{"id":3434,"date":"2025-03-02T15:03:43","date_gmt":"2025-03-02T15:03:43","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/03\/02\/reglamento-ue-2025-12-del-parlamento-europeo-y-del-consejo-de-19-de-diciembre-de-2024-relativo-a-la-recogida-y-la-transferencia-de-informacion-anticipada-sobre-los-pasajeros-para-reforzar-y-facili\/"},"modified":"2025-03-02T15:03:43","modified_gmt":"2025-03-02T15:03:43","slug":"reglamento-ue-2025-12-del-parlamento-europeo-y-del-consejo-de-19-de-diciembre-de-2024-relativo-a-la-recogida-y-la-transferencia-de-informacion-anticipada-sobre-los-pasajeros-para-reforzar-y-facili","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/03\/02\/reglamento-ue-2025-12-del-parlamento-europeo-y-del-consejo-de-19-de-diciembre-de-2024-relativo-a-la-recogida-y-la-transferencia-de-informacion-anticipada-sobre-los-pasajeros-para-reforzar-y-facili\/","title":{"rendered":"Reglamento (UE) 2025\/12 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, relativo a la recogida y la transferencia de informaci\u00f3n anticipada sobre los pasajeros para reforzar y facilitar las inspecciones en las fronteras exteriores, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018\/1726 y (UE) 2019\/817 y se deroga la Directiva 2004\/82\/CE del Consejo."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"parrafo\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"parrafo\">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNI\u00d3N EUROPEA,<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, y en particular su art\u00edculo\u00a077, apartado\u00a02, letras\u00a0b) y d), y su art\u00edculo\u00a079, apartado\u00a02, letra\u00a0c),<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Vista la propuesta de la Comisi\u00f3n Europea,<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Previa transmisi\u00f3n del proyecto de acto legislativo a\u00a0los Parlamentos nacionales,<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Visto el dictamen del Comit\u00e9 Econ\u00f3mico y Social Europeo\u00a0<a>(<span>1<\/span>)<\/a>,<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario\u00a0<a>(<span>2<\/span>)<\/a>,<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Considerando lo siguiente:<\/p>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(1)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">La realizaci\u00f3n de inspecciones fronterizas de personas en las fronteras exteriores contribuye significativamente a\u00a0garantizar la seguridad a\u00a0largo plazo de la Uni\u00f3n, sus Estados miembros y sus ciudadanos y, como tal, sigue siendo una salvaguardia importante, especialmente en el espacio sin controles en las fronteras interiores. Las inspecciones fronterizas deben efectuarse de conformidad con el Reglamento (UE) 2016\/399 del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a0<a>(<span>3<\/span>)<\/a>, cuando proceda, para contribuir a\u00a0la lucha contra la inmigraci\u00f3n ilegal y a\u00a0la prevenci\u00f3n de amenazas para la seguridad interior, el orden p\u00fablico, la salud p\u00fablica y las relaciones internacionales de los Estados miembros. Dichas inspecciones fronterizas tienen que efectuarse dentro del pleno respeto de la dignidad humana y el cumplimiento \u00edntegro del Derecho de la Uni\u00f3n pertinente, incluida la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea (en lo sucesivo, \u00abCarta\u00bb).<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(2)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">El uso de los datos de los pasajeros y la informaci\u00f3n de vuelo transferidos con antelaci\u00f3n a\u00a0la llegada de los pasajeros, conocidos como informaci\u00f3n anticipada sobre los pasajeros o\u00a0datos API (por sus siglas en ingl\u00e9s), contribuye a\u00a0acelerar las inspecciones fronterizas necesarias durante el proceso de cruce de fronteras. A\u00a0efectos del presente Reglamento, dicho proceso se refiere, m\u00e1s concretamente, al cruce de fronteras entre un tercer pa\u00eds o\u00a0un Estado miembro al que no se aplique el presente Reglamento y un Estado miembro al que se aplique el presente Reglamento. El uso de los datos API refuerza las inspecciones fronterizas en las fronteras exteriores al proporcionar tiempo suficiente para permitir la realizaci\u00f3n de inspecciones fronterizas detalladas y exhaustivas de todos los pasajeros, sin tener un efecto negativo desproporcionado sobre aquellos pasajeros que viajen de buena fe. Por consiguiente, en aras de la eficacia y la eficiencia de las inspecciones fronterizas en las fronteras exteriores, conviene establecer un marco jur\u00eddico adecuado para garantizar que las autoridades fronterizas competentes de los Estados miembros en dichos pasos fronterizos exteriores tengan acceso a\u00a0los datos API antes de la llegada de los pasajeros.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(3)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">El marco jur\u00eddico vigente en materia de datos API, que consiste en la Directiva 2004\/82\/CE del Consejo\u00a0<a>(<span>4<\/span>)<\/a> y el Derecho nacional por el que se transpone dicha Directiva, ha demostrado su importancia a\u00a0la hora de mejorar las inspecciones fronterizas, en particular mediante la creaci\u00f3n de un marco que permite a\u00a0los Estados miembros introducir disposiciones que imponen a\u00a0las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas la obligaci\u00f3n de transferir los datos API sobre los pasajeros transportados a\u00a0su territorio. Sin embargo, siguen existiendo pr\u00e1cticas divergentes a\u00a0nivel nacional. En particular, los datos API no se solicitan sistem\u00e1ticamente a\u00a0las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas y las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas se enfrentan a\u00a0requisitos diferentes en cuanto al tipo de informaci\u00f3n que debe recogerse y las condiciones en las que los datos API deben transferirse a\u00a0las autoridades fronterizas competentes. Esas divergencias no solo dan lugar a\u00a0complicaciones y costes innecesarios para las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas, sino que tambi\u00e9n resultan perjudiciales a\u00a0la hora de garantizar unas inspecciones previas eficaces y eficientes de las personas que llegan a\u00a0las fronteras exteriores.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(4)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">El marco jur\u00eddico vigente debe actualizarse y sustituirse para garantizar que las normas relativas a\u00a0la recogida y la transferencia de los datos API con el fin de mejorar y facilitar la eficacia y la eficiencia de las inspecciones fronterizas en las fronteras exteriores y de luchar contra la inmigraci\u00f3n ilegal sean claras, armonizadas y eficaces, de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento (UE) 2016\/399 para los Estados miembros a\u00a0los que se aplique, y con arreglo al Derecho nacional en los casos en que no se aplique.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(5)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Con el fin de garantizar, en la medida de lo posible, un enfoque coherente, tanto a\u00a0escala de la Uni\u00f3n e\u00a0internacional, y habida cuenta de las normas sobre la recogida de datos API aplicables a\u00a0escala internacional, el marco jur\u00eddico actualizado establecido por el presente Reglamento debe tener en cuenta las pr\u00e1cticas pertinentes acordadas internacionalmente con el sector a\u00e9reo, como en el contexto de las directrices relativas a\u00a0la informaci\u00f3n anticipada sobre los pasajeros de la Organizaci\u00f3n Mundial de Aduanas, la Asociaci\u00f3n de Transporte A\u00e9reo Internacional y la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional (OACI).<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(6)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">La recogida y la transferencia de los datos API afectan a\u00a0la privacidad de las personas y entra\u00f1an el tratamiento de sus datos personales. A\u00a0fin de respetar plenamente sus derechos fundamentales, en particular el derecho al respeto de la vida privada y el derecho a\u00a0la protecci\u00f3n de los datos de car\u00e1cter personal, de conformidad con la Carta, deben establecerse las garant\u00edas y los l\u00edmites adecuados. Por ejemplo, todo tratamiento de datos API y, en particular, de datos API que constituyan datos personales, debe limitarse estrictamente a\u00a0lo necesario y proporcionado para alcanzar los objetivos perseguidos por el presente Reglamento. Adem\u00e1s, debe garantizarse que el tratamiento de los datos API recogidos y transferidos en virtud del presente Reglamento no d\u00e9 lugar a\u00a0ninguna forma de discriminaci\u00f3n prohibida por la Carta.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(7)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">A fin de alcanzar sus objetivos, el presente Reglamento debe aplicarse a\u00a0todas las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas que efect\u00faen vuelos con destino a\u00a0la Uni\u00f3n, tal como se definen en el presente Reglamento, con independencia del lugar de establecimiento de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas que efect\u00faen dichos vuelos, y exploten tanto vuelos programados como no programados. La recogida de datos de cualquier otra actividad de aviaci\u00f3n civil, como escuelas de vuelo, vuelos m\u00e9dicos, vuelos de emergencia, as\u00ed como de vuelos militares, no debe tener entrar en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente Reglamento. El presente Reglamento debe entenderse sin perjuicio de la recogida de datos de dichos vuelos con arreglo a\u00a0lo dispuesto en el Derecho nacional que sea compatible con el Derecho de la Uni\u00f3n. La Comisi\u00f3n debe evaluar la viabilidad de un r\u00e9gimen de la Uni\u00f3n que obligue a\u00a0los operadores de vuelos privados a\u00a0recoger y transferir datos de los pasajeros a\u00e9reos.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(8)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Las obligaciones de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas de recoger y transferir datos API en virtud del presente Reglamento deben incluir a\u00a0todos los pasajeros de los vuelos con destino a\u00a0la Uni\u00f3n, a\u00a0los pasajeros en tr\u00e1nsito cuyo destino final se encuentre fuera de la Uni\u00f3n y a\u00a0cualquier miembro de la tripulaci\u00f3n fuera de servicio situado en un vuelo por una compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea en relaci\u00f3n con sus funciones.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(9)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">En aras de la eficacia y la seguridad jur\u00eddica, los elementos de informaci\u00f3n que constituyen conjuntamente los datos API que deben recogerse y transferirse posteriormente en virtud del presente Reglamento deben enumerarse de manera clara y exhaustiva, abarcando tanto la informaci\u00f3n relativa a\u00a0cada pasajero como la informaci\u00f3n sobre el vuelo que ha tomado dicho pasajero. En virtud del presente Reglamento y de conformidad con las normas internacionales, dicha informaci\u00f3n de vuelo debe abarcar la informaci\u00f3n sobre el asiento y el equipaje, cuando est\u00e9 disponible, y la informaci\u00f3n sobre el paso fronterizo de entrada en el territorio del Estado miembro de que se trate en todos los casos a\u00a0los que se aplique el presente Reglamento. Cuando la informaci\u00f3n sobre el equipaje o\u00a0el asiento est\u00e9 disponible en otros sistemas inform\u00e1ticos de los que disponga la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea, su gestor de asistencia en tierra, su proveedor de sistemas o\u00a0la autoridad aeroportuaria, las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas deben integrar esa informaci\u00f3n en los datos API que deben transferirse a\u00a0las autoridades fronterizas competentes. Los datos API definidos y regulados por el presente Reglamento no incluyen los datos biom\u00e9tricos.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(10)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">A fin de permitir la flexibilidad y la innovaci\u00f3n, debe dejarse en principio a\u00a0cada compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea la tarea de determinar c\u00f3mo va a\u00a0cumplir sus obligaciones en cuanto a\u00a0la recogida de datos API establecida en el presente Reglamento, teniendo en cuenta los diferentes tipos de compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea, tal como se definen en el presente Reglamento, y sus respectivos modelos de negocio, incluidos con relaci\u00f3n a\u00a0los horarios de facturaci\u00f3n y la cooperaci\u00f3n con los aeropuertos. No obstante, teniendo en cuenta que existen soluciones tecnol\u00f3gicas adecuadas que permiten recoger autom\u00e1ticamente determinados datos API, garantizando al mismo tiempo que los datos API en cuesti\u00f3n sean exactos y completos y est\u00e9n actualizados, y teniendo en cuenta las ventajas del uso de dicha tecnolog\u00eda en t\u00e9rminos de eficacia y eficiencia, debe exigirse a\u00a0las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas que recojan dichos datos API utilizando medios automatizados, mediante la lectura de la informaci\u00f3n a\u00a0partir de los datos de lectura mec\u00e1nica del documento de viaje. Si el uso de dichos medios automatizados no es t\u00e9cnicamente posible en circunstancias excepcionales, las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas deben recoger, de forma excepcional, los datos API manualmente, ya sea como parte del proceso de facturaci\u00f3n en l\u00ednea o\u00a0como parte de la facturaci\u00f3n en el aeropuerto, de manera que garantice el cumplimiento de las obligaciones que les incumben en virtud del presente Reglamento.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(11)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">La recogida de datos API por medios automatizados debe limitarse estrictamente a\u00a0los datos alfanum\u00e9ricos contenidos en el documento de viaje y no debe dar lugar a\u00a0la recogida de ning\u00fan dato biom\u00e9trico de este. Dado que la recogida de datos API forma parte del proceso de facturaci\u00f3n, ya sea en l\u00ednea o\u00a0en el aeropuerto, el presente Reglamento no obliga a\u00a0las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas comprueben un documento de viaje del pasajero en el momento del embarque. El cumplimiento del presente Reglamento no incluye obligaci\u00f3n alguna para los pasajeros de llevar consigo un documento de viaje en el momento del embarque. Esto debe entenderse sin perjuicio de las obligaciones derivadas de otros actos jur\u00eddicos de la Uni\u00f3n o\u00a0del Derecho nacional que sea compatible con el Derecho de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(12)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">La recogida de datos API de los documentos de viaje tambi\u00e9n debe ser coherente con las normas de la OACI sobre documentos de viaje de lectura mec\u00e1nica, que se han incorporado al Derecho de la Uni\u00f3n mediante el Reglamento (UE) 2019\/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a0<a>(<span>5<\/span>)<\/a>, el Reglamento (CE) n.<span>o<\/span>\u00a02252\/2004 del Consejo\u00a0<a>(<span>6<\/span>)<\/a> y la Directiva (UE) 2019\/997 del Consejo\u00a0<a>(<span>7<\/span>)<\/a>.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(13)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en los actos delegados y de ejecuci\u00f3n correspondientes deben conducir a\u00a0una aplicaci\u00f3n uniforme del presente Reglamento por parte de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas, minimizando as\u00ed el coste de interconexi\u00f3n de sus respectivos sistemas. Para facilitar una aplicaci\u00f3n armonizada de esos requisitos por parte de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas, en particular por lo que se refiere a\u00a0la estructura, el formato y el protocolo de transmisi\u00f3n de los datos, la Comisi\u00f3n, sobre la base de su cooperaci\u00f3n con las autoridades fronterizas competentes, las autoridades de otros Estados miembros, las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas y los organismos pertinentes de la Uni\u00f3n, debe garantizar que el manual pr\u00e1ctico que debe elaborar la Comisi\u00f3n proporcione todas las directrices y aclaraciones necesarias.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(14)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Con el fin de mejorar la calidad de los datos API, el enrutador que se establezca en virtud del presente Reglamento debe verificar si los datos API que le transfieren las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas cumplen los formatos de datos admitidos, incluidos los campos de datos o\u00a0c\u00f3digos normalizados, tanto en lo que respecta al contenido como a\u00a0la estructura. Cuando la verificaci\u00f3n determine que los datos no se ajustan a\u00a0esos formatos de datos, el enrutador lo debe notificar inmediatamente y de manera automatizada a\u00a0la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea de que se trate.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(15)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Es importante que los sistemas de recogida de datos automatizados y otros procesos establecidos en virtud del presente Reglamento no afecten negativamente a\u00a0los trabajadores del sector de la aviaci\u00f3n, a\u00a0los que debe proporcionarse oportunidades de mejora de las capacidades y reciclaje profesional, lo que incrementar\u00eda la eficiencia y la fiabilidad de la recogida y la transferencia de datos y mejorar\u00eda las condiciones de trabajo en el sector.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(16)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Los pasajeros deben tener la posibilidad de proporcionar determinados datos API por medios automatizados durante el proceso de facturaci\u00f3n en l\u00ednea, por ejemplo, a\u00a0trav\u00e9s de una aplicaci\u00f3n segura en el tel\u00e9fono m\u00f3vil de un pasajero, un ordenador o\u00a0una c\u00e1mara web con capacidad para leer los datos de lectura mec\u00e1nica del documento de viaje. Cuando los pasajeros no hayan facturado en l\u00ednea, las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas deben ofrecerles la posibilidad de proporcionar los datos API de lectura mec\u00e1nica requeridos durante la facturaci\u00f3n en el aeropuerto con la asistencia de un quiosco de autoservicio o\u00a0del personal de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea en el mostrador de facturaci\u00f3n. Sin perjuicio de la libertad de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas para fijar tarifas a\u00e9reas y definir su pol\u00edtica comercial, es importante que las obligaciones en virtud del presente Reglamento no den dar lugar a\u00a0obst\u00e1culos desproporcionados para los pasajeros que no puedan utilizar medios en l\u00ednea para proporcionar los datos API, como tasas adicionales por el suministro de los datos API en el aeropuerto. Adem\u00e1s, el presente Reglamento debe establecer un per\u00edodo transitorio durante el cual los pasajeros tengan la posibilidad de proporcionar los datos API manualmente como parte del proceso de facturaci\u00f3n en l\u00ednea. En tales casos, las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas deben utilizar t\u00e9cnicas de verificaci\u00f3n de datos.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(17)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Con el fin de garantizar el cumplimiento de los derechos previstos en la Carta y de garantizar opciones de viaje accesibles e\u00a0inclusivas, especialmente para los grupos vulnerables y las personas con discapacidad, y de conformidad con los derechos de las personas con discapacidad o\u00a0con movilidad reducida en el transporte a\u00e9reo establecidos en el Reglamento (CE) n.<span>o<\/span>\u00a01107\/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a0<a>(<span>8<\/span>)<\/a>, las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas, con el apoyo de los Estados miembros, deben garantizar que se disponga en todo momento de una opci\u00f3n para que los pasajeros proporcionen los datos necesarios en el aeropuerto.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(18)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Habida cuenta de las ventajas que ofrece el uso de medios automatizados para la recogida de datos API de lectura mec\u00e1nica y de la claridad resultante de los requisitos t\u00e9cnicos a\u00a0este respecto que deben adoptarse en virtud del presente Reglamento, las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas que decidan utilizar medios automatizados para recoger la informaci\u00f3n que est\u00e1n obligadas a\u00a0transmitir en virtud de la Directiva 2004\/82\/CE deben tener la posibilidad, pero no la obligaci\u00f3n, de aplicar dichos requisitos, una vez adoptados, en relaci\u00f3n con dicho uso de medios automatizados, en la medida en que dicha Directiva sea aplicable y lo permita. No debe entenderse que tal aplicaci\u00f3n voluntaria de esas especificaciones en aplicaci\u00f3n de la Directiva 2004\/82\/CE afecte en modo alguno a\u00a0las obligaciones de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas y de los Estados miembros en virtud de dicha Directiva.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(19)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Con el fin de garantizar que las inspecciones previas efectuadas con antelaci\u00f3n por las autoridades fronterizas competentes sean eficaces y eficientes, los datos API transferidos a\u00a0dichas autoridades deben contener los datos de los pasajeros que vayan a\u00a0cruzar realmente las fronteras exteriores, es decir, de los pasajeros que se encuentren efectivamente a\u00a0bordo de la aeronave, con independencia de si el destino final del pasajero se encuentra dentro o\u00a0fuera de la Uni\u00f3n. Por lo tanto, las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas deben transferir los datos API inmediatamente despu\u00e9s del cierre del vuelo. Adem\u00e1s, los datos API ayudan a\u00a0las autoridades fronterizas competentes a\u00a0distinguir a\u00a0los pasajeros en regla de los pasajeros que podr\u00edan ser objeto de inter\u00e9s y, por tanto, requerir verificaciones adicionales, lo que exigir\u00eda una mayor coordinaci\u00f3n y preparaci\u00f3n de las medidas de seguimiento que deban adoptarse a\u00a0la llegada. Esto podr\u00eda ocurrir, por ejemplo, en casos de un n\u00famero inesperado de pasajeros objeto de inter\u00e9s, cuyas inspecciones f\u00edsicas en las fronteras puedan afectar negativamente a\u00a0las inspecciones fronterizas y a\u00a0los tiempos de espera de otros pasajeros en regla en las fronteras. A\u00a0fin de ofrecer a\u00a0las autoridades fronterizas competentes la oportunidad de preparar medidas adecuadas y proporcionadas en la frontera, como el refuerzo del personal o\u00a0la reasignaci\u00f3n de personal con car\u00e1cter temporal, en particular para los vuelos en los que el tiempo entre el cierre del vuelo y la llegada a\u00a0las fronteras exteriores sea insuficiente para que las autoridades fronterizas competentes puedan preparar la respuesta m\u00e1s adecuada, los datos API tambi\u00e9n deben transferirse antes del embarque, en el momento de la facturaci\u00f3n de cada pasajero.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(20)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Para evitar cualquier riesgo de uso indebido y en consonancia con el principio de limitaci\u00f3n de la finalidad, debe prohibirse expresamente a\u00a0las autoridades fronterizas competentes el tratamiento, para cualesquiera otros fines que no sean los expresamente contemplados en el presente Reglamento, de los datos API que reciban en virtud del presente Reglamento y de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento (UE) 2016\/399, en el caso de los Estados miembros a\u00a0los que se aplique dicho Reglamento, o, de no aplicarse este \u00faltimo, de conformidad con las normas pertinentes establecidas en el Derecho nacional.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(21)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">A fin de garantizar que las autoridades fronterizas competentes dispongan de tiempo suficiente para efectuar inspecciones previas efectivas de todos los pasajeros, incluidos los pasajeros de vuelos de larga distancia y los que viajen en vuelos de conexi\u00f3n, as\u00ed como de tiempo suficiente para garantizar que los datos API recogidos y transferidos por las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas sean exactos y completos y est\u00e9n actualizados y, en caso necesario, para solicitar aclaraciones, correcciones o\u00a0compleciones adicionales a\u00a0las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas, a\u00a0fin de garantizar que los datos API sigan estando disponibles hasta que todos los pasajeros se hayan presentado efectivamente en el paso fronterizo, las autoridades fronterizas competentes deben conservar los datos API que hayan recibido en virtud del presente Reglamento durante un per\u00edodo determinado que se limite a\u00a0lo estrictamente necesario para esos fines. En circunstancias excepcionales en las que, tras el aterrizaje, pasajeros concretos no se presenten en un paso fronterizo dentro de ese per\u00edodo determinado, los Estados miembros deben tener la posibilidad de permitir a\u00a0sus autoridades fronterizas competentes conservar los datos API de dichos pasajeros individuales hasta que se presenten en un paso fronterizo o, a\u00a0m\u00e1s tardar, durante un per\u00edodo determinado adicional. Cuando los Estados miembros deseen hacer uso de dicha posibilidad, deben ser responsables de establecer los medios adecuados para identificar a\u00a0dichos pasajeros individuales, a\u00a0fin de garantizar que la conservaci\u00f3n m\u00e1s prolongada de sus datos API espec\u00edficos se limite a\u00a0lo estrictamente necesario.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(22)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Para poder responder a\u00a0solicitudes de aclaraciones, correcciones o\u00a0compleciones adicionales por parte de las autoridades fronterizas competentes, las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas deben conservar los datos API que transfieran en virtud del presente Reglamento durante un per\u00edodo determinado y estrictamente necesario. Adem\u00e1s, y con el fin de mejorar la experiencia de viaje de los pasajeros en regla, las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas deben poder conservar y utilizar los datos API cuando sea necesario para el ejercicio normal de su actividad, en particular para facilitar los viajes, de conformidad con la legislaci\u00f3n aplicable y, en particular, con el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a0<a>(<span>9<\/span>)<\/a>.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(23)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">A fin de evitar una situaci\u00f3n en que las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas tengan que establecer y mantener m\u00faltiples conexiones con las autoridades fronterizas competentes de los Estados miembros para la transferencia de los datos API recogidos en virtud del presente Reglamento, y evitar as\u00ed las consiguientes ineficiencias y riesgos para la seguridad, debe preverse un enrutador \u00fanico, creado y explotado a\u00a0escala de la Uni\u00f3n, de conformidad con el presente Reglamento y el Reglamento (UE) 2025\/13 del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a0<a>(<span>10<\/span>)<\/a>, que sirva de punto de conexi\u00f3n y distribuci\u00f3n para dichas transferencias. En aras de la eficiencia y la rentabilidad, el enrutador debe basarse, en la medida en que sea t\u00e9cnicamente posible y cumpliendo plenamente las normas del presente Reglamento y del Reglamento (UE) 2025\/13, en componentes t\u00e9cnicos de otros sistemas pertinentes creados en virtud del Derecho de la Uni\u00f3n, en particular el servicio web a\u00a0que se refiere el Reglamento (UE) 2017\/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a0<a>(<span>11<\/span>)<\/a>, la pasarela para los transportistas a\u00a0que se refiere el Reglamento (UE) 2018\/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a0<a>(<span>12<\/span>)<\/a> y la pasarela para los transportistas a\u00a0que se refiere el Reglamento (CE) n.<span>o<\/span>\u00a0767\/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a0<a>(<span>13<\/span>)<\/a>. A\u00a0fin de reducir el impacto en las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas y garantizar un enfoque armonizado con respecto a\u00a0ellas, la Agencia de la Uni\u00f3n Europea para la Gesti\u00f3n Operativa de Sistemas Inform\u00e1ticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), creada mediante el Reglamento (UE) 2018\/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a0<a>(<span>14<\/span>)<\/a>, debe dise\u00f1ar el enrutador, en la medida en que sea t\u00e9cnica y operativamente posible, de manera coherente y compatible con las obligaciones impuestas a\u00a0las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas en los Reglamentos (CE) n.<span>o<\/span>\u00a0767\/2008, (UE) 2017\/2226 y (UE) 2018\/1240.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(24)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Con el fin de mejorar la eficiencia de la transmisi\u00f3n de datos de tr\u00e1fico a\u00e9reo y apoyar la supervisi\u00f3n de los datos API transmitidos a\u00a0las autoridades fronterizas competentes, el enrutador debe recibir datos de tr\u00e1fico de vuelo en tiempo real recogidos por otras organizaciones, como la Organizaci\u00f3n Europea para la Seguridad de la Navegaci\u00f3n A\u00e9rea (Eurocontrol).<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(25)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">En virtud del presente Reglamento, el enrutador debe transmitir los datos API, de manera automatizada, a\u00a0las autoridades fronterizas competentes pertinentes, que deben determinarse sobre la base del paso fronterizo de entrada en el territorio del Estado miembro incluido en los datos API en cuesti\u00f3n. A\u00a0fin de facilitar el proceso de distribuci\u00f3n, cada Estado miembro debe indicar qu\u00e9 autoridades fronterizas son competentes para recibir los datos API transmitidos a\u00a0trav\u00e9s del enrutador. Los Estados miembros tienen la posibilidad de establecer un punto de entrada de datos \u00fanico que reciba los datos API desde el enrutador y que reenv\u00ede dichos datos de forma inmediata y automatizada a\u00a0las autoridades fronterizas competentes del Estado miembro de que se trate. Para garantizar el correcto funcionamiento del presente Reglamento y en aras de la transparencia, conviene hacer p\u00fablica la informaci\u00f3n sobre las autoridades fronterizas competentes.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(26)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">El enrutador debe servir \u00fanicamente para facilitar la transferencia de los datos API de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas a\u00a0las autoridades fronterizas competentes de conformidad con el presente Reglamento, y no debe ser un repositorio de datos API. Por consiguiente, y con el fin de minimizar cualquier riesgo de acceso no autorizado o\u00a0de otro uso indebido, y de conformidad con el principio de minimizaci\u00f3n de datos, no debe procederse al conservaci\u00f3n salvo en caso estrictamente necesario para los fines t\u00e9cnicos relacionados con la transmisi\u00f3n, y los datos API deben suprimirse del enrutador, de forma inmediata, permanente y automatizada, desde el momento en que se haya completado la transmisi\u00f3n.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(27)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">A fin de que puedan beneficiarse cuanto antes de las ventajas que ofrece el uso del enrutador desarrollado por eu-LISA de conformidad con el presente Reglamento y el Reglamento (UE) 2025\/13, y adquirir experiencia al utilizarlo, las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas deben tener la posibilidad, pero no la obligaci\u00f3n, de utilizar el enrutador para transferir la informaci\u00f3n que est\u00e1n obligadas a\u00a0transferir en virtud de la Directiva 2004\/82\/CE durante un per\u00edodo temporal. Ese per\u00edodo temporal debe comenzar en el momento en que el enrutador entre en funcionamiento y finalizar cuando dejen de aplicarse las obligaciones en virtud de dicha Directiva. Con el fin de garantizar que tal uso voluntario del enrutador se haga de manera responsable, debe exigirse el acuerdo previo por escrito del Estado miembro que vaya a\u00a0recibir la informaci\u00f3n, a\u00a0petici\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea y una vez que dicho Estado miembro haya realizado las verificaciones y obtenido las garant\u00edas necesarias. Del mismo modo, a\u00a0fin de evitar una situaci\u00f3n en la que las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas utilicen y dejen de utilizar el enrutador repetidamente, una vez que una compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea empiece a\u00a0utilizarlo con car\u00e1cter voluntario, debe estar obligada a\u00a0seguir utiliz\u00e1ndolo, a\u00a0menos que existan razones objetivas que lleven a\u00a0interrumpir su utilizaci\u00f3n para la transferencia de informaci\u00f3n a\u00a0las autoridades responsables del Estado miembro de que se trate, tales como que se haya puesto de manifiesto que la informaci\u00f3n no se transfiere de manera l\u00edcita, segura, eficaz y r\u00e1pida. En aras de la correcta aplicaci\u00f3n de la posibilidad de utilizar voluntariamente el enrutador, teniendo debidamente en cuenta los derechos e\u00a0intereses de todas las partes afectadas, deben establecerse las normas necesarias en materia de consultas y suministro de informaci\u00f3n en el presente Reglamento. No debe entenderse que tal uso voluntario del enrutador en aplicaci\u00f3n de la Directiva 2004\/82\/CE conforme a\u00a0lo establecido en el presente Reglamento afecte en modo alguno a\u00a0las obligaciones de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas y de los Estados miembros con arreglo a\u00a0dicha Directiva.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(28)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">El enrutador que se cree y explote en virtud del presente Reglamento y del Reglamento (UE) 2025\/13 debe reducir y simplificar las conexiones t\u00e9cnicas necesarias para transferir los datos API en virtud del presente Reglamento, limit\u00e1ndolas a\u00a0una \u00fanica conexi\u00f3n por compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea y por autoridad fronteriza competente. Por consiguiente, el presente Reglamento debe establecer la obligaci\u00f3n de que las autoridades fronterizas competentes y las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas establezcan dicha conexi\u00f3n con el enrutador y logren la integraci\u00f3n necesaria en \u00e9l, a\u00a0fin de garantizar el correcto funcionamiento del sistema de transferencia de datos API establecido por el presente Reglamento. El dise\u00f1o y el desarrollo del enrutador por parte de eu-LISA debe permitir la conexi\u00f3n e\u00a0integraci\u00f3n efectivas y eficientes de los sistemas e\u00a0infraestructuras de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas mediante el establecimiento de todas las normas y requisitos t\u00e9cnicos pertinentes. A\u00a0fin de garantizar el correcto funcionamiento del sistema establecido en virtud del presente Reglamento, deben establecerse normas detalladas. Al dise\u00f1ar y desarrollar el enrutador, eu-LISA debe garantizar que los datos API transferidos por las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas y transmitidos a\u00a0las autoridades fronterizas competentes est\u00e9n cifrados en tr\u00e1nsito.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(29)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Habida cuenta de los intereses de la Uni\u00f3n en juego, todos los costes en que incurra eu-LISA para el desempe\u00f1o de sus funciones en virtud del presente Reglamento con respecto al enrutador deben sufragarse con cargo al presupuesto de la Uni\u00f3n, incluidos el dise\u00f1o y el desarrollo del enrutador, el alojamiento y la gesti\u00f3n t\u00e9cnica del enrutador, y la estructura de gobernanza en eu-LISA para apoyar el dise\u00f1o, el desarrollo, el alojamiento y la gesti\u00f3n t\u00e9cnica del enrutador. Lo mismo cabr\u00eda aplicarse a\u00a0los costes correspondientes en que incurran los Estados miembros en relaci\u00f3n con sus conexiones con el enrutador, su integraci\u00f3n en \u00e9l y su mantenimiento, tal como se exige en el presente Reglamento, de conformidad con el Derecho de la Uni\u00f3n aplicable. Es importante que el presupuesto de la Uni\u00f3n proporcione un apoyo financiero adecuado a\u00a0los Estados miembros para dichos costes. A\u00a0tal fin, las necesidades financieras de los Estados miembros deben recibir apoyo del presupuesto general de la Uni\u00f3n, de conformidad con las normas de subvencionabilidad y los porcentajes de cofinanciaci\u00f3n establecidos en los actos jur\u00eddicos de la Uni\u00f3n pertinentes. La contribuci\u00f3n anual de la Uni\u00f3n asignada a\u00a0eu-LISA debe cubrir las necesidades relacionadas con el alojamiento y la gesti\u00f3n t\u00e9cnica del enrutador sobre la base de una evaluaci\u00f3n realizada por eu-LISA. El presupuesto de la Uni\u00f3n tambi\u00e9n debe cubrir el apoyo, por ejemplo la formaci\u00f3n, que ofrezca eu-LISA a\u00a0las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas y a\u00a0las autoridades fronterizas competentes para permitir la transferencia y transmisi\u00f3n efectivas de datos API a\u00a0trav\u00e9s del enrutador. Los costes en que incurran las autoridades nacionales de control independientes en relaci\u00f3n con las tareas que se les encomiendan con arreglo al presente Reglamento deben ser sufragados por los Estados miembros correspondientes.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(30)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">No puede excluirse que, debido a\u00a0circunstancias excepcionales y a\u00a0pesar de que se hayan tomado todas las medidas razonables de conformidad con el presente Reglamento, la infraestructura central o\u00a0uno de los componentes t\u00e9cnicos del enrutador o\u00a0las infraestructuras de comunicaci\u00f3n que lo conectan con las autoridades fronterizas competentes y las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas no funcionen correctamente, lo que d\u00e9 lugar a\u00a0la imposibilidad t\u00e9cnica de que las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas transfieran los datos API o\u00a0las autoridades fronterizas competentes los reciban. Habida cuenta de la indisponibilidad del enrutador y de que, por lo general, no ser\u00e1 razonablemente posible que las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas transfieran los datos API afectados por el fallo de una manera l\u00edcita, segura, eficaz y r\u00e1pida por medios alternativos, la obligaci\u00f3n de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas de transferir dichos datos API al enrutador debe dejar de aplicarse mientras persista la imposibilidad t\u00e9cnica. No obstante, para garantizar la disponibilidad de los datos API necesarios para mejorar y facilitar la eficacia y la eficiencia de las inspecciones fronterizas en las fronteras exteriores y luchar contra la inmigraci\u00f3n ilegal, las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas deben seguir recogiendo y conservando los datos API para que puedan transferirse tan pronto se haya resuelto la imposibilidad t\u00e9cnica. Con el fin de reducir al m\u00ednimo la duraci\u00f3n y las consecuencias negativas de cualquier imposibilidad t\u00e9cnica, las partes afectadas deben informarse mutuamente de inmediato y tomar inmediatamente todas las medidas necesarias para hacer frente a\u00a0la imposibilidad t\u00e9cnica. Esta medida debe entenderse sin perjuicio de las obligaciones que impone el presente Reglamento a\u00a0todas las partes interesadas de garantizar el correcto funcionamiento del enrutador y de sus respectivos sistemas e\u00a0infraestructuras, as\u00ed como del hecho de a\u00a0las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas se les impongan sanciones cuando incumplan dichas obligaciones, tambi\u00e9n en aquellos casos en los que pretendan acogerse a\u00a0esta medida injustificadamente. Para disuadir de la comisi\u00f3n de tal abuso y facilitar la supervisi\u00f3n y, en su caso, la imposici\u00f3n de sanciones, las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas que se acojan a\u00a0esta medida debido al fallo de su propio sistema e\u00a0infraestructura deben informar al respecto a\u00a0la autoridad de supervisi\u00f3n competente.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(31)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Cuando las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas mantengan conexiones directas a\u00a0las autoridades fronterizas competentes para la transferencia de datos API, dichas conexiones pueden constituir medios adecuados que garanticen el nivel necesario de seguridad de los datos para transferir datos API directamente a\u00a0las autoridades fronterizas competentes cuando sea t\u00e9cnicamente imposible utilizar el enrutador. En el caso excepcional de una imposibilidad t\u00e9cnica de utilizar el enrutador, las autoridades fronterizas competentes deben poder solicitar a\u00a0las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas que utilicen esos medios adecuados, lo que no implica la obligaci\u00f3n de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas de mantener o\u00a0introducir tales conexiones directas o\u00a0cualquier otro medio adecuado que garantice el nivel necesario de seguridad de los datos para transferir datos API directamente a\u00a0las autoridades fronterizas competentes. La transferencia excepcional de datos API por cualquier otro medio adecuado, como el correo electr\u00f3nico cifrado o\u00a0un portal web seguro, y excluido el uso de formatos electr\u00f3nicos no normalizados, debe garantizar el nivel necesario de seguridad, calidad y protecci\u00f3n de los datos. Los datos API recibidos por las autoridades fronterizas competentes por esos otros medios adecuados deben ser tratados posteriormente de conformidad con las normas y las garant\u00edas de protecci\u00f3n de datos establecidas en el Reglamento (UE) 2016\/399 y el Derecho nacional aplicable. Tras la notificaci\u00f3n de eu-LISA de que la imposibilidad t\u00e9cnica se ha resuelto satisfactoriamente, y cuando se confirme que se ha completado la transmisi\u00f3n de los datos API a\u00a0trav\u00e9s del enrutador a\u00a0la autoridad fronteriza competente, esta debe suprimir inmediatamente los datos API que haya recibido previamente por cualquier otro medio adecuado. Esa supresi\u00f3n no debe afectar a\u00a0casos espec\u00edficos en los que los datos API que las autoridades fronterizas competentes hayan recibido por cualquier otro medio adecuado hayan sido tratados posteriormente de conformidad con el Reglamento (UE) 2016\/679 con los fines espec\u00edficos de mejorar y facilitar la eficacia y la eficiencia de las inspecciones fronterizas en las fronteras exteriores y de luchar contra la inmigraci\u00f3n ilegal.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(32)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Con el fin de garantizar el respeto del derecho fundamental a\u00a0la protecci\u00f3n de los datos de car\u00e1cter personal, el presente Reglamento debe identificar al responsable y al encargado del tratamiento y establecer normas sobre las auditor\u00edas. En aras de una supervisi\u00f3n efectiva, que garantice la protecci\u00f3n adecuada de los datos personales y reduzca al m\u00ednimo los riesgos para la seguridad, deben establecerse asimismo normas sobre el registro, la seguridad del tratamiento y el autocontrol. Cuando se refieran al tratamiento de datos personales, dichas disposiciones deben estar en consonancia con los actos jur\u00eddicos de la Uni\u00f3n generalmente aplicables en materia de protecci\u00f3n de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) 2018\/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a0<a>(<span>15<\/span>)<\/a>.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(33)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Sin perjuicio de las normas m\u00e1s espec\u00edficas establecidas en el presente Reglamento para el tratamiento de datos personales, el Reglamento (UE) 2016\/679 debe aplicarse al tratamiento de datos personales por los Estados miembros y las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas en virtud del presente Reglamento. El Reglamento (UE) 2018\/1725 debe aplicarse al tratamiento de datos personales por eu-LISA en el ejercicio de sus responsabilidades con arreglo al presente Reglamento.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(34)<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\"><span>(35)<\/span><\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Teniendo en cuenta el derecho de los pasajeros a\u00a0ser informados del tratamiento de sus datos personales, los Estados miembros deben garantizar que los pasajeros reciban informaci\u00f3n precisa, f\u00e1cilmente accesible y f\u00e1cil de entender, sobre la recogida de datos API, la transferencia de dichos datos a\u00a0las autoridades fronterizas competentes y sus derechos como interesados, en el momento de la reserva y en el momento de la facturaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\"><span>Las auditor\u00edas sobre la protecci\u00f3n de datos personales de las que son responsables los Estados miembros deben ser realizadas por las autoridades de control independientes a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a051 del Reglamento (UE) 2016\/679 o\u00a0por un organismo de auditor\u00eda al que la autoridad de control conf\u00ede esta tarea.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>      \u00a0<\/p>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(36)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Los fines de las operaciones de tratamiento en virtud del presente Reglamento, a\u00a0saber, la transmisi\u00f3n de datos API de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas a\u00a0trav\u00e9s del enrutador a\u00a0las autoridades fronterizas competentes de los Estados miembros, son ayudar a\u00a0dichas autoridades en el desempe\u00f1o de sus obligaciones en materia de gesti\u00f3n de fronteras y en las funciones relacionadas con la lucha contra la inmigraci\u00f3n ilegal. Por consiguiente, los Estados miembros deben designar a\u00a0las autoridades responsables del tratamiento de los datos en el enrutador, la transmisi\u00f3n de los datos del enrutador a\u00a0las autoridades fronterizas competentes y el posterior tratamiento de dichos datos para mejorar y facilitar las inspecciones fronterizas en las fronteras exteriores. Los Estados miembros deben comunicar esas autoridades a\u00a0la Comisi\u00f3n y a\u00a0eu-LISA. Para el tratamiento de datos personales en el enrutador, los Estados miembros deben ser corresponsables del tratamiento de conformidad con el art\u00edculo\u00a026 del Reglamento (UE) 2016\/679. Las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas, a\u00a0su vez, deben ser responsables independientes del tratamiento de los datos API que constituyan datos personales en virtud del presente Reglamento. Sobre esta base, tanto las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas como las autoridades fronterizas competentes deben ser responsables independientes por lo que respecta a\u00a0las operaciones de tratamiento de los datos API en virtud del presente Reglamento. Dado que es la responsable del dise\u00f1o, el desarrollo, el alojamiento y la gesti\u00f3n t\u00e9cnica del enrutador, eu-LISA debe ser la encargada del tratamiento de los datos API que constituyan datos personales a\u00a0trav\u00e9s del enrutador, incluida la transmisi\u00f3n de los datos del enrutador a\u00a0las autoridades fronterizas competentes y la conservaci\u00f3n de dichos datos en el enrutador, en la medida en que dicha conservaci\u00f3n sea necesaria para fines t\u00e9cnicos.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(37)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">A fin de garantizar la aplicaci\u00f3n efectiva de las normas del presente Reglamento por parte de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas, conviene prever la designaci\u00f3n y la habilitaci\u00f3n de las autoridades nacionales en calidad de autoridades nacionales de supervisi\u00f3n de API encargadas de la supervisi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de dichas normas. Los Estados miembros pueden designar a\u00a0sus autoridades fronterizas competentes como autoridades nacionales de supervisi\u00f3n de API. Las normas del presente Reglamento relativas a\u00a0dicha supervisi\u00f3n, incluidas las relativas a\u00a0la imposici\u00f3n de sanciones cuando sea necesario, no deben afectar a\u00a0las funciones y competencias de las autoridades de control establecidas de conformidad con el Reglamento (UE) 2016\/679, tambi\u00e9n en relaci\u00f3n con el tratamiento de datos personales en virtud del presente Reglamento.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(38)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Los Estados miembros deben establecer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, tanto financieras como no financieras, contra las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas que incumplan sus obligaciones en virtud del presente Reglamento, incluidas las relativas a\u00a0la recogida de datos API por medios automatizados y la transferencia de los datos de conformidad con los plazos, formatos y protocolos exigidos. En particular, los Estados miembros deben garantizar que el incumplimiento persistente por parte de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas en calidad de personas jur\u00eddicas de su obligaci\u00f3n de transferir los datos API al enrutador de conformidad con el presente Reglamento sea objeto de sanciones financieras proporcionadas de hasta el 2\u00a0% del volumen de negocios mundial de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea en el ejercicio precedente. Adem\u00e1s, los Estados miembros deben poder imponer sanciones, tambi\u00e9n financieras, a\u00a0las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas por otras formas de incumplimiento de las obligaciones que les incumben en virtud del presente Reglamento.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(39)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Al establecer las normas en materia de sanciones aplicables a\u00a0las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas en virtud del presente Reglamento, los Estados miembros pueden tener en cuenta la viabilidad t\u00e9cnica y operativa de garantizar la exactitud completa de los datos. Adem\u00e1s, cuando se impongan sanciones, se debe determinar su aplicaci\u00f3n y su valor. Las autoridades nacionales de supervisi\u00f3n de API pueden tener en cuenta las medidas adoptadas por la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea para atenuar el problema, as\u00ed como su nivel de cooperaci\u00f3n con las autoridades nacionales.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(40)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Debe existir una estructura de gobernanza \u00fanica a\u00a0efectos del presente Reglamento y del Reglamento (UE) 2025\/13. Con el objetivo de permitir y fomentar la comunicaci\u00f3n entre los representantes de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas y los representantes de las autoridades de los Estados miembros competentes en virtud del presente Reglamento y del Reglamento (UE) 2025\/13 para que los datos API se transmitan desde el enrutador, deben crearse dos \u00f3rganos espec\u00edficos a\u00a0m\u00e1s tardar dos a\u00f1os despu\u00e9s de la entrada en funcionamiento del enrutador. Las cuestiones t\u00e9cnicas relacionadas con el uso y el funcionamiento del enrutador deben debatirse en el grupo de contacto API-PNR, en el que tambi\u00e9n deben estar presentes representantes de eu-LISA. Las cuestiones pol\u00edticas, como las relativas a\u00a0las sanciones, deben debatirse en el grupo de expertos API.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(41)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Dado que el presente Reglamento prev\u00e9 el establecimiento de nuevas normas sobre la recogida y la transferencia de datos API con el fin de mejorar y facilitar la eficacia y la eficiencia de las inspecciones fronterizas en las fronteras exteriores, procede derogar la Directiva 2004\/82\/CE.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(42)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Dado que el enrutador debe ser dise\u00f1ado, desarrollado, alojado y gestionado t\u00e9cnicamente por eu-LISA, es necesario modificar el Reglamento (UE) 2018\/1726 a\u00a0fin de a\u00f1adir esa tarea a\u00a0las funciones de eu-LISA. Con el fin de conservar los informes y las estad\u00edsticas del enrutador en el repositorio central para la presentaci\u00f3n de informes y estad\u00edsticas (RCIE) creado por el Reglamento (UE) 2019\/817 del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a0<a>(<span>16<\/span>)<\/a>, es necesario modificar dicho Reglamento. Con el fin de apoyar el cumplimiento del presente Reglamento por parte de la autoridad nacional de supervisi\u00f3n de API, es necesario que entre las modificaciones del Reglamento (UE) 2019\/817 se incluyan disposiciones en materia de estad\u00edsticas que se refieran a\u00a0si los datos API son exactos y est\u00e1n completos, por ejemplo, indicando si los datos se recogieron por medios automatizados. Tambi\u00e9n es importante recopilar estad\u00edsticas fiables y \u00fatiles sobre la aplicaci\u00f3n del presente Reglamento para apoyar sus objetivos y servir de base para las evaluaciones en virtud del presente Reglamento. En estas estad\u00edsticas no debe figurar ning\u00fan dato personal. Por consiguiente, el RCIE debe proporcionar estad\u00edsticas basadas en datos API \u00fanicamente para la aplicaci\u00f3n y la supervisi\u00f3n efectiva de la aplicaci\u00f3n del presente Reglamento. Los datos que el enrutador transmita autom\u00e1ticamente al RCIE a\u00a0tal fin no deben permitir la identificaci\u00f3n de los pasajeros de que se trate.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(43)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">A fin de aumentar la claridad y la seguridad jur\u00eddica, de contribuir a\u00a0garantizar la calidad de los datos, a\u00a0garantizar el uso responsable de los medios automatizados de recogida de datos API de lectura mec\u00e1nica en virtud del presente Reglamento y a\u00a0garantizar la recogida manual de datos API en circunstancias excepcionales y durante el per\u00edodo transitorio, de aportar claridad sobre los requisitos t\u00e9cnicos aplicables a\u00a0las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas y necesarios para garantizar que los datos API recogidos en virtud del presente Reglamento se transfieran al enrutador de manera segura, eficaz y r\u00e1pida, y de garantizar que los datos inexactos o\u00a0incompletos o\u00a0los datos que ya no est\u00e9n actualizados se corrijan, completen o\u00a0actualicen, deben delegarse en la Comisi\u00f3n los poderes para adoptar actos con arreglo al art\u00edculo\u00a0290 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea (TFUE), destinados a\u00a0poner fin al per\u00edodo transitorio para la recogida manual de datos API; a\u00a0adoptar medidas relativas a\u00a0los requisitos t\u00e9cnicos y las normas operativas que deben cumplir las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas en lo que respecta al uso de medios automatizados para la recogida de los datos API de lectura mec\u00e1nica en virtud del presente Reglamento, para la recogida manual de datos API en circunstancias excepcionales, y para la recogida de datos API durante el per\u00edodo transitorio, tambi\u00e9n en lo relativo a\u00a0los requisitos en materia de seguridad de los datos; a\u00a0establecer normas detalladas sobre los protocolos comunes y los formatos de datos admitidos que deben utilizar las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas para la transferencia cifrada de datos API, incluidos los requisitos en materia de seguridad de los datos, y a\u00a0establecer normas relativas a\u00a0la correcci\u00f3n, la compleci\u00f3n y la actualizaci\u00f3n de los datos API. Reviste especial importancia que la Comisi\u00f3n lleve a\u00a0cabo las consultas oportunas con las partes interesadas pertinentes, incluidas las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas, durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13\u00a0de\u00a0abril de\u00a02016 sobre la mejora de la legislaci\u00f3n\u00a0<a>(<span>17<\/span>)<\/a>. En particular, a\u00a0fin de garantizar una participaci\u00f3n equitativa en la preparaci\u00f3n de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentaci\u00f3n al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistem\u00e1ticamente a\u00a0las reuniones de los grupos de expertos de la Comisi\u00f3n que se ocupen de la preparaci\u00f3n de los actos delegados. Teniendo en cuenta el estado actual de la t\u00e9cnica, dichos requisitos t\u00e9cnicos y normas operativas podr\u00edan cambiar con el tiempo.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(44)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecuci\u00f3n del presente Reglamento, a\u00a0saber, en lo que respecta a\u00a0la entrada en funcionamiento del enrutador, a\u00a0las normas t\u00e9cnicas y de procedimiento aplicables a\u00a0las verificaciones y notificaciones de datos, a\u00a0las normas t\u00e9cnicas y de procedimiento para la transmisi\u00f3n de los datos API del enrutador a\u00a0las autoridades fronterizas competentes de manera que se garantice que la transmisi\u00f3n sea segura, eficaz y r\u00e1pida y que no afecte m\u00e1s de lo necesario a\u00a0los viajes de los pasajeros y a\u00a0las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas, ni a\u00a0las conexiones de las autoridades fronterizas y las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas competentes con el enrutador y su integraci\u00f3n en \u00e9l, y de especificar las responsabilidades de los Estados miembros como corresponsables del tratamiento, por ejemplo en relaci\u00f3n con la identificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de incidentes de seguridad, incluidas las violaciones de la seguridad de los datos personales, y la relaci\u00f3n entre los corresponsables del tratamiento y eu-LISA como encargada del tratamiento, incluida la asistencia de eu-LISA a\u00a0los responsables del tratamiento con las medidas t\u00e9cnicas y organizativas adecuadas, en la medida de lo posible, para el cumplimiento de las obligaciones del responsable del tratamiento de responder a\u00a0las solicitudes de ejercicio de los derechos del interesado, deben conferirse a\u00a0la Comisi\u00f3n competencias de ejecuci\u00f3n. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.<span>o<\/span>\u00a0182\/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a0<a>(<span>18<\/span>)<\/a>.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(45)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Todas las partes interesadas, y en particular las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas y las autoridades fronterizas competentes, deben disponer de tiempo suficiente para hacer los preparativos necesarios para poder cumplir sus respectivas obligaciones en virtud del presente Reglamento, teniendo en cuenta que algunos de esos preparativos, como los relativos a\u00a0las obligaciones en materia de conexi\u00f3n con el enrutador e\u00a0integraci\u00f3n en \u00e9l, pueden finalizarse \u00fanicamente cuando se hayan completado las fases de dise\u00f1o y desarrollo del enrutador y este entre en funcionamiento. Por lo tanto, el presente Reglamento solo debe aplicarse a\u00a0partir de una fecha adecuada posterior a\u00a0la fecha en que el enrutador entre en funcionamiento, especificada por la Comisi\u00f3n de conformidad con el presente Reglamento y el Reglamento (UE) 2025\/13. No obstante, la Comisi\u00f3n debe tener la posibilidad de adoptar actos delegados y de ejecuci\u00f3n en virtud del presente Reglamento a\u00a0partir de una fecha anterior, a\u00a0fin de garantizar que el sistema establecido por el presente Reglamento sea operativo lo antes posible.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(46)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Las fases de dise\u00f1o y desarrollo del enrutador establecido en virtud del presente Reglamento y del Reglamento (UE) 2025\/13 deben iniciarse y completarse lo antes posible para que el enrutador pueda entrar en funcionamiento cuanto antes, lo que tambi\u00e9n requiere la adopci\u00f3n de los actos delegados y de ejecuci\u00f3n pertinentes previstos en el presente Reglamento. Para un desarrollo fluido y eficaz de esas fases, debe crearse un consejo de administraci\u00f3n del programa espec\u00edfico con la funci\u00f3n de supervisar a\u00a0eu-LISA en el desempe\u00f1o de sus funciones durante esas fases. Ese consejo debe dejar de existir dos a\u00f1os despu\u00e9s de que el enrutador haya entrado en funcionamiento. Adem\u00e1s, debe crearse un \u00f3rgano consultivo espec\u00edfico, el grupo consultivo API-PNR, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018\/1726, con el objetivo de proporcionar conocimientos especializados a\u00a0eu-LISA y al consejo de administraci\u00f3n del programa sobre las fases de dise\u00f1o y desarrollo del enrutador, as\u00ed como a\u00a0eu-LISA sobre el alojamiento y la gesti\u00f3n del enrutador. El consejo de administraci\u00f3n del programa y el grupo consultivo API-PNR deben crearse y funcionar siguiendo los modelos de los consejos de administraci\u00f3n del programa y los grupos consultivos existentes.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(47)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">El presente Reglamento debe ser objeto de evaluaciones peri\u00f3dicas para garantizar la supervisi\u00f3n de su aplicaci\u00f3n efectiva. En particular, la recogida de datos API no debe ir en detrimento de la experiencia de viaje de los pasajeros en regla. Por consiguiente, la Comisi\u00f3n debe incluir en sus informes de evaluaci\u00f3n peri\u00f3dicos sobre la aplicaci\u00f3n del presente Reglamento una evaluaci\u00f3n de c\u00f3mo afecta el presente Reglamento a\u00a0la experiencia de viaje de los pasajeros en regla. La evaluaci\u00f3n tambi\u00e9n debe incluir una valoraci\u00f3n de la calidad de los datos enviados por el enrutador, as\u00ed como del rendimiento del enrutador con respecto a\u00a0las autoridades fronterizas competentes.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(48)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">La aclaraci\u00f3n proporcionada por el presente Reglamento en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n de las especificaciones relativas al uso de medios automatizados en aplicaci\u00f3n de la Directiva 2004\/82\/CE tambi\u00e9n debe aportarse sin demora. Por consiguiente, las disposiciones sobre estas materias deben aplicarse a\u00a0partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Adem\u00e1s, a\u00a0fin de permitir el uso voluntario del enrutador lo antes posible, las disposiciones sobre tal uso, as\u00ed como algunas otras disposiciones necesarias para garantizar que dicho uso se haga de manera responsable, deben aplicarse lo antes posible, es decir, desde el momento en que el enrutador entre en funcionamiento.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(49)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Dado que el presente Reglamento requiere ajustes y costes administrativos adicionales por parte de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas, la carga normativa global para el sector de la aviaci\u00f3n debe ser objeto de un estrecho seguimiento. En este contexto, el informe de evaluaci\u00f3n del funcionamiento del presente Reglamento debe evaluar en qu\u00e9 medida se han cumplido los objetivos del presente Reglamento y en qu\u00e9 medida ha afectado a\u00a0la competitividad del sector.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>      \u00a0<\/p>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\"><span>(50)<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(51)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\"><span>El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de las competencias de los Estados miembros en lo que respecta al Derecho nacional en materia de seguridad nacional, siempre que dicho Derecho sea conforme con el Derecho de la Uni\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de las competencias de los Estados miembros para recoger, con arreglo a\u00a0su Derecho nacional, datos de pasajeros procedentes de prestadores de transporte distintos de los especificados en el presente Reglamento, siempre que dicho Derecho nacional sea conforme con el Derecho de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(52)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Dado que los objetivos del presente Reglamento, a\u00a0saber, mejorar y facilitar la eficacia y la eficiencia de las inspecciones fronterizas en las fronteras exteriores y luchar contra la inmigraci\u00f3n ilegal, se refieren a\u00a0cuestiones de car\u00e1cter intr\u00ednsecamente transfronterizo, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros individualmente, sino que pueden lograrse mejor a\u00a0escala de la Uni\u00f3n. La Uni\u00f3n puede, por tanto, adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el art\u00edculo\u00a05 del Tratado de la Uni\u00f3n Europea (TUE). De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo art\u00edculo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(53)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">De conformidad con los art\u00edculos\u00a01 y 2 del Protocolo n.<span>o<\/span>\u00a022 sobre la posici\u00f3n de Dinamarca, anejo al TUE y al TFUE, Dinamarca no participa en la adopci\u00f3n del presente Reglamento y no queda vinculada por \u00e9l ni sujeta a\u00a0su aplicaci\u00f3n. Dado que el presente Reglamento desarrolla el acervo de Schengen, Dinamarca decidir\u00e1, de conformidad con el art\u00edculo\u00a04 de dicho Protocolo, dentro de un per\u00edodo de seis meses a\u00a0partir de que el Consejo haya tomado una medida sobre el presente Reglamento, si lo incorpora a\u00a0su legislaci\u00f3n nacional.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>      \u00a0<\/p>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\"><span>(54)<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(55)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\"><span>Irlanda participa en el presente Reglamento de conformidad con el art\u00edculo\u00a05, apartado\u00a01, del Protocolo n.<\/span><span>o<\/span><span>\u00a019 sobre el acervo de Schengen integrado en el marco de la Uni\u00f3n Europea, anejo al TUE y al TFUE, y con el art\u00edculo\u00a06, apartado\u00a02, de la Decisi\u00f3n 2002\/192\/CE del Consejo\u00a0<\/span><a>(19)<\/a><span>.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Por lo que respecta a\u00a0Islandia y Noruega, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Uni\u00f3n Europea con la Rep\u00fablica de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociaci\u00f3n de estos dos Estados a\u00a0la ejecuci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y desarrollo del acervo de Schengen\u00a0<a>(<span>20<\/span>)<\/a>, que entran en el \u00e1mbito mencionado en el art\u00edculo\u00a01, punto A, de la Decisi\u00f3n 1999\/437\/CE del Consejo\u00a0<a>(<span>21<\/span>)<\/a>.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(56)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Por lo que respecta a\u00a0Suiza, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo entre la Uni\u00f3n Europea, la Comunidad Europea y la Confederaci\u00f3n Suiza sobre la asociaci\u00f3n de la Confederaci\u00f3n Suiza a\u00a0la ejecuci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y desarrollo del acervo de Schengen\u00a0<a>(<span>22<\/span>)<\/a>, que entran en el \u00e1mbito mencionado en el art\u00edculo\u00a01, punto A, de la Decisi\u00f3n 1999\/437\/CE del Consejo, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo\u00a03 de la Decisi\u00f3n 2008\/146\/CE del Consejo\u00a0<a>(<span>23<\/span>)<\/a>.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(57)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Por lo que respecta a\u00a0Liechtenstein, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Protocolo entre la Uni\u00f3n Europea, la Comunidad Europea, la Confederaci\u00f3n Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesi\u00f3n del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Uni\u00f3n Europea, la Comunidad Europea y la Confederaci\u00f3n Suiza sobre la asociaci\u00f3n de la Confederaci\u00f3n Suiza a\u00a0la ejecuci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y desarrollo del acervo de Schengen\u00a0<a>(<span>24<\/span>)<\/a>, que entran en el \u00e1mbito mencionado en el art\u00edculo\u00a01, punto A, de la Decisi\u00f3n 1999\/437\/CE, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo\u00a03 de la Decisi\u00f3n 2011\/350\/UE del Consejo\u00a0<a>(<span>25<\/span>)<\/a>.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(58)<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\"><span>(59)<\/span><\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Por lo que respecta a\u00a0Chipre, el presente Reglamento constituye un acto que desarrolla el acervo de Schengen o\u00a0est\u00e1 relacionado con \u00e9l de otro modo, en el sentido del art\u00edculo\u00a03, apartado\u00a01, del Acta de Adhesi\u00f3n de 2003.<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\"><span>El Supervisor Europeo de Protecci\u00f3n de Datos, al que se consult\u00f3 de conformidad con el art\u00edculo\u00a042, apartado\u00a01, del Reglamento (UE) 2018\/1725, emiti\u00f3 su dictamen el 8\u00a0de\u00a0febrero de\u00a02023\u00a0<\/span><a>(26)<\/a><span>.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>      \u00a0<\/p>\n<p class=\"parrafo\">HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO\u00a01<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\"><span>DISPOSICIONES GENERALES<\/span><\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a01<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Objeto<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con el fin de mejorar y facilitar la eficacia y la eficiencia de las inspecciones fronterizas en las fronteras exteriores y de luchar contra la inmigraci\u00f3n ilegal, el presente Reglamento establece normas relativas a\u00a0lo siguiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">a)\u00a0la recogida de informaci\u00f3n anticipada sobre los pasajeros (API, por sus siglas en ingl\u00e9s) por parte de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u00a0la transferencia de los datos API por parte de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas al enrutador;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u00a0la transmisi\u00f3n de los datos API desde el enrutador a\u00a0las autoridades fronterizas competentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de los Reglamentos (UE) 2016\/679 y (UE) 2018\/1725.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a02<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El presente Reglamento se aplica a\u00a0las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas que realizan vuelos con destino a\u00a0la Uni\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a03<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Definiciones<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A los efectos del presente Reglamento, se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1)\u00a0\u00abcompa\u00f1\u00eda a\u00e9rea\u00bb, una compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea tal como se define en el art\u00edculo\u00a03, punto 1, de la Directiva (UE) 2016\/681 del Parlamento Europeo y del Consejo (27);<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2)\u00a0\u00abinspecciones fronterizas\u00bb, las inspecciones fronterizas tal como se definen en el art\u00edculo\u00a02, punto 11, del Reglamento (UE) 2016\/399;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3)\u00a0\u00abvuelos con destino a\u00a0la Uni\u00f3n\u00bb, los vuelos procedentes del territorio de un tercer pa\u00eds o\u00a0de un Estado miembro al que no se aplique el presente Reglamento y que tengan previsto aterrizar en el territorio de un Estado miembro o\u00a0Estados miembros a\u00a0los que se aplique el presente Reglamento;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4)\u00a0\u00abpaso fronterizo\u00bb, un paso fronterizo tal como se define en el art\u00edculo\u00a02, punto 8, del Reglamento (UE) 2016\/399;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5)\u00a0\u00abvuelo programado\u00bb, un vuelo que se explota con arreglo a\u00a0un horario fijo y para el cual el p\u00fablico en general puede adquirir billetes;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6)\u00a0\u00abvuelo no programado\u00bb, un vuelo que no se explota con arreglo a\u00a0un horario fijo y que no forma parte necesariamente de una ruta regular o\u00a0programada;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7)\u00a0\u00abautoridad fronteriza competente\u00bb, la autoridad facultada por un Estado miembro para efectuar inspecciones fronterizas que ha sido designada y notificada por dicho Estado miembro de conformidad con el art\u00edculo\u00a014, apartado\u00a02;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8)\u00a0\u00abpasajero\u00bb, toda persona, a\u00a0excepci\u00f3n de los miembros en servicio de la tripulaci\u00f3n, transportada o\u00a0que vaya a\u00a0ser transportada en una aeronave con el consentimiento de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea, consentimiento que se manifiesta mediante la inscripci\u00f3n de tal persona en la lista de pasajeros;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9)\u00a0\u00abinformaci\u00f3n anticipada sobre los pasajeros\u00bb o\u00a0\u00abdatos API\u00bb, los datos del pasajero y la informaci\u00f3n de vuelo a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a04, apartados\u00a02 y 3, respectivamente;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">10)\u00a0\u00abenrutador\u00bb, el enrutador a\u00a0que se refieren el art\u00edculo\u00a011 del presente Reglamento y el art\u00edculo\u00a09 del Reglamento (UE) 2025\/13;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">11)\u00a0\u00abdatos personales\u00bb, los datos personales tal como se definen en el art\u00edculo\u00a04, punto 1, del Reglamento (UE) 2016\/679;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">12)\u00a0\u00abdatos de tr\u00e1fico de vuelo en tiempo real\u00bb, la informaci\u00f3n sobre el tr\u00e1fico de entrada y de salida de un aeropuerto al que se aplique el presente Reglamento.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO\u00a02<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\"><span>RECOGIDA, TRANSFERENCIA, CONSERVACI\u00d3N Y SUPRESI\u00d3N DE DATOS API<\/span><\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a04<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Recogida de datos API por las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0Las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas recoger\u00e1n los datos API de cada pasajero en los vuelos con destino a\u00a0la Uni\u00f3n que han de transferirse al enrutador de conformidad con el art\u00edculo\u00a06. En caso de compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas que compartan el c\u00f3digo del vuelo, la obligaci\u00f3n de transferir los datos API recaer\u00e1 en la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea que explote el vuelo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0Los datos API consistir\u00e1n \u00fanicamente en los siguientes datos relativos a\u00a0cada pasajero en el vuelo:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0a)\u00a0los apellidos y los nombres de pila;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0b)\u00a0la fecha de nacimiento, el sexo y la nacionalidad;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0c)\u00a0el tipo y el n\u00famero del documento de viaje y el c\u00f3digo de tres letras del pa\u00eds de expedici\u00f3n del documento de viaje;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0d)\u00a0la fecha de caducidad del documento de viaje;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0e)\u00a0el n\u00famero de identificaci\u00f3n del registro de nombres de los pasajeros utilizado por las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas para localizar a\u00a0un pasajero en su sistema de informaci\u00f3n (localizador de registro PNR);<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0f)\u00a0la informaci\u00f3n sobre el asiento asignado a\u00a0un pasajero en la aeronave, cuando se disponga de dicha informaci\u00f3n;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0g)\u00a0el n\u00famero o\u00a0los n\u00fameros de la etiqueta del equipaje y el n\u00famero y el peso del equipaje facturado, cuando se disponga de dicha informaci\u00f3n;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0h)\u00a0un c\u00f3digo que indique el m\u00e9todo utilizado para recoger y validar los datos a\u00a0que se refieren las letras\u00a0a) a\u00a0d).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00a0\u00a0\u00a0Asimismo, los datos API consistir\u00e1n \u00fanicamente en la siguiente informaci\u00f3n sobre el vuelo relativa al vuelo de cada pasajero:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0a)\u00a0el n\u00famero de identificaci\u00f3n del vuelo o, en caso de compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas que compartan el c\u00f3digo del vuelo, los n\u00fameros de identificaci\u00f3n de los vuelos, o, en su defecto, otros medios claros y adecuados para identificar el vuelo;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0b)\u00a0cuando proceda, el paso fronterizo de entrada en el territorio del Estado miembro;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0c)\u00a0el c\u00f3digo del aeropuerto de llegada o, cuando el vuelo tenga previsto aterrizar en uno o\u00a0varios aeropuertos situados en el territorio de uno o\u00a0varios Estados miembros a\u00a0los que se aplica el presente Reglamento, los c\u00f3digos de los aeropuertos de escala en los territorios de los Estados miembros de que se trate;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0d)\u00a0el c\u00f3digo del aeropuerto de salida del vuelo;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0e)\u00a0el c\u00f3digo del aeropuerto del punto de embarque inicial, cuando se disponga de \u00e9l;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0f)\u00a0la fecha y hora local de salida;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0g)\u00a0la fecha y hora local de llegada;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0h)\u00a0los datos de contacto de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0i)\u00a0el formato utilizado para la transferencia de los datos API.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a05<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Medios de recogida de los datos API<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0Las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas recoger\u00e1n los datos API de conformidad con el art\u00edculo\u00a04 de tal manera que se garantice que los datos API que transfieran con arreglo al art\u00edculo\u00a06 sean exactos y completos y est\u00e9n actualizados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0Las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas recoger\u00e1n los datos API a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a04, apartado\u00a02, letras\u00a0a) a\u00a0d), utilizando medios automatizados para recoger los datos de lectura mec\u00e1nica del documento de viaje del pasajero de que se trate. Lo har\u00e1n de conformidad con los requisitos t\u00e9cnicos detallados y las normas operativas a\u00a0que se refiere el apartado\u00a07 del presente art\u00edculo, una vez que dichas normas se hayan adoptado y sean aplicables.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas ofrezcan un proceso de facturaci\u00f3n en l\u00ednea, permitir\u00e1n que los pasajeros proporcionen los datos API a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a04, apartado\u00a02, letras\u00a0a) a\u00a0d), utilizando medios automatizados durante ese proceso de facturaci\u00f3n en l\u00ednea. En el caso de los pasajeros que no facturen en l\u00ednea, las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas deben permitirles proporcionar los datos API utilizando medios automatizados durante la facturaci\u00f3n en el aeropuerto con la asistencia de un quiosco de autoservicio o\u00a0del personal de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas en el mostrador.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando no sea t\u00e9cnicamente posible utilizar medios automatizados, las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas recoger\u00e1n manualmente de manera excepcional los datos API a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a04, apartado\u00a02, letras\u00a0a) a\u00a0d), ya sea como parte de la facturaci\u00f3n en l\u00ednea o\u00a0de la facturaci\u00f3n en el aeropuerto, de manera que se garantice el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado\u00a01 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00a0\u00a0\u00a0Los medios automatizados utilizados por las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas para recoger los datos API en virtud del presente Reglamento ser\u00e1n fiables y seguros y estar\u00e1n actualizados. Las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas garantizar\u00e1n que los datos API est\u00e9n cifrados durante su transferencia del pasajero a\u00a0la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00a0\u00a0\u00a0Durante un per\u00edodo transitorio, y adem\u00e1s de los medios automatizados a\u00a0que se refiere el apartado\u00a03, las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas ofrecer\u00e1n a\u00a0los pasajeros la posibilidad de proporcionar los datos API manualmente como parte de la facturaci\u00f3n en l\u00ednea. En esos casos, las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas utilizar\u00e1n t\u00e9cnicas de verificaci\u00f3n de datos para garantizar el cumplimiento del apartado\u00a01.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00a0\u00a0\u00a0El per\u00edodo transitorio a\u00a0que se refiere el apartado\u00a04 no afectar\u00e1 al derecho de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas a\u00a0verificar, en el aeropuerto antes del embarque en la aeronave, los datos API recogidos como parte de la facturaci\u00f3n en l\u00ednea, para garantizar el cumplimiento del apartado\u00a01, de conformidad con el Derecho de la Uni\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u00a0\u00a0\u00a0La Comisi\u00f3n estar\u00e1 facultada para adoptar, una vez transcurridos cuatro a\u00f1os despu\u00e9s de la entrada en funcionamiento del enrutador a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a034, y sobre la base de una evaluaci\u00f3n de la disponibilidad y accesibilidad de los medios automatizados para recoger datos API, un acto delegado con arreglo al art\u00edculo\u00a044 para poner fin al per\u00edodo transitorio a\u00a0que se refiere el apartado\u00a04 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u00a0\u00a0\u00a0La Comisi\u00f3n estar\u00e1 facultada para adoptar actos delegados con arreglo al art\u00edculo\u00a044 a\u00a0fin de completar el presente Reglamento por los que se establezcan requisitos t\u00e9cnicos detallados y normas operativas para la recogida de los datos API a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a04, apartado\u00a02, letras\u00a0a) a\u00a0d), utilizando medios automatizados de conformidad con los apartados\u00a02 y 3 del presente art\u00edculo, y para la recogida manual de datos API en circunstancias excepcionales de conformidad con el apartado\u00a02 del presente art\u00edculo y durante el per\u00edodo transitorio a\u00a0que se refiere el apartado\u00a04 del presente art\u00edculo. Dichos requisitos t\u00e9cnicos y normas operativas incluir\u00e1n requisitos relativos a\u00a0la seguridad de los datos y a\u00a0la utilizaci\u00f3n de los medios automatizados m\u00e1s fiables disponibles para recoger los datos de lectura mec\u00e1nica de un documento de viaje.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u00a0\u00a0\u00a0Las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas que usen medios automatizados para recoger la informaci\u00f3n a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a03, apartados\u00a01 y 2, de la Directiva 2004\/82\/CE tendr\u00e1n derecho a\u00a0hacerlo aplicando los requisitos t\u00e9cnicos relativos a\u00a0tal uso a\u00a0que se refiere el apartado\u00a07 del presente art\u00edculo, de conformidad con dicha Directiva.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a06<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Obligaciones de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas en relaci\u00f3n con la transferencia de los datos API<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0Las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas transferir\u00e1n los datos API cifrados al enrutador por medios electr\u00f3nicos a\u00a0efectos de su transmisi\u00f3n a\u00a0las autoridades fronterizas competentes de conformidad con el art\u00edculo\u00a014. Las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas transferir\u00e1n los datos API de conformidad con las normas detalladas a\u00a0que se refiere el apartado\u00a03 del presente art\u00edculo, una vez que dichas normas se hayan adoptado y sean aplicables.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0Las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas transferir\u00e1n los datos API:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0a)\u00a0de cada pasajero en el momento de la facturaci\u00f3n, pero no antes de las cuarenta y ocho horas previas a\u00a0la hora prevista de salida del vuelo, y<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0b)\u00a0de todos los pasajeros que hayan embarcado inmediatamente despu\u00e9s del cierre del vuelo, es decir, una vez que los pasajeros hayan embarcado en la aeronave en preparaci\u00f3n de la salida y no sea posible para los pasajeros embarcar o\u00a0desembarcar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00a0\u00a0\u00a0La Comisi\u00f3n estar\u00e1 facultada para adoptar actos delegados con arreglo al art\u00edculo\u00a044 a\u00a0fin de completar el presente Reglamento por los que se establezcan las normas detalladas necesarias sobre los protocolos comunes y los formatos de datos admitidos que deben utilizarse para las transferencias cifradas de datos API al enrutador a\u00a0que se refiere el apartado\u00a01 del presente art\u00edculo, incluidos la transferencia de datos API en el momento de la facturaci\u00f3n y los requisitos de seguridad de los datos. Dichas normas detalladas garantizar\u00e1n que las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas transfieran los datos API con una estructura y un contenido id\u00e9nticos.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a07<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Tratamiento de los datos API por las autoridades fronterizas competentes<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las autoridades fronterizas competentes tratar\u00e1n los datos API que reciban de conformidad con el presente Reglamento \u00fanicamente para los fines de mejorar y facilitar la eficacia y la eficiencia de las inspecciones fronterizas en las fronteras exteriores y de luchar contra la inmigraci\u00f3n ilegal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las autoridades fronterizas competentes no tratar\u00e1n los datos API de una manera que conduzca a\u00a0la elaboraci\u00f3n de perfiles de personas a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a022 del Reglamento (UE) 2016\/679 ni a\u00a0la discriminaci\u00f3n de personas por las razones enumeradas en el art\u00edculo\u00a021 de la Carta.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a08<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Plazo de conservaci\u00f3n y supresi\u00f3n de los datos API<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0Las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas conservar\u00e1n, durante un plazo de cuarenta y ocho horas a\u00a0partir del momento en que el enrutador reciba los datos API que se le transfieran de conformidad con el art\u00edculo\u00a06, apartado\u00a02, letras\u00a0a) y b), los datos API que hayan recogido de conformidad con el art\u00edculo\u00a04. Suprimir\u00e1n inmediata y permanentemente dichos datos API una vez expirado dicho plazo, sin perjuicio de la posibilidad de que las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas conserven y utilicen los datos cuando sea necesario para el desarrollo normal de su actividad comercial de conformidad con el Derecho aplicable y con el art\u00edculo\u00a016, apartados\u00a01 y 3.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0Las autoridades fronterizas competentes conservar\u00e1n, durante un plazo de cuarenta y ocho horas a\u00a0partir del momento de su recepci\u00f3n, los datos API que se les hayan transmitido con arreglo al art\u00edculo\u00a014 tras la transferencia de conformidad con el art\u00edculo\u00a06, apartado\u00a02, letras\u00a0a) y b). Suprimir\u00e1n inmediata y permanentemente dichos datos API una vez expirado dicho plazo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En casos excepcionales, las autoridades fronterizas competentes podr\u00e1n conservar los datos API durante un per\u00edodo adicional de hasta cuarenta y ocho horas \u00fanicamente en la medida en que dichos datos API se refieran a\u00a0pasajeros que no se hayan presentado en un paso fronterizo durante el plazo a\u00a0que se refiere el p\u00e1rrafo primero.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a09<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Correcci\u00f3n, compleci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los datos API<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0Cuando una compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea tenga conocimiento de que los datos que conserva en virtud del presente Reglamento han sido tratados il\u00edcitamente, o\u00a0de que no constituyen datos API, los suprimir\u00e1 de forma inmediata y permanente. Si dichos datos se han transferido al enrutador, la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea informar\u00e1 inmediatamente a\u00a0la Agencia de la Uni\u00f3n Europea para la Gesti\u00f3n Operativa de Sistemas Inform\u00e1ticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA). Una vez recibida dicha informaci\u00f3n, eu-LISA informar\u00e1 inmediatamente a\u00a0la autoridad fronteriza competente que haya recibido los datos transmitidos a\u00a0trav\u00e9s del enrutador. Dicha autoridad fronteriza competente suprimir\u00e1 de forma inmediata y permanente esos datos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0Cuando una compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea tenga conocimiento de que los datos que conserva en virtud del presente Reglamento son inexactos o\u00a0incompletos o\u00a0ya no est\u00e1n actualizados, los corregir\u00e1, completar\u00e1 o\u00a0actualizar\u00e1 inmediatamente. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la posibilidad de que las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas conserven y utilicen los datos cuando sea necesario para el desarrollo normal de su actividad comercial de conformidad con el Derecho aplicable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00a0\u00a0\u00a0Cuando una compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea tenga conocimiento, despu\u00e9s de la transferencia de datos API con arreglo al art\u00edculo\u00a06, apartado\u00a02, letra\u00a0a), pero antes de la transferencia con arreglo al art\u00edculo\u00a06, apartado\u00a02, letra\u00a0b), de que los datos que ha transferido son inexactos, la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea transferir\u00e1 inmediatamente los datos API corregidos al enrutador.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00a0\u00a0\u00a0Cuando una compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea tenga conocimiento, despu\u00e9s de la transferencia de datos API con arreglo al art\u00edculo\u00a06, apartado\u00a02, letras\u00a0a) o\u00a0b), de que los datos que ha transferido son inexactos o\u00a0incompletos o\u00a0han dejado de estar actualizados, la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea transferir\u00e1 inmediatamente los datos API corregidos, completados o\u00a0actualizados al enrutador.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00a0\u00a0\u00a0Cuando una autoridad fronteriza competente tenga conocimiento, tras la transmisi\u00f3n de los datos API con arreglo al art\u00edculo\u00a014, de que los datos son inexactos o\u00a0est\u00e1n incompletos o\u00a0han dejado de estar actualizados, los suprimir\u00e1 inmediatamente, a\u00a0menos que sean necesarios para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u00a0\u00a0\u00a0La Comisi\u00f3n estar\u00e1 facultada para adoptar actos delegados con arreglo al art\u00edculo\u00a044 a\u00a0fin de completar el presente Reglamento por lo que se establezcan las normas detalladas necesarias sobre la correcci\u00f3n, compleci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los datos API en el sentido del presente art\u00edculo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a010<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Derechos fundamentales<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0La recogida y el tratamiento de datos personales de conformidad con el presente Reglamento y el Reglamento (UE) 2025\/13 por parte de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas y las autoridades competentes no dar\u00e1 lugar a\u00a0discriminaci\u00f3n alguna de las personas por los motivos enumerados en el art\u00edculo\u00a021 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea (en lo sucesivo, \u00abCarta\u00bb).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0El presente Reglamento deber\u00e1 respetar plenamente la dignidad humana y los derechos fundamentales y los principios reconocidos en la Carta, incluidos los derechos a\u00a0la intimidad, al asilo, a\u00a0la protecci\u00f3n de los datos personales, a\u00a0la libre circulaci\u00f3n y a\u00a0v\u00edas de recurso efectivas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00a0\u00a0\u00a0Se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a\u00a0los menores, las personas mayores, las personas con discapacidad y las personas vulnerables. El inter\u00e9s superior del ni\u00f1o constituir\u00e1 una consideraci\u00f3n primordial al aplicar el presente Reglamento.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO\u00a03<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\"><span>DISPOSICIONES RELATIVAS AL ENRUTADOR<\/span><\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a011<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El enrutador<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0eu-LISA dise\u00f1ar\u00e1, desarrollar\u00e1, alojar\u00e1 y gestionar\u00e1 t\u00e9cnicamente, de conformidad con los art\u00edculos\u00a025 y 26, un enrutador con el fin de facilitar la transferencia de datos API cifrados por parte de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas a\u00a0las autoridades fronterizas competentes, de conformidad con el presente Reglamento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0El enrutador estar\u00e1 compuesto por:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0a)\u00a0una infraestructura central, que incluye un conjunto de componentes t\u00e9cnicos que permiten la recepci\u00f3n y la transmisi\u00f3n de datos API cifrados;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0b)\u00a0un canal de comunicaci\u00f3n seguro entre la infraestructura central y las autoridades fronterizas competentes y un canal de comunicaci\u00f3n seguro entre la infraestructura central y las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas, para la transferencia y la transmisi\u00f3n de datos API y para cualquier comunicaci\u00f3n relacionada con ellos;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0c)\u00a0un canal seguro para recibir datos de tr\u00e1fico de vuelo en tiempo real.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00a0\u00a0\u00a0Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a012 del presente Reglamento, el enrutador compartir\u00e1 y reutilizar\u00e1, cuando proceda y en la medida en que sea t\u00e9cnicamente posible, los componentes t\u00e9cnicos, incluidos los componentes de soporte f\u00edsico (<span>hardware<\/span>) y soporte l\u00f3gico (<span>software<\/span>), del servicio web a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a013 del Reglamento (UE) 2017\/2226, la pasarela para los transportistas a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a06, apartado\u00a02, letra\u00a0k), del Reglamento (UE) 2018\/1240 y la pasarela para los transportistas a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a045 <span>quater<\/span> del Reglamento (CE) n.<span>o<\/span>\u00a0767\/2008.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">eu-LISA dise\u00f1ar\u00e1 el enrutador, en la medida en que sea t\u00e9cnica y operativamente posible, de manera coherente y compatible con las obligaciones de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas establecidas en los Reglamentos (CE) n.<span>o<\/span>\u00a0767\/2008, (UE) 2017\/2226 y (UE) 2018\/1240.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00a0\u00a0\u00a0El enrutador extraer\u00e1 autom\u00e1ticamente los datos, de conformidad con el art\u00edculo\u00a038 del presente Reglamento, y los pondr\u00e1 a\u00a0disposici\u00f3n del repositorio central para la presentaci\u00f3n de informes y estad\u00edsticas (RCIE) creado por el art\u00edculo\u00a039 del Reglamento (UE) 2019\/817.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00a0\u00a0\u00a0eu-LISA dise\u00f1ar\u00e1 y desarrollar\u00e1 el enrutador de manera que, para cualquier transferencia de datos API desde las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas al enrutador de conformidad con el art\u00edculo\u00a06 y para cualquier transmisi\u00f3n de datos API desde el enrutador a\u00a0las autoridades fronterizas competentes de conformidad con el art\u00edculo\u00a014 y al RCIE de conformidad con el art\u00edculo\u00a038, apartado\u00a02, los datos API est\u00e9n cifrados de extremo a\u00a0extremo en el momento del tr\u00e1nsito.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a012<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uso exclusivo del enrutador<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A efectos del presente Reglamento, el enrutador solo ser\u00e1 utilizado por las entidades siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">a)\u00a0las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas para transferir datos API cifrados de conformidad con el presente Reglamento;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u00a0las autoridades fronterizas competentes para recibir datos API cifrados de conformidad con el presente Reglamento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El presente art\u00edculo se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a010 del Reglamento (UE) 2025\/13.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a013<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Verificaci\u00f3n del formato de los datos y de la transferencia<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0El enrutador verificar\u00e1, de manera automatizada y sobre la base de datos de tr\u00e1fico a\u00e9reo en tiempo real, si la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea transfiri\u00f3 los datos API de conformidad con el art\u00edculo\u00a06, apartado\u00a01.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0El enrutador verificar\u00e1, de forma inmediata y automatizada, si los datos API que se le transfieran de conformidad con el art\u00edculo\u00a06, apartado\u00a01, cumplen las normas detalladas sobre los formatos de datos admitidos a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a06, apartado\u00a03.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00a0\u00a0\u00a0Cuando la verificaci\u00f3n a\u00a0que se refiere el apartado\u00a01 del presente art\u00edculo determine que los datos no han sido transferidos por la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea o\u00a0cuando la verificaci\u00f3n a\u00a0que se refiere el apartado\u00a02 del presente art\u00edculo determine que los datos no cumplen las normas detalladas sobre los formatos de datos admitidos, el enrutador lo notificar\u00e1 inmediatamente y de manera automatizada a\u00a0la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea de que se trate y a\u00a0las autoridades fronterizas competentes de los Estados miembros a\u00a0los que deban transmitirse los datos con arreglo al art\u00edculo\u00a014, apartado\u00a01. En tales casos, la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea transferir\u00e1 inmediatamente los datos API de conformidad con el art\u00edculo\u00a06.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00a0\u00a0\u00a0La Comisi\u00f3n adoptar\u00e1 actos de ejecuci\u00f3n que especifiquen las normas t\u00e9cnicas y de procedimiento detalladas necesarias para las verificaciones y notificaciones a\u00a0que se refieren los apartados\u00a01, 2 y 3 del presente art\u00edculo. Dichos actos de ejecuci\u00f3n se adoptar\u00e1n de conformidad con el procedimiento de examen a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a043, apartado\u00a02.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a014<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Transmisi\u00f3n de datos API del enrutador a\u00a0las autoridades fronterizas competentes<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0Tras las verificaciones del formato de los datos y de la transferencia a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a013, el enrutador transmitir\u00e1 los datos API cifrados que le hayan sido transferidos con arreglo al art\u00edculo\u00a06 o\u00a0al art\u00edculo\u00a09, apartados\u00a03 y 4, a\u00a0las autoridades fronterizas competentes del Estado miembro o, cuando el vuelo tenga previsto aterrizar en uno o\u00a0varios aeropuertos situados en el territorio de uno o\u00a0m\u00e1s Estados miembros a\u00a0los que se aplica el presente Reglamento, a\u00a0las autoridades fronterizas competentes de los Estados miembros a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a04, apartado\u00a03, letra\u00a0c). Transmitir\u00e1 dichos datos inmediatamente y de manera automatizada, sin modificar en modo alguno su contenido, y de conformidad con las normas detalladas a\u00a0que se refiere el apartado\u00a05 del presente art\u00edculo, una vez que dichas normas se hayan adoptado y sean de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A efectos de dicha transmisi\u00f3n, eu-LISA establecer\u00e1 y mantendr\u00e1 actualizado un cuadro de correspondencias entre los distintos aeropuertos de origen y de destino y los pa\u00edses a\u00a0los que pertenecen.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0Los Estados miembros designar\u00e1n a\u00a0las autoridades fronterizas competentes autorizadas para recibir del enrutador los datos API que les sean transmitidos de conformidad con el presente Reglamento. Notificar\u00e1n a\u00a0eu-LISA y a\u00a0la Comisi\u00f3n, a\u00a0m\u00e1s tardar en la fecha de aplicaci\u00f3n del presente Reglamento a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a046, p\u00e1rrafo segundo, el nombre y los datos de contacto de las autoridades fronterizas competentes y, en caso necesario, notificar\u00e1n a\u00a0eu-LISA y a\u00a0la Comisi\u00f3n cualquier actualizaci\u00f3n de dicha informaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Comisi\u00f3n, sobre la base de dichas notificaciones y actualizaciones, recopilar\u00e1 y pondr\u00e1 a\u00a0disposici\u00f3n del p\u00fablico una lista de las autoridades fronterizas competentes notificadas, incluidos sus datos de contacto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00a0\u00a0\u00a0Los Estados miembros se asegurar\u00e1n de que sus autoridades fronterizas competentes, una vez reciban datos API de conformidad con el apartado\u00a01, confirmen de forma inmediata y automatizada la recepci\u00f3n de tales datos al enrutador.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00a0\u00a0\u00a0Los Estados miembros se asegurar\u00e1n de que solo el personal debidamente autorizado y formado de sus autoridades fronterizas competentes, designadas de conformidad con el apartado\u00a02, tenga acceso a\u00a0los datos API que les hayan sido transmitidos a\u00a0trav\u00e9s del enrutador. Los Estados miembros establecer\u00e1n las normas necesarias a\u00a0tal efecto. Entre ellas se incluir\u00e1n normas sobre la creaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n peri\u00f3dica de una lista de dicho personal y sus perfiles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00a0\u00a0\u00a0La Comisi\u00f3n adoptar\u00e1 actos de ejecuci\u00f3n por los que se especifiquen las normas t\u00e9cnicas y de procedimiento detalladas necesarias para la transmisi\u00f3n de datos API del enrutador a\u00a0que se refiere el apartado\u00a01 del presente art\u00edculo, tambi\u00e9n en lo relativo a\u00a0los requisitos de seguridad de los datos. Dichos actos de ejecuci\u00f3n se adoptar\u00e1n de conformidad con el procedimiento de examen a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a043, apartado\u00a02.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a015<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Supresi\u00f3n de los datos API del enrutador<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los datos API, transferidos al enrutador con arreglo al presente Reglamento, se conservar\u00e1n en el enrutador \u00fanicamente en la medida en que sea necesario para completar la transmisi\u00f3n a\u00a0las autoridades fronterizas competentes pertinentes de conformidad con el presente Reglamento, y se suprimir\u00e1n del enrutador inmediata y permanentemente de forma automatizada cuando se haya confirmado, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a014, apartado\u00a03, que se ha completado la transmisi\u00f3n de los datos API a\u00a0las autoridades fronterizas competentes pertinentes.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a016<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Acciones en caso de imposibilidad t\u00e9cnica de utilizar el enrutador<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0Cuando sea t\u00e9cnicamente imposible utilizar el enrutador para transmitir datos API debido a\u00a0un fallo del enrutador, eu-LISA notificar\u00e1 inmediatamente de manera automatizada dicha imposibilidad t\u00e9cnica a\u00a0las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas y a\u00a0las autoridades fronterizas competentes. En tal caso, eu-LISA tomar\u00e1 inmediatamente medidas para hacer frente a\u00a0la imposibilidad t\u00e9cnica de utilizar el enrutador y lo notificar\u00e1 inmediatamente a\u00a0las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas y a\u00a0las autoridades fronterizas competentes cuando esta se haya resuelto satisfactoriamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Durante el per\u00edodo comprendido entre dichas notificaciones, no se aplicar\u00e1n el art\u00edculo\u00a06, apartado\u00a01, ni el art\u00edculo\u00a08, apartado\u00a01, en la medida en que la imposibilidad t\u00e9cnica impida la transferencia de datos API al enrutador. Las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas conservar\u00e1n los datos API hasta que se haya resuelto satisfactoriamente la imposibilidad t\u00e9cnica. Tan pronto se haya resuelto satisfactoriamente la imposibilidad t\u00e9cnica, las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas transferir\u00e1n los datos al enrutador de conformidad con el art\u00edculo\u00a06, apartado\u00a01.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando los datos API se reciban m\u00e1s de noventa y seis horas despu\u00e9s de la hora de salida a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a04, apartado\u00a03, letra\u00a0f), el enrutador no transmitir\u00e1 los datos API a\u00a0las autoridades fronterizas competentes, sino que los suprimir\u00e1.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando sea imposible t\u00e9cnicamente utilizar el enrutador y en casos excepcionales relacionados con los objetivos del presente Reglamento que hagan necesario que las autoridades fronterizas competentes reciban inmediatamente datos API durante la imposibilidad t\u00e9cnica de utilizar el enrutador, las autoridades fronterizas competentes podr\u00e1n solicitar a\u00a0las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas que utilicen cualquier otro medio adecuado que garantice el nivel necesario de seguridad, calidad y protecci\u00f3n de los datos para transferir los datos API directamente a\u00a0las autoridades fronterizas competentes. Las autoridades fronterizas competentes tratar\u00e1n los datos API recibidos por cualquier otro medio adecuado de conformidad con las normas y garant\u00edas establecidas en el Reglamento (UE) 2016\/399 y el Derecho nacional aplicable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tras la notificaci\u00f3n de eu-LISA de que la imposibilidad t\u00e9cnica se ha resuelto satisfactoriamente, y cuando se confirme, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a014, apartado\u00a03, que se ha completado la transmisi\u00f3n de los datos API a\u00a0trav\u00e9s del enrutador a\u00a0la autoridad fronteriza competente pertinente, la autoridad fronteriza competente suprimir\u00e1 inmediatamente los datos API que haya recibido por cualquier otro medio adecuado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0Cuando sea t\u00e9cnicamente imposible utilizar el enrutador para transmitir los datos API debido a\u00a0un fallo de los sistemas o\u00a0las infraestructuras a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a023 de un Estado miembro, las autoridades fronterizas competentes de dicho Estado miembro notificar\u00e1n inmediatamente dicha imposibilidad t\u00e9cnica de manera automatizada a\u00a0las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas, a\u00a0las autoridades competentes de los dem\u00e1s Estados miembros, a\u00a0eu-LISA y a\u00a0la Comisi\u00f3n. En tal caso, dicho Estado miembro tomar\u00e1 inmediatamente medidas para hacer frente a\u00a0la imposibilidad t\u00e9cnica de utilizar el enrutador y lo notificar\u00e1 inmediatamente a\u00a0las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas, a\u00a0las autoridades competentes de los dem\u00e1s Estados miembros, a\u00a0eu-LISA y a\u00a0la Comisi\u00f3n cuando esta se haya resuelto satisfactoriamente. El enrutador conservar\u00e1 los datos API hasta que se haya resuelto satisfactoriamente la imposibilidad t\u00e9cnica. Tan pronto se haya resuelto satisfactoriamente la imposibilidad t\u00e9cnica, el enrutador transmitir\u00e1 los datos de conformidad con el art\u00edculo\u00a014, apartado\u00a01.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Durante el per\u00edodo comprendido entre dichas notificaciones, no se aplicar\u00e1 el art\u00edculo\u00a06, apartado\u00a01, ni el art\u00edculo\u00a08, apartado\u00a01, en la medida en que la imposibilidad t\u00e9cnica impida la transferencia de datos API al enrutador. Las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas conservar\u00e1n los datos API hasta que se haya resuelto satisfactoriamente la imposibilidad t\u00e9cnica. Tan pronto se haya resuelto satisfactoriamente la imposibilidad t\u00e9cnica, las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas transferir\u00e1n los datos al enrutador de conformidad con el art\u00edculo\u00a06, apartado\u00a01.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando los datos API se reciban m\u00e1s de noventa y seis horas despu\u00e9s de la hora de salida a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a04, apartado\u00a03, letra\u00a0f), el enrutador no transmitir\u00e1 los datos API a\u00a0las autoridades fronterizas competentes, sino que los suprimir\u00e1.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando sea t\u00e9cnicamente imposible utilizar el enrutador y en casos excepcionales relacionados con los objetivos del presente Reglamento que hagan necesario que las autoridades fronterizas competentes reciban inmediatamente datos API durante la imposibilidad t\u00e9cnica de utilizar el enrutador, las autoridades fronterizas competentes podr\u00e1n solicitar a\u00a0las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas que utilicen cualquier otro medio adecuado que garantice el nivel necesario de seguridad, calidad y protecci\u00f3n de los datos para transferir los datos API directamente a\u00a0las autoridades fronterizas competentes. Las autoridades fronterizas competentes tratar\u00e1n los datos API recibidos por cualquier otro medio adecuado de conformidad con las normas y garant\u00edas establecidas en el Reglamento (UE) 2016\/399 y el Derecho nacional aplicable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tras la notificaci\u00f3n de eu-LISA de que la imposibilidad t\u00e9cnica se ha resuelto satisfactoriamente, y cuando se confirme, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a014, apartado\u00a03, que se ha completado la transmisi\u00f3n de los datos API a\u00a0trav\u00e9s del enrutador a\u00a0la autoridad fronteriza competente pertinente, la autoridad fronteriza competente suprimir\u00e1 inmediatamente los datos API que haya recibido por cualquier otro medio adecuado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00a0\u00a0\u00a0Cuando sea t\u00e9cnicamente imposible utilizar el enrutador para transferir los datos API debido a\u00a0un fallo de los sistemas o\u00a0las infraestructuras a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a024 de una compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea, dicha compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea notificar\u00e1 inmediatamente esta imposibilidad t\u00e9cnica de manera automatizada a\u00a0las autoridades fronterizas competentes, a\u00a0eu-LISA y a\u00a0la Comisi\u00f3n. En tal caso, dicha compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea tomar\u00e1 inmediatamente medidas para hacer frente a\u00a0la imposibilidad t\u00e9cnica de utilizar el enrutador y lo notificar\u00e1 inmediatamente a\u00a0eu-LISA y a\u00a0la Comisi\u00f3n cuando esta se haya resuelto satisfactoriamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Durante el per\u00edodo comprendido entre dichas notificaciones, no se aplicar\u00e1 el art\u00edculo\u00a06, apartado\u00a01, ni el art\u00edculo\u00a08, apartado\u00a01, en la medida en que la imposibilidad t\u00e9cnica impida la transferencia de datos API al enrutador. Las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas conservar\u00e1n los datos API hasta que se haya resuelto satisfactoriamente la imposibilidad t\u00e9cnica. Tan pronto se haya resuelto satisfactoriamente la imposibilidad t\u00e9cnica, las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas transferir\u00e1n los datos al enrutador de conformidad con el art\u00edculo\u00a06, apartado\u00a01. No obstante, el enrutador no transmitir\u00e1 los datos API a\u00a0las autoridades fronterizas competentes, sino que los suprimir\u00e1 si se reciben m\u00e1s de noventa y seis horas despu\u00e9s de la hora de salida a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a04, apartado\u00a03, letra\u00a0f).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando sea t\u00e9cnicamente imposible utilizar el enrutador y en casos excepcionales relacionados con los objetivos del presente Reglamento que hagan necesario que las autoridades fronterizas competentes reciban inmediatamente datos API durante la imposibilidad t\u00e9cnica de utilizar el enrutador, las autoridades fronterizas competentes podr\u00e1n solicitar a\u00a0las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas que utilicen cualquier otro medio adecuado que garantice el nivel necesario de seguridad, calidad y protecci\u00f3n de los datos para transferir los datos API directamente a\u00a0las autoridades fronterizas competentes. Las autoridades fronterizas competentes tratar\u00e1n los datos API recibidos por cualquier otro medio adecuado de conformidad con las normas y garant\u00edas establecidas en el Reglamento (UE) 2016\/399 y el Derecho nacional aplicable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tras la notificaci\u00f3n de eu-LISA de que la imposibilidad t\u00e9cnica se ha resuelto satisfactoriamente, y cuando se confirme, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a014, apartado\u00a03, que se ha completado la transmisi\u00f3n de los datos API a\u00a0trav\u00e9s del enrutador a\u00a0la autoridad fronteriza competente pertinente, la autoridad fronteriza competente suprimir\u00e1 inmediatamente los datos API que haya recibido por cualquier otro medio adecuado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando se haya resuelto satisfactoriamente la imposibilidad t\u00e9cnica, la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea afectada presentar\u00e1 sin demora a\u00a0la autoridad nacional de supervisi\u00f3n de API a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a036 un informe que contenga todos los pormenores necesarios de la imposibilidad t\u00e9cnica, incluidas las razones de la imposibilidad t\u00e9cnica, su alcance y consecuencias, as\u00ed como las medidas tomadas para resolverla.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\"><span>CAP\u00cdTULO\u00a04<\/span><\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\"><span>DISPOSICIONES ESPEC\u00cdFICAS SOBRE LA PROTECCI\u00d3N DE LOS DATOS PERSONALES Y SEGURIDAD<\/span><\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a017<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Conservaci\u00f3n de registros<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0Las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas crear\u00e1n registros de todas las operaciones de tratamiento relativas a\u00a0datos API realizadas en virtud del presente Reglamento utilizando los medios automatizados a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a05, apartado\u00a02. Dichos registros incluir\u00e1n la fecha, la hora y el lugar de transferencia de los datos API. Dichos registros no contendr\u00e1n datos personales, excepto la informaci\u00f3n necesaria para identificar al miembro pertinente del personal de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0eu-LISA conservar\u00e1 registros de todas las operaciones de tratamiento relacionadas con la transferencia y la transmisi\u00f3n de datos API a\u00a0trav\u00e9s del enrutador en virtud del presente Reglamento. Dichos registros incluir\u00e1n:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0a)\u00a0la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea que transfiri\u00f3 los datos API al enrutador;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0b)\u00a0las autoridades fronterizas competentes a\u00a0las que se transmitieron los datos API a\u00a0trav\u00e9s del enrutador;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0c)\u00a0la fecha y hora de la transferencia o\u00a0transmisi\u00f3n a\u00a0que se refieren las letras\u00a0a) y b), y el lugar de dicha transferencia o\u00a0transmisi\u00f3n;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0d)\u00a0todo acceso del personal de eu-LISA necesario para el mantenimiento del enrutador, tal como se contempla en el art\u00edculo\u00a026, apartado\u00a03;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0e)\u00a0cualquier otra informaci\u00f3n relativa a\u00a0esas operaciones de tratamiento necesaria para supervisar la seguridad e\u00a0integridad de los datos API y la licitud de dichas operaciones de tratamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dichos registros no incluir\u00e1n datos personales distintos de la informaci\u00f3n necesaria para identificar al miembro pertinente del personal de eu-LISA a\u00a0que se refiere el p\u00e1rrafo primero, letra\u00a0d).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00a0\u00a0\u00a0Los registros a\u00a0que se refieren los apartados\u00a01 y 2 del presente art\u00edculo se utilizar\u00e1n \u00fanicamente para garantizar la seguridad e\u00a0integridad de los datos API y la licitud del tratamiento, en particular en lo que se refiere al cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, incluidos los procedimientos y sanciones por el incumplimiento de dichos requisitos de conformidad con los art\u00edculos\u00a036 y 37.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00a0\u00a0\u00a0Las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas y eu-LISA tomar\u00e1n las medidas adecuadas para proteger los registros que hayan creado de conformidad con los apartados\u00a01 y 2, respectivamente, contra el acceso no autorizado y otros riesgos para la seguridad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00a0\u00a0\u00a0La autoridad nacional de supervisi\u00f3n de API a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a036 y las autoridades fronterizas competentes tendr\u00e1n acceso a\u00a0los registros pertinentes a\u00a0que se refiere el apartado\u00a01 del presente art\u00edculo cuando sea necesario para los fines a\u00a0que se refiere el apartado\u00a03 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u00a0\u00a0\u00a0Las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas y eu-LISA conservar\u00e1n los registros que hayan creado de conformidad con los apartados\u00a01 y 2, respectivamente, durante un per\u00edodo de un a\u00f1o a\u00a0partir del momento de la creaci\u00f3n de dichos registros. Suprimir\u00e1n inmediata y permanentemente dichos registros una vez expirado dicho plazo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, si dichos registros son necesarios para procedimientos destinados a\u00a0supervisar o\u00a0garantizar la seguridad e\u00a0integridad de los datos API o\u00a0la licitud de las operaciones de tratamiento a\u00a0que se refiere el apartado\u00a03, y esos procedimientos ya han comenzado en el momento de la expiraci\u00f3n del plazo a\u00a0que se refiere el p\u00e1rrafo primero del presente apartado, eu-LISA y las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas conservar\u00e1n dichos registros durante el tiempo que sea necesario para dichos procedimientos. En tal caso, suprimir\u00e1n inmediatamente esos registros cuando ya no sean necesarios para dichos procedimientos.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a018<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Responsabilidades en materia de protecci\u00f3n de datos<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0Las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas ser\u00e1n responsables, en el sentido del art\u00edculo\u00a04, punto 7, del Reglamento (UE) 2016\/679, del tratamiento de los datos API que constituyan datos personales en relaci\u00f3n con la recogida de dichos datos y su transferencia al enrutador en virtud del presente Reglamento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0Cada Estado miembro designar\u00e1 una autoridad competente como responsable del tratamiento de conformidad con el presente art\u00edculo. Los Estados miembros notificar\u00e1n dichas autoridades a\u00a0la Comisi\u00f3n, a\u00a0eu-LISA y a\u00a0los dem\u00e1s Estados miembros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Todas las autoridades competentes designadas por los Estados miembros ser\u00e1n corresponsables del tratamiento de conformidad con el art\u00edculo\u00a026 del Reglamento (UE) 2016\/679 a\u00a0efectos del tratamiento de datos personales en el enrutador.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00a0\u00a0\u00a0eu-LISA ser\u00e1 una encargada del tratamiento en el sentido del art\u00edculo\u00a03, punto 12, del Reglamento (UE) 2018\/1725, a\u00a0efectos del tratamiento de datos API que constituyan datos personales con arreglo al presente Reglamento a\u00a0trav\u00e9s del enrutador, incluida la transmisi\u00f3n de los datos del enrutador a\u00a0las autoridades fronterizas competentes y la conservaci\u00f3n por razones t\u00e9cnicas de esos datos en el enrutador. eu-LISA se asegurar\u00e1 de que el enrutador se opere de conformidad con el presente Reglamento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00a0\u00a0\u00a0La Comisi\u00f3n adoptar\u00e1 actos de ejecuci\u00f3n por los que se establezcan las responsabilidades respectivas de los corresponsables del tratamiento y las obligaciones respectivas entre los corresponsables del tratamiento y la encargada del tratamiento. Dichos actos de ejecuci\u00f3n se adoptar\u00e1n de conformidad con el procedimiento de examen a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a043, apartado\u00a02.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a019<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Informaci\u00f3n a\u00a0los pasajeros<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De conformidad con el art\u00edculo\u00a013 del Reglamento (UE) 2016\/679, las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas deben proporcionar a\u00a0los pasajeros, en los vuelos regulados por el presente Reglamento, informaci\u00f3n sobre la finalidad de la recogida de sus datos personales, el tipo de datos personales recogidos, los destinatarios de los datos personales y los medios para ejercer sus derechos como interesados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esa informaci\u00f3n se comunicar\u00e1 a\u00a0los pasajeros por escrito y en un formato f\u00e1cilmente accesible en el momento de la reserva y en el momento de la facturaci\u00f3n, con independencia de los medios utilizados para recoger los datos personales en el momento de la facturaci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo\u00a05.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a020<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Seguridad<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0eu-LISA garantizar\u00e1 la seguridad y el cifrado de los datos API, en particular los datos API que constituyan datos personales, que trate con arreglo al presente Reglamento. Las autoridades fronterizas competentes y las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas garantizar\u00e1n la seguridad de los datos API, en particular los datos API que constituyan datos personales, que traten con arreglo al presente Reglamento. eu-LISA, las autoridades fronterizas competentes y las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas cooperar\u00e1n entre s\u00ed, de conformidad con sus responsabilidades respectivas y de conformidad con el Derecho de la Uni\u00f3n, para garantizar dicha seguridad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0eu-LISA tomar\u00e1 las medidas necesarias para garantizar la seguridad del enrutador y de los datos API, en particular los datos API que constituyan datos personales, transmitidos a\u00a0trav\u00e9s del enrutador, tambi\u00e9n estableciendo, aplicando y actualizando peri\u00f3dicamente un plan de seguridad, un plan de continuidad de las actividades y un plan de recuperaci\u00f3n en caso de cat\u00e1strofe, a\u00a0fin de:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0a)\u00a0proteger f\u00edsicamente el enrutador, por ejemplo mediante la elaboraci\u00f3n de planes de contingencia para la protecci\u00f3n de sus componentes cr\u00edticos;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0b)\u00a0impedir todo tratamiento no autorizado de los datos API, incluido el acceso no autorizado a\u00a0los mismos y su copia, modificaci\u00f3n o\u00a0supresi\u00f3n, tanto durante la transferencia de los datos API hacia y desde el enrutador como durante la conservaci\u00f3n de los datos API en el enrutador cuando sea necesario para completar la transmisi\u00f3n, en particular mediante t\u00e9cnicas adecuadas de cifrado;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0c)\u00a0garantizar que las personas autorizadas a\u00a0acceder al enrutador solo tengan acceso a\u00a0los datos previstos en su autorizaci\u00f3n de acceso;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0d)\u00a0garantizar que sea posible verificar y determinar a\u00a0qu\u00e9 autoridades fronterizas competentes se transmiten los datos API a\u00a0trav\u00e9s del enrutador;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0e)\u00a0informar adecuadamente a\u00a0su Consejo de Administraci\u00f3n de cualquier fallo en el funcionamiento del enrutador;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0f)\u00a0supervisar la eficacia de las medidas de seguridad exigidas en virtud del presente art\u00edculo y del Reglamento (UE) 2018\/1725, y evaluar y actualizar dichas medidas de seguridad cuando sea necesario a\u00a0la luz de los avances tecnol\u00f3gicos u\u00a0operativos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las medidas a\u00a0que se refiere el p\u00e1rrafo primero del presente apartado no afectar\u00e1n al art\u00edculo\u00a032 del Reglamento (UE) 2016\/679 ni al art\u00edculo\u00a033 del Reglamento (UE) 2018\/1725.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a021<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Autocontrol<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas y las autoridades fronterizas competentes supervisar\u00e1n el cumplimiento de sus respectivas obligaciones en virtud del presente Reglamento, en particular en lo que respecta al tratamiento por su parte de los datos API que constituyan datos personales. En el caso de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas, la supervisi\u00f3n incluir\u00e1 la verificaci\u00f3n frecuente de los registros a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a017, apartado\u00a01.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a022<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Auditor\u00edas sobre la protecci\u00f3n de datos personales<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0Las autoridades de control independientes a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a051 del Reglamento (UE) 2016\/679 efectuar\u00e1n, al menos una vez cada cuatro a\u00f1os, una auditor\u00eda de las operaciones de tratamiento de los datos API que constituyan datos personales realizadas por las autoridades fronterizas competentes a\u00a0efectos del presente Reglamento. Los Estados miembros garantizar\u00e1n que sus autoridades de control independientes dispongan de medios y conocimientos t\u00e9cnicos suficientes para desempe\u00f1ar las tareas que les encomienda el presente Reglamento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0El Supervisor Europeo de Protecci\u00f3n de Datos, al menos una vez al a\u00f1o, efectuar\u00e1 una auditor\u00eda de las operaciones de tratamiento de los datos API que constituyan datos personales realizadas por eu-LISA a\u00a0efectos del presente Reglamento, de conformidad con las normas internacionales de auditor\u00eda pertinentes. Se enviar\u00e1 un informe de la auditor\u00eda al Parlamento Europeo, al Consejo, a\u00a0la Comisi\u00f3n, a\u00a0los Estados miembros y a\u00a0eu-LISA. Se brindar\u00e1 a\u00a0eu-LISA la oportunidad de formular observaciones antes de la adopci\u00f3n de los informes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00a0\u00a0\u00a0En relaci\u00f3n con las operaciones de tratamiento a\u00a0que se refiere el apartado\u00a02 del presente art\u00edculo, eu-LISA, previa petici\u00f3n, proporcionar\u00e1 al Supervisor Europeo de Protecci\u00f3n de Datos la informaci\u00f3n que le solicite, le dar\u00e1 acceso a\u00a0todos los documentos que le solicite y a\u00a0los registros a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a017, apartado\u00a02, y le permitir\u00e1 acceder a\u00a0los locales de eu-LISA en todo momento.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO\u00a05<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\"><span>ASUNTOS RELACIONADOS CON EL ENRUTADOR<\/span><\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a023<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Conexiones de las autoridades fronterizas competentes con el enrutador<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0Los Estados miembros se asegurar\u00e1n de que sus autoridades fronterizas competentes est\u00e9n conectadas con el enrutador. Garantizar\u00e1n que los sistemas e\u00a0infraestructuras de las autoridades fronterizas competentes para la recepci\u00f3n y posterior tratamiento de los datos API transferidos con arreglo al presente Reglamento est\u00e9n integrados en el enrutador.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los Estados miembros se asegurar\u00e1n de que la conexi\u00f3n con el enrutador y la integraci\u00f3n en \u00e9l permitan a\u00a0sus autoridades fronterizas competentes recibir y seguir tratando los datos API, as\u00ed como intercambiar cualquier comunicaci\u00f3n relacionada con ellos, de manera l\u00edcita, segura, eficaz y r\u00e1pida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0La Comisi\u00f3n adoptar\u00e1 actos de ejecuci\u00f3n por los que se especifiquen las normas detalladas necesarias sobre las conexiones con el enrutador y la integraci\u00f3n en \u00e9l a\u00a0que se refiere el apartado\u00a01 del presente art\u00edculo, tambi\u00e9n en lo relativo a\u00a0los requisitos de seguridad de los datos. Dichos actos de ejecuci\u00f3n se adoptar\u00e1n de conformidad con el procedimiento de examen a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a043, apartado\u00a02.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a024<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Conexiones de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas con el enrutador<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0Las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas se asegurar\u00e1n de estar conectadas con el enrutador. Garantizar\u00e1n que sus sistemas e\u00a0infraestructuras para la transferencia de los datos API al enrutador con arreglo al presente Reglamento est\u00e9n integrados en el enrutador.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas se asegurar\u00e1n de que la conexi\u00f3n con el enrutador y la integraci\u00f3n en \u00e9l les permitan transferir los datos API, as\u00ed como intercambiar cualquier comunicaci\u00f3n relacionada con ellos, de manera l\u00edcita, segura, eficaz y r\u00e1pida. A\u00a0tal fin, las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas realizar\u00e1n ensayos de la transferencia de datos API al enrutador en cooperaci\u00f3n con eu-LISA de conformidad con el art\u00edculo\u00a027, apartado\u00a03.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0La Comisi\u00f3n adoptar\u00e1 actos de ejecuci\u00f3n por los que se especifiquen las normas detalladas necesarias sobre las conexiones con el enrutador y la integraci\u00f3n en \u00e9l a\u00a0que se refiere el apartado\u00a01 del presente art\u00edculo, tambi\u00e9n en lo relativo a\u00a0los requisitos de seguridad de los datos. Dichos actos de ejecuci\u00f3n se adoptar\u00e1n de conformidad con el procedimiento de examen a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a043, apartado\u00a02.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a025<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Funciones de eu-LISA relacionadas con el dise\u00f1o y el desarrollo del enrutador<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0eu-LISA ser\u00e1 responsable del dise\u00f1o de la arquitectura f\u00edsica del enrutador, incluida la determinaci\u00f3n de sus especificaciones t\u00e9cnicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0eu-LISA ser\u00e1 responsable del desarrollo del enrutador, incluidas las adaptaciones t\u00e9cnicas necesarias para el funcionamiento del enrutador.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El desarrollo del enrutador consistir\u00e1 en la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las especificaciones t\u00e9cnicas, los ensayos y la gesti\u00f3n global del proyecto, y la coordinaci\u00f3n de la fase de desarrollo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00a0\u00a0\u00a0eu-LISA se asegurar\u00e1 de que el enrutador est\u00e9 dise\u00f1ado y desarrollado de tal manera que proporcione las funcionalidades especificadas en el presente Reglamento, y de que el enrutador entre en funcionamiento lo antes posible tras la adopci\u00f3n por la Comisi\u00f3n de los actos de ejecuci\u00f3n y delegados contemplados en el art\u00edculo\u00a05, apartado\u00a07, el art\u00edculo\u00a06, apartado\u00a03, el art\u00edculo\u00a09, apartado\u00a06, el art\u00edculo\u00a023, apartado\u00a02, y el art\u00edculo\u00a024, apartado\u00a02, del presente Reglamento y tras haber realizado la evaluaci\u00f3n de impacto relativa a\u00a0la protecci\u00f3n de datos de conformidad con el art\u00edculo\u00a035 del Reglamento (UE) 2016\/679.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00a0\u00a0\u00a0eu-LISA proporcionar\u00e1 a\u00a0las autoridades fronterizas competentes, a\u00a0otras autoridades pertinentes de los Estados miembros y a\u00a0las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas un conjunto de ensayos de conformidad. El conjunto de ensayos de conformidad incluir\u00e1 un entorno de ensayos, un simulador, conjuntos de datos de ensayos y un plan de ensayos. El conjunto de ensayos de conformidad permitir\u00e1 el ensayo exhaustivo del enrutador a\u00a0que se refiere el apartado\u00a05, y seguir\u00e1 estando disponible una vez finalizado dicho ensayo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00a0\u00a0\u00a0Cuando eu-LISA considere que se ha completado la fase de desarrollo, efectuar\u00e1, sin demora indebida, un ensayo exhaustivo del enrutador en cooperaci\u00f3n con las autoridades fronterizas competentes y otras autoridades pertinentes de los Estados miembros, y las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas, e\u00a0informar\u00e1 a\u00a0la Comisi\u00f3n del resultado de dicho ensayo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a026<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Funciones de eu-LISA relacionadas con el alojamiento y la gesti\u00f3n t\u00e9cnica del enrutador<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0eu-LISA alojar\u00e1 el enrutador en sus emplazamientos t\u00e9cnicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0eu-LISA ser\u00e1 responsable de la gesti\u00f3n t\u00e9cnica del enrutador, incluidos su mantenimiento y sus avances t\u00e9cnicos, de tal manera que se garantice que los datos API se transmitan de forma segura, eficaz y r\u00e1pida a\u00a0trav\u00e9s del enrutador, de conformidad con el presente Reglamento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La gesti\u00f3n t\u00e9cnica del enrutador consistir\u00e1 en desempe\u00f1ar todas las funciones y adoptar todas las soluciones t\u00e9cnicas necesarias para el correcto funcionamiento del enrutador de conformidad con el presente Reglamento, de manera ininterrumpida, todos los d\u00edas del a\u00f1o y las veinticuatro horas del d\u00eda. Incluir\u00e1 el trabajo de mantenimiento y los avances t\u00e9cnicos necesarios para garantizar que el enrutador funcione con un nivel satisfactorio de calidad t\u00e9cnica, en particular en lo que se refiere a\u00a0la disponibilidad, exactitud y fiabilidad de la transmisi\u00f3n de los datos API, de conformidad con las especificaciones t\u00e9cnicas y, en la medida de lo posible, en consonancia con las necesidades operativas de las autoridades fronterizas competentes y las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00a0\u00a0\u00a0El personal de eu-LISA no tendr\u00e1 acceso a\u00a0ninguno de los datos API que se transmitan a\u00a0trav\u00e9s del enrutador. No obstante, esa prohibici\u00f3n no impedir\u00e1 que el personal de eu-LISA disponga de tal acceso en la medida en que sea estrictamente necesario para el mantenimiento y la gesti\u00f3n t\u00e9cnica del enrutador.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00a0\u00a0\u00a0Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado\u00a03 del presente art\u00edculo y en el art\u00edculo\u00a017 del Estatuto de los funcionarios de la Uni\u00f3n Europea, establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.<span>o<\/span>\u00a0259\/68 del Consejo\u00a0<a>(<span>28<\/span>)<\/a>, eu-LISA aplicar\u00e1 al personal a\u00a0su cargo que deba trabajar con los datos API transmitidos a\u00a0trav\u00e9s del enrutador normas adecuadas de secreto profesional u\u00a0otras obligaciones equivalentes de confidencialidad. Esta obligaci\u00f3n seguir\u00e1 siendo aplicable despu\u00e9s de que dichos miembros del personal hayan cesado en el cargo o\u00a0el empleo, o\u00a0tras la terminaci\u00f3n de sus actividades.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a027<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Funciones de apoyo de eu-LISA relacionadas con el enrutador<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0eu-LISA impartir\u00e1 formaci\u00f3n sobre el uso t\u00e9cnico del enrutador y sobre la conexi\u00f3n e\u00a0integraci\u00f3n con este de las autoridades fronterizas competentes, de otras autoridades pertinentes de los Estados miembros y de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas que lo soliciten.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0eu-LISA prestar\u00e1 apoyo a\u00a0las autoridades fronterizas competentes en relaci\u00f3n con la recepci\u00f3n de datos API a\u00a0trav\u00e9s del enrutador con arreglo al presente Reglamento, en particular en lo que respecta a\u00a0la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a014 y 23.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00a0\u00a0\u00a0De conformidad con el art\u00edculo\u00a024, apartado\u00a01, y haciendo uso del conjunto de ensayos de conformidad a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a025, apartado\u00a04, eu-LISA efectuar\u00e1 ensayos de la transferencia de datos API al enrutador, en cooperaci\u00f3n con las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO\u00a06<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\"><span>GOBERNANZA<\/span><\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a028<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Consejo de Administraci\u00f3n del Programa<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0A m\u00e1s tardar el 28\u00a0de\u00a0enero de\u00a02025, el Consejo de Administraci\u00f3n de eu-LISA crear\u00e1 el Consejo de Administraci\u00f3n del Programa. Estar\u00e1 compuesto por diez miembros, a\u00a0saber:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0a)\u00a0siete miembros nombrados por el Consejo de Administraci\u00f3n de eu-LISA de entre sus miembros o\u00a0suplentes;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0b)\u00a0la persona que ostente la presidencia del grupo consultivo API-PNR a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a029;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0c)\u00a0un miembro del personal de eu-LISA nombrado por su director ejecutivo, y<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0d)\u00a0un miembro nombrado por la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por lo que se refiere a\u00a0la letra\u00a0a), los miembros nombrados por el Consejo de Administraci\u00f3n de eu-LISA solo ser\u00e1n elegidos de entre sus miembros o\u00a0suplentes de los Estados miembros a\u00a0los que se aplique el presente Reglamento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0El Consejo de Administraci\u00f3n del Programa elaborar\u00e1 su reglamento interno, que ser\u00e1 aprobado por el Consejo de Administraci\u00f3n de eu-LISA.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La presidencia ser\u00e1 ejercida por un Estado miembro que sea miembro del Consejo de Administraci\u00f3n del Programa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00a0\u00a0\u00a0El Consejo de Administraci\u00f3n del Programa supervisar\u00e1 el cumplimiento efectivo de las funciones de eu-LISA relacionadas con el dise\u00f1o y el desarrollo del enrutador de conformidad con el art\u00edculo\u00a025.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A petici\u00f3n del Consejo de Administraci\u00f3n del Programa, eu-LISA proporcionar\u00e1 informaci\u00f3n pormenorizada y actualizada sobre el dise\u00f1o y el desarrollo del enrutador, incluidos los recursos asignados por eu-LISA.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00a0\u00a0\u00a0El Consejo de Administraci\u00f3n del Programa presentar\u00e1 peri\u00f3dicamente, y al menos tres veces por trimestre, informes escritos sobre los avances en el dise\u00f1o y el desarrollo del enrutador al Consejo de Administraci\u00f3n de eu-LISA.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00a0\u00a0\u00a0El Consejo de Administraci\u00f3n del Programa no tendr\u00e1 competencias para adoptar decisiones ni mandato alguno de representaci\u00f3n del Consejo de Administraci\u00f3n de eu-LISA o\u00a0de sus miembros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u00a0\u00a0\u00a0El Consejo de Administraci\u00f3n del Programa dejar\u00e1 de existir en la fecha de aplicaci\u00f3n del presente Reglamento a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a046, p\u00e1rrafo segundo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a029<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Grupo consultivo API-PNR<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0A partir del 28\u00a0de\u00a0enero de\u00a02025, el grupo consultivo API-PNR, creado en virtud del art\u00edculo\u00a027, apartado\u00a01, letra d <span>sexies<\/span>), del Reglamento (UE) 2018\/1726, proporcionar\u00e1 al Consejo de Administraci\u00f3n de eu-LISA los conocimientos especializados necesarios sobre API-PNR, en particular en el contexto de la preparaci\u00f3n de su programa de trabajo anual y su informe anual de actividades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0Siempre que est\u00e9n disponibles, eu-LISA proporcionar\u00e1 al grupo consultivo API-PNR versiones, incluso intermedias, de las especificaciones t\u00e9cnicas y los conjuntos de ensayos de conformidad a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a025, apartados\u00a01, 2 y 4.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00a0\u00a0\u00a0El grupo consultivo API-PNR ejercer\u00e1 las funciones siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0a)\u00a0proporcionar\u00e1 a\u00a0eu-LISA y al Consejo de Administraci\u00f3n del Programa conocimientos especializados sobre el dise\u00f1o y el desarrollo del enrutador, de conformidad con el art\u00edculo\u00a025;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0b)\u00a0proporcionar\u00e1 a\u00a0eu-LISA conocimientos especializados sobre el alojamiento y la gesti\u00f3n t\u00e9cnica del enrutador de conformidad con el art\u00edculo\u00a026;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0c)\u00a0proporcionar\u00e1 al Consejo de Administraci\u00f3n del Programa, a\u00a0petici\u00f3n de este, su dictamen sobre los avances en el dise\u00f1o y el desarrollo del enrutador, incluidos los avances de las especificaciones t\u00e9cnicas y los conjuntos de ensayos de conformidad a\u00a0que se refiere el apartado\u00a02.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00a0\u00a0\u00a0El grupo consultivo API-PNR no tendr\u00e1 competencias para adoptar decisiones ni mandato alguno de representaci\u00f3n del Consejo de Administraci\u00f3n de eu-LISA o\u00a0de sus miembros.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a030<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Grupo de contacto API-PNR<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0A m\u00e1s tardar en la fecha de aplicaci\u00f3n del presente Reglamento a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a046, p\u00e1rrafo segundo, el Consejo de Administraci\u00f3n de eu-LISA crear\u00e1 un grupo de contacto API-PNR.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0El grupo de contacto API-PNR permitir\u00e1 la comunicaci\u00f3n entre las autoridades competentes de los Estados miembros y las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas sobre cuestiones t\u00e9cnicas relacionadas con sus respectivas funciones y obligaciones en virtud del presente Reglamento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00a0\u00a0\u00a0El grupo de contacto API-PNR estar\u00e1 compuesto por representantes de las autoridades competentes de los Estados miembros y de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas, la persona que ostente la presidencia del grupo consultivo API-PNR y expertos de eu-LISA.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00a0\u00a0\u00a0El Consejo de Administraci\u00f3n de eu-LISA establecer\u00e1 el reglamento interno del grupo de contacto API-PNR, previo dictamen del grupo consultivo API-PNR.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00a0\u00a0\u00a0Cuando se considere necesario, el Consejo de Administraci\u00f3n de eu-LISA tambi\u00e9n podr\u00e1 crear subgrupos del grupo de contacto API-PNR para debatir cuestiones t\u00e9cnicas espec\u00edficas relacionadas con las respectivas funciones y obligaciones de las autoridades competentes de los Estados miembros y de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas en virtud del presente Reglamento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u00a0\u00a0\u00a0El grupo de contacto API-PNR, as\u00ed como sus subgrupos, no tendr\u00e1n competencias para adoptar decisiones ni mandato alguno de representaci\u00f3n del Consejo de Administraci\u00f3n de eu-LISA o\u00a0de sus miembros.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a031<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Grupo de expertos API<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0A m\u00e1s tardar en la fecha de aplicaci\u00f3n del presente Reglamento a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a046, p\u00e1rrafo segundo, la Comisi\u00f3n crear\u00e1 un grupo de expertos API de conformidad con las normas horizontales sobre la creaci\u00f3n y el funcionamiento de los grupos de expertos de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0El grupo de expertos API har\u00e1 posible la comunicaci\u00f3n entre las autoridades competentes de los Estados miembros y entre estas autoridades y las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas sobre cuestiones pol\u00edticas relacionadas con sus respectivas funciones y obligaciones en virtud del presente Reglamento, tambi\u00e9n en relaci\u00f3n con las sanciones a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a037.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00a0\u00a0\u00a0El grupo de expertos API estar\u00e1 presidido por la Comisi\u00f3n y se constituir\u00e1 de conformidad con las normas horizontales sobre la creaci\u00f3n y funcionamiento de los grupos de expertos de la Comisi\u00f3n. Estar\u00e1 compuesto por representantes de las autoridades competentes de los Estados miembros, representantes de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas y expertos de eu-LISA. Cuando proceda para el desempe\u00f1o de sus tareas, el grupo de expertos API podr\u00e1 invitar a\u00a0las partes interesadas pertinentes, y en particular, a\u00a0representantes del Parlamento Europeo, del Supervisor Europeo de Protecci\u00f3n de Datos y de las autoridades nacionales de supervisi\u00f3n independientes, a\u00a0participar en sus trabajos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00a0\u00a0\u00a0El grupo de expertos API desempe\u00f1ar\u00e1 sus funciones de conformidad con el principio de transparencia. La Comisi\u00f3n publicar\u00e1 las actas de las reuniones del grupo de expertos API y otros documentos pertinentes en el sitio web de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a032<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Costes incurridos por eu-LISA, el Supervisor Europeo de Protecci\u00f3n de Datos, las autoridades nacionales de supervisi\u00f3n y los Estados miembros<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0Los costes en que incurra eu-LISA en relaci\u00f3n con el establecimiento y el funcionamiento del enrutador en virtud del presente Reglamento se sufragar\u00e1n con cargo al presupuesto general de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0Los costes en que incurran los Estados miembros en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n del presente Reglamento, en particular su conexi\u00f3n con el enrutador y la integraci\u00f3n en \u00e9l a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a023, ser\u00e1n financiados con cargo al presupuesto general de la Uni\u00f3n, de conformidad con las normas de subvencionabilidad y los porcentajes de cofinanciaci\u00f3n establecidos en los actos jur\u00eddicos de la Uni\u00f3n aplicables.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00a0\u00a0\u00a0Los costes en que incurra el Supervisor Europeo de Protecci\u00f3n de Datos en relaci\u00f3n con las funciones que se le encomienden con arreglo al presente Reglamento se sufragar\u00e1n con cargo al presupuesto general de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00a0\u00a0\u00a0Los costes en que incurran las autoridades nacionales de supervisi\u00f3n independientes en relaci\u00f3n con las funciones que se les encomienden con arreglo al presente Reglamento ser\u00e1n sufragados por los Estados miembros.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a033<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Responsabilidad relativa al enrutador<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si un incumplimiento por parte de un Estado miembro o\u00a0de una compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea de las obligaciones que les impone el presente Reglamento causa da\u00f1os al enrutador, dicho Estado miembro o\u00a0dicha compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea ser\u00e1n considerados responsables de dichos da\u00f1os, tal y como se establezca en el Derecho de la Uni\u00f3n o\u00a0el nacional aplicable, a\u00a0no ser que se demuestre que eu-LISA, otro Estado miembro u\u00a0otra compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea no tom\u00f3 medidas razonables para impedir que se produjeran dichos da\u00f1os o\u00a0para atenuar sus efectos.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a034<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Entrada en funcionamiento del enrutador<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Comisi\u00f3n determinar\u00e1, sin demora indebida, la fecha de entrada en funcionamiento del enrutador mediante un acto de ejecuci\u00f3n, una vez que eu-LISA haya informado a\u00a0la Comisi\u00f3n de que se ha completado satisfactoriamente el ensayo exhaustivo del enrutador a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a025, apartado\u00a05. Dicho acto de ejecuci\u00f3n se adoptar\u00e1 de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el art\u00edculo\u00a043, apartado\u00a02.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Comisi\u00f3n establecer\u00e1 que la fecha a\u00a0que se refiere el p\u00e1rrafo primero no sea posterior a\u00a0los treinta d\u00edas siguientes a\u00a0la fecha de adopci\u00f3n del acto de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a035<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uso voluntario del enrutador en aplicaci\u00f3n de la Directiva 2004\/82\/CE<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0Las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas tendr\u00e1n derecho a\u00a0usar el enrutador para transmitir la informaci\u00f3n a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a03, apartados\u00a01 y 2, de la Directiva 2004\/82\/CE a\u00a0una o\u00a0varias de las autoridades responsables mencionadas en \u00e9l, de conformidad con dicha Directiva, siempre que el Estado miembro interesado haya accedido a\u00a0dicho uso, a\u00a0partir de una fecha adecuada fijada por dicho Estado miembro. Dicho Estado miembro solo acceder\u00e1 tras haber establecido que, en particular por lo que respecta a\u00a0la conexi\u00f3n de sus propias autoridades responsables con el enrutador y a\u00a0la de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea de que se trate, la informaci\u00f3n pueda transmitirse de manera l\u00edcita, segura, eficaz y r\u00e1pida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0Cuando una compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea empiece a\u00a0usar el enrutador de conformidad con el apartado\u00a01 del presente art\u00edculo, seguir\u00e1 us\u00e1ndolo para transmitir tal informaci\u00f3n a\u00a0las autoridades responsables del Estado miembro de que se trate hasta la fecha de aplicaci\u00f3n del presente Reglamento a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a046, p\u00e1rrafo segundo. No obstante, dicho uso se interrumpir\u00e1, a\u00a0partir de una fecha adecuada fijada por tal Estado miembro, cuando ese Estado miembro considere que existen razones objetivas que lo exigen y haya informado de ello a\u00a0la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00a0\u00a0\u00a0El Estado miembro de que se trate:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0a)\u00a0consultar\u00e1 a\u00a0eu-LISA antes de acceder al uso voluntario del enrutador de conformidad con el apartado\u00a01;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0b)\u00a0excepto en situaciones de urgencia debidamente justificadas, ofrecer\u00e1 a\u00a0la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea de que se trate la oportunidad de formular observaciones sobre su intenci\u00f3n de interrumpir tal uso de conformidad con el apartado\u00a02 y, en su caso, consultar\u00e1 tambi\u00e9n a\u00a0eu-LISA al respecto;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0c)\u00a0informar\u00e1 inmediatamente a\u00a0eu-LISA y a\u00a0la Comisi\u00f3n de tal uso al que haya accedido y de cualquier interrupci\u00f3n de dicho uso, aportando toda la informaci\u00f3n necesaria, incluida la fecha de inicio del uso, la fecha de la interrupci\u00f3n y los motivos de la interrupci\u00f3n, seg\u00fan proceda.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO\u00a07<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\"><span>SUPERVISI\u00d3N, SANCIONES, ESTAD\u00cdSTICAS Y MANUAL<\/span><\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a036<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Autoridad nacional de supervisi\u00f3n de API<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0Los Estados miembros designar\u00e1n una o\u00a0varias autoridades nacionales de supervisi\u00f3n de API responsables de supervisar la aplicaci\u00f3n en su territorio por parte de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas de las disposiciones del presente Reglamento y de garantizar el cumplimiento de dichas disposiciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0Los Estados miembros se asegurar\u00e1n de que las autoridades nacionales de supervisi\u00f3n de API dispongan de todos los medios necesarios y todas las competencias de investigaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n necesarias que se requieran en el desempe\u00f1o de sus funciones con arreglo al presente Reglamento, incluso mediante la imposici\u00f3n, en su caso, de las sanciones a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a037. Los Estados miembros se asegurar\u00e1n de que el ejercicio de las competencias conferidas a\u00a0la autoridad nacional de supervisi\u00f3n API est\u00e9 sometido a\u00a0garant\u00edas adecuadas de conformidad con los derechos fundamentales garantizados por el Derecho de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00a0\u00a0\u00a0A m\u00e1s tardar en la fecha de aplicaci\u00f3n del presente Reglamento a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a046, p\u00e1rrafo segundo, los Estados miembros notificar\u00e1n a\u00a0la Comisi\u00f3n el nombre y los datos de contacto de las autoridades que hayan designado con arreglo al apartado\u00a01 del presente art\u00edculo. Notificar\u00e1n a\u00a0la Comisi\u00f3n sin demora cualquier variaci\u00f3n o\u00a0modificaci\u00f3n ulterior al respecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00a0\u00a0\u00a0El presente art\u00edculo se entiende sin perjuicio de las competencias de las autoridades de control a\u00a0que hace referencia el art\u00edculo\u00a051 del Reglamento (UE) 2016\/679.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a037<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Sanciones<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0Los Estados miembros establecer\u00e1n el r\u00e9gimen de sanciones aplicables a\u00a0cualquier infracci\u00f3n del presente Reglamento y adoptar\u00e1n todas las medidas necesarias para garantizar su ejecuci\u00f3n. Tales sanciones ser\u00e1n efectivas, proporcionadas y disuasorias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0Los Estados miembros comunicar\u00e1n a\u00a0la Comisi\u00f3n el r\u00e9gimen establecido y las medidas adoptadas, a\u00a0m\u00e1s tardar en la fecha de aplicaci\u00f3n del presente Reglamento a\u00a0que hace referencia el art\u00edculo\u00a046, p\u00e1rrafo segundo, y le notificar\u00e1n sin demora toda modificaci\u00f3n posterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00a0\u00a0\u00a0Los Estados miembros se asegurar\u00e1n de que las autoridades nacionales de supervisi\u00f3n de API, al decidir si se imponen sanciones y al determinar el tipo y el grado de las sanciones, tengan en cuenta las circunstancias pertinentes, que pueden ser:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0a)\u00a0la naturaleza, la gravedad y la duraci\u00f3n de la infracci\u00f3n;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0b)\u00a0el grado de responsabilidad de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0c)\u00a0las infracciones anteriores de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0d)\u00a0el nivel general de cooperaci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea con las autoridades competentes;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0e)\u00a0el tama\u00f1o de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea, determinado, por ejemplo, mediante el n\u00famero anual de pasajeros transportados;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0f)\u00a0la aplicaci\u00f3n de sanciones previas a\u00a0la misma compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea por la misma infracci\u00f3n por parte de otras autoridades nacionales de supervisi\u00f3n de API.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00a0\u00a0\u00a0Los Estados miembros garantizar\u00e1n que la falta persistente de transferencia de datos API de conformidad con el art\u00edculo\u00a06, apartado\u00a01, sea objeto de sanciones econ\u00f3micas proporcionadas de hasta el 2\u00a0% del volumen de negocios mundial de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea en el ejercicio precedente. Los Estados miembros se asegurar\u00e1n de que en caso de incumplimiento de otras obligaciones establecidas en el presente Reglamento se impongan sanciones proporcionadas, incluidas sanciones econ\u00f3micas.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a038<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Estad\u00edsticas<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0Con miras a\u00a0apoyar la aplicaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n del presente Reglamento, y sobre la base de la informaci\u00f3n estad\u00edstica a\u00a0que se refiere el apartado\u00a05, eu-LISA publicar\u00e1 trimestralmente estad\u00edsticas sobre el funcionamiento del enrutador y sobre el cumplimiento por parte de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento. Esas estad\u00edsticas no permitir\u00e1n la identificaci\u00f3n de personas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0A los efectos establecidos en el apartado\u00a01, el enrutador transmitir\u00e1 autom\u00e1ticamente los datos enumerados en el apartado\u00a05 al RCIE.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00a0\u00a0\u00a0Con miras a\u00a0apoyar la aplicaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n del presente Reglamento, eu-LISA compilar\u00e1 cada a\u00f1o los datos estad\u00edsticos en un informe anual correspondiente al a\u00f1o anterior. Publicar\u00e1 dicho informe anual y lo transmitir\u00e1 al Parlamento Europeo, al Consejo, a\u00a0la Comisi\u00f3n, al Supervisor Europeo de Protecci\u00f3n de Datos, a\u00a0la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y a\u00a0las autoridades nacionales de supervisi\u00f3n de API a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a036. El informe anual no revelar\u00e1 m\u00e9todos de trabajo confidenciales ni pondr\u00e1 en riesgo las investigaciones en curso de las autoridades competentes de los Estados miembros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00a0\u00a0\u00a0A petici\u00f3n de la Comisi\u00f3n, eu-LISA le proporcionar\u00e1 estad\u00edsticas sobre aspectos espec\u00edficos relacionados con la aplicaci\u00f3n del presente Reglamento, as\u00ed como las estad\u00edsticas con arreglo al apartado\u00a03.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00a0\u00a0\u00a0El RCIE proporcionar\u00e1 a\u00a0eu-LISA las estad\u00edsticas siguientes necesarias para la notificaci\u00f3n a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a045 y para generar estad\u00edsticas de conformidad con el presente art\u00edculo, sin que dichas estad\u00edsticas relativas a\u00a0datos API permitan la identificaci\u00f3n de los pasajeros de que se trate:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0a)\u00a0la nacionalidad, el sexo y el a\u00f1o de nacimiento del pasajero;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0b)\u00a0la fecha y el punto de embarque inicial, la fecha y el aeropuerto de salida, y la fecha y el aeropuerto de llegada;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0c)\u00a0el tipo de documento de viaje, el c\u00f3digo de tres letras del pa\u00eds de expedici\u00f3n y la fecha de caducidad del documento de viaje;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0d)\u00a0el n\u00famero de pasajeros que facturaron para el mismo vuelo;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0e)\u00a0el c\u00f3digo de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea que opera el vuelo;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0f)\u00a0si se trata de un vuelo programado o\u00a0no programado;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0g)\u00a0si los datos API se transfirieron inmediatamente despu\u00e9s del cierre del vuelo;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0h)\u00a0si los datos personales del pasajero son exactos y completos y est\u00e1n actualizados;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0i)\u00a0los medios t\u00e9cnicos utilizados para recoger los datos API.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u00a0\u00a0\u00a0A efectos de los informes a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a045 y para generar estad\u00edsticas de conformidad con el presente art\u00edculo, eu-LISA conservar\u00e1 los datos a\u00a0que se refiere el apartado\u00a05 del presente art\u00edculo en el RCIE. Conservar\u00e1 tales datos durante un plazo de cinco a\u00f1os, de conformidad con el apartado\u00a02, sin que los datos permitan la identificaci\u00f3n de los pasajeros de que se trate. El RCIE proporcionar\u00e1 al personal debidamente autorizado de las autoridades fronterizas competentes y a\u00a0otras autoridades pertinentes de los Estados miembros informes y estad\u00edsticas personalizables sobre los datos API a\u00a0que se refiere el apartado\u00a05 del presente art\u00edculo, para la aplicaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n del presente Reglamento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u00a0\u00a0\u00a0La utilizaci\u00f3n de los datos a\u00a0que se refiere el apartado\u00a05 del presente art\u00edculo no conducir\u00e1 a\u00a0la elaboraci\u00f3n de perfiles de personas a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a022 del Reglamento (UE) 2016\/679 ni a\u00a0la discriminaci\u00f3n de personas por las razones enumeradas en el art\u00edculo\u00a021 de la Carta. Los datos a\u00a0que se refiere el apartado\u00a05 del presente art\u00edculo no se utilizar\u00e1n para compararlos o\u00a0cotejarlos con datos personales ni para combinarlos con datos personales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u00a0\u00a0\u00a0Los procedimientos puestos en pr\u00e1ctica por eu-LISA para supervisar el desarrollo y el funcionamiento del enrutador a\u00a0que hace referencia el art\u00edculo\u00a039, apartado\u00a02, del Reglamento (UE) 2019\/817 incluir\u00e1n la posibilidad de producir estad\u00edsticas peri\u00f3dicas para garantizar dicha supervisi\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a039<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Manual pr\u00e1ctico<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Comisi\u00f3n, en estrecha cooperaci\u00f3n con las autoridades competentes y otras autoridades pertinentes de los Estados miembros, las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas y los \u00f3rganos y las agencias pertinentes de la Uni\u00f3n, elaborar\u00e1 y pondr\u00e1 a\u00a0disposici\u00f3n del p\u00fablico un manual pr\u00e1ctico que contenga las directrices, recomendaciones y mejores pr\u00e1cticas para la aplicaci\u00f3n del presente Reglamento, tambi\u00e9n en lo que ata\u00f1e al respeto de los derechos fundamentales y a\u00a0las sanciones de conformidad con el art\u00edculo\u00a037.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El manual pr\u00e1ctico tendr\u00e1 en cuenta otros manuales pertinentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Comisi\u00f3n adoptar\u00e1 el manual pr\u00e1ctico en forma de recomendaci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO\u00a08<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\"><span>RELACI\u00d3N CON OTROS INSTRUMENTOS EN VIGOR<\/span><\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a040<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Derogaci\u00f3n de la Directiva 2004\/82\/CE<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Queda derogada la Directiva 2004\/82\/CE a\u00a0partir de la fecha de aplicaci\u00f3n del presente Reglamento, a\u00a0que hace referencia el art\u00edculo\u00a046, p\u00e1rrafo segundo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a041<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Modificaciones del Reglamento (UE) 2018\/1726<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Reglamento (UE) 2018\/1726 se modifica como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1)\u00a0Se inserta el art\u00edculo siguiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00abArt\u00edculo\u00a013 bis<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Funciones relacionadas con el enrutador<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En relaci\u00f3n con los Reglamentos (UE) 2025\/12\u00a0(*1) y (UE) 2025\/13\u00a0(*2) del Parlamento Europeo y del Consejo, la Agencia desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones relacionadas con el enrutador que le confieren dichos Reglamentos.<\/p>\n<p class=\"cita\">(*1)\u00a0\u00a0Reglamento (UE) 2025\/12 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19\u00a0de\u00a0diciembre de\u00a02024, relativo a\u00a0la recogida y la transferencia de informaci\u00f3n anticipada sobre los pasajeros para reforzar y facilitar las inspecciones en las fronteras exteriores, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018\/1726 y (UE) 2019\/817 y se deroga la Directiva 2004\/82\/CE del Consejo (DO\u00a0L, 2025\/12, 8.1.2025, ELI:\u00a0http:\/\/data.europa.eu\/eli\/reg\/2025\/12\/oj).\u00bb<\/p>\n<p class=\"cita\">(*2)\u00a0\u00a0Reglamento (UE) 2025\/13 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19\u00a0de\u00a0diciembre de\u00a02024, relativo a\u00a0la recogida y la transferencia de informaci\u00f3n anticipada sobre los pasajeros para la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, investigaci\u00f3n y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de los delitos graves, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019\/818 (DO\u00a0L, 2025\/13, 8.1.2025, ELI:\u00a0http:\/\/data.europa.eu\/eli\/reg\/2025\/13\/oj).\u00bb.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2)\u00a0En el art\u00edculo\u00a017, el apartado\u00a03 se sustituye por el texto siguiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00ab3.\u00a0\u00a0\u00a0La sede de la Agencia ser\u00e1 Tallin (Estonia).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las funciones relacionadas con el desarrollo y la gesti\u00f3n operativa mencionados en el art\u00edculo\u00a01, apartados\u00a04 y 5, en los art\u00edculos\u00a03 a\u00a09 y en los art\u00edculos\u00a011 y 13 bis se realizar\u00e1n en el emplazamiento t\u00e9cnico de Estrasburgo (Francia).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se instalar\u00e1 en Sankt Johann im Pongau (Austria) un emplazamiento de reserva de continuidad capaz de garantizar el funcionamiento de un sistema inform\u00e1tico de gran magnitud en caso de fallo de ese tipo de sistema.\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3)\u00a0En el art\u00edculo\u00a019, el apartado\u00a01 se modifica como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0a)\u00a0se inserta la letra siguiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00abee\u00a0quater) aprobar\u00e1 los informes sobre el estado de desarrollo del enrutador de conformidad con el art\u00edculo\u00a045, apartado\u00a02, del Reglamento (UE) 2025\/12;\u00bb;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0b)\u00a0en la letra ff), el inciso vi) se sustituye por el texto siguiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00abvi)\u00a0los componentes de interoperabilidad con arreglo al art\u00edculo\u00a078, apartado\u00a03, del Reglamento (UE) 2019\/817 y al art\u00edculo\u00a074, apartado\u00a03, del Reglamento (UE) 2019\/818, y del enrutador con arreglo al art\u00edculo\u00a080, apartado\u00a05, del Reglamento (UE) 2024\/982 y al art\u00edculo\u00a045, apartado\u00a05, del Reglamento (UE) 2025\/12,\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0c)\u00a0la letra hh) se sustituye por el texto siguiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00abhh)\u00a0aprobar\u00e1 observaciones formales sobre los informes de auditor\u00eda del Supervisor Europeo de Protecci\u00f3n de Datos con arreglo al art\u00edculo\u00a056, apartado\u00a02, del Reglamento (UE) 2018\/1861; al art\u00edculo\u00a042, apartado\u00a02, del Reglamento (CE) n.o\u00a0767\/2008; al art\u00edculo\u00a031, apartado\u00a02, del Reglamento (UE) n.o\u00a0603\/2013; al art\u00edculo\u00a056, apartado\u00a02, del Reglamento (UE) 2017\/2226; al art\u00edculo\u00a067 del Reglamento (UE) 2018\/1240; al art\u00edculo\u00a029, apartado\u00a02, del Reglamento (UE) 2019\/816; al art\u00edculo\u00a052 del Reglamento (UE) 2019\/817, el art\u00edculo\u00a052 del Reglamento (UE) 2019\/818 y al art\u00edculo\u00a058, apartado\u00a01, del Reglamento (UE) 2024\/982, y al art\u00edculo\u00a022, apartado\u00a03, del Reglamento (UE) 2025\/12, y garantizar\u00e1 el seguimiento adecuado de dichas auditor\u00edas;\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4)\u00a0En el art\u00edculo\u00a027, apartado\u00a01, se inserta la letra siguiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00abd sexies)\u00a0el grupo consultivo API-PNR.\u00bb.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a042<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Modificaciones del Reglamento (UE) 2019\/817<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el art\u00edculo\u00a039 del Reglamento (UE) 2019\/817, los apartados\u00a01 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00ab1.\u00a0\u00a0\u00a0Se crea un repositorio central para la presentaci\u00f3n de informes y estad\u00edsticas (RCIE) con el fin de apoyar los objetivos del SES, el VIS, el SEIAV y el SIS, de conformidad con los respectivos instrumentos jur\u00eddicos que rigen dichos sistemas, y de proporcionar datos estad\u00edsticos transversales entre sistemas e\u00a0informes anal\u00edticos con fines operativos, de formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y de calidad de los datos. El RCIE apoyar\u00e1, asimismo, los objetivos del Reglamento (UE) 2025\/12 del Parlamento Europeo y del Consejo<a>\u00a0(<span>*3<\/span>)<\/a>.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0eu-LISA establecer\u00e1, implementar\u00e1 y alojar\u00e1 en sus sitios t\u00e9cnicos el RCIE que contenga los datos y estad\u00edsticas a\u00a0que se hace referencia en el art\u00edculo\u00a063 del Reglamento (UE) 2017\/2226, el art\u00edculo\u00a017 del Reglamento (CE) n.<span>o<\/span>\u00a0767\/2008, el art\u00edculo\u00a084 del Reglamento (UE) 2018\/1240, el art\u00edculo\u00a060 del Reglamento (UE) 2018\/1861 y el art\u00edculo\u00a016 del Reglamento (UE) 2018\/1860, separados de forma l\u00f3gica por el sistema de informaci\u00f3n de la UE. eu-LISA recoger\u00e1 tambi\u00e9n los datos y estad\u00edsticas del enrutador a\u00a0que se hace referencia en el art\u00edculo\u00a038, apartado\u00a01, del Reglamento (UE) 2025\/12. Las autoridades a\u00a0las que se refieren el art\u00edculo\u00a063 del Reglamento (UE) 2017\/2226, el art\u00edculo\u00a017 del Reglamento (CE) n.<span>o<\/span>\u00a0767\/2008, el art\u00edculo\u00a084 del Reglamento (UE) 2018\/1240, el art\u00edculo\u00a060 del Reglamento (UE) 2018\/1861 y el art\u00edculo\u00a045, apartado\u00a02, del Reglamento (UE) 2025\/12 tendr\u00e1n acceso al RCIE por medio de un acceso controlado y seguro y perfiles de usuario espec\u00edficos, a\u00a0efectos \u00fanicamente de la elaboraci\u00f3n de informes y estad\u00edsticas.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO\u00a09<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\"><span>DISPOSICIONES FINALES<\/span><\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a043<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Procedimiento de comit\u00e9<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0La Comisi\u00f3n estar\u00e1 asistida por un comit\u00e9. Dicho comit\u00e9 ser\u00e1 un comit\u00e9 en el sentido del Reglamento (UE) n.<span>o<\/span>\u00a0182\/2011.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicar\u00e1 el art\u00edculo\u00a05 del Reglamento (UE) n.<span>o<\/span>\u00a0182\/2011. Cuando el comit\u00e9 no emita ning\u00fan dictamen, la Comisi\u00f3n no adoptar\u00e1 el proyecto de acto de ejecuci\u00f3n y se aplicar\u00e1 el art\u00edculo\u00a05, apartado\u00a04, p\u00e1rrafo tercero, del Reglamento (UE) n.<span>o<\/span>\u00a0182\/2011.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a044<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Ejercicio de la delegaci\u00f3n<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0Se otorgan a\u00a0la Comisi\u00f3n los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el art\u00edculo\u00a05, apartados\u00a06 y 7, el art\u00edculo\u00a06, apartado\u00a03, y el art\u00edculo\u00a09, apartado\u00a06, se otorgan a\u00a0la Comisi\u00f3n por un per\u00edodo de cinco a\u00f1os a\u00a0partir del 28\u00a0de\u00a0enero de\u00a02025. La Comisi\u00f3n elaborar\u00e1 un informe sobre la delegaci\u00f3n de poderes a\u00a0m\u00e1s tardar nueve meses antes de que finalice el per\u00edodo de cinco a\u00f1os. La delegaci\u00f3n de poderes se prorrogar\u00e1 t\u00e1citamente por per\u00edodos de id\u00e9ntica duraci\u00f3n, excepto si el Parlamento Europeo o\u00a0el Consejo se oponen a\u00a0dicha pr\u00f3rroga a\u00a0m\u00e1s tardar tres meses antes del final de cada per\u00edodo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por lo que respecta a\u00a0los actos delegados adoptados en virtud del art\u00edculo\u00a05, apartado\u00a06, si el Parlamento Europeo o\u00a0el Consejo formulan objeciones en virtud del apartado\u00a06 del presente art\u00edculo, no se opondr\u00e1n a\u00a0la pr\u00f3rroga t\u00e1cita a\u00a0que se refiere el p\u00e1rrafo primero del presente apartado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00a0\u00a0\u00a0La delegaci\u00f3n de poderes mencionada en el art\u00edculo\u00a05, apartado\u00a07, el art\u00edculo\u00a06, apartado\u00a03, y el art\u00edculo\u00a09, apartado\u00a06, podr\u00e1 ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o\u00a0por el Consejo. La decisi\u00f3n de revocaci\u00f3n pondr\u00e1 t\u00e9rmino a\u00a0la delegaci\u00f3n de los poderes que en ella se especifiquen. La decisi\u00f3n surtir\u00e1 efecto el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el <span>Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea<\/span> o\u00a0en una fecha posterior indicada en ella. No afectar\u00e1 a\u00a0la validez de los actos delegados que ya est\u00e9n en vigor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00a0\u00a0\u00a0Antes de la adopci\u00f3n de un acto delegado, la Comisi\u00f3n consultar\u00e1 a\u00a0los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13\u00a0de\u00a0abril de\u00a02016 sobre la mejora de la legislaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00a0\u00a0\u00a0Tan pronto como la Comisi\u00f3n adopte un acto delegado lo notificar\u00e1 simult\u00e1neamente al Parlamento Europeo y al Consejo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u00a0\u00a0\u00a0Los actos delegados adoptados en virtud del art\u00edculo\u00a05, apartados\u00a06 o\u00a07, el art\u00edculo\u00a06, apartado\u00a03, o\u00a0el art\u00edculo\u00a09, apartado\u00a06, entrar\u00e1n en vigor \u00fanicamente si, en un plazo de dos meses a\u00a0partir de su notificaci\u00f3n al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o\u00a0si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a\u00a0la Comisi\u00f3n de que no las formular\u00e1n. El plazo se prorrogar\u00e1 dos meses a\u00a0iniciativa del Parlamento Europeo o\u00a0del Consejo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a045<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Supervisi\u00f3n y evaluaci\u00f3n<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0eu-LISA se asegurar\u00e1 de que se establezcan procedimientos para supervisar el desarrollo del enrutador a\u00a0la luz de los objetivos en materia de planificaci\u00f3n y costes, y para supervisar el funcionamiento del enrutador a\u00a0la luz de los objetivos en materia de resultados t\u00e9cnicos, rentabilidad, seguridad y calidad del servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0A m\u00e1s tardar el 29\u00a0de\u00a0enero de\u00a02026, y posteriormente cada a\u00f1o durante la fase de desarrollo del enrutador, eu-LISA elaborar\u00e1 un informe sobre el estado de desarrollo del enrutador y lo presentar\u00e1 al Parlamento Europeo y al Consejo. El informe contendr\u00e1 informaci\u00f3n pormenorizada sobre los costes en que se haya incurrido y sobre cualesquiera riesgos que puedan afectar a\u00a0los costes globales que deban sufragarse con cargo al presupuesto general de la Uni\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo\u00a032.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00a0\u00a0\u00a0Una vez que el enrutador entre en funcionamiento, eu-LISA elaborar\u00e1 un informe y lo presentar\u00e1 al Parlamento Europeo y al Consejo en el que se explique con detalle c\u00f3mo se han conseguido los objetivos, en particular en lo relativo a\u00a0la planificaci\u00f3n y los costes, y se expongan los motivos de cualquier divergencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00a0\u00a0\u00a0A m\u00e1s tardar el 29\u00a0de\u00a0enero de\u00a02029, y posteriormente cada cuatro a\u00f1os, la Comisi\u00f3n elaborar\u00e1 un informe que contenga una evaluaci\u00f3n global del presente Reglamento, tambi\u00e9n sobre la necesidad y el valor a\u00f1adido de la recogida de datos API, que incluya un examen de:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0a)\u00a0la aplicaci\u00f3n del presente Reglamento;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0b)\u00a0la medida en que el presente Reglamento ha alcanzado sus objetivos;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0c)\u00a0el impacto del presente Reglamento en los derechos fundamentales protegidos por el Derecho de la Uni\u00f3n;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0d)\u00a0el impacto del presente Reglamento en la experiencia de viaje de los pasajeros en regla;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0e)\u00a0el impacto del presente Reglamento en la competitividad del sector de la aviaci\u00f3n y la carga que soportan las empresas;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0f)\u00a0la calidad de los datos API transmitidos por el enrutador a\u00a0las autoridades fronterizas competentes;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0g)\u00a0el rendimiento del enrutador con respecto a\u00a0las autoridades fronterizas competentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A efectos de la letra\u00a0e) del p\u00e1rrafo primero, el informe de la Comisi\u00f3n tambi\u00e9n abordar\u00e1 la interacci\u00f3n del presente Reglamento con otros actos legislativos pertinentes de la Uni\u00f3n, en particular los Reglamentos (CE) n.<span>o<\/span>\u00a0767\/2008, (UE) 2017\/2226 y (UE) 2018\/1240, a\u00a0fin de evaluar el impacto global de las obligaciones de informaci\u00f3n conexas para las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas, determinar las disposiciones que puedan actualizarse y simplificarse, en su caso, para reducir la carga que soportan las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas, y estudiar acciones y medidas que podr\u00edan adoptarse para reducir la presi\u00f3n de los costes totales sobre las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00a0\u00a0\u00a0La Comisi\u00f3n presentar\u00e1 el informe de evaluaci\u00f3n al Parlamento Europeo, al Consejo, al Supervisor Europeo de Protecci\u00f3n de Datos y a\u00a0la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea. Si procede, a\u00a0la luz de la evaluaci\u00f3n realizada, la Comisi\u00f3n presentar\u00e1 una propuesta legislativa al Parlamento Europeo y al Consejo con vistas a\u00a0modificar el presente Reglamento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u00a0\u00a0\u00a0Los Estados miembros y las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas proporcionar\u00e1n a\u00a0eu-LISA y a\u00a0la Comisi\u00f3n, previa petici\u00f3n, la informaci\u00f3n necesaria para elaborar los informes a\u00a0que se refieren los apartados\u00a02, 3 y 4, como datos relacionados con los resultados de los controles previos de los sistemas de informaci\u00f3n de la Uni\u00f3n y las bases de datos nacionales efectuados en las fronteras exteriores utilizando datos API. En particular, los Estados miembros proporcionar\u00e1n informaci\u00f3n cuantitativa y cualitativa sobre la recogida de datos API desde el punto de vista operativo. La informaci\u00f3n proporcionada no incluir\u00e1 datos personales. Los Estados miembros podr\u00e1n abstenerse de proporcionar dicha informaci\u00f3n si ello es necesario, y en la medida necesaria, para evitar revelar m\u00e9todos de trabajo confidenciales o\u00a0poner en peligro las investigaciones en curso de las autoridades fronterizas competentes. La Comisi\u00f3n garantizar\u00e1 que toda informaci\u00f3n confidencial facilitada quede debidamente protegida.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a046<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Entrada en vigor y aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El presente Reglamento entrar\u00e1 en vigor a\u00a0los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el <span>Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea<\/span>.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Ser\u00e1 aplicable a\u00a0partir de dos a\u00f1os a\u00a0partir de la fecha en que el enrutador entre en funcionamiento, seg\u00fan determine la Comisi\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo\u00a034.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">a)\u00a0el art\u00edculo\u00a05, apartados\u00a07 y 8, el art\u00edculo\u00a06, apartado\u00a03, el art\u00edculo\u00a09, apartado\u00a06, el art\u00edculo\u00a013, apartado\u00a04, el art\u00edculo\u00a014, apartado\u00a05, el art\u00edculo\u00a018, apartado\u00a04, el art\u00edculo\u00a023, apartado\u00a02, el art\u00edculo\u00a024, apartado\u00a02, los art\u00edculos\u00a025, 28 y 29, el art\u00edculo\u00a032, apartado\u00a01, y los art\u00edculos\u00a034, 43 y 44 ser\u00e1n aplicables a\u00a0partir del 28\u00a0de\u00a0enero de\u00a02025;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u00a0el art\u00edculo\u00a05, apartado\u00a06, los art\u00edculos\u00a012 y 15, el art\u00edculo\u00a017, apartados\u00a01, 3 y 4, el art\u00edculo\u00a018, apartados\u00a01, 2 y 3, y los art\u00edculos\u00a019, 20, 26, 27, 33 y 35 ser\u00e1n aplicables a\u00a0partir de la fecha en que el enrutador entre en funcionamiento, tal como se determine por la Comisi\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo\u00a034.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El presente Reglamento ser\u00e1 obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Hecho en Bruselas, el 19\u00a0de\u00a0diciembre de\u00a02024.<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\"><span>Por el Parlamento Europeo<\/span><\/p>\n<p class=\"firma_ministro\"><span>La Presidenta<\/span><\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">R. METSOLA<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\"><span>Por el Consejo<\/span><\/p>\n<p class=\"firma_ministro\"><span>El Presidente<\/span><\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">B\u00d3KA J.<\/p>\n<p class=\"cita_con_pleca\"><a>(<span>1<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0 <a>DO C\u00a0228 de 29.6.2023, p.\u00a097<\/a>.<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>2<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Posici\u00f3n del Parlamento Europeo de 25\u00a0de\u00a0abril de\u00a02024 (pendiente de publicaci\u00f3n en el Diario Oficial) y Decisi\u00f3n del Consejo de 12\u00a0de\u00a0diciembre de\u00a02024.<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>3<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Reglamento (UE) 2016\/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9\u00a0de\u00a0marzo de\u00a02016, por el que se establece un C\u00f3digo de normas de la Uni\u00f3n para el cruce de personas por las fronteras (C\u00f3digo de fronteras Schengen) (<a>DO L\u00a077 de 23.3.2016, p.\u00a01<\/a>).<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>4<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Directiva 2004\/82\/CE del Consejo, de 29\u00a0de\u00a0abril de\u00a02004, sobre la obligaci\u00f3n de los transportistas de comunicar los datos de las personas transportadas (<a>DO L\u00a0261 de 6.8.2004, p.\u00a024<\/a>).<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>5<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Reglamento (UE) 2019\/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20\u00a0de\u00a0junio de\u00a02019, sobre el refuerzo de la seguridad de los documentos de identidad de los ciudadanos de la Uni\u00f3n y de los documentos de residencia expedidos a\u00a0ciudadanos de la Uni\u00f3n y a\u00a0los miembros de sus familias que ejerzan su derecho a\u00a0la libre circulaci\u00f3n (<a>DO L\u00a0188 de 12.7.2019, p.\u00a067<\/a>).<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>6<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Reglamento (CE) n.<span>o<\/span>\u00a02252\/2004 del Consejo, de 13\u00a0de\u00a0diciembre de\u00a02004, sobre normas para las medidas de seguridad y datos biom\u00e9tricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros (<a>DO L\u00a0385 de 29.12.2004, p.\u00a01<\/a>).<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>7<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Directiva (UE) 2019\/997 del Consejo, de 18\u00a0de\u00a0junio de\u00a02019, por la que se establece un documento provisional de viaje de la UE y se deroga la Decisi\u00f3n 96\/409\/PESC (<a>DO L\u00a0163 de 20.6.2019, p.\u00a01<\/a>).<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>8<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Reglamento (CE) n.<span>o<\/span>\u00a01107\/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5\u00a0de\u00a0julio de\u00a02006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o\u00a0movilidad reducida en el transporte a\u00e9reo (<a>DO L\u00a0204 de 26.7.2006, p.\u00a01<\/a>).<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>9<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27\u00a0de\u00a0abril de\u00a02016, relativo a\u00a0la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a\u00a0la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE (Reglamento general de protecci\u00f3n de datos) (<a>DO L\u00a0119 de 4.5.2016, p.\u00a01<\/a>).<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>10<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Reglamento (UE) 2025\/13 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19\u00a0de\u00a0diciembre de\u00a02024, relativo a\u00a0la recogida y la transferencia de informaci\u00f3n anticipada sobre los pasajeros para la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, investigaci\u00f3n y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de los delitos graves, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019\/818 (<a>DO\u00a0L, 2025\/13, 8.1.2025, ELI:\u00a0http:\/\/data.europa.eu\/eli\/reg\/2025\/13\/oj<\/a>).<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>11<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Reglamento (UE) 2017\/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30\u00a0de\u00a0noviembre de\u00a02017, por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de denegaci\u00f3n de entrada relativos a\u00a0nacionales de terceros pa\u00edses que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines policiales y se modifican el Convenio de aplicaci\u00f3n del Acuerdo de Schengen y los Reglamentos (CE) n.<span>o<\/span>\u00a0767\/2008 y (UE) n.<span>o<\/span>\u00a01077\/2011 (<a>DO L\u00a0327 de 9.12.2017, p.\u00a020<\/a>).<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>12<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Reglamento (UE) 2018\/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12\u00a0de\u00a0septiembre de\u00a02018, por el que se crea un Sistema Europeo de Informaci\u00f3n y Autorizaci\u00f3n de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.<span>o<\/span>\u00a01077\/2011, (UE) n.<span>o<\/span>\u00a0515\/2014, (UE) 2016\/399, (UE) 2016\/1624 y (UE) 2017\/2226 (<a>DO L\u00a0236 de 19.9.2018, p.\u00a01<\/a>).<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>13<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Reglamento (CE) n.<span>o<\/span>\u00a0767\/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a09\u00a0de\u00a0julio de\u00a02008, sobre el Sistema de Informaci\u00f3n de Visados (VIS) y el intercambio de informaci\u00f3n entre los Estados miembros sobre visados para estancias de corta duraci\u00f3n, visados para estancias de larga duraci\u00f3n y permisos de residencia (Reglamento VIS) (<a>DO L\u00a0218 de 13.8.2008, p.\u00a060<\/a>).<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>14<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Reglamento (UE) 2018\/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14\u00a0de\u00a0noviembre de\u00a02018, relativo a\u00a0la Agencia de la Uni\u00f3n Europea para la Gesti\u00f3n Operativa de Sistemas Inform\u00e1ticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.<span>o<\/span>\u00a01987\/2006 y la Decisi\u00f3n 2007\/533\/JAI del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.<span>o<\/span>\u00a01077\/2011 (<a>DO L\u00a0295 de 21.11.2018, p.\u00a099<\/a>).<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>15<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Reglamento (UE) 2018\/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23\u00a0de\u00a0octubre de\u00a02018, relativo a\u00a0la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, \u00f3rganos y organismos de la Uni\u00f3n, y a\u00a0la libre circulaci\u00f3n de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.<span>o<\/span>\u00a045\/2001 y la Decisi\u00f3n n.<span>o<\/span>\u00a01247\/2002\/CE (<a>DO L\u00a0295 de 21.11.2018, p.\u00a039<\/a>).<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>16<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Reglamento (UE) 2019\/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20\u00a0de\u00a0mayo de\u00a02019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de informaci\u00f3n de la UE en el \u00e1mbito de las fronteras y los visados y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.<span>o<\/span>\u00a0767\/2008, (UE) 2016\/399, (UE) 2017\/2226, (UE) 2018\/1240, (UE) 2018\/1726 y (UE) 2018\/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Decisiones 2004\/512\/CE y 2008\/633\/JAI del Consejo (<a>DO L\u00a0135 de 22.5.2019, p.\u00a027<\/a>).<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>17<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0 <a>DO L\u00a0123 de 12.5.2016, p.\u00a01<\/a>.<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>18<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Reglamento (UE) n.<span>o<\/span>\u00a0182\/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16\u00a0de\u00a0febrero de\u00a02011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a\u00a0las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecuci\u00f3n por la Comisi\u00f3n (<a>DO L\u00a055 de 28.2.2011, p.\u00a013<\/a>).<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>19<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Decisi\u00f3n 2002\/192\/CE del Consejo, de 28\u00a0de\u00a0febrero de\u00a02002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (<a>DO L\u00a064 de 7.3.2002, p.\u00a020<\/a>).<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>20<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0 <a>DO L\u00a0176 de 10.7.1999, p.\u00a036<\/a>.<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>21<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Decisi\u00f3n 1999\/437\/CE del Consejo, de 17\u00a0de\u00a0mayo de\u00a01999, relativa a\u00a0determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Uni\u00f3n Europea con la Rep\u00fablica de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociaci\u00f3n de estos dos Estados a\u00a0la ejecuci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y desarrollo del acervo de Schengen (<a>DO L\u00a0176 de 10.7.1999, p.\u00a031<\/a>).<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>22<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0 <a>DO L\u00a053 de 27.2.2008, p.\u00a052<\/a>.<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>23<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Decisi\u00f3n 2008\/146\/CE del Consejo, de 28\u00a0de\u00a0enero de\u00a02008, relativa a\u00a0la celebraci\u00f3n, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Uni\u00f3n Europea, la Comunidad Europea y la Confederaci\u00f3n Suiza sobre la asociaci\u00f3n de la Confederaci\u00f3n Suiza a\u00a0la ejecuci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y desarrollo del acervo de Schengen (<a>DO L\u00a053 de 27.2.2008, p.\u00a01<\/a>).<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>24<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0 <a>DO L\u00a0160 de 18.6.2011, p.\u00a021<\/a>.<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>25<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Decisi\u00f3n 2011\/350\/UE del Consejo, de 7\u00a0de\u00a0marzo de\u00a02011, relativa a\u00a0la celebraci\u00f3n, en nombre de la Uni\u00f3n Europea, del Protocolo entre la Uni\u00f3n Europea, la Comunidad Europea, la Confederaci\u00f3n Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesi\u00f3n del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Uni\u00f3n Europea, la Comunidad Europea y la Confederaci\u00f3n Suiza sobre la asociaci\u00f3n de la Confederaci\u00f3n Suiza a\u00a0la ejecuci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y desarrollo del acervo de Schengen, sobre la supresi\u00f3n de controles en las fronteras internas y la circulaci\u00f3n de personas (<a>DO L\u00a0160 de 18.6.2011, p.\u00a019<\/a>).<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>26<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0 <a>DO C\u00a084 de 7.3.2023, p.\u00a02<\/a>.<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>27<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Directiva (UE) 2016\/681 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27\u00a0de\u00a0abril de\u00a02016, relativa a\u00a0la utilizaci\u00f3n de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, investigaci\u00f3n y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave (<a>DO L\u00a0119 de 4.5.2016, p.\u00a0132<\/a>).<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>28<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0 <a>DO L\u00a056 de 4.3.1968, p.\u00a01<\/a>.<\/p>\n<\/div>\n<p><a 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