{"id":34651,"date":"2026-05-26T09:57:08","date_gmt":"2026-05-26T09:57:08","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/05\/26\/real-decreto-399-2026-de-25-de-mayo-por-el-que-se-modifica-el-reglamento-de-especialidades-fundamentales-de-las-fuerzas-armadas-aprobado-por-real-decreto-711-2010-de-28-de-mayo-y-el-real-decreto\/"},"modified":"2026-05-26T09:57:08","modified_gmt":"2026-05-26T09:57:08","slug":"real-decreto-399-2026-de-25-de-mayo-por-el-que-se-modifica-el-reglamento-de-especialidades-fundamentales-de-las-fuerzas-armadas-aprobado-por-real-decreto-711-2010-de-28-de-mayo-y-el-real-decreto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2026\/05\/26\/real-decreto-399-2026-de-25-de-mayo-por-el-que-se-modifica-el-reglamento-de-especialidades-fundamentales-de-las-fuerzas-armadas-aprobado-por-real-decreto-711-2010-de-28-de-mayo-y-el-real-decreto\/","title":{"rendered":"Real Decreto 399\/2026, de 25 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 711\/2010, de 28 de mayo, y el Real Decreto 240\/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"parrafo\">El Real Decreto\u00a0711\/2010, de\u00a028 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, desarrolla lo previsto en el art\u00edculo\u00a041 de la Ley\u00a039\/2007, de\u00a019 de noviembre, de la carrera militar, en lo referente a las especialidades fundamentales de cada escala, cuando los campos de actividad en los que se desempe\u00f1an los cometidos de su cuerpo as\u00ed lo requieren.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La escala de oficiales del Cuerpo de Ingenieros del Ej\u00e9rcito del Aire y del Espacio (EOF-CIEA) es la \u00fanica escala de los cuerpos de ingenieros de los Ej\u00e9rcitos y Armada para la que no ha sido necesario hasta la fecha diferenciar especialidades fundamentales o complementarias. Esta circunstancia se hereda de la tradici\u00f3n del Cuerpo de Ingenieros Aeron\u00e1uticos, creado por Decreto de\u00a015 de diciembre de\u00a01939, que es el precursor de la actual EOF-CIEA y, seg\u00fan el cual, aquellos ingenieros ten\u00edan atribuciones profesionales en todos los \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n de este cuerpo, los cuales son los sistemas aeroespaciales, los sistemas de mando, control y comunicaciones aeroespaciales, y las infraestructuras aeroespaciales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El origen del actual EOF-CIEA se remonta al Real Decreto\u00a01928\/1991, de\u00a020 de diciembre, por el que se adapta a las Escalas declaradas a extinguir el r\u00e9gimen del personal militar establecido en la Ley\u00a017\/1989, de\u00a019 de julio, Reguladora del R\u00e9gimen del Personal Militar Profesional. En aquel momento, existiendo un porcentaje a\u00fan mayoritario de ingenieros aeron\u00e1uticos que asum\u00edan todas las atribuciones citadas, se mantuvo la ausencia de especialidades fundamentales en la escala de oficiales, puesto que esto no planteaba ning\u00fan problema y tampoco era necesaria esta diferenciaci\u00f3n para garantizar su eficacia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las estructuras y organizaciones de las Fuerzas Armadas deben ser flexibles para poder adaptarse de modo oportuno al entorno impredecible, din\u00e1mico, inestable y de creciente desarrollo tecnol\u00f3gico en el que desarrollan sus cometidos. Esto marca la propia evoluci\u00f3n actual de la EOF-CIEA, con un porcentaje cada vez menor de ingenieros aeron\u00e1uticos y una creciente complejidad de los sistemas del Ej\u00e9rcito del Aire y del Espacio, con la consiguiente necesidad de una mayor especializaci\u00f3n que, a su vez, favorezca la gesti\u00f3n del personal especialmente en la diferenciaci\u00f3n de puestos en funci\u00f3n de la formaci\u00f3n t\u00e9cnica y titulaci\u00f3n requerida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Teniendo en cuenta que la escala t\u00e9cnica del CIEA ya cuenta con las especialidades fundamentales que se alinean con los campos de actividad troncales antes mencionados, la diferenciaci\u00f3n de especialidades para la escala de oficiales terminar\u00e1 de adecuar el CIEA a las tareas t\u00e9cnicas que tiene encomendadas en la actualidad y a las atribuciones profesionales de las titulaciones habilitantes de ingreso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otra parte, la Ley\u00a011\/2002, de\u00a06 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, (CNI), establece, en su art\u00edculo\u00a08.1, que el personal que presta sus servicios en el CNI, cualquiera que sea su procedencia, est\u00e1 sometido a un mismo y \u00fanico estatuto de personal, que es el regulado en el Real Decreto\u00a0240\/2013, de\u00a05 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia, en el que se determinan, entre otros extremos, el r\u00e9gimen de derechos y deberes que conjugar\u00e1 la funci\u00f3n p\u00fablica civil y el del personal sujeto a disciplina militar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la citada norma, con la intenci\u00f3n de que redunde en la selecci\u00f3n y retenci\u00f3n del personal, se pretende dar un adecuado tratamiento a la carrera del personal militar y de la Guardia Civil que presta servicios directamente relacionados con la Seguridad y la Defensa Nacional, al objeto de que no vean perjudicadas sus leg\u00edtimas aspiraciones en su cuerpo de procedencia, y de manera que se cumpla lo preceptuado en la disposici\u00f3n final quinta.2, de la Ley\u00a039\/2007, de\u00a019 de noviembre, de la carrera militar. Dicha disposici\u00f3n establece que el personal militar que se incorpore al CNI con una relaci\u00f3n de servicios de car\u00e1cter temporal permanecer\u00e1 en la situaci\u00f3n de servicio activo en su cuerpo y escala de origen, pasando, cuando adquiera el car\u00e1cter de permanente, a la situaci\u00f3n de servicios especiales. En ambos supuestos cumplir\u00e1 condiciones para ser evaluado para el ascenso de la forma que se determine reglamentariamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el apartado\u00a02 de su disposici\u00f3n final cuarta, el Real Decreto\u00a0240\/2013, de\u00a05 de abril, establece que la persona titular de la Subsecretar\u00eda de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ej\u00e9rcito de Tierra, de la Armada y del Ej\u00e9rcito del Aire y del Espacio, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias en el desarrollo de la normativa reguladora del sistema de evaluaciones para el ascenso en las Fuerzas Armadas, aplicar\u00e1n al personal militar estatutario de car\u00e1cter temporal que se encuentre en la situaci\u00f3n de servicio activo en el CNI las mismas puntuaciones que correspondan a los destinos del personal militar en Presidencia del Gobierno. La participaci\u00f3n del personal estatutario del CNI en una misi\u00f3n internacional en apoyo a las Fuerzas Armadas o en otros \u00e1mbitos del Ministerio de Defensa, tendr\u00e1 la misma puntuaci\u00f3n que la prevista para el resto del personal militar destacado en esa misi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dada la estrecha vinculaci\u00f3n existente entre el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de los miembros del CNI y de las Fuerzas Armadas, ambos comprendidos en el \u00e1mbito gen\u00e9rico de la Defensa y Seguridad Nacional, parece razonable, aun teniendo en cuenta la excepcionalidad de esta medida, encontrar espacios de asimilaci\u00f3n de la trayectoria profesional de los miembros militares del Centro con la condici\u00f3n de estatutario permanente a las del resto de sus compa\u00f1eros de las Fuerzas Armadas, que les permita participar en los procesos de evaluaci\u00f3n para el ascenso en similares condiciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La igualdad de condiciones de evaluaci\u00f3n favorece la relaci\u00f3n entre el CNI y las Fuerzas Armadas, porque consolida una carrera com\u00fan para el personal militar que sirve en ambos \u00e1mbitos. Igualmente, facilita la gesti\u00f3n de personal al reducir incidencias derivadas de vac\u00edos de valoraci\u00f3n, especialmente cuando determinados periodos de servicio no generan informes o valoraciones comparables a los obtenidos en unidades de las Fuerzas Armadas o en \u00f3rganos del Ministerio de Defensa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Adem\u00e1s, resulta de inter\u00e9s para las Fuerzas Armadas que el personal militar estatutario permanente del CNI sea evaluado para el ascenso en las mismas condiciones que el personal que sirve en las Fuerzas Armadas, porque ello preserva el m\u00e9rito, la equidad, la continuidad de la carrera y la adecuada valoraci\u00f3n de servicios directamente vinculados a la Defensa Nacional. Asimismo, se trata de personal que contin\u00faa prestando servicios de naturaleza militar en un organismo directamente vinculado a la Defensa y Seguridad del Estado, y cuya experiencia profesional debe computarse con pleno valor en su trayectoria profesional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por lo anterior, se modifica la disposici\u00f3n final cuarta del Real Decreto\u00a0240\/2013, de\u00a05 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia, a los efectos de extender al personal estatutario permanente las previsiones que contiene el citado apartado\u00a02 respecto al personal estatutario temporal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto se adec\u00faa a los principios de buena regulaci\u00f3n conforme a los cuales deben actuar las administraciones p\u00fablicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y eficiencia, previstos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. En tal sentido, la norma contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para cumplir sus objetivos, es coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, no contiene cargas administrativas para personas o empresas, y se procura, con la misma, la racionalizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el \u00e1mbito espec\u00edfico de los principios de necesidad y eficacia, esta norma est\u00e1 justificada por la raz\u00f3n de inter\u00e9s general que en ella viene claramente identificada, bas\u00e1ndose en una identificaci\u00f3n clara de los fines perseguidos y constituy\u00e9ndose como el instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar su consecuci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En lo que al principio de proporcionalidad respecta, esta norma viene dada por el hecho de que lo que dispone no afecta a los derechos y obligaciones de la ciudadan\u00eda y, por tanto, no restringe sus derechos ni les impone nuevas obligaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De igual modo, la norma garantiza la seguridad jur\u00eddica al ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico para generar un marco normativo integrado y estable, y es conforme a las exigencias del principio de transparencia ya que sus objetivos est\u00e1n claramente definidos. As\u00ed durante la tramitaci\u00f3n, fue informado por las asociaciones profesionales con representaci\u00f3n en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al art\u00edculo\u00a040.2.b) de la Ley Org\u00e1nica\u00a09\/2011, de\u00a027 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se ha dado conocimiento de la misma al resto de asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al art\u00edculo\u00a040.1.c) de la Ley Org\u00e1nica\u00a09\/2011, de\u00a027 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el art\u00edculo\u00a049.1.c) de la citada ley org\u00e1nica, ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. Asimismo, fue sustanciado el tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica de conformidad con el art\u00edculo\u00a026.6 de la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre, del Gobierno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto se aprueba en virtud de lo establecido en el art\u00edculo\u00a041 de la Ley\u00a039\/2007, de\u00a019 de noviembre, as\u00ed como por lo establecido en el art\u00edculo\u00a08.1 de la Ley\u00a011\/2002, de\u00a06 de mayo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, este real decreto adopta un lenguaje inclusivo de acuerdo con el art\u00edculo\u00a014.11 de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2007, de\u00a022 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y se ha redactado atendiendo a criterios de coherencia, claridad y unidad normativa. Las modificaciones introducidas se han integrado de forma sistem\u00e1tica, garantizando su armon\u00eda con el resto del ordenamiento y sin perjuicio de que, en el futuro, pueda abordarse una revisi\u00f3n m\u00e1s amplia del lenguaje inclusivo en el conjunto de las normas implicadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, con la aprobaci\u00f3n previa del Ministro para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a019 de mayo de\u00a02026,<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">DISPONGO:<\/p>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Art\u00edculo primero.<\/strong>\u2003Modificaci\u00f3n del Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto\u00a0711\/2010, de\u00a028 de mayo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto\u00a0711\/2010, de\u00a028 de mayo, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003El art\u00edculo\u00a024 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a024.\u2003Escala de oficiales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En la escala de oficiales del Cuerpo de Ingenieros del Ej\u00e9rcito del Aire y del Espacio existir\u00e1n las siguientes especialidades fundamentales:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Aeronaves y Sistemas Aeroespaciales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Sistemas de Mando, Control y Comunicaciones Aeroespaciales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Infraestructuras Aeroespaciales.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Los campos de actividad de las especialidades fundamentales de la escala de oficiales del Cuerpo de Ingenieros del Ej\u00e9rcito del Aire y del Espacio del anexo III del Reglamento, quedan redactados del siguiente modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abEscala de oficiales:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Aeronaves y Sistemas Aeroespaciales: los militares con esta especialidad desarrollan actividades de proyecto, modificaci\u00f3n, mantenimiento, inspecci\u00f3n, certificaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y desarrollo de las aeronaves y veh\u00edculos espaciales, sus sistemas y subsistemas espec\u00edficos, log\u00edsticos y de apoyo, as\u00ed como la gesti\u00f3n y direcci\u00f3n de las organizaciones asociadas a estas actividades, en el \u00e1mbito de sus competencias profesionales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sistemas de Mando, Control y Comunicaciones Aeroespaciales: los militares con esta especialidad desarrollan actividades de proyecto, modificaci\u00f3n, mantenimiento, inspecci\u00f3n, certificaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y desarrollo de los sistemas de navegaci\u00f3n, comunicaciones y mando y control aeroespaciales, sus sistemas y subsistemas espec\u00edficos, log\u00edsticos y de apoyo, as\u00ed como la gesti\u00f3n y direcci\u00f3n de las organizaciones asociadas a estas actividades, en el \u00e1mbito de sus competencias profesionales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Infraestructuras Aeroespaciales: los militares con esta especialidad desarrollan actividades de proyecto, modificaci\u00f3n, mantenimiento, inspecci\u00f3n, certificaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y desarrollo de infraestructuras, edificios e instalaciones aeroportuarias o de uso general, as\u00ed como la gesti\u00f3n y direcci\u00f3n de las organizaciones asociadas a estas actividades, en el \u00e1mbito de sus competencias profesionales.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Art\u00edculo segundo.<\/strong>\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto\u00a0240\/2013, de\u00a05 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se incluye un nuevo apartado\u00a02.bis en la disposici\u00f3n final cuarta del Real Decreto\u00a0240\/2013, de\u00a05 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.bis.\u2003El militar profesional que preste sus servicios como personal estatutario permanente en el Centro Nacional de Inteligencia participar\u00e1 en los procesos de evaluaci\u00f3n para el ascenso en las Fuerzas Armadas con las puntuaciones para los destinos y situaciones administrativas que determinen la persona titular de la Subsecretar\u00eda de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ej\u00e9rcito de Tierra, de la Armada y del Ej\u00e9rcito del Aire y del Espacio, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, en el desarrollo de la normativa reguladora del sistema de evaluaciones.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera.<\/strong>\u2003Especialidades de origen.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La especialidad fundamental para la escala de oficiales del Cuerpo de Ingenieros del Ej\u00e9rcito del Aire y del Espacio, especificada en el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto\u00a0711\/2010, de\u00a028 de mayo, es declarada a extinguir.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El personal militar con esta especialidad podr\u00e1 continuar desempe\u00f1ando sus cometidos con arreglo a los campos de actividad establecidos para su especialidad fundamental con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda.<\/strong>\u2003Ense\u00f1anza de formaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La adquisici\u00f3n de las especialidades fundamentales que este real decreto incluye en el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, quedar\u00e1 supeditada a la entrada en vigor de los correspondientes curr\u00edculos de ense\u00f1anza, que se elaborar\u00e1n conforme a los criterios que se determinan en la Orden DEF\/810\/2015, de\u00a04 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboraci\u00f3n de los curr\u00edculos de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El personal que, a la entrada en vigor de este real decreto, se encuentre cursando ense\u00f1anza de formaci\u00f3n dirigida a la obtenci\u00f3n de la especialidad fundamental declarada a extinguir como consecuencia de este real decreto, la obtendr\u00e1 tras la superaci\u00f3n de los correspondientes planes de estudios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Mientras no entren en vigor los curr\u00edculos de ense\u00f1anza de las nuevas especialidades fundamentales establecidas en este real decreto, se podr\u00e1 seguir ofertando plazas de la especialidad fundamental del apartado anterior.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Disposici\u00f3n final \u00fanica.<\/strong>\u2003Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Dado el 25 de mayo de\u00a02026.<\/p>\n<p class=\"firma_rey\">FELIPE R.<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">La Ministra de Defensa,<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">MARGARITA ROBLES FERN\u00c1NDEZ<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2026-11320\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Real Decreto\u00a0711\/2010, de\u00a028 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de especialidades fundamentales de 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