{"id":33961,"date":"2026-05-14T13:35:21","date_gmt":"2026-05-14T13:35:21","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/05\/14\/ley-de-cantabria-5-2026-de-28-de-abril-de-medidas-fiscales-y-administrativas-para-el-ano-2026\/"},"modified":"2026-05-14T13:35:21","modified_gmt":"2026-05-14T13:35:21","slug":"ley-de-cantabria-5-2026-de-28-de-abril-de-medidas-fiscales-y-administrativas-para-el-ano-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/05\/14\/ley-de-cantabria-5-2026-de-28-de-abril-de-medidas-fiscales-y-administrativas-para-el-ano-2026\/","title":{"rendered":"Ley de Cantabria 5\/2026, de 28 de abril, de Medidas Fiscales y Administrativas para el a\u00f1o 2026."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"centro_redonda\">LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE CANTABRIA<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Con\u00f3zcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a015.2.\u00ba del Estatuto de Autonom\u00eda para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria\u00a05\/2026, de\u00a028 de abril, de Medidas Fiscales y Administrativas para el a\u00f1o\u00a02026.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Con fecha\u00a031 de octubre de\u00a02025, el Consejo de Gobierno aprob\u00f3 el Proyecto de Ley de Cantabria de Medidas Fiscales y Administrativas para el a\u00f1o\u00a02026, as\u00ed como la remisi\u00f3n al Parlamento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tras la aprobaci\u00f3n de enmienda a la totalidad el\u00a024 de noviembre de\u00a02025 se produce la devoluci\u00f3n del precitado proyecto por parte del Parlamento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El\u00a06 de marzo de\u00a02026 el Gobierno de Cantabria firm\u00f3 un acuerdo para la presentaci\u00f3n de un nuevo proyecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En ejercicio de las facultades previstas en el art\u00edculo\u00a0150.1 de la Constituci\u00f3n y conforme a lo previsto en los art\u00edculos\u00a09 y\u00a019.2 de la Ley Org\u00e1nica\u00a08\/1980, de\u00a022 de septiembre, de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas y\u00a02.2 de la Ley\u00a020\/2010, de\u00a016 de julio, sobre el R\u00e9gimen de cesi\u00f3n de tributos del Estado a la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria y de fijaci\u00f3n del alcance y condiciones de dicha cesi\u00f3n, que atribuye a la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria la facultad de dictar para s\u00ed misma normas legislativas, en los casos y condiciones previstos en la Ley\u00a022\/2009, de\u00a018 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias, el t\u00edtulo I de la ley, bajo la r\u00fabrica \u00abMedidas fiscales\u00bb, se divide en dos cap\u00edtulos relativos a tributos propios y tributos cedidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo\u00a0I tributos propios se estructura en una secci\u00f3n \u00fanica, que prev\u00e9 modificaciones de la Ley de Cantabria\u00a09\/1992, de\u00a018 de diciembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Diputaci\u00f3n Regional de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la tasa\u00a018, \u00abTasa de gesti\u00f3n final de residuos urbanos\u00bb, aplicable por la Consejer\u00eda competente en materia de gesti\u00f3n de residuos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a08\/1993, de\u00a018 de noviembre, del Plan de Gesti\u00f3n de Residuos S\u00f3lidos Urbanos de Cantabria declar\u00f3 como servicio p\u00fablico de titularidad auton\u00f3mica, por su car\u00e1cter supramunicipal, el almacenamiento en estaciones de transferencia de residuos urbanos (ahora denominados municipales) y su gesti\u00f3n final mediante valorizaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n de \u00e9stos, habi\u00e9ndose establecido por ley la tasa\u00a018 \u00abTasa de gesti\u00f3n final de residuos urbanos\u00bb, exigi\u00e9ndose conforme a la Tarifa\u00a01:\u00a085,28\u00a0euros\/tonelada para el almacenamiento y gesti\u00f3n de biorresiduos y a la Tarifa\u00a02:\u00a0105,64\u00a0euros\/tonelada para el almacenamiento y gesti\u00f3n de los residuos distintos de los biorresiduos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Consejo de Gobierno, en su reuni\u00f3n de\u00a031 de julio de\u00a02025, aprob\u00f3 la celebraci\u00f3n del encargo a medio propio del Gobierno de Cantabria, a trav\u00e9s de la Consejer\u00eda de Fomento, Vivienda, Ordenaci\u00f3n del Territorio y Medio Ambiente, a la empresa Medio Ambiente, Agua, Residuos y Energ\u00eda de Cantabria, SA, M.P. (M.A.R.E., SA, M.P.) para la gesti\u00f3n de determinados servicios en materia de residuos dom\u00e9sticos, entre los que se incluyen los arriba indicados. El encargo se formaliz\u00f3 el\u00a031 de julio de\u00a02025.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">MARE, SA, M.P., ha presentado memoria justificativa de la necesidad de desglosar la tarifa\u00a02:\u00a0105,64\u00a0euros\/tonelada para el almacenamiento y gesti\u00f3n de los residuos distintos de los biorresiduos en dos tarifas, seg\u00fan el centro de recepci\u00f3n del residuo para su gesti\u00f3n final, actualizando el importe de las cuotas, por la actualizaci\u00f3n de los precios de los contratos vinculados al servicio y la necesidad de realizar actuaciones de mejora por motivos de seguridad en instalaciones criticas adscritas al mismo, con un impacto relevante sobre los costes del servicio. Adicionalmente, el cap\u00edtulo\u00a0II del t\u00edtulo\u00a0VII de la Ley\u00a07\/2022, de\u00a08 de abril, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular regula el impuesto sobre el dep\u00f3sito de residuos en vertederos, la incineraci\u00f3n y la coincineraci\u00f3n de residuos, que, en aplicaci\u00f3n de la misma, ha de incorporarse a la \u00abTasa de gesti\u00f3n final de residuos urbanos\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se suprime la tasa\u00a05 \u00abTasa de inscripci\u00f3n en las pruebas de clasificaci\u00f3n en ense\u00f1anzas de idiomas de r\u00e9gimen especial\u00bb de la Consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n, en tanto se refiere a la realizaci\u00f3n de prueba de clasificaci\u00f3n con el fin de situar a la persona solicitante con conocimientos del idioma objeto de su petici\u00f3n en el nivel de estudios correspondiente de las ense\u00f1anzas de idiomas de r\u00e9gimen especial en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria y se devengar\u00e1 en el momento de presentar la solicitud de admisi\u00f3n en las ense\u00f1anzas de idiomas de r\u00e9gimen especial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sin embargo, en la realidad actual, la ciudadan\u00eda muestra una creciente necesidad de conocer su competencia ling\u00fc\u00edstica y conocimiento de idioma en relaci\u00f3n con los niveles de las ense\u00f1anzas de idiomas de r\u00e9gimen especial curriculados y referidos al Marco Com\u00fan Europeo de Referencia para las Lenguas, en cualquier momento del a\u00f1o y con independencia del proceso o procesos de admisi\u00f3n a las distintas ofertas formativas en las ense\u00f1anzas de idiomas de r\u00e9gimen especial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otro lado, el nivel de conocimiento de idiomas de un ciudadano o ciudadana sufre una constante evoluci\u00f3n debido a factores emergentes tales como la naturalizaci\u00f3n y frecuencia de estudios o trabajo en otros pa\u00edses, la incorporaci\u00f3n de documentos audiovisuales en otros idiomas a la vida cotidiana y laboral, entre otros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La constataci\u00f3n de estas dos realidades lleva a proponer la supresi\u00f3n de la tasa de prueba de clasificaci\u00f3n, posibilitando su realizaci\u00f3n como un recurso did\u00e1ctico abierto dentro de los ofrecidos por la ense\u00f1anza p\u00fablica, que pueda ser utilizado en cualquier momento del curso acad\u00e9mico o fuera de \u00e9l, con independencia de los procesos de admisi\u00f3n y de forma repetida y universal, sin los condicionantes econ\u00f3micos que suponen su gravamen en fomento de la igualdad de oportunidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se crean dos nuevas tasas: \u00abTasa de apertura de expediente para la matr\u00edcula en las ense\u00f1anzas elementales y profesionales de danza en centros privados adscritos a conservatorios profesionales de m\u00fasica\u00bb y \u00abTasa de servicios generales para la matr\u00edcula en las ense\u00f1anzas elementales y profesionales de danza en centros privados adscritos a conservatorios profesionales de m\u00fasica\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, de Educaci\u00f3n, regula las ense\u00f1anzas y su ordenaci\u00f3n, e incluye, entre otras, las ense\u00f1anzas art\u00edsticas. En su art\u00edculo\u00a045 determina que las ense\u00f1anzas art\u00edsticas tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formaci\u00f3n art\u00edstica de calidad y garantizar la cualificaci\u00f3n de los futuros profesionales de la m\u00fasica, la danza, el arte dram\u00e1tico, las artes pl\u00e1sticas y el dise\u00f1o. Y a\u00f1ade que son ense\u00f1anzas art\u00edsticas las siguientes: a) Las ense\u00f1anzas elementales de m\u00fasica y de danza. b) Las ense\u00f1anzas art\u00edsticas profesionales. Tienen esta condici\u00f3n las ense\u00f1anzas profesionales de m\u00fasica, de danza, de artes pl\u00e1sticas y dise\u00f1o y las que puedan establecerse relacionadas con otras disciplinas art\u00edsticas. c) Las ense\u00f1anzas art\u00edsticas superiores, ostentando esta condici\u00f3n, entre otras, las Ense\u00f1anzas Art\u00edsticas Superiores de M\u00fasica y de Danza.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En Cantabria las ense\u00f1anzas de m\u00fasica y danza de r\u00e9gimen especial se imparten en conservatorios y centros autorizados, que ofrecen:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Ense\u00f1anzas elementales: se obtiene Certificado de Ense\u00f1anzas Elementales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Ense\u00f1anzas profesionales: se obtiene T\u00edtulo Profesional.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En concreto, en las ense\u00f1anzas de danza de r\u00e9gimen especial, la oferta educativa conducente a t\u00edtulos de danza con validez acad\u00e9mica se imparte en centros autorizados, que estar\u00e1n adscritos a uno de los dos conservatorios profesionales de m\u00fasica de Cantabria, en la actualidad, todos ellos lo est\u00e1n al Conservatorio Profesional de M\u00fasica Jes\u00fas de Monasterio de Santander.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Entre otras razones, las nuevas necesidades formativas del alumnado de ense\u00f1anzas elementales y profesionales de m\u00fasica y danza, surgidas con posterioridad a la publicaci\u00f3n del Decreto\u00a016\/2014, de\u00a06 de marzo, por el que se establecen los Precios P\u00fablicos correspondientes a las ense\u00f1anzas de idiomas de r\u00e9gimen especial y ense\u00f1anzas elementales y profesionales de m\u00fasica y danza, hacen necesaria la modificaci\u00f3n del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a03 al respecto de la consideraci\u00f3n de precio p\u00fablico de las prestaciones y servicios relativos al alumnado matriculado en las ense\u00f1anzas elementales y profesionales de danza en centros privados adscritos a los conservatorios profesionales de m\u00fasica, habi\u00e9ndose constatado que tales prestaciones y servicios corresponden en realidad, no al concepto de precio p\u00fablico como se recoge sino al concepto de tasa, definido en la Ley de Cantabria\u00a09\/1992, de\u00a018 de diciembre, en su art\u00edculo\u00a02.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifican tarifas de la tasa\u00a03 \u00abTasa de ordenaci\u00f3n de actividades industriales, energ\u00e9ticas, mineras y venta de bienes\u00bb de la Consejer\u00eda competente en materia de industria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la tarifa\u00a01 \u00abControl administrativo de actividades industriales\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la actualidad, varias tarifas administrativas incluidas en el ep\u00edgrafe tarifa\u00a01 \u00abControl administrativo de actividades industriales\u00bb se encuentran vinculadas a la inversi\u00f3n en maquinaria y equipo que ha realizado el sujeto pasivo, y no a los gastos por la prestaci\u00f3n del servicio, directos e indirectos, en los que incurre la Administraci\u00f3n, tal y como establece la propia Ley\u00a09\/1992, de\u00a018 de diciembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">P\u00f3ngase como ejemplo la tarifa\u00a01.9 por inscripci\u00f3n de un aparato a presi\u00f3n. En la actualidad, el importe a devengar por esta tarifa se calcula en funci\u00f3n de la inversi\u00f3n en maquinaria y equipo:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.1.1\u2003Inversi\u00f3n en maquinaria y equipo, hasta\u00a06.010,12 euros:\u00a035,28\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.1.2\u2003Hasta\u00a030.050,61 euros:\u00a0105,86\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[\u2026]<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Sin embargo, los gastos en los que incurre la Administraci\u00f3n por la prestaci\u00f3n del servicio no guardan relaci\u00f3n directa con este concepto, sino que dependen principalmente del tiempo empleado por los funcionarios en la tramitaci\u00f3n del expediente. Y la inscripci\u00f3n de un aparato a presi\u00f3n de coste elevado no conlleva necesariamente un tiempo de tramitaci\u00f3n superior a la inscripci\u00f3n de un aparato a presi\u00f3n de coste reducido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por lo tanto, se desvincula la tarifa del concepto \u00abinversi\u00f3n en maquinaria y equipo\u00bb y se establece un importe medio fijo, en funci\u00f3n de los costes reales que conlleva la tramitaci\u00f3n de cada uno de los tipos de expediente (inscripci\u00f3n de instalaciones frigor\u00edficas, inscripci\u00f3n de instalaciones petrol\u00edferas, inscripci\u00f3n de instalaci\u00f3n de protecci\u00f3n contra incendios, etc.). Si bien, no se puede eliminar la tarifa b\u00e1sica\u00a01.1, ya que de ella dependen otras tarifas que no se pretenden modificar porque la propia idiosincrasia y naturaleza de los procedimientos no lo aconseja.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esto conlleva la modificaci\u00f3n integral de todos los ep\u00edgrafes en lo que concierne a su importe.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, se procede a la actualizaci\u00f3n de las denominaciones y nomenclatura con el fin de adaptarlo a lo establecido en la normativa vigente en la actualidad (\u00abaparatos a presi\u00f3n\u00bb por \u00abequipos a presi\u00f3n\u00bb, \u00abRegistro Industrial\u00bb, por \u00abRegistro Integrado Industrial, divisi\u00f3n A\u00bb, etc.).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En concreto, se realizan las siguientes modificaciones en la tarifa\u00a01:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La actual tarifa\u00a01.1 \u00abNuevas industrias y ampliaciones\u00bb, pasa a denominarse\u00a01.1 \u00abTarifa b\u00e1sica en funci\u00f3n de la inversi\u00f3n en maquinaria y equipo\u00bb y se mantiene porque de ella dependen otras tarifas que no se pretenden modificar. Se incluye aqu\u00ed la redacci\u00f3n del actual apartado a) que cuenta con car\u00e1cter introductorio (N\u202f=\u202fel n\u00famero que se obtiene al dividir la inversi\u00f3n en maquinaria y equipos industriales entre\u00a06.010,12 euros).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De este modo, la inscripci\u00f3n de nuevas industrias y ampliaciones pasa a formar parte de la nueva tarifa\u00a01.2 \u00abInscripci\u00f3n de industrias en el Registro Integrado Industrial divisi\u00f3n A\u00bb, que engloba los siguientes tr\u00e1mites:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Nuevas industrias (actual tarifa\u00a01.1 que pasa a ser la\u00a01.2.1). Se desvincula su importe de la inversi\u00f3n en maquinaria y equipo para establecer un importe fijo en funci\u00f3n de los gastos en los que incurre la Administraci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio. Asimismo, se actualiza la nomenclatura con el fin de adaptarse a la normativa vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Cambios de titularidad de industrias y variaciones de la inscripci\u00f3n anterior (actual tarifa\u00a01.3 que pasa a ser la\u00a01.2.2). Se desvincula su importe de la inversi\u00f3n en maquinaria y equipo para establecer un importe fijo en funci\u00f3n de los gastos en los que incurre la Administraci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio. Asimismo, se actualiza la nomenclatura con el fin de adaptarse a la normativa vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Ampliaciones de industrias (actual tarifa\u00a01.1). Pasan a considerarse una variaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n anterior por lo que quedar\u00edan incluidas en la nueva tarifa\u00a01.2.2 \u00abCambios de titularidad y variaciones de la inscripci\u00f3n anterior\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se elimina la actual tarifa\u00a01.2 \u00abTraslados de industrias\u00bb por tratarse de un concepto que no se ajusta a la realidad de las tramitaciones. Los gastos en los que incurre la Administraci\u00f3n por inscribir una industria son los mismos si se trata de una industria de nueva creaci\u00f3n o si esa industria anteriormente estaba ubicada en otro lugar (traslado). De esta manera, una industria que se traslada a otra ubicaci\u00f3n deber\u00e1 abonar la misma tarifa que una que se implanta por primera vez.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se elimina la tarifa\u00a01.4 \u00abReconocimientos peri\u00f3dicos reglamentarios de industrias\u00bb por tratarse de un concepto desfasado. En la actualidad, los reconocimientos peri\u00f3dicos reglamentarios de industrias no los realiza la Administraci\u00f3n, sino los organismos de control, que son aquellas entidades con personalidad jur\u00eddica propia habilitadas por la Administraci\u00f3n para realizar actividades de certificaci\u00f3n, ensayo, inspecci\u00f3n o auditor\u00eda en materia de seguridad industrial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se elimina la tarifa\u00a01.5 \u00abRegularizaci\u00f3n administrativa de instalaciones clandestinas\u00bb por tratarse de un concepto desfasado. Seg\u00fan lo establecido en la normativa actualmente vigente, la implantaci\u00f3n de nuevas industrias conlleva la necesidad de presentar determinada documentaci\u00f3n ante la Administraci\u00f3n, con el fin de justificar la seguridad de sus instalaciones, pero no requiere autorizaci\u00f3n para su instalaci\u00f3n, por lo que el concepto de clandestinas ha quedado desfasado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se elimina la tarifa\u00a01.6 \u00abInscripci\u00f3n en el Registro Industrial de instalaciones de almacenamiento, distribuci\u00f3n y venta al por menor de combustibles l\u00edquidos\u00bb por encontrarse estas instalaciones englobadas en el concepto general de industria (se trata de las estaciones de servicio).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La \u00abAutorizaci\u00f3n de puesta en servicio de instalaciones frigor\u00edficas\u00bb (actual tarifa\u00a01.7 pasa a ser la tarifa\u00a01.6). Se desvincula su importe de la inversi\u00f3n en maquinaria y equipo para establecer un importe fijo en funci\u00f3n de los gastos en los que incurre la Administraci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio. Asimismo, se actualiza la nomenclatura con el fin de adaptarla a la normativa vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00abAparatos a presi\u00f3n\u00bb (actual tarifa\u00a01.9 pasa a ser la tarifa\u00a01.5). Se desvincula su importe de la inversi\u00f3n en maquinaria y equipo para establecer un importe fijo en funci\u00f3n de los gastos en los que incurre la Administraci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio. Asimismo, se actualiza la nomenclatura con el fin de adaptarla a la normativa vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No se realizan modificaciones en las tarifas: \u00abAparatos elevadores\u00bb (actual tarifa\u00a01.8 que pasa a ser la tarifa\u00a01.9), \u00abInstalaciones de rayos X\u00bb (actual tarifa\u00a01.11 que pasa a ser la tarifa\u00a01.10), \u00abPatentes y modelos de utilidad\u00bb (actual tarifa\u00a01.12 que pasa a ser la tarifa\u00a01.11).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se suprime la tarifa gen\u00e9rica \u00abOtras instalaciones industriales\u00bb (actual tarifa\u00a01.10) y se establece una espec\u00edfica para cada una de las instalaciones que se engloban en este apartado, que son:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abInscripci\u00f3n de instalaciones el\u00e9ctricas de baja tensi\u00f3n en industrias\u00bb (pasa a ser la tarifa\u00a01.3).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00abInscripci\u00f3n de instalaciones de protecci\u00f3n contra incendios en industrias\u00bb (pasa a ser la tarifa\u00a01.4).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00abInscripci\u00f3n de instalaciones petrol\u00edferas\u00bb (pasa a ser la tarifa\u00a01.7).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00abInscripci\u00f3n de almacenamientos de productos qu\u00edmicos\u00bb (pasa a ser la tarifa\u00a01.8).<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se incluye una nueva tarifa \u00abEvaluaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n aportada en relaci\u00f3n con la normativa SEVESO (notificaci\u00f3n, pol\u00edtica de prevenci\u00f3n de accidentes graves, plan de emergencia interior e informe de seguridad)\u00bb, por constituir un hecho que se efect\u00faa con car\u00e1cter exclusivo por la Direcci\u00f3n General de Industria, Energ\u00eda y Minas, de solicitud obligatoria para los interesados, y que carec\u00eda de tarifa hasta la fecha. Se trata de la documentaci\u00f3n que debe presentarse en virtud de lo establecido en el Real Decreto\u00a0840\/2015, de\u00a021 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y Decreto\u00a041\/2024, de\u00a021 de junio, por el que se determinan los \u00f3rganos competentes de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria y se desarrolla el anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se suprime la tarifa\u00a03 \u00abTasas que afectan a la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de veh\u00edculos\u00bb. Grupo ITEVELESA, SLU, es concesionaria del Servicio de Inspecci\u00f3n T\u00e9cnica de Veh\u00edculos (ITV) en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria en virtud del contrato de concesi\u00f3n administrativa de fecha\u00a08 de noviembre de\u00a01986 para la construcci\u00f3n y explotaci\u00f3n de la estaci\u00f3n ITV en Santander (Cantabria) y la puesta en servicio de una l\u00ednea m\u00f3vil y del contrato de gesti\u00f3n de servicios p\u00fablicos de fecha\u00a029 de abril de\u00a02008, para el otorgamiento de una concesi\u00f3n para la construcci\u00f3n y explotaci\u00f3n de seis estaciones de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de veh\u00edculos (ITV) en las zonas centro, oriental, occidental y sur, as\u00ed como en la comarca de Li\u00e9bana, de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con el paso de los a\u00f1os, la gesti\u00f3n de estos contratos ha sufrido diversas modificaciones. La \u00faltima por resoluci\u00f3n del Consejero de Industria, Empleo, Innovaci\u00f3n y Comercio de\u00a025 de abril de\u00a02025, por la que se autoriza a la entidad concesionaria Grupo ITEVELESA, SLU, la actualizaci\u00f3n de las inspecciones que se realicen en las estaciones de ITV en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tras estas modificaciones, el Gobierno de Cantabria ha dejado de prestar cualquier servicio relacionado con la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de veh\u00edculos, a excepci\u00f3n de las inspecciones realizadas a los veh\u00edculos propios, servicio que est\u00e1 exento del pago de tarifa de la tasa administrativa, motivo por el que la tarifa\u00a03 \u00abTasas que afectan a la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de veh\u00edculos\u00bb ha quedado obsoleta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la tarifa\u00a06 \u00abMiner\u00eda. Instalaciones y servicios afectos a la miner\u00eda\u00bb en el siguiente sentido:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa\u00a06.2.4 \u00abConcentraci\u00f3n de concesiones mineras. Por cada concesi\u00f3n minera a concentrar\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En aplicaci\u00f3n de la normativa minera, es posible que, bajo una serie de condiciones, el titular de m\u00e1s de una concesi\u00f3n de explotaci\u00f3n pueda no desarrollar las labores en todas ellas y concentrar los trabajos en una o varias. Aunque habitualmente esta posibilidad afecta a un n\u00famero peque\u00f1o de derechos mineros, hay algunos casos, en los que se concentran, por primera vez o mediante una o m\u00e1s pr\u00f3rrogas, un gran n\u00famero de concesiones, lo que implica que la tarifa alcance un importe excesivo y que no guarde relaci\u00f3n con los costes derivados de la tramitaci\u00f3n del expediente. Por este motivo, se considera adecuado que la tarifa actual sea \u00fanica para la concentraci\u00f3n o sus pr\u00f3rrogas con independencia del n\u00famero de concesiones de explotaci\u00f3n afectadas, pas\u00e1ndose a denominarse \u00abConcentraci\u00f3n de concesiones de explotaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa\u00a06.3 \u00abConfrontaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n de sondeos y planes mineros de labores\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En la actualidad, se est\u00e1n diferenciando los planes de labores para sondeos de investigaci\u00f3n y para exterior, canteras y minas fij\u00e1ndose una tarifa en funci\u00f3n del presupuesto (factor\u00a0N). Se considera adecuado establecer una tarifa \u00fanica para los derechos mineros de exterior sean permisos, con o sin sondeos, o explotaciones y que el importe sea el menor de los actualmente establecidos. En cuanto a los planes de labores en interior, se considera adecuado mantener una tarifa diferenciada dadas las especiales caracter\u00edsticas de este tipo de explotaciones y que, al igual que en el caso anterior, sea la de menor importe de los actualmente establecidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En l\u00ednea con lo expuesto, se cambia la denominaci\u00f3n a \u00abConfrontaci\u00f3n de planes de labores\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se suprime la tarifa\u00a06.5 \u00abAprobaci\u00f3n de disposiciones internas de seguridad\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La Orden TED\/252\/2020, de\u00a06 de marzo, modifica la Instrucci\u00f3n T\u00e9cnica Complementaria\u00a002.0.01 \u00abDirectores Facultativos\u00bb del Reglamento General de Normas B\u00e1sicas de Seguridad Minera. Entre las funciones de la direcci\u00f3n facultativa figura con car\u00e1cter exclusivo, entre otras, la aprobaci\u00f3n de las disposiciones internas de seguridad, opci\u00f3n esta que se adjudicaba al \u00f3rgano sustantivo con competencias en miner\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa\u00a06.7 \u00abTransmisi\u00f3n de derechos mineros, seg\u00fan el importe de la transmisi\u00f3n escriturado\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En la actualidad, se est\u00e1 aplicando una tarifa en funci\u00f3n del presupuesto (factor\u00a0N) y diferenci\u00e1ndola seg\u00fan el tipo de derecho minero. Se considera adecuado establecer una tarifa \u00fanica en todos los casos y que el importe sea el menor de los actualmente establecidos, cambiando su denominaci\u00f3n a \u00abTransmisi\u00f3n de derechos mineros\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se modifica la tarifa\u00a010 \u00abTasa por venta de bienes\u00bb en el siguiente sentido:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifa\u00a010.1 \u00abPlacas de aparatos a presi\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se trata de las placas con las que deben contar todos los equipos a presi\u00f3n para anotar las caracter\u00edsticas del equipo, as\u00ed como las fechas de realizaci\u00f3n de las inspecciones peri\u00f3dicas. Seg\u00fan lo establecido en la normativa reguladora, Reglamento de equipos a presi\u00f3n aprobado por Real Decreto\u00a0809\/2021, de\u00a021 de septiembre, las placas ser\u00e1n facilitadas por el \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Teniendo en cuenta que la Direcci\u00f3n General de Industria no tiene medios para fabricar estas placas, las adquiere, a trav\u00e9s del correspondiente contrato, a una empresa especializada. Seg\u00fan la factura emitida por el proveedor, el importe unitario de cada placa es de\u00a02,095 euros, mientras que el importe de la tarifa est\u00e1 fijado en\u00a00,814 euros, por lo que se actualiza.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otro lado, se suprime la tarifa\u00a010.2 por venta de placas de aparatos elevadores, ya que seg\u00fan lo establecido en la actualmente vigente ITC AEM\u00a01 \u00abAscensores\u00bb, aprobada por Real Decreto\u00a0355\/2024, de\u00a02 de abril, en los ascensores se colocar\u00e1n etiquetas indelebles (no placas) con los contenidos m\u00ednimos y color seg\u00fan el modelo establecido en el anexo\u00a0IX. Dichas etiquetas las colocan los organismos de control, sin intervenci\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la misma l\u00ednea, se suprimen las tarifas\u00a010.3 y\u00a010.4, relativas a los libros registro de instalaciones frigor\u00edficas e instalaciones de calefacci\u00f3n, climatizaci\u00f3n y ACS, debido a que la normativa actualmente vigente no establece que estos libros sean emitidos o diligenciados por la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, se suprime tarifa\u00a010.5. La Orden IND\/71\/2022, de\u00a016 de noviembre, establece la obligatoriedad de presentar los planes de labores mineros mediante el programa inform\u00e1tico PLd (Plan de Labores digital), por lo que no procede aplicar una tarifa por impresos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la tasa\u00a03 \u00abTasa por prestaci\u00f3n de servicios de Seguridad Alimentaria\u00bb de la Consejer\u00eda competente en materia de salud, en un doble sentido. Se suprime del hecho imponible la menci\u00f3n a la inscripci\u00f3n de establecimientos de carnicer\u00eda en el registro de comercio al por menor para adaptarla al Real Decreto\u00a01021\/2022, de\u00a013 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor, que modifica en este punto el Real Decreto\u00a0191\/2011, de\u00a018 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. As\u00ed mismo, ante su irrelevancia econ\u00f3mica, se suprime la tarifa\u00a03.3. relativa a la inscripci\u00f3n inicial o variaci\u00f3n de datos en el registro de establecimientos de carnicer\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la tasa\u00a01 de las aplicables por la Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales, \u00abTasa por inspecciones y registro de centros, establecimientos y entidades de servicios sociales\u00bb, en la que se suprime la tarifa A.1 \u00abVisitas peri\u00f3dicas de inspecci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La modificaci\u00f3n deriva de la conveniencia de eliminar la tasa por las inspecciones de centros de servicios sociales realizadas de oficio por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria con car\u00e1cter anual previstas en el Decreto\u00a040\/2008, de\u00a017 de abril por el que se regulan la Autorizaci\u00f3n, la Acreditaci\u00f3n, el Registro y la Inspecci\u00f3n de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria. El hecho de no tratarse de actuaciones solicitadas por las entidades gestoras de los centros y, por tanto, obligadas al pago de la tasa, justifica su eliminaci\u00f3n, en coherencia con el resto de tasas aplicables en el \u00e1mbito de la Inspecci\u00f3n de Servicios Sociales, todas ellas correspondientes a actividades realizadas a instancia del interesado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el cap\u00edtulo II \u00abTributos cedidos\u00bb, se incluyen diversas medidas relativas a los impuestos estatales cedidos por el Estado a la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el Decreto Legislativo\u00a062\/2008, de\u00a019 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado para la incorporaci\u00f3n de nuevas situaciones en deducciones ya existentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y para rebajar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicas Documentados en algunos casos de compra de vivienda habitual.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se presta especial atenci\u00f3n a las personas con discapacidad modificando dos deducciones ya existentes con la finalidad de compensar una parte del mayor gasto que supone a las familias estas situaciones. En concreto, en la deducci\u00f3n de\u00a01.400 euros por nacimiento o adopci\u00f3n de hijo se prev\u00e9 el incremento de esta cuant\u00eda hasta alcanzar los\u00a01.600 euros en el supuesto de nacimiento o adopci\u00f3n de un hijo con una discapacidad igual o superior al\u00a033\u202f%.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Y, en segundo lugar, se incluye entre los supuestos que permiten aplicar la deducci\u00f3n por ayuda dom\u00e9stica el caso en el que forme parte del hogar familiar una persona que tenga reconocido un grado de discapacidad f\u00edsica, ps\u00edquica o sensorial igual o superior al\u00a065\u202f%.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otra parte, se modifica la deducci\u00f3n por enfermedad con la finalidad de recoger la especial problem\u00e1tica de las personas afectadas por la esclerosis lateral amiotr\u00f3fica (ELA) y las denominadas enfermedades raras. Para los supuestos de enfermedades raras se eleva a\u00a020\u202f% los gastos deducibles, hasta un l\u00edmite de\u00a01.000 euros en declaraci\u00f3n individual y\u00a01.200 en declaraci\u00f3n conjunta. En el caso de la ELA se elevan los gastos deducibles al\u00a050\u202f% hasta un l\u00edmite de\u00a02.000\u00a0euros, y se elimina el l\u00edmite de renta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se incorpora una modificaci\u00f3n en la deducci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero, modificando el apartado\u00a015.1 del art\u00edculo\u00a02 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, para adaptarla al acuerdo alcanzado en la Comisi\u00f3n Bilateral de Cooperaci\u00f3n del Estado y la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, publicado en el \u00abBolet\u00edn oficial de Cantabria\u00bb de\u00a023 de Julio de\u00a02025 (BOC n\u00fam.\u00a041).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Otro de los colectivos que se ve beneficiado por la reforma son los j\u00f3venes, ampli\u00e1ndose la edad para aplicar la deducci\u00f3n de arrendamiento de vivienda hasta los cuarenta a\u00f1os en el caso de que la unidad familiar tenga dos o m\u00e1s hijos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se crea una deducci\u00f3n para fomentar el ejercicio f\u00edsico y la pr\u00e1ctica deportiva en la que el contribuyente se podr\u00e1 deducir el\u00a030\u202f% de los gastos realizados hasta un m\u00e1ximo de\u00a0150 euros anuales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para facilitar el acceso a la vivienda de los j\u00f3venes menores de treinta y seis a\u00f1os se incorporan dos nuevas deducciones. La primera por la compra o rehabilitaci\u00f3n de vivienda habitual, que alcanzar\u00e1 el\u00a015\u202f% de las cantidades satisfechas en el periodo de que se trate por la adquisici\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de la vivienda habitual situada en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria que vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. La base m\u00e1xima de esta deducci\u00f3n ser\u00e1 de\u00a09.000 euros anuales y podr\u00e1 aplicarse durante tres a\u00f1os, el ejercicio impositivo en que se realiza la adquisici\u00f3n de la vivienda o rehabilitaci\u00f3n de la vivienda y los dos siguientes. La segunda es una deducci\u00f3n del\u00a015\u202f% de las cantidades que se depositen en cuentas en entidades de cr\u00e9dito (\u00abcuenta vivienda\u00bb) que hayan firmado un convenio con el Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, y siempre que las cantidades se destinen a la adquisici\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de la vivienda habitual en el plazo de diez a\u00f1os. La base m\u00e1xima de esta deducci\u00f3n ser\u00e1 de\u00a06.000\u00a0euros anuales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Y, por \u00faltimo, se crea una deducci\u00f3n por compromiso medioambiental en la que el contribuyente que sea propietario o arrendatario de una vivienda en Cantabria que constituya su residencia habitual podr\u00e1 deducirse hasta un m\u00e1ximo de\u00a0100 euros por realizaci\u00f3n de actuaciones medioambientales que sean certificadas por entidades con las que el Gobierno de Cantabria haya firmado el oportuno convenio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, se ampl\u00eda el tipo reducido para la compra de vivienda habitual por j\u00f3venes menores de cuarenta a\u00f1os, se eleva el valor de la vivienda que tributa al\u00a07\u202f% hasta los\u00a0300.000\u00a0euros, adapt\u00e1ndolo al precio de la vivienda y se recoge la progresividad del impuesto en la tarifa de la vivienda habitual, eliminando as\u00ed la posible aplicaci\u00f3n del error en el salto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, se realizan una serie de mejoras t\u00e9cnicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, en Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados y en la Tasa Fiscal sobre el Juego con la finalidad de resolver algunas disfunciones que se han detectado en su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El t\u00edtulo II est\u00e1 destinado a la regulaci\u00f3n de las \u00abMedidas administrativas\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la Ley de Cantabria\u00a05\/2018, de\u00a022 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Gobierno, de la Administraci\u00f3n y del Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, a\u00f1adiendo un art\u00edculo\u00a0178 \u00abTramitaci\u00f3n de emergencia\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La letra b) del art\u00edculo\u00a0120.1 de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a02014\/23\/UE y\u00a02014\/24\/UE, de\u00a026 de febrero de\u00a02014, no tiene car\u00e1cter b\u00e1sico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta situaci\u00f3n est\u00e1 motivando que la actuaci\u00f3n de las entidades que forman parte del sector p\u00fablico auton\u00f3mico no sea homog\u00e9nea. Con el fin de garantizar la seguridad jur\u00eddica y la unidad de criterio se incluye un nuevo art\u00edculo en la Ley\u00a05\/2018, de\u00a022 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Gobierno, de la Administraci\u00f3n y del Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria que despeje cualquier duda en cuanto a la necesidad de dar cuenta al Consejo de Gobierno de los acuerdos adoptados por la v\u00eda de emergencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el art\u00edculo\u00a023.1 de la Ley de Cantabria\u00a010\/2006, de\u00a017 de julio, de Subvenciones de Cantabria, relativo a la iniciaci\u00f3n en el procedimiento de concesi\u00f3n en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, no siendo necesaria la autorizaci\u00f3n previa del Consejo de Gobierno cuando, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a047 de la Ley\u00a014\/2006, de\u00a024 de octubre, de Finanzas de Cantabria, este haya aprobado el compromiso de car\u00e1cter plurianual para la tramitaci\u00f3n de la convocatoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">As\u00ed, la Ley de Cantabria\u00a011\/2022, de\u00a028 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, modific\u00f3 el art\u00edculo\u00a0168 de Ley\u00a05\/2018, de\u00a022 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Gobierno, de la Administraci\u00f3n y del Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, para suprimir la necesidad de recabar la autorizaci\u00f3n previa del Consejo de Gobierno en aquellos contratos cuyo compromiso de gasto plurianual ya hubiera sido elevado a su autorizaci\u00f3n. Se trataba de una medida de simplificaci\u00f3n procedimental que ten\u00eda como finalidad agilizar los tr\u00e1mites administrativos en la contrataci\u00f3n reduciendo el n\u00famero de expedientes que deb\u00edan elevarse al Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Junto a esa medida tambi\u00e9n se modific\u00f3 el art\u00edculo\u00a023 de Ley de Cantabria\u00a010\/2006, de\u00a017 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Con esta reforma la concesi\u00f3n de las subvenciones derivadas de una convocatoria pasaba a ser exclusivamente competencia de los Consejeros, si bien se hac\u00eda necesario, con car\u00e1cter previo a la misma, su autorizaci\u00f3n por el Consejo de Gobierno cuando el gasto superase el importe de un mill\u00f3n doscientos mil euros (1.200.000,00\u00a0\u20ac).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con la medida se pretende dar a las convocatorias de subvenciones un tratamiento similar al ya previsto para los contratos, de forma que, si la convocatoria cuenta con una autorizaci\u00f3n de gasto plurianual aprobada por el Consejo de Gobierno de acuerdo con el art\u00edculo\u00a047 de la Ley de Cantabria\u00a014\/2006, de\u00a024 de octubre, de Finanzas de Cantabria, no sea necesario volver a elevar el expediente para recabar la autorizaci\u00f3n previa a la convocatoria seg\u00fan el art\u00edculo\u00a023 de la Ley\u00a010\/2006, de\u00a017 de julio, de Subvenciones de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se deroga el art\u00edculo\u00a05 de la Ley de Cantabria\u00a02\/2012, de\u00a030 de mayo, de Medidas Administrativas, Econ\u00f3micas y Financieras para la ejecuci\u00f3n del Plan de Sostenibilidad de los Servicios P\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El art\u00edculo\u00a067 del Texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico (en adelante EBEP), aprobado mediante Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico que regula la jubilaci\u00f3n de los funcionarios, incluyendo la regulaci\u00f3n o los requisitos para la prolongaci\u00f3n de la permanencia en el servicio activo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En ejecuci\u00f3n de la competencia de desarrollo en materia de Funci\u00f3n P\u00fablica que ostenta la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, se regul\u00f3 la permanencia en el servicio activo en sentido a\u00fan m\u00e1s restrictivo que la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, por medio de la Ley de Cantabria\u00a02\/2012, de\u00a030 de mayo, de Medidas Administrativas, Econ\u00f3micas y Financieras para la ejecuci\u00f3n del Plan de Sostenibilidad de los Servicios P\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Ley de Cantabria\u00a02\/2012, de\u00a030 de mayo, de Medidas Administrativas, Econ\u00f3micas y Financieras para la ejecuci\u00f3n del Plan de Sostenibilidad de los Servicios P\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria naci\u00f3 con el objetivo de adoptar una serie de medidas extraordinarias dirigidas a propiciar la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, materializando el compromiso adquirido con el Gobierno de la Naci\u00f3n en el marco de las obligaciones asumidas por Espa\u00f1a en el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la actualidad nos hallamos ante un contexto hist\u00f3rico con unos factores demogr\u00e1fico, social y financiero distintos. El envejecimiento de la poblaci\u00f3n en Espa\u00f1a ha provocado que las personas permanezcan m\u00e1s a\u00f1os como pensionistas, lo que ha supuesto un incremento del gasto en ese \u00e1mbito. Ello ha hecho necesario garantizar la viabilidad financiera y equilibrar la relaci\u00f3n entre los a\u00f1os cotizados y los a\u00f1os de percepci\u00f3n de la pensi\u00f3n, fomentando las carreras laborales m\u00e1s largas por medio de incentivos a la cotizaci\u00f3n prolongada, ofreciendo en el r\u00e9gimen general la jubilaci\u00f3n a los sesenta y cinco a\u00f1os s\u00f3lo a quienes acrediten carreras de cotizaci\u00f3n completas por treinta y ocho a\u00f1os y seis meses o m\u00e1s, de conformidad con las recientes modificaciones de la normativa de la Seguridad Social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El hecho de que la legislaci\u00f3n estatal en materia de Seguridad Social actualmente vigente permita jubilaciones a distintas edades y modalidades, pone de manifiesto la existencia de un choque entre el esp\u00edritu y la finalidad de la normativa b\u00e1sica estatal, que configura la prolongaci\u00f3n de la permanencia en el servicio activo como un derecho subjetivo condicionado del funcionario, y el contenido restrictivo de la Ley de Cantabria\u00a02\/2012, de\u00a030 de mayo, que proh\u00edbe la prolongaci\u00f3n de la permanencia en activo de los funcionarios p\u00fablicos una vez cumplida la edad legal de jubilaci\u00f3n salvo en dos \u00fanicos supuestos excepcionales, como son el alcance del m\u00ednimo de servicios computables para acceder a las prestaciones por jubilaci\u00f3n y la concurrencia de probadas razones de necesidad debidamente motivadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De llevarse a cabo la derogaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a05 de la Ley de Cantabria\u00a02\/2012, de\u00a030 de mayo, la prolongaci\u00f3n de la permanencia en el servicio activo en el ordenamiento jur\u00eddico auton\u00f3mico dejar\u00eda de ser una prohibici\u00f3n a la regla general que es la jubilaci\u00f3n, pasando a ser un derecho subjetivo de los funcionarios p\u00fablicos cuyo ejercicio \u00fanicamente se ve condicionado por la aceptaci\u00f3n motivada de la Administraci\u00f3n, seg\u00fan los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica prevista en el art\u00edculo\u00a067.3 del EBEP, el cual atribuye a la Administraci\u00f3n la carga de justificar la aceptaci\u00f3n o denegaci\u00f3n de la prolongaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por todo ello, teniendo en cuenta las actuales circunstancias sociales, la coyuntura econ\u00f3mica analizada y por coherencia normativa con el marco b\u00e1sico estatal vigente, procede la expresa derogaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a05, \u00abProlongaci\u00f3n de la permanencia en activo\u00bb de la Ley de Cantabria\u00a02\/2012, de\u00a030 de mayo, de Medidas Administrativas, Econ\u00f3micas y Financieras para la ejecuci\u00f3n del Plan de Sostenibilidad de los Servicios P\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, con amparo en la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9simo primera de la misma ley, en la que se habilitaba la revisi\u00f3n de las medidas adoptadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el \u00e1mbito educativo y en cuanto al personal docente, las circunstancias especiales que concurren en el profesorado y para evitar perjuicios en el servicio p\u00fablico educativo, dada la funci\u00f3n que los docentes realizan con los alumnos, y con el objetivo de no interrumpir durante el curso escolar la actividad docente, con la consiguiente sustituci\u00f3n del jubilado por un nuevo profesor docente interino, posibilita y hace conveniente que los docentes que quieran prolongar la permanencia en el servicio lo hagan con una serie de condiciones que garanticen la mejor prestaci\u00f3n del servicio esencial de la educaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por ello, vista la expresa derogaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a05, \u00abProlongaci\u00f3n de la permanencia en activo\u00bb de la Ley de Cantabria\u00a02\/2012, de\u00a030 de mayo, de Medidas Administrativas, Econ\u00f3micas y Financieras para la ejecuci\u00f3n del Plan de Sostenibilidad de los Servicios P\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, con amparo en la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9simo primera de la misma ley, en la que se habilitaba la revisi\u00f3n de las medidas adoptadas y teniendo en cuenta las actuales circunstancias sociales, la coyuntura econ\u00f3mica analizada y por coherencia normativa con el marco b\u00e1sico estatal vigente, procede, al amparo de la citada disposici\u00f3n adicional vig\u00e9simo primera la incorporaci\u00f3n de una disposici\u00f3n adicional \u00abProlongaci\u00f3n de permanencia en el servicio activo del personal docente no universitario\u00bb en la presente ley, que d\u00e9 cobertura a las peculiaridades que la regulaci\u00f3n de la prolongaci\u00f3n en el servicio activo genera en el sector educativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Respecto al personal estatutario al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio C\u00e1ntabro de Salud, dado que el contenido del art\u00edculo\u00a05 es meramente remisivo, la derogaci\u00f3n no afecta al r\u00e9gimen jur\u00eddico espec\u00edfico del personal estatutario, diferente del aplicable al personal funcionario y laboral de acuerdo con el art\u00edculo\u00a02.4 del EBEP. As\u00ed se ha declarado jurisprudencialmente (entre otras Sentencia del Tribunal Supremo de\u00a015 de febrero de\u00a02012 y Auto del Tribunal Constitucional de\u00a023 de abril de\u00a02013 y recogido, por ello, en su propia normativa (art\u00edculo\u00a026 de la Ley\u00a055\/2003, de\u00a016 de diciembre, del personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria), as\u00ed como por lo dispuesto en el Plan de Ordenaci\u00f3n de los Recursos Humanos contenido en el anexo\u00a0III del Acuerdo integral para la mejora de la calidad en el empleo del personal de instituciones sanitarias del Servicio C\u00e1ntabro de Salud. Por tal motivo, la derogaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a05 se entiende sin perjuicio del r\u00e9gimen jur\u00eddico de jubilaci\u00f3n forzosa del personal estatutario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley de Cantabria\u00a03\/2019, de\u00a08 de abril, del Sistema de Protecci\u00f3n Civil y Gesti\u00f3n de Emergencias de Cantabria, con el fin de dar cumplimiento al Acuerdo de la Comisi\u00f3n Bilateral de Cooperaci\u00f3n Administraci\u00f3n General del Estado-Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria en relaci\u00f3n con la Ley de Cantabria\u00a02\/2025, de\u00a02 de abril, de Simplificaci\u00f3n Administrativa de Cantabria, publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb n.\u00ba\u00a023 de\u00a04 de febrero de\u00a02026.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el art\u00edculo\u00a048.1.b de la Ley de Cantabria\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, con id\u00e9ntico fin de dar cumplimiento al Acuerdo de la Comisi\u00f3n Bilateral de Cooperaci\u00f3n Administraci\u00f3n General del Estado-Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria en relaci\u00f3n con la Ley de Cantabria\u00a02\/2025, de\u00a02 de abril, de Simplificaci\u00f3n Administrativa de Cantabria, publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb n.\u00ba\u00a023 de\u00a04 de febrero de\u00a02026.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el art\u00edculo\u00a029 de la Ley de Cantabria\u00a05\/1996, de\u00a017 de diciembre, de Carreteras de Cantabria, a\u00f1adiendo los apartados\u00a04 y\u00a05.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Ley de Cantabria\u00a03\/2024, de\u00a023 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas estableci\u00f3 una nueva redacci\u00f3n del art\u00edculo\u00a029 de la Ley\u00a05\/1996, de\u00a017 de diciembre, de Carreteras de Cantabria, que consisti\u00f3 en la actualizaci\u00f3n de las cuant\u00edas establecidas en funci\u00f3n de su clasificaci\u00f3n y adicionalmente se realiz\u00f3 su traducci\u00f3n a euros, eliminando por error la reducci\u00f3n por pago anticipado para los expedientes sancionadores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se restituyen los puntos\u00a04 y\u00a05 del citado art\u00edculo\u00a029, incorporando de nuevo la reducci\u00f3n por pago anticipado en los expedientes sancionadores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la Ley de Cantabria\u00a02\/2008, de\u00a011 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Instituto de Finanzas de Cantabria (ICAF en adelante) fue creado por Ley\u00a02\/2008, de\u00a011 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El ICAF por su naturaleza y trayectoria, posee un alta capacidad y conocimiento en el campo del an\u00e1lisis financiero, as\u00ed como en el \u00e1mbito de las finanzas p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por ello se realizan modificaciones en el texto de la precitada ley, que profundizan en sus funciones de optimizaci\u00f3n de los instrumentos de financiaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, consolid\u00e1ndolo como agente financiero y de cr\u00e9dito de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Ley de Cantabria\u00a05\/2018, de\u00a022 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Gobierno, de la Administraci\u00f3n y del Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, crea en el art\u00edculo\u00a090 el Consejo de Seguimiento de la actividad de los entes del sector p\u00fablico institucional auton\u00f3mico, como \u00f3rgano encargado de realizar un an\u00e1lisis de la actividad desarrollada por las entidades p\u00fablicas empresariales, las sociedades mercantiles, las fundaciones y dem\u00e1s entes del sector p\u00fablico institucional auton\u00f3mico de acuerdo con su plan de actuaci\u00f3n, los principios y objetivos consagrados en su norma de creaci\u00f3n, su presupuesto, informes de gesti\u00f3n y acuerdos adoptados por su \u00f3rganos de gobierno y administraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cumplimiento de dicha previsi\u00f3n legal se dicta el Decreto\u00a039\/2023, de\u00a026 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre organizaci\u00f3n y funcionamiento del Consejo de Seguimiento de la Actividad de los Entes del Sector P\u00fablico Institucional Auton\u00f3mico (BOC n.\u00ba\u00a0106 de\u00a02 de junio).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a06 prev\u00e9 que podr\u00e1 asistir a las sesiones, con el fin de asesorar al Consejo y cuando as\u00ed se determine, con voz, pero sin voto, una persona designada por el ICAF, de la Unidad de Coordinaci\u00f3n, Asesoramiento y Control del Sector P\u00fablico Empresarial y Fundacional, a fin de que sea el nexo entre el Sector P\u00fablico Empresarial y Fundacional y el Consejo de Seguimiento, y asista a la Presidencia del Consejo en su toma de decisiones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Conviene, no obstante, mejorar la redacci\u00f3n a fin de que pueda asistir cualquier persona designada por el ICAF sin limitaci\u00f3n de una concreta unidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la Ley de Cantabria\u00a05\/2008, de\u00a019 de diciembre, de creaci\u00f3n del Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el fin de actualizar la normativa reguladora del organismo y regular el tratamiento y acceso a datos de car\u00e1cter personal en su \u00e1mbito de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Ley de Cantabria\u00a05\/2008, de\u00a019 de diciembre, crea el Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo como organismo aut\u00f3nomo, con personalidad jur\u00eddica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito a la Consejer\u00eda competente en materia de trabajo, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General competente en la materia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Su r\u00e9gimen jur\u00eddico es el establecido en la citada ley y en su estatuto regulador. Con car\u00e1cter supletorio, rige la normativa reguladora de los organismos p\u00fablicos, es decir, la actual Ley de Cantabria\u00a05\/2018, de\u00a022 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Gobierno, de la Administraci\u00f3n y del Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, y el resto del ordenamiento jur\u00eddico que sea aplicable. Es de aplicaci\u00f3n en todo caso la legislaci\u00f3n b\u00e1sica contenida en la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La aprobaci\u00f3n y entrada en vigor de las dos leyes citadas hace necesaria la actualizaci\u00f3n del contenido del art\u00edculo\u00a011.1 de la Ley de Cantabria\u00a05\/2008, de\u00a019 de diciembre, que a\u00fan contiene referencias a las derogadas Ley\u00a030\/1992, de\u00a026 de noviembre, y Ley de Cantabria\u00a06\/2002, de\u00a010 de diciembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Finalmente, en l\u00ednea con lo establecido en el Reglamento (UE)\u00a02016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva\u00a095\/46\/CE (Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos) y la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, se introduce una nueva disposici\u00f3n adicional en la Ley de Cantabria\u00a05\/2008, de\u00a019 de diciembre, para regular el acceso y tratamiento de datos de car\u00e1cter personal en el \u00e1mbito de gesti\u00f3n del Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por un lado, de la Ley\u00a031\/1995, de\u00a08 de noviembre, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo, se derivan las funciones que tiene encomendadas el organismo, en forma de obligaciones que la ley le impone, as\u00ed como para el cumplimiento de una misi\u00f3n realizada en inter\u00e9s p\u00fablico o en el ejercicio de poderes p\u00fablicos. El Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como fin primordial el an\u00e1lisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, as\u00ed como la promoci\u00f3n y apoyo a la mejora de las mismas en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria. Tiene encomendadas, por tanto, un conjunto de funciones de indudable inter\u00e9s general, relacionadas directamente con la salud de las personas, en este caso en el \u00e1mbito laboral y desde una perspectiva preventiva de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para ello es necesario el tratamiento de datos de car\u00e1cter personal, no solo recab\u00e1ndolos del propio titular de los datos, sino tambi\u00e9n mediante su consulta electr\u00f3nica a trav\u00e9s de redes corporativas o de plataformas de intermediaci\u00f3n de datos u otros sistemas electr\u00f3nicos habilitados al efecto o bien mediante la solicitud al \u00f3rgano administrativo que disponga de los datos. En otras ocasiones ser\u00e1n otros \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n, singularmente la Autoridad sanitaria, quien deba recabar datos de car\u00e1cter personal tratados por el Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Conforme al art\u00edculo\u00a08.1 de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, este tratamiento, cuando se base en el cumplimiento de una obligaci\u00f3n legal exigible al responsable, debe estar previsto en una norma de Derecho de la Uni\u00f3n Europea o una norma con rango de ley. Adem\u00e1s, cabe resaltar que entre estos datos de car\u00e1cter personal cuyo tratamiento es necesario figuran datos relativos a la salud, cuyo tratamiento requiere previsi\u00f3n legal y expresa obligaci\u00f3n de secreto para las personas que tengan acceso a los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a09, apartados\u00a02 y\u00a03, del Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el art\u00edculo\u00a042.1 de la Ley de Cantabria\u00a09\/2010, de\u00a023 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria a efectos de permitir una mejor planificaci\u00f3n de los plazos temporales de los ceses y tomas de posesi\u00f3n derivados de las convocatorias que tienen que llevar a cabo los centros del Servicio C\u00e1ntabro de Salud, sobre todo en las categor\u00edas m\u00e1s numerosas. Por ello, se establece que la fecha de cese sea la que se fije expresamente en la resoluci\u00f3n definitiva que pone fin al proceso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otra parte, se incluye una disposici\u00f3n adicional en la Ley de Cantabria\u00a09\/2010, de\u00a023 de diciembre, que permita al personal sanitario que, en los supuestos de merma retributiva por el acceso a la condici\u00f3n de personal directivo, resulte compensada por un complemento personal de absorci\u00f3n retributiva, lo que facilitar\u00e1 el reclutamiento de profesionales sanitarios para puestos directivos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se a\u00f1ade, asimismo, una disposici\u00f3n transitoria octava a la Ley de Cantabria\u00a09\/2010, de\u00a023 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria relativa al encuadramiento extraordinario en el sistema de carrera y desarrollo profesional, facultando al Consejo de Gobierno, previa negociaci\u00f3n en el seno de la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias, para proceder al citado encuadramiento extraordinario del personal estatutario del Servicio C\u00e1ntabro de Salud en el en el sistema de carrera y desarrollo profesional con efectos de\u00a01 de enero de\u00a02025.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la Ley de Cantabria\u00a010\/2001, de\u00a028 de diciembre, de Creaci\u00f3n del Servicio C\u00e1ntabro de Salud, con la finalidad de transformar las actuales Subdirecciones del Servicio C\u00e1ntabro de Salud en Direcciones de \u00c1rea.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El texto consta de dos disposiciones adicionales, referidas a la elevaci\u00f3n de la limitaci\u00f3n de los pagos anticipados establecidos en la Ley de Cantabria\u00a014\/2006, de\u00a024 de octubre, de Finanzas de Cantabria y a la prolongaci\u00f3n de permanencia en el servicio activo del personal docente no universitario, una disposici\u00f3n transitoria \u00fanica, una disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica y tres disposiciones finales referidas a la habilitaci\u00f3n legal para la elaboraci\u00f3n del texto refundido de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos, a la salvaguardia de rango reglamentario y a la entrada en vigor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Finalmente, se incluye como anexo\u00a0I, las Tasas de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, Organismos P\u00fablicos y Entes de Derecho P\u00fablico Dependientes y del Parlamento de Cantabria.<\/p>\n<h5 class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO I<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">Medidas fiscales<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO I<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Tributos propios<\/h5>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n \u00fanica.\u2003Tasas<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a01.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria\u00a09\/1992, de\u00a018 de diciembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Diputaci\u00f3n Regional de Cantabria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uno.\u2003Modificaci\u00f3n del anexo, tasas aplicables por la Consejer\u00eda competente en materia de gesti\u00f3n de residuos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se modifica la tasa\u00a018 \u00abTasa de gesti\u00f3n final de residuos urbanos\u00bb, quedando con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab18.\u2003Tasa de gesti\u00f3n final de residuos urbanos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa la prestaci\u00f3n por parte de la Consejer\u00eda con competencias en materia de gesti\u00f3n de residuos, de los siguientes servicios relativos a actividades de gesti\u00f3n de residuos dom\u00e9sticos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Almacenamiento en los centros de transferencia y transporte hasta las instalaciones de valorizaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Gesti\u00f3n final de los residuos urbanos, mediante valorizaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Sujetos pasivos: Ser\u00e1n sujetos pasivos de la tasa los municipios, mancomunidades o consorcios en cuyo favor se presten o para los que se realicen los servicios o las actividades gravadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Devengo y per\u00edodo impositivo: La tasa se devengar\u00e1 en el momento de la entrega de los residuos urbanos en las plantas de transferencia, o en las instalaciones de gesti\u00f3n final, cuando sean depositados directamente en dichas instalaciones, sin almacenamiento previo en plantas de transferencia. La liquidaci\u00f3n de la tasa se realizar\u00e1 con periodicidad mensual.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifas. La tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Tarifa\u00a01:\u00a085,28\u00a0euros por tonelada m\u00e9trica para el almacenamiento y gesti\u00f3n de biorresiduos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Tarifa\u00a02:\u00a0133,89\u00a0euros por tonelada m\u00e9trica para el almacenamiento y gesti\u00f3n de los residuos distintos de los biorresiduos depositados en el centro de recepci\u00f3n de la planta de valorizaci\u00f3n de Meruelo para su gesti\u00f3n final.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Tarifa\u00a03:\u00a0159,04\u00a0euros por tonelada m\u00e9trica para el almacenamiento y gesti\u00f3n de los residuos distintos de los biorresiduos depositados en el centro de recepci\u00f3n del vertedero de Meruelo para su gesti\u00f3n final.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La determinaci\u00f3n del n\u00famero de toneladas se efectuar\u00e1 mediante pesada directa de los residuos dom\u00e9sticos en el momento de su entrega en los centros de transferencia o, en su defecto, en las instalaciones de gesti\u00f3n final, cuando los residuos sean depositados directamente en dichas instalaciones sin almacenamiento previo en plantas de transferencia. Cuando los residuos entregados en las anteriores instalaciones procedan de la recogida realizada en diversos Entes Locales, y no sea posible determinar f\u00edsicamente las cantidades que correspondan a cada uno de ellos, el c\u00e1lculo del n\u00famero de toneladas que corresponde a cada sujeto pasivo se realizar\u00e1 en funci\u00f3n de la frecuencia y la capacidad de los elementos de recogida de cada uno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n en la cuota a aquellos ayuntamientos, mancomunidades y consorcios que incluyan en sus ordenanzas municipales la bonificaci\u00f3n o reducci\u00f3n de la tasa municipal por la recogida de basura a los sujetos pasivos que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Perceptores de la renta social b\u00e1sica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Perceptores de pensiones no contributivas de jubilaci\u00f3n o invalidez.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Perceptores de subsidio por desempleo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Perceptores de ayuda a la dependencia, con capacidad econ\u00f3mica de la unidad familiar igual o inferior a\u00a01,5 veces el IPREM.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Perceptores del Ingreso M\u00ednimo Vital.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La reducci\u00f3n que se aplique en la cuota tributaria ser\u00e1 el\u00a050\u202f% del importe que los entes locales hayan, a su vez, bonificado o reducido a los usuarios que se encuentren en alguna de las situaciones se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo anterior.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Modificaci\u00f3n del anexo, tasas aplicables por la Consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Se suprime la tasa\u00a05 \u00abTasa de inscripci\u00f3n en las pruebas de clasificaci\u00f3n en ense\u00f1anzas de idiomas de r\u00e9gimen especial\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Se crea la tasa\u00a05 \u00abTasa de apertura de expediente para la matr\u00edcula en las ense\u00f1anzas elementales y profesionales de danza en centros privados adscritos a conservatorios profesionales de m\u00fasica\u00bb, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab5.\u2003Tasa de apertura de expediente para la matr\u00edcula en las ense\u00f1anzas elementales y profesionales de danza en centros privados adscritos a conservatorios profesionales de m\u00fasica.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la apertura de expediente en el proceso de matr\u00edcula del alumnado que accede por primera vez a las ense\u00f1anzas elementales y profesionales de danza en centros privados adscritos a los conservatorios profesionales de m\u00fasica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de estas tasas quienes se matriculen por primera vez en las ense\u00f1anzas de danza en centros privados adscritos a los conservatorios profesionales de m\u00fasica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Devengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de la primera matr\u00edcula en las ense\u00f1anzas de danza en centros privados adscritos a los conservatorios profesionales de m\u00fasica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Exenciones a los miembros de familias numerosas. A los miembros de familias numerosas les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcan por la legislaci\u00f3n reguladora de protecci\u00f3n familiar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Forma de pago. La tasa de abonar\u00e1 en su solo pago en el momento de su devengo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifas. La cuota de la tasa ser\u00e1 de\u00a040\u00a0euros y de devengar\u00e1 junto a la primera matr\u00edcula en las ense\u00f1anzas de danza.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Se crea la tasa\u00a06 \u00abTasa de servicios generales para la matr\u00edcula en las ense\u00f1anzas elementales y profesionales de danza en centros privados adscritos a conservatorios profesionales de m\u00fasica\u00bb, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abTasa 6.\u2003Tasa de servicios generales para la matr\u00edcula en las ense\u00f1anzas elementales y profesionales de danza en centros privados adscritos a conservatorios profesionales de m\u00fasica.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa el servicio que se presta en relaci\u00f3n con la matriculaci\u00f3n en ense\u00f1anzas elementales y profesionales de danza en centros privados adscritos a los conservatorios profesionales de m\u00fasica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de estas tasas quienes se matriculen en las ense\u00f1anzas de danza en centros privados adscritos a los conservatorios profesionales de m\u00fasica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Devengo. La tasa se devengar\u00e1 una vez por curso acad\u00e9mico en el momento de matr\u00edcula en las ense\u00f1anzas de danza en centros privados adscritos a los conservatorios profesionales de m\u00fasica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Exenciones a los miembros de familias numerosas. A los miembros de familias numerosas les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n las exenciones y bonificaciones que, en cada momento, se establezcan por la legislaci\u00f3n reguladora de protecci\u00f3n familiar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Forma de pago. La tasa de abonar\u00e1 en su solo pago en el momento de su devengo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifas. La cuota de la tasa ser\u00e1 de\u00a015\u00a0euros por curso acad\u00e9mico.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Modificaci\u00f3n del anexo, tasas aplicables por la Consejer\u00eda competente en materia de industria.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Se modifica la tarifa\u00a01. \u00abControl administrativo de actividades industriales\u00bb de la tasa\u00a03 \u00abTasa por ordenaci\u00f3n de actividades industriales, energ\u00e9ticas, mineras y venta de bienes\u00bb, quedando con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abTarifa\u00a01.\u2003Control administrativo de actividades industriales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.1\u2003Tarifa b\u00e1sica en funci\u00f3n de la inversi\u00f3n en maquinaria y equipo (N\u202f=\u202fel n\u00famero que se obtiene al dividir la inversi\u00f3n en maquinaria y equipos industriales entre\u00a06.010,12\u00a0euros).<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.1.1\u2003Inversi\u00f3n en maquinaria y equipo, hasta\u00a06.010,12\u00a0euros:\u00a035,28\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.1.2\u2003Hasta\u00a030.050,61 euros:\u00a0105,86 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.1.3\u2003Hasta\u00a0150.253,03 euros:\u00a0211,73 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.1.4\u2003Hasta\u00a01.502.530,26 euros:\u00a0148,387559 + (2,533960\u202f\u00d7\u202fN) euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.1.5\u2003Hasta\u00a03.005.060,52 euros:\u00a0285,070515 + (1,900470\u202f\u00d7\u202fN) euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.1.6\u2003Hasta\u00a06.010.121,04 euros:\u00a0601,815531 + (1,266979\u202f\u00d7\u202fN) euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.1.7\u2003M\u00e1s de\u00a06.010.121,04 euros:\u00a01.235,305564 + (0,633489\u202f\u00d7\u202fN) euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.2\u2003Inscripci\u00f3n de industrias en el Registro Integrado Industrial, divisi\u00f3n\u00a0A.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.2.1\u2003Nuevas industrias:\u00a035,24\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.2.2\u2003Cambios de titularidad y variaciones de la inscripci\u00f3n anterior:\u00a027,14\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.3\u2003Inscripci\u00f3n de instalaciones el\u00e9ctricas de baja tensi\u00f3n en industrias (nuevas, ampliaciones o modificaciones): 56,67 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.4\u2003Inscripci\u00f3n de instalaciones de protecci\u00f3n contra incendios en industrias (nuevas, ampliaciones o modificaciones): 56,67 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.5\u2003Inscripci\u00f3n de equipos a presi\u00f3n (tarifa por cada equipo, excluidos accesorios u otros elementos que no tengan el car\u00e1cter de equipo a presi\u00f3n): 41,43 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.6\u2003Inscripci\u00f3n de instalaciones frigor\u00edficas (por instalaci\u00f3n): 41,43 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.7\u2003Inscripci\u00f3n de instalaciones petrol\u00edferas (por instalaci\u00f3n): 41,43 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.8\u2003Inscripci\u00f3n de almacenamientos de productos qu\u00edmicos: 56,67 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.9\u2003Aparatos elevadores:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.9.1\u2003Inscripci\u00f3n en el Registro de Aparatos Elevadores (RAE) de un aparato: 40,72 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.9.2\u2003Inspecci\u00f3n de un aparato elevador: 81,45 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.10\u2003Instalaciones de rayos\u00a0X:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.10.1\u2003Autorizaciones segunda categor\u00eda: 162,88 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.10.2\u2003Autorizaciones tercera categor\u00eda: 122,15 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.10.3\u2003Autorizaciones de tipo m\u00e9dico: 122,15 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.11\u2003Patentes y modelos de utilidad. Certificado de puesta en pr\u00e1ctica: 39,91 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.12\u2003Evaluaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n aportada en relaci\u00f3n con la normativa SEVESO (notificaci\u00f3n, pol\u00edtica de prevenci\u00f3n de accidentes graves, plan de emergencia interior e informe de seguridad, por cada documento): 73,72 euros.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Se suprime la tarifa\u00a03 \u00abTasas que afectan a la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de veh\u00edculos\u00bb de la tasa\u00a03 \u00abTasa por ordenaci\u00f3n de actividades industriales, energ\u00e9ticas, mineras y venta de bienes\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Se modifica la tarifa\u00a06 \u00abMiner\u00eda. Instalaciones y servicios afectos a la miner\u00eda\u00bb, de la tasa\u00a03 \u00abTasa por ordenaci\u00f3n de actividades industriales, energ\u00e9ticas, mineras y venta de bienes\u00bb quedando con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abTarifa\u00a06.\u2003Miner\u00eda. Instalaciones y servicios afectos a la miner\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.1\u2003Autorizaciones de explotaci\u00f3n y aprovechamiento de recursos mineros de la Secci\u00f3n\u00a0A:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.1.1\u2003Nuevas autorizaciones: 407,23 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.1.2\u2003Pr\u00f3rroga de autorizaciones: 122,15 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.1.3\u2003Ampliaci\u00f3n de extensi\u00f3n superficial: 162,88 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.2\u2003Rectificaciones, replanteos, divisiones, agrupaciones e intrusiones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.2.1\u2003Rectificaciones: 610,85 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.2.2\u2003Replanteos: 407,23 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.2.3\u2003Divisiones. Por cada una: 610,85 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.2.4\u2003Concentraci\u00f3n de concesiones de explotaci\u00f3n: 407,23 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.2.5\u2003Intrusiones: 814,45 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.3\u2003Confrontaci\u00f3n de planes de labores:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.3.1\u2003Exterior y permisos de investigaci\u00f3n: 176,45 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.3.2\u2003Interior: 247,03 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.4\u2003Explosivos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.4.1\u2003Informes sobre uso de explosivos: 81,45 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.4.2\u2003Informes grandes voladuras: 203,60 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.4.3\u2003Informes voladuras especiales: 122,15 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.4.4\u2003Inspecci\u00f3n unitaria por seguridad minera de voladuras: 81,45 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.5\u2003Clasificaci\u00f3n de recursos mineros: 65,15 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.6\u2003Transmisi\u00f3n de derechos mineros: 352,91 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.7\u2003Suspensi\u00f3n abandono y cierre de labores:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.7.1\u2003Informes sobre suspensiones: 122,15 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.7.2\u2003Abandono y cierre de labores: 203,61 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.8\u2003Establecimiento de beneficio e industria minera en general: Seg\u00fan tarifa\u00a01.1.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.9\u2003Autorizaci\u00f3n de lavaderos de minerales e instalaciones de tratamiento: Seg\u00fan tarifa\u00a01.1.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.10\u2003Pr\u00f3rrogas de permisos: 610,85 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.11\u2003Inspecciones de polic\u00eda minera:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.11.1\u2003Extraordinaria: 162,88 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.11.2\u2003Ordinaria: 81,45 euros.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Se modifica la tarifa\u00a010 \u00abTasa por venta de bienes\u00bb, de la tasa\u00a03 \u00abTasa por ordenaci\u00f3n de actividades industriales, energ\u00e9ticas, mineras y venta de bienes\u00bb quedando con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab10.\u2003Venta de bienes.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">10.1\u2003Placas de equipos a presi\u00f3n: 2,095 euros.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Modificaci\u00f3n del anexo, tasas aplicables por la Consejer\u00eda competente en materia de salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Se modifica el primer p\u00e1rrafo de la tasa\u00a03 \u00abTasa por prestaci\u00f3n de servicios de Seguridad Alimentaria\u00bb, quedando con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abHecho imponible. Constituye el hecho imponible la inscripci\u00f3n inicial en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), la ampliaci\u00f3n de las actividades inscritas y la comunicaci\u00f3n de la variaci\u00f3n de los datos inscritos en dicho registro; as\u00ed mismo, la comunicaci\u00f3n a la Agencia Espa\u00f1ola de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrici\u00f3n de complementos alimenticios y de alimentos destinados a una alimentaci\u00f3n especial cuando lo prevea su legislaci\u00f3n especial; la expedici\u00f3n de certificados sanitarios y cualquier otra actividad enumerada en las tarifas recogidas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Se suprime la tarifa\u00a03.3 \u00abPor inscripci\u00f3n inicial o variaci\u00f3n de datos en el registro de establecimientos de carnicer\u00eda\u00bb de la tasa\u00a03 \u00abTasa por prestaci\u00f3n de servicios de seguridad alimentaria\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Modificaci\u00f3n del anexo, tasas aplicables por la Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se modifica la tasa\u00a01 \u00abTasa por inspecciones y registro de centros, establecimientos y entidades de servicios sociales\u00bb, quedando con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Tasa por inspecciones y registro de centros, establecimientos y entidades de servicios sociales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la inspecci\u00f3n a centros y entidades de servicios sociales y su inscripci\u00f3n en el correspondiente registro, realizada por la Consejer\u00eda competente en la materia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las entidades del art\u00edculo\u00a035.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Devengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de solicitar la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tarifas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">A)\u2003Visitas de inspecci\u00f3n a centros y establecimientos de servicios sociales:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">A.1\u2003Visitas para concesi\u00f3n de autorizaci\u00f3n de funcionamiento: 81,45 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">B)\u2003Inscripci\u00f3n en el Registro de Entidades Centros y Servicios Sociales:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">B.1\u2003Cuotas de inscripci\u00f3n: 20,38 euros.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO II<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Tributos cedidos<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a02.\u2003Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo\u00a062\/2008, de\u00a019 de junio.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a01.a) del art\u00edculo\u00a02 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, quedando con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00aba) Tener menos de treinta y seis a\u00f1os, o menos de cuarenta a\u00f1os y tener dos o m\u00e1s hijos incluidos en su m\u00ednimo familiar, o tener sesenta y cinco o m\u00e1s a\u00f1os. El contribuyente con discapacidad f\u00edsica, ps\u00edquica o sensorial que tenga la consideraci\u00f3n legal de persona con discapacidad con un grado de disminuci\u00f3n igual o superior al\u00a065\u202f% est\u00e1 exonerado de cumplir este requisito para poder aplicarse esa deducci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a07 del art\u00edculo\u00a02 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, quedando con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab7. Deducciones por gastos de enfermedad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003El contribuyente se podr\u00e1 deducir un\u00a010\u202f% de los honorarios profesionales abonados durante el a\u00f1o por la prestaci\u00f3n de servicios sanitarios por motivo de enfermedad, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tanto propios como de las personas que se incluyan en el m\u00ednimo familiar, siempre y cuando estos honorarios no est\u00e9n cubiertos por la Seguridad Social o en su caso por la Mutua o entidad aseguradora correspondiente del contribuyente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta deducci\u00f3n tendr\u00e1 un l\u00edmite anual de\u00a0500 euros en tributaci\u00f3n individual y\u00a0700 en tributaci\u00f3n conjunta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Estos l\u00edmites se incrementar\u00e1n en\u00a0100 euros en tributaci\u00f3n individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al\u00a065\u202f%. En el caso de tributaci\u00f3n conjunta el incremento ser\u00e1 de\u00a0100\u00a0euros por cada contribuyente que se encuentre en dicha situaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Requisito para la deducci\u00f3n: Que la base liquidable del periodo, despu\u00e9s de las reducciones por m\u00ednimo personal y familiar sea inferior a\u00a022.946\u00a0euros en tributaci\u00f3n individual o a\u00a031.485\u00a0euros en tributaci\u00f3n conjunta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El contribuyente se podr\u00e1 deducir un\u00a020\u202f% de los gastos tanto propios como de las personas que se incluyan en el m\u00ednimo familiar relacionados con el diagn\u00f3stico y tratamiento de una enfermedad de las denominadas \u00abraras\u00bb, incluidas en el Registro Estatal de enfermedades raras creado por Real Decreto\u00a01091\/2015, de\u00a04 de diciembre, siempre y cuando estos gastos no est\u00e9n cubiertos por la Seguridad Social o en su caso por la Mutua o entidad aseguradora correspondiente del contribuyente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta deducci\u00f3n tendr\u00e1 un l\u00edmite anual de\u00a01.000\u00a0euros en tributaci\u00f3n individual y\u00a01.200 en tributaci\u00f3n conjunta. Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n por corresponder a gastos relacionados con personas que ambos incluyan en su m\u00ednimo familiar su importe se prorratear\u00e1 entre ellos por partes iguales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Requisito para la deducci\u00f3n: Que la base liquidable del periodo, despu\u00e9s de las reducciones por m\u00ednimo personal y familiar sea inferior a\u00a022.946\u00a0euros en tributaci\u00f3n individual o a\u00a031.485\u00a0euros en tributaci\u00f3n conjunta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El contribuyente se podr\u00e1 deducir un\u00a050\u202f% de los gastos tanto propios como de las personas que se incluyan en el m\u00ednimo familiar relacionados con el diagn\u00f3stico y tratamiento de la esclerosis lateral amiotr\u00f3fica, siempre y cuando estos gastos no est\u00e9n cubiertos por la Seguridad Social o en su caso por la Mutua o entidad aseguradora correspondiente del contribuyente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta deducci\u00f3n tendr\u00e1 un l\u00edmite anual de\u00a02.000\u00a0euros. Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n por corresponder a gastos relacionados con personas que ambos incluyan en su m\u00ednimo familiar su importe se prorratear\u00e1 entre ellos por partes iguales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En los tres supuestos anteriores de deducciones por gastos de enfermedad la base de esta deducci\u00f3n estar\u00e1 constituida por las cantidades justificadas con factura y satisfechas, mediante tarjeta de cr\u00e9dito o d\u00e9bito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de cr\u00e9dito, a las personas o entidades que presten los servicios. En ning\u00fan caso, dar\u00e1n derecho a practicar esta deducci\u00f3n las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en efectivo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No se integrar\u00e1n en la base de la deducci\u00f3n las primas satisfechas por seguros m\u00e9dicos ni el importe de las prestaciones m\u00e9dicas que sean reintegrables por la seguridad social o las entidades que la sustituyan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tampoco se incluir\u00e1n en la base de la deducci\u00f3n las cantidades satisfechas a asociaciones sin \u00e1nimo de lucro declaradas de utilidad p\u00fablica que disfruten de la deducci\u00f3n por donativos y otras aportaciones reguladas en el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a068 de la Ley\u00a035\/2006, de\u00a028 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el apartado\u00a010 del art\u00edculo\u00a02 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, quedando con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab10.\u2003Deducci\u00f3n por nacimiento o adopci\u00f3n de hijos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El contribuyente se podr\u00e1 deducir\u00a01.400\u00a0euros por nacimiento o adopci\u00f3n de hijos, en el ejercicio en que se produzca y los dos siguientes, prorrate\u00e1ndose por mitad a cada progenitor o adoptante en caso de declaraci\u00f3n individual. Esta deducci\u00f3n ser\u00e1 aplicable a los nacimientos y adopciones que se produzcan desde el\u00a01 de enero de\u00a02024.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La deducci\u00f3n se incrementar\u00e1 hasta\u00a01.600\u00a0euros en el caso del nacimiento o la adopci\u00f3n de un hijo con un grado de discapacidad igual o superior al\u00a033\u202f%.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta deducci\u00f3n ser\u00e1 compatible con la regulada por el Estado.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifica el apartado\u00a014 del art\u00edculo\u00a02 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, quedando con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab14.\u2003Deducci\u00f3n por ayuda dom\u00e9stica.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El contribuyente podr\u00e1 deducirse el\u00a020\u202f% del importe satisfecho en el per\u00edodo impositivo por cuenta del empleador o empleadora a la Seguridad Social correspondiente a la cotizaci\u00f3n anual de un empleado o empleada del hogar familiar, con un l\u00edmite de\u00a0300\u00a0euros, siempre que sus funciones sean desempe\u00f1adas en el domicilio que constituya la vivienda habitual del empleador o empleadora, y que conste inscrita en la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social la afiliaci\u00f3n en Cantabria al Sistema Especial del R\u00e9gimen General de la Seguridad Social de Empleados del Hogar, de la persona empleada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de que se opte por declaraci\u00f3n individual solo se podr\u00e1n deducir por una persona empleada, pudiendo prorratearse entre ellos el importe de la deducci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para que sea de aplicaci\u00f3n la deducci\u00f3n el contribuyente ha de encontrarse en alguno de los tres supuestos siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Que el contribuyente o, en su caso, su c\u00f3nyuge o pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria tengan uno o m\u00e1s hijos menores de edad y los dos perciban rentas del trabajo o rendimientos de actividades econ\u00f3micas, o bien sea una familia monoparental con uno o m\u00e1s hijos en la que el progenitor perciba rentas del trabajo o rendimientos de actividades econ\u00f3micas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Que el contribuyente o, en su caso, su c\u00f3nyuge o pareja inscrita en el Registro de parejas de hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, sea de edad igual o superior a setenta y cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Que forme parte del hogar familiar una persona que tenga reconocido un grado de discapacidad f\u00edsica, ps\u00edquica o sensorial igual o superior al\u00a065\u202f% de acuerdo con el baremo a que se refiere el art\u00edculo\u00a0367 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre. En este caso el empleador podr\u00e1 ser la propia persona con discapacidad o un familiar con el que conviva, que sea ascendiente, descendiente, c\u00f3nyuge o hermano.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se modifica el apartado\u00a015.1 del art\u00edculo\u00a02 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, quedando con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab15.\u2003Deducci\u00f3n por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Las personas f\u00edsicas no residentes en Espa\u00f1a que se conviertan en contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas en Cantabria, podr\u00e1n aplicar una deducci\u00f3n del\u00a020\u202f% del valor de adquisici\u00f3n, incluyendo los gastos y tributos inherentes a la adquisici\u00f3n, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente, en los siguientes elementos patrimoniales:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Bienes inmuebles que no est\u00e9n destinados a vivienda o vivienda tur\u00edstica y no est\u00e9n afectos a una actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Valores representativos de la cesi\u00f3n a terceros de capitales propios, negociados o no, en mercados organizados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Valores representativos de la participaci\u00f3n en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados o no, en mercados organizados.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se a\u00f1ade un apartado\u00a018 al art\u00edculo\u00a02 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab18.\u2003Deducci\u00f3n para fomentar el ejercicio f\u00edsico y la pr\u00e1ctica deportiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El contribuyente se podr\u00e1 deducir el\u00a030\u202f% de los gastos del contribuyente, del c\u00f3nyuge y de aquellas personas que den derecho a la aplicaci\u00f3n del m\u00ednimo personal y familiar en servicios relativos al ejercicio f\u00edsico y la pr\u00e1ctica deportiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El l\u00edmite m\u00e1ximo de esta deducci\u00f3n ser\u00e1\u00a0150\u00a0euros anuales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n, las cantidades satisfechas y el l\u00edmite de la misma se prorratear\u00e1n por partes iguales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Exclusivamente dar\u00e1n derecho a esta deducci\u00f3n las cantidades desembolsadas por los siguientes servicios relativos al ejercicio f\u00edsico y la pr\u00e1ctica deportiva:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Los prestados en gimnasios e instalaciones deportivas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Los prestados por las entidades inscritas en el Registro de entidades deportivas de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Las clases para la pr\u00e1ctica del deporte o la educaci\u00f3n f\u00edsica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Las licencias federativas emitidas por una federaci\u00f3n deportiva de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Asimismo, ser\u00e1 necesario que los servicios est\u00e9n originados en el periodo impositivo y sean realizados en el \u00e1mbito territorial de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Requisito para la deducci\u00f3n: Que la base liquidable del periodo, despu\u00e9s de las reducciones por m\u00ednimo personal y familiar sea inferior a\u00a022.946\u00a0euros en tributaci\u00f3n individual o a\u00a031.485\u00a0euros en tributaci\u00f3n conjunta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La base de esta deducci\u00f3n estar\u00e1 constituida por las cantidades justificadas con factura y satisfechas, mediante tarjeta de cr\u00e9dito o d\u00e9bito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de cr\u00e9dito, a las personas o entidades que presten los servicios. En ning\u00fan caso, dar\u00e1n derecho a practicar esta deducci\u00f3n las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en efectivo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Se a\u00f1ade un apartado\u00a019 al art\u00edculo\u00a02 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab19.\u2003Deducciones por la adquisici\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de vivienda habitual para menores treinta y seis a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Los contribuyentes menores de treinta y seis a\u00f1os a fecha de devengo del impuesto podr\u00e1n deducir el\u00a015\u202f% de las cantidades satisfechas en el periodo de que se trate por la adquisici\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de la vivienda habitual situada en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria que vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. La base m\u00e1xima de esta deducci\u00f3n ser\u00e1 de\u00a09.000\u00a0euros anuales y estar\u00e1 constituida por las cantidades satisfechas para la adquisici\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiaci\u00f3n ajena, la amortizaci\u00f3n, los intereses, y dem\u00e1s gastos derivados de la misma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta deducci\u00f3n podr\u00e1 aplicarse el ejercicio impositivo en que se realiza la adquisici\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de la vivienda y los dos siguientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Requisito para la deducci\u00f3n: Que la base liquidable del periodo, despu\u00e9s de las reducciones por m\u00ednimo personal y familiar sea inferior a\u00a022.946\u00a0euros en tributaci\u00f3n individual o a\u00a031.485\u00a0euros en tributaci\u00f3n conjunta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los contribuyentes menores de treinta y seis a\u00f1os a fecha de devengo del impuesto podr\u00e1n deducir el\u00a015\u202f% de las cantidades que se depositen en cuentas en entidades de cr\u00e9dito que hayan firmado convenio con el Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, siempre que las cantidades que hayan generado el derecho a la deducci\u00f3n se destinen, a la adquisici\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de la vivienda habitual.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La base m\u00e1xima de esta deducci\u00f3n ser\u00e1 de\u00a06.000\u00a0euros anuales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las cantidades depositadas en cada periodo impositivo que hayan sido objeto de deducci\u00f3n deber\u00e1n destinarse a la finalidad de adquisici\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de la vivienda habitual antes de finalizar el periodo impositivo en el que se cumplan diez a\u00f1os desde el devengo del impuesto correspondiente a los periodos impositivos en que se practic\u00f3 la deducci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No dar\u00e1n derecho a deducci\u00f3n las cantidades que se depositen en la cuenta una vez transcurrido el plazo diez a\u00f1os desde la fecha de devengo del impuesto correspondiente al periodo impositivo de apertura de la misma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se entender\u00e1 que no se incumple el requisito de disposici\u00f3n cuando las cantidades depositadas que hayan generado el derecho a la deducci\u00f3n se repongan o se aporten \u00edntegramente a la misma o a otra entidad de cr\u00e9dito con anterioridad al devengo del Impuesto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Requisito para la deducci\u00f3n: Que la base liquidable del periodo, despu\u00e9s de las reducciones por m\u00ednimo personal y familiar sea inferior a\u00a022.946\u00a0euros en tributaci\u00f3n individual o a\u00a031.485\u00a0euros en tributaci\u00f3n conjunta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las cantidades depositadas en las cuentas que hayan generado el derecho a la deducci\u00f3n no podr\u00e1n volver a ser objeto de deducci\u00f3n cuando se destinen a la adquisici\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de la vivienda habitual.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Ocho.\u2003Se a\u00f1ade un apartado\u00a020 al art\u00edculo\u00a02 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab20.\u2003Deducci\u00f3n por compromiso medioambiental.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El contribuyente podr\u00e1 deducirse hasta un m\u00e1ximo de\u00a0100 euros por realizaci\u00f3n de actuaciones medioambientales tales como la adhesi\u00f3n a programas voluntarios de compostaje dom\u00e9stico o comunitario o de separaci\u00f3n y recogida separada de materia org\u00e1nica separable, la participaci\u00f3n en recogidas separadas para la posterior preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n y reciclado, aportaciones a puntos limpios o cualquier otra que reduzca la generaci\u00f3n de residuos dom\u00e9sticos por el ciudadano.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El contribuyente deber\u00e1 ser propietario o arrendatario de una vivienda, que constituya su residencia habitual, en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria por la que pague la tasa municipal por la prestaci\u00f3n del servicio de recogida y tratamiento de los residuos. El l\u00edmite de esta deducci\u00f3n ser\u00e1 el importe satisfecho por la citada tasa, con un m\u00e1ximo de\u00a0100\u00a0euros. En el caso de que varios propietarios o arrendatarios de la vivienda tuviesen derecho a la deducci\u00f3n se prorratear\u00e1 entre todos ellos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para la aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n deber\u00e1 aportarse documento acreditativo del pago de la tasa municipal por la prestaci\u00f3n del servicio de recogida y tratamiento de los residuos y el certificado de la participaci\u00f3n en las actuaciones medioambientales que dan lugar a la deducci\u00f3n expedido por un Ayuntamiento, Mancomunidad, empresa p\u00fablica, o asociaci\u00f3n, fundaci\u00f3n u otra instituci\u00f3n cuya finalidad sea reducir la generaci\u00f3n de residuos en origen, con los que el Gobierno de Cantabria haya firmado el oportuno convenio.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Nueve.\u2003Se modifica el apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a05\u00a0A) del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, quedando con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab5.\u2003Mejora de la reducci\u00f3n por adquisici\u00f3n de vivienda habitual: En las adquisiciones mortis causa de los grupos\u00a0I,\u00a0II y\u00a0III de la vivienda habitual del causante, puede aplicarse a la base imponible una reducci\u00f3n del\u00a095\u202f% del valor de la misma, con un l\u00edmite de\u00a0125.000\u00a0euros por cada sujeto pasivo, siempre que la adquisici\u00f3n se mantenga durante los cinco a\u00f1os siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciera el adquirente dentro de ese plazo. Los parientes colaterales del causante, para poder disfrutar de la reducci\u00f3n establecida en el apartado\u00a01, han de ser mayores de sesenta y cinco a\u00f1os y han de haber convivido con el mismo como m\u00ednimo los dos a\u00f1os anteriores a su muerte, excluy\u00e9ndose del c\u00f3mputo el periodo de tiempo que el causante hubiera residido en un centro de atenci\u00f3n a personas mayores inmediatamente antes de su fallecimiento. A efectos de la aplicaci\u00f3n de la reducci\u00f3n, pueden considerarse como vivienda habitual, adem\u00e1s de \u00e9sta, un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento, pese a no haber sido adquiridos simult\u00e1neamente en unidad de acto, si est\u00e1n ubicados en el mismo edificio o complejo urban\u00edstico y si en la fecha de la muerte del causante se hallaban a su disposici\u00f3n, sin haberse cedido a terceros.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diez.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a09 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, quedando con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003En aquellas transmisiones de viviendas y promesas u opciones de compra sobre las mismas que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo se aplicar\u00e1n los tipos impositivos siguientes:<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col\/>\n<col\/>\n        <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th>\n<p class=\"cabeza_tabla\">Valor total de la vivienda<\/p>\n<p class=\"cabeza_tabla\">\u2013<\/p>\n<p class=\"cabeza_tabla\">Euros<\/p>\n<\/th>\n<th>\n<p class=\"cabeza_tabla\">Tipo impositivo<\/p>\n<p class=\"cabeza_tabla\">\u2013<\/p>\n<p class=\"cabeza_tabla\">Porcentaje<\/p>\n<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Hasta\u00a0300.000.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">7<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Para el tramo que exceda de\u00a0300.000.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">9\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Once.\u2003Se modifica el apartado\u00a03.c) del art\u00edculo\u00a09 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, quedando con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abc)\u2003Tener, en la fecha de adquisici\u00f3n del bien inmueble, menos de cuarenta a\u00f1os. Cuando como resultado de la adquisici\u00f3n de la propiedad la vivienda pase a pertenecer pro indiviso a varias personas, reuniendo unas el requisito de edad previsto en esta letra y otras no, se aplicar\u00e1 el tipo reducido solo a los sujetos pasivos que lo re\u00fanan, y en proporci\u00f3n a su porcentaje de participaci\u00f3n en la adquisici\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Doce.\u2003Se modifica el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a09 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, quedando con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab4.\u2003Se fija un tipo reducido del\u00a05\u202f% para las adquisiciones de viviendas que vayan a ser objeto de inmediata rehabilitaci\u00f3n, debiendo reunirse los siguientes requisitos para su aplicaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003En la escritura p\u00fablica en que se formalice la compraventa se har\u00e1 constar que la vivienda va a ser objeto de inmediata rehabilitaci\u00f3n. Si la adquisici\u00f3n se realiza en documento administrativo o judicial se deber\u00e1 aportar, junto con el documento en que se formaliza la compra, y en el momento de la presentaci\u00f3n de este Impuesto, escrito firmado por el obligado tributario en el que haga constar que se va a realizar la inmediata rehabilitaci\u00f3n de la vivienda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La edificaci\u00f3n objeto de compraventa debe mantener el uso de vivienda al menos durante los tres a\u00f1os siguientes a la conclusi\u00f3n de las obras de rehabilitaci\u00f3n. Quedan excluidas de la aplicaci\u00f3n del tipo reducido por rehabilitaci\u00f3n las viviendas de uso tur\u00edstico reguladas en el Decreto\u00a050\/2025, de\u00a024 de julio, por el que se regulan las viviendas de uso tur\u00edstico en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003El coste total de las obras de rehabilitaci\u00f3n ser\u00e1 como m\u00ednimo del\u00a025\u202f% del precio de adquisici\u00f3n de la vivienda que conste en escritura o en el documento administrativo o judicial correspondiente. La cuota soportada en las facturas por el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA) no se tendr\u00e1 en cuenta para el c\u00f3mputo del coste total de las obras de rehabilitaci\u00f3n cuando el adquirente sea un sujeto pasivo del IVA y pueda deduc\u00edrselo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Las obras de rehabilitaci\u00f3n deber\u00e1n finalizarse en un plazo inferior a dieciocho meses desde la fecha de devengo del impuesto.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">A los efectos de este art\u00edculo son obras de rehabilitaci\u00f3n de viviendas las siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Obras de reconstrucci\u00f3n de las viviendas, que comprendan la consolidaci\u00f3n o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Obras de adecuaci\u00f3n estructural que proporcionen a la edificaci\u00f3n condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mec\u00e1nica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Obras de refuerzo o adecuaci\u00f3n de la cimentaci\u00f3n, as\u00ed como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Obras de ampliaci\u00f3n de la superficie construida, sobre y bajo rasante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Obras de reconstrucci\u00f3n de fachadas y patios interiores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Obras de supresi\u00f3n de barreras arquitect\u00f3nicas y\/o instalaci\u00f3n de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitect\u00f3nicas para su uso por personas con discapacidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Obras de alba\u00f1iler\u00eda, fontaner\u00eda y carpinter\u00eda para la adecuaci\u00f3n de habitabilidad de la vivienda que le proporcionen condiciones m\u00ednimas respecto a su superficie \u00fatil, distribuci\u00f3n interior, aislamiento ac\u00fastico, servicios higi\u00e9nicos u otros servicios de car\u00e1cter general.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Obras destinadas a la mejora y adecuaci\u00f3n de la envolvente t\u00e9rmica de la vivienda, de instalaci\u00f3n o mejora de los sistemas de calefacci\u00f3n, de las instalaciones el\u00e9ctricas, de agua, climatizaci\u00f3n y protecci\u00f3n contra incendios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Obras de rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica destinadas a la mejora del comportamiento energ\u00e9tico de la vivienda reduciendo su demanda energ\u00e9tica, al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones t\u00e9rmicas o a la incorporaci\u00f3n de equipos que utilicen fuentes de energ\u00eda renovables.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se excluye del concepto de obras de rehabilitaci\u00f3n de vivienda las realizadas por el propio titular de la misma sin contar con la participaci\u00f3n de profesionales de la construcci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el plazo m\u00e1ximo del mes siguiente a los dieciocho meses desde el devengo, el sujeto pasivo deber\u00e1 presentar ante el Servicio de Tributos u oficina Liquidadora del Distrito Hipotecario competente la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La licencia municipal de obras de rehabilitaci\u00f3n y\/o declaraci\u00f3n responsable de obra de la vivienda, registrada esta \u00faltima previamente en el Ayuntamiento competente, en las que conste el importe de las obras, as\u00ed como la acreditaci\u00f3n del pago, para la comprobaci\u00f3n de la base sobre la que se solicit\u00f3. Dicha base, sumadas las partidas que se descuentan para su c\u00e1lculo (entre otras, su correspondiente IVA), supondr\u00e1 como m\u00ednimo el importe que da derecho a la aplicaci\u00f3n del presente tipo reducido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Una relaci\u00f3n firmada de las facturas derivadas de la rehabilitaci\u00f3n, con indicaci\u00f3n para cada una del n\u00famero, la fecha de expedici\u00f3n, el nombre, apellidos, raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n completa, el n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal de quien la expide y el importe total de la factura.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Asimismo, ser\u00e1 requisito imprescindible para la aplicaci\u00f3n del tipo reducido la conservaci\u00f3n durante un plazo de cuatro a\u00f1os desde que finalice el plazo de presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n de las facturas incluidas en la relaci\u00f3n y de cualquier documentaci\u00f3n remitida por un organismo p\u00fablico competente con incidencia en el cumplimiento de la normativa urban\u00edstica aplicable a dicha rehabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de presentar la documentaci\u00f3n rese\u00f1ada en el plazo establecido o la falta de adecuaci\u00f3n de las obras realizadas, determinar\u00e1n la p\u00e9rdida del derecho al tipo reducido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La aplicaci\u00f3n del tipo reducido estar\u00e1 condicionada a que los importes satisfechos por la rehabilitaci\u00f3n sean justificados con factura y abonados mediante tarjeta de cr\u00e9dito o d\u00e9bito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidades de cr\u00e9dito, a las personas o entidades que realicen las obras o presten los servicios. En ning\u00fan caso, dar\u00e1n derecho a practicar esta deducci\u00f3n las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en efectivo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Trece.\u2003Se modifica el apartado\u00a07 del art\u00edculo\u00a09 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, quedando con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab7.\u2003Los tipos reducidos establecidos en el presente art\u00edculo, exceptuando el recogido en el apartado\u00a05, solo ser\u00e1n aplicables hasta\u00a0300.000\u00a0euros del valor del inmueble. Para el tramo que exceda a dicho valor ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el tipo de gravamen general.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Catorce.\u2003Se modifica el apartado\u00a04.c) del art\u00edculo\u00a013 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, quedando con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abc)\u2003Tener, en la fecha de adquisici\u00f3n del inmueble, menos de cuarenta a\u00f1os. Cuando como resultado de la adquisici\u00f3n, la propiedad de la vivienda pase a pertenecer pro indiviso a varias personas, reuniendo unas el requisito de la edad previsto en esta letra y otras no, se aplicar\u00e1 el tipo reducido solo a los sujetos pasivos que lo re\u00fanan, y en proporci\u00f3n a su porcentaje de participaci\u00f3n en la adquisici\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Quince.\u2003Se modifica el apartado\u00a09 del art\u00edculo\u00a013 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, quedando con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab9.\u2003Los tipos reducidos establecidos en el presente art\u00edculo solo ser\u00e1n aplicables hasta\u00a0300.000\u00a0euros del valor del inmueble. Para el tramo que exceda de dicho valor ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el tipo de gravamen general.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diecis\u00e9is.\u2003Se modifica el apartado\u00a02.4 del art\u00edculo\u00a016, del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, quedando con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.4\u2003Baja temporal en M\u00e1quinas tipo\u00a0B.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">A lo largo de cada trimestre, los sujetos pasivos podr\u00e1n mantener en situaci\u00f3n de baja temporal un porcentaje m\u00e1ximo de las m\u00e1quinas de tipo\u00a0B o recreativas con premio programado que tengan autorizadas, siempre que no reduzcan la plantilla neta de trabajadores, en t\u00e9rminos de personas\/a\u00f1o seg\u00fan la regulaci\u00f3n de la normativa laboral.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La baja temporal tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de un trimestre. El sujeto pasivo declarar\u00e1 expresamente en los quince primeros d\u00edas naturales del trimestre, seg\u00fan modelo aprobado a tal efecto, las m\u00e1quinas que estar\u00e1n en dicha situaci\u00f3n de baja temporal, sin que pueda exceder, anualmente, del quince por ciento del total de m\u00e1quinas que tengan autorizadas, con redondeo al entero m\u00e1s pr\u00f3ximo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Durante el periodo de baja temporal la cuota regulada en el apartado\u00a02.2 de este art\u00edculo se reducir\u00e1 en un noventa por ciento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De no mantenerse la plantilla neta de trabajadores, proceder\u00e1 la autoliquidaci\u00f3n de las cantidades no ingresadas junto a los correspondientes intereses de demora en los primeros treinta d\u00edas del trimestre siguiente a la baja temporal, sin perjuicio de la posibilidad de comprobaci\u00f3n e investigaci\u00f3n que la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria, concede a la Administraci\u00f3n tributaria competente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso que se decida alzar la situaci\u00f3n de baja temporal de una o varias m\u00e1quinas, deber\u00e1 comunicarlo con car\u00e1cter previo al \u00f3rgano competente y se deber\u00e1n satisfacer en su momento las cuotas trimestrales que correspondan a su nueva situaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO II<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">Medidas administrativas<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a03.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria\u00a05\/2018, de\u00a022 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Gobierno, de la Administraci\u00f3n y del Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se a\u00f1ade un art\u00edculo\u00a0178 a la Ley de Cantabria\u00a05\/2018, de\u00a022 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Gobierno, de la Administraci\u00f3n y del Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a0178.\u2003Tramitaci\u00f3n de emergencia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n dar\u00e1n cuenta al Consejo de Gobierno, en el plazo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas, de los acuerdos de contrataci\u00f3n que se adopten acudiendo al procedimiento de emergencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En caso de que no exista cr\u00e9dito adecuado y suficiente, una vez adoptados dichos acuerdos, se proceder\u00e1 a su dotaci\u00f3n de conformidad con lo establecido en la Ley\u00a014\/2006, de\u00a024 de octubre, de Finanzas de Cantabria.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a04.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria\u00a010\/2006, de\u00a017 de julio, de Subvenciones de Cantabria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a023 de la Ley de Cantabria\u00a010\/2006, de\u00a017 de julio, de Subvenciones de Cantabria, quedando con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003El procedimiento para la concesi\u00f3n de subvenciones se inicia siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el \u00f3rgano competente, que desarrollar\u00e1 el procedimiento para la concesi\u00f3n de las subvenciones convocadas seg\u00fan lo establecido en este cap\u00edtulo y de acuerdo con los principios recogidos en la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen jur\u00eddico y procedimiento administrativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria o sus entidades vinculadas o dependientes la convocatoria ser\u00e1 aprobada por el Consejero, siendo necesaria la autorizaci\u00f3n previa del Consejo de Gobierno cuando el gasto derivado de la misma supere el importe de un mill\u00f3n doscientos mil euros\u00a0(1.200.000,00\u00a0\u20ac).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n previa cuando, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a047 de la Ley\u00a014\/2006, de\u00a024 de octubre, de Finanzas de Cantabria, el Consejo de Gobierno haya aprobado el compromiso de car\u00e1cter plurianual para la tramitaci\u00f3n de la convocatoria.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a05.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria\u00a03\/2019, de\u00a08 de abril, del Sistema de Protecci\u00f3n Civil y Gesti\u00f3n de Emergencias de Cantabria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley de Cantabria\u00a03\/2019, de\u00a08 de abril, del Sistema de Protecci\u00f3n Civil y Gesti\u00f3n de Emergencias de Cantabria, quedando con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Fases y situaciones del plan territorial de protecci\u00f3n civil y de los planes especiales de protecci\u00f3n civil cuya competencia corresponda al Gobierno de Cantabria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las fases y situaciones del plan territorial de protecci\u00f3n civil y de los planes especiales de protecci\u00f3n civil cuya competencia corresponda al Gobierno de Cantabria ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">A)\u2003Fase de preemergencia:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tambi\u00e9n llamada de alerta o seguimiento, fase que se asocia a la situaci\u00f3n\u00a00 de la emergencia y se corresponde con alguno de los escenarios contemplados en cada uno de los planes de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">B)\u2003Fase de emergencia:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1)\u2003Se corresponde con alguno de los escenarios contemplados en cada uno de los planes de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la fase de emergencia se contemplan tres situaciones operativas diferentes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Situaci\u00f3n operativa\u00a01: Situaci\u00f3n grave de emergencia de protecci\u00f3n civil que hace necesario el despliegue parcial del dispositivo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Situaci\u00f3n operativa\u00a02: Situaci\u00f3n muy grave de emergencia de protecci\u00f3n civil que hace necesario el despliegue, en su m\u00e1xima extensi\u00f3n, del dispositivo extraordinario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Situaci\u00f3n operativa\u00a03: Situaci\u00f3n de emergencia correspondiente y consecutiva a la declaraci\u00f3n de emergencia de inter\u00e9s nacional por el Ministro de Interior, conforme al art\u00edculo\u00a07 del Real Decreto\u00a0524\/2023, de\u00a020 de junio, por el que se aprueba la Norma B\u00e1sica de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2)\u2003En caso de que, declarada la fase de emergencia en situaci\u00f3n operativa\u00a02, no pudiera ser controlada la emergencia con los medios propios y asignados al plan, podr\u00e1 solicitarse de la Administraci\u00f3n General del Estado la incorporaci\u00f3n de medios extraordinarios, conforme establece el art\u00edculo\u00a07.1.d) 2.\u00ba del Real Decreto\u00a0524\/2023, de\u00a020 de junio, por el que se prueba la Norma B\u00e1sica de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Igualmente, activada la fase de emergencia, cualquiera que sea la situaci\u00f3n operativa\u00a0(1 o\u00a02), podr\u00e1 solicitarse a la Administraci\u00f3n General del Estado que curse petici\u00f3n para la activaci\u00f3n del programa Copernicus de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">C)\u2003Fase de normalizaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tambi\u00e9n llamada de recuperaci\u00f3n, se corresponde con aquel periodo en el que la emergencia ha sido dada por finalizada, sin que existan posibilidades significativas de reactivaci\u00f3n, pero se da alguna de las circunstancias que contempla cada uno de los planes de aplicaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a06.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el apartado\u00a01.b) del art\u00edculo\u00a048 de la Ley de Cantabria\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, quedando con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abb)\u2003Que la finca segregada se destine dentro del a\u00f1o siguiente a cualquier tipo de uso no agrario permitido en esta ley, que en ning\u00fan caso podr\u00e1 dar lugar a construcciones residenciales colectivas, urbanizaciones y otras propias del entorno urbano. A estos efectos, deber\u00e1 solicitarse la correspondiente licencia para el uso no agrario y ejecutarse en el plazo establecido en la misma o en sus pr\u00f3rrogas, haci\u00e9ndose constar estas condiciones en la autorizaci\u00f3n de la divisi\u00f3n, segregaci\u00f3n o fraccionamiento de terrenos, que se unir\u00e1 en la escritura p\u00fablica que se otorgue para su constancia en el Registro de la Propiedad en la forma que corresponda conforme a la legislaci\u00f3n hipotecaria.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a07.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria\u00a05\/1996, de\u00a017 de diciembre, de Carreteras de Cantabria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el art\u00edculo\u00a029 de la Ley de Cantabria\u00a05\/1996, de\u00a017 de diciembre, de Carreteras de Cantabria, a\u00f1adiendo los apartados\u00a04 y\u00a05, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab4.\u2003Las sanciones de multa podr\u00e1n hacerse efectivas con una reducci\u00f3n del\u00a020 por ciento sobre la cuant\u00eda correspondiente que se haya consignado en la notificaci\u00f3n de la incoaci\u00f3n del procedimiento sancionador, acumulable a la reducci\u00f3n prevista en la legislaci\u00f3n estatal b\u00e1sica, y ser\u00e1 efectiva siempre que dicho pago se efect\u00fae en cualquier momento anterior a la resoluci\u00f3n. El abono anticipado con la reducci\u00f3n anteriormente se\u00f1alada, salvo que proceda imponer adem\u00e1s otras medidas adicionales, deber\u00e1 estar determinada en la notificaci\u00f3n de iniciaci\u00f3n del procedimiento y su efectividad estar\u00e1 condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acci\u00f3n o recurso en v\u00eda administrativa contra la sanci\u00f3n. Esta reducci\u00f3n no proceder\u00e1 cuando el infractor sea reincidente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003El abono anticipado con la reducci\u00f3n anteriormente se\u00f1alada, salvo que proceda imponer adem\u00e1s otras medidas adicionales, implicar\u00e1 \u00fanicamente la renuncia a formular alegaciones y la terminaci\u00f3n del procedimiento sin necesidad de dictar resoluci\u00f3n expresa.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a08.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria\u00a02\/2008, de\u00a011 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a02.b) del art\u00edculo\u00a011 de la Ley de Cantabria\u00a02\/2008, de\u00a011 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria, quedando con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abb)\u2003Formalizar cr\u00e9ditos u otro tipo de operaciones de financiaci\u00f3n, sean \u00e9stos de car\u00e1cter ordinario, subordinados o participativos, bonificados o no, a favor de personas naturales o jur\u00eddicas pertenecientes al sector privado siempre que su domicilio social, establecimiento permanente o centro de direcci\u00f3n se sit\u00faen, o vayan a situarse, en Cantabria.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se a\u00f1aden los apartados\u00a02.f),\u00a0g) y\u00a0h) al art\u00edculo\u00a011 de la Ley de Cantabria\u00a02\/2008, de\u00a011 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abf)\u2003Efectuar aportaciones o participar en la gesti\u00f3n y \u00f3rganos de gobierno de entidades de inversi\u00f3n colectiva o entidades o fondos de capital riesgo constituidos con finalidad de facilitar la financiaci\u00f3n o la promoci\u00f3n de empresas no financieras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Formalizar cr\u00e9ditos u otro tipo de operaciones de financiaci\u00f3n para la integraci\u00f3n de viviendas en el Parque de Vivienda Protegida o cuando se trate de operaciones de financiaci\u00f3n que se enmarquen en un Plan dise\u00f1ado por el Gobierno de Cantabria para facilitar el acceso a la vivienda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Establecer programas o l\u00edneas de actuaci\u00f3n directa, mediante la concesi\u00f3n de operaciones de avales, a favor particulares cuyo domicilio fiscal se sit\u00fae en Cantabria para la adquisici\u00f3n de viviendas. El programa o la l\u00ednea de actuaci\u00f3n establecer\u00e1 las condiciones a las que se deber\u00e1n someter los particulares para tener acceso al mismo. La aprobaci\u00f3n de cada una de las operaciones de aval enmarcadas dentro del programa o l\u00ednea de actuaci\u00f3n solamente requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n del Consejo Ejecutivo del Instituto de Finanzas de Cantabria.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a011 de la Ley de Cantabria\u00a02\/2008, de\u00a011 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria, quedando con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003Con independencia de lo se\u00f1alado en el apartado anterior y dentro de los l\u00edmites que apruebe el Consejo de Gobierno anualmente, el Instituto de Finanzas de Cantabria podr\u00e1 contra garantizar, mediante operaciones de segundo aval, los cr\u00e9ditos avalados por sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca a favor de empresas de naturaleza privada cuyo domicilio social, establecimiento permanente o centro de direcci\u00f3n se sit\u00faen, o vayan a situarse, en Cantabria.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se a\u00f1ade un apartado\u00a04 al art\u00edculo\u00a013 de la Ley de Cantabria\u00a02\/2008, de\u00a011 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab4.\u2003El Instituto de Finanzas de Cantabria podr\u00e1 emitir informes de car\u00e1cter econ\u00f3mico-financiero, en aquellos casos en los que le sea requerido por la Consejer\u00eda a la que se encuentre adscrita o por el Consejo de Gobierno.\u00bb<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a09.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a039\/2023, de\u00a026 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre organizaci\u00f3n y funcionamiento del Consejo de Seguimiento de la Actividad de los Entes del Sector P\u00fablico Institucional Auton\u00f3mico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a06 del Decreto\u00a039\/2023, de\u00a026 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre organizaci\u00f3n y funcionamiento del Consejo de Seguimiento de la Actividad de los Entes del Sector P\u00fablico Institucional Auton\u00f3mico, quedando con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003Podr\u00e1 asistir a las sesiones, con el fin de asesorar al Consejo y cuando as\u00ed se determine, con voz, pero sin voto, una persona designada por el Instituto de Finanzas de Cantabria, a fin de que \u00e9ste sea el nexo entre el Sector P\u00fablico Empresarial y Fundacional y el Consejo de Seguimiento, y asista a la Presidencia del Consejo en su toma de decisiones.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a010.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria\u00a05\/2008, de\u00a019 de diciembre, de creaci\u00f3n del Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a011 de la Ley de Cantabria\u00a05\/2008, de\u00a019 de diciembre, de creaci\u00f3n del Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, quedando con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003El Consejo, como \u00f3rgano colegiado, estar\u00e1 sujeto a las disposiciones relativas al r\u00e9gimen jur\u00eddico que para estos \u00f3rganos establece la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, as\u00ed como la Ley de Cantabria\u00a05\/2018, de\u00a022 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Gobierno, de la Administraci\u00f3n y del Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional quinta a la Ley de Cantabria\u00a05\/2008, de\u00a019 de diciembre, de creaci\u00f3n del Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Tratamiento y acceso a datos de car\u00e1cter personal.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE)\u00a02016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva\u00a095\/46\/CE (Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos), la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, la Ley\u00a031\/1995, de\u00a08 de noviembre, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo, el tratamiento de datos de car\u00e1cter personal que realice el Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo en la gesti\u00f3n de las funciones que tiene encomendadas es necesario para el cumplimiento de las obligaciones que la ley le impone y para el cumplimiento de una misi\u00f3n realizada en inter\u00e9s p\u00fablico o en el ejercicio de poderes p\u00fablicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los datos de que disponga el Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo de las personas f\u00edsicas podr\u00e1n ser comunicados a terceros exclusivamente para operaciones relacionadas con las finalidades antes indicadas. Particularmente, los datos personales podr\u00e1n ser cedidos a la Autoridad sanitaria para el ejercicio de las competencias que tenga encomendadas en materia de colaboraci\u00f3n con la Administraci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">As\u00ed mismo, el Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo podr\u00e1 acceder a los datos personales de que dispongan las Administraciones P\u00fablicas en la medida en que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones y, particularmente, de la Autoridad laboral y de la Autoridad sanitaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El personal del Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo que trate los datos de car\u00e1cter personal deber\u00e1 guardar secreto sobre la informaci\u00f3n a la que tenga acceso, debiendo mantener la debida discreci\u00f3n sobre los asuntos que conozca por raz\u00f3n de su cargo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Si como consecuencia del ejercicio de los derechos reconocidos en el Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos, el Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo no pudiera disponer de los mismos durante la tramitaci\u00f3n de un procedimiento, se informar\u00e1 a la persona interesada que no ser\u00e1 posible la prestaci\u00f3n del servicio, el acceso al programa o la aprobaci\u00f3n de su solicitud, seg\u00fan corresponda.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a011.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria\u00a09\/2010, de\u00a023 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a042 de la Ley de Cantabria\u00a09\/2010, de\u00a023 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, quedando con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003El concursante que obtenga plaza en los concursos de traslados deber\u00e1 cesar en la que, en su caso, desempe\u00f1e en el plazo que se fije en la resoluci\u00f3n definitiva.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional decimotercera a la Ley de Cantabria\u00a09\/2010, de\u00a023 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional decimotercera.\u2003Complemento personal de absorci\u00f3n de diferencias retributivas del personal directivo de instituciones sanitarias del Servicio C\u00e1ntabro de Salud.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El personal directivo de instituciones sanitarias del Servicio C\u00e1ntabro de Salud que, con anterioridad a su nombramiento, ocupase un puesto de trabajo como personal sanitario en la Administraci\u00f3n P\u00fablica y que, como consecuencia del nombramiento, viera minoradas sus retribuciones anuales, podr\u00e1 solicitar un complemento personal transitorio por la diferencia a percibir mensualmente durante el periodo de desempe\u00f1o del puesto directivo. Para el c\u00e1lculo de dicho complemento se tendr\u00e1n en cuenta las retribuciones percibidas por todos los conceptos en el puesto directivo del Servicio C\u00e1ntabro de Salud y las retribuciones devengadas en el puesto sanitario de origen a\u00a01 de enero del a\u00f1o de nombramiento como personal directivo, excluida la productividad variable en todas sus modalidades. En el caso del complemento de atenci\u00f3n continuada se calcular\u00e1 con arreglo al importe percibido en los seis meses inmediatamente anteriores al del nombramiento. El reconocimiento de dicho complemento tendr\u00e1 efectos econ\u00f3micos a partir del d\u00eda\u00a01 del mes siguiente a la resoluci\u00f3n favorable del Consejero de Salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este complemento se actualizar\u00e1 en el mismo porcentaje que se prevea con car\u00e1cter general para el personal del sector p\u00fablico en cada ejercicio presupuestario. No obstante, absorber\u00e1 cualquier otro incremento superior a \u00e9ste en las retribuciones del puesto directivo para el que fueron nombrados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Lo establecido en esta disposici\u00f3n ser\u00e1 aplicable al personal directivo cuyo nombramiento fuese anterior a la entrada en vigor de esta ley, aunque en ning\u00fan caso esta medida tendr\u00e1 efecto retroactivo desde el punto de vista retributivo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria octava a la Ley de Cantabria\u00a09\/2010, de\u00a023 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n transitoria octava.\u2003Encuadramiento extraordinario en el sistema de carrera y desarrollo profesional.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se faculta al Consejo de Gobierno, previa negociaci\u00f3n en el seno de la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias, para proceder al encuadramiento extraordinario del personal estatutario del Servicio C\u00e1ntabro de Salud en el en el sistema de carrera y desarrollo profesional con efectos de\u00a01 de enero de\u00a02025.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a012.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria\u00a010\/2001, de\u00a028 de diciembre, de Creaci\u00f3n del Servicio C\u00e1ntabro de Salud.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a05 del Estatuto del Servicio C\u00e1ntabro de Salud aprobado por la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley de Cantabria\u00a010\/2001, de\u00a028 de diciembre, de Creaci\u00f3n del Servicio C\u00e1ntabro de Salud, quedando con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003Son \u00f3rganos de direcci\u00f3n, el Director Gerente, los Directores de \u00c1rea y los Gerentes de los \u00f3rganos perif\u00e9ricos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a011 del Estatuto del Servicio C\u00e1ntabro de Salud aprobado por la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley de Cantabria\u00a010\/2001, de\u00a028 de diciembre, de Creaci\u00f3n del Servicio C\u00e1ntabro de Salud, quedando con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a011.\u2003Directores de \u00c1rea.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El Servicio C\u00e1ntabro de Salud contar\u00e1 con las Direcciones de \u00c1rea que se determinen en la estructura org\u00e1nica. Los titulares de estos \u00f3rganos ser\u00e1n responsables de la ejecuci\u00f3n de las tareas asignadas a las unidades que, en su caso, dependan de aquellos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los titulares de las Direcciones de \u00c1rea del Servicio C\u00e1ntabro de Salud tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de altos cargos y ser\u00e1n nombrados por el Gobierno de Cantabria a propuesta del Consejero competente en materia de salud. Si los designados fueran funcionarios de carrera o personal estatutario fijo pasar\u00e1n a la situaci\u00f3n administrativa de servicios especiales. Si fueran personal laboral, se estar\u00e1 a lo dispuesto en las respectivas normas de aplicaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica la r\u00fabrica del cap\u00edtulo III del Estatuto del Servicio C\u00e1ntabro de Salud aprobado por la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley de Cantabria\u00a010\/2001, de\u00a028 de diciembre, de Creaci\u00f3n del Servicio C\u00e1ntabro de Salud, quedando con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"capitulo_num\">\u00abCAP\u00cdTULO III<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Del Director Gerente, de los Directores de \u00c1rea y de la estructura org\u00e1nica\u00bb<\/h5>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a016 del Estatuto del Servicio C\u00e1ntabro de Salud aprobado por la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley de Cantabria\u00a010\/2001, de\u00a028 de diciembre, de Creaci\u00f3n del Servicio C\u00e1ntabro de Salud, quedando con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a016.\u2003Personal directivo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los Directores de \u00c1rea, de los que depender\u00e1n los jefes de unidad, ser\u00e1n responsables de la adecuada ejecuci\u00f3n de tareas asignadas a las respectivas unidades que dependan de los mismos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a013.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a07\/2002, de\u00a010 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de Cantabria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a06 al art\u00edculo\u00a090 bis de la Ley\u00a07\/2002, de\u00a010 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de Cantabria, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab6.\u2003Los convenios singulares de vinculaci\u00f3n suscritos al amparo de esta ley requerir\u00e1n de manera preceptiva antes de la fijaci\u00f3n anual de la financiaci\u00f3n concreta del convenio que, para garantizar la transparencia, la medici\u00f3n de resultados y la mejora continua de la calidad asistencial, se presenten en la Comisi\u00f3n correspondiente del Parlamento de Cantabria, para su debate y discusi\u00f3n conforme a la previsi\u00f3n reglamentaria para las comunicaciones del Gobierno, los resultados de salud e indicadores de accesibilidad y un informe anual del cumplimiento del convenio y sus adendas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Elevaci\u00f3n de la limitaci\u00f3n a los pagos anticipados establecida en el art\u00edculo\u00a021.5 de la Ley de Cantabria\u00a014\/2006, de\u00a024 de octubre, de Finanzas de Cantabria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En los expedientes de gasto que se tramiten en ejecuci\u00f3n de actuaciones financiables con el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia a trav\u00e9s del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de\u00a027 de abril de\u00a02021, y por la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n del Consejo relativa a la aprobaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del plan de recuperaci\u00f3n y resiliencia de Espa\u00f1a (Council Implementing Decision-CID), de\u00a013 de julio de\u00a02021, correspondientes a encargos a medio propio, convenios de colaboraci\u00f3n y encomiendas de gesti\u00f3n, se podr\u00e1 percibir hasta el\u00a0100 por ciento de la cantidad comprometida en concepto de desembolso anticipado con car\u00e1cter previo a la ejecuci\u00f3n y justificaci\u00f3n de las prestaciones previstas en este tipo de negocios.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Prolongaci\u00f3n de permanencia en el servicio activo del personal docente no universitario.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">De conformidad con el art\u00edculo\u00a067 del Texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado mediante Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, el personal docente no universitario podr\u00e1 solicitar la prolongaci\u00f3n de la permanencia en el servicio activo como m\u00e1ximo hasta que se cumpla setenta a\u00f1os de edad. La solicitud deber\u00e1 presentarse con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de tres meses a la fecha de la jubilaci\u00f3n forzosa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Administraci\u00f3n educativa competente deber\u00e1 resolver de forma motivada, previo informe de la Inspecci\u00f3n de Educaci\u00f3n, la aceptaci\u00f3n o denegaci\u00f3n de la prolongaci\u00f3n para cada curso escolar que se desee prolongar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De concederse la prolongaci\u00f3n, esta ser\u00e1 por cursos escolares y se someter\u00e1 a renovaci\u00f3n cada curso escolar de manera motivada, previo informe de la Inspecci\u00f3n de Educaci\u00f3n, debiendo solicitarse la renovaci\u00f3n tres meses antes del inicio del curso escolar siguiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el curso en el que vaya efectivamente a producirse la jubilaci\u00f3n, la prolongaci\u00f3n en el servicio activo podr\u00e1 autorizarse, a solicitud del interesado, \u00fanica y exclusivamente hasta la terminaci\u00f3n del periodo lectivo de ese curso escolar.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003R\u00e9gimen transitorio de las Subdirecciones del Servicio C\u00e1ntabro de Salud.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las actuales Subdirecciones del Servicio C\u00e1ntabro de Salud se transformar\u00e1n en Direcciones de \u00c1rea, pasando sus titulares a tener autom\u00e1ticamente la condici\u00f3n de Directores de \u00c1rea.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Cl\u00e1usula derogatoria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se deroga el art\u00edculo\u00a05 de la Ley de Cantabria\u00a02\/2012, de\u00a030 de mayo, de Medidas Administrativas, Econ\u00f3micas y Financieras para la ejecuci\u00f3n del Plan de Sostenibilidad de los Servicios P\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final primera.\u2003Elaboraci\u00f3n del texto refundido de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos por el Estado e Impuestos Propios de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">No habi\u00e9ndose podido llevar a cabo durante el a\u00f1o\u00a02025 la elaboraci\u00f3n de un texto refundido de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos por el Estado e Impuestos Propios de la Comunidad Aut\u00f3noma, conforme a la autorizaci\u00f3n concedida por la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley de Cantabria\u00a010\/2012, de\u00a026 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se prorroga dicha autorizaci\u00f3n durante el a\u00f1o\u00a02026.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Salvaguardia de rango reglamentario.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las determinaciones incluidas en normas reglamentarias que son objeto de modificaci\u00f3n por esta ley podr\u00e1n ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Lo dispuesto en la presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Palacio del Gobierno de Cantabria, 28 de abril de\u00a02026.\u2013La Presidenta de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, Mar\u00eda Jos\u00e9 S\u00e1enz de Buruaga G\u00f3mez.<\/p>\n<p class=\"publicado\">(Ley y anexos publicados en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb extraordinario n\u00famero\u00a012, de\u00a030 de abril de\u00a02026)<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2026-10431\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE CANTABRIA Con\u00f3zcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y 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