edticas persistentes y conflictos armados de elevada intensidad, se ha producido un incremento significativo de los costes energ\u00e9ticos y de la inflaci\u00f3n, con un impacto directo sobre la econom\u00eda de los hogares. Esta situaci\u00f3n ha derivado en una p\u00e9rdida sobrevenida de poder adquisitivo que afecta de manera especial a los colectivos m\u00e1s vulnerables y a amplias capas de la poblaci\u00f3n con rentas medias y bajas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este escenario, el dise\u00f1o actual del copago farmac\u00e9utico puede actuar como un factor que intensifica las desigualdades en el acceso efectivo a los medicamentos, en particular cuando concurren tratamientos de car\u00e1cter cr\u00f3nico o de larga duraci\u00f3n que implican un gasto acumulado elevado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Diversos an\u00e1lisis t\u00e9cnicos, incluidos los realizados por el Comit\u00e9 Asesor de la Prestaci\u00f3n Farmac\u00e9utica, han puesto de relieve que determinados niveles de aportaci\u00f3n pueden afectar negativamente a la adherencia terap\u00e9utica, especialmente en ausencia de l\u00edmites m\u00e1ximos mensuales en algunos colectivos. La reducci\u00f3n o interrupci\u00f3n de tratamientos por motivos econ\u00f3micos no solo compromete la salud individual de los pacientes, sino que puede dar lugar a un incremento de complicaciones cl\u00ednicas evitables y a una mayor utilizaci\u00f3n de recursos sanitarios de mayor complejidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este contexto, resulta necesario adoptar medidas dirigidas a reforzar la equidad del sistema de copago farmac\u00e9utico, garantizando que las condiciones econ\u00f3micas no constituyan una barrera efectiva para el acceso a los medicamentos necesarios, especialmente en el caso de personas con enfermedades cr\u00f3nicas o de elevada carga terap\u00e9utica.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">IV<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">A tal efecto, se establece la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0102 del texto refundido de la Ley de garant\u00edas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2015, de\u00a024 de julio, que regula la aportaci\u00f3n de los usuarios y sus beneficiarios en la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica ambulatoria, para adecuar los porcentajes de aportaci\u00f3n e incorporar mecanismos de protecci\u00f3n adicionales en aquellos supuestos en los que el esfuerzo econ\u00f3mico resulte desproporcionado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Entre las distintas alternativas consideradas en el proceso de reforma, se ha priorizado aquella configuraci\u00f3n que permite dar cumplimiento a los principios de equidad, progresividad y garant\u00eda de acceso previamente enunciados, minimizando al mismo tiempo efectos adversos sobre los distintos grupos de poblaci\u00f3n. En particular, se ha optado por un dise\u00f1o que evita la imposici\u00f3n de cargas adicionales significativas a cualquier tramo de renta, de modo que la implementaci\u00f3n de las medidas no suponga un incremento neto de la aportaci\u00f3n para ning\u00fan colectivo. En t\u00e9rminos distributivos, ello se traduce en una soluci\u00f3n en la que los individuos resultan beneficiados o, en el peor de los casos, mantienen su posici\u00f3n relativa inalterada, reforzando as\u00ed la aceptabilidad social y su coherencia con los objetivos de protecci\u00f3n y cohesi\u00f3n del sistema sanitario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para ello se revisan tanto los umbrales de renta que determinan los distintos niveles de aportaci\u00f3n, en funci\u00f3n de la base liquidable general y del ahorro consignada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, como los topes aplicables en funci\u00f3n de los mismos. La combinaci\u00f3n de umbrales de renta y topes aplicables da como resultado pasar de tres niveles de aportaci\u00f3n a seis niveles de aportaci\u00f3n para las personas que ostentan la condici\u00f3n de asegurado activo y sus beneficiarios, y de tres a cuatro niveles de aportaci\u00f3n para los pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La instauraci\u00f3n o modificaci\u00f3n de los topes tiene como objetivo garantizar la continuidad de los tratamientos de car\u00e1cter cr\u00f3nico y asegurar un alto nivel de equidad a los pacientes pensionistas o activos de rentas m\u00e1s bajas y sus beneficiarios con tratamientos de larga duraci\u00f3n. Por ello se incorporan de manera progresiva topes m\u00e1ximos de aportaci\u00f3n en las personas que ostentan la condici\u00f3n de asegurado activo y sus beneficiarios de rentas por debajo de\u00a035.000 euros. Tambi\u00e9n se introduce un tope intermedio para los pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios en el tramo de renta entre los\u00a018.000 y los\u00a060.000 euros (que anteriormente era similar para todo el bloque entre los\u00a018.000 y los\u00a0100.000 euros).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con estas medidas, la reforma se orienta a corregir disfunciones espec\u00edficas del sistema vigente mediante la adecuaci\u00f3n de los porcentajes de aportaci\u00f3n y la introducci\u00f3n de mecanismos de protecci\u00f3n adicionales en aquellos supuestos en los que el esfuerzo econ\u00f3mico resulta desproporcionado, todo ello sin alterar los principios generales de corresponsabilidad y uso racional de los medicamentos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se introduce, asimismo, una modificaci\u00f3n en la regulaci\u00f3n de la exenci\u00f3n de aportaci\u00f3n farmac\u00e9utica aplicable a los pensionistas de la Seguridad Social con menores niveles de renta. El Real Decreto-ley\u00a016\/2012, de\u00a020 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, incorpor\u00f3 al ordenamiento jur\u00eddico el r\u00e9gimen de aportaci\u00f3n de los usuarios y sus beneficiarios en la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica ambulatoria, configurando el denominado copago.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a011\/2020, de\u00a030 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02021, procedi\u00f3 a la revisi\u00f3n de dicho r\u00e9gimen con el fin de reforzar la equidad del sistema, ampliando los colectivos exentos de aportaci\u00f3n farmac\u00e9utica. En particular, se reconoci\u00f3 la exenci\u00f3n a los pensionistas de la Seguridad Social con menores rentas, en particular, a los pensionistas de la Seguridad Social, cuya renta anual sea inferior a\u00a05.635 euros y a los que, en el caso de no estar obligados a presentar la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, perciban una renta anual inferior a\u00a011.200 euros. Dicho umbral permit\u00eda, inicialmente, que la mayor parte de los perceptores de pensiones m\u00ednimas quedaran exentos. La revalorizaci\u00f3n de estas pensiones, orientada a garantizar el mantenimiento de su poder adquisitivo y la suficiencia de las pensiones para garantizar la dignidad de la persona, de acuerdo con la recomendaci\u00f3n\u00a015.\u00aa del Pacto de Toledo, ha determinado que un n\u00famero creciente de dichos pensionistas haya dejado de cumplir los requisitos de exenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A fin de corregir este efecto no deseado, se procede a la modificaci\u00f3n del apartado\u00a08.i) del art\u00edculo\u00a0102 del texto refundido de la Ley de garant\u00edas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2015, de\u00a024 de julio, sustituyendo el umbral de renta de car\u00e1cter fijo por un criterio de naturaleza din\u00e1mica. Con ello se persigue evitar que incrementos meramente nominales de las pensiones comporten la p\u00e9rdida de la exenci\u00f3n de aportaci\u00f3n farmac\u00e9utica, garantizando su actualizaci\u00f3n autom\u00e1tica en coherencia con la evoluci\u00f3n de las cuant\u00edas m\u00ednimas de las pensiones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En consecuencia, la nueva redacci\u00f3n establece la exenci\u00f3n para los pensionistas de la Seguridad Social que perciban complementos por m\u00ednimos, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a059 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre, reforzando as\u00ed la protecci\u00f3n de los colectivos m\u00e1s vulnerables, al garantizar la eficacia de la exenci\u00f3n pretendida para dar cobertura a un colectivo vulnerable como es el de los pensionistas con rentas m\u00e1s bajas, al mismo tiempo que la debida actualizaci\u00f3n de los l\u00edmites de rentas con las sucesivas revalorizaciones de las pensiones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Como consecuencia de la nueva redacci\u00f3n de la letra i) del art\u00edculo\u00a0102.8, es necesario regular la situaci\u00f3n de aquellos pensionistas que, con anterioridad a la entrada en vigor del real decreto-ley y al amparo de la citada letra, se encontraban exentos de aportaci\u00f3n, pero que, sin embargo, en el momento de la entrada en vigor de la ley no perciban el complemento por m\u00ednimos, siempre que concurran determinados requisitos. A los efectos de no perjudicar a este colectivo se incorpora una disposici\u00f3n transitoria que garantiza el mantenimiento de la exenci\u00f3n de aportaci\u00f3n farmac\u00e9utica ambulatoria para aquellos pensionistas de la Seguridad Social que, aun no siendo beneficiarios de complementos por m\u00ednimos, ya estuvieran exentos conforme a la regulaci\u00f3n anterior y acrediten niveles de renta reducidos. Esta protecci\u00f3n se extiende igualmente a las personas beneficiarias vinculadas a dichos pensionistas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La adopci\u00f3n de estas medidas se enmarca en la l\u00ednea de actuaciones desarrolladas en los \u00faltimos a\u00f1os para hacer frente a situaciones de crisis econ\u00f3mica y social derivadas de factores externos, en las que se ha considerado necesario reforzar la protecci\u00f3n de los colectivos m\u00e1s vulnerables y preservar el acceso a bienes y servicios esenciales.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">V<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La norma consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva con un art\u00edculo \u00fanico, una disposici\u00f3n transitoria \u00fanica y tres disposiciones finales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El art\u00edculo \u00fanico establece la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0102 del texto refundido de la Ley de garant\u00edas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2015, de\u00a024 de julio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n transitoria \u00fanica mantiene la exenci\u00f3n de aportaci\u00f3n farmac\u00e9utica ambulatoria para pensionistas de la Seguridad Social que, aun no siendo beneficiarios de complementos por m\u00ednimos, ya estuvieran exentos conforme a la regulaci\u00f3n anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n final primera contiene los t\u00edtulos competenciales que amparan la regulaci\u00f3n estatal en esta materia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n final segunda contiene la habilitaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario y ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n final tercera establece la entrada en vigor del real decreto-ley.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">VI<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Concurren en las medidas de este real decreto-ley, por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola como presupuesto habilitante para la aprobaci\u00f3n de este tipo de normas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola permite al Gobierno dictar decretos-leyes en caso de urgente y extraordinaria necesidad, siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el t\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n, al r\u00e9gimen de las Comunidades Aut\u00f3nomas ni al Derecho electoral general.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En consecuencia, el real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, siempre que el fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia sea, tal como reiteradamente ha exigido el Tribunal Constitucional (SSTC\u00a06\/1983, de\u00a04 de febrero, FJ\u00a05; 11\/2002, de\u00a017 de enero, FJ\u00a04, 137\/2003, de\u00a03 de julio, FJ\u00a03 y\u00a0189\/2005, de\u00a07 de julio, FJ\u00a03), subvenir a una situaci\u00f3n concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones dif\u00edciles de prever requiere de una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes, m\u00e1xime cuando la determinaci\u00f3n de dicho procedimiento no depende del Gobierno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para la concurrencia del presupuesto de la extraordinaria y urgente necesidad, la jurisprudencia del Alto Tribunal exige, por un lado, \u00abla presentaci\u00f3n expl\u00edcita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno para su aprobaci\u00f3n\u00bb, es decir, lo que ha venido a denominarse la situaci\u00f3n de urgencia; y, por otro, \u00abla existencia de una necesaria conexi\u00f3n entre la situaci\u00f3n de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella\u00bb (SSTC\u00a029\/1982, de\u00a031 de mayo, FJ\u00a03; 182\/1997, de\u00a020 de octubre, FJ\u00a03, y\u00a0137\/2003, de\u00a03 de julio, FJ\u00a04, 61\/2018, de\u00a07 de junio, FJ\u00a04).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">As\u00ed, la necesidad de la adopci\u00f3n de las medidas previstas en el presente real decreto-ley se fundamenta en la concurrencia de un contexto econ\u00f3mico y social excepcional derivado de la actual situaci\u00f3n geopol\u00edtica internacional, caracterizada por conflictos armados de elevada intensidad y duraci\u00f3n, que tienen un impacto directo e inmediato sobre la capacidad econ\u00f3mica de los hogares.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este escenario, an\u00e1logo al que motiv\u00f3 la adopci\u00f3n de diversas medidas urgentes en el \u00e1mbito econ\u00f3mico y social en los \u00faltimos a\u00f1os, provoca una p\u00e9rdida sobrevenida de poder adquisitivo que afecta de manera especialmente intensa a los colectivos m\u00e1s vulnerables y a las rentas medias y bajas, incidiendo directamente en su capacidad real de acceso a bienes esenciales, entre los que se encuentran los medicamentos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este contexto, las disfunciones del actual sistema de copago farmac\u00e9utico amplifican los efectos de dicha p\u00e9rdida de capacidad econ\u00f3mica, en particular en el caso de personas con enfermedades cr\u00f3nicas no incluidas en los colectivos exentos, que deben hacer frente a aportaciones elevadas sin l\u00edmites m\u00e1ximos mensuales. Esta situaci\u00f3n est\u00e1 produciendo efectos inmediatos sobre la adherencia a los tratamientos, pudiendo dar lugar a interrupciones o reducciones en el consumo de medicamentos esenciales por motivos econ\u00f3micos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La concurrencia de estos factores, incremento del coste de vida, reducci\u00f3n de la renta disponible y dise\u00f1o del sistema de copago, genera un riesgo cierto y actual para la salud individual y colectiva, al incrementar la probabilidad de descompensaciones cl\u00ednicas, agravamiento de patolog\u00edas y aumento de la demanda de atenci\u00f3n sanitaria urgente y hospitalaria, con el consiguiente impacto sobre el funcionamiento del Sistema Nacional de Salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La urgencia de la intervenci\u00f3n normativa viene determinada por la necesidad de evitar que estos efectos se consoliden o se intensifiquen en el corto plazo, especialmente en un contexto de elevada incertidumbre econ\u00f3mica derivada de la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n geopol\u00edtica internacional. La utilizaci\u00f3n del procedimiento legislativo ordinario resultar\u00eda incompatible con la necesidad de dar una respuesta inmediata a una situaci\u00f3n que est\u00e1 produciendo consecuencias actuales sobre la salud de la poblaci\u00f3n y la equidad en el acceso a las prestaciones farmac\u00e9uticas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, las medidas adoptadas responden a la necesidad de reforzar la protecci\u00f3n de los colectivos m\u00e1s vulnerables, en l\u00ednea con las actuaciones adoptadas en anteriores contextos de crisis, garantizando que las condiciones econ\u00f3micas no constituyan una barrera efectiva para el acceso a tratamientos necesarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otro lado, y de conformidad con la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional (entre otras, la Sentencia del Tribunal Constitucional\u00a061\/2018), concurre la necesaria conexi\u00f3n entre la situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad descrita y las medidas concretas adoptadas. En efecto, la modificaci\u00f3n del sistema de copago farmac\u00e9utico mediante la adecuaci\u00f3n de los porcentajes de aportaci\u00f3n y la introducci\u00f3n de l\u00edmites m\u00e1ximos en colectivos actualmente no protegidos constituye una respuesta directa, inmediata y proporcionada a los efectos derivados de la p\u00e9rdida de capacidad econ\u00f3mica de los hogares, garantizando la continuidad de los tratamientos y reduciendo los riesgos sanitarios asociados a su interrupci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">VII<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El presente real decreto-ley responde a los principios de buena regulaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, toda vez que el principio de necesidad ha quedado acreditado gracias a la justificaci\u00f3n y concurrencia del presupuesto habilitante exigido por el art\u00edculo\u00a086.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola para la aprobaci\u00f3n por parte del Gobierno de reales decretos-leyes, y que ha quedado detallado en los apartados anteriores de esta parte expositiva. Concretamente, las medidas que se aprueban tienen todas ellas un car\u00e1cter necesario y urgente habi\u00e9ndose justificado en los apartados anteriores la necesidad de su aprobaci\u00f3n por norma con rango de ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La protecci\u00f3n del inter\u00e9s general exige de un veh\u00edculo jur\u00eddico eficaz, siendo as\u00ed el real decreto-ley el instrumento m\u00e1s inmediato para garantizar su consecuci\u00f3n Se cumple con el principio de eficacia porque se act\u00faa sobre las situaciones concretas para atenderlas directa e inmediatamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Igualmente, la norma resulta acorde con el principio de proporcionalidad, por cuanto se trata de la regulaci\u00f3n m\u00ednima e indispensable, como ya fuera se\u00f1alado, para la consecuci\u00f3n de los objetivos descritos a lo largo de esta norma y no se limitan los derechos de los ciudadanos ni se les imponen nuevas obligaciones. El principio de seguridad jur\u00eddica resulta plenamente garantizado por cuanto la norma respeta y se inserta coherentemente dentro del sistema de fuentes y con el resto del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Ante la situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad analizada es necesaria la aprobaci\u00f3n de un real decreto-ley, dado el rango legal exigible de las medidas a implementar y ante las alternativas posibles. Por ello, esta norma se erige como la opci\u00f3n m\u00e1s adecuada y pertinente. La eficiencia, adem\u00e1s, se cumple en la medida en que este real decreto-ley refuerza la equidad y eficacia del sistema sin minorar la racionalizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos, y en que no impone nuevas cargas administrativas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por lo que al principio de transparencia se refiere, y si bien la norma est\u00e1 exenta de la realizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica y audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica, tal y como establece el art\u00edculo\u00a026.11 de la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre, del Gobierno, los objetivos que pretende este real decreto-ley est\u00e1n n\u00edtidamente explicados tanto en la parte expositiva del mismo como en la Memoria que lo respalda. Igualmente, el principio de transparencia se materializa por la plasmaci\u00f3n de los objetivos perseguidos en la norma y con su posterior remisi\u00f3n al Congreso de los Diputados para su convalidaci\u00f3n en debate p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con el principio de eficiencia, en este real decreto-ley no se imponen nuevas cargas administrativas para la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Lo dispuesto en el presente real decreto-ley se dicta al amparo del art\u00edculo\u00a0149.1.16.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci\u00f3n general de la sanidad, y del art\u00edculo\u00a0149.1.17.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la Seguridad Social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En su virtud, haciendo uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, a propuesta de la Ministra de Sanidad y del Ministro de Hacienda, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a012 de mayo de\u00a02026,<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">DISPONGO:<\/p>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Art\u00edculo \u00fanico.<\/strong>\u2003Modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0102 del texto refundido de la Ley de garant\u00edas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2015, de\u00a024 de julio.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El art\u00edculo\u00a0102 del texto refundido de la Ley de garant\u00edas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2015, de\u00a024 de julio, queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a0102.\u2003Aportaci\u00f3n de los usuarios y sus beneficiarios en la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica ambulatoria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se entiende por prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica ambulatoria la que se dispensa al paciente mediante receta m\u00e9dica u orden de dispensaci\u00f3n hospitalaria, a trav\u00e9s de oficinas o servicios de farmacia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Solo la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica ambulatoria que se dispense por medio de receta m\u00e9dica oficial u orden de dispensaci\u00f3n a trav\u00e9s de oficinas de farmacia estar\u00e1 sujeta a aportaci\u00f3n del usuario, incluyendo la derivada de la dispensaci\u00f3n de f\u00f3rmulas magistrales y vacunas individualizadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La aportaci\u00f3n del usuario se efectuar\u00e1 en el momento de la dispensaci\u00f3n del medicamento o producto sanitario, con excepci\u00f3n de los supuestos de f\u00f3rmulas magistrales, vacunas individualizadas u otros productos personalizados, en los que podr\u00e1 solicitarse en el momento del encargo del producto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La aportaci\u00f3n del usuario ser\u00e1 proporcional al nivel de renta que se actualizar\u00e1, como m\u00e1ximo, anualmente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Con car\u00e1cter general, el porcentaje de aportaci\u00f3n del usuario seguir\u00e1 el siguiente esquema:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Un\u00a060\u202f% del PVP para las personas que ostenten la condici\u00f3n de asegurado activo y sus beneficiarios o pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a\u00a0100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Un\u00a050\u202f% del PVP para las personas que ostenten la condici\u00f3n de asegurado activo y sus beneficiarios, cuya renta sea igual o superior a\u00a060.000 euros e inferior a\u00a0100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Un\u00a045\u202f% del PVP para las personas que ostenten la condici\u00f3n de asegurado activo y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a\u00a018.000 euros e inferior a\u00a060.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Un\u00a040\u202f% del PVP para las personas que ostenten la condici\u00f3n de asegurado activo y sus beneficiarios y no se encuentren incluidos en los p\u00e1rrafos a), b) o c) anteriores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Un\u00a010\u202f% del PVP para las personas que ostenten la condici\u00f3n de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios, con excepci\u00f3n de las personas incluidas en el p\u00e1rrafo a) cuya aportaci\u00f3n ser\u00e1 la indicada en dicho p\u00e1rrafo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Un\u00a040\u202f% del PVP para las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en Espa\u00f1a a los que se refiere el art\u00edculo\u00a03 ter de la Ley\u00a016\/2003, de\u00a028 de mayo, de cohesi\u00f3n y calidad del Sistema Nacional de Salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.\u2003Con el fin de garantizar la continuidad de los tratamientos de car\u00e1cter cr\u00f3nico y asegurar un alto nivel de equidad a los pacientes pensionistas o activos de rentas m\u00e1s bajas y sus beneficiarios con tratamientos de larga duraci\u00f3n, los porcentajes generales estar\u00e1n sujetos a topes m\u00e1ximos de aportaci\u00f3n en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Un\u00a010\u202f% del PVP en los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportaci\u00f3n reducida, con una aportaci\u00f3n m\u00e1xima mensual de\u00a04,98 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Para los usuarios que ostenten la condici\u00f3n de asegurado activo y sus beneficiarios cuya renta sea inferior a\u00a09.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas o para las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en Espa\u00f1a a las que se refiere el art\u00edculo\u00a03 ter de la Ley\u00a016\/2003, de\u00a028 de mayo, hasta un l\u00edmite m\u00e1ximo de aportaci\u00f3n mensual de\u00a08,23 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Para las personas que ostenten la condici\u00f3n de asegurado activo y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a\u00a09.000 euros e inferior a\u00a018.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, hasta un l\u00edmite m\u00e1ximo de aportaci\u00f3n mensual de\u00a018,52 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Para las personas que ostenten la condici\u00f3n de asegurado activo y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a\u00a018.000 euros e inferior a\u00a035.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, hasta un l\u00edmite m\u00e1ximo de aportaci\u00f3n mensual de\u00a061,75 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Para las personas que ostenten la condici\u00f3n de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea inferior a\u00a018.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas o que no est\u00e9n incluidos en los siguientes p\u00e1rrafos f), g) o h), hasta un l\u00edmite m\u00e1ximo de aportaci\u00f3n mensual de\u00a08,23 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Para las personas que ostenten la condici\u00f3n de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a\u00a018.000 euros e inferior a\u00a060.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, hasta un l\u00edmite m\u00e1ximo de aportaci\u00f3n mensual de\u00a013,37 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Para las personas que ostenten la condici\u00f3n de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a\u00a060.000 euros e inferior a\u00a0100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, hasta un l\u00edmite m\u00e1ximo de aportaci\u00f3n mensual de\u00a018,52 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Para los usuarios que ostenten la condici\u00f3n de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea, igual o superior a\u00a0100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, hasta un l\u00edmite m\u00e1ximo de aportaci\u00f3n mensual de\u00a061,75 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">7.\u2003El importe de las aportaciones que excedan de las cuant\u00edas mencionadas en el apartado anterior ser\u00e1 objeto de reintegro por la comunidad aut\u00f3noma correspondiente, con una periodicidad m\u00e1xima semestral.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003Estar\u00e1n exentos de aportaci\u00f3n los usuarios y sus beneficiarios que pertenezcan a una de las siguientes categor\u00edas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Afectados de s\u00edndrome t\u00f3xico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Personas perceptoras de rentas de integraci\u00f3n social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Personas perceptoras de pensiones no contributivas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Personas beneficiarias del ingreso m\u00ednimo vital.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Personas menores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al\u00a033\u202f%.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Personas perceptoras de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo en r\u00e9gimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Los pensionistas de la Seguridad Social perceptores de los complementos para pensiones inferiores a la m\u00ednima previstos en el art\u00edculo\u00a059 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">9.\u2003El nivel de aportaci\u00f3n de las personas encuadradas en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial ser\u00e1 del\u00a030\u202f% con car\u00e1cter general, result\u00e1ndoles de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el apartado\u00a06.a) y en el apartado\u00a08.e) del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">10.\u2003El Gobierno podr\u00e1 actualizar, mediante real decreto, los l\u00edmites m\u00e1ximos a que se hace referencia en el apartado\u00a06 de este art\u00edculo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.<\/strong>\u2003Exenci\u00f3n de la aportaci\u00f3n de los usuarios y sus beneficiarios en la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica ambulatoria cuando el pensionista de Seguridad Social no sea beneficiario del complemento por m\u00ednimos de las pensiones contributivas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los pensionistas de la Seguridad Social que, a la fecha de entrada en vigor de la redacci\u00f3n dada por este real decreto-ley al art\u00edculo\u00a0102.8 i) del texto refundido de la Ley de garant\u00edas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2015, de\u00a024 de julio, no superaran los niveles de renta establecidos en su redacci\u00f3n anterior, continuar\u00e1n exentos de la aportaci\u00f3n del usuario en la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica ambulatoria, aun cuando no fueran perceptores de los complementos para pensiones inferiores a la m\u00ednima previstos en el art\u00edculo\u00a059 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre, si su renta anual fuera inferior a\u00a05.635 euros de conformidad con el importe consignado en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas. En caso de no estar obligados a presentar dicha declaraci\u00f3n, continuar\u00e1n exentos si su renta anual es inferior a\u00a011.200 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La exenci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo anterior se aplicar\u00e1 igualmente a las personas beneficiarias de dichos pensionistas.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Disposici\u00f3n final primera.<\/strong>\u2003T\u00edtulo competencial.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Lo dispuesto en el presente real decreto-ley se dicta al amparo del art\u00edculo\u00a0149.1.16.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci\u00f3n general de la sanidad, y del art\u00edculo\u00a0149.1.17.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la Seguridad Social.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Disposici\u00f3n final segunda.<\/strong>\u2003Desarrollo reglamentario.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se habilita al Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en este real decreto-ley.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Disposici\u00f3n final tercera.<\/strong>\u2003Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Dado el\u00a012 de mayo de\u00a02026.<\/p>\n<p class=\"firma_rey\">FELIPE R.<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">El Presidente del Gobierno,<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">PEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2026-10324\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>I El acceso a los medicamentos en condiciones de equidad constituye un elemento esencial del derecho a la<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":33880,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-33879","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"featured_image_urls":{"full":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/05\/wp-header-logo-383.png",0,0,false],"thumbnail":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/05\/wp-header-logo-383.png",1,1,false],"medium":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/05\/wp-header-logo-383.png",1,1,false],"medium_large":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/05\/wp-header-logo-383.png",1,1,false],"large":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/05\/wp-header-logo-383.png",1,1,false],"1536x1536":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/05\/wp-header-logo-383.png",1,1,false],"2048x2048":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/05\/wp-header-logo-383.png",1,1,false],"morenews-large":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/05\/wp-header-logo-383.png",1,1,false],"morenews-medium":["https:\/\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2026\/05\/wp-header-logo-383.png",1,1,false]},"author_info":{"info":["admin"]},"category_info":"<a href=\"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/category\/noticias\/\" rel=\"category tag\">Noticias<\/a>","tag_info":"Noticias","comment_count":0,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/33879","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=33879"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/33879\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/33880"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=33879"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=33879"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=33879"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}