{"id":3448,"date":"2025-03-02T16:44:17","date_gmt":"2025-03-02T16:44:17","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/03\/02\/reglamento-ue-2025-13-del-parlamento-europeo-y-del-consejo-de-19-de-diciembre-de-2024-relativo-a-la-recogida-y-la-transferencia-de-informacion-anticipada-sobre-los-pasajeros-para-la-prevencion-de\/"},"modified":"2025-03-02T16:44:17","modified_gmt":"2025-03-02T16:44:17","slug":"reglamento-ue-2025-13-del-parlamento-europeo-y-del-consejo-de-19-de-diciembre-de-2024-relativo-a-la-recogida-y-la-transferencia-de-informacion-anticipada-sobre-los-pasajeros-para-la-prevencion-de","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/03\/02\/reglamento-ue-2025-13-del-parlamento-europeo-y-del-consejo-de-19-de-diciembre-de-2024-relativo-a-la-recogida-y-la-transferencia-de-informacion-anticipada-sobre-los-pasajeros-para-la-prevencion-de\/","title":{"rendered":"Reglamento (UE) 2025\/13 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, relativo a la recogida y la transferencia de informaci\u00f3n anticipada sobre los pasajeros para la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, investigaci\u00f3n y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de los delitos graves, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019\/818."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"parrafo\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"parrafo\">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNI\u00d3N EUROPEA,<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, y en particular su art\u00edculo\u00a082, apartado\u00a01, letra\u00a0d), y su art\u00edculo\u00a087, apartado\u00a02, letra\u00a0a),<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Vista la propuesta de la Comisi\u00f3n Europea,<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Previa transmisi\u00f3n del proyecto de acto legislativo a\u00a0los Parlamentos nacionales,<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Visto el dictamen del Comit\u00e9 Econ\u00f3mico y Social Europeo\u00a0<a>(<span>1<\/span>)<\/a>,<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario\u00a0<a>(<span>2<\/span>)<\/a>,<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Considerando lo siguiente:<\/p>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(1)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">La dimensi\u00f3n transnacional de los delitos graves y de la delincuencia organizada y la amenaza continua de atentados terroristas en suelo europeo requieren una actuaci\u00f3n a\u00a0escala de la Uni\u00f3n para adoptar medidas adecuadas que garanticen la seguridad en un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores. La informaci\u00f3n sobre los pasajeros, como los registros de nombres de los pasajeros (PNR, por sus siglas en ingl\u00e9s) y, en particular, la informaci\u00f3n anticipada sobre los pasajeros (API, por sus siglas en ingl\u00e9s), es esencial para identificar a\u00a0los pasajeros de alto riesgo, incluidos aquellos de los que las autoridades policiales no tengan conocimiento de otro modo, y para establecer v\u00ednculos entre los miembros de grupos delictivos y luchar contra las actividades terroristas.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(2)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Si bien la Directiva 2004\/82\/CE del Consejo\u00a0<a>(<span>3<\/span>)<\/a> establece un marco jur\u00eddico para la recogida y la transferencia de datos API por parte de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas con el objetivo de mejorar los controles fronterizos y luchar contra la inmigraci\u00f3n ilegal, tambi\u00e9n dispone que los Estados miembros pueden utilizar los datos API con fines policiales. Sin embargo, limitarse \u00fanicamente a\u00a0ofrecer esta posibilidad da lugar a\u00a0lagunas y deficiencias. En particular, supone que los datos API no son recogidos y transferidos sistem\u00e1ticamente con fines policiales por las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas. La posibilidad de utilizar datos API con fines policiales tambi\u00e9n significa que, cuando los Estados miembros act\u00faan con arreglo a\u00a0la posibilidad que se les ofrece, las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas se enfrentan a\u00a0requisitos divergentes con arreglo al Derecho nacional en cuanto a\u00a0cu\u00e1ndo y c\u00f3mo deben recopilar y transferir datos API con tales fines. Esas divergencias no solo dan lugar a\u00a0costes y complicaciones innecesarios para las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas, sino que tambi\u00e9n resultan perjudiciales para la seguridad interior de la Uni\u00f3n y la cooperaci\u00f3n eficaz entre las autoridades policiales competentes de los Estados miembros. Adem\u00e1s, habida cuenta de la diferente naturaleza de los fines de la facilitaci\u00f3n de los controles fronterizos y los fines policiales, conviene establecer un marco jur\u00eddico diferenciado para la recogida y la transferencia de datos API para cada uno de ellos.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(3)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">La Directiva (UE) 2016\/681 del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a0<a>(<span>4<\/span>)<\/a> establece normas relativas a\u00a0la utilizaci\u00f3n de datos PNR para la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, investigaci\u00f3n y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de los delitos graves. Con arreglo a\u00a0esta Directiva, los Estados miembros tienen que adoptar las medidas necesarias para garantizar que las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas transfieran los datos PNR, incluidos cualesquiera datos API recogidos, a\u00a0las Unidades de Informaci\u00f3n sobre los Pasajeros (UIP) nacionales creadas de conformidad con dicha Directiva en la medida en que ya los hayan recogido en el curso normal de sus actividades comerciales. Por consiguiente, dicha Directiva no garantiza la recogida y la transferencia de datos API en todos los casos, ya que para las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas la recogida de un conjunto completo de tales datos no tiene finalidad comercial alguna. Es importante garantizar que las UIP reciban los datos API junto con los datos PNR, ya que el tratamiento conjunto de dichos datos es necesario para que las autoridades competentes de los Estados miembros puedan prevenir, detectar, investigar y enjuiciar eficazmente los delitos de terrorismo y los delitos graves. En particular, este tratamiento conjunto permite la identificaci\u00f3n exacta de los pasajeros que puedan tener que ser examinados con m\u00e1s detenimiento, de conformidad con el Derecho aplicable, por dichas autoridades. Adem\u00e1s, dicha Directiva no especifica en detalle qu\u00e9 informaci\u00f3n constituye datos API. Por dichas razones, deben establecerse normas complementarias que exijan a\u00a0las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas recoger y transferir posteriormente un conjunto definido espec\u00edficamente de datos API, requisitos que deben aplicarse en la medida en que las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas est\u00e9n obligadas, en virtud de dicha Directiva, a\u00a0recoger y transferir datos PNR del mismo vuelo.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(4)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Por consiguiente, es necesario establecer normas claras, armonizadas y eficaces a\u00a0escala de la Uni\u00f3n sobre la recogida y la transferencia de datos API con el fin de prevenir, detectar, investigar y enjuiciar los delitos de terrorismo y los delitos graves.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(5)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Teniendo en cuenta la estrecha relaci\u00f3n entre ambos actos, debe entenderse que el presente Reglamento completa las normas establecidas en la Directiva (UE) 2016\/681, con arreglo a\u00a0la interpretaci\u00f3n del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (TJUE). Por lo tanto, los datos API solo han de recogerse y transferirse en virtud del presente Reglamento de conformidad con los requisitos espec\u00edficos que en \u00e9l se especifican, tambi\u00e9n en lo que respecta a\u00a0las situaciones y la manera en que debe hacerse. No obstante, las normas de dicha Directiva se aplican a\u00a0asuntos en los que no incide espec\u00edficamente el presente Reglamento, en particular con relaci\u00f3n a\u00a0las normas sobre el tratamiento posterior de los datos API recibidos por las UIP, el intercambio de informaci\u00f3n entre Estados miembros, las condiciones de acceso por parte de la Agencia de la Uni\u00f3n Europea para la Cooperaci\u00f3n Policial (Europol), las transferencias a\u00a0terceros pa\u00edses, la conservaci\u00f3n y despersonalizaci\u00f3n, as\u00ed como la protecci\u00f3n de los datos personales. En la medida en que esas normas sean de aplicaci\u00f3n, tambi\u00e9n se aplicar\u00e1n las normas de dicha Directiva sobre las sanciones y las autoridades nacionales de supervisi\u00f3n. El presente Reglamento no debe afectar a\u00a0dichas normas y, por tanto, debe entenderse, en particular, sin perjuicio de los requisitos y garant\u00edas aplicables al tratamiento de los datos API por parte de las UIP.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(6)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">La recogida y la transferencia de los datos API afectan a\u00a0la privacidad de las personas e\u00a0implican el tratamiento de sus datos personales. A\u00a0fin de respetar plenamente sus derechos fundamentales, en particular el derecho al respeto de la vida privada y el derecho a\u00a0la protecci\u00f3n de los datos de car\u00e1cter personal, de conformidad con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea (en lo sucesivo, \u00abCarta\u00bb), deben establecerse las garant\u00edas y los l\u00edmites adecuados. Por ejemplo, todo tratamiento de datos API y, en particular, de datos API que constituyan datos personales, debe limitarse estrictamente a\u00a0lo necesario y proporcionado para alcanzar los objetivos perseguidos por el presente Reglamento. Adem\u00e1s, debe garantizarse que el tratamiento de cualquier dato API recogido y transferido en virtud del presente Reglamento no d\u00e9 lugar a\u00a0ninguna forma de discriminaci\u00f3n prohibida por la Carta.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(7)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Habida cuenta del car\u00e1cter complementario del presente Reglamento en relaci\u00f3n con la Directiva (UE) 2016\/681, las obligaciones de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas en virtud del presente Reglamento deben aplicarse a\u00a0todos los vuelos con respecto a\u00a0los cuales los Estados miembros deban exigir a\u00a0las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas que transmitan datos PNR en virtud de la Directiva (UE) 2016\/681, con independencia del lugar de establecimiento de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas que efect\u00faen los vuelos. Dichos vuelos deben abarcar tanto los vuelos programados como los no programados, ya sea entre Estados miembros y terceros pa\u00edses (vuelos exteriores de la UE) o\u00a0entre varios Estados miembros (vuelos interiores de la UE), siempre que dichos vuelos interiores de la UE tengan su origen, destino o\u00a0escala en el territorio de al menos un Estado miembro que haya notificado su decisi\u00f3n de aplicar la Directiva (UE) 2016\/681 a\u00a0los vuelos interiores de la UE de conformidad con el art\u00edculo\u00a02, apartado\u00a01, de dicha Directiva y en consonancia con la jurisprudencia del TJUE. Por lo que se refiere a\u00a0los vuelos interiores de la UE a\u00a0los que se aplica el presente Reglamento, tambi\u00e9n debe exigirse este enfoque espec\u00edfico, adoptado en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a02 de la Directiva (UE) 2016\/681 y centrado en las exigencias de la eficacia policial, habida cuenta de la necesidad de garantizar el cumplimiento de los requisitos del Derecho de la Uni\u00f3n sobre la necesidad y proporcionalidad del tratamiento de datos, la libre circulaci\u00f3n de personas y la supresi\u00f3n de los controles en las fronteras interiores. La recogida de datos de cualquier otra actividad de aviaci\u00f3n civil, como escuelas de vuelo, vuelos m\u00e9dicos, vuelos de emergencia, as\u00ed como de vuelos militares, no entra en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente Reglamento. El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de la recogida de datos de dichos vuelos con arreglo a\u00a0lo dispuesto en el Derecho nacional que sea compatible con el Derecho de la Uni\u00f3n. La Comisi\u00f3n debe evaluar la viabilidad de un r\u00e9gimen de la Uni\u00f3n que obligue a\u00a0los operadores de vuelos privados a\u00a0recoger y transferir datos de los pasajeros a\u00e9reos.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(8)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Las obligaciones de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas de recoger y transferir datos API en virtud del presente Reglamento deben incluir a\u00a0todos los pasajeros y miembros de la tripulaci\u00f3n de los vuelos con destino a\u00a0la Uni\u00f3n, a\u00a0los pasajeros en tr\u00e1nsito y a\u00a0los miembros de la tripulaci\u00f3n cuyo destino final se encuentre fuera de la Uni\u00f3n y a\u00a0cualquier miembro de la tripulaci\u00f3n fuera de servicio situado en un vuelo por una compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea en relaci\u00f3n con sus funciones.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(9)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Por consiguiente, dado que la Directiva (UE) 2016\/681 no se aplica a\u00a0los vuelos nacionales con origen y destino en el territorio del mismo Estado miembro sin escala en el territorio de otro Estado miembro o\u00a0de un tercer pa\u00eds, y habida cuenta de la dimensi\u00f3n transnacional de los delitos terroristas y de los delitos graves contemplados en el presente Reglamento, el presente Reglamento tampoco debe aplicarse a\u00a0dichos vuelos. No debe entenderse que el presente Reglamento afecte a\u00a0la posibilidad de que los Estados miembros establezcan, en virtud de su Derecho nacional y de conformidad con el Derecho de la Uni\u00f3n, obligaciones para las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas de recoger y transferir datos API de tales vuelos nacionales.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(10)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Habida cuenta de la estrecha relaci\u00f3n entre los actos jur\u00eddicos de la Uni\u00f3n afectados y en aras de la consistencia y la coherencia, las definiciones establecidas en el presente Reglamento deben ajustarse, cuando proceda, a\u00a0las definiciones establecidas en la Directiva (UE) 2016\/681 y en el Reglamento (UE) 2025\/12 del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a0<a>(<span>5<\/span>)<\/a> y deben interpretarse y aplicarse a\u00a0la luz de las mismas.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(11)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">En particular, los elementos de informaci\u00f3n que constituyen conjuntamente los datos API que deben recogerse y transferirse posteriormente en virtud del presente Reglamento deben enumerarse de manera clara y exhaustiva, abarcando tanto la informaci\u00f3n relativa a\u00a0cada pasajero y miembro de la tripulaci\u00f3n como la informaci\u00f3n del vuelo de ese pasajero o\u00a0miembro de la tripulaci\u00f3n. En virtud del presente Reglamento y de conformidad con las normas internacionales, dicha informaci\u00f3n de vuelo debe abarcar la informaci\u00f3n sobre el asiento y el equipaje, cuando est\u00e9 disponible, y la informaci\u00f3n sobre el paso fronterizo de entrada en el territorio del Estado miembro de que se trate solo cuando proceda, es decir, no cuando los datos API se refieran a\u00a0vuelos interiores de la UE. Cuando la informaci\u00f3n sobre el equipaje o\u00a0el asiento est\u00e9 disponible en otros sistemas inform\u00e1ticos de los que disponga la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea, su gestor de asistencia en tierra, su proveedor de sistemas o\u00a0la autoridad aeroportuaria, las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas deben integrar esa informaci\u00f3n en los datos API que debe transferirse a\u00a0las UIP. Los datos API definidos y regulados por el presente Reglamento no incluyen los datos biom\u00e9tricos.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(12)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Para que sea posible viajar sin llevar un documento de viaje cuando los Estados miembros permitan tal pr\u00e1ctica con arreglo al Derecho nacional de conformidad con el Derecho de la Uni\u00f3n, tambi\u00e9n sobre la base de un acuerdo internacional, debe ser posible que un Estado miembro imponga a\u00a0las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas la obligaci\u00f3n de ofrecer a\u00a0los pasajeros la posibilidad de introducir voluntariamente datos API por medios automatizados y de que la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea conserve dichos datos con vistas a\u00a0transferirlos para vuelos futuros.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(13)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">A fin de permitir la flexibilidad y la innovaci\u00f3n, debe dejarse en principio a\u00a0cada compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea la tarea de determinar c\u00f3mo va a\u00a0cumplir sus obligaciones en cuanto a\u00a0la recogida de datos API establecida en el presente Reglamento, teniendo en cuenta los diferentes tipos de compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea, tal como se definen en el presente Reglamento, y sus respectivos modelos de negocio, incluidos con relaci\u00f3n a\u00a0los horarios de facturaci\u00f3n y la cooperaci\u00f3n con los aeropuertos. No obstante, teniendo en cuenta que existen soluciones tecnol\u00f3gicas adecuadas que permiten recoger autom\u00e1ticamente determinados datos API, garantizando al mismo tiempo que los datos API en cuesti\u00f3n sean exactos y completos y est\u00e9n actualizados, y teniendo en cuenta las ventajas del uso de dicha tecnolog\u00eda en t\u00e9rminos de eficacia y eficiencia, debe exigirse a\u00a0las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas que recojan dichos datos API utilizando medios automatizados, mediante la lectura de la informaci\u00f3n a\u00a0partir de los datos de lectura mec\u00e1nica del documento de viaje. Si el uso de dichos medios automatizados no es t\u00e9cnicamente posible en circunstancias excepcionales, las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas deben recoger, de forma excepcional, los datos API manualmente, ya sea como parte del proceso de facturaci\u00f3n en l\u00ednea o\u00a0como parte de la facturaci\u00f3n en el aeropuerto, de una manera que garantice el cumplimiento de sus obligaciones que les incumben en virtud del presente Reglamento.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(14)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">La recogida de datos API por medios automatizados debe limitarse estrictamente a\u00a0los datos alfanum\u00e9ricos contenidos en el documento de viaje y no debe dar lugar a\u00a0la recogida de ning\u00fan dato biom\u00e9trico de este. Dado que la recogida de datos API forma parte del proceso de facturaci\u00f3n, ya sea en l\u00ednea o\u00a0en el aeropuerto, el presente Reglamento no obliga a\u00a0las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas a\u00a0que comprueben un documento de viaje del pasajero en el momento del embarque. El cumplimiento del presente Reglamento no incluye obligaci\u00f3n alguna para los pasajeros de llevar consigo un documento de viaje en el momento del embarque. Esto debe entenderse sin perjuicio de las obligaciones derivadas de otros actos jur\u00eddicos de la Uni\u00f3n o\u00a0del Derecho nacional que sea compatible con el Derecho de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(15)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">La recogida de los datos API a\u00a0partir de los documentos de viaje tambi\u00e9n debe ser coherente con las directrices de la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional (OACI) sobre documentos de viaje de lectura mec\u00e1nica, que se han incorporado al Derecho de la Uni\u00f3n mediante el Reglamento (UE) 2019\/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a0<a>(<span>6<\/span>)<\/a>, el Reglamento (CE) n.<span>o<\/span>\u00a02252\/2004 del Consejo\u00a0<a>(<span>7<\/span>)<\/a> y la Directiva (UE) 2019\/997 del Consejo\u00a0<a>(<span>8<\/span>)<\/a>.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(16)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">A fin de evitar una situaci\u00f3n en la que las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas tengan que establecer y mantener m\u00faltiples conexiones con las UIP de los Estados miembros para la transferencia de los datos API recogidos en virtud del presente Reglamento y evitar as\u00ed las consiguientes ineficiencias y riesgos para la seguridad, debe preverse un enrutador \u00fanico, creado y explotado a\u00a0escala de la Uni\u00f3n, de conformidad con el presente Reglamento y el Reglamento (UE) 2025\/12, que sirva de punto de conexi\u00f3n y distribuci\u00f3n para dichas transferencias. En aras de la eficiencia y la rentabilidad, el enrutador debe basarse, en la medida en que sea t\u00e9cnicamente posible y cumpliendo plenamente las normas del presente Reglamento y del Reglamento (UE) 2025\/12, en componentes t\u00e9cnicos de otros sistemas pertinentes creados en virtud del Derecho de la Uni\u00f3n, en particular el servicio web a\u00a0que se refiere el Reglamento (UE) 2017\/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a0<a>(<span>9<\/span>)<\/a>, la pasarela para los transportistas a\u00a0que se refiere el Reglamento (UE) 2018\/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a0<a>(<span>10<\/span>)<\/a> y la pasarela para los transportistas a\u00a0que se refiere el Reglamento (CE) n.<span>o<\/span>\u00a0767\/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a0<a>(<span>11<\/span>)<\/a>. A\u00a0fin de reducir el impacto en las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas y garantizar un enfoque armonizado con respecto a\u00a0ellas, la Agencia de la Uni\u00f3n Europea para la Gesti\u00f3n Operativa de Sistemas Inform\u00e1ticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), creada por el Reglamento (UE) 2018\/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a0<a>(<span>12<\/span>)<\/a>, debe dise\u00f1ar el enrutador, en la medida en que sea t\u00e9cnica y operativamente posible, de manera coherente y compatible con las obligaciones impuestas a\u00a0las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas en los Reglamentos (CE) n.<span>o<\/span>\u00a0767\/2008, (UE) 2017\/2226 y (UE) 2018\/1240.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(17)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Con el fin de garantizar la legibilidad de los datos PNR por parte de las UIP y el correcto funcionamiento de sus sistemas PNR, los mensajes digitales enviados por una compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea que contengan uno o\u00a0varios PNR (en lo sucesivo, \u00abmensajes PNR\u00bb) deben ser transferidos por las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas y transmitidos por el enrutador en un formato normalizado mediante campos o\u00a0c\u00f3digos de datos normalizados, tanto en lo que respecta al contenido como a\u00a0la estructura. Antes de que el enrutador entre en funcionamiento con respecto a\u00a0otros datos PNR, los ensayos que ha de realizar eu-LISA, deber\u00e1n garantizar la capacidad, velocidad y fiabilidad del enrutador para proporcionar tal normalizaci\u00f3n. A\u00a0tal fin, la Comisi\u00f3n debe adoptar las medidas necesarias para revisar la legislaci\u00f3n de aplicaci\u00f3n vigente adoptada de conformidad con el art\u00edculo\u00a016 de la Directiva (UE) 2016\/681, que establece protocolos comunes y formatos de datos admitidos. Dicha revisi\u00f3n debe efectuarse en estrecha consulta con los representantes de los Estados miembros, a\u00a0fin de aprovechar sus conocimientos especializados y garantizar que las mejores pr\u00e1cticas que hayan desarrollado al aplicar la Directiva (UE) 2016\/681 a\u00a0nivel nacional se tengan en cuenta a\u00a0escala de la Uni\u00f3n para el funcionamiento del enrutador. El grupo de contacto API-PNR debe apoyar dicha revisi\u00f3n.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(18)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Con el fin de mejorar la eficiencia de la transmisi\u00f3n de datos de tr\u00e1fico a\u00e9reo y apoyar la supervisi\u00f3n de los datos API transmitidos a\u00a0las UIP, el enrutador debe recibir la informaci\u00f3n de tr\u00e1fico de vuelo en tiempo real recogida por otras organizaciones, como la Organizaci\u00f3n Europea para la Seguridad de la Navegaci\u00f3n A\u00e9rea (Eurocontrol).<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(19)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">El enrutador debe servir \u00fanicamente para facilitar la transferencia de los datos API y de otros datos PNR de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas a\u00a0las UIP de conformidad con el presente Reglamento, y no debe ser un repositorio de datos API o\u00a0de otros datos PNR. Por consiguiente, y con el fin de minimizar cualquier riesgo de acceso no autorizado o\u00a0de otro uso indebido, y de conformidad con el principio de minimizaci\u00f3n de datos, no debe procederse a\u00a0la conservaci\u00f3n salvo en caso estrictamente necesario para los fines t\u00e9cnicos relacionados con la transmisi\u00f3n, y los datos API y otros datos PNR deben suprimirse del enrutador, de forma inmediata, permanente y automatizada, desde el momento en que se haya completado la transmisi\u00f3n o, cuando proceda en virtud del presente Reglamento, los datos API y otros datos PNR no han de transmitirse en absoluto.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(20)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">A fin de que puedan beneficiarse cuanto antes de las ventajas que ofrece el uso del enrutador desarrollado por eu-LISA de conformidad con el presente Reglamento y el Reglamento (UE) 2025\/12 y adquirir experiencia al utilizarlo, las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas deben tener la posibilidad, pero no la obligaci\u00f3n, de utilizar el enrutador para transferir la informaci\u00f3n que est\u00e1n obligadas a\u00a0transferir en virtud de la Directiva 2004\/82\/CE durante un per\u00edodo temporal. Ese per\u00edodo temporal debe comenzar en el momento en que el enrutador entre en funcionamiento y finalizar cuando dejen de aplicarse las obligaciones en virtud de dicha Directiva. Con el fin de garantizar que tal uso voluntario del enrutador se haga de manera responsable, debe exigirse el acuerdo previo por escrito del Estado miembro que vaya a\u00a0recibir la informaci\u00f3n, a\u00a0petici\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea y una vez que dicho Estado miembro haya realizado las verificaciones y obtenido las garant\u00edas necesarias. Del mismo modo, a\u00a0fin de evitar una situaci\u00f3n en la que las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas utilicen y dejen de utilizar el uso del enrutador repetidamente, una vez que una compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea empiece a\u00a0utilizarlo con car\u00e1cter voluntario, debe estar obligada a\u00a0seguir utiliz\u00e1ndolo, a\u00a0menos que existan razones objetivas que lleven a\u00a0interrumpir su utilizaci\u00f3n para la transferencia de informaci\u00f3n al Estado miembro de que se trate, tales como que se haya puesto de manifiesto que la informaci\u00f3n no se transfiere de manera l\u00edcita, segura, eficaz y r\u00e1pida. En aras de la correcta aplicaci\u00f3n de la posibilidad de utilizar voluntariamente el enrutador, teniendo debidamente en cuenta los derechos e\u00a0intereses de todas las partes afectadas, deben establecerse las normas necesarias en materia de consultas y suministro de informaci\u00f3n en el presente Reglamento. No debe entenderse que tal uso voluntario del enrutador en aplicaci\u00f3n de la Directiva 2004\/82\/CE conforme a\u00a0lo establecido en el presente Reglamento afecte en modo alguno a\u00a0las obligaciones de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas y de los Estados miembros con arreglo a\u00a0dicha Directiva.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(21)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en los actos delegados y de ejecuci\u00f3n correspondientes deben conducir a\u00a0una aplicaci\u00f3n uniforme del presente Reglamento por parte de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas, minimizando as\u00ed el coste de interconexi\u00f3n de sus respectivos sistemas. Para facilitar una aplicaci\u00f3n armonizada de esos requisitos por parte de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas, en particular por lo que se refiere a\u00a0la estructura, el formato y el protocolo de transmisi\u00f3n de los datos, la Comisi\u00f3n, sobre la base de su cooperaci\u00f3n con las UIP, las autoridades de otros Estados miembros, las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas y los organismos pertinentes de la Uni\u00f3n, debe garantizar que el manual pr\u00e1ctico que debe elaborar la Comisi\u00f3n proporcione todas las directrices y aclaraciones necesarias.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(22)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Con el fin de mejorar la calidad de los datos API, el enrutador que se establezca en virtud del presente Reglamento debe verificar si los datos API que le transfieren las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas cumplen los formatos de datos admitidos. Cuando la verificaci\u00f3n determine que los datos no se ajustan a\u00a0dichos formatos de datos, el enrutador lo debe notificar inmediatamente y de manera automatizada a\u00a0la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea de que se trate.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(23)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Los pasajeros deben tener la posibilidad de proporcionar determinados datos API por medios automatizados durante el proceso de facturaci\u00f3n en l\u00ednea, por ejemplo, a\u00a0trav\u00e9s de una aplicaci\u00f3n segura en el tel\u00e9fono inteligente, el ordenador o\u00a0la c\u00e1mara web de un pasajero con capacidad para leer los datos de lectura mec\u00e1nica del documento de viaje. Cuando los pasajeros no hayan facturado en l\u00ednea, las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas deben ofrecerles la posibilidad de proporcionar los datos API de lectura mec\u00e1nica requeridos durante la facturaci\u00f3n en el aeropuerto con la asistencia de un quiosco de autoservicio o\u00a0del personal de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea en el mostrador de facturaci\u00f3n. Sin perjuicio de la libertad de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas para fijar tarifas a\u00e9reas y definir su pol\u00edtica comercial, es importante que las obligaciones en virtud del presente Reglamento no den lugar a\u00a0obst\u00e1culos desproporcionados para los pasajeros que no puedan utilizar medios en l\u00ednea para proporcionar los datos API, como tasas adicionales por proporcionar dichos datos en el aeropuerto. Adem\u00e1s, el presente Reglamento debe establecer un per\u00edodo transitorio durante el cual los pasajeros tengan la posibilidad de proporcionar los datos API manualmente como parte del proceso de facturaci\u00f3n en l\u00ednea. En tales casos, las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas deben utilizar t\u00e9cnicas de verificaci\u00f3n de datos.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(24)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Es importante que los sistemas de recogida de datos automatizados y otros procesos establecidos en virtud del presente Reglamento no afecten negativamente a\u00a0los trabajadores del sector de la aviaci\u00f3n, a\u00a0los que debe proporcionarse oportunidades de mejora de las capacidades y reciclaje profesional, lo que incrementar\u00eda la eficiencia y la fiabilidad de la recogida y la transferencia de datos y mejorar\u00eda las condiciones de trabajo en el sector.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(25)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Con el fin de garantizar el tratamiento conjunto de los datos API y los datos PNR para luchar eficazmente contra el terrorismo y los delitos graves en la Uni\u00f3n y, al mismo tiempo, minimizar la injerencia en los derechos fundamentales de los pasajeros protegidos en virtud de la Carta, las UIP deben ser las autoridades competentes de los Estados miembros encargadas de recibir, y posteriormente tratar y proteger, los datos API recogidos y transferidos en virtud del presente Reglamento. En aras de la eficiencia y para mitigar cualquier riesgo para la seguridad, el enrutador, tal como est\u00e9 dise\u00f1ado, desarrollado, alojado y mantenido t\u00e9cnicamente por eu-LISA, de conformidad con el presente Reglamento y el Reglamento (UE) 2025\/12, debe transmitir los datos API, recogidos y transferidos a\u00a0\u00e9l por las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas en virtud del presente Reglamento, a\u00a0las UIP pertinentes. Dado el nivel necesario de protecci\u00f3n de los datos API que constituyen datos personales, en particular para garantizar la confidencialidad de la informaci\u00f3n de que se trate, el enrutador debe transmitir los datos API a\u00a0las UIP pertinentes de manera automatizada. El presente Reglamento no debe afectar a\u00a0la posibilidad de que los Estados miembros establezcan un punto de entrada de datos \u00fanico que garantice su conexi\u00f3n con el enrutador y su integraci\u00f3n en \u00e9l.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(26)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Con el fin de garantizar el cumplimiento de los derechos previstos en la Carta y de garantizar opciones de viaje accesibles e\u00a0inclusivas, especialmente para los grupos vulnerables y las personas con discapacidad, y de conformidad con los derechos de las personas con discapacidad y de las personas con movilidad reducida en el transporte a\u00e9reo establecidos en el Reglamento (CE) n.<span>o<\/span>\u00a01107\/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a0<a>(<span>13<\/span>)<\/a>, las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas, con el apoyo de los Estados miembros, deben garantizar que se disponga en todo momento de una opci\u00f3n para que los pasajeros proporcionen los datos necesarios en el aeropuerto.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(27)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">En el caso de los vuelos exteriores de la UE, la UIP del Estado miembro en cuyo territorio vaya a\u00a0aterrizar el vuelo o\u00a0de cuyo territorio salga el vuelo debe recibir del enrutador los datos API de todos aquellos vuelos para los que se recojan datos PNR de conformidad con la Directiva (UE) 2016\/681. El enrutador debe identificar el vuelo y las UIP correspondientes utilizando la informaci\u00f3n contenida en el localizador del registro PNR, un elemento de datos com\u00fan a\u00a0los conjuntos de datos API y los conjuntos de datos PNR que permiten el tratamiento conjunto de datos API y PNR por parte de las UIP.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(28)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Por lo que se refiere a\u00a0los vuelos interiores de la UE, en consonancia con la jurisprudencia del TJUE, a\u00a0fin de evitar injerencias indebidas en los derechos fundamentales pertinentes de los pasajeros protegidos en virtud de la Carta y garantizar el cumplimiento de los requisitos del Derecho de la Uni\u00f3n en materia de libre circulaci\u00f3n de personas y supresi\u00f3n de los controles en las fronteras interiores, debe establecerse un enfoque selectivo. Habida cuenta de la importancia de garantizar que los datos API puedan tratarse junto con los datos PNR, ese enfoque debe ajustarse con el de la Directiva (UE) 2016\/681. Por esas razones, los datos API de esos vuelos solo deben transmitirse desde el enrutador a\u00a0las UIP pertinentes cuando los Estados miembros hayan seleccionado los vuelos en cuesti\u00f3n en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a02 de la Directiva (UE) 2016\/681 y de conformidad con el enfoque selectivo establecido en el presente Reglamento. Solo en situaciones de amenaza terrorista real, ya sea actual o\u00a0previsible, y sobre la base de una decisi\u00f3n fundada en una evaluaci\u00f3n de la amenaza, limitada en el tiempo a\u00a0lo estrictamente necesario y que est\u00e9 abierta a\u00a0una revisi\u00f3n efectiva, los Estados miembros deben poder aplicar la Directiva (UE) 2016\/681 a\u00a0todos los vuelos interiores de la UE que lleguen a\u00a0su territorio o\u00a0salgan de \u00e9l. En otras situaciones, debe establecerse un enfoque selectivo. Como record\u00f3 el TJUE, la selecci\u00f3n implica que los Estados miembros se centren en las obligaciones en cuesti\u00f3n \u00fanicamente, entre otras cosas, en determinadas rutas, patrones de viaje o\u00a0aeropuertos, a\u00a0reserva de la revisi\u00f3n peri\u00f3dica de dicha selecci\u00f3n. Asimismo, la selecci\u00f3n debe basarse en una evaluaci\u00f3n objetiva, debidamente motivada y no discriminatoria que tenga en cuenta \u00fanicamente los criterios que sean pertinentes para la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, investigaci\u00f3n y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de los delitos graves con una vinculaci\u00f3n objetiva, aunque sea indirecta, con el transporte a\u00e9reo de pasajeros. Los Estados miembros deben conservar toda la documentaci\u00f3n pertinente relacionada con la evaluaci\u00f3n a\u00a0fin de permitir una supervisi\u00f3n adecuada y revisar su evaluaci\u00f3n peri\u00f3dicamente y como m\u00ednimo cada doce meses, de conformidad con el art\u00edculo\u00a013, apartado\u00a07, del presente Reglamento.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(29)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">A fin de permitir la aplicaci\u00f3n de ese enfoque selectivo en virtud del presente Reglamento a\u00a0los vuelos interiores de la UE, debe exigirse a\u00a0los Estados miembros que elaboren listas de los vuelos o\u00a0rutas que hayan seleccionado y las incorporen en el enrutador, de manera que eu-LISA pueda garantizar que se transmitan datos API relativos \u00fanicamente a\u00a0esos vuelos o\u00a0rutas desde el enrutador a\u00a0las UIP pertinentes y que los datos API de otros vuelos interiores de la UE se supriman de forma inmediata y permanente.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(30)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Con el fin de aumentar la cohesi\u00f3n entre los enfoques selectivos adoptados por los distintos Estados miembros, la Comisi\u00f3n debe facilitar un intercambio peri\u00f3dico de puntos de vista sobre la elecci\u00f3n de los criterios de selecci\u00f3n, que incluya el intercambio de mejores pr\u00e1cticas, as\u00ed como, de forma voluntaria, el intercambio de informaci\u00f3n sobre los vuelos seleccionados.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(31)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">A fin de no poner en peligro la eficacia del sistema basado en la recogida y la transferencia de datos API establecido por el presente Reglamento, y de los datos PNR en el marco del sistema establecido por la Directiva (UE) 2016\/681, con el fin de prevenir, detectar, investigar y enjuiciar los delitos de terrorismo y los delitos graves, en particular creando un riesgo de elusi\u00f3n, la informaci\u00f3n relativa a\u00a0los vuelos interiores de la UE que hayan seleccionado los Estados miembros debe tratarse de manera confidencial. Por este motivo, dicha informaci\u00f3n no debe compartirse con las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas, a\u00a0quienes, por tanto, se les debe exigir que recojan datos API sobre todos los vuelos cubiertos por el presente Reglamento, incluidos todos los vuelos interiores de la UE, y posteriormente la transfieran al enrutador, cuando deba aplicarse dicha selecci\u00f3n. Adem\u00e1s, al recoger datos API sobre todos los vuelos interiores de la UE, no se informa a\u00a0los pasajeros sobre qu\u00e9 datos API de los vuelos interiores de la UE seleccionados\u00a0\u2014y, por tanto, tampoco sobre qu\u00e9 datos PNR\u2014 se transmiten a\u00a0las UIP de conformidad con la evaluaci\u00f3n de los Estados miembros. Dicho enfoque tambi\u00e9n garantiza que cualquier cambio relacionado con dicha selecci\u00f3n pueda aplicarse con rapidez y eficacia, sin imponer cargas econ\u00f3micas y operativas indebidas a\u00a0las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(32)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">El presente Reglamento no permite la recogida o\u00a0transferencia de datos API sobre vuelos interiores de la UE con el fin de luchar contra la inmigraci\u00f3n ilegal, de conformidad con el Derecho de la Uni\u00f3n y la jurisprudencia del TJUE.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(33)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Con el fin de garantizar el respeto del derecho fundamental a\u00a0la protecci\u00f3n de los datos de car\u00e1cter personal, el presente Reglamento debe identificar al responsable y al encargado del tratamiento y establecer normas sobre las auditor\u00edas. En aras de una supervisi\u00f3n eficaz que garantice la protecci\u00f3n adecuada de los datos personales y reduzca al m\u00ednimo los riesgos para la seguridad, tambi\u00e9n deben establecerse normas sobre el registro, la seguridad del tratamiento y el autocontrol. Cuando se refieran al tratamiento de los datos personales, dichas disposiciones deben estar en consonancia con los actos jur\u00eddicos de la Uni\u00f3n generalmente aplicables en materia de protecci\u00f3n de datos personales, en particular los Reglamentos (UE) 2016\/679\u00a0<a>(<span>14<\/span>)<\/a> y (UE) 2018\/1725\u00a0<a>(<span>15<\/span>)<\/a>. del Parlamento Europeo y del Consejo<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(34)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Sin perjuicio de las normas m\u00e1s espec\u00edficas establecidas en el presente Reglamento para el tratamiento de datos personales, el Reglamento (UE) 2016\/679 debe aplicarse al tratamiento de datos personales por las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas en virtud del presente Reglamento. La Directiva (UE) 2016\/680 del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a0<a>(<span>16<\/span>)<\/a> debe aplicarse al tratamiento de datos personales en virtud del presente Reglamento por parte de las autoridades nacionales competentes\u00a0\u2014tal como se definen en dicha Directiva\u2014 con fines de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n, detecci\u00f3n o\u00a0enjuiciamiento de infracciones penales o\u00a0de ejecuci\u00f3n de sanciones penales, incluidas la protecci\u00f3n y la prevenci\u00f3n frente a\u00a0las amenazas contra la seguridad p\u00fablica. El Reglamento (UE) 2018\/1725 debe aplicarse al tratamiento de datos personales por eu-LISA en el ejercicio de sus responsabilidades con arreglo al presente Reglamento.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(35)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Teniendo en cuenta el derecho de los pasajeros a\u00a0ser informados del tratamiento de sus datos personales, los Estados miembros deben garantizar que los pasajeros reciban informaci\u00f3n precisa, f\u00e1cilmente accesible y f\u00e1cil de entender sobre la recogida de datos API, la transferencia de dichos datos a\u00a0la UIP y sus derechos como interesados, en el momento de la reserva y en el momento de la facturaci\u00f3n.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(36)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Las auditor\u00edas sobre la protecci\u00f3n de datos personales de las que son responsables los Estados miembros deben ser realizadas por las autoridades de control independientes a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a041 de la Directiva (UE) 2016\/680 o\u00a0por un organismo de auditor\u00eda al que la autoridad de control conf\u00ede esta tarea.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(37)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Los fines de las operaciones de tratamiento en virtud del presente Reglamento, a\u00a0saber, la transmisi\u00f3n de datos API de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas a\u00a0trav\u00e9s del enrutador a\u00a0las UIP de los Estados miembros, son ayudar a\u00a0dichas autoridades en el desempe\u00f1o de sus obligaciones y funciones de conformidad con la Directiva (UE) 2016\/681. Por consiguiente, los Estados miembros deben designar a\u00a0las autoridades responsables del tratamiento de los datos en el enrutador, la transmisi\u00f3n de los datos del enrutador a\u00a0la UIP y el posterior tratamiento de dichos datos de conformidad con la Directiva (UE) 2016\/681. Los Estados miembros deben comunicar esas autoridades a\u00a0la Comisi\u00f3n y a\u00a0eu-LISA. Para el tratamiento de datos personales en el enrutador, los Estados miembros deben ser corresponsables del tratamiento de conformidad con el art\u00edculo\u00a021 de la Directiva (UE) 2016\/680. Las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas, a\u00a0su vez, deben ser responsables independientes del tratamiento de los datos API que constituyan datos personales en virtud del presente Reglamento. Sobre esta base, tanto las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas como las UIP deben ser responsables del tratamiento independientes por lo que respecta a\u00a0las operaciones de tratamiento de los datos API en virtud del presente Reglamento. Dado que es la responsable del dise\u00f1o, el desarrollo, el alojamiento y la gesti\u00f3n t\u00e9cnica del enrutador, eu-LISA debe ser la encargada del tratamiento de los datos API que constituyan datos personales a\u00a0trav\u00e9s del enrutador, incluida la transmisi\u00f3n de los datos del enrutador a\u00a0las UIP y la conservaci\u00f3n de dichos datos en el enrutador, en la medida en que dicha conservaci\u00f3n sea necesaria para fines t\u00e9cnicos.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(38)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">El enrutador que se cree y explote en virtud del presente Reglamento y del Reglamento (UE) 2025\/12 debe reducir y simplificar las conexiones t\u00e9cnicas necesarias para transferir los datos API en el marco del presente Reglamento, limit\u00e1ndolas a\u00a0una \u00fanica conexi\u00f3n por compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea y por UIP. Por consiguiente, el presente Reglamento debe establecer la obligaci\u00f3n de que las UIP y las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas establezcan dicha conexi\u00f3n con el enrutador y logren la integraci\u00f3n necesaria en \u00e9l, a\u00a0fin de garantizar el correcto funcionamiento del sistema de transferencia de datos API establecido por el presente Reglamento. El dise\u00f1o y el desarrollo del enrutador por parte de eu-LISA debe permitir la conexi\u00f3n e\u00a0integraci\u00f3n efectivas y eficientes de los sistemas e\u00a0infraestructuras de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas mediante el establecimiento de todas las normas y requisitos t\u00e9cnicos pertinentes. A\u00a0fin de garantizar el correcto funcionamiento del sistema establecido en virtud del presente Reglamento, deben establecerse normas detalladas. Al dise\u00f1ar y desarrollar el enrutador, eu-LISA debe garantizar que los datos API y otros datos PNR transferidos por las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas y transmitidos a\u00a0las UIP est\u00e9n cifrados en tr\u00e1nsito.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(39)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Habida cuenta de los intereses de la Uni\u00f3n en juego, todos los costes en que incurra eu-LISA para el desempe\u00f1o de sus funciones en virtud del presente Reglamento en lo con respecto al enrutador deben sufragarse con cargo al presupuesto de la Uni\u00f3n, incluidos el dise\u00f1o y el desarrollo del enrutador, el alojamiento y la gesti\u00f3n t\u00e9cnica del enrutador, y la estructura de gobernanza en eu-LISA para apoyar el dise\u00f1o, el desarrollo, el alojamiento y la gesti\u00f3n t\u00e9cnica del enrutador. Lo mismo cabr\u00eda aplicarse a\u00a0los costes correspondientes en que incurran los Estados miembros en relaci\u00f3n con sus conexiones con el enrutador, su integraci\u00f3n en \u00e9l y su mantenimiento, tal como se exige en el presente Reglamento, de conformidad con el Derecho de la Uni\u00f3n aplicable. Es importante que el presupuesto de la Uni\u00f3n proporcione un apoyo financiero adecuado a\u00a0los Estados miembros para dichos costes. A\u00a0tal fin, las necesidades financieras de los Estados miembros deben recibir apoyo del presupuesto general de la Uni\u00f3n, de conformidad con las normas de subvencionabilidad y los porcentajes de cofinanciaci\u00f3n establecidos en los actos jur\u00eddicos de la Uni\u00f3n pertinentes. La contribuci\u00f3n anual de la Uni\u00f3n asignada a\u00a0eu-LISA debe cubrir las necesidades relacionadas con el alojamiento y la gesti\u00f3n t\u00e9cnica del enrutador sobre la base de una evaluaci\u00f3n realizada por eu-LISA. El presupuesto de la Uni\u00f3n tambi\u00e9n debe cubrir el apoyo, por ejemplo la formaci\u00f3n, que ofrezca eu-LISA a\u00a0las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas y a\u00a0las UIP para permitir la transferencia y transmisi\u00f3n efectivas de datos API a\u00a0trav\u00e9s del enrutador. Los costes en que incurran las autoridades nacionales de supervisi\u00f3n independientes en relaci\u00f3n con las tareas que se les encomiendan con arreglo al presente Reglamento deben ser sufragados por los Estados miembros correspondientes.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(40)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">De conformidad con el Reglamento (UE) 2018\/1726, los Estados miembros pueden confiar a\u00a0eu-LISA la tarea de facilitar la conectividad con las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas con el fin de ayudar a\u00a0los Estados miembros en la aplicaci\u00f3n de la Directiva (UE) 2016\/681, en particular mediante la recogida y la transferencia de datos PNR a\u00a0trav\u00e9s de un enrutador. A\u00a0tal fin, y por razones de rentabilidad y eficiencia tanto para los Estados miembros como para las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas, el presente Reglamento debe exigir a\u00a0las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas que utilicen el enrutador para la transferencia a\u00a0las bases de datos de sus respectivas UIP de otros datos PNR a\u00a0los que se aplica la Directiva (UE) 2016\/681, como parte de las medidas nacionales de aplicaci\u00f3n de la disposici\u00f3n de dicha Directiva relativa a\u00a0la obligaci\u00f3n de que los Estados miembros se aseguren de que las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas env\u00edan los datos PNR a\u00a0las UIP pertinentes mediante el m\u00e9todo de transmisi\u00f3n.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(41)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">A fin de garantizar que los datos en cuesti\u00f3n se traten de manera l\u00edcita, segura, eficaz y r\u00e1pida, las normas establecidas por el presente Reglamento en relaci\u00f3n con el enrutador y la transmisi\u00f3n de los datos API del enrutador a\u00a0las UIP tambi\u00e9n deben aplicarse en consecuencia a\u00a0otros datos PNR. Dichas normas tambi\u00e9n incluyen las obligaciones del presente Reglamento relativas a\u00a0la transferencia y transmisi\u00f3n de datos en relaci\u00f3n con vuelos interiores de la UE, en consonancia con la jurisprudencia del TJUE, as\u00ed como con las conexiones de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas y de la UIP con el enrutador. Por lo que se refiere a\u00a0las normas sobre el momento en que debe realizarse la transferencia, los protocolos de transmisi\u00f3n y los formatos de datos en los que deben transferirse los mensajes PNR al enrutador, se aplicar\u00e1n las disposiciones pertinentes de la Directiva (UE) 2016\/681.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(42)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Conviene aclarar que el uso del enrutador en relaci\u00f3n con otros datos PNR solo afecta a\u00a0la forma en que dichos datos se transfieren y transmiten a\u00a0las bases de datos de las UIP de los Estados miembros de que se trate. Las obligaciones del presente Reglamento relativas a\u00a0la recogida de datos API no son aplicables a\u00a0todos esos otros datos PNR. Por el contrario, dicha recogida debe seguir rigi\u00e9ndose \u00fanicamente por la Directiva (UE) 2016\/681, solo en la medida en que las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas ya hayan recogido tales datos en el ejercicio normal de su actividad en el sentido de la disposici\u00f3n pertinente de dicha Directiva. Adem\u00e1s, al igual que en el caso de los datos API recogidos por las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas y transferidos a\u00a0las UIP de conformidad con el presente Reglamento, no deben verse afectadas las normas de dicha Directiva relativas a\u00a0cuestiones no reguladas espec\u00edficamente por el presente Reglamento, en particular las normas sobre el tratamiento posterior de otros datos PNR recibidos por las UIP. Por lo tanto, dichas normas siguen siendo aplicables a\u00a0esos datos.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(43)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">No puede excluirse que, debido a\u00a0circunstancias excepcionales y a\u00a0pesar de que se hayan tomado todas las medidas razonables de conformidad con el presente Reglamento, la infraestructura central o\u00a0uno de los componentes t\u00e9cnicos del enrutador o\u00a0las infraestructuras de comunicaci\u00f3n que lo conectan con las UIP y las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas no funcionen correctamente, lo que d\u00e9 lugar a\u00a0la imposibilidad t\u00e9cnica de que las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas transfieran los datos API o\u00a0las UIP los reciban. Habida cuenta de la indisponibilidad del enrutador y de que, por lo general, no ser\u00e1 razonablemente posible que las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas transfieran los datos API afectados por el fallo de una manera l\u00edcita, segura, eficaz y r\u00e1pida por medios alternativos, la obligaci\u00f3n de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas de transferir dichos datos API al enrutador debe dejar de aplicarse mientras persista la imposibilidad t\u00e9cnica. No obstante, para garantizar la disponibilidad de los datos API necesarios para la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, investigaci\u00f3n y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de los delitos graves, las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas deben seguir recopilando y conservando datos API para que puedan transferirse tan pronto se haya resuelto la imposibilidad t\u00e9cnica. Con el fin de reducir al m\u00ednimo la duraci\u00f3n y las consecuencias negativas de cualquier imposibilidad t\u00e9cnica, las partes afectadas deben informarse mutuamente de inmediato y tomar inmediatamente todas las medidas necesarias para hacer frente a\u00a0la imposibilidad t\u00e9cnica. Esta medida debe entenderse sin perjuicio de las obligaciones que impone el presente Reglamento a\u00a0todas las partes interesadas de garantizar el correcto funcionamiento del enrutador y de sus respectivos sistemas e\u00a0infraestructuras, as\u00ed como del hecho de que a\u00a0las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas se les impongan sanciones cuando incumplan dichas obligaciones, tambi\u00e9n en aquellos casos en los pretendan acogerse a\u00a0esta medida injustificadamente. Para disuadir de la comisi\u00f3n de tal abuso y facilitar la supervisi\u00f3n y, en su caso, la imposici\u00f3n de sanciones, las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas que se acojan a\u00a0esta medida debido al fallo de su propio sistema e\u00a0infraestructura deben informar al respecto a\u00a0la autoridad de supervisi\u00f3n competente.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(44)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Cuando las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas mantengan conexiones directas a\u00a0las UIP para la transferencia de datos API, dichas conexiones pueden constituir medios adecuados que garanticen el nivel necesario de seguridad de los datos para transferir datos API directamente a\u00a0las UIP cuando sea t\u00e9cnicamente imposible utilizar el enrutador. En el caso excepcional de una imposibilidad t\u00e9cnica de utilizar el enrutador, las UIP deben poder solicitar a\u00a0las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas que utilicen esos medios adecuados, lo que no implica la obligaci\u00f3n de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas de mantener o\u00a0introducir tales conexiones directas o\u00a0cualquier otro medio adecuado que garantice el nivel necesario de seguridad de los datos para transferir datos API directamente a\u00a0las UIP. La transferencia excepcional de datos API por cualquier otro medio adecuado, como el correo electr\u00f3nico cifrado o\u00a0un portal web seguro, y excluido el uso de formatos electr\u00f3nicos no normalizados, debe garantizar el nivel necesario de seguridad, calidad y protecci\u00f3n de los datos. Los datos API recibidos por las UIP por esos otros medios adecuados deben ser tratados posteriormente de conformidad con las normas y las garant\u00edas de protecci\u00f3n de datos establecidas en la Directiva (UE) 2016\/681. Tras la notificaci\u00f3n de eu-LISA de que la imposibilidad t\u00e9cnica se ha resuelto satisfactoriamente, y cuando se confirme que se ha completado la transmisi\u00f3n de los datos API a\u00a0la UIP a\u00a0trav\u00e9s del enrutador, la UIP debe suprimir inmediatamente los datos API que haya recibido previamente por cualquier otro medio adecuado. Esa supresi\u00f3n no debe afectar a\u00a0casos espec\u00edficos en los que los datos API que las UIP hayan recibido por cualquier otro medio adecuado hayan sido tratados posteriormente de conformidad con la Directiva (UE) 2016\/681 con los fines espec\u00edficos de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, investigaci\u00f3n o\u00a0enjuiciamiento de los delitos de terrorismo o\u00a0de los delitos graves.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(45)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">A fin de garantizar la aplicaci\u00f3n efectiva de las normas del presente Reglamento por parte de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas, conviene prever la designaci\u00f3n y la habilitaci\u00f3n de las autoridades nacionales en calidad de autoridades nacionales de supervisi\u00f3n de API encargadas de la supervisi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de dichas normas. Los Estados miembros podr\u00e1n designar a\u00a0sus UIP como autoridades nacionales de supervisi\u00f3n de API. Las normas del presente Reglamento relativas a\u00a0dicha supervisi\u00f3n, incluidas las relativas a\u00a0la imposici\u00f3n de sanciones cuando sea necesario, no deben afectar a\u00a0las funciones y competencias de las autoridades de control establecidas de conformidad con el Reglamento (UE) 2016\/679 y la Directiva (UE) 2016\/680, tambi\u00e9n en relaci\u00f3n con el tratamiento de datos personales en virtud del presente Reglamento.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(46)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Los Estados miembros deben establecer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, tanto financieras como no financieras, contra las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas que incumplan sus obligaciones en virtud del presente Reglamento, incluidas las relativas a\u00a0la recogida de datos API por medios automatizados y la transferencia de los datos de conformidad con los plazos, formatos y protocolos exigidos. En particular, los Estados miembros deben garantizar que el incumplimiento persistente por parte de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas en calidad de personas jur\u00eddicas de su obligaci\u00f3n de transferir los datos API al enrutador de conformidad con el presente Reglamento sea objeto de sanciones econ\u00f3micas proporcionadas de hasta el 2\u00a0% del volumen de negocios mundial de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea en el ejercicio precedente. Adem\u00e1s, los Estados miembros deben poder imponer sanciones, tambi\u00e9n financieras, a\u00a0las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas por otras formas de incumplimiento de las obligaciones que les incumben en virtud del presente Reglamento.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(47)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Al establecer las normas en materia de sanciones aplicables a\u00a0las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas en virtud del presente Reglamento, los Estados miembros pueden tener en cuenta la viabilidad t\u00e9cnica y operativa de garantizar la exactitud completa de los datos. Adem\u00e1s, cuando se impongan sanciones, se deben determinar su aplicaci\u00f3n y su valor. Las autoridades nacionales de supervisi\u00f3n de API pueden tener en cuenta las medidas adoptadas por la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea para atenuar el problema, as\u00ed como su nivel de cooperaci\u00f3n con las autoridades nacionales.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(48)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Dado que el enrutador debe ser dise\u00f1ado, desarrollado, alojado y gestionado t\u00e9cnicamente por eu-LISA, es necesario modificar el Reglamento (UE) 2018\/1726 a\u00a0fin de a\u00f1adir esa tarea a\u00a0las funciones de eu-LISA. Con el fin de conservar los informes y las estad\u00edsticas del enrutador en el repositorio central para la presentaci\u00f3n de informes y estad\u00edsticas (RCIE) creado por el Reglamento (UE) 2019\/818 del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a0<a>(<span>17<\/span>)<\/a>, es necesario modificar dicho Reglamento. Con el fin de apoyar el cumplimiento del presente Reglamento por parte de la autoridad nacional de supervisi\u00f3n de API, es necesario que entre las modificaciones del Reglamento (UE) 2019\/818 se incluyan disposiciones en materia de estad\u00edsticas que se refieran a\u00a0si los datos API son exactos y est\u00e1n completos, por ejemplo, indicando si los datos se recogieron por medios automatizados. Tambi\u00e9n es importante recopilar estad\u00edsticas fiables y \u00fatiles sobre la aplicaci\u00f3n del presente Reglamento para apoyar sus objetivos y servir de base para las evaluaciones en virtud del presente Reglamento. eu-LISA debe proporcionar a\u00a0la Comisi\u00f3n, a\u00a0petici\u00f3n de esta, estad\u00edsticas sobre aspectos espec\u00edficos relacionados con la aplicaci\u00f3n del presente Reglamento, como estad\u00edsticas agregadas sobre la transmisi\u00f3n de datos API a\u00a0las UIP. En estas estad\u00edsticas no debe figurar ning\u00fan dato personal. Por consiguiente, el RCIE debe proporcionar estad\u00edsticas basadas en datos API \u00fanicamente para la aplicaci\u00f3n y la supervisi\u00f3n eficaz de la aplicaci\u00f3n del presente Reglamento. Los datos que el enrutador transmita autom\u00e1ticamente al RCIE a\u00a0tal fin no deben permitir la identificaci\u00f3n de los pasajeros de que se trate.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(49)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">A fin de aumentar la claridad y la seguridad jur\u00eddica, de contribuir a\u00a0garantizar la calidad de los datos, a\u00a0garantizar el uso responsable de los medios automatizados de recogida de datos API de lectura mec\u00e1nica en virtud del presente Reglamento y a\u00a0garantizar la recogida manual de datos API en circunstancias excepcionales y durante el per\u00edodo transitorio, de aportar claridad sobre los requisitos t\u00e9cnicos aplicables a\u00a0las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas y necesarios para garantizar que los datos API recogidos en virtud del presente Reglamento se transfieran al enrutador de manera segura, eficaz y r\u00e1pida de forma que no impacte a\u00a0los pasajeros ni a\u00a0las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas m\u00e1s de lo necesario, y de garantizar que los datos inexactos o\u00a0incompletos o\u00a0los datos que ya no est\u00e9n actualizados se corrijan, completen o\u00a0actualicen, deben delegarse en la Comisi\u00f3n los poderes para adoptar actos con arreglo al art\u00edculo\u00a0290 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea (TFUE) destinados a\u00a0poner fin al per\u00edodo transitorio para la recogida manual de los datos API; a\u00a0adoptar medidas relativas a\u00a0los requisitos t\u00e9cnicos y las normas operativas que deben cumplir las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas en lo que respecta al uso de medios automatizados para la recogida de los datos API de lectura mec\u00e1nica en virtud del presente Reglamento y para la recogida manual de datos API en circunstancias excepcionales y durante el per\u00edodo transitorio, tambi\u00e9n en lo relativo a\u00a0los requisitos en materia de seguridad de los datos; a\u00a0establecer normas detalladas sobre los protocolos comunes y los formatos de datos admitidos que deben utilizarse para las transferencias cifradas de datos API al enrutador, incluidos los requisitos en materia de seguridad de los datos, y a\u00a0establecer normas detalladas relativas a\u00a0la correcci\u00f3n, la cumplimentaci\u00f3n y la actualizaci\u00f3n de los datos API. Reviste especial importancia que la Comisi\u00f3n lleve a\u00a0cabo las consultas oportunas con las partes interesadas pertinentes, incluidas las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas, durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13\u00a0de\u00a0abril de\u00a02016 sobre la mejora de la legislaci\u00f3n\u00a0<a>(<span>18<\/span>)<\/a>. En particular, a\u00a0fin de garantizar una participaci\u00f3n equitativa en la preparaci\u00f3n de los actos delegados, conviene que el Parlamento Europeo y el Consejo reciban toda la documentaci\u00f3n al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y que sus expertos tengan sistem\u00e1ticamente acceso a\u00a0las reuniones de los grupos de expertos de la Comisi\u00f3n que se ocupen de la preparaci\u00f3n de los actos delegados. Teniendo en cuenta el estado actual de la t\u00e9cnica, dichos requisitos t\u00e9cnicos y normas operativas podr\u00edan cambiar con el tiempo.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(50)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">A fin de garantizar condiciones uniformes para la aplicaci\u00f3n del presente, a\u00a0saber, en lo que respecta a\u00a0la entrada en funcionamiento del enrutador, a\u00a0las normas t\u00e9cnicas y de procedimiento aplicables a\u00a0las verificaciones y notificaciones de datos, a\u00a0las normas t\u00e9cnicas y de procedimiento para la transmisi\u00f3n de los datos API del enrutador a\u00a0las UIP de manera que se garantice que la transmisi\u00f3n sea segura, eficaz y r\u00e1pida y no afecte m\u00e1s de lo necesario a\u00a0los viajes de los pasajeros y a\u00a0las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas, as\u00ed como a\u00a0las conexiones de la UIP con el enrutador y su integraci\u00f3n en \u00e9l, y de especificar las responsabilidades de los Estados miembros como corresponsables del tratamiento, por ejemplo en relaci\u00f3n con la detecci\u00f3n y gesti\u00f3n de incidentes de seguridad, incluidas las violaciones de la seguridad de los datos personales, y la relaci\u00f3n entre los corresponsables del tratamiento y eu-LISA como encargada del tratamiento, incluida la asistencia de eu-LISA a\u00a0los responsables del tratamiento con las medidas t\u00e9cnicas y organizativas adecuadas, en la medida en que sea posible, para el cumplimiento de las obligaciones del responsable del tratamiento de responder a\u00a0las solicitudes de ejercicio de los derechos del interesado, deben conferirse a\u00a0la Comisi\u00f3n competencias de ejecuci\u00f3n. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.<span>o<\/span>\u00a0182\/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a0<a>(<span>19<\/span>)<\/a>.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(51)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Todas las partes interesadas, y en particular las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas y las UIP, deben disponer de tiempo suficiente para hacer los preparativos necesarios a\u00a0fin de poder cumplir sus respectivas obligaciones en virtud del presente Reglamento, teniendo en cuenta que algunos de esos preparativos, como los relativos a\u00a0las obligaciones en materia de conexi\u00f3n con el enrutador e\u00a0integraci\u00f3n en \u00e9l, pueden finalizarse \u00fanicamente cuando se hayan completado las fases de dise\u00f1o y desarrollo del enrutador y este entre en funcionamiento. Por lo tanto, el presente Reglamento solo debe aplicarse a\u00a0partir de una fecha adecuada posterior a\u00a0la fecha en que el enrutador entre en funcionamiento, especificada por la Comisi\u00f3n de conformidad con el presente Reglamento y el Reglamento (UE) 2025\/12. No obstante, la Comisi\u00f3n debe tener la posibilidad de adoptar actos delegados y de ejecuci\u00f3n en virtud del presente Reglamento a\u00a0partir de una fecha anterior, a\u00a0fin de garantizar que el sistema establecido por el presente Reglamento sea operativo lo antes posible.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(52)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Las fases de dise\u00f1o y desarrollo del enrutador establecidas en virtud del presente Reglamento y del Reglamento (UE) 2025\/12 deben iniciarse y completarse lo antes posible para que el enrutador pueda entrar en funcionamiento cuanto antes, lo que tambi\u00e9n requiere la adopci\u00f3n de los actos de ejecuci\u00f3n pertinentes previstos en el presente Reglamento. Para un desarrollo fluido y eficaz de esas fases, debe crearse un consejo de administraci\u00f3n del programa espec\u00edfico con la funci\u00f3n de supervisar a\u00a0eu-LISA en el desempe\u00f1o de sus funciones durante esas fases. Ese consejo debe dejar de existir dos a\u00f1os despu\u00e9s de que el enrutador haya entrado en funcionamiento. Adem\u00e1s, debe crearse un \u00f3rgano consultivo espec\u00edfico, el grupo consultivo API-PNR, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018\/1726, con el objetivo de proporcionar conocimientos especializados a\u00a0eu-LISA y al consejo de administraci\u00f3n del programa sobre las fases de dise\u00f1o y desarrollo del enrutador, as\u00ed como a\u00a0eu-LISA sobre el alojamiento y la gesti\u00f3n del enrutador. El consejo de administraci\u00f3n del programa y el grupo consultivo API-PNR deben crearse y funcionar siguiendo los modelos de los consejos de administraci\u00f3n de programas y los grupos consultivos existentes.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(53)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">La aclaraci\u00f3n proporcionada por el presente Reglamento en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n de las especificaciones relativas al uso de medios automatizados en aplicaci\u00f3n de la Directiva 2004\/82\/CE tambi\u00e9n debe aportarse sin demora. Por consiguiente, las disposiciones sobre esas materias deben aplicarse a\u00a0partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Adem\u00e1s, a\u00a0fin de permitir el uso voluntario del enrutador lo antes posible, las disposiciones sobre tal uso, as\u00ed como algunas otras disposiciones necesarias para garantizar que dicho uso se haga de manera responsable, deben aplicarse lo antes posible, es decir, desde el momento en que el enrutador entre en funcionamiento.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(54)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Debe existir una estructura de gobernanza \u00fanica a\u00a0efectos del presente Reglamento y del Reglamento (UE) 2025\/12. Con el objetivo de permitir y fomentar la comunicaci\u00f3n entre los representantes de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas y los representantes de las autoridades de los Estados miembros competentes en virtud del presente Reglamento y del Reglamento (UE) 2025\/12 para que los datos API se transmitan desde el enrutador, deben crearse dos organismos espec\u00edficos a\u00a0m\u00e1s tardar dos a\u00f1os despu\u00e9s de la entrada en funcionamiento del enrutador. Las cuestiones t\u00e9cnicas relacionadas con el uso y el funcionamiento del enrutador deben debatirse en el grupo de contacto API-PNR, en el que tambi\u00e9n deben estar presentes representantes de eu-LISA. Las cuestiones pol\u00edticas, como las relativas a\u00a0las sanciones, deben debatirse en el grupo de expertos API.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(55)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">El presente Reglamento debe ser objeto de evaluaciones peri\u00f3dicas para garantizar la supervisi\u00f3n de su aplicaci\u00f3n efectiva. En particular, la recogida de datos API no debe ir en detrimento de la experiencia de viaje de los pasajeros en regla. Por consiguiente, la Comisi\u00f3n debe incluir en sus informes de evaluaci\u00f3n peri\u00f3dicos sobre la aplicaci\u00f3n del presente Reglamento una evaluaci\u00f3n de c\u00f3mo afecta el presente Reglamento a\u00a0la experiencia de viaje de los pasajeros en regla. La evaluaci\u00f3n tambi\u00e9n debe incluir una valoraci\u00f3n de la calidad de los datos enviados por el enrutador, as\u00ed como del rendimiento del enrutador con respecto a\u00a0las UIP.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(56)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Dado que el presente Reglamento requiere ajustes y costes administrativos adicionales por parte de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas, la carga normativa global para el sector de la aviaci\u00f3n debe ser objeto de un estrecho seguimiento. En este contexto, el informe de evaluaci\u00f3n del funcionamiento del presente Reglamento debe evaluar en qu\u00e9 medida se han cumplido los objetivos del presente Reglamento y en qu\u00e9 medida ha afectado a\u00a0la competitividad del sector.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(57)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Dado que los objetivos del presente Reglamento, a\u00a0saber, contribuir a\u00a0la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, investigaci\u00f3n y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de los delitos graves, habida cuenta de la dimensi\u00f3n transnacional de los delitos en cuesti\u00f3n y de la necesidad de cooperar a\u00a0escala transfronteriza para hacerles frente eficazmente, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros individualmente, sino que pueden lograrse mejor a\u00a0escala de la Uni\u00f3n, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el art\u00edculo\u00a05 del Tratado de la Uni\u00f3n Europea (TUE). De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo art\u00edculo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(58)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de las competencias de los Estados miembros en lo que respecta al Derecho nacional en materia de seguridad nacional, siempre que dicho Derecho sea conforme con el Derecho de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(59)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de las competencias de los Estados miembros para recoger, con arreglo a\u00a0su Derecho nacional, datos de pasajeros procedentes de prestadores de transporte distintos de los especificados en el presente Reglamento, siempre que dicho Derecho nacional sea conforme con el Derecho de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(60)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">De conformidad con los art\u00edculos\u00a01 y 2 del Protocolo n.<span>o<\/span>\u00a022 sobre la posici\u00f3n de Dinamarca, anejo al TUE y al TFUE, Dinamarca no participa en la adopci\u00f3n del presente Reglamento y no queda vinculada por \u00e9l ni sujeta a\u00a0su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(61)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">De conformidad con el art\u00edculo\u00a03 del Protocolo n.<span>o<\/span>\u00a021 sobre la posici\u00f3n del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al TUE y al TFUE, Irlanda ha notificado su deseo de participar en la adopci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del presente Reglamento.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n          <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">(62)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">El Supervisor Europeo de Protecci\u00f3n de Datos, al que se consult\u00f3 de conformidad con el art\u00edculo\u00a042, apartado\u00a01, del Reglamento (UE) 2018\/1725, emiti\u00f3 su dictamen el 8\u00a0de\u00a0febrero de\u00a02023\u00a0<a>(<span>20<\/span>)<\/a>,<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo\">HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO\u00a01<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\"><span>DISPOSICIONES GENERALES<\/span><\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a01<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Objeto<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con el fin de prevenir, detectar, investigar y enjuiciar los delitos de terrorismo y los delitos graves, el presente Reglamento establece las normas relativas a\u00a0lo siguiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">a)\u00a0la recogida por parte de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas de informaci\u00f3n anticipada sobre los pasajeros (API, por sus siglas en ingl\u00e9s) de los vuelos exteriores de la UE y de vuelos interiores de la UE;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u00a0la transferencia de los datos API y otros datos PNR por parte de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas al enrutador;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u00a0la transmisi\u00f3n desde el enrutador a\u00a0las Unidades de Informaci\u00f3n sobre los Pasajeros (UIP) de los datos API y otros datos PNR de los vuelos exteriores de la UE y de vuelos interiores de la UE seleccionados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de los Reglamentos (UE) 2016\/679 y (UE) 2018\/1725 y de la Directiva (UE) 2016\/680.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a02<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El presente Reglamento se aplica a\u00a0las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas que realizan:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">a)\u00a0vuelos exteriores de la UE;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u00a0vuelos interiores de la UE con origen, llegada o\u00a0escala en el territorio de al menos un Estado miembro que haya notificado a\u00a0la Comisi\u00f3n su decisi\u00f3n de aplicar la Directiva (UE) 2016\/681 a\u00a0los vuelos interiores de la UE de conformidad con el art\u00edculo\u00a02, apartado\u00a01, de dicha Directiva.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a03<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Definiciones<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A los efectos del presente Reglamento, se entender\u00e1 por:<\/p>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n            <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">1)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00abcompa\u00f1\u00eda a\u00e9rea\u00bb, una compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea tal como se define en el art\u00edculo\u00a03, punto 1, de la Directiva (UE) 2016\/681;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n            <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">2)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00abvuelo exterior de la UE\u00bb, cualquier vuelo exterior de la UE tal como se define en el art\u00edculo\u00a03, punto 2, de la Directiva (UE) 2016\/681;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n            <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">3)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00abvuelo interior de la UE\u00bb, cualquier vuelo interior de la UE tal como se define en el art\u00edculo\u00a03, punto 3, de la Directiva (UE) 2016\/681;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n            <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">4)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00abvuelo programado\u00bb, un vuelo programado tal como se define en el art\u00edculo\u00a03, punto 5, del Reglamento (UE) 2025\/12;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n            <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">5)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00abvuelo no programado\u00bb, un vuelo no programado tal como se define en el art\u00edculo\u00a03, punto 6, del Reglamento (UE) 2025\/12;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n            <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">6)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00abpasajero\u00bb, un pasajero tal como se define en el art\u00edculo\u00a03, punto 4, de la Directiva (UE) 2016\/681;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n            <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">7)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00abtripulaci\u00f3n\u00bb, cualquier persona a\u00a0bordo de una aeronave durante el vuelo, a\u00a0excepci\u00f3n de los pasajeros, que trabaje en la aeronave o\u00a0la haga funcionar, incluida la tripulaci\u00f3n de vuelo y la tripulaci\u00f3n de cabina de pasajeros;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n            <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">8)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00abinformaci\u00f3n anticipada sobre los pasajeros\u00bb o\u00a0\u00abdatos API\u00bb, los datos y la informaci\u00f3n de vuelo a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a04, apartados\u00a02 y 3, respectivamente;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n            <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">9)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00abotros datos de registro de nombres de los pasajeros\u00bb u\u00a0\u00abotros datos PNR\u00bb, el registro de nombres de los pasajeros, tal como se definen en el art\u00edculo\u00a03, punto 5, de la Directiva (UE) 2016\/681, y tal como recoge el anexo\u00a0I\u00a0de dicha Directiva, a\u00a0excepci\u00f3n del punto 18 de dicho anexo;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n            <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">10)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00abUnidad de Informaci\u00f3n sobre los Pasajeros\u00bb o\u00a0\u00abUIP\u00bb, la Unidad de Informaci\u00f3n sobre los Pasajeros, tal como figure en las notificaciones de los Estados miembros a\u00a0la Comisi\u00f3n y las modificaciones de estas publicadas por la Comisi\u00f3n con arreglo al art\u00edculo\u00a04, apartado\u00a05, de la Directiva (UE) 2016\/681;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n            <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">11)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00abdelitos de terrorismo\u00bb, los delitos de terrorismo a\u00a0que se refieren los art\u00edculos\u00a03 a\u00a012 de la Directiva (UE) 2017\/541 del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a0<a>(<span>21<\/span>)<\/a>;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n            <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">12)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00abdelitos graves\u00bb, los delitos graves tal como se definen en el art\u00edculo\u00a03, punto 9, de la Directiva (UE) 2016\/681;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n            <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">13)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00abenrutador\u00bb, el enrutador a\u00a0que se refieren el art\u00edculo\u00a09 del presente Reglamento y el art\u00edculo\u00a011 del Reglamento (UE) 2025\/12;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n            <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">14)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00abdatos personales\u00bb, los datos personales tal como se definen en el art\u00edculo\u00a03, punto 1, de la Directiva (UE) 2016\/680, y en el art\u00edculo\u00a04, punto 1, del Reglamento (UE) 2016\/679;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n            <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_der\">15)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00abdatos de tr\u00e1fico de vuelo en tiempo real\u00bb, la informaci\u00f3n sobre el tr\u00e1fico de entrada y de salida de un aeropuerto al que se aplique el presente Reglamento.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO\u00a02<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\"><span>RECOGIDA, TRANSFERENCIA, CONSERVACI\u00d3N Y SUPRESI\u00d3N DE LOS DATOS API<\/span><\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a04<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Recogida de datos API por las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0Las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas recoger\u00e1n los datos API de cada pasajero y miembro de la tripulaci\u00f3n en los vuelos a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a02 que han de transferirse al enrutador de conformidad con el art\u00edculo\u00a05. En caso de compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas que compartan el c\u00f3digo del vuelo, la obligaci\u00f3n de transferir los datos API recaer\u00e1 en la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea que explote el vuelo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0Los datos API consistir\u00e1n \u00fanicamente en los siguientes datos relativos a\u00a0cada pasajero y miembro de la tripulaci\u00f3n en el vuelo:<\/p>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n              <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">a)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">los apellidos y los nombres de pila;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n              <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">b)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">la fecha de nacimiento, el sexo y la nacionalidad;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n              <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">c)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">el tipo y el n\u00famero del documento de viaje y el c\u00f3digo de tres letras del pa\u00eds de expedici\u00f3n del documento de viaje;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n              <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">d)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">la fecha de caducidad del documento de viaje;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n              <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">e)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">el n\u00famero de identificaci\u00f3n del registro de nombres de los pasajeros utilizado por las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas para localizar a\u00a0un pasajero en su sistema de informaci\u00f3n (localizador del registro PNR);<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n              <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">f)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">la informaci\u00f3n sobre el asiento asignado a\u00a0un pasajero en la aeronave, cuando se disponga de dicha informaci\u00f3n;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n              <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">g)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">el n\u00famero o\u00a0los n\u00fameros de la etiqueta del equipaje y el n\u00famero y el peso del equipaje facturado, cuando se disponga de dicha informaci\u00f3n;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n              <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">h)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">un c\u00f3digo que indique el m\u00e9todo utilizado para recoger y validar los datos a\u00a0que se refieren las letras\u00a0a) a\u00a0d).<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00a0\u00a0\u00a0Asimismo, los datos API consistir\u00e1n \u00fanicamente en la siguiente informaci\u00f3n sobre el vuelo relativa al vuelo de cada pasajero y miembro de la tripulaci\u00f3n:<\/p>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n              <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">a)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">el n\u00famero de identificaci\u00f3n del vuelo o, en caso de compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas que compartan el c\u00f3digo de vuelo, los n\u00fameros de identificaci\u00f3n de los vuelos, o, en su defecto, otros medios claros y adecuados para identificar el vuelo;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n              <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">b)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">cuando proceda, el paso fronterizo de entrada en el territorio del Estado miembro;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n              <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">c)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">el c\u00f3digo del aeropuerto de llegada o, cuando el vuelo tenga previsto aterrizar en uno o\u00a0varios aeropuertos situados en el territorio de uno o\u00a0varios Estados miembros a\u00a0los que se aplica el presente Reglamento, los c\u00f3digos de los aeropuertos de escala en los territorios de los Estados miembros de que se trate;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n              <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">d)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">el c\u00f3digo del aeropuerto de salida del vuelo;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n              <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">e)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">el c\u00f3digo del aeropuerto del punto de embarque inicial, cuando se disponga de \u00e9l;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n              <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">f)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">la fecha y hora locales de salida;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n              <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">g)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">la fecha y hora locales de llegada;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n              <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">h)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">los datos de contacto de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n              <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">i)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">el formato utilizado para la transferencia de los datos API.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00a0\u00a0\u00a0Las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas recoger\u00e1n los datos API de tal manera que los datos API que transfieran con arreglo al art\u00edculo\u00a05 sean exactos y completos y est\u00e9n actualizados. El cumplimiento de la presente obligaci\u00f3n no exige que las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas comprueben el documento de viaje en el momento del embarque en la aeronave, sin perjuicio del Derecho nacional que sea compatible con el Derecho de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00a0\u00a0\u00a0El presente Reglamento no impondr\u00e1 a\u00a0los pasajeros la obligaci\u00f3n de llevar un documento de viaje cuando viajen, sin perjuicio de otros actos jur\u00eddicos de la Uni\u00f3n o\u00a0del Derecho nacional que sea compatible con el Derecho de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u00a0\u00a0\u00a0Un Estado miembro podr\u00e1 imponer a\u00a0las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas la obligaci\u00f3n de ofrecer a\u00a0los pasajeros la posibilidad de introducir voluntariamente los datos a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a04, apartado\u00a02, letras\u00a0a) a\u00a0d), del Reglamento (UE) 2025\/12 utilizando medios automatizados y de que las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas conserven tales datos con vistas a\u00a0transferirlos para vuelos futuros de conformidad con el art\u00edculo\u00a05 del presente Reglamento y de manera conforme con los requisitos establecidos en los apartados\u00a04, 7 y 8 del presente art\u00edculo. Los Estados miembros que impongan dicha obligaci\u00f3n establecer\u00e1n las normas y garant\u00edas en materia de protecci\u00f3n de datos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016\/679, incluidas normas sobre el plazo de conservaci\u00f3n. No obstante, los datos se suprimir\u00e1n cuando el pasajero deje de autorizar la conservaci\u00f3n de los datos o, a\u00a0m\u00e1s tardar, en la fecha de caducidad del documento de viaje.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u00a0\u00a0\u00a0Las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas recoger\u00e1n los datos API a\u00a0que se refiere el apartado\u00a02, letras\u00a0a) a\u00a0d), utilizando medios automatizados para recoger los datos de lectura mec\u00e1nica del documento de viaje del pasajero de que se trate. Lo har\u00e1n de conformidad con los requisitos t\u00e9cnicos detallados y las normas operativas a\u00a0que se refiere el apartado\u00a012, una vez que dichas normas se hayan adoptado y sean aplicables.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas ofrezcan un proceso de facturaci\u00f3n en l\u00ednea, permitir\u00e1n que los pasajeros proporcionen los datos API a\u00a0que se refiere el apartado\u00a02, letras\u00a0a) a\u00a0d), utilizando medios automatizados durante este proceso de facturaci\u00f3n en l\u00ednea. En el caso de los pasajeros que no facturen en l\u00ednea, las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas deben permitirles proporcionar los datos API utilizando medios automatizados durante la facturaci\u00f3n en el aeropuerto con la asistencia de un quiosco de autoservicio o\u00a0del personal de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea en el mostrador.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando no sea t\u00e9cnicamente posible utilizar medios automatizados, las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas recoger\u00e1n manualmente de manera excepcional los datos API a\u00a0que se refiere el apartado\u00a02, letras\u00a0a) a\u00a0d), ya sea como parte de la facturaci\u00f3n en l\u00ednea o\u00a0de la facturaci\u00f3n en el aeropuerto, de manera que se garantice el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado\u00a04.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u00a0\u00a0\u00a0Los medios automatizados utilizados por las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas para recoger los datos API en virtud del presente Reglamento ser\u00e1n fiables y seguros y estar\u00e1n actualizados. Las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas garantizar\u00e1n que los datos API est\u00e9n cifrados durante su transferencia del pasajero a\u00a0la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.\u00a0\u00a0\u00a0Durante un per\u00edodo transitorio, y adem\u00e1s de los medios automatizados a\u00a0que se refiere el apartado\u00a07, las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas ofrecer\u00e1n a\u00a0los pasajeros la posibilidad de proporcionar los datos API manualmente como parte de la facturaci\u00f3n en l\u00ednea. En esos casos, las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas utilizar\u00e1n t\u00e9cnicas de verificaci\u00f3n de datos para garantizar el cumplimiento del apartado\u00a04.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">10.\u00a0\u00a0\u00a0El per\u00edodo transitorio a\u00a0que se refiere el apartado\u00a09 no afectar\u00e1 al derecho de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas a\u00a0verificar en el aeropuerto antes del embarque en la aeronave los datos API recogidos como parte de la facturaci\u00f3n en l\u00ednea, para garantizar el cumplimiento del apartado\u00a04, de conformidad con el Derecho de la Uni\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">11.\u00a0\u00a0\u00a0La Comisi\u00f3n estar\u00e1 facultada para adoptar, una vez transcurridos cuatro a\u00f1os de la entrada en funcionamiento del enrutador en relaci\u00f3n con los datos API a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a034, y sobre la base de una evaluaci\u00f3n de la disponibilidad y accesibilidad de los medios automatizados para recopilar datos API, un acto delegado de conformidad con el art\u00edculo\u00a043 para poner fin al per\u00edodo transitorio a\u00a0que se refiere el apartado\u00a09 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">12.\u00a0\u00a0\u00a0La Comisi\u00f3n estar\u00e1 facultada para adoptar actos delegados con arreglo al art\u00edculo\u00a043 a\u00a0fin de completar el presente Reglamento por los que se establezcan requisitos t\u00e9cnicos detallados y normas operativas para la recogida de los datos API a\u00a0que se refiere el apartado\u00a02, letras\u00a0a) a\u00a0d), del presente art\u00edculo, utilizando medios automatizados de conformidad con los apartados\u00a07 y 8 del presente art\u00edculo, y para la recogida manual de datos API en circunstancias excepcionales de conformidad con el apartado\u00a07 del presente art\u00edculo y durante el per\u00edodo transitorio a\u00a0que se refiere el apartado\u00a09 del presente art\u00edculo. Dichos requisitos t\u00e9cnicos y normas operativas incluir\u00e1n requisitos relativos a\u00a0la seguridad de los datos y al uso de los medios automatizados m\u00e1s fiables disponibles para recoger los datos de lectura mec\u00e1nica que figuran en un documento de viaje.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a05<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Obligaciones de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas en relaci\u00f3n con las transferencias de datos API y otros datos PNR<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0Las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas transferir\u00e1n por medios electr\u00f3nicos al enrutador los datos API cifrados, a\u00a0los efectos de su transmisi\u00f3n a\u00a0las UIP de conformidad con el art\u00edculo\u00a012. Las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas transferir\u00e1n los datos API de conformidad con las normas detalladas a\u00a0que se refiere el apartado\u00a04 del presente art\u00edculo, una vez que dichas normas se hayan adoptado y sean aplicables.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0Al adoptar medidas de conformidad con el art\u00edculo\u00a08, apartado\u00a01, de la Directiva (UE) 2016\/681, los Estados miembros exigir\u00e1n a\u00a0las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas que transfieran exclusivamente al enrutador cualquier otro dato PNR que recojan en el desarrollo normal de su actividad, de conformidad con los protocolos y formatos de datos comunes establecidos de conformidad con el art\u00edculo\u00a016 de dicha Directiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00a0\u00a0\u00a0Las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas transferir\u00e1n los datos API:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0a)\u00a0de los pasajeros:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0 i)\u00a0de cada pasajero, en el momento de la facturaci\u00f3n, pero no antes de las cuarenta y ocho horas anteriores a\u00a0la hora prevista de salida del vuelo, y<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0 ii)\u00a0de todos los pasajeros que hayan embarcado inmediatamente despu\u00e9s del cierre del vuelo, es decir, una vez que los pasajeros hayan embarcado en el avi\u00f3n en preparaci\u00f3n de la salida y no sea posible embarcar o\u00a0desembarcar pasajeros;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0b)\u00a0de todos los miembros de la tripulaci\u00f3n inmediatamente despu\u00e9s del cierre del vuelo, es decir, una vez que la tripulaci\u00f3n haya embarcado en la aeronave en preparaci\u00f3n de la salida y ya no pueda abandonar la aeronave.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00a0\u00a0\u00a0La Comisi\u00f3n estar\u00e1 facultada para adoptar actos delegados con arreglo al art\u00edculo\u00a043 a\u00a0fin de completar el presente Reglamento por los que se establezcan las normas detalladas necesarias sobre los protocolos comunes y los formatos de datos admitidos que deben utilizarse para las transferencias cifradas de datos API al enrutador a\u00a0que se refiere el apartado\u00a01 del presente art\u00edculo, incluidos la transferencia de datos API en el momento de la facturaci\u00f3n y los requisitos de seguridad de los datos. Dichas normas detalladas garantizar\u00e1n que las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas transfieran los datos API con una estructura y un contenido id\u00e9nticos.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a06<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Plazo de conservaci\u00f3n y supresi\u00f3n de los datos API<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas conservar\u00e1n, durante un plazo de cuarenta y ocho horas a\u00a0partir del momento en que el enrutador reciba los datos API que se le transfieran de conformidad con el art\u00edculo\u00a05, apartado\u00a03, letra\u00a0a), inciso ii) y el art\u00edculo\u00a05, apartado\u00a03, letra\u00a0b), los datos API relativos a\u00a0todos los pasajeros y miembros de la tripulaci\u00f3n que hayan recogido con arreglo al art\u00edculo\u00a04. Suprimir\u00e1n inmediata y permanentemente dichos datos API una vez expirado dicho plazo, sin perjuicio de la posibilidad de que las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas conserven y utilicen los datos cuando sea necesario para el desarrollo normal de su actividad comercial de conformidad con el Derecho aplicable y con el art\u00edculo\u00a016, apartados\u00a01 y 3.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a07<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Correcci\u00f3n, compleci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los datos API<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0Cuando una compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea tenga conocimiento de que los datos que conserva en virtud del presente Reglamento han sido tratados il\u00edcitamente, o\u00a0de que no constituyen datos API, los suprimir\u00e1 de forma inmediata y permanente. Si dichos datos se han transferido al enrutador, la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea informar\u00e1 inmediatamente a\u00a0la Agencia de la Uni\u00f3n Europea para la Gesti\u00f3n Operativa de Sistemas Inform\u00e1ticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA). Una vez recibida dicha informaci\u00f3n, eu-LISA informar\u00e1 inmediatamente a\u00a0las UIP que hayan recibido los datos transmitidos a\u00a0trav\u00e9s del enrutador.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0Cuando una compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea tenga conocimiento de que los datos que conserva en virtud del presente Reglamento son inexactos o\u00a0incompletos o\u00a0han dejado de estar actualizados, los corregir\u00e1, completar\u00e1 o\u00a0actualizar\u00e1 inmediatamente. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la posibilidad de que las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas conserven y utilicen los datos cuando sea necesario para el desarrollo normal de su actividad comercial de conformidad con el Derecho aplicable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00a0\u00a0\u00a0Cuando una compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea tenga conocimiento, despu\u00e9s de la transferencia de datos API con arreglo al art\u00edculo\u00a05, apartado\u00a03, letra\u00a0a), inciso i), pero antes de la transferencia con arreglo al art\u00edculo\u00a05, apartado\u00a03, letra\u00a0a), inciso ii), de que los datos que ha transferido son inexactos, la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea transferir\u00e1 inmediatamente los datos API corregidos al enrutador.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00a0\u00a0\u00a0Cuando una compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea tenga conocimiento, despu\u00e9s de la transferencia de datos API con arreglo al art\u00edculo\u00a05, apartado\u00a03, letra\u00a0a), inciso ii), o\u00a0al art\u00edculo\u00a05, apartado\u00a03, letra\u00a0b), de que los datos que ha transferido son inexactos o\u00a0incompletos o\u00a0han dejado de estar actualizados, la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea transferir\u00e1 inmediatamente los datos API corregidos, completados o\u00a0actualizados al enrutador.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00a0\u00a0\u00a0La Comisi\u00f3n estar\u00e1 facultada para adoptar actos delegados con arreglo al art\u00edculo\u00a043 a\u00a0fin de completar el presente Reglamento por los que se establezcan las normas detalladas necesarias sobre la correcci\u00f3n, compleci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los datos API en el sentido del presente art\u00edculo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a08<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Derechos fundamentales<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0La recogida y el tratamiento de datos personales de conformidad con el presente Reglamento y el Reglamento (UE) 2025\/12 por parte de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas y las autoridades competentes no dar\u00e1 lugar a\u00a0discriminaci\u00f3n alguna de las personas por los motivos enumerados en el art\u00edculo\u00a021 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea (en lo sucesivo, \u00abCarta\u00bb).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0El presente Reglamento deber\u00e1 respetar plenamente la dignidad humana y los derechos fundamentales y los principios reconocidos en la Carta, incluidos los derechos a\u00a0la intimidad, al asilo, a\u00a0la protecci\u00f3n de los datos personales, a\u00a0la libre circulaci\u00f3n y a\u00a0v\u00edas de recurso efectivas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00a0\u00a0\u00a0Se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a\u00a0los menores, las personas mayores, las personas con discapacidad y las personas vulnerables. El inter\u00e9s superior del ni\u00f1o constituir\u00e1 una consideraci\u00f3n primordial al aplicar el presente Reglamento.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO\u00a03<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\"><span>DISPOSICIONES RELATIVAS AL ENRUTADOR<\/span><\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a09<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El enrutador<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0eu-LISA dise\u00f1ar\u00e1, desarrollar\u00e1, alojar\u00e1 y gestionar\u00e1 t\u00e9cnicamente, con arreglo a\u00a0los art\u00edculos\u00a025 y 26, un enrutador con el fin de facilitar la transferencia de datos API y otros datos PNR cifrados por parte de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas a\u00a0las UIP, de conformidad con el presente Reglamento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0El enrutador estar\u00e1 compuesto por:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0a)\u00a0una infraestructura central, que incluye un conjunto de componentes t\u00e9cnicos que permiten la recepci\u00f3n y la transmisi\u00f3n de datos API y otros datos PNR cifrados;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0b)\u00a0un canal de comunicaci\u00f3n seguro entre la infraestructura central y las UIP, y un canal de comunicaci\u00f3n seguro entre la infraestructura central y las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas, para la transferencia y la transmisi\u00f3n de datos API y otros datos PNR y para cualquier comunicaci\u00f3n relacionada con ellos, y para la inserci\u00f3n en el enrutador, por parte de los Estados miembros, de determinados vuelos a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a012, apartado\u00a04, y todas las actualizaciones conexas;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0c)\u00a0un canal seguro para recibir datos de tr\u00e1fico de vuelo en tiempo real.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00a0\u00a0\u00a0Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a010 del presente Reglamento, el enrutador compartir\u00e1 y reutilizar\u00e1, cuando proceda y en la medida en que sea t\u00e9cnicamente posible, los componentes t\u00e9cnicos, incluidos los componentes de soporte f\u00edsico (hardware) y soporte l\u00f3gico (software), del servicio web a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a013 del Reglamento (UE) 2017\/2226, la pasarela para los transportistas a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a06, apartado\u00a02, letra\u00a0k), del Reglamento (UE) 2018\/1240 y la pasarela para los transportistas a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a045 <span>quater<\/span> del Reglamento (CE) n.<span>o<\/span>\u00a0767\/2008.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">eu-LISA dise\u00f1ar\u00e1 el enrutador, en la medida en que sea t\u00e9cnica y operativamente posible, de manera coherente y compatible con las obligaciones de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas establecidas en los Reglamentos (CE) n.<span>o<\/span>\u00a0767\/2008, (UE) 2017\/2226 y (UE) 2018\/1240.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00a0\u00a0\u00a0El enrutador extraer\u00e1 autom\u00e1ticamente los datos, de conformidad con el art\u00edculo\u00a039 del presente Reglamento, y los pondr\u00e1 a\u00a0disposici\u00f3n del repositorio central para la presentaci\u00f3n de informes y estad\u00edsticas (RCIE) creado por el art\u00edculo\u00a039 del Reglamento (UE) 2019\/818.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00a0\u00a0\u00a0eu-LISA dise\u00f1ar\u00e1 y desarrollar\u00e1 el enrutador de manera que, para cualquier transferencia de datos API y otros datos PNR desde las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas al enrutador, de conformidad con el art\u00edculo\u00a05, y para cualquier transmisi\u00f3n de datos API y otros datos PNR desde el enrutador a\u00a0las UIP, de conformidad con el art\u00edculo\u00a012, y al RCIE, de conformidad con el art\u00edculo\u00a039, apartado\u00a02, los datos API y otros datos PNR est\u00e9n cifrados de extremo a\u00a0extremo durante el tr\u00e1nsito.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a010<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uso exclusivo del enrutador<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A efectos del presente Reglamento, el enrutador solo ser\u00e1 utilizado por las entidades siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">a)\u00a0por las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas para transferir datos API y otros datos PNR cifrados de conformidad con el presente Reglamento;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u00a0por las UIP para recibir datos API y otros datos PNR cifrados de conformidad con el presente Reglamento;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u00a0sobre la base de acuerdos internacionales que permitan la transferencia de datos PNR a\u00a0trav\u00e9s del enrutador, celebrados por la Uni\u00f3n con terceros pa\u00edses que hayan celebrado un acuerdo que establezca su asociaci\u00f3n a\u00a0la ejecuci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y desarrollo del acervo de Schengen.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El presente art\u00edculo se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a012 del Reglamento (UE) 2025\/12.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a011<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Verificaci\u00f3n del formato de los datos y de la transferencia<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0El enrutador verificar\u00e1, de manera automatizada y sobre la base de los datos de tr\u00e1fico de vuelo en tiempo real, si la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea transfiri\u00f3 los datos API de conformidad con el art\u00edculo\u00a05, apartado\u00a01, u\u00a0otros datos PNR de conformidad con el art\u00edculo\u00a05, apartado\u00a02.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0El enrutador verificar\u00e1, de forma inmediata y automatizada, si los datos API que se le transfieran de conformidad con el art\u00edculo\u00a05, apartado\u00a01, cumplen las normas detalladas sobre los formatos de datos admitidos a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a05, apartado\u00a04.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00a0\u00a0\u00a0El enrutador comprobar\u00e1, de forma inmediata y automatizada, si los otros datos PNR que se le transfieran de conformidad con el art\u00edculo\u00a05, apartado\u00a02, cumplen las normas sobre los formatos de datos admitidos a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a016 de la Directiva (UE) 2016\/681.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00a0\u00a0\u00a0Cuando la verificaci\u00f3n a\u00a0que se refiere el apartado\u00a01 determine que los datos no han sido transferidos por la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea o\u00a0cuando la verificaci\u00f3n a\u00a0que se refieren los apartados\u00a02 o\u00a03 determine que los datos no cumplen las normas detalladas sobre los formatos de datos admitidos, el enrutador lo notificar\u00e1 inmediatamente y de manera automatizada a\u00a0la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea de que se trate y a\u00a0las UIP de los Estados miembros a\u00a0los que deban transmitirse los datos con arreglo al art\u00edculo\u00a012, apartado\u00a01. En tales casos, la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea transferir\u00e1 inmediatamente los datos API y otros datos PNR de conformidad con el art\u00edculo\u00a05.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00a0\u00a0\u00a0La Comisi\u00f3n adoptar\u00e1 actos de ejecuci\u00f3n que especifiquen las normas t\u00e9cnicas y de procedimiento detalladas necesarias para las comprobaciones y notificaciones a\u00a0que se refieren los apartados\u00a01 a\u00a04 del presente art\u00edculo. Dichos actos de ejecuci\u00f3n se adoptar\u00e1n de conformidad con el procedimiento de examen a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a042, apartado\u00a02.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a012<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Transmisi\u00f3n de datos API y otros datos PNR del enrutador a\u00a0las UIP<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0Tras las verificaciones del formato de datos y de la transferencia a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a011, el enrutador transmitir\u00e1 los datos API y otros datos PNR cifrados que le hayan sido transferidos por las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas con arreglo al art\u00edculo\u00a05, apartados\u00a01 y 2, y, cuando proceda, el art\u00edculo\u00a07, apartados\u00a03 y 4, a\u00a0las UIP del Estado miembro en cuyo territorio vaya a\u00a0aterrizar o\u00a0desde cuyo territorio vaya a\u00a0salir el vuelo, o\u00a0a\u00a0ambos en el caso de los vuelos interiores de la UE. Transmitir\u00e1 dichos datos inmediatamente y de forma automatizada, sin modificar en modo alguno su contenido. Cuando un vuelo tenga una o\u00a0m\u00e1s escalas en el territorio de otros Estados miembros distintos de aquel de donde sali\u00f3, el enrutador transmitir\u00e1 los datos API y cualquier otro dato PNR a\u00a0las UIP de todos los Estados miembros afectados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A efectos de dicha transmisi\u00f3n, eu-LISA establecer\u00e1 y mantendr\u00e1 actualizado un cuadro de correspondencias entre los distintos aeropuertos de origen y de destino y los pa\u00edses a\u00a0los que pertenecen.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, en el caso de los vuelos interiores de la UE, el enrutador solo transmitir\u00e1 datos API y otros datos PNR de los vuelos incluidos en la lista a\u00a0que se refiere el apartado\u00a04 a\u00a0las UIP pertinentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0El enrutador transmitir\u00e1 los datos API y otros datos PNR de conformidad con las normas detalladas a\u00a0que se refiere el apartado\u00a06, una vez que dichas normas se hayan adoptado y sean aplicables.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00a0\u00a0\u00a0Los Estados miembros se asegurar\u00e1n de que sus UIP, una vez reciban datos API y otros datos PNR de conformidad con el apartado\u00a01, confirmen de forma inmediata y automatizada la recepci\u00f3n de tales datos al enrutador.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00a0\u00a0\u00a0Los Estados miembros que decidan aplicar la Directiva (UE) 2016\/681 a\u00a0los vuelos interiores de la UE de conformidad con el art\u00edculo\u00a02 de dicha Directiva establecer\u00e1n una lista de los vuelos interiores de la UE o\u00a0las rutas seleccionados. Los Estados miembros podr\u00e1n utilizar el c\u00f3digo del aeropuerto de salida y del aeropuerto de llegada para indicar los vuelos o\u00a0rutas seleccionados. Esos Estados miembros, de conformidad con el art\u00edculo\u00a02 de dicha Directiva y el art\u00edculo\u00a013 del presente Reglamento, revisar\u00e1n peri\u00f3dicamente y, en caso necesario, actualizar\u00e1n dichas listas. Los Estados miembros podr\u00e1n seleccionar todos los vuelos o\u00a0rutas interiores de la UE cuando est\u00e9 debidamente justificado, de conformidad con la Directiva (UE) 2016\/681 y el art\u00edculo\u00a013 del presente Reglamento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A m\u00e1s tardar en la fecha pertinente de aplicaci\u00f3n del presente Reglamento a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a045, p\u00e1rrafo segundo, los Estados miembros introducir\u00e1n los vuelos o\u00a0rutas seleccionados en el enrutador, por medios automatizados a\u00a0trav\u00e9s del canal de comunicaci\u00f3n seguro a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a09, apartado\u00a02, letra\u00a0b), y, posteriormente, proporcionar\u00e1n al enrutador cualquier actualizaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00a0\u00a0\u00a0La informaci\u00f3n introducida por los Estados miembros el enrutador ser\u00e1 tratada confidencialmente y el acceso a\u00a0esa informaci\u00f3n por parte del personal de eu-LISA se limitar\u00e1 a\u00a0lo estrictamente necesario para la resoluci\u00f3n de problemas t\u00e9cnicos. Tras la recepci\u00f3n por parte del enrutador de esa informaci\u00f3n o\u00a0de cualquier actualizaci\u00f3n de la misma desde un Estado miembro, eu-LISA garantizar\u00e1 que el enrutador transmita inmediatamente a\u00a0la UIP de ese Estado miembro los datos API y otros datos PNR relativos a\u00a0los vuelos o\u00a0rutas seleccionados, de conformidad con el apartado\u00a01.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u00a0\u00a0\u00a0La Comisi\u00f3n adoptar\u00e1 actos de ejecuci\u00f3n por los que se especifiquen las normas t\u00e9cnicas y de procedimiento detalladas necesarias para la transmisi\u00f3n de datos API y otros datos PNR del enrutador a\u00a0que se refiere el apartado\u00a01 del presente art\u00edculo y para la introducci\u00f3n de informaci\u00f3n en el enrutador a\u00a0que se refiere el apartado\u00a04 del presente art\u00edculo, tambi\u00e9n en lo relativo a\u00a0los requisitos de seguridad de los datos. Dichos actos de ejecuci\u00f3n se adoptar\u00e1n de conformidad con el procedimiento de examen a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a042, apartado\u00a02.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a013<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Selecci\u00f3n de vuelos interiores de la UE<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0Los Estados miembros que decidan, de conformidad con el art\u00edculo\u00a02 de la Directiva (UE) 2016\/681, aplicar dicha Directiva y, en consecuencia, el presente Reglamento a\u00a0los vuelos interiores de la UE seleccionar\u00e1n tales vuelos de conformidad con el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0Los Estados miembros podr\u00e1n aplicar la Directiva (UE) 2016\/681 y, en consecuencia, el presente Reglamento a\u00a0todos los vuelos interiores de la UE que lleguen a\u00a0su territorio o\u00a0salgan de \u00e9l \u00fanicamente en situaciones de amenaza terrorista real, actual o\u00a0previsible, sobre la base de una decisi\u00f3n basada en una evaluaci\u00f3n de la amenaza, limitada en el tiempo a\u00a0lo estrictamente necesario y que pueda ser objeto de un recurso efectivo por un \u00f3rgano jurisdiccional o\u00a0por un \u00f3rgano administrativo independiente cuya decisi\u00f3n sea vinculante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00a0\u00a0\u00a0En ausencia de una amenaza terrorista real, actual o\u00a0previsible, los Estados miembros que apliquen la Directiva (UE) 2016\/681 y, en consecuencia, el presente Reglamento a\u00a0los vuelos interiores de la UE seleccionar\u00e1n tales vuelos en funci\u00f3n del resultado de una evaluaci\u00f3n realizada sobre la base de los requisitos establecidos en los apartados\u00a04 a\u00a07 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00a0\u00a0\u00a0La evaluaci\u00f3n a\u00a0que se refiere el apartado\u00a03:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0a)\u00a0se realizar\u00e1 de una manera objetiva, debidamente motivada y no discriminatoria de conformidad con el art\u00edculo\u00a02 de la Directiva (UE) 2016\/681;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0b)\u00a0tendr\u00e1 en cuenta \u00fanicamente los criterios que sean pertinentes para la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, investigaci\u00f3n y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y de los delitos graves que tengan una vinculaci\u00f3n objetiva, aunque sea indirecta, con el transporte a\u00e9reo de pasajeros, y no se basen \u00fanicamente en las razones enumeradas en el art\u00edculo\u00a021 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea en relaci\u00f3n con cualquier pasajero o\u00a0grupo de pasajeros;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00a0c)\u00a0utilizar\u00e1 \u00fanicamente informaci\u00f3n que puedan servir de base para una evaluaci\u00f3n objetiva, debidamente motivada y no discriminatoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00a0\u00a0\u00a0Sobre la base de la evaluaci\u00f3n a\u00a0que se refiere el apartado\u00a03, los Estados miembros solo seleccionar\u00e1n vuelos interiores de la UE relativos, entre otras cosas, a\u00a0rutas, patrones de viaje o\u00a0aeropuertos espec\u00edficos para los que existan indicios de delitos terroristas y de delitos graves y que justifiquen el tratamiento de los datos API y otros datos PNR. La selecci\u00f3n de vuelos interiores de la UE se limitar\u00e1 a\u00a0lo estrictamente necesario para alcanzar los objetivos de la Directiva (UE) 2016\/681 y del presente Reglamento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u00a0\u00a0\u00a0Los Estados miembros conservar\u00e1n toda la documentaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n a\u00a0que se refiere el apartado\u00a03, incluidas, cuando procedan, sus revisiones, y la pondr\u00e1n a\u00a0disposici\u00f3n de sus autoridades de control independientes y de las autoridades nacionales de supervisi\u00f3n, previa solicitud, de conformidad con la Directiva (UE) 2016\/680.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u00a0\u00a0\u00a0De conformidad con el art\u00edculo\u00a02 de la Directiva (UE) 2016\/681, los Estados miembros revisar\u00e1n peri\u00f3dicamente y al menos cada doce meses la evaluaci\u00f3n a\u00a0que se refiere el apartado\u00a03, a\u00a0fin de tener en cuenta los cambios en las circunstancias que justificaron la selecci\u00f3n de vuelos interiores de la UE y con el fin de garantizar que la selecci\u00f3n de los vuelos interiores de la UE siga limit\u00e1ndose a\u00a0lo estrictamente necesario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u00a0\u00a0\u00a0La Comisi\u00f3n facilitar\u00e1 un intercambio peri\u00f3dico de puntos de vista sobre los criterios de selecci\u00f3n para la evaluaci\u00f3n a\u00a0que se refiere el apartado\u00a03, que incluya el intercambio de mejores pr\u00e1cticas, as\u00ed como, de forma voluntaria, el intercambio de informaci\u00f3n sobre los vuelos seleccionados.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a014<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Supresi\u00f3n de datos API y otros datos PNR del enrutador<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los datos API y otros datos PNR, transferidos al enrutador con arreglo al presente Reglamento, se conservar\u00e1n en el enrutador \u00fanicamente en la medida en que sea necesario para completar la transmisi\u00f3n a\u00a0las UIP pertinentes de conformidad con el presente Reglamento y se suprimir\u00e1n del enrutador de inmediata y permanentemente de forma automatizada en las dos situaciones siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">a)\u00a0cuando se confirme, de conformidad con el art\u00edculo\u00a012, apartado\u00a03, que se ha completado la transmisi\u00f3n de los datos API y otros datos PNR a\u00a0las UIP pertinentes;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u00a0cuando los datos API y otros datos PNR correspondan a\u00a0vuelos interiores de la UE distintos de los incluidos en las listas a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a012, apartado\u00a04.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El enrutador informar\u00e1 autom\u00e1ticamente a\u00a0eu-LISA y a\u00a0las UIP de la supresi\u00f3n inmediata de los vuelos interiores de la UE a\u00a0que se refiere la letra\u00a0b).<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a015<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Tratamiento de datos API y otros datos PNR por parte de las UIP<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los datos API y otros datos PNR transmitidos a\u00a0las UIP de conformidad con el presente Reglamento ser\u00e1n tratados posteriormente por las UIP de conformidad con la Directiva (UE) 2016\/681, en particular en lo que respecta a\u00a0las normas sobre el tratamiento de los datos API y otros datos PNR por parte de las UIP, incluidas las establecidas en los art\u00edculos\u00a06, 10, 12 y 13 de dicha Directiva, y \u00fanicamente con fines de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, investigaci\u00f3n y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y de delitos graves.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las UIP u\u00a0otras autoridades competentes no tratar\u00e1n en ning\u00fan caso los datos API y otros datos PNR con fines de elaboraci\u00f3n de perfiles, en el sentido del art\u00edculo\u00a011, apartado\u00a03, de la Directiva (UE) 2016\/680.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a016<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Acciones en caso de imposibilidad t\u00e9cnica de utilizar el enrutador<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0Cuando sea t\u00e9cnicamente imposible utilizar el enrutador para transmitir datos API u\u00a0otros datos PNR debido a\u00a0un fallo del enrutador, eu-LISA notificar\u00e1 inmediatamente de manera automatizada dicha imposibilidad t\u00e9cnica a\u00a0las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas y a\u00a0las UIP. En tal caso, eu-LISA tomar\u00e1 inmediatamente medidas para hacer frente a\u00a0la imposibilidad t\u00e9cnica de utilizar el enrutador y lo notificar\u00e1 inmediatamente a\u00a0las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas y a\u00a0las UIP cuando esta se haya resuelto satisfactoriamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Durante el per\u00edodo comprendido entre dichas notificaciones, no se aplicar\u00e1 el art\u00edculo\u00a05, apartado\u00a01, en la medida en que la imposibilidad t\u00e9cnica impida la transferencia de datos API u\u00a0otros datos PNR al enrutador. Las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas conservar\u00e1n los datos API u\u00a0otros datos PNR hasta que se haya resuelto satisfactoriamente la imposibilidad t\u00e9cnica. Tan pronto se haya resuelto satisfactoriamente la imposibilidad t\u00e9cnica, las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas transferir\u00e1n los datos al enrutador de conformidad con el art\u00edculo\u00a05, apartado\u00a01.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando sea t\u00e9cnicamente imposible utilizar el enrutador y en casos excepcionales relacionados con los objetivos del presente Reglamento que hagan necesario que las UIP reciban inmediatamente datos API u\u00a0otros datos PNR durante la imposibilidad t\u00e9cnica de utilizar el enrutador, las UIP podr\u00e1n solicitar a\u00a0las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas que utilicen cualquier otro medio adecuado que garantice el nivel necesario de seguridad, calidad y protecci\u00f3n de los datos para transferir los datos API u\u00a0otros datos PNR directamente a\u00a0las UIP. Las UIP tratar\u00e1n los datos API u\u00a0otros datos PNR recibidos por cualquier otro medio adecuado de conformidad con las normas y garant\u00edas establecidas en la Directiva (UE) 2016\/681.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tras la notificaci\u00f3n de eu-LISA de que la imposibilidad t\u00e9cnica se ha resuelto satisfactoriamente, y cuando se confirme, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a012, apartado\u00a03, que se ha completado la transmisi\u00f3n de los datos API u\u00a0otros datos PNR a\u00a0trav\u00e9s del enrutador a\u00a0la UIP pertinente, la UIP suprimir\u00e1 inmediatamente los datos API u\u00a0otros datos PNR que haya recibido por cualquier otro medio adecuado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0Cuando sea t\u00e9cnicamente imposible utilizar el enrutador para transmitir los datos API u\u00a0otros datos PNR debido a\u00a0un fallo de los sistemas o\u00a0las infraestructuras a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a023 de un Estado miembro, la UIP de dicho Estado miembro notificar\u00e1 inmediatamente esta imposibilidad t\u00e9cnica de manera automatizada a\u00a0las dem\u00e1s UIP, a\u00a0eu-LISA y a\u00a0la Comisi\u00f3n. En tal caso, dicho Estado miembro tomar\u00e1 inmediatamente medidas para hacer frente a\u00a0la imposibilidad t\u00e9cnica de utilizar el enrutador y lo notificar\u00e1 inmediatamente a\u00a0las dem\u00e1s UIP, a\u00a0eu-LISA y a\u00a0la Comisi\u00f3n cuando esta se haya resuelto satisfactoriamente. El enrutador conservar\u00e1 los datos API u\u00a0otros datos PNR hasta que se haya resuelto satisfactoriamente la imposibilidad t\u00e9cnica. Tan pronto se haya resuelto satisfactoriamente la imposibilidad t\u00e9cnica, el enrutador transmitir\u00e1 los datos de conformidad con el art\u00edculo\u00a012, apartado\u00a01.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando sea t\u00e9cnicamente imposible utilizar el enrutador y en casos excepcionales relacionados con los objetivos del presente Reglamento que hagan necesario que las UIP reciban inmediatamente datos API u\u00a0otros datos PNR durante la imposibilidad t\u00e9cnica de utilizar el enrutador, las UIP podr\u00e1n solicitar a\u00a0las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas que utilicen cualquier otro medio adecuado que garantice el nivel necesario de seguridad, de calidad y de protecci\u00f3n de los datos para transferir los datos API u\u00a0otros datos PNR directamente a\u00a0las UIP. Las UIP tratar\u00e1n los datos API u\u00a0otros datos PNR recibidos por cualquier otro medio adecuado de conformidad con las normas y garant\u00edas establecidas en la Directiva (UE) 2016\/681.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tras la notificaci\u00f3n de eu-LISA de que la imposibilidad t\u00e9cnica se ha resuelto satisfactoriamente, y cuando se confirme, de conformidad con el art\u00edculo\u00a012, apartado\u00a03, que se ha completado la transmisi\u00f3n de los datos API u\u00a0otros datos PNR a\u00a0trav\u00e9s del enrutador a\u00a0la UIP pertinente, la UIP suprimir\u00e1 inmediatamente los datos API u\u00a0otros datos PNR que haya recibido por cualquier otro medio adecuado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00a0\u00a0\u00a0Cuando sea t\u00e9cnicamente imposible utilizar el enrutador para transferir los datos API u\u00a0otros datos PNR debido a\u00a0un fallo de los sistemas o\u00a0las infraestructuras a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a024 de una compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea, dicha compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea notificar\u00e1 inmediatamente esta imposibilidad t\u00e9cnica de manera automatizada a\u00a0las UIP, a\u00a0eu-LISA y a\u00a0la Comisi\u00f3n. En tal caso, dicha compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea tomar\u00e1 inmediatamente medidas para hacer frente a\u00a0la imposibilidad t\u00e9cnica de utilizar el enrutador y lo notificar\u00e1 inmediatamente a\u00a0las UIP, a\u00a0eu-LISA y a\u00a0la Comisi\u00f3n cuando esta se haya resuelto satisfactoriamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Durante el per\u00edodo comprendido entre dichas notificaciones, no se aplicar\u00e1 el art\u00edculo\u00a05, apartado\u00a01, en la medida en que la imposibilidad t\u00e9cnica impida la transferencia de datos API u\u00a0otros datos PNR al enrutador. Las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas conservar\u00e1n los datos API u\u00a0otros datos PNR hasta que se haya resuelto satisfactoriamente la imposibilidad t\u00e9cnica. Tan pronto se haya resuelto satisfactoriamente la imposibilidad t\u00e9cnica, las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas transferir\u00e1n los datos al enrutador de conformidad con el art\u00edculo\u00a05, apartado\u00a01.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando sea t\u00e9cnicamente imposible utilizar el enrutador y en casos excepcionales relacionados con los objetivos del presente Reglamento que hagan necesario que las UIP reciban inmediatamente datos API u\u00a0otros datos PNR durante la imposibilidad t\u00e9cnica de utilizar el enrutador, las UIP podr\u00e1n solicitar a\u00a0las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas que utilicen cualquier otro medio adecuado que garantice el nivel necesario de seguridad, calidad y protecci\u00f3n de los datos para transferir los datos API u\u00a0otros datos PNR directamente a\u00a0las UIP. Las UIP tratar\u00e1n los datos API u\u00a0otros datos PNR recibidos por cualquier otro medio adecuado de conformidad con las normas y garant\u00edas establecidas en la Directiva (UE) 2016\/681.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tras la notificaci\u00f3n de eu-LISA de que la imposibilidad t\u00e9cnica se ha resuelto satisfactoriamente, y cuando se confirme, de conformidad con el art\u00edculo\u00a012, apartado\u00a03, que se ha completado la transmisi\u00f3n de los datos API u\u00a0otros datos PNR a\u00a0trav\u00e9s del enrutador a\u00a0la UIP pertinente, la UIP suprimir\u00e1 inmediatamente los datos API u\u00a0otros datos PNR que haya recibido por cualquier otro medio adecuado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando se haya resuelto satisfactoriamente la imposibilidad t\u00e9cnica, la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea afectada presentar\u00e1 sin demora a\u00a0la autoridad nacional de supervisi\u00f3n de API a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a037 un informe que contenga todos los pormenores necesarios de la imposibilidad t\u00e9cnica, incluidas las razones de la imposibilidad t\u00e9cnica, su alcance y consecuencias, as\u00ed como las medidas tomadas para resolverla.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO\u00a04<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\"><span>DISPOSICIONES ESPEC\u00cdFICAS SOBRE LA PROTECCI\u00d3N DE LOS DATOS PERSONALES Y SEGURIDAD<\/span><\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a017<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Conservaci\u00f3n de registros<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0Las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas crear\u00e1n registros de todas las operaciones de tratamiento relativas a\u00a0datos API realizadas en virtud del presente Reglamento utilizando los medios automatizados a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a04, apartado\u00a07. Dichos registros incluir\u00e1n la fecha, la hora y el lugar de transferencia de los datos API. Dichos registros no contendr\u00e1n datos personales, excepto la informaci\u00f3n necesaria para identificar al miembro pertinente del personal de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0eu-LISA conservar\u00e1 registros de todas las operaciones de tratamiento relacionadas con la transferencia y la transmisi\u00f3n de datos API y otros datos PNR a\u00a0trav\u00e9s del enrutador en virtud del presente Reglamento. Dichos registros incluir\u00e1n lo siguiente:<\/p>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n              <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">a)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea que transfiri\u00f3 los datos API y otros datos PNR al enrutador;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n              <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">b)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea que transfiri\u00f3 otros datos PNR al enrutador;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n              <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">c)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">las UIP a\u00a0las que se transmitieron los datos API a\u00a0trav\u00e9s del enrutador;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n              <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">d)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">las UIP a\u00a0las que se transmitieron otros datos PNR a\u00a0trav\u00e9s del enrutador;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n              <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">e)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">la fecha y hora de la transferencia o\u00a0transmisi\u00f3n a\u00a0que se refieren las letras\u00a0a) a\u00a0d), y el lugar de dicha transferencia o\u00a0transmisi\u00f3n;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n              <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">f)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">todo acceso del personal de eu-LISA necesario para el mantenimiento del enrutador, tal como se contempla en el art\u00edculo\u00a026, apartado\u00a03;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n              <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">g)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">cualquier otra informaci\u00f3n relativa a\u00a0esas operaciones de tratamiento necesaria para supervisar la seguridad e\u00a0integridad de los datos API y otros datos PNR y la licitud de esas operaciones de tratamiento.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo\">Dichos registros no incluir\u00e1n datos personales distintos de la informaci\u00f3n necesaria para identificar al miembro pertinente del personal de eu-LISA a\u00a0que se refiere el p\u00e1rrafo primero, letra\u00a0f).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00a0\u00a0\u00a0Los registros a\u00a0que se refieren los apartados\u00a01 y 2 del presente art\u00edculo se utilizar\u00e1n \u00fanicamente para garantizar la seguridad e\u00a0integridad de los datos API y otros datos PNR y la licitud del tratamiento, en particular en lo que se refiere al cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, incluidos los procedimientos y sanciones por el incumplimiento de dichos requisitos de conformidad con los art\u00edculos\u00a037 y 38.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00a0\u00a0\u00a0Las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas y eu-LISA tomar\u00e1n las medidas adecuadas para proteger los registros que hayan creado de conformidad con los apartados\u00a01 y 2, respectivamente, contra el acceso no autorizado y otros riesgos para la seguridad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00a0\u00a0\u00a0Las autoridades nacionales de supervisi\u00f3n de API a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a037 y las UIP tendr\u00e1n acceso a\u00a0los registros pertinentes a\u00a0que se refiere el apartado\u00a01 del presente art\u00edculo cuando sea necesario para los fines a\u00a0que se refiere el apartado\u00a03 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u00a0\u00a0\u00a0Las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas y eu-LISA conservar\u00e1n los registros que hayan creado de conformidad con los apartados\u00a01 y 2, respectivamente, durante un per\u00edodo de un a\u00f1o a\u00a0partir del momento de la creaci\u00f3n de esos registros. Suprimir\u00e1n inmediata y permanentemente dichos registros una vez expirado dicho plazo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, si dichos registros son necesarios para procedimientos destinados a\u00a0supervisar o\u00a0garantizar la seguridad e\u00a0integridad de los datos API o\u00a0la licitud de las operaciones de tratamiento a\u00a0que se refiere el apartado\u00a03, y esos procedimientos ya han comenzado en el momento de la expiraci\u00f3n del plazo a\u00a0que se refiere el p\u00e1rrafo primero del presente apartado, las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas y eu-LISA conservar\u00e1n dichos registros durante el tiempo que sea necesario para dichos procedimientos. En tal caso, suprimir\u00e1n inmediatamente esos registros cuando ya no sean necesarios para dichos procedimientos.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a018<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Responsabilidades en materia de protecci\u00f3n de datos<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0Las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas ser\u00e1n responsables, en el sentido del art\u00edculo\u00a04, punto 7, del Reglamento (UE) 2016\/679, del tratamiento de los datos API y otros datos PNR que constituyan datos personales en relaci\u00f3n con la recogida de dichos datos y su transferencia al enrutador en virtud del presente Reglamento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0Cada Estado miembro designar\u00e1 una autoridad competente como responsable del tratamiento de conformidad con el presente art\u00edculo. Los Estados miembros notificar\u00e1n dichas autoridades a\u00a0la Comisi\u00f3n, a\u00a0eu-LISA y a\u00a0los dem\u00e1s Estados miembros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Todas las autoridades competentes designadas por los Estados miembros ser\u00e1n corresponsables del tratamiento de conformidad con el art\u00edculo\u00a021 de la Directiva (UE) 2016\/680 a\u00a0efectos del tratamiento de datos personales en el enrutador.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00a0\u00a0\u00a0eu-LISA ser\u00e1 la encargada del tratamiento en el sentido del art\u00edculo\u00a03, punto 12, del Reglamento (UE) 2018\/1725, a\u00a0efectos del tratamiento de datos API y otros datos PNR que constituyan datos personales con arreglo al presente Reglamento trasmitidos a\u00a0trav\u00e9s del enrutador, incluida la transmisi\u00f3n de los datos del enrutador a\u00a0las UIP y la conservaci\u00f3n por razones t\u00e9cnicas de esos datos en el enrutador. eu-LISA se asegurar\u00e1 de que el enrutador se opere de conformidad con el presente Reglamento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00a0\u00a0\u00a0La Comisi\u00f3n adoptar\u00e1 actos de ejecuci\u00f3n por los que se establezcan las responsabilidades respectivas de los corresponsables del tratamiento y las obligaciones respectivas entre los corresponsables del tratamiento y la encargada del tratamiento. Dichos actos de ejecuci\u00f3n se adoptar\u00e1n de conformidad con el procedimiento de examen a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a042, apartado\u00a02.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a019<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Informaci\u00f3n a\u00a0los pasajeros<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De conformidad con el art\u00edculo\u00a013 del Reglamento (UE) 2016\/679, las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas deben proporcionar a\u00a0los pasajeros, en los vuelos regulados por el presente Reglamento, informaci\u00f3n sobre la finalidad de la recogida de sus datos personales, el tipo de datos personales recogidos, los destinatarios de los datos personales y los medios para ejercer sus derechos como interesados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esa informaci\u00f3n se debe comunicar a\u00a0los pasajeros por escrito y en un formato f\u00e1cilmente accesible en el momento de la reserva y en el momento de la facturaci\u00f3n, con independencia de los medios utilizados para recoger los datos personales en el momento de la facturaci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo\u00a04.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a020<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Seguridad<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0eu-LISA garantizar\u00e1 la seguridad y el cifrado de los datos API y otros datos PNR, en particular los datos que constituyan datos personales, que trate con arreglo al presente Reglamento. Las UIP y las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas garantizar\u00e1n la seguridad de los datos API, en particular de los datos API que constituyan datos personales, que traten con arreglo al presente Reglamento. eu-LISA, las UIP y las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas cooperar\u00e1n entre s\u00ed, de conformidad con sus responsabilidades respectivas y con arreglo al Derecho de la Uni\u00f3n, para garantizar dicha seguridad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0eu-LISA garantizar\u00e1 la seguridad y la confidencialidad de los datos relativos a\u00a0los vuelos y rutas seleccionados por los Estados miembros de conformidad con el art\u00edculo\u00a012, apartado\u00a04. Las UIP y las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas garantizar\u00e1n la seguridad de los datos API, en particular de los datos API que constituyan datos personales, que traten con arreglo al presente Reglamento. eu-LISA, las UIP y las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas cooperar\u00e1n entre s\u00ed, de conformidad con sus responsabilidades respectivas y con arreglo al Derecho de la Uni\u00f3n, para garantizar dicha seguridad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00a0\u00a0\u00a0eu-LISA tomar\u00e1 las medidas necesarias para garantizar la seguridad del enrutador y de los datos API y otros datos PNR, en particular los datos que constituyan datos personales, transmitidos a\u00a0trav\u00e9s del enrutador, tambi\u00e9n estableciendo, aplicando y actualizando peri\u00f3dicamente un plan de seguridad, un plan de continuidad de las actividades y un plan de recuperaci\u00f3n en caso de cat\u00e1strofe, a\u00a0fin de:<\/p>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n              <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">a)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">proteger f\u00edsicamente el enrutador, por ejemplo, mediante la elaboraci\u00f3n de planes de contingencia para la protecci\u00f3n de sus componentes cr\u00edticos;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n              <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">b)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">impedir todo tratamiento no autorizado de los datos API u\u00a0otros datos PNR, incluido el acceso no autorizado a\u00a0los mismos y su copia, modificaci\u00f3n o\u00a0supresi\u00f3n, tanto durante la transferencia de los datos API u\u00a0otros datos PNR hacia y desde el enrutador como durante la conservaci\u00f3n de los datos API u\u00a0otros datos PNR en el enrutador cuando sea necesario para completar la transmisi\u00f3n, en particular mediante t\u00e9cnicas adecuadas de cifrado;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n              <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">c)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">garantizar que las personas autorizadas a\u00a0acceder al enrutador solo tengan acceso a\u00a0los datos previstos en su autorizaci\u00f3n de acceso;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n              <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">d)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">garantizar que sea posible comprobar y determinar a\u00a0qu\u00e9 UIP se transmiten los datos API u\u00a0otros datos PNR a\u00a0trav\u00e9s del enrutador;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n              <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">e)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">informar adecuadamente a\u00a0su Consejo de Administraci\u00f3n de cualquier fallo en el funcionamiento del enrutador;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n              <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">f)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">supervisar la eficacia de las medidas de seguridad exigidas en virtud del presente art\u00edculo y del Reglamento (UE) 2018\/1725, y evaluar y actualizar dichas medidas de seguridad cuando sea necesario a\u00a0la luz de los avances tecnol\u00f3gicos u\u00a0operativos.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo\">Las medidas a\u00a0que se refiere el p\u00e1rrafo primero del presente apartado no afectar\u00e1n al art\u00edculo\u00a032 del Reglamento (UE) 2016\/679, al art\u00edculo\u00a033 del Reglamento (UE) 2018\/1725 ni al art\u00edculo\u00a029 de la Directiva (UE) 2016\/680.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a021<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Autocontrol<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas y las UIP supervisar\u00e1n el cumplimiento de sus respectivas obligaciones en virtud del presente Reglamento, en particular en lo que respecta al tratamiento por su parte de los datos API que constituyan datos personales. En el caso de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas, la supervisi\u00f3n incluir\u00e1 la verificaci\u00f3n frecuente de los registros a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a017.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a022<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Auditor\u00edas sobre la protecci\u00f3n de datos personales<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0Las autoridades de control independientes a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a041 de la Directiva (UE) 2016\/680 efectuar\u00e1n, al menos una vez cada cuatro a\u00f1os, una auditor\u00eda de las operaciones de tratamiento de datos API que constituyan datos personales realizadas por las UIP a\u00a0efectos del presente Reglamento. Los Estados miembros garantizar\u00e1n que sus autoridades de control independientes dispongan de medios y conocimientos t\u00e9cnicos suficientes para desempe\u00f1ar las tareas que les encomienda el presente Reglamento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0El Supervisor Europeo de Protecci\u00f3n de Datos, al menos una vez al a\u00f1o, efectuar\u00e1 una auditor\u00eda de las operaciones de tratamiento de los datos API y otros datos PNR que constituyan datos personales realizadas por eu-LISA a\u00a0efectos del presente Reglamento, de conformidad con las normas internacionales de auditor\u00eda pertinentes. Se enviar\u00e1 un informe de la auditor\u00eda al Parlamento Europeo, al Consejo, a\u00a0la Comisi\u00f3n, a\u00a0los Estados miembros y a\u00a0eu-LISA. Se brindar\u00e1 a\u00a0eu-LISA la oportunidad de formular observaciones antes de la adopci\u00f3n de los informes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00a0\u00a0\u00a0En relaci\u00f3n con las operaciones de tratamiento a\u00a0que se refiere el apartado\u00a02, eu-LISA, previa petici\u00f3n, proporcionar\u00e1 al Supervisor Europeo de Protecci\u00f3n de Datos la informaci\u00f3n que le solicite, le dar\u00e1 acceso a\u00a0todos los documentos que le solicite y a\u00a0los registros a\u00a0que hace referencia el art\u00edculo\u00a017, apartado\u00a02, y le permitir\u00e1 acceder a\u00a0los locales de eu-LISA en todo momento.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO\u00a05<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\"><span>ASUNTOS RELACIONADOS CON EL ENRUTADOR<\/span><\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a023<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Conexiones de las UIP con el enrutador<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0Los Estados miembros se asegurar\u00e1n de que sus UIP est\u00e9n conectadas con el enrutador. Garantizar\u00e1n que sus sistemas e\u00a0infraestructuras nacionales para la recepci\u00f3n y posterior tratamiento de los datos API y otros datos PNR transferidos con arreglo al presente Reglamento est\u00e9n integrados en el enrutador.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los Estados miembros se asegurar\u00e1n de que la conexi\u00f3n con el enrutador y la integraci\u00f3n en \u00e9l permitan a\u00a0sus UIP recibir y seguir tratando dichos datos API y otros datos PNR, as\u00ed como intercambiar cualquier comunicaci\u00f3n relacionada con ellos, de manera l\u00edcita, segura, eficaz y r\u00e1pida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0La Comisi\u00f3n adoptar\u00e1 actos de ejecuci\u00f3n por los que se especifiquen las normas detalladas necesarias sobre las conexiones con el enrutador y la integraci\u00f3n en \u00e9l a\u00a0que se refiere el apartado\u00a01 del presente art\u00edculo, tambi\u00e9n en lo relativo a\u00a0los requisitos de seguridad de los datos. Dichos actos de ejecuci\u00f3n se adoptar\u00e1n de conformidad con el procedimiento de examen a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a042, apartado\u00a02.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a024<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Conexiones de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas con el enrutador<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0Las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas se asegurar\u00e1n de estar conectadas con el enrutador. Garantizar\u00e1n que sus sistemas e\u00a0infraestructuras para la transferencia de los datos API y otros datos PNR al enrutador con arreglo al presente Reglamento est\u00e9n integrados en el enrutador.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas se asegurar\u00e1n de que la conexi\u00f3n con el enrutador y la integraci\u00f3n en \u00e9l les permitan transferir dichos datos API y otros datos PNR, as\u00ed como intercambiar cualquier comunicaci\u00f3n relacionada con ellos, de manera l\u00edcita, segura, eficaz y r\u00e1pida. A\u00a0tal fin, las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas realizar\u00e1n ensayos de la transferencia de datos API y otros datos PNR al enrutador en cooperaci\u00f3n con eu-LISA de conformidad con el art\u00edculo\u00a027, apartado\u00a03.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0La Comisi\u00f3n adoptar\u00e1 actos de ejecuci\u00f3n por los que se especifiquen las normas detalladas necesarias sobre las conexiones con el enrutador y la integraci\u00f3n en \u00e9l a\u00a0que se refiere el apartado\u00a01 del presente art\u00edculo, tambi\u00e9n en lo relativo a\u00a0los requisitos de seguridad de los datos. Dichos actos de ejecuci\u00f3n se adoptar\u00e1n de conformidad con el procedimiento de examen a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a042, apartado\u00a02.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a025<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Funciones de eu-LISA relacionadas con el dise\u00f1o y el desarrollo del enrutador<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0eu-LISA ser\u00e1 responsable del dise\u00f1o de la arquitectura f\u00edsica del enrutador, incluida la determinaci\u00f3n de sus especificaciones t\u00e9cnicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0eu-LISA ser\u00e1 responsable del desarrollo del enrutador, incluidas de las adaptaciones t\u00e9cnicas necesarias para el funcionamiento del enrutador.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El desarrollo del enrutador consistir\u00e1 en la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las especificaciones t\u00e9cnicas, los ensayos y la gesti\u00f3n global del proyecto, y la coordinaci\u00f3n de la fase de desarrollo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00a0\u00a0\u00a0eu-LISA se asegurar\u00e1 de que el enrutador est\u00e9 dise\u00f1ado y desarrollado de tal manera que proporcione las funcionalidades especificadas en el presente Reglamento, y de que el enrutador entre en funcionamiento lo antes posible tras la adopci\u00f3n por parte de la Comisi\u00f3n de los actos delegados contemplados en el art\u00edculo\u00a04, apartado\u00a012, el art\u00edculo\u00a05, apartado\u00a03, y el art\u00edculo\u00a07, apartado\u00a02, y de los actos de ejecuci\u00f3n contemplados en el art\u00edculo\u00a011, apartado\u00a05, el art\u00edculo\u00a012, apartado\u00a04, el art\u00edculo\u00a023, apartado\u00a02, el art\u00edculo\u00a024, apartado\u00a02 del presente Reglamento, y de los actos de ejecuci\u00f3n previstos en el art\u00edculo\u00a016, apartado\u00a03, de la Directiva (UE) 2016\/681, y tras haber realizado la evaluaci\u00f3n de impacto relativa a\u00a0la protecci\u00f3n de datos de conformidad con el art\u00edculo\u00a035 del Reglamento (UE) 2016\/679.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00a0\u00a0\u00a0eu-LISA proporcionar\u00e1 a\u00a0las UIP, a\u00a0otras autoridades de los Estados miembros pertinentes y a\u00a0las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas un conjunto de ensayos de conformidad. El conjunto de ensayos de conformidad incluir\u00e1 un entorno de ensayos, un simulador, conjuntos de datos de ensayos y un plan de ensayos. El conjunto de ensayos de conformidad permitir\u00e1 los ensayos exhaustivos del enrutador a\u00a0que se refieren los apartados\u00a05 y 6, y seguir\u00e1 estando disponible una vez finalizados dichos ensayos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00a0\u00a0\u00a0Cuando eu-LISA considere que la fase de desarrollo se ha completado con respecto a\u00a0los datos API, efectuar\u00e1, sin demora indebida, un ensayo exhaustivo del enrutador en cooperaci\u00f3n con las UIP y otras autoridades competentes de los Estados miembros, y las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas, e\u00a0informar\u00e1 a\u00a0la Comisi\u00f3n del resultado de dicho ensayo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u00a0\u00a0\u00a0Cuando eu-LISA considere que la fase de desarrollo se ha completado con respecto a\u00a0otros datos PNR, efectuar\u00e1, sin demora indebida, ensayos exhaustivos del enrutador para garantizar la fiabilidad de las conexiones del enrutador con las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas y las UIP, la necesaria transmisi\u00f3n normalizada de otros datos PNR por las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas y la transferencia y transmisi\u00f3n de otros datos PNR de conformidad con el art\u00edculo\u00a016 de la Directiva (UE) 2016\/681, incluido el uso de los protocolos comunes y los formatos de datos normalizados admitidos a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a016, apartados\u00a02 y 3, de dicha Directiva para garantizar la legibilidad de los dem\u00e1s datos PNR. Tales ensayos se efectuar\u00e1n en cooperaci\u00f3n con las UIP y otras autoridades competentes de los Estados miembros, y las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas. eu-LISA informar\u00e1 a\u00a0la Comisi\u00f3n del resultado de dichos ensayos.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a026<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Funciones de eu-LISA relacionadas con el alojamiento y la gesti\u00f3n t\u00e9cnica del enrutador<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0eu-LISA alojar\u00e1 el enrutador en sus emplazamientos t\u00e9cnicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0eu-LISA ser\u00e1 responsable de la gesti\u00f3n t\u00e9cnica del enrutador, incluidos su mantenimiento y sus avances t\u00e9cnicos, de tal manera que se garantice que los datos API y otros datos PNR se transmitan de forma segura, eficaz y r\u00e1pida a\u00a0trav\u00e9s del enrutador, de conformidad con el presente Reglamento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La gesti\u00f3n t\u00e9cnica del enrutador consistir\u00e1 en desempe\u00f1ar todas las funciones y adoptar todas las soluciones t\u00e9cnicas necesarias para el correcto funcionamiento del enrutador de conformidad con el presente Reglamento, de manera ininterrumpida, todos los d\u00edas del a\u00f1o y las veinticuatro horas del d\u00eda. Incluir\u00e1 el trabajo de mantenimiento y los avances t\u00e9cnicos necesarios para garantizar que el enrutador funcione con un nivel satisfactorio de calidad t\u00e9cnica, en particular en lo que se refiere a\u00a0la disponibilidad, exactitud y fiabilidad de la transmisi\u00f3n de los datos API y otros datos PNR, de conformidad con las especificaciones t\u00e9cnicas y, en la medida de lo posible, en consonancia con las necesidades operativas de las UIP y las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00a0\u00a0\u00a0El personal de eu-LISA no tendr\u00e1 acceso a\u00a0ninguno de los datos API u\u00a0otros datos PNR que se transmitan a\u00a0trav\u00e9s del enrutador. No obstante, esa prohibici\u00f3n no impedir\u00e1 que el personal de eu-LISA disponga de tal acceso en la medida en que sea estrictamente necesario para el mantenimiento y la gesti\u00f3n t\u00e9cnica del enrutador.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00a0\u00a0\u00a0Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado\u00a03 del presente art\u00edculo y en el art\u00edculo\u00a017 del Estatuto de los funcionarios de la Uni\u00f3n Europea, establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.<span>o<\/span>\u00a0259\/68 del Consejo\u00a0<a>(<span>22<\/span>)<\/a>, eu-LISA aplicar\u00e1 al personal a\u00a0su cargo que deba trabajar con los datos API y otros datos PNR transmitidos a\u00a0trav\u00e9s del enrutador normas adecuadas de secreto profesional u\u00a0otras obligaciones equivalentes de confidencialidad. Esta obligaci\u00f3n seguir\u00e1 siendo aplicable despu\u00e9s de que dichos miembros del personal hayan cesado en el cargo o\u00a0el empleo, o\u00a0tras la terminaci\u00f3n de sus actividades.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a027<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Funciones de apoyo de eu-LISA relacionadas con el enrutador<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0eu-LISA impartir\u00e1 formaci\u00f3n sobre el uso t\u00e9cnico del enrutador y sobre la conexi\u00f3n e\u00a0integraci\u00f3n con este de las UIP, de otras autoridades pertinentes de los Estados miembros o\u00a0de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas que lo soliciten.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0eu-LISA prestar\u00e1 apoyo a\u00a0las UIP en relaci\u00f3n con la recepci\u00f3n de datos API y otros datos PNR a\u00a0trav\u00e9s del enrutador con arreglo al presente Reglamento, en particular en lo que respecta a\u00a0la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a012 y 23.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00a0\u00a0\u00a0De conformidad con el art\u00edculo\u00a024, apartado\u00a01, y haciendo uso del conjunto de pruebas de cumplimiento a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a025, apartado\u00a04, eu-LISA efectuar\u00e1 ensayos la transferencia de datos API y otros datos PNR al enrutador, en cooperaci\u00f3n con las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO\u00a06<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\"><span>GOBERNANZA<\/span><\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a028<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Consejo de Administraci\u00f3n del Programa<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0A m\u00e1s tardar el 28\u00a0de\u00a0enero de\u00a02025, el Consejo de Administraci\u00f3n de eu-LISA crear\u00e1 el Consejo de Administraci\u00f3n del Programa. Estar\u00e1 compuesto por diez miembros, a\u00a0saber:<\/p>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n              <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">a)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">siete miembros nombrados por el Consejo de Administraci\u00f3n de eu-LISA de entre sus miembros o\u00a0suplentes;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n              <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">b)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">a persona que ostente la presidencia del grupo consultivo API-PNR a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a029;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n              <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">c)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">un miembro del personal de eu-LISA nombrado por su director ejecutivo, y<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n              <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">d)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">un miembro nombrado por la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo\">Por lo que se refiere a\u00a0la letra\u00a0a), los miembros nombrados por el Consejo de Administraci\u00f3n de eu-LISA solo ser\u00e1n elegidos de entre sus miembros o\u00a0suplentes de los Estados miembros a\u00a0los que se aplique el presente Reglamento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0El Consejo de Administraci\u00f3n del Programa elaborar\u00e1 su reglamento interno, que ser\u00e1 aprobado por el Consejo de Administraci\u00f3n de eu-LISA.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La presidencia ser\u00e1 ejercida por un Estado miembro que sea miembro del Consejo de Administraci\u00f3n del Programa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00a0\u00a0\u00a0El Consejo de Administraci\u00f3n del Programa supervisar\u00e1 el cumplimiento efectivo de las funciones de eu-LISA relacionadas con el dise\u00f1o y el desarrollo del enrutador de conformidad con el art\u00edculo\u00a025.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A petici\u00f3n del Consejo de Administraci\u00f3n del Programa, eu-LISA proporcionar\u00e1 informaci\u00f3n pormenorizada y actualizada sobre el dise\u00f1o y el desarrollo del enrutador, incluidos los recursos asignados por eu-LISA.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00a0\u00a0\u00a0El Consejo de Administraci\u00f3n del Programa presentar\u00e1 peri\u00f3dicamente, y al menos tres veces por trimestre, informes escritos sobre los avances en el dise\u00f1o y el desarrollo del enrutador al Consejo de Administraci\u00f3n de eu-LISA.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00a0\u00a0\u00a0El Consejo de Administraci\u00f3n del Programa no tendr\u00e1 competencias para adoptar decisiones ni mandato alguno de representaci\u00f3n del Consejo de Administraci\u00f3n de eu-LISA o\u00a0de sus miembros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u00a0\u00a0\u00a0El Consejo de Administraci\u00f3n del Programa dejar\u00e1 de existir en la fecha de aplicaci\u00f3n del presente Reglamento a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a045, p\u00e1rrafo segundo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a029<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Grupo consultivo API-PNR<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0A partir del 28\u00a0de\u00a0enero de\u00a02025, el grupo consultivo API-PNR, creado en virtud del art\u00edculo\u00a027, apartado\u00a01, letra d <span>sexies<\/span>), del Reglamento (UE) 2018\/1726, proporcionar\u00e1 al Consejo de Administraci\u00f3n de eu-LISA los conocimientos especializados necesarios sobre API-PNR, en particular en el contexto de la preparaci\u00f3n de su programa de trabajo anual y su informe anual de actividades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0Siempre que est\u00e9n disponibles, eu-LISA proporcionar\u00e1 al grupo consultivo API-PNR versiones, incluso intermedias, de las especificaciones t\u00e9cnicas y los conjuntos de ensayos de conformidad a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a025, apartados\u00a01, 2 y 4.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00a0\u00a0\u00a0El grupo consultivo API-PNR ejercer\u00e1 las funciones siguientes:<\/p>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n              <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">a)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">proporcionar\u00e1 a\u00a0eu-LISA y al Consejo de Administraci\u00f3n del Programa conocimientos especializados sobre el dise\u00f1o y el desarrollo del enrutador, de conformidad con el art\u00edculo\u00a025;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n              <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">b)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">proporcionar\u00e1 a\u00a0eu-LISA conocimientos especializados sobre el alojamiento y la gesti\u00f3n t\u00e9cnica del enrutador de conformidad con el art\u00edculo\u00a026;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n              <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">c)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">proporcionar\u00e1 al Consejo de Administraci\u00f3n del Programa, a\u00a0petici\u00f3n de este, su dictamen sobre los avances en el dise\u00f1o y el desarrollo del enrutador, incluidos los avances de las especificaciones t\u00e9cnicas y los conjuntos de ensayos de conformidad a\u00a0que se refiere el apartado\u00a02.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00a0\u00a0\u00a0El grupo consultivo API-PNR no tendr\u00e1 competencias para adoptar decisiones ni mandato alguno de representaci\u00f3n del Consejo de Administraci\u00f3n de eu-LISA o\u00a0de sus miembros.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a030<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Grupo de contacto API-PNR<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0A m\u00e1s tardar en la fecha de aplicaci\u00f3n pertinente del presente Reglamento a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a045, p\u00e1rrafo segundo, el Consejo de Administraci\u00f3n de eu-LISA crear\u00e1 un grupo de contacto API-PNR.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0El grupo de contacto API-PNR permitir\u00e1 la comunicaci\u00f3n entre las autoridades competentes de los Estados miembros y las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas sobre cuestiones t\u00e9cnicas relacionadas con sus respectivas funciones y obligaciones en virtud del presente Reglamento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00a0\u00a0\u00a0El grupo de contacto API-PNR estar\u00e1 compuesto por representantes de las autoridades competentes de los Estados miembros y de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas, la persona que ostente la presidencia del grupo consultivo API-PNR y expertos de eu-LISA.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00a0\u00a0\u00a0El Consejo de Administraci\u00f3n de eu-LISA establecer\u00e1 el reglamento interno del grupo de contacto API-PNR, previo dictamen del grupo consultivo API-PNR.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00a0\u00a0\u00a0Cuando se considere necesario, el Consejo de Administraci\u00f3n de eu-LISA tambi\u00e9n podr\u00e1 crear subgrupos del grupo de contacto API-PNR para debatir cuestiones t\u00e9cnicas espec\u00edficas relacionadas con las respectivas funciones y obligaciones de las autoridades competentes de los Estados miembros y de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas en virtud del presente Reglamento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u00a0\u00a0\u00a0El grupo de contacto API-PNR, as\u00ed como sus subgrupos, no tendr\u00e1n competencias para adoptar decisiones ni mandato alguno de representaci\u00f3n del Consejo de Administraci\u00f3n de eu-LISA o\u00a0de sus miembros.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a031<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Grupo de expertos API<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0A m\u00e1s tardar en la fecha de aplicaci\u00f3n del presente Reglamento a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a045, p\u00e1rrafo segundo, letra\u00a0a), la Comisi\u00f3n crear\u00e1 un grupo de expertos API de conformidad con las normas horizontales sobre la creaci\u00f3n y el funcionamiento de los grupos de expertos de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0El grupo de expertos API har\u00e1 posible la comunicaci\u00f3n entre las autoridades competentes de los Estados miembros, y entre estas autoridades y las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas sobre cuestiones pol\u00edticas relacionadas con sus respectivas funciones y obligaciones en virtud del presente Reglamento, tambi\u00e9n en relaci\u00f3n con las sanciones a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a038.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00a0\u00a0\u00a0El grupo de expertos API estar\u00e1 presidido por la Comisi\u00f3n y se constituir\u00e1 de conformidad con las normas horizontales sobre la creaci\u00f3n y funcionamiento de los grupos de expertos de la Comisi\u00f3n. Estar\u00e1 compuesto por representantes de las autoridades competentes de los Estados miembros, representantes de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas y expertos de eu-LISA. Cuando proceda para el desempe\u00f1o de sus tareas, el grupo de expertos API podr\u00e1 invitar a\u00a0las partes interesadas pertinentes, y en particular, a\u00a0representantes del Parlamento Europeo, del Supervisor Europeo de Protecci\u00f3n de Datos y de las autoridades nacionales de supervisi\u00f3n independientes, a\u00a0participar en sus trabajos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00a0\u00a0\u00a0El grupo de expertos API desempe\u00f1ar\u00e1 sus funciones de conformidad con el principio de transparencia. La Comisi\u00f3n publicar\u00e1 las actas de las reuniones del grupo de expertos API y otros documentos pertinentes en el sitio web de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a032<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Costes incurridos por eu-LISA, el Supervisor Europeo de Protecci\u00f3n de Datos, las autoridades nacionales de supervisi\u00f3n y los Estados miembros<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0Los costes en que incurra eu-LISA en relaci\u00f3n con el establecimiento y el funcionamiento del enrutador en virtud del presente Reglamento se sufragar\u00e1n con cargo al presupuesto general de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0Los costes en que incurran los Estados miembros en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n del presente Reglamento, en particular su conexi\u00f3n con el enrutador y la integraci\u00f3n en \u00e9l a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a023, ser\u00e1n financiados con cargo al presupuesto general de la Uni\u00f3n, de conformidad con las normas de subvencionabilidad y los porcentajes de cofinanciaci\u00f3n establecidos en los actos jur\u00eddicos de la Uni\u00f3n aplicables.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00a0\u00a0\u00a0Los costes en que incurra el Supervisor Europeo de Protecci\u00f3n de Datos en relaci\u00f3n con las funciones que se le encomienden con arreglo al presente Reglamento se sufragar\u00e1n con cargo al presupuesto general de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00a0\u00a0\u00a0Los costes en que incurran las autoridades nacionales de supervisi\u00f3n independientes en relaci\u00f3n con las funciones que se les encomienden con arreglo al presente Reglamento ser\u00e1n sufragados por los Estados miembros.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a033<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Responsabilidad relativa al enrutador<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si un incumplimiento por parte de un Estado miembro o\u00a0de una compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea de las obligaciones que les impone el presente Reglamento causa da\u00f1os al enrutador, dicho Estado miembro o\u00a0dicha compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea ser\u00e1n considerados responsables de dichos da\u00f1os, tal y como se establezca en el Derecho de la Uni\u00f3n o\u00a0el nacional, a\u00a0no ser que se demuestre que eu-LISA, otro Estado miembro u\u00a0otra compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea no tom\u00f3 medidas razonables para impedir que se produjeran dichos da\u00f1os o\u00a0para atenuar sus efectos.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a034<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Entrada en funcionamiento del enrutador con respecto a\u00a0los datos API<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Comisi\u00f3n determinar\u00e1, sin demora indebida, la fecha de entrada en funcionamiento del enrutador con respecto a\u00a0los datos API mediante un acto de ejecuci\u00f3n, una vez que eu-LISA haya informado a\u00a0la Comisi\u00f3n de que se ha completado satisfactoriamente el ensayo exhaustivo del enrutador a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a025, apartado\u00a05. Dicho acto de ejecuci\u00f3n se adoptar\u00e1 de conformidad con el procedimiento de examen a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a042, apartado\u00a02.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Comisi\u00f3n establecer\u00e1 que la fecha a\u00a0que se refiere el p\u00e1rrafo primero no sea posterior a\u00a0los treinta d\u00edas siguientes a\u00a0la fecha de adopci\u00f3n del acto de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a035<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Entrada en funcionamiento del enrutador con respecto a\u00a0otros datos PNR<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Comisi\u00f3n determinar\u00e1, sin demora indebida, la fecha de entrada en funcionamiento del enrutador con respecto a\u00a0otros datos PNR mediante un acto de ejecuci\u00f3n, una vez que eu-LISA haya informado a\u00a0la Comisi\u00f3n de que se han completado satisfactoriamente los ensayos exhaustivos del enrutador a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a025, apartado\u00a06, tambi\u00e9n sobre la fiabilidad de las conexiones del enrutador con compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas y UIP y sobre la legibilidad de otros datos PNR transferidos por las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas y transmitidos por el enrutador en el formato normalizado necesario, de conformidad con el art\u00edculo\u00a016 de la Directiva (UE) 2016\/681. Dicho acto de ejecuci\u00f3n se adoptar\u00e1 de conformidad con el procedimiento de examen a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a042, apartado\u00a02.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Comisi\u00f3n establecer\u00e1 que la fecha a\u00a0que se refiere el p\u00e1rrafo primero no sea posterior a\u00a0los treinta d\u00edas siguientes a\u00a0la fecha de adopci\u00f3n del acto de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a036<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Uso voluntario del enrutador<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0Las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas tendr\u00e1n derecho a\u00a0usar el enrutador para transmitir la informaci\u00f3n a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a03, apartados\u00a01 y 2, de la Directiva 2004\/82\/CE u\u00a0otros datos PNR recogidos en virtud del art\u00edculo\u00a08 de la Directiva (UE) 2016\/681 a\u00a0una o\u00a0varias de las UIP, de conformidad con esas Directivas, siempre que el Estado miembro interesado haya accedido a\u00a0dicho uso, a\u00a0partir de una fecha adecuada fijada por dicho Estado miembro. Dicho Estado miembro solo acceder\u00e1 tras haber establecido que, en particular por lo que respecta a\u00a0la conexi\u00f3n de sus propias UIP con el enrutador y a\u00a0la de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea de que se trate, la informaci\u00f3n pueda transmitirse de manera l\u00edcita, segura, eficaz y r\u00e1pida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0Cuando una compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea empiece a\u00a0usar el enrutador de conformidad con el apartado\u00a01 del presente art\u00edculo, seguir\u00e1 us\u00e1ndolo para transmitir tal informaci\u00f3n a\u00a0la UIP del Estado miembro de que se trate hasta la fecha de aplicaci\u00f3n pertinente del presente Reglamento a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a045, p\u00e1rrafo segundo. No obstante, dicho uso se interrumpir\u00e1, a\u00a0partir de una fecha adecuada fijada por tal Estado miembro, cuando ese Estado miembro considere que existen razones objetivas que lo exigen y haya informado de ello a\u00a0la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00a0\u00a0\u00a0El Estado miembro de que se trate:<\/p>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n              <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">a)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">consultar\u00e1 a\u00a0eu-LISA antes de acceder al uso voluntario del enrutador de conformidad con el apartado\u00a01;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n              <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">b)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">excepto en situaciones de urgencia debidamente justificadas, ofrecer\u00e1 a\u00a0la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea de que se trate la oportunidad de formular observaciones sobre su intenci\u00f3n de interrumpir tal uso de conformidad con el apartado\u00a02 y, en su caso, consultar\u00e1 tambi\u00e9n a\u00a0eu-LISA al respecto;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n              <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">c)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">informar\u00e1 inmediatamente a\u00a0eu-LISA y a\u00a0la Comisi\u00f3n de tal uso al que haya accedido y de cualquier interrupci\u00f3n de dicho uso, aportando toda la informaci\u00f3n necesaria, incluida la fecha de inicio del uso, la fecha de la interrupci\u00f3n y los motivos de la interrupci\u00f3n, seg\u00fan proceda.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO\u00a07<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\"><span>SUPERVISI\u00d3N, SANCIONES, ESTAD\u00cdSTICAS Y MANUAL<\/span><\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a037<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Autoridad nacional de supervisi\u00f3n de API<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0Los Estados miembros designar\u00e1n una o\u00a0varias autoridades nacionales de supervisi\u00f3n de API responsables de supervisar la aplicaci\u00f3n en su territorio por parte de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas de las disposiciones del presente Reglamento y de garantizar el cumplimiento de dichas disposiciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0Los Estados miembros se asegurar\u00e1n de que las autoridades nacionales de supervisi\u00f3n de API dispongan de todos los medios todas las competencias de investigaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n que se requieran en el desempe\u00f1o de sus funciones con arreglo al presente Reglamento, incluso mediante la imposici\u00f3n, en su caso, de las sanciones a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a038. Los Estados miembros se asegurar\u00e1n de que el ejercicio de las competencias conferidas a\u00a0la autoridad nacional de supervisi\u00f3n de la API est\u00e9 sometido a\u00a0garant\u00edas adecuadas de conformidad con los derechos fundamentales garantizados por el Derecho de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00a0\u00a0\u00a0A m\u00e1s tardar en la fecha de aplicaci\u00f3n del presente Reglamento a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a045, p\u00e1rrafo segundo, los Estados miembros notificar\u00e1n a\u00a0la Comisi\u00f3n el nombre y los datos de contacto de las autoridades que hayan designado con arreglo al apartado\u00a01 del presente art\u00edculo. Notificar\u00e1n a\u00a0la Comisi\u00f3n sin demora cualquier variaci\u00f3n o\u00a0modificaci\u00f3n ulterior al respecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00a0\u00a0\u00a0El presente art\u00edculo se entiende sin perjuicio de las competencias de las autoridades de control a\u00a0que hacen referencia el art\u00edculo\u00a051 del Reglamento (UE) 2016\/679, el art\u00edculo\u00a041 de la Directiva (UE) 2016\/680 y el art\u00edculo\u00a015 de la Directiva (UE) 2016\/681.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a038<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Sanciones<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0Los Estados miembros establecer\u00e1n el r\u00e9gimen de sanciones aplicables a\u00a0cualquier infracci\u00f3n del presente Reglamento y adoptar\u00e1n todas las medidas necesarias para garantizar su ejecuci\u00f3n. Tales sanciones ser\u00e1n efectivas, proporcionadas y disuasorias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0Los Estados miembros comunicar\u00e1n a\u00a0la Comisi\u00f3n el r\u00e9gimen establecido y las medidas adoptadas, a\u00a0m\u00e1s tardar en la fecha de aplicaci\u00f3n pertinente del presente Reglamento a\u00a0que hace referencia el art\u00edculo\u00a045, p\u00e1rrafo segundo, y le notificar\u00e1n sin demora toda modificaci\u00f3n posterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00a0\u00a0\u00a0Los Estados miembros se asegurar\u00e1n de que las autoridades nacionales de supervisi\u00f3n de API, al decidir si se imponen sanciones y al determinar el tipo y el grado de las sanciones, tengan en cuenta las circunstancias pertinentes, que pueden ser:<\/p>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n              <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">a)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">la naturaleza, la gravedad y la duraci\u00f3n de la infracci\u00f3n;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n              <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">b)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">el grado de responsabilidad de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n              <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">c)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">las infracciones anteriores de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n              <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">d)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">el nivel general de cooperaci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea con las autoridades competentes;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n              <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">e)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">el tama\u00f1o de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea, determinado, por ejemplo, mediante el n\u00famero anual de pasajeros transportados;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n              <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">f)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">la aplicaci\u00f3n de sanciones previas a\u00a0la misma compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea por la misma infracci\u00f3n por parte de otras autoridades nacionales de supervisi\u00f3n de API.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00a0\u00a0\u00a0Los Estados miembros garantizar\u00e1n que la falta persistente de transferencia de datos API de conformidad con el art\u00edculo\u00a05, apartado\u00a01, sea objeto de sanciones econ\u00f3micas proporcionadas de hasta el 2\u00a0% del volumen de negocios mundial de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea en el ejercicio precedente. Los Estados miembros se asegurar\u00e1n de que en caso de incumplimiento de otras obligaciones establecidas en el presente Reglamento se impongan sanciones proporcionadas, incluidas sanciones econ\u00f3micas.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a039<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Estad\u00edsticas<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0Con miras a\u00a0apoyar la aplicaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n presente Reglamento, y sobre la base de la informaci\u00f3n estad\u00edstica a\u00a0que se refieren los apartados\u00a05 y 6, eu-LISA publicar\u00e1 trimestralmente estad\u00edsticas sobre el funcionamiento del enrutador y sobre el cumplimiento por parte de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento. Esas estad\u00edsticas no permitir\u00e1n la identificaci\u00f3n de personas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0A los efectos establecidos en el apartado\u00a01, el enrutador transmitir\u00e1 autom\u00e1ticamente los datos enumerados en los apartados\u00a05 y 6 al RCIE.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00a0\u00a0\u00a0Con miras a\u00a0apoyar la aplicaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n del presente Reglamento, eu-LISA compilar\u00e1 cada a\u00f1o los datos estad\u00edsticos en un informe anual correspondiente al a\u00f1o anterior. Publicar\u00e1 dicho informe anual y lo transmitir\u00e1 al Parlamento Europeo, al Consejo, a\u00a0la Comisi\u00f3n, al Supervisor Europeo de Protecci\u00f3n de Datos, a\u00a0la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y a\u00a0las autoridades nacionales de supervisi\u00f3n de API a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a037. El informe anual no revelar\u00e1 m\u00e9todos de trabajo confidenciales ni pondr\u00e1 en riesgo las investigaciones en curso de las autoridades competentes de los Estados miembros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00a0\u00a0\u00a0A petici\u00f3n de la Comisi\u00f3n, eu-LISA le proporcionar\u00e1 estad\u00edsticas sobre aspectos espec\u00edficos relacionados con la aplicaci\u00f3n del presente Reglamento, as\u00ed como las estad\u00edsticas de conformidad con el apartado\u00a03.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00a0\u00a0\u00a0El RCIE proporcionar\u00e1 a\u00a0eu-LISA las estad\u00edsticas siguientes necesarias para la notificaci\u00f3n a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a044 y para generar estad\u00edsticas de conformidad con el presente art\u00edculo, sin que dichas estad\u00edsticas relativas a\u00a0datos API permitan la identificaci\u00f3n de los pasajeros de que se trate:<\/p>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n              <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">a)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">si los datos conciernen a\u00a0un pasajero o\u00a0un miembro de la tripulaci\u00f3n;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n              <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">b)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">la nacionalidad, el sexo y el a\u00f1o de nacimiento del pasajero o\u00a0el miembro de la tripulaci\u00f3n;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n              <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">c)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">la fecha y el punto inicial de embarque, la fecha y el aeropuerto de salida, y la fecha y el aeropuerto de llegada;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n              <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">d)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">el tipo y el n\u00famero del documento de viaje, el c\u00f3digo de tres letras del pa\u00eds de expedici\u00f3n y la fecha de caducidad del documento de viaje;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n              <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">e)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">el n\u00famero de pasajeros que facturaron para el mismo vuelo;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n              <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">f)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">el c\u00f3digo de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea que opera el vuelo;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n              <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">g)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">si se trata de un vuelo programado o\u00a0no programado;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n              <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">h)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">si los datos API se transfirieron inmediatamente despu\u00e9s del cierre del vuelo;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n              <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">i)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">si los datos personales del pasajero son exactos y completos y est\u00e1n actualizados;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n              <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">j)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">los medios t\u00e9cnicos utilizados para recoger los datos API.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo\">6.\u00a0\u00a0\u00a0El RCIE proporcionar\u00e1 a\u00a0eu-LISA las siguientes estad\u00edsticas necesarias para la notificaci\u00f3n a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a044 y para generar estad\u00edsticas de conformidad con el presente art\u00edculo, sin que dichas estad\u00edsticas relativas a\u00a0otros datos PNR permitan la identificaci\u00f3n de los pasajeros de que se trate:<\/p>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n              <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">a)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">la fecha y hora en que el enrutador recibi\u00f3 el mensaje PNR;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n              <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">b)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">la informaci\u00f3n de vuelo contenida en el itinerario de viaje del mensaje PNR espec\u00edfico;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n              <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">c)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">la informaci\u00f3n sobre c\u00f3digos compartidos contenida en el mensaje PNR espec\u00edfico.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo\">7.\u00a0\u00a0\u00a0A efectos de los informes a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a044 y para generar estad\u00edsticas de conformidad con el presente art\u00edculo, eu-LISA conservar\u00e1 los datos a\u00a0que se refieren los apartados\u00a05 y 6 del presente art\u00edculo en el RCIE. Conservar\u00e1 tales datos durante un per\u00edodo de cinco a\u00f1os, de conformidad con el apartado\u00a02, sin que los datos permitan la identificaci\u00f3n de los pasajeros de que se trate. El RCIE proporcionar\u00e1 al personal debidamente autorizado, a\u00a0las UIP y a\u00a0otras autoridades competentes de los Estados miembros informes y estad\u00edsticas personalizables sobre los datos API a\u00a0que se refiere el apartado\u00a05 del presente art\u00edculo y sobre otros datos PNR a\u00a0que se refiere el apartado\u00a06 del presente art\u00edculo, para la aplicaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n del presente Reglamento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u00a0\u00a0\u00a0La utilizaci\u00f3n de los datos a\u00a0que se refieren los apartados\u00a05 y 6 del presente art\u00edculo no conducir\u00e1 a\u00a0la elaboraci\u00f3n de perfiles de personas a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a011, apartado\u00a03, de la Directiva (UE) 2016\/680 ni a\u00a0la discriminaci\u00f3n de personas por las razones enumeradas en el art\u00edculo\u00a021 de la Carta. Los datos a\u00a0que se refieren los apartados\u00a05 y 6 del presente art\u00edculo no se utilizar\u00e1n para compararlos o\u00a0cotejarlos con datos personales ni para combinarlos con datos personales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.\u00a0\u00a0\u00a0Los procedimientos puestos en pr\u00e1ctica por eu-LISA para supervisar el desarrollo y el funcionamiento del enrutador a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a039, apartado\u00a02, del Reglamento (UE) 2019\/818 incluir\u00e1n la posibilidad de producir estad\u00edsticas peri\u00f3dicas para garantizar esa supervisi\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a040<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Manual pr\u00e1ctico<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Comisi\u00f3n, en estrecha cooperaci\u00f3n con las UIP, otras autoridades pertinentes de los Estados miembros, las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas y los \u00f3rganos y las agencias pertinentes de la Uni\u00f3n, elaborar\u00e1 y pondr\u00e1 a\u00a0disposici\u00f3n del p\u00fablico un manual pr\u00e1ctico que contenga las directrices, recomendaciones y mejores pr\u00e1cticas para la aplicaci\u00f3n del presente Reglamento, tambi\u00e9n en lo que ata\u00f1e al respeto de los derechos fundamentales y a\u00a0las sanciones de conformidad con el art\u00edculo\u00a038.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El manual pr\u00e1ctico tendr\u00e1 en cuenta otros manuales pertinentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Comisi\u00f3n adoptar\u00e1 el manual pr\u00e1ctico en forma de recomendaci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO\u00a08<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\"><span>RELACI\u00d3N CON OTROS INSTRUMENTOS EN VIGOR<\/span><\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a041<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Modificaciones del Reglamento (UE) 2019\/818<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el art\u00edculo\u00a039 del Reglamento (UE) 2019\/818, los apartados\u00a01 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00ab1.\u00a0\u00a0\u00a0Se crea un repositorio central para la presentaci\u00f3n de informes y estad\u00edsticas (RCIE) con el fin de apoyar los objetivos del SIS, Eurodac y ECRIS-TCN, de conformidad con los respectivos instrumentos jur\u00eddicos que rigen esos sistemas, y de proporcionar datos estad\u00edsticos transversales entre sistemas e\u00a0informes anal\u00edticos con fines operativos, de formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y de calidad de los datos. El RCIE tambi\u00e9n apoyar\u00e1 los objetivos del Reglamento (UE) 2025\/13 del Parlamento Europeo y del Consejo<a>\u00a0(<span>*1<\/span>)<\/a>.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0eu-LISA establecer\u00e1, implementar\u00e1 y alojar\u00e1 en sus sitios t\u00e9cnicos el RCIE que contenga los datos y estad\u00edsticas a\u00a0que se hace referencia en el art\u00edculo\u00a074 del Reglamento (UE) 2018\/1862 y el art\u00edculo\u00a032 del Reglamento (UE) 2019\/816, separados de forma l\u00f3gica por el sistema de informaci\u00f3n de la UE. eu-LISA tambi\u00e9n recopilar\u00e1 los datos y las estad\u00edsticas del enrutador a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a039, apartado\u00a01, del Reglamento (UE) 2025\/13. El acceso al RCIE se conceder\u00e1 por medio de un acceso seguro, con un control de acceso y unos perfiles de usuario espec\u00edficos, \u00fanicamente a\u00a0efectos de la presentaci\u00f3n de informes y estad\u00edsticas, a\u00a0las autoridades a\u00a0las que se refieren el art\u00edculo\u00a074 del Reglamento (UE) 2018\/1862, el art\u00edculo\u00a032 del Reglamento (UE) 2019\/816 y el art\u00edculo\u00a013, apartado\u00a01, del Reglamento (UE) 2025\/13.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO\u00a09<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\"><span>DISPOSICIONES FINALES<\/span><\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a042<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Procedimiento de comit\u00e9<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0La Comisi\u00f3n estar\u00e1 asistida por un comit\u00e9. Dicho comit\u00e9 ser\u00e1 un comit\u00e9 en el sentido del Reglamento (UE) n.<span>o<\/span>\u00a0182\/2011.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicar\u00e1 el art\u00edculo\u00a05 del Reglamento (UE) n.<span>o<\/span>\u00a0182\/2011. Cuando el comit\u00e9 no emita ning\u00fan dictamen, la Comisi\u00f3n no adoptar\u00e1 el proyecto de acto de ejecuci\u00f3n y se aplicar\u00e1 el art\u00edculo\u00a05, apartado\u00a04, p\u00e1rrafo tercero, del Reglamento (UE) n.<span>o<\/span>\u00a0182\/2011.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a043<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Ejercicio de la delegaci\u00f3n<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0Se otorgan a\u00a0la Comisi\u00f3n los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el art\u00edculo\u00a04, apartados\u00a011 y 12, el art\u00edculo\u00a05, apartado\u00a04, y el art\u00edculo\u00a07, apartado\u00a05, se otorgan a\u00a0la Comisi\u00f3n por un per\u00edodo de cinco a\u00f1os a\u00a0partir del 28\u00a0de\u00a0enero de\u00a02025. La Comisi\u00f3n elaborar\u00e1 un informe sobre la delegaci\u00f3n de poderes a\u00a0m\u00e1s tardar nueve meses antes de que finalice el per\u00edodo de cinco a\u00f1os. La delegaci\u00f3n de poderes se prorrogar\u00e1 t\u00e1citamente por per\u00edodos de id\u00e9ntica duraci\u00f3n, excepto si el Parlamento Europeo o\u00a0el Consejo se oponen a\u00a0dicha pr\u00f3rroga a\u00a0m\u00e1s tardar tres meses antes del final de cada per\u00edodo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por lo que respecta a\u00a0los actos delegados adoptados en virtud del art\u00edculo\u00a04, apartado\u00a011, si el Parlamento Europeo o\u00a0el Consejo formulan objeciones en virtud del apartado\u00a06 del presente art\u00edculo, no se opondr\u00e1n a\u00a0la pr\u00f3rroga t\u00e1cita a\u00a0que se refiere el p\u00e1rrafo primero del presente apartado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00a0\u00a0\u00a0La delegaci\u00f3n de poderes mencionada en el art\u00edculo\u00a04, apartado\u00a012, el art\u00edculo\u00a05, apartado\u00a04, y el art\u00edculo\u00a07, apartado\u00a05, podr\u00e1 ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o\u00a0por el Consejo. La decisi\u00f3n de revocaci\u00f3n pondr\u00e1 t\u00e9rmino a\u00a0la delegaci\u00f3n de los poderes que en ella se especifiquen. La decisi\u00f3n surtir\u00e1 efecto el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el <span>Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea<\/span> o\u00a0en una fecha posterior indicada en ella. No afectar\u00e1 a\u00a0la validez de los actos delegados que ya est\u00e9n en vigor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00a0\u00a0\u00a0Antes de la adopci\u00f3n de un acto delegado, la Comisi\u00f3n consultar\u00e1 a\u00a0los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13\u00a0de\u00a0abril de\u00a02016 sobre la mejora de la legislaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00a0\u00a0\u00a0Tan pronto como la Comisi\u00f3n adopte un acto delegado lo notificar\u00e1 simult\u00e1neamente al Parlamento Europeo y al Consejo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u00a0\u00a0\u00a0Los actos delegados adoptados en virtud del art\u00edculo\u00a04, apartados\u00a011 o\u00a012, del art\u00edculo\u00a05, apartado\u00a04, o\u00a0del art\u00edculo\u00a07, apartado\u00a05, entrar\u00e1n en vigor \u00fanicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificaci\u00f3n al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formulan objeciones o\u00a0si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a\u00a0la Comisi\u00f3n de que no las formular\u00e1n. El plazo se prorrogar\u00e1 dos meses a\u00a0iniciativa del Parlamento Europeo o\u00a0del Consejo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a044<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Supervisi\u00f3n y evaluaci\u00f3n<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00a0\u00a0\u00a0eu-LISA se asegurar\u00e1 de que se establezcan procedimientos para supervisar el desarrollo del enrutador a\u00a0la luz de los objetivos en materia de planificaci\u00f3n y costes, y para supervisar el funcionamiento del enrutador a\u00a0la luz de los objetivos en materia de resultados t\u00e9cnicos, rentabilidad, seguridad y calidad del servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00a0\u00a0\u00a0A m\u00e1s tardar el 29\u00a0de\u00a0enero de\u00a02026, y posteriormente cada a\u00f1o durante la fase de desarrollo del enrutador, eu-LISA elaborar\u00e1 un informe sobre el estado de desarrollo del enrutador y lo presentar\u00e1 al Parlamento Europeo y al Consejo. El informe contendr\u00e1 informaci\u00f3n pormenorizada sobre los costes en que se haya incurrido y sobre cualesquiera riesgos que puedan afectar a\u00a0los costes globales que deban sufragarse con cargo al presupuesto general de la Uni\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo\u00a032.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00a0\u00a0\u00a0Una vez que el enrutador entre en funcionamiento, eu-LISA elaborar\u00e1 un informe y lo presentar\u00e1 al Parlamento Europeo y al Consejo en el que se explique con detalle c\u00f3mo se han conseguido los objetivos, en particular en lo relativo a\u00a0la planificaci\u00f3n y los costes, y se expongan los motivos de cualquier divergencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00a0\u00a0\u00a0A m\u00e1s tardar el 29\u00a0de\u00a0enero de\u00a02029, y posteriormente cada cuatro a\u00f1os, la Comisi\u00f3n elaborar\u00e1 un informe que contenga una evaluaci\u00f3n global del presente Reglamento, tambi\u00e9n sobre la necesidad y el valor a\u00f1adido de la recogida de datos API, que incluya un examen de:<\/p>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n              <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">a)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">la aplicaci\u00f3n del presente Reglamento;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n              <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">b)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">la medida en que el presente Reglamento ha alcanzado sus objetivos;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n              <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">c)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">el impacto del presente Reglamento en los derechos fundamentales protegidos por el Derecho de la Uni\u00f3n;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n              <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">d)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">el impacto del presente Reglamento en la experiencia de viaje de los pasajeros en regla;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n              <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">e)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">el impacto del presente Reglamento en la competitividad del sector de la aviaci\u00f3n y la carga que soportan las empresas;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n              <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">f)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">la calidad de los datos API transmitidos por el enrutador a\u00a0las UIP;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col width=\"4%\"\/>\n<col width=\"96%\"\/>\n              <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">g)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">el rendimiento del enrutador con respecto a\u00a0las UIP.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo\">A efectos del p\u00e1rrafo primero, letra\u00a0e), el informe de la Comisi\u00f3n tambi\u00e9n abordar\u00e1 la interacci\u00f3n del presente Reglamento con otros actos legislativos pertinentes de la Uni\u00f3n, en particular los Reglamentos (CE) n.<span>o<\/span>\u00a0767\/2008, (UE) 2017\/2226 y (UE) 2018\/1240, a\u00a0fin de evaluar el impacto global de las obligaciones de informaci\u00f3n conexas para las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas, determinar las disposiciones que puedan actualizarse y simplificarse, en su caso, para reducir la carga que soportan las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas, y estudiar acciones y medidas que podr\u00edan adoptarse para reducir la presi\u00f3n de los costes totales sobre las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00a0\u00a0\u00a0La evaluaci\u00f3n a\u00a0que se refiere el apartado\u00a04 incluir\u00e1 tambi\u00e9n un an\u00e1lisis de la necesidad, proporcionalidad y eficacia de incluir la recogida y transferencia obligatorias de datos API relativos a\u00a0los vuelos interiores de la UE en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente Reglamento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u00a0\u00a0\u00a0La Comisi\u00f3n presentar\u00e1 el informe de evaluaci\u00f3n al Parlamento Europeo, al Consejo, al Supervisor Europeo de Protecci\u00f3n de Datos y a\u00a0la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea. Si procede, a\u00a0la luz de la evaluaci\u00f3n realizada, la Comisi\u00f3n presentar\u00e1 una propuesta legislativa al Parlamento Europeo y al Consejo con vistas a\u00a0modificar el presente Reglamento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u00a0\u00a0\u00a0Los Estados miembros y las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas proporcionar\u00e1n a\u00a0eu-LISA y a\u00a0la Comisi\u00f3n, previa solicitud, la informaci\u00f3n necesaria para elaborar los informes a\u00a0que se refieren los apartados\u00a02, 3 y 4. En particular, los Estados miembros proporcionar\u00e1n informaci\u00f3n cuantitativa y cualitativa sobre la recogida de datos API desde el punto de vista operativo. La informaci\u00f3n proporcionada no incluir\u00e1 datos personales. Los Estados miembros podr\u00e1n abstenerse de proporcionar dicha informaci\u00f3n si ello es necesario, y en la medida en que sea necesario, para evitar revelar m\u00e9todos de trabajo confidenciales o\u00a0poner en peligro las investigaciones en curso de sus UIP u\u00a0otras autoridades competentes. La Comisi\u00f3n garantizar\u00e1 que toda informaci\u00f3n confidencial proporcionada est\u00e9 adecuadamente protegida.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a045<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Entrada en vigor y aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El presente Reglamento entrar\u00e1 en vigor a\u00a0los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el <span>Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea<\/span>.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Ser\u00e1 aplicable:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">a)\u00a0en relaci\u00f3n con los datos API, a\u00a0partir de dos a\u00f1os despu\u00e9s de la fecha en que el enrutador entre en funcionamiento, especificada por la Comisi\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo\u00a034, y<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u00a0en relaci\u00f3n con otros datos PNR, a\u00a0partir de cuatro a\u00f1os despu\u00e9s de la fecha en que el enrutador entre en funcionamiento, especificada por la Comisi\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo\u00a035.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">a)\u00a0el art\u00edculo\u00a04, apartado\u00a012, el art\u00edculo\u00a05, apartado\u00a03, el art\u00edculo\u00a07, apartado\u00a05, el art\u00edculo\u00a011, apartado\u00a05, el art\u00edculo\u00a012, apartado\u00a06, el art\u00edculo\u00a018, apartado\u00a04, el art\u00edculo\u00a023, apartado\u00a02, el art\u00edculo\u00a024, apartado\u00a02, los art\u00edculos\u00a025, 28 y 29, el art\u00edculo\u00a032, apartado\u00a01, los art\u00edculos\u00a034, 35, 42 y 43 ser\u00e1n aplicables a\u00a0partir del 28\u00a0de\u00a0enero de\u00a02025.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u00a0el art\u00edculo\u00a06, el art\u00edculo\u00a017, apartados\u00a01, 2 y 3, el art\u00edculo\u00a018, apartados\u00a01, 2 y 3, los art\u00edculos\u00a019, 20, 26, 27, 33 y 36 ser\u00e1n aplicables a\u00a0partir de la fecha en que el enrutador entre en funcionamiento, tal como se determine por la Comisi\u00f3n de conformidad con los art\u00edculos\u00a034 y 35.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El presente Reglamento ser\u00e1 obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Hecho en Bruselas, el 19\u00a0de\u00a0diciembre de\u00a02024.<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\"><span>Por el Parlamento Europeo<\/span><\/p>\n<p class=\"firma_ministro\"><span>La Presidenta<\/span><\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">R. METSOLA<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\"><span>Por el Consejo<\/span><\/p>\n<p class=\"firma_ministro\"><span>El Presidente<\/span><\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">B\u00d3KA J.<\/p>\n<p class=\"cita_con_pleca\"><a>(<span>1<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0 <a>DO C\u00a0228 de 29.6.2023, p.\u00a097<\/a>.<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>2<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Posici\u00f3n del Parlamento Europeo de 25\u00a0de\u00a0abril de\u00a02024 (pendiente de publicaci\u00f3n en el Diario Oficial) y Decisi\u00f3n del Consejo de 12\u00a0de\u00a0diciembre de\u00a02024.<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>3<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Directiva 2004\/82\/CE del Consejo, de 29\u00a0de\u00a0abril de\u00a02004, sobre la obligaci\u00f3n de los transportistas de comunicar los datos de las personas transportadas (<a>DO L\u00a0261 de 6.8.2004, p.\u00a024<\/a>).<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>4<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Directiva (UE) 2016\/681 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27\u00a0de\u00a0abril de\u00a02016, relativa a\u00a0la utilizaci\u00f3n de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, investigaci\u00f3n y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave (<a>DO L\u00a0119 de 4.5.2016, p.\u00a0132<\/a>).<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>5<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Reglamento (UE) 2025\/12 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19\u00a0de\u00a0diciembre de\u00a02024, relativo a\u00a0la recogida y la transferencia de informaci\u00f3n anticipada sobre los pasajeros para reforzar y facilitar las inspecciones en las fronteras exteriores, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018\/1726 y (UE) 2019\/817 y se deroga la Directiva 2004\/82\/CE del Consejo (<a>DO\u00a0L, 2025\/12, 8.1.2025, ELI:\u00a0http:\/\/data.europa.eu\/eli\/reg\/2025\/12\/oj<\/a>).<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>6<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Reglamento (UE) 2019\/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20\u00a0de\u00a0junio de\u00a02019, sobre el refuerzo de la seguridad de los documentos de identidad de los ciudadanos de la Uni\u00f3n y de los documentos de residencia expedidos a\u00a0ciudadanos de la Uni\u00f3n y a\u00a0los miembros de sus familias que ejerzan su derecho a\u00a0la libre circulaci\u00f3n (<a>DO L\u00a0188 de 12.7.2019, p.\u00a067<\/a>).<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>7<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Reglamento (CE) n.<span>o<\/span>\u00a02252\/2004 del Consejo, de 13\u00a0de\u00a0diciembre de\u00a02004, sobre normas para las medidas de seguridad y datos biom\u00e9tricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros (<a>DO L\u00a0385 de 29.12.2004, p.\u00a01<\/a>).<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>8<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Directiva (UE) 2019\/997 del Consejo, de 18\u00a0de\u00a0junio de\u00a02019, por la que se establece un documento provisional de viaje de la UE y se deroga la Decisi\u00f3n 96\/409\/PESC (<a>DO L\u00a0163 de 20.6.2019, p.\u00a01<\/a>).<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>9<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Reglamento (UE) 2017\/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30\u00a0de\u00a0noviembre de\u00a02017, por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de denegaci\u00f3n de entrada relativos a\u00a0nacionales de terceros pa\u00edses que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines policiales y se modifican el Convenio de aplicaci\u00f3n del Acuerdo de Schengen y los Reglamentos (CE) n.<span>o<\/span>\u00a0767\/2008 y (UE) n.<span>o<\/span>\u00a01077\/2011 (<a>DO L\u00a0327 de 9.12.2017, p.\u00a020<\/a>).<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>10<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Reglamento (UE) 2018\/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12\u00a0de\u00a0septiembre de\u00a02018, por el que se establece un Sistema Europeo de Informaci\u00f3n y Autorizaci\u00f3n de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.<span>o<\/span>\u00a01077\/2011, (UE) n.<span>o<\/span>\u00a0515\/2014, (UE) 2016\/399, (UE) 2016\/1624 y (UE) 2017\/2226 (<a>DO L\u00a0236 de 19.9.2018, p.\u00a01<\/a>).<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>11<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Reglamento (CE) n.<span>o<\/span>\u00a0767\/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9\u00a0de\u00a0julio de\u00a02008, sobre el Sistema de Informaci\u00f3n de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duraci\u00f3n entre los Estados miembros (Reglamento VIS) (<a>DO L\u00a0218 de 13.8.2008, p.\u00a060<\/a>).<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>12<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Reglamento (UE) 2018\/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14\u00a0de\u00a0noviembre de\u00a02018, relativo a\u00a0la Agencia de la Uni\u00f3n Europea para la Gesti\u00f3n Operativa de Sistemas Inform\u00e1ticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.<span>o<\/span>\u00a01987\/2006 y la Decisi\u00f3n 2007\/533\/JAI del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.<span>o<\/span>\u00a01077\/2011 (<a>DO L\u00a0295 de 21.11.2018, p.\u00a099<\/a>).<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>13<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Reglamento (CE) n.<span>o<\/span>\u00a01107\/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5\u00a0de\u00a0julio de\u00a02006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o\u00a0movilidad reducida en el transporte a\u00e9reo (<a>DO L\u00a0204 de 26.7.2006, p.\u00a01<\/a>).<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>14<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27\u00a0de\u00a0abril de\u00a02016, relativo a\u00a0la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a\u00a0la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE (Reglamento general de protecci\u00f3n de datos) (<a>DO L\u00a0119 de 4.5.2016, p.\u00a01<\/a>).<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>15<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Reglamento (UE) 2018\/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23\u00a0de\u00a0octubre de\u00a02018, relativo a\u00a0la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, \u00f3rganos y organismos de la Uni\u00f3n, y a\u00a0la libre circulaci\u00f3n de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.<span>o<\/span>\u00a045\/2001 y la Decisi\u00f3n n.<span>o<\/span>\u00a01247\/2002\/CE (<a>DO L\u00a0295 de 21.11.2018, p.\u00a039<\/a>).<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>16<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Directiva (UE) 2016\/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27\u00a0de\u00a0abril de\u00a02016, relativa a\u00a0la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n, detecci\u00f3n o\u00a0enjuiciamiento de infracciones penales o\u00a0de ejecuci\u00f3n de sanciones penales, y a\u00a0la libre circulaci\u00f3n de dichos datos y por la que se deroga la Decisi\u00f3n Marco 2008\/977\/JAI del Consejo (<a>DO L\u00a0119 de 4.5.2016, p.\u00a089<\/a>).<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>17<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Reglamento (UE) 2019\/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20\u00a0de\u00a0mayo de\u00a02019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de informaci\u00f3n de la UE en el \u00e1mbito de la cooperaci\u00f3n policial y judicial, el asilo y la migraci\u00f3n y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018\/1726, (UE) 2018\/1862 y (UE) 2019\/816 (<a>DO L\u00a0135 de 22.5.2019, p.\u00a085<\/a>).<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>18<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0 <a>DO L\u00a0123 de 12.5.2016, p.\u00a01<\/a>.<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>19<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Reglamento (UE) n.<span>o<\/span>\u00a0182\/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16\u00a0de\u00a0febrero de\u00a02011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a\u00a0las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecuci\u00f3n por la Comisi\u00f3n (<a>DO L\u00a055 de 28.2.2011, p.\u00a013<\/a>, ELI: http:\/\/data.europa.eu\/eli\/reg\/2011\/182\/oj).<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>20<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0 <a>DO C\u00a084 de 7.3.2023, p.\u00a02<\/a>.<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>21<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0Directiva (UE) 2017\/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15\u00a0de\u00a0marzo de\u00a02017, relativa a\u00a0la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisi\u00f3n marco 2002\/475\/JAI del Consejo y se modifica la Decisi\u00f3n 2005\/671\/JAI del Consejo (<a>DO L\u00a088 de 31.3.2017, p.\u00a06<\/a>).<\/p>\n<p class=\"cita\"><a>(<span>22<\/span>)<\/a>\u00a0\u00a0 <a>DO L\u00a056 de 4.3.1968, p.\u00a01<\/a>.<\/p>\n<\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=DOUE-L-2025-80006\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNI\u00d3N EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de 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